derecho aduanero

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DERECHO ADUANERO

Re n z o

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Pa l e t


Serie: Cuadernos de Derecho


FONDO EDITORIAL

Derecho Aduanero

Renzo RamĂ­rez Palet


FICHA TÉCNICA Título: Autor: Categoría: Código: Edición: Formato: Impresión: Soporte: Interiores: Publicado:

Derecho Aduanero Renzo Ramírez Palet Cuadernos/ Derecho CU/357-2015 Fondo Editorial de la UIGV 170 mm. X 245 mm. 203pp. Offsett y encuadernación en rústica Cubierta: folcote calibre 14 Bond alisado de 75 g. Lima, Perú. Octubre de 2015

Universidad Inca Garcilaso de la Vega Rector: Luis Cervantes Liñán Vicerrector Académico: Jorge Lazo Manrique Vicerrector de Investigación y Posgrado: Juan Carlos Córdova Palacios Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas: Javier Villavicencio Alfaro Jefe del Fondo Editorial: Fernando Hurtado Ganoza

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Universidad Inca Garcilaso de la Vega Av. Arequipa 1841 - Lince Teléf.: 471-1919 Página web: www.uigv.edu.pe

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Fondo Editorial Editor: Fernando Hurtado Correo electrónico: fondoeditorial@uigv.edu.pe Jr. Luis N. Sáenz 557 - Jesús María Teléf.: 461-2745 Anexo: 3712 -3721

Estos textos de educación a distancia están en proceso de revisión y adecuación a los estándares internacionales de notación y referencia. Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú Nº 2015-13597


ÍNDICE Presentación................................................................................................ 9 Introducción................................................................................................ 11 Orientaciones metodológicas.......................................................................... 13

PRIMERA UNIDAD

Vinculaciones entre Derecho y Economía................................................... 15 Lección 1.............................................................................................. 17 1.1. . Política Económica........................................................................ 17 1.2. . Política Comercial......................................................................... 18 1.3. . Política Aduanera.......................................................................... 19 1.4. . Derecho Aduanero........................................................................ 20 1.5. . Concepto y denominaciones........................................................... 20 1.6. . Ubicación del Derecho Aduanero..................................................... 22 1.7. . Relación con otros derechos........................................................... 25 1.8. . Principios del Derecho Aduanero..................................................... 26 1.9. . Fuentes....................................................................................... 32 1.10. .Interpretación de la norma aduanera............................................... 34 AUTOEVALUACIÓN Nº 1................................................................................ 36

SEGUNDA UNIDAD

Institución Aduanera................................................................................. 37 Lección 2.............................................................................................. 39 2.1. . Institución Aduanera y Agentes de Comercio Exterior........................ 39 2.2. . Aduanas...................................................................................... 41 2.3. . La potestad aduanera.................................................................... 44 AUTOEVALUACIÓN Nº 2................................................................................ 50

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MANUAL DE DERECHO ADUANERO

TERCERA UNIDAD El tráfico Aduanero

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Lección 3.............................................................................................. 53 3.1. . Noción del Tráfico Aduanero........................................................... 53 3.2. . Presupuestos............................................................................... 54 3.3. . Puntos de circulación aduanera....................................................... 54 3.4. . Movimientos de Mercancía en el territorio Aduanero.......................... 55 AUTOEVALUACIÓN Nº 3................................................................................ 57

CUARTA UNIDAD

Almacenamiento Aduanero........................................................................ 59 Lección 4.............................................................................................. 61 4.1. . Noción de Almacenamiento Aduanero.............................................. 61 4.2. . Almacenes y procesos de almacenamiento....................................... 62 4.3. . Efectos........................................................................................ 66 4.4. .. Diligencia bajo almacenamiento...................................................... 67 AUTOEVALUACIÓN Nº 3................................................................................ 68

QUINTA UNIDAD

El Despacho Aduanero............................................................................... 69 Lección 5.............................................................................................. 71 5.1. . Noción de Despacho Aduanero....................................................... 71 5.2. . Su sentido................................................................................... 72 5.3. . Cuestiones previas al despacho aduanero........................................ 73 5.4. . La destinación aduanera como eje del despacho............................... 75 5.5. . Teledespacho............................................................................... 76 5.6. . El proceso de despacho aduanero................................................... 77 AUTOEVALUACIÓN Nº 5................................................................................ 79

SEXTA UNIDAD

Destinación y Regímenes Aduaneros ........................................................ 81 Lección 6.............................................................................................. 83 6.1. . Destinación aduanera.................................................................... 83 6.2. . Regímen aduanero de Importación.................................................. 84 6.3. . Regímen aduanero de Exportación.................................................. 89 AUTOEVALUACIÓN Nº 6................................................................................ 91

SÉPTIMA UNIDAD

Regímenes Aduaneros de perfeccionamiento............................................. 93

Lección 7.............................................................................................. 95 7.1. . Regímenes aduaneros de perfeccionamiento..................................... 95 7.2. . De la admisión temporal para perfeccionamiento activo..................... 96 7.3. . De la Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo................. 97 z6 z


R E N Z O R A M Í R E Z PA L E T

7.4. . Restitución de Derechos Arancelarios - Drawback.............................. 98 7.5. De la Reposición de mercancías con franquicia arancelaria................. 100 AUTOEVALUACIÓN Nº 7................................................................................ 102

OCTAVA UNIDAD

Regímenes Aduaneros de depósito y tránsito............................................ 103 Lección 8.............................................................................................. 105 8.1. . Regímen Aduanero de Depósito...................................................... 105 8.2. . Regímenes Aduaneros de Tránsito................................................... 107 AUTOEVALUACIÓN Nº 8................................................................................ 112

NOVENA UNIDAD

Otros Regímenes Aduaneros o de excepción.............................................. 113 Lección 9.............................................................................................. 115 9.1. . Regímenes Aduaneros Especiales o de Excepción.............................. 115 AUTOEVALUACIÓN Nº 9................................................................................ 120

DÉCIMA UNIDAD

Obligación Tributaria Aduanera................................................................. 121 Lección 10............................................................................................ 123 10.1. .Nociones básicas previas............................................................... 123 10.2. .Relación Jurídico Tributaria Aduanera.............................................. 124 10.3. .El Tributo Aduanero...................................................................... 125 10.4. .Nacimiento y Exigibilidad de la Obligación........................................ 126 AUTOEVALUACIÓN Nº 10............................................................................... 129

UNDÉCIMA UNIDAD

Valoración Aduanera................................................................................. 131 Lección 11............................................................................................ 133 11.1. .Valoración aduanera...................................................................... 133 11.2. .La base imponible aduanera........................................................... 135 11.3. .Determinación del adeudo aduanero............................................... 136 11.4. .Cumplimiento y extinción de la obligación aduanera.......................... 138 11.5. .Tributación aduanera diferenciada................................................... 139 AUTOEVALUACIÓN Nº 11............................................................................... 141

DUODÉCIMA UNIDAD

Disposición Aduanera de mercancías......................................................... 143

Lección 12............................................................................................ 145 12.1. .Noción........................................................................................ 145 12.2. .Presupuestos para la disposición aduanera....................................... 146 12.3. .Garantías.................................................................................... 147 12.4. .Disposición aduanera de mercancías abandonadas............................ 148 z7 z


MANUAL DE DERECHO ADUANERO

12.5 .Disposición aduanera de mercancías en comiso e incautadas.............. 151 AUTOEVALUACIÓN Nº 12............................................................................... 153

DÉCIMATERCERA UNIDAD

Irregularidades Aduaneras........................................................................ 155 Lección 13............................................................................................ 157 13.1. .Infracciones administrativas aduaneras............................................ 157 13.2 .Delitos aduaneros......................................................................... 160 13.3. .Contrabando................................................................................ 160 13.4. .Defraudación aduanera.................................................................. 162 AUTOEVALUACIÓN Nº 13............................................................................... 165

DÉCIMACUARTA UNIDAD

Derecho Aduanero Internacional............................................................... 167 Lección 14............................................................................................ 169 14.1. .Acuerdo general los aranceles y comercio........................................ 169 14.2. .Acuerdo sub-regional andino.......................................................... 171 14.3. .Acuerdo de valoración de Bruselas.................................................. 172 14.4. .Organización mundial de comercio.................................................. 175 14.5. .Organización mundial de aduanas................................................... 176 AUTOEVALUACIÓN Nº 14............................................................................... 179

DÉCIMAQUINTA UNIDAD

Tratados Multilaterales.............................................................................. 181 Lección 15............................................................................................ 183 15.1. .Acuerdo relativo al Art. VII del GATT............................................... 183 15.2. .Tratados bilaterales....................................................................... 184 15.3. .Tratados multilaterales.................................................................. 189 15.4. .Convenio de Kyoto........................................................................ 193 AUTOEVALUACIÓN Nº 15............................................................................... 195 GLOSARIO................................................................................................... 196 BIBLIOGRAFÍA............................................................................................. 203

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P R E S E N TA C I Ó N

El Fondo Editorial de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega participa como editor y productor de los textos universitarios para los alumnos de pregrado de la modalidad de educación a distancia. Esta labor exige del personal directivo, académico, profesional y técnico una visión de conjunto de las estrategias metodológicas propias de esta modalidad. El trabajo del Fondo Editorial se desarrolla en el diseño, diagramación y corrección de estilo lingüístico de los textos universitarios. Los contenidos están ubicados en los tres grandes campos del conocimiento: científico, humanístico o artístico. El esfuerzo compartido con las Facultades, a través de sus docentes-tutores, autores de los referidos libros, conduce, sin duda alguna, a la elaboración de textos de buena calidad, los cuales podrán utilizarse a través de la página web o mediante la presentación física clásica. En los últimos quince años la modalidad de educación a distancia ha evolucionado, pasando por el e-learning, que privilegia la formación profesional digital; b-learning, que combina lo tradicional y lo nuevo en el proceso de la formación profesional; hasta la aproximación actual al móvil learning, que aparece como la síntesis de todo lo anterior y una proyección al futuro. Con todo ello, el Fondo Editorial reitera su compromiso de participar en la tarea universitaria de formación académica y profesional, acorde con los tiempos actuales.

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INTRODUCCIÓN

En este mundo cada vez más globalizado, la importancia de la actividad aduanera en la actualidad, resulta un factor de suma importancia para el desarrollo de nuestro país, a través de la función propia de los Estados. El propósito de este libro es analizar y profundizar el estudio de los diferentes temas, que ocupan al Derecho Aduanero Peruano como una herramienta válida para los procesos. Deseamos brindar los conocimientos necesarios, a fin de poder propiciar el desarrollo de las habilidades necesarias del estudiante, para entender La importancia de la actividad aduanera, como función propia de los Estados modernos, la misma que justifica una investigación profunda respecto de las bases y de los principios que la fundamentan, y en torno a la manera en que se relaciona con las demás ramas del Derecho. Con este libro, trataremos de explicar de manera sencilla y entendible, los principales conceptos a manejar de el Derecho Aduanero que tienen lugar desde el ingreso, salida o tránsito de mercaderías hasta que llegue a su destino final, pasando por una serie de actores y operaciones que complementan este proceso. La finalidad de esta separata es entregar al estudiante conocimientos que le puedan servir como herramientas, para poder generar en él un análisis que le permitan desarrollarse en el campo de Comercio Internacional de una manera prolija y competitiva.

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orientaciones METODOLÓGICAS

Al finalizar el estudio, del presente material auto instructivo, el alumno participante estará en condiciones de:

o Explicar en forma clara y objetiva, el origen y evolución del derecho aduanero. o Analizar los principios, que sustentan al derecho aduanero. o Esquematizar los principios que sustentan al derecho aduanero. o Precisar el ámbito de aplicación de la potestad aduanera. o Delimitar el territorio aduanero, donde se ejerce la referida potestad. o Identificar a los agentes económicos del comercio exterior. o Describir los elementos del tipo penal, de los delitos aduaneros.

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p r i m e r a

UNIDAD Vinculaciones entre Derecho y Economía

¿Qué es Política Económica? ¿Qué es Política Comercial? ¿Qué es Política Aduanera? ¿Qué es derecho aduanero? ¿Cuál es la ubicación del derecho aduanero? ¿Qué relacion existe entre el derecho aduanero con otros derechos? ¿Cuáles son los Principios del derecho aduanero? ¿Cuáles son las fuentes del derecho aduanero?



R E N Z O R A M Í R E Z PA L E T

L e c c i ó n

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VINCULACIONES ENTRE DERECHO Y ECONOMÍA “Nunca consideres el estudio como una obligación, sino como una oportunidad para penetrar en el bello y maravilloso mundo del saber.” Albert Einstein.

1.1. Política económica La política económica, puede definirse como el conjunto de directrices y lineamientos mediante los cuales el Estado regula y orienta el proceso económico del país, define los criterios generales que sustentan, (de acuerdo a la estrategia general de desarrollo), los ámbitos fundamentales e instrumentos correspondientes al sistema financiero nacional, al gasto público, a las empresas públicas, a la vinculación con la economía mundial y a la capacitación y la productividad. Las políticas económicas, han estado orientadas a la necesidad de establecer condiciones de creación de un mercado común donde la movilidad de capital, trabajo y otros elementos de la producción no tuviera limitaciones sino las establecidas por una economía de mercado, cuyos parámetros se fueron juridizando a través de la regulación de la competencia, la protección del consumidor y la equidad en el comercio exterior. z1 7 z


MANUAL DE DERECHO ADUANERO

Los principales lineamientos de la política económica vienen a ser: • Mayor inclusión social, reducción de la pobreza: Disminución de la inequidad, acceso a igualdad de oportunidades, mayor presencia y eficacia del Estado en las zonas rurales del País. • Crecimiento con Estabilidad: Los grandes lineamientos de la política económica se mantienen, garantizando un manejo prudente y responsable de las cuentas macroeconómicas • Mejorar la productividad y competitividad de nuestra economía: Para ello se requerirá: i) la mejora sustancial del capital humano; ii) la reducción de la brecha de infraestructura a través de Asociaciones Público-Privadas; iii) simplificación administrativa para fomentar la inversión y facilitar la formalización y el desarrollo empresarial; iv) impulso a la ciencia, tecnología e innovación; v) diversificación de la oferta productiva en base a una estrategia de mayor valor agregado; vi) mayor profundización financiera y el desarrollo del mercado de capitales; y vii) el adecuado diseño y aplicación de acciones para la sostenibilidad ambiental.

1.2. Política Comercial El carácter de las relaciones económicas de comercio entre los distintos países, ha dado nacimiento a lo que se llama POLÍTICA COMERCIAL DE LOS ESTADOS. Esa política ha ido variando con los años y según sea el sistema de producción imperante. El comercio internacional y en especial el comercio exterior es muy importante para el crecimiento y desarrollo sostenido a largo plazo; más aún en la actualidad tiene un peso importante en la actividad económica de los países, el mismo que es demostrado por las evidencias de los países desarrollados y las experiencias de los “países exitosos”, que han logrado su crecimiento y desarrollo económico gracias al crecimiento de las exportaciones. En estos últimos años, nuestro país ha firmado diversos convenios y tratados, donde todos los peruanos hemos salido beneficiados. Los acuerdos comerciales, han sido beneficiosos para los consumidores peruanos, porque mediante la reducción de los aranceles de importación los consumidores tienen acceso a una mayor variedad de bienes finales a precios más baratos, como se viene dando con las computadoras, equipos de transporte, automóviles, libros, aparatos electrónicos, electrodomésticos y cosméticos, que nuestro país básicamente no produce. De otro lado, ha conducido al establecimiento de reglas y procedimientos que están promoviendo el funcionamiento eficiente, transparente y ágil de las aduanas, lo que significa menores costos de almacenamiento y manejo de mercadería para los importadores y, por tanto, reducciones adicionales a las producidas por la baja de aranceles en los precios pagados por los consumidores.

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Señala por su parte Fernández Rosas1, que entender por comercio exterior el que realiza un Estado determinado con países extranjeros implica nuevas precisiones. Así cabe hablar de “comercio bilateral”, que es aquél que se realiza con licencias de importación previas y sumisión a contingentes individualizados para cada Estado; de “Comercio de Estado”, que afecta a los productos de monopolio público que el Gobierno se reserva en exclusiva y, desde una perspectiva estrictamente económica. Asimismo a la noción de comercio exterior se le añaden calificativos tales como “globalizado”: que se da a contingentes para el exterior cuyo monto no puede sobrepasarse); “liberalizado”: que se lleva a cabo sin restricciones, es decir, no precisa autorización alguna, ni está sometido a ninguna verificación previa; sometido a un régimen de “vigilancia estadística previa”, que implica una notificación previa de exportación a efectos de su verificación por la Administración.

1.3. Política Aduanera Las aduanas constituyen, verdaderas barreras que protegen al país en el intercambio comercial de los productos procedentes del exterior, de tal manera que la política aduanera nacional ejercida mediante la potestad aduanera, es un excelente mecanismo coadyuvante a la protección económica de la nación, ya que estas políticas bien concebidas y racionalmente bien planificadas, protegen y fortalecen a la industria y al comercio nacional legalmente establecido. En nuestro país existen normas, que dan certeza jurídica a los sujetos relacionados con el comercio exterior, dentro del marco de las acciones contra la lucha de las actividades ilícitas, ello lo vemos depositado tanto el Código Penal como en la misma Ley Penal Aduanera, que regulan las sanciones a los que cometen delitos. En el marco de una mayor apertura comercial desarrollada en los últimos años, la política aduanera en el Perú, a partir de la promulgación de la Ley General de Aduanas - Decreto Legislativo N° 1053 y su Reglamento - Decreto Supremo N° 010-2009-EF, ha estado sustentada en los siguientes principios generales: •

La facilitación del comercio, a través de la simplificación de formalidades y procedimientos, y en la estandarización y armonización de los procesos con las prácticas a nivel internacional; y,

Una mejora continúa de los procesos y supervisión de las posibles prácticas desleales, asociados a la libre competencia, contrabando, la evasión, la elusión, la subvaluación o la sobrevaloración.

Es importante destacar, que las prácticas a nivel internacional y la rapidez del comercio internacional, exigen que los controles a través de la aplicación de estas técnicas 1

J.C. Fernández Rozas, “El Derecho del comercio internacional en el contorno de la globalización”, Escriva. Revista del Colegio de Notarios del Estado de México, Nº 5, 2000, pp. 161-230. z1 9 z


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de gestión de riesgos sean cada vez más selectos, concentrándose solo en los casos de mayor riesgo y que, a su vez, facilite los despachos de mercancía. La meta es que los procedimientos y sistemas aduaneros de control, sean cada vez más efectivos y no puedan ser utilizados como barreras al comercio internacional ni ser percibidos como tales.

1.4. Derecho Aduanero Se ha discutido, si el Derecho Aduanero forma parte del Derecho Tributario. Al respecto parece acertado afirmar que si bien el Derecho Aduanero, tiene como contenido una serie de relaciones que por su finalidad y objeto se comportan y se estructuran como relaciones tributarias, lo cierto es que existen otras relaciones que no tienen que ver con el nacimiento, modificación o extinción de obligaciones tributarias. A manera de ejemplo se pueden citar aquellas relaciones que surgen en razón de una serie de regulaciones sobre el comercio exterior, que no tienen un contenido tributario como la aplicación de derechos antidumping, derechos compensatorios, protección de la propiedad intelectual, protección de la salud humana, animal y vegetal y protección de los derechos de los consumidores y protección de la moral, el medio ambiente, la seguridad nacional y el patrimonio histórico y cultural de los países, y las medidas sobre el lavado de dinero y el narcotráfico internacional. El Derecho Aduanero es el conjunto de normas jurídicas, principios e instituciones que regulan el comercio exterior y las actividades que desarrollan las personas en su intervención ante la aduana, es importante para el país dado a que su legislación por la cual se integra este orden jurídico determina y da dirección a una gran parte de la economía nacional, tan es así que una norma jurídica aduanera decide que mercancías y efectos entran al país, así como los impuestos y medidas arancelarias que deberán cubrir estos. El Derecho Aduanero es Derecho Público, porque el sujeto esencial y dominante de la relación jurídica es el Estado; sus disposiciones son de orden público y no pueden ser modificadas por los particulares; con su cumplimiento está comprometido el interés general por los fines y actividades de este Derecho; la naturaleza de sus normas son de integración y subordinación jurídica; existiendo una legislación especial que regula lo relacionado con este Derecho. Por lo tanto el Derecho Aduanero es Derecho Público por su origen, por su estructura y por su finalidad.

1.5. Concepto y denominaciones Con la finalidad de tener un amplio panorama del ambiente aduanero, es importante conocer diversos conceptos de derecho aduanero, en virtud de ello, a continuación se transcriben conceptos de algunos juristas como Máximo Carvajal, que sostiene que el Derecho Aduanero es el conjunto de normas jurídicas que regulan por medio de un ente administrativo, las actividades o funciones del Estado en relación con el comercio extez2 0 z


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rior, de mercancías que entren o salgan en sus diferentes regímenes al o del territorio y las personas que intervienen en cualquier fase de la actividad o que violen las disposiciones jurídicas.2 El profesor chileno Octavio Gutiérrez Carrasco, manifiesta que el derecho aduanero es “el conjunto de normas legales, que determinan el régimen fiscal a que deben someterse los intervinientes en el trafico internacional de mercancías, a través de fronteras nacionales o aduaneras, por la vía marítima, terrestre, aérea, y postal; que organiza el servicio público destinado a su control, le fijan sus funciones, señalan las clases y formalidades de las operaciones sobre tales mercancías y establecen por ultimo los tribunales especiales y el procedimiento de las causas a que dichos tráficos dieren lugar”. De otro lado el profesor mexicano Efraín Polo Bernal, afirma; que el derecho aduanero “es un conjunto de normas jurídicas, instituciones, y principios de derecho público que se aplican al tráfico y desempeño de los bienes, mercancías o efectos que entran y salen del país, determinado, al gravamen, así como a su afectación económica y social”. •

De lo anterior se desprende:

Que el derecho aduanero, comprende normas coactivas.

Que regulan actividades, dentro del comercio exterior.

Regula las actividades de importación y exportación, así como las operaciones con las diferentes mercancías y efectos.

Regula los procedimientos de la materia en comento.

Jean Amphoux, Asesor jurídico de la Comunidad Europea, refiere que el Derecho Aduanero “es la parte esencial de la legislación de un país sobre el comercio exterior, este sistema normativo también se refiere a las relaciones entre importadores y exportadores, ya sean personas físicas o jurídicas, con las autoridades administrativas y financieras”. El Derecho Aduanero, también ha sido definido alrededor del carácter proteccionista de las normas aduaneras, ya sean fiscales o no fiscales, entendiendo éstas últimas como todas aquellas normas que regulan el comercio exterior en ejercicio de una “actividad de policía comercial”, y que son distintas de las tarifarias. Se excluye de éste aquellas normas que no tienen, en principio, un carácter proteccionista, como las normas sobre sanidad, moralidad, propiedad intelectual, medio ambiente. En ese sentido, el Derecho Aduanero viene a ser definido como “el conjunto de normas de Derecho Público, de finalidad protectora, cuyo cumplimiento es exigible siempre que se realiza una operación de comercio exterior de mercancías, y aquellas otras imprescindibles para su aplicación efectiva3. 2

CARBAJAL CONTRERAS máximo. Derecho Aduanero, 10ma. Edición. Mexico. Porrua 2000. p. 4.

3 Galera Rodrigo, Susana, “Derecho Aduanero Español y Comunitario”, Editorial Civitas, S. A., Madrid, 1995, pág.101. z2 1 z


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De otro, el derecho aduanero de manera esencial recibe diferentes denominaciones como: “Legislación Aduanera”, que es el conjunto de normas que definen y regulan las instituciones y los regímenes que conforman, y que por consiguiente tienen cierta estabilidad o permanencia. También se manifiesta en los Estados en “Códigos Aduaneros”, como por ejemplo en Argentina, Francia, Paraguay, Uruguay y la Unión Europea.

1.6. Ubicación del Derecho Aduanero Gonzáles Carrizales,4 señala que el derecho aduanero, es comprendido, “como una disciplina jurídica autónoma, en consecuencia es necesario aceptar sub-ramas jurídicas dentro de un campo, en función a la especialidad de cada una de las materias que aborda”. En nuestro país, la obligación tributaria aduanera surge cuando la mercancía ingresa al territorio aduanero, y se declaran bajo los regímenes de importación definitiva, admisión temporal o importación temporal; cuando una mercancía nacionalizada se traslada desde una zona de tributación especial hacia una zona de tributación común; o cuando una mercancía exonerada de tributos se transfiere a otra persona. Proceda a efectuar el cálculo de la deuda tributaria aduanera. Xavier Basaldua señala, que la relación jurídica aduanera constituye el género siendo una de sus especies la relación jurídica aduanera tributaria, que se establece entre la aduna y los importadores y exportadores de una mercaderías gravada con tributos5.

¿ES AUTÓNOMO EL DERECHO ADUANERO? Sí es AUTÓNOMO, porque, es una disciplina jurídica, que como otras ramas del derecho, han adquirido SUSTANTIVIDAD PROPIA. Con lo cual se ha INDEPENDIZADO DE LAS RAMAS SEÑALADAS, en el cuadro general de la clasificación del Derecho positivo, y tiene las características esenciales de la autonomía, esto es una triple autonomía: CIENTÍFICA, JURÍDICA Y DIDÁCTICA. El derecho aduanero, pertenece al ámbito del derecho público interno y no externo, porque el accionar de los operadores del comercio exterior obedece al acatamiento de estos al marco jurídico del propio estado, si bien es cierto que cada estado adecua a su propia realidad los lineamientos propuestos por organismos internacionales. Es De Orden Público: No puede ser derogado por convenios particulares, Igualdad de impuestos.

4

Citado por Luque Málaga Hernán. Derecho Aduanero, Lima, UAP. 2008. p. 41.

5

Basaldua Xavier. Derecho Aduanero, Buenos Aires, Editorial Abeledot Perrot, 1992. p. 245. z2 2 z


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Ahora como toda institución, que nace dentro del contexto de otras disciplinas, su origen estuvo exento de controversia. Si hay una controversia en contradecir y cuestionar la autonomía del derecho aduanero, Analizaremos si cumple con los presupuestos necesarios para afirmar su entero CARÁCTER AUTÓNOMO, es decir científica, legislativa y didácticamente. AUTONOMÍA CIENTÍFICA: Se sostiene, que una disciplina detenta autonomía científica cuando, por un lado, estudia determinado ámbito de la realidad (lo que constituye su objeto de estudio), QUE EN ESTE CASO ES todo lo relativo a lo ADUANERO) y, por otro lado, cuenta con principios rectores propios. En lo que respecta al objeto de estudio, el Derecho aduanero gira en torno de las aduanas, por lo que presenta un contenido multidisciplinario, trascendiendo los límites tradicionales de las diferentes vertientes jurídicas para comprender a cabalidad una institución cuya naturaleza es compleja: Su radio de acción abarca los aspectos comercial, laboral, tributario, administrativo etc, entre otros más, todos los cuales se imbrican en una suerte de simbiosis armónica; es la plasmación del espíritu unificador al que debe aspirar el Derecho. AUTONOMÍA JURÍDICA: El Derecho ADUANERO revela autonomía jurídica, porque tiene: Principios DOCTRINALES PROPIOS, distintos de los del Derecho tradicional, que complementan y van a fundamentar a las normas positivas. •

ESPECIALIZACIÓN LEGISLATIVA. Las relaciones individuales o colectivas de trabajo, quedan reguladas y protegidos los sujetos que en las mismas intervienen, por normas dictadas exclusivamente con esta finalidad.

JURISDICCIÓN ESPECIAL. Las bases legales sustantivas buscan encontrar, el equilibrio económico-social y la tutela de la parte económicamente más débil en la relación trabajador-empleador, requieren, para su cumplida actuación, un sistema procesal eficaz dotado de tecnicismo, celeridad y economía.

La autonomía legislativa, exige la presencia de dispositivos jurídicos que regulen diversas aristas de la empresa. AUTONOMÍA DIDÁCTICA: Atendiendo al criterio didáctico, una disciplina es autónoma cuando se le dicta de modo independiente y existen publicaciones especializadas; el correlato de ambas situaciones es la presencia de profesionales expertos. Las universidades peruanas enseñan el curso de derecho aduanero. Así también la extensión e importancia teórico-práctica de la materia estudiada, así como su codificación de fondo y forma, justifican en la esfera de las especializaciones didácticas, para proclamar la autonomía de la enseñanza universitaria del Derecho Aduanero. El DERECHO ADUANERO se divide:

DERECHO ADUANERO TRIBUTARIO Disciplina que regula el régimen tributario aduanero, analizando la obligación, la extinción y las devoluciones, así como el retiro de las mercancías de la potestad aduanera, luego la cancelación u otorgamiento de garantías aduaneras. z2 3 z


MANUAL DE DERECHO ADUANERO

En nuestro país, la obligación tributaria aduanera surge cuando la mercancía ingresa al territorio aduanero y se declaran bajo los regímenes de importación definitiva, admisión temporal o importación temporal; cuando una mercancía nacionalizada se traslada desde una zona de tributación especial hacia una zona de tributación común; o cuando una mercancía exonerada de tributos se transfiere a otra persona. Proceda a efectuar el cálculo de la deuda tributaria aduanera.

DERECHO ADUANERO ADMINISTRATIVO El Derecho aduanero es una rama del derecho administrativo, que se encarga de regular el tráfico de mercancías ya sea tratándose de importación o exportación, además de imponer sanciones a los particulares que incurran en infracciones hacia estas regulaciones. Realiza el análisis de la infracciones y sanciones administrativas, de acuerdo a su respectiva ley organiza normas estatuarias, además de las relaciones entre los trabajadores y funcionarios al interior de adunas, y sus relaciones con los habitantes del territorio nacional o no contribuyentes.

DERECHO ADUANERO PENAL La actividad comercial y sobretodo de origen marítimo, en el mundo es la fuente histórica de hallazgo de crímenes económicos. “El Crimen Económico Internacional”, puede tomar infinidad de matices y formas, en proporción directa a los hechos económicos regulados positivamente. Solamente uno de esos matices o formas, es el que se configura y conoce como delito Aduanero en su acepción tradicional. El delito Aduanero a su vez asume, en un orden de prioridad cada vez más relativo, a la cuestión impositiva como objeto de protección. El derecho penal, se ha retroalimentado para sancionar acciones dañosas a la vida económica. Es decir, viene a proteger bienes de carácter jurídico “supraindividual”. Un bien jurídico supraindividual, no tiene substrato empírico inmediato como en el caso de aquellos que protegen bienes jurídicos individuales (la vida, la salud, el patrimonio, la fe Pública, etc.). Como ejemplos de Bienes Jurídicos Supraindividuales: El Orden Económico, la competencia, la propiedad intelectual, etc.

DERECHO ADUANERO PROCESAL Tiene relación con los procesos contenciosos o no contenciosos, que pueden ser resueltos por la administración aduanera y/o que se inician o rebasan este ámbito y que ingresan a la competencia del poder judicial.

DERECHO ADUANERO INTERNACIONAL Estudia el conjunto, de convenios y tratados bilaterales o multilaterales sobre materia aduanera, así como las instituciones vinculadas tales como la organización mundial de aduanas, el consejo de cooperación aduanera.

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La importancia del DERECHO ADUANERO, es elemental para el control, verificación y desarrollo del comercio. Las aduanas constituyen verdaderas barreras que protegen al país, en el intercambio comercial de los productos procedentes del exterior, de tal manera que la política aduanera nacional ejercida mediante la potestad aduanera es un excelente mecanismo coadyuvante a la protección económica de la nación, ya que estas políticas bien concebidas y racionalmente bien planificadas protegen y fortalecen a la industria y al comercio nacional legalmente establecido. En nuestro país, el Derecho Aduanero en el Perú está regulado por una serie de disposiciones legales siendo su eje la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053 y su Reglamento, vigentes desde junio del 2010, estas normas incorporan las instituciones del Punto de llegada, de los Envíos de entrega rápida, las Resoluciones Anticipadas y el despacho en 48 horas, que fueron materia del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos. En el Perú, si bien los antecedentes de la Aduana se encuentran en la Real Organización de Alacabala y Almojarifazgo, creada por el virrey Amat en 1772 (como parte de las Reformas Borbonicas), la primera Ley General de Aduanas data de 1926 (Código de Procedimientos Aduaneros). La Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, es la sexta ley de la historia aduanera peruana.

1.7. Relación con otros Derechos Las diversas ramas del Derecho no se encuentran aisladas, sino por el contrario interactúan entre si, toda vez que el derecho es un sistema armónico y coherente, por ello sus diferentes ramas se interrelacionan entre si mismas. La creación y aplicación del derecho es uniforme, por lo que siempre deberá recurrirse a la comprensión e interpretación hermenéutica del sistema jurídico de un país. • Derecho Tributario. A decir del autor Munive Taquia, Jesús, indica que el derecho tributario denmarca los sujetos de la relacion tributaria, los diversos tributos, la acotacion y los procedimientos administrativos relativos a ello, y por su lado los derechos aduaneros que es uno de los temas centrales del Derecho Aduanero, comprende las tarifas arancelarias, los impuestos especiales, las tasas y sobretasas, que recaen sobre las operaciones de importación y exportación.6 • Derecho Industrial. En cuanto este contempla jurídicamente, normas de protección industrial nacional, restringiendo las importaciones o normas que establecen incentivos para la mayor protección y productividad para la importación.7 • Derecho Civil. Debido a que es el conjunto de principios o instituciones civiles que se aplican a la materia aduanera como el mandato, la capacidad, el concepto de obligación, contratos, la propiedad, la declaración unilateral de la voluntad, la condición, el término. 6

Munive Taquia, Jesus, Fundamentos del Derecho Aduanero. Palma Ediciones SRL. p. 68.

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Munive Taquia, Jesus, Fundamentos del Derecho Aduanero. Palma Ediciones SRL. p. 71. z2 5 z


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• Derecho Mercantil. Debido a que sus disposiciones tienen injerencia en la actividad aduanera, como son los actos de comercio, comerciantes, títulos de crédito, las facturas comerciales, las formas de endosar la documentación, la compra-venta internacional, los contratos de fletamiento y seguros, la comisión mercantil, los almacenes generales de depósito • Derecho Penal Aduanero. Debido a que es un conjunto de normas de Derecho Penal, que apoyan al Derecho Aduanero. Es la aplicación de principios generales para penalizar todo acto o hecho contrario a la ley aduanera. • Derecho Internacional Aduanero. Debido a que son aquellas normas de derecho Internacional, que se relacionan con el derecho aduanero para establecer, zonas de integración aduanera, como son: las áreas del libre comercio, uniones aduaneras, mercados comunes; tratados bilaterales o multinacionales para crear organismos internacionales como son por ejemplo: la OMC, el consejo de Cooperación Aduanera de Brúcelas (OMA) con su nomenclatura aduanera y sus sistemas de valor. • Derecho Administrativo. Debido a que las normas de derecho administrativo, al aportar los servicios propios de la actividad de la Administración Pública, hacen que se materialicen las funciones aduaneras, así como establecer los órganos o dependencias del Estado que se encargan de recaudar los impuestos. • Derecho Financiero. Debido a que regula la actividad Estatal para obtener ingresos económicos, para el cumplimiento de sus fines específicos que comprenden los gastos, los recursos públicos y las inversiones públicas. Aunque no se asimilan a una equiparación cercana podemos decir que al ser para el estado el arancel un ingreso y forma de financiar sus gastos el Derecho Financiero, busca un acercamiento por ese lado con el Derecho Aduanero aunque la finalidad del mismo no sea la de recaudar tributos sino mas bien la de control y como instrumento político.

1.8. Principios del Derecho Aduanero A lo largo de la historia, nuestra materia ha tratado de ser interpretada, analizada y hasta elaborada con principios que pertenecen a otras ramas de la ciencia y, específicamente, de la materia tributaria, a pesar de ser ésta de reciente data. Esto ha acarreado interpretaciones erradas, procedimientos no cónsonos con los fines aduaneros, trasplante de instituciones netamente rentísticas o fiscalistas y, lo peor, un estancamiento en la elaboración de nuestros principios propios. Veamos algunos de los principios bases de la tributación y cómo se comportan en la materia aduanera:

Principio de la Legalidad La legalidad o primacía de la ley, es un principio fundamental conforme al cual todo ejercicio del poder público debería estar sometido, a la voluntad de la ley y de su jurisdicción y no a la voluntad de las personas, (ej. el Estado sometido a la constitución z2 6 z


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o al Imperio de la ley). Por esta razón se dice que el principio de legalidad establece la seguridad jurídica8. Se podría decir que el principio de legalidad es la regla de oro del Derecho público y en tal carácter actúa como parámetro para decir que un Estado es un Estado de Derecho, pues en el poder tiene su fundamento y límite en las normas jurídicas. En el ámbito aduanero, todo arancel tiene que ser establecido sino en virtud de una Ley, dictada conforme al ordenamiento político. La Ley debe determinar, según G. Fariñas, “la forma, la extensión, el monto, la medida y la recaudación de las prestaciones de los contribuyentes”. Este principio de la legalidad, es piedra angular de cualquier sistema tributario, en los gravámenes aduaneros se encuentra “muy relegado”. Principio de la Suficiencia.- El impuesto debe satisfacer en forma adecuada las necesidades públicas, de acuerdo con lo previsto en el presupuesto y sin excesos injustificados. Sin embargo, no puede olvidarse que las necesidades públicas se satisfacen de muchas maneras o con ingresos muy variados, ocasionados no solamente por los tributos. Principio de Igualdad o Uniformidad.- La igualdad, además de ser un derecho fundamental, es también un principio rector de la organización del Estado Social y Democrático de Derecho, y de la actuación de los poderes públicos. Como tal, comporta que no toda desigualdad constituye necesariamente una discriminación, pues no se proscribe todo tipo de diferencia de trato en el ejercicio de los derechos fundamentales; la igualdad solamente será vulnerada cuando el trato desigual carezca de una justificación objetiva y razonable. La aplicación, pues, del principio de igualdad no excluye el tratamiento desigual; por ello, no se vulnera el principio cuando se establece una diferencia de trato, siempre que se realice sobre bases objetivas y razonables9. En palabras de Uckmar, la igualdad ante las cargas fiscales debe entenderse en una doble acepción: a) en sentido jurídico, que supone la paridad o generalidad en el sometimiento a la tributación; y, b) en sentido económico, que implica tomar en cuenta la real capacidad contributiva de cada ciudadano, al determinarse el monto a tributar10. El tributo debe gravar a todos por igual proporción; todos deben soportar la carga en idéntica o proporcional cuantía. El peso, atendiendo a la capacidad contributiva, debe ser igual para todos los que pagan. Principio de la Razonabilidad Aduanera.- Dado que la actividad aduanera constituye, una condición para el efectivo ejercicio y para la protección de los derechos de la colectividad, es lógico imaginar que los mismos no pueden alterarse, lesionarse o menoscabarse como consecuencia de las acciones u omisiones de tipo aduanero. Al tratarse de un medio para conseguir un fin, este debe ser coherente, consecuente, no arbitrario y razonable.

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Cabanellas Guillermo, Diccionario de términos Jurídico. Buenos Aires. Editorial Heliasta. 1979. p. 273.

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STC 0048-2004-PI/TC.

10 Uckmar, Víctor. Principios comunes del Derecho Constitucional Tributario. Editorial Temis, Bogotá, 2002. p. 59. z2 7 z


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Por tratarse de sanciones de naturaleza administrativa, debemos tener en cuenta para su aplicación el principio de RAZONABILIDAD, establecido en el artículo IV numeral 1, inciso 1.4 del Título Preliminar de la Ley N° 27444, según el cual las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados, deben adoptarse manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deben tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido, así como en el numeral 3) del artículo N° 230° de la misma Ley, según el cual la determinación de la sanción debe considerar criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comisión de la infracción y la repetición en la comisión de la infracción; en consecuencia, existirán casos excepcionales en los que por la gravedad de la infracción, y de las circunstancias de su comisión no ameritarían una suspensión de la autorización del despachador de aduana, para operar a nivel nacional sino sólo a nivel de la jurisdicción aduanera en la que se detectó la infracción. A manera de ejemplo, se puede citar el Informe N° 213-2003-SUNAT/2B4000 de fecha 07.11.2003, en relación al caso específico de la verificación en determinada circunscripción de la oficina de un agente de aduana que no contaba en ese lugar con equipos contra incendio y que mantenía extintores con fecha de recarga vencida, incumpliendo dicho operador de comercio exterior con mantener uno de los requisitos de infraestructura exigidos para su autorización, hecho que tipifica como causal de suspensión establecida por el numeral 4), inciso b) del artículo N° 105° de la Ley General de Aduanas; Informe en el que se señaló que no resulta proporcional aplicar la sanción de suspensión a nivel nacional al despachador de aduana, en la medida que la infracción se verifico respecto a uno de sus locales en una de las jurisdicciones autorizadas, teniendo en cuenta el grave perjuicio económico que se ocasionaría al agente de aduana cuando en los demás locales sí cumple con todos los requisitos de infraestructura. Principio del Sometimiento Forzoso o de la Potestad Aduanera.- Como sabemos, ninguna mercancía que vaya a entrar o salir del Territorio Aduanero Nacional, lo puede hacer sin la intervención de la autoridad aduanera, de lo contrario estaríamos dentro del delito de contrabando. La obligación principal de cualquier persona, que desea realizar una operación o trámite aduanero es de hacer: someter la mercancía a la potestad aduanera. Principio de la Facilitación.- El Derecho Aduanero tiene que ser facilitador, de las operaciones de comercio internacional, de allí que establezca principios y mecanismos que se encarguen de resolver problemas y no de crearlos. Principio de la Protección.- El Derecho Aduanero, existe para y por los particulares integrantes de un país. Se crea con el fin de establecer el control de las mercancías que entran o salen del Territorio Aduanero Nacional, en función de la protección de la colectividad del Estado: la salud de sus habitantes, la moral de los mismos, la seguridad de la Nación, la economía interna, etc. Principio de la Interrelación.- Todas las mercancías que entran o salen del Territorio Aduanero Nacional, deben ser objeto de una operación o trámite aduanero. Lo mismo pasa en el resto del mundo. z2 8 z


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PRINCIPIOS DE LA LEY ADUANERA Decreto Legislativo N° 1053, mediante esta norma se aprueba la Ley General de Aduanas, la misma que tendrá por objetivo regular la relación jurídica que se establece entre la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT y las personas naturales y jurídicas que intervienen en el ingreso, permanencia, traslado y salida de las mercancías hacia y desde el territorio aduanero. Asimismo, la norma dispone derogar el D. L. Nº 809, su TUO y sus modificatorias; así como, la Ley Nº 28871 y la Ley Nº 28977 con excepción de los numerales 8.2, 8.3 y 8.4 del artículo 8º y del literal d) de la Tercera Disposición Complementaria y Final que permanecerán vigentes. El objetivo de la norma, era plasmar los principios que faciliten y hagan menos costoso el despacho aduanero de mercancías que ingresan y salen del territorio peruano, mantiene una serie de imprecisiones técnicas y medidas de carácter fiscal que limitan el libre flujo de mercancías a costos reducidos.

Facilitación del comercio exterior Señala el artículo 4 de la vigente ley, que los servicios aduaneros son esenciales y están destinados a facilitar el comercio exterior, a contribuir al desarrollo nacional y a velar por el control aduanero y el interés fiscal. Para el desarrollo y facilitación de las actividades aduaneras, la Administración Aduanera deberá expedir normas que regulen la emisión, transferencia, uso y control de documentos e información, relacionados con tales actividades, sea ésta soportada por medios documentales o electrónicos que gozan de plena validez legal. Como vemos en este artículo no sólo se contempla, la modernización de la gestión aduanera sino también diversos mecanismos y facilidades para los pequeños y medianos exportadores, a fin de coadyuvar con sus esfuerzos por acceder a mejores mercados del mundo. El citado régimen, ADMITIRÁ NUMERAR DECLARACIONES SIMPLIFICADAS HASTA POR UN MONTO MÁXIMO, DE CINCO MIL DÓLARES POR DESPACHO, superando el actual de dos mil dólares que actualmente se aplica. Además, LAS REGULARIZACIONES DE LAS EXPORTACIONES, SE HARÁN DE MANERA AUTOMÁTICA VÍA ELECTRÓNICA, siendo aleatoria la aplicación de la selección para reconocimientos documentarios. Se facilita igualmente que una declaración de aduanas de exportación, pueda amparar embarques parciales siempre que éstos correspondan a un mismo exportador, y estén destinados a un mismo consignatario, lo cual definitivamente va a agilizar y disminuir los costos operativos en el sector exportador.

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Cooperación e intercambio de información Artículo 5°.Para el desarrollo de sus actividades la Administración Aduanera, procurará el intercambio de información y/o la interoperabilidad con los sistemas de otras administraciones aduaneras o ventanillas únicas del mundo, de manera electrónica la integración de los procesos interinstitucionales, así como la cooperación con empresas privadas y entidades públicas nacionales y extranjeras. Las entidades públicas, que registran datos en medios electrónicos, se encuentran obligadas, salvo las excepciones previstas en la Constitución y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a poner a disposición de la Administración Aduanera dicha información de manera electrónica. La Administración Aduanera deberá disponer medidas, para que el intercambio de datos y documentos que sean necesarios, entre la autoridad aduanera y los operadores de comercio exterior se realicen por medios electrónicos. Este trabajo en conjunto, tiene su soporte en la colaboración entre los sistemas aduaneros de otros países, lo cual permite evitar todo tipo de infracciones e ilícitos y sobre todo, que el comercio exterior se desarrolle con mayor dinámica y seguridad.

Participación de agentes económicos Artículo 6º.El Estado promueve la participación de los agentes económicos, en la prestación de los servicios aduaneros, mediante la delegación de funciones al sector privado. Por Decreto Supremo, refrendado por el Titular de Economía y Finanzas, previa coordinación con la Administración Aduanera, se dictarán las normas necesarias para que, progresivamente se permita a través de delegación de funciones, la participación del sector privado en la prestación de los diversos servicios aduaneros en toda la República bajo la permanente supervisión de la Administración Aduanera. El progreso económico, político y social sólo es alcanzable cuando las naciones adoptan como Política de Estado una activa y decidida participación en los mercados internacionales, orientada a integrar y sistematizar las capacidades del sector privado con las importantes tareas que son propias e irrenunciables del Estado. La integración de actividades económicas, geográficamente dispersas, que ha redundado en la suscripción de múltiples Acuerdos Comerciales, se ha venido desarrollado en Chile, precisamente en una época en la que se ha registrado un explosivo aumento de transacciones de bienes y servicios; un incremento en los flujos internacionales de capital; una difusión acelerada y generalizada de tecnologías, y también una notable preocupación por aquellas medidas y convenciones destinadas a prevenir los nefastos

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actos, del terrorismo internacional que tronchan vidas humanas y debilitan nuestras economías.

Gestión de la calidad y uso de estándares internacionales Artículo 7º.La prestación de los servicios aduaneros, deberá tender a alcanzar los niveles establecidos en las normas internacionales sobre sistemas de gestión de la calidad, con énfasis en los procesos, y a aplicar estándares internacionales elaborados por organismos internacionales vinculados al comercio exterior. La factibilidad de alcanzar los objetivos que se persiguen, con la apertura del comercio interno hacia otras economías depende, en consecuencia, tanto del eficiente aprovechamiento que se haga de los mayores flujos de comercio que se generen, como también del establecimiento y aplicación de estructuras y procedimientos administrativos modernos, seguros, rápidos y competitivos, que en verdad incentiven la productividad e inversión en el país.

Buena fe y presunción de veracidad Artículo 8º.Los principios de buena fe y de presunción de veracidad, son base para todo trámite y procedimiento administrativo aduanero de comercio exterior. Las operaciones de ingreso y salida de mercancías del país, del Sector Privado se relaciona eficientemente no sólo con el Servicio de Aduanas y los entes de control del Sector Público, sino que también con cada uno de los participantes de la cadena logística, como son transportadores, almacenistas, bancos, compañías de seguros, etc., a través de la activa participación del Agente de Aduanas en la cadena logística, llegando a constituirse en un eficiente asesor de Comercio Exterior para el sector privado. Toda esta dinámica tiene que hacerse bajo los principios de buena fe y de presunción de veracidad. La buena fe, que no supone que las partes han debido compartir toda la información que cada una conocía al momento de contratar, sino que las partes deban cumplir el contrato de acuerdo con lo que se comprometieron en el mismo (ya que el contrato es “ley para las partes”), puede llevar a una interpretación del contrato que deriva en su incumplimiento.

Publicidad Artículo 9º.Todo documento emitido por la SUNAT, cualquiera sea su denominación que constituya una norma exigible, a los operadores de comercio exterior debe cumplir con el requisito de publicidad. z3 1 z


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Las resoluciones que determinan, la clasificación arancelaria y las resoluciones anticipadas se publican en el portal de la SUNAT. En la medida de lo posible, la SUNAT publicará por adelantado cualesquiera regulaciones de aplicación general, que rijan asuntos aduaneros que proponga adoptar, y brindara a las personas interesadas la oportunidad de hacer comentarios previamente a su adopción. La publicidad otorga seguridad jurídica, es un valor fundamental de toda sociedad democrática y constituye un factor coadyuvante en la estabilidad de los derechos, es considerada un pilar del desarrollo social y económico. En buena cuenta es un principio que otorga certeza y protección a los derechos subjetivos. En doctrina se ha distinguido entre seguridad jurídica y seguridad del tráfico como categorías diversas.

1.9. Fuentes del Derecho Aduanero La Ley En materia aduanera la Constitución de 1993 ha dispuesto que la materia arancelaria, se excluya del ámbito de la reserva de ley tributaria, al otorgarle al Poder Ejecutivo la potestad de regular dicha materia mediante la dación de un decreto supremo, que conforme a lo establecido en sus artículos 74º y 118º, inciso 20. Es decir, la política arancelaria es atribución del Presidente de la República y se regula por el Poder Ejecutivo (artículos 74º y 118º, inciso 20 de la Constitución Política del Perú de 1993). En esa línea, la Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas la incluye como su competencia, y de acuerdo a la Resolución Ministerial Nº 005-2006-EF/15, el Poder Ejecutivo ha establecido que la política arancelaria es de reducción progresiva de aranceles, con el fin de promover una competencia que mejore la eficiencia productiva a través de una mejor asignación de recursos productivos y el mayor bienestar del consumidor, a través del acceso a bienes y servicios de menor costo y mayor calidad. Es decir, se orienta a la mejora en la eficiencia en la asignación de recursos de toda la economía a través de la competencia y con ello al aumento del bienestar general de la población. El Derecho Aduanero en el Perú, está regulado por una serie de disposiciones legales siendo su eje la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053 y su Reglamento, vigentes desde junio del 2010, estas normas incorporan las instituciones del Punto de llegada, de los Envíos de entrega rápida, las Resoluciones Anticipadas y el despacho en 48 horas, que fueron materia del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos. Otra norma importante es la Ley de Delitos Aduaneros (Ley 28008) que regula los ilícitos aduaneros del Contrabando y la Defraudación de Rentas de Aduanas.

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La Doctrina Para Castillo Dávila, la doctrina viene a ser fuente del Derecho y junto con la costumbre, la ley y la jurisprudencia constituyen las bases que ayudan al desenvolvimiento del desarrollo del derecho11.

La Costumbre La costumbre es una regla de Derecho, formulada por la repetición de actos uniformes y consentidos por el legislador, producidos durante cierto tiempo con intención jurídica. ULPIANO la define así: “Mores sunt tacitus consensus populi, longa consuetudine inveteratus”. Cuando no existe norma toda persona actúa de manera tal de que sus actos se acomoden al sentir general de lo que es lícito y valido. Ese sentir licito y válido aunque no está formulado puede estar en la conciencia de todos.

La Jurisprudencia Uno de los temas más controvertidos, de la teoría del Derecho contemporáneo se refiere a la determinación del alcance y del contenido de esta labor judicial. Históricamente, la jurisprudencia ha tenido una gran importancia, siendo reconocida en muchos casos como verdadera fuente del Derecho. Así en la época romana (130 a.C. 230 d.C.) el Derecho consistió fundamentalmente en los escritos de los juris prudentes o conocedores del Derecho12. Es definida como fallos de los tribunales judiciales, que sirven de precedentes. Todas las sentencias conforman la jurisprudencia. No es fuente obligatoria salvo en todo conflicto humano debe ser sometido a los jueces para su disolución13. La palabra jurisprudencia encierra tres sentidos principales: 1) Ciencia del derecho, 2) Todo el conjunto de sentencias o 3) Fallos dictados por los tribunales sobre cierta materia, pero orientadas en sentido uniforme, esto es, como criterio resultante de una serie de fallos concordantes para resolver determinada cuestión jurídica. Para Rubio Correa, la jurisprudencia en sentido lato “son las resoluciones que los magistrados judiciales, emiten en el ejercicio de sus atribuciones personales para solucionar los conflictos a ellos sometidos”14.

11 Castillo Dávila Melquíades, Filosofía del Derecho. Lima. Editorial Fecat. 2008. p. 122. 12 Obando Blanco, La jurisprudencia como fuente de derecho y criterios unificadores de interpretación. Lima. Palestra Editores. 2000. p. 47. 13 Obando, Ob. cit. p. 47. 14 Rubio Correa, Marcial, El sistema Jurídico: Introducción al Derecho. Lima. Fondo Editorial PUCP. 5ª Edición. 1999. p.47. z3 3 z


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1.10. Interpretación de la Norma Aduanera Interpretación, es la acción de interpretar, etimológicamente proviene del latin Interpretare o interpretari que significa explicar o declarar el sentido de algo y principalmente el de textos poco claros. Explicar acertadamente o no, acciones palabras o sucesos que pueden ser entendidos de varias formas. Por su parte, explica el maestro español Luis Diez Picaso15 que la locución latina inter-pres procede del griego meta fraxtes que indica al que se coloca entre dos para hacer conocer a cada uno lo que el otro dice. En este amplio y primigenio sentido, la palabra se utiliza hoy para designar al traductor que permite, la comunicación entre dos personas que hablan lenguajes o idiomas diferentes. Desde el punto de vista jurídico, entre los autores encontramos diversas definiciones acerca de lo que es la interpretación. Guillermo Cabanellas, afirma que: “La interpretación jurídica por excelencia, es la que pretende descubrir para si mismo o para los demás el verdadero pensamiento del legislador, o explicar el sentido de una disposición.”16 Ludwing Enneccerus, lo define de la siguiente manera: “Interpretar la norma jurídica es esclarecer, su sentido y precisamente aquel sentido que es decisivo para la vida jurídica y por tanto, también para la resolución judicial. Semejante esclarecimiento es también concebible respecto al derecho consuetudinario, deduciéndose su verdadero sentido de los actos de uso, de los testimonios y del – usus fori- reconocido y continuo. Pero el objeto principal de la interpretación lo forman las leyes.”17 Asimismo, Marcial Rubio Correa, define la interpretación jurídica indicando: “La teoría de la interpretación jurídica, es la parte de la Teoría general del derecho destinada a desentrañar el significado último del contenido de las normas jurídicas, cuando su sentido normativo no queda claro a partir del análisis lógico-jurídico interno de la norma.”18

15 Experiencias Jurídicas y Teoría del Derecho. Editorial Ariel. Reimpresion de la 1era edición. Madrid, España. 1975. p.225. 16 Cabanellas de Torres, Guillermo. Diccionario enciclopédico de derecho usual. Editorial Heliasta. Vigésimo Tercera Edición. Buenos Aires, Argentina. 1994. Tomo IV p. 472. 17 Enneccerus Ludwing. Tratado de Derecho Civil. Tomo I Casa Editorial Bosch. Traducido de la 39° edición alemana. Barcelona. España. 1953. p. 197. 18 Rubio Correa Marcial: El sistema Jurídico. Fondo Editorial PUCP, 1era Edición. Lima, Perú. 1984. p 235. z3 4 z


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Mario Alzamora Valdez, explica que: “Para aplicar las normas a los hechos, es necesario descubrir los pensamientos que encierran las palabras hasta llegar a los objetos; es a este proceso al cual el maestro san maquino denomina interpretación. Nos dice además que el interprete toma el lenguaje como punto de partida; sigue hasta el pensamiento y de allí al objeto.”19 En buena parte de las definiciones, aquí citadas y en las que se puede encontrar entre muchos tratadistas que abordan este tema, se menciona a la palabra “sentido” (de la norma) como aquello que se debe encontrar, desentrañar, descubrir develar a través de la interpretación jurídica. Pero es preciso entender que la referencia al vocablo “sentido” esta expresada en su acepción más amplia, es decir, se pretende expresar no simplemente a hacía que extremo dentro de una misma dirección apunta una norma sino en general, cual es el alcance y el significado cierto y cabal de la norma jurídica. El Dr. Anibal Torres Vásquez refiere: “¿Como establece el intérprete el sentido de la norma? En primer lugar, la labor del intérprete se dirige a descubrir o develar el sentido inminente en la norma; en segundo lugar, como por lo general una norma evoca varios sentidos, selecciona o fija el sentido con el cual se obtenga la solución mas justa del caso concreto y en tercer lugar si el sentido de la norma no se adecua a la nueva realidad social, el interprete atribuye a la norma el significado que lo actualiza.”20 Señala el ARTÍCULO 12º DE LA LEY ADUANERA, se pronuncia sobre la Interpretación y emisión de pronunciamientos, señala: La Administración Aduanera está facultada para interpretar y emitir pronunciamiento técnico-tributario sobre los alcances de las disposiciones legales en materia aduanera. El Código Tributario, señala así mismo en la NORMA VIII: INTERPRETACION DE NORMAS TRIBUTARIAS21. Al aplicar las normas tributarias podrá usarse todos los métodos de interpretación admitidos por el Derecho. Para determinar la verdadera naturaleza del hecho imponible, la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria - SUNAT- tomará en cuenta los actos, situaciones y relaciones económicas que efectivamente realicen, persigan o establezcan los deudores tributarios. En vía de interpretación no podrá crearse tributos, establecerse sanciones, concederse exoneraciones, ni extenderse las disposiciones tributarias a personas o supuestos distintos de los señalados en la ley.

19 Alzamora Valdez, Mario. Introducción a la ciencia del derecho. Tipografía Sestor. 8va Edición. Lima. Peru. 1982. p.257. 20 Torres Vásquez, Anibal. Introducción al Derecho. Editorial Temis. 2da Edicion. Bogotá. Colombia. 2001. p.516. 21 Norma modificada por el Artículo 1º de la Ley Nº 26663, publicada el 22 de setiembre de 1996. z3 5 z


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AUTOEVALUACIÓN N° 1 Instrucciones: Marca con una X, la respuesta correcta, a cada una de las siguientes proposiciones 1.- La Política económica puede definirse como: a) Conjunto de reglas, relativas a la reactivación comercial del país con miras a un mejor desa- rrollo. b) Conjunto de directrices y lineamientos, mediante los cuales el Estado regula y orienta el pro- ceso económico del país. c) Directrices emitidas y evaluadas, por el sector economía del país liderada por el Ministro. d) N.A. 2.- El Principio de Facilitación del Comercio Exterior se funda en: a) Gestionar, un comercio directo entre el exportador e importador b) Tener condiciones, para una rápida transacción comercial internacional c) Como su nombre lo dice, la manera fácil de hacer que el comercio exterior d) N.A 3.- Se define como el manejo del conjunto de instrumentos, al alcance del Estado, para mantener, alterar o modificar sustantivamente las relaciones comerciales de un país con el resto del mundo: a) Política Comercial b) Política Aduanera c) Tratado de Libre Comercio d) N.A 4.- “Es la base para todo trámite, y procedimiento administrativo aduanero de comercio exterior”, esa definición le pertenece al Principio de: a) Calidad Total b) Buena fe y presunción de veracidad c) Responsabilidad d) N.A

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s e g u n d a

UNIDAD Institución Aduanera

¿Qué es la Institución Aduanera y los Agentes de Comercio Exterior? ¿Qué son las Aduanas? ¿Qué es el servicio Aduanero? ¿Qué es la potestad Aduanera? ¿Cuál es la estructura orgánica de la SUNAT? z3 7 z



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L e c c i ó n

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INSTITUCIÓN ADUANERA

“Los sabios son los que buscan la sabiduría; los necios piensan ya haberla encontrado.” Napoleón Bonaparte.

2.1. Institución Aduanera y Agentes de Comercio Exterior De acuerdo al Procedimiento General INTA-PG.24 para la Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior, se consideran operadores de comercio exterior autorizados o acreditados ante la SUNAT los siguientes:

a) Transportistas o sus representantes en el país: Pueden ser marítimos, fluviales, lacustres, aéreos o terrestres. Las agencias marítimas, fluviales o lacustres son representantes en el país de los transportistas marítimos, fluviales o lacustres, respectivamente. z3 9 z


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b) Agentes de carga internacional: Pueden ser marítimos o aéreos.

c) Puntos de llegada: Pueden ser marítimos, fluviales, lacustres, aéreos o terrestres.

d) Almacenes aduaneros: Pueden ser: •

Terminales de almacenamiento: Marítimos Fluviales Lacustres Aéreos Terrestres Postales y,

Depósitos aduaneros autorizados: Públicos o Privados.

e) Despachadores de aduana: •

Agentes de aduanas.

Concesionarios postales.- Cuando participen como despachadores de aduana

Entidades públicas.- A través de sus despachadores oficiales, debidamente acreditados.

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Dueños o consignatarios.

Pueden ser: personas naturales o personas jurídicas, Misiones diplomáticas, oficinas consulares, representaciones, permanentes u organismos internacionales, Entidades religiosas, instituciones privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional, entidades e instituciones extranjeras de cooperación técnica internacional - ENIEX, organizaciones no gubernamentales de desarrollo - ONGD-PERU e instituciones privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional, provenientes del exterior - IPREDA •

Almacenes libres (Duty Free) y

Beneficiarios de material de uso aeronáutico: explotadores aéreos, talleres de mantenimiento, operadores de servicios especializados aeroportuarios y aeródromos.

2.2. Aduanas Etimológicamente la palabra, “aduana” procede del árabe “adayuán” que significa ‘registro o libro de cuentas’ (Dicc. Espasa-Calpe). Otros hacen derivar de la palabra árabe “al diovan”, ‘casa o lugar donde se reunían los administradores de finanzas para la percepción de derechos o impuestos’. Algunos otros hacen derivar la palabra “aduana”, del italiano “dogona”, “divan”, ‘lugar o local de reunión de los administradores financieros’. Aduana es el ‘libro de cuentas ubicado en un lugar desde donde una persona registra todo cuanto pasa’’. En inglés se denomina “customhouse”, ‘lugar donde son examinados las cosas que entran a un país’, del latín “customa”. La Oficina de Aduanas, es una de las más antiguas instituciones públicas en la historia del Perú, que se remonta a la época de la consolidación económica y política del virreinato español. Cuando la colonia española se estableció, uno de los principales objetivos de la administración virreinal era obtener mayores recursos financieros para la Corona. Como resultado, la recaudación de impuestos, como las que se impusieron sobre el comercio exterior, era particularmente importante. El impuesto pagado sobre las mercancías que entran o salen del reino, o que viajaron entre los puertos españoles, se llamaba “almojarifazgo”. Inicialmente, la recolección estuvo a cargo de la “almojarife”, una palabra de origen árabe que significa inspector. Más tarde, la responsabilidad se le dio al Tribunal Consulado, una organización establecida en 1613, predecesora de la Cámara de Comercio de hoy y cuyos miembros fueron los z4 1 z


MANUAL DE DERECHO ADUANERO

principales comerciantes y armadores de la época. Más tarde aún, la responsabilidad de recaudar el impuesto fue asignada a la Administración Real de Impuestos Especiales. Inicialmente, el almojarifazgo era un impuesto del 10% sobre todos los tipos de productos importados, y el importe se calcula sobre el valor de las mercancías en las Indias y no en el precio de estos tendrían en el puerto original de embarque. A medida que el puerto del Callao iba ganando en importancia, con el tiempo se convirtió en el eje fundamental de todo el comercio de América del Sur, la recaudación de impuestos provenientes de este flujo económico también se convirtió cada vez más importante. Así, a través de una Real Orden expedida el 15 de noviembre de 1770, la Real Aduana fue creada por el virrey Manuel Amat y Juniet. Aunque los términos de esta resolución fueron lo suficientemente amplios y claros, sobre todo en la transferencia de la responsabilidad de la recolección, de los impuestos especiales y las oficinas de almojarifazgo de la Real Aduana, las operaciones de la nueva institución requiere regulaciones precisas. A través de un decreto, del 2 de octubre de 1773, el virrey Amat aprobó el primer Reglamento de Comercio y la Organización de Aduanas, en la que el sistema de Aduanas del Perú, lentamente al principio, comenzó a funcionar. Durante muchos años, la administración central de Aduanas ocupó el edificio de la Escuela de San Carlos, junto al actual Ministerio Público en la avenida Abancay, mientras que una pequeña oficina de Aduanas opera en el Puerto del Callao.

2.2.1. Concepto, Funciones y Servicio Aduanero Como política la función de la aduana, es defender los derechos de la sociedad, la industria y el comercio legalmente establecido. Una aduana es una oficina pública o institución fiscal, establecida generalmente en costas y fronteras con el fin de registrar el tráfico internacional de mercancías que se importan o exportan en y desde un país concreto y cobrar los impuestos que adeudan. Sin embargo, la aduana no se limita al control de las mercancías, sino que en ella también se regula el tráfico de personas y, en menor medida, de capitales (la mayor parte de éstos circulan a través del sistema bancario). El derecho de aduana, recibe el nombre de arancel aduanero y este se divide en partidas arancelarias. Estos derechos son de uso exclusivo de los gobiernos, y suponen una provechosa fuente para la hacienda pública. Otra justificación del derecho de aduana, está en la protección de la producción nacional mediante el encarecimiento a través de estos impuestos de las mercancías extranjeras. Con ello se favorece al producto nacional ponga freno al extranjero, dado que parte en condiciones más ventajosas a la hora de ofrecer un precio más competitivo en el mercado interno. Esta protección, llevada al extremo, es conocida como prohibicionismo. Actualmente en la aduana no sólo se devenga y exige el pago de los aranceles, z4 2 z


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sino también impuestos indirectos sobre el consumo (valor añadido) o sobre consumos específicos (accisas). También se puede definir a la Aduana, como la Administración Aduanera que es el Órgano de la SUNAT competente para aplicar la legislación aduanera, recaudar los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo, así como los recargos de corresponder, aplicar otras leyes y reglamentos relativos a los regímenes aduaneros, y ejercer la potestad aduanera. El término también designa una parte cualquiera de la Administración Aduanera, un servicio o una oficina de ésta Para poder entender las funciones de la Aduana, debemos en principio saber que es la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, de acuerdo a su Ley de creación N° 24829, Ley General aprobada por Decreto Legislativo Nº 501 y la Ley Nº 29816 de Fortalecimiento de la SUNAT, es un organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, cuenta con personería jurídica de derecho público, con patrimonio propio y goza de autonomía funcional, técnica, económica, financiera, presupuestal y administrativa que en virtud, a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 061-2002-PCM, expedido al amparo de lo establecido en el numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley N° 27658, ha absorbido a la Superintendencia Nacional de Aduanas, asumiendo las funciones, facultades y atribuciones que por ley, correspondían a esta entidad. Tiene domicilio legal y sede principal en la ciudad de Lima, pudiendo establecer dependencias en cualquier lugar del territorio nacional. Estan entre las principales funciones y atribuciones, de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria: • Proponer al Ministerio de Economía y Finanzas la reglamentación de las normas aduaneras. • Expedir, dentro del ámbito de su competencia, disposiciones en materia aduanera, estableciendo obligaciones de los contribuyentes, responsables y/o usuarios del servicio aduanero, disponer medidas que conduzcan a la simplificación de los regímenes y trámites aduaneros, así como normar los procedimientos que se deriven de éstos. • Otorgar el aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria o aduanera, de acuerdo con la Ley. • Controlar y fiscalizar el tráfico de mercancías, cualquiera sea su origen y naturaleza a nivel nacional. • Inspeccionar, fiscalizar y controlar las agencias de aduanas, despachadores oficiales, depósitos autorizados, almacenes fiscales, terminales de almacenamiento, consignatarios y medios de transporte utilizados en el tráfico internacional de personas, mercancías u otros.

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• Prevenir, perseguir y denunciar al contrabando, la defraudación de rentas de aduanas, la defraudación tributaria, el tráfico ilícito de mercancías, así como aplicar medidas en resguardo del interés fiscal. • Desarrollar y administrar los sistemas de análisis y fiscalización de los valores declarados por los usuarios del servicio aduanero. • Resolver asuntos contenciosos y no contenciosos y, en este sentido, resolver en vía administrativa los recursos interpuestos por los contribuyentes o responsables; conceder los recursos de apelación y dar cumplimiento a las Resoluciones del Tribunal Fiscal, y en su caso a las del Poder Judicial. • Sancionar a quienes contravengan las disposiciones legales y administrativas de carácter tributario y aduanero, con arreglo a Ley. •

Ejercer los actos y medidas de coerción necesarios para el cobro de deudas.

• Mantener en custodia los bienes incautados, embargados o comisados, efectuando el remate de los mismos cuando ello proceda en el ejercicio de sus funciones. • Adjudicar directamente, como modalidad excepcional de disposición de mercancías, aquellas que se encuentren en abandono legal y en comiso administrativo. La adjudicación se hará a las entidades estatales y a aquellas a las que oficialmente se les reconozca fines asistenciales o educacionales, sin fines de lucro. • Crear, dentro de su competencia, administraciones aduaneras y puestos de control, así como autorizar su organización, funcionamiento, suspensión, fusión, traslado o desactivación cuando las necesidades del servicio así lo requiera.

2.3. La Potestad Aduanera 2.3.1. Noción de la Potestad Aduanera El artículo 74 de la Constitución Política del Perú señala que El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio. En la STC N° 2727-2002-AA/TC, el Tribunal Constitucional ha señalado, al delimitar los alcances del principio de no confiscatoriedad, que “(...) se transgrede el principio de no confiscatoriedad de los tributos cada vez que un tributo, excede del límite que razonablemente puede admitirse como justificado en un régimen en el que se ha garantizado constitucionalmente el derecho subjetivo a la propiedad y, además, ha considerado a esta como institución, como uno de los componentes básicos y esenciales de nuestro modelo de Constitución económica”. z4 4 z


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La Potestad Aduanera es uno de los factores principales que permite ejercer una protección económica sobre la nación y sus productos, con la finalidad de proteger el intercambio comercial de bienes y servicios, logrando de esta forma el fortalecimiento de la industria y del comercio nacional. La potestad aduanera es ejercida por la SUNAT, de conformidad con la normatividad vigente. Las acciones de control se ejecutan en la zona primaria y en la zona secundaria, procediendo, de ser el caso, la aplicación de las medidas preventivas establecidas en la Ley y este Reglamento. Los administradores o concesionarios de los puertos, aeropuertos, terminales terrestres y otros lugares habilitados para el ingreso o salida de mercancías, así como los demás operadores de comercio exterior deben garantizar el ejercicio de la potestad aduanera. Asimismo, la Potestad aduanera es el conjunto de facultades y atribuciones, que tiene la Administración Aduanera para controlar el ingreso, permanencia, traslado y salida de personas, mercaderías y medios de trasporte, dentro del territorio aduanero así como para aplicar y hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias que regulan el ordenamiento jurídico aduanero. El artículo 164º de la Ley General de Aduanas – Decreto Legislativo Nº 1053 establece: Potestad aduanera es el conjunto de facultades y atribuciones que tiene la Administración Aduanera para controlar el ingreso, permanencia, traslado y salida de personas, mercancías y medios de transporte, dentro del territorio aduanero, así como para aplicar y hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias que regulan el ordenamiento jurídico aduanero. La Administración Aduanera dispondrá las medidas y procedimientos tendientes a asegurar el ejercicio de la potestad aduanera. Los administradores y concesionarios, o quienes hagan sus veces, de los puertos, aeropuertos, terminales terrestres y almacenes aduaneros, proporcionarán a la autoridad aduanera las instalaciones e infraestructura idóneas para el ejercicio de su potestad; este articulo ha sido tomo en base a la normativa de la comunidad andina, la misma que en su glosario de términos indica define como Potestad Aduanera: El conjunto de facultades y atribuciones que tiene la autoridad aduanera para controlar el ingreso, permanencia, traslado y salida de mercancías, unidades de carga y medios de transporte, hacia y desde el territorio aduanero nacional, para hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias que regulan todo el ordenamiento jurídico aduanero. Asimismo el artículo 165º de la mencionada Ley General de Aduanas, establece también el ejercicio de la Potestad Aduanera como: z4 5 z


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La Administración Aduanera, en ejercicio de la potestad aduanera, podrá disponer la ejecución de acciones de control, antes y durante el despacho de las mercancías, con posterioridad a su levante o antes de su salida del territorio aduanero, tales como: Ejecutar acciones de control, tales como: la descarga, desembalaje, inspección, verificación, aforo, auditorías, imposición de marcas, sellos, precintos u otros dispositivos, establecer rutas para el tránsito de mercancías, custodia para su traslado o almacenamiento, vigilancia, monitoreo y cualquier otra acción necesaria para el control de las mercancías y medios de transporte. La Administración Aduanera dispondrá las medidas y procedimientos tendientes a asegurar el ejercicio de la potestad aduanera. Los administradores y concesionarios, o quienes hagan sus veces de los puertos aeropuertos, terminales terrestres y almacenes aduaneros, proporcionaran a la autoridad aduanera las instalaciones e infraestructura idónea para el ejercicio de su potestad.” En el ejercicio de ésta potestad puede disponer la ejecución de acciones de control, antes y durante el despacho de mercancías con posterioridad a su levante o antes de su salida del territorio aduanero tales como la inmovilización, descarga desembalaje, verificación, reconocimientos, imposición de marcas sellos y precintos, establecimientos de rutas, custodia para su traslado o almacenamiento o cualquier otra acción para el control de mercancías, también podrá incautar mercadería o trasporte como medida preventiva, requerir de los deudores tributarios acceso a archivos con respecto re operaciones de comercio exterior, comparecencia de los mismos deudores respecto a sus deudas, puede suspender el despacho aduanero cuando lo considera necesario como al encontrar indicios de piratería, también controla el ingreso y salida de personas, todo esto está regulado en el artículo N°165° de la Ley General de Aduanas.

2.3.2. Estructura Organizacional ÓRGANOS Y UNIDADES ORGÁNICAS, DE LÍNEA DEPENDIENTE DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS.22 •

Oficina de Coordinación de Aduanas

Intendencia de Control Aduanero

Oficina de Gestión de Información

Gerencia Operador Económico Autorizado

Gerencia de Investigaciones Aduaneras

22 Reglamento de Organización y Funciones SUNAT - Decreto Supremo Nro. 115-2002-PCM y normas modificatorias. z4 6 z


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División de Gestión de Riesgos Aduaneros

División de Inteligencia y Operaciones Tácticas

Gerencia de Prevención del Contrabando y Operaciones Especiales

División de Control Fronterizo y Coordinación Territorial

División de Acciones Inmediatas y Masivas

Sección de Acciones Inmediatas

Sección de Acciones Masivas

División de Soporte Operativo Especializado

Gerencia de Fiscalización Aduanera

División de Fiscalización Posterior

División de Controversias

Gerencia de Recaudación Aduanera

División de Recaudación Aduanera

División de Contabilidad de Ingresos Aduaneros

ÓRGANOS Y UNIDADES ORGÁNICAS DESCONCENTRADAS, DEPENDIENTES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS.23 •

Intendencias de Aduanas

Intendencia de Aduana Marítima del Callao

Oficina Procesal Legal

Oficina de Control de Gestión

Oficina de Atención a Usuarios

Gerencia de Regímenes Aduaneros

División de Importaciones

23 Reglamento de Organización y Funciones SUNAT - Decreto Supremo Nro. 115-2002-PCM y normas modificatorias. z4 7 z


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Sección Despacho de Importaciones

Sección de Conclusión de Despacho

Sección de Procedimientos No Contenciosos

División de Regímenes de Perfeccionamiento y Temporales

División de Regímenes de Depósito y Tránsito

Gerencia de Regímenes Aduaneros II, Manifiestos y Control Operativo

División de Manifiestos

División de Exportaciones

División de Control Operativo

Sección De Acciones Operativas

Sección de Monitoreo y Control Electrónico

Gerencia de Riesgo y Procesos Técnicos

División de Gestión de Riesgo Operativo

División de Controversias

División de Recaudación y Contabilidad

Sección de Recaudación

Sección de Contabilidad Aduanera

División de Laboratorio Central

Intendencia de Aduana Aérea y Postal

Oficina de Atención a Usuarios

Oficina de Control de Gestión

Oficina Procesal Legal

Gerencia de Regímenes Aduaneros

División de Envíos de Entrega Rápida

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División de Equipajes

División de Otros Regímenes Aduaneros Especiales

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MANUAL DE DERECHO ADUANERO

AUTOEVALUACIÓN° 2 Instrucciones: Marca con una X la respuesta correcta, a cada una de las siguientes proposiciones 1.- Etimológicamente la palabra “aduana”, procede del árabe: “adayuán” que significa: a) b) c) d)

Libro de Impuestos Registro o libro de cuentas Lujar de paso N.A.

2.-La definición de “Unidad orgánica, de tercer nivel organizacional, dependiente de la Intendencia de Control Aduanero, encargada de conducir las acciones referidas a la fiscalización aduanera posterior mediante auditorías”, le pertenece a: a) Gerencia de Fiscalización Aduanera b) Intendencia Nacional de Fiscalización c) División de Control Operativo d) N.A. 3.- La definición de “Es el conjunto de facultades y atribuciones que tiene la Administración Aduanera para controlar el ingreso, permanencia, traslado y salida de personas, mercaderías y medios de trasporte, dentro del territorio aduanero” le pertenece a: a) Control Aduanero b) Régimen Aduanero c) Potestad Aduanera d) N.A.

4.- El significado de las siglas SUNAT es: a) Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria b) Superintendencia Nacional de Administración Tributaria c) Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y Aduanera d) N.A.

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t e r c e r a

UNIDAD Tráfico Aduanero

¿Qué noción tenemos de tráfico Aduanero? ¿Cuáles son los presupuestos del tráfico Aduanero? ¿Qué son puntos de circulación? ¿Cuáles son los puntos de circulación de las mercancías? ¿Cómo se realiza el movimientos de mercancía en territorio Aduanero? z5 1 z



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L e c c i ó n

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EL TRÁFICO ADUANERO

“Con mis maestros he aprendido mucho; con mis colegas, más; con mis alumnos todavía más.” Proverbio hindú.

3.1. Noción de Tráfico Aduanero El Tráfico Aduanero constituye la principal razón del derecho aduanero, toda vez que debido al hecho que exista este Tráfico tiene razón la existencia de las aduanas, aranceles, controles de aduana, etc. y en general todo aquello, referido al control aduanero de mercancías que ingresen o salgan de un determinado país, toda vez que de no existir el tráfico de mercancías entre países no tendría razón de ser el mencionado control, debido a que toda actividad aduanera surge como consecuencia del tráfico aduanero de mercancías. Por tráfico aduanero se entiende el movimiento de entrada y salida de mercaderías, que se hace cruzando las fronteras aduaneras, por los mares, lagos, ríos y rutas fronterizas, o por el interior del territorio aduanero nacional, con artículos fiscalizados por la Aduana. Puede ser internacional, nacional o mixto; marítimo, fluvial, lacustre, terrestre o aéreo. z5 3 z


MANUAL DE DERECHO ADUANERO

Se le aplica a los buques que no tienen un tráfico regular, van donde está el negocio. Se trata de buques que recorren todos los mares del mundo, yendo de puerto en puerto y que no necesariamente son operados por armadores, sino que generalmente son arrendados o alquilados a otros armadores o aplicados a la realización de negocios eventuales. Aproximadamente el 60% del comercio marítimo mundial se ejecuta bajo esta figura. Asimismo podemos indicar que el Tráfico Aduanero presenta tres tipos de movimientos que son la entrada al pais de la mercancia provenientes del extranjero, el manipuleo de la misma y la salida de estas mercancias al exterior.

3.2. Presupuestos A decir del autor Jesus Munive Taquia en el Tráfico Aduanero, se dan dos presupuestos básicos, uno de ellos es el objeto del tráfico, lo que propia o materialmente se mueve o desplaza y el otro es la documentación aduanera que es el elemento formal que sustenta el desplazamiento. Materialmente se mueve por las aduanas las mercancías, los medios que los transportan y las personas que responden a ellos, constituyendo en conjunto el tráfico aduanero. Podría percibirse nítidamente del objeto de tráfico aduanero, que la actividad aduanera se soporta en el comercio de bienes, mas no en el comercio de servicios. Significa esto que la actividad aduanera incide solo sobre un aspecto del comercio exterior, el referido a las mercancías.24

3.3. Puntos de Circulación Tal como refiere Jesus Munive Taquia, en su libro “Fundamentos del Derecho Aduanero”, los puntos aduaneros generalmente están vinculados o son accesos o lugares de llegada o partida del transporte internacional. En esos puntos aduaneros se instalan las oficinas de las aduanas o los puestos o delegaciones aduaneras. De ahí que las aduanas son calificadas como aduanas marítimas, aéreas, lacustres, fluviales, fronterizas, etc. En la práctica históricamente lo que ha ocurrido es que las aduanas se han instalado en los lugares de fluida circulación del transporte internacional, creando una circulación y un terminal específico. Los puntos de circulación aduanera, son ordinarios y extraordinarios, los Puntos Ordinarios son: 24 Munive Taquia, Jesus, Fundamentos del Derecho Aduanero. Palma Ediciones SRL p.174. z5 4 z


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Los Puertos

Los Aeropuertos

Las vías internacionales, en donde se ubican las aduanas y cuando no existan los puestos aduaneros

En los casos de puntos de circulación extraordinario, la autoridad puede por circunstancias convenientes o por necesidad establecer puntos extraordinarios en la circulación aduanera, ello puede ser sobre o puerto o un aeropuerto no muy importante que por alguna razón va a ser utilizado para el arribo de la mercancía y/o medios de transporte de procedencia extranjera o para su desplazamiento al exterior. Lo característico de estos puntos extraordinarios de circulación aduanera es su temporalidad y excepcionalidad. No son puntos de circulación permanentes sino rigen por un período de tiempo, de manera que solo por ese tiempo se sustituye o se comparte las vías o puntos de arribo o salida excepcionales con los puntos ordinarios establecidos.

3.4. Movimientos de Mercancía en el Territorio Aduanero Según el Dr. Jesus Munive Taquia, en su libro “Fundamentos de Derecho Aduanero”, nos indica que el movimiento de mercancías en el territorio aduanero tiene 03 modalidades que son las siguientes:

Salida del Territorio Aduanero Toda mercancía del territorio aduanero tiene que ser previamente autorizada por la Aduana. Para lograr esa autorización se dan marcadamente tres etapas: la primera de ingreso de las mercancías a los almacenes vinculados a las aduanas (lo que puede ser también denominado sometimiento as la potestad aduanera), la segunda etapa de despacho aduanero (donde la autoridad aduanera, a la vista de los documentos y mercancías comprueba la realidad de las mercancías) y la tercera etapa, del transporte internacional (zarpe, vuelo o desplazamiento con rumbo al exterior). Esas tres etapas se desarrollan formalmente, cumpliéndose procedimientos requisitos y plazos, bien que la salida de mercancías del territorio aduanero, sea con carácter temporal o con carácter definitivo. El medio de transporte con carga no puede partir rumbo al exterior si no cuenta con la autorización aduanera. Ninguna otra autoridad puede irrogarse esa potestad.

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Ingreso al Territorio Aduanero Para el ingreso de mercancías extranjeras al territorio aduanero, también se dan tres etapas que son: La recepción oficial de los medios de transporte internacional.- Que es un procedimiento previsto por que las autoridades aduaneras se organizan anticipadamente, destinando contingentes de personal para el control aduanero. Es formal por que la recepción significa el desarrollo de una serie de obligaciones especialmente sustentar documentariamente la mercancía, el medio de transporte y el propio conductos o transportista. Es solemne por que en la recepción, partían públicamente la autoridad aduanera en nombre del Estado, ejerciendo potestad aduanera y el transportista o su representante en el país que se someten a dicha autoridad, sin considerar derechos o tratos especiales por su condición de extranjero, de ser esa su situación acto que debe reflejarse en documentación sustentatoria del transporte y del comercio y, en los documentos del registro aduanero.

Desplazamiento o conservación sobre el territorio aduanero Esta es la tercera forma de movimiento, de las mercancías sobre el territorio aduanero. El primero habíamos dicho es el ingreso, y el segundo la salida. El tercer movimiento, de las mercancías sobre el territorio aduanero, consiste en el tránsito en el almacenamiento, depósito, importación y admisión temporal.25

25 Munive Taquia, Jesus, Fundamentos del Derecho Aduanero. Palma Ediciones SRL pp. 195, 196 y 206. z5 6 z


R E N Z O R A M Í R E Z PA L E T

AUTOEVALUACIÓN N° 3 Instrucciones: Marca con una “X” la respuesta correcta a cada una de las siguientes proposiciones: 1.- La definición “el movimiento de entrada y salida de mercaderías que se hace cruzando las fronteras aduaneras, por los mares, lagos, ríos y rutas fronterizas, o por el interior del territorio aduanero nacional, con artículos fiscalizados por la Aduana” le pertenece a: a) Depósito Temporal b) Tráfico Aduanero c) Aduana d) Importación 2.- ¿Cuál, de los siguientes puntos de circulación aduanera, es considerado como ordinarios? a) Los Puertos b) Los aviones c) SUNAT d) Los buques 3.- ¿Qué, porcentaje e comercio mundial se realiza por via marítima? a) 100% b) 4000% c) 60% d) 10% 4.- Toda salida del territorio aduanero, de una mercancía tiene que ser previamente autorizada por: a) b) c) d)

El importador El exportador La Aduana El comprador

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R E N Z O R A M Í R E Z PA L E T

c u a r t a

UNIDAD Almacenamiento Aduanero

¿Cuál es la noción de almacenamiento Aduanero? ¿Qué son almacenes y cuál es el procesos de almacenamiento? ¿Qué son depósitos Aduaneros? ¿Cuáles son los efectos del almacenamiento Aduanero? ¿Qué documentos necesita para operar un almacén Aduanero? ¿Cómo se realiza la diligencia bajo almacenamiento Aduanero? z5 9 z



R E N Z O R A M Í R E Z PA L E T

L e c c i ó n

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ALMACENAMIENTO ADUANERO

“Aprender es como remar contra corriente: en cuanto se deja, se retrocede.” Edward Benjamin Britten.

4.1. Noción de Almacenamiento Aduanero Ante todo, para poder entender de manera correcta este tema debemos empezar por definir algunos términos referidos al mismo, como por ejemplo: Almacén aduanero.- Local destinado a la custodia temporal, de las mercancías cuya administración puede estar a cargo de la autoridad aduanera, de otras dependencias públicas o de personas naturales o jurídicas, entendiéndose como tales a los depósitos temporales y depósitos aduaneros. Depósito aduanero.- Local donde se ingresan y almacenan, mercancías solicitadas al régimen de depósito aduanero. Pueden ser privados o públicos. Depósito temporal.- Local donde se ingresan y almacenan temporalmente mercancías, pendientes de la autorización de levante por la autoridad aduanera.

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Ahora bien, conociendo la definición de los principales términos referidos al almacenaje, podemos indicar que el artículo N° 120° del Capítulo I del Título III de la Ley General de Aduanas - Decreto Legislativo N° 1053 establece que el dueño o su representante deben ingresar las mercancías en los depósitos temporales autorizados por la Administración Aduanera, para su almacenamiento. Los depósitos temporales, comunican a la autoridad aduanera el ingreso de las mercancías a sus recintos al término de su recepción y antes de su salida al exterior, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Ley. El exportador que opte por embarcar las mercancías desde su local, procede en forma similar una vez que éstas se encuentren expeditas para su embarque. Por su parte el artículo N° 117° del mismo cuerpo legal indica que los almacenes aduaneros o los dueños o consignatarios, según corresponda, son responsables por el cuidado y control de las mercancías desde su recepción. Asimismo, son responsables por la falta, pérdida o daño de las mercancías recibidas. No existirá responsabilidad en los casos siguientes: a)

Caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditado;

b)

Causa inherente a las mercancías;

c) Falta de contenido debido a la mala condición del envase o embalaje, siempre que hubiere sido verificado al momento de la recepción; d) Daños causados por la acción atmosférica, cuando no corresponda almacenarlas en recintos cerrados. Todo traslado de mercancías a un almacén aduanero, contemplado en el presente capítulo, será efectuado de acuerdo con las condiciones y formalidades establecidas por la Administración Aduanera.

4.2. Almacenes y Procesos de Almacenamiento La SUNAT autoriza a operar como almacén aduanero, previa presentación de los siguientes documentos: a)

Copia del DNI del representante legal de la empresa;

b) Copia del testimonio de la escritura pública de constitución, inscrita en los Registros Públicos, en la indicada escritura pública debe constar el patrimonio social, por cantidad no menor al cincuenta por ciento (50%) del monto mínimo de la garantía exigible z6 2 z


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de acuerdo al presente Reglamento, con lo que acredita su nivel de solvencia económica y financiera; c) Declaración jurada del titular, representante legal, socio o gerente de la empresa, en la que indique su domicilio legal, ser residente en el país y no haber sido condenados con sentencia firme por delitos dolosos; d) Copia de la licencia municipal, de funcionamiento del local donde realizará sus actividades; e) Copia del contrato de alquiler, comodato o cesión del local donde realizará sus actividades o copia de la escritura pública de adquisición de propiedad inscrita en los Registros Públicos si el local es propio; f) Copia de la constancia emitida por el INDECI, que certifique el cumplimiento de las condiciones básicas de seguridad de la infraestructura y equipos de seguridad; g) Copia de la autorización del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, en caso el almacén aduanero reciba animales vivos; j)

Copia del plano y memoria descriptiva del almacén aduanero;

k) Copia del contrato de concesión, postal otorgada por el MTC, y de la resolución que lo aprueba, tratándose de depósitos temporales postales; l) Copia del certificado “Conformidad de Operación” otorgado por la Dirección General de Aeronáutica Civil, tratándose de depósitos temporales aéreos y los que presten el servicio de almacenamiento postal o de envíos de entrega rápida; m) Copias de los certificados de cubicación de los tanques y vehículos transportadores, en caso el almacén aduanero reciba mercancías líquidas a granel; y n) Los documentos para el registro de su representante legal ante la Administración Aduanera y auxiliar, conforme a lo dispuesto en el inciso b) del artículo Nº 17º. o) Copias de los certificados, de calibración de las balanzas vigente con valor Oficial, emitidos por el INDECOPI. p) Copia de la autorización, registro o certificado vigente expedido por el Sector competente que corresponda. Los almacenes aduaneros deberán contar con instalaciones, equipos y medios que permitan satisfacer las exigencias de funcionalidad, seguridad e higiene; y cumplir con los siguientes requisitos y condiciones:

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a)

Un local con área mínima:

Depósitos temporales: 1. Para carga marítima: 10 000,00 m2. 2. Para carga aérea y/o terrestre: 2 000,00 m2 3. Para carga fluvial o lacustre: 500,00 m2. 4. Para los envíos postales: 200,00 m2. 5. Para almacenamiento exclusivo de envíos de entrega rápida: 2000,00 m2. Depósitos aduaneros: 1. Públicos: 3 000,00 m2. 2. Privados: 1 000,00 m2. b) El piso del local debe estar asfaltado, pavimentado o acondicionado de acuerdo a las especificaciones que establezca la Administración Aduanera; c) Sistema de comunicación de datos y equipos de cómputo que permitan su interconexión con la SUNAT, para su operatividad aduanera; d)

El cerco perimétrico del almacén aduanero;

e)

Zona de reconocimiento físico;

f) Vías de acceso peatonal y vehicular, debidamente identificadas, demarcadas y señalizadas; g)

Oficina para uso exclusivo de la autoridad aduanera;

h) El sistema de monitoreo por cámaras de televisión, deberá cumplir las especificaciones técnicas que establezca la Administración Aduanera; i)

Recinto especial para animales vivos, de ser el caso;

j) Recinto especial para almacenar combustibles, mercancías inflamables, productos químicos o cualquier otra mercancía que atente contra la vida y salud de personas, animales o vegetales; k) Balanzas que cuenten, con certificados de calibración vigente con valor oficial, emitidos por el INDECOPI o por entidades prestadoras de servicios de calibración acreditadas por esta entidad pública;

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R E N Z O R A M Í R E Z PA L E T

n)

Maquinarias y herramientas, adecuadas para el manipuleo de la carga;

o)

Sistema de control no intrusivos;

p) Sistema para la captura automática de datos, en caso de depósito temporal, que preste el servicio de almacenamiento de envíos de entrega rápida; q)

Unidades de transporte registradas;

r)

Equipo de lucha contra incendio, así como detectores de incendio;

s)

Sistema de iluminación;

t)

Grupo electrógeno;

u) Garantizar a la autoridad aduanera el acceso permanente en línea a la información que asegure la completa trazabilidad de la mercancía; v) Contar con áreas acondicionadas, para las inspecciones que realizan otras entidades y ejecución de tratamientos de cuarentena, de ser el caso. Los almacenes aduaneros deben diferenciar, separar e identificar de forma visible las mercancías extranjeras, nacionalizadas y nacionales que mantengan almacenadas en sus áreas autorizadas, de acuerdo a lo que establezca la SUNAT.

4.3. Efectos De acuerdo a lo indicado por el Reglamento de la Ley General de Aduanas – Decreto Supremo N° 010-2009-EF, Los almacenes aduaneros son autorizados por la Administración Aduanera en coordinación con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en el presente Decreto Legislativo y su Reglamento. Los almacenes aduaneros, podrán almacenar en cualquiera de los lugares o recintos autorizados, además de mercancías extranjeras, mercancías nacionales o nacionalizadas, previo cumplimiento de las condiciones que establece el Reglamento. Son obligaciones de los almacenes aduaneros: a) Acreditar ante la Administración Aduanera, un nivel de solvencia económica y financiera, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento; b) Constituir, reponer, renovar o adecuar la garantía a satisfacción de la SUNAT, en garantía del cumplimiento de sus obligaciones; z6 5 z


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c) Contar con la disponibilidad exclusiva, de las instalaciones donde se localiza el almacén; d) Estar localizado, a una distancia máxima razonable del terminal portuario, aeroportuario o terrestre internacional de ingreso de la mercancía, la misma que será determinada, en cada caso, por el MEF a propuesta de la Administración Aduanera; e) Almacenar y custodiar las mercancías, que cuenten con documentación sustentatoria en lugares autorizados para cada fin, de acuerdo a lo establecido por el Reglamento; f) Entregar a la Administración Aduanera, la tarja al detalle o transmitir la información contenida en ésta, según corresponda, dentro del plazo establecido en el Reglamento; g) Llevar registros e informar a la autoridad aduanera, sobre las mercancías en situación de abandono legal, en la forma y plazo establecidos por la Administración Aduanera; h) Garantizar a la Autoridad Aduanera, el acceso permanente en línea a la información que asegure la completa trazabilidad de la mercancía, permitiendo el adecuado control de su ingreso, permanencia, movilización y salida; i) Disponer de un sistema de monitoreo por cámaras de televisión, que permitan a la aduana visualizar en línea las operaciones que puedan realizarse en el mismo; j) Poner a disposición de la aduana las instalaciones, equipos y medios que permitan satisfacer las exigencias de funcionalidad, seguridad e higiene para el ejercicio del control aduanero; k)

Cumplir los requisitos en materia de seguridad, contemplados en el Reglamento;

l) Obtener autorización previa de la Administración Aduanera, para modificar o reubicar los lugares y recintos autorizados; m) No haber sido sancionado, con cancelación por infracciones a la normativa aduanera tributaria; n) Que el titular, el representante legal, los socios o gerentes de la empresa no hayan sido condenados con sentencia firme por delitos dolosos; o) Otras relacionadas con aspectos documentarios, logísticos y de infraestructura que se establezcan en el Reglamento. Lo dispuesto en el literal d), no será de aplicación para los depósitos aduaneros privados.

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4.4. Diligencia bajo Almacenamiento Durante el almacenamiento de las mercancías, el dueño o consignatario, o su representante puede, con la autorización del responsable del almacén y bajo su responsabilidad, someterlas a operaciones usuales y necesarias para su conservación o correcta declaración, tales como: a)

Reconocimiento previo.

b)

Pesaje, medición o cuenta.

c)

Colocación de marcas o señales para la identificación de bultos.

d) Desdoblamiento. e) Reagrupamiento. f)

Extracción de muestras para análisis o registro.

g) Reembalaje. h) Trasiego. i)

Vaciado o descarga parcial.

j) Control del funcionamiento de maquinaria o su mantenimiento, siempre y cuando no se modifique su estado o naturaleza. k)

Cuidado de animales vivos.

l)

Las necesarias para, la conservación de las mercancías perecibles.

m) Aquellas que tengan que adoptarse en caso fortuito o de fuerza mayor. Estas operaciones no implican modificación en la mercancía, ni de la cantidad de bultos recibidos, salvo el desdoblamiento, en cuyo caso deberá cumplir con lo establecido en el artículo 188º del Reglamento de la Ley General de Aduanas. Artículo 188º.- Desdoblamiento de bultos Cuando las mercancías arriben manifestadas en un solo bulto antes de su destinación, el dueño o consignatario podrá efectuar su desdoblamiento en dos o más bultos por única vez, a efecto de permitir su despacho parcial y/o sometimiento a destinaciones distintas, previo aviso a la Administración Aduanera El almacén aduanero antes de autorizar las operaciones indicadas deberá comunicar por medios electrónicos a la Administración Aduanera. z6 7 z


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AUTOEVALUACIÓN N° 4 Instrucciones: Marca con una “X” la respuesta correcta a cada una de las siguientes proposiciones: 1.- La definición “Local donde se ingresan y almacenan mercancías solicitadas al régimen de depósito aduanero. Pueden ser privados o públicos” le pertenece a: e) f) g) h)

Depósito Temporal Almacén Aduanero Almacén Temporal Depósito Aduanero

2.- ¿Qué entidad autoriza la operación de los Almacenes Aduaneros? e) INDECOPI f) Municipalidad de Lima g) SUNAT h) Gobierno Regional 3.- ¿Cuál es el espacio mínimo, que necesita un local para trabajar como depósito temporal para los envíos postales? 200,00 m2. e) f) g) h)

200,00 m2 4000,00 m2 600,00 m2 1000,00 m2

4.- ¿Cuándo cesa la responsabilidad, de un Almacén Aduanero con relación al ingreso de la mercancía? e) f) g) h)

Cuando la mercancía ,ingresa al almacén aduanero para ser sometido a algún Cuando la carga es colocada en la estantería del almacén aduanero esperando su retiro Cuando entrega de las mercancías al dueño o consignatario, o a su representante N.A.Lección 5

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q u i n t a

UNIDAD El Despacho Aduanero

¿Cuál es el sentido del despacho Aduanero? ¿Cuál es el alcance del despacho Aduanero? ¿Cuáles son las cuestiones previas al despacho Aduanero? ¿Qué es el teledespacho? ¿Qué es la destinación aduanera ? ¿Cómo se realiza el proceso del despacho Aduanero? z6 9 z



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L e c c i ó n

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EL DESPACHO ADUANERO

“Me lo contaron y lo olvidé; lo vi y lo entendí; lo hice y lo aprendí.” Confucio.

5.1. Noción de Despacho Aduanero De acuerdo lo señalado en el Glosario de la Ley General de Aduanas, el despacho es el “cumplimiento de las formalidades aduaneras necesarias para importar y exportar las mercancías o someterlas a otros regímenes, operaciones o destinos aduaneros”, definición coincidente con el concepto de “desaduanamiento” o “clearence” en ingles, incluido en el Convenio de Kyoto Revisado. Para el caso del régimen de importación definitiva, tradicionalmente en el Perú, se ha entendido que el despacho aduanero culmina con el “levante de mercancías”, lo cual ya ha cambiado en la nueva Ley General de Aduanas. El levante en la Ley General de Aduanas está definido como el “acto por el cual la autoridad aduanera autoriza a los interesados a disponer condicional o incondicionalmente de las mercancías despachadas, siempre que se haya cumplido con las formalidades exigidas para cada régimen, operación o destino aduanero especial”. z7 1 z


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Es así que, el despacho aduanero de importación definitiva, se inicia con la destinación aduanera mediante la presentación de una Declaración Única de Aduanas una vez que han llegado las mercancías al territorio aduanero. Luego de ello, el importador se encuentra obligado a efectuar el pago de la totalidad de los derechos e impuestos aplicables, asignándose inmediatamente después de dicho pago el tipo de control aplicable, en base a sistemas informáticos de selección por análisis de riegos combinados con factores aleatorios y en ciertos casos revisiones obligatorias a ciertas mercancías.

5.2. Su Sentido 5.2.1. Sujetos, materia, alcances, oportunidad y lugar De acuerdo a lo que indica la Revista ius360, especializada en derecho aduanero, indica que los sujetos en el despacho aduanero vienen a ser: Declarante.- Es la persona que suscribe y presenta, una declaración aduanera de mercancías en nombre propio o en nombre de otro, de acuerdo a legislación nacional, resaltando el rol de quien suscribe o firma la declaración aduanera mas no así a quien tiene la facultad de ejercer el acto de la destinación aduanera.” En ese sentido la definición del Declarante contenida en la Ley General de Aduanas, no nos ayuda a conocer o identificar al declarante que se hace referencia en la definición de la destinación aduanera, que por sentido común seria el importador o exportador, entendiéndose al importador como la persona que ingresa al territorio aduanero, mercancías de procedencia extranjera (bajo cualquier régimen aduanero de ingreso) y el exportador como la persona que realiza la salida de las mercancías del territorio aduanero (bajo alguno de los regímenes de salida) Teniendo en cuenta lo señalado en el párrafo anterior, el Importador o Exportador en principio seria el dueño o propietario de las mercancías y como tales pueden actuar como declarantes, para efectos de su destinación aduanera, ya que el ser propietario de las mercancías les permite poder indicar a que régimen aduanero van a ser sometidas estas mercancías. Pero ¿qué sucede en el caso que la mercancía sea importada o exportada por una persona que no tiene la condición de dueño o propietario? Para responder a ello, haremos referencia a continuación a las siguientes situaciones a modo de ejemplo: i) el importador que arrienda o alquila mercancías extranjeras para ser utilizadas temporalmente en el territorio aduanero; ii) la persona que exporta las mercancías elaboradas (producto compensador) con materas primas o insumos suministrados por una persona no domiciliada, que ingresaron al territorio aduanero bajo el régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo; iii) las importaciones o exportaciones que se realizan a través de empresas del servicio de entrega rápida, también denominados “courier”, en donde resulta claro que estas empresas no tienen la condición de dueño o propietario, de las

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mercancías objeto de importación o exportación y sin embargo, pueden actuar como declarante para efectos de la destinación aduanera de los envíos. Lo mencionado viene a colación, debido a que también goza de facultad para destinar mercancías aduaneramente, quien tiene titularidad sobre las mismas en condición de consignante o consignatario, términos que son definidos en la Ley General de Aduanas de la siguiente manera: Consignante.- Es la persona natural o jurídica, que envía mercancías a un consignatario en el país o hacia el exterior.” Consignatario.- Persona natural o jurídica a cuyo nombre, se encuentra manifestada la mercancía o que la adquiere por endoso del documento de transporte.” Así, lo importante en el documento de transporte internacional es quien la envía y a nombre de quien se envía la mercancía respectivamente, y es en esa medida que la persona que se indica como consignatario de las mercancías podrá actuar como importador, y del mismo modo la persona que se indica como consignante en el documento de transporte es quién podrá actuar como exportador. Como se aprecia, tanto el consignatario como el consignante podrán ser considerados para efectos de la destinación aduanera como declarantes, es decir, que podrán legalmente, mediante la declaración aduanera, indicar el régimen aduanero al que van a someter las mercancías y que una vez verificado el cumplimiento de las obligaciones o formalidades del régimen aduanero al cual han destino las mercancías la autoridad aduanera le otorgara o autorizara el levante o retiro de las mismas, pudiendo valida y legalmente disponer de éstas, situación que es propia del derecho aduanero y que no se condice con el derecho civil, en donde para poder disponer las mercancías o bienes hay que acreditar la condición de dueño o propietario. Por lo antes expuesto, para efectos de la destinación aduanera de las mercancías, el declarante es el importador o exportador de las mercancías, entendiéndose por Importador al dueño o consignatario de las mercancías y como exportador al dueño o consígnante de las mismas, situación que, en ambos casos, se acreditara ante la autoridad aduanera con el respectivo documento de transporte internacional26.

5.3. Cuestiones previas al Despacho Aduanero El Despacho Aduanero, es el cumplimiento de las formalidades aduaneras necesarias para exportar las mercancías, importarlas para el consumo o someterlas a otro régimen aduanero.

26 http://www.ius360.com/publico/aduanero/determinacion-aduanera-de-las-mercancias z7 3 z


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EL DESPACHO ADUANERO PERUANO Y SUS ETAPAS EL CONTROL PREVIO A LA DESTINACIÓN MANIFIESTO DE CARGA.- En nuestro país el control previo a la destinación se inicia mediante el manejo de la información, contenida en el manifiesto de carga que es el documento que contiene la relación completa, de todas las mercancías destinadas a un puerto a bordo de un medio de transporte, con excepción de los efectos de la tripulación y de los pasajeros que están comprendidos en otros documentos o formatos. El manifiesto de carga, detalla en forma precisa los documentos de transporte, conocimiento de embarque, guía aérea o carta porte, identificando las personas propietarias o responsables de dichas mercancías, permite a la Aduana conocer que mercancías ingresan a el territorio e implementar las acciones de control necesarias para un adecuado tratamiento de las mismas, en el caso de no encontrarse manifestadas se sanciona su decomiso. La norma establece la obligación, legal de las compañías de transporte de remitir con anticipación a su llegada una copia del Manifiesto de Carga a Aduanas, conocida como transmisión electrónica que acepta la red informática de Aduanas, medios magnéticos o a través de transmisiones por enlace con antelación a al llegada de la nave, y en caso de incumplimiento son sancionados. Una vez arribado el medio de transporte a territorio nacional, los transportistas tienen la obligación de presentar a la Aduana competente: * El manifiesto de Carga * La declaración General * Copia del conocimiento de Embarque, Guía Aérea, Aviso postal o Carta porte correspondiente a la carga manifestada para ese lugar: * Lista de Pasajeros, Tripulantes, efectos personales y equipajes. * Lista de Provisiones a bordo. * Guía de Valijas y Envíos Postales.

Mercancías que pueden ser importadas. Se puede importar todo tipo de mercancías, siempre que no afecten la salud, el medio ambiente, la moral ni la seguridad. En caso de mercancías restringidas, estas deberán contar con documentos de control (certificado, permiso, autorización, registro o resolución exigidos por la autoridad competente).

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Clases de mercancías no pueden ser importadas Se encuentra prohibida la importación, de mercancías usadas tales como: prendas textiles, calzado, vehículos automotores particulares con más de cinco (05) años de antigüedad y vehículos automotores de transporte de carga y pasajeros con más de dos (02) años de antigüedad, neumáticos y equipos médicos. Tampoco pueden ser importadas armas de guerra, productos pirotécnicos detonantes, productos que incumplan requisitos técnicos para su ingreso, así como productos expirados, animales enfermos, documentos con mapas del Perú alterados, etc. Importadores: Toda persona natural o jurídica (empresa) puede ser importador. La persona interesada para ser importador deberá contar con: Registro Único de Contribuyente (RUC) otorgado por la SUNAT. No tener la condición de “no hallado” o “no habido”. Algunas veces necesitará su inscripción en registros especiales por la naturaleza de mercancía que importa por ejemplo, “los importadores de alimentos procesados, para consumo humano deberán estar registrados en la Dirección General de Salud Ambiental”. La Administración Aduanera, es la encargada de administrar, recaudar, controlar y fiscalizar el ingreso a nuestro territorio de las mercancías que han sido declaradas; esto lo realiza bajo las siguientes modalidades de despacho aduanero: DESPACHO ANTICIPADO: Es el despacho aduanero, iniciado antes de la llegada del medio de transporte al lugar de destino, mediante la declaración aduanera de mercancías. DESPACHO URGENTE: Es el despacho aduanero, de algunas mercancías consideradas como envíos de socorro o de urgencia, tales como: medicamentos, sangre, órganos, etc. Puede iniciarse antes o después de la llegada del medio de transporte al lugar de destino. DESPACHO EXCEPCIONAL: Es el despacho aduanero, iniciado dentro del plazo de 30 días calendario computados, a partir del día siguiente del término de la descarga. Esta mercancía ingresa a un depósito temporal.

5.4. La Destinación Aduanera como Eje del Despacho La Destinación Aduanera, es un acto de manifestación de voluntad vital importancia, toda vez que mediante el mismo se va a indicar el tratamiento que se solicita se aplique a las mercancías extranjeras o nacionales, que se encuentran bajo la potestad aduanera, siendo para ello importante conocer en el ámbito de la legislación nacional, quién es la z7 5 z


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persona que puede realizar éste acto de carácter administrativo, para ello consideramos necesario tener en cuenta la definición de destinación aduanera establecida en el artículo 2º de la Ley General de Aduanas aprobado por el Decreto legislativo Nº 1053, en donde se establece lo siguiente: Destinación aduanera.- “es la manifestación de voluntad del declarante, expresada mediante la declaración aduanera de mercancías, con la cual se indica el régimen aduanero al que debe ser sometida la mercancía que se encuentra bajo la potestad aduanera.” Si tenemos en cuenta que mediante el acto de la destinación aduanera, se va a indicar el régimen aduanero al que se debe someter la mercancía, resulta relevante que la persona natural o jurídica que va a actuar como declarante tenga sobre la mercancía alguna titularidad, ya que es en función a esa destinación que la autoridad aduanera exigirá los requisitos y formalidades correspondientes, para una vez verificado su cumplimiento según el régimen aduanero solicitado, autorizar a través del otorgamiento del levante aduanero, el ingreso o salida de la mercancía del país y la posterior disposición de las mercancías destinadas al declarante. En este sentido, esta institución jurídica resulta importante para sustentar las obligaciones y responsabilidades del dueño o consignatario de la mercancía, dado que es quien decide el régimen aduanero al cual desea someter a la misma en atención a la naturaleza de sus operaciones de comercio exterior, así como al rol que le corresponde cumplir en la economía internacional.

5.5. Teledespacho El Reglamento de la Ley General de Aduanas - Decreto Supremo N° 121-96-EF anterior a la vigente, en su Cuarta Disposición Complementaria establece, la puesta en vigencia del despacho aduanero automatizado a nivel nacional, a partir de enero de 1998. A partir del 17/02/1997 el despacho aduanero automatizado (Teledespacho), es obligatorio para las Agencias de Aduana que operan en la jurisdicción de las Aduanas Marítima y Aérea del Callao. Para la implementación a nivel nacional, se ha desarrollado un modo de operación que permite a los Agentes de Aduana, transferir hacia Aduanas la información de las Declaraciones, haciendo uso de las facilidades de INFOVIA (por lo que es importante subrayar que no acarrea costo, sea por tráfico o por derecho de acceso, y el usuario paga el costo de la llamada telefónica con tarifa local). Asimismo, este modelo no implica cambios en el software de los agentes de aduana o de sus proveedores de software. El modelo posibilita el despacho, a través de un mismo procedimiento, con todas las Aduanas y Agencias Aduaneras de la República, aún cuando estas últimas operen en modo centralizado o descentralizado. z7 6 z


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Su objetivo es Impartir instrucciones, sobre el proceso de transmisión electrónica de información que realizan los operadores de comercio exterior, con relación a los documentos aduaneros determinados en los procedimientos de los Regímenes, Operaciones y Destinos Aduaneros Especiales o de Excepción. De esta manera la solicitud de destinación aduanera, y otros trámites determinados en los procedimientos aduaneros se realizan mediante transmisión electrónica, de la información en los medios que la administración aduanera pone a disposición de los operadores de comercio exterior, la mencionada transmisión goza de toda validez legal. Los datos transmitidos por el operador de comercio exterior, deben coincidir con los contenidos en los documentos escritos. En caso se produzca discrepancia en los datos contenidos en los documentos y archivos de los operadores de comercio exterior con los de la SUNAT, se presumen correctos éstos últimos. La Intendencia Nacional de Técnica Aduanera - INTA, la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera y la Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo, establecen en sus respectivos procedimientos, la transmisión electrónica de la información contenida en los documentos aduaneros, según corresponda. Además, determina el nivel de obligatoriedad de los atributos, sus validaciones, códigos, algoritmos de cálculo y demás especificaciones técnicas a considerar en la validación de la información. La utilización de la clave electrónica, asignada a los operadores de comercio exterior equivale a su firma manuscrita o a la del representante legal, según se trate de persona natural o jurídica, para todos los efectos legales. La clave y casilla electrónica o portafolio virtual es solicitada a la Intendencia Nacional de Sistemas de Información, previo registro o autorización como operador ante la INTA. Los operadores de comercio exterior, deben obtener y conservar los respaldos de seguridad de los envíos realizados por la SUNAT, así como de los archivos de respuesta de aceptación o rechazo por un período no menor a cuatro (4) años.

5.6. El Proceso del Despacho Aduanero Según el Dr. Jesus Munive Taquia, en su libro Fundamentos de Derecho Aduanero, indica que decidida la destinación aduanera, organizada la documentación aduanera y agotadas las diligencias adicionales especiales previas, lo que sigue es el inicio, desarrollo y culminación del despacho aduanero El proceso de despacho aduanero tiene etapas marcadas, en las que principalmente la autoridad realiza diligencias y el usuario a su vez hace trámites, aporta información, absuelve requerimiento, etc.

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Son Etapas del Despacho Aduanero: • Declaración Aduanera de Mercancías.- que es el aporte de información escrita, a la aduana que hace el dueño, consignatario o despachador de la mercancía para decidirse la destinación elegida. La información tiene un núcleo de datos, que son referidos a la mercadería tales como la partida arancelaria, la denominación, las características y los responsables de ella frente a la Aduana • El Aforo Aduanero.- Es la etapa del despacho aduanero, en la cual se verifica o comprueba documental o físicamente la realidad de la mercancía según se la ha declarado aduaneramente; se verifica la denominación, características físicas, composición, finalidad, partida arancelaria, valor, etc. El aforo físico se realiza en el almacén o deposito, en la fecha y hora preferida, con citación del consignatario o propietario y su despachador en el supuesto de tenerlo. • La Liquidación y pago de derechos.- Luego de producida la clasificación arancelaria de la mercancía, valorada ella misma e identificados los tributos que la gravan, se procede a la acotación y a la liquidación de tributos. A dicha operación se le conoce también como la liquidación de los derechos aduaneros. En general, los gravámenes tributarios de recaudación aduanera son: •

La Tarifa Arancelaria.

Las sobretasas arancelarias.

Los impuestos especiales de importación.

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AUTOEVALUACIÓN N° 5 Instrucciones: Marca con una “X”, la respuesta correcta a cada una de las siguientes proposiciones 1.- La definición, “Es la persona natural o jurídica que envía mercancías a un consignatario en el país o hacia el exterior” le pertenece a: a) Embarcador. b) Transitario. c) Consignante. d) Shipper. 2.- De acuerdo lo señalado en el Glosario de la Ley General de Aduanas, el pacho es:

Des-

a) El cumplimiento de las formalidades aduaneras, necesarias para importar y exportar las mer cancías o someterlas a otros regímenes, operaciones o destinos aduaneros . b) El realizar el levante de la mercadería, importada o exportada hacia el exterior del país. c) El acto de nacionalizar una mercancías arribada del extranjero. d) N.A. 3.- ¿A partir de qué año, es obligatorio el Teledespacho en las jurisdicciones de la Aduana Aérea y Aduana Marítima del Callao? a) 2010. b) 2000. c) 1997. d) 2001. 4.- La Destinación Aduanera, es un acto de: a) Pagar la deuda aduanera. b) Orden. c) Manifestación de voluntad. d) Solicitar a la Aduana el Regímen que corresponda.

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s e x t a

UNIDAD Destinación y Regímenes Aduaneros

¿Qué es la destinación Aduanera? ¿Cuáles son los regímenes Aduaneros? ¿Qué es la importación para consumo? ¿Qué es la exportación definitiva? ¿Qué son canales de control? ¿Qué es la reexportación en el mismo estado? z8 1 z



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L e c c i ó n

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DESTINACIÓN Y REGÍMENES ADUANEROS

“El triunfo del verdadero hombre surge de las cenizas del error.” Pablo Neruda.

6.1. Destinación Aduanera Es la manifestación de voluntad del declarante, expresado mediante la declaración aduanera de mercancías, con la cual se indica el régimen aduanero al que debe ser sometida la mercancía que se encuentra bajo la potestad aduanera. En este sentido, esta institución jurídica resulta de vital importancia para sustentar las obligaciones y responsabilidades del dueño o consignatario de la mercancía, dado que es quien decide el régimen aduanero al cual desea someter a la misma en atención a la naturaleza de sus operaciones de comercio exterior, así como al rol que le corresponde cumplir en la economía internacional. Dentro de la definición “destinación aduanera”, se debe hacer un análisis particular de lo siguiente: z8 3 z


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• Manifestación: implica que el dueño de una mercancía, manifiesta su intención de someter a esta a una destinación aduanera a través de la respectiva declaración “Documento para tramitar una destinación ante aduana”. • Voluntad: someter una mercancía a una destinación, es voluntario de parte del dueño de ellas pero una vez que se ha decidido la destinación, el dueño de las mercancías queda sometido al régimen legal existente para cada destinación. De acuerdo al Decreto Legislativo Nº 1053 - Ley General de Aduanas, se establece que la Destinación Aduanera es solicitada por los despachadores de aduana o demás personas legalmente autorizadas, ante la aduana, dentro del plazo de quince (15) días calendario antes de la llegada del medio de transporte, mediante declaración formulada en el documento aprobado por la Administración Aduanera. Excepcionalmente, podrá solicitarse la destinación aduanera hasta treinta (30) días calendario, posteriores a la fecha del término de la descarga. Transcurrido este plazo la mercancía sólo podrá ser sometida al régimen de importación para el consumo. Se tramitan bajo las siguientes modalidades de despacho aduanero: a) Anticipado. b) Urgente. c) Excepcional. La destinación aduanera se solicita, mediante declaración presentada a través de medios electrónicos, o por escrito en los casos que la Administración Aduanera lo determine.

6.2. Régimen Aduanero de Importación 6.2.1. De importación para consumo Es el Régimen aduanero que permite el ingreso de mercancías al territorio aduanero para su consumo, luego del pago o garantía según corresponda, de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables, así como el pago de los recargos y multas que hubieren, y del cumplimiento de las formalidades y otras obligaciones aduaneras. Las mercancías extranjeras se considerarán nacionalizadas cuando haya sido concedido el levante, que es el acto por el cual la autoridad aduanera autoriza a los interesados a disponer de las mercancías de acuerdo con el régimen aduanero solicitado.

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El dueño o consignatario debe contar con Registro Único de Contribuyentes (RUC) activo y no tener la condición de no habido para someter las mercancías al régimen de Importación para el Consumo. Los sujetos no obligados a inscribirse en el RUC, pueden solicitar la destinación aduanera al régimen de Importación para el Consumo utilizando su Documento Nacional de Identidad (DNI) en el caso de peruanos, o Carné de Extranjería, Pasaporte o Salvoconducto tratándose de extranjeros; considerándose entre éstos: a) Las personas naturales, que realicen en forma ocasional importaciones de mercancías, cuyo valor FOB por operación no exceda de mil dólares americanos (US $ 1,000.00) y siempre que registren hasta tres (3) importaciones anuales como máximo. b) Las personas naturales que por única vez, en un año calendario, importen mercancías, cuyo valor FOB exceda los mil dólares americanos (US $ 1,000.00) y siempre que no supere los tres mil dólares americanos (US $ 3,000.00). c) Los miembros acreditados del servicio diplomático nacional o extranjero, así como los funcionarios de organismos internacionales que destinen sus vehículos y menaje de casa, en ejercicio de sus derechos establecidos en las disposiciones legales. Las mercancías pueden ser solicitadas, al régimen de Importación para el Consumo: • En el Despacho Anticipado: dentro del plazo, de quince (15) días calendario antes de la llegada del medio de transporte. • En el Despacho Urgente: dentro del plazo, de quince (15) días calendario antes de la llegada del medio de transporte, hasta los siete (07) días calendario computados a partir del día siguiente del término de la descarga. • En el Despacho Excepcional: hasta treinta (30) días calendario posteriores a la fecha del término de la descarga.

6.2.2. Canales de Control Los canales de control son:

a) Canal verde: La declaración seleccionada a canal verde, no requiere de revisión documentaria ni de reconocimiento físico. En este canal, el despachador de aduana, no presenta ninguna documentación, pero debe guardarlos en su archivo, el cual debe estar a disposición de la SUNAT para las acciones de control que correspondan. z8 5 z


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b) Canal naranja: La declaración seleccionada a canal naranja, es sometida a revisión documentaria. Los envíos de socorro sólo están sujetos a revisión documentaria.

c) Canal rojo: Si en la declaración seleccionada a canal rojo, está sujeta a reconocimiento físico. El despachador de aduanas, puede solicitar el examen físico o reconocimiento físico de las mercancías amparadas en declaraciones seleccionadas, a canal verde y naranja antes de su retiro de la zona primaria.

6.2.3. De la admisión temporal para reexportación en el mismo estado Es el Régimen aduanero que permite el ingreso al territorio aduanero de ciertas mercancías, con suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, siempre que sean identificables y estén destinadas a cumplir un fin determinado en un lugar específico para ser reexportadas en un plazo determinado sin experimentar modificación alguna, con excepción de la depreciación normal originada por el uso que se haya hecho de las mismas. Las mercancías que podrán acogerse, al presente régimen serán determinadas de acuerdo al listado aprobado por Resolución Ministerial de Economía y Finanzas. Si en el reconocimiento físico, se encontraran mercancías declaradas que no pueden ser destinadas al régimen, la autoridad aduanera procederá a su separación y de ser necesario desdoblamiento de bultos, para su posterior destinación aduanera. Para autorizar el presente régimen, se deberá constituir garantía a satisfacción de la SUNAT por una suma equivalente a los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, más un interés compensatorio sobre dicha suma, a fin de responder por la deuda existente al momento de la nacionalización. Las mercancías admitidas temporalmente para su reexportación, en el mismo estado podrán ser transferidas automáticamente a favor de un segundo beneficiario por única vez, previa comunicación a la autoridad aduanera en la cual se señalará además el fin, uso y ubicación de las mercancías. El presente régimen concluye con:

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a) La reexportación de la mercancía, en uno o varios envíos y dentro del plazo autorizado; b) El pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables y recargos de corresponder, más el interés compensatorio igual al promedio diario de la TAMEX por día, computado a partir de la fecha de numeración de la declaración hasta la fecha de pago, conforme a lo establecido por la Administración Aduanera, en cuyo caso se dará por nacionalizada la mercancía; c) La destrucción total o parcial de la mercancía por caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditada, o a solicitud del beneficiario la cual debe ser previamente aceptada por la autoridad aduanera conforme a lo establecido en el Reglamento; Si al vencimiento del plazo autorizado no se hubiera concluido, con el régimen de acuerdo a lo señalado en el párrafo precedente, la SUNAT automáticamente dará por nacionalizada la mercancía, por concluido el régimen, y ejecutará la garantía. Plazo: La admisión temporal para reexportación en el mismo estado, es automáticamente autorizada con la presentación de la declaración y de la garantía a satisfacción de la SUNAT, con una vigencia igual al plazo solicitado y por un plazo máximo de dieciocho (18) meses computado a partir de la fecha del levante. Si el plazo fuese menor, las prórrogas serán aprobadas automáticamente con la sola renovación de la garantía antes del vencimiento del plazo otorgado y sin exceder el plazo máximo.

6.2.3. De la reimportación en el mismo estado Es el Régimen aduanero, que permite el ingreso al territorio aduanero de mercancías exportadas con carácter definitivo sin el pago de los derechos arancelarios, y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, con la condición de que no hayan sido sometidas a ninguna transformación, elaboración o reparación en el extranjero, perdiéndose los beneficios que se hubieren otorgado a la exportación. La mercancía objeto del régimen de reimportación, en el mismo estado deberán ser sometidas a reconocimiento físico obligatorio, a fin de comprobar que la mercancía a reimportarse es la misma que fue embarcada en la exportación. Plazo: El plazo máximo para acogerse, será de doce (12) meses contados a partir de la fecha del término del embarque de la mercancía exportada.

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6.3. Régimen Aduanero de Exportación 6.3.1. Exportación Definitiva Es el Régimen aduanero, que permite la salida del territorio aduanero de las mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo definitivo en el exterior. La exportación definitiva no está afecta a ningún tributo. Para ser exportador en el Perú, se requiere contar con Registro Único de Contribuyentes (RUC). Sin embargo, excepcionalmente una persona natural puede efectuar operaciones de exportación sin necesidad de RUC, solo bajo las siguientes condiciones: 1. Cuando realice en forma ocasional exportaciones, de mercancías cuyo valor FOB por operación no exceda de mil dólares americanos (US $ 1000.00), y siempre que registre hasta tres (3) exportaciones anuales como máximo; o 2. Cuando por única vez, en un año calendario exporte mercancías cuyo valor FOB exceda los mil dólares americanos (US $ 1000.00), (El mismo que no podrá exceder de US $3000.00). El procedimiento a seguir dependerá del valor de los productos que desea exportar. Así, si el valor FOB, de los productos que desea llevar no superae los cinco mil dólares americanos (US$ 5 000,00), se puede hacer el despacho a través de una Declaración Simplificada de Exportación, a partir de un monto superior a dicho monto necesitara un Agente de Aduanas. Puede solicitarse la exportación de cualquier mercancía, siempre que no se encuentre prohibida. La exportación de mercancías restringidas está sujeta a la presentación de autorizaciones, certificaciones, licencias o permisos y de requerirlo la norma específica, a reconocimiento físico obligatorio. La exportación definitiva no procederá para las mercancías que sean patrimonio cultural y/o histórico de la nación, mercancías de exportación prohibida y para las mercancías restringidas que no cuenten con la autorización del sector competente a la fecha de su embarque. El valor a declarar es el valor FOB, de la mercancía exportada en dólares de los Estados Unidos de América. Los valores expresados en otras monedas se convertirán a dólares de los Estados Unidos de América, utilizando el factor de conversión monetaria publicado por la SUNAT vigente a la fecha de la numeración de la declaración, sobre la base de la información proporcionada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradora Privadas de Fondos de Pensiones. Una declaración podrá amparar embarques parciales, siempre que éstos se efectúen de un exportador a un único consignatario. Los embarques parciales se efectuarán dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de la numeración de la declaración. z8 8 z


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6.3.2. Canales de control Los canales de control, de una Declaración de Exportación son los siguientes: a)

Naranja: con este canal la mercancía, queda expedita para su embarque.

b)

Rojo: Este canal requiere, de revisión documentaria y reconocimiento físico.

Plazos: Las mercancías deben ser embarcadas, dentro del plazo de treinta (30) días calendario contado a partir del día siguiente de la numeración de la declaración. La regularización del régimen, se realizará dentro del plazo de treinta (30) días calendario contado a partir del día siguiente de la fecha del término del embarque, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento.

6.3.3 De la exportación temporal para reimportación en el mismo estado Es el Régimen aduanero, que permite la salida temporal del territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas con la finalidad de reimportarlas en un plazo determinado, sin haber experimentado modificación alguna, con excepción del deterioro normal por su uso. Las mercancías exportadas bajo este régimen, al ser reimportadas no estarán sujetas al pago de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder. No podrá incluirse en este régimen, las mercancías cuya salida del país estuviera restringida o prohibida, salvo que estén destinadas a exposiciones o certámenes de carácter artístico, cultural, deportivo o similar y que cuente con la autorización del sector competente. Las mercancías que constituyan, Patrimonio Cultural y/o Histórico de la Nación, que salgan temporalmente del país para exhibición deben someterse al régimen de exportación temporal para reimportación en el mismo estado, con la presentación de la Resolución Suprema que autoriza su salida y el cumplimiento de los requisitos y formalidades establecidos tanto por la normatividad específica, como por la aduanera. Plazo: El plazo de la exportación temporal, para reimportación en el mismo estado será automáticamente autorizado por doce (12) meses, computado a partir de la fecha del término del embarque de la mercancía, dentro del cual deberá efectuarse la reimportación. El plazo señalado en el párrafo anterior, podrá ser ampliado por la Administración Aduanera, a solicitud del interesado, en casos debidamente justificados.

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MANUAL DE DERECHO ADUANERO

El presente régimen concluye con: a)

La reimportación de la mercancía dentro del plazo autorizado.

b) La exportación definitiva de la mercancía dentro del plazo autorizado, para lo cual se deberá cumplir con las formalidades establecidas en el Reglamento, con lo que se dará por regularizado el régimen. Si al vencimiento del plazo autorizado o de la prórroga de ser el caso, no se hubiera concluido con el régimen de acuerdo a lo señalado en el párrafo precedente, la autoridad aduanera automáticamente dará por exportada en forma definitiva la mercancía y concluido el régimen.

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AUTOEVALUACIÓN N° 6 Instrucciones: Marca con una “X”, la respuesta correcta a cada una de las siguientes proposiciones: 1.- En el Despacho Anticipado, Las mercancías pueden ser solicitadas al régimen de Importación para el Consumo a) b) c) d)

Al momento del arribo de la mercancía. 30 días calendario antes de la llegada de la mercancía. 15 días calendario antes de la llegada del medio de transporte. 01 días calendario después de la llegada de la mercancía.

2.- El canal de control mediante, el cual La declaración seleccionada a canal naranja es sometida a revisión documentaria, es el canal a) Verde. b) Azul. c) Rojo. d) Naranja. 3.- ¿Con cuál de estos supuestos, puede concluir la exportación temporal para reimportación en el mismo estado? a) Con la reexportación de la mercancía, en uno o varios envíos y dentro del plazo autorizado. b) Con la acogida al Régimen de Drawback. c) Con la venta de la mercancía. d) N.A. 4.- El plazo para la regularización del Régimen de Exportación es de a) b) c) d)

30 días calendario, contado a partir del día siguiente de la fecha del término del embarque 01 día calendario, contado a partir del día siguiente de la fecha de la exportación. 10 días calendario, contado a partir del día siguiente de la fecha del término del embarque. 20 días calendario, contado a partir del día siguiente de la llegada de la nave.

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s é p t i m a

UNIDAD Regímenes Aduaneros de Perfeccionamiento

¿Qué son los Regímenes Aduaneros de perfeccionamiento? ¿Cómo se realiza el régimen de Admisión temporal para perfeccionamiento activo? ¿Cuál es el plazo de régimen de Exportación temporal para Perfeccionamiento Pasivo? ¿Qué es el Drawback? ¿Cómo se realiza el régimen de Reposición de mercancías con franquicia arancelaria? z9 3 z



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REGÍMENES ADUANEROS DE PERFECCIONAMIENTO

“No te quejes de tu pobreza, de tu soledad o de tu suerte. Enfrenta con valor y acepta que de una u otra manera son el resultado de tus actos y la prueba que has de ganar.” Pablo Neruda.

7.1. Regímenes Aduaneros de Perfeccionamiento De acuerdo a lo indicado por Fernando Cossío Jara los Regímenes de perfeccionamiento activo antes de la vigencia de la Ley, hasta la vigencia del Decreto Legislativo Nº 809 lo que se entendía como regímenes de perfeccionamiento eran en realidad lo que la doctrina denomina tráfico de perfeccionamiento activo, es decir conjunto de regímenes especiales por los cuales se suspende o exonera según corresponda, los derechos arancelarios y demás impuestos que gravan la importación de materias primas, insumos, productos intermedios, partes y piezas así como otras mercancías destinadas a procesos de elaboración o transformación para su exportación. El Colegio Oficial de agentes y comisionistas de aduana, en Barcelona definía el tráfico de perfeccionamiento activo como la medida de fomento a la exportación, que permite eliminar total o parcialmente y bajo ciertas condiciones los efectos del arancel z9 5 z


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de aduanas, (y demás impuestos en el caso peruano) correspondiente a los materiales con los que se han elaborado determinados productos cuando salgan del territorio nacional.

7.2. De la Admisión temporal para perfeccionamiento activo Es el Régimen aduanero, que permite el ingreso al territorio aduanero de ciertas mercancías extranjeras con la suspensión del pago de los derechos arancelarios, y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, con el fin de ser exportadas dentro de un plazo determinado, luego de haber sido sometidas a una operación de perfeccionamiento, bajo la forma de productos compensadores. Las operaciones de perfeccionamiento activo, son aquellas en las que se produce:

a)

La transformación de las mercancías.

b)

La elaboración de las mercancías, incluidos su montaje, ensamble y adaptación a otras mercancías.

c)

La reparación de mercancías, incluidas su restauración o acondicionamiento.

Podrán ser objeto de este régimen las materias primas, insumos, productos intermedios, partes y piezas materialmente incorporadas en el producto exportado (compensador), incluyéndose aquellas mercancías que son absorbidas por el producto a exportar en el proceso de producción; así como las mercancías que se someten al proceso de reparación, restauración o acondicionamiento. No podrán ser objeto de éste régimen, las mercancías que intervengan en el proceso productivo de manera auxiliar, tales como lubricantes, combustibles o cualquier otra fuente energética, cuando su función sea la de generar calor o energía, así como los repuestos y útiles de recambio, cuando no están materialmente incorporados en el producto final y no son utilizados directamente en el producto a exportar; salvo que estas mercancías sean en sí mismas parte principal de un proceso productivo. Las mercancías restringidas, pueden ser objeto del régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, siempre que cumplan con los requisitos exigidos por la normatividad legal específica para su ingreso al país. Las mercancías reexportadas que hayan ingresado al país, bajo el régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo deberán ser sometidas a reconocimiento físico obligatorio. Plazo: La admisión temporal para perfeccionamiento activo, es automáticamente autorizada con la presentación de la declaración y de la garantía con una vigencia igual al plazo solicitado y por un plazo máximo de veinticuatro (24) meses computado a partir z9 6 z


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de la fecha del levante. Si el plazo fuese menor, las prórrogas serán aprobadas automáticamente, con la sola renovación de la garantía antes del vencimiento del plazo otorgado y sin exceder el plazo máximo. Para autorizar el presente régimen, se deberá constituir garantía a satisfacción de la SUNAT por una suma equivalente a los derechos arancelarios, y demás tributos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, más un interés compensatorio sobre dicha suma, igual al promedio diario de la TAMEX por día proyectado desde la fecha de numeración de la declaración hasta la fecha de vencimiento del plazo del régimen, a fin de responder por la deuda existente al momento de la nacionalización. Para la devolución o desafectación de la garantía el régimen deberá estar concluido y la cuenta corriente de la declaración no muestre saldos pendientes. La SUNAT establecerá los procedimientos a seguir para hacer efectiva la devolución o desafectación de la garantía. Las mercancías admitidas temporalmente, para perfeccionamiento activo podrán ser transferidas automáticamente a favor de un segundo beneficiario por una sola vez, previa comunicación a la autoridad aduanera.

7.3. De la Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo Es el Régimen aduanero, mediante el cual se permite la salida temporal del territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas para su transformación, elaboración o reparación y luego reimportarlas como productos compensadores en un plazo determinado. Las operaciones de perfeccionamiento pasivo, son aquellas en las que se produce:

a)

La transformación de las mercancías;

b)

La elaboración de las mercancías, incluidos su montaje, ensamble o adaptación a otras mercancías.

c)

La reparación de mercancías, incluidas su restauración o acondicionamiento.

El Producto compensador.- Es aquél obtenido como resultado de la transformación, elaboración o reparación de mercancías cuya admisión bajo los regímenes de perfeccionamiento activo o pasivo haya sido autorizada. En el caso de cambio o reparación, de mercancía deficiente o no solicitada, se considerará como una exportación temporal para perfeccionamiento pasivo el cambio o reparación de la mercancía que, habiendo sido declarada y nacionalizada, resulte deficiente o no corresponda a la solicitada por el importador, siempre y cuando dicha exportación se efectúe dentro de los doce (12) meses contados a partir de la numeración de la dez9 7 z


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claración de importación para el consumo y previa presentación de la documentación sustentatoria. Cuando la operación de perfeccionamiento pasivo, tenga por objeto la reparación o el cambio de la mercancía por otra equivalente, efectuada de forma gratuita y por motivos de obligación contractual o legal de garantía, acreditada ante las autoridades aduaneras, en la reimportación la determinación de la base imponible para el cobro de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, se calculará únicamente sobre el monto de los gastos de transporte y seguro ocasionados por la salida y retorno de la mercancía, salvo que la mercancía objeto del cambio sea de mayor valor, en cuyo caso esta diferencia en el valor formará parte de la base imponible, siempre y cuando la exportación temporal se efectúe dentro de los doce (12) meses contados a partir de la numeración de la declaración de importación para el consumo. Cuando las mercancías exportadas temporalmente se reimporten, después de ser reparadas, cambiadas o perfeccionadas en el exterior, la determinación de la base imponible para el cobro de los derechos arancelarios, y demás tributos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, se calculará sobre el monto del valor agregado o sobre la diferencia por el mayor valor producto del cambio, más los gastos de transporte y seguro ocasionados por la salida y retorno de la mercancía, de corresponder. Plazo: La reimportación de los productos compensadores, deberá realizarse dentro de un plazo máximo de doce (12) meses contado a partir de la fecha del término del embarque, de las mercancías exportadas temporalmente para perfeccionamiento pasivo. Las mercancías que constituyan Patrimonio Cultural y/o Histórico de la Nación, que salgan temporalmente para reparación, deben someterse al régimen de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, con la presentación de la Resolución Suprema que autoriza su salida y el cumplimiento de los requisitos y formalidades establecidos, tanto por la normatividad específica como por la aduanera. Estos bienes están sujetos a reconocimiento físico obligatorio.

7.4. Restitución de Derechos Arancelarios - Drawback Es el Régimen Aduanero, que permite obtener como consecuencia de la exportación, la devolución de un porcentaje del valor FOB del producto exportado, en razón que el costo de producción se ha visto incrementado por los derechos arancelarios, que gravan la importación de insumos incorporados o consumidos en la producción del bien exportado. Los insumos que van a ser incorporados o consumidos, en el bien exportado pueden ser materias primas, productos intermedios, partes y piezas.

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Los insumos pueden ser adquiridos, bajo las siguientes modalidades:

a)

Primera: Importados directamente por el beneficiario.

b)

Segunda: Importados por terceros.

c)

Tercera: Mercancías elaboradas con insumos importados, adquiridos de provee dores locales.

Se consideran insumos: • Materia prima: sustancia, elemento o materia necesaria para obtener un producto, incluidos aquellos que se consumen o intervienen directamente en el proceso de producción o manufactura, o sirven para conservar el producto de exportación. También se considera materia prima las etiquetas, los envases y otros artículos necesarios para la conservación y transporte del producto exportado. • Productos intermedios: Son aquellos elementos, que requieren de procesos posteriores para adquirir la forma final, y que serán incorporados al producto exportado. • Piezas: unidad previamente manufacturada, cuya ulterior división física produzca su inutilización para la finalidad que estaba destinada. • Partes: el conjunto o combinación de piezas, unidas por cualquier procedimiento de sujeción, destinado a construir una unidad superior. La finalidad de este régimen, es evitar que el pago de los derechos arancelarios de importación de los insumos utilizados, en la producción de bienes nacionales destinados a la exportación, incremente su costo y el precio final del producto y afecten su competitividad. Pueden acogerse a la Restitución las empresas productoras - exportadoras, entendiéndose como tales a cualquier persona natural o jurídica constituida en el país que elabore o produzca el bien a exportar cuyo costo de producción se hubiere incrementado por los derechos de aduana, que gravan la importación de los insumos incorporados o consumidos en la producción del bien exportado. No puede solicitarse el acogimiento a la Restitución, por el uso de combustibles importados o cualquier otra fuente energética cuando su función sea la de generar calor o energía para la obtención del bien exportado, así como los repuestos y útiles de recambio que se consuman o empleen en la obtención de dicho bien. Monto a restituir 1. El monto a restituir es equivalente, al cinco por ciento (5%) del valor FOB del bien exportado, con el tope del cincuenta por ciento (50%) de su costo de producción. z9 9 z


MANUAL DE DERECHO ADUANERO

2. Se entiende como valor del bien exportado, el valor FOB del respectivo bien, excluidas las comisiones y cualquier otro gasto deducible en el resultado final de la operación de exportación, en dólares de los Estados Unidos de América. Las Solicitudes deben ser presentadas, por montos iguales o superiores a US$ 500,00, en el caso de montos menores se acumularán hasta alcanzar y/o superar el mínimo antes mencionado.

7.5. De la reposición de mercancancías con franquicia arancelaria Es el Régimen aduanero que permite la importación para el consumo de mercancías equivalentes, a las que habiendo sido nacionalizadas, han sido utilizadas para obtener las mercancías exportadas previamente con carácter definitivo, sin el pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo. Son beneficiarios del régimen, los importadores productores y los exportadores productores que hayan importado, por cuenta propia los bienes sujetos a reposición de mercancía en franquicia. Se considera mercancía equivalente, a aquella idéntica o similar a la que fue importada y que es objeto de reposición. Se entiende por mercancía idéntica, a la que es igual en todos los aspectos a la importada en lo que se refiere a la calidad, marca y prestigio comercial. Se entiende por mercancía similar, a la que sin ser igual en todos los aspectos a la importada, presenta características y composición próxima o semejante a ésta en cuanto a especie y calidad, lo que le permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiable con la mercancía que se compara. Podrán ser objeto de éste régimen, toda mercancía que es sometida a un proceso de transformación o elaboración, que se hubiere incorporado en un producto de exportación o consumido al participar directamente durante su proceso productivo. No podrán ser objeto de este régimen, las mercancías que intervengan en el proceso productivo de manera auxiliar, tales como lubricantes, combustibles o cualquier otra fuente energética, cuando su función sea la de generar calor o energía; los repuestos y útiles de recambio, cuando no están materialmente incorporados en el producto final y no son utilizados directamente en el producto a exportar; salvo que estas mercancías sean en sí mismas parte principal de un proceso productivo. El certificado de reposición de mercancía con franquicia arancelaria, se expide por la misma cantidad de mercancías que fueron utilizadas en el proceso productivo de los bienes exportados, estando exceptuadas las contenidas en los excedentes con valor z1 0 0 z


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comercial, salvo que éstos sean exportados. Puede ser utilizado en forma total o parcial ante cualquier aduana. Asimismo, se permite acumular varios certificados en un solo despacho de importación para el consumo dentro del plazo de su vigencia. El certificado de reposición de mercancía con franquicia arancelaria, puede ser transferido parcial o totalmente a favor de terceros por endoso del beneficiario, sin requerir autorización previa de la Intendencia de Aduana que lo emitió. Sin embargo, para la utilización de dicho certificado por el endosatario, es indispensable que todos los endosantes comuniquen previamente la transferencia a la Administración Aduanera. Plazos: Para acogerse a este régimen, la declaración de exportación debe presentarse en el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de levante de la declaración de importación para el consumo que sustente el ingreso de la mercancía a reponer. La importación para el consumo de mercancías en franquicia, deberá efectuarse en el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de emisión del certificado de reposición.

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AUTOEVALUACIÓN N° 7 Instrucciones: Marca con una “X”, la respuesta correcta a cada una de las siguientes proposiciones: 1.- La Admisión Temporal, para Perfeccionamiento Activo es automáticamente autorizada por un plazo de: a) b) c) d)

30 días. 06 meses antes de la llegada del medio de transporte. 24 meses. 60 días.

2.- La definición, “Es el Régimen aduanero mediante el cual, se permite la salida temporal del territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas para su transformación, elaboración o reparación y luego reimportarlas como productos compensadores en un plazo determinado” le pertenece al: a) b) c) d)

Régimen de Exportación. Régimen de Drawback. Régimen de Exportación Temporal para perfeccionamiento pasivo. Régimen de Franquicia.

3.- El monto a restituir en el Régimen, de Restitución de Derechos Arancelarios – Drawback es equivalente al: a) b) c) d)

5% del valor FOB del bien exportado. 50% del valor FOB del bien exportado. 25% del valor FOB del bien exportado. 20% del valor FOB del bien exportado.

4.- En el Régimen de Reposición de Mercancías con Franquicia Arancelaria, se considera mercancía equivalente a: a) b) c) d)

Aquella idéntica similar, o a la que fue importada y que es objeto de reposición. Aquella mercancía que cueste lo mismo. Aquella mercancía caída en abandono legal. Aquella mercancía importada de mayor valor.

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o c t a v a

UNIDAD Regímenes Aduaneros de Depósito y Tránsito

¿Qué es el Régimen Aduanero de Depósito? ¿Cómo se realiza el Regímenes Aduaneros de Tránsito? ¿Cuál es el plazo del Régimen Aduanero de Tránsito Aduanero? ¿Cómo se realiza el Régimen Aduanero de Transbordo? ¿Qué es el Régimen Aduanero de Reembarque? z1 0 3 z



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L e c c i ó n

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REGÍMENES ADUANEROS DE DEPÓSITO Y TRÁNSITO

“No te amargues con tu propio fracaso ni se lo cargues a otro. Acéptate ahora o seguirás justificándote como un niño. Recuerda que cualquier momento es bueno para comenzar y que ninguno es tan terrible para claudicar.” Pablo Neruda.

8.1. Regímen Aduanero de Depósito El Depósito Aduanero, es el régimen que permite que las mercancías que llegan al territorio aduanero pueden ser almacenadas en un depósito aduanero para esta finalidad, por un periodo determinado y bajo el control de la aduana, sin el pago de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo, siempre que no hayan sido solicitadas a ningún régimen aduanero ni se encuentren en situación de abandono. Para someter las mercancías al régimen de Depósito Aduanero, el dueño o consignatario, denominado en adelante depositario, debe contar con Registro Único de Contribuyentes (RUC), activo y no tener la condición de no habido. z1 0 5 z


MANUAL DE DERECHO ADUANERO

Los datos relativos al número del RUC, nombre o denominación social, código y dirección del local del depositante, se deben consignar exactamente de acuerdo a su inscripción en la SUNAT; caso contrario el SIGAD rechaza la numeración, de la declaración aduanera de mercancías, en adelante declaración. Plazos.- El régimen de Depósito Aduanero, puede ser autorizado por un plazo máximo de doce (12) meses, computado a partir de la fecha de numeración de la declaración.

Mercancías que no pueden destinarse al régimen No podrán ser destinadas al régimen de Depósito Aduanero, las siguientes mercancías: a) Las que hayan sido solicitadas previamente a un régimen aduanero, con excepción del régimen de exposiciones o ferias internacionales, señalado en el Decreto Ley Nº 21700 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 094-79-EF, y las destinadas al régimen de Tránsito Aduanero interno conforme a lo previsto en el artículo N° 122° del Reglamento. b)

Las que estén en situación de abandono legal o voluntario.

c)

Las de importación prohibida.

d)

Los explosivos, armas y municiones.

e)

El equipaje y menaje de casa.

f)

Los envíos postales y envíos de entrega rápida.

g) Los vehículos usados, que no cumplan con los requisitos mínimos de calidad establecidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. h) Los productos pirotécnicos y fuegos artificiales, no comprendidos dentro de la prohibición a la importación, establecida en la Ley Nº 26509.

Modalidades y plazos para destinar las mercancías Las mercancías, pueden ser solicitadas al régimen de Depósito Aduanero: a) En el despacho anticipado, dentro del plazo de quince (15) días calendario antes de la llegada del medio de transporte; vencido este plazo, las mercancías se someterán al despacho excepcional, debiendo el despachador de aduana solicitar la rectificación de la declaración, de acuerdo al procedimiento de Solicitud de Rectificación Electrónica de Declaración INTA-PE.00.11. z1 0 6 z


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b) En el despacho urgente, dentro del plazo de quince (15) días calendario antes de la llegada del medio de transporte hasta los siete (07) días calendario computados a partir del día siguiente del término de la descarga. c) En el despacho excepcional, dentro del plazo de treinta (30) días calendario computados a partir del día siguiente del término de la descarga.

8.2. Regímenes Aduaneros de tránsito 8.2.1. Régimen de Tránsito Aduanero Es el Régimen aduanero que permite que las mercancías provenientes del exterior, que no hayan sido destinadas sean transportadas bajo control aduanero, de una aduana a otra, dentro del territorio aduanero, o con destino al exterior, con suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, previa presentación de garantía y el cumplimiento de los demás requisitos y condiciones de acuerdo a lo que establezca el Reglamento. El tránsito aduanero interno se efectúa por vía marítima, aérea o terrestre de acuerdo a lo establecido en el Reglamento en los siguientes casos: a.

Contenedores debidamente precintados;

b. Cuando se trate, de mercancías cuyas dimensiones no quepan en un contenedor cerrado; c.

Cuando la mercancía, sea debidamente individualizada e identificable.

En la vía terrestre, los medios de transporte deberán estar previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y registrados por la Administración Aduanera. Excepcionalmente, la Administración Aduanera podrá autorizar el tránsito en medios de transporte pertenecientes a los declarantes. El régimen de Tránsito Aduanero. se realiza conforme a los siguientes requisitos: a) El declarante debe presentar una garantía equivalente al valor FOB de las mercancías. En las vías aérea y marítima se podrá aceptar que el transportista o su representante en el país presente garantías nominales, no se le aceptará este tipo de garantías en tanto mantenga garantías requeridas pendientes de honrar; b) El transportista debe estar autorizado para operar por el sector competente. En la vía terrestre, los medios de transporte deben estar previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y registrados por la autoridad aduanera. Excepcionalmente, la autoridad aduanera puede autorizar el traslado de las mercancías en régimen de Tránsito Aduanero en medios de transporte pertenecientes a los declarantes. z1 0 7 z


MANUAL DE DERECHO ADUANERO

El Tránsito Aduanero Interno, sólo puede realizarse si en la circunscripción de dicha aduana del interior, se encuentra autorizado el funcionamiento de un depósito temporal y/o punto de llegada. No puede autorizarse el Tránsito Aduanero Interno de armas, explosivos, productos precursores para la fabricación de estupefacientes, drogas estupefacientes, residuos nucleares o desechos tóxicos y demás mercancías peligrosas sobre las cuales exista restricción legal o administrativa, que no cuente con la autorización de la autoridad competente, asimismo, de mercancías cuya importación al país se encuentre prohibida. Las mercancías destinadas al régimen de Tránsito Aduanero, están sujetas a reconocimiento físico obligatorio en la aduana de ingreso, cuando: a) Se trate de mercancías, cuyas dimensiones no quepan en un contenedor cerra do;

b) La mercancía permita, su identificación e individualización y no se encuentren en contenedores;

c) Los contenedores se encuentren en mala condición exterior, acusen notoria di ferencia de peso o haya indicios de violación del precinto de seguridad; d) Se movilicen por sus propios medios; e) Lo determine la autoridad aduanera. El régimen de Tránsito Aduanero, se efectúa bajo las siguientes condiciones: a) Tránsito Aduanero con destino al exterior. •

En contenedores, cerrados o abiertos y debidamente precintados;

En furgones cerrados, que constituyan o no parte del medio de transporte y se encuentren debidamente precintados;

En caso de mercancías que se movilicen por sus propios medios, deben contar con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Otras mercancías, siempre y cuando permitan su identificación e individualización.

b) Tránsito Aduanero Interno. •

En contenedores cerrados y debidamente precintados;

Las mercancías que debido a sus dimensiones, no caben en un contenedor tipo cerrado deben ser identificables e individualizadas;

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R E N Z O R A M Í R E Z PA L E T

En caso de mercancías que se movilicen por sus propios medios, deben contar con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Otras mercancías, siempre y cuando permitan su identificación e individualización.

c) Tránsito Aduanero con destino a CETICOS, ZOFRATACNA Plazo: La Administración Aduanera, dispondrá que las mercancías en tránsito de una aduana a otra dentro del territorio aduanero o con destino al exterior sean conducidas de acuerdo al plazo que ésta establezca, el cual no podrá exceder de treinta (30) días calendario contados a partir del otorgamiento del levante. En los casos de tránsito por vía aérea y marítima, se podrá aceptar que el transportista o su representante en el país presente una garantía nominal global, por un monto de cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 50 000,00).

8.2.2. Régimen de Transbordo El Transbordo es el régimen aduanero que permite, la transferencia de mercancías, las que son descargadas del medio de transporte utilizado, para el arribo al territorio aduanero y cargadas en el medio de transporte utilizado para la salida del territorio aduanero, bajo control aduanero. El transbordo puede ser solicitado, por el transportista o su representante en el país, el agente de carga internacional o el agente de aduanas, a quienes se les denomina declarante. El transbordo puede efectuarse bajo las siguientes modalidades: a) Modalidad 1: Directamente de un medio de transporte a otro. b) Modalidad 2: Con descarga a tierra. c) Modalidad 3: Con ingreso a un depósito temporal, para ser objeto de reagrupamiento, cambio de embalaje, marcado, selección, toma de muestras, reparación o reemplazo de embalajes defectuosos, desconsolidación y consolidación de mercancías; previa comunicación y bajo control de la autoridad aduanera. El transbordo debe ser solicitado: a) En el despacho anticipado, dentro del plazo de quince (15) días calendario antes de la llegada del medio de transporte. Vencido este plazo, se somete a despacho excepcional, debiendo el declarante solicitar la rectificación de la declaración. El declarante puede solicitar la ampliación del despacho anticipado, cuando el medio de transporte no arribe dentro de los quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de la z1 0 9 z


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fecha de numeración de declaración, debido a caso fortuito o fuerza mayor debidamente justificado. b) En el despacho excepcional, hasta treinta (30) días calendario posterior a la fecha del término de la descarga, al vencimiento del cual caerá en abandono legal y solo podrá ser sometida al régimen de importación para el consumo, previo cumplimiento de las formalidades de ley. Las mercancías solicitadas al régimen de transbordo no están sujetas a reconocimiento físico, excepto cuando se detecte que los bultos y/o los contenedores se encuentren en mala condición exterior, acusen notoria diferencia de peso o haya indicios de violación de los precintos o medios de seguridad de origen. En caso de reconocimiento físico el funcionario aduanero registra su diligencia en el casillero 12 de la declaración de transbordo. La información de las declaraciones de transbordo, transmitida electrónicamente goza de plena validez legal, salvo prueba en contrario. Plazo: El transbordo es de autorización automática y debe ser realizado en un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de la numeración de la declaración, transcurrido este plazo la mercancía cae en abandono legal.

8.2.3. Régimen de Reembarque Es el Régimen aduanero, que permite que las mercancías que se encuentran en un punto de llegada en espera de la asignación de un régimen aduanero, puedan ser reembarcadas desde el territorio aduanero con destino al exterior, siempre que no se encuentren en situación de abandono. La autoridad aduanera podrá disponer de oficio, el reembarque de una mercancía de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Ley General de Aduanas. Mediante el régimen de reembarque procede la salida de mercancías sólo con destino al exterior, siempre que no hayan sido destinadas al régimen aduanero de importación para el consumo o no se encuentren en situación de abandono. En la vía terrestre, los medios de transporte deberán estar previamente autorizados, por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y registrados por la Administración Aduanera. En el reembarque terrestre, el declarante debe presentar ante la autoridad aduanera una garantía por el monto equivalente, al valor FOB de las mercancías, a fin de respaldar su traslado al exterior y el cumplimiento de las demás obligaciones. La Administración Aduanera podrá eximir esta exigencia en casos debidamente justificados.

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En casos debidamente justificados, la autoridad aduanera de la jurisdicción donde se encuentre el vehículo transportador, podrá autorizar su reemplazo por otra unidad autorizada o acreditada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, bajo control aduanero. Por excepción será reembarcada, la mercancía destinada a un régimen aduanero que, como consecuencia del reconocimiento físico, se constate lo siguiente: a) Su importación se encuentre prohibida, salvo que por disposición legal se establezca otra medida; b) Su importación se encuentre restringida y no tenga la autorización del sector competente, o no cumpla con los requisitos establecidos para su ingreso al país. En ningún caso, la autoridad aduanera podrá disponer el reembarque de la mercancía cuando el usuario obtenga la autorización y/o cumpla con los requisitos señalados en el párrafo anterior, incluso si se lleva a cabo durante el proceso de despacho, salvo los casos que establezca el Reglamento; c)

Se encuentra deteriorada;

d)

No cumpla con el fin para el que fue importada.

Plazo: La declaración de reembarque de las mercancías incursas en los supuestos señalados por el artículo 97º de la Ley, se numera dentro del plazo de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la resolución autorizante, salvo que el sector competente señale otro plazo.

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AUTOEVALUACIÓN N° 8 Instrucciones: Marca con una “X”, la respuesta correcta a cada una de las siguientes proposiciones: 1.- ¿Cuál es el plazo, en que se debe numerar una Declaración de Reembarque? a) b) c) d)

30 días. 06 meses antes de la llegada del medio de transporte. 24 meses. 60 días.

2.- ¿Cuál es el Régimen aduanero, que permite que las mercancías que se encuentran en un punto de llegada en espera de la asignación, de un régimen aduanero puedan ser reembarcadas desde el territorio aduanero con destino al exterior? a) Exportación. b) Reembarque. c) Importación. d) Tránsito. 3.- ¿En el Régimen de Transbordo, la modalidad con Descarga a Tierra es la modalidad? a) 1 b) 2 c) 3 d) 4 4.- El Régimen de Deposito puede ser autorizado por un plazo máximo de a) 1 mes. b) 3 meses. c) 6 meses. d) 12meses.

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UNIDAD Otros Regímenes Aduaneros o de Excepción

¿Qué son Regímenes Aduaneros Especiales o de Excepción? ¿Qué son Envíos Postales transportados por el Servicio Postal? ¿Cuál es el procedimiento para el establecimiento de una Ferias o Exposiciones Internacionales? ¿Qué vehículos pueden ser considerados para turismo? ¿Qué documentos deben presentar los usuarios de vehículos de turismo? z1 1 3 z



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OTROS REGÍMENES ADUANEROS O DE EXCEPCIÓN

“El modo de dar una vez en el clavo es dar cien veces en la herradura.” Manuel de Unamuno

9.1. Regímenes Aduaneros Especiales o de Excepción 9.1.1. Envíos Postales transportados por el Servicio Postal Se considera envíos postales a los de correspondencia, las encomiendas postales, paquetes pequeños, diarios y publicaciones periódicas e impresas remitidas por vía postal, como empresas de mensajería o correo rápido. Son envíos de correspondencia, las cartas, tarjetas postales y se consideran encomiendas postales, a los envíos postales con un peso unitario no menos de 2 kilogramos ni mayor de 50 kilogramos. Un envió postal no puede superar los ($.2,000) dos mil dólares americanos ni los 50 kilogramos de peso. Su cumplimiento, es de responsabilidad de la Intendencia de la Aduana Postal del Callao, de la Intendencia de Aduana Aérea del Callao, de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, de la Intendencia Nacional z1 1 5 z


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de Prevención del Contrabando y Fiscalización Aduanera y de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información. La empresa de servicio postal realiza la recepción, consolidación, transporte, desconsolidación, traslado al depósito temporal postal, almacenamiento, presentación a las autoridades aduaneras y entrega al destinatario de los envíos; asimismo, es responsable de la apertura, manipulación, pesaje, cierre, custodia, seguridad y entrega del envío postal al destinatario; y debe brindar las facilidades para el cumplimiento de las formalidades aduaneras. El trámite aduanero, de ingreso o salida de envíos o paquetes postales, puede ser efectuado directamente por el destinatario o remitente, por el concesionario postal, o por el agente de aduanas en representación del destinatario mediante declaración simplificada. El ingreso y la salida de los envíos postales, se encuentran sujetos a los requisitos y condiciones establecidos en la legislación nacional para la importación y exportación, siendo de aplicación las prohibiciones restricciones vigentes. Las acciones de control son realizadas, por la autoridad aduanera con la presencia de la empresa de servicios postales, los cuales podrán verificar la naturaleza, estado, cantidad, valor u otras características de las mercancías, así como realizar otras acciones necesarias, a efectos de calificar y registrar los envíos postales como de distribución directa o los que serán sujetos a despacho aduanero. El despacho aduanero de los envíos postales, cuyo valor FOB es menor o igual a U$ 2,000 por envío, se realizará mediante declaración simplificada por la empresa de servicios postales, el despachador de aduana o el dueño o consignatario. Por el contrario, si el despacho aduanero de los envíos postales, cuyo valor FOB es mayor a US$2,000 por envío, este se realizará a través de un despachador de aduana mediante una declaración aduanera de mercancías en el formato Declaración Única de Aduanas - DUA. La exportación de envíos postales, con fines comerciales al amparo del régimen postal se realiza al amparo el procedimiento INTA-PE.13 por el contrario la salida de los envíos sin fines comerciales, se realiza de acuerdo a lo establecido en el Convenio de la Unión Postal Universal y el Reglamento Postal (Decreto Supremo Nº 244-2013-EF), siempre que el valor por envío y por expedidor no exceda US$5,000.

9.1.2. Ferias o Exposiciones Internacionales Entendamos por ferias a los eventos comerciales de mercadeo y comunicación en el que participan expositores, compradores en un recinto especial dividido por stands o puestos en donde las empresa expositoras, presentan sus productos ante los participantes. La finalidad de una feria es facilitar el acceso y la permanencia de un producto en un determinado mercado.

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Las mercancías solicitadas, al Régimen Aduanero Especial de Exposiciones o Ferias Internacionales, ingresan al territorio nacional con suspensión de derechos e impuestos de importación, constituyéndose en prenda legal por los tributos que causen sus despachos, siendo retenidas mientras éstos no se cancelen o no se cumplan las obligaciones propias de la destinación. Podrán acogerse a este régimen especial, las mercancías destinadas a ser exhibidas en las exposiciones o ferias internacionales, así como los artículos destinados a ser usados en decoración y/o equipamiento de los stands o pabellones. El régimen especial, se otorga por el término de sesenta (60) días calendario antes de la inauguración hasta el día de la clausura del evento, teniendo como plazo máximo para su regularización ciento veinte (120) días calendario posterior, contado a partir del día siguiente de la clausura. Los expositores, dueños o consignatarios de las mercancías, así como los responsables del recinto ferial, responderán ante la SUNAT, por los derechos arancelarios y demás tributos a la importación en los casos en que se produzca la desaparición de las mercancías del recinto ferial. Los recintos concebidos exclusivamente, para la realización de exposiciones o ferias internacionales con carácter permanente, deben cumplir con la implementación de los siguientes requisitos: c)

Puerta única, para el ingreso y salida de las mercancías.

d)

Una balanza de plataforma, para pesar la carga tanto al ingreso como a la salida.

e) Contar con espacios de exhibición abiertos y cerrados, con pasadizos de circulación y de corresponder con áreas de recreación, de espectáculos y arreglos ornamentales y de jardinería adecuados. f)

Un recinto especial acondicionado, para almacenar las

mercancías.

g) Una oficina debidamente adecuada, para el uso de los funcionarios aduaneros, que cuente con equipos de cómputo que permitan su interconexión con la SUNAT. Cuando las exposiciones o ferias internacionales, se realicen en Lima Metropolitana la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera – INTA, designará un jefe y al personal que laborará en la oficina aduanera, que se implemente en los recintos feriales que hubiesen sido autorizados. En el resto de la República los encargados de efectuar las designaciones respectivas en su jurisdicción serán los intendentes. Las ferias que se realizan en las fronteras, entre los países limítrofes no se rigen por el presente procedimiento, y se llevarán a cabo siguiendo los acuerdos bilaterales establecidos vigentes.

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Para la regularización, del régimen las mercancías admitidas bajo este régimen especial, contarán con 120 días calendario contados a partir del día siguiente de la clausura del evento para ser nacionalizadas, reexportadas, solicitadas al régimen de Depósito Aduanero o al régimen de Admisión Temporal para Reexportación en el mismo estado. La regularización mediante la nacionalización se efectuara a través de la numeración de una Liquidación de Cobranza, esta regularización no aplican intereses moratorios.

9.1.3. Vehículos para Turismo El ingreso o salida temporal de vehículos con fines turísticos, será permitido sin aplicar las prohibiciones o restricciones relativas a la importación o exportación, pero sujetos a la obligación de ser retirados del país o retornados al mismo dentro del plazo autorizado, según corresponda. La autorización para el ingreso temporal/salida o salida temporal/retorno de dichos vehículos, será solicitada, de efectuarse por vía terrestre, al Puesto de Control Aduanero, y tratándose de vías aérea o marítima, al Area de Regímenes Especiales o de Excepción, o al Area que haga sus veces, de las Intendencias de Aduana. Esta autorización será otorgada en los Puestos de Control, por el Oficial de Aduanas, y en las Intendencias de Aduana, por el Especialista en Aduanas, designado para tal efecto. Cuando se utilice, la denominación Libreta de Pasos por Aduana, se entenderá referida a los siguientes documentos: a) Libreta de Pasos por Aduana, emitida por las asociaciones que conforman la Federación Interamericana de Automobils Clubs - FIAC o la Federación Automovilística Internacional - FAI. b) Carnet de Passages en Douannes, emitido por las asociaciones afiliadas a la Alianza Internacional de Turismo - AIT o la Association Internacionales des Automovil Club Reconnus - AIACR. La Libreta de Pasos por Aduana, emitida con plazo de validez no mayor de un año, será admitida como instrumento habilitado para el ingreso o salida temporal de los vehículos a que se refieran, así como para el ingreso temporal de piezas sueltas para la reparación del vehículo, siendo el Touring y Automóvil Club del Perú quien garantiza los tributos de importación aplicables a esas mercancías. El plazo de validez de la Libreta de Pasos por Aduana, que ampara el ingreso temporal de las piezas sueltas a que se refiere el numeral anterior, no excederá, de conformidad con el Artículo 4º de la Convención de Nueva York 1954, el plazo de validez de la Libreta que ampara el vehículo a reparar. Para tal efecto se seguirá el procedimiento relativo al ingreso temporal del vehículo. La Libreta de Pasos por Aduana, podrá ser prorrogada por un plazo que normalmente no debe exceder de tres (3) meses, siempre que dentro del plazo autorizado se acredite z1 1 8 z


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la causa de fuerza mayor que impide al turista cumplir con retirar del país el vehículo y/o las piezas sueltas, de ser el caso. Se reconocerán válidas las prórrogas otorgadas, en sus territorios, por otros Estados Contratantes de la Convención. Para el ingreso temporal de vehículos de propiedad, de turistas que no presenten la Libreta de Pasos por Aduana, SUNAT expedirá de conformidad con el Decreto Supremo Nº 015-87-ICTI/ TUR, un Certificado de Internación Temporal con plazo de validez por noventa (90) días calendario improrrogables, así como el distintivo para el uso del vehículo. Estos vehículos constituirán garantía prendaria en favor del Estado, siendo el turista el depositario con los efectos legales del caso. Si durante la vigencia del Certificado de Internación Temporal, el turista tuviera que ausentarse del país sin el vehículo, comunicará el hecho a la autoridad aduanera y policial más cercana, depositando por su cuenta y riesgo el vehículo en un garaje o depósito a nombre de SUNAT. Registrado el ingreso o salida temporal, en la Libreta de Pasos por Aduana o el Certificado de Internación Temporal, no se permitirá modificación o alteración alguna de dichos documentos, sin el consentimiento de la autoridad aduanera. El ingreso o salida temporal, al amparo de una Libreta de Pasos por Aduana, podrá ser regularizado incluso dentro de los catorce (14) días siguientes a la fecha de vencimiento de dicho documento. Los trámites relativos al ingreso, salida y permanencia de vehículos para turismo no están sujetos al pago de tasa alguna.

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AUTOEVALUACIÓN N° 9 Instrucciones: Marca con una “X”, la respuesta correcta a cada una de las siguientes proposiciones: 1.- ¿Cuál es el peso que no pueden superar los envíos postales? a) b) c) d)

30 Kgs. 100 Kgs. 50 Kgs. 5 Kgs.

2.- ¿Para que el despacho aduanero, de un envió postal se realice un envio postal mediante una Declaración Simplificada, el valor FOB del mismo no debe superar que monto? a) b) c) d)

S/ 1500. U$ 1000. 1 UIT. U$ 2000.

3.- El Régimen Especial de Ferias o Exposiciones Internacionales, se otorga por el término de a) b) c) d)

1 mes. 40 días. 45 días. 60 días.

4.- La Libreta de Pasos por Aduana tiene una validez de a) b) c) d)

90 días. No mayor de un año. No mayor de un 120 días. 60 días.

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UNIDAD Obligación Tributaria Aduanera

¿Qué es la obligación tributaria Aduanera? ¿Qué es la Relación jurídica tributaria Aduanera? ¿Qué es el tributo Aduanero? ¿Cuáles son los supuestos para el nacimiento y exigibilidad de la obligación tributaria Aduanera? ¿Quiénes son los sujetos en la obligación tributaria Aduanera? ¿Qué son los derechos arancelarios Ad-valorem? z1 2 1 z



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OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ADUANERA

“El hombre superior es persistente en el camino cierto y no sólo persistente.” Confucio

10.1. Nociones básicas previas Para empezar, tal como lo refiere Roberto Sagal en la revista IUS 360º debemos tener presente que el Régimen Tributario Aduanero, está conformado por el conjunto de normas que regulan el cumplimiento de obligaciones sustanciales, vinculadas directamente al pago de tributos y de obligaciones formales originadas o relacionadas con los trámites de despacho aduanero de las mercancías. La importación de bienes o productos, denominada técnicamente “importación para consumo de mercancías” se encuentra afecta al pago de tributos y otras imposiciones no tributarias. Como tenemos conocimiento, el Tributo es una prestación de dinero que el Estado exige en el ejercicio de su poder de imperio sobre la base de la capacidad contributiva en virtud de una ley, y para cubrir los gastos que le demande el cumplimiento de sus fines. El Código Tributario establece que el término Tributo comprende impuestos, contribuciones y tasas; diferenciándolos de acuerdo a la contraprestación por parte del Estado a z1 2 3 z


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favor del contribuyente que efectúa el pago. En materia aduanera, no hay aplicación de contribuciones, sino sólo de Impuestos y Tasa.27 El Ministerio de Economía y Finanzas, en su glosario aduanero, define como Obligación Tributaria Aduanera al monto a que asciende la liquidación de los tributos, intereses y multas si los hubiere, cuyo pago constituye obligación exigible. Existen dos tipos de Obligación Aduanera: •

La obligación tributaria aduanera, surge entre el Estado y los sujetos pasivos, en cuanto ocurre el hecho generador de los tributos. Constituye una relación jurídica de carácter personal y de contenido patrimonial, garantizado mediante la prenda aduanera sobre la mercancía, con preferencia a cualquier otra garantía u obligación que recaiga sobre ella.

La obligación de pago en aduanas, se produce cuando el hecho generador se realiza con anterioridad, sin haberse efectuado el pago de la obligación tributaria.

En la obligación tributaria aduanera el Estado es sujeto activo. Los sujetos pasivos serán el consignante o el consignatario, el despachante y la agencia despachante de aduanas cuando éstos hubieran actuado en el despacho.

10.2. La relación Jurídica Tributaria Aduanera Es la relación integrada, por los correlativos derechos y obligaciones emergentes del ejercicio del poder tributario, que alcanzan al titular de este por una parte, y a los contribuyentes por otra. Cuando esa vinculación, se da entre el Estado y la persona que interviene en el tráfico internacional de mercancías, objeto de una operación de comercio exterior, la relación jurídica adquiere una connotación aduanera y se denomina “relación jurídica aduanera”. De inmediato se advierte que la relación aduanera, solo la hemos catalogado de jurídica ya que en materia aduanera la existencia de un tributo especialmente, del impuesto no es vital para que exista dicha relación entre Estado y la persona que interviene en el tráfico internacional. Los sujetos de la relación se pueden identificar como: Sujeto Activo: En la obligación tributaria aduanera, interviene como sujeto activo en su calidad de acreedor tributario la SUNAT, que es la agencia nacional recaudadora de impuestos, cuya actividad también comprende la recaudación de derechos arancela27 Roberto Sagal en la revista IUS 360º “Apuntes básicos sobre la obligación tributaria aduanera. 07 de mayo 2014. z1 2 4 z


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rios, aunque estos no sean en estricto impuestos. No existe en el país otro organismo público o privado que pueda irrogarse la facultad de ser sujeto activo de una obligación aduanera. Sujeto Pasivo: El sujeto pasivo, es el deudor u obligado al pago de los tributos aduaneros esto es, el contribuyente o responsable, en los casos así establecidos por la Ley. Son contribuyentes, para efecto del cumplimiento de las normas de aduanas los dueños son consignatarios de las mercaderías, mientras que serán responsables solidarios los agentes de aduana por los adeudos que se formulen como consecuencia de los actos aduaneros en los que hayan participado, por encargo del dueño o consignatario. Asimismo, concesionarios postales son responsables solidarios con el contribuyente, por la deuda tributaria aduanera que se divide como consecuencia de los actos que le sean atribuibles por hechos propios. Conviene precisar que las entidades del gobierno central, gobiernos regionales, gobiernos locales, y otros del sector público salvo disposición expresa en contrario están sujetas a las mismas obligaciones tributarias y responsabilidades que los demás sujetos pasivos, en otras palabras las entidades públicas tienen un tratamiento legal tan igual como cualquier otro contribuyente en cuanto a las operaciones de comercio exterior que desarrollen.

10.3. El Tributo Aduanero Los Derechos de Aduanas, también son conocidos como Derechos Arancelarios, gravan a la importación de todas las mercancías que se encuentran codificadas en el Arancel de Aduanas. En el Perú se utiliza la nomenclatura NABANDINA elaborada por la Comunidad Andina, en base a la cual se establecen derechos arancelarios Ad-Válorem por partida arancelaria para los valores de importación CIF. Los Derechos Arancelarios son: a) Derechos Arancelarios Ad-Válorem: Son derechos arancelarios, cuya base imponible está constituida por el valor CIF en Aduanas, el cual incluye los valores: FOB, Flete y Seguro, determinados de acuerdo al sistema de valoración vigente. El pago se realiza en moneda nacional al tipo de cambio venta vigente a la fecha de pago. b) Sobretasa Adicional Arancelaria: Es un derecho arancelario adicional, general o específico que el Estado aplica dentro del marco de su política comercial. La base imponible para la determinación de la Sobretasa estaba constituida por el Valor CIF Aduanero determinado de acuerdo al sistema de valoración vigente. Asimismo, la sobretasa adicional arancelaria formaba parte de la base imponible para el cálculo del IGV y del ISC. Actualmente, no existe sobretasa aplicable a la importación de mercancías. c) Derechos Específicos – Sistema de Franja de Precios: Este impuesto que tiene la naturaleza de derecho arancelario, grava las importaciones de los productos z1 2 5 z


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agropecuarios, fijando derechos variables adicionales y rebajas arancelarias según los niveles de Precios Piso y Techo determinados en las Tablas Aduaneras. Además de la obligación de pagar derechos de aduana, la importación de mercancías también se encuentra gravada con el pago de impuestos internos. Estos son: a) Impuesto Selectivo al Consumo – ISC: El impuesto Selectivo al Consumo, grava la importación de determinados bienes, tales como: combustibles, licores, vehículos nuevos y usados, cigarrillos, entre otros bienes. b) Impuesto General a las Ventas – IGV: El Impuesto General a las Ventas, grava la importación de todos los bienes. La base imponible está constituida por el valor CIF aduanero determinado según el Acuerdo del Valor de la O.M.C. más los derechos arancelarios y demás impuestos que gravan la importación. La tasa impositiva es del 16%. c) Impuesto de Promoción Municipal –IPM: El Impuesto de Promoción Municipal, grava la importación de los bienes afectos al IGV, su base imponible es la misma base imponible que para el IGV. La tasa impositiva es del 2%. Finalmente, Roberto Sagal, menciona que el pago de los tributos y demás imposiciones a la importación para consumo de mercancías, está enmarcado en las normas que tratan sobre la “Obligación Tributaria Aduanera”, que constituye la relación jurídica en la que interviene como sujeto activo en su calidad de acreedor tributario, el Estado representado por SUNAT (Autoridad Aduanera) y como sujeto pasivo en su condición de deudor, el contribuyente o responsable (Importador – Operador de Comercio Exterior). La legislación aduanera precisa que para el cumplimiento de las obligaciones tributarias aduaneras, son contribuyentes los dueños o consignatarios. Asimismo, se establece que los Agentes de Aduanas, gestores del trámite aduanero y que intervienen en el despacho aduanero, son responsables solidarios con su comitente por los adeudos que se formulen como consecuencia de los actos aduaneros en que hayan participado. Esta responsabilidad solidaria está referida a que la SUNAT, en su condición de acreedor puede exigir el cumplimiento del cien por ciento la obligación tributaria aduanera, directamente contribuyente o responsable, es decir al Importador o a su Agente de Aduanas.28

10.4. Nacimiento y exigibilidad de la obligación tributaria La Ley General de Aduanas, vigente determina cuatro momentos en los cuales nace la obligación tributaria aduanera: a) En la importación para el consumo, bajo despacho anticipado, a partir del día calendario siguiente de la fecha del término de la descarga, y en el despacho excepcional,

28 Roberto Sagal en la revista IUS 360º “Apuntes básicos sobre la obligación tributaria aduanera. 07 de mayo 2014. z1 2 6 z


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a partir del día calendario siguiente a la fecha de la numeración de la declaración, con las excepciones contempladas por este Decreto Legislativo. De estar garantizada la deuda de conformidad con el artículo 160º de este Decreto Legislativo, cuando se trate de despacho anticipado, la exigibilidad es a partir del vigésimo primer día calendario del mes siguiente a la fecha del término de la descarga, y tratándose de despacho excepcional a partir del vigésimo primer día calendario del mes siguiente a la fecha de numeración de la declaración; b) En el traslado de mercancías, de zonas de tributación especial a zonas de tributación común y, en la transferencia de mercancías importadas con exoneración o inafectación tributaria, a partir del cuarto día siguiente de notificada la liquidación por la autoridad aduanera; c) En la admisión temporal, para reexportación en el mismo estado y admisión temporal para perfeccionamiento activo, a partir del día siguiente del vencimiento del plazo autorizado por la autoridad aduanera para la conclusión del régimen. En los casos en que se ejecute la garantía aduanera establecida en el artículo N° 160° del presente Decreto Legislativo, el orden de imputación de pago será el siguiente: 1. Intereses Moratorios o Compensatorios. 2. Derechos arancelarios y demás impuestos a la importación a consumo. 3. Multas. 4. Percepciones del IGV. 5. Tasa de Despacho Aduanero. 6. Derechos Antidumping y compensatorios provisionales o definitivos. 7. Demás obligaciones de pago relacionadas con el ingreso o salida de mercancías. Si existiesen deudas de diferente vencimiento, el pago se atribuirá en orden a la antigüedad del vencimiento de la deuda. Si existiesen deudas con el mismo vencimiento, el pago se atribuirá primero a las deudas de menor monto La solicitud de traslado de mercancías, de zonas de tributación especial a zonas de tributación común será presentada en la intendencia de la circunscripción de la zona de tributación especial, donde se encuentran las mercancías, adjuntando la documentación correspondiente. El traslado de dichas mercancías se realizará una vez efectuado el pago de los tributos diferenciales, resultante de los tributos aplicables en la zona de tributación común y de los que hayan sido pagados o dejados de pagar para el ingreso de las mercancías a la zona de tributación especial. z1 2 7 z


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El traslado de mercancías desde una zona de tributación especial, hasta otra zona de tributación especial pasando por una zona de tributación común, se efectuará previa presentación de una solicitud debidamente justificada y de una garantía, equivalente el monto de los tributos diferenciales calculados a la fecha de la presentación de la solicitud, la cual respaldará el cumplimiento de la obligación de traslado. Si vencido el plazo otorgado por la autoridad aduanera para el traslado, las mercancías no hubieran llegado a su destino se procederá a ejecutar la garantía.

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AUTOEVALUACIÓN N° 10 Instrucciones: Marca con una “X”, la respuesta correcta a cada una de las siguientes proposiciones: 1.- ¿Cuál de los siguientes conceptos, no es considerado como Derecho Arancelario? a) Ad-Valorem. b) Multas. c) Sobretasa Adicional. d) Derechos Específicos. 2.- ¿En la relación tributaria aduanera, cómo se les identifica a los sujetos que actúan en esta relación? a) b) c) d)

Sujeto Activo y Sujeto Pasivo. Solo Sujetos. Sujeto deudor y Sujeto acreedor. Sujetos tributario-aduaneros.

3.- ¿Cómo se le denomina técnicamente, a la importación de bienes o productos? a) b) c) d)

Admisión de mercancía. Ingreso Internacional. Importación propiamente dicha. Importación para consumo de mercancías.

4.- ¿Cuál es la base imponible de los Derechos Ad- Valorem? a) b) c) d)

En valor Factura. El valor FOB. Los Derechos Específicos. El valor CIF.

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u n d é c i m a

UNIDAD Valoración Aduanera

¿Cómo se realiza la Valoración Aduanera? ¿Cuál es la base imponible Aduanera? ¿Cómo se determina el adeudo Aduanero? ¿Cómo se realiza el cumplimiento y extinción de la obligación Aduanera? ¿Qué es la tributación Aduanera diferenciada? z1 3 1 z



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VALORACIÓN ADUANERA

“Después de escalar una montaña muy alta, descubrimos que hay muchas otras montañas por escalar.” Nelson Mandela

11.1. Valoración Aduanera El valor en aduana viene a ser la informacion más importante de la declaración aduanera, debido a que en base a este se determinan los impuestos a cancelar por parte del operador de comercio internacional. El Valor en Aduana, de las mercancías importadas se determinará de acuerdo a los Métodos de Valoración establecidos en el Acuerdo del Valor de la O.M.C, los que se aplicarán en forma sucesiva y excluyente en el siguiente orden: • Primer Método: Valor de Transacción de las Mercancías Importadas, definido y normado por lo dispuesto en los Artículos 1, 8 y 15 del Acuerdo del Valor de la O.M.C y sus Notas Interpretativas. • Segundo Método: Valor de Transacción de Mercancías Idénticas, definido y normado por lo dispuesto en los Artículos 2 y 15 del Acuerdo del Valor de la O.M.C y sus Notas Interpretativas. z1 3 3 z


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• Tercer Método: Valor de Transacción de Mercancías Similares, definido y normado por lo dispuesto en los Artículos 3 y 15 del Acuerdo del Valor de la O.M.C y sus Notas Interpretativas. • Cuarto Método: Valor Deducido, definido y normado por lo dispuesto en el Artículo 5 del Acuerdo del Valor de la O.M.C y su Nota Interpretativa. • Quinto Método: Valor Reconstruido, definido y normado por lo dispuesto en el Artículo 6 del Acuerdo del Valor de la O.M.C y su Nota Interpretativa.29 • Sexto Método: Del Último Recurso, definido y normado por lo dispuesto en el Artículo 7 del Acuerdo del Valor de la O.M.C y su Nota Interpretativa . El Valor en Aduana debe determinarse. considerando que la mercancía es entregada en el lugar de importación; es decir, la aduana del territorio nacional, en la que la mercancía es sometida a la primera formalidad aduanera. Forman parte del Valor en Aduanas todos los gastos incurridos hasta el lugar de importación, con la excepción de los gastos de descarga y manipulación en el puerto o lugar de importación siempre que se distingan de los gastos totales de transporte El Valor en Aduana determinado, NO DEBE COMPRENDER los siguientes gastos o costos, SIEMPRE QUE SE DISTINGAN del precio realmente pagado o por pagar: a) El costo del transporte, ulterior a la importación en el territorio aduanero peruano. b) Los gastos de construcción, armado, montaje, mantenimiento o asistencia técnica realizados después de la importación. c) Los Derechos Arancelarios y demás tributos aplicables en el territorio peruano, como consecuencia de la importación o venta de las mercancías. TAMBIÉN SE EXCLUYEN, del Valor en Aduana: a) Las comisiones de compra, teniendo el importador la obligación de probar la existencia del mismo a través del Contrato de Comisión que demuestre la existencia de dicho pago por este concepto; en caso contrario se adicionará la comisión declarada al precio realmente pagado o por pagar. b) Los pagos que efectúe el comprador, como contrapartida del derecho de distribuir o revender las mercancías importadas, cuando tales pagos no constituyan una condición de la venta de las mercancías para su exportación al Perú. c) Las prestaciones realizadas por el comprador en Perú, para comercializar las mercancías: publicidad, garantía, asistencia a ferias, etc., aún cuando se estime que benefician al vendedor. 29 Articulo 2° del Decreto Supremo N° 186-1999-EF: Aprueban Reglamento para la valorización de mercancías según el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC. z1 3 4 z


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d) Los pagos por dividendos u otros conceptos, que realice el comprador al vendedor, los mismos que no guardan relación con las mercancías importadas. e) Los derechos de reproducción, en el Perú como condición de la venta de la mercancía importada.

11.2. La Base Imponible Aduanera La base imponible para la aplicación de los derechos arancelarios, se determinará conforme al sistema de valoración vigente. La tasa de los derechos arancelarios se aplicará de acuerdo con el Arancel de Aduanas y demás normas pertinentes30. Los derechos arancelarios y demás impuestos, que corresponda aplicar serán los vigentes en la fecha del nacimiento de la obligación tributaria aduanera La obligación tributaria aduanera nace: a) En la importación para el consumo, en la fecha de numeración de la declaración; b) En el traslado de mercancías, de zonas de tributación especial a zonas de tributación común, en la fecha de presentación de la solicitud de traslado; c) En la transferencia de mercancías importadas con exoneración o inafectación tributaria, en la fecha de presentación de la solicitud de transferencia; a excepción de la transferencia que se efectúa a título gratuito a favor de los gobiernos locales, los gobiernos regionales y las entidades del gobierno nacional, d) En la admisión temporal para reexportación, en el mismo estado y admisión temporal para perfeccionamiento activo, en la fecha de numeración de la declaración con la que se solicitó el régimen. (*) Toda norma legal que aumente los derechos arancelarios, no será aplicable a las mercancías que se encuentren en los siguientes casos: a) Que hayan sido adquiridas antes de su entrada en vigencia, de acuerdo a lo que señale el Reglamento; b) Que se encuentren embarcadas con destino al país, antes de la entrada en vigencia, de acuerdo a lo que señale el reglamento; c) Que se encuentren en zona primaria, y no hayan sido destinadas a algún régimen aduanero antes de su entrada en vigencia.

30 Articulo 142° del Decreto Legislativo 1053 – Ley General de Aduanas. z1 3 5 z


MANUAL DE DERECHO ADUANERO

Para efecto de la determinación de la base imponible, los valores se expresarán en dólares de los Estados Unidos de América. Los valores expresados en otras monedas extranjeras, se convertirán a dólares de los Estados Unidos de América. Los factores de conversión monetaria se publicarán en el portal de la SUNAT y serán actualizados periódicamente. La determinación de la obligación tributaria aduanera puede realizarse por la Administración Aduanera o por el contribuyente o responsable. La deuda tributaria aduanera está constituida por los derechos arancelarios y demás tributos y cuando corresponda, por las multas y los intereses.

11.3. Determinación del Adeudo Aduanero La deuda tributaria aduanera, está constituida por los derechos arancelarios y demás tributos y cuando corresponda, por las multas e intereses. También se considera deuda tributaria aduanera, al monto de la devolución por el otorgamiento indebido de restitución de derechos arancelarios. Las multas a las que se refiere el primer párrafo, son las generadas por la comisión de las infracciones establecidas en la Ley General de Aduanas y en la Ley de los Delitos Aduaneros. La deuda tributaria aduanera, el recargo y la multa prevista en el artículo 32° de la Ley N° 27444, consignados en un documento de determinación, se expresan en números enteros. El redondeo de las deudas antes señaladas, se efectúa por cada tipo de tributo, interés, multa o recargo descrito en el documento de determinación. Cuando el primer dígito decimal sea igual o mayor de cinco, se sumará una unidad al número entero precedente; si el primer dígito decimal es menor que cinco, el número entero precedente se mantiene inalterable. Constituyen documentos de determinación: a) La resolución de determinación, es el documento que establece la existencia de derechos arancelarios y demás tributos y/o recargos dejados de pagar, según corresponda. b) La resolución de multa, es el documento a través del cual se determina la comisión de una infracción sancionable con multa prevista en la Ley General de Aduanas, Ley de los Delitos Aduaneros o en el artículo N° 32° de la Ley N° 27444. c) La liquidación de cobranza emitida durante el despacho, es el documento de determinación, que se emite por un ajuste o sustitución del valor en Aduana u otra incidencia producida durante el despacho, según corresponda.

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Todo documento de determinación debe contener la siguiente información: a) El nombre o razón social del contribuyente, del responsable de ser el caso o del infractor. b) El número de documento de identificación: RUC, DNI para persona natural, sin RUC y Pasaporte o Carnet de Extranjería para extranjeros. c)

El domicilio, de acuerdo a los lineamientos siguientes: i. Deudores tributarios con RUC, domicilio fiscal. ii. Personas naturales sin RUC, el que sea proporcionado a la administración aduanera a través de la DAM u otra declaración, el que figure en el acta de inmovilización/incautación o en su defecto el domicilio señalado en su DNI. iii. No domiciliados, el de su representante domiciliado en el país.

d) Los motivos generadores de determinación de la deuda tributaria aduanera, los fundamentos y disposiciones legales que la amparan, así como la cita del artículo que tipifica la infracción en caso corresponda. e)

La base imponible o base de cálculo y la tasa o alícuota.

f) La cuantía de la deuda debidamente desagregada, por tributo, multa e intereses. Los intereses se consignan en la liquidación de cobranza correspondiente hasta la fecha de su emisión. g)

Delegación de firma, de ser el caso.

h)

Firma y sello de la autoridad competente, de ser el caso.

i)

Fecha de emisión.

La deuda tributaria aduanera, es exigible coactivamente cuando se encuentre en cualquiera de las situaciones previstas en el artículo N° 115° del Código Tributario. En caso se interponga una demanda contencioso administrativa, se proseguirá con las acciones de cobranza de la deuda tributaria aduanera, salvo que exista una resolución de medida cautelar notificada y vigente. Las multas de naturaleza administrativa, previstas en la Ley General de Aduanas y la multa contemplada en el artículo 32° de la Ley Nº 27444, son exigibles coactivamente una vez vencido el plazo para la presentación del recurso impugnatorio correspondiente. La interposición de la demanda contencioso administrativa suspende las acciones de cobranza.

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11.4. Cumplimiento y extinción de la Obligación Aduanera De acuerdo al artículo N° 154° de la Ley General de Aduanas – Decreto Legislativo N° 1053: La obligación tributaria aduanera, se extingue además de los supuestos señalados en el Código Tributario, por la destrucción, adjudicación, remate, entrega al sector competente, por la reexportación o exportación de la mercancía sometida a los regímenes de admisión temporal para reexportación en el mismo estado y admisión temporal para perfeccionamiento activo, así como por el legajamiento de la declaración de acuerdo a los casos previstos en el Reglamento. De otro lado el artículo N° 155° de la misma norma, referido a la prescripción, establece: La acción de la SUNAT para: a) Determinar y cobrar los tributos, en los supuestos de los incisos a), b) y c) del artículo N° 140º de este Decreto Legislativo, prescribe a los cuatro (4) años contados a partir del uno (1) de enero del año siguiente de la fecha del nacimiento de la obligación tributaria aduanera; b) Determinar y cobrar los tributos, en el supuesto del inciso d) del artículo N°140º de este Decreto Legislativo , prescribe a los cuatro (4) años contados a partir del uno (1) de enero del año siguiente de la conclusión del régimen; c) Aplicar sanciones y cobrar multas, prescribe a los cuatro (4) años contados a partir del uno (1) de enero del año siguiente, a la fecha en que se cometió la infracción o, cuando no sea posible establecerla, a la fecha en que la SUNAT detectó la infracción; d) Requerir la devolución del monto de lo indebidamente restituido en el régimen de drawback, prescribe a los cuatro (4) años contados a partir del uno (1) de enero del año siguiente, de la entrega del documento de restitución; e) Devolver lo pagado indebidamente o en exceso, prescribe a los cuatro (4) años contados, a partir del uno (1) de enero del año siguiente de efectuado el pago indebido o en exceso. Por otro lado, el Código Tributario prevé que La obligación tributaria, que es de derecho público, es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente. En ese sentido la misma norma indica que: La obligación tributaria se Extingue por los siguientes medios: 8. Pago. 9. Compensación. 10. Condonación. z1 3 8 z


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11. Consolidación. 12. Resolución de la Administración Tributaria, sobre deudas de cobranza o de recuperación onerosa.

dudosa

13. Otros que se establezcan por leyes especiales. Las deudas de cobranza dudosa son aquéllas que constan en las respectivas Resoluciones u Órdenes de Pago y respecto, de las cuales se han agotado todas las acciones contempladas en el Procedimiento de Cobranza Coactiva, siempre que sea posible ejercerlas. Las deudas de recuperación onerosa son las siguientes: a) Aquéllas que constan en las respectivas, Resoluciones u Órdenes de Pago y cuyos montos no justifican su cobranza. b) Aquéllas que han sido autoliquidadas, por el deudor tributario y cuyo saldo no justifique la emisión de la resolución u orden de pago del acto respectivo, siempre que no se trate de deudas que estén en un aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter general o particular.

11.5. Tributación Aduanera Diferenciada A decir del autor Jesus Munive Taquia, en la tributación aduanera diferenciada existen 3 casos: Exoneraciones Aduaneras.- Son casos determinados por la ley tributaria o la legislación aduanera que se excluyen o salen del régimen tributario normal. La expresión análoga a exoneración es exención. Se trata de situaciones que desde que nace el tributo, no caen en su campo; están fuera de él. Las exoneraciones aduaneras, pueden ser atendiendo a diversas razones: tipo de empresas, clase de mercancías, localidades o regiones, de uso o destino, etc. Liberaciones Aduaneras.- Es un proceso por el cual la aduana descarga o diluye la obligación tributaria, bajo ciertos supuestos y cumpliendo los requisitos exigibles para cada caso. Las liberaciones tienen que estar sustentadas en disposiciones legales, que enerven las imposiciones tributarias creando situaciones de sustracción del imperio del tributo de recaudación aduanera. z1 3 9 z


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La liberación aduanera puede declararse por análogos motivos a los de la exoneración tributaria, aunque, en la liberación puede darse modalidades especiales como liberación parcial, suspensiva temporales o condicionales. Zonas Francas.- son enclaves dentro del territorio de los Estados, generalmente vinculados a puntos de trafico con el exterior (puertos, aeropuertos, fronteras) o zonas del interior del país, con recursos básicos susceptibles de explotación o contrariamente, ligadas a zonas deprimidas con población que requieren de un trato especial, donde no rigen los tributos internos y del comercio exterior y en general toda otra disposición ordinaria que restrinja la libre producción y comercialización de bienes y servicios. Las zonas francas también pueden ser definidas, como zonas de exclusión del territorio aduanero, donde no rigen los tributos, incluyendo los de importación o de exportación31.

31 Munive Taquia, Jesus, Fundamentos del Derecho Aduanero. Palma Ediciones SRL Pag 448-450. z1 4 0 z


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AUTOEVALUACIÓN N° 11 Instrucciones: Marca con una “X”, la respuesta correcta a cada una de las siguientes proposiciones: 1.- ¿Qué es el Arancel? a) b) c) d)

Es un impuesto o gravamen, que se aplica solo a los bienes Es el costo de la mercadería. Es el costo de la mercadería y el flete. Es el costo a pagar al agente de aduanas.

2.- ¿Por cuántos dígitos, están compuestas las subpartidas nacionales? a) b) c) d)

10 dígitos. 6 dígitos. 8 dígitos. 1 dígitos.

3.- La acción de la SUNAT, para aplicar sanciones y cobrar multas, prescribe a a) b) c) d)

1 año. 6 meses. 4 años. 10 años.

4.- La Definición: “Es un proceso por el cual la aduana descarga o diluye la obligación tributaria, bajo ciertos supuestos y cumpliendo los requisitos exigibles para cada caso” es de: a) Liberaciones Aduaneras. b) Drawback. c) Admisión Temporal de mercancías. d) Despacho Aduanero.

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d u o d é c i m a

UNIDAD Disposición Aduanera de Mercancías

¿Cuáles son las nociones de la disposición Aduanera de mercancías? ¿Cuáles son los presupuestos para la disposición Aduanera de mercancías? ¿Qué son las garantías Aduaneras? ¿Cómo se realiza la disposición aduanera de mercancías abandonadas? ¿Cómo se realiza la disposición aduanera de mercancías en comiso e incautadas? z1 4 3 z



R E N Z O R A M Í R E Z PA L E T

L e c c i ó n

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DISPOSICIÓN ADUANERA DE MERCANCÍAS

“Podemos hacer cualquier cosa que queramos mientras nos mantengamos firmes en lograrlas durante el tiempo suficiente”. Hellen Keller

12.1. Noción Se debe tener en cuenta que la disposición aduanera de mercancías, producto del trafico aduanero solo puede ser realizada por la persona, que cuente con la propiedad de la misma y contando con La autorización de la administración aduanera. La destinación aduanera de manera general, se realiza regularmente con la manifestación de voluntad de dueño de la mercancía, respecto a qué régimen aduanero va a ser destinada la misma mientras se encuentra, para la potestad aduanera y considerando el plazo antes de que pueda caer en abandono legal. En caso la mercancía caiga en abandono legal ó en comiso ó incautación, se extingue el derecho a disposición de la mercancía, pasando de esta manera a disposición de la administración aduanera. z1 4 5 z


MANUAL DE DERECHO ADUANERO

Las mercancías que se encuentren, bajo la potestad aduanera están gravadas como prenda legal en garantía del adeudo tributario y no serán de libre disposición mientras ésta no se pague totalmente o se garantice. En tanto las mercancías se encuentren, bajo la potestad aduanera y no se acredite la cancelación, de los tributos y tasas por servicios correspondientes, ninguna autoridad podrá ordenar que sean embargadas o rematadas. El derecho de prenda aduanera es preferente, especial y faculta a la Aduana a retener las mercancías que se encuentren bajo su potestad, perseguirlas en caso contrario, incautarlas cuando sean habidas, retornarlas a los depósitos aduaneros y disponer de ellas, en la forma autorizada por la Ley y su Reglamento, cuando éstas no se hubiesen sometido a las formalidades y trámites establecidos en los plazos señalados, en la presente Ley o adeuden en todo o en parte los derechos arancelarios e impuestos que las afectaban.

12.2. Presupuestos Para la Disposición Aduanera De acuerdo a lo establecido por la Ley General de Aduanas – Decreto Legislativo N° 1053 en su artículo N° 180°, Las mercancías en situación de abandono legal, abandono voluntario y las que hayan sido objeto de comiso serán rematadas, adjudicadas, destruidas o entregadas al sector competente. Si la naturaleza o estado de conservación de las mercancías lo amerita, la Administración Aduanera podrá disponer de las mercancías en abandono legal, abandono voluntario, incautadas y las que hayan sido objeto de comiso que se encuentren con proceso administrativo o judicial en trámite. De disponerse administrativa o judicialmente la devolución de las mismas, previa resolución de la Administración Aduanera que autorice el pago, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, efectuará el pago del valor de las mercancías determinado en el avalúo más los intereses legales correspondientes. Asimismo, la Administración Aduanera, podrá disponer de las mercancías en abandono legal, abandono voluntario, incautadas y las que hayan sido objeto de comiso que se encuentren con proceso administrativo o judicial, en trámite si han transcurrido seis (6) meses desde la fecha de su ingreso a los almacenes aduaneros. El dueño o consignatario podrá recuperar su mercancía, en situación de abandono legal pagando la deuda tributaria aduanera, tasas por servicios y demás gastos que correspondan; previo cumplimiento de las formalidades de Ley, hasta antes que se efectivice la disposición de la mercancía por la Administración Aduanera. La administración aduanera, podrá aceptar el abandono voluntario siempre que las mercancías no se encuentren:

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a) Sometidas a una Acción de Control Extraordinario. b) En situación de Abandono Legal. c) En otras condiciones establecidas por la SUNAT.

12.3. Garantías Se considerarán garantías para los efectos de la Ley General de Aduanas a los documentos fiscales, los documentos bancarios y comerciales y otros que aseguren, a satisfacción de la SUNAT, el cumplimiento de las obligaciones contraídas con ella, incluidas las garantías nominales presentadas por el Sector Público Nacional, Universidades, Organismos Internacionales, Misiones Diplomáticas y en general entidades que por su prestigio y solvencia moral sean aceptadas por la Administración Aduanera. Indicando además que el Reglamento, establecerá las modalidades de garantías, pudiendo ser ésta modificada por Resolución del Titular de Economía y Finanzas. En ese sentido, el Reglamento de la Ley General de Aduanas, establece las siguientes modalidades de garantía a) Fianza; b)

Nota de crédito negociable;

c)

Póliza de caución;

d) Warrant; e)

Certificado bancario;

f) Pagaré; g)

Garantía mobiliaria;

h) Hipoteca; i)

Garantía en efectivo;

j)

Garantía nominal;

Los importadores, y exportadores y beneficiarios de los regímenes aduaneros, podrán presentar, previamente a la numeración de la declaración de mercancías, garantías globales o específicas, que garanticen el pago de la deuda tributaria aduanera, derechos z1 4 7 z


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antidumping y compensatorios provisionales o definitivos, percepciones y demás obligaciones de pago que fueran aplicables. La garantía es global, cuando asegura el cumplimiento de las obligaciones vinculadas a más de una declaración o solicitudes de régimen aduanero, y es específica cuando asegura el cumplimiento de obligaciones derivadas de una declaración o solicitud de régimen aduanero. El plazo de estas garantías no será mayor a 1 año y a 3 meses, respectivamente, pudiendo ser renovadas De ser necesaria la ejecución de esta garantía, en el caso de deudas declaradas y otras que se generan producto de su declaración tales como antidumping, percepciones, entre otras, se procederá a hacerlo de manera inmediata una vez que sean exigibles, no siendo necesaria la emisión ni notificación de documento alguno. Cuando se trate de garantía bancaria o financiera, presentada por impugnación de la deuda tributaria aduanera, podrá solicitarse a la Administración Aduanera la suspensión de la cobranza, debiendo mantenerse vigente dicha garantía, hasta la resolución definitiva de la impugnación. Se aceptarán las siguientes modalidades de garantías: a) Fianza; b)

Póliza de caución;

c)

Garantía nominal;

Las fianzas y pólizas de caución, deberán ser emitidas por entidades garantes supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. No se aceptarán garantías de las entidades garantes que tengan ejecuciones pendientes de honrar.

12.4. Disposición Aduanera de Mercancías abandonadas En principio, la mercancía materia de tráfico aduanero, solo suelen ser dispuestas por sus propietarios o por sus representantes, siempre que medie autorización aduanera. La forma ordinaria de disposición de las mercancías, bajo potestad aduanera, es según la destinación aduanera. La misma que destinación aduanera, se materializa mediante el sometimiento de la mercancía a regímenes y operaciones aduaneras. La capacidad de disposición o, mejor todavía, el derecho de disposición de las mercancías por los dueños o sus representantes, cuando ellas se encuentran bajo la potestad aduanera, tiene un límite. El límite está determinado por un plazo; agotado ese plazo, la mercancía cae en abandono y, por lo mismo, pasa a disposición de la aduana de la jurisdicción respectiva. z1 4 8 z


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Tal como indica en su libro Fundamentos del Derecho Aduanero el autor Jesus Munive Taquia, las Aduanas en cuya jurisdicción se produce el abandono voluntario o legal de mercancías del tráfico aduanero, al asumir, en nombre del Estado, los derechos reales de propiedad y posesión, pueden disponer de ellas. El derecho de disposición aduanera de mercancías abandonadas, no obstante no tiene la amplitud o espectro que caracteriza un propietario de Derecho Privado (venta, donación, permuta, entrega de pago, etc). La disposición aduanera solo permite a la Aduana tres alternativas: la destrucción, la adjudicación y la subasta. Esta situación limitativa de disposición de la mercancía, por el Estado, hace pensar a algunos que el Estado con el abandono, no adquiere el derecho de propiedad, sino tan solo el derecho de posesión.

Destrucción de Mercancías Abandonadas Las aduanas no pueden adjudicar ni subastar determinadas mercancías abandonadas, porque ellas, a juicio de cada estado, expresada en su respectiva legislación aduanera, resultan inconvenientes por diversas razones. De ahí que la única vía es la destrucción de las mercancías abandonadas, sea incinerándolas o inhabilitándolas, entre las razones más usuales para la destrucción de las mercancías abandonadas, están las siguientes: • Destrucción por razones comerciales: por ejemplo por la destrucción inevitable de cigarros, licores, vestidos, medicinas, alimentos. • Destrucción por razones de moralidad: por ejemplo las publicaciones, las grabaciones de sonido, imagenes inmorales y los objetos o publicaciones denominados pornográficos. • Destrucción por razones sanitarias: Es este caso lo que se consigue es cautelar la sanidad humana, animal o vegetal, bajo esta razón pueden ser destruidos por ejemplo, especialidades farmacéuticas, insumos para estos, fertilizantes, insecticidas. • Destrucción por razones de orden público: La legislación aduanera se refiere en este caso, a la destrucción de mercancías abandonadas en el dominio aduanero, que pongan en peligro a la población y a sus instituciones, como podrían ser ciertas armas o publicaciones que vayan contra el orden publico establecido. Por ejemplo las aduanas occidentales durante el periodo denominado guerra fría entre los EEUU y la Unión de Republicas soviéticas, procedían a la destrucción de los libros, folletos, panfletos, medallas, figurines, postales etc alusivos a la ideología policita socialista violentista. Como a su turno se hizo lo mismo con las publicaciones y emblemas de las ideologías facistas, nazistas, etc.

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MANUAL DE DERECHO ADUANERO

Adjudicación Oficial de mercancías abandonadas La adjudicación oficial de mercancías abandonadas, es la opción opuesta a la destrucción. Para la adjudicación oficial, las aduanas viabilizan la utilización de las mercancías abandonadas, en provecho preferentemente de terceros, elegidos o señalados previamente quienes las adquieren a título gratuito.

La Subasta Aduanera En algunas legislaciones aduaneras la subasta es denominada “remate aduanero”. Denominación esta ultima incorrecta porque remate es la venta de las mercancías sobrantes. Las mercancías destinadas a la subasta no son precisamente sobrantes de nada. En materia aduanera, la subasta es una de las modalidades de disposición de las mercancías por las aduanas. Mercancías que se han acumulado en poder de las aduanas, por no haber sido dispuestas mediante el despacho aduanero por sus dueños o consignatarias.32 El dueño o consignatario podrá recuperar su mercancía, en situación de abandono legal pagando la deuda tributaria aduanera, tasas por servicios y demás gastos que correspondan; previo cumplimiento de las formalidades de Ley hasta antes que se efectivice la disposición de la mercancía por la Administración Aduanera. Asimismo, el derecho de disposición de las mercancías por sus dueños o representantes, se extingue cuando ellas caen en comiso o son incautadas, por la comisión de algunas irregularidades. En consecuencia, veamos con más detalle, la disposición aduanera de mercancías por abandono y decomisadas o incautadas.

Abandono de mercancías en aduanas Las mercancías se encuentran en abandono legal, por el sólo mandato de la ley, sin el requisito previo de expedición de resolución administrativa, ni de notificación o aviso al dueño o consignatario.

Abandono voluntario Es voluntario el abandono de mercancías, bajo potestad aduanera, cuando el propietario o su representante, debidamente facultado, decide transferir dichas mercancías a

32 Munive Taquia, Jesus, Fundamentos del Derecho Aduanero. Palma Ediciones SRL. Pag. 473-478. z1 5 0 z


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favor de la aduana. Para que la voluntad sea válida, debe expresarse formalmente, por escrito, declarando la transferencia a la aduana.

Abandono legal El abandono legal se configura, cuando se dan o se cumplen los presupuestos previstos por la legislación aduanera. No interesa la voluntad del propietario o del representante de la mercancía, bajo potestad aduanera. Es más, la voluntad de estos últimos puede ser de rechazo o de inconveniencia, por el abandono de la mercancía. La ley aduanera, prevé dos supuestos para que se produzca el abandono: El primero, consiste en una hipótesis, cual es el transcurso del plazo establecido para solicitar la destinación, o el despacho de la mercancía. La omisión de la solicitud y el vencimiento del plazo, automáticamente producen el abandono legal de la mercancía. Según el Decreto legislativo Nº 1053 que aprueba la Ley General de Aduanas, el plazo es de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente del término de la descarga. El segundo, consiste en otra hipótesis, diferente y ulterior a la mencionada, cual es el transcurso del plazo para pagar los tributos aduaneros, previamente liquidado durante el despacho, y notificado al propietario de la mercancía o a su representante.

12.5. Disposición Aduanera de Mercancías en Comiso e Incautadas En el Libro Fundamentos de Derecho Aduanero, su autor Jesus, Munive Taquia indica, que las mercancías sobre las cuales la aduana ejerce potestad de disposición, no solamente son las que caen en abandono. Lo son También las mercancías que caen en comiso o son materia de incautación por las autoridades, al haberse cometido con ellas alguna irregularidad administrativa o penal, relacionada con un evento aduanero. Las irregularidades administrativas aduaneras que se sancionan con comiso, están previstas en la legislación aduanera, el comiso tiene que ser firme, no en proceso de reclamación. La incautación ocurre cuando las autoridades aprehenden a los propietarios, o responsables del traslado o manipuleo de las mercancías, con destino a las aduanas, al cometer irregularidades dolosas, caso por ejemplo de actos de contrabando o expendio de mercancías despachadas irregularmente. La incautación generalmente ocurre, cuando las autoridades aduaneras ejecutan programas de operativos o de intervenciones en fronteras, carreteras de tráfico internacional, mercado de pulgas, de informales, etc. a z1 5 1 z


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cargo de sus unidades de fiscalización.La incautación también puede realizarla las demás autoridades, quienes de percibir irregularidades o indicios de comisión de delitos, relacionados con el comercio exterior o más precisamente con el flujo de bienes por el territorio aduanero, deciden no solo la aprehensión de los autores, coautores y cómplices, sino también la incautación de los bienes materiales, entre ellos las mercancías, medios de transporte, etc. todo lo cual por la vía correspondiente lo pone a disposición de la autoridad aduanera del a jurisdicción trasladándolas a sus almacenes o depósitos. El conjunto de las mercancías decomisadas o incautadas, finalmente son sometidas a las normas ordinarias de disposición aduanera. Es decir según sea el caso pueden ser materia de destrucción, de adjudicación oficial o de subasta pública33.

33 Munive Taquia, Jesus, Fundamentos del Derecho Aduanero. Palma Ediciones SRL. Pag. 487-489. z1 5 2 z


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AUTOEVALUACIÓN N° 12 Instrucciones: Marca con una “X”, la respuesta correcta a cada una de las siguientes proposiciones: 1.- El dueño o consignatario, podrá recuperar su mercancía en situación de abandono legal, pagando la deuda tributaria aduanera, tasas por servicios y demás gastos que correspondan; previo cumplimiento de las formalidades de Ley hasta antes de: a) b) c) d)

30 días calendario. Antes de la disposición de la mercancía. Que sea rematada. 30 días útiles

2.- ¿La Subasta Aduanera, es conocida en algunas legislaciones como: a) Venta Aduanera. b) Re venta. c) Remate. d) Disposición. 3.- La adjudicación oficial de mercancías abandonadas, es la opción opuesta a: a) b) c) d)

La Venta. El Abandono. El Remate. La Destrucción.

4.- Las irregularidades administrativas aduaneras que se sancionan con comiso, están previstas: a) b) c) d)

En la Legislación aduanera. En el código tributario. En el código civil. En el código penal.

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R E N Z O R A M Í R E Z PA L E T

d é c i m o t e r c e r a

UNIDAD Irregularidades Aduaneras

¿Cuáles son las Infracciones administrativas Aduaneras? ¿Qué son los Delitos Aduaneros? ¿Cómo se configura el delito de Contrabando. ¿Qué es la Defraudación Aduanera? ¿Cuál es la Ley que establece los delitos Aduaneros? ¿Qué es la tentativa? z1 5 5 z



R E N Z O R A M Í R E Z PA L E T

L e c c i ó n

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IRREGULARIDADES ADUANERAS

“Tanto más crece el esfuerzo, cuanto más consideramos la grandeza de lo emprendido.” Séneca

13.1. Infracción Administrativa Aduanera La Infracción administrativa aduanera, es toda acción u omisión que implique incumplimiento de normas jurídicas de orden sustancial o formal, relativas a obligaciones administrativas en materia aduanera, establecidas en las leyes y disposiciones legales emitidas por las autoridades competentes. La Administración Aduanera, aplica las sanciones tributarias y administrativas previstas en la Ley, sin perjuicio de poner en conocimiento a la autoridad competente los casos que presentan indicios de delitos aduaneros u otros ilícitos penales. En las resoluciones, la multa será expresada en moneda nacional. Las infracciones aduaneras, pueden ser cometidas por los Operadores de Comercio Exterior siendo estos: • z1 5 7 z


MANUAL DE DERECHO ADUANERO

Los despachadores de aduana.

Los dueños, consignatarios o consignantes.

Los transportistas o sus representantes en el país.

Los agentes de carga internacional.

Los almacenes aduaneros.

Las empresas de servicios postales.

Las empresas de servicios de entrega rápida.

Los concesionarios del almacen libre (dutty free),

Los beneficiarios de material de uso aeronáutico

De acuerdo a la Ley General de Aduanas, las infracciones aduaneras serán determinadas en forma objetiva y podrán ser sancionadas administrativamente con multas, comiso de mercancías, suspensión, cancelación o inhabilitación para ejercer actividades. La Administración Aduanera aplicará las sanciones por la comisión de infracciones, de acuerdo con las Tablas que se aprobarán por Decreto Supremo. Asimismo, no todos los errores cometidos por los operadores de comercio exterior están afectos a una sanción, toda vez que existen errores no sancionables en las declaraciones o las relacionadas con el cumplimiento de otras formalidades aduaneras, que no tengan incidencia en los tributos y/o recargos, como los son: a) Error de trascripción: Es el que se origina por el incorrecto traslado de información, de una fuente fidedigna a una declaración o a cualquier otro documento relacionado con el cumplimiento de formalidades aduaneras, siendo posible de determinar de la simple observación de los documentos fuente pertinentes; b) Error de codificación: Es el que se produce por la incorrecta consignación de los códigos aprobados, por la autoridad aduanera en la declaración aduanera de mercancías o cualquier otro documento relacionado con el cumplimiento de formalidades aduaneras, siendo posible de determinar de la simple observación de los documentos fuente pertinentes. De otro lado el artículo N° 192° de la Ley General de Aduanas – Decreto Legislativo N° 1053, describe las infracciones sancionables con multa a los operadores de comercio exterior. Del mismo modo, el artículo N° 194° de la Ley General de Aduanas – Decreto Legislativo N° 1053, describe las infracciones sancionables con Suspensión a los operadores de comercio exterior.

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Así también, el artículo N° 195° de la Ley General de Aduanas – Decreto Legislativo N° 1053, describe las infracciones sancionables con Cancelación e Inhabilitación a los operadores de comercio exterior, siendo los supuestos para la Cancelación estas: a) Para los almacenes aduaneros: 1. Incurrir en causal de suspensión, por tres (3) veces dentro del período de dos años calendario; 2. Recepcionar mercancías, durante el plazo de la sanción de suspensión aplicada por la Administración Aduanera; 3. La condena con sentencia firme, por delitos dolosos impuesta al representante legal, los gerentes o a los socios de la empresa.

b) Para los despachadores de aduana: 1. La condena con sentencia firme, por delitos cometidos con ocasión del ejercicio de sus funciones. En el caso de personas jurídicas, cuando la condena sea impuesta al representante legal, los gerentes o a los socios de la empresa; 2. No renovar, adecuar o reponer la garantía dentro del plazo de treinta (30) días, contados desde la fecha de su vencimiento, modificación o ejecución parcial; 3. Cuando la autoridad aduanera compruebe que el despachador, ha permitido o facilitado la participación de personas no autorizadas en el despacho aduanero de las mercancías; 4. Cuando la autoridad aduanera compruebe que ha destinado mercancías a nombre de un tercero, sin contar con su autorización; Las causales de Inhabilitación, para ejercer como agente de aduana y/o representante legal de una persona jurídica las siguientes: a) Ser condenado por delitos cometidos en el desempeño de la actividad aduanera en calidad de autor, cómplice o encubridor; b) Cuando la autoridad. La Administración Aduanera, es el único organismo facultado, para imponer las sanciones señaladas en la Ley General de Aduanas – Decreto Legislativo N° 1053 y su Reglamento.

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13.2. Delitos Aduaneros La Ley de los Delitos Aduaneros – Ley Nº 28008, establece como tales al Contrabando (que será desarrollado en extenso más adelante) la Defraudación de Rentas de Aduana, Receptación Aduanera, Financiamiento y Tráfico de mercancías restringidas o prohibidas. En la investigación de los delitos aduaneros, participa el Ministerio Público, a través del Fiscal que investiga el caso ordenará la incautación y secuestro de las mercancías, medios de transporte, bienes y efectos que constituyan objeto del delito, los que serán custodiados por la Administración Aduanera en tanto se expida el auto de sobreseimiento, sentencia condenatoria o absolutoria proveniente de resolución firme, que ordene su decomiso o disponga su devolución al propietario. De incautarse dichas mercancías, medios de transporte, bienes y efectos que constituyan objeto del delito por otras autoridades, lo incautado será puesto a disposición de la Administración Aduanera con el documento de ley respectivo. Los Delitos Aduaneros, son males endémicos del país. La herencia evasora arranca desde la época colonial, y por tanto, es el mismo antiguo mal que sólo ha ido adquiriendo nuevas connotaciones y está profundamente arraigado en nuestra sociedad, por ello, todos los “esfuerzos” para su erradicación y extirpación han devenido en proyectos insuficientes y frustrantes.

13.3. Contrabando El contrabando en el Perú se caracteriza por estar concentrada en pocos productos, siendo los combustibles, alimentos, ropa usada, calzados, computadoras portátiles y accesorios, licores y bebidas, aparatos de audio y video, relojes, vehículos y repuestos; los de mayor actividad ilícita Este problema se vuelve muy tedioso, ya que es la misma comunidad la que contribuye con ella, debido a que los costes de importación son muy altos y, por ello, buscan un acceso más rápido y menos costoso. Sin embargo, el país sale seriamente dañado en este aspecto, ya que los ingresos que se realizan legalmente son administrados por el Estado, y, al no poseer estos ingresos, el Estado tendría una fuente menor del cual se pueda respaldar. El contrabando ya sea por vía aérea, marítima o terrestre, en un país como el nuestro poco desarrollado, es algo que, en otras palabras, se podría esperar, debido a que no existen los medios suficientes para poder registrar todas las importaciones o exportaciones que se puedan hacer. El Articulo N° 1 de la Ley N° 28008 - Ley De Los Delitos Aduaneros, establece el Contrabando como: “El que se sustrae, elude o burla el control aduanero ingresando mercancías del extranjero o las extrae del territorio nacional, o no las presenta para su z1 6 0 z


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verificación o reconocimiento físico en las dependencias de la Administración Aduanera o en los lugares habilitados para tal efecto, cuyo valor sea superior a cuatro (4) Unidades Impositivas Tributarias, será reprimido con pena privativa de la libertad, no menor de cinco ni mayor de ocho años, y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa. La ocultación o sustracción de mercancías, a la acción de verificación o reconocimiento físico de la aduana, dentro de los recintos o lugares habilitados, equivale a la no presentación.”

Cuadro de estimación del contrabando en el Perú en el periodo 2002-2010

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Constituyen modalidades de contrabando los siguientes supuestos: a. Extraer, consumir, utilizar o disponer de las mercancías de la zona primaria delimitada, por la Ley General de Aduanas o por leyes especiales, sin haberse autorizado legalmente su retiro por la Administración Aduanera. b. Consumir, almacenar, utilizar o disponer de las mercancías que hayan sido autorizadas para su traslado de una zona primaria a otra, para su reconocimiento físico, sin el pago previo de los tributos o gravámenes. c. Internar mercancías de una zona franca o zona geográfica nacional, de tratamiento aduanero especial o de alguna zona geográfica nacional, de menor tributación y sujeta a un régimen especial arancelario hacia el resto del territorio nacional, sin el cumplimiento de los requisitos de Ley o el pago previo de los tributos diferenciales. d. Conducir en cualquier medio de transporte, hacer circular dentro del territorio nacional, embarcar, desembarcar o transbordar mercancías, sin haber sido sometidas al ejercicio de control aduanero. e. Intentar introducir o introduzca al territorio nacional, mercancías con elusión o burla del control aduanero utilizando, cualquier documento aduanero ante la Administración Aduanera.

13.4. Defraudación de Rentas de Aduana Se entiende como defraudación de rentas de aduana, cuando el importar haciendo uso de documentación falsa o adulterada o con información falsa en relación con el valor, calidad, cantidad, peso, especie, antigüedad, origen u otra característica como marcas, códigos, series, modelos que originen un tratamiento aduanero más favorable al que le corresponde. El Simular total o parcialmente una operación de comercio exterior, sobrevaluar o subvaluar el precio de las mercancías o variar la cantidad de las mercancías, alterar la descripción, marcas, códigos, series, rotulado, etiquetado, modificar el origen o la subpartida arancelaria, para obtener ilícitamente beneficios económicos, Consumir, almacenar, utilizar o disponer de las mercancías en tránsito o reembarque incumpliendo la normativa reguladora de estos regímenes aduaneros El artículo 4º de la La Ley de los Delitos Aduaneros – Ley Nº 28008, establece como Defraudación de Rentas de Aduana: “El que mediante trámite aduanero, valiéndose de engaño, ardid, astucia u otra forma fraudulenta deja de pagar en todo o en parte los tributos u otro gravamen o los derechos antidumping o compensatorios, que gravan la importación o aproveche ilícitamente una franquicia o beneficio tributario, será reprimido con pena privativa de libertad, no z1 6 2 z


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menor de cinco ni mayor de ocho años y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.” Receptación Aduanera Está definido en el Artículo 6° de la Ley Nº 28008, y nos precisa que el comportamiento es el Adquirir, recibir en donación, prenda, almacenar, ocultar, vender o ayudar a comercializar mercancías cuyo valor sea superior a 04 UIT En este tipo penal existe el Dolo, cuando se tenga conocimiento o se compruebe que debía presumir que las mercancías provenían de delitos aduaneros – aspecto que deberá acreditarse en atención a las circunstancias objetivas del hecho El artículo 6º de la La Ley de los Delitos Aduaneros – Ley Nº 28008, establece como Receptación Aduanera: “El que adquiere o recibe en donación, en prenda, almacena, oculta, vende o ayuda a comercializar mercancías cuyo valor sea superior a cuatro (4) Unidades Impositivas Tributarias y que de acuerdo a las circunstancias, tenía conocimiento o se comprueba que debía presumir que provenía de los delitos contemplados en esta Ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres, ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.” Financiamiento El Financiamiento, como delito aduanero, viene a ser toda acción destinada a proporcionar los medios económicos necesarios, para promover o incentivar la comisión de delitos aduaneros. El artículo 7º de la La Ley de los Delitos Aduaneros – Ley Nº 28008, establece como Financiamiento: “El que financie por cuenta propia o ajena la comisión de los delitos tipificados en la presente Ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho, ni mayor de doce años y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.” Tráfico de mercancías prohibidas o restringidas En este caso el comportamiento que debe tener el sujeto, que realiza esta actividad es el utilizar cualquier medio o artificio; o infrinja normas específicas, teniendo la finalidad de introducir o extraer del territorio nacional mercancías cuya importación, se encuentra prohibida o restringida y tenga un valor sea superior a 04 UIT. El artículo 8º de la La Ley de los Delitos Aduaneros – Ley Nº 28008, establece como Tráfico de mercancías prohibidas o restringidas: “El que utilizando cualquier medio o artificio o infringiendo normas específicas, introduzca o extraiga del país mercancías por cuantía superior a cuatro (4) Unidades Imz1 6 3 z


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positivas Tributarias, cuya importación o exportación está prohibida o restringida, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce años y con setecientos treinta a mil cuatrocientos sesenta días-multa.”

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AUTOEVALUACIÓN N° 13 Instrucciones: Marca con una “X”, la respuesta correcta a cada una de las siguientes proposiciones: 1.- El concepto: “Es toda acción u omisión que implique incumplimiento de normas jurídicas, de orden sustancial o formal, relativas a obligaciones administrativas en materia aduanera, establecidas en las leyes y disposiciones legales emitidas por las autoridades competentes” refiere a: a) Delito Aduanero. b) Infracción Administrativa Aduanera. c) Contrabando. d) Tentativa. 2.- La Ley de los Delitos Aduaneros, es la Ley N°: a) b) c) d)

Ley N° 25867. Ley N° 1053. Ley N° 28008. Ley General de Aduanas

3.- La definición: “Es toda acción destinada a proporcionar, los medios económicos necesarios para promover o incentivar la comisión de delitos aduaneros”, refiere a: a) Financiamiento. b) Receptación. c) Contrabando. d) Sustentación. 4.- La definición: “Es el comportamiento es el Adquirir, recibir en donación, prenda, almacenar, ocultar, vender o ayudar a comercializar mercancías cuyo valor sea superior a 04 UIT”, refiere a: a) Financiamiento. b) Receptación. c) Contrabando. d) Sustentación.

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d é c i m o c u a r t a

UNIDAD Derecho Aduanero Internacional

¿Qué es el GATT? ¿Qué es el Acuerdo sub regional andino? ¿Cómo es también conocido el acuerdo sub regional andino? ¿Qué es el Acuerdo de valoracion de bruselas? ¿Qué es la Organización Mundial de Comercio? ¿Qué es la Organización Mundial de Aduanas? z1 6 7 z



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L e c c i ó n

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DERECHO ADUANERO INTERNACIONAL

“ “Nunca consideres el estudio como una obligación, sino como una oportunidad para penetrar en el bello y maravilloso mundo del saber.” Albert Einstein.

14.1. Acuerdo General sobre los Aranceles y Comercio General Agreement on Tariffs and Trade (GATT). Acuerdo de igualdad de trato y multilateral que regula el comportamiento a seguir por los estados firmantes en la práctica del comercio internacional. Fue negociado en Ginebra en 1947 y entró en vigor el 1 de enero de 1948, aplicado por naciones que representan más de las cuatro quintas partes del comercio mundial. El Acuerdo se basa en el principio de la no discriminación, instrumentado por medio de la aplicación multilateral de la cláusula de nación más favorecida, según la cual todo país miembro tiene derecho a exigir de otro las mismas ventajas comerciales que las concedidas por este último a cualquier otro país miembro. Prohibe las restricciones cuantitativas, el dumping y determinadas modalidades de subvenciones a la exportación, así como que las rebajas arancelarias alcanzadas sean desvirtuadas por z1 6 9 z


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algún otro tipo de medidas. Las concesiones entre dos países se realizan según el principio del principal proveedor, esto es, los productos seleccionados son aquéllos en que cada país es el principal proveedor del otro. El GATT obliga a los países miembros, a no introducir nuevas preferencias ni aumentar las ya existentes. Los acuerdos de reducción arancelaria alcanzados entre dos países se extienden al resto de los países en virtud de la cláusula de la nación más favorecida. La sede del GATT radica en Ginebra.Su órgano de decisión fundamental es la Asamblea. Cuenta también con un Consejo de Representantes, que se encarga de resolver las cuestiones urgentes. De los veintitrés países inicialmente firmantes, el número de miembros del GATT se ha venido incrementando continuamente. Para negociar reducciones arancelarias multilaterales se convoca a los países miembros con cierta periodicidad. Las principales conferencias o rondas negociadoras han sido la Ronda Dillon (Ginebra, 1960-1962), la Ronda Kennedy (Ginebra, 1964-1967) y la Ronda Tokio (Tokio, 1973-1978). Desde su creación el GATT, ha venido realizando una labor enormemente positiva, para el fomento y el desarrollo del comercio internacional. Su labor no ha estado exenta, sin embargo, de dificultades, a causa de la existencia de uniones aduaneras, la proliferación de acuerdos comerciales regionales y el descontento de los países subdesarrollados, quienes estiman que el GATT favorece los intereses comerciales de los países más ricos, a costa de los menos desarrollados, y de ahí que desde hace algunos años estos países hayan puesto sus esperanzas en la Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo (UNCTAD). A partir de 1995, las disciplinas previstas en el GATT se aplican por la OMC conjuntamente con las acordadas, con relación a los servicios (GATS) y a los aspectos de la propiedad intelectual relacionados con el comercio. Acuerdo firmado en la Conferencia de Ginebra en 1947 sobre comerciomultilateral, que establece reglas de conducta en las relaciones comerciales internacionales y crea un foro, y para llevar a cabo negociaciones multilaterales, con el fin de solucionar conflictos comerciales y eliminar gradualmente los aranceles y otras barreras al comercio . Políticas Comerciales Del GATT Los países integrantes del GATT, estudiaron y propusieron medidas que minimizaran las barreras comerciales, tanto las nuevas como las que ya existían, incluyendo la reducción de los aranceles a la importación, así como los contingentes de importación, quitando los acuerdos comerciales que tenían preferencias con los países integrantes. Las licencias arancelarias se negociaban bajo el principio de intercambio. Una licencia arancelaria respecto a un determinado producto se aplicaba a todas las partes participantes, aunque se podía pedir una cláusula de salvaguarda para retirar una concesión inicial en caso de que la reducción arancelaria provocara graves problemas a la industria nacional. Una de las características fundamentales del GATT, es el principio de no discriminación comercial entre los países miembros. Todos los países del GATT, acordaron una política que favoreciera a todos los miembros. Los países integrantes acordaron tratar a todos los demás miembros de la misma manera. Todos los aranceles, reducidos o no, z1 7 0 z


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se incluían en esta política. Los miembros del GATT persiguen la prohibición de todas las barreras proteccionistas no arancelarias. El primer intento de prohibición de estas barreras se llevó a cabo durante las conversaciones de la Ronda Kennedy (1964-1967). Durante las rondas Tokyo y Uruguay se volvió a insistir en la necesidad de reducir estas barreras.

14.2. Acuerdo Sub-Regional Andino Acuerdo de Integración Subregional Andina (Acuerdo de Cartagena), suscrito por la República del Perú el 26 de mayo de 1969 y ratificado el 15 de octubre del mismo año. Aprobado por el Decreto Ley N° 17851 publicado en el Diario Oficial El Peruano el 15 de octubre de 1969. Fecha de entrada en vigor: 16 de octubre de 1969. Protocolo Modificatorio del Acuerdo de Integración Subregional Andino (Acuerdo de Cartagena), suscrito el 10 de marzo de 1996 y aprobado por Resolución Legislativa N° 26603 publicado en el Diario Oficial El Peruano el 10 de mayo de 1996. La Comunidad Andina, es un organismo de integración económica y social constituido por Bolivia, Colombia, Perú y Venezuela y compuesto por los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración.Sus antecedentes se remontan al 26 de mayo de 1969, fecha en la que se suscribió el Acuerdo de Cartagena, tratado sucesivamente hasta culminar con el establecimiento de la Comunidad Andina en junio de 1997. Los cinco Estados Miembros, tienen una superficie aproximada de 4.710.000 kilómetros cuadrados, que se extienden desde las costas del Caribe hasta las del Pacífico, en una región articulada por la Cordillera de los Andes, rica en recursos energéticos, minerales, ictiològicas, agrícolas y forestales. La población de la Comunidad Andina, asciende a unos 105 millones de habitantes y el Producto Bruto Interno supera los 286 mil millones de dólares. En 1998, las exportaciones andinas al mundo totalizaron 38.000 millones de dólares y las intracomunitarias, se ubicaron en 5600 millones de dólares, manteniendo tasas interrumpidas de crecimiento a lo largo de la década. Los principales objetivos de la Comunidad Andina son: •

Promover el desarrollo, equilibrado y armónico de sus Países Miembros en condiciones de equidad, mediante la integración y la cooperación económica y social.

Acelerar, su crecimiento y la generación de empleo.

Impulsar, su crecimiento y la generación de empleo.

Impulsar, su participación en el proceso de integración regional, con miras a la formación gradual de un mercado común latinoamericano. z1 7 1 z


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Disminuir, la vulnerabilidad externa y mejorar la posición, de los Países miembros en el contexto económico internacional.

Procurar, el mejoramiento persistente en el nivel de vida de sus habitantes.

El Sistema Andino de Integración (SAI), es la estructura que articula y permite coordinar, al conjunto de órganos y convenios que forman parte de la Comunidad Andina. El Acuerdo de Cartagena, es el instrumento jurídico internacional básico de la integración andina, por el cual se fijan sus objetivos se definen sus mecanismos y se establece su estructura institucional. El tratado de Creación, Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, suscrito el 28 de mayo de 1979, establece el órgano jurisdiccional de la parte de integración; señala las normas que forman parte del ordenamiento jurídico, de la integración y consagra el principio de aplicabilidad directa y el carácter vinculante de las decisiones. La Comunidad Andina, cuenta también con otras normas que emanan de los órganos del Sistema Andino de integración. Ellas son: Las decisiones aprobadas por la comisión de la Comunidad Andina, y por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y las Relaciones Exteriores y las Resoluciones aprobadas por la Secretaria General de la Comunidad Andina.

14.3. Acuerdo de Valoración de Bruselas El Valor de Bruselas, es el Valor Normal en Aduana que se establece de acuerdo con las normas y técnicas elaboradas por el Consejo de Cooperación Aduanera (CCA), de Bruselas (Bélgica). El Valor de Bruselas es una noción aplicada por casi todos los países del mundo. La definición de valor fue elaborada, por el grupo de estudios para la Unión Europea Aduanera en 1.949 recoge y amplía los Principios Generales, que en materia de valor señalaba el Acuerdo de Valor sobre Aranceles Aduaneros y Comercios. Tal definición de valor quedó recogida en el Convenio sobre Valoración Aduanera de Mercancías firmado en Bruselas el 15 de octubre de 1950. Cuando se propuso la definición de valor se observó que su aplicación exigía algo más que la adopción de un texto único, la redacción de la definición había supuesto no sólo la teoría del valor sino también, las prácticas hasta el punto de lograrse las formas de resolver la mayoría de los problemas del comercio que de acuerdo con las experiencias surgirían inevitablemente. Con el fin de garantizar una coordinación efectiva y la aplicación uniforme de la definición del valor, el Convenio sobre valoración previó el establecimiento de un Comité de Valoración, con funciones específicas principalmente en materia de aplicación e interpretación que se ejerció bajo la autoridad del CCA y de conformidad con sus instrucciones.

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Elementos del Valor Normal a) El Precio: El precio pagado o por pagar, expresado en la administración se tomará como factor fundamental, para la administración del valor normal si se cumplen condiciones como éstas: •

Que el contrato se ejecute en un plazo, que esté de acuerdo con las prácticas y usos mercantiles.

Que el precio corresponda al de libre competencia, entre un comprador y un vendedor, independientes uno de otro. En caso contrario, podrán realizarse ajustes y rectificaciones necesarias para adecuarlo a tal exigencia, afectando principalmente, a los descuentos anormales, a las reducciones de precios concedidos únicamente a los representantes exclusivos o concesionarios únicos.

Que si los gastos no estuvieren incluidos en el precio, se adicionan al mismo.

b) El Tiempo: El momento a considerar para la valoración, será la fecha en la cual se registre ante la autoridad aduanera, el manifiesto de importación acompañado de la documentación respectiva. c) El Lugar: Se considerará, como lugar de introducción para las importaciones efectuadas por vía marítima, el puerto habilitado que se indique en el conocimiento de embarque. En las importaciones efectuadas por vía terrestre, se considerará como lugar de introducción el puerto de cruce efectivo de la frontera. Para las importaciones efectuadas por vía aérea, se estimará como lugar de introducción aquel por el cual la aeronave cruce la frontera marítima o terrestre. d) La Cantidad: Si el precio normal depende de la cantidad a que alcance la venta, dicho precio se determinará suponiendo que ésta se limita a la habida cuenta de las circunstancias comerciales de la operación. e) El Nivel Comercial: Podrán admitir para la determinación del precio normal, los descuentos que por este concepto se puedan hacer, siempre que estén documentalmente justificados, que tengan carácter de generalidad y el comprador,, a quien se conceden, esté situado realmente al nivel comercial de cuyo descuento se beneficie. Factores que inciden en la determinación del Valor 1. Tipo de Cambio: El tipo de cambio de un país respecto de otro es el precio de una unidad de moneda extranjera, expresado en términos de la moneda nacional. Existen 2 tipos de cambio para la venta y el cambio para la compra. El cambio para la venta es el que se utiliza cuando se está importando una mercancía con moneda extranjera; y el cambio para la compra cuando se está exportando del territorio nacional hacia otro país. 2. Libre Competencia: Es la posibilidad que tiene cualquier persona, de participar en determinada actividad económica como oferente o demandante, con libertad z1 7 3 z


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de decidir cuándo entrar y salir de un mercado sin que exista nadie que pueda imponer, individual o conjuntamente, condiciones en las relaciones de intercambio. En otras palabras, Libre Competencia es el derecho de todos los individuos a dedicarse a la actividad de su preferencia; es decir, a ejercer su Libertad Económica, cuya única limitación es la que se deriva de los derechos de los demás, consagrados en la Constitución y las Leyes, entre otras. 3. Descuento: Es el hecho de abonar en dinero, el importe de un título (generalmente letras de cambio) de crédito no vencido, tras descontar los intereses y quebrantos legales por el tiempo que media entre el anticipo y el vencimiento del crédito. Existen 2 tipos de descuentos admisible y no admisible. a) Descuentos admisibles: Serán admisibles y por consiguiente, no se incrementaran al precio pagado o por pagar, los siguientes descuentos: Por cantidad: Siempre que no sea retroactivo, aunque la totalidad de la mercancía a que se refiere la deducción no se presenta en un solo embarque, sino en embarques parciales, debiendo demostrarse plenamente que la cantidad total objeto de la venta este destinada al país, consignada a un solo importador y que el plazo dentro del cual ingresaran los distintos embarques parciales no excederá de 1 año contado a partir de la fecha de contrato a partir de la fecha del contrato de compraventa. Por nivel comercial: Siempre que estén justificados documentalmente, que tengan carácter de generalidad y que el comprador, a quien se concede el descuento, este situado realmente en el nivel comercial de cuyo descuento se beneficie. Por pago al contado: Siempre que sea usual en la rama de comercio de que se trate. De garantía. b) Descuentos no admisibles: No se admitirán, y por consiguiente se incrementaran al precio pagado o por pagar, los siguientes descuentos: •

Las rebajas circunstanciales o descuentos fortuitos.

Los que correspondan a muestras.

Lo que correspondan a pagos anticipados.

Los concedidos por retraso en las entregas sometidas a plazos.

Los otorgados para compensar deficiencias en entregas anteriores.

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Cualquier otro descuento o reducción del prechoque, por no tener carácter de generalidad y no concederse libremente a todos los compradores, o por alterar las condiciones establecidas en el concepto de precio normal, puedan calificarse como especial o normal.

14.4. Organización Mundial de Comercio La Organización Mundial del Comercio (OMC), establecida el 1 de enero de 1995, con sede en Ginebra - Suiza es la única organización internacional que se ocupa de las normas que rigen el comercio entre los países. Los pilares sobre los que descansa son los Acuerdos de la OMC, que han sido negociados y firmados por la gran mayoría de los países que participan en el comercio mundial y ratificados por sus respectivos parlamentos. El objetivo es ayudar a los productores de bienes y servicios, los exportadores y los importadores a llevar adelante sus actividades. Fue creada por las negociaciones de la Ronda de Uruguay, cuenta con 160 países miembros a junio del 2014. Entre sus principales funciones esta: • Administra los acuerdos comerciales de la OMC. • Foro para negociaciones comerciales. • Trata de resolver las diferencias comerciales. • Supervisa las políticas comerciales nacionales. • Asistencia técnica y cursos, de formación para los países en desarrollo. • Cooperación con otras organizaciones internacionales. Aunque la OMC está regida por sus Estados Miembros, no podría funcionar sin su Secretaría, que coordina las actividades. En la Secretaría trabajan más de 600 funcionarios, y sus expertos abogados, economistas, estadistas y especialistas en comunicaciones ayudan en el día a día a los Miembros de la OMC para asegurarse, entre otras cosas, de que las negociaciones progresen satisfactoriamente y de que las normas del comercio internacional se apliquen y se hagan cumplir correctamente. Negociaciones comerciales Los Acuerdos de la OMC abarcan las mercancías, los servicios y la propiedad intelectual. En ellos se establecen los principios de la liberalización, así como las excepciones permitidas. Incluyen los compromisos contraídos por los distintos países, de reducir los aranceles aduaneros y otros obstáculos al comercio y de abrir y mantener abiertos los mercados de servicios. Establecen procedimientos para la solución de diferencias. Esos Acuerdos no son estáticos; son de vez en cuando objeto de nuevas negociaciones, y pueden añadirse al conjunto nuevos acuerdos. Muchos de ellos se están negociando z1 7 5 z


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actualmente en el marco del Programa de Doha para el Desarrollo, iniciado por los Ministros de Comercio de los Miembros de la OMC en Doha (Qatar) en noviembre de 2001. Aplicación y vigilancia Los Acuerdos de la OMC, obligan a los gobiernos a garantizar la transparencia de sus políticas comerciales notificando a la OMC las leyes en vigor y las medidas adoptadas. Diversos consejos y comités de la OMC tratan de asegurarse de que esas prescripciones se respeten y de que los Acuerdos de la OMC se apliquen debidamente. Todos los Miembros de la OMC están sujetos a un examen periódico, de sus políticas y prácticas comerciales, y cada uno de esos exámenes contiene informes del país interesado y de la Secretaría de la OMC. Solución de diferencias El procedimiento de la OMC para resolver controversias comerciales, en el marco del Entendimiento sobre Solución de Diferencias es vital para la observancia de las normas, y en consecuencia para velar por la fluidez de los intercambios comerciales. Los países someten sus diferencias a la OMC cuando estiman que se han infringido los derechos que les corresponden en virtud de los Acuerdos. Los dictámenes de los expertos independientes designados especialmente para el caso se basan en la interpretación de los Acuerdos y de los compromisos contraídos por cada uno de los países.

14.5. Organización Mundial de Aduanas La Organización Mundial de Aduanas (OMA), es la única organización intergubernamental enfocada exclusivamente en las cuestiones aduaneras. La OMA, con presencia en todo el mundo, es reconocida como la voz de la comunidad mundial de las aduanas. Se estableció en el año de 1952 para proporcionarle a los países que realizaban intercambios un foro, en donde pudieran discutirse asuntos y desacuerdos asociados con la administración de aduanas. Es reconocida por su trabajo en: •

Desarrollo de estándares globales.

Simplificación y armonización de procedimientos aduaneros.

Seguridad en la cadena de suministro.

Facilitación del comercio internacional.

Mejora en el cumplimiento de las actividades aduaneras.

Iniciativas en la lucha contra la falsificación y la piratería. z1 7 6 z


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Asociaciones público-privadas.

Promoción de la integridad.

Programas sostenibles, para el Fortalecimiento de Capacidades de las Aduanas.

La OMA también mantiene la Nomenclatura del Sistema Armonizado para mercancías, y administra los aspectos técnicos de los Acuerdos de la Organización Mundial del Comercio sobre Valoración Aduanera y Reglas de Origen. La OMA está gobernada por un Consejo, que reúne a todos los Miembros de la Organización una vez al año, en una reunión presidida por un representante elegido (Presidente) por el Consejo General. Cuenta con la asistencia de la Comisión Política (24 miembros) con el asesoramiento financiero de la Comisión de Finanzas (17 miembros). La Secretaría es responsable, de la gestión del día a día de la Organización. Junto con los Comités de la OMA, lleva a cabo las actividades clave del Plan Estratégico Anual aprobado por el Consejo. Términos de Referencia. La OMA, es un organismo cuya presencia es fundamental en el escenario internacional, ya que de su continuidad dependen muchos de los proyectos y sistemas, que en la actualidad le han dado validez e importancia a las aduanas en todo el mundo. Además, representa un organismo que equilibra las políticas internacionales de comercio, es decir, mientras que países como los Estados Unidos, están pugnando por la instrumentación de políticas de revisión al 100% de las mercancías, en contraste, la OMA, propone una serie de estrategias que pretenden equilibrar el control aduanero y la facilitación aduanera, y esto a través de un correcto programa de administración de riesgos, además de la constante búsqueda de la colaboración entre los diferentes países. También, fija altos estándares de confianza y de corresponsabilidad entre los países, que ayudan a que estos sistemas de administración de riesgos funcionen de manera adecuada y efectiva, aunado al uso de tecnologías que no solo evalúan los riesgos de los diversos cargamentos, sino que también, hacen más eficientes los tiempos de desaduanamiento. Así, al final del tiempo lo que se buscaría es que la misma OMA, conduzca estos esfuerzos para la instrumentación de programas pilotos, que ayudarían al mejoramiento continuo de los procedimientos aduaneros. Esto inevitablemente, daría un giro al papel que la aduana tradicionalmente ejerce, en el ámbito nacional e internacional, ya que con la instrumentación de un programa de administración de riesgo, se daría prioridad a evitar el ingreso a territorio nacional de armas, droga y todas aquellas sustancias que podrían significar un peligro a la seguridad y la salud pública. Y es por esta razón que se hace imprescindible, impulsar el intercambio de datos con las diferentes administraciones aduaneras, así como el reconocimiento mutuo. La OMA Trabaja principalmente, a través de Comités Técnicos de los cuales los principales son: z1 7 7 z


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Comité del Sistema Armonizado, conformado por dos Subcomités de Revisión y Científico.

Comité Técnico sobre Valoración en Aduana.

Comité Técnico de Normas de Origen.

Comité Técnico Permanente.

Comité de Lucha contra el Fraude, con un Subcomité de Información Gerencial.

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R E N Z O R A M Í R E Z PA L E T

AUTOEVALUACIÓN N° 14 Instrucciones: Marca con una “X”, la respuesta correcta a cada una de las siguientes proposiciones: 1.- La Conferencia de las Naciones Unidas, para el Comercio y el Desarrollo, es conocida con las iniciales a) UNCTAD. b) CDNU. c) DGAC. d) GATT. 2.- La sede de la Organización Mundial de Comercio, se encuentra en: a) Lima. b) Washington. c) Ginebra. d) La Habana. 3.- La definición: “Es la estructura que articula y permite coordinar, al conjunto de órganos y convenios que forman parte de la Comunidad Andina” se refiere: a) El Sistema Andino de Integración. b) GATT. c) El sistema Armónico Aduanero. d) UNCTAD. 4.- El Acuerdo de Integración Subregional Andina, es también conocido como: a) b) c) d)

Acuerdo Regional. Acuerdo Latinoamericano. Acuerdo de Cartagena. Acuerdo Americano.

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R E N Z O R A M Í R E Z PA L E T

d é c i m o q u i n t a

UNIDAD Tratados Multilaterales

¿Qué indica el Acuerdo Relativo al Articulo VII del GATT? ¿Cuáles son los Tratados Bilaterales vigentes con el Perú? ¿Cuáles son los Tratados Multilaterales vigentes con el Perú? ¿Qué es el Convenio de Kyoto? ¿Qué refiere el Convenio Internacional para la simplificacion de los Regímenes Aduaneros? z1 8 1 z



R E N Z O R A M Í R E Z PA L E T

L e c c i ó n

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TRATADOS MULTILATERALES

15.1. Acuerdo Relativo al Artículo VII del GATT El Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, también conocido como GATT, es una norma jurídica que puede identificarse formal y materialmente como un tratado internacional de tipo multilateral. El artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio estableció los principios generales de un sistema de valoración. Este acuerdo dispone que el valor de aduanas de las mercancías importadas, debería basarse en el valor real de las mercancías a partir del cual se impone el derecho, o bien de mercancías similares, en lugar de en el valor de las mercancías de origen nacional. Aunque en el artículo VII entre otras definiciones se encuentra la de “valor real”, de igual forma este Acuerdo permite a los Miembros utilizar métodos diferentes para valorar las mercancías. Este Acuerdo se basa en la noción positiva del Valor y en la aplicación del Precio Realmente Pagado o Por Pagar, para determinar el valor en aduana de las mercancías. En la actualidad, el método que más se utiliza es del “Valor de Transacción”, el cual es aplicado en el 90% de los casos; según estadísticas elaboradas por el Comité del Valoración cuya sede está en Ginebra, Suiza. Por ello, es importante poseer los conocimientos técnicos y legales para poder interpretar y aplicar los métodos de valoración permitidos por este Acuerdo en función de una valoración justa, pronta y técnica a manera de realizar investigaciones del valor que demuestren, fehacientemente, el precio real de las mercancías objeto de duda razonable e investigación respectiva. z1 8 3 z


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15.2. Tratados Bilaterales Los Tratados de Libre Comercio, son instrumentos legales que recogen los acuerdos logrados entre dos o más países. Productos peruanos ingresarán libres de aranceles y se facilitará la adquisición de tecnología de punta, son algunos de los beneficios que nos traerán estos acuerdos. Entre los principales tenemos: Tratado de Libre Comercio Perú - EE.UU. El Acuerdo de Promoción Comercial (APC) Perú – EE.UU. se firmó en Washington D.C. el 12 de abril de 2006; y entró en Vigencia el 1 Febrero 2009. En este acuerdo se negociaron los siguientes capítulos: Trato Nacional y Acceso a Mercados, Textiles y Vestido, Reglas de Origen, Administración Aduanera y Facilitación del Comercio, Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, Obstáculos Técnicos al Comercio, Defensa Comercial, Contratación Pública, Inversión, Comercio Transfronterizo de Servicios, Servicios financieros, Políticas de Competencia, Telecomunicaciones, Comercio Electrónico, Derechos de Propiedad Intelectual, Laboral, Medio Ambiente, Transparencia, Fortalecimiento de Capacidades Comerciales, Solución de Controversias. Desde el año 1991, mediante la Ley de Preferencias Arancelarias Andinas (ATPA – siglas en inglés) el Perú contaba con preferencias arancelarias unilaterales otorgadas por los EE.UU. para el ingreso de ciertas mercancías, la cual estuvo vigente hasta el 2001. Desde el 2002, mediante la Ley de Promoción Comercial Andina y Erradicación de la Droga (ATPDEA – siglas en inglés) los EE.UU. otorgan nuevamente preferencias arancelarias, las cuales eran renovadas periódicamente, y que estuvieron vigentes hasta el mes de diciembre del 2010. En este contexto, en el año 2004, previos estudios y coordinaciones de los sectores involucrados, se decide iniciar las negociaciones para un tratado de libre comercio, para proporcionar una apertura comercial integral permanente, el cual, brindaría la estabilidad indispensable para el incremento de inversiones en el sector exportador. A partir de 2009, el APC vigente entre el Perú y los EE.UU. ha empezado ya a permitirnos potenciar el desarrollo económico del Perú a través del comercio, con expectativas de comercio nunca antes experimentadas, teniendo de forma consolidada un acceso perenne a mercados muy grandes. Tratado de Libre Comercio Perú - Canadá El Tratado de Libre Comercio (TLC) se firmó en Lima el 29 Mayo de 2008; y entró en vigencia el 1° Agosto 2009. En este tratado se negociaron los siguientes capítulos: Trato Nacional y Acceso a Mercados, Reglas de Origen, Facilitación de Comercio, Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, Obstáculos Técnicos al Comercio, Emergencia y Defensa Comercial, Inversión, Comercio z1 8 4 z


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Transfronterizo de Servicios, Telecomunicaciones, Servicios Financieros, Entrada Temporal Personas de Negocios, Política de Competencia, Contratación Pública, Comercio Electrónico, Laboral, Medio Ambiente, Transparencia, Solución de Controversias. Los principales productos que se exportan a Canadá son: oro, gasolina, minerales de plata , cobre y plomo, plata en bruto, aceite de pescado, mineral de zinc, harina de pescado, gas natural productos agropecuarios, mandarina, uvas frescas, artesanía, maderas y papeles, metal-mecánico, minería no metálica, pesquero, pieles y cueros, químicos, siderometalúrgico, textiles, joyería. En 2010 Canadá ha sido, el cuarto mercado de destino de exportación de productos Peruanos. Al 2010 las exportaciones peruanas a Canadá aumentaron 44% con respecto al 2009, de los cuales un 18% de aumento se registró en las exportaciones no tradicionales. Este acuerdo es un tratado comercial de gran alcance, que incorpora, a la vez de obligaciones sobre libre comercio de bienes y servicios e inversiones, también capítulos y acuerdos paralelos sobre el Medio Ambiente y Cooperación Laboral, que establecen compromisos sustanciales para que Canadá y Perú cumplan estándares laborales, que han asumido en el marco de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y de 5 convenios multilaterales sobre protección ambiental. Tratado de Libre Comercio Perú - China El Tratado de Libre Comercio entre el Perú y China, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 19 de setiembre de 2011, fue suscrito el 28 de abril de 2009 en la ciudad de Beijing-China por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo de Perú, Mercedes Aráoz y por el Viceministro de Comercio de China, Yi Xiaozhun. Dicho acuerdo entró en vigencia el 01 de marzo de 2010. En este acuerdo se negociaron los siguientes capítulos: Trato Nacional y Acceso a Mercados, Reglas de Origen, Procedimientos Aduaneros, Defensa Comercial, Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, Obstáculos Técnicos al Comercio, Comercio de Servicios, Entrada Temporal de Personas de Negocios, Inversiones, Derechos de Propiedad Intelectual, Cooperación, Transparencia, Administración del Tratado, Solución de Controversias y Excepciones. Entre los principales productos de la oferta exportable peruana, que ya se están beneficiando de este acuerdo se tienen: los mariscos: pota, jibias y calamares, en frutas: uvas frescas, aguacates, mangos, cebada, páprika, tara en polvo, hilados de pelo fino, entre otros. En los últimos años, el Perú ha iniciado un proceso de acercamiento con el Asia, el cual incluye el inicio de negociaciones con sus principales socios comerciales en dicho continente. En este contexto, surge el interés de negociar con China, país cuyo mercado es el más grande del mundo (más de 1, 300 millones de personas), cuyo crecimiento ha sido el más elevado a nivel mundial en las dos últimas décadas, con tasas de 10% anual z1 8 5 z


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aproximadamente y que viene experimentando una mayor demanda de importaciones tanto de bienes de consumo, como de materias primas, bienes intermedios y bienes de capital, de sus socios comerciales. Dicho Acuerdo permite obtener mejor acceso a un mercado, cuyas características antes mencionadas involucran una mayor demanda de bienes de consumo, materias primas, bienes intermedios y bienes de capital. En línea con la estrategia peruana, de convertirse en el centro de operaciones del Asia en América del Sur, este TLC representa para el Perú la oportunidad de establecer reglas de juego claras, con un marco transparente y previsible, que permita tener un comercio bilateral ordenado, el cual salvaguarde justificadamente los intereses nacionales. Asimismo, brinda una señal positiva que elevará el interés de capitales procedentes de China y de otros países para invertir más activamente en el Perú. Tratado de Libre Comercio Perú - Singapur El Tratado de Libre Comercio Perú-Singapur, fue suscrito el 29 de mayo de 2008 en Lima, por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo Mercedes Aráoz Fernández y el Ministro de Comercio e Industria, Lim Hng Kiang en presencia del Presidente del Perú, Alan García. Dicho acuerdo entró en vigencia el 1 de agosto de 2009. Los capítulos negociados que incluye este acuerdo son: Comercio De Mercancías, Medida Especial Agrícola, Reglas De Origen, Aduanas, Medidas Sanitarias Y Fitosanitarias, Obstáculos Técnicos al Comercio, Salvaguardias Bilaterales, Contratación Pública, Inversión, Comercio Transfronterizo De Servicios, Entrada Temporal De Personas De Negocios, Comercio Electrónico, Política De Competencia, Transparencia, Administración Del Acuerdo y Solución De Controversias. Los principales productos exportados a Singapur que ya se están beneficiando de este acuerdo son: cacao, uvas, t-shirts, camisas, espárragos, almejas, locos y machas, entre otros. El Tratado de Libre Comercio Perú-Singapur, brinda al Perú la oportunidad de establecer reglas de juego claras, con un marco transparente y previsible, que permita tener un comercio bilateral ordenado, el cual salvaguarde justificadamente los intereses del Perú. Asimismo, dicho acuerdo hace posible que los productos peruanos ingresen con mejores condiciones al mercado singapurense, impulsar mayores inversiones y consolidar la estrategia peruana de convertirse en el centro de operaciones del Asia en América del Sur. Protocolo Perú – Tailandia El Protocolo Original y los Tres Protocolos Adicionales, se negociaron entre el año 2004 y el año 2010 y se encuentran vigentes desde el 31 de diciembre de 2011.

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En el Protocolo y los Protocolos Adicionales, se negociaron los siguientes temas: Acceso a Mercados, Reglas de Origen, Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, Salvaguardias, Obstáculos Técnicos al Comercio, Procedimientos Aduaneros, Asuntos Institucionales y Solución de Controversias. Los principales productos exportados hacia Tailandia, son minerales de zinc y sus concentrados, cobre y sus concentrados, harina, polvo y pellets de pescado, jibias, uvas frescas, tara en polvo. El 17 de octubre de 2003, se suscribió el “Acuerdo Marco para una Asociación más cercana entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Reino de Tailandia”. La firma se realizó durante la visita oficial del Presidente Toledo a Tailandia en ocasión de la Cumbre de Líderes de APEC. En noviembre del año 2005, luego de siete rondas de negociación, culminaron las negociaciones del “Protocolo entre la República del Perú y el Reino de Tailandia para Acelerar la Liberalización del Comercio de Mercancías y la Facilitación del Comercio”. La liberalización arancelaria, abarca aproximadamente el 75% de las subpartidas arancelarias del arancel de ambos países. Estas subpartidas corresponden a la canasta A (liberalización inmediata, cuando el Protocolo entró en vigencia) y canasta B (liberalización en 5 años a partir de la entrada en vigencia). La suscripción del Protocolo se llevó a cabo durante la reunión bilateral entre el Presidente del Perú, Alejandro Toledo y el Primer Ministro de Tailandia, Thaskin Sinawatra el 19 de noviembre de 2005, en el marco de la Cumbre de APEC, celebrada en la ciudad de Busán en Corea del Sur. Las medidas de facilitación y de regulación del comercio de mercancías (Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, Obstáculos Técnicos al Comercio, Procedimientos Aduaneros, Transparencia y Solución de Controversias) se aplicaron a todo el universo arancelario. El Segundo Protocolo Adicional, adecúa las partidas arancelarias negociados en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías 2002 (HS 2002) al Sistema 2007 vigente. En noviembre de 2010, se suscribió el Tercer Protocolo Adicional a través del cual se modificaron, algunos literales del Artículo sobre Mercancías Obtenidas en su Totalidad o Producidas enteramente del Anexo de Reglas de Origen, con el objeto de dar mayor precisión a las disposiciones allí contenidas. Asimismo, en este último Protocolo Adicional se incluyó un artículo sobre Facturación por Terceros en el mismo Anexo, el cual permitirá emitir certificados de origen sobre la base de facturas comerciales emitidas en un país no Parte, adecuándose a las prácticas comerciales vigentes. Los Protocolos, sus Anexos y Apéndices han sido suscritos en castellano, tailandés e inglés, siendo la versión en este último idioma la que prevalece en caso de divergencias entre la versión en castellano y la versión en tailandés z1 8 7 z


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Tratado de Libre Comercio Perú - Mexico El Acuerdo de Integración Comercial Perú – México se firmó en Lima el 6 de abril de 2011, y entró en vigencia el 1 de febrero de 2012, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2012-MINCETUR, publicado en el diario oficial El Peruano el 24 de enero de 2012. Anteriormente a la entrada en vigencia del Acuerdo de Integración Comercial, el intercambio comercial entre Perú y México, se desarrollaba al amparo de lo dispuesto en el Acuerdo de Complementación Económica (ACE N° 8), que fue suscrito en el año 1987 en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI). Sin embargo, dicho Acuerdo contemplaba un ámbito muy limitado y un universo parcial de mercancías, ya que México otorgaba preferencias a 439 líneas arancelarias de las cuales sólo 157 gozaban del 100% de preferencia, de otro lado Perú otorgaba 252 líneas arancelarias de las cuales sólo 102 tenían 100% de preferencia. Asimismo, el ACE Nº 8 no contempla disposiciones en materia de servicios e inversiones. Las negociaciones para la ampliación y profundización, del ACE N° 8 se iniciaron en enero de 2006 y fueron demoradas por coyunturas relacionadas a las políticas comerciales y de apertura de mercados para productos de la agro-exportación, particularmente. El Acuerdo negociado incorpora disciplinas en materia de acceso a mercados, reglas de origen, reconocimiento de denominaciones de origen, salvaguardias, prácticas desleales de comercio, obstáculos técnicos al comercio, normas sanitarias y fitosanitarias, reconocimiento mutuo de títulos profesionales, inversión, servicios, asuntos institucionales y solución de controversias. Respecto a Acceso a Mercados tenemos, que los principales beneficios para el Perú se reflejan en el acceso preferencial de más de 12,000 productos. Así, productos de alto interés para el Perú, como los langostinos, flores, conservas de pescado, galletas dulces y vinos, ingresen al mercado mexicano libres de pago de arancel. Asimismo, algunas exportaciones peruanas del sector textil y confecciones podrán ingresar libres de pago de arancel a México a partir, de la entrada en vigencia de este Acuerdo cuando actualmente mantienen un arancel de 15%. En materia de servicios se establece la obligación de no exigir la presencia local, para el suministro de servicios de manera remota o transfronteriza, lo cual significa una gran oportunidad para que el Perú promueva la exportación de servicios que no requieran instalarse en México. Asimismo, se ha conseguido que México facilite la entrada a los peruanos, que pretendan realizar actividades de negocios (investigación, ferias, convenciones comerciales), así como, actividades profesionales y técnicos de diversas ramas como diseño de interiores, construcción, arquitectura, gastronomía, entre otros. Finalmente, en materia de inversiones se establece, un conjunto de reglas relativas al tratamiento y protección de las inversiones entre México y Perú, lo cual permitirá fomentar un mayor flujo de inversiones mexicanas hacia el Perú, para permitir el aprovechamiento de las potencialidades productivas. Por otro lado, se generan las garantías para que las inversiones de empresas peruanas se puedan desarrollar en México.

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15.3. Tratados Multilaterales Con la creciente influencia de la globalización, las acciones de una nación soportan las de otras naciones más que nunca. Los acuerdos multilaterales se han convertido en un medio cada vez más importante para las naciones para resolver problemas importantes de manera que se establezca una base en común y ser resuelvan puntos de diferencia actuales y potenciales. Estos acuerdos frecuentemente requieren negociaciones complejas necesarias para resolver las diferencias entre las partes involucradas y lograr un acuerdo. Un acuerdo multilateral se define como un acuerdo vinculante entre tres o más partes en relación a los términos de una circunstancia específica. Estos pueden ocurrir entre tres individuos o agencias; sin embargo, el uso más común del término se refiere a los acuerdos multilaterales entre varios países. Estos son generalmente el resultado de un reconocimiento de una base en común entre las partes involucradas en relación al problema actual. Entre los principales tenemos: Tratado de Libre Comercio Perú - EFTA El Acuerdo de Libre Comercio entre Perú y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) – European Free Trade Association (EFTA) de la cual forman parte Suiza, Liechtenstein, Noruega e Islandia, se firmó en Reykjavic el 24 de Junio de 2010 y en Lima el 14 de Julio de 2010; El TLC entró en vigencia con Suiza y Liechtenstein el 1° de Julio de 2011 y con Islandia el 1° de Octubre de 2011. El Tratado de Libre Comercio con el Reino de Noruega Entró en vigencia El 1° de julio de 2012. Adicionalmente se han firmado Acuerdos Bilaterales, sobre Agricultura con Islandia, Noruega, y Suiza, los cuales entran en vigencia en la misma fecha que el Tratado de Libre Comercio con los países correspondientes. En este Tratado se negociaron los siguientes capítulos: Comercio Electrónico, Productos Agrícolas, Pesca, Reglas de Origen, Asuntos Aduaneros, Facilitación del Comercio, Reconocimiento de Proveedores de Servicios, Inversiones, Colaboración Científica, Compras Públicas. Los principales productos de exportación a los estados del EFTA son: oro, aceite de pescado, minerales de cobre, productos pesqueros y agropecuarios, espárragos, textiles, paltas; siendo Suiza el principal destino de estas exportaciones. En el 2010 los estados del EFTA ha sido el tercer mercado de destino de exportación de productos Peruanos. Los Estados del EFTA no forman parte de la Unión Europea. El intercambio comercial entre Perú y los países que conforman el grupo EFTA ha presentado una tendencia creciente en los últimos diez años (2000-2010), registrando una tasa de crecimiento promedio anual de 20%. El 97% de este intercambio está representado por las exportaciones y el restante 3% por las importaciones. z1 8 9 z


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El saldo comercial registra un amplio superávit para el Perú con una tendencia significativamente creciente, durante el periodo en estudio (2000-2010), resultado que se asocia a un incremento anual promedio de 21% para las exportaciones. Tratado de Libre Comercio Perú - MERCOSUR El Acuerdo de Complementación Económica N° 58 (ACE 58) se suscribió entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y el Gobierno de la República del Perú el 30 de diciembre de 2005, y fue puesto en ejecución mediante el Decreto Supremo N° 035-2005-MINCETUR, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17 de diciembre de 2005. Entró en vigencia a partir del 2 de enero de 2006 con Argentina, Brasil y Uruguay y del 6 de febrero del mismo año con Paraguay. El ACE 58 tiene entre sus objetivos el de establecer un marco jurídico e institucional de cooperación, e integración económica y física que contribuya a la creación de un espacio económico ampliado, a fin de facilitar la libre circulación de bienes y servicios y la plena utilización de los factores productivos, en condiciones de competencia entre Perú y los Estados Parte del MERCOSUR. El intercambio comercial entre el Perú y el MERCOSUR en el año 2005, antes que entrara en vigencia el ACE 58, ascendió a los US$ 2 179 millones. A fines del 2011, el intercambio comercial alcanzó la cifra de US$ 5 873 millones, lo que significó un incremento de 169%. Las exportaciones peruanas al MERCOSUR en el año 2011 alcanzaron, la suma de US$ 1 515 millones, 34% correspondieron a exportaciones de productos no Tradicionales y 66% a productos tradicionales. Cabe destacar el notorio crecimiento de las exportaciones no tradicionales que entre el 2005 y 2001 aumentó en un 387% aproximadamente. Los principales productos exportados a MERCOSUR son: minerales y manufacturas de cobre, minerales de cinc, plata, aceitunas, lacas colorantes, fosfatos de calcio, camisas de algodón, tara y materias colorantes. Debe señalarse que el 83% de las exportaciones peruanas son destinadas a Brasil, seguidas del mercado argentino con un 13%, y el 4% restante se dirigen a Paraguay y Uruguay. En cuanto a las importaciones, el principal mercado de procedencia de las importaciones peruanas desde el MERCOSUR es Brasil, que representa un 53%, Argentina representa el 39%, y Paraguay y Uruguay conjuntamente representan el 8%. Finalmente, a partir del 1 de enero del 2012 todos los productos peruanos destinados a Argentina y Brasil tienen una preferencia arancelaria de 100%, es decir ingresan con arancel cero a dichos países.

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Acuerdo de Libre Comercio entre Perú - Comunidad Andina El 26 de mayo de 1969, cinco países sudamericanos (Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador y Perú) firmaron el Acuerdo de Cartagena, con el propósito de mejorar, juntos, el nivel de vida de sus habitantes mediante la integración y la cooperación económica y social. De esa manera, se puso en marcha el proceso andino de integración conocido, en ese entonces como Pacto Andino, Grupo Andino o Acuerdo de Cartagena. El 13 de febrero de 1973, Venezuela se adhirió al Acuerdo. El 30 de octubre de 1976, Chile se retiró de él. En los diez primeros años del proceso de integración, (década del setenta) se formaron casi todas los órganos e instituciones andinas, con excepción del Consejo Presidencial Andino que nació en 1990. En 1993, los países andinos eliminaron entre si, los aranceles y formaron una zona de libre comercio, donde las mercaderías circulaban libremente. Se liberalizó también los servicios, especialmente de transporte en sus diferentes modalidades. En 1997, los presidentes decidieron, a través del Protocolo de Trujillo, introducir reformas en el Acuerdo de Cartagena para adaptarla a los cambios en el escenario internacional. Esta reforma permitió que la conducción del proceso pase a manos de los Presidentes y que tanto el Consejo Presidencial Andino, como el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores formen parte de la estructura institucional. Se creó la Comunidad Andina – CAN en reemplazo del Pacto Andino. En el 2003 se incorpora la vertiente social al proceso, de integración y mediante el Protocolo de Sucre se introduce modificaciones sustanciales en el texto del Acuerdo de Cartagena, consolidando la institucionalidad andina y profundizando la integración subregional en materia social, de política externa común y del mercado común. Se dispone por mandato presidencial (Quirama, 2003) el establecimiento de un Plan Integrado de Desarrollo Social. En el 2010, el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, en reunión ampliada con la Comisión de la CAN, aprueba los principios orientadores que guían el proceso de integración andino y la Agenda Estratégica Andina con 12 ejes de consenso, donde los Países Miembros de la CAN están decididos a avanzar conjuntamente. Dichos ejes temáticos son los siguientes: 1. Participación de los ciudadanos andinos por la integración. 2. Política Exterior Común. 3. Integración comercial y complementación económica, promoción de la producción, el comercio y el consumo sostenibles. 4. Integración física y desarrollo de fronteras. 5. Desarrollo social. z1 9 1 z


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6. Medio Ambiente. 7. Turismo. 8. Seguridad. 9. Cultura. 10. Cooperación. 11. Integración energética y recursos naturales 12. Desarrollo institucional de la Comunidad Andina. Es preciso señalar que el comercio entre los países integrantes de la Comunidad Andina, creció casi 77 veces durante las cuatro décadas de existencia del proceso andino de integración. Mientras que en 1970, el comercio entre los países andinos era de 75 millones de dólares, en el 2009 sumó un total de 5, 774 millones de dólares. Asimismo, las exportaciones intracomunitarias manufactureras subieron más de 143 veces, al pasar de 32 millones de dólares en 1970 a 4, 602 en el 2009. La participación de este tipo de exportaciones en el total vendido en la subregión pasó de 43% a 80%, es decir, casi se duplicó. En el año 2010 las exportaciones peruanas, a la Comunidad Andina fueron de US$ 1, 992 millones representando el 5.7% del total exportado al mundo, en ese mismo año, las importaciones desde la Comunidad Andina fueron de US$ 2, 948 millones representando el 10.6% del total importado del mundo. Cabe señalar que las exportaciones a dicha región crecieron en promedio 17.7% durante el período 2007 al 2010, mientras que las importaciones lo hicieron en 5.0%. El Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC) APEC es un foro de consulta informal para promover la cooperación económica, el crecimiento económico y la expansión del comercio entre sus miembros. El foro opera por consenso y promueve alcanzar un comercio e inversión libre y abierta. Para ello, sus miembros se han comprometido a reducir las barreras al comercio y a la inversión, asói como a facilitar la segura y eficiente circulación de bienes, servicios y personas dentro de las fronteras de la región. Cada año, una de las economías miembro de APEC asume la trascendente responsabilidad de ser la anfitriona. En virtud de ello, asume la temporal Presidencia de APEC, haciéndose responsable de presidir las reuniones más significativas, convirtiéndose así en sede del mayor número de las reuniones. Fue establecido como respuesta a la creciente interdependencia económica y comercial entre las economías de esta región. En noviembre de 1989, a invitación del Primer Ministro australiano, en la capital australiana, Canberra, se reunieron como un grupo informal de diálogo, los Ministros de Comercio y de Relaciones Exteriores de doce países. El resultado de este primer encuentro fue el establecimiento del foro. z1 9 2 z


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El fructífero establecimiento del proceso APEC reflejó factores a corto plazo y tendencias a largo plazo. En noviembre de 1989, el Tratado de Libre Comercio entre Canadá y Estados Unidos ya se había negociado y se negociaba el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (NAFTA por sus siglas en inglés). La Comunidad Europea completaba su formación como mercado común, (que con el Tratado de Maastricht, de 1993, se convirtiera de Comunidad Europea en Unión Europea). Estos tres importantes cambios en la esfera internacional, fueron catalizadores fundamentales en el desarrollo de APEC. Estos factores señalaron a las economías de la región, las primeras etapas de un nuevo impulso hacia el regionalismo en la economía mundial que se ha intensificado desde entonces. Se puede decir que el foro fue la respuesta de la Cuenca del Pacífico a estas transformaciones en el sistema económico internacional. Su objetivo fue el de promover la integración abriendo las economías de sus miembros, ello, por un lado, promovería el incremento del crecimiento, y por otro lado, serviría de defensa frente al potencial riesgo de que dichos bloques pudiesen establecer barreras de acceso a sus mercados.

15.4. Convenio de Kyoto El Convenio de Kyoto es el principal convenio de facilitación del comercio aduanero. Fue elaborado por la Organización Mundial de Aduanas y entró en vigor el 3 de febrero de 2006. Es una revisión y actualización del Convenio Internacional sobre la Simplificación y la Armonización de Procedimientos Aduaneros (Convenio de Kyoto) que fue adoptado en 1973-1974. El Convenio de Kyoto busca facilitar el comercio armonizando y simplificando los procedimientos y las prácticas aduaneras. Para lograrlo, el Convenio proporciona estándares y prácticas recomendadas para los procedimientos y técnicas aduaneras modernas. Los países que deseen convertirse en partes contratantes de este convenio internacional, deben aceptar el Cuerpo y el Anexo General del Convenio de Kyoto, que son vinculantes. El Anexo General del Convenio de Kyoto compromete a las partes contratantes a los siguientes principios fundamentales: •

Transparencia y previsibilidad de las acciones que realiza la Aduana,

estandarización y simplificación de la declaración de mercancías y los documentos de soporte,

procedimientos simplificados para los operadores autorizados,

máxima utilización de la tecnología de la información,

mínimos controles aduaneros necesarios para garantizar el cumplimiento con las reglamentaciones, z1 9 3 z


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uso de la administración de riesgos y controles por auditoria,

intervenciones coordinadas con otras entidades fronterizas, y

colaboración con el sector comercial.

El Secretario General de la OMA es el depositario del Convenio. Los países deben depositar su instrumento de adhesión o ratificación con el Secretario General del Consejo. El Convenio es administrado por el Comité de Administración del Convenio de Kyoto cuyos miembros son las partes contratantes. Solo las partes contratantes tienen derecho a voto, pero todos los demás pueden participar como observadores. El Comité de Administración no cuenta con una función fiscalizadora o de resolución de disputas en caso de que una parte contratante incumpla con los estándares contenidos en el Convenio de Kyoto. Los países que se adhieren a este Convenio cuentan con tres años para implementar los estándares y cinco años para implementar los estándares de transición, que están contenidos en el Anexo General y en los anexos específicos que aceptaron. La OMA promueve la implementación del Convenio, a través de iniciativas que elevan la concientización, que capacitan y que construyen capacidad.

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AUTOEVALUACIÓN N° 15 Instrucciones: Marca con una “X”, la respuesta correcta a cada una de las siguientes proposiciones: 1.- El “Acuerdo Marco para una Asociación, más cercana entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Reino de Tailandia”, también conocido como el Protocolo Peru-Tailandia se suscribió: a) b) c) d)

208 de julio del 2005. 17 de octubre de 2003. 22 de febrero del 2011. 08 de mayo de 1975.

2.- La definición:” Es un foro de consulta informal, para promover la cooperación económica, el crecimiento económico y la expansión del comercio entre sus miembros” se refiere a: a) APEC. b) GATT. c) SUNAT. d) UNCTAD. 3.- Los Acuerdos Multilaterales, deben ser suscritos entre: a) b) c) d)

02 países de la región. 02 países de diferentes continentes. 03 países a mas. Entre continentes.

4.- El Acuerdo de Integración Comercial Perú – México, también conocido como Tratado de Libre Comercio Perú - México, se estableció mediante: a) b) c) d)

Ley N° 23658. Decreto Legislativo N° 1126. Decreto Ley N° 23658. Decreto Supremo N° 001-2012-MINCETUR.

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MANUAL DE DERECHO ADUANERO

GLOSARIO 1.

Acciones de control extraordinario.- Aquellas que la autoridad aduanera puede disponer de manera adicional a las ordinarias, para la verificación del cumplimiento de las obligaciones y la prevención de los delitos aduaneros o infracciones administrativas, que pueden ser los operativos especiales, las acciones de fiscalización, entre otros. La realización de estas acciones no opera de manera formal ante un trámite aduanero regular, pudiendo disponerse antes, durante o después del trámite de despacho, por las aduanas operativas o las intendencias facultadas para dicho fin.

2.

Acciones de control ordinario.- Aquellas que corresponde adoptarse para el trámite aduanero de ingreso, salida y destinación aduanera de mercancías, conforme a la normatividad vigente, que incluyen las acciones de revisión documentaria y reconocimiento físico, así como el análisis de muestras, entre otras acciones efectuadas como parte del proceso de despacho aduanero, así como la atención de solicitudes no contenciosas.

3.

Administración Aduanera.- Órgano de la Superintendecia Nacional de Administración Tributaria competente para aplicar la legislación aduanera, recaudar los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación, para el consumo así como los recargos de corresponder, aplicar otras leyes y reglamentos relativos a los regímenes aduaneros, y ejercer la potestad aduanera. El término también designa una parte cualquiera de la Administración Aduanera, un servicio o una oficina de ésta.

4.

Aforo.- Facultad de la autoridad aduanera de verificar la naturaleza, origen, estado, cantidad, calidad, valor, peso, medida, y clasificación arancelaria de las mercancías, para la correcta determinación de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables así como los recargos de corresponder, mediante el reconocimiento físico y/o la revisión documentaria.

5.

Agente de carga internacional.- Persona que puede realizar y recibir embarques, consolidar, y desconsolidar mercancías, actuar como operador de transporte multimodal sujetándose a las leyes de la materia y emitir documentos propios de su actividad, tales como conocimientos de embarque, carta de porte aéreo, carta de porte terrestre, certificados de recepción y similares.

6.

Almacén aduanero.- Local destinado a la custodia temporal de las mercancías, cuya administración puede estar a cargo de la autoridad aduanera, de otras dependencias públicas o de personas naturales o jurídicas, entendiéndose como tales a los depósitos temporales y depósitos aduaneros.

7.

Autoridad aduanera.- Funcionario de la Administración Aduanera, que de acuerdo con su competencia, ejerce la potestad aduanera.

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8.

Bienes de capital.- Máquinas y equipos susceptibles de depreciación que intervienen, en forma directa en una actividad productiva sin que este proceso modifique su naturaleza.

Las mercancías incluidas en los ítems, que comprenden la suma de las categorías “410 bienes de capital (excepto el equipo de transporte)” y “521 equipo de transporte industrial”, de la Clasificación por Grandes Categorías Económicas, definidas con referencia a la CUCI, Revisado 3 de Naciones Unidas.

9.

Carga consolidada.- Agrupamiento de mercancías pertenecientes a uno o a varios consignatarios, reunidas para ser transportadas de un puerto, aeropuerto o terminal terrestre con destino a otro puerto, aeropuerto o terminal terrestre, en contenedores o similares, siempre y cuando se encuentren amparadas por un mismo documento de transporte.

10.

Comiso.- Sanción que consiste en la privación definitiva, de la propiedad de las mercancías, a favor del Estado.

11.

Condiciones de la transacción.- Circunstancias de una transacción, por la que se produce el ingreso o salida de una mercancía del país. Comprende los siguientes datos:

Identificación del importador, exportador o dueño o consignatario de las mercancías;

Nivel comercial del importador;

Identificación del proveedor o destinatario;

Naturaleza de la transacción;

Identificación del intermediario de la transacción;

Número y fecha de factura;

INCOTERM, cuando se haya pactado y en caso contrario término de entrega;

Documento de transporte;

Datos solicitados dentro del rubro, “Condiciones de la transacción” de los formularios de la declaración aduanera de mercancías.

12.

Consignante.- Es la persona natural o jurídica, que envía mercancías a un consignatario en el país o hacia el exterior

13.

Consignatario.- Persona natural o jurídica, a cuyo nombre se encuentra manifestada la mercancía o que la adquiere por endoso del documento de transporte. z1 9 7 z


MANUAL DE DERECHO ADUANERO

14. Control aduanero.- Conjunto de medidas adoptadas, por la Administración Aduanera con el objeto de asegurar el cumplimiento de la legislación aduanera, o de cualesquiera otras disposiciones cuya aplicación o ejecución es de competencia o responsabilidad de ésta. 15.

Declaración aduanera de mercancías.- Documento mediante el cual el declarante, indica el régimen aduanero que deberá aplicarse a las mercancías, y suministra los detalles que la Administración Aduanera requiere para su aplicación.

16.

Declarante.- Persona que suscribe y presenta una declaración aduanera de mercancías, en nombre propio o en nombre de otro, de acuerdo a legislación nacional.

17.

Depositario- La persona jurídica autorizada, por la Administración Aduanera para operar un almacén aduanero.

18.

Depósito aduanero.- Local donde se ingresan y almacenan mercancías solicitadas, al régimen de depósito aduanero. Pueden ser privados o públicos.

19.

Depósitos francos.- Locales cerrados, señalados dentro del territorio nacional y autorizados por el Estado, en los cuales para la aplicación de derechos aduaneros, impuestos a la importación para el consumo y recargos, se considera que las mercancías no se encuentran en el territorio aduanero.

20.

Depósito temporal.- Local donde se ingresan y almacenan temporalmente, mercancías pendientes de la autorización de levante por la autoridad aduanera.

21.

Depósito temporal postal.- Local destinado para el almacenamiento, clasificación y despacho de los envíos postales.

22.

Derechos arancelarios o de aduana.- Impuestos establecidos, en el Arancel de Aduanas a las mercancías que entren al territorio aduanero.

23.

Despachador de aduana.- Persona facultada para efectuar, el despacho aduanero de las mercancías.

24.

Despacho aduanero.- Cumplimiento del conjunto de formalidades aduaneras, necesarias para que las mercancías sean sometidas a un régimen aduanero.

25.

Destinación aduanera.- Manifestación de voluntad del declarante expresada mediante la declaración aduanera de mercancías, con la cual se indica el régimen aduanero al que debe ser sometida la mercancía que se encuentra bajo la potestad aduanera.

26.

Documento de envíos postales.- Documento que contiene información relacionada al medio o unidad de transporte, fecha de llegada y recepción, número de bultos, peso e identificación genérica de los envíos postales.

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27.

Documento electrónico.- Conjunto de datos estructurados basados en impulsos electromagnéticos de códigos binarios, elaborados, generados, transmitidos, comunicados y archivados a través de medios electrónicos.

28.

Elaboración.- Proceso por el cual las mercancías, se incorporan en la fabricación de una nueva mercancía.

29.

Ensamblaje o montaje.- Unión, acoplamiento o empalme de dos o más piezas.

30.

Envíos de entrega rápida.- Documentos, materiales impresos, paquetes u otras mercancías, sin límite de valor o peso, que requieren de traslado urgente y disposición inmediata por parte del destinatario, transportados al amparo de una guía de envíos de entrega rápida.

31.

Factura original.- Se entiende como facturas originales, las emitidas por el proveedor, que acreditan los términos de la transacción comercial, de acuerdo a los usos y costumbres del comercio. Dicho documento podrá ser transmitido, emitido, impreso o recibido por cualquier medio, físico o electrónico.

32.

Formalidades aduaneras.- Todas las acciones que deben ser llevadas a cabo por las personas interesadas, y por la Administración Aduanera a los efectos de cumplir con la legislación aduanera.

33.

Franquicia.- Exención total o parcial del pago de tributos, dispuesta por ley.

34.

Garantía.- Instrumento que asegura, a satisfacción de la Administración Aduanera, el cumplimiento de las obligaciones aduaneras y otras obligaciones cuyo cumplimiento es verificado por la autoridad aduanera.

35.

Guía de envíos de entrega rápida.- Documento que contiene el contrato entre el consignante, ó consignatario y la empresa de servicio de entrega rápida, y en el que se declara la descripción, cantidad y valor del envío que la ampara, según la información proporcionada por el consignante o embarcador.

36.

Incautación.- Medida preventiva adoptada por la Autoridad Aduanera, que consiste en la toma de posesión forzosa y el traslado de la mercancía a los almacenes de la SUNAT, mientras se determina su situación legal definitiva.

37.

Inmovilización.- Medida preventiva mediante la cual la Autoridad Aduanera, dispone que las mercancías deban permanecer en un lugar determinado y bajo la responsabilidad de quien señale, a fin de someterlas a las acciones de control que estime necesarias.

38.

Levante.- Acto por el cual la autoridad aduanera, autoriza a los interesados a disponer de las mercancías de acuerdo con el régimen aduanero solicitado.

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MANUAL DE DERECHO ADUANERO

39.

Manifiesto de carga.- Documento que contiene información respecto del medio o unidad de transporte, número de bultos, peso e identificación de la mercancía que comprende la carga, incluida la mercancía a granel.

40.

Manifiesto de envíos de entrega rápida.- Documento que contiene la información respecto del medio de transporte, cantidad y tipo de bultos, así como la descripción de las mercancías, datos del consignatario y embarcador de envíos de entrega rápida, según la categorización dispuesta por la Administración Aduanera.

41.

Medios electrónicos.- Conjunto de bienes y elementos técnicos computacionales, que en unión con las telecomunicaciones permiten la generación, procesamiento, transmisión, comunicación y archivo de datos e información.

42.

Mercancía.- Bien susceptible de ser clasificado, en la nomenclatura arancelaria y que puede ser objeto de regímenes aduaneros.

43.

Mercancía equivalente.- Aquella idéntica o similar a la que fue importada y que será objeto de reposición, reparación o cambio.

Debe entenderse por mercancía idéntica a la que es igual en todos los aspectos a la importada en lo que se refiere a la calidad, marca y prestigio comercial.

Debe entenderse por mercancía similar, a la que sin ser igual en todos los aspectos a la importada, presenta características próximas a ésta en cuanto a especie y calidad.

44.

Mercancía extranjera.- Aquella que proviene del exterior y no ha sido nacionalizada, así como la producida o manufacturada en el país y que ha sido nacionalizada en el extranjero.

45.

Mercancía nacional.- La producida o manufacturada, en el país con materias primas nacionales o nacionalizadas.

46.

Muestra sin valor comercial.- Mercancía que únicamente tiene por finalidad demostrar, sus características y que carece de valor comercial por sí misma.

47.

Multa.- Sanción pecuniaria, que se impone a los responsables de infracciones administrativas aduaneras.

48.

Nota de tarja.- Documento que formulan conjuntamente el transportista o su representante, con el responsable de los almacenes aduaneros o con el dueño o consignatario según corresponda, durante la verificación de lo consignado en los documentos de transporte contra lo recibido físicamente, registrando las observaciones pertinentes.

49.

Operador Económico Autorizado.- Operador de comercio exterior certificado por la SUNAT, al haber cumplido con los criterios y requisitos dispuestos en el prez2 0 0 z


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sente Decreto Legislativo, su Reglamento y aquellos establecidos en las normas pertinentes. (*) 50.

Producto compensador.- Aquél obtenido como resultado de la transformación, elaboración o reparación de mercancías cuya admisión bajo los regímenes de perfeccionamiento activo o pasivo haya sido autorizada.

51.

Punto de llegada.- Aquellas áreas consideradas zona primaria en las que se realicen operaciones vinculadas al ingreso de mercancías al país.

En el caso de transporte aéreo, los terminales de carga del transportista regulados en las normas del sector transporte, podrán ser punto de llegada siempre que sean debidamente autorizados por la Administración Aduanera como depósitos temporales.

52.

Recargos.- Todas las obligaciones de pago diferentes, a las que componen la deuda tributaria aduanera relacionadas con el ingreso y la salida de mercancías.

53.

Reconocimiento físico.- Operación que consiste en verificar lo declarado, mediante una o varias de las siguientes actuaciones: reconocer las mercancías, verificar su naturaleza, origen, estado, cantidad, calidad, valor, peso, medida, o clasificación arancelaria.

54.

Reconocimiento previo.- Facultad del dueño, consignatario o sus comitentes de realizar la constatación y verificación de las mercancías o extraer muestras de las mismas, antes de la numeración y/o presentación de la declaración de mercancías, conforme a lo que establezca el Reglamento.(*)

55.

Revisión documentaria.- Examen realizado por la autoridad aduanera, de la información contenida en la declaración aduanera de mercancías y en los documentos que la sustentan.

56.

SUNAT.- Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.

57.

Tarja al detalle.- Documento que formulan conjuntamente el agente de carga internacional, con el almacén aduanero o con el dueño o consignatario según corresponda, durante la verificación de los documentos de transporte, registrando las observaciones pertinentes.

58.

Término de la descarga.- Fecha y hora en que culmina la descarga del medio de transporte.

59.

Territorio aduanero.- Parte del territorio nacional que incluye el espacio acuático y aéreo, dentro del cual es aplicable la legislación aduanera. Las fronteras del territorio aduanero coinciden con las del territorio nacional.

La circunscripción territorial sometida a la jurisdicción, de cada Administración Aduanera se divide en zona primaria y zona secundaria. z2 0 1 z


MANUAL DE DERECHO ADUANERO

60.

Transportista.- Persona natural o jurídica, que traslada efectivamente las mercancías o que tiene el mando del transporte o la responsabilidad de éste.

61.

Zona de reconocimiento.- Área designada por la Administración Aduanera dentro de la zona primaria, destinada al reconocimiento físico de las mercancías, de acuerdo al presente Decreto Legislativo y su Reglamento.

62.

Zona franca.- Parte del territorio nacional debidamente delimitada, en la que las mercancías en ella introducidas se consideran como si no estuviesen dentro del territorio aduanero, para la aplicación de los derechos arancelarios, impuestos a la importación para el consumo y recargos a que hubiere lugar.

63.

Zona primaria.- Parte del territorio aduanero que comprende los puertos, aeropuertos, terminales terrestres, centros de atención en frontera para las operaciones de desembarque, embarque, movilización o despacho de las mercancías y las oficinas, locales o dependencias destinadas al servicio directo de una aduana. Adicionalmente, puede comprender recintos aduaneros, espacios acuáticos o terrestres, predios o caminos habilitados o autorizados para las operaciones arriba mencionadas. Esto incluye a los almacenes y depósitos de mercancía que cumplan con los requisitos establecidos en la normatividad vigente y hayan sido autorizados por la Administración Aduanera.

64.

Zona secundaria.- Parte del territorio aduanero, no comprendida como zona primaria o zona franca.

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BIBLIOGRAFÍA 1. Economía Internacional (Colectivo de Autores).

La Habana: Editorial Félix Varela, 2004.

2. Carvajal Contreras, M.

Derecho Aduanero, 2da. Edición. Ed. Porrúa. México, 1986.

3. BASALDUA, Ricardo Xavier. “Introducción Al Derecho Aduanero: Concepto y Contenido”, Buenos Aires, Argentina: Abeledo-Perrot, 1988. 4. BELTRAN MARQUEZ, Rocio Jeanette “El Contrabando Como Delito Aduanero”, Tesis-UMSA, La Paz, Bolivia: s.p.e. 1995. 5. Diccionario de la Real Academia Española, vigésima segunda edición, 2001. 6. Zagal Pastor, Roberto.

Libro de Derecho Aduanero denominado Principales Institucio nes Jurídicas Aduaneras. – 1ra. Edición 2008 – San Marcos.

7. Luque Málaga Hernán.

Derecho Aduanero Lima UAP. 2008.

8. Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT – recogido de normas legales – El Peruano. 9. Munive Taquia, Jesus.

Fundamentos del Derecho Aduanero. Palma Ediciones SRL.

10. Decreto Legislativo Nº 1053 11. Reglamento de la Ley General de Aduanas. 12. Zagal Pastor, Roberto. Libro de Operativa de Comercio Exterior y Regimenes Aduaneros. 13. Uckmar, Víctor. Principios comunes del Derecho Constitucional Tributario. Edito rial Temis, Bogotá, 2002.

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