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Actualidad tributaria nacional

Cristina del Carmen Mansilla

Directora de la Especialización en Impuestos de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Belgrano.

De acuerdo con los datos estadísticos publicados, hubo un incremento de la recaudación en septiembre, en parte como resultado de las medidas adoptadas por el fisco nacional mediante las normas reglamentarias que presentamos a continuación.

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El 1º de septiembre, se publicó la RG AFIP N° 5254, que suspende el régimen de información de planificaciones fiscales nacionales e internacionales, siendo los sujetos obligados los contribuyentes y sus asesores fiscales, ante diversos fallos judiciales que admitieron la pretensión cautelar formulada por la mayoría de los consejos profesionales de ciencias económicas del país. En función de la experiencia recogida, el fisco interpreta que resulta necesaria su adecuación, a fin de detectar de manera temprana aquellas estructuras que resulten agresivas y produzcan una erosión sustancial de la base imponible en el país, suspendiendo por sesenta días corridos dicho régimen.

El 30 de septiembre se publicó la RG AFIP 5265, que prorroga hasta el próximo 31 de octubre, inclusive, el plazo para que los sujetos comprendidos en el régimen de facilidades de pago establecido por la RG N° 4.057. Mediante este régimen, los contribuyentes pueden abonar el saldo a pagar de sus declaraciones juradas anuales de impuesto a las ganancias y bienes personales con un pago a cuenta del 25% y tres cuotas iguales, sin considerar la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” en la que dichos sujetos se encuentren incluidos, siempre que se trate de las categorías A, B, C o D. También el 30 de septiembre se publicó la RG AFIP 5266. Con la habilitación de la aplicación móvil “Mi AFIP” y dentro de la opción “Datos Biométricos”, los contribuyentes y/o responsables podrán validar su identidad, mediante factores de autenticación de biometría de reconocimiento facial, por medio de dispositivos electrónicos con conectividad móvil, sin la necesidad de concurrir a las dependencias de la AFIP.

Ante situaciones en las que no resulte factible validar la identidad mediante el uso de la mencionada aplicación, se admitirá como método alternativo de excepción la digitalización de la fotografía, la firma, la huella dactilar y la imagen reproducida del documento nacional de identidad, para lo cual se deberá concurrir a cualquiera de las dependencias de AFIP, previa solicitud de un “Turno Web”.

En este último caso, la registración de los datos identificatorios no tendrá efecto hasta tanto el responsable ratifique su foto y firma mediante el servicio “web” denominado “Aceptación de datos biométricos”.

Cuando se haya utilizado el método alternativo de excepción y la persona humana solicite el cambio de alguno de los elementos citados, se deberán registrar nuevamente todos los elementos identificatorios en cualquiera de las dependencias de AFIP. En tal supuesto, el sujeto inscripto quedará inhabilitado preventivamente para operar hasta que efectúe la aceptación correspondiente. Las novedades y los aspectos inherentes a esta nueva funcionalidad para la validación de la identidad mediante la aplicación móvil “Mi AFIP” podrán consultarse en el micrositio denominado “AFIP en tu celular” (https://www. afip.gob.ar/celular/), seleccionando la opción “Mi AFIP”.

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