El Búho. No. 69

Page 1



EN EL NIDO

4 MEDIO MILLAR DE ACADÉMICOS INTEGRAN EL CLAUSTRÓ DE DOCTORES 8 PRIMER INFORME DE ACTIVIDADES 2016-2020 12 CONFERENCIA GRANDES MAESTROS JULIÁN GÜITRÓN FUENTEVILLA

PLUMA DORADA

16 EXTINCIÓN DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA

BÚHO ANDARIEGO

19 DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER 22 LA ENORME EXPLANA CENTRAL DE RECTORÍA Y LAS ISLAS 24 INVESTIDURA ACADÉMICA DE LAS DIGNIDADES Y GRADOS


Medio millar de académicos integran el

Claustro de Doctores César Alanís Merchand Víctor Jurado Acevedo

4


EN EL NIDO En el periodo del rector Luis Garrido Díaz el 7 de octubre de 1949, se aprobó el estatuto del Doctorado en Derecho por el Consejo Universitario, celebrado en la Escuela Nacional de jurisprudencia de la Universidad Nacional Autónoma de México. Pero según el distinguido procesalista español Niceto Alcalá Zamora y Castillo que fue acogido por nuestra universidad, señala que los primeros esfuerzos para establecer el Doctorado en Derecho en nuestra universidad, datan de 1936 con el proyecto de los destacados académicos Toribio Esquivel Obregón y Manuel Borja Soriano. En el Artículo 2° del estatuto, se menciona: “el doctorado es un grado académico, cuya finalidad es preparar profesores para la docencia universitaria, técnicos para la investigación y especialistas en las diversas ramas del Derecho”. Para 1951 el 6 de marzo el Consejo Universitario aprueba la trasformación de la Escuela Nacional de Jurisprudencia, en nuestra Faculta de Derecho, es el rector doctor Nabor Carrillo Flores donde se hace la declaración solemne de la instauración del Claustro de Doctores teniendo como sede la Biblioteca de nuestra Facultad “Antonio Caso”. En referencia aquel discurso, dicho por el entonces director de nuestra Facultad Don Ricardo García Villalobos Espinoza, que se asienta en la edición conmemorativa del Décimo Aniversario del Doctorado en Derecho, se recuerdan sus palabras “el Claustro Doctoral, es una institución académica intrauniversitaria que reúne en su seno a los doctores profesores de la Facultad de Derecho, a fin de procurar el cumplimiento de las objetivos esenciales asignadas al Doctorado en Derecho, para contribuir a la vinculación y el intercambio cultural entre sus miembros y con sus colegas de otros países para publicar obras jurídicas y para estimular la creciente dignificación del grado”. El Claustro Doctoral de la Facultad de Derecho al paso del tiempo ha sido reestructurado, como se vislumbra en 1996 para ofrecer una mayor presencia nacional e internacional, también se han otorgado reconocimientos a miembros fundadores, como se promulgó en abril de 2007. En la actualidad está constituido por 500 profesores y profesoras con doctorado, con el objetivo de promover la colaboración académica y cultural de la Ciencia Jurídica. El 2017, específicamente el 31 de marzo, dio inicio la cuarta época del claustro de Doctores de Nuestra Facultad, retomando como recinto a la Antigua Escuela de Jurisprudencia, ubicada en San Ildefonso número 28, colonia Centro Histórico de la Ciudad de México,

el evento fue presidido por el rector, doctor Enrique Graue Wiechers, el secretario general de la UNAM, Leonardo Lomelí Venegas, de parte de nuestra Facultad, se encontraba nuestro director doctor Raúl Contreras Bustamante, la secretaria académica; doctora María del Socorro Marquina Sánchez, los exdirectores, doctores José Dávalos Morales (gestión 1987-1991), José Máximo Carvajal (gestión 1991-2000), Fernando Serrano Migallón (gestión 2000-2008), Ruperto Patiño Manffer (gestión 2008-2012) y la doctora María Leoba Castañeda Rivas (gestión 2012-2016).

El claustro une e identifica a los juristas en el ánimo por conquistar el conocimiento, la pasión por la disciplina, la vocación de investigar y trasmitir el saber y el amor por la juventud En la actualidad el Claustro tienen como funciones sustantivas, agrupar a los Doctores en Derecho, y en cualquier otra rama del conocimiento en humanidades, que sean profesores y profesoras de nuestra Facultad; así como colaborar con otras universidades en la docencia e investigación en las diversas ramas del derecho y humanidades; también contribuir a la vinculación e intercambio académico y cultural entre sus miembros y de otros países; publicar las obras jurídicas elaboradas; fomentar la permanente actuación del conocimiento en las diversas ramas del derecho; participar en la coordinación de eventos que permitan el intercambio de ideas y opiniones entre sus miembros y la comunidad universitaria; fomentar la discusión y análisis de los temas de interés nacional e internacional vinculados al derecho, finalmente asistir a eventos que convoque el director de la Facultad con la presencia togada de sus miembros. Durante la ceremonia, en su intervención, el rector doctor Enrique Graue Wiechers, refrendó el compromiso con la excelencia, así como con la constante generación de conocimiento jurídico, expresando que el Claustro es, en el sentido más amplio de la expresión, un crisol de librepensadores, porque su libertad está cobijada por el saber, por la capacidad de interpretar e imaginar, sin influencias externas ni dogmáticas, el rumbo de la justicia y del derecho.

5


EN EL NIDO

6

El claustro está integrado aproximadamente por medio millar y las mujeres representan el 25% de su totalidad

de género y la igualdad de oportunidades, así mismo, puntualizó que el claustro es un esfuerzo de todos y que debe convertirse en un cuerpo colegiado académico que, por su labor, seriedad, pericia y experiencia, sea el referente obligado de consulta de los gobiernos en los distintos ámbitos de validez territorial, para la toma de decisiones, generación de iniciativas y reformas legislativas y la construcción de estrategias orientadas a un desarrollo económico sustentable de la nación.

En su oportunidad nuestro director, expresó que “el claustro une e identifica a los juristas en el ánimo por conquistar el conocimiento, la pasión por la disciplina, la vocación de investigar y trasmitir el saber y el amor por la juventud”. Señaló también que “la realidad social de México exige incrementar el ritmo y la calidad en la educación, unir voluntades y crear un frente donde las voces y todas las fuerzas se dirijan hacia el mismo objetivo”.

Finalmente para cerrar el evento, intervino el doctor Hugo Ítalo Morales Saldaña, presidente del claustro, quien subrayó que la organización es precursora en América Latina y ejemplo para universidades de la región europea, para él, en los primeros años del claustro sumó a los grandes maestros del exilio español, quienes a lado de notables juristas mexicanos impartieron cátedra y abrieron nuevos cauces en el conocimiento del derecho.

La secretaria académica, en su turno, recalcó que el claustro está integrado aproximadamente por medio millar y las mujeres representan el 25 por ciento de su totalidad, sumándose cada día más gracias a la equidad

La ceremonia concluyó con la entrega de constancias, y hoy, como hace 78 años, la Antigua Escuela de Jurisprudencia vuelve a cobijar al Claustro de Doctores del siglo XXI de nuestra Facultad.


Gaceta Electrónica de la Facultad de Derecho

Invita a participar con textos en Pluma Dorada Dirigida a académicos y estudiosos del derecho, el objetivo de la sección es generar un Los temas a abordar deberán estar relacionados con el área jurídica y de preferencia tendrán que ser actuales o coyunturales. Podrán ser en formato de artículo de opinión, crónica, texto de análisis académico o reportaje. Las aportaciones deberán incluir una propuesta de título, el nombre del(los) autor(es), área de adscripción en la Facultad (sistemas presencial, abierto o a distancia; posgrado), correo electrónico de contacto y bibliografía, en caso de utilizarse. La publicación de los textos se hará preferentemente por orden de llegada o por el tipo de contenido de cada número de la gaceta. Todo lo no contemplado será resuelto por el equipo editorial y su resultado será inapelable. Datos técnicos: Extensión mínima una cuartilla, máximo dos (aproximadamente 650 palabras o 4500 caracteres con espacios incluidos) Título del texto entre 5 a 8 palabras. Acompañar el texto de una o dos imágenes en formato jpg. Correo de contacto: rrojas@derecho.unam.mx y

calanism@derecho.unam.mx


“Faro que


EN EL NIDO

Primer Informe de Actividades Facultad de Derecho,

e orienta la Cultura Jurídica Nacional” Isabel Flota Ayala Víctor Jurado Acevedo

En un ambiente académico y universitario, el pasado 6 de abril en el Aula Magna “Jacinto Pallares”, en cumplimiento con su obligación republicana y universitaria, el director de nuestra Facultad, doctor Raúl Contreras Bustamante, rindió su Primer Informe de Labores correspondiente al periodo 2016-2020. En el evento, estuvieron presentes el secretario general de la UNAM, Dr. Leonardo Lomelí Vanegas; Dr. Julián Güitrón Fuentevilla, presidente del Tribunal Universitario; Notaria Sara Cuevas Villalobos, presidenta del Colegio de Notarios de la Ciudad de México; química Hortensia Santiago Fragoso, coordinadora de Vinculación con el Consejo Universitario; Dr. Lorenzo Córdova Vianello, presidente del INE; Ivonne Ramírez Wence, directora General de Administración Escolar; Dr. Manuel Granados Covarrubias, consejero jurídico y servicios legales; doctor Javier Nieto Gutiérrez, coordinador de Estudios de Posgrado; doctor Alfredo Sánchez Castañeda, Defensor de los Derechos Universitarios de la UNAM, entre otras personalidades. Uno de los temas importantes abordados por nuestro director, entre otros, fue el fortalecimiento de la planta docente para fomentar la excelencia académica, a este propósito comentó los siguientes puntos: 1) Combatir al ausentismo del profesorado en la Facultad sin afectar la libertad de cátedra; 2) Renovación de la planta de profesores con egresados del postgrado e investigadores del IIJ; 3) la reinstauración del Claustro de Doctores que imparten clases en la Facultad (cuenta con 436 integrantes); 4) Creación de un nuevo Claustro Académico, con la participación conjunta de los presidentes de los Colegios de Profesores y los directores de Seminarios. Además, por conducto de la Secretaría Académica de la Facultad, dijo que se realizaron 15 cursos para actualización docente; nueve de ellos avalados por la Dirección General de Asuntos del Personal Académico (DGAPA), y el resto por la Facultad; así mismo dio inicio al proyecto de fomento de ingreso de más académicos al Sistema Nacional de Investigadores; igualmente se promovió la incorporación a siete plazas de jóvenes

promesas menores de 35 años con estudios de posgrado y experiencia docente: cinco de profesor asociado de tiempo completo y dos de técnico académico titular A de tiempo completo. Y agregó que para mejorar la calidad académica de la institución, el Consejo Técnico autorizó la implementación de los Exámenes Extraordinarios Académicos; así como se incrementaron de 10 a 35 horas de clases los Cursos Intersemestrales de las asignaturas de alto índice de reprobación; además se organizó un programa de cátedras denominado “Grandes Maestros”, con la finalidad de trasmitir los conocimientos y experiencias a jóvenes docentes.

Fortalecimiento de la planta docente para fomentar la excelencia académica; abarcando los siguientes puntos: combate al ausentismo del profesorado en la Facultad sin afectar la libertad de cátedra; renovación de la planta de profesores con egresados del Postgrado e investigadores del IIJ. Nuestro Director, explicó que al asumir la Dirección de la Facultad de Derecho, estaban vigentes tres Planes de Estudio por lo que después de un análisis detallado de parte de la Secretaría Académica, el 3 de junio se sometió a la consideración del H. Consejo Técnico la terminación de los dos más antiguos, para dejar vigente únicamente el correspondiente al número 1447. Así también, con el apoyo de Colegios y Seminarios y la autorización del H. Consejo Técnico, se actualizó el contenido de 48 materias de estudio, a las asignaturas obligatorias.

9


EN EL NIDO

Además, señaló que por acuerdo del Consejo Técnico y con base en la Legislación Universitaria, se modificaron los lineamientos de titulación para obtener la mención honorifica que ahora, solamente se concede a aquellos alumnos que optan por la forma de titulación a través de la elaboración de tesis, con examen profesional y cuenten con promedio superior a 9. Expresó que las becas para los estudiantes de bajos recursos son una preocupación de la gestión, por lo cual se incrementaron de 9 a 13 los programas de becas, a través de ellas se beneficiaron 4,792 alumnos, que aumentaron la cobertura en un 24%, en comparación al ciclo escolar anterior.

Solamente se concede la mención honorifica a aquellos alumnos que optan por la forma de titulación a través de la elaboración de tesis con examen profesional y cuenten con promedio superior a 9. Destacó que la movilidad educativa y docente es una actividad prioritaria, por lo que 107 alumnos realizará estudios fuera de esta Facultad. De ellos, el 81% hará un intercambio en una institución extranjera; el 3% efectuará una estancia para el perfeccionamiento del idioma inglés; el 1% hará una estancia de investigación; y el 15 % restante, para estudiar un semestre en otra Facultad de esta Universidad Nacional. Respecto a los trabajadores administrativos y al tiempo extraordinario, se redujo el número de horas y sólo se destinaron, en gran medida, al pago de personal de vigilancia y auxiliares de intendencia, esto con la finalidad de mantener la limpieza en sanitarios de la

10

Facultad, que se hace de tres a cuatro veces por turno (matutino y vespertino). También se invirtieron recursos en el remozamiento de módulos sanitarios en el edificio principal y edifico anexo. Del mismo modo, señaló que para mantener las instalaciones limpias y contribuir a tener un mejor entorno ambiental, se eliminó la partida presupuestal para financiar la elaboración de volantes, pancartas, posters, lonas, mantas y folletos, que se fijaban en muros y pasillos de la Facultad. Por lo cual, se adquirió una pantalla monocromática que resultó autofinanciable con la eliminación de los gastos de impresión de papelería para la difusión de actividades. También, resaltó que se celebraron Convenios Editoriales con Editorial Porrúa; Editorial Tirant lo Blanch, la editorial más importante de España. A partir del número 267, correspondiente al cuatrimestre enero-abril de 2017, se inició una nueva etapa de la Revista de la Facultad de Derecho de México, a cargo del doctor Jorge Fernández Ruiz, a efecto de lograr su indización en el Sistema de Clasificación de Revistas Mexicanas de Ciencia y Tecnología del CONACyT. Así mismo, apuntó que se promovió la Campaña “Cultura por la Legalidad”, diseñada por notables juristas de la Facultad, con el fin de impulsar y promover en los jóvenes los valores, normas y acciones que incentivan la asimilación de una ciudadanía ética y un verdadero Estado de Derecho. Habló sobre la instalación del Seminario Permanente de la Cultura de la Legalidad, la Comisión de Igualdad de Género y de Discapacidad. Así también manifestó que durante el año, prestaron su Servicio Social en el Bufete Jurídico gratuito 27 alumnos, que brindaron 5 874 asesorías. Por otra parte, se patrocinaron un total de 130 juicios en materia Familiar y el personal acudió a 165 audiencias ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.


EN EL NIDO

Del mismo modo, informó que se compareció ante la Comisión de Mérito Universitario y se obtuvo del Consejo Universitario, el nombramiento como Profesor Emérito, al distinguido maestro doctor Raúl Carrancá y Rivas. Así mismo, El H. Consejo Técnico autorizó la Cátedra Extraordinaria e Interdisciplinaria de Paz y Desarrollo con Justicia “Dr. Juan Manuel Santos Calderón”. En fecha próxima se le concederá el Premio Nobel de la Paz. De igual manera señaló que se creó la “Comisión para los Festejos del Centenario de la Constitución de 1917”, como la instancia responsable de planear, coordinar, promover y llevar a cabo actividades académicas, culturales y editoriales con el objeto de conmemorar y festejar el Centenario de nuestro Carta Fundamental. Nuestra Facultad en representación de la UNAM, junto con el Archivo General de la Nación, comenzó los trámites del registro ante la UNESCO, para que “La Memoria del Mundo” reconozca que la Constitución de 1917 de México, fue la primera en la historia en establecer los Derechos Sociales.

condiciones que permitan a la Facultad dejar atrás la falta de plazas y recursos financieros. También, reiteró que pondrá sus esfuerzos en implementar las acciones necesarias en mejorar los indicadores de eficiencia terminal de los sistemas Escolarizado, de Universidad Abierta, y Educación a Distancia, así como de la Especialidad, Maestría y Doctorado, en el Posgrado. Así mismo dijo que tratará de contribuir para que los estudiantes de Maestría se involucren en las tareas pedagógicas y docentes de la Facultad y en la construcción de nuevos y modernos Planes de Estudios que vinculen a la Licenciatura con el Posgrado. Para finalizar su informe, el director resaltó que la Facultad es heredera de un gran legado histórico y cultural, por lo que asume el reto y la obligación de seguir fomentando que esta casa, sea el faro que oriente la Cultura Jurídica Nacional. Y ante la crisis del Estado de Derecho que vive México, invitó a la Comunidad Universitaria a sumar esfuerzos para que la sociedad mexicana ofrezca un futuro más promisorio para los alumnos de la Universidad de la Nación.

Antes de terminar su participación, nuestro director señaló que se enfocará en tratar de generar las

Nuestra Facultad en representación de la UNAM, junto con el Archivo General de la Nación, comenzó los trámites del registro ante la UNESCO para que “La Memoria del Mundo” reconozca que la Constitución de 1917 de México, fue la primera en la historia en establecer los Derechos Sociales.

11


EN EL NIDO

“Nueva sistemá del Derecho

16


EN EL NIDO

ática para la enseñanza-aprendizaje Civil y la naturaleza jurídica del Derecho Familiar” Dr. Julián Güitrón Fuentevilla* Víctor Jurado Acevedo

Trataremos el tema de la nueva sistemática que propongo, y que es una realidad en la Facultad de Derecho desde 1993, para separar la enseñanza aprendizaje del Derecho Civil del Derecho Familiar.

No hay derechos de familia en la Ciudad de México. Porque dicen, los redactores de la consitutición, que lo que importa, lo trascendente, es el individuo como persona.

Para entrar en materia, es importante saber que la palabra sistemática significa: un conjunto de sistemas, como cuando decimos problemática: un conjunto de problemas. En consecuencia, es importante que hablemos de lo mismo cuando expreso sistema.

Una vez que se determina cuál es la esencia, podemos entrar a la teoría integral del acto jurídico para que el alumno aprenda la manifestación de la voluntad de una o más personas es para crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones. Pero, no es lo mismo el hecho jurídico voluntario. Por ejemplo, el del concubinato, ¿por qué? Porque la naturaleza jurídica del matrimonio es acto jurídico y del concubinato hecho jurídico. Hay voluntad en ambos, pero ustedes piensen si se pudiera nulificar un concubinato, o consideren la teoría tripartita de los franceses que tenía como esencia la inexistencia jurídica – Nuestro código civil es tan absurdo que dice “el acto jurídico inexistente por regla general no produce efectos jurídicos”. Es elemental, si es inexistente, cómo el legislador lo llama acto jurídico.

Un sistema es un conjunto de principios de partes diferentes que forman un todo. Un sistema exige el conjunto de cosas distintas, pero que tienen afinidades para que se puedan entender. Si un sistema es poner orden en el conjunto de cosas distintas pero afines, la sistemática es el conjunto de esos sistemas. Llevado esto específicamente al Derecho Civil, a pesar de que la tradición del Derecho Romano, el Derecho Griego y las diferentes influencias que hemos recibido, como la del Código Napoleón. Donde su sistemática, es decir el orden de las materias en que está en el Código Civil, es el que hemos seguido hasta en el siglo XXI, voy a tratar de convencerlos de que ha sido un error de muchos años. Ha sido un error pretender aprender sucesiones sin saber obligaciones y contratos, pretender saber derecho familiar cuando uno acaba de egresar de la preparatoria y mezclarlo con elementos como las personas jurídicas colectivas, o personas morales, o la persona física en lo individual. Sobre esto último, aprovecho la tribuna para hacer una crítica constructiva a la Constitución recientemente aprobada de la Ciudad de México. Si bien ésta tiene derechos muy importantes, inclusive una nueva expresión “los derechos de los intientes”, los que sienten, que son los animales, en sus 71 artículos y 39 transitorios sólo tiene dos veces la palabra familia.

Pero hay consecuencias jurídicas, ¿de qué?, por ejemplo, el que se casa cinco veces; ¿el segundo, el tercero, o el quinto matrimonio son realmente matrimonios?, ¿son hechos jurídicos?, ¿existen los hijos?, ¿existen los efectos jurídicos? O podemor ir a la teoría tripartita para determinar que a partir del segundo matrimono, éste es inexistente. Pero, ¿y los hijos? Entonces ahí, la teoría de la naturaleza jurídica nos dice: “estás en presencia de un hecho jurídico, que produce consecuencias de derecho”, aunque no como matrimonio. Si bien la jurisprudencia de la corte dice que las actas del estado civil acreditan lo que están en ellas hasta que no se dicte una sentencia ejecutoriada que diga “no produce efectos jurídicos”.

Grandes Maestros CICLO DE CONFERENCIAS

13


EN EL NIDO

Derecho Civil Seguimos, primer curso Derecho Civil teoría integral del acto jurídico. Una vez que el alumno aprende la diferencia entre acto y hecho jurídico lo llevamos a los elementos esenciales del acto jurídico, a los elementos de validez. En estos, tenemos que hablar de los vicios de la voluntad y al ligarnos a los vicios de la voluntad, la sanción al acto es la teoría de las nulidades. Y es necesario hablar de las teorías de las nulidades, de la inexistencia, de la nulidad absoluta, de la relativa, lo que ha dicho la Corte, lo que dicen los autores, lo que viene del Código de Napoleón y lo que hemos repetido en el Código Civil. Estos nuestros códigos, todos son copias del Código Napoleón. Esta novedad del Código Civil Federal a partir del 28 de mayo del año 2000. Yo les pregunto a ustedes distinguidos maestros, doctores, abogados. ¿Dónde se aplica el Código Civil Federal? ¿Dónde se aplican las 50 causales que tiene para divorciarse o las 11 clases de hijos que tiene, todavía en el S. XXI? ¿Qué le pasó al Codigo Civil Federal? La respuesta está en la historia. Se consigna que en 1827, en Oaxaca, se puso en vigor el primer Código Civil de este país. Y ahí venimos arrastrando después el proyecto Justo Sierra de 1861 que Maximiliano lo convierte en el Código Civil del Imperio, en 1866. Esto va a Veracruz, como el Código Civil de 1868, al Estado de México en 1869 y el Distrito Federal en 1870, como Código Civil para el Distrito y Territorio federal. La tercera parte en esta nueva sistemática es qué hacer ante el incumplimiento de una obligación. En qué se diferencian los daños y perjuicios, en que se diferencian las acciones que uno puede ejercer, los derechos de la víctima. Entender cuándo se viola un contrato, un deber jurídico o cualquier contrato relativo al dominio, prestación de servicios, de uso y goce temporal, etc. Todo esto son fuentes de las obligaciones y tenemos que diferenciar que los daños y perjuicios en una obligación son diferentes a la facultad que la ley le da al acreedor para que se meta al patrimonio del deudor y lo vigile, como en la acción paulania, la acción contra la simulación para saber qué hizo con su patrimonio y rescatarlo para poder cobrar.

14

La cuarta parte son lo que llamamos la obligaciones complejas donde hay muchos acreedores, muchos deudores, muchos objetos y naturaleza jurídica, por ejemplo, de una obligación solidaria activa. En ésta hay varios acreedores y si uno de ellos cobra, cambia su naturaleza jurídica y se convierte, el que cobró, en deudor. Se convierte en una mancomunidad pasiva de todos los demás acreedores que van a tener el derecho de exigir la parte proporcional de lo que él cobró como un todo. La quinta parte en esta sistemática es la forma de transmisión de las obligaciones. Para que el alumno pueda tener ese orden en su mente. Nace la obligación, se cumple, qué pasa si no se cumple, cuántas clases de obligaciones hay, cómo se transmiten a través de las diferentes formas que tiene el Código Civil, la cesión de derechos que no es la misma terminología que para cesión de deudas. Porque las deudas se asumen, no se asumen. Y efectivamente las obligaciones no se ceden, se asumen. Que es una forma de transmitirlas. Lo mismo ocurre con la gestión de negocios o con la surrogación. Y la parte sexta, final. La forma de extinción de las obligaciones, partiendo de tres supuestos fundamentales: 1. Cuando el que paga no es el que debe. Se podría decir; pero paga y se cumple la obligación, pero no, porque está pagando no el que debe sino otra persona y esa es una forma de extición. 2. Cuando se paga con una cosa distinta. Se debe dinero y se da un coche; dación en pago. ¿Te estoy pagando? No, me estás dando una cosa que como consecuencia extinge la obligación. 3. Cuando ni persona distinta ni cosa diferente recibimos y la obligación de todas formas se extinge; la prescripción.


EN EL NIDO

Derecho Familiar Cuando yo tuve la fortuna de hacer el doctorado en esta universidad, escuché por primera vez al maestro Rafael Rojina Villegas hablar de un autor italiano que se llama Antonio Checú. Él abordaba el Derecho de Familia y presentaba algunas teorías, algunas cosas muy interesantes. Desde entonces, me hice la idea de hacer una tesis para tener el grado de doctor sobre esta materia. Asi se llamó: Derecho Familiar. Pero en mi búsqueda encontré que la autonomía de una disciplina jurídica la había iniciado Guillermo Cabanellas de Torre, quien había escrito en 1946 un libro llamado los Fundamentos del Nuevo Derecho. En este libro, Cabanellas dice que hay cuatro criterios para fundar la autonomía del Derecho Laborar, respecto al Derecho Civil en relación a la seguridad social. Él enuncia cuatro criterios que son: 1. El legislativo: la rama de la que se pretende su autonomía tiene sus propias leyes. 2. Jurisdiccional: la rama de la que se pretende su autonomía tiene sus propios tribunales para resolver sus conflictos específicos. 3. Didáctivo o Científico: la materia de la que se pretende su autonomía tiene sus propias obras, monografías, ensayos específicos. 4. Pedagógico: la materia tiene en la pedagogía sus propias materias que no forman parte de lo que eran. Ustedes bien saben que todo derecho fue uno, pero hoy tendríamos que afirmar categóricamente que esos cuatro criterios evidentemente se dan de sobra en el derecho laboral y la seguridad social. En mi búsqueda esto se me hizo muy importante para el Derecho Familiar.

el artículo 9vo transitorio de esta ley dice que quedan derogados todos los títulos, capítulos, etc. del Código Civil, incluido el matrimonio que estaba en la sección de contratos del Código y así se llamaba contrato de matrimonio. Esta ley local que da Venustiano Carranza en Veracruz en un transitorio dice “todos los gobiernos locales” deberán expedir sus propias leyes de relaciones familiares, y las expiden. En Guanajuato esta ley estuvo en vigor hasta 1967, en el DF (hoy Ciudad de México) hasta 1932, pero obtuvo esta vida independiente legislativa y encontré que ahí se daba el primer criterio, pero eso no quedó ahí. En 1971, Luis Echeverría creo los primeros 6 juzgados familiares. Hoy el país completo tiene juzgados familiares, el DF tiene 52 juzgados familiares; 10 orales y 42 normales. Existen 5 salas familiares y así está todo el país pero en 1973 todavía el Gobierno de Echeverría modificó el Código de Procedimientos Civiles y se crearon en 17 artículos lo que se llama “de las controversias de orden familiar” y se pretendió en 17 artículos crear un Derecho Procesal Familiar que sigue vigente hasta la fecha. Hasta ahora en mayo entrará un Código Nacional Único de Procedimientos Familiares. Pero mientras, 32 códigos diferentes rigen la materia procesal familiar en todo el país y civil. No hay una sola norma de Derecho Familiar que no participe del carácter privado y público. Ejemplo, el matrimonio. ¿Puede haber algo más privado que casarse?, pero la autonomía de la voluntad del matrimonio se reduce a decir “sí”. Esto lo viene a ratificar la Suprema Corte y dice: todo lo que es Derecho Familiar es de orden público e interés social.

Lo primero que encontré fue que México, sigo hablando de la autonomía, fue el primer país del mundo que separó legislativamente el Derecho Familiar y el Derecho Civil. En abril de 1917 antes de que entrara en vigor la propia Constitución entró en vigor la Ley de Relaciones Familiares, que está cumpliendo 100 años también. En

Grandes Maestros CICLO DE CONFERENCIAS

15


PLUMA DORADA

EXTINCIÓN DE LA PERSONALIDAD JUR El Derecho es la atmósfera que nos rodea para proteger nuestros actos, por lo tanto legisla en temas tan inherentes al humano como la vida y la muerte. La persona se extingue para el Derecho al momento de verificarse la muerte (como forma natural) y mediante la presunción de muerte (como forma artificial ante la ausencia de cadáver). Pues de conformidad con el artículo 22 del Código Civil para el Distrito Federal establece que la capacidad se pierde por la muerte. Artículo 22. La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente código. En relación con: Artículo 117. Ninguna inhumación o cremación se hará sin autorización escrita dada por el juez del registro civil, quien se asegurara suficientemente del fallecimiento, con el certificado de defunción expedido por medico legalmente autorizado. La inhumación o cremación deberá realizarse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la defunción excepto en los casos de muerte considerada violenta, o por disposición que ordene otra cosa por la autoridad competente. El certificado de defunción hace prueba del día, hora, lugar y causas del fallecimiento, así como del sexo del fallecido. Artículo 118. En el acta de defunción se asentaran los datos que contenga el certificado de defunción, así como los datos que el juez del registro civil requiera y será firmada por el declarante . Antes de continuar es pertinente señalar que el artículo 22 legisla uno de los elementos de la personalidad –la capacidad- pero como tal no legisla expresamente el comienzo de la vida de la persona en el ámbito jurídico,

16

es decir, más bien de manera inexacta legisla el inicio de la personalidad en el mundo jurídico. A manera de inferencia, el artículo 22 legisla tácitamente a la personalidad, porque reconoce uno de sus atributos (la capacidad). Al respecto solamente se apunta aquí, que el legislador debió legislar primero y de manera expresa a la sustancia y después al accidente. Resulta pertinente analizar brevemente el concepto de persona en el Derecho. Persona proviene del latín personae, resonare, el que se hace escuchar. En la antigua Roma, en los foros (donde se llevaban a cabo representaciones) los actores utilizaban máscaras de madera, con fin de ahuecar la voz y lograr que su voz se escuchara vibrante y sonora, con mayor presencia en el escenario. Dichas máscaras representaban una emoción (ira, alegría). Lo anterior derivó en una metáfora que penetró en la vida jurídica, pues los individuos en el derecho también representan un papel y se hacen escuchar . De conformidad con lo anterior el término persona dentro del Derecho, más bien aterriza en el papel que la persona representa en el mundo jurídico, y no en el entramado complejo de factores y circunstancias de lo que es la persona. De ahí que sea más apropiado hablar, en materia jurídica de personalidad jurídica y no de persona. Entendiendo por personalidad la armadura que permite al ser humano o a la persona colectiva proyectarse en el mundo jurídico, es decir, es el ropaje con el que el Derecho viste a las personas, para que desempeñen un papel determinado, y dicho ropaje se conforma por elementos llamados atributos de la personalidad. En la realidad la persona es, el yo que interactúa con la vida propia y con la vida de los demás, que enfrenta la vida con una perspectiva genuina y única. Y en palabras de Recaséns: en cambio la personalidad jurídica, atribuida a un individuo, se apoya o funda precisamente en aquellas dimensiones de éste, que no son individuales sino colectivas, comunes, genéricas,

*Licenciada y maestra en Derecho ambas con Mención honorífica por la UNAM, con estudios en pedagogía por la Facultad de Filosofía y Letras, recipiendaria de la Medalla Alfonso Caso 2014. Autora de diversos artículos arbitrados, experta en contenidos de las plataformas educativas para la División de Educación a Distancia, ponente a nivel nacional e internacional. Maestra adscrita al Seminario de Derecho Penal, productora del programa de Radio Sí es penal de Radio Ius. Actualmente cursando el primer semestre del doctorado en derecho en la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Derecho de la UNAM. 1. Código Civil para el Distrito Federal 2016, http://info4.juridicas.unam.mx/adprojus/leg/10/343/default.htm?s= (16 de septiembre de 2016, 14:40 hrs.) 2. Ahora bien, de tal acepción, persona viene a indicar un papel, una función previamente determinada, prestablecida, diseñada de antemano, un rol que se desempeña. Recaséns Siches, Luís, Filosofía del Derecho, 200. edic, México, Porrúa, 2010, p. 270. 3. Confróntese Tamayo Salmoran, Rolando, El Concepto de persona Jurídica, disponible en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/923/6.pdf (16 de septiembre de 2016 10:07 horas).


RÍDICA

Aída del Carmen San Vicente Parada*

esquemáticas. La dimensión del ser humano que funciona como persona en el Derecho es la dimensión que éste tiene de común con otros sujetos jurídicos, con todos aquellos otros que puedan encajar en la figura prevista por la norma jurídica, por ejemplo el individuo es ciudadano, cónyuge, contribuyente, arrendador etc, porque en principio puede haber cualquier otro que esté en la misma situación jurídica. Por eso la extinción de la persona como manifestación genuina de individualidad , debe partir de la ciencia médica, pues la existencia biológica del ser humano y su extinción se manifiesta plenamente en el ámbito clínico; al Derecho le corresponde normar tales hechos clínico-biológicos que enmarcan el final de la vida, con el objetivo de brindar seguridad jurídica y enlazar las concepciones científicas y culturales con la serie de conductas que la ciencia jurídica se encarga de normar. Definir correctamente a la muerte propicia seguridad jurídica, además es de explorado Derecho que la perdida de vida, tiene repercusiones legales en especial en el ámbito patrimonial, ya que, al morir el titular del patrimonio, el mismo se queda acéfalo, para substituir al titular es necesario abrir la sucesión , dicho sea de paso sucesión significa la substitución de una persona en la relación jurídica. Ello quiere decir que el sucesor substituye la personalidad del fallecido en relación con la titularidad de derechos y obligaciones tanto reales como personales –universalidad jurídica. Lo que afianza la idea de referirse mejor a personalidad que a persona en el ámbito jurídico, porque no se substituye a la persona sino a su personalidad, es decir, al papel o rol que desempeñaba como titular del patrimonio. Al fallecer el ser humano pierde la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones, su personalidad, su proyección en el Derecho cesa y da paso a la sucesión mortis causa.

BIBLIOGRAFÍA Asprón Pelayo, Juan Manuel, Sucesiones, 3ª. Ed., México, Mc Graw Hill, 2008. Bonnecase, Julian, Introducción al Estudio del Derecho Civil, 2a. reimp. de la 2a ed., Colombia, edit. Temis, 2000. Código Civil para el Distrito Federal 2016, http://info4. juridicas.unam.mx/adprojus/leg/10/343/default. htm?s= Domínguez Martínez, Jorge Alfredo, Derecho Civil, Parte General: Personas, Cosas, Negocio Jurídico e Invalidez, 11a. ed., México, 2008. González Valenzuela, Juliana, Perspectivas de Bioética, México, Fondo de Cultura Económica, 2008. Recaséns Siches, Luís, Filosofía del Derecho, 20ª. edic, México, Porrúa, 2010. Rico Álvarez, Fausto y Garza Bandala, Patricio, Introducción al Estudio del Derecho Civil y Personas, México, 2009. Rojina Villegas, Rafael, Compendio de Derecho Civil Tomo I: Introducción, Personas y Familia, 15a. ed., edit. Porrúa, México, 2011. Tamayo Salmoran, Rolando, El Concepto de persona Jurídica, disponible en: http://biblio.juridicas.unam. mx/libros/2/923/6.pdf

4. El ser humano es un cúmulo de tensiones: El ámbito del individuo humano como persona, poseedor de una conciencia moral, e intencionalidad, de libre albedrío, de una forma favorable de ser, de actuar y de producir efectos en el mundo la persona como poseedora de un carácter moral o ehtos; la dimensión interpersonal social de las relaciones morales interhumanas , es decir, la comunidad moral de los hombres y los vínculos éticos-sociales que mantienen entre sí, (respeto, solidaridad, amor, compasión, justicia); la esfera de la cultura, dentro de la cual tienen un sitio los valores y las normas morales, esto es, el horizonte axiológico y deontológico de la moral y los valores éticos de bien y mal, de los ideales y principios, de las virtudes, de los deberes u obligaciones morales (distintas de las jurídicas) que rigen la conducta de los seres humanos; el reino de la vida natural, del cuerpo humano, los instintos o pulsiones, el genoma: sustrato biológico y físico de la moralidad humana; el núcleo ontológico del ethos como condición ética del hombre o eticidad constitutiva. González Valenzuela, Juliana, Perspectivas de Bioética, México, Fondo de Cultura Económica, 2008, p. 18. 5. Artículo 1288. A la muerte del autor de la sucesión los herederos adquieren derecho a la masa hereditaria como a un patrimonio común, mientras que no se hace la división. Código Civil para el Distrito Federal 2016, disponible en: http://info4.juridicas.unam.mx/adprojus/leg/10/343/1354.htm?s= (16 de septiembre de 2016 16:39 hrs.).

17


Criterios editoriales Amicus Curiae

Tercera época

Revista electrónica de la Facultad de Derecho Universidad Nacional Autónoma de México Convocatoria

Se convoca a alumnos, académicos y todo estudioso del derecho a enviar artículos académicos, notas o reseñas para participar en AMICUS CURIAE tercera época, publicación de investigación y contenido jurídico, editada por la División de Educación a Distancia de la Facultad de Derecho de la UNAM. El comité editorial someterá a dictamen arbitral los artículos que cumplan con ser originales e inéditos y no estar comprometidos para su publicación en cualquier otro medio impreso o digital. •

Criterios editoriales: http://www.derecho.unam.mx/oferta-educativa/licenciatura/distancia/anexos/CriteriosAmicus_070514.pdf • Lineamientos de presentación, retomar en lo aplicable los publicados en: http://www.juridicas.unam.mx/publica/critedit/critedit.pdf Los textos deberán enviarse a amicus@derecho.unam.mx (con copia a calanism@derecho.unam.mx). Todo lo no contemplado será resuelto o armonizado por el Comité Editorial, el Consejo Asesor o el Editor y su resultado será inapelable.


BÚHO ANDARIEGO

Día Internacional de la Mujer 8 de Marzo

Lic. María de Lourdes García Ruiz*

La conmemoración del Día Internacional de la Mujer, data de 1857 con la lucha de las trabajadoras textiles estadounidenses, quienes salieron a las calles de Nueva York a protestar por las denigrantes condiciones en que trabajaban. A partir de entonces, diversos movimientos de mujeres trabajadoras surgieron en Estados Unidos de América y en Europa para exigir un salario igual al de los hombres, la reducción de la jornada laboral, condiciones higiénicas dignas en sus centros laborales y su derecho al voto. En marzo de 1908, también en Nueva York, estalló una huelga de trabajadoras de la fábrica textil Cotton que denunciaban sus penosas condiciones laborales y demandaban mejoras en las mismas, en respuesta el dueño de la empresa cerró las puertas y provocó un incendio que costó la vida a más de cien mujeres que murieron quemadas en el interior de la fábrica. En 1910, en el segundo encuentro de la Internacional Socialista de Mujeres Trabajadoras, reunida en Copenhague (Dinamarca), Clara Zetkin, revolucionaria social alemana y defensora de los derechos de la mujer propuso conmemorar el 8 de marzo, para honrar la huelga de las trabajadoras estadounidenses del ramo textil, la propuesta fue aprobada por unanimidad, con un día denominado originalmente “Día Internacional de la Mujer Trabajadora”. En 1975, declarado “Año Internacional de la Mujer”, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) celebró por vez primera, el 8 de marzo, el Día Internacional de la Mujer, conmemoración a la que se unieron muchos países de todo el mundo.

El tema 2017 de las Naciones Unidas para esta fecha es “Las mujeres en un mundo laboral en transformación: hacia un planeta 50-50 en 2030”. Es importante mencionar que la Carta de las Naciones Unidas, firmada en 1945, constituye el primer acuerdo internacional que establece el principio de igualdad entre mujeres y hombres. Por su parte, México cuenta con un marco jurídico para promover, respetar, proteger y garantizar los derechos sociales, laborales, políticos y humanos de las mujeres, establecido en la Constitución y en diversas leyes, entre otras, la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, así como la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. A pesar de que todavía falta concretar en su totalidad el pleno respeto y ejercicio de los derechos sociales, laborales, políticos y humanos de las mujeres en todo el mundo, este día invita a la reflexión sobre los avances logrados y los esfuerzos que deben continuar gobiernos, organizaciones de la sociedad civil e instituciones privadas para alcanzar el empoderamiento de las mujeres en todos los ámbitos de la sociedad, la no discriminación, así como la igualdad de oportunidades y trato entre los géneros.

*Académica de la Facultad de Derecho e Integrante de la Comisión de Equidad de Género.

19




BÚHO ANDARIEGO

Explanada de la Torre de Rectoría y Las I Nora Romero Guerrero

Víctor Jurado

La enorme explanada central localizada al frente a la Torre de la Rectoría, Fue construida de miles de piedras volcánicas extraídas de los alrededores.

Esta explanada es una obra de los más reconocidos arquitectos de México del siglo XX: Mario Pani, Enrique del Moral y Domingo García Ramos.

22


BÚHO ANDARIEGO

Islas Acevedo

A esta obra se sumaron grandes artistas plásticos como David Alfaro Siqueiros, Francisco Eppens y Diego Rivera.

Las Islas universitarias son las infinitas áreas verdes que están en medio de estos edificios y que también son rodeadas por las Facultades de Filosofía y Letras y Arquitectura, así como el Museo Universitario de Ciencias y Artes (MUCA) y mucho más.

El majestuoso conjunto de edificaciones inició sus actividades en 1954 durante la presidencia de Miguel Alemán.

23


BÚHO ANDARIEGO

Investid

MUCETA

Trozo de tela, o capirote capucha, que descansa sobre los hombros. En la Edad Media, protegía a los agricultores o a los peregrinos de la lluvia, del sol y otras inclemencias del tiempo; en su origen eclesiástico los prelados utilizaban este anexo a su capa, como hoy en día lo usan los obispos, cardenales o el mismo Papa, así como por los doctores, rectores y licenciados en los hábitos académicos de las universidades herederas de las místicas europeas. La muceta o capirote es de raso, del color distintivo de la Escuela o Facultad donde se hayan obtenido los títulos, las mucetas deberán estar forradas de seda negra, abotonada por delante; debe cubrir el codo, aquellos que han sido doctorados en más de una Facultado o Centro, pueden llevar la abotonadura de los respectivos colores distribuidos por igual.

24

El birrete, diminutivo capucho y fue un som los siglos X social de lo los artistas tenía una el color roj difícil de co de los capi del renacim de forma p sirve de dis facultades

LA TOGA

El uso de la toga en la Universidad Nacional Autónoma de México, se instauró en septiembre de 1949, fecha en que entra en vigor el Reglamento de la Toga Universitaria, es obligatorio en las solemnidades que la Universidad Nacional Autónoma de México determina; ésta es la investidura académica de los universitarios que representa las dignidades y los grados conferidos por la Institución

BIRRETE

de l


dura académica

las dignidades y grados César Alanís Merchand y Víctor Jurado Acevedo

, del provenzal antiguo birret, o del latín tardío birrus, capote con este quizá del celta birros, corto; mbrero peculiar, que se usaba en XIV y XV, para designar a la clase os humanistas, los estudiosos, y s; quién portara este sombrero cierta distinción. Por otra parte jo, como era un tinte por demás onseguir, representaba el poder itanes de los ejércitos venecianos miento. Actualmente, este gorro prismática coronado por una borla stintivo entre los profesores de las universitarias.

¿Qué universitarios tiene derecho a portar tan significativa vestimenta? Los miembros de la Junta de Gobierno, el rector, el secretario general, el abogado general, los integrantes del Patronato, los directores de Facultades, escuelas e institutos, los coordinadores de ciencias y humanidades, los profesores e investigadores eméritos, los laureados con el Premio Universidad Nacional, así mismo todos los maestros o doctores, profesores titulares de facultades, escuela, y los integrantes adscritos a alguno de los institutos, siempre que tengan grado o título superior a bachillerato.

¿Cuáles son los colores representativos en la borla, botón o muceta? Arquitectura, Artes Plásticas y Música: gris plomo. Ciencias, Ingeniería y Ciencias Químicas: azul pálido. Derecho y Ciencias Políticas y Sociales: rojo. Economía y Contaduría y Administración: verde oscuro. Filosofía y Letras: azul marino.

En la antigua Grecia y en la Republica de Roma se utilizaba la toga como símbolo de rango entre los ciudadanos, era una vestimenta exterior en forma de manto amplio y largo que llevaban sobre la túnica, prenda principal exterior del traje nacional romano con mangas y esclavinas. En ese mismo tiempo fue una prenda adaptada posteriormente para usarse en las sesiones del Senado o en ceremonias solemnes

Medicina, Odontología y Enfermería: amarillo. Psicología y Trabajo Social: morado. Veterinaria: verde pálido. Las personas que poseen más de un título o grado de facultades y escuelas distintas, usan cintas en la muceta y pueden elegir el color de la borla y el botón del birrete. El Rector usa además, sobre el pecho, la venera de oro, que es una cadena de 12 eslabones que termina en un monograma (UNAM) del cual pende el escudo universitario.

25


SERVICIO MÉDICO FACULTAD DE DERECHO

Clínica de control de peso en los horarios de atención del servicio médico. Campaña permanente de donación de medicamentose insumos.

Realización de ce ificado médico, con donación de medicamento o insumo.

Lunes a viernes

Sábados

08:00 a 20:00 hrs. horario corrido

09:00 a 14:00 hrs. horario corrido

Edificio anexo de la Facultad de Derecho entre el edificio B y C ,conocido como “La escuelita”

Contacto: Conmutador 56.22.66.66 Extensión 40993


Universidad Nacional Autónoma de México Dr. Enrique Luis Graue Wiechers Rector Dr. Leonardo Lomelí Vanegas Secretario General Facultad de Derecho Dr. Raúl Juan Contreras Bustamante Director Dr. Víctor Manuel Garay Garzón Secretario General

Gaceta Electrónica de la Facultad de Derecho

Mtro. Ricardo Rojas Arévalo Jefe de División de Educación a Distancia Lic. César Gabriel Alanís Merchand Responsable de Producción y Difusión Educativa Multimedia Lic. Nora Elizabeth Romero Guerrero Corrección Ortotipográfica Lic. Eréndira Zárate López

Lic.Valeria Treviño Díaz

Mtro.Víctor Jurado Acevedo Diseño, Arte y Fotografía Dr. Julián Güitrón Fuentevilla Mtra. Aida del Carmen San Vicente Parada Lic. María de Lourdes Gracia Ruiz

Lic. Isabel Flota Ayala Lic. César Gabriel Alanís Merchand Lic. Nora Romero Guerrero

Colaboradores de este número

El Búho. Gaceta Electrónica de la Facultad de Derecho (UNAM), núm. 69, Marzo de 2017, es una publicación mensual, editada por la Universidad Nacional Autónoma de México,con domicilio en Ciudad Universitaria s/n, Delegación Coyoacán C.P.04510, México D.F., por conducto de la División de Educación a Distancia (DED) de la Facultad de Derecho. Av. Universidad núm. 2219, colonia Copilco, delegación Coyoacán, CP 04510, México DF, teléfono (01-5) 5622 2411. Certificado de reserva de derechos al uso exclusivo número 04-2014-050711162500-203, expedido por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. ISSN en trámite. Editor en jefe: Mtro. Ricardo Rojas Arévalo. Actualización electrónica a cargo del Lic. César Gabriel Alanís Merchand, responsable del Área de Producción y Difusión Educativa Multimedia (Editor responsable) Av. Universidad núm. 2219, colonia Copilco, delegación Coyoacán, CP 04510, México DF, teléfono (01-5) 5622 2416. Distribución electrónica gratuita. La responsabilidad de los artículos publicados en El Búho. Gaceta Electrónica de la Facultad de Derecho recae de manera exclusiva en sus autores, no necesariamente refleja el criterio del editor o la institución. Se autoriza el uso de los contenidos con la condición de citar la fuente y se respeten los derechos de autor; no así la reproducción de las imágenes, audios y videos, sin que conste previa autorización por escrito, otorgada por la UNAM.

Aviso privacidad

Los nombres, domicilios, direcciones de correo electrónico y demás datos contenidos en esta Gaceta se usarán exclusivamente para los fines académicos declarados en ella, como lo es el reconocimiento del perfil de usuario como lector o autor, y no estarán disponibles para ningún otro propósito u otra persona.


Gaceta Electrรณnica de la Facultad de Derecho


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.