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Democracia Sindical - 006

LEY DEL ODIO REPRIME TRABAJADORES

Los trabajadores Venezolanos son un ejemplo de compromiso, orden y progreso. Sus esfuerzos se reflejaron en el crecimiento de nuestra nación, aun en periodos gubernamentales caracterizados por el atraso y la represión hacia el pueblo Venezolano, los trabajadores conquistaron beneficios socioeconómicos y laborales con esfuerzo y compromiso.

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En las últimas décadas del periodo democrático, las luchas fueron más contundentes contra los empleadores del sector privado y públicos, siempre dentro de un sistema democrático que se fue desvirtuado y alejando del marco constitucional, como un proceso hacia el desmembramiento del mismo, donde el derecho a huelga, la autonomía sindical y las luchas por mejores contrataciones colectivas era algo que con regularidad se resolvían en los espacios laborales o a través de diversas formas legales y jurídicas amparándose en los derechos que le daban soporte y sustento. Este esquema de relaciones obrero-patronales está hoy siendo cuestionado y sometido al escarnio público. El que se hace llamar "gobierno obrero" es hoy responsable de tener el mayor récord -en la historia del país y quizás de Latinoamérica- de índice represión, acoso laboral hacia los trabajadores y prisión como mecanismo para mutilar las luchas laborales.

Ante este escenario y la parcialidad absoluta, dependiente y subjetiva del sistema judicial venezolano para con los que ostentan el poder a expensas del pueblo, los trabajadores buscan apoyo en entes internacionales como la OIT, quienes ante las pruebas aportadas, plantean posibles sanciones que han llevado al gobierno a sentarse con los trabajadores para buscar la resoluciones a la crisis autogenerada por el gobierno. La masa obrera está hoy bajo la tutoría de este organismo dentro de un proceso largo lleno de esfuerzos continuos, buscando conducir esta situación hacia la rectificación. El gobierno debe poner por encima de sus visiones ideológicas parcializadas -rechazadas por más del 80% del pueblo- los intereses nacionales democráticos y constitucionales que regulan entre otras cosas, los derechos de la clase trabajadora.

Los trabajadores opinan

El sindicalista venezolano y secretario general del sindicato de Ferrominera del Orinoco (Sintraferrominera), Rubén González, quien pasó 21 meses injustamente encarcelado y juzgado ilegalmente en tribunales militares, luego fue uno de los 110 “indultados” del gobierno de Nicolás Maduro.

“Esa es una ley politiquera que siempre la utilizan para reprimir al pueblo y quienes levantan la voz contra las injusticias del régimen. Pero si hablamos de odio, no existen unos que en sus expresiones acumulen tanto odio como ellos mismos. La Ley del Odio vale solo para quien levanta la voz contra el régimen, pero si ellos levantan la voz contra quienes les hacen oposición ahí no se aplica”

Sobre las elecciones sindicales: “Yo me pregunto cómo vamos hacer unas elecciones con esa situación y eso pasa a lo largo y ancho de Venezuela, cómo hacer unas elecciones si el sindicato legalmente constituido fue reemplazado por uno paralelo de un solo plumazo”, denuncia.

Luis Medina, dirigente sindical de CVG Alcasa y miembro de la plataforma Democracia Sindical.

“Va contra las personas que queremos se cumplan las leyes establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), Ley Orgánica del Trabajo y los reglamentos en este país. La ley del odio es un hostigamiento, acosador para que los trabajadores no puedan expresarse, no se les derecho de defender las reivindicaciones sociales”, afirma Luis Medina dirigente sindical de CVG Alcasa.

Sobre las elecciones sindicales posiblemente a celebrarse este año, Medina apuesta a que se realicen en el mes de septiembre, posiblemente con la presencia de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), agradeciendo que el organismo defensor de los trabajadores se instaló en Venezuela, a partir del mes de abril.

Orangel Villahermosa, dirigente sindical de CVG Venalum y director de Democracia Sindical

“Con la Ley del Odio el patrono en especial el Gobierno Venezolano de forma irrita y violentando los derechos humanos y laborales de los trabajadores y del pueblo en general, la emplea para por medio de ella redimir, acosar e incluso, hacer linchamientos judiciales a todo aquel que se revele, quien muestre inconformidad ante alguna situación de desidia en el aparato gubernamental, desde las empresas básicas hasta todo el sistema gubernamental”.

“Quién determina o define si es real o no, más cuando el gobierno debe garantizar al pueblo y trabajadores una sana defensa, poder ejercer el derecho a la protesta, hacer la contraloría social, es una ley impuesta para callar a todo aquel que afecte sus intereses”, mantiene

Sobre las elecciones sindicales: “Para poder retomar la relación obrero-patronales en Venezuela, se requiere la normalización, activación de todas las estructuras sindicales, es importantes que se legitimen”.

Ramón Gómez, secretario general del Sindicato de Profesionales y Técnicos de la Corporación Venezolana de Guayana (CVG) y Coordinador de la ITG.

“La Ley del Odio fue promulgada para colocar una mordaza a voces disidentes, del régimen de Nicolás Maduro. Son muchos los casos y nombraré uno de los más recientes el del trabajador petrolero Eudis Girot, quien por denunciar la corrupción ante los organismos competentes, él fue detenido a quien denuncia la corrupción y lo catalogan como promotor del odio”, Gómez hizo mención al caso de Javier Tarazona, presidente de la ONG Funda Redes, quien está preso por denunciar la complicidad entre militares venezolanos y grupos subversivos en el estado Apure.

“Hizo la denuncia pertinente y el detenido fue él, este es un ejemplo de los cientos de casos. Ahora las personas tienen miedo de realizar cualquier denuncia, que afecte a cualquier personero del gobierno, porque terminan siendo los culpables”.

Titulares

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EN LA LEY

Artículo 94 de la LOTTT - Inamovilidad

Los trabajadores y trabajadoras protegidos de inamovilidad no podrán ser despedidos, ni trasladados, ni desmejorados sin una causa justificada la cual deberá ser previamente calificada por el inspector o inspectora del Trabajo. El despido, traslado o desmejora de un trabajador o trabajadora protegido de inamovilidad son contrarios a lo previsto en la Constitución y en esta Ley.

El Ejecutivo Nacional podrá ampliar la inamovilidad laboral prevista en esta Ley como medida de protección de los trabajadores y de las trabajadoras, en el proceso social de trabajo. La protección de la garantía de inamovilidad de los trabajadores y de las trabajadoras amparados por ella, se realizará mediante el procedimiento contenido en esta Ley, que es gratuito, accesible, transparente, expedito, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles. El mismo expresa la autoridad del poder popular en materia del trabajo y seguridad social, y sus actos, resoluciones o providencias se ejecutarán efectivamente y no serán objeto de impugnación en vía jurisdiccional, sin previo cumplimiento del acto administrativo.

FRASE DE LA SEMANA

Por calidad revolucionaria entendemos la capacidad probable de sus miembros para participar en un esfuerzo dirigido a las transformaciones de la sociedad, a la creación de un nuevo sistema de relaciones humanas

Alfredo Maneiro

Caricatura

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