El Estado del Derecho Portuario en los Países de América

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Situación del Derecho Portuario en los Países de América

Por José Antonio Pejovés Abogado, árbitro y profesor de Derecho marítimo El Derecho portuario, es el conjunto de relaciones jurídicas que nacen y se desarrollan en la zona portuaria. Esta definición intenta acotar la disciplina y su origen lo hemos explicado en varias monografías y conferencias. El Derecho uniforme marítimo registra convenios internacionales de carácter mercantil, laboral y técnico, que han permitido cierto grado de armonización en el tráfico marítimo. Instrumentos auspiciados por las llamadas agencias formuladoras de Naciones Unidas como la UNCTAD, UNCITRAL, OIT y la OMI; y luego tenemos esa valiosa nueva lex mercatoria, generada por organizaciones internacionales no gubernamentales como el CMI, BIMCO o FONASBA, por citar algunas de las más visibles. En el plano portuario, no es posible hablar de Derecho uniforme. Los convenios internacionales estrictamente diseñados como instrumentos de armonización del Derecho portuario, son prácticamente inexistentes. Las razones de la inexistencia de armonización global en la industria portuaria, pueden deberse al hecho de que cada país tiene su “modelo portuario” y a la singularidad de los usos y costumbres en los distintos puertos, cuestión que en el plano marítimo es diferente, debido a que la propia movilidad de los buques de algún modo ha globalizado los usos y costumbres y con esto los instrumentos que los regulan.


Esfuerzos regionales como el de la Unión Europea, encaminados con cierto éxito a la armonización de sus normas portuarias, se deben a la potencia que tiene su Derecho comunitario, situación que no se da en América. ¿Qué tenemos en el Derecho portuario americano? i. Países con leyes especiales de puertos, anteriores al año 2000 y posteriores a ese año, y países que no cuentan con leyes especiales de puertos. Lo recomendable es disponer de leyes modernas que regulen las actividades y los servicios portuarios. Sólo me referiré, por la extensión de esta nota, principalmente a los países que cuentan con leyes aprobadas o reformadas (ref.) después del año 2000, siendo el citado año puramente referencial y no como un indicativo de antigüedad o modernidad de las normas. Así tenemos: Brasil (2013), Cuba (2002), Canadá (1998-ref. 2015), Chile (1997-ref. 2003), México (1993-ref. 2014), Nicaragua (2013), Panamá (2008), Perú (2003) y Venezuela (2009). Sin mencionar a todos, países como Argentina, Colombia, Ecuador y Uruguay, tienen leyes anteriores al 2000; y países como Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Jamaica, Paraguay y República Dominicana, no cuentan con leyes especiales de puertos. ii. La Guía de la Ley Modelo de Puertos para los Estados miembros de la Comisión Interamericana de Puertos (CIP) de la OEA, es un esfuerzo de la CIP expresado como soft law, y tiene por finalidad servir de apoyo a los países que vayan a afrontar la modernización de sus ordenamientos jurídicos portuarios. (disponible en: http://legislacion.portalcip.org/estudios/ iii. Dos libros -obras colectivas- importantes, que abordan el Derecho portuario de varios países de América: Derecho Portuario (Fondo Editorial de la Universidad de Lima, Lima, 2014, pp. 315) y Autoridades Portuarias Americanas (AMF, Montevideo, 2017, pp.285). El contenido del Derecho portuario moderno, incluye normas ambientales aplicables en la zona portuaria, normas sobre promoción de la inversión privada en la utilización del dominio público portuario y normas sobre libre competencia en la provisión de servicios portuarios. En esta misma línea, lo concerniente a la responsabilidad de los operadores portuarios, es un asunto que debería ser ineludiblemente tratado en las leyes portuarias, en los instrumentos internacionales, en los estudios doctrinarios sobre la materia y en los foros o seminarios que traten sobre Derecho portuario, pues si esto falta, estaremos frente a un vacío de alto calado en el Derecho portuario que no podrá ser suficientemente llenado por el Derecho común. Esta nota rinde homenaje al maestro del Derecho marítimo, José Domingo Ray (Buenos Aires, 1922-2018), coautor del libro Derecho Portuario.


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