Avisos Judiciales Cusco 161112

Page 1

Cusco, viernes 16 de noviembre de 2012 Usuarios

AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO En la oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco Con Expediente 12141 de fecha 24-10-2012 Ha solicitado el(la) ciudadano(a) ADEMI CHALCO QUISPE la RECTIFICACION ADMINISTRATIVA de la partida N° 65971067, correspondiente a su menor hijo ROMEL LEONEL CHALCO CRUZ, del Libro de Nacimiento del año 2006, que obra inscrita en la División de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago Cusco; en el que existe error en el rubro nombre de la progenitora (PRENOMBRE), debiendo ser el dato correcto como ELIZABET en lugar de Elizabeth. Lo que se hace de conocimiento Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación ,conforme al Art,74 del D.S.015-98-PCM ante esta Municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines. Santiago, 26 de Octubre del 2012. Roberto Vilca Mendoza Registrador Civil 1v-16-xi-12 b/v 26047

EDICTO MATRIMONIAL Pretenden contraer Matrimonio Civil: El 08 de Diciembre del 2012 Don: Hermogenes QUISPE BACA Natural de: Saylla - Cusco Edad: 48 años Ocupación: Comerciante Domicilio: Santa Bárbara S/n. Saylla Doña: Dorotea HERENCIA QUISPE Natural de: Saylla - Cusco Edad: 41 años. Ocupación: Su casa Domicilio: Santa Bárbara S/n. Saylla Las personas que conozcan causales de impedimento pueden formular oposición conforme al Artículo 253 del Código Civil, ante la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Saylla. Saylla, 15 de Noviembre del 2012 José Velásquez Ybarra Jefe de Registro Civil 1v-16-xii-12 b/v 26046

AVISO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Sebastián se viene tramitando el Proceso Civil Nro. 2012- 325, por Resolución No. 01 del 29 de octubre del año dos mil doce, la señora juez titular Marianella Cardenas Villanueva, ha dispuesto la publicación del extracto de la solicitud admitida e interpuesta por MARTHA QUISPE SASARI sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de su hermano ERNESTO QUISPE SASARI; Proceso que se tramita en la vía del Proceso NO CONTENCIOSO. Lo que se publica por una sola vez, para los fines consiguientes de Ley.- Firma completa del señor juez y media firma del Secretario. San Sebastián, 13 de noviembre del 2012 1v-16-xi-122 b/v 26045

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Anta, despachado por el señor juez Edwin Cruz Domínguez, se tramita el Proceso Civil 109- 2012, SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por SABINO AUCCAISI TTITO, con el REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, sobre CAMBIO DE NOMBRE(ADICION), bajo los mecanismos del proceso ABREVIADO , en consecuencia, córrase traslado de la demanda por el plazo de ley; debiendo efectuarse las publicaciones de un extracto de la presente, en el Diario Oficial

EL PERUANO Y en el DIARIO JUDICIAL del Cusco. H.S.Firmado por el Señor Juez Edwin Cruz Domínguez.- especialista legal Leidy soto castillo. Anta, 13 de noviembre del 2012 1v-16-xi-12 b/v 26048 EDICTO JUDICIAL

Ante el Primer Juzgado Mixto de Sicuani, a cargo de la señorita Juez titular doctora Liliam Selene Monasterio Alarcón y, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Sofía Ríos Quiroz, se viene tramitando el proceso no contencioso N° 00002-2012-0-1007 -JM-CI-01, la solicitud presentada por Cesar Jesús Rivera Alosilla, sobre Convocatoria a Junta o Asamblea General, se ha dispuesto la publicación de Edictos, siendo el contenido de la resolución NÚMERO DOCE, de fecha catorce de noviembre del año dos mil doce, en forma sumillada el siguiente SE DISPONE LA CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL DE SOCIOS DE “RADIO SICUANI”, SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en adelante se le denominara “LA SOCIEDAD”, con el siguiente orden del día: a) ADECUACiÓN DE LA SOCIEDAD A LA NUEVA LEY GENERAL DE SOCIEDADES. Y b) NOMBRAMIENTO DE NUEVO GERENTE GENERAL DE LA SOCIEDAD; con citación del representante legal de CARITAS SICUANI, señora Magnolia Vargas Cárdenas, y del representante de DIFUSIÓN SICUANI, cuyo representante declara no conocer, por lo que la citación se realice mediante edictos, la misma que se llevará a cabo en el Salón del Local de Radio de Sicuani, ubicado en la calle Dos de Mayo N° 206 de la ciudad de Sicuani, Provincia de Canchis, el Día TREINTA DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (1era. citación) y segunda citación a horas 10:30 de la mañana, junta o asamblea que será presidida por Monseñor Miguel La Fay Bardi (representante socio mayoritario) la misma que tendrá la siguiente agenda: 1.- Adecuar la Sociedad a la Nueva Ley General de la Sociedad. 2.- Nombramiento de nuevo Gerente General, designándose al Notario Público Hugo Julio Caballero Laura, a fin de que de fé a los acuerdos adoptados en la misma. Sicuani, 14 de noviembre del 2012 . 3v-16-19-20-xi-12 b/v 26044

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CCATCCA OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Ccatcca, Provincia de Quispicanchi, y Departamento del Cusco, la señora MARIA URSULA DELGADO MARTIARENA, titular de la partida de nacimiento, conforme lo establece en la Directiva N° DI-263-GRC/017, ha solicitado Rectificación administrativa de su partida por omisión de consignación de primer prenombre de su progenitor y declarante, en el cuerpo principal del acta de nacimiento N° 149 del año 1979, dato consignado solamente como “GUALBERTO DELGADO CACERES”, debiendo ser lo correcto JUAN GUALBERTO DELGADO CACERES; asimismo por consignación errónea de edad de su progenitor, en el cuerpo principal del acta, dato consignado como “VEINTIUNO”, siendo lo correcto TREINTA Y UNO. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Artículo 73 del Reglamento de Inscripciones del RENIEC aprobado por D.S.015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Ccatcca, 12 de noviembre de 2012. Saúl Quispe Machacca JEFE DE REGISTRO CIVIL 1v-16-xi-12 b/v 26043 AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA

En la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Ccatcca, Provincia de Quispicanchi, y Departamento del Cusco, la señora FATIMA DELGADO CCAMA, titular de la partida de nacimiento, conforme lo establece en la Directiva N° DI-263-GRC/017, ha solicitado Rectificación administrativa de su partida por omisión de consignación de primer prenombre de su progenitor y declarante, en el cuerpo principal del acta de nacimiento N° S/N del año 1974, dato consignado solamente como “GUALBERTO DELGADO CACERES”, debiendo ser lo correcto JUAN GUALBERTO DELGADO CACERES. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Artículo 73 del


2

Cusco, viernes 16 de noviembre de 2012

Reglamento de Inscripciones del RENIEC aprobado por D.S.015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Ccatcca, 12 de noviembre de 2012. Saúl Quispe Machacca JEFE DE REGISTRO CIVIL 1v-16-xi-12 b/v 26043 EDICTO DE PROCESO NO CONTENCIOSO.

Expediente N° 2012- 628, tramitado ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de La Convención, que despacha la Dra. Ana Cecilia Sotomayor Tejada, en los seguidos por Francisco Farfán Puchana sobre Sucesión Intestada, de quien en vida fue Ruperta Puchana Masias, ha resuelto lo siguiente: Francisco Farfán Puchana, solicita el inicio del Proceso Sucesorio de quien en vida fue Ruperta Puchana Masias, fallecida el siete de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco, a fin de que se declare a Francisco Farfán Puchana y Silverio Farfán Flores, como herederos. Resolución Numero dos: Quillabamba, trece de noviembre del dos mil doce ADMITIR, a trámite en el vía del proceso NO CONTENCIOSO, la demanda de SUCESION INTESTADA, incoada por Francisco Farfán Puchana. PUBLIQUESE un extracto de la solicitud en el Diario judicial el Cusco, Municipalidad Provincial de la Convención y Gobernatura del distrito de Santa Ana, por el plazo de ley, así mismo CURCESE, los partes pertinentes a la Oficina de Registral de esta ciudad, para la anotación de la presente solicitud en el Registro de Sucesión Intestada y en el de Mandatos y Poderes. Quillabamba, 13 de noviembre del 2012. 1v-16-xi-12 b/v 26050

EDICTO JUDICIAL En el proceso Civil ro. 01668-2012-0-1001-JR-CI-01 ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que Despacha la Doctora Judit Tacuri Chávez: bajo la actuación de la secretaria judicial Gloria Justina Mora Lovatón, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución Nro. 07 de fecha cinco de noviembre del año dos mil doce.- Auto admisorio de la Demanda; VISTO ( ... ) Y, CONSIDERANDO ( ... ) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por DOMINGA VARGAS CARDENAS sobre SUCESION INTESTADA del que en vida fue ESTEBAN VARGAS CÁRDENAS. debiendo sustanciarse el trámite de la presente demanda en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO. En atención a lo dispuesto por el artículo 828 del Código Procesal Civil, publíquese el extracto de la presente resolución en el Diario Oficial “El peruano” y en “El Diario Judicial del Cusco” ... H.S. Cusco, 14 de noviembre el año 2012 1v-16-xi-12 b/v 26041

EDICTO NOTARIAL. ANTE EL DESPACHO NOTARIAL DE LA DRA. DUNIA VICTORIA TERRAZAS GONZÁLES, SITO EN LA CALLE ARICA NRO. 102 DE LA CIUDAD DE ESPINAR, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, JULIA CHULLO ALVAREZ, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA DEL QUE FUE SU MADRE VICENTINA ALVAREZ CCAPA, FALLECIDA EL DIECIOCHO DE AGOSTO DEL DOS MIL DOCE, EN SU DOMICILIO EN LA CALLE ACLLUYO, SIN NÚMERO, DEL BARRIO HUARCACANTO, DEL DISTRITO DE ESPINAR, PROVINCIA DE ESPINAR, DEL DEPARTAMENTO DEL CUSCO, SIENDO SU ULTIMO DOMICILIO EL ANTES INDICADO. LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY.Dra. Dunia Terrazas Gonzales Abogada reg. 2448 1v-16-xi-12 b/v 26040

EDICTO JUDICIAL Sres. demandados.: 1) Andrés Avelino Guzmán Colque y Felicitas Hidalgo Díaz; 2) Colegio de Abogado del Cusco, representado por su Decano Eric Escalante Cárdenas; 3) Felix Abrahan Puma Urrutia y Julia Victoria Román Serrano; 4) Carlos Berrido Salaverry; 5) Guimo Pascual Montoya Concha y Rosmery Ormachea Aparacio; 6) Pablo Francisco Surco Orue y Sabina Corimanya de Surco; 7) Juan Carlos Parra Espinoza; 8) Ronald Livano Ochoa; 9) Isaias Jurado Marcavillaca y Sonia Daniela Baca Dorado; 10) Apolinar Arapa Mamani y Julia Fortunata Arredondo; 11) Jason Duran Surco; 12) Juan Carlos Mamani Concha; y, 13) Roberto Quispe Mendoza y Ana Bertha Camargo Soto: En el Juzgado Mixto de la provincia de Quispicanchi que despacha el Señor Juez Dr. Ulises Villena Ramírez se viene tramitando el proceso N° 101 - 2012 - CI, habiéndose dispuesto mediante resolución N° 06 de fecha 19 de octubre la notificación de estas personas con el extracto del auto admisorio contenido en la resolución N° 02 de fecha 03 de septiembre del año en curso siendo su contenido: Estando al articulo I del Título Preliminar del Código Procesal Civil: SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE la demanda interpuesta por Gloria Valentina Nina Montiel en representación de la Asociación de Vivienda “Arco Inka” sobre Rectificación de Áreas y linderos del predio ubicado en el sector Rosedal del distrito de Oropesa, provincia de Quispicanchi, departamento del Cusco, contra Margarita Ricardina Oviedo Picchotito (a quien se le notificará mediante edictos de conformidad con lo dispuesto por el artículo 165° del Código Procesal Civil, por el término de

ley en el Diario Judicial de Cusca y Diario Oficial El Peruano, para la absolución a la demanda, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal) y Haydee Castillo Flores (debiéndose notificar en la dirección señalada en el escrito de interposición de la demanda para que la conteste en el plazo legal, bajo apercibimiento de ser declarada rebelde), debiendo sustanciarse en la vía del proceso ABREVIADO. MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecido los medios probatorios para su admisión y actuación en la estación procesal correspondiente. ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntados para ser tomados en cuenta en su oportunidad. H.S.Urcos, 14 de noviembre del 2012 3v-16-22-28-xi-12 b/v 26039

EDICTO NOTARIAL. ANTE EL DESPACHO NOTARIAL DE LA DRA. DUNIA VICTORIA TERRAZAS GONZÁLES, SITO EN LA CALLE ARICA NRO. 102 DE LA CIUDAD DE ESPINAR, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, EULOGIA QUISPE HUARACHA, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUE SU ESPOSO MANUEL ESPINOZA PELAEZ, FALLECIDO EN SU DOMICILIO A LAS 07:00 PM DEL DIA TREINTA DE ABRIL DEL DOS MIL NUEVE, EN EL HOSPITAL NACIONAL SUR ESTE AV. ANCELMO ALVAREZ S/N, DISTRITO Y PROVINCIA DEL CUSCO, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, SIENDO SU ÚLTIMO DOMICILIO EL ANTES INCANDO EN LA CALLE CEMENTERIO SIN NÚMERO, DISTRITO DE ESPINAR, PROVINCIA DE ESPINAR, DEPARTAMENTO DEL CUSCO. LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY.Dra. Dunia Terrazas Gonzales Abogada reg. 2448 1v-16-xi-12 b/v 26038

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO OFICINA DE REGISTRO CIVIL RECTIFICACION ADMINISTRATIVA Por Expediente N° 039680 de 14 de noviembre del 2012. Don (a) CESAR FERRO ROZAS Solicita de Rectificación Administrativa de la partida o acta de: Nacimiento de: Jhon Cesar Ferro Concha, por existir error respecto del prenombre del Progenitor consignado como: VASELIDES siendo lo correcto BACILIDE5, así como existir error en el primer apellido de la madre y segundo apellido del titular consignados como: CONCHA, siendo los correctos: CONCHA; debiendo por consiguiente quedar los nombres correctos y completo de los progenitores como: BACILIDES FERRO CANAL y LEANDRA CCONCHA HUAMAN y del titular JHON CESAR FERRO CCONCHA. En la partida o Acta N° 024595 de 1995 Lo que se da a conocer a fin que, quienes resulten perjudicados con la Rectificación , pueden formular oposición por escrito dentro de los 15 días siguientes a la publicación , conforme establece el Art. 74 del D.S. 015-PCM, ante la oficina de registro Civil de la municipalidad Provincial del Cusco. Se cumple conforme al Art. 73 del D. S. 015-98-PCM. Cusco 15 de noviembre 2012. Walter Carpio Chávez Director 1v-16-xi—12 b/v 26050

SUCESION INTESTADA De conformidad con los Arts. 13° y 41° de la Ley No. 26662, por ante mi Oficio Notarial, doña: BEATRIZ LOVON ARROSPIDE DE CALDERON, solicita la SUCESION INTESTADA de su cónyuge, que en vida fuera don: EDGAR WILFREDO CALDERON DEL CASTILLO, fallecido el día 09 de Setiembre del 2012 en esta Ciudad de Cusco; solicitando se declare como a su heredera legal única y universal a la recurrente en su calidad de: cónyuge supérstite; lo que pongo en conocimiento para los fines de Ley. Cusco, 14 de Noviembre del 2012-11-15 BLANCA María de los Ríos Guzmán Notaría de Santiago – Cusco. 1v-16*xi-12 b/v 26042 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHERO

REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Ante el Registro de estado Civil de la Municipalidad Distrital de Chinchero, doña Paula Huillcanina Callañaupa, ha solicitado con fecha 13-Nbre-2012, la Rectificación Administrativa de su partida de Nacimiento, ya que en la parte del margen del cuerpo de la partida se ha consignado el prenombre de la titular con enmendadura, con omisión de la acción correctiva de salvedad, debiendo ser lo correcto: PAULA. Así mismo se observa en el acta principal errores y omisiones en los apellidos paterno y materno de la titular que deben ser: HUILLCANINA CALLAÑAUPA y la fecha del nacimiento es: 15 DE ENERO DE 1939. Por lo que se solicita su subsane o aclare errores. Expediente Municipal Mesa partes Nº 3,365-12. Chinchero, 14 de noviembre del 2012. Pedro R. Corrales Trujillo Jefe 01VZ.16.XI.12 B/. 22773


3

Cusco, viernes 16 de noviembre de 2012 SUCESIÓN INTESTADA

Comunico a los que se crean con vocación hereditaria, que ante mi Despacho Notarial, sito en Prolongación Jaquijahuana C-11 de la ciudad de AntaCusco; se ha presentado: ALIPIO ASCENCIO QUIÑONES PEREZ, con DNI Nº 07423977, solicitando Sucesión Intestada de su padre el que en vida fue JOSE JULIO QUIÑONES CHACON, fallecido el 29 de octubre del 2011, siendo el ultimo domicilio del causante en la calle Quelloccocha S/N, del distrito de Mollepata, provincia de Anta-Cusco; indica que debe declararse como herederos al SOLICITANTE, a su madre SUSANA PEREZ DE QUIÑONES, por se conyugue supérstite y a sus hermanos: TEODORO FRANCISCO. RAYMUNDA, LUIS GILBERTO QUIÑONES PEREZ, por ser hijos del causante. Anta, 14 de noviembre del 2012. T. MARCIAL HUANCA CAYLLAHUA. Abogado. 01VZ.16.XI.12 B/. 22784

PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SANTIAGO. EDICTO JUDICIAL Se hace conocer que ante el primer Juzgado de Paz LETRADO DE Santiago a cargo de la señora Jueza Basiliska Dueñas Zúñiga; en el Proceso Civil Nº 02847-2012-0-1018-JP-CI-01, BENEDICTA TTITO VELASQUEZ, viene solicitando la rectificación de su partida de nacimiento, donde se omito en el apellido paterno Huarancca, siendo lo correcto ENRIQUE TTITO HUARANCCA. Así mismo donde se consigno erróneamente el nombre de su madre como Alejandrina, siendo lo correcto ALEJANDRA, y la omisión del apellido materno de su madre Ttito, siendo lo correcto como ALEJANDRA VELASQUEZ TTITO, se emite el presente EDICTO JUDICIAL, para lo fines de ley. Secretaria Judicial Rosas Herrera Lezama. Santiago, 14 de noviembre del 2012. 01VZ.16.XI.12 B/. 22779 EDICTO JUDICIAL

En el Expediente No. 237-2012, tramitando ante el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Pisac-Calca, despachado por el señor Juez Jorge Pareja Quispe, bajo la actuación del Secretario Judicial Abogado Mario Pereira Aldazabal, la persona de NAZARIA ALAGON COELLO DE MUÑOZ, viene solicitando la sucesión intestada de su madre finada MARIA BELEN COELLO BORDA, fallecida en el ciudad del Calca, en fecha 26 de enero del 2006, solicitando que se les declara como herederas única y universales a la recurrente y hermana JUANA RITA ALVAREZ COELLO. Lo que comunico a los interesados para los fines consiguientes. Pisac, 12 de noviembre del 2012. Mario Pereira Aldazabal. Secretario. 01VZ.16.XI.12 B/. 22780 EDICTO JUDICIAL

Que, ante el juzgado de Paz Letrado de Chumbivilcas, despachado por el señor Juez Dr. JORGE ALBERTO MONTESINOS PEZO, bajo la actuación del secretario Judicial Sr. Timoteo Huamani Basilio, se viene tramitando el proceso Nro. 00098-2012, interpuesta por Elías Frenando Peña Araujo y Valentina Peña Araujo, sobre Sucesión Intestada del que en vida fue su progenitora doña YSIDORA YOLANDA ARAUJO ESQUIBEL, habiendo recaído la siguiente resolución, Santo Tomas, diecinueve de octubre del dos mil doce.- SE RESUELVE: ADMITIR a tramite en la vía de proceso no contencioso, la solicitud interpuesta por Elías Frenando Peña Araujo y Valentina Peña Araujo, sobre Sucesión Intestada del que en vida fue YSIDORA YOLANDA ARAUJO ESQUIBEL, fallecida en fecha 11 de febrero del año 1988, en el distrito de Santo Tomas de la Provincia de Chunbivilcas, quienes solicitan al Juzgado que se les declarase como únicos herederos, a los recurrentes y a sus hermanos Aparicio Peña Araujo, Manuel Peña Araujo, Alejandrino Peña Araujo, Laura Natividad Peña Araujo, Benigno Peña Araujo y Víctor Arredondo Peña.- Firma de señor Juez Dr. Jorge A. Montesinos Pezo.- secretario Judicial Sr. Timoteo Huamani Basilio.- lo que se publica para los fines correspondientes de ley. Santo Tomas, 24 de octubre del 2012. 01VZ.16.XI.12 B/. 22778 POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ.

COMISARIA DE SAN JERÓNIMO. COPIA CERTIFICADA DE DENUNCIA NRO. 1709 CERTIFICA: Que en el Registro de denuncias por pérdida de documentos personal y otros que corre a cargo de esta Comisaria PNP, cuyo tenor literal en como sigue: “RDPD. Nro. 911.- HORA.- 12:31. DIA: 14-MES: NOVIEMBRE.-AÑO.- 2012.SUMILLA.- POR PÉRDIDA DE CERTIFICADO DE DEPÓSITO. Siendo la fecha anotado al margen se presento a esta Comisaria Don Benedicto CERVANTES ZEGARRA (48), Yaurisque-Paruro, casado, empleado, identificado con DNI 23957012 y con domicilio Av. Coronel la Torre A-3 Sector Pata PataSan Jerónimo el mismo que refiere haber extraviado su certificado de deposito con Nro. 208010028800 en la Coop. Santo Domingo, hecho ocurrido el día 11NOV12 a horas 09.00 aprox. Por inmediaciones de su domicilio. Lo que

deja constancia para os fines del caso Fdo. EL INSTRUCTOR.SOB. PNP. Alejandro COAQUIRA CONDORI Fdo. EL DENUNCIANTE E IMPRESIÓN DIGITAL.RESOLUCION: obra como constancia para efectos y se expide el presente copia de la denuncia policial a solicitud de la parte interesada, para fines de tramite administrativo. Se adjunta Boucher pago tributos banco de la nación. ES COPIA FIEL DE SU ORIGINAL Cusco, 14 de noviembre del 2012. EL QUE EXPIDE. LUIS F. AMORETTI HERNANDEZ CAPITAN RAÚL LÓPEZ KCACHA SO 2-PNP 01VZ.16.XI.12 B/. 22782

EDICTO JUDICIAL En la causa Nº 2012-560, tramitado ante el segundo Juzgado de Paz Letrado de la provincia de la Convención Despachado por el señor Juez Rudy Jiménez Fuentes, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Abogado Norma Palomino Paredes, la persona de CLARA ITUSACA JORGE, viene solicitando la rectificación de su partida de nacimiento, en la cual se ha omitido anotar el año de comparecencia de su padre a registrar su partida de nacimiento donde solo se ha anotado la fecha y mes ósea se ha anotado DOS DE DICIEMBRE y no se consigno el año siendo lo correcto DOS DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO, inscrito ante la Municipalidad Provincial de la Convención. Lo que se publica para los fines de ley. Quillabamba, 26 de setiembre del 2012. Norma Palomino Paredes. Secretaria. 01VZ.16.XI.12 B/. 22783

EDICTO JUDICIAL En el Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de la Convencen que despacha el señor Juez Dr. Rudy Jiménez Fuentes, bajo la actuación de la Especialista Legal Norma Palomino Paredes se viene tramitando el proceso Nº 554-2012, seguido por WILI PORTILLO DIAZ, sobre Sucesión intestad de quien en vida fue su señora madre DIONICIA DIAZ QUISPE Vda. de PORTILLO fallecida en la ciudad del Cusco el día 17 de Agosto del 2007.- Lo que se publica para los fines de ley. Quillabamba, 03 de octubre del 2012. Norma Palomino Paredes Especialista Legal 01VZ.16.XI.12 B/. 22783 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIÁN

DIVISIÓN DE REGISTRO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL Ante la Municipalidad Distrital de San Sebastián se presentaron: El Señor: ANDRES AVELINO TICONA HUANACHIRI DE 49 años de edad, de estado civil SOLTERO ocupación OBRERO de nacionalidad PERUANO, con domicilio en el URB. PATRON SAN SEBASTIAN G-1 del Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento del Cusco y Doña: ALEJANDRINA QUISPE RAURAU DE 39 años de edad, SOLTERA ocupación AGRICULTORA de nacionalidad PERUANA, con domicilio en la URB. PATRON SAN SEBASTIAN G-1 del Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento del Cusco. Quienes pretenden contraer Matrimonio Civil, en esta Municipalidad, el día: 01 DE DICIEMBRE DEL 2012. A horas 15:30 pm, Las personas que conozcan causales de impedimento Legal, podrán denunciarlos dentro del plazo de Ley de conformidad con lo establecido en el art. 253 del CC. Ante esta Municipalidad. San Sebastián, 15 DE NOVIEMBRE del 2012. Econ. María Antonieta Gallegos Ñaupac Jefa del registro civil. 01VZ.16.XI.12 B/.22774 EDICTO MATRIMONIAL

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIÁN Ante la Municipalidad Distrital de San Sebastián se presentaron EL Sr. JOEL MOISÉS VILLAVICENCIO FARFAN de 29 años de edad, estado civil soltero, de ocupación INDEPENDIENTE de nacionalidad peruano, con domicilio EN LA CALLE JOSE OLAYA B-3-A, del Distrito de San Sebastián, provincia y departamento del Cusco, y la Srta. KAREN CESIA OCAMPO BALLESTEROS, de 32 años de edad, estado civil soltera, de ocupación INDEPENDIENTE, de nacionalidad Peruana, con domicilio en CALLE JOSE OLAYA B-3-A, del distrito de San Sebastián Provincia y Departamento del Cusco, Quienes pretenden contraer Matrimonio Civil, en esta Municipalidad, el día 01 DE DICIEMBRE del 2012. A horas 16:30 pm. Las personas que conozcan causales de impedimento legal, podrán denunciarlos, dentro del plazo de ley de conformidad con lo establecido en el Art. 253 de CC. Ante esta Municipalidad. San Sebastián, 15 de noviembre del 2012. Econ. María Antonieta Gallegos Ñaupac Jefa del registro civil. 01VZ.16.XI.12


4

Cusco, viernes 16 de noviembre de 2012

B/. 22781 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ – CUSCO

DIVISIÓN DE REGISTRO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL El que suscribe Jefe de la División de Registro Civil, hace saber que Don ENRIQUE CHANCO MONTEAGUDO de 28 años edad, con Documento Nacional de Identidad N° 42265307, de estado civil Soltero, ocupación Ing. De Sistemas, natural de Cusco de la provincia de Cusco, nacionalidad Peruana, domiciliado en la Urbanización Ttio P-2-6, Distrito de Wanchaq y Doña KARINA TAMATA SOLORIO, de 27 años de edad, con Documento Nacional de Identidad N° 43366634, de estado civil Soltera, ocupación Profesora, natural de Cusco, Nacionalidad Peruana, domiciliada en la Urbanización Santa Beatriz G-4 Distrito de Wanchaq, van a contraer matrimonio civil en esta Municipalidad. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos ante esta Municipalidad, en concordancia al Artículo 253 del Código Civil. Wanchaq, 15 de noviembre del 2012. 01VZ.15.XI.12 B/. 22776 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ – CUSCO

DIVISIÓN DE REGISTRO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL El que suscribe Jefe de la División de Registro Civil, hace saber que Don CARLOS ALBERTO BERRIO YABAR de 33 años edad, con Documento Nacional de Identidad N° 40220098, de estado civil Soltero, ocupación Abogado Ministerio Publico, natural de Cusco de la provincia de Cusco, nacionalidad Peruana, domiciliado en la Urbanización los Sauces A-7, Distrito de Wanchaq y Doña NARDA VICTORIA VELARDE BARRIONUEVO, de 32 años de edad, con Documento Nacional de Identidad N° 40450462, de estado civil Soltera, ocupación Administradora, natural de Cusco, Nacionalidad Peruana, domiciliada en la Urbanización los Sauces A-7 Distrito de Wanchaq, van a contraer matrimonio civil en esta Municipalidad. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos ante esta Municipalidad, en concordancia al Artículo 253 del Código Civil. Wanchaq, 15 de noviembre del 2012. 01VZ.15.XI.12 B/. 22785

SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE WANCHAQ.

Fiscal Responsable: Dra. Alicia Yobana Atapaucar Jara. Caso: 533-2012 DISPOSICIÓN FISCAL N° 05 Cusco, trece de Noviembre del año dos mil doce.VISTO: La presente investigación seguida en contra de José Angel Escalante Puma por la presunta comisión del delito de Omisión de Asistencia Familiar en agravio del menor de iniciales P.J.E.Y, representado por su progenitora Lucy Yupanqui Olabarrera, Y; CONSIDERANDO.PRIMERO.- De la revisión de la carpeta Fiscal se tiene que se ha dispuesto recabar la declaración del denunciado, sin embargo hasta la fecha no se ha podido efectivizar tal diligencia, por lo que debe volversele a notificar tanto en el domicilio que figura en la ficha RENIEC y de manera ADICIONAL Y EXCEPCIONAL EN AV. LAZARO CARRILLO NRO. 729-ANDAHUAYLASAPURIMAC, así como en las formas válidas que prevé el Código Procesal Penal, bajo apercibimiento que en caso de inconcurrencia se procederá a formular la Acusación Penal Directa. SEGUNDO.- Que, de conformidad al Articulo 334, numeral 2 “El plazo de las Diligencias Preliminares, conforme al artículo 3, es de veinte días, salvo que se produzca la detención de una persona. No obstante ello, el Fiscal podrá fijar un plazo distinto según las características, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigación” (…). Por las razones antes expuestas, esta Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, con las facultados conferidas por el Art. 334º numeral 2 del Código Procesal Penal, Artículos 1º y 94º De la Ley Orgánica del Ministerio Público, DISPONE: AMPLIAR DE MANERA EXCEPCIONAL LA INVESTIGACION PRELIMINAR EN DESPACHO FISCAL POR EL TERMINO DE TREINTA DIAS, a efectos de que se lleven a cabo las siguientes diligencias: 1.- Se requiera la declaración del imputado José Ángel Escalante Puma quien debe concurrir con su Abogado defensor el día 06 de diciembre del 2012 a horas 14:00 al Despacho Fiscal sito en Condominio Huascar A-12, Wanchaq. 2.- Se practiquen las demás diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos con conocimiento del Ministerio Público. H.S. 03VZ.16.19.20.XI.12 CPJ.

CASO N° 1806154502-2012-453-0.

Denunciante: Justina Huamaní Hanampa de Amache. Agraviado: S.A.H. De diecisiete años de edad. Denunciado: Eleuterio Huallpa Cconcha. Delito: Violación de la Libertad Sexual. PROVIDENCIA FISCAL N° 06-2012-MP-2FPPS-C Santiago, Trece de Noviembre Del año dos mil Doce. DADO CUENTA.- El escrito presentado por Michell Guardamino Muñoz, Abogada Defensora Pública de Eleuterio Huallpa Con-

cha, estando a su tenor y proveyendo, AL PRINCIPAL.- Dése por apersonado y señalado su domicilio procesal donde se le hará llegar las ulteriores notificaciones de Ley. AL OTROSI DIGO.- Estando a lo solicitado por la recurrente, reprográmese la diligencia de Constatación Fiscal en el lugar de los hechos para el 28 de Noviembre del 2012 a horas 02:00 p.m., siendo el punto de encuentro este Despacho Fiscal.Notifíquese la presente providencia mediante edicto al imputado Eleuterio Huallpa Concha. Registrése y Notifíquese. 03VZ.16.19.20.XI.12 CPJ

AVISO EL TITULAR DE LA EMPRESA SERVITOUR INKA´S LINK E.I.R.L., HA DECIDIDO MEDIANTE ACTA DE DECISIÓN DE TITULAR DE FECHA 30 DE OCTUBRE 2012. 1) LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA EMPRESA. 2) NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADOR QUE RECAERÁ EN LA PERSONA DEL SR. PERCY LOAYZA CASTILLO 3) CAMBIO DE DENOMINACION DE LA EMPRESA POR: SERVITOURS INKA´S LINK EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, EN LIQUIDACION EL TITULAR 3veces-16-19-20-XI-12 b/v 25988

A TODOS LOS INTERESADOS En el Juzgado Mixto del Distrito de Santiago, que despacha la señora Juez Doctora Bony Eve Gamarra Flores, bajo la actuación del Especialista Legal Nancy Victorio, en el proceso civil Nro. 075-2002-0- 10 18-JM-CI-01, se ha dispuesto notificar con la siguiente resolución: Resolución Nro. 352 de fecha Santiago, dieciséis de octubre del año dos mil doce .... AL PRINCIPAL: Siendo atendible lo peticionado y el estado del proceso señálese como nueva fecha para el verificativo de la continuación de la diligencia de lanzamiento pendiente en autos con descerraje de cerraduras, tranque ras , barricadas y/o cualquier similar que pretenda impedir el desarrollo de la diligencia pendiente en autos, el día CUATRO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE a horas NUEVE de la mañana; Debiendo notificarse a las siguientes personas Bernardino Borda Soria y Virginia Valencia Challco, Silvia Huayta Alanota, Gregorio Laucada Machaca y esposa Paulina Quijhua Machaca, Gervacia Ison Báez, Guillermina Apaza Condori, Walter Roque Huamán, Cristina Vargas Baca, Juana Salgueron Mendoza, Inocencia Santa María Chauca, Eulogio Tolentino Flores, Julio Eusebio Baca Callañaupa, Daniel Farfán Roca, Augusta Mayta Jove, Primitivo Champú Ojeda, Ramon Rivera Sierra, Mario Huamán Cajigas, Simeon Huamán Ccarhuasuyca, Walter Roque Huamani y Ronald Guisado Azurin; mediante la central de notificaciones.- OTRO SI DIGO: Debiendo girarse oficio a la comisaría de Poroy a efecto de que proporcionen no menos de diez policías que garanticen el verificativo de la diligencia.- SEGUNDO MAS DIGO: Sin perjuicio de la notificación por la central de notificaciones notifíquese mediante edictos en el diario judicial de la localidad i el peruano.- TERCER MAS DIGO: Estése al principal.- H.S.3v-15-16-19-xi-12 b/v 26029

EDICTO Ante el Primer Juzgado Mixto de Wanchaq que despacha el Dr. Carlos E. Cervantes Luque , bajo la actuación de la Seco Dra. Crisalta Salazar Yauta se viene tramitando el proceso N° 501-2012 seguido por MARCELINA MOROCCO YUPANQUI sobre CAMBIO DE NOMBRE, el nombre de pila con otro y se adicione otro nombre en su partida de nacimiento debiendo decir correctamente MARCIA DANA MOROCCO YUPANQUI, lo que publica para los fines consiguientes de ley.- Firma y sello del señor Juez Dr. Carlos E Cervantes Luque, Secretaria de Juzgado Crisalta Salazar Yauta .-Wanchaq, 14 de noviembre del 2008. 3v-15-16-19-xi-12 b/v 26031

EDICTOS PARA SUCESIÓN PROCESAL. Ante el Primer Juzgado Especializado de Familia de Familia del Cusco, que despacha el señor Juez doctor César Aquiles Espinoza Delgado y Especialista Legal doctor Germán Chacón Berrocal, se viene tramitando el proceso N° 00208-2012-0-1 001-JR- FC-01, seguida por doña N elida Beisaga Benique, sobre Reconocimiento Judicial de Unión de Hecho, contra la Sucesión del que fueron don Mauro Beisaga Medina y Matilde Benique Cornejo, se emplaza y se notifica a los sucesores de la persona anteriormente referida, para que dentro del plazo de treinta días de la publicación de este aviso, se apersonen los que se crean herederos, en este proceso acreditando su entroncamiento con documento indubitable, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal, conforme a ley.----------------Cusco, 8 de noviembre del 2012. 3v-15-16-17-xi-12 b/v 26035

EDICTOS EXPEDIENTE : 01601-2012-0-1001-jR-Cl-04.- En los seguidos por Fani López León, sobre Cambio nombre, tramitado ante el Cuarto Juzgado Civil del Cusco, Despachado por la jueza Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos, se ha dispuesto


5

Cusco, viernes 16 de noviembre de 2012 la publicación de la siguiente resolución: Resolución Nro. 01.-Cusco, treinta de octubre del año dos mil doce.- VISTO; ( .. )SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por FANI LOPEZ LEON y URIEL TORRES CCOPA, en representación de la menor Ruth Paulina Torres López, con CITACIÓN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, sobre CAMBIO DE NOMBRE CONSISTENTE EN EL CAMBIO DE NOMBRE DE PILA DE LA MENOR RUTH PAULINA TORRES LOPEZ, EN SU PARTIDA DE NACIMIENTO, DE “RUTH PAULINA” POR EL DE “PAULINA ALESHKA”; en la vía del PROCESO SUMARISIMO,(. .. ) : PUBLIQUESE un extracto de la solicitud por una sola vez en la forma prevista por los artículos 167 y 168 del mismo cuerpo normativo-t. .. ).- H.S. Media firma de la Jueza Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos.Especialista Legal E. Lía Ccarhuarupay Béjar. Cusco, 14 de Noviembre del 2012 3v-15-16-19-xi-12 b/v 26036

EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE No. 02793-2012-0-1001-JP-CI-01, seguido por María Eliana Mendoza Salas, sobre Rectificación de su Partida de Nacimiento; ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, se ha resuelto lo siguiente, Resolución No. 01, Wanchaq, veintitres de octubre del dos mil doce (…) SE RESUELVE: ADMITIR a tramite en la Vía del PROCESO NO CONTENCIOSO la solicitud de María Eliana Mendoza Salas, sobre Rectificación de su Partida de Nacimiento; en consecuencia de conformidad con lo establecida en el articulo 828º del Código Procesal Civil Publíquese avisos por intermedio de los Diarios Oficial El Peruano, y en el Judicial de esta ciudad, por el plazo establecido por ley. (…) Firmado señora Juez Cárdenas Esteves y Secretaria Judicial Villar Vargas H.S. Lo que se publica para los fines pertinentes. Wanchaq, 09 de noviembre del 2012. Tomasa Villar Vargas. Secretaria. 03VZ.15.16.19.XI.12 B/. 22762

ACUERDO DE DISOLUCIÓN. En Asamblea General Extraordinaria de fecha 13 de Noviembre del 2012, se acordó la disolución del “INSTITUTO DE MANEJO DE RECURSOS NATURALES PARA EL DESARROLLO INTEGRAL”, para cuyo efecto se nombro como liquidador a la señora CPC MARGARITA SOLEDAD ORMACHEA SIERRA, peruana, identificada con D.N.I. N° 23828264, lo que se pone en conocimiento público para los fines de ley. Cusco, 13 de Noviembre del 2012. MIGUEL MURGA LIMA. Presidente del Consejo Directivo. 3V-14-15-16-XI-12 B/V 26006

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS La Gerencia General de conformidad al Estatuto de la empresa y la Ley de Sociedades, Convoca a los Socios de la empresa Constructora Huayna Perú SRL. A la JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA a llevarse a cabo el día sábado 17 de noviembre del año 2012, a horas 04:00 pm. En el local de la constructora, sito en Lloque Yupanqui 202 Of. 401 del distrito de Wanchac Cusco para tratar la siguiente AGENDA: 1.- Separación e Inclusión de Socios por transferencia y adquisición de acciones respectivamente. 2.-Otros que la JUNTA determine. CUSCO, 13 DE NOVIEMBRE DEL 2012 RONALD REYES SAJI 29663486 GERENTE GENERAL CHP 3V. 14-15-16-XI-12 B/. 22725

faltada A.P.V. Ingenieros Larapa Grande con 10.00 M.L., Por el Este, con el Lote A-3 de la misma Asociación con 31.30 M.L. Y por el Oeste, con el Lote A-1 de la misma Asociación con 31.30 M.L. AFECTACION DEL BIEN.- Existe inscritos: - En el Asiento 09, Hipoteca a favor de AUTOMOTRIZ ANDINA S. A. hasta por la suma de US$ 13,163.53 que motiva la presente acción judicial. - En el Asiento N°. 10 existe registrada Medida cautelar de embargo a favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito Santo Domingo de Guzmán LTDA., hasta por la suma de S/. 23,450.13. VALOR DE TASACION DEL BIEN: El inmueble ha sido valorizado en la suma de CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTAYNUEVE CON 13/100 (US$ 55,659.13). PRECIO BASE: Para el Primer remate el precio base es de US$ 37,106.09 (TREINTAYSIETE MIL CIENTO SEIS CON 09/100 DOLARES AMERICANOS, que constituye las dos terceras partes del valor total de la tasación presentada con la demanda y obra en autos. REQUISITOS:- Para ser postor se requiere pagar en efectivo en el local del juzgado ó en el Banco de la Nación la suma equivalente al 10% del valor de tasación del bien y presentar la tasa judicial por participación en remate de bien inmueble. LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: La Diligencia se llevará a cabo en el local de la Oficina de Administración de Módulo Civil, sito en el Segundo Piso del Palacio de Justicia, ubicada en Avenida Sol S/N. De la ciudad del Cusco, el día MIERCOLES 21 DE NOVIEMBRE DEL 2012, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA. MARTILLERO PUBLICO ENCARGADO: ING. CARLOS HUGO ALATRISTA SALOMA. Toni Quispe Yanqui, especialista legal Cusco, 05 de noviembre del 2012. 6v-12-13-14-15-16-19-XI-12 b/v 25962

PROCESO CONTENCIOSO EXP. No. 2012-022, en los seguidos por JOSE CELEDONIO YUPANQUI PIÑERO, contra la DIRECCION REGIONAL DE AGRICULTURA DEL CUSCO, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE BIEN INMUEBLE, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal del Distrito de Echarate, se ha resuelto lo siguiente: Echarate, dieciocho de junio del año dos mil doce.- Por subsanada .... SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por JOSE CELEDONIO YUPANQUI PIÑERO, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE BIEN INMUEBLE, contra la DIRECCION REGIONAL DE AGRICULTURA DEL CUSCO, con citación del Procurador Público para asuntos judiciales del Gobierno Regional del Cusco, así como de sus colindantes FELIX AUKAERI HUAMAN, EDITH MORA SANTA CRUZ, DANNY YUPANQUI SALAZAR y MAURO CASTILLO GONZALES. Con conocimiento del señor Fiscal de la Fiscalía Provincial Mixta de Echarate, por tratarse de un bien rústico. Debiendo sustanciarse el trámite de la presente, en la vía del PROCESO ABREVIADO. En tal virtud córrase traslado de la demanda, al demandado a fin de que ejerza su derecho de defensa, por el plazo perentorio de diez días hábiles, baje apercibimiento de declararse rebelde. Téngase .. EFECTUESE las publicaciones del extracto del auto admisorio de la demanda, en el Diario Judicial del Cusco y en el Diario Oficial “El Peruano” por tres veces en días hábiles y con intervalo de tres días, en la forma prevista por los Artículos 167° y 168° de la norma legal antes citada .. H. S.- Firma Sr. Juez Dr. J Fernández.- Secretario F. Puma Lo que notifico a Uds. para vuestro conocimiento y fines de ley. 3V-11-16-22-XI-12 B/V 25759

RECTIFICACION DE AREA

Ing. Carlos Hugo Alatrista Saloma

DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 5, INCISO C, Y ARTICULO 13 DE LA LEY 27333 LEY COMPLEMENTARIA A LA LEY 26662 LEY DE ASUNTOS NO CONTENCIOSOS DE COMPETENCIA NOTARIAL PARA LA REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES Y EL ARTÍCULO 506 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, COMUNICO QUE: DOÑA ROCIO SILVA CANAL Y DON FERNANDO SANDRINO TORRES CARREÑO, SOLICITAN SE TRAMITE ANTE EL DESPACHO NOTARIAL A MI CARGO LA RECTIFICACION DE AREA DE EL LOTE N° 20-A-F PARTE REINTEGRANTE DE LA HACIENDA QQUELLO-PUNCCU O HUANCARO CHICO, DEL DISTRITO DE SANTIAGO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, INMUEBLE QUE CUENTA CON UN AREA DE 784.50 M2 INSCRITA EN REGISTROS PUBLICOS, Y CUENTA CON UN AREA REAL Y ACTUAL DE 832.65 M2 (OCHOCIENTOS TREINTIDOS PUNTO SESENTICINCO METROS CUADRADOS), PERIMETRO 124.40 ML, LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS: FRENTE: CON LA AV. JOSE LUIS ORBEGOZO CON 19.50 ML.- DERECHA: CON LOS LOTES 20-E, 20-D, Y 20-C CON 42.70 ML.- IZQUIERDA: CON LA PROPIEDAD DE DON ABRAHAM VALDIVIA CON 42.70 ML.- FONDO: CON EL LOTE 20-B CON 19.50 ML.- HABIÉNDO SIDO ADMITIDA A TRAMITE LA SOLICITUD Y ESTAR ARREGLADA A DERECHO; CUMPLO CON REALIZAR LAS PUBLICACIONES DE LEY CON LA FINALIDAD DE QUE SE APER QUIENES LO CONSIDEREN NECESARIO. ANTONIETA OCAMPO DELAHAZA NOTARIA DE CUSCO CNC. 027 AV. SOL, PSJE. GRACE 117 TELF. 228711 3v-12-16-22-xi-12 b/v 25961

MARTILLERO PÚBLICO - REGISTRO Nro. 300 PRIMER REMATE JUDICIAL DE BIEN INMUEBLE En el proceso Civil N°. 00486-2012-0-1001-JR-CI-02 seguido por AUTOMOTRIZ ANDINA S. A, contra el Sr. JESUS NAVIDAD CONDORI VARGAS, sobre EJECUCION DE GARANTÍA, bajo la actuación del Especialista Legal Dr. TONY QUISPE YANQUI, el señor Juez del Segundo Juzgado Civil del Cusco, Dr. ELIOT A. ZAMALLOA CORNEJO, ha dispuesto la venta en subasta pública del siguiente bien inmueble: DATOS DEL BIEN MATERIA DE REMATE: LOTE N°. 02 DE LA MANZANA A DE LA ASOCIACION PRO VIVIENDA LARAPA MACHUPICOL DEL DISTRITO DE SAN JERONIMO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, Con un área de 313.00 M2. Y un Perímetro de 82.60 M.L., cuyos linderos son los siguientes: Por el Norte, con el Lote A-15 de la misma Asociación con 10.00 M.L., Por el Sur, con la vía as-

Ante el Juzgado de Familia Provincia la Convención Dra. Agripina Usca Caviedes, bajo la actuación del Especialista Arnaldo Bustamante, ha dispuesto la notificación por edictos a WILFREDO MENDOZA QUISPILLO el Exp.-2012512, sobre AUTORIZACION DE VIAJE DE MENOR SE RESUELVE: tener por interpuesta la demanda por JUDITH APAZA CHAUCA sobre AUTORIZACION DE VIAJE DE LA MENOR DHELANY YARITZA MENDOZA APAZA, y estando arreglada a ley; ADMITASE a tramite en la VIA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO, con citación del Representante del Ministerio Publico y el Padre Biológico de la menor WILFREDO MENDOZA QUISPILLO.-AL OTROSI: practíquese la notificación con la presente demanda y auto admisorio al padre

AVISO PUBLICO SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EL SR: ERICK OLIVER PACHECO SALAS YA NO TRABAJA EN NUESTRO INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PRIVADO ANTONIO LORENA SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA DESDE EL MES DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO POR LO QUE NO REPRESENTA DE FORMA ALGUNA A NUESTRA INSTITUCIÓN Y TAMPOCO PUEDE EFECTUAR GESTIONES NI TRAMITES A NUESTRO NOMBRE. CUSCO, 13 DE NOVIEMBRE DEL 2012. 03VZ.14.15.16.XI.12 B/. 22752

EDICTO DE NOTIFICACIÓN


6

biológico de la menor, WILFREDO MENDOZA QUISPILLO mediante edictos por tres días hábiles de conformidad con lo dispuesto por el articulo 167 y 168 del Código Procesal Civil en el Diario Judicial del Cusco, el Peruano y lugares públicos de costumbre .-H.S. Quillabamba, 12 de Noviembre del 2012. Arnaldo Bustamante Gamarra. Secretario Judicial. 03VZ.12.14.16.XI.12 B/. 22720 Nº de Carpeta Fiscal: 1806134502-2012-100-0 Nº de Caso: 100-2012 Dependencia: Segunda Fiscalía Provincial Penal de Quispicanchi Fiscal que requiere la Publicacion: Dr. Jimmy alan Manchego Enrique. Asistente Resonsable del envio: Dra. Consuelo Vergara Carbajal --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------CASO Nº 100-2012 PROVIDENCIA Nº 01.- Wanchaq, trece de Noviembredel año Dos Mil Doce.- DADO CUENTA: Los actuados de la presente Carpeta Fiscal; PRIMERO: Se dispone autorizar la Notificación de la Disposición Nº 04 y siguientes Vía Edicto; NOTIFIQUESE. Nº de Carpeta Fiscal: 1806134502-2012-100-0 Nº de Caso: 100-2012 Dependencia: Segunda Fiscalía Provincial Penal de Quispicanchi Fiscal que requiere la Publicacion: Dr. Jimmy Alan Manchego Enriquez. Asistente Resonsable del envio: Dra. Consuelo Vergara Carbajal ------------------------------------------------------------------------------------------------CASO Nº : 100-2012.Fiscal asignado al caso : Jimmy Alan Manchego Enríquez. DISPOSICION Nº 04 -2012 – ARCHIVO DE DENUNCIA. Urcos, siete de noviembreDe dos mil doce. VISTOS, la carpeta fiscal Número 100-2012. Y ATENDIENDO: PRIMERO: HECHOS IMPUTADOS:1.1.- Conforme se tiene de la denuncia de verbal sentada el 22/02/2012 a horas 10:00 a.m. por Zhajang Zhangfu (de nacionalidad china), se tiene que (no precisa la hora) en circunstancias en que se encontraba a bordo de la camioneta rural B5N-883 de propiedad de la empresa Jin Rui S.A.C., conducida por Timoteo Fernandez Quispe, encontrándose en total ocho personas en dicha camioneta (cuatro en la cabina y otras cuatro en la tolva), en el sector de Nueva Esperanza, se transportaban desde Mazuco hacia la minería Colque Playa, cuando divisaron al menor Zhingu Chein (sobrino del denunciante) de pie y amarrado, así como tres sujetos tirados en el suelo y otros dos parados, por lo que detuvo el vehículo y dichos sujetos empezaron a disparar las armas de fuego que tenían, impactando siete balas en la camioneta, logrando huir. Al llegar a la minera, los trabajadores del lugar les indicaron que a horas 21:00 del 21/02/2012 habían sufrido el robo de 400 Kg. Aprox. De oro, un balde de arenilla y dinero en efectivo en S/. 15,000.00 por parte de sujetos encapuchados; así como se llevaron secuestrado al menor antes indicado. Luego retornaron al lugar en el que vieron al menor, hallándolo a 10 mts. Del campamento del Sr. Vidal con las manos sueltas, caminando asustado. 1.2.- Asimismo Victor Aquino Estela denuncia que a horas 21:00 del 21/02/2012, cuando retornaba junto con Claudio Trejo Alvarez, Beltran Lima Huaccoto, Frenia Chara Huillca, Mario García Huaman y otros, al campamento minero ubicado en el sector Huacyambre – Camanti, cuando divisaron a un chico de nacionalidad china encañonado por otros sujetos encapuchados, por lo que detuvo la camioneta de placa PQ-F230 en el que se transportaban, siendo reducidos por dichos sujetos, quienes les quitaron sus pertenencias (ropa, documentos personales y del vehículo, dinero, celulares, etc.) y ante la resistencia de Mario García Huaman, le dieron un disparo y se llevaron aquella camioneta de propiedad de Sewen Yu (de nacionalidad china), yéndose en dirección a la vía principal (interoceánica). 1.3.- Posteriormente de la investigación realizada por la Divincri, se tiene que Mario García Huaman, habría fallecido el día 24 de febrero de 2012, en el Centro Médico Pardo producto del impacto de bala en el Abdomen. SEGUNDO: Presupuestos procesales para la calificación del delito.El numeral 1 del Artículo 334 del Código Procesal Penal, determina que una vez practicadas las diligencias preliminares si el hecho no constituye delito, el Fiscal declarará que no procede formalizar y continuar con la investigación preparatoria, así como ordenará el archivo de lo actuado, en este sentido, es una de las condiciones de la acción penal que el hecho imputado tenga la calidad de delito, es decir cumpla con el elementos subjetivos y objetivos del tipo penal determinado en el ordenamiento jurídico penal, a consideración de que en la investigación preliminar se efectivice una mínima actividad probatoria que determine la existencia de indicios suficientes del hecho, contrario sensu, cuando no exista dicha situación el hecho se considerará atípico o se determinará que no existe elementos indiciarios suficientes que determinen la existencia del hecho. TERCERO: Actos de investigación realizados 3.1.- Acta de Denuncia Verbal (fs. 3), realizada por Marisol Quispe Pilco, donde aparece el detalle de los hechos puestos a conocimiento, que le habría sido comunicada por los ciudadanos chinos, así como que la persona responsable no ha sido identificada.3.2.- Acta de Denuncia Verbal (fs. 4-5), realizada por Zhang Zhangfu, donde aparece el detalle de los hechos puestos a conocimiento, así como que la persona responsable no ha sido identificada.3.3.- Acta de Denuncia Verbal (fs. 6), realizada por Víctor Aquino Estela, donde aparece el detalle de los hechos puestos a conocimiento, así como que la persona responsable no ha sido identificada.3.4.- Acta de constatación de Vehículo (fs. 7), del vehículo de placa de rodaje BSM-883 de la empresa Jin Rui SAC, donde se han verificado la existencia de perforaciones por arma de fuego.3.5.- Acta de constatación policial (fs. 8), realizada en la Margen derecha del Río Nosinuzkiato, donde tomaron referencia que ocho personas realizarón el asalto, así como estas eran desconocidas.3.6.- Acta de recojo de indicios, (fs. 9), donde se ha recogido un proyectil de bronce.3.7.- Acta de recojo de indicios, (fs. 10), en el campamento cuquiplaya donde se ha recogido dos proyectíles de bronce, un casquillo de color bronce y cinco soguillas.3.8.- Declaración de Claudio Trejo Alvarez (fs. 11-12), quien declara sobre el asalto en el Asentamiento Minero Coqueplaya, donde estas personas donde en el sector nueva esperanza se encontró con cinco sujetos encapuchados, de los cuales uno de ellos apunto al menor de nacionalidad china, y los demás rondaban el vehículo donde los hicieron bajar y se llevaron el vehículo llevándose al menor donde posteriormente al menor lo soltaron.3.9.- Declaración de Grimaldo Flores Tarifa (fs. 13-14), precisa que esta persona descansaba en el campamento denominado Coqueplaya, juntamente con su conviviente Bertha Camero Muñoz,

Cusco, viernes 16 de noviembre de 2012 donde ocho sujetos encapuchados y con guantes de color blanco se presentaron al campamento antes referido con armamento cañón corto, donde tres se acercaron y los demás vigilaban, donde escuchó el disparo de tres balas, donde les indicaron tirarse al suelo, donde después les amarraron las manos con una soguilla, y posteriormente estos ingresaron al campamento de los chinos, de donde sacaron un balde de arenilla y luego obligarlos a batearlo, y al no poder realizar este hecho decidieron traerlo como estaba, y de los demás objetos robados no podía preciar, y al pasar por las habitaciones han saqueado todo lo que han encontrado, así mismo, otros regresaron con un joven chino a quien le pedían que los lleve a otro campamento de chinos, posteriormente llego otra camioneta a fin de buscar al secuestrado yéndo en otra camioneta.3.10.- Declaración de Víctor Aquino Estela (fs. 15-16), quien declara que el 21 de febrero de 2012, quien precisa haber bajado con sus compañeros Claudio Beltran hacia Limonchayoc, en busca de cena donde sube Mario con su familia, con su cuñado esposa e hija, dirigiéndose hacia la quebrada Nueva Esperanza, donde realizan trabajo de Minería, y a una distancia de 800 metros antes de llegar al campamento en el cruce, ha visto a unas seis personas encapuchadas, y que tenían encañonado a un chino, y al ver eso se paró, y lo apuntan con pistolas ordenándoles que bajen, donde lo tiran al piso, sin embargo, Mario no obedeció y escucha un impacto y Mario cae al piso, y lo vió porque vestía de polo blanco, y es donde le quitan sus prendas donde les quitan sus documentos, y agarraron la camioneta que conducía y con esta se fueron, que es una camioneta de placa de rodaje PQF-230 de propiedad de Sewen Yu.3.11.- Declaración de Timoteo Fernández Quispe (fs. 17-18), quien precisa ser el conductor del vehículo de placa de rodaje B5N-663, donde precisa que el día 21 de febrero de 2012, a horas 19:00 aproximadamente regresaba de Mazuko con dirección al campamento Coqueplaya, con el ciudadano chino Zhuang Zhang, donde a la altura del Sector Nueva Esperanza los intentaron asaltar, donde aparecieron cinco personas encapuchadas, con pasamontaña quienes les dispararon a la camioneta, y no habiendo parado conduciendo la camioneta al sector Coquiplaya, donde quienes les dispararon habrían robado el campamento, como oro, dinero en efectivo, documentos de los obreros, artefactos, celulares y otros, precisa no reconocer a los asaltantes. Y posteriormente fueron a buscar al ciudadano chino Zhingu Chein el mismo que fue secuestrado por los asaltantes, al que ubicaron cerca de la propiedad de Vidal Quiñones, donde escucharon nuevamente el sonido de cuatro disparos motivo por el cual retornaron a su campamento.3.12.- Informe de Atención Médica (fs. 22), de Mario García Huaman, donde aparece con herida por arma de fuego en región lumbar.3.13.- Entrevista de Frenia Chara Huillca (fs. 34-35), quien relata que el 21 de febrero de 2012, a horas 22:30 aproximadamente donde a la altura del ramal cerca del campamento, donde tenían rasgos orientales quienes estaban atados, donde se detuvieron y del monte salieron del monte cuatro sujetos con capuchas y los cuatro tenían armas de fuego, y con palabras soeces los obligaron a bajar al piso, y a los varones les hicieron quitar la ropa, luego se subieron a la camioneta pero antes le dieron un disparo a su conviviente por cuanto su conviviente se paró y les arrojó una piedra, precisando que no tiene sospecha de nadie.3.14.- Informe Pericial Físico (fs. 40), donde se describe las caracterísiticas de las cuerdas ubicadas en el lugar de los hechos.3.15.- Informe Pericial de Balísitica Nº 77/12 (fs. 46), donde se describe que los casquillos ubicados en el lugar de los hechos pertenecen a uno de calibre 38 marca RP, 2 proyectiles pertenecen cartucho de pistola semiautomática calibre 380 Auto útiles para estudio microscópico, y un proyectil para cartucho calibre 38 útil para análisis microscópico.3.16.- Informe Policial Nº 189-12-REGPOL-SURORI-DIRTEPOL-DIVINCRI/rl, donde la autoridad policial de la Divincri, no ha identificado a ninguno de los autores o responsables.3.17.- Informe Médico de Mario García Huaman, donde se puede observar que esta persona ingresó a la Clínica Pardo el 22 de febrero de 2012, por una herida por arma de fuego y falleció el 24 de febrero de 2012, donde se determina que la causa de muerte es un asistolia.3.18.- Acta de constatación, donde el instructor refiere la existencia del campamento de la familia Alvarez y que Zhajong Zhangfu y su sobrino Zhingu Chein, no son ubicables ya que abandonaron el campamento así como los trabajadores.3.19.- Vistas fotográficas, del lugar materia de constatación policial. CUARTO: Calificación del hecho.4.1.- Como se ha expresado ut supra, de los hechos y el esquema de los actos de investigación realizados por el Ministerio Público y con el apoyo policial, se ha predeterminado que Los Que Resulten Responsables, han generado un posible acto delictivo calificado preliminarmente como delito, dentro de la hipótesis normativa del delito contra el patrimonio en la figura delictiva de Robo en su figura de Robo Agravado conducta que se encuentra descrita en el Artículo 189 del Código Penal[1]. Y por el delito de secuestro agravado conducta prevista en el tercer párrafo numeral 1 del Artículo 152 del Código Penal[2]. 4.2.Sin embargo, antes de analizar la conducta imputada, es necesario precisar que el presunto delito imputado, tiene como elemento de afectación (bien jurídico) al patrimonio de la persona natural o jurídica, y dentro del marco procesal para el inicio de la acción penal, es necesario hacer una valoración respecto a la preexistencia del bien, como presupuesto procesal para el marco de imputación, con la finalidad de que se proceda a dar el inicio formal de la acción penal, conforme lo establece el numeral 1 y 2 del Artículo 201 del Código Procesal Penal, en el presente caso los presuntos titulares de los bienes sustraídos, no han comparecido a la búsqueda de la autoridad policial, solo existe una referencia de la existencia de la sustracción de bienes, y al no haber determinado información necesaria como la descripción del bien y su valor, no es posible ubicar dicho presupuesto procesal para proceder a la siguiente etapa del proceso. Sin embargo, no se puede negar la existencia de los hechos puesto que de las diferentes actas existe evidencia del uso de armas, así como, de las declaraciones existe la sustracción de bienes, e incluso que producto de un disparo ha fallecido Mario García Huaman. Por lo que, se debe continuar con las averiguaciones por parte de la autoridad policial para lograr la identificación de los presuntos responsables. 4.3.- Así mismo, es necesario valuar que de los actos de investigación practicados en la etapa preliminar, se tiene únicamente como elemento de imputación las actas de denuncia, así como las declaraciones de los agraviados directos, respecto de los hechos, sin embargo, ninguno de ellos determina algún halo de sospecha, de quienes podrían ser los responsables, así como no existe descripción de alguno de los responsables, ni tampoco la autoridad policial ha logrado la identificación de los mismos, motivo por el cual no se tiene determinado o individualizado al presunto responsable, pues no se determina su identificación, no lográndose su individualización siendo que, “La individualización de imputado, por imperio, de los artículos 19° al 22° del Código Civil, importa que a la persona a quien se atribuye un hecho delictuoso


7

Cusco, viernes 16 de noviembre de 2012 determinado se la identifique con el nombre y sus apellidos, de los padres –si es hijo matrimonial- o progenitores que los hayan reconocido –si es hijo extramatrimonial- o adoptantes –si es adoptado-, según el caso. Cualquier determinación sobre el particular importa un problema probatorio que debe merecer la decisión judicial correspondiente en el modo y forma de ley. A los efectos de la inculpación penal, que da lugar a la primera resolución judicial de imputación, basta esa referencia completa para estimar cumplido el mencionado requisito de admisibilidad.”[3], por lo que en el presente caso es determinante no poder generar la individualización requerida por el ordenamiento procesal penal conforme al numeral 1 del Artículo 334 del Código Procesal Penal, así mismo, no podría imputarse la conducta materia de investigación, en tanto en cuanto, que, la parte denunciante a predeterminado salir del campamento de donde eran ubicados, y si bien las actas de denuncia son un medio documental con la finalidad de que el Ministerio Público tome conocimiento de un hecho delictivo no es el más idóneo como para generar una imputación concreta si es que no se tiene además otros elementos de convicción que compatibilicen y adecuen necesariamente el principio de imputación necesaria, que es la existencia de indicios plausibles para el inicio de la acción penal, por estos fundamentos: SE DISPONE:PRIMERO: QUE NO PROCEDE FORMALIZAR Y CONTINUAR CON LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA en contra de Los Que Resulten Responsables, por el delito contra el patrimonio en la figura delictiva de Robo en su modalidad de Robo Agravado, conducta prevista en el numeral 2,3 y 4 del primer párrafo y último párrafo del Artículo 189 del Código Penal en agravio de Zhuang Zhangfu, Víctor Aquino Estela, Grimaldo Flores Tapia, Frenia Chara Vilca, Q.E.F. Mario García Huaman, Sewen Yu, y por el delito de secuestro previsto en el numeral 1 del tercer párrafo del Artículo 152 del Código Penal en agravio de Zhingu Chein. Sin perjuicio de que exista nueva evidencia se proceda a reabrir el caso.SEGUNDO: Por lo que procédase a la notificación de la partes intervinientes.TERCERO: Se oficie a la DIVINCRI y a la Comisaría de Camanti a fin de que prosigan con las investigaciones a efectos de determinar la identidad de los presuntos autores. Y reservar la imputación a este respecto efectos de que una vez identificados se prosiga con las investigaciones pertinentes. [1]La pena será no menor de doce ni mayor de veinte años si el robo es cometido: 2. Durante la noche o en lugar desolado. 3. A mano armada. 4. Con el concurso de dos o más personas. (...) La pena será de cadena perpetua cuando el agente actúe en calidad de integrante de una organización delictiva o banda, o si, como consecuencia del hecho, se produce la muerte de la víctima o se le causa lesiones graves a su integridad física o mental.”[2]Será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de veinte ni mayor de treinta años el que, sin derecho, motivo ni facultad justificada, priva a otro de su libertad personal, cualquiera sea el móvil, el propósito, la modalidad o circunstancia o tiempo que el agraviado sufra la privación o restricción de su libertad. La pena será de cadena perpetua 03VZ.14.15.16.XI.12 CPJ.

Nº de Carpeta Fiscal: 1806134502-2012-265-0 Nº de Caso: 265-2012 Dependencia: Segunda Fiscalía Provincial Penal de Quispicanchi Fiscal que requiere la Publicacion: Dr. Jimmy alan Manchego Enrique. Asistente Resonsable de l envio:Dra. Concuelo Vergara Carbajal -------------------------------------------------------------------------------------------------CASO Nº : 265-2012 Fiscal asignado al caso : Jimmy Alan Manchego Enríquez. DISPOSICIÓN Nº 02-2012- FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA: Urcos, dieciséis de octubreDe dos mil doce. VISTOS, la carpeta fiscal Número 265-2012. Y ATENDIENDO: PRIMERO: HECHOS IMPUTADOS:Se pone en conocimiento que el día 22 de abril de dos mil doce a horas 07:20 personal policial de COMPRCAR, intervino al vehículo de placa de rodaje UZ-2302 ómnibus de propiedad de la Empresa Wilmar Tours EIRL, conducido por la persona de Juan Rayme Flores con Licencia de Conducir Nº Q08043914 A-TRES quien habría presentado Una Tarjeta de identificación Vehicular Nº de interno F0060765 presumiéndose falsa, la misma que fue remitida a la OFICRI PNP Cusco, para el peritaje Nº 56-2012 donde una vez realizado el mismo se concluye que el documento es falsificado SEGUNDO: INDIVIDUALIZACIÓN. El imputado tiene los siguientes datos personales: Nombres: Juan Rayme Flores, Sexo: masculino, con Código de Identidad, 08043914, Fecha de nacimiento: 23/04/1949, Lugar de nacimiento: Distrito, provincia y departamento de Lima, Estado Civil: soltero, Domicilio real, Av. Dos de Mayo C-16 AH – Dos de Mayo distrito y provincia de Tambopata, Grado de instrucción, primaria, Nombre de los padres, Juan y Sofía. TERCERO: CALIFICACIÓN JURÍDICA:Conforme a lo relatado en el Considerando Primero la conducta realizada por Juan Rayme Flores, presuntamente habría determinado la comisión del delito contra la fe pública en la figura delictiva de Uso de documento público falso, conducta prevista en el segundo párrafo del Artículo 427 del Código Penal[1] CUARTO: Condiciones de la acción penal pública.El numeral 1 del Artículo 334 del Código Procesal Penal identifica los presupuestos procesales para proceder a la formalización de la investigación preparatoria, en el presente caso,4.1.- Se determina la presunta comisión del delito de uso de documento público falso, pues existen los siguientes indicios:a) Acta de intervención Policial, donde se detalla los hechos que son materia de la presente imputación.b) Acta de incautación de documento, donde se detalla que se ha tomado la tarjeta de propiedad como un elemento presuntamente falsificado.c) Acta de situación vehícular, donde se acredita las existencias del vehículo que era conducido por el imputado.d) Copia de la licencia de conducir de Juan Rayme Flores, donde se determina que el mismo tiene licencia de conducir A tres C.e) Informe pericial de grafotécnia Nº 56-2012, donde se concluye que la tarjeta de propiedad Vehícular Nº F0060765 es falsificada es decir escaneada.f) Tarjeta de propiedad de identificación Vehícular Nº F0060765, como prueba material.g) Declaración de Marlene Ccanto Madera, quien reconoce a Juan Rayme Flores como el chofer, precisa que a quien entregó la tarjeta original es Percy Sucapuca, cuando el vehículo estaba alquilada a la empresa COPA S.A.C., y cuando el vehículo estaba con la empresa ELMERT SAT, cambió de chofer ingresando Juan Rayme Flores como conductor del vehículo UZ-2302.h) Oficio Nº 2867-REDIJU-CSJU-PJ, donde se informa que Juan Rayme Flores no registra antecedentes penales,i) Oficio Nº 1229-2012-SUNARP-ZRNºX-O.CUSCO/RPUB, donde se remite copia del título archivado del vehículo de placa de rodaje UZ-2302. 4.2.- Así mismo, se ha individualizado al autor como Juan Rayme Flores, quien tiene la calidad de autor, por cuanto, fue este quien habría usado el documento falso para acreditar la

propiedad del vehículo, conforme a los primeros actos de investigación. 4.3.- Y la acción penal no ha prescrito pues la fecha de consumación data del día veintidós de abril de dos mil doce, por estos fundamentos, SE DISPONE:PRIMERO: Formalizar Investigación Preparatoria Y Continuar Con El Trámite de la investigación, en contra de Juan Rayme Flores, por el delito contra la fe pública en la figura delictiva de Uso de documento público falso, conducta prevista en el segundo párrafo del Artículo 427 del Código Penal , en agravio del Estado representado por el Procurador Público del Ministerio de Justicia – Registros Públicos, dentro del plazo establecido por ley.SEGUNDO: Realizar las siguientes diligencias:1.- Cítese Carlos Valencia Pilares, para dicho efecto notifíquese a la Oficina Registral Sede Cusco, para el día primero de diciembre de dos mil doce a horas nueve de la mañana a fin de que rinda su declaración.2.- Cítese a Juan Rayme Flores para el día primero de diciembre de dos mil doce con la finalidad de que proceda a rendir su declaración, en presencia de su abogado bajo apercibimiento que de no concurrir será conducido compulsivamente. Para dicho efecto notifíquese vía edicto, así como, en la dirección que aparece en la RENIEC y en la empresa Wilmar Tours EIRL.3.- Requiérase a la Gerente de la Empresa Wilmar Tour EIRL; Marlene Ccanto Madera, a fin de que dentro de los cinco días de notificado presente:3.1.- El nombre y dirección domiciliaria de la persona que identifica como Percy Sucapuca.3.2.- Remita copia del Cargo de entrega de documentos del vehículo de placa de rodaje UZ-2302, a la persona que entregó los documentos originales.3.3.- Remita copias de los contratos de alquiler del vehículo a las empresas COPA S.A.C. y ELMER SAT.4.- Ofíciese a la Oficina Registral con la finalidad de que informe si el imputado posee bienes muebles o inmuebles.5.- Llévese adelante toda diligencia necesaria para el mejor esclarecimiento de los hechos, así como los que ofrezcan las partes procesales. Y comuníquese a las partes y testigos a través del Asistente de Función Fiscal.CUARTO: Poner en conocimiento, del señor juez de la investigación preparatoria, respecto del presente proceso. 1er OTROSI: 1.- El domicilio de la parte Imputada Juan Rayme Flores para efectos de notificación es en Av. Dos de Mayo C-16 AH – Dos de Mayo distrito y provincia de Tambopata. 2.- El domicilio de la parte agraviada Procurador Público del Ministerio de Justicia – Registros Públicoa para efectos de notificación es en Av. Manco Inca Nº 210 – Wanchaq Cusco. [1]Con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de diez años y con treinta a noventa días-multa si se trata de un documento público, registro público, título auténtico o cualquier otro trasmisible por endoso o al portador y (...) El que hace uso de un documento falso o falsificado, como si fuese legítimo, siempre que de su uso pueda resultar algún perjuicio, será reprimido, en su caso, con las mismas penas. 03VZ.14.15.16.XI.12 CPJ.

EDICTO SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DEL CUSCO PRIMER DESPACHO DE INVESTIGACIÓN DIRIGIDO A:  JUSTO CARLOS RIOS  FRANCISCO ANAYA PAUCAR  ANTOLIN HUASCAR FLORES  SIMEON RIQUELME HUALLPARIMACHI CASO Nº 271-2011, Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, Primer Despacho de Investigación, Fiscal Provincial, Dr. Edilberto Molina Escobedo (Fiscal a cargo, Dra. Dely Rossana Pérez Valencia); en el presente caso se ha dispuesto notificar por Edicto a los señalados líneas arriba, con la Disposición N° 07 de fecha 05 de noviembre del año 2012, cuyo texto es el siguiente: DISPOSICIÓN DE AMPLIACIÓN DE INVESTIGACIÓN DISPOSICIÓN N° 7 Cusco, cinco de noviembre del año dos mil doce. VISTOS.- Los actuados en la presente Carpeta Fiscal y los actuados contendios; PRIMERO.- Habiéndose ampliado la investigación por Disposición de la Fiscalía Superior, y teniendo en cuenta que no se ha podido realizar todas las diligencias ordenadas, siendo necesarias para el mejor esclarecimiento de los hechos, resulta pertinente ampliar el término de las diligencias preliminares por un plazo razonable, en aplicación del inciso 2º del Artículo 334º del Código Procesal Penal, que señala que el Fiscal podrá fijar un plazo distinto según las características, complejidad y circunstancias de los hechos materia de investigación. III.- DECISIÓN: De conformidad con lo señalado en el artículo 334 inciso 2, del Código Procesal Penal el Despacho de Decisión Temprana de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco; DISPONE: PRIMERO.- AMPLIAR EL PLAZO DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR POR TREINTA DÍAS NATURALES, sin perjuicio de concluirla antes. SEGUNDO.- En Despacho Fiscal, realícese las siguientes diligencias: 1. Reitérese oficio a la Zona Registral Nº X – Sede Cusco, para que en el plazo de tres días BAJO RESPONSABILIDAD, informe sobre la última Junta Directiva inscrita en la Partida Registral Nº 02082787 de la Federación Agraria Revolucionaria Tupac Amaru, así como la primera partida registral que dió origen a la inscripción de la primera Junta Directiva. 2. Reitérese oficio a la Zona Registral Nº X – Sede Cusco, para que en el plazo de tres días BAJO RESPONSABILIDAD, remita copia certificada del legajo de documentos que fueron presentados para la inscripción del asiento Nº 05 “Consejo Directivo” de la partida registral Nº 02082787. 3. Estando a la devolución de cédulas, recábese la declaración de los imputados siguientes: NOMBRES Y APELLIDOS

FECHA

HORA


8

Cusco, viernes 16 de noviembre de 2012

Francisco Anaya Paucar

20 de noviembre de 2012

7:30 horas

Antolin Huáscar Flores

20 de noviembre de 2012

8:00 horas

Simeón Riquelme Huallparimachi

20 de noviembre de 2012

8:30 horas

Justo Carlos Ríos

20 de noviembre de 2012

9:00 horas

NOTIFIQUESE A LOS CITADOS MEDIANTE EDICTO PUBLICADO EN EL DIARIO DE CIRCULACION LOCAL 4. Estando al apersonamiento realizado por algunos imputados (a excepción del último), recábese sus declaraciones, bajo el siguiente cronograma: Héctor Andrade Cáceres

16 de noviembre de 2012

9:30 horas

Demetrio Merma Huayllas

16 de noviembre de 2012

10:00 horas

Bernardino Vera Condori

16 de noviembre de 2012

10:30 horas

David Vera Castillo

16 de noviembre de 2012

11:00 horas

Héctor Taype Luna

16 de noviembre de 2012

11:30 horas

Las declaraciones se realizarán en la oficia Nº 404 del Ministeiro Público, sito en la Avda Pedro Vilcapaza Nº 313 - Wanchaq, a cargo de la Fiscal Adjunta Provincial Penal Dely Rossana Pérez Valencia, en presencia obligatoria de su abogado defensor, y de no tener los medios necesarios para su contratación, deberán los imputados recurrir a la Defensoría Pública, sito en la Avda. Micaela Bastidas D-657, Wanchaq. Se exhorta al abogado defensor de los imputados, ser diligente y colaborar con el cumplimiento de la diligencia señalada. 5. Recábese las declaraciones testimoniales de: Víctor Raúl Noa Quispe

19 de noviembre de 2012

10:00:00 horas

Pío Morales Huamán

19 de noviembre de 2012

10:30:00 horas

Leandra Condori Yauri

19 de noviembre de 2012

11:00:00 horas

Las declaraciones se realizarán en la oficia Nº 404 del Ministeiro Público, sito en la Avda Pedro Vilcapaza Nº 313 - Wanchaq, a cargo de la Fiscal Adjunta Provincial Penal Dely Rossana Pérez Valencia 6. Recábese las declaraciones ampliatorias de los imputados siguientes: Fermín Quispe pacsi

16 de noviembre de 2012

12:00 horas

Samuel Acero Hurtado

16 de noviembre de 2012

12:30 horas

Las declaraciones se realizarán en la oficia Nº 404 del Ministeiro Público, sito en la Avda Pedro Vilcapaza Nº 313 - Wanchaq, a cargo de la Fiscal Adjunta Provincial Penal Dely Rossana Pérez Valencia, en presencia obligatoria de su abogado defensor, y de no tener los medios necesarios para su contratación, deberán los imputados recurrir a la Defensoría Pública, sito en la Avda. Micaela Bastidas D-657, Wanchaq. 7. Recábese los antecedentes de la Carpeta Fiscal Nº 920-2010 8. Las demás diligencias que se consideren necesarias. Notifíquese a las partes, tanto en sus domicilios reales, procesales y/o por cualquier otro medio que sea pertinente y del cual se puede aseverar y dejar constancia del efecto de la notificación aplicando supletoriamente las normas del Código Procesal Civil. DPV./ 03VZ.14.15.16.XI.12 CPJ.

Nº de Carpeta Fiscal: 1806134502-2012-523-0 Nº de Caso: 523-2012 Dependencia: Segunda Fiscalía Provincial Penal de Quispicanchi Fiscal que requiere la Publicacion: Dr. Jimmy alan Manchego Enrique. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------CASO Nº 523-2012PROVIDENCIA Nº 01 Urcos, cinco de Noviembre deDos mil doce.- DADO CUENTA: Lo dispuesto en la disposición nº 02 de fecha 26 de Octubre de 2012; PRIMERO: programese el rol para la recpeción de declaraciones de los agraviados en la presente investigación: -Para el día 10 de Diciembre de 2012 09:00 de la mañana recibase la declaración de Gabriel VALDERRAMA VALENCIA09:30 de la mañana recibase la declaración de Fabian CONDORI CONCHA10:00 de la mañana recibase la declaración de Wilson QUISPE HUAMAN10:30 de la mañana recibase la declaración de Juan José ASLLA MAMANI11:00 de la mañana recibase la declaración de Celso CHINO HUAYTA11:30 de la mañana recibase la declaración de Cesar CERPA YANQUI12:00 de la mañana recibase la declaración de José Antonio HUAMAN CAÑARI12:30 de la mañana recibase la declaración de Mario QUILLAHUAMAN QUISPE -Para el día 11 de Diciembre de 2012 08:30 de la mañana recibase la declaración de Julie CARTHER09:00 de la mañana recibase la declaración de Leonardo SAICO HUAMAN09:30 de la mañana recibase la declaración de Jhon FERRO BEJARANO10:00 de la mañana recibase la declaración de Víctor Joseph BARAZORDA YUPANQUI.10:30 de la mañana recibase la declaración de Jesús JAUJA CEJAS11:00 de la mañana recibase la declaración de Leonardo HUMPIRE TURPO11:30 de la mañana recibase la declaración de Julio Cesar ZAVALA QUISPE12:00 del medio día recibase la declaración de Rene HUMPIRE HUISA12:30 del medio día recibase la declaración de Alejandro MAMANI PUMACAHUA -Para el día 12 de Diciembre de 2012 08:30 de la mañana recibase la declaración de Esther Marie ACEITUNA PAUCAR09:00 de la mañana recibase la declaración de Félix Ernesto HERNANDEZ CASMA09:30 de la mañana recibase la declaración de Rodolfo DIOS QUISPE10:00 de la mañana recibase la declaración de Juana CHOQUEPATA GUZMAN10:30 de la mañana

recibase la declaración de Segundo MENDOZA PALOMINO11:00 de la mañana recibase la declaración de Justina SALAS DE MENDOZA11:30 de la mañana recibase la declaración de Irma MENDOZA MEDINA12:00 del medio día recibase la declaración de Lino MEDINA TORRES12:30 del medio día recibase la declaración de Iris Perlita VILLACORTA TARRAGA -Para el día 13 de Diciembre de 2012 08:30 de la mañana recibase la declaración de Valentina CJUNO PALOMINO09:00 de la mañana recibase la declaración de Angel HUAMAN QUISPE09:30 de la mañana recibase la declaración de Oswaldo CHOQUE QUISPE10:00 de la mañana recibase la declaración de Sofía ZUÑIGA HUALLPA10:30 de la mañana recibase la declaración de Jhon Anderson VELAZCO ANO11:00 de la mañana recibase la declaración de July Glenda RAMOS RIVERA11:30 de la mañana recibase la declaración de Maria Elena VEGA FLORES12:00 del medio día recibase la declaración de Yovana UTURUNCU ALVARO12:30 del medio día recibase la declaración Pedro PUGA PALMA -Para el día 14 de Diciembre de 2012 08:30 de la mañana recibase la declaración de Jesús BARRIOS DIEGO09:00 de la mañana recibase la declaración de Néstor QUISPE CUSIHUAMAN09:30 de la mañana recibase la declaración de Alejandrina ORTEGA GONZALES10:00 de la mañana recibase la declaración de Edilberto TYUCRA VELAZQUES10:30 de la mañana recibase la declaración de Erick Edwin ROJAS SANTANDER11:00 de la mañana recibase la declaración de Paulo Cesar QUISPE CHOQUE11:30 de la mañana recibase la declaración de Sonia CHOQUE COLQUE12:00 del medio día recibase la declaración de Nancy Yovanna PUMA HUAMAN12:30 del medio día recibase la declaración de Elvira INFANTES VENTURA14:00 de la tarde recibase la declaración de Sonia SILVA CAMOSO14:30 de la tarde recibase la declaración de Andrés HUAMAN CCAPA SEGUNDO: Notifiquese en los domicilios consignados en su ficha RENIEC de la parte agraviada, así mismo autoricese la Notificación de la Disposición Nº 01 y siguientes Vía edictos. 03VZ.14.15.16.XI.12 CPJ.

Nº de Carpeta Fiscal: 1806134502-2012-523-0 Nº de Caso: 523-2012 Dependencia: Segunda Fiscalía Provincial Penal de Quispicanchi Fiscal que requiere la Publicacion: Dr. Jimmy alan Manchego Enrique. Asistente Resonsable del envio: Dra. Consuelo Vergara Carbajal ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------CASO Nº : 523- 2012Fiscal asignado al caso : Jimmy Alan Manchego Enríquez. DISPOSICIÓN Nº 01-2012 - FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA: Urcos, veintiséis de octubreDe dos mil doce. VISTOS, Los actuados en la presente investigación. Y ATENDIENDO: PRIMERO: HECHOS IMPUTADOS:1.1.- Por parte de la autoridad policial de la Comisaría de Urcos, se pone en conocimiento que, a las 23:30. Horas. Aproximadamente del día 25 de octubre de 2012 personal PNP a merito de una llamada telefónica por transeúntes de esta localidad Urcos quien comunico un presunto hecho delictuoso asalto a dos vehículo de la empresa de transporte Móvil Tours de placa de rodaje Nro. B2U-957 y Empresa de Transportes Palomino de placa de rodaje Nro B1Y950, que cubren la ruta de Cusco Puerto Maldonado y viceversa; unidades motorizadas procedentes de la ciudad de Puerto Maldonado – Madre de dios Transportando pasajeros, Donde una vez que tomaron conocimiento del hecho personal de la Comisaría de inmediato y a bordo de las unidades móvil KO-10124 y KO-1519 y la unidades de la POLCAR CUSCO de placas de rodaje Nro CO-8696 y CO8693 de servicio de Urcos – Quiquijana, se constituyeron al lugar de los hechos, altura del Km. 13.00, en una trocha carrozable (carretera antigua) se ubico a los vehículos en mención y pasajeros, quienes refirieron haber sido víctimas de asalto a mano armada con armas de fuego por ocho a diez sujetos encapuchados quienes los habían interceptado y para luego asaltarlos despojándolos de su pertenencias como dinero en efectivo, culares, cámaras, artefactos, documentos personales y otros. Habiéndose identificado a las víctimas y con el siguiente detalle.1. GabrielVALDERRAMA VALENCIA (42) años, DNI. nro.07638530, con domicilio en la urb. inca Garcilaso f-3 cusco teléfono 431376, a quien le robaron dinero en efectivo la suma de s/.3000.00.n.s. un celular marca Nokia color rojo cuyo Nro es 973508052, USB.2. Fabian CONDORI CONCHA (25) años. DNI Nro. 45032346, con domicilio en la comunidad de Occobamaba S/N Sicuani y su esposa Esther Marie ACEITUNA PAUCAR (21) AÑOS, DNI Nro.47025472, a quienes le robaron dinero la suma S/. 10,500.00.N.S.tres celulares sin chips de las marcas Nokia. Samsung, Nokia Motorola y un celular de marca Samsung cuyo Nro. era 998027248.3. Wilson QUISPE HUAMAN (329años, DNI nro.42284441, con domicilio en el Jr. Francisco Bolognesi D-18 Puerto Maldonado Teléfono 982779250, a quien le robaron una cámara digital marca Sony color negro, dinero la suma de S/. 1200.00.N.S.4. Juan José ASLLA MAMANI (36) años, con DNI Nro. 24713528, con domicilio en la calle San Martin con Moquegua S/N Puerto Maldonado Cel. 982979250, a quien le robaron un celular marca Nokia color gris celeste, Nro 982318906, dinero S/. 660.00.N.S. DNI. tarjeta multired Banco de la Nación, Interbank, y un fotochet de Odebretch.5. Celso CHINO HUAYTA (61)años, con DNI Nro.04801580, con domicilio en la calle 24 de Junio S/N distrito de Madre De Dios centro poblado San Juan Grande, Cel Nro 973156851, a quien le robaron dinero la suma de S/. 880.00.N.S.6. Cesar CERPA YANQUI (28) años, con DNI NRO. 45729697, con domicilio en el Jr. Espinar con Manco Capac S/N Ayaviri- Melgar – Puno, Cel. 950722501(suegra) 973569772, a quien le robaron su DNI, Licencia de conducir, tarjeta BCP , dinero la suma de S/. 480.00.N.S. un celular color plomo negro sin chip de marca Samsung.7. José Antonio HUAMAN CAÑARI (46) años, con DNI Nro 44329845, con domicilio en la Urb. Manco Capac F-8 Cusco, a quien le robaron dinero en efectivo la suma S/. 4000.00.N.S.un celular marca Nokia color azul Nro 950462744.8. Mario QUILLAHUAMAN QUISPE (50) años, con DNI Nro.23886834, con domicilio en Zarzuela Alta Jr. La Torre J-9 Santiago Cel. 950749748 (esposa), a quien le robaron dos celulares ZTE, Verical, color rojo y negro Nro (974230820 ZTE), dinero s/.600.00.N.S.9. Leonardo SAICO HUAMAN (38) años, con DNI Nro. 23995310, con domicilio en la Urb. San Martin lote H-3 Puerto Maldonado, Cel. 982723086 (esposa), a quien le robaron dinero S/. 3550.00.N.S. un celular color negro de marca Nokia Nro 982727286.10. Jhon FERRO BEJARANO (19) años, con DNI Nro.47961111, con domicilio en la calle Bolognesi 616 San Sebastián – Cusco Cel: 984930089 (papa), a quien le robaron su DNI, tarjeta BCP , un reloj color dorado, un celular de color celeste blanco sony ericcson Nro.974418184, dinero S/. 300.00. N.S. una billetera color marron, una


Cusco, viernes 16 de noviembre de 2012 cámara digital color plateado de marca Olimpios.11. Víctor Joseph BARAZORDA YUPANQUI (20) años. DNI Nro. 47508000, con domicilio en el Jr. Puno cuadra catorce Nro 1425 Puerto Maldonado, a quien le robaron un celular Soni Ericcson color negro Nro.989776330, dinero S/550.00.N.S, una gorra marca Nike, dos perfumes.12. Jesús JAUJA CEJAS 827) años, con DNI Nro 42893897, con domicilio en el APV Ramiro Priale H-10 segunda etapa Santiago – cusco Cel. 974773550 (esposa) , a quien le robaron su DNI , licencia de conducir, dinero S/.200.00.N.S. un fotochet de Odebretch, un celular marca Motorola color negro Nro 9466234.13. Leonardo HUMPIRE TURPO (67) años, con DNI nro.25212234, con domicilio en la comunidad Sachac – Ququijana, a quien le robaron dinero S/. 3000.00.00.N.S.14. Julio Cesar ZAVALA QUISPE (34) años, con DNI Nro. 40075567, con domicilio en Nuevo Corazón S/N Huepetuhe. A quien le robaron un celular color negro marca Samsung Nro 974403814, una billetera color marron, dinero la suma de S/. 470.00.N.S.15. Rene HUMPIRE HUISA (21) años, sin DNI, con domicilio en la comunidad de SACHAC – Quiquijana, a quien le robaron dinero la suma de S/.4000.00.N.S.un DNI, un celular color blanco marca Samsung Nro 973574740.16. Alejandro MAMANI PUMACAHUA (52)años, con DNI Nro. 25180242, con domicilio en el Jr. Huáscar Nro 232 Urcos, a quien le robaron dos celulares sin chip de las marcas Nokia color rojo un celular sin chip plateado de la marca Nokia Nro 974415606, dinero la suma de S/.100.00.N.S.17. Julie CARTHER (38) años. Natural de Escocia con domicilio en la calle León Velarde Puerto Maldonado, en Cusco Lucre pata- Cusco Cel. 00447940998258/ 9936333912, a quien le robaron dinero en efectivo la suma de S/. 400.00.N.S. tarjetas de crédito visa, máster card, american express. quienes viene hacer pasajeros del vehiculo de la empresa de transportes Móvil Tours conducido por la persona de Constantino CARCAUSTO CANTANI (37) años, Santa Rosa Melgar Puno, soltero, chofer, con L.C. Nro Z25709961 A III A. con domicilio en la calle Jerusalén S/N Santiago.Asimismo a los pasajeros del vehículo de placa de rodaje B2U-957 de la empresa de transportes Palomino conducido por Félix Ernesto HERNANDEZ CASMA (46) años, Ica casado, chofer, con LC. Nro. f21447329 de clase y categoría A tres C, como son.18. Rodolfo DIOS QUISPE (39) años, con DNI Nro. 25188908, a quien le despojaron dinero S/. 160.00.N.S. un celular Marca Sony Ericcson Nro. 984904680.19. Juana CHOQUEPATA GUZMAN (33) años, con DNI Nro.40439826 a quien le despojaron dinero la suma S/. 500.00.N.S.20. Segundo MENDOZA PALOMINO (62) años, con DNI Nro. 04816890.21. Justina SALAS DE MENDOZA (75) años, con DNI Nro. 04805873, a quien le robaron dinero la suma S/. 300.00.N.S. una cámara fotográfica marca no recuerda.22. Irma MENDOZA MEDINA (25 años, con DNI Nro 44264005.23. Lino MEDINA TORRES (5)años, con DNI 04823020, a quién le despojaron dinero la suma de S/.1500.00.N.S. una cámara fotográfica marca LG. Rosado, un celular marca Samsung y otro Nokia de nro. 982338430 / 951174010.24. Iris Perlita VILLACORTA TARRAGA (25) años, con DNI Nro 45554105,a quien le robaron un celular marca Motorola y dinero la suma de S/700.N.S.25. Ernesto QUISPE SUCLLI (48) con DNI nro. 04808066, herido.26. Valentina CJUNO PALOMINO (43) años, le despojaron la suma de S/.2500.N.S.27. Angel HUAMAN QUISPE (45) años, con DNI 23939686, le robaron dinero en efectivo la suma de S/.580.0.N.S. su DNI, licencia de conducir, un celular marca Nokia Nro. 984298440, con domicilio en la Urb Zuri Huaylla Grande F-10-B san Sebastián.28. Oswaldo CHOQUE QUISPE (44) años, con DNI Nro 07018876, con domicilio en la Av. Cordillera Blanca Mz. F lote 10 Chorrillos Lima, le sustraeron S/. 280.00.N.S. un celular LG Nro. 94931619429. Sofía ZUÑIGA HUALLPA (41) años, con DNI Nro.24565280, domiciliado en la calle Quera Nro. 284 Cusco, a quien le robaron dinero S/. 630.00.N.S. mas 240.00. dólares, un celular Nro. 993901812, un celular con dos chips.30. Jhon Anderson VELAZCO ANO (21) años, DNI Nro. 47146966, con domicilio en Belem pampa F-12 Cusco, dinero en efectivo la suma de S/. 3200.00.N.S. un celular chino.31. July Glenda RAMOS RIVERA (20) años, con DNI Nro.48327571, con domicilio en JOSE santos Peralta S/N Quincemil, le despojaron dinero la suma de S/. 500.00.N.S. un celular marca Samsung.32. Maria Elena VEGA FLORES (18) años, con DNI nro. 70425555, con domicilio en el Jr. San Antonio S/N Andahuaylas, le sustraeron S/.70.00.N.S. tres celulares dos Alcatel y uno nokia.33. Yovana UTURUNCU ALVARO (30) años. Con DNI Nro.41484956, con domicilio en APV. Marccu S/N. Anta, le robaron dinero S/. 500.00.N.S.dos celulares Samsung.34. Pedro PUGA PALMA (49) años, con DNI nro.04827649, con domicilio en el Jr. Los Cedros Mz. E lote 12 Laberinto, le robaron dinero s/. 500.00.n.s.un celular cictel color rojo negro.35. Jesús BARRIOS DIEGO (45) años, con DNI Nro. 01186968, con domicilio en la calle Fernando Alcedo cuadra 2 Tocache San Martin, le despojaron dinero S/. 1500.00.N.S.una mochila con prendas de vestir.36. Néstor QUISPE CUSIHUAMAN (37) años, con DNI Nro.24494534, con domicilio en la Av. Antonio Lorena Nro 035 Cusco. Le robaron dinero en efectivo la suma de S/. 3990.00.N.S. un celular marca Alcatel Nro 974527255.37. Alejandrina ORTEGA GONZALES (62) años, con DNI Nro 24943997, con domicilio Los Álamos C-20 Wanchaq, le despojaron de dinero en efectivo la suma de S/. 2600.00.N.S.un celular color negro.38. Edilberto TYUCRA VELAZQUES (26) años, con DNI nro 43697865, con domicilio en Ucchullo Alto M-2 Cusco. Le robaron dinero S/.2000.00.N.S. UN CELULAR MARCA Nokia de color blanco y negro Nro 984403839.39. Erick Edwin ROJAS SANTANDER (33) años, con DNI Nro. 40022344, con domicilio en la Av. Manco Capac Nro 100 San Jerónimo, le despojaron de su dinero la suma S/. 270.00.N.S. un celular marca Nokia 500 de memoria de 32 gigas Nro. 984653787, una cámara fotográfica marca Canon 14 pel. Color negro un GPS marca TRIMBLE Nro de serie 20310111 /(seriel 2009 color amarillo táctil), un celular avaluado en S/.1200.00.N.S. una cámara canon avaluado en S/.550.00.N.S. GPS avaluado en 11000.00.dolares.40. Paulo Cesar QUISPE CHOQUE (35)años, con DNI Nro. 24003971, con domicilio en la comunidad de Ccorao S/N San Sebastián – Cusco, le robaron dinero S/.10.00.N.S. un celular chino con dos chips 984420988 y 980382318, un GPS marca OREGON 450 GARMIN.41. Sonia CHOQUE COLQUE (24) años, con DNI Nro. 45309749, con domicilio en la Urb. Picol A-1 San Jerónimo _Cusco le robaron dinero la suma de S/.300.00.N.S.un celular Sony Ericsson 125 Nro. 984433370, tarjeta de crédito BCP y BN.42. Nancy Yovanna PUMA HUAMAN (23) años, con DNI Nro. 48454974con domicilio en el Jr. Unión 165,Miraflores Sicuani, le robaron S/.50.00.N.S.un celular chino Nro 946688254.43. Elvira INFANTES VENTURA (27) años, con DNI Nro.47234370, con domicilio en Paucartambo , le robaron dinero la suma S/.400.00.N.S. un celular marca Nokia color negro Nro. 946606284.44. Sonia SILVA CAMOSO (33) años, con DNI Nro. 42834515, con domicilio en la Urb. Vista Alegre Jr. Los Claveles J- 19 san Sebastián, le robaron dinero la suma de S/.950.00.N.S.una mochila conteniendo documentos como DNI y otros.45. Andrés

9 HUAMAN CCAPA (26) años, con DNI Nro. 46730943, con domicilio en Leoncio PRADO s/n Calca, le robaron dinero la suma de S/.500.00.N.S., una tarjeta de propiedad e vehiculo de placa Nro X1U- 043, un SOAT y licencia de conducir. Donde los efectivos policiales implementaron un patrullaje motorizado y a pie previa coordinación y comunicación telefónica con las diferentes Comisarias de la jurisdicción de la DIVPOL-Q. Con la finalidad de ubicar y capturar a los facinerosos. Se agrega que el conductor de la móvil de la empresa Palomino refiere que los delincuentes le despojaron de su licencia de conducir así como del copiloto. 1.2.- Posteriormente por parte de la Comisaría de Huancarani, informa que a horas 21:45 recibieron una llamada telefónica donde se comunica sobre un asalto a mano armada en la vía de la Apacheta, y es donde cuatro efectivos policiales se dirigieron en la unidad vehicular KO-1512, dirigiéndose al Estadio del distrito de Huancarani para realizar el operativo policial correspondiente, ya que dicha carretera une al distrito de Ccatcca y junto con personal de la Policía de Carreteras, se intervino al vehículo de placa de rodaje Nº TZ-2002, que era conducido por Juan Javier Letona Tapia, quien antes de la intervención empezó a realizar maniobras temerarias y cuando se le pregunto por su presencia en el lugar dió versiones distorsionadas, y al momento de su intervención para su identificación dicha persona precisó desconocer del hecho materia de investigación, y que una persona de nombre Ronald y que desconoce sus apellidos y que conducía el vehículo de station wagon de placa de rodaje TH-9825 que refiere ser su vecino del pueblo Joven Sr. De Ccoyllorritty, le realizó una llamada telefónica, a su celular 984169497 de la linea claro a horas 10:00 para contratarlo por sus servicios para llevar a cuatro personas cuyas vestimentas eran de color negro y chullos, los que recogió de la Av. Antonio Lorena con destino a la localidad de Huancarani, para después llevarlos a la localidad de Ccatcca, donde esperó al sujeto identificado como Ronald, quien vestía una camisa a cuadros de color celeste, y precisa que esta persona le habría requerido su chip. Motivo por el cual se vincula al imputado con el hecho descrito en el puntos 1.1. SEGUNDO: INDIVIDUALIZACIÓN.El imputado tiene los siguientes datos personales: Nombres: Juan Javier Letona Tapia, Sexo: Masculino, con Código de Identidad, 42930379, Fecha de nacimiento: 24/09/1982, Lugar de nacimiento: distrito de Santiago, Provincia y departamento de Cusco, Estado Civil: soltero, Domicilio real, Asociación Pro vivienda Señor de Winpillay K-6 – Av. Túpac Amaru – Santiago - Cusco, Grado de instrucción, secundaria, Nombre de los padres, Juan Francisco y Germania. TERCERO: CALIFICACIÓN JURÍDICA:Conforme a lo relatado en el Considerando Primero la conducta realizada por Juan Javier Letona Tapia, presuntamente habría determinado la comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de robo en su forma de robo agravado, conducta prevista en el numeral 2, 3, 4 y 5 del primer párrafo del Artículo 189 del Código Penal[1] y por el último párrafo del Artículo 189 del Código Penal[2] CUARTO: Condiciones de la acción penal pública.a) El numeral 1 del Artículo 334 del Código Procesal Penal identifica los presupuestos procesales para proceder a la formalización de la investigación preparatoria, en el presente caso,4.1.- El Acta de intervención policial, donde se describe los hechos consumados respecto del despojo del pasajeros de la unidad vehícular perteneciente a la empresa Palomino y Movil Tours.4.2.- Declaración de Benjamin César Rojas Rodriguez, quien es el chofer de la unidad vehicular de la empresa de Tranportes Palomino, quien relata que a la altura del lugar denominado Cjunucunca, a horas 20:00 aproximadamente en la carretera habían piedras de gran tamaño interrumpiendo la vía donde aparecieron tres sujetos con armas de fuego quienes rompieron el parabrisas, y los hizo voltear a la izquierda donde le mencionaron que era un asalto, donde le sustrejeron su celular y 150 nuevos soles. Donde los introdujeron por una trocha carrozable donde estaba el vehículo de la empresa Movil Tours, a quienes también asaltaron a los pasajeros donde bajaron a todos los pasajeros y los empezaron a rebuscar uno por uno, y luego de amenazarlos los hicieron subir nuevamente a la unidad vehícular, donde se fueron por la parte posterior del vehículo y comunicaron de dicho hecho primero a su empresa la que comunicó a la Policía.4.3.- Declaración de Alejandrina Ortega Gonzales, quien declara ser pasajera de la Unidad Móvil de la empresa Palomino que tomo el bus en la localidad de Puerto Maldonado, hacia la ciudad del Cusco, y en el sector Cjunucunca el chofer paró bruscamente el vehículo, y donde los pasajeros empezaron a murmurar que era un asalto, y en eso subieron tres sujetos al bus, dos de ellos con gorras, y uno de ellos con el rostro descubierto, luego hizo un disparo al techo, donde luego empezaron a coger del cuello a los pasajeros, y en la escalera antes de bajar uno que era pequeño era el que rebuscaba, precisa que le han quitado la suma de diez mil nuevos soles, donde los tenía en una faja pegada al cuerpo, en un mandil dentro de una bolsa de rafia, y su teléfono celular valorizado en cien nuevos soles, y que uno de ellos estaba vestido con chompa negra de lana, donde precisa que uno de ellos era delgado, de tez blanca, utilizaban linternas.4.3.- Declaración de Felix Hernández Casma, quien declara que es chofer de la empresa de Transportes Palomino, donde precisa que el 25 de octubre de dos mil doce por el sector de Cjunucunca, pasando por el abra, encontraron cuatro piedras grandes que bloqueaban la pista, donde aparecieron cuatro sujetos con armas de fuego, donde dos de los sujetos ingresaron a amedrentar a los pasajeros, donde dos de los delincuentes le obligaron con un arma de fuego, para que desvíe el bus por una carretera abandonada, donde al avanzar unos trescientos metros vió al bus de movil tour, y los pasajeros tirados en el suelo, donde le ordenaron apagar el motor, y donde le dijeron que se tire al suelo y escucho bajar uno a uno a los pasajeros, donde les buscaban y les arrebataban sus pertenencias y luego los tiraban boca abajo, donde escucho que uno de estos se comunicaban con un woki toki, con alguien quien les proporcionaba información, retirándose hacia la carretera transoceánica, a quien le sustrajeron su licencia de conducir, tarjeta de crédito, dinero en la suma de S/. 270.00, y un teléfono celular. Y que estos vestían de color oscuro con gorras, pero uno tenía una capucha de casaca color oscuro, quien era de tez blanca, de unos 35 a 40 años, y que había una persona de su empresa que había sido herida quién habían golpeado con la cacha del revólver.4.4.- Declaración de Constantino Carcausto Cantani, quien declara ser el chofer de la empresa Movil Tour, quien precisa haber salido de la localidad de Puerto Maldonado, donde ya cerca de Urcos, en una de las curvas vió, que habían piedras en la carretera de regular tamaño que obstruían la vía, donde al pie del camino habían entre ocho a nueve sujetos encapuchados con chalinas, y cuellos con chompa Jorge Chavez, quienes traían puestos chullos, quienes en su totalidad portaban armas de fuego, que eran armas de revólver, quienes abrieron la puerta del copiloto donde lo encañonaron, y donde lo apuntaron a la cabeza, y obligarlo a desviarse a una carretera antigua, donde los hicieron descender y los


10

obligaron a ponerlos boca abajo, donde estas personas han desvalijado a todos los pasajeros uno por uno, quitándoles sus billeteras, carteras, celulares, mochilas, y otras cosas de valor, donde se percata que otro vehículo de la empresa Palomino se detiene atrás, y de igual manera hicieron descender a los pasajeros y le sustrajeron sus pertenencias, y los mismos que después de una media hora se fueron hacia la pista. En donde logro escuchar que uno de ellos se comunicaba con un celular radio, indicando que ya viene el otro carro, donde le han sustraído la suma de cuatrocientos soles, celular personal, y el auto radio de la unidad.4.5.Declaración del Imputado, quien precisó abstenerse de declarar.4.6.- El Acta de intervención policial realizada al imputado donde se describe que al momento de ser intervenido para su identificación el imputado precisó a la autoridad policial que se dirigía por la localidad de Huancarani cuando había llevado a personas vestidas con casacas negras a la localidad de Ccatcca.4.3.- Acta de registro Personal del imputado, donde se le ubicó un celular primigeneamente sin chip.4.4.Acta de Registro vehícular, del vehículo de placa de rodaje TZ-2002, donde se ha ubicado un Chip Claro doblado que al parecer sería del imputado el mismo que pretendió ocultar, una soguilla, un larga vista y una linterna, los mismos que uso presuntamente para dar aviso a sus cómplices.4.5.- Acta de inspección en el lugar de los hechos, donde se ha ubicado en el lugar diversos pasajes de la empresa Palomino, así como un papel al parecer ensangrentado, y en la vía piedras de regular tamaño que permitieron obstruir la vía.4.6.- Acta de Inspección, donde se ha verificado que del lugar de los hechos donde se ubico un voucher de un pasajero donde hace un retiro de la suma de S/.5000,00, así mismo, se verificó que desde el lugar de los hechos existe un desvío para la localidad de Huancarani, a unos 4 Km aproximadamente, así mismo, se identifica que la vía es una subida, así mismo, a insistencia del imputado se ha verificado otro desvío hacia la localidad de Huancarani por un desvío en un lugar en una comunidad por el Distrito de Ccatcca a unos 20 Km del lugar de los hechos, sin embargo, pobladores del lugar indican no haber visto ningún vehículo estacionado en el lugar el día 25 de octubre de 2012 en horas de la tarde y noche.4.7.- Acta de Registro domiciliario, donde se ubicó en el interior del inmueble una casaca de color negra y un chullo, que coincide con la descripción que dan los testigos de como vestían los asaltantes.4.8.Copia del Manifiesto de pasajeros del vehículo Palomino, donde se ubican a una de las testigos presenciales y que ha declarado.4.9.- Acta de verificación de prendas de vestir, donde aparece que esta persona la casaca interior que poseía es de color negra, pantalón gris oscuro y zapatos negros los que estaban con restos de tierra. b) Así mismo, se ha individualizado al imputado, como uno de los coautores del delito imputado, ya que el mismo habría conducido el vehículo de placa de Rodaje AZ-2002, hacia un lugar cercano del lugar de los hechos llevando dentro de ellos a una parte de la banda de asaltantes y sería el vigía para que otros no puedan dar el aviso, pues portaba binoculares, así como, nuevamente conducir el mismo vehículo para emprender la huida, sin embargo, en este plan de fuga fue intervenido.c) Y la acción penal no ha prescrito pues la fecha de consumación data del día veinticinco de octubre de 2012, por estos fundamentos, SE DISPONE:PRIMERO: Formalizar Investigación Preparatoria Y Continuar Con El Trámite de la investigación, en contra de Juan Javier Letona Tapia, por el delito contra el patrimonio en la modalidad de robo en su forma de robo agravado, conducta prevista en el numeral 2, 3, 4 y 5 del primer párrafo del Artículo 189 del Código Penal y por el último párrafo del Artículo 189 del Código Penal, teniendo como tipo básico el Artículo 188 del Código Penal, en agravio de Gabriel VALDERRAMA VALENCIA, Fabian CONDORI CONCHA (25), Esther Marie ACEITUNA PAUCAR, Wilson QUISPE HUAMAN, Juan José ASLLA MAMANI, Celso CHINO HUAYTA, Cesar CERPA YANQUI, José Antonio HUAMAN CAÑARI, Mario QUILLAHUAMAN QUISPE, Leonardo SAICO HUAMAN, Jhon FERRO BEJARANO, Víctor Joseph BARAZORDA YUPANQUI, Jesús JAUJA CEJAS, Leonardo HUMPIRE TURPO, Julio Cesar ZAVALA QUISPE, Rene HUMPIRE HUISA, Alejandro MAMANI PUMACAHUA, Julie CARTHER, Félix Ernesto HERNANDEZ CASMA, Rodolfo DIOS QUISPE, Juana CHOQUEPATA GUZMAN, Segundo MENDOZA PALOMINO, Justina SALAS DE MENDOZA, Irma MENDOZA MEDINA, Lino MEDINA TORRES, Iris Perlita VILLACORTA TARRAGA, Ernesto QUISPE SUCLLI (48), Valentina CJUNO PALOMINO, Angel HUAMAN QUISPE, Oswaldo CHOQUE QUISPE, Sofía ZUÑIGA HUALLPA, Jhon Anderson VELAZCO ANO, July Glenda RAMOS RIVERA, Maria Elena VEGA FLORES, Yovana UTURUNCU ALVARO, Pedro PUGA PALMA, Jesús BARRIOS DIEGO, Néstor QUISPE CUSIHUAMAN, Alejandrina ORTEGA GONZALES, Edilberto TYUCRA VELAZQUES, Erick Edwin ROJAS SANTANDER, Paulo Cesar QUISPE CHOQUE, Sonia CHOQUE COLQUE, Nancy Yovanna PUMA HUAMAN, Elvira INFANTES VENTURA, Sonia SILVA CAMOSO y Andrés HUAMAN CCAPA, dentro del plazo establecido por ley.SEGUNDO: Realizar las siguientes diligencias:1.- Recíbase las declaraciones de Gabriel VALDERRAMA VALENCIA, Fabian CONDORI CONCHA, Esther Marie ACEITUNA PAUCAR, Wilson QUISPE HUAMAN, Juan José ASLLA MAMANI, Celso CHINO HUAYTA, Cesar CERPA YANQUI, José Antonio HUAMAN CAÑARI, Mario QUILLAHUAMAN QUISPE, Leonardo SAICO HUAMAN, Jhon FERRO BEJARANO, Víctor Joseph BARAZORDA YUPANQUI, Jesús JAUJA CEJAS, Leonardo HUMPIRE TURPO, Julio Cesar ZAVALA QUISPE, Rene HUMPIRE HUISA, Alejandro MAMANI PUMACAHUA, Julie CARTHER, Félix Ernesto HERNANDEZ CASMA, Rodolfo DIOS QUISPE, Juana CHOQUEPATA GUZMAN, Segundo MENDOZA PALOMINO, Justina SALAS DE MENDOZA, Irma MENDOZA MEDINA, Lino MEDINA TORRES, Iris Perlita VILLACORTA TARRAGA, Ernesto QUISPE SUCLLI, Valentina CJUNO PALOMINO, Angel HUAMAN QUISPE, Oswaldo CHOQUE QUISPE, Sofía ZUÑIGA HUALLPA, Jhon Anderson VELAZCO ANO, July Glenda RAMOS RIVERA, Maria Elena VEGA FLORES, Yovana UTURUNCU ALVARO, Pedro PUGA PALMA, Jesús BARRIOS DIEGO, Néstor QUISPE CUSIHUAMAN, Alejandrina ORTEGA GONZALES, Edilberto TYUCRA VELAZQUES, Erick Edwin ROJAS SANTANDER, Paulo Cesar QUISPE CHOQUE, Sonia CHOQUE COLQUE, Nancy Yovanna PUMA HUAMAN, Elvira INFANTES VENTURA, Sonia SILVA CAMOSO y Andrés HUAMAN CCAPA, para dicho efecto se proceda a señalar un cronograma para su declaración, los días del diez al quince de diciembre de dos mil doce, a horas nueve a una de la tarde.2.- Ofíciese a la OFICRI; a fin de que remita el resultado de las pericias realizadas.3.- Ofíciese a la Oficina Registral de Lima (Sede Central) con la finalidad de que informe si el imputado posee bienes muebles o inmuebles.4.- Ofíciese a la autoridad judicial con la finalidad de que informe si la imputado tiene antecedentes penales.5.- Ofíciese a la autoridad policial con la finalidad de que informe si el imputado tiene antecedentes policiales.6.Ofíciese al INPE con la finalidad de que informe si el imputado tiene antecedentes

Cusco, viernes 16 de noviembre de 2012 judiciales a nivel nacional.7.- Llévese adelante toda diligencia necesaria para el mejor esclarecimiento de los hechos, así como los que ofrezcan las partes procesales. Y comuníquese a las partes y testigos a través del Asistente de Función Fiscal.CUARTO: Remitir Copias de la presente Investigación a la DIVINCRI; a fin de que se continúen con las investigaciones a fin de identificar al total de la banda que ha perpetrado el hecho materia de investigación.QUINTO: Poner en conocimiento, del señor juez de la investigación preparatoria, respecto del presente proceso. 1er OTROSI:1.- El domicilio de la parte Imputada Juan Javier Letona Tapia, Domicilio real, Asociación Pro vivienda Señor de Winpillay K-6 – Av. Túpac Amaru – Santiago - Cusco, Domicilio Procesal, Oficina 304 Calle San Andrés 240. Abogado Edgardo Gordillo Ramos Teléfono Nº 984571143. [1]La pena será no menor de doce ni mayor de veinte años si el robo es cometido: 2. Durante la noche o en lugar desolado. 3. A mano armada. 4. Con el concurso de dos o más personas. 5. En cualquier medio de locomoción de transporte público o privado de pasajeros o de carga, terminales terrestres, ferroviarios, lacustres y fluviales, puertos, aeropuertos, restaurantes y afines, establecimientos de hospedaje y lugares de alojamiento, áreas naturales protegidas, fuentes de agua minero-medicinales con fines turísticos, bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación y museos.[2]La pena será de cadena perpetua cuando el agente actúe en calidad de integrante de una organización delictiva o banda, o si, como consecuencia del hecho, se produce la muerte de la víctima o se le causa lesiones graves a su integridad física o mental. 03VZ.14.15.16.XI.12 CPJ.

SALA CONSTITUCIONAL Y SOCIALEXPEDIENTE: 00830-2012-0-1001-JR-LA-01MATERIA : DERECHOS LABORALES Resolución Nro. 9 Cusco, 30 de octubre de 2012. Habiéndose producido discordia respecto a la resolución venida en apelación, en tanto, los señores Jueces Superiores Wilber Bustamante del Castillo y Bony Eve Gamarra Flores, opinan, se declare la nulidad de la sentencia materia de grado; y en el VOTO EN DISCORDIA la señora Juez Superior Miriam Pinares Silva plantea, se confirme dicha resolución; en consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen DISPUSIERON llamar como dirimente al señor Juez Superior Darwin Alex Somocurcio Pacheco, SEÑALÁNDOSE fecha de AUDIENCIA DE VISTA DE CAUSA el 27 DE NOVIEMBRE DE 2012, a horas 11:00 MINUTOS DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el primer piso, oficina 106 del Palacio de Justicia, debiendo asistir las partes y sus abogados. ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. S.S. BUSTAMANTE DEL CASTILLO PINARES SILVA CONSTANCIA En la fecha se deja constancia que se notificó al señor Juez Superior Darwin Somocurcio Pacheco, con la resolución que precede, lo que se anota para los fines de ley. Cusco, 30 de octubre de 2012. DARWIN ALEX SOMOCURCIO PACHECO Juez Superior 03VZ.14.15.16.XI.12 CPJ. VOTO EN DISCORDIA Proceso : 00830-2012-0-1001-JR-LA-01 Demandante : Dora Carhuarupay Atapaucar. Demandada : Plan Meriss Inka. Materia : Laboral: Pago de remuneraciones devengadas y otros. Proviene : Primer Juzgado Especializado de Trabajo del Cusco. Ponente ; Pinares Silva. Cusco, 25 de octubre de 2012. I. VISTO: El presente proceso venido en grado de apelación y el voto emitido por el Juez Superior Wilber Bustamante Del Castillo en el que opina por declarar la nulidad de la sentencia. Con el respecto que merece la opinión de mis colegas magistrados, al no compartir la decisión propuesta, emito el presente voto en discordia, en atención a los siguientes, II. FUNDAMENTOS: Antecedentes a) Mediante sentencia emitida el 23 de agosto de 2011 (folio 15) en el proceso de amparo signado con el número 00066-2011-0-1001-JM-CI-01 (folio 15) seguido por la hoy demandante contra su empleador Plan Meriss Inka, se ordenó la reincorporación de la actora en el cargo que venía desempeñando al haber advertido la configuración de un despido incausado. b) Mediante escrito presentado el 21 de marzo de 2012 (folio 24), la demandante, pretende que se le paguen las remuneraciones y beneficios laborales dejados de percibir durante el periodo que no laboró a consecuencia del despido. c) Mediante el auto admisorio, de 16 de abril de 2012 (folio 37), el Juez admitió como pretensión el reconocimiento y pago de remuneraciones devengadas u otros beneficios por el período no laborado a consecuencia del despido; pretensión sobre la cual la parte demandada diseñó su defensa, y, fue objeto de pronunciamiento en la sentencia apelada. d) El Juez, al emitir sentencia: i) siguiendo jurisprudencia de la Corte Suprema, ii) afirmando que no es aplicable analógicamente las normas que regulan el despido nulo, y, iii) que tampoco se ha configurado un caso de suspensión imperfecta de la relación laboral –entre otros argumentos–; desestima la pretensión. e) Los argumentos que sustentan la apelación de sentencia, son: i) el pago de remuneraciones devengadas no solo procede en el caso de un despido nulo, sino también en el caso de un despido inconstitucional, ii) el amparo tiene naturaleza restitutoria, y, iii) existen pronunciamientos de la Corte Superior de Justicia de


11

Cusco, viernes 16 de noviembre de 2012 Cusco en el que se paga estas remuneraciones. Materia por analizar. f) Estando al texto del recurso de apelación y las observaciones realizadas por la Corte Suprema, debe dilucidarse: i) cuál es la línea jurisprudencial adoptada respecto al pago de remuneraciones caídas o devengadas, ii) si es factible ordenar el pago de remuneraciones caídas por el período que la demandante no prestó servicios efectivos, ii) si no obstante no haber acudido a la vía ordinaria laboral impugnando el despido nulo se pueden cobrar las remuneraciones devengadas; en consecuencia, iv) si se puede estimar la pretensión ante un supuesto de despido incausado. Análisis Cuestión preliminar –principio de congruencia–. g) En virtud a este principio, los Jueces tienen la obligación de resolver las pretensiones instadas por las partes sin variar el petitorio de éstas ni los argumentos que la sustentan, de tal suerte que también quede garantizado el derecho de defensa de la parte demandada. h) Conforme a lo precisado en los fundamentos 2 y 3 del presente voto, en este caso, la demandante no ha instando una pretensión de indemnización y daños y perjuicios, sino la pretensión de pago de remuneraciones y beneficios dejados de percibir por un período no laborado; pretensiones –que como veremos más adelante– tienen un tratamiento jurisprudencial diferente, y requieren la acreditación de elementos diferentes para su configuración. i) Aún cuando considero que el daño generado por un despido inconstitucional debe ser resarcido y me he pronunciado reiteradamente en ese sentido, en atención al criterio asumido últimamente plasmado por ejemplo en el proceso 944-2011-0-1001-JR-LA-01, entre otros, considero que la pretensión que debe instarse al respecto debe ser la de responsabilidad civil, y no la de pago de remuneraciones devengadas, por lo que ésta última debe ser desestimada. j) En esa virtud, habiendo resuelto el Juez de la causa en el sentido antes referido, y considerando que sus fundamentos guardan coherencia con la normatividad y jurisprudencia aplicable; considero que no es razonable declarar la nulidad de la sentencia de vista, a cuyo efecto expongo los siguientes argumentos. Iter jurisprudencial vinculado a la pretensión de pago de remuneraciones devengadas. k) Si bien originariamente la procedencia de la pretensión analizada fue un tema debatido, sin embargo, se asiste a una tendencia uniforme en la jurisprudencia nacional que postula la improcedencia de la pretensión, cuyo desarrollo puede resumirse de la siguiente forma: Como primer antecedente, se tienen las STC 1290-2001-AA/TC –Caso Constante Zavaleta Paredes- y la STC 539-2001-AA/TC –Caso Lorenzo Gutiérrez Llanos-, en las que expresamente el Tribunal precisa por unanimidad que el pago de remuneraciones devengadas no es atendible, se entiende bajo ningún argumento, porque no deja a salvo derecho alguno de la parte demandante sobre el particular. En un segundo estadío, en la STC 73-2001-AA/TC –Caso Felix Germán Vásquez Solis- si bien la mayoría de magistrados del Tribunal Constitucional se ratifica en su criterio originario; sin embargo, el magistrado Aguirre Roca, mediante un voto singular discrepante, precisó que este pedido pordría transitar por una pretensión indemnizatoria, por lo que deja a salvo el derecho del entonces demandante, para que lo haga valer en la vía ordinaria; este voto que si bien es minoría, luego constituirá el actual criterio del Tribunal Constitucional. En efecto, en la STC 834-2004-AA/TC y la STC 2980-2004-AA/TC, el Tribunal en forma uniforme precisa que este reclamo tiene una connotación indemnizatoria, por lo que deja a salvo el derecho de las partes en este extremo. Actualmente, el Tribunal Constitucional sostiene dicho criterio, así por ejemplo en la STC 4209-2011-PA/TC –Caso Nelly Cruzado Raygal, emitida el 28 de mayo de 2012- y la STC 2541-2010-PA/TC –Caso Jeison Yosimar Romero Bravo, emitida el 29 de marzo de 2012-, ratifica que esta pretensión tiene carácter indemnizatorio, que se debe hacer valer en la vía ordinaria, por lo que se deja a salvo el derecho de la demandante, ya que el amparo sólo tiene naturaleza restitutoria. Por su lado, la Corte Suprema, si bien originariamente consideró que se podía pagar remuneraciones devengadas aplicando analógicamente las normas del despido nulo –Casación 1724-2004-Lima y Plenos Nacionales–; sin embargo, luego, en la Casación 2712-2007-Lima, cambia de criterio precisando que el pago de remuneraciones devengadas como tal no procede; sin embargo, en la parte final de la referida casación se precisa que esta variación “es concordante con el criterio del Tribunal Constitucional al respecto en casos análogos –además indica que ello– no implica negar que efectivamente pueda existir clara verosimilitud sobre la existencia de daños al impedirse el ejercicio de los derechos del trabajador, los mismos que deben ser evaluados e indemnizados, según los hechos de cada caso concreto…” (la negrita es agregada). l) Del resumen que antecede, se advierte que la Corte Suprema, alineándose con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional –que es de anterior data-, conviene en que el pago de remuneraciones devengadas como tal no procede, menos bajo la figura de la aplicación analógica del artículo 40 del D.S. 003-97TR, en tanto existe una proscripción constitucional de la aplicación analógica de normas de excepción. m) Esta posición, resulta compatible con el contenido constitucional del derecho a la remuneración, en cuya virtud, ésta debe ser justa y equitativa en contraprestación al trabajo efectivamente prestado, en consecuencia, al no haberse prestado servicios efectivos, no es razonable ordenar el pago de las remuneraciones caídas, sin embargo, bajo la figura de la indemnización, es posible ordenar el pago de los daños generados por el despido, entre ellos la falta de percepción de remuneraciones por causa del despido, y todos aquellos que no hayan podido ser resarcidos con la sola reposición del actor, los que tendrán que analizarse caso por caso, como manifiesta la Corte Suprema. n) Concuerda además, con el criterio adoptado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que ha servido de base para el cambio de criterio de la Corte

Suprema; así, en el caso de Aguirre Roca, Rey Terri y Revoredo Marsano versus el Perú, la Corte precisó en su fundamento 121 que: “Esta Corte ha manifestado, en relación al daño material en el supuesto de víctimas sobrevivientes, que el cálculo de la indemnización debe tener en cuenta, entre otros factores, el tiempo que éstas permanecieron sin trabajar. La Corte considera que dicho criterio es aplicable en el presente caso, y para tal efecto dispone que el Estado debe pagar los montos correspondientes a los salarios caídos y demás derechos laborales que correspondan a los magistrados destituidos, de acuerdo con su legislación. Asimismo, el Estado deberá compensar a los funcionarios por todo otro daño que éstos acrediten debidamente y que sean consecuencia de las violaciones declaradas en la presente Sentencia. El Estado deberá proceder a fijar, siguiendo los trámites nacionales pertinentes, los montos indemnizatorios respectivos, a fin de que las víctimas los reciban en el plazo más breve posible” o) En conclusión, a consecuencia de un despido la demandante puede solicitar su reposición y además, puede pedir el pago de una indemnización por los daños generados en atención al caso particular y para objetivizar el daño bien puede utilizarse como base de cuantificación el monto de las remuneraciones dejadas de percibir, esto en atención al tipo de daño cuya indemnización se solicite; sin embargo, no es viable que la actora pida que de forma automática se le abonen las remuneraciones caídas, no obstante la falta de sustento normativo. p) De esta manera, es posible adoptar decisiones razonables y proporcionales a las peculiaridades que rodeen cada caso particular, e incluso permite dotar de un mejor sistema de protección que el derivado de la aplicación analógica de las normas que regulan el despido nulo, dado que los conceptos indemnizables o tipos de daño, ofrecen un mayor número de supuestos; posición que se viene adoptando por este colegiado en pronunciamientos recientes, por lo que al advertir la razonabilidad y solidez de los argumentos que sustentan esta visión de resolver este tipo de casos; es que se deja sentada esta posición, compartiendo los criterios adoptados por la jurisprudencia nacional e internacional actualizada. Respecto a la posibilidad de ordenar el pago de remuneraciones devengadas, por el período no laborado a consecuencia de un despido incausado. q) Teniendo en cuenta que en el presente caso no se ha admitido una pretensión indemnizatoria, es más esta ni siquiera se ha planetado; este colegiado no podría analizar la pretensión bajo la óptica de la responsabilidad civil, ni aplicando sus reglas; lo contrario sí vulneraría el principio de congruencia y el derecho de defensa de las partes. r) En consecuencia, al no estar ante una pretensión indemnizatoria, en estricto, se trata únicamente de la pretensión de pago de remuneraciones por un periodo no laborado, que en atención al artículo 24 de la Constitución Política del Estado, y el artículo 6 del D.S. 003-97-TR, no sería exigible al no haberse prestado servicios efectivos ni guardar relación con el contenido del derecho a una remuneración que se sustenta en el criterio de justicia y equidad, como lo ha puesto de relieve reiteradamente el Tribunal Constitucional, por lo que para su exigencia se requiere la prestación efectiva de servicios, lo que no se da en el presente caso al haber sido despedida la actora. Por lo que corresponde confirmar la resolución venida en grado de apelación. Precisiones finales. s) Este pronunciamiento no implica la aplicación retroactiva de criterios jurisprudenciales, dado que estando a las citas realizadas en la presente resolución, existían pronunciamiento previos del Tribunal Constitucional y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que ya delineaban y justificaban la posición ahora adoptada. t) Como en el presente caso no se emite pronunciamiento respecto a una pretensión indemnizatoria, la presente sentencia de vista no impide que la hoy demandante pueda acudir al órgano jurisdiccional ejerciendo los derechos que considere le asisten vinculados a aquel despido, siempre que lo haga en la vía y oportunidad correspondiente, respaldando los argumentos que sustenten una eventual pretensión en este sentido. u) Al optarse por desestimar la pretensión, resulta innecesario analizar los demás argumentos de la apelación. III. DECISIÓN: Por estas consideraciones, con las facultades conferidas a esta Sala por el artículo 5.2 de la Ley 29497, y de conformidad al artículo 144 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, MI VOTO EN DISCORDIA, es por CONFIRMAR la sentencia de 29 de julio de 2012 (folio 123) que declara: “INFUNDADA la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa propuesta por la entidad demandada; INFUNDADA la demandada… interpuesto por Dora Carhuarupay Atapaucar contra el PLAN MERISS INKA con el petitorio de reconocimiento y pago de remuneraciones devengadas, gratificaciones, compensación por tiempo de servicios, bonificación por escolaridad, bonos alimentarios…” con lo demás que contienen; dejando a salvo el derecho del actor, en atención a lo precisado en el fundamento 21, y antecedentes.- Y devolvieron los actuados. T.R. y H.S. ________________________________________________ Miriam Helly PINARES SILVA DE TORRE Jueza Superior Titular 03VZ.14.15.16.XI.12 CPJ.

CARPETA Nº: 981 - 2012 CASO Nº:1806174502-2012-981-0 SEGUNDA FISCALÍA PENAL PROVINCIAL DE WANCHAQ FISCAL RESPONSABLE: DRA. MARIA LUISA AGUIRRE CHAVEZ. Caso : 967-20121 Despacho : Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq. Imputados : L.Q.R.R. Agraviado : Agustina Huallpa Figueroa. Delito : Hurto Agravado. Ministerio Público Segunda Fiscalia Provincial Penal de Wanchaq


12

Cusco, viernes 16 de noviembre de 2012

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CUSCO PODER JUDICIAL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL RELACIÓN DE AUDIENCIAS 16 DE NOVIEMBRE DEL 2012 HORA N° DE TERMINO INICIO EXPEDIENTE

1

09:00

09:55

01334-2012-62

AUDIENCIA

DELITO

IMPUTADO

AGRAVIADO

LUGAR

MAGISTRADO

APELACION DE AUTOS

Violación de la libertad sexual (Tipo base).

HUALLPA CCONCHA ELEUTERIO

PERSONA DE INICIALES SAH

1RA SALA PENAL DE APELACIONES

PEDRO ALVAREZ DUEÑAS,MARIO HUGO SILVA ASTETE,BEGONIA DEL ROCIO VELASQUEZ CUENTAS

DEMANDANTE (BERROSPI AMBLODEGUI LINDBERG MARIO)

1RA SALA PENAL DE APELACIONES

PEDRO ALVAREZ DUEÑAS,MARIO HUGO SILVA ASTETE,BEGONIA DEL ROCIO VELASQUEZ CUENTAS

1RA SALA PENAL DE APELACIONES

2

10:00

10:10

01359-2012-0-

APELACION DE SENTENCIAS

Habeas Corpus

DEMANDADO(CHACON FLORES ANTONIO VOCAL SUPREMO DE LA SALA SUPREMA DE GUERRA DEL TRIBUNAL MILITAR POLICIAL)

3

10:10

11:00

00052-2012-66

APELACION DE AUTOS

Formas agravadas de tráfico ilícito de drogas.

MAMANI BUTRON FERMIN

EL ESTADO

4

11:01

11:55

01600-2012-27

APELACION DE AUTOS

Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas.

VILLANUEVA OLIVAS NOLA MARLENY

EL ESTADO

5

09:30

10:10

00362-2012-56

DETERMINAR LA Fabricación, suministro o PROLONGACION tenencia ilegal de armas CANO HUILLCA OSCAR DE LA PRISION o materiales peligrosos PREVENTIVA

EL ESTADO

2DA SALA PENAL DE APELACIONES

ANIBAL ABEL PAREDES MATHEUS,

6

10:11

11:30

00362-2012-44

AUD. CONTROL Microcomercialización o CANO HUILLCA OSCAR DE LA ACUSACION microproducción.

EL ESTADO

2DA SALA PENAL DE APELACIONES

ANIBAL ABEL PAREDES MATHEUS,

7

07:45

09:00

01237-2012-0-

AUD. CONTROL Omisión de asistencia DE LA ACUSACION familiar

MENOR DE INICIALES 3° DESPACHO LMVY JIP

ANIBAL ABEL PAREDES MATHEUS,

8

14:35

15:30

01506-2012-19

9

08:30

10:00

00319-2012-0-

Conducción en AUD. CONTROL estado de ebriedad o DE LA ACUSACION drogadicción.

10

10:01

11:30

01631-2011-41

AUD. CONTROL DE LA ACUSACION

CONFIRMACION DE MEDIDAS RESTRICTIVA YA EJECUTADAS

VERA CAMPANA TITO

PEDRO ALVAREZ DUEÑAS,MARIO HUGO SILVA ASTETE,BEGONIA DEL ROCIO VELASQUEZ CUENTAS PEDRO ALVAREZ DUEÑAS,MARIO 1RA SALA HUGO SILVA ASTETE,BEGONIA PENAL DE DEL ROCIO VELASQUEZ APELACIONES CUENTAS

ALONSO CARO KIN

BRINGAS MENDOZA MANUEL

3º SALA DE AUDIENCIAS LABORAL

ROGER JIMENEZ LUNA,

HUAMANI ROMAN JUVENAL FORTUNATO

LA SOCIEDAD

3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

EDWIN PAZ CARPIO,

VILLALTA CUSI JEASSON

MUÑIZ BENAVENTE AUDAZ FELICIANO

3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

DAVID LUIS SOTOMAYOR SAAVEDRA,

3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

LUZ MARINA MERMA DELGADO,

3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

ROGER JIMENEZ LUNA,

Formas agravadas del 3RA SALA DE MUÑOZ PEREIRA JUAN delito de violencia y EL ESTADO PERUANO AUDIENCIAS OSWALDO resistencia a la autoridad PENAL

ANIBAL ABEL PAREDES MATHEUS,

Robo Agravado

Daños

11

11:31

13:00

00741-2012-0-

AUD. CONTROL DE LA ACUSACION

Apropiación ilícita.

AGUIRRE URVIOLA PEDRO

APV VILLA LAS PALMERAS REPRESENTADO LEGALMENTE POR SU PRESIDENTE LUIS CACIANO SURCO AGUILAR

12

13:05

14:30

00185-2011-10

AUD. CONTROL DE LA ACUSACION

Robo.

QUISPE CHAVEZ LEONCIO

ARAM KIM

13

14:31

15:45

00717-2012-24

AUD. CONTROL DE LA ACUSACION

14

07:45

07:59

01798-2011-32

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Violación sexual de Menor ( entre 14 años y menos de 18 años)

QUENAYA VARGAS JULIO

MENOR DE INICIALES VPVM

4TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

IGNACIO ORTEGA MATEO,MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA,CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ

15

08:00

08:59

00408-2012-66

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Omisión de asistencia familiar

ARANA BARRIENTOS WILLY

MENOR DE INICIALES A.H.V

4TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

MARINA INES SUPANTA CONDOR,

16

09:00

10:00

00536-2012-28

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Lesiones leves

LIZARZABURO ALBA DORA EMILIANA

ALAGON QUISPE RITA

4TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

MARINA INES SUPANTA CONDOR,

17

14:00

15:00

247-2012-52

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Violación a persona en estado de inconciencia o imposibilidad de resistir

HUAYPAR CONDOR HONORATO

PERSONA DE INICIALES DPS

4TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

IGNACIO ORTEGA MATEO, MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA,MARINA INES SUPANTA CONDOR,

18

16:30

17:00

01664-2011-65

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Omisión de asistencia familiar

AIMA ESCOBAR ALEJANDRO

MENOR DE INCIALES AMM

4TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

MARINA INES SUPANTA CONDOR,

5TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ,

5TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

IGNACIO ORTEGA MATEO,

19

08:00

09:00

01536-2011-41

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Falsedad genérica.

CAMLLA LOPEZ JOSE

ESTADO REPRESENTADO POR EL SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION PARA LA INDUSTRIA DE CONSTRUCCION SENCI

20

09:01

10:00

00373-2011-62

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Usurpación

ESQUIVEL VERA AQUILINO

ARROYO MEDINA PATRICIO


13

Cusco, viernes 16 de noviembre de 2012 21

08:30

09:55

00572-2012-97

Defraudaciones, fraude AUD. CONTROL procesal,abusode firma DE LA ACUSACION en blanco.

UMPIRE REVOLLAR WILFREDO

ARRIOLA CONCHA LAURA YDA

6TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

ROGER JIMENEZ LUNA,

22

10:00

11:30

00805-2011-23

REVOCATORIA DE Omisión de asistencia PENA familiar

MIRANDA CAMA PORFIDIO

MENOR DE INICIALES DLME

6TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

ROGER JIMENEZ LUNA,

23

11:35

12:30

00912-2010-94

REVOCATORIA DE Omisión de asistencia PENA familiar

PEREZ MENDOZA GREGORIO LAZARO

MENOR MCPM

6TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

ROGER JIMENEZ LUNA,

24

12:35

13:55

00863-2012-0-

Violación sexual de AUD. CONTROL menor de edad (menor DE LA ACUSACION de 10 años)

ZARATE CAITUIRO JAVIER

MENOR DE INICIALES DLQQ

6TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

DAVID LUIS SOTOMAYOR SAAVEDRA,

25

14:00

15:30

01304-2011-93

AUD. CONTROL DE LA ACUSACION

ORTIZ LOZANO ALEX

ROJAS AYALA HUGO JOHELL

6TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

DAVID LUIS SOTOMAYOR SAAVEDRA,

BUSTOS VALENCIA JOSE

EL ESTADO PROCURADOR PUBLICO EN ASUNTOS JUDICIALES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR

7MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

LUZ MARINA MERMA DELGADO,

Lesiones graves

26

08:30

10:00

01699-2011-64

Fabricación, suministro o AUD. CONTROL tenencia ilegal de armas DE LA ACUSACION o materiales peligrosos

27

10:05

11:29

00223-2012-46

AUD. CONTROL DE LA ACUSACION

Hurto agravado.

COSIO ARENAS ALVARO EFRAIN

PETERS SASHA TURISTA

7MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

LUZ MARINA MERMA DELGADO,

28

11:30

13:00

01591-2011-35

AUD. CONTROL DE LA ACUSACION

Uso de documentos falsos.

MAMANI PFOCO JUAN

EL ESTADO LA SUNARP

7MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

ANIBAL ABEL PAREDES MATHEUS,

29

13:01

14:30

00236-2012-0-

AUD. CONTROL DE LA ACUSACION

Lesiones graves

HUILLCA TRONCOSO AVELINA

OLAYUNCA HUAMAN JOSE LUIS

7MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

LUZ MARINA MERMA DELGADO,

30

14:35

15:45

01182-2012-0-

AUD. CONTROL Omisión de asistencia DE LA ACUSACION familiar

CASTRO ESTRADA FEDERICO

MENOR DE INICIALES RFCB

7MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

LUZ MARINA MERMA DELGADO,

31

08:00

09:00

00510-2012-44

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Conducción en estado de ebriedad o drogadicción.

QUISPE ALVARADO MAMERTO

LA SOCIEDAD

8VA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA,

32

09:01

10:00

01358-2011-54

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Hurto agravado.

HUAHUACHAMPI QUISPE RUBEN

MENDOZA QUISPE MAX MARIO

8VA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA,

33

08:30

09:55

01027-2012-0-

9NA SALA PROVINCIAS

DAVID LUIS SOTOMAYOR SAAVEDRA,

34

10:00

10:55

01415-2012-63

RESOLVER MEDIOS DE DEFENSA (MTD)

9NA SALA PROVINCIAS

REYNALDO OCHOA MUÑOZ

35

11:00

11:55

00378-2012-36

RESOLVER Promoción o PEDIDO DE favorecimiento al tráfico YUCRA SOLIS EDGAR CONSTITUCION ilícito de drogas. EN ACTOR CIVIL

FLORES ORCCOHUARANJA DE TUPAYCCANA RICARDINA EL ESTADO

9NA SALA PROVINCIAS

REYNALDO OCHOA MUÑOZ

36

12:30

14:00

00384-2012-94

AUD. CONTROL DE LA ACUSACION

Trata de personas

QUISPE CONDORI VANESA

MENOR DE INICIALES ELTEHU

QUENCCORO - 2° SALA DE AUDIENCIAS

REYNALDO OCHOA MUÑOZ

37

14:01

15:45

00888-2012-88

TERMINACION ANTICIPADA

Cohecho pasivo impropio

ASTETE JALIXTO JHOJAN

EL ESTADO

QUENCCORO - 2° SALA DE AUDIENCIAS

REYNALDO OCHOA MUÑOZ

38

09:00

10:59

00229-2012-74

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Actos contra el pudor en menores (edad víctima: < 7 años).

HEREDIA SALDIVAR FERNANDO JAVIER VICTOR

MENOR DE INCIALES NACM

QUENCCORO - 3° SALA DE AUDIENCIAS

39

11:00

11:59

00360-2012-5-

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Actos contra el pudor en menores (edad víctima: < 7 años).

YANQUI MARTINEZ JUAN DE DIOS

MENOR DE INICIALES LMC

QUENCCORO - 3° SALA DE AUDIENCIAS

40

12:00

13:00

01185-2011-4-

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Robo Agravado

ALVAREZ CCARHUASUYCA BEDER

TTITO HUISA ELVIS AMERICO

QUENCCORO - 3° SALA DE AUDIENCIAS

41

13:01

14:00

00983-2012-93

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Formas agravadas de tráfico ilícito de drogas.

ALMANZA HUAMAN EDGAR

EL ESTADO PERUANO

QUENCCORO - 3° SALA DE AUDIENCIAS

42

14:01

16:00

00874-2011-34

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas.

ESTEVEZ RIBEIRO ODILIA

EL ESTADO

QUENCCORO - 3° SALA DE AUDIENCIAS

43

16:01

16:31

00861-2012-88

ACTUACION DE PRUEBAS EN NULIDAD DE TRANSFERENCIAS

Hurto de ganado.

AYME VILLA RAUL

GONZALES SERNA JOEL

QUENCCORO - 3° SALA DE AUDIENCIAS

LUZ MARINA MERMA DELGADO,

44

11:30

12:30

00920-2011-91

DETERMINAR LA PROLONGACION DE LA PRISION PREVENTIVA

QUENCCORO - 4° SALA DE AUDIENCIAS

EDWIN PAZ CARPIO,

AUD. CONTROL Omisión de asistencia DE LA ACUSACION familiar

Usurpación

PALOMINO GONZALES MENORES DE JOSE TRUDEELIJ INCIALES LP Y PDPL CAYO CCORIMANYA VICTOR FELICIANO

Violación sexual de menor de edad (mayor DEL CARPIO MENDOZA MENOR DE EDAD DE de 10 y menor de 14 JORGE INCIALES FMINDG años de edad)

MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA,IGNACIO ORTEGA MATEO,MARINA INES SUPANTA CONDOR, IGNACIO ORTEGA MATEO,MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA,MARINA INES SUPANTA CONDOR, MARINA INES SUPANTA CONDOR,IGNACIO ORTEGA MATEO,CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ IGNACIO ORTEGA MATEO,MARINA INES SUPANTA CONDOR,CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ IGNACIO ORTEGA MATEO,MARINA INES SUPANTA CONDOR,CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ


14

Caso : N° 2012-9811 Despacho : Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq. Imputados : Jesús Quispe Quilla. Agraviados : Noemí Cumpa Mamani. Delito : Lesiones Culposas. DISPOSICIÓN N° 01 DISPONE APERTURA DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR Cusco, Trece de Noviembre del dos mil doce.1. DADO CUENTA: 1.1. Puesto en el Despacho Fiscal para calificar la presente denuncia signada con el número 981-2012, seguida contra JESÚS QUISPE QUILLA por el presunto delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, sub tipo LESIONES CULPOSAS, en agravio de NOEMÍ CUMPA MAMANI, y; 2. ATENDIENDO: 2.1 De los actuados en la presente Carpeta Fiscal se tiene que en fecha 04 de Octubre de 2012, aproximadamente a horas 01:20, en inmediaciones de la Av. La Cultura, a la altura del Hospital Regional, en circunstancias en que la persona de Teófilo Salcedo Loayza conducía su vehículo de placa de rodaje X1T-471, brindando servicio de taxi y llevando a bordo a la agraviada Noemi Cumpa Mamani; es sorprendido por el vehículo de placa de rodaje AIY-562 conducido por el denunciado Jesús Quispe Quilla; quien salía de la Calle Bernardo Tambohuacso impactando al primer vehículo y causando lesiones en la pasajera ya mencionada, quien fue llevada a la Clínica Mac Salud y diagnosticada con Fractura de Huesos Propios de la Nariz. Además el causante del accidente de tránsito y denunciado estaría con visibles síntomas de ebriedad, lo que fue constatado posteriormente con el Certificado de Dosaje Etílico Nº 8410, el que arroja 0.92 gramos de alcohol por litro de sangre. 2.2. Que, conforme a lo establecido en el artículo 330.2 del Código Procesal Penal “las diligencias preliminares tiene por finalidad inmediata realizar los actos urgentes o inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad, así como asegurar los elementos materiales de su comisión, individualizar a las personas involucradas en su comisión, incluyendo a los agraviados y dentro de los límites de la Ley, asegurarlas debidamente”. 2.3. Que de conformidad al artículo 334º inciso 2 del Código Procesal Penal el plazo de las diligencias preliminares es de 20 días, no obstante ello el Fiscal podrá fijar un plazo distinto según las características, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigación. Este plazo inicia desde cuando el Fiscal competente toma conocimiento de la denuncia y emite disposiciones sobre ellas, tal como lo establece el artículo 329 inciso 1 del Nuevo código Procesal Penal. 3. PARTE DECISORIA: Por estas consideraciones, la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, de conformidad a lo establecido en los artículos 330 y 337, inciso segundo del Código Procesal Penal, así como lo dispuesto en el artículo 264 de la Ley acotada, DISPONE: PRIMERO: INICIAR INVESTIGACIÓN PRELIMINAR EN SEDE FISCAL por el plazo de TREINTA DIAS, POR EL DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de Lesiones, sub tipo LESIONES LEVES, en agravio de NOEMÍ CUMPA MAMANI; computados desde la fecha de la presente disposición. SE RECABE la declaración de la agraviada NOEMI CUMPA MAMANI, para el día 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 A HORAS 14:30, quien deberá concurrir a este Despacho Fiscal sito en Condominio Huascar A-12 del distrito de Wanchaq. SE RECABE la declaración del testigo TEÓFILO SALCEDO LOAYZA, para el día 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 A HORAS 12:00, quien deberá concurrir a este Despacho Fiscal sito en Condominio Huascar A-12 del distrito de Wanchaq. SE OFICIE a la Clínica Mac Saludl, a fin de que REMITAN el INFORME MÉDICO DE ATENCIÓN de la agraviada NOEMI CUMPA MAMANI. SEGUNDO: AUTORIZAR: la Notificación de la presente y siguientes vía edicto. Las demás diligencias que se considere necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Notifíquese y Hágase Saber. MLAC/guh 1FISCAL RESPONSABLE DEL CASO: MARIA LUISA AGUIRRE CHAVEZ. 03VZ.14.15.16.XI.12 CPJ.

SALA CONSTITUCIONAL Y SOCIALEXPEDIENTE : 01276-2012-0-1001-JR-LA-01MATERIA : POR DEFINIR Resolución Nro. 17 Cusco, 26 de octubre de 2012. Habiéndose producido discordia respecto a la resolución venida en apelación, en tanto, la señora Juez Superior Miriam Pinares Silva plantea se declare la nulidad de la sentencia y de todo lo actuado hasta folio 231 inclusive; y en el VOTO EN DISCORDIA las señoras Juezas Superiores Bony Eve Gamarra Flores y Ofelia Paredes Salas, opinan se confirme la sentencia materia de impugnación, en consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen DISPUSIERON llamar como dirimente a la señora Juez Superior Yenny Delgado Aybar, SEÑALÁNDOSE fecha de AUDIENCIA DE VISTA DE CAUSA el 26 DE NOVIEMBRE DE 2012, a horas 11:00 DE LA MAÑANA, , la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el primer piso, oficina 106 del Palacio de Justicia, debiendo asistir las partes y sus abogados. ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. S.S. 03VZ.14.15.16.XI.12 CPJ. PINARES SILVA PAREDES SALAS CONSTANCIA En la fecha se deja constancia que se notificó a la señora Juez Yenny Delgado Aybar, con la resolución que precede, lo que se anota para los fines de ley. Cusco, 26 de octubre de 2012

Cusco, viernes 16 de noviembre de 2012 YENNY DELGADO AYBAR Juez Superior 03VZ.14.15.16.XI.12 CPJ.

VOTO EN DISCORDIA SALA CONSTITUCIONAL Y SOCIALEXPEDIENTE : 01276-2012-0-1001-JR-LA-01MATERIA : LABORAL – Ley 29497: Pago de Beneficios Sociales DEMANDADO : PODER JUDICIAL Y CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCODEMANDANTE : GUZMAN RUIZ, MARIELA NIEVES Cusco, 19 de octubre de 2012. VISTO: El presente proceso venido en apelación, y la ponencia emitida por la señora Juez Superior Pinares Silva, Con el respeto que merece la opinión de la Magistrada que integra este órgano colegiado, y no compartiendo la decisión propuesta, emito el presente voto en discordia en atención a los siguientes FUNDAMENTOS: Antecedentes. Doña MARIELA NIEVES GUZMAN RUIZ, mediante escrito presentado el 20 de abril de 2012 (folio 160 contra el PODER JUDICIAL con el siguiente petitorio: RECONOCIMIENTO DE CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO INDETERMINADO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS PERSONALES EN ACTIVIDADES DE NATURALEZA PERMANENTE, POR HABER TRANSCURRIDO EN EXCESO EL PLAZO MINIMO EXIGIDO POR LEY Y SE LE ASIGNE LA PLAZA VACANTE Y PRESUPUESTADA EN EL CARGO DE ASISTENTE DE JUEZ CON CAP N° 009758; con el fundamento de hecho siguiente: 1. Ingreso a laborar a la Corte Superior de Justicia del Cusco el primero de diciembre del año dos mil cuatro,hasta diciembre del dos mil cinco. 2. Luego retorna el primero de junio del dos mil siete hasta la fecha. 3. En estos periodos ha suscrito contratos sujetos a modalidad bajo el régimen del Decreto legislativo setecientos veintiocho, ha asumido el cargo de Secretaria Judicial, luego el de Asistente Judicial, Especialista Judicial y últimamente como Asistente de Juez, cargos que se encueran establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial así como en el Manual de Organización y Funciones de la Corte Superior de Justicia del Cusco. 4. inicialmente ha celebrado contratos de trabajo para servicios específicos, luego contratos de suplencia para suplir a los trabadores Saúl Quispe Ramos y Carmen Isabel Frisancho Sierra pero no prestó servicios en el cargo de los mencionados servidores, por lo que los contratos de trabajo celebrados se han desnaturalizado por uno indeterminado por fraude en la contratación sujeta a modalidad. 5. Nunca hubo corte de labores al haber prestado servicios entre el diecisiete al veinticuatro de abril del dos mil ocho, en los contratos sujetos a modalidad celebrados se ha obviado consignar la clausula objetiva determinante de la contratación, toda vez que solo se ha señalado que debe realizar las labores ya sea de Secretaria Judicial u otros cargo, al momentote la interposición de la demanda ha acumulado cinco año y once meses y dieciocho días superando el plazo máximo establecido por la ley. 6. Conforme a sus últimos contratos viene siendo contrata en el cargo de asistente de Juez del Primer Juzgado Mixto de Wanchaq y ocupa la plaza según el CAP de la Corte Superior de Justicia del Cusco N° 009758 que se encuentra presupuestada y vacante por lo que le deben asignar dicha plaza. Materia por analizar. 1. Corresponde determinar: i) si en el proceso se ha producido algún vicio que justifique declarar su nulidad; y de no ser el caso, ii) la naturaleza de la relación contractual existente entre las partes, y en atención a ello, iii) identificar cuáles son los beneficios que se adeudarían al actor. Análisis. De la nulidad 1. Mediante escrito de 11 de junio del 2012 don SEGUNDO JESUS VITERY RODRIGUEZ Procurador Público a cargo de los Asuntos judiciales del Poder Judicial, (folios 214)se apersona al proceso, absuelve el traslado de la demanda y en el Primer otrosi dice, formula denuncia civil contra la Corte Superior de Justicia de Cusco , en su calidad de Unidad Ejecutora representada por su presidente , a fin de que sea emplazado adecuadamente. 2. Mediante resolución N° 03 emitida en audiencia de conciliación de fecgha 11 de junio del año 2012 (f9olios227 y 228) se ha resuelto entre otros se admite la denuncia civil formulada por el Procurador del poder judicial ordena que se integre la relación procesal con el denunciado y ordena la notificación de éste.. 3. La cedula N° 52695-2012-JR-LA de folios 231 parte inferior , se encuntra dirigida a la Corte Superior de Justicia de Cusco representado por su Presidente con dirección Legal fijada en la oficina de Asesoria legal de La Corte Superior de Justicia del Cusco. 4. Mediante escrito de 11 de julio del año 2012, don Víctor Gustavo Carpio Lovaton (folio 246) se apersona, al proceso “en mérito al poder otorgado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco representada por el Señor Doctor Luis Alfonso Sarmiento Núñez “ como denunciado civil y litis consorte . 5. En audiencia de juzgamiento de fechas 11 y 18 de julio del 2011 (folios 248 y 307 ) se providencia el escrito del el escrito de contestación del denunciado Civil y sustenta los hechos en los que funda su defensa. 6. Entonces y de acuerdo a la denominada “Escritura pública de ampliación de poder general y especial que celebra: Corte Superior de Justicia del Cusco a favor de Víctor Gustavo Carpio Lovatón”. La Corte Superior de Justicia, representada por su presidente don Luis Alfonso Sarmiento Núñez, otorga al apoderado las siguientes facultades: Cláusula tercera. El apoderado para fines de la representación de la Corte Superior de Justicia del Cusco, como unidad ejecutora, contará con las siguientes facultades: 1. Representar ante todo tipo de autoridades ya sea en el ámbito jurisdiccional (…) 2. Podrá intervenir en toda clase de procesos ya sea como demandante o demandado, denunciante o denunciado… 9. Podrá demandar, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, desistirse


Cusco, viernes 16 de noviembre de 2012 del proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas, formular excepciones o defensa previas. A partir de este supuesto, se establece lo siguiente: a) El representante de la Corte Superior del Cusco, Luis Alfonso Sarmiento Nuñez, otorga poder de representación a favor del abogado Víctor Gustavo Carpio Lovatón b) Este poder, le confiere al apoderado la facultad especial de contestar demandas. c) En virtud de este poder especial Víctor Gustavo Carpio Lovatón, se apersona al proceso como apoderado de la Corte Superior de Justicia del Cusco, mediante escrito presentado el 11 de julio 2012 (folios 246), adjuntando copia del testimonio de escritura pública de Ampliación de Poder General y Especial de Poder que se le otorgó (folio 245), además participa en las audiencias de enjuiciamiento y ejerce el derecho de defensa que le ha sido delegado. Por lo que, se considera poco razonable asumir que para el emplazamiento se requiera de un poder especial. Tal situación, se deriva del poder especial de contestar demandas. En consecuencia, debemos asumir que el emplazamiento efectuado a la Corte Superior del Cusco, a través de su apoderado, constituye un emplazamiento válido, en cuanto: a) Ha sido efectuado, en la oficina del apoderado, el que cuenta con poder para contestar demandas. b) El apoderado se ha apersonado al proceso, premunido de este poder especial (contestar demandas). En este sentido, no resultaría juicioso que el representante legal de la Corte Superior de Justicia del Cusco (Presidente de Corte), pretenda no haber sido notificado personalmente con la demanda o pretenda no conocer el contenido de la demanda, cuando es el propio presidente quien otorgó poder especial para que el Asesor Legal conteste las demandas o se ocupe de tales funciones; (en el entendido que siendo personal que ha merecido su confianza al punto de conferirle las facultades detalladas, éste debe informarle de todo cuanto en su nombre realiza) máxime si el denunciado no ha apelado y menos cuestiona la intervención del apoderado, dando a entender su conformidad. Por tales razones, nos desvinculamos de nuestras decisiones anteriores en las que se señaló indebidamente que el apoderado carecía de poder para ser emplazado. Sobre el contenido de la Sentencia 1. La Nueva Ley Procesal del Trabajo establece una presunción distinta al ordenamiento laboral anterior. En este sentido, al trabajador le corresponde acreditar la prestación personal de servicios, para presumir la existencia de un vínculo laboral a plazo indeterminado. 2. Esta presunción, al igual que toda presunción iuris tantum; admite la posibilidad de ser desvirtuada. En todo caso, le corresponderá a la parte demandada, aportar los medios probatorios necesarios para desvirtuar la existencia de una relación laboral. 3. Los servicios que la demandante señala haber prestado a favor de la demandada, son la de 3.1. Asistente Judicial del 01 enero al 31 de diciembre del 2005. 3.2. Asistente Judicial, Suplencia 01 junio al 30 setiembre del 2007 Sustituir a Saúl Quispe Ramos quien asume encargatura Técnico Judicial,. 3.3. Suplencia 01 octubre al 31 diciembre del 2007 .Sustituir a Saúl Quispe Ramos quien asume encargatura Técnico Judicial. 3.4. Suplencia del 01 enero al 31 marzo 2008 Sustituir a Carmen Isabel Frisancho Sierra quien asume encargatura Técnico Judicial. 3.5. Suplencia del 01 abril al 30 junio 2008 Sustituir a Carmen Isabel Frisancho Sierra quien asume encargatura, Técnico Judicial. 3.6. Asistente judicial del 01 julio del 2008 al 30 junio 2009 . 3.7. Secretaria Judicial, Suplencia 01 noviembre a 31 diciembre del 2009 Sustituir a Judith Andrea Bellota Guzmán, quien asume Judicatura. 3.8. Especialista Judicial de Audiencia del 01 enero al 31 marzo 2010. 3.9. Secretaria Judicial del 01 abril 2010 al 30 de mayo 2011. 3.10. Asistente de Juez (plaza 009758) del 01 julio al 31 de agosto 2011. 3.11. Secretario Judicial plaza 023430 Secretaria Judicial del 30 de abril al 30 de junio 2012 y que este trabajo fue personal exclusivo, directo, bajo subordinación y con remuneración periódica. 4. La demandada, a través del Procurador Público y del apoderado de la Corte Superior, señala que el demandante prestó servicios no personales por lo que celebro un contrato de carácter civil. En este contexto, corresponde establecer si el trabajador prestó sus servicios personales. 5. Señala Sanguinetti, que en la relación laboral la prestación de servicios es: “La obligación del trabajador de poner a disposición del empleador su propia actividad operativa (operae) la cual es inseparable de su personalidad, y no un resultadote su aplicación (opus) que se independice de la misma” 6. Es decir, en palabras de Toyama, la prestación de servicios que fluye de un contrato de trabajo es personal – “intuito personae” - y no puede ser delegada a un tercero. Los servicios que presta el trabajador son directos y concretos, no cabiendo la posibilidad de efectuar delegaciones o ayuda de terceros -salvo el caso del trabajo familiar-. Este requisito, como hemos anotado, no es exigible al contrato de servicios no personales. 7. No es difícil advertir en el contexto, que la relación del trabajador con al empleador era personal. Así: a) La demandante prestó los servicios antes anotados en la Corte Superior de Justicia del Cusco. b) La demanda no niega, menos acredita el hecho de que el trabajador prestó aquellos servicios de manera personal. c) La propia naturaleza de estas funciones, en consideración a las reglas de la experiencia y a la formulación de los contratos, inciden que son de naturaleza personal. d) No se le ha exigido un resultado concreto como consecuencia de la prestación de sus servicios, ni se le ha permitido delegar a terceros las funciones. En consecuencia, de acuerdo a los nuevos términos de distribución de la carga de la prueba y habiendo sido acreditado la prestación personal del servicio, le corres-

15 ponde a la demandada desvirtuar la existencia de una relación laboral. Se, observa que la demandada no sólo no niega los hechos señalados por el demandante; sino que no acredita con medio probatorio para destruir la presunción de laboralidad. Bajo este contexto, estima el colegiado que los medios probatorios presentados por el demandado, deben ser leídos a la luz del principio de primacía de la realidad, conforme sostiene el Tribunal Constitucional: “el Principio de Primacía de la realidad es un elemento implícito en nuestro ordenamiento y, concretamente, impuesto por la propia naturaleza tuitiva de nuestra Constitución del Trabajo, que ha visto este como un deber y un derecho, base del bienestar social, y medio de la realización de la persona (artículo 22) y, además, como un objetivo de atención prioritaria del Estado (artículo 23). Dicho de otro modo, el tratamiento constitucional de una relación laboral impone que sea enfocado precisamente en estos términos” (expediente NO. 991-2000-AA/TC). “(…) así como en el principio de primacía de la realidad, según el cual, en caso de discordia entre lo que ocurriese en la práctica y lo que apareciera de los documentos y contratos, debe otorgarse preferencia a lo que sucede y se aprecia en los hechos “ (Expediente No. 2132-2003-AA/TC-Piura). “Se presume la existencia de un contrato de trabajo cuando concurren tres elementos: la prestación personal de servicios, la subordinación y la remuneración (prestación subordinada de servicios a cambio de una remuneración). Es decir el contrato de trabajo presupone el establecimiento de una relación laboral permanente entre el empleador y el trabajador, en virtud de la cual éste se obliga a prestar servicios en beneficio de aquel de manera diaria, continua y permanente, cumpliendo un horario de trabajo.” (Expediente No. 1944-2002-AA/TC-Lambayeque) Finalmente, en la apelación no existe cuestionamiento concreto respecto al monto de las pretensiones de RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS PERSONALES EN ACTIVIDADES DE NATURALEZA PERMANENTE , POR HABER TRANSCURRIDO EN EXCESO EL PLAZO MINIMO EXIGIDO POR LEY Y SE LE ASIGNE PLAZA VACANTE PRESUPUESTADA , por lo que en función del principio Tantum apellatum quantum devollutm, corresponde confirmar estos extremos, incluyendo la orden del Aquo para que la denunciada civil CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO, dicte el acto administrativo correspondiente RECONOCIENDO A LA ACTORA SU CONTRATO DE TRABAJO COMO DE PLAZO INDETERMINADO Y SE LE ASIGNE UNA PLAZA PRESUPUESTADA EN EL CARGO O CATEGORIA DE SECRETARIA JUDICIAL . DECISIÓN Por estas consideraciones, con las facultades conferidas a esta Sala por el artículo 5.2 de la Ley 26636, Ley Procesal del Trabajo, el artículo 138 de la Constitución Política del Estado; y, de conformidad al artículo 144 del TUO de las Ley Orgánica del Poder Judicial, MI VOTO EN DISCORDIA es por: CONFIRMAR la sentencia contenida en la Resolución N° 09 del 30 de julio de 2012 (folio 315), que falla: “Declarando FUNDADA la demanda corriente a fojas ciento sesenta a ciento ochenta y tres de autos interpuesto por MARIELA NIEVES GUZMAN RUIZ contra el PODER JUDICIAL con el siguiente petitorio: RECONOCIMIENTO DE CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO INDETERMINADO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS PERSONALES EN ACTIVIDADES DE NATURALEZA PERMANENTE, POR HABER TRANSCURRIDO EN EXCESO EL PLAZO MINIMO EXIGIDO POR LEY Y SE LE ASIGNE LA PLAZA VACANTE Y PRESUPUESTADA; consecuentemente ORDENO a la denunciada civil CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO dicte el acto administrativo correspondiente RECONOCIENDO A LA ACTORA SU CONTRATO DE TRABAJO COMO DE PLAZO INDETERMINADO y LE ASIGNE UNA PLAZA PRESUPUESTADA EN EL CARGO O CATEGORIA DE SECRETARIA JUDICIAL…”Y lo devolvieron. T.R. Y H.S. S.S. PAREDES SALAS GAMARRA FLORES Adhesión al voto en discordia Voto en discordia 03VZ.14.15.16.XI.12 CPJ.

EDICTO SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DEL CUSCO PRIMER DESPACHO DE INVESTIGACIÓN 9. DIRIGIDO A: MOISES OSWALDO ALVAREZ PEREDO CASO Nº 1301-2010, Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, Primer Despacho de Investigación, Fiscal Provincial, Dr. Edilberto Molina Escobedo; en el presente caso se ha dispuesto notificar por Edicto a MOISES OSWALDO ALVAREZ PEREDO con la Disposición N° 07 de fecha 24 de octubre del año 2012, cuyo texto es el siguiente: DISPOSICION DE AMPLIACION DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DISPOSICIÓN Nº 07 Cusco, veinticuatro de octubre del año dos mil doce. VISTOS; El estado de la presente investigación; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en fecha once de junio del año dos mil doce, este Despacho Formaliza la Investigación Preparatoria contra contra Moises Oswaldo Alvarez Peredo, por el delito de Falsificación de Documento Privado, en agravio de Margot Cavero Rivera. Atendiendo a ello es que a la fecha ha transcurrido el plazo de ley; sin embargo también es cierto que aún faltan la realización de diligencias importantes para el esclarecimiento de los hechos denunciados, principalmente la realización de la pericia correspondiente a fin de determinar los daños denunciados, la que se requiere a fin de emitir un requerimiento de fondo conforme a ley. SEGUNDO: En ese entender, se debe tener en cuenta lo establecido en el artículo 342 en el inciso 1) del Código Procesal Penal, en cuanto señala que el Fiscal puede prorrogar por única vez hasta un máximo de sesenta días naturales; por ello es que a fin de recabar las diligencias que faltan es que resulta aplicable al presente caso. Por los motivos expuestos; SE DISPONE: PRIMERO: AMPLIAR LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA POR UN PLAZO DE TREINTA DÍAS NATURALES, a efecto de recabar las siguientes diligencias: 1.- Se recabe la declaración ampliatoria de la agraviada, quien debe concurrir a


16

este Despacho Fiscal el día 12 de noviembre del 2012, a horas 08.00 2.- Se recabe la declaración ampliatoria de Marycruz Tupayachi Rodriguez, quien debe concurrir a este Despacho fiscal el día 15 de noviembre del 2012, a horas 11:00. 3.- Se recabe la declaración de Noemi Chunca Merma, quien debe concurrir a este Despacho fiscal el día 15 de noviembre del 2012, a horas 11:30 4.- Se recabe la declaración del imputado, quien debe concurrir a este Despacho Fiscal el día 15 de noviembre del 2012, a horas 12:00, acompañado de su Abogado Defensor, a quien se le debe notificar en su domicilio señalado en la ficha RENIEC, acompañando además todas las anteriores disposiciones emitidas por este Despacho Fiscal. 5.- Las demas que se requieran para el esclarecimiento de los hechos denunciados. SEGUNDO: PÓNGASE EN CONOCIMIENTO del Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia del Cusco, para los fines correspondientes. TERCERO: Cúmplase con notificarse a las partes en los domicilios que obran en autos. Notifiquese y Comuniquese GDEA EDICTO SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DEL CUSCO PRIMER DESPACHO DE INVESTIGACIÓN 10. DIRIGIDO A: MOISES OSWALDO ALVAREZ PEREDO CASO Nº 1301-2010, Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, Primer Despacho de Investigación, Fiscal Adjunta Provincial, Dra. Gloria Diana Escalante Aedo; en el presente caso se ha dispuesto notificar por Edicto a MOISES OSWALDO ALVAREZ PEREDO con la Disposición N° 06 de fecha 11 de junio del año 2012, cuyo texto es el siguiente: DISPOSICIÓN DE FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DISPOSICIÓN Nº 06 Cusco, once de junio del dos mil doce. VISTOS.- Los actuados en la presente investigación seguida contra MOISES OSWALDO ALVAREZ PEREDO , por el delito Contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de Documento Privado; en agravio de Margot Julia Cavero Rivera, y, CONSIDERANDO: PRIMERO: DE LOS HECHOS DENUNCIADOS Se tiene que en fecha veintitrés de agosto del año dos mil diez, Margot Julia Cavero Rivera, interpone denuncia por hechos ocurridos en fecha dieciocho de junio del año dos mil diez, a razón de que recibe en su domicilio sito en el inmueble N° F-13, de la Avenida Simón Bolívar de la Urbanización Bancopata del Distrito de Santiago, Provincia y Departamento del Cusco, cuatro notificaciones de cobranza ejecutivas correspondientes a deudas por pagos de líneas de celulares correspondientes a los números 974965077, 974965078, 974965079 y 974965081, por parte de la Empresa MOVISTAR, cuando dichas líneas de celulares jamás fueron adquiridas por la denunciante, por lo que ésta se constituye a efectuar su reclamo ante la empresa MOVISTAR que funciona en la Calle Maruri, precisando que jamás firmó ningún contrato para la adquisición de las líneas RPM. Es así que el cuatro de agosto del año dos mil diez, el señor Carlos Orlando Cano Cruz Jefe del Área de Soluciones de Telefónica, le notifica señalando que su reclamo era improcedente sobre el desconocimiento del contrato e Infundado el reclamo sobre el cobro del servicio adjuntando el contrato de prestación de servicios de telecomunicaciones, donde figura que las líneas de celulares fueron adquiridas de la Empresa MOVICOM EIRL y que eran por siete números celulares además de los ya señalados también figuraban los siguientes números 974965083, 974965084 y 975965085. La denunciante alega que jamás ha adquirido ninguna de esas siete líneas de celulares RPM correspondientes a los números 974965077, 974965078, 974965079 y 974965081, 974965083, 974965084 y 975965085, pues nunca sucribio ningún contrato con la Empresa MOVICOM EIRL y que la huella digital, así como las firmas que aparecen en dichos contratos no corresponden a los de la denunciante, las mismas que fueron presuntamente falsificadas por parte del acusado Moises Oswaldo Álvarez Peredo, quien fue el que proporcionó y tramitó los documentos de la agraviada para la adquisición de las líneas de celulares a través de la EMPRESA MOVICOM EIRL, pues mantenía relaciones laborales con dicha empresa y atendiendo a que él tenía una empresa de venta de equipos y accesorios denominada Full Celulares, sólo para venta de equipos y accesorios más no para la venta de líneas de RPM por ello es que se contactaba con dicha empresa MOVICOM para que se realicen los contratos a nombre de la agraviada a cambio de una comisión por dicha venta. Es así que el imputado es quien llena los contratos que ya vienen en formato para que solo el cliente se adhiera a las condiciones del mismo, consignando el nombre de la agraviada y falsificando su firma como su huella digital, para luego presentarlo ante la Empresa MOVICOM, la misma que autoriza la venta a la supuesta agraviada y que luego le entrega los chips para las líneas RPM de los celulares de MOVISTAR al acusado mediante documento interno de salida para que éste haga entrega de los mismos a la cliente (supuestamente la agraviada); sin embargo los mismos nunca fueron entregados a Margot Julia Cavero Rivera, líneas que han sido utilizadas y de las que se han generado deudas a nombre de la agraviada, causándole perjuicio económico a la misma a consecuencia del actuar doloso del imputado. SEGUND O.- REQUISITOS MÍNIMOS EXIGIDOS PARA LA FORMALIZACIÓN 2.1 El artículo 336° del Código Procesal Penal, señala que si de la denuncia o de las diligencias preliminares realizadas, aparecen indicios reveladores de la existencia de un delito, los que se evidencian de los hechos narrados y las pruebas obtenidas hasta el momento. 2.2.- Que la acción penal no ha prescrito, al respecto se tiene que los hechos

Cusco, viernes 16 de noviembre de 2012 denunciados datan de la ultima rectificación de datos del mismo, en fecha once de febrero del año dos mil diez, por lo que, estando a la pena establecida en los ilícitos penales denunciados, la acción penal no ha prescrito. 2.3.- Que el imputado esté debidamente individualizado, siendo así que esta condición recae en: ▪ MOISES OSWALDO ALVAREZ PEREDO, de sexo masculino, identificado con DNI Nº 29517709, natural del Distrito de Aplao, Provincia de Castilla, Departamento de Arequipa, con fecha de nacimiento el veinte de enero de mil novescientos sesenta y nueve, de estado civil soltero, nombre de los padres Antonio y María, con cuarenta y tres años de edad, de un metro con setenta y dos centímetros de estatura, con domicilio real en el Jr. Arequipa S/N, del distrito de Abancay, Provincia de Abancay, Departamento de Apurimac, así como domicilio laboral en Boutique Celular sito en el inmueble ubicado en la Manzana M, lote 9 de la Urbanización Manuel Prado del Cercado del Cusco. 2.4.- Así como, de ser el caso se hayan satisfecho los requisitos de procedibilidad, que en este caso concreto no se aplican. En tal sentido al haber cumplido con todos los requisitos exigidos por la norma procesal penal, es que este Despacho Fiscal dispone la Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria. Estando a ello resulta pertinente elaborar el correspondiente análisis y determinación de los actuados. TERCERO: TIPIFICACION DEL HECHO Los hechos así descritos en el considerando precedente se subsumen en el tipo penal de Delito Contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de Documento Privado, tipificado en el artículo 427 del Código Penal. CUARTO: DE LOS ELEMENTOS DE INVESTIGACIÓN De las diligencias realizadas a nivel preliminar se han recabado los siguientes elementos de convicción: 4.1. A fojas cinco, Aviso de Inicio de la siguiente etapa de Cobranza (para proxima cobranza judicial) de fecha 18 de junio del 2010, dirigido a Margot Julia Cavero Rivera por la línea de celular N° 974 965079. 4.2. A fojas seis, Aviso de Inicio de la siguiente etapa de Cobranza (para proxima cobranza judicial) de fecha 18 de junio del 2010, dirigido a Margot Julia Cavero Rivera por la línea de celular N° 974 965081. 4.3. A fojas siete, Aviso de Inicio de la siguiente etapa de Cobranza (para proxima cobranza judicial) de fecha 18 de junio del 2010, dirigido a Margot Julia Cavero Rivera por la línea de celular N° 974 965078. 4.4. A fojas ocho, Aviso de Inicio de la siguiente etapa de Cobranza (para proxima cobranza judicial) de fecha 18 de junio del 2010, dirigido a Margot Julia Cavero Rivera por la línea de celular N° 974 965077. 4.5. A fojas nueve, el Formulario de Reclamo de fecha 21 de junio del 2010 solicitado por Margot Julia Cavero Rivera por la linea de celular 974 965078. 4.6. A fojas diez, el Formulario de Reclamo de fecha 21 de junio del 2010 solicitado por Margot Julia Cavero Rivera por la linea de celular 974 965077. 4.7. A fojas once, el Formulario de Reclamo de fecha 21 de junio del 2010 solicitado por Margot Julia Cavero Rivera por la linea de celular 974 965079. 4.8. A fojas doce, el Formulario de Reclamo de fecha 21 de junio del 2010 solicitado por Margot Julia Cavero Rivera por la linea de celular 974 965081. 4.9. A fojas trece, Resolución de fecha 30 de julio del 2010 emitida por Telefónica Movistar por la cual se declara Improcedente el reclamo de desconocimiento de contrato e infundado el Reclamo de cobro de servicios interpuesto por Margot Julia Cavero Rivera. 4.10. A fojas veinticinco, Estado de Cuenta del N°974 965081, de la cliente Margot Julia Cavero Rivera. 4.11. A fojas veintiseis, Estado de Cuenta del N°974 965079, de la cliente Margot Julia Cavero Rivera. 4.12. A fojas veintisiete, Estado de Cuenta del N°974 965078, de la cliente Margot Julia Cavero Rivera. 4.13. A fojas veintiocho, Estado de Cuenta del N°974 965077, de la cliente Margot Julia Cavero Rivera. 4.14. A fojas treinta y dos, consulta de RUC N°20526946392, respecto a la empresa individual de Responsabilidad Limitada MOVICOM, donde figura como contribuyente la persona de Raul Mescco Uscapi. 4.15. A fojas treinta y tres, copia simple del Recurso de Apelación interpuesto por Margot Julia Cavero Rivera contra la Resolución de fecha 31 de agosto del 2010. 4.16. A fojas cincuenta y uno, Informe Técnico-IP AFIS N°1210-2010/GRI/SGTIG/ RENIEC, por el cual se concluye las muestras registradas en los documentos anexados (contrato de prestación de servicios de telecomunicaciones, hoja de tarifa, acuerdo para la adquisición de equipo, características y descuento de equipo adquirido, documento de interno de salida) no se encuentran registradas en la Base de Datos AFIS, aclarando que la identidad de Margot Julia Cavero Rivera sí se encuentra resgistrada. 4.17. A fojas seteta y uno,copia simple de la Resolución del Concejo Directivo 015-99-CD/OSIPTEL por el cual reconsideran los reclamos interpuestos por Margot Julia Cavero Rivera y le informan que no registra deuda alguna a su nombre. 4.18. A fojas setenta y tres, Resolución N°1 emitida por el Tribunal Administrativo de solución de Reclamos de Usuarios, de fecha 28 de septiembre del 2010, por el cual se la por concluido el trámite administrativo realizando el ajuste del monto total de las líneas reclamadas y las mismas se dan de baja. 4.19. A fojas ciento diez, Informe N°103-X-DIRTEPOL-DIVINCRI-DEPINCRISAMP, el que señala que posiblemente el responsable del hecho delictivo sería la persona de MOISES OSWALDO ALVAREZ PEREDO, por haber sido él quien proporcionó los documentos en cuestión a la empresa MOVICOM. 4.20. A fojas ciento dieciseis, la declaración de la agraviada Margot Julia Cavero Rivera, quien señala que jamás ha adquirido las líneas RPM y que la dirección que figura en el contrato de Adquisición de dichas líneas pertenece a la persona de Raul Mescco Uscapi. 4.21. A fojas ciento veinte, la declaración de Raúl Mescco Uscapi, quien refiere


Cusco, viernes 16 de noviembre de 2012 dedicarse a la venta de celulares y líneas celulares y que para que la pérsona de Margot Julia Cavero Rivera adquiera líneas telefónicas se verificó todos sus datos, esto a cargo del personal encargado de control Económico que es Maycruz Tupayachi Rodriguez, y dice que los equipos fueron entregados y tramitados por la persona de Moises Oswaldo Alvarez Peredo. 4.22. A fojas ciento veintisiete, la declaración de Maycruz Tupayachi Rodriguez, quien refiere que la firma y huella que obra en los contratos de Adquisición de líneas fueron proporcionados por la persona de Moises Oswaldo Alvarez Peredo. 4.23. A fojas doscientos cuarenta y ocho, Parte N°11-2011-X-DIRTEPOL/OFICRI_ GRAF, en el cual se informa que no se puede realizar el Informe Pericial requerido por ser las muestras, inaprovechables. 4.24. A fojas doscientos cincuenta y dos, Carta de Telefonica Móviles, Contratos originales y anexos, muestras gráficas y dactiloscópicas, varios documentos con firmas de Margot Julia Cavero Rivera, todo mediante Cadena de Custodia. 4.25. A fojas trescientos dos, se tiene el Informe Pericial Dactiloscopico Nº 086-2011-X-DIRTEPOL-OFICRIDENT, emitido por el perito grafotecnico Hernán Pizarro Merma, donde se concluye que la huella dactirlar en los documentos cuestionados no concuerdan con los de la agraviada. QUINTO: DECISIÓN Por las consideraciones antes expuestas, en uso de las atribuciones que establece la Ley Orgánica del Ministerio Público y lo establecido en el artículo 336° y 337° del Código Procesal Penal, este Despacho Fiscal DISPONE: LA FORMALIZACION Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, contra MOISES OSWALDO ALVAREZ PEREDO, como autor del delito Contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de Documento Privado en calidad de consumado en agravio de Margot Julia Cavero Rivera; que se tramita en la vía del proceso común, sin perjuicio de emplearse cualquiera de los procesos especiales de ser el caso. De conformidad con el artículo 337 del Código Procesal Penal, se ordena la realización de las siguientes diligencias: 1.- Se recabe la declaración ampliatoria de la agraviada, quien debe concurrir a este Despacho Fiscal el día 18 de junio del 2012, a horas 15:00 2.- Se recabe la declaración ampliatoria de Marycruz Tupayachi Rodriguez, quien debe concurrir a este Despacho fiscal el día 18 de junio del 2012, a horas 16:00. 3.- Se recabe la declaración de Noemi Chunca Merma, quien debe concurrir a este Despacho fiscal el día 19 de junio del 2012, a horas 15:00 4.- Se recabe la declaración ampliatoria de Marycruz Tuapayachi Rodriguez, quien debe concurrir a este Despacho Fiscal el día 19 de junio del 2012, a horas 16:00 5.- Se recabe la declaración del imputado, quien debe concurrir a este Despacho Fiscal el día 20 de junio del 2012, a horas 15:00, acompañado de su Abogado Defensor. 6.- las demás que se requieran para el esclarecimiento de los hechos denunciados. PÓNGASE EN CONOCIMIENTO DEL JUEZ DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA la presente disposición, conforme al artículo 3°, concordante con el inciso 3) del artículo 336 del Código Procesal Penal, notificándose a los imputados en la forma establecida, conforme a Ley. PRIMER OTROSI DIGO.- Para los fines de la notificación se señala los domicilios reales y/o procesales de la siguiente manera: 1. El imputado, Moises Oswaldo Alvarez Peredo, tiene como domicilio real sito Jr. Arequipa, s/n, distrito y provincia de Abancay, Departamento de Apurimac. así como domicilio laboral en Boutique Celular sito en el inmueble ubicado en la Manzana M, lote 9 de la Urbanización Manuel Prado del Cercado del Cusco; sin perjuicio de notificarsele via edictos ya que se desconoce de su paradero y por ende no cuenta con defensa técnica en la presente investgiación. 2. El agraviado, Margot Julia Cavero Rivera, tiene como domicilio real sito Urbanización Bancopata F-13, del distrito de Santiago, provincia y departamento del Cusco. Y domicilio procesal sito Calle Ayacucho N°23, oficina 305 del distrito, provincia y departamento del Cusco. 3. Representante del Ministerio Público, Dra. Gloria Diana Escalante Aedo, Fiscal Adjunta Provincial Penal, del Primer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal corporativa de Cusco, con domicilio procesal en la Av. Pedro Vilca Apaza N° 313-315, Oficina 404, Wanchaq. Comuníquese, Notifíquese y Regístrese. GDEA/. La suscrita firma la presente Disposición en mérito a la Resolución de Presidencia Nº 329-2012; de fecha 11 de junio del año 2012. 03VZ.14.15.16.XI.12 CPJ.

CARPETA FISCAL Nº: 1806114502-2012-1708-0-MP-2FPPCC. IMPUTADO: VICTOR SANCHEZ ARAOS. DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR. AGRAVIADO: DA, SU.KE. FISCAL RESPONSABLE: ELIZABETH QUISPE PALMA. Cusco doce de noviembre del año dos mil doce NOTIFICACIÓN POR EDICTO Caso Nº :1806114502-2012-1708-0, La Señora Fiscal Adjunto Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, Dra. Elizabeth Quispe Palma ha dispuesto notificar por Edicto a las partes del caso precisado lineas arriba con las Disposiciones emitidas dentro de la de la presente investigación y la providencia 03, cuyo contenido es el siguiente: MINISTERIO PÚBLICO Segunda Físcalía Provincial Penal Corporativa del Cusco Segundo Despacho de Investigación CARPETA FISCAL N° 1708-2012 PROVIDENCIA N° Cusco, siete de noviembre del año dos mil doce.-

17 VISTO: El Oficio N° 4247-2012-MP-FN-IML-DMLII-CUSCO, remitido por el Instituto de Medicina Legal de Cusco, recibido el 07 de noviembre del 2012, SIENDO ELLO ASI: Téngase por recibido.----------------------------------------Comuníquese que la nueva fecha para la Diligencia de Cámara Gesell de la menor de iniciales DA.SU.KE.RU., se realizará el día 23 de noviembre del 2012, a las 8:30am, en la Morgue Central (a espaldas del Hospital Antonio Lorena), lo que se comunica a las partes para los fines de ley. Debiendo concurrir la progenitora de la menor con sus respectivos Documentos de Identidad. Gírese oficio a la UDAVIT para la ubicación de la menor agraviada y la conducción de la misma a Cámara Gesell, y también gírese el oficio correspondiente a la Fiscalía de Familia de Cusco, para su debida participación. Agréguese a sus antecedentes. H.S. DISPOSICIÓN FISCAL Nº 01-2012–MP-2FPPCC. Cusco, quince de octubre Del año dos mil doce. VISTOS: El Oficio N°793-REGPOL-SUR-ORENTE/DTP/DIVINCRIAJ/DTT por la denuncia verbal instada por Miguel Davila Huanca en contra de VICTOR SANCHEZ ARAOS por la comisión del Delito siguiente: 1) Contra la Libertad en la Modalidad de Violación de la Libertad Sexual sub tipo a) ACTOS CONTRA EL PUDOR tipificado en el Artículo 176-A INCISO 3 del Código Penal, en agravio de la menor KE.RU.DA.SU. De 10 AÑOS de edad, debidamente representada por su progenitora RUTH CLARA SUNI HACHIRCANA, y: CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, de la denuncia referida se desprende la conducta imputada, detallada de la forma siguiente: Que, en fecha 26 de SETIEMBRE del 2012, la progenitora de la menor agraviada se dirigió al Hospedaje ubicado en la Av. Tuyru Tupac que se encuentra en el cuarto paradero de San Sebastián, RUTH CLARA SUNI HACHIRCANA se encontraba con sus dos hijos y junto al denunciado VICTOR SANCHEZ ARAOS, la madre de la menor KE.RU.DA.SU. De 10 AÑOS, dejo a solas al denunciado y a sus hijos, lo que aprovecho el denunciado para realizarle actos de tocamiento. SEGUNDO.- El artículo IV del Código Procesal Penal, señala que el Ministerio Público es titular del ejercicio público de la acción penal, tiene el deber de la carga de la prueba y asume la conducción de la investigación desde su inicio. TERCERO.- Asimismo el artículo 65º de dicha norma, en su inciso 2º señala que el Fiscal en cuanto tenga noticia del delito realizará, si correspondiere, las primeras diligencias preliminares o dispondrá que las realice la Policía Nacional; concordante a ello, el artículo 330º de la norma señalada prevé las diligencias preliminares señalando que estas tienen por finalidad inmediata, realizar los actos urgentes o inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad, concediéndole al Fiscal la potestad de que bajo su dirección se requiera la intervención de la Policía o realizar por si mismo diligencias preliminares de investigación, para determinar si debe formalizar la investigación preparatoria. CUARTO.- Se tiene que los hechos denunciados se encuentran dentro del tipo penal delito contra la Libertad en la modalidad de Actos contra el Pudor: Artículo 176-A.- Actos contra el pudor en menores El que sin propósito de tener acceso carnal regulado en el artículo 170, realiza sobre un menor de catorce años u obliga a éste a efectuar sobre sí mismo o tercero, tocamientos indebidos en sus partes íntimas o actos libidinosos contrarios al pudor, será reprimido con las siguientes penas privativas de la libertad: 3. Si la víctima tiene de diez a menos de catorce años, con pena no menor de cinco ni mayor de ocho años. QUINTO.- Que, a criterio de esta Fiscalía, los hechos denunciados ameritan ser esclarecidos dentro de una Investigación Preliminar, oportunidad en la que estando al ilícito penal denunciado debe captarse mayores elementos de juicio, a fin de formularse o no los cargos respectivos, debiendo entre otras actuarse y priorizarse las siguientes diligencias: 11. La Declaración de la menor de iníciales KE.RU.DA.SU. De 10 AÑOS, la misma que se llevará a cabo en CAMARA GESELL, con las formalidades de ley. 12. Se oficie a Medicina Legal para que fije fecha y hora para la diligencia de CAMARA GESSEL. 13. Se oficie a la TERCERA FISCALIA DE FAMILIA, la misma que se encontraba de turno la fecha de los hechos, para que participe en la diligencia de Cámara Gessel. 14. Se tome la declaración de la progenitora de la menor KE.RU.DA.SU. De 10 AÑOS que se recabará a las 12.00 medio día horas del día 31 de octubre del año 2012, en la Oficina del Segundo Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, signada con el No. 407 del inmueble No. 313 de la Av. Pedro Vilca Apaza del distrito de Wanchaq, con las formalidades del Código Procesal Penal. 15. Se oficie a Medicina Legal para que remita el Reconocimiento Médico Legal de la agraviada de iníciales KE.RU.DA.SU. De 10 AÑOS a la brevedad posible. 16. Se tome la declaración del imputado VICTOR SANCHEZ ARAOS que se recabará a las 3.00 pm horas del día 31 de octubre del año 2012, en la Oficina del Segundo Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, signada con el No. 407 del inmueble No. 313 de la Av. Pedro Vilca Apaza del distrito de Wanchaq, con las formalidades del Código Procesal Penal, debiendo concurrir con su abogado defensor de forma obligatoria. 17. Se oficie al Ministerio de Educación – Dirección Regional del Cusco, para que informe en que Centro Educativo se encuentra trabajando el imputado VICTOR SANCHEZ ARAOS. 18. Se oficie a la UDAVIT para que asigne el apoyo integral para la menor agraviada, de manera urgente por su corta edad. 19. Se requiere a la progenitora de la menor agraviada que presente su partida de nacimiento de su menor hija. 20. Se actúen cuantas diligencias sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Por lo expuesto y de conformidad al inciso 1 del artículo 330 del C.P.P. esta Fiscalía:


18

DISPONE: APERTURAR INVESTIGACION PRELIMINAR por el plazo de 20 DIAS a cargo de este DESPACHO FISCAL, a efecto de que se practique una exhaustiva investigación BAJO RESPONSABILIDAD, así como las diligencias señaladas. Notifíquese conforme a Ley. H.S. eqp FIRMA LA FISCAL A CARGO AL PIE DEL PRESENTE. 03VZ.14.15.16.XI.12 CPJ.

SALA CONSTITUCIONAL Y SOCIALEXPEDIENTE : 00890-2012-0-1001-JR-CI-01MATERIA : ACCION DE AMPARO Resolución Nro. 5 Cusco, 30 de octubre de 2012. Habiéndose producido discordia respecto a la resolución venida en apelación, en tanto, los señores Jueces Superior Wilber Bustamante del Castillo y Bony Eve Gamarra Flores plantean, se declare la nulidad de la resolución materia de grado; y en el VOTO EN DISCORDIA la señora Juez Superior Miriam Pinares Silva opina, se confirme dicha resolución. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen DISPUSIERON llamar como dirimente a la señora Juez Superior Ofelia Paredes Salas, SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 13 DE NOVIEMBRE DE 2012, a horas 9:35 MINUTOS DE LA MAÑANA, la misma que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el primer piso, oficina 106 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos. ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. S.S. BUSTAMANTE DEL CASTILLO PINARES SILVA CONSTANCIA En la fecha se deja constancia que se notificó a la señora Juez Ofelia Paredes Salas, con la resolución que precede, lo que se anota para los fines de ley. Cusco, 30 de octubre de 2012 OFELIA PAREDES SALAS Juez Superior 03VZ.14.15.16.XI.12 CPJ. AVISO JUDICIAL EN LA INVESTIGACION TUTELAR Nro.1334 - 2012 JUEZ MENDOZA ZEGARRA DEL 2DO JUZGADO DE FAMILIA CUSCO En los seguidos a favor de la menor Ruth Karen Quispe Flores de 06 años de edad, sobre Abandono moral y material, se ha dispuesto la NOTIFICACION A LOS PROGENITORES, FAMILIARES - RESPONSABLES DE LA MENCIONADA menor, con la Resolución: 01. Cusco, veintiséis de julio del dos mil doce. VISTOS. . . y CONSIDERANDO. .SE RESUELVE APERTURAR INVESTlGACION TUTELAR A FAVOR DE LA MENOR RUTH KAREN QUISPE FLORES a fin de que presten su declaración respecto del presente proceso de investigación tutelar de lo contrario se declarara el estado de abandono moral y material. Firmado Mendoza Zegarra. Firmado Secretaria Judicial Luza Pezo. Lo que notifico a Uds., para los fines consiguientes de ley.3V. Cusco, 08 de Octubre del 2012. Firmada: Secretaria J. RUTH OLIMPIA LUZA PEZO 03VZ.14.15.16.XI.12 CPJ. NOTIFICACION VIA EDICTO El Juez del Cuarto Juzgado Unipersonal del Cusco, en el proceso N° 601­-2012-3 seguido contra GILBERT VILCASTRO CRUZ, por el delito contra la Seguridad Publica, en la modalidad de Peligro Común, sub. Tipo Conducción en estado de ebriedad, en agravio de la Sociedad, bajo la actuación de la especialista judicial Abog. Patricia Alarcón Tisoc, emplaza al procesado GILBERT VILCASTRO CRUZ; para ser emplazado mediante edictos judiciales en los diarios judiciales de esta localidad, para que asista a la audiencia de juicio oral el día ONCE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DOCE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA EN LA OCTAVA SALA DE AUDIENCIAS ubicado en el tercer piso del Palacio de Justicia avenida Sol s/n de la ciudad del Cusco.­ Firmada: Especialista J. Patricia Alarcón Tisoc 03VZ.14.15.16.XI.12 CPJ. NOTIFICACION VIA EDICTO El Juez del Tercer Juzgado Unipersonal del Cusco, en el proceso N° 642­201244 seguido contra JESUS VENTURA NINA, por el delito contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub. Tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLlGACION ALlMENTARIA, en agravio de la menor de iniciales M.A.V.L. representada por su progenitora Noemí Ruth López Choque, bajo la actuación de la especialista judicial Abog. Patricia Alarcón Tisoc, emplaza al procesado JESUS VENTURA NINA; para ser emplazado mediante edictos judiciales en los diarios judiciales de esta localidad, para que asista a la audiencia de juicio oral pendiente en el presente proceso.­ Firmada. Especialista J. PATRICIA ALARCON TISOC 03VZ.14.15.16.XI.12 CPJ. EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención, que Despacha el Juez Olivera Sarmiento, bajo la actuación de la Especialista A. G. Calderón, en el Proceso Penal Nro. 00066­-2012-0, en los seguidos contra Nicanor Alfredo Arellano Valdez, por la presunta comisión del delito de violación de la libertad sexual, en agravio de la menor de iniciales A. A. A. H., se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado, con la Res. N°. 03 de fecha 09-11-2012. VISTO; el oficio que antecede, por medio del cual el Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal de La Convención, remite a este Despacho Judicial la Disposición de Conclusión de

Cusco, viernes 16 de noviembre de 2012 la investigación Preparatoria, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el nuevo modelo procesal penal existe solo una fase de investigación que es la Investigación Penal Preparatoria, la misma que esta a cargo del Ministerio Público, existiendo en ella unidad de prueba y unidad de plazos, SEGUNDO: Que, siendo el Ministerio Público el titular y director de la investigación ha dispuesto la conclusión de la investigación preparatoria en el presente caso, la misma que se encuentra conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del articulo 343 del Código Procesal Penal, el cual prevé “El Fiscal dará por concluida la Investigación Preparatoria cuando considere que ha cumplido su objeto, aun cuando no hubiere vencido el plazo”; TERCERO: Que, habiendo el Fiscal encargado del caso comunicado la disposición de conclusión de la investigación al Juez de Investigación Preparatoria, el mismo que interviene en la etapa preliminar como garante de la legalidad, que no es otra cosa que garantizar los actos de investigación que realiza el Fiscal; siendo así y estando dentro del marco legal lo actuado por el representante del Ministerio Público, en me rito a las consideraciones que anteceden y debiendo continuarse con la etapa procesal correspondiente, el Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención; RESUELVE: RECEPCIONAR la Disposición de Conclusión de la Investigación Preparatoria expedida por el Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal de La Convención, contra el imputado NICANOR ALFREDO ARELLANO VALDEZ por la presunta comisión del Delito contra la Libertad, en su modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub. tipo Violación Sexual de menor de edad, agravado por vinculo familiar, en agravio de la menor de iniciales A. A. A. H. NOTIFIQUESE con la presente resolución a todas las partes del proceso en sus domicilios señalados en autos. Se exhorta al señor representante del Ministerio Público, tener en cuenta lo dispuesto en el inciso primero del Art. 344 del Código Procesal Penal, el cual otorga un plazo de quince días para el pronunciamiento por parte del Ministerio Público conforme a sus atribuciones. \ Quillabamba, 09 de Noviembre de 2012|. ­03VZ.14.15.16.XI.12 CPJ.­

EDICTO PENAL El Señor Juez del Juzgado Penal Unipersonal de Calca Doctor Roger Almanza Saico, en el Proceso Penal N° 95-2012-53-1 005-JR-PE-01: seguido contra WILFREDO MARCA VILLACA PUMA, por el delito Contra La familia en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub. Tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALlMENTÁRIA en agravio de Oswaldo Marcavillaca Ticona representada por su progenitora Sonia Ticona Socco, bajo la actuación del Especialista Legal Abogado Gualberto Serrano Trujillo, ha resuelto comunicar al acusado WILFREDO MARCA VILLACA PUMA con el tenor la resolución N° 03 de fecha 05 de noviembre del 2012. AUDIENCIA DE JUICIO ORAL RESOLUCIÓN Nro. 03 VISTOS, OÍDOS: El requerimiento realizado por el representante del Ministerio Público y CONSIDERANDO: Queda grabado en el registro de audio. PARTE RESOLUTIVA: Por estos fundamentos, se resuelve 1. NO INSTALAR VÁLIDAMENTE la presente audiencia de Juicio Oral. 2. señalar nueva fecha de audiencia de Juicio oral el día 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 A HORAS 8:30 AM., acto que se verificara en esta misma sala de audiencia debiendo NOTIFICARSE al acusado Wilfredo Marcavillaca Puma en su domicilio real que aparece en su ficha de RENIEC esto es en el sector Combapata s/n Yanatile Calca, así como en el domicilio sito en la Urb. Laullipata s/n la Quebrada casa de Valentina Puma y estando a la petición de representante del Ministerio Publico para efectos de asegurar la concurrencia del acusado a audiencia NOTIFÍQUESE mediante edictos de ley subsistiendo el apercibimiento de declararse contumaz en caso de que no concurra a la citada diligencia, de igual forma notifíquese a las partes que no han concurrido a esta diligencia, quedando notificados el señor Fiscal y el abogado defensor. Firmado. Especialista J. GUALBERTO SERRANO TRUJILLO --­03VZ.14.15.16.XI.12 CPJ. VOTO EN DISCORDIA Expediente : 00890-2012-0-1001-JR-CI-01 Demandante : Procurador de la Municipalidad Provincial de Cusco. Demandado : Darwin Alex Somocurcio Pacheco y otros. Materia : Constitucional: Amparo contra resolución judicial. Proviene : Juzgado Constitucional y Contencioso Administrativo. Juez Superior: Pinares Silva. Cusco, 17 de octubre de 2012. I. AUTOS Y VISTO: El presente proceso venido en grado de apelación, y el voto emitido por los Jueces Superiores Wilber Bustamante Del Castillo y Bony Gamarra Flores en el que opinan por anular la resolución apelada. Con la consideración debida por la opinión de mis colegas magistrados, no compartiendo el criterio que contiene la ponencia, emito el presente voto en discordia, en atención a los siguientes, II. FUNDAMENTOS: Antecedentes. 1. Con escrito presentado el 3 de julio de 2012 (folio 21), el demandante pretende que se deje sin efecto la sentencia y sentencia de vista emitidas en el proceso laboral número 2029-2011-0-1001-JR-LA-01 (folio 12), para cuyo efecto refieren que éstas vulneran sus derechos constitucionales al debido proceso y motivación de resoluciones, pues: i) los demandados no eran competentes para resolver la pretensión según la casación 1916-2007-SAN MARTIN, ii) no se pronunciaron respecto a por qué se debían pagar las remuneraciones dejadas de percibir si el proceso judicial se demoró por causas ajenas al ahora demandante, y en todo caso, iii) la pretensión se enmarcaba en un caso de responsabilidad extracontractual, y no contractual, por lo que los demandados no eran competentes para resolverla. 2. La Jueza, al declarar improcedente la pretensión sostiene que el amparo no puede ser utilizado para reabrir el debate de aspectos que eran competencia de la jurisdicción ordinaria. 3. Los argumentos que sustentan la apelación de sentencia, inciden en los


19

Cusco, viernes 16 de noviembre de 2012 mismos que sustentan la demanda, y se agrega que: i) se está ante una resolución judicial firme, y, ii) no se ha tomado en cuenta que los derechos constitucionales invocados tienen connotación constitucional. Análisis. Cuestiones preliminares. 4. Es oportuno precisar que siendo la resolución judicial firme, la que es objeto de amparo, el análisis del caso se realizará en torno a la sentencia de vista emitida por el juez superior demandado (folio 12), y no respecto a otras resoluciones que se emitieron en dicho proceso laboral. Respecto a los derechos constitucionales invocados y la procedencia del amparo. 5. En la demanda, como en la apelación, se invocan dos derechos constitucionales –debido proceso y motivación de resoluciones–. 6. Específicamente se cuestionan tres puntos: i) que el Juez demandado no era competente para resolver la pretensión según la casación 1916-2007-SAN MARTIN, ii) la sentencia no se pronunció por qué debían pagarse las remuneraciones dejadas de percibir si el proceso judicial se demoró por causas ajenas a la ahora demandante, y, iii) el caso versaba sobre un supuesto de responsabilidad extracontractual y no contractual, lo cual no fue advertido por el demandado, quien en mérito a ello debió declarar su incompetencia. En consecuencia, la demanda de autos está relacionada en estricto, con el derecho de motivación de resoluciones. 7. No obstante ello, para admitir un proceso de amparo, no basta con que se invoque un derecho constitucional –motivación de resoluciones–, sino, que los hechos que sustentan la pretensión incidan en el contenido del derecho constitucional invocado, de lo contrario, corresponde declarar improcedente el amparo –artículo 5.1 del Código Procesal Constitucional–. 8. En reiterada jurisprudencia el Tribunal Constitucional ha precisado que bajo la idea de motivación de resoluciones, el amparo no puede ser utilizado para reabrir el debate de fondo realizado en el proceso ordinario, es decir, no debe ser utilizado para determinar si corresponde ordenar el pago de remuneraciones devengadas, si se configuró el daño moral, o , si corresponde estimar o desestimar un medio de defensa de forma; sino, únicamente revisar la corrección de la motivación utilizada; así se vulnera este derecho cuando se presenta: i) inexistencia de motivación o motivación aparente –no se explica por qué se adopta una decisión, no se responde las alegaciones de las partes o, solo se da un cumplimiento formal del deber de motivar amparándose en frases sin sentido–; ii) falta de justificación interna –la conclusión no se infiere válidamente de las premisas que la sustentan–; iii) falta de justificación externa –no se validan fáctica o jurídicamente las premisas que sustentan la conclusión–; iv) motivación insuficiente; y, v) motivación sustancialmente incongruente –no se pronuncia respecto al conflicto planteado por las partes– 9. Si bien en parte de los escritos de autos, se indica genéricamente que los jueces demandados al disponer el pago de las remuneraciones dejadas de percibir no habrían analizado que la demora en el proceso judicial no fue enteramente responsabilidad de la hoy demandante, y si el caso se enmarcaba en un supuesto de responsabilidad contractual o extracontractual –lo cual podría implicar que la sentencia contenga algún defecto de motivación, al no responder las alegaciones formuladas por las partes–; sin embargo, no puede pasar inadvertido que del contenido de la sentencia de vista no se aprecia que uno de los argumentos de apelación, instado por el ahora demandante en el proceso laboral (folio 14), haya guardado relación con alguna de la objeciones que ahora se realizan. 10. Es más, en la presente demanda, ni en la apelación, el demandante ha manifestado que el Juez demandado no se haya pronunciado por un punto controvertido o por un aspecto que haya puesto en relieve en su recurso de apelación; de allí, que este colegiado concluye que el actor pretende utilizar el presente amparo para introducir y solicitar se revisen argumentos que no planteó oportunamente en el proceso laboral, lo cual desnaturaliza su esencia, y no se condice con los fines de los procesos constitucionales contra resoluciones judiciales, los cuales no pueden ser utilizados a modo de una tercera instancia respecto al proceso ordinario, en este caso respecto al proceso laboral. 11. Bajo similar razonamiento, el Tribunal Constitucional en la STC 31792004-AA/TC –que varió la línea jurisprudencial adoptada respecto a qué aspectos podrían ser revisados en el proceso de amparo contra resoluciones judiciales– si bien concluyó que en el amparo contra resolución judicial se pueden tutelar derechos constitucionales de naturaleza procesal como sustantiva; en la misma sentencia precisó que: “La variación de una jurisprudencia consolidada durante un poco más de cuatro lustros y, correlativamente, el establecimiento de un precedente de esta naturaleza, tras las observaciones precedentemente planteadas, no tiene por efecto inmediato la variación de algunos criterios consolidados jurisprudencialmente en torno a los alcances del control constitucional de las resoluciones judiciales. Particularmente, de aquellos en los que se afirmó: a) Que el objeto de este proceso constitucional es la protección de derechos constitucionales y no el de constituir un remedio procesal que se superponga o sustituya al recurso de casación. En efecto, los procesos constitucionales de tutela de derechos no tienen por propósito, prima facie, verificar si los jueces, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional, infringieron normas procedimentales que no incidan en el contenido constitucionalmente protegido del derecho a la tutela procesal (error in procedendo), o, acaso, que no hayan interpretado adecuadamente el derecho material (error in iudicando). Pero el juez constitucional sí tiene competencia para examinar dichos errores cuando los mismos son constitutivos de la violación de un derecho fundamental. b) Que se utilice como un mecanismo donde pueda volverse a reproducir una controversia resuelta por las instancias de la jurisdicción ordinaria. El amparo contra resoluciones judiciales no tiene el efecto de convertir al juez constitucional en una instancia más de la jurisdicción ordinaria, pues la resolución de controversias surgidas de la interpretación y aplicación de la ley es de competencia del Poder Judicial; siempre, claro está, que esa interpretación y

aplicación de la ley se realice conforme a la Constitución y no vulnere derechos fundamentales. En efecto, en el seno del amparo contra resoluciones judiciales sólo puede plantearse como pretensión que una determinada actuación judicial haya violado (o no) un derecho constitucional, descartándose todos aquellos pronunciamientos que no incidan sobre el contenido protegido de estos” (el énfasis es agregado). 12. En el presente caso, aún cuando el colegiado no compartiese el razonamiento adoptado por los jueces demandados; sin embargo, el amparo contra resolución judicial es improcedente, pues, no está diseñado para permitir a las parte introducir argumentos que no fueron esbozados en su oportunidad como parte de sus defensa; máxime si estos argumentos se vinculan a aspectos puramente técnicos y no medios de prueba nuevos o circunstancias excepcionales que justifiquen una análisis diferente.; lo contrario implicaría reabrir el debate de fondo del proceso laboral, como si el presente proceso se tratara de una tercera instancia. 13. Y es que, aún cuando no se compartiera el criterio adoptado por el Juez demandado, sería ilógico pretender asumir que en un proceso de amparo se dilucide si el caso propuesto en el proceso laboral se enmarcaba en un supuesto de responsabilidad civil contractual o extracontractual, dado que tal pronunciamiento es competencia del Juez ordinario, en este caso del Juez Laboral, y no del Juez Constitucional. 14. Asimismo, el amparo no podría ser utilizado para revisar la competencia de los Jueces; máxime si: i) no se ha deducido la excepción de incompetencia en el proceso laboral, y, ii) la casación que el ahora demandante pretende que se aplique, a efecto de lograr la nulidad de las resoluciones judiciales cuestionadas, se ha emitido en un proceso tramitado bajo los alcances de la Ley 26636, y no bajo la ley 29497 –Nueva Ley Procesal del Trabajo–, que es bajo la cual se emitió la resolución judicial ahora cuestionada; Ley que ha esclarecido las reglas de competencia a diferencia de la anterior, y en esta virtud, habilitan a los jueces laborales a conocer los casos de responsabilidad civil, tanto patrimonial cuanto extra patrimonial, sin limitarlos a los supuestos de responsabilidad contractual. 15. Finalmente, corresponde integrar el fallo de la resolución apelada a efecto de completar los datos del proceso. III. DECISIÓN: Por estas consideraciones, con las facultades conferidas a esta Sala por el artículo 138 de la Constitución Política del Estado, y al amparo del artículo 144 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, INTEGRANDO la resolución apelada, MI VOTO EN DISCORDIA es por CONFIRMAR la resolución número 1, de 6 de julio de 2012 (folio 26) que declara: “IMPROCEDENTE la demanda instada por Hugo Arturo Castro Álvarez, Procurador Público Municipal, mediante escrito presentado el 3 de julio de 2012 (folio 21) …” Con lo demás que contiene. Y los devolvieron. H.S. s.s. Miriam Helly PINARES SILVA DE TORRE Jueza Superior Titular 03VZ.14.15.16.XI.12 CPJ.

EDICTO JUDICIAL

ABANDONO DE MENOR Ante el Segundo Juzgado Mixto de Santiago-Cusco, que está a cargo del señor Juez Luis Alberto López Trelles y bajo la actuación del Especialista Legal Alberto Leiva Villavicencio, se viene tramitando el proceso tutelar N° 0446-2010-0-1018-JMFT-02, seguido por el Ministerio Público, a favor de la menor en presunto Abandono moral y material de JUAN CARLOS HUAMAN AVILES, De 7 años de edad, el mismo que se halla albergada en el hogar de menores “JESUS MI LUZ” siendo su padre CELIO HUAMAN CARPIO. Lo que se publica para los fines de que los padres se apersonen al juzgado, para los fines consiguientes, de lo contrario en su oportunidad se dictará la resolución de abandono, Santiago, 12 de NOVIEMBRE del 2012. 02 v. ínter diario. 03VZ.15.16.19.XI.12 CPJ.

EDICTO JUDICIAL ABANDONO DE MENOR

Ante el Segundo Juzgado Mixto de Santiago-Cusco, que está a cargo del señor Juez Mario Castilla Huarco y bajo la actuación del Especialista Legal Alberto Leiva Villavicencio, se viene tramitando el Proceso tutelar N° 0915-2012-0-1018-JM-FT-02, seguido por el Ministerio Público, a favor de la menor en presunto abandono moral y material de NN. Huarhua Pacco de ochenta días de nacida, el mismo que se halla albergada en la casa hogar “TERESA DE CALCUTA” desconociéndose a sus padres. Lo que se publica para los Fines de que los padres se apersonen al juzgado, para los fines consiguientes, de lo contrario en su oportunidad se dictará la resolución de abandono Santiago, 08 de noviembre de12012. 02 v. interdiario. 03VZ.15.16.19.XI.12 CPJ.

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO

Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura QUEJA N° 2012-129 EDICTO La asistente de Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura -ODECMA- de esta Corte Superior de Justicia de Cusco, pone en conocimiento de la señora FLORENCIA ESPINILLA UMA o FLORENCIA UMA ESPINILLA, que en el proceso disciplinario derivado de la QUEJA N° 2012-129 interpuesta por la referida, contra la doctora Yossy Samantha Álvarez Tito, Juez del Juzgado Mixto de Espinar, se ha emitido las siguientes resoluciones: AUTO DE INADMISIBILlDAD RESOLUCIÓN N° 02 Cusco, 25 de julio de 2012.­


20

Cusco, viernes 16 de noviembre de 2012

VISTO: El escrito de queja presentado por Florencia Espinilla Uma en contra la doctora Yossy Samantha Álvarez Tito, por su actuación como Juez del Juzgado Mixto de Espinar; y,..... 1. ANTECEDENTES Y CARGO ATRIBUIDO.- Refiere la quejosa que en el cuaderno cautelar N° 170-2012-62, hubo retardo en la formación del mismo y que han concedido la medida cautelar sin cuaderno, y retardo en la ejecución del cuaderno cautelar. 2. DE LOS HECHOS Y TIPIFICACIÓN DE LA FALTA: 2.1. Este Órgano de Control, previo a la calificación de la presente queja, por resolución N° 01, del 08 de junio del 2012, ha dispuesto que se obtenga copias del cuaderno cautelar Nro. 170-2012-62, tramitado en el Juzgado Mixto de Sicuani (fajas 2) 2.2. Con Oficio Nro. 341-2012-PJ-CSJC-1erJMXCS-atch, del 25 de julio del 2012, el Juez del Primer Juzgado Mixto de Sicuani remite a esta Jefatura, informe suscrito por los secretarios del referido juzgado, quienes señalan que se ha efectuado una revisión minuciosa en el sistema integrado de justicia, con el número el expediente consignado, así como con el nombre de la persona de Florencia Uma Espinilla, sin embargo el sistema no muestra en pantalla y no se puede ubicar que especialistas han tramitado el referido expediente. 2.3. De lo referido precedentemente y teniendo en cuenta el acta de queja verbal, sobre presunta irregularidad en el trámite del proceso Nro. 170-2012-62, es de advertir que no se precisa quienes son las partes procesales, tampoco la materia, además teniendo en cuenta el informe emitido por los secretarios del Primer Juzgado Mixto de Canchis, abogados Amador Tinta Chaiña y Sofia Ríos Quiroz, quienes señalan que de la revisión del SU, no ha podido ser posible la Ubicación del mismo, que siendo así y contando con datos insuficientes para la ubicación del mismo, no es posible advertir indicios de irregularidad atribuibles a los servidores del Poder Judicial. 3. Que el artículo 78 del ROF de la OCMA, establece los requisitos que debe contener una queja de hecho, En el presente caso no se han cumplido con dichos requisitos conforme se advierte de la queja, es decir: a) no señala de manera clara y precisa las partes procesales, puesto que sólo se limita a señalar el número del proceso 170-2012-62, y conforme al informe emitido por los secretarios judiciales del Primer Juzgado Mixto de Sicuani, no es posible ubicar el expediente y c) no adjunta a su escrito medio probatorio alguno, tampoco precisa de aquellos que por su naturaleza deban ser recabados por esta instancia, requisitos que así los exigen el Reglamento de Organización y Funciones de la Ocma, señalados precedentemente; por tanto, no habiendo cumplido el quejoso con dichas exigencias; en virtud a lo previsto en la parte final del artículo 78° del Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA debe declararse inadmisible la queja interpuesta. Por estos fundamentos, la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior, de conformidad a lo establecido en el artículo 78° del Reglamento de la OCMA; RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE la queja interpuesta por la señora Florencia Espinilla Uma, en contra de la doctora Yossy Samantha Álvarez Ttito, por su actuación como Juez del Primer Juzgado Mixto de Sicuani de Vacaciones, por supuestas irregularidades en la formación del cuaderno cautelar 170-2012-62. En tal virtud, concédase a la quejosa recurrente el término de cinco días a fin que cumpla con subsanar las omisiones advertidas, bajo apercibimiento de rechazarse liminarmente la queja en los extremos establecidos en el literal 2 de la presente resolución, en caso de incumplimiento y disponer el archivamiento de la misma.­ Firma Dr. YURI JOHN PEREIRA ALAGÓN - JEFE DE lA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE l MAGISTRATURA – ODECMA RESOLUCIÓN N° 04 Cusco, 03 de septiembre de 2012.­ Dado cuenta en la fecha el presente proceso administrativo, y de la revisión del mismo, se advierte que se ha omitido notificar por edictos judiciales en el Diario Oficial el Peruano, a la quejosa, siendo así, cúmplase por secretaria con girar oficio al administrador de esta Corte Superior de justicia, para que haga efectiva la publicación en el diario oficial el Peruano, con el extracto de la resolución dos y la presente Firma Dr. YURI JHON PEREIRA ALAGON - JEFE DE LA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA - ODECMA 03VZ.15.16.19.XI.12 CPJ.

EDICTO 210-2012

EN LA CARPETA FISCAL N° 1806034502-2012-210, EL FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL DE LA SEGUNDA FISCALlA PROVINCIAL PENAL DE ANTA, NILO PARAVICINO ALARCÓN, HA DISPUESTO NOTIFICAR POR EDICTO A LA PERSONA DE ABAD TORIBIO FLOREZ, CON LA PROVIDENCIA N° 01, DE FECHA 09 DE NOVIEMBRE DE 2012, EN LA QUE DISPONE: Reprogramar fecha POR SEGUNDA VEZ, para recibir la declaración del imputado ABAD TORIBIO FLOREZ el día TREINTA DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE a las nueve horas y para la realización de la Audiencia de Principio de Oportunidad el día TREINTA DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE A LAS DIEZ DE LA MAÑANA, fecha en la cual el imputado deberá asistir a este Despacho Fiscal sito en la Plaza Cívica de Anta S/n de esta provincia con su respectivo Abogado Defensor en la investigación seguida contra ABAD TORIBIO FLOREZ por la comisión del delito contra la familia, en su modalidad de omisión de asistencia familiar, subtipo incumplimiento de obligación alimentaria en agravio de su menor hijo de iníciales J.T.P., representado por su progenitora MARITZA PUMASUPA HUALLPARIMACHI. PROVIDENCIA Nº 01-2012-2FPP-ANTA Anta, Nueve de noviembre de dos mil doce DADO CUENTA.- El Acta de inconcurrencia del denunciado ABAD TORIBIO FLORES, a la Audiencia de Principio de Oportunidad programada a para el día de hoy nueve de noviembre de dos mil doce a las once horas. ­Reprográmese fecha POR SEGUNDA VEZ, para recibir la declaración del imputado ABAD TORIBIO FLOREZ el día TREINTA DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DOCE a las nueve horas y para la realización de la Audiencia de Prinpio de Oportunidad el día TREINTA DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCES A LAS DIEZ DE LA MAÑANA, fecha en la cual el imputado deberá asistir a este Despacho Fiscal sito en la Plaza Cívica de Anta Sin de esta provincia con su respectivo Abogado Defensor.

Notifíquese a las partes procesales conforme a ley, debiendo notificar al imputado también por edictos H S. 03VZ.15.16.19.XI.12 CPJ.

CASO Nº 1806104501-2012-435-0 (1)

DISPOSICIÓN DE ARCHIVO DEFINITIVO N°02-2012-1°FPPC-LC. Quillabamba, Veintinueve de Octubre.del año Dos Mil Doce. I.- DADO CUENTA.- Al Fiscal responsable para su pronunciamiento al vencimiento del plazo en la investigación preliminar en la denuncia por la presunta comisión del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de lesiones menos graves previsto en el Art. 122 del Código Penal; en agravio de ANDRES RODRIGO CHARALLA SEQUEIROS y CAROL ROCIO ARISACA PRUDENCIO, en contra de LQRR; y. II.- ATENDIENDO: (Parte Expositiva) Primero.- PRETENSION PENAL DEL MINISTERIO PUBLICO.A) Identificación del Proceso.- VISTOS.- La denuncia por la presunta comisión del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de lesiones menos graves previsto en el Art. 122 del Código Penal; en agravio de ANDRES RODRIGO CHARALLA SEQUEIROS y CAROL ROCIO ARISACA PRUDENCIO, en contra de LQRR; y.B) Imputación Fáctica.- 1.1.- Del contenido del Acta de Constatación Policial Nº 216 se tiene que el SO3 PNP Juan Maldonado Vivanco siendo las 09.30 horas del día 22-SET-2012 en circunstancias que se encontraba de servicio en el Hospital de Quillabamba, pudo constatar el ingreso por sala de emergencia de alumnos de nivel primario y segundario los mismos que participaban en una Marathon por el día de la Juventud y la Primavera organizada por la UGEL a nivel regional, el menor Andrés Rodrigo Charalla Sequeiros de 12 años de edad; y Carol Roció Arisaca Prudencio de 13 años de edad, diagnosticando el médico de turno Dr. Julio Béjar Cuba al niño menor agraviado “Policontuso por accidente de tránsito fractura a descartar en rodilla derecha, y a la menor agraviada “ Policontuso por accidente de tránsito a descartar fractura de tobillo derecho” el niño menor agraviado fue auxiliado por una ambulancia de la compañía de bomberos al mando del Cndte. De la compañía Nº 57 Daniel Taboada Cruz, y refirió de que fue atropellado por una mototaxi quien se dio a la fuga, hecho ocurrido en inmediaciones del parque Grau; y la menor agraviada fue auxiliada por su compañera de aula Mari Luz Arisaca Salas de 14 años de edad, y refirió de que fue atropellado por una motocicleta lineal que se dio a la fuga C) Imputación Jurídica.- Los hechos o imputación fáctica denunciados se subsumen en el tipo penal de los del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de LESIONES LEVES previsto en el Art. 122 del Código Penal Segundo.- ITINERARIO DE LA INVESTIGACION PRELIMINAR.2.1.- Que mediante Disposición Fiscal N° 01 de fecha 27-SET-11 se dispuso diligencias de investigación preliminar por veinte días en sede policial para lo cual se remitieron los actuados a dicha sede policial.2.2.- A folios cinco a once, obra el Informe Policial Nº 032-2012-DIREOP-FP-VRAE-DIVPOL-LC-CQ/SIAT. Refiere en el punto 2. “… Personal PNP de la Sección de Investigación de Accidente de Tránsito a cargo de la investigación los días 17,18 y 19 de octubre del años en curso en horas de la mañana y tarde se constituyó a la av. San Martín ubicado en la zona Oeste de la ciudad a fin de -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Fiscal Responsable FAPP Titular: Manuel E. Contreras Díaz efectuar la Diligencia Policial “Citación Policial” de los progenitores del menor Andrés Rodrigo Charalla Sequeiros para que concurra acompañado de su menor hijo a la SIAT a rendir su declaración con relación a los hechos suscitados el día 22OCT2012 a horas 09.30 en la Av. San Martín de esta ciudad, en donde fue víctima de accidente de tránsito (atropello) resultando con lesiones leves, no pudiendo ubicar el indicado inmueble, indicando los vecinos de esa Av., que muy probablemente vivian como inquilinos y que se hayan trasladado a otro lugar, por lo que no fue posible realizar la diligencia, y de igual forma se hace de conocimiento que pese al tiempo transcurrido el agraviado no concurrió a esta Sub Unidad Policial, se desconoce su situación actual, a la fecha es no habido”. Asimismo refiere en el punto 3. “…De igual manera el suscrito (SOB PNP Nicolas Miranda Noya) los días 16,18 y 2-OCT-2012, en diferentes horarios se traslado hasta las inmediaciones del Parque Grau, con la finalidad de realizar las indagaciones con el fín de ubicar el domicilio de la menor Carol Roció Arisaca Prudencio, con el fin de que rinda su declaración con relación a los hechos suscitados el día 22SET2012,a horas 09.30, en inmediaciones del Parque Grau de esta ciudad, en donde fue víctima de accidente de tránsito (atropello), por una motocicleta lineal, que luego del hecho se dio a la fuga, no pudiendo obtener ningún resultado que permita ubicar el domicilio de la menor agraviada ya que por los escasos datos y referencias que se tiene es imposible ubicarla y teniendo en consideración que la actividad que realizó la UGEL-Quillabamba, esa fecha fue a nivel Regional, es muy posible que la menor no sea natural de la ciudad de Quillabamaba, por otro lado los padres de la menor agraviada pese al tiempo transcurrido no se apersonaron a la SIAT-PNP, con la finalidad de formalizar su denuncia se desconoce su situación actual, a la fecha es NO HABIDO. Por tal motivo no fue posible completar las diligencias dispuestas en la Carpeta Fiscal Nº 435. Demostrando con esta actitud falta de interés en el caso.” III.- PARTE CONSIDERATIVA.- Primero.- OBLIGACION DE FUNDAMENTAR: Por mandato imperativo del artículo 122 numeral 2. numeral 5 del nuevo Código Procesal Penal refiere que las Disposiciones y los Requerimientos deben de estar motivadas.Segundo.- ELEMENTOS DE CONVICCION2.2.- Elementos materiales de Cargo 2.2.1.- Declaraciones y diligencias actuadas en la presente investigación preliminar. 2.2.1.1.- El Acta de constatación policial Nº 216, obrante a folios dos. 2.2.1.2.- El Informe Policial Nº 032-2012-DIREOP-FP-VRAE-DIVPOL-LC-CQ/SIAT, obrante a folios cinco a once..2.3.- Elementos materiales de Descargo. 2.3.1.- El Acta de Diligencias efectuadas por la PNP obrante a folios ocho. 2.3.1.- El Acta de Diligencias efectuadas por la PNP obrante a folios nueve 2.4.- SUBSUNCIÓN DE LOS HECHOS FACTICOS EN EL TIPO PENAL 2.4.1.- Este despacho considera necesario que para formalizar y continuar con la investigación preparatoria la presente investigación, se requiere encuadrar los hechos fácticos denunciados en el respectivo tipo penal denunciado. 2.4.2.- De los hechos fáctico se tiene se tiene que el SO3 PNP Juan Maldonado Vivanco siendo las 09.30 horas del día 22-SET-2012 en circunstancias que se encontraba de servicio en el Hospital de Quillabamba, pudo constatar el ingreso por sala de emergencia de alumnos de nivel primario y segundario los mismos que participaban en una Marathon por el día de la Juventud y la Primavera organizada por la UGEL a nivel regional, el menor Andrés Rodrigo Charalla Sequeiros de 12 años de edad; y Carol Roció Arisaca Prudencio de 13 años de edad, diagnostican-


21

Cusco, viernes 16 de noviembre de 2012 do el médico de turno Dr. Julio Béjar Cuba al niño menor agraviado “Policontuso por accidente de tránsito fractura a descartar en rodilla derecha, y a la menor agraviada “ Policontuso por accidente de tránsito a descartar fractura de tobillo derecho” el niño menor agraviado fue auxiliado por una ambulancia de la compañía de bomberos al mando del Cndte. De la compañía Nº 57 Daniel Taboada Cruz, y refirió de que fue atropellado por una mototaxi quien se dio a la fuga, hecho ocurrido en inmediaciones del parque Grau; y la menor agraviada fue auxiliada por su compañera de aula Mari Luz Arisaca Salas de 14 años de edad, y refirió de que fue atropellado por una motocicleta lineal que se dio a la fuga 2.4.3.- Ya puntualizado los hechos en la denuncia compete a éste despacho reconducir la tipificación y formular en el caso concreto su pretensión punitiva por el presunto del delito: Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de LESIONES LEVES previsto en el Art. 122 del Código Penal. 2.4.4.- Delito de Lesiones Leves Art. 122 C.P..- El tipo penal expresa en la parte pertinente “ El que, causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud que requiera más de diez y menos de treinta días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa, será reprimido con PPL no mayor de dos años y con sesenta a ciento cincuenta días multa.” “. Para la configuración del delito de Lesiones leves es necesario que se cumpla con los elementos del tipo objetivo y subjetivo contenidos en tipo penal: así el Código no define en qué consisten las lesiones menos graves (1) A) Sujetos activos y pasivo pueden ser cualquier persona, B) El bien jurídico protegido es la salud de la persona individual. C) El comportamiento consiste en causar a otro un daño se puede cometer tanto por acción como por omisión impropia. D) No se establecen ningún tipo de limitación respecto a los medios que se empleen, estos pueden ser materiales como intelectuales. E) Se requiere además que se dé una intervención facultativa o médica por medio del cual se determine si efectivamente el agraviado requiere más de días y menos de treinta días de asistencia o descanso. F) Dentro de la tipicidad subjetiva se requiere que exista el Dolo (elemento subjetivo del tipo), tanto en su parte conativa y volitiva, esto es la voluntad consciente de desarrollar el tipo de injusto. 2.4.5.En el caso concreto no se ha podido recabar los Reconocimientos legales de los agraviados, no porque la sede policial encargadas de las investigaciones preliminares delegadas con la conducción fiscal, las hayan omitido, sino porque los menores agraviados no han podido ser ubicados por la sede policial siendo no habidos, y por tanto al no haber RMLs de los agraviados, los hechos investigados podrían darse tanto en Lesiones leves como en faltas, cuya persecución e investigación tienen diferente tratamiento. Del mismo modo se ha agotado por parte de la sede policial las pesquisas a que se contrae el art. 334 numeral 3 del NCPP, en el extremo de identificar a los posibles autores con resultado negativo. Por lo tanto evaluadas las diligencias actuadas en ésta investigación preliminar se concluye que en los hechos investigados no constituye el delito imputado por cuanto no concurren los elementos del tipo objetivo ni mucho menos la tipicidad subjetiva del delito denunciado. 2.5.- RAZONES POR LA QUE SE PROCEDE AL ARCHIVO. 2.5.1.- Uno de los requisitos para no disponer la Formalización y continuación de la Investigación preparatoria es de una interpretación contario sensu del art. 336 numeral 1, del NCPP es que “ No se haya individualizado al imputado..” …no se dispondrá la formalización y continuación de la investigación preparatoria. 2.5.6.Debe de tenerse también en cuenta por las razones expuestas en los puntos 2.4 y 2.5 que no se da en el caso concreto el tipo base del delito de lesiones leves denunciado. 2.5.6.- Del mismo modo abona para el archivo lo normado por el art. 336 numeral 1 del NCPP de una interpretación “contrario sensu” FUNDAMENTOS JURIDICOS PRIMERO.-El Ministerio Público resulta ser el titular del ejercicio de la acción penal pública, actuando de Oficio, a instancia de la víctima, o por noticia policial.Asimismo el Ministerio Público cuando tenga noticia del delito, realizará si corresponde las primeras diligencias preliminares ò dispondrá que la realice la Policía Nacional, y en el caso concreto los hechos denunciados resultan ser muy graves por lo que cabe una exhaustiva investigación, para lo cual se debe de ordenar la intervención policial para reunir los actos urgentes o inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad, así como para asegurar los elementos materiales de su comisión, individualizar a las personas involucradas en su comisión.Investigación que estará sujeta a la conducción fiscal, todo ello para obtener los elementos de convicción necesarios para la acreditación de los hechos delictivos, así como para identificar a los autores o partícipes en su comisión, tal como lo dispone los Arts.60 numeral 1; 65 numeral 2, 3, 1; 330 numeral 2 del C.P.P. IV.- DECISION. Por las razones antes expuestas, esta Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de la Convención, de conformidad a lo establecido en el Art. 139 numeral 13 de la Constitución Política del Estado, los artículos 1,5 y 94 inc2 y 94 inc. 2 (2) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, así como el art.329 numeral 2; 330 numeral 1; 336 numeral 1; 337 numerales 1,2,3; 334 numeral 1(3); del Código del Código Procesal Penal DISPONE: Primero.- DECLARAR QUE NO PROCEDE FORMALIZAR, Y CONTINUAR CON LA INVESTIGACION PREPARATORIA de la presente investigación realizadas en relación a la presunta comisión del delito Contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de Lesiones Leves, previsto en el Art. 122 del Código Penal; en agravio de ANDRES RODRIGO CHARALLA SEQUEIROS y CAROL ROCIO ARISACA PRUDENCIO en contra de L.Q.R.R., ordenándose el archivo Definitivo de lo actuado, una vez consentida y/o recurrida que sea la presente disposición; notificándose al denunciante conforme a ley, tomándose razón donde corresponda…-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.- Regístrese, y Notifíquese donde corresponda. (1) Fiscal Responsable FAPP Titular: Manuel E. Contreras Díaz 03VZ.15.16.19.XI.12 CPJ.

NOTIFICACION POR EDICTO

CARPETA FISCAL Nº:851-2012 DEPENDENCIA: SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE WANCHAQ FISCAL RESPONSABLE: ANGELA PAREDES MENDOZA - FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL TITULAR. /ibch. CASO Nº 851-2012 DISPOSICIÓN N° 02 ARCHIVAMIENTO DEFINITIVO Wanchaq, siete de Noviembre del año dos mil doce. I. ANTECEDENTES: 1) Oficio N° 01077-12-2JPLW-MEZVC-PJ a fs. 69. 2) Disposición N° 01 de Inicio de investigación preliminar de fs. 71 a 71 a 72. II. HECHOS CONTROVERTIDOS:

Primero.- De los hechos investigados se tiene que en el Proceso Nº 206-2011-0-1001-JP-FC-2 seguido por Egla Torres Aivar en representación de sus menores hijas Gabriela Victoria y Valeria Sasay Soto Torres, contra de Mario Adolfo Soto Barazorda sobre Prestación de Alimentos, ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, ambas partes arribaron a un acuerdo conciliatorio mediante transacción extrajudicial, donde demandado se comprometió a acudir a sus menores hijas con la suma de s/. 500.00 (Quinientos con 00/100 Nuevos Soles), transacción que fuera aprobada judicialmente mediante resolución Nº 2. Sin embargo, frente al incumplimiento del obligado, se practicó la Liquidación de Devengados Nº 069-2012-PP-CSJC-RNN, correspondiente al período comprendido desde el 30 de abril del 2011 al 30 de julio del año 2012, que determinó que el imputado adeuda por alimentos devengados la suma de S/. 8, 140.55 (Ocho mil ciento cuarenta con 55/100 Nuevos Soles); monto que pese a haber sido aprobado y requerido su pago al obligado en su domicilio real, éste ha incumplido hasta la fecha con dicho mandato. III. CONSIDERACIONES DE DERECHO: Segunda.- El ilícito penal de Incumplimiento de la Obligación Alimentaria, previsto y sancionado por el artículo 149 del Código Sustantivo Penal, se configura cuando el agente omite cumplir con la prestación de alimentos establecida por resolución judicial, siendo suficiente dejar de cumplir con la obligación para realizar el tipo, sin que sea necesario que debido a tal incumplimiento se cause perjuicio a la salud del sujeto pasivo, requiriéndose que dicho comportamiento se realice necesariamente a título de dolo. IV. CONSIDERACIONES FÁCTICAS y ANÁLISIS DE LOS HECHOS INVESTIGADOS: Tercera.- De las diligencias que obran en la presente investigación se tiene que mediante Resolución N° 09 de fs. 60, se requiere al imputado Mario Adolfo Soto Barboza para que al quinto día de notificado, abone el íntegro de los alimentos devengados que tiene adeudado a favor de los alimentistas, y que como se advierte a fs. 61, este requerimiento fue notificado al imputado en su domicilio real sito en la Urbanización Kennedy A – D – 6 del Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento del Cusco; sin embargo, de la revisión de los actuados remitidos por el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, de fs. 21 a 22 aparece la transacción extrajudicial en mérito a la cual se dio por concluido el proceso aprobando su contenido, en la que el ahora imputado Mario Adolfo Soto Barboza señala como su domicilio real el ubicado en la Urbanización Kennedy A – B – 16 del Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento del Cusco, así igual se tiene que en la consulta en línea del RENIEC de fs. 70 se establece como domicilio real de Mario Adolfo Soto Barboza la Urbanización Kennedy A – D – 16 del Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento del Cusco, dirección domiciliaria que coincide además con la proporcionada por Egla Torres Aivar en su condición de representante legal de las menores agraviadas al momento de rendir su declaración de fs. 75 a 76, quien en la respuesta a la pregunta 5) señala que la dirección de la Urbanización Kennedy A – D – 16 del Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento del Cusco, es la casa de los padres del imputado; concluyéndose por ello que la notificación hecha por el Juzgado al imputado Mario Adolfo Soto Barboza ha sido realizada a un domicilio incierto, por diferir de la dirección domiciliaria proporcionada por el propio imputado así como de la consignada en el documento nacional de identidad del mismo (fs. 21 a 22 y 70); determinándose con esta atingencia que si bien el artículo 149 del Código Sustantivo Penal no dispone realizar requerimiento expreso al imputado para el pago del monto adeudado como prestación alimentaria, debe haberse acreditado el conocimiento del mismo con el requerimiento para establecer su responsabilidad, ello conforme lo determina el artículo 566-A del Código Procesal Civil que establece que: “Si el obligado, luego de haber sido notificado para la ejecución de sentencia firme, no cumple con el pago de los alimentos, el Juez, a pedido de parte y previo requerimiento a la parte demandada bajo apercibimiento expreso, remitirá copia certificada de la liquidación de las pensiones devengadas y de las resoluciones respectivas al Fiscal Provincial Penal de Turno, a fin de que proceda con arreglo a sus atribuciones”; requerimiento que en el presente caso para efectos de enmarcarlo dentro de la comisión del delito de Incumplimiento de Obligación Alimentaria, no puede ser tomado como válido, pues como se refirió precedentemente, la notificación hecha por el Juzgado al imputado difiere del domicilio real que este tendría; debiendo en consecuencia subsanarse dicho acto por el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq para que en el caso de incumplimiento al requerimiento judicial por parte del hoy imputado que sea realizado con una nueva notificación en los domicilios reales antes señalados, se proceda a una efectiva persecución penal; dejándose salvo el derecho a la parte agraviada de volver a interponer denuncia o a iniciarse una nueva investigación penal por este delito una vez subsanada dicha incongruencia. V. PARTE DECISORIA; Por estas consideraciones y conforme a lo establecido por el articulo 334° inciso 1 del Código Procesal Penal, la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, DISPONE: 1. LA NO PROCEDENCIA DE LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra Mario Adolfo Soto Barboza por la presunta comisión del delito Contra La Familia en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria Simple, en agravio de las menores de iniciales G.V.S.T y V.S.S.T. representadas por su progenitora Egla Torres Aivar. En consecuencia archívese de manera definitiva la presente investigación, después de consentida. 2. Déjese salvo el derecho a la parte agraviada para que proceda a interponer denuncia o a iniciarse una nueva investigación penal por estos mismos hechos contra el imputado, una vez subsanado los errores anotados en el considerando tercero de la presente Disposición. 3. NOTIFIQUESE a las partes 03VZ.15.16.19.XI.12 CPJ.

SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE WANCHAQ.

Fiscal Responsable: Dra. Alicia Yobana Atapaucar Jara. Caso Nº 1001-2012 DISPOSICIÓN N° 01 DISPOSICIÓN DE ARCHIVAMIENTO DEFINITIVO Wanchaq, seis de noviembre del año dos mil doce. 1.- DADO CUENTA.-


22

Con la presente Carpeta Fiscal que corresponde a la Denuncia contra Francisco Rodriguez Ttica y Carlota Gutierrez Ccahuantico, por el delito contra la Administración Pública, en la modalidad de Delitos Cometidos por Particulares, submodalidad de Violencia y Resistencia a la Autoridad, sub-tipo Desobediencia y Resistencia a la Autoridad, en agravio del Poder Judicial representado por su Procurador Público; y, 2.- ATENDIENDO.PRIMERO.- De autos se tiene que mediante Sentencia del 15 de noviembre del 2011 expedida dentro del expediente Nro.578-2011, seguido contra Francisco Rodriguez Ttica, por Violencia Familiar, en su modalidad de Maltrato Físico y Psicológico, en agravio de Carlota Gutierrez Ccahuantico, el Juez del Segundo Juzgado Mixto de Wanchaq ha dispuesto que el denunciado Francisco Rodriguez Ttica, se abstenga de realizar cualquier tipo de agresión en contra de Carlota Gutierrez Ccahuantico, asi como Francisco Rodriguez Ttica y Carlota Gutierrez Ccahuantico, se sometan a un tratamiento psicológico adecuado en forma inmediata, a cargo del Equipo Multidisciplinario de la Corte Superior de Justicia del Cusco, debiendo poner en conocimiento del Juzgado los resultados correspondientes y que el denunciado cumpla con abonar la suma de S/.200.00 a favor de Carlota Gutierrez Ccahuantico; Resolución que ha sido declarada Consentida mediante Auto Nro. 07 de fecha 15 de diciembre del 2011, efectuándose un primer requerimiento a las partes conforme se tiene 1). Abstenerse el denunciado Francisco Rodriguez Ttica, de realizar cualquier tipo de agresión en contra de Carlota Gutierrez Ccahuantico, 2). Someterse a un tratamiento psicológico los denunciados y 3). cumpla el denunciado con abonar la suma de S/. 200.00 a favor de Carlota Gutierrez Ccahuantico, bajo apercibimiento de remitirse copias de los actuados pertinentes al Ministerio Público para los fines a que hubiera lugar. Posteriormente mediante Resolución Nº 09 del 18 de junio del 2012, el Juzgado ha requerido a las partes a fin de que cumplan con someterse a un tratamiento psicológico y otros referidos lineas arriba, dentro del tercer dia de su notificacion y que en caso de incumplimiento se dispondrá la remisión de copias de los actuados pertinentes al Ministerio Público, para la acción penal pertinente, Resolución notificada a las partes conforme a las Notificaciones de fojas 17,19 y 22. Así mismo mediante Resolución N°10 de fecha 06 de setiembre se dispuso la remisión de los actuados pertinentes al Ministerio Público, para la acción penal correspondiente. SEGUNDO.- El delito de Desobediencia y Resistencia a la Autoridad, que se encuentra tipificado con el artículo 368 del Código Penal, sanciona al agente que desobedece o resiste la orden legalmente impartida por un funcionario público en el ejercicio de sus atribuciones, salvo que se trate de la propia detención. TERCERO.- Conforme a la Jurisprudencia: “La desobediencia y resistencia a la autoridad es un delito doloso de omisión, el cual tiene tres requisitos que han de existir: a) Una obligación o deber de actuación en el sujeto activo; b) El no cumplimiento de dicho deber u obligación y c) La posibilidad de haberla cumplido”. De autos se tiene que mediante Resoluciones Nº 07 y 09, el Segundo Juzgado Mixto de Wanchaq ha requerido a las partes (Francisco Rodriguez Ttica y Carlota Gutierrez Ccahuantico) a fin de que “cumplan con someterse a un tratamiento psicológico,… y que en caso de incumplimiento se dispondría la remisión de copias de los actuados pertinentes al Ministerio Público, para la acción penal pertinente”, fines que no necesariamente pueden ser fines penales, ya que no se ha precisado si las copias se remitirán a una Fiscalía Civil, de Familia, Contencioso Administrativa o Penal, siendo que EN DICHOS DOCUMENTOS NO EXISTE EL REQUERIMIENTO EXPRESO “bajo apercibimiento de remitirse copias a la Fiscalía Penal para ser denunciado por el delito de Desobediencia a la Autoridad”, observación que constituye un presupuesto procesal de ineludible cumplimiento, que en el caso de autos no se presenta. POR LO QUE MAL PODRÍA HABLARSE DE INCUMPLIMIENTO, INTENCIONAL O DOLOSO, DE UNA ORDEN JUDICIAL, en consecuencia los hechos son atípicos al no configurase el delito de Desobediencia y Resistencia a la Autoridad. CUARTO.- También debe tenerse en cuenta, que: “El delito de resistencia y desobediencia a la autoridad se consuma desde el momento en que el sujeto activo se muestra renuente al requerimiento de la autoridad jurisdiccional…; por lo que en atención a la Facultad Casatoria de la Corte Suprema es posible resolver su situación jurídica al advertirse duda respecto a la responsabilidad penal”; así mismo EL DERECHO PENAL ES DE NATURALEZA RESIDUAL O DE ULTIMA RATIO y por tanto debe recurrirse a otros medios de control social, en este caso el Juzgado Mixto de Wanchaq debió aplicar primero alguna de las facultades coercitivas previstas en el artículo 53 del Código Procesal Civil, no de frente recurrir a la vía penal. El ius puniendi o poder punitivo, es la facultad del Estado de establecer delitos y sanciones, así como la potestad de imponer estas sanciones a los gobernados. La legitimidad del Derecho Penal o del poder punitivo del Estado proviene de la Constitución, pero junto a esta legitimación extrínseca hay también una legitimación intrínseca, representada en una serie de principios específicos que inspiran y limitan su actuación. Entre los Principios que informan o inspiran al Derecho Penal, se encuentran los Principios relativos a la función protectora del Derecho Penal, que son aquellos que establecen límites al legislador sobre el contenido de la norma penal y se sub-clasifican en: a) Principio de Mínima Intervención (Derecho Penal protege únicamente los bienes jurídicos más importantes frente a las formas más graves de agresión), b) Principio de Subsidiariedad (Derecho Penal tiene una función eminentemente protectora de los bienes jurídicos, interviniendo únicamente cuando fracasan las demás ramas del Derecho). Por último debe mencionarse también el Carácter fragmentario del Derecho Penal, que se presenta en una triple forma: 1) Defendiendo al bien jurídico sólo contra ataques de especial gravedad, 2) Tipificando sólo una parte de lo que en las demás ramas del Ordenamiento Jurídico se considera antijurídico, ó 3) Dejando sin castigo las acciones de naturaleza puramente civil. QUINTO.- El Ministerio Público, por mandato constitucional es el titular de la acción penal, sin embargo esta labor está sujeta a una calificación fáctica que contenga medios probatorios razonables o mínimamente cuente con indicios válidos para una persecución efectiva en tutela de la seguridad ciudadana; en el presente caso no se cuenta con indicios razonables para continuar con la presente investigación; Diferentes Sentencias del Tribunal Constitucional han establecido que, la mera presunción o simple sindicación realizada sobre una persona respecto de la comisión de un delito, no es suficiente para atribuir responsabilidad penal; así también el artículo 334.1 del Código Procesal Penal prescribe: «Si el Fiscal al calificar la denuncia o después de haber realizado o dispuesto realizar diligencias preliminares, considera que el hecho denunciado no constituye delito, no es justiciable

Cusco, viernes 16 de noviembre de 2012 penalmente (…) declarará que no procede formalizar y continuar la Investigación Preparatoria, así como ordenará el archivo de lo actuado (…)». 3.- DECISION: Por lo expuesto, conforme a lo establecido en artículo 334.1 del Código Procesal Penal, concordante con el artículo 12 del Decreto Legislativo 052 - Ley Orgánica del Ministerio Publico, esta Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq: DISPONE: DECLARAR QUE NO PROCEDE FORMALIZAR NI CONTINUAR CON LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, contra FRANCISCO RODRIGUEZ TTICA Y CARLOTA GUTIERREZ CCAHUANTICO, por el delito contra la Administración Pública, en la modalidad de Delitos Cometidos por Particulares, sub-modalidad de Violencia y Resistencia a la Autoridad, sub-tipo DESOBEDIENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en agravio del PODER JUDICIAL representado por su Procurador Público; ordenándose el Archivo Definitivo de lo Actuado, una vez consentida que sea la presente Disposición. NOTIFIQUESE conforme a ley y H.S A.A.J/m 03VZ.15.16.19.XI.12 CPJ.

NOTIFICACION POR EDICTO

CARPETA FISCAL Nº:1003-2012 DEPENDENCIA: SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE WANCHAQ FISCAL RESPONSABLE: ANGELA PAREDES MENDOZA - FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL TITULAR. /ibch. CASO Nº 1003-2012 DISPOSICIÓN N° 01 ARCHIVAMIENTO DEFINITIVO Wanchaq, siete de Noviembre del año dos mil doce. I. ANTECEDENTES: 1. Oficio N° 1250-2012-JMW-ecch a fs. 01-A. II. HECHOS CONTROVERTIDOS: Primero.- De los hechos puestos en conocimiento de este Despacho Fiscal, se tiene que en el Expediente N° 821-2011 seguido contra Ernesto Florez Mochica, sobre Violencia Familiar por Maltrato Físico y Psicológico, en agravio de Tomasa Pilar Victorio Rondón, tramitado ante el Segundo Juzgado Mixto de Wanchaq; mediante sentencia de fecha 29 de Noviembre del 2011, se ordenó entre otros, que el demandado y la agraviada se sometan a tratamiento psicológico adecuado en forma inmediata a cargo del Equipo Multidisciplinario de la Corte Superior de Justicia del Cusco, determinándose además que en caso de incumplimiento se aplicarán las medidas coercitivas contempladas en el artículo 22 de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar y el artículo 53 del Código Procesal Civil, sin perjuicio de remitir copia de los actuados al Ministerio Público para los fines a que hubiera lugar; sin embargo pese a haber sido requeridos por el Juzgado para el cumplimiento de lo ordenado en sentencia, aquellas partes han incumplido aquel mandato judicial. III. CONSIDERACIONES DE DERECHO: Segunda.- El delito de Desobediencia a la Autoridad se encuentra tipificado en el artículo 368º del Código Penal vigente, cuya conducta típica consiste en que el agente, desobesca la orden impartida por un funcionario público en el ejercicio de sus atribuciones, así como el elemento subjetivo del dolo que es la conciencia y voluntad de cometer el ilícito penal. IV. CONSIDERACIONES FÁCTICAS y ANÁLISIS DE LOS HECHOS INVESTIGADOS: Tercera.- El delito de Desobediencia a la Autoridad al ser un ilícito de ejecución instantánea se configura cuando entre otras causales, el agente desobedece o resiste una orden impartida por un Funcionario Público en ejercicio de sus funciones, para dicho efecto si bien el artículo 368 del Código Sustantivo Penal no dispone el realizar requerimiento expreso al agente activo del delito bajo apercibimiento de ser denunciado por el delito de Desobediencia a la Autoridad, debe haberse acreditado que el imputado tenía pleno conocimiento de que cometería aquel ilícito penal a través del requerimiento hecho por el Funcionario Público para establecer su responsabilidad, importando ello un requisito de procedibilidad para la persecución penal en este delito; requisito éste que no se advierte en las copias certificadas remitidas por el Segundo Juzgado Mixto de Wanchaq correspondientes al Expediente N° 821-2011 seguido contra Ernesto Florez Mochica, sobre Violencia Familiar por Maltrato Físico y Psicológico, en agravio de Tomasa Pilar Victorio Rondón; pues conforme obra en la propia Sentencia de fs. 01 a 04, el Auto que declara consentida la sentencia y su ejecución a fs. 10 y la Resolución N° 07 de fs. 16, se apercibe a los hoy imputados Ernesto Florez Mochica y Tomasa Pilar Victorio Rondón, en la primera y segunda resolución: “sin perjuicio de remitir copia de los actuados al Ministerio Público para los fines a que hubiere lugar”, así igual en la última resolución se apercibe a las partes que “sin perjuicio de remitir copia de los actuados al Ministerio Público para la iniciación de la acción penal correspondiente”; por lo que al tratarse el hecho puesto de conocimiento de este Despacho Fiscal, de un tipo penal netamente doloso y al no contarse con el elemento subjetivo especial (conocimiento y voluntad de no cumplimiento) debidamente acreditado, por no existir un apercibimiento expresamente específico, la conducta denunciada deviene en atípica para el ordenamiento penal, correspondiendo en consecuencia el archivamiento definitivo del caso. Tanto mas, si se tiene en cuenta que el delito materia de pronunciamiento presupone la ejecución actual o inminente de un mandato u orden dictada por la Autoridad en ejercicio de sus funciones, siendo ello así, conforme lo determina la Ejecutoria Suprema de fecha 21 de Febrero del 2005 evacuada en el Expediente N° 290-05 - Piura, no podrá haber resistencia o desobediencia a la Autoridad basada en el incumplimiento de una Resolución que crea estado ya que una cosa es resistir o desobedecer a un funcionario y otra es violar un deber jurídico, como es el caso de una Sentencia Judicial que se encuentra en etapa de su ejecución. Debiendo tomarse en cuenta además de que el ciudadano Ernesto Florez Mochica no se encuentra inscrito en el Registro de Identificación y Estado Civil – RENIEC, pues como se puede apreciar de la consulta en línea del RENIEC de fs. 27, no obran los datos del antes señalado, no encontrándose por ende plenamente identificado e individualizado aquel imputado. Cuarta.- Si bien es cierto, por regla general y mandato legal, la persecución del delito corresponde al Ministerio Público por ser el titular de la acción penal conforme prescribe el artículo IV inciso 1 del Título Preliminar del Código Procesal Penal concordante con el artículo 159º de la Constitución Política del Estado, se debe tomar en cuenta además que el nuevo sistema procesal penal, se basa en elementos de convicción que acrediten la existencia del hecho incriminado y la vinculación obje-


Cusco, viernes 16 de noviembre de 2012 tiva del imputado con dicho hecho, que debe merecer reproche penal. El sistema penal, se basa, así mismo, sobre el principio de legalidad, lo que debe entenderse que no solo se requiere de una conducta humana, sino que además, esta conducta se adecué al tipo penal que la describe como acción reprochable y penalmente relevante. Igualmente, debe tomarse en cuenta que, en el contexto del nuevo Código Procesal Penal, queda proscrito el subjetivismo y la imputación conjetural, ello en busca de la garantía de una Tutela Jurisdiccional efectiva. V. PARTE DECISORIA; Por estas consideraciones y conforme a lo establecido por el articulo 334° inciso 1 del Código Procesal Penal, la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, DISPONE: LA NO PROCEDENCIA DE LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra Ernesto Florez Mochica y Tomasa Pilar Victorio Rondón por la presunta comisión del delito Contra La Administración Pública en la modalidad de Desobediencia a la Autoridad, en agravio del Señor Juez del Segundo Juzgado Mixto de Wanchaq Dr. Andrés Abelino Flores Aguilar, representado por al Procuraduría Pública del Poder Judicial. Ordenando el ARCHIVO DEFINITIVO de los actuados, una vez consentida la presente. Notifíquese a las partes. 03VZ.15.16.19.XI.12 CPJ.

NOTIFICACIÓN VIA EDICTO IUDICIAl

Ante el 5to Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha la señora Jueza Merma Delgado, bajo la actuación del Especialista E. Rodríguez, se tramita el incidente de acusación N° 1661-2011-63-1001-IR-PE-0~, donde se ha dispuesto NOTIFICAR a los imputados JUAN HUMBERTO CHAHUA APAZA y JUAN CARLOS MACARI MUÑOZ, con la siguiente resolución: Resolución Nro. 06 Cusco, 12/11/12.- DADO CUENTA: Con el vencimiento del plazo del traslado del requerimiento de Acusación y considerando: (...), SE DISPONE: 1. CITAR para el día TRES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE a las OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Tercera Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, baio apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de ponerse en conocimiento de su Superior 2. COMUNIQUESE a las partes que la carpeta fiscal, se encuentra en la oficinas del Juzgados, y que con motivo de la audiencia podrán entregar en es(‘ mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o devueltas directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. 3. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1 ° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. 4. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada, a efectos de posibilitar la incoación de un criterio de oportlmidad, de ser el caso. 5. NOTIFIQUESE a los imputados Juan Humberto Chahua Apaza y Juan Carlos Macari Muñoz con la presente resolución, mediante la publicación de edictos judicial, con cuyo fin GIRESE el oficio correspondiente ante la Administración de este Corte Superior de Justicia. 6. PRECISESE además que la inasistencia injustificada del ahogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial ponga en conocimiento de dicho hecho al Decano del Ilustre Colegio de Abogados del Cusco o al Coordinador de Defensores Públicos, según corresponda, para los fines legales consiguientes.­ Cusco, 12 de noviembre del 2012 03VZ.15.16.19.XI.12 CPJ.

CASO: 1924-2010

REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN Exp. No. 526-2011-O..1001. JR.PE-05. JUEZ DRA. FANY ANDRADE GALLEGOS Especialista: HIANCARLA M. DONGO ESQUIVEL. FISCAL DEL CASO: DR. MARIO EFRAIN ZARATE MALDONADO. SEÑORA JUEZ DEL QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CUSCO. MARIO EFRAIN ZARATE MALDONADO, Fiscal Provincial del Primer Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, con domicilio procesal en la Av. Pedro Vilca Apaza 313 -315 – Wanchaq-Cusco; con motivó de la investigación, seguida contra CARLOS LEVITA CUSIHUAMAN como autor del delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD. En la modalidad de LESIONES sub. Tipo LESIONES LEVES, en agravio de GIANCARLO JESUS VERA VEGA: PETITORIO: Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 3490 y siguientes del Código Procesal Penal vigente, procedo a emitir el presente requerimiento de acusación REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN: Que, de conformidad con lo establecido por el numeral 01 del Artículo 344°, 349° Y siguientes del Código Procesa} Penal vigente, habiendo concluido la presente investigación preparatoria FORMULO REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN contra CARLOS LEVITA CUSIHUAMAN como autor en grado de consumado del delito de Contra La Vida el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Lesiones sub. Tipo LESIONES LEVES, en agravio de GIANCARLO JESUS VERA VEGA, previsto en el primer parágrafo del Artículo 122° del Código Penal, I.-DATOS QUE SIRVAN PARA IDENTIFICAR AL IMPUTADO: . Nombres y Apellidos : CARLOS LEVITA CUSIHUAMAN. DNI ; 23994244 Domicilio Real : URB. PARQUE INDUSTRIAL MZ. D-LT.2, Distrito de Wanchaq-Cusco

23 Sexo ; Masculino. Fecha de Nacimiento: 04 de noviembre del año 1969 Edad : 41 años Lugar de Nacimiento : Distrito de Chinchero. provincia de Urubamba, departamento de Cusco Estado Civil : Casado Grado de Instrucción: Iletrado Nombre del Padre: Matías Levita Nombre de la Madre : Gregaria Cusíhuaman. Domicilio Procesal : No se encuentra apersonado ni Señalado su domicilio Procesal II.-DATOS QUE SIRVAN PARA IDENTIFICAR AL AGRAVIADO: Nombres y Apellidos : JESUS GIANCARLO VERA VEGA D.N.I. : 40136655 Domicilio Real : Prolongación Av. La Cultura N° 241, a lado de COFOPRI por el grifo, distrito de San Sebastián-Cusco Sexo : Masculino Fecha de Nacimiento: 22 de diciembre del año 1976 Edad : 34 años Lugar de Nacimiento : Distrito, provincia y departamento de Arequipa. Estado Civil : Soltero Grado de Instrucción: Secundaria Teléfono : 984- 428757 Domicilio Procesal; No se encuentra apersonado ni señalado su domicilio Procesal III RELACION CLARA Y PRECISA DEL HECHO UE SE ATRIBUYE AL IMPUTADO, CON SUS CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES, CONCOMITANTES Y POSTERIORES.~ De los actuados de la presente investigación Preparatoria se desprenden los siguientes hechos: que en fecha 08 de diciembre del 2010, a horas 08:00PM aproxjmadamente el agraviado Giancarlo Jesús Vera Vega se encontraba en una tienda ubicada por el local del PRONAA, del distrito de San Sebastián. Con la persona de Jhon Jose Mamani Loayza. Tomando unas cervezas __ momento en el cual hicieron su aparición CARLOS LEVITA CUSIHUAMAN juntamente con otras dos personas todos ellos en estado etílico, reclamando a este señor Jhon Mamani sobre una deuda por alimentos de una pensión ascendiente a la suma de SI. 127.00. NUEVOS SOLES, por lo que el agraviado Jesús Giancarlo Vera Vega les pidió que se calmaran y les indico que el sábado les iba a pagar circunstancias en la cual CARLOS LEVITA CUSIHUAMAN se enfurece y agarra una piedra, con la finalidad de atacar a Jhon Mamani por lo que el agraviado jala hacia un lado al antes citado ante lo cual el imputado intenta atacar a Jesus Giancarlo Vera Vega con la piedra por lo que el agraviado se saca la correa y le hace soltar la piedra además de propinarle puñetes en el pecho por lo que al querer abalanzarse contra el agraviado el imputado Carlos Levita Cusihuaman cae de rodillas procediendo a sostenerse de las piernas del agraviado y este al momento de intentar alejarlo es que el acusado Carlos Levita Cusíhuaman muerde el dedo medio del agraviado Jesus Giancarlo Vera Vega, produciéndole una herida cortante, que empezó a sangrar por lo cual el agraviado tomo un taxi y se dirigió al Hospital del Seguro ES-SALUD ingresando por emergencia donde lo limpiaron y lo suturaron, así mismo refiere que el médico que lo atendió le indico que volviera al día siguiente para las curaciones respectivas, siendo que el día 12 de diciembre del 2010 es ingresado el agraviado por emergencia al presentar un cuadro de infección, permaneciendo Hospitalizado hasta el dia 23 de diciembre del 2010 realízandose durante su estadía una intervención quirúrgica de auto injerto de piel total; El acusado CARLOS LEVITA CUSI HUAMAN, pese a las reiteradas notificaciones tanto en su domicilio real como en su domicilio laboral a hecho caso omiso al requerimiento para prestar su declaración o presentar su respectivo descargo, lo que hace suponer que el acusado se encuentra rehuyendo la acción de la Justicia. IV.- ELEMENTOS DE CONVICCION QUE FUNDAMENTEN .EL REQUERIMIENTO ACUSATORIO: Que, estando a lo antes expuesto, EXISTEN los siguientes elementos de convicción evidente: 1).- A fajas 08, y 09, obra el Acta de Declaración del agraviado JESUS GIANCARLO VERA VEGA de fecha 18 de diciembre del 2010, en la que narra detalladamente los hechos denunciados, Contra CARLOS LEVITA CUSIHUAMAN atribuyendo Concretamente el delito de LESIONES LEVES al haberle ocasionado un corte en el dedo medio de la mano izquierda, el dia 08 de diciembre del año 2010 por inmediaciones del local de PRONAA del distrito de San Sebastián. 2).- A fajas 11 y 12 obra el Informe Medico N° 193-2010 de fecha 30 de diciembre del 2010 suscrito por el Dr. Carlos Bayro Guzmán Jefe del servicio de Emergencia del Hospital de ESSALU-CUSCO. Donde Diagnostica HERIDA CORTANTE POR MORDEDURA HUMANA, al EXAMEN CLlNICO presenta Falange Distal Herida abierta de mas o menos 2.5 cmt. Con regular sangrado dolor al examen 3).- A fajas 17 y 18 obra la Declaración testimonial de Jhon Jose Mamani Loayza, de fecha diecinueve de enero del 2011, donde refiere que el dia 08 de diciembre del 2011 a horas 08:30 aproximadamente fue testigo presencial de la gresca que se produjo entre el agraviado GIANCARLO JESUS VERA VEGA Y e! imputado CARLOS LEVITA CUSIHUAMAN a raíz de lo cual el imputado mordio el dedo medio del agraviado produciendo!e la lesión y sangrado. 4).- A fajas 23 obra Certificado Médico Legal N° 001057 -L de fecha 26 de enero del 2011, practicado al agraviado GIANCARLO JESUS VERA VEGA, donde tiene como conclusiones las siguientes: 1).­ PASIENTE PRESENTO LESION TRAUMATICA CORPORAL RECIENTE CON DIAGNOSTICO HOSPITALARIO: DE HERIDA “CORTANTE POR MORDEDURA HUMANA ACTUALMENTE CELULITIS EN PROCESO DE REMISIÓN A NIVEL DEL 3” DEDO DE LA MANO IZQUIERDA CON LIMITACIÓN FUNCIONAL; Atención Facultativa: Cinco Días (05); Incapacidad Medico Legal: Quince Días (15) . 5).- A fs. 26 Obra la Disposición de Formalización de Investigación Preparatoria de fecha 25 de Abril del 2011 en la que se dispone continuar la investigación Preparatoria Contra Carlos Levita Cusihuamán, por la presunta comisión del detito Contra


24

la Vida el Cuerpo y la Salud en su modalidad de Lesiones - sub. Tipo Lesiones Leves previsto y sancionado por el primer párrafo del artículo 122 del Código Penal, en agravio de JESÚS GIANCARLO VERA VEGA­ 6.- A fs. 43 obra el Oficio 4029-2011-RDC-A-CSJCU-PJ, proveniente de la Registro Distrital Registra! de Condenas, de la Corte Superior de Justicia del Cusco, en la que figura que CARLOS LEVITA CUSIHUAMÁN, no registra antecedentes penales. 7.- A fs. 53 obra un requerirniento, a fin de que se declare reo ==-’”­ ausente al imputado CARLOS LEVITA CUSIHUAMAN, siendo que al imputado, se le notificó tanto en su domicilio real y laboral, haciendo caso omiso a requerimientos para su concurrencia a Despacho Fiscal., con Resolución N° 05 de fecha 04 de Noviembre del 2011, emitida por la Juez de Investigación Preparatoria del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en la que resuelve declarar inadmisible la petición incoada sobre declaración de reo ausente respecto al imputado Carlos Levita Cusihuamán. 8.- Afs 103 obra la Disposición 06-2012-3°-FPPCC de aplicación de Principio de Oportunidad, para el día 05 de Marzo del 2012 a las 8:00 horas de la mañana, habiéndose notificado a las partes. 9.- A fs 118 obra la Disposición 07-2012-3FFCCC de aplicación de Principio de Oportunidad, de fecha 30 de Mayo, para el día 13 de Junio del 2012 a horas 09:00 a.m, en Despacho Fiscal habiéndose notificado en el diario judicial “El Diario” por tres veces consecutivas, siendo que no se llevo a cabo por inconcurrencia de las partes. V.-LA PARTICIPACIÓN QUE SE ATRIBUYE AL IMPUTADO: El imputado CARLOS LEVITA CUSIHUAMAN, tiene la calidad de AUTOR del delito materia de la presente acusación, puesto que de los actos de investigación realizados, tanto en la investigación preliminar como en la investigación preparatoria, se verifica que ha sido autor del hecho imputado. Siendo esto así, se verifica que el acusado ha satisfecho todos los elementos objetivos y subjetivos que configuran el tipo penal de Delitos Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en su modalidad de LESIONES sub.-tipo LESIONES LEVES, tipificado en el primer parágrafo del Artículo 1220 del Código Penal, que prescribe “EI que causa a otro un daño en el cuerpo o en la Salud que requiera mas de diez y menos de treinta días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa, será reprimido con pena privativa de la libertad no mayor de dos años y con sesenta a ciento cincuenta días Multa.” VI.-LA RELACION DE LAS CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL QUE CONCURRAN.­ Que, analizados los Art. 20 al 22 del C.P., y luego de haber realizado un análisis de los hechos, se tiene que el acusado CARLOS LEVITA CUSIHUAMAN, no goza del beneficio de Inimputabilidad, responsabilidad restringida por razón de la edad y otra atenuante o eximente, por lo que consecuentemente se advierte que no existen circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, es decir que no existen causas eximentes, eximentes imperfectas, o imputabilidad restringida. VII.- EL ARTICULO DE LA LEY PENAL QUE TIPIFIQUE QUE EL HECHO, ASI COMO LA CUANTÍA DE LA PENA QUE SE SOLICITE Que, los hechos antes descritos materia de acusación se encuadran en el tipo penal del Delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de LESIONES sub.-Tipo LESIONES LEVES previsto en el primer parágrafo del Articulo 1220 del Código Penal, que prescribe “El que causa a otro un daño en el cuerpo ° en la Salud que requiera mas de diez y menos de treinta días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa, será reprimido con pena privativa de la libertad no mayor de dos años y con sesenta a ciento cincuenta Díaz multa.” VllI.-LA CUANTÍA DE LA PENA Para la graduación de la pena debe tenerse en cuenta los Principios de Lesividad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos IV y VIII, respectivamente, del Titulo Preliminar del Código Penal, de manera que la sanción penal esté acorde no sólo con la culpabilidad por el hecho, sino también con la trascendencia social que ocasiona el delito, entendida ésta en mayor o menor grado, contribuyendo para esta determinación además, otros factores de puníbilidad como la forma y circunstancias del delito así como las condiciones personales conforme el articulo 45° y 46° del Código Penal, que en el caso de autos se expresan en la naturaleza dolosa del hecho, ponderación de bienes jurídicos; juicio de culpabilidad o Reproche al agente de un Injusto jurídico penal que comprende la acción, la tipicidad y antijuricidad, porque realizó el hecho pese a que se encontraba en la capacidad suficiente de diferenciar sus actos, sin embargo procedió a la ejecución del delito, que decidió cometer, es por ello que, estando a la forma y circunstancias de este caso en concreto, este despacho Fiscal solicita para el Imputado CARLOS LEVITA CUSIHUAMAN la pena de DOS (02) AÑOS de pena privativa de libertad suspendida, en su ejecución, por el mismo plazo de condena. Así como al pago de CIENTO CINCUENTA DIAS MULTA, debe ser calculada en base a la remuneración mínima vital de 57. 675.00 nuevos soles, En base a lo advertido la multa a pagar es de SI. 1.012.5­ -­ Ubicado en la Av. Las Americas H-9 del Parque Industrial distrito de Wanchaq Cusco cuya pertinencia, conducencia y utilidad radica en que siendo testigo presencial del delito, deberá narrar la forma y circunstancias como toma conocimiento sobre estos hechos 3.- LA DECLARACION DEL DR. CARLOS BAYRO GUZMAN Médico Jefe del Servicio de Emergencia de ESSALUD HOSPITAL EDUARDO GUEVARA VELASCO, quien deberá ser notificado en su domicilio Laboral Hospital ESALUD CUSCO, cuya pertinencia, conducencia y utilidad radica en que habiendo sido el médico que presto atención médica en el servicio de emergencia al agraviado GIANCARLO VERA VEGA, deberá narrar sobre las circunstancias y diagnostico de como ingreso el agraviado al referido nosocomio. 4.- El EXAMEN DEL PERITO MEDICO AlFREDO A. GONGORA “’’’’”.“ AMAT, Médico legista del Instituto de la División Medicina Legal Cusco, quien suscriben el e.M.L. N o 001057-L, Practicado al agraviado GIANCARlO VERA VEGA” quienes Deberán ser notificados en la Av. Jorge Chavez 8-10 - WANCHAQ Cuya pertinencia, conducencia y utilidad radica en que van a ser

Cusco, viernes 16 de noviembre de 2012 Examinados respecto a la pericia medica practicada al agraviado y A las conclusiones arribadas en los mismos.” DOCUMENTALES: 1.-A fojas 11 y 12 obra el Informe Medico N° 193-2010 de fecha 30 de diciembre del 2010 suscrito por el Dr. Carlos Bayro Guzmán Jefe del servicio de Emergencia del Hospital de ESSALUD-CUSCO, donde Diagnostica HERIDA CORTANTE POR MORDEDURA HUMANA, al EXAMEN CUNICO presenta Falange Distal Herida abierta de mas o menos 2.5 cmt. Con regular sangrado dolor al examen. 2.- A foías 11 y 12 obra el \informe Medico N° 193~2010 de fecha 30 de diciembre del 2010 suscrito por el Dr. Carlos Bayro Guzman Jefe del servicio de Emergencia del Hospital de ESSALUD-CUSCO, donde Diagnostica HERIDA CORTANTE POR MORDEDURA HUMANA, al EXAMEN CUNICO presenta Falange Distal Herida abierta de mas o menos 2.5 cmt. Con regular sangrado dolor al examen. XL-MEDIDAS DE COERCION SUBSISTENTES DICTADAS DURANTE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA. a Considerando esto a razón del 30% de su remuneración diaria (Que asiciende a la suma de 22.5 nuevos soles) siendo que el 30% es de SI 6.75, a favor del Estado Peruano. IX.- EL MONTO DE LA REPARACION CIVIL, LOS BIENES EMBARGADOS O INCAUTADOS AL ACUSADO, O TERCERO CIVIL, QUE GARANTIZAN SU PAGO Y LA PERSONA A QUIEN, CORRESPONDA PERCIBIRLO Que, de conformidad con lo prescrito por el Art. 92 del C.P., todo delito acarrea como consecuencia no sólo la imposición de una pena, sino también puede dar lugar al surgimiento de responsabilidad civil por parte del autor; que para la imposición de la obligación del pago de una reparación civil, es de tenerse en cuenta la magnitud del daño ocasionado, siendo que en el presente caso, debe tenerse en consideración el grado de lesión causado por el acusado así como los perjuicios que trajo como consecuencia la comisión del delito, por ID que resulta procedente solicitar una Reparación civil en la suma de DOS MIL NUEVOS SOLES a favor del agraviado GIANCARLO JESUS VERA VEGA.­ X.-LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE OFREZCA PARA SU ACTUACIÓN EN LA AUDIENCIA.~ Ofrezco como medíos de prueba las siguientes: AJ.- TESTIMONIALES 1... LA DECLARACION DEL AGRAVIADO GIANCARLO JESUS VERA VEGA, identificado con DNI 40136655, quien deberá ser notificado en su domicilio real Prolongación Av. De la Cultura 241, del distrito de San Sebastián al lado del COFOPRI por el grifo cuya pertinencia, conducencia \} utilidad radica en que siendo el agraviado en el presente delito, deberá narrar la forma y circunstancias como toma conocimiento sobre estos hechos 2... LA DECLARACION DE JHON JOSE MAMANI LOAYZA, con DNI 29421613 testigo presencial dem los hechos ocurridos en fecha 08 de diciembre del 2010 en la gresca que se produjo entre el agraviado GIANCARLO JESUS VERA VEGA Y el acusado CARLOS LEVITA CUSIHUAMAN a raíz de lo cual el imputado mordio el dedo medio del agraviado produciendole la Lesión y sangrado, quien deberá ser notificada en su domicilio real Se hace conocer que el imputado CARLOS LEVITA CUSIHUAMAN, se encuentran con comparecencia simple. no obstante se ha procedido con el Requerimiento de Declaración de Reo Ausente, por no haberse notificado personalmente al imputado, y no haberse apersonado o concurrido en ningun momento durante la Investigación Preparatoria a este Despacho fiscal. POR LO EXPUESTO: Solicito a usted señor Juez tener por formulada la ACUSACION FISCAL para los fines a que se contrae el articulo 3500 y siguientes del NCPP.­ MÁS DIGO.­ Adjunto al presente la carpeta fiscal en un cuerpo a fs. (125) jvc/MEZM. Cusco, 02 de Julio del 2012. 03VZ.15.16.19.XI.12 CPJ.

NOTIFICACION SOBRE ABANDONO DE MENOR

SE NOTIFICA: A los padres o responsables de la menor: TERESA LIMACHI SALLO (10 años de edad) con Proceso Nro. 2000-2012-0. Para que comparezcan ante el Tercer Juzgado de Familia de la ciudad del Cusco, a fin de rendir su declaración respecto al abandono moral y material de su menor hija, de lo contrario se Declarará el Estado de Abandono Moral y Material con fines de Adopción. Cusco, 12 de noviembre del 2012. Secretaria: Abog. María Friné Cano Alvarez. Juez: Dr. Edwin Romel Béjar Rojas. 03VZ.15.16.19.XI.12 CPJ.

NOTIFICACIÓN POR EDICTO

El señor Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, Dr. Carlos Frisancho Enriquez, en el Proceso Penal N° 876-2012-3, seguido contra Edgar Wilbert Masias Gallegos, por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de William Enrique Masias Maguiña, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Janet Barrios Medrano, ha resuelto comunicar al acusado EDGAR WILBERT MASIAS GALLEGOS, con el tenor de la resolución N° 02 de fecha cinco de Noviembre del dos mil doce, emitida en audiencia. SE RESUELVE: Reprogramar la presente Audiencia de juicio oral para el día VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DOCE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA, EN LA CUARTA SALA DE AUDIENCIAS DEL NUEVO MODELO PROCESAL PENAL del palacio de Justicia de la Corte Superior de Justicia de Cusco, ubicado en la Av. Sol, primera cuadra de esta ciudad, citándose al acusado bajo apercibimiento de ser declarado contumaz en caso de inconcurrencia, disponiéndose se realice la notificación a Edgar Wilbert Masias Gallegos, además en su domicilio procesalíigualmente se haga la publicación de edictos, de acuerdo A!o disp(y.esto por el artículo 128 del Nuevo Código Procesal Penal.­ 03VZ.15.16.19.XI.12 CPJ.


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.