EN EL NIDO
4 MUERTE ENCEFÁLICA 6 CONFERENCIA GRANDES MAESTROS MARÍA LEOBA CASTAÑEDA RIVAS “MATRIMONIO Y CONCUBINATO EN EL SIGLO XXI” 8 GRADUADOS EN DERECHO CONSTITUCIONAL, FAMILIAR Y PENAL
PLUMA DORADA
10 LA IRRETROACTIVIDAD EN EL DECRETO DE REFORMAS LABORALES 13 QUIEN CONTROLA AL CONTROLADOR CONSTITUCIONAL
BÚHO ANDARIEGO
14 DÍA MUNDIAL CONTRA LA PROSTITUCIÓN INFANTIL 18 RANKING UNIVERSITARIOS
EN EL NIDO
Muerte en
Artículo 343 de la Le El estudio de la muerte como acontecimiento de la naturaleza que da lugar a diversas consecuencias jurídicas, resulta de especial interés y trascendencia para el Derecho. Como acontecimiento biológico, la ley se ve en la imperiosa necesidad de recurrir a literatura médica para legislar la extinción de la vida humana de manera adecuada, con el objetivo de brindar seguridad y certeza jurídica. A continuación se plantea un análisis detallado de la redacción de los artículos 343-345 de la Ley General de Salud en relación con el concepto de muerte encefálica en el ámbito de la medicina y la biología. En 1981 el presidente Ronald Reagan de los Estados Unidos de América, fue el primero en formar una comisión especial en el Senado de Estados Unidos de América llamada: Defining Death: Medical, Legal, and Ethical Issues in the Determination of Death, cuyo cometido fue fijar los criterios que permitieran determinar la muerte cerebral; y después de recibir los testimonios de expertos en diversas disciplinas y ciencias como la medicina, la filosófica, la teológica y de la ley, se acordó que una persona puede ser declarada muerta sobre las bases de la cesación irreversible de las funciones respiratoria y circulatoria o la cesación irreversible de todas las funciones cerebrales incluyendo el tallo cerebral.2 Para los efectos de este artículo se hablará indistintamente de muerte cerebral y muerte encefálica, en virtud de que los términos hacen referencia al encéfalo y a la función integradora que el mismo lleva a cabo. El encéfalo se compone de cerebro (parte principal del encéfalo comprende hemisferios cerebrales y el diéncefalo), cerebelo (situado en la parte dorsal al puente y parte posterior del cerebro) y tronco o tallo cerebral (médula oblongada, puente y mesencéfalo), se aloja en la cavidad craneal.3 De tal manera, el cerebro es una parte del encéfalo, sin embargo en la literatura médica en inglés –de la cual se sirve la autora para desarrollar las siguiente líneas- la muerte encefálica se traduce como muerte cerebral.
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Ello no implica que la definición de muerte gravite en torno a la vulneración o daño de las funciones de los hemisferios cerebrales y al diéncefalo, ya que el daño en estas áreas usualmente da como resultado un estado vegetativo persistente, mismo que no es igual a muerte encefálica. En este caso la literatura médica en inglés se refiere al cerebro como sinónimo de encéfalo, ya que considera que la falla irreversible en el mismo da como resultado la muerte encefálica, el término muerte cerebral para ellos aglutina la función o actividad total del encéfalo como órgano que integra y estructura las funciones para producir una respuesta multifacética. Como a continuación se detallará. No omito señalar que el término adecuado en español es muerte encefálica. La muerte encefálica es la expresión clínica final de la insuficiencia neurológica completa e irreversible. Se expresa como la falta de actividad cerebral y la ausencia de reflejos en el tallo cerebral. Existen diversos criterios para su diagnóstico, ejemplo de ello son los Criterios de Harvard. En la muerte encefálica se presenta: 1) ausencia de respiración espontánea; 2) la pupilas no deben reaccionar a estímulos externos, no deben dilatarse con la luz; 3) ausencia de movimientos oculares y motores; 4) pruebas de laboratorio como Electro Encefalograma y Doppler Transcraneal, útiles para evaluar la ausencia de función hemisférica cerebral (como respuestas sensoriales o emotivas, como actividades propias del tallo cerebral). La verificación de estos hechos clínicobiológicos define a la muerte encefálica. Muerte encefálica y estado vegetativo persistente no son lo mismo. En el primero hay una grave pérdida de las funciones mentales, pero se conservan las funciones autómatas o vegetativas del sujeto como nutrición, transporte, excreción y nutrición. En el estado vegetativo persistente hay presencia de funciones y de actividad cerebral porque no hay daño en el tallo cerebral, el mismo está intacto y permite la auto-integración.
1. Licenciada y maestra en Derecho ambas con Mención honorífica por la UNAM, con estudios en pedagogía por la Facultad de Filosofía y Letras, recipiendaria de la Medalla Alfonso Caso 2014. Autora de diversos artículos arbitrados, experta en contenidos de las plataformas educativas para la División de Educación a Distancia, ponente a nivel nacional e internacional. Maestra adscrita al Seminario de Derecho Penal, productora del programa de Radio Sí es penal de Radio Ius. Actualmente cursando el primer semestre del doctorado en derecho en la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Derecho de la UNAM. 2. Moore L., Keith, y Dalley F., Arthur, Anatomía con Orientación Clínica, 4ª. edic. de la 2ª. Reimp. Navascúes Benlloch, Ignacio (trad.), México, Editorial Médica Panamericana, España, 2004, pp. 904-906 3. Plum Fred y Posner Jerome B, Estupor y Coma, op. cit., nota: 1, pp. 377-379. Para facilitar la lectura es importante conceptualizar, tallo cerebral se compone por tres regiones: médula oblongada, puente y mesencéfalo, su función es conectar a la médula espinal con el cerebro medio, es el paso o vía de comunicación entre vías sensoriales motoras, tanto especiales como generales, aferentes y eferentes (las neuronas que transportan los impulsos nerviosos hacia los músculos o glándulas, son conocidas como eferentes y las neuronas responsables de transportar los impulsos nerviosos que provienen de los órganos sensoriales como la nariz, la lengua, hacia el sistema nervioso central). También se le conoce como tronco encefálico tiene tres funciones: 1. Sirve como conducto para los tractos ascendentes (conducen información de los órganos sensoriales: dolor, temperatura, tacto y de los músculos y articulaciones) y los tractos descendentes (vinculados a movimientos voluntarios) mismos que conectan con la médula espinal. 2. Contiene centros reflejos importantes asociados con el control de la respiración y el sistema cardiovascular; también se asocia con el control de la conciencia. 3. Contiene los núcleos importantes de los nervios craneanos. Snell, S., Richard, Neuroanatomía Clínica, 5ª. edic., Klajn, Diana S. (trad.), Argentina, edit. Panamericana, 2003, pp. 145, 156 y 189.
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ncefálica,
ey General de Salud Aida del Carmen San Vicente Parada1
En cambio en la muerte encefálica hay ausencia total de respuesta por parte del tallo cerebral. La patología de los estados vegetativos persistentes crónicos con frecuencia se limita a los hemisferios cerebrales. La redacción de los Artículos 343, 344 y 345 de la Ley General de Salud resulta satisfactoria y fiel a los criterios de la ciencia médica. Ya que de conformidad con la definición la muerte cerebral implica la ausencia de actividad cerebral y la ausencia de reflejos en el tallo cerebral; la palabra, actividad cerebral se traduce en la información que el cerebro recibe, compila e integra del cuerpo entero, mediante la lectura de los factores externos como la temperatura, el pH, el balance fluidos, niveles hormonales, gravedad, dolor, vibraciones, carga mecánica, contracciones musculares, campos de electricidad, inflamación, niveles de azúcar en sangre y otros aspectos del resto del metabolismo para generar una representación comprensible del estatus del cuerpo como un todo –incluyendo el ambiente y el contexto social en el que está operando el cuerpo. Produciendo una respuesta multifacética. Y por su parte la ausencia de reflejos del tallo cerebral, se manifiesta en las tres fracciones del artículo 343, en virtud de que el tallo cerebral, se encarga de los movimientos voluntarios y la capacidad de sensibilidad; controla la respiración y el sistema cardiovascular y la conciencia. Al perder el tallo cerebral la capacidad de controlar las funciones sensoriales, de respiración y vasomotoras estamos en presencia de la muerte encefálica. Por su parte, el Artículo 344 establece que la muerte encefálica se determina mediante: electroencefalograma y Doppler Transcraneal, para corroborar la ausencia de actividad cerebral o en su caso de flujo sanguíneo en la arteria cerebral. Y por último en el Artículo 345 se legisla sobre la donación voluntaria de órganos, pues los pacientes con diagnóstico de muerte encefálica representan la tasa más alta de potenciales donadores de órganos.
BIBLIOGRAFÍA Condic, Maureen, “Determination of Death: A Scientific Perspective on Biological Integration”, Journal of Medicine and Philosophy, vol. 41, pp. 257-278, abril 2016. “Brain Death and Human Organismal Integration: A Symposium on the Definition of Death, Journal of Medicine and Philosophy, vol. 41, pp. 257-278, abril 2016. Diccionario Médico, disponible: http://www.portalesmedicos.com/diccionario_medico/index.php/Aut%C3%B3lisis Moore L., Keith, y Dalley F., Arthur, Anatomía con Orientación Clínica, 4ª. edic. de la 2ª. reimp., Navascúes Benlloch, Ignacio (trad.), México, Editorial Médica Panamericana, España, 2004. Moschella, Melissa, “Brain Death and Human Organismal Integration: A Symposium on the Definition of Death”, Journal of Medicine and Philosophy, vol. 41, pp. 229-231, abril 2016. Plum Fred y Posner Jerome B, Estupor y Coma, 2ª. edición, González Ramírez, Jorge (trad. de la 3ª. edic. en inglés), edit. El Manual Moderno, México, 1982. Snell, S., Richard, Neuroanatomía Clínica, 5ª. edic., Klajn, Diana S. (trad.), Argentina, edit. Panamericana, 2003. Teitelbaum, Jeanne, Shemie, Sam D., “Neorologic Determination of Death”, The Clinics, Quebec, no. 29, Agosto 2011, pp. 787 y 788. Disponible en: http:// www.ncbi.nlm.nih.gov/pubmed/22032661 Willis. Young, G Bryan, “Diagnosis of Brain Death”, Journal of Medicine, febrero 2014, p. 6, disponible en: http://mehr.tums.ac.ir/Upload/Journal/1969353cad0f-4615-bffd-fde1d1dccdb9.pdf http://salud.ccm. net/faq/12661-autolisis-definicion
4. En el estado vegetativo persistente hay una grave pérdida de las funciones mentales, pero se conservan las funciones autómatas o vegetativas del sujeto como nutrición, transporte, excreción y nutrición. Es decir, en el estado vegetativo persistente hay presencia de funciones y de actividad cerebral porque no hay daño en el tallo cerebral, el mismo está intacto y permite la auto-integración. En cambio en la muerte encefálica hay ausencia total de respuesta por parte del tallo cerebral. 5. Debe su nombre al austríaco Christian Andreas Doppler, el estudio de ecografía permite determinar el flujo de sangre que pasa a través de las arterias y venas, con el objetivo de conocer la cantidad, velocidad y consistencia en el cerebro. Es decir, permite determinar el flujo sanguíneo en el cerebro, para determinar sí hay o no actividad cerebral. El Doppler Transcraneal, es una técnica de ultrasonido no invasiva que permite evaluar la velocidad y dirección del flujo sanguíneo en los segmentos proximales de las principales arterias cerebrales. En términos más técnicos: La muerte cerebral suele ir acompañada de la presión intracraneal elevada por edema tisular u otro efecto de masa. Cuando esto excede la presión arterial sistémica, no hay flujo de sangre cerebral. En los casos de muerte cerebral, el angiografía cerebral por lo general demuestra el flujo sanguíneo ausente en o más allá de la bifurcación de la carótida o polígono de Willis. Young, G Bryan, “Diagnosis of Brain Death”, Journal Medicine, febrero 2014, p. 6, disponible en: http://mehr.tums.ac.ir/Upload/Journal/1969353c-ad0f-4615-bffd-fde1d1dccdb9.pdf (16 de septiembre de 2016, 11:08 hrs.)
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EN EL NIDO
Matrimonio y concubinat Me corresponde un tema de gran actualidad: “El matrimonio igualitario; el concubinato con características peculiares”. En la última década ha estado prácticamente dividiendo a la comunidad. ¿Por qué el tema del concubinato y matrimonio igualitario? o lo que significan en el siglo XXI, ¿cómo lo estamos percibiendo?, ¿qué relevancia tiene hablar de un matrimonio que ya no tiene los fines y los principios y la idea universalmente reconocida por la sociedad? Voy a hacer un poco de historia, cuando nosotros empezamos a reconocer lo que es el matrimonio, prácticamente se hablaba de un matrimonio por grupos, por rasgos, grupos de personas que podían tener indiscriminadamente una actitud de barbarie, relación sexual. Estas primeras etapas del matrimonio nos hablan de que todavía no había la manifestación de voluntad para poderlo contraer. Hoy la ley dice que el matrimonio debe ser de manera libre, responsable e informada, determinar el número y espaciamiento de los hijos, incluso la posibilidad de no tenerlos. Esto es algo muy valioso: “la posibilidad de no tener hijos nos da la pauta para que, si una persona decide que no quiere tenerlos, no esté dejando de cumplir los fines del matrimonio, pues antiguamente teníamos en la visión de que el objetivo primordial del matrimonio, era la procreación. Actualmente una pareja que no tiene hijos es una pareja que forma ya una familia.” Ahora bien, en el caso del concubinato, invito a las nuevas generaciones a que vean, lean, estudien, la gran exposición de motivos del Código Civil de 1928, ésta nos habla en primer lugar de la socialización de la norma y nos da una pauta valiosa del concubinato. De acuerdo a esta exposición de motivos, lo que se esperaba tener en materia de concubinato era un capítulo, pero no hubo tal, en 1928 lo que se hizo fue regular quiénes son los hijos de concubinario y concubina, qué derechos a los alimentos va a tener la concubina durante el concubinato. Eran exactamente cuatro artículos los novedosos del concubinato y fuera de eso no teníamos mucho que aportar en ese Código del 28, frente al Código de 1884. Pero bueno, tenemos un gran avance. Ahora, la comisión redactora maneja una terminología respecto al medio moral. Si no eran mojigatos y permitieron al concubinato darle una regulación, ¿por qué hablan de contextos morales en el cuerpo de una ley? Ahí hay alguna distorsión. Ahora, nosotros estamos en una universidad laica y el laicismo es una bandera muy importante que estamos sosteniendo en el contexto de nuestra formación como juristas. Recapitulamos sobre lo que es el matrimonio y el concubinato, resulta que la gran sorpresa es que nuestro concubinato ya no dice que se trate de concubinario y concubina, si no que nos habla de los y las concubinas, los y las como pareja del mismo sexo que se pueden unir en concubinato.
Grandes Maestros CICLO DE CONFERENCIAS
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EN EL NIDO
to en el siglo XXI Dra. María Leoba Castañeda Rivas Víctor Jurado Acevedo
La Constitución de la Ciudad de México nos dice en su contexto, de manera muy genérica, que admite tanto el concubinato de personas del mismo sexo cuanto el matrimonio igualitario. El Presidente Enrique Peña Nieto, el 18 de mayo del año pasado, pretendió elevar este derecho al carácter de garantía y de derecho humano fundamental, o un derecho fundamental garantizado por la Constitución, el argumento era que valía la pena que a la ciudadanía se le diera la posibilidad de tratar como derecho humano fundamental la posibilidad de no ser discriminado cuando se quieran casar entre personas del mismo sexo, y lo mismo con el concubinato. ¿Qué pasó con esto? Si esto hubiera prosperado –que por razones de carácter político no prosperó– pues hubo el número de Estados que se sumaran a esta iniciativa y por tanto quedó como materia local. Es bueno que quedara como materia local, porque es importante que cada localidad, que cada grupo, determine cómo va llevando sus reglas en material de Derecho Civil. Entonces, lo que sí ha quedado es que la demarcación política, Ciudad de México, tiene este artículo y claro a mí me parece muy valioso, ¿qué va a pasar con ella?, no lo sé. Porque tenemos una vacacio legista larga hasta el 15 de septiembre del año próximo, entonces tendremos esa Constitución a la luz, mientras tanto es un proyecto aprobado que ya se expidió el 5 de febrero, pero cuya vigencia va a quedar en una vacacio legista. Esta gran ciudad, la que concebía Carlos Fuentes como una región muy transparente, pues sigue siendo transparente, porque tenemos en nuestro medio derechos muy importantes que hacer valer en su propia Constitución.
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Graduados e
Constitucional, F
Medio día en Ciudad Universitaria, el escenario, Auditorio Alfonso Caso de la Universidad Nacional Autónoma de México, decenas de personas se congregaron a las afueras del recinto, estudiantes y familiares, esperaban pacientes el momento para compartir la etapa más importante de la vida académica de los nuevos licenciados en Derecho: recibir su diploma de graduación de manera particular. EL grupo de graduados conformaba unos trecientos veinte alumnos que cursaron y terminaron satisfactoriamente los diplomados de ampliación y profundización de conocimientos, correspondientes a los diplomados de Derecho Constitucional, Derecho Familiar y Derecho Penal.
“haber formado parte de la UNAM, tener un número de cuenta e ingresar a nuestra faculta, en sí, ya es un honor, un privilegio y concluir los estudios, es una oportunidad en esta institución financiada por el pueblo de México y que hoy con orgullo está siendo calificada por empresas internacionales como la Facultad de Derecho más importante de Latinoamérica”
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El presídium para este magno evento fue dirigido por el doctor Raúl Contreras Bustamante, director de nuestra Facultad, la Dra. María del Socorro Marquina Sánchez, secretaria académica, la maestra Patricia Merodio Bassan, Secretaria Administrativa, el maestro Ricardo Rojas Arévalo, jefe de la División de Educación a Distancia y el maestro Hermes Godínez Salas en representación de los expertos en cada espacialidad. Nuestro director dirigió un mensaje a los recipiendarios, señaló que para nuestra facultad estas ceremonias son de suma importancia, ya que las nuevas formas de titulación permiten a los alumnos culminar sus estudios de manera diversa, pero afirmó, que el proceso de elaboración de una tesis es importante, pues lleva un seguimiento de estudios de grado, incentivando, así, a los graduados para que sigan el camino de su formación académica, así sí en un futuro deciden regresar tendrán que cursar un seminario de titulación, que les permita tener las bases para continuar sus estudios de grado. Por ultimo agrego: “haber formado parte de la UNAM, tener un número de cuenta, e ingresar a nuestra facultad, es un honor, un privilegio y concluir los estudios, es una oportunidad en esta institución financiada por el pueblo
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en Derecho
Familiar y Penal César Alanís Merchand Víctor Jurado Acevedo
de México y que hoy con orgullo está siendo calificada por empresas internacionales como la Facultad de Derecho más importante de Latinoamérica”. El alumno José Alberto Guzmán García, en representación de los recipiendarios, expresó su agradecimiento a familiares y maestros “a partir de hoy la responsabilidad que adquirimos como peritos en Derecho, es mayúscula, debido a que la sociedad como tal y a través del ejercicio de tan noble profesión deposita su confianza, su patrimonio y valores fundamentales como la vida o la libertad en nosotros, es por ello que requerimos estar en constante preparación y actualización para estar en posibilidad de responder a las necesidades y cambios que día a día experimenta el mundo”. El evento se celebró el pasado 6 de abril y tuvo como sede alterna con trasmisión vía Streaming, el auditorio IUS Semper Loquitur de nuestra facultad. La participación de los graduados estuvo en un sesenta por ciento de mujeres y un cuarenta por ciento de hombres, destacando también dos alumnos con capacidades diferentes una mujer y un hombre.
“...la responsabilidad que adquirimos como peritos en Derecho, es mayúscula, debido a que la sociedad como tal y a través del ejercicio de tan noble profesión deposita su confianza, su patrimonio y valores fundamentales como la vida o la libertad en nosotros...” Para todos aquellos interesados en dar estás nuevas formas de titulación, la División de Educación a Distancia, los invita a cursar los diversos diplomados en ampliación y profundización de conocim0oentos con opción a titulación en la modalidad a distancia. Los datos de contacto son con el área de profesionalización y vinculación a distancia en un horario de 9:30 a 15:00 horas y de 17:00 a 20:00 horas. Para comunicarse vía telefónica 56 22 24 20 en los mismos horarios y de manera permanente vía correo electrónico diplomadosenlinea@derecho.unam.mx.
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PLUMA DORADA
LA IRRETROACTIVIDAD
EN EL DECRETO DE REFORMAS LABO
En la minuta de proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de los Artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se advierten las siguientes contradicciones en los artículos transitorios: TERCERO.- En tanto se instituyen e inicia operaciones los tribunales laborales, los Centros de Conciliación y el organismo descentralizado a que se refiere el presente Decreto, de conformidad con el transitorio anterior, las Juntas de Conciliación y Arbitraje y, en su caso, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social o las autoridades locales laborales, continuaran atendiendo las diferencias o conflictos que se presenten entre el capital y el trabajo y sobre el registro de los contratos colectivos de trabajo y de organizaciones sindicales. Los Tribunales Colegiados de Circuito del Poder Judicial de la Federación continuarán conociendo de los amparos interpuestos en contra de los laudos emitidos por las referidas Juntas en términos de lo previsto por la fracción V del artículo 107 de esta Constitución. Los asuntos que estuvieran en trámite al momento de iniciar sus funciones los tribunales laborales, los Centros de Conciliación y el organismo descentralizado a que se refiere el presente Decreto, serán resueltos de conformidad con las disposiciones aplicables al momento de su inicio. Comentario: De la lectura anterior se infiere, que en tanto no se instituyan los tribunales laborales, las Juntas de Conciliación y Arbitraje Locales y Federales continuarán atendiendo los conflictos.
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Esta disposición es obvia, toda vez que ante la inexistencia de las autoridades judiciales en la materia laboral al momento de iniciarse la vigencia del decreto, no podría quedarse en el limbo jurídico los trámites procesales. Por otra parte, las expresiones: “…en tanto se instituyen e inician operaciones los tribunales laborales…” “…Las Juntas de Conciliación y Arbitraje” “… continuaran atendiendo las diferencias o conflictos que se presenten entre el capital y el trabajo…” De los términos anteriores, se deduce que al crearse los tribunales laborales inmediatamente se le enviaran los expedientes que tramitan las Juntas de Conciliación y Arbitraje. Lo anterior, se confirma con el artículo que indica: SEXTO.- Las autoridades competentes y las Juntas de Conciliación y Arbitraje deberán transferir los procedimientos, expedientes y documentación que, en el ámbito de sus respectivas competencias, tengan bajo su atención o resguardo a los tribunales laborales y a los Centros de Conciliación que se encargarán de resolver las diferencias y los conflictos entre patrones y trabajadores. Asimismo, las autoridades competentes y las Juntas de Conciliación y Arbitraje deberán transferir los expedientes y documentación que, en el ámbito de sus respectivas competencias tengan bajo su atención o resguardo, al organismo descentralizado que se encargará de atender los asuntos relacionados con el registro de contratos colectivos de trabajo y organizaciones sindicales.
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ORALES
Hugo Ítalo Morales Saldaña*
Comentario: Ambas disposiciones transcritas en su parte conducente, pasan por alto el alcance del artículo 14 constitucional en sus dos primero párrafos, que indican:A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
en su tercer párrafo que pretende métodos alternativos en la solución de conflictos, toda vez que su actividad tendrá carácter jurisdiccional.
Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.
Se advierte la violación a los derechos humanos previstos en la Carta Magna, toda vez que se aplican retroactivamente una serie de disposiciones laborales en perjuicio de las personas que en el momento de iniciarse la vigencia de la ley, se encuentran resolviendo diferencias ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, cuya estructura, funcionamiento y proceso se rige por leyes anteriores.
Comentario: La retroactividad implica la sumisión a la nueva ley de todos los efectos de una relación jurídica, nacida bajo el imperio de una ley anterior; luego entonces la irretroactividad es la aplicación exclusiva de cada ley a las relaciones jurídicas creadas bajo su imperio.
No puede argumentarse el principio de lógica jurídica que establece la derogación de la ley anterior por la vigente toda vez que la Constitucion continúa siendo la misma y solamente en dos artículos transitorios -ya comentados- se contradice la garantía constitucional de no retroactividad.
Es indiscutible que el decreto, motivo de análisis, crea dentro del poder Judicial un nuevo Tribunal inexistente con anterioridad a su publicación, los: “TRIBUNALES LABORALES”.
Luego entonces, se viola flagrantemente el principio pro persona establecido en el artículo primero que establece el principio de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad que el propio estado siempre debe prevenir, sancionar y reparar sus violaciones.
Desde 1917 las Juntas de Conciliación y Arbitraje en los términos expresados en la fracción XX del artículo 123 Apartado “A” intervenían en los conflictos laborales entre capital y trabajo. Este Organismo por su propia naturaleza no tenía el carácter jurisdiccional y como órgano dependiente del Ejecutivo pretendía la amigable composición entre las partes y en su caso decisiones arbitrales. La nueva función de los tribunales laborales se aparta del pensamiento constitucional y del propio artículo 17
Conclusiones. De todo lo anterior, se infiere que la interpretación congruente del Decreto mencionado, conforme a los principios constitucionales deberá respetar los derechos humanos y negar una aplicación retroactiva de la ley, que pretende resolver conflictos surgidos bajo los principios del anterior y con la creación de tribunales creados con posterioridad al acontecimiento.
*Doctor en derecho, profesor de carrera y presidente del Claustro de Doctores de la Facultad de Derecho de la UNAM.
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Gaceta Electrónica de la Facultad de Derecho
Invita a participar con textos en Pluma Dorada Dirigida a académicos y estudiosos del derecho, el objetivo de la sección es generar un Los temas a abordar deberán estar relacionados con el área jurídica y de preferencia tendrán que ser actuales o coyunturales. Podrán ser en formato de artículo de opinión, crónica, texto de análisis académico o reportaje. Las aportaciones deberán incluir una propuesta de título, el nombre del(los) autor(es), área de adscripción en la Facultad (sistemas presencial, abierto o a distancia; posgrado), correo electrónico de contacto y bibliografía, en caso de utilizarse. La publicación de los textos se hará preferentemente por orden de llegada o por el tipo de contenido de cada número de la gaceta. Todo lo no contemplado será resuelto por el equipo editorial y su resultado será inapelable. Datos técnicos: Extensión mínima una cuartilla, máximo dos (aproximadamente 650 palabras o 4500 caracteres con espacios incluidos) Título del texto entre 5 a 8 palabras. Acompañar el texto de una o dos imágenes en formato jpg. Correo de contacto: rrojas@derecho.unam.mx y
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calanism@derecho.unam.mx
PLUMA DORADA
¿QUIÉN CONTROLA AL CONTROLADOR CONSTITUCIONAL? Bernardo Anwar Azar López *
Para contestar de manera congruente, es necesario partir de la premisa de que al hablar de órganos constitucionales como supremos guardianes del orden constitucional, se deben establecer límites del control de constitucionalidad. El “rol” de la constitucionalidad, tratará de vigilar que las actividades de todas las autoridades estatales, jamás salgan de los cauces previstos en las normas fundamentales, se buscará dar solución a los conflictos entre diversos actores tanto públicos como privados dentro del texto constitucional. Al tratarse de cuestiones concretas a analizar de constitucionalidad, la constitución es más fácil que prevea sus limitaciones; pero en el caso del control abstracto, los límites del Tribunal Constitucional pueden ser muy amplios. Por ello, se debe tener una base de principios constitucionales lo suficientemente flexible, para que en caso de que tengan que actualizarse con el devenir social se haga (según las propias atribuciones constitucionales previstas en cada constitución estatal), pero, lo suficientemente sólidos para que un Tribunal Constitucional no invada competencias de los Poderes Legislativo y Ejecutivo (racionalidad en sus decisiones). Hay una gran polémica sobre cómo limitar el que le den contenido a los preceptos constitucionales los órganos jurisdiccionales, se mencionan como opciones: 1. En principio, es la propia constitución la que establece sus límites y competencias, de ahí se evoluciona. 2. Llevar un control por parte de un Tribunal Internacional, siempre respetando el principio “pro persona”, en el caso de los Estados Unidos Mexicanos, sería la Corte Interamericana de Derechos Humanos el órgano jurisdiccional internacional a nivel de Derecho Interamericano.
lo que trae como consecuencia que los juzgadores constitucionales preserven su prestigio profesional por la calidad de sus decisiones. 4. A través de reformas constitucionales por parte del Constituyente Permanente, recordando que las sentencias emitidas por los Tribunales Constitucionales no vinculan al constituyente. 5. A través del sistema de responsabilidades previstos para los juzgadores constitucionales
Bibliografía Herrerías Cuevas, Ignacio Francisco, Control de Convencionalidad y efectos de las sentencias, México, Ubijus, 2011. Rosario Rodríguez Del, Marcos, Universalidad y primacía de los Derechos Humanos. Ensayos en torno a la consideración de los Derechos Humanos como factores supremos en el sistema constitucional mexicano, México, Ubijus, 2012. Salgado Ledesma, Eréndira, Poderes en Conflicto, 3ª ed., México, Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2008.
3. La opinión pública y el de la especializada; en realidad, las resoluciones que emiten son conocidas por la sociedad a través de los medios de información y, también criticadas por académicos y litigantes,
*Profesor de asignatura en el Sistema a Distancia de la Facultad de Derecho, de la UNAM. Correo electrónico de contacto: bernardo_azar@hotmail.com
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PLUMA DORADA
DÍA MUNDIAL CONTRA LA PROSTITUCIÓN INFANTIL 4 DE ABRIL
Lic. María de Lourdes García Ruiz*
Esta conmemoración surge con motivo del “Primer Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños” que se llevó a cabo en 1996 en Estocolmo, Suecia, en coordinación con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y organizaciones de la sociedad civil. Tiene como finalidad visibilizar este problema como una de las más graves y abominables formas de violencia contra niñas, niños y adolescentes. La “Declaración del Primer Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños” señala que la explotación sexual comercial de las niñas y los niños es una violación fundamental a sus derechos y puede tener, entre otras, consecuencias graves, duraderas de por vida, e incluso mortales para su desarrollo físico, psicológico, espiritual, moral y social. Una de las peores formas de trabajo es la prostitución infantil, llamada también la “moderna esclavitud”. Es importante tener presente que las niñas y los niños no se prostituyen, son prostituidos, vendidos o comercializados con fines de explotación sexual, como objetos. La Organización de las Naciones Unidas (ONU) estima que más del 80% de las víctimas de trata son niñas y mujeres, por lo que resulta necesario analizar este tema con enfoque de género. Asimismo, la tecnología, teléfonos celulares e internet, son utilizados por las redes de trata infantil para captar un mayor número de víctimas menores de edad. El Artículo 34 de la “Convención sobre los Derechos del Niño”, en la que México es parte, establece que: “Los Estados Partes se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso
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* Académica de la Facultad de Derecho e Integrante de la Comisión de Equidad de Género.
sexuales. Con este fin, los Estados Partes tomarán, en particular, todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir: a) La incitación o la coacción para que un niño se dedique a cualquier actividad sexual ilegal; b) La explotación del niño en la prostitución u otras prácticas sexuales ilegales; c) La explotación del niño en espectáculos o materiales pornográficos.” En nuestro país, el Código Penal Federal en su Título Octavo denominado de los “Delitos contra el Libre Desarrollo de la Personalidad”, tipifica y sanciona los delitos de corrupción, pornografía, turismo sexual, lenocinio y trata en contra de personas menores de dieciocho años de edad. Los Estados y la sociedad deben asumir el compromiso de luchar permanentemente contra este flagelo que vulnera, en ocasiones de manera irremediable, los derechos humanos de la infancia y garantizar el derecho de las niñas y los niños a disfrutar de su vida de una manera digna y gratificante.
Criterios editoriales Amicus Curiae
Tercera época
Revista electrónica de la Facultad de Derecho Universidad Nacional Autónoma de México Convocatoria
Se convoca a alumnos, académicos y todo estudioso del derecho a enviar artículos académicos, notas o reseñas para participar en AMICUS CURIAE tercera época, publicación de investigación y contenido jurídico, editada por la División de Educación a Distancia de la Facultad de Derecho de la UNAM. El comité editorial someterá a dictamen arbitral los artículos que cumplan con ser originales e inéditos y no estar comprometidos para su publicación en cualquier otro medio impreso o digital. •
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UNIVERS La UNAM
se encuentra en el lugar no. 122 en el ranking de las
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La Facultad de Derecho es la más destacada de Lationamérica*
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SITARIOS Por Valeria Treviño Díaz
Es la única universidad en México con 3 premios Nobel entre sus antiguos alumnos: Alfonso Garcia Robles (Paz), Octavio Paz ( Literatura) y Mario Molina (Química)
1671 titulados
de Sistema Escolarizado de la Licenciatura de Derecho en 2016 **
281 titulados
en Derecho de SUAyED en 2016**
*Según la nueva clasificación global Quacquarelli Symonds (QS) ** Fuente: Agénda estadística , 2001 – 2016. Dirección general de Administración Escolar, UNAM.
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SERVICIO MÉDICO FACULTAD DE DERECHO
Clínica de control de peso en los horarios de atención del servicio médico. Campaña permanente de donación de medicamentose insumos.
Realización de ce ificado médico, con donación de medicamento o insumo.
Lunes a viernes
Sábados
08:00 a 20:00 hrs. horario corrido
09:00 a 14:00 hrs. horario corrido
Edificio anexo de la Facultad de Derecho entre el edificio B y C ,conocido como “La escuelita”
Contacto: Conmutador 56.22.66.66 Extensión 40993
Universidad Nacional Autónoma de México Dr. Enrique Luis Graue Wiechers Rector Dr. Leonardo Lomelí Vanegas Secretario General Facultad de Derecho Dr. Raúl Juan Contreras Bustamante Director Dr. Víctor Manuel Garay Garzón Secretario General
Gaceta Electrónica de la Facultad de Derecho
Mtro. Ricardo Rojas Arévalo Jefe de División de Educación a Distancia Lic. César Gabriel Alanís Merchand Responsable de Producción y Difusión Educativa Multimedia Lic. Nora Elizabeth Romero Guerrero Corrección Ortotipográfica Lic. Eréndira Zárate López
Lic.Valeria Treviño Díaz
Mtro.Víctor Jurado Acevedo Diseño, Arte y Fotografía
Dr. Hugo Ítalo Morales Saldaña Dra. María Leoba Castañeda Rivas Mtra. Aida del Carmen San Vicente Lic. María de Lourdes García Ruiz
Lic. Bernardo Anwar Azar López Lic. César Gabriel Alanís Merchand Lic. Nora Romero Lic. Valeria Treviño Díaz
Colaboradores de este número
El Búho. Gaceta Electrónica de la Facultad de Derecho (UNAM), núm. 70, Abril de 2017, es una publicación mensual, editada por la Universidad Nacional Autónoma de México,con domicilio en Ciudad Universitaria s/n, Delegación Coyoacán C.P.04510, México D.F., por conducto de la División de Educación a Distancia (DED) de la Facultad de Derecho. Av. Universidad núm. 2219, colonia Copilco, delegación Coyoacán, CP 04510, México DF, teléfono (01-5) 5622 2411. Certificado de reserva de derechos al uso exclusivo número 04-2014-050711162500-203, expedido por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. ISSN en trámite. Editor en jefe: Mtro. Ricardo Rojas Arévalo. Actualización electrónica a cargo del Lic. César Gabriel Alanís Merchand, responsable del Área de Producción y Difusión Educativa Multimedia (Editor responsable) Av. Universidad núm. 2219, colonia Copilco, delegación Coyoacán, CP 04510, México DF, teléfono (01-5) 5622 2416. Distribución electrónica gratuita. La responsabilidad de los artículos publicados en El Búho. Gaceta Electrónica de la Facultad de Derecho recae de manera exclusiva en sus autores, no necesariamente refleja el criterio del editor o la institución. Se autoriza el uso de los contenidos con la condición de citar la fuente y se respeten los derechos de autor; no así la reproducción de las imágenes, audios y videos, sin que conste previa autorización por escrito, otorgada por la UNAM.
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