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mercosur
Opinión
Carlos Canta Yoy
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Asesor en Comercio Exterior.
El 28 de junio de 2019 el Consejo de Cooperación Aduanera (CCA) aprobó la VII Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías con vigencia a partir del 1o. de enero de 2022. Siendo los países miembros del Mercosur Partes Contratantes del Sistema Armonizado están obligados a cumplir con lo establecido por el CCA al tiempo de la citada fecha. A tal efecto la Resolución GMC (Grupo Mercado Común del Mercosur) No. 16/21 de fecha 13-10-21 estableció la incorporación de la VII Enmienda del SA, mediante la adecuación de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM), en sus versiones en
Vigencia de la VII enmienda del sistema armonizado en la nomenclatura común del Mercosur
idioma español y portugués, a lo dispuesto por la citada Enmienda. Las modificaciones de la NCM y su correspondiente Arancel Externo Común (AEC) tienen vigencia a partir del 01-012022, debiendo cada Estado Parte asegurar su incorporación a su respectivo ordenamiento jurídico nacional previamente a esa fecha. En ocasiones anteriores de Enmiendas al SA se produjeron en algunos países miembros, como la Argentina, retrasos de hasta un año en disponer la vigencia efectiva de lo establecido por el CCA y por la norma obligatoria correspondiente del Mercosur. Al momento de redactar el presente (28-02-22) la situación en países latinoamericanos es la siguiente:
antecedentes
La Resolución No. 26/2016 del Grupo Mercado Común del Mercosur (GMC) del 5 de diciembre de 2016 incorporó la VI Enmienda del Sistema Armonizado de Designación
y Codificación de Mercancías a la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM). La vigencia de la citada Enmienda establecida por el Consejo de Cooperación Aduanera en su Resolución No. 05/11 era a partir del 1º de enero de 2017. Siendo los Estados Partes del Mercosur Partes Contratantes del Convenio del Sistema Armonizado era necesario adecuar su propia Nomenclatura a las modificaciones introducidas por la VI Enmienda. Teniendo en cuenta, además, que la NCM se aplica como Nomenclatura única para las operaciones de comercio exterior, tanto entre los Estados Partes del Mercosur como de éstos con terceros mercados, resultaba entonces imperativo adecuar la NCM y su correspondiente Arancel Externo Común (AEC) a las mencionadas modificaciones. La citada norma del GMC aprobaba el AEC basado en la NCM, en sus versiones en los idiomas español y portugués ajustado por la VI Enmienda y que constaba como Anexo y formando parte de la misma Resolución. La vigencia de la misma era a partir del 1 de enero de 2017.
Internalización
De los cuatro países miembros del Mercosur, solamente dos, Brasil y Uruguay, pusieron en vigencia interna lo dispuesto sobre la vigencia del nuevo texto de la NCM. Brasil por la Resolución Camex No 125/2016 de 15-12-16, publicada en Diario Oficial del día 16-1216; Uruguay por el Decreto No. 410/2016 de 26-12-2016, publicado en el Diario Oficial del 05-01-17. Pero no solamente estos dos países han puesto en vigencia en su nomenclatura las modificaciones introducidas por la VI Enmienda, también lo hizo Colombia (Decreto No. 2.153 de 27-12-16), Chile (Decreto No. 514 de 28-12-16) y Perú (Decreto No. 342 de 16-12-16), por citar solamente países cercanos y también miembros de la ALADI como son los del Mercosur. En Argentina se dispuso la vigencia de esta VI Enmienda exactamente un año después, el 01-01-18. Que una versión 2017 de la Nomenclatura estuviera en vigencia en tres países miembros (Brasil, Paraguay y Uruguay) mientras que en el cuarto (Argentina) no lo estuviera, causó en aquél momento numerosos problemas a los operadores, especialmente importadores y despachantes de aduana. Actualmente, la historia se repite. Argentina no ha internalizado la norma que implica cambios en la Nomenclatura (NCM) y en el Arancel Externo Común (AEC) desde el pasado 1 de enero, lo cual hace que numerosos despachantes de aduana nos hayan consultado sobre los problemas que tienen ante la aduana cuando presentan certificados de origen, por ejemplo emitidos en Uruguay, que clasifican las mercaderías en la versión NCM 2022, cuando en la Argentina se sigue utilizando la versión 2017. Se ha previsto solamente la situación de las mercaderías que tienen requisitos específicos de origen (217o. Protocolo Adicional al AAP.CE/18 que aprueba la Directiva CCM No. 142/21).
Las consecuencias del retraso en la aprobación de las normas obligatorias
A través de los casi treinta y un años de vigencia del Mercosur nuestro país ha demorado con frecuencia la puesta en vigencia interna de las normas obligatorias del Mercosur. No tiene sentido que en un proceso de integración los países miembros tengan al mismo tiempo nomenclaturas arancelarias diferentes. Ya la Argentina tuvo retrasos en disponer la vigencia de las versiones de las Enmiendas del Sistema Armonizado: la de 2007 (IV) fue internalizada en el mes de abril de ese año; la de 2012 (V) en febrero. Siendo la vigencia siempre desde el 1 de enero del año correspondiente. Han sido muy frecuentes las consultas de despachantes de aduana que tienen el siguiente problema: cuando presentan ante la Aduana el Certificado de Origen emitido en otro país que haya puesto en vigencia la nueva versión, se encuentran con que en la Aduana se los rechazan porque la NCM que figura en los mismos no corresponde con la actualmente vigente en el país. Y así es. Como en esos otros países han puesto en vigencia la nueva versión de la NCM y ésta en algunos casos ha cambiado los dígitos numéricos correspondientes, los cuales no son reconocidos obviamente por la Aduana argentina dado que aquí no se ha internalizado los cambios. Continuamos utilizando una nomenclatura ya derogada.
La solución
En realidad la solución está nada más y nada menos que en aplicar la normativa vigente del Mercosur que, por lo visto, no parece ser muy conocida y aún, menos aplicada. En efecto, en la Decisión CMC No. 01/09, protocolizada por el 77º Protocolo Adicional al AAP.CE/18 (Mercosur), Apéndice IV, punto A-Control del Certificado de Origen, inciso c), está la respuesta: