Avisos Judiciales Cusco - 141112

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Cusco, miércoles 14 de noviembre de 2012 Usuarios

EDICTO JUDICIAL .- Ante el Primer Juzgado Mixto de Sicuani, a cargo de la señorita Juez doctora Liliam Selene Monasterio Alarcón y, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Sofía Ríos Quiroz, se viene tramitando el proceso No Contencioso N° 00210-2012-0-1001-JM-C-01, la solicitud presentada por Tomas Conza Huamán, sobre Cambio de Nombre, se ha dispuesto la publicación de Edictos, siendo el contenido de la resolución NUMERO UNO, de fecha treinta de octubre del año dos mil doce, en forma sumillada el siguiente SE RESUELVE: ADMITIR la demanda interpuesta por TOMAS CONZA HUAMAN, sobre cambio de nombre para que su nombre correcto quede como: FREDY CONZA HUAMAN; en tal virtud se dispone su tramite en la VIA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO; A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios del recurrente, reservándose su admisión y actuación para la etapa correspondiente. A LOS ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes los anexos que acompaña.- Sicuani, 09 de noviembre del 2012.- Sofía Ríos Quiroz.- Secretaria Judicial.1v-14-xi-12 B/v 26013

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO DIRECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: RUBEN ALEJANDRO HUILLCA ALEGRIA Identificado ton DNI: 42512918 Estado Civil: SOLTERO Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 28 años: Ocupación: PROFESOR Domicilio: CALLE FIERRO N° 500. Doña: JACQUELINE LOAIZA DUEÑAS Identificado con DNI: 41855188 Estado Civil: SOLTERA. Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 29 años: Ocupación: PROFESORA Domicilio: CALLE FIERRO N° 500. Fecha de Matrimonio: 01 DE DICIEMBRE DEL 2012. Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Articulo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 14 de NOVIEMBRE del 2012. Walter Carpio Chávez Director 1v-14-xi-12 B/v 26013

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO OFICINA DE REGISTRO CIVIL RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA Por Expediente N°: 031189 DE FECHA 05 DE SETIEMBRE DEL 2012 Don(a) MAXIMO EDMUNDO FARFAN GALINDO Solicita la Rectificación Administrativa de la partida ó acta de: Nacimiento, por existir error respecto de los nombres de los progenitores del titular de la partida consignados como: José Félix Farfán y Blanca Estela Galindo; siendo los nombres correctos y completos los de: JOSE FELIX FARFAN ORTIZ DE ORUE y BLANCA ESTELA GALINDO FARFAN. En la partida o Acta N° 1914 De 1954. Lo que se da a conocer a fin que, quienes resulten perjudicados con la Rectificación, puedan formular oposición por escrito dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme establece el Art.74 del DS.015-PCM ante la oficina de registro Civil de la municipalidad provincial del Cusco. Se cumple conforme al Art. 73 del D.S. 015-98-PCM. Cusco, 1 3 NOV 2012

Walter Carpio Chávez Director 1v-14-xi-12 B/v 26009 EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo- Cusco, despachado por la Juez Nelly Consuelo Yábar Villagarcia, bajo actuación de la Secretaria Judicial Elizabeth Magnolia Paredes Salas, se viene tramitando el PROCESO CIVIL NRO. 206-2012-CI, seguido por NORKA ELIZABET AGUILAR JALIRI sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrito en la Municipalidad Provincial de Cusco, en cuanto a la consignación del número de DNI del progenitor, omisión en la consignación del segundo prenombre de la progenitora como BENEDICTA siendo BENEDICTA MARIA y la consignación del numero de partida como 1280. En la VIA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO.- San Jerónimo, 09-11-2012. 1v-14-xi-12 b/v 26011 RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

En el Exp. N° 2012·100, seguido ante el Juzgado de Paz Letrado de Tinta, que Despacha el Sr. Juez Daniel Banda Laucata, bajo la actuación del secretario N° Sánchez, se viene tramitando la Rectificación de Partida de Nacimiento de FLOR NATALY SUMIRI ENRIQUEZ, se ha consignando erróneamente, tanto en el apellido materno de la inscrita como en el apellido paterno de su progenitora como ENRIQUEZ, cuando lo correcto en ambos casos es ENRREQUES; siendo el nombre completo de la inscrita FLOR NATALY SUMIRI ENRREQUES, y de su progenitora FELICTAS ENRREQUEZ ALARCON; Lo que se publica para los fines de Ley.Tinta, 08 de Noviembre del año 2012. 1v-14-xi-12 b/v 26012 AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA

DE PARTIDA DE NACIMIENTO En la oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco Con Expediente 12808 de fecha 13-11-2012 Ha solicitado el (la) ciudadano(a) MODESTA CCOLQUE INGILTUPA la RECTIFICACION ADMINISTRATIVA de la partida N° 70232331, correspondiente a su menor hija VANESSA CANAL CCOLQUE del Libro de Nacimiento del año 2012, que obra inscrita en la División de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago Cusco; en el que existe error en el rubro fecha de nacimiento (AÑO), en letras y numero, debiendo ser el dato correcto DOS MIL, 2000 en lugar de Dos mil uno, 2001. Lo que se hace de conocimiento Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación conforme al Art,74 del D.S.015-98-PCM ante esta Municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines. Santiago, 13 de Noviembre del 2012. Roberto Vilca Mendoza Registrador Civil 1v-14-xi-12 b/v 26010 SUCESION INTESTADA

ANTE LA NOTARIA DEL DR. NESTOR AVENDAÑO GARCIA, SITA EN LA CALLE AYACUCHO N° 200 DE ESTA CIUDAD, LA SEÑORA: ESTELA VEGA QUISPE VIUDA DE PAQUILLO, SOLICITA LA SUCESION INTESTADA, DE QUIEN EN VIDA FUE: ANASTACIO PAQUILLO HUILLCA, FALLECIDO ESTANDO DE TRANSITO EN LA COMUNIDAD CAMPESINA DE COMPONE, DISTRITO Y PROVINCIA DE ANTA, DEPARTAMETNO DEL CUSCO, EL DIA 4 DE NOVIEMBRE DEL 2009; HABIENDO SIDO SU ULTIMO DOMICILIO EN ESTA CIUDAD. SE COMUNICA A FIN DE QUE LOS QUE TENGAN VOCACIÓN HEREDITARIA, HAGA USO DE SU DERECHO DENTRO DEL TERMINO DE LEY. CUSCO 13 DE NOVIEMBRE DEL 2012


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Cusco, miércoles 14 de noviembre de 2012

NESTOR AVENDAÑO GARCIA NOTARIO ABOGADO 1V-14-XI-12 B/V 26014

EDICTO JUDICIAL Se hace conocer que ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Santiago a cargo de la señora Jueza Basiliska Dueñas Zúñiga, en el Proceso Civil N° 02740- 2012-0-1018-JP-CI-01 MARCOS RAUL VALDIVIA CHAUCA, viene solicitando la rectificación del Estado Civil en documento Nacional de Identidad, donde erróneamente se consigno el Estado Civil como CASADO. Siendo lo correcto que el recurrente tiene la condición de Estado Civil SOLTERO que es la que le corresponde. Se emite el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Secretario Judicial Rosas Herrero Lezama. Santiago, 09 de noviembre del 2012. 1V-14-XI-12 B/V 26007

EDICTO JUDICIAL Por ante el Segundo Juzgado de paz Letrado de Wanchaq, bajo el despacho de la señora Juez Dra. Judith Atapaucar Barrientos, y la actuación del Especialista Legal Abog. María Eddie Zulema Villarrroel Ccaso, se tramita el proceso Nro. 2876-2012-0-1001-JP-CI-02 solicitada por Flora Gamarra Merma sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO, donde consta su nombre como Florentina Gamarra Merma cuando lo correcto es FLORA GAMARRA MERMA; la misma que se pone en conocimiento de los interesados, para los fines consiguientes de Ley. Cusco, 05 de Noviembre del 2012 1V-14-XI-12 B/V 26006

ACUERDO DE DISOLUCIÓN. En Asamblea General Extraordinaria de fecha 13 de Noviembre del 2012, se acordó la disolución del “INSTITUTO DE MANEJO DE RECURSOS NATURALES PARA EL DESARROLLO INTEGRAL”, para cuyo efecto se nombro como liquidador a la señora CPC MARGARITA SOLEDAD ORMACHEA SIERRA, peruana, identificada con D.N.I. N° 23828264, lo que se pone en conocimiento público para los fines de ley. Cusco, 13 de Noviembre del 2012. MIGUEL MURGA LIMA. Presidente del Consejo Directivo. 3V-14-15-16-XI-12 B/V 26006

AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO Por Expediente N° 12131-2012. En la Oficina de Registro Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco; el Sr. ALEJANDRO QUISPE JALANOCCA solicita la regularización del Acta de su Nacimiento N° 26 del año 1989 con la Rectificación Administrativa del Libro Principal y Duplicado en el rubro correspondiente a los datos del titular su apellido materno tanto en la sumilla y en el cuerpo del Acta se ha consignado como “Halanocca” siendo correcto “JALANOCCA” asimismo el apellido paterno de la madre y como Declarante se ha consignado como “Halanocca” siendo correcto “JALANOCCA” tal se aprecia en la partida de nacimiento de la madre. Error no atribuible al registrador de la Época por lo que se debe tener en consideración la Vía correctiva de la salvedad (01- 263-GRC/017). De igual manera se ha sobrescrito en el rubro domicilio del padre y de la madre, siendo correcto Ccachupata, y por último la fecha de inscripción de nacimiento correcto en letras es “catorce de Febrero de mil novecientos ochentinueve”. Error atribuible al registrador civil de la Época por lo que se debe tener en consideración la Vía correctiva de la salvedad (DI-260-GRC/016). Lo que se hace conocer a fin de quienes resulten perjudicados con la Rectificación, pueda formular oposición por escrito dentro de los 15 días siguientes a la publicación conforme establece el Art. 74 del D.S. 015-98-PCM ante la Dirección de Registro Civil de esta Municipalidad. Lo que se cumple de conformidad al Art. 73 del D.S. 015-98-PCM. San Jerónimo 13 de noviembre del 2012. Raúl Quispe Chura Registrador Civil 1v-14-xi-12 b/v 26004

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO OFICINA DE REGISTRO CIVIL RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA Por Expediente N°: 038974 DE FECHA DE 08 DE NOVIEMBRE DEL 2012 Don(a) CLETO JOSE MOSCOSO DUEÑAS Solicita la Rectificación Adminstrativa de la partida o acta de: Nacimiento, por existir error respecto a los apellidos del Progenitores del progenitores del titular del acta, consignado como: PIO MOSCOSO, siendo los nombres correctos y completo los de: PIO MOSCOSO MASIAS. En la Partida ó Acta N° 508 De 1950 Lo que se da a conocer a fin que, quienes resulten perjudicados con la Recti-

ficación, puedan formular oposición por escrito dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme establece el Art.74 del DS. 015-PCM ante la oficina de registro Civil de la municipalidad provincial del Cusco. Se cumple conforme al Art, 73 del D.S. 015-98-PCM. Cusco 13 de noviembre del 2012. Walter Carpio Chávez Director 1v-14-xi-12 b/v 26002

SUCESION INTESTADA Ante mi Despacho Notarial, se presentó la Sra. JUANA FRANCISCA HUAMANI MOYNA identificada con DNI. N° 80001399; solicitando la Sucesión Intestada de QEVF Sr. LUCIO CCORAHUA SIHUA, fallecido el día veinticuatro de octubre de dos mil nueve, y siendo el último domicilio del causante el inmueble ubicado en el Asentamiento Humano Torrechayoc Lote D-2, del distrito, provincia y departamento de Cusco; lo que hago de conocimiento público para los fines de Ley. Cusco, 13 de noviembre de 2,012. Carlos Augusto Somocurcio Alarcón Notario del Cusco. 1v-14-xi-12 b/v 25997

AVISO JUDICIAL NO CONTENCIOSO SUCESION INTESTADA En el Proceso Civil Nro. 2012 - 0304 tramitado ante el Juzgado de Paz Letrado de San Sebastián, la señora juez titular Marianella Cárdenas Villanueva por Resolución Nro. 02 del 23 de octubre del año dos mil doce dispuso la publicación del extracto de la solicitud admitida e interpuesta por doña MARIA CLEOFE MURIEL DE ALVAREZ sobre SUCESION INTESTADA de quien en vida fuera don MARIANO VISITACION ALVAREZ ALVAREZ; Lo que se publica por única vez y para fines de que las personas que tengan interés sucesorio se apersonen al proceso. San Sebastián, 13 de noviembre del 2012. 1v-14-XI-12 b/v 26000 AVISO JUDICIAL NO CONTENCIOSO

SUCESION INTESTADA En el Proceso Civil Nro. 2012 - 0323 tramitado ante el Juzgado de Paz Letrado de San Sebastián, la señora juez titular Marianella Cárdenas Villanueva por Resolución Nro. 02 del 09 de noviembre del año dos mil doce dispuso la publicación del extracto de la solicitud admitida e interpuesta por doña VIRGINIA HUAMAN QUISPE sobre SUCESION INTESTADA de quien en vida fuera don BELEN TIMOTEO HUAMAN QUISIYUPANQUI ; Lo que se publica por única vez y para fines de que las personas que tengan interés sucesorio se apersonen al proceso. San Sebastián, 13 de noviembre del 2012 1v-14-XI-12 b/v 26000

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de la provincia de Urubamba Despachado por el Señor Magistrado Rómulo Víctor Velasco Chávez y bajo mi actuación se tramita el expediente N° 2012-118-CI, por el que Rely Quispe Vargas solicita cambio de nombre de apellido paterno en la partida de nacimiento expedido por la Municipalidad Distrital de Haquira de la provincia de Cotabambas departamento de Apurímac, cambio del apellido paterno de “Quispe” por el de “La Torre” ya que le empezaron a fastidiarle atribuyéndole con adjetivos no adecuadas llegando a hostigarle con su apellido, en merito a lo cual se ha dictado la resolución numero dos de fecha tres de setiembre del 2012 que admite la demanda en la vía del proceso no contencioso. Con citación del Ministerio Publico, habiéndose señalado como fecha para la audiencia de actuación y declaración judicial el día veintidós de noviembre del dos mil doce a horas doce del medio día. Lo que se publica para los fines de ley. Urubamba, 11 de octubre del 2012. 1v-14-xi-12 b/v 25999

SUCESION INTESTADA Ante mi Oficina Notarial ubicado en el Jirón Espinar No. 114, de esta ciudad doñan INOCENCIA QUISPE LEÓN, solicita la del que en vida fue su recordado padre don JUAN QUISPE CJUNO, fallecido el día ocho de Agosto del mil novecientos setenta y nueve, en el Sector de Limón Pampa Jurisdicción de Distrito de Maranura, siendo su siempre habitual y último domicilio este mismo sector, a fin de que se la declare como su única y universal heredera en su condición de hija. Se publica por una sola vez, conforme a ley llamando


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Cusco, miércoles 14 de noviembre de 2012 a los que con derecho a la herencia. Quillabamba 09 de Noviembre del 2012. Dr. Alfredo Cuba Castro Notario - Abogado Registro N° 32 2veces 14-15-xi-12 b/v 25997

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO DIRECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: JHON LUIS GONZALES DELGADO Identificado con DNI: 41101467 Estado Civil: SOLTERO Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 31 años: Ocupación: ING. AGRONOMO Domicilio: URB. TTIO T-20 WANCHAQ Doña: YANET VILLENA CANDIA Identificado con DNI: 40954976 Estado Civil: SOLTERA. Natural de: MARANURA - LA CONVENCION Nacionalidad: PERUANA Edad: 31 años: Ocupación: ING. ZOOTECNISTA Domicilio: URB. ALTO LOS INCAS F-9 CUSCO Fecha de Matrimonio: 01 DE DICIEMBRE DEL 2012. Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 09 de NOVIEMBRE del 2012. Walter Carpio Chávez Director 1v-14-xi-12 B/v 25945

EDICTO JUDICIAL Expediente N° 1590·2012·0·1001·JR·CI·04. seguido por Concepción Yllatinco Yupanqui sobre Cambio de Nombre con Citación del Ministerio Publico, bajo la actuación del especialista Legal Arturo Cabrera Orue, la Juez Del Cuarto Juzgado Civil Dra. FANNY LUPE PÉREZ CARLOS ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución Numero 01 del 25 de Octubre del 2012 VISTO; ( ... ); Y CONSIDERANDO:( ... ) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por CONCEPCION YLLATINCO YUPANQUI, con CITACIÓN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, sobre CAMBIO DE NOMBRE CONSISTENTE EN EL CAMBIO DE NOMBRE DE PILA DE LA RECURRENTE EN SU PARTIDA DE NACIMIENTO DE “CONCEPCION” POR EL “YARITA”; en la vía del PROCESO SUMARISIMO, confiérase traslado al citado por el término de CINCO DIAS, ( ... ) Conforme a lo dispuesto por la norma del artículo 828 del Código Procesal Civil: PUBLIQUESE un extracto de la solicitud por una sola vez en la forma prevista por los articulas 167 y 168 del mismo cuerpo normativo.- (. .. ).- H.S. Firma completa de la Juez Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos, ante mi especialista legal Arturo Cabrera Orue. Cusco, 12 de Noviembre del 2012. 1v-14*xi-12 b/v 25994

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de paz letrado de la Provincia de Urubamba que despacha la Dra. Betssy Mostajo Puente de la Vega y bajo la actuación de la Especialista Judicial Lisseth Melissa Morales Aguilar, Celia Pillco Ninan de Guardanaula, viene siguiendo el Proceso Civil 2012-320 sobre sucesión Intestada del que en vida fue LEONARDO PILLCO SALOMA fallecido el día 30 de octubre de 1998; solicitando se le declare como único y universal heredero a la recurrente así como a su esposa Juliana Ninan Duran y a su hijo Felix Pillco Ninan. Lo que se publica para los fines de ley. Urubamba, 12 de noviembre del 2012. 1v-14-xi-12 b/v 25993

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de, la provincia de Urubamba Despachado por el Señor Magistrado Rómulo Víctor Velasco Chávez y bajo mi actuación se tramita el expediente N° 2012-148-CI, por el que Marisol Sonia Pedraza Villavicencio solicita la cambio de nombre en la partida de nacimiento de su hija Kiara Quispe Pedraza, inscrita en el Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Yucay, siendo el correcto el de “DANAY” y no Kiara debiendo ser lo correcto DANAY QUISPE PEDRAZA, en merito a lo cual se ha dictado la resolución numero uno de fecha cinco de setiembre del 2012 que admite la demanda en la vía del proceso no contencioso. Con citación del Ministerio Publico, habiéndose señalado como fecha para la audiencia de actuación y declaración judicial el día lunes 19 de noviembre del 2012 a horas doce del medio día. Lo que se publica para los fines de ley. Urubamba, doce de octubre del 2012.

1v-14-xi-12 b/v 25991

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ - CUSCO DIVISION DE REGISTRO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL El que suscribe Jefe de la División de Registro Civil hace de conocimiento que, Don: MANUEL MANFREDO CISNEROS ACOSTA de 33 años de edad, con Documento Nacional de Identidad N° 40228374, de estado Civil Soltero, ocupación Tecnólogo Medico, Natural de Lambayeque de la Provincia de Chiclayo Departamento de Lambayeque, Nacionalidad Peruano, domiciliado en la Av. Huayruropata N° 1000, Distrito de Wanchaq , y Doña GLADYS REYNA MONRROY FLORES de 36 años de edad, con Documento Nacional N° 10582264, de estado civil Soltera, ocupación Tecnóloqa Medico, natural de Lima con domiciliada en la Av. Huayruropata N° 1000, Distrito de Wanchaq, van a contraer matrimonio civil ante esta Municipalidad. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos en concordancia al Artículo 253 del Código Civil. Wanchaq, 13 de Noviembre del 2012. Joel Gibaja Ormachea Of. de Registrador Civil 1v-14-*xi-12 b/v 25992

EDICTOS En el Primer Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, que despacha la Juez Dra. Luz Jannet Cárdenas Esteves, bajo la actuación de la Especialista Legal Rebeca Roca Ferro, se viene tramitando el proceso Nro. 2875-2012-0- 1001PJ- CI-01. Seguido por Manuel Daniel Manrique Prieto, sobre Rectificación de partida de Defunción de que en vida fue doña María Del Rosario Manrique Prieto”, al inscribir se ha consignado el nombre de su progenitor como Manuel ISIDORO Manrique Medina, siendo lo correcto MANUEL MANRIQUE MEDINA, quedando inalterable en lo demás que contiene.- Wanchaq, 12 de noviembre del 2012. 1v-14-xi-12 b/v 25986 SUCESION INTESTADA

Exp. 2012-103, seguido ante el Juzgado de Paz Letrado de Tinta, que despacha el Sr. Juez Daniel Banda Laucata, bajo la actuación del secretario W. Sánchez. DEICY JHACKELY YANQUE SURCO, viene solicitando la Sucesión Intestada de quien en vida fue su esposo YURI AROSQUIPA MONZON, fallecido el 20 de Setiembre de diciembre del 2012 en el distrito de Wanchaq, Provincia y departamento del Cusco, para que se les declare Herederos Universales a la recurrente y sus hijos NIN DOWE AROSQUIPA YANQUE y NURY YULENY AROSQUIPA YANQUE.- Lo que se publica para que se apersonen los presuntos sucesores conforme a Ley. Tinta 08 de Noviembre del 2012. 1v-14-xi-12 B/v 25987

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO EDICTO MATRIMONIAL Hago saber que don FRANK RICHARD YUCA MEZA con DNI Nro. 41860921 de 29 años de edad, Soltero de Nacionalidad peruano Natural del Distrito de Paucartambo Provincia Paucartambo y Departamento de Cusco de ocupación Estudiante con Domicilio en Calle Mariscal Castilla F-4-B Urb. Huancaro del Distrito de Santiago -Cusco y la Srta. RUTH YOBANA BONIFACIO CAMALA con DNI Nro. 44810468 de 24 años de edad, Soltera, de Nacionalidad Peruana, Natural del Distrito de Sicuani Provincia Canchis y Departamento de Cusco de Ocupación Estudiante con domicilio en Calle mariscal Castilla F-4-B Urb. Huancaro del Distrito de Santiago PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el día Sábado 01 de Diciembre del 2012. Las Personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Santiago, 12 de Noviembre del 2012. Nilda Cupi Zuniga Jefe 1v-14-xi-12 b/v 25989

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO OFICINA DE REGISTRO CIVIL RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA Por Expediente N°: 029039 DE FECHA 20 DE AGOSTO DEL 2012 Don(a) JULIA FARFAN GALINDO Solicita la Rectificación Administrativa de la-partida ó acta de: Nacimiento, por existir error respecto de los nombres de los progenitores del titular de la partida consignados como: José F. Farfán y Blanca Galindo, siendo los nombres correctos y completos los de: JOSE FELIX FARFAN ORTIZ y BLANCA ESTELA GALINDO FARFAN. En la Partida o Acta N° 1189 de 1961. Lo que se da a conocer a fin que, quienes resulten perjudicados con la Recti-


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Cusco, miércoles 14 de noviembre de 2012

ficación, puedan formular oposición por escrito dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme establece el Art.74 del D.S.015-PCM, ante la oficina de registro Civil de la municipalidad provincial del Cusco. Se cumple conforme al Art. 73 del D.S 015-98-PCM. Cusco 13 noviembre del 2012. Walter Carpio Chávez Director 1v-14-ix-12 b/v 26015

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO OFICINA DE REGISTRO CIVIL RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA Por Expediente N°: 029038 DE FECHA 20 DE AGOSTO DEL 2012 Don(a) MARCO ANTONIO FARFAN GALINDO Solicita la Rectificación Administrativa de la-partida ó acta de: Nacimiento, por existir error respecto de los nombres de los progenitores del titular de la partidas consignados como: fose F. Farfán y Blanca Estela Galindo, siendo los nombres correctos y completos los de: JOSE FELIX FARFAN ORTIZ y BLANCA ESTELA GALINDO FARFAN. En la Partida o Acta N° 176 de 1965. Lo que se da a conocer a fin que, quienes resulten perjudicados con la Rectificación, puedan formular oposición por escrito dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme establece el Art.74 del D.S.015-PCM, ante la oficina de registro Civil de la municipalidad provincial del Cusco. Se cumple conforme al Art. 73 del D.S. 015-98-PCM. Cusco 13 noviembre del 2012. Walter Carpio Chávez Director 1v-14-ix-12 b/v 26015 EDICTO NOTARIAL

ANTE EL DESPACHO NOTARIAL DE LA DRA. DUNIA VICTORIA TERRAZAS GONZALES, SITO EN LA CALLE ARICA NRO. 102 DE LA CIUDAD DE ESPINAR, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, BERTHA TTIRA CHILO, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA DE LA QUE EN VIDA FUE SU MADRE LUCIA CHILO ALVAREZ, FALLECIÓ A HORAS 15:00 P.M. DEL DÍA TRES DE OCTUBRE DEL DOS MIL CINCO, EN EL CAMINO LLEVAPATA, DISTRITO DE OCORURO, PROVINCIA DE ESPINAR, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, SIENDO SU ULTIMO DOMICILIO DEL OCCISO EN LA COMUNIDAD CAMPESINA ALTO HUARCA, DISTRITO DE ESPINAR, PROVINCIA DE ESPINAR, DEPARTAMENTO DEL CUSCO. LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY. DUNIA VICTORIA TERRAZAS GONZALES ABOGADA. 01VZ.14.XI.12 B/. 22748

mediante los edictos correspondientes a una PRIMERA CONVOCATORIA (con el Quórum de Ley) para el día VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE, a horas DIEZ DE LA MAÑANA en el Despacho Judicial del Juzgado Mixto de la Provincia de Anta; siendo la SEGUNDA CONVOCATORIA ( con los asistentes) para el día DOCE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE a horas DIEZ DE LA MAÑANA en el despacho del juzgado Mixto de la Provincia de Anta; con la siguiente agenda: 1) .- RENOVAR EL DIRECTORIO DE LA EMPRESA. 2).- DESIGNACIÓN DEL NUEVO GERENTE DE LA EMPRESA: debiendo notificarse al Notario Publico de la provincia de Anta a fin de que de fe de lo acordado, conforme a los dispuesto por la ultima parte del articulo 117 de la Ley General de Sociedades H.S.- Firmado por el Señor Juez Edwin Cruz Domínguez.- especialista legal Leidy Soto Castillo. Anta, 09 de noviembre del 2012. Leidy soto castillo Secretaria. 02VZ.14.15.XI.12 B/. 22753 COPIA CERTIFICADA nº 3927-2012-REGPOL-SUR-ORI/DTP-C-CSBW-SCC.

EL SEÑOR COMANDANTE PNP. COMISARIO DE LA COMISARIA PNP. WANCHAQ.- QUE SUSCRIBE: CERTIFICA: Que, en el cuaderno de Registro de Denuncias por Perdida de Documento, que obra a cargo de esta Comisaria PNP Wanchaq, existe registrada con el Nro. 2582, cuyo tenor literal es como sigue: “ADVPD. Nro. 2582.- HORA: 10.40.- FECHA: 13NOV2012.-SUMILLA: ACTA DE DENUNCIA VERBAL DIRECTA POR PERDIDA DE DOCUMENTOS.CONTENIDO: Siendo la hora y fecha anotada al margen en la comisaria PNP Wanchaq, ante el instructor se presento la persona Edilmira MUÑOZ DIAZ (56), Cusco, soltera, profesora, sin documentos personales a la vista, con domicilio en Urb. Ttio R-8 4to paradero Wanchaq, la misma que indica que el día 05NOV2012 a horas 10:30 aprox. Por inmediaciones de la Municipalidad de Wanchaq,. Extravió un certificado de deposito a plazo fijo Nº 208010030839 de la cooperativa Santo Domingo a nombre de la recurrente. Realizada la búsqueda y averiguaciones del caso el resultado fue NEGATIVO, por lo que denuncia para fines administrativos y constancia. Fdo. Denunciante.- una impresión de su huella digital del indice derecho en presencia del instructor que certifica.- Fdo. SOB PNP Daniel AMEZQUITA PACHECO.- RESOLUCION.Obra como constancia. Se expide copia certificada.- Adjunto al presente un tributo por denuncia policial. “ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL” Wanchaq, 13 de noviembre dl 2012. QUIEN EXPIDE. Daniel Amezquita Pacheco. SOB PNP. 01VZ.14.XI.12 B/. 22756 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYLLA.

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS

EDICTO MATRIMONIAL.

La Gerencia General de conformidad al Estatuto de la empresa y la Ley de Sociedades, Convoca a los Socios de la empresa Constructora Huayna Perú SRL. A la JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA a llevarse a cabo el día sábado 17 de noviembre del año 2012, a horas 04:00 pm. En el local de la constructora, sito en Lloque Yupanqui 202 Of. 401 del distrito de Wanchac Cusco para tratar la siguiente AGENDA: 1.- Separación e Inclusión de Socios por transferencia y adquisición de acciones respectivamente. 2.-Otros que la JUNTA determine. CUSCO, 13 DE NOVIEMBRE DEL 2012 RONALD REYES SAJI 29663486 GERENTE GENERAL CHP 3V. 14-15-16-XI-12 B/. 22725

Pretenden Contraer Matrimonio Civil: El 24 de Noviembre del 2012. Don: José Luis GUTIERREZ MOJONERO Natural de: Oropesa-Quispicanchi-Cusco. Edad: 38 años Ocupación: Empleado Domicilio: A.P.V. Chingo Grande S/N Saylla. Don: Alejandrina VARGAS MAMANI Natural de: Saylla-Acos-Acomayo-Cusco Edad: 36 años Ocupación: su casa

AVISO PUBLICO

SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EL SR: ERICK OLIVER PACHECO SALAS YA NO TRABAJA EN NUESTRO INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PRIVADO ANTONIO LORENA SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA DESDE EL MES DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO POR LO QUE NO REPRESENTA DE FORMA ALGUNA A NUESTRA INSTITUCIÓN Y TAMPOCO PUEDE EFECTUAR GESTIONES NI TRAMITES A NUESTRO NOMBRE. CUSCO, 13 DE NOVIEMBRE DEL 2012. 03VZ.14.15.16.XI.12 B/. 22752

EDICTO JUDICIAL Ante el juzgado Mixto de Anta, despachado por el señor juez Edwin Cruz Domínguez, se tramita el Proceso Civil 127-2012, SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por ALI LIZANDRO LEVA DE LA CUBA sobre CONVOCATORIA JUDICIAL A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTA DE LA EMPRESA DE AUTO COLECTIVOS ANTA EXPRESS S.A., debiendo tramitarse en la vía del proceso NO CONTENCIOSO; por lo que convóquese

Domicilio: A.P.V. Chingo Grande S/N Sayla Las personas que conozcan causales de impedimento pueden formular oposición conforme al articulo 253 del Código Civil, ante la Ofician de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Saylla. Saylla, 13de Noviembre del 2012. José Velásquez Ybarra Jefe de Registro Civil. 01VZ.14.XI.12 B/. 22749 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYLLA.

EDICTO MATRIMONIAL. Pretenden Contraer Matrimonio Civil: El 24 de Noviembre del 2012. Don: Celso ATAYUPANQUI TTITO Natural de: San Jerónimo-Cusco. Edad: 33 años Ocupación: Conductor. Domicilio: A.P.V. Angostura B-5 Saylla. Don: Margot MENDOZA RUMACCA Natural de: Saylla- Cusco Edad: 22 años Ocupación: su casa Domicilio: A.P.V. Angostura B-5 Saylla. Las personas que conozcan causales de impedimento pueden formular oposición conforme al articulo 253 del Código Civil, ante la Ofician de Registro


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Cusco, miércoles 14 de noviembre de 2012 Civil de la Municipalidad Distrital de Saylla. Saylla, 03 de Noviembre del 2012. José Velásquez Ybarra Jefe de Registro Civil. 01VZ.14.XI.12 B/. 22747 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIÁN- CUSCO

DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESUNTO PROGENITOR, AL AMPARO DE LA LEY Nº 28720 Ante la Oficina del Registro Civil de la Municipalidad Distrital de San Sebastián, MARISA CONDORI CONSA, ha solicitado con fecha 07 DE NOVIEMBRE del 2012, la inscripción de su menor hija: FANILU MELODY JIMEMEZ CONDORI, que corre inscrita en el acta de nacimiento Nº 69882353, CUI 63451502, de fecha 13 de noviembre del 2012, declarando como presunto progenitor a Don EDUARDO JIMENEZ PUMAYALLI. Se notifica al interesado para los efectos del artículo 21 del Código Civil vigente. San Sebastián, 13 DE NOVIEMBRE del 2012. Econ. María Antonieta Gallegos Ñaupac Jefa del registro civil. 01VZ.14.XI.12 B/.22746

Se hace esta publicación, conforme a lo establecido en el Articulo 73 y 74 del D.S. Nº 015-98-PCM. San Sebastián, 08 DE FEBRERO del 2012. Econ. María Antonieta Gallegos Ñaupac Jefa del registro civil. 01VZ.14.XI.12 B/. 22755

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE CLIMBING CUSCO TOUR OPERATOR S.R.L. De conformidad a lo dispuesto por el literal “2” del Art. 407 de la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades, se comunica que en junta general de fecha 05/11/2012 la sociedad en quórum reglamentario ha acordado disolver la sociedad CLIMBING CUSCO TOUR OPERATOR, inscrita en la P.E. Nº 11113417 del REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS DE LA ZONA REGISTRAL Nº X-SEDE CUSCO, OFICINA REGISTRAL DE CUSCO, Nombrándose como liquidador a ANGEL ATILIO CAIPANI GUTIERREZ CON DNI Nº 23987800 Cusco, 05 de Noviembre del 2012. Saúl Higidio Caipani Altamirano Gerente general. 02VZ.13.14.XI.12 B/. 22743

EDICTO MATRIMONIAL

AVISO DE CONVOCATORIA PARA SEGUNDO REMATE PÚBLICA.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIÁN Ante la Municipalidad Distrital de San Sebastián se presentaron EL Sr. FREDY WILIAM QUISPE VELASQUEZ de 37 años de edad, estado civil soltero, de ocupación TEC. INDUSTRIAL de nacionalidad peruano, con domicilio en RESIDENCIAL POSADA DEL SOL O-21 del Distrito de San Sebastián, provincia y departamento del Cusco, y la Srta. FLAVIA FORTUNATA ZAPANA MAMANI, de 38 años de edad, estado civil soltera, de ocupación empresaria, de nacionalidad Peruana, con domicilio en RESIDENCIAL POSADA DEL SOL O-21, del distrito de San Sebastián Provincia y Departamento del Cusco, Quienes pretenden contraer Matrimonio Civil, en esta Municipalidad, el día 14 de diciembre del 2012. A horas 14:00 pm. Las personas que conozcan causales de impedimento legal, podrán denunciarlos, dentro del plazo de ley de conformidad con lo establecido en el Art. 253 de CC. Ante esta Municipalidad. San Sebastián, 13 de noviembre del 2012. Econ. María Antonieta Gallegos Ñaupac Jefa del registro civil. 01VZ.14.XI.12 B/. 22751

En la causa Nº 299-2010-0-1010-JM-CI-01, seguido por la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO QUILLABAMBA QUILLACOOP, debidamente representado por su apoderado Armando Huamán Mamani, contra EMPRESA MULTIPLE AGROINDUSTRIAL PRODUCTOS ORGANICOS S.A. EMAIPO S.A., sobre Ejecución de Garantías Reales; el señor juez del Juzgado Mixto de la Provincia de la Convención Dr. Erasmo Waldir Urruchi Zúñiga, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Abogado Rogers Muñoz Baca, ha dispuesto se venta en subasta Publica el bien inmueble: CARACTERISTICAS DEL BIEN.- El bien inmueble predio rustico denominado “Peñamocco III” Identificado con Unidad Catastral 65735, ubicado en el sector Pantorrilla, Distrito de Yanatile, Provincia de Calca, Departamento del Cusco, cuenta con un área de 0.2528 Has, cuenta con una edificación de material ladrillo concreto armado, de un nivel, con instalaciones de servicios básicos de agua, desagüe e instalación eléctrica, área construida de 135.00 m2, inscrita en la Partida Electrónica 03005503, de la zona Registral Nº X, sede Cusco. VALORIZACIÓN DEL PREDIO RUSTICO.- el inmueble se encuentra valorizado en la suma de S/.78,257.87(SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 87/100 NUEVOS SOLES) BASE DEL REMATE.- S/. 44,346.12 (CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 12/100 NUEVOS SOLES), que resulta las dos terceras partes del valor de su tasación, con reducción del 15% de la base del primer remate. GRAVAMENES Y CARGAS: El predio se encuentra hipotecado a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Quillabamba “QUILLACOOP” Asiento 4 P.E. Nº.03005503. LUGAR, FECHA Y HORA DEL REMATE.- el remate se llevara a acabo en el holl del local del Poder Judicial de la Convención, sito en Jr. Espinar Nº 148 de la ciudad de Quillabamba, el día DIECINUEVE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DOCE a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, acto que estará a cargo del Martillero Publico RENEE SALOMON DIAZ COAQUIRA. PROCENTAJE PARA PARTICIPAR EN EL REMATE.-para se postor se requiere depositar el 10% del valor de la tasación, mayores informes en la secretaria del Juzgado, debiendo efectuare la publicación correspondiente en los lugares establecidos por ley, por el termino de 3 días. Quillabamba, 23 de octubre del 2012. 03VZ.13.14.15.XI.12 B/. 22745

EDICTO MATRIMONIAL MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIÁN Ante la Municipalidad Distrital de San Sebastián se presentaron EL Sr. ALBERTO FOLLANA ROJAS de 31 años de edad, estado civil soltero, de ocupación ODONTOLOGO de nacionalidad peruano, con domicilio en URB. TUPAC AMARU U-14 del Distrito de San Sebastián, provincia y departamento del Cusco, y la Srta. DYANIRA MAYORGA SEQUEIROS, de 33 años de edad, estado civil soltera, de ocupación ODONTOLOGA, de nacionalidad Peruana, con domicilio en TUPAC AMARU U-14, del distrito de San Sebastián Provincia y Departamento del Cusco, Quienes pretenden contraer Matrimonio Civil, en esta Municipalidad, el día 24 DE NOVIEMBRE del 2012. A horas 18:00 pm. Las personas que conozcan causales de impedimento legal, podrán denunciarlos, dentro del plazo de ley de conformidad con lo establecido en el Art. 253 de CC. Ante esta Municipalidad. San Sebastián, 13 de noviembre del 2012. Econ. María Antonieta Gallegos Ñaupac Jefa del registro civil. 01VZ.14.XI.12 B/. 22754

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIÁN RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO Ante la Oficina del registro Civil de la Municipalidad Distrital de San Sebastián, se presento María Nohemi Cusi Florez, solicitando la rectificación administrativa de su acta de nacimiento, debido a que se ha registrado incorrectamente su apellido materno y el Apellido paterno de su progenitora como Florez con “Z” debiendo ser correctamente “FLORES”, con “S” en ambos casos; Se hace esta publicación, conforme a lo establecido en el Articulo 73 y 74 del D.S. Nº 015-98-PCM. San Sebastián, 13 de noviembre del 2012. Econ. María Antonieta Gallegos Ñaupac Jefa del registro civil. 01VZ.14.XI.12 B/. 22750

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIÁN RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO Ante la Oficina del registro Civil de la Municipalidad Distrital de San Sebastián, se presento Maritza Susana Del Carpio Leon, solicitando la rectificación administrativa del acta de nacimiento de su menor hijo Jurgen Carlos Quintanilla del Carpio, debido a que se ha registrado erróneamente el segundo prenombre de la progenitora como “S”, debiendo ser correctamente “SUSANA”;

EDICTO JUDICIAL Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 01436-2012-0-1001-JRCI-3 seguido por Karol Neida Salas Miranda, sobre Cambio de nombre, en el que se ha dictado la Resolución Nro. 02 de fecha 11 de octubre de 2012, en el que se dispone “ ... ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por KAROL NEIDA SALAS MIRANDA, sobre CAMBIO DE NOMBRE Y RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de su menor hijo Marco Alessandri Yepez Miranda, contra ELWIN FRANCISCO YEPEZ CACERES, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso SUMARÍSIMO, con citación del Representante del Ministerio Público, en consecuencia, córrase traslado de la demanda por el término de CINCO DÍAS.debiendo efectuarse las publicaciones de un estracto de la presente a través de edictos por el término de un día en el diario oficial el Peruano y el Diario Judicial de esta localidad. Téngase en cuenta los medios probatorios ofrecidos para su oportunidad procesal .... H. S.” Y Res. N° 04 de 29-10- 2012,que dispone: “CORREGIR el auto admisorio (resolución número dos de once de octubre de dos mil doce, en cuanto al nombre de la demandante, siendo lo correcto Karol Neida Miranda Salas, quedando inalterable lo demás que contiene, debiendo la presente formar parte de dicho auto, y emítase nuevos edictos agregándose la presente corrección,”- Fdo. Juez Alfaro Tupayachi.- Especialista Legal Huamán Sequeiros.Cusco, 09 de noviembre de 2012 3v-12-13-14-xi-12 b/v 25960


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Cusco, miércoles 14 de noviembre de 2012

Ing. Carlos Hugo Alatrista Saloma MARTILLERO PÚBLICO - REGISTRO Nro. 300 PRIMER REMATE JUDICIAL DE BIEN INMUEBLE En el proceso Civil N°. 00486-2012-0-1001-JR-CI-02 seguido por AUTOMOTRIZ ANDINA S. A, contra el Sr. JESUS NAVIDAD CONDORI VARGAS, sobre EJECUCION DE GARANTÍA, bajo la actuación del Especialista Legal Dr. TONY QUISPE YANQUI, el señor Juez del Segundo Juzgado Civil del Cusco, Dr. ELIOT A. ZAMALLOA CORNEJO, ha dispuesto la venta en subasta pública del siguiente bien inmueble: DATOS DEL BIEN MATERIA DE REMATE: LOTE N°. 02 DE LA MANZANA A DE LA ASOCIACION PRO VIVIENDA LARAPA MACHUPICOL DEL DISTRITO DE SAN JERONIMO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, Con un área de 313.00 M2. Y un Perímetro de 82.60 M.L., cuyos linderos son los siguientes: Por el Norte, con el Lote A-15 de la misma Asociación con 10.00 M.L., Por el Sur, con la vía asfaltada A.P.V. Ingenieros Larapa Grande con 10.00 M.L., Por el Este, con el Lote A-3 de la misma Asociación con 31.30 M.L. Y por el Oeste, con el Lote A-1 de la misma Asociación con 31.30 M.L. AFECTACION DEL BIEN.- Existe inscritos: - En el Asiento 09, Hipoteca a favor de AUTOMOTRIZ ANDINA S. A. hasta por la suma de US$ 13,163.53 que motiva la presente acción judicial. - En el Asiento N°. 10 existe registrada Medida cautelar de embargo a favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito Santo Domingo de Guzmán LTDA., hasta por la suma de S/. 23,450.13. VALOR DE TASACION DEL BIEN: El inmueble ha sido valorizado en la suma de CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTAYNUEVE CON 13/100 (US$ 55,659.13). PRECIO BASE: Para el Primer remate el precio base es de US$ 37,106.09 (TREINTAYSIETE MIL CIENTO SEIS CON 09/100 DOLARES AMERICANOS, que constituye las dos terceras partes del valor total de la tasación presentada con la demanda y obra en autos. REQUISITOS:- Para ser postor se requiere pagar en efectivo en el local del juzgado ó en el Banco de la Nación la suma equivalente al 10% del valor de tasación del bien y presentar la tasa judicial por participación en remate de bien inmueble. LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: La Diligencia se llevará a cabo en el local de la Oficina de Administración de Módulo Civil, sito en el Segundo Piso del Palacio de Justicia, ubicada en Avenida Sol S/N. De la ciudad del Cusco, el día MIERCOLES 21 DE NOVIEMBRE DEL 2012, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA. MARTILLERO PUBLICO ENCARGADO: ING. CARLOS HUGO ALATRISTA SALOMA. Toni Quispe Yanqui, especialista legal Cusco, 05 de noviembre del 2012. 6v-12-13-14-15-16-19-XI-12 b/v 25962

NOTIFICACION POR EDICTO SEÑOR: WILBER LEONCIO MAMANI CHOQUEHUANCA Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Urcos, que despacha la señora Juez Marina Hilares Vi llegas y la actuación de la secretaria Delia Aragón Farfán se tramita el Expediente Nro. 56-2012 seguida por Benita Quispe Jiménez sobre Aumento de Alimentos, en contra de Wilber Leoncio Mamani Choquehuanca en donde se ha dispuesto notificar al demandado, el Autoadmisorio: Que dispone Admitir a trámite la demanda interpuesta por Benita Quispe Jiménez en representación de sus menores hijos Yakelin y Nohemy Aracely Mamani Quispe sobre Aumento de Alimentos en contra de Wilber Leoncio Mamani Choquehuanca, se tramita en la vía del proceso único.- Córrase traslado al demandado, a fin de que conteste la demanda en el plazo de veinte días hábiles después de la última publicación bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal.Urcos, 05 de Noviembre del 2012 3v-12-13-14-xi-12 b/v 25952

TERCER REMATE JUDICIAL En el expediente N° 753-2010-CI, seguido por SARA NILA GONZALES PORTILLO, contra NANCY CCORIHUAMAN GONGORA, sobre obligación de dar suma de dinero, la Señora Juez del Cuarto Juzgado Civil del Cusco, Dra. Fanny Lupe Perez Carlos, bajo la actuación de la especialista legal E. Lia Ccarhuarupay Bejar, ha ordenado la venta en subasta pública del siguiente bien inmueble: Bien materia de remate: DERECHOS Y ACCIONES (16.666%) que tiene la demandada sobre el predio rústico denominado HILLOC MINASMOCCO CABILDUYOC, ubicado en el sector: SUCSO AUYCAYLLE, del Distrito de San Sebastian, Provincia y Departamento del Cusco, con un área de 139,550.00 m2, inscrito en la partida electrónica Nº 02060096 del Registro de Predios de los Registros Públicos del Cusco, cuyos linderos son por el norte con la propiedad de Maximiliana Mayta Quispiyupanqui con 349.50ml; por el este con el Camino de Herradura con 578.50ml; por el oeste con propiedades de Maximiliana Mayta, Bonifacio Quispe y Gregorio Siccus con 611.50ml, con el sur con propiedad de Amorocio Durand Wilca con 130.00ml. El predio de naturaleza rústica denominado HILLOC MINASMOCCO CABILDUYOC, sector Sucso Aucaylle del Distrito de San Sebastián, se encuentra ubicado en la parte alta del distrito y su topografía muestra relieves accidentados y principalmente laderas. Aproximadamente un 50% corresponden a suelos eriazos y el restante puede ser destinado a zonas de cultivo y otras pasibles de conformar en el futuro lotizaciones y asentamientos urbanos, presenta accesos carreteros y por la parte alta carece de servicios básicos. TASACIÓN DEL BIEN Y MONTO DE LA BASE: La tasación es de S/. 955,917.50 (Novecientos cincuenta y cinco mil novecientos diecisiete con 50/100 nuevos soles) conforme a la última valorización de 21 de octubre del 2011, que corresponde al valor total del inmueble embargado. El valor del bien materia de remate es de S/. 159,319.58 (Ciento cincuenta y nueve mil trescientos diecinueve con 58/100 nuevos soles), monto que corresponde a los DERECHOS Y ACCIONES (16.666%), de titularidad de NANCY CCORIHUAMAN GONGORA.

En tercera convocatoria, la base de la postura se reduce en un 15% adicional a la segunda convocatoria, siendo así, la base del segundo remate asciende a S/. 76,738.93 (Setenta y seis mil setecientos treinta y ocho con 93/100 nuevos soles). AFECTACIONES DEL BIEN: Embargo de DERECHOS Y ACCIONES (16.666%) que posee la demandada sobre el inmueble materia de remate a favor de SARA NILA GONZALES PORTILLO, inscrito en el asiento 08 de la partida 02060096 de los Registros Públicos del Cusco. Se desconocen otras cargas o gravámenes. LUGAR, FECHA Y HORA DE REMATE: La diligencia se llevará a cabo en el Local del CUARTO JUZGADO CIVIL DEL CUSCO, ubicado en el segundo piso del Palacio de Justicia sito en la Avenida El Sol s/n, el día 16 de noviembre del 2012, a horas 9.30 a.m., y estará a cargo del martillero público señor ÁNGEL RUBÉN ARIAS GALLEGOS. PORCENTAJE PARA PARTICIPAR EN EL REMATE: Para ser postor se requiere depositar en el Banco de la Nación con cheque de gerencia a nombre del Juzgado, el 10% del valor de la tasación y pagar la tasa judicial por participación en remate judicial. HONORARIOS DEL MARTILLERO: Conforme a ley corresponde pagar el 5% del valor de adjudicación del bien y el pago corre a cargo del beneficiado con la adjudicación. Cusco, 05 de noviembre del 2012. sale/08 al 14/11/12

NOTIFICACIÓN JUDICIAL Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por el señor Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Cusco Doctor Mario Castilla Huarco, tramitado por la Especialista Juana Paula Huanca Ccapcha, se tramita el Expediente Nº 0792-2012-0 seguida por LILIANA HANCCO HUAMANI en representación de Liz Ingrid Toledo Hancco, sobre ALIMENTOS contra JOSE LUIS TOLEDO SALAS; habiendose dictado la resolución Nº 01, Cusco, dieciocho de julio del dos mil doce.- AUTOS Y VISTOS:.. SE RESUELVE: ADMITIR a tramite la demanda interpuesta por LILIANA HANCCO HUAMANI en representación de Liz Ingrid Toledo Hancco, sobre ALIMENTOS contra JOSÉ LUIS TOLEDO SALAS; en la Vía del Proceso Único, córrase traslado al demando por el plazo de cinco días bajo apercibimiento de declararse rebelde debiendo cumplir con el articulo 565 de C.P.C. bajo apercibimiento de no admitirse su contestación…y se dispone Notificar por edicto durante tres días hábiles de nombrarse curador procesal.- H.S. Fdo Sr. Juez Mario Castilla Huarco.- Especialista J.P. Huanca Cusco, 18.10.2012. Juana Paula Huanca Ccapcha. Secretaria 03VZ.12.13.14.XI.12 B/. 22719 EDICTO NOTARIAL Ante la Notaría Pública del Dr. Jorge Oswaldo Bustamante Aragón, ubicado en la calle Pampa del Castillo N° 460 de esta Ciudad; se presentaron los señores PAUL RODRIGUEZ PAGAZA y MARIA NATIVIDAD PACHECO YABAR, solicitando al amparo de lo dispuesto por las leyes N° 27157,27333 Y el D.S. 001-2009-VIVIENDA, LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, del inmueble urbano ubicado en las calles Intimpa y Los Saucos, signado con los Números 1 y 2 de la Manzana “C”, de la A.P.V. La Planicie, del Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento del Cusco, con un área de 591.25 M2 Y un perímetro de 97.50 ml, con historia registral de la Matriz P.E. 11001921. As. 27, en la Zona Registral N° X Sede Cusco; convocándose a todo aquel que tenga derechos sobre dicha propiedad, para hacer valer su respectivo derecho de acuerdo a Ley. Jorge Oswaldo Bustamante Aragón Notario –Abogado 3v-8-14-20-xi-12 b/v 25905

EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado Mixto de la provincia de Quispicanchi que despacha el Juez Dr. Ulises Villena Ramírez, se viene tramitando el proceso N° 068 - 2011 - CI habiéndose dispuesto mediante resolución N° 01 del 06 de julio del 2011 y resolución N° 06 de fecha 05 de junio del 2012 se notifique el extracto de la demanda, auto admisorio y anexos con el siguiente contenido: ADMITIR A TRAMITE la demanda interpuesta por MARIANO VALENCIA QUISPE y ROSA VALENCIA MATAMOROS sobre OTORGAMIENTO DE TITULO SUPLETORIO DE PREDIO RUSTICO DE LA PROPIEDAD DENOMINADA HACIENDA PAMPA del distrito de Lucre, provincia de Quispicanchi, departamento del Cusco contra RAMÓN OLIART GARMENDIA, en la Vía del PROCESO ABREVIADO. MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos los indicados en la demanda para ser admitidos en la audiencia correspondiente. En calidad de colindantes, NOTIFIQUESE con la presente a Sabina Aller Castro, Eleuterio Quispe Arteaga, Damian Mendoza Arias y Valentín Sullca Flores. ANEXOS: A sus antecedentes los anexos presentados para su oportunidad. H.S.- Urcos, 29 de octubre del 2012 3V-31-X- Y 08-14-XI-12 B/V 25813

EDICTO JUDICIAL SR.: RAMÓN OLIART GARMENDIA: Por ante el Juzgado Mixto de la provincia de Quispicanchi que despacha el Juez Dr. Ulises Villena Ramírez, se viene tramitando el proceso N° 068 - 2011 - CI habiéndose dispuesto mediante resolución N° 06 de fecha 05 de junio del 2012 se notifique al demandando con el extracto de la demanda contenida en la resolución N° 01 del 06 de julio del 2011 con el siguiente contenido: “ ... ADMITIR A TRAMITE la demanda interpuesta por MARIANO VALENCIA QUISPE y ROSA VALENCIA MATAMOROS sobre OTORGAMIENTO DE TITULO SUPLETORIO DE PREDIO RUSTICO DE LA PROPIEDAD DENOMINADA HACIENDA PAMPA del distrito de Lucre, provincia de Quispicanchi, departamento del Cusca contra RAMÓN OLIART GARMENDIA,


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Cusco, miércoles 14 de noviembre de 2012 en la Vía del PROCESO ABREVIADO. MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos los indicados en la demanda para ser admitidos en la audiencia correspondiente. En calidad de colindantes, NOTIFÍQUESE con la presente a Sabina Aller Castro, Eleuterio Quispe Arteaga, Damian Mendoza Arias y Valentín Sullca Flores. ANEXOS: A sus antecedentes los anexos presentados. AL MAS DICE: Estando a la declaración prestada bajo juramento por los actores con referencia al desconocimiento del domicilio del demandado, en atención a lo dispuesto por el artículo 165 del Código Procesal, NOTIFíQUESELE mediante edictos por el termino de ley en el en el Diario Oficial “El Peruano” y en el diario “Del Cusco” para la absolución de la demanda bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal. H.S.Urcos, 29 de octubre del 2012 3V-31-X Y 8-14-xi-12 B/V 25812

EDICTO DE NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Familia Provincia la Convención Dra. Agripina Usca Caviedes, bajo la actuación del Especialista Arnaldo Bustamante, ha dispuesto la notificación por edictos a WILFREDO MENDOZA QUISPILLO el Exp.-2012512, sobre AUTORIZACION DE VIAJE DE MENOR SE RESUELVE: tener por interpuesta la demanda por JUDITH APAZA CHAUCA sobre AUTORIZACION DE VIAJE DE LA MENOR DHELANY YARITZA MENDOZA APAZA, y estando arreglada a ley; ADMITASE a tramite en la VIA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO, con citación del Representante del Ministerio Publico y el Padre Biológico de la menor WILFREDO MENDOZA QUISPILLO.-AL OTROSI: practíquese la notificación con la presente demanda y auto admisorio al padre biológico de la menor, WILFREDO MENDOZA QUISPILLO mediante edictos por tres días hábiles de conformidad con lo dispuesto por el articulo 167 y 168 del Código Procesal Civil en el Diario Judicial del Cusco, el Peruano y lugares públicos de costumbre .-H.S. Quillabamba, 12 de Noviembre del 2012. Arnaldo Bustamante Gamarra. Secretario Judicial. 03VZ.12.14.16.XI.12 B/. 22720

EDICTO JUDICIAL Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Cusco, a cargo del señor Juez doctor Mauro Mendoza Delgado, y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Dra. Ketty Conchoy Ochoa, se viene tramitando el proceso civil Nro. 1030-2012, sobre PRESTACION DE ALIMENTOS, solicitado por Romualda Daza Jancco en representación de sus menores hijos contra Benedicto Quispe Morales, habiéndose emitido la resolución Nro. 01 (Auto Admisorio de Demanda) de fecha 24 de setiembre del 2012, mediante la cual se ha dispuesto la notificación del demandado BENEDICTO QUISPE MORALES mediante edictos a fin de que conteste la demanda formulada en su contra.Publicación que se pone en conocimiento del público para los fines de ley.cusco 22 de octubre del 2012. 3v-13-14-15-xi-12 b/v 25975

AVISO EL TITULAR DE LA EMPRESA SERVITOUR INKA´S LINK E.I.R.L., HA DECIDIDO MEDIANTE ACTA DE DECISIÓN DE TITULAR DE FECHA 30 DE OCTUBRE 2012. 1) LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA EMPRESA. 2) NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADOR QUE RECAERÁ EN LA PERSONA DEL SR. PERCY LOAYZA CASTILLO 3) CAMBIO DE DENOMINACION DE LA EMPRESA POR: SERVITOURS INKA´S LINK EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, EN LIQUIDACION EL TITULAR 3veces-13-14-15-XI-12 b/v 25988 SERVITOURS INKA´S LINK E.I.R.L. ESTADO DE SITUACION AL 31 DE OCTUBRE DE 2012 EXPRESADO EN NUEVOS SOLES ACTIVO

PASIVO

ACTIVO CORRIENTE 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTE DE EFECTIVO

1.25

42

PASIVO CORRIENTE TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y OTRAS APORTACIONES POR P S/. OBLIGACIONES COMERCIALES POR PAGAR

45

OBLIGACIONES FINANCIERAS

40

-

S/ 1.25

S/.

ACTIVO NO CORRIENTE

-

PATRIMONIO

33 INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO (NETO)

99,887.50

50

CAPITAL

99,887.5

331TERRENOS

44,887.50

58

RESERVAS

-

334EQUIPOS DE TRANSPORTE

55,000.00

59

RESULTADOS ACUMULADOS

1.25

592 PERDIDA ACUMULADA

1,375.90

S/. 99,887.50

UTILIDAD DEL PERIODO

1,377.15

S/. 99,888.75

TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO

99,888.75 TOTAL ACTIVO

99,888.75

CUSCO, 31 OCTUBRE DE 2012 PERCY LOAYZA CASTILLO CPC. MATRICULA 1918

b/v 25988

CARPETA FISCAL Nº: 1806114502-2012-276-0-MP-2FPPCC. IMPUTADO: LUZ SUSANA MARAS QUISPE. DELITO: ESTAFA Y OTRO. AGRAVIADO: RICARDINA PIMENTEL CASANI. FISCAL RESPONSABLE: ELIZABETH QUISPE PALMA Cusco ocho de novienmbre del año dos mil doce NOTIFICACIÓN POR EDICTO Caso Nº :1806114502-2012-276-0, La Señora Fiscal Adjunto Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, Dra. Elizabeth Quspe Palma ha dispuesto notificar por Edicto a las partes del caso precisado lineas arriba con la Disposición N° 05-2012-MP-2°FPPCC, Disposición de Ampliación Fiscal, de fecha 29 de octubre del año 2012, y la providencia N° 12, cuyo contenido es el siguiente: MINISTERIO PÚBLICO SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL CORPORATIVA DE CUSCO SEGUNDO DESPACHO DE INVESTIGACIÓN CARPETA FISCAL N°276-2012 DISPOSICIÓN DE AMPLIACIÓN FISCAL Nº 05 -2012–MP-2FPPCC. Cusco, veintinueve de octubre Del año dos mil doce. VISTOS: El estado de la presente investigación y la denuncia de parte instada el 17 de febrero del año 2012, en contra de LUZ SUSANA MARAS QUISPE por la comisión de los Delitos siguientes: 1) Contra el Patrimonio en la Modalidad de a) ESTAFA, DEFRAUDACIONES ESPECÍFICAS tipificados en el Artículo 196 y 197 inciso 4 del Código Penal, 2) Contra la Fe Pública en la Modalidad b) FALSEDAD DOCUMENTAL, Y FALSEDAD IDEOLOGICA tipificados en el Artículo 427 y 428, en agravio de RICARDINA PIMENTEL CCASANI, y; CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, del estado de la presente investigación, se tiene para el delito de Defraudación establecido en el Artículo 197 inciso 4 del Código Penal, que es materia de la presente investigación se debe convocar a la aplicación del Principio de Oportunidad como lo establece el Artículo 2 del Código Procesal Penal, esto como un requisito de procedibilidad, para proceder coonforme a ley. SEGUNDO.- Que el delito materia de investigación se encuentra tipificado en el Artículo 197 inciso 4 del Código Penal que establece: “La defraudación será reprimida con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años y con sesenta a ciento veinte días-multa cuando: 4. Se vende o grava, como bienes libres, los que son litigiosos o están embargados o gravados y cuando se vende, grava o arrienda como propios los bienes ajenos”. TERCERO.- Para las resultas de la presente investigación, seguida por el delito de DEFRAUDACIÓN es indispensable que se cumpla citar a las partes para que se pueda aplicar el principio de oportunidad. Es pertinente entonces, ampliar el término de las diligencias preliminares, por un plazo razonable, ello en aplicación del inciso 2º del Artículo 334º del Código Procesal Penal, que señala que el Fiscal podrá fijar un plazo distinto según las características, complejidad y circunstancias de los hechos materia de investigación, las que se han presentado en la presente investigación fiscal. DECISIÓN: Estando a ello, se dispone: PRIMERO: Ampliar la investigación por el término de 15 días, en este Despacho Fiscal. SEGUNDO: Actúese las siguientes diligencias en el presente Despacho Fiscal: a) Se cite a las partes para el día 13 de noviembre del 2012, para la aplicación del Principio de Oportunidad, debiendo concurrir ambas partes al Despacho Fiscal, sito en Av Pedro Vilca Apaza N°313-315 Oficina 407, cuarto piso. Debiendo concurrir la parte investigada con su Abogado defensor de forma obligatoria. b) Se publique la presente en el Diario Judicial, mediante Edicto. c) Se actúen cuantas diligencias sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Notifíquese, oficiese y regístrese. SEGUNDA FISCALIA PROVINCIAL PENAL DEL CUSCO. SEGUNDO DESPACHO DE INVESTIGACION. CARPETA 276-2012 PROVIDENCIA N° 12 Cusco, seis de noviembre del Dos mil doce. VISTO: El estado de la presente investigación y teniendo en cuenta que se ha citado a las partes para la aplicación del Principio de Oportunidad se dispone PRIMERO.- Citar a la imputada y agraviada para el día 13 de noviembre del 2012 a las 8.00 am de la mañana en el Despacho Fiscal sito en Av Pedro Vilca Apaza 313 oficina 407 a lado de la Senaty, debiendo concurrir la parte imputada con su abogado defensor de forma obligatoria. Esta Peovidencia se notificará por vía regular y tambien se publicará el Diario Judicial. Notifiquese y Hagase Saber.------FIRMA LA FISCAL A CARGO AL PIE DEL PRESENTE. 03VZ.12.13.14.XI.12 CPJ. SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE WANCHAQ.

Fiscal Responsable: Dra. Alicia Yobana Atapaucar Jara. CASO Nº 948-2012 PROVIDENCIA Nº 03 Wanchaq, Nueve de Noviembre Del Dos Mil Doce. DADO CUENTA: Con los actuados de la Carpeta Fiscal se tiene que a fin de esclarecer los hechos investigados, resulta necesario recabar la declaración del imputado CESAR AUGUSTO RIMACHI QUISPE, quien deberá concurrir a este Despacho ubicado en el Condominio Huáscar A-12 (3er piso) acompañado de su Abogado, el día miércoles 21 de noviembre de 2012 a horas 11:00 a.m. Notifíquese conforme a Ley.


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Cusco, miércoles 14 de noviembre de 2012

AYAJ/efpm. 03VZ.12.13.14.XI.12 CPJ.

NOTIFICACION POR EDICTO

CARPETA FISCAL Nº:1032-2012 DEPENDENCIA: SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE WANCHAQ FISCAL RESPONSABLE: ANGELA PAREDES MENDOZA - FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL TITULAR. /ibch. CASO Nº 1032-2012. DISPOSICIÓN Nº 01 INICIA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR Wanchaq, ocho de Noviembre del año dos mil doce. Dado cuenta: Con el Oficio N° 4036-2012-REG-POL-SO-DIRTEPOL—C-CS”B”-W-SIC/. CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO Primero: De los hechos denunciados policialmente se tiene que siendo las 01:05 horas del día 30 de Octubre del 2012 el agraviado Jhonny Rudi Huallpamayta Casino, salio de su centro de trabajo Plan Meris Inka ubicado en Av. Pedro Vilcapaza Nº332, dejando al interior de su oficina una laptop marca HP de color guinda – negro; es así que retornar a su centro de trabajo a las 2:00p.m. se dio con la sorpresa que dicha Lap Top había sido sustraído del lugar donde lo dejo, no observando ningún tipo de violencia en la puerta de ingreso. Segundo: El artículo 334º inciso 1 del Código Procesal Penal contiene dentro de sus prescripciones que el Fiscal, para calificar la denuncia, debe disponer la realización de diligencias preliminares, las cuales deben efectuarse a fin de tener mayores elementos de cargo y descargo que permitan a este Despacho emitir pronunciamiento adecuado respecto al ilícito imputado, por lo que resulta de aplicación lo establecido en el Artículo 146º de dicha norma procesal, esto es que el Fiscal se encuentra en la facultad legal de señalar un plazo determinado para la consecución de los fines que establezca la ley penal adjetiva, resultando necesario establecer la existencia del delito así como la participación del imputado en el mismo, las que deberán realizarse en un plazo prudencial. POR ESTAS CONSIDERACIONES: La Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, DISPONE: INICIAR LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR en Despacho Fiscal por el plazo de 60 días, contra los que resulten responsables de la presunta comisión del delito Contra el patrimonio en la modalidad de Hurto, en agravio de Jhonny Rudi Huallpamayta. En consecuencia realícense las siguientes diligencias: 1. Recábese la declaración de Jhonny Rudi Huallpamayta, en este Despacho Fiscal ubicado en el Condominio Huascar Nº A-12 (cuarto piso) del Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento del Cusco, para el día Miercoles 14 de Noviembre del 2012 a horas 14:30 m.d. (hora exacta). 2. Requiérase a la agraviada Jhonny Rudi Huallpamayta para que en el plazo de 72 horas de recepcionada la presente Disposición, cumpla con acreditar la preexistencia del bien presuntamente sustraído. NOTIFIQUESE a las partes conforme a Ley.03VZ.12.13.14.XI.12 CPJ.

NOTIFICACION POR EDICTO

CARPETA FISCAL Nº:1033-2012 DEPENDENCIA: SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE WANCHAQ FISCAL RESPONSABLE: ANGELA PAREDES MENDOZA - FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL TITULAR. /ibch. CASO Nº 1033-2012. DISPOSICIÓN Nº 01 INICIA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR Wanchaq, ocho de Noviembre del año dos mil doce. Dado cuenta: Con el Oficio N° 3039-2012-REGPOL-SUR/ORIX-DIRTEPOL-DIVINCRI-R2. CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO Primero: De los hechos denunciados policialmente se tiene que siendo las 08:30 horas del día 02 de Noviembre del 2012 la agraviada Lourdes Vargas Ravelo se hizo presente el la cabina de Internet “CIBERTRON” ubicado en Av. Los Incas Nº708 del distrito de Wanchaq, percatándose que la puerta de ingreso había sido violentada y se había sustraído de su interior 38 computadoras (CPU y monitor) valorizadas en un monto total de treinta mil nuevos soles (S/.30 000,00). Segundo: El artículo 334º inciso 1 del Código Procesal Penal contiene dentro de sus prescripciones que el Fiscal, para calificar la denuncia, debe disponer la realización de diligencias preliminares, las cuales deben efectuarse a fin de tener mayores elementos de cargo y descargo que permitan a este Despacho emitir pronunciamiento adecuado respecto al ilícito imputado, por lo que resulta de aplicación lo establecido en el Artículo 146º de dicha norma procesal, esto es que el Fiscal se encuentra en la facultad legal de señalar un plazo determinado para la consecución de los fines que establezca la ley penal adjetiva, resultando necesario establecer la existencia del delito así como la participación del imputado en el mismo, las que deberán realizarse en un plazo prudencial. POR ESTAS CONSIDERACIONES: La Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, DISPONE: INICIAR LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR en Despacho Fiscal por el plazo de 60 días, contra los que resulten responsables de la presunta comisión del delito Contra el patrimonio en la modalidad de Hurto Agravado por haber sido

cometido mediante destrucción o rotura de obstáculos, en agravio de LOURDES VARGAS RAVELO. En consecuencia realícense las siguientes diligencias: 1. Recábese la declaración de LOURDES VARGAS RAVELO, en este Despacho Fiscal ubicado en el Condominio Huascar Nº A-12 (cuarto piso) del Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento del Cusco, para el día Miercoles 14 de Noviembre del 2012 a horas 12:00 m.d. (hora exacta). 2. Requiérase a la agraviada LOURDES VARGAS RAVELO para que en el plazo de 72 horas de recepcionada la presente Disposición, cumpla con acreditar la preexistencia del bien presuntamente sustraído. 3. Ofíciese a la Oficina de Criminalística - OFICRI a efectos que cumpla con remitir a este Despacho Fiscal el resultado del ITC practicado a raíz de los hechos materia de investigación. 4. Ofíciese a la DIVINCRI a efectos que cumpla con remitir a este Despacho Fiscal todos los actuados referidos a los hechos materia de investigación. NOTIFIQUESE a las partes conforme a Ley.03VZ.12.13.14.XI.12 CPJ.

EDICTO – FISCALIA ANTIDROGAS

Edicto: Carpeta Fiscal Nº 18061151011-2012-95-0, Fiscalía Provincial Especializada en Trafico Ilícito de Drogas – Sede Cusco; Fiscal: Dr. Walberto Rodriguez Champi; por medio del presente, se notifica a las personas: JUANA LUDEÑA GUITIÉRREZ, JULITA YUCRA CÁRDENAS Y EFRAIN CARDENAS NINASAUME , a efecto de que tomen conocimiento de La Disposición Fiscal Nº 03. Cusco, dos de noviembre del año dos mil doce.- VISTO.- Los actuados llevados a efecto en la presente Investigación Preparatoria, seguida contra Wilber Ludeña Gutiérrez, Aquilina Gonzáles Enriquez, Juana Ludeña Guitiérrez, Julita Yucra Cárdenas y María del Carmen Limasca Ramirez, por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública –Tráfico Ilícito de Drogas- en su modalidad de FAVORECIMIENTO AL CONSUMO ILEGAL DE DROGAS TOXICAS ESTUPEFACIENTES MEDIANTE ACTOS DE TRÁFICO, en agravio del Estado –Ministerio del Interior; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, conforme a lo prescrito en el inciso 1º del Artículo 342º del código Procesal Penal que señala “ El plazo de la Investigación Preparatoria es de ciento veinte días naturales. Solo por causas justificadas, dictando la Disposición correspondiente, el Fiscal podrá prorrogar por única vez hasta por un máximo de sesenta días naturales”. Segundo.- Del examen de los actuados, se desprende que faltan realizar diligencias necesarias para lograr el objeto de la Investigación preparatoria, en cuanto a la investigada Juana Ludeña Gutiérrez: a.- se requiera a dicha procesada, que acredite su actividad de comerciante de café, cacao, maní, etc., y la existencia de sus chacras en el anexo San Antonio del Distrito de Chiquinquira de la Provincia de la Mar San Miguel de Ayacucho y del sector Loromayo del Distrito de San Gabàn –Carabaya-Puno y precise el nombre completo de Guillermo Garcìa –comparador de de cacao-; b.- Se realice la constatación policial de la existencia del domicilio de la procesada, ubicado en el sector de Loromayo del Distrito de Sangaban Provincia de Carabaya –Puno; a través de acta independiente; c.- Se recabe constancia de poseedora o propietaria de una chacra en el anexo de San Antonio del Distrito de Chiquinquira de la Provincia de la Mar San Miguel de Ayacucho, a nombre de la procesada y otra a nombre de su señora madre; d.- Se realice constatación policial de la existencia de chacra en el anexo de San Antonio del Distrito de Chiquinquira de la Provincia de la Mar San Miguel de Ayacucho –en acta de constatación independiente- a nombre de la procesada y otra a nombre de su señora madre; e.- se tome la declaración ampliatoria de indagatoria; en relación al procesado Wilber Ludeña Gutiérrez: a.- se requiera al investigado, que adjunte los documentos que acredite que se dedica a la venta de lotes de terreno y maquinarias medianas de construcción civil; b.- Se gire oficio a la Región Puno, si realmente las maquinarias del investigando se encuentran laborando en dicha Región; en relación a la investigada Julita Yucra Cárdenas; a.- Se requiera a la investigada, adjunte los elementos de convicción que acrediten que se dedica a la agricultura arrendando parcelas agrícolas en Huancayo y precise a través de qué medio se enteró que su hermano Eber se hallaba en calidad de interno en el Penal de San Joaquin de Quillabamba; b.- Recabar informe de INPE, si la persona de Eber Yucra Cárdenas se encuentra en calidad de interno en el Penal de San Joaquin de Quillabamba; c.- la ampliación de declaración indagatoria, sobre las parcelas arrendadas y el transporte que utilizó para su traslado hasta el sector de Chirumpiari, además del hospedaje, entre otros; d.Se realice constatación policial de la existencia del domicilio ubicado en la Mz Ñ lote 10 del Distrito de Jwesús de Nazarte –Huamanga –Ayacucho a nombre de la investigada; en relación a la procesada María del Carmen Limasca Ramirez: a.- Se realice constatación de la existencia del domicilio de la investigada, ubicada en la Urb. Simón Herrera Nº U-06 del Distrito de Wanchaq-Cusco; b.- se realice la diligencia de constatación policial del domicilio de los abuelos de la investigada ubicada en el puente Chauyllay-Maranura-La Convención, previa precisión de la dirección exacta; c.- se requiera a la investigada precisar la dirección exacta del domicilio de sus abuelos en Puente Chayllay y el centro educativo donde labora su señor padre en calidad de docente; d.- Recabar informe del Ministerio de Educación, si la persona de Adrian Limasca Raime es docente en ejercicio y e lugar de su centro de labor; En relación a la investigada Aquilina Gonzáles Enriquez; a.- Se realice la constatación policial de a existencia del domicilio de la investigada ubicada en el poblado de Villa Rica del Distrito de Samugari, Provincia de San Francisco-Ayacucho y si en dicho lugar habita también Efraín Cárdenas Ninasaume; b.- Se recabe los certificados de partida de nacimiento de los menores hijos de la investigada, previa precisión de nombre completos y la municipalidad donde fueron inscritas; c.- requiera a la investigada, indique el nombre completo de sus hijos y el municipio donde se encuentran inscritas sus partidas de nacimiento; En relación a la persona de Efrain Cárdenas Ninasaume; a.- Se reciba se declaración testimonial en fecha 27 de noviembre de 2012 a horas 15.00, debiendo de notificarse en el domicilio señalado por


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Cusco, miércoles 14 de noviembre de 2012 la procesada González Enriquez, y en la que aparece en su ficha RENIEC; bajo apercibimiento de ser conducido en forma compulsiva, la notificación se realice a través de la Policía Nacional, en forma excepcional, por el lugar de ubicación del domicilio; b.- Se practique el reconocimiento fotográfico de Efraín Cárdenas Ninasaume, por parte de la procesada Aquilina Gonzáles Enriquez; c.- se requiera a la procesada Aquilina Gonzáles Enriquez, a fin de que indique el lugar de ubicación actual de la persona Efraín Cárdenas Ninasaume. Tercero.- Teniendo en cuenta que este Despacho Fiscal ha dispuesto que se recaben las declaraciones testimoniales, y entrevistas de los testigos y demás personas que tengan conocimiento de los hechos, así como otros elementos de prueba indispensables para acreditar fehacientemente la comisión del hecho denunciado y la responsabilidad del imputado en la presente investigación preparatoria, mas aun teniendo en cuenta que aún faltan diligencias que actuar, lo que ha generado que esta investigación requiera ser prorrogada, teniendo en cuenta que el plazo de los 120 días esta por vencer, y de esta manera poder recabar no solamente la información solicitada, sino también las pruebas necesarias que conlleven al esclarecimiento de la presente investigación; en consecuencia resulta indispensable y conveniente para la presente investigación que se prorrogue el plazo de la Investigación Preparatoria a efectos de cumplir a cabalidad con el objetivo señalado, y de esta manera proceder conforme a Ley en forma objetiva. Estando a los fundamentos precedentes, esta Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, DISPONE: PRORROGAR, por única vez, la presente INVESTIGACION PREPARATORIA seguido contra WILBER LUDEÑA GUTIERREZ, AQUILINA GONZALES ENRIQUEZ, JUANA LUDEÑA GUTIERREZ, JULITA YUCRA CARDENAS y MARIA DEL CARMEN LIMASCA RAMIREZ, en su calidad de coautores, por la presunta comisión del delito contra La Salud Pública, sub tipo Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado Peruano; ilícito penal previsto y sancionado por el numeral 6, del articulo 297º concordante con el Primer Párrafo del Artículo 296º del Código Penal vigente; por un plazo máximo de sesenta días naturales, con el propósito de cumplir con las siguientes diligencias, a efectos de que prosiga y cumpla, con las diligencias siguientes ordenadas en la presente Disposición: 1.- Respecto de la investigada Juana Ludeña Gutiérrez: a.- Requiérase a dicha procesada, que acredite su actividad de comerciante de café, cacao, maní, etc., y la existencia de sus chacras en el anexo San Antonio del Distrito de Chiquinquirca de la Provincia de la Mar de Ayacucho y del sector Loromayo del Distrito de San Gabàn –Carabaya-Puno y precise el nombre completo de Guillermo García – comparador de cacao. b.Ofíciese a la Comisaria PNP de San Gabán, a efecto de que en el plazo de 72 horas y bajo responsabilidad, realice la constatación policial de la existencia del domicilio de la procesada, ubicado en el sector de Loromayo del Distrito de San Gaban Provincia de Carabaya – Puno; a través de acta independiente. c.- Ofíciese al Presidente del Anexo de San Antonio – Chiquinquirca, del distrito de San Miguel, de la provincia de La Mar – Ayacucho; a efecto de que en el plazo de 72 horas y bajo responsabilidad, emita una constancia que indique si la procesada o su señora madre, son poseedoras o propietarias de una chacra en el anexo de San Antonio - Chiquinquirca, del distrito de San Miguel, de la Provincia de la Mar – Ayacucho. d.- Ofíciese a la Comisaria PNP de la Provincia de La Mar, a efecto de que en el plazo de 72 horas y bajo responsabilidad, realice una constatación policial de la existencia de chacra en el anexo de San Antonio - Chiquinquirca del distrito de San Miguel, de la Provincia de la Mar - Ayacucho – en acta de constatación independiente - a nombre de la procesada y otra a nombre de su señora madre. e.- Recábese la ampliación de declaración indagatoria de la imputada, Juana Ludeña Gutierrez, en presencia de su abogado defensor y con las formalidades establecidas en el Código Procesal Penal, citándosele para las 09:00 horas del día jueves 29 de noviembre del 2012, en las oficinas de la SEANDRO– PNP-Quillabamba, La Convención; notificándosele para tal efecto en su domicilio procesal y por edicto. 2.- En relación al procesado Wilber Ludeña Gutiérrez: a.- Requiérase al investigado, que adjunte los documentos que acredite que se dedica a la venta de lotes de terreno y maquinarias medianas de construcción civil; b.- Ofíciese a la Región Puno, a efecto de que en el plazo de 72 horas y bajo responsabilidad, cumpla con informar si realmente las maquinarias del investigado Wilber Ludeña Gutierrez, se encuentra laborando para dicha Región. 3.- En relación a la investigada Julita Yucra Cárdenas; a.- Requiérase a la investigada, que adjunte los elementos de convicción que acrediten que se dedica a la agricultura arrendando parcelas agrícolas en Huancayo y precise a través de qué medio se enteró que su hermano Eber se hallaba en calidad de interno en el Penal de San Joaquin de Quillabamba; b.- Ofíciese al INPE, a efecto de que en el plazo de 72 horas y bajo responsabilidad, cumpla con informar si la persona de Eber Yucra Cárdenas se encuentra en calidad de interno en el Penal de San Joaquin de Quillabamba. c.- Recábese la ampliación de declaración indagatoria, de la referida imputada quien deberá declarar sobre las parcelas arrendadas y el transporte que utilizó para su traslado hasta el sector de Chirumpiari, además del hospedaje, entre otros; declaración que deberá contar con la presencia de su abogado defensor y con las formalidades establecidas en el Código Procesal Penal, citándosele para las 16:00 horas del jueves 29 de noviembre del 2012, en las oficinas de la SEANDRO-PNP-Quillabamba La Convención, notificándosele en su domicilio procesal y por edictos. d.- Ofíciese a la Comisaria PNP de la Provincia de Huamanga, a efecto de que en el plazo de 72 horas y bajo responsabilidad, realice una constatación policial de la existencia del domicilio ubicado en la Mz Ñ, lote 10, del Distrito de Jesús Nazareno –Huamanga –Ayacucho a nombre de la investigada Julita Yucra Cardenas. 4.- En relación a la procesada María del Carmen Limasca Ramirez: a.- Realícese la constatación de la existencia del domicilio de la investigada, ubicada en la Urb. Simón Herrera Nº U-06 del Distrito de Wanchaq-Cusco; diligencia a realizarse por este despacho Fiscal en fecha 28 de noviembre del 2012. b.- Ofíciese a la Comisaria PNP de Maranura, a efecto de que en el plazo de 72 horas y bajo responsabilidad, cumpla con realizar en acta independiente, una diligencia de constatación policial del domicilio de los abuelos de la investigada ubicada en el puente Chauyllay-MaranuraLa Convención, previa precisión de la dirección exacta; c.- Requiérase a la investigada precisar la dirección exacta del domicilio de sus abuelos en Puente Chauyllay y el centro educativo donde labora su señor padre en calidad de do-

cente. d.- Ofíciese a la Dirección Regional de Educación - Ministerio de Educación, a efecto de que en el plazo de 72 horas y bajo responsabilidad, cumpla con informar si la persona de Adrian Limasca Raime es docente en ejercicio y el lugar de su centro de labor. 5.- En relación a la investigada Aquilina Gonzáles Enriquez; a.- Ofíciese a la Comisaria PNP de la Provincia de San Francisco, a efecto de que en el plazo de 72 horas y bajo responsabilidad, realice una constatación policial de la existencia del domicilio de la investigada ubicada en el poblado de Villa Rica del Distrito de Samugari, Provincia de San Francisco-Ayacucho y si en dicho lugar habita también Efraín Cárdenas Ninasaume. b.- Recábese los certificados de partida de nacimiento de los menores hijos de la investigada, previa precisión de nombre completos y la municipalidad donde fueron inscritas. c.- Requiérase a la investigada, indique el nombre completo de sus hijos y el municipio donde se encuentran inscritas sus partidas de nacimiento; 6.- En relación a la persona de Efrain Cárdenas Ninasaume: a.- Recíbase la declaración testimonial de Efrain Cardenas Ninasaume, previa su correcta identificación y con las formalidades establecidas en el Código Procesal Penal, a realizarse en este despacho fiscal, a las 15:00 horas del 28 de noviembre del 2012, debiendo de notificarse en el domicilio señalado por la procesada González Enriquez, en la que aparece en su ficha RENIEC y por edictos; bajo apercibimiento de ser conducido en forma compulsiva, la notificación se realice a través de la Policía Nacional, en forma excepcional, por el lugar de ubicación del domicilio. b.- Realícese el reconocimiento fotográfico de Efraín Cárdenas Ninasaume, por parte de la procesada Aquilina Gonzáles Enriquez; diligencia a llevarse a cabo en el penal de San Joaquin de Quillabamba, a las 14:00 horas del día jueves 29 de noviembre del 2012. c.- Se requiera a la procesada Aquilina Gonzáles Enriquez, a fin de que indique el lugar de ubicación actual de la persona Efraín Cárdenas Ninasaume; 7.- Se recabe copias certificada de los documentos presentados por los imputados al Juzgado de Investigación Preparatoria, en el Cuaderno de Prisión Preventiva. 8.- Se practique las demás diligencias necesarias para lograr el objeto de la investigación preparatoria.- Se notifique a los sujetos procesales y póngase en conocimiento del Juzgado de Investigación Preparatoria correspondiente. Cusco 09 de noviembre del 2012, Walberto Rodriguez Champi, Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Especializada en Trafico Ilícito de Drogas.-----------------------------------------03VZ.12.13.14.XI.12 CPJ.

JUZGADO MIXTO, LIQUIDADOR y UNIPERSONAL DE QUISPICANCHIS EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° : 00176-2011-4 ESP. JUDICIAL : MANUEL JUAN CORDERO SANCHEZ MATERIA : CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD Se pone en conocimiento que en el Juzgado Mixto, Liquidador y Unipersonal de la Provincia de Quispicanchis, las acusadas EMPERATRIZ QUISPE HUAMAN, INES QUISPE HUAMAN y YONNY QUISPE QUISPE, son procesadas por el delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de LESIONES, sub. tipo LESIONES DOLOSAS LECES en agravio de MARIA MERCEDES QUISPE BARRTE. Que en audiencia de fecha treinta de octubre del año dos mil doce, SE HA DICTADO LA Resolución No. 03, por la cual se reprograma la audiencia de Juicio Oral para el día VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE LAS TRES DE LA TARDE (hora exacta), en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Urcos- Quispicanchis, sede de la Corte Superior de Justicia de Cusco, con presencia obligatoria del Fiscal, la acusada y Abogado defensor. Urcos, 30 de3 Octubre del 2012. Firmado. DR. ULISES VILLENA RAMIREZ 03VZ.12.13.14.XI.12 CPJ. NOTIFICACIÓN VIA EDICTO IUDICIAL

Ante el 2do Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha el Dr. Paz Carpio, bajo la actuación del Especialista E. Rodríguez, se ha presentado el requerimiento de Acusación, proceso que ha sido signado con el N° 1470-2011-61­1001-IR-PE-02, seguido contra Walter Cusi Cusi, por la presunta de la comisión del delito contra la Fe Publica en la modalidad de falsedad Genérica, en agravio de Juan Sixto Farfán Aldazabal representante de la empresa ENJOYMENT NEW WONOER E.I.R.L., donde se ha dispuesto NOTIFICAR al imputado WALTER CUSI CUSI, con la siguiente resolución: ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN 1. INTRODUCCION: (...). 11. ACREDITACION: FISCAL: GLORIA DIANA ESCALANTE AEDO, Fiscal Adjunto de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Cusco (...). JUEZ: Advierte la inconcurrencia de la defensa técnica del imputado; por lo cual requiere al Especialista de Audio informe al respecto. ESPECIALISTA DE AUDIO: Informa conforme queda registrado en audio. JUEZ: Solicita al especialista de Audio proporcione fecha, hora y Sala de Audiencia para reprogramar la presente Audiencia. ESPECIALISTA DE AUDIO: Proporciona lo solicitado conforme queda registrado en audio. JUEZ: Emite la resolución correspondiente: RESOLUCION No. 07 Cusco, 31/10/12.- PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Se registra en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. 1.- SE RESUELVE REPROGRAMAR la audiencia de Control de Acusación para el día DIECINUEVE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE A LAS CATORCE HORAS CON UINCE MINUTOS EN LA TERCERA SALA del nuevo modelo procesal penal; bajo apercibimiento, en caso de inconcurrencia de la defensa técnica del imputado, de designársele defensor público. 2.- Queda expresamente notificada la representante del Ministerio Publico. 3.- NOTIFIQUESE al imputado en su domicilio real, esto es en la Urbanización Los Incas 0-5 distrito, provincia y departamento del Cusco, así como en su domicilio procesal ubicado en el inmueble 258, oficina 402, Edificio EL Roble de la Avenida Micaela Bastidas del distrito de Wanchaq; sin perjuicio de verificarse la notificación por edictos. 11I. NOTIFICACION (…) IV. CONCLUSION (...) Cusco, 08 de noviembre del 2012.


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Cusco, miércoles 14 de noviembre de 2012

Firmado. Especialista J. FREDDY EDUARDO RODRÍGUEZ UGARTE ­03VZ.12.13.14.XI.12 CPJ.

EDICTO PENAL

El Señor Juez del Juzgado Penal Unipersonal de Calca Doctor Roger Almanza Saico, en el Proceso Penal N°. 68-2012-92-1 00S-JR-PE-01: seguido contra ALEJANDRO CUENTAS RODRÍGUEZ, por el delito Contra la familia en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub. tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALlMENTÁRIA, en agravio de los menores Erika, Yuliana, Magali y otros representados por su progenitora Rosalía Sornoza Ochoa, bajo la actuación del Especialista Legal Abogado Gualberto Serrano Trujillo, ha resuelto comunicar al acusado ALEJANDRO CUENTAS RODRíGUEZ con la parte resolutiva de la sentencia condenatoria, resolución N° 06 de fecha 29 de octubre del 2012. 03VZ.12.13.14.XI.12 CPJ.

SENTENCIA

Resolución N° 6 Calca, veintinueve de octubre del año dos mil doce.­ VISTOS Y OIDOS, en Audiencia de Juicio Oral en Acto Público, por ante el Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Calca que despacha el Juez doctor Roger Almanza Saico, el Proceso Penal NQ 068 2012 92 1005 JR PE 01, seguido contra ALEJANDRO CUENTAS RODRIGUEZ, como presunto autor de la comisión del delito Contra la Familia en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar sub. tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLlGACION ALlMENTARIA, en agravio de los menores ERIKA, YULlANA, MAGALI, EDISON y BERL Y CUENTAS SORNOZA representados por su progenitora Rosalía Sornoza Ochoa.-(...) DECISIÓN: Por estos fundamentos, el Juez del Juzgado Unipersonal de la Provincia de Calca al amparo de los Artículos 1,6, 10, 11,23,45,46,57,92,93, primer párrafo del Artículo 149Q del Código Penal concordante con lo previsto por los Artículos 1, 11, 155, 356, 372, 395, 396 Y 403° del Nuevo Código Procesal Penal, impartiendo justicia a nombre del Pueblo: DECIDO: APROBAR el acuerdo de conclusión anticipada arribada entre las partes procesales en cuanto a la admisión de responsabilidad del Acusado; en consecuencia, FALLO: I. CONDENANDO al acusado ALEJANDRO CUENTAS RODRíGUEZ, de 42 años de edad, identificado con DNI N° 24487475, natural de Chancamayo - Yanatile, nacido en fecha 25 de febrero de 1966, hijo de Porfirío y Adelaida, conviviente con Rosalía Sornoza Ochoa, con 5 hijos, con cuarto de instrucción primaria, agricultor, con un ingreso mensual aproximado de 700 nuevos soles, domiciliado en la calle Lima S/N, Lamay, (casa de la señora Natividad, color verde), sin antecedentes penales ni judiciales, sin bienes muebles e inmuebles, sin señas particulares en el cuerpo, como autor y responsable de la comisión del delito Contra la Familia en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar sub. tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALlMENTÁRIA, en agravio de los menores ERIKA, YULlANA, MAGALI, EDISON y BERL Y CUENTAS SORNOZA representados por su progenitora Rosalía Sornoza Ochoa.­ II Como a tal le IMPONGO la pena de UN AÑO Y SEIS MESES de privativa de libertad efectiva, la misma que cumplirá una vez que sea puesto a disposición del Juzgado.­ III FIJO en la suma de QUINIENTOS NUEVOS SOLES el monto que por concepto de reparación civil deberá cancelar el sentenciado a favor de sus menores hijos, sin perjuicio de cancelar el saldo de los alimentos devengados.­ IV ORDENO la inscripción de esta sentencia condenatoria en el Registro Distrital de Condenas de esta Corte Superior.­ V Sin pago de Costas.­ VI Consentida y/o ejecutoriada que sea la presente sentencia, GÍRESE los oficios respectivos para la conducción mediante grado y fuerza del sentenciado y cumpla con la sentencia emitida.- T.R. y H.S.- ras­ Firmado. Especialista J. GUALBERTO SERRANO TRUJILLO ­03VZ.12.13.14.XI.12 CPJ.

NOTIFICACIÓN POR EDICTO

En la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Quispicanchi que despacha el Dr. Gilberto Bernardo Cuba Vargas, en la Carpeta Fiscal Nº 44-2012, seguido contra Aquilino Quispe Quispe por presunta comisión del delito de Daño Simple en agravio de la Comunidad Campesina de Churubamba, se ha dispuesto Notificar al imputado AQUILINO QUISPE QUISPE con la Disposición Nº 04-2012 Disposicion de Formalización i Continuación de Investigación Preparatoria de fecha veintiuno de octubre del año dos mil doce que señala “...CONSIDERANDO: I.- DE LOS HECHOS EN QUE SE SUSTENTA LA PRESENTE DISPOSICION DE FORMALIZACIÓN DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA: Se tiene que el día 21 de enero del 2012 a horas 08:30 se apersonó a la dependencia policial de Andahuaylillas la persona de Roosbelt Vasquez Pajuelo con la finalidad de comunicar sobre un incendio suscitado en horas de la madrugada del mismo día en el salón comunal de la Comunidad Campesina de Churubamba, por lo que personal de dicha dependencia policial inmediatamente se constituyo al lugar, donde constató i tomo conocimiento del incendio en referencia, el mismo que por información de los propios comuneros de la zona fue causado por la persona de Aquilino Quispe Quispe, al haberse hallado una gorra de color azul de su propiedad y al estar no habido desde el día en que se suscito el hecho. II.- DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN: Del análisis de lo actuado en la Investigación Preliminar por ante la Comisaria de Andahuaylillas con intervención i participación de este Despacho Fiscal, aparecen indicios reveladores de la existencia del delito contra el patrimonio en la modalidad de DAÑOS; entre ellos: A folios 16 al 18 obra la declaración de Vicente Estrada Huaman, A folios 19 i 20 obra la declaración de Roosbelt Vasquez Pajuelo, A folios 21 al 23 obra la decla-

ración de Gregorio Huaman Turpo Teniente Gobernador de la Comunidad Campesina de Churubamba, A folios 24 i 25 obra la declaración de Cirila Chacca Jara, comunera de Churubamba, A folios 26 al 28 obra la declaración de Encarnación Taype Turpo, Fiscal Comunal de la Comunidad Campesina de Churubamba, A folios 29 i 30 obra la declaración de Nestor Quispe Huaman, hijo del imputado Aquilino Quispe Quispe , A folios 31 i 32 obra la declaración de Genara Cutipa Huaman, A folios 33 obra una certificación expedida por las autoridades de la Comunidad Campesina de Churubamba, A folios 34 i 35 obra el Acta de Constatación Policial Nro 01 practicado por el personal de la Comisaria de Andahuaylillas, A folios 36 obra el Acta de Constatación Policial desarrollado al interior del domicilio del presunto responsable del incendio, A folios 37 al 39 obra fotografiás a colores de los vestigios i hallazgo de evidencias al interior de salón comunal siniestrado, A folios 40 obra una fotografiá, donde se ve a una persona vistiendo la gorra azul vista i descrita en el acta de constatación fiscal suscrita con motivo de la intervención policial, A folios 41 i 42 obra el Informe Pericial Biológico practicado en la gorra color azul hallado en inmediaciones del local comunal siniestrado, A folios 43 obra el Informe de Recojo de Huella practicado en la botella de polietileno transparente hallada en inmediaciones del salón comunal siniestrado, con presencia de restos terrosos, cuyas conclusiones son: Al examinar no se hallo fragmento de huella papilar inaprovechable por no presentar crestas ni surcos papilares para estudios de comparación y/o homologación, A folios 44 obra el Informe Pericial Físico Químico practicado en la botella de polietileno transparente con presencia de liquido amarillento, A folios 45 obra el Acta de Constatación Policial practicado por personal de la Comisaria de Andahuaylillas y el anexo a flios 23 obra el peritaje efectuado de los daños ocasionados en el salón comunal de propiedad de Comunidad Campesina de Churubamba III.- DE LA CALIFICACIÓN LEGAL SUSTANTIVA: El Artículo 205 del Código Penal prescribe “El que daña, destruye o inutiliza un bien, mueble o inmueble, total o parcialmente ajeno, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta dias multa”.IV.- DE LA ACCION PENAL: Se tiene de los hechos expuestos en el considerando I de la presente disposición, corroborados con las demás actuaciones materiales que obran en la Carpeta Fiscal, es decir que la acción penal no ha prescrito, continúa vigente. V.- DE LA INDIVIDUALIZACION DEL IMPUTADO: AQUILINO QUISPE QUISPE, identificado con D.N.I. N° 25186784, peruano; natural del distrito de Andahuaylillas, provincia de Quispicanchi, departamento del Cusco, nacido el 04 de enero de 1965, con 47 años de edad; estado civil soltero, con grado de instrucción primaria, de 1,50 mts. de estatura; hijo de don Martin Quispe i doña Maria Quispe. VI.- DE LA PRESCRIPCION PROCESAL: El articulo del 336º del Código Procesal Penal VII. DEL DOMICILIO REAL I PROCESAl DEL AGRAVIADO: COMUNIDAD CAMPESINA DE CHURUBAMBA, con domicilio real en la Comunidad Campesina de Churubamba del distrito de Andahuaylillas, provincia de Quispicanchi i departamento del Cusco. VIII.- DE LA DECISION FISCAL:Por estas consideraciones conforme lo establece el artículo 336° inciso 1 i 2 del Código Procesal Penal y con las atribuciones del articulo 159 inciso 05 de la Constitución Política del Estado, articulo 1 i 5 del Decreto Legislativo 052 (Ley Orgánica del Ministerio Publico) esta Segunda Fiscalia Provincial Penal de Quispicanchi: DISPONE: FORMALIZAR LA INVESTIGACION PREPARATORIA contra AQUILINO QUISPE QUISPE como autor del delito contra el patrimonio en la modalidad de DAÑOS sub-tipo DAÑO SIMPLE en agravio de la COMUNIDAD CAMPESINA DE CHURUBAMBA., así como con la Disposicion Fiscal Nro 04-2012 de fecha 21 de octubre del 2012, que señala, Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que dentro de las diligencias ordenadas en Investigación Preparatoria este Despacho Fiscal en uso de sus atribuciones como Director de la Investigación Preparatoria dispuso se practique una serie de diligencias de gran importancia, tales como, la declaración del imputado Aquilino Quispe Quispe, quien se encontraria no habido en la Comunidad Campesina de Churubamba; ello conforme se evidencia del certificado expedido por la Comunidad Campesina de Churubamba de folios 33 i las declaraciones de los familiares del mismo, quienes indican que el imputado desde el dia de los hechos se encuentra no habido, lo que indica que el imputado en referencia no tendria a la fecha domicilio conocido; en ese sentido a fin de garantizar el derecho irrestricto de defensa con el que cuenta el imputado es necesario que este despacho, haciendo uso del plazo de porroga establecido en ley proceda a la notificación del imputado con el contenido de la Disposicion de Formalización y Continuacion de Investigación Preparatoria mediante edictos judiciales, debiendo por lo tanto fijar nueva fecha y hora para su declaración y llevar adelante las demas diligencias pendientes al esclarecimiento del hecho delictivo; siendo asi resulta imprescindible agotar con tales diligencias i así cumplir con los fines de la investigación preparatoria, cuales son determinar si la conducta incriminada es delictuosa, las circunstancias o móviles de la perpetración, la identidad del autor o participe y de la victima, así como la existencia del daño causado.SEGUNDO: En ese sentido, estando al vencimiento del plazo de investigación preparatoria establecido en el inciso 01 del articulo 342 del Código Procesal Penal, i teniendo en cuenta lo imprescindible del resultado de las diligencias expuestas precedentemente dentro de la presente investigación preparatoria, resulta necesario un termino mayor al establecido en la Disposición Fiscal de Formalización de Investigación Preparatoria.TERCERO: Que el articulo 342 inciso 01 del Código Procesal Penal prescribe “El plazo de la Investigación Preparatoria es de ciento veinte días naturales. Sólo por causas justificadas, dictando la Disposición correspondiente, el Fiscal podrá prorrogarla por única vez hasta por un máximo de sesenta días naturales” CUARTO: Por lo que de conformidad a lo establecido en el artículo 334° inciso 1 del Código Procesal Penal y el artículo 12° y 94° inciso 2 del Decreto Legislativo 052 Ley Organica del Ministerio Publico, esta SEGUNDA FISCALIA PROVINCIAL PENAL DE QUISPICANCHI: DISPONE: PRIMERO.- PORROGAR EL TÉRMINO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra AQUILINO QUISPE QUISPE como presunto AUTOR por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de Daños sub tipo DAÑO SIMPLE en agravio de la COMUNIDAD CAMPESINA DE CHURUBAMBA, por el TÉRMINO DE 60 DIAS NATURALES conforme lo prevé el inciso 01 del articulo 342 del Código Procesal Penal. SEGUNDO.- PONER EN CONOCIMIENTO DEL SE-


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Cusco, miércoles 14 de noviembre de 2012 ÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE QUISPICANCHI la Disposición Fiscal de Porroga de termino de investigación preparatoria.TERCERO.- Se reciba la declaración del imputado AQUILINO QUISPE QUISPE, quien deberá asistir acompañado obligatoriamente por un abogado de su elección o del defensor público, el día 22 de noviembre del año en curso a horas 11:30, bajo apercibimiento de ley en caso de inconcurrencia, para cuyo procédase a su notificación mediante edictos judiciales con la presente disposición y la disposición de Formalización y Continuación de Investigación Preparatoria dispuesta en su contra.Notifíquese. Dr. Gilberto Bernardo Cuba Vargas.Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Quispicanchi 03VZ.12.13.14.XI.12 CPJ.

Fiscalía Provincial Mixta de Paucartambo

DISPOSICiÓN DE APERTURA DE INVESTIGACION PRELIMINAR N~83.2011. MPFN.FPMP INVESTIGACION EN SEDE FISCAL Paucartambo, veinticinco de mayo del dos mil doce.DADO CUENTA: Con el Oficio N° 227-2012-/69-2088-JP-FC/-JPLPeIPP-CSJC-PJ, proveniente del Juez de Paz Letrado de Paucartambo, remitiendo actuados del proceso de Prestación de Alimentos N° 69-2008-0-1 013-JP-FC-01, seguido por Susana Lipa Cayulla en contra de Julio Huaman Huillca; y Primero: Que, aparece del acta de audiencia unica:conciliación, pruebas y sentencia, de fecha 15 de agosto del 20108 en el proceso civil Familia número 69-2088, seguido por Susana Lipa Cayulla en contra de Julio Huaman Huillca, sobre prestación de alimentos, en cuya audiencia el demandado Julio Huaman Huillca se compromete a acudir a favor de su hija menor Romualda Huaman Lipa de ocho años de edad con una pensión alimencia mensual de SI. 43.00 (cuarenta y tres nuevos soles), el cual sería pagado entre los primero meses de cada mes, compromiso que es aceptada por Susana Lipa Cayulla, aprobando el Juzgado dicho acuerdo en todos sus extremos, habiendose practicado la liquidación de alimentos devengados, siendo un ‘~Cfutal de SI. 1,870.88 (mil ochocientos setenta nuevos soles con ochenta y ocho - centavos) desde el 16 de Julio 2008 hasta el 30 de febrero del 2012, poniendose a conocimiento de las partes la liquidación efectuada mediante resolución número once, y con resolución número doce su fecha dieciseis de abril del dos mil doce se aprueba la liquidación de alimentos devengados, notificado en su domicilio real a la parte demandada Julio Huaman Huillca en fecha diecisiete de abril del dos mil doce, por lo que, estos hechos se adecuaría al Delito contra la familia en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligacion Alimentaria, tipificado por el artículo 149° del Código Penal, por lo que deben ser objeto de investigación; Segundo: Conforme prescribe el artículo IV del Título Preliminar del Código Procesal Penal 11 El Ministerio Público es titular del ejercicio público de la acción penal en los delitos y tiene el deber de la carga de la prueba. Asume la conducción de la investigación desde su inicio. El Ministerio Público está obligado a actuar con objetividad, indagando los hechos constitutivos de delito, los que determinen y acrediten la responsabilidad o inocencia del imputado. Con esta finalidad conduce y controla jurídicamente los actos de investigación que realiza la Policía Nacional’. Teniendo por tanto el mandato de ley de actuar de manera objetiva e imparcial a’ fin de esclarecer un hecho delictual. Tercero: En este sentido el artículo 329 del referido cuerpo normativo establece en su inciso 1) que “El Fiscal inicia los actos de investigación cuando tenga conocimiento de la sospecha de la comisión de un hecho que reviste los caracteres de delito. Promueve la investigación de oficio o a petición de los denunciantes”. Y en su artículo 330 inciso 2) establece “Las Diligencias Preliminares tienen por finalidad inmediata realizar los actos urgentes o inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad, así como asegurar los elementos materiales de su comisión, individualizar a las personas involucradas en su comisión, incluyendo a los agraviados, y, dentro de los límites de la Ley, asegurarlas debidamente”. POR ESTAS CONSIDERACIONES: La Fiscalia Provincial Mixta de Paucartambo, DISPONE INICIAR LA INVESTIGACiÓN PRELIMINAR EN UN PlAZO DE CINCUENTA (50) DIAS en Sede Fiscal, en contra de JULIO HUAMAN HUILLCA, como presunto AUTOR del Delito contra La familia en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligacion Alimentaria, en agravio de Susana Lipa Cayulla; en consecuencia realice las siguientes diligencias: : 1) Se reciba la manifestación de la denunciante Susana lipa Cayulla, quien deberá concurrir en fecha 14 de Junio del 2012 a las 08:00 de la mañana. 2) Se reciba la manifestación del imputado: JULIO HUAMAN HUILLCA, quien debera concurrir en fecha 14 de Junio del 2012 a las 09:00 de la mañana, con presencia obligatoria de su Abogado Defensor o del Abogado de Oficio del ser el caso; 3) Practíquese cuanta diligencia fuera necesaria para el esclarecimiento de los hechos. 03VZ.12.13.14.XI.12 CPJ.

EDICTO PENAL

CARPETA FISCAL : 228-2012. AGRAVIADO: Jose Quispe Flores. DELITO: Hurto agravado. IMPUTADO: Justo Nectali Chacon Nina. DEPENDENCIA: 2FPPC – LC. En la Carpeta Fiscal Nº 1806104502-2012-228-0 que se investiga en contra de JUSTO NECTALI CHACON NINA como presunto autor del delito contra el patrimonio, en su modalidad de hurto, sub tipo hurto agravado por su comisión en casa habitada previsto y sancionado por el numeral 1) del artículo 186 del Código Penal en agravio de JOSE QUISPE FLORES, mediante Disposición Nº 06, este Despacho Fiscal ha dispuesto lo siguiente: DADO CUENTA.Puesto en Despacho Fiscal todo lo contenido en la carpeta fiscal signada con el número 228-2012, en la que se adjuntan los actuados de la investigación seguida contra Justo Nectali Chacon Nina, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en su modalidad de Hurto, en agravio de José Quispe Flores.PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES PROCESALES:a) JUSTO NECTALI CHACON NINA -IMPUTADO:DNI: 47895317. SEXOMasculino FECHA DE NACIMIENTO: 06/09/1984. EDAD: 27 años ALIAS: No tiene ESTATURA:1.60 mts. GRADO DE INSTRUCCIÓN:Quinto grado de secundaria. LUGAR DE NACIMIENTO: Echarate – La Convención-Cusco.DOMICILIO REAL: Comunidad de Kirigueti – Echarate – La Convención. DOMICILIO PROCESAL: No tiene.b) JOSE QUISPE FLORES -AGRAVIADO:DNINº 24965799. SEXO:Masculino FECHA DE NACIMIENTO: 15/03/1969. EDAD:43 añosGRADO DE INSTRUCCIÓN: Cuarto grado de Primaria. LUGAR DE NACIMIENTO: Echarate – La Convención-Cusco. DOMICILIO REAL: Pasaje Glorieta C-09. SEGUNDO: HECHOS:De lo actuado a nivel preliminar y anexos que obran en la presente Carpeta Fiscal, se imputa a Justo Nectali Chacon Nina haber efectuado una serie de actos que culminaron en la comisión del ilícito penal de hurto en agravio de José Quispe Flores, de ello se tiene que los actos que desplegó se pueden para mejor orden, establecer en el siguiente sentido: A) En primer término, se tiene que José Quispe Flores desde el año 2010 y hasta el 04 de julio del año en curso tenía por domicilio el inmueble Nº P-09 del Jr. Kiteni de esta ciudad de Quillabamba, lugar donde alquilaba en el segundo piso de la casa, un mini departamento que contaba con dos habitaciones y una pequeña cocina por el cual cancelaba la suma mensual de S/. 350.00 (Trescientos cincuenta con 00/100 Nuevos Soles) como merced conductiva al propietario del inmueble Carlos Morante Gamarra, cabe señalar que el agraviado eventualmente y según los períodos de cosecha se dedica a la agricultura actividad que ejerce en el Sector de Alto Yomentoni comprensión de la localidad de Kiteni. Paralelamente el propietario de la casa Carlos Morante Gamarra quien es de profesión Profesor laboró durante cuatro años en la comunidad nativa de Kirigueti, ejerciendo la docencia, lugar donde tuvo por alumna a la persona de Magdena Ríos cuyo segundo apellido desconoce y que vive en la boca del río Picha; justamente a razón de que fue su alumna ésta le pidió que le alquilara una habitación para su pareja Justo Nectalí Chacón Nina, petición a la cual accedió Carlos Morante Gamarra, procediendo en el año 2011 a alquilarle una habitación a Justo Nectalí Chacón Nina durante aproximadamente unos nueve meses, retirandose Justo Nectalí Chacón Nina de la casa, dado que según le comentó al propietario iba a laborar en la Comunidad de Kirigueti por un lapso de tiempo; luego del cual nuevamente en el mes de diciembre del 2011 retornó a Quillabamba por haber culminado su trabajo quedándose en la ciudad hasta febrero del año en curso, por esta razón y ya al ser Justo Chacón una persona conocida para Carlos Morante, éste último le asignó la labor por cierto remunerada del “vaciado” del primer piso de una de las habitaciones de la casa, a su vez para ser ayudado en dicho trabajo, el imputado consiguió el apoyo del maestro de obra de nombre Carlos Godoy Perez. B)Prosiguiendo con la narración de los hechos, como se refirió previamente el pequeño departamento era utilizado por el agraviado y su familia como lugar de residencia, sin embargo dependiendo de las temporadas de labor agrícola y los estudios de los menores, la familia se ausentaba del lugar para laborar en su parcela del sector de Alto Yomentoni, dejando asegurada la puerta de acceso con una chapa giratoria debidamente asegurada y un candado pequeño de color amarillo. Por lo cual por ser meses de vacaciones en el mes de febrero al 18 de marzo fueron al sector de Yomentoni, lapso de tiempo en el cual Carlos Godoy Perez se quedó trabajando, en esas circunstancias, el imputado habría procedido a gozando del acceso que tenía a la casa, ingresar en fecha que se desconoce al mini departamento del agraviado, maniobrando la chapa y sacando el candado de ésta para apoderarse de los bienes del agraviado consistentes en: 01 CPU de serie Nº 030310-057 color negro, 01 monitor de serie Nº ETY8901229019 color negro, 01 impresora multifuncional de serie Nº CN03HB737 color negro y plateado marca HP a color, 01 bufer marca MICRONICS color negro, 01 televisor marca LG color plateado, 01 DVD marca LG DVK 97 color plateado, 01 balón de gas, 01 licuadora cuya marca no recuerda y un motor marca KAILY de 1000 watts. Por lo cual justamente a Carlos Godoy Perez le ofreció insistentemente venderle bombas de agua, un balón de gas y un televisor, sin indicarle la procedencia ilícita de los mismos, quien se negó a comprarlos, para luego el imputado retirarse hacia la comunidad de Kirigueti a trabajar. C) Luego de pasados los días del mes de marzo exactamente en fecha 18 de marzo del año en curso aproximadamente a las 18:00 horas, José Quispe Flores arriba a la casa que alquilaba en el Jr. Kiteni P-09, proveniente de su parcela del Sector de Alto Yomentoni, acompañado de su hijo Ricardo José Quispe Apaza de 14 años de edad, prosiguiendo el agraviado a darle la llave del pequeño departamento a su hijo para que abriera el acceso de la puerta; en cuya circunstancia cuando el menor tomaba el candado para abrirlo, éste cayó al piso para proceder a abrir la chapa giratoria que se encontraba sin seguro. Procediendo el agraviado a ingresar al interior del inmueble se percató de que todas sus pertenencias se hallaban en desorden y que se le había sustraído lo siguiente: 01 CPU de serie Nº 030310-057 color negro, 01 monitor de serie Nº ETY8901229019 color ne-


12 gro, 01 impresora multifuncional de serie Nº CN03HB737 color negro y plateado marca HP a color, 01 bufer marca MICRONICS color negro, 01 televisor marca LG color plateado, 01 DVD marca LG DVK 97 color plateado, 01 balón de gas, 01 licuadora cuya marca no recuerda y un motor marca KAILY de 1000 watts, todo ello que estaría valorizado según el denunciante en S/. 3800.00 (TRES MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES). D)De esta manera, este Despacho Fiscal ha recepcionado el Oficio Nº 0066-2012-MDE/ LC-OAF/URH proveniente del Jefe de División de Personal en el cual se adjunta el Informe Nº 0156-2012-MDE-URH/ARE que detalla que JUSTO NECTALI CHACON NINA trabaja para dicha entidad en la obra “Ampliación y Mejoramiento del Sistema Básico Integral de la Comunidad de Kirigueti” de la Coordinación Zonal Bajo Urubamba Norte.TERCERO: IMPUTACIÓN PENAL:Que, luego de haber realizado diferentes actos de investigación en la etapa preliminar, se ha colegido que la conducta del imputado encuadraría dentro del tipo penal siguiente:TIPO BASE: Hurto Simple: Artículo 185 del Código Penal:El que, para obtener provecho, se apodera ilegítimamente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno, sustrayéndolo del lugar donde se encuentra, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años. Se equiparan a bien mueble la energía eléctrica, el gas, el agua y cualquier otra energía o elemento que tenga valor económico, así como el espectro electromagnético y también los recursos pesqueros objeto de un mecanismo de asignación de Límites Máximos de Captura por Embarcación.”CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE: Artículo 186, numeral 1) del Código Penal:El agente será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años si el hurto es cometido:1. En casa habitada. CUARTO: PRESUPUESTOS DE PROMOCION DE LA ACCIÓN PENAL:Que, conforme a lo previsto por el artículo 336 inciso 1 del Código Procesal Penal, para el ejercicio válido de la acción penal, a través de la formalización de la investigación preparatoria, el Fiscal deberá verificar: a) Que aparezcan indicios reveladores de la existencia del delito: Que en el caso son los expuestos en el considerando segundo de la presente; b) Que la acción penal no haya prescrito: Que en el presente caso no ha sucedido, c) Que se haya individualizado al imputado: Que, conforme a los actuados en la investigación preliminar, demás elementos de convicción que obran en la presente Carpeta, se ha establecido que el responsable de la imputación penal sería JUSTO NECTALI CHACON NINA; d) Requisitos de procedibilidad, que en el presente supuesto concurren. Por estas consideraciones, esta Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Convención a cargo de la presente investigación, con las atribuciones conferidas por el artículo 159 inciso 1,4 y 5 de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 94 inciso 1 y 2 de la Ley Orgánica del Ministerio Público- Decreto Legislativo 052 y artículo 336 y siguientes del Código Procesal Penal. DISPONE: PRIMERO: FORMALIZAR Y CONTINUAR INVESTIGACION PREPARATORIA contra JUSTO NECTALI CHACON NINA como presunto autor del delito contra el patrimonio, en su modalidad de hurto, sub tipo hurto agravado por su comisión en casa habitada previsto y sancionado por el numeral 1) del artículo 186 del Código Penal en agravio de JOSE QUISPE FLORES. En tal sentido, REALÍCESE los siguientes actos de investigación:1.- RECÍBASE la declaración de JUSTO NECTALI CHACÓN NINA en fecha VIERNES 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 A LAS 15:00 HORAS DE LA MAÑANA, a realizarse ante éste Despacho Fiscal, sito en el Jr. Martín Pio Concha N° 151 – 3er piso de esta ciudad; quien deberá concurrir en compañía de su abogado defensor y en caso de no contar con uno se le asignará un defensor de oficio, bajo apercibimiento de en caso de inconcurrencia disponerse su conducción compulsiva con apoyo de la policía, esto de conformidad al inciso 1 del artículo 66° del Código Procesal Penal.2.-GÍRESE oficio a la SUNAT a fin de que informe si el imputado figura en el Registro Unico de Contribuyentes, y de ser así informe su rubro de actividades.3.-GÍRESE oficio a la SUNARP a fin de que informe si a nombre del imputado figura algún bien mueble o inmueble inscrito en el Registro Público. SEGUNDO: PONER EN CONOCIMIENTO al Juez de la Investigación Preparatoria, la formalización y continuación de la presente investigación conforme a lo previsto en el artículo 3 del Código Procesal Penal, concordante con el artículo 336 inciso 3 del acotado.TERCERO: NOTIFÍQUESE la presente a las partes procesales conforme a ley. Quillabamba, 28 de agosto del dos mil doce. Así mismo por Providencia Nº 007 -2012-·MP·FN-2FPPCL-LC, se ha determinado lo siguiente: DADO CUENTA: En la fecha el estado de la presente investigación preparatoria seguida contra JUSTO NECTALI CHACON NINA como presunto autor del delito contra el patrimonio, en su modalidad de hurto, sub tipo hurto agravado por su comisión en casa habitada previsto y sancionado por el numeral 1) del artículo 186 del Código Penal en agravio de JOSE QUISPE FLORES. ADVIRTIENDO: De la revisión de los actuados se desprende la necesidad de efectuar la diligencia de constatación fiscal dotada de los medios técnicos suficientes que permita dilucidar de manera exacta el lugar en el cual se habrían consumado los hechos imputados al investigado . En consecuencia. SE DISPONE:1.- Realícese la diligencia de inspección técnico fiscal en fecha LUNES 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 A LAS 15:00 HORAS DE LA TARDE, para cuyo efecto se requiere la concurrencia del agraviado en la presente investigación a este Despacho Fiscal treinta minutos antes de la hora de realización de la diligencia, , a fin de que se conduzca la llegada al lugar en que se habría consumado el hurto en su perjuicio; así mismo, póngase a conocimiento del abogado de la parte imputada que de considerarlo pertinente puede asistir a la diligencia de constatación a fin de hacer valer sus derechos, de ser posible efectúese la diligencia reseñada con la toma de vistas fotográficas y la filmación correspondiente.de ser posible con la toma de vistas fotográficas y la filmación correspondiente y de lograrse saber de testigos de los hechos, Recábese sus respectivas declaraciones.Quillabamba, 08 de noviembre del dos mil doce. Firmando el Fiscal Provincial Dr. Raul Luque Machaca.JENNER LUIS SENDON ALBA FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LA CONVENCIÓN 03VZ.13.14.15.XI.12.

Cusco, miércoles 14 de noviembre de 2012 CPJ.

CARPETA FISCAL N° 496-12

DISPOSICION FISCAL DISPOSICIÓN DE ARCHIVO DEFINITIVO N° 742 -2012-MP-FPPT-CUSCO Cusco, ocho de noviembre del dos mil doce.DADO CUENTA EN LA FECHA.- Puesto en Despacho Fiscal para calificar la presente Carpeta Fiscal signada con el N° 496–12, sobre la denuncia formulada por el ciudadano JUAN CARLOS MENDOZA PUESCAS (33) contra la persona de VIOLETA MILAGROS ALARCON VALERIANO, administradora del hostal MIRACLE INN por la negativa a entregar los equipajes a su persona y a un grupo de excursionistas nacionales, por falta de pago del servicio de hospedaje. ATENDIENDO.- Resulta del Acta de Intervención Policial que en fecha 19 de octubre del presente año, aproximadamente a las 18:50 horas un vehículo patrullero de la Policía de Turismo del Cusco recibió la llamada por parte de la Central 105 a fin de constituirse en el hostal MIRACLE INN sito en la Av. Huáscar 102 de ésta ciudad, lugar en el que los efectivos se entrevistaron con la persona de JUAN CARLOS MENDOZA PUESCAS (33), profesor, natural de la ciudad de Lima, quien refirió que no le permitían retirar sus pertenencias por falta de pago, mencionando que su persona hizo un contrato con la agencia LOUSY TOUR TRAVEL SERVICE, ubicada en el distrito de Villa el Salvador lote 20, MZ B, sector 6, Lima, con la persona de GIAN CARLO PALOMINO ORE, a quien le pagó por la totalidad del contrato de servicios turísticos para toda una delegación de estudiantes, incluyendo el hospedaje. A su vez, la administradora del Hostal MIRACLE INN, señorita VIOLETA MILAGROS ALARCON VALERIANO, refirió haber hecho un trato con el mismo GIAN CARLO PALOMINO ORE, quien le adelantó la suma de novecientos soles (S/. 900.00) pero no le ha pagado un saldo de dos mil doscientos cuarentiún soles (S/.2,241.00). CONSIDERANDO.- Los fundamentos que sustentan la presente disposición son los siguientes: PRIMERO.- Con fecha 1° de Octubre del 2009 entró en vigencia el Nuevo Código Procesal Penal – Decreto Legislativo N° 957 en el Distrito Judicial del Cusco, conforme a lo establecido en la Ley N° 28671. Por tanto ésta ley procesal - encontrarse vigente- regula todo lo concerniente a la investigación preliminar e investigación preparatoria, conforme a lo normado en sus artículos 334° y 335°. TERCERO.- En este mismo sentido el artículo 12° de la Ley Orgánica del Ministerio Público señala en lo referente a la denuncia, que: “Si el Fiscal ante el que ha sido presentada no lo estimase procedente, se lo hará saber por escrito al denunciante”. Ello es concordante con lo establecido en el artículo 94°, Inciso 2°, cuarto párrafo, que establece: “Al finalizar el Atestado Policial sin pruebas suficientes para denunciar, el Fiscal lo declarará así”. CUARTO.- Como consta del Acta de Constatación y Verificación de las 20:15 horas del 19 de octubre del 2012, en el interior del hostal MIRACLE INN se ingresó al interior de la habitación Nº 12 del hostal, que se encontraba con equipajes y pertenencias de la persona de GIANCARLO PALOMINO ORE, las mismas que se hicieron entrega en custodia a la persona de OCTAVIANA VALERIANO VALERO (60), administradora del hostal MIRACLE INN. Se aclara que el Fiscal que suscribe explicó a los representantes del hostal que su contrato con la persona de GIANCARLO PALOMINO ORE era de carácter civil y que por tanto no correspondía que retengan las pertenencias al grupo de excursionistas, que eran terceros ajenos a dicha relación obligacional. QUINTO.- El artículo 334º del NCPP establece que si el Fiscal, al calificar la denuncia o luego de haber realizado o dispuesto realizar diligencias preliminares, considera que el hecho denunciado no constituye delito, declarará que no procede formalizar o continuar con la Investigación Preparatoria, siendo que en el presente caso, de la denuncia y se tiene que la denunciada VIOLETA MILAGROS ALARCON VALERIANO realizó un contrato de servicios turísticos de hospedaje con la agencia de turismo LOUSY TOUR TRAVEL SERVICE, representada por la persona de GIAN CARLO PALOMINO ORE, quien no cumplió con la contraprestación debida. En tal sentido, el incumplimiento de las obligaciones emanadas de dicho contrato no vendría a ser materia del Derecho Penal, ya que para el cumplimiento de las mismas existe la vía civil, que permite exigir el cumplimiento de las obligaciones contractuales. Por otro lado, al serle explicada la situación a la denunciada, ésta accedió voluntariamente a devolver las pertenencias de la delegación estudiantil. En consecuencia, de conformidad a lo establecido en el Numeral 1 del Artículo 334° del Código Procesal Penal Vigente, y por las razones antes expuestas, esta Segunda Fiscalía Provincial Penal de Turismo del Cusco, DECLARA QUE NO PROCEDE FORMALIZAR Y CONTINUAR CON LA INVESTIGACION PREPARATORIA Y ORDENA EL ARCHIVO DE LO ACTUADO, por la denuncia formulada por el ciudadano JUAN CARLOS MENDOZA PUESCAS (33) contra la persona de VIOLETA MILAGROS ALARCON VALERIANO, administradora del hostal MIRACLE INN por la negativa a entregar los equipajes de su grupo de excursionistas nacionales, por falta de pago del servicio de hospedaje.-------Fiscal responsable del caso Dr. José Manuel Mayorga Zárate. Fiscalía Especializada de Turismo del Cusco. 03VZ.13.14.15.XI.12. CPJ. CASO: 2012-802

EDICTO

Caso número 1806154502-2012-802-0, en la investigación seguida en contra Rene Roque Huamani por la presunta comisión del delito de Violencia contra la Autoridad para impedir el Ejercicio de sus Funciones en forma agravada, en agravio del Estado representado por la Municiplidad Provincial de Cusco, la señora Fiscal Provincial Penal del Despacho de Investigación de la Segun-


Cusco, miércoles 14 de noviembre de 2012 da Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, ha dispuesto notificar mediante edicto al denunciado Rene Roque Huamani con la Providencia Número 02-2012-MP-2FPPCSANTIAGO, por la cual SE DISPONE: Se recabe de la Declaración voluntaria del denunciado RENE ROQUE HUAMANÍ, señalándose como fecha para dicha diligencia el día 19 de NOVIEMBRE de 2012, a horas 09:00 (HORA EXACTA).BAJO EXPRESO APERCIBIMIENTO DE ORDENARSE SU CONDUCCIÓN COMPULSIVA, en caso de inconcurrencia, de conformidad a lo previsto por el artículo 66 del Código Procesal Penal.==========. Notificándose con arreglo a Ley. H.S. Firmado Doctora MARISOL CCARHUARUPAY MENDOZA. Santiago, 09 de Noviembre de 2012. 03VZ.13.14.15.XI.12. CPJ.

CASO: 937-2012

PROVIDENCIA NRO: 01. Cusco, nueve de Noviembre del año dos mil doce. DADO CUENTA: Con lo ordenado en la Disposición N° 01 de fecha 18 de octubre de 2012; PRIMERO.- Reprogramese la declaración del agraviado VICTOR PACHARI PERALTA, quien deberá narrar la forma y circunstancias en las que se produjeron los hechos materia de la denuncia y precisar la modalidad de usurpación denunciada, así mismo deberá de consultar RENIEC no existe; para el dia MARTES 20 DE NOVIEMBRE DE 2012 A LAS 12:00 DE LA TARDE ; SEGUNDO .- Reprogramese la declaración testimonial de RAQUEL ARAGON MAMANI , quien deberá narra la forma y circunstancias en las que se produjeron los hechos materia de denuncia, para el día MARTES 20 DE NOVIEMBRE A LAS 03.00 DE LA TARDE . Hagase Saber. 03VZ.13.14.15.XI.12. CPJ.

CARPETA FISCAL Nº: 1806114502-2012-955-0-MP-2FPPCC. IMPUTADO: AQUILES DUEÑAS LUQUE . DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR. AGRAVIADO: D.C.L. FISCAL RESPONSABLE: MARCO ANTONIO HERRERA BERNEDO. Cusco nueve de noviembre del año dos mil doce NOTIFICACIÓN POR EDICTO Caso Nº :1806114502-2012-955-0, El Señor Fiscal Adjunto Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, Dr. Marco Antonio Herrera Bernedo ha dispuesto notificar por Edicto a las partes del caso precisados lineas arriba con la Disposición N° 06-2012-MP-2°FPPCC, Disposición de Prorroga de la Investigación para la Realización de Diligencias Preliminares y con la Disposición de Apertura de investigación Preliminar, cuyo contenido es el siguiente: MINISTERIO PÚBLICO SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA SEGUNDO DESPACHO DE INVESTIGACIÓN CARPETA FISCAL Nº 955-2012. DISPOSICIÓN DE PRORROGA DE INVESTIGACIÓN PARA LA REALIZACION DE DILIGENCIAS PRELIMINARES Nº 06-2012 -2ºFPPCC.Cusco, treinta de octubre del año dos mil doce.--- I.- DADO CUENTA: En la Fecha, con los actuados que contienen la Carpeta Fiscal, N° 955-2012, que contiene los actuados remitidos por el Primer Juzgado de Paz Letrado del Cusco derivados del Proceso de Alimentos 2314-2006 seguido por Lidia Erika Condori Nina contra Aquiles Dueñas Luque a fin de que se promueva la acción penal por la presunta comisión del Delito de Contra la Familia en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de su menor hija de iniciales L.F.D.C (2 años), representados por su progenitora. II.- CONSIDERANDO: Que, los fundamentos que sustentan la presente Disposición son las siguientes: Primero: De los actuados judiciales aparece que Lidia Erika Condori Nina progenitora de la menor agraviada instó proceso sobre Prestación de Alimentos contra Aquiles Dueñas Luque ante el Primer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, tramitándose el proceso N° 2314-2006, en el que por sentencia de fecha 23 de abril del 2007 se ha fijado la suma de ciento setenta y cinco nuevos soles (S/. 1750.00 nuevos soles) como pensión mensual de alimentos. Y ante el incumplimiento de pago de la pensión, la madre de la menor alimentistas ha solicitado la liquidación de los alimentos devengados, estableciendose hasta el 30 de Diciembre del 2011 el monto de S/. 5,391.8’ nuevos soles conforme acredita la liquidación Nº 0565-2011-POOL-PERITOSRAPE, corriente a fs.18 de la presente carpeta fiscal, la que ha sido aprobada mediante Resolución Nº 44 del enero del 2012 corriente a fs. 23 y para cuyo pago el obligado ha sido Requerido bajo expreso apercibimiento de ser denunciado por el delito de Omisión de Asistencia Familiar, en su domicilio procesal y real, conforme se puede apreciar de las cedulas de notifcacion que corren a fojas 25 y 27 respectivamente Segundo.- Cabe señalar además que el artículo 65° inciso 2 del Código Procesal Penal, establece: “...El Fiscal, en cuanto tenga noticia del delito, realizará -si correspondiere- las primeras Diligencias Preliminares o dispondrá que las realice la Policía Nacional...”. Asimismo, el inciso 3 del artículo antes mencionado precisa que “...Cuando el Fiscal ordene la intervención policial, entre otras indicaciones, precisará su objeto y, de ser el caso, las formalidades específicas que deberán reunir los actos de investigación para garantizar su validez. La función de investigación de la Policía Nacional estará sujeta a la conducción del Fiscal...”.

13 Tercero.- En ese sentido, al haberse dispuesto la realización de la presente investigación a cargo del Despacho Fiscal de Decisión Temprana, sin embargo, de la revisión de la Carpeta Fiscal se tiene que el Juzgado de Paz Letrado no Adjuntó las copias judiciales completas del Proceso Civil N° 2314-2006-0-1001-PJ-CI-01, por ende, no se ha adjuntado copia certificada de la notificación de la Sentencia de fecha 23 de abril del 2006, al domicilio real del imputado, del mismo sentido no se adjuntó copias certificadas del las notificaciones efectuadas al domicilio real del imputado, respecto de las Resoluciones N° 12, de fecha 21 de mayo del 2007 y N° 43, de fecha 05 de enero del 2012. De otro lado, no se ha recabado la declaración del imputado, no obstante haberse dispuesto su conducción compulsiva. Así también, no se tiene certeza que la Disposición de diligencias preliminares, haya sido de conocimiento del imputado, por ende para efectos de evitar nulidades posteriores, cúmplase con notificar vía Edito la Disposición de Diligencias preliminares y la presente Disposición, sin perjuicio que se notifique su domicilio real, entre otras diligencias. Cuarto.- Por tanto, pese haber transcurrido el plazo de investigación dispuesto por éste Despacho, faltan diligencias de importancia; por lo que, estando a lo establecido en el artículo 337° inciso 2° del Código Procesal Penal, señala que “...las diligencias preliminares forman parte de la Investigación Preparatoria. Procede su ampliación si dicha diligencia resultare indispensable, siempre que se advierta un grave defecto en su actuación o que ineludiblemente deba completarse como consecuencia de la incorporación de nuevos elementos de convicción...”, ésta Segunda Fiscalía Provincial Penal Coorporativa de Cusco – Segundo Despacho de Investigación, de conformidad a lo establecido en el artículo 330° y 337° inciso 2º del Código Procesal Penal; DISPONE: PRORROGAR EL PLAZO DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR ANTE EL DESPACHO FISCAL, por el término de TREINTA DIAS, adicionales, debiendo practicarse las siguientes diligencias. 1. Se recabe la declaración de Aquiles Dueñas Luque,para cuyo efecto, deberá de concurrir el dia 12 de noviembre del 2012, a horas 12:00, a la Ofc. N° 407° cuarto piso de la Av. Pedro Vilca Apaza Nº 313 y 315 (sede central de la Fiscalía – costado de la SENATI). 2. Se cumpla con notificar al imputado Aquiles Dueñas Luque, vía Edito, la Disposición de Diligencias preliminares y la presente Disposición, sin perjuicio que se notifique en su domicilio real conocido. 3. Se pone en conocimiento de las partes la posibilidad de la aplicación de un Principio de Oportunidad. 4. Se recabe los antecedentes penales y judiciales del imputado. 5. Y las demás diligencias que se considere necesarias para el esclarecimiento de los hechos materia de investigación. Concluido el término de la investigación, se deberá de emitir la Disposición que corresponda. Notifíquese y regístrese donde corresponda. SE NOTIFICA TAMBIÉN LA DISPOSICIÓN DE APERTURA DE INVESTIGACIÓN pRELIMINAR: Carpeta Fiscal Nº 1806114502-2012-955-0 DISPOSICIÓN DE APERTURA DE INVESTIGACIÓN PARA LA REALIZACIONDE DILIGENCIAS PRELIMINARES Nº 01-2012 -2ºFPPC-DT Cusco, veinticinco de junio de Dos Mil Doce.DADO CUENTA: En la fecha, con los actuados remitidos por el Primer Juzgado de Paz Letrado del Cusco derivados del Proceso de Alimentos 2314-2006 seguido por Lidia Erika Condori Nina contra Aquiles Dueñas Luque a fin de que se promueva la acción penal por la presunta comisión del Delito de Contra la Familia en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de su menor hija de iniciales L.F.D.C (2 años), representados por su progenitora. ATENDIENDO: De los actuados judiciales aparece que Lidia Erika Condori Nina progenitora de la menor agraviada instó proceso sobre Prestación de Alimentos contra Aquiles Dueñas Luque ante el Primer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, tramitándose el proceso N° 2314-2006, en el que por sentencia de fecha 23 de abril del 2007 se ha fijado la suma de ciento setenta y cinco nuevos soles (S/. 1750.00 nuevos soles) como pensión mensual de alimentos. Y ante el incumplimiento de pago de la pensión, la madre de la menor alimentistas ha solicitado la liquidación de los alimentos devengados, estableciendose hasta el 30 de Diciembre del 2011 el monto de S/. 5,391.8’ nuevos soles conforme acredita la liquidación Nº 0565-2011-POOL-PERITOSRAPE, corriente a fs.18 de la presente carpeta fiscal, la que ha sido aprobada mediante Resolución Nº 44 del enero del 2012 corriente a fs. 23 y para cuyo pago el obligado ha sido Requerido bajo expreso apercibimiento de ser denunciado por el delito de Omisión de Asistencia Familiar, en su domicilio procesal y real, conforme se puede apreciar de las cedulas de notifcacion que corren a fojas 25 y 27 respectivamente CONSIDERANDO: Que, los fundamentos que sustentan la presente Disposición son las siguientes: Primero.- Con fecha 1° de Octubre del 2009, entró en vigencia en el Distrito Judicial de Cusco el Nuevo Código Procesal Penal – Decreto Legislativo N° 957. Segundo.- Dicho cuerpo legal establece en su artículo VII del Título Preliminar, que: “La Ley Procesal Penal es de aplicación inmediata, incluso al proceso en trámite, y es la que rige al tiempo de la actuación procesal”. De modo que la presente ley procesal al encontrarse vigente y que regula todo lo concerniente a la investigación preliminar e investigación preparatoria, resulta de aplicación al presente caso lo dispuesto por el artículo 330° del Código antes citado. Tercero.- Cabe señalar además que el artículo 65° in-


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ciso 2 del Código Procesal Penal, establece: “...El Fiscal, en cuanto tenga noticia del delito, realizará -si correspondiere- las primeras Diligencias Preliminares o dispondrá que las realice la Policía Nacional...”. Asimismo, el inciso 3 del artículo antes mencionado precisa que “...Cuando el Fiscal ordene la intervención policial, entre otras indicaciones, precisará su objeto y, de ser el caso, las formalidades específicas que deberán reunir los actos de investigación para garantizar su validez. La función de investigación de la Policía Nacional estará sujeta a la conducción del Fiscal...”. Cuarto.- En ese sentido, el tipo penal del Delito contra la Familia en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar sub tipo Incumplimiento de obligación alimentaria, que se encuentra regulado por el articulo 149° del Código Penal vigente. Por las razones antes expuestas, este Despacho de Decisión Temprana de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, de conformidad a lo establecido en el artículo 330° incisos 1 y 2 del Código Procesal Penal; DISPONE: SE APERTURE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR A NIVEL FISCAL, contra AQUILES DUEÑAS LUQUE por la presunta comisión del delito contra la Familia en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de su menor hija de iniciales L.F.D.C (2 años), representados por su progenitora Lidia Erika Condori Nina; por el plazo de VEINTE DIAS, conforme a lo establecido en el inciso 2 del artículo 334° del Código en mención; debiéndose actuar las siguientes diligencias preliminares: 1. Se reciba la declaración de Lidia Erika Condori Nina, en fecha 03 de junio del 2012 a las 14:30 horas en este Despacho Fiscal sito en la Oficina Nº 408 del cuarto piso de la Avenida Pedro Vilca Apaza N° 313 Wanchaq a fin de que aclare si hasta la fecha el imputado no ha cumplido en pagar o amortizar los alimentos devengados. 2. Se reciba la declaración del imputado AQUILES DUEÑAS LUQUE, con presencia obligatoria de su Abogado Defensor o del Abogado de Oficio del ser el caso. Declaración que tendrá lugar el día 03 de junio del 2012, a horas 15:30 pm., en sede fiscal Despacho de Decisión Temprana de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, Av. Pedro Vilca Apaza N° 313-315 – Oficina 408 - Ministerio PúblicoSe promueva la aplicación del Principio de Oportunidad en el presente caso. 3. Las demás diligencias que se considere necesarias para el esclarecimiento de los hechos. FIRMA LA FISCAL A CARGO AL PIE DEL PRESENTE. 03VZ.13.14.15.XI.12. CPJ.

Caso : N° 1806174502-2012-1021-0

Despacho : Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq. Imputado : L.Q.R.R. Agraviado : Oscar Infantas Ponce. Delito : Hurto Agravado. DISPOSICIÓN N° 01 1 DISPOSICIÓN DE APERTURA DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR EN SEDE FISCAL Cusco, Seis de Noviembre del Dos mil doce.1. DADO CUENTA: 1.1. Con el Oficio Nº 3971-2012-REGPOL-SUR-ORI/DIRTEPOL/C-CS”B”WSIDF, que contiene la denuncia verbal interpuesta por OSCAR INFANTAS PONCE, por la comisión del delito Contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto, Sub Tipo HURTO AGRAVADO, en contra de L.Q.R.R.; Y, ATENDIENDO: 2.1 Que, conforme aparece en los actuados de la presente Carpeta Fiscal se tiene que en fecha 29 de octubre de 2012 aproximadamente a horas 19:00, el denunciante Oscar Infantas Ponce, en circunstancias en que había dejado estacionado el vehículo de placa de rodaje C1B-879, camión, por inmediaciones de la Vía Expresa del distrito de Wanchaq, fue víctima de hurto de 150 cajas de panetones Donofrio, valorizados en S/ 14,000.00 nuevos soles; mientras él había ido a dejar mercadería con otro vehículo. 2.2 Que, conforme a lo establecido en el artículo 330.2 del Código Procesal Penal “las diligencias preliminares tiene por finalidad inmediata realizar los actos urgentes o inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad, así como asegurar los elementos materiales de su comisión, individualizar a las personas involucradas en su comisión, incluyendo a los agraviados y dentro de los límites de la Ley, asegurarlas debidamente”. 2.3 Que de conformidad al artículo 334º inciso 1 del Código Procesal Penal el plazo de las diligencias preliminares es de 20 días, no obstante ello el Fiscal podrá fijar un plazo distinto según las características, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigación. Este plazo inicia desde cuando el Fiscal competente toma conocimiento de la denuncia y emite disposiciones sobre ellas, tal como lo establece el artículo 329 inciso 1 del Nuevo código Procesal Penal. PARTE DECISORIA: Por estas consideraciones, la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, de conformidad a lo establecido en los artículos 330 y 337, inciso segundo del Código Procesal Penal, así como lo dispuesto en el artículo 264 de la Ley acotada, DISPONE: PRIMERO: INICIAR INVESTIGACIÓN PRELIMINAR EN SEDE FISCAL por el plazo de VEINTE DÍAS; computados desde la fecha de la presente disposición; debiendo realizarse las siguientes diligencias: CUMPLA el denunciante Oscar Infantas Ponce., en cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 201.1 del Nuevo Código Procesal Penal, con acreditar la propiedad y preexistencia de los bienes materia de denuncia con documen-

tos originales o copias legalizadas, dentro de 72 horas de notificada con la presente, ante este Despacho Fiscal ubicado en el Inmueble de Condominio Huascar A – 12 del distrito de Wanchaq. SE RECIBA la declaración de Oscar Infantas Ponce sobre los hechos materia de investigación, en éste Despacho Fiscal, el día 12 de Noviembre del 2012, a las_09:00_ horas, sito en condominio Huascar A-12 del Distrito de Wanchaq. SEGUNDO: AUTORIZAR: La notificación de la presente y siguientes vía Edicto. MLAC/guh 1 FISCAL RESPONSABLE DEL CASO: DRA. MARIA LUISA AGUIRRE CHAVEZ. 03VZ.13.14.15.XI.12. CPJ.

Caso Nº : 1145-2012

DISPOSICION Nº 01-2012-MP-DDT-2FPPC-SANTIAGO DISPOSICION DE NO PROCEDENCIA DE FORMALIZACION NI CONTINUACION DE INVESTIGACION PREPARATORIA Santiago, cinco de noviembre del año dos mil doce.ASUNTO: Se trata de la investigación preliminar seguido contra L.Q.R.R. por el fallecimiento de NN. I. ANTECEDENTES: En fecha 25 de octubre del 2012 la Fiscalia tomó conocimiento del fallecimiento de una persona no identificada NN en inmediaciones del campo deportivo (cancha de futboll) del sector de Viva el Perú y altura de la linea férrea del distrito de Santiago. Ante ello se ha procedido a realizar inmediatamente las diligencias correspondientes de carácter urgente e inaplazables como es el levantamiento de cadáver, y la necropsia de ley y disponiéndose se proceda a su identificación mediante el sistema AFIS que tiene la Morgue Central. II. FUNDAMENTACION. 4. El Código Penal regula los delitos Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en su modalidad de Homicidio, en diversos tipos penales, de los cuales el articulo 106 es el que describe la modalidad básica de este delito, según el cual se reprime al agente que “... mata a otro ...”. En su aspecto objetivo requiere el quitar la vida a una persona, sin la concurrencia de alguna circunstancia atenuante o agravante debidamente establecida por el Código Penal como elemento constitutivo de otra figura delictiva. Lo único que se exige es la idoneidad del medio para originar el resultado dañoso. En su aspecto subjetivo se requiere que el agente actué dolosamente es decir con una especial intencionalidad dirigida a realizar el resultado típico. 5. En el presente caso no se aprecian elementos de convicción que permitan evidenciar minimamente que la persona no identificada cuyo levantamiento de cadáver y necropsia de ley se dispuso, haya fallecido como resultado de conducta criminal de terceras personas, estos es que su fallecimiento haya ocurrido por la intervención de terceras personas. 6. Por el contrario en la presente investigación preliminar existen suficientes razones para concluir que estamos ante una muerte natural - aquella muerte que obedece a una causal de tipo patológico o fisiológico, es decir a una enfermedad, la que puede haber sido aguda fulminante o no, o crónica reagudizada siempre y cuando ella haya sido la determinante de la muerte. 7. Dentro de esos elementos de convicción que desvirtúan la existencia de delito alguno se encuentra el Certificado de Necropsia en la que establece como causas de la muerte “Insuficiencia respiratoria aguda, atelectasia pulmonar y desnutrición crónica – tuberculosis pulmonar” 8. Estando a todo ello, se puede apreciar que en el fallecimiento materia de investigación, no se presentan indicios o sospecha alguna de que su deceso haya ocurrido como resultado de conducta criminal alguna, debiéndose por el contrario su fallecimiento a causas naturales, lo cual no tiene relevancia penal, por lo que el caso debe archivarse. 9. Finalmente se deja a salvo el derecho de las partes o queda abierta la posibilidad de reexaminar los actuados en caso se aporten nuevos elementos de convicción de acuerdo al articulo 335.2 del Código Procesal Penal; ello en razón, a que las decisiones de la Fiscalia unicamente gozan de cosa decidida mas no de la calidad de cosa juzgada, lo cual permite reexaminar los actuados si el archivo es por falta de elementos de convicción como en el presente caso. 10. El artículo 334.1 del CPP señala: “Si el Fiscal al calificar la denuncia o después de haber realizado o dispuesto realizar diligencias preliminares, considera que el hecho denunciado no constituye delito, no es justiciable penalmente, o se presentan causas de extinción previstas en la Ley, declarará que no procede formalizar y continuar con la Investigación Preparatoria, así como ordenará el archivo de lo actuado”. 11. Siendo así, no concurren los elementos configurativos de ningún delito y al amparo del articulo 334.1 del CPP invocado, debe archivarse la investigación. III. DECISION. Por estos fundamentos el Despacho de Decisión Temprana de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, RESUELVE: DECLARAR: QUE NO PROCEDE FORMALIZAR NI CONTINUAR INVESTIGACION PREPARATORIA contra L.Q.R.R. por el delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en agravio de NN. ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE la presente investigación. 03VZ.13.14.15.XI.12. CPJ.

Caso Nº : 1161-2012

DISPOSICION Nº 01-2012-MP-DDT-2FPPC-SANTIAGO DISPOSICION DE NO PROCEDENCIA DE FORMALIZACION NI CONTINUACION DE INVESTIGACION PREPARATORIA


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Cusco, miércoles 14 de noviembre de 2012 Santiago, cinco de noviembre del año dos mil doce.ASUNTO: Se trata de la investigación preliminar seguido contra LQRR por el delito de Lesiones, en agravio de NN. I. ANTECEDENTES: Se ha denunciado que en fecha 26 de octubre del 2012 personal policial de la Comisaria de Poroy intervino a un vehículo policial que se encontraba abandonado a la altura del Cementerio Jardines de la Luz, sin su conductor quien posiblemente habría abandonado el vehículo luego de ocasionar un accidente de transito según referencia de los vecinos y del mismo modo tampoco se pudo ubicar a la victima agraviada en razón de haberse retirado momentos antes con dirección desconocida siendo trasladado el vehículo a la Comisaria de Poroy. II. FUNDAMENTACION. 12. Los delitos de Lesiones en sus distintas modalidades reprimen al agente que causa a otro daño en el cuerpo o en la salud y dependiendo de la cantidad de días de asistencia o descanso según prescripción facultativa se subsumirá la conducta en cualquiera de las modalidades delictivas, en ese entender a fin de emitir pronunciamiento, corresponde determinar si los hechos objeto de denuncia se subsumen en alguna de las figuras típicas previstas en el Código Penal. 13. Ahora bien en los delitos de Lesiones resulta fundamental los días de asistencia o descanso, que requiera las lesiones ocasionadas a la victima y dicha prescripción debe ser realizado por un facultativo como señala la norma. En tal sentido el pronunciamiento medico legal constituye documento técnico privilegiado y resulta fundamental para determinar la gravedad de las lesiones y el carácter delictivo o no de la conducta atribuida, a tal punto que se convierte en elemento de convicción irreemplazable dentro de una investigación o proceso penal por delito de Lesiones. 14. En el presente caso se ha tomado conocimiento de un presunto accidente de transito ocurrido en inmediaciones del Cementerio Jardines de la Luz, sin embargo, se tiene también que la presunta victima luego de los hechos abandono el lugar de los hechos con dirección desconocida de tal manera que no ha sido evaluado por el Medico Legista a fin de determinar la gravedad de sus lesiones y no existe Certificado Medico Legal que de manera objetiva certifique las lesiones que habría sufrido, lo cual imposibilita realizar una calificación de los hechos. 15. Asimismo, resulta innecesario aperturar investigación alguna en razón de que se desconoce el nombre del agraviado, así como su dirección domiciliaria donde poder notificarsele, lo cual no permite por lo menos citarle a fin de que concurra al Medico Legista y peor aun si tenemos en cuenta de que desde la fecha de los hechos han transcurrido mas de 10 dias, lo cual no permitiría establecer si las lesiones son o no consecuencia del accidente de transito. 16. El artículo 334.1 del CPP señala: “Si el Fiscal al calificar la denuncia o después de haber realizado o dispuesto realizar diligencias preliminares, considera que el hecho denunciado no constituye delito, no es justiciable penalmente, o se presentan causas de extinción previstas en la Ley, declarará que no procede formalizar y continuar con la Investigación Preparatoria, así como ordenará el archivo de lo actuado”. (El subrayado es nuestro). 17. Siendo así no concurriendo los elementos objetivos ni subjetivos de los delitos de Lesiones, al amparo de lo previsto por el articulo 334.1 del Código Procesal Penal antes invocado, debe procederse al archivo de la denuncia. III. DECISION. Por estos fundamentos el Despacho de Decisión Temprana de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, RESUELVE: DECLARAR: QUE NO PROCEDE FORMALIZAR NI CONTINUAR INVESTIGACION PREPARATORIA contra LQRR por el delito de Lesiones Culposas en agravio de NN. ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE la denuncia. Se deja a salvo el derecho de la parte denunciante de recurrir en queja en el termino de tres días, conforme a la Directiva Nº 009-2012-MP-FN del 08.08.2012. 03VZ.13.14.15.XI.12. CPJ.

SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCION

EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 00481-2006-0-1010-SP-PE-O1. SECRETARIO: Abg. Ana Roció Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza al (los) acusado ( s) ROLANDO GOMEZ CLAVIJO y JORGE GUTIERREZ TAYPICURI ó JHOUR GUTIERREZ TAYPICURI, para que se ponga(n) a derecho y se defienda(n) de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub. Tipo Violación Sexual de Menor de edad, en agravio de las menores de iniciales X.O.C.LI. Y B.S.O.O. Quillabamba, 26 de octubre de12012. 03VZ.13.14.15.XI.12. CPJ.

EDICTO PENAL

EXPEDIENTE: N° 00454-2008-0-1010-SP-PE-O1. SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. SECRETARIA: Ana Roció Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza a LEONID AGUSTIN FARFAN PARISACA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por delito de Violación Sexual de Menor de edad, en agravio del menor de iniciales L.D.R.S. Quillabamba, 08 de noviembre del 2012. 03VZ.13.14.15.XI.12.

CPJ.

EDICTO PENAL

EXPEDIENTE: N° 00359-2007-0-1010-SP-PE-O1. SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. SECRETARIA: Raúl Gutiérrez Ochoa. Se cita y emplaza a CESAR OBLIT AS CACERES, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por delito Contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub. Tipo Violación Sexual de menor de edad, en Agravio de la menor de iniciales S.J .B.C. Quillabamba, 08 de noviembre de 2012. 03VZ.13.14.15.XI.12. CPJ.

EDICTO PENAL

EXPEDIENTE: N° O1l06-2007-0-1010-SP-PE-O1. SECRETARIO: Abg. Ana Roció Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza al (los) acusado (s) JOSÉ LUIS ACOSTUPA ZEV ALLOS, para que se ponga(n) a derecho y se defienda(n) de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub. tipo Violación Sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales L.M.O.H. Quillabamba, 08 de noviembre del 2012. 03VZ.13.14.15.XI.12. CPJ.

EDICTO PENAL

EXPEDIENTE: N° 00080-2008-0-1010-SP-PE-O1. SECRETARIO: Abg. Ana Roció Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza al (los) acusado (s) EDWIN FABIAN MAMANI HUANCA, para que se ponga(n) a derecho y ejerza(n) su defensa de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub. Tipo Violación Sexual de Menor de edad, en agravio del menor de iniciales N.CH.A. Quillabamba, 08 de noviembre del 2012. 03VZ.13.14.15.XI.12. CPJ.

EDICTO PENAL

EXPEDIENTE: N° OOO11-2009-0-1010-SP-PE-O1. SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. SECRETARIA: Ana Roció Casapino Rodríguez. Se cita y. emplaza a RONALD JESUS FERNANDEZ LOZANO, JACINT A REINOSO GALVEZ, MARINO AGUILAR CHACON y GLODUALDO FIGUEROA SAUNE, para que se pongan a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por delito de Promoción o Favorecimiento. Al Trafico Ilícito de Drogas en su forma agravada, en agravio del Estado. Quillabamba, 08 de noviembre del 2012. Firmado. FERNANDO MURILLO FLORES 03VZ.13.14.15.XI.12. CPJ.

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CHUMBIVILCAS

EDICTO JUDICIAL El Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Chumbivilcas Dr. Efraín Victor Bedregal Mendoza ha dispuesto la notificación por edictos para el emplazamiento válido del imputado Alfredo Ramos Huamán, en el expediente N° 47-2011-88 seguido por el representante del Ministerio Público de la Fiscalía Penal Corporativa de Chumbivilcas en contra del mencionado imputado para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que le imputa la Fiscalía Penal Provincial Corporativa de Chumbivilcas como presunto autor del delito contra la libertad en su modalidad de violación sexual, sub. tipo violación de la libertad sexual de menor de edad, entre diez y menor de catorce años, en agravio de la menor de iniciales P.S.S.A, por lo que se notifica mediante edicto: La resolución número cuatro de fecha veinticinco de noviembre del año dos mil once, VISTO: La disposición fiscal número 623-2011- FPPCH-MPcvvj de fecha cinco de abril del año dos mil once que comunica la formalización de la investigación preparatoria y la disposición fiscal número cero siete guión dos mil once de fecha once de noviembre del año dos mil once, que comunica la conclusión de la investigación preparatoria Y CONSIDERANDO: Primero: Que conforme el artículo 1240 del Código Procesal Penal el cual expresa: “El Juez podrá corregir en cualquier en cualquier momento los errores puramente materiales o numéricos contenidos en una resolución”. Segundo: Que de la revisión de autos se tiene que en la disposición fiscal número 623-2011­-FPPCH-MP-cvvj de fecha cinco de abril del año dos mil once que comunica la formalización de la investigación preparatoria, el representante del Ministerio Público no indica la dirección de la parte agraviada la menor de iniciales P.S.S.A ni el nombre de su representante legal, por lo que mediante resolución número uno de fecha veintiséis de abril del año dos mil once en el punto diez de la parte resolutiva se le requiere al Fiscal a cargo de la investigación proporcione la dirección exacta y el nombre de la representante de la menor agraviada debiendo facilitar dicha información en el término de cinco días de notificado, información que ha la fecha no ha sido proporcionada por el representante del Ministerio Público. Tercero: Que mediante disposición fiscal número cero siete guión dos mil once de fecha once de noviembre del año dos mil once, que comunica la conclusión de la investigación preparatoria no se ha indicado la dirección de la parte agraviada ni el nombre del representante de la menor agraviada, por lo habiendo culminado la etapa de la investigación


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Cusco, miércoles 14 de noviembre de 2012

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CUSCO PODER JUDICIAL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL RELACIÓN DE AUDIENCIAS 14 DE NOVIEMBRE DEL 2012 HORA N° DE TERMINO INICIO EXPEDIENTE

AUDIENCIA

DELITO

IMPUTADO

AGRAVIADO

LUGAR

MAGISTRADO

MENOR DE INICIALES FMLTG

1RA SALA PENAL DE APELACIONES

PEDRO ALVAREZ DUEÑAS,MARIO HUGO SILVA ASTETE,BEGONIA DEL ROCIO VELASQUEZ CUENTAS

1

08:00

08:55

00470-2011-45

APELACION DE SENTENCIAS

Violación sexual de menor de edad QUISPE TINTA VALERIO (menor de 10 años)

2

09:00

10:25

00218-2012-0-

APELACION DE SENTENCIAS

Lesiones graves

FLOREZ GONZALES JULIA

ALLENDE BANDERA JUAN SELIN

1RA SALA PENAL DE APELACIONES

PEDRO ALVAREZ DUEÑAS,MARIO HUGO SILVA ASTETE,BEGONIA DEL ROCIO VELASQUEZ CUENTAS

3

10:30

11:25

00206-2012-44

APELACION DE AUTOS

Depredación de bosques legalmente protegidos.

CUTIPA HUAYHUA SIMEON Y OTROS

EL ESTADO REPRESENTADO POR EL MINISTERIO DEL AMBIENTE

1RA SALA PENAL DE APELACIONES

PEDRO ALVAREZ DUEÑAS,MARIO HUGO SILVA ASTETE,BEGONIA DEL ROCIO VELASQUEZ CUENTAS

4

11:30

12:25

00268-2012-85

APELACION DE AUTOS

Usurpación

ALVARADO VELASQUEZ 1RA SALA PENAL RODRIGUEZ RIVAS RINA GREGORIO DE APELACIONES

PEDRO ALVAREZ DUEÑAS,MARIO HUGO SILVA ASTETE,BEGONIA DEL ROCIO VELASQUEZ CUENTAS

5

12:30

12:40

01457-2012-0-

APELACION DE AUTOS

Habeas Corpus

DEMANDADO(PRIMERA DEMANDANTE SALA PENAL 1RA SALA PENAL LIQUIDADORA (MALPARTIDA RIVERA DE APELACIONES TRANSITORIA DE NELSON) CUSCO )

PEDRO ALVAREZ DUEÑAS,MARIO HUGO SILVA ASTETE,BEGONIA DEL ROCIO VELASQUEZ CUENTAS

6

12:41

13:00

01405-2010-67

APELACION DE SENTENCIAS

Abuso de autoridad.

7

08:00

08:30

8

08:31

09:59

01378-2012-0-

9

10:00

10:55

01422-2012-85

APELACION DE AUTOS

10 12:00

13:00

00858-2010-59

REVOCATORIA DE PENA

Lesiones graves HERRERA ORTIZ ANGEL

CLEMENTE IBARRA CARLOS

3° DESPACHO JIP

ANIBAL ABEL PAREDES MATHEUS,

11 08:00

09:30

01433-2011-99

Actos contra el AUD. CONTROL DE pudor en menores MAMANI CHAMBE LA ACUSACION (edad víctima: < 7 ALEJANDRO SILVERIO años).

MENOR DE INICIALES AMCHCC

3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

EDWIN PAZ CARPIO,

12 09:31

11:00

01041-2011-0-

EL ESTADO

1RA SALA PENAL DE APELACIONES

MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA,

RESOLVER PEDIDO Omisión de ZUÑIGA QUISPE JULIO 01378-2012-71 DE CONSTITUCION asistencia familiar CESAR EN ACTOR CIVIL

MENOR DE INICIALES NNZV

2DA SALA PENAL DE APELACIONES

REYNALDO OCHOA MUÑOZ

AUD. CONTROL DE Omisión de ZUÑIGA QUISPE JULIO LA ACUSACION asistencia familiar CESAR

MENOR DE INICIALES NNZV

2DA SALA PENAL DE APELACIONES

REYNALDO OCHOA MUÑOZ

QUISPE CHAMPI JOSE LUIS

2DA SALA PENAL ANDRES QUINTE VILLEGAS-ELIZABETH DE APELACIONES GROSSMANN CASAS-FANY ANDRADE GALLEGOS

Homicidio Simple

ASENCIOS RAMOS LUIS AUGUSTO

DAZA SALAS LUIS EDUARDO

AUDIENCIA

Estafa genérica

ARIAS OBLITAS DANNY YAMIL

UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO

3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

LUZ MARINA MERMA DELGADO,

Fabricación, suministro o tenencia ilegal de armas o materiales peligrosos

APAZA GUZMAN ALEXANDER

SOCIEDAD

3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

LUZ MARINA MERMA DELGADO,

13 11:05

12:30

00203-2011-34

AUD. CONTROL DE LA ACUSACION

14 12:35

13:30

01336-2012-89

CONFIRMACION DE MEDIDAS RESTRICTIVA YA EJECUTADAS

Hurto agravado.

MAMANI MENDOZA BACILIA

TTITO CONDORI DAVID

3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

LUZ MARINA MERMA DELGADO,

15 14:00

15:30

00644-2012-85

AUD. CONTROL DE Hurto agravado. LA ACUSACION

CARLOTTO LARREA FERNANDO

CORNEJO VALENCIA LIONEL FRANCOIS

3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

DAVID LUIS SOTOMAYOR SAAVEDRA,

EL ESTADO

4TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA,

Formas agravadas del delito de violencia ALVAREZ ÑACCHA JUAN y resistencia a la autoridad

16 09:01

09:59

01806-2011-62

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

17 11:30

12:30

01164-2011-72

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Falsedad genérica.

TTITO VELASQUEZ BENEDICTA

EL ESTADO

4TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA,

18 14:01

14:59

01618-2011-18

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Lesiones graves

VIZCARRA MANZANEDA FRANK

SUPANTA GRANEROS PORFIRIO

4TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ

LA SOCIEDAD

4TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

IGNACIO ORTEGA MATEO,

MENOR DE INICIALES VPVM

4TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

IGNACIO ORTEGA MATEO,MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA,CARLOS FRINSACHO ENRIQUEZ

Fabricación, suministro o tenencia ilegal FLORES CAPARO JOSE de armas o DOMINGO materiales peligrosos Violación sexual de Menor ( entre QUENAYA VARGAS 14 años y menos JULIO de 18 años)

19 15:00

16:00

00765-2010-61

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

20 16:01

17:00

01798-2011-32

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

21 17:01

18:00

00341-2011-7-

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Fraude procesal.

ROJAS VELASQUEZ MIGUEL

PODER JUDICIAL

4TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

IGNACIO ORTEGA MATEO,

22 08:00

09:00

00692-2011-63

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Lesiones culposas

BARRETO TTITO RICHARD AURELIO

QEVF TITO WILFREDO LA TORRE VALER

5TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

MARINA INES SUPANTA CONDOR

23 09:01

10:00

01137-2011-16

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Apropiación ilícita.

HUAMAN CORDOVA LAURA INES

CENTRO CULTURAL DE MUSICA Y DANZAS EXPRESIONES ANDINAS

5TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

MARINA INES SUPANTA CONDOR

24 10:01

11:00

00804-2011-77

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Omisión de asistencia familiar

PEREZ INCA JORGE RAUL

MENOR DE INICIALES ZHV Y OTROS

5TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

MARINA INES SUPANTA CONDOR

25 12:30

13:29

01664-2011-65

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Omisión de asistencia familiar

AIMA ESCOBAR ALEJANDRO

MENOR DE INICIALES LAMC

5TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

MARINA INES SUPANTA CONDOR

26 14:01

14:59

01032-2010-6-

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Peculado doloso

BONINO JASAHUI JAVIER Y OTROS

EL ESTADO REPRESENTADO POR EL PROCURADOR PUBLICO ANTICORRUPCION

5TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

IGNACIO ORTEGA MATEO,


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Cusco, miércoles 14 de noviembre de 2012 27 08:30

10:00

01248-2012-0-

AUD. CONTROL DE LA ACUSACION

Conducción en estado de ebriedad o drogadicción.

ROSAS MEDRANO HERMES ARMANDO

EL ESTADO

6TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

DAVID LUIS SOTOMAYOR SAAVEDRA,

28 10:05

11:30

01649-2011-35

AUD. CONTROL DE LA ACUSACION

Lesiones leves

MORA ALMIRON JOSE CARLOS

LOS HEREDEROS LEGALES DE QVF ROY RUPA BARRIENTOS

6TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

REYNALDO OCHOA MUÑOZ

29 11:35

13:00

01440-2012-0-

AUD. CONTROL DE Omisión de LA ACUSACION asistencia familiar

CERECEDA CRUZ GUILLERMO

MENORES DE INICIALES DCQ

6TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

REYNALDO OCHOA MUÑOZ

30 14:00

15:30

01471-2011-16

AUD. CONTROL DE LA ACUSACION

PEREZ CHACON RAFAEL

ARAGON GARIBAY KARLA

6TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

REYNALDO OCHOA MUÑOZ

MENDOZA PACCO CIRILO

ESTADO REPRESENTADO POR EL PROCURADOR DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU

7MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

ANIBAL ABEL PAREDES MATHEUS,

Falsificación de documentos. Desobediencia o resistencia a la autoridad

31 08:30

09:32

00488-2012-70

AUD. CONTROL DE LA ACUSACION

32 09:35

10:55

01062-2012-0-

AUD. CONTROL DE Omisión de SANA QUISPE OSCAR LA ACUSACION asistencia familiar

MENOR DE INICIALES JSO

7MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

ROGER JIMENEZ LUNA,

33 11:00

12:25

00539-2012-58

PRELIMINAR PARA DEBATIR LOS FUNDAMENTOS Lesiones culposas CALLE RAMOS WILBERT DEL PEDIDO DE SOBRESEIMIENTO

HUAMAN APAZA VICTORIANO

7MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

ROGER JIMENEZ LUNA,

34 12:30

14:00

00673-2012-36

AUD. CONTROL DE LA ACUSACION

CHAUCA MEZA YUVIER FEDERICO

EL ESTADO PERUANO REPRESENTADO POR LA DIRECCION REGIONAL DE TRANSPORTES CUSCO

7MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

ROGER JIMENEZ LUNA,

35 14:15

15:45

01441-2012-0-

AUD. CONTROL DE Omisión de LA ACUSACION asistencia familiar

TAPIA MALPARTIDA HIPOLITO

PERSONA DE INICIALES JPJTP

7MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

EDWIN PAZ CARPIO,

36 07:45

07:59

00152-2012-54

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Omisión de asistencia familiar

GAMARRA MAMANI ARTEMIO

MENOR DEINICIALES JAGG

8VA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ

37 08:00

09:00

00133-2012-79

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Violación sexual de menor de edad (mayor de 10 y menor de 14 años de edad)

ESCALANTE MEZA LUCIO

MENOR DE INCIALES RVEQ

8VA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

IGNACIO ORTEGA MATEO,MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA,

38 09:01

10:00

01359-2010-78

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Usurpación

CARY CARDENAS TOMAS ARTURO

LETONA ZARATE MARIA YOLANDA

8VA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

IGNACIO ORTEGA MATEO,

MENOR DE INICIALES ACM

8VA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

IGNACIO ORTEGA MATEO,MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA,

MENOR DE INICIALES MGQP

8VA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

IGNACIO ORTEGA MATEO,CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ,MARINA INES SUPANTA CONDOR

8VA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

IGNACIO ORTEGA MATEO,MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA,CARLOS FRINSACHO ENRIQUEZ

8VA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

IGNACIO ORTEGA MATEO,MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA,CARLOS FRINSACHO ENRIQUEZ

8VA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

MARINA INES SUPANTA CONDOR,MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA-INDIRA ACURIO PALOMINO

Uso de documentos falsos.

Violación sexual de menor de edad CCALA LLAMOCCA (menor de 10 WILBER años) Violación sexual de Menor ( entre TUMPAY REYES VICTOR 14 años y menos de 18 años)

39 10:31

11:30

00830-2012-45

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

40 11:31

12:30

01545-2011-13

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

41 12:31

13:15

00122-2011-99

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Robo Agravado

42 13:16

13:59

00635-2011-4-

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Robo Agravado

43 14:00

15:00

00094-2011-84

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

BARRIOS PEREZ JULIO Cohecho pasivo DIMITRI ZULAUF PEIRRE ENRIQUE Y BACA ORTIZ impropio EDOUARD LUIS ALBERTO

VISTA DE LA CAUSA PARA RESOLVER LA APELACION DEL PROCESO POR FALTAS

44 07:45

08:00

00664-2012-0-

45 08:30

09:25

RESOLVER PEDIDO Exacción ilegal o 01669-2011-26 DE CONSTITUCION cobro indebido. EN ACTOR CIVIL

46 09:30

11:00

00585-2012-54

AUD. CONTROL DE LA ACUSACION

47 11:01

12:29

01123-2011-0-

AUD. CONTROL DE Omisión de LA ACUSACION asistencia familiar

01612-2012-78

CONFIRMACION DE MEDIDAS RESTRICTIVA YA EJECUTADAS

48 12:30

13:30

49 14:00

15:00

50 14:30

15:45

51 16:30

17:30

52 11:00

12:25

01438-2012-74

TERMINACION ANTICIPADA

53 14:20

14:29

01535-2011-65

APELACION DE SENTENCIAS

54 14:30

16:00

00055-2012-27

APELACION DE SENTENCIAS

Maltratos

Omisión de socorro y exosición al peligro

Fabricación, suministro o tenencia ilegal de armas o materiales peligrosos

CANCHI VILLACA JUAN CONDORI MUÑIZ WILIAM DIEGO QUISPE RIMACHI SERAFIN

PELAYZA TUPAYACHI FLOR MILAGRITOS

ASTETE CARBAJAL LUCIO

BUSTAMANTE NINA DORA

9NA SALA PROVINCIAS

IGNACIO ORTEGA MATEO,

DAZA NAVARRETE MIGUEL ANGEL

EL ESTADO REPRESENTADO POR LA DECIMA REGION DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU

9NA SALA PROVINCIAS

ROGER JIMENEZ LUNA,

PALOMINO NUÑEZ DEL PRADO MILMER

ASTETE CARDENAS ROBINSON ROMULO

9NA SALA PROVINCIAS

EDWIN PAZ CARPIO,

MOLINO PATIÑO CELESTINO

MENORES DE INICIALES JAMG EAMG Y EMG

9NA SALA PROVINCIAS

EDWIN PAZ CARPIO,

HUAMPOTUPA GALLEGOS BRIAN WILBERT

ESTADO REPRESENTADO POR LA PROCURADURIA PUBLICO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR

9NA SALA PROVINCIAS

EDWIN PAZ CARPIO,

9NA SALA PROVINCIAS

LUZ MARINA MERMA DELGADO,

QUENCCORO - 1° SALA DE AUDIENCIAS

ROGER JIMENEZ LUNA,

QUENCCORO - 1° SALA DE AUDIENCIAS

LUZ MARINA MERMA DELGADO,

HUAMAN QUISPE MIGUEL

QUENCCORO - 2° SALA DE AUDIENCIAS

DAVID LUIS SOTOMAYOR SAAVEDRA,

MENOR DE INICIALES MPQ

QUENCCORO - 3° SALA DE AUDIENCIAS

ANDRES QUINTE VILLEGAS-ELIZABETH GROSSMANN CASAS-FANY ANDRADE GALLEGOS

MENOR DE INCIALES CAYUMIQUI

QUENCCORO - 3° SALA DE AUDIENCIAS

PEDRO ALVAREZ DUEÑAS,MARIO HUGO SILVA ASTETE,BEGONIA DEL ROCIO VELASQUEZ CUENTAS

ACTUACION DE PRUEBAS EN Hurto de ganado. AYME VILLA RAUL GONZALES SERNA JOEL NULIDAD DE TRANSFERENCIAS CESE O SUSTITUCION PERALTA CHOCCATA 01479-2012-30 Extorsión. MASIAS BACA ERIKA DE PRISION SIMON PREVENTIVA DETERMINAR LA PROLONGACION ZAMALLOA PACHECO 00743-2012-18 Robo Agravado YANA QUISPE WENDER DE LA PRISION ESTEFANY PREVENTIVA 00861-2012-88

Robo Agravado

CCONCHA QUINTANA MARCO ANTONIO Y OTROS

Violación sexual de Menor ( entre VALDEIGLESIAS CUEVA 14 años y menos ISMAEL de 18 años) Actos contra el pudor en menores MUÑOZ PINEDO EDDY (edad víctima: < 7 EDUARDO años).


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Cusco, miércoles 14 de noviembre de 2012

preparatoria y para fines de subsanar las notificaciones a la parte agraviada Y en mérito a estos fundamentos SE RESUELVE: Requerir por segunda vez al representante del Ministerio Público cumpla con proporcionar la dirección exacta y el nombre del representante legal de la menor de iniciales P.S.S.A para efectos de cumplir con el debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva, información que deberá comunicar al Juzgado de Investigación Preparatoria de Chumbivilcas dentro de los tres días de haber sido notificado con la presente resolución. H.S. Lo que se publica para los fines de ley. Firma la secretaria. Santo Tomas treinta de octubre del año 2012. 03VZ.13.14.15.XI.12. CPJ.

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CHUMBIVILCAS

EDICTO JUDICIAL El Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Chumbivilcas Dr. Efraín Victor Bedregal Mendoza ha dispuesto la notificación por edictos para el emplazamiento válido del imputado Alfredo Ramos Huamán, en el expediente N° 47-2011-88 seguido por el representante del Ministerio Público de la Fiscalía Penal Corporativa de Chumbivilcas en contra del mencionado imputado para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que le imputa la Fiscalía Penal Provincial Corporativa de Chumbivilcas como presunto autor del delito contra la libertad en su modalidad de violación sexual, sub. tipo violación de la libertad sexual de menor de edad, entre diez y menor de catorce años, en agravio de la menor de iniciales P.S.S.A, por lo que se notifica mediante edicto: La resolución número dos de fecha treinta y uno de agosto del año dos mil once. VISTO: La disposición de prorroga de la Investigación Preparatoria N° 06-2011-MP -FPPCH-CUSCO, que se ha solicitado al Juzgado de Investigación Preparación de Chumbivilcas, por parte de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chumbivilcas; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, el artículo 3420 del Código Procesal Penal, prescribe que el plazo de la Investigación Preparatoria es de ciento veinte días naturales. Sólo por causas justificadas, dictando la Disposición correspondiente, el Fiscal podrá prorrogarla por única vez hasta por un máximo de sesenta días naturales. Segundo.- Que, en el presente caso el fiscal comunica la disposición de prorroga de investigación preparatoria en fecha catorce de setiembre del año dos mil once, por el plazo de sesenta días naturales, disponiendo los actos de investigación consignados en la disposición fiscal número 06-2011-MP -FPPCH-CUSCO par el esclarecimiento del caso. Tercero.- Que, dicha prorroga es legal conforme a la norma procesal penal con la finalidad de cumplir con los fines de la investigación y también con la finalidad de controlar los plazos de investigación dispuestos por el código procesal penal. Por estos fundamentos. SE RESUELVE: Primero. RECEPCIONAR la comunicación de la Disposición Fiscal de Prorroga de la Investigación Preparatoria N° 06-2011-MP -FPPCH-CUSCO solicitada por el Fiscal Provincial Penal de Chumbivilcas contra Marino Alfredo Ramos Huamaní investigado por la presunta comisión del delito contra el la libertad en su modalidad de violación de la libertad sexual, sub. tipo violación de la libertad sexual de menor de edad en agravio de la menor de iniciales P.S.S.A conducta prevista en el artículo 173 inciso 2 del Código Penal Segundo.Se ordena conceder l a prórroga de la Investigación Preparatoria por el plazo de sesenta días naturales, solo por única vez, solicitada por la Fiscalía Provincial Penal de Chumbivilcas. H.S. Lo que se publica para los fines de ley. Firma la secretaria. Santo Tomas treinta de octubre del año 2012. 03VZ.13.14.15.XI.12. CPJ.

EDICTO PENAL.

Por ante el Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Espinar, se tramita el Proceso N° 52-2011-14-1009-JR-PE-O1 seguido contra Eulogio Huillca Khuno, por la comisión del delito contra la Familia en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub. Tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaría en agravio de los menores de edad representada por su progenitora Carmen Chuco Acrota, a quien se le emplaza a fin de que se ponga a derecho y responda de los cargos formulados en su contra. Espinar. 31 de octubre del 2012. 3v Firmada. DRA. EDITH MATILDE CASTAÑEDA CERECEDA 03VZ.13.14.15.XI.12. CPJ.

EDICTO JUDICIAL

El Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Chumbivilcas Dr. Efraín Victor Bedregal Mendoza ha dispuesto en el expediente N° 54-201173 seguido por el representante del Ministerio Público de la Fiscalía Penal Corporativa de Chumbivilcas en contra del imputado Doroteo Quispe Soncco, y Alfredo Quispe Flores, como presuntos coautores del delito contra el patrimonio, en la modalidad de hurto de ganado agravado (abigeato), sub. tipo apoderarse ilegítimamente de ganado vacuno totalmente ajeno, sustrayéndole del lugar donde se encuentra durante la noche, para obtener provecho en agravio de Rosario Álvarez Valencia, por lo que se CORRE TRASLADO del requerimiento acusación, en contra de los imputados Doroteo Quispe Soncco, y Alfredo Quispe Flores acusados por la comisión del delito contra el patrimonio en su modalidad de hurto de ganado agravado (abigeato), sub. tipo apoderarse ilegítimamente de ganado vacuno totalmente ajeno, sustrayéndole del lugar donde se encuentra durante la noche, para obtener provecho, en agravio de Rosario Álvarez Valencia, delito tipificado en el artículo 189°-A y 1860 del Código Penal, a efectos de que pueda por escrito presentar las observaciones y solicitudes conforme al Art. 3500 del Código Procesal Penal y otros, AL OTRO

SI DICE: Dado cuenta con el requerimiento de sobreseimiento a favor de Juan Jesús Rodríguez Escobar, por el presunto delito contra el patrimonio, en la modalidad de hurto de ganado agravado, (abigeato), sub. tipo apoderarse ilegítimamente de ganado vacuno totalmente ajeno, sustrayéndole del lugar donde se encuentra durante la noche para obtener provecho, en agravio de Rosario Álvarez Valencia y consecuentemente disponga el archivo definitivo de los actuados a quien se le CORRE TRASLADO a efectos que conforme el articulo 3450 del código procesal penal se presente por escrito la oposición al requerimiento de sobreseimiento, debidamente fundamentado, lo que se publica para los fines de ley. Firma la secretaria. Santo Tomas treinta de octubre del año 2012. Firmado: Secretaria J. KELYN HAYDEE TAPIA LLERENA 03VZ.13.14.15.XI.12. CPJ. ‘

JUZGADO MIXTO, LIQUIDADOR y UNIPERSONAL DE QUISPICANCHIS EDICTO PENAL EXPEDIENTE N°. : 00076-2011-0 ESP. JUDICIAL: MANUEL JUAN CORDERO SANCHEZ MATERIA: CONDUCCIOÓN DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD Se pone en conocimiento que en el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Quispicanchis, el acusado PRAXEDES BUENDIA CHUMBI, es procesado por el delito de PELIGRO COMUN en la modalidad de CONDUCCIÓN DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de LA SOCIEDAD. Que en audiencia de fecha treinta y uno de octubre del año dos mil doce, SE HA DICTADO la Resolución No. 07, por la cual se reprograma la audiencia de Control de Acusación para el día QUINCE DE NOVIEMBRE LAS ONCE DE LA MAÑANA (hora exacta), en la Sala de Audiencias del Juzgado de investigación Preparatoria de Urcos­Quispicanchis, sede de la Corte Superior de Justicia de Cusco, con presencia obligatoria del Fiscal, el acusado y abogado defensor. Firmado. Dr. José A. Medina Leiva. 03VZ.13.14.15.XI.12. CPJ. EDICTO JUDICIAL

El Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Chumbivilcas Dr. Efraín Víctor Bedregal Mendoza ha dispuesto en el expediente N° 5002-2009 seguido por el representante del Ministerio Público de la Fiscalía Penal Corporativa de Chumbivilcas en contra del imputado Gerberth Alejandro Montes de Oca Guzmán, por la comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud en su modalidad de homicidio simple, sub. tipo matar a otro en agravio de quien en vida fue Remigio Mendoza Anccalla por lo que se CORRE TRASLADO del requerimiento de acusación en contra del imputado Gerbeth Alejandro Montes de Oca Guzmán acusado por la comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud en su modalidad de homicidio simple, a efectos de que pueda por escrito presentar las observaciones y solicitudes del Art. 3500 del Código Procesal Penal y otros, AL OTRO SI DICE: Dado cuenta con el requerimiento de sobreseimiento a favor de Alejandro Cusi Polanco, Cirilo Jorge Chavez Gallegos, Alejandro Zúñiga Troncoso, Sinforosa Huamani Medina, Juana Mendoza Ancalla, Constantina Valencia Cusi, Leucadia Atahucuri Molina, Martin Zegarra Abrigo, Constantina Huamani Valencia, Vicentina Yucra Huarca, Rosalía Ochoa de Huayllani, Abelino Ancalla Qquenta, Isidro Flores Huamani, Victoria Quispesivana Corrales , Manuel Casas Condori, Juan Carlos Rayme Quispe, Mariano Sivincha Taco, Rolando Benavides Chuquirrimay, Georgina Medina Zúñiga, Cirilo Contreras Ibarra, Pedro Pascual Zúñiga Morales, Casiano Elme López, Juan Araujo Mendoza, Balbina Mendoza Peña, Esther Boza Mendoza y Justo Elme López denunciados por el delito contra el patrimonio en su modalidad de daños agravados, sub. tipo destruir un bien mueble totalmente ajeno empleando violencia y amenaza contra las personas y otro, en agravio del Estado y la empresa de Transportes de Pasajeros Guapo Lindo E.IR.L representada por Raúl Mora Candia a quienes se les CORRE TRASLADO a efectos que conforme el articulo 3450 del código procesal penal se presente por escrito la oposición al requerimiento de sobreseimiento, debidamente fundamentado, dando cumplimiento a lo ordenado por resolución número veintiséis de fecha dieciocho de octubre del año en curso, lo que se publica mediante edictos para los fines de ley. Firma la secretaria. Kelyn Haydee Tapia Llerena. Santo Tomas treinta de octubre del año 2012. 03VZ.13.14.15.XI.12. CPJ.

EDICTO IUDlCIAL

El juzgado Penal Colegiado de las provincias de Urubamba, Calca y Anta, CITA y EMPLAZA al acusado VLADIMIR LEX AZA DIAZ, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que le imputa la Fiscalía Provincial Penal Antidrogas del Cusco, en el proceso penal N° 00028-2012-89-1015-JR-PE-01 por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado; donde se ha dispuesto, además, su notificación con la siguiente resolución: Resolución Nro. 06. Urubamba, cinco de noviembre Del dos mil doce.­ VISTO Y OIDIO: El cuaderno de debate N° 00028-2012-89-1015-JR-PE-01 con el acta de registro de audiencia de juicio oral de fecha 26 de octubre del año 2012, que también se encuentra registrado en el sistema de audio. CONSIDERANDO: 1.- Con los fundamentos que se encuentran registrados en el sistema de audio, en la audiencia pública de fecha 26 de octubre del año en curso, el juzgado ha emitido la resolución N° 02, disponiendo que, en resolución a aparte,


Cusco, miércoles 14 de noviembre de 2012 se señale fecha y hora para la instalación del juicio oral respecto del acusado Vladimir Lex Aza Díaz, a quien además de notificarse en el domicilio real consignado en autos, se debe emplazar mediante edictos judiciales. 2.- Siendo esto así, corresponde señalar día y hora para la instalación de la audiencia de juicio oral respecto de dicho acusado para la fecha más próxima posible, teniendo en cuenta la agenda de los señores jueces que integran el Colegiado, así como la disponibilidad de la sala de audiencias’ del módulo penal de esta provincia. Por estos fundamentos, SE RESUELVE: a) SEÑALAR como fecha para la instalación de audiencia de juicio oral respecto del acusado VLADIMIR LEX AZA Díaz el día CATORCE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE, a horas NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta); acto que se llevará a cabo en la sala de audiencias del módulo penal de la provincia de Urubamba, sito en el jirón Comercio s/n segundo nivel, con concurrencia obligatoria del acusado en libertad Vladimir Lex Aza Díaz, bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente o contumaz, Según corresponda, su abogada defensora doctora Eva Cuba Ruiz, bajo apercibimiento, De ser excluida de la defensa, y, de la señora Fiscal de la Fiscalía Provincial Penal Antidrogas del Cusco, doctora María Milagros Sayhua Ruiz, bajo apercibimiento deI Responsabilidad funcional y/o ser excluida del juicio y requerir al Fiscal Superior en Grado designe su reemplazo. . b) DISPONER la notificación del acusado Vladimir Lex Aza Díaz en el domicilio real consignado en el escrito de acusación fiscal, sin perjuicio de emplazarlo mediante edictos penales a nivel nacional, con cuyo fin diríjase el oficio respectivo a la oficina de Administración de la Corte Superior de justicia del Cusco. c) EMPLAZAR a los órganos de prueba, bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente o prescindirse de sus declaraciones; siendo los siguientes: ,* Por el Ministerio Público: 1.- Nelly Taipe Miguel. Testigo. 2.- 501 PNP Edwin Carbajal Ríos. Testigo. 3.- 502 PNP Wilson Challco Condori. Testigo. 4.- 502 PNP Pedro Meche Ccolqque. Perito. Se dispone la notificación de dichos testigos y perito, en los domicilios que aparecen consignados en el requerimiento de acusación escrita que corre de fojas 02 a 20 del cuaderno de debate, sin perjuicio de requerir a la representante del Ministerio Público, para que, en atención a lo dispuesto por el artículo 355.5 del Código Procesal Penal, coadyuve en la ubicación y citación de dichos órganos de prueba. Respecto de la sentenciada Nelly Taipe Miguel, diríjase oficio a la Dirección del establecimiento Penal de Quenccoro - Mujeres, a efecto de que dicha sentenciada sea puesta a disposición de este Juzgado de manera oportuna en la audiencia programada y debidamente custodiada. Por la Parte Acusada: Ninguno. d) TÉNGASE en cuanta que los medios de prueba ha actuarse en juicio son los admitidos en la audiencia de control de acusación y que se detallan en el auto de citación a juicio oral de fecha 19 de octubre del año 2012/ además de los que se admitan como nuevos medios de prueba, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 373 del Código Procesal Penal. Hágase Saber. Urubamba, 05 de noviembre del 2012. Firmado. Especialista J. ALAN GIBAJA ORMACHEA 03VZ.13.14.15.XI.12. CPJ.

CASO N° 29-2012.

DISPOSICIÓN FISCAL N° 736-2012. DISPOSICIÓN DE NO PROCEDENCIA DE FORMALIZACION Y CONTINUACION CON LA INVESTIGACION PREPARATORIA. Cusco, cinco de noviembre del dos mil doce. DADO CUENTA: Las investigaciones preliminares contenidas en la presente carpeta fiscal, seguida por la presunta comisión del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de LESIONES CULPOSAS GRAVES, en agravio de los turistas GISELLA LICIA ARATA, LIZBETH HUAMAN, ERICK PAUL, ALTAGRACIA SALDAÑA, ZOILA SEDANO, ANDY LAM y CARLOS VIJANO; y por el delito Contra la Administración Pública en la modalidad de Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, sub tipo OMISION DE ACTOS DE FUNCION, en agravio del Estado; y, ATENDIENDO: Que, de la presente investigación se desprende, que el día 02 de enero del 2012 a horas 13.30 se hizo presente en la Oficina de Investigaciones de la Policía de Turismo la turista GISELLA LIDA ARATA, denunciando haber sido víctima de quemaduras por artefactos pirotécnicos; hecho ocurrido el 01 de enero del 2012 a horas 00.30, en circunstancias que se encontraba celebrando el recibimiento del año nuevo conjuntamente con seis amigos, quienes también sufrieron dichas quemaduras, para posteriormente dirigirse de emergencia a la clínica Pardo y San José para ser atendidos. Los fundamentos que sustentan la presente disposición son los siguientes: PRIMERO.- Con fecha 1° de octubre de 2009, entró en vigencia en el Distrito Judicial de Cusco, el Nuevo Código Procesal Penal – Decreto Legislativo N° 957, conforme a lo establecido en la Ley N° 28671. SEGUNDO.- Que, dicho cuerpo legal establece en su artículo VII del Título Preliminar, que: “La Ley Procesal Penal es de aplicación inmediata, incluso al proceso en trámite, y es la que rige al tiempo de la actuación procesal”. De modo que la presente ley procesal al encontrarse vigente y que regula todo lo concerniente a la investigación preliminar e investigación preparatoria, resulta aplicable para efectos de la calificación de la presente investigación, conforme a lo normado en el artículo 334° y 335° del Código acotado. TERCERO.- En este mismo sentido el artículo 12° del Decreto Legislativo 052,

19 Ley Orgánica del Ministerio Público señala en lo referente a la denuncia, que: “Si el Fiscal ante el que ha sido presentada no lo estimase procedente, se lo hará saber por escrito al denunciante”. CUARTO.- Que la conducta denunciada fue calificada como lesiones culposas graves, tipificado en el artículo 124° segundo párrafo del Código Penal, que señala: “El que por culpa, causa a otro un daño en el cuerpo y la salud, será reprimido, por acción privada, con pena privativa de libertad no mayor de un año y con sesenta a ciento veinte días multa. La pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de dos años y de sesenta a ciento veinte días-multa si la lesión es grave, de conformidad a los presupuestos establecidos en el artículo 121º”. La conducta denunciada también fue calificada como Omisión de Actos de Función, tipificado en el artículo 377 del Código Penal, que señala: “ El funcionario público que ilegalmente, omite, rehusa o retarda algún acto de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días-multa” QUINTO.- Se recibió la declaración de GISELLA LICIA ARATA, quien refiere que el 31 de diciembre del 2011 en horas de la noche conjuntamente que sus amigos se dirigieron a la Plaza de Armas del Cusco, con la finalidad de pasar el año nuevo en dicho lugar, ya que la Municipalidad estaba organizando una celebración por este día tan especial; cuando se encontraban en la Plaza de Armas vieron como llegaba gran cantidad de personas entre nacionales y extranjeros provistos de cerveza en botellas de vidrio y juegos pirotécnicos de gran peligrosidad y cuando estaban a punto de recibir el año nuevo, comenzaron a reventar los juegos artificiales; luego de un tiempo la gente ya se sentía embriagada y comenzaban a hacer reventar sus juegos pirotécnicos que habían llevado momentos antes y también comenzaban a botar las botellas de cerveza de vidrio en el piso, rompiéndolas sin importar los daños que podría ocasionar los vidrios rotos; a horas 00.30 aproximadamente cuando estaban también celebrando la llegada del año nuevo en la parte principal de la Plaza de Armas exactamente en el atrio de la catedral, unos turistas que no puede diferenciar si eran nacionales o extranjeros hicieron reventar algo que sonó como una granada, era tan fuerte que les hizo zumbar el oído a la denunciante y a sus amigos que eran en total nueve personas, provocándoles quemaduras de primer y segundo grado en el cuerpo, así como lesiones de oídos, motivo por el cual terminaron en la clínica Pardo y Clínica San José, salvándose sólo dos amigos de las quemaduras, pero no de lesiones en los oídos por el fuerte impacto que reventó en la Plaza de Armas; posteriormente se enteró que una de sus amigas de nombre ALTAGRACIA SALDANA, salió afectada con la mayor parte, producto del impacto quien tuvo un sangrado de oído y la mayor parte de la quemadura; uno de sus amigos se llegó a cortar uno de los piés con los vidrios de botellas que estaban regados en el piso, siendo atendido también. SEXTO.- Se recibió también la declaración de MIGUEL ANTONIO ZAMORA SALAS, en su condición de Gerente General de Emufec, quien refiere que su representada no planificó ni organizó la actividad realizada en la Plaza de Armas del Cusco con motivo de la celebración del Año Nuevo, debido a que no está dentro del programa anual de actividades, que sabe por referencias que organizzó la Municipalidad Provincial del Cusco. Se recibió la declaración del Alcalde de la Municipalidad del Cusco LUIS ARTURO FLOREZ GARCIA, quien manifiesta que efectivamente la Municipalidad del Cusco mediante la Gerencia de Cultura, Turismo y Medio Ambiente a cargo del señor JOE CONCHA, fue la que organizó la celebración por año nuevo en la Plaza de Armas. Finalmente se recibió la declaración del JOE NESTOR CONCHA RIVERA, en su condición de Gerente de Turismo, Educación, Cultura y Medio Ambiente de la Municipalidad del Cusco, quien refiere que la actividad realizada por motivo de la celebración del año nuevo en la Plaza de Armas fue organizada por la Gerencia de Cultura a cargo del Dr. MARIO MARTOREL CARREÑO, quien realizó una invitación a un grupo de artistas para su presentación el 31 de diciembre del 2011 en el atrio de la catedral con motivo del advenimiento del año nuevo; sin embargo no tuvieron participación en la venta de pirotécnicos ni bebidas alcohólicas, por cuanto es venta libre y la gente ya viene preparada con bebidas y pirotécnicos. SETIMO.- Se recabó los certificados médicos números 004015-PF-HC de Lizbeth Vianca Huamán que prescribe incapacidad médico legal de 20 días; 004009-PF-HC de Zoila Sedano que prescribe 08 días de incapacidad médico legal; 004010-PF-HC de Gisella Licia Arata que prescribe 05 días de incapacidad médico legal; 004012-PF-HC de Carlos Vijarro que prescribe 04 días de incapacidad médico legal; 004014-PF-HC de Andy Tuan Lam que prescribe 04 días de incapacidad médico legal; 005070-PF-AR de Paul Eric Lee que prescribe 25 días de incapacidad médico legal. Se recibió también el Plan de Contingencia y Seguridad de la Municipalidad Provincial del Cusco por la fiesta del año nuevo 2012. OCTAVO.- Analizando los actuados, se advierte que para la configuración del delito de lesiones culposas graves, se requiere 30 o más días de asistencia o descanso; o que las lesiones pongan en peligro inminente la vida de la víctima; o que como resultado de las lesiones se haya mutilado un miembro u órgano principal del cuerpo o lo hagan impropio para su función, o causan a una persona incapacidad para el trabajo, ivalidez o anomalía psíquica permanente o la desfiguran de manera grave o permanente; en el presentre caso todos los certificados médicos legales arrojan menos de treinta días de incapacidad médico legal; las lesiones ocasionadas como producto de los fuegos artificiales no se encuentran entre las lesiones mencionadas anteriormente, que son consideradas como lesiones graves por el código penal en el artículo 121; asimismo no se puede determinar se ha existido desfiguración de manera permanente, puesto que no se practicado reevaluación médica. NOVENO.- Con relación al delito de omisión de actos de función, para su configuración se requiere que el funcionario público omita algún acto de su cargo; en la presente investigación se ha recepcionado el Plan de Contingencia y Seguridad de la Municipalidad Provincial del Cusco para la fiesta del año


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Cusco, miércoles 14 de noviembre de 2012

nuevo 2011-2012; de donde se desprende que dicha Municipalidad ha tomado todas las previsiones en caso de que se produzca una emergencia, asimismo ha coordinado con las Instituciones involucradas en dicho Plan de Contingencia como son el Cuerpo de Bomberos, Policía Nacional del Perú, Defensa Civil, Ministerio Público, Serenazgo de la Municipalidad del Cusco, Electro Sur Este, para que conozcan los equipos de atención para emergencias con que cuenta la Municipalidad, para poder ayudarse mútuamente en caso se produzca algún siniestro o incidente en la zona donde se realiza el evento, así como también para conocer la disponibilidad de apoyo de cada institución y en caso de emergencia en cuanto tiempo demoraría su respuesta efectiva cuando se solicita su ayuda; consiguientemente, no ha existido omisión de actos funcionales de parte de los funcionarios de la Municipalidad, por tanto, no concurren los elementos objetivos ni subjetivo del tipo penal del artículo 377 del Código Penal. DECIMO.- Es menester señalar, que el Articulo 334°, Numeral 1 del NCPP Código Procesal Penal señala: “Si el Fiscal al calificar la denuncia o después de haber realizado o dispuesto realizar diligencias preliminares, considera que el hecho denunciado no constituye delito, no es justiciable penalmente, o se presentan causas de extinción previstas en la ley, declarara que no procede formalizar y continuar con la investigación preparatoria, así como ordenará el archivo de lo actuado, así mismo al no haberse identificado a ningún presunto autor, no se podrá imputar dicho ilícito a ninguna persona y hacerlo no traería ningún resultado o causa probable. DECIMO PRIMERO.- Así mismo se debe considerar que los pronunciamientos que emite el Ministerio Público al tener calidad de cosa decidida pueden ser modificados siempre y cuando se encuentren nuevos elementos de prueba que sirvan de fundamento suficiente para variar la primigenia decisión, conforme lo estipula el inciso 2 del Art. 335 del Código Procesal Penal al establecer que “ se exceptúa de la prohibición de nueva denuncia, cuando se aportan nuevos elementos de convicción en cuyo caso deberá reexaminar loa actuados el Fiscal que lo previno”. Por lo antes expuesto, esta Fiscalia Provincial Penal de Turismo, de conformidad a lo establecido, en el Numeral 1° del artículo 334° del Código Procesal Penal, en concordancia con el Artículos 12° y 94°, Inciso 2, del Decreto Legislativo 052 - Ley Orgánica del Ministerio Publico, DISPONE: DECLARAR QUE NO PROCEDE FORMALIZAR Y CONTINUAR, la presente investigación seguida por la presunta comisión del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de LESIONES CULPOSAS GRAVES, en agravio de los turistas GISELLA LICIA ARATA, LIZBETH HUAMAN, ERICK PAUL, ALTAGRACIA SALDAÑA, ZOILA SEDANO, ANDY LAM y CARLOS VIJANO; y por el delito Contra la Administración Pública en la modalidad de Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, sub tipo OMISION DE ACTOS DE FUNCION, en agravio del Estado, ordenándose el Archivo de lo actuado. Poniéndose en conocimiento de la parte agraviada que la presente podrá ser desarchivada si concurren nuevos elementos de convicción para reabrir la investigación. Notificándose a la denunciante conforme a ley, tomándose razón donde corresponda. H.S. Fiscal Responsable Dr. Miguel Wesly Astete Reyes. Fiscalía Especializada de Turismo del Cusco. 03VZ.13.14.15.XI.12. CPJ.

EDICTO

Carpeta Fiscal Nº 2012-170-0 El Fiscal Provincial del Despacho de Decisión Temprana de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, en la investigación Nº 18061145032012-170-0, seguido contra LAIDY YERMETH SUAREZ SANCHEZ Y ROXANA GONZALES SILVA, por la presunta comisión del delito contra El Patrimonio, en la modalidad de Estafa y Otras defraudaciones, sub tipo de Estelionato, en agravio de Antonio Cardenas Anaya, emplaza a las imputadas LAIDY YERMETH SUAREZ SANCHEZ Y ROXANA GONZALES SILVA: con el tenor de la Disposición Nº 04, de fecha 29 de Octubre del 2012; DISPOSICIÓN Nº 04 PARTE DISPOSITIVA: PRIMERO.- DECLARAR QUE NO PROCEDE FORMALIZAR NI CONTINUAR CON LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, en los seguidos contra Laidy Yermeth Suarez Sanchez y Roxana Gonzales Silva; por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en su modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio de Antonio Cardenas Anaya. SEGUNDO.- CONVOCAR a las imputadas Laidy Yermeth Suarez Sanchez, como Autora y a Roxana Gonzales Silva, como Cómplice Primaria; y al agraviado Antonio Cardenas Anaya; para participar en la Audiencia de Acuerdo Reparatorio, por el delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Estafa y Otras Defraudaciones, Sub Tipo Estelionato; la que se llevará a cabo en el Despacho de Decisión Temprana de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, sito en la Av. Pedro Vilca Apaza Nº 313-315, distrito de Wanchaq de esta ciudad, debiendo la imputada asistir acompañado de su abogado defensor de su elección, o del defensor de oficio; en las fechas y horas siguientes: Primera Fecha: El día 26 de Noviembre del 2012, a las 08:00 horas de la mañana. Segunda Fecha: El día 27 de Noviembre del 2012, a las 08:00 horas dela mañana. Poniéndose en conocimiento de la imputada, en caso de su inconcurrencia a la segunda citación se procederá a instaurar en su contra el proceso penal respectivo conforme a las normas que lo regulan. Firmando el Dr. Ruben Villena Soria, Fiscal Provincial del Despacho de Decisión Temprana de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco. Cusco, 31 de Octubre del 2012 03VZ.13.14.15.XI.12. CPJ.

Nº de Carpeta Fiscal: 1806134502-2012-100-0 Nº de Caso: 100-2012 Dependencia: Segunda Fiscalía Provincial Penal de Quispicanchi Fiscal que requiere la Publicacion: Dr. Jimmy alan Manchego Enrique. Asistente Resonsable del envio: Dra. Consuelo Vergara Carbajal --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------CASO Nº 100-2012 PROVIDENCIA Nº 01.- Wanchaq, trece de Noviembredel año Dos Mil Doce.- DADO CUENTA: Los actuados de la presente Carpeta Fiscal; PRIMERO: Se dispone autorizar la Notificación de la Disposición Nº 04 y siguientes Vía Edicto; NOTIFIQUESE. Nº de Carpeta Fiscal: 1806134502-2012-100-0 Nº de Caso: 100-2012 Dependencia: Segunda Fiscalía Provincial Penal de Quispicanchi Fiscal que requiere la Publicacion: Dr. Jimmy Alan Manchego Enriquez. Asistente Resonsable del envio: Dra. Consuelo Vergara Carbajal ------------------------------------------------------------------------------------------------CASO Nº : 100-2012.Fiscal asignado al caso : Jimmy Alan Manchego Enríquez. DISPOSICION Nº 04 -2012 – ARCHIVO DE DENUNCIA. Urcos, siete de noviembreDe dos mil doce. VISTOS, la carpeta fiscal Número 100-2012. Y ATENDIENDO: PRIMERO: HECHOS IMPUTADOS:1.1.- Conforme se tiene de la denuncia de verbal sentada el 22/02/2012 a horas 10:00 a.m. por Zhajang Zhangfu (de nacionalidad china), se tiene que (no precisa la hora) en circunstancias en que se encontraba a bordo de la camioneta rural B5N-883 de propiedad de la empresa Jin Rui S.A.C., conducida por Timoteo Fernandez Quispe, encontrándose en total ocho personas en dicha camioneta (cuatro en la cabina y otras cuatro en la tolva), en el sector de Nueva Esperanza, se transportaban desde Mazuco hacia la minería Colque Playa, cuando divisaron al menor Zhingu Chein (sobrino del denunciante) de pie y amarrado, así como tres sujetos tirados en el suelo y otros dos parados, por lo que detuvo el vehículo y dichos sujetos empezaron a disparar las armas de fuego que tenían, impactando siete balas en la camioneta, logrando huir. Al llegar a la minera, los trabajadores del lugar les indicaron que a horas 21:00 del 21/02/2012 habían sufrido el robo de 400 Kg. Aprox. De oro, un balde de arenilla y dinero en efectivo en S/. 15,000.00 por parte de sujetos encapuchados; así como se llevaron secuestrado al menor antes indicado. Luego retornaron al lugar en el que vieron al menor, hallándolo a 10 mts. Del campamento del Sr. Vidal con las manos sueltas, caminando asustado. 1.2.- Asimismo Victor Aquino Estela denuncia que a horas 21:00 del 21/02/2012, cuando retornaba junto con Claudio Trejo Alvarez, Beltran Lima Huaccoto, Frenia Chara Huillca, Mario García Huaman y otros, al campamento minero ubicado en el sector Huacyambre – Camanti, cuando divisaron a un chico de nacionalidad china encañonado por otros sujetos encapuchados, por lo que detuvo la camioneta de placa PQ-F230 en el que se transportaban, siendo reducidos por dichos sujetos, quienes les quitaron sus pertenencias (ropa, documentos personales y del vehículo, dinero, celulares, etc.) y ante la resistencia de Mario García Huaman, le dieron un disparo y se llevaron aquella camioneta de propiedad de Sewen Yu (de nacionalidad china), yéndose en dirección a la vía principal (interoceánica). 1.3.- Posteriormente de la investigación realizada por la Divincri, se tiene que Mario García Huaman, habría fallecido el día 24 de febrero de 2012, en el Centro Médico Pardo producto del impacto de bala en el Abdomen. SEGUNDO: Presupuestos procesales para la calificación del delito.El numeral 1 del Artículo 334 del Código Procesal Penal, determina que una vez practicadas las diligencias preliminares si el hecho no constituye delito, el Fiscal declarará que no procede formalizar y continuar con la investigación preparatoria, así como ordenará el archivo de lo actuado, en este sentido, es una de las condiciones de la acción penal que el hecho imputado tenga la calidad de delito, es decir cumpla con el elementos subjetivos y objetivos del tipo penal determinado en el ordenamiento jurídico penal, a consideración de que en la investigación preliminar se efectivice una mínima actividad probatoria que determine la existencia de indicios suficientes del hecho, contrario sensu, cuando no exista dicha situación el hecho se considerará atípico o se determinará que no existe elementos indiciarios suficientes que determinen la existencia del hecho. TERCERO: Actos de investigación realizados 3.1.- Acta de Denuncia Verbal (fs. 3), realizada por Marisol Quispe Pilco, donde aparece el detalle de los hechos puestos a conocimiento, que le habría sido comunicada por los ciudadanos chinos, así como que la persona responsable no ha sido identificada.3.2.- Acta de Denuncia Verbal (fs. 4-5), realizada por Zhang Zhangfu, donde aparece el detalle de los hechos puestos a conocimiento, así como que la persona responsable no ha sido identificada.3.3.- Acta de Denuncia Verbal (fs. 6), realizada por Víctor Aquino Estela, donde aparece el detalle de los hechos puestos a conocimiento, así como que la persona responsable no ha sido identificada.3.4.- Acta de constatación de Vehículo (fs. 7), del vehículo de placa de rodaje BSM-883 de la empresa Jin Rui SAC, donde se han verificado la existencia de perforaciones por arma de fuego.3.5.- Acta de constatación policial (fs. 8), realizada en la Margen derecha del Río Nosinuzkiato, donde tomaron referencia que ocho personas realizarón el asalto, así como estas eran desconocidas.3.6.- Acta de recojo de indicios, (fs. 9), donde se ha recogido un proyectil de bronce.3.7.- Acta de recojo de indicios, (fs. 10), en el campamento cuquiplaya donde se ha recogido dos proyectíles de bronce, un casquillo de color bronce y cinco soguillas.3.8.- Declaración de Claudio Trejo Alvarez (fs. 11-12), quien declara sobre el asalto en el Asentamiento Minero Coqueplaya, donde estas personas donde en el sector nueva esperanza se encontró con cinco sujetos encapuchados, de los cuales uno de ellos apunto al menor de nacionalidad china, y los demás rondaban el vehículo donde los hicieron bajar y se llevaron el vehículo llevándose al menor donde posteriormente al menor lo soltaron.3.9.- Declaración de Grimaldo Flores Tarifa (fs. 13-14), precisa que esta persona descansaba en el campamento denominado Coqueplaya, juntamente con su conviviente Bertha Camero Muñoz, donde ocho sujetos encapuchados y con guantes de color blanco se presentaron al campamento antes referido con armamento cañón corto, donde tres se acercaron y los demás vigilaban, donde escuchó el disparo de tres balas, donde les indicaron tirarse al


Cusco, miércoles 14 de noviembre de 2012 suelo, donde después les amarraron las manos con una soguilla, y posteriormente estos ingresaron al campamento de los chinos, de donde sacaron un balde de arenilla y luego obligarlos a batearlo, y al no poder realizar este hecho decidieron traerlo como estaba, y de los demás objetos robados no podía preciar, y al pasar por las habitaciones han saqueado todo lo que han encontrado, así mismo, otros regresaron con un joven chino a quien le pedían que los lleve a otro campamento de chinos, posteriormente llego otra camioneta a fin de buscar al secuestrado yéndo en otra camioneta.3.10.- Declaración de Víctor Aquino Estela (fs. 15-16), quien declara que el 21 de febrero de 2012, quien precisa haber bajado con sus compañeros Claudio Beltran hacia Limonchayoc, en busca de cena donde sube Mario con su familia, con su cuñado esposa e hija, dirigiéndose hacia la quebrada Nueva Esperanza, donde realizan trabajo de Minería, y a una distancia de 800 metros antes de llegar al campamento en el cruce, ha visto a unas seis personas encapuchadas, y que tenían encañonado a un chino, y al ver eso se paró, y lo apuntan con pistolas ordenándoles que bajen, donde lo tiran al piso, sin embargo, Mario no obedeció y escucha un impacto y Mario cae al piso, y lo vió porque vestía de polo blanco, y es donde le quitan sus prendas donde les quitan sus documentos, y agarraron la camioneta que conducía y con esta se fueron, que es una camioneta de placa de rodaje PQF-230 de propiedad de Sewen Yu.3.11.- Declaración de Timoteo Fernández Quispe (fs. 17-18), quien precisa ser el conductor del vehículo de placa de rodaje B5N-663, donde precisa que el día 21 de febrero de 2012, a horas 19:00 aproximadamente regresaba de Mazuko con dirección al campamento Coqueplaya, con el ciudadano chino Zhuang Zhang, donde a la altura del Sector Nueva Esperanza los intentaron asaltar, donde aparecieron cinco personas encapuchadas, con pasamontaña quienes les dispararon a la camioneta, y no habiendo parado conduciendo la camioneta al sector Coquiplaya, donde quienes les dispararon habrían robado el campamento, como oro, dinero en efectivo, documentos de los obreros, artefactos, celulares y otros, precisa no reconocer a los asaltantes. Y posteriormente fueron a buscar al ciudadano chino Zhingu Chein el mismo que fue secuestrado por los asaltantes, al que ubicaron cerca de la propiedad de Vidal Quiñones, donde escucharon nuevamente el sonido de cuatro disparos motivo por el cual retornaron a su campamento.3.12.- Informe de Atención Médica (fs. 22), de Mario García Huaman, donde aparece con herida por arma de fuego en región lumbar.3.13.- Entrevista de Frenia Chara Huillca (fs. 34-35), quien relata que el 21 de febrero de 2012, a horas 22:30 aproximadamente donde a la altura del ramal cerca del campamento, donde tenían rasgos orientales quienes estaban atados, donde se detuvieron y del monte salieron del monte cuatro sujetos con capuchas y los cuatro tenían armas de fuego, y con palabras soeces los obligaron a bajar al piso, y a los varones les hicieron quitar la ropa, luego se subieron a la camioneta pero antes le dieron un disparo a su conviviente por cuanto su conviviente se paró y les arrojó una piedra, precisando que no tiene sospecha de nadie.3.14.- Informe Pericial Físico (fs. 40), donde se describe las caracterísiticas de las cuerdas ubicadas en el lugar de los hechos.3.15.- Informe Pericial de Balísitica Nº 77/12 (fs. 46), donde se describe que los casquillos ubicados en el lugar de los hechos pertenecen a uno de calibre 38 marca RP, 2 proyectiles pertenecen cartucho de pistola semiautomática calibre 380 Auto útiles para estudio microscópico, y un proyectil para cartucho calibre 38 útil para análisis microscópico.3.16.- Informe Policial Nº 189-12-REGPOL-SUR-ORI-DIRTEPOL-DIVINCRI/rl, donde la autoridad policial de la Divincri, no ha identificado a ninguno de los autores o responsables.3.17.- Informe Médico de Mario García Huaman, donde se puede observar que esta persona ingresó a la Clínica Pardo el 22 de febrero de 2012, por una herida por arma de fuego y falleció el 24 de febrero de 2012, donde se determina que la causa de muerte es un asistolia.3.18.- Acta de constatación, donde el instructor refiere la existencia del campamento de la familia Alvarez y que Zhajong Zhangfu y su sobrino Zhingu Chein, no son ubicables ya que abandonaron el campamento así como los trabajadores.3.19.- Vistas fotográficas, del lugar materia de constatación policial. CUARTO: Calificación del hecho.4.1.- Como se ha expresado ut supra, de los hechos y el esquema de los actos de investigación realizados por el Ministerio Público y con el apoyo policial, se ha predeterminado que Los Que Resulten Responsables, han generado un posible acto delictivo calificado preliminarmente como delito, dentro de la hipótesis normativa del delito contra el patrimonio en la figura delictiva de Robo en su figura de Robo Agravado conducta que se encuentra descrita en el Artículo 189 del Código Penal[1]. Y por el delito de secuestro agravado conducta prevista en el tercer párrafo numeral 1 del Artículo 152 del Código Penal[2]. 4.2.- Sin embargo, antes de analizar la conducta imputada, es necesario precisar que el presunto delito imputado, tiene como elemento de afectación (bien jurídico) al patrimonio de la persona natural o jurídica, y dentro del marco procesal para el inicio de la acción penal, es necesario hacer una valoración respecto a la preexistencia del bien, como presupuesto procesal para el marco de imputación, con la finalidad de que se proceda a dar el inicio formal de la acción penal, conforme lo establece el numeral 1 y 2 del Artículo 201 del Código Procesal Penal, en el presente caso los presuntos titulares de los bienes sustraídos, no han comparecido a la búsqueda de la autoridad policial, solo existe una referencia de la existencia de la sustracción de bienes, y al no haber determinado información necesaria como la descripción del bien y su valor, no es posible ubicar dicho presupuesto procesal para proceder a la siguiente etapa del proceso. Sin embargo, no se puede negar la existencia de los hechos puesto que de las diferentes actas existe evidencia del uso de armas, así como, de las declaraciones existe la sustracción de bienes, e incluso que producto de un disparo ha fallecido Mario García Huaman. Por lo que, se debe continuar con las averiguaciones por parte de la autoridad policial para lograr la identificación de los presuntos responsables. 4.3.Así mismo, es necesario valuar que de los actos de investigación practicados en la etapa preliminar, se tiene únicamente como elemento de imputación las actas de denuncia, así como las declaraciones de los agraviados directos, respecto de los hechos, sin embargo, ninguno de ellos determina algún halo de sospecha, de quienes podrían ser los responsables, así como no existe descripción de alguno de los responsables, ni tampoco la autoridad policial ha logrado la identificación de los mismos, motivo por el cual no se tiene determinado o individualizado al presunto responsable, pues no se determina su identifi-

21 cación, no lográndose su individualización siendo que, “La individualización de imputado, por imperio, de los artículos 19° al 22° del Código Civil, importa que a la persona a quien se atribuye un hecho delictuoso determinado se la identifique con el nombre y sus apellidos, de los padres –si es hijo matrimonial- o progenitores que los hayan reconocido –si es hijo extramatrimonial- o adoptantes –si es adoptado-, según el caso. Cualquier determinación sobre el particular importa un problema probatorio que debe merecer la decisión judicial correspondiente en el modo y forma de ley. A los efectos de la inculpación penal, que da lugar a la primera resolución judicial de imputación, basta esa referencia completa para estimar cumplido el mencionado requisito de admisibilidad.”[3], por lo que en el presente caso es determinante no poder generar la individualización requerida por el ordenamiento procesal penal conforme al numeral 1 del Artículo 334 del Código Procesal Penal, así mismo, no podría imputarse la conducta materia de investigación, en tanto en cuanto, que, la parte denunciante a predeterminado salir del campamento de donde eran ubicados, y si bien las actas de denuncia son un medio documental con la finalidad de que el Ministerio Público tome conocimiento de un hecho delictivo no es el más idóneo como para generar una imputación concreta si es que no se tiene además otros elementos de convicción que compatibilicen y adecuen necesariamente el principio de imputación necesaria, que es la existencia de indicios plausibles para el inicio de la acción penal, por estos fundamentos: SE DISPONE:PRIMERO: QUE NO PROCEDE FORMALIZAR Y CONTINUAR CON LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA en contra de Los Que Resulten Responsables, por el delito contra el patrimonio en la figura delictiva de Robo en su modalidad de Robo Agravado, conducta prevista en el numeral 2,3 y 4 del primer párrafo y último párrafo del Artículo 189 del Código Penal en agravio de Zhuang Zhangfu, Víctor Aquino Estela, Grimaldo Flores Tapia, Frenia Chara Vilca, Q.E.F. Mario García Huaman, Sewen Yu, y por el delito de secuestro previsto en el numeral 1 del tercer párrafo del Artículo 152 del Código Penal en agravio de Zhingu Chein. Sin perjuicio de que exista nueva evidencia se proceda a reabrir el caso.SEGUNDO: Por lo que procédase a la notificación de la partes intervinientes.TERCERO: Se oficie a la DIVINCRI y a la Comisaría de Camanti a fin de que prosigan con las investigaciones a efectos de determinar la identidad de los presuntos autores. Y reservar la imputación a este respecto efectos de que una vez identificados se prosiga con las investigaciones pertinentes. [1]La pena será no menor de doce ni mayor de veinte años si el robo es cometido: 2. Durante la noche o en lugar desolado. 3. A mano armada. 4. Con el concurso de dos o más personas. (...) La pena será de cadena perpetua cuando el agente actúe en calidad de integrante de una organización delictiva o banda, o si, como consecuencia del hecho, se produce la muerte de la víctima o se le causa lesiones graves a su integridad física o mental.”[2]Será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de veinte ni mayor de treinta años el que, sin derecho, motivo ni facultad justificada, priva a otro de su libertad personal, cualquiera sea el móvil, el propósito, la modalidad o circunstancia o tiempo que el agraviado sufra la privación o restricción de su libertad. La pena será de cadena perpetua 03VZ.14.15.16.XI.12 CPJ.

Nº de Carpeta Fiscal: 1806134502-2012-265-0 Nº de Caso: 265-2012 Dependencia: Segunda Fiscalía Provincial Penal de Quispicanchi Fiscal que requiere la Publicacion: Dr. Jimmy alan Manchego Enrique. Asistente Resonsable de l envio:Dra. Concuelo Vergara Carbajal -------------------------------------------------------------------------------------------------CASO Nº : 265-2012 Fiscal asignado al caso : Jimmy Alan Manchego Enríquez. DISPOSICIÓN Nº 02-2012- FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA: Urcos, dieciséis de octubreDe dos mil doce. VISTOS, la carpeta fiscal Número 265-2012. Y ATENDIENDO: PRIMERO: HECHOS IMPUTADOS:Se pone en conocimiento que el día 22 de abril de dos mil doce a horas 07:20 personal policial de COMPRCAR, intervino al vehículo de placa de rodaje UZ-2302 ómnibus de propiedad de la Empresa Wilmar Tours EIRL, conducido por la persona de Juan Rayme Flores con Licencia de Conducir Nº Q08043914 A-TRES quien habría presentado Una Tarjeta de identificación Vehicular Nº de interno F0060765 presumiéndose falsa, la misma que fue remitida a la OFICRI PNP Cusco, para el peritaje Nº 56-2012 donde una vez realizado el mismo se concluye que el documento es falsificado SEGUNDO: INDIVIDUALIZACIÓN.El imputado tiene los siguientes datos personales: Nombres: Juan Rayme Flores, Sexo: masculino, con Código de Identidad, 08043914, Fecha de nacimiento: 23/04/1949, Lugar de nacimiento: Distrito, provincia y departamento de Lima, Estado Civil: soltero, Domicilio real, Av. Dos de Mayo C-16 AH – Dos de Mayo distrito y provincia de Tambopata, Grado de instrucción, primaria, Nombre de los padres, Juan y Sofía. TERCERO: CALIFICACIÓN JURÍDICA:Conforme a lo relatado en el Considerando Primero la conducta realizada por Juan Rayme Flores, presuntamente habría determinado la comisión del delito contra la fe pública en la figura delictiva de Uso de documento público falso, conducta prevista en el segundo párrafo del Artículo 427 del Código Penal[1] CUARTO: Condiciones de la acción penal pública.El numeral 1 del Artículo 334 del Código Procesal Penal identifica los presupuestos procesales para proceder a la formalización de la investigación preparatoria, en el presente caso,4.1.- Se determina la presunta comisión del delito de uso de documento público falso, pues existen los siguientes indicios:a) Acta de intervención Policial, donde se detalla los hechos que son materia de la presente imputación.b) Acta de incautación de documento, donde se detalla que se ha tomado la tarjeta de propiedad como un elemento presuntamente falsificado.c) Acta de situación vehícular, donde se acredita las existencias del vehículo que era conducido por el imputado.d) Copia de la licencia de conducir de Juan Rayme Flores, donde se determina que el mismo tiene licencia de conducir A tres C.e) Informe pericial de grafotécnia Nº 56-2012, donde se concluye que la tarjeta de propiedad Vehícular Nº F0060765 es falsificada es decir escaneada.f) Tarjeta de propiedad de identificación Vehícular Nº F0060765, como prueba material.g) Declaración de Marlene Ccanto Madera, quien reconoce a Juan


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Rayme Flores como el chofer, precisa que a quien entregó la tarjeta original es Percy Sucapuca, cuando el vehículo estaba alquilada a la empresa COPA S.A.C., y cuando el vehículo estaba con la empresa ELMERT SAT, cambió de chofer ingresando Juan Rayme Flores como conductor del vehículo UZ-2302.h) Oficio Nº 2867-REDIJU-CSJU-PJ, donde se informa que Juan Rayme Flores no registra antecedentes penales,i) Oficio Nº 1229-2012-SUNARP-ZRNºX-O. CUSCO/RPUB, donde se remite copia del título archivado del vehículo de placa de rodaje UZ-2302. 4.2.- Así mismo, se ha individualizado al autor como Juan Rayme Flores, quien tiene la calidad de autor, por cuanto, fue este quien habría usado el documento falso para acreditar la propiedad del vehículo, conforme a los primeros actos de investigación. 4.3.- Y la acción penal no ha prescrito pues la fecha de consumación data del día veintidós de abril de dos mil doce, por estos fundamentos, SE DISPONE:PRIMERO: Formalizar Investigación Preparatoria Y Continuar Con El Trámite de la investigación, en contra de Juan Rayme Flores, por el delito contra la fe pública en la figura delictiva de Uso de documento público falso, conducta prevista en el segundo párrafo del Artículo 427 del Código Penal , en agravio del Estado representado por el Procurador Público del Ministerio de Justicia – Registros Públicos, dentro del plazo establecido por ley.SEGUNDO: Realizar las siguientes diligencias:1.- Cítese Carlos Valencia Pilares, para dicho efecto notifíquese a la Oficina Registral Sede Cusco, para el día primero de diciembre de dos mil doce a horas nueve de la mañana a fin de que rinda su declaración.2.- Cítese a Juan Rayme Flores para el día primero de diciembre de dos mil doce con la finalidad de que proceda a rendir su declaración, en presencia de su abogado bajo apercibimiento que de no concurrir será conducido compulsivamente. Para dicho efecto notifíquese vía edicto, así como, en la dirección que aparece en la RENIEC y en la empresa Wilmar Tours EIRL.3.- Requiérase a la Gerente de la Empresa Wilmar Tour EIRL; Marlene Ccanto Madera, a fin de que dentro de los cinco días de notificado presente:3.1.- El nombre y dirección domiciliaria de la persona que identifica como Percy Sucapuca.3.2.- Remita copia del Cargo de entrega de documentos del vehículo de placa de rodaje UZ-2302, a la persona que entregó los documentos originales.3.3.- Remita copias de los contratos de alquiler del vehículo a las empresas COPA S.A.C. y ELMER SAT.4.- Ofíciese a la Oficina Registral con la finalidad de que informe si el imputado posee bienes muebles o inmuebles.5.- Llévese adelante toda diligencia necesaria para el mejor esclarecimiento de los hechos, así como los que ofrezcan las partes procesales. Y comuníquese a las partes y testigos a través del Asistente de Función Fiscal. CUARTO: Poner en conocimiento, del señor juez de la investigación preparatoria, respecto del presente proceso. 1er OTROSI: 1.- El domicilio de la parte Imputada Juan Rayme Flores para efectos de notificación es en Av. Dos de Mayo C-16 AH – Dos de Mayo distrito y provincia de Tambopata. 2.- El domicilio de la parte agraviada Procurador Público del Ministerio de Justicia – Registros Públicoa para efectos de notificación es en Av. Manco Inca Nº 210 – Wanchaq Cusco. [1]Con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de diez años y con treinta a noventa días-multa si se trata de un documento público, registro público, título auténtico o cualquier otro trasmisible por endoso o al portador y (...) El que hace uso de un documento falso o falsificado, como si fuese legítimo, siempre que de su uso pueda resultar algún perjuicio, será reprimido, en su caso, con las mismas penas. 03VZ.14.15.16.XI.12 CPJ.

EDICTO SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DEL CUSCO PRIMER DESPACHO DE INVESTIGACIÓN DIRIGIDO A:  JUSTO CARLOS RIOS  FRANCISCO ANAYA PAUCAR  ANTOLIN HUASCAR FLORES  SIMEON RIQUELME HUALLPARIMACHI CASO Nº 271-2011, Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, Primer Despacho de Investigación, Fiscal Provincial, Dr. Edilberto Molina Escobedo (Fiscal a cargo, Dra. Dely Rossana Pérez Valencia); en el presente caso se ha dispuesto notificar por Edicto a los señalados líneas arriba, con la Disposición N° 07 de fecha 05 de noviembre del año 2012, cuyo texto es el siguiente: DISPOSICIÓN DE AMPLIACIÓN DE INVESTIGACIÓN DISPOSICIÓN N° 7 Cusco, cinco de noviembre del año dos mil doce. VISTOS.- Los actuados en la presente Carpeta Fiscal y los actuados contendios; PRIMERO.- Habiéndose ampliado la investigación por Disposición de la Fiscalía Superior, y teniendo en cuenta que no se ha podido realizar todas las diligencias ordenadas, siendo necesarias para el mejor esclarecimiento de los hechos, resulta pertinente ampliar el término de las diligencias preliminares por un plazo razonable, en aplicación del inciso 2º del Artículo 334º del Código Procesal Penal, que señala que el Fiscal podrá fijar un plazo distinto según las características, complejidad y circunstancias de los hechos materia de investigación. III.- DECISIÓN: De conformidad con lo señalado en el artículo 334 inciso 2, del Código Procesal Penal el Despacho de Decisión Temprana de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco; DISPONE: PRIMERO.- AMPLIAR EL PLAZO DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR POR TREINTA DÍAS NATURALES, sin perjuicio de concluirla antes. SEGUNDO.- En Despacho Fiscal, realícese las siguientes diligencias:

Cusco, miércoles 14 de noviembre de 2012 1. Reitérese oficio a la Zona Registral Nº X – Sede Cusco, para que en el plazo de tres días BAJO RESPONSABILIDAD, informe sobre la última Junta Directiva inscrita en la Partida Registral Nº 02082787 de la Federación Agraria Revolucionaria Tupac Amaru, así como la primera partida registral que dió origen a la inscripción de la primera Junta Directiva. 2. Reitérese oficio a la Zona Registral Nº X – Sede Cusco, para que en el plazo de tres días BAJO RESPONSABILIDAD, remita copia certificada del legajo de documentos que fueron presentados para la inscripción del asiento Nº 05 “Consejo Directivo” de la partida registral Nº 02082787. 3. Estando a la devolución de cédulas, recábese la declaración de los imputados siguientes: NOMBRES Y APELLIDOS

FECHA

HORA

Francisco Anaya Paucar

20 de noviembre de 2012

7:30 horas

Antolin Huáscar Flores

20 de noviembre de 2012

8:00 horas

Simeón Riquelme Huallparimachi

20 de noviembre de 2012

8:30 horas

Justo Carlos Ríos

20 de noviembre de 2012

9:00 horas

NOTIFIQUESE A LOS CITADOS MEDIANTE EDICTO PUBLICADO EN EL DIARIO DE CIRCULACION LOCAL 4. Estando al apersonamiento realizado por algunos imputados (a excepción del último), recábese sus declaraciones, bajo el siguiente cronograma: Héctor Andrade Cáceres

16 de noviembre de 2012

9:30 horas

Demetrio Merma Huayllas

16 de noviembre de 2012

10:00 horas

Bernardino Vera Condori

16 de noviembre de 2012

10:30 horas

David Vera Castillo

16 de noviembre de 2012

11:00 horas

Héctor Taype Luna

16 de noviembre de 2012

11:30 horas

Víctor Raúl Noa Quispe

19 de noviembre de 2012

10:00:00 horas

Pío Morales Huamán

19 de noviembre de 2012

10:30:00 horas

Leandra Condori Yauri

19 de noviembre de 2012

11:00:00 horas

Las declaraciones se realizarán en la oficia Nº 404 del Ministeiro Público, sito en la Avda Pedro Vilcapaza Nº 313 - Wanchaq, a cargo de la Fiscal Adjunta Provincial Penal Dely Rossana Pérez Valencia, en presencia obligatoria de su abogado defensor, y de no tener los medios necesarios para su contratación, deberán los imputados recurrir a la Defensoría Pública, sito en la Avda. Micaela Bastidas D-657, Wanchaq. Se exhorta al abogado defensor de los imputados, ser diligente y colaborar con el cumplimiento de la diligencia señalada. 5. Recábese las declaraciones testimoniales de:

Las declaraciones se realizarán en la oficia Nº 404 del Ministeiro Público, sito en la Avda Pedro Vilcapaza Nº 313 - Wanchaq, a cargo de la Fiscal Adjunta Provincial Penal Dely Rossana Pérez Valencia 6. Recábese las declaraciones ampliatorias de los imputados siguientes: Fermín Quispe pacsi

16 de noviembre de 2012

12:00 horas

Samuel Acero Hurtado

16 de noviembre de 2012

12:30 horas

Las declaraciones se realizarán en la oficia Nº 404 del Ministeiro Público, sito en la Avda Pedro Vilcapaza Nº 313 - Wanchaq, a cargo de la Fiscal Adjunta Provincial Penal Dely Rossana Pérez Valencia, en presencia obligatoria de su abogado defensor, y de no tener los medios necesarios para su contratación, deberán los imputados recurrir a la Defensoría Pública, sito en la Avda. Micaela Bastidas D-657, Wanchaq. 7. Recábese los antecedentes de la Carpeta Fiscal Nº 920-2010 8. Las demás diligencias que se consideren necesarias. Notifíquese a las partes, tanto en sus domicilios reales, procesales y/o por cualquier otro medio que sea pertinente y del cual se puede aseverar y dejar constancia del efecto de la notificación aplicando supletoriamente las normas del Código Procesal Civil. DPV./ 03VZ.14.15.16.XI.12 CPJ.

Nº de Carpeta Fiscal: 1806134502-2012-523-0 Nº de Caso: 523-2012 Dependencia: Segunda Fiscalía Provincial Penal de Quispicanchi Fiscal que requiere la Publicacion: Dr. Jimmy alan Manchego Enrique. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------CASO Nº 523-2012PROVIDENCIA Nº 01 Urcos, cinco de Noviembre deDos mil doce.- DADO CUENTA: Lo dispuesto en la disposición nº 02 de fecha 26 de Octubre de 2012; PRIMERO: programese el rol para la recpeción de declaraciones de los agraviados en la presente investigación: -Para el día 10 de Diciembre de 2012 09:00 de la mañana recibase la declaración de Gabriel VALDERRAMA VALENCIA09:30 de la mañana recibase la declaración de Fabian


Cusco, miércoles 14 de noviembre de 2012 CONDORI CONCHA10:00 de la mañana recibase la declaración de Wilson QUISPE HUAMAN10:30 de la mañana recibase la declaración de Juan José ASLLA MAMANI11:00 de la mañana recibase la declaración de Celso CHINO HUAYTA11:30 de la mañana recibase la declaración de Cesar CERPA YANQUI12:00 de la mañana recibase la declaración de José Antonio HUAMAN CAÑARI12:30 de la mañana recibase la declaración de Mario QUILLAHUAMAN QUISPE -Para el día 11 de Diciembre de 2012 08:30 de la mañana recibase la declaración de Julie CARTHER09:00 de la mañana recibase la declaración de Leonardo SAICO HUAMAN09:30 de la mañana recibase la declaración de Jhon FERRO BEJARANO10:00 de la mañana recibase la declaración de Víctor Joseph BARAZORDA YUPANQUI.10:30 de la mañana recibase la declaración de Jesús JAUJA CEJAS11:00 de la mañana recibase la declaración de Leonardo HUMPIRE TURPO11:30 de la mañana recibase la declaración de Julio Cesar ZAVALA QUISPE12:00 del medio día recibase la declaración de Rene HUMPIRE HUISA12:30 del medio día recibase la declaración de Alejandro MAMANI PUMACAHUA -Para el día 12 de Diciembre de 2012 08:30 de la mañana recibase la declaración de Esther Marie ACEITUNA PAUCAR09:00 de la mañana recibase la declaración de Félix Ernesto HERNANDEZ CASMA09:30 de la mañana recibase la declaración de Rodolfo DIOS QUISPE10:00 de la mañana recibase la declaración de Juana CHOQUEPATA GUZMAN10:30 de la mañana recibase la declaración de Segundo MENDOZA PALOMINO11:00 de la mañana recibase la declaración de Justina SALAS DE MENDOZA11:30 de la mañana recibase la declaración de Irma MENDOZA MEDINA12:00 del medio día recibase la declaración de Lino MEDINA TORRES12:30 del medio día recibase la declaración de Iris Perlita VILLACORTA TARRAGA -Para el día 13 de Diciembre de 2012 08:30 de la mañana recibase la declaración de Valentina CJUNO PALOMINO09:00 de la mañana recibase la declaración de Angel HUAMAN QUISPE09:30 de la mañana recibase la declaración de Oswaldo CHOQUE QUISPE10:00 de la mañana recibase la declaración de Sofía ZUÑIGA HUALLPA10:30 de la mañana recibase la declaración de Jhon Anderson VELAZCO ANO11:00 de la mañana recibase la declaración de July Glenda RAMOS RIVERA11:30 de la mañana recibase la declaración de Maria Elena VEGA FLORES12:00 del medio día recibase la declaración de Yovana UTURUNCU ALVARO12:30 del medio día recibase la declaración Pedro PUGA PALMA -Para el día 14 de Diciembre de 2012 08:30 de la mañana recibase la declaración de Jesús BARRIOS DIEGO09:00 de la mañana recibase la declaración de Néstor QUISPE CUSIHUAMAN09:30 de la mañana recibase la declaración de Alejandrina ORTEGA GONZALES10:00 de la mañana recibase la declaración de Edilberto TYUCRA VELAZQUES10:30 de la mañana recibase la declaración de Erick Edwin ROJAS SANTANDER11:00 de la mañana recibase la declaración de Paulo Cesar QUISPE CHOQUE11:30 de la mañana recibase la declaración de Sonia CHOQUE COLQUE12:00 del medio día recibase la declaración de Nancy Yovanna PUMA HUAMAN12:30 del medio día recibase la declaración de Elvira INFANTES VENTURA14:00 de la tarde recibase la declaración de Sonia SILVA CAMOSO14:30 de la tarde recibase la declaración de Andrés HUAMAN CCAPA SEGUNDO: Notifiquese en los domicilios consignados en su ficha RENIEC de la parte agraviada, así mismo autoricese la Notificación de la Disposición Nº 01 y siguientes Vía edictos. 03VZ.14.15.16.XI.12 CPJ.

Nº de Carpeta Fiscal: 1806134502-2012-523-0 Nº de Caso: 523-2012 Dependencia: Segunda Fiscalía Provincial Penal de Quispicanchi Fiscal que requiere la Publicacion: Dr. Jimmy alan Manchego Enrique. Asistente Resonsable del envio: Dra. Consuelo Vergara Carbajal ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------CASO Nº : 523- 2012Fiscal asignado al caso : Jimmy Alan Manchego Enríquez. DISPOSICIÓN Nº 01-2012 - FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA: Urcos, veintiséis de octubreDe dos mil doce. VISTOS, Los actuados en la presente investigación. Y ATENDIENDO: PRIMERO: HECHOS IMPUTADOS:1.1.- Por parte de la autoridad policial de la Comisaría de Urcos, se pone en conocimiento que, a las 23:30. Horas. Aproximadamente del día 25 de octubre de 2012 personal PNP a merito de una llamada telefónica por transeúntes de esta localidad Urcos quien comunico un presunto hecho delictuoso asalto a dos vehículo de la empresa de transporte Móvil Tours de placa de rodaje Nro. B2U-957 y Empresa de Transportes Palomino de placa de rodaje Nro B1Y-950, que cubren la ruta de Cusco Puerto Maldonado y viceversa; unidades motorizadas procedentes de la ciudad de Puerto Maldonado – Madre de dios Transportando pasajeros, Donde una vez que tomaron conocimiento del hecho personal de la Comisaría de inmediato y a bordo de las unidades móvil KO-10124 y KO-1519 y la unidades de la POLCAR CUSCO de placas de rodaje Nro CO-8696 y CO- 8693 de servicio de Urcos – Quiquijana, se constituyeron al lugar de los hechos, altura del Km. 13.00, en una trocha carrozable (carretera antigua) se ubico a los vehículos en mención y pasajeros, quienes refirieron haber sido víctimas de asalto a mano armada con armas de fuego por ocho a diez sujetos encapuchados quienes los habían interceptado y para luego asaltarlos despojándolos de su pertenencias como dinero en efectivo, culares, cámaras, artefactos, documentos personales y otros. Habiéndose identificado a las víctimas y con el siguiente detalle.1. GabrielVALDERRAMA VALENCIA (42) años, DNI. nro.07638530, con domicilio en la urb. inca Garcilaso f-3 cusco teléfono 431376, a quien le robaron dinero en efectivo la suma de s/.3000.00.n.s. un celular marca Nokia color rojo cuyo Nro es 973508052, USB.2. Fabian CONDORI CONCHA (25) años. DNI Nro. 45032346, con domicilio en la comunidad de Occobamaba S/N Sicuani y su esposa Esther Marie ACEITUNA PAUCAR (21) AÑOS, DNI Nro.47025472, a quienes le robaron dinero la suma S/. 10,500.00.N.S.tres celulares sin chips de las marcas Nokia. Samsung, Nokia Motorola y un celular de marca Samsung cuyo Nro. era 998027248.3. Wilson QUISPE HUAMAN (329años, DNI nro.42284441, con domicilio en el Jr. Francisco Bolognesi D-18 Puerto Maldonado Teléfono 982779250, a quien le robaron una cámara digital marca Sony color negro, di-

23 nero la suma de S/. 1200.00.N.S.4. Juan José ASLLA MAMANI (36) años, con DNI Nro. 24713528, con domicilio en la calle San Martin con Moquegua S/N Puerto Maldonado Cel. 982979250, a quien le robaron un celular marca Nokia color gris celeste, Nro 982318906, dinero S/. 660.00.N.S. DNI. tarjeta multired Banco de la Nación, Interbank, y un fotochet de Odebretch.5. Celso CHINO HUAYTA (61)años, con DNI Nro.04801580, con domicilio en la calle 24 de Junio S/N distrito de Madre De Dios centro poblado San Juan Grande, Cel Nro 973156851, a quien le robaron dinero la suma de S/. 880.00.N.S.6. Cesar CERPA YANQUI (28) años, con DNI NRO. 45729697, con domicilio en el Jr. Espinar con Manco Capac S/N Ayaviri- Melgar – Puno, Cel. 950722501(suegra) 973569772, a quien le robaron su DNI, Licencia de conducir, tarjeta BCP , dinero la suma de S/. 480.00.N.S. un celular color plomo negro sin chip de marca Samsung.7. José Antonio HUAMAN CAÑARI (46) años, con DNI Nro 44329845, con domicilio en la Urb. Manco Capac F-8 Cusco, a quien le robaron dinero en efectivo la suma S/. 4000.00.N.S.un celular marca Nokia color azul Nro 950462744.8. Mario QUILLAHUAMAN QUISPE (50) años, con DNI Nro.23886834, con domicilio en Zarzuela Alta Jr. La Torre J-9 Santiago Cel. 950749748 (esposa), a quien le robaron dos celulares ZTE, Verical, color rojo y negro Nro (974230820 ZTE), dinero s/.600.00.N.S.9. Leonardo SAICO HUAMAN (38) años, con DNI Nro. 23995310, con domicilio en la Urb. San Martin lote H-3 Puerto Maldonado, Cel. 982723086 (esposa), a quien le robaron dinero S/. 3550.00.N.S. un celular color negro de marca Nokia Nro 982727286.10. Jhon FERRO BEJARANO (19) años, con DNI Nro.47961111, con domicilio en la calle Bolognesi 616 San Sebastián – Cusco Cel: 984930089 (papa), a quien le robaron su DNI, tarjeta BCP , un reloj color dorado, un celular de color celeste blanco sony ericcson Nro.974418184, dinero S/. 300.00. N.S. una billetera color marron, una cámara digital color plateado de marca Olimpios.11. Víctor Joseph BARAZORDA YUPANQUI (20) años. DNI Nro. 47508000, con domicilio en el Jr. Puno cuadra catorce Nro 1425 Puerto Maldonado, a quien le robaron un celular Soni Ericcson color negro Nro.989776330, dinero S/550.00.N.S, una gorra marca Nike, dos perfumes.12. Jesús JAUJA CEJAS 827) años, con DNI Nro 42893897, con domicilio en el APV Ramiro Priale H-10 segunda etapa Santiago – cusco Cel. 974773550 (esposa) , a quien le robaron su DNI , licencia de conducir, dinero S/.200.00.N.S. un fotochet de Odebretch, un celular marca Motorola color negro Nro 9466234.13. Leonardo HUMPIRE TURPO (67) años, con DNI nro.25212234, con domicilio en la comunidad Sachac – Ququijana, a quien le robaron dinero S/. 3000.00.00.N.S.14. Julio Cesar ZAVALA QUISPE (34) años, con DNI Nro. 40075567, con domicilio en Nuevo Corazón S/N Huepetuhe. A quien le robaron un celular color negro marca Samsung Nro 974403814, una billetera color marron, dinero la suma de S/. 470.00.N.S.15. Rene HUMPIRE HUISA (21) años, sin DNI, con domicilio en la comunidad de SACHAC – Quiquijana, a quien le robaron dinero la suma de S/.4000.00.N.S.un DNI, un celular color blanco marca Samsung Nro 973574740.16. Alejandro MAMANI PUMACAHUA (52)años, con DNI Nro. 25180242, con domicilio en el Jr. Huáscar Nro 232 Urcos, a quien le robaron dos celulares sin chip de las marcas Nokia color rojo un celular sin chip plateado de la marca Nokia Nro 974415606, dinero la suma de S/.100.00.N.S.17. Julie CARTHER (38) años. Natural de Escocia con domicilio en la calle León Velarde Puerto Maldonado, en Cusco Lucre pata- Cusco Cel. 00447940998258/ 9936333912, a quien le robaron dinero en efectivo la suma de S/. 400.00.N.S. tarjetas de crédito visa, máster card, american express. quienes viene hacer pasajeros del vehiculo de la empresa de transportes Móvil Tours conducido por la persona de Constantino CARCAUSTO CANTANI (37) años, Santa Rosa Melgar Puno, soltero, chofer, con L.C. Nro Z25709961 A III A. con domicilio en la calle Jerusalén S/N Santiago.Asimismo a los pasajeros del vehículo de placa de rodaje B2U-957 de la empresa de transportes Palomino conducido por Félix Ernesto HERNANDEZ CASMA (46) años, Ica casado, chofer, con LC. Nro. f21447329 de clase y categoría A tres C, como son.18. Rodolfo DIOS QUISPE (39) años, con DNI Nro. 25188908, a quien le despojaron dinero S/. 160.00.N.S. un celular Marca Sony Ericcson Nro. 984904680.19. Juana CHOQUEPATA GUZMAN (33) años, con DNI Nro.40439826 a quien le despojaron dinero la suma S/. 500.00.N.S.20. Segundo MENDOZA PALOMINO (62) años, con DNI Nro. 04816890.21. Justina SALAS DE MENDOZA (75) años, con DNI Nro. 04805873, a quien le robaron dinero la suma S/. 300.00.N.S. una cámara fotográfica marca no recuerda.22. Irma MENDOZA MEDINA (25 años, con DNI Nro 44264005.23. Lino MEDINA TORRES (5)años, con DNI 04823020, a quién le despojaron dinero la suma de S/.1500.00.N.S. una cámara fotográfica marca LG. Rosado, un celular marca Samsung y otro Nokia de nro. 982338430 / 951174010.24. Iris Perlita VILLACORTA TARRAGA (25) años, con DNI Nro 45554105,a quien le robaron un celular marca Motorola y dinero la suma de S/700.N.S.25. Ernesto QUISPE SUCLLI (48) con DNI nro. 04808066, herido.26. Valentina CJUNO PALOMINO (43) años, le despojaron la suma de S/.2500.N.S.27. Angel HUAMAN QUISPE (45) años, con DNI 23939686, le robaron dinero en efectivo la suma de S/.580.0.N.S. su DNI, licencia de conducir, un celular marca Nokia Nro. 984298440, con domicilio en la Urb Zuri Huaylla Grande F-10-B san Sebastián.28. Oswaldo CHOQUE QUISPE (44) años, con DNI Nro 07018876, con domicilio en la Av. Cordillera Blanca Mz. F lote 10 Chorrillos Lima, le sustraeron S/. 280.00.N.S. un celular LG Nro. 94931619429. Sofía ZUÑIGA HUALLPA (41) años, con DNI Nro.24565280, domiciliado en la calle Quera Nro. 284 Cusco, a quien le robaron dinero S/. 630.00.N.S. mas 240.00. dólares, un celular Nro. 993901812, un celular con dos chips.30. Jhon Anderson VELAZCO ANO (21) años, DNI Nro. 47146966, con domicilio en Belem pampa F-12 Cusco, dinero en efectivo la suma de S/. 3200.00.N.S. un celular chino.31. July Glenda RAMOS RIVERA (20) años, con DNI Nro.48327571, con domicilio en JOSE santos Peralta S/N Quincemil, le despojaron dinero la suma de S/. 500.00.N.S. un celular marca Samsung.32. Maria Elena VEGA FLORES (18) años, con DNI nro. 70425555, con domicilio en el Jr. San Antonio S/N Andahuaylas, le sustraeron S/.70.00.N.S. tres celulares dos Alcatel y uno nokia.33. Yovana UTURUNCU ALVARO (30) años. Con DNI Nro.41484956, con domicilio en APV. Marccu S/N. Anta, le robaron dinero S/. 500.00.N.S.dos celulares Samsung.34. Pedro PUGA PALMA (49) años, con DNI nro.04827649, con domicilio en el Jr. Los Cedros Mz. E lote 12 Laberinto, le robaron dinero s/. 500.00.n.s.un celular cictel color


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rojo negro.35. Jesús BARRIOS DIEGO (45) años, con DNI Nro. 01186968, con domicilio en la calle Fernando Alcedo cuadra 2 Tocache San Martin, le despojaron dinero S/. 1500.00.N.S.una mochila con prendas de vestir.36. Néstor QUISPE CUSIHUAMAN (37) años, con DNI Nro.24494534, con domicilio en la Av. Antonio Lorena Nro 035 Cusco. Le robaron dinero en efectivo la suma de S/. 3990.00.N.S. un celular marca Alcatel Nro 974527255.37. Alejandrina ORTEGA GONZALES (62) años, con DNI Nro 24943997, con domicilio Los Álamos C-20 Wanchaq, le despojaron de dinero en efectivo la suma de S/. 2600.00.N.S.un celular color negro.38. Edilberto TYUCRA VELAZQUES (26) años, con DNI nro 43697865, con domicilio en Ucchullo Alto M-2 Cusco. Le robaron dinero S/.2000.00.N.S. UN CELULAR MARCA Nokia de color blanco y negro Nro 984403839.39. Erick Edwin ROJAS SANTANDER (33) años, con DNI Nro. 40022344, con domicilio en la Av. Manco Capac Nro 100 San Jerónimo, le despojaron de su dinero la suma S/. 270.00.N.S. un celular marca Nokia 500 de memoria de 32 gigas Nro. 984653787, una cámara fotográfica marca Canon 14 pel. Color negro un GPS marca TRIMBLE Nro de serie 20310111 /(seriel 2009 color amarillo táctil), un celular avaluado en S/.1200.00.N.S. una cámara canon avaluado en S/.550.00.N.S. GPS avaluado en 11000.00.dolares.40. Paulo Cesar QUISPE CHOQUE (35)años, con DNI Nro. 24003971, con domicilio en la comunidad de Ccorao S/N San Sebastián – Cusco, le robaron dinero S/.10.00.N.S. un celular chino con dos chips 984420988 y 980382318, un GPS marca OREGON 450 GARMIN.41. Sonia CHOQUE COLQUE (24) años, con DNI Nro. 45309749, con domicilio en la Urb. Picol A-1 San Jerónimo _Cusco le robaron dinero la suma de S/.300.00.N.S.un celular Sony Ericsson 125 Nro. 984433370, tarjeta de crédito BCP y BN.42. Nancy Yovanna PUMA HUAMAN (23) años, con DNI Nro. 48454974con domicilio en el Jr. Unión 165,Miraflores Sicuani, le robaron S/.50.00.N.S.un celular chino Nro 946688254.43. Elvira INFANTES VENTURA (27) años, con DNI Nro.47234370, con domicilio en Paucartambo , le robaron dinero la suma S/.400.00.N.S. un celular marca Nokia color negro Nro. 946606284.44. Sonia SILVA CAMOSO (33) años, con DNI Nro. 42834515, con domicilio en la Urb. Vista Alegre Jr. Los Claveles J- 19 san Sebastián, le robaron dinero la suma de S/.950.00.N.S.una mochila conteniendo documentos como DNI y otros.45. Andrés HUAMAN CCAPA (26) años, con DNI Nro. 46730943, con domicilio en Leoncio PRADO s/n Calca, le robaron dinero la suma de S/.500.00.N.S., una tarjeta de propiedad e vehiculo de placa Nro X1U- 043, un SOAT y licencia de conducir.Donde los efectivos policiales implementaron un patrullaje motorizado y a pie previa coordinación y comunicación telefónica con las diferentes Comisarias de la jurisdicción de la DIVPOL-Q. Con la finalidad de ubicar y capturar a los facinerosos. Se agrega que el conductor de la móvil de la empresa Palomino refiere que los delincuentes le despojaron de su licencia de conducir así como del copiloto. 1.2.- Posteriormente por parte de la Comisaría de Huancarani, informa que a horas 21:45 recibieron una llamada telefónica donde se comunica sobre un asalto a mano armada en la vía de la Apacheta, y es donde cuatro efectivos policiales se dirigieron en la unidad vehicular KO-1512, dirigiéndose al Estadio del distrito de Huancarani para realizar el operativo policial correspondiente, ya que dicha carretera une al distrito de Ccatcca y junto con personal de la Policía de Carreteras, se intervino al vehículo de placa de rodaje Nº TZ-2002, que era conducido por Juan Javier Letona Tapia, quien antes de la intervención empezó a realizar maniobras temerarias y cuando se le pregunto por su presencia en el lugar dió versiones distorsionadas, y al momento de su intervención para su identificación dicha persona precisó desconocer del hecho materia de investigación, y que una persona de nombre Ronald y que desconoce sus apellidos y que conducía el vehículo de station wagon de placa de rodaje TH-9825 que refiere ser su vecino del pueblo Joven Sr. De Ccoyllorritty, le realizó una llamada telefónica, a su celular 984169497 de la linea claro a horas 10:00 para contratarlo por sus servicios para llevar a cuatro personas cuyas vestimentas eran de color negro y chullos, los que recogió de la Av. Antonio Lorena con destino a la localidad de Huancarani, para después llevarlos a la localidad de Ccatcca, donde esperó al sujeto identificado como Ronald, quien vestía una camisa a cuadros de color celeste, y precisa que esta persona le habría requerido su chip. Motivo por el cual se vincula al imputado con el hecho descrito en el puntos 1.1. SEGUNDO: INDIVIDUALIZACIÓN.El imputado tiene los siguientes datos personales: Nombres: Juan Javier Letona Tapia, Sexo: Masculino, con Código de Identidad, 42930379, Fecha de nacimiento: 24/09/1982, Lugar de nacimiento: distrito de Santiago, Provincia y departamento de Cusco, Estado Civil: soltero, Domicilio real, Asociación Pro vivienda Señor de Winpillay K-6 – Av. Túpac Amaru – Santiago Cusco, Grado de instrucción, secundaria, Nombre de los padres, Juan Francisco y Germania. TERCERO: CALIFICACIÓN JURÍDICA:Conforme a lo relatado en el Considerando Primero la conducta realizada por Juan Javier Letona Tapia, presuntamente habría determinado la comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de robo en su forma de robo agravado, conducta prevista en el numeral 2, 3, 4 y 5 del primer párrafo del Artículo 189 del Código Penal[1] y por el último párrafo del Artículo 189 del Código Penal[2] CUARTO: Condiciones de la acción penal pública.a) El numeral 1 del Artículo 334 del Código Procesal Penal identifica los presupuestos procesales para proceder a la formalización de la investigación preparatoria, en el presente caso,4.1.- El Acta de intervención policial, donde se describe los hechos consumados respecto del despojo del pasajeros de la unidad vehícular perteneciente a la empresa Palomino y Movil Tours.4.2.- Declaración de Benjamin César Rojas Rodriguez, quien es el chofer de la unidad vehicular de la empresa de Tranportes Palomino, quien relata que a la altura del lugar denominado Cjunucunca, a horas 20:00 aproximadamente en la carretera habían piedras de gran tamaño interrumpiendo la vía donde aparecieron tres sujetos con armas de fuego quienes rompieron el parabrisas, y los hizo voltear a la izquierda donde le mencionaron que era un asalto, donde le sustrejeron su celular y 150 nuevos soles. Donde los introdujeron por una trocha carrozable donde estaba el vehículo de la empresa Movil Tours, a quienes también asaltaron a los pasajeros donde bajaron a todos los pasajeros y los empezaron a rebuscar uno por uno, y luego de amenazarlos los hicieron subir nuevamente a la unidad vehícular, donde se fueron por la parte posterior del vehículo y comunicaron de dicho hecho primero a su empresa la que comunicó a la Policía.4.3.- Declaración de Alejandrina

Cusco, miércoles 14 de noviembre de 2012 Ortega Gonzales, quien declara ser pasajera de la Unidad Móvil de la empresa Palomino que tomo el bus en la localidad de Puerto Maldonado, hacia la ciudad del Cusco, y en el sector Cjunucunca el chofer paró bruscamente el vehículo, y donde los pasajeros empezaron a murmurar que era un asalto, y en eso subieron tres sujetos al bus, dos de ellos con gorras, y uno de ellos con el rostro descubierto, luego hizo un disparo al techo, donde luego empezaron a coger del cuello a los pasajeros, y en la escalera antes de bajar uno que era pequeño era el que rebuscaba, precisa que le han quitado la suma de diez mil nuevos soles, donde los tenía en una faja pegada al cuerpo, en un mandil dentro de una bolsa de rafia, y su teléfono celular valorizado en cien nuevos soles, y que uno de ellos estaba vestido con chompa negra de lana, donde precisa que uno de ellos era delgado, de tez blanca, utilizaban linternas.4.3.- Declaración de Felix Hernández Casma, quien declara que es chofer de la empresa de Transportes Palomino, donde precisa que el 25 de octubre de dos mil doce por el sector de Cjunucunca, pasando por el abra, encontraron cuatro piedras grandes que bloqueaban la pista, donde aparecieron cuatro sujetos con armas de fuego, donde dos de los sujetos ingresaron a amedrentar a los pasajeros, donde dos de los delincuentes le obligaron con un arma de fuego, para que desvíe el bus por una carretera abandonada, donde al avanzar unos trescientos metros vió al bus de movil tour, y los pasajeros tirados en el suelo, donde le ordenaron apagar el motor, y donde le dijeron que se tire al suelo y escucho bajar uno a uno a los pasajeros, donde les buscaban y les arrebataban sus pertenencias y luego los tiraban boca abajo, donde escucho que uno de estos se comunicaban con un woki toki, con alguien quien les proporcionaba información, retirándose hacia la carretera transoceánica, a quien le sustrajeron su licencia de conducir, tarjeta de crédito, dinero en la suma de S/. 270.00, y un teléfono celular. Y que estos vestían de color oscuro con gorras, pero uno tenía una capucha de casaca color oscuro, quien era de tez blanca, de unos 35 a 40 años, y que había una persona de su empresa que había sido herida quién habían golpeado con la cacha del revólver.4.4.- Declaración de Constantino Carcausto Cantani, quien declara ser el chofer de la empresa Movil Tour, quien precisa haber salido de la localidad de Puerto Maldonado, donde ya cerca de Urcos, en una de las curvas vió, que habían piedras en la carretera de regular tamaño que obstruían la vía, donde al pie del camino habían entre ocho a nueve sujetos encapuchados con chalinas, y cuellos con chompa Jorge Chavez, quienes traían puestos chullos, quienes en su totalidad portaban armas de fuego, que eran armas de revólver, quienes abrieron la puerta del copiloto donde lo encañonaron, y donde lo apuntaron a la cabeza, y obligarlo a desviarse a una carretera antigua, donde los hicieron descender y los obligaron a ponerlos boca abajo, donde estas personas han desvalijado a todos los pasajeros uno por uno, quitándoles sus billeteras, carteras, celulares, mochilas, y otras cosas de valor, donde se percata que otro vehículo de la empresa Palomino se detiene atrás, y de igual manera hicieron descender a los pasajeros y le sustrajeron sus pertenencias, y los mismos que después de una media hora se fueron hacia la pista. En donde logro escuchar que uno de ellos se comunicaba con un celular radio, indicando que ya viene el otro carro, donde le han sustraído la suma de cuatrocientos soles, celular personal, y el auto radio de la unidad.4.5.- Declaración del Imputado, quien precisó abstenerse de declarar.4.6.- El Acta de intervención policial realizada al imputado donde se describe que al momento de ser intervenido para su identificación el imputado precisó a la autoridad policial que se dirigía por la localidad de Huancarani cuando había llevado a personas vestidas con casacas negras a la localidad de Ccatcca.4.3.- Acta de registro Personal del imputado, donde se le ubicó un celular primigeneamente sin chip.4.4.- Acta de Registro vehícular, del vehículo de placa de rodaje TZ-2002, donde se ha ubicado un Chip Claro doblado que al parecer sería del imputado el mismo que pretendió ocultar, una soguilla, un larga vista y una linterna, los mismos que uso presuntamente para dar aviso a sus cómplices.4.5.- Acta de inspección en el lugar de los hechos, donde se ha ubicado en el lugar diversos pasajes de la empresa Palomino, así como un papel al parecer ensangrentado, y en la vía piedras de regular tamaño que permitieron obstruir la vía.4.6.- Acta de Inspección, donde se ha verificado que del lugar de los hechos donde se ubico un voucher de un pasajero donde hace un retiro de la suma de S/.5000,00, así mismo, se verificó que desde el lugar de los hechos existe un desvío para la localidad de Huancarani, a unos 4 Km aproximadamente, así mismo, se identifica que la vía es una subida, así mismo, a insistencia del imputado se ha verificado otro desvío hacia la localidad de Huancarani por un desvío en un lugar en una comunidad por el Distrito de Ccatcca a unos 20 Km del lugar de los hechos, sin embargo, pobladores del lugar indican no haber visto ningún vehículo estacionado en el lugar el día 25 de octubre de 2012 en horas de la tarde y noche.4.7.- Acta de Registro domiciliario, donde se ubicó en el interior del inmueble una casaca de color negra y un chullo, que coincide con la descripción que dan los testigos de como vestían los asaltantes.4.8.- Copia del Manifiesto de pasajeros del vehículo Palomino, donde se ubican a una de las testigos presenciales y que ha declarado.4.9.- Acta de verificación de prendas de vestir, donde aparece que esta persona la casaca interior que poseía es de color negra, pantalón gris oscuro y zapatos negros los que estaban con restos de tierra. b) Así mismo, se ha individualizado al imputado, como uno de los coautores del delito imputado, ya que el mismo habría conducido el vehículo de placa de Rodaje AZ-2002, hacia un lugar cercano del lugar de los hechos llevando dentro de ellos a una parte de la banda de asaltantes y sería el vigía para que otros no puedan dar el aviso, pues portaba binoculares, así como, nuevamente conducir el mismo vehículo para emprender la huida, sin embargo, en este plan de fuga fue intervenido.c) Y la acción penal no ha prescrito pues la fecha de consumación data del día veinticinco de octubre de 2012, por estos fundamentos, SE DISPONE:PRIMERO: Formalizar Investigación Preparatoria Y Continuar Con El Trámite de la investigación, en contra de Juan Javier Letona Tapia, por el delito contra el patrimonio en la modalidad de robo en su forma de robo agravado, conducta prevista en el numeral 2, 3, 4 y 5 del primer párrafo del Artículo 189 del Código Penal y por el último párrafo del Artículo 189 del Código Penal, teniendo como tipo básico el Artículo 188 del Código Penal, en agravio de Gabriel VALDERRAMA VALENCIA, Fabian CONDORI CONCHA (25), Esther Marie ACEITUNA PAUCAR, Wilson QUISPE HUAMAN, Juan José ASLLA MAMANI, Celso CHINO HUAYTA, Cesar


Cusco, miércoles 14 de noviembre de 2012 CERPA YANQUI, José Antonio HUAMAN CAÑARI, Mario QUILLAHUAMAN QUISPE, Leonardo SAICO HUAMAN, Jhon FERRO BEJARANO, Víctor Joseph BARAZORDA YUPANQUI, Jesús JAUJA CEJAS, Leonardo HUMPIRE TURPO, Julio Cesar ZAVALA QUISPE, Rene HUMPIRE HUISA, Alejandro MAMANI PUMACAHUA, Julie CARTHER, Félix Ernesto HERNANDEZ CASMA, Rodolfo DIOS QUISPE, Juana CHOQUEPATA GUZMAN, Segundo MENDOZA PALOMINO, Justina SALAS DE MENDOZA, Irma MENDOZA MEDINA, Lino MEDINA TORRES, Iris Perlita VILLACORTA TARRAGA, Ernesto QUISPE SUCLLI (48), Valentina CJUNO PALOMINO, Angel HUAMAN QUISPE, Oswaldo CHOQUE QUISPE, Sofía ZUÑIGA HUALLPA, Jhon Anderson VELAZCO ANO, July Glenda RAMOS RIVERA, Maria Elena VEGA FLORES, Yovana UTURUNCU ALVARO, Pedro PUGA PALMA, Jesús BARRIOS DIEGO, Néstor QUISPE CUSIHUAMAN, Alejandrina ORTEGA GONZALES, Edilberto TYUCRA VELAZQUES, Erick Edwin ROJAS SANTANDER, Paulo Cesar QUISPE CHOQUE, Sonia CHOQUE COLQUE, Nancy Yovanna PUMA HUAMAN, Elvira INFANTES VENTURA, Sonia SILVA CAMOSO y Andrés HUAMAN CCAPA, dentro del plazo establecido por ley.SEGUNDO: Realizar las siguientes diligencias:1.- Recíbase las declaraciones de Gabriel VALDERRAMA VALENCIA, Fabian CONDORI CONCHA, Esther Marie ACEITUNA PAUCAR, Wilson QUISPE HUAMAN, Juan José ASLLA MAMANI, Celso CHINO HUAYTA, Cesar CERPA YANQUI, José Antonio HUAMAN CAÑARI, Mario QUILLAHUAMAN QUISPE, Leonardo SAICO HUAMAN, Jhon FERRO BEJARANO, Víctor Joseph BARAZORDA YUPANQUI, Jesús JAUJA CEJAS, Leonardo HUMPIRE TURPO, Julio Cesar ZAVALA QUISPE, Rene HUMPIRE HUISA, Alejandro MAMANI PUMACAHUA, Julie CARTHER, Félix Ernesto HERNANDEZ CASMA, Rodolfo DIOS QUISPE, Juana CHOQUEPATA GUZMAN, Segundo MENDOZA PALOMINO, Justina SALAS DE MENDOZA, Irma MENDOZA MEDINA, Lino MEDINA TORRES, Iris Perlita VILLACORTA TARRAGA, Ernesto QUISPE SUCLLI, Valentina CJUNO PALOMINO, Angel HUAMAN QUISPE, Oswaldo CHOQUE QUISPE, Sofía ZUÑIGA HUALLPA, Jhon Anderson VELAZCO ANO, July Glenda RAMOS RIVERA, Maria Elena VEGA FLORES, Yovana UTURUNCU ALVARO, Pedro PUGA PALMA, Jesús BARRIOS DIEGO, Néstor QUISPE CUSIHUAMAN, Alejandrina ORTEGA GONZALES, Edilberto TYUCRA VELAZQUES, Erick Edwin ROJAS SANTANDER, Paulo Cesar QUISPE CHOQUE, Sonia CHOQUE COLQUE, Nancy Yovanna PUMA HUAMAN, Elvira INFANTES VENTURA, Sonia SILVA CAMOSO y Andrés HUAMAN CCAPA, para dicho efecto se proceda a señalar un cronograma para su declaración, los días del diez al quince de diciembre de dos mil doce, a horas nueve a una de la tarde.2.- Ofíciese a la OFICRI; a fin de que remita el resultado de las pericias realizadas.3.- Ofíciese a la Oficina Registral de Lima (Sede Central) con la finalidad de que informe si el imputado posee bienes muebles o inmuebles.4.- Ofíciese a la autoridad judicial con la finalidad de que informe si la imputado tiene antecedentes penales.5.- Ofíciese a la autoridad policial con la finalidad de que informe si el imputado tiene antecedentes policiales.6.- Ofíciese al INPE con la finalidad de que informe si el imputado tiene antecedentes judiciales a nivel nacional.7.- Llévese adelante toda diligencia necesaria para el mejor esclarecimiento de los hechos, así como los que ofrezcan las partes procesales. Y comuníquese a las partes y testigos a través del Asistente de Función Fiscal.CUARTO: Remitir Copias de la presente Investigación a la DIVINCRI; a fin de que se continúen con las investigaciones a fin de identificar al total de la banda que ha perpetrado el hecho materia de investigación.QUINTO: Poner en conocimiento, del señor juez de la investigación preparatoria, respecto del presente proceso. 1er OTROSI:1.- El domicilio de la parte Imputada Juan Javier Letona Tapia, Domicilio real, Asociación Pro vivienda Señor de Winpillay K-6 – Av. Túpac Amaru – Santiago - Cusco, Domicilio Procesal, Oficina 304 Calle San Andrés 240. Abogado Edgardo Gordillo Ramos Teléfono Nº 984571143. [1]La pena será no menor de doce ni mayor de veinte años si el robo es cometido: 2. Durante la noche o en lugar desolado. 3. A mano armada. 4. Con el concurso de dos o más personas. 5. En cualquier medio de locomoción de transporte público o privado de pasajeros o de carga, terminales terrestres, ferroviarios, lacustres y fluviales, puertos, aeropuertos, restaurantes y afines, establecimientos de hospedaje y lugares de alojamiento, áreas naturales protegidas, fuentes de agua minero-medicinales con fines turísticos, bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación y museos.[2]La pena será de cadena perpetua cuando el agente actúe en calidad de integrante de una organización delictiva o banda, o si, como consecuencia del hecho, se produce la muerte de la víctima o se le causa lesiones graves a su integridad física o mental. 03VZ.14.15.16.XI.12 CPJ.

SALA CONSTITUCIONAL Y SOCIALEXPEDIENTE: 00830-2012-0-1001-JR-LA-01MATERIA : DERECHOS LABORALES Resolución Nro. 9 Cusco, 30 de octubre de 2012. Habiéndose producido discordia respecto a la resolución venida en apelación, en tanto, los señores Jueces Superiores Wilber Bustamante del Castillo y Bony Eve Gamarra Flores, opinan, se declare la nulidad de la sentencia materia de grado; y en el VOTO EN DISCORDIA la señora Juez Superior Miriam Pinares Silva plantea, se confirme dicha resolución; en consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen DISPUSIERON llamar como dirimente al señor Juez Superior Darwin Alex Somocurcio Pacheco, SEÑALÁNDOSE fecha de AUDIENCIA DE VISTA DE CAUSA el 27 DE NOVIEMBRE DE 2012, a horas 11:00 MINUTOS DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el primer piso, oficina 106 del Palacio de Justicia, debiendo asistir las partes y sus abogados. ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. S.S.

25 BUSTAMANTE DEL CASTILLO PINARES SILVA CONSTANCIA En la fecha se deja constancia que se notificó al señor Juez Superior Darwin Somocurcio Pacheco, con la resolución que precede, lo que se anota para los fines de ley. Cusco, 30 de octubre de 2012. DARWIN ALEX SOMOCURCIO PACHECO Juez Superior 03VZ.14.15.16.XI.12 CPJ.

VOTO EN DISCORDIA Proceso : 00830-2012-0-1001-JR-LA-01 Demandante : Dora Carhuarupay Atapaucar. Demandada : Plan Meriss Inka. Materia : Laboral: Pago de remuneraciones devengadas y otros. Proviene : Primer Juzgado Especializado de Trabajo del Cusco. Ponente ; Pinares Silva. Cusco, 25 de octubre de 2012. I. VISTO: El presente proceso venido en grado de apelación y el voto emitido por el Juez Superior Wilber Bustamante Del Castillo en el que opina por declarar la nulidad de la sentencia. Con el respecto que merece la opinión de mis colegas magistrados, al no compartir la decisión propuesta, emito el presente voto en discordia, en atención a los siguientes, II. FUNDAMENTOS: Antecedentes a) Mediante sentencia emitida el 23 de agosto de 2011 (folio 15) en el proceso de amparo signado con el número 00066-2011-0-1001-JM-CI-01 (folio 15) seguido por la hoy demandante contra su empleador Plan Meriss Inka, se ordenó la reincorporación de la actora en el cargo que venía desempeñando al haber advertido la configuración de un despido incausado. b) Mediante escrito presentado el 21 de marzo de 2012 (folio 24), la demandante, pretende que se le paguen las remuneraciones y beneficios laborales dejados de percibir durante el periodo que no laboró a consecuencia del despido. c) Mediante el auto admisorio, de 16 de abril de 2012 (folio 37), el Juez admitió como pretensión el reconocimiento y pago de remuneraciones devengadas u otros beneficios por el período no laborado a consecuencia del despido; pretensión sobre la cual la parte demandada diseñó su defensa, y, fue objeto de pronunciamiento en la sentencia apelada. d) El Juez, al emitir sentencia: i) siguiendo jurisprudencia de la Corte Suprema, ii) afirmando que no es aplicable analógicamente las normas que regulan el despido nulo, y, iii) que tampoco se ha configurado un caso de suspensión imperfecta de la relación laboral –entre otros argumentos–; desestima la pretensión. e) Los argumentos que sustentan la apelación de sentencia, son: i) el pago de remuneraciones devengadas no solo procede en el caso de un despido nulo, sino también en el caso de un despido inconstitucional, ii) el amparo tiene naturaleza restitutoria, y, iii) existen pronunciamientos de la Corte Superior de Justicia de Cusco en el que se paga estas remuneraciones. Materia por analizar. f) Estando al texto del recurso de apelación y las observaciones realizadas por la Corte Suprema, debe dilucidarse: i) cuál es la línea jurisprudencial adoptada respecto al pago de remuneraciones caídas o devengadas, ii) si es factible ordenar el pago de remuneraciones caídas por el período que la demandante no prestó servicios efectivos, ii) si no obstante no haber acudido a la vía ordinaria laboral impugnando el despido nulo se pueden cobrar las remuneraciones devengadas; en consecuencia, iv) si se puede estimar la pretensión ante un supuesto de despido incausado. Análisis Cuestión preliminar –principio de congruencia–. g) En virtud a este principio, los Jueces tienen la obligación de resolver las pretensiones instadas por las partes sin variar el petitorio de éstas ni los argumentos que la sustentan, de tal suerte que también quede garantizado el derecho de defensa de la parte demandada. h) Conforme a lo precisado en los fundamentos 2 y 3 del presente voto, en este caso, la demandante no ha instando una pretensión de indemnización y daños y perjuicios, sino la pretensión de pago de remuneraciones y beneficios dejados de percibir por un período no laborado; pretensiones –que como veremos más adelante– tienen un tratamiento jurisprudencial diferente, y requieren la acreditación de elementos diferentes para su configuración. i) Aún cuando considero que el daño generado por un despido inconstitucional debe ser resarcido y me he pronunciado reiteradamente en ese sentido, en atención al criterio asumido últimamente plasmado por ejemplo en el proceso 944-2011-0-1001-JR-LA-01, entre otros, considero que la pretensión que debe instarse al respecto debe ser la de responsabilidad civil, y no la de pago de remuneraciones devengadas, por lo que ésta última debe ser desestimada. j) En esa virtud, habiendo resuelto el Juez de la causa en el sentido antes referido, y considerando que sus fundamentos guardan coherencia con la normatividad y jurisprudencia aplicable; considero que no es razonable declarar la nulidad de la sentencia de vista, a cuyo efecto expongo los siguientes argumentos. Iter jurisprudencial vinculado a la pretensión de pago de remuneraciones devengadas. k) Si bien originariamente la procedencia de la pretensión analizada fue un


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tema debatido, sin embargo, se asiste a una tendencia uniforme en la jurisprudencia nacional que postula la improcedencia de la pretensión, cuyo desarrollo puede resumirse de la siguiente forma: Como primer antecedente, se tienen las STC 1290-2001-AA/TC –Caso Constante Zavaleta Paredes- y la STC 539-2001-AA/TC –Caso Lorenzo Gutiérrez Llanos-, en las que expresamente el Tribunal precisa por unanimidad que el pago de remuneraciones devengadas no es atendible, se entiende bajo ningún argumento, porque no deja a salvo derecho alguno de la parte demandante sobre el particular. En un segundo estadío, en la STC 73-2001-AA/TC –Caso Felix Germán Vásquez Solis- si bien la mayoría de magistrados del Tribunal Constitucional se ratifica en su criterio originario; sin embargo, el magistrado Aguirre Roca, mediante un voto singular discrepante, precisó que este pedido pordría transitar por una pretensión indemnizatoria, por lo que deja a salvo el derecho del entonces demandante, para que lo haga valer en la vía ordinaria; este voto que si bien es minoría, luego constituirá el actual criterio del Tribunal Constitucional. En efecto, en la STC 834-2004-AA/TC y la STC 2980-2004-AA/TC, el Tribunal en forma uniforme precisa que este reclamo tiene una connotación indemnizatoria, por lo que deja a salvo el derecho de las partes en este extremo. Actualmente, el Tribunal Constitucional sostiene dicho criterio, así por ejemplo en la STC 4209-2011-PA/TC –Caso Nelly Cruzado Raygal, emitida el 28 de mayo de 2012- y la STC 2541-2010-PA/TC –Caso Jeison Yosimar Romero Bravo, emitida el 29 de marzo de 2012-, ratifica que esta pretensión tiene carácter indemnizatorio, que se debe hacer valer en la vía ordinaria, por lo que se deja a salvo el derecho de la demandante, ya que el amparo sólo tiene naturaleza restitutoria. Por su lado, la Corte Suprema, si bien originariamente consideró que se podía pagar remuneraciones devengadas aplicando analógicamente las normas del despido nulo –Casación 1724-2004-Lima y Plenos Nacionales–; sin embargo, luego, en la Casación 2712-2007-Lima, cambia de criterio precisando que el pago de remuneraciones devengadas como tal no procede; sin embargo, en la parte final de la referida casación se precisa que esta variación “es concordante con el criterio del Tribunal Constitucional al respecto en casos análogos –además indica que ello– no implica negar que efectivamente pueda existir clara verosimilitud sobre la existencia de daños al impedirse el ejercicio de los derechos del trabajador, los mismos que deben ser evaluados e indemnizados, según los hechos de cada caso concreto…” (la negrita es agregada). l) Del resumen que antecede, se advierte que la Corte Suprema, alineándose con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional –que es de anterior data-, conviene en que el pago de remuneraciones devengadas como tal no procede, menos bajo la figura de la aplicación analógica del artículo 40 del D.S. 003-97TR, en tanto existe una proscripción constitucional de la aplicación analógica de normas de excepción. m) Esta posición, resulta compatible con el contenido constitucional del derecho a la remuneración, en cuya virtud, ésta debe ser justa y equitativa en contraprestación al trabajo efectivamente prestado, en consecuencia, al no haberse prestado servicios efectivos, no es razonable ordenar el pago de las remuneraciones caídas, sin embargo, bajo la figura de la indemnización, es posible ordenar el pago de los daños generados por el despido, entre ellos la falta de percepción de remuneraciones por causa del despido, y todos aquellos que no hayan podido ser resarcidos con la sola reposición del actor, los que tendrán que analizarse caso por caso, como manifiesta la Corte Suprema. n) Concuerda además, con el criterio adoptado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que ha servido de base para el cambio de criterio de la Corte Suprema; así, en el caso de Aguirre Roca, Rey Terri y Revoredo Marsano versus el Perú, la Corte precisó en su fundamento 121 que: “Esta Corte ha manifestado, en relación al daño material en el supuesto de víctimas sobrevivientes, que el cálculo de la indemnización debe tener en cuenta, entre otros factores, el tiempo que éstas permanecieron sin trabajar. La Corte considera que dicho criterio es aplicable en el presente caso, y para tal efecto dispone que el Estado debe pagar los montos correspondientes a los salarios caídos y demás derechos laborales que correspondan a los magistrados destituidos, de acuerdo con su legislación. Asimismo, el Estado deberá compensar a los funcionarios por todo otro daño que éstos acrediten debidamente y que sean consecuencia de las violaciones declaradas en la presente Sentencia. El Estado deberá proceder a fijar, siguiendo los trámites nacionales pertinentes, los montos indemnizatorios respectivos, a fin de que las víctimas los reciban en el plazo más breve posible” o) En conclusión, a consecuencia de un despido la demandante puede solicitar su reposición y además, puede pedir el pago de una indemnización por los daños generados en atención al caso particular y para objetivizar el daño bien puede utilizarse como base de cuantificación el monto de las remuneraciones dejadas de percibir, esto en atención al tipo de daño cuya indemnización se solicite; sin embargo, no es viable que la actora pida que de forma automática se le abonen las remuneraciones caídas, no obstante la falta de sustento normativo. p) De esta manera, es posible adoptar decisiones razonables y proporcionales a las peculiaridades que rodeen cada caso particular, e incluso permite dotar de un mejor sistema de protección que el derivado de la aplicación analógica de las normas que regulan el despido nulo, dado que los conceptos indemnizables o tipos de daño, ofrecen un mayor número de supuestos; posición que se viene adoptando por este colegiado en pronunciamientos recientes, por lo que al advertir la razonabilidad y solidez de los argumentos que sustentan esta visión de resolver este tipo de casos; es que se deja sentada

Cusco, miércoles 14 de noviembre de 2012 esta posición, compartiendo los criterios adoptados por la jurisprudencia nacional e internacional actualizada. Respecto a la posibilidad de ordenar el pago de remuneraciones devengadas, por el período no laborado a consecuencia de un despido incausado. q) Teniendo en cuenta que en el presente caso no se ha admitido una pretensión indemnizatoria, es más esta ni siquiera se ha planetado; este colegiado no podría analizar la pretensión bajo la óptica de la responsabilidad civil, ni aplicando sus reglas; lo contrario sí vulneraría el principio de congruencia y el derecho de defensa de las partes. r) En consecuencia, al no estar ante una pretensión indemnizatoria, en estricto, se trata únicamente de la pretensión de pago de remuneraciones por un periodo no laborado, que en atención al artículo 24 de la Constitución Política del Estado, y el artículo 6 del D.S. 003-97-TR, no sería exigible al no haberse prestado servicios efectivos ni guardar relación con el contenido del derecho a una remuneración que se sustenta en el criterio de justicia y equidad, como lo ha puesto de relieve reiteradamente el Tribunal Constitucional, por lo que para su exigencia se requiere la prestación efectiva de servicios, lo que no se da en el presente caso al haber sido despedida la actora. Por lo que corresponde confirmar la resolución venida en grado de apelación. Precisiones finales. s) Este pronunciamiento no implica la aplicación retroactiva de criterios jurisprudenciales, dado que estando a las citas realizadas en la presente resolución, existían pronunciamiento previos del Tribunal Constitucional y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que ya delineaban y justificaban la posición ahora adoptada. t) Como en el presente caso no se emite pronunciamiento respecto a una pretensión indemnizatoria, la presente sentencia de vista no impide que la hoy demandante pueda acudir al órgano jurisdiccional ejerciendo los derechos que considere le asisten vinculados a aquel despido, siempre que lo haga en la vía y oportunidad correspondiente, respaldando los argumentos que sustenten una eventual pretensión en este sentido. u) Al optarse por desestimar la pretensión, resulta innecesario analizar los demás argumentos de la apelación. III. DECISIÓN: Por estas consideraciones, con las facultades conferidas a esta Sala por el artículo 5.2 de la Ley 29497, y de conformidad al artículo 144 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, MI VOTO EN DISCORDIA, es por CONFIRMAR la sentencia de 29 de julio de 2012 (folio 123) que declara: “INFUNDADA la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa propuesta por la entidad demandada; INFUNDADA la demandada… interpuesto por Dora Carhuarupay Atapaucar contra el PLAN MERISS INKA con el petitorio de reconocimiento y pago de remuneraciones devengadas, gratificaciones, compensación por tiempo de servicios, bonificación por escolaridad, bonos alimentarios…” con lo demás que contienen; dejando a salvo el derecho del actor, en atención a lo precisado en el fundamento 21, y antecedentes.- Y devolvieron los actuados. T.R. y H.S. ________________________________________________ Miriam Helly PINARES SILVA DE TORRE Jueza Superior Titular 03VZ.14.15.16.XI.12 CPJ.

CARPETA Nº: 981 - 2012 CASO Nº:1806174502-2012-981-0 SEGUNDA FISCALÍA PENAL PROVINCIAL DE WANCHAQ FISCAL RESPONSABLE: DRA. MARIA LUISA AGUIRRE CHAVEZ. Caso : 967-20121 Despacho : Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq. Imputados : L.Q.R.R. Agraviado : Agustina Huallpa Figueroa. Delito : Hurto Agravado. Ministerio Público Segunda Fiscalia Provincial Penal de Wanchaq Caso : N° 2012-9811 Despacho : Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq. Imputados : Jesús Quispe Quilla. Agraviados : Noemí Cumpa Mamani. Delito : Lesiones Culposas. DISPOSICIÓN N° 01 DISPONE APERTURA DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR Cusco, Trece de Noviembre del dos mil doce.1. DADO CUENTA: 1.1. Puesto en el Despacho Fiscal para calificar la presente denuncia signada con el número 981-2012, seguida contra JESÚS QUISPE QUILLA por el presunto delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, sub tipo LESIONES CULPOSAS, en agravio de NOEMÍ CUMPA MAMANI, y; 2. ATENDIENDO: 2.1 De los actuados en la presente Carpeta Fiscal se tiene que en fecha 04 de Octubre de 2012, aproximadamente a horas 01:20, en inmediaciones de la Av. La Cultura, a la altura del Hospital Regional, en circunstancias en que la persona de Teófilo Salcedo Loayza conducía su vehículo de placa de rodaje X1T-471, brindando servicio de taxi y llevando a bordo a la agraviada Noemi Cumpa Mamani; es sorprendido por el vehículo de placa de rodaje AIY-562 conducido por el denunciado Jesús Quispe Quilla; quien salía de la Calle Bernardo Tambohuacso impactando al primer vehículo y causando lesiones en la pasajera ya mencionada, quien fue llevada a la Clínica Mac Salud y diagnosticada con Fractura de Huesos Propios de la Nariz. Además el causante del accidente


Cusco, miércoles 14 de noviembre de 2012 de tránsito y denunciado estaría con visibles síntomas de ebriedad, lo que fue constatado posteriormente con el Certificado de Dosaje Etílico Nº 8410, el que arroja 0.92 gramos de alcohol por litro de sangre. 2.2. Que, conforme a lo establecido en el artículo 330.2 del Código Procesal Penal “las diligencias preliminares tiene por finalidad inmediata realizar los actos urgentes o inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad, así como asegurar los elementos materiales de su comisión, individualizar a las personas involucradas en su comisión, incluyendo a los agraviados y dentro de los límites de la Ley, asegurarlas debidamente”. 2.3. Que de conformidad al artículo 334º inciso 2 del Código Procesal Penal el plazo de las diligencias preliminares es de 20 días, no obstante ello el Fiscal podrá fijar un plazo distinto según las características, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigación. Este plazo inicia desde cuando el Fiscal competente toma conocimiento de la denuncia y emite disposiciones sobre ellas, tal como lo establece el artículo 329 inciso 1 del Nuevo código Procesal Penal. 3. PARTE DECISORIA: Por estas consideraciones, la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, de conformidad a lo establecido en los artículos 330 y 337, inciso segundo del Código Procesal Penal, así como lo dispuesto en el artículo 264 de la Ley acotada, DISPONE: PRIMERO: INICIAR INVESTIGACIÓN PRELIMINAR EN SEDE FISCAL por el plazo de TREINTA DIAS, POR EL DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de Lesiones, sub tipo LESIONES LEVES, en agravio de NOEMÍ CUMPA MAMANI; computados desde la fecha de la presente disposición. SE RECABE la declaración de la agraviada NOEMI CUMPA MAMANI, para el día 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 A HORAS 14:30, quien deberá concurrir a este Despacho Fiscal sito en Condominio Huascar A-12 del distrito de Wanchaq. SE RECABE la declaración del testigo TEÓFILO SALCEDO LOAYZA, para el día 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 A HORAS 12:00, quien deberá concurrir a este Despacho Fiscal sito en Condominio Huascar A-12 del distrito de Wanchaq. SE OFICIE a la Clínica Mac Saludl, a fin de que REMITAN el INFORME MÉDICO DE ATENCIÓN de la agraviada NOEMI CUMPA MAMANI. SEGUNDO: AUTORIZAR: la Notificación de la presente y siguientes vía edicto. Las demás diligencias que se considere necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Notifíquese y Hágase Saber. MLAC/guh 1FISCAL RESPONSABLE DEL CASO: MARIA LUISA AGUIRRE CHAVEZ. 03VZ.14.15.16.XI.12 CPJ.

SALA CONSTITUCIONAL Y SOCIALEXPEDIENTE : 01276-2012-0-1001-JR-LA-01MATERIA : POR DEFINIR Resolución Nro. 17 Cusco, 26 de octubre de 2012. Habiéndose producido discordia respecto a la resolución venida en apelación, en tanto, la señora Juez Superior Miriam Pinares Silva plantea se declare la nulidad de la sentencia y de todo lo actuado hasta folio 231 inclusive; y en el VOTO EN DISCORDIA las señoras Juezas Superiores Bony Eve Gamarra Flores y Ofelia Paredes Salas, opinan se confirme la sentencia materia de impugnación, en consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen DISPUSIERON llamar como dirimente a la señora Juez Superior Yenny Delgado Aybar, SEÑALÁNDOSE fecha de AUDIENCIA DE VISTA DE CAUSA el 26 DE NOVIEMBRE DE 2012, a horas 11:00 DE LA MAÑANA, , la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el primer piso, oficina 106 del Palacio de Justicia, debiendo asistir las partes y sus abogados. ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. S.S. 03VZ.14.15.16.XI.12 CPJ. PINARES SILVA PAREDES SALAS CONSTANCIA En la fecha se deja constancia que se notificó a la señora Juez Yenny Delgado Aybar, con la resolución que precede, lo que se anota para los fines de ley. Cusco, 26 de octubre de 2012 YENNY DELGADO AYBAR Juez Superior 03VZ.14.15.16.XI.12 CPJ. VOTO EN DISCORDIA SALA CONSTITUCIONAL Y SOCIALEXPEDIENTE : 01276-2012-0-1001-JR-LA-01MATERIA : LABORAL – Ley 29497: Pago de Beneficios Sociales DEMANDADO : PODER JUDICIAL Y CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCODEMANDANTE : GUZMAN RUIZ, MARIELA NIEVES Cusco, 19 de octubre de 2012. VISTO: El presente proceso venido en apelación, y la ponencia emitida por la señora Juez Superior Pinares Silva, Con el respeto que merece la opinión de la Magistrada que integra este órgano colegiado, y no compartiendo la decisión propuesta, emito el presente voto en discordia en atención a los siguientes

27 FUNDAMENTOS: Antecedentes. Doña MARIELA NIEVES GUZMAN RUIZ, mediante escrito presentado el 20 de abril de 2012 (folio 160 contra el PODER JUDICIAL con el siguiente petitorio: RECONOCIMIENTO DE CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO INDETERMINADO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS PERSONALES EN ACTIVIDADES DE NATURALEZA PERMANENTE, POR HABER TRANSCURRIDO EN EXCESO EL PLAZO MINIMO EXIGIDO POR LEY Y SE LE ASIGNE LA PLAZA VACANTE Y PRESUPUESTADA EN EL CARGO DE ASISTENTE DE JUEZ CON CAP N° 009758; con el fundamento de hecho siguiente: 1. Ingreso a laborar a la Corte Superior de Justicia del Cusco el primero de diciembre del año dos mil cuatro,hasta diciembre del dos mil cinco. 2. Luego retorna el primero de junio del dos mil siete hasta la fecha. 3. En estos periodos ha suscrito contratos sujetos a modalidad bajo el régimen del Decreto legislativo setecientos veintiocho, ha asumido el cargo de Secretaria Judicial, luego el de Asistente Judicial, Especialista Judicial y últimamente como Asistente de Juez, cargos que se encueran establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial así como en el Manual de Organización y Funciones de la Corte Superior de Justicia del Cusco. 4. inicialmente ha celebrado contratos de trabajo para servicios específicos, luego contratos de suplencia para suplir a los trabadores Saúl Quispe Ramos y Carmen Isabel Frisancho Sierra pero no prestó servicios en el cargo de los mencionados servidores, por lo que los contratos de trabajo celebrados se han desnaturalizado por uno indeterminado por fraude en la contratación sujeta a modalidad. 5. Nunca hubo corte de labores al haber prestado servicios entre el diecisiete al veinticuatro de abril del dos mil ocho, en los contratos sujetos a modalidad celebrados se ha obviado consignar la clausula objetiva determinante de la contratación, toda vez que solo se ha señalado que debe realizar las labores ya sea de Secretaria Judicial u otros cargo, al momentote la interposición de la demanda ha acumulado cinco año y once meses y dieciocho días superando el plazo máximo establecido por la ley. 6. Conforme a sus últimos contratos viene siendo contrata en el cargo de asistente de Juez del Primer Juzgado Mixto de Wanchaq y ocupa la plaza según el CAP de la Corte Superior de Justicia del Cusco N° 009758 que se encuentra presupuestada y vacante por lo que le deben asignar dicha plaza. Materia por analizar. 1. Corresponde determinar: i) si en el proceso se ha producido algún vicio que justifique declarar su nulidad; y de no ser el caso, ii) la naturaleza de la relación contractual existente entre las partes, y en atención a ello, iii) identificar cuáles son los beneficios que se adeudarían al actor. Análisis. De la nulidad 1. Mediante escrito de 11 de junio del 2012 don SEGUNDO JESUS VITERY RODRIGUEZ Procurador Público a cargo de los Asuntos judiciales del Poder Judicial, (folios 214)se apersona al proceso, absuelve el traslado de la demanda y en el Primer otrosi dice, formula denuncia civil contra la Corte Superior de Justicia de Cusco , en su calidad de Unidad Ejecutora representada por su presidente , a fin de que sea emplazado adecuadamente. 2. Mediante resolución N° 03 emitida en audiencia de conciliación de fecgha 11 de junio del año 2012 (f9olios227 y 228) se ha resuelto entre otros se admite la denuncia civil formulada por el Procurador del poder judicial ordena que se integre la relación procesal con el denunciado y ordena la notificación de éste.. 3. La cedula N° 52695-2012-JR-LA de folios 231 parte inferior , se encuntra dirigida a la Corte Superior de Justicia de Cusco representado por su Presidente con dirección Legal fijada en la oficina de Asesoria legal de La Corte Superior de Justicia del Cusco. 4. Mediante escrito de 11 de julio del año 2012, don Víctor Gustavo Carpio Lovaton (folio 246) se apersona, al proceso “en mérito al poder otorgado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco representada por el Señor Doctor Luis Alfonso Sarmiento Núñez “ como denunciado civil y litis consorte . 5. En audiencia de juzgamiento de fechas 11 y 18 de julio del 2011 (folios 248 y 307 ) se providencia el escrito del el escrito de contestación del denunciado Civil y sustenta los hechos en los que funda su defensa. 6. Entonces y de acuerdo a la denominada “Escritura pública de ampliación de poder general y especial que celebra: Corte Superior de Justicia del Cusco a favor de Víctor Gustavo Carpio Lovatón”. La Corte Superior de Justicia, representada por su presidente don Luis Alfonso Sarmiento Núñez, otorga al apoderado las siguientes facultades: Cláusula tercera. El apoderado para fines de la representación de la Corte Superior de Justicia del Cusco, como unidad ejecutora, contará con las siguientes facultades: 1. Representar ante todo tipo de autoridades ya sea en el ámbito jurisdiccional (…) 2. Podrá intervenir en toda clase de procesos ya sea como demandante o demandado, denunciante o denunciado… 9. Podrá demandar, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas, formular excepciones o defensa previas. A partir de este supuesto, se establece lo siguiente: a) El representante de la Corte Superior del Cusco, Luis Alfonso Sarmiento Nuñez, otorga poder de representación a favor del abogado Víctor Gustavo Carpio Lovatón b) Este poder, le confiere al apoderado la facultad especial de contestar demandas. c) En virtud de este poder especial Víctor Gustavo Carpio Lovatón, se apersona al proceso como apoderado de la Corte Superior de Jus-


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ticia del Cusco, mediante escrito presentado el 11 de julio 2012 (folios 246), adjuntando copia del testimonio de escritura pública de Ampliación de Poder General y Especial de Poder que se le otorgó (folio 245), además participa en las audiencias de enjuiciamiento y ejerce el derecho de defensa que le ha sido delegado. Por lo que, se considera poco razonable asumir que para el emplazamiento se requiera de un poder especial. Tal situación, se deriva del poder especial de contestar demandas. En consecuencia, debemos asumir que el emplazamiento efectuado a la Corte Superior del Cusco, a través de su apoderado, constituye un emplazamiento válido, en cuanto: a) Ha sido efectuado, en la oficina del apoderado, el que cuenta con poder para contestar demandas. b) El apoderado se ha apersonado al proceso, premunido de este poder especial (contestar demandas). En este sentido, no resultaría juicioso que el representante legal de la Corte Superior de Justicia del Cusco (Presidente de Corte), pretenda no haber sido notificado personalmente con la demanda o pretenda no conocer el contenido de la demanda, cuando es el propio presidente quien otorgó poder especial para que el Asesor Legal conteste las demandas o se ocupe de tales funciones; (en el entendido que siendo personal que ha merecido su confianza al punto de conferirle las facultades detalladas, éste debe informarle de todo cuanto en su nombre realiza) máxime si el denunciado no ha apelado y menos cuestiona la intervención del apoderado, dando a entender su conformidad. Por tales razones, nos desvinculamos de nuestras decisiones anteriores en las que se señaló indebidamente que el apoderado carecía de poder para ser emplazado. Sobre el contenido de la Sentencia 1. La Nueva Ley Procesal del Trabajo establece una presunción distinta al ordenamiento laboral anterior. En este sentido, al trabajador le corresponde acreditar la prestación personal de servicios, para presumir la existencia de un vínculo laboral a plazo indeterminado. 2. Esta presunción, al igual que toda presunción iuris tantum; admite la posibilidad de ser desvirtuada. En todo caso, le corresponderá a la parte demandada, aportar los medios probatorios necesarios para desvirtuar la existencia de una relación laboral. 3. Los servicios que la demandante señala haber prestado a favor de la demandada, son la de 3.1. Asistente Judicial del 01 enero al 31 de diciembre del 2005. 3.2. Asistente Judicial, Suplencia 01 junio al 30 setiembre del 2007 Sustituir a Saúl Quispe Ramos quien asume encargatura Técnico Judicial,. 3.3. Suplencia 01 octubre al 31 diciembre del 2007 .Sustituir a Saúl Quispe Ramos quien asume encargatura Técnico Judicial. 3.4. Suplencia del 01 enero al 31 marzo 2008 Sustituir a Carmen Isabel Frisancho Sierra quien asume encargatura Técnico Judicial. 3.5. Suplencia del 01 abril al 30 junio 2008 Sustituir a Carmen Isabel Frisancho Sierra quien asume encargatura, Técnico Judicial. 3.6. Asistente judicial del 01 julio del 2008 al 30 junio 2009 . 3.7. Secretaria Judicial, Suplencia 01 noviembre a 31 diciembre del 2009 Sustituir a Judith Andrea Bellota Guzmán, quien asume Judicatura. 3.8. Especialista Judicial de Audiencia del 01 enero al 31 marzo 2010. 3.9. Secretaria Judicial del 01 abril 2010 al 30 de mayo 2011. 3.10. Asistente de Juez (plaza 009758) del 01 julio al 31 de agosto 2011. 3.11. Secretario Judicial plaza 023430 Secretaria Judicial del 30 de abril al 30 de junio 2012 y que este trabajo fue personal exclusivo, directo, bajo subordinación y con remuneración periódica. 4. La demandada, a través del Procurador Público y del apoderado de la Corte Superior, señala que el demandante prestó servicios no personales por lo que celebro un contrato de carácter civil. En este contexto, corresponde establecer si el trabajador prestó sus servicios personales. 5. Señala Sanguinetti, que en la relación laboral la prestación de servicios es: “La obligación del trabajador de poner a disposición del empleador su propia actividad operativa (operae) la cual es inseparable de su personalidad, y no un resultadote su aplicación (opus) que se independice de la misma” 6. Es decir, en palabras de Toyama, la prestación de servicios que fluye de un contrato de trabajo es personal – “intuito personae” - y no puede ser delegada a un tercero. Los servicios que presta el trabajador son directos y concretos, no cabiendo la posibilidad de efectuar delegaciones o ayuda de terceros -salvo el caso del trabajo familiar-. Este requisito, como hemos anotado, no es exigible al contrato de servicios no personales. 7. No es difícil advertir en el contexto, que la relación del trabajador con al empleador era personal. Así: a) La demandante prestó los servicios antes anotados en la Corte Superior de Justicia del Cusco. b) La demanda no niega, menos acredita el hecho de que el trabajador prestó aquellos servicios de manera personal. c) La propia naturaleza de estas funciones, en consideración a las reglas de la experiencia y a la formulación de los contratos, inciden que son de naturaleza personal. d) No se le ha exigido un resultado concreto como consecuencia de la prestación de sus servicios, ni se le ha permitido delegar a terceros las funciones. En consecuencia, de acuerdo a los nuevos términos de distribución de la carga de la prueba y habiendo sido acreditado la prestación personal del servicio, le corresponde a la demandada desvirtuar la existencia de una relación laboral. Se, observa que la demandada no sólo no niega los hechos señalados por el demandante; sino que no acredita con medio probatorio para destruir la presunción de laboralidad. Bajo este contexto, estima el colegiado que los medios probatorios presentados por el demandado, deben ser leídos a la luz del principio de primacía de la rea-

Cusco, miércoles 14 de noviembre de 2012 lidad, conforme sostiene el Tribunal Constitucional: “el Principio de Primacía de la realidad es un elemento implícito en nuestro ordenamiento y, concretamente, impuesto por la propia naturaleza tuitiva de nuestra Constitución del Trabajo, que ha visto este como un deber y un derecho, base del bienestar social, y medio de la realización de la persona (artículo 22) y, además, como un objetivo de atención prioritaria del Estado (artículo 23). Dicho de otro modo, el tratamiento constitucional de una relación laboral impone que sea enfocado precisamente en estos términos” (expediente NO. 991-2000-AA/TC). “(…) así como en el principio de primacía de la realidad, según el cual, en caso de discordia entre lo que ocurriese en la práctica y lo que apareciera de los documentos y contratos, debe otorgarse preferencia a lo que sucede y se aprecia en los hechos “ (Expediente No. 2132-2003-AA/TC-Piura). “Se presume la existencia de un contrato de trabajo cuando concurren tres elementos: la prestación personal de servicios, la subordinación y la remuneración (prestación subordinada de servicios a cambio de una remuneración). Es decir el contrato de trabajo presupone el establecimiento de una relación laboral permanente entre el empleador y el trabajador, en virtud de la cual éste se obliga a prestar servicios en beneficio de aquel de manera diaria, continua y permanente, cumpliendo un horario de trabajo.” (Expediente No. 1944-2002AA/TC-Lambayeque) Finalmente, en la apelación no existe cuestionamiento concreto respecto al monto de las pretensiones de RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS PERSONALES EN ACTIVIDADES DE NATURALEZA PERMANENTE , POR HABER TRANSCURRIDO EN EXCESO EL PLAZO MINIMO EXIGIDO POR LEY Y SE LE ASIGNE PLAZA VACANTE PRESUPUESTADA , por lo que en función del principio Tantum apellatum quantum devollutm, corresponde confirmar estos extremos, incluyendo la orden del Aquo para que la denunciada civil CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO, dicte el acto administrativo correspondiente RECONOCIENDO A LA ACTORA SU CONTRATO DE TRABAJO COMO DE PLAZO INDETERMINADO Y SE LE ASIGNE UNA PLAZA PRESUPUESTADA EN EL CARGO O CATEGORIA DE SECRETARIA JUDICIAL . DECISIÓN Por estas consideraciones, con las facultades conferidas a esta Sala por el artículo 5.2 de la Ley 26636, Ley Procesal del Trabajo, el artículo 138 de la Constitución Política del Estado; y, de conformidad al artículo 144 del TUO de las Ley Orgánica del Poder Judicial, MI VOTO EN DISCORDIA es por: CONFIRMAR la sentencia contenida en la Resolución N° 09 del 30 de julio de 2012 (folio 315), que falla: “Declarando FUNDADA la demanda corriente a fojas ciento sesenta a ciento ochenta y tres de autos interpuesto por MARIELA NIEVES GUZMAN RUIZ contra el PODER JUDICIAL con el siguiente petitorio: RECONOCIMIENTO DE CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO INDETERMINADO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS PERSONALES EN ACTIVIDADES DE NATURALEZA PERMANENTE, POR HABER TRANSCURRIDO EN EXCESO EL PLAZO MINIMO EXIGIDO POR LEY Y SE LE ASIGNE LA PLAZA VACANTE Y PRESUPUESTADA; consecuentemente ORDENO a la denunciada civil CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO dicte el acto administrativo correspondiente RECONOCIENDO A LA ACTORA SU CONTRATO DE TRABAJO COMO DE PLAZO INDETERMINADO y LE ASIGNE UNA PLAZA PRESUPUESTADA EN EL CARGO O CATEGORIA DE SECRETARIA JUDICIAL…”Y lo devolvieron. T.R. Y H.S. S.S. PAREDES SALAS GAMARRA FLORES Adhesión al voto en discordia Voto en discordia 03VZ.14.15.16.XI.12 CPJ.

EDICTO SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DEL CUSCO PRIMER DESPACHO DE INVESTIGACIÓN 9. DIRIGIDO A: MOISES OSWALDO ALVAREZ PEREDO CASO Nº 1301-2010, Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, Primer Despacho de Investigación, Fiscal Provincial, Dr. Edilberto Molina Escobedo; en el presente caso se ha dispuesto notificar por Edicto a MOISES OSWALDO ALVAREZ PEREDO con la Disposición N° 07 de fecha 24 de octubre del año 2012, cuyo texto es el siguiente: DISPOSICION DE AMPLIACION DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DISPOSICIÓN Nº 07 Cusco, veinticuatro de octubre del año dos mil doce. VISTOS; El estado de la presente investigación; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en fecha once de junio del año dos mil doce, este Despacho Formaliza la Investigación Preparatoria contra contra Moises Oswaldo Alvarez Peredo, por el delito de Falsificación de Documento Privado, en agravio de Margot Cavero Rivera. Atendiendo a ello es que a la fecha ha transcurrido el plazo de ley; sin embargo también es cierto que aún faltan la realización de diligencias importantes para el esclarecimiento de los hechos denunciados, principalmente la realización de la pericia correspondiente a fin de determinar los daños denunciados, la que se requiere a fin de emitir un requerimiento de fondo conforme a ley. SEGUNDO: En ese entender, se debe tener en cuenta lo establecido en el artículo 342 en el inciso 1) del Código Procesal Penal, en cuanto señala que el Fiscal puede prorrogar por única vez hasta un máximo de sesenta días naturales; por ello es que a fin de recabar las diligencias que faltan es que resulta aplicable al presente caso. Por los motivos expuestos; SE DISPONE: PRIMERO: AMPLIAR LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA POR UN PLAZO DE TREINTA DÍAS NATURALES, a efecto de recabar las siguientes dili-


Cusco, miércoles 14 de noviembre de 2012 gencias: 1.- Se recabe la declaración ampliatoria de la agraviada, quien debe concurrir a este Despacho Fiscal el día 12 de noviembre del 2012, a horas 08.00 2.- Se recabe la declaración ampliatoria de Marycruz Tupayachi Rodriguez, quien debe concurrir a este Despacho fiscal el día 15 de noviembre del 2012, a horas 11:00. 3.- Se recabe la declaración de Noemi Chunca Merma, quien debe concurrir a este Despacho fiscal el día 15 de noviembre del 2012, a horas 11:30 4.- Se recabe la declaración del imputado, quien debe concurrir a este Despacho Fiscal el día 15 de noviembre del 2012, a horas 12:00, acompañado de su Abogado Defensor, a quien se le debe notificar en su domicilio señalado en la ficha RENIEC, acompañando además todas las anteriores disposiciones emitidas por este Despacho Fiscal. 5.- Las demas que se requieran para el esclarecimiento de los hechos denunciados. SEGUNDO: PÓNGASE EN CONOCIMIENTO del Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia del Cusco, para los fines correspondientes. TERCERO: Cúmplase con notificarse a las partes en los domicilios que obran en autos. Notifiquese y Comuniquese GDEA

EDICTO SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DEL CUSCO PRIMER DESPACHO DE INVESTIGACIÓN 10. DIRIGIDO A: MOISES OSWALDO ALVAREZ PEREDO CASO Nº 1301-2010, Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, Primer Despacho de Investigación, Fiscal Adjunta Provincial, Dra. Gloria Diana Escalante Aedo; en el presente caso se ha dispuesto notificar por Edicto a MOISES OSWALDO ALVAREZ PEREDO con la Disposición N° 06 de fecha 11 de junio del año 2012, cuyo texto es el siguiente: DISPOSICIÓN DE FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DISPOSICIÓN Nº 06 Cusco, once de junio del dos mil doce. VISTOS.- Los actuados en la presente investigación seguida contra MOISES OSWALDO ALVAREZ PEREDO , por el delito Contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de Documento Privado; en agravio de Margot Julia Cavero Rivera, y, CONSIDERANDO: PRIMERO: DE LOS HECHOS DENUNCIADOS Se tiene que en fecha veintitrés de agosto del año dos mil diez, Margot Julia Cavero Rivera, interpone denuncia por hechos ocurridos en fecha dieciocho de junio del año dos mil diez, a razón de que recibe en su domicilio sito en el inmueble N° F-13, de la Avenida Simón Bolívar de la Urbanización Bancopata del Distrito de Santiago, Provincia y Departamento del Cusco, cuatro notificaciones de cobranza ejecutivas correspondientes a deudas por pagos de líneas de celulares correspondientes a los números 974965077, 974965078, 974965079 y 974965081, por parte de la Empresa MOVISTAR, cuando dichas líneas de celulares jamás fueron adquiridas por la denunciante, por lo que ésta se constituye a efectuar su reclamo ante la empresa MOVISTAR que funciona en la Calle Maruri, precisando que jamás firmó ningún contrato para la adquisición de las líneas RPM. Es así que el cuatro de agosto del año dos mil diez, el señor Carlos Orlando Cano Cruz Jefe del Área de Soluciones de Telefónica, le notifica señalando que su reclamo era improcedente sobre el desconocimiento del contrato e Infundado el reclamo sobre el cobro del servicio adjuntando el contrato de prestación de servicios de telecomunicaciones, donde figura que las líneas de celulares fueron adquiridas de la Empresa MOVICOM EIRL y que eran por siete números celulares además de los ya señalados también figuraban los siguientes números 974965083, 974965084 y 975965085. La denunciante alega que jamás ha adquirido ninguna de esas siete líneas de celulares RPM correspondientes a los números 974965077, 974965078, 974965079 y 974965081, 974965083, 974965084 y 975965085, pues nunca sucribio ningún contrato con la Empresa MOVICOM EIRL y que la huella digital, así como las firmas que aparecen en dichos contratos no corresponden a los de la denunciante, las mismas que fueron presuntamente falsificadas por parte del acusado Moises Oswaldo Álvarez Peredo, quien fue el que proporcionó y tramitó los documentos de la agraviada para la adquisición de las líneas de celulares a través de la EMPRESA MOVICOM EIRL, pues mantenía relaciones laborales con dicha empresa y atendiendo a que él tenía una empresa de venta de equipos y accesorios denominada Full Celulares, sólo para venta de equipos y accesorios más no para la venta de líneas de RPM por ello es que se contactaba con dicha empresa MOVICOM para que se realicen los contratos a nombre de la agraviada a cambio de una comisión por dicha venta. Es así que el imputado es quien llena los contratos que ya vienen en formato para que solo el cliente se adhiera a las condiciones del mismo, consignando el nombre de la agraviada y falsificando su firma como su huella digital, para luego presentarlo ante la Empresa MOVICOM, la misma que autoriza la venta a la supuesta agraviada y que luego le entrega los chips para las líneas RPM de los celulares de MOVISTAR al acusado mediante documento interno de salida para que éste haga entrega de los mismos a la cliente (supuestamente la agraviada); sin embargo los mismos nunca fueron entregados a Margot Julia Cavero Rivera, líneas que han sido utilizadas y de las que se han generado deudas a nombre de la agraviada, causándole perjuicio económico a la misma a consecuencia del actuar

29 doloso del imputado. SEGUND O.- REQUISITOS MÍNIMOS EXIGIDOS PARA LA FORMALIZACIÓN 2.1 El artículo 336° del Código Procesal Penal, señala que si de la denuncia o de las diligencias preliminares realizadas, aparecen indicios reveladores de la existencia de un delito, los que se evidencian de los hechos narrados y las pruebas obtenidas hasta el momento. 2.2.- Que la acción penal no ha prescrito, al respecto se tiene que los hechos denunciados datan de la ultima rectificación de datos del mismo, en fecha once de febrero del año dos mil diez, por lo que, estando a la pena establecida en los ilícitos penales denunciados, la acción penal no ha prescrito. 2.3.- Que el imputado esté debidamente individualizado, siendo así que esta condición recae en: ▪ MOISES OSWALDO ALVAREZ PEREDO, de sexo masculino, identificado con DNI Nº 29517709, natural del Distrito de Aplao, Provincia de Castilla, Departamento de Arequipa, con fecha de nacimiento el veinte de enero de mil novescientos sesenta y nueve, de estado civil soltero, nombre de los padres Antonio y María, con cuarenta y tres años de edad, de un metro con setenta y dos centímetros de estatura, con domicilio real en el Jr. Arequipa S/N, del distrito de Abancay, Provincia de Abancay, Departamento de Apurimac, así como domicilio laboral en Boutique Celular sito en el inmueble ubicado en la Manzana M, lote 9 de la Urbanización Manuel Prado del Cercado del Cusco. 2.4.- Así como, de ser el caso se hayan satisfecho los requisitos de procedibilidad, que en este caso concreto no se aplican. En tal sentido al haber cumplido con todos los requisitos exigidos por la norma procesal penal, es que este Despacho Fiscal dispone la Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria. Estando a ello resulta pertinente elaborar el correspondiente análisis y determinación de los actuados. TERCERO: TIPIFICACION DEL HECHO Los hechos así descritos en el considerando precedente se subsumen en el tipo penal de Delito Contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de Documento Privado, tipificado en el artículo 427 del Código Penal. CUARTO: DE LOS ELEMENTOS DE INVESTIGACIÓN De las diligencias realizadas a nivel preliminar se han recabado los siguientes elementos de convicción: 4.1. A fojas cinco, Aviso de Inicio de la siguiente etapa de Cobranza (para proxima cobranza judicial) de fecha 18 de junio del 2010, dirigido a Margot Julia Cavero Rivera por la línea de celular N° 974 965079. 4.2. A fojas seis, Aviso de Inicio de la siguiente etapa de Cobranza (para proxima cobranza judicial) de fecha 18 de junio del 2010, dirigido a Margot Julia Cavero Rivera por la línea de celular N° 974 965081. 4.3. A fojas siete, Aviso de Inicio de la siguiente etapa de Cobranza (para proxima cobranza judicial) de fecha 18 de junio del 2010, dirigido a Margot Julia Cavero Rivera por la línea de celular N° 974 965078. 4.4. A fojas ocho, Aviso de Inicio de la siguiente etapa de Cobranza (para proxima cobranza judicial) de fecha 18 de junio del 2010, dirigido a Margot Julia Cavero Rivera por la línea de celular N° 974 965077. 4.5. A fojas nueve, el Formulario de Reclamo de fecha 21 de junio del 2010 solicitado por Margot Julia Cavero Rivera por la linea de celular 974 965078. 4.6. A fojas diez, el Formulario de Reclamo de fecha 21 de junio del 2010 solicitado por Margot Julia Cavero Rivera por la linea de celular 974 965077. 4.7. A fojas once, el Formulario de Reclamo de fecha 21 de junio del 2010 solicitado por Margot Julia Cavero Rivera por la linea de celular 974 965079. 4.8. A fojas doce, el Formulario de Reclamo de fecha 21 de junio del 2010 solicitado por Margot Julia Cavero Rivera por la linea de celular 974 965081. 4.9. A fojas trece, Resolución de fecha 30 de julio del 2010 emitida por Telefónica Movistar por la cual se declara Improcedente el reclamo de desconocimiento de contrato e infundado el Reclamo de cobro de servicios interpuesto por Margot Julia Cavero Rivera. 4.10. A fojas veinticinco, Estado de Cuenta del N°974 965081, de la cliente Margot Julia Cavero Rivera. 4.11. A fojas veintiseis, Estado de Cuenta del N°974 965079, de la cliente Margot Julia Cavero Rivera. 4.12. A fojas veintisiete, Estado de Cuenta del N°974 965078, de la cliente Margot Julia Cavero Rivera. 4.13. A fojas veintiocho, Estado de Cuenta del N°974 965077, de la cliente Margot Julia Cavero Rivera. 4.14. A fojas treinta y dos, consulta de RUC N°20526946392, respecto a la empresa individual de Responsabilidad Limitada MOVICOM, donde figura como contribuyente la persona de Raul Mescco Uscapi. 4.15. A fojas treinta y tres, copia simple del Recurso de Apelación interpuesto por Margot Julia Cavero Rivera contra la Resolución de fecha 31 de agosto del 2010. 4.16. A fojas cincuenta y uno, Informe Técnico-IP AFIS N°1210-2010/GRI/SGTIG/RENIEC, por el cual se concluye las muestras registradas en los documentos anexados (contrato de prestación de servicios de telecomunicaciones, hoja de tarifa, acuerdo para la adquisición de equipo, características y descuento de equipo adquirido, documento de interno de salida) no se encuentran registradas en la Base de Datos AFIS, aclarando que la identidad de Margot Julia Cavero Rivera sí se encuentra resgistrada. 4.17. A fojas seteta y uno,copia simple de la Resolución del Concejo Directivo 015-99-CD/OSIPTEL por el cual reconsideran los reclamos interpuestos por Margot Julia Cavero Rivera y le informan que no registra deuda alguna a su nombre. 4.18. A fojas setenta y tres, Resolución N°1 emitida por el Tribunal Administrati-


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vo de solución de Reclamos de Usuarios, de fecha 28 de septiembre del 2010, por el cual se la por concluido el trámite administrativo realizando el ajuste del monto total de las líneas reclamadas y las mismas se dan de baja. 4.19. A fojas ciento diez, Informe N°103-X-DIRTEPOL-DIVINCRI-DEPINCRISAMP, el que señala que posiblemente el responsable del hecho delictivo sería la persona de MOISES OSWALDO ALVAREZ PEREDO, por haber sido él quien proporcionó los documentos en cuestión a la empresa MOVICOM. 4.20. A fojas ciento dieciseis, la declaración de la agraviada Margot Julia Cavero Rivera, quien señala que jamás ha adquirido las líneas RPM y que la dirección que figura en el contrato de Adquisición de dichas líneas pertenece a la persona de Raul Mescco Uscapi. 4.21. A fojas ciento veinte, la declaración de Raúl Mescco Uscapi, quien refiere dedicarse a la venta de celulares y líneas celulares y que para que la pérsona de Margot Julia Cavero Rivera adquiera líneas telefónicas se verificó todos sus datos, esto a cargo del personal encargado de control Económico que es Maycruz Tupayachi Rodriguez, y dice que los equipos fueron entregados y tramitados por la persona de Moises Oswaldo Alvarez Peredo. 4.22. A fojas ciento veintisiete, la declaración de Maycruz Tupayachi Rodriguez, quien refiere que la firma y huella que obra en los contratos de Adquisición de líneas fueron proporcionados por la persona de Moises Oswaldo Alvarez Peredo. 4.23. A fojas doscientos cuarenta y ocho, Parte N°11-2011-X-DIRTEPOL/OFICRI_GRAF, en el cual se informa que no se puede realizar el Informe Pericial requerido por ser las muestras, inaprovechables. 4.24. A fojas doscientos cincuenta y dos, Carta de Telefonica Móviles, Contratos originales y anexos, muestras gráficas y dactiloscópicas, varios documentos con firmas de Margot Julia Cavero Rivera, todo mediante Cadena de Custodia. 4.25. A fojas trescientos dos, se tiene el Informe Pericial Dactiloscopico Nº 086-2011-X-DIRTEPOL-OFICRIDENT, emitido por el perito grafotecnico Hernán Pizarro Merma, donde se concluye que la huella dactirlar en los documentos cuestionados no concuerdan con los de la agraviada. QUINTO: DECISIÓN Por las consideraciones antes expuestas, en uso de las atribuciones que establece la Ley Orgánica del Ministerio Público y lo establecido en el artículo 336° y 337° del Código Procesal Penal, este Despacho Fiscal DISPONE: LA FORMALIZACION Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, contra MOISES OSWALDO ALVAREZ PEREDO, como autor del delito Contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de Documento Privado en calidad de consumado en agravio de Margot Julia Cavero Rivera; que se tramita en la vía del proceso común, sin perjuicio de emplearse cualquiera de los procesos especiales de ser el caso. De conformidad con el artículo 337 del Código Procesal Penal, se ordena la realización de las siguientes diligencias: 1.- Se recabe la declaración ampliatoria de la agraviada, quien debe concurrir a este Despacho Fiscal el día 18 de junio del 2012, a horas 15:00 2.- Se recabe la declaración ampliatoria de Marycruz Tupayachi Rodriguez, quien debe concurrir a este Despacho fiscal el día 18 de junio del 2012, a horas 16:00. 3.- Se recabe la declaración de Noemi Chunca Merma, quien debe concurrir a este Despacho fiscal el día 19 de junio del 2012, a horas 15:00 4.- Se recabe la declaración ampliatoria de Marycruz Tuapayachi Rodriguez, quien debe concurrir a este Despacho Fiscal el día 19 de junio del 2012, a horas 16:00 5.- Se recabe la declaración del imputado, quien debe concurrir a este Despacho Fiscal el día 20 de junio del 2012, a horas 15:00, acompañado de su Abogado Defensor. 6.- las demás que se requieran para el esclarecimiento de los hechos denunciados. PÓNGASE EN CONOCIMIENTO DEL JUEZ DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA la presente disposición, conforme al artículo 3°, concordante con el inciso 3) del artículo 336 del Código Procesal Penal, notificándose a los imputados en la forma establecida, conforme a Ley. PRIMER OTROSI DIGO.- Para los fines de la notificación se señala los domicilios reales y/o procesales de la siguiente manera: 1. El imputado, Moises Oswaldo Alvarez Peredo, tiene como domicilio real sito Jr. Arequipa, s/n, distrito y provincia de Abancay, Departamento de Apurimac. así como domicilio laboral en Boutique Celular sito en el inmueble ubicado en la Manzana M, lote 9 de la Urbanización Manuel Prado del Cercado del Cusco; sin perjuicio de notificarsele via edictos ya que se desconoce de su paradero y por ende no cuenta con defensa técnica en la presente investgiación. 2. El agraviado, Margot Julia Cavero Rivera, tiene como domicilio real sito Urbanización Bancopata F-13, del distrito de Santiago, provincia y departamento del Cusco. Y domicilio procesal sito Calle Ayacucho N°23, oficina 305 del distrito, provincia y departamento del Cusco. 3. Representante del Ministerio Público, Dra. Gloria Diana Escalante Aedo, Fiscal Adjunta Provincial Penal, del Primer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal corporativa de Cusco, con domicilio procesal en la Av. Pedro Vilca Apaza N° 313-315, Oficina 404, Wanchaq. Comuníquese, Notifíquese y Regístrese. GDEA/. La suscrita firma la presente Disposición en mérito a la Resolución de Presidencia Nº 329-2012; de fecha 11 de junio del año 2012. 03VZ.14.15.16.XI.12 CPJ.

Cusco, miércoles 14 de noviembre de 2012 CARPETA FISCAL Nº: 1806114502-2012-1708-0-MP-2FPPCC. IMPUTADO: VICTOR SANCHEZ ARAOS. DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR. AGRAVIADO: DA, SU.KE. FISCAL RESPONSABLE: ELIZABETH QUISPE PALMA. Cusco doce de noviembre del año dos mil doce NOTIFICACIÓN POR EDICTO Caso Nº :1806114502-2012-1708-0, La Señora Fiscal Adjunto Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, Dra. Elizabeth Quispe Palma ha dispuesto notificar por Edicto a las partes del caso precisado lineas arriba con las Disposiciones emitidas dentro de la de la presente investigación y la providencia 03, cuyo contenido es el siguiente: MINISTERIO PÚBLICO Segunda Físcalía Provincial Penal Corporativa del Cusco Segundo Despacho de Investigación CARPETA FISCAL N° 1708-2012 PROVIDENCIA N° Cusco, siete de noviembre del año dos mil doce. VISTO: El Oficio N° 4247-2012-MP-FN-IML-DMLII-CUSCO, remitido por el Instituto de Medicina Legal de Cusco, recibido el 07 de noviembre del 2012, SIENDO ELLO ASI: Téngase por recibido.----------------------------------------Comuníquese que la nueva fecha para la Diligencia de Cámara Gesell de la menor de iniciales DA.SU.KE.RU., se realizará el día 23 de noviembre del 2012, a las 8:30am, en la Morgue Central (a espaldas del Hospital Antonio Lorena), lo que se comunica a las partes para los fines de ley. Debiendo concurrir la progenitora de la menor con sus respectivos Documentos de Identidad. Gírese oficio a la UDAVIT para la ubicación de la menor agraviada y la conducción de la misma a Cámara Gesell, y también gírese el oficio correspondiente a la Fiscalía de Familia de Cusco, para su debida participación. Agréguese a sus antecedentes. H.S. DISPOSICIÓN FISCAL Nº 01-2012–MP-2FPPCC. Cusco, quince de octubre Del año dos mil doce. VISTOS: El Oficio N°793-REGPOL-SUR-ORENTE/DTP/DIVINCRIAJ/DTT por la denuncia verbal instada por Miguel Davila Huanca en contra de VICTOR SANCHEZ ARAOS por la comisión del Delito siguiente: 1) Contra la Libertad en la Modalidad de Violación de la Libertad Sexual sub tipo a) ACTOS CONTRA EL PUDOR tipificado en el Artículo 176-A INCISO 3 del Código Penal, en agravio de la menor KE.RU.DA.SU. De 10 AÑOS de edad, debidamente representada por su progenitora RUTH CLARA SUNI HACHIRCANA, y: CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, de la denuncia referida se desprende la conducta imputada, detallada de la forma siguiente: Que, en fecha 26 de SETIEMBRE del 2012, la progenitora de la menor agraviada se dirigió al Hospedaje ubicado en la Av. Tuyru Tupac que se encuentra en el cuarto paradero de San Sebastián, RUTH CLARA SUNI HACHIRCANA se encontraba con sus dos hijos y junto al denunciado VICTOR SANCHEZ ARAOS, la madre de la menor KE.RU.DA.SU. De 10 AÑOS, dejo a solas al denunciado y a sus hijos, lo que aprovecho el denunciado para realizarle actos de tocamiento. SEGUNDO.- El artículo IV del Código Procesal Penal, señala que el Ministerio Público es titular del ejercicio público de la acción penal, tiene el deber de la carga de la prueba y asume la conducción de la investigación desde su inicio. TERCERO.- Asimismo el artículo 65º de dicha norma, en su inciso 2º señala que el Fiscal en cuanto tenga noticia del delito realizará, si correspondiere, las primeras diligencias preliminares o dispondrá que las realice la Policía Nacional; concordante a ello, el artículo 330º de la norma señalada prevé las diligencias preliminares señalando que estas tienen por finalidad inmediata, realizar los actos urgentes o inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad, concediéndole al Fiscal la potestad de que bajo su dirección se requiera la intervención de la Policía o realizar por si mismo diligencias preliminares de investigación, para determinar si debe formalizar la investigación preparatoria. CUARTO.- Se tiene que los hechos denunciados se encuentran dentro del tipo penal delito contra la Libertad en la modalidad de Actos contra el Pudor: Artículo 176-A.- Actos contra el pudor en menores El que sin propósito de tener acceso carnal regulado en el artículo 170, realiza sobre un menor de catorce años u obliga a éste a efectuar sobre sí mismo o tercero, tocamientos indebidos en sus partes íntimas o actos libidinosos contrarios al pudor, será reprimido con las siguientes penas privativas de la libertad: 3. Si la víctima tiene de diez a menos de catorce años, con pena no menor de cinco ni mayor de ocho años. QUINTO.- Que, a criterio de esta Fiscalía, los hechos denunciados ameritan ser esclarecidos dentro de una Investigación Preliminar, oportunidad en la que estando al ilícito penal denunciado debe captarse mayores elementos de juicio, a fin de formularse o no los cargos respectivos, debiendo entre otras actuarse y priorizarse las siguientes diligencias: 11. La Declaración de la menor de iníciales KE.RU.DA.SU. De 10 AÑOS, la misma que se llevará a cabo en CAMARA GESELL, con las formalidades de ley. 12. Se oficie a Medicina Legal para que fije fecha y hora para la diligencia de CAMARA GESSEL. 13. Se oficie a la TERCERA FISCALIA DE FAMILIA, la misma que se encontraba de turno la fecha de los hechos, para que participe en la diligencia de Cámara Gessel. 14. Se tome la declaración de la progenitora de la menor KE.RU.DA.SU. De 10 AÑOS que se recabará a las 12.00 medio día horas del día 31 de octubre


Cusco, miércoles 14 de noviembre de 2012 del año 2012, en la Oficina del Segundo Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, signada con el No. 407 del inmueble No. 313 de la Av. Pedro Vilca Apaza del distrito de Wanchaq, con las formalidades del Código Procesal Penal. 15. Se oficie a Medicina Legal para que remita el Reconocimiento Médico Legal de la agraviada de iníciales KE.RU.DA.SU. De 10 AÑOS a la brevedad posible. 16. Se tome la declaración del imputado VICTOR SANCHEZ ARAOS que se recabará a las 3.00 pm horas del día 31 de octubre del año 2012, en la Oficina del Segundo Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, signada con el No. 407 del inmueble No. 313 de la Av. Pedro Vilca Apaza del distrito de Wanchaq, con las formalidades del Código Procesal Penal, debiendo concurrir con su abogado defensor de forma obligatoria. 17. Se oficie al Ministerio de Educación – Dirección Regional del Cusco, para que informe en que Centro Educativo se encuentra trabajando el imputado VICTOR SANCHEZ ARAOS. 18. Se oficie a la UDAVIT para que asigne el apoyo integral para la menor agraviada, de manera urgente por su corta edad. 19. Se requiere a la progenitora de la menor agraviada que presente su partida de nacimiento de su menor hija. 20. Se actúen cuantas diligencias sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Por lo expuesto y de conformidad al inciso 1 del artículo 330 del C.P.P. esta Fiscalía: DISPONE: APERTURAR INVESTIGACION PRELIMINAR por el plazo de 20 DIAS a cargo de este DESPACHO FISCAL, a efecto de que se practique una exhaustiva investigación BAJO RESPONSABILIDAD, así como las diligencias señaladas. Notifíquese conforme a Ley. H.S. eqp FIRMA LA FISCAL A CARGO AL PIE DEL PRESENTE. 03VZ.14.15.16.XI.12 CPJ.

SALA CONSTITUCIONAL Y SOCIALEXPEDIENTE : 00890-2012-0-1001-JR-CI-01MATERIA : ACCION DE AMPARO Resolución Nro. 5 Cusco, 30 de octubre de 2012. Habiéndose producido discordia respecto a la resolución venida en apelación, en tanto, los señores Jueces Superior Wilber Bustamante del Castillo y Bony Eve Gamarra Flores plantean, se declare la nulidad de la resolución materia de grado; y en el VOTO EN DISCORDIA la señora Juez Superior Miriam Pinares Silva opina, se confirme dicha resolución. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen DISPUSIERON llamar como dirimente a la señora Juez Superior Ofelia Paredes Salas, SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 13 DE NOVIEMBRE DE 2012, a horas 9:35 MINUTOS DE LA MAÑANA, la misma que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el primer piso, oficina 106 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos. ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. S.S. BUSTAMANTE DEL CASTILLO PINARES SILVA CONSTANCIA En la fecha se deja constancia que se notificó a la señora Juez Ofelia Paredes Salas, con la resolución que precede, lo que se anota para los fines de ley. Cusco, 30 de octubre de 2012 OFELIA PAREDES SALAS Juez Superior 03VZ.14.15.16.XI.12 CPJ. AVISO JUDICIAL EN LA INVESTIGACION TUTELAR Nro.1334 - 2012 JUEZ MENDOZA ZEGARRA DEL 2DO JUZGADO DE FAMILIA CUSCO En los seguidos a favor de la menor Ruth Karen Quispe Flores de 06 años de edad, sobre Abandono moral y material, se ha dispuesto la NOTIFICACION A LOS PROGENITORES, FAMILIARES - RESPONSABLES DE LA MENCIONADA menor, con la Resolución: 01. Cusco, veintiséis de julio del dos mil doce. VISTOS. . . y CONSIDERANDO. .SE RESUELVE APERTURAR INVESTlGACION TUTELAR A FAVOR DE LA MENOR RUTH KAREN QUISPE FLORES a fin de que presten su declaración respecto del presente proceso de investigación tutelar de lo contrario se declarara el estado de abandono moral y material. Firmado Mendoza Zegarra. Firmado Secretaria Judicial Luza Pezo. Lo que notifico a Uds., para los fines consiguientes de ley.3V. Cusco, 08 de Octubre del 2012. Firmada: Secretaria J. RUTH OLIMPIA LUZA PEZO 03VZ.14.15.16.XI.12 CPJ. NOTIFICACION VIA EDICTO El Juez del Cuarto Juzgado Unipersonal del Cusco, en el proceso N° 601­2012-3 seguido contra GILBERT VILCASTRO CRUZ, por el delito contra la Seguridad Publica, en la modalidad de Peligro Común, sub. Tipo Conducción en estado de ebriedad, en agravio de la Sociedad, bajo la actuación de la especialista judicial Abog. Patricia Alarcón Tisoc, emplaza al procesado GILBERT VILCASTRO CRUZ; para ser emplazado mediante edictos judiciales en los diarios judiciales de esta localidad, para que asista a la audiencia de juicio oral

31 el día ONCE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DOCE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA EN LA OCTAVA SALA DE AUDIENCIAS ubicado en el tercer piso del Palacio de Justicia avenida Sol s/n de la ciudad del Cusco.­ Firmada: Especialista J. Patricia Alarcón Tisoc 03VZ.14.15.16.XI.12 CPJ.

NOTIFICACION VIA EDICTO El Juez del Tercer Juzgado Unipersonal del Cusco, en el proceso N° 642­201244 seguido contra JESUS VENTURA NINA, por el delito contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub. Tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLlGACION ALlMENTARIA, en agravio de la menor de iniciales M.A.V.L. representada por su progenitora Noemí Ruth López Choque, bajo la actuación de la especialista judicial Abog. Patricia Alarcón Tisoc, emplaza al procesado JESUS VENTURA NINA; para ser emplazado mediante edictos judiciales en los diarios judiciales de esta localidad, para que asista a la audiencia de juicio oral pendiente en el presente proceso.­ Firmada. Especialista J. PATRICIA ALARCON TISOC 03VZ.14.15.16.XI.12 CPJ. EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención, que Despacha el Juez Olivera Sarmiento, bajo la actuación de la Especialista A. G. Calderón, en el Proceso Penal Nro. 00066­-2012-0, en los seguidos contra Nicanor Alfredo Arellano Valdez, por la presunta comisión del delito de violación de la libertad sexual, en agravio de la menor de iniciales A. A. A. H., se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado, con la Res. N°. 03 de fecha 09-11-2012. VISTO; el oficio que antecede, por medio del cual el Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal de La Convención, remite a este Despacho Judicial la Disposición de Conclusión de la investigación Preparatoria, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el nuevo modelo procesal penal existe solo una fase de investigación que es la Investigación Penal Preparatoria, la misma que esta a cargo del Ministerio Público, existiendo en ella unidad de prueba y unidad de plazos, SEGUNDO: Que, siendo el Ministerio Público el titular y director de la investigación ha dispuesto la conclusión de la investigación preparatoria en el presente caso, la misma que se encuentra conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del articulo 343 del Código Procesal Penal, el cual prevé “El Fiscal dará por concluida la Investigación Preparatoria cuando considere que ha cumplido su objeto, aun cuando no hubiere vencido el plazo”; TERCERO: Que, habiendo el Fiscal encargado del caso comunicado la disposición de conclusión de la investigación al Juez de Investigación Preparatoria, el mismo que interviene en la etapa preliminar como garante de la legalidad, que no es otra cosa que garantizar los actos de investigación que realiza el Fiscal; siendo así y estando dentro del marco legal lo actuado por el representante del Ministerio Público, en me rito a las consideraciones que anteceden y debiendo continuarse con la etapa procesal correspondiente, el Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención; RESUELVE: RECEPCIONAR la Disposición de Conclusión de la Investigación Preparatoria expedida por el Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal de La Convención, contra el imputado NICANOR ALFREDO ARELLANO VALDEZ por la presunta comisión del Delito contra la Libertad, en su modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub. tipo Violación Sexual de menor de edad, agravado por vinculo familiar, en agravio de la menor de iniciales A. A. A. H. NOTIFIQUESE con la presente resolución a todas las partes del proceso en sus domicilios señalados en autos. Se exhorta al señor representante del Ministerio Público, tener en cuenta lo dispuesto en el inciso primero del Art. 344 del Código Procesal Penal, el cual otorga un plazo de quince días para el pronunciamiento por parte del Ministerio Público conforme a sus atribuciones. \ Quillabamba, 09 de Noviembre de 2012|. ­03VZ.14.15.16.XI.12 CPJ.­ EDICTO PENAL El Señor Juez del Juzgado Penal Unipersonal de Calca Doctor Roger Almanza Saico, en el Proceso Penal N° 95-2012-53-1 005-JR-PE-01: seguido contra WILFREDO MARCA VILLACA PUMA, por el delito Contra La familia en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub. Tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALlMENTÁRIA en agravio de Oswaldo Marcavillaca Ticona representada por su progenitora Sonia Ticona Socco, bajo la actuación del Especialista Legal Abogado Gualberto Serrano Trujillo, ha resuelto comunicar al acusado WILFREDO MARCA VILLACA PUMA con el tenor la resolución N° 03 de fecha 05 de noviembre del 2012. AUDIENCIA DE JUICIO ORAL RESOLUCIÓN Nro. 03 VISTOS, OÍDOS: El requerimiento realizado por el representante del Ministerio Público y CONSIDERANDO: Queda grabado en el registro de audio. PARTE RESOLUTIVA: Por estos fundamentos, se resuelve 1. NO INSTALAR VÁLIDAMENTE la presente audiencia de Juicio Oral. 2. señalar nueva fecha de audiencia de Juicio oral el día 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 A HORAS 8:30 AM., acto que se verificara en esta misma sala de audiencia debiendo NOTIFICARSE al acusado Wilfredo Marcavillaca Puma en su domicilio real que aparece en su ficha de RENIEC esto es en el sector Combapata s/n Yanatile Calca, así como en el domicilio sito en la Urb. Laullipata s/n la Quebrada casa de Valentina Puma y estando a la petición de representante del Ministerio Publico para efectos de asegurar la concurrencia del acusado a audiencia NOTIFÍQUESE mediante edictos de ley subsistiendo el apercibimiento de declararse contumaz en caso de que no concurra a la citada diligencia, de igual forma notifíquese a las partes que no han concurrido a esta diligencia, quedando notificados el señor Fiscal y el abogado defensor. Firmado. Especialista J. GUALBERTO SERRANO TRUJILLO --­03VZ.14.15.16.XI.12


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VOTO EN DISCORDIA Expediente : 00890-2012-0-1001-JR-CI-01 Demandante : Procurador de la Municipalidad Provincial de Cusco. Demandado : Darwin Alex Somocurcio Pacheco y otros. Materia : Constitucional: Amparo contra resolución judicial. Proviene : Juzgado Constitucional y Contencioso Administrativo. Juez Superior: Pinares Silva. Cusco, 17 de octubre de 2012. I. AUTOS Y VISTO: El presente proceso venido en grado de apelación, y el voto emitido por los Jueces Superiores Wilber Bustamante Del Castillo y Bony Gamarra Flores en el que opinan por anular la resolución apelada. Con la consideración debida por la opinión de mis colegas magistrados, no compartiendo el criterio que contiene la ponencia, emito el presente voto en discordia, en atención a los siguientes, II. FUNDAMENTOS: Antecedentes. 1. Con escrito presentado el 3 de julio de 2012 (folio 21), el demandante pretende que se deje sin efecto la sentencia y sentencia de vista emitidas en el proceso laboral número 2029-2011-0-1001-JR-LA-01 (folio 12), para cuyo efecto refieren que éstas vulneran sus derechos constitucionales al debido proceso y motivación de resoluciones, pues: i) los demandados no eran competentes para resolver la pretensión según la casación 1916-2007-SAN MARTIN, ii) no se pronunciaron respecto a por qué se debían pagar las remuneraciones dejadas de percibir si el proceso judicial se demoró por causas ajenas al ahora demandante, y en todo caso, iii) la pretensión se enmarcaba en un caso de responsabilidad extracontractual, y no contractual, por lo que los demandados no eran competentes para resolverla. 2. La Jueza, al declarar improcedente la pretensión sostiene que el amparo no puede ser utilizado para reabrir el debate de aspectos que eran competencia de la jurisdicción ordinaria. 3. Los argumentos que sustentan la apelación de sentencia, inciden en los mismos que sustentan la demanda, y se agrega que: i) se está ante una resolución judicial firme, y, ii) no se ha tomado en cuenta que los derechos constitucionales invocados tienen connotación constitucional. Análisis. Cuestiones preliminares. 4. Es oportuno precisar que siendo la resolución judicial firme, la que es objeto de amparo, el análisis del caso se realizará en torno a la sentencia de vista emitida por el juez superior demandado (folio 12), y no respecto a otras resoluciones que se emitieron en dicho proceso laboral. Respecto a los derechos constitucionales invocados y la procedencia del amparo. 5. En la demanda, como en la apelación, se invocan dos derechos constitucionales –debido proceso y motivación de resoluciones–. 6. Específicamente se cuestionan tres puntos: i) que el Juez demandado no era competente para resolver la pretensión según la casación 1916-2007SAN MARTIN, ii) la sentencia no se pronunció por qué debían pagarse las remuneraciones dejadas de percibir si el proceso judicial se demoró por causas ajenas a la ahora demandante, y, iii) el caso versaba sobre un supuesto de responsabilidad extracontractual y no contractual, lo cual no fue advertido por el demandado, quien en mérito a ello debió declarar su incompetencia. En consecuencia, la demanda de autos está relacionada en estricto, con el derecho de motivación de resoluciones. 7. No obstante ello, para admitir un proceso de amparo, no basta con que se invoque un derecho constitucional –motivación de resoluciones–, sino, que los hechos que sustentan la pretensión incidan en el contenido del derecho constitucional invocado, de lo contrario, corresponde declarar improcedente el amparo –artículo 5.1 del Código Procesal Constitucional–. 8. En reiterada jurisprudencia el Tribunal Constitucional ha precisado que bajo la idea de motivación de resoluciones, el amparo no puede ser utilizado para reabrir el debate de fondo realizado en el proceso ordinario, es decir, no debe ser utilizado para determinar si corresponde ordenar el pago de remuneraciones devengadas, si se configuró el daño moral, o , si corresponde estimar o desestimar un medio de defensa de forma; sino, únicamente revisar la corrección de la motivación utilizada; así se vulnera este derecho cuando se presenta: i) inexistencia de motivación o motivación aparente –no se explica por qué se adopta una decisión, no se responde las alegaciones de las partes o, solo se da un cumplimiento formal del deber de motivar amparándose en frases sin sentido–; ii) falta de justificación interna –la conclusión no se infiere válidamente de las premisas que la sustentan–; iii) falta de justificación externa –no se validan fáctica o jurídicamente las premisas que sustentan la conclusión–; iv) motivación insuficiente; y, v) motivación sustancialmente incongruente –no se pronuncia respecto al conflicto planteado por las partes– 9. Si bien en parte de los escritos de autos, se indica genéricamente que los jueces demandados al disponer el pago de las remuneraciones dejadas de percibir no habrían analizado que la demora en el proceso judicial no fue enteramente responsabilidad de la hoy demandante, y si el caso se enmarcaba en un supuesto de responsabilidad contractual o extracontractual –lo cual podría implicar que la sentencia contenga algún defecto de motivación, al no responder las alegaciones formuladas por las partes–; sin embargo, no puede pasar inadvertido que del contenido de la sentencia de vista no se aprecia que uno de los argumentos de apelación, instado por el ahora demandante en el proceso laboral (folio 14), haya guardado relación con alguna de la objeciones que ahora se realizan.

Cusco, miércoles 14 de noviembre de 2012

10. Es más, en la presente demanda, ni en la apelación, el demandante ha manifestado que el Juez demandado no se haya pronunciado por un punto controvertido o por un aspecto que haya puesto en relieve en su recurso de apelación; de allí, que este colegiado concluye que el actor pretende utilizar el presente amparo para introducir y solicitar se revisen argumentos que no planteó oportunamente en el proceso laboral, lo cual desnaturaliza su esencia, y no se condice con los fines de los procesos constitucionales contra resoluciones judiciales, los cuales no pueden ser utilizados a modo de una tercera instancia respecto al proceso ordinario, en este caso respecto al proceso laboral. 11. Bajo similar razonamiento, el Tribunal Constitucional en la STC 31792004-AA/TC –que varió la línea jurisprudencial adoptada respecto a qué aspectos podrían ser revisados en el proceso de amparo contra resoluciones judiciales– si bien concluyó que en el amparo contra resolución judicial se pueden tutelar derechos constitucionales de naturaleza procesal como sustantiva; en la misma sentencia precisó que: “La variación de una jurisprudencia consolidada durante un poco más de cuatro lustros y, correlativamente, el establecimiento de un precedente de esta naturaleza, tras las observaciones precedentemente planteadas, no tiene por efecto inmediato la variación de algunos criterios consolidados jurisprudencialmente en torno a los alcances del control constitucional de las resoluciones judiciales. Particularmente, de aquellos en los que se afirmó: a) Que el objeto de este proceso constitucional es la protección de derechos constitucionales y no el de constituir un remedio procesal que se superponga o sustituya al recurso de casación. En efecto, los procesos constitucionales de tutela de derechos no tienen por propósito, prima facie, verificar si los jueces, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional, infringieron normas procedimentales que no incidan en el contenido constitucionalmente protegido del derecho a la tutela procesal (error in procedendo), o, acaso, que no hayan interpretado adecuadamente el derecho material (error in iudicando). Pero el juez constitucional sí tiene competencia para examinar dichos errores cuando los mismos son constitutivos de la violación de un derecho fundamental. b) Que se utilice como un mecanismo donde pueda volverse a reproducir una controversia resuelta por las instancias de la jurisdicción ordinaria. El amparo contra resoluciones judiciales no tiene el efecto de convertir al juez constitucional en una instancia más de la jurisdicción ordinaria, pues la resolución de controversias surgidas de la interpretación y aplicación de la ley es de competencia del Poder Judicial; siempre, claro está, que esa interpretación y aplicación de la ley se realice conforme a la Constitución y no vulnere derechos fundamentales. En efecto, en el seno del amparo contra resoluciones judiciales sólo puede plantearse como pretensión que una determinada actuación judicial haya violado (o no) un derecho constitucional, descartándose todos aquellos pronunciamientos que no incidan sobre el contenido protegido de estos” (el énfasis es agregado). 12. En el presente caso, aún cuando el colegiado no compartiese el razonamiento adoptado por los jueces demandados; sin embargo, el amparo contra resolución judicial es improcedente, pues, no está diseñado para permitir a las parte introducir argumentos que no fueron esbozados en su oportunidad como parte de sus defensa; máxime si estos argumentos se vinculan a aspectos puramente técnicos y no medios de prueba nuevos o circunstancias excepcionales que justifiquen una análisis diferente.; lo contrario implicaría reabrir el debate de fondo del proceso laboral, como si el presente proceso se tratara de una tercera instancia. 13. Y es que, aún cuando no se compartiera el criterio adoptado por el Juez demandado, sería ilógico pretender asumir que en un proceso de amparo se dilucide si el caso propuesto en el proceso laboral se enmarcaba en un supuesto de responsabilidad civil contractual o extracontractual, dado que tal pronunciamiento es competencia del Juez ordinario, en este caso del Juez Laboral, y no del Juez Constitucional. 14. Asimismo, el amparo no podría ser utilizado para revisar la competencia de los Jueces; máxime si: i) no se ha deducido la excepción de incompetencia en el proceso laboral, y, ii) la casación que el ahora demandante pretende que se aplique, a efecto de lograr la nulidad de las resoluciones judiciales cuestionadas, se ha emitido en un proceso tramitado bajo los alcances de la Ley 26636, y no bajo la ley 29497 –Nueva Ley Procesal del Trabajo–, que es bajo la cual se emitió la resolución judicial ahora cuestionada; Ley que ha esclarecido las reglas de competencia a diferencia de la anterior, y en esta virtud, habilitan a los jueces laborales a conocer los casos de responsabilidad civil, tanto patrimonial cuanto extra patrimonial, sin limitarlos a los supuestos de responsabilidad contractual. 15. Finalmente, corresponde integrar el fallo de la resolución apelada a efecto de completar los datos del proceso. III. DECISIÓN: Por estas consideraciones, con las facultades conferidas a esta Sala por el artículo 138 de la Constitución Política del Estado, y al amparo del artículo 144 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, INTEGRANDO la resolución apelada, MI VOTO EN DISCORDIA es por CONFIRMAR la resolución número 1, de 6 de julio de 2012 (folio 26) que declara: “IMPROCEDENTE la demanda instada por Hugo Arturo Castro Álvarez, Procurador Público Municipal, mediante escrito presentado el 3 de julio de 2012 (folio 21) …” Con lo demás que contiene. Y los devolvieron. H.S. s.s. Miriam Helly PINARES SILVA DE TORRE Jueza Superior Titular 03VZ.14.15.16.XI.12 CPJ.


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