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La regulación y supervisión financiera, su objetivo actual y su futuro

Después de la crisis financiera del 2008 - que afectó al mundo en general - algo quedó claro, la ética y el cumplimiento se tienen que convertir en pilares fundamentales de las organizaciones financieras.

Gerardo M. Mayén Trujillo COORDINADOR

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Asimismo, el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, dependiente del Banco Mundial de Pagos, emitió después de dicha crisis, una serie de recomendaciones y directrices, encaminadas a mejorar la supervisión y la gestión del riesgo de los bancos y otras instituciones financieras. Dos cuerpos normativos que en su momento coadyuvaron a solventar la crisis que se vivía y que ayudan a mantener al sistema financiero mundial lejos de la desregulación.

Nuestro país no forma parte de los grandes organismos de regulación de la actividad financiera, pero cumple con estándares internacionales que nos permiten tener un sistema financiero estable y confiable, tanto para los salvadoreños como para la inversión extranjera privada.

Es así como la ley de Bancos de El Salvador establece en su preámbulo, que esa normativa está inspirada en principios internacionales de regulación y supervisión bancaria y la Ley de Supervisión y Regulación Financiera en su artículo 2, establece que el objeto de ese cuerpo normativo es crear reglamentos y normas técnicas que al efecto contenga las mejores prácticas internacionales sobre la materia.

La justificación de la regulación y vigilancia del sector financiero es que sus integrantes deben de gestionar transparencia, eficiencia, confianza, y en el fondo, delimitar responsabilidades ante defraudaciones e ilegalidades por parte de las estructuras y órganos de las sociedades integrantes del sistema financiero; es por eso que en nuestro país se ha brindado especial tratamiento a este sector, por la importancia de sus funciones, tomando normas soft law, las cuales sirven como insumo para materializar, concretar y dotar el contenido técnico-económico a la mayoría de leyes secundarias y marco normativo emitido por el Banco Central de Reserva.

Dentro del mundo financiero existe el estudio y sistematización del derecho bancario, derecho bursátil, y derecho de seguros. Estás ramas del derecho poseen normas especiales y técnicas-económicas que regulan la actividad de los actores financieros, cuyas normas, en la mayoría de los casos por su contenido especializado, son emitidas por una entidad estatal técnica, distinta al órgano legislativo.

Las normas de regulación y supervisión financiera, son en el fondo de derecho público y privado, por ejemplo, en el ámbito público, el Estado puede regular la autorización para operar las entidades financieras, fiscalizar insitu o extrasitu, restringir actuaciones e imponer sanciones administrativas, y en el ámbito privado, el Estado regula normas a la constitución de sociedades, la administración y dirección, así como las relaciones contractuales con sus clientes o usuarios; esta última con ciertas connotaciones de derecho público.

El Sistema de Supervisión y Regulación Financiera tiene por objeto preservar la estabilidad del sistema financiero, la eficiencia y transparencia de este, así como velar por la seguridad y solidez de los integrantes del sistema financiero. La supervisión está encargada la Superintendencia del Sistema Financiero y la regulación está a cargo del Banco Central de Reserva por medio de su Comité de Normas por medio de normas técnicas-económicas; ambas entidades han velado para que nuestro sistema financiero este conforme a estándares y buenas prácticas corporativas internacionales, empleando el método de gestión basada en riesgos, que permiten transmitir confianza, transparencia y estabilidad financiera.

Uno de los principales problemas que ha tenido el mundo financiero, es que los mercados de capitales siempre van adelantados a las políticas regulatorias, lo que cual ha ocasionado grandes impactos a nivel mundial; como la crisis financiera de 1997 y 2008, donde la desregularización fue una de las principales causas de su acontecimiento. Con la coyuntura actual que atraviesa a los mercados financieros internacionales y el impacto respectivo en el sector real de la economía a nivel mundial, se reafirma la necesidad de contar con sistemas efectivos de regulación financiera.

Una misión del Fondo Monetario Internacional (FMI) en su revisión del artículo IV sobre El Salvador, determinó que el sector financiero para el año 2022 se mantiene saludable, sin embargo, a raíz de las medidas de flexibilidad adoptadas para afrontar la crisis del COVID-19, los requerimientos de reserva de liquidez de los bancos siguen disminuidos desde 2019, y aún no existe un panorama claro al retorno de los requerimientos que se tenían, empero, existe una norma transitoria que regula los nuevos requerimientos de reservas de liquidez, pero están por debajo de los del 2019, aunque dentro de la normalidad de los mercados financieros de Centroamérica.

Con la flexibilidad en los límites de la reserva de liquidez, los bancos tienen mayor libertad para invertir y comprometer su liquidez otorgando libremente créditos, lo cual es un tanto preocupante, en el caso de que llegásemos a un escenario de estrés financiero que causare una iliquidez del sistema, por tanto, el BCR debe de emplear los mecanismos necesarios en fortalecer la eficiencia de capital, para saber sortear con prudencia el riesgo de liquidez como hasta la fecha se ha podido manejar eficientemente.

El comercio electrónico juega un papel preponderante en la distribución del trabajo cada vez más globalizado y su incidencia en el surgimiento de nuevos productos financieros, esto permite marcar una nueva tendencia de regulación financiera, debido a que siguen surgiendo entidades financieras reguladas y no reguladas que ofertan productos, como cuentas de ahorro, depósitos a plazo y créditos por medio de plataformas electrónicas mediante contratos digitales, que claramente pudiesen tener un impacto significativo en la economía y en lo más importante, los consumidores en sus diferentes dimensiones; por tal motivo, se debe emitir regulación legal y tecnológica a los entes contralores para que puedan realizar una supervisión efectiva.

Antes de que entrara en vigencia nuestra Ley de Firma Electrónica, El Salvador ya tenía avances significativos de regulación en el tema, por ejemplo, la Ley de Bancos en su artículo 56 establece una especie de firma electrónica, que permitía celebrar operaciones y prestar servicios con el público mediante el uso de equipos y sistemas automatizados para operaciones pasivas, no obstante, no existe una norma técnica emitida por el Comité de Normas del BCR que regule integralmente los productos financieros, y la forma de garantizar su operatividad y la defensa de los derechos de los consumidores, por lo que es un objetivo futuro del cual se debe regular.

Asimismo, desde que el país entró al mundo criptográfico con la adopción del bitcoin - por la volatilidad de esta moneda - se debe de regular y supervisar el tratamiento prudencial a la exposición en la inversión que están realizando los Bancos y se debe de verificar la forma correcta de la ponderación de este activo, su registro contable y su respectivo método operativo y tecnológico de resguardo interno, con el fin de resguardar los intereses de los ahorrantes y los consumidores.

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