EDICIÓN ESPECIAL
Presentación El miércoles 3 de diciembre del 2014 el entonces ministro Sergio Valls Hernández, quien desde el 2004 integraba la Suprema Corte de Justicia de la Nación, falleció a los 73 años de edad, debido a complicaciones en su salud por dolencias que venía padeciendo. Nuestra Facultad le rindió un homenaje el 21 de noviembre pasado, el cual estuvo encabezado por la doctora María Leoba Castañeda Rivas, nuestra directora. En la ceremonia, el jurista estuvo acompañado de su esposa, hijos, familiares, amigos y compañeros de la generación 59 de abogados, lo cual permitió que a la par del festejo se generara un ambiente de camaradería y remembranzas en torno al homenajeado. En el evento, también se develó una placa en su honor, que será colocada en los próximos días en alguna de las aulas del edificio principal de la que fuera su alma máter. Con el fin de reconocer la trayectoria, el trabajo y las aportaciones que distinguieron al jurista, hemos generado este suplemento especial que recoge datos curriculares y algunos títulos de las publicaciones que el ministro Valls Hernández generó como parte de su trayectoria profesional y sus responsabilidades en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de las cuales se retoma una resolución en la que intervino para ilustrar el pensamiento en acción del mismo. Esperamos que este esfuerzo sirva para no dejar pasar la figura, no solo de un profesional de las leyes que se puso al servicio de la nación, si no de un egresado que hasta los últimos días de su vida mantuvo en alto el puño y orgullo de ser egresado de la Máxima Casa de Estudios del país, la UNAM. Equipo Editorial El búho
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1. Biografía del Ministro Sergio Valls Hernández Biografía del Ministro Sergio Valls Hernández
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2. De puño y letra
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3.2009
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4. 2010
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5. 2011
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6. 2012
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7. 2013
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8. Pensamiento en acción
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9. Léxico jurídico constitucional, civil y familiar del caso abordado
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10. Epílogo
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11. Fuentes de consulta
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Biografía del Ministro
Sergio Valls Hernández Fuente: Página de la SCJN Fotografía: Archivo, Victor Jurado
Nació en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas el 20 de mayo de 1941. Casado. Licenciado en Derecho, egresado de la Universidad Nacional Autónoma de México, donde se recibió con mención honorífica el 29 de agosto de 1964. Estudios de especialización en impuestos, inversión extranjera, Ley Federal del Trabajo, Ley de Amparo y Ley del Seguro Social. Cursó el diplomado en historia contemporánea de México en la Universidad Iberoamericana. Entre las actividades profesionales importantes que ejerció se encuentran: agente del ministerio público federal; abogado de la División Jurídica Corporativa de Bancomer; director general de asuntos jurídicos y de legislación de la desaparecida Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas; jefe del departamento legal del INFONAVIT. Además fue magistrado del H. Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; director jurídico del Instituto Mexicano del Seguro Social; consejero del Consejo de la Judicatura Federal y ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; diputado de la LIII Legislatura del Congreso de la Unión por el IX distrito electoral de Chiapas donde fue presidente de la Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Públicas. En la docencia se desarrolló como profesor titular de Derecho Administrativo de la Universidad Nacional Autónoma de México y de la Universidad Iberoamericana. Fue profesor del seminario de derecho administrativo de la UNAM, de la Escuela de Derecho de la Universidad Intercontinental y de las escuelas Preparatoria, Normal y de Comercio y Administración del Instituto de Ciencias y Artes de Chiapas. En el Instituto Nacional de la Administración Pública (INAP) coordinó dos diplomados sobre la nueva ley del seguro social y el módulo: "Actos y procedimientos jurídico-administrativos para el uso, aprovechamiento y disposición de bienes de patrimonio nacional".
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De puño y letra Entre las responsabilidades jurídicas de gran envergadura que realizan los integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se encuentra la fundamental tarea de generar conocimiento, tomando como base los razonamientos jurídicos, con el fin de poder compartirlos en los diversos canales de comunicación que existen. En la página electrónica de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se enlistan, a partir del 2009, algunos de los artículos, textos de opinión y puntualizaciones que el ministro Sergio Valls Hernández generó para complementar su paso por el máximo órgano judicial del país; a continuación reproducimos el listado de aportaciones que encontramos en el sitio web del finado ministro, pues son una muestra de las argumentaciones, conocimientos y la calidad que dieron sustento al jurista.
2009 Las leyes de reforma. Su actualidad / La reforma constitucional penal / Juicios orales / Acteal. Las razones de mi posición I / Acteal. Las razones de mi posición II / Las leyes de reforma. Su instrumentación / El juez de control / Extinción de dominio / La acción afirmativa / Generación 59 /Nuevos instrumentos de la política nacional I / Nuevos instrumentos de la política nacional II / Principios rectores en materia electoral / Generación del ahorro público / Vías alternativas / Hasta luego Mariano Azuela / El impuesto de los vehículos automotores / Bursatilización de activos en caso Sonora / Hasta luego Genaro Góngora / La reforma del Estado y La reforma de gobierno municipal / Federalismo judicial I / Federalismo judicial II / Federalismo judicial III.
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2010 Federalismo judicial IV / Democracia directa e interpretación constitucional / Iniciativa de ley para la SCJN / La Constitución y su reforma. Reflexión sobre la iniciativa presidencial / 5 de febrero, la Constitución en su aniversario / Los Parches de la Constitución y su remedio / Federalismo, derecho y moral / El Consejo de la Judicatura Federal / El fuero y el caso Bartlett / Acción de inconstitucionalidad CNDH-PGR / El control de la información retenida por la PGR / Comentarios sobre el significado del calendario civil de la república / El juez es un mero espectador, o bien, un director de los juicios / Fuero constitucional, la lección de Francisco I. Madero sobre la impostura constitucional / La corte y la reforma del Estado I / La corte y la reforma del Estado II / La corte y la reforma del Estado III / La corte y la reforma del Estado IV / La corte y la reforma del Estado V / La corte y la reforma del Estado VI / La corte y la reforma del Estado VII / La corte y la reforma del Estado VIII / La corte y la reforma del Estado IX / La corte y la reforma del Estado X / La potestad de investigación de la corte su finalidad. Los derechos de la víctima y su protección / Propuestas para fortalecer a la hacienda municipal / La incorporación de los presupuestos participativos como mecanismos para fortalecer la hacienda municipal / Los juicios paralelos en los medios de comunicación / El llamado presidencial a la unidad, propuesta de una reforma sencilla con efectos inmediatos / Juárez y los derechos de los seres humanos / El matrimonio entre personas del mismo sexo I / El matrimonio entre personas del mismo sexo II / El matrimonio entre personas del mismo sexo III / El matrimonio entre personas del mismo Sexo IV / Un respetuoso homenaje a un mexicano ejemplar / La tolerancia, valor primordial en la democracia y la armonía social / Acciones colectivas / La ley general para prevenir y sancionar los delitos en materia de secuestro / La UNAM en su centenario. Reflexiones / Medalla Belisario Domínguez a Javier Barros Sierra y Luis H. Álvarez / 100 aniversario de la Revolución Mexicana. "La sucesión presidencial en 1910". Primera parte / La Revolución. Las dos primeras batallas jurídicas. El Plan de San Luis y los Tratados de Ciudad Juárez (Segunda parte) / Las batallas jurídicas de la Revolución (Tercera parte) / Las batallas jurídicas de la Revolución (Cuarta parte) / En ruta a la celebración de la Constitución de 1917. La incumplida promesa social de la Revolución (Quinta parte) / Cambio climático y ordenación territorial en México / La ley de amparo aprobada por el Senado.
2011 La ley de amparo aprobada por el Senado / Percepción sobre seguridad pública / La responsabilidad de los jueces I / La responsabilidad de los jueces II / La responsabilidad de los jueces III / La responsabilidad de los jueces IV / La responsabilidad de los agentes del ministerio público / Lecciones del presente y del pasado / La sentencia de amparo / La oralidad y publicidad de las resoluciones judiciales. Notas sobre su historia / La legislación contra el tabaquismo en DF / La jurisprudencia de la Corte como avenida de cambio constitucional / La resolución de la Corte sobre el amparo como medio para impugnar reformas constitucionales. El sentido de mi voto. / El federalismo mexicano en su tránsito al siglo XXI / Los mexicanos por naturalización y el acceso a los cargos públicos (I) / La nacionalidad, la doble nacionalidad y el acceso a los cargos públicos / Constitucionales, las operaciones encubiertas de la Policía Federal / La ley antimonopolios / La Suprema Corte y la protección de las áreas naturales. Caso Tulum / La Suprema Corte y la protección de las áreas naturales. Caso Tulum (II) / El impopular derecho a la presunción de inocencia. La Suprema Corte y la preservación de la seguridad jurídica / La reforma constitucional en materia de derechos humanos y la conclusión de la transición democrática / Garantizar las libertades sexuales, reto de los estados ante la reforma constitucional en materia de derechos humanos / La constitución y el derecho internacional de los derechos humanos / Los tribunales contencioso administrativos y sus retos futuros / La Suprema Corte da grandes pasos en la protección de los derechos humanos I / La Suprema Corte da grandes pasos en la protección de los derechos humanos II / La aplicación difusa de los tratados internacionales sobre derechos humanos no nos llevará a la anarquía / El sistema jurídico mexicano y la jurisprudencia de la Corte Interamericana, retos de modernización / La acción de inconstitucionalidad y su utilidad en el parlamentarismo moderno / Casino Royale y San Fernando, violencia que urge al esfuerzo nacional contra el crimen organizado / Ciudadanizar los Consejos de la Judicatura (Segunda parte) / Una propuesta de vanguardia, Código Único de Procedimientos Penales Federal / La Suprema Corte y la implantación territorializada de los partidos políticos en el Distrito Federal. 9
EDICIÓN ESPECIAL El derecho a la vida en la Constitución Federal Mexicana / A 187 años de la primera Constitución Federal de México, lecciones que trascienden / El derecho penitenciario, un eslabón clave en la reforma constitucional en materia penal / La décima época, un acontecimiento constitucional de gran relevancia para los derechos de los mexicanos / Requisitos constitucionales para gobernador, largo e intenso debate histórico / ¿Puede el control constitucional prevenir el modelo de democracia representativa? / Jueces locales en control de la Constitución Federal: ¿el anarquismo? / La independencia de los poderes judiciales locales, fortalecida por la aplicación difusa de la Constitución y los tratados internacionales / Insostenibles, las resistencias a la participación de los jueces locales en la protección de los derechos humanos / El gran legado electoral de Madero / El 2012, año de grandes aportaciones de la Suprema Corte al México de los derechos humanos.
2012 La Presidencia de la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación / La Suprema Corte y las inejecuciones de sentencia, una política sistemática / Traslados de sentenciados y sus derechos / El matrimonio entre personas del mismo sexo: una expresión de la soberanía legislativa / La Constitución de 1917, fuente del cambio social ordenado y pacífico / De los criterios para elegir la norma aplicable en materia de derechos humanos / Un nuevo sistema constitucional, responsabilidad de todos los poderes públicos / Los derechos humanos frente a los controles de confianza como requisito de legalidad / COFETEL, su naturaleza jurídica y facultades / Acceso a la información pública y el nuevo federalismo judicial / El segundo centenario de la Constitución de Cádiz (Primera parte) / El segundo centenario de la Constitución de Cádiz (Segunda parte) / Militares implicados 10
EDICIÓN ESPECIAL en delitos contra civiles y la implicación de la justicia interamericana / Controles constitucionales locales, una tendencia plausible / La responsabilidad constitucional y la obligación de la autoridades a cumplir con los mandamientos de la Suprema Corte (Primera parte) / La responsabilidad constitucional y la obligación de la autoridades a cumplir con los mandamientos de la Suprema Corte (Segunda parte). La Suprema Corte y la prudencia como criterio jurisprudencial / Técnica legislativa, la Suprema Corte y la interpretación constitucional / La Suprema Corte y la construcción del derecho local / En el desarrollo de la reforma constitucional penal deben caber todas las visiones / El servicio de alumbrado público municipal / Denuncias populares y acciones colectivas / La omisión legislativa y la controversia constitucional / La omisión legislativa y la controversia constitucional II / La controversia constitucional 26/2011 / El derecho a la información pública en las averiguaciones previas / La importancia de la configuración tributaria para el fortalecimiento de los municipios / La importancia de la configuración tributaria para el fortalecimiento de los municipios II / El derecho de acceso a la información en el estado de Campeche / El derecho de acceso a la información pública y las averiguaciones previas / Fuero militar y derechos humanos, una armonización necesaria / Algo más sobre la jurisdicción militar / Pronunciamiento de la Suprema Corte en relación con la prórroga de mandato de funcionarios / La iniciativa preferente y el fortalecimiento del sistema democrático / La jurisdicción militar y su revisión ante la Suprema Corte / La toma de protesta del presidente de la República y la estabilidad del país / La consulta popular y la democracia participativa / Ley federal de derechos y la garantía de proporcionalidad tributaria / Órganos reguladores y el nombramiento de sus integrantes / Democracia directa y usos y costumbres en Oaxaca / La iniciativa popular y la participación del ciudadano en los asuntos públicos / Los congresos locales y las formas de asociación partidaria / Reforma política, falta del presidente de la República / Exención del ISR en jubilaciones, pensiones y haberes de retiro / Conflictos de límites entre los estados de la República / Candidaturas ciudadanas en los estados del país / Perseverancia y laboriosidad.
2013 Algunos asuntos relevantes de 2012 / La Suprema Corte y la constante actualización de sus enfoques / Decisiones del Consejo de la Judicatura Federal / Prisión preventiva y el sistema procesal penal acusatorio / El día de nuestra Constitución / Interés superior del niño, pérdida de patria potestad y adopción / Límites territoriales y los censos de población y vivienda / Congresos locales y sus facultades sobre bienes inmuebles municipales / Medición del tráfico de llamadas / El fuero constitucional y la imparcialidad de las autoridades penales / Natalicio de Benito Juárez. Una nueva ley de amparo para un verdadero sistema protector de derechos humanos / Pérdidas por enajenación de acciones / La Suprema Corte y la aplicación de la nueva ley de amparo / Una cadena de televisión: las razones de mi voto / Protocolo de actuación para los impartidores de justicia en materia indígena / La autonomía universitaria y el Estado / La Suprema Corte y la protección del derecho a la vida / Delitos de secuestro y trata de personas, y la capacidad legislativa de los estados / Requerimiento de pago y embargo / Las personas morales y sus derechos humanos / Derecho a una defensa adecuada / Discriminación laboral y derechos humanos / Transparencia y declaraciones patrimoniales de los servidores públicos / Norma 29, competencia y libre concurrencia / Mexicano por nacimiento, para ocupar cargos públicos / Implementación del sistema de justicia penal / Derechos a la intimidad y a la libertad de expresión / La reforma energética / Protocolo para juzgar con perspectiva de género / No discriminación por razón de género / La Suprema Corte y la necesaria claridad frente a tratados internacionales / La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y su vinculación para México.
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Pensamiento en acción Acción de inconstitucionalidad 2/2010 Promovente: Procurador General de la República Ministro Ponente: Sergio A. Valls Hernández Caso: Matrimonio igualitario y adopción Engrose Extractos del Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al dieciséis de agosto de dos mil diez. "… 234. …lo que se consagra constitucionalmente es la protección de la familia –su organización y desarrollo–, dejando al legislador ordinario garantizarlo de manera tal que, precisamente, conlleve su promoción y protección por el Estado, sin que tal protección constitucional, empero, se refiera o límite a un tipo de familia, como sería la nuclear (padre, madre e hijos) y que, de ahí, se pueda desprender que la familia se constituya exclusivamente a través del matrimonio entre un hombre y una mujer y, mucho menos, que sea éste un requisito para que “proceda” la protección constitucional a la familia, como esgrime el accionante.
235. Por consiguiente, si partimos de que la Constitución no protege exclusivamente a la familia que surge o se constituye mediante aquella institución, debido a que la protección es a la familia, entonces, dentro de un Estado democrático de derecho, en el que el respeto a la pluralidad es parte de su esencia, lo que debe entenderse protegido constitucionalmente es la familia como realidad social y, por ende, tal protección debe cubrir todas sus formas y manifestaciones en cuanto realidad existente, alcanzando a dar cobertura a aquellas familias que se constituyan con el matrimonio; con uniones de hecho; con un padre o una madre e hijos (familia monoparental), o bien, por cualquier otra forma que denote un vínculo similar. Al respecto, adquiere relevancia que el propio Código Civil, en su artículo 338, dispone que: “La filiación es la relación que existe entre el padre o la madre y su hijo, formando el núcleo primario de la familia (…)”. 12
EDICIÓN ESPECIAL 236. … se advierte que estamos ante un derecho fundamental, de los denominados de libertad, como es el decidir libremente sobre el número y espaciamiento de los hijos que se deseen tener, lo cual implica también la decisión de no tenerlos; a la par, el artículo 4° constitucional establece la obligación del Estado de proporcionar información acerca de métodos de anticoncepción, educación sexual, etcétera, a fin de que dicha decisión sea tomada en forma responsable e informada. Sobre este derecho a decidir libremente sobre el número y espaciamiento de los hijos, la Corte, al resolver la diversa acción de inconstitucionalidad 146/2007 y su acumulada, sostuvo que el derecho a ser padre o madre no es conceptualmente referible a un derecho de exclusivo ejercicio colectivo, dado que, por ejemplo, una vía para ejercer este derecho es la adopción que, en el caso del propio Código Civil para el Distrito Federal, se permite tanto por un matrimonio como por una sola persona (hombre o mujer solteros). 237. De todo lo anterior, tenemos que, en modo alguno, el artículo 4° de la Constitución alude a la institución civil del matrimonio, menos aún definiéndola, por lo que deja esa atribución normativa al legislador ordinario; tampoco se desprende del mismo, que la Constitución proteja sólo un único modelo de familia –“ideal” – que, exclusivamente, tenga su origen en el matrimonio entre un hombre y una mujer, como lo afirma el Procurador, ya que lo que mandata, como se ha precisado, es la protección a la familia como tal, al ser indudablemente la base primaria de la sociedad, sea cual sea la forma en que se constituya, y esa protección es la que debe garantizar el legislador ordinario. 238. Por consiguiente, si conforme al artículo 4° constitucional, el legislador ordinario, a lo que está obligado, es a proteger la organización y el desarrollo de la familia -en sus múltiples organizaciones y/o manifestaciones-, sin encontrarse sujeto a una concepción predeterminada de la figura del matrimonio, es indudable, entonces, que, en el ejercicio de esa labor, no puede dejar de lado que la familia, antes que ser un concepto jurídico, es un concepto sociológico, pues, como lo refieren las opiniones técnicas que, en apoyo de esta Corte, elaboraron diversas facultades o escuelas de la Universidad Nacional Autónoma de México y los datos aportados en dichas opiniones, la familia, lejos de ser una creación jurídica, nace o se origina con las relaciones humanas, correspondiendo más bien a un diseño social que, por ende, se presenta de forma distinta en cada cultura; así, los cambios y transformaciones sociales que se van dando a lo largo del tiempo, de manera necesaria, impactan sustancialmente en la estructura organizativa de la familia en cada época (datos que, además, se corroboran, en gran parte, con las estadísticas elaboradas en esa materia por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía). 239. De este modo, fenómenos sociales como la incorporación, cada vez más activa, de la mujer al trabajo; el menor número de hijos; la tasa de divorcios y, por ende, de nuevas nupcias, que ha dado origen a familias que se integran con hijos de matrimonios o de uniones anteriores e, inclusive, con hijos en común de los nuevos cónyuges; el aumento, en ese tenor, en el número de madres y/o padres solteros; las uniones libres o de hecho; la reproducción asistida; la disminución, en algunos países, de la tasa de natalidad; la migración y la economía, entre muchos otros factores, han originado que la organización tradicional de la familia haya cambiado. 240. El legislador ordinario, al regular la organización y el desarrollo de la familia, se encuentra compelido a atender a esa realidad social, pero no sólo eso, sino que también esa realidad social debe guiar la interpretación constitucional y legal que realiza esta Corte, como Tribunal Constitucional, a fin de que la Constitución sea un documento vivo, por lo que no sería sostenible interpretar que, aun cuando, como ya vimos, el texto constitucional no alude a un modelo de familia “ideal”, ni al matrimonio entre un hombre y una mujer como su presupuesto, como alega el Procurador General de la República, el legislador sí esté obligado a protegerlo, por sobre otros tipos de organización familiar, excluyendo a los demás. 241. En ese sentido, si bien, históricamente, el matrimonio, como institución civil, ha sido tradicionalmente reconocido como el celebrado entre un hombre y una mujer, así como la base primaria de la familia y, como tal, ha sido objeto de una especial protección jurídica, interviniendo el Estado en su celebración y registro a través de la fe pública del funcionario competente para ello, de todo lo cual deriva el reconocimiento y protección de los diversos efectos de dicho vínculo (derechos y obligaciones para los contrayentes y, en su caso, hacia sus hijos, así como frente a terceros); también es cierto que el referido estatus jurídico especial del matrimonio no ha impedido que, dada la dinámica de la sociedad, el legislador ordinario haya reconocido otro tipo de uniones, como ha ocurrido, por ejemplo, al regular en el Código Civil, el concubinato, concebido como la unión de dos personas de la que, con el transcurso de determinado tiempo de vida en común, surgen recíprocamente entre ellos derechos y obligaciones y, en su caso, hacia sus descendientes, o bien, más recientemente, en el caso 13
EDICIÓN ESPECIAL
del Distrito Federal, a través de la Ley de Sociedades de Convivencia, mediante la cual se reconocen también los derechos y obligaciones que surgen de determinado tipo de uniones de hecho, equiparándolas, en cierta medida, al concubinato; sin embargo, ambas figuras, no obstante dicha protección legal, evidentemente, no alcanzan la especial situación que guarda el matrimonio, en cuanto éste, para su celebración, ha dispuesto determinados requisitos, revestido ciertas solemnidades y conferido determinados derechos y obligaciones. 242. Así pues, no obstante la especial protección jurídica del matrimonio como institución civil -incluso, como base de la familia, mas no como única forma de integrarla-, no se trata de un concepto inmutable o “petrificado” y, por tanto, no es concebible que su conceptualización tradicional no pueda ser modificada por el legislador ordinario, pues, como señalamos, la Constitución no lo sujeta a un concepto predeterminado y, además, la realidad social exige que el legislador responda a ella, como ya ha acontecido, pues es un hecho innegable que la secularización de la sociedad y del propio matrimonio, así como la transformación de las relaciones humanas, han llevado paulatinamente a diversas formas de relación afectiva, sexual y de solidaridad mutua y, de ahí, a modificaciones legales en cuanto a la institución del matrimonio, que han derivado en la redefinición del concepto tradicional que del mismo se ha tenido en cada época y a su desvinculación de una función procreativa, como fin del mismo. 243. Efectivamente, en cuanto a la dinámica de las relaciones sociales, sobre todo, en las últimas décadas (a partir de los setentas), se advierten transformaciones sociales relevantes en cuanto a las relaciones entre dos personas y la familia. Así, existen muchas personas que deciden vivir una vida en común e, incluso, tener hijos, sin que deseen contraer matrimonio (uniones libres o de hecho), evolución que dio origen, por ejemplo, a las figuras, ya mencionadas, del concubinato o las sociedades de convivencia. También existen matrimonios heterosexuales que no desean tener hijos; otros que, por razones biológicas, no pueden tenerlos y que, en algunos casos, recurren a los avances médicos para lograrlo, mediante la utilización, por ejemplo, de donaciones de esperma y/o de óvulos, aunque no en todos los casos la ciencia ofrezca soluciones adecuadas; unos más que, aun cuando no tienen impedimento para procrear, optan por la adopción; otros tantos que se celebran entre personas que ya no están en edad fértil o entre personas que ya tenían descendencia y no desean tener una en común, etcétera. 244. Igualmente, los datos estadísticos confirman que esa dinámica ha dado lugar a diversas formas familiares, como son, por ejemplo, la familia nuclear, integrada por esposo (padre), esposa (madre), con o sin hijos, que 14
EDICIÓN ESPECIAL pueden ser biológicos o adoptados; familias monoparentales, es decir, conformadas por un padre e hijos o una madre e hijos, o bien, familias extensas o consanguíneas, esto es, las que se extienden a más generaciones, incluyendo ascendientes, descendientes y parientes colaterales. 245. Se encuentran, además, otros tipos de uniones, como las homosexuales e, incluso, familias homoparentales, a las que, por ahora, sólo haremos referencia, pero más adelante retomaremos. 246. Por otro lado, en cuanto a las modificaciones legales que, sin duda alguna, han llevado a la reconfiguración del matrimonio, tenemos que el establecimiento de la disolución del matrimonio a través del divorcio ha sido trascendente, pues, aun cuando, en un inicio, se estableció su indisolubilidad, posteriormente, se permitió, cuando se actualizaban determinadas causales para ello, dejando, incluso, a los cónyuges en aptitud de volver a contraer matrimonio, con independencia, por tanto, de la existencia de hijos producto de ese vínculo y, por ende, sin afectar la protección constitucional de que la familia goza; de igual forma, el divorcio ha sufrido una evolución que impacta aún más en la concepción tradicional del matrimonio, hasta llegar actualmente, en el caso del Distrito Federal, al llamado “divorcio express”, pues, con motivo de la reforma al Código Civil de esa entidad, efectuada en dos mil ocho, ahora se establece que éste podrá solicitarse por uno o por ambos cónyuges, ante la autoridad judicial, con la simple manifestación de voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin tener que señalar la causa por la cual se solicita, siempre que haya transcurrido, cuando menos, un año desde su celebración (artículo 266). De lo que se advierte que el matrimonio es disoluble, porque así lo desean ambos cónyuges o sólo uno de ellos, dependiendo únicamente de su voluntad, sin ser obstáculo para ello la existencia de descendencia; como también que, a partir de su voluntad de formar una vida en común, lo celebraron en su momento, con la libre autodeterminación de tener o no hijos, sin que la decisión de no tenerlos o el impedimento físico para ello, conlleve su nulidad, pues no lo prevé así la normatividad civil para el Distrito Federal. 247. Efectivamente, también nos da una nota distintiva de la evolución de la institución del matrimonio y su vinculación con la procreación, el hecho de que si bien se prevé como impedimento para celebrarlo, entre otros, la impotencia incurable para la cópula (artículo 156, fracción VIII, del Código Civil para el Distrito Federal), se establece, a la par, una dispensa cuando dicha impotencia sea conocida y aceptada por el otro contrayente, o bien, aun cuando una causa de nulidad del matrimonio sea que el matrimonio se hubiere celebrado concurriendo alguno de los impedimentos enumerados en el artículo 156, entre ellos, el citado con antelación, se establece como salvedad que no hubiesen sido dispensados en los casos en que así proceda (artículo 235). 248. Finalmente, un dato más acerca de dicha separación matrimonio-procreación, es la reforma realizada al Código Civil para el Distrito Federal, en dos mil ocho, en materia de reasignación sexual (personas transexuales) que, entre otros, reformó el artículo 97, fracción VII, para señalar que las personas que deseen contraer matrimonio, deberán presentar un escrito ante el Juez del Registro Civil que, entre otros elementos, contenga “la manifestación por escrito y bajo protesta de decir verdad, en el caso de que alguno de los contrayentes haya concluido el proceso para la concordancia sexo-genérica”. De lo que se advierte que si bien, en ese supuesto, podría existir diferencia de sexo entre quienes contraen matrimonio, derivado de una reasignación sexual, una vez practicada la operación quirúrgica, teniendo como consecuencia la imposibilidad física para la procreación, ello no les impide contraer matrimonio. Cuestión sobre la que, además, la Corte Europea de Derechos Humanos se ha pronunciado, reconociendo que la imposibilidad física para tener hijos, no es un motivo para impedir a las personas transexuales contraer matrimonio.1 249. De todo lo anterior, válidamente se puede concluir que, aun cuando históricamente el matrimonio ha sido considerado como la unión entre un hombre y una mujer, teniendo la procreación, en determinado momento, un papel importante para su definición y, sin desconocer, por ello, que procrear siga siendo parte importante de las uniones humanas; no es sostenible afirmar, sin más, que el matrimonio, en su definición tradicional, fuera un concepto completo y, por tanto, inmodificable por el legislador, máxime derivado del proceso de secularización de la sociedad y del propio matrimonio. 250. En consecuencia, la afirmación del accionante en el sentido de que, constitucionalmente e, incluso, de acuerdo con los tratados internacionales que cita, constituya un elemento esencial del matrimonio que se 1 Case of Christine Goodwin v. The United Kingdom (Application No. 28957/95), Judgment (Strasbourg, 11 July 2002), paragraph 98.
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EDICIÓN ESPECIAL celebre entre personas de diferente sexo (hombre y mujer), dado que, según dice, su finalidad primordial es la procreación y, de ahí, la formación de una familia –una familia ideal–, que es la que, en mayor medida, protege la Constitución Federal, no puede ser admitida por esta Corte, pues, como hemos expuesto, nuestra Norma Fundamental, en ningún momento, lo dispone así y, además, la relación jurídica matrimonial ha dejado de vincularse al fin de la procreación, sosteniéndose, primordialmente, en los lazos afectivos, sexuales, de identidad, solidaridad y de compromiso mutuos de quienes desean tener una vida en común. 251. En efecto, la decisión de un individuo de unirse a otro y proyectar una vida en común, como la relativa a tener hijos o no, deriva de la autodeterminación de cada persona, del derecho al libre desarrollo de la personalidad de cada individuo, que ya ha sido reconocido por esta Corte (amparo directo civil 6/2008), sin que la decisión de unirse a otra persona traiga consigo necesariamente lo segundo, es decir, tener hijos en común, máxime que, en ese aspecto, confluyen aspectos también inherentes a la naturaleza humana que podrían impedir el tenerlos, lo que, en modo alguno, puede estimarse como obstáculo para el libre desarrollo de la personalidad, en cuanto a esas decisiones. 252. De igual manera, tampoco puede compartirse lo aseverado por el Procurador General de la República, en cuanto a que la Constitución Federal y los tratados internacionales que invoca, consideran el matrimonio sólo entre un hombre y una mujer, mas no entre personas del mismo sexo, aludiendo, incluso, al “espíritu del Constituyente” para apoyar su dicho, pues, por un lado, esta Corte considera que es un hecho innegable que, en épocas anteriores –y no muy lejanas–, las personas homosexuales permanecían ocultas, no se mostraban como tales, dada la desaprobación social hacia ellas, inclusive, hasta hace muy poco, tal condición se consideraba “una enfermedad”, como lo destacan los especialistas de la Universidad Nacional Autónoma de México en sus opiniones, lo que apoyan en diversos estudios que se han realizado al respecto; luego, evidentemente, en tales documentos –Constitución Federal y tratados internacionales–, no era siquiera pensable o reconocible su existencia, menos aún las relaciones o uniones que establecieran de acuerdo con su orientación sexual. 253. En función de lo anterior, al momento de la creación, reforma, suscripción o ratificación de dichos documentos, no existía la exigencia de considerar o no esta situación, porque, en los hechos, no eran realidades sociales difundidas, no habían adquirido la relevancia que hoy ostentan y, por lo mismo, eran definiciones sobre las que, al no existir una exigencia sustancial de regulación, no fueron retomadas por dichas normas. 254. Por lo que no es sostenible una interpretación de la Constitución o de los tratados internacionales, en el sentido restrictivo que pretende el accionante –menos aún, referido al “espíritu del Constituyente”, en mil novecientos setenta y cuatro–, pues la interpretación constitucional debe estar, por un lado, siempre en correspondencia con la realidad social y, por otro, debe tender a tutelar las múltiples diferencias que caracterizan a una sociedad asentada en la pluralidad y heterogeneidad de intereses, expectativas y preferencias; debiendo ser muy cuidadosos al interpretar la Constitución, cuando estamos ante temas como el presente –que involucra la ampliación o la igualdad de las personas homosexuales y la protección de sus uniones que, evidentemente, han transitado dentro de la sociedad por un camino difícil–, en apoyarnos en un elemento “histórico” del tipo que invoca el Procurador General de la República. Además, ha sido reiterado en la jurisprudencia comparada que tanto en la interpretación como en la aplicación de los derechos fundamentales contenidos en los tratados internacionales, deben aplicarse, en todo caso, los principios pro persona y pro libertatis, conforme a los cuales siempre debe hacerse u optarse por una interpretación extensiva, en todo lo que favorezca su ejercicio y restrictiva, en todo lo que los limite o se contraponga a la libertad.
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Léxico jurídico constitucional, civil y familiar del caso abordado
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EDICIÓN ESPECIAL
Epílogo La República ha perdido a uno de sus hijos en lo material, pero quedan sus ideas, sus acciones, familia y quienes lo podrán recordar como un forjador de instituciones y quien, desde la profesión del Derecho alimentó la discusión de grandes temas jurídicos de amplia implicación social, pero no sólo ello sino que en el fondo de su actuar estuvo la defensa de las libertades como las ideas de igualdad y armonía humana. Uno de los casos que le tocó atender en su más reciente actividad profesional fue la Acción de Inconstitucionalidad 2/2010, en la que le correspondió hacer el engrose y de la cual fue Ministro Ponente asunto del que se desprende un interesante legado sobre instituciones jurídicas de al menos tres ramas del Derecho por la vía Constitucional, Civil y desde luego Familiar que es recomendable revisar por los juristas y todos los interesados en las ciencias jurídicas.
Fuentes: http://www2.scjn.gob.mx/ministros/ministrovalls/asuntosrelevantes.html, consultada el 3 de febrero del 2015.
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Gaceta Electrónica de la Facultad de Derecho
Invita a participar con textos en Pluma Dorada Dirigida a académicos y estudiosos del derecho, el objetivo de la sección es generar un espacio de reflexión y aportaciones que coadyuven a formar estudiantes en la materia. Los temas a abordar deberán estar relacionados con el área jurídica y, de preferencia, tendrán que ser actuales o coyunturales. Podrán ser en formato de artículo de opinión, crónica, texto de análisis académico o reportaje. Las aportaciones deberán incluir una propuesta de título, el nombre del(los) autor(es), área de adscripción en la Facultad (sistemas presencial, abierto o a distancia; posgrado), correo electrónico de contacto y bibliografía, en caso de utilizarse. La publicación de los textos se hará preferentemente por orden de llegada o por el tipo de contenido de cada número de la gaceta. Todo lo no contemplado será resuelto por el equipo editorial y su resultado será inapelable. Datos técnicos: Extensión mínima una cuartilla, máximo dos (aproximadamente 650 palabras o 4500 caracteres con espacios incluidos) Título del texto entre 5 a 8 palabras. Acompañar el texto de una o dos imágenes en formato jpg. Correo de contacto: rosioarroyo@derecho.unam.mx y calanism@derecho.unam.mx
AC Amicus
Curiae
Criterios editoriales Amicus Curiae
Tercera época
Revista electrónica de la Facultad de Derecho Universidad Nacional Autónoma de México Convocatoria
Se convoca a alumnos, académicos y todo estudioso del derecho a enviar artículos académicos, notas o reseñas para participar en AMICUS CURIAE tercera época, publicación de investigación y contenido jurídico, editada por la División de Educación a Distancia de la Facultad de Derecho de la UNAM. El comité editorial someterá a dictamen arbitral los artículos que cumplan con ser originales e inéditos y no estar comprometidos para su publicación en cualquier otro medio impreso o digital. • Criterios editoriales: http://www.derecho.unam.mx/oferta-educativa/licenciatura/distancia/anexos/CriteriosAmicus_070514.pdf • Lineamientos de presentación, retomar en lo aplicable los publicados en: http://www.juridicas.unam.mx/publica/critedit/critedit.pdf Los textos deberán enviarse a amicus@derecho.unam.mx (con copia a dector_editor33@derecho.unam.mx). Todo lo no contemplado será resuelto o armonizado por el Comité Editorial, el Consejo Asesor o el Editor y su resultado será inapelable.
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/DEDistancia @derecho_DED Puesto que yo soy imperfecto y necesito la tolerancia y la bondad de los demás, también he de tolerar los defectos del mundo hasta que pueda encontrar el secreto que me permita ponerles remedio. Mahatma Gandhi
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La Coordinación Académica de Educación a Distancia está para apoyarte Contacto al 5622-2411 o josemiguelruiz@derecho.unam.mx
Universidad Nacional Autónoma de México José Narro Robles Rector Eduardo Bárzana García Secretario General Facultad de Derecho María Leoba Castañeda Rivas Directora Miguel Ángel Rafael Vázquez Robles Secretario General
Rosío Arroyo Casanova Jefa de División de Educación a Distancia César Gabriel Alanís Merchand Responsable de Producción y Difusión Educativa Multimedia
Romeo Déctor García
Redacción, Corrección y Edición
Oscar Alejandro Mendoza Cadena
Nora Elizabeth Romero Guerrero Corrección de Estilo Brenda Sánchez Espinosa
Silvia Elena Mangas González Diseño, Arte y Fotografía
Víctor Mauricio Jurado Acevedo
La preparación de este número especial estuvo a cargo del Mtro. Romeo Déctor García y del Lic. Oscar Mendoza Cadena. Fotografías archivo Suprema Corte de Justicia de la Nación / Ezequiel Shclan Ramírez Rodríguez Página Legal El Búho. Gaceta Electrónica de la Facultad de Derecho (UNAM). Edición Especial B núm. 25, 15 de dIiciembre del 2014, es una publicación quincenal, editada por la Universidad Nacional Autónoma de México,con domicilio en Ciudad Universitaria s/n, Delegación Coyoacán C.P.04510, México D.F., por conducto de la División de Educación a Distancia (DED) de la Facultad de Derecho. Av. Universidad núm. 2219, colonia Copilco, delegación Coyoacán, CP 04510, México DF, teléfono (01-5) 5622 2411. Certificado de reserva de derechos al uso exclusivo número 04-2014-050711162500-203, expedido por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. ISSN en trámite. Editora en jefe: Mtra. Rosío Arroyo Casanova. Actualización electrónica a cargo del Lic. César Gabriel Alanís Merchand, responsable del Área de Producción y Difusión Educativa Multimedia (Editor responsable) Av. Universidad núm. 2219, colonia Copilco, delegación Coyoacán, CP 04510, México DF, teléfono (01-5) 5622 2416. Distribución electrónica gratuita. La responsabilidad de los artículos publicados en El Búho. Gaceta Electrónica de la Facultad de Derecho recae de manera exclusiva en sus autores, no necesariamente refleja el criterio del editor o la institución. Se autoriza el uso de los contenidos con la condición de citar la fuente y se respeten los derechos de autor; no así la reproducción de las imágenes, audios y videos, sin que conste previa autorización por escrito, otorgada por la UNAM.
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