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mercosur
Opinión
Carlos Canta Yoy
Vigencia de la VII enmienda del sistema armonizado en la nomenclatura común del Mercosur
Asesor en Comercio Exterior.
El 28 de junio de 2019 el Consejo de Cooperación Aduanera (CCA) aprobó la VII Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías con vigencia a partir del 1o. de enero de 2022. Siendo los países miembros del Mercosur Partes Contratantes del Sistema Armonizado están obligados a cumplir con lo establecido por el CCA al tiempo de la citada fecha. A tal efecto la Resolución GMC (Grupo Mercado Común del Mercosur) No. 16/21 de fecha 13-10-21 estableció la incorporación de la VII Enmienda del SA, mediante la adecuación de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM), en sus versiones en
idioma español y portugués, a lo dispuesto por la citada Enmienda. Las modificaciones de la NCM y su correspondiente Arancel Externo Común (AEC) tienen vigencia a partir del 01-012022, debiendo cada Estado Parte asegurar su incorporación a su respectivo ordenamiento jurídico nacional previamente a esa fecha.
Antecedentes La Resolución No. 26/2016 del Grupo Mercado Común del Mercosur
Desafío Exportar | Marzo 2022
En ocasiones anteriores de Enmiendas al SA se produjeron en algunos países miembros, como la Argentina, retrasos de hasta un año en disponer la vigencia efectiva de lo establecido por el CCA y por la norma obligatoria correspondiente del Mercosur. Al momento de redactar el presente (28-02-22) la situación en países latinoamericanos es la siguiente:
(GMC) del 5 de diciembre de 2016 incorporó la VI Enmienda del Sistema Armonizado de Designación