Introducción

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INTRODUCCIÓN: DERECHO CIVIL I. CONCEPTO DE DERECHO CIVIL Para iniciar la definición de derecho, debemos tener siempre en cuenta de que el hombre por su naturaleza es un ser social, por lo tanto deberá guiarse de ciertas normas de conducta, las cuales le serán impuestas durante el transcurso de su existencia en la sociedad; si el hombre no fuese un ser social o simplemente no estuviese rodeado de otros semejantes, no serían necesarias normas de conducta, recordemos que Robinsón Crusoe no necesitó de normas de convivencia en la isla sino hasta que llegó Viernes. Las normas que tenemos son dos: Normas éticas, que son las normas que rigen la moral; y Normas Técnicas, que rigen el modo de realizar actividades con la mayor precisión posible. Derecho proviene del verbo en latín “dirigere” que quiere decir: conducir, dirigir, gobernar, recto, severo, directo o derecho. El Derecho en sí es muy difícil de definir. Algunos lo definen como normas de conducta, otros como conjunto de principios, reglas o preceptos a lo que el hombre está sometido con la facultad de seguirlas o violarlas; por otra parte Miguel Reale sostiene que el derecho corresponde a una exigencia esencial e insoslayable de una convivencia ordenada, pues ninguna sociedad podría subsistir sin un mínimo de orden, de dirección y solidariedad. El derecho es por consiguiente, un hecho o fenómeno social; sólo puede existir en la sociedad y no puede ser concebido fuera de la misma. El derecho como actualmente lo conocemos se concibió en Roma, aunque en dicha época la palabra que invocaba “derecho” era “ius”, así, el derecho romano se dividía en el “ius cogens” que únicamente daba obligaciones al ciudadano y le dictaba derechos inobjetables, es decir, que el ciudadano no podía protestar o reputar lo que el estado le obligaba a cumplir. También existía el “ius dispositivum”, que eran los derechos meramente de los ciudadanos, los cuales podían verse sujetos a pactos entre los sujetos, y en el cual, el estado no intervenía necesariamente. Actualmente el derecho, está dividido en 2 ramas principales -derecho público y derecho privadoque a su vez se subdivide en una serie, de ramas. El derecho público, es lo equivalente al “ius cogens”, mientras que el derecho privado es lo equivalente al “ius dispositivum”, es aquí donde encontramos al derecho civil, siendo la rama más importante del derecho privado. Y ¿Qué es el derecho civil a todo esto? El derecho civil es el conjunto de principios encargados de regular las relaciones entre las personas. Las relaciones pueden darse entre particulares, o entre estos con el Estado. Tenemos así, por ejemplo relaciones entre particulares a un contrato de compra- venta, y entre particulares con el estado, todo aquello concerniente a los derechos de las personas, por ejemplo, el derecho a la salud, al medio ambiente, etc. Así podemos concluir en que el derecho civil es un derecho exclusivo de los particulares, pese a que es dictada por el Estado, se refiere única y exclusivamente a las relaciones entre las personas.


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