Avisos Judiciales Cusco 091112

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Cusco, viernes 9 de noviembre de 2012 Usuarios PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DE VEHICULO

Ante mi Despacho Notarial, sito en la Calle Belén N° 307 del distrito, provincia y departamento del Cusco, se presentó el Sr. MIGUEL MARIANO MENDIZABAL DIAZ, identificado con DNI. N° 43518742, apoderado de la señorita MONICA GUADALUPE ORELLANA MENDIZABAL, en mérito a las facultades inscritas en la partida electrónica N° 11127580, del Registro de Mandatos y Poderes de los Registros Públicos del Cusco solicitando en vía de procedimiento no contencioso en sede notarial, la declaración de propiedad por Prescripción del vehículo usado de las siguientes características PLACA N° AZ-2202.--- CLASE AUTOMOVIL--- MARCA VOLKSWAGEN.--- MODELO 1300 (11-021).--- TIPO DE CARROCERIA SEDAN.--- AÑO DE FABRICACION 1971.--- COLORES: BEIGE KANSAS.--- N° DE SERIE: 1112897942.-- N° DE MOTOR AC002317; el mismo que se encuentra inscrito en la partida N° 60000654 del Registro de Propiedad Vehicular de los Registros Públicos del Cusco, en la que figura como propietario el señor LUIS OLAZO OLIVERA, con domicilio en el Barrio Profesional 7-B del distrito, provincia y departamento del Cusco. Lo que hago de conocimiento público para los fines de Ley. Cusco, 06 de setiembre de 2,012. Carlos Augustos Somocurcio Alarcón Notario del cusco3v-09-15-21-xi-12 b/v 25935

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO OFICINA DE REGISTRO CIVIL RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA Por Expediente N°: 038230 DE FECHA DE 31 OCTUBRE DEL 2012 Don(a) JOSEFINA ALFARO HUAMAN Solicita la Rectificación Administrativa de la partida ó acta de: Nacimiento de: Dennis Alexander Galdos Alfaro, por existir error respecto de los nombres de la Progenitora del titular del acta consignado como: Emely Josefina Alfaro Huamán; siendo los nombres correctos los de: JOSEFINA ALFARO HUAMAN. En la Partida ó Acta N° 017396 De 1996 Lo que se da a conocer a fin que, quienes resulten perjudicados con la Rectificación, puedan oposición por escrito dentro de los 15 días siguientes a la publicación , conformes establece el Art. 74 del D.S. 015-PCM, ante la oficina de registro Civil de la municipalidad provincial del Cusco. Se cumple conforme al Art. 73 del D.S. 015-98-PCM. Cusco, 08 nov. 2012. Walter Carpio Chávez Director 1v-09-xi-12 b/v 25936

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de la provincia de Urubamba Despachado por el Señor Magistrado Rómulo Víctor Velasco Chávez y bajo mi actuación se tramita el expediente N° 2012-46-CI, por el que Alipio Tapia Zapata demanda sobre la declaración de propiedad por prescripción adquisitiva del predio rustico denominado CCORIPUCYIO identificado con un área de 3,819.00 metros cuadrados, ubicado en el sector de Palccaraqui del Valle del Vilcanota del distrito y provincia de Urubamba, el cual por el norte colinda con la propiedad de Yolanda Nuñez de Cuba, por el este con la propiedad de Nemesio Aguilar Guardapuclla, por el oeste colinda con la propiedad de Benedicto Chullo Peña que a la fecha a heredado su hijo Cirilo Chullo Gamarra y con la propiedad de Mario Coll Cárdenas Morales y por el sur colinda con la plazoleta de Palccaraqui y la propiedad de emesio Cancio Aranibar Valsa, dirigida contra la sucesión de la sucesión de Rosa Guadalupe viuda de Aguilar, en merito a lo cual se ha dictado la resolución número dos de fecha cuatro de junio del 2012 que: ADMÍTE la demanda interpuesta por ALIPIO TAPIA ZAPATA sobre PRESCRIPCIÓ ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN INMUEBLE, denominado “CORIPUJIO” ubicado en el sector de Palccaraqui del Valle del Vilcanota del distrito y provincia de Urubamba, en contra de LA SUCESIÓN DE ROSA GUARDAPUCLLA VIUDA DE AGUILAR. Debiendo sustanciarse en la vía procedimental correspondiente

al proceso ABREVIADO.- Córrase traslado por el plazo de ley.- .. Cúmplase con la emisión de edictos conforme a ley.- H.S. y mediante resolución número tres de fecha dos de octubre del 2012 ... SE RESUELVE: CORREGIR el Auto Admisorio de fecha cuatro de junio del año dos mil doce en cuanto al nombre del predio siendo lo correcto “CCORIPUCYIO”. Debiendo esta resolución integrarse al Auto Admisorio de fojas cuarenta y uno ... H.S.Urubamba, 12 de octubre del 2012. 3v-9-15-21-x-i-12 b/v 25933

EDICTO En lo causo N° 01416-2012, seguido por HILDA QUISPE HANCCO, sobre CAMBIO DE NOMBRE, se ha expedido lo “Resolución Nro. 01.- Cusco, dos de Octubre del Año dos mil doce.- VISTOS;( ..... ) SE RESUELVE: ADMITIR y tramitar en lo vía del proceso NO CONTENCIOSO lo solicitud interpuesto por HILDA QUISPE HANCCO, sobre CAMBIO Y ADICION DE NOMBRE, por el de HILDA INDIRA;( .... ) Señálese fecho paro el verificativo de lo Audiencia de Actuación y Declaración Judicial, el día VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, A HORAS DOCE DEI DIA boja apercibimiento de Ley, en coso de inconcurrencia.- H.S.- Firmo y sello Juez Leoncio Martiarena Gutiérrez.- Boris Santos de lo Gola - Especialista Legal.” Cusco, 08 Noviembre 2012. 1v-09-xi-12 b/v 25932

AVISO DE PREVENCION Los herederos legales y universales de quien en vida fue Leonardo Pillco Saloma vienen tramitando proceso de Sucesión Intestada por ante el Juzgado de paz Letrado de Urubamba donde serán declarados propietarios del bien inmueble sito en la Urbanización Picchu San Martín de Porres, Lote O-3, Cercado de Cusco y el predio rústico ubicado en la Comunidad Campesina Rumichaca Baja de 4,794m2, Urubamba, ponen en conocimiento de la ciudadanía cusqueña o de cualquier persona interesada de que eviten realizar cualquier acto jurídico de compra venta, anticresis, alquiler o cualquier otro acto jurídico que implique posesión o propiedad de dichos bienes los que serán materia de nulidad y el cobro de la indemnización correspondiente por los daños generados a los herederos legales. Cusco, 8 de noviembre de 2012. Los hederemos legales LUIS FELIX, LEONARDA, FROILAN, MARCELINO y CELIA PILLCO NINAN. 1v-09-xi-12 b/v 25937

EDICTOS En el Juzgado Mixto de Calca, que despacha la señora Juez Yeny M. Olivares Tapia, bajo la actuación de la Especialista Legal Delgado, se viene tramitando el proceso Nro. 2012-00112-0-1005-JM-CI-01. seguido por Eleazar Churata Sarmiento, sobre Cambio de Nombre del recurrente, solicita el cambio de su nombre de pila “WILINGTON” por el de “ELEAZAR”, quedando el recurrente con el nombre de “Eleazar Churata Sarmiento”; quedando inalterable en lo demás que contiene.- Lo que se publica para los fines de leyCalca, 23 de octubre del 2012. 1v-04-xi-12 b/v 25931

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto Penal Liquidador de Anta, despachado por el señor juez Edwin Cruz Domínguez, se tramita el Proceso Civil Nro. 101 - 2012, SE RESUELVE: ADMITIR la demanda interpuesta por RAYMUNDO QUEHUE TACO, con el REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, sobre CAMBIO DE NOMBRE, debiendo de tramitarse en el proceso ABREVIADO, publíquese el extracto de la resolución en el Diario Oficial EL PERUANO Y en el DIARIO JUDICIAL del Cusco. H.S.- Firmado por el Señor Juez Edwin Cruz Domínguez.- especialista legal Leidy soto castillo. Anta, 25 de octubre del 2012 1v-09-xi-12


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Cusco, viernes 9 de noviembre de 2012

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO En la oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco Con Expediente 12546 de fecha 07-11-2012 Ha solicitado el(la) ciudadano(a) JAQUELINE COPO SUTTA la RECTIFICACION ADMINISTRATIVA de la partida N° 63889702, correspondiente a su menor hija MAVELIN NAYELY AYTE COPO del Libro de Nacimiento del año 2005, que obra inscrita en la División de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago Cusco; en el que existe error en el rubro nombre de la progenitora (PRENOMBRE), debiendo ser el dato correcto JAQUELINE en lugar de Jackeline. Lo que se hace de conocimiento Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación ,conforme al Art,74 del D.S.01598-PCM ante esta Municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines. Santiago, 08 de Noviembre del 2012. Roberto Vilca Mendoza Registrador Civil 1v-09-xi-12 b/v 25929

EDICTO NOTARIAL ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; LA SEÑORA MERY VIOLETA PERALTA ORDOÑEZ, EN CALIDAD DE HIJA, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA DE LA SEÑORA ROSARIO ORDOÑEZ BRAVO, FALLECIDA, EN EL DISTRITO, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, EL 11 DE SETIEMBRE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008, LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO DE LOS interesados PARA LOS FINES DE LEY, CUSCO, 8 DE NOVIEMBRE DEL 2012 JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON Notario Abogado 1v-09-xi-12 b/v 25938

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo, bajo la dirección de la señora Juez Dra. Nelly Consuelo Yábar Villagarcia y la actuación de la Secretaria Judicial Abgda. Bertha Bustamante Alencastre, se viene tramitando el Proceso Civil Nro. 199-2012, instada por MARIA TERESA MOLINA LLACTA sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, habiéndose consignado como nombre del progenitor “Exaltación Molina” , debiendo ser Exaltación Molina Altamirano en la vía del Proceso No Contencioso, lo que se pone en conocimiento del Público para los fines consiguientes de ley. San Jerónimo, 5 de noviembre del 2012 1v-09-xi-12 b/v 25928

AVISO JUDICIAL En Proceso Nro.301 -2012- Ante el juzgado de paz letrado de San Sebastián Despachado por la Sra. Juez Dra. MARIANELLA CARDENAS bajo la actuación de la secretaria Dra. Antonina Ponce de León LORENZO FERNANDO CUYA DEL CARPIO solicita SUCESION INTEST ADA del que en vida fue Irene Quispe Gutirrez De Cuya fallecido el 25 de enero del 2011 se publica para los fines los que se sienten herederos se asomen conforme a de ley. - 8 de noviembre del 2012. 1v-09-xi-1 b/v 25926

EDICTO NOTARIAL. ANTE EL DESPACHO NOTARIAL DE LA DRA. DUNIA VICTORIA TERRAZAS GONZÁLES, SITO EN LA CALLE ARICA NRO. 102 DE LA CIUDAD DE ESPINAR, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, LUCIO TARIFA HACHA, SOLICITA LA SUCESION INTESTADA DE QUIEN FUE SU PADRE JULIAN TARIFA LAUCATA, FALLECIDO A LAS 11:00 PM DEL OCHO DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTIDOS, EN SU DOMICILIO EN LA COMUNIDAD CAMPESINA DE ALTO CCAHUAYA, DISTRITO DE ALTO PICHIGUA, PROVINCIA DE ESPINAR, DEL DEPARTAMENTO DEL CUSCO, COMO SU ULTIMO DOMICILIO FUE EL ANTES MENCIONADO, EL MISMO. LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY. DRA. DUNIA VICTORIA TERRAZAS GONZÁLES Abogada reg. 2448 1v-09-xi-12 b/v 25922

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO OFICINA DE REGISTRO CIVIL RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

Por Expediente N° 016358 DE FECHA 02 DE MAYO DEL 2012 Don(a) JORGE LUIS ROBLES TINAJEROS Solicita la Rectificación Administrativa de la partida ó acta de: Nacimiento por existir error respecto del lugar de Nacimiento de la Progenitora del titular de la Partida consignado como: Andahuaylas- Apurímac, siendo lo correcto: Natural de CUSCO. En la Partida ó Acta N° 2185 De Mil Novecientos Ochentiocho. Lo que se da a conocer a fin que, quienes resulten perjudicados con la Rectificación, puedan oposición por escrito dentro de los 15 días siguientes a la publicación , conformes establece el Art. 74 del D.S. 015-PCM, ante la oficina de registro Civil de la municipalidad provincial del Cusco. Se cumple conforme al Art. 73 del D.S. 015-98-PCM. Cusco, 08 nov. 2012. Walter Carpio Chávez Director 1v-09-xi-12 b/v 25924

AVISO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Sebastián se viene tramitando el Proceso Civil Nro. 2012- 281, por Resolución No. 02 del 10 de octubre del año dos mil doce, la señora juez titular Marianella Cárdenas Villanueva, ha dispuesto la publicación del extracto de la solicitud admitida e interpuesta por JULIA ELENA CASTILLO CRUZ sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de quien en vida fue don Nicanor Carlos Castillo Santos Proceso que se tramita en la vía del Proceso NO CONTENCIOSO. Lo que se publica por una sola vez, para los fines consiguientes de Ley.- Firma completa del señor juez y media firma del Secretario. San Sebastián, 25 de octubre del 2012 1v-09-xi-12 b/v 25921

SUCESIÓN INTESTADA. Ante mi Despacho Notarial se presento GERTRUDES LUCANA PEÑA, solicitando la Sucesión intestada de su señora madre BERNARDINA PEÑA LUCANA, lo que pongo de conocimiento público; apersonarse quienes se consideren con vocación hereditaria, para los fines de ley. Paruro, 14 de septiembre del 2012. Luis Fernando Palomino Mantilla. Notario Público de la provincia de Paruro Oficina.- Plaza de Armas s/n de la localidad de Paruro. Provincia de Paruro, Departamento del Cusco. 1v-09-xi-12 b/v 25920

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de la provincia de Urubamba Despachado por el Señor Juez doctor Rómulo Víctor Velasco Chávez y bajo mi actuación se tramita el expediente N° 2012-91- Cl, por el que Mario Ccoyori Salgado Presidente del Grupo Campesino Jahuaccollay II Tarapata 168 demanda sobre delimitación parcial de linderos del predio denominado Jahuaccollay II Tarapata 168, ubicado en el distrito de Maras, Sector Provincia de Urubamba del departamento del Cusco, el cual por el este colinda con la comunidad campesina Pacca Huaynaccolca, la línea de colindancia este del territorio del grupo que representamos y que separa de la comunidad demandada se inicia en el punto denominado Cañayoc continua en línea ligeramente sinuosa, con inclinación este oeste hasta llegar al segundo hito o punto denominado Cacllachayoc Rumira y siempre con inclinación este oeste llega al tercer hito o punto denominado Carga Allchana y siempre bajando en línea sinuosa llega al cuarto Hito denominado Retamachayoc, hasta llegar al punto Rudachayocmocco que se encuentra en la parte superior de la carretera antigua y siempre con la inclinación antes indicada cruza en dos tramos la segunda y tercera curva de la pista asfáltica Cusco Urubamba bajando la pista llega hasta el caserío del ex fundo Tarapata, entre el cuarto y quinta tramo existe un colindante llamado Cirilo Betancurt, dirigida contra la Comunidad Campesina Pacca Huaynaccolcca representado por su presidente de la Directiva Comunal Julio Cesar Quistillo Uscamayta, en merito a lo cual se ha dictado la resolución numero uno de fecha nueve de julio del 2012 que: ADMÍTE la demanda interpuesta por Mario Ccoyori Salgado Presidente del Grupo Campesino Jahuaccollay II Tarapata 168 sobre delimitacion parcial de linderos del predio denominado Jahuaccollay II Tarapata 168 , ubicado en el distrito de Maras, Sector Provincia de Urubamba del departamento del Cusco, en contra de la Comunidad Campesina Pacca Huaynaccolcca representada por su Presidente de la Directiva Comunal Julio Cesar Quispillo Uscamayta. Debiendo sustanciarse en la vía procedimental Correspondiente al proceso ABREVIADO. Córrase traslado por el plazo de ley .... H.S. Mediante resolución numero 04 de fecha 02 de octubre del 2012 ... se resuelve: Completar el auto admisorio de la demanda en cuanto a que debe consignarse la emisión de edictos conforme a ley ... H.S.- Urubamba, 30 de octubre del 2012. 3v-9-15-21-XI-12 b/v 25928

EDICTO JUDICIAL En el proceso Nro.53-2012, el señor Juez Dr. Jorge Alberto Montesinos Pezo, por Resolución Nro. 01 de fecha 02 de julio del 2012, dispuso la publicación de la solicitud admitida e interpuesta por BEATO RELY CCAHUANA CH-


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Cusco, viernes 9 de noviembre de 2012 AHUA, en representación de su menor hija Silvia Ccahuana Baltazar, sobre rectificación de partida de nacimiento de la menor, en vía de proceso No Contencioso, erróneamente consignado en el Acta de Nacimiento en el asiendo principal y margen izquierdo del mismo acta, consignado como nacida el día 31 de junio, debiendo ser lo correcto como nacida “el día 30 de junio del año 1997” en el Registro de Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado Menor de Huancascca del distrito de Haquira de la Provincial de Cotabambas.- Lo que se pública para los fines consiguientes de ley.- Firma y sello del Sr. Juez Dr. Jorge Alberto Montesino Pezo.- Secretario Timoteo Huamani Basilio.1v-09-xi-12 b/v 25919

02332- 2012-0-1018- JP-Cl-01 KRISS LUZIA RAIME PILARES, viene solicitando la rectificación de la partida de Defunción de su señora madre. BLANCA SALOME PILARES SUYO, se consigno en su Estado Civil como SOLTERA DEBIENDO DE SER CASADA, así mismo de su domicilio como de transito y debe considerarse el ultimo domicilio en la partido de defunción en el inmueble N° 9 pasaje primavera del Distrito de Santiago - Cusco, Se emite el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley, Secretario Judicial Rosas Herrera Lezama. Santiago, 24 de setiembre del 2012, 1v-09-xi-12 B/v 25912

EDICTO JUDICIAL

Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, bajo el despacho de la señora Juez Dra. Judith Atapaucar Barrientos, y la actuación del Especialista Legal Abog. María Eddie Zulema Villarroel Ccaso, se tramita el proceso Nro. 2143-2012-0-1001-JP-CI-02, solicitada por Livia Guzmán Somcco sobre SUCESION INTESTADA de la que en vida fue Juan Guzmán Oblitas quien falleció el día 30 de Setiembre de 1978; la misma que se pone en conocimiento de los interesados, para los fines consiguientes de Ley. Cusco, 28 de Setiembre del 2012. E. Zulema Villarroel Ccaso. Secretaria. 01VZ.09.XI.12 B/. 22713

Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Urcos, que despacha la señora Juez Doctora Marina Hilares Villegas y bajo la actuación de la secretaria judicial Delia Aragón Farfán se tramita el Expediente Nro. 132-2012 seguida por Basilio Roque Pacco sobre Rectificación de Partida de Nacimiento de su menor hijo Fredy Roque Baez con el fundamento que por error del registrador se ha omitido en consignar el segundo nombre de pila de su menor hijo tales como ANDERSON, es decir se consigno como FREDY ROQUE BAEZ debiendo ser correctamente como FREDY ANDERSON ROQUE BAEZ.- Se efectúa la presente publicación a fin de que las personas que tengan interés en el presente hagan valer su derecho conforme a ley.Urcos 01 de Octubre del 2012. 1v-09-xi-12 b/v 25917

AVISO JUDICIAL En Proceso Nro.2430 -2012- Ante el juzgado de paz letrado de San Sebastián Despachado por la Sra. Juez Dra. MARIANELLA CARDENAS bajo la actuación de la secretaria Dra. Antonina Ponce de León SILVERIA FLORES SUBILETA solicita SUCESION INTESTADA del que en vida fue Nolasca Subileta de Flores fallecido el 3 de agosto del 2012 en esta ciudad se publica para los fines los que se sienten herederos se asomen conforme a de ley. - 8 de noviembre -del 2012. 1v-09-xi-12 b/v 25918

SUCESION INTESTADA Ante mi Despacho Notarial, se presentó el Sr. ROLANDO EMILIANO LOPEZ DEXTRE, identificado con DNI. N° 40267755; solicitando la Sucesión Intestada de Q.E.V.F Sr. EMILIANO FEDERICO LOPEZ CELMI, fallecido el día veintisiete de octubre de dos mil diez, y siendo el último domicilio del causante el inmueble ubicado en la Calle Pavitos N° 470, del distrito, provincia y departamento de Cusco lo que hago de conocimiento público para los fines de Ley. Cusco 07 de noviembre de 2,012 Carlos Augusto Somocurcio Alarcón Notario del Cusco 1v-09-xi-12 B/v 25913

SUCESIÓN INTESTADA. Ante mi despacho Notarial, se presento EPIFANIO MARTINEZ MENDOZA, solicitando la sucesión intestada de quien en vida fuera su padre HONORATO MARTINEZ HUARACA, lo que hago de conocimiento público; apersonarse quienes se consideren con vocación hereditaria, para los fines de ley. Paruro, 30 de octubre del 2012. Luis Fernando Palomino Mantilla. Notario Público de la provincia de Paruro Oficina.- Plaza de Armas s/n de la localidad de Paruro Provincia de Paruro, Departamento del Cusco. 1v-09-xi-12 B/v 25915

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ - CUSCO DIVISIÓN DE REGISTRO CIVIL AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE LA ACTA DE NACIMIENTO. Por Expediente N° 015074 de fecha 07 de Noviembre del 2012, Doña: INDIRA GANDI SALAZAR AVENDAÑO con DNI N° 44238291, SOLICITA la Rectificación Administrativa del ACTA DE NACIMIENTO N° 278 de fecha 04 de Mayo de 1987 en la cual está con error ortográfico en el apellido Materno de su Señora Madre como LOAYZA , siendo lo correcto LOAIZA, según la acta de Nacimiento N° 618 de fecha 22 de Mayo de 1971, en consecuencia el nombre y apellido correcto de la Madre es OLGA AVENDAÑO LOAIZA ; lo que se publica para sus fines conforme establece el Artículo 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM. WANCHAQ, 08 de Noviembre del 2012. Joel Gibaja Ormachea Of. De Registro Civil 1v-09-xi-12 B/v 25914

EDICTO JUDICIAL Se hace conocer que ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Santiago a cargo de la señora Juez Basiliska Dueñas Zúñiga, en el Proceso Civil N°

EDICTO JUDICIAL

SUCESIÓN INTESTADA De conformidad con el Articulo 41º de la Ley 26662 “Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos”, comunico que, ante mi Despacho Notarial, sito en el Jirón Palacio Nº 515 de la ciudad de Urubamba, se presento REYNALDO GALLEGOS AMAU, solicitando Sucesión Intestada de quien en vida fue CIRILO SEGUNDO GALLEGOS CCORI, fallecido el día 13 de Mayo de 2012, teniendo como su ultimo domicilio el inmueble Nº 519, de la Av. San Martin, del distrito de Yucay, provincia de Urubamba, departamento de Cusco; lo que se publica para los fines consiguientes de Ley. G. Abad Olaguibel Olivera Notario de Urubamba. Urubamba, 08 de Noviembre de 2012. 01VZ.09.XI.12 B/. 22708

SUCESIÓN INTESTADA Ante mi Despacho Notarial, se presento el Sra. EDWIN RODRIGUEZ BACA, identificado con DNI. Nº 23877365; solicitando la Sucesión Intestada de Q.E.V.F. Sra. MERCEDES BACA VDA. DE RODRIGUEZ, fallecida el día quince de octubre de dos mil doce, y siendo el ultimo domicilio de la causante el inmueble ubicado en la Urbanización La Florida, Avenida Las Gardenias L-10-B, del distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco; lo que hago de conocimiento publico para los fines de ley. Cusco, 06 de noviembre de 2012. Carlos Augusto Somocurcio Alarcón Notario. 01VZ.09.XI.12 B/. 22709

QUE POR DECISIÓN DE LA JUNTA GENERAL DE SOCIOS DE LA EMPRESA DE TRANSPORTES PAN Y VINO S.R.L., DE FECHA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012, SE HA APROBADO EXCLUIR A LOS SEÑORES SOCIOS MARCELINO SABINO APAZA LOAYZA, LUIS ARNALDO APAZA OLIVERA, GREGORIO ALVARADO PARHUA, DEMETRIO CONDE YUCRA, POR NO CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE SOCIO, DESDE LA FUNDACIÓN DE LA EMPRESA, DISMINUYENDO EL CAPITAL SOCIAL LA SUMA DE S/. 600,00. Sicuani, noviembre del 2012. La gerencia. Juan Edwin Puente de la Vega. 03VZ.09.15.21.XI.12 B/. 22707

INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PUBLICO – “ESPINAR”. DUPLICADO DE DIPLOMA. EL INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PUBLICO “ESPINAR” DE LA PROVINCIA DE ESPINAR, AUTORIZO EL OTORGAMIENTO DEL DUPLICADO DEL TITULO PROFESIONAL COMO “PROFESIONAL TÉCNICO EN ENFERMERÍA TÉCNICA” Nº 04911-A-DREC DE HAYDEE PIEROLA ILACCAÑA; MEDIANTE RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 167-2012 DRE-C/UESUP-C/IESTP-E. DEL 25 DE OCTUBRE DEL 2012 POR PERDIDA DEL TITULO ORIGINAL. HAYDEE PIEROLA ILACCAÑA. DNI. Nº 24813293 ING. FELICIANO R. CHAÑI HUAYHUA. DIRECTOR GENERAL IESTP-E. 01VZ.09.XI.12 B/. 22706


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Cusco, viernes 9 de noviembre de 2012

RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO Ante el juzgado de Paz Letrado del Distrito de Quellouno, de la Provincia de La Convención, Departamento del Cusco, que despacha el señor Juez Abog. Francisco U. Ponce Atencio, se tramita el proceso Civil Nº 2012-055-CI, seguida por FLORENCIA NELLIDA PALOMINO ZUNIGA, sobre rectificación de su Acta de Nacimiento, en el Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Echarati; erróneamente inscrito el nombre de sus progenitores como “ Damaso Palomino García y Segundina Zuniga” lo correcto es DAMASO EUSTAQUIO PALOMINO GARCÍA y SEGUNDINA ZUNIGA ESPINOZA.-, Lo que se publica para fines de Ley. Quellouno, 29 de octubre 2012. Policarpo Enriquez Quispe. Secretario. 01VZ.09.XI.12 B/. 22710

EDICTO JUDICIAL En la causa Nº 2012-618, tramitado ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de la Convención Despachado por el señor Juez Rudy Jiménez Fuentes, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Abogado Norma Palomino Paredes, la persona de ANGELINO CANO MOLLEHUANCA viene solicitando la rectificación de su partida de nacimiento, en la cual se ha consignado su nombre completo como Angelino Cano Vargas siendo el correcto ANGELINO CANO MOLLEHUANCA, así mismo se ha consignado el nombre de su progenitora como CARMELA siendo lo correcto HIGIDIA debiendo quedar como HIGIDIA MOLLEHUANCA HUAMAN, inscrito ante la Municipalidad Distrital de Santa Teresa. Lo que se publica para los fines de ley. Quillabamba, 23 de Octubre del 2012. Norma palomino Paredes. Secretario. 01VZ.09.XI.12 B/. 22710

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYLLA EDICTO MATRIMONIAL Pretenden contraer matrimonio Civil: El 23 de Noviembre del 2012.Don: Víctor Felipe GALLEGOS SUPO. Natural de: Uraca-Castilla-Arequipa. Edad: 37 años. Ocupación: Constructor. Domicilio: Avenida Huáscar S/N. Doña: Bertha SARCCO LIMACHI Natural de: Paucartambo-Cusco Edad: 27 años. Ocupación: Comerciante. Domicilio: Avenida Huáscar S/N. Saylla. Las personas que conozcan causales de impedimento pueden formular oposición conforme al Artículo 253 del Código Civil, ante la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Saylla. Saylla, 08 de Noviembre del 2012. José Velásquez Ybarra. Jefe de Registro Civil. 01VZ.09.XI.12 B/. 22711

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ – CUSCO DIVISIÓN DE REGISTRO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL El que suscribe Jefe de la División de Registro Civil, hace saber que Don VICTOR ABEL QUISPE GONZALES, de 32 años edad, con Documento Nacional de Identidad N° 41603211, de estado civil Soltero, ocupación Mecánico, natural de Cusco, provincia de Cusco, departamento de Cusco, nacionalidad Peruana, domiciliado en el Parque Industrial C-2 Distrito de Wanchaq, y Doña CYNDA VICTORIA LASTRA, de 31 años de edad, con Documento Nacional N°44707091, de estado civil Soltera, ocupación Técnica en Sistemas, natural de Lima, domiciliada en el Parque Industrial C-2 Distrito de Wanchaq, van a contraer matrimonio civil en esta Municipalidad. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos, en concordancia al Artículo 253 del Código Civil. Wanchaq, 06 de Noviembre del 2012. JOEL GIBAJA ORMACHEA Of. De Registro Civil. 01VZ.09.XI.12 B/. 22712

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCIÓN OFICINA DE REGISTRO CIVIL AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO En la Oficina Registro Civil de la Municipalidad Provincial de la Convención, distrito de Santa Ana, de la provincia de la Convención, departamento, y región del Cusco, el ciudadano ROBERTO SALAS SANCHEZ, identificado con DNI. 24953260, con arreglo de la Directiva Nº 263- GRC/017 aprobada por la Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNA/RENIEC, “Rectificación Admi-

nistrativa de Actas por error y omisión no atribuibles al Registrador”, ha solicitado la Rectificación Administrativa de la Partida de nacimiento de su menor hijo RONNIE JHAN SALAS BRAVO, Inscrito con el Acta Nº 384365, del libro de Registro de Nacimientos del año 1997, en el que manifiesta haber error: en el lugar donde se consignan los datos de la madre del titular de la Partida se ha registrado erróneamente el apellido materno como “ PEDRAZA”, en lugar de “ PEDRAITA” , debiendo quedar correctamente como EMPERATRIZ BRAVO PEDRAITA. Lo que se hace de conocimiento publico a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los quince días siguiente a la publicación, conforme al articulo 74 del “Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil”, aprobado por el DECRETO SUPREMO Nº 015-98-PCM., ante esta Municipalidad, lo que se da cumplimiento conforme al articulo 73º del referido Reglamento. Quillabamba, 06 DE NOVIEMRBE del año 2012. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCION REGISTRO DE ESTADO CIVIL STA. JUANA ATAUCHI CUSIHUALLPA JEFE 01VZ.09.XI.12 B/. 22710

SUCESIÓN INTESTADA Ante mi Oficio Notarial ubicado en el Jirón Espinar No. 114 de esta ciudad don. CARLOS ENRRIQUE CABRERA PALACIOS, solicita la de su esposa la que en vida fue doña VICTORIA ANDRADE FARFAN, fallecida el día diecinueve de Enero de dos mil uno. En el Hospital del Seguro Social de la ciudad del Cusco, siendo su siempre habitual y ultimo domicilio esta ciudad, a fin de que se les declare como su únicos y universales herederos. Al solicitante en su condición cónyuge supérstite en concurrencia de sus hijos nombrados: CARLOS ENRIQUE, ALEXANDER y ANA MILAGROS, CABRERA ANDRADE. Se publica por una sola vez. Conforme a ley. Llamando a los que se crean con derecho a la herencia. Quillabamba, 30 de Octubre del 2012. Alfredo Cuba Castro. Notario. 01VZ.09.XI.12 B/. 22710

AVISO MEDIANTE JUNTA UNIVERSAL DE FECHA 25 DE OCTUBRE DEL 2012 LA EMPRESA DE TRANSPORTES SERVICE ECHARATI SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, INSCRITA EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA Nº 11012748 DEL LIBRO DE SOCIEDADES DEL REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS DE LA OFICINA REGISTRAL DE QUILLABAMBA, HA ACORDADO TRANSFORMARSE EN UNA SOCIEDAD ANÓNIMA, POR LO QUE SE HACE DE CONOCIMIENTO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO TRESCIENTOS TREINTA DE LA LEY 26887 LEY GENERAL DE SOCIEDADES. LEONCIO T. ESPINOZA. 03VZ.09.15.21.XI.12 B/. 22710 AVISO DE CONVOCATORIA PARA TERCER REMATE PUBLICA.

En la causa Nº 299-2010-0-1010-JM-CI-01, seguido por la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO QUILLABAMBA QUILLACOOP, debidamente representado por su apoderado Armando Huamán Mamani, contra EMPRESA MULTIPLE AGROINDUSTRIAL PRODUCTOS ORGANICOS S.A. EMAIPO S.A., sobre Ejecución de Garantías Reales; el señor juez del Juzgado Mixto de la Provincia de la Convención Dr. Erasmo Waldir Urruchi Zúñiga, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Abogado Rogers Muñoz Baca, ha dispuesto se venta en subasta Publica el bien inmueble: CARACTERISTICAS DEL BIEN.- El bien inmueble predio rustico denominado “Peñamocco III” Identificado con Unidad Catastral 65735, ubicado en el sector Pantorrilla, Distrito de Yanatile, Provincia de Calca, Departamento del Cusco, cuenta con un área de 0.2528 Has, cuenta con una edificación de material ladrillo concreto armado, de un nivel, con instalaciones de servicios básicos de agua, desagüe e instalación eléctrica, área construida de 135.00 m2, inscrita en la Partida Electrónica 03005503, de la zona Registral Nº X, sede Cusco. VALORIZACIÓN DEL PREDIO RUSTICO.- el inmueble se encuentra valorizado en la suma de S/.78,257.87(SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 87/100 NUEVOS SOLES) BASE DEL REMATE.- S/. 44,346.12 (CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 12/100 NUEVOS SOLES), que resulta las dos terceras partes del valor de su tasación, con reducción del 15% de la base del primer remate. GRAVAMENES Y CARGAS: El predio se encuentra hipotecado a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Quillabamba “QUILLACOOP” Asiento 4 P.E. Nº.03005503. LUGAR, FECHA Y HORA DEL REMATE.- el remate se llevara a acabo en el holl del local del Poder Judicial de la Convención, sito en Jr. Espinar Nº 148 de la ciudad de Quillabamba, el día DIECINUEVE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DOCE a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, acto que estará a cargo del Martillero Publico RENEE SALOMON DIAZ COAQUIRA. PROCENTAJE PARA PARTICIPAR EN EL REMATE.-para se postor se re-


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Cusco, viernes 9 de noviembre de 2012 quiere depositar el 10% del valor de la tasación, mayores informes en la secretaria del Juzgado, debiendo efectuare la publicación correspondiente en los lugares establecidos por ley, por el termino de 3 días. Quillabamba, 23 de octubre del 2012. 03VZ.09.XI.12 B/. 22710

PROCESO CONTENCIOSO EXP. No. 2012-022, en los seguidos por JOSE CELEDONIO YUPANQUI PIÑERO, contra la DIRECCION REGIONAL DE AGRICULTURA DEL CUSCO, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE BIEN INMUEBLE, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Distrito de Echarate, se ha resuelto lo siguiente: Echarate, dieciocho de junio del año dos mil doce.- Por subsanada..SE RESUELVE: ADMITIR a tramite la demanda interpuesta por JOSE CELEDONIO YUPANQUI PIÑERO, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE BIEN INMUEBLE, contra la DIRECCION REGIONAL DE AGRICULTURA DEL CUSCO, con citación del Procurador Publico para asuntos judiciales del Gobierno Regional del Cusco, así como de sus colindantes FELIX AUKAERI HUAMAN, EDITH MORA SANTA CRUZ, DANNY YUPANQUI SALAZAR y MAURO CASTILLO GONZALES. Con conocimiento del señor Fiscal de la Fiscalía Provincial Mixta de Echarate, por tratarse de un bien rustico. Debiendo sustanciarse el trámite de la presente, en la vía del PROCESO ABREVIADO. En tal virtud córrase traslado de la demanda, al demandado a fin de que ejerza su derecho de defensa, por el plazo perentorio de diez días hábiles, bajo apercibimiento de declararse rebelde. Téngase.. EFECTUESE las publicaciones del extracto del auto admisotiro de la demanda, en el Diario Judicial del Cusco y en el Diario Oficial “El Peruano” por tres veces en días hábiles y con intervalo de tres días, en la forma prevista por los Artículos 167º y 168º de la norma legal antes citada..H.S.- Firma Sr. Dr. J. Fernández.Secretaria F. Puma. - Lo Que notifica a Usd. Para vuestro conocimiento y fines de ley. 03VZ.05.09.15.XI.12 B/. 22662 DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN

ADQUISITIVA DE DOMINIO ANTE EL OFICIO NOTARIAL A MI CARGO, LOURDES JOSEFINA ANAHUI TAIPE, EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL CONFORMADA POR GREGORIO ZAMORA DURAND Y KATIA AGRIPINA MOSCOSO CARRASCO DE ZAMORA, AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY N° 27333; HA PRESE TADO LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DE LA FRACCIÓN DE TERRENO N° D DEL PREDIO DENOMINADO PARAJE SACSA CCATA, UBICADO EN EL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA Y DEPARTAME TO DEL CUSCO, CON UN ÁREA DE 524.23 M2 (QUINIENTOS VEINTICUATRO PUNTO VEINTITRÉS METROS CUADRADOS), SIENDO SUS LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS LAS SIGUIENTES: POR EL FRENTE; CON LA CALLE INDEPENDENCIA, EN UNA LONGITUD DE 8.00ML. POR LA DERECHA ENTRANDO; CON LA FRACCIÓN C, PROPIEDAD DE JUSTINA PUMA DE QUISPE, EN UNA LONGITUD DE 30.61ML. POR LA IZQUIERDA ENTRANDO; En LÍNEA QUEBRADA DE DOS TRAMOS DE 22.11ML Y 17.75ML, CON LAS FRACCIONES E Y F, DE PROPIEDAD DE JULIA NINANTAY YAÑEZ y CARMEN UMPIRI VELASQUEZ, RESPECTIVAMENTE; EN UNA LONGITUD TOTAL DE 39.86ML. Y POR EL FONDO; CON LA PROPIEDAD DE JUAN HUAMÁN PELÁEZ., EN UNA LONGITUD DE 25.25ML. CON UN PERÍMETRO TOTAL DE 103.72ML. (CINCUENTO TRES PUNTO SETENTA Y DOS METROS LINEALES); CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD PARA HACERLO VALER CONFORME A LEY. CUSCO, OCTUBRE 18 DEL 2012. RODZANA NEGRÓN PERALTA ABOGADA NOTARIO 3V-26-X- Y 05-09-xi-12 B/V 25762 PROCESO CONTENCIOSO

EXP. No. 2012-020, en los seguidos por MAURO CASTILLO GONZALES y MAGDALENA QUISPE APAZA, contra la DIRECCION REGIONAL DE AGRICULTURA DEL CUSCO, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE BIEN INMUEBLE, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal del Distrito de Echarate, se ha resuelto lo siguiente: Echarate, dieciocho de junio del año dos mil doce.- Por subsanada .... SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por MAURO CASTILLO GONZALES y MAGDALENA QUISPE APAZA, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE BIEN INMUEBLE, contra la DIRECCION REGIONAL DE AGRICULTURA DEL CUSCO, con citación del Procurador Público para asuntos judiciales del Gobierno Regional del Cusca, así como de sus colindantes: JOSE CELEDONIO YUPANQUI PIÑERO, SAUL CALVO GALIANO y ELENA GARCIA ALCCA, Con conocimiento del señor Fiscal de la Fiscalía Provincial Mixta de Echarate, por tratarse de un bien rústico. Debiendo sustanciarse el trámite de la presente, en la vía del PROCESO ABREVIADO, En tal virtud córrase traslado de la demanda, al demandado a fin de que ejerza su derecho de defensa, por el plazo perentorio de diez días hábiles, bajo apercibimiento de declararse rebelde. Téngase... EFECTUESE las publicaciones del extracto del auto admisorio de la demanda, en el Diario Judicial del Cusco y en el Diario Oficial “El Peruano” por tres veces en días hábiles y con intervalo de tres días, en la forma prevista por los Artículos 167° y 168° de la norma legal antes citada ... H. S.- Firma Sr. Juez Dr. C. Huañac.- Secretario F. Puma . Lo que notifico a Uds., para vuestro conocimiento y fines de ley. 3v-25-x y 5-09-xi-12 b/v 25760

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz letrado de la Provincia de Urubamba que despacha la Dra. Betssy Mostajo Puente de la Vega y bajo la actuación del Especialista Legal Wilfredo Solaligue Obregón, se ha dictado la siguiente Resolución No. 03 dentro del Proceso Familia No. 155-2012: Urubamba, veintidós de octubre del año dos mil doce.- Se resuelve: admitir a trámite la solicitud interpuesta por Elizabeth Ocampo Ortiz, contra la Sucesión del que en vida fue MIGUEL APARICIO OCAMPO MIRANDA, sobre Declaración Judicial de Paternidad Extramatrimonial del demandado Miguel Aparicio Ocampo Miranda, disponiendo que doña Elizabeth Ocampo Ortiz sea inscrita en la Oficina del Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Comas de la Provincia y Departamento de Lima, como hija del demandado referido, con el siguiente nombre: ELIZABETH OCAMPO ORTIZ; en su virtud, emplácese con la demanda y el presente Auto admisorio a los demandados, mediante edictos a fin de que vieran por conveniente formulen oposición dentro del término de diez días de notificado etc. Lo que se publica para los fines de ley. Urubamba noviembre del 2012 3V-7-8-9-XI-12 B/V 25892

EDICTO JUDICIAL Ante el Primer Juzgado Mixto de Sicuani, a cargo de la señorita Juez doctora Liliam Selene Monasterio Alarcón, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Sofía Ríos Quiroz, se viene tramitando el Proceso No Contencioso N° 001852012-0-1001-JM-CI-01, la solicitud presentada por Yuddy Lizbeth Salluca Calizaya, sobre CAMBIO DE PRE NOMBRE, de su menor Hijo, se ha dispuesto la publicación. de Edictos, siendo el contenido de la resolución NÚMERO UNO, de fecha veintisiete de setiembre del año dos mil doce, en forma sumillada el siguiente SE RESUELVE: ADMITIR la demanda interpuesta por YUDDY LIZBETH SALLUCA CALIZAYA sobre cambio de pre nombre de su menor hijo JONÁS MOISÉS AQUINO SALLUCA para que su nombre correcto quede como: JOSUE AQUINO SALLUCA, y con citación del representante del Ministerio Público; en tal virtud se dispone su trámite en la VIA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO; debiendo cumplirse con la publicación del extracto del auto admisorio mediante Edictos en el Diario Judicial de la localidad así como en el de mayor circulación de la ciudad, en cumplimiento a lo previsto por el artículo 833° del Código Procesal Civil por el término de ley. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios del recurrente, reservándose su admisión y actuación para la etapa correspondiente. A LOS ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes los anexos que acompaña.- H.S.3v-07—8-9-*xi-12 b/v 25890

NOTIFICACION POR EDICTOS SRES, SUCESIÓN DE QUIEN EN VIDA FUERA: MICA CACERES VDA. DE DELGADO EXPEDIENTE N° : 00897-2012-0-1001-jR.CI. 04.- En los seguidos por Bruno Luque Saavedra, sobre Nulidad de Acto Jurídico, con Jesús R. Delgado Cáceres y otros, tramitado ante el Cuarto Juzgado Civil del Cusco, Despachado por la jueza Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos se ha dispuesto la notificación con el extracto de la presente resolución a la Sucesión de Mica Cáceres Vda. De Delgado Resolución N° 01 Cusco, dieciocho de Julio del Dos mil doce.- Dando cuenta en la fecha.-( ... ) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por BRUNO LUQUE SAAVEDRA, con la APV LOS INCAS REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE FRANCISCO HURTADO DUEÑAS, JESUS RAMIRO DELGADO CACERES Y CON CITACION DE LA OFICINA REGIONAL SUNARP CUSCO, LA SUCESION DE QUIEN EN VIDA FUERA MICA CACERES VIUDA DE DELGADO, SOBRE NULIDAD DE ACTOS JURIDICAS Y LAS ESCRITURAS QUE LAS CONTIENEN DE FECHAS 23 DE MARZO DEL 2011, 15 DE DICIEMBRE DEL 2011 Y DEL 12 DE ENERO DEL 2012, OTORGADAS SOBRE EL LOTE 11 DE LA MANAZA VI SECTOR UNO DE LA APV LOS INCAS CERCADO DE LA CIUDAD DEL CUSCO Y ACCESORIAMENTE CANCELACLON DE LA PE N° 11119663, ASIENTOS 001 Y 002 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LOS REGISTROS PUBLICOS DE LA CIUDAD DEL CUSCO; EN LA VÍA DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO, confiérase traslado a los demandados por el término de TREINTA DIAS bajo apercibimiento de declamárseles rebeldes(. .. ).- H.S. Media firma de la jueza Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos.- Especialista Legal E. Lía Ccarhuarupay Béjar. 3V-7-8-9-XI-12 B/V 25881

EDICTO JUDICIAL El Juez del Segundo Juzgado de paz Letrado de la Provincia de la Convención, Dr. Rudy Jiménez Fuentes, en el Proceso Laboral N° 28- 2010, seguido por Elizabeth Noblega Vivanco, contra Augusta Vivanco Aranibar y otros; ha dispuesto la notificación a PERCY VIVANCO ESPINOZA y BEATRIZ VIVANCO ESPINOZA, con la: Resol. N° 02 de fecha, dos de Junio del año dos mil diez.- que DISPONE: Admitir a trámite en la vía del proceso SUMARISIMO la demanda interpuesta por Elizabeth Noblega Vivanco, contra Augusta Vivanco Aranibar y otros, sobre Pago de Salarios Insolutos en forma solidaria y otros, corriéndose traslado a los demandados por el plazo de CINCO DIAS, para que contesten la demanda, bajo apercibimiento de declararlos rebeldes y Resol. N° 23, de fecha, quince de octubre del año dos mil doce.- Cúmplase


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Cusco, viernes 9 de noviembre de 2012

con notificar a los demandados con el extracto del auto admisorio de la demanda y de la presente resolución, mediante Edictos, para su emplazamiento dentro del término de ley; bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal.- Quillabamba, 15 de Octubre del 2012. 2v-8-9-xi-12 b/v 25897

EDICTO JUDICIAL Expediente: 02603-2011-0-1809-JP-CI-01. Ante primer juzgado de paz letrado de Miraflores y barranco de la corte superior de justicia de lima. Sito en avenida Larco 241-2do Piso, Miraflores,. FABRICA DE TEJIDOS MARANGANI S.A. EN LIQUIDACIÓN, ha solicita el ofrecimiento de pago y consignación de beneficios sociales a favor de las siguientes personas: JAVIER EDUARDO IPINCE BRASCHI, por la suma de un mil sesenta y seis con 25/100 Nuevos Soles, RAUL QUISPE VELASQUEZ, por la suma de seiscientos cuarenta con 32/100 Nuevos Soles. IGNACIO TEÓFILO HERMOZA AQUINO, por la suma de doscientos ochenta y cinco con 68/100 Nuevos Soles. ALEJANDRO CONDORI ROA, por la suma de cincuenta y ocho con 69/100 Nuevos Soles. Demanda admitida a trámite mediante resolución 02, de fecha 22.12.2011. Lo que se publica para los fines legales que correspondan. Firmado. Doctora Julia Luisa Peña Sánchez Juez Abogada, Javier Orihuela Torres. Especialista Legal. Miraflores, 26 de octubre de 2012. Publíquese conforma a ley. 03VZ.07.08.09.XI.12. F/. 19867

PRIMER REMATE PUBLICO En el Expediente Civil Nro. 098-2009, seguido por LOURDES HUANCA CHURATA, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, contra YSABEL QUISPE HUAYHUA, la señora Juez del Segundo Juzgado Paz Letrado de Santiago ha dispuesto PRIMER REMATE PUBLICO del inmueble ubicado en APV. LA PRADERA PUQUIN Nro. D-8, distrito de Santiago de Propiedad de ISABEL QUISPE HUAYHUA, con área de 150 M2, dos construcciones de adobe 110 M2, material noble 120 M2, teniendo por linderos los siguientes: POR LADO IZQUIERDO: con calle sin nombre, longitud de 15 ml; POR EL LADO DERECHO con Lote Nro. D-18 con una longitud de 15 ml. POR EL FONDO con longitud 10 ml. POR EL FRENTE con calle principal que da acceso hacia el APV. La Pradera con una longitud de 10 ml. Con perímetro total de 50 ml. Inmueble esta valorizado en S/. 129,250.00 de nuevos soles según peritaje del 30-Enero-2012, de fojas 171, que se pone a primer remate en el valor de sus dos terceras partes S/. 86,166.66. Diligencia que se efectuara el 22-Noviembre-2012, horas 10:30, en el local del Segundo Juzgado Paz Letrado del Modulo de Santiago; a la fecha no se conoce otros gravámenes del bien materia de remate. Para ser postor se requiere depositar el 10% de la tasación i la Tasa Judicial por participar en el remate. MAYORES INFORMACIONES EN LA SECRETARIA DEL JUZGADO. Santiago, 11 de Octubre del 2012. Daniel Pereira Mogrovejo. Secretario. 06VZ.05.06.07.08.09.12.XI.12 B/. 22648

TERCER REMATE JUDICIAL En el expediente N° 753-2010-CI, seguido por SARA NILA GONZALES PORTILLO, contra NANCY CCORIHUAMAN GONGORA, sobre obligación de dar suma de dinero, la Señora Juez del Cuarto Juzgado Civil del Cusco, Dra. Fanny Lupe Perez Carlos, bajo la actuación de la especialista legal E. Lia Ccarhuarupay Bejar, ha ordenado la venta en subasta pública del siguiente bien inmueble: Bien materia de remate: DERECHOS Y ACCIONES (16.666%) que tiene la demandada sobre el predio rústico denominado HILLOC MINASMOCCO CABILDUYOC, ubicado en el sector: SUCSO AUYCAYLLE, del Distrito de San Sebastian, Provincia y Departamento del Cusco, con un área de 139,550.00 m2, inscrito en la partida electrónica Nº 02060096 del Registro de Predios de los Registros Públicos del Cusco, cuyos linderos son por el norte con la propiedad de Maximiliana Mayta Quispiyupanqui con 349.50ml; por el este con el Camino de Herradura con 578.50ml; por el oeste con propiedades de Maximiliana Mayta, Bonifacio Quispe y Gregorio Siccus con 611.50ml, con el sur con propiedad de Amorocio Durand Wilca con 130.00ml. El predio de naturaleza rústica denominado HILLOC MINASMOCCO CABILDUYOC, sector Sucso Aucaylle del Distrito de San Sebastián, se encuentra ubicado en la parte alta del distrito y su topografía muestra relieves accidentados y principalmente laderas. Aproximadamente un 50% corresponden a suelos eriazos y el restante puede ser destinado a zonas de cultivo y otras pasibles de conformar en el futuro lotizaciones y asentamientos urbanos, presenta accesos carreteros y por la parte alta carece de servicios básicos. TASACIÓN DEL BIEN Y MONTO DE LA BASE: La tasación es de S/. 955,917.50 (Novecientos cincuenta y cinco mil novecientos diecisiete con 50/100 nuevos soles) conforme a la última valorización de 21 de octubre del 2011, que corresponde al valor total del inmueble embargado. El valor del bien materia de remate es de S/. 159,319.58 (Ciento cincuenta y nueve mil trescientos diecinueve con 58/100 nuevos soles), monto que corresponde a los DERECHOS Y ACCIONES (16.666%), de titularidad de NANCY CCORIHUAMAN GONGORA. En tercera convocatoria, la base de la postura se reduce en un 15% adicional a la segunda convocatoria, siendo así, la base del segundo remate asciende a S/. 76,738.93 (Setenta y seis mil setecientos treinta y ocho con 93/100 nuevos

soles). AFECTACIONES DEL BIEN: Embargo de DERECHOS Y ACCIONES (16.666%) que posee la demandada sobre el inmueble materia de remate a favor de SARA NILA GONZALES PORTILLO, inscrito en el asiento 08 de la partida 02060096 de los Registros Públicos del Cusco. Se desconocen otras cargas o gravámenes. LUGAR, FECHA Y HORA DE REMATE: La diligencia se llevará a cabo en el Local del CUARTO JUZGADO CIVIL DEL CUSCO, ubicado en el segundo piso del Palacio de Justicia sito en la Avenida El Sol s/n, el día 16 de noviembre del 2012, a horas 9.30 a.m., y estará a cargo del martillero público señor ÁNGEL RUBÉN ARIAS GALLEGOS. PORCENTAJE PARA PARTICIPAR EN EL REMATE: Para ser postor se requiere depositar en el Banco de la Nación con cheque de gerencia a nombre del Juzgado, el 10% del valor de la tasación y pagar la tasa judicial por participación en remate judicial. HONORARIOS DEL MARTILLERO: Conforme a ley corresponde pagar el 5% del valor de adjudicación del bien y el pago corre a cargo del beneficiado con la adjudicación. Cusco, 05 de noviembre del 2012. sale/08 al 14/11/12

Caso : 960-20121 Despacho : Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq. Imputados : Jessica Santa Cruz Gayoso y otros Agraviado : Segundo Juzgado Mixto de Wanchaq Delito : Desobediencia a la Autoridad DISPOSICIÓN N° 01 DISPOSICIÓN DE ARCHIVAMIENTO DEFINITIVO Wanchaq, veintitrés de octubre del año dos mil doce. 1.- DADO CUENTA.Con la presente Carpeta Fiscal que corresponde a la Denuncia contra Jessica Santa Cruz Gayoso, Javier Gonzales Pezua y Juan Gonzales Santa Cruz, por el delito contra la Administración Pública, en la modalidad de Delitos Cometidos por Particulares, sub-modalidad de Violencia y Resistencia a la Autoridad, subtipo Desobediencia y Resistencia a la Autoridad, en agravio del Poder Judicial representado por su Procurador Público; y, 2.- ATENDIENDO.PRIMERO.- De autos se tiene que mediante Sentencia del 29 de noviembre del 2011 expedida dentro del expediente Nro. 748-2011, seguido contra Jessica Santa Cruz Gayoso, por Violencia Familiar, en la modalidad de Maltrato Psicológico, en agravio de Juan Ernesto Gonzales Santa Cruz, el Juez del Segundo Juzgado Mixto de Wanchaq ha dispuesto que Jessica Santa Cruz Gayoso, Javier Gonzales Pezua y Juan Gonzales Santa Cruz, se sometan a un tratamiento psicológico adecuado en forma inmediata, a cargo del Equipo Multidisciplinario de la Corte Superior de Justicia del Cusco, para lo que debían de concurrir al Juzgado a efectos de recabar los oficios respectivos, debiendo poner en conocimiento del Juzgado los resultados correspondientes; Resolución que ha sido declarada Consentida mediante Auto Nro. 06 de fecha 11 de enero del 2012, efectuándose un primer requerimiento a las partes de someterse a un tratamiento psicológico bajo apercibimiento de aplicarse las medidas coercitivas previstas en el artículo 22 de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar y 53 del Código Procesal Civil, sin perjuicio de remitirse copias al Ministerio Público para los fines a que hubiera lugar, Posteriormente mediante Resolución Nº 07 del 13 de junio del 2012, el Juzgado ha requerido a las partes a fin de que cumplan con someterse a un tratamiento psicológico y que en caso de incumplimiento se dispondrá la remisión de copias de los actuados pertinentes al Ministerio Público, para la acción penal pertinente, Resolución notificada a las partes conforme a las Notificaciones de fojas 16 y 18. SEGUNDO.- El delito de Desobediencia y Resistencia a la Autoridad, que se encuentra tipificado con el artículo 368 del Código Penal, sanciona al agente que desobedece o resiste la orden legalmente impartida por un funcionario público en el ejercicio de sus atribuciones, salvo que se trate de la propia detención. TERCERO.- Conforme a la Jurisprudencia: “La desobediencia y resistencia a la autoridad es un delito doloso de omisión, el cual tiene tres requisitos que han de existir: a) Una obligación o deber de actuación en el sujeto activo; b) El no cumplimiento de dicho deber u obligación y c) La posibilidad de haberla cumplido”2. De autos se tiene que mediante Resoluciones Nº 07 y 08, el Segundo Juzgado Mixto de Wanchaq ha requerido a las partes (Jessica Santa Cruz Gayoso, Javier Gonzales Pezua y Juan Gonzales Santa Cruz) a fin de que “cumplan con someterse a un tratamiento psicológico,… y que en caso de incumplimiento se dispondría la remisión de copias de los actuados pertinentes al Ministerio Público, para la acción penal pertinente”, fines que no necesariamente pueden ser fines penales, ya que no se ha precisado si las copias se remitirán a una Fiscalía Civil, de Familia, Contencioso Administrativa o Penal, siendo que EN DICHOS DOCUMENTOS NO EXISTE EL REQUERIMIENTO EXPRESO “bajo apercibimiento de remitirse copias a la Fiscalía Penal para ser denunciado por el delito de Desobediencia a la Autoridad”, observación que constituye un presupuesto procesal de ineludible cumplimiento, que en el caso de autos no se presenta. POR LO QUE MAL PODRÍA HABLARSE DE INCUMPLIMIENTO, INTENCIONAL O DOLOSO, DE UNA ORDEN JUDICIAL3, en consecuencia los hechos son atípicos al no configurase el delito de Desobediencia y Resistencia a la Autoridad. CUARTO.- También debe tenerse en cuenta, que: “El delito de resistencia y desobediencia a la autoridad se consuma desde el momento en que el sujeto activo se muestra renuente al requerimiento de la autoridad jurisdiccional…; por lo que en atención a la Facultad Casatoria de la Corte Suprema es posible


Cusco, viernes 9 de noviembre de 2012 resolver su situación jurídica al advertirse duda respecto a la responsabilidad penal”4; así mismo EL DERECHO PENAL ES DE NATURALEZA RESIDUAL O DE ULTIMA RATIO y por tanto debe recurrirse a otros medios de control social, en este caso el Juzgado Mixto de Wanchaq debió aplicar primero alguna de las facultades coercitivas previstas en el artículo 53 del Código Procesal Civil, no de frente recurrir a la vía penal. El ius puniendi o poder punitivo, es la facultad del Estado de establecer delitos y sanciones, así como la potestad de imponer estas sanciones a los gobernados. La legitimidad del Derecho Penal o del poder punitivo del Estado proviene de la Constitución, pero junto a esta legitimación extrínseca hay también una legitimación intrínseca, representada en una serie de principios específicos que inspiran y limitan su actuación5. Entre los Principios que informan o inspiran al Derecho Penal, se encuentran los Principios relativos a la función protectora del Derecho Penal, que son aquellos que establecen límites al legislador sobre el contenido de la norma penal y se sub-clasifican en: a) Principio de Mínima Intervención (Derecho Penal protege únicamente los bienes jurídicos más importantes frente a las formas más graves de agresión6), b) Principio de Subsidiariedad (Derecho Penal tiene una función eminentemente protectora de los bienes jurídicos, interviniendo únicamente cuando fracasan las demás ramas del Derecho7). Por último debe mencionarse también el Carácter fragmentario del Derecho Penal, que se presenta en una triple forma: 1) Defendiendo al bien jurídico sólo contra ataques de especial gravedad, 2) Tipificando sólo una parte de lo que en las demás ramas del Ordenamiento Jurídico se considera antijurídico, ó 3) Dejando sin castigo las acciones de naturaleza puramente civil. QUINTO.- El Ministerio Público, por mandato constitucional es el titular de la acción penal, sin embargo esta labor está sujeta a una calificación fáctica que contenga medios probatorios razonables o mínimamente cuente con indicios válidos para una persecución efectiva en tutela de la seguridad ciudadana; en el presente caso no se cuenta con indicios razonables para continuar con la presente investigación; Diferentes Sentencias del Tribunal Constitucional han establecido que, la mera presunción o simple sindicación realizada sobre una persona respecto de la comisión de un delito, no es suficiente para atribuir responsabilidad penal; así también el artículo 334.1 del Código Procesal Penal prescribe: «Si el Fiscal al calificar la denuncia o después de haber realizado o dispuesto realizar diligencias preliminares, considera que el hecho denunciado no constituye delito, no es justiciable penalmente (…) declarará que no procede formalizar y continuar la Investigación Preparatoria, así como ordenará el archivo de lo actuado (…)». 3.- DECISION: Por lo expuesto, conforme a lo establecido en artículo 334.1 del Código Procesal Penal, concordante con el artículo 12 del Decreto Legislativo 052 - Ley Orgánica del Ministerio Publico, esta Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq: DISPONE: DECLARAR QUE NO PROCEDE FORMALIZAR NI CONTINUAR CON LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, contra JESSICA SANTA CRUZ GAYOSO, JAVIER GONZALES PEZUA Y JUAN GONZALES SANTA CRUZ, por el delito contra la Administración Pública, en la modalidad de Delitos Cometidos por Particulares, sub-modalidad de Violencia y Resistencia a la Autoridad, sub-tipo DESOBEDIENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en agravio del PODER JUDICIAL representado por su Procurador Público; ordenándose el Archivo Definitivo de lo Actuado, una vez consentida que sea la presente Disposición. NOTIFIQUESE conforme a ley y H.S J.J.M. 1 Fiscal Responsable del Caso: Dr. JOHN JERI MONTALVO 2 Exp. Nro. 1394-1998-Lambayeque 3 Ejecutoria Suprema del 06/08/99. Exp. 3297-98 Lima 4 R.N. EXP. Nº 115-2005-LIMA 5 MUÑOZ CONDE, Francisco: “Derecho Penal Parte General”; Edit. Tirant lo blanch; Valencia; 1993; págs. 68 y 69. 6 MUÑOZ CONDE, Francisco: Idem. pág. 71. 7 IDEM. págs. 74-76. 03VZ.07.08.09.XI.12 CPJ.

Caso : 963-20121 Despacho : Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq. Imputados : Gloria Avendaño Pelaez y otros Agraviado : Segundo Juzgado Mixto de Wanchaq . Delito : Desobediencia a la Autoridad DISPOSICIÓN N° 01 DISPOSICIÓN DE ARCHIVAMIENTO DEFINITIVO Wanchaq, veintitrés de octubre del año dos mil doce. 1.- DADO CUENTA Con la presente Carpeta Fiscal que corresponde a la Denuncia contra Gloria Avendaño Peláez, Víctor Raúl Muñoz Dueñas y María Purificación Peláez Yupanqui, por el delito contra la Administración Pública, en la modalidad de Delitos Cometidos por Particulares, sub-modalidad de Violencia y Resistencia a la Autoridad, sub-tipo Desobediencia y Resistencia a la Autoridad, en agravio del Poder Judicial representado por su Procurador Público; y, 2.- ATENDIENDO PRIMERO.- De autos se tiene que mediante Sentencia de fecha 25 de noviembre del 2011, expedida dentro del expediente Nro. 403-2011, seguido contra Gloria Avendaño Peláez Yupanqui y Víctor Raúl Muñoz Dueñas, por Violencia Familiar, en su modalidad de Maltrato Psicológico, en agravio de María Purificación Peláez Yupanqui, y contra y María Purificación Peláez Yupanqui por Violencia Familiar, en su modalidad de Maltrato Psicológico, en agravio de Gloria Avendaño Peláez Yupanqui y Víctor Raúl Muñoz Dueñas, el Juez del Segundo Juzgado Mixto de Wanchaq ha dispuesto que las partes se sometan a un tratamiento psicológico adecuado en forma inmediata, a cargo del Equipo Multidisciplinario de la Corte Superior de Justicia del Cusco, debiendo poner en conocimiento del Juzgado los resultados correspondientes; Resolución que ha sido declarada Consentida mediante Auto Nro. 07 de fecha 23 de enero del

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2012, efectuándose un primer requerimiento a las partes de someterse a un tratamiento psicológico bajo apercibimiento de aplicarse las medidas coercitivas previstas en el artículo 22 de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar y 53 del Código Procesal Civil, sin perjuicio de remitirse copias al Ministerio Público para los fines a que hubiera lugar. Posteriormente mediante Resolución Nº 08 del 19 de junio del 2012, el Juzgado ha requerido a las partes a fin de que cumplan con someterse a un tratamiento psicológico y que en caso de incumplimiento se dispondrá la remisión de copias de los actuados pertinentes al Ministerio Público, para la acción penal pertinente, Resolución notificada a las partes conforme a las Notificaciones de fojas 23, 25 y 27. SEGUNDO.- El delito de Desobediencia y Resistencia a la Autoridad, que se encuentra tipificado con el artículo 368 del Código Penal, sanciona al agente que desobedece o resiste la orden legalmente impartida por un funcionario público en el ejercicio de sus atribuciones, salvo que se trate de la propia detención. TERCERO.- Conforme a la Jurisprudencia: “La desobediencia y resistencia a la autoridad es un delito doloso de omisión, el cual tiene tres requisitos que han de existir: a) Una obligación o deber de actuación en el sujeto activo; b) El no cumplimiento de dicho deber u obligación y c) La posibilidad de haberla cumplido”2. De autos se tiene que mediante Resoluciones Nº 07 y 08, el Segundo Juzgado Mixto de Wanchaq ha requerido a las partes (Gloria Avendaño Peláez Yupanqui, Víctor Raúl Muñoz Dueñas y María Purificación Peláez Yupanqui) a fin de que “cumplan con someterse a un tratamiento psicológico,… y que en caso de incumplimiento se dispondría la remisión de copias de los actuados pertinentes al Ministerio Público, para la acción penal pertinente”, fines que no necesariamente pueden ser fines penales, ya que no se ha precisado si las copias se remitirán a una Fiscalía Civil, de Familia, Contencioso Administrativa o Penal, siendo que EN DICHOS DOCUMENTOS NO EXISTE EL REQUERIMIENTO EXPRESO “bajo apercibimiento de remitirse copias a la Fiscalía Penal para ser denunciado por el delito de Desobediencia a la Autoridad”, observación que constituye un presupuesto procesal de ineludible cumplimiento, que en el caso de autos no se presenta. POR LO QUE MAL PODRÍA HABLARSE DE INCUMPLIMIENTO, INTENCIONAL O DOLOSO, DE UNA ORDEN JUDICIAL3, en consecuencia los hechos son atípicos al no configurase el delito de Desobediencia y Resistencia a la Autoridad. CUARTO.- También debe tenerse en cuenta, que: “El delito de resistencia y desobediencia a la autoridad se consuma desde el momento en que el sujeto activo se muestra renuente al requerimiento de la autoridad jurisdiccional…; por lo que en atención a la Facultad Casatoria de la Corte Suprema es posible resolver su situación jurídica al advertirse duda respecto a la responsabilidad penal”4; así mismo EL DERECHO PENAL ES DE NATURALEZA RESIDUAL O DE ULTIMA RATIO y por tanto debe recurrirse a otros medios de control social, en este caso el Juzgado Mixto de Wanchaq debió aplicar primero alguna de las facultades coercitivas previstas en el artículo 53 del Código Procesal Civil, no de frente recurrir a la vía penal. El ius puniendi o poder punitivo, es la facultad del Estado de establecer delitos y sanciones, así como la potestad de imponer estas sanciones a los gobernados. La legitimidad del Derecho Penal o del poder punitivo del Estado proviene de la Constitución, pero junto a esta legitimación extrínseca hay también una legitimación intrínseca, representada en una serie de principios específicos que inspiran y limitan su actuación5. Entre los Principios que informan o inspiran al Derecho Penal, se encuentran los Principios relativos a la función protectora del Derecho Penal, que son aquellos que establecen límites al legislador sobre el contenido de la norma penal y se sub-clasifican en: a) Principio de Mínima Intervención (Derecho Penal protege únicamente los bienes jurídicos más importantes frente a las formas más graves de agresión6), b) Principio de Subsidiariedad (Derecho Penal tiene una función eminentemente protectora de los bienes jurídicos, interviniendo únicamente cuando fracasan las demás ramas del Derecho7). Por último debe mencionarse también el Carácter fragmentario del Derecho Penal, que se presenta en una triple forma: 1) Defendiendo al bien jurídico sólo contra ataques de especial gravedad, 2) Tipificando sólo una parte de lo que en las demás ramas del Ordenamiento Jurídico se considera antijurídico, ó 3) Dejando sin castigo las acciones de naturaleza puramente civil. QUINTO.- El Ministerio Público, por mandato constitucional es el titular de la acción penal, sin embargo esta labor está sujeta a una calificación fáctica que contenga medios probatorios razonables o mínimamente cuente con indicios válidos para una persecución efectiva en tutela de la seguridad ciudadana; en el presente caso no se cuenta con indicios razonables para continuar con la presente investigación; Diferentes Sentencias del Tribunal Constitucional han establecido que, la mera presunción o simple sindicación realizada sobre una persona respecto de la comisión de un delito, no es suficiente para atribuir responsabilidad penal; así también el artículo 334.1 del Código Procesal Penal prescribe: «Si el Fiscal al calificar la denuncia o después de haber realizado o dispuesto realizar diligencias preliminares, considera que el hecho denunciado no constituye delito, no es justiciable penalmente (…) declarará que no procede formalizar y continuar la Investigación Preparatoria, así como ordenará el archivo de lo actuado (…)». 3. DECISION: Por lo tanto, en observancia de lo establecido en el artículo 334.1 del Código Procesal Penal, concordante con el artículo 12 del Decreto Legislativo 052 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, esta Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq: DISPONE: DECLARAR QUE NO PROCEDE FORMALIZAR NI CONTINUAR CON LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, contra GLORIA AVENDAÑO PELAEZ, VICTOR RAUL MUÑOZ DUEÑAS Y MARIA PURIFICACION PELAEZ YUPANQUI, por el presunto delito Contra la Administración Pública, en la modalidad de Delitos cometidos por Particulares, sub-modalidad de Violencia y Resistencia a la Autoridad, sub-tipo DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, en agravio del PODER JUDICAL representado por su Procurador Público; ordenándose el Archivo Definitivo de lo Actuado, una vez consentida que sea la presente Disposición. NOTIFIQUESE y H.S. JJM. 1 Fiscal Responsable: Dr. JOHN JERI MONTALVO


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Cusco, viernes 9 de noviembre de 2012

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CUSCO PODER JUDICIAL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL RELACIÓN DE AUDIENCIAS 09 DE NOVIEMBRE DEL 2012 HORA TERMINO INICIO

N° DE EXPEDIENTE

AUDIENCIA

DELITO

IMPUTADO

AGRAVIADO

LUGAR

MAGISTRADO

1

09:00

09:44

01405-2010-67

APELACION DE SENTENCIAS

Abuso de autoridad.

ASENCIOS RAMOS LUIS AUGUSTO

EL ESTADO

1RA SALA PENAL DE APELACIONES

PEDRO ALVAREZ DUEÑAS,MARIO HUGO SILVA ASTETE,BEGONIA DEL ROCIO VELASQUEZ CUENTAS

2

0.531

0.542

01502-2012-0-

APELACION DE AUTOS

Habeas Corpus

DEMANDADO(6TO. JUZGADO DE PAZ LETRADO)

DEMANDANTE(BRAVO BEJAR EDBERTH ELIAS

1RA SALA PENAL DE APELACIONES

PEDRO ALVAREZ DUEÑAS,MARIO HUGO SILVA ASTETE,BEGONIA DEL ROCIO VELASQUEZ CUENTAS

3

08:00

08:29

00266-2012-63

APELACION DE AUTOS

Robo Agravado

2DA SALA PENAL DE APELACIONES

ANDRES QUINTE VILLEGAS,ELIZABETH GROSSMANN CASAS,FANY ANDRADE GALLEGOS,

4

08:30

09:55

00199-2011-6-

PRELIMINAR

Incumplimiento de deberes funcionales.

5

10:00

11:29

00300-2012-59

APLICAR PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD Reproducción, difusión, DESPUES DE distribución y circulación de PROMOVIDA la obra sin la autorización ACCION PENAL

6

11:30

12:59

00190-2012-42

AUD. CONTROL DE LA ACUSACION

Ejercicio arbitrario de un derecho

7

14:31

15:30

01131-2010-91

AUDIENCIA

Omisión de asistencia familiar

8

14:30

15:30

00432-2012-88

CONTROL DEL PLAZO DE LA IP

Trata de personas

9

08:30

09:55

01358-2012-0-

AUD. CONTROL DE LA ACUSACION

Conducción en estado de ebriedad o drogadicción.

PHUÑO VISA FELIX

10

10:00

11:25

01189-2012-0-

AUD. CONTROL DE LA ACUSACION

Omisión de asistencia familiar

11

11:30

12:55

00954-2012-0-

AUD. CONTROL DE LA ACUSACION

12

13:00

13:59

00726-2010-47

13

14:00

15:30

14

08:00

15

16

LETONA TAPIA JUAN JAVIER ASLLA MAMANI JUAN JOSE

ALFARO AUCCA CRAYLA Y OTROS

EL ESTADO

2DA SALA PENAL DE APELACIONES

ANIBAL ABEL PAREDES MATHEUS,

BENAVIDES YAÑEZ MELITON

CENTRO DE ESTUDIOS REGIONALES ANDINOS BARTOLOME DE LAS CASAS

3° DESPACHO JIP

ANIBAL ABEL PAREDES MATHEUS,

VARGAS NUÑEZ WILLIAMS CAYO ARELLANO PORFIRIO

3° DESPACHO JIP

ANIBAL ABEL PAREDES MATHEUS,

BRAVO GERVASSI KEVIN MENOR DE INICIALES CGBP FELIX

3° DESPACHO JIP

ANIBAL ABEL PAREDES MATHEUS,

3º SALA DE AUDIENCIAS LABORAL

EDWIN PAZ CARPIO,

LA SOCIEDAD REPRESENTADO POR FISCAL ADJUNTO DE LA 2DA FISCALIA PROVINCIAL DE SANTIAGO

3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

ROGER JIMENEZ LUNA,

CUSIQUISPE TORRES WASHINTON

MENOR DE INICIALES VYCP

3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

ROGER JIMENEZ LUNA,

Omisión de asistencia familiar

MONTESINOS ZANABRIA JOSE ARMANDO

MENOR DE INICIALES KMR

3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

ROGER JIMENEZ LUNA,

AUD. CONTROL DE LA ACUSACION

Falsificación de documentos.

CHOQUEHUILLCA HUALLPA VIRGINIA

ELECTRO SUR ESTE SA

3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

ROGER JIMENEZ LUNA,

01116-2011-45

AUD. CONTROL DE LA ACUSACION

Usurpación

DELGADO DELGADO MARCIAL

MEDINA VARGAS ANDRES FERNANDO

3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

LUZ MARINA MERMA DELGADO,

09:00

01526-2011-71

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Daño agravado

FRANCO GUITTON EDUARDO JESUS

CESPEDES HANZA ANAHI

4TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA,

15:00

15:30

01348-2011-39

LECTURA DE SENTENCIA

Omisión de asistencia familiar

4TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

MARINA INES SUPANTA CONDOR,

15:31

15:45

01575-2011-3-

LECTURA DE SENTENCIA

Daños

Peculado doloso

17

08:00

09:00

01032-2010-6-

AUD. CONTROL DE LA ACUSACION

18

09:01

10:00

01798-2011-32

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Violación sexual de Menor ( entre 14 años y menos de 18 años)

19

08:30

10:00

01120-2012-0-

AUD. CONTROL DE LA ACUSACION

Lesiones culposas

20

10:01

11:30

00295-2012-3-

AUD. CONTROL DE Desobediencia o resistencia LA ACUSACION a la autoridad

MAMANI QUISPE ESTEFANY MENOR DE INICIALES ATJ

QUINTANILLA LOAYZA JULIO LOAYZA FERNANDEZ JULIA ARMANDO

ALLER VILLA MARCO ANTONIO

AUCCAPURI APUMAYTA GREGORIA

4TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

MARINA INES SUPANTA CONDOR,

BONINO JASAHUI JAVIER

EL ESTADO REPRESENTADO POR EL PROCURADOR PUBLICO ANTICORRUPCION DESCENTRALIZADO

5TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

IGNACIO ORTEGA MATEO,

QUENAYA VARGAS JULIO MENOR DE INICIALES VPVM

5TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

IGNACIO ORTEGA MATEO,MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA,MANUEL PERCY CHIHUANTITO ARAGON

CHOQUENEIRA CHAMPI ADOLFO LUIS

AMO CONDORI LEANDRO

6TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

EDWIN PAZ CARPIO,

CRUZ SOAQUITA JORGE

EL ESTADO

6TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

EDWIN PAZ CARPIO,


9

Cusco, viernes 9 de noviembre de 2012

21

11:31

12:59

01251-2012-0-

AUD. CONTROL DE LA ACUSACION

Omisión de asistencia familiar

MANSILLA ARANIBAR VICTOR JESUS

MENOR DE INICIALES BCHMR

6TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

EDWIN PAZ CARPIO,

22

13:00

13:59

01061-2010-89

AUDIENCIA

Omisión de asistencia familiar

ALVARADO BAZAN LUIS ALEJANDRO

MENOR DE INICIALES AAK

6TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

REYNALDO OCHOA MUÑOZ

23

14:00

15:30

01531-2012-11

TERMINACION ANTICIPADA

Lesiones leves por Violencia Familiar.

HAQQUEHUA MONRROY EDILBERTO

CHOQUE RAMOS JANET

6TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

ROGER JIMENEZ LUNA,

24

08:30

10:00

01786-2011-39

AUD. CONTROL DE LA ACUSACION

Coacción

ZUZUNAGA SALAS BORIS JAIME

HUARCA PERALTA HIPOLITO

7MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

LUZ MARINA MERMA DELGADO,

25

10:05

11:25

01413-2012-0-

AUD. CONTROL DE LA ACUSACION

Omisión de asistencia familiar

OQUENDO NUÑEZ ROGER MENOR DE INCIALES JASS

7MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

DAVID LUIS SOTOMAYOR SAAVEDRA,

26

11:30

13:00

01539-2011-4-

PRELIMINAR PARA DEBATIR LOS Destrucción, extracción, FUNDAMENTOS extracción ilegal de bienes DEL PEDIDO DE culturales. SOBRESEIMIENTO

EL ESTADO PERUANO REPRESENTADO POR LA DIRECCION REGIONAL DE CULTURA DEL MINISTERIO DE CULTURA

7MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

DAVID LUIS SOTOMAYOR SAAVEDRA,

27

13:05

14:30

01115-2012-0-

AUD. CONTROL DE LA ACUSACION

VALDIVIA MANCHEGO DIAZ TURISTA MARCO DI PIAZZA JOSE ENRIQUE

7MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

EDWIN PAZ CARPIO,

28

14:35

15:30

01600-2012-80

CONFIRMACION DE MEDIDAS RESTRICTIVA YA EJECUTADAS

EL ESTADO

7MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

REYNALDO OCHOA MUÑOZ

29

08:00

09:00

00935-2010-11

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Apropiación ilícita.

ROBLES ALTAMIRANO WILLIAM MARIANO

ZUÑIGA PEÑA ANDRES

8VA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ

30

08:00

09:00

00517-2012-46

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Omisión de asistencia familiar

VASQUEZ CARLOS HOMERO LUCHO

MENOR DE INICIALES ACVEO

9NA SALA PROVINCIAS

MARINA INES SUPANTA CONDOR,

31

09:05

09:59

01422-2012-1-

CONFIRMACION DE MEDIDAS RESTRICTIVA YA EJECUTADAS

Homicidio Simple

DAZA SALAS LUIS EDUARDO

HEREDEROS LEGALES DE QEVF QUISPE CHAMPI 9NA SALA PROVINCIAS JOSE LUIS

DAVID LUIS SOTOMAYOR SAAVEDRA,

32

10:05

11:28

00723-2012-87

AUD. CONTROL DE LA ACUSACION

Apropiación ilícita.

GOSALVEZ VALLE JHON HENRRY

MUNCIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ 9NA SALA PROVINCIAS REPRESENTADO POR EL PROCURADURIA PUBLICA

LUZ MARINA MERMA DELGADO,

33

11:30

12:55

00737-2012-89

AUD. CONTROL DE LA ACUSACION

Lesiones graves por violencia familiar

SURCO VALENCIA JOSE

AGUERO CHAMPA JUANA 9NA SALA PROVINCIAS

LUZ MARINA MERMA DELGADO,

34

13:00

14:30

00175-2012-14

AUD. CONTROL DE LA ACUSACION

Peculado doloso

CACERES SAENZ RICARDO ADAN

35

14:35

15:30

01438-2012-93

CONFIRMACION DE MEDIDAS RESTRICTIVA YA EJECUTADAS

Robo Agravado

CCONCHA QUINTANA MARCO ANTONIO

36

10:30

11:30

02615-2009-68

AUDIENCIA

Violación de la libertad sexual (Tipo base).

VILLA MEDINA FLAVIO

PERSONA DE INICIALES YHA

QUENCCORO - 1° SALA DE AUDIENCIAS

CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ

37

09:00

10:25

00822-2010-47

AUDIENCIA

Homicidio Simple

YUCRA CORNEJO ALI PERSEO

QEVF VALDIVIA ACHAHUI CIPRIAN

QUENCCORO - 2° SALA DE AUDIENCIAS

REYNALDO OCHOA MUÑOZ

38

16:00

17:00

00076-2012-6-

DETERMINAR LA PROLONGACION DE LA PRISION PREVENTIVA

Robo Agravado

MIGUEL ORESTES ACUÑA CAMPOS

PERSONAS NO IDENTIFICADAS

QUENCCORO - 2° SALA DE AUDIENCIAS

ROGER JIMENEZ LUNA,

39

10:30

11:30

00132-2011-3-

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Robo Agravado

JAQUIMA SANTOS PERCY

HUAYNAPATA QUISPE PEDRO PABLO

QUENCCORO - 3° SALA DE AUDIENCIAS

EDWIN PAZ CARPIO,

40

11:31

12:29

00459-2012-97

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Homicidio culposo

BARRIONUEVO INCA ROCA YAVELL ADHEMIR

41

12:30

13:30

01145-2012-75

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Violación sexual de menor de edad (mayor de 10 y menor de 14 años de edad)

SONCCO HUAYLLA JERSONE

MENOR DE INICIALES IDCA

42

13:31

14:30

01488-2012-58

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Formas agravadas de tráfico ilícito de drogas.

SANCHEZ TRIGO MAICO

EL ESTADO PERUANO

43

14:31

15:45

01569-2012-49

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Violación sexual de Menor ( entre 14 años y menos de 18 años)

OJEDA ROBLES ABEL

MENOR DE INCIALES RFA

Lesiones graves

SAAVEDRA HUAYHUA ASUNCION

Promoción o favorecimiento VILLANUEVA OLIVAS NOLA al tráfico ilícito de drogas. MARLENY

EL ESTADO RESPRES PROCURADOR ANTICORRPCION DE CUSCO

9NA SALA PROVINCIAS

HUAMAN QUISPE MIGUEL 9NA SALA PROVINCIAS

ANIBAL ABEL PAREDES MATHEUS,

DAVID LUIS SOTOMAYOR SAAVEDRA,

HEREDEROS LEGALES DE IGNACIO ORTEGA MATEO,MIGUEL ANGEL QUENCCORO - 3° SALA QEVF YANDA GIOVANNA CASTELO ANDIA,MARINA INES SUPANTA DE AUDIENCIAS ONOFRE DIAZ CONDOR

QUENCCORO - 3° SALA DE AUDIENCIAS

IGNACIO ORTEGA MATEO,MARINA INES SUPANTA CONDOR,MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA,

IGNACIO ORTEGA MATEO,MIGUEL ANGEL QUENCCORO - 3° SALA CASTELO ANDIA,MARINA INES SUPANTA DE AUDIENCIAS CONDOR

QUENCCORO - 3° SALA DE AUDIENCIAS

IGNACIO ORTEGA MATEO,MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA,CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ


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2 Exp. Nro. 1394-1998-Lambayeque 3 Ejecutoria Suprema del 06/08/99. Exp. 3297-98 Lima 4 R.N. EXP. Nº 115-2005-LIMA 5 MUÑOZ CONDE, Francisco: “Derecho Penal Parte General”; Edit. Tirant lo blanch; Valencia; 1993; págs. 68 y 69. 6 MUÑOZ CONDE, Francisco: Idem. pág. 71. 7 IDEM. págs. 74-76. 03VZ.07.08.09.XI.12 CPJ. Carpeta Fiscal Nº 1806174502-2012-917-0. Caso Nº 917-2012. Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq Fiscal Responsable: Dr. Maria Luisa Aguirre Chavez. Asistente Responsable: Dr. Abel Angel Centeno Estrada. 03VZ.07.08.09.XI.12 CPJ.

CASO N: 917-2012. PROVIDENCIA Nº 01.Wanchaq, Seis de Noviembre del año Dos Mil Doce.DADO CUENTA: Los actuados de la presente Carpeta Fiscal y la Constancia de de Devolución de la Notificación Nº 8425-2012: SE DISPONE: PRIMERO: Autorizar la Notificación de la Disposición Nº 01 y siguientes Vía Edicto; SEGUNDO: REPROGRAMAR la Audiencia de Aplicación de Principio de Oportunidad por Acuerdo Reparatorio, para el día 12 de Noviembre del 2012 a las 14:30 horas de la tarde, debiendo concurrir el imputado HILARIO MOLLENIDO AMPA en compañía de su abogado defensor a este Despacho Fiscal, sito en Condominio Huascar A-12, tercer piso, del distrito de Wanchaq,; todo bajo expreso apercibimiento de en caso de inconcurrencia de la parte imputada se proseguirá a Formalizar y Continuar con la Investigación Preparatoria o emitir requerimiento de Acusación Directa según corresponda; ; NOTIFIQUESE. H.S. MLAC/ace 03VZ.07.08.09.XI.12 CPJ. CASO N°: 1806114502-2012-917-01. DISPOSICIÓN N° 01 DISPOSICIÓN DE APLICACIÓN DE PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD Cusco, Quince de Octubre Del dos mil Doce.1. DADO CUENTA: 1.1.Con la Carpeta Fiscal que contiene los actuados en los seguidos contra HILARIO MOLLENIDO AMPA, por la presunta comisión del delito Contra la Seguridad Pública, en la modalidad de Peligro Común, subtipo CONDUDCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de La Sociedad; y, 2. CONSIDERANDO: 2.1. Que, del acta de intervención policial se tiene que en fecha 28 de Setiembre de 2012, aproximadamente a las 00:30 horas, por orden de la Central 105, la Tripulación del Patrullero ML-7378, se constituyó en inmediaciones de la Av. Tullumayu, por haberse ocasionado accidente de tránsito (choque) entre el vehículo de placa de rodaje X1V-085, Toyota Yaris, de color azul claro metálico, conducido por Alex Curo Yapo y el vehículo de placa de rodaje BQD-896, Tico de color azul metálico, conducido por Hilario Mollenido Ampa; cuando el primero de los vehículos mencionados transitaba de bajada y al llegar a la intersección con Av. Garcilazo, voltea hacia la mano izquierda, siendo que el segundo de los referidos vehículos transitaba por la Av. Tullumayu de subida; colisionando de forma sorpresiva con la parte posterior derecha del vehículo de placa de rodaje X1V-085. Además se tiene que la persona que ocasionó el recitado choque Hilario Mollenido Ampa se encontraba en estado de ebriedad, lo que 1.58 gramos de alcohol por litro de sangre. 2.2. De las diligencias de investigación se advierte la comisión del delito de Peligro Común por parte de la imputada, tipo penal previsto y sancionado en el Art. 274 del Código Penal, cuya “pena privativa de libertad es no menor de seis meses ni mayor de dos años o con prestaciín de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas e inhabilitación(...)”. En consecuencia estando al hecho cometido y del análisis de la norma adjetiva, se desprende que tal acto delictivo se encontraría incurso dentro de los alcances del artículo 2 inciso 1 Literal ”b” del Código Procesal Penal, concordante con la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1470-2005-MP-FN, por cuanto el delito contra la Seguridad Pública, en su modalidad de Peligro Común, que se le imputa al investigado constituye uno de los supuestos en los cuales resulta procedente la Aplicación del Principio de Oportunidad, contemplándose la posibilidad para que la persona denunciada antes de que sea sujeto a un Proceso Judicial, pueda el mismo establecer un acuerdo sobre el monto de la reparación civil con la parte agraviada; y de ser el caso, la celebración de tal acuerdo, puede constar en instrumento público o documento privado con firma legalizada notarialmente de ambas partes, la misma que deberá ser presentada ante esta Fiscalía Provincial Penal, a efectos de Abstenerse de ejercitar la Acción Penal Pública. 3, PARTE RESOLUTIVA En consecuencia estando a los presupuestos establecidos en artículo 2° del Código Procesal Penal vigente, concordante con el reglamento de Aplicación del Principio de Oportunidad, aprobado por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1470-2005-MP-FN, que regulan estos criterios de oportunidad para determinados casos como el presente y artículo 94 del Decreto Legislativo N° 052 “Ley Orgánica del Ministerio Público”, esta Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, DISPONE: DAR INICIO AL TRAMITE PARA LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD; CONVOCANDO para la Audiencia Única de Principio de Oportunidad, al denunciado Hilario Mollenido Ampa, quien deberá concurrir en compañía de su abogado defensor, a fin de que se pueda establecer un Acuerdo Reparatorio, señalándose como fecha para el día 30 de Octubre del año 2012, a horas 14:30, en las oficinas de este Despacho Fiscal, sito en Condominio Huascar, Nº A-12, Tercer Piso, Wanchaq; Notificándose a

Cusco, viernes 9 de noviembre de 2012 las partes.-H.S. MLAC/guh 1 FISCAL RESPONSABLE DEL CASO: DRA. MARIA LUISA AGUIRRE CHAVEZ. 03VZ.07.08.09.XI.12 CPJ.

Caso : 960-20121 Despacho : Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq. Imputados : Jessica Santa Cruz Gayoso y otros Agraviado : Segundo Juzgado Mixto de Wanchaq Delito : Desobediencia a la Autoridad DISPOSICIÓN N° 01 DISPOSICIÓN DE ARCHIVAMIENTO DEFINITIVO Wanchaq, veintitrés de octubre del año dos mil doce. 1.- DADO CUENTA.Con la presente Carpeta Fiscal que corresponde a la Denuncia contra Jessica Santa Cruz Gayoso, Javier Gonzales Pezua y Juan Gonzales Santa Cruz, por el delito contra la Administración Pública, en la modalidad de Delitos Cometidos por Particulares, sub-modalidad de Violencia y Resistencia a la Autoridad, subtipo Desobediencia y Resistencia a la Autoridad, en agravio del Poder Judicial representado por su Procurador Público; y, 2.- ATENDIENDO.PRIMERO.- De autos se tiene que mediante Sentencia del 29 de noviembre del 2011 expedida dentro del expediente Nro. 748-2011, seguido contra Jessica Santa Cruz Gayoso, por Violencia Familiar, en la modalidad de Maltrato Psicológico, en agravio de Juan Ernesto Gonzales Santa Cruz, el Juez del Segundo Juzgado Mixto de Wanchaq ha dispuesto que Jessica Santa Cruz Gayoso, Javier Gonzales Pezua y Juan Gonzales Santa Cruz, se sometan a un tratamiento psicológico adecuado en forma inmediata, a cargo del Equipo Multidisciplinario de la Corte Superior de Justicia del Cusco, para lo que debían de concurrir al Juzgado a efectos de recabar los oficios respectivos, debiendo poner en conocimiento del Juzgado los resultados correspondientes; Resolución que ha sido declarada Consentida mediante Auto Nro. 06 de fecha 11 de enero del 2012, efectuándose un primer requerimiento a las partes de someterse a un tratamiento psicológico bajo apercibimiento de aplicarse las medidas coercitivas previstas en el artículo 22 de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar y 53 del Código Procesal Civil, sin perjuicio de remitirse copias al Ministerio Público para los fines a que hubiera lugar, Posteriormente mediante Resolución Nº 07 del 13 de junio del 2012, el Juzgado ha requerido a las partes a fin de que cumplan con someterse a un tratamiento psicológico y que en caso de incumplimiento se dispondrá la remisión de copias de los actuados pertinentes al Ministerio Público, para la acción penal pertinente, Resolución notificada a las partes conforme a las Notificaciones de fojas 16 y 18. SEGUNDO.- El delito de Desobediencia y Resistencia a la Autoridad, que se encuentra tipificado con el artículo 368 del Código Penal, sanciona al agente que desobedece o resiste la orden legalmente impartida por un funcionario público en el ejercicio de sus atribuciones, salvo que se trate de la propia detención. TERCERO.- Conforme a la Jurisprudencia: “La desobediencia y resistencia a la autoridad es un delito doloso de omisión, el cual tiene tres requisitos que han de existir: a) Una obligación o deber de actuación en el sujeto activo; b) El no cumplimiento de dicho deber u obligación y c) La posibilidad de haberla cumplido”2. De autos se tiene que mediante Resoluciones Nº 07 y 08, el Segundo Juzgado Mixto de Wanchaq ha requerido a las partes (Jessica Santa Cruz Gayoso, Javier Gonzales Pezua y Juan Gonzales Santa Cruz) a fin de que “cumplan con someterse a un tratamiento psicológico,… y que en caso de incumplimiento se dispondría la remisión de copias de los actuados pertinentes al Ministerio Público, para la acción penal pertinente”, fines que no necesariamente pueden ser fines penales, ya que no se ha precisado si las copias se remitirán a una Fiscalía Civil, de Familia, Contencioso Administrativa o Penal, siendo que EN DICHOS DOCUMENTOS NO EXISTE EL REQUERIMIENTO EXPRESO “bajo apercibimiento de remitirse copias a la Fiscalía Penal para ser denunciado por el delito de Desobediencia a la Autoridad”, observación que constituye un presupuesto procesal de ineludible cumplimiento, que en el caso de autos no se presenta. POR LO QUE MAL PODRÍA HABLARSE DE INCUMPLIMIENTO, INTENCIONAL O DOLOSO, DE UNA ORDEN JUDICIAL3, en consecuencia los hechos son atípicos al no configurase el delito de Desobediencia y Resistencia a la Autoridad. CUARTO.- También debe tenerse en cuenta, que: “El delito de resistencia y desobediencia a la autoridad se consuma desde el momento en que el sujeto activo se muestra renuente al requerimiento de la autoridad jurisdiccional…; por lo que en atención a la Facultad Casatoria de la Corte Suprema es posible resolver su situación jurídica al advertirse duda respecto a la responsabilidad penal”4; así mismo EL DERECHO PENAL ES DE NATURALEZA RESIDUAL O DE ULTIMA RATIO y por tanto debe recurrirse a otros medios de control social, en este caso el Juzgado Mixto de Wanchaq debió aplicar primero alguna de las facultades coercitivas previstas en el artículo 53 del Código Procesal Civil, no de frente recurrir a la vía penal. El ius puniendi o poder punitivo, es la facultad del Estado de establecer delitos y sanciones, así como la potestad de imponer estas sanciones a los gobernados. La legitimidad del Derecho Penal o del poder punitivo del Estado proviene de la Constitución, pero junto a esta legitimación extrínseca hay también una legitimación intrínseca, representada en una serie de principios específicos que inspiran y limitan su actuación5. Entre los Principios que informan o inspiran al Derecho Penal, se encuentran los Principios relativos a la función protectora del Derecho Penal, que son aquellos que establecen límites al legislador sobre el contenido de la norma penal y se sub-clasifican en: a) Principio de Mínima Intervención (Derecho Penal protege únicamente los bienes jurídicos más importantes frente a las formas más graves de agresión6), b) Principio de Subsidiariedad (Derecho Penal tiene una


Cusco, viernes 9 de noviembre de 2012 función eminentemente protectora de los bienes jurídicos, interviniendo únicamente cuando fracasan las demás ramas del Derecho7). Por último debe mencionarse también el Carácter fragmentario del Derecho Penal, que se presenta en una triple forma: 1) Defendiendo al bien jurídico sólo contra ataques de especial gravedad, 2) Tipificando sólo una parte de lo que en las demás ramas del Ordenamiento Jurídico se considera antijurídico, ó 3) Dejando sin castigo las acciones de naturaleza puramente civil. QUINTO.- El Ministerio Público, por mandato constitucional es el titular de la acción penal, sin embargo esta labor está sujeta a una calificación fáctica que contenga medios probatorios razonables o mínimamente cuente con indicios válidos para una persecución efectiva en tutela de la seguridad ciudadana; en el presente caso no se cuenta con indicios razonables para continuar con la presente investigación; Diferentes Sentencias del Tribunal Constitucional han establecido que, la mera presunción o simple sindicación realizada sobre una persona respecto de la comisión de un delito, no es suficiente para atribuir responsabilidad penal; así también el artículo 334.1 del Código Procesal Penal prescribe: «Si el Fiscal al calificar la denuncia o después de haber realizado o dispuesto realizar diligencias preliminares, considera que el hecho denunciado no constituye delito, no es justiciable penalmente (…) declarará que no procede formalizar y continuar la Investigación Preparatoria, así como ordenará el archivo de lo actuado (…)». 3.- DECISION: Por lo expuesto, conforme a lo establecido en artículo 334.1 del Código Procesal Penal, concordante con el artículo 12 del Decreto Legislativo 052 - Ley Orgánica del Ministerio Publico, esta Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq: DISPONE: DECLARAR QUE NO PROCEDE FORMALIZAR NI CONTINUAR CON LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, contra JESSICA SANTA CRUZ GAYOSO, JAVIER GONZALES PEZUA Y JUAN GONZALES SANTA CRUZ, por el delito contra la Administración Pública, en la modalidad de Delitos Cometidos por Particulares, sub-modalidad de Violencia y Resistencia a la Autoridad, sub-tipo DESOBEDIENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en agravio del PODER JUDICIAL representado por su Procurador Público; ordenándose el Archivo Definitivo de lo Actuado, una vez consentida que sea la presente Disposición. NOTIFIQUESE conforme a ley y H.S J.J.M. 1 Fiscal Responsable del Caso: Dr. JOHN JERI MONTALVO 2 Exp. Nro. 1394-1998-Lambayeque 3 Ejecutoria Suprema del 06/08/99. Exp. 3297-98 Lima 4 R.N. EXP. Nº 115-2005-LIMA 5 MUÑOZ CONDE, Francisco: “Derecho Penal Parte General”; Edit. Tirant lo blanch; Valencia; 1993; págs. 68 y 69. 6 MUÑOZ CONDE, Francisco: Idem. pág. 71. 7 IDEM. págs. 74-76. 03VZ.07.08.09.XI.12 CPJ.

Caso : 963-20121 Despacho : Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq. Imputados : Gloria Avendaño Pelaez y otros Agraviado : Segundo Juzgado Mixto de Wanchaq . Delito : Desobediencia a la Autoridad DISPOSICIÓN N° 01 DISPOSICIÓN DE ARCHIVAMIENTO DEFINITIVO Wanchaq, veintitrés de octubre del año dos mil doce. 1.- DADO CUENTA Con la presente Carpeta Fiscal que corresponde a la Denuncia contra Gloria Avendaño Peláez, Víctor Raúl Muñoz Dueñas y María Purificación Peláez Yupanqui, por el delito contra la Administración Pública, en la modalidad de Delitos Cometidos por Particulares, sub-modalidad de Violencia y Resistencia a la Autoridad, sub-tipo Desobediencia y Resistencia a la Autoridad, en agravio del Poder Judicial representado por su Procurador Público; y, 2.- ATENDIENDO PRIMERO.- De autos se tiene que mediante Sentencia de fecha 25 de noviembre del 2011, expedida dentro del expediente Nro. 403-2011, seguido contra Gloria Avendaño Peláez Yupanqui y Víctor Raúl Muñoz Dueñas, por Violencia Familiar, en su modalidad de Maltrato Psicológico, en agravio de María Purificación Peláez Yupanqui, y contra y María Purificación Peláez Yupanqui por Violencia Familiar, en su modalidad de Maltrato Psicológico, en agravio de Gloria Avendaño Peláez Yupanqui y Víctor Raúl Muñoz Dueñas, el Juez del Segundo Juzgado Mixto de Wanchaq ha dispuesto que las partes se sometan a un tratamiento psicológico adecuado en forma inmediata, a cargo del Equipo Multidisciplinario de la Corte Superior de Justicia del Cusco, debiendo poner en conocimiento del Juzgado los resultados correspondientes; Resolución que ha sido declarada Consentida mediante Auto Nro. 07 de fecha 23 de enero del 2012, efectuándose un primer requerimiento a las partes de someterse a un tratamiento psicológico bajo apercibimiento de aplicarse las medidas coercitivas previstas en el artículo 22 de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar y 53 del Código Procesal Civil, sin perjuicio de remitirse copias al Ministerio Público para los fines a que hubiera lugar. Posteriormente mediante Resolución Nº 08 del 19 de junio del 2012, el Juzgado ha requerido a las partes a fin de que cumplan con someterse a un tratamiento psicológico y que en caso de incumplimiento se dispondrá la remisión de copias de los actuados pertinentes al Ministerio Público, para la acción penal pertinente, Resolución notificada a las partes conforme a las Notificaciones de fojas 23, 25 y 27. SEGUNDO.- El delito de Desobediencia y Resistencia a la Autoridad, que se encuentra tipificado con el artículo 368 del Código Penal, sanciona al agente que desobedece o resiste la orden legalmente impartida por un funcionario público en el ejercicio de sus atribuciones, salvo que se trate de la propia detención. TERCERO.- Conforme a la Jurisprudencia: “La desobediencia y resistencia a la autoridad es un delito doloso de omisión, el cual tiene tres requisitos que han

11 de existir: a) Una obligación o deber de actuación en el sujeto activo; b) El no cumplimiento de dicho deber u obligación y c) La posibilidad de haberla cumplido”2. De autos se tiene que mediante Resoluciones Nº 07 y 08, el Segundo Juzgado Mixto de Wanchaq ha requerido a las partes (Gloria Avendaño Peláez Yupanqui, Víctor Raúl Muñoz Dueñas y María Purificación Peláez Yupanqui) a fin de que “cumplan con someterse a un tratamiento psicológico,… y que en caso de incumplimiento se dispondría la remisión de copias de los actuados pertinentes al Ministerio Público, para la acción penal pertinente”, fines que no necesariamente pueden ser fines penales, ya que no se ha precisado si las copias se remitirán a una Fiscalía Civil, de Familia, Contencioso Administrativa o Penal, siendo que EN DICHOS DOCUMENTOS NO EXISTE EL REQUERIMIENTO EXPRESO “bajo apercibimiento de remitirse copias a la Fiscalía Penal para ser denunciado por el delito de Desobediencia a la Autoridad”, observación que constituye un presupuesto procesal de ineludible cumplimiento, que en el caso de autos no se presenta. POR LO QUE MAL PODRÍA HABLARSE DE INCUMPLIMIENTO, INTENCIONAL O DOLOSO, DE UNA ORDEN JUDICIAL3, en consecuencia los hechos son atípicos al no configurase el delito de Desobediencia y Resistencia a la Autoridad. CUARTO.- También debe tenerse en cuenta, que: “El delito de resistencia y desobediencia a la autoridad se consuma desde el momento en que el sujeto activo se muestra renuente al requerimiento de la autoridad jurisdiccional…; por lo que en atención a la Facultad Casatoria de la Corte Suprema es posible resolver su situación jurídica al advertirse duda respecto a la responsabilidad penal”4; así mismo EL DERECHO PENAL ES DE NATURALEZA RESIDUAL O DE ULTIMA RATIO y por tanto debe recurrirse a otros medios de control social, en este caso el Juzgado Mixto de Wanchaq debió aplicar primero alguna de las facultades coercitivas previstas en el artículo 53 del Código Procesal Civil, no de frente recurrir a la vía penal. El ius puniendi o poder punitivo, es la facultad del Estado de establecer delitos y sanciones, así como la potestad de imponer estas sanciones a los gobernados. La legitimidad del Derecho Penal o del poder punitivo del Estado proviene de la Constitución, pero junto a esta legitimación extrínseca hay también una legitimación intrínseca, representada en una serie de principios específicos que inspiran y limitan su actuación5. Entre los Principios que informan o inspiran al Derecho Penal, se encuentran los Principios relativos a la función protectora del Derecho Penal, que son aquellos que establecen límites al legislador sobre el contenido de la norma penal y se sub-clasifican en: a) Principio de Mínima Intervención (Derecho Penal protege únicamente los bienes jurídicos más importantes frente a las formas más graves de agresión6), b) Principio de Subsidiariedad (Derecho Penal tiene una función eminentemente protectora de los bienes jurídicos, interviniendo únicamente cuando fracasan las demás ramas del Derecho7). Por último debe mencionarse también el Carácter fragmentario del Derecho Penal, que se presenta en una triple forma: 1) Defendiendo al bien jurídico sólo contra ataques de especial gravedad, 2) Tipificando sólo una parte de lo que en las demás ramas del Ordenamiento Jurídico se considera antijurídico, ó 3) Dejando sin castigo las acciones de naturaleza puramente civil. QUINTO.- El Ministerio Público, por mandato constitucional es el titular de la acción penal, sin embargo esta labor está sujeta a una calificación fáctica que contenga medios probatorios razonables o mínimamente cuente con indicios válidos para una persecución efectiva en tutela de la seguridad ciudadana; en el presente caso no se cuenta con indicios razonables para continuar con la presente investigación; Diferentes Sentencias del Tribunal Constitucional han establecido que, la mera presunción o simple sindicación realizada sobre una persona respecto de la comisión de un delito, no es suficiente para atribuir responsabilidad penal; así también el artículo 334.1 del Código Procesal Penal prescribe: «Si el Fiscal al calificar la denuncia o después de haber realizado o dispuesto realizar diligencias preliminares, considera que el hecho denunciado no constituye delito, no es justiciable penalmente (…) declarará que no procede formalizar y continuar la Investigación Preparatoria, así como ordenará el archivo de lo actuado (…)». 3. DECISION: Por lo tanto, en observancia de lo establecido en el artículo 334.1 del Código Procesal Penal, concordante con el artículo 12 del Decreto Legislativo 052 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, esta Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq: DISPONE: DECLARAR QUE NO PROCEDE FORMALIZAR NI CONTINUAR CON LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, contra GLORIA AVENDAÑO PELAEZ, VICTOR RAUL MUÑOZ DUEÑAS Y MARIA PURIFICACION PELAEZ YUPANQUI, por el presunto delito Contra la Administración Pública, en la modalidad de Delitos cometidos por Particulares, sub-modalidad de Violencia y Resistencia a la Autoridad, sub-tipo DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, en agravio del PODER JUDICAL representado por su Procurador Público; ordenándose el Archivo Definitivo de lo Actuado, una vez consentida que sea la presente Disposición. NOTIFIQUESE y H.S. JJM. 1 Fiscal Responsable: Dr. JOHN JERI MONTALVO 2 Exp. Nro. 1394-1998-Lambayeque 3 Ejecutoria Suprema del 06/08/99. Exp. 3297-98 Lima 4 R.N. EXP. Nº 115-2005-LIMA 5 MUÑOZ CONDE, Francisco: “Derecho Penal Parte General”; Edit. Tirant lo blanch; Valencia; 1993; págs. 68 y 69. 6 MUÑOZ CONDE, Francisco: Idem. pág. 71. 7 IDEM. págs. 74-76. 03VZ.07.08.09.XI.12 CPJ. Carpeta Fiscal Nº 1806174502-2012-917-0. Caso Nº 917-2012. Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq Fiscal Responsable: Dr. Maria Luisa Aguirre Chavez. Asistente Responsable: Dr. Abel Angel Centeno Estrada. 03VZ.07.08.09.XI.12 CPJ.


12 CASO N: 917-2012. PROVIDENCIA Nº 01.Wanchaq, Seis de Noviembre del año Dos Mil Doce.DADO CUENTA: Los actuados de la presente Carpeta Fiscal y la Constancia de de Devolución de la Notificación Nº 8425-2012: SE DISPONE: PRIMERO: Autorizar la Notificación de la Disposición Nº 01 y siguientes Vía Edicto; SEGUNDO: REPROGRAMAR la Audiencia de Aplicación de Principio de Oportunidad por Acuerdo Reparatorio, para el día 12 de Noviembre del 2012 a las 14:30 horas de la tarde, debiendo concurrir el imputado HILARIO MOLLENIDO AMPA en compañía de su abogado defensor a este Despacho Fiscal, sito en Condominio Huascar A-12, tercer piso, del distrito de Wanchaq,; todo bajo expreso apercibimiento de en caso de inconcurrencia de la parte imputada se proseguirá a Formalizar y Continuar con la Investigación Preparatoria o emitir requerimiento de Acusación Directa según corresponda; ; NOTIFIQUESE. H.S. MLAC/ace 03VZ.07.08.09.XI.12 CPJ. CASO N°: 1806114502-2012-917-01. DISPOSICIÓN N° 01 DISPOSICIÓN DE APLICACIÓN DE PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD Cusco, Quince de Octubre Del dos mil Doce.1. DADO CUENTA: 1.1.Con la Carpeta Fiscal que contiene los actuados en los seguidos contra HILARIO MOLLENIDO AMPA, por la presunta comisión del delito Contra la Seguridad Pública, en la modalidad de Peligro Común, subtipo CONDUDCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de La Sociedad; y, 2. CONSIDERANDO: 2.1. Que, del acta de intervención policial se tiene que en fecha 28 de Setiembre de 2012, aproximadamente a las 00:30 horas, por orden de la Central 105, la Tripulación del Patrullero ML-7378, se constituyó en inmediaciones de la Av. Tullumayu, por haberse ocasionado accidente de tránsito (choque) entre el vehículo de placa de rodaje X1V-085, Toyota Yaris, de color azul claro metálico, conducido por Alex Curo Yapo y el vehículo de placa de rodaje BQD-896, Tico de color azul metálico, conducido por Hilario Mollenido Ampa; cuando el primero de los vehículos mencionados transitaba de bajada y al llegar a la intersección con Av. Garcilazo, voltea hacia la mano izquierda, siendo que el segundo de los referidos vehículos transitaba por la Av. Tullumayu de subida; colisionando de forma sorpresiva con la parte posterior derecha del vehículo de placa de rodaje X1V-085. Además se tiene que la persona que ocasionó el recitado choque Hilario Mollenido Ampa se encontraba en estado de ebriedad, lo que 1.58 gramos de alcohol por litro de sangre. 2.2. De las diligencias de investigación se advierte la comisión del delito de Peligro Común por parte de la imputada, tipo penal previsto y sancionado en el Art. 274 del Código Penal, cuya “pena privativa de libertad es no menor de seis meses ni mayor de dos años o con prestaciín de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas e inhabilitación(...)”. En consecuencia estando al hecho cometido y del análisis de la norma adjetiva, se desprende que tal acto delictivo se encontraría incurso dentro de los alcances del artículo 2 inciso 1 Literal ”b” del Código Procesal Penal, concordante con la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1470-2005-MP-FN, por cuanto el delito contra la Seguridad Pública, en su modalidad de Peligro Común, que se le imputa al investigado constituye uno de los supuestos en los cuales resulta procedente la Aplicación del Principio de Oportunidad, contemplándose la posibilidad para que la persona denunciada antes de que sea sujeto a un Proceso Judicial, pueda el mismo establecer un acuerdo sobre el monto de la reparación civil con la parte agraviada; y de ser el caso, la celebración de tal acuerdo, puede constar en instrumento público o documento privado con firma legalizada notarialmente de ambas partes, la misma que deberá ser presentada ante esta Fiscalía Provincial Penal, a efectos de Abstenerse de ejercitar la Acción Penal Pública. 3, PARTE RESOLUTIVA En consecuencia estando a los presupuestos establecidos en artículo 2° del Código Procesal Penal vigente, concordante con el reglamento de Aplicación del Principio de Oportunidad, aprobado por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1470-2005-MP-FN, que regulan estos criterios de oportunidad para determinados casos como el presente y artículo 94 del Decreto Legislativo N° 052 “Ley Orgánica del Ministerio Público”, esta Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, DISPONE: DAR INICIO AL TRAMITE PARA LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD; CONVOCANDO para la Audiencia Única de Principio de Oportunidad, al denunciado Hilario Mollenido Ampa, quien deberá concurrir en compañía de su abogado defensor, a fin de que se pueda establecer un Acuerdo Reparatorio, señalándose como fecha para el día 30 de Octubre del año 2012, a horas 14:30, en las oficinas de este Despacho Fiscal, sito en Condominio Huascar, Nº A-12, Tercer Piso, Wanchaq; Notificándose a las partes.-H.S. MLAC/guh 1 FISCAL RESPONSABLE DEL CASO: DRA. MARIA LUISA AGUIRRE CHAVEZ. 03VZ.07.08.09.XI.12 CPJ. Caso Nº : 1145-2012 DISPOSICION Nº 01-2012-MP-DDT-2FPPC-SANTIAGO DISPOSICION DE NO PROCEDENCIA DE FORMALIZACION NI CONTINUACION DE INVESTIGACION PREPARATORIA Santiago, cinco de noviembre del año dos mil doce.ASUNTO: Se trata de la investigación preliminar seguido contra L.Q.R.R. por el fallecimiento de NN. I. ANTECEDENTES:

Cusco, viernes 9 de noviembre de 2012 En fecha 25 de octubre del 2012 la Fiscalia tomó conocimiento del fallecimiento de una persona no identificada NN en inmediaciones del campo deportivo (cancha de futboll) del sector de Viva el Perú y altura de la linea férrea del distrito de Santiago. Ante ello se ha procedido a realizar inmediatamente las diligencias correspondientes de carácter urgente e inaplazables como es el levantamiento de cadáver, y la necropsia de ley y disponiéndose se proceda a su identificación mediante el sistema AFIS que tiene la Morgue Central. II. FUNDAMENTACION. 1. El Código Penal regula los delitos Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en su modalidad de Homicidio, en diversos tipos penales, de los cuales el articulo 106 es el que describe la modalidad básica de este delito, según el cual se reprime al agente que “... mata a otro ...”. En su aspecto objetivo requiere el quitar la vida a una persona, sin la concurrencia de alguna circunstancia atenuante o agravante debidamente establecida por el Código Penal como elemento constitutivo de otra figura delictiva. Lo único que se exige es la idoneidad del medio para originar el resultado dañoso. En su aspecto subjetivo se requiere que el agente actué dolosamente es decir con una especial intencionalidad dirigida a realizar el resultado típico. 2. En el presente caso no se aprecian elementos de convicción que permitan evidenciar minimamente que la persona no identificada cuyo levantamiento de cadáver y necropsia de ley se dispuso, haya fallecido como resultado de conducta criminal de terceras personas, estos es que su fallecimiento haya ocurrido por la intervención de terceras personas. 3. Por el contrario en la presente investigación preliminar existen suficientes razones para concluir que estamos ante una muerte natural - aquella muerte que obedece a una causal de tipo patológico o fisiológico, es decir a una enfermedad, la que puede haber sido aguda fulminante o no, o crónica reagudizada siempre y cuando ella haya sido la determinante de la muerte. 4. Dentro de esos elementos de convicción que desvirtúan la existencia de delito alguno se encuentra el Certificado de Necropsia en la que establece como causas de la muerte “Insuficiencia respiratoria aguda, atelectasia pulmonar y desnutrición crónica – tuberculosis pulmonar” 5. Estando a todo ello, se puede apreciar que en el fallecimiento materia de investigación, no se presentan indicios o sospecha alguna de que su deceso haya ocurrido como resultado de conducta criminal alguna, debiéndose por el contrario su fallecimiento a causas naturales, lo cual no tiene relevancia penal, por lo que el caso debe archivarse. 6. Finalmente se deja a salvo el derecho de las partes o queda abierta la posibilidad de reexaminar los actuados en caso se aporten nuevos elementos de convicción de acuerdo al articulo 335.2 del Código Procesal Penal; ello en razón, a que las decisiones de la Fiscalia unicamente gozan de cosa decidida mas no de la calidad de cosa juzgada, lo cual permite reexaminar los actuados si el archivo es por falta de elementos de convicción como en el presente caso. 7. El artículo 334.1 del CPP señala: “Si el Fiscal al calificar la denuncia o después de haber realizado o dispuesto realizar diligencias preliminares, considera que el hecho denunciado no constituye delito, no es justiciable penalmente, o se presentan causas de extinción previstas en la Ley, declarará que no procede formalizar y continuar con la Investigación Preparatoria, así como ordenará el archivo de lo actuado”. 8. Siendo así, no concurren los elementos configurativos de ningún delito y al amparo del articulo 334.1 del CPP invocado, debe archivarse la investigación. III. DECISION. Por estos fundamentos el Despacho de Decisión Temprana de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, RESUELVE:  DECLARAR: QUE NO PROCEDE FORMALIZAR NI CONTINUAR INVESTIGACION PREPARATORIA contra L.Q.R.R. por el delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en agravio de NN.  ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE la presente investigación. 03VZ.08.09.12.XI.12 CPJ.

Caso Nº : 1161-2012 DISPOSICION Nº 01-2012-MP-DDT-2FPPC-SANTIAGO DISPOSICION DE NO PROCEDENCIA DE FORMALIZACION NI CONTINUACION DE INVESTIGACION PREPARATORIA Santiago, cinco de noviembre del año dos mil doce.ASUNTO: Se trata de la investigación preliminar seguido contra LQRR por el delito de Lesiones, en agravio de NN. I. ANTECEDENTES: Se ha denunciado que en fecha 26 de octubre del 2012 personal policial de la Comisaria de Poroy intervino a un vehículo policial que se encontraba abandonado a la altura del Cementerio Jardines de la Luz, sin su conductor quien posiblemente habría abandonado el vehículo luego de ocasionar un accidente de transito según referencia de los vecinos y del mismo modo tampoco se pudo ubicar a la victima agraviada en razón de haberse retirado momentos antes con dirección desconocida siendo trasladado el vehículo a la Comisaria de Poroy. II. FUNDAMENTACION. 9. Los delitos de Lesiones en sus distintas modalidades reprimen al agente que causa a otro daño en el cuerpo o en la salud y dependiendo de la cantidad de días de asistencia o descanso según prescripción facultativa se subsumirá la conducta en cualquiera de las modalidades delictivas, en ese entender a fin de emitir pronunciamiento, corresponde determinar si los hechos objeto de denuncia se subsumen en alguna de las figuras típicas previstas en el Código Penal. 10. Ahora bien en los delitos de Lesiones resulta fundamental los días de asistencia o descanso, que requiera las lesiones ocasionadas a la victima y dicha prescripción debe ser realizado por un facultativo como señala la norma.


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Cusco, viernes 9 de noviembre de 2012 En tal sentido el pronunciamiento medico legal constituye documento técnico privilegiado y resulta fundamental para determinar la gravedad de las lesiones y el carácter delictivo o no de la conducta atribuida, a tal punto que se convierte en elemento de convicción irreemplazable dentro de una investigación o proceso penal por delito de Lesiones. 11. En el presente caso se ha tomado conocimiento de un presunto accidente de transito ocurrido en inmediaciones del Cementerio Jardines de la Luz, sin embargo, se tiene también que la presunta victima luego de los hechos abandono el lugar de los hechos con dirección desconocida de tal manera que no ha sido evaluado por el Medico Legista a fin de determinar la gravedad de sus lesiones y no existe Certificado Medico Legal que de manera objetiva certifique las lesiones que habría sufrido, lo cual imposibilita realizar una calificación de los hechos. 12. Asimismo, resulta innecesario aperturar investigación alguna en razón de que se desconoce el nombre del agraviado, así como su dirección domiciliaria donde poder notificarsele, lo cual no permite por lo menos citarle a fin de que concurra al Medico Legista y peor aun si tenemos en cuenta de que desde la fecha de los hechos han transcurrido mas de 10 dias, lo cual no permitiría establecer si las lesiones son o no consecuencia del accidente de transito. 13. El artículo 334.1 del CPP señala: “Si el Fiscal al calificar la denuncia o después de haber realizado o dispuesto realizar diligencias preliminares, considera que el hecho denunciado no constituye delito, no es justiciable penalmente, o se presentan causas de extinción previstas en la Ley, declarará que no procede formalizar y continuar con la Investigación Preparatoria, así como ordenará el archivo de lo actuado”. (El subrayado es nuestro). 14. Siendo así no concurriendo los elementos objetivos ni subjetivos de los delitos de Lesiones, al amparo de lo previsto por el articulo 334.1 del Código Procesal Penal antes invocado, debe procederse al archivo de la denuncia. III. DECISION. Por estos fundamentos el Despacho de Decisión Temprana de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, RESUELVE:  DECLARAR: QUE NO PROCEDE FORMALIZAR NI CONTINUAR INVESTIGACION PREPARATORIA contra LQRR por el delito de Lesiones Culposas en agravio de NN.  ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE la denuncia.  Se deja a salvo el derecho de la parte denunciante de recurrir en queja en el termino de tres días, conforme a la Directiva Nº 009-2012-MP-FN del 08.08.2012. 03VZ.08.09.12.XI.12 CPJ.

EDICTO Carpeta Fiscal Nº 2012-170-0 El Fiscal Provincial del Despacho de Decisión Temprana de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, en la investigación Nº 18061145032012-170-0, seguido contra LAIDY YERMETH SUAREZ SANCHEZ Y ROXANA GONZALES SILVA, por la presunta comisión del delito contra El Patrimonio, en la modalidad de Estafa y Otras defraudaciones, sub tipo de Estelionato, en agravio de Antonio Cardenas Anaya, emplaza a las imputadas LAIDY YERMETH SUAREZ SANCHEZ Y ROXANA GONZALES SILVA: con el tenor de la Disposición Nº 04, de fecha 29 de Octubre del 2012; DISPOSICIÓN Nº 04 PARTE DISPOSITIVA: PRIMERO.- DECLARAR QUE NO PROCEDE FORMALIZAR NI CONTINUAR CON LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, en los seguidos contra Laidy Yermeth Suarez Sanchez y Roxana Gonzales Silva; por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en su modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio de Antonio Cardenas Anaya. SEGUNDO.- CONVOCAR a las imputadas Laidy Yermeth Suarez Sanchez, como Autora y a Roxana Gonzales Silva, como Cómplice Primaria; y al agraviado Antonio Cardenas Anaya; para participar en la Audiencia de Acuerdo Reparatorio, por el delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Estafa y Otras Defraudaciones, Sub Tipo Estelionato; la que se llevará a cabo en el Despacho de Decisión Temprana de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, sito en la Av. Pedro Vilca Apaza Nº 313-315, distrito de Wanchaq de esta ciudad, debiendo la imputada asistir acompañado de su abogado defensor de su elección, o del defensor de oficio; en las fechas y horas siguientes: Primera Fecha: El día 26 de Noviembre del 2012, a las 08:00 horas de la mañana. Segunda Fecha: El día 27 de Noviembre del 2012, a las 08:00 horas de la mañana. Poniéndose en conocimiento de la imputada, en caso de su inconcurrencia a la segunda citación se procederá a instaurar en su contra el proceso penal respectivo conforme a las normas que lo regulan. Firmando el Dr. Ruben Villena Soria, Fiscal Provincial del Despacho de Decisión Temprana de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco. Cusco, 31 de Octubre del 2012 03VZ.08.09.12.XI.12 CPJ. Caso : N° 1806174502-2012-1021-0 Despacho : Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq. Imputado : L.Q.R.R. Agraviado : Oscar Infantas Ponce. Delito : Hurto Agravado. DISPOSICIÓN N° 01 1 DISPOSICIÓN DE APERTURA DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR EN SEDE

FISCAL Cusco, Seis de Noviembre del Dos mil doce.1. DADO CUENTA: 1.1. Con el Oficio Nº 3971-2012-REGPOL-SUR-ORI/DIRTEPOL/C-CS”B”W-SIDF, que contiene la denuncia verbal interpuesta por OSCAR INFANTAS PONCE, por la comisión del delito Contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto, Sub Tipo HURTO AGRAVADO, en contra de L.Q.R.R.; Y, ATENDIENDO: 2.1 Que, conforme aparece en los actuados de la presente Carpeta Fiscal se tiene que en fecha 29 de octubre de 2012 aproximadamente a horas 19:00, el denunciante Oscar Infantas Ponce, en circunstancias en que había dejado estacionado el vehículo de placa de rodaje C1B-879, camión, por inmediaciones de la Vía Expresa del distrito de Wanchaq, fue víctima de hurto de 150 cajas de panetones Donofrio, valorizados en S/ 14,000.00 nuevos soles; mientras él había ido a dejar mercadería con otro vehículo. 2.2 Que, conforme a lo establecido en el artículo 330.2 del Código Procesal Penal “las diligencias preliminares tiene por finalidad inmediata realizar los actos urgentes o inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad, así como asegurar los elementos materiales de su comisión, individualizar a las personas involucradas en su comisión, incluyendo a los agraviados y dentro de los límites de la Ley, asegurarlas debidamente”. 2.3 Que de conformidad al artículo 334º inciso 1 del Código Procesal Penal el plazo de las diligencias preliminares es de 20 días, no obstante ello el Fiscal podrá fijar un plazo distinto según las características, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigación. Este plazo inicia desde cuando el Fiscal competente toma conocimiento de la denuncia y emite disposiciones sobre ellas, tal como lo establece el artículo 329 inciso 1 del Nuevo código Procesal Penal. PARTE DECISORIA: Por estas consideraciones, la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, de conformidad a lo establecido en los artículos 330 y 337, inciso segundo del Código Procesal Penal, así como lo dispuesto en el artículo 264 de la Ley acotada, DISPONE: PRIMERO: INICIAR INVESTIGACIÓN PRELIMINAR EN SEDE FISCAL por el plazo de VEINTE DÍAS; computados desde la fecha de la presente disposición; debiendo realizarse las siguientes diligencias: CUMPLA el denunciante Oscar Infantas Ponce., en cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 201.1 del Nuevo Código Procesal Penal, con acreditar la propiedad y preexistencia de los bienes materia de denuncia con documentos originales o copias legalizadas, dentro de 72 horas de notificada con la presente, ante este Despacho Fiscal ubicado en el Inmueble de Condominio Huascar A – 12 del distrito de Wanchaq. SE RECIBA la declaración de Oscar Infantas Ponce sobre los hechos materia de investigación, en éste Despacho Fiscal, el día 12 de Noviembre del 2012, a las_09:00_ horas, sito en condominio Huascar A-12 del Distrito de Wanchaq. SEGUNDO: AUTORIZAR: La notificación de la presente y siguientes vía Edicto. MLAC/guh 1 FISCAL RESPONSABLE DEL CASO: DRA. MARIA LUISA AGUIRRE CHAVEZ. 03VZ.08.09.12.XI.12 CPJ.

EDICTO PENAL.

EDICTO: 05/11/2012-Caso Nº: 1806154502-2012-657-0-2FPPC-SANTIAGO, en la INVESTIGACIÓN seguida en contra de ERNAN HUALLPA HUAMPOTUPA Y CRISTINA LAUCATA CHILLIHUANI, sobre la presunta comisión del DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de LESIONES, previsto y sancionado por el artículo 122 de Código Penal Vigente, en agravio de HELMO JUNIOR CCOYORI AGUIRRE (24), la Fiscal Provincial Penal del Despacho de Decisión Temprana de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, ha emitido la Disposición 01-2012, de fecha18 de junio de 2012, en el siguiente tenor: ATENDIENDO: A la comunicación policial, se tiene que en fecha trece de mayo del año dos mil doce, siendo a las 21:30 horas, EUGENIA AGUIRRE ALVAREZ y JUAN MOTOCCANCHI TTITO, se apersonaron a la Comisaria de Viva el Perú denunciando que en fecha 13 de mayo de 2012, a las 13:00 horas aproximadamente, en circunstancias que se encontraban al interior de su vehículo de placa de rodaje BZ-3803, los esposos HERNAN HUALLPA Y CRISTINA LAUCVATA, sin motivo alguno empezaron a golpear el vehículo donde se encontraban los denunciantes, ante ello el denunciante bajo del vehículo a fin de pedir explicaciones sobre la conducta de los denunciados, pero el denunciado en vez de dar explicaciones comenzó a agredir físicamente al denunciante, por su parte la denunciada Cristina Laucata causo daños a las parabrisas posteriores y delanteras del vehículo, ante tal agresión salió en defensa su hijo HELMO JUNIOR CCOYORI AGUIRRE, quien fue agredido brutalmente por el imputado e imputada causándole lesiones en diferentes partes del cuerpo que merecen una incapacidad médico legal de 15 días, razones que dan lugar que los hechos sean investigados. Que, los fundamentos que sustentan la presente disposición son los siguientes: PRIMERO.- Que, el Nuevo Código Procesal Penal establece en su artículo VII del Título Preliminar, que: “La Ley Procesal Penal es de aplicación inmediata, incluso al proceso en trámite, y es la que rige al tiempo de la actuación procesal”. De modo que la presente ley procesal al encontrarse vigente y que regula todo lo concerniente a la investigación preliminar e investigación preparatoria, resulta de aplicación al presente caso lo dispuesto


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Cusco, viernes 9 de noviembre de 2012

por el artículo 330° del Código antes referido. SEGUNDO.- Que, cabe señalar que el artículo 65° inciso 2 del NCPP, establece: “El Fiscal, en cuanto tenga noticia del delito, realizará –si correspondiere- las primeras Diligencias Preliminares o dispondrá que las realice la Policía Nacional”. Asimismo, el inciso 3 del artículo antes mencionado precisa que “Cuando el Fiscal ordene la intervención policial, entre otras indicaciones, precisará su objeto y, de ser el caso, las formalidades específicas que deberán reunir los actos de investigación para garantizar su validez. La función de investigación de la Policía Nacional estará sujeta a la conducción del Fiscal”. TERCERO.- En ese sentido, el artículo 330° inciso 1 del Código Procesal Penal dispone: “El Fiscal puede, bajo su dirección, requerir la intervención de la Policía o realizar por sí mismo diligencias preliminares de investigación para determinar si debe formalizar la Investigación Preparatoria”. CUARTO.- Es así, que habiendo recibido la comunicación policial antes mencionada y teniendo en cuenta que tales hechos constituirían la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado por el artículo 122 del Código Penal que señala: “El que causa otro un daño en el cuerpo o en salud que requiera más de diez y menos de treinta días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con sesenta a ciento cincuenta días multa.(…). Esta Fiscalía considera que resulta indispensable la actuación de algunas diligencias preliminares con la finalidad de determinar si procede o no formalizar la Investigación Preparatoria correspondiente. POR ESTAS CONSIDERACIONES; con las Con las facultades otorgadas por el Decreto Legislativo 052-Ley Orgánica del Ministerio Público, y de conformidad con el artículo 334 inciso 2, artículo 322 inciso 1 en lo pertinente y artículo 330 inciso 1, del Código Procesal Penal Decreto Legislativo 957, La Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago – Despacho de Decisión Temprana: DISPONE: ABRIR INVESTIGACIÓN PRELIMINAR POR EL PLAZO DE CUARENTA DIAS, contra ERNAN HUALLPA HUAMPOTUPA Y CRISTINA LAUCATA CHILLIHUANI, sobre la presunta comisión del DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de LESIONES, previsto y sancionado por el artículo 122 de Código Penal Vigente, en agravio de HELMO JUNIOR CCOYORI AGUIRRE (24), en consecuencia realícese las siguientes diligencias: 1. Se reciba la declaración del agraviado HELMO JUNIOR CCOYORI AGUIRRE (24), conforme a lo establecido por el artículo 95 del Código Procesal Penal, a fin de que proporcione información sobre la forma y circunstancias en fue agredido. 2. Se reciba la declaración de los denunciados HERNAN HUALLPA Y CRISTINA LAUCATA, en presencia obligatoria de su abogado defensor y del representante del Ministerio Público, a fin de que brinden información sobre los hechos que se les imputan, conforme a lo dispuesto por el Art. 71, 72 y 87 del Código Procesal Penal. 3. Se recabe la declaración indagatoria de EUGENIA AGUIRRE ALVAREZ y JUAN MOTOCCANCHI TTITO, a fin de que proporcionen información sobre la forma y circunstancias en que se produjeron los hechos denunciados. 4. Se requiera a la parte agraviada, a fin de que remita documento idóneo que acredite los gastos ocasionados por las lesiones sufridas y/o curaciones, dentro del término de 72 horas de notificado, bajo apercibimiento de resolver con los actuados que obran en la Carpeta Fiscal. 5. Se recabe el Certificado Médico Legal del agraviado. 6. Se recabe la declaración indagatoria de todas las personas que tengan conocimiento de los hechos materia de investigación. 7. Se recabe los Antecedentes Penales y Judiciales de los imputados. 8. Agréguese a la investigación la ficha RENIEC de los implicados. 9. Las demás diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos. EN CONSECUENCIA, tramítese la misma en la COMISARIA DE VIVA EL PERÚ, a fin de que se realice las diligencias dispuestas, y al término de las diligencias o vencido el plazo deberá remitir los resultados de la misma con el INFORME POLICIAL correspondiente, BAJO RESPONSABILIDAD; para tal efecto cúrsese oficio a la comisaria antes indicada adjuntando copia certificada de la presente Disposición. Notifíquese conforme a Ley. Firmado por la DRA. ROCIO ZEVALLOS HUAYHUA, Fiscal Provincial Penal de Santiago. 03VZ.09.12.13.XI.12 CPJ.

CASO Nº 1806064502-2011-296

PROVIDENCIA FISCAL Nº 07 Sicuani, veintiocho de Agosto del dos mil doce. DE OFICIO. Visto los actuados de la presente investigacion, se tiene que existen actos de investigación adicionales, siendo estos: A) Cítese a la denunciada TERESA MANOLY TURPO CORNEJO, para que concurra a este despacho fiscal en fecha 18 SEP 2012, a horas 08.30 a.m. , a fin que proporcione muestras gráficas de su puño y de sus huellas dactilares

para que posteriormente, peritos grafológicos de la oficina de criminalística de Puno, sean contrastadas con la firma y huella que aparece en la escritura pública celebrada en fecha 17 de febrero del 2011 por ante el Notario Público Alberto Quintanilla Chacón de la ciudad de Juliaca departamento de Puno, mediante la cual mediante el Poder Especial arriba indicado, supuestamente representa al agraviado PABLO SERAFÍN QUINCHO ROMERO y transfiere el vehículo a favor de JHON JORDÁN YTUSACA MAMANI, igualmente deberá cumplir la denunciada con acreditar la pérdida de su documento de identidad en la fecha de los hechos denunciados, con la respectiva denuncia policial, tal como se comprometió en el acta de declaración ante esta fiscalía en fecha 09 NOV 2011. B) Gírese oficio al Notario Público Alberto Quintanilla Chacón de la ciudad de Juliaca departamento de Puno, a fin que remita -en el plazo más breve posible mediante- copia certificada de la Escritura Pública celebrada en fecha 17 de febrero del 2011, mediante la cual TERESA MANOLY TURPO CORNEJO –en mérito a un Poder Especial, representando al agraviado Pablo Serafín Quincho Romero- transfiere el vehículo de placa de rodaje WFN491(anterior) y con placa actual C2T879 a favor de Jhon Jordán Ytusaca Mamani, en la que aparezcan las firmas de las partes celebrantes. C) Recábese la declaración indagatoria del imputado JHON JHORDAN YTUSACA MAMANI quien debe concurrir a prestar su declaración indagatoria el día 18 DE SEP. del 2012 a las 10:00 A.M. en presencia obligatoria de su abogado defensor de elección o de la defensa de oficio adscrita a esta provincia; diligencia en la cual deberá proporcionar muestras gráficas de sus huellas dactilares y puño gráfico suficientes para su contrastación. D) Reitérese a la Municipalidad Distrital de Colcabamba a fin de que remita copias cer tificadas de los formatos de Declaraciones Juradas de Pago del Impuesto Vehicular depositado por Pablo Serafín Quincho Romero, de fecha 25 de febrero del 2011, con número de registro de recepción 20113 NOTIFIQUESE a las partes.03VZ.09.12.13.XI.12 CPJ.

EDICTO PENAL.

El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al Procesado reo ausente: LUIS ALBERTO MENDOZA PALOMINO para Que se ponga a derecho, y ejerza su defensa de los cargos que se le imputa En el Proceso Penal N°. 190-2006, seguido por el delito de Violación de la Libertad Sexual de menor, en agravio de la menor de iniciales G.A.C. QuiIlabamba, 23 de octubre de 2012. 03VZ.09.12.13.XI.12 CPJ.

EDICTO PENAL.

El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo ausente: WILFREDO SULLCA ARANGURI, para que se ponga a derecho, y ejerza su defensa de los cargos que se le imputa en el Proceso Penal N°. 554-2009, seguido por el delito de Contra la Familia en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub. Tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaría, en agravio del menor Wilson Sullca Ortiz. Quillabamba, 23 de octubre de 2012. 03VZ.09.12.13.XI.12 CPJ.

EDICTO PEN AL.

El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo contumaz: LEOCADIO SAIRE MENDOZA, para que concurra a la diligencia de lectura de la sentencia pendiente dentro del Proceso Penal N° .260-1998, seguido por el delito de Tenencia Ilegal de Armas de Fuego, en agravio del Estado. Quillabamba, 23 de octubre de 2012. 03VZ.09.12.13.XI.12 CPJ.

EDICTO PENAL.

El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo ausente: FRED YOEL ESCOBEDO MORA. Para que se ponga a derecho. y ejerza su defensa de los cargos que se les imputa en el proceso Penal N°. 460-2005, por el delito de violación de la Libertad Sexual. Sub. tipo Violación Sexual de Persona en Incapaz de resistir, y por el delio contra la Familia. En Su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar sub tipo Abandono de mujer en Estado de Gestación, todo en agravio de la adolescente de las iniciales R.L.F.E. Quillabamba. 18 de octubre de 20]2. 03VZ.09.12.13.XI.12 CPJ.

EDICTO PENAL.

El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo ausente: CAROLINA VITOR ESCOBEDO, para que se ponga a derecho, y ejerza su defensa de los cargos que se le imputa en el Proceso Penal N°. 488-2005. por el delito de apropiación Ilícita, y otros, en agravio de la Universidad Particular Andina del Cusco. Quillabamba, 23 de octubre de 2012.


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Cusco, viernes 9 de noviembre de 2012 03VZ.09.12.13.XI.12

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CPJ.

EDICTO PENAL.

EDICTO PENAL.

El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo contumaz: RAUL HUAMAN VILLACORTA, para que se ponga a derecho, y ejerza su defensa de los cargos que se les imputa en el Proceso Penal N°. 530-1998, por el delito de Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Lesiones Graves con subsecuente muerte, en agravio del que en vida fue Roberto Vargas Ojeda Quillabamba, 09 de octubre de.2012. ­03VZ.09.12.13.XI.12 CPJ.

EDICTO PENAL.

El Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Cusco presidido por el Magistrado Carlos Frisancho Enríquez, en el proceso N° 270-2012, seguido contra Antolin Guillen Valenzuela, por el delito de omisión de asistencia familiar, en agravio de la menor de las iniciales M.A.G.C. llama y emplaza a la acusada ANTOLIN GUILLEN VALENZUELA para que concurra a la audiencia de juicio oral, programado para el día CUATRO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DOCE a horas DIEZ de la mañana (HORA EXACTA), en la CUARTA SALA DE AUDIENCIAS ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia, bajo apercibimiento de ser declarada contumaz y disponerse su conducción compulsiva a través del órgano de auxilio publico respectivo, a nivel nacional, regional y local. (3.v)­ Cusco, 05 de noviembre del 2012. 03VZ.09.12.13.XI.12 CPJ.

El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo ausente: JUAN CALACHAHUIN USCAMAYTA, para que se ponga a derecho. Y ejerza Su defensa de los cargos que se le imputa en el proceso Penal N°. 462-2005, por el delito de Contra el Patrimonio en su modalidad de Apropiación ilícita, en agravio de APAFA de la Institución Educativa Manco JI La Convención. Quillabamba, 23 de octubre de 20 l 2. 03VZ.09.12.13.XI.12 CPJ. El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo ausente: VICTORIA PALOMINO CASTRO, para que se ponga a derecho, y ejerza su defensa de los cargos que se le imputa en el Proceso Penal N°.357-2009, por el delito de Contra la Fe Pública, en su modalidad de Falsificación de Documentos en General sub tipo Falsedad Ideológica, en agravio del Registro Nacional de identificación y Estado Civil-RENIEC. Quillabamba, 23 de octubre de 2012. 03VZ.09.12.13.XI.12 CPJ. ..

EDICTO PENAL.

El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo ausente: APARICIO LUNA PILLCO, para que se ponga a derecho, y ejerza su defensa de los cargos que se le imputa en el proceso Penal N°, 383-2009, seguido por el delito de Contra la Libertad en su modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo Violación de Persona en Incapacidad de Resistencia, en agravio de Bellye Cenaida Abarca Álvaro. Quillabamba, 23 de octubre de 2012. 03VZ.09.12.13.XI.12 CPJ.

EDICTO PENAL.

LI Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo ausente: ROGER HUAMAN QUISPE, para que se ponga a derecho, y ejerza su defensa de los cargos que se le imputa en el proceso Penal N°. 544-2009, seguido por el delito de Contra la Fe Pública, en su modalidad de Falsificación de Documentos en General sub tipo Falsedad Ideológica, en agravio del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil-RENIEC Quillabamba, 23 de octubre de 2012. 03VZ.09.12.13.XI.12 CPJ.

EDICTO PENAL.

El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al Procesado reo ausente: VENTURO DELGADO SALAZAR, para que se ponga a derecho, y ejerza su defensa de los cargos que se le imputa en el proceso Penal N°. 742-2009, por el delito de Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud. En su modalidad de Lesiones Leves, en agravio de Vicente Pfocco Churata. Quillabamba, 23 de octubre de 2012.­ 03VZ.09.12.13.XI.12 CPJ.

EDICTO PENAL.

El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza a la Procesada reo ausente: DOROTEA PALMA HUAMANI para que se ponga a derecho, y ejerza su defensa de los cargos que se le imputa en el Proceso Penal N° .577-2008, por el delito de Contra la Fe Pública, en su modalidad de Falsificación de documentos en General sub tipo FALSEDAD IDEOLOGICA, en agravio de Registro Nacional de identificación y Estado Civil-RENIEC. (Quillabamba, 23 de octubre de 2012. 03VZ.09.12.13.XI.12 CPJ.

EDICTO PENAL.

1 Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo contumaz: JUAN CANCIO PARICAHUA PALOMINO, para que concurra a la diligencia de lectura de la sentencia pendiente dentro del Proceso Penal N°.. 282-2006, seguido por el delito de Homicidio Culposo, en agravio de los que en vida fueron Jovita Gamarra Capchi y otros. Quillabamba, 23 de octubre de 2012. 03VZ.09.12.13.XI.12 CPJ.

EDICTO

NOTIFICACION SOBRE ABANDONO DE MENOR

SE NOTIFICA: A los padres o responsables de la menor: NICOLE MAYHUA SÁNCHEZ (03 meses de edad) con Proceso Nro. 1932-2012-0. Para que comparezcan ante el Tercer Juzgado de Familia de la ciudad del Cusco, a fin de rendir su declaración respecto al abandono moral y material de su menor hijo, de lo contrario se Declarará el Estado de Abandono Moral y Material con fines de Adopción. Cusco, 25 de octubre del 2012. Secretaria: Abog. María Friné Cano Álvarez. Juez: Dr. Edwin Romel Béjar Rojas. 03VZ.09.12.13.XI.12 CPJ.

NOTIFICACION SOBRE ABANDONO DE MENOR

SE NOTIFICA: A los padres o responsables de la menor: ROSSE MARY MARTÍNEZ SOTO (15 años de edad) con Proceso Nro. 1989-2012-0. Para que comparezcan ante el Tercer Juzgado de Familia de la ciudad del Cusco, a fin de rendir su declaración respecto al abandono moral y material de su menor hija, de lo contrario se Declarará el Estado de Abandono Moral y Material con fines de Adopción. Cusco, 31 de octubre del 2012. Secretaria: Abog. María Friné Cano Álvarez. Juez: Dr. Edwin Romel Béjar Rojas. 03VZ.09.12.13.XI.12 CPJ.

NOTIFICACION POR EDICTOS CASO 1806104501-2012-376; DEPENDENCIA: PRIMERA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE SANTIAGO – FISCAL PROVINCIAL RESPONSABLE DEL CASO: DRA. MARISOL MEZA VILLACA. En la investigación seguida contra JOSE HUAMAN CHUMApor la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL, en agravio de la menor de iniciales C.E.E. (15 años); la Señorita Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Santiago; Dra. Marisol Meza Villaca ha dispuesto notificar a la denunciante CRISTINA ENRIQUEZ CRUZ; con la PROVIDENCIA FISCAL Nº 02-2012 de fecha siete de Noviembre del dos mil doce, que DISPONE: Continúese la investigación en Despacho Fiscal, debiendo SEÑALAR fecha y hora para la declaración de la denunciante CRISTINA ENRIQUEZ CRUZ, el día Viernes 23 de Noviembre del 2012 a horas 15:00 p.m.; debiendo la citada concurrir a este Despacho Fiscal sito en calle Los Ángeles 1260 Santiago, diligencia que se efectuará de conformidad con el artículo 95° del Código Procesal Penal. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.03VZ.09.12.13.XI.12 CPJ.


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Cusco, viernes 9 de noviembre de 2012


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