Avisos Judiciales Cusco 05-12-12

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Cusco, miércoles 5 de diciembre de 2012 Usuarios

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO OFICIINA REGISTRO DE ESTADO CIVIL RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA POR EXPEDIENTE N°: 042129 FECHA 30 DE NOVIEMBRE DEL 2012 DON (A): PATRICIA FARFAN OCHOA Solicita la Rectificación Administrativa de la partida o Acta de: Nacimiento de: Javier Patrick Hermann Farfán, por existir error respecto del primer apellido del progenitor y primer apellido del titular del acta dice: HERMANN, debe decir, siendo los nombres correctos y completo los de: EDUARDO JAVIER HERNAN MARAÑON y JAVIER PATRICK HERNAN FARFAN. En la Partida ó Acta N° 61207495 De 2000. Lo que se da a conocer a fin que, quienes resulten perjudicados con la Rectificación, puedan formular Oposición por escrito, dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme establece el Art.74 del D.S 015-PCM, ante oficina de Registro Civil de la Municipalidad provincial del Cusco. Sé cumple conforme al Art. 73 del D.S. 015-98-PCM. Cusco 04 de diciembre del 2012. Walter Carpio Chávez Director 1v-05-xii-12 b/v 26218

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO OFICINAREGISTRO DE ESTADO CIVIL RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA POR EXPEDIENTE N°: 042160 FECHA 30 DE NOVIEMBRE DEL 2012 DON (A): MERl VALER PAZ. Solicita la Rectificación Administrativa de la partida o Acta de: Nacimiento de: Arnold Ronald Bellota Valer, por existir error respecto de los nombres de la Progenitora de la titular del acta consignado como: MERY VALER PAZ; siendo los nombres correctos los de: MERI VALER PAZ En la Partida ó Acta N° 070396 De 1996. Lo que se da a conocer a fin que, quienes resulten perjudicados con la Rectificación, puedan formular Oposición por escrito, dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme establece el Art.74 del D.S 015-PCM, ante oficina de Registro Civil de la Municipalidad provincial del Cusco. Sé cumple conforme al Art. 73 del D.S. 015-98-PCM. Cusco 04 de diciembre del 2012. Walter Carpio Chávez Director 1v-05-xii-12 b/v 26207

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO DIRECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: DON: JESUS ANDERSON MARQUEZ PANIAGUA Identificado con DNI N° 44482025 Estado Civil: SOLTERO Natural de: ABANCAY Nacionalidad: PERUANA Edad: 25 AÑOS: Ocupación: ING. MECANICO Domicilio: PJE. INCA ROCA C-4 PP.JJ. LOS INCAS CUS-

CO Doña: LIZDELY BELLY TELLO SARMIENTO Identificado con DNI N° 42329767 Estado Civil: SOLTERA Natural de: ABANCAY Nacionalidad: PERUANA Edad: 29 AÑOS Ocupación: ARQUITECTA Domicilio: PJE. INCA ROCA C-4 PP. JJ. LOS INCAS CUSCO Fecha de Matrimonio: 21 DE DICIEMBRE Del 2012 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Dirección de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad Cusco, 29 de NOVIEMBRE del 2012. Walter Carpio Chávez Director 1v-05-xii-12 b/v 26208.

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: DIRECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL DON: LUCHO TAMAYO GUTIERREZ Identificado con DNI N° 25218243 Estado Civil: SOLTERO Natural de: MARCAPATA - QUISPICANCHI Nacionalidad: PERUANA Edad: 37 AÑOS: Ocupación: CONSTRUCTOR Domicilio: URB. PRIMERO DE MAYO A-18 CUSCO Doña: LIVIA AUCCACUSI RAMOS Identificado con DNI N° 40975081 Estado Civil: SOLTERA Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 32 AÑOS Ocupación: SU CASA Domicilio: URB. PRIMERO DE MAYO A-18 CUSCO Fecha de Matrimonio: 19 DE DICIEMBRE DEL2012 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Dirección de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad Cusco, 29 de NOVIEMBRE del 2012. Walter Carpio Chávez Director 1v-05-xii-12 b/v 26212

PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION EDICTO MATRIMONIAL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N° 12326- TD-2012 PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: DON WILBER HUAMANTTUPA HUARAYO DNI 23957222 NATURAL DE Caicay- Paucartambo Edad 41 años Domiciliado Asoc. de Productores de Patapata N° 87,del distrito de San Jerónimo, provincia y departamento del Cusco DOÑA GERONIMA CASTILLO OLMEDA DNI 25003379 NATURAL DE Huanoquite - Paruro


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Cusco, miércoles 5 de diciembre de 2012

Edad 37 años Domiciliado Asoc. de Productores de Patapata N° 87, distrito de San Jerónimo, provincia y departamento del Cusco. Quienes contraerán matrimonio civil el 15 de Diciembre del 2012. Las personas que conozcan las causales de impedimento pueden denunciarlos, como establece el Art. 253 del Cód. Civil, ante esta Municipalidad. Jefe de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo. San Jerónimo, 03 de Diciembre del 2012. Raúl Quispe Chura Registrador Civil 1v-05-xii-12 b/v 26213

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO DIRECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: DON: JORGE GAILE SILVA RIVERA Identificado con DNI N° 23983615 Estado Civil: SOLTERO Natural de: MARA - COTABAMBAS Nacionalidad: PERUANA Edad: 36 AÑOS: Ocupación: ABOGADO Domicilio: JR. LOS UBERTADORES N° 104 BARRIO SANTA ANA - CUSCO Doña: NILSA LINARES DOLMOS Identificado con DNI N° 23980558 Estado Civil: SOLTERA Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 37 AÑOS Ocupación: ESTUDIANTE Domicilio: JR. LOS UBERTADORES N° 104 BARRIO SANTA ANA - CUSCO Fecha de Matrimonio: 20 DE DICIEMBRE DEL 2012 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Dirección de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad Cusco, 29 de NOVIEMBRE del 2012. Walter Carpio Chávez Director 1v-05-xii-12 b/v 26216

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO EDICTO MATRIMONIAL Hago saber que don JUAN DE DIOS FERNANOEZ SALVATIERRA con DNI Nro. 41869510 de 30 años de edad, Soltero de Nacionalidad peruano Natural del Distrito de Cusco Provincia y Departamento de Cusco de ocupación Técnico Dental con Domicilio en Av. Prolongación Grau A-16 del Distrito de Santiago -Cusco y la Srta. LILIANA EULALIA CALCINA TUNY con DNI Nro.42257628 de 29 años de edad, Soltera, de Nacionalidad Peruana, Natural del Distrito de Asillo Provincia Azangaro y Departamento de Puno de Ocupación Técnico en Farmacia con domicilio en Av. Prolongación Grau A-16 del Distrito de Santiago PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el día Jueves 20 de Diciembre del 2012. Las Personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Santiago, 04 de Diciembre del 2012 Nilda Cupi Zuniga Jefe 1v-05-xii-12 b/v 26218

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ - CUSCO DIVISION DE REGISTRO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL El que suscribe Jefe de la División de Registro Civil hace de conocimiento que, Don: EDWIN MEDINA CHALLCO de 29 años de edad, con Documento de Identidad Nacional N° 42222268, de estado Civil Soltero, ocupación Guía de Turismo, Natural de Cusco, Provincia cusco Departamento Cusco, domiciliado en APV. Simón Herrera Farfán R-11, del Distrito de Wanchaq, y Doña: FLOR SILVANIA GARRIDO CUSIPAUCAR de 27 años de edad, con Documento Nacional N° 43162990, de es-

tado civil Soltera, ocupación Licencia en Turismo, natural de Cusco Departamento Cusco, con domiciliada en APV. Simón Herrera Farfán R-11 del Distrito De Wanchaq, van a contraer matrimonio civil ante esta Municipalidad. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos en concordancia al Artículo 253 del Código Civil. Wanchaq, 21 de Noviembre del 2012. Joel Gibaja Ormachea Of. de Registro Civil 1v-05-xii-12 b/v 26211

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO OFICINA REGISTRO DE ESTADO CIVIL RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA POR EXPEDIENTE N°: 040977 FECHA 23 DE NOVIEMBRE DEL 2012 DÓN (A): MIREYA ALEJANDRA FLORES BOCANGEL Solicita la Rectificación Administrativo de la partida o acta de: Nacimiento, por existir error respecto de los nombres de la Progenitora de la titular de la partida consignado como: MIREYA LUZ BOCANGEL ANAYA, siendo los nombres correctos y completos los de: LUZ MIREYA BOCANGEL ANAYA. En la Partida ó Acta 380 de 1991. Lo que se da a conocer a fin que, quienes resulten perjudicados con la Rectificación, puedan formular oposición por escrito, dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme establece el Art.74 del D.S. 015-PCM, ante la oficina de Registro Civil de la Municipalidad provincial del Cusco. Se cumple conforme al Art. 73 del D.S.015-98-PCM. Walter Carpio Chávez Director 1v-05-xii-12 b/v 26220

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO VEHÍCULA De conformidad a lo dispuesto por D.S. Nº 012-2006-JUS y la Ley Nº 28325; el Notario que suscribe pone en conocimiento que ante mi despacho Notarial, sito en el Jirón Bolognesi Nº 142-Sicuani, se ha presentado doña MARGARITA MARIA TAPARA ARQQUE, solicitando la Prescripción Adquisitiva de dominio Vehicular de Placa: PZ 6289; Clase: CMTA PICKUP; Marca: TOYOTA; Año Fab.: 1990; Modelo: HILUX; Combustible: PETROLEO; Carrocería: DOBLE CABINA; Color: GRIS; Motor Nº 3L-2184195; Serie Nº LN106-0031013. Apareciendo como Titular registral: Carlos Martínez Campo y Lourdes M. Oviedo Ruiz. El vehículo se encuentra inscrito en la SUNARP Sede Cusco. Convocándose a todo aquel que tenga derecho sobre dicha propiedad mueble para hacerlo valer de acuerdo a Ley. Sicuani-Cusco, 03 de Diciembre del 2012. Hugo J. Caballero Laura. Notario 01VZ.05.XII.12 B/. 22939

EMPRESA MULTISERVICIOS IMPERIAL S.A. CONVOCATORIA De conformidad a lo establecido en los artículos 114 y 116 de la Ley General de Sociedades, se convoca a JUNTA GENERAL OBLIGATORIA ANUAL a los señores accionistas de la Empresa Multiservicios Imperial S.A. a llevarse a cabo el día Domingo 16, 15 de Diciembre del 2012 a horas 05:30 pm, en el local de la empresa Jr. Amatista Nº G 15 de la Urbanización Las Joyas del Distrito de San Sebastián de la Provincia y Departamento del Cusco, con la siguientes Agenda: • Elección de Miembros del Directorio para el periodo 2013. • Elección del Gerente General para el periodo 2013. Asimismo en caso de no existir el quórum reglamentario, se cita para una Segunda Convocatoria para el día Jueves 20 de Diciembre del 2012 a la misma hora, lugar y Agenda indicada para la primera convocatoria. EL DIRECTORIO Cusco, 04 de Diciembre del 2012. 01VZ.05.XII.1 B/. 22944

AVISO SUCESIÓN INTESTADA ANTE MI, MERCEDES SALAZAR PUENTE DE LA VEGA, ABOGADA NOTARIA, CON OFICINA NOTARIAL EN AVENIDA HUA-


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Cusco, miércoles 5 de diciembre de 2012 YNA CCAPAC NRO. 113-A WANCHAQ – CUSCO; MÓNICA DELIA MEZA CHÁVEZ, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU CÓNYUGE SEÑORA CESAR FERNÁNDEZ YÁBAR, FALLECIDO EN EL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO, EL 22 DE NOVIEMBRE 2012, SE PUBLICA PARA QUE QUIENES TENGAN DERECHOS LOS HAGAN VALER EN LA FORMA ESTABLECIDA POR LEY. CUSCO, TRES DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DOCE. MERCEDES SALAZAR PUENTE DE LA VEGA. ABOGADA. 01VZ.05.XII.12 B/. 22945

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIÁN DIVISIÓN DE REGISTRO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL Ante la Municipalidad Distrital de San Sebastián se presentaron: El Señor: JULIAN ROJAS AMAO DE 35 años de edad, de estado civil SOLTERO ocupación ALBANIL , con domicilio en el APV. SOL NACIENTE P-7 Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento del Cusco y Doña: FLORA CARBAJAL GUTIERREZ DE 34 años de edad, SOLTERA ocupación AMA DE CASA, con domicilio en la APV. SOL NACIENTE P-7 el del Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento del Cusco. Quienes pretenden contraer Matrimonio Civil, en esta Municipalidad, el día: 22 DE DICIEMBRE DEL 2012. A horas 16:30 PM, Las personas que conozcan causales de impedimento Legal, podrán denunciarlos dentro del plazo de Ley de conformidad con lo establecido en el art. 253 del CC. Ante esta Municipalidad. San Sebastián, 04 DE DICIEMBRE del 2012. Econ. María Antonieta Gallegos Ñaupac Jefa del registro civil. 01VZ.05.XII.12 B/.22943

EDICTO MATRIMONIAL MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIÁN Ante la Municipalidad Distrital de San Sebastián se presentaron EL Sr. FRESHY PACHECO MARIN de 28 años de edad, estado civil soltero, de ocupación BACHILER EN ING. DE MINAS de nacionalidad peruano, con domicilio en A.P.V. LOS ANGELES A-14 del Distrito de San Sebastián, provincia y departamento del Cusco, y la Srta. RUTH MILAGROS SEQUEIROS CALVO, de 26 años de edad, estado civil soltera, de ocupación LIC. EN ADMINISTRACION DE EMPRESAS, de nacionalidad Peruana, con domicilio en A.P.V. LOS ANGELES A-14, del distrito de San Sebastián Provincia y Departamento del Cusco, Quienes pretenden contraer Matrimonio Civil, en esta Municipalidad, el día 22 DE DICIEMBRE del 2012. A horas 15:30 pm. Las personas que conozcan causales de impedimento legal, podrán denunciarlos, dentro del plazo de ley de conformidad con lo establecido en el Art. 253 de CC. Ante esta Municipalidad. San Sebastián, 28 de noviembre del 2012. Econ. María Antonieta Gallegos Ñaupac Jefa del registro civil. 01VZ.05.XII.12 B/. 22941

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ – CUSCO DIVISIÓN DE REGISTRO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL El que suscribe Jefe de la División de Registro Civil, hace de conocimiento que Don: NAHUEL PANTOJA DÁVALOS, de 31 años edad, con Documento Nacional de Identidad N° 41366341, de estado civil Soltero, ocupación Medico Cirujano, natural de Cusco, provincia Cusco, Departamento Cusco, domiciliado en la Urbanización La Campiña B-A-14, del distrito de Cusco i Doña NEIDE ROSARIO ZEGARRA ESPINOZA, de 32 años de edad, con Documento Nacional de Identidad N° 40659224, de estado civil Soltera, ocupación Medico Cirujano, natural de Cusco, con domicilio en la Pasaje Ramón Castilla Nº 105, Del distrito de Wanchaq, van a contraer matrimonio civil en esta Municipalidad. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos ante esta Municipalidad, en concordancia al Artículo 253 del Código Civil. Wanchaq, 03 de Diciembre del 2012. JOEL GIBAJA ORMACHEA OF. DE REGISTRO CIVIL. 01VZ.05.XII.12 B/. 22942

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIÁN RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO Ante la Oficina del registro Civil de la Municipalidad Distrital de San Sebastián, se presento Katherine Narvaez Noriega, solicitando la rectificación administrativa de su acta de nacimiento, debido a que se ha omitido el apellido materno de su progenitora la que debe ser “FERNANDEZ”, así como se ha omitido consignar el distrito y el departamento de su nacimiento, debiendo incluirse distrito y Departamento “CUSCO”; Se hace esta publicación, conforme a lo establecido en el Articulo 73 y 74 del D.S. Nº 01598-PCM. San Sebastián, 04 DE DICIEMBRE del 2012. Econ. María Antonieta Gallegos Ñaupac Jefa del registro civil. 01VZ.05.XII.12 B/. 22940

ASOCIACIÓN PROVIVIENDA QOSQO KAWARINA CARTA NOTARIAL SEÑOR: JOHNNI ALFREDO HANCCO MAYTA con D.N.I Nº 80077755. Por medio de la presente la Junta Directiva de la Asociación pro vivienda Qosqo Kawarina, plenamente reconocidos e inscrito en registros públicos le hace llegar esta carta notificándole que en Asamblea General de socios del día domingo 20 del mes marzo del 2012, se acordó revertir el lote de terreno signado con el Nro., 04 antes, ahora el Nro. 13 de la manzana “F” porque dicho lote esta abandonado desde el mes de agosto del 2008 las notificaciones de acuerdo a nuestros estatuto se hizo llegar hasta en tres oportunidades lo cual nadie da razón de su paradero y como estipula los estatutos de nuestro A.P.V. En su artículo 18, inciso “B” artículo 20 inciso “A”, El lote de terreno será revertido a favor de la asociación rigiéndonos a nuestros estatutos amparados por C.C. Se hace de conocimiento público este documento para que pueda hacer valer su derecho en sede judicial por los innumerables canales que la ley lo reconoce. Cusco, 21 de noviembre del 2012. Atentamente. Belisario molleda sayritupa Presidente DNI. 23949020 Raúl chura Quispe Secretario de actas DNI. 42787883 Rolando Hallasi Lope. Secretario de defensa. DNI. 24673273 03VZ.04.05.06.XII.12v B/. 22936 AVISO DEL ACUERDO DE DISOLUCION DE LA SOCIEDAD:

TURISMO, HOSPEDAJE I SERVICIOS S.R.L. Por acuerdo de Junta General Extraordinaria de socios (JUNTA UNIVERSAL) de fecha: 24 de Noviembre del 2012, se acordó y aprobó por UNANIMIDAD de sus socios, la DISOLUCION de la Sociedad: TURISMO, HOSPEDAJE I SERVICIOS SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con RUC. N° 20278564976, con domicilio en: calle Arcopunco N° 633, de esta ciudad de Cusco, distrito, provincia y departamento de Cusco, habiéndose designado como LIQUIDADOR, al GERENTE: Sr. FRANCISCO VIZCARRA VIZCARRA, CON DNI Nº 23842448. Lo que se pone en conocimiento de los interesados de conformidad con el Art. 412° de la Ley General de Sociedad. Cusco, 27 de Noviembre del 2012. ARMIDA VALDIVIA SOLIS FRANCISCO VIZCARRA VIZCARRA PRESIDENTE DE LA JUNTA SECRETARIO-GERENTE 3V-03-04-05-xii-12 B/V 26186


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Cusco, miércoles 5 de diciembre de 2012

HORA INICIO

TERMINO

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CUSCO PODER JUDICIAL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL RELACIÓN DE AUDIENCIAS 05 DE DICIEMBRE DEL 2012 N° DE EXPEDIENTE

AUDIENCIA

DELITO

IMPUTADO

AGRAVIADO

LUGAR

MAGISTRADO

1 09:00 11:00 00368-2012-22

PRELIMINAR

Hurto agravado.

ARREDONDO VALVERDE DANIEL RAMIRO

STACEY SIMON CRISTOPHER

2DA SALA PENAL DE APELACIONES

DAVID LUIS SOTOMAYOR SAAVEDRA,

2 08:30 09:55 00683-2012-40

PRELIMINAR

Robo Agravado

CASTILLA BOCANGEL HUALLPA QUISPE JUAN CARLOS EDWIN

3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

ANIBAL ABEL PAREDES MATHEUS,

3 10:00 10:55 01282-2012-82

RESOLVER PEDIDO DE CONSTITUCION EN ACTOR CIVIL

Contrabando

ADUVIRI CHAIÑA MARIA

EL ESTADO REPRESENTADO POR LA SUNAT

3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

ANIBAL ABEL PAREDES MATHEUS,

4 11:00 12:25 01165-2012-48

AUD. CONTROL DE LA Hurto agravado. ACUSACION

RONDAN CUELLAR MARCO ANTONIO

SAIRE CRUZ JOSEFINA

3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

ANIBAL ABEL PAREDES MATHEUS,

5 14:00 15:30 00861-2012-88

AUDIENCIA

Hurto de ganado.

AYME VILLA RAUL

GONZALES SERNA JOEL

3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

LUZ MARINA MERMA DELGADO,

6 11:00 12:00 00122-2011-99

AUDIENCIA

Robo Agravado

CANCHI VILLACA JUAN DIEGO

CONDORI MUÑIZ WILIAM

4TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

IGNACIO ORTEGA MATEO,MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA,CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ

7 13:31 13:59 01196-2011-71

LECTURA DE SENTENCIA

Omisión de asistencia familiar

PAZ HERRERA OSCAR ANTONIO

MENOR DE INICIALES N A P F

4TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

IGNACIO ORTEGA MATEO,

8 08:00 10:00 00521-2011-85

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Estafa genérica

LETONA VARGAS HAROLD

ARANIBAR VALDIVIA REBECA

5TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ

9 10:30 11:59 01471-2011-0-

AUD. CONTROL DE LA ACUSACION

Uso de documentos falsos.

PEREZ CHACON RAFAEL

ARAGON GARIBAY KARLA

6TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

REYNALDO OCHOA MUÑOZ

10 12:00 13:00 01544-2012-23

RESOLVER PEDIDO DE CONSTITUCION EN ACTOR CIVIL

Uso de documentos falsos.

CACERES VALENZUELA WILBERTH

CRUZ ZUMAETA CEBERINA

6TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

ROGER JIMENEZ LUNA,

11 14:00 15:30 00754-2012-91

AUD. CONTROL DE LA ACUSACION

Actos contra el pudor.

TUNQUI SUYO TIMOTEO

PERSONA DE INICIALES RQT

6TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

ROGER JIMENEZ LUNA,

RIOS QUISPE FRANCISCO

MENOR DE INICIALES YHE

7MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

LUZ MARINA MERMA DELGADO,

MENOR DE INICIALES PMF

7MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

LUZ MARINA MERMA DELGADO,

MINISTERIO DE EDUCACION DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO

7MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

DAVID LUIS SOTOMAYOR SAAVEDRA,

Violación sexual AUD. CONTROL de menor de edad 12 08:30 09:55 01647-2011-36 DE LA (mayor de 10 y ACUSACION menor de 14 años de edad)

13 10:00 11:25 01326-2012-0-

AUD. CONTROL Omisión de PALOMINO QUISPE DE LA asistencia familiar FRANCISCO ACUSACION

AUD. CONTROL 14 11:30 13:00 01805-2011-38 DE LA ACUSACION

Uso de documentos falsos.

SEDANO TORRE EDGAR BEATON


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Cusco, miércoles 5 de diciembre de 2012

15 14:00 15:00 01006-2012-30

16 08:00 09:00 01437-2011-37

RESOLVER MEDIOS DE DEFENSA (MTD)

CHACON DUEÑAS MICAELA

7MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

REYNALDO OCHOA MUÑOZ

Defraudaciones, AUDIENCIA DE fraude HAUCCANQUI CCASA ESPETIA JUICIO ORAL procesal,abusode JULIO CESAR HUAMANGA HUGO firma en blanco.

8VA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

MARINA INES SUPANTA CONDOR

Daño agravado

CANA CABALLERO WASHINGTON

RESOLVER PEDIDO DE Omisión de CONSTITUCION asistencia familiar EN ACTOR CIVIL

BACA PARIGUANA ANDRES

MENOR DE INICIALES ADBM

9NA SALA PROVINCIAS

REYNALDO OCHOA MUÑOZ

RESOLVER PEDIDO DE Omisión de 18 09:30 10:25 01538-2012-15 CONSTITUCION asistencia familiar EN ACTOR CIVIL

BACA PARIGUANA ANDRES

MENOR DE INICIALES ADBM

9NA SALA PROVINCIAS

REYNALDO OCHOA MUÑOZ

9NA SALA PROVINCIAS

EDWIN PAZ CARPIO,

9NA SALA PROVINCIAS

LUZ MARINA MERMA DELGADO,

17 08:30 09:25 01538-2012-15

EL ESTADO REPRESENTADO POR LA VALENCIA VALENCIA Contrabando SUPERINTENCIA OCTAVIO NACIONAL DE REGISTROS PUBLICOS SUNARP ESTADO REPRESENTADO RESOLVER AMORETTI POR EL PEDIDO DE 20 11:30 12:25 00901-2012-65 Peculado doloso HERNANDEZ LUIS PROCURADOR CONSTITUCION FRANCISCO PUBLICO EN ACTOR CIVIL ANTICORRUPCION DE CUSCO

RESOLVER PEDIDO DE 19 10:30 11:25 01579-2012-88 CONSTITUCION EN ACTOR CIVIL

21 12:30 13:30 01607-2012-92

CONFIRMACION DE MEDIDAS RESTRICTIVA YA EJECUTADAS

Contrabando

LQQ

EL ESTADO REPRESENTADO POR LA SUNATADUANAS

9NA SALA PROVINCIAS

LUZ MARINA MERMA DELGADO,

22 10:00 11:00 00972-2012-91

DETERMINAR LA PROLONGACION DE LA PRISION PREVENTIVA

Robo Agravado

HUAMAN HUAMAN WILIAN FERNANDO

LEZAMA AGUILAR JANET

QUENCCORO - 1° SALA DE AUDIENCIAS

ROGER JIMENEZ LUNA,

23 11:30 12:30 00319-2010-55

AUDIENCIA

Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas.

MARCOS LUJAN MINAVID

EL ESTADO PERUANO

QUENCCORO - 1° SALA DE AUDIENCIAS

CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ,

24 09:30 10:59 01082-2010-30

AUDIENCIA

Robo Agravado

FERNANDEZ QUISPE GUILLERMO

CHALLCO CONZA WILBERT

QUENCCORO - 2° SALA DE AUDIENCIAS

MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA,

PEREZ ZAMORA NILTON

EL ESTADO

QUENCCORO - 2° SALA DE AUDIENCIAS

ANIBAL ABEL PAREDES MATHEUS,

ESTEVEZ RIBEIRO ODILIA

EL ESTADO

QUENCCORO - 3° SALA DE AUDIENCIAS

IGNACIO ORTEGA MATEO,MARINA INES SUPANTA CONDOR, CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ

HUANCAHUIRE QUISPE FRANK HUSEIN

MENOR DE INICIALES JQM

QUENCCORO - 3° SALA DE AUDIENCIAS

IGNACIO ORTEGA MATEO,MARINA INES SUPANTA CONDOR,

QUISPE CONDORI VANESA

MENOR DE INICIALES E T H

QUENCCORO - 3° SALA DE AUDIENCIAS

CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ,MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA,MARINA INES SUPANTA CONDOR,

MENOR DE INICIALES NCHH

QUENCCORO - 3° SALA DE AUDIENCIAS

MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA,MARINA INES SUPANTA CONDOR,CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ,

25 14:00 15:30 00923-2012-12

Promoción o TERMINACION favorecimiento al ANTICIPADA tráfico ilícito de drogas.

Promoción o AUDIENCIA DE favorecimiento al 26 08:00 10:29 00874-2011-34 JUICIO ORAL tráfico ilícito de drogas.

27 12:01 12:59 00029-2012-44

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Violación sexual de Menor ( entre 14 años y menos de 18 años)

AUDIENCIA DE 28 13:30 14:30 00384-2012-48 Trata de personas JUICIO ORAL

AUDIENCIA DE 29 14:31 15:45 01715-2012-75 JUICIO ORAL

Violación sexual de menor de edad (mayor de 10 y ROCCA RAMOS RENE menor de 14 años de edad)


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Cusco, miércoles 5 de diciembre de 2012

EDICTO FISCAL 1566-2012

Tercera Fiscalia Provincial Penal Corporativa Distrito Judicial del Cusco Tercer Despacho de Investigación Fiscal DISPOSICION : 01–MP-3ºFPPC-1ºDFI-CUSCO-ARCHIVO DE DILIGENCIAS PRELIMINARES Cusco, veintiocho de noviembre año dos mil Doce.DADO CUENTA: Visto los actuados de la presente Carpeta Fiscal, y; CONSIDERANDO: I. EL MINISTERIO PÚBLICO Conforme prescribe el artículo 159 de la Constitución Política del Estado, la titularidad del ejercicio de la acción penal, la defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho; y representar en estos procesos a la sociedad corresponde al Ministerio Publico. Como lógica consecuencia a los Fiscales que lo integran conforme al Artículo 14 de la ley Orgánica del Ministerio Publico y Artículo IV del Título Preliminar del Código Procesal Penal les corresponde aportar la carga de la prueba. Asume la conducción de la investigación desde su inicio. El Ministerio Público está obligado a actuar con objetividad, indagando los hechos constitutivos de delito, los que determinen y acrediten la responsabilidad o inocencia del imputado. Con esta finalidad conduce y controla jurídicamente los actos de investigación que realiza la Policía Nacional. II. SEGUNDO: DE LOS HECHOS MATERIA DE DENUNCIA. Que, once de noviembre del año en curso, el presente Despacho fue de anoticiado el fallecimiento de Juliana Presentación Rodriguez Quispe de 70 años de edad, hecho ocurrido en el Hospital Regional del Cusco. III.TERCERO: SUBSUNCIÓN DE LOS HECHOS DENUNCIADOS A LA NORMA PENAL Y PROCESAL PENAL. Las diligencias preliminares tienen por objeto desarrollar una actividad de investigación que permita obtener los elementos de convicción que le permitan al Fiscal determinar si debe Formalizar Investigación (Artículo 330.1 del Código Procesal Penal). Si se considera formalizar y continuar con la Investigación Preparatoria, es porque el Fiscal después de haber realizado o dispuesto realizar diligencias preliminares, considera que aparecen indicios reveladores de la existencia de un delito, que la acción penal no ha prescrito, que se ha individualizado al imputado y que, si fuera el caso, se han satisfecho los requisitos de procedibilidad (Artículo 334.1 del Código Procesal Penal), y en el caso de autos el tipo penal investigado es: El delito de Homicidio, se encuentra regulado en el Artículo 106º del Código Penal que a letra expresa: “ El que mata a otro será reprimido con pena privativa de libertad (...).” IV CUARTO: DILIGENCIAS VERIFICADAS EN LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR. A fojas 01 y siguientes se tiene el Acta de levantamiento de cadaver. A fojas 04 a 05 corre el Certificado de Necropsia, en el que se consigna: “ Shock Septico, congestión multivisceral y bronconeumonia”. A fojas 06 y siguientes se tiene el Protocolo de Necropsia en el que se consigna: “ Shock Septico, congestión multivisceral y bronconeumonia”. V.- PROCEDENCIA DEL ARCHIVO FISCAL. Que, respecto, el delito de homicidio, simple, se tiene que tener en consideración que el bien jurídico tutelado es la vida, mientras que el objeto material del delito es la persona viva, del mismo modo se tiene que tomar en consideración que para que se configure el delito de Homicidio debe de existir un sujeto activo del delito, que es aquel que ejecuta la conducta de acción u omisión, para producir el resultado de muerte; y al caso de autos remitiéndonos, al Certificado de Necropsia y al Informe Pericial Nº 390-2012, en los que se consigna como causa de la muerte de la occisa, Juliana Presentación Rodriguez Torres, como el de: “ Shock Septico, congestión multivisceral y bronconeumonia”, por lo que el deceso de D.Q.V.F Juliana Presentación Rodriguez Torres, se debió a causas naturales, y teniendo en consideración la regulación contenida en el Art. 158º. 1 del Codigo Procesal Penal, se debe de recurir a la ciencia, entre otros, a fin de tomar conocimiento con mayor amplitud el concepto de bronconeumonia, el mismo que viene a ser, un proceso inflamatorio, casi siempre infeccioso, que afecta al aparato respiratorio, en concreto a la zona más distal de las vías aéreas (los bronquios), y a los pulmones; con Mortalidad cercana al 20%; y estando al contenido de los documentos referidos y al Acta de levantamiento de cadaver, según el cual no se halló vestigios de interés criminal, corresponde disponer el Archivamiento de la Investigación Preliminar. POR ESTAS CONSIDERACIONES: Este Ministerio Público, Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco – Primer Despacho Fiscal de Investigación, con la autoridad que le confiere el Decreto Legislativo Nro. 052, Ley Orgánica del Ministerio Público: DISPONE: PRIMERO: ARCHIVAR LA INVETSIGACIÓN PRELIMINAR, seguida contra L.Q.R.R, por el presunto delito contra la vida, cuerpo y la salud homicidio, en agravio D.Q.V.F ; Juliana Presentación Rodriguez Quispe

disponiéndose, el ARCHIVO y su notificación conforme a ley. Haciéndose de conocimiento que la presente disposición es recurrible conforme al Artículo 334 numeral 5 del Código Procesal Penal, en el plazo de tres días( Art. 414º C.P.P). H.S. 03VZ.03.04.05.XII.12 CPJ

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El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al Procesado reo ausente: LUIS ALBERTO PEREZ ALFARO, para que se Ponga a derecho, y ejerza su defensa de los cargos que se le imputa en el Proceso Penal N°. 167-2007, por el delito de Contra el Patrimonio en su Modalidad de Hurto Agravado, en agravio de Agustín Silvano Arapa Ramos. Quillabamba, 08 de noviembre de 2012. 03VZ.03.04.05.XII.12 CPJ

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El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo ausente: DOROTEA ESPINOZA SEGUNDO, para que se ponga a derecho, y ejerza su defensa de los cargos que se le imputa en el proceso Penal N°.188-2007, seguido por el delito de Lesiones Graves, en agravio de Margarita Sahuaraura Apaza Quillabamba, 08 de noviembre de 2012. 03VZ.03.04.05.XII.12 CPJ

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El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al Procesado reo ausente: SABINO GONZALES V ASQUEZ, para que se Ponga a derecho, y ejerza su defensa de los cargos que se le imputa en el Proceso Penal N°. 627-2004, por el delito de Contra la Libertad en su Modalidad de violación de la Libertad Sexual, en agravio de la menor de Iniciales L.G.S. Quillabamba, 08 de noviembre de 2012. 03VZ.03.04.05.XII.12 CPJ

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El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo ausente: JACINTO MORALES APAZA, para que se Ponga a derecho, y ejerza su defensa de los cargos que se le imputa en el Proceso Penal N°. 106-2005, seguido por el delito de Lesiones Graves, en agravio de Felipa Paredes Tapara. Quillabamba, 08 de noviembre de 2012. 03VZ.03.04.05.XII.12 CPJ

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El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al Procesado reo ausente: DARIO CACERES QUECCAÑO, para que se ponga a derecho, y ejerza su defensa de los cargos que se le imputa en el proceso Penal N°. 621 2009, seguido por el delito de Homicidio Culposo En agravio de Q.v.f. Sabina Apaza Ticona y otros. Quillabamba, 08 de noviembre de 2012. 03VZ.03.04.05.XII.12 CPJ

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El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al Procesado reo contumaz: PEDRO GRUVER SAIRITUP A GUZMÁN, Para que concurra a este Despacho Judicial a efectos de concurrir a la Diligencia de lectura de la sentencia pendiente dentro del proceso penal N°.326-2008, seguido contra el mencionado procesado, por el delito contra La Fe Pública en su modalidad de Falsedad Genérica, en agravio del Estado Peruano. Quillabamba, 08 de noviembre de 2012. 03VZ.03.04.05.XII.12 CPJ

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El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo contumaz: VILMA LEYV A V ARGAS, para que comparezca a este Despacho Judicial a efecto de concurrir a la diligencia de lectura de la sentencia pendiente dentro del proceso penal NI. 580-2008, seguido contra la mencionada procesada, por el delito de Trata de Per-


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Cusco, miércoles 5 de diciembre de 2012 sonas, en agravio de las menores Sheyla Zamora Sihuín y otras. Quillabamba, 08 de noviembre de 2012. 03VZ.03.04.05.XII.12 CPJ

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El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo ausente: GUILLERMO JARA HUILLCAHUA, para que se ponga a derecho, y ejerza su defensa de los cargos que se le imputa en el proceso Penal N°. 307-2009 seguido por el delito de Contra la Fe Pública, en su modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio de Registro Nacional de Identificación y Estado Civil-RENIEC. Quillabamba, 08 de noviembre de 2012. 03VZ.03.04.05.XII.12 CPJ

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El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo contumaz: FLORENTINO VENERO SELES, para que comparezca a este Despacho Judicial, a efectos de concurrir a la diligencia de lectura de la sentencia pendiente dentro del proceso penal N°. 2000-123, seguido contra el mencionado procesado, por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado.. Quillabamba, 08 de noviembre de 2012. 03VZ.03.04.05.XII.12 CPJ

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El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al Procesado reo ausente: MARIANO PERALTA QUISPE, para que se ponga a derecho, y ejerza su defensa de los cargos que se le imputa en el proceso Penal N°. 507-2009, por el delito de Contra el Patrimonio en su Modalidad de Lesiones Culposas, y Tenencia Ilegal de Armas de Fuego, en Agravio de José Marihuana Zea y el Estado Peruano. Quillabamba, 08 de noviembre de 2012. 03VZ.03.04.05.XII.12 CPJ

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El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo contumaz: MILAN VILCA BLANCO, para que Comparezca a este Despacho Judicial a efectos de que concurra a la diligencia de lectura de la sentencia, dentro del proceso acumulado N°. 415-2008, seguido contra el mencionado procesado, por el delito de Omisión de Asistencia Familiar, sub. Tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaría, en agravio de la menor Mirella Vilca Guerra. Quillabamba, 09 de noviembre de 2012. 03VZ.03.04.05.XII.12 CPJ

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El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo contumaz: JHON OCHOA QUISPE, para que comparezca a este Juzgado, a efecto de concurrir a la diligencia de lectura de la sentencia, dentro del proceso penal N°- 434, seguido contra el mencionado procesado, por el delito de Lesiones Culposas Graves, en agravio de Julia Arcos Guerra y otros. Quillabamba, 09 de noviembre de 2012. 03VZ.03.04.05.XII.12 CPJ

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El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo ausente: ROLANDO FARFAN ACOSTUPA, para que se ponga a derecho, y ejerza su defensa de los cargos que se le imputa en el proceso Penal N°, 133-2009 seguido por el delito de Contra la Familia, en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub. tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaría, en agravio de la menor Karen L. Farfán Choque. Quillabamba, 09 de noviembre de 2012. 03VZ.03.04.05.XII.12 CPJ

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El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo ausente: WILLY ANDRADE JORGE, para que se ponga a derecho, y ejerza su defensa de los cargos que se le imputa en el proceso Penal N°. 210-2008, seguido contra el mencionado procesado por el delito de Contra el Patrimonio en su modalidad de Hurto Agravado, en agravio de Roger Yanarico Apaza. Quillabamba, 09 de noviembre de 2012. 03VZ.03.04.05.XII.12 CPJ

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El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo ausente: NILTON CHACON ZUÑIGA, para que se ponga a derecho, y ejerza su defensa de los cargos que se le imputa en el proceso Penal N°. 594-2008 seguido por el delito de Contra el Patrimonio en su modalidad de Hurto de Ganado, en agravio de Fernando Flores Subileta. Quillabamba, 09 de noviembre de 2012. 03VZ.03.04.05.XII.12 CPJ

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El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo contumaz. JUANA NELLY MEDINA PAIVA, para que comparezca a este Despacho Judicial a efectos de concurrir a la diligencia de lectura de la sentencia pendiente dentro del proceso penal N°. 424-2008, seguida contra la mencionada procesada, por el delito de Daño Simple, en agravio de Elisa Figueroa Lucana. Quillabamba, 09 de noviembre de 2012. 03VZ.03.04.05.XII.12 CPJ

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El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo contumaz: LENIN GALLEGOS MOREANO, para que comparezca a este Despacho Judicial a efectos de que concurra a la diligencia de lectura de la sentencia pendiente dentro del proceso penal N°. 346-2007, seguido por el delito de Hurto Agravado, en agravio de la Comunidad Campesina de Maranura Alta. Quillabamba, 09 de noviembre de 2012. 03VZ.03.04.05.XII.12 CPJ

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El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo ausente: RENE PERCY ALVAREZ TAPIA, para que se ponga a derecho, y ejerza su defensa de los cargos que se le imputa en el proceso Penal N°. 550-2009, por el delito de Contra la Seguridad Pública, en su modalidad de Peligro Común sub. tipo conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad, en agravio del Estado Peruano. Quillabamba, 09 de noviembre de 2012. 03VZ.03.04.05.XII.12 CPJ

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El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención Cita y emplaza al procesado reo contumaz: HEBERT BARRIOS CHILE, para que comparezca a este Despacho Judicial a efectos de concurrir a la diligencia de lectura de la sentencia pendiente dentro del proceso Penal N°. 2692007, seguido por el delito de Hurto Agravado, en agravio de Hebert Villasante Martínez y otros. Quillabamba, 09 de noviembre de 2012. 03VZ.03.04.05.XII.12 CPJ

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El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo ausente: EDGAR VARGAS RAMIREZ para que se ponga a derecho, y ejerza su defensa de los cargos que se le imputa en el proceso Penal N°. 256-2009, seguido por el delito de Contra la Fe Pública, en su modalidad de Falsificación de documentos en General sub. tipo Falsedad Ideológica, en agravio del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil-RENIEC. Quillabamba, 09 de noviembre de 2012. 03VZ.03.04.05.XII.12 CPJ

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El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza a las procesadas reos contumaz: JUANITA V ALDEZ NUÑONCA y FORTUNATA PUCHURTINTA YLLA, para que comparezcan a este Despacho Judicial, a efecto de concurrir a la diligencia de lectura de la sentencia pendiente dentro del proceso penal N°. 580-1997, seguido contra las mencionadas procesadas, por el delito de Contra el Orden Monetario y Financiero, en la modalidad de Alteración y Circulación ilegal de Billetes Extranjeros, en agravio del Estado y del Banco Central de Reserva del Perú Quillabamba, 09 de noviembre de 2012. Firmada: Secretaria J. GEROGINA CCOPA FARFÁN 03VZ.03.04.05.XII.12 CPJ


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Cusco, miércoles 5 de diciembre de 2012

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El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo ausente: ROBERTO DANIEL CAMPOS TORRES, para que se ponga a derecho, ) ejerza su defensa de los cargos que se le imputa en el proceso Penal N°. 161-2008, por el delito de Contra la Fe Pública, en su modalidad de Falsificación de documentos en General, sub., tipo Uso de Documento Público, Falso-Falsedad Impropia, todo en agravio de Maria Leonor Cevallos Quiñonez. Quillabamba, 05 de noviembre de 2012. Firmada: Secretaria J. GEORGINA CCOPA FARFÁN 03VZ.03.04.05.XII.12 CPJ

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Unipersonal del Modulo Básico de Justicia de Acomayo, que despacha la Señorita Juez DRA. Melody Contreras Barineza, bajo la actuación del Especialista Judicial Luis Enrique Álvarez Cáceres, en el Proceso Pena N°. 44-2010-50-1003-JP-PE-01, en los seguidos contra JUAN PAULINO RÍOS BURGOS, por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública, en la Modalidad de Delitos cometidos por Funcionarios Públicos sub. Tipo Peculado Doloso en Agravio de la Municipalidad Distrital de Acos, se dispuesto NOTIFICAR mediante edicto al imputado con la resolución de fecha doce de Noviembre del año dos mil doce: SE RESUELVE: 1.- Dar por no instalada la audiencia de Juicio Oral programada para el día de hoy doce de noviembre del año dos mil doce a horas diez de la mañana. Señalar como nueva fecha para el verificativo de la audiencia de Juicio Oral para el día LUNES DIEZ DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, con la asistencia obligatoria del señor representante del Ministerio Público, del acusado Juan Paulino Ríos Burgos acompañado de su abogado defensor de su libre elección, que sólo en caso de no contar con un abogado defensor podrá ser asistido por el abogado Defensor de Oficio de la provincia, así como de la parte agraviada Municipalidad Distrital de Acos, acompañado de su abogado defensor. 2.- Disponer la notificación del acusado JUAN PAULINO RÍOS BURGOS, en sus domicilios reales ubicados calle Simón Bolívar s/n, en el jirón Cajamarca s/n ambos del distrito de Acos, provincia de Acomayo, así como también en sus domicilios procesales ubicados en la calle Espinar N° 140 del distrito y provincia de Acomayo, que corresponde a la oficina de la Defensoria Pública, en el inmueble ubicado en el jirón Loreto de la provincia de Acomayo y en el domicilio procesal señalado por el acusado en la ciudad del Cusco, en el inmueble N° 228 interior 109 ó en la casilla judicial N° 130 de la Central de Notificaciones del Poder Judicial, así como mediante Edictos a publicarse en el diario Judicial del Cusco diario Oficial El Peruano, por tres veces consecutivas en la forma y modo Que establece la ley, asimismo la notificación efectuada al acusado sea realizada mediante Radio Difusión a través de las emisoras de la provincia de Acomayo, además que el Edicto sea colocado en partes visibles de este Juzgado, como de las entidades públicas o privadas de mayor concurrencia del distrito de Acos y de la provincia de Acomayo. Precisándose que en caso de inconcurrencia del acusado Juan Paulino Ríos Burgos, y una vez verificada las notificaciones ordenadas en éste acto, se declarará su Contumacia en caso se trate de una inconcurrencia injustificada a la nueva fecha señalada en este acto. 3.- Dispone notificar al Procurador Público Anticorrupción, con la nueva fecha señalada para el verificativo de la audiencia de Juicio Oral, notificación que deberá realizarse previendo la devolución de la cédula debidamente notificada para el día de la audiencia, bajo expreso apercibimiento de imponerse la sanción que corresponde ó de ponerse en conocimiento de la Oficina de Control Interno, cualquier demora que se haga en la generación ó emisión de la cédula al Procurador Público Anticorrupción. 4.Disponer la notificación a los Órganos de Prueba de la parte acusadora, quedando en este acto notificados el señor representante del Ministerio Público, la parte agraviada y su abogado defensor, el abogado Defensor de Oficio, así como el perito judicial. H.S. Firmada: DRA. MELODY CONTRERAS BARINEZA 3VZ.03.04.05.XII.12 CPJ

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El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo ausente: CARLOS ERNESTO SALINAS NAVIA. Para que se ponga a derecho, y ejerza su defensa de los cargos que se le imputa con el proceso Penal N°. 59-2007. por el delito de Contra la Fe Pública, en su modalidad de Falsi ficación de Documentos, en agravio del Banco de crédito sede Quillabamba. ‘. Quillabamba. 05 de noviembre de 2012. Firmada: Secretaria J. GEORGINA FARFÁN 03VZ.03.04.05.XII.12 CPJ

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LI Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza a los procesados reos contumaz: AGRIPINO HURTADO ANTACAYO Y RODOLFO ROJAS CHAUCA, para que comparezcan al juzgado a erecto concurrir a la diligencia de lectura de la sentencia pendiente dentro del proceso penal N°. 2004-189, seguido por la comisión del delito de Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Lesiones Graves, en agravio de Flavio Pinares Rivera. Quillabamba, 05 de noviembre de 2012. Firmada: GEORGINA CCOPA FARFÁN 03VZ.03.04.05.XII.12 CPJ

Caso : 1067-20121

Despacho : Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq. Imputados : L.Q.R.R. Agraviado : Lidia Ruth Mayhuire Cahuana. Delito : Hurto Simple. DISPOSICIÓN N° 01 DISPOSICIÓN DE ARCHIVAMIENTO DEFINITIVO Wanchaq, Diecinueve de Noviembre del año dos mil doce. 1.- DADO CUENTA Con la presente Carpeta Fiscal que corresponde a la investigación contra L.Q.R.R., por el presunto delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto, sub tipo HURTO SIMPLE, en agravio de LIDIA RUTH MAYHUIRE CAHUANA; y, 2.- ATENDIENDO PRIMERO.- De los actuados en la presente Carpeta Fiscal, se tiene que en fecha 09 de noviembre de 2012 a horas 13:00, en circunstancias en que la denunciante Lidia Ruth Mayhuire Cahuana se encontraba en la mesa Nº 07 del segundo nivel del Restaurante Doña Julia, sito en Av. Micaela Bastidas, fue víctima del hurto de su cartera, la que había dejado en el espaldar de la silla, la misma que contenía dinero en efectivo por la suma de S7 3,020.00 nuevos soles, tarjeta de Financiera Solución, Tarjeta Ahorro del BCP, tarjeta de la Caja Municipal Cusco, agenda personal, cámara fotográfica marca SONY de 7.5 megapixeles, un USB de 8 GB, un talonario de boletas de venta del Nª 463 al 500 en blanco, chequera del Banco de la Nación, ambas a nombre de Inversiones Generales ALUVIT SAC, un sello y objetos personales SEGUNDO.- Se tiene de la denuncia presentada por la agraviada Lidia Ruth Mayhuire Cahuana, que ésta no pudo percatarse del momento en que ocurrieron los hechos, por ende tampoco pudo ver quién o quiénes fueron los autores del ilícito, sin poder proporcionar las características físicas de los mismos, y siendo imposible disponer la diligencia para la composición del Parte COMPHOTOFIT en la OFICRI PNP Cusco. Por otro lado, tampoco se dispuso la realización del recojo de huellas dactilares, pues no era conducente ni útil con la naturaleza de los hechos; por lo que, lograr individualizar al autor o autores del hecho ilícito deviene en imposible, siendo éste un requisito para la Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria, como lo señala el Art. 336 del Código Procesal Penal, primer párrafo. TERCERO.- El Ministerio Público, por mandato constitucional es el titular de la acción penal, esta labor está sujeta a una calificación fáctica que contenga medios probatorios razonables o mínimamente cuente con indicios válidos para una persecución efectiva del delito, en el presente caso no se advierte indicios razonables para aperturar una investigación. Finalmente, el artículo 334.1 del Código Procesal Penal prescribe: «Si el Fiscal al calificar la denuncia o después de haber realizado o dispuesto realizar diligencias preliminares, considera que el hecho denunciado no constituye delito, no es justiciable penalmente (…) declarará que no procede formalizar y continuar la Investigación Preparatoria, así como ordenará el archivo de lo actuado (…)». 3. DECISIÓN: Por lo tanto, en observancia de lo establecido en el artículo 334.1 del Código Procesal Penal, concordante con el artículo 12 del Decreto Legislativo 052 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, esta Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq: DISPONE: DECLARAR QUE NO PROCEDE FORMALIZAR NI CONTINUAR CON LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, por el delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de HURTO, sub-tipo Hurto Simple, en agravio de LIDIA RUTH MAYHUIRE CAHUANA.; ordenándose el Archivo Definitivo de lo Actuado, una vez consentida que sea la presente Disposición. NOTIFIQUESE y H.S. MLAC/guh 1FISCAL RESPONSABLE: Dra. MARIA LUISA AGUIRRE CHAVEZ. 03VZ.03.04.05.XII.12 CPJ

Caso Nº: 1069-2012

Fiscal Responsable: Dra. Angela María Paredes Mendoza. PROVIDENCIA Nº 01 REPROGRAMA DILIGENCIA Wanchaq, treinta de Noviembre del


Cusco, miércoles 5 de diciembre de 2012 dos mil doce.Dado cuenta: Con el estado de la presente investigación. Y encontrándose pendiente de recabar la declaración del imputado: Reprográmese la declaración del imputado José Manuel Portales Tejada con presencia obligatoria de su Abogado Defensor en este Despacho Fiscal ubicado en el Condominio Huascar Nº A-12 (cuarto piso) del Distrito de Wanchaq, para el día Lunes 10 de Diciembre del 2012 a horas 12:00 (Hora exacta). 03VZ.03.04.05.XII.12 CPJ. SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE WANCHAQ. Fiscal Responsable: Dra. Alicia Yobana Atapaucar Jara. CASO Nº 1102-2012. DISPOSICION N° 01 INICIO DE INVESTIGACION PRELIMINAR EN SEDE FISCAL Wanchaq, Veintisiete de Noviembre del año dos mil Doce. 1.- DADO CUENTA: Con el Oficio Nº 4223-2012-REGPOL-SURORI-DIRTEPOL-C/CPNPW-SIDF, que contiene la denuncia en contra de LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES, por la presunta comisión del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto, Sub- Tipo HURTO AGRAVADO, en agravio de ANGELA VELARDE OLIART y de la EMPRESA PACÍFICO SEGUROS, y; 2.- ATENDIENDO: Que de los actuados se tiene que en fecha 15 de noviembre de 2012, aproximadamente a las 13:30 horas, en circunstancias que la agraviada Angela Velarde Oliart, transitaba por la Avenida De La Cultura, altura de la Urbanización Santa Mónica, fue abordada por un sujeto que descendió de un tico color blanco, quien le arrebató un maletín de lona color negro, que tenía el logotipo de Lenovo, y en cuyo interior tenía un una laptop marca Lenovo de catorce pulgadas, color negro, con un chip nextel, que en la parte posterior tenía un número de serie que concuerda con el código de trabajadora de la Empresa Pacìfico Seguros, así como su celular marca Nokia RPM Nº 971161763, de propiedad de la Empresa Pacífico Seguros y que fueron asignados a la denunciante. 1.1. Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso 2 del artículo 330° del Código Procesal Penal “las diligencias preliminares tiene por finalidad inmediata realizar los actos urgentes o inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad, así como asegurar los elementos materiales de su comisión, individualizar a las personas involucradas en su comisión, incluyendo a los agraviados y dentro de los límites de la Ley, asegurarlas debidamente”. 1.2.Que, de conformidad al inciso 2 del artículo 334º del Código Procesal Penal el plazo de las diligencias preliminares es de 20 días, no obstante ello el Fiscal podrá fijar un plazo distinto según las características, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigación. Este plazo inicia desde cuando el Fiscal competente toma conocimiento de la denuncia y emite disposiciones sobre ellas, tal como lo establece el inciso 1 del Artículo 329º del Código Procesal Penal. 3. PARTE DECISORIA: Por estas consideraciones, la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, de conformidad a lo establecido en los artículos 330° y 334° del Código Procesal Penal, DISPONE: INICIAR INVESTIGACIÓN PRELIMINAR EN SEDE FISCAL POR EL PLAZO DE TREINTA DÍAS (30), contra LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES, por la presunta comisión del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto, Sub- Tipo HURTO AGRAVADO, en agravio de ANGELA VELARDE OLIART y de la EMPRESA PACÍFICO SEGUROS; debiendo llevarse a cabo las siguientes diligencias: 1. SE RECIBA, la declaración de la agraviada ANGELA VELARDE OLIART en este Despacho ubicado en el Condominio Huáscar A-12 (3er piso) acompañada de su Abogado, el día jueves 06 de diciembre de 2012 a horas 09:00 a.m. 2. Los agraviados ANGELA VELARDE OLIART y la EMPRESA PACÍFICO SEGUROS, en cumplimiento con lo establecido por el inciso 1 del Art. 201º del Código Procesal Penal, deberán acreditar la propiedad y preexistencia de los bienes que le fueran sustraídos, mediante documentos originales o copias legalizadas en el PLAZO DE 72 HORAS, de notificada con la presente disposición. 3. SE REALICE, cuanta diligencia sea necesaria para el esclarecimiento de los hechos. 4. NOTIFÍQUESE la presente a quienes corresponda conforme a ley. H.S. AYAJ/efpm. 03VZ.04.05.06.XII.12 CPJ. NOTIFICACIÓN POR EDICTOS CASO 1806104501-2012-347; DEPENDENCIA: PRIMERA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE SANTIAGO – FISCAL PROVINCIAL RESPONSABLE DEL CASO: MARISOL MEZA VILLACA. En la investigación seguida contra Milton Quiñones y Ana Lobaton; por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Usurpación Agravada, en agravio de Isaac Castillo Alvarado y Dina Calderón Solís; la Señora Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Santiago; Dra. Marisol Meza Villaca ha dispuesto notificar al testigo ELÍAS CONDORI HUARANCA; con DISPOSICIÓN DE AMPLIACIÓN DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR Nº 03-2012-MP-1FPPS; mediante el cual se le cita al testigo a fin de recabar su declaración el día Viernes 07 de Diciem-

9 bre del 2012 a horas 11:30 a.m. Debiendo concurrir a este Despacho Fiscal, sito en calle los Ángeles 1260 – Santiago. 03VZ.04.05.06.XII.12 CPJ.

CASO: 2012-789 EDICTO Caso número 1806154502-2012-789-0, en la investigación seguida en contra Martin Tupa Challco, por la presunta comisión del delito contra LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de LESIONES LEVES, subtipo LESIONES LEVES AGRAVADAS POR VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de JULIO TUPA CHALLCO, la señora Fiscal Provincial Penal del Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, ha dispuesto notificar mediante edicto al denunciado Martin Tupa Challco con la Disposición Número 04, por la cual SE DISPONE: 1) Se cumpla con recabar la declaración del imputado MARTIN TUPA CHALLCO, diligencia que se llevará a cabo en éste Despacho el día JUEVES 13 DE DICIEMBRE DEL 2012 A HORAS 09:00 DE LA MAÑANA, debiendo para esto comparecer ante este Despacho Fiscal acompañado con su abogado Defensor, y estando a que el imputado ha sido debidamente notificado por este Despacho Fiscal en tres oportunidades para que concurra a rendir su declaración bajo apercibimiento de ser Conducido compulsivamente, es que se dispone que se notifique por última vez en su domicilio real así como por edicto, a efecto de ORDENARSE LA CONDUCCION COMPULSIVA EN CASO DE INCONCURRENCIA. 2) Se oficie a la Superintendencia Nacional de Registros Públicos a efecto de que se informe sobre los bienes muebles e inmuebles que pudiera tener el imputado MARTIN TUPA CHALLCO. 3.) Se gire oficio a la Unidad de Asistencia a Víctimas y Testigos a efecto de que brinden asistencia integral al agraviado Julio Tupa Challco. 4) Se realicen otras diligencias que deriven de la investigación y sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos.NOTIFÍQUESE, la presente a quienes corresponda conforme a ley. H.S.- Firmado Doctora MARISOL CCARHUARUPAY MENDOZA. Santiago, 30 de Noviembre de 2012. 03VZ.04.05.06.XII.12 CPJ. CASO N: 981-2012. PROVIDENCIA Nº 02.Wanchaq, Tres de Diciembre del año Dos Mil Doce.DADO CUENTA: La Constancia de Devolución de la Cedula de Notificación Nº 9230-2012: SE DISPONE: PRIMERO: Autorizar la Notificación de la Disposición Nº 01 y siguientes Vía Edicto; SEGUNDO: PROGRAMAR la declaración de NOEMI CUMPA MAMANI, para el día 06 de Diciembre del 2012 a las 09:00 horas de la mañana, en este Despacho Fiscal, sito en Condominio Huascar A-12, tercer piso, del distrito de Wanchaq; NOTIFIQUESE. MLAC/ace ________________________________________ Ministerio Público Segunda Fiscalia Provincial Penal de Wanchaq Caso : N° 2012-9811 Despacho : Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq. Imputados : Jesús Quispe Quilla. Agraviados : Noemí Cumpa Mamani. Delito : Lesiones Culposas. DISPOSICIÓN N° 01 DISPONE APERTURA DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR Cusco, Nueve de Noviembre del dos mil doce.1. DADO CUENTA: 1.1. Puesto en el Despacho Fiscal para calificar la presente denuncia signada con el número 981-2012, seguida contra JESÚS QUISPE QUILLA por el presunto delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, sub tipo LESIONES CULPOSAS, en agravio de NOEMÍ CUMPA MAMANI, y; 2. ATENDIENDO: 2.1 De los actuados en la presente Carpeta Fiscal se tiene que en fecha 04 de Octubre de 2012, aproximadamente a horas 01:20, en inmediaciones de la Av. La Cultura, a la altura del Hospital Regional, en circunstancias en que la persona de Teófilo Salcedo Loayza conducía su vehículo de placa de rodaje X1T-471, brindando servicio de taxi y llevando a bordo a la agraviada Noemi Cumpa Mamani; es sorprendido por el vehículo de placa de rodaje AIY-562 conducido por el denunciado Jesús Quispe Quilla; quien salía de la Calle Bernardo Tambohuacso impactando al primer vehículo y causando lesiones en la pasajera ya mencionada, quien fue llevada a la Clínica Mac Salud y diagnosticada con Fractura de Huesos Propios de la Nariz. Además el causante del accidente de tránsito y denunciado estaría con visibles síntomas de ebriedad, lo que fue constatado posteriormente con el Certificado de Dosaje Etílico Nº 8410, el que arroja 0.92 gramos de alcohol por litro de sangre. 2.2. Que, conforme a lo establecido en el artículo 330.2 del Código Procesal Penal “las diligencias preliminares tiene por finalidad inmediata realizar los actos urgentes o inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad, así como asegurar los elementos materiales de su comisión, individualizar a las personas involucradas en su comisión, incluyendo a los agraviados y dentro de los límites de la Ley, asegurarlas debidamente”. 2.3. Que de conformidad al artículo 334º inciso 2 del Código Procesal Penal el plazo de las diligencias preliminares es de 20 días, no obstante ello el Fiscal podrá fijar un plazo distinto según las características, complejidad y circunstancias


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de los hechos objeto de investigación. Este plazo inicia desde cuando el Fiscal competente toma conocimiento de la denuncia y emite disposiciones sobre ellas, tal como lo establece el artículo 329 inciso 1 del Nuevo código Procesal Penal. 2.4. De las diligencias de investigación se advierte la comisión del delito de Lesiones Culposas por parte del imputado, tipo penal previsto y sancionado en el Art. 124 del Código Penal, cuya “(...)pena privativa de la libertad será no menor de cuatro años ni mayor de seis años e inhabilitación, según corresponda, conforme al artículo 36 -incisos 4), 6) y 7)-, si la lesión se comete utilizando vehículo motorizado o arma de fuego, estando el agente bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, o con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro,(...)”. En consecuencia estando al hecho cometido y del análisis de la norma adjetiva, se desprende que tal acto delictivo se encontraría incurso dentro de los alcances del artículo 2 inciso 6 del Código Procesal Penal, por cuanto se trata de un delito culposo, concordante con la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1470-2005-MPFN, por cuanto el delito contra la Seguridad Pública, en su modalidad de Peligro Común, que se le imputa al investigado constituye uno de los supuestos en los cuales resulta procedente la Aplicación de un Acuerdo Reparatorio, contemplándose la posibilidad para que la persona denunciada antes de que sea sujeto a un Proceso Judicial, pueda el mismo establecer un acuerdo sobre el monto de la reparación civil con la parte agraviada; y de ser el caso, la celebración de tal acuerdo, puede constar en instrumento público o documento privado con firma legalizada notarialmente de ambas partes, la misma que deberá ser presentada ante esta Fiscalía Provincial Penal, a efectos de Abstenerse de ejercitar la Acción Penal Pública. 3. PARTE DECISORIA: Por estas consideraciones, la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, de conformidad a lo establecido en los artículos 330 y 337, inciso segundo del Código Procesal Penal, así como lo dispuesto en el artículo 264 de la Ley acotada, DISPONE: PRIMERO: INICIAR INVESTIGACIÓN PRELIMINAR EN SEDE FISCAL por el plazo de TREINTA DIAS, POR EL DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de Lesiones, sub tipo LESIONES LEVES, en agravio de NOEMÍ CUMPA MAMANI; computados desde la fecha de la presente disposición. SEGUNDO: CONVOCAR: a la Audiencia de Acuerdo Reparatorio; al que deberá asistir ambas partes; y además debiendo realizar con participación y/o conocimiento de ésta Fiscalía las siguientes diligencias: SE RECABE la declaración de la agraviada NOEMI CUMPA MAMANI, para el día 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 A HORAS 14:30, quien deberá concurrir a este Despacho Fiscal sito en Condominio Huascar A-12 del distrito de Wanchaq. SE RECABE la declaración del testigo TEÓFILO SALCEDO LOAYZA, para el día 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 A HORAS 12:00, quien deberá concurrir a este Despacho Fiscal sito en Condominio Huascar A-12 del distrito de Wanchaq. SE OFICIE al Instituto de Medicina Legal, a fin de que REMITAN el CERTIFICADO MÉDICO LEGAL de la agraviada NOEMI CUMPA MAMANI. SE REALICE la Audiencia de Acuerdo Reparatorio, el día 22 de noviembre a horas 15:30, para la que deberán concurrir tanto la agraviada NOEMI CUMPA MAMANI y el denunciado JESÚS QUISPE QUILLA, en compañía de sus abogados defensores, a este Despacho Fiscal sito en Condominio Huascar A-12, tercer piso del distrtio de Wanchaq. Las demás diligencias que se considere necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Notifíquese y Hágase Saber. MLAC/guh 1FISCAL RESPONSABLE DEL CASO: MARIA LUISA AGUIRRE CHACON 03VZ.04.05.06.XII.12 CPJ.

EDICTO PENAL. EDICTO: 30/11/2012-Caso Nº: 1806154502-2012-1036-0-2FPPC-SANTIAGO, en la INVESTIGACIÓN seguida en contra de LIDER OCON AGUILAR, por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA FAMILIA en la modalidad de OMISIÒN DE ASISTENCIA FAMILIAR, Sub-tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÒN ALIMENTARIA, seguido por DORIS SARMIENTO GÓNGORA, en representación de su menor hija de iniciales A.O.S, el Fiscal Provincial Penal del Despacho de Decisión Temprana de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, ha emitido la Disposición 01-2012, de fecha 27 de setiembre de 2012, en el siguiente tenor: ATENDIENDO: PRIMERO: Que, de la revisión de los actuados resulta que DORIS SARMIENTO GÓNGORA en representación de su menor hija de iniciales A.O.S., interpone Demanda de Prestación de Alimentos en agosto del año dos mil nueve, contra LIDER OCON AGUILAR, por ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, demanda que culminó con Sentencia Resolución Nº. 10 de fecha veinte de agosto del año dos mil diez, donde se ordena al demandado, que cumpla con asistir a favor de la menor agraviada ALISIONET OCON SARMIENTO, con el quince por ciento de sus haberes mensuales, Sentencia que fue consentida y notificado al obligado válidamente, pero pese a ello el denunciado no cumplió con los extremos de dicha Sentencia, generándose en total una deuda por concepto de alimentos devengados la suma de S/. 1,396.84 nuevos soles (un mil trecientos noventiseis con ochenta y cuatro nuevos soles), según la liquidación Nº. 0512012- POOL-PERITOS-RAPE, correspondiente al periodo de mayo de 2010 a agosto de 2011, que fue aprobado mediante Auto Relevante Resolución Nº 30 de fecha 13 de agosto de 2012, y requerido al mismo tiempo, por el Segundo Juzgado de Paz Letrado Santiago, a fin de que cumpla con cancelar la deuda por alimentos devengados S/. 1,396.84 nuevos soles, pero pese a ello, el obligado no ha cumplido con pagar la suma adeudada a favor de su menor hija, razones que dan lugar a que los hechos sean investigados. Que, los fundamentos que sustentan la presente disposición son los siguientes: SEGUNDO.- Que, el Código Procesal Penal – Decreto Legislativo N° 957, con-

Cusco, miércoles 5 de diciembre de 2012 forme a lo establecido en la Ley N° 28671. Dicho cuerpo legal establece en su art. VII del Título Preliminar, que: “La Ley Procesal Penal es de aplicación inmediata, incluso al proceso en trámite, y es la que rige al tiempo de la actuación procesal”. De modo que la presente ley procesal al encontrarse vigente y que regula todo lo concerniente a la investigación preliminar e investigación preparatoria, resulta de aplicación al presente caso lo dispuesto por el artículo 330° del Código Procesal Penal. TERCERO.- De donde cabe señalar que el artículo 65° inciso 2 del NCPP, establece: “El Fiscal, en cuanto tenga noticia del delito, realizará si correspondiere las primeras Diligencias Preliminares o dispondrá que las realice la Policía Nacional”. Asimismo, el inciso 3 del artículo antes mencionado precisa que “Cuando el Fiscal ordene la intervención policial, entre otras indicaciones, precisará su objeto y, de ser el caso, las formalidades específicas que deberán reunir los actos de investigación para garantizar su validez.” CUARTO.- En ese sentido, el art. 330° inciso 1 del NCPP, dispone: “El Fiscal puede, bajo su dirección, requerir la intervención de la Policía o realizar por sí mismo diligencias preliminares de investigación para determinar si debe formalizar la Investigación Preparatoria”. QUINTO.- Por lo que, a fin esclarecer y reunir los elementos de convicción necesarios para continuar o no con la Investigación Preparatoria es necesario tipificar el delito y en el caso materia de investigación, el delito denunciado esta previsto y sancionado por el artículo 149 del Código Penal Tipo Penal de Omisión de Asistencia Familiar, que señala; “El que omite cumplir su obligación de prestar alimentos que establece una Resolución Judicial será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años, o con prestación de servicio comunitario de veinte a cincuentidos jornadas, sin perjuicio de cumplir el mandato judicial. (...)”; es necesario iniciar investigación preliminar, a fin de realizarse las diligencias mínimas necesarias y de ser el caso formalizarse investigación preparatoria ante el órgano jurisdiccional correspondiente, todo ello conforme a lo previsto en el inciso 2 del artículo 334 del Código Procesal Penal POR ESTAS CONSIDERACIONES; Con las facultades otorgadas por el D.Leg. 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y de conformidad con el artículo 334 inciso 2, artículo 322 inciso 1 en lo pertinente y artículo 330 inciso 1, del Código Procesal Penal D.Leg. 957, La Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago – Despacho de Decisión Temprana; DISPONE: PRIMERO.- ABRIR INVESTIGACIÓN PRELIMINAR POR EL PLAZO DE CUARENTA DIAS, contra de LIDER OCON AGUILAR, por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA FAMILIA en la modalidad de OMISIÒN DE ASISTENCIA FAMILIAR, Sub-tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÒN ALIMENTARIA, seguido por DORIS SARMIENTO GÓNGORA, en representación de su menor hija de iniciales A.O.S.; en consecuencia realícese las siguientes diligencias: 1. Se reciba la declaración de la denunciante DORIS SARMIENTO GÓNGORA en representación de su menor hija de iniciales A.O.S., de conformidad con el artículo 95º del código procesal penal, señalándose como fecha para dicha diligencia el día 16 de octubre de 2012 a horas 10:00 a.m, en Despacho Fiscal, sito en la Calle los Ángeles 1260-A-Santiago; a fin de que brinde información sobre hechos materia de investigación. 2. Se reciba la declaración del imputado LIDER OCON AGUILAR; en presencia de su abogado defensor y del representante del Ministerio Público, señalándose como fecha para dicha diligencia el día 16 de octubre de 2012 a horas 11:00 a.m, en Despacho Fiscal, sito en la Calle los Ángeles 1260-ASantiago, a fin de que brinde información sobre los hechos que se le imputan, conforme a lo dispuesto por el Art. 71, 72 y 87 del Código Procesal Penal. BAJO EXPRESO APERCIBIMIENTO DE SER CONDUCIDO COMPULSIVAMENTE POR LA FUERZA PÚBLICA EN CASO DE INCONCURRENCIA, CONFORME LO SEÑALA EL ARTICULO 66 DEL CODIGO PROCESAL PENAL. 3. Se solicite Informe al Segundo Juzgado de Paz Letrado de Santiago, que conoce del Proceso Civil Nº 0752-2009-0-1018-JP-CI-02, con relación al estado del proceso y si el imputado, durante el presente año ha realizado Depósitos Judiciales. 4. Cúrsese oficio a Registros Públicos para que remita copia certificada de Ficha Registral de los bienes con los que cuenta actualmente el imputado. 5. Se recabe los antecedentes Penales del denunciado, para lo cual se deberá cursar el oficio respectivo. 6. Realícese las demás diligencias que se consideren necesarias para el esclarecimiento de los hechos. SEGUNDO.- Se de inicio a trámite PARA LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD, para lo cual notifíquese a la agraviada DORIS SARMIENTO GÓNGORA en representación de su menor hija de iniciales A.O.S., e imputado LIDER OCON AGUILAR, a fin de que concurra a la Audiencia que se realizará el día 16 de octubre de 2012 a las 12:00 m. horas, en Despacho Fiscal, sito en la Calle los Ángeles 1260-A-Santiago; Notifíquese conforme a Ley. EN CONSECUENCIA, tramitase la misma en DESPACHO FISCAL, a fin de que se realice las diligencias dispuestas, y al término de las diligencias o vencido el plazo póngase los autos en mesa para resolver. Notifíquese conforme a Ley. Firmado por el DR. ROONNY GIBAJA ORMACHEA, Fiscal Provincial Penal de Santiago. 03VZ.04.05.06.XII.12 CPJ.


Cusco, miércoles 5 de diciembre de 2012

EDICTO – FISCALIA ANTIDROGAS

Edicto: Carpeta Fiscal Nº 18061151011-2012-158-0, Fiscalía Provincial Especializada en Trafico Ilícito de Drogas – Sede Cusco; Fiscal: Dr. Jorge Camargo Duran; por medio del presente, notifica a las personas: JULIO MENDOZA QUISPE y JOSE FERNANDO MENDOZA PILARES, a efecto de que tomen conocimiento de La Disposición Fiscal Nº 01 Y 03 DISPOSICIÓN Nº 01-2012-FPETID-C-MP. Cusco, cinco de noviembre del año dos mil doce.- VISTO: Con la denuncia presentada mediante Oficio Nº 685-2012-REGPOL-SUR ORIENTE-DIRTEPOL-CSC-”A”-CS/SIDF., remitido por el Comisario de la Comisaria PNP de Sipaspucyo, contra JULIO MENDOZA QUISPE; por la presunta comisión del delito Contra la Salud Pública, sub tipo de Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado Peruano; y, ATENDIENDO: PRIMERO:Del Ministerio Público. Que,el Ministerio Público es el titular de la acción penal, actúa de oficio o a instancia de la víctima por acción popular o por noticia policial. Asimismo, el Fiscal inicia los actos de investigación cuando tenga conocimiento de la sospecha de la comisión de un hecho que reviste los caracteres de delito, promueve la investigación de oficio o a petición de los denunciantes. Esta Investigación tiene dos fases: la Etapa Preliminar y la Investigación Preparatoria, las Diligencia Preliminares tienen por finalidad inmediata realizar los actos urgentes o inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad, así como asegurar los elementos materiales de su comisión, individualizar a las personas involucradas en su comisión, incluyendo a los agraviados y dentro de los límites de la ley, asegurarlas debidamente. A decir de Binder “es una etapa eminentemente creativa, se trata de superar un estado de incertidumbre mediante la búsqueda de todos aquellos medios que puedan aportar información que acabe con la incertidumbre” en la que el Fiscal en su calidad de Director de la Investigación debe determinar fehacientemente que la conducta es delictuosa, acopiar las pruebas de cargo necesarias, establecer las circunstancias o móviles de la perpetración del hecho, describir la identidad del presunto autor así como su participación estableciendo responsabilidades, la identidad de la víctima y los daños causados. Debiendo tenerse presente que en la investigación se debe realizar una serie de actividades destinadas a realizar actos de investigación, solicitar medidas instrumentales restrictivas de derechos y medidas cautelares y para lograr el acopio de los elementos de convicción es necesario se disponga la actuación de diversas diligencias. SEGUNDO: De los hechos materia de la denuncia. Que, en el ambiente Nº 303-A, del tercer piso, ubicado en el inmueble de la urbanización Kantus Versalles A-2, del distrito de San Jeronimo, de la provincia y departamento del Cusco, siendo las 23:01 horas, de fecha 31 de octubre del 2012; personal policial perteneciente a la Comisaria PNP de Sipaspucyo y una representante del Ministerio Publico, en cumplimiento a la Resolución Judicial Nº 01, de fecha 30 de octubre del 2012 - “Auto de Allanamiento, Registro Domiciliario de Inmueble, Detención en caso de ser necesario e Incautación de Documentos”, ordenado por el Juez del Cuatro Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, se procedió a realizar la referida diligencia, notificando con la orden del allanamiento judicial al hijo del propietario del referido inmueble Juan Carlos Cahuas Condori, quien accedió al ingreso al inmueble, la misma que es de cuatro pisos de material noble, con acabado completo, que cuenta con una puerta de acceso metálico de una sola hoja, a la misma que ascendiendo por unas graderías, se ubico en el tercer piso el ambiente Nº 303-A, el mismo que se procedió al descerraje, y al ingresar se aprecia un cuarto de 03 x 04 metros aprox, con una columna de concreto al medio, hallándose en diferentes sitios como cama, muebles y pisos hierba verdosa, seca y semiseca, entre hojas tallos y semillas en diferentes cantidades al parecer “Cannabis Sativa”, ademas se hallo seis maceteros, tres con plantas y tres con tallos, al parecer Marihuana; de cuyas sustancias, enseres y documentos no privados, a fin de perennizar los indicios y/o evidencias de interés criminalistico, se formula la documentación correspondiente. Finalmente el propietario del inmueble Estanislao Alegre Atapaucar, manifestó que la habitación allanada ha sido alquilada a la persona de Julio Mendoza Quispe, desde el año 2009 por la suma de S/. 75.00 mensuales. Cabe precisar que en el laboratorio de la Oficina de Criminalistica de la PNP Cusco, dicha sustancia toxica, dio como resultado Marihuana, con un peso neto total de 300 gramos, conforme se desprende del Acta de Deslacrado y descarte Preliminar, Pesaje y Lacrado de Droga Hallada Nº 075. TERCERO: De la Calificación Jurídica. La conducta descrita en el numeral anterior, se adecuaría al pipo penal prescrito en el primer párrafo del articulo 296º del Código Penal, específicamente al tipo penal independiente de FAVORECIMIENTO AL CONSUMO ILEGAL DE DROGA TOXICA – ESTUPEFACIENTE, MEDIANTE ACTOS DE TRAFICO; debido a que en la habitación del imputado se hallo 300 gramos (peso neto) de Cannabis Sativa – Marihuana, el cual se encontró al realizar el allanamiento de domicilio del referido investigado. CUARTO: De la determinación del Plazo de Investigación. Que, conforme a lo prescrito por el numeral 4 del artículo 159º de la Constitución Política del Perú otorga al Ministerio Publico la conducción de la investigación del delito desde su inicio, para lo cual la Policía Nacional del Perú está obligada a cumplir los mandatos del titular de la acción penal en el ámbito del cumplimiento de sus funciones; de igual forma los numerales 1 y 2, del artículo 330º del Código Procesal Penal, precisa que el Fiscal, bajo su dirección, puede requerir la intervención de la Policía o realizar por sí mismo diligencias preliminares, que tienen por finalidad inmediata realizar los actos urgentes o inaplazables destinados a determinar la delictuosidad. Que, de conformidad con el numeral 2 del artículo 334 del Código Procesal Penal vigente para el Distrito Judicial de Cusco, en el que

11 se señala el plazo de las diligencias preliminares que es de 20 días, plazo que se inicia cuando el Fiscal competente toma conocimiento de la denuncia; sin embargo, tratándose de detenidos en flagrancia por el delito de tráfico ilícito de drogas, se debe tener en cuenta para actuar las diligencias preliminares el numeral 2 del 264 del Código Adjetivo, que prescribe, la detención policial de oficio o la detención preliminar podrá durar hasta un plazo no mayor de quince días naturales en los delitos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas. Estando a los considerandos precedentes, este Despacho, conforme a las atribuciones conferidas mediante la Ley Orgánica del Ministerio Público - Decreto Legislativo Nº 052 y en aplicación del artículo 334° del Código Procesal Penal; Por estas consideraciones y con las atribuciones que confiere el numeral 4 del artículo 159° de la Constitución Política del Estado, los artículos 1° y 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y de conformidad con lo establecido en los artículos 60º y 65º y 330° del Código Procesal Penal, DISPONE: PRIMERO.- DAR INICIO A DILIGENCIAS PRELIMINARES a nivel policial por el plazo de QUINCE DIAS, en la investigación que se realiza contra JULIO MENDOZA QUISPE, por la presunta comisión del delito Contra la Salud Pública, sub tipo de Tráfico Ilícito de Drogas, en la modalidad de FAVORECIMIENTO AL CONSUMO ILEGAL DE DROGA TOXICA – ESTUPEFACIENTE, MEDIANTE ACTOS DE TRAFICO; en agravio del Estado Peruano, representado por el Procurador Publico del Ministerio del Interior relativo al Tráfico Ilícito de Drogas, en consecuencia, se efectuarán las siguientes diligencias: 1. Se reciba la declaración indagatoria del investigado Julio Mendoza Quispe; en presencia de su abogado defensor. 2. Se reciba la declaración testimonial del propietario del inmueble allanado, Estanislao Alegre Atapaucar. 3. Se reciba la declaración testimonial de la persona que refirió ser hijo del propietario del inmueble allanado, Juan Carlos Cahuas Condori. 4. Se realice las diligencias de verificación de la versión del investigado, si el caso lo amerita (efectuando inspecciones, constataciones etc.) 5. Se realice el Peritaje de la Droga encontrada en el inmueble. 6. Se identifique plenamente al investigado con su DNI, y/o Ficha RENIEC. 7. Se soliciten las requisitorias y/o antecedentes judiciales y policiales que pudiera tener el investigado: Julio Mendoza Quispe. 8. Se llene el formato de hoja de identificación del investigado Julio Mendoza Quispe. 9. Se reciba las declaraciones y/o entrevistas de los testigos y demás personas que tengan conocimiento de los hechos. 10. Se practique un examen toxicológico al intervenido y/o investigado. 11. Se oficie al INPE, a fin de que informe sobre la ficha penológica del investigado. 12. Se practique la prueba de campo, orientación y descarte, pesaje, comiso y lacrado de droga. 13. Se practique la diligencia de reconocimiento de persona si se amerita. 14. En caso de recepción: de documentos y recojo de evidencias y/o medios de comisión de ilícitos se levanten las actas de rotulado y cadena de custodia. 15. Se solicite al Registro de Condenas remita el correspondiente Certificado de Antecedentes Penales del investigado Julio Mendoza Quispe. 16. Se oficie a la Oficina Registral de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP a fin de que realice la correspondiente búsqueda de bienes muebles e inmuebles que pudieran pertenecer al investigado Julio Mendoza Quispe. 17. De saberse nuevos testigos, cítese a los mismos a efectos de que aporten sustancialmente al esclarecimiento de los hechos. 18. Desarróllese las demás diligencias que resulten pertinentes para el acopio de la información relacionada a los hechos materia de la presente investigación, así como para la identificación de los responsables. SEGUNDO.- Que las diligencias preliminares se realicen a cargo de la DIVANDRO-PNP-Cusco, a cuya entidad deberá remitirse todos los actuados, la droga comisada y demás efectos del delito. TERCERO.- Se formule al órgano jurisdiccional el requerimiento de confirmatoria judicial de incautación, de los bienes o efectos provenientes de la infracción penal y droga hallada en la habitación del investigado Julio Mendoza Quispe. En consecuencia, desarróllese las diligencias antes indicadas y una vez cumplidas las mismas o vencido el plazo establecido, remítase a éste Despacho Fiscal para resolver. Notifíquese conforme a ley. WRC/lacb. DISPOSICIÓN Nº 02. Cusco, veintitrés de noviembre del dos mil doce.- DADO CUENTA; La investigación preliminar seguida contra JULIO MENDOZA QUISPE, por la presunta comisión del delito contra la Salud Publica sub tipo de Tráfico Ilícito de Drogas; en agravio del Estado Peruano;y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante Disposición Nº 01, de fecha 23 de noviembre del 2012, emitida en la derivada Carpeta Fiscal Nº 180614502-2012-1768-0, se ha dispuesto ACUMULAR, la mencionada investigación, seguida contra Jose Fernando Mendoza Pilares, a la presente Carpeta Fiscal No. 18061151011-2012-158-0, considerando que los hechos son los mismos. Segundo.- Que, habiendo vencido el termino del plazo de investigación preliminar, señalado por este despacho en la Disposición Nº 01, estando al Oficio Nº 097-2012-REGPOL-SUR-ORI/C-DIRTEPOL-DIVANDRO-CUSCO, y existiendo aun diligencias pendientes de actuación; resulta necesario reunir mayores elementos de prueba, que coadyuven al mejor esclarecimiento de los hechos; que de acuerdo a lo establecido por el numeral 2º del Artículo 334º del Código Procesal Penal, el plazo de investigación preliminar es de veinte días, salvo que se produzca la detención de una persona. No obstante, a ello, el Fiscal podrá fijar un plazo distinto según las características, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigación; Tercero.- Que siendo ello así, y teniendo en cuenta que en los hechos denunciados, aparece ademas como implicado la persona de Jose Fernando Mendoza Pilares, siendo necesario realizar diligencias de investigación correspondiente a efecto de identificar plenamente a los imputados, así como reunir los suficientes medios de prueba que permitan esclarecer la presente investigación, resulta necesario ampliar el término investigatorio, a fin


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de recabar elementos de convicción tendientes a la verificación de la responsabilidad del o los imputados como autor o autores de la comisión del ilícito penal denunciado; consecuentemente resulta siendo necesario ampliar el plazo de la presente investigación, en razón de que es de vital importancia toda vez, que el delito de tráfico ilícito de drogas es un delito de naturaleza compleja, en donde participan una pluralidad de agentes, que supone diversos niveles de organización, que difieren del ámbito local con el internacional, ya que su operatoria es distinta, en formas de producción, transporte, y comercialización, estableciéndose variaciones sustanciales en cuanto a la composición y forma de organizaciones criminales. Estando a las consideraciones antes señaladas y de acuerdo a lo establecido por el numeral 2º del articulo 334º del nuevo Código Procesal Penal, se advierte de los actuados que resulta indispensable ampliar el termino investigatorio, en consecuencia ésta Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Trafico Ilícito de Drogas. DISPONE: Primero.- AMPLIAR EL PLAZO DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR A NIVEL DE LA DIVANDRO PNP - CUSCO, seguido contra JULIO MENDOZA QUISPE y JOSE FERNANDO MENDOZA PILARES, por la presunta Comisión del Delito Contra la Salud Publica, sub tipo de Trafico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado Peruano, por el plazo de Cuarenta días, de los cuales VEINTE DIAS, se realizara en sede de la DIVANDRO-PNP-Cusco, a efecto de dar estricto cumplimiento a las diligencias ordenadas en la Disposición Fiscal Nº 01, de fecha 05-112012, y las ordenadas en la presente Disposición, necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Diligencias que deberán ser realizadas inmediatamente, debiendo elaborarse el Informe Policial correspondiente, y REMÍTASE a ésta FISCALÍA PROVINCIAL ESPECIALIZADA EN DELITOS DE TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS, bajo responsabilidad para el pronunciamiento que corresponda. Segundo.- Realicese, en sede policial las siguientes diligencias: 1. Se reciba la declaración indagatoria del investigado Jose Fernando Mendoza Pilares; en presencia de su abogado defensor y con la presencia del representante del Ministerio Público. 2. Se realice la diligencia de reconocimiento en rueda de los imputados por parte del propietario del inmueble allanado, Estanislao Alegre Atapaucar y de la persona que refirió ser hijo del propietario del inmueble allanado, Juan Carlos Cahuas Condori. 3. Se identifique plenamente al investigado Jose Fernando Mendoza Pilares, con documento que acredite su identidad. 4. Se soliciten las requisitorias y/o antecedentes judiciales y policiales que pudiera tener el investigado: Jose Fernando Mendoza Pilares. 5. Se reciba las declaraciones testimoniales de los efectivos policiales de la Comisaria PNP de Sipaspuquio, a efecto de que señalen sobre: quien fue la persona que refirió información respecto del domicilio allanado; a quien fue que sindico el referido informante, detallen respecto de la identidad y participación que tienen conocimiento que realizaron los imputados. 6. Se oficie al INPE, a fin de que informe sobre la ficha penológica del investigado Jose Fernando Mendoza Pilares. 7. Se solicite al Registro de Condenas remita el correspondiente Certificado de Antecedentes Penales del investigado Jose Fernando Mendoza Pilares. 8. Se oficie a la Oficina Registral de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP a fin de que realice la correspondiente búsqueda de bienes muebles e inmuebles que pudieran pertenecer al investigado Jose Fernando Mendoza Pilares. 9. De saberse nuevos testigos, cítese a los mismos a efectos de que aporten sustancialmente al esclarecimiento de los hechos. 10. Notifíquese el conocimiento de la Disposición Nº 01 y la presente Disposición Nº 02, a los imputados, notificándose al domicilio que aparece en la Ficha RENIEC asi como mediante Edictos. 11. Y, las demás diligencias que resulten pertinentes para el acopio de la información relacionada a los hechos materia de la presente investigación. Tercero.- REMÍTASE a la DIVANDRO-PNP-CUSCO, para la finalidad antes detallada, copias certificadas de todos los actuados en la presente Carpeta Fiscal. Firma el suscrito en merito a lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Nº 659-2012-MP-FN-PJFS-CUSCO, emitida por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Cusco. WRC/ lacb. 1. 03VZ.05.06.07.XII.12 CPJ.

NOTIFICACION POR EDICTO

CARPETA FISCAL Nº:1069-2012 DEPENDENCIA: SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE WANCHAQ FISCAL RESPONSABLE: ANGELA PAREDES MENDOZA - FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL TITULAR. /ibch. CASO Nº 1069-2012. PROVIDENCIA Nº 01 REPROGRAMA DILIGENCIA Wanchaq, treinta de Noviembre del dos mil doce.Dado cuenta: Con el estado de la presente investigación. Y encontrándose pendiente de recabar la declaración del imputado: Reprográmese la declaración del imputado José Manuel Portales Tejada con presencia obligatoria de su Abogado Defensor en este Despacho Fiscal ubicado en el Condominio Huascar Nº A-12 (cuarto piso) del Distrito de Wanchaq, para el día Lunes 10 de Diciembre del 2012 a horas 12:00 (Hora exacta). 2. 03VZ.05.06.07.XII.12 CPJ.

NOTIFICACION POR EDICTO

CARPETA FISCAL Nº:1069-2012

DEPENDENCIA: SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE WANCHAQ FISCAL RESPONSABLE: ANGELA PAREDES MENDOZA - FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL TITULAR. /ibch. CASO Nº 1069-2012. DISPOSICION N° 01 INICIA INVESTIGACION PRELIMINAR EN SEDE FISCAL. Wanchaq, diecinueve de noviembre del año dos mil doce. 1.- DADO CUENTA: Con el Oficio Nro. 800-2012-REGPOL-SUR-ORI/DIRTEPOL-CUS-CSWSVF, que contiene los actuados, correspondiente a la investigación seguida contra JOSE MANUEL PORTALES TEJADA por la presunta comisión del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones sub tipo LESIONES LEVES DOLOSAS AGRAVADAS POR VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de MERY CHOQUE ALVARADO y: 2.- ATENDIENDO: 1.Que de los actuados se tiene que, en fecha 20 de octubre del 2012, aproximadamente a las 23:00 horas, en circunstancias que la agraviada Mery Choque Alvarado se encontraba al interior de su vivienda ubicada en la Alameda Pachacutec N° 415 del Distrito de Wanchaq, fue víctima de maltrato físico por parte de su conviviente Jose Manuel Portales Tejada, quien sin razón justificada le propinó cachetadas y un puñete en la nariz producto del cual su menor hija de un año y dos meses se cayó al piso golpeándose la cabeza, y pese a ello, la agraviada luego de haber sido maltratada el denunciado, éste le cerró la puerta de la casa por dentro con candado. 2.Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso 2 del artículo 330° del Código Procesal Penal “las diligencias preliminares tiene por finalidad inmediata realizar los actos urgentes o inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad, así como asegurar los elementos materiales de su comisión, individualizar a las personas involucradas en su comisión, incluyendo a los agraviados y dentro de los límites de la Ley, asegurarlas debidamente”. 3.Que, de conformidad al inciso 2 del artículo 334º del Código Procesal Penal el plazo de las diligencias preliminares es de 20 días, no obstante ello el Fiscal podrá fijar un plazo distinto según las características, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigación. Este plazo inicia desde cuando el Fiscal competente toma conocimiento de la denuncia y emite disposiciones sobre ellas, tal como lo establece el inciso 1 del Artículo 329º del Código Procesal Penal. 3. PARTE DECISORIA: Por estas consideraciones, la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, de conformidad a lo establecido en los artículos 330° y 334° del Código Procesal Penal, DISPONE: INICIAR INVESTIGACIÓN PRELIMINAR EN SEDE FISCAL POR EL PLAZO DE CUARENTA DÍAS (40), contra JOSE MANUEL PORTALES TEJADA por la presunta comisión del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones sub tipo LESIONES LEVES DOLOSAS AGRAVADAS POR VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de MERY CHOQUE ALVARADO; debiendo llevarse a cabo las siguientes diligencias: 2. SE RECIBA la declaración del imputado, JOSE MANUEL PORTALES TEJADA, quien deberá presentarse en este Despacho, ubicado en el Condominio Huáscar A-12 (4to piso), acompañado de su Abogado Defensor, el día miércoles 28 de noviembre de 2012 a horas 14:30 3. SE REALICEN todas las actuaciones necesarias para el debido esclarecimiento de los hechos. 4. NOTIFÍQUESE la presente a quienes corresponda conforme a ley. H.S. 3. 03VZ.05.06.07.XII.12 CPJ.

EDICTO

Ante el Primer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, que despacha el Fiscal Provincial Penal Titular Iván Jesús Loo Su, se viene tramitando la Investigación Preliminar signada con CARPETA FISCAL Nº 1156-2012, dentro de la cual se emitió la DISPOSICIÓN FISCAL Nº 01-2012-MP-1FPPCC en fecha treinta de octubre del año dos mil doce, con el contenido siguiente: DISPOSICIÓN FISCAL Nº 01-2012-MP-1FPPCC. Cusco, treinta de octubre del año dos mil doce.VISTO: El Oficio Nº 623-2012-1JFC-CAED-GCHB-AMH y las copias certificadas remitidas por el Primer Juzgado de Familia de Cusco que corren a fojas 01 a 22, formuladas en contra de JUSTO BENAVENTE PERALTA, por la presunta comisión del delito contra la Familia, en su modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, Sub tipo: INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, tipificado en el artículo 149º, Primer Párrafo del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales J.B.M.y F.B.M. debidamente representada por su progenitora VICTORIA MEDINA OLAYUNCA, y: CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, del oficio y las copias certificadas referidas se desprende la conducta imputada que se resume en la forma siguiente: La denunciante Victoria Medina Olayunca inició el proceso civil Nº 2005-641 sobre prestación de alimentos en contra del imputado Justo Benavente Peralta tramitado por ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco, en cuyo trámite se emitió Setencia disponiendo que el imputado acuda a los menores


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Cusco, miércoles 5 de diciembre de 2012 alimentistas J.B.M. Y F.B.M. con una pensión de alimentos mensual de S/. 100.00 Nuevos Soles, y ante el incumplimiento del pago de dicha pensión, se procedió a elaborar la liquidación Nº 00537-2011-POOL-PERITOS-MACP (periodo mayo de 2000 a diciembre de 2011) donde se concluyó que el denunciado adeuda la cantidad de S/. 16,782.51 Nuevos Soles por concepto de alimentos devengados, la misma que fue puesta en conocimiento de las partes, mediante Resolución Nº 28 de fecha 04 de enero de 2012, y al no ser observada, el Juez dispuso su aprobación mediante Resolución N° 29 de fecha 12 de marzo de 2012, y fue requerido el cumplimiento al imputado mediante Resolución Nº 30 de fecha 20 de abril de 2012, bajo expreso apercibimiento de remitir copias a la Fiscalía Penal para aperturar denuncia como corresponde, y ante el incumplimiento se procedió a cumplir dicho mandato judicial. SEGUNDO: Que, a criterio de esta Fiscalía, los hechos denunciados ameritan ser esclarecidos previamente en una Investigación Preliminar ; oportunidad en la que estando al ilícito denunciado debe captarse mayores elementos de convicción, a fin de formularse o no los cargos respectivos, debiendo entre otras actuarse y priorizarse las diligencias siguientes: 4. Se recabe la Declaración de la denunciante VICTORIA OLAYUNCA MEDINA en las oficinas de este Despacho Fiscal (Av. Pedro Vilca Apaza Nº 313-315 *oficina Nº 402* del distrito de Wanchaq) y en presencia del Representante del Ministerio Público el día Miercoles 07 de Noviembre de 2012 a las 09:00 horas. 5. Se recabe la Declaración del Imputado JUSTO BENAVENTE PERALTA, asistido por su ABOGADO DEFENSOR, en las oficinas de este Despacho Fiscal (Av. Pedro Vilca Apaza Nº 313-315 *oficina Nº 402* del distrito de Wanchaq) y en presencia del Representante del Ministerio Público, el día Miercoles 07 de Noviembre de 2012 a las 11:00 horas. 6. Se recaben los Certificados de Antecedente Penales y Judiciales del imputado, para lo cual gírese el oficio correspondiente. 7. Se gire oficio al Primer Juzgado de Familia de Cusco, a efectos de que remitan un informe documentado respecto de los pagos realizados hasta la fecha por el imputado, asi como de los domicilios real y procesal del imputado. Además, se solicite la remisión de Copias Certificadas de las liquidaciones practicadas anteriormente, y de la sentencia. 8. Se gire oficio a la Oficina de Imagen, Audio y Video del Ministerio Público distrito Judicial de Cusco, a efectos de Notificar el imputado mediante Edicto (Diario Judicial y Página Web de la Institución). 9. Las demás diligencias, que de acuerdo a los resultados y avances de la investigación sean conducentes con los fines de ésta En consecuencia de conformidad a la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Procesal Penal, este Despacho Fiscal; DISPONE: APERTURAR INVESTIGACIÓN PRELIMINAR por el término de VEINTE DIAS a cargo del DESPACHO FISCAL, a efecto de que se practique una exhaustiva investigación así como las diligencias señaladas. H.S. Firma y sello del Fiscal Provincial Penal – Dr. Ivan Jesus Loo Su. 03VZ.05.06.07.XII.12 CPJ.

EDICTO

Ante el Primer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, que despacha el Fiscal Provincial Penal Titular Iván Jesús Loo Su, se viene tramitando la Investigación Preliminar signada con CARPETA FISCAL Nº 1184-2012, dentro de la cual se emitió la DISPOSICIÓN FISCAL Nº 02-2012-MP-1FPPCC en fecha treinta de noviembre del año dos mil doce, con el contenido siguiente: DISPOSICIÓN FISCAL Nº 02–2012–MP-1FPPCC. Cusco, treinta de noviembre Del año dos mil doce.VISTO: Los actuados practicados dentro de la presente investigacion preliminar seguida en contra de L.Q.R.R., por la comisión del Delito de Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de HOMICIDIO, en agravio de FLORENTINO ZAMALLOA QUISPE; y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, de los actuados mencionados se desprenden los hechos imputados detallados en la forma siguiente: Que, siendo las 10:45 horas del día 20 de octubre de 2012, en circunstancias que personal policial de la móvil KO-10109 realizaba pratullaje motorizado por inmediaciones de la avenida El Ejercito (carril de subida) del cercado de Cusco, se percataron que una persona de sexo masculino se encontraba recostado en el jardín de la avenida antes mencionada, el mismo que se encontraba sin signos de vida y vestía con chaleco color azul, chompa color azul, pantalón color mostaza, ojotas; y con las siguientes características físicas: cabello negro, tez trigueña. SEGUNDO.- Que, dentro de la presente investigación se lograron practicar las siguientes diligencias: a) A fojas 04 a 05 obra el ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADAVER, de fecha 20 de octubre de 2012, en el que consta que no existe evidencia criminal en el lugar donde se encontraba el cadáver. b) A fojas 07 obra el DICTAMEN PERICIAL Nº 2012002000691, de fecha 22 de octubre de 2012, emitido por el Servicio de Toxicología Forense, en el que se concluye que la muestra de sangre extraída al cadáver de Florentino Zamalloa Quispe contiene 4.42 gramos del alcohol etílico. c) A fojas 09 obra el DICTAMEN PERICIAL Nº 2012009000097 de fecha 23 de octubre de 2012, emitido por el Servicio de Antropología Forense, en el que se concluyó que el cadáver ingresado

a la morgue fue identificado como Florencio Zamalloa Quispe. d) A fojas 26 obra el CERTIFICADO DE NECROPSIA Nº 2012021005000369, en el que se concluye que la persona Q.E.V.F. FLORENTINO ZAMALLOA QUISPE, falleció a causa de una insuficiencia respiratoria y congestión multivisceral por Asfixia Mecánica por Sofocación. TERCERO.- Que, de los actuados practicados se tiene que el occiso Florentino Zamalloa Quispe falleció por causas naturales ello generado por un cuerpo extraño que le causó insuficiencia respiratoria, congestión multivisceral y Asfixia Mecánica por Sofocación, por tanto no existen indicios de la presunta comisión de un hecho delictual. Por las consideraciones antes expuestas, y en uso de sus atribuciones que establece la Ley Orgánica del Ministerio Público, esta Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco: DISPONE: NO PROCEDE FORMALIZAR Y CONTINUAR CON LA INVESTIGACION PREPARATORIA en contra de LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES, por la presunta comisión del Delito de Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Homicidio, Sub Tipo: HOMICIDIO SIMPLE, tipificado en el Artículo 106º del Código Penal, en agravio de FLORENTINO ZAMALLOA QUISPE. Notifíquese conforme a Ley. Archívese definitivamente una vez quede consentida. H.S. Firma y sello del Fiscal Provincial Penal – Dr. Ivan Jesus Loo Su. 10. 03VZ.05.06.07.XII.12 CPJ CASO

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Fiscal Encargado-. Dr. Marco Antonio Condori Muñiz FORMALIZACIÓN DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DISP. Nº 03-2012-3FPPCC-1DI Cusco,tres de diciembre del año dos mil doce. DADO CUENTA: En la fecha, con los actuados de la investigación que se sigue contra Javier Curasco Quino por la presunta comisión de delito contra la vida y la salud, en la modalidad de lesiones leves agravadas por violencia familiar, en agravio de Maria Jesus Quispe Quino,y CONSIDERANDO: PRIMERO: Del Ministerio Público. Que, de conformidad con lo prescrito en el Artículo IV del Título Preliminar del Nuevo Código Procesal Penal “El Ministerio Público es titular del ejercicio público de la acción penal en los delitos y tiene el deber de la carga de la prueba. Asume la conducción de la Investigación desde su inicio; en tal sentido está obligado a actuar con objetividad, indagando los hechos constitutivos de delito, los que determinen y acrediten responsabilidad o inocencia del imputado; y con esta finalidad conduce y controla jurídicamente los actos de investigación que realiza la Policía Nacional conforme a lo regulado en el numeral dos del Artículo IV del Título Preliminar del cuerpo legal antes referido. SEGUNDO: Del Imputado Nombres : Javier Curasco Quino Sexo : Masculino Doc. de Identidad : 42074153 Fecha de Nac. : 25 de Octubre de 1983 Lugar de Nac. : Distrito de Coya,Provincia de Calca y Departamento de Cusco. Estado Civil : Soltero Grado de instrucción : Secundaria Nombre de Padres : Julián y Ana Domicilio Real : Comunidad Campesina de Macay s/n del Distrito de Coya,Provincia de Calca. TERCERO: Del Agraviado María Jesús Quispe Quino, quien tiene su domicilio real ubicado en Urb. Tupac Amaru W-1-10 del Distrito de San Sebastian y su domicilio real en Av. Micaela Bastidas 657-D Módulo F del Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento de Cusco. CUARTO.- De los Hechos: -Hecho Precedentes: Que, la denunciante tiene 6 años de convivencia con el denunciado Javier Curasco Quino, producto de ello tienen una hija de nombre Emelyn Curasco Quispe. -Hechos Concomitantes: Que, el dia 25 de setiembre de 2012, siendo las 10.00 am aproximadamente,en circunstancias que la denunciante se encontraba transitando por la Calle Tres Cruces de Oro vió en la misma calle a su conviviente Javier Curasco Quino conversando por celular,se aproximó a él y empezaron a discutir ya que el citado no habia ido a su domicilio a dormir por cuatro noches,y a pesar que su menor hija se encontraba enferma no la apoyaba económicamente, empezaron a forzajear en plena vía pública cuando Javier Curasco le propinó un severo puñetazo en la nariz a la denunciante hecho que le provocó abundante sangrado. -Hechos Posteriores: Que, efectivos policiales de patrullaje intervinieron a las partes en lugar de los hechos, y trasladaron a la denunciante al Hospital Antonio Lorena, para luego constituirse en la Comisaria de Saphy, así mismo se tiene que


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a consecuencia de la lesión sufrida y conforme Certificado Medico Legal practicado a la denunciante Nro.011766-VFL se ordena 02 días de atención facultativa por 06 de incapacidad medico legal, que posteriormente es ampliado con Certificado Nro 011812-PF-AR disponiendo 05 días de atención facultativa por 15 días de Incapacidad Médico Legal. CUARTO: Del Tipo Penal 11. Conforme lo prescribe el Articulo IV, numeral 2 del Titulo Preliminar del CPP “El Ministerio Publico está obligado a actuar con objetividad, indagando los hechos constitutivos del delito, los que determinen y acrediten la responsabilidad o inocencia del imputado. Con esta finalidad conduce y controla juridicamente los actos de investigacion que realiza la Policia Nacional..” 12. El numeral 1 del articulo 321 del CPP establece que la investigacion preparatoria...tiene por finalidad determinar si la conducta incriminada es delictuosa, las circunstancias y móviles de la perpretacion, la identidad del autor o participe o de la victima, asi como la existencia del daño causado. 13. El numeral 1 del articulo 336 del CPP prescribe que si de la denuncia, del informe policial o de las diligencias preliminares que realizó, aparecen indicios reveladores de la existencia del delito, que la accion penal no ha prescrito, que se ha individualizado al imputado...dispondra la formalizacion y continuacion de la investigacion preparatoria. 14. Que la conducta atribuida al imputado se encuentra prescrito en el Articulo 122 del C.P. (tipo Base) y de manera específica en el Artículo 122-B que prescribe lo siguiente: “El que causa a otro daño en el cuerpo o en la salud, que requiera más de diez días y menos de treinta días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa , será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años (..)”. QUINTO.- De la procedencia y el plazo de la formalizacion. Conforme a lo considerado, en el presente caso concurren los presupuestos señalados en el Código Procesal Penal para disponer la formalización y continuación de la Investigación Preparatoria, toda vez que aparecen indicios reveladores de la comisión del ilícito investigado, la acción penal no ha prescrito y se ha cumplido con individualizar al presunto autor; y estando a lo dispuesto por el artículo 342 del Código Procesal Penal, el plazo de la Investigación Preparatoria es CIENTO VEINTE DÍAS NATURALES, sin perjuicio de concluirla cuando se haya cumplido su objeto, aún cuando no hubiere vencido dicho plazo de conformidad con el articulo 343 inciso 1) del CPP. POR ESTAS CONSIDERACIONES: El primer Despacho de investigación de la Tercera Fiscalia Provincial Penal Corporativa del Cusco, con la autoridad que confiere el Decreto Legislativo Nro. 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y al amparo del Artículo 336 del Código Procesal Penal DISPONE: PRIMERO.- FORMALIZAR LA INVESTIGACION PREPARATORIA contra Javier Curasco Quino por la presunta comisión de delito contra la vida y la salud, en la modalidad de lesiones leves agravadas por violencia familiar, en agravio de María Jesús Quispe Quino; delito tipificado en el Art. 122-B del Código Penal. En consecuencia, se realicen las siguientes diligencias de investigación: 1. Se recabe la declaración del denunciado Javier Curasco Quino. 2. Se someta al denunciado Javier Curasco Quino a pericia psicológica. 3. Se gire oficio a Registro Central de Condenas del Distrito Judicial del Cusco a fin de que informe si el imputado Javier Curasco Quino. , registra Antecedentes Penales. 4. Se gire oficio al Instituto Nacional Penitenciario del Cusco a fin de que informe si el imputado Javier Curasco Quino. , registra Antecedentes Judiciales. 5. Las demás diligencias necesarias que resulten necesarias para el mejor esclarecimiento de los hechos. SEGUNDO: PONER EN CONOCIMIENTO DEL SEÑOR JUEZ DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TURNO DEL CUSCO, la formalización de la Investigación Preparatoria del presente caso, conforme a lo previsto en el artículo tres del Código Procesal Penal en vigor, concordante con el inciso tercero del artículo trescientos treinta y seis del acotado. TERCERO: NOTIFÍQUESE la presente disposición a las partes procesales, con arreglo a ley. macm /vmvm/.15. 03VZ.05.06.07.XII.12 CPJ.

EDICTO FISCAL

En la Carpeta Fiscal N°1806114503-1566-2012, que se tramita, ante la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, Tercer Despacho de Investigación, que despacha el Señor Fiscal Doctor Alberto Pérez Cárdenas, la investigación Fiscal seguida contra L.Q.R.R, por el presunto delito contra la vida, cuerpo y la salud - homicidio, en agravio D.Q.V.F ; Juliana Presentación Rodriguez Quispe, se ha dispuesto publicar la Disposicion Nº 01-2012, a través de edicto judicial a fin de que los familiares de la parte agraviada, tomen conocimiento del contenido del mismo; lo que se publica para los fines de Ley(3v). Cusco,04 de diciembre del 2012 Tercera Fiscalia Provincial Penal Corporativa Distrito Judicial del Cusco Tercer Despacho de Investigación Fiscal DISPOSICION : 01–MP-3ºFPPC-1ºDFI-CUSCO-ARCHIVO DE DILIGENCIAS PRELIMINARES

Cusco, veintiocho de noviembre año dos mil Doce.DADO CUENTA: Visto los actuados de la presente Carpeta Fiscal, y; CONSIDERANDO: I. EL MINISTERIO PÚBLICO Conforme prescribe el artículo 159 de la Constitución Política del Estado, la titularidad del ejercicio de la acción penal, la defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho; y representar en estos procesos a la sociedad corresponde al Ministerio Publico. Como lógica consecuencia a los Fiscales que lo integran conforme al Artículo 14 de la ley Orgánica del Ministerio Publico y Artículo IV del Título Preliminar del Código Procesal Penal les corresponde aportar la carga de la prueba. Asume la conducción de la investigación desde su inicio. El Ministerio Público está obligado a actuar con objetividad, indagando los hechos constitutivos de delito, los que determinen y acrediten la responsabilidad o inocencia del imputado. Con esta finalidad conduce y controla jurídicamente los actos de investigación que realiza la Policía Nacional. II. SEGUNDO: DE LOS HECHOS MATERIA DE DENUNCIA. Que, once de noviembre del año en curso, el presente Despacho fue de anoticiado el fallecimiento de Juliana Presentación Rodriguez Quispe de 70 años de edad, hecho ocurrido en el Hospital Regional del Cusco. III.TERCERO: SUBSUNCIÓN DE LOS HECHOS DENUNCIADOS A LA NORMA PENAL Y PROCESAL PENAL. Las diligencias preliminares tienen por objeto desarrollar una actividad de investigación que permita obtener los elementos de convicción que le permitan al Fiscal determinar si debe Formalizar Investigación (Artículo 330.1 del Código Procesal Penal). Si se considera formalizar y continuar con la Investigación Preparatoria, es porque el Fiscal después de haber realizado o dispuesto realizar diligencias preliminares, considera que aparecen indicios reveladores de la existencia de un delito, que la acción penal no ha prescrito, que se ha individualizado al imputado y que, si fuera el caso, se han satisfecho los requisitos de procedibilidad (Artículo 334.1 del Código Procesal Penal), y en el caso de autos el tipo penal investigado es: El delito de Homicidio, se encuentra regulado en el Artículo 106º del Código Penal que a letra expresa: “ El que mata a otro será reprimido con pena privativa de libertad (...).” IV CUARTO: DILIGENCIAS VERIFICADAS EN LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR. A fojas 01 y siguientes se tiene el Acta de levantamiento de cadaver. A fojas 04 a 05 corre el Certificado de Necropsia, en el que se consigna: “ Shock Septico, congestión multivisceral y bronconeumonia”. A fojas 06 y siguientes se tiene el Protocolo de Necropsia en el que se consigna: “ Shock Septico, congestión multivisceral y bronconeumonia”. V.- PROCEDENCIA DEL ARCHIVO FISCAL. Que, respecto, el delito de homicidio, simple, se tiene que tener en consideración que el bien jurídico tutelado es la vida, mientras que el objeto material del delito es la persona viva, del mismo modo se tiene que tomar en consideración que para que se configure el delito de Homicidio debe de existir un sujeto activo del delito, que es aquel que ejecuta la conducta de acción u omisión, para producir el resultado de muerte; y al caso de autos remitiéndonos, al Certificado de Necropsia y al Informe Pericial Nº 390-2012, en los que se consigna como causa de la muerte de la occisa, Juliana Presentación Rodriguez Torres, como el de: “ Shock Septico, congestión multivisceral y bronconeumonia”, por lo que el deceso de D.Q.V.F Juliana Presentación Rodriguez Torres, se debió a causas naturales, y teniendo en consideración la regulación contenida en el Art. 158º. 1 del Codigo Procesal Penal, se debe de recurir a la ciencia, entre otros, a fin de tomar conocimiento con mayor amplitud el concepto de bronconeumonia, el mismo que viene a ser, un proceso inflamatorio, casi siempre infeccioso, que afecta al aparato respiratorio, en concreto a la zona más distal de las vías aéreas (los bronquios), y a los pulmones; con Mortalidad cercana al 20%; y estando al contenido de los documentos referidos y al Acta de levantamiento de cadaver, según el cual no se halló vestigios de interés criminal, corresponde disponer el Archivamiento de la Investigación Preliminar. POR ESTAS CONSIDERACIONES: Este Ministerio Público, Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco – Primer Despacho Fiscal de Investigación, con la autoridad que le confiere el Decreto Legislativo Nro. 052, Ley Orgánica del Ministerio Público: DISPONE: PRIMERO: ARCHIVAR LA INVETSIGACIÓN PRELIMINAR, seguida contra L.Q.R.R, por el presunto delito contra la vida, cuerpo y la salud - homicidio, en agravio D.Q.V.F ; Juliana Presentación Rodriguez Quispe disponiéndose, el ARCHIVO y su notificación conforme a ley. Haciéndose de conocimiento que la presente disposición es recurrible conforme al Artículo 334 numeral 5 del Código Procesal Penal, en el plazo de tres días( Art. 414º C.P.P). H.S. 16. 03VZ.05.06.07.XII.12 CPJ.

NOTIFICACION POR EDICTO

El Señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el Proceso N° 01654-2012-0-1001-JR-PE-02 seguido contra ALBERTO QUISPE CONDO, por la comisión de Delito Contra la Seguridad Pública, en la modalidad de Peligro Común, sub tipo Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad, bajo la actuación de la


Cusco, miércoles 5 de diciembre de 2012 Especialista Legal Abog. Yuliy Mamani Pumachapi, ha dispuesto comunicar al acusado ALBERTO QUISPE CONDO con el tenor de la resolución N° 01 de fecha catorce de noviembre del año dos mil doce: RESOLUCIÓN NRO. 01, Cusco, catorce de noviembre Del año dos mil doce. DADO CUENTA con el REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA presentado por el Despacho de Decisión Temprana de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco en contra de ALBERTO QUISPE CONDO, por la comisión de Delito Contra la Seguridad Pública, en la modalidad de Peligro Común, sub tipo Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad, representada por el Despacho de Decisión Temprana de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, y teniéndose en cuenta que el Requerimiento se encuentra conforme a lo previsto por los artículos 3360 numeral 4 y 3490 del Código Procesal Penal y en atención a lo establecido por el artículo 3500 de la misma norma procesal, EN TAL SENTIDO: 1. CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HABILES, para que en forma escrita y motivada puedan: a) Observar la acusación del Fiscal por defectos formales, requiriendo su corrección; b) Deducir excepciones y otros medios de defensa, cuando no hayan sido planteadas con anterioridad o se funden en hechos nuevos; c) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada conforme a los artículos 242 y 243, en lo pertinente; d) Pedir el sobreseimiento; e) Instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad; f) Ofrecer pruebas para el Juicio, adjuntando la lista de testigos y peritos que deben ser convocados al debate, con indicación de nombre, profesión y domicilio, precisando los hechos acerca de los cuales serán examinados en el curso del debate. Presentar los documentos que no fueron incorporados antes, o señalar el lugar donde se hallan los que deban ser requeridos; g) Objetar la reparación civil o reclamar su incremento o extensión, para lo cual se ofrecerán los medios de prueba pertinentes para su actuación en el juicio oral; o, h) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Todo ello con el objeto de ser debatido en la Audiencia Preliminar a señalarse en su oportunidad. 2. DESIGNESE Abogado Defensor de Oficio, de conformidad al artículo 80° del Código Procesal Penal, para que asuma la defensa del imputado ALBERTO QUISPE CONDO, al haberse advertido de lo informado por el Representante del Ministerio Público que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el derecho del investigado de sustituido por abogado de su libre elección, debiendo comunicado en forma inmediata al Juzgado, para ello, SE NOTIFICARÁ a la Coordinación de los Abogados Defensores Públicos del Ministerio de Justicia Cusco, en su sede institucional, para que CUMPLA con designar un Abogado Defensor de Oficio quien deberá apersonarse dentro del SEGUNDO DÍA de notificado con la presente resolución, bajo apercibimiento de tenerse por designada a la Coordinación. 3. COMUNIQUESE a la parte agraviada, de conformidad a lo establecido el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ­116 que señala: la víctima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 350° del Código Procesal Penal, la posibilidad de solicitar su constitución en Actor Civil durante el traslado del presente requerimiento conforme a ley, debiendo presentar su solicitud en incidente separado y según a lo establecido por los artículos 98, 100, 1010 del Código Procesal Penal, así como con lo dispuesto por el Acuerdo Plenario N° 5-2011/CJ-116 de fecha seis de diciembre del año dos mil once. 4. PRECÍCESE que solo será objeto de debate en la Audiencia Preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. 5. COMUNÍQUESE que la Carpeta Fiscal, con todos los elementos de convicción que contiene, se encuentra en la oficina de la Secretaría de este Despacho Judicial para los fines que correspondan. 6. NOTIFIQUESE la presente resolución al Ministerio Público, al acusado mediante edictos judiciales y a los demás sujetos procesales en sus domicilios.­ REQUERIMIENTO FISCAL ACUSATORIO SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TURNO RUBÉN VILLENA SORIA, Fiscal Provincial del Despacho de Decisión Temprana de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, con domicilio legal en Avenida Pedro Vilca Apaza N° 313 - 315, del Distrito de Wanchaq - Cusco, a Usted digo: l. PETITORIO: En mérito a las atribuciones conferidas por la Carta Fundamental y la Ley Orgánica del Ministerio Público y de conformidad con lo establecido por el numeral 4 del artículo 336° y el artículo 349° y siguientes del Código Procesal Penal, FORMULO REQUEMIENTO ACUSATORIO DIRECTO contra ALBERTO QUISPE CONDO, por la comisión de Delito Contra la Seguridad Pública, en la modalidad de Peligro Común, sub tipo Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad, presentada por el Despacho de Decisión Temprana de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco. II. IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO: ALBERTO QUISPE CONDO, con DNI N° 42056690, natural del Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento del Cusco, nacido el 12.12.1982, de estado civil soltero, hijo Juan QUISPE y Leonarda CONDO, con grado de instrucción secundaria, de ocupación chofer, cuyas características físicas son: de 1.45 metros de estatura, contextura delgada, tez trigueña, cabellos negros y lacios, ojos negros, cara alargada y nariz aguileña, con domicilio real desconocido. III. DESCRIPCIÓN DE HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO Y CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES. CONCOMITANTES y POSTERIORES: El día 28.01.2012 siendo las 19:40 horas, personal policial de la Comisaría

15 de San Sebastián, intervino a Alberto QUISPE CONDO, por inmediaciones de la Av. Federación Alemania (última cuadra), en circunstancias en que conducía el vehículo de placa de rodaje B 1 D-14 7, automóvil Tico, Marca Daewoo, color azul, en aparente estado de ebriedad. Practicado el examen de Dosaje Etílico a Alberto QUISPE CONDO, resultó con presencia de 2.10 gramos de alcohol por litro de sangre, tal como se aprecia del Certificado de Dosaje Etílico N° 0025-007761 - Registro de Dosaje N° 885, por lo que su conducta se adecuada al tipo penal previsto en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal vigente. IV. ELEMENTOS PE CONVICCIÓN QUE SUSTENTAN EL REQUERIMIENTO ACUSATORIO: La responsabilidad penal del acusado Alberto QUISPE CONDO, en su condición de AUTOR de los hechos investigados, se encuentra sustentada en los siguientes elementos de convicción: 1. Acta de intervención policial de fecha 28.01.2012, de fs. 2. 2. Certificado de Dosaje Etílico N° 0025-007761 - Registro de Dosaje N° 885, de fs. 4. 3. Acta de retención de licencia de conducir del acusado Alberto QUISPE CONDO, de fs.6. 4. Copia de la licencia de conducir del acusado Alberto QUISPE CONDO, de fs. 7. 5. Copia de la Tarjeta de propiedad del vehículo de placa de rodaje BID147, de fs.8. V. GRADO DE P ARTICIP ACIÓN y RESPONSABILIDAD ‘PENAL QUE SE ATRIBUYE AL ACUSADO: Alberto QUISPE CONDO, tiene la condición de presunto AUTOR de la comisión del Delito Contra la Seguridad Pública, en la modalidad de Peligro Común - sub tipo Conducción en Estado de Ebriedad, tipificado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, en agravio de la Sociedad, presentada por el Despacho de Decisión Temprana de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco. VI. CIRCUNSTANCIAS MODIFICA TORIAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL: Efectuado el análisis de los hechos bajo investigación y sometidos a lo establecido por los artículo 20° al 22° del Código Penal, se establece que NO EXISTEN circunstancias modificatorias de las responsabilidad penal de Alberto QUISPE CONDO. VII. TIPIFICACIÓN y CUANTÍA DE LA PENA SOLICITADA: A.- Tipificación.- Los hechos que se le atribuyen al acusado Alberto QUISPE CONDO, configuran el Delito Contra la Seguridad Pública, en la modalidad de Peligro Común - sub tipo Conducción en Estado de Ebriedad, tipificado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal 1. B.- Juicio de Subsunción- Al haberse intervenido en flagrancia delictiva al acusado Alberto QUISPE CONDO, conduciendo el vehículo de placa de rodaje BID-147, en estado de ebriedad, ha consumado plenamente el tipo penal por el cual se le acusa. D.- Cuantía de la Pena.- El Código Penal persigue concretar los postulados de la moderna política criminal, sentando la premisa que el Derecho Penal es la garantía para la viabilidad posible en un ordenamiento social y democrático de derecho, enarbolándose un conjunto de principios garantista, entre ellos la función preventiva, protectora y resocializadora de la pena, no siendo esto un acto de venganza de la sociedad, sino una expresión social, inspirada en reinsertar al individuo que ha delinquido en la sociedad. Por lo que, para la graduación de la pena se han tomado en cuenta los principios de Lesividad y Proporcionalidad, previstos en los artículos IV y VIII del Título Preliminar del Código Penal, respectivamente, de manera que la sanción penal esté acorde no sólo con la culpabilidad por el hecho, sino también con la trascendencia social que ocasiona el delito y acorde con la lesión y grave puesta en peligro del bien jurídico protegido. Se toma en cuenta asimismo, lo establecido por los artículos 45° y 46° del Código Penal, por lo que se han evaluado los criterios allí esgrimidos, entre los que deben tenerse elementos de orden normativo prefijados que necesariamente se remiten a analizar y valorar factores claramente diferenciables como: 1) El perfil personal del agente activo, 2) El acto realizado por el agente 3) L9S medios empleados en la realización del delito, 4) Las circunstancias, y 5) La conducta del imputado durante la investigación preliminar. También se han merituado a efecto de proponer la pena en el presente caso lo prescrito en los artículos 11° (bases de la punibilidad), 20°, 21° Y 22° (causas que eximen o atenúan la responsabilidad penal), 23° (autoría y coautoría), 28° (clases de pena), 29° (duración de la pena: mínimo 02 días y máximo 35 años), 36, 39 Y 40 (inhabilitación), todos del Código Penal vigente. 1 “Artículo 274.- Conducción en estado de ebriedad o drogadicciónEl que encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, o bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, conduce, opera o maniobra vehículo motorizado, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis meses ni mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas e inhabilitación, conforme al articulo 36 inciso 7). Por lo que estando a los argumentos supra, el Despacho de Decisión Temprana de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, con criterio de objetividad SOLICITA que se imponga al acusado Alberto QUISPE CONDO, DOS ANOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en su condición de AUTOR del delito Contra la Seguridad Pública, en la modalidad de Peligro Común - sub. Tipo Conducción en Estado de Ebrie-


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Cusco, miércoles 5 de diciembre de 2012

dad, en agravio de la Sociedad, representada por el Despacho de Decisión Temprana de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco. De otro lado, se SOLICITA DOS AÑOS DE INHABILITACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 36° inciso 7), tiempo en que estará impedido de conducir vehículos motorizados, debiendo ordenarse la suspensión o cancelación de su autorización o licencia de conducir por el tiempo antes referido. VIII.- MONTO DE LA REPARACIÓN CIVIL y PERSONA A QUIEN CORRESPONDA PERCIBIRLO: El artículo 92° del Código Penal prevé que, la reparación civil se determina conjuntamente que la pena y teniendo en cuenta que la reparación civil importa el resarcimiento del bien o indemnización por quien produjo el daño delictivo, cuando el hecho afecta los intereses del agraviado, que conforme lo estipulado por el artículo 93° del Código Penal, la reparación civil comprende: a) La restitución del bien o si no es posible, el pago de su valor, y b) la indemnización de los daños y perjuicios, que a su vez comprenden el daño a la persona, daño emergente, daño moral y lucro cesante. Asimismo, la reparación civil tiene como presupuesto el daño ‘ilícito producido como consecuencia del delito al titular del bien jurídico tutelado (principio de daño causado) señalando la necesidad de indemnizar por las consecuencias de la grave puesta en peligro de la seguridad pública. Cabe señalar que la fijación de la reparación civil también debe obedecer a criterios de racionalidad, objetividad y proporcionalidad; en tal sentido, debe ordenarse que el imputado abone un monto tendiente a proporcionar de alguna manera un acto de satisfacción a la sociedad que se ha visto expuesta en su seguridad por los actos del acusado. Por otro lado, teniendo en cuenta la ocupación (chofer) y grado de instrucción secundaria, este Despacho Fiscal, solicita el pago de una REPARACIÓN CIVIL ascendente a la suma de MIL QUINIENTOS NUEVOS SOLES, a cargo del acusado Alberto QUISPE CONDO, a favor de la sociedad, representada por el Despacho de Decisión Temprana de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco. IX.- RELACIÓN DE MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS A.- TESTIGOS: 1. Declaración del SO.PNP Domingo VELARDE MAMANI, a quien deberá notificarse por intermedio de la Oficina de Personal de la X Dirección Territorial de la Policía Nacional del Perú y que en juicio declarará sobre la forma y circunstancias en que se produjo la intervención policial del acusado en el día y en el lugar de los hechos. B.- PERITOS: 1. DECLARACIÓN DEL PERITO MAYOR PNP - QUÍMICO FARMACÉUTICO CARLOS ALBERTO MOREYRA P ACHAS, a quien debe notificarse en la Sanidad Policial de la Urbanización Santa Rosa - Prolongación Av. De la Cultura s/n ­altura de ENACO (San Sebastián - Cusco), para que en juicio de cuenta sobre los resultados del examen de dosaje etílico practicado al acusado. C- DOCUMENTALES: 1. Acta de intervención policial de fecha 28.01.2012, de fs. 2, de la cual se desprende la forma y circunstancias de la intervención en día y en el lugar de los hechos. 2. Certificado de Dosaje Etílico N° 0025-007761 - Registro de Dosaje N° 885, de fs. 4, que da cuenta del resultado del examen de dosaje etílico practicado al acusado. X.- MEDIDAS PE COERCIÓN PERSONAL: El acusado Alberto QUISPE CONDO, no se encuentra sujeto a ninguna medida de coerción personal. XI.- LAS PARTES PROCESALES A NOTIFICAR: Al Acusado Alberto QUISPE CONDO, mediante edictos judiciales, debido a que luego de realizar la constatación correspondiente en el domicilio que ha señalado como su residente, se nos ha informado que dejó de vivir en aquel hace tiempo atrás, desconociéndose su paradero actual. Al Agraviado representado por la Doctora Rosaura BARRIONUEVO VALENCIA, en su domicilio legal en Avenida Pedro Vilca Apaza N° 313 315, del Distrito de Wanchaq - Cusco. POR LO EXPUESTO: Solicito a Usted, Señor Juez, acceder al presente requerimiento y conferirle el trámite de ley. PRIMER OTROSÍ: Solícito a su Despacho, se sirva notificar a las partes, en sus respectivos domicilios reales y procesales, para asegurar su presencia en la Audiencia Preliminar. SEGUNDO OTROSÍ: Para los fines previstos en el numeral 1 del Artículo 350° del Código Procesal Penal, adjunto al presente los ejemplares suficientes del presente requerimiento de acusación, para efectos de las respectivas notificaciones a los sujetos procesales. TERCER OTROSÍ: A merced de lo establecido en el inciso 1 del artículo 135° del Código Procesal Penal, adjunto al presente el original de la Carpeta Fiscal N° 1806114503-2012-146-0, a fojas 17. Cusco, 31 de Octubre de 2012. Firmado. Dr. Edwin Paz Carpio 17. 03VZ.05.06.07.XII.12 CPJ.

NOTIFICACION POR EDICTO

El Señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el Proceso N° 01654-2012-0-1001-JR-PE-02 seguido contra ALBERTO QUISPE CONDO, por la comisión de Delito Contra la Seguridad Pública, en la modalidad de Peligro Común, sub tipo Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad, bajo la actuación de la

Especialista Legal Abog. Yuliy Mamani Pumachapi, ha dispuesto comunicar al acusado ALBERTO QUISPE CONDO con el tenor de la resolución N° 01 de fecha catorce de noviembre del año dos mil doce: RESOLUCIÓN NRO. 01, Cusco, catorce de noviembre Del año dos mil doce. DADO CUENTA con el REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA presentado por el Despacho de Decisión Temprana de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco en contra de ALBERTO QUISPE CONDO, por la comisión de Delito Contra la Seguridad Pública, en la modalidad de Peligro Común, sub tipo Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad, representada por el Despacho de Decisión Temprana de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, y teniéndose en cuenta que el Requerimiento se encuentra conforme a lo previsto por los artículos 3360 numeral 4 y 3490 del Código Procesal Penal y en atención a lo establecido por el artículo 3500 de la misma norma procesal, EN TAL SENTIDO: 1. CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HABILES, para que en forma escrita y motivada puedan: a) Observar la acusación del Fiscal por defectos formales, requiriendo su corrección; b) Deducir excepciones y otros medios de defensa, cuando no hayan sido planteadas con anterioridad o se funden en hechos nuevos; c) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada conforme a los artículos 242 y 243, en lo pertinente; d) Pedir el sobreseimiento; e) Instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad; f) Ofrecer pruebas para el Juicio, adjuntando la lista de testigos y peritos que deben ser convocados al debate, con indicación de nombre, profesión y domicilio, precisando los hechos acerca de los cuales serán examinados en el curso del debate. Presentar los documentos que no fueron incorporados antes, o señalar el lugar donde se hallan los que deban ser requeridos; g) Objetar la reparación civil o reclamar su incremento o extensión, para lo cual se ofrecerán los medios de prueba pertinentes para su actuación en el juicio oral; o, h) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Todo ello con el objeto de ser debatido en la Audiencia Preliminar a señalarse en su oportunidad. 2. DESIGNESE Abogado Defensor de Oficio, de conformidad al artículo 80° del Código Procesal Penal, para que asuma la defensa del imputado ALBERTO QUISPE CONDO, al haberse advertido de lo informado por el Representante del Ministerio Público que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el derecho del investigado de sustituido por abogado de su libre elección, debiendo comunicado en forma inmediata al Juzgado, para ello, SE NOTIFICARÁ a la Coordinación de los Abogados Defensores Públicos del Ministerio de Justicia Cusco, en su sede institucional, para que CUMPLA con designar un Abogado Defensor de Oficio quien deberá apersonarse dentro del SEGUNDO DÍA de notificado con la presente resolución, bajo apercibimiento de tenerse por designada a la Coordinación. 3. COMUNIQUESE a la parte agraviada, de conformidad a lo establecido el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ­116 que señala: la víctima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 350° del Código Procesal Penal, la posibilidad de solicitar su constitución en Actor Civil durante el traslado del presente requerimiento conforme a ley, debiendo presentar su solicitud en incidente separado y según a lo establecido por los artículos 98, 100, 1010 del Código Procesal Penal, así como con lo dispuesto por el Acuerdo Plenario N° 5-2011/CJ-116 de fecha seis de diciembre del año dos mil once. 4. PRECÍCESE que solo será objeto de debate en la Audiencia Preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. 5. COMUNÍQUESE que la Carpeta Fiscal, con todos los elementos de convicción que contiene, se encuentra en la oficina de la Secretaría de este Despacho Judicial para los fines que correspondan. 6. NOTIFIQUESE la presente resolución al Ministerio Público, al acusado mediante edictos judiciales y a los demás sujetos procesales en sus domicilios.­ REQUERIMIENTO FISCAL ACUSATORIO SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TURNO RUBÉN VILLENA SORIA, Fiscal Provincial del Despacho de Decisión Temprana de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, con domicilio legal en Avenida Pedro Vilca Apaza N° 313 - 315, del Distrito de Wanchaq - Cusco, a Usted digo: l. PETITORIO: En mérito a las atribuciones conferidas por la Carta Fundamental y la Ley Orgánica del Ministerio Público y de conformidad con lo establecido por el numeral 4 del artículo 336° y el artículo 349° y siguientes del Código Procesal Penal, FORMULO REQUEMIENTO ACUSATORIO DIRECTO contra ALBERTO QUISPE CONDO, por la comisión de Delito Contra la Seguridad Pública, en la modalidad de Peligro Común, sub tipo Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad, presentada por el Despacho de Decisión Temprana de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco. II. IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO: ALBERTO QUISPE CONDO, con DNI N° 42056690, natural del Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento del Cusco, nacido el 12.12.1982, de estado civil soltero, hijo Juan QUISPE y Leonarda CONDO, con grado de instrucción secundaria, de ocupación chofer, cuyas características físicas son: de 1.45 metros de estatura, contextura delgada, tez trigueña, cabellos negros y lacios, ojos negros, cara alargada y nariz aguileña, con domicilio real desconocido. III. DESCRIPCIÓN DE HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO Y CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES. CONCOMITANTES y POSTERIORES: El día 28.01.2012 siendo las 19:40 horas, personal policial de la Comisaría


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Cusco, miércoles 5 de diciembre de 2012 de San Sebastián, intervino a Alberto QUISPE CONDO, por inmediaciones de la Av. Federación Alemania (última cuadra), en circunstancias en que conducía el vehículo de placa de rodaje B 1 D-14 7, automóvil Tico, Marca Daewoo, color azul, en aparente estado de ebriedad. Practicado el examen de Dosaje Etílico a Alberto QUISPE CONDO, resultó con presencia de 2.10 gramos de alcohol por litro de sangre, tal como se aprecia del Certificado de Dosaje Etílico N° 0025-007761 - Registro de Dosaje N° 885, por lo que su conducta se adecuada al tipo penal previsto en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal vigente. IV. ELEMENTOS PE CONVICCIÓN QUE SUSTENTAN EL REQUERIMIENTO ACUSATORIO: La responsabilidad penal del acusado Alberto QUISPE CONDO, en su condición de AUTOR de los hechos investigados, se encuentra sustentada en los siguientes elementos de convicción: 1. Acta de intervención policial de fecha 28.01.2012, de fs. 2. 2. Certificado de Dosaje Etílico N° 0025-007761 - Registro de Dosaje N° 885, de fs. 4. 3. Acta de retención de licencia de conducir del acusado Alberto QUISPE CONDO, de fs.6. 4. Copia de la licencia de conducir del acusado Alberto QUISPE CONDO, de fs. 7. 5. Copia de la Tarjeta de propiedad del vehículo de placa de rodaje BID147, de fs.8. V. GRADO DE P ARTICIP ACIÓN y RESPONSABILIDAD ‘PENAL QUE SE ATRIBUYE AL ACUSADO: Alberto QUISPE CONDO, tiene la condición de presunto AUTOR de la comisión del Delito Contra la Seguridad Pública, en la modalidad de Peligro Común - sub tipo Conducción en Estado de Ebriedad, tipificado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, en agravio de la Sociedad, presentada por el Despacho de Decisión Temprana de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco. VI. CIRCUNSTANCIAS MODIFICA TORIAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL: Efectuado el análisis de los hechos bajo investigación y sometidos a lo establecido por los artículo 20° al 22° del Código Penal, se establece que NO EXISTEN circunstancias modificatorias de las responsabilidad penal de Alberto QUISPE CONDO. VII. TIPIFICACIÓN y CUANTÍA DE LA PENA SOLICITADA: A.- Tipificación.- Los hechos que se le atribuyen al acusado Alberto QUISPE CONDO, configuran el Delito Contra la Seguridad Pública, en la modalidad de Peligro Común - sub tipo Conducción en Estado de Ebriedad, tipificado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal 1. B.- Juicio de Subsunción- Al haberse intervenido en flagrancia delictiva al acusado Alberto QUISPE CONDO, conduciendo el vehículo de placa de rodaje BID-147, en estado de ebriedad, ha consumado plenamente el tipo penal por el cual se le acusa. D.- Cuantía de la Pena.- El Código Penal persigue concretar los postulados de la moderna política criminal, sentando la premisa que el Derecho Penal es la garantía para la viabilidad posible en un ordenamiento social y democrático de derecho, enarbolándose un conjunto de principios garantista, entre ellos la función preventiva, protectora y resocializadora de la pena, no siendo esto un acto de venganza de la sociedad, sino una expresión social, inspirada en reinsertar al individuo que ha delinquido en la sociedad. Por lo que, para la graduación de la pena se han tomado en cuenta los principios de Lesividad y Proporcionalidad, previstos en los artículos IV y VIII del Título Preliminar del Código Penal, respectivamente, de manera que la sanción penal esté acorde no sólo con la culpabilidad por el hecho, sino también con la trascendencia social que ocasiona el delito y acorde con la lesión y grave puesta en peligro del bien jurídico protegido. Se toma en cuenta asimismo, lo establecido por los artículos 45° y 46° del Código Penal, por lo que se han evaluado los criterios allí esgrimidos, entre los que deben tenerse elementos de orden normativo prefijados que necesariamente se remiten a analizar y valorar factores claramente diferenciables como: 1) El perfil personal del agente activo, 2) El acto realizado por el agente 3) L9S medios empleados en la realización del delito, 4) Las circunstancias, y 5) La conducta del imputado durante la investigación preliminar. También se han merituado a efecto de proponer la pena en el presente caso lo prescrito en los artículos 11° (bases de la punibilidad), 20°, 21° Y 22° (causas que eximen o atenúan la responsabilidad penal), 23° (autoría y coautoría), 28° (clases de pena), 29° (duración de la pena: mínimo 02 días y máximo 35 años), 36, 39 Y 40 (inhabilitación), todos del Código Penal vigente. 1 “Artículo 274.- Conducción en estado de ebriedad o drogadicciónEl que encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, o bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, conduce, opera o maniobra vehículo motorizado, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis meses ni mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas e inhabilitación, conforme al articulo 36 inciso 7). Por lo que estando a los argumentos supra, el Despacho de Decisión Temprana de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, con criterio de objetividad SOLICITA que se imponga al acusado Alberto QUISPE CONDO, DOS ANOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en su condición de AUTOR del delito Contra la Seguridad Pública, en la modalidad de Peligro Común - sub. Tipo Conducción en Estado de Ebrie-

dad, en agravio de la Sociedad, representada por el Despacho de Decisión Temprana de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco. De otro lado, se SOLICITA DOS AÑOS DE INHABILITACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 36° inciso 7), tiempo en que estará impedido de conducir vehículos motorizados, debiendo ordenarse la suspensión o cancelación de su autorización o licencia de conducir por el tiempo antes referido. VIII.- MONTO DE LA REPARACIÓN CIVIL y PERSONA A QUIEN CORRESPONDA PERCIBIRLO: El artículo 92° del Código Penal prevé que, la reparación civil se determina conjuntamente que la pena y teniendo en cuenta que la reparación civil importa el resarcimiento del bien o indemnización por quien produjo el daño delictivo, cuando el hecho afecta los intereses del agraviado, que conforme lo estipulado por el artículo 93° del Código Penal, la reparación civil comprende: a) La restitución del bien o si no es posible, el pago de su valor, y b) la indemnización de los daños y perjuicios, que a su vez comprenden el daño a la persona, daño emergente, daño moral y lucro cesante. Asimismo, la reparación civil tiene como presupuesto el daño ‘ilícito producido como consecuencia del delito al titular del bien jurídico tutelado (principio de daño causado) señalando la necesidad de indemnizar por las consecuencias de la grave puesta en peligro de la seguridad pública. Cabe señalar que la fijación de la reparación civil también debe obedecer a criterios de racionalidad, objetividad y proporcionalidad; en tal sentido, debe ordenarse que el imputado abone un monto tendiente a proporcionar de alguna manera un acto de satisfacción a la sociedad que se ha visto expuesta en su seguridad por los actos del acusado. Por otro lado, teniendo en cuenta la ocupación (chofer) y grado de instrucción secundaria, este Despacho Fiscal, solicita el pago de una REPARACIÓN CIVIL ascendente a la suma de MIL QUINIENTOS NUEVOS SOLES, a cargo del acusado Alberto QUISPE CONDO, a favor de la sociedad, representada por el Despacho de Decisión Temprana de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco. IX.- RELACIÓN DE MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS A.- TESTIGOS: 1. Declaración del SO.PNP Domingo VELARDE MAMANI, a quien deberá notificarse por intermedio de la Oficina de Personal de la X Dirección Territorial de la Policía Nacional del Perú y que en juicio declarará sobre la forma y circunstancias en que se produjo la intervención policial del acusado en el día y en el lugar de los hechos. B.- PERITOS: 1. DECLARACIÓN DEL PERITO MAYOR PNP - QUÍMICO FARMACÉUTICO CARLOS ALBERTO MOREYRA P ACHAS, a quien debe notificarse en la Sanidad Policial de la Urbanización Santa Rosa - Prolongación Av. De la Cultura s/n ­altura de ENACO (San Sebastián - Cusco), para que en juicio de cuenta sobre los resultados del examen de dosaje etílico practicado al acusado. C- DOCUMENTALES: 1. Acta de intervención policial de fecha 28.01.2012, de fs. 2, de la cual se desprende la forma y circunstancias de la intervención en día y en el lugar de los hechos. 2. Certificado de Dosaje Etílico N° 0025-007761 - Registro de Dosaje N° 885, de fs. 4, que da cuenta del resultado del examen de dosaje etílico practicado al acusado. X.- MEDIDAS PE COERCIÓN PERSONAL: El acusado Alberto QUISPE CONDO, no se encuentra sujeto a ninguna medida de coerción personal. XI.- LAS PARTES PROCESALES A NOTIFICAR: Al Acusado Alberto QUISPE CONDO, mediante edictos judiciales, debido a que luego de realizar la constatación correspondiente en el domicilio que ha señalado como su residente, se nos ha informado que dejó de vivir en aquel hace tiempo atrás, desconociéndose su paradero actual. Al Agraviado representado por la Doctora Rosaura BARRIONUEVO VALENCIA, en su domicilio legal en Avenida Pedro Vilca Apaza N° 313 315, del Distrito de Wanchaq - Cusco. POR LO EXPUESTO: Solicito a Usted, Señor Juez, acceder al presente requerimiento y conferirle el trámite de ley. PRIMER OTROSÍ: Solícito a su Despacho, se sirva notificar a las partes, en sus respectivos domicilios reales y procesales, para asegurar su presencia en la Audiencia Preliminar. SEGUNDO OTROSÍ: Para los fines previstos en el numeral 1 del Artículo 350° del Código Procesal Penal, adjunto al presente los ejemplares suficientes del presente requerimiento de acusación, para efectos de las respectivas notificaciones a los sujetos procesales. TERCER OTROSÍ: A merced de lo establecido en el inciso 1 del artículo 135° del Código Procesal Penal, adjunto al presente el original de la Carpeta Fiscal N° 1806114503-2012-146-0, a fojas 17. Cusco, 31 de Octubre de 2012. Firmado. Dr. Edwin Paz Carpio 18. 03VZ.05.06.07.XII.12 CPJ.

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO

PROCESO PENAL N° 661-2012-74 El señor Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso N° 661-2012-74 seguido contra Leoncio Apaza López por el delito de Hurto Agravado en agravio de Jorge Luis Huachaca Chipana, bajo la actuación de la especialista judicial Abog. Monika Valencia Lucero,


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Cusco, miércoles 5 de diciembre de 2012

emplaza al agraviado JORGE LUIS HUACHACA CHIPANA con el tenor de la siguiente: Resolución N° 06 de fecha veinte de noviembre del dos mil doce.- IV. DECISIÓN: 4.1.- APROBAR el acuerdo provisional sustentado por las partes en audiencia privada de terminación anticipada. 4.2.DECLARAR al imputado LEONCIO APAZA LOPEZ, cuyas generales de ley aparecen en la parte expositiva de la presente sentencia, como autor y responsable de la comisión el delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto Agravado en grado de tentativa tipificado en el tipo base Art. 185 con la agravante del numeral 3 del primer párrafo del Art. 186 concordante con el Art. 16 del Código Penal. 4.3.- IMPONER como pena acordada, TRES AÑOS Y TRES MESES DE PENA PRIVATIV A DE LIBERTAD EFECTIVA, al sentenciado Leoncio Apaza López, la misma que deberá computarse una vez que cumpla los ocho años de pena privativa de la libertad a que ha sido sentenciado la misma que viene cumpliendo en el Centro Penitenciario de Quenccoro, en aplicación del concurso real retrospectivo que se da en el presente caso, es decir que venciendo los acho años el día 16 de marzo del año 2012, con la pena impuesta en el presente caso de tres años y tres meses debe vencer el día 16 de junio del año 2023. 4.4.- Fijar como monto de reparación civil la suma de 350.00 NUEVOS SOLES, que deberá abonar a favor del agraviado. 4.4.- Gírense los oficios para su comunicación al señor Director del Centro Penitenciario de Quenccoro, así como se remita los oficios correspondientes para la inscripción correspondiente en e! registro de condenas. Así mismo remítase una copia de la presente sentencia al proceso penal en el cual ha sido sentenciado y ha dado lugar al concurso real retrospectivo T.R. y H.S. Firmada. Especialista J. MONIKA VALENCIA LUCERO 03VZ.05.06.07.XII.12 CPJ.

EDICTO FISCAL

Doctor Alberto Pérez Cárdenas Tercera Fiscalia Provincial Penal Corporativa Distrito Judicial del Cusco Tercer Despacho de Investigación Fiscal DISPOSICION : 01–MP-3ºFPPC-1ºDFI-CUSCO-ARCHIVO DE DILIGENCIAS PRELIMINARES Cusco, veintiocho de noviembre año dos mil Doce.DADO CUENTA: Visto los actuados de la presente Carpeta Fiscal, y; CONSIDERANDO: I. EL MINISTERIO PÚBLICO Conforme prescribe el artículo 159 de la Constitución Política del Estado, la titularidad del ejercicio de la acción penal, la defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho; y representar en estos procesos a la sociedad corresponde al Ministerio Publico. Como lógica consecuencia a los Fiscales que lo integran conforme al Artículo 14 de la ley Orgánica del Ministerio Publico y Artículo IV del Título Preliminar del Código Procesal Penal les corresponde aportar la carga de la prueba. Asume la conducción de la investigación desde su inicio. El Ministerio Público está obligado a actuar con objetividad, indagando los hechos constitutivos de delito, los que determinen y acrediten la responsabilidad o inocencia del imputado. Con esta finalidad conduce y controla jurídicamente los actos de investigación que realiza la Policía Nacional. II. SEGUNDO: DE LOS HECHOS MATERIA DE DENUNCIA. Que, once de noviembre del año en curso, el presente Despacho fue de anoticiado el fallecimiento de Juliana Presentación Rodriguez Quispe de 70 años de edad, hecho ocurrido en el Hospital Regional del Cusco. III.TERCERO: SUBSUNCIÓN DE LOS HECHOS DENUNCIADOS A LA NORMA PENAL Y PROCESAL PENAL. Las diligencias preliminares tienen por objeto desarrollar una actividad de investigación que permita obtener los elementos de convicción que le permitan al Fiscal determinar si debe Formalizar Investigación (Artículo 330.1 del Código Procesal Penal). Si se considera formalizar y continuar con la Investigación Preparatoria, es porque el Fiscal después de haber realizado o dispuesto realizar diligencias preliminares, considera que aparecen indicios reveladores de la existencia de un delito, que la acción penal no ha prescrito, que se ha individualizado al imputado y que, si fuera el caso, se han satisfecho los requisitos de procedibilidad (Artículo 334.1 del Código Procesal Penal), y en el caso de autos el tipo penal investigado es: El delito de Homicidio, se encuentra regulado en el Artículo 106º del Código Penal que a letra expresa: “ El que mata a otro será reprimido con pena privativa de libertad (...).” IV CUARTO: DILIGENCIAS VERIFICADAS EN LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR. A fojas 01 y siguientes se tiene el Acta de levantamiento de cadaver. A fojas 04 a 05 corre el Certificado de Necropsia, en el que se consigna: “ Shock Septico, congestión multivisceral y bronconeumonia”. A fojas 06 y siguientes se tiene el Protocolo de Necropsia en el que se consigna: “ Shock Septico, congestión multivisceral y bronconeumonia”. V.- PROCEDENCIA DEL ARCHIVO FISCAL. Que, respecto, el delito de homicidio, simple, se tiene que tener en consideración que el bien jurídico tutelado es la vida, mientras que el objeto material del delito es la persona viva, del mismo modo se tiene que tomar en consideración que para que se configure el delito de Homicidio debe de existir un sujeto activo del delito, que es aquel que ejecuta la conducta de acción u omisión, para producir el resultado de muerte; y al caso de autos remitiéndonos, al Certificado de Necropsia y al Informe Pericial Nº

390-2012, en los que se consigna como causa de la muerte de la occisa, Juliana Presentación Rodriguez Torres, como el de: “ Shock Septico, congestión multivisceral y bronconeumonia”, por lo que el deceso de D.Q.V.F Juliana Presentación Rodriguez Torres, se debió a causas naturales, y teniendo en consideración la regulación contenida en el Art. 158º. 1 del Codigo Procesal Penal, se debe de recurir a la ciencia, entre otros, a fin de tomar conocimiento con mayor amplitud el concepto de bronconeumonia, el mismo que viene a ser, un proceso inflamatorio, casi siempre infeccioso, que afecta al aparato respiratorio, en concreto a la zona más distal de las vías aéreas (los bronquios), y a los pulmones; con Mortalidad cercana al 20%; y estando al contenido de los documentos referidos y al Acta de levantamiento de cadaver, según el cual no se halló vestigios de interés criminal, corresponde disponer el Archivamiento de la Investigación Preliminar. POR ESTAS CONSIDERACIONES: Este Ministerio Público, Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco – Primer Despacho Fiscal de Investigación, con la autoridad que le confiere el Decreto Legislativo Nro. 052, Ley Orgánica del Ministerio Público: DISPONE: PRIMERO: ARCHIVAR LA INVETSIGACIÓN PRELIMINAR, seguida contra L.Q.R.R, por el presunto delito contra la vida, cuerpo y la salud - homicidio, en agravio D.Q.V.F ; Juliana Presentación Rodriguez Quispe disponiéndose, el ARCHIVO y su notificación conforme a ley. Haciéndose de conocimiento que la presente disposición es recurrible conforme al Artículo 334 numeral 5 del Código Procesal Penal, en el plazo de tres días( Art. 414º C.P.P). H.S 19. 03VZ.05.06.07.XII.12 CPJ.

EDICTO

FREDY SILVA BOLIVAR CASO Nº 142-2012, Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, Primer Despacho de Investigación, Fiscal Adjunta Provincial, Dra. Gloria Diana Escalante Aedo; en el presente caso se ha dispuesto notificar por Edicto a FREDY SILVA BOLIVAR con la Disposición N° 05 de fecha 25 de setiembre del año 2012, cuyo texto es el siguiente: DISPOSICIÓN DE FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DISPOSICIÓN Nº 05 Cusco, veinticinco de septiembre del dos mil doce VISTOS.- Los actuados en la presente investigación seguida contra Fredy Silva Bolivar, por el delito contra el patrimonio sub tipo apropiación Ilicita y estafa en agravio de Cesar Raymundo Linares Torres, Efrain Gamarra y Hilda Luna Mejia; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: DE LOS HECHOS DENUNCIADOS Que de acuerdo a la denuncia de parte por Cesar Raymundo Linares Torres señala que en fecha diez de junio del año dos mil once, junto con su esposa Wanda Aly Romero Molero, adquirieron mediante compra venta dos inmuebles ( departamentos 302 y 303 con un area de 98 metros cuadrados cada uno) ubicados en la calle Sucre manzana B lote Nro. 1 de la urbanización Kantu del distrito de San Sebastian del vendedor Fredy Silva Bolivar, Gerente General de la Empresa MBB Contratistas Generales SAC, siendo el precio pactado por los dos inmuebles de sesenta mil dólares americanos ($/60,000.00 DA); que de acuerdo al contrato de compra venta, el denunciado debía hacer entrega de los dos inmuebles una ves que se haya realizado el saneamiento Registral de Inscripción del Titulo de Propiedad en los Registros Públicos del Cusco, obligación que no se cumplio, estando esa eventualidad prevista en la clausula tercera del contrato de compra venta, en la que se estipulaba que si duranrte los sesenta días siguientes a la celebración del contrato no se realizaba la inscripción en los Registros Públicos el vendedor ahora denunciado debería de devolver el doble del costo de cada departamento, es decir la suma de ciento veinte mil dolares americanos ($ 120 000.00 DA). En vista del incumplimiento los denunciantes han cursado carta Notarial al denunciado a efectos de que cumpla con lo estipulado en el contrato a lo cual hasta la fecha no ha merecido respuesta volviendose inubicable Ahora bien se tiene que el denunciado Fredy Silva Bolivar, ha sido inquilino de los departamentos Nº 301 y 402 de la Calle Sucre manzana B, lote Nº 1 de la Urbanización kantu del Distrito de San Sebastían, de propiedad de Efrain Gamarra Terrazas e Hilda Luna Mejía, y que a la fecha ya no es inquilino de dichos departamentos. Sin embargo el denunciado Fredy Silva Bolivar ha transferido en calidad de compra venta los departamentos 302 y 303 del inmueble de Efrain Gamarra Terrazas e Hilda Luna Mejía, cuando él no era propietario de ningun departamento, es decir ha vendido bienes ajenos. Constituyendo así el delito de Estafa y Otras Defraudaciones (Estelionato) Así mismo al haber suscrito el denunciado con Raymundo Linares Torres y Wanda Aly Romero Molero, el Contrato de Compra Venta con Arras de bienes inmuebles de fecha diez de junio del año dos mil once, ha incurrido en Falsedad Generica, por cuanto ha usurpado calidad que no le corresponde, dado que en dicho documento privado señala que es propietario de dichos departamentos Nº 302 y 303 de la Calle Sucre, Manzana B, lote 1 de la Urbanización Kantu del Distrito de San Sebastían, cuando él no es propietario de los mismos.


Cusco, miércoles 5 de diciembre de 2012 SEGUNDO: TIPIFICACION DEL HECHO Los hechos así descritos en el considerando precedente se subsumen en el tipo penal de delitos contra el Patrimonio en la modalidad de Estafa y otras Defraudaciones (Estelionato) descrito en el artículo 197 del Código Penal que señala: “La defraudación será reprimida con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años y con sesenta a ciento veinte días-multa cuando: 1. Se realiza con simulación de juicio o empleo de otro fraude procesal. 2. Se abusa de firma en blanco, extendiendo algún documento en perjuicio del firmante o de tercero. 3. Si el comisionista o cualquier otro mandatario, altera en sus cuentas los precios o condiciones de los contratos, suponiendo gastos o exagerando los que hubiera hecho. 4. Se vende o grava, como bienes libres, los que son litigiosos o están embargados o gravados y cuando se vende, grava o arrienda como propios los bienes ajenos. Así mismo se configura el delito de Falsedad Generica tipificado en el artículo 438 del Código Penal, que señala: “ El que de cualquier otro modo que no esté especificado en los Capítulos precedentes, comete falsedad simulando, suponiendo, alterando la verdad intencionalmente y con perjuicio de terceros, por palabras, hechos o usurpando nombre, calidad o empleo que no le corresponde, suponiendo viva a una persona fallecida o que no ha existido o viceversa, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años. SEGUNDO.- REQUISITOS MÍNIMOS EXIGIDOS PARA LA FORMALIZACIÓN 2.1 El artículo 336° del Código Procesal Penal, señala que si de la denuncia o de las diligencias preliminares realizadas, aparecen indicios reveladores de la existencia de un delito, para lo que se debe cumplir además con ciertos requisitos como son: 2.2.- Que la acción penal no ha prescrito, al respecto se tiene que los hechos denunciados datan del diez de junio del dos mil once, por lo que estando a la pena establecida por el delito denunciado y la acción penal no ha prescrito. 2.3.- Que el imputado esté debidamente individualizados, siendo así que esta condición recae en: 1. Fredy Silva Bolivar, de sexo masculino, identificado con DNI Nº 40486278, natural del Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Arequipa, con fecha de nacimiento 19 de mayo de 1972, de estado civil soltero, nombre de los padres Juan Silva y de doña Teodolinda Bolivar, con un metro sesenta y nueve centimetros de estatura, con 40 años de edad, con domicilio real según ficha RENIEC Nahuinpucyo S/N del distrito de Mara, provincia de Cotabambas departamento de Apurimac. 2.4.- Así como de ser el caso se hayan satisfecho los requisitos de procedibilidad, que en el presente caso no concurre ninguna circunstancia previa a la accion penal. En tal sentido al haberse cumplido con todos los requisitos exigidos por la norma procesal penal, este Despacho Fiscal dispone la formalización y continuación de la Investigación por tratarse de un caso complejo. Estando a ello resulta pertinente elaborar el correspondiente análisis y determinación de los actuados. TERCERO: DE LOS ELEMENTOS DE INVESTIGACIÓN De las diligencias realizadas a nivel preliminar se han recabado los siguientes elementos de convicción: 1. Denuncia de parte de Cesar Raymundo Linares Torres de fojas uno 2. Copia Certificada del documento de compra venta con arras celebrado entre el denunciado Fredy Silva Bolivar y los agraviados Cesar Raymundo Linares Torres y de Wanda Aly Romero Molero, a fojas siete 3. Copia certificada de la Carta notarial de fecha nueve de enero del año dos mil doce, a fojas ocho 4. Copia certificada del contrato de prestamo de dinero de fecha veintinueve de noviembre del año dos mil ocho, de fojas nueve 5. Carta notarial de fecha catorce de agosto del año dos mil nueve, a fojas diez. 6. Constancias de casos investigados a nivel fiscal del denunciado a fojas once. 7. Copia certificada del testimonio de Escritura Pública sobre la compra venta celebrada entre Amanda Vera Toledo y otra a favor de Efrain Gamarra Terrazas de fecha dos de marzo del año mil novecientos noventa y nueve respecto al i nmueble B-1 de la Calle Sucre, de la Urbanización Kantu-San Sebastían a fojas cincuenta y seis. 8. Copia informativa de la Oficina de Registral Regional Región Cusco sobre la partida 02049185 a fojas sesenta y dos 9. Copia certificada de la licencia de construcción Nro. 000785 de la Municipalidad de San Sebastian a fojas sesenta y tres 10. Copia certificada de la revisión de la Licencia de construcción a favor de Efrain Gamarra Terrazas a fojas sesenta y cuatro 11. Copia certificada del certificado de parametros urbanisticos y edificatorios a fojas sesenta y cinco 12. Copias certificadas correspondientes al impuesto predial desde el año 2008 al 2011 que corren a fojas sesenta y seis a ochenta y tres

19 13. Copia certificada de recibos de limpieza publica que corren a fojas ochent ay cuatro a ochenta y seis. 14. Copia certificada de recibos de consumo de agua potable y energia electrica quecorren a fojas ochenta y siete y siguientes 15. Aviso periodistico de prevención de fecha veintiuno de febrero del año dos mil doce a fojas noventa y cuatro y siguientes 16. Copia certificada de contratos de arrendamiento celebrado entre Hilda Luna Mejia y el denunciado de fojas noventa y sies a novent ay ocho 17. Decalración del denunciante Efrain Gamarra Terrazas de fojas ciento cuatro. 18. Oficio Nº 1167-2012-RDC-CSJCU-PJ, remitido por el Registro Distrital de Condenas de la Corte Superior del Cusco, donde informa que el denunciado registra antecedentes penales de fojas ciento siete 19. Declaración de la denunciante Hilda Luna Mejia, de fojas ciento diecinueve 20. Declaración del denunciante Raymundo Linares Torres de fojas ciento veintidós CUARTO: DECISIÓN: Por las consideraciones antes expuestas, en uso de las atribuciones que establece la Ley Orgánica del Ministerio Público y lo establecido en el artículo 336° y 337° del Código Procesal Penal, este Despacho Fiscal DISPONE: LA FORMALIZACION Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, contra FREDY SILVA BOLIVAR, como autor del delito contra el Patrimonio en la modalidad de Estafa y otras DefraudacionesEstelionato, en agravio de Cesar Raymundo Linares Torres y de Wanda Aly Romero Molero; asi como por el delito Contra la Fe Pública en la modalidad de Falsedad Generica en agravio de Efrain Gamarra terrazas e Hilda Luna Mejía. Asimismo, dado el estado de las investigaciones contra el imputado, y de conformidad con lo establecido en el artículo 312 del Código Procesal Penal, efectuese las diligencias siguientes: 2. Se recabe la declaración del imputado FREDY SILVA BOLIVAR, para el día 06 de noviembre del 2012, a horas 08:00 en este Despacho fiscal debiendo estar acompañado de su Abogado Defensor. Se cumpla con notificar a su domicilio del RENIEC, y asi mismo mediante edictos de ley. 3. Se gire oficio a la SUNARP para que informen si Fredy Silva Bolivar registra bienes muebles e inmuebles inscritos a su nombre. 4. Se gire oficio a SUNAT para que informe si tiene a su nombre inscrita alguna empresa y den cuenta de su actividad 5. Se gire oficio al Primer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalia Provincial Penal Corporativa del Cusco, para que informe sobre el estado de la carpeta fiscal Nº 1264-2011, así mismo remita copias certificadas de la denuncia inrerpuesta por Fredy Silva Bolivar y el domicilio que éste ha señalado. 6. Otras diligencias que sean necesarias para el esclarecimiento del hecho denunciado. PÓNGASE EN CONOCIMIENTO DEL JUEZ DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA la presente disposición, conforme al artículo 3°, concordante con el inciso 3) del artículo 336 del Código Procesal Penal, notificándose a los imputados en la forma establecida, conforme a Ley. PRIMER OTROSI DIGO: El imputado se encuentra con mandato de comparecencia simple SEGUNDO OTROSI DIGO.- Para los fines de la notificación se señala los domicilios reales y/o procesales de la siguiente manera: 1. El imputado FREDY SILVA BOLIVAR según la Ficha RENIEC domicilia en Nahuinpucyo s/n del Distrito de Mara de la Provincia de Cotabambas, Departamento de Apurimac, no tiene domicilio procesal señalado en autos, dado que es no habido, en tal sentido téngase en cuenta señor Juez que para efectos de su defensa técnica se notifique a la Defensa Pública del Cusco. 2. Los agraviados Raymundo Linares Torres y de Wanda Aly Romero Molero quienes tienen domicilio real en el Jirón Parinacochas Nª 273 del cercado de Lima y como domicilio procesal en la Urbanización Quina Jardin A-4 del Distrito de Santiago, Provincia y Deparatamento del Cusco 3. Los agraviados Efrain Gamarra terrazas e Hilda Luna Mejía, con dirección domiciliaria el inmueble B-1 de la Urbanización Kantu, la Calle Sucre, Distrito de San Sebastían y con domicilio procesal sito en la Oficina Nº 205 de la Calle Maruri Nº 228 del Cercado del Cusco. 4. Ministerio Público : Dra. Gloria Diana Escalante Aedo, Fiscal Adjunta Provincial Penal del Primer Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, con domicilio procesal en la Avenida Pedro Vilcapaza Nº 313-315, Wanchaq – Cusco. Comuníquese, Notifíquese y Regístrese. GDEA/. Firma la suscrita en mérito a la Resolución Nº 530-2012-MP-FN-PJFSCUSCO, de fecha 03 de septiembre del 2012, emitido por la Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Cusco. 20. 03VZ.05.06.07.XII.12 CPJ.


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Cusco, miĂŠrcoles 5 de diciembre de 2012


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