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Cusco, miĂŠrcoles 13 de diciembre de 2017 Usuarios


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Cusco, miércoles 13 de diciembre de 2017 SEGUNDO REMATE JUDICIAL

EDICTO JUDICIAL

En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA SAC contra MODESTA PACCO CONDORI y DELFIN CHIPA BAYONA sobre Ejecución de Garantías, Expediente N° 01224-2016-O-1001-JR-CI-01, el Primer Juzgado Civil de Cusco - Sede Central, a cargo de la Señora Juez Dra. Sandra Contreras Campana, con intervención de la Especialista Legal Dra. Isabel Huamán Sequeiros, ha dispuesto que el suscrito Martillero Público con Matrícula Nro. 209, saque a REMATE PUBLICO en SEGUNDA CONVOCATORIA, el bien inmueble,siguiente: LOTE 04 DE LA MZ. B DEL CENTRO POBLADO DE PISAC, DISTRITO DE PISAC, PROVINCIA CALCA, DEPARTAMENTO CUSCO; CUYA ÁREA (124.64 M2) LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS CORRE INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° P31013453 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA OFICINA REGISTRAL DE CUSCO, ZONA REGISTRAL N° X - SEDE CUSCO. VALOR DE TASACIÓN (Convencional): US$ 44,571.00 Dólares Americanos. BASE DE REMATE: US$ 25,256.90 Dólares Americanos, equivalente a las 2/3 partes de la tasación, menos el quince por ciento. AFECTACIONES: GRAVAMENES y CARGAS: CARGA TECNICA en el Asiento 00001, predio ubicado en centro historico, zona monumental restringida. HIPOTECA: en el Asiento 00003, hasta por la suma de US$ 44,571.00, Inscrita a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA SAC. ANTICRESIS: Inscrita en el Asiento 00004, por la suma de S/ 50,000.00, por el plazo de cinco años. EMBARGO: en el Asiento 00005, hasta por la Suma de S/ 14,618.39, a favor de MI BANCO. Todas en la Partida Electrónica N° P31 013453 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Cusco. DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE: lunes 29 de enero de 2018, a horas 09h30 am. Que se verificará en la Oficina de Administración del Módulo Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco, sito en Av. El Sol 239, Cusco. Remate a viva voz, que será efectuado por el Martillero Público Dr. Asdel Vega Tirado, Cell: 999098701 / correo electrónico: asdel_v@hotmail.com. LOS POSTORES: Oblarán no menos del diez por ciento del valor de la tasación, es decir no menos de la suma de US$ 4,457.10, en efectivo o cheque de gerencia a su nombre; deben presentar original y copia del Arancel Judicial (tasa judicial) por derecho de participación a remate, indicando número de expediente y generales de ley (original y copia del arancel y DNI debidamente firmados). Los Honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario y están afectos al IGV, de Conformidad con el Artículo 18° del D.S. N° 008-2005-JUS y la Ley Nro. 27728 del Martillero Público. Cusco, 3 de noviembre de 2017. 3VCES-11-12-13-X-17 B/V002-1830

COLACION DE BIENES HEREDITARIOS Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, despachado por la Sra. Juez Provisional SIOMARA CANDELARIA MORALES MAR, en el Exp. N° 171-20170-1015- JM-CI-01, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Abg. Sandra Paola Núñez Ruiz, se ha emitido la resolución N° 02 de fecha catorce de setiembre del dos mil diecisiete la cual resuelve ADMITIR A TRAMITE la demanda interpuesta por NAZARIA MARCA DE MESCCO contra la SUCESIÓN DE ISIDRO MARCA CONDE representada por el recurrente, SUCESIÓN DE TEODORA AYMAR RAYME integrado por APOLINAR MARCA AYMA, JUANA PAULA MARCA AYMA, SIMEON MARCA AYMA Y SIMEONA GABINA MARCA AYMA, sobre COLACION DE BIENES HEREDITARIOS; debiendo substanciarse en la vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO, en consecuencia, córrase traslado de la demanda a la parte demandada por el plazo de TREINTA DIAS, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía.- Por ofrecidos los medios probatorios que indica, reservando su admisión y actuación para su oportunidad.- AL MAS DIGO.- Téngase en cuenta .- De conformidad a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 108 inciso 1 del Código Procesal Civil notifíquese a los sucesores procesales de QEVF APOLINAR MARCA AYMA mediante edictos, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal.- A sus antecedentes los anexos adjuntos. H.S. Urubamba, 10 de Noviembre del 2017 3VCES-11-12-13-X-17 B/VF 002-1850

PRIMER REMATE En los seguidos por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO QUILLABAMBA QUILLACOOP, en contra de Marco Antonio CARRASCO LUNA y JULIA CONTRERAS GONZALO, con emplazamiento del tercero CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO CUSCO S.A., sobre EJECUCIÓN DE GARANTIAS; Expediente 00122-2016-O-1007-JM-CI-02; la señorita Juez del Juzgado Mixto- Sede Sicuani, Dra. Nelly C. Yabar Villagarcia, con intervención de la Especialista Legal Dra. Elena Pino Ccoriapaza, ha autorizado a la suscrita Martillero Publico Marlene Cleofe Flores de Mendoza, con registro N° 318, sacar a REMATE el inmueble ubicado en: CENTRO POBLADO ACOMAYO MZ. Z, LOTE 8, DISTRITO Y PROVINCIA DE ACOMAYO, DEPARTAMENTO DE CUSCO, INSCRITO CON CODIGO DE PREDIO N° P59003622, DE LA ZONA REGISTRAL N° X - SEDE CUSCO, OFICINA REGISTRAL DE SICUANI , DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS; VALOR DE TASACIÓN (comercial): S/184,762.20 (ciento ochenta y cuatro mil setecientos sesenta y dos con 20/100 soles); PRECIO BASE: S/123,174.80 (Ciento veintitrés mil ciento setenta y cuatro con 80/100 soles), equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación del inmueble materia del presente; AFECTACIONES: 1) HIPOTECA.- hasta por la suma de S/184,762.20 a favor de Cooperativa De Ahorro y Crédito Quillabamba QUILLACOOP, así consta inscrito en el asiento 00007, materia de ejecución; 2) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION.- hasta por la suma de S/39,500.00 a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A., así consta inscrito en el asiento 00008, afectaciones que se hallan inscritas en el codigo de predio N° P59003622, la Zona RegistraI N° X - Sede Cusco, Oficina Registral de Sicuani, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; DIA Y HORA DE REMATE: EL DIA LUNES 18 DE DICIEMBRE DEL 2017 A HORAS 10:00 (DIEZ) AM.; LUGAR DEL REMATE: Se realizara en EL LUGAR DE ESPERA DEL JUZGADO MIXTO - SEDE SICUANI, UBICADO EN LA AV. SAN MARTIN S/N- SICUANI, DE CORTE SUPERIOR DE JUSTICA DE CUSCO - SEDE SICUANI. LOS POSTORES Depositaran no menos del diez por ciento (S/18,476.22) del valor de la tasación, en efectivo o en cheque de gerencia (negociable) a su nombre. Presentaran Tasa Judicial por derecho de participar en remate, consignando número de expediente, Juzgado y Documento Nacional de Identidad. El Adjudicatario abonará el saldo del precio de remate dentro del tercer día de realizado el acto de la subasta pública, caso contrario perderá la suma depositada sin lugar a reclamo. Los honorarios del Martillero Público, más el IGV, son por cuenta de la parte adjudicataria finalizada la diligencia del remate de conformidad a lo establecido por la Ley del martillero Público. Sicuani 2017, noviembre 14 6VCES-11-12-13-14-15-18-X-17 B/V 002-1846

AVISO PRIMER REMATE PÚBLICO En el proceso civil N° 02096-2009-0-1001-JR-CI-02. Seguido por NINOSKA MELLADOS HOYOS, contra ROGER MELLADO PANIZO Y OTROS, sobre DIVISION Y PARTICIPACION DE BIENES. El Señor Juez del Segundo Juzgado Civil - Sede Central del Cusco, ABOG. ZAMALLOA CORNEJO ELIOT ALCIBIADES, bajo la actuación del Especialista Legal ABOG. SAIDA CHIUN MANCO, ha dispuesto convocar a PRIMER REMATE PÚBLICO del siguiente bien inmueble: DESCRIPCION y CARACTERISTICAS DEL BIEN A REMATAR: De acuerdo al Informe Pericial presentado el 13/05/2015, es un Inmueble signado con el número 157, del Jirón Martin Pio Concha, de la Ciudad de Quillabamba, Provincia de la Convención, Departamento del Cusco, con un área de 98.00 metros cuadrados, de propiedad de los Sres. AURELIA HOYOS DE MELLADO, NINOSKA, INGRID MELLADO HOYOS Y ROGER, YURI HALDEE, GIOVANA Y HETMUT MELLADO PANIZO, como se puede observar a mayor detalle en los partes procesales, y de acuerdo al Testimonio firmado con el Dr. Romulo Morales Navarro, Notario Público, firmado el 04 de Enero de 1997, en la escritura de “COMPRA VENTA DE BIEN INMUEBLE URBANO”. AFECTACIONES DEL INMUEBLE: Las que corren en los partes procesales del proceso. VALOR DE LA TASACION: De acuerdo al informe de valuación del inmueble, el valor es de USA $98,000.00 (NOVENTA Y OCHO MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS). PRECIO BASE DEL REMATE: El precio base de la postura para el Primer Remate Público son las dos terceras partes del valor de tasación, siendo el monto de USA $ 65,333.33 (SESENTA Y CINCO MIL TRASCIENTOS TREINTA Y TRES CON 33/100 DOLARES AMERICANOS). LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: La Diligencia se llevará a cabo en el local de la oficina de Administración de Módulo Civil, sito en el Segundo Piso del Palacio de Justicia, ubicada en Avenida Sol S/N, de la ciudad del Cusco, el día JUEVES 28 DE DICIEMBRE DEL 2017, a las ONCE HORAS DEL DIA. NOMBRE DEL FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE: El remate público será efectuado por el Martillero Público Ingeniero Carlos Hugo Alatrista Saloma. Cel. 984909086. DE LOS POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del Remate haya depositado, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (sin sello no negociable), una cantidad no menor de 10% (diez por ciento) del valor de la tasación del bien, según sea su interés. No está obligado a este depósito el ejecutante o el tercero legitimado. A los postores no beneficiados se les devolverá el integro de la suma depositada al terminar el remate. El ejecutado no puede ser postor en el remate. Asimismo se deberá adjuntar el arancel judicial original por derecho de participación en remate público. Los Honorarios del Martillero Publico más los impuestos de ley serán cancelados al Finalizar el Remate y es por cuenta del Adjudicatario. Cusco, 28 de Noviembre del 2017. Ing. Carlos Hugo Alatrista Saloma MARTILLERO PÚBLICO 6vces-11-12-13-14-15-18-x-17 b/v 002-1862 Edicto Ante el Primer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por la señora Jueza Doctora Sandra Contreras Campana, se tramita el proceso civil N° 00656-2017-0-1001-JR-CI-01, seguido por, sobre, contra; en el que se ha emitido la resolución N° 21, de fecha 21-11-2017, que dispone: “SE RESUELVE: NOTIFICAR a los demandados Vladimir Lenin Marin Davila y Marco Antonio Marin Dávila, a través de edictos, los que los que contendrán un estracto de la demanda y la presente, los que conforme a la modificatoria del artículo 167 del Código Procesal Civil, efectuado por Ley N° 30293, publíquese los edictos en el diario de mayor circulación de la Corte Superior de Justicia del Cusco, por el término de tres días, así como fíjese una copia del edicto en la tablilla del Módulo Civil destinado para ello, debiendo apersonarse a través de Administración del Módulo Civil a recepcionar los edictos respectivos, en horas de atención al público. H. S.”


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Cusco, miércoles 13 de diciembre de 2017 Fdo. Juez Contreras Campana, Especialista Legal Huaman Sequeiros. DEMANDA: VICTOR RAÚL BLAS ABREGU, demanda la pretensión de Reivindicación, y en forma accesoria la de indemnización de daños y perjuicios, pretendiendo que este Despacho disponga la restitución de una fracción de terreno de 102.3 m2 en su condición de colindante del inmueble lote 12 G2 calle Tomas Katari Asociación Popular Pro vivienda Santa Rosa de la Urbanización Túpac Amaru, distrito de San Sebastián, provincia y departamento de Cusco y una indemnización por la suma de cincuenta mil nuevos soles. AUTO ADMISORIO: Res 02, de fecha 04-04-2017, que resuelve: “ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por VÍCTOR RAÚL BLAS ABREGU, sobre REIVINDICACIÓN y en forma acumulativa accesoria la de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, contra LOS HEREDEROS LEGALES DE QUIEN FUE VÍCTOR MARIN VALENZUELA conformado por BENIGNA DAVILA CASAVERDE, MARCO ANTONIO MARIN DAVILA, MARIA EUGENIA MARIN DAVILA, YENMY JIULIANE MARIN DAVILA, RUTTY ZORAIDA MARIN DAVILA, WILFREDO MARIN DAVILA, VLADIMIR LENIN MARIN DAVILA, VICTOR MARIN DAVILA, ORESTES MARIN DAVILA Y RICARDO MARIN DAVILA, con citación de los colindantes Mauro Acero Masa y esposa Modesta Valencia Sosa, Mario Chauca Nina y Eustaquio Carazas Sullca, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso de CONOCIMIENTO, en consecuencia, córrase traslado a la parte demandada por el término de TREINTA DIAS, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía, Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica, los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal correspondiente y agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos. Al Otrosí.- Téngase por delegada la representación del recurrente en la persona de su abogado conforme a lo establecido por el artículo 80 del Código Procesal Civil. H. S.” Fdo. Juez Contreras Campana, Especialista Legal Huaman Sequeiros. Cusco, 05 de diciembre de 2017. 3vces-11-12-13-x-17 b/v 002-1865 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jeronimo-Cusco, en el Exped. N° 3512017-CI, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO La solicitud de ARTURO ROGER QUISPE LLOCLLA quien solicita se rectifique su partida de nacimiento respecto a su apellido paterno consignado erróneamente como “Arturo Roger Qulspe Lloclla” debiendo ser “Arturo Roger Acurlo Lloclla” teniendo en cuenta el nombre completo de su progenitor Florencio Julio Acurio Farez la que está debidamente rectificado por resolución final de fecha dieciséis de enero del año dos mil diecisiete en el proceso nro. 2358-16 emitido por el Primer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 11-12-2017 ISABEL DEL CARMEN ROJAS PINO SECRETARIA JUDICIAL 12-13-14/12/2017 B/. 001-811 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO ANTE LA NOTARÍA DEL DR. NÉSTOR AVENDAÑO GARCÍA, UBICADA EN LA CALLE AYACUCHO N° 200, DE ESTA CIUDAD, LA SEÑORA: IRENE VIANEY HURTADO FLORES, SOLICITA EN LA VÍA DE PROCESO NO CONTENCIOSO, LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE URBANO SIGNADO CON EL N° 105 DE LA CALLE MANUEL ALONSO, UBICADO EN EL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA y DEPARTAENTO DEL CUSCO; INMUEBLE QUE TIENE LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: ÁREA: 115.93 M2; ENCERRADO DENTRO DE LOS SIGUIENTES LÍNDEROS: POR EL FRENTE: COLINDA CON LA CALLE MANUEL ALONSO, EN LÍNEA RECTA DE UN TRAMO DE IZQUIERDA A DERECHA, HACIENDO UNA LONGITUD TOTAL DE 6.40 ML; POR LA DERECHA: ENTRANDO POR EL FRENTE COLINDA CON LA PROPIEDAD N° 107 DEL SR. MARIO HURTADO FLORES, FORMANDO UN ÁNGULO DE 90°42’ 20’’ CON EL LINDERO DEL FRENTE, EN LÍNEA QUEBRADA DE CUATRO TRAMOS (9.57 ML, 0.33 ML, 4.38 ML Y 4.55 ML), PARTIENDO DEL LINDERO DEL FRENTE , HACIENDO UNA LONGITUD TOTAL DE 18.83 ML; POR LA IZQUIERDA: ENTRANDO POR EL FRENTE COLINDA CON LA PROPIEDAD N° 101 Y N° 404 DE LA FAMILIA RAU RAU, FORMANDO UN ÁNGULO DE 75°48’08’’ CON EL LINDERO DEL FRENTE, EN LÍNEA QUEBRADA DE TRES TRAMOS ( 5.50 ML, 1.50 ML Y 12.86 ML) PARTIENDO DEL LINDERO DEL FRENTE, HACIENDO UNA LONGITUD TOTAL DE 19.86 ML Y POR EL FONDO: COLINDA CON LA PROPIEDAD N° 202 DE LA SRA. TRINIDAD FLORES VIUDA DE CUBA Y CON LA PROPIEDAD N° 210 DEL SR. RUDESINDO QUISPE CHOQUEVILA Y SRA. BERNARDINA PALOMINO PULLA, EN LÍNEA RECTA DE UN TRAMO, PARTIENDO DEL LINDERO DE LA DERECHA CON EL CUAL FORMA UN ÁNGULO DE 90°11’01’’ Y CON EL LINDERO DE LA IZQUIERDA FORMAN UN ÁGULO DE 88°37’33’’, EN UNA LONGITUD TOTAL DE 6.51 ML; QUE ENCIERRA UN PERIMETRO TOTAL DE: 51.60 ML,LO QUE SE COMUNICA PARA LOS FINES DE LEY.- CUSCO, VEINTE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE.- NESTOR AVENDAÑO G.- NOTARIO ABOGADO. 3VCES-30-XI-Y-06-13-X-17 B/V 002-1611 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Urcos, que despacha la señora Juez Dra. Ana Cecilia Sotomayor Tejada, bajo la actuación del Secretario Judicial Carlos Astete Saavedra, se tramita el Expediente N° 68-2017 -CI, seguido por Richard Valencia Farfán, sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio, contra los sucesores procesales de QEVF. Esther Quispe Vda. de Farfán, se ha dispuesto mediante resolución N°

01 de fecha 09 de mayo de 2017, la publicación mediante edictos de un extracto del auto admisorio, como sigue: “Resolución N° 01, Quispicanchi, nueve de mayo Del año dos mil diecisiete, como sigue: SE RESUELVE. ADMITIR A TRÁMITE en vía del PROCESO ABREVIADO la demandada instada por RICHARD VALENCIA FARFAN, contra la sucesión de ESTHER QUISPE VIUDA DE FARFAN, con la pretensión de PRESCRIPCION DE ADQUISITIVA DE DOMINIO del predio rústico ubicado en el sector Taquillo del Distrito de Lucre, Provincia de Quispicanchi y departamento de Cusco, con Código Catastral U.C. 16474, con un área de 0.1047 Has; con citación de los propietarios de los predios colindantes: Marcial Ascue Huillca, Demetrio Carlos Quispe, Ayde Quispe Yanque, con el Camino, con citación del Procurador Público de la Dirección Regional de Transportes y del Representante de la Municipalidad Distrital de Lucre; por su mérito córrase traslado a los demandados por el término de DIEZ DIAS a fin de que cumpla con absolverla, bajo el apercibimiento de ser declarados rebeldes.- DE LOS MEDIOS PROBATORIOS: Estando adjunto el arancel judicial respectivos, téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica, para su admisión, actuación y valoración en la oportunidad procesal.- DE LOS ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes Y conforme lo prescrito en el artículo 506° del Código Procesal Civil, publíquese el extracto de demanda por tres veces con intervalos de tres días en la forma prescrita por los artículos 167° y 168° del acotado cuerpo legal, para lo cual el cursara cumpla con entregar el respectivo extracto al demandante en horas de atención al público.- AL OTROSI: Para fines de la debida notificación, téngase en cuenta lo manifestado.- H.S. Urcos, 28 de noviembre de 2017. 3vces-30-xi-y-06-13-x-17 b/v 002-1732 EDICTO En el proceso N° 1987-2016, seguido por MIGUEL ALFREDO POSTIGO DELGADO Y JULIO CESAR MURILLO VILLEGAS, contra HILDA GRACIELA FERNANDEZ BACA DE VALDÉZ y OTROS, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, se ha dispuesto la publicación de edictos de “Resolución 10.- Cusco, nueve de Octubre del año dos mil diecisiete.------ VISTA; ( ... ) SE RESUELVE: ADMITIR y tramitar en la vía del proceso ABREVIADO la demanda interpuesta por MIGUEL ALFREDO POSTIGO DELGADO Y JULIO CESAR MURILLO VILLEGAS, este último en representación de ALICIA GERTRUDIS FERNANDEZ BACA CALDERÓN DE POSTIGO, contra HILDA GRACIELA FERNANDEZ BACA DE VALDÉZ, NATIVIDAD ISABEL FERNANDEZ BACA DE ARANDA, LUISA ELVIRA FERNANDEZ BACA DE VALLENAS, asimismo contra MARCO TULIO, CARMELA, MARINA, YOLANDA y LIDIA GENARA FERNANDEZ BACA CARRASCO; y, contra JORGE ALEJANDRO, JAIME ALBERTO, JORGE ANTONIO Y JAVIER ENRIQUE FERNANDEZ BACA LLAMOSA, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE N° 407 de la calle San Andrés del cercado del Cusco; y, acumulativamente RECTIFICACIÓN DE AREA Y LINDEROS del mismo inmueble; CON CITACION de la Municipalidad Provincial del Cusco; y de los colindantes.: Celso Fernández Puente de la Vega; y telefónica del Perú;( ... ) NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTOS en el Diario Judicial de la Localidad y Diario Oficial, a los demandados por el plazo de Ley, a fin de que cumplan con apersonarse al proceso y absolver el traslado de la demanda bajo APERCIBIMIENTO DE DESIGNARSE CURADOR PROCESAL.- ( ... )publíquese el extracto de la presente resolución en el Diario Judicial del Cusco y en el Diario Oficial “El Peruano” por tres veces con intervalo de tres días.- H.S.” Fdo. Sra. Juez Sandra Contreras Campana.- Esp. Legal Boris Santos de la Gala.Cusco, 27 Noviembre 2017 . 3vces-30-xi-y-06-13-x-17 b/v 002-1733 EDICTO JUDICIAL NOTIFICACIÓN CONFORME EL ARTICULO 506 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL.En el Expediente Nro. 01381-2017-0-1001-JR-CI-04, seguido por FACUNDO CONCHACALLE AYMACHOQUE y LUZMILA AVAL DE CONCHACALLE, LUIS ALFREDO LOZADA ALFARO, sobre RECTIFICACIÓN DE ÁREA Y DETERMINACIÓN DE LINDEROS del predio ubicado en la Calle Tandapata N° 296, del distrito, provincia y departamento del Cusco, a fin de que se rectifique de 2,077.00 m2 a 3,076.06 m2; bajo la actuación del Especialista Legal JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA, la señora Juez del Cuarto Juzgado Civil de Cusco Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos, ha dispuesto la publicación de un extracto del auto admisorio contenida en la Resolución N° 02 de fecha dieciocho de julio del año dos mil diecisiete.Resolución Nro. 02, Cusco, 18 de julio del año dos mil diecisiete. VISTO: El escrito que contiene la demanda con los anexos que se adjunta. Y CONSIDERANDO ( ... ), RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por FACUNDO CONCHACALLE AYMACHOQUE y LUZMILA AVAL DE CONCHACALLE, LUIS ALFREDO LOZADA ALFARO contra ENRIQUE HOLGADO VALER, sobre RECTIFICACIÓN DE ÁREA Y DETERMINACION DE LINDEROS del predio ubicado en la calle Tandapata N° 296, del distrito, provincia y departamento del Cusco, a fin de que se rectifique de 2,077.00 m2 a 3,076.06 m2; en la vía del PROCESO ABREVIADO, confiérase traslado al demandado por el término de DIEZ DIAS bajo apercibimiento de declarársele rebelde; en la vía del PROCESO ABREVIADO, confiérase traslado al demandado por el término de DIEZ DIAS bajo apercibimiento de declarársele rebelde, debiendo efectuarse las PUBLICACIONES DEL EXTRACTO de la presente resolución conforme el artículo 506 del Código Procesal Civil.- Firma de la señora Juez Dra. Fanny Lupe Perez Carlos. Juan Santiago Callañaupa Soria, Especialista Legal. 3vces-06-13-19-xi-17


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Cusco, miércoles 13 de diciembre de 2017

b/v 002-1825 SUCESION PROCESAL EN EL EXPEDIENTE 02431-2008-0-1001-JR-CI-05 TRAMITADO ANTE EL SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DEL CUSCO, QUE DESPACHA EL SEÑOR JUEZ TITULAR DOCTOR ELIOT ZAMALLOA CORNEJO, BAJO LA ACTUACION DE LA ESPECIALISTA LEGAL SAIDA CHIUN MANCO, SE HA DISPUESTO NOTIFICAR A LA SUCESION DE QUIÉN EN VIDA FUE ROSA ALVINA ESTRADA VILLASANTE A EFECTO DE QUE SE APERSONEN EN EL PROCESO Y ASUMAN LA DEFENSA DE LOS INTERESES QUE SE LE ASISTE A LA REFERIDA. LO QUE SE CUMPLE CON NOTIFICAR Y BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSE CURADOR PROCESAL.- SAIDA CHIUN MANCO- ESPECIALISTA LEGAL CUSCO, 05 DE DICIEMBRE DEL 2017 3VCES-11-13-15- X-17 B/V 002-1842 EDICTO JUDICIAL. En el expediente N° 01409-2017-0-1001-JP-LA-01, seguida ante el Primer juzgado de paz letrado en materia laboral de Cusco, que despacha la Dra. Nayda Castillo Cruz, bajo lactación de la especialista legal Dra. Gilda Aurora Zea Núñez, se ha dispuesto la publicación edictal con el objeto de emplazar al demandado IDONEA SERVICIOS CORPORATIVOS INTEGRALES SAC, cuyo contenido de la resolución N° 01, de fecha uno de agosto de dos mil diecisiete ( ... ) SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por PROFUTURO AFP, contra IDONEA SERVICIOS CORPORATIVOS INTEGRALES SAC, sobre EJECUCIÓN DE OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO; en la vía del PROCESO DE EJECUCIÓN LABORAL; en consecuencia ordeno que en plazo de CINCO DÍAS de notificada con la demanda, la entidad demandada pague el monto de UN MIL OCHOCIENTOS CINCO CON 23/100 NUEVOS SOLES (S/ 1,805.23), más los intereses moratorios que devenguen a la fecha de pago, bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada, ( ... ) Cusco, 04 de diciembre de 2017 3VCES-11-13-15-X-17 B/V 002-1852 EDICTO JUDICIAL. En el expediente N° 02202-2016-0-1001-JP-LA-02, seguida ante el Segundo juzgado de paz letrado en materia laboral de Cusco, que despacha el Dr. Christian Anthony Rodríguez Torreblanca, bajo lactación de la especialista legal Dra. Gilda Aurora Zea Núñez, se ha dispuesto la publicación edictal con el objeto de emplazar al demandado Asociación Educativa Rivera Cuellar, cuyo contenido de la resolución N° 01, de fecha veinticinco de noviembre del dos mil dieciséis ( ... ) SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por PRO FUTURO AFP, mediante su apoderado Juan Fernando Monge Espinoza, contra ASOCIACION EDUCATIVA RIVERA, sobre EJECUCION DE OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO; en la vía del PROCESO DE EJECUCION LABORAL; en consecuencia, ORDENO que en plazo de cinco días de notificada con la demanda, la entidad demandada pague el monto de DOSCIENTOS SESENTA y DOS CON 54/100 SOLES (S/ 262.54), más los intereses moratorias que devenguen, a la fecha de pago, bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada, ( ... ) Cusco, 04 de diciembre de 2017. 3VCES-11-13-15-X-17 B/V 002-1853 SUCESION INTESTADA Ante mi Despacho Notarial, se presentó JESUS VILLENA VARGAS, Peruano, mayor de edad, identificado con DNI. N° 23836986, casado, con domicilio real en el Pasaje Ramón Castilla N° 122, del distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco; quien procede por derecho propio, está iniciando ante mi despacho trámites para obtener la sucesión intestada de quien en vida fuera su padre Sr. CRISOLOGO VILLENA FARFAN, fallecido el día 23 de abril de 1969, y de quien manifiesta tuvo como último domicilio el inmueble ubicado en el Pasaje Ramón Castilla N° 122, del distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco, lo que hago de conocimiento público para los fines de Ley. Cusco, 11 de diciembre de 2017. CARLOS AUGUSTO SOMOCURCIO ALARCON NOTARIO DEL CUSCO 1V-13-X-17 B/V 002-1884 PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO CONFORME AL ARTICULO 21 DE LA LEY 27157, ARTICULO 5, INCISO C, DE LA LEY N° 27333 Y ARTICULO 506 CÓDIGO PROCESAL CIVIL, COMUNICO QUE: DOÑA ANA MARIA SEBASTIANA VILLASANTE DE SANCHEZ, DON JUAN ELISEO VILLASANTE GAYTAN, DOÑA EVA LUISA VILLASANTE GAYTAN, Y DON LUIS ALBERTO VILLASANTE GAYTAN, SOLICITAN TRAMITE ANTE MI DESPACHO NOTARIAL LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL LOTE DE TERRENO UBICADO EN LA AVENIDA VEINTICUATRO DE JUNIO. COMPRENSION DEL DISTRITO DEL MISMO NOMBRE, ANTES HUANCHAC, AHORA INMUEBLE N° 527 DE LA AVENIDA 24 DE JUNIO DEL DISTRITO DE WANCHAQ DE LA PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, CUYO ANTECEDENTE REGISTRAL ES EL ASIENTO 55 DE LA PARTIDA N° 11007273 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE CUSCO; INMUEBLE QUE CUENTA CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: AREA: 408.34 m2.- PERIMETRO: 92.79 ml.- POR EL FRENTE: COLINDA CON LA AV. 24 DE JUNIO CON UNA

LONGITUD DE 12.31ml LINEA RECTA- POR FONDO: COLINDA CON EL LOTE N° 805 DE PROPIEDAD DEL SR. FIDEL ASCUE ESPINOZA, CON UNA LONGITUD DE 11.49 mI EN LINEA RECTA- POR EL LADO DERECHO ENTRANDO: COLINDA CON EL LOTE N° 803 DE PROPIEDAD DEL SR. JULIO MALPARTIDA OVIEDO, y CON EL LOTE N° 865 DE PROPIEDAD DEL SR. JULIO VERDEJO MONTALVO EN LINEA QUEBRADA DE DOS TRAMOS (15.87 + 18.63) HACIENDO UNA LONGITUD TOTAL DE 34.50 mI EN LINEA RECTA- POR EL LADO IZQUIERDO ENTRANDO: COLINDA CON LA PROPIEDAD DEL SR. ARTURO DELGADO FERNANDEZ BACA, CON UNA LONGITUD DE 34.49 mI EN LINEA RECTA-ESTANDO EN POSESION DEL BIEN HACE MAS DE 46 AÑOS. CUMPLO CON REALIZAR PUBLICACIONES DE LEY CON LA FINALIDAD QUE SE APERSONEN QUIENES SE CONSIDEREN CON DERECHO A ELLO, NOTIFICANDO ASIMISMO A LOS ANTERIORES PROPIETARIOS LOS ESPOSOS ELISEO VILLASANTE HUAMAN Y CESAREA GONZALES DE VILLASANTE, Y TITULARES REGISTRALES: SEGÚN PARTIDA N° 11007273 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE CUSCO: EL INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE CUSCO, ARTURO RODRIGUEZ ESQUIVIAS, FELICITAS GAMBOA ESQUIVEL, JOSE LUIS DIAZ Y DIAZ, ROSA BEATRIZ PONCE VALENCIA, JOSE EDUARDO URIA MONZON, VICTOR MANUEL ALATRISTA RUELAS, HILDA CARBAJAL VENERO DE PEÑA, ANTONIO ARAMBURU VERA, NATIVIDAD ENRIQUEZ ROJAS, MARIA PIEDAD LOVON NOBLEGA, JULIO BERDEJO POCCO, JUANA MONTALVO MAMANI DE BERDEJO, ALIPIO YABAR CUADROS, ELENA SONIA PASTOR YABAR, SOCIEDAD DE AHORROS OBREROS TEXTILES ESTRELLA, ISABEL VILLACORTA HUANCA DE SANCHEZ, VICTORIA LEUZ RODRIGUEZ SANTOYO DE ZAPATA, JOSE MIGUEL ZAPATA HENCHO, JUSTINO HUILLCA CORDOVA, DESA OBLITAS RIVAS DE DIAZ, CLEMENTE DIAZ RODRIGUEZ, HERMILIO CACERES VILCA, MIGUEL ANGEL VERGARA GALDO, SILVIA VALENZA DE VERGARA, WILFREDO MUJICA JERI, WENCESLAO BENAVENTE RAMIREZ, ESTELA OBLITAS DIVAS, JOSE SKUTA CZUKIWCZ, FIDEL ASCUE ESPINOZA, COMPAÑIA COMERCIAL ANDINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, SALVADOR RODRIGUEZ SANTOYO, JOSE MIGUEL ZAPATA HINCHO, JOSE HILTER ZAPATA RODRIGUEZ, LUZ NAYHUA ZAPATA RODRIGUEZ, MOHENIR JULINHO ZAPATA RODRIGUEZ, MIGUEL CARCAUSTO HERMOZA, ELIZABETH RODRIGUEZ SANTOYO, EUFEMIA ELIZABETH RODRIGUEZ SANTOYO VDA DE CARCAUSTO, ALICIA MELCHORA CARCAUSTO RODRIGUEZ, EDILBERTO SANTOS CARCAUSTO RODRIGUEZ, JORGE ALCIDES CARCAUSTO RODRIGUEZ, FIDEL DAVID CARCAUSTO RODRIGUEZ, ANGEL URIEL CARCAUSTO RODRIGUEZ, JOEL SANTIAGO MEDINA ENRIQUEZ, MARIA SOLEDAD MEDINA ENRIQUEZ, JOSE ALFREDO MEDINA ENRIQUEZ, JOSE FELIX DELGADO CABRERA, LUZ IRINA DELGADO MEDINA, JOSE ANGEL DELGADO MEDINA, JENY DELGADO MEDINA, ANGEL TEODORO MEDINA VALCARCEL, NANCY NICANORA CABALLERO VILLALOBOS, DOLAN ANTONIA LOVON ALVAREZ DE VALDERRAMA, ISABEL VILLACORTA HUANCA, RONALD TUPAYACHI RADO, PATRICIA ARACELI CALLO BARRIOS, LUCIANA LATORRE PALMA, PEDRO JOSE ELGUERA PALMA, VICTOR ELGUERA PALMA, EVANGELINA LATORRE PALMA, TEOFILO LATORRE PALMA, VALENTIN LATORRE PALMA, RUDECINDO LATORRE PALMA, ROBERTINA ELGUERA PALMA, ADRIAN ELGUERA PALMA, ROGER BENJAMIN GUTIERREZ ASCUE, ROSA CEFERINA RAMIREZ ASCUE, FRED ANSTRONG RAMIREZ ASCUE, HILDA ENCARNACION CARBAJAL VENERO, MAURO WILLY PEÑA RODRIGUEZ, CARMEN ELIANA PEÑA CARBAJAL, DORIS PEÑA CARBAJAL, PEDRO JOSE ELGUERA PALMA, CARMEN HUILCAPAS JANAMPA, JUAN FREDY CRUZ JARAMILLO, ANGELICA MARIA OLIVARES VALLADARES, CAYO IGOR SANCHEZ VILLACORTA, CARMEN MILLENA SANCHEZ VILLACORTA, RAUL SALAS CARRION, JUAN FREDY CRUZ JARAMILLO, ANGELICA MARIA OLIVARES VALLADARES, ROSA IRENE GONZALES LOVON VDA DE CUNO CLEMENTE DIAZ RODRIGUEZ, JORGE JOSE DIAZ OBLITAS, MARIA DEL CARMEN DIAZ OBLITAS, NANCY NICANORA CABALLERO VILLALOBOS, JOS MIGUEL ZAPATA HINCHO, PARA QUE HAGAN VALER SU DERECHO SI LO HUBIERA CONFORME A LEY. LUCILA ANTONIETA OCAMPO DELAHAZA NOTARIA DE CUSCO CNC. 027 3VCES-13-19-26-X-17 B/V 002-1886 EDICTO JUDICIAL Que ante el Juzgado de paz Letrado e Investigación Preparatoria de Paucartambo, despachado por el Señor Juez Wald Duran Chicata y bajo la actuación de la secretaria judicial Liz Dermis Acuña Molle, se viene tramitando el proceso civil N° 38-2017 -CI, en el cual se ha dispuesto la publicación del edicto judicial (extracto de la Resolución N°. 01 del 30-10-2017): “ADMITIR a trámite la petición interpuesta por Rina Collantes García, sobre SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fue ALEJANDRINA GARCIA ROJAS, fallecida en fecha 21 de junio del año 1979; en la vía procedimental correspondiente al proceso NO CONTENCIOSO, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 833° del acotado Código Adjetivo”, lo que se publica para fines de ley. Paucartambo, 03 de noviembre de 2017. 1V-13-X-17 B/V 002-1887 EDICTO NEMESIO ARRIAGA KACHAHUALLPA ha demandado a SABINA HUAMAN ABILES y ALIPIO GUEVARA MORALES la ADOPCION del menor JESUS GUEVARA HUAMAN ante el Segundo Juzgado de Familia de Cusco demanda que ha sido admitida con el número de proceso 3223-2017, disponiéndose la notificación


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Cusco, miércoles 13 de diciembre de 2017 de los demandados en su domicilio real así como por edictos al demandado Alipio Guevara Morales, teniendo como plazo para la contestación de la demanda el término de cinco días, bajo apercibimiento de declarárseles rebeldes o en su caso designárseles Curador Procesal en su representación. 3VCES-13-15-19-X-17 B/V 002-1888 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO EDICTO MATRIMONIAL Hago saber que don FREDDY FIDEL QUISPE TARCO con DNI Nro. 23945061 de 45 años de edad, soltero de Nacionalidad Peruano Natural del Distrito Cusco ,Provincia y Departamento de Cusco de ocupación independiente con Domicilio en Av. Santiago Nro. 900 del Distrito de Santiago -Cusco y la Srta. JULIA DURAND ORTEGA con DNI NRO.46375912 de 27 años de edad, Soltera , de Nacionalidad Peruana, Natural del Distrito de Tamburco Provincia Abancay y Departamento de Apurímac de Ocupación su casa con domicilio en Av. Santiago Nro. 900 del Distrito de Santiago PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el día Miércoles 27 de Diciembre del 2017 . Las Personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Santiago, 11 de Diciembre del 2017 NILDA CUPI ZUNIGA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-13-X-17 B/V 002-1889 SUCESIÓN INTESTADA De conformidad con el Artículo 41° de la Ley 26662 “Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos”, comunico que, ante mi Despacho Notarial, sito en el Jirón Yupanqui N° 115 de la ciudad de Urubamba, se presentó INOSENCIA MEDINA RAMIREZ, solicitando Sucesión Intestada de quien en vida fue don HERMOGENES RAMOS MEDINA, fallecido el día 24 de Agosto de 2017, teniendo como su último domicilio el inmueble sin número, de la Comunidad Campesina de Piscacucho, del distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco; lo que se publica para los fines consiguientes de Ley. G. Abad Olaguibel Olivera.Notario de Urubamba - CNC 34. Urubamba, 11 de Diciembre 2017. 1V-13-X-17 B/V 002-1890 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINO VEHICULAR ANTE MI, G. ABAD OLAGUIBEL OLIVERA, NOTARIO DE LA PROVINCIA DE URUBAMBA, CON OFICINA EN EL JR. YUPANQUI N° 115, DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE URUBAMBA, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, SE PRESENTO ELADIO HOLMES PANTOJA BAYONA, SOLICITANDO PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL VEHICULO DE LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: CLASE: VEHICULO MENOR.- MARCA: HONDA.- MODELO: MS-125.TIPO DE CARROCERIA: TRIMOVIL.- AÑO: 1997.- COLORES: ROJO.- SERIE N°: MC125P-30780-PE-97.- MOTOR N°: CG125E2859236.- COMBUSTIBLE: GASOLINA.- NO ENCONTRÁNDOSE REGISTRADO, NOTIFICÁNDOSE A LOS TERCEROS INTERESADOS PARA LOS FINES CONSIGUIENTES. URUBAMBA, 11 DE DICIEMBRE DE 2017. G. Abad Olaguibel Olivera.- Notario de Urubamba - CNC 34. 1V-13-X-17 B/V 002-1891 SUCESION PROCESAL EN EL EXPEDIENTE 01717-2013-0-1001-JR-CI-02 SEGUIDO POR CRISHNA CART AGENA HERMOZA CONTRA WILLY CARTAGENA CHOCANO y OTROS SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE BIEN INMUEBLE, TRAMITADO ANTE EL SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL DEL CUSCO QUE DESPACHA EL SEÑOR JUEZ TITULAR DOCTOR ELIOT ZAMALLOA CORNEJO, BAJO LA ACTUACION DE LA ESPECIALISTA LEGAL SAIDA CHIUN MANCO, SE HA DISPUESTO NOTIFICAR A LA SUCESION DE QUIENES EN VIDA FUE WILLY CARTAGENA CHOCANO A EFECTO DE QUE SE APERSONEN EN EL PROCESO Y ASUMAN LA DEFENSA DE LOS INTERESES QUE SE LE ASISTE AL REFERIDO. LO QUE SE CUMPLE CON NOTIFICAR Y BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSE CURADOR PROCESAL.- SAIDA CHIUN MANCO- ESPECIALISTA LEGAL CUSCO, 05 DE DICIEMBRE DEL 2017 3VCES-13-14-15-X-17 B/V 002-1892 EDICTO JUDICIAL Que, ante el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Echarati, despachado por el Señor Juez Marco Antonio Flores Espezua y bajo la actuación del Especialista Legal Edwin Cupi Zuniga, se viene tramitando el proceso civil N°. 54- 201 7- el, en el cual se ha dispuesto la publicación del edicto judicial (extracto de la Resolución N°. 01 del 02-10-2017): “Admitir a trámite en la vía del proceso NO CONTENCIOSO la solicitud interpuesta por ZUZAM ZICLONE ACUÑA ANGULO DE NAURAY a fin de que se le declare como heredera a su cónyuge supérstite María Augusto Angula Alosilla y a sus hijos Zuzam Ziclone acuña Angulo de Nauray y Wagner Victorino Acuña Angulo. sobre SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fue su cónyuge y progenitor FEDERICO ACUÑA GARAY fallecido el veintiséis de agosto del año dos mil diez”, lo que se publica para fines de ley. Echarati, 12 de diciembre del 2017.

1v-13-x-17 b/v 002-1893 EDICTO JUDICIAL Ante Juzgado de Paz Letrado de la Provincia Canas-Yanaoca, cargo señora Juez Dra. Evelyn Becerra Viza, en el Expediente Civil N°. 00054-2017-0-1006-JPCI-01; bajo actuación Secretario Judicial Abogado: Santiago Calla Quispe; se presenta DOÑA: LIDIA CASIANA HUILLCA ROQUE, solicitando SUCESION INTESTADA, del quien en vida fue PEDRO CELESTINO BRAVO OLLACHICA, fallecida en fecha 16 de OCTUBRE del 2015, en la localidad de Yanaoca-Provincia de Canas- Departamento Cusco. Lo que comunico al público para los fines de ley. Yanaoca, 30 de noviembre del 2017. 1v-13-x-17 b/v 002-1894 EDICTOS En el Primer Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, que despacha la Juez Titular Dra. Marklaren Ascue Lovón., bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Rebeca Roca Ferro, se viene tramitando el proceso Nro. 02468-2017-0-1001-PJCI-01, seguido por MIRTHA ECONEMA LIMA, sobre Rectificación de Partida de Nacimiento de la recurrente, al inscribir se omitió el primer nombre de pila de su progenitora “ MARIA”, siendo lo correcto MARIA NIEVES LIMA MAMANI”, quedando inalterable en lo demás que contiene.Lo que se publica para los fines de ley.Wanchaq, 11 de diciembre de 2017 1v-13-x-17 b/v 002-1895 EDICTO JUDICIAL Ante el 2do. Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por la señorita Juez Dra. Ross Mery Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la secretaría judicial Juana Paula Huanca Ccapcha; se tramita el Expediente Civil N° 03295-2017-0-1001-JP-CI-04 de conformidad al artículo 828 del Código Procesal Civil ha dispuesto se publique los edictos. Auto Admisorio Resolución N° 01 Cusco 28 de noviembre del 2017 ... SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la solicitud presentada por PABLO VALENZUELA AYALA , sobre Rectificación de la Partida de defunción de la progenitora del recurrente, en el extremo en que se corrija el apellido paterno de la titular, el que fue consignado como AYALLA cuando lo correcto es AYALA , lo que se publica para los fines de ley. Cusco,28 de noviembre del 2017. 1v-13-x-17 b/v 002-1896 EDICTO JUDICIAL La señora Juez del Juzgado Mixto Itinerante de Urubamba, Dra. Melody Contreras Barineza, en el Proceso Civil Nro.216-2017-0-1015-JM-CI -01,ha dispuesto la notificación con resolución 03 de fecha 22 de Noviembre del 2017 (Autoadmisorio) que ordena la notificación por edictos en el Diario Oficial el Peruano y en el Diario Judicial el Cusco y por radio difusión por tres días ... “SE RESUELVE:ADMITIR: A trámite la demanda interpuesta por Ciriaco Surco Ibarra y Julia Macaria Sanchez Usca sobre: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, del inmueble ubicado en el Jirón Grau S/N del distrito, Provincia de Urubamba y del Departamento del Cusco. Contra: Municipalidad Distrital de Urubamba y los colindantes David Yarin Perez, Ciriaco Surco Ibarra y Julia Macaria Sanchez y Fortunata Sanchez Usca. Debiendo tramitarse en la vía del PROCESO ABREVIADO. CÓRRASE TRASLADO a los demandados por el PLAZO DE 10 DÍAS, conforme a Ley, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía.- CÚMPLASE con notificar a todos los colindantes y con citación del Procurador Público de la Municipalidad Provincial de Urubamba ... “.-H.S. Secretaria Judicial Milagros Paz Chuspe. Urubamba, 29 de Noviembre del 2017 3vces-13-14-15-x-17 b/v 002-1897 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO ANTE MI OFICIO NOTARIAL, UBICADO EN EL JIRÓN BELAUNDE TERRY N° 176, DEL DISTRITO DE URCOS, PROVINCIA QUISPICANCHI, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, COMPARECIERON: JUAN CARLOS VILA SUMIRI Y ROSA LUZ FLOREZ COAQUIRA, AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY 27157 SU REGLAMENTO APROBADO POR D.S. 008-2000-MTC SOLICITANDO LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL PREDIO HUASCAR, UBICADO EN LA VIA ASFALTADA.-CORREDOR TURISTICO HUARCARPAY, DEL DISTRITO LUCRE, PROVINCIA DE QUISPICANCHI Y DEPARTAMENTO DE CUSCO.- EL MISMO QUE CUENTA CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: ÁREA: 2,057.23 M2 (DOS MIL CINCUENTA Y SIETE PUNTO VEINTITRES METROS CUADRADOS) Y PERIMETRO: 215.60 ML (DOSCIENTOS QUINCE PUNTO SESENTA METROS LINEALES). LINDEROS: FRENTE.- CON LA AV. VIA ASFALTADA- CORREDOR TURISTICO HUACARPAY EN LINEA SINUOSA CON 47.64+37.23 M.L HACIENDO UN TOTAL DE 84.87 M.L. POR LA DERECHA.- CON LA PROP. LEONOR GARCIA VDA DE MONTUFAR EN LINEA RECTA CON 42.70 M.L. POR LA IZQUIERDA- CON LA PROP. ESTEFANIA ARIAS FARFAN EN LINEA QUEBRADA CON 7.37+22.91 M.L. HACIENDO UN TOTAL DE 30.28 M.L.- POR EL FONDO.- CON EL CAMINO HERRADURA EN LINEA SINUOSA CON 26.06+31.69 M.L. HACIENDO UN TOTAL DE 57.75 M.L.--POR ESTE MEDIO SE CUMPLE CON NOTIFICAR A LOS HEREDEROS DE QUIENES EN VIDA FUERON: ANTONIA CABRERA VDA DE VILA E ISIDRO VILA CHURO, A LOS TITULARES


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Cusco, miércoles 13 de diciembre de 2017

REGISTRALES Y TRANSFERENTES: VALIDOS ANTONIA CABRERA VDA DE VILA E ISIDRO VILA CHURO. PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA PARA FINES PERTINENTES Y DE ACUERDO A LEY. URCOS, 04 DE DICIEMBRE DEL 2017.- MARIA EUGENIA GALDO SOTOMAYOR. ABOGADA NOTARIA DE LA PROVINCIA DE QUISPICANCHI.3VCES-13-19-26-X-17 B/V 002-1898 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección de la señora Juez Titular doctora Basiliska Dueñas Zúñiga, Secretaria Judicial Carmen Rosa Delgado Sánchez, se viene tramitando el Proceso Civil No Contencioso N° 806-2017-0-1001-JP-CI-01, por el cual doña BLANCA SILVERAIA NUÑEZ MANSILLA solicita la SUCESION INTESTADA de su finada progenitora ROSARIO MANSILLA VIUDA DE NUÑEZ , fallecida en este Distrito, el día 25 de Febrero del 2007; por lo que solicita se les declare como únicos y universal herederos a la recurrente Se publica el presente EDICTO para los fines de ley. Santiago, 07 de diciembre del 2017 1v-13-x-17 b/v 002-1901 EDICTO JUDICIAL Que en el Proceso Civil Nro. 02529-2017-0-1001-JR-CI-05, seguido por IGNACIO MASIAS ECHACCAYA en representación de su menor hijo Danie Eduar Masias Quispe sobre CAMBIO NOMBRE, bajo la actuación del Especialista Legal Vilma Vargas Trujillo; y la dirección de la Señora Jueza Dra. Marianella Cardenas Villanueva, se ha dispuesto la publicación del extracto Judicial de la Resolución Nro. 02 de fecha 04 de Diciembre del 2017: ( ... )SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por IGNACIO MASIAS ECHACCAYA en representación de su menor hijo Danie Eduar Masias Quispe sobre CAMBIO NOMBRE debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso SUMARÍSIMO, con citación de la progenitora del menor Victoria Quispe Santa María de Masias participando como dictaminador el Representante del Ministerio Público, ( ... ). Por ofrecidos los medios probatorios los mismos que serán admitidos y actuados en la etapa procesal correspondiente. Insértese en autos los anexos de su referencia. H.S. 3vces-13-14-15-x-17 b/v 002-1902 EDICTO En el Proceso N° 375-2016-0-1018-JM-CI-02, que se tramita ante el Segundo Juzgado Mixto de Santiago, judicado por el Dr. López Trelles y la actuación del Secretario Judicial Cabana Zuvileta, se ha dispuesto la publicación de la Resolución: Nro. 20 QUE RESUELVE: AGREGUESE a los autos el acta de defunción que corresponde a la demandada Herminia Urrutia Laura; DECLARAR INFUNDADA la petición de Iván Montalvo Hermoza, en su condición de abogado y apoderado del demandado Mario Marocco Huayta, para dejar sin efecto las resoluciones expedidas a partir del fallecimiento de la demandada Herminia Urrutia Laura, ocurrido el dieciocho de marzo del año dos mil diecisiete y se realice las notificaciones a herederos legales de las resoluciones expedidas en autos, a herederos legales y, se solicite información a la Oficina de RENIEC; ESTANDO acreditado con documento público el fallecimiento de la demandada Herminia Urrutia Laura: SUSPENDASE el desarrollo de la causa, por treinta días, para que los herederos legales se apersonen a la causa con la documentación correspondiente, bajo apercibimiento de seguirse la causa con la designación de curador procesal, que recaerá en abogado; término que correrá a partir de la última publicación de los edictos de ley; ante esa suspensión, no se puede llevar a cabo la audiencia de pruebas; PRESENTE la parte actora, el certificado de sucesión intestada o testamentaria de la demandada Herminia Urrutia Laura, por la Entidad pública respectiva, para los fines de disponer la sucesión procesal de los herederos legales, de ser el caso; PUBLIQUESE edictos, en el diario judicial del Cusca y El Peruano, por tres veces consecutivas, con un extracto de la presente resolución, que será de cargo de la parte actora.-H.S. Cusco, Santiago, 11 de diciembre de 2017 3VCES-13-14-15-X-17 B/V 002-1903 FE DE ERRATAS ESTA PUBLICACION ES DE FECHA 11-12-17 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERÓNIMO PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION EDICTO MATRIMONIAL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 15006 -TD-2017 PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: DON BELTRAN CHACA CCOTALUQUE D.N.I N° 41405574 ESTADO CIVIL Soltero NATURAL DE Marcapata - Quispicanchi NACIONALIDAD Peruano PROFESION /OCUPACION: Independiente EDAD 37 años DOMICILIO Prolong. Calle Perú N° 100 - Sector Pata Pata del Distrito de San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco. DOÑA BLANCA MAMANI HUILLCA D.N.I N° 46398093 ESTADO CIVIL Soltera NATURAL DE Paucartambo

NACIONALIDAD: Peruana PROFESION /OCUPACION: Independiente EDAD 28 años DOMICILIO Prolong. Calle Perú N° 100 - Sector Pata Pata del Distrito de San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco. Quienes contraerán Matrimonio Civil el 23 de Diciembre del 2017. Las personas que conozcan las causales de Impedimento pueden denunciarlos, como establece el Art. 253 del Código Civil ante el Jefe de Registro Civil de esta Municipalidad. San Jerónimo, 11 de Diciembre del 2017 RAUL QUISPE CHURA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1v-13-x-17 b/v 002-1878 AVISO DE LEY Dando cumplimiento a lo estipulado en el Art 245 de la Ley General de Sociedades, EMMPREA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS MULTIPLES HUINI COROCCOHUAYCO SOCIEDAD ANÓNIMA, con RUC N° 20564199851, cita a Junta General Extraordinaria de accionistas, para tratar los siguientes puntos de agenda RENOVACION DE DIRECTORIO NOMBRAMIENTO DE GERENTE Primera citación día 22 de diciembre del año 2017 Hora 09 00 horas Lugar de Junta Salón Comunal de la comunidad de Huini Coroccohuayco, distrito de Espinar, provincia de Espinar del departamento del Cusco Segunda citación día 24 de diciembre del año 2017 Hora 09 00 horas Misma sede social, misma agenda Se recomienda puntual asistencia Espinar, 12 de Diciembre del año 2017 13/12/2017 F/. 001-485 CONVOCATORIA A PRIMER REMATE JUDICIAL Expediente N° 01717 - 2016-0-1001-JR-CI-Q3 en los autos seguidos por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO “SAN PEDRO DE ANDAHUAYLAS” en contra de Raymunda Maribel Palomino Mendoza, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO ; el señor Juez del Tercer Juzgado Especializado Civil, Sede Central de Cusco , Dr. Jhon Aleck Alfaro Tupayachi, con el Especialista Legal Dr Ronald Elorrieta Salazar, han encargado al Martiliero Público ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOS Registro N° 265 y dispuesto: sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble, Parcela N° 72, integrante del predio HUYRO, ubicado en el sector de Pistipata, del Distrito de Huayopata, Provincia de la CONVENCION del Departamento del Cusco , cuya inscripción en el Asiento 03 de la Partida N° 02000711 Zona Registral N° X Sede Cusco VALOR DE TASACION DEL INMUEBLE : US$. 70,000.00 ( Setenta Mil con 00/100 Dólares Americanos). PRECIO BASE DE LA PRIMERA CONVOCATORIA: US$.46,666.67 (Cuarenta y Seis Mil Seiscientos Sesenta y Seis con 67/100 Dólares Americanos), equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación convencional. GRAVAMENES Y CARGAS : 1 Hipoteca por Escritura Publica, otorgada por Raymunda Maribel Palomino Mendoza a favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito “ San Pedro de Andahuaylas “ representada por Carmen Yessenia Loayza Carrión; esta Garantía cobertura la deuda que mantiene la demandada, como es el préstamo otorgado, en fecha catorce de Agosto de 2014 por la suma de s/. 70,000.00 (Setenta Mil 00/100 Soles). DIA Y HORA DE REMATE: 20 de SEPTIEMBRE del 2017, a las 9.00 Horas de la mañana. LUGAR DE REMATE: Sala de Remates de la Corte Superior de Justicia de Cusco, sito en el segundo piso Of. de Administración Juzgados Civiles y Laborales, Av. El Sol s/n. Cusco. POSTORES: Deberán : 1). Oblar antes del remate, mediante depósito en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre sin sello de “No Negociable” el 10% del valor de la tasación. 2) Presentar en la diligencia, en original y copia documento de identidad y/o RUC, según corresponda y el arancel judicial respectivo, consignando el Juzgado, Nro. de Expediente y el documento de identidad o RUC, con copia del mismo. 3) Presentar copia del Cheque de Gerencia, si el Oblaje se realiza con dicho título valor, 4) En caso de actuar a través de representante, se deberá acreditar los poderes respectivos, con copia de éstos. El adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Los honorarios del Martillero Publico son por cuenta del Adjudicatario y se cancelarán al finalizar la diligencia del remate, de conformidad con la ley del Martillero Público N° 27728 y su Reglamento (Art. 18 del D.S. N° 008-2005-JUS) y están afectados al IGV-----Cusco, 31 de Agosto del 2017. ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOS MARTILLERO PÚBLICO REGISTRO N° 265 RONALD ELORRIETA SALAZAR SECRETARIO JUDICIAL 13-14-15-18-19-20/12/2017 B/. 001-814 SUCESION INTESTADA ANTE MI DESPACHO NOTARIAL, NILO ORTEGA CUÑAS, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU MADRE TIMOTEA CU-


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Cusco, miércoles 13 de diciembre de 2017 ÑAS BOLIVAR, FALLECIDA EL 02 DE MARZO DEL 2016, EN EL DISTRITO DE TAMBOBAMBA, PROVINCIA DE COTABAMBAS, DEPARTAMENTO DE APURÍMAC, TENIENDO COMO SU ULTIMO DOMICILIO EL BARRIO HUANCALLO, DEL DISTRITO DE TAMBOBAMBA, PROVINCIA DE COTABAMBAS, DEPARTAMENTO DE APURÍMAC, LOS QUE SE CONSIDEREN CON VOCACIÓN HEREDITARIA PODRÁN APERSONARSE DENTRO DEL PLAZO DE QUINCE DÍAS ÚTILES, ACREDITANDO SU CALIDAD DE HEREDEROS. CHALLHUAHUACHO,01 DE DICIEMBRE DE L2017 RONY LEON WARTHON ABOGADO -NOTARIO 13/12/2017 B/. 001-815 CONVOCATORIA A LOS ACREEDORES, En concordancia con el Art. 88 de la Ley 21621 La empresa de “KAMAQUEN TRAVEL E.I.R.L EN LIQUIDACION ”, representado por su liquidadora Rubén Carlos Orellana Neira, convoca a sus acreedores para presentar sus documentos justificativos de sus créditos dentro del plazo de 30 días conforme a ley Lo que se comunica para fines de liquidar la empresa Cusco, Diciembre del 2017 Rubén Carlos Orellana Neira DNI N° 23814701 Liquidador “ KAMAQUEN TRAVEL E.I.R.L. EN LIQUIDACION! 13/12/2017 B/. 001-816 AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DIR 415-GRC-032 Ante la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de san salvador- Calca -Cusco; con el Exp. N°2338-2017 de fecha 12 de Diciembre del 2017, VICTOR HUAMBO ARREDONDO, ha solicitado la rectificación de su Partida de Nacimiento de fecha 22 de Enero de 1961, respecto al error en la consignación del prenombre paterno. Dice: Efraín Huambo Enriquez. Siendo lo correcto: JOSE EFRAÍN HUAMBO ENRIQUEZ. Se publica conforme al art.73 del D.S. N°015-98-PCM.A fin de quienes resulten perjudicados con la rectificación, formulen oposición por escrito dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme establece el art.74 del D.S.015-PCM, ante la oficina de Registro de Estado civil de la Municipalidad Distrital de San Salvador. San Salvador, 12 de Diciembre del 2017 MARIBEL YANDIRA CORTEZ LICONA 13/12/2017 B/. 001-817 SUCESIÓN INTESTADA Ante mi Oficina Notarial ubicado en el Jirón Libertad No. 611, de esta ciudad, don JUAN FERNANDO RIVERA BUSTAMANTE, solicita de quien en vida fue su padre don JOSE RIVERA ESTRADA, fallecido el día doce de octubre de Mil Novecientos ochenta en sector de Chichima del distrito de Maranura, siendo su ultimo y habitual domicilio este mismo sector, trámite que solicita a fin de que se le declare como su heredero. Se publica por una sola vez, conforme a ley, llamando a los que se crean con derecho a la herencia, Quillabamba 05 de diciembre de 2017 Dr. Alfredo Cuba Castro Notario - Abogado 13/12/2017 B/. 001-820 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, que dirige la Señora Juez Doctora ANA CECILIA SOTOMAYOR TEJADA, bajo la actuación del Secretario Judicial Abogado Manuel J. Cordero Sánchez, se viene tramitando el Proceso Civil No. 1732017-CI, se ha dictado la siguiente resolución. AUTO ADMISORIO DE DEMANDA. Res. No. 01. Urcos, 13 de Setiembre del año 2017. Donde SE RESUELVE. admitir la demanda interpuesta por GUIDO WILLIAM TECSI QUISPE Y YUDIT CARRION HUARANCCA, Contra AGRIPINA TECSI MAMANI, s o b r e PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, del Inmueble rustico denominado “ VILCABAMBA “, Identificado con la unidad catastral No. 09249, ubicado en el Sector de Usccac, del Distrito de Caicay, provincia de Paucartambo y departamento de Cusco. Demanda que deberá ser tramitada en la VIA del PROCESO ABREVIADO, Córrase traslado a la parte contraria por el plazo de ley, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía; con citación de los colindantes LUIS TECSI MAMANI, LEOPOLDO QUISPE QUISPITUPA Y LA MUNICIPALIDAD DEL DISTITO DE CAICAY, REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARROQUIA DE SANTIAGO APOSTOL DE CAICAY Y LA MUNICIPALIDAD DISTTRTAL DE CIACAY conformidad a lo establecido en el artículo 506 del Código Procesal Civil PUBLIQUESE el extracto del auto admisorio mediante edictos, en el diario Judicial de la ciudad del Cusco, así como por radio difusión, por el término de TRES VECES con intervalos de tres días en la forma prescrito por los artículo 167 y 168, del Código Procesal Civil Urcos, 06 de Diciembre del 2017 MANUEL JUAN CORDERO SANCHEZ SECRETARIO JUDICIAL

13-19-26/12/2017 B/. 001-821 NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado Mixto de Urcos, que despacha la señora Juez Dra. Ana Cecilia Sotomayor Tejada, bajo la actuación del Secretario Judicial Carlos Astete Saavedra, se tramita el Expediente N° 172-2017-CI, seguido por Yudith Carrión Huarancca y Otro, sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio, contra Agripina Tecsi Quispe y Otros, mediante resolución N° 03 de fecha 02 de octubre de 2017, se ha dispuesto publicar vía radiodifusión local la publicación de un extracto del auto admisorio, como sigue: “Resolución N° 03. Quispicanchi, dos de octubre Del año dos mil diecisiete. SE RESUELVE. ADMITIR A TRÁMITE en vía del PROCESO ABREVIADO la demandada instada por GUIDO WILLIAM TECSI QUISPE y YUDIT CARRION HUARANCCA, contra AGRIPINA TECSI MAMANI, con la pretensión de PRESCRIPCION DE ADQUISITIVA DE DOMINIO del predio rustico denominado “Mauccallacta”, identificado con la unidad catastral N° 09247, ubicado en el sector de Usccac, valle del Vilcanota Sur, distrito de Caicay, provincia de Paucartambo y departamento de Cusco; con citación de los propietarios de los predios colindantes: Luis Tecsi Mamani, Gerardo Yabar Machaca, Representante Legal de la Parroquia de Santiago Aposto! de Caicay y la Municipalidad Distrital de Caicay por su mérito córrase traslado a los demandados por el término de DIEZ DÍAS a fin de que cumpla con absolverla, bajo el apercibimiento de ser declarados rebeldes.- AL PRIMER OTROSI: conforme a lo solicitado y estando a lo previsto por el artículo 80° del Código Proces al Civil, téngase por otorgadas las facultades de representación general a que hace referencia el artículo 74° del mismo cuerpo de leyes, en favor del letrado que autoriza la presente demanda.- AL SEGUNDO OTROSI: Téngase en cuenta lo manifestado, para fines del emplazamiento de los propietarios de los predios colindantes.- AL TERCER OTROSI: Estando adjunto el arancel judicial respectivo, téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica, para su admisión, actuación y valoración en la oportunidad procesal.- DE LOS ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntados.- Y conforme lo prescrito en el artículo 506° del Código Procesal Civil, publíquese el extracto de demanda por tres veces con intervalos de tres días en la forma prescrita por los artículos 167° y 168° del acotado cuerpo legal; asimismo, CUMPLA con publicarse en un medio de radio difusión local el extracto de la demanda por cinco días consecutivos, para lo cual cumpla el cursor con entregar los respectivo extracto al demandante en horas de atención al público.- H.S” Urcos, 13 de noviembre de 2017 CARLOS ASTETE SAAVEDRA SECRETARIO JUDICIAL 13-19-26/12/2017 B/. 001-822

EDICTO JUDICIAL 1o JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE : 348 -2017-0-1009-JR-PE-01 JUEZ : ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA : KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO Se pone en conocimiento del señor FREDY SAICO ILACHOQUE, que la Fiscalía Provincial Penal De Espinar, ha requerido PROCESO INMEDIATO en su contra, por el delito contra la familia en su modalidad de omisión a la asistencia familiar en su forma de Omisión de Prestación de Alimentos, en agravio de su menor hija F.N.S.F., representadas por su progenitora Viki Anabel Flores Noa; asimismo, se pone en su conocimiento la RESOLUCIÓN N° 01 de fecha veintidós de noviembre del dos mil diecisiete, que resolvió: 1. ADMITIR A TRÁMITE el requerimiento de Proceso Inmediato requerida por la Fiscalía Provincial Penal de Espinar contra el imputado FREDY SAICO ILACHOQUE. 2. CITAR a Audiencia Única de Proceso Inmediato (...), 3. PRECISAR que el imputado tiene derecho a negarse por cualquier motivo a estar presente en la audiencia de proceso inmediato, en cuyo caso será representado por su abogado de libre elección o defensor de oficio. 4. NOTIFIQUESE al imputado a su domicilio real y procesal con la presente resolución, quien en el plazo de veinticuatro horas deberá designar abogado defensor de su libre elección o ratificar al abogado defensor designado por el Ministerio Público a favor de dicho imputado, bajo apercibimiento designar Defensor Público en caso incumplimiento y llevarse a cabo la audiencia con asistencia del Defensor Público; por ser una audiencia inaplazable a quien deberá notificarse con el presente requerimiento, y a los demás sujetos en sus respectivos domicilio procesal señalado en auto; así también, se pone en su conocimiento que se ha reprogramado la audiencia de incoación de proceso inmediato para el DIECINUEVE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE Y TREINTA HORAS.Espinar, 04 de Diciembre del 2017. 11-12-13/12/2017 CPJ EDICTO PENAL El señor Juez del SEXTO JUZGADO DE PAZ DE SAPHY “TURNO B” Dr. Tito Núñez Valencia, emplaza a la agraviada Miriam Fernandez Mamani, a fin de que comparezca a la audiencia reprogramada para el día OCHO DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, programado en el expediente N° 661 -2017-0-1001 -JP-PE-06, en el local de la Comisaría de Saphy; seguido contra Tony Wilson Mormontoy Troncosos; sobre Faltas contra la Persona en la modalidad de lesiones dolosas en agravio de Miriam Fernández Mamani y otros. Quien deberá concurrir en compañía de su abogado de libre elección, bajo apercibimiento de emitir el auto de desistimiento tácito de su denuncia.


8 Cusco, 24 de noviembre del año 2017 11-12-13/12/2017 CPJ EDICTO PENAL El señor Juez del SEXTO JUZGADO DE PAZ DE SAPHY “TURNO B” Dr. Tito Núñez Valencia, emplaza al agraviado Juan Luis Rodríguez Alvarez, a fin de que comparezcan a la audiencia de juicio oral reprogramada para el día QUINCE DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE DEL DÍA, programado en el expediente N° 2579-2017-0-1001-JP-PE-06, en el local de la Comisaría de Saphy; seguido contra Wilber Quispe Ñaccha; sobre Faltas contra el patrimonio en la modalidad de hurto simple en agravio de Juan Luis Rodríguez Alvarez. Quien deberá concurrir en compañía de su abogado de libre elección, bajo apercibimiento de disponer su conducción de grado y fuerza. Cusco, 29 de noviembre del año 2017. 11-12-13/12/2017 CPJ EDICTO PENAL El señor Juez del SEXTO JUZGADO DE PAZ DE SAPHY “TURNO B” Dr. Tito Núñez Valencia, emplaza al agraviado Antonio Luis Colque Suyo, a fin de que comparezca a la audiencia de juicio oral reprogramada para el día DIECISEIS DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, programado en el expediente N° 2583-2017-0-100l-JP-PE-06, en el local de la Comisaría de Saphy; seguido contra Marcial Valencia Salas; sobre Faltas contra la Persona en la modalidad de maltrato. Quien deberá concurrir en compañía de su abogado de libre elección. Cusco, 29 de noviembre del año 2017. 11-12-13/12/2017 CPJ 1o JUZGADO DE PAZ LETRADO - Sede Quillabamba EXPEDIENTE : 00122-2016-0-1010-JP-PE-01 MATERIA : CONTRA LA PERSONA JUEZ : LINARES CUADROS JORGE LUIS ESPECIALISTA : JULIO CESAR AUCCA FLORES IMPUTADO : CONDORI HUAMÁN, JHON AGRAVIADO : ESPETEA ARONE, NICOLÁS EDICTO JUDICIAL. EXPEDIENTE PENAL N° 00122-2016-0-1010-JP-PE-01, tramitado ante el Primer Juzgado de Paz Letrado que Despacha el Dr. Jorge Luis Linares Cuadros, en lo seguido por Nicolás Espetea Arone, sobre Faltas contra la persona en contra de Jhon Condori Huamán, ha resuelto en la resolución ocho de fecha veinte de noviembre lo siguiente: RESUELVE . Notificar, a la brevedad, al agraviado NICOLÁS ESPETEA ARONE, mediante edicto con lo dispuesto en la presente resolución y la de citación a juicio oral (Resolución N° 02) por el plazo de tres días hábiles en el diario judicial “El Cusco” y en la Tablilla del Juzgado, bajo apercibimiento de aplicarse el desistimiento tácito conforme al artículo 110 del Código Procesal Penal. Resolución Nro.02. RESUELVO: a) CONSTITUIR en el presente proceso de faltas contra la persona en calidad de querellante particular, a Nicolás Espetea Arone. b) CITAR A JUICIO al imputado Jhon Condori Huamán, por FALTAS CONTRA LA PERSONA, en perjuicio del agraviado Nicolás Espetea Arone, tipo penal recogido en el artículo 441 del Código Penal, c) FIJAR como fecha para la realización de LA AUDIENCIA en la que se realizará el juicio oral, el día QUINCE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A LAS OCHO HORAS, la cual se llevará a cabo en el local del juzgado. Audiencia a la cual deberán concurrir la parte imputada y la parte agraviada, con sus respectivos abogados defensores, bajo apercibimiento, en el caso de la imputada, de ser conducido de grado o fuerza mayor; y en el caso de la parte agraviada, de aplicarse el desistimiento tácito dispuesto en el artículo 110° del Nuevo Código Procesal Penal. Haciendo presente que en la audiencia señalada en la única oportunidad que tiene las partes para ofrecer todos sus medios probatorios así como sus alegatos pertinentes, d) ARCHIVAR el extremo por el cual Verónica Núñez Monge habría sufrido agresiones por parte de Nicolás Espetea Arone; e) ARCHIVAR el extremo por el cual el vehículo de placa X1V-688 habría sufrido daños materiales de parte de Nicolás Espetea Arone. Resolución N° 08: RESUELVO: 1) REPROGRAMAR la audiencia de juicio oral para el día CUATRO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, en el despacho del Primer Juzgado de Paz Letrado de La Convención bajo apercibimiento de aplicarse el desistimiento tácito dispuesto en el artículo 110° del Código Procesal Penal. 2) NOTIFICAR a la brevedad al agraviado NICOLÁS ESPETEA ARONE, mediante edictos, con lo dispuesto en la presente Resolución y la de citación a juicio oral (Resolución N° 02) por el plazo de tres días hábiles en el diario judicial del Cusco y en la tablilla del juzgado, bajo apercibimiento de aplicarse el desistimiento tácito conforme al artículo 110° del Código Procesal Penal. 3) GÍRESE oficio al administrador de la Corte Superior de Justicia del Cusco, para que ordene la publicación del edicto en el diario judicial del Cusco, adjuntando copia certificada de la presente Resolución. Santa Ana, 20 de noviembre del 2017. 11-12-13/12/2017 CPJ SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN Y EN ADICIÓN A SUS FUNCIONES SALA PENAL DE APELACIONES EXPEDIENTE : 00777-2015-0-1010-JR-FT-01 MATERIA : CONTRAVENCIÓN AL CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES RELATOR : CHOQUE ZEA MIGUEL

Cusco, miércoles 13 de diciembre de 2017 APODERADO : PURIFICACIÓN GUERRA LÓPEZ REPRESENTANTE DEL MENOR DE INICIALES MINISTERIO PUBLICO : FISCALÍA DE FAMILIA DE LA CONVENCIÓN , DEMANDADO : GALLEGOS MAMANI, ROSA ELENA DEMANDANTE : GA GU, PE AN EDICTO Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia materia de grado; y para fines de la conformidad exigida por el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en aplicación de lo previsto por el artículo 144° del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez Superior Dirimente expedita a la señora Karina Holgado Noa, señalando como fecha para VISTA DE LA CAUSA, el día QUINCE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA, la misma que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta de La Convención, ubicada en el tercer piso de las instalaciones del Poder Judicial Jr. Espinar N°152-156, distrito de Santa Ana, Provincia de la Convención, Departamento de Cusco; debiendo las partes si consideran necesario informar oralmente y solicitar el uso de la palabra con dicho fin. Asimismo, DISPUSIERON que la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución; que la fecha de la vista de la causa se señala en atención a la agenda y disponibilidad de la Sala Civil de Cusco; ordenaron que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad a lo dispuesto por el por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SS. GUTIÉRREZ MERINO-CORNEJO SÁNCHEZ-TRELLES SULLA. 11-12-13/12/2017 CPJ EDICTO PENAL EXP: Nro. 3946-2017-0-1001-JR-PE-02 SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPRATORIA DEL CUSCO. ESPECIALISTA DE CAUSA: Fernando Christian Aparicio Chávez SEÑOR: CARLOS ALBERTO HINOJOSA GRAJEDA Se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 03 dictada en el Acto de la Audiencia de Incoación de Proceso Inmediato de fecha 04/12/17, cuyo contenido es el siguiente: Audiencia de Incoación de Proceso Inmediato de fecha 04/12/17 JUEZ: Solicita se emita informe respecto de las notificaciones dirigidas al imputado. ESPECIALISTA DE AUDIENCIA: Emite informe conforme queda registrado en audio. FISCAL: Solicita la reprogramación de la presente audiencia y también se notifique vía edictos judiciales. DEFENSA DEL IMPUTADO: Conviene con lo solicitado por el Representante del Ministerio Público. JUEZ: Emite la siguiente resolución: RESOLUCIÓN N° 03 de fecha 04/12/2017 PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA.- Queda registrado en el sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE.1. DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia. 2. REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017 A LAS 08:30 HORAS A VERIFICARSE EN LA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO 3. SE EXHORTA al personal encargado de las notificaciones cumpla con emplazarse nuevamente al imputado con la nueva fecha y hora; sin prejuicio de notificarse vía telefónica a los números de celulares 958186607 / 974554883; sin perjuicio de emplazarse vía edictos el mismo que debe ser remitido al diario judicial por el plazo de ley. FISCAL: Conforme. DEFENSA DEL IMPUTADO: Conforme Cusco, 06 de diciembre del 2017. 11-12-13/12/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 03596-2017-14-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado IGNACIO SURCO CERECEDA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MIÉRCOLES CATORCE DE MARZO DEL 2018 A HORAS 04:00 DE LA TARDE (hora exacta), acto que se llevará a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-Segundo Piso, en videoconferencia con la sede judicial de La Convención. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 03596-2017-14-1001-JR-PE-01, seguido por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de homicidio, sub tipo homicidio calificado, en agravio de los herederos legales de Q.E.V.F. Juan Huisa Achata.Cusco 05 de Diciembre del 2017. 11-12-13/12/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 03949-2017-16-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR.


Cusco, miércoles 13 de diciembre de 2017 Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado JAIME MARRÓN MAMANI, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA LUNES DIECINUEVE DE MARZO DEL 2018 A HORAS 03:00 DE LA TARDE (hora exacta); acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-Segundo Piso, en videoconferencia con la sede judicial de Canchis - Sicuani. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 03949-2017-16-1001-JR-PE-01, seguida por la comisión del delito contra la libertad, en su modalidad de violación de la libertad sexual, tipo especifico violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales H.H.A.M.Cusco 05 de Diciembre del 2017. 11-12-13/12/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 03196-2017-21 -1001 -JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado FREDDY CALISAYA MONZÓN, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA LUNES OCHO DE ENERO DEL 2018 A HORAS 03:00 DE LA TARDE (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-Segundo Piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 03196-2017-21-1001-JR-PE-01, por la comisión de los delitos contra la libertad, en su forma de violación de la libertad sexual, tipo especifico violación sexual de menor de edad en grado de tentativa, en agravio de la menor de iniciales D.C.Y.Y.Cusco 05 de Diciembre del 2017. 11-12-13/12/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 03309-2017-56-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado DAVID ZULOAGA BAUTISTA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA LUNES TRECE DE MARZO DEL 2018 A HORAS 02:30 DE LA TARDE (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-Segundo Piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 03309-2017-56-1001-JR-PE-01, por la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación sexual, tipo penal violación sexual de menor de edad entre 10 y 14 años de edad, en agravio de la menor de iniciales F.A.C.Cusco 05 de Diciembre del 2017. 11-12-13/12/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 02860-2017-43-1001 -JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado ZENON ANTEZANA ESCOBAR, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA JUEVES DOS DE AGOSTO DEL 2018 A HORAS 02:30 DE LA TARDE (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-Segundo Piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 02860-2017-43-1001-JR-PE-01, como presunto autor del delito contra la libertad en la modalidad de violación de la libertad sexual, en la modalidad de actos contra pudor en menores, sub tipo tocamientos indebidos en menor de siete años, en agravio de la menor de iniciales JA.SI.LU.MA.Cusco 05 de Diciembre del 2017. 11-12-13/12/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 01252-2017-3-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado SANTIAGO PUMA YUCRA. a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MIÉRCOLES ONCE DE ABRIL DEL 2018 A HORAS 02:30 DE LA TARDE (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-segundo piso, vía enlace por video conferencia con la sala de videoconferencias de la sede de La Convención - Quillabamba. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 01252-2017-3-1001-JRPE-01, como presunto autor del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales K.M.R.S.Cusco 05 de Diciembre del 2017. 11-12-13/12/2017 CPJ

9 EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 01874-2017-93-1001 -JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado JAVIER UNTIVEROS ALVAREZ, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA JUEVES DIECINUEVE DE JULIO DEL 2018 A HORAS 02:30 DE LA TARDE (hora exacta), acto que se llevará a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-Segundo Piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 01874-2017-93-1001-JR-PE-01, como presunto autor del delito contra la libertad en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual de menor de edad agravado por vinculo familiar, en agravio de la menor de iniciales B.M.U.C.Cusco 05 de Diciembre del 2017. 11-12-13/12/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 02179-2017-1-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado DIONICIO YLLANES GAYOSO, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES TRECE DE JULIO DEL 2018 A HORAS 12:30 DEL MEDIO DÍA (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-Segundo Piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 02179-2017-1-1001-JR-PE-01, como presunto autor del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual en menor de 10 años de edad, en grado de consumado, en agravio de la menor de iniciales Y.G.K.G.Cusco 05 de Diciembre del 2017. 11-12-13/12/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 03618-2017-58-1001 -JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado DICK ALBERTO VENTURA QUISPE, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA JUEVES ONCE DE ENERO DEL 2018 A HORAS 09:15 DE LA MAÑANA (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-Segundo Piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 03618-2017-58-1001-JR-PE-01, por la comisión de los delito contra la libertad en la modalidad de violación de la libertad sexual, subtipo violación sexual de menor de diez años de edad, en agravio de la menor de iniciales J.N.P.D.Cusco 05 de Diciembre del 2017. 11-12-13/12/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 02535-2017-4-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado DANIEL MARQUINA MORA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES OCHO DE MAYO DEL 2018 A HORAS 12:30 DEL MEDIO DÍA (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-Segundo Piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 02535-2017-4-1001-JR-PE-01, como presunto autor del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales V.A.U.F.Cusco 05 de Diciembre del 2017. 11-12-13/12/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 02480-2016-5-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado AURELIO TARIFA YAMPI, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES TRECE DE JULIO DEL 2018 A HORAS 09:30 DE LA MAÑANA (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-Segundo Piso, vía enlace por video conferencia con la sala de audiencias del juzgado penal de Espinar. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 02480-2016-5-1001-JR-PE-01, como presunto autor del delito contra la libertad en la modalidad de violación de la libertad sexual, tipo especifico violación sexual de persona en incapacidad de resistencia, en agravio de la menor de iniciales E.Q.K.Cusco 05 de Diciembre del 2017.


10 11-12-13/12/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 03600-2017-88-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado OCTAVIO ALVAREZ GARCÍA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA JUEVES CINCO DE ABRIL DEL 2018 A HORAS 04:00 DE LA TARDE (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-Segundo Piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 03600-2017-88-1001-JR-PE-01, por la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo actos contra el pudor de menor de 7 años de edad, en agravio de la menor de iniciales A.E.A.CCusco 05 de Diciembre del 2017. 11-12-13/12/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 03504-2016-38-1001 -JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado NOE QUISPE QUISPE, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES TRECE DE JULIO DEL 2018 A HORAS 08:30 DE LA MAÑANA (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N -Palacio de Justicia-Segundo Piso, vía enlace por video conferencia con la sala de videoconferencias de la sede Canchis - Sicuani. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 03504-2016-38-1001-JR-PE-01, como presunto autor del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual de menor de edad, en agravio de la persona de iniciales Y.A.T.Cusco 05 de Diciembre del 2017. 11-12-13/12/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 02376-2017-3-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado VIDAL CUSICUNA SALLO, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA JUEVES CINCO DE JULIO DEL 2018 A HORAS 02:30 DE LA TARDE (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-Segundo Piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 02376-2017-3-1001-JR-PE-01, como presunto autor del delito contra la libertad en la modalidad de violación de la libertad sexual, tipo especifico actos contra el pudor en menores en agravio de la menor de iniciales R.K.H.S.Cusco 05 de Diciembre del 2017. 11-12-13/12/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N°04214-2017-80-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado FREDY TINTA CHARA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES DIEZ DE ABRIL DEL 2018 A HORAS 08:30 DE LA MAÑANA (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N -Palacio de Justicia-Segundo Piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 04214-2017-80-1001 -JR-PE-01, por la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, tipo especifico violación sexual de menor de edad entre diez y menos de catorce años de edad en grado de tentativa, en agravio de la menor de iniciales R.N.S.I.Cusco 05 de Diciembre del 2017. 11-12-13/12/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. Nro 01752-2016-75-1001-JR-PE-04 QUINTO JUZGADO PENAL DE CUSCO-SEDE CENTRAL. Sec. Agripina Usca Caviedes. La Señora Juez del Quinto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, Dra. María Angélica Quispe Apaza, CITA, LLAMA Y EMPLAZA, al acusado EDGAR PACCO BACA, para que se ponga a derecho y comparezca a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL programada para el día VEINTIDÓS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a horas DIEZ DE LA MAÑANA en la ONCEAVA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL-TERCER PISO PALACIO DE JUSTICIA DE CUSCO, y responda los cargos formulados en su contra, por el delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Lesiones Graves, en agravio de Raúl Sutta Leva, por el término legal, subsistiendo los apercibimientos en caso

Cusco, miércoles 13 de diciembre de 2017 de inconcurrencia.Cusco, 01 diciembre de 2017. 11-12-13/12/2017 CPJ EDICTO Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Convención-Quillabamba, despachado por la Señora Jueza Karina Valia Ochoa Montufar, bajo la actuación del Secretario Judicial Dayan Loaiza Andia, se tramita el Expediente N° 400-2017, seguido por MARICARMEN LIZBETH BARRIAL ZEVALLOS contra ANDRÉS AVELINO HUACHACA QUISPE, sobre Prestación de Alimentos; en la que se dispone mediante resolución número uno de fecha veintiuno de noviembre del año dos mil diecisiete, la notificación del demandado mediante edictos, con el auto admisorio, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal, cuyo extracto es el que sigue: “SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del proceso ÚNICO, la demanda interpuesta por MARICARMEN LIZBETH BARRIAL ZEVALLOS en representación de su menor hija ALEJANDRA VICTORIA HUACHACA BARRIAL en contra de ANDRÉS AVELINO HUACHACA QUISPE, sobre PRESTACIÓN DE ALIMENTOS; en tal virtud, córrase traslado al demandado por el plazo de CINCO DÍAS, para que absuelva la demanda, bajo apercibimiento de declararlo rebelde, quien deberá absolver conforme a lo previsto por el artículo 565 del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de no admitirse su contestación.- A LOS MEDIOS PROBATORIOS.- Por ofrecidos los medios probatorios cuya admisión y actuación se reserva para su oportunidad procesal.- AL PRIMER OTROSÍ DIGO.- Conforme lo solicitado notifíquese al demandado vía edictos de acuerdo a lo establecido por el artículo 165 del Código Procesal Civil. AL SEGUNDO OTROSÍ DIGO.- Estando acreditado el entroncamiento familiar entre el menor alimentista y el demandado, toda vez que se tiene a la vista el acta de nacimiento donde aparece como padre y declarante el demandado en mención; por tanto, SE DISPONE: Que el demandado ANDRÉS AVELINO HUACHACA QUISPE acuda anticipadamente con una pensión alimenticia mensual y adelantada ascendente a S/. 250.00 soles, de los ingresos mensuales que percibe a favor de su menor hija. AL TERCER OTROSÍ DIGO.-Por otorgado el poder amplio y suficiente a favor de abogado patrocinante. A LOS ANEXOS.- A sus antecedentes...,H.S..-Fdo. Jueza Karina Valia Ochoa Montufar.- Secretario Dayan Loaiza Andia.” Quillabamba, 01 de diciembre del 2017. 11-12-13/12/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL El señor Juez del JUZGADO PENAL UNIPERSONAL de la Provincia de Melgar -Ayaviri Dr. ALEXANDER ROQUE DÍAZ, por medio del presente NOTIFICA A: DAVID ALVARO LAYME; con el contenido del índice de registro de audiencia de juicio oral de fecha veintiuno de noviembre del año dos mil diecisiete, mediante la cual REPROGRAMA fecha y hora para la realización de la Audiencia de Juicio Oral para el día SEIS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, audiencia a llevarse a cabo en el Salón de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Melgar - Ayaviri, ello ordenado en el proceso penal N° 00202-2013-30-2111-JR-PE-01, seguido en contra de David Alvaro Layme, por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves, en agravio de Macario Chino Paucar. Secretario Jurisdiccional: PABLO VALERIANO CHUI. Ayaviri, 21 de noviembre de 2017. 11-12-13/12/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: PERCY CABRERA PEÑA El señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarate, Dr. Marco Antonio Flores Espezua, en el proceso Nro 127-2015-33-1001-JR-PE-01, seguido contra Percy Cabrera Peña, por la presunta comisión del delito contra la fe pública, en su modalidad de falsificación de documentos en general, sub tipo falsificación de documentos en agravio de Sonia Huarancca Bocangel, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Pamela Roció Diaz Castro, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 09 del 02/1117 cuyo contenido es el siguiente: AUTO QUE RESUELVE REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO (Penal) RESOLUCIÓN N° 09. Echarati, dos de noviembre del año dos mil diecisiete. I. DECISIÓN: Por los fundamentos expuestos, el Juez del Juzgado de Paz Letrado, en adición de funciones Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarati RESUELVE: DECLARAR FUNDADO el requerimiento de sobreseimiento formulado por la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, en el presente proceso que se le sigue a Percy Cabrera peña, por la presunta comisión del delito falsificación de documentos en agravio de Sonia Huarancca Bocangel. ORDENAR EL ARCHIVO DEFINITIVO del presente proceso, una vez que la presente resolución sea consentida o ejecutoriada, debiéndose anular los antecedentes judiciales y policiales derivados de la presente investigación respecto a este delito. DEVUÉLVASE la Carpeta Fiscal a la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, para los fines consiguientes. HÁGASE SABER. Echarate, 05 de diciembre del 2017. 11-12-13/12/2017 CPJ CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE APURIMAC JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE COTABAMBAS


Cusco, miércoles 13 de diciembre de 2017 EDICTO PENAL EXP. N° 70-2017 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE COTABAMBAS SECRETARIO: EDWIN APAZA MAMANI Se cita y emplaza a EFRAÍN CUTIPA CRUZ con la resolución número 02 que DISPONE: AUTO DE CITACIÓN A JUICIO INMEDIATO a llevarse a cabo el día VEINTISIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas 11:00 AM, en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria y Juzgado Penal Unipersonal de Cotabambas, ubicado en la esquina -Primer piso- de la Plaza 28 de Julio y Calle Bolívar S/N, Paiccaro de la ciudad de Tambobamba- provincia de Cotabambas- Apurímac, seguido en su contra por la comisión del delito contra la Familia, en la Modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio menor de iniciales J.A.C.Q. representado por su progenitora Hilda Quispe Quispe; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia del imputado. Tambobamba, 22 de noviembre de 2017. 11-12-13/12/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: HEREDEROS LEGALES DE JORGE RAÚL CHAYCO URETA La señorita Magistrada del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, Dra. Sandra Villa Humpiri, bajo la actuación de la Especialista Judicial Ingrid Christa Farfán Vargas, en el proceso Nro. 00277-2017-96-1001 -JR-PE-05, seguido contra el incautado JORGE RAÚL CHAYCO URETA con D.NJ. 22980620, a quien se le ha interpuesto demanda de pérdida de dominio y se declare la titularidad a favor del Estado, del vehículo de placa de rodaje Chilena LL-6986-B marca Hyundai, incautado a Jorge Raúl Chayco Ureta, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Fernando Christian Aparicio Chávez, se ha dispuesto notificar con la RESOLUCIÓN NRO. 09 Cusco, veinte de noviembre Del año dos mil diecisiete. SE RESUELVE: PRIMERO.- ADMITIR los medios probatorios ofrecidos por el demandante- Ministerio Público, siguientes: 1.- Copia simple del acta de recojo de vehículo e incautación, de fecha 29 de noviembre de 1998, realizada en la urbanización Tacna C-13, del departamento de Tacna, del vehículo modelo Hyundai. modelo Grace 12 super 2.4, año 1994. 2.- Copia simple de la resolución, de fecha 30 de noviembre de 1998, en el proceso penal proceso penal Nro. 98-0534-230101JP02, expedida por el Segundo Juzgado Especializado Penal de Tacna, en la que se resolvió abrir instrucción en la vía sumaria, en contra de Jorge Raúl Chayco Ureta, por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de drogas o tenencia ilegal de armas de fuego, en agravio del Estado. 3.- Copia simple de la resolución, de fecha 16 de julio de 1999, expedida por el Segundo Juzgado Especializado Penal de Tacna, en la que se resolvió declarar extinguida la acción penal por muerte del procesado Jorge Raúl Chayco Ureta, en los seguidos por el delito de tráfico ¡lícito de drogas, en agravio del Estado. 4.- El original del acta de verificación de vehículo, de fecha 25 de setiembre del año 2015, llevada a cabo en la avenida El Sol Nro. 572, en el cercado del Cusco, en la cual se verificó que el vehículo de placa de rodaje chilena Nro. LL-6986-B, marca Hyundai, se encuentra operativo en buen estado de conservación. 5.- La copia simple el certificado de seguro obligatorio de accidentes de tránsito SOAT-2014, correspondiente al vehículo de placa de rodaje chilena LL-6986-B, marca Hyundai. 6.- La copia simple del oficio Nro. 062-99-IN/1104, de fecha 07de enero de 1999, expedido por el director general de la oficina ejecutiva de control de drogas, dirigido al jefe de migraciones y naturalización de Cusco, porque se le asigna la camioneta marca Hyundai, año 1994, color gris, motor N° G406-R229806, de placa chilena de rodaje N° LL-6986-B. 7.- La copia simple del acta de entrega de vehículo de placa chilena de rodaje LL-6986- B, de fecha 10 de marzo de 1999, a favor de la jefatura de migraciones y naturalización de la ciudad de Cusco. 8.El original del oficio Nro. 4996-20I5DIREJANDRO-PNP/DIV1LA-DI.06., de fecha 14 de setiembre del año 2015, expedido por el jefe de la DIVILA DIREJANDRO PNP, en la que se informa que no cuenta con personal especializado para la realización de la tasación, del vehículo de placa chilena de rodaje N° LL-6986-B. 9.- El original del oficio Nro. 4247-2015-SUNARP-Z.R.N° IX/GP JN-PRJ011, de fecha 24 de setiembre del año 2015, por la cual la SUNARP - Lima informa que realizada la búsqueda en el índice de registro de personas naturales de la oficina registral de Lima, no se encuentra sucesión inscrita de Jorge Raúl Chayco Ureta 10.- El original del oficio Nro. 167-2015-D/CNT, de fecha 20 de julio del año 2015, expedido por la decana del colegio de notarios de Tacna, en la que informa sobre la relación de notarios en la ciudad de Tacna. 11.- Los originales de las cartas remitidas por los notarios públicos de la ciudad de Tacna - Elba Aurora Angüis de Adawí, Rosario C. Bohorquez Vega, Oscar Abel Caparachin Rivera, Angela María Diaz Jara Almonte, Rosa María Málaga Cutipe, Priscila Méndez Payehuanca, Daisy Morales de Barrientos, Karim Israel Sarabía Paiza, Luis R. Vargas Beltrán, Vicente Guido Quispe Chata y Germán Valdéz Meneses-, quienes informaron que Jorge Raúl Chayco Ureta, no realizó ningún acto jurídico como persona natural o jurídica. 12.- Los seis paneuxs fotográficos, correspondientes al vehículo de placa chilena de rodaje N°LL-6986. 13.- El original del acta de defunción Nro. 00317817 de quien en vida fuera Jorge Raúl Chayco Ureta. 14.- El original del acta de constatación fiscal, de fecha 16 de febrero del 2016, en la que se verificó que el vehículo de placa chilena de rodaje N° LL-6986-B, se encuentra en el garaje, ubicado en la avenida El Sol Nro. 810, en el cercado del Cusco.15.-El oficio N° 094-2016-Z.R. N° X-PUBLICIDAD-RPV, de fecha 08 de marzo del 2016, en la que se informa que el vehículo con placa de rodaje chilena LL-6986-B, no se encuentra inscrito en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. SEGUNDO.- DEJAR CONSTANCIA que el demandado-curador procesal, no ha ofrecido medio probatorio alguno a ser admitido. TERCERO.- CONVOCAR a AUDIENCIA DE ACTUACIÓN DE MEDIOS PROBATORIOS y presentación de

11 alegatos por las partes; la que se realizará en fecha TRECE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE, a horas OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA, en la OCTAVA SALA DE AUDIENCIAS de la Corte Superior de Justicia del Cusco; con la asistencia obligatoria de las partes del proceso, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del representante del Ministerio Público de ponerse en conocimiento del órgano superior, y de imponerse una multa de unidad de referencia procesal en caso de inconcurrencia del curador procesal. CUARTO.- NOTIFIQUESE la presente resolución a las partes y vía edictos (a ser publicados en la página web del Poder Judicial y en el diario de circulación local) a los herederos legales de quien en vida fuera Jorge Raúl Chayco Ureta. H.S.11-12-13/12/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE INICIALES CHS Ante el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha el señor Juez Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Ingrid Christa Farfán Vargas, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 03371 -2017-30-1001 -JR-PE-05, seguido contra WALTER JAVIER ARIZAPANA por la presunta comisión del delito contra La Libertad en la modalidad de Violación de la libertad Sexual subtipo Violación Sexual en grado de tentativa, tipificado en el artículo 170° primer párrafo concordante con el artículo 16° del Código Penal, en agravio de C H S, se ha dispuesto la notificación vía edicto de: AUTO DE RECEPCIÓN DE LA DISPOSICIÓN FISCAL DE FORMALIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA RESOLUCIÓN NRO. 01 Cusco, dieciocho de agosto del dos mil diecisiete.- I. PARTE EXPOSITIVA La Segunda Fiscalía Penal Corporativa de Santiago, puso en conocimiento del Juzgado la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria contra WALTER JAVIER ARIZAPA, por la presunta comisión del delito Contra la Libertad, en la modalidad de Violación, sub tipo Violación sexual en grado de tentativa en agravio de la persona de iniciales C. H. S. II. III. PARTE RESOLUTIVA: 1.- RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por La Segunda Fiscalía Penal Corporativa de Santiago, puso en conocimiento del Juzgado la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria contra WALTER JAVIER ARIZAPA, como AUTOR por la presunta comisión del delito Contra la Libertad, en la modalidad de Violación, sub tipo Violación sexual en grado de Tentativa tipificado en el articulo 170 primer párrafo del Código Penal concordante con el primer párrafo del artículo 16° del Código Penal en agravio de la persona iniciales C. H. S., a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2.- EXHORTAR al abogado del imputado ROSALIO CCOYORI SALGADO, su obligación de asistir a las citaciones judiciales y a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por abogado de oficio, en los casos previstos taxativamente en la ley. 3. PRECISAR que el curso de la prescripción de la acción penal no podrá prolongarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo reconocido por la norma penal para el delito materia de investigación en el Despacho Fiscal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el representante del Ministerio Publico ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. 4. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al Juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 5. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 6. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en formulario oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante. 7. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, debiendo redactarse las actas solo como constancias de su desarrollo. 8. ORDENAR a las partes que FIJEN EN AUTOS CASILLA ELECTRÓNICA, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio ANTES CITADO, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. 9. AUTORÍCESE a la Especialista Judicial de Causas, el dictado con su sola firma de las resoluciones (decretos) de impulso procesal, consignando de ser el caso, los apercibimientos que correspondan ser aplicados por el Juez. 10. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente item. 11. NOTIFICAR la presente resolución al imputado y agraviada sólo por ésta vez en su domicilio real (salvo que hayan fijado domicilio procesal), y al Ministerio Público en su casilla electrónica. 12. COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el 14 de Diciembre del 2017, en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos. HÁGASE SABER.


12 11-12-13/12/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LAS PERSONAS DE ANA QUINTANILLA CONDORI, YENI PATRICIA HUARAC ALVARADO, MARÍA DEL CARMEN MAYTA SOLANO YMAGALYMAYTA SOLANO. Ante el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. Sandra Natali Villa Humpiri, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Ingrid Christa Farfán Vargas, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 02552-2015-52-1001-JR-PE-05, seguido contra Irma Huamán Quispe por la presunta comisión del delito de Trata de Personas, en agravio de ANA QUINTANILLA CONDORI, YENI PATRICIA HUARAC ALVARADO, MARÍA DEL CARMEN MAYTA SOLANO YMAGALYMAYTA SOLANO, se ha dispuesto la notificación vía edicto de: RESOLUCIÓN N° 07 Cusco, veintiséis de abril del año dos mil diecisiete. RESUELVE: 1. DECLARAR FUNDADO el requerimiento de sobreseimiento de la causa instado por el representante del Ministerio Público a favor Irma Huamán Quispe, por la presunta comisión del delito de trata de personas agravada, en agravio de Ana Quintanilla Condón, Yeni Patricia Huarac Alvarado, María del Carmen Mayta Solano, Magaly Mayta Solano. 2. Consecuentemente, y en atención a lo establecido en el artículo 344, inciso 2) literal b) del Código Procesal Penal SOBRESÉASE en forma total la causa seguida en contra de Irma Huamán Quispe, identificada con DNI N° 2393244, sexo femenino, nacida el 28 de noviembre de 1970, natural del distrito de Taray, provincia de Calca, departamento del Cusco, grado de instrucción secundaria completa, estado civil soltera, hija de Jacinto y Rosa Emilia, con domicilio real en la Urb. Salineras B-7 en el distrito de San Sebastián, provincia y departamento del Cusco, en el proceso seguido en su contra por la comisión del delito contra la Libertad, en la modalidad de Trata de personas, sub tipo trata de personas agravada, previsto y tipificado en el articulo 153-A, primer párrafo, inciso 3 del Código Penal, concordante con e tipo base establecido en el artículo 153 del Código Penal, en agravio de Ana Quintanilla Condori, Yení Patricia Huarac Alvarado, María del Carmen Mayta Solano, Magaly Mayta Solano.. 3. Una vez sea consentida y/o ejecutoriada la presente resolución, anúlense los antecedentes policiales y/o judiciales que se hubiesen podido generar con ocasión de la tramitación de la presente causa, asimismo levántense las medidas coercitivas de carácter real y/o personal que pudiesen pesar en contra de la imputada, siempre y cuando no exista mandato en contra, emitido por otro proceso penal. 4. GÍRENSE LOS OFICIOS respectivos al RENIPROS a fin de anotar la presente resolución una vez sea consentida y/o ejecutoriada la presente. Dándose por notificadas a las partes presentes, debiendo notificarse al as agraviadas inconcurrentes en los domicilios reales obrantes en actuados, así como al a defensa técnica de la imputada. 11-12-13/12/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: JETH JARVERTH YATACO CORAZAO El señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. GUIDO CASTILLO LIRA, en el proceso Nro 4428-2017-0-1001-JR-PE-03, seguido contra YETH JARVERTH YATACO CORAZAO, por la presunta comisión del delito la Vida el Cuerpo y la salud en la modalidad de Lesiones Leves sub tipo Lesiones Leves en agravio de Hiersson Cama Quispe, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 06/11/17 y Rs. 03 del 05/12/2017 cuyo contenido es el siguiente: RESOLUCIÓN NRO. 01. Cusco, seis de Noviembre del dos mil diecisiete.- DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación directa. presentado por el Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme el artículo 350° del Código Procesal Penal, corresponde correr traslado a las partes con el requerimiento de acusación, a fin de que estas puedan ejercer las facultades establecidas en el inciso 1, de la norma citada. SEGUNDO: Asimismo, corresponde convocar a audiencia de control de acusación al término del plazo establecido en el inciso 1 del articulo 351° del Código Procesal Penal, audiencia que es de carácter inaplazable, a la que conforme a lo dispuesto en el artículo 85° inciso 1 del Código Procesal Penal, deberá emplazarse a defensor público, para que en caso de la no concurrencia la defensa privada, asuma la defensa del procesado, asimismo, se convocará a los demás sujetos procesales, siendo obligatoria la presencia del Ministerio Público y la defensa técnica del acusado. Por lo que, conforme al estado del proceso; SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-l 16; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil. 2. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del acusado, al no contar con defensa técnica, para ello, (...) 3.

Cusco, miércoles 13 de diciembre de 2017 CITAR para el día CINCO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la NOVENA SALA DE AUDIENCIAS de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Corte Superior de Justicia del Cusco, la que se realizará con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado. 4. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Artículo 85, inciso 1 del Código Procesal Penal, pudiendo la parte acusada concurrir con abogado defensor de libre elección, quien deberá estar debidamente preparado para asumir la defensa en acto de audiencia no siendo admisible ningún pedido de reprogramación; audiencia a la que las partes deberán concurrir; bajo apercibimiento, en caso de la inconcurrencia de la defensa pública de comunicarse tal hecho a la Dirección de su institución; y en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico comunicarse tal hecho a la Oficina de Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de dicha. Institución. RESOLUCIÓN N° 03. Cusco, cinco de diciembre del año dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: Por los fundamentos expuestos se RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la verificación de la presente audiencia, por haber sido devuelta la cédula de notificación destinada al imputado.2. SE REPROGRAMA la presente audiencia para el DÍA 09 DE ENERO DEL 2018 A LAS 14:30 PM EN LA NOVENA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA, dándose por notificada el defensor público presente, debiendo ser notificados los ausentes, así como el imputado mediante EDICTOS. HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma del señor Juez Dr. Guido Castilla Lira, ante mi F. Mirian Huacac Carrillo, de que doy fe. 11-12-13/12/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: JOSUÉ FELLX MONTOYA BERNAOLA. La señorita Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. ZULAY SÁNCHEZ FARFAN, en el proceso Nro 4636-2017-0-1001-JR-PE-0 E INCIDENTE 4636-2017-60-1001-JR , seguido contra JOSUÉ FÉLIX MONTOYA BERNAOLA Y OTRO, por la presunta comisión del delito el Patrimonio en la modalidad de robo Sub Tipo robo Agravado en agravio de JAIR GONZALO HUAMAN ZAMORA, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 10/11/17 Y Rs. 01 de 06/12/2017 cuyo contenido es el siguiente: Resolución Nro. 01. Cusco, diez de noviembre. Del año dos mil diecisiete.-DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación directa presentado por el Fiscal Provincial del Cuarto Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme el artículo 350° del Código Procesal Penal, corresponde correr traslado a las partes con el requerimiento de acusación, a fin de que estas puedan ejercer las facultades establecidas en el inciso 1, de la norma citada. SEGUNDO: Asimismo, corresponde convocar a audiencia de control de acusación al término del plazo establecido en el inciso 1 del articulo 351° del Código Procesal Penal, audiencia que es de carácter inaplazable, a la que conforme a lo dispuesto en el artículo 85° inciso 1 del Código Procesal Penal, deberá emplazarse a defensor público, para que en caso de la no concurrencia la defensa privada, asuma la defensa del procesado, asimismo, se convocará a los demás sujetos procesales, siendo obligatoria la presencia del Ministerio Público y la defensa técnica del acusado. Por lo que, conforme al estado del proceso; SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de vina medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil. 2. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del acusado, al no contar con defensa técnica, para ello, OFICÍESE a la Coordinación de la Defensoría Pública adjuntando copia de actuados, a efectos de que proceda con la designación del número necesario de defensores públicos para ejercer la defensa del acusado(s), debiendo el defensor público asignado proceder a su 3. CITAR para el día VEINTISÉIS DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la SEXTA Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Corte Superior de Justicia del Cusco, la que se realizará con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado. 4. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Artículo 85, inciso 1 del Código Procesal Penal, pudiendo la parte acusada concurrir con abogado defensor de libre elección, quien deberá estar debidamente preparado para asumir la defensa en acto de audiencia no siendo admisible ningún pedido de reprogramación; audiencia a la que las partes deberán concurrir; bajo apercibimiento, en caso de la inconcurrencia de la defensa pública de comunicarse tal hecho a la Dirección de su institución; y en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico comunicarse tal hecho a la Oficina de Presidencia de la Junta de Fiscales


Cusco, miércoles 13 de diciembre de 2017 Superiores de dicha institución. 5. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales y reales señalados en autos. Regístrese y comuniqúese.Resolución Nro.01. Cusco, seis de diciembre Del año dos mil diecisiete. VISTA: La petición de constitución en Actor Civil presentada por JAIR GONZALO HUAMAN ZAMORA agraviado en el presente proceso, y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que, la parte agraviada, se apersona al proceso y realiza la solicitud de constitución en actor civil. SEGUNDO. Que, el actor civil en sentido amplio es cualquier persona que en un proceso penal, ejercita la acción civil. En sentido estricto, el titular de la acción civil es la persona física o jurídica ofendida, distinto al acusado, que ejercita únicamente la acción dentro del proceso penal pretendiendo la restitución de la cosa, la reparación del daño o la indemnización de perjuicios materiales o morales. TERCERO. Que, la petición de constitución en Actor Civil cumple con los requisitos exigidos en el artículo 100° del Código Procesal Penal, por consiguiente debe admitirse a trámite. SE DISPONE: 1. ADMÍTIR a trámite la petición de Constitución en actor Civil. 2. RECÁBESE información de los sujetos procesales apersonados en la presente causa, del Despacho Fiscal pertinente, dentro del plazo de dos días hábiles de recepcionada la presente. 3. CÓRRASE traslado a los sujetos procesales por el plazo de TRES DÍAS, y se resolverá conforme lo dispuesto por el artículo 102 del Código Procesal Penal modificado por Decreto Legislativo Nro 1307. NOTIFÍQUESE. Hágase Saber. Lo que notifico a Usted, Media Firma de la Señorita Juez ZULAY SÁNCHEZ FARFAN, ante mi F. Mirian Huacac Carrillo, de que doy fe. 11-12-13/12/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: ADOLFO BELLOTA PINTO. La señorita Juez del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. ALVAREZ TITO YOSSY SAMANTHA, en el proceso N° 5071-2017-01001-JR-PE-05 seguido contra Adolfo Bellota Pinto por la comisión del delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Lesiones Leves sub tipo Lesiones Leves Agravadas por Violencia Familiar en agravio de Carmina Pacco Ccama, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 05/12/17 cuyo contenido es el siguiente: Resolución Nro. 01, Cusco, 05/12/17: DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación directa presentado por el Fiscal Provincial Penal Corporativo de Cusco de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme el artículo 350° del Código Procesal Penal, corresponde correr traslado a las partes con el requerimiento de acusación, a fin de que estas puedan ejercer las facultades establecidas en el inciso 1, de la norma citada. SEGUNDO: Asimismo, corresponde convocar a audiencia de control de acusación al término del plazo establecido en el inciso 1 del artículo 351° del Código Procesal Penal, audiencia que es de carácter inaplazable, a la que conforme a lo dispuesto en el artículo 85° inciso 1 del Código Procesal Penal, deberá emplazarse a defensor público, para que en caso de la no concurrencia la defensa privada, asuma la defensa del procesado, asimismo, se convocará a los demás sujetos procesales, siendo obligatoria la presencia del Ministerio Público y la defensa técnica del acusado. Por lo que, conforme al estado del proceso; SE RESUELVE: CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del acusado, al no contar con defensa técnica, para ello, OFICÍESE a la Coordinación de la Defensoría Pública adjuntando copia de actuados, a efectos de que proceda con la designación del número necesario de defensores públicos para ejercer la defensa del acusado(s), debiendo el defensor público asignado proceder a su apersonamiento inmediato. CITAR para el día TRES DE ENERO DEL DOS MIL DIECIOCHO a las DOS Y TREINTA HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Octava Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Corte Superior de Justicia del Cusco, la que se realizará con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Artículo 85, inciso 1 del Código Procesal Penal, pudiendo la parte acusada concurrir con abogado defensor de libre elección, quien deberá estar debidamente preparado para asumir la defensa en acto de audiencia no siendo admisible ningún pedido de reprogramación; audiencia a la que las partes deberán concurrir; bajo apercibimiento, en caso de la inconcurrencia de la defensa pública de comunicarse tal hecho a la Dirección de su institución; y en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico comunicarse tal hecho a la Oficina de Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de dicha institución. HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma de la señorita Juez Dr. SANDRA NATALI VILLA HUMPIRE, ante mi F. Mirian Huacac Carrillo, de que doy fe. EDICTO PENAL EXP: 3601-2016-37-1001-JR-PE-01

13 EL PRIMER JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA ANTICORRUPCION DEL CUSCO CITA Y EMPLAZA A: RENE TERRONES FASANDO; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Peculado doloso y otros en agravio del Estado. Cusco, 04 de diciembre del 2017. SE ADJUNTA: ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE PRISIÓN PREVENTIVA (....) RESOLUCIÓN N° 17 Cusco, cuatro de diciembre del año dos mil diecisiete.PARTE CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio PARTE RESOLUTIVA: (....) 1. SE REPROGRAMA la continuación de la presente audiencia para el DÍA 04 DE ENERO DEL AÑO 2018 A HORAS 12:00 PM, a verificarse en la décimo tercero sala de audiencia de la corte superior de justicia del Cusco, con la nueva fecha y hora se notifica de manera directa y personal a la defensa técnica de la parte acusada y al abogado delegado de Procuraduría Publica de Cusco, debiendo de notificarse a la Fiscalía a la casilla electrónica N° 79712. 2. Debiendo de notificarse a RENE TERRONES FASANADO mediante edictos; y Jerson Ely Terrones Montenegro a su domicilio real en al Av. Victor Raúl Haya de la Torre Maz. 106 Lt. 01 distrito de Campo Verde de la Provincia Coronel Portillo departamento de Ucayali, persisten las declaratorias de inaplazabilidad en el presente caso y además con la precisión que en la programación y en la agenda Judicial nos encontramos en marzo del año 2018, sin embargo se está encontrando un espacio a fin de llevar a cabo la presente audiencia, por tratarse de prisión preventiva. VI. CONCLUSIÓN: CONCLUSIÓN: 15:37___________________________________ (Artículo 121° del Código Procesal Penal). De lo que certifico. 11-12-13/12/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE JULIO CESAR MOLLO CONDORI Ante el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura que despacha el Juez supernumerario Francisco Ponce Atencio, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Raisa Pamela Navarro Gonzales, se viene tramitando el Proceso Penal signado con el Nro. 30-2016-28-NCPP, seguido contra JULIO CESAR MOLLO CONDORI, por la presunta comisión del Delito de Violación Sexual de menor en agravio de menor de iniciales BE.MA.CO, en la cual se ha dispuesto la notificación vía edicto al imputado JULIO CESAR MOLLO CONDORI, a fin de que concurra con su abogado de su libre elección a LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN REPROGRAMADA PARA EL DÍA DIECISEIS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOS DE LA TARDE en el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura, bajo apercibimiento de designarse un defensor de oficio. Maranura, 5 de diciembre de 2017. 11-12-13/12/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL 1o JUZ. DE INVES. PREPARATORIA- Sede Espinar EXPEDIENTE : 329-2017-0-1009-JR-PE-01 JUEZ : ESTEBAN FREDDY ACHOMATITO ESPECIALISTA : KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO Se dispone notificar VÍA EDICTO al señor DONATO LIPA YAPO, que la Fiscalía Provincial Penal De Espinar, ha requerido PROCESO INMEDIATO en su contra, por el delito contra la familia en su modalidad de omisión a la asistencia familiar en su forma de Omisión de Prestación de Alimentos, en agravio de su menor hijo A.R.L.R., representado por su progenitura Francisca Ramírez Acrota; asimismo, se pone en su conocimiento la RESOLUCIÓN N° 01 de fecha seis de enero del dos mil diecisiete, que resolvió: 1. ADMITIR A TRÁMITE el requerimiento de Proceso Inmediato requerida por la Fiscalía Provincial Penal de Espinar contra el imputado DONATO LIPA YAPO. 2. CITAR a Audiencia Única de Proceso Inmediato (...), 3. REQUIÉRASE al imputado para que en el plazo de veinticuatro horas cumpla con designar abogado defensor de su libre elección o ratificar a! abogado defensor designado por el Ministerio Público a favor de dicho imputado, bajo apercibimiento designar Defensor Público en caso incumplimiento y llevarse a cabo la audiencia con asistencia del Defensor Público; por ser una audiencia inaplazable. SE DISPONE reprogramar la presente audiencia para el VEINTE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE Y TREINTA HORAS.Espinar, 05 de Diciembre del 2017. 11-12-13/12/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Io JUZ. DE INVES. PREPARATORIA- Sede Espinar EXPEDIENTE : 346-2017-0-1009-JR-PE-01 JUEZ : ESTEBAN FREDDY ACHOMATITO ESPECIALISTA : KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO Se dispone notificar VÍA EDICTO al señor SERGIO ALFREDO CCASA LAROTA, que la Fiscalía Provincial Penal De Espinar, ha requerido PROCESO INMEDIATO en su contra, por el delito contra la familia en su modalidad de omisión a la asistencia familiar en su forma de Omisión de Prestación de Alimentos, en agravio de su menor hijo C.G.C.C., representado por su progenitora Yurema Choquenaira Garate; asimismo, se pone en su conocimiento la RESOLUCIÓN N° 01 de fecha veinte de noviembre del dos mil diecisiete, que resolvió: 1. ADMITIR A TRÁMITE


14 el requerimiento de Proceso Inmediato requerida por la Fiscalía Provincial Penal de Espinar contra el imputado SERGIO ALFREDO CCASA LAROTA. 2. CITAR a Audiencia Única de Proceso Inmediato (...), 3. REQUIÉRASE al imputado para que en el plazo de veinticuatro horas cumpla con designar abogado defensor de su libre elección o ratificar al abogado defensor designado por el Ministerio Público a favor de dicho imputado, bajo apercibimiento designar Defensor Público en caso incumplimiento y llevarse a cabo la audiencia con asistencia del Defensor Público; por ser una audiencia inaplazable. SE DISPONE reprogramar la presente audiencia para el VEINTE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE Y CUARENTA Y CINCO HORAS.Espinar, 06 de Diciembre de! 2017. 11-12-13/12/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA MARISCAL CONDORI SULLCA Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Quebrada, que despacha el señor Juez Miguel Choque Zea, bajo la actuación del Especialista Judicial Israel Villafuerte Anaya, se viene tramitando el Proceso Penal Exp. 00064-2016-60-1019-JR-PE-01, seguido contra MARISCAL CONDORI SULLCA y VLADIMIR DURAND HUERTA, por la presunta comisión del delito Contra la Seguridad Publica en su modalidad de Peligro Común, subtipo Conducción en Estado de Ebriedad en agravio del Estado representado por el Ministerio Público, donde mediante resolución número cinco de fecha 30 de noviembre del 2017, se ha dispuesto la notificación vía edicto donde se emplaza a la persona de MARISCAL CONDORI SULLCA con la resolución numero 05. Resolución Nro. 05 La Quebrada, treinta de noviembre del año dos mil diecisiete.-Previamente el Magistrado que suscribe se AVOCA al conocimiento del presente incidente por disposición del Superior. Dando cuenta al escrito presentado por el Fiscal Florentino Jiménez Fernández, téngase en cuenta para fines de la notificación por edicto al investigado Mariscal Condori Sullca. Estado a lo previsto en el artículo 351.1° del CPP; CÍTESE para el día CATORCE DE DICIEMBRE del año dos mil diecisiete, a horas TRES Y TREINTA de la tarde (hora exacta) para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación Directa, a realizarse en el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Quebrada, con la presencia obligatoria de la representante del Ministerio Publico Fiscal y la defensa de los acusados, bajo apercibimiento de comunicarse al Control Interno de su Institución en caso de inconcurrencia del representante del Ministerio Publico, y de la defensa del acusado de ser subrogado y nombrase defensor público en el acto de audiencia, toda vez que la audiencia señalada es Inaplazable, por lo que notifíquese a la Coordinación de la Defensorio Publica de Calca para la concurrencia a la audiencia señalada. COMUNIQÚESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos y al investigado Mariscal Condori Sullca mediante edicto judicial. H.S.11-12-13/12/2017 CPJ EDICTO PENAL EXP: 2954-2017-0-1001-JR-PE-01 EL PRIMER JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA ANTICORRUPCION DEL CUSCO CITA Y EMPLAZA A: GERMÁN GUERRA MIRANDA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Peculado doloso y otros en agravio del Estado. Cusco, 01 de diciembre del 2017. SE ADJUNTA: RESOLUCIÓN N° 04 Cusco, diez de noviembre del año dos mil diecisiete.DE OFICIO: Estando a la devolución de la cédula de notificación dirigida a GERMÁN GUERRA MIRANDA, SIN DILIGENCIAR por cuánto su dirección es incierta y para fines de continuar con la secuela del proceso, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 128° del Código Procesal Penal NOTIFIQUESE VÍA EDICTOS el contenido de las providencias y actos procesales que recaigan en el presente expediente. RESOLUCIÓN N° 01 Cusco, veinticinco de julio del año dos mil diecisiete. AUTO DE RECEPCIÓN DE LA DISPOSICIÓN FISCAL DE FORMALIZACION DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA RESOLUCIÓN NRO. 01 Cusco, veinticinco de julio del año dos mil diecisiete. I. PARTE EXPOSITIVA El Segundo Despacho de Investigación de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Cusco dispone formalizar y continuar investigación preparatoria contra GERMÁN GUERRA MIRANDA, MARCIAL CHACÓN HUILLCA, PEDRO CRUZ CHECA, TITO BENEDICTO CCAHUA CHARA, ZORAIDA LLERENA DELGADO, FREDY PACHA CONDORI

Cusco, miércoles 13 de diciembre de 2017 Y RONALD CCALLOCONDO ESPINOZA, por la presunta comisión del Delito Contra la Administración Pública, en su modalidad de Delitos cometidos por Funcionarios Públicos, subtipo Peculado Doloso Simple, en agravio del Estado Peruano. (....) Por estas consideraciones SE RESUELVE: III. PARTE RESOLUTIVA: 1.- RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por el Segundo Despacho de Investigación de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Cusco dispone formalizar y continuar investigación preparatoria contra GERMÁN GUERRA MIRANDA, MARCIAL CHACÓN HUILLCA, PEDRO CRUZ CHECA, TITO BENEDICTO CCAHUA CHARA, ZORAIDA LLERENA DELGADO, FREDY PACHA CONDORI Y RONALD CCALLOCONDO ESPINOZA, por la presunta comisión del Delito Contra la Administración Pública, en su modalidad de Delitos cometidos por Funcionarios Públicos, subtipo Peculado Doloso Simple, en agravio del Estado Peruano representado por el Procurador Anticorrupción de Cusco, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE a los imputado GERMÁN GUERRA MIRANDA, MARCIAL CHACÓN HUILLCA, PEDRO CRUZ CHECA, TITO BENEDICTO CCAHUA CHARA, ZORAIDA LLERENA DELGADO, FREDY PACHA CONDORI Y RONALD CCALLOCONDO ESPINOZA quienes se encuentran obligados a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducida compulsivamente por la Policía. (...) 8. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. (....) 13. DESÍGNESE abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado GERMÁN GUERRA MIRANDA y RONALD LEONARDO CCALLOCONDO ESPINOZA al haberse advertido que no cuentan con defensa técnica, dejando a salvo el derecho de dicho justiciable para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará a la Coordinadora de la Defensoría Pública en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con la designación y el apersonamiento inmediato del defensor. 14. REQUIÉRASE A LA DEFENSA TÉCNICA DE LAS PARTES PROCESALES Y AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, CUMPLAN CON SEÑALAR SU CASILLA ELECTRÓNICA, por ser obligatorio en ésta Sede judicial; para efectos de poner en conocimiento el contenido de las resoluciones emitidas por este Despacho Judicial y facilitar las notificaciones 15. COMUNICAR al representante del Ministerio Público que la presente investigación vencerá el día DIECIOCHO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, de conformidad con el inciso 2 del artículo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos, conforme lo establece la Ley. H.S. NOTIFIQUESE.11-12-13/12/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL El Juzgado Penal Colegiado de la Ciudad de Abancay - Apurímac, integrado por los Magistrados Víctor Corrales Visa, José Ángel Medina Leiva, Reyna Margarita Jove Aguilar; Especialista Judicial de Audiencias Sonia Cahuana Tapia, en el: Proceso Penal N° 771 -2017-48-0301 -JR-PE-01; mediante resolución N°03 de fecha 05 de diciembre del año 2017 se ha RESUELTO: NOTIFICAR al procesado WILLIAN CCOLQUE CCOLQUE para su concurrencia a la INSTALACIÓN DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL a llevarse a cabo el DÍA VIERNES DIECINUEVE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (9:00 A. M), (hora exacta), a llevarse a cabo en la 5ta Sala de Audiencias del Juzgado Penal Colegiado de Abancay, (sito en la Av. Díaz Barcenas N°100 5to piso edificio nuevo) BAJO APERCIBIMIENTO de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia a la citación de audiencia. dispuesto en el CUADERNO DE DEBATE N° 771-2017-48-0301-JR-PE-01, por el delito contra la Libertad, en la modalidad de la Libertad Sexual, Sub Tipo VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales K.I.A.Z. Abancay, 05 de diciembre de 2017. 11-12-13/12/2017 CPJ EDICTO PENAL Expediente N° 1214-2017-64-2701-JR-PE-01 Primer Juzgado Penal Unipersonal de Tambopata Especialista Judicial de Juzgado: Wilber Vilca Escarcena. Se notifica al acusado: AVELINO CALLA TAPARA, con la resolución N° 03 (citación a juicio) a efecto de que asista a la audiencia de juicio inmediato programado para el día 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017, A HORAS 08:00 DE LA MAÑANA, [hora exacta], LA MISMA QUE SE REALIZARA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TAMBOPATA, sito en la Av. Ernesto Rivero Nro. 720 de Puerto Maldonado; por estar dispuesto así en e! Proceso penal N° 1214-2017-64, seguido en contra de AVELINO CALLA TAPARA, como presunto autor del delito contra la Familia, en su modalidad de Omisión de Asistencia Familia, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaría, previsto y p’enado en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal, en agravio de sus menores hijos A.C.P. y J.C.P., representados por su progenitora


Cusco, miércoles 13 de diciembre de 2017 Jobita Puma Huamán.- Bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y disponerse su ubicación y conducción compulsiva por la Policía Nacional del Perú.Puerto Maldonado, 30 de noviembre del 2017. 11-12-13/12/2017 CPJ EDICTO PENAL CUARTO JUZGADO PENAL DE CUSCO- SEDE CENTRAL. Expediente: 03240-2017-44-1001-JR-PE-03. Secretaria: Agripina Usca Caviedes. El Señor Juez del cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, Dr. Jimmy Manchego Llerena, CITA, LLAMA Y EMPLAZA, al acusado RAÚL HUAMAN MEJIA, para que se ponga a derecho y comparezca a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL programada PARA EL DÍA DIECISIETE DE SETIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA en la ONCEAVA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL-TERCER PISO PALACIO DE JUSTICIA DE CUSCO, y responda los cargos formulados en su contra, por el delito de Agresiones contra los Integrantes del Grupo Familiar , en agravio de Soledad Surco Quispe y la menor de iniciales R.C.H.S, por el término legal, bajo apercibimiento de declarársele reo contumaz y/o ausente en caso de inconcurrencia.11-12-13/12/2017 CPJ EDICTO PENAL CUARTO JUZGADO PENA UNIPERSONAL DE CUSCO- SEDE CENTRAL. Expediente: 03240-2017-44-1001-JR-PE-03. Secretaria: Agripina Usca Caviedes. El señor Juez del Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, CITA, Y EMPLAZA, a la agraviada SOLEDAD SURCO QUISPE para que comparezca a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL programada PARA EL DÍA DIECISIETE DE SETIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA en la ONCEAVA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL-TERCER PISO PALACIO DE JUSTICIA DE CUSCO, seguido contra RAÚL HUAMAN MEJIA , por la comisión del delito Agresiones contra los Integrantes del Grupo Familiar, en agravio de la misma y la menor de iniciales R.C.H.S, por el término legal.11-12-13/12/2017 CPJ . NOTIFICACIÓN JUDICIAL. Señor: CESAR USCAPI CRUZ. Hago saber a Uds., que en el proceso N° 2496-2017-0-1001-JR-FA-03., seguida contra Ud. sobre Violencia Familiar, en agravio de Yanet Polo Huamán, se ha dispuesto notificar con la siguiente resolución: “Resolución N°01- Cusco, veintinueve de mayo de 2017.-SE RESUELVE: PRIMERO: ADMITIR A TRAMITE EL PROCESO POR VIOLENCIA FAMILIAR, consistente en MALTRATO FÍSICO Y PSICOLÓGICO, en agravio de YANET POLO HUAMAN en contra de su ex conviviente CESAR USCAPI CRUZ; y en aplicación del artículo N° 36 del reglamento de la ley N° 30364 emítase la resolución disponiendo las medidas de protección correspondientes. SEGUNDO: DISPONER como medidas de protección a favor de la víctima YANET POLO HUAMAN, que deberá ser cumplida por el denunciado CESAR USCAPI CRUZ, en su condición de ex conviviente, que son las siguientes: 1. ORDENAR al denunciado el cese y abstención de toda agresión física, psicológica y verbal, como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos, amenazas; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada. 2. ORDENAR EL IMPEDIMENTO DEL DENUNCIADO de acercarse a la agraviada a no menos de 150 mt. 3. ORDENAR EL IMPEDIMENTO DEL DENUNCIADO de concurrir al domicilio de la agraviada o a su lugar de trabajo en estado de ebriedad. 4. ORDENAR EL IMPEDIMENTO DEL DENUNCIADO de generar cualquier tipo de conflicto o pelea dentro y fuera del domicilio de la agraviada y en presencia de sus menores hijos. 5. DISPONER que la POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ EN TODAS SUS DEPENDENCIAS Y A NIVEL NACIONAL brinde atención prioritaria y protección inmediata a la víctima a su sola petición verbal y presentación de la presente resolución, considerando este REQUERIMIENTO SUFICIENTE por parte de este Despacho Judicial para el cumplimiento de las medidas de protección, efectuando la inmediata detención del denunciado, incluso allanando su domicilio o el lugar donde estén ocurriendo los hechos, en caso de flagrante delito, vinculado a actos de violencia familiar en aplicación de lo dispuesto por el artículo 17 de la lev N° 30364. 6. DISPONER que el denunciado preventivamente reciba terapia psicológica en el centro de salud SAN JERÓNIMO, para cuyo fin GÍRESE EL OFICIO Correspondiente Medidas de Protección que deberán ser cumplidas BAJO APERCIBIMIENTO de remitir copias certificadas a la Fiscalía Penal de Turno por el delito de desobediencia y resistencia a la autoridad. TERCERO: Disponer que la víctima reciba terapia sicológica a fin de superar los actos de violencia en su contra por parte del centro de salud de SAN JERÓNIMO, para cuyo efecto gírese el oficio correspondiente. CUARTO: Se remita los actuados a la fiscalía penal de turno a fin de que imprima el procedimiento que le corresponde, por la existencia de factores de riesgo dejando copias certificadas en su lugar, en atención al último párrafo del artículo 16° de la Ley 30364. QUINTO: NOTIFICAR a la agraviada en su domicilio legal CALLE ARICA N° 10

15 del distrito de San Jerónimo (CEM DE SAN JERÓNIMO) CEL: 993699914; y al denunciado (NO PRECISA DIRECCIÓN) CEL: 986872636; así como a la comisaría de SAN JERÓNIMO para el cumplimiento de las medidas de protección en aplicación de lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 23 de la Ley 30364.H.S.- Firmado: R. E. Bejar R.- Juez.- G. Chacón B. Especialista Legal. Lo que notifico a Ud, para su conocimiento y fines legales. Cusco, 30 de noviembre de 2017. 11-12-13/12/2017 CPJ NOTIFICACIÓN JUDICIAL. Señor: Rosa Julia Palomino Banca. Hago saber a Uds., que en el proceso N° 02043-2017-0-1001-JR-FA-04., seguida por Ud., sobre Violencia Familiar contra don Saturnino Silva Huillca, , se ha dispuesto notificar con la siguiente resolución: Resolución N°1 .- Cusco, veintiocho de abril del año dos mil diecisiete.-”(...) SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE EL PROCESO POR VIOLENCIA FAMILIAR, consistente en MALTRATO PSICOLÓGICO, en agravio de ROSA JULIA PALOMINO BANDA, en contra de SATURNINO SILVA HUILLCA; 1. Se dispone prescindir de la audiencia y de las demás diligencias. 2. Se dispone señalar las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN: PRIMERO: DISPONER como medidas de protección a favor de la víctima ROSA JULIA PALOMINO BANDA, que deberán ser cumplidas por el denunciado SATURNINO SILVA HUILLCA en su condición de conviviente y que son las siguientes: 1. ORDENAR al denunciado el cese y abstención de toda agresión física, psicológica y verbal, como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada. 2. ORDENAR EL IMPEDIMENTO DEL DENUNCIADO de generar cualquier tipo de conflicto o pelea dentro y fuera del domicilio de la agraviada y en presencia de sus hijos. 3. DISPONER que la POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ EN TODAS SUS DEPENDENCIAS Y A NIVEL NACIONAL brinde atención prioritaria y protección inmediata a las víctimas a su sola petición verbal y presentación de esta resolución, considerando REQUERIMIENTO SUFICIENTE por parte de este Despacho Judicial para el cumplimiento de las medidas de protección, efectuando la inmediata detención del denunciado, incluso allanando su domicilio o el lugar donde estén ocurriendo los hechos, en caso de flagrante delito. vinculado a actos de violencia familiar en aplicación de lo dispuesto por el artículo 17 de la ley N° 30364. 4. DISPONER que las partes procesales preventivamente reciban terapia psicológica obligatoria en el centro de salud que se disponga, para cuyo fin gírese el oficio correspondiente, para lo cual deberán apersonarse a esta secretaria judicial. Medidas de Protección que deberán ser cumplidas BAJO APERCIBIMIENTO de REMITIR COPIAS CERTIFICADAS A LA FISCALÍA PENAL DE TURNO POR EL DELITO DE DESOBEDIENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORTOAD. SEGUNDO: Se remita los actuados a la FISCALÍA PENAL DE TURNO a fin de que imprima el procedimiento que le corresponde, por la existencia de factores de riesgo dejando copias certificadas en su lugar, en atención al último párrafo del artículo 16° de la Ley 30364. TERCERO: NOTIFICAR a la agraviada y denunciado en su domicilió real; así como a la Comisaria de Sipaspucyo para LA EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN SOBRE LA SEGURIDAD PERSONAL DE LA VÍCTIMA, debiendo informar bajo responsabilidad sobre su cumplimiento periódicamente, aplicando el procedimiento establecido en el artículo 47 del reglamento de la ley N° 30364, desarrollado en la presente resolución.- H.S.- Firmado: J. Tacuri Ch. Juez.- G. Chacón B. Especialista Legal.---------------------Lo que notifico a Ud, para fines legales. 11-12-13/12/2017 CPJ EDICTO PENAL El Juez del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Canchis, Julio Cesar Céspedes Murillo. en el Proceso Penal N° 00379-2017-0-1007-JR-PE-01: FORMULA INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO contra MARIO SALOMÓN VILCA PACORI, por la comisión del delito OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de HENRRY VILCA CHAÑE Y GEAN MARCO VILCA CHAÑE, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Edwin Efraín Sara Poccohuanca. ha resuelto comunicar al imputado con el tenor la resolución N°01. 02 y extracto de requerimiento fiscal – RESOLUCIÓN Nro 01 Sicuani, dieciséis de octubre Del dos mil diecisiete.DADO CUENTA: El requerimiento de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO que precede, presentado por el Ministerio Publico, y de conformidad a lo previsto en el artículo 447° del Código Procesal Penal modificado por el Decreto Legislativo N° 1194, SE DISPONE; 1.- CITAR a la audiencia única pública INAPLAZABLE de incoación para determinar la procedencia del proceso inmediato tomando en cuenta el domicilio real del imputado y conforme al rol de audiencias del juzgado para el día NUEVE DE NOVIEMBRE DEL ANO DOS MIL DIECISIETE. A LAS DOCE HORAS DEL MEDIO DlA (hora exacta), en la SEGUNDA SALA de Audiencias del Modulo Penal, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del requírente de informar al Órgano de Control del Ministerio Publico, PRECÍSESE que la presente audiencia es de carácter. 2.INAPLAZABLE, además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivará que el operador judicial aplique lo dispuesto por el artículo 85 del CPP modificado por Ley N° 30076’.


16 3.-PRECÍSESE que el Juez frente al requerimiento fiscal de incoación de proceso inmediato se pronunciará respecto a lo siguiente: a) Sobre la procedencia de la medida coercitiva requerida por el Fiscal, b) Sobre la procedencia del principio de oportunidad, de acuerdo reparatorio o de la terminación anticipada, solicitado por las partes (las partes deberán presentar los antecedentes penales respectivos del imputado) y c) Sobre la procedencia de la incoación del proceso inmediato, según sea el caso. 4.- PRECÍSESE Que: 1). El representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal original; 3). El desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 4) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° y 2o del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. 5.- DESIGNESE abogado DEFENSOR PUBLICO, para que asuma la defensa del imputado, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará a la Coordinación de la Defensorio Publica de Canchis, adjuntando copia de la acusación, para que cumpla con lo ordenado, con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo.RESOLUCION N° 02. Sicuani, nueve de noviembre del año dos mil diecisiete.PARTE CONSIDERATIVA: Se registra en el sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. 1. DECLARA FRUSTRADA la audiencia por falta de notificación valida al domicilio real del imputado. (...) 5. REPROGRAMAR el presente acto procesal para ser verificado en fecha ONCE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS, EN ESTA MISMA SALA DE AUDIENCIAS, quedando notificado en este acto la Fiscalía, el abogado defensor de la parte agraviada y el abogado defensor de la parte imputada. 6. INFORMESE al imputado que tiene derecho a elegir abogado de su libre elección en caso así lo viera necesario REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCEO INMEDIATO.El Ministerio Público a tenor de las facultades establecidas en el Decreto Legislativo N° 052- Ley Orgánica del Ministerio Público, y dentro de los alcances del literal a) del Inc, 1 del Art. 446° del Código Procesal Penal. modificado por el Decreto Legislativo N° 1194, FORMULA REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO contra, MARIO SALOMÓN VILCA PACORI, por la presunta comisión del delito de, CONTRA LA FAMILIA, en su modalidad de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, tipo penal. INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio de HENRRY VILCA CHAÑE y GEAN MARCO VILCA CHAÑE: delito previsto y penado por el primer párrafo del Art. 149 del Código Penal. SUPUESTO DE APLICACION.La presente solicitud de incoación de Proceso inmediato, está en el hecho de que estamos ante la comisión del delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, y estando a lo dispuesto del numeral 4) del Art. 446 del Código Procesal Penal, también corresponde instar la incoación del proceso inmediato para los delitos de omisión de asistencia familiar. FUNDAMENTOS DE HECHO. Que, TOMASA CHAÑE BELLIDO, en representación de sus menores hijos de entonces, HENRRY VILCA CHAÑE y GEAN MARCO VILCA CHAÑE, respectivamente, ha interpuesto demanda de PRESTACIÓN DE ALIMENTOS, en contra de, MARIO SALOMÓN VILCA PACORI, el mismo que ha sido tramitado en el Primer Juzgado de Paz Letrado de Canchis y ha concluido mediante, SENTENCIA (Resolución N° 20) de fecha 01 de abril del 2015, donde se ordena que el demandado acuda con una pensión mensual de TRESCIENTOS NUEVOS SOLES, en forma mensual y adelantada, a razón de SA 150.00 nuevos soles, para cada alimentista. Mediante resolución N° 21 de fecha 18 de mayo del 2015 (fojas 42), se resuelve declarar CONSENTIDA LA SENTENCIA, por lo que dicha resolución tiene autoridad de cosa juzgada. El obligado no ha cumplido con la sentencia, por lo que se ha practicado la LIQUIDACIÓN (fojas 63 a 64), que corresponde al periodo de: hasta el mes de abril del 2016, incluido un mes adelantado, la misma que asciende a la suma de 11,764.71 nuevos soles. Mediante Resolución N° 26 de fecha 18 de abril del 2016, se APRUEBA la liquidación en la suma anteriormente mencionada, y la misma Resolución 26, (Fojas 69) se REQUIERE al obligado con la finalidad de que pague los alimentos devengados, dentro del plazo del quinto día de notificado, bajo apercibimiento de remitirse copias al representante del Ministerio Publico para que incoe la acción penal por delito de Omisión de Asistencia Familiar. Se ha NOTIFICADO el requerimiento, tanto en su domicilio procesal (fojas 72 Curadora procesal) en fecha 25 de abril del 2016, y domicilio real (fojas 81) en techa 03 de mayo del 2016, y no obstante ello, el obligado no ha cumplido con el pago de los alimentos devengados. Finalmente el juzgado de Paz Letrado ha remitido copias certificadas al Ministerio Publico para que proceda conforme a sus atribuciones. FUNDAMENTOS JURÍDICOS.- Numeral 4 del artículo 446° del código procesal penal. ELEMENTOS DE CONVICCION.1.- Copia certificada de la SENTENCIA (Resolución N° 20) de fecha 01 de abril del 2015, donde se ordena que el demandado acuda con una pensión mensual de TRESCIENTOS NUEVOS SOLES, en forma mensual y adelantada, a razón de S/. 150.00 nuevos soles, para cada alimentista. 2.- Copia certificada de la resolución N° 21 de fecha 18 de mayo del 2015 (fojas

Cusco, miércoles 13 de diciembre de 2017 42), que resuelve declarar CONSENTIDA LA SENTENCIA. por lo que dicha resolución tiene autoridad de cosa juzgada. 3.- Copia certificada de la LIQUIDACIÓN (fojas 63 a 64), que corresponde al periodo de: hasta el mes de abril del 2016, incluido un mes adelantado, la misma que asciende a la suma de S/. 11,764.71 nuevos soles. 4.- Copia certificada del AUTO (resolución 26). APRUEBA la liquidación en la suma anteriormente mencionada, y la misma Resolución 26, (Fojas 69) se REQUIERE al obligado con la finalidad de que pague los alimentos devengados, dentro del plazo del quinto día de notificado, bajo apercibimiento de remitirse copias al representante del Ministerio Publico para que incoe ía acción penal por delito de Omisión de Asistencia Familiar. 5.- Copia certificada de la NOTIFICACIÓN del requerimiento, tanto en su domicilio procesal (fojas 72 Curadora procesal) en fecha 25 de abril del 2016, y domicilio real (fojas 8))-en fecha 03 de mayo del 2016, y no obstante ello, el obligado no ha cumplido con el pago de los alimentos devengados. 11-12-13/12/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado Mixto. Liquidador y Unipersonal de la Provincia de Acomayo del departamento del Cusco, que Despacha el señor Juez Supernumerario Edwin F. Cruz Domínguez, bajo la tramitación del Especialista Judicial l.uis Enrique Alvarez Cáceres. se viene tramitando el EXPEDIENTE NRO 00131-2017-0-1003-JMFT-01, seguido por SEGUNDINA CARRASCO TORRES, por violencia familiar seguida contra MARTÍN PALMA MEZA, que mediante resolución N° 04 de fecha 14-11-2017. se dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución N° 02 de fecha 25 de julio de 2017 -Auto que otorga medidas de protección: VISTO (...) I. considerando (...) RESUELVE: 1.- Se dicta las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la parte agraviada: 1.1. El cese total y definitivo de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida al denunciado, por lo que MARTÍN PALMA MEZA, deberá abstenerse a partir de la fecha de agredir física, verbal y/o psicológicamente a la agraviada SEGUNDINA CARRASCO TORRES, en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia física y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces o altisonantes que encierren odio o rabia, insinuaciones, o cualquier otro acto análogo o similar, sea en forma personal, o por intermedio de terceras personas. así como la prohibición de acercamiento a la agraviada con intención de violencia psicológica o física. 1.2 Se dispone El RETIRO del agresor MARTÍN PALMA MEZA del hogar convivencia] por el tiempo de UN AÑO, medida que debe ser ejecutado por la Policía Nacional de Acomayo por ser reincidente en el proceso N° 101-2010 y por la gravedad de los hechos, debiendo retirarse el agresor llevando solo sus prendas de uso personal. 1.3. En caso de REINCIDIR en estos actos por parte de MARTÍN PALMA MEZA se DISPONDRÁ: A Detención corporal hasta por 24 horas para el agresor a cargo de la Comisaría del sector. B La comunicación a la Fiscalía Provincial Mixta de Acomayo. para que inicie investigación por comisión del delito de Desobediencia o Resistencia a la autoridad (art. 368 del Código Penal). 1.4. Se fija como medida cautelar provisional de ALIMENTOS que el agresor MARTÍN PALMA MEZA, debe cumplir a favor de sus dos hijas Yesenia de 16 años y Gianela de 14 años, con la suma de CUATROCIENTOS SOLES MENSUALES. Gírese oficio al Banco de la Nación para la apertura de una cuenta de ahorros. donde deben ser consignados los alimentos. 1.5. Se dispone que MARTÍN PALMA MEZA, asista con su propio peculio a la Institución de ALCOHÓLICOS ANÓNIMOS de la ciudad que elija, para que supere su propensión al alcohol. 1.6. Se dispone el TRATAMIENTO PSICOLÓGICO GRATUITO Y OBLIGATORIO para la agraviada SEGUNDINA CARRASCO TORRES e hijas Yesenia y Gianela, en el Centro de Emergencia Mujer y el del denunciado MARTÍN PALMA MEZA, en el Centro de Salud de Acomavo. por el periodo que sea necesario y sean estas entidades que informen a este Despacho Judicial los resultados del tratamiento. 1.7. EXHÓRTESE a la agraviada SEGUNDINA CARRASCO TORRES, a poner en conocimiento inmediato de la Comisaría del sector, actos reiterativos de violencia familiar ocasionados por MARTÍN PALMA MEZA. Siendo las redes soporte institucional: Comisaría PNP Acomavo Celular: 979398640. CEM de Acomayo 940404522. Juzgado Mixto Acomayo: 984268536. Fiscalía Mixta Acomayo: 974204136. 1.8. Se exhorta a la agraviada que en caso que cualquier entidad estatal no le brinde el soporte y urgencias requeridas a su sola petición luego de esta resolución. COMUNIQUEN estos actos de manera inmediata al Juzgado Mixto de Acomayo. al celular 984268536. para requerir el cumplimiento y en caso extremo iniciar las acciones penales por los delitos señalados en los artículos 377 y 379 del Código Penal. 1.9. Se EXHORTA al denunciado MARTÍN PALMA MEZA, evite la ingesta de bebidas alcohólicas, pues es un factor que genera más violencia en su entorno familiar. 1.10. La ejecución del cumplimiento de las medidas de protección dictadas están a cargo de la Comisaría de ACOMAYO, y una vez cumplido deberá informar ante este despacho judicial. 1.11. También ofíciese al Presidente de las Junta Vecinales de Seguridad Ciudadana de la Comunidad de Taucabamba, adjuntando copia de la presente acta para que también haga cumplir el retiro del agresor MARTÍN PALMA MEZA del hogar convivencia! con la agraviada SEGUNDINA CARRASCO TORRES, así como evite se produzcan nuevas agresiones, ello en razón a que en el distrito de Pillpinto no existe una Comisaría PNP. 1.12. De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 122-B del Código Penal, incorporado por el Art. 2 del D. I.cg. N” 1323. de 06F.NEI7, concordante con los Art. 48 y 49 del Reglamento de la Ley N° 30364. Remítase los autos a la Fiscalía Penal de Acomayo. debiendo quedar copias pertinentes para la ejecución de las medidas de protección, lo que se publica para los linos pertinentes de ley. 11-12-13/12/2017 CPJ


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Cusco, miércoles 13 de diciembre de 2017 PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES DE CUSCO, EN ADICIÓN FUNCIÓN LIQUIDADOR EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL: N° 1999-0056-0-1001-SP-PE-02. Secretaria: Carmela Velasco Guzmán. Se cita y emplaza al acusado ANTONIO CHOQUE ACHAHUANCO, a fin que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra por el delito de Peculado, en agravio del Estado. Cusco, 06 de Diciembre del 2017. 11-12-13/12/2017 CPJ EDICTO PENAL EXP:1809-2017-38-1001-JR-PE-01 EL PRIMER JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA ANTICORRUPCION DEL CUSCO CITA Y EMPLAZA A: JOSÉ LUIS MOSCOSO CUSÍ; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Peculado doloso y otros en agravio del Estado. Cusco, 05 de diciembre del 2017. SE ADJUNTA: RESOLUCIÓN NRO. 16 Cusco, cinco de diciembre del dos mil diecisiete.DE OFICIO: Estando a la constancia que antecede por el Juez de Paz de Palma Real del distrito de Echarate, provincia de la Convención respecto a la cédula de notificación dirigida al acusado JOSÉ LUIS MOSCOSO CUSÍ, SIN DILIGENCIAR por cuánto refiere que es imposible notificar porque dicho imputado tiene su domicilio en la ciudad de Quillabamba, quien desconoce la dirección; Por lo que para fines de continuar con la secuela del proceso, habiéndose agotado los medios para notificar a dicho justiciable, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 128° del Código Procesal Penal NOTIFIQUESE VÍA EDICTOS conforme a Ley. Resolución Nro.05 Cusco, doce de julio del dos mil diecisiete.DADO CUENTA EL ESCRITO NRO. 36761-2017. A LO EXPUESTO.Habiendo subsanado las observaciones efectuadas por resolución número cuatro de fecha 30-05-2017, por parte del señor Fiscal del caso, dése providencia al requerimiento fiscal mixto de Acusación y Sobreseimiento, presentado por el representante del Ministerio Publico.- Estando a lo previsto por el inciso 3 del artículo 348 del Código Procesal Penal que dispone: “El Juez frente a un requerimiento Fiscal mixto acusatorio y no acusatorio, primero se pronunciara acerca del requerimiento de sobreseimiento. Culminado el trámite según lo dispuesto en los artículos anteriores, abrirá las actuaciones relativas a la acusación Fiscal”; en consecuencia de conformidad al artículo 345.2 ° y 350° del Código Procesal Penal, para fines del requerimiento mixto de sobreseimiento y acusación respectivamente; SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que puedan por escrito formular oposición debidamente fundamentada al sobreseimiento, con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento; así mismo puedan en forma escrita y motivada: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. 2. PRECÍCESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en las oficinas del Juzgado, para los fines que correspondan. 3. PRECÍCESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. 4. REQUIÉRASE a los imputados, que no cuentan con defensa técnica, para que dentro de las 24 horas de notificados con la presente resolución, designen defensor de su libre elección, bajo apercibiendo de nombrársele defensor público. 5. NOTIFÍQUESE a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada, en los domicilios proporcionados por el representante del Ministerio Publico, adjuntando copia del requerimiento mixto. 6. En mérito a la Resolución Administrativa N° 205-2016- CE-PJ de fecha 18 de agosto del 2016 emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y a la Resolución Administrativa N° 904-2016-PCSJCU- PJ de fecha 12 de setiembre del 2016 emitida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco; Por lo que, estando a las Resoluciones Administrativas N° 069-2015-CEPJ; Res. Adm. N° 260-2015 CE-PJ; y a la Resolución Administrativa N° 584-2016-P-CSJCUPJ emitida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco, QUE DISPONE LA NOTIFICACIÓN EN CASILLAS ELECTRÓNICAS; EN CONSECUENCIA: REQUIÉRASE A LA DEFENSA TÉCNICA DE LAS PARTES PROCESALES Y AL MINISTERIO PUBLICO, CUMPLAN CON SEÑALAR SU CASILLA ELECTRÓNICA, por ser obligatorio en ésta Sede judicial; para efectos de poner en conocimiento el contenido de las resoluciones emitidas por este Despacho Judicial y facilitar las notificaciones.- NOTIFIQUESE.NOTIFICACIÓN JUDICIAL. Señor: CONSTANTINO PUMACHARA PUMA. Hago saber a Uds.. que en el proceso N° 2678-2017-O-1001-JR-FA-O4, seguida contra Ud. sobre Violencia Familiar, en agravio del menor de iniciales P. T. D, se ha dispuesto notificar con la siguiente resolución: Cusco, 14 de junio de 2017.Resolución N°02- Cusco, treinta de mayo del año dos mil diecisiete. (….).- SE

RESUELVE: PRIMERO: DISPONER como medidas de protección a favor de la menor de iniciales P.T.D., que deberán ser cumplidas por CONSTANTINO PUMACHARA PUMA que son las siguientes: 1. ORDENAR al denunciado el cese y abstención de toda agresión física, psicológica y verbal, como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la menor agraviada. 2. ORDENAR EL IMPEDIMENTO DEL DENUNCIADO de generar cualquier tipo de conflicto o pelea dentro y fuera del domicilio de la menor agraviada. 3. ORDENAR EL IMPEDIMENTO DEL DENUNCIADO de concurrir a su domicilio en estado de ebriedad. 4. Asimismo, a fin de que el denunciado supere sus problemas de adicción de consumo de bebidas alcohólicas se dispone que el denunciado reciba tratamiento psicológico especializado en la institución DEVIDA, para lo cual deberá concurrir a sus instalaciones. 5. DISPONER que la POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ EN TODAS SUS DEPENDENCIAS Y A NIVEL NACIONAL brinde atención prioritaria y protección inmediata a la victima a su sola petición verbal y presentación de esta resolución, considerando REQUERIMIENTO SUFICIENTE por parte de este Despacho Judicial para el cumplimiento de las medidas de protección, efectuando la inmediata detención del denunciado, incluso allanando su domicilio o el lugar donde estén ocurriendo los hechos, en caso de flagrante delito, vinculado a actos de violencia familiar en aplicación de lo dispuesto por el articulo 17 de la lev N° 30364. 6. DISPONER que el denunciado preventivamente reciba terapia psicológica obligatoria en el Centro de Salud de San Jerónimo para cuyo fin gírese el oficio correspondiente. SEGUNDO: Disponer como MEDIDAS CAUTELARES: 7. DISPONER una PENSIÓN PROVISIONAL DE ALIMENTOS a favor de la menor P.T.D., de 14 años, por el monto de S/. 300.00 (Trescientos con 00/100 Nuevos Soles) monto que deberá ser consignado por el denunciado CONSTANTINO PUMACHARA PUMA de manera mensual y adelantada, para cuyo efecto apertúrese una cuenta de ahorros en el Banco de la Nación a favor del hermano de la menor, oficiese conforme corresponde. 8. ACOGIMIENTO FAMILIAR.- Se dispone colocar provisionalmente por tres meses a la menor de iniciales P. T.D de 14 años de edad en el domicilio de su hermano Roy Pumachara Tecsi, quien se hará cargo del cuidado de la menor para lo cual el progenitor deberá realizar la entrega de la menor a su hijo Roy Pumachara Tecsi juntamente con sus pertenencias personales -si ello no fuera así- la Comisaria de San Jerónimo deberá garantizar el cumplimiento de dicha entrega. Medidas de Protección que deberán ser cumplidas BAJO APERCIBIMIENTO de REMITIR COPIAS CERTIFICADAS A LA FISCALÍA PENAL DE TURNO POR EL DELITO DE DESOBEDIENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. SEGUNDO: DISPONER que la menor agraviada reciba terapia psicológica a fin de superar los actos de violencia en su contra por parte del Centro de Salud de San Jerónimo para cuyo efecto gírese el oficio correspondiente. TERCERO: se remita los actuados a la FISCALÍA PENAL DE TURNO a fin de que imprima el procedimiento que le corresponde, por la existencia de factores de riesgo dejando copias certificadas en su lugar, en atención al último párrafo del artículo 16” de la Ley 30364. CUARTO: NOTIFICAR AL DENUNCIADO en su domicilió real; así como a la Comisarla de San Jerónimo para LA EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN SOBRE LA SEGURIDAD PERSONAL DE LA VÍCTIMA, debiendo informar bajo responsabilidad sobre su cumplimiento periódicamente, aplicando el procedimiento establecido en el artículo 47 del reglamento de la ley N° 30364. PARTE AGRAVIADA: Muestra su conformidad. PARTE DENUNCIADA: Se le notifique. Se deja constancia que no se registra la audiencia por audio y video por no contar el juzgado con dichos equipos.- H.S.- Firmado: V. Velasco Ch. Juez.- G. Chacón B. Especialista Legal. Lo que notifico a Ud. para su conocimiento y fines legales.12-13-14/12/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL 1o JUZ. DE INVES. PREPARATORIA • Sede Espinar EXPEDIENTE : 288-2017-0-1009-JR-PE-01 JUEZ : ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA : KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO Se pone en conocimiento del señor SALVADOR QUISPE SAICO, que la Fiscalía Provincial Penal De Espinar, ha requerido PROCESO INMEDIATO en su contra, por el delito contra la familia en su modalidad de omisión a la asistencia familiar en su forma de Omisión de Prestación de Alimentos, en agravio de su menor hijo M.J.Q.Q., representado por su progenitora Mary Quispe Huahyhua; asimismo, se pone en su conocimiento la RESOLUCIÓN N° 03 que reprogramado la audiencia de incoación de proceso inmediato para el VEINTIDÓS DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE Y CUARENTA Y CINCO HORAS (hora exacta), la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de ésta Sede Judicial, subsistiendo las precisiones y apercibimientos dispuestos en autos.Espinar, 07 de Diciembre del 2017. 12-13-14/12/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL 1o JUZ. DE INVES. PREPARATORIA- Sede Espinar EXPEDIENTE : 134-2O16-79-10O9-JR-PE-01 JUEZ : ESTEBAN FREDDYACHOMATITO ESPECIALISTA : KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO


18 Se pone en conocimiento del señor CELEDONIO SUPO HUARACHA que mediante resolución número cinco se ha reprogramado la audiencia de control de acusación para el día CINCO DE ENERO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS DIEZ HORAS, audiencia que se llevará a cabo en la Sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Espinar. Espinar, 07 de diciembre del 2017. 12-13-14/12/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista de audio: Luis Santiago Castillo Concha Se cita y emplaza a KENYI ABARCA BUSTAMANTE en el Proceso Nro. 446-2017-0-I0I0-JR-PF-01 que se le sigue por la presunta comisión del delito de peligro común en su modalidad de conducción en estado de ebriedad previsto en el articulo 274 el primer párrafo del código penal en agravio de la sociedad. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevara a cabo el día DIEZ DE ENERO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08.00 A. M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Ouillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba. 26 de Setiembre del 2017. 12-13-14/12/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención EspeciaIista: Luis Santiago Castillo Concha Se cita y emplaza a ESTANISLAO CHAVEZ HUAMAN como imputado, en el Proceso Nro. 490-20I7-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la seguridad publica en su modalidad de delito de Peligro Común subtipo conducción en estado de ebriedad, en agravio de la sociedad, para que asista a la audiencia de Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DOCE DE ENERO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA (12.00 M/ D), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba. 28 de setiembre del 2017 12-13-14/12/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención EspeciaIista: Luis Santiago Castillo Concha Se cita y emplaza a CARLOS ANDIA HUAMAN, en el Proceso Nro. 472-2017-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la comisión del delito contra la Seguridad Pública en la Modalidad de Delitos de Peligro Común Subtipo Conducción en listado de Ebriedad o Drogadicción conducta que se encuentra prevista en el Art. 274 primer párrafo del Código Penal en agravio de la sociedad. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VIERNES DOCE DE ENERO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A. M) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 28 de Setiembre del 2017. 12-13-14/12/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado do Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Luis Santiago Castillo Concha Se cita y emplaza a Virginia Zevallos Quintanilla, en el Proceso Nro. 510-2017-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta de CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD EN LA MODALIDAD LESIONES, SUB TIPO LESIONES LEVES previsto y sancionado en el Art 122-B en agravio de José Paucar Barretón, para que asista a la audiencia de Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el DÍA ONCE DE ENERO DEL 2018 A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09.00 A. M) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 01 de Setiembre del 2017. 12-13-14/12/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Luis Santiago Castillo Concha Se cita y emplaza a MARIO MIGUEL MONTES PLORES, en el Proceso Nro. 560-2017-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la seguridad sub tipo Conducción en estado de (Ebriedad previsto y sancionado por el Art. 274 del Código Penal, en agravio de la sociedad, para que asista a la audiencia de Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día MARTES 06 DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE DE EL MEDIO DÍA (12.00 M/D ) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Ouillabamba). Quillabamba, 13 de Octubre del 2017. 12-13-14/12/2017

Cusco, miércoles 13 de diciembre de 2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Luis Santiago Castillo Concha Se cita y emplaza a EMERZON CONDORI PUMA, en el Proceso Nro. 440-2017-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la comisión del delito contra la seguridad pública en la modalidad de delitos de peligro común subtipo conducción en estado de ebriedad o drogadicción conducta que se encuentra prevista en el Art. 274 segundo párrafo del Código Penal en agravio do la sociedad . Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día MARTES TRECE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS CATORCE DE TARDE (14.00 P. M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad do Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 10 de Setiembre del 2017. 12-13-14/12/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN – PAUCARTAMBO Exp. 0051-2016-93-1013-JR-PE-01, Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, Juez Wald Duran Chicata, Especialista Liz Acuña Molle, Imputado PIÓ CONDORI AMAO, agraviada menor de iniciales J.A.H., representado por su progenitora Maritza Condori Huamán; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 16 agosto del 2017: (...) SE RESUELVE: CORRER TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que dentro del mismo puedan por escrito: 1. Observar formalmente la acusación, 2. Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3. Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4. Pedir el sobreseimiento (...). Paucartambo 29 de noviembre 2017. 12-13-14/12/2017 CPJ EDICTO PENAL El Juez del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Canchis, Julio Cesar Céspedes Murillo, en el Proceso Penal N° 361-2017-0-1007-JR-PE-01: seguido contra BENITO NINA FERNANDEZ, por la comisión del delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de YANET NINA PUMA, bajo la actuación del Especialista Legal ANA MELVA PUMA LLANQUE, ha resuelto comunicar al imputado BENITO NINA FERNANDEZ con el tenor la resolución N° 01 de fecha 02 de octubre del 2017 y extracto del requerimiento de proceso inmediato, acta de audiencia de fecha 23/11 del 2017 ; DADO CUENTA: En la fecha con el escrito signado con código de digitalización 0000045376-2017, presentado por la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Canchis, AL PRINCIPAL: y ESTANDO al requerimiento de proceso inmediato presentado por el representante del Ministerio Publico y teniendo en cuenta lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1194 y el inciso 4 del artículo 446° del Código Procesal Penal. asimismo se advierte del plazo de 48 horas debe entenderse este en casos de flagrancia delictiva (cuando exista detenido), sin embargo se advierte del presente que no existe detenido, y teniéndose en cuenta lo dispuesto por el artículo 160° del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente al presente caso, motivo por el cual; SE DISPONE: AL PRINCIPAL: CÍTESE a la AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DEL PROCESO INMEDIATO, para el día VEINTITRÉS DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISIETE, A HORAS OCHO CON VEINTE (08:20 am.) minutos de la mañana [hora exacta], la que se realizará en la sala de audiencias de la Segunda Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Canchis, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado defensor del acusado, con la presencia obligatoria del Fiscal y del abogado defensor de su libre elección que designe el investigado, bajo apercibimiento en caso de inasistencia del primero de comunicarse a su Fiscal Coordinador y en caso del segundo designarse defensor público si éste no hubiese designado su defensa de libre elección, esto teniendo en cuenta que la audiencia es de carácter inaplazable, por lo que, sin perjuicio de lo antes señalado NOTIFIQUESE al Coordinador del Ministerio de Justicia de la Defensa Pública de este Distrito Judicial a efectos de que se sirva designar a un abogado defensor público a fin de que asuma la defensa técnica del imputado BENITO NINA FERNANDEZ, conforme al apercibimiento acotado. RESOLUCIÓN N° 03. Sicuani, veintitrés de noviembre del año dos mil diecisiete.SE RESUELVE: DECLARAR FRUSTRADA la audiencia por no haber sido notificado válidamente al imputado. REITERE EXHORTO al Juez de Paz del Centro Poblado de Kiteni del Distrito de Echarate de la Provincia de la Convención del Departamento del Cusco, adjuntándose al mismo el requerimiento de incoación de proceso inmediato la resolución numero uno y la presente resolución para fines de notificación del imputado Benito Fernández Nina en la Av. Principal del Centro Poblado de Kiteni, tienda Comercial Beto S/n Vivienda de tres pisos de material noble Centro Poblado de Kiteni del Distrito de Echarate, de la Provincia de la Convención del Departamento del Cusco. NOTIFIQUESE al imputado Benito Fernández Nina a través de edictos en el diario judicial de la Ciudad de Cusco, por el termino de ley, con un resumen del requerimiento de incoación de proceso inmediato, postulado por la Fiscalía y la presente resolución, la misma que debe ser realizada por parte de la Especialista de Causas. Sin perjuicio de lo anterior cumpla la Especialista de causas, con requerir el nombre completo del Juez de Paz del Centro Poblado de Kiteni y su número de celular o teléfono fijo teniendo en consideración, que en la página de internet existe el numero telefónico fijo del Juzgado de Paz de Echarate, para fines de realizar las coordinaciones o gestiones, para la devolución de las cédulas de notificación dirigidas por este despacho judicial. INFÓRMESE al imputado que tiene derecho a elegir abogado de si libre


Cusco, miércoles 13 de diciembre de 2017 elección, para el procedimiento inmediato, bajo apercibimiento de continuarse el proceso con la defensa publica ya estatuida, al ser un procedimiento de naturaleza inaplazable. REPROGRAMAR el presente acto procesal para ser verificado en fecha VEINTISESIS DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS. EN ESTAS MISMA SALA DE AUDIENCIAS, quedando notificado en este acto la Fiscalía y la defensa pública de la parte imputada, quedando subsistentes los apercibimientos prevenidos mediante resolución que convoca a este acto procesal de audiencia. NOTIFIQUESE con la presente resolución agraviada en su domicilio real consignado en el requerimiento de incoación de proceso inmediato. JUEZ: Resolución que se pone en conocimiento de los sujetos procesales. 12-13-14/12/2017 CPJ EDICTO PENAL DE NOTIFICACION-CANAS Expediente Penal Nro. 00108-2017-0-1006-JR-PE-01. Juzgado de Investigación Preparatoria de Canas-Yanaoca, Despachado por el señor Juez Titular Dr. Ulises Villena Ramírez, y bajo la actuación del Secretario Judicial Enrique Álvarez Duran. Se pone en conocimiento a los acusados: VÍCTOR CARLOS AVILA RODRÍGUEZ Y MARÍA DEL CARMEN MEDINA YAHUANA, que en el proceso que se les sigue por delito de Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en su modalidad de LESIONES sub tipo de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de SIPRIANA QUISPE MAMANI, que mediante Resolución Nro.04, se ha señalado fecha para la AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DÍA VEINTIUNO DE DICIEMBRE DEL 2017 A HORAS 09.00 DE LA MAÑANA, a llevarse a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Canas-Yanaoca, para lo que deberán asistir los acusados VÍCTOR CARLOS AVILA RODRÍGUEZ Y MARÍA DEL CARMEN MEDINA YAHUANA, acompañados por sus abogados defensores de sus libres elecciones, lo que NOTIFICO A UD., PARA QUE CONCURRAN A LA AUDIENCIA SEÑALADA Y FINES DE LEY. Yanaoca, 09 de Noviembre del 2017. 12-13-14/12/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN – PAUCARTAMBO Exp. 325-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Aleja Quispe Quispe contra Sabino Amao Suna; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 04 de Diciembre del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de SABINO AMAO SUNA en agravio de ALEJA QUISPE QUISPE. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado SABINO AMAO SUNA, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de ALEJA QUISPE QUISPE. Para fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 28 de diciembre del año 2017 a horas 11:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) 12-13-14/12/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN – PAUCARTAMBO Exp. 317-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Teresa Tapara Mauri contra Pablo Ccalla Soto; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 27 de Noviembre del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de PABLO CCALLA SOTO en agravio de TERESA TAPARA MAURI. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado JUAN PEDRO CUTIPA CALLAÑAUPA, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de TERESA TAPARA MAURI. Para fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 26 de diciembre del año 2017 a horas 09:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) 12-13-14/12/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN – PAUCARTAMBO Exp. 326-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Ignacia Licuona Tumile contra Víctor Ccoaquira Mamani; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 04 de Diciembre del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violen-

19 cia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de VÍCTOR CCOAQUIRA MAMANI en agravio de IGNACIA LICUONA TUMILE. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado VÍCTOR CCOAQUIRA MAMANI, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de IGNACIA LICUONA TUMILE. Para fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 08 de enero del año 2018 a horas 09:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Homokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.12-13-14/12/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN – PAUCARTAMBO Exp. 330-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Yolanda Santoyo Qquelcca contra Yordi Condori Quispe; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 06 de Diciembre del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de YORDI CONDORI QUISPE en agravio de YOLANDA SANTOYO QQUELCCA. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado YORDI CONDORI QUISPE, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de YOLANDA SANTOYO QQUELCCA. Para fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 11 de enero del año 2018 a horas 11:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.12-13-14/12/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN – PAUCARTAMBO Exp. 329-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Demetria Condori Cusi contra Valentín Puma Puma e Hilda Condori Fernández; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 05 de Diciembre del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de VALENTÍN PUMA PUMA e HILDA CONDORI FERNANDEZ en agravio de DEMETRIA CONDORI CUSÍ y el menor WILMER ELIZER PUMA CONDORI (03). Con citación del Ministerio Público. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado VALENTÍN PUMA PUMA e HILDA CONDORI FERNANDEZ EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de DEMETRIA CONDORI CUSÍ y el menor WILMER ELIZER PUMA CONDORI (03). Para fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 11 de enero del año 2018 a horas 09:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.12-13-14/12/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN – PAUCARTAMBO Exp. 299-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Aleja Chakga Huillca contra Lucio Suma Quispe; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 03. Paucartambo, 05 de Diciembre del 2017.- SE DISPONE: REPROGRAMAR el verificativo de la Audiencia Oral para el día 10 de enero del año 2018 a horas 11:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) 12-13-14/12/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN – PAUCARTAMBO Exp. 211-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Demetrio Alvaro Hancco contra José Alvaro Hancco; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 06. Paucartambo, 04 de Diciembre del 2017.- SE DISPONE: REPROGRAMAR el verificativo de la Audiencia Oral para el día 10 de enero del año 2018 a horas 10:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de


20 Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) 12-13-14/12/2017 CPJ EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CALCA SEÑOR: RICARDO YUCRA VELASQUEZ La señora Juez del JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CALCA, DRA. INÉS ROJAS CONTRERAS, en el Incidente Penal N° 00353-2017-13-1005-JR-PE-01, seguido contra Ricardo Yucra Velasquez, en agravio de katherin Yucra Quispe, sobre Incumplimiento a la Obligación Alimentaria, debiéndose notificar a RICARDO YUCRA VELASQUEZ, con la presente resolución, expediente tramitado bajo la actuación de la Especialista Judicial Sonia Raquel Jallo Yucra, ha resuello comunicar al imputado con la reprogramación de audiencia celebrada en fecha 27-11-2017. JUEZA: Emite la resolución respectiva. RESOLUCIÓN N° 03 Calca, veintisiete de noviembre del año dos mil diecisiete.VISTOS y OÍDOS: I CONSIDERANDO: Queda grabado en el registro de audio. DECISIÓN: Por estos fundamentos, la Jueza del Juzgado Unipersonal de Calca, RESUELVE: 1.- la notificación vía edictos y señala como nueva fecha el día VEINTIDÓS DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017 A HORAS 14:00 HORAS. Se oficie al diario oficial a fin de que se cumpla con la notificación. FISCAL.- Conforme. ABOGADA DEL ACUSADO.- Conforme. 12-13-14/12/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: VENERO CUBA PEDRO El señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Carlos Román Gil, en el proceso Nro. 02385-2017-76-1001-JR-PE-07, seguido contra VENERO CUBA PEDRO con D.N.I. 23965300, por el delito Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de Lucero Angely Venero Quispe, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado, Ruth Elena Ñahue Choque, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 01 de fecha cinco de diciembre del año dos mil diecisiete y el extracto de la Acusación fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN EN PROCESO INMEDIATO.- La Fiscal Provincial del Tercer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, formula ACUSACIÓN EN PROCESO INMEDIATO contra, VENERO CUBA PEDRO como autor del delito Omisión de Asistencia Familiar, tipificado en el artículo 149°.l del Código Penal, en agravio de Lucero Angely Venero Quispe, Por lo que la representante de Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. AUTO DE CITACIÓN PARA AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO. Resolución N° 01. Cusco, cinco de diciembre del dos mil diecisiete.Dese por recibido en el día los actuados que contienen la resolución emitida por el Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria - Flagrancia de Cusco y el requerimiento de acusación (proceso inmediato) formulada por el Representante del Ministerio Público de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de cusco, respectivamente con los actuados que preceden, Requerimiento de Acusación en Proceso Inmediato y, CONSIDERANDO: PRIMERO: El Art. 447.6 del C.P.P modificado por el D. Leg. N° 1194 establece: “Luego de emitirse la resolución de procedencia de la incoación del proceso inmediato que contiene además la formulación de la acusación fiscal y, recibido por el Juzgado penal competente, debe dictarse acumulativamente el Auto de Enjuiciamiento y la Citación a Juicio con arreglo al numeral 3 del Art. 448° de dicha norma procesal”. En el presente caso seguido contra PEDRO VENERO CUBA, por la presunta comisión del delito contra la Familia en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, subtipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal en agravio de Lucero Angely Venero Quispe; en aplicación del Artículo 446°.4 del C.P.P. modificado por el D. Leg. N° 1194, debe aplicarse el trámite indicado precedentemente. SEGUNDO: El numeral 1 del Art. 448° del C.P.P. modificado por el D. Leg. N° 1194 obliga a que, recibido el Auto que incoa el proceso inmediato debe realizarse la Audiencia de Juicio Inmediato en el día o en todo caso en un plazo de que no exceda las setenta y dos horas, (...) Y, en consecuencia SE RESUELVE: 1.- CONVOCAR: Para Audiencia de Juicio Inmediato al imputado PEDRO VENERO CUBA, con DNI. N° 23965300, nacido el 23/10/1956, lugar de nacimiento Cusco/Cusco/Cusco, con Domicilio Real en Cuesta San Blas N° 125, del distrito, Provincia y Departamento del Cusco, hijo de Francisco y Hermelinda, quien OBLIGATORIAMENTE deberá concurrir el día VEINTISÉIS DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA (HORA EXACTA) EN LA TERCERA SALA DE AUDIENCIAS de esta Sede Judicial ubicado en el Tercer Piso del Palacio de Justicia, debidamente asistido (a) por su Defensora Pública Abogada INÉS REYNA BEJAR GALINDO, Defensora Publica, inscrita en el Colegio de Abogados del Cusco con el N° 2753, con domicilio procesal en la Av. Micaela Bastida 657-D del distrito de Wanchaq, casilla electrónica 55199. Cabe precisar que la fecha de audiencia señalada obedece a la agenda judicial de este despacho, en el sentido de que; “ la agenda judicial del señor magistrado a cargo del 3o Juzgado Penal Unipersonal - Flagrancia se encuentre saturada para el 2016 por estar conociendo procesos redistribuidos de otros juzgados

Cusco, miércoles 13 de diciembre de 2017 unipersonales, considerando además que este Despacho conoce procesos ordinarios, querellas, delitos comunes, habeas corpus, reos contumaces cuyas audiencias se han programadas con anticipación”, y a la fecha se encuentra con una recargada labor.El imputado deberá concurrir bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su conducción compulsiva. El abogado del imputado, deberá concurrir obligatoriamente por cuanto al haberse declarado INAPLAZABLE la presente audiencia, Si no concurre se designara un defensor de oficio; GÍRESE oficio a la Coordinación de Defensores Públicos a fin de que se designe un abogado defensor para los fines de ley, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de designársele a la Dra. Miluska Baca Beltrán, a efecto de que asuma la defensa del imputado y así garantizar el desarrollo de la presente audiencia de carácter inaplazable. 2.- CONVOOUESE: para su concurrencia obligatoria a la audiencia citada en el lugar día y hora al Representante del Ministerio Público HUGO SOTOMAYOR ORIHUELA, FISCAL PROVINCIAL DEL TERCER DESPACHO DE INVESTIGACIÓN DE LA PRIMERA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE CUSCO, con domicilio procesal en la casilla electrónica 5579. Bajo responsabilidad funcional y de aplicarse lo establecido en el Artículo 359°.6 del C.P.P. Sin perjuicio de remitir copias al O.C.I. del M.P. 3.- CONVOOUESE: A la PARTE AGRAVIADA LUCERO ANGELY VENERO QUISPE, con domicilio real en PPJJ viva el Perú 2da etapa Q-09, del distrito de Santiago, provincia y departamento del Cusco. 4.- ESTABLÉZCASE: Que la Audiencia Única de Juicio Inmediato es oral, pública e inaplazable, rigiendo o establecido en el Artículo 5o del C.P.P. 5.- ESTABLÉZCASE: Que las partes son responsables de preparar y convocar a sus órganos de prueba, garantizando su presencia en la audiencia, bajo apercibimiento de prescindirse de ellos. 6.- ESTABLEZCASE: Que el juicio se realizará en sesiones continuas e interrumpidas hasta su conclusión, pudiendo aplicarse las reglas del proceso común en tanto sean compatibles con la naturaleza del proceso inmediato convocado. Notifíquese en el día la presente bajo responsabilidad funcional de quien tiene a su cargo dicha función. H.S. Cusco, 05 de diciembre del 2017. 12-13-14/12/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: MARCELINO ZAMORA VILLARREAL. El señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. REYNALDO OCHOA MUÑOZ, en el proceso Nro 4551-2016-53-1001-JR-PE-04, seguido contra IRVIN GARCÍA SAIRE, por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio en su modalidad de Robo sub tipo robo Agravado previsto y sancionado en el articulo 188 y 189 del Código Penal en agravio de Marcelino ZAMORA VILLARREAL; ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 04/12/17 cuyo contenido es el siguiente: Resolución Nro. 02, Cusco, 15/11/17: DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de sobreseimiento y escrito de subsanación presentado por el Fiscal del Caso; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme el artículo 345° inciso 1 del Código Procesal Penal, corresponde correr traslado a las partes con el requerimiento de sobreseimiento, a fin de que estas puedan ejercer las facultades establecidas en el inciso 1, de la norma citada. SEGUNDO: Asimismo, corresponde convocar a audiencia de control de sobreseimiento conforme el inciso 3 del artículo 345° del Código Procesal Penal, audiencia que es de carácter inaplazable, a la que se convocará a todos los sujetos procesales, siendo obligatoria la presencia del Ministerio Público. Por lo que, conforme al estado del proceso; SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento de sobreseimiento, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) Formular oposición la que, bajo sanción de inadmisibilidad, deberá ser fundamentada, y 2) Podrá solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes. 2. CONVOCAR a Audiencia de Control de Sobreseimiento para el día OCHO DE ENERO DEL DOS MIL DIECIOCHO a las ONCE HORAS (hora exacta) en la SÉTIMA Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Corte Superior de Justicia del Cusco, la que se realizará con la presencia obligatoria del Fiscal. 3. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Artículo 85, inciso 1 del Código Procesal Penal, bajo apercibimiento, en caso de la inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicarse tal hecho a la Oficina de Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de dicha institución. 4. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales y reales señalados en autos. Regístrese y comuníquese. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, ante mi F. Mirian Huacac Carrillo, de que doy fe. 12-13-14/12/2017 CPJ EXP. 2104-2015-57 - EDICTO PENAL NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL AL ACUSADO FLORENCIO PINARES HUANSO Y LA AGRAVIADA DOROTEA OCHOA CCOSCCO Ante el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco que despacha el Dr. Carlos Román Gil, bajo la actuación del Especialista Patricia Alarcon T., se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 2104-2015-57-1001-JRPE-02, seguido contra el mencionado inculpado por el delito contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto Agravado en agravio de Dorotea Ochoa Ccoscco, en consecuencia, NOTIFIQUESE: Al acusado FLORENCIO PINARES HUANSO y a


Cusco, miércoles 13 de diciembre de 2017 la agraviada DOROTEA OCHOA CCOSCCO, para que concurran a la audiencia de juicio oral el dia DIECIOCHO DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO, a horas NUEVE de la mañana, en la TERCERA sala de audiencias del Palacio de Justicia de Cusco. 12-13-14/12/2017 CPJ EDICTO PENAL Expediente N° 63-2017-01-JPUI-PE Acusado: Alfonso Héctor Vidales Pacheco Delito: Tenencia Ilegal de Arma de Fuego Agraviado: Estado Peruano JUZGADO PENAL UNIPERSONAL EN ADICIÓN A SUS FUNCIONES JUZGADO MIXTO DE INAMBARI DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRE DE DIOS. JUEZ : LEONCIO FELIPE HUAMANI MENDOZA ESPECIALISTA : CLARA FÁTIMA BOLÍVAR SÁNCHEZ Se emplaza y se notifica al acusado: ALFONSO HÉCTOR VIDALES PACHECO, con la Resolución N° 02 de fecha 04 de diciembre de 2017; para que asistan a la audiencia de juicio oral a llevarse a cabo el día 08 DE ENERO DE 2018 (08/01/2018) A HORAS 8:00 DE LA MAÑANA, la misma que se realizara en la SALA DE AUDIENCIA DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL EN ADICIÓN A SUS FUNCIONES JUZGADO MIXTO DE INAMBARI, sito en la av. Inambari s/n -3er piso (frente a mega la red) de esta ciudad, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia injustificada, en cuyo caso se dispondrá su conducción compulsiva a través de la Policía Nacional del Perú. Inambari-Mazuko, 06 de diciembre de 2017. 12-13-14/12/2017 CPJ AVISO JUDICIAL EN LA INVESTIGACIÓN TUTELAR Nro 417-2016 JUEZ MENDOZA ZEGARRA, DEL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA- CUSCO. En los seguidos por MARGARITA MEZA TORRES contra EVARISTO CJUNO TACURI sobre VIOLENCIA FAMILIAR se ha dispuesto la NOTIFICACIÓN a EVARISTO CJUNO TACURI con la demanda y el auto admisorio Resolución Nro. Cusco, veintisiete de enero del 2016.- ANTECEDENTES... FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN ... DECISIÓN : Se resuelve admitir a trámite la demanda sobre cese de los actos de violencia familiar en la modalidad de maltrato psicológico en la vía del proceso único confiriéndose traslado a Evaristo Cjuno Tacuri por el plazo de tres días... y cinco días para que conteste la demanda bajo apercibimiento de seguirse la causa en su rebeldía ... H.S. Firmado Mendoza Zegarra. Firmado Luza Pezo Sec. Judicial . - Resolución 08 .- Cusco ,seis de diciembre del 2017 .- Se dispone efectuar la notificación al demandado vía edictos por no ser ubicable el domicilio, con la demanda y el auto admisorio , Firmado Luza Pezo Sec- Jud. Lo que notifico a Uds., para los fines consiguientes de ley . Cusco, 06 de diciembre del 2017. 12-13-14/12/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑORES: HEREDEROS LEGALES DE LA PERSONA Q.E.V.F. ALEX KLEVER ARIAS FIGUEROA. El señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Castillo Lira, en el proceso Nro 5072-2017-0-1001-JR-PE-03, seguido contra Sosima Sandra Jara Toledo y otros, por el delito de Homicidio Culposo y otros, en agravio de las personas antes referidas, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, se ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 05/11/17 cuyo contenido es el siguiente: AUTO DE RECEPCIÓN DE LA DISPOSICIÓN FISCAL DE FORMALIZACION DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA Resolución Nro. 01.- Cusco, 05/12/17 DADO CUENTA: Con la disposición de formalización de la investigación preparatoria que antecede. (...) SE RESUELVE.- PARTE RESOLUTIVA: 1. RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por el Segundo Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, contra GUILLERMO CLETO VALDIVIA MOJOROVICH en su condición de Director del Establecimiento Penal de Quenqoro, SANDRA JARA TOLEDO en su condición de Directora de la Oficina Regional Sur Oriente Cusco - ORSO del INPE y MARÍA ELENA SALAS GALINDO en su condición de Médico responsable de tópico del E.P. de Quenqoro, por la presunta comisión del delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Homicidio, sub tipo Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 111° del Código Penal, y en la modalidad de Exposición a Peligro o Abandono de Persona en Peligro, sub tipo Abandono o Exposición a Peligro de Persona Incapaz seguida de muerte o Lesiones Grave, previsto y sancionado en el artículo 125° del C.P., concordante con el artículo 129° del mismo cuerpo normativo, sub tipo Exposición a Peligro de Persona Dependiente seguida de Muerte o Lesión Grave, previsto y sancionado en el artículo 128 del C.P. concordante con el artículo 129° del mismo cuerpo normativo y por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública, delitos cometidos por Funcionarios Públicos, en la modalidad de Abuso de Autoridad, tipificado en el primer párrafo del artículo 376° del C.P. y en la modalidad de Omisión Rehusamiento o retardo de Actos Funcionales, tipificado en el artículo 377° del C.P.; en agravio de los herederos legales de Q.E.V.F. Alex Klever Arias Figueroa, a efectos de que el juez de investigación preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. Al no haberse solicitado prisión preventiva o comparecencia con restricciones se IMPONE a los imputados la medida de COMPARECENCIA SIMPLE. 3. Al no contar con defensor particular hasta el día de hoy según información de la fiscalía se dispone DE-

21 SIGNAR Abogado Defensor Público, para que asuma la defensa de la imputada SOSIMA SANDRA JARA TOLEDO, para tal efecto cúrsese el oficio respectivo a la Coordinación de defensa pública. 4. PRECISAR que estando la investigación a cargo de la fiscalía la carpeta fiscal se encuentra disponible en las oficinas de la fiscalía encargada del caso. 5. DISPONER conforme al nuevo Reglamento de Despacho Judicial aprobado por R.A 014-2017, los fiscales, defensores públicos, abogados particulares, procuradores TIENEN LA OBLIGACIÓN DE TENER Y SEÑALAR CASILLA ELECTRÓNICA Y EN DICHA CASILLA ÚNICAMENTE SE LES NOTIFICARA LAS RESOLUCIONES JUDICIALES. 6. PRECISAR atendiendo al nuevo reglamento específicamente el artículo 43° respecto a que si se advierte que una persona tiene varios domicilios reales -pluralidad de domicilios -la fiscalía debe precisar solamente uno de ellos para fines de no distorsionar la viabilidad del proceso. Asimismo según el mencionado artículo del reglamento se precisa que también se da la condición de domicilio real al número del teléfono celular, correo electrónico personal u otro medio idónea que dé cuenta de notificación cierta de una persona. 7. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente item. 8. ESTANDO a lo solicitado por el Ministerio Público NOTIFIQUESE a la parte agraviada con la presente resolución mediante la publicación de edictos judiciales con cuyo fin GÍRESE el oficio correspondiente. 9. COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el día SIETE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos. HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Guido Castillo Lira, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco, 05 de diciembre del 2017. 12-13-14/12/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: FREDI MAMANI QUISPE El señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Alex León Martínez, en el proceso Nro. 3622-2017-0-1001-JR-PE-07, seguido contra FREDI MAMANI QUISPE con D.N.I. 47981164, por el delito Contra la Seguridad Publica, en la modalidad de de Delitos de Peligro Común, Sub tipo CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad representada por el Cuarto Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado, Ruth Elena Ñahue Choque, se ha dispuesto notificar con el Acta de Audiencia de fecha cinco de diciembre del año dos mil diecisiete y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Cuarto Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, formula PROCESO INMEDIATO contra FREDI MAMANI QUISPE, como autor del delito Contra la Seguridad Publica, en la modalidad de de Delitos de Peligro Común, Sub tipo CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, tipificado en el artículo 274° del Código Penal, en agravio de la Sociedad representada por el Cuarto Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, Por lo que la representante de Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 05/12/2017: JUEZ: Pregunta al Fiscal si el domicilio que ha consignado en el requerimiento es la urbanización Alto los Incas S/N A-8-8, a media cuadra de la bombonera camino a la campiña, paradero de la Empresa de Transportes Huancarito y Alto los Incas Cusco, que es el domicilio que el imputado habría otorgado en un acta de aplicación de principio de oportunidad. ¿Se ha efectuado un croquis de ubicación de este domicilio o una constancia de verificación domiciliaria? FISCAL: Precisa que no, que en el acto de la audiencia de principio de oportunidad el imputado ha proporcionado ese domicilio, conforme queda registrado en audio. JUEZ: Al ser un descripción de un domicilio incierto y genérico, conforme a la directiva del CDI que es de conocimiento público, dentro de lo que es Ministerio Público, Poder Judicial, y la defensa pública, todavía desde el año pasado, se tiene que buscar mecanismos para un debido emplazamiento del imputado y es obligación del Ministerio Público efectuar un croquis de ubicación o una constatación domiciliaria por parte del personal policial. No ha sido posible su emplazamiento, pues el notificador no ha ubicado dicho domicilio, ha dejado una constancia de que no se ubica, falta ubicar lote, manzana esto trae perjuicio a la instalación de la audiencia. Recomendar que este tipo de situaciones no se vuelva a efectuar. Teniendo en cuenta que existe la constancia de que no ha sido posible la ubicación del domicilio imputado se va reprogramar la presente audiencia tomando las precisiones que establece la norma procesal. REPROGRAMESE la presente audiencia para el día 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS 10: 00 DE LA MAÑANA A REALIZARSE EN ESTA DÉCIMO SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL DE ESTA SEDE DE CORTE. Teniendo en cuenta que no ha sido posible la ubicación del domicilio del imputado, que el mismo a otorgado en el acta de aplicación de principio de oportunidad ante el Ministerio Público, se dispone efectuar el emplazamiento mediante edicto judicial en el diario judicial del Distrito Judicial del Cusco, por 3 fechas consecutivas, para lo cual el especialista de causa en el día tendrá que efectuar dicho emplazamiento; asimismo sin perjuicio a ello se tendrá que notificar vía teléfono celular, el cual ha consignado en el acta de principio de oportunidad, teléfono


22 celular 984445325 y el celular 983633886, que según hace referencia es el teléfono de su pareja Soraida Baca para lo cual se tendrá que faccionar el acta de comunicación. Quedando en este acto notificados las partes presentes. Cusco, 11 de Diciembre de 2017. 13-14-15/12/2017 CPJ EDICTO PENAL EXP: N° 3829-2017-0-1001-JR-PE-02 SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL CUSCO. ESPECIALISTA DE CAUSA: Fernando Christian Aparicio Chávez SEÑOR : JUAN FILIBERTO CALLER ZURITA Se ha dispuesto notificar con el extracto del Acta de Audiencia de fecha 04/12/2017, cuyo contenido es el siguiente: ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 04 DE DICIEMBRE DEL 2017 JUEZ: Solicita se emita informe respecto de las notificaciones dirigidas al imputado. ESPECIALISTA DE AUDIENCIA: Emite informe conforme queda registrado en audio. FISCAL: Solicita la reprogramación de la presente audiencia y también se notifique vía edictos Judiciales. DEFENSA DE LA PARTE AGRAVIADA: Conforme con lo solicitado. DEFENSA DEL IMPUTADO: Conviene con lo solicitado por el Representante del Ministerio Público. JUEZ: Emite la siguiente resolución: RESOLUCIÓN N° 06 de fecha 04/12/2017 PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA.- Queda registrado en el sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE.1. DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia. 2. REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017 A LAS 14:00 HORAS A VERIFICARSE EN LA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO 3. SE EXHORTA al personal encargado de las notificaciones cumpla con emplazarse nuevamente al imputado conforme se ha señalado en la Resolución de fecha 14 de noviembre de 2017; sin perjuicio de emplazarse vía edictos el mismo que debe ser remitido al diario judicial por el plazo de ley. 4. Por el incumplimiento y falta de comunicación del Juez De Paz del Distrito de Marcapata, Provincia de Quispicanchis, Departamento de Cusco, quien recepcionó el exhorto a efecto de que diligenciaría la cédula de notificación 172733-2017; PONER EN CONOCIMIENTO del Órgano de Control Interno para los fines de ley máxime que en el presente caso debe preservarse el derecho alimentaria del menor agraviado. Cusco, 12 de diciembre del 2017. 13-14-15/12/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: VALENCIA HUAMANI, KAROL BRAYAN El señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. REYNALDO OCHOA MUÑOZ, en el proceso Nro. 1482-2016-0-1001-JR-PE-04, seguido contra KAROL BRAYAN VALENCIA HUAMANI como autor por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio en su modalidad de Hurto sub tipo Hurto Agravado en grado de Tentativa en agravio de Alejandro Máximo Hurtado Yauris, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 09 del 11/12/2017 y constancia cuyo contenido es el siguiente: Resolución N° 9. Cusco, once de diciembre del dos mil diecisiete. PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: Por los fundamentos expuestos SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la realización de la presente audiencia por inconcurrencia injustificada del Representante del Ministerio Público. 2. REPROGRAMAR la presente audiencia para el 29 de enero del 2018, a horas 14:30 pm en la 7ma sala de audiencias del Palacio de Justicia, quedando notificadas las partes, disponiendo la notificación al Fiscal inconcurrente. Regístrese y comuníquese. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. REYNALDO OCHOA MUÑOZ, ante mi MIRIAN HUACAC CARRILLO, de que doy fe. Cusco, 12 de diciembre del 2017. 13-14-15/12/2017 CPJ PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES DE CUSCO, EN ADICIÓN FUNCIÓN LIQUIDADOR EDICTO PENAL Proceso Penal N° 2008-00477-0-100 l-SP-PE-02. Secretaría: Carmela Velasco Guzmán. Se cita y emplaza al acusado GLORIA MOLLO CONDORI, a fin que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado. Cusco, 07 de Diciembre del 2017. 13-14-15/12/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Investigado: ADRIÁN ESPINOZA CONDO Ante el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha el Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, bajo la actuación de la Especialista Castro Warthon,

Cusco, miércoles 13 de diciembre de 2017 se tramita el proceso N° 00873-2017-53-1001-JR-PE-04, seguido contra CARLOS WIESER URBANO BÉJAR, RIMBERTI EVERT CASAFRANCA HUACAC Y ADRIÁN ESPINOZA CONDO por la presunta comisión del delito Contra la Libertad, en su modalidad de Violación de la Libertad Sexual, Subtipo VIOLACIÓN DE PERSONA EN ESTADO DE INCONSCIENCIA O EN LA IMPOSIBILIDAD DE RESISTIR, tipo penal previsto en el artículo 171 del Código Penal, en agravio de RA.PU.AY. (28);, donde se ha dispuesto NOTIFICAR al imputado ADRIÁN ESPINOZA CONDO, con la RESOLUCIÓN Nro. 03: Cusco, treinta de noviembre del año dos mil diecisiete.- PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se registra en sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. Declarar FRUSTRADA la audiencia de Prisión Preventiva, por la renuncia del abogado particular del imputado Carlos Wieser Urbano Bejar, el abogado Guido Eduardo Calachahui Tinta, debiendo ponerse en conocimiento de este hecho al establecimiento penal de Quenccoro donde se halla recluido Carlos Wieser Urbano Bejar, para que en el plazo de 24 horas designe nuevo abogado defensor, en caso de no hacerlo se designe en forma simultánea abogado defensor público debiendo girarse el oficio correspondiente a la Coordinación de la Defensoría Pública. 2. Estando a la devolución de la notificación de Adrián Espinoza Condo conforme lo han referido el señor Fiscal así como la Defensa, debe ser notificado mediante edictos judiciales para que tome conocimiento de esta audiencia. REPROGRÁMESE esta audiencia para verificarse el día DIECIOCHO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS a verificarse en la sétima sala de audiencias del Módulo Penal. 13-14-15/12/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LAS PERSONAS DE GIL PARÍ ALBERTO GUZMAN, FREDY VARGAS QUIJADACARLOS HERWIN SUAREZ RUMICHE Ante el Segundo Juzgado Unipersonal de Cusco, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 0731 -2016-82-1001-JR-PE-01, seguido contra GIL PARÍ ALBERTO GUZMAN, FREDY VARGAS QUIJADACARLOS HERWIN SUAREZ RUMICHE, por la presunta comisión del Delito de Responsabilidad de Funcionario público otorgamiento ilegal de derechos, en agravio del Estado, donde mediante la resolución N°01, se ha dispuesto la citación a juicio oral para el día veintisiete DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS OCHO HORAS audiencia a llevarse a cabo en la primera sala de audiencia de los juzgados unipersonales, bajo apercibimiento en caso de inasistencia injustificada de declararse contumaz.13-14-15/12/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00769-2016-85-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: ARON ANZONI GÓMEZ CHURA, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en proceso inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día jueves 10 DE MAYO DEL AÑO 2018, A LAS 08:30 DE LA MAÑANA: dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 02 de Noviembre del 2017. 13-14-15/12/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00553-2016-54-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: YORDAN CCAMA SOTO, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en proceso inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día martes 20 DE MARZO DEL AÑO 2018, A LAS 11:30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 06 de Diciembre del 2017. 13-14-15/12/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00231-2014-3-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: BENEDICTO ESPINOZA MAMANI, FÉLIX QUILLAHUAMAN ENRIQUEZ, EUSEBIO CONZA ALPACA, MANUEL ESTEBAN TORRES CATALÁN y LAURIANO CHULLO GUZMAN, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día miércoles 13 DE JUNIO DEL AÑO 2018, A LAS 08:30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra de los referidos acusados y otros, por la presunta comisión del Delito de USURPACIÓN AGRAVADA y DAÑO SIMPLE, en agravio de la Cooperativa Cafetalera Macamango y otros, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de


Cusco, miércoles 13 de diciembre de 2017 la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 07 de Diciembre del 2017. 13-14-15/12/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 0057-2017-31-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN ESPECIALISTA: YONI BACA ALVARADO Se cita y emplaza a: LUDWIN GAMARRA SÁNCHEZ, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día MARTES 24 DE ABRIL DEL 2018. A HORAS 11:30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra LUDWIN GAMARRA SÁNCHEZ acusado por la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Convención, del delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumpliendo de Obligación Alimentaria, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 149 del Código Penal en agravio del menor de iniciales M.E.G.H., representado por su progenitora Ruth Karla Herrera Gallegos, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 07 de diciembre de 2017. 13-14-15/12/2017 CPJ EDICTOS PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00149-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO , DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : CONDORI HUILLCA, JULIO CESAR Resolución Nro. 9 Cusco, 29 de noviembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 3 de mayo de 2017 (folio 87 a 103) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque en parte la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Orden0ado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 13-14-15/12/2017 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01524-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO APODERADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE ANTA , DEMANDANTE : CANA CANCHA, FELIPE Resolución Nro. 06 Cusco, 23 de noviembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 03, de fecha 19 de junio de 2017 (folio 66 a 82) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara de la Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil

23 de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 13-14-15/12/2017 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02006-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CALCA DEMANDANTE : VASQUEZ PINO, PORFIRIO Resolución Nro. 6 Cusco, 29 de noviembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 18 de mayo de 2017 (folio 62 a 76) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Orden0ado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 13-14-15/12/2017 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01077-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO DEMANDADO : DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CHUMBIVILCAS DEMANDANTE : CACERES CASTRO, LUZ MARINA Resolución Nro. 07 Cusco, 23 de noviembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 04, de fecha 12 de mayo de 2017 (folio 36 a 44) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara de la Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emiten voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de confor-


24 midad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado,- Secretario de Sala. 13-14-15/12/2017 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02808-2015-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADURIA PUBLICA DEL PODER JUDICIAL DEMANDADO : EL PODER JUDICIAL REPRESENTADO POR EL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA , DEMANDANTE : FIGUEROA PEREZ VDADE VENGOA, MARIA CLEOFE Resolución Nro. 13 Cusco, 23 de noviembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 07, de fecha 28 de abril de 2017 (folio 124 a 129) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emiten voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 13-14-15/12/2017 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02608-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEMANDANTE : GRANEROS TALAVERA VDADE CARDENAS, MARIA NATIVIDAD Resolución Nro. 7 Cusco, 29 de noviembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 24 de julio de 2017 (folio 37 a 46) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 13-14-15/12/2017 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02983-2015-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA

Cusco, miércoles 13 de diciembre de 2017 RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO DEMANDANTE : FLOREZ CORNEJO, OFELIA Resolución Nro. 12 Cusco, 27 de noviembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 8 del 13 de junio de 2017 (folio 77 a 85) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque en parte la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Orden0ado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 13-14-15/12/2017 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00686-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PAUCARTAMBO , DEMANDANTE : ARAGON ALENCASTRE, NORKA Resolución Nro. 7 Cusco, 29 de noviembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 8 de mayo de 2017 (folio 39 a 50) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 13-14-15/12/2017 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02524-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PAUCARTAMBO DEMANDANTE : PEREZ BAEZ, FELICIA AMPARO Resolución Nro. 6


Cusco, miércoles 13 de diciembre de 2017 Cusco, 29 de noviembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 7 de agosto de 2017 (folio 54 a 70) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 13-14-15/12/2017 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01198-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE ACOMAYO DEMANDANTE : VARGAS ACCOSHUANCA, SAMUEL Resolución Nro. 8 Cusco, 30 de noviembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 18 de julio de 2017 (folio 136 a 156) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se revoque en parte la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 13-14-15/12/2017 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01888-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDANTE : MONTALVO MENDOZA, ANTONIO Resolución Nro. 9 Cusco, 29 de noviembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 16 de mayo de 2017 (folio 63 a 73) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tra-

25 tándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 13-14-15/12/2017 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00969-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL QUISPICANCHI DEMANDANTE : YUPANQUI TAYPE, HUGO WALTER Resolución Nro. 7 Cusco, 29 de noviembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 15 de mayo de 2017 (folio 38 a 48) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 13-14-15/12/2017 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01098-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE URUBAMBA DEMANDANTE : RAMOS FLORES, MARIA LUISA Resolución Nro. 6 Cusco, 29 de noviembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 19 de junio de 2017 (folio 50 a 64) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme en parte la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Orden0ado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho


26 derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 13-14-15/12/2017 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02280-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PAUCARTAMBO DEMANDANTE : HUANCA HUALLPARIMACHI, YOVANA Resolución Nro. 7 Cusco, 29 de noviembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 2 de agosto de 2017 (folio 51 a 69) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 13-14-15/12/2017 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01996-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE LA CONVENCION DEMANDANTE : ARAGON ESPINOZA, DORA Resolución Nro. 6 Cusco, 29 de noviembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 22 de junio de 2017 (folio 62 a 69) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.-

Cusco, miércoles 13 de diciembre de 2017 Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 13-14-15/12/2017 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03561-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : DIRECCION DE LA UGEL DE CUSCO, DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO, GOBIERNO REGIONAL , DEMANDANTE : GIBAJA MEZA, CIRO LEONET Resolución Nro. 11 Cusco, 29 de noviembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 26 de julio de 2017 (folio 90 a 102) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 13-14-15/12/2017 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01386-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DE ASUNTOS JUDICIALES DE LA PNP DEMANDADO : DIRECTOR DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU, INSPECTORIA REGIONAL CUSCO, PRIMERA SALA PERMANENTE DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL DEL MINISTERIO DEL INTERIOR DEMANDANTE : CONDORI VELARDE, WILFREDO Resolución Nro. 7 Cusco, 29 de noviembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto al auto de improcedencia de la demanda contenido en la resolución N° 1, de folios 190 a 193) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme el auto al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en discordia para que se declare nulo el auto antes mencionado; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. Cusco, 12 de diciembre de 2017. 13-14-15/12/2017 CPJ


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