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Cusco, viernes 1 de diciembre de 2017 REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA

Exp. N° 00399-2017-0-1018-JM-CI-01 Por orden del PRIMER JUZGADO MIXTO DE SANTIAGO, a cargo del Juez Dra. BONY EVE GAMARRA FLORES, Especialista Legal NANCY VICTORIO VASQUEZ, en los seguidos por FREDY HEREDIA PEREZ con POLICARPO ROBERTO P ARI RODRIGUEZ y NORA GRADY PORTILLA SALAS DE PARI, sobre EJECUCION DE ACTA DE CONCILIACION. el día 27 de diciembre del 2017, a horas 12.00 m., en el local del Juzgado, ubicado en Av. Micaela Bastidas S/N Asoc. Vivienda Ccantoc - Barrio Zarzuela, Distrito de Santiago, Provincia y Departamento del Cusco, REMATARE el Lote de Terreno número cuatro, de la manzana B de la Urbanización Santa Lucia del distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco, inscrito en la Partida N° 02040409, de la ZONA REGISTRAL N° X- SEDE CUSCO.- TASACTON: US$ 550,000.00 (quinientos cincuenta mil y 00/1 00 Dólares Americanos). PRECIO BASE: US$ 366,666.67 (trescientos sesenta y seis mil seis cientos sesenta y seis y 67/100 Dólares Americanos) (dos tercios del valor de tasación). AFECTACIONES: HIPOTECA a favor del BANCO DE CRETIDO DEL PERÚ, hasta por US$ 76,599.20, inscrito en el asiento D00006.Los postores oblarán el diez por ciento del valor de tasación y presentar su arancel judicial (con copia del arancel y del DNI) suscribiendo dicho arancel, con número de expediente y generales de ley. Los honorarios del martillero público son por cuenta del adjudicatario de conformidad con el artículo 7320 del Código Procesal Civil y están afectos al IGV.SAUL RODOLFO MANTILLA SANEZ Martillero Público de Registro Nacional N° 119 6VCES-27-28-29-30-XI-Y 01-04-X-17 B/V 002-1658 ACUERDO DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE EMPRESA AGROPAT – CUSCO S.A.C. De conformidad con el artículo 412° de la Ley General de Sociedades, se pone en conocimiento que, mediante Junta General de Accionistas de fecha 25 de noviembre del 2017 se acordó la disolución y liquidación de empresa AGROPAT - CUSCO S.A.C., con RUC N° 20601169089, designando a su liquidador el Sr Willian Quispe Herrera, identificado con DNI N° 42803893. Asimismo, conforme a la mencionada Junta General de Accionistas de fecha 25 de noviembre del 2017 y concordado con el articulo 413°de la Ley General de Sociedades la sociedad utilizara el nombre de a partir de la fecha de celebrada la junta, la denominación AGROPAT - CUSCO S.A.C EN LIQUIDACION. Cusco, 25 de noviembre del 2017 WILLIAN QUISPE HERRERA DNI N° 42803893 EL LIQUIDADOR 29-30/11—01/12/2017 F/. 001-424 EDICTO JUDICIAL Que, en el Proceso Civil Nro. 2017-00268-0-1010-JM-CI-01, seguido por Pilar Gonzales Solis de Paullo y Basilio Paullo Gonzales contra la Sucesión procesal de Estanislao Ayquipa Ortiz sobre Otorgamiento de Escritura Pública de compra venta de la parcela 13-A denominada Buena Vista del sector de Macamango, tramitado en el Juzgado Mixto de la Convención, se ha dispuesto la notificación mediante Edictos del presente proceso, a fin de que se apersonen al presente proceso los posibles sucesores procesales del demandado Q.V.F. ESTANISLAO AYQUIPA ORTIZ, bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal en la forma siguiente: DEMANDA. Por interpuesta la demanda, ADMÍTASE en la vía del proceso SUMARISIMO; y CÓRRASE traslado a los demandados por el término de ley. Fdo. Juez Dr E. Waldir Urruchi Zúñiga. Fdo. Abog. Mónica Maccapa Asto. Publíquese por tres días.QUILLABAMBA, 13 DE NOVIEMBRE DEL 2017 MONICA MACCAPA ASTO SECRETARIA JUDICIAL MARIBEL YANDIRA CORTEZ LICONA JEFE DE REGISTRO CIVIL 29-30/11—01/12/2017 B/. 001-747 EDICTO DE NOTIFICACIÓN En el Juzgado Especializado de Familia de la Provincia de la Convención se ha dispuesto la notificación por edictos de la SUCESION de la que en vida fue TOMAS ALVAREZ ZAVALETA en el Exp. Nro.-2017-862 sobre DECLARACION JUDICIAL DE RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO.- Resolución Nro.-02.Quillabamba, diecisiete de agosto Del año dos mil diecisiete.- RESUELVE: Admitir la demanda interpuesta por EGIDIA VARGAS GUTIERREZ sobre DECLARACION JUDICIAL DE RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO contra LA SUCESION del que en vida fue don TOMAS ALVAREZ ZAVALETA en la vía del proceso SUMARISIMO, en tal virtud; córrase traslado de la demanda a los demandados (Sucesión Intestada del que fue TOMAS ALVAREZ ZAVALETA) y tratándose de personas inciertas; practíquese la notificación de los demandados mediante Edictos de conformidad con lo dispuesto por el artículo 165 y 167 del Código Procesal Civil, mediante el Diario Judicial del Cusco, El Peruano y los lugares públicos de costumbre, por el término de ley, bajo apercibimiento de designarse CURADOR PROCESAL, todo esto con citación del Señor Fiscal Provincial de Familia.-Hágase Saber.-Carmen Ramos U.- Arnaldo Bustamante Gamarra.- Secretario Judicial Quillabamba, 18 de Octubre del 2017 ARNALDO BUSTAMANTE GAMARRA SECRETARIO JUDICIAL 29-30/11—01/12/2017

B/. 001-747 SEGUNDO REMATE En el proceso judicial expediente número 00002-2014-0-1015-JP-CI-01 sobre obligación de dar suma de dinero, que sigue como demandante Orlando Adán Chura Chaiña en contra de la demandado José Cabrera Pumahuamán, por ante el Juzgado de Paz Letrado de Urubamba, a cargo de la Juez Yesika Medrano Ochoa con intervención del especialista legal Lia Hancco Luza, se ha designado al Martillero Publico Percy Luis Cornejo Barragán, con registro N° 247, para que realice el SEGUNDO REMATE de las acciones y derechos que le corresponden a José Cabrera Pumahuamán equivalente al 39.032% sobre el bien inmueble: PREDIO RÚSTICO DENOMINADO A YLLUP AMP A, CON U.C. N° 341117, SECTOR PUCRUTO, VALLE VILCANOTA. DISTRITO y PROVINCIA URUBAMBA, DEPARTAMENTO CUSCO., inscrito en la partida 111310 13 del registro de predios de la Zona Registral X - Sede Cusco. El Martillero Público ha señalado el SEGUNDO REMATE para el día 14 de diciembre del 2017 a las 03:00 p.m. (tres de la tarde) a realizarse en el Local de Juzgado de Paz Letrado de Urubamba ubicado en la Calle Belén N° 900, distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco. VALOR DE LA TASACION: S/. 213,751.62 soles. BASE DEL SEGUNDO REMATE: S/. 121,125.92 soles. GRA VAMENES: Asiento 02, Embargo en forma de inscripción hasta por el monto de US$ 5,000.00 dólares americanos sobre los derechos y acciones del demandado, peticionado por Orlando Adan Chura Chaiña, Juez de Paz Letrado de Urubamba Dr. Andrés Abelino Flores Aguilar, asistido por la secretaria judicial Lía Hancco Luza, proceso N° 00002-2014-3-1015-JP-CI-01. Asiento 03 Embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 37,500.00, Juez del Juzgado Mixto de Urubamba Agripina Usca Caviedes, secretario judicial Abel Cruz Quintanilla, postores depositarán, antes del remate,en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre una cantidad dineraria no menor al 10% del valor de tasación, asimismo adjuntarán el arancel judicial por participación en remate (indicando número de expediente, juzgado, y numero de documento nacional de identidad del postor) y presentarán su documento nacional de identidad, en caso de persona jurídica se adjuntará la vigencia de poder. El remate será efectuado por el Martillero Público Percy Luis Cornejo Barragán con Registro Nacional número 247, Celular 992014422 - 957870365. Los honorarios del Martillero Público los paga el postor beneficiado con la adjudicación conforme al artículo 18 de D.S. 008-2005-JUS y Ley 27728 y están afectos a Impuesto General a las Ventas (LG.V). Cusco, 06 de noviembre del 2017 3vces-29-30-xi-y-01-x-17 b/v 002-1699 EDICTO JUDICIAL OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, despachado por la Sra. Juez Provisional SIOMARA CANDELARIA MORALES MAR, en el Exp. N° 184-2013-0-1015-JM-CI-01, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Abg. Sandra Paola Núñez Ruiz, se ha emitido la resolución N° 01 de fecha dieciocho de marzo del dos mil trece que resuelve: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por LA CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO CUSCO S.A, representado por su apoderado Fredy Minauro Rodriguez, contra YANETH CCANTO MARCAVILLACA y RICHARTH CARPIO GONZALES; sobre EJECUCIÓN DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO; en la VIA DEL PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN; en tal virtud ORDENO: Que, los ejecutados, dentro del plazo de CINCO DIAS de notificado con la presente resolución, cumplan con pagar a la EJECUTANTE, la suma de S/. 50,000.00 ( CINCUENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES, más los interés compensatorios y moratorias pactados devengados y por devengar así como las costas y costos, que se sigan generando, hasta el día de su pago; bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada. Por ofrecidos los medios probatorios que indica para tenerse en cuenta en su oportunidad.- a sus antecedentes los anexos adjuntos.- AL OTROSI.- Téngase en cuenta.- Así mismo se ha emitido la resolución diecisiete de fecha cinco de junio del dos mil diecisiete mediante la cual se ha dispuesto que se realicen las notificaciones por medio de publicaciones edictales, para fines de que se apersonen sus sucesores procesales en el estado en que se encuentra el presente proceso, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Se requiere a la parte ejecutante realice las indagaciones para determinar quiénes son los sucesores legales de Q.E.V.F. Yaneth Ccanto Marcavillaca, para efectos de viabilizar de mejor manera la ejecución del proceso, de ser declarada fundada su pretensión. Urubamba, 22 de Noviembre del 201 7 3vces-29-30-xi-y-01-x-17 b/v 002-1704 PRIMER REMATE PÚBLICO JUDICIAL En el Expediente N° 00919-2014-0-1 001-JR-CI-01, seguido por BBVA BANCO CONTINENTAL contra EMPRESA DE TRANSPORTES MÁGICO S.R.L., JUAN DE DIOS CARPIO ZAPANA y FELIZA CONTRERAS PACARI, sobre EJECUCIÓN DE GARANTIAS, el Primer Juzgado Especializado Civil de Cusco, Jueza Dra. SANDRA CONTRERAS CAMPANA, Secretaria Judicial ISABEL HUAMÁN SEQUEIROS, ha facultado al Martillero Público Aldo Martín Zamora Millones, con Reg. N° 211, REMATAR EN PRIMERA CONVOCATORIA PÚBLICA el bien inmueble constituido por LOTE DE TERRENO N° 14 DE LA MANZANA “C” DE LA ASOCIACIÓN PRO VIVIENDA SAN JUDAS CHICO N° 3 DE LOS TRABAJADORES DE LA SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PÚBLICA DEL CUSCO, ubicado en el distrito de Wanchaq, provincia y departamento del Cusco, inscrito en la Partida 11015873 de la Oficina Registral de Cusco (Predio Urbano de 5 pisos en zona residencial, Área de terreno 108.75 M2, Medidas: Frente 7.50 m - Derecha 14.50 m - Izquierda 14.50 m - Fondo 7.50 m). AFECTACIONES: 1.- HIPOTECA, a favor del BBVA BANCO CONTINENTAL, hasta por la suma de US$ 25,000.00 dólares


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Cusco, viernes 1 de diciembre de 2017 americanos, según consta en Escritura Pública del 09.06.2004 otorgada ante NOTARIO OCAMPO DELAHAZA LUCILA ANTONIETA, en As. 06; 2.- AMPLIACIÓN Y RATIFICACIÓN DE HIPOTECA, se amplía la hipoteca inscrita en el asiento 6 de esta partida registral, a favor del BANCO CONTINENTAL hasta la suma de U$ 70,000.00 dólares americanos. Asimismo, las partes acuerdan en RATIFICAR la hipoteca inscrita en el asiento 6 de la presente partida. Así consta de la Escritura Pública del 13/02/2007 otorgada ante NOTARIO OCAMPO DELAHAZA LUCILA ANTONIETA, Asiento N° 07; 3.- RATIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN DE HIPOTECA, se RATIFICA y AMPLIA LA HIPOTECA inscrita en el asiento 06 y 07 de la presente partida, a favor del BANCO CONTINENTAL hasta por la suma de U$ 194,000.00 dólares americanos, según As. 08. VALOR DE TASACIÓN: US$ 262,850.00 (Doscientos sesenta y dos mil ochocientos cincuenta con 00/100 dólares americanos), PRECIO BASE: US$ 175,233.33 (Ciento setenta y cinco mil doscientos treinta y tres con 33/100 dólares americanos) equivalente a las dos terceras partes de su valorización. LUGAR: Oficina de Administración de Juzgados Civiles, en el Segundo Piso de la Corte Superior de Justicia de Cusco, sito en Av. El Sol s/n - Cusco. DIA Y HORA: 14 de diciembre del 2017 a horas 03:20 p.m. POSTORES: Presentar documento de identidad (personas jurídicas con vigencia de poder), arancel judicial (código 07153, monto s/810.00 soles, consignando número de expediente, juzgado, documento de identidad; y, depositar, en efectivo o cheque de gerencia (ENDOSABLE) girado a su nombre, una cantidad no menor al 10% del valor de tasación (US$ 26,285.00 dólares americanos). Adjudicatario pagará honorarios del Martillero Público. Informes: 978171100, 989049111. Aldo Martín Zamora Millones Martillero Publico 6vces-29-30-xi-y-01-04-05-06-x-17 b/v 002-1715 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 300-2017-CI seguido por NAZARIO OROSCO HUARANCCA sobre SUCESION INTESTADA de su hijo JHON OROSCO TTUPA fallecido el 29-01-2017, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 03-11-2017 ELIZABETH MAGNOLIA PAREDES SALAS SECRETARIO JUDICIAL 30-11—01-04/12/2017 B/. 001-753 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 341-2017-CI seguido por SILVIA VARGAS DE CASTRO sobre SUCESION INTESTADA de su cónyuge EDGAR CASTRO ARRIAGA 01-01-2010, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 21-11-2017 3vces-30-xi-y-01-04-x-17 b/v 002-1720 PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos por PRO MOTORA OPCION S.A. contra CARLOS YOEL QUISPE CANGALA YA sobre Ejecución de Garantías. Expediente N° 007662011-0-1001-JR-CI-02. el Señor Juez del 2° Juzgado Civil de Cusco - Sede Central. Dr. Eliot Alcibiades Zamalloa Cornejo. con intervención del Especialista Legal Dr. David Américo Olivera Sarmiento. ha dispuesto que el suscrito saque a remate público en PRIMERA CONVOCATORIA el siguiente vehículo: CARROCERIA PICK UP, MARCA TOYOTA, MODELO HILUX, AÑO DE FABRICACIÓN 2010, COLOR BLANCO, N° DE SERIE M ROFZ22G7A1 034407, MOTOR NRO. 1KD5004422 y PLACA DE RODAJE X1J 936. VALOR DE TASACIÓN (Comercial): S/ 27,048.41 Soles. BASE DE REMATE: S/ 18,032.27 Soles. equivalente a las 2/3 partes de la tasación. AFECTACIONES: Garantía Mobiliaria a favor de Promotora Opción S.A. EAFC. Exp. 77073478 de Fecha 03.11.2010. DIA Y HORA DEL REMATE: lunes 29 de enero de 2018. a horas 08h00 am. LUGAR DEL REMATE Y DE DEPÓSITO DEL VEHICULO: Urb. Versalles. Lote 16-B. prolongación Av. La cultura ( inmueble de un piso con puerta de garaje metal de color negro) ,del sector San Jerónimo, ( Ref. segundo semáforo de la Universidad Andina, en la vía de bajada) distrito de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco. DEPOSITARIO: Promotora Opción S.A. representada por el Dr. Omar Ladrón de Guevara Casaverde. FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE: Remate a viva voz, que será efectuado por el Martillero Público Dr. Asdel Vega Tirado, Cell: #999098701 / correo electrónico: asdel_ v@hotmail.com. DEPOSITO PARA SER POSTOR: (Art. 735 del Código Procesal Civil). Los Postores Oblarán no menos del diez por ciento del valor de la tasación del vehículo, en efectivo o cheque de gerencia, endosable girado a nombre del postor; deben presentar original y copia de las tasas judiciales por derecho de participación en remate, indicando DNI, número de Expediente y Juzgado. El adjudicatario abonará el saldo del precio del remate dentro d tercer día de realizado el acto de la subasta pública, caso contrario perderá la suma depositada sin lugar a reclamo. Los Honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario, más el IGV, de conformidad con la Ley del martillero Publico Ley Nro. 27728 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nro.008-2005-JUS. Cusco, noviembre 3 de 2017. DR. ASDEL VEGA TIRADO MARTILLERO PUBLICO 3VCES-30-XI-Y-01-04-X-17

B/V 002-1734 EDICTO NOTARIAL ANTE LA NOTARIA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO N° 4 60 DE ESTA CIUDAD EVERTINA CANAHUIRE MORIANO, MICHEL MAMANI CANAHUIRE y JHON DANY MAMANI CANAHUIRE, SOLICITAN AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY N°27157 Y SU REGLAMENTO, LA DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, DEL PREDIO URBANO UBICADO EN “LOTE D - 2, FRACCIÓN DE TERRENO UBICADO EN LOS TERRENOS DE LA EX - HACIENDA QUISPIQUILLA GRANDE DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO”, QUE CUENTA CON UN ÁREA DE 163.00 M2 Y UN PERÍMETRO TOTAL DE 56.65 ML. INMUEBLE QUE CUENTA CON INSCRIPCIÓN REGISTRAL EN LA PARTIDA N° 11003508 DE LA ZONA REGISTRAL N° X SEDE CUSCO (SUNARP); TRAMITADO EN EL EXP. NRO. N° 157-2017-NPB. CON CITACIÓN DE LOS PROPIETARIOS Y POSEEDORES COLINDANTES AL INMUEBLE, CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD, PARA HACER VALER SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY. BAJO RESPONSABILIDAD DE LOS INTERESADOS. CUSCO,09 DE OCTUBRE DE 2017. 3VCES-21-27-XI-Y-01-X-17 B/V 002-1567 NOTIFICACION POR EDICTO JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, ABOGADO NOTARIO DEL CERCADO DEL CUSCO, CON OFICINA EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO DE LA CIUDAD DEL CUSCO, MEDIANTE LA PRESENTE SE EMPLAZA A: AQUILINO ESQUIVEL VERA, CELIA CARRIÓN MEDINA DE ESQUIVEL, LUCIO FERNÁNDEZ y DOLORES JARCIA DE FERNÁNDEZ, EN LOS SEGUIDOS POR EVERTINA CANAHUIRE MORIANO, MICHEL MAMANI CANAHUIRE y JHON DANY MAMANI CANAHUIRE, SOBRE DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DEL PREDIO URBANO UBICADO EN “LOTE D - 2, FRACCIÓN DE TERRENO UBICADO EN LOS TERRENOS DE LA EX - HACIENDA QUISPIQUILLA GRANDE DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DEL CUSCO”, QUE CUENTA CON EL ÁREA DE 163.00 M2. Y UN PERÍMETRO TOTAL DE 56.65 ML., TRAMITADO EN EL EXP. NRO. N° 157-2017-NPB. CON CITACIÓN DE LOS PROPIETARIOS Y POSEEDORES COLINDANTES AL INMUEBLE, CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD, PARA HACER VALER SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY. BAJO RESPONSABILIDAD DE LOS INTERESADOS. CUSCO,09 DE OCTUBRE DE 2017. 3VCES-21-27-XI-Y-01-X-17 B/V 002-1568 EDICTO JUDICIAL PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, despachado por la Sra. Juez Provisional SIOMARA CANDELARIA MORALES MAR, en el Exp. N° 224~20170-1015- JM-CI-01, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Abg. Sandra Paola Núñez Ruiz, se ha emitido la resolución N° 02 de fecha nueve de noviembre del dos mil diecisiete la cual resuelve ADMITIR: A trámite la demanda interpuesta por DOMINGO ANDRADE RIVERA sobre: . PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO SOBRE EL PREDIO RUSTICO DENOMINADO LIBRE PAMPA UBICADO EN El SECTOR RINCONADA DEL DUSTRITO y PROVINCIA DE URUBAMBA, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, CON UNA EXTENSIÓN SUPERFICIAL DE 0.7174 hA. Y PERIMETRO DE 353.10 ML contra la sucesión de LUIS ANDRADE OTAZU y CATALINA RIVERA DE ANDRADE Debiendo tramitarse en la vía del PROCESO ABREVIADO. Córrase traslado a los demandados por el plazo de 10 días, conforme a Ley , bajo apercibimiento de declarar su rebeldía.- Conforme a lo dispuesto por el Art. 506 del C.P.C notifíquese mediante publicaciones a las personas interesadas.-NOTIFIQUESE a los colindantes del inmueble GERARDA GONZALES SERRANO, NICOLAS GONZALES SERRANO Y LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE URUBAMBA. En merito a la tasa judicial adjunta por ofrecidos los medios probotorios que indica reservándose su admisión y actuación para la etapa procesal correspondiente. - NOTIFIQUESE vía edictos a los sucesores de Luis Andrade Otazu y Catalina Rivera de Andrade, a fin de que se apersonen al presente proceso, bajo apercibimiento de declarárseles curador procesal. A sus antecedentes los anexos que indica. Cumpla el cursor de la causa con la emisión de edictos para las publicaciones de ley AL OTROSI DIGO: Estando al amparo del artículo 80° del Código Procesal Civil, téngase por delegadas las facultades generales de representación al letrado que autoriza el escrito de demanda H.S.Urubamba, 17 de Noviembre del 2017 3vces-21-27-xi-y-01-x-17 b/v 002-1575 DECLARACION DE DERECHOS DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO. Ante mi oficina notarial, sito en el Jirón Espinar No 114 de esta ciudad se ha presentado doña MARIA NATIVIDAD CORRALES VALENCIA, solicitando que se declare propietario a su mandante don don Benjamín Corrales Quisiyupanqui, mediante declaración de derecho de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio respecto del inmueble ubicado en jirón Apurímac Nro. 186, de esta ciudad, jurisdicción del distrito de Santa Ana, provincia La Convención, departamento de Cusco, que tiene un área de 321,70 M2 (Trescientos veintiuno punto setenta metros cuadrados) dentro de un perímetro envolvente de 91.00 ML (noventa y uno


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Cusco, viernes 1 de diciembre de 2017

metros lineales), con los linderos y medidas perimétricas siguientes: Por el FRENTE, jirón Apurímac, en 9.00 M L, en línea recta; Por el lado DERECHO entrando, propiedad de familia Rozas, en 36.50 ML, en línea recta por el lado IZQUIERDO entrando, propiedad de familia Pineda y familia Quispe, en 37.00 M. L., en línea quebrada de res tramos con 22.90 + 0.50 +13.60 Y por el FONDO, propiedad de familia Huaypar en 8.50 ML, en línea recta. Se publica por tres veces con intervalo de tres días cada uno, para los fines de ley. Por este mismo medio se llama a los titulares registrales y/o herederos y a los colindantes del inmueble que tengan entregadas la posesión de sus inmuebles a terceras personas, para que manifiesten lo conveniente. Quillabamba, 18 de noviembre de 2017. Alfredo Cuba Castro notario - Abogado 3vces-27-xi-y-01-07-x-17 b/v 002-1646 EDICTO JUDICIAL PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, despachado por la Sra. Juez Provisional SIOMARA CANDELARIA MORALES MAR, en el Exp. N° 142-20140-1015- JM-CI-01, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Abg. Sandra Paola Núñez Ruiz, se ha emitido la resolución N° 02 de fecha uno de setiembre del 2014:ADMITIR: A trámite la demanda interpuesta por FRANCISCO ESPINOZA HINOJOSA contra: ESTELA ESPINOZA HINOJOSA, OCTAVIO ESPINOZA HINOJOSA, IRENE ESPINOZA HINOJOSA y LA SUCESIONES DE: Q.V.F ANGELICA HINOJOSA MORMONTOY y QVF GUILLERMO ESPINOZA SERRANO sobre: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL PREDIO RUSTICO DENOMINADO TENERÍA DE 0.0866 HAS de extensión superficial, ubicado en el sector TENERÍA del distrito de YUCAY, provincia de Urubamba, REGIÓN DE CUSCO. INSCRIPCIÓN DE PRIMERA DE DOMINIO EN LA ZONA REGISTRAL N° X SEDE CUSCO DEL PREDIO RUSTICO TENERÍA DE 0.0866 HAS. Debiendo tramitarse en la vía del proceso Abreviado. Córrase traslado a los demandados por el plazo de 10 días, conforme a Ley, bajo apercibimiento de declarar su, rebeldía.- NOTIFIQUESE a los colindantes LEONCIO HILARIO ESPINOSA HINOJOSA, HÉCTOR ORTIZ CALAFATOVICH, COSME MISME OLIVARES, Municipalidad Distrital de Yucay.- En mérito a la tasa judicial adjunta por ofrecidos los medios probatorios que indica reservándose Su admisión y actuación para la etapa procesal correspondiente. -Conforme a lo dispuesto por el Art 506 del C. P. C notifíquese mediante publicaciones a las personas interesadas y mediante radio difusión.- A sus antecedentes los anexos que indica. H.S.- Así mismo se ha emitido la resolución diecinueve de fecha nueve de setiembre del dos mil diecisiete que dispone AL SEGUNDO MAS DIGO: Agréguese a sus antecedentes, y estando a los certificados negativos de testamento y sucesión intestada de Héctor Ortiz Calafatovich, conforme a lo estipulado en el artículo 108 Y 165 del Código Procesal Civil. NOTIFIQUESE por edictos a la sucesión de quien en vida fue HÉCTOR ORTIZ CALAFATOVICH, con un extracto del Auto Admisorio a efecto de poner en su conocimiento la tramitación del presente proceso para su apersonamiento conforme a ley, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal, debiendo recabar el edicto correspondiente por secretaría de este juzgado, cuyas publicaciones deberán ser sufragados por la parte interesada. Urubamba, 20 de Noviembre del 2017 3vces-27-xi-y-01-07-x17 b/v 002-1663 EDICTO JUDICIAL PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, despachado por la Sra. Juez Provisional SIOMARA CANDELARIA MORALES MAR, en el Exp. N° 206-20150-1015- JM-CI-01, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Abg. Sandra Paola Núñez Ruiz, se ha emitido la resolución N° 02 de fecha uno de abril del 2016 que resuelve: ADMITIR A TRAMITE, la demanda interpuesta por NAZARIO LAZARO MARCAVILLACA LUNA en derecho propio y en representación de ROSARIO MARCAVILLACA DE SALAS, FLORA MARCAVILLACA LUNA, LUCRECIA MARCAVILLACA LUNA, ALFREDO MODESTO MARCAVILLACA LUNA, sobre RECTIFICACIÓN DE ÁREAS Y LINDEROS del bien inmueble denominado Cuchuhuasi ubicado en el sector de Urquillos, del distrito de Huayllabamba, provincia de Urubamba, en contra de DOMINGA SALLO VIUDA DE SUCA, SATURNINO JORGE MARCAVILLACA, MARCO OLIVARES PALIZA, NAZARIO MARCAVILLACA LUNA y LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAYLLABAMBA, debiendo tramitarse en la vía del proceso ABREVIADO. En tal virtud CÓRRASE traslado de la demanda a los demandados por el término de Ley, conforme prevén los artículos 430 y 491 del Código Procesal Civil, bajo apremio de declararse su rebeldía.-En mérito a la tasa judicial adjunta, por ofrecidos los medios probatorios que indica reservándose su admisión y actuación para la etapa procesal correspondiente. ANEXOS: A sus antecedentes los anexos adjan Requiérase al demandante cumpla con presentar copias de su escrito de subsanación en número suficiente para las respectivas notificaciones, en el plazo de tres días, bajo apercibimiento al que hubiere lugar.- Así mismo se ha emitido la resolución N° 1 1 de fecha nueve de noviembre del dos mil diecisiete que dispone Y CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 506 del Código Procesal Civil, que establece que aunque se conozca el nombre y domicilio del demandado o demandados ( como en el caso de autos) en el Autoadmisorio de la demanda se debe disponer que un extracto de esta se publique por tres veces con un intervalo de tres días; por consiguiente habiéndose advertido dicha omisión debe disponerse que se cumpla dicho extremo. Urubamba, 21 de Noviembre del 2017 3vces-27-xi-y-01-07-x-17

b/v 002-1665 EDICTO JUDICIAL En el 3° JUZGADO FAMILIA DE CUSCO se viene tramitando el proceso 873-2017-FC sobre RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO en el que se ha dispuesto la notificación de los herederos de quien en vida fue ESTEBAN MAMANI QUISPE con auto admisoiro contenido en resolución ocho de fecha siete de agosto del dos mil diecisiete en el que se ha dispuesto ADMITIR A TRAMITE en la vía del proceso ABREVIADO, la demanda de DECLARACION JUDICIAL DE UNION DE HECHO, interpuesta por GENARA MIRANDA COILLULLI contra los herederos legales de quien en vida fue ESTEBAN MAMANI QUISPE, en consecuencia córrase traslado de la demanda a los demandados por el plazo de DIEZ DIAS, debiendo notificarse por edictos, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal. Cítese a la representante del Ministerio Público. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que precisa, para ser admitidos y actuados en su oportunidad procesal. Cusco, 13 de noviembre del 2017 3VCES-27-XI-Y-01-07-X-17 B/V 002-1669 EDICTO NOTARIAL ANTE LA NOTARIA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO N° 4 60 DE ESTA CIUDAD EVERTINA CANAHUIRE MORIANO, MICHEL MAMANI CANAHUIRE y JHON DANY MAMANI CANAHUIRE, SOLICITAN AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY N°27157 Y SU REGLAMENTO, LA DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, DEL PREDIO URBANO UBICADO EN “LOTE D - 2, FRACCIÓN DE TERRENO UBICADO EN LOS TERRENOS DE LA EX - HACIENDA QUISPIQUILLA GRANDE DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO”, QUE CUENTA CON UN ÁREA DE 163.00 M2 Y UN PERÍMETRO TOTAL DE 56.65 ML. INMUEBLE QUE CUENTA CON INSCRIPCIÓN REGISTRAL EN LA PARTIDA N° 11003508 DE LA ZONA REGISTRAL N° X SEDE CUSCO (SUNARP); TRAMITADO EN EL EXP. NRO. N° 157-2017-NPB. CON CITACIÓN DE LOS PROPIETARIOS Y POSEEDORES COLINDANTES AL INMUEBLE, CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD, PARA HACER VALER SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY. BAJO RESPONSABILIDAD DE LOS INTERESADOS. CUSCO,09 DE OCTUBRE DE 2017. 3VCES-21-27-XI-Y-01-X-17 B/V 002-1567 NOTIFICACION POR EDICTO JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, ABOGADO NOTARIO DEL CERCADO DEL CUSCO, CON OFICINA EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO DE LA CIUDAD DEL CUSCO, MEDIANTE LA PRESENTE SE EMPLAZA A: AQUILINO ESQUIVEL VERA, CELIA CARRIÓN MEDINA DE ESQUIVEL, LUCIO FERNÁNDEZ y DOLORES JARCIA DE FERNÁNDEZ, EN LOS SEGUIDOS POR EVERTINA CANAHUIRE MORIANO, MICHEL MAMANI CANAHUIRE y JHON DANY MAMANI CANAHUIRE, SOBRE DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DEL PREDIO URBANO UBICADO EN “LOTE D - 2, FRACCIÓN DE TERRENO UBICADO EN LOS TERRENOS DE LA EX - HACIENDA QUISPIQUILLA GRANDE DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DEL CUSCO”, QUE CUENTA CON EL ÁREA DE 163.00 M2. Y UN PERÍMETRO TOTAL DE 56.65 ML., TRAMITADO EN EL EXP. NRO. N° 157-2017-NPB. CON CITACIÓN DE LOS PROPIETARIOS Y POSEEDORES COLINDANTES AL INMUEBLE, CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD, PARA HACER VALER SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY. BAJO RESPONSABILIDAD DE LOS INTERESADOS. CUSCO,09 DE OCTUBRE DE 2017. 3VCES-21-27-XI-Y-01-X-17 B/V 002-1568 EDICTO JUDICIAL PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, despachado por la Sra. Juez Provisional SIOMARA CANDELARIA MORALES MAR, en el Exp. N° 224~20170-1015- JM-CI-01, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Abg. Sandra Paola Núñez Ruiz, se ha emitido la resolución N° 02 de fecha nueve de noviembre del dos mil diecisiete la cual resuelve ADMITIR: A trámite la demanda interpuesta por DOMINGO ANDRADE RIVERA sobre: . PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO SOBRE EL PREDIO RUSTICO DENOMINADO LIBRE PAMPA UBICADO EN El SECTOR RINCONADA DEL DUSTRITO y PROVINCIA DE URUBAMBA, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, CON UNA EXTENSIÓN SUPERFICIAL DE 0.7174 hA. Y PERIMETRO DE 353.10 ML contra la sucesión de LUIS ANDRADE OTAZU y CATALINA RIVERA DE ANDRADE Debiendo tramitarse en la vía del PROCESO ABREVIADO. Córrase traslado a los demandados por el plazo de 10 días, conforme a Ley , bajo apercibimiento de declarar su rebeldía.- Conforme a lo dispuesto por el Art. 506 del C.P.C notifíquese mediante publicaciones a las personas interesadas.-NOTIFIQUESE a los colindantes del inmueble GERARDA GONZALES SERRANO, NICOLAS GONZALES SERRANO Y LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE URUBAMBA. En merito a la tasa judicial adjunta por ofrecidos los medios probotorios que indica reservándose su admisión y actuación para la etapa procesal correspondiente. - NOTIFIQUESE vía edictos a los sucesores de Luis Andrade Otazu y Catalina Rivera de Andrade, a fin de que se apersonen al presente proceso, bajo apercibimiento de declarárseles curador procesal. A sus antecedentes los anexos que indica. Cumpla el cursor de la causa con la emisión


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Cusco, viernes 1 de diciembre de 2017 de edictos para las publicaciones de ley AL OTROSI DIGO: Estando al amparo del artículo 80° del Código Procesal Civil, téngase por delegadas las facultades generales de representación al letrado que autoriza el escrito de demanda H.S.Urubamba, 17 de Noviembre del 2017 3vces-21-27-xi-y-01-x-17 b/v 002-1575 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Calca, a cargo del señor Juez Gudriel Díaz Usca y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Sofía Ríos Quiroz, se viene tramitando el Proceso N° 0045-2017-0-1005-JM-CI-01, demanda interpuesta por Julio Modesto Delgado Torres sobre Prescripción adquisitiva de dominio contra la sucesión del que en vida fue Justo Ramírez Farfán y otros se ha dispuesto la publicación de Edictos, siendo el contenido de las resoluciones NÚMERO TRES Y CUATRO, de fecha doce de julio y ocho de agosto del año dos mil diecisiete; en forma sumillada el siguiente SE RESUELVE ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO ABREVIADO la demanda interpuesta por JULIO MODESTO DELGADO TORRES. Pretensión Principal: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA de dominio bajo su modalidad de ordinaria y corta por mediar justo título del predio rustico denominado QUESPIHUAYLLA “A”, de una área de 1,480.00 m2 parte integrante del predio matriz pampahuasi ubicado en el sector de Quespihuaylla y del predio PAMPAHUASI de una fracción de 300.00 m2 adyacente del predio Quespihuaylla “A”, siendo un total de 1,780.00M2. Pretensión Accesoria: Inscripción de Dominio en Partida Independiente en el Registro de Predios de la Zona Registral x-Sede Cusco, con costas y costos del proceso. CONTRA: 1. Sucesión del que en vida fue Justo Ramírez Farfán 2. Sucesión del que en vida fue Juana María Pozo Portillo, ambos representado por sus hijos: 2.1 Jimmy Jesús Ramírez Pozo; 2.2 Ruth Ramírez Pozo; 2.3 Yanet Jesús Ramírez Pozo; 2.4 Raúl Jesús Ramírez Pozo; 2.5 Sara Jesús Ramírez Pozo, 3. Isidro Pacco Condori, 4. Sucesión del que en vida fue Ana García Cruz; 4.1. Elmer Pacco García; 4.2. Emerita Casaperalta García; 4.3. Redy Pacco Garcia; 4.4.Ana Pacco Garcia; CITACION: 1. Clodomiro Monje Alvarado, 2. Alejandro Pompilla Enriquez, 3. Municipalidad Provincial de Calca, representado por su Procurador Publico, 4. Autoridad Nacional del Agua - ANA. En consecuencia CÓRRASE TRASLADO a los demandados por el plazo de DIEZ DIAS improrrogables, bajo apercibimiento de declarárseles rebelde. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecido los medios probatorios del recurrente, los que serán merituados en su oportunidad procesal; debiendo cumplirse con la publicación del extracto del auto admisorio mediante Edictos en el Diario el peruano y el de mayor circulación de la ciudad en cumplimiento a lo previsto por el artículo 506° del Código Procesal Civil por el término de ley, así como la radiodifusión por el termino de ley. NOTIQUESE el estracto del auto admisorio a la sucesión del que en vida fue Ana García Cruz, a fin de que se apersonen y hagan valer su derecho, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal. REQUIERASE; a todos los sujetos procesales a fin de que señalen domicilio procesal y casilla electrónica. A LOS ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes los anexos que acompaña. Calca, 17 de noviembre del 2017. 3vces-01-05-07-x-17 b/v 002-1738 RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS DE NACIMIENTO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 18° DE LA LEY DE COMPETENCIA NOTARIAL EN ASUNTOS NO CONTENCIOSOS, COMUNICO QUE ANTE MI DESPACHO SE PRESENTARON DOÑA MIRIAM RAQUEL OROS FLORES, SOLICITANDO SE TRAMITE LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE SU MENOR HIJO LENIN RAULMARK ROMANI OROZ; Y DOÑA ABIGAIL TREYCI ROMANI OROZ, SOLICITANDO IGUALMENTE LA RECTIFICACION DE SU PROPIA PARTIDA DE NACIMIENTO; EN LAS QUE SE HA CONSIGNADO ERRONEAMENTE EL NOMBRE DE LA MADRE COMO: MIRIAM RAQUEL OROZ FLORES, SIENDO EL NOMBRE CORRECTO: “MIRIAM RAQUEL OROS FLORES” SE PUBLICA LA PRESENTE PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO, 25 DE NOVIEMBRE DEL 2016 ANTONIETA OCAMPO DELAHAZA NOTARIA DE CUSCO 1V-01-X-17 B/V 002-1736 EDICTO JUDICIAL Que, el Proceso Civil N°00263-2017-0-1010-JM-CI-01, se viene tramitando ante el Juzgado Mixto de La Convención, por: YANET ZUÑIGA PEÑA sobre: Declaración del derecho de propiedad por Prescripción adquisitiva de dominio contra: FIDEL ZUÑIGA VARGAS y GRACIELA PEÑA HUARANCCA, con citación de los colindantes: DANI ALVAREZ MONTEVILLER y JUANA FELICIA ZUÑIGA VARGAS, EN LA VIA DEL PROCESO ABREVIADO, en consecuencia; CÓRRASE traslado de la demanda a los demandados y colindantes por el PLAZO de DIEZ DÍAS hábiles. A LOS MEDIOS PROBATORIOS.- TÉNGASE por ofrecidos los medios probatorios que sustentan la demanda. AL OTROSÍ.- PREVIAMENTE CUMPLA con presentar el comprobante de pago del ARANCEL JUDICIAL por “exhorto dentro del distrito udicial” en número suficiente. AGRÉGUESE a los antecedentes los anexos que se acompañan al escrito de la demanda. DE OFICIO.- PUBLÍQUESE un extracto de la presente demanda, a través de Edicto Judicial, en cumplimiento de lo previsto en el Artículo 506° del Código Procesal. Fdo. Juez Titular Erasmo Waldir Urruchi Zuñiga, Fdo. Abogada Olga Villanueva Valle. Quillabamba,28 de diciembre del año 2017. 3vces-01-07-14-x-17 B/v 002-1737

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ DIVISION DE REGISTRO CIVIL AVISO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE ACTA DE NACIMIENTO Visto el Expediente N° 15985 de fecha 24 de Noviembre del 2017, Doña Marina Alvarez Saico, con DNI N° 23959917,solicita la Rectificación Administrativa del Acta de su Nacimiento N° 13, inscrita el 14 de Enero de 1974, debiendo rectificarse en dicha acta:. El rubro correspondiente a la omisión del registro del segundo prenombre de la madre de la titular del acta consignada como ASUNCION SAICO AUCCA, debiendo consignarse lo correcto como ASUNCION PAULINA SAICO AUCCA, conforme aparece en la partida de nacimiento registrada en Folio N° 7, de fecha 18 de Agosto de 1937 perteneciente a Asuncion Paulina Saico Aucca, adjunto al expediente administrativo; lo que se publica para sus fines en aplicación del Art. 73° del Decreto Supremo N° 015-98-PCM. Wanchaq, 27 de Noviembre del 2017 YONNY ROMERO FLORES JEFA DE REGISTRO CIVIL 1V- 01-X-17 B/V 002-1739 SUCESION INTESTADA. DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 41° DE LA LEY 26662, LEY DE COMPETENCIA NOTARIAL EN ASUNTOS NO CONTENCIOSOS, COMUNICO QUE ANTE MI DESPACHO NOTARIAL SE PRESENTO DOÑA NORCA CHAVEZ NINAN A FAVOR DE SU HIJO EL MENOR ADRIAN MONTALVO CHAVEZ, SOLICITANDO SE TRAMITE LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU PADRE DON GRIMALDO GABINO MONTALVO ACURIO, FALLECIDO EN LA CIUDAD DE CUSCO, EL DIA 9 DE OCTUBRE DEL 2017, SIENDO SU ULTIMO DOMICILIO LA CIUDAD DEL CUSCO Y SE DECLARE COMO A SU UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO A SU MENOR HIJO: ADRIAN MONTALVO CHAVEZ LO QUE COMUNICO PARA QUE SE PRESENTEN QUIENES SE CONSIDEREN HEREDEROS. CUSCO, 28 DE NOVIEMBRE DEL 2017 LUCILA ANTONIETA OCAMPO DELAHAZA NOTARIA DE CUSCO 1V-01-X-17 B/V 002-1740 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 268-2017-CI seguido por LUCHA EDITH REYES ARAGON sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO en cuanto a la consignación de los datos de su padre siendo lo correcto CARLOS SIXTO REYES ARAGON, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 15-09-2017 3VCES-01-04-06-X-17 B/V 002-1741 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Anta, Despachado por la Magistrada Luz Marina Merma Delgado, bajo la actuación de la Especialista Marcia Nataly Tejada Flores. En el Proceso Civil N° 195-2017-CI, SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE la demanda interpuesta por VICTOR HUILLCA CHOQUE y SIXTA MESCCO HUILLCA en representación de su menor hijo Grissel Huillca Mescco, sobre CAMBIO DE NOMBRE DE PILA en el acta de nacimiento N° 61617655 a efecto de que se realice el cambio de nombre de “GRISSEL” a “ADRIEL NEYSER” HUILLCA MESCCO contra el representante del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), debiendo sustanciarse en la vía del PROCESO SUMARISIMO. Córrase traslado de la demanda al demandado, por el plazo de Ley. Debiendo efectuarse las publicaciones de un extracto de la presente a través de edictos por una vez en el diario judicial “El Diario del Cusco” y en la Tablilla del Juzgado.Anta, 28 de noviembre del 2017 1v-01-x-17 b/v 002-1742 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION EDICTO MATRIMONIAL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 14904-TD-2017 PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: DON ANTENOR OLIVERA ARAUJO D.N.I N° 25328487 ESTADO CIVIL Viudo NATURAL DE Canchis - Sicuani NACIONALIDAD Peruano PROFESION /OCUPACION: Cesante EDAD 87 años DOMICILIO A.P.V. Casuarinas Sur F- 4 Dpto. 301 del Distrito de San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco. DOÑA NICOLASA LOPEZ PACCO D.N.I N° 23871780 ESTADO CIVIL Divorciada NATURAL DE Livitaca - Chumbivilcas NACIONALIDAD Peruana PROFESION /OCUPACION: Cesante


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Cusco, viernes 1 de diciembre de 2017

EDAD 73 años DOMICILIO : A.P.V. Casuarinas Sur F- 4 Dpto. 301 del Distrito de San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco. Quienes contraerán Matrimonio Civil el 15 de Diciembre del 2017. Las personas que conozcan las causales de Impedimento pueden denunciarlos, como establece el Art. 253 del Código Civil ante el Jefe de Registro Civil de esta Municipalidad. San Jerónimo, 30 de Noviembre del 2017 MARTHA APARICIO ESTRADA REGISTRADOR CIVIL 1V-01-X-17 B/V 002-1743 EDICTO JUDICIAL Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección del señora Juez BASILISKA DUEÑAS ZUÑIGA, en el Proceso Civil N° 02474-2017-0-1018-JP-CI-01, GUMERCINDA GARCIA LEZAMA, viene solicitando la sucesión intestada de quien en vida fue, SERGIO RIVAS MOLINA, falleció el 16 de diciembre del 2006, inscrito Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de wanchaq- Cusco. Se publica a efecto de que tomen conocimiento las personas que tengan interés sucesorio. Santiago,23 de noviembre del 2017. 1V-01-X-17 B/V 002-1744 EDICTO JUDICIAL RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO Expediente N°: 445-2017 -CI-02 Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Canchis - Sicuani, bajo la dirección de la Señora Juez JUDITH ANDREA BELLOTA GUZMAN, y la actuación del Secretario Judicial Amador Tinta Chaiña, GREGORIO LUIS FERNANDEZ CAHUANA, ha solicitado se rectifique su partida de nacimiento, N° 93, de la Municipalidad Provincial de Canchis, de fecha 12 de mayo de 1966, y solicita se corrija el nombre de pila y el apellido materno de su padre en el cuerpo principal del acta de nacimiento que aparece como incorrecto como ANICETO FERNANDEZ CAHUANA, debiendo ser lo correcto “JACINTO FERNANDEZ NEGRON,” por lo que se pone en conocimiento conforme corresponde. Sicuani, 28 de noviembre del 2017 . 1V-01-X-17 B/V 002-1745 Edicto judicial. Ante el segundo juzgado de paz Letrado del Cusco, a cargo de la Dra. Ross Mery Tamata Kehuarucho bajo la actuación de la Especialista Abog. Juana Paula Huanca Ccapcha se viente tramitando el Expediente N° 02669, 2017, en la Vía NO CONTENCIOSO la solicitud interpuesta por ANA MARIANELA GONZALES SALAZAR, solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, en el extremo en que se corrija el nombre de su progenitora por haberse omitido el primer nombre de pila y su segundo apellido e inscrito ROSARIO SALAZAR cuando lo correcto y completo es MARIA ROSARIO SALAZAR VALENCIA; como también el nombre de su progenitor inscrito como OSCAR D. GONZALES G. cuando lo correcto y completo es OSCAR DOMINGO GONZALES GUILLEN. Y, PUBLÍQUESE el extracto de la solicitud conforme a lo prescrito por el artículo 828 del Código Procesal Civil, para cuyo afecto, se notificará el edicto respectivo en la casilla procesal indicada por cédula. A LOS MEDIOS PROBATORIOS.- Por ofrecidos los medios probatorios, para ser admitidos y actuados en la oportunidad procesal correspondiente. A LOS ANEXOS.- Agreguese a sus antecedentes los anexos adjuntos. Conforme a la naturaleza del proceso, se fija fecha de audiencia de actuación y declaración judicial para el día 20 DE DICIEMBRE DEL 2017 a horas 09.00 AM. Lo que se publica para los fines de ley. Cusco, 17 de noviembre del 2017.1V-01-X-17 B/V 002-1746 EDICTO SEÑORES: SUCESORES DE LA QUE EN VIDA FUE EVANGELINA SUCNO VELARDE o EVANGELINA SUCNO DE NORIEGA En el proceso signado con el No 01897-2017-0-1001-JR- CI-02, seguido por Zenaida Morveli Rojas contra Ezequiel Daniel Vargas Pareja y otros, sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio, tramitado en el Segundo Juzgado Civil del Cusco que Despacha el señor Juez titular doctor Eliot Zamalloa Cornejo, bajo la actuación de la especialista legal Saida Chiun Manco, de conformidad a lo regulado por el artículo 165 del Código procesal Civil, se ha ordenado se publique el extracto del auto admisorio de la demanda. “Estando a los considerandos expuestos, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO ABREVIADA la demanda interpuesta por ZENAIDA MORVELI ROJAS en contra EZEQUIEL DANTE VARGAS PAREJA y su cónyuge ZURI HILDA ROMANI DE VARGAS, ANGEL CUSTODIO NORIEGA SCHEINER, LA SUCESION DE LA QVF EVANGELINA SUCNO VELARDE o EVANGELINA SUCNO DE NORIEGA, LA ASOCIACION DE VIVIENDA SAN ANTONIO representado por su presidente Alfredo Fernández Titto sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO del inmueble signado lote G-8 -10 de la calle sin nombre de la Asociacion de Vivienda San Antonio con un área de 91.53m2 ubicado en el distrito de San Sebastián, provincia y departamento del Cusco, con citación de los colindantes: 1.- Por la derechos con la propiedad de Bertha Félix Cavero y Efraín Estrada Yarin. 2. - Por la izquierda con la propiedad de Antonio Zegarra Mujica. 3.- por el Fondo con la propiedad de Antonio Lllanqui Cconohuillca, 4.- Por el frente con la calle sin nombre de propiedad de la Municipalidad Distrital de San Sebastián, el Procurador Distrital de San Sebastián; en consecuencia notifíquese mediante edictos conforme a las formalidades expresadas en el artículo

167 del Código Procesal Civil, a fin de que los sucesores se apersonen al proceso, dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal ... Hágase Saber”. -FIRMA: Zamalloa Cornejo Juez, Saida Chiun Manco Especialista legal. Cusco, 15 de noviembre del 2017. 3vces-01-04-05 –x-17 b/v 002-1747 EDICTO En el Proceso Civil Nro. 01897-2017-0-1001-JR-CI-2, que se tramita ante el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, que despacha el señor Juez doctor Eliot Zamalloa Cornejo, bajo la actuación de la Especialista Legal Saida Chiun Manco, doña ZENAIDA MORVELI ROJAS interpone demanda contra EZEQUIEL DANTE VARGAS PAREJA y su cónyuge ZURI HILDA ROMANI DE VARGAS, ANGEL CUSTODIO NORIEGA SCHEINER, LA SUCESION DE LA QVF EVANGELINA SUCNO VELARDE o EVANGELINA SUCNO DE NORIEGA, LA ASOCIACION DE VIVIENDA SAN ANTONIO representado por su presidente Alfredo Fernández Titto sobre PRESCRIPCION ADQUISITVA DE DOMINIO del inmueble signado Lote G-8-10 de la Calle sin nombre de la Asociación de Vivienda San Antonio con un área de 91.53m2 ubicado en el distrito de San Sebastián, provincia y departamento del Cusco, con citación de los colindantes: 1.- Por la derechos con la propiedad de Bertha Félix Cavero y Efraín Estrada Yarin. 2.- Por la izquierda con la propiedad de Antonio Zegarra Mujica. 3.- por el Fondo con la propiedad de Antonio Lllanqui Cconohuillca, 4.- Por el frente con la calle sin nombre de propiedad de la Municipalidad Distrital de San Sebastián, el Procurador Distrital de San Sebastián demanda admitida a trámite en la vía del proceso Abreviado, mediante resolución N° 03, de fecha 05 de octubre del 2017.-lo que se cumple con publicar para fines de artículo 506° del código procesal civil.SAIDA CHIUN MANCO, Especialista Legal. Cusco, 15 de noviembre del 2017.3vces-01-07-14-x-17 b/v 002-1748 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 10 de Noviembre del 2017, la recurrente ANABELL AYLLON YAÑEZ, titular del Acta de nacimiento N° 1009421328, conforme establece la Directiva N° DI 415-GRC/032, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de su progenitor, habiéndose registrado como HERNAN A. AYLLON CACERES, siendo el nombre correcto del progenitor HERNAN ALCIBIADES AYLLON CACERES. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 15 de noviembre del 2017. Rudy Maridza Puma Apaza Jefa (e) de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1v-01-x-17 b/v 002-1750 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO EDICTO MATRIMONIAL Hago saber que don ALFREDO CONDORI GONZALES con DNI Nro. 47815206 de 25 años de edad, soltero de Nacionalidad Peruano Natural del Distrito Cusco ,Provincia y Departamento de Cusco de ocupación Técnico Electricista Industrial, con Domicilio en PP.JJ Barrio de Dios F-3 del Distrito de Santiago-Cusco y la Srta. RAQUEL YULISA CARDENAS HUALLPA con DNI Nro. 48000933 de 24 años de edad, Soltera , de Nacionalidad Peruana, Natural del Distrito de Cusco Provincia y Departamento del Cusco de Ocupación, Bach. en Enfermería con domicilio en PP.JJ Barrio de Dios F-3 Distrito de Santiago PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el día Jueves 28 de Diciembre del 2017 . Las Personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Santiago, 30 de Noviembre del 2017 NILDA CUPI ZUNIGA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-01-X-17 B/V 002-1751 SUCESION INTESTADA ANTE MI OFICIO NOTARIAL, SITO EN LA AV. TULLUMAYO N° 211 DEL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DE CUSCO, SE HA PRESENTADO DON MARCO ANTONIO CARRILLO GUTIERREZ, SOLICITANDO SE DECLARE LA SUCESIÓN INTESTADA del que en vida fue su hermana DOÑA MARIA TERESA CARRILLO GUTIERREZ, FALLECIDA EL 15 DE ENERO DEL 2017, LO QUE COMUNICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.CUSCO, 30 DE NOVIEMBRE DEL 2017. RODOLFO OROS CARRASCO ABOGADO NOTARIO DE CUSCO 1V-01-X-17 B/V 002-1752 SUCESION INTESTADA. DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 41° DE LA LEY 26662, LEY DE COMPETENCIA NOTARIAL EN ASUNTOS NO CONTENCIOSOS, COMUNICO QUE ANTE MI DESPACHO NOTARIAL SE PRESENTO DOÑA JUANA DELGADO QUIÑONES A FAVOR DE SU NIETA LA MENOR AZUCENA ROXANDI ROMAN ZAVALA, SOLICITANDO SE TRAMITE LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN


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Cusco, viernes 1 de diciembre de 2017 EN VIDA FUERA SU PADRE DON ANDY WYLIAN ROMAN DELGADO, FALLECIDO EN LA CIUDAD DE CUSCO, EL DIA 30 DE ABRIL DE 2014, SIENDO SU ULTIMO DOMICILIO LA CIUDAD DEL CUSCO, Y SE DECLARE COMO A SU UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA A SU MENOR HIJA: AZUCENA ROXANDI ROMAN ZAVALA. LO QUE COMUNICO PARA QUE SE PRESENTEN QUIENES SE CONSIDEREN HEREDEROS. LUCILA ANTONIETA OCAMPO DELAHAZA NOTARIA DE CUSCO 1V-01-X-17 B/V 002-1753 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE ACTA DE NACIMIENTO Por Expediente N° 14849-2017. En la Unidad de Registro Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de San Jerónimo, Provincia Y Departamento del Cusco; la Sra. Aquelina Salas Diaz solicita la Rectificación Administrativa del acta de su nacimiento, N° 191 del año 1972, con respecto al Libro Principal Y Duplicado, rubro correspondiente a los datos del Padre de la titular y Declarante(padre), su prenombre se ha consignado como “Manuel” siendo lo correcto “MANUEL NATIVIDAD” debiendo figurar en adelante como: Manuel Natividad Salas Vera, tal se aprecia en el acta de nacimiento del padre de la titular. Error no atribuible al registrador civil de la Época por lo que se debe tener en consideración la Vía correctiva de la salvedad (DI N° 415-GRC/032). Lo que se hace conocer a fin de quienes resulten perjudicados con la Rectificación, pueda formular oposicion por escrito dentro de los 15 días siguientes a la publicación conforme establece el Art.74 del D.S. 015-98-PCM ante la unidad de Registro Civil de esta Municipalidad. Lo que se cumple de conformidad al Art. 73 del D.S. 015-98-PCM . San Jerónimo, 28 de Noviembre del 2017. RAUL QUISPE CHURA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-01-X-17 B/V 002-1754 EDICTO JUDICIAL Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, bajo el Despacho del señor Juez Dr. Rafael Enrique Sierra Casanova y la actuación de la Especialista Legal Abog. María Eddie Zulema Villarroel Ccaso, se tramita el proceso N° 21982017-0-1001-JP- CI -02 solicitada por Monica Beatriz Garcia Loayza sobre SUCESION INTESTADA de quien en vida fue Dora Augusta Benavente Díaz viuda de Torres fallecida el día 23 de diciembre del 2001 en el Estado de California, Estados Unidos de Norteamérica, la misma que se pone de conocimiento de los interesados, para los fines consiguientes de ley. Wanchaq, 24 de noviembre del 2017, 1V-01-X-17 B/V 002-1755 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 22 de Noviembre del 2017, el recurrente ROBERT TEODORO LECAROS OCAMPO, titular del Acta de nacimiento N° 1009441459, conforme establece la Directiva N° DI 415-GRC/032, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de su progenitor, habiéndose registrado como ALEJANDRO LECAROS, siendo el nombre correcto del progenitor ALEJANDRO LECAROS RODRIGUEZ. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo9 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a ley. Cusco, 23 de Noviembre del 2017 Rudy Maridza Puma Apaza Jefa (e) de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1V-01-X-17 B/V 002-1756 EDICTO JUDICIAL Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección de la señora Juez Titular doctora Basiliska Dueñas Zúñiga, Secretaria Judicial Carmen Rosa Delgado Sánchez t se viene tramitando el Proceso No Contencioso N° 3222-2017-0-1018-JP-CI-01 por el cual don LEONIDAS ALEJANDRO CASTELLANOS CASTILLA solicita la rectificación de su Partida de Nacimiento en el que al momento de registrar su partida se ha incurrido en Error material al consignarse el nombre de su progenitora solamente como ELENA CASTILLA ZÚÑIGA, debiendo de ser lo correcto como ELENA ALEJANDRA CASTILLA HUARCO” debiendo ser rectificada en esa forma. Se publica el Presente AVISO JUDICIAL para los fines de ley. Santiago, 29 de Noviembre del 2017.1V-01-X-17 B/V 002-1757 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO DIRECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: DAVID CAPÓ RUZ Identificado con: PASP. PAB454056 Estado Civil: SOLTERO Natural de: POLLENCA - ESPAÑA

Nacionalidad: ESPAÑOLA Edad: 32 años: Ocupación: HOTELERO Domicilio: CARRER ROGER DE FLOR 0019 PISO P01 PTA. 0001 - ESPAÑA Doña: MILUSKA VIOLETA ROZAS ALVAREZ Identificada con DNI 43932171 Estado-Civil: SOLTERA Natural de: WANCHAQ - CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 31 años: Ocupación: HOTELERA Domicilio: CALLE CHIHUAMPATA N° 561 CUSCO Fecha de Matrimonio: 22 DE DICIEMBRE DEL 2017 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Dirección de los Registros de Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 15 de noviembre del 2017 WALTER CARPIO CHAVEZ DIRECTOR 1V-01-X-17 B/V 002-1758 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA <Bh4a, oficina de Registro y Estado Civil de la Municipalidad Distrital de SantiagoCusco con Expediente N° 12861 de fecha 29/11/2017, solicitado por el ciudadano (a) HUGO CARDENAS ROZAS, para la RECTIFICACION ADMINISTRATIVA del Acta de Nacimiento N° 769 del año 1959. Registrada en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Santiago, en el que existe omisión de consignación, en el rubro Nombre (SEGUNDO PRENOMBRE) del progenitor, debiendo consignarse ROSARIO. Así mismo existe omisión de consignación en el rubro (SEGUNDO APELLIDO) del progenitor, debiendo consignarse como: ARISACA, quedando el nombre completo como: FRANCISCO ROSARIO CARDENAS ARISACA. Lo que se hace de conocimiento al Público a fin de que las personas resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme el ART. 74 DEL D.S. 015.98-PCM ante esta Municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines. Santiago, 30 de Noviembre del 2017 Roberto Vilca Mendoza Registrador civil 1v-01-x-17 b/v 002-1762 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la oficina de Registro y Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago Cusco con Expediente N° 1226 de fecha 21/11/2017, solicitado por el ciudadano (a) CARLOS CARDENAS ROZAS, para la RECTIFICACION ADMINISTRATIVA del Acta de Nacimiento N° 1226 del año 1964. Registrada en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Santiago, en el que existe omisión de consignación, en el rubro Nombre (SEGUNDO PRENOMBRE) del progenitor, debiendo consignarse ROSARIO, quedando el nombre completo como: FRANCISCO ROSARIO CARDENAS ARISACA. Lo que se hace de conocimiento al Público a fin de que las personas resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme el ART. 74 DEL D.S. 015.98-PCM ante esta Municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines. Santiago, 29 de Noviembre del 2017 Roberto Vilca Mendoza Registrador civil 1v-01-x-17 b/v 002-1762 EDICTO JUDICIAL.- RECTIFICACION DE PARTIDA.En el Proceso Civil N° 419-2017-0-1007-JM-CI-01, tramitado ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Canchis, que despacha el Juez Salustio Fernandez Vergara, asistido por la secretaria Rosinelia Aco Corrales, en los seguidos por Pedro Tapia Zea, sobre INSCRIPCION SUPLETORIA DE PARTIDA DE DEFUNCION, se ha resuelto lo siguiente: Resolución Nro. 01 Sicuani, veinte de noviembre del año dos mil diecisiete: Admitir a trámite la demanda instada por Pedro Tapia Zea sobre Inscripción Supletoria de Partida de Defunción, del quien en vida fue Humberto Tapia Aragón, fallecido el 20 de diciembre del año 1977, en la vía del proceso NO CONTENCIOSO, publíquese edicto conforme a Ley.”.- Sicuani, 27 de noviembre del 2017.- Rosinelia Aco Corrales.- Secretaria judicial.- Primer Juzgado de Paz Letrado de Canchis.1v-01-x-17 b/v 002-1653 EDICTO MATRIMONIAL El que suscribe: Jefe de la Unidad de Registro Civil hace de conocimiento que; Don: JOHJAN VARGAS ESTRADA de 39 años de edad, con DNI N° 40883022, de Estado Civil SOLTERO, de ocupación GUIA OFICIAL DE TURISMO, natural de SANTIAGO - CUSCO, con domicilio en: PSJ. ONIX URB. KENNEDY A - 37WANCHAQ y


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Cusco, viernes 1 de diciembre de 2017

Doña: JESÚS REATEGUI PÉREZ, de 40 años de edad, con DNI N° 48902809, de Estado Civil SOLTERA, de ocupación INDEPENDIENTE, natural de IQUITOS, con domicilio en: UBR. KENNEDY “B” F - 12 WANCHAQ Pretenden contraer MATRIMONIO CIVIL en esta Municipalidad el Día: SÁBADO 16 DE DICIEMBRE DEL 2017. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán realizar la denuncia correspondiente en Concordancia al Art. N°253 del Código Civil en las Oficinas de Registro Civil de La Municipalidad de Wanchaq. Wanchaq 22 de Noviembre del 2017 YONNY ROMERO FLORES JEFA DE REGISTRO CIVL 01/12/2017 B/. 001-754 EDICTO JUDICIAL En la causa N753-2017 - Cl ante el Primer Juzgado Mixto de Wanchaq, se viene tramitando el cambio de nombre de EMMER por el de ENMER debiendo decir correctamente como ENMER EDGARDO DIAZ ZAMBRANO en su partida de nacimiento, lo que se publica para los fines de ley.- Media Firma y sello del señor Juez Yanet Ofelia Paredes Salas Esp. Legal Crisalta Salazar Yauta ,Wanchaq, 30 de noviembre del 2017.CRISALTA SALAZAR YAUTA SECRETARIA JUDICIAL 01/12/2017 B/. 001-756 EDICTO MATRIMONIAL El que suscribe: Jefe de la Unidad de Registro Civil hace de conocimiento que; Don: RENATO DAVID REYNOSO NAVARRO de 30 años de edad, con DNI N° 44176783, de Estado Civil SOLTERO, de ocupación INDEPENDIENTE, natural de SURQUILLO - LIMA, con domicilio en: URB. TTIO T -1 WANCHAQ, y Doña: JENNY BIANCA MANINI UMERES, de 31 años de edad, con DNI N° 43826878, de Estado Civil SOLTERA, de ocupación OBSTETRA, natural de CUSCO, con domicilio en: URB. TTIO PASAJE LUIS ALBERTO SANCHEZ T - 1 WANCHAQ. Pretenden contraer MATRIMONIO CIVIL en esta Municipalidad el Día: SABADO 16 DE DICIEMBRE DEL 2017. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán realizar la denuncia correspondiente en Concordancia al Art. N°253 del Código Civil en las Oficinas de Registro Civil de La Municipalidad de Wanchaq. Wanchaq 21 de Noviembre del 2017 YONNY ROMERO FLORES JEFA DE REGISTRO CIVL 01/12/2017 B/. 001-757

EDICTO PENAL DE PAUCARTAMBO Exp N° 52-2014-11-1013-JR-PE JUZGADO UNIPERSONAL DE PAUCARTAMBO En el proceso N°52-2014-11-1013-JR-PE tramitado ante el Juzgado Unipersonal de Paucartambo, en los seguidos contra Sadan Josin Guzman Soto y otros, por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública en la modalidad de delitos cometidos por particulares, sub tipo sustracción de objetos requisados previsto y sancionado en el artículo 373° del Código Penal en agravio del Estado- Ministerio de Agricultura y Riego representado por su procurador publico en asuntos judiciales y la Oficina de Administración Técnica Forestal de Fauna Silvestre; en audiencia pública de juicio oral de fecha 23 de noviembre del 2017, se ha dispuesto notificar al acusado Sadan Josin Guzman Soto para que concurran a la audiencia pública de Juicio Oral, QUE SE VERIFICARA EL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL 2017 A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA EN LAS INSTALACIONES DE LA PRIMERA SALA DE AUDIENCIAS DEL ESTABLECIMIENTO PENAL DE QENCCORO- CUSCO, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inasistencia. 29-30/11/2017 01/12/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 274-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Isidora Champi Surco de Qquenaya contra Jesusa Champi Surco, Leonarda Condori Champi, Miguel Condori Champi y Teófila Araujus Pérez; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 04. Paucartambo, 06 de Noviembre del 2017.- SE DISPONE: REPROGRAMAR fecha de Audiencia Oral para el día 27 de noviembre del año 2017 a horas 12:00 del medio día (fecha señalada tomando en cuenta la agenda de programación de audiencias que maneja el Juzgado y el diligenciamiento de las cédulas de notificación)a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. Y Resolución N° 01. Paucartambo, 20 de Octubre del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de MIGUEL CONDORI CHAMPÍ, LEONARDA CONDORI CHAMPÍ, TEÓFILA ARAUJUS PÉREZ y JESUSA CHAMPÍ SURCO, en agravio ISIDORA CHAMPÍ SURCO DE QQUENAYA. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente

MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR a los denunciados MIGUEL CONDORI CHAMPÍ, LEONARDA CONDORI CHAMPÍ, TEÓFILA ARAUJUS PÉREZ y JESUSA CHAMPÍ SURCO, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de ISIDORA CHAMPÍ SURCO DE QQUENAYA. (...) 29-30/11/2017 01/12/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 211-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Demetrio Alvaro Hancco contra José Alvaro Hancco; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 05. Paucartambo, 07 de Noviembre del 2017.- SE DISPONE: REPROGRAMAR el verificativo de la Audiencia Oral para el día 28 de noviembre del año 2017 a horas 12:00 del medio día (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...). 29-30/11/2017 01/12/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 258-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Verónica Cecilia Peseros Ynquiltupa contra Juan Maximiliano Tintaya Panca; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 02. Paucartambo, 06 de Noviembre del 2017.-SE DISPONE: REPROGRAMAR fecha de Audiencia Oral para el día 30 de noviembre del año 2017 a horas 11:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...). 29-30/11/2017 01/12/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 297-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Modesta Condori Quispe contra Bartolomé Camala Puma; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 09 de Noviembre del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de BARTOLOMÉ CAMALA PUMA en agravio de MODESTA CONDORI QUISPE. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN:_ORDENAR al denunciado BARTOLOMÉ CAMALA PUMA, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de MODESTA CONDORI QUISPE._PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 04 de diciembre del año 2017 a horas 11:00 de la mañana (...)a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Homokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...). 29-30/11/2017 01/12/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 299-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Aleja Chakga Huillca contra Lucio Suma Quispe; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 13 de Noviembre del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de LUCIO SUMA QUISPE en agravio de ALEJA CHAKGA HUILLCA. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN:_ORDENAR al denunciado LUCIO SUMA QUISPE, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de ALEJA CHAKGA HUILLCA._PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 05 de diciembre del año 2017 a horas 09:00 de la mañana (...)a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...). 29-30/11/2017 01/12/2017 CPJ


Cusco, viernes 1 de diciembre de 2017 AVISO JUDICIAL SR.: VÍCTOR RAÚL ARIAS ROJAS ARMANDO ALEXANDER PUMA DAZA En el 1er Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, que Despacha la Juez Titular Dra. Maridaren Ascue Lovón, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Rebeca Roca Ferro, se viene tramitando el Proceso Nro. 02906-2016-0-1001-JP-PE-01 por faltas contra la persona; imputado MEDINA CARRASCO, YOOLMERT, en agravio de VÍCTOR RAÚL ARIAS ROJAS y otro, se ha dispuesto lo Sgte: SENTENCIA (Penal) Resolución N° 04. Wanchaq, 23 de Noviembre del Año 2017.- I. VISTO: El presente proceso expedito para dictar sentencia, con oficio N° 1981-2016 se recibe los antecedentes remitidos por la Primera Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, con resolución N° 01 - folio 130- se ha dictado el Auto de Citación a Juicio, se ha llevado a cabo la audiencia según acta del folio 165...”. Por estas consideraciones SE RESUELVE: Declarar extinguida la acción penal por PRESCRIPCIÓN en relación a la comisión de FALTAS CONTRA LA TRANQUILIDAD PUBLICA en agravio del Estado. ABSOLVER de culpa y pena así como sin responsabilidad civil al imputado YOOLMERT MEDINA CARRASCO identificado con DNI N° 41158104 por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio de RAÚL SALIZAR SAICO. DISPONER que se anulen los antecedentes policiales generados al imputado, únicamente aquellos derivados de los hechos materia del presente proceso. Una vez consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, para lo cual GÍRESE el oficio respectivo. NOTIFIQUESE A LOS AGRAVIADOS ADEMAS MEDIANTE EDICTOS debiendo remitirse el oficio respectivo a la Unidad de Servicios Judiciales y glosarse las publicaciones al presente proceso. Una vez consentida o ejecutoriada aue\ sea la presente sentencia. Tómese Razón y Hágase Saber.- Sello y/firma de la Juez Dra. Maridaren Ascue Lovón. Secretaria Judicial Abog^Rebeca Roca Ferro.Wanchaq; 27 de rjovle^^ de 2017 3v. 29-30/11/2017 01/12/2017 CPJ AVISO JUDICIAL SR.: VÍCTOR RAÚL ARIAS ROJAS ARMANDO ALEXANDER PUMA DAZA En el 1er Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, que Despacha la Juez Titular Dra. Maridaren Ascue Lovón, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Rebeca Roca Ferro, se viene tramitando el Proceso Nro. 02906-2016-0-1001-JP-PE-01 por faltas contra la persona; imputado MEDINA CARRASCO, YOOLMERT, en agravio de VÍCTOR RAÚL ARIAS ROJAS y otro , se ha dispuesto lo Sgte: SENTENCIA (Penal) Resolución N° 04. Wanchaq, 23 de Noviembre del Año 2017.- I. VISTO: El presente proceso expedito para dictar sentencia, con oficio N° 1981-2016 se recibe los antecedentes remitidos por la Primera Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, con resolución N° 01 - folio 130- se ha dictado el Auto de Citación a Juicio, se ha llevado a cabo la audiencia según acta del folio 165...”. Por estas consideraciones SE RESUELVE: Declarar extinguida la acción penal por PRESCRIPCIÓN en relación a la comisión de FALTAS CONTRA LA TRANQUILIDAD PUBLICA en agravio del Estado. ABSOLVER de culpa y pena así como sin responsabilidad civil al imputado YOOLMERT MEDINA CARRASCO identificado con DNI N° 41158104 por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio de RAÚL SALIZAR SAICO. DISPONER que se anulen los antecedentes policiales generados al imputado, únicamente aquellos derivados de los hechos materia del presente proceso. Una vez consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, para lo cual GÍRESE el oficio respectivo. NOTIFIQUESE A LOS AGRAVIADOS ADEMAS MEDIANTE EDICTOS debiendo remitirse el oficio respectivo a la Unidad de Servicios Judiciales y glosarse las publicaciones al presente proceso. Una vez consentida o ejecutoriada que-sea la presente sentencia. Tómese Razón y Hágase Saber.- Sello y/firma_de la Juez Dra. Maridaren Ascue Lovón. Secretario Judicial Abog. Rebeca Roca Ferro Wanchaq 27 de noviembre 2017. 29-30/11/2017 01/12/2017 CPJ PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES DE CUSCO, EN ADICIÓN FUNCIÓN LIQUIDADOR EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL: N°00786-1998-0-1001-SP-PE-02 Secretaria: Carmela Velasco Guzmán Se cita y emplaza al acusado DAVID ROMERO TEVÉS, a fin que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue por el delito de tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado Peruano. Cusco, 28 de noviembre del 2017 29-30/11/2017 01/12/2017 CPJ PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES DE CUSCO, EN ADICIÓN FUNCIÓN LIQUIDADOR EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL: N° 00605-2010-0-100 l-SP-PE-02 Secretaria: Carmela Velasco Guzmán Se cita y emplaza al acusado VALENTÍN HUILLCA LAVILLA, a fin que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso que

9 se le sigue por el delito de violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iníciales M.C.Q. Cusco, 28 de noviembre del 2017 29-30/11/2017 01/12/2017 CPJ PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES DE CUSCO, EN ADICIÓN FUNCIÓN LIQUIDADOR EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL: N° 01369-1997-0-1001-SP-PE-Ol Secretaria: Carmela Velasco Guzmán Se cita y emplaza al acusado SERAPIO ARONE QUISPE, a fin que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad de homicidio calificado, en agravio de Bernabé Meló Quispe y otros. Cusco, 28 de noviembre del 2017 29-30/11/2017 01/12/2017 CPJ PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES DE CUSCO, EN ADICIÓN FUNCIÓN LIQUIDADOR EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL: N° 0263-2009-0-100 l-JR-PE-03 Secretaria: Carmela Velasco Guzmán Se cita y emplaza al acusado JAIME JUÁREZ CASTRO, a fin que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue por el delito de tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado Peruano. Cusco, 28 de noviembre del 2017 29-30/11/2017 01/12/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: LUIS ANTHONY YNAR GAMARRA La Señora Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Sonia Álvarez Mendoza, en el proceso Nro. 540-2017-97-1001-JR-PE-07, seguido contra LUIS ANTHONY YNAR GAMARRA con D.N.I. 48928087, por el delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto, Sub tipo HURTO SIMPLE, en agravio de Karen Alexandra Tairo Quispe, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado, Ruth Elena Ñahue Choque, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 03 de fecha catorce de noviembre del año dos mil diecisiete y el extracto del requerimiento fiscal de la Revocatoria de Suspensión de Ejecución de Pena al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE REVOCATORIA DE SUSPENSIÓN DE EJECUCIÓN DE LA PENA.- El Fiscal Provincial del Tercer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, formula REVOCATORIA DE LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA contra el sentenciado LUIS ANTHONY YNAR GAMARRA, por la comisión del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto, Sub tipo HURTO SIMPLE, artículo 186° del Código Penal, en agravio de Karen Alexandra Tairo Quispe, de cuyo fundamentos de hecho se tiene que el sentenciado LUIS ANTHONY YNAR GAMARRA, ha incumplido con las reglas de conducta fijadas, como su respectivo registro biométrico, y el pago de la reparación civil, pese a que se le requirió. Por lo que la representante de Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 03. Cusco, catorce de noviembre Del año dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en el sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se trascribe. SE RESUELVE: 1. Declarar FRUSTRADA la instalación de audiencia y reprogramase la misma para el día TREINTA DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA, quedando notificadas las partes procesales concurrentes, a efecto de que concurran a esta audiencia. 2. SE DISPONE que el personal encargado de la elaboración de los emplazamientos, VÍA EDICTO en el diario judicial, cumpla a cabalidad con los términos expuestos en la presente resolución bajo expreso apercibimiento de ponerse en conocimiento del Órgano de Control Interno. 3. Asimismo se dispone que el personal encargado de la notificación haga las llamadas correspondientes al celular Nro 968890757, consignado en las generales de ley. Por el representante del Ministerio Publico, debiendo dar cuenta oportunamente dicha comunicación, en virtud a que esta resultaría ser válida de ser el caso. 4. Quedan notificadas las partes procesales con los términos de la presente resolución. III. NOTIFICACIÓN FISCAL: Conforme. DEFENSA DEL SENTENCIADO: Conforme. 29-30/11/2017 01/12/2017 CPJ


10 EDICTO TUDICIAL PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144DE LOPJ. 1 ° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 00448-2013-0-100l-JR-CI-03 MATERIA : NULIDAD DE ACTO JURÍDICO Resolución Nro. 41 Cusco, 23 de noviembre de 2017. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, al que se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar opina por: “DECLARAR NULO todo lo actuado hasta la calificación de la demanda, a fin de que el Juez de Primera instancia califique nuevamente la misma y/o requiera a la parte demandante a efecto de que adecúe su demanda conforme corresponde, y encause el trámite del proceso en la vía correspondiente”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “se revoque la sentencia apelada, y reformándola, se declare improcedente. Y se devuelva.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 18 DE DICIEMBRE DE 2017, a horas 8:00 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.S.S. Media Firma de las Señoras Jueces Superiores. VELÁSQUEZ CUENTAS, DELGADO AYBAR Y HOLGADO NOA.- Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 27 de noviembre de 2017. 29-30/11/2017 01/12/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 01286-2017-9-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado MOISÉS CHILLITUPA ALEGRÍA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MIÉRCOLES VEINTIOCHO DE MARZO DEL 2018 A HORAS 03:30 DE LA TARDE (hora exacta, acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-segundo piso, mediante enlace por videoconferencia con la sede del Poder Judicial de Quillabamba. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 01286-2017-9-1001-JRPE-01, como presunto autor del delito contra La libertad sexual, en la modalidad de violación sexual, sub tipo actos contra el pudor en menor de edad, en agravio de la menor de iniciales I.H.C.Cusco 27 de Noviembre del 2017. 29-30/11/2017 01/12/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: ELODIA FLORES UTURUNCU, MARCO ANTONIO TAIRO MEDRANO, RAÚL MEJIA MORALES, LUCIANO HUAMANI ARONI, MARÍA TORRES TORRES. El Señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Guido Castillo Lira, en el proceso N° 1404-2015-85-1001-JR-PE-03, seguido contra los mencionados, por el delito de Falsedad Ideológica en agravio del Estado representado por la Municipalidad Provincial del Cusco, bajo la actuación de la Especialista Judicial Abog. Gina Frisancho Parada, se ha dispuesto notificarle con el acta de 22 de noviembre del 2017, cuyo contenido es el siguiente: ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 22 DE NOVIEMBRE DEL 2017.- (Parte Resolutiva) 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia. 2. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día VEINTISIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS 14:30 DE LA TARDE A VERIFICARSE EN LA NOVENA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL. Quedando notificados en e! acto notificados los presentes y debiéndose de notificarse a las partes inasistente. 3. SE CONCEDE el plazo de 24 horas al representante del Ministerio Público a fin de que precise los domicilios de los imputados. 4. SE DISPONE la notificación de los imputados asistidos por la defensa pública en los domicilios reales, asimismo se dispone la notificación por EDICTOS. (...) Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Guido Castillo Lira, ante mi Gina Frisancho Parada, de que doy fe. Cusco, 27 de noviembre del 2017. 29-30/11/2017 01/12/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Civil de Canchis - Sicuani, a cargo de la señora Juez Liliam Selene Monasterio Alarcón y bajo la actuación de la Especialista Judicial Jimena Luque Espinoza, se viene tramitando el PROCESO JUDICIAL N° 819-2017-0-1007-JR-

Cusco, viernes 1 de diciembre de 2017 FT-01 seguido por DINA CHALLCO LOAIZA sobre Violencia Familiar; mediante resolución N° 04 de fecha 04 de setiembre del año 2017, se dispuso: “(...) : DICTAR COMO MEDIDAS DE PROTECCIÓN A FAVOR DE LA AGRAVIADA DINA CHALLCO LOAIZA: 1. Disponer el cese de todo tipo de violencia psicológica por parte del demandado JOSÉ RAMIRO CCOPA OBREGON en contra de la agraviada DINA CHALLCO LOAIZA por lo que deberá: Abstenerse de agredir verbal y psicológicamente a la agraviada en cualquier lugar y circunstancia, de efectuar toda manifestación de violencia psicológica, amenaza o acoso, de proferir insultos, palabras soeces o palabras altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios. 2. La prohibición del demandado JOSÉ RAMIRO CCOPA OBREGON de acercamiento a la victima DINA CHALLCO LOAIZA en una distancia mínima de 200 metros. Asimismo queda prohibido el demandado de acercarse al domicilio de la agraviada. 3. La prohibición de todo tipo de comunicación del demandado JOSÉ RAMIRO CCOPA OBREGON hacia la victima DINA CHALLCO LOAIZA, sea por vía electrónica, epistolar con la finalidad de agredir verbal o psicológicamente. 4. La prohibición del demandado JOSÉ RAMIRO CCOPA OBREGON de protagonizar cualquier discusión o altercado en cualquier lugar y circunstancia en que se encuentre la agraviada a fin de no causarle daño emocional. 5. Se dispone que el agresor JOSÉ RAMIRO CCOPA OBREGON se someta a terapia psicológica obligatoria para controlar su agresividad y garantizar futuras relaciones pacíficas y armoniosas por el periodo de 12 meses, en el Hospital de Sicuani, lo que debe acreditar de forma documentada. PARA LO CUAL GÍRESE EL OFICIO CORRESPONDIENTE. Todo ello bajo apercibimiento del artículo 24 de la Ley 30364 que indica: “El que desobedece, incumple o resiste una medida de protección dictada en un proceso originado por hechos que configuran actos de violencia contra las mujeres o contra integrantes del grupo familiar, comete delito de resistencia o desobediencia a la autoridad previsto en el Código Penal”. 6. Se dispone que la víctima DINA CHALLCO LOAIZA se someta a terapia psicológica en el hospital de Sicuani para superar los efectos negativos de la violencia familiar. PARA LO CUAL GÍRESE EL OFICIO CORRESPONDIENTE. Estando a la revisión del expediente y atendiendo a lo dispuesto por el artículo 48 del D.S. 009-2016-MIMP (Reglamento de la Ley 30364) SE DISPONE LA REMISIÓN DE LOS ACTUADOS A LA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE TURNO DE CANCHIS A EFECTO DE QUE ACTUÉ CONFORME A SUS ATRIBUCIONES. (En virtud a que los hechos son posteriores a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1323). 7. Se dispone, asimismo, se REMITA OFICIO A LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ a efecto de que registre la presente medida de protección en el Registro correspondiente. Se dispone asimismo que la presente sea notificada a la parte agraviada y demandada en su domicilio consignado en autos.” 29-30/11/2017 01/12/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Civil de Canchis - Sicuani, a cargo de la señora Juez Liliam Selene Monasterio Alarcón y bajo la actuación de la Especialista Judicial Jimena Luque Espinoza, se viene tramitando el PROCESO JUDICIAL N° 996-2017-0-1007-JRFT-01 seguido por ISAÍAS JORGE CRUZ CALLO sobre Violencia Familiar; mediante el cual se resuelve: “RESOLUCIÓN N° 01 de fecha 22 de setiembre del 201 7 SE RESUELVE: 1. ADMITIR A TRÁMITE EN LA VÍA DEL PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de violencia familiar en la modalidad de VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLÓGICA en agravio de ISAÍAS JORGE CRUZ CALLO en contra de su cuñado AMERICO CONDORI CCAMA. 2. PRESCINDIR la convocatoria de Audiencia Oral a Efecto de Emitir Medidas de Protección. 3. INGRESO DE AUTOS A DESPACHO para la emisión de las Medidas de Protección. RESOLUCIÓN N° 02 de fecha 22 de setiembre del 2017 SE RESUELVE: DICTAR COMO MEDIDAS DE PROTECCIÓN A FAVOR DE LA AGRAVIADA ISAÍAS JORGE CRUZ CALLO: 1. Disponer el cese de todo tipo de violencia física o psicológica por parte del demandado AMERICO CONDORI CCAMA en contra de la agraviada ISAÍAS JORGE CRUZ CALLO por lo que deberá: Abstenerse de agredir verbal y psicológicamente a la agraviada en cualquier lugar y circunstancia, de efectuar toda manifestación de violencia psicológica, amenaza o acoso, de proferir insultos, palabras soeces o palabras altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios. 2. La prohibición del demandado AMERICO CONDORI CCAMA de acercamiento a la victima ISAÍAS JORGE CRUZ CALLO en una distancia mínima de 200 metros. Asimismo queda prohibido el demandado de acercarse al domicilio de la agraviada. 3. La prohibición de todo tipo de comunicación del demandado AMERICO CONDORI CCAMA hacia la victima ISAÍAS JORGE CRUZ CALLO, sea por vía electrónica, epistolar con la finalidad de agredir verbal o psicológicamente. 4. La prohibición del demandado AMERICO CONDORI CCAMA de protagonizar cualquier discusión o altercado en cualquier lugar y circunstancia en que se encuentre la agraviada a fin de no causarle daño emocional. 5. Se dispone que el agresor AMERICO CONDORI CCAMA se someta a te-


Cusco, viernes 1 de diciembre de 2017 rapia psicológica obligatoria para controlar su agresividad y garantizar futuras relaciones pacíficas y armoniosas por el periodo de 06 meses, en el Hospital de Sicuani, lo que debe acreditar de forma documentada. PARA LO CUAL GÍRESE EL OFICIO CORRESPONDIENTE. Todo ello bajo apercibimiento del artículo 24 de la Ley 30364 que indica: “El que desobedece, incumple o resiste una medida de protección dictada en un procesooriginado por hechos que configuran actos de violencia contra las mujeres o contra integrantes del grupo familiar, comete delito de resistencia o desobediencia a la autoridad previsto en el Código Penal”. 6. Se dispone que la víctima SAÍAS JORGE CRUZ CALLO se someta a terapia psicológica en el hospital de Sicuani, para superar los efectos negativos de la violencia familiar. PARA LO CUAL GÍRESE EL OFICIO CORRESPONDIENTE. Estando a la revisión del expediente y atendiendo a lo dispuesto por el artículo 48 del D.S. 009-201 6-MIMP (Reglamento de la Ley 30364) SE DISPONE LA REMISIÓN DE LOS ACTUADOS A LA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE TURNO DE CANCHIS A EFECTO DE QUE ACTUÉ CONFORME A SUS ATRIBUCIONES. (En virtud a que los hechos son posteriores a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1323). 7. Se dispone, asimismo, se REMITA OFICIO A LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ a efecto de que registre la presente medida de protección en el Registro correspondiente. Se dispone asimismo que la presente sea notificada a la parte agraviada y demandada en su domicilio consignado en autos o en su defecto mediante teléfono celular si lo tuvieran.” Sicuani, 23 de octubre del 2017. 29-30/11/2017 01/12/2017 CPJ NOTIFICACIÓN DE AUTO FINAL DE ABANDONO DE MENOR. Expediente: Nro. 201 7-435. Ante el Juzgado de Familia de la Provincia de la Convención en la demanda interpuesta por la Representante del Ministerio Público en contra SANTIAGO TUPA HUALLPA y ALICIA MANTILLA TUNQUE sobre ABANDONO MORAL Y MATERIAL del menor MIGUEL ÁNGEL TUPA MANTILLA de 07 meses de nacido, se ha dispuesto la notificación de la siguiente resolución: PARTE PERTINENTE DE LA SENTENCIA NRO.-11 de fecha 07 de Noviembre del 20171: Por SE RESUELVE: DECLARAR JUDICIALMENTE EL ESTADO DE ABANDONO MORAL Y MATERIAL del menor MIGUEL ÁNGEL TUPA MANTILLA; se dispone que el menor continúe en el Hogar de Menores Santa Teresa de Jesús de la ciudad del Cusco. Asimismo se declara extinguida la patria potestad de los progenitores del menor. Se Dispone se ponga en conocimiento de la Oficina Nacional de Adopciones, así como al Hogar Santa Teresa de Jesús de la ciudad del Cusco, donde se encuentra el tutelado.-Hágase Saber, Lo que se publica para los fines de ley. Firma de la Juez Carmen Ramos Urbiola. Arnaldo Bustamante Gamarra. Secretario Judicial. Quillabamba, 21 Noviembre del 2017. 29-30/11/2017 01/12/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Civil de Canchis - Sicuani, a cargo de la señora Juez Liliam Selene Monasterio Alarcón y bajo la actuación de la Especialista Judicial Jimena Luque Espinoza, se viene tramitando el PROCESO JUDICIAL N° 526-2017-0-1007-JRFT-01 seguido por ALBERTO CORDOVA MEJIA sobre Violencia Familiar; mediante el cual se resuelve: “RESOLUCIÓN N° 01 de fecha 16 de agosto del 2017 SE RESUELVE: 1. PRESCINDIR la convocatoria de Audiencia Oral a Efecto de Emitir Medidas de Protección. 2. INGRESO DE AUTOS A DESPACHO para la emisión de las Medidas de Protección. RESOLUCIÓN N° 02 de fecha 22 de agosto del 2017 SE RESUELVE: DICTAR COMO MEDIDAS DE PROTECCIÓN A FAVOR DE LA AGRAVIADA ALBERTO CORDOVA MEJÍA: 1. Disponer el cese de todo tipo de violencia física y psicológica por parte de los demandados HIPÓLITO CCAHUANTICO CCAHUANTICO, ISABEL ESPERILLA QUISPE Y ALBERTO CCAHUANTICO ESPERILLA en contra de la agraviada ALBERTO CORDOVA MEJÍA por lo que deberá: Abstenerse de agredir verbal y psicológicamente a la agraviada en cualquier lugar y circunstancia, de efectuar toda manifestación de violencia psicológica, amenaza o acoso, de proferir insultos, palabras soeces o palabras altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios. 2. La prohibición de los demandados HIPÓLITO CCAHUANTICO CCAHUANTICO, ISABEL ESPERILLA QUISPE Y ALBERTO CCAHUANTICO ESPERILLA de acercamiento a la victima ALBERTO CORDOVA MEJÍA en una distancia mínima de 200 metros. Asimismo queda prohibido el demandado de acercarse al domicilio de la agraviada. 3. La prohibición de todo tipo de comunicación de los demandados HIPÓLITO CCAHUANTICO CCAHUANTICO, ISABEL ESPERILLA QUISPE Y ALBERTO CCAHUANTICO ESPERILLA hacia la victima ALBERTO CORDOVA MEJÍA, sea por vía electrónica, epistolar con la finalidad de agredir verbal o psicológicamente. 4. La prohibición de los demandados HIPÓLITO CCAHUANTICO CCAHUANTICO, ISABEL ESPERILLA QUISPE Y ALBERTO CCAHUANTICO ESPERILLA de protagonizar cualquier discusión o altercado en cualquier lugar y circunstancia en que se encuentre la agraviada a fin de no causarle daño emocional.

11 5. Se dispone que los agresores HIPÓLITO CCAHUANTICO CCAHUANTICO, ISABEL ESPERILLA QUISPE Y ALBERTO CCAHUANTICO ESPERILLA se someta a terapia psicológica obligatoria para controlar su agresividad y garantizar futuras relaciones pacíficas y armoniosas por el periodo de 12 meses, en el Hospital de Sicuani, lo que debe acreditar de forma documentada. PARA LO CUAL GÍRESE EL OFICIO CORRESPONDIENTE. Todo ello bajo apercibimiento del artículo 24 de la Ley 30364 que indica: “El que desobedece, incumple o resiste una medida de protección dictada en un proceso originado por hechos que configuran actos de violencia contra las mujeres o contra integrantes del grupo familiar, comete delito de resistencia o desobediencia a la autoridad previsto en el Código Penal”. 6. Se dispone que la víctima ALBERTO CÓRDOVA MEJÍA se someta a terapia psicológica en el Hospital de Sicuani para superar los efectos negativos de la violencia familiar. PARA LO CUAL GÍRESE EL OFICIO CORRESPONDIENTE. Estando a la revisión del expediente y atendiendo a lo dispuesto por el artículo 48 del D.S. 009-2016-MIMP (Reglamento de la Ley 30364) SE DISPONE LA REMISIÓN DE LOS ACTUADOS A LA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE TURNO DE CANCHIS A EFECTO DE QUE ACTUÉ CONFORME A SUS ATRIBUCIONES. (En virtud a que los hechos son posteriores a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1323). 7. Se dispone, asimismo, se REMITA OFICIO A LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ a efecto de que registre la presente medida de protección en el Registro correspondiente. Se dispone asimismo que la presente sea notificada a la parte agraviada y demandada en su domicilio consignado en autos. Con lo que se da por concluida la presente diligencia, suscribiendo sus asistentes en señal de conformidad luego de la señorita Magistrada; de todo cuanto se da fe.” Sicuani, 23 de octubre del 2017. 29-30/11/2017 01/12/2017 CPJ PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES DE CUSCO. EN ADICIÓN FUNCIÓN LIQUIDADOR EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL: N° 2006-00105-0-100l-SP-PE-03. Secretaria: Carmela Velasco Guzmán. Se cita y emplaza al acusado FAUSTO QUISPE QUISPE, a fin que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue por el delito por el delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de tentativa de Homicidio, en agravio de Antonia Quispe Camacho Cusco, 27 de Noviembre del 2017. 29-30/11/2017 01/12/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Civil de Canchis - Sicuani, a cargo de la señora Juez Liliam Selene Monasterio Alarcón y bajo la actuación de la Especialista Judicial Jimena Luque Espinoza, se viene tramitando el PROCESO JUDICIAL N° 1004-2017-0-1007-JR-FT-01seguido por FELICITAS HANCCO QUISPE sobre Violencia Familiar; mediante el cual se resuelve: “RESOLUCIÓN N° 01 de fecha 26 de setiembre del 2017 SE RESUELVE: 1. ADMITIR A TRÁMITE EN LA VÍA DEL PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de violencia familiar en la modalidad de VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLÓGICA en agravio de FELICITAS HANCCO QUISPE en contra de su conviviente MAURO PAUCAR CHUCO. 2. PRESCINDIR la convocatoria de Audiencia Oral a Efecto de Emitir Medidas de Protección. 3. INGRESO DE AUTOS A DESPACHO para la emisión de las Medidas de Protección. RESOLUCIÓN N° 02 de fecha 26 de setiembre del 201 7 SE RESUELVE: DICTAR COMO MEDIDAS DE PROTECCIÓN A FAVOR DE LA AGRAVIADA FELICITAS HANCCO QUISPE: 1. Disponer el cese de todo tipo de violencia física o psicológica por parte del demandado MAURO PAUCAR CHUCO en contra de la agraviada FELICITAS HANCCO QUISPE por lo que deberá: Abstenerse de agredir verbal y psicológicamente a la agraviada en cualquier lugar y circunstancia, de efectuar toda manifestación de violencia psicológica, amenaza o acoso, de proferir insultos, palabras soeces o palabras altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios. 2. Teniendo en cuenta la gravedad de los hechos y las conclusiones arribas en el Informe Psicológico se disponer el RETIRO TEMPORAL del agresor MAURO PAUCAR CHUCO del domicilio ubicado en Av. Lacustre N° 1003 del distrito de Sicuani, debiendo el agresor retirar únicamente sus enceres personales; para lo cual GÍRESE EL OFICIO CORRESPONDIENTE A LA COMISARIA CORRESPONDIENTE A EFECTO SE EFECTIVO LA MEDIDA DE PROTECCIÓN DICTADA POR ESTE JUZGADO EN EL PLAZO DE 24 HORAS DEBIENDO DAR CUENTA A ESTE JUZGADO DEL CUMPLIMIENTO DE DICHA MEDIDA EN EL MISMO PLAZO. 3. La prohibición del demandado MAURO PAUCAR CHUCO de acercamiento a la victima FELICITAS HANCCO QUISPE en una distancia mínima de 200 metros. Asimismo queda prohibido el demandado de acercarse al domicilio de la agraviada. 4. La prohibición de todo tipo de comunicación del MAURO PAUCAR CHUCO


12 hacia la victima FELICITAS HANCCO QUISPE, sea por vía electrónica, epistolar con la finalidad de agredir verbal o psicológicamente. 5. La prohibición del demandado MAURO PAUCAR CHUCO de protagonizar cualquier discusión o altercado en cualquier lugar y circunstancia en que se encuentre la agraviada a fin de no causarle daño emocional. 6. Se dispone que el agresor MAURO PAUCAR CHUCO se someta a terapia psicológica obligatoria para controlar su agresividad y garantizar futuras relaciones pacíficas y armoniosas por el periodo de 12 meses, en el Hospital de Sicuani, lo que debe acreditar de forma documentada. PARA LO CUAL GÍRESE EL OFICIO CORRESPONDIENTE. Todo ello bajo apercibimiento del artículo 24 de la Ley 30364 que indica: “El que desobedece, incumple o resiste una medida de protección dictada en un proceso originado por hechos que configuran actos de violencia contra las mujeres o contra integrantes del grupo familiar, comete delito de resistencia o desobediencia a la autoridad previsto en el Código Penal”. 7. Se dispone que la víctima FELICITAS HANCCO QUISPE se someta a terapia psicológica en el hospital de Sicuani, para superar los efectos negativos de la violencia familiar. PARA LO CUAL GÍRESE EL OFICIO CORRESPONDIENTE. Estando a la revisión del expediente y atendiendo a lo dispuesto por el artículo 48 del D.S. 009-2016-MIMP (Reglamento de la Ley 30364) SE DISPONE LA REMISIÓN DE LOS ACTUADOS A LA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE TURNO DE CANCHIS A EFECTO DE QUE ACTUÉ CONFORME A SUS ATRIBUCIONES. (En virtud a que los hechos son posteriores a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1323). 8. Se dispone, asimismo, se REMITA OFICIO A LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ a efecto de que registre la presente medida de protección en el Registro correspondiente.^..)” Sicuani, 23 de octubre del 2017. 29-30/11/2017 01/12/2017 CPJ EDICTO PENAL Expediente N° 782-2016-63-2701 ■ JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Delitos Ambientales de Tambopata Juez: Jesús Esquivel Vega Especialista Judicial de Juzgado: Wilber Vilca Escarcena Se notifica al acusado: JORGE BARTOLOMÉ RIVERA FUENTES, con la resolución N° 18 (citación a juicio oral) a efecto de que asista a la audiencia de Juicio Oral programada para el dia 17 DE ABRIL DEL AÑO 2018, A HORAS 08:00 DE LA MAÑANA, [hora exacta], LA MISMA QUE SE REALIZARA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TAMBOPATA, sito en la Av. Ernesto Rivera Nro. 720 de Puerto Maldonado, debiendo dentro del término de 48 horas designar a su abogado defensor particular que ejerza su defensa. Por estar dispuesto así en el Proceso penal N° 782-2016-63, seguido en contra de ANA LUISA FARFAN ORURO,, por la presunta comisión del delito ambiental contra los recursos naturales, en su modalidad de Tráfico Ilegal de Productos Forestales Maderables en agravio del Estado Peruano representado por el Procurador Publico del Medio Ambiente.- Bayo apercibimiento de continuarse el proceso con el abogado de la Defensa Publica designado para su defensa; y de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y disponerse su ubicación y conducción compulsiva por la Policía Nacional del Perú.Puerto Maldonado, 22 de noviembre del 2017 CORTE SUPERIOR 0=JUSTiCU DE tíAORE DE DIOS EDICTO IUDICIAL Ante el Juzgado Civil de Canchis - Sicuani, a cargo de la señora Juez Liliam Selene. Monasterio Alarcón y bajo la actuación de la Especialista Judicial Jimena Luque Espinoza, se viene tramitando el PROCESO JUDICIAL N° 97-2017-0-1007-JR-FT-01 seguido por DAVID AYMA LÓPEZ sobre Violencia Familiar; mediante el cual se resuelve: “RESOLUCIÓN N° 10 de fecha 25 de julio del 2017 SE RESUELVE: A) PRESCINDIR la convocatoria de Audiencia Oral a Efecto de Emitir Medidas de Protección por configurarse dificultades geográficas en zonas rurales, como es el caso de la provincia de Canchis. b) INGRESO DE AUTOS A DESPACHO para la emisión de las Medidas de Protección. H.S.RESOLUCIÓN N° 11 de fecha 09 de agosto del 2017 RESUELVE: ANTECEDENTES.Vistos los actuados remitidos por la dependencia policial. I. “Violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar, CONSTITUYE cualquier acción o conducta que les causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico y se produce en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder, de parte de un integrante a otro del grupo familiar (...)”, de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 6 de la ley 30364. II. Las medidas de protección inmediatas constituyen medidas preventivas, conminatorias y paliativas de los malos tratos que sufre la víctima de violencia’ familiar, en cualquiera de sus tipos (artículo 8 de la Ley), que para su ejecución no requiere previa comunicación al agresor sino únicamente la existencia de una fuerte probabilidad de que la denuncia formulada por la presunta víctima, sea cierta, atendible y que exista riesgo inminente de vulneración de sus derechos fundamentales. III. Conforme establece el artículo 26 de la ley 30364, Los certificados de salud física y mental que expidan los médicos de los establecimientos públicos de sa-

Cusco, viernes 1 de diciembre de 2017 lud de los diferentes sectores e instituciones del Estado y niveles de gobierno, tienen valor probatorio acerca del estado de salud física y mental en los procesos por violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar (...). Así mismo, los informes psicológicos de los Centros Emergencia Mujer y otros servicios estatales especializados tienen valor probatorio del estado de salud mental en los procesos por violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. (Negrita y subrayado es mío). IV. Que la afectación emocional y el daño físico se acredita con el correspondiente Certificado Médico Legal o el Protocolo de pericia psicológica; en el presente caso de la revisión de los actuados; y teniendo a la vista el Protocolo de Pericia Psicológica N° 00874-2017-2016-PSC-VF se advierte que el menor David Ayma López no se presento a la cita programada; y en consecuencia no habiéndose acreditado la afectación emocional no corresponde medidas de protección a favor de David Ayma López. Por estos fundamentos SE RESUELVE: 1. NO DICTAR MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de DAVID AYMA LÓPEZ por actos de violencia familiar en su modalidad de VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLÓGICA. 2. SE DISPONE LA CONCLUSIÓN DLE PROCESO Y UNA VEZ QUE LA PRESENTE QUEDE CONSENTIDA Y/ EJECUTORIADA DISPONER EL ARCHIVO DEFINITIVO DEL PRESENTE PROCESO y su remisión al ARCHIVO CENTRAL. Hágase saber. Se dispone asimismo que la presente sea notificada a la parte denunciante y denunciada a en su domicilio consignado en autos. Con lo que se da por concluida la presente diligencia, suscribiendo sus asistentes en señal de conformidad luego de la señorita Magistrada; de todo cuanto se da fe.Sicuani, 23 de octubre del 2017. 29-30/11/2017 01/12/2017 CPJ PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES DE CUSCO, EN ADICIÓN FUNCIÓN LIQUIDADOR EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL: N° 2006-00210-0-100 l-SP-PE-01. Secretaria: Carmela Velasco Guzmán. Se cita y emplaza al acusado ISMAEL HUALLPA TTITO, a fin que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue por el delito Contra la Salud Pública en su modalidad Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado. Cusco, 24 de Noviembre del 2017. PODER JUDICIAL 29-30/11/2017 01/12/2017 CPJ PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES DE CUSCO, EN ADICIÓN FUNCIÓN LIQUIDADOR EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL: N° 2006-00146-0-1001-SP-PE-03. Secretaria: Carmela Velasco Guzmán. Se cita y emplaza al acusado GERARDO PUMA QUISPE, a fin que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue por el delito contra La Vida el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de homicidio, en agravio de Mario León Yucra. Cusco, Noviembre del 2017. PODER JUDICIAL 29-30/11/2017 01/12/2017 CPJ Edicto judicial juzgado de investigación preparatoria de calca resolución nro. 4 Calca, quince de Noviembre del 2017.DADO CUENTA EN LA FECHA, luego de la revisión de oficio que la magistrada que suscribe ha realizado a los procesos en trámite, por razones de mejor gestión de despacho judicial y organización del trabajo, DE OFICIO: se advierte que todavía en fecha 2 de noviembre del 2016, se ha recepcionado la Disposición de Acusación Directa, con la cual hasta la fecha no se habría notificado formalmente al acusado, dado que a fs. 10 se informa que no se le ubicó en la dirección proporcionada por la Fiscalía, y pero aún, el exhorto remitido a fs. 20, todavía el 3 de enero del 2017, hasta la fecha no ha sido devuelto, por lo que pese al apersonamiento que hizo la defensora de oficio a fs. 14, con la finalidad de garantizar el debido proceso SE DISPONE: NOTIFICAR POR EDICTOS AL ACUSADO, CON UN ESTRACTO DE LA ACUSACIÓN FISCAL Y CON LA PRESENTE RESOLUCIÓN. Sin perjuicio de ello, siendo que la defensa técnica del acusado no ha presentado ninguna observación a la acusación, siendo su estado CÍTESE A LAS PARTES A LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, a verificarse el día MIÉRCOLES TRECE DE DICIEMBRE a horas 9.30 am. (hora exacta), diligencia que se realizará en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Calca, sito en Av. Vilcanota s/n, audiencia que de conformidad a lo establecido en el artículo 351.2 del Código procesal Penal, tiene el carácter de INAPLAZABLE; por lo tanto, se dicta el siguiente APERCIBIMIENTO expreso. En caso de inconcurrencia del representante del Ministerio Público se comunicará a la oficina de Control Interno del Ministerio Público y en caso de inconcurrencia de la defensora pública, de comunicará a la respectiva coordinación, sin perjuicio


Cusco, viernes 1 de diciembre de 2017 que el acusado pueda designar para la fecha indicada, un abogado de defensa privada de su libre elección.- Se encarga el trámite del presente proceso a la que autoriza, por vacaciones del originario Resolución Nro. 01 Calca, dos de noviembre del dos mil dieciséis. -DADO CUENTA.- En la fecha, el requerimiento fiscal de ACUSACIÓN DIRECTA presentado por el representante del Ministerio Público, del despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Calca, por considerar que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión y conforme a lo previsto en los artículo 336° inciso 4o y 350° del Código Procesal Penal; 1) CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1.Observar formalmente la acusación, 2.- Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3.-Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4.- Pedir el sobreseimiento, 5.- Instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6.- Ofrecer prueba para el juicio, 7.- Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8.-Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9.- Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10.- Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 2) SE IMPONE la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al acusado GREGORIO YUPANQUI QUISPE, quien se encuentra obligada a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, BAJO APERCIBIMIENTO de ser conducida compulsivamente por la Policía. 3) Teniendo en cuenta que conforme a lo manifestado por el señor representante del Ministerio Público, el acusado no se ha apersonado al proceso ni ha señalado su domicilio Procesal; en tal sentido el acusado GREGORIO YUPANQUI QUISPE tenga a bien de APERSONARSE al proceso con defensa privada para poder absolver el traslado de la acusación fiscal, BAJO APERCIBIMIENTO de encomendar a la Defensoría Pública que asuma su defensa sin afectar el derecho del acusado, sin perjuicio de ello DESIGNASE a un ABOGADO DE OFICIO, para que asuma la defensa técnica del imputado dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al Juzgado, con tal fin, NOTIFÍQUESE a la Coordinación da Defensoría Pública de Calca, adjuntando copia de los actuados pertinentes para que cumpla con lo ordenado. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en el Juzgado, para los fines que correspondan. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados por la Fiscalía.ACUSACION PENAL SEÑOR: JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CALCA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUSCO VÍCTOR A. BARRIGA ALVA. Fiscal Provincial Titular del Despacho de Decisión Temprana de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Calca, con domicilio procesal en el inmueble Nro. 121 de la Calle Túpac Amaru de esta ciudad, en la investigación seguida contra; Gregorio Yupanqui Quispe, como presunto AUTOR del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Lesiones, sub tipo penal LESIONES CULPOSAS GRAVES, en agravio de VICENTE WIESCCO MENDOZA, a Usted digo: Conforme a lo prescrito por el articulo 349° concordante con el 336° inciso 4) del Código Procesal Penal y habiéndose concluido la investigación preliminar FORMULO ACUSACIÓN PENAL DIRECTA contra: GREGORIO YUPANQUI QUISPE, como presunto AUTOR del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en si modalidad de Lesiones, sub tipo penal LESIONES CULPOSAS GRAVES, en agravio de VICENTE MESCCO MENDOZA. 30/11/2017 01-04/12/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CALCA RESOLUCIÓN NRO. 2 Calca, quince de noviembre del dos mil diecisiete.DADO CUENTA EN LA FECHA DE OFICIO: se advierte que la cédula de notificación a la acusada con la resolución nro. 1 ha sido devuelta, por falta de precisión en la dirección, por lo tanto SE DISPONE NOTIFICARLA POR EDICTO, CON LA ACUSACIÓN, LA RESOLUCIÓN NRO. 1 Y LA PRESENTE RESOLUCIÓN; ello en el entendido que la defensa pública que ha sido oportunamente notificada con el requerimiento acusatorio, no ha presentado observación alguna. Sin perjuicio de ello, por celeridad y economía, CÍTESE A LAS PARTES A LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN DIRECTA a verificarse el día MARTES 19 (diecinueve) DE DICIEMBRE DEL 2017, a horas 11.am. (Once de la mañana hora exacta), diligencia que se verificará en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Calca, ubicado en la Av. Vilcanota s/n Calca, con la presencia obligatoria del representante del Ministerio Público y la defensa del acusado, audiencia que de conformidad a lo establecido en el artículo 351.2 del Código Procesal Penal, tiene el carácter de INAPLAZABLE, por lo tanto se dicta el siguiente APERCIBIMIENTO EXPRESO: en caso de inconcurrencia del señor o señora. Fiscal, se comunicará a la Oficina de Control Interno del Ministerio Público y en caso de la defensora pública se comunicará la respectiva coordinación, dejando a salvo el derecho de la acusada de designar una abogada de defensa privada de su libre elección. Se encarga el trámite del presente a la que autoriza por vacaciones del originario Resolución Nro. 01 Calca, veintiuno de julio del dos mil diecisiete.-DADO CUENTA.- En la fecha el

13 requerimiento fiscal de ACUSACIÓN DIRECTA presentado por el representante del Ministerio Público, del despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Calca, por considerar que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión y conforme a lo previsto en los artículo 336° inciso 4o y 350° del Código Procesal Penal; 1) CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1.Observar formalmente la acusación, 2.- Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3.-Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4.- Pedir el sobreseimiento, 5.- Instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6.- Ofrecer prueba para el juicio, 7.- Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8.-Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9.Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10.- Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 2) SE IMPONE la medida de COMPARECENCIA SIMPLE a la acusada SENOBIA POCCORIMAY SALLO, quien se encuentra obligada a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, BAJO APERCIBIMIENTO de ser conducida compulsivamente por la Policía. 3) Teniendo en cuenta que conforme a lo manifestado por el señor representante del Ministerio Público, la acusada no se ha apersonado al proceso ni ha señalado su domicilio procesal; en tal sentido el acusado SENOBIA POCCORIMAY SALLO tenga a bien de APERSONARSE al proceso con defensa privada para poder absolver el traslado de la acusación fiscal, BAJO APERCIBIMIENTO de encomendar a la Defensoría Pública que asuma su defensa sin afectar el derecho del acusado, sin perjuicio de ello DESIGNASE a un ABOGADO DE OFICIO, para que asuma la defensa técnica de la imputada SENOBKA POCCORIMAY SALLO, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al Juzgado, con tal fin, NOTIFÍQUESE a la Coordinación da Defensoría Pública de Calca, adjuntando copia de los actuados pertinentes para que cumpla con lo ordenado. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en el Juzgado, para los fines que correspondan. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados por la Fiscalía.ACUSACION PENAL DIRECTA SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CALCA. VÍCTOR A. BARRIGA ALVA. Fiscal Provincial Titular del Despacho de Decisión Temprana de la Segunda Fiscal a Provincial Penal Corporativa de Calca, con domicilio en el inmueble Nro. 121 de la Tupac Amaru de esta ciudad, en la investigación seguida contra: SENOBIA POCCORIMAY SALLO, como AUTORA delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Lesiones, sub tipo penal de LESIONES LEVES, en agravio de INOCERCIO TABOADA ZEGARRA, a Usted digo: Conforme a lo prescrito por el artículo 349* concordante con el 336 inciso 4) del Código Procesal Penal y habiéndose concluido la investigación preliminar FORMULO ACUSACIÓN PENAL DIRECTA contra; SENOBIA POCCORI1VIAY SALLO, como AUTORA del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Lesiones, sub tipo penal de LESIONES LEVES, en agravio de INOCENCIA TABOADA ZEGARRA a la misma que PIDO se le tramite como corresponde. 30/11/2017 01-04/12/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CALCA Resolución Nro. 2 Calca, quince de noviembre del dos mil diecisiete.DADO CUENTA EN LA FECHA DE OFICIO: se advierte que las cédulas de notificación a las partes con la resolución nro. 1 han sido devueltas, empero no existe constancia de notificación telefónica, pese a que se ha consignado sus respectivos números, por lo tanto SE DISPONE NOTIFICAR A AMBAS PARTES POR EDICTO, CON LA ACUSACIÓN, LA RESOLUCIÓN NRO. 1 Y LA PRESENTE RESOLUCIÓN; sin perjuicio de notificarse telefónicamente a los mismos Siendo su estado, ello en el entendido que la defensa pública que ha sido oportunamente notificada con el requerimiento acusatorio, no ha presentado observación alguna. CÍTESE A LAS PARTES A LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN DIRECTA a verificarse el día MARTES 19 (diecinueve) DEDICIEMBRE DEL 2017, a horas 09.am. (nueve de la mañana hora exacta), diligencia que se verificará en la sala de audiencias del. Juzgado de Investigación Preparatoria de Calca, ubicado en la Av. Vilcanota s/n Calca, con la presencia obligatoria del representante del Ministerio Público y la defensa del acusado, audiencia que de conformidad a lo establecido en el artículo 351.2 del Código Procesa!. Penal, tiene el carácter de INAPLAZABLE, por lo tanto se dicta el siguiente APERCIBIMIENTO EXPRESO: en caso de inconcurrencia del señor o señora Fiscal, se comunicará a la Oficina de Control Interno del Ministerio Público, en caso de la defensora pública se comunicará a la respectiva Coordinación, dejando a salvo el derecho del acusado a elegir a un abogado privado de su libre elección. Se encarga el trámite del presente a la que autoriza por vacaciones del originario Resolución Nro. 01 Calca, diecisiete de julio del dos mil diecisiete.DADO CUENTA.- En la fecha el requerimiento fiscal de ACUSACIÓN DIRECTA presentado per el representante del Ministerio Público, del despacho de la


14 Segunda Fiscalía Provincial Penal de Calca, por considerar que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión y conforme a lo previsto en los artículo 336° inciso 4o y 350° del Código Procesal Penal; 1) CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1.- Observar formalmente la acusación, 2.- Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3.-Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4.- Pedir el sobreseimiento, 5.- Instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6.- Ofrecer prueba para el juicio, 7.- Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8.- Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9.- Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10.Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 2) SE IMPONE la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al acusado BENITO QUISPE BETANCUR, quien se encuentra obligada a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, BAJO APERCIBIMIENTO de ser conducida compulsivamente por la Policía. 3) Teniendo en cuenta que conforme a lo manifestado por el señor representante del Ministerio Público, el acusado no se ha apersonado al proceso ni ha señalado su domicilio procesal; en tal sentido el acusado BENITO QUISPE BETANCUR tenga a bien de APERSONARSE al proceso con defensa privada para poder absolver el traslado de la acusación fiscal, BAJO APERCIBIMIENTO de encomendar a la Defeusoria Pública que asuma su defensa sin afectar el derecho del acusado, sin perjuicio de ello DESIGNASE a un ABOGADO DE OFICIO, para que asuma la defensa técnica del imputado BENITO QUISPE BETANCUR, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al Juzgado, con tal fin, NOTIFÍQUESE a la Coordinación da Defensoría Pública de Calca, adjuntando copia de los actuados pertinentes para que cumpla con lo ordenado. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en el Juzgado, para los fines que correspondan. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados por la Fiscalía.REQUEÍRIMIENTO DE ACUSACIÓN SEÑOR: JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA_ CIUDAD DE CALCA. VÍCTOR ALEJANDRO BARRIGA ALVA, Fiscal Adjunto Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Calca, con domicilio procesal en la Calle Tupac Amaru N° 121 del distrito y provincia de Calca, departamento del Cusco; ante Usted me presento y expongo: y en este estado de la investigación y en este estado de la investigación, FORMULO ACUSACIÓN DIRECTA, contra en la investigación en contra de contra Benito QUISPE BETANCUR, como presunto AUTOR; por la comisión del Delito de Agresiones contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, tipificado en el párrafo numeral 4 del artículo 122B, del código penal en agravio de la menor Betty HERRERA SERRANO de 14 años de edad, representado por su abuela Bertha CUTÍ MOLINA, la misma que PIDO se le tramite como corresponda. 30/11/2017 01-04/12/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CALCA DADO CUENTA EN LA FECHA DE OFICIO: se advierte que la cédula de notificación al acusado con la resolución nro. 1 ha sido devuelta, por falta de precisión en la dirección, por lo tanto SE DISPONE NOTIFICARLO POR EDICTO. CON LA ACUSACIÓN, LA RESOLUCIÓN NRO. 1 Y LA PRESENTE RESOLUCIÓN; ello en el entendido que la defensa pública que ha sido oportunamente notificada con el requerimiento acusatorio, no ha presentado observación alguna. Sin perjuicio de ello, por celeridad y economía procesal, CÍTESE A LAS PARTES A LA AUDIENCIA PE CONTROL DE ACUSACIÓN DIRECTA a verificarse el día MIÉRCOLES 20 (VEINTE) DE DICIEMBRE DEL 2017, a horas 09.00 am. (NUEVE de la mañana hora exacta), diligencia que se verificará en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Calca, ubicado en la Av. Vilcanota s/n Calca, con la presencia obligatoria del representante del Ministerio Público y la defensa del acusado, audiencia que de conformidad a lo establecido en el articulo 351.2 del Código Procesal Penal, tiene el carácter de INAPLAZABLE, por lo tanto se dicta el siguiente APERCIBIMIENTO EXPRESO: en caso de inconcurrencia del señor o señora Fiscal, se comunicará a la Oficina de Control Interno del Ministerio Público y en caso de la defensora pública se comunicará la respectiva coordinación, dejando a salvo el derecho del acusado de designar un abogado de defensa privada de su libre elección. Se encarga el trámite del presente a la que autoriza por vacaciones del originario. Resolución Nro. 01 Calca, tres de mayo del dos mil diecisiete. -DADO CUENTA.- En la fecha el requerimiento fiscal de ACUSACIÓN DIRECTA presentado por el representante del Ministerio Público, del despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Calca, por considerar que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión y conforme a le previsto en los artículo 336° inciso 4o y 350° del Código Procesal Penal; 1) CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1.Observar formalmente la acusación, 2.-Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3.- Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4.- Pedir el sobreseimiento, 5.- Instar la aplica-

Cusco, viernes 1 de diciembre de 2017 ción de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6.- Ofrecer prueba para el juicio, 7.- Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8.- Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9.- Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10.- Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 2) SE IMPONE la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al acusado NOEL GUISADO ILAQUITA, quien se encuentra obligada a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, BAJO APERCIBIMIENTO de ser conducida compulsivamente por la Policía. 3) Teniendo en cuenta que conforme a lo manifestado por el señor representante del Ministerio Público, el acusado no se ha apersonado al proceso ni ha señalado su domicilio procesal; en tal sentido el acusado NOEL GUISADO ILAQUITA tenga a bien de APERSONARSE al proceso con defensa privada para poder absolver el traslado de la acusación fiscal, BAJO APERCIBIMIENTO de encomendar a la Defensoría Pública que asuma su defensa sin afectar el derecho del acusado, sin perjuicio de ello DESIGNASE a un ABOGADO DE OFICIO, para que asuma la defensa técnica del imputado ffGEL GUISADO ILAQUITA, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al Juzgado, con tal fin, NOTIFÍQUESE a la Coordinación da Defensoría Pública de Calca, adjuntando copia de los actuados pertinentes para que cumpla con lo ordenado. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con nodos los elementos de convicción se encuentra en el Juzgado, para los fines que correspondan. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados por la Fiscalía.REQUERÍMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA SEÑORA: JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CALCA DEL DISTRITO JUDICIAL- DE CUSCO. ISOLINA LETONA GARCÍA Fiscal Provincial del Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Calca, con domicilio procesal en la Av. Túpac Amara N° 121 de la ciudad de Calca, a Usted digo: PETITORIO: Conforme a lo prescrito por el artículo 349° concordante con el 336° inciso 4 del Código Procesal Penal y habiéndose concluido la investigación preliminar FORMULO ACUSACIÓN PENAL DIRECTA contra: NOEL GUISADO ILAQUITA, por la presunta comisión del Delito Contra la Vida el Cuerpo y y la Salud en su Modalidad de Lesiones, Sub Tipo, Agresiones en contra de las mujeres o integrante del grupo familiar, prevista en el primer párrafo del artículo 122-B del Código Penal, en concordancia con el primer párrafo del artículo 108-B numeral 1 (violencia familiar) del Código acotado, en agravio de NILSA QUISPE HUAMAN, a la misma que PIDO se le tramite como corresponda Calca, 20 de noviembre del 2017. 30/11/2017 01-04/12/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CALCA RESOLUCIÓN NRO. 2 Calca, quince de noviembre del dos mil diecisiete.DADO CUENTA EN LA FECHA DE OFICIO: se advierte que las cédulas de notificación a las partes con la resolución nro. 1 han sido devueltas, por falta de precisión en la dirección, por lo tanto SE DISPONE NOTIFICAR A AMBAS PARTES POR EDICTO, CON LA ACUSACIÓN, LA RESOLUCIÓN NRO. 1 Y LA PRESENTE RESOLUCIÓN; ello en el entendido que la defensa pública que ha sido oportunamente notificada con el requerimiento acusatorio, no ha presentado observación alguna. Sin perjuicio de ello, por celeridad y economía CÍTESE A LAS PARTES A LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSCION DIRECTA a verificarse el día MARTES 19 (diecinueve) DE DICIEMBRE DEL 2017, a horas lO.am. (diez de la mañana hora exacta), diligencia que se verificará en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Calca, ubicado en la Av. Vilcanota s/n Calca, con la presencia obligatoria del representante del Ministerio Público y la defensa del acusado, audiencia que de conformidad a lo establecido en el artículo 351.2 del Código Procesal Penal, tiene el carácter de INAPLAZABLE, por lo tanto se dicta el siguiente APERCIBIMIENTO EXPRESO: en caso de inconcurrencia del señor o señora Fiscal, se comunicará a la Oficina de Control Interno del Ministerio Público y en caso de la defensa pública se comunicará a la respectiva Coordinación, dejando a salvo el derecho del acusado de designar un abogado privado de su libre elección. Se encarga el trámite del presente a la que autoriza por vacaciones del originario. Resolución Nro. 01 Calca, veintiuno de julio del don mil diecisiete.-DADO CUENTA.- En la fecha el requerimiento fiscal de ACUSACIÓN DIRECTA presentado por el representante del Ministerio Público, del despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Calca, por considerar que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión y conforme a lo previsto en los artículo 336° inciso 4° y 350° del Código Procesal Penal; 1) CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1.Observar formalmente la acusación, 2.- Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3.-Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4.- Pedir el sobreseimiento, 5.- Instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6.- Ofrecer prueba para el juicio, 7.- Objetar la reparación civil ofreciendo


Cusco, viernes 1 de diciembre de 2017 los medios de medio prueba pertinentes, 8.-Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9.- Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10.- Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 2) SE IMPONE la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al acusado RUBÉN TACURO CCANA, quien se encuentra obligada a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, BAJO APERCIBIMIENTO de ser conducida compulsivamente por la Policía. 3) Teniendo en cuenta que conforme a lo manifestado por el señor representante del Ministerio Público, el acusado no se ha apersonado al proceso ni ha señalado su domicilio procesal; en tal sentido el acusado RUBÉN TACURI CCANA tenga a bien de APERSONARSE al proceso con defensa privada para poder absolver el traslado de la acusación fiscal, BAJO APERCIBIMIENTO de encomendar a la Defensoría Pública que asuma su defensa sin afectar el derecho del acusado, sin perjuicio de ello DESIGNASE a un ABOGADO DE OFICIO, para que asuma la defensa técnica del imputado RUBÉN TACURI CCANA, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al Juzgado, con tal fin, NOTIFÍQUESE a la Coordinación da Defensoría Pública de Calca, adjuntando copia de los actuados pertinentes para que cumpla con lo ordenado. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en el Juzgado, para los fines que correspondan. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados por la Fiscalía.FORMULA ACUSACIÓN PENAL DIRECTA SEÑORA JUEZ DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CALCA CUSCO: ISOLINA LETONA GARCI/L Fiscal Provincial del Primer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Calca, con domicilio procesal en la Calle Túpac Amara Nro. 121, distrito y provincia de Calca, departamento del Cusco, a Usted digo: Conforme a lo prescrito en el inciso 4, del artículo 336, del código procesal penal y artículo 349° del Código Procesal Penal FORMULO ACUSACIÓN PENAL DIRECTA contra: RUBÉN TACURI CCANA, en calidad de AUTOR, por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad de lesiones, sub tipo AGRESIONES EN CONTRA DE LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de MERCEDES VILCASTRO CRUZ, previsto en el artículo 122 - B, del código penal y a la vez contra MERCEDES VILCASTRO CRUZ, en calidad de AUTOR, por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad de lesiones, sub tipo AGRESIONES EN CONTRA DE LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, previsto en el artículo 122 - B, del código penal en agravio de RUBÉN TACURI CCANA, a la misma que PIDO se le tramite como corresponda. 30/11/2017 01-04/12/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CALCA RESOLUCIÓN NRO. 2 Calca, quince de noviembre del dos mil diecisiete.DADO CUENTA EN LA FECHA DE OFICIO: se advierte que la cédula de notificación al acusado con la resolución nro. 1 ha sido devuelta, por falta de precisión en la dirección, por lo tanto SE DISPONE NOTIFICARLO POR EDICTO, CON LA ACUSACIÓN, LA RESOLUCIÓN NRO. 1 Y LA PRESENTE RESOLUCIÓN; ello en el entendido que la defensa pública que ha sido oportunamente notificada con el requerimiento acusatorio, no ha presentado observación alguna. Sin perjuicio de ello, por celeridad y economía, CÍTESE A LAS PARTES A LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN DIRECTA a verificarse el día MARTES 26 (veintiséis DE DICIEMBRE DEL 2017, a horas 09.00 am. (nueve de la mañana hora exacta), diligencia que se verificará en la sais, de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Calca, ubicado en la Av. Vilcanota s/n Calca, con la presencia obligatoria del representante del Ministerio Público y la defensa del acusado, audiencia que de conformidad a lo establecido en el artículo 351.2 del Código Procesal Penal, tiene el carácter de INAPLAZABLE, por lo tanto se dicta el siguiente APERCIBIMIENTO EXPRESO: en caso de inconcurrencia del señor o señora Fiscal, se comunicará a la Oficina de Control Interno del Ministerio Público y en caso de la defensora pública se comunicará la respectiva Coordinación, dejando a salvo el derecho del acusado de designar un abogado de defensa privada de su libre elección. Se encarga el trámite del presente a la que autoriza por vacaciones del originario. Resolución Nro. 01 Calca, seis de octubre del dos mil diecisiete.-DADO CUENTA.- En la fecha el requerimiento fiscal de ACUSACIÓN DIRECTA presentado por el representante del Ministerio Público, del despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Calca, por considerar que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión y conforme a lo previsto en los articulo 336° inciso 4° y 350° del Código Procesal Penal; 1) CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1.Observar formalmente la acusación, 2.- Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3.-Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4.- Pedir el sobreseimiento, 5.- Instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6.- Ofrecer prueba para el juicio, 7.- Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8.-Proponer los hechos que aceptan y

15 que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9.Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10.- Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 2) SE IMPONE la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al acusado MIGUEL MAURX ILLA Y AYDEE TUNQUI ALVAREZ, quien se encuentra obligada a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, BAJO APERCIBIMIENTO de ser conducida compulsivamente por la Policía. 3) Teniendo en cuenta que conforme a lo manifestado por el señor representante del Ministerio Público, el acusado no se ha apersonado al proceso ni ha señalado su domicilio procesal; en tal sentido el acusado MIGUEL MAURI ILLA tenga a bien de APERSONARSE al proceso con defensa privada para poder absolver el traslado de la acusación fiscal, BAJO APERCIBIMIENTO de encomendar a la Defensoría Pública que asuma su defensa sin afectar el derecho del acusado, sin perjuicio de ello DESIGNASE a un ABOGADO DE OFICIO, para que asuma la defensa técnica del imputado MIGUEL MAURI ILLA Y AYDEE TUNQUI ALVAREZ, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al Juzgado, con tal fin, NOTIFÍQUESE a la Coordinación da Defensoría Pública de Calca, adjuntando copia de los actuados pertinentes para que cumpla con lo ordenado. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en el Juzgado, para los fines que correspondan. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados por la Fiscalía. FORMULA-ACUSACIÓN DIRECTA SEÑOR: JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIADE CALCA. -ISOLINA LETONA GARCÍA, Fiscal Provincial del Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Calca; en la presente investigación seguida contra Miguel Mauri Illa y Aydee Tunqui Alvarez, por la comisión del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la Modalidad de Lesiones, Sub-tipo Agresiones en contra de las mujeres o Integrantes del grupo familiar, a usted en debida forma me presento y digo: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 159.5 de la Constitución Política del Estado, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 1 y 4 ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Público -Decreto Legislativo Nro. 052- y artículos IV. 1 del Título Preliminar, 1.1, 60.1, 336°.4 y 349° todos del Código Procesal Penal, en concordancia con los Acuerdos Plenarios Nro. 6-2009/CJ-116, y Nro 6-2010/CJ-116; el representante de! Ministerio Público a cargo de la presente investigación, recurre ante su autoridad con la finalidad de FORMULAR ACUSACIÓN PENAL DIRECTA, contra MIGUEL MAURI ILLA Y AYDEE TUNQUI ALVAREZ, por la comisión dolosa y en grado consumado, del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la Modalidad de Lesiones, Sub-tipo Agresiones en Contra de las Mujeres o integrantes de! Grupo Familiar, en agravio de CELIA CONDORI CCOYO. 30/11/2017 01-04/12/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CALCA RESOLUCIÓN NRO. 2 Calca, Quince de noviembre Del dos mil diecisiete.DADO CUENTA EN LA FECHA DE OFICIO: se advierte que la cédula de notificación al acusado con la resolución nro. 1 ha sido devuelta, por falta de precisión en la dirección, por lo tanto SE DISPONE NOTIFICARLO POR EDICTO. CON LA ACUSACIÓN, LA RESOLUCIÓN NRO. 1 Y LA PRESENTE R1SSOLUCIÓN: ello en el entendido que la defensa pública que ha sido oportunamente notificada con el requerimiento acusatorio, no ha presentado observación alguna. Sin perjuicio de ello, por celeridad y economía, CÍTESE A LAS PARTES A LA AUDIENCIA DE CONTROL D15 ACUSACIÓN DIRECTA a verificarse el día MARTES 19 1 diecinueve) DE DICIEMBRE DEL 2017, a horas 12.m. (doce del medio día, hora exacta), diligencia que se verificará en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Calca, ubicado en la Av. Vilcanota s/n Calca, con la presencia obligatoria del representante del Ministerio Público y la defensa del acusado, audiencia que de conformidad a lo establecido en el artículo 351.2 del Código Procesal Penal, tiene el carácter de INAPLAZABLE, por lo tanto se dicta el siguiente APERCIBIMIENTO EXPRESO: en caso de inconcurrencia del señor o señora Fiscal, se comunicará a la Oficina de Control Interno del Ministerio Público y en caso de la defensora pública se comunicará la respectiva Coordinación, dejando a salvo el derecho del acusado de designar un abogado de defensa privada de su libre elección. Se encarga el trámite del presente a la que autoriza por vacaciones del originario. Resolución Nro. 01 Calca, veintitrés de agoste del dos mil diecisiete.DADO CUENTA.- En la fecha el requerimiento fiscal de ACUSACIÓN DIRECTA presentado por el representante del Ministerio Público, del despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Calca, por considerar que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión y conforme a lo previsto en los artículo 336° inciso 4° y 350° del Código Procesal Penal; 1) CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1.- Observar formalmente la acusación, 2.Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3.-Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4.- Pedir el sobreseimiento, 5.- Instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio


16 de oportunidad o terminación anticipada), 6.- Ofrecer prueba para el juicio, 7.Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8.Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9.- Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10.- Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 2) SE IMPONE la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al acusado MARIO MACHACA CUSIYUPANQUI, quien se encuentra obligada a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, BAJOAPERCIBIMIENTO de ser conducida compulsivamente por la Policía. 3) Teniendo en cuenta que conforme a lo manifestado por el señor representante del Ministerio Público, el acusado no se ha apersonado al proceso ni ha señalado su domicilio procesal; en tal sentido el acusado MARIO MACHACA CUSIYUPANQUI tenga a bien de APERSONARSE al proceso con defensa privada para poder absolver el traslado de la acusación fiscal, BAJO APERCIBIMIENTO de encomendar a la Defensoría Pública que asuma su defensa sin afectar el derecho del acusado, sin perjuicio de ello DESIGNASE a un ABOGADO DE OFICIO, para que asuma la defensa técnica del imputado MARIO MACHACA CUSIYUPANQUI, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al Juzgado, con tal fin, NOTIFÍQUESE a la Coordinación da Defensoría Pública de Calca, adjuntando copia de los actuados pertinentes para que cumpla con lo ordenado. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en el Juzgado, para los fines que correspondan. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados por la Fiscalía.REQUERIMIENTO ACUSACIÓN DIRECTA SEÑOR: JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CALCA. ERIK VERA ALARCON, Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Calca, con domicilio procesal en la Calle San Martín S/N de esta ciudad, en la Investigación seguida contra Miguel Ángel Espinoza Farfan por el delito de Lesiones Leves, en agravio de Bradwin Guevara Velasco; a Usted atentamente digo; Conforme a lo prescrito por el artículo 336® numeral 4. Del Código Procesal Penal, concordante con las formalidades establecido por el artículo 349® numeral 1, del mismo cuerpo normativo, FORMULO ACUSACIÓN DIRECTA, la misma que solicito se trámite como corresponda, conforme al siguiente detalle. Que el imputado Mario Machaca Cusiyupanqui tiene la calidad de Autor de los hechos antes descritos y que son materia de la presente acusación se adecúan al tipo penal Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de lesiones Leves, delito previsto y sancionado en el Art. 122°numeral 3. Literal o. del Código Penal, en agravio de Casimira Baños Palomino. Artículo 122° del Código Penal - Lesiones Leves:” 30/11/2017 01-04/12/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CALCA RESOLUCIÓN NRO. 5 Calca, quince de Noviembre Del 2017 DADO CUENTA EN LA FECHA, luego de la revisión de oficio que la magistrada que suscribe ha. realizado a los procesos en trámite, por razones de mejor gestión de despacho judicial y organización del trabajo, DE OFICIO: se advierte que todavía en fecha 26 de abril del 2016, se ha recepcionado la Disposición de Formalización de Investigación Preparatoria, ocasión en que se comunicó que los plazos vencerían el 24 de julio del 2016, empero, pese al tiempo que ha trascurrido hasta la fecha, no se ha recepcionado ninguna otra disposición fiscal posterior, PESE A QUE 13 DE JULIO DEL 2017 Y 13 DE OCTUBRE DEL 2017, se le requirió la respectiva comunicación, de lo que se advierte serio retardo en la tramitación de las investigaciones, por lo tanto, en cumplimiento de la función garantista que le otorga la ley al Juez de la Investigación Preparatoria y para evitar mayor vulneración al principio del plazo razonable, SE EXHORTA AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, a cargo de la investigación, para que dentro de QUINTO DÍA de notificado con la presente, COMUNIQUE A ESTE JUZGADO SI CONCLUYO O NO CON LA INVESTIGACIÓN y/o CUAL HA SIDO SU PRONUNCIAMIENTO DE FONDO, de manera que se prosiga con el trámite de la causa, toda vez que se tiene la imperiosa necesidad de sincerar la carga procesal con que se cuenta. En consecuencia, en efectividad del apercibimiento dictado en autos, SE DISPONE REMITIR COPIAS CERTIFICADAS DEL PRESENTE INCIDENTE A LA FISCALÍA DE CONTROL INTERNO DEL MINISTERIO PUBLICO. Sin perjuicio de ello, SE ADVIERTE también que a la Fiscalía se le ha comunicado (fs. 28) que el procesado no es habido en la dirección que se ha proporcionado, aspecto sobre el cual, tampoco se ha expresado ninguna circunstancia; por lo que SE DISPONE NOTIFICAR AL PROCESADO CON LA FORMALIZACIÓN DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA Y CON LA PRESENTE RESOLUCIÓN, MEDIANTE EDICTOS; CONCEDIÉNDOSELE EL TÉRMINO DE TRES DÍAS PARA QUE DESIGNE A SU ABOGADO DEFENSOR, y en caso de no hacerlo, se designará un abogado defensor de oficio. Se encarga el trámite de la presente causa, a la que autoriza, por vacaciones del originario. Resolución Nro. 01 Calca, veintiséis de abril del dos mil dieciséis. I.- PARTE EXPOSITIVA: El Dr. Erick Vera Fiscal Provincial Coordinador de las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas de Calca, en fecha veinticinco de abril del dos mil dieciséis, puso en conocimiento del Juzgado la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria contra MIGUEL

Cusco, viernes 1 de diciembre de 2017 ÁLBAREZ BAÑOS, como AUTOR del Delito Contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, Sub tipo VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD ENTRE DIEZ AÑOS DE DAD Y MENOR DE CATORCE AÑOS, previsto y sancionado por el artículo 173° inciso 2° del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales RO. YU. CA. |11).-III. PARTE RESOLUTIVA: RECEPCIONAR la comunicación de la DISPOSICIÓN DE FORMALIZACÍÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, expedida por la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Calca, contra MIGUEL ÁLBAREZ BAÑOS, como AUTOR del Delito Contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, Sub tipo VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD ENTRE DIEZ AÑOS DE DAD Y MENOR DE CATORCE AÑOS, previsto y sancionado por el artículo 173° inciso 2o del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales RO. YU. CA. (11), a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. Teniendo en cuenta que conforme a lo manifestado por el señor representante del Ministerio Público, el acusado no se ha apersonado al proceso ni ha señalado su domicilio procesal; en tal sentido el acusado MIGUEL ÁLBAREZ BAÑOS tenga a bien de APERSONARSE al proceso con defensa privada para poder absolver el traslado de la acusación fiscal, BAJO APERCIBIMIENTO de encomendar a la Defensoria Pública que asuma su defensa sin afectar el derecho del acusado, sin perjuicio de ello DESIGNASE a un ABOGADO DE OFICIO, para que asuma la defensa técnica del imputado MIGUEL ÁLBAREZ BAÑOS, dejando a salvo su derecho de SUSTITUIRLO por abogado de su libre elección COMUNICÁNDOLO en forma inmediata al Juzgado, con tal fin, NOTIFÍQUESE a la Coordinación da Defensoria Pública de Calca, adjuntando copia de los actuados pertinentes para que cumpla con lo ordenado. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente ítem. NOTIFICAR la presente resolución al imputado en su domicilio real y al agraviado en su domicilio real y procesal obrante en autos, y al Ministerio Público en su correo electrónico. COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el VEINTICUATRO DE JULIO DEL DOS MIL DIECISÉIS, en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos. 30/11/2017 01-04/12/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp Nro. 0173-2017-97-1004-JR-PE-01 El Juzgado de Investigación Preparatoria de Anta. Secretaria: Vanessa Ccohua Mayta. 1. Se cita, y emplaza a GUALBERTO CHAINA HUILLCA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, sub tipo Lesiones Culposas en agravio de Jesusa Atau Aranibar; se tiene que mediante resolución numero 02 de fecha 27 d3e noviembre del 2017 se dispone la notificación vía edicto de la resolución N° 01, en la cual SE RESUELVE: 1.-CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) Observar formalmente la acusación, 2) Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) Solicitar la imposición o revocación de una medida (Je coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) Pedir el sobreseimiento, 5) Instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) Ofrecer prueba para el juicio, 7) Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación y otros reconocidos en la ley. PRECISAR que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en las oficinas del Ministerio Publico, para los fines que correspondan. PRECISAR que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. NOTIFICAR a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada, en-sus respectivos domicilios, adjuntando copia del escrito de acusación. Anta, 28 de noviembre del 2017. 30/11/2017 01-04/12/2017 CPJ EDICTO IUDICIAL Ante el Juzgado Civil de Canchis - Sicuani, a cargo de la señora Juez Liliam Selene Monasterio Alarcón y bajo la actuación de la Especialista Judicial Jimena Luque Espinoza, se viene tramitando el PROCESO JUDICIAL N° 687-2017-0-1007-JRFT-01 seguido por ROGER WILLINGTON SURCO AGUILAR sobre Violencia Familiar; mediante el cual se resuelve: “RESOLUCIÓN N° 02 de fecha 14 de agosto del 2017 SE RESUELVE: PRESCINDIR la convocatoria de Audiencia Oral a Efecto de Emitir Medidas de Protección por configurarse dificultades geográficas en zonas rurales, como es el caso de la provincia de Canchis.


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Cusco, viernes 1 de diciembre de 2017 INGRESO DE AUTOS A DESPACHO para la emisión de las Medidas de Protección. H.S.RESOLUCIÓN N° 03 de fecha 22 de agosto del 201 7 SE RESUELVE: DICTAR COMO MEDIDAS DE PROTECCIÓN A FAVOR DE LA AGRAVIADA JUANA GIOVANA VILCA VILCA: Disponer el cese de todo tipo de violencia física o psicológica por parte del demandado ROGER WILINGTON SURCO AGUILAR en contra de la agraviada JUANA GIOVANA VILCA VILCA por lo que deberá: Abstenerse de agredir verbal y psicológicamente a la agraviada en cualquier lugar y circunstancia, de efectuar toda manifestación de violencia psicológica, amenaza o acoso, de proferir insultos, palabras soeces o palabras altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios. La prohibición del demandado ROGER WILINGTON SURCO AGUILAR de acercamiento a la victima JUANA GIOVANA VILCA VILCA en una distancia mínima de 200 metros. Asimismo queda prohibido el demandado de acercarse al domicilio de la agraviada. La prohibición de todo tipo de comunicación del demandado ROGER WILINGTON SURCO AGUILAR hacia la victima JUANA GIOVANA VILCA VILCA, sea por vía electrónica, epistolar con la finalidad de agredir verbal o psicológicamente. La prohibición del demandado ROGER WILINGTON SURCO AGUILAR de protagonizar cualquier discusión o altercado en cualquier lugar y circunstancia en que se encuentre la agraviada a fin de no causarle daño emocional. 5. Se dispone que el agresor ROGER WILINGTON SURCO AGUILAR se someta a terapia psicológica obligatoria para controlar su agresividad y garantizar futuras relaciones pacíficas y armoniosas por el periodo de 12 meses, en el Hospital de Sicuani, lo que debe acreditar de forma documentada. PARA LO CUAL GÍRESE EL OFICIO CORRESPONDIENTE. Todo ello bajo apercibimiento del artículo 24 de la Ley 30364 que indica: “El que desobedece, incumple o resiste una medida de protección dictada en un proceso originado por hechos que configuran actos de violencia contra las mujeres o contra integrantes del grupo familiar, comete delito de resistencia o desobediencia a la autoridad previsto en el Código Penal”. 6. Se dispone que la víctima JUANA GIOVANA VILCA VILCA se someta a terapia psicológica en el hospital de Sicuani para superar los efectos negativos de la violencia familiar. PARA LO CUAL GÍRESE EL OFICIO CORRESPONDIENTE. Estando a la revisión del expediente y atendiendo a lo dispuesto por el artículo 48 del D.S. 009-2016-MIMP {Reglamento de la Ley 30364) SE DISPONE LA REMISIÓN DE LOS ACTUADOS A LA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE TURNO DE CANCHIS A EFECTO DE QUE ACTUÉ CONFORME A SUS ATRIBUCIONES. (En virtud a que los hechos son posteriores a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1323). 7. Se dispone, asimismo, se REMITA OFICIO A LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ a efecto de que registre la presente medida de protección en el Registro correspondiente. Se dispone asimismo que la presente sea notificada a la parte agraviada v demandada en su domicilio consignado en autos. Con lo que se da por concluida la presente diligencia, suscribiendo sus asistentes en señal de conformidad luego de la señorita Magistrada; de todo cuanto se da fe.” 30/11/2017 01-04/12/2017 CPJ EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 208-2016. El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA a la demandada y /o agraviada Susana Quispe Salazar, con el extracto de la resolución N° 01 de fecha 09/05/2016: SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en la vía del PROCESO ÚNICO, la demanda interpuesta por el representante del Ministerio Público, sobre cese de actos de VIOLENCIA FAMILIAR, consistentes en MALTRATO PSICOLÓGICO MUTUO, entre las personas BERTHA YUPANQUI TACAC Y SUSANA QUISPE SALAZAR, en tal virtud, córrase traslado de la demanda a las referidas personas por el plazo de cinco días hábiles, DEBIENDO; bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes, y continuar el proceso en su rebeldía, debiendo notificarse en los domicilios consignados, las partes procesales deberá cumplir con señalar domicilio procesal dentro del radio urbano del Distrito de Echarati, para los fines de ley. Hágase. Saber. Firma Juez Miguel Ángel Arizabal Arriaga, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 30/11/2017 01-04/12/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Civil de Canchis - Sicuani, a cargo de la señora Juez Liliam Selene Monasterio Alarcón y bajo la actuación de la Especialista Judicial Jimena Luque Espinoza, se viene tramitando el PROCESO JUDICIAL N° 00349-2011-0-1007-JR-FT-01 seguidos por las menores de iniciales E.Y.A.M. y A.C.A. contra JORGE HUGO APAZA PALOMINO y ROGER ALDO PACORI PUMA sobre contravención al Código de Niños y Adolescentes; mediante resolución N° 10 de fecha 02 de noviembre del año 2017, SE DISPUSO: DE OFICIO: Conforme a la constancia que obra en autos, la audiencia programada para el día 11 de octubre del presente año, no se llevó a cabo por falta de devolución de la publicación de los edictos judiciales y las notificaciones; en consecuencia, fíjese hora y fecha para el verificativo de la audiencia única que se llevará a cabo el día IUEVES 08 DE ENERO DEL 2018 A LAS 14:30 HORAS DE LA TARDE (14:30 PM) en la Sala de Audiencias del Juzgado Civil de Sicuani. Para efectos de la notificación al demandado Roger Aldo Pacori Puma deberá realizarse ésta

vía Edictos Judiciales. Sicuani, 02 de noviembre del año 2017. 30/11/2017 01-04/12/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 267-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Diana Leni Turpo Mayta contra Edwin Rodríguez Quispe; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 03. Paucartambo, 20 de Noviembre del 2017.- SE DISPONE: REPROGRAMAR la Audiencia de Oral en el presente proceso, para el día 20 de diciembre del año 2017 a horas 09:00 de la mañana,(...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la calle Colon S/N (Hornokalle)del distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) 30/11/2017 01-04/12/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 266-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Rosa Ccanque Quispe y Marisol Huarayhua Ccanque contra Ciprian Cancapa Pacco; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 03. Paucartambo, 20 de Noviembre del 201 7.- SE DISPONE: REPROGRAMAR la Audiencia de Oral en el presente proceso, para el día 21 de diciembre del año 2017 a horas 11:00 de la mañana,(fecha señalada tomando en cuenta la agenda de programación de audiencias que maneja el Juzgado, el diligenciamiento de las cédulas de notificación, así como la devolución de las publicaciones edictales dispuestas se publiquen) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la calle Colon S/N (Hornokalle) del distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) 30/11/2017 01-04/12/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 315-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Lucila Accostupa Pumasupa contra Rene Baca Gomes; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 22 de Noviembre del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros (Violencia Mutua), en contra de RENE BACA GOMES en agravio de LUCILA ACCOSTUPA PUMASUPA por Violencia Física, y en contra de LUCILA ACCOSTUPA PUMASUPA en agravio de RENE BACA GOMES por Violencia Física. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado RENE BACA GOMES, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de LUCILA ACCOSTUPA PUMASUPA. ORDENAR a la denunciada LUCILA ACCOSTUPA PUMASUPA, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de RENE BACA GOMES. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 14 de diciembre del año 2017 a horas 11:00 de la mañana (...)a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Homokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. 30/11/2017 01-04/12/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 311-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Yanet Pilleo Carpio contra Darío Huamaní Talaverano; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 21 de Noviembre del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de DARÍO HUAMAN TALAVERANO en agravio de YANET PILLCO CARPIÓ. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado DARÍO HUAMAN TALAVERANO, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de YANET PILLCO CARPIÓ. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 18 de diciembre del año 2017 a horas 09:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento


18 en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) 30/11/2017 01-04/12/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 312-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Andrés Avelino Ambur Huaman contra Fredy Locumber Aiqui; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 21 de Noviembre del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de FREDY LOCUMBER AIQUI en agravio de VIRGINIA HAMBUR QUISPE (15) representada por su progenitor Andrés Avelino Ambur Huamán. Con citación del Ministerio Público. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado FREDY LOCUMBER AIQUI, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de VIRGINIA HAMBUR QUISPE._PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 14 de diciembre del año 2017 a horas 10:00 de la mañana (...)a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) 30/11/2017 01-04/12/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 310-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Basilia Tacuri Paucar contra Bernardo Huaman Arapa; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 21 de Noviembre del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de BERNARDO HUAMAN ARAPA en agravio de BASILIA TACURI PAUCCAR. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN:_ORDENAR al denunciado BERNARDO HUAMAN ARAPA, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de BASILIA TACURI PAUCCAR._ PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 12 de diciembre del año 2017 a horas 11:00 de la mañana (...)a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) 30/11/2017 01-04/12/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 305-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Julio Huaman Sulcarani contra Juan Layme Peralta; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 20 de Noviembre del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de JUAN LAYME PERALTA en agravio de la menor de iniciales R.H.C (12) representado por su progenitor JULIO HUAMAN SULCARANI. Con citación del Ministerio Público. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN:_ORDENAR al denunciado JUAN LAYME PERALTA EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y Psicológica así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la menor de iniciales R.H.C (12). PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 12 de diciembre del año 2017 a horas 10:00 de la mañana, (...)a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran.(...) 30/11/2017 01-04/12/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 306-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido contra justo Julián Avendaño Pumaleque y Celia Enma Checca Huallpa; se ha dispuesto notificar a las partes procesales

Cusco, viernes 1 de diciembre de 2017 con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 20 de Noviembre del 2017.SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de JUSTO JULIÁN AVENDANO PUMALIQUE y CELIA ENMA CHECCA HUALLPA en agravio de la adolescente EVA RUTH AVENDAÑO CHECCA. Con citación del Ministerio Público. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN:_ORDENAR a los denunciados JUSTO JULIÁN AVENDAÑO PUMALIQUE y CELIA ENMA CHECCA HUALLPA LUCIO SUMA QU1SPE, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de EVA RUTH AVENDAÑO CHECCA._PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 13 de diciembre del año 2017 a horas 10:00 de la mañana (...)a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran.(...) 30/11/2017 01-04/12/2017 CPJ DICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 309-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Miriam Laura Soria Davalos contra Gustavo Muñoz Gonzales; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 20 de Noviembre del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de GUSTAVO MUÑOZ GONZALES en agravio de MIRIAM LAURA SORIA DAVALOS._En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado GUSTAVO MUÑOZ GONZALES, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de MIRIAM LAURA SORIA DAVALOS._PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 13 de diciembre del año 2017 a horas 09:00 de la mañana (...)a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran.(...) 30/11/2017 01-04/12/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 314-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Enriqueta Surco Suma contra Carlos Quispe Gonzalo; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 22 de Noviembre del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de CARLOS QUISPE GONZALO en agravio de ENRIQUETA SURCO SUMA. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado CARLOS QUISPE GONZALO, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de ENRIQUETA SURCO SUMA._PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 19 de diciembre del año 2017 a horas 10:00 de la mañana (...)a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran.(...) 30/11/2017 01-04/12/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Investigado: CESAR BLANCO ESCOBEDO Ante el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha el Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, bajo la actuación de la Especialista Castro Warthon, se tramita el proceso N° 04373-2017-0-100l-JR-PE-04, seguido contra CESAR BLANCO ESCOBAR, por la presunta comisión del delito contra La Libertad, en la modalidad de delitos Contra la libertad sexual, sub tipo violación de persona en estado de inconsciencia o en la imposibilidad de resistencia;, en agravio de la menor de iniciales K.R.E.U., representada por su progenitura MARÍA RAQUEL UCHURI QUISPE, con la RESOLUCIÓN NRO. 01, Cusco, siete de noviembre del dos mil diecisiete.- DADO CUENTA: Con la disposición de formalización de la investigación preparatoria que antecede. Estando a la comunicación del Ministerio Publico respecto a que se ha formalizado investigación preparatoria contra


Cusco, viernes 1 de diciembre de 2017 una persona plenamente identificada, por un hecho de contenido criminal y por un tipo penal especifico. SE RESUELVE.- PARTE RESOLUTIVA: 1. RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, contra CESAR BLANCO ESCOBAR, por la presunta comisión del delito contra La Libertad, en la modalidad de delitos Contra la libertad sexual, sub tipo violación de persona en estado de inconsciencia o en la imposibilidad de resistencia;, en agravio de la menor de iniciales K.R.E.U., representada por su progenitora MARÍA RAQUEL UCHURI QUISPE, a efectos de que el juez de investigación preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. ORDENAR que el requerimiento de Prisión Preventiva solicitada contra el imputado CESAR BLANCO ESCOBAR, se tramite en cuaderno aparte. 3. PRECISAR que estando la investigación a cargo de la fiscalía la carpeta fiscal se encuentra disponible en las oficinas de la fiscalía encargada del caso. 4. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado CESAR BLANCO ESCOBAR, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el derecho del investigado para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará a la Coordinadora de la Defensoría Pública en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con la designación y el apersonamiento inmediato del defensor público. 5. DISPONER conforme al nuevo Reglamento de Despacho Judicial aprobado por R.A 014-2017, los fiscales, defensores públicos, abogados particulares, procuradores tienen la obligación de tener CASILLA ELECTRÓNICA y en dicha casilla únicamente se les notificara las resoluciones judiciales, concediéndose un plazo de 3 días a las partes a fin de que se apersonen y señalen sus casillas electrónicas. 6. PRECISAR atendiendo al nuevo reglamento específicamente el artículo 43° respecto a que si se advierte que una persona tiene varios domicilios reales -pluralidad de domicilios -la fiscalía debe precisar solamente uno de ellos para fines de no distorsionar la viabilidad del proceso. Asimismo según el mencionado artículo del reglamento se precisa que también se da la condición de domicilio real al número del teléfono celular, correo electrónico personal u otro medio idónea que dé cuenta de notificación cierta de una persona. 7. COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el día VEINTE DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECIOCHO, en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos. 8. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente item. 9. AUTORÍCESE a los Especialistas Judiciales de Causas, el dictado con su sola firma de las resoluciones (decretos) de impulso procesal, consignando de ser el caso, los apercibimientos que correspondan ser aplicados por Juez. HÁGASE SABER. 30/11/2017 01-04/12/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Investigado: CESAR BLANCO ESCOBEDO Ante el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha el Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, bajo la actuación de la Especialista Castro Warthon, se tramita el proceso N° 04373-2017-23-1001-JR-PE-04, seguido contra CESAR BLANCO ESCOBAR, por la presunta comisión del delito contra La Libertad, en la modalidad de delitos Contra la libertad sexual, sub tipo violación de persona en estado de inconsciencia o en la imposibilidad de resistencia;, en agravio de la menor de iniciales K.R.E.U., representada por su progenitora MARÍA RAQUEL UCHURI QUISPE, con la RESOLUCIÓN NRO. 01.- Cusco, siete de noviembre del dos mil diecisiete.- DADO CUENTA: Con el requerimiento de prisión preventiva formulado por la Primera Fiscalia Provincial Penal de Santiago; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 271.1° del Código Procesal Penal prescribe que el Juez de la Investigación Preparatoria, realizará la audiencia para determinar la procedencia de la prisión preventiva. La audiencia se celebrará con la concurrencia obligatoria del Fiscal, del imputado y su defensor. SEGUNDO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 85° inciso 1 del Código Procesal Penal, la audiencia es de carácter inaplazable, a la que deberá emplazarse a las partes, y en caso de la no concurrencia de la defensa privada se dispondrá su reemplazo inmediato por la defensa pública. En consecuencia; SE RESUELVE: 1. CONVOCAR a audiencia de prisión preventiva, para el día CINCO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS QUINCE HORAS Y TREINTA MINUTOS (hora exacta), en la Sétima Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de la ciudad del Cusco, en la sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, ubicado en la Avenida El Sol s/n (Tercer Piso), con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado; precisando que el imputado tiene derecho a negarse por cualquier motivo a estar presente en la audiencia de prisión preventiva, en cuyo caso será representado por su defensa técnica. 2. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, a la que las partes deberán concurrir; bajo apercibimiento, en caso de la inconcurrencia de la defensa técnica del acusado de disponerse el reemplazo inmediato por abogado de la defensa pública, así como la aplicación de las sanciones establecidas en el Artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la comunicación respectiva al Colegio de Abogados; y en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico comunicarse tal hecho a la Oficina de Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de dicha institución, y declararse inadmisible el requerimiento, disponiéndose su archivo en la dependencia correspondiente. 3. OFÍCIESE a la Coordinación de la Defensa Pública del MINJUS Cusco, a fin de

19 que designen el número necesario de abogados defensores a efectos de asumir el derecho de defensa del acusado(s), en caso de inconcurrencia o renuncia de su abogado defensor de libre elección, debiendo adjuntarse al mismo copia del requerimiento de prisión preventiva. 4. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales, y al imputado en su domicilio real señalado en autos. Regístrese y comuníquese. 30/11/2017 01-04/12/2017 CPJ EDICTO PENAL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO Expediente N° 01300-2016-29, seguido contra de Wilson Quispe Méndez. Richard Quispe Méndez y Olga Chara Quispe, en agravio de Estado Peruano relativo al delito contra la Salud Pública en su modalidad de Trafico Ilícito de Drogas en su forma fe Promoción y Favoreeimiento al tráfico ilícito de drogas: se ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a la parles imputadas Wilson Quispe Méndez. Richard Quispe Méndez y Olga Chara Quispe con la RESOLUCIÓN N° 06, de fecha veintiuno de Noviembre del año dos mil diecisiete.- SE RESUELVE.- REPROGRAMAR la presente AUDIENCIA a fin de continuar la audiencia de control de acusación, el día VEINTIOCHO DE DICIEMBRE de dos mil diecisiete a lloras CATORCE con TREINTA, en la Sala N° TRES de los Juzgados de Investigación Preparatoria de la ciudad de Puno, asi también se le hace el apercibimiento en caso de inasistencia del Ministerio Público de remitirse copias a su órgano de Control, y en caso de la inasistencia de la Defensa Pública de remitirse copias a su Coordinación Distrital, en caso de la defensa del Estado de restituir las facultades respecto a la petición de actor civil al Ministerio Público. Así también deberá notificarse la presente resolución a los imputados en su domicilio real, así también deberá notificárseles a cada imputado vía edicto judicial teniendo en cuenta el distrito judicial donde domicilian, así también deberá notificarse vía la página Web del Poder Judicial, esto a fin de evitar dilaciones al presente requerimiento, la notificación que se ha dispuesto deberá realizarse bajo responsabilidad del Especialista Judicial de Causas, el Coordinador del Módulo Penal y la Administración del Módulo Penal, quienes deberán hacer las coordinaciones respectivas, bajo apercibimiento en caso de no realizarlo de remitirse copias al órgano de Control de la Magistratura. NOTIFIQUESE.- ESPECIALISTA DE CAUSAS JURISDICCIONALES DE PUNO.- Walter Jhonatan Montes Jorge. Puno, 28 de Noviembre del 2017. 30/11/2017 01-04/12/2017 CPJ EDICTO PENAL Expediente: 02419-2014-82-1001-JR-PE-01 SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO Secretario: Zenaida Gonzales Yucra. Se cita y emplaza a GUIDO ANÍBAL MIRANDA GUERRERO Y LUIS CESAR MIRANDA GUERRERO; para que se pongan a derecho el dia VEINTIDÓS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE a las OCHO HORAS (hora exacta) en la PRIMERA SALA de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, y se defiendan de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el Delito Ambiental, contra los Recursos Naturales, sub tipo Tala, quema y daños de bosques o formaciones boscosas en agravio del Procurador Publico del Ministerio del Ambiente. Cusco, 23 de noviembre de 2017. 30/11/2017 01-04/12/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE ALFREDO CHAVEZ ESPINOZA Ante el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura que despacha el Juez Supernumerario Francisco Ponce Atencio quien se avoca del conocimiento del presente proceso por disposición superior, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Marilia Segovia Quiñones, se viene tramitando el Proceso Penal signado con el Nro. 45-2017-NCPP, seguido contra ALFREDO CHAVEZ ESPINOZA. por la presunta comisión del Delito de Lesiones Leves en agravio de Abraham Hebert Valer Pilleo, en la cual se ha dispuesto la notificación vía edicto al imputado ALFREDO CHAVEZ ESPINOZA, a fin de que concurra con su abogado de su libre elección a LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN REPROGRAMADA PARA EL DÍA CINCO DE ENERO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE en el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura, bajo apercibimiento de designarse un defensor de oficio. Maranura, 21 de Noviembre del 2017. 30/11/2017 01-04/12/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE EVARISTO BOBADILLA QUISPICUSI Ante el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura que despacha el Juez Supernumerario Francisco Ponce Atencio quien se avoca del conocimiento del presente proceso por disposición superior, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Marilia Segovia Quiñones, se viene tramitando el Proceso Penal signado con el Nro. 40-2017-NCPP, seguido contra EVARISTO


20 BOBADILLA QUISPICUSI, por la presunta comisión del Delito de Agresión en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar en agravio de Maritza Quispo Quispe y Marisela Bobadilla Quispo, en la cual se ha dispuesto la notificación vía edicto al imputado EVARISTO BOBADILLA QUISPICUSI, a fin de que concurra con su abogado de su libre elección a LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN REPROGRAMADA PARA EL DÍA VEINTISIETE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS DOCE DEL MEDIO DÍA en el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura, bajo apercibimiento de designarse un defensor de oficio. Maranura, 17 de Noviembre del 2017. 30/11/2017 01-04/12/2017 CPJ SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN Y EN ADICIÓN A SUS FUNCIONES SALA PENAL DE APELACIONES EXPEDIENTE : 00014-2017-0-1010-JM-LA-01 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : CHOQUE ZEA MIGUEL DEMANDADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO . UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL LA CONVENCIÓN , DEMANDANTE : PÉREZ VELARDE, SOLANO EDICTO Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia materia de grado; y para fines de la conformidad exigida por el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en aplicación de lo previsto por el artículo 144° del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez Superior Dirimente expedita a la señora Xiomar Alfaro Herrera, señalando como fecha para VISTA DE LA CAUSA, el día SIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas OCHO DE LA MAÑANA, la misma que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta de La Convención, ubicada en el tercer piso de las instalaciones del Poder Judicial Jr. Espinar N°152-156, distrito de Santa Ana, Provincia de la Convención, Departamento de Cusco; debiendo las partes si consideran necesario informar oralmente y solicitar el uso de la palabra con dicho fin. Asimismo, DISPUSIERON que la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución; que la fecha de la vista de la causa se señala en atención a la agenda y disponibilidad de la Segunda Sala Laboral de Cusco; ordenaron que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad a lo dispuesto por el por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SS. GUTIÉRREZ MERINO- CORNEJO SÁNCHEZ- TRELLES SULLA. 30/11/2017 01-04/12/2017 CPJ SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN V EN ADICIÓN A SUS FUNCIONES SALA PENAL DE APELACIONES EXPEDIENTE : 00045-2017-0-1010-JM-LA-01 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : CHOQUE ZEA MIGUEL DEMANDADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL LA CONVENCIÓN , DEMANDANTE : OLAZABAL ECHEGARAY, EVER EDICTO Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia materia de grado; y para fines de la conformidad exigida por el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en aplicación de lo previsto por el artículo 144° del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez Superior Dirimente expedita a la señora Xiomar Alfaro Herrera, señalando como fecha para VISTA DE LA CAUSA, el día SIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas OCHO DE LA MAÑANA, la misma que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta de La Convención, ubicada en el tercer piso de las instalaciones del Poder Judicial Jr. Espinar N°152-156, distrito de Santa Ana, Provincia de la Convención, Departamento de Cusco; debiendo las partes si consideran necesario informar oralmente y solicitar el uso de la palabra con dicho fin. Asimismo, DISPUSIERON que la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución; que la fecha de la vista de la causa se señala en atención a la agenda y disponibilidad de la Segunda Sala Laboral de Cusco; ordenaron que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad a lo dispuesto por el por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SS. GUTIÉRREZ MERINO- CORNEJO SÁNCHEZ- TRELLES SULLA. 30/11/2017 01-04/12/2017 CPJ SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN Y EN ADICIÓN A SUS FUNCIONES SALA PENAL DE APELACIONES

Cusco, viernes 1 de diciembre de 2017 EXPEDIENTE : 00553-2016-0-1010-JM-LA-01 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : CHOQUE ZEA MIGUEL DEMANDADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO , UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL LA CONVENCIÓN , DEMANDANTE : PONCE MEDRANO, NORMA EDICTO Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia materia de grado; y para fines de la conformidad exigida por el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en aplicación de lo previsto por el artículo 144° del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez Superior Dirimente expedita a la señora Xiomar Alfaro Herrera, señalando como fecha para VISTA DE LA CAUSA, el día SIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas OCHO DE LA MAÑANA, la misma que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta de La Convención, ubicada en el tercer piso de las instalaciones del Poder Judicial Jr. Espinar N°152-156, distrito de Santa Ana, Provincia de la Convención, Departamento de Cusco; debiendo las partes si consideran necesario informar oralmente y solicitar el uso de la palabra con dicho fin. Asimismo, DISPUSIERON que la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución; que la fecha de la vista de la causa se señala en atención a la agenda y disponibilidad de la Segunda Sala Laboral de Cusco; ordenaron que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad a lo dispuesto por el por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SS. GUTIÉRREZ MERINO- CORNEJO SÁNCHEZ- TRELLES SULLA. Quillabaryíba, 27 de noviembre del año 2017. 30/11/2017 01-04/12/2017 CPJ SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN V EN ADICIÓN A SUS FUNCIONES SALA PENAL DE APELACIONES EXPEDIENTE : 00022-2017-0-1010-JM-LA-01 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : CHOQUE ZEA MIGUEL DEMANDADO : PROCURAOR EL GOBIERNO REGIONAL EL CUSCO , UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL LA CONVENCIÓN , DEMANDANTE : LÓPEZ CCARI, SOFÍA SALOME EDICTO Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia materia de grado; y para fines de la conformidad exigida por el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en aplicación de lo previsto por el artículo 144° del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez Superior Dirimente expedita a la señora Xiomar Alfaro Herrera, señalando como fecha para VISTA DE LA CAUSA, el día SIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas OCHO DE LA MAÑANA, la misma que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta de La Convención, ubicada en el tercer piso de las instalaciones del Poder Judicial Jr. Espinar N°152-156, distrito de Santa Ana, Provincia de la Convención, Departamento de Cusco; debiendo las partes si consideran necesario informar oralmente y solicitar el uso de la palabra con dicho fin. Asimismo, DISPUSIERON que la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución; que la fecha de la vista de la causa se señala en atención a la agenda y disponibilidad de la Segunda Sala Laboral de Cusco; ordenaron que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad a lo dispuesto por el por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SS. GUTIÉRREZ MERINO- CORNEJO SÁNCHEZ- TRELLES SULLA. Quillabamba, 27 de noviembre de 2017. 30/11/2017 01-04/12/2017 CPJ SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN Y EN ADICIÓN A SUS FUNCIONES SALA PENAL DE APELACIONES EXPEDIENTE : 00026-2017-0-1010-JM-LA-01 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : CHOQUE ZEA MIGUEL DEMANDADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL LA CONVENCIÓN , DEMANDANTE : RIVERA ÁNGULO, SAMUEL EDICTO Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia materia de grado; y para fines de la conformidad exigida por el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en aplicación de lo previsto por el artículo 144° del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez Superior Dirimente expedita a la señora Xiomar Alfaro Herrera, señalando como fecha para VISTA DE LA CAUSA, el día SIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas OCHO DE LA MAÑANA, la misma que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta de La Convención, ubicada en el tercer piso de las instalaciones del Poder Judicial Jr. Espinar N°152-156, distrito de


Cusco, viernes 1 de diciembre de 2017 Santa Ana, Provincia de la Convención, Departamento de Cusco; debiendo las partes si consideran necesario informar oralmente y solicitar el uso de la palabra con dicho fin. Asimismo, DISPUSIERON que la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución; que la fecha de la vista de la causa se señala en atención a la agenda y disponibilidad de la Segunda Sala Laboral de Cusco; ordenaron que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad a lo dispuesto por el por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SS. GUTIÉRREZ MERINO- CORNEJO SÁNCHEZ- TRELLES SULLA. Quillabamba, 27 de noviembre del año 2017. 30/11/2017 01-04/12/2017 CPJ SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN V EN ADICIÓN A SUS FUNCIONES SALA PENAL DE APELACIONES EXPEDIENTE : 00234-2016-0-1010-JM-LA-01 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : CHOQUE ZEA MIGUEL DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICON DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO . UNIDAD DE GESTIÓN EUCALIVA LOCAL DE LA CONVENCIÓN , DEMANDANTE : MORVELI APAZA, NANCY EDICTO Habiéndose producido discordia parcial respecto a ia sentencia materia de grado; y para fines de ia conformidad exigida por el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en aplicación de lo previsto por el artículo 144° del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez Superior Dirimente expedita a la señora Xiomar Alfaro Herrera, señalando como fecha para VISTA DE LA CAUSA, el día SIETE DE DICIEMBRE DEL ANO DOS MIL DIECISIETE, a horas OCHO DE LA MAÑANA, la misma que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta de La Convención, ubicada en el tercer piso de las instalaciones del Poder Judicial Jr. Espinar N°l 52-156, distrito de Santa Ana, Provincia de la Convención, Departamento de Cusco; debiendo las partes si consideran necesario informar oralmente y solicitar el uso de la palabra con dicho fin. Asimismo, DISPUSIERON que la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución; que la fecha de la vista de la causa se señala en atención a la agenda y disponibilidad de la Segunda Sala Laboral de Cusco; ordenaron que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad a lo dispuesto por el por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SS. GUTIÉRREZ MERINO- CORNEJO SÁNCHEZ- TRELLES SULLA. Quillabamba, 27 de noviembre del año 2017. SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN Y EN ADICIÓN A SUS FUNCIONES SALA PENAL DE APELACIONES EXPEDIENTE : 00009-2017-0-1010-JM-LA-01 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : CHOQUE ZEA MIGUEL DEMANDADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL LA CONVENCIÓN , DEMANDANTE : FARFAN TORRE, ERASMO EDICTO Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia materia de grado; y para fines de la conformidad exigida por el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en aplicación de lo previsto por el artículo 144° del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez Superior Dirimente expedita a la señora Xiomar Alfaro Herrera, señalando como fecha para VISTA DE LA CAUSA, el día SIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas OCHO DE LA MAÑANA, la misma que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta de La Convención, ubicada en el tercer piso de las instalaciones del Poder Judicial Jr. Espinar N°152-156, distrito de Santa Ana, Provincia de la Convención, Departamento de Cusco; debiendo las partes si consideran necesario informar oralmente y solicitar el uso de la palabra con dicho fin. Asimismo, DISPUSIERON que la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución; que la fecha de la vista de la causa se señala en atención a la agenda y disponibilidad de la Segunda Sala Laboral de Cusco; ordenaron que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad a lo dispuesto por el por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SS. GUTIÉRREZ MERINO- CORNEJO SÁNCHEZ- TRELLES SULLA. Quilllabamba 27 de noviembre de 2017. 30/11/2017 01-04/12/2017 CPJ SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN V EN ADICIÓN A SUS FUNCIONES SALA PENAL DE APELACIONES EXPEDIENTE : 00051-2017-0-1010-JM-LA-01

21 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : CHOQUE ZEA MIGUEL DEMANDADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL LA CONVENCIÓN , DEMANDANTE : HINOJOSA HUAMAN, DORELLY DOLLY EDICTO Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia materia de grado; y para fines de la conformidad exigida por el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en aplicación de lo previsto por el artículo 144° del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez Superior Dirimente expedita a la señora Xiomar Alfaro Herrera, señalando como fecha para VISTA DE LA CAUSA, el día SIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas OCHO DE LA MAÑANA, la misma que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta de La Convención, ubicada en el tercer piso de las instalaciones del Poder Judicial Jr. Espinar N°152-156, distrito de Santa Ana, Provincia de la Convención, Departamento de Cusco; debiendo las partes si consideran necesario informar oralmente y solicitar el uso de la palabra con dicho fin. Asimismo, DISPUSIERON que la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución; que la fecha de la vista de la causa se señala en atención a la agenda y disponibilidad de la Segunda Sala Laboral de Cusco; ordenaron que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad a lo dispuesto por el por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SS. GUTIÉRREZ MERINO- CORNEJO SÁNCHEZ- TRELLES SULLA. Quillabamba, 27 de noviembre del año 2017. 30/11/2017 01-04/12/2017 CPJ SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN Y EN ADICIÓN A SUS FUNCIONES SALA PENAL DE APELACIONES EXPEDIENTE : 00024-2017-0-1010-JM-LA-01 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : CHOQUE ZEA MIGUEL DEMANDADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL LA CONVENCIÓN , DEMANDANTE : CORTES FERNANDEZ, REINA EDICTO Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia materia de grado; y para fines de la conformidad exigida por el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en aplicación de lo previsto por el artículo 144° del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez Superior Dirimente expedita a la señora Xíomar Alfaro Herrera, señalando como fecha para VISTA DE LA CAUSA, el día SIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas OCHO DE LA MAÑANA, la misma que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta de La Convención, ubicada en el tercer piso de las instalaciones del Poder Judicial Jr. Espinar N°l 52-156, distrito de Santa Ana, Provincia de la Convención, Departamento de Cusco; debiendo las partes si consideran necesario informar oralmente y solicitar el uso de la palabra con dicho fin. Asimismo, DISPUSIERON que la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución; que la fecha de la vista de la causa se señala en atención a la agenda y disponibilidad de la Segunda Sala Laboral de Cusco; ordenaron que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad a lo dispuesto por el por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SS. GUTIÉRREZ MERINO- CORNEJO SÁNCHEZ- TRELLES SULLA. Quillabamba, 27 de noviembre del año 2017. 30/11/2017 01-04/12/2017 CPJ SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN Y EN ADICIÓN A SUS FUNCIONES SALA PENAL DE APELACIONES EXPEDIENTE : 00199-2017-0-1010-JM-LA-01 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : CHOQUE ZEA MIGUEL DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL LA CONVENCIÓN , DEMANDANTE : LANDIO MALAGA, RAÚL EDICTO Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia materia de grado; y para fines de ia conformidad exigida por el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en aplicación de lo previsto por el artículo 144° del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez Superior Dirimente expedita a la señora Xiomar Alfaro Herrera, señalando como fecha para VISTA DE LA CAUSA, el día SIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas OCHO DE LA MAÑANA, la misma que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta de La Convención, ubicada en el tercer piso de las instalaciones del Poder Judicial Jr. Espinar N°152-156, distrito de


22 Santa Ana, Provincia de la Convención, Departamento de Cusco; debiendo las partes si consideran necesario informar oralmente y solicitar el uso de la palabra con dicho fin. Asimismo, DISPUSIERON que la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución; que la fecha de la vista de la causa se señala en atención a la agenda y disponibilidad de la Segunda Sala Laboral de Cusco; ordenaron que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad a lo dispuesto por el por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SS. GUTIÉRREZ MERINO- CORNEJO SÁNCHEZ- TRELLES SULLA. Quillabamba, 27 de noviembre del año 2017. 30/11/2017 01-04/12/2017 CPJ SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN Y EN ADICIÓN A SUS FUNCIONES SALA PENAL DE APELACIONES XPEDIENTE : 00250-2017-0-1010-JM-LA-01 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : CHOQUE ZEA MIGUEL DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL LA CONVENCIÓN , DEMANDANTE : PANIHUARA PALOMINO, MARCO EDICTO Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia materia de grado; y para fines de la conformidad exigida por el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en aplicación de lo previsto por el artículo 144° del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez Superior Dirimente expedita a la señora Xiomar Alfaro Herrera, señalando como fecha para VISTA DE LA CAUSA, el día SIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas OCHO DE LA MAÑANA, la misma que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta de La Convención, ubicada en el tercer piso de las instalaciones del Poder Judicial Jr. Espinar N°152-156, distrito de Santa Ana, Provincia de la Convención, Departamento de Cusco; debiendo las partes si consideran necesario informar oralmente y solicitar el uso de la palabra con dicho fin. Asimismo, DISPUSIERON que la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución; que la fecha de la vista de la causa se señala en atención a la agenda y disponibilidad de la Segunda Sala Laboral de Cusco; ordenaron que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad a lo dispuesto por el por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SS. GUTIÉRREZ MERINO- CORNEJO SÁNCHEZ- TRELLES SULLA. Quillabamba, 27 de noviembre del año 2017. 30/11/2017 01-04/12/2017 CPJ SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN Y EN ADICIÓN A SUS FUNCIONES SALA PENAL DE APELACIONES EXPEDIENTE : 00127-2017-0-1010-JM-LA-01 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : CHOQUE ZEA MIGUEL DEMANDADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL LA CONVENCIÓN , DEMANDANTE : PONCEANO SEBASTIAN, GILBERTO EDICTO Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia materia de grado; y para fines de la conformidad exigida por el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en aplicación de lo previsto por el artículo 144° del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez Superior Dirimente expedita a la señora Xiomar Alfaro Herrera, señalando como fecha para VISTA DE LA CAUSA, el día SIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas OCHO DE LA MAÑANA, la misma que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta de La Convención, ubicada en el tercer piso de las instalaciones del Poder Judicial Jr. Espinar N°l 52-156, distrito de Santa Ana, Provincia de la Convención, Departamento de Cusco; debiendo las partes si consideran necesario informar oralmente y solicitar el uso de la palabra con dicho fin. Asimismo, DISPUSIERON que la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución; que la fecha de la vista de la causa se señala en atención a la agenda y disponibilidad de la Segunda Sala Laboral de Cusco; ordenaron que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad a lo dispuesto por el por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SS. GUTIÉRREZ MERINO- CORNEJO SÁNCHEZ- TRELLES SULLA. Quillabamba, 27 de noviembre del año 2017. 30/11/2017 01-04/12/2017 CPJ

Cusco, viernes 1 de diciembre de 2017 SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN Y EN ADICIÓN A SUS FUNCIONES SALA PENAL DE APELACIONES EXPEDIENTE : 00048-2017-0-1010-JM-LA-01 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : CHOQUE ZEA MIGUEL DEMANDADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LA CONVENCIÓN , DEMANDANTE : ALCCA PAREJA, FELICIANO EDICTO Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia materia de grado; y para fines de la conformidad exigida por el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en aplicación de lo previsto por el artículo 144° del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez Superior Dirimente expedita a la señora Xiomar Alfaro Herrera, señalando como fecha para VISTA DE LA CAUSA, el día SIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas OCHO DE LA MAÑANA, la misma que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta de La Convención, ubicada en el tercer piso de las instalaciones del Poder Judicial Jr. Espinar N°152-156, distrito de Santa Ana, Provincia de la Convención, Departamento de Cusco; debiendo las partes si consideran necesario informar oralmente y solicitar el uso de la palabra con dicho fin. Asimismo, DISPUSIERON que la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución; que la fecha de la vista de la causa se señala en atención a la agenda y disponibilidad de la Segunda Sala Laboral de Cusco; ordenaron que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad a lo dispuesto por el por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SS. GUTIÉRREZ MERINO- CORNEJO SÁNCHEZ- TRELLES SULLA. Quillabamba, 27 de noviembre del año 2017. 30/11/2017 01-04/12/2017 CPJ SAI.A MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN Y EN ADICIÓN A SUS FUNCIONES SALA PENAL DE APELACIONES EXPEDIENTE : 00118-2017-0-1010-JM-LA-01 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : CHOQUE ZEA MIGUEL DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL LA CONVENCIÓN , DEMANDANTE : GÓMEZ OSORIO, WALTER EDICTO Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia materia de grado; y para fines de la conformidad exigida por el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en aplicación de lo previsto por el artículo 144° del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez Superior Dirimente expedita a la señora Xiomar Alfaro Herrera, señalando como fecha para VISTA DE LA CAUSA, el día SIETE DE DICIEMBRE DEL ANO DOS MIL DIECISIETE, a horas OCHO DE LA MAÑANA, la misma que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta de La Convención, ubicada en el tercer piso de las instalaciones del Poder Judicial Jr. Espinar N°l 52-156, distrito de Santa Ana, Provincia de la Convención, Departamento de Cusco; debiendo las partes si consideran necesario informar oralmente y solicitar el uso de la palabra con dicho fin. Asimismo, DISPUSIERON que la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución; que la fecha de la vista de la causa se señala en atención a la agenda y disponibilidad de la Segunda Sala Laboral de Cusco; ordenaron que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad a lo dispuesto por el por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SS. GUTIÉRREZ MERINO- CORNEJO SÁNCHEZ- TRELLES SULLA. Quillabamba, 27 de noviembre del año 2017. 30/11/2017 01-04/12/2017 CPJ SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN Y EN ADICIÓN A SUS FUNCIONES SALA PENAL DE APELACIONES EXPEDIENTE : 00019-2017-0-1010-JM-LA-01 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : CHOQUE ZEA MIGUEL DEMANDADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE LA CONVENCIÓN . DEMANDANTE : HUAMAN MAMANI, CORNELIA EDICTO Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia materia de grado; y para fines de la conformidad exigida por el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en aplicación de lo previsto por el artículo 144° del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez


Cusco, viernes 1 de diciembre de 2017 Superior Dirimente expedita a la señora Xiomar Alfaro Herrera, señalando como fecha para VISTA DE LA CAUSA, el día SIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas OCHO DE LA MAÑANA, la misma que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta de La Convención, ubicada en el tercer piso de las instalaciones del Poder Judicial Jr. Espinar N°152-156, distrito de Santa Ana, Provincia de la Convención, Departamento de Cusco; debiendo las partes si consideran necesario informar oralmente y solicitar el uso de la palabra con dicho fin. Asimismo, DISPUSIERON que la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución; que la fecha de la vista de la causa se señala en atención a la agenda y disponibilidad de la Segunda Sala Laboral de Cusco; ordenaron que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad a lo dispuesto por el por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SS. GUTIÉRREZ MERINO- CORNEJO SÁNCHEZ- TRELLES SULLA. Quillabamba, 27 de noviembre del año 2017. 30/11/2017 01-04/12/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 0555-2017-46-1001-JR-PE-01 JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado HEBERT HUAMAN CURI, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES QUINCE DE JUNIO DEL 2018 A HORAS 02:30 DE LA TARDE fhora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-Segundo Piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 0555-2017-46-1001-JR-PE-Ol, como presunto autor del delito de robo en la modalidad de robo agravado, en agravio de Miguel Francisco Huamán Meléndez.Cusco 29 de Noviembre del 2017. 30/11/2017 01-04/12/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 02484-2017-61 -1001 -JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado EUSEBIO ZEGARRA ABRIGO, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES 05 DE ENERO DEL 2018 A HORAS 08:30 A.M (hora exacta); acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N -Palacio de Justicia-segundo piso, vía enlace por video conferencia con la sala de audiencia del Juzgado Penal de Chumbivilcas. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 02484-2017-61-1001-JR-PE-01, seguido en contra del antes referido imputado, como presunto autor por la comisión del delito contra la libertad, en su modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual de menor de edad en grado de tentativa, en agravio de la menor de iniciales R.L.U.M.Cusco 29 de Noviembre del 2017. 30/11/2017 01-04/12/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 03897-2017-63-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado ZENON CONSTANTINO MORMONTOY HINOJOSA. a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA JUEVES DOCE DE ABRIL DEL 2018 A HORAS 02:30 DE LA TARDE (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-Segundo Piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 03897-2017-63-1001-JR-PE-01, por la comisión del delito de violación de la libertad sexual, en su modalidad de violación sexual de menor de edad, sub tipo violación sexual de menor de diez años de edad, en agravio de la menor de iniciales R.I.G.Cusco 29 de Noviembre del 2017. 30/11/2017 01-04/12/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 02262-2017-27-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado RUBÉN RAMOS HUANACO, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA LUNES DOS DE JULIO DEL 2018 A HORAS 02:00 DE LA TARDE (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la

23 sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-Segundo Piso, vía enlace por video conferencia de la sede de Sicuani. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 02262-2017-27-1001-JR-PE-01, como presunto autor del delito contra la libertad en la modalidad de violación de la libertad sexual, mediante amenaza en su forma agravada, en agravio de la menor de iniciales K.R.Q.Cusco 29 de Noviembre del 2017. 30/11/2017 01-04/12/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 02375-2017-29-1001 -JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado CARLO RAINIER SOTA HERRERA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA LUNES DIECISEIS DE JULIO DEL 2018 A HORAS 02:00 DE LA TARDE hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-Segundo Piso, vía enlace por video conterencia de la sede de Sicuani. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 02375-2017-29-1001-JR-PE-01, como presunto autor del delito contra la libertad en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo de actos contra el pudor, en agravio de la menor de iniciales R.V.Q.B.Cusco, 29 de Noviembre del 2017. 30/11/2017 01-04/12/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 01965-2017-83-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado JONATHAN ARELLANO MESCCO, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES QUINCE DE JUNIO DEL 2018 A HORAS 04:00 DE LA TARDE (hora exacta); acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-Segundo Piso, vía enlace por video conferencia con la sala de videoconterencias de la sede de La Convención Quillabambg. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 01965-2017-83-1001-JR-PE-01, como presunto autor del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo de violación sexual de persona en incapacidad de resistencia, en agravio de la menor de iniciales D.I.R.P.Cusco 29 de Noviembre del 2017. 30/11/2017 01-04/12/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 01207-2017-62-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado IVAN HILDER CONDORI LÓPEZ, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES TRECE DE JULIO DEL 2018 A HORAS 11:30 DE LA MAÑANA (hora exacta); acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-segundo piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 01207-2017-62-1001-JR-PE-01, como presunto autor de la comisión del delito contra la libertad sexual, subtipo actos contra el pudor en menor de siete años de edad, en agravio de la menor de iniciales Y.Q.M.Cusco 29 de Noviembre del 2017. 30/11/2017 01-04/12/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 02372-2017-94-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado CESAR MAMANI ILLA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA JUEVES CINCO DE JULIO DEL 2018 A HORAS 03:00 DE LA TARDE (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N -Palacio de Justicia-segundo piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 02372-2017-94-1001-JR-PE-01, como presunto autor del delito contra la libertad en la modalidad de violación de la libertad sexual sub tipo, violación sexual, en agravio del menor de iniciales S.C.Y. Cusco 29 de Noviembre del 2017. 30/11/2017 01-04/12/2017 CPJ


24 EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 0958-2017-17-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado ABELARDO VARGAS LUNA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES TRECE DE MARZO DEL 2018 A HORAS 03:00 DE LA TARDE (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-Segundo Piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 0958-2017-17-1001-JR-PE-01, como presunto autor de la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual de persona en incapacidad de resistir; en agravio de la persona de iniciales O.F.Q.Cusco, 29 de Noviembre del 2017. 30/11/2017 01-04/12/2017 CPJ EDICTO PENAL Expediente: 001420-2016-30-1001-JR-PE-03 QUINTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO Secretario: Zenaida Gonzáles Yucra. Se cita y emplaza a JÚNIOR GONGORA AÑO, SILVER ZAMORA CASTILLO, y JENNY JOSSELIN MÉNDEZ MEDINA; para que se pongan a derecho el dia DIECIOCHO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) en la ONCEAVA SALA de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en su modalidad de LESIONES LEVES, sub tipo LESIONES LEVES, previsto y sancionado por el primer párrafo del articulo 122 del Código Penal y por el delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en su modalidad de LESIONES LEVES, sub tipo FALTAS QUE DEBEN CONSIDERARSE COMO LESIONES LEVES POR LA GRAVEDAD DE LAS CIRCUNSTANCIAS EN QUE SE REALIZARON LOS HECHOS previsto y sancionado por el primer párrafo del articulo 122 del Código Penal y por el delito de DELITO DE EJERCICIO ARBITRARIO DE DERECHO. JUSTICIA POR PROPIA MANO, en agravio de Diego Roger Saccatuma Garcia y Piero Antonio Morante Victorio. Cusco, 27 de noviembre de 2017. 30/11/2017 01-04/12/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro.: 01041-2014-21-1001-JR-PE-01 SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO SECRETARIA: Zenaida Gomales Yucra RESOLUCIÓN N° 07 Cusco, 16 de Octubre Del año dos mil diecisiete PARTE EXPOSITIVA: Queda registrado en audio. PARTE CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe en su integridad: RESUELVE: Declarar FRUSTRADA la presente audiencia de Juicio Oral por inasistencia injustificada de los acusados Wilbert Huallpa Bravo y Domingo De La Cruz Baca Gutiérrez (...) Declarar REO AUSENTE al imputado WILBERT HUALLPA BRAVO identificado con DNI N° 80189377, de 31 años de edad, nacido el 08 de agosto de 1977 en el distrito y provincia de Paucartambo departamento de Cusco, de estado civil soltero, con grado de instrucción primaria, hijo de Alberto y Ernestina, con domicilio real en Avenida 12 de enero N° 08 del distrito de Huaypetuhe provincia de Manu departamento de Madre de Dios y demás datos que obran en la ficha RENIEC NOMBRAR como abogada del Imputado Wilbert Huallpa Bravo a la abogada Karina Calderón Coya , quien debe hacer valer los derechos que correspondan al procesado 4. GÍRESE oficio a la Policía Judicial de a fin de que capture y ponga a disposición del Juzgado al reo contumaz y ausente.(...) Cusco, 28 de noviembre del 2017. 30/11/2017 01-04/12/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro. : 01041-2014-21-1001-JR-PE-01 SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO SECRETARIA; Zenaida Gomales Yucra RESOLUCIÓN N° 07 Cusco, 16 de Octubre Del año dos mil diecisiete PARTE EXPOSITIVA: Queda registrado en audio. PARTE CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe en su integridad: RESUELVE: Declarar FRUSTRADA la presente audiencia de Juicio Oral por inasistencia injustificada de los acusados Wilbert Huallpa Bravo y Domingo De La Cruz Baca

Cusco, viernes 1 de diciembre de 2017 Gutiérrez (...) Declarar REO AUSENTE al imputado WILBERT HUALLPA BRAVO identificado con DNI N° 80189377, de 31 años de edad, nacido el 08 de agosto de 1977 en el distrito y provincia de Paucartambo departamento de Cusco, de estado civil soltero, con grado de instrucción primaria, hijo de Alberto y Ernestina, con domicilio real en Avenida 12 de enero N° 08 del distrito de Huaypetuhe provincia de Manu departamento de Madre de Dios y demás datos que obran en la ficha RENIEC NOMBRAR como abogada del imputado Wilbert Huallpa Bravo a la abogada Karina Calderón Coya , quien debe hacer valer los derechos que correspondan al procesado 4. GÍRESE oficio a la Policía Judicial de a fin de que capture y ponga a disposición del Juzgado al reo contumaz y ausente.(...) Cusco, 28 de noviembre del 2017. 30/11/2017 01-04/12/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Exp. 03331-2016-16-1001-JR-PE-03. SEÑORA: EVA NATALY ECHEVARRÍA VILLANUEVA Ante el Quinto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. María Angélica Quispe Apaza, bajo la actuación del Especialista Judicial de Juzgado Abg. Iván Merma Huaman, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el Exp. 03331-2016-16-1001-JR-PE-03, seguido contra EVA NATALY ECHEVARRÍA VILLANUEVA, por la presunta comisión del delito de Atentado contra la Libertad de Trabajo en agravio de Cesar Augusto Ibarra Medina, y se ha dispuesto NOTIFÍCAR a la imputada con la Res. 03 de fecha 27/11/17, que dispone: Resolución Nro. 03 Cusco, veintisiete de noviembre del año dos mil diecisiete.VISTO, la Constancia de fecha 27 de octubre de 2017; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Mediante Resolución N° 1 de fecha 10 de julio de 2017 se emite el Auto de Citación a Juicio Oral, la misma que cita a audiencia de juicio oral para el día seis de setiembre del año dos mil diecisiete. SEGUNDO: Que mediante constancia de fecha 06 de setiembre de 2017, efectuada por la Especialista de Audiencia Mariana Tito Gallegos, deja constancia que no se llevó dicha audiencia por encontrarse ese día los trabajadores del Poder Judicial en Paro Nacional. TERCERO: Que mediante Resolución N° 2 de fecha 12 de setiembre de 2017 se programa audiencia para el veintisiete de octubre del año dos mil diecisiete, la misma que no se pudo llevar a cabo por encontrarse los trabajadores del Poder Judicial en Paro Nacional indefinido, tal y como obra en la constancia efectuada por la Especialista de Audiencia Yelina Carhuasuica Pumaccahua. TERCERO: Mediante Resolución Administrativa N° 964-2015-P-CSJCU-PJ de fecha 29 de octubre del 2015, emitida por La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco, se establece en parte resolutiva en el Artículo Primero: “Disponer que la Administración del Módulo realice un corte en el señalamiento de las audiencias para reformular el agentamiento de las mismas, a partir del 1 de diciembre de 2015, debiendo de realizarse de manera paralela únicamente cuatro audiencias a la vez a cargo de cada órgano Jurisdiccional” (negrita agregado). A la fecha este Juzgado a fin de evitar malestar en los litigantes ha incrementado mas una audiencia a las cuatro programadas, tomándose en cuenta los plazos de prescripción y la complejidad del proceso; asimismo debe precisarse que este Juzgado cuenta con audiencias ya programadas, con el riesgo de que estas audiencias no puedan culminarse produciéndose su interrupción, por lo que conforme a lo precedentemente mencionado se está programando la presente Audiencia de Juicio Oral, habiéndose coordinado la fecha y hora de audiencia con la señora magistrada de este Juzgado. Por lo que en atención a lo señalado, corresponde fijar fecha y hora de juicio oral, en tal sentido, SE RESUELVE: 1.- Prográmese la diligencia de JUICIO ORAL para el día VEINTISÉIS DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta), la que se realizará en la ONCEAVA SALA de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, así mismo la continuación de audiencia se llevará a cabo de la siguiente forma: VEINTINUEVE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta). CINCO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta). La audiencia de instalación de juicio es inaplazable, conforme lo dispone al Articulo 355 inciso 6) del Código Procesal Penal; acto al cual comparecerá obligatoriamente la acusada, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de declarársele CONTUMAZ y disponerse su conducción compulsiva por la fuerza pública, conforme lo dispone el Articulo 355 inciso 4) del Código Procesal Penal; debiendo notificarse a todas las partes, conforme a lo dispuesto y precisado en la Resolución N° 1 (Auto de Citación a Juicio Oral), subsistiendo los apremios dispuestos y demás de ley. 2.- Gírese Oficio a la defensa pública para que asista técnicamente a la acusada. 3.- Notifíquese mediante edictos la presente resolución a la parte imputada. H.S. 30/11/2017 01-04/12/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL A LA PERSONA DE: EDILBERTO YEPEZ ORUE. Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, bajo el Despacho del señor Juez Dr. Rafael Enrique Sierra Casanova y la actuación de la Especia-


Cusco, viernes 1 de diciembre de 2017 lista Legal Abog. María Eddie Zulema Villarroel Ccaso, se tramita el proceso N° 442-1995-0-1001-JP-FC -02 seguido por Jhon Hitler Yepez Ramos en contra de Edilberto Yepez Orue sobre prestación de alimentos, se ha dispuesto la notificación vía edicto judicial de la Resolución Nro.25 de fecha 20 de enero del 2017.“Reasume sus funciones el señor Juez titular. Al escrito presentado por Jhon Hitler Yepez Ramos con ingreso de CDG 1418- 2017. NO existiendo requerimiento de pago al obligado con apercibimiento, con la resolución N° 23 y a efectos de no incurrir en nulidades SE DISPONE: requerir al demandado Edilberto Yepez Orue a fin que dentro del quinto día de notificado cumpla con el pago de los alimentos devengados bajo apercibimiento de ser denunciado por el delito contra la Familia, en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar sub tipo incumplimiento de Obligación Alimentaria”. la misma que se pone de conocimiento del interesado, para los fines consiguientes de ley. Wanchaq, 27 de noviembre del 2017. 30/11/2017 01-04/12/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 03270-2017-37-1001 -JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado ROLANDO MERMA ILACHOQUE, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA LUNES OCHO DE ENERO DEL 2018 A HORAS 03:30 DE LA TARDE (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-Segundo Piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 03270-2017-37-1001-JR-PE-01, por la comisión del delito contra la libertad, en su forma de violación de la libertad sexual, en su modalidad de violación sexual de menor de edad en grado de tentativa, en agravio de la menor de iniciales LU.QU.SU.Cusco 29 de Noviembre del 2017. 30/11/2017 01-04/12/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 03270-2017-37-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado ROLANDO MERMA ILACHOQUE, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA LUNES OCHO DE ENERO DEL 2018 A HORAS 03:30 DE LA TARDE (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-Segundo Piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 03270-2017-37-1001-JR-PE-01, por la comisión del delito contra la libertad, en su forma de violación de la libertad sexual, en su modalidad de violación sexual de menor de edad en grado de tentativa, en agravio de la menor de iniciales LU.QU.SU.Cusco, 29 de Noviembre del 2017. 30/11/2017 01-04/12/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 02072-20U-51-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado FELIPE QUISPE YAURI, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES SEIS DE MARZO DEL 2018 A HORAS 08:30 DE LA MAÑANA (hora exactaV, acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N -Palacio de Justicia-Segundo Piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 02072-2016-51 -1001 -JR-PE-01, como presunto autor del delito contra la libertas sexual en la figura delictiva de violación de la libertad sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales R.V.J.Cusco 29 de Noviembre del 2017. 30/11/2017 01-04/12/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 01998-2016-34-1001 -JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza a la procesada VICENTINA ÁLVAREZ HUAMÁN, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MIÉRCOLES 28 DE MARZO DEL 2017 A HORAS 02:30 DE LA TARDE (hora exactaV acto aue se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-segundo piso, mediante enlace por videoconterencia con la Sede del Poder Judicial de Quillabamba (siendo las sedes a las que pueden concurrir las partes). Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE

25 DEBATES N° 01998-2016-34-1001-JR-PE-01, como presunta autora del delito de tráfico ilícito de drogas en agravio del Estado Peruano.Cusco, 29 de Noviembre del 2017. 30/11/2017 01-04/12/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 01286-2017-9-1001 -JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado MOISÉS CHILLITUPA ALEGRÍA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MIÉRCOLES 28 DE MARZO DEL 2018 A HORAS 03:30 DE LA TARDE (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-segundo piso, mediante enlace por videoconferencia con la sede del Poder Judicial de Quillabamba. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 01286-2017-9-1001-JR-PE-01, como presunto autor del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de violación sexual, sub tipo actos contra el pudor en menor de edad, en agravio de la menor de iniciales I.H.C.Cusco 29 de Noviembre del 2017. 30/11/2017 01-04/12/2017 CPJ TERCER JUZGADO PENAL INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TAMBOPATA EXPEDIENTE 1445-2016-0-2701-JR-PE-03 JUEZ: EDGARD LEÓN QUISPE. ESPECIALISTA JUDICIAL: LUZ DEL CARMEN MAMANI FLOREZ. NUMERO DE RESOLUCIÓN: 02 de fecha 27 de noviembre de 2017.SE CITA a RICE ELMER QUISPE CCOLQUE, por la comisión del delito contra la familia sub tipo Omisión a la Asistencia Familiar en la modalidad de incumplimiento de Obligación Alimentaria en agravio de la menor de iniciales Q.C.E. representada por su señora madre Cordova Zanabria Glenda, con el extracto de la resolución número 02 de fecha 27 de noviembre del año 2017, mediante el cual se programa audiencia para el DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017 A HORAS 08:30 DE LA MAÑANA inora exacta! para la realización de LA AUDIENCIA ÚNICA DE REVOCATORIA DE PENA, audiencia que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del 3o Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata, sito en la Avenida Ernesto Rivero N° 722 de esta ciudad. Asimismo el imputado en mención deberá de designar defensor privado de su libre elección caso contrario persistirá la designación de la defensa pública. Puerto Maldonado, 27 de noviembre del 2017. 30/11/2017 01-04/12/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑORES: JESÚS MANUEL QUISPE LAURA. VICTORIA GONZALES ZAVALETA. El señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. REYNALDO OCHOA MUÑOZ, en el proceso Nro 04142-2017-0-1001-JR-PE-04, seguido contra JESÚS MANUEL QUISPE LAURA, por la presunta comisión del delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Lesiones sub tipo Agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar en agravio de Victoria Gonzales Zavaleta, ha dispuesto notificarle con el acta de audiencia de fecha 29/ 11/2017 cuyo contenido es el siguiente: Resolución Nro. 03, Cusco, 29/11/17: PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se registra en sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la audiencia de Control de Acusación Directa por la inconcurrencia justificada de la fiscal a cargo del caso quien se encuentra en otra audiencia. 2. REPROGRAMAR la audiencia para verificarla el día DOCE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS DOCE DEL MEDIODÍA en la sétima sala de audiencias de los juzgados de investigación preparatoria debiéndose notificar a las partes en sus domicilios procesales señalados en autos, y a la casilla electrónica de la defensora pública Karina Calderón Coya. HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, ante mi F. Mirian Huacac Carrillo, de que doy fe. Cusco, 29 de noviembre del 2017. 01-04-05/12/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 03501-2017-12-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza a los procesados NÉSTOR CUTÍ HUALLPA. HEBERT HUAMAN LLAVE. BENEDICTO USCA MACHACA, HORACIO QUISPE SUCLLE, ARTURO CORAHUA SALCEDO, SILVESTRE CARLOS GARCÍA. DELFOR CONDORI YNCACAYO, WILBER HUAYLLA QUISPE. ELOY LADISLAO CHANCAYAURI PEZO. ANÍBAL SEGUNDO HUILLCA FLORES y EDGAR ZEVALLOS CARLOS,


26 a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA LUNES DOCE DE MARZO DEL 2018 A HORAS 03:00 DE LA TARDE (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-Segundo Piso, en video conferencia con la sede judicial de Espinar. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 03501-2017-12-1001-JR-PE-01, por la presunta comisión contra el patrimonio, en su modalidad de extorsión, sub-tipo extorsión, en su forma agravada, en agravio del Estado Peruano, representado por la Procuraduría Pública en asuntos de orden público del Ministerio del Interior.Cusco, 30 de Noviembre del 2017. 01-04-05/12/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 03500-2017-32-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado BAUTISTA CAMANI CAMANI, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA LUNES OCHO DE ENERO DEL 2018 A HORAS 04:00 DE LA TARDE (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-Segundo Piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 03500-2017-32-1001-JR-PE-01, por la presunta comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, en su modalidad de violación sexual, tipo específico violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales R.M.CH.S.Cusco, 30 de Noviembre del 2017. 01-04-05/12/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 04010-2017-10-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado PIÓ CHOQUE CCALA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA JUEVES DOCE DE ABRIL DEL 2018 A HORAS 09:30 DE LA MAÑANA hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N -Palacio de Justicia-Segundo Piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 04010-2017-10-1001-JR-PE-01, por la comisión del delito contra la libertad en la modalidad de actos contra el pudor en menores, en agravio de la menor de iniciales A.CH.S.Cusco, 30 de Noviembre del 2017. 01-04-05/12/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 03919-2017-67-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovinciol de Cusco, se cita y emplaza a los procesados DANIEL MONTANO LAYME v HERNÁN OLMEDO MEDINA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA LUNES DIECINUEVE DE MARZO DEL 2018 A HORAS 03:00 DE LA TARDE fhora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-Segundo Piso, con video conferencia con la sede judicial de Espinar. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 03919-2017-67-1001-JR-PE-01, por la comisión del delito contra el patrimonio en su modalidad de robo, subtipo robo agravado, en agravio de Bartolomé Zarate Chambi.Cusco, 30 de Noviembre del 2017. 01-04-05/12/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 01506-2017-15-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado ROLANDO ROQUE TORRES, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA LUNES DOS DE JULIO DEL 2018 A HORAS 04:00 DE LA TARDE (hora exacta); acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-Segundo Piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 01506-2017-15-1001-JR-PE-01, como presunto autor del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual de menor de edad sub tipo violación sexual de menor entre 10 y menos de 14 años, en agravio de la menor de iniciales R.C.P.Cusco, 30 de Noviembre del 2017. 01-04-05/12/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 4854-2017-98-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR.

Cusco, viernes 1 de diciembre de 2017 Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado FELIPE QUISPE YAURI, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA LUNES CUATRO DE DICIEMBRE DEL 2017 A HORAS 12:00 DEL MEDIO DÍA (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la tercera sala de audiencia del establecimiento penal de varones de Quenccoro. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 4854-2017-98-1001-JR-PE-01, por la comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de robo, sub tipo, robo agravado, cometido durante la noche, a mano armada y con el concurso, en agravio de Walter Francisco Grosso Fernández, Vicman Quispe Concha, Luciano Peralta Ferro .Cusco, 30 de Noviembre del 2017. 01-04-05/12/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL 1o JUZ. DE INVES. PREPARATORIA- Sede Espinar EXPEDIENTE: 308-2017-0-1009-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMATITO ESPECIALISTA: KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO Se pone en conocimiento de las personas de ROLANDO CONDORl CONDORl y DAVID ALVAREZ CHUCHULLO, que la Fiscalía Provincial Penal De Espinar efectuó el requerimiento de DECLARACIÓN DE AUSENCIA en su contra; en el proceso seguido por e! delito contra el patrimonio en su modalidad de DAÑOS, previsto en el artículo 205 del Código Penal, en agravio de la Municipalidad Provincial de Espinar, habiéndose emitido la resolución número uno de fecha veinte de noviembre del dos mil diecisiete, disponiendo CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que precisen lo correspondiente; CÍTESE para el día QUINCE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE HORAS, audiencia que se llevará a cabo en la sala de audiencia del Juzgado de Investigación Preparatoria de ésta Sede, con la presencia obligatoria del Fiscal. Espinar, 22 de Noviembre del 2017. 01-04-05/12/2017 CPJ EDICTO TERCER JUZGADO PENAL INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TAMBOPATA EXPEDIENTE 1445-2016-0-2701-JR-PE-03 JUEZ: EDGARD LEÓN QUISPE. ESPECIALISTA JUDICIAL: LUZ DEL CARMEN MAMANI FLOREZ. NUMERO DE RESOLUCIÓN: 03 de fecha 27 de noviembre de 2017. SE CITA a ODILÓN NÍNAHUILLCA GONZALES, por la comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de Lesiones Leves, sub tipo agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar en agravio de Alex Nínahuillca Gonzales, con el extracto de la resolución número 03 de fecha 27 de noviembre del año 2017, mediante el cual se programa audiencia para el DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017 A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA fhora exacta! para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, audiencia que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del 3o Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata, sito en la Avenida Ernesto Rivera N° 722 de esta ciudad. Asimismo el imputado en mención deberá de designar defensor privado de su libre elección caso contrario persistirá la designación de la defensa pública. Puerto Maldonado, 27 de noviembre del 2017. 01-04-05/12/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Exp. 01391-2017-81-1001-JR-PE-05. SEÑORA: LUCELIA ROSA GIRALDO SALCEDO Ante el Quinto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. María Angélica Quispe Apaza, bajo la actuación del Especialista Judicial de Juzgado Abg. Iván Merma Huaman, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el Exp. 01391-2017-81-1001-JR-PE-05, seguido contra LUCELIA ROSA GIRALDO SALCEDO, por la presunta comisión del delito de Agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, en agravio de Carlos Enrique Aragón Jiménez, y se ha dispuesto NOTIFICAR a la imputada con la Res. 03 de fecha 27/11/17, que dispone:-------Resolución Nro. 03 Cusco, veintisiete de noviembre del año dos mil diecisiete.VISTO, el estado del presente proceso; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Mediante Resolución N° 01 de fecha 19 de junio de 2017 se cita a audiencia de juicio oral para el día 26 de diciembre del año 2017. SEGUNDO: Si bien se tiene conforme a lo señalado en el considerando primero, la audiencia se encuentra programada para el 26 de diciembre del año 2017, sin embargo, ésta debe de reprogramarse para una fecha anterior en virtud a que en la fecha antes señalada este Juzgado cuenta con audiencias ya programadas, además de los procesos que para esa fecha cuenten con continuación de audiencias, así mismo por error involuntario en la resolución N° 2 se ha señalado como fecha de audiencia para el 21 de diciembre de 2017, a las dos de la tarde, siendo lo correcto a llevarse a cabo el DÍA 22 DE DICIEMBRE DE 2017 A LAS SIETE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS. Para la presente programación se toma en cuenta la naturaleza del delito, por lo que conforme a lo precedentemente mencionado se está programando la presente Audiencia de Juicio Oral, en coordinación con la señora Magistrada de este Juzgado, en tal sentido, SE RESUELVE:


Cusco, viernes 1 de diciembre de 2017 1.- Prográmese la diligencia de JUICIO ORAL para el día VEINTIDÓS DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A HORAS SIETE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA (hora exacta), la que se realizará en la ONCEAVA SALA de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, la audiencia de instalación de juicio es inaplazable, conforme lo dispone al Articulo 355 inciso 6) del Código Procesal Penal; acto al cual comparecerá obligatoriamente el acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de declarársele CONTUMAZ y disponerse su conducción compulsiva por la fuerza pública, conforme lo dispone el Articulo 355 inciso 4) del Código Procesal Penal; debiendo notificarse a todas las partes, conforme a lo dispuesto y precisado en la Resolución N° 1 (Auto de Citación a Juicio Oral), subsistiendo los apremios dispuestos y demás de ley. 2.- Notifiquese mediante edictos a la parte imputada con la presente resolución. H.S. 01-04-05/12/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Exp. 02073-2017-92-1001-JR-PE-05. SEÑOR: WILY BORDA QUISPE Ante el Quinto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. María Angélica Quispe Apaza, bajo la actuación del Especialista Judicial de Juzgado Abg. Iván Merma Huaman, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el Exp. 02073-2017-92-100l-JR-PE-05, seguido contra WILY BORDA QUISPE, por la presunta comisión del delito de Agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, en agravio de Norma Sicos Mamani, y se ha dispuesto NOTIFÍCAR al imputado con la Res. 03 de fecha 27/11/17, que dispone:-— Resolución Nro. 03 Cusco, veintisiete de noviembre del año dos mil diecisiete.VISTO, el estado del presente proceso; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Mediante Resolución N° 01 de fecha 21 de julio de 2017 se cita a audiencia de juicio oral para el día 12 de febrero del año dos mil dieciocho, sin embargo ésta audiencia es reprogramada mediante resolución N° 2, para el veintiséis de octubre del año dos mil diecisiete. SEGUNDO: Que del 24 al 31 de octubre los trabajadores del Poder Judicial han acatado un Paro nacional indefinido, por lo que la audiencia programada en el presente proceso no se pudo llevar a cabo. TERCERO: Mediante Resolución Administrativa N° 964-2015-P-CSJCU-PJ de fecha 29 de octubre del 2015, emitida por La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco, se establece en parte resolutiva en el Articulo Primero: “Disponer que la Administración del Módulo realice un corte en el señalamiento de las audiencias para reformular el agentamiento de las mismas, a partir del 1 de diciembre de 2015, debiendo de realizarse de manera paralela únicamente cuatro audiencias a la vez a cargo de cada órgano jurisdiccional” (negrita agregado). A la fecha este Juzgado a fin de evitar malestar en los litigantes ha incrementado mas una audiencia a las cuatro programadas, tomándose en cuenta los plazos de prescripción y la complejidad del proceso; asimismo debe precisarse que este Juzgado cuenta con audiencias ya programadas, con el riesgo de que estas audiencias no puedan culminarse produciéndose su interrupción, así mismo se toma en cuenta para la presente programación la naturaleza del delito, por lo que conforme a lo precedentemente mencionado se está programando la presente Audiencia de Juicio Oral, en coordinación con la señora Magistrada de este Juzgado, en tal sentido, SE RESUELVE: 1.- Prográmese la diligencia de JUICIO ORAL para el día VEINTIUNO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (hora exacta), la que se realizará en la ONCEAVA SALA de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, la audiencia de instalación de juicio es inaplazable, conforme lo dispone al Articulo 355 inciso 6) del Código Procesal Penal; acto al cual comparecerá obligatoriamente el acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de declarársele CONTUMAZ y disponerse su conducción compulsiva por la fuerza pública, conforme lo dispone el Articulo 355 inciso 4) del Código Procesal Penal; debiendo notificarse a todas las partes, conforme a lo dispuesto y precisado en la Resolución N° 1 (Auto de Citación a Juicio Oral), subsistiendo los apremios dispuestos y demás de ley. 2.-Notifíquese mediante edictos a la parte imputada con la presente resolución. H.S. 01-04-05/12/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Exp. 01794-2017-99-1001-JR-PE-05. SEÑOR: JAIME NIÑO QUISPE Ante el Quinto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. María Angélica Quispe Apaza, bajo la actuación del Especialista Judicial de Juzgado Abg. Iván Merma Huaman, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el Exp. 01794-2017-99-1001-JR-PE-05, seguido contra JAIME NIÑO QUISPE, por la presunta comisión del delito de Agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, en agravio de Gavina Huillca Huaman, y se ha dispuesto NOTIFÍCAR al imputado con la Res. 03 de fecha 27/11/17, que dispone:-— Resolución Nro. 03 Cusco, veintisiete de noviembre del año dos mil diecisiete.VISTO, el estado del presente proceso; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Mediante Resolución N° 01 de fecha 17 de julio de 2017 se cita a audiencia de juicio oral para el día 12 de febrero del año dos mil dieciocho, sin embargo ésta audiencia es reprogramada mediante resolución N° 2, para el veintiséis de octubre del año dos mil diecisiete. SEGUNDO: Que del 24 al 31 de octubre los trabajadores del Poder Judicial han

27 acatado un Paro nacional indefinido, por lo que la audiencia programada en el presente proceso no se pudo llevar a cabo. TERCERO: Mediante Resolución Administrativa N° 964-2015-P-CSJCU-PJ de fecha 29 de octubre del 2015, emitida por La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco, se establece en parte resolutiva en el Artículo Primero: “Disponer que la Administración del Módulo realice un corte en el señalamiento de las audiencias para reformular el agentamiento de las mismas, a partir del 1 de diciembre de 2015, debiendo de realizarse de manera paralela únicamente cuatro audiencias a la vez a cargo de cada órgano jurisdiccional” (negrita agregado). A la fecha este Juzgado a fin de evitar malestar en los litigantes ha incrementado mas una audiencia a las cuatro programadas, tomándose en cuenta los plazos de prescripción y la complejidad del proceso; asimismo debe precisarse que este Juzgado cuenta con audiencias ya programadas, con el riesgo de que estas audiencias no puedan culminarse produciéndose su interrupción, así mismo se toma en cuenta para la presente programación la naturaleza del delito, por lo que conforme a lo precedentemente mencionado se está programando la presente Audiencia de Juicio Oral, en coordinación con la señora Magistrada de este Juzgado, en tal sentido, SE RESUELVE: 1.- Prográmese la diligencia de JUICIO ORAL para el día VEINTIUNO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A HORAS DIEZ y TREINTA DE LA MAÑANA (hora exacta), la que se realizará en la ONCEAVA SALA de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, la audiencia de instalación de juicio es inaplazable, conforme lo dispone al Articulo 355 inciso 6) del Código Procesal Penal; acto al cual comparecerá obligatoriamente el acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de Declarársele CONTUMAZ y disponer su conducción compulsiva por la fuerza púbica, conforme lo dispone el Artículo 355 inciso 4) del Código Procesal Penal; debiendo notificarse a todas las partes, conforme a lo dispuesto y precisado en la Resolución N° 1 ( Auto de Citación a Juicio Oral), subsistiendo los apremios dispuestos y demás de ley. 2. Notifíquese mediante edictos a la parte imputada con la presente resolución. H.S. 01-04-05/12/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Exp._01591-2017-31-1001-JR-PE-05. SEÑOR: MARIO MERCADO QUISPE y NAYKE VERÓNICA AYALA MANZANARES Ante el Quinto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. María Angélica Quispe Apaza, bajo la actuación del Especialista Judicial de Juzgado Abg. Iván Merma Huaman, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el Exp. 01591-2017-31-1001-JR-PE-05, seguido contra MARIO MERCADO QUISPE y NAYKE VERÓNICA AYALA MANZANARES, por la presunta comisión del delito de Agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, en agravio de MARIO MERCADO QUISPE y NAYKE VERÓNICA AYALA MANZANARES, y se ha dispuesto NOTIFICAR a los imputados con la Res. 03 de fecha 27/11/17, que dispone:----Resolución Nro. 03 Cusco, veintisiete de noviembre del año dos mil diecisiete.VISTO, el estado del presente proceso; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Mediante Resolución N° 01 de fecha 18 de agosto de 2017 se cita a audiencia de juicio oral para el día veintiséis de octubre del año dos mil diecisiete. SEGUNDO: Que del 24 al 31 de octubre de 2017, los trabajadores del Poder Judicial han acatado un Paro nacional indefinido, por lo que la audiencia programada en el presente proceso no se pudo llevar a cabo. TERCERO: Mediante Resolución Administrativa N° 964-2015-P-CSJCU-PJ de fecha 29 de octubre del 2015, emitida por La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco, se establece en parte resolutiva en el Artículo Primero: “Disponer que la Administración del Módulo realice un corte en el señalamiento de las audiencias para reformular el agentamiento de las mismas, a partir del 1 de diciembre de 2015, debiendo de realizarse de manera paralela únicamente cuatro audiencias a la vez a cargo de cada órgano jurisdiccional” (negrita agregado). A la fecha este Juzgado a fin de evitar malestar en los litigantes ha incrementado mas una audiencia a las cuatro programadas, tomándose en cuenta los plazos de prescripción y la complejidad del proceso; asimismo debe precisarse que este Juzgado cuenta con audiencias ya programadas, con el riesgo de que estas audiencias no puedan culminarse produciéndose su interrupción, así mismo se toma en cuenta para la presente programación la naturaleza del delito, por lo que conforme a lo precedentemente mencionado se está programando la presente Audiencia de Juicio Oral, en coordinación con la señora Magistrada de este Juzgado, en tal sentido, SE RESUELVE: 1.- Prográmese la diligencia de JUICIO ORAL para el día VEINTIUNO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (hora exacta), la que se realizará en la ONCEAVA SALA de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, la audiencia de instalación de juicio es inaplazable, conforme lo dispone al Articulo 355 inciso 6) del Código Procesal Penal; acto al cual comparecerá obligatoriamente el acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de declarársele CONTUMAZ y disponerse su conducción compulsiva por la fuerza pública, conforme lo dispone el Articulo 355 inciso 4) del Código Procesal Penal; debiendo notificarse a todas las partes, conforme a lo dispuesto y precisado en la Resolución N° 1 (Auto de Citación a Juicio Oral), subsistiendo los apremios dispuestos y demás de ley. 2.-Notifiquese mediante edictos a la parte imputada con la presente resolución. 01-04-05/12/2017 CPJ


28 NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Exp._02185-2017-43-1001-JR-PE-03. SEÑOR: IRINEO JAQQUEHUA PÉREZ Ante el Quinto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. María Angélica Quispe Apaza, bajo la actuación del Especialista Judicial de Juzgado Abg. Iván Merma Huatnan, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el Exp. 02185-2017-43-1001-JR-PE-03, seguido contra IRINEO JAQQUEHUA PÉREZ, por la presunta comisión del delito de Agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, en agravio de Simeón Jaqquehua Tunquipa, y se ha dispuesto NOTIFICAR al imputado con la Res. 02 de fecha 27/11/17, que dispone:---------Resolución Nro. 02 Cusco, veintisiete de noviembre del año dos mil diecisiete.VISTO, el estado del presente proceso; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Mediante Resolución N° 01 de fecha 18 de agosto de 2017 se cita a audiencia de juicio oral para el día veintiséis de octubre del año dos mil diecisiete. SEGUNDO: Que del 24 al 31 de octubre de 2017, los trabajadores del Poder Judicial han acatado un Paro nacional indefinido, por lo que la audiencia programada en el presente proceso no se pudo llevar a cabo. TERCERO: Mediante Resolución Administrativa N° 964-2015-P-CSJCU-PJ de fecha 29 de octubre del 2015, emitida por La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco, se establece en parte resolutiva en el Artículo Primero: “Disponer que la Administración del Módulo realice un corte en el señalamiento de las audiencias para reformular el agentamiento de las mismas, a partir del 1 de diciembre de 2015, debiendo de realizarse de manera paralela únicamente cuatro audiencias a la vez a cargo de cada órgano Jurisdiccional” (negrita agregado). A la fecha este Juzgado a fin de evitar malestar en los litigantes ha incrementado mas una audiencia a las cuatro programadas, tomándose en cuenta los plazos de prescripción y la complejidad del proceso; asimismo debe precisarse que este Juzgado cuenta con audiencias ya programadas, con el riesgo de que estas audiencias no puedan culminarse produciéndose su interrupción, así mismo se toma en cuenta para la presente programación la naturaleza del delito, por lo que conforme a lo precedentemente mencionado se está programando la presente Audiencia de Juicio Oral, en coordinación con la señora Magistrada de este Juzgado, en tal sentido, SE RESUELVE: 1.- Prográmese la diligencia de JUICIO ORAL para el día VEINTIUNO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A HORAS ONCE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (hora exacta), la que se realizará en la ONCEAVA SALA de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, la audiencia de instalación de juicio es inaplazable, conforme lo dispone al Articulo 355 inciso 6) del Código Procesal Penal; acto al cual comparecerá obligatoriamente el acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de declarársele CONTUMAZ y disponerse su conducción compulsiva por la fuerza pública, conforme lo dispone el Articulo 355 inciso 4) del Código Procesal Penal; debiendo notificarse a todas las partes, conforme a lo dispuesto y precisado en la Resolución N° 1 (Auto de Citación a Juicio Oral), subsistiendo los apremios dispuestos y demás de ley. 2.- Notifiquese mediante edictos a la parte imputada con la presente resolución. H.S. 01-04-05/12/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Exp._01401-2017-94-1001-JR-PE-04. SEÑOR: ROBERT QUISPE CONDORI Ante el Quinto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. Maria Angélica Quispe Apaza, bajo la actuación del Especialista Judicial de Juzgado Abg. Iván Merma Huaman, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el Exp. 01401-2017-94-1001-JR-PE-04, seguido contra ROBERT QUISPE CONDORI, por la presunta comisión del delito de Agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, en agravio de Paulina Quispe Peralta, y se ha dispuesto NOTIFÍCAR al imputado con la Res. 03 de fecha 27/11/17, que dispone:-—..... Resolución Nro. 03 Cusco, veintisiete de noviembre del año dos mil diecisiete. VISTO, el estado del presente proceso; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Mediante Resolución N° 01 de fecha 10 de julio de 2017 se cita a audiencia de juicio oral para el día 06 de setiembre del año 2017, sin embargo ésta audiencia es reprogramada mediante resolución N° 2, para el veintisiete de octubre del año dos mil diecisiete, fecha en la cual no se pudo llevar a cabo, conforme a la constancia que obra a folios 27. SEGUNDO: Que del 24 al 31 de octubre los trabajadores del Poder Judicial han acatado un Paro nacional indefinido, por lo que la audiencia programada en el presente proceso no se pudo llevar a cabo. TERCERO: Mediante Resolución Administrativa N° 964-2015-P-CSJCU-PJ de fecha 29 de octubre del 2015, emitida por La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco, se establece en parte resolutiva en el Artículo Primero: “Disponer que la Administración del Módulo realice un corte en el señalamiento de las audiencias para reformular el agentamiento de las mismas, a partir del 1 de diciembre de 2015, debiendo de realizarse de manera paralela únicamente cuatro audiencias a la vez a cargo de cada órgano jurisdiccional” (negrita agregado). A la fecha este Juzgado a fin de evitar malestar en los litigantes ha incrementado mas una audiencia a las cuatro programadas, tomándose en cuenta los plazos de prescripción y la complejidad del proceso; asimismo debe precisarse que este Juzgado cuenta con audiencias ya programadas, con el riesgo de que estas audiencias no puedan culminarse produciéndose su interrupción, así mismo se

Cusco, viernes 1 de diciembre de 2017 toma en cuenta para la presente programación la naturaleza del delito, por lo que conforme a lo precedentemente mencionado se está programando la presente Audiencia de Juicio Oral, en coordinación con la señora Magistrada de este Juzgado, en tal sentido, SE RESUELVE: 1.- Prográmese la diligencia de JUICIO ORAL para el día VEINTIUNO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA (hora exacta), la que se realizará en la ONCEAVA SALA de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, la audiencia de instalación de juicio es inaplazable, conforme ¡o dispone al Articulo 355 inciso 6) del Código Procesal Penal; acto al cual comparecerá obligatoriamente el acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de declarársele CONTUMAZ y disponerse su conducción compulsiva por la fuerza pública, conforme lo dispone el Articulo 355 inciso 4) del Código Procesal Penal; debiendo notificarse a todas las partes, conforme a lo dispuesto y precisado en la Resolución N° 1 (Auto de Citación a Juicio Oral), subsistiendo los apremios dispuestos y demás de ley. 2.-Notifíquese mediante edictos a la parte imputada con la presente resolución. H.S. 01-04-05/12/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Exp._01782-2015-2-100 l-JR-PE-06. SEÑOR: JESÚS SALAS HUALLPAYUNCA Ante el Quinto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. María Angélica Quispe Apaza, bajo la actuación del Especialista Judicial de Juzgado Abg. Iván Merma Huaman, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el Exp. 01782-2015-2-100 l-JR-PE-06, seguido contra JESÚS SALAS HUALLPAYUNCA, por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves, en agravio de Sara Choque Husmayo, y se ha dispuesto NOTIFÍCAR al imputado con la Res. 05 de fecha 27/11/17, que dispone:-........ Resolución Nro. 05 Cusco, veintisiete de noviembre del año dos mil diecisiete. VISTO, el estado del presente proceso; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Mediante Resolución N° 01 de fecha 10 de enero de 2017 se cita a audiencia de juicio oral para el día 28 de agosto del año 2017, sin embargo en ésta audiencia se declara frustrada y se reprograma para el veintiseises de octubre del año dos mil diecisiete, fecha en la cual no se llevó a cabo. SEGUNDO: Que del 24 al 31 de octubre los trabajadores del Poder Judicial han acatado un Paro nacional indefinido, por lo que la audiencia programada en el presente proceso no se pudo llevar a cabo. TERCERO: Mediante Resolución Administrativa N° 964-2015-P-CSJCU-PJ de fecha 29 de octubre del 2015, emitida por La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco, se establece en parte resolutiva en el Artículo Primero: “Disponer que la Administración del Módulo realice un corte en el señalamiento de las audiencias para reformular el agentamiento de las mismas, a partir del 1 de diciembre de 2015, debiendo de realizarse de manera paralela únicamente cuatro audiencias a la vez a cargo de cada órgano jurisdiccional” (negrita agregado). A la fecha este Juzgado a fin de evitar malestar en los litigantes ha incrementado mas una audiencia a las cuatro programadas, tomándose en cuenta los plazos de prescripción y la complejidad del proceso; asimismo debe precisarse que este Juzgado cuenta con audiencias ya programadas, con el riesgo de que estas audiencias no puedan culminarse produciéndose su interrupción, así mismo se toma en cuenta para la presente programación la naturaleza del delito, por lo que conforme a lo precedentemente mencionado se está programando la presente Audiencia de Juicio Oral, en coordinación con la señora Magistrada de este Juzgado, en tal sentido, SE RESUELVE: 1.- Prográmese la diligencia de JUICIO ORAL para el día VEINTIUNO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DD3CISIETE, A HORAS DOCE CON TREINTA MINUTOS de la tarde (hora exacta), la que se realizará en la ONCEAVA SALA de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, la audiencia de instalación de juicio es inaplazable, conforme lo dispone al Articulo 355 inciso 6) del Código Procesal Penal; acto al cual comparecerá obligatoriamente el acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de declarársele CONTUMAZ y disponerse su conducción compulsiva por la fuerza pública, conforme lo dispone el Articulo 355 inciso 4) del Código Procesal Penal; debiendo notificarse a todas las partes, conforme a lo dispuesto y precisado en la Resolución N° 1 (Auto de Citación a Juicio Oral), subsistiendo los apremios dispuestos y demás de ley. 2.- Notifíquese mediante edictos a la parte imputada con la presente resolución. H.S. 01-04-05/12/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Exp._01622-2017-97-1001-JR-PE-05. SEÑOR: PAÚL KEVIN SÁNCHEZ QUISPE Ante el Quinto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. María Angélica Quispe Apaza, bajo la actuación del Especialista Judicial de Juzgado Abg. Iván Merma Huaman, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el Exp. 01622-2017-97-1001-JR-PE-05, seguido contra PAÚL KEVIN SÁNCHEZ QUISPE, por la presunta comisión del delito de Agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, en agravio de Ruth Esther Sánchez Quispe, y se ha dispuesto NOTIFÍCAR a la imputada con la Res. 02 de fecha 27/11/17, que dispone:-.............. Resolución Nro. 02 Cusco, veintisiete de noviembre del año dos mil diecisiete.VISTO, el estado del presente proceso; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Mediante Resolución N° 01 de fecha 20 de junio de 2017 se cita a audiencia de juicio oral para el día 26 de diciembre del año 2017.


Cusco, viernes 1 de diciembre de 2017 SEGUNDO: Si bien se tiene conforme a lo señalado en el considerando primero, la audiencia se encuentra programada para el 26 de diciembre del año 2017, sin embargo, ésta debe de reprogramarse para una fecha anterior en virtud a que en la fecha antes señalada este Juzgado cuenta con audiencias ya programadas, además de los procesos que para esa fecha cuenten con continuación de audiencias. TERCERO: Mediante Resolución Administrativa N° 964-2015-P-CSJCU-PJ de fecha 29 de octubre del 2015, emitida por La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco, se establece en parte resolutiva en el Artículo Primero: “Disponer que la Administración del Módulo realice un corte en el señalamiento de las audiencias para reformular el agentamiento de las mismas, a partir del 1 de diciembre de 2015, debiendo de realizarse de manera paralela únicamente cuatro audiencias a la vez a cargo de cada órgano Jurisdiccional” (negrita agregado). A la fecha este Juzgado a fin de evitar malestar en los litigantes ha incrementado mas una audiencia a las cuatro programadas, tomándose en cuenta los plazos de prescripción y la complejidad del proceso; asimismo debe precisarse que este Juzgado cuenta con audiencias ya programadas, con el riesgo de que estas audiencias no puedan culminarse produciéndose su interrupción, así mismo se toma en cuenta para la presente programación la naturaleza del delito, por lo que conforme a lo precedentemente mencionado se está programando la presente Audiencia de Juicio Oral, en coordinación con la señora Magistrada de este Juzgado, en tal sentido, SE RESUELVE: 1.- Prográmese la diligencia de JUICIO ORAL para el día VEINTIDÓS DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A HORAS OCHO CON QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA (hora exacta), la que se realizará en la ONCEAVA SALA de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, la audiencia de instalación de juicio es inaplazable, conforme lo dispone al Articulo 355 inciso 6) del Código Procesal Penal; acto al cual comparecerá obligatoriamente el acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de declarársele CONTUMAZ y disponerse su conducción compulsiva por la fuerza pública, conforme lo dispone el Articulo 355 inciso 4) del Código Procesal Penal; debiendo notificarse a todas las partes, conforme a lo dispuesto y precisado en la Resolución N° 1 (Auto de Citación a Juicio Oral), subsistiendo los apremios dispuestos y demás de ley. 2.- Notifíquese mediante edictos a la parte imputada con la presente resolución. H.S. 01-04-05/12/2017 CPJ AVISO JUDICIAL EN LA INVESTIGACIÓN TUTELAR Nro 4197-2017 JUEZ MENDOZA ZEGARRA, DEL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA- CUSCO. En los seguidos a favor de la menor CRISTEL QUISPE CORNEJO sobre ABANDONO MORAL Y MATERIAL se ha dispuesto la NOTIFICACIÓN a CRISTIAN ANTONY QUISPE QUIÑONES Y A LOS FAMILIARES Y/O RESPONSABLES DE LA MENCIONADA MENOR, con la sentencia Resolución Nro. 03 Cusco, veinte de noviembre del dos mil diecisiete - ANTECEDENTES... FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN : PRIMERO.- SE DECLARA EL ESTADO DE ABANDONO MORAL Y MATERIAL de la niña CRISTEL QUISPE CORNEJO ... HIJA de Milagros Janeth Cornejo Valdivia y Cristian Antony Quispe Quiñones, por los fundamentos expuestos; en consecuencia extinguida la patria potestad de los padres biológicos ...TERCERO.-... CONTINUÉ albergada en el Hogar Amantani encargándole su cuidado ... CUARTO .- Se notifique la sentencia conforme a ley ... T.R.y H.S. Firmado Mendoza Zegarra. Firmado Luza Pezo Sec. Judicial . - Resolución 04 .- Cusco , veintitrés de noviembre del dos mil diecisiete .- Se dispone : Notificar a los progenitores de la menor tutelada con la sentencia ... mediante edictos por no contar éste con el documento de identidad ... Firmado Luza Pezo Sec- Jud. Lo que notifico a Uds., para los fines consiguientes de ley. Cusco, 23 de noviembre del 2017. 01-04-05/12/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL 1o JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE: 00299-2017-0-1009-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMATITO ESPECIALISTA: KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO Se pone en conocimiento del señor RICHARD KANA TORRES, que la Fiscalía Provincial Penal de Espinar, ha requerido PROCESO INMEDIATO en su contra, por el delito contra la familia en su modalidad de omisión a la asistencia familiar en su forma de Omisión de Prestación de Alimentos, en agravio de sus menores hijas Y.K.T. y L.M.K.T., representadas por su progenitora Diana Tapara Vilca; asimismo, se pone en su conocimiento la RESOLUCIÓN N° 03 de fecha veintiocho de noviembre del año dos mil diecisiete, donde se requiere designe abogado defensor de su libre elección bajo apercibimiento designar Defensor Público en caso incumplimiento y llevarse a cabo la audiencia con asistencia del Defensor Público; por ser una audiencia inaplazable a quien deberá notificarse con el presente requerimiento, y a los demás sujetos en sus respectivos domicilio procesa! señalado en autos; así también, se pone en su conocimiento que se ha reprogramado la audiencia de incoación de proceso inmediato para el JUEVES CATORCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE Y QUINCE HORAS.Espinar, 30 de noviembre del 2017. 01-04-05/12/2017 CPJ

29 EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00177-2017-3-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: WILFREDO ALVAREZ ONOFRIO, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día lunes 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017. A LAS 02:00 DE LA TARDE; dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de HOMICIDIO CULPOSO, en agravio de Rosa Hanco Taype y otro, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 28 de Noviembre del 2017. 01-04-05/12/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00645-2016-68-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: ORLANDO MIRANDA QUISPE, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en proceso inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día martes 22 DE MAYO DEL AÑO 2018, A LAS 08:30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, en agravio del Estado, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 28 de Noviembre del 2017. 01-04-05/12/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00247-2014-53-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: ARLETTE OJEDA LIMA, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día lunes 04 DE JUNIO DEL AÑO 2018, A LAS 08:30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra de la referido acusada, por la presunta comisión del Delito de LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de Modesta Vizarreta Furo, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 28 de Noviembre del 2017. 01-04-05/12/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 01108-2017-14-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: ALFREDO CONDORI CACERES, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en proceso inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día martes 24 DE ABRIL DEL AÑO 2018, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quiilabamba. Quillabamba, 23 de Noviembre del 2017. 01-04-05/12/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 122-2017-96-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN ESPECIALISTA: YONI BACA ALVARADO Se cita y emplaza a: JOSÉ CCOTOHUANCA MAMANI, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día JUEVES 24 DE MAYO DEL 2018. A LAS 09:30 HORAS; dispuesto en el proceso que se sigue en contra JOSÉ CCOTOHUANCA MAMANI, por la presunta comisión del delito Contra la Seguridad Pública, en la modalidad de Peligro Común, sub tipo Conducción en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal en agravio de La Sociedad representada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 30 de noviembre de 2017. 01-04-05/12/2017 CPJ


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