“Programa de Apoyo al Desarrollo Agrario Sostenible en el Distritode Umari”- Huánuco
DELITOS CONTRA LOS BOSQUES O FORMACIONES BOSCOSAS ARTÍCULO N° 310 DEL CÓDIGO PENAL
CUANDO SE QUEMA EL BOSQUE
ADVERTENCIA:
LA VIDA SE APAGA
Las personas que destruyan, quemen, dañen o talen los bosques serán sancionados con PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD de 3 a 6 años y con la prestación de servicios comunitarios de 40 a 80 jornadas.