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Ya no es inexperiencia: es gigantesca irresponsabilidad
LO DE PUNO NO ES SOLAMENTE UN PROBLEMA REGIONAL
Nuestro país permanece en condición de adolescente desde el momento que no aprende de sus errores. A inicios de 1980, cuando Sendero Luminoso debutó en la localidad de Chuschi con atentados en el proceso electoral, la mayoría de opinantes en Lima señalaba que el problema era en Ayacucho, que estaba circunscrito a esa localidad. Sendero tuvo que debutar con sus atentados en Lima para que le dieran la debida importancia; pero ya era demasiado tarde. Subestimarlo había fomentado su fortalecimiento.
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En estos días el Gobierno y sus amigos, congresistas y algunos promotores del statu quo, señalan lo mismo, que el problema de revueltas es de Puno, mientras que en el resto del país la situación es distinta. Nada más errado. Esa lógica ignora un principio básico de la política: que la violencia siempre tiene en el tiempo a un aliado e invita a que el movimiento de protesta de Puno se expanda, primero a las regiones circundantes, y luego al resto del país. Igualmente es errado creer que un shock de inversiones traerá estabilidad a una región que no tiene entre sus
Tribuna Libre
Escribe: HERBERTH CUBA
Cannabis medicinal y controversias de su reglamento
No Legisla La Diferencia Entre El Cannabis Para El Uso Recreativo Y El Medicinal
Desde finales del 2016, en que se promulgó la Ley 30861, “Ley que regula el uso medicinal y terapéutico del cannabis y sus derivados”, se ha debatido la forma en que se garantice su acceso solo para uso medicinal y terapéutico, sin que se convierta en una puerta de ingreso del cannabis (marihuana) al consumo con fines de recreación o que se promocione el comercio o el incremento de su adicción en la población. El debate académico ha sido claro, en señalar con relación a los más de 500 compuestos químicos que contiene el cannabis, entre las que resaltan el compuesto tetrahidrocannabinol (THC) que es el predominante y contiene potentes efectos psicoactivos “usado” para fines recreativos. Pero, hay otros componentes como el cannabidiol (CBD) cuyos efectos de la misma manera ocurren sobre el sistema nervioso central, pero de distinta naturaleza, que permite su uso medicinal y en la terapéutica.
Sin embargo, la aludida Ley 30681 no legisla esta distinción; es decir, entre el cannabis para el uso recreativo y el medicinal. Por ejemplo, en el objeto de la Ley señala que tiene “la finalidad de garantizar el derecho fundamental a la salud y permitir el acceso, exclusivamente para uso medicinal y terapéutico del Cannabis y sus derivados.” Además, “regula el uso informado, de investigación, la producción, la importación y la comercialización del Cannabis y sus derivados destinados exclusivamente para fines medicinales y terapéuticos.” Asimismo, modificó el Código Penal, con relación a su comercialización y a su posesión no punible, para permitir el acceso y uso con fines medicinales y terapéuticos.
En febrero del 2019, se promulgó, mediante Decreto Supremo 005-2019-SA el Reglamento de la Ley 30681 “que regula el uso medicinal y terapéutico del Cannabis y sus derivados” que incluye, también, la modificación al Reglamento de estupefacientes, psicotrópicos y otras sustancias sujetas a fiscalización sanitaria (DS 023-2001-SA). En este Reglamento, en el artículo 2.2, se clasifica a las plantas de cannabis, en función del contenido de “su peso en seco” del componente tetrahidrocannabinol (THC), si es mayor al 1%, es considerado como cannabis psicoactivo y si contiene menos del 1%, es considerado como cannabis no psicoactivo, este último más conocido como “cáñamo”, y, ha sido excluido del reglamento, porque no es considerada como una sustancia controlada. Como se puede apreciar esta distinción no se refiere a si el cannabis es recreativo o medicinal. Eso sí, excluye el consumo mediante el fumado, porque enfatiza que esta actividad no es medicinal.
El reclamo en torno a las formas de producción y de participación directa de los reclamos la ejecución de alguna obra en especial sino un reclamo político: que se adelanten las elecciones. usuarios registrados, dio pie a la promulgación de la Ley 31312 “Ley que incorpora y modifica artículos en la Ley 30681 que regula el uso medicinal y terapéutico del cannabis y sus derivados.” En consecuencia, se introduce la definición de producción artesanal con cultivo asociativo, en la que “intervienen solo los pacientes inscritos en el registro de usuarios de cannabis y sus derivados,” o sus “apoyos designados” o sus representantes legales, eso sí, para “beneficio exclusivo de los pacientes que las integran.” También, se crea la “licencia para la producción artesanal con cultivo asociativo”. Como se puede apreciar, se modifican los artículos de las autorizaciones, del registro y las licencias, porque se incluyen la producción artesanal. Estos cambios normativos de la nueva Ley 31312, obligaron a su adecuación mediante la promulgación de un nuevo reglamento, que se realizó el 28 de febrero del 2023, mediante el Decreto Supremo 0042023-SA. El nuevo Reglamento es amplio, farragoso y complicado. Por ejemplo, en la definición de la planta de cannabis, ya no se hace referencia al cáñamo y tampoco a la prohibición del fumado. Además, incluye para uso medicinal y terapéutico al cannabis psicotrópico como al que no es psicotrópico. Eso sí, exige que cuando el médico prescriba el cannabis psicotrópico sea obligatorio una receta especial (como medicamento estupefaciente o psicotrópico), que tiene “un sistema de numeración que permite una identificación única” y cuando, se prescriba el cannabis no psicotrópico, el médico cirujano solo prescribe mediante la receta única estandarizada.
El problema de subestimar a Puno, de creer que se trata de un problema regional y focalizado es que, al igual que antes con Ayacucho, se convierta en una región al margen del Estado, en la cual mande ya no Sendero Luminoso, como en el siglo pasado, si no otras fuerzas ilegales como el narcotráfico, la trata de personas, la minería ilegal, el contrabando, el tráfico de madera. Si a eso agregamos que la influencia de Puno en el sur del país es gravitante (sobre todo en otra región tan importante como Arequipa) la irresponsabilidad del Gobierno y del Congreso sería gigantesca.
Pero la subestimación no se limita al ámbito local. Diversos congresistas y el propio Gobierno han respondido a la exhortación de diálogo entre el Gobierno y el Congreso, hecha por el subsecretario de Estado Brian Nichols, señalando que es una injerencia ¿Sabrán nuestros congresistas lo que es una injerencia? Las declaraciones de un personaje de la dimensión del subsecretario de Estado estadounidense son una preocupación, documentada, por el estado de la salud de la democracia en el Perú. Y es absolutamente válida y tiene consecuencias en la marcha del país. Por ejemplo, cualquier inversionista privado verá en esas declaraciones una advertencia, una alerta. Lo mismo pasará con las clasificadoras de riesgo. En esas condiciones la gran inversión se seguirá retrayendo. Ningún reclamo de injerencia evitará que las alertas se hayan encendido en el mundo por la situación penosa de la democracia peruana.
Es necesario volver a precisar que tanto el Congreso como la presidenta Boluarte se están comportando como si no se dieran cuenta de la grave situación que atravesamos. Ello ya no es ignorancia o inexperiencia sino gigantesca irresponsabilidad. Ante ella el adelanto de elecciones ya no equivale a una válvula de escape sino a un respirador que ayude a nuestra democracia a salir de los cuidados intensivos.
Otro aspecto es que se ha dispersado la autoridad competente en varias instituciones y por tanto, el sistema de fiscalización y control. Como se sabe, la intervención de muchos actores y la dispersión de sus acciones flexibiliza el control porque se torna poroso y vulnerable. Por ejemplo, en el artículo 4 del Reglamento se señalan 4 grupos de autoridades competentes: el primero, es el Minsa, que tiene por un lado a la Dirección General de Medicamentos Insumos y Drogas, y por otro, al Instituto Nacional de Salud (INS). El segundo, es el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri) con tres autoridades competentes: la Dirección General de Desarrollo Agrario, el Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA) y el Servicio de Sanidad Agraria (Senasa).
El tercero es el Ministerio del Interior, a través de la Dirección Antidrogas de la Policía Nacional (Dirandro) y el cuarto grupo, está conformado por cada una de las Direcciones Regionales de Medicamentos, Insumos y Drogas de cada uno de los gobiernos regionales. Es increíble que se disperse en 26 autoridades regionales sanitarias competentes para expedir la licencia de importación, comercialización y para la autorización de la producción artesanal de derivados del cannabis con cultivo asociativo, así como, realizar el control y fiscalización de los establecimientos farmacéuticos y asociaciones de pacientes.” Es obvio, que cuando una autoridad regional “niegue” algo, es probable, que los interesados migren a otra región, o que la calidad del producto de exportación “se ponga en duda.”
Un aspecto esencial, es también la investigación científica, aún falta aportar evidencia científica a muchas “terapias y usos medicinales”, sin embargo, el Consejo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Concytec) ha sido soslayado, a pesar de que existe en el Reglamento un capítulo con cuatro sendos artículos sobre el tema. En todo caso, la frase “el Minsa elabora actualiza y aprueba los documentos normativos que orienten el tratamiento médico con cannabis y sus derivados con fines medicinales y terapéuticos de acuerdo con la evidencia científica existente,” no reemplaza la investigación científica independiente y menos la autonomía del acto médico en la prescripción de la receta.