El Búho.No.68

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EN EL NIDO

4 EDITORIAL 6 LA RENEGOCIACIÓN DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE 11 EL IMPACTO DE LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES EN LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ 14 RETOS DE MÉXICO EN EL COMERCIO EXTERIOR 18 COMENTARIO A LA JURISPRUDENCIA QUE RESUELVE LA CONTRADICCIÓN 22 LO QUE EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO PARA AMÉRICA DEL NORTE CONSTRUYÓ PARA EL MUNDO 28 EL GASOLINAZO Y ALGUNAS REFLEXIONES PARA CORREGIR EL PROBLEMA 32 RENEGOCIAR EL TLCAN 34 CICLO DE CONFERENCIAS GRANDES MAESTROS: “CONSTRUCCIÓN DEL «TRATO IGUAL» O «DILEMA DE LA DEMOCRACIA»” 40 EMPRESAS CERTIFICADAS DEL COMERCIO EXTERIOR

BÚHO ANDARIEGO

40 DÍA INTERNACIONAL DE TOLERANCIA CERO CON… 42 RECTORÍA, ISLAS Y EXPLANADA


para la economía mexicana que ha tenido, de manera obvia y natural, la mayor parte de su comercio con los Estados Unidos de América, país que representa el 25% del mercado de consumo del mundo.

EDITORIAL En el contexto de una reunión académica, tanto el Seminario de Estudios de Comercio Exterior, cuyo titular es el investigador Jorge Witker Velázquez y el Colegio de Profesores de Comercio Exterior, encabezado por el profesor Ricardo Ramírez Hernández, se acordó entre otras cosas la elaboración de un número especial de El Búho, Gaceta Electrónica de la Facultad de Derecho. En este sentido, se me encomendó la coordinación de este número y, dada la pronta y oportuna respuesta de la pléyade de participantes, el resultado fue halagador. Hoy, más que nunca las relaciones internacionales se encuentran en momentos que no habían tenido precedentes, en especial las de tipo comercial.

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La presente propuesta tiene como eje fundamental el comercio exterior mexicano, en su contenido el lector encontrará una serie de reflexiones de mucha importancia. Como parteaguas, Jorge Witker Velázquez presenta el trabajo “Renegociar el TLCAN ¿Para qué o para quién?” , en el que hace un balance de los resultados del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, cuestionando sus efectos desde el desplazamiento de la pequeña y mediana empresa, la ausencia de repercusiones en el pleno empleo de los mexicanos y quedando las élites como las grandes favorecidas de esta intensa relación comercial.. Por otro lado, Carlos Reyes Díaz, en su propuesta “La Renegociación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN)” hace el análisis sobre el TLACAN desde las amenazas del presidente Trump a México y su absurda idea de que nuestro país ha obtenido más beneficios de este tratado por encima de los estadounidenses, idea estridente que se volatilizó en la campaña electoral y que continúa como agenda personal del desorbitado presidente de los Estados Unidos de América.

Los procesos de integración económica están tomando un rumbo inesperado, el surgimiento de políticas proteccionistas y la disrupción de actores comerciales marcan una nueva agenda en el contexto mundial.

Por su parte, Ruperto Patiño Manfer presenta un trabajo denominado “Comentario a la Jurisprudencia que da resolución a la Contradicción de Tesis referidas a la aplicación del artículo 89 F, fracción IV, de la Ley de Comercio Exterior”, el cual es una interesante exégesis sobre la jurisprudencia en materia de cuotas compensatorias.

Para nuestro país el contexto actual está marcado por una serie de retos. En principio, la entrada del presidente Trump y su aversión a nuestro país en términos migratorios y comerciales significan mucho

Con el trabajo “El impacto de las importaciones y exportaciones en la industria automotriz”, Alma Ríos Ruiz aborda el análisis de las relaciones comerciales con los Estados Unidos a la luz de esta rama industrial que ha sido de las más favorecidas en el

marco del TLCAN. En la propuesta de rosalinda Josefina del Carmen de León Zamora “Lo que el Tratado de Libre Comercio para América del Norte construyó para el mundo”, ofrece una panorámica desde el punto de integración económica que se ha desarrollado en las últimas décadas, la cual, con definitiva razón no podrá mermarse en un corto plazo. En este mismo número especial, José Manuel Vargas Menchaca manda su propuesta llamada “El gasolinazo y algunas reflexiones para corregir el problema”, la cual pone en la mesa una de las medidas más antisociales del sexenio de Enrique Peña Nieto, en la que pareciera de manera improvisada, opaca e inenteligible los precios de las gasolinas han subido de manera desmesurada en el contexto de un país que tiene vocación petrolera. Por su parte, Rodolfo Cancino ofrece su propuesta denominada “Empresas certificadas del comercio exterior”, la cual hace un análisis de uno de los fenómenos relacionados con el encubrimiento de prácticas proteccionistas a partir de medidas no arancelarias. Finalmente, un servidor redactó el texto “Retos de México en el comercio exterior: diversificación e integralidad”, en donde expongo la necesidad de buscar más mercados y la incorporación de más objetos del comercio exterior como los servicios y la propiedad intelectual. No quiero cerrar esta editorial sin agradecer a todos y cada uno de los colaboradores de este número, tanto los profesores como la infraestructura técnic-editorial. Sin lugar a dudas, este esfurzo se inscribe dentro de la calidad y vanguardia que caracteriza a la Facultad de Derecho de la UNAM. Fausto Kubli-García Editor Invitado


Gaceta Electrónica de la Facultad de Derecho

Invita a participar con textos en Pluma Dorada Dirigida a académicos y estudiosos del derecho, el objetivo de la sección es generar un Los temas a abordar deberán estar relacionados con el área jurídica y, de preferencia, tendrán que ser actuales o coyunturales. Podrán ser en formato de artículo de opinión, crónica, texto de análisis académico o reportaje. Las aportaciones deberán incluir una propuesta de título, el nombre del(los) autor(es), área de adscripción en la Facultad (sistemas presencial, abierto o a distancia; posgrado), correo electrónico de contacto y bibliografía, en caso de utilizarse. La publicación de los textos se hará preferentemente por orden de llegada o por el tipo de contenido de cada número de la gaceta. Todo lo no contemplado será resuelto por el equipo editorial y su resultado será inapelable. Datos técnicos: Extensión mínima una cuartilla, máximo dos (aproximadamente 650 palabras o 4500 caracteres con espacios incluidos) Título del texto entre 5 a 8 palabras. Acompañar el texto de una o dos imágenes en formato jpg. Correo de contacto: rrojas@derecho.unam.mx y

calanism@derecho.unam.mx



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LA RENEGOCIACIÓN DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE Carlos H. Reyes Díaz* Víctor Jurado Acevedo

La muy estridente renovación de la presidencia estadounidense de Donald J. Trump ha puesto al TLCAN en el centro del debate trinacional, junto con la migración (muro incluido) y la seguridad fronteriza.

Para sorpresa de muchos, por primera vez Estados Unidos se considera a sí mismo la víctima de las relaciones internacionales. Muchos países han abusado de ellos, visto así desde la muy compleja insensatez del presidente estadounidense. Desde la óptica del TLCAN, recuerdo que los grandes debates de los albores de su entrada en vigor y muchos años posteriores a ese momento, había un grito unánime en México acerca de los grandes desafíos que representaba este tratado para nuestra nación. Las asimetrías de México frente a nuestros socios eran (y siguen siendo) evidentes, nuestra mano de obra más barata, nuestros estándares jurídicos laborales y ambientales más flexibles, la jerarquía del tratado para ellos y para nosotros es distinta, entre muchas otras fallas de origen que se argumentaron desde entonces. Nuestro querido Dr. Carlos Arellano García, profesor de muchas generaciones de abogados, nunca dejó de clamar la inconstitucionalidad del Tratado hasta su muerte.

Hoy, a veintitrés años de distancia, resulta que todo fue mentira, que los grandes ganadores fuimos los mexicanos y que el gran perdedor fue precisamente Estados Unidos gracias además a que fueron ellos objeto de nuestro abuso. ¿Quién lo diría? Si tan sólo nos hubiéramos enterado a tiempo los mexicanos de esa bonanza… Nos hace falta la visión canadiense que se ha mantenido discreta y prudente hasta ahora. Otro de los exabruptos de la precampaña presidencial vía Twitter se convirtió en acto de gobierno casi al mismo tiempo que la toma de protesta de Trump, me refiero al desistimiento estadounidense de las negociaciones del Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP). Con ello, Trump “libraba” a su país de un acuerdo comercial desastroso al que fueron sometidos por… un momento, ¡ellos mismos! ¿A quién trata de engañar Trump con su discurso? Los textos jurídicos del GATT (y luego, de todos los acuerdos de la OMC), además del TLCAN y ahora el del TPP, son en gran medida obra de los negociadores estadounidenses que, junto con otras

*Maestro y Doctor en Derecho por la UNAM. Académico de la Facultad de Derecho UNAM. Coordinador de Programa de Posgrado en Derecho de la UNAM.

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grandes potencias económicas, les han sido impuestos, como contratos de adhesión, a todos los demás miembros de la comunidad internacional. Nunca se ha visto que los países del Sur le impongan la agenda a los del Norte, ¿o si? Esta “nueva” realidad a la que ahora nos enteramos quizá forma parte también de los “hechos alternativos” de los que habla la directora de campaña de Trump y ahora su asesora principal, Kelly Ann Conway y que son explicaciones fáciles y visiones falsas de una “realidad” que no admite debate porque así es generalmente la visión del tirano. Pues bien, desde nuestra trinchera política el presidente Peña Nieto ha convocado a la comunidad empresarial e industrial a un periodo de 90 días (a partir del 1 de febrero) para preparar la agenda de temas que formarán parte del paquete mexicano para las negociaciones del TLCAN, puesto que a Trump le urge comenzar con su renegociación de inmediato. La propuesta no me parece mal, aunque me surge la duda de qué temas y cómo abordarlos en una negociación que parece a todas luces más una imposición a negociar. A los abogados nos gusta entender que los tratados son “acuerdos de voluntades” aunque la práctica a veces nos diga que el más fuerte siempre impone las condiciones, nos guste o no. Si pasamos la frontera de la “negociación” y logramos poner en la mesa la postura mexicana junto con la canadiense y la estadounidense, podremos pasar a nuestra siguiente meta, definir los términos de un nuevo tratado. Algo de lo dicho por el presidente, con lo que no concuerdo, es que este periodo de análisis se haya hecho en el marco de la presentación de la campaña “Hecho en México”. Esta reedición de campañas anteriores va precisamente en contra del discurso que pretendemos reforzar ante el proteccionismo estadounidense. No podemos exacerbar nuestro nacionalismo con visiones del pasado, por una parte y por la otra, argumentar que lo más valioso del TLCAN son sus cadenas de valor por las que se busca reconocer que no hay país autosuficiente y que todos dependemos de los demás. Es contradictorio en sí mismo. Trump ha dicho que el TLCAN (NAFTA en inglés) debería de cambiar desde su misma denominación en la que es necesario incluir una “F” adicional a la versión

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anglosajona, es decir, NAFFTA para que sea un “North American Free and Fair Trade Agreement”. No se confunda el lector, no es el cambio más profundo que quieren los estadounidenses pero la cosmética es un buen principio, por lo visto. Lo cierto es que, gracias a este cambio, por fin vamos a tener un tratado “justo” si Trump logra su objetivo, porque sería justo para todos, verdad, o sólo para los estadounidenses? ¿En qué estaría pensando Trump cuando sugirió este cambio? Lo que realmente me mata de la curiosidad es la propuesta que ha de presentar la delegación estadounidense porque, si el TPP fue un tratado desastroso para Estados Unidos, seguramente los negociadores de este país se dejaron avasallar por las ofensivas de Vietnam, de Nueva Zelanda, o de Australia y México, razón por la cual ambos países hemos recibido recientemente el peso de su política de “llamadas fuertes”. Hablando en serio, el texto negociador del TPP se perfilaba como un texto novedoso, que contenía capítulos de avanzada sobre temas que podrían ayudar a impulsar a un nuevo nivel las relaciones comerciales internacionales. No quiero sonar triunfalista, especialmente cuando también entiendo que otros capítulos fueron altamente debatidos y considerados perjudiciales para sectores vulnerables de muchos de los socios firmantes del Acuerdo (inversión y propiedad intelectual, que merecen un análisis especial). Pero hagamos un recuento de lo que el TPP cambiaba respecto del TLCAN. En materia arancelaria, el TLCAN planteaba periodos de desgravación de corto, mediano y largo plazos; en tanto que el TPP plantea la premisa de mercado libre en un universo muy amplio de mercancías, reservando sólo los sectores sensibles de cada país sujetos a restricciones arancelarias temporales. El TPP estaba compuesto de treinta capítulos, en tanto que el TLCAN contiene veintidós. El TPP contempla capítulos nuevos, algunos de ellos que en la época de la negociación del TLCAN eran impensables, como los de Comercio electrónico, coherencia regulatoria, y transparencia y anticorrupción, que se han convertido en temas transversales indispensables de las relaciones comerciales.


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El TPP incluye, además, capítulos de contratación pública (tema al que México todavía no se compromete en el marco de la OMC), competencia, empresas del Estado y monopolios designados (otro asunto que el sistema multilateral no ha abordado plenamente), cooperación, competitividad, desarrollo, pequeñas y medianas empresas (temas que son producto de los acuerdos que incluyó Doha desde la Ronda del Milenio de la OMC y que pretendían dotar a la globalización de un contenido social). Si a estos capítulos agregamos que las disposiciones en materia laboral y ambiental contenidas en los acuerdos paralelos del TLCAN ahora forman parte integrante del TPP, con disposiciones ambientales más sensibles de los riesgos internacionales del cambio climático (algo que la administración Trump se ha negado a reconocer, en una clara amenaza mundial), con medidas que refuerzan el compromiso internacional a base del esfuerzo conjunto. De la misma forma, el capítulo laboral no sólo reconoce los compromisos alcanzados en el marco de la OIT, sino que trasciende a la responsabilidad social y al otorgamiento de garantías procesales que hacen de estos derechos un compromiso(o promesa) más eficiente que los fallidos acuerdos paralelos del TLCAN, que se quedaron en buenas intenciones y con pocos resultados.

La coherencia regulatoria tiene que entenderse como tal y no como armonización legislativa. La posible equivocación de ambos conceptos sería lamentable. Mientras que la armonización legislativa requiere que los congresos nacionales redacten normas en esencia idénticas entre sí, como se ha hecho con leyes modelo, esto no es conveniente debido a las enormes diferencias económicas, jurídicas, sociales o políticas de todos los socios. La coherencia regulatoria, por el contrario, busca que los compromisos adquiridos en los tratados comerciales se cumplan con apego estricto de las disposiciones constitucionales y legales locales, pero que terminan siendo la clásica fórmula local para problemas globales. El comercio internacional ha uniformado en gran medida su lenguaje gracias a los esfuerzos multilaterales de la OMC, pero precisamente en los temas en los que este organismo no se ha posicionado, como competencia, desarrollo, transparencia y anticorrupción, entre otros, la congruencia de nuestras leyes y políticas públicas es la única manera de hacer efectivas las disposiciones en cada país sin distorsionar el contexto internacional. Esta es la mejor garantía del principio “Pacta Sunt Servanda”.

Los capítulos de Coherencia regulatoria y Transparencia y anticorrupción son muy novedosos y constituyen la columna vertebral que le hacía falta a los tratados comerciales para dar el salto cualitativo.

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Pero todavía más importante, si Estados Unidos tiene un mejor tratado escondido bajo la manga y ahora lo pretende hacer valer, ya no en el contexto multilateral sino bilateral como lo ha dicho Trump, me surge la duda si seguirá en el terreno del “acuerdo de voluntades” porque hasta ahora todo parece indicar que la única postura que Trump va a aceptar es la suya, sin concesiones. Como dice el dicho estadounidense: “My way, or the Highway”. Otra pregunta, que no quisiera plantearme pero que resulta inevitable, es si México y los negociadores mexicanos que designe el presidente Peña tendrán claro el proyecto de tratado que conviene a los mexicanos, lo que entiendo comenzará a construirse con el resultado de los 90 días de consultas en los que además creo que hace falta la postura

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académica (no sólo la jurídica), la social, la cultural, la económica, y las de todos los actores nacionales que quieran incorporarse al debate, porque lo que se pretende construir con esta negociación no es ni puede seguir siendo un tema exclusivo de los actores gubernamentales, como tampoco el Senado tendría que limitarse sólo a revisar la constitucionalidad del texto negociado (sin violar la división de poderes, por supuesto, pero con mayor involucramiento desde el principio). La coyuntura actual exige mayor grado de participación de todos los actores nacionales, si queremos ser protagonistas en las negociaciones y no solamente parte de la comisión de aplausos de los redactores estadounidenses. Si el resultado de las negociaciones no es lo que se esperaba, será igualmente importante tener presente el escenario de la denuncia, que no será benéfica para ninguno de los tres países pero que tampoco nos puede tomar desprevenidos. Este escenario será tema de otro análisis.

Fotografía Víctor Jurado Acevedo

El TPP no es el mejor tratado posible (¿cuál lo es?), pero fue el producto de 6 años de negociaciones (desde su primera Ronda, en marzo de 2010 y hasta su firma el 4 de febrero de 2016) por parte de los representantes gubernamentales de los doce países suscriptores. Me parece una opinión muy ligera pensar que quienes trabajaron por muchas sesiones en la construcción de este Tratado resultaron ser al final una partida de traidores a la patria que sólo buscaban perjudicar los intereses estadounidenses en beneficio de los demás socios comerciales. ¿Quién puede creer algo así?


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El Impacto A

de las importaciones y exportaciones en la industria automotriz Alma de los Ángeles Ríos Ruiz* Víctor Jurado Acevedo

La industria automotriz en México es un sector dinámico y piedra angular de desarrollo industrial. Su posición geográfica con Estados Unidos, los bajos costos laborales y la desregulación, lo convierten en uno de los principales productores en América Latina. México ocupa la séptima posición en el top 10 de países con mayor producción de automóviles en el mundo, el primero de América latina y el segundo mayor exportador global.1 De acuerdo con datos de la Asociación Mexicana de la Industria Automotriz (AMIA), de enero a octubre de 2015, Estados Unidos fue la principal nación a la que México envió vehículos ligeros, con el 77 por ciento del total de las exportaciones; seguido por Canadá, con 9.1; y Alemania, con 2.9.2

Sin embargo, tras las declaraciones de Donald Trump de frenar las inversiones estadounidenses en México y la cancelación de Ford en la construcción de una planta de 1.6 mil millones de dólares de producción de vehículos en San Luis Potosí han generado incertidumbre y estragos en México. Lo cual nos invita a reflexionar y virar las estrategias comerciales del sector automotriz hacia la Unión Europea y América Latina. De tal manera que debemos repensar en transitar de un perfil orientado a la manufactura en la producción a través de la innovación. El comercio exterior en México ha sido una actividad primordial en el desarrollo económico de México. El comercio exterior de México ha sido, por décadas, uno de los principales motores del crecimiento económico y el desarrollo nacionales. Este representa hoy cerca de 65% del PIB nacional y las exportaciones, alrededor de 30% (el doble de los niveles de 1986). Esta presencia de México en el comercio mundial se inició a partir de los años 80, cuando se dio la apertura de la economía y se adoptó un modelo de desarrollo orientado a la exportación, que ha llevado a que la producción mexicana se incorpore a las cadenas de producción global.3 El sector automotriz es una de las ramas industriales más importantes a nivel mundial, siendo ésta una las razones de por qué esta industria está constantemente en evolución, ya que en ésta existe una alta competencia y especialización en el armado de vehículos al contar con una amplia variedad de marcas y modelos.

*Doctora en Derecho por la Facultad de Derecho. UNAM. Profesora de Tiempo Completo “C” Definitiva de la Facultad de Derecho UNAM. Miembro del Sistema Nacional de Investigadores Nivel 1 1 y 2. De acuerdo a los datos proporcionados por la Asociación Mexicana de la Industria Automotriz. 3. Luz María de la Mora, “El comercio exterior como palanca del crecimiento económico y desarrollo de México”.

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EN EL NIDO La industria utiliza tecnología de punta y representa alta productividad de la fuerza laboral especializada para que esta facilite la competencia y presencia en los mercados internacionales. La industria de autopartes es de gran importancia en la actividad económica en varios países del mundo, principalmente por su crecimiento y por su alta contribución al PIB en cada uno de estos países. En el comercio mundial México es un importante productor de autopartes y tiene un papel protagónico en el comercio internacional de las mismas. Durante 2011, el país concentró 5.6% en la producción mundial, cifra que lo situó en sexto lugar del rubro, sólo después de China (25.6%), Japón (20.5%), Alemania (7.8%), Estados Unidos (7.4%) y Corea del Sur (5.8%). Ese mismo año, México fue el quinto exportador y el sexto importador mundial.4

las plantas ensambladoras con productos provenientes del exterior. Mientras la productividad global de trabajo es menor en México que en Canadá debido al nivel de tecnología involucrado, haciendo un balance del capital invertido, la mano de obra mexicana es tan productiva como la canadiense. En casos determinados, el alto nivel de la productividad en la mano de obra mexicana se atribuye a una fuerza de trabajo más flexible que la de Canadá.5 Si bien, el TLCAN ha sido importante para simplificar los procesos de inversión, no lo ha sido un factor determinante para incrementar las inversiones. No podemos olvidar que el salario en México es diez veces menor que en Estados Unidos o Canadá, la estrategia de transferir producción a nuestro país ha sido utilizada para abatir los salarios y prestaciones en ambos países.

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La industria automotriz se considera como un indicador de referencia del desarrollo industrial de un país y de la situación de su economía, ya que es generador de producción, empleo y divisas. El papel que juega la industria automotriz en la economía de México es bastante importante, pues tiene impactos en otras industrias como la del vidrio, acero y hule. Además, esta industria contribuye de manera importante a la generación de empleos y a la atracción de inversión extranjera directa.

El sector automotriz mexicano se conforma de la industria terminal y la de autopartes. En el caso de la industria terminal las dos principales razones para invertir en México son: bajo costo de la mano de obra y expectativas de crecimiento de la demanda interna de automóviles. En el caso de las autopartes, la principal razón de invertir en México y no en Canadá son los altos costos de transportación que implica abastecer a

México tiene una desventaja competitiva en la producción de ciertos insumos, particularmente en placas de acero, resinas plásticas y en general partes que requieren de una gran tecnología. Dentro de México, una expansión industrial mayor en sitios potenciales está obstaculizada por la carencia de abastecimiento de agua y una inadecuada infraestructura de las instalaciones y sistemas de transportación. En el caso de la industria de autopartes, las inversiones están directamente relacionadas con las decisiones de inversión de la industria terminal, dado el alto índice de partes que son importadas al país y la preferencia de las compañías ensambladoras por usar partes fabricadas localmente, en forma general se piensa que las inversiones en este rubro crecerán en forma considerable.6

Fuentes de información Asociación Mexicana de la Industria Automotriz. http://www.amia.com.mx/ El Comercio Exterior De Autopartes de México, Estados Unidos y Canadá (1997 A 2014), Congreso Internacional de Contaduría, Administración e Informática, UNAM, en: http://congreso.investiga.fca.unam.mx/docs/xxi/docs/9.04.pdf4) Luz María de la Mora, “El comercio exterior como palanca del crecimiento económico y desarrollo de México”, Revista Comercio Exterior, disponible en: http://revistacomercioexterior.com/articulo.php?id=81&t=el-comercio-exterior-nbspcomo-palanca-del-

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El Comercio Exterior De Autopartes de México, Estados Unidos y Canadá (1997 A 2014), Congreso Internacional de Contaduria, Administración e Informática, UNAM.


Criterios editoriales Amicus Curiae

Tercera época

Revista electrónica de la Facultad de Derecho Universidad Nacional Autónoma de México Convocatoria

Se convoca a alumnos, académicos y todo estudioso del derecho a enviar artículos académicos, notas o reseñas para participar en AMICUS CURIAE tercera época, publicación de investigación y contenido jurídico, editada por la División de Educación a Distancia de la Facultad de Derecho de la UNAM. El comité editorial someterá a dictamen arbitral los artículos que cumplan con ser originales e inéditos y no estar comprometidos para su publicación en cualquier otro medio impreso o digital. •

Criterios editoriales: http://www.derecho.unam.mx/oferta-educativa/licenciatura/distancia/anexos/CriteriosAmicus_070514.pdf • Lineamientos de presentación, retomar en lo aplicable los publicados en: http://www.juridicas.unam.mx/publica/critedit/critedit.pdf Los textos deberán enviarse a amicus@derecho.unam.mx (con copia a calanism@derecho.unam.mx). Todo lo no contemplado será resuelto o armonizado por el Comité Editorial, el Consejo Asesor o el Editor y su resultado será inapelable.


DE MÉXICO EN EL COMERCIO EXTERIOR DIVERSIFICACIÓN E INTEGRALIDAD Fausto Kubli-García* Víctor Jurado Acevedo

En el año 2017 se cumplen veintitrés años de la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, instrumento comercial internacional de más relevancia e impacto en México, no sólo por lo que representa Canadá y Estados Unidos de América comercialmente hablando, sino por que es en este último país mencionado que se mantiene casi el 80 por ciento del comercio exterior mexicano, lo que se traduce en un millón de dólares por minuto.


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Por otro lado, México está ubicado en la posición económica número 15 del mundo entero, en términos de su Producto Interno Bruto. Ello se debe al alto nivel de producción de mercancías y a su exportación. A pesar de los billones de dólares que entran y salen en la fortalecida economía mexicana, -además de estar llena de paradojas, como la pobreza, la marginación y la emigración por desempleo y niveles bajos de calidad de vida,- no se puede considerar exitosa del todo, sino hasta que se diversifique y se integre. Esto implica repensar la estrategia nacional para que nuestro comercio, por un lado se lleve a cabo con más actores y por otro se integren en mayor proporción otros objetos del comercio exterior, esto es, los servicios y los derivados de la propiedad intelectual.

Esto significa que existe el marco institucional propicio para diversificar el intercambio comercial y sin embargo no se ha hecho. Están los insrumentos jurídicos para que se expanda el mercado, pero no se han creado las condiciones necesarias. Las condiciones a las que me refiero se traducen en políticas públicas que busquen canales de comercio distintos dentro de los más de treinta mercados a los que se tiene acceso en virtud de los instrumentos comerciales citados, además en función de la variedad de productos, la obtención de nuevas mercancías, sirviéndose de la tecnología y la innovación. Asimismo, incentivar la producción a gran escala, motivar la desrregulación y explorar la posibilidad de reducir los costos de transportación. Siempre, por supuestro, dentro del respeto y protección al medio ambiente.

“Ante el escenario actual, es importante destacar que el mercado mexicano debe necesariamente diversificarse...”

El contexto actual se explica ubicando la capacidad productiva de México en la década de los ochenta. Esto es, cuando se tomaron las decisiones de encausar al país en el libre mercado1, período en el que no existían condiciones productivas como las actuales. En ese tiempo había que trabajar pronto en algo, en lo más próximo, y era, a mi parecer, una situación emergente para poder crear un ambiente aceptable en términos de la competitividad del libre mercado mundial.

Por ello, las políticas públicas respondieron a la realidad nacional. En principio, aprovechar la larga frontera que existe con la primera economía del mundo y con la tercera parte del mercado mundial que representa Estados Unidos de América; por otro lado, tener lo más próximo en términos productivos: la manufactura de mercancías. Sin embargo, aun estamos con la misma tendencia aunque el escenario es totalmente distinto, en la actualidad el país tiene reservas históricamente altas, la paridad monetaria se ha estabilizado, hay muchisima mayor confianza de inversionistas y un relativo crecimiento sostenido. Aunque esta panorámica está viendo la inmensa sombra del presidente Trump. Ante el escenario actual, es importante destacar que el mercado mexicano debe necesariamente diversificarse, ello implicaría tener una economía más fortalecida, la disminución de dependencia a un solo mercado y se lograr también mayor productividad. Esto también repercutiría en incrementar el inercambio comercial con otros mercados más allá del norteamericano. México cuenta con un buen número de tratados comerciales con los que se puede sacar mayor provecho, como el marco de los acuerdos mulilaterales de la Organización Mundial del Comercio, la Asociación Latinoamericana de Integración y los tratados de libre comercio con Japón, la Unión Europea, Israel, entre otros.

Por integralidad no me refiero a aumentar el grado de las relaciones comerciales, sino añadir al proceso productivo otros elementos.

Tradicionalmente se reconocen tres objetos dentro del comercio exterior: las mercancías, sean materias primas, manufacturas o bienes de capital; los servicios, intangibles, incorpóreos y desplazables; y la propiedad intelectual, bajo cualquiera de sus manifestaciones, propiedad industrial o derechos de autor.2

Para muchos países la innovación representa altos ingresos en su producto interno bruto, esto es que las fuertes inversiones en ciencia y tecnología, son altamente retribuídas; de igual manera hay economías que fundamentalmente están basadas en servicios y propiedad intelectual, como el caso de Suiza. Hay en México una profunda preferencia a la obtención de las mercancías y se dejan a un lado los otros dos objetos del comercio. Sólo para ilustrar lo anterior, la balanza de pagos mexicana de 2010,3 en el rubro de comercio de mercancías registró 217, 247 millones de dólares de ingresos, mientras que los servicios

*Doctor en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México, profesor de la Facultad de Derecho de las materias de Régimen Jurídico del Comercio Exterior Mexicano, Historia del Derecho Mexicano y Derecho a la Información Pública, Investigador Nacional nivel I. 1. Principalmente en 1986 con el ingreso al Acuerdo General de Aranceles y Taifas, GATT y la incorporación al TLCAN. 2. Witker, Jorge, et al. Régimen Jurídico del Comercio Exterior de México, IIJ, México, 2008, 647 pp. 3. Datos del Banco de México en su portal electrónico www.banxico.org.mx

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EN EL NIDO representan ingresos en el orden de 11, 447 millones de dólares. A su vez , en el área de Patentes del Instituto Mexicano de Propiedad Industrial se registraron en ese mismo año 14,576 inveciones de las cuales sólo 951 son de origen mexicano.4 La numeralia anterior corresponde a una sociedad industrializada y manufacturera, siendo que lo aspiracional es que nuestro sistema productivo integre un mayor número de comercio de servicios y propiedad intelectual, logrando un estatus posindustrial, una economía basada no solo en la confección de tangibles, sino apostando a sus recursos humanos y al desarrollo de conocimiento. En muchas ocasiones se ha remarcado que la diferencia entre los países desarrollados y los que se encuentran en desarrollo es que los primeros tienen tecnologías, mientras que los segundos sólo son consumidores de ese conocimiento. Esto también ha sido remarcado desde hace mucho tiempo por diversos sectores de la sociedad mexicana, principalmente el enfocado a investigación científica y al desarrollo tecnológico. También es importante subrayar que mientras las economías emergentes están apostando a capitalizar la creatividad, incentivando la ciencia y la tecnología, en México aún no se llega al mandato del artículo 9 bis de la Ley de Ciencia y Tecnología que establece que al menos el 1% del PIB se destinará a este sector, es lamentable que en términos generales se mantiene a menos de la mitad de esa meta.5 En este orden de ideas, se han acuñado los términos de “sociedad del conocimiento”, “economía del conocimiento” que desde el punto de vista del comercio, debe integrar los objetos del comercio exterior aludidos y no sólo dirigir esfuerzos al sector al manufacturero. No obstante, integrar el comercio de servicios y la propiedad intelectual, requiere fuertes inversiones en recursos humanos y en tecnología,

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amén de que es a mediano y largo plazo la obtención de resultados. En la sociedad del conocimiento el capital humano es fundamental, el cual crece y se enriquece bajo una definida política de Estado que articule toda la educación –básica, media y superior-, la investigación científica –llevada a cabo en universidades públicas y privadas, así como en centros de investigación específica- y el desarrollo tecnológico, -vinculando toda la actividad anterior con los sectores productivos, es decir, las empresas. Sin embargo, el reto aun es mayor si tomamos en cuenta que las tecnonogías -a pesar de que exista una política pública definida que impulse la creatividad y la innovación- tienen que atravesar por varios filtros, como la factibilidad económica, los costos de operatividad, los aspectos éticos compuesto por la relación que existe entre sociedad y tecnología, las políticas y acciones públicas, y las fuerzas del mercado que dan mejor posición a productos que sean competitivos, que tengan mejor calidad y menor costo. Normalmente se reconocían como puntos comunes en los que se concentraba poder los ejércitos, a través de las armas; los gobiernos, en términos de tener todo el poderío del Estado; y los agentes económicos, en donde el capital es una enorme fuente de influencia. Sin embargo, a estos tres contenedores de poder se les añade uno cuarto: la información. Esto se traduce en que el conocimiento, tanto en su generación como su distribución, concentra cada vez mas poder. Un ejemplo de ello es el conocimiento generado en el área de la biotecnología moderna. Se estima que para el año 2030 los países adelantados, que inviertan en ciencia y tecnología en biociencias, tengan su mayor fuente productiva sustentada en bioeconomía, esto incluye sectores como la medicina en todo un elenco de posibilidades como las tecnologías reproductivas, medicina regenreativa, la obtención de biofármacos; en el sector agropecuario, también va a impactar este conocimiento en la generación de

Datos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial en su portal www.impi.gob.mx Kreuzer, Helen et. Al. Biology and Biotechnology: Science, Applications and Issues, EUA, ASM Press, 2005, pag. 5. OECD (autor corporativo) The Bioeconomy to 2030: Designing a Policy Agenda , Paris, Francia, editado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, 2009.


EN EL NIDO satisfactores a través de la recombinación genética; en sectores industriales precisos, con biocombustibles, biorefinadoras; asimismo en la alimentación la industria va a reposar en bioprocesos; el medio ambiente, con biorremediaciones, e incluso en materia de seguridad y defensa.6 Este nuevo paradigma productivo va a producir nuevos elementos a través de fuertes inversiones en investigación y desarrollo, si no se adoptan medidas que reorienten la producción se caerá en dependencia tecnológica en esta área y se ampliará la brecha entre los países que generan este conocimiento y los que dependen de él. En el proceso de consolidación de una economía basada en el conocimiento se debe aprovechar el conocimiento del dominio público, esto es el uso de tecnologías, que sin ser obsoletas, se pueden explotar y perfeccionar sin que se lesiones los derechos derivados de la propiedad intelectual. En este tenor, se encuentra la transferencia de tecnología, la cual tiene en México un escenario propicio para que se incorpore en nuestro entramado productivo. En principio en el TLCAN y en otras disposiciones internacionales hay un esquema fortalecido de protección de la propiedad industrial; por otro lado, hay también condiciones para que exista inversión directa en esta área. Por ello es necesario que el Estado incentive una correcta política pública de transferencia de tecnología, en la que participen actores públicos, privados y sociales.

de desarrollo, esto con la intención de que se vaya generando y creando un ambiente de capacidad inventiva a partir del estímulo científico y el desarrollo tecnológico. Existe pues un hilo conductor entre el estímulo a la ciencia y la tecnología, la sociedad del conocimiento y el comercio exterior. El ahora injustificado retraso en este sector es indudablemente nocivo para la economía por muchos facores. En principio, su descuido provoca que se generen “rentas tecnológicas”, esto es capital que se destina a la compra de satisfactores que se obtengan en otro país, representando déficit en la balanza de pagos y que en muchas ocasiones la tecnología adquirida es obsoleta o no corresponde a la problemática nacional. En otro tenor, fijar una política promocional de ciencia y tecnología para incrementar el comercio de servicios y propiedad intelectual debe llevar a cabo fuertes inversiones en educación, lo que significa desde la creación infraestructura educativa hasta la profesionalización de los recursos humanos. Este último elemento es de notoria importancia dada la actualidad: la mayoría de la población mexicana está compuesta por jóvenes, quienes representan el insumo fundamental para la generación de cuadros y de recursos humanos capaces de generar conocimiento y resolver todo tipo de problemas, esto es invertir en la juventud, en su formación, ahora es el momento.

Cabe resaltar que la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual planteó 45 recomendaciones para el desarrollo y de ellas están las enmarcadas en el rubro de “Transferencia de Tecnología, Tecnologías de la Información y la Comunicación y el Acceso a los Conocimientos”, se destaca en este apartado la necesaria cooperación y el intercambio entre los países desarrollados y los que se encuentran en vías

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COMENTARIO A LA JURISPRUDENCIA

que resuelve la contradicción de tesis referidas a la aplicación del Artículo 89 F, Fracción IV, de la Ley de Comercio Exterior. Ruperto Patiño Manffer* Víctor Jurado Acevedo

Se trata de una contradicción de tesis entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Décimo Cuarto y Séptimo, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito, en relación con los efectos jurídicos que tiene la inobservancia del plazo de 220 días que establece el artículo 89 F, fracción IV, de la Ley de Comercio Exterior, para resolver el examen de vigencia de las cuotas compensatorias. El séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito resolvió: “…la resolución final que determina la continuación de vigencia o la eliminación de cuotas compensatorias, emitida fuera del plazo de 220 días previsto en el artículo 89 F de la Ley de Comercio Exterior es ilegal, aun cuando el numeral 11.4 del “Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1994, prevea que el examen sobre la vigencia de los derechos antidumping, como es el caso de las referidas cuotas, debe concluir normalmente dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de su iniciación, pues lo previsto en ese instrumento internacional debe interpretarse como un plazo máximo, sin perjuicio de que la legislación local establezca un tiempo menor para su emisión.” Minetras que el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa resolvió: “No existen elementos jurídicos que nos permitan sostener que el incumplimiento del plazo previsto en el artículo 89-F de la Ley de Comercio Exterior implique una caducidad o preclusión implícita, por ser la intención del legislador anteponer la seguridad jurídica de los particulares a las facultades de la Secretaría de Economía para proteger la producción nacional ante la importación de mercancía a través de prácticas desleales de comercio internacional.” Y dada la denuncia de la contradicción existente, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la contradicción con el siguiente criterio: CUOTAS COMPENSATORIAS. LA FACULTAD PARA EMITIR LA RESOLUCIÓN FINAL EN EL EXAMEN DE SU VIGENCIA, NO CADUCA CUANDO SE DICTA FUERA DEL PLAZO DE 220 DÍAS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 89 F, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE COMERCIO EXTERIOR.

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*Doctor en Derecho con especialidad en Derecho Constitucional y Administrativo. Profesor de tiempo completo definitivo, nivel C, con PRIDE C, Imparte las materias Derechos Humanos y Comercio Exterior.


Fotografía Víctor Jurado Acevedo

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“El procedimiento especial a que se refiere la indicada norma, establecido por el legislador para contrarrestar las prácticas desleales de comercio internacional y hacer más oportuna y eficiente la actuación del Ejecutivo Federal en la protección de los intereses de los sectores productivos nacionales, está tutelado por los principios contenidos en el párrafo segundo del artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), tendientes a proteger el comercio exterior, la economía y la estabilidad de la producción nacional, así como a cumplir cualquier otro propósito en benéfico al país.

Así, la resolución final que conforme a la fracción IV del artículo 89 F de la Ley de Comercio Exterior debe dictar la Secretaría de Economía dentro del plazo máximo de 220 días, contados a partir del siguiente al en que la resolución de inicio del examen se publique en el Diario Oficial de la Federación, a fin de determinar la continuación de la vigencia de la cuota compensatoria por 5 años adicionales o su eliminación, es de pronunciamiento forzoso, por ser una facultad reglada y no discrecional. Sin embargo, el hecho de que dicha resolución se dicte fuera del plazo en mención, no hace caducar la facultad de mérito, pues como ya se dijo, se trata de una determinación que por su naturaleza, atiende a aspectos trascendentales para la economía nacional, además de que ni en el artículo 89 F ni en otro diverso de la Ley de la materia, se prevé esa consecuencia, de tal manera que ésta no puede inferirse por la condición normativa de que la resolución se pronuncie en determinado plazo dado que la facultad legal de la autoridad emana de una disposición constitucional cuyo propósito es proteger que el intercambio comercial se lleve a cabo bajo prácticas de equidad.”1 Ahora bien, el texto el artículo 89 F, fracción IV, de la Ley de Comercio Exterior, dispone: “Artículo 89 F.- …fracción IV: “IV. La Secretaría dictará la resolución final dentro de un plazo máximo de 220 días contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de inicio del examen en el Diario Oficial de la Federación, mediante la cual podrá:…” Nuestra opinión: La disposición en cuestión tiene carácter mandatario (reglada) y no potestativo, es decir, le ordena a la autoridad administrativa que emita la resolución que corresponda al procedimiento de revisión de la vigencia de las cuotas compensatorias, en un plazo máximo de 220 días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de inicio del examen en el Diario Oficial de la Federación, negándole a la autoridad administrativa la posibilidad de decidir bajo su potestad, en qué momento dictar la resolución final, evitando con ello generar incertidumbre en los importadores que deben pagar la cuota compensatoria de en qué momento conocerán la decisión de la autoridad y evitando también que la autoridad administrativa actúe arbitrariamente manteniendo indefinidamente la vigencia de las cuotas compensatorias que de acuerdo con el resultado de la revisión deberían, en su caso, eliminarse. 1

SCJN: Tesis 2ª./J. 39/2007.- Segunda Sala; Semanario Judicial de la Federación; Tomo XXV, marzo de 2007; novena época; página 300; jurisprudencia administrativa.

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EN EL NIDO La Segunda Sala de la SCJN incurre en un error al apoyar su resolución en el artículo 131 segundo párrafo de la CPEUM, porque dicha disposición otorga al Congreso de la Unión la facultad de autorizar al Ejecutivo Federal para aumentar, disminuir, o suprimir las cuotas (aranceles) de las Tarifas de Importación y Exportación, establecidos por el propio Congreso a través de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación y son estos impuestos o aranceles los que el Presidente de la República puede modificar en atención a la autorización que le ha otorgado el Congreso y para alcanzar los objetivos de beneficio al país que en el mismo precepto se mencionan; por otra parte, las cuotas compensatorias no son impuestos, son restricciones administrativas no arancelarias (artículo 16, fracción V de la Ley de Comercio Exterior); no las determina el Congreso de la Unión y únicamente se aplican a las mercancías que la autoridad administrativa (Secretaría de Economía) ha determinado que se han importado en condiciones de practicas desleales de comercio internacional. Pretender que la autoridad administrativa puede evadirse de la obligación que le establece el artículo 89 F, fracción IV de resolver en un plazo máximo de 220 días, invocando los preceptos contenidos en el artículo 131 segundo párrafo de la CPEUM es, en nuestra opinión, un error. No deben confundirse los impuestos generales de importación que se aplican a todas las mercancías que se importan al país, con las cuotas compensatorias que únicamente deben aplicarse a las mercancías que, previa investigación, se ha acreditado que se importan en condiciones de practicas desleales de comercio internacional. En el mismo sentido, si analizamos con detenimiento el texto de los artículos 11.3 y 11.4, del ACUERDO RELATIVO A LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO VI DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994 (Acuerdo Antidumping), que para México tiene el carácter de Ley Suprema de toda la Unión (artículo 133 CPEUM) constataremos que

dichas disposiciones están orientadas, evidentemente, a la supresión de los derechos antidumping (cuotas compensatorias) cuando han permanecido vigentes por un plazo de cinco años y sólo excepcionalmente, cuando previa investigación se justifique su vigencia, la autoridad administrativa está facultada para prorrogar su vigencia, mediante una resolución emitida dentro de la oportunidad del plazo que la propia legislación le concede y no posteriormente. El texto de las disposiciones invocadas expresamente disponen: “11.3 No obstante lo dispuesto en los párrafos 1 y 2, todo derecho antidumping definitivo será suprimido, a más tardar, en un plazo de cinco años contados desde la fecha de su imposición (o desde la fecha del último examen, realizado de conformidad con el párrafo 2, si ese examen hubiera abarcado tanto el dumping como el daño, o del último realizado en virtud del presente párrafo), salvo que las autoridades, en un examen iniciado antes de esa fecha por propia iniciativa o a raíz de una petición debidamente fundamentada hecha por o en nombre de la rama de producción nacional con una antelación prudencial a dicha fecha, determinen que la supresión del derecho daría lugar a la continuación o la repetición del daño y del dumping. El derecho podrá seguir aplicándose a la espera del resultado del examen.” “11.4 Las disposiciones del artículo 6 sobre pruebas y procedimiento serán aplicables a los exámenes realizados de conformidad con el presente artículo. Dichos exámenes se realizarán rápidamente, y normalmente se terminarán dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de su iniciación.” Y el Órgano de Apelación de la OMC, en el caso: Estados Unidos – Exámen por extición relativo a los artículos tubulares para campos petrolíferos, determinó que: “la continuación de un derecho antidumping constituye una excepción a la expiración del mandato de otra forma obligatoria después de cinco años”.2

Nuestra conclusión es la siguiente: Cuando habiendo transcurrido los 220 días a que se refiere el artículo 89 F, fracción IV de la Ley de Comercio Exterior, la autoridad administrativa no ha emitido la resolución correspondiente a la vigencia de las cuotas compensatorias, el derecho a hacerlo debe tenerse por caducado y las cuotas compensatorias de que se trate, deben quedar eliminadas.

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2 Este criterio puede consultarse en su versión original en inglés en la página de la OMC (WTO), bajo el rubro: WTO ANALYTICAL INDEX: ANTI-DUMPING AGREEMENT: Agreement on Implementation of Article VI of the General Agreement on Tariffs and Trade 1994 (Anti-Dumping Agreement). El texto en ingles es el siguiente: 756. The Appellate Body in US — Oil Country Tubular Goods Sunset Reviews also viewed the continuation of an anti-dumping duty as “an exception to the otherwise mandated expiry of the duty after five years”.(1033)


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Los tratados de libre comercio son acuerdos comerciales que se consolidaron en la segunda mitad del Siglo XX, como una respuesta antagónica al proteccionismo, y con ellos poco a poco se fue creando la globalización imperante en el Siglo XXI. En América los tratados de libre comercio tomaron relevancia como contrapeso a la pujante unidad europea que nació debido a las necesidades de reconstrucción, tras las guerras mundiales y la guerra fría. Unidad que luego de un trazo de 50 años convirtió al territorio europeo en la “Unión Europea”, bajo el flujo de una moneda común denominada Euro y con normas comerciales claras, predefinidas y coercibles. Sin menoscabar la gran importancia económica y comercial de los tratados de libre comercio, es relevante ponderar su aportación como factores de equilibrio en la política mundial al ser medios de solución pacífica de controversias, y que en el caso del Tratado de Libre Comercio de América del Norte sostiene a tres países con economías muy diferentes en un plano de igualdad legal. Ello permite someter a una misma referencia jurídica las controversias de los tres países. En el pasado estas diferencias fueron de graves consecuencias para los países que tuvieron desavenencias, recordemos que por 60 mil pesos, mucho menos de lo que hoy cuesta instalar una planta automotriz, se dio la guerra de los pasteles entre México y Francia.

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El Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN-ALENA-NAFTA por sus siglas en los idiomas español, francés e inglés respectivamente) fue firmado en 1992 y entró en vigor en 1994 – a 23 años de distancia-. Dicho instrumento retomó y amplió gran parte de los artículos del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos de América y Canadá, que databan de 1988. Esta experiencia previa entre los dos países permitió visualizar tres puntos divergentes en los que los integrantes se centraron: 1. La desgravación arancelaría de productos; 2. La eliminación de barreras aduaneras; 3. La solución pacífica de controversias. En cuanto a los resultados esperados de la desgravación arancelaria y la eliminación de barreras, los mismos fueron previsibles a grado tal de poder expresarse en números concretos casi desde la firma del Tratado. Pero fue hasta la puesta en práctica del Tratado que el cálculo de los resultados se fue ajustando levemente para que el reflejo fuera acorde con la realidad. Respecto al posible resultado de construir un mecanismo conjunto de solución pacífica de controversias, el mismo fue idealizado de manera distinta de acuerdo al ánimo de cada uno de los países integrantes.


LO QUE EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO PARA AMÉRICA DEL NORTE CONSTRUYÓ PARA EL MUNDO Rosalinda Josefina del Carmen De León Zamora* Víctor Jurado Acevedo

Al respecto, se crearon paneles (equiparables a juzgados) en los que cinco o tres panelistas (equiparables a jueces) deciden sobre controversias con fundamento en tres capítulos del Tratado:

favorables a Estados Unidos, quien perdió o resolvió mediante pagos negociados más del 80% de los casos presentados en controversia.

1. Capítulo XI, Inversión; 2. Capítulo XIX, Revisión y solución de controversias en materia de cuotas antidumping y compensatorias; 3. Capítulo XX, Disposiciones institucionales y procedimientos para la solución de controversias.

En el caso de los pagos negociados, el Gobierno de Estados Unidos, a través del equivalente a la Secretaría de Economía de México, buscó evitar que se emitieran resoluciones fundadas en su contra y que dieran pie a criterios consolidados que orientaran el sentido de las resoluciones comerciales internacionales.

A lo largo de los 23 años de vigencia del Tratado se han llevado a cabo más de 100 paneles en contra de conductas estadounidenses, lo cual contrasta con la veintena de casos en contra de conductas mexicanas y los pocos o casi inexistentes paneles integrados en contra de Canadá, según da cuenta la página electrónica de los Secretariados de los Tratados de Libre Comercio.1

Tal es el caso de los paneles sobre bovino, piernas y muslos de pollo, manzanas, y acero; solo por mencionar algunos en los que las controversias se han vuelto repetitivas debido a la actitud estadounidense de intentar no actuar cuando la resolución no le es favorable.

Asimismo, este tiempo de evolución del Tratado, se ha colmado por reglas claras previas y claras en materia de paneles, lo que ha permitido enfocar los esfuerzos de los tres países en otros temas, como el de la seguridad de que sus controversias en el tema comercial regional, pues se trataban en un ambiente imparcial y provisto de seguridad jurídica. En pocas palabras, permitieron mayor fluidez en la evolución comercial sustancial dejando lo procesal como un espacio sin lugar a discusión. Cabe señalar que las resoluciones (equiparables a sentencias) de dichos paneles (equiparables a juicios) devinieron poco

Cabe resaltar que el promedio reclamado en cada uno de estos paneles alcanza alrededor de 16 mil millones de dólares estadounidenses, lo que bien puede explicar en gran parte, la intención de los estadounidenses de “reventar” (denunciar) el Tratado. Esta experiencia deja ver al mundo cómo se han conformado criterios comerciales regionales capaces de incidir en un incremento comercial, a través de la vía procedimental. Sin embargo, ante la posibilidad de renegociar el Tratado o más aún de reventarlo (denunciarlo), la probable cancelación los paneles creados por el Tratado, orillará los países sin

*Maestra en Derecho por la Facultad de Derecho, UNAM. Profesora de Asignatura en la ENP8 y en la Facultad de Derecho, UNAM. Jefa del Departamento de Investigación en el INAI. 1 https://www.nafta-sec-alena.org/Inicio/Introducción

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Tratados a atender a las disposiciones de la Organización Mundial de Comercio (OMCWTO) y a las múltiples reglas sobre solución de controversias vigentes en sus territorios. Las disposiciones de la OMC en materia sustantiva son menos benéficas al Libre Comercio que las del Tratado en sí, ya que muchos de los productos gravados en este con arancel cero, alcanzan según lo previsto por la OMC, aranceles desde el 6.4% . Por el lado procedimental, los plazos para resolver un caso ante la OMC son más amplios que los del Tratado, lo cual genera mayor desgate, y por supuesto, más gastos de las partes involucradas. Adicionalmente no contempla en estricto sentido la devolución de cuotas, lo que en el caso de las partes extranjeras que demanden en contra de disposiciones mexicanas, acabarían tal vez por preferir llevar sus controversias a los Tribunales mexicanos mediante juicios de nulidad y de amparo, pues podrían obtener una devolución de cuotas. Mientras los mexicanos que quisieran demandar en Estados Unidos o en Canadá se verían en desventaja al litigar en el sistema jurídico anglosajón.

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Así, ya que el Tratado respeta de manera irrestricta el marco cultural y legal único de cada uno de los tres países parte permitiéndoles mantener su soberanía e independencia, en un ambiente favorable sería de esperarse que perdurara por un lapso de tiempo, por lo menos comparable con los 50 años de evolución de los países europeos hacia la integración de la Unión Europea (1953 a 2003). Hace apenas unos meses, finalizando 2016, ese ambiente favorable parecía marcar un incremento de reglas definitorias en materia de servicios - lo cual por involucrar flujo de personas - apuntaba hacia la definición de reglas migratorias comunes, inclusive hacia programas de intercambio educativo para formar a estudiantes que se convirtiesen en profesionistas y técnicos calificados capaces de viajar y establecerse indistintamente en los tres países sin que su nacionalidad implicase restricciones. Y es que, una persona que viaja llega a conocer diferentes culturas, ampliando su capacidad de comprender al otro, lo que tiende a incrementar el respeto en las relaciones entre sujetos distintos.


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Las turbulencias que vive ahora la zona en donde aplica el TLCAN – 2017- , hacen que lo señalado anteriormente sea visto más bien como una ilusión. Si bien, el TLCAN-ALENANAFTA deja una herencia de certeza jurídica al mundo, es también cierto que los resultados prácticos de dicha certeza no han sido del agrado de quienes resultan perdedores y obligados a la devolución de cuotas, y a litigar en un plano de igualdad, en el cual no pueden ejercer su poderío económico –y político- de manera libre y caprichosa. Ante semejante panorama comercial internacional resta ahora defender en la posible renegociación del Tratado que los paneles de solución pacifica de controversias no sean reducidos o exterminados; y que en la extrema y muy posible decisión estadounidense de terminar con el Tratado, se acuda a las normas de la OMC y a la multilateralidad comercial.

La infraestructura que se ha desarrollado en la zona no puede ser borrada de un plumazo, por ejemplo la Carretera 200 que lleva al Parque Aeroespacial de Querétaro continuará atrayendo empresas a México; tampoco los aguacates de Jalisco dejaran de tener sabor, al igual que las maderas preciosas de Canadá no crecerán en México de un día para otro, ni los pinos de Navidad de Oregon dejaran de enamorarnos en diciembre. A la larga, el comercio seguirá pero el costo pagado por productos (y servicios) podrá ser mayor, lo cual tanto económico como jurídicamente implicaría un retroceso.

Por el momento es conveniente hacer visible que la terminación total del Tratado no le es favorable a los consumidores de ninguno de los tres países ya que tendrían que pagar mayores aranceles y acudir a instancias más costosas para resolver sus controversias.

La nueva cara de la guerra se llama: batalla comercial.

En ello radica la importancia de que los países partes cuenten con los mejores hombres y mujeres al frente de las negociaciones comerciales-político internacionales de la zona.

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EL GASOLINAZO

y algunas reflexiones para corregir el problema José Manuel Vargas Menchaca* Víctor Jurado Acevedo

A finales de 2016, con motivo de la elección presidencial de los Estados Unidos, muchas cosas cambiaron. Otras permanecieron igual. Es común que después de tener un gobierno con un presidente del partido demócrata, el pueblo estadounidense elija como su nuevo presidente a un candidato del partido republicano. Pero ahora, las cosas se pusieron interesantes, porque se eligió a una persona que no estaba directamente relacionado con la política. Esto es: eligieron a Donald Trump, candidato del partido republicano, un empresario que desde su campaña planteó a sus electores un cambio radical en diversas materias. Todo ello firmado y circulado de manera pública en un plan de trabajo para los primeros 100 días de gobierno. Resulta pertinente observar que las características personales y adjetivos que recibió Trump durante su campaña, hacía pensar a muchos, que su elección como presidente nunca llegaría y probablemente su contrincante Hilary Clinton sí lo haría. Los hechos demuestran que el candidato sí logro su propósito, por lo cual resulta importante identificar algunos elementos de su éxito.

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*Doctor en Derecho por la Facultad de Derecho, UNAM. Ayudante de Profesor B en el Seminario de Derecho del Trabajo y profesor de asignatura en la Especialización de Comercio Exterior y en la Maestría en Derecho de la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Derecho, Socio de Korporativo Varisa.


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En el mencionado plan de 100 días, Trump alude a dos temas de relevancia: seguridad y migración. El primero tiene sus más graves orígenes en los eventos sucedidos en diversas ciudades estadounidenses, el 11 de septiembre de 2001, entre ellas Nueva York y Washington. Lo cual, en conjunto con otros eventos fatales sucedidos posteriormente, como el del maratón de Boston, ha ocasionado que los estadounidenses no vivan tranquilos y en paz. Lo anterior también se ha convertido en un clamor del pueblo por regresar a tiempos mejores. El segundo tema puede ser causante del primero, si tomamos en cuenta que sus perpetradores fueron extranjeros. Sin embargo, el tema está más enfocado a los migrantes latinoamericanos, quienes buscan el sueño americano, es decir, obtener un mejor nivel de vida en comparación con el que tienen en sus lugares de origen. Problema que, en opinión de Trump, es causado por la falta de estrictos controles de ingreso al país, lo cual, combinado con la falta de infraestructura, conllevan a que los flujos migratorios hacia Estados Unidos sean importantes. Motivo por el cual el presidente plantea la construcción de un muro en la frontera sur. La migración, en combinación con los efectos de los tratados comerciales que Estados Unidos ha suscrito con otros países, entre ellos el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN o por sus siglas en inglés NAFTA), en opinión de Trump, ha ocasionado el desmantelamiento de la planta industrial y consecuente la pérdida de empleos en las últimas décadas, que al parecer suma alrededor de cinco millones de plazas laborales en más de 20 años de vigencia. Estos elementos son suficientes para que el pueblo estadounidense sea atraído por las promesas de Trump. Es decir, quién no votaría por alguien que te ofrece seguridad y trabajo. En México tenemos los mismos problemas. El problema de inseguridad en nuestro país se ha vuelto terrible en las últimas décadas, la delincuencia organizada o no, le quita el sueño a muchas familias mexicanas. Prácticamente todos tenemos un familiar o una amistad, sino es que en carne propia, hemos sufrido los embates de secuestro, robo –incluso en casa habitación– y lo peor el homicidio. Lo mismo sucede con el empleo.

Ninguno de los presidentes mexicanos ha cumplido con sus promesas de lograr un crecimiento económico importante, el cual vaya aparejado con el incremento significativo de empleos. En cambio el aumento de la población, ha repercutido de manera significativa en el deterioro económico de las familias mexicanas. De este modo, si el candidato a la presidencia de la República mexicana para 2018 ofreciera al pueblo acabar con la inseguridad en corto tiempo y garantizara incremento de empleos bien remunerados en el plazo de un año. Seguramente lograría que el electorado se inclinara a su favor. Para hacerlo tiene que demostrar ser un hombre o mujer de palabra –gentelman agreement–. En la biblia se indica por sus obras los conoceréis. Al respecto, podrá no gustarnos lo que está haciendo Trump, pero seguro sus electores están contentos con sus primeras decisiones. En el caso de México, muchos presidentes nos han ofrecido estabilidad y crecimiento económico, incluso una baja inflación. Pero los hechos demuestran lo contrario. Así, en el presente gobierno se nos ofreció que los incrementos en los precios de las gasolinas, la electricidad y el gas terminarían, e incluso bajarían, sobre todo para beneficio de las familias mexicanas. Hoy todo se observa como una terrible mentira. Como resultado de lo anterior, que mente enferma pensaría en votar nuevamente por el candidato del PRI, cualquiera que este fuera –hombre o mujer–, si las promesas de campaña no se cumplen. Seguro los problemas que ahora vivimos son similares a los vividos hace 100 años. Recordemos que este 5 de febrero, se celebra el centenario de la promulgación de la Constitución Política mexicana. Entre ellos, la falta de confianza en los políticos mexicanos, porque sus palabras se las lleva el viento y las decisiones de legisladores –diputados y senadores–, así como del presidente de la República, secretarios de Estado y subordinados, siguen afectando de manera significativa la situación económica y social de los mexicanos. Al respecto, parece que las decisiones se toman de manera equívoca sin observar cuál es la causa raíz del problema y sin realizar una evaluación sobre las opciones para resolver el mismo. Igualmente sucede con la forma de comunicar y transparentar al pueblo las decisiones que deben tomarse. Es decir, si fueran transparentes y claros, seguro muchos entenderíamos. Sobre todo cuando el cinturón se aprieta parejo para todos; nadie realiza dispendios y justifica el trabajo que

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está realizando. En este sentido, me imagino el padre de familia que llega a su casa y le dice a su familia, no me han pagado el salario. Así que pongámosle más agua a los frijoles. Seguro la madre y sus hijos comprenderían y todos, sin excepción, se sujetarían a esa decisión, porque no hay de otra. Actualmente todos los mexicanos nos sentimos engañados, porque la promesa de que los incrementos a la gasolina terminarían, duró unos cuantos meses. Incluso creímos su versión, de que con la llegada de empresas importadoras nacionales y extranjeras, competencia de Pemex, los precios de las mismas bajarían. Todo eso fue mentira y las evidencias se muestran desde principios de este año. Los argumentos vertidos por los gobernantes no son creíbles y mucho menos aceptables. Qué ha sucedido en estas primeras semanas de 2017, muchos funcionarios de gobierno han asumido decisiones similares a mi ejemplo del caldo de frijoles, es decir, proclaman la reducción de sus salarios y de gastos no indispensables. Lo cual todos esperamos que cumplan, pero un tema que también hemos esperado por años, es la reducción en el número de diputados y senadores, los cuales representan una fuerte carga

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para las finanzas mexicanas. Donde las noticias sobre los gastos diarios en café y en fotocopias, por mencionar algunos, resultan escandalosos y fuera de toda proporción. Sobre todo para un país subdesarrollado como el nuestro, donde la pobreza es evidente. Así la iniciativa del presidente de la República y de los legisladores en reducir a la brevedad su número no debe retrasarse más. Seguramente sería una decisión que aplaudiría todo el pueblo de México. Es un buen momento para hacerlo. Con ello seguramente el PRI limpiaría su cara e imagen ante la afrenta causada por el gasolinazo. Decisión que a todos tomó por sorpresa. Si bien aplaudo la decisión de los gobernantes de reducir sus salarios y gastos no indispensables. Me parece que la decisión debería ser para todos, que el presidente de la República la extendiera a toda la administración pública federal centralizada y paraestatal. Que el presidente de la Suprema Corte de Justicia se sumara e hiciera lo mismo con los funcionarios del Poder Judicial de la Federación. Lo mismo el Poder Legislativo para todos los diputados y senadores federales. Y a todos éstos se sumaran los Gobernadores, sus administraciones y poderes judiciales y legislativos de las respectivas entidades de la República.


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Seguramente así estaría el piso parejo para todos. El cumplimiento de lo anterior, podría ser corroborado por los órganos de auditoría y vigilancia de cada una de las entidades gubernamentales. Decisión que en conjunto sería aplaudida por empresarios y la sociedad en general. Ahora bien, aunque esta decisión es buena y plausible, no me parece suficiente para revertir la situación económica de los mexicanos. En este sentido, aunque entiendo que el problema es complejo, necesita un planteamiento claro y sencillo; así, en el mismo sentido la(s) solución(es) debe(n) ser igualmente clara(s) y sencilla(s). Me explico, la tortilla es un alimento indispensable para los mexicanos; por tanto, lo correcto es que México fuera autosuficiente en la producción de maíz y a su vez contara con las máquinas e instalaciones suficientes para moler el grano y producir las tortillas. De hecho, en este sentido observamos un grave problema, porque para contar con el grano suficiente importamos maíz. En la parte de máquinas e instalaciones, percibimos, por todo el país hay una gran cantidad de molinos y de tortillerías, las cuales atienden la demanda de tortillas. Al extremo de que en las últimas décadas las tiendas de autoservicio ya se encargan de atender dicha demanda con tortillas frescas, producidas diariamente en la tienda. No resulta entonces comprensible que 35 años atrás, el presidente José López Portillo le dijera al pueblo de México que las reservas petroleras eran tales, que los mexicanos aprenderíamos a administrar la riqueza. Tampoco se comprende cómo una de las grandes empresas paraestatales del mundo, como lo es Pemex, no pueda garantizar a los mexicanos un producto de calidad y a un buen precio. Lo lógico es señalar que los gobernantes y administradores de Pemex, a los que se suman los legisladores, no han estado haciendo bien las cosas, todo ello en perjuicio del pueblo de México. La claridad de ideas sobre el tema, se delimita en los siguientes aspectos: i) Identificar los yacimientos de petróleo ii) emplear los medios de explotación y extracción necesarios. Una vez que se tiene el petróleo se requiere iii) contar las refinerías que transformen el petróleo en gasolina; y iv) contar con infraestructura como tanques de almacenamiento, medios de transporte y lugares de expendio y venta de la gasolina.

Los conocedores del tema afirmarán que hay más etapas y que cada una de las mencionadas en el párrafo anterior son complejas e implican dificultades por allanar. Lo cual no discuto, pero es claro, cuando das una orden, no esperas que el encargado u operador te traiga problemas sino soluciones. Te diga el “cómo sí” y no, el “cómo no”. Recordemos que todos los productos que están en el subsuelo mexicano, incluidos los ubicados en el mar, por disposición constitucional son propiedad de la nación. Se nos dice una y otra vez, una de las razones del incremento de precio a las gasolinas se debe a que son importadas, entonces el problema es que carecemos de refinerías, o acaso también importamos petróleo. La última vez que escuche sobre la construcción de una refinería en México, por cierto fallida, fue en el gobierno panista de Felipe Calderón. Todavía me sigo preguntado por qué no se construyó. En fin, el gobierno de México se ha mantenido en que el gasolinazo no tendrá marcha atrás y por tanto debemos vivir con él. Pero a la fecha no se ha divulgado, y seguro tampoco se han realizado acciones, para enfrentar de fondo el problema y asegurar, en el futuro no volverá a suceder. Porque al parecer, lo que quiere este gobierno y los anteriores, es un México importador de gasolinas. Lo cual resulta totalmente inverosímil para un país netamente petrolero. Será que ahora importaremos gasolina de Venezuela o de algún país árabe. Hasta cuándo tomaremos decisiones acertadas que nos lleven a un México del primer mundo –cuando dejaremos de ser el wanabe (want to be)–, donde los mexicanos confíen en sus políticos y gobernantes y los consideren como la profesión más noble a la que una persona se pueda dedicar para beneficio del pueblo. Por todo lo anterior, confío en que podamos permear y difundir estas reflexiones y aquellos en el poder tomen las decisiones adecuadas, las comuniquen a los mexicanos y reviertan decisiones como el gasolinazo, todo ello para beneficio del pueblo de México, como un acto que enaltezca el centenario de la Constitución mexicana de 1917. Ese sería el mejor festejo.

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RENEGOCIAR EL TLCAN ¿PARA QUÉ O PARA QUIÉN? Jorge A. Witker Velásquez* Víctor Jurado Acevedo

La abrupta ruptura del libre comercio, por ingleses o estadounidenses, obliga a México a hacer un alto en el camino y reflexionar serenamente esta coyuntura, que el gobierno federal, al parecer no acaba de aparecer y analizar. Una somera mirada a estos 22 años del TLCAN, nos señala que en nuestro país conviven, tres economías diferenciadas: a) Un estrato globalizado (monopolios y oligopolios de alimentos, cemento, cerveza, agroindustrial, etc.) b) Otro de empresas y productores nacionales (pequeñas y medianas empresas agrícolas, industriales y de servicios), agobiados por los oligopolios foráneos (Carl Hill Monsanto, etcétera) y, c) Un tercer sector en grave atraso y marginación, integrante de la llamada economía formal, con participación fáctica en un 30% del PIB. De estos tres sectores, el primero ha sido el beneficiario del TLCAN, sin efecto significativo para el mercado interno, en donde los esquemas de maquila y cadena

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de suministro han llevado a un comercio exterior sin gravitación en el crecimiento económico, pues desde 1994, la tasa del mismo no ha superado el 2,5% por año. La reflexión sobre la revisión o renegociación del TLCAN, debe en consecuencia, centrarse en los errores b) y c) antes señalados, en donde mayoritariamente, se ubica el mercado interno, el empleo, la inversión, la producción de alimentos, el rol de los profesionales, la educación y las innovaciones tecnológicas y productivas, base de todo desarrollo social. En este contexto real, empíricamente comprobado por los datos del CENEVAL, INEGI, CEPAL, etcétera, nos debemos preguntar; por qué áreas, temas o sectores, deben revisarse en función del interés nacional y de las aspiraciones de la mayoría de los mexicanos. Con todo, vale la pena señalar, los pedidos o exigencias que Donald Trump ha externado y que pueden beneficiar o perjudicar a México:

*Doctor en Derecho de la Universidad Complutense de Madrid con especialidad en Derecho Económico y Comercio Internacional, profesor titular por oposición de Derecho Económico y Comercio Exterior de la Facultad de Derecho de la UNAM, Investigador titular de tiempo completo del Instituto de Investigaciones Jurídicas nivel C, Director del Seminario de Comercio Exterior.


EN EL NIDO 1. El dumping social Mexicano Nos acusan de traer inversiones estadounidenses, al permitir la relocalización de plantas en territorio nacional. En efecto, el atractivo ha sido una mano de obra calificada y barata que ha protagonizado, nuestro modelo exportador. Esta solicitud de nuestro socio, a la larga nos puede beneficiar, ya que al gobierno federal, al atenderlo, deberá propugnar por un incremento de los salarios, a fin de aceptar con ello remediar la acusación del dumping social. 2. Reglas de origen Estas reglas, son los porcentajes de contenido regional de productos mexicanos que se exportan a EEU y que al gusto de ellos, no son efectivamente cumplidos por México. Por ejemplo, las autopartes, tienen componentes japoneses, coreanos, incluso chinos y que se exportan como producto originario de México con tasa 0, con lo cual desplazan a los productos fabricados en Estados Unidos, exigen que dichos porcentajes se amplíen y controlen.

3. Fin de los paneles, de los capítulos 19 y 20 Este rasgo mínimo de supranacionalidad del TLCAN, nunca agradó a nuestros vecinos, y a la fecha tal procedimiento revisor, está casi congelado. Por lo tanto se busca eliminar y llevar los litigios a tribunales ordinarios, a menos, que los contratos respectivos, se aprueben cláusulas arbitrales, tipo UNCITRAL y otros mecanismos de Derecho Mercantil Internacional. Para México, la renegociación del TLCAN, plantea interrogantes complejos y difíciles, pues a la fecha, los saldos generales han sido escasamente positivos, con excepción del sector globalizado (bancario financiero, automotriz, agroindustrial, oligopolios alimenticios, monopolios radiotelevisivos, etc.) que han influido en el gobierno federal y que defienden dicho escenario con un inusitado nacionalismo.

En contraste a lo anterior, el mercado interno, ha visto desarticular cadenas productivas (pequeñas y medianas empresas); a abatir la producción agropecuaria (importamos el 70% de los granos que forman parte de la dieta alimenticia); dependencia energética y social (gas, gasolina y electricidad); falta de empleo para jóvenes profesionales y técnicos y un estancamiento de la economía general que por más de 29 años no ha superado el 3% anual del PIB. Hay que aclarar que lo asimétrico del TLCAN, la falta de una política industrial, ha reforzado los indicadores precedentes, convirtiendo los salarios en una mercancía barata cuyo salario mínimo ha perdido en poder adquisitivo más del 80% desde la fecha que se firmó el TLCAN. En lo jurídico específicamente, México ha cumplido con los compromisos adquiridos en grado superior a su contraparte, en efecto, Estados Unidos aplicó restricciones ilegales e incumplió fallos en transporte

de carga, fructuosa, atún, cemento, acero, aguacate, etc., además de mantener subsidio en la mayoría de su agricultura, llevando a los productores mexicanos a competir, no con empresarios, sino con la oficina del tesoro del vecino país. En síntesis, consecuencias del TLCAN, hoy día México es más dependiente y vulnerable que nunca en su historia en alimentos y energéticos, rubros estratégicos de todo país independiente y soberano. Por ello nos preguntamos, ¿qué revisar o renegociar hoy en el TLCAN? O mejor dicho, ¿para qué negociar?

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Construcción del «Trato Igual» o «Dilema de la democracia» Rolando Tamayo y Salmorán* Víctor Jurado Acevedo

I. PREFACIÓN 1. Preliminaria Si bien una exposición como esta no puede ser omnicomprensiva, sí debe avisar qué contiene y sus linderos. En este orden de ideas, estas líneas constituyen una introspección fragmentaria de diversos enfoques, recogidos aquí con el propósito de explicitar y, si es posible, esclarecer algunas cuestiones que plantean el derecho y la democracia. 2. Ratio methodica Esta exposición constituye un análisis de unas de las condiciones que requiere un sistema político para ser democrático. Ahí donde estas condiciones son satisfechas, existen “derechos democráticos” en un sistema político. En todo caso, adelanto que el hilo conductor de este ensayo es el concepto e ideario del “trato igual” y de su posibilidad o imposibilidad. Detrás de estas líneas se encuentra una tesis definicional de democracia. ‘Democracia’, es un predicado normativo o, si se quiere: deóntico; mejor aún, jurídico. El adjetivo relativo ‘democrático’, depende, como veremos, de la presencia y funcionamiento de ciertos derechos. 3. Yo acuso La filosofía y sociología políticas, así como diferentes doctrinas, ideologías y reclamos social-humanitarios, militan en la errónea creencia de que ‘democracia’ es un genuino concepto, propio de la ciencia política. Pero, en realidad, esto no sólo es falso sino descabellado. De hecho, no lo es ni siquiera de la ética o de la meta ética. Tampoco es un concepto economista. Ni Keneth Arrow – introductor del teorema de la imposibilidad-, ni Amartya Senn –teórico de la redistribución del bienestar económico- se preocupan en sus teorías de las preferencias, por el resultado democrático. II. JURISPRUDENCIA Y PRAXIS POLÍTICA 1. Razón de orden Con objeto de dar una respuesta a las posturas que creen que ‘democracia’ es un concepto propio de la ciencia política. Cabe señalar que ni siquiera los mismos conceptos políticos, como se desprende de la lectura de estas líneas, son genuinamente políticos. Me limitaré a hacer sólo un breve detour metodológico para traer a la memoria ciertas concepciones de la “política” dentro de la enciclopedia del saber medieval, escenario donde esta transición operó. Una descripción de la actividad política como disciplina autónoma era imposible dentro de los precintos de la Weltanschauug cristiana. Los conceptos políticos, no podían surgir y, de hecho, no surgieron, sino hasta que los problemas del poder, sus disputas y los argumentos que las fundamentaba, se plantearon con toda la fuerza de los conceptos jurídicos. Aunque la “ciencia política” emergió después como disciplina autónoma, el vocabulario de esta disciplina siguió fuertemente vinculado a la jurisprudencia, la única ciencia independiente del saber medieval.

Ullman, Walter, p.12; “The Development of the Medivial Idea of Soveranity”, en The English Historical Review, Vol. 64, 1949; The Medieval Idea of Law, Londres, Matheun and Co. 1966; Medieval Political Thought, Hardmondsworth, Middleesex, Ingl. 1979. Reimpresión de A History of Political Thought: The Middle Ages, Londres, Pelican Books, 1965. Existe version en español de Rosa Vilaró Piñol: Editorial Ariel, Barcelona, 1983; Principles of Government and Politics in the Middle Ages, Londres, Matheun and Co. (1961) 1966. Existe version en Español de Graciela Soriano: Principios de gobierno y política en la Edad Media, Madrid, Revista de Occidente, 1971. (Biblioteca de política y sociología Serie Mayor); Law and Politics in the Middle Ages. An Introduction to the Sources of Medieval Political Ideas, Londres, Sources of History Ltd., 1975. (The Sources of History: Studies in the Uses of Historical Evidence). Esta sere se publica ahora por Cambridge University Press, Cambridge, Cambridge/Lonres/Nueva York/Australia. Existe en español una sere de ensayos: en Bertolloni, Francesco (Comp.), Escritos sobre teoría política Medieval, tr. De Marcelo Barbuto et al. Buenos Aires, Eudeba, (Editorial Universitaria de Buenos Aires), Buenos Aires, 2003. 1

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EN EL NIDO 2. Actos de gobierno y derecho La práctica gubernativa y judicial participó en este proceso. En efecto, la creación de conceptos y doctrinas que pueden recuperarse a partir de la manifestación concreta de actos de gobierno, enjuiciamientos; alianzas y tratados, reclamaciones dinásticas, primogenituras y filiaciones, requieren de cierto conocimiento de derecho, de sus formas de creación y aplicación1. Este acumen jurídico es el modicum del discurso con el que se expresan las acciones políticas. En la temprana Edad Media, la jurisprudencia no fue sólo la ciencia de la aplicación e interpretación del derecho sino, también, la única teoría del Estado. Las grandes cuestiones políticas, fueron abordadas y respondidas por la jurisprudencia medieval. Fue así como el vocabulario del discurso político, no sólo el doctrinal, sino el militante, el usado en la escena política, tomó sus conceptos del lenguaje de los juristas. III. DEMOCRACIA 1. Digresión Filológica ‘Democracia’ es una expresión tanto o más manoseada que la misma expresión ‘derecho’. Habitualmente su uso es torpe, erróneo, impreciso; casi ingenuo, por decir lo menos; su manejo es persuasivo y se reduce a una trampa verbal. Ciertos conceptos, como ‘democracia’, son particularmente importante para la descripción de objetos de conocimiento relevantes para diversas disciplinas. Esta relevancia los hace objeto de definiciones persuasivas las cuales, determinando el universo del discurso, las extienden o restringen, de modo a excluir de su campo de significado algunos objetos o, bien, incluirlos. 2. Adjetivo relativo ∆ŋµoĸαтíα, en griego, está compuesta de dos sustantivos: δῆμος en el sentido de dividir, conjuntar, agremiar. El significado de separar y agremiar al “común”. El otro sustantivo, κράτος: dominio, mando, autoridad. Por “democracia” las fuentes griegas y posteriores, se entiende: ‘gobierno que favorece al pueblo” o simplemente, ‘gobierno popular’; pero nunca: ‘gobierno del pueblo’. La acción democrática, no es del pueblo, no la realiza el pueblo; ésta la realiza quien manda. El pueblo es el “común”, quien recibe o no la acción democrática. El significado de ‘democracia’ o ‘democrático’ en el sentido de “en beneficio al pueblo” se mantiene en la Revolución Francesa, como en la Glorious Revolution, y, en general, en la Ilustración. IV. COMUNIDAD, POLÍTICA Y DERECHOS 1. Comunidad Política El objeto propio de la ciencia política son los actos políticos; actos de conducción política, tendentes a adquirir o mantener el poder público, o bien, actos tendentes a limitar o derrocar el poder. Los ‘actos políticos’ son hechos históricos; actos que efectivamente existen. Los actos políticos no son dispersos, singulares o separados.

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*Doctor en derecho por la universidad de Paris. Profesor emérito de la UNAM. Titular de la Cátedra “Eduardo Gracia Máynez” Facultad de Derecho. Investigador nivel III del Sistema Nacional de Investigadores (SEP). Académico de la Facultad de Derecho de la UNAM.


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Para que los actos de ciertos individuos puedan ser entendidos como actos políticos, tienen que estar anclados en la comunidad política, en la que estos actos se encuentran ordenados en forma de sistema. Cuando los individuos se encuentran bajo sujeción, sometidos al poder; existe siempre una instancia social que reduce, por medio de la coacción; las conductas optativas de los individuos; haciéndolas, en este sentido, obligatorias. Los primeros; quienes están bajo la sujeción, son los “súbditos”, llamados comúnmente: ‘gobernados’, los “comunes”. La instancia que ordena, son los órganos del Estado. Ahora bien, la ciencia política distingue entre comunidad política “llana y simple”: aquella en la que la mayoría de sus miembros se encuentra en hábito de obediencia hacia un superior común, por un lado; y, por el otro: comunidad política independiente: aquella en que además del hábito de obediencia hacia un superior común, este superior no se encuentra en hábito de obediencia hacia ninguna otra instancia. 2. Los actos políticos: entidades del sistema político Los actos políticos no son poco frecuentes; menos aún: raros, por el contrario, son frecuentes; nada escasos, ni dispersos. La ocurrencia de éstos, es constante, permanente. La comunidad política es un continuum de actos políticos. Los actos humanos se entienden como ‘actos políticos’ sólo dentro de la comunidad política a la cual pertenecen. Para que esos actos humanos tengan un significado político, tanto para sus autores, como para los demás; éstos tienen que estar relacionados unos con otros, de tal manera que, sin esa relación, el significado de dichos actos sería vacuo. Los actos políticos son “papeles” sociales y todos son actos de creación o de aplicación del derecho. Los órganos y los súbditos del Estado constituyen el ámbito personal de validez de un orden jurídico. 3. Sistema político Para el análisis que sigue, voy a entender por ‘sistema político’: el conjunto de normas y comportamientos jurídicos vinculados con el ejercicio del poder. V. DERECHOS Parte fundamental de esta argumentación es el papel que juegan los tribunales en el funcionamiento de los derechos. Sin embargo, este ensayo no versa sobre tribunales; trata más bien, del papel que juega la judicatura en la determinación, existencia y funcionamiento de los derechos. En particular, de los derechos que aquí importan: los derechos que constituyen el “núcleo del juego democrático” para cualquier sistema político. El término ‘derecho’ es un concepto de elevado estándar técnico, establecido por los usos y prácticas judiciales y la profesión jurídica. Por ello, para no trivializar el uso de la expresión, es menester tener en cuenta tres condiciones lógicamente necesarias: (i) El derecho es una permisión. El acto de permitir presupone un acto de voluntad de quien lo permite y, por ende, presupone un permisor. (ii) El derecho es una “permisión fuerte”, en el sentido de que tener un derecho implica que su titular puede omitir. (iii) Protección judicial: se tiene derecho a f cuando es jurídicamente posible recurrir a la judicatura para hacer efectivo su derecho. Todo genuino derecho presupone la disponibilidad de la acción judicial para, si es el caso, exigir judicialmente la satisfacción de su derecho. La ausencia de protección judicial convierte a los “derechos” dichos o escritos, en derechos semánticos.

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VI. FUNCIONAMIENTO DERECHOS EN LA DEMOCRACIA 1. Los derechos son ventajas prácticas Los derechos constituyen ventajas prácticas para su titular. Quien tiene más derechos puede, lícitamente, hacer más cosas que aquel que no los tiene. En este sentido el derecho constituye un poder. El “interés” personal cambia su estatus de subjetivinteresse a objetiveinteresse, precisamente, cuando el orden jurídico lo protege; y lo convierte en oponible a terceros2 . Para que un sistema político sea un sistema democrático se deben satisfacer las siguientes tres condiciones: (i) Los individuos tienen derechos democráticos, (ii) Estos derechos son establecidos por las instancias de creación y aplicación jurídica y protegidos por una judicatura activa. (iii) Los derechos (democráticos) tienen como única condición de su otorgamiento el solo hecho de ser miembro de la comunidad política. 2. Derecho y tribunales Los tribunales constituyen una condición necesaria, fundamental, para todo sistema jurídico. Alan Watson sostiene que el rasgo distintivo y único necesario del derecho lo constituye la disponibilidad de un proceso jurisdiccional el cual tiene la función esencial de resolver disputas efectivas o potenciales. 3. El primado del “trato igual” En el discurso político el concepto de democracia alude a dos elementos diversos que son independientes uno del otro: El primero es el principio de trato igual, según el cual, todos los individuos, por el hecho de ser miembro de la comunidad política, califican para ser titulares de los derechos democráticos. El segundo aspecto lo constituye la existencia de procedimientos idóneos y efectivos por vía de los cuales los individuos ejerciten y aseguren sus derechos. Entre estos procedimientos sobresale el proceso jurisdiccional. VII. DEMOCRACIA Y REDISTRIBUCIÓN El aspecto económico más relevante de la democracia es la distribución. ‘Distribución’ alude al concepto de “justicia distributiva”. Cuando ésta se aplica, los individuos presuponen la existencia de un mecanismo, equitativamente correcto para distribuir bienes y honores. En este proceso de distribución de derechos se presentan, al menos, dos cuestiones: (i) cómo hacerla bien y (ii) cómo rectificar, si no estuvo bien o devino mal. Los derechos democráticos que se reparten no representarían una ventaja práctica para nadie, ni para ninguna clase de individuos. Adicional, la distribución de derechos no concluye con el reparto hecho por el legislador. Ésta sólo concluye con el reparto equitativo de las condiciones de su ejercicio. VIII. DERECHO Y JUSTIFICACIÓN Ahí donde existe la democracia, existe un conjunto de derechos que se siguen del primado de trato igual. Creo no es difícil aceptar que algunos derechos se derivan directamente del significado de ‘democracia’. Probablemente, el ejemplo paradigmático del intento definicional lo constituye el derecho o libertad de expresión. Aceptar la democracia equivale a aceptar la libertad de expresión. Al lado de la libertad de expresión se encuentran otros derechos mismos que construyen la autonomía de la

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Al menos que estos últimos tuvieran mejor derecho, judicialmente declarado.

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EN EL NIDO voluntad ciudadana. La misma autonomía de la voluntad, como conjunto de libertades, existe como presupuesto necesario el trato igual. IX. PROTECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA El acceso a la justicia constituye un problema redistributivo en un Estado democrático. Redistribuir los beneficios de la administración de justicia es una exigencia democrática racionalmente fundamentada. Si la democracia es, al menos, un conjunto de derechos, entonces resulta parte de mi argumento la tesis: debe haber trato igual al acceso a la administración de justicia. Este acceso, presenta frecuentemente obstáculos materiales insuperables para un sinnúmero de individuos. La economía política y la meta ética apuntan, inter alia, avaricia, odios, escasez. Este fenómeno, sin embargo, pienso, no necesariamente afecta un acceso democrático a la administración de justicia. En un Estado democrático cuyo imperativo es trato igual, los beneficios obtenidos por aquellos que acceden, tienen que ser extendidos a los que no pueden acceder, siempre que no se cause ninguna merma a aquellos. 1. Summum ius, summa iniuria3 Imaginemos a dos individuos en un Estado, los cuáles son víctimas del mismo agravio, pero bajo condiciones de posición económica y estilo de vida distintas. No sería difícil mostrar que la sentencia que restituye a uno en el ejercicio de sus derechos es, sin duda, la solución jurídicamente correcta y sería la resolución esperada para ambos, si estuvieran en igualdad de condiciones respecto a los medios y acceso al beneficio de la protección judicial. Si lo anterior es correcto, entonces se sigue que, además del acceso directo a la judicatura, deben existir “accesos indirectos” a la protección judicial; procedimientos que permitan a toda aquella persona que sufra el mismo agravio que otro individuo, beneficiarse de la misma sentencia. Debemos formular la doctrina del acceso a la justicia, de forma a maximizar la protección y satisfacer, así, el requerimiento racional de trato igual. 2. Reverse Due Process La discriminación que produce la desigualdad en el acceso a la justicia no sólo acentúa o multiplica la desigualdad, sino que introduce un mecanismo estable y oficial (de mano invisible) por el cual se priva de derechos a una clase de individuos. El proceso es seguido de conformidad con las leyes dictadas con anterioridad al hecho. Este mecanismo tiene un efecto triplemente pernicioso para aquellos que no pueden acceder a la justicia. Primero, y simplemente por el hecho de no acceder, pierden todos los derechos que no pueden defender judicialmente. El due process tiene un efecto aún más pernicioso. Cuando alguien no tiene acceso a juicio, pone en marcha presunciones: “se le tiene por confeso…”, “se le declara rebeldía”, se le sanciona. Sobre este particular, mi propósito es subrayar la idea de que la democracia exige trato igual, consecuentemente, acceso a los mismos procedimientos. Cuando estas condiciones se dan no hay indigencia jurídica. La falta de trato igual, hace que los mecanismos acentúen y certifiquen las diferencias. No pretendo volver ricos a los pobres, simplemente sostengo la tesis de que a los pobres hay que extender los beneficios de las decisiones judiciales, sin que se perjudique a los otros, aunque estos otros fuera muy ricos.

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EMPRESAS CERTIFICADAS DEL COMERCIO EXTERIOR Rodolfo Cancino Gómez* Víctor Jurado Acevedo

Dentro de un mundo global, las restricciones y regulaciones no arancelarias han cobrado auge, debido a que los aranceles se han reducido sustancialmente a través del tiempo, ya sea en el marco de la Organización Mundial de Comercio (OMC) o en los tratados comerciales internacionales. Estas medidas son permitidas cuando se justifica su instrumentación para proteger la producción nacional, por escasez o desabasto, porque amenaza la salud de la vida de las personas y los animales, los vegetales, al medio ambiente y a los recursos naturales no renovables: así como por cuestiones de calidad y seguridad nacional.

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EN EL NIDO Sin embargo, en la mayoría de los casos estas medidas son utilizadas e inventadas por gobiernos proteccionistas bajo cualquier hipótesis para impedir la introducción de mercancías extranjeras que amenacen o puedan causar daño a sus segmentos productivos nacionales. Por tanto, son medidas que giran alrededor de la discrecionalidad de la autoridad para inhibir las importaciones, exigiendo a los exportadores cumplir con requisitos adicionales cargas o gravámenes especiales o cumplir con formalidades aduaneras para complicar el ingreso de la mercancías. Después de los sucesos del 9/11, los Estados Unidos confirmaron la vulnerabilidad y debilidad de los sistemas de seguridad, una premisa clave dentro del comercio internacional y fundamento de su política de estado, lo que provocó de inmediato la aparición de formatos y protocolos de seguridad para incrementar la vigilancia en las fronteras sobre las personas, bienes y servicios. Uno de esos productos es el C:TPAT (CustomsTrade Partnership Against Terrorism), el cual empezó a funcionar en el mes de noviembre del mismo año mediante certificaciones a cada uno de los eslabones de la cadena de suministro – importadores, transportistas, agentes, operadores de almacenes, fabricantes y otros agentes del sector comercio. Por ello, actualmente los operadores que pueden formar parte del programa son: importadores y exportadores de Canadá y México, los transportadores (Terrestres, aéreos, marítimos y ferrocarril), proveedores de tercerización logística, agencias aduanales, consolidadores, autoridades portuarias marítimas y operadores terminales. El programa evalúa y analiza los siguientes aspectos de los eslabones de la cadena de suministro: • Requisitos de los socios de la cadena logística • Controles de acceso físico • Seguridad del personal • Seguridad de los procesos • Seguridad física • Entrenamiento de seguridad y conocimiento de amenazas • Seguridad de la Información y de la Tecnología En este contexto, a nivel internacional la Organización Mundial de Aduanas (OMA) estableció la figura del Operador Económico Autorizado (OEA), replicando el esquema CTPAT, tomando en cuenta los resultados obtenidos por parte de los Estados Unidos para combatir el terrorismo, controlar los flujos migratorios e impulsar el comercio internacional libre de contaminación. El OEA tiene su equivalente en Canadá con el Partners in Protection (PIP) y en México con el Nuevo Esquema de Empresas Certificadas (NEEC), cuyas certificaciones son voluntarias pero otorgan una serie de beneficios para

las empresas, principalmente a las transnacionales que exigen que su cadena de comercialización que abarca la oferta del producto, la venta, el transporte y la distribución cumplan con los requisitos y lineamientos que tienen estos esquemas para dar mayor confianza en los intercambios comerciales. Todo esto trajo consigo la discusión del tema denominado facilitación del comercio en la OMA y la OMC que considera el OEA. OMA-Mecanismo SAFE En este contexto la OMA con el objetivo de contribuir a la facilitación del comercio establece un conjunto de normas denominado SAFE para modernizar el funcionamiento de las Aduanas. El marco SAFE está constituido por cuatro principios básicos: I. Armoniza la información electrónica anticipada sobre mercancías que las Aduanas necesitan en los envíos de entrada, salida y tránsito. II. Cada país que acepte aplicar el Marco SAFE se compromete a utilizar un planteamiento coherente de gestión de riesgo para utilizar la información anticipada con objeto de identificar envíos de alto riesgo y de tratar las amenazas contra la seguridad. III. Requiere el examen a la salida de los envíos de riesgo elevado utilizando preferiblemente equipo de detección no intrusivo, como tecnología de `punta y detectores de radiación. IV. Define las ventajas que las Aduanas proporcionan a las empresas que cumplan las normas mínimas de seguridad en la cadena logística. Desde una perspectiva Aduana-Aduana, busca principalmente una gestión integrada de la cadena logística; la introducción de tecnología moderna en los equipos de inspección, sistemas de análisis de riesgos, cargas de alto riesgo, información electrónica anticipada, selección y comunicación, evaluación y rendimiento, evaluación de la seguridad, integridad de los funcionarios de la aduana y por último las inspecciones de seguridad de mercancías destinadas al exterior. Asimismo el mecanismo SAFE pugna por una asociación de los sectores público – privada para lograr una cadena de suministro ágil y segura. OMA/OEA/C-TPAT El OEA será esencial en el movimiento internacional de mercancías, cuya certificación haya sido aprobada en nombre de una administración aduanera nacional de acuerdo con las normas de la OMA u otras normas de seguridad equivalentes de la cadena logística, dependiendo con quien se tenga mayores volúmenes de comercio. En el caso de México, a las empresas les interesa tener una certificación C-TPAT en lugar de una certificación OEA conforme a las leyes

*Maestro y Doctor en Derecho por la UNAM, profesor de tiempo completo en el área de comercio exterior en la Facultad de Derecho de la UNAM. Tiene estudios de especialidad en la Organización Mundial del Comercio, con sede en Ginebra Suiza, así como de arbitraje internacional en la Universidad Castilla La Mancha.

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EN EL NIDO nacionales, porque le dará mayores beneficios ante la aduana estadounidense. Para los exportadores/ importadores las ventajas que pueden esperar son más objetivas, por ejemplo: expedientes abreviados para el despacho de mercancías, procesamiento y despacho abreviado de envíos, un número mínimo de las inspecciones de seguridad de mercancías, prioridad en el procesamiento por las Aduanas durante períodos de condiciones elevadas de amenaza o después de un incidente que requiera el cierre de un puerto y/o de fronteras, entre otros. En este marco, en octubre de 2014 se firmó el Acuerdo de Reconocimiento Mutuo entre México y Estados Unidos en materia aduanera que legitima y vincula el C-TPAT que opera la aduana estadunidense (CBP por su siglas en inglés) y el Nuevo Esquema de Empresas Certificadas (NEEC) del Sistema de Administración Tributaria (SAT), ahora OEA de México1 para que ambas autoridades establezcan una política uniforme para dar mayor seguridad en los cruces y facilitar el comercio mediante las certificaciones y la utilización de los medios tecnológicos. Desde una perspectiva estricta, se puede afirmar que el C-TPAT es la base para lograr la cooperación, siempre y cuando se retomen sus lineamentos de operación en la legislación mexicana, tal como sucedió en el 2016 en beneficio de la seguridad fronteriza de Estados Unidos, ya que la aduana estadounidense sólo dejará pasar o concederá beneficios a los que se encuentren certificados bajo el esquema C-TPAT, lo cual se perdería o se reducirían los beneficios aún más si se denuncia el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN). MÈXICO/OEA En México, desde 2013, cuando se dio la reforma a la Ley Aduanera, se integra la figura del OEA a la legislación primaria de la materia, bajo el esquema NEEC en los artículos 100 A, 100 B y 100 C, relativos a la inscripción en el registro de empresas certificadas; facilidades administrativas de las empresas certificadas; así como lo referente a la cancelación de la autorización de empresas certificadas.El 9 de mayo de 2016 se publicó en el Diario Oficial el esquema integral de certificación del operador económico autorizado, dentro de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016 (en lo sucesivo RGCE) y sus anexos, la cual entró en vigor el día siguiente el nuevo “Registro de Esquema de Certificación de Empresas” (por sus siglas “RECE”) contenidas en el adicionado Título 7 “Esquema Integral de Certificación” el cual entró en vigor el 20 de junio del 2016.. El principal objetivo del RECE es evitar la duplicidad de registros y simplificar la operación de los procesos de estos esquemas 1 2

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mediante el establecimiento de un formato único de solicitud de registro, así como de los requisitos exigidos en las citadas modalidades, concentrados en un solo “Esquema Integral de Certificación”2 No obstante, en este esquema integral también se establecen nuevas condiciones y sanciones con respecto del cumplimiento de permanencia en el RECE, como la causal de suspensión en el Padrón de importadores cuando las empresas registradas en el Registro de Esquema de Certificación de Empresas dejen de transmitir de manera electrónica la información de descargo de saldos conforme al Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías (Anexo 31).

Es evidente que las reglas contenidas en el nuevo Título 7 de las RGCE sustituyen por tanto a las anteriores reglas que correspondían al registro de “Empresas Certificadas”, dentro de las cuales se destacaban las Empresas Certificadas IMMEX y a las que se denominaban como “Nuevo Esquema de Empresas Certificadas” (NEEC). En consecuencia el escenario jurídico se vuelve más complejo, porqué aparecen nuevas situaciones no consideradas en las reglas anteriores, que si bien ya tenían un grado de dificultad ahora requiere mayor conocimiento técnico-contable y administrativo. Estas nuevas reglas requieren capacitación, formación y habilidad en el manejo de las disposiciones, dado que estas nuevas reglas nulifican o dejan sin efecto artículos relativos de la Ley Aduanera sobre las empresas NEEC, porque ahora toda la operación de este nuevo esquema de certificación desde una perspectiva integral tiene un tinte inconstitucional, ya que como los hemos analizado las RGCE van más allá de la propia Ley en el tema de empresas NEEC porque se contraponen a los principios de reserva de ley y subordinación de normativa. Ahora las denominadas empresas NEEC son bautizadas como “Operador Económico Autorizado” (OEA) para armonizar su denominación con del Marco Normativo SAFE” de la OMA, sobre todo para ajustarse a los lineamientos del programa C-TPAT de Estados Unidos, incluyendo los tratados de reconocimiento mutuo y demás acuerdos sobre intercambio de información de los países involucrados.

Sistema de Administración Tributaria, Comunicado de prensa 135/2014, San Diego, California, 19 de octubre de 2014 Título 7 de las RGCE denominado “Esquema Integral de Certificación”, conjuntando en el mismo las reglas relativas a los requisitos, beneficios, obligaciones, requerimientos, renovación y cancelación. Cfr Cancino Rodolfo y Trejo Pedro “Nuevo Derecho Aduanero Electrónico”, Capítulo Uno “La aduana dentro de la facilitación del comercio”, Editorial Novum, México 2015.


EN EL NIDO En este nuevo cuerpo normativo se encuentran también las reglas relacionadas con el esquema de Empresas Certificadas en la modalidad de IVA e IEPS, cuyo principal beneficio para las empresas registradas es la aplicación de un crédito fiscal que les permite No pagar el IVA e IEPS en el equivalente al 100%, en la importación de bienes al amparo de regímenes de diferimiento de contribuciones. Para este efecto, las empresas podrán obtener su certificación inscribiéndose al RECE bajo los rubros A, AA y AAA, dependiendo de las características, conveniencia y requisitos a cumplir de las empresas interesadas. Esto es, las empresas interesadas podrán registrarse en el RECE en la modalidad de IVA e IEPS para aplicar un crédito fiscal consistente en una cantidad equivalente al 100% del IVA e IEPS causado y que deban pagar por la importación de mercancías, el cual será acreditable contra el mismo impuesto en sus operaciones destinadas a los regímenes aduaneros de Importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación (empresas IMMEX); Depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos (empresas de la industria automotriz); Recinto fiscalizado estratégico (RFE); o Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado. Este esquema tiene una visión integral porque obliga a que cualquier empresa que solicite su devolución IVA e IEPS, tenga la certificación OEA, es decir que las empresas tienen un doble compromiso de certificación para que procedan las devoluciones. Si bien con la certificación la autoridad eleva los niveles de confianza, a nivel internacional, aparecen mayores compromisos que se traducen en mayores cargas administrativas para las empresas de comercio exterior. ACUERDO DE FACILITACIÒN DE COMERCIO (AFC) En 2013 en la Conferencia Ministerial de Bali, se llegó al término de las negociaciones del AFC. El 26 de julio del 2016 México ratificó el acuerdo mediante un instrumento denominado protocolo de adhesión al anexo 1 del Acuerdo de Marrakesh, que representa que al ser ratificado por las tres cuartas partes de los miembros de la OMC adquirirá la calidad de tratado multilateral y tendrá carácter obligatorio para todos los miembros de la OMC.4 En resumen, el Acuerdo señala que el OEA estará sujeto a un sistema uniforme conforme a criterios específicos para otorgar la calidad y/o autorización de operador autorizado, tomando en cuenta su historial de cumplimento de las normas y leyes aplicables en materia aduanera, un sistema de gestión de riesgos, tener solvencia financiera y certificar que imprimen 4

seguridad a la cadena de suministro; esto a cambio de eliminar requisitos de documentación y datos, reducir las inspecciones físicas y exámenes, agilizar el despacho aduanero, y la utilización de las garantías y su reducción a efecto de no detener las mercancías, por lo que el despacho de estas se puedan realizar en los locales del OEA o en otro lugar autorizado. Asimismo se les concede el derecho a los países miembros potencializar las medidas de facilitación a través de acuerdos de reconocimiento mutuo.5 La facilitación comercial no implica una apertura arancelaria ya que se enfoca en acciones para que los gobiernos contribuyan a la simplificación en las operaciones de comercio exterior, asimismo, reduce los costos operación de la empresa y la disminución de cargas de trabajo en el proceso de logística comercial.6

CONCLUSIÓN Es indudable que si procede la renegociación del TLCAN, el tema de facilitación comercial formará parte esencial en la agenda de las negociaciones, porque existe por parte de Estados Unidos un interés supremo en materia de seguridad, pero bajo un esquema sumamente riguroso, quizás más allá del C-TPAT. Se prevé que el OEA será un figura central dentro de la operación del comercio exterior, donde las certificaciones deberán continuar, pero sobretodo serán más rigurosas siempre y cuando México lo acepte y no haga valer todo lo que ha hecho en materia de certificaciones a la luz de la OMA. Esto podría afectar a la industria maquiladora una de las beneficiarias-, en la que un 70% de ellas son estadunidenses y gozan de esquemas preferenciales Draw Back, Prosec, Regla Octava, Cuenta Aduanera, etc. Cabe señalar que la certificación de las empresas al amparo del C-TPAT han reducido costos significativos de logística a las empresas de México y Estados Unidos, y propiciado que las empresas hayan aumentado sus ventas en un 5%, ya que estas firmas: gozan de una ágil inspección aduanera fronteriza y acceso a carriles fast o express para el despacho aduanero. Los esfuerzos de México en facilitación comercial, no son cosa menor, ya que comprenden además los 56 proyectos aduaneros en las 49 aduanas cuya inversión es cercana a 18 mmdp, la consolidación de la segunda fase de la ventanilla única de comercio exterior mexicana (VUCEM 2.0), la cual se complementará con el Proyecto de Integración Tecnológica Aduanera (PITA). Todo esto servirá para dar cabal cumplimiento a nuestros compromisos al amparo del AFC que pronto entrará en vigor, ya que en el marco del TLCAN no hay nada escrito.

De acuerdo con lo previsto en el párrafo tercero del Artículo X del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, para la eventual entrada en vigor de una enmienda se requiere la aceptación de las 3/4 partes de los miembros de la OMC. https://www.wto.org/spanish/tratop_s/tradfa_s/tradfa_s.htm 5 Acuerdo de Facilitaciòn de Comercio 7 Medidas de facilitación del comercio para los operadores autorizados. 6 Op, cit, Pags, 39-48.

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Día Internacional Tolerancia Cero c Mutilación Genita

La ablación del clítoris, llamada oficialmente Mutilación Genital Femenina (MGF) por la Organización Mundial de la Salud (OMS), consiste en la extirpación parcial o total de tejido de los órganos genitales de la mujer, particularmente del clítoris (cliteridectomía), con el objeto de eliminar el placer sexual en las mujeres por motivos sociales, culturales o religiosos, que nada tienen que ver con decisiones médicas. La Mutilación Genital Femenina (MGF) se realiza, principalmente en zonas rurales de África e Indonesia. Ante esta abominable práctica, en diciembre de 2012 la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Resolución A/67/146. Intensificación de los esfuerzos mundiales para la eliminación de la mutilación genital femenina. Asimismo, exhortó a los Estados parte y a la sociedad civil en general a celebrar el Día Internacional de Tolerancia Cero con la Mutilación Genital Femenina, el 6 de febrero de cada año, así como aprovechar ese día para intensificar las campañas de concientización y adoptar medidas concretas contra la mutilación genital femenina. La Mutilación Genital Femenina (MGF) es reconocida internacionalmente como una violación de los derechos humanos de las niñas y las mujeres. “Refleja una desigualdad entre los sexos muy arraigada, y constituye una forma extrema de discriminación contra mujeres y niñas. Esta práctica viola sus derechos a la salud, la seguridad y la integridad física, el derecho a no ser sometidas a torturas y tratos crueles, inhumanos o degradantes, y el derecho a la vida en los casos en que el procedimiento acaba produciendo la muerte.” De acuerdo con cifras de la ONU, se calcula que hay 200 millones de niñas y mujeres mutiladas genitalmente en todo el mundo y si esta tendencia continúa, para el año 2030 aproximadamente 86 millones de niñas, a nivel mundial, sufrirán algún tipo de mutilación genital. La desigualdad de género y la discriminación están presentes detrás de la MGF que tiene graves consecuencias tanto físicas como psicológicas.

* Académica de la Facultad de Derecho e integrante de la Comisión de Equidad de Género de la Facultad, UNAM.

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l de con la al Femenina

BÚHO ANDARIEGO

María de Lourdes García Ruiz*

La MGF es una forma de violencia de género que intenta controlar la libertad y sexualidad de las mujeres, violando sus derechos sexuales y reproductivos. La Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, “Convención de Belén do Pará” constituyen una importante contribución al marco jurídico internacional para la protección y promoción de los derechos humanos de las niñas y las mujeres. El tema de 2017 de la ONU sobre la MGF es “Construir un puente sólido e interactivo entre África y el mundo para acelerar la erradicación de la mutilación genital femenina antes del 2030.”

FECHAS IMPORTANTES** 6 de febrero

Día Internacional de Tolerancia Cero con la Mutilación Genital Femenina

11 de febrero

Día Internacional de la Mujer y la Niña en la Ciencia

8 de marzo

Día Internacional de la Mujer

30 de julio

Día Mundial contra la Trata

2 de octubre

Día Internacional de la No Violencia

11 de octubre

Día Internacional de la Niña

15 de octubre

Día Internacional de las Mujeres Rurales

25 de noviembre

Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer

10 de diciembre

Día de los Derechos Humanos **http://www.un.org/es/sections/observances/international-days/index.html

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RECTORÍA,

SU EXPLANADA Y LAS ISLAS, UNAM.

Nora Romero Victor Jurado Acevedo

La Torre de Rectoría de la UNAM, se encuentra ubicada sobre la explanada superior a la plaza grande (Plaza donde se encuentra la Biblioteca Central), limitada por un espejo de agua unida por escalinatas de piedra. La Torre de Rectoría de 59 metros de altura, edificio emblemático que ha sido testigo de varios hechos históricos, como el paro estudiantil de 1968 y cuyo costado es custodiado por el mural que el artista mexicano David Alfaro Siqueiros pintó en 1952.

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BÚHO ANDARIEGO El mural sobre el cubo del Consejo Universitario quedó inconcluso, además con el emblema de la Universidad, Siqueiros realizó dos relieves recubiertos de mosaico de vidrio, uno menor hacia el norte, en la pared del vestíbulo de entrada y otro al sur, más grande, denominado El pueblo a la Universidad, la Universidad al pueblo. El edificio consiste en un prisma cuadrangular con fachadas de vidrio, excepto en los cubos ciegos de las escaleras, elevadores y servicios que le dan cierta movilidad hacia el occidente. La enorme explanada central localizada al frente a la Torre de la Rectoría, Fue construida de miles de piedras volcánicas extraídas de los alrededores. Esta explanada es una obra de los más reconocidos arquitectos de México del siglo XX: Mario Pani, Enrique del Moral y Domingo García Ramos, A esta obra se sumaron grandes artistas plásticos como David Alfaro Siqueiros, Francisco Eppens y Diego Rivera.

Las Islas universitarias son las infinitas áreas verdes que están en medio de estos edificios y que también son rodeadas por las facultades de Filosofía y Letras y Arquitectura, así como el Museo Universitario de Ciencias y Artes (MUCA) y mucho más. El majestuoso conjunto de edificaciones inició sus actividades en 1954 durante la presidencia de Miguel Alemán.

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Alumn@ a distancia si necesitas apoyo o información referente a

Atención y seguimiento a dudas académicas

Enlace entre alumnos y asesores Revisión de materiales educativos y Supervisión de exámenes finales y extraordinarios

La Coordinación Académica de Educación a Distancia está para apoyarte Contacto al 5622-2411 o josemiguelruiz@derecho.unam.mx


Universidad Nacional Autónoma de México Dr. Enrique Luis Graue Wiechers Rector Dr. Leonardo Lomelí Vanegas Secretario General Facultad de Derecho Dr. Raúl Juan Contreras Bustamante Director Dr. Víctor Manuel Garay Garzón Secretario General

Mtro. Ricardo Rojas Arévalo Jefe de División de Educación a Distancia Lic. César Gabriel Alanís Merchand Responsable de Producción y Difusión Educativa Multimedia Lic. Nora Elizabeth Romero Guerrero Corrección Ortotipográfica Lic. Eréndira Zárate López

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Mtro.Víctor Jurado Acevedo Diseño, Arte y Fotografía Dr. Fausto Kubli-García Dr. Carlos H. Reyes Díaz Dra. Alma de los Ángeles Ríos Ruiz Dr. Ruperto Patiño Manffer

Mtra. Rosalinda Josefina del Carmen De León Zamora Dr. José Manuel Vargas Menchaca Dr. Jorge A. Witker Velásquez

Dr. Rolando Tamayo y Salmorán Mtra. María de Lourdes García Ruiz Lic. Nora Romero

Rodolfo Cancino Gómez

Colaboradores de este número

El Búho. Gaceta Electrónica de la Facultad de Derecho (UNAM), núm. 68, Febrero de 2017, es una publicación mensual, editada por la Universidad Nacional Autónoma de México,con domicilio en Ciudad Universitaria s/n, Delegación Coyoacán C.P.04510, México D.F., por conducto de la División de Educación a Distancia (DED) de la Facultad de Derecho. Av. Universidad núm. 2219, colonia Copilco, delegación Coyoacán, CP 04510, México DF, teléfono (01-5) 5622 2411. Certificado de reserva de derechos al uso exclusivo número 04-2014-050711162500-203, expedido por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. ISSN en trámite. Editor en jefe: Mtro. Ricardo Rojas Arévalo. Actualización electrónica a cargo del Lic. César Gabriel Alanís Merchand, responsable del Área de Producción y Difusión Educativa Multimedia (Editor responsable) Av. Universidad núm. 2219, colonia Copilco, delegación Coyoacán, CP 04510, México DF, teléfono (01-5) 5622 2416. Distribución electrónica gratuita. La responsabilidad de los artículos publicados en El Búho. Gaceta Electrónica de la Facultad de Derecho recae de manera exclusiva en sus autores, no necesariamente refleja el criterio del editor o la institución. Se autoriza el uso de los contenidos con la condición de citar la fuente y se respeten los derechos de autor; no así la reproducción de las imágenes, audios y videos, sin que conste previa autorización por escrito, otorgada por la UNAM.

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