Estudio de cabida simplificado

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ESTUDIO DE CABIDA SIMPLIFICADO

Se define cabida al espacio o capacidad que tiene una cosa para contener otra. El estudio de cabida se refiere a la capacidad que tiene un determinado terreno o conjunto de terrenos para contener una construcci贸n. Este estudio esta ligado con los instrumentos de planificaci贸n territorial, los que entregan una serie de normas que acotan lo que cabe en cada sitio.


ESTUDIO DE CABIDA SIMPLIFICADO


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Por cada sitio o predio, se entregara un certificado de informaciones Previas que contiene las condiciones aplicables al predio consultado de acuerdo con las normativas urbanísticas derivadas del Instrumento de planificación Territorial respectivo. Es decir con este certificado de Informaciones Previas podemos determinar lo que “cabe” en determinado predio.


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Este Certificado entrega: 1.- Usos de suelos permitidos y prohibidos, cosa que nos ayuda a determinar el uso de nuestro predio. Por Ej.: Comercial, habitacional, equipamiento, etc. 2.- Superficie Predial Minima, en el caso de que se quiera subdividir el predio. 3.- Coeficiente de Constructibilidad 4.- Adosamientos. 5.- Coeficiente de ocupaci贸n de Suelo 6.-Distanciamientos 7.- Altura M谩xima de Edificaci贸n 8.- Sistema de agrupamiento 10.- Rasante


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Estas Condiciones ayudan a determinar como podemos usar un predio tanto en la planta como en la elevaci贸n, como se aprecia en la siguiente figura:


ESTUDIO DE CABIDA SIMPLIFICADO Ejemplo 1: ¿Cuánto puedo construir en un terreno de 1.250m2 si: Coef. Max. de Constructibilidad es de 4 Coef. Max de Ocupación de Suelo es 0,5 Distanciamiento a medianero es 5m Antejardín : 5m Y la proporción del terreno es 1/2


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25m

50m


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ESTUDIO DE CABIDA SIMPLIFICADO Ejemplo 2: ¿Cuánto puedo construir en un terreno de 2 paños, siendo el terreno?: A= 578m2 y en el que las dimensiones están en la relación ½ , B= 768m2 sus dimensiones están en relación 1/3 Coef. Max. de Constructibilidad es de 4 Coef. max de Ocupación de Suelo es 0,5 Premio por unificación de roles del 20% Distanciamiento a medianero es 5m Antejardín : 8m Altura Maxima es libre según Rasante


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ESTUDIO DE CABIDA RESUMEN AREA LEGAL Y ASPECTO NORMATIVO

De acuerdo a la OGUC “Capacidad máxima de edificación”: margen volumétrico máximo construible en cada predio, resultado de la aplicación de las normas sobre línea de edificación, rasantes, distanciamientos, alturas, coeficientes de ocupación de suelo, constructibilidad, densidad y demás normas urbanísticas, con sus respectivas normas de beneficios especiales en cada caso.


ESTUDIO DE CABIDA RESUMEN AREA LEGAL Y ASPECTO NORMATIVO CABIDA MAXIMA De acuerdo a la OGUC “Capacidad máxima de edificación”: margen volumétrico máximo construible en cada predio, resultado de la aplicación de las normas sobre línea de edificación, rasantes, distanciamientos, alturas, coeficientes de ocupación de suelo, constructibilidad, densidad y demás normas urbanísticas, con sus respectivas normas de beneficios especiales en cada caso. DENSIDAD Artículo 2.1.22. Los Instrumentos de Planificación Territorial que fijen densidad, deberán expresarla en densidad bruta en habitantes por hectárea y se entenderá que su equivalencia o conversión en número de viviendas será igual al valor que resulte de dividir la densidad establecida por el coeficiente 4. El parámetro de densidad establecido en los instrumentos de planificación territorial sólo se aplicará al destino de vivienda del tipo de uso de suelo Residencial. COEFICIENTE FUSION Artículo 2.6.8. Tratándose de fusión de terrenos, en los porcentajes de incremento de los coeficientes de constructibilidad señalados en los artículos 2.6.5., 2.6.6. y 2.6.7. se entiende incluido el 30% de aumento de dicho coeficiente que otorga el artículo 63 del D.F.L. Nº 458, De Vivienda y Urbanismo, de 1975. 2


ESTUDIO DE CABIDA RESUMEN AREA LEGAL Y ASPECTO NORMATIVO CALCULO AREAS COMUNES Artículo 6.1.5. Para el cálculo de la superficie edificada por unidad de vivienda o departamento, se aplicará lo dispuesto en el artículo 5.1.11. de la presente Ordenanza. Con todo, no se contabilizará como parte de la misma la superficie edificada que le corresponde en el prorrateo de los bienes comunes, si ésta es inferior al 20% de la superficie de cada vivienda o departamento. Consecuentemente, cuando la superficie común habitacional del proyecto sea inferior al 20% de la superficie útil habitacional, dicha superficie común no se Contabilizará para la aplicación del coeficiente de constructibilidad. En caso que la superficie común indicada en el inciso anterior sobrepase el porcentaje señalado, el excedente deberá prorratearse y sumarse a la superficie útil de los departamentos, además de contabilizarse para la aplicación del coeficiente de constructibilidad. No obstante lo anterior, para efectos de calcular los derechos municipales, se utilizará la superficie edificada total sin la exención señalada en el inciso primero

SUP AREAS COMUNES / SUPERFICIE TOTAL A CONSTRUIR= < 20%


ESTUDIO DE CABIDA AREA LEGAL Y ASPECTO NORMATIVO


ESTUDIO DE CABIDA


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