REGLAMENTO DEL TRIBUNAL ARBITRAL PARA LA INDUSTRIA Y CONSTRUCCIÓN (TAIC). -
REGLAMENTO. -
DISPOSICIONES GENERALES. -
Artículo 1.La sumisión al Tribunal Arbitral para la Industria y Construcción se entenderá realizada como consecuencia de la existencia de la cláusula de sumisión al Tribunal Arbitral para la Industria y Construcción, o en su defecto, por mutuo acuerdo de las partes. Por el hecho de someterse al arbitraje del Tribunal Arbitral para la Industria y Construcción las partes se comprometen expresamente a que el mismo sea administrado de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento. Igualmente, las partes se comprometen a cumplir la decisión de los árbitros expresada en el laudo, y a guardar la confidencialidad de lo tratado durante toda la tramitación del arbitraje.
Artículo 2.El Tribunal Arbitral para la Industria y Construcción administrará los arbitrajes que se le sometan para la resolución de controversias con sujeción a lo dispuesto en el presente Reglamento.