Cusco, martes 17 de octubre de 2017 Usuarios
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Cusco, martes 17 de octubre de 2017 AVISO PRIMER REMATE PÚBLICO
En el proceso civil N° 00612-2010-0-1001-JR-CI-02. Seguido por MARCELINO DAVID MIRANDA SEGURA, contra ALFREDO MIRANDA SEGURA y OTROS, sobre DIVISION Y PARTICIPACION DE BIENES. El Señor Juez del Segundo Juzgado Civil - Sede Central del Cusco, ABOG. ZAMALLOA CORNEJO ELIOT ALCIBIADES, bajo la actuación del Especialista Legal ABOG. SAIDA CHIUN MANCO, ha dispuesto convocar a PRIMER REMATE PÚBLICO del siguiente bien inmueble: DESCRIPCION y CARACTERISTICAS DEL BIEN A REMATAR: De acuerdo al Informe Pericial presentado el 07/04/2015, es un bien Inscrito en la Partida Electrónica 02019496, de la Zona Registral X - Oficina Registral del Cusco, el inmueble está ubicado en el LOTE DE TERRENO N°01 DE LA MANZANA “O” DESMEBRADA DE LA URBANIZACION UCCHULLO DE LA PARROQUIA DE SAN BLAS, DEL DISTRITO, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DEL CUSCO. En las Resoluciones 102 y 103, se declara consentida la Sentencia donde se indica que el 50% del terreno es a favor de Alfredo Miranda Segura, en una extensión de 168.17 m2., y la otra fracción se debe de proceder con la venta, y del precio obtenido se debe de dividir entre rudos los herederos de Rosa Segura Vda. De Miranda, esta fracción de acuerdo al Informe Pericial, señala que la fracción a vender, e la fracción señalada como “Fraccion N°2: O-1-B, que tiene un área de 192.01 m2, y un Perimetro de 57.29 m. Con los siguientes linderos; POR EL FRENTE, con la Av. Collasuyo, en un tramo de línea recta de 10.37 m. POR LA DERECHA ENTRANDO, con el lote O-11, en línea quebrada de 2 tramos de 9,11 m., y 8,19 m, dando esto 17.30 m, POR LA IZQUIERDA ENTRANDO, con la fracción N° 1, O-1-A, en línea quebrada de 2 tramos 5.26 m y 11.92, con un total de 17.18 m. POR EL FONDO, con el lote N° 0-2, en un tramo de línea quebrada de 2 tramos, 1.36 m y 11.08me., que hacen el un total de 12.44 m. AFECTACIONES DEL INMUEBLE: No se cuentan con cargas actualmente inscritas en la Partida Electrónica, solamente Se detalla en el AS.03: Sucesión Intestada en propiedad. Más ampliamente como consta en los partes del presente proceso. VALOR DE LA TASACION: De acuerdo al informe de valuación del inmueble, y que se aprueba en la Resolución N° 121, el valor es de S/. 1’282,626.80 (UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA y DOS MIL, SEISCIENTOS VEINTISEIS CON 80/100 SOLES). PRECIO BASE DEL REMATE: El precio base de la postura para el Primer Remate Público son las dos terceras partes del valor de tasación, siendo el monto de S/.855,084.53 (OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHENTA y CUATRO CON 53/100 SOLES). LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: la Diligencia se llevará a cabo en el local de la Oficina de Administración de Médulo Civil, sito en el Segundo Piso del Palacio de justicia, ubicada en Avenida Sol S/N, de la ciudad del Cusco, el día LUNES 23 DE OCTUBRE DEL 2017, a las NUEVE HORAS DEL DIA. NOMBRE DEL FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE: El remate público será efectuado por el Martillero Público Ingeniero Carlos Hugo Alatrista Saloma. Cel. 984909086. DE LOS POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del Remate haya depositado, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (sin sello no negociable), una cantidad no menor de 10% ( diez por ciento) del valor de la tasación del bien, según sea su interés. No está obligado a este depósito el ejecutante o el tercero legitimado. A los postores no beneficiados se les devolverá el integro de la suma depositada al terminar el remate. El ejecutado no puede ser postor en el remate. Asimismo, se deberá adjuntar el arancel judicial original por derecho de participación en remate público. Los Honorarios del Martillero Publico más los impuestos de ley serán cancelados al Finalizar el Remate y es por cuenta del Adjudicatario. Cusco,29 de setiembre del 2017 6vces-12-13-16-17-18-19-x-17 b/v 002-1059 PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PUBLICO JUDICIALExpediente N° 1856-2014.- En los seguidos por CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO CREDINKA SOCIEDAD ANONIMA - CREDINKA S.A. con OLGA LIVIA PEREZ RAMOS sobre EJECUCION DE GARANTIAS, el segundo Juzgado Civil del Cuzco a cargo del Sr. Juez: Dra. MARIANELLA CARDENAS VILLANUEVA y secretaria Judicial: SAIDA CHIUN MANCO, han dispuesto que el Martillero Publico JORGE RAUL MANTILLA SANEZ, son Registro Nacional N° 233, saque a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA, el siguiente Inmueble: Stand U-8, de la fracción A, del terreno ubicado en la Margen Derecha del Rio Huatanay, sector comprendido entre el terminal terrestre y el puente Cusichaca, en el Distrito de Santiago, Provincia y Departamento del Cuzco, inscrita en la Partida N° 11003666, Inscripción de Registro de Predios , Zona Registral N° X, Sede Cusco- Oficina Registral Cusco – SUNARP.CON UNA valorización (Tasación) de: US$ 26313.73( Veintiséis mil, trecientos trece con 73/100 dólares americanos) y con una BASE DE REMATE, deducida conforme a ley de : US$ 17542.48 (diecisiete mil, quinientos cuarenta y dos con 48/ 100 dólares americanos).AFECTACIONES: 1) HIPOTECA.- Constituida por Olga Livia Pérez Ramos, en calidad de propietaria a favor de la caja rural de ahorro y crédito Credinka S.A., hasta por, US$ 50,000.00 ( Asiento D00006 de la Partida N° 11003666) DIA Y HORA DEL REMATE: El 8 de noviembre del 2017, a las 3:00 de la tarde.LUGAR DEL REMATE: En la Oficina de Administración del Módulo Civil, SITIO EN EL Palacio de Justicia del Cuzco, ubicado en la Av. El Sol S/N, del distrito y provincia de Cuzco, Departamento del Cuzco. POSTORES: Oblaran el 10% ( diez por ciento) del valor de tasación del inmueble, en efectivo o en cheque de gerencia NEGOCIABLE y a nombre del postor y presentaran Arancel Judicial respectivo ( indicando N° D.N.I./ R.U.C.., expediente y juzgado) con copia de arancel y DNI , suscribiendo dicho arancel y generales de LeyDe ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio de adjuducacion dentro del plazo de 3 días, de conformidad con lo señalado por el artículo 739° del código Procesal Civil, con la advertencia de quedar sujeto a lo previsto en el artículo 741° del acotado código .- HONORARIOS del martillero, por cuenta del adjucatario, de conformidad con Art. 732 del C.P.C. arancel vigente y están afectos al IGV. JORGE RAUL MANTILLA SANEZ .- Martillero Publico de Registro Nacional N° 233.6vces-12-13-16-17-18-19-x-17 b/v 002-1076 EDICTO SEÑORES: LA SUCESION DE FLORIPES BLANCO DEL CARPIO, LA SUCESIÓN DE YONI CARDENAS DEL CARPIO y JULIANA BLANCO MOROÑA En el proceso signado con el No 00739-207-0-1001-JR- CI-02 seguido por Víctor Cárdenas del Carpio en contra de la Sucesión de Floripes Blanco del Carpio, La sucesión de Yoni Cárdenas del Carpio y Juliana Blanco Moroña sobre Cumplimiento de Obligación consistente en otorgar escritura pública de adjudicación en propiedad, tramitado en el Segundo Juzgado Civil del Cusco Despachado por el señor Juez doctor Eliot Zamalloa Cornejo, bajo la actuación de la especialista legal Saida Chiun Manco, de conformidad a lo regulado por el artículo 165 del Código procesal Civil se ha ordenado se publique el extracto del auto admisorio de la demanda. “Estando a los considerandos expuestos, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO SUMARÍSIMO la demanda interpuesta por VÍCTOR CARDENAS DEL CARPIO contra la SUCESION DE FLORIPES BLANCO DEL CARPIO, SUCESION DE YONI CÁRDENAS DEL CARPIO y doña JULIANA BLANCO MOROÑA sobre CUMPLIMIENTO DE
OBLIGACION DE HACER consistente en otorgamiento de Escritura Pública de Adjudicación en propiedad de una fracción de 33m2, interior de la vivienda N° N-3 de la Calle Alejandro Velasco Urb. Rosaspata cercado de la ciudad del Cusco; en consecuencia habiendo declarado juratoriamente el recurrente de que ignora la dirección domiciliaria de los demandados, notifíquesele mediante edictos conforme a las formalidades expresadas en el artículo 167° del Código Procesal Civil, a fin de que sus sucesores se apersonen al proceso, dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal . Hágase Saber”. -FIRMA: Zamalloa Cornejo Juez, Saida Chiun Manco, Especialista legal. Cusco, 11 de Octubre del 2017 3vces-13-16-17-x-17 b/v 002-1071 EDICTO JUDICIAL Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección del señora Juez BASILISKA DUEÑAS ZUÑIGA, en el Proceso Civil N° 01753-2017-0-1018-JP-CI-01, BALTAZAR ISAAC CONCHA CARBAJAL y YENI CONCHA CARBAJAL, viene solicitando la sucesión intestada de quien en vida fue, RICARDINA CARBAJAL VIUDA DE CONCHA, falleció el 12 de noviembre del 2011 inscrito Registro de Estado Civil de la RENIEC - Cusco. Se publica a efecto de que tomen conocimiento las personas que tengan interés sucesorio. Santiago, 10 de octubre del 2017. 3VCES-13-16-17-X-17 B/V 002-1081 EDICTO JUDICIAL El Juzgado Mixto de la Provincia de Anta, Que despacho la Dra. Luz Marina Merma Delgado, bajo la actuación de la Especialista Jessica Margot Choque Mar, en el Proceso Civil Nro. 110-2017-C, mediante resolución número siete su fecha dos de octubre del año dos mil diecisiete se dispuso notificar al demandado JORGE LUIS MENDOZA AGUILAR con la demanda, anexos y auto admisorio mediante EDICTOS respectivos, a fin de que comparezca al proceso dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal; por lo que se notifica al demandado con la Resolución número dos su fecha once de julio del año dos mil diecisiete, por la que se RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE a trámite la demanda interpuesta por YOLANDA PUMASUPA HUAMÁN y JULIO AGUILAR QUISPE contra JORGE LUIS MENDOZA AGUILAR con citación de los colindantes: 1).ROSAURA MERCADO FLORES Y SIXTO CHALLCO HUALLPA, 2) NILTON COLOMA HINOJOSA, 3) LUIS MENDOZA HUAMANI, 4) PLACIDO CUTIPA SANTA CRUZ, Y 5). MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTA representado por su Procurador Público; sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO de un fracción de 300.00 m2 del predio rustico denominado PICHOC (Molino Ccuchu), bien que pertenece al Predio Pichoc de la Asociación de Productores Agrarios Pichoc, y la pretensión ACCESORIA DE CANCELACION PARCIAL de la INSCRIPCION existente en la Partida N° 02014224 (antes ficha 43591), del Registro de Predios de la Zona Registral N° X Sede Cusco. debiendo sustanciarse en la vía del PROCESO ABREVIADO, ( ... ) Lo que se publica para fines de ley. Anta, 11 de octubre del 2017. 3vces-13-16-17-x-17 b/v 002-1086 SEGUNDO REMATE JUDICIAL EN LOS SEGUIDOS POR BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS CONTRA REGIA SORAYA ARDILES PEREZ Y EDGAR FERNANDO CAMPOS YAÑES, SOBRE OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, EXP. N° 413-2013, POR ORDEN DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CUSCO – S.EXMESON URB.LA FLORIDA C-14, A CARGO DE LA MAGISTRADA: GILDA AURORA ZEA NUÑEZ, ESPECIALISTA LEGAL: CATALINA SALAZAR MIRANDA, LA SUSCRITA MARTILLERA PÚBLICA, ROXANA ELENA LEON USURIN, CON REG. 302, REMATARÁ EN SEGUNDA CONVOCATORIA LOS DERECHOS Y ACCIONES CORRESPONDIENES A LA DEMANDADA SOBRE EL BIEN INMUEBLE UBICADO EN EL: SECTOR DE SANTUTIS GRANDE, DISTRITO DE SAN SEBASTIAN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, INSCRITO CON PARTIDA ELECTRÓNICA N° 02076385 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° X – SEDE CUSCO. VALOR DE TASACION: US$. 30,000.00 (TREINTA MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS). PRECIO BASE: US$. 17,000.00 (DIECISIETE MIL CON 00 /100 DOLARES AMERICANOS) GRAVAMENES Y CARGAS: ASIENTO Nº 04.- EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN SOBRE LOS DERECHOS Y ACCIONES QUE CORRESPONDEN A JORGE VILLAMONTE CALANCHE SOBRE EL INMUEBLE MATERIA DE ESTA PARTIDA HASTA POR LA SUMA DE US$ 18,624.84 (DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO CON 84/100 DOLARES AMERICANOS), EN EL PROCESO SEGUIDO POR EL BANCO CONTINENTAL CON LA CAUSA Nº 0209-98 SEGUIDA CONTRA JORGE VILLAMONTE CALANCHE SOBRE EJECUCIÓN DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO. ASIENTO Nº 05.- EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN SOBRE LOS DERECHOS Y ACCIONES QUE CORRESPONDEN AL INMUEBLE INSCRITO EN ESTA PARTIDA REGISTRAL A JORGE ANTONIO MANSILLA ASTETE, POR LA SUMA DE S/. 35,000.00 (TREINTA Y CINCO MIL CON 00/100 SOLES), SEGUIDO POR BERNARDO JESÚS ÁVILA MUÑÓZ SOBRE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO CORRESPONDIENTE AL PROCESO CIVIL Nº 178-1997. ASIENTO Nº 07.- EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN, HASTA POR LA SUMA DE S/. 25,000.00 (VEINTICINCO MIL CON 00/100 SOLES) SOBRE LOS DERECHOS Y ACCIONES DE ROSA ALEJA GARCÍA PEÑA, EN EL PROCESO JUDICIAL SEGUIDO POR JUANA DELGADO QUIÑONEZ CONTRA ROSA ALEJA GARCÍA PEÑA SOBRE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL CORRESPONDIENTE AL PROCESO JUDICIAL Nº 1185-97. ASIENTO Nº 14.- EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN HASTA POR LA SUMA DE S/. 28,000.00 (VEINTIOCHO MIL CON 00/100 SOLES), SOBRE LOS DERECHOS Y ACCIONES DE REGIA SORAYA ARDILES PEREZ EN EL PROCESO JUDICIAL Nº 143-2013 SEGUIDO POR EL BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS SOBRE OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. DIA Y HORA DEL REMATE: VEINTITRES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS ONCE HORAS Y DIEZ MINUTOS. LUGAR: LOCAL DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CUSCO – S.EXMESON UBICADO EN URB.LA FLORIDA C-14, DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO. POSTORES: OBRARÁN EL 10 % DEL VALOR DE TASACIÓN EN EFECTIVO O CHEQUE DE GERENCIA. ADJUNTAR TASA JUDICIAL POR DERECHO DE PARTICIPACIÓN EN EL REMATE, CONSIGNAR NÚMERO DEL EXPEDIENTE CON COPIA DEL ARANCEL, DNI Y GENERALES DE LEY. COMISIÓN DEL MARTILLERO: LA COMISIÓN CORRE POR CUENTA DEL ADJUDICATARIO Y SERÁ CANCELADA UNA VEZ CONCLUIDO EL ACTO DE REMATE, DE ACUERDO A LA ESCALA DE COMISIONES DETERMINADO EN EL ART. 18 DEL DECRETO SUPREMO N° 008-2005- JUS Y ESTÁN AFECTOS AL IGV. INFORMES: 998952084
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Cusco, martes 17 de octubre de 2017 ROXANA ELENA LEON USURIN MARTILLERA PÚBLICA REG. 302 3VCES-13-16-17-X-17 B/V 002-1094 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 279-2017-CI, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO La solicitud de PAULINA HUMAN HUILLCA VIUDA DE PALACIOS sobre SUCESIÓN INTESTADA de Ambrocio Palacios Torres, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.- San Jerónimo, 04-10-2017 3VCES-16-17-18-X-17 B/V 002-1096 EDICTO JUDICIAL Ante el Primer Juzgado Mixto de Santiago a cargo de la señora juez Dra. Bony Eve Gamarra Flores y bajo la actuación del Especialista Legal César A. Aucca Calcina se viene tramitando el proceso N° 00525-2016-0-1018-JM-CI seguido por Jobita Merma Fernández sobre Cambio de Nombre y Rectificación de Partida de Nacimiento y mediante Resolución N° 03 Auto que Admite Demanda de fecha veintinueve de mayo del dos mil diecisiete se ha resuelto: ADMITIR a trámite lo demanda interpuesta por JOBITA MERMA FERNANDEZ, sobre CAMBIO DE NOMBRE. Debiendo la demanda tramitarse bajo los mecanismos del PROCESO NO CONTENCIOSO, en consecuencia de conformidad con lo establecido por el artículo 828 del Código Civil publíquese los avisos por intermedio del Diario Oficial El Peruano y el Diario Judicial de esta ciudad, por el plazo establecido por ley, por tal consideración señálese día y hora para la diligencia de actuación y declaración judicial para el día DIECINUEVE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA,acto que tendrá lugar en la sala de audiencias del juzgado Civil de Santiago, bajo apercibimiento concluirse el proceso en caso de inconcurrencia de las partes. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios, los mismos que serán admitidos y actuados en su oportunidad , A LOS ENEXOS: Agréguese a sus antecedentes los anexos presentados. Lo que se cumple en publicar para los fines de ley. Santiago,13 de junio del 2017 3vces-16-17-18-x-17 b/v 002-1107 AVISO JUDICIA0000000000L SR.: GOMEZ ANYOSA, GUILLERMO En el 1er Juzgado de paz Letrado de Wanchaq, que Despacha la Juez Titular Dra. Marklaren Ascue Lovón, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Rebeca Roca Ferro, se viene tramitando el Proceso Nro. 00079- 2016-0-1001-JP-FC-01, seguida por ROBERTA QUISPE PALOMINO, sobre alimentos, se ha dispuesto lo Sgte: Resolución Nro.32 Wanchaq, quince de setiembre del dos mil diecisiete. Da cuenta en la fecha, debido a la carga procesal del juzgado, con búsqueda de antecedentes; al escrito ingresado con registro N° 18124- 2017; de la accionante: Con el escrito que precede; la recurrente demandante manifiesta que en forma maliciosa viene rehuyendo la notificación en su domicilio real el demandado, por lo que, acorde al artículo 165 del Código Procesal Civil, declara bajo juramento o promesa que ha agotado las gestiones destinadas a conocer el domicilio de la persona de GOMEZ ANYOSA, GUILLERMO notifíquese mediante edictos al obligado, por el término de ley. – Sello y firma de la Juez -Especialista legal Abeg. Rebeca Roca Ferro. Resolución Nro. 26. Wanchaq, quince de marzo del dos mil diecisiete.- La señora Juez Titular que suscribe, REASUME jurisdicción después de sus Vacaciones.- Da cuenta en la fecha, debido a la carga procesal del juzgado. Se advierte de la liquidación que precede, efectuada por la Señora Secretaria judicial la misma se practicó conforme a la SENTENCIA DE VISTA de folios 124ss., a CUATROCIENTOS SOLES en forma mensual la deuda asciende: de 12 de marzo del 2016, hasta e131 de marzo del 2017 (mes adelantado); adeuda la suma de S/. 4,066.67 . más intereses por la mora en el pago S/. 55.43 TOTAL POR PAGAR S/. 4,122.10 A CONOCIMIENTO DE LAS PARTES, por el término de ley, notifíquese al obligado, además de su domicilio procesal en su domicilio real, con arreglo a ley. - Sello y firma de la Juez Marklaren Ascue Lovón especialista Legal Abog. Rebeca Roca Ferro. Wanchaq; 29 de setiembre de 2017 3vces-16-17-18-x-17 b/v 002-1111 EDICTO JUDICIAL Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, bajo el Despacho del señor Juez Dr. Rafael Enrique Sierra Casanova y la actuación de la Especialista Legal Abog. María Eddie Zulema Villarroel Ccaso, se tramita el proceso N° 2631-2017-0-1 001-JP-CI -02 solicitada por Luz Marina Justiniani de Caceres sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO solicita se rectifique su partida de nacimiento respecto de: i) su apellido donde aparece Justiniane Tribeño siendo lo correcto JUSTINIANI TRIVEÑO; ii) se rectifique el nombre de su progenitor Ancelmo Justiniani siendo el correcto ANSELMO JUSTINIANI CARBAJAL; iii) se rectifique el cuerpo de su partida de nacimiento de Luz Marina Justinia a LUZ MARINA JUSTINIANI TRIVEÑO; y iv) el nombre de su progenitora de Cirila Tribeño a CTRILA TRIVEÑO GALDO., la misma que se pone de conocimiento de los interesados, para los fines consiguientes de ley. Wanchaq, 05 de octubre del 2017. 1v-17-x-17 b/v 002-1113 EDICTO JUDICIAL Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, que despacha el señor Juez doctor RAFAEL ENRIQUE SIERRA CASANOVA, Y bajo la actuación del Secretario Judicial Dr. Daniel Barrientos Cárdenas, se tramita el expediente Nro.02190- 2017, sobre Rectificación de Partida de Nacimiento, solicitado- Felicitas Carrasco Blanco-, recurre a este órgano jurisdiccional solicitando la rectificación, respecto a la omisión de nombre y apellido de su progenitor, consignado como “Claudio Carrasco”, siendo lo correcto “Sergio Claudio Carrasco Alegría”, así también respecto a su progenitora inscrita como “Julia Blanca”, siendo lo correcto “Julia Augusta Blanco Noroña”. Se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de ley. Cusco, 13 de Octubre del 2017. 1v-17-x-17 b/v 002-1114 EDICTO JUDICIAL Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, que despacha el señor Juez doctor RAFAEL ENRIQUE SIERRA CASANOVA, Y bajo la actuación del Secretario Judicial Dr. Daniel Barrientos Cárdenas, se tramita el expediente Nro. 01836- 2017, sobre Rectificación de Partida de Nacimiento, solicitado -Priscila Álvarez Monge-, recurre a este órgano jurisdiccional
solicitando la rectificación, respecto al error material del nombre de su progenitor inscrito como “Isaac Álvarez Rodríguez”, siendo lo correcto “Ysaac Álvarez Rodríguez”. Se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de ley. Cusco, 13 de Octubre del 2017. 1v-17-x-17 b/v 002-1115 A TODOS LOS INTERESADOS En el Juzgado Mixto del Distrito de Santiago, que despacha la Señora Juez Doctora Bony E. Gamarra Flores, bajo la actuación de la Especialista Legal Nancy Victorio Vásquez, en el proceso civil Nro. 593- 2017 -0-10 18-JM -Cl -01, se ha dispuesto notificar con la siguiente resolución: Resolución Nro. 01.- Santiago, cuatro de setiembre del año dos mil diecisiete.- ... SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por ERIKA CAMPOS APAZA, sobre cambio. de nombre. Debiendo la demanda tramitarse bajo los mecanismos del PROCESO NO CONTENCIOSO, en consecuencia de conformidad con lo establecido por el artículo 828 del Código Procesal Civil publíquese los avisos por intermedio del Diario Oficial El Peruano y el Diario Judicial de esta ciudad, por el plazo establecido por ley, por tal consideración señálese día y hora para la diligencia de actuación y declaración judicial para el día VEINTICINCO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOS CON TREINTA DE LA TARDE, acto que tendrá lugar en la sala de audiencias del Juzgado Civil de Santiago, bajo apercibimiento concluirse el proceso en caso de inconcurrencia de las partes. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios, ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes los anexos presentados HAGASE SABER. Lo que se publica para fines de ley. Santiago, 12 de Octubre del 2017. 1v-17-x-17 b/v 002-1116 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO EDICTO MATRIMONIAL Hago saber que don JOEL ALEXANDER JAIMES HUALLPA con DNI Nro. 47416783 de 25 años de edad, soltero de Nacionalidad Peruano Natural del Distrito de Santiago ,Provincia y Departamento de Cusco de ocupación Independiente con Domicilio en APV Primero de Diciembre B-11 del Distrito de Santiago –Cusco y la Srta. MARTHA PHAMELA CASAFRANCA GARCIA con DNI Nro. 46689752 de 27 años de edad, Soltera , de Nacionalidad Peruana, Natural del Distrito de Wanchaq Provincia y Departamento de Cusco de Ocupación, Independiente con domicilio en APV Primero de Diciembre B-11 del Distrito de Santiago PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el día Sábado 11 de Noviembre del 2017 , Las Personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo establece el Art, 253 del Código Civil. Santiago, 13 de octubre del 2017. NILDA CUPI ZUNIGA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-17-X-17 B/V 002-1112 EDICTO JUDICIAL.Ante el Juzgado Civil de Canchis- Sicuani, a cargo de la señorita Juez Liliam Selene Monasterio Alarcón y bajo la actuación de la secretaria judicial Indyra Raysha Paredez Sanca, se viene tramitando el PROCESO N° 0129-2017-0-1007-JR-CI-01 en los seguidos por CIPRIAN APASA QUISPE donde: SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE LA DEMANDA interpuesta por CIPRIAN APASA QUISPE, sobre CAMBIO DE NOMBRE DE PILA de la menor FLOR DE MARIA APASA HUARAYA, por el de ALICIA APASA HUARAYA, acta de nacimiento N° 65656095, nacido en fecha 21/09/2007, inscrito el 30/09/2007, ante la Municipalidad Distrital de Pitumarca. En la VIA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO, CON CITACION DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO (FISCAL PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DE CANCHIS) Y estando a lo dispuesto por el Artículo ochocientos veintiocho del Código Procesal Civil, DEBIENDOSE PUBLICAR LOS EDICTOS. Lo que se publica para los fines de ley.Sicuani, 09 de octubre del año 2017.- Indyra Raysha Paredez Sanca.- Secretaria Judicial.1V-17-X-17 B/V 002-1119 EDICTO JUDICIAL.Ante el Juzgado Civil de Canchis- Sicuani, a cargo de la señorita Juez Liliam Selene Monasterio Alarcón y bajo la actuación de la secretaria judicial Indyra Raysha Paredes Sanca, se viene tramitando el PROCESO N° 099-2017-0-1007-JR-CI-01, en los seguidos por ALEJANDRO OCSA CRUZ, donde: SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE LA DEMANDA interpuesta por ALEJANDRO OCSA CRUZ, sobre CAMBIO DE SU PRIMER NOMBRE PATRONIMICO “OCSA” por el de OXA. En la VIA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO. Y estando a lo dispuesto por el Artículo ochocientos veintiocho del Código Procesal Civil, DEBIENDOSE PUBLICAR LOS EDICTOS en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario Judicial del Cusco. Lo que se publica para los fines de Ley.-Sicuani, 11 de octubre del año 2017.- Indyra Raysha Paredes Sanca, secretaria judicial.1V-17-X-17 B/V 002-1119 PRIMERO. SEGUNDO. TERCERO Y CUARTO REMATE PÚBLICO En Ejecución de Garantía Mobiliaria — Ley N° 28677, a través de Remate Extrajudicial, conforme a la Escritura Pública de Contrato de Crédito y Constitución de Garantía Mobiliaria N° 567, otorgada el seis de junio del año dos mil doce, por ante la Notaría Pública del abogado-notario Hugo J. Caballero Laura, en Garantía de Acreencia a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE AREQUIPA, siendo los deudores: Lourdes Ccasa Condori y Froilán Mayta Huarancca; el Martillero Público José Carlos E. Chirinos Escobedo, con registro N° 65, ha señalado el día 20 de octubre 2017, para efectuar los remates públicos del bien siguiente: Microbús, transporte urbano e interurbano, marca TOYOTA, modelo Hiace, categoría M2, placa X4P-960, serie: JTFSK22PSC0017350, motor: 5L6199884, color blanco, azul, celeste. Año de fabricación 2012. Tipo de combustible: Diesel. La secuencia de los remates será la siguiente: Primer Remate a horas 15.00 pm: precio base US$ 38,800.00 Segundo Remate a horas 15.10pm: precio base US$ 32,980.00 Tercer Remate a horas 15.20pm: precio base US$ 28,033.00 Cuarto Remate a horas 15.30pm: precio base US$ 25,866.67 Afectaciones: No se conocen. El bien se encuentra en exhibición en el local donde se efectuarán los remates, el mismo que está ubicado en la esquina formada por la Av. Arequipa N° 103 con la Av. Centenario 143, distrito de Sicuani, provincia de Canchis, departamento de Cusco, y podrá ser visto por los
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Cusco, martes 17 de octubre de 2017
interesados en el horario de 09.00am a 13.00pm y de 16.00pm a 17.30pm. y antes del remate. Los postores para poder participar en el remate deberán depositar en efectivo o en Cheque de Gerencia girado a su propio nombre el 10% del valor del bien, esto es US$ 3,880.00; y, al obtener la adjudicación, deberán cancelar el valor del todo en el mismo acto y de acuerdo con Normas Legales vigentes. La comisión de martillo deberá ser cancelada por el adjudicatario a la finalización de la diligencia (Art. 18° del Reglamento de la Ley N° 27728). Efectuados los pagos mencionados le será entregado el bien en forma inmediata. José Carlos E. Chirinos Escobedo, Martillero Público, registro N° 65. (Telf. 959600795). Sicuani, 13 de octubre 2017. José Carlos E. Chirinos Escobedo MARTILLERO PUBLICO 16-17-18/10/2017 F/.308 PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO v CUARTO REMATE PÚBLICO En Ejecución de Garantía Mobiliaria - Ley N° 28677, a través de Remate Extrajudicial, conforme a la Escritura Pública de Contrato de Crédito y Constitución de Garantía Mobiliaria N° 567, otorgada el seis de junio del año dos mil doce, por ante la Notaría Pública del abogado-notario Hugo J. Caballero Laura, en Garantía de Acreencia a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE AREQUIPA, siendo los deudores: Lourdes Ccasa Condolí y Froilán Mayta Huarancca; el Martillero Público José Carlos E. Chirinos Escobedo, con registro N° 65; ha señalado el día 20 de octubre 2017, para efectuar los remates públicos del bien siguiente: Microbús, transporte urbano e interurbano, marca TOYOTA, modelo Hiace, categoría M2, placa X4P-960, serie: JTFSK22PSC0017350, motor: 5L6199884, color blanco, azul, celeste. Afio de fabricación 2012. Tipo de combustible: Diesel. La secuencia de los remates será la siguiente: Primer Remate a horas 15.00pm: precio base US$ 38,800.00 Segundo Remate a horas 15.10pm: precio base US$ 32,980.00 Tercer Remate a horas 15.20pm: precio base US$ 28,033.00 Cuarto Remate a horas 15.30pm: precio base US$ 25,866.67 Afectaciones: No se conocen. El bien se encuentra en exhibición en el local donde se efectuarán los remates, el mismo que está ubicado en la esquina formada por la Av. Arequipa N° 103 con la Av. Centenario 143, distrito de Sicuani, provincia de Canchis, departamento de Cusco, y podrá ser visto por los interesados en el horario de 09.00am a 13.00pm y de 16.00pm a 17.30pm. y antes del remate. Los postores para poder participar en el remate deberán depositar en efectivo o en Cheque de Gerencia girado a su propio nombre el 10% del valor del bien, esto es US$ 3,880.00; y, al obtener la adjudicación, deberán cancelar el valor del todo en el mismo acto y de acuerdo con Normas Legales vigentes. La comisión de martillo deberá ser cancelada por el adjudicatario a la finalización de la diligencia (Art. 18° del Reglamento de la Ley N° 27728). Efectuados los pagos mencionados le será entregado el bien en forma inmediata. José Carlos E. Chirinos Escobedo, Martillero Público, registro N° 65. (Telf. 959600795). Sicuani, 13 de octubre 2017. José Carlos E. Chirinos Escobedo MARTILLERO PUBLICO 16-17-18/10/2017 F/.001-308 PRIMERO. SEGUNDO. TERCERO y CUARTO REMATE PÚBLICO En Ejecución de Garantía Mobiliaria - Ley N° 28677, a través de Remate Extrajudicial, conforme a la Escritura Pública de Contrato de Crédito y Constitución de Garantía Mobiliaria 567, otorgada el seis de junio del año dos mil doce, por ante la Notaría Pública del abogado-notario Hugo J. Caballero laura, en Garantía de Acreencia a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE AREQUIPA, siendo los deudores: Lourdes Ccasa Condori y Froilán Mayta Huarancca; el Martillero Público José Carlos E. Chirinos Escobedo, con registro N° 65; ha señalado el día 20 de octubre 2017, para efectuar los remates públicos del bien siguiente: Microbús, transporte urbano e interurbano, marca TOYOTA, modelo Hiace, categoría M2, placa X4P-960, serie: JTFSK22PSC0017350, motor: 5L6199884, color blanco, azul, celeste. Año de fabricación 2012. Tipo de combustible: Diesel. La secuencia de los remates será la siguiente: Primer Remate a horas 15.00pm: precio base US$ 38,800.00 Segundo Remate a horas 15.10pm: precio base US$ 32,980.00 Tercer Remate a horas 15.20pm: precio base US$ 28,033.00 Cuarto Remate a horas 15.30pm: precio base US$ 25,866.67 Afectaciones: No se conocen. El bien se encuentra en exhibición en el local donde se efectuarán los remates, el mismo que está ubicado en la esquina formada por la Av. Arequipa N° 103 con la Av. Centenario 143, distrito de Sicuani, provincia de Canchis, departamento de Cusco, y podrá ser visto por ios interesados en el horario de 09.00am a 13.00pm y de 16.00pm a 17.30pM.y antes del remate. Los postores para poder participar en el remate deberán depositar en efectivo o en Cheque de Gerencia girado a su propio nombre el 10% del valor del bien, esto es US$ 3,880.00; y, ai obtener la adjudicación, deberán cancelar el valor del todo en el mismo acto y de acuerdo con Normas Legales vigentes. La comisión de martillo deberá ser cancelada por el adjudicatario a la finalización de la diligencia (Art. 18° del Reglamento de la Ley N° 27728). Efectuados los pagos mencionados le será entregado el bien en forma inmediata. José Carlos E. Chirinos Escobedo, Martillero Público, registro N° 65. (Telf. 959600795). Sicuani, 13 de octubre 2017. José Carlos E. Chirinos Escobedo MARTILLERO PUBLICO 16-17-18/10/2017 F/.308 AVISO DE DISOLUCION, LIQUIDACION Y NOMBRAMIENTO DE LIQUIDACION DE EIRL Mediante Acta de decisión de titular del 03 de OCTURE del 2017, se aprobó la disolución y liquidación de la empresa “SAN ISIDRO GRIFOS EIRL” Nombrando como liquidador a AGUSTIN GUILLEN MANTILLA Identificado con DNI. N° 23991007, lo que se pone en conocimiento conforme a ley. Habiéndose acordado además que a partir de la fecha la Empresa se denominara SAN ISIDRO GRIFOS E.I.R.L. EN LIQUIDACION. LA TITULAR.
16-17-18/10/2017 B/.001-416 EDICTO JUDICIAL Se hace saber, que el señor Juez del Segundo Juzgado Civil del Cusco Eliot A. Zamalloa Cornejo, bajo la actuación del Especialista Legal David Américo Olivera Sarmiento, en el Expediente N° 01732-2017-0-1001-JR-CI-02 en los seguidos por Samuel Vargas Accoshuanca y Josefa Yuca Pfucho, en contra de Erasmo Ayamamani Calapuja y Francisca Huamaní Bellado, sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio y, la notificación a los colindantes Elvis Challco Canaza, Benita Ttito Huillca, Ruth Frida Palomino Puma, Clotilde Castillo Laura y la Municipalidad Distrital de Santiago, con citación del Procurador Publico de la Municipalidad Distrital de Santiago: ha dispuesto la publicación del siguiente mandato judicial: Resolución N° 03.- Cusco, veintiséis de Septiembre de dos mil diecisiete.- SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la VIA DEL PROCESO ABREVIADO la demanda interpuesta: en tal virtud, estando a la declaración jurada prestada por los demandantes, de conformidad con el artículo 492 del Código Procesal Civil, NOTIFIQUESE a los demandados mediante edictos por el Diario Judicial del Cusco y el Diario Oficial “El Peruano” por el PLAZO DE CUARENTA Y CINCO DIAS, con el fin de que se apersonen al proceso, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal.- MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica.- AL PRIMER OTROSI: Estando a lo previsto por el artículo 506° del Código Procesal Civil, publíquese mediante edictos el extracto de la presente resolución por tres veces, con intervalo de tres días.- H.S.- Media firma y sello del señor Juez - Media firma y sello del Especialista Legal. Cusco,06 de octubre de 2017 3vces-11-17-23-x-17 b/v 002-1041 NOTIFICACIÓN POR EDICTOS Por ante este Despacho Judicial del Segundo Juzgado Mixto de Santiago, judicado por el señor Juez doctor Luis Alberto López Trelles, y bajo la gestión procesal del Especialista Legal Abog. Alberto Leiva Villavicencio, Expediente Nro. 611-2017-0-1018-J-M-CI-02, se ha dictado la siguiente resolución: Resolución Nro. dos, de fecha veintisiete de setiembre del dos mil diecisiete: SE RESUELVE :ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por Carmen Luz GUZMAN DELGADO, y la dirige contra Alejandro VERA OLIVERA Y esposa Teresa MEDOZA FLORES de VERA y con citación de los colindantes, Municipalidad Distrital de Santiago, la señora Beatriz Guzmán Delgado y Luz Marina Aragón Pillco, sobre : PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del área de 120 m2 que forma parte del lote N° 02 Manzana “A” que forma parte deI predio Urbanización Rocopata Uscamayta pasaje Patacalle registrado en la SUNARPCUSCO, en la partida N° 11000548 del distrito de Santiago, por su mérito de conformidad a lo dispuesto por el artículo 430 del Código Procesal Civil, concordante con lo precisado por el inciso quinto del artículo 491 del citado cuerpo legal, córrase traslado a la parte demandada por el plazo legal, bajo expreso apercibimiento de ser declarados rebeldes en caso de incurrir en los supuestos regulados en la Ley. De conformidad a lo establecido por el inciso 2° la ley. De 486 del código adjetivo tramítese la presente demanda por la vía del PROCESO ABREVIADO.- MEDIOS PROBATORIOS Téngase por ofrecidas como pruebas de ésta parte las señaladas, las que se admitirán, actuarán y merituarán en la oportunidad procesal respectiva.ANEXOS A sus antecedentes los anexos que se acompañan. Estando a lo dispuesto por el artículo 506 del Código Procesal Civil; SE DISPONE que el extracto de la presente resolución se publique por tres veces, con intervalo de tres días, en la forma prevista en los artículo 167 i 168.- HÁGASE SABER.Santiago, 09 de octubre del 2017 3vces-11-17-23-x-17 b/v 002-1047 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Calca, a cargo del señor Juez Gudriel Díaz Usca y, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Bethsy Mercado Zegarra, se viene tramitando el Proceso N° 52-2017-0-1005-JM-CI-01, en el que se ha dispuesto la publicación de Edictos, siendo el contenido de la Resolución Nro. 02, de fecha 03 de julio del 2017; en forma sumilIada el siguiente: SE RESUELVE: 1) ADMITIR a trámite la demanda de Rectificación y Delimitación de Áreas y Linderos, del predio denominado Chincha Baja, en el Sector Chinchaypampa, distrito de Pisac, Provincia de Calca departamento del Cusco; interpuesta por Mariano Carmen Mogollon Dueñas y Maria Asunta Holgado Uscamayta, en contra de la autoridad Local del Agua, Dirección Regional de Agricultura del Cusco, Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones del Cusco, con citación del Procurador Público de Asuntos Judiciales de la Superintendecnia Nacional de Bienes Estatales. 2) TRAMÍTESE en la vía del proceso ABREVIADO. 3) CÓRRASE TRASLADO a los demandados por el plazo de DIEZ DÍAS; bajo apercibimiento de declarárseles rebelde. 4) PUBLÍQUESE el extracto de la demanda por tres veces, con intervalo de tres días, en la forma prevista por ley. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecido los medios probatorios del recurrente, los que serán merituados en su oportunidad procesal; A LOS ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes los anexos que acompaña. ( ... ) Lo que se publica para los fines de Ley. Calca, 08 de setiembre del 2017 3vces-11-17-23-x-17 b/v 002-1050 EDICTO En el Proceso Civil Nro. 01613-2017-0-1001-JR-CI-2,que se tramita ante el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, que despacha el señor Juez doctor Eliot Zamalloa Cornejo, bajo la actuación de la Especialista Legal Saida Chiun Manco, la Sociedad Conyugal EMILIO MOJONERO TTITO y MARGARITA PALMA CONCHA demanda la FORMACIÓN DE TITILO SUPLETORIO DE INMUEBLE respecto del inmueble S/N ubicado en la calle ahora nombrada como Calle Libertad ubicado en el Sector Pampachacra del distrito de San Jerónimo, provincia y departamento del Cusco en contra de MARÍA BELEN CIPRIAN TTITO Y su cónyuge HERMENEGILDO ROJAS QQUECHO con citación de JULIO UNZUETA GONZALES, BERNABE CCASA CCASA, LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO representado por su Alcalde William Paño Chinchazo, EL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO debidamente representado por el Gobernador Regional Edwin Licuona Licuona, demanda admitida a trámite en la vía del proceso Abreviado, mediante resolución Nro. 2 de fecha 14 de agosto del 2017.-lo que se cumple con publicar para fines del artículo 506° del Código Procesal Civil. SAIDA CHIUN MANCO, Especialista Legal. Cusco, 29 de Agosto del 2017. 3VCES-11-17-23-X-17 B/V 002-1056 AVISO DE FUSION Por nistas
acuerdo:de las de Consorcio
Juntas Maquivial
Generales S.A.C.
y
de
los NEICA
AccioS.A.C.
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Cusco, martes 17 de octubre de 2017 , de fecha 18 de Abril de 2017, dichas empresas han aprobado en Proyecto de Fusión presentado por sus Generales, y han decidido fusionarse bajo la figura de Fusión por Absorción, regulada por el art. 344 de la Ley General de Sociedades. En virtud de la cual Consorcio Maquivial S.A.C., absorberá la totalidad del Patrimonio, Activo y Pasivo de NEICA S.A.C., La cual se disolverá sin necesidad de liquidarse. Se publica el siguiente aviso en cumplimiento de lo establecido por el art. 355 de la Ley General de Sociedades. 05-11-17/10/2017 B/.001-262 EDICTO En el Proceso Civil Nro. 01832-2017-0-1001-JR-CI-02, que se tramita ante el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, que despacha el señor Juez doctor Eliot Zamalloa Cornejo, bajo la actuación de la Especialista Legal Saida Chiun Manco, la sociedad conyugal integrada por ANITA LOAIZA HUILLCAHUAMAN y MARCOS HUILLCAHUAMAN QUISPE interponen demanda sobre Prescripción Adquisitiva de Bien Inmueble denominado anteriormente como Lote N° 4, hoy inmueble signado con las numeraciones 156 y 160 de la calle sin nombre del sector Osccollopampa dentro del área urbana del distrito de San Jerónimo, provincia y departamento del Cusco en contra de ISABEL HUILLCAHUAMAN CURASI con citación de los colindantes; La Municipalidad Distrital de San Jerónimo, Julio Quispe Banda, Manuel Gonzales Matamoros, Natividad Ccasa Ccasa y Cleofé Cecilia Cruz Zuni, demanda admitida a trámite en la vía del proceso Abreviado, mediante resolución Nro. 01, de fecha 28 de agosto del 2017.- Lo que se cumple con publicar para fines del artículo 506° del Código Procesal Civil.- SAIDA CHIUN MANCO, Especialista Legal.Cusco,25 de setiembre del 2017. 3vces-05-11-17-ix-17 b/v 002-970 EDICTO JUDICIAL PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, despachado por el Sr. Juez Supernumerario YTALO DIEGO TTITO QUISPE, en el Exp. N° 172-2017-0-1015-JM-CI- 01, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Abg. Sandra Paola Núñez Ruiz, se ha emitido la resolución N° 02 de fecha 14 de Setiembre del 2017 que resuelve: ADMITIR: A trámite la demanda interpuesta por PLACIDA MOSQUERA BAÑOS en representación de ASUNTA SAIRE CENTENO sobre: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO LARGA del predio rustico denominado Otocuruyoc que cuenta con un área de 0.1647Has. signado con U.C. N° 08104 solicitando se DECLARE COMO ÚNICA PROPIETARIA a la señora ASUNTA SAIRE CENTENO por haber poseído de manera pacífica, continua, publica y como propietaria respecto del predio rustico denominado Otocuruyoc ubicado en el sector de Yanahuara del Distrito y Provincia de Urubamba y Departamento del Cusco y se ordene la expedición de los partes correspondientes al Registro de Predios de los Registros Públicos de la zona Registral N°X sede Cusco contra PERSONA INDETERMINADA, SUCESION DEL QEVF CECILIO ARUE ACURIO, con citación de los colindantes ANACLETO ORUE HUANACHI y SUSANA RIVAS ZAMATA Debiendo tramitarse en la vía del PROCESO ABREVIADO. Córrase traslado a los demandados por el plazo de 10 días, conforme a Ley, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía.- En mérito a la tasa judicial adjunta por ofrecidos los medios probatorios que indica reservándose su admisión y actuación para la etapa procesal correspondiente.- Conforme a lo dispuesto por el Art. 506 del C.P.C notifíquese mediante publicaciones a las personas interesadas.- NOTIFIQUESE a los colindantes del inmueble ANACLETO ORUE HUANACHI y SUSANA RIVAS ZAMATA vía edictos.- NOTIFIQUESE a la sucesión del QEVF CECILIO ORUE ACURIO vía edictos y a todo aquel que manifieste tener legítimo derecho de propiedad sobre el predio materia de prescripción adquisitiva. A sus antecedentes los anexos que indica. AL OTROSI DIGO: Estando al amparo del artículo 80° del Código Procesal Civil, téngase por delegadas las facultades generales de representación a que se refiere el artículo 74° del código procesal civil al letrado que autoriza el escrito de demanda.-Se publica el presente para los fines de ley.- H.S. Urubamba, 29 de Setiembre de 201 7 3VCES-05-11-17-X-17 B/V 002-972 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 07 de Setiembre del 2017, el recurrente YASHUBEY SAIJI YAKAZU VITORINO, titular del Acta de nacimiento N° 1009474638, conforme establece la Directiva N° DI 415-GRC/032, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de su progenitora, habiéndose registrado como ROSA JAHAIRA VITORINO TORRES, siendo el nombre correcto ROSA VITORINO TORRES. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 11 de Setiembre del 2017 Maribel Centeno Cardeña Jefa de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1V-17-X-17 B/V 002-1120 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO - CUSCO PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION EDICTO MATRIMONIAL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N° 12184·2017·TD. PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: DON ERNESTO BOLAÑOS MAMANI DNI 24007695 ESTADO CIVIL Soltero NATURAL DE Cusco - San Jerónimo. NACIONALIDAD Peruano OCUPACIÓN Empleado Público EDAD 44 años. DOMICILIADO Asoc. Pata Pata s/n. del Distrito San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco. DOÑA SIMEONA PARI APAZA DNI 23989333 ESTADO CIVIL Soltera NATURAL DE Calca - San Salvador. NACIONALIDAD Peruana OCUPACIÓN Independiente. EDAD 49 años. DOMICILIADO Asoc. Pata Pata s/n. del Distrito San Jerónimo, Provincia y Depar-
tamento del Cusco. Quienes contraerá matrimonio civil el 27 se octubre del 2017. las personas que conozcan las causales de impedimento pueden denunciarlos, como establece el Art. 253 del Cód. Civil, ante el Jefe de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo. San Jerónimo, 13 de octubre del 2017. RAUL QUISPE CHURA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-17-X-17 B/V 002-1121 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO - CUSCO PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION EDICTO MATRIMONIAL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N° 11604-TD-2017 PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: DON ROGER VILLA HUARAYA D.N.I N° 42982683 ESTADO CIVIL Soltero NATURAL DE Cusco NACIONALIDAD Peruano PROFESION /OCUPACION: Estudiante EDAD 32 años DOMICILIO Calle Romeritos N° 26 Asoc. Pata Pata del Distrito de San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco DOÑA VERONICA HITO CONDORI D.N.I N° 44327397 ESTADO CIVIL Soltera. NATURAL DE Cusco - Saylla NACIONALIDAD Peruana PROFESION /OCUPACION: Estudiante DOMICILIO Calle Romeritos N° 26 Asoc. Pata Pata del Distrito de San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco Quienes contraerá matrimonio civil el 28 se octubre del 2017. las personas que conozcan las causales de impedimento pueden denunciarlos, como establece el Art. 253 del Cód. Civil, ante el Jefe de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo. San Jerónimo, 16 de octubre del 2017. RAUL QUISPE CHURA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-17-X-17 B/V 002-1122 EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Espinar, que despacha la señorita Juez Nataly Consuelo Cáceres Velarde, se viene tramitando el Proceso Judicial N° 101 - 2017 - CI, habiéndose resuelto: ADMITIR LA DEMANDA de sucesión intestada interpuesta por CARLOS ALBERTO OLAECHEA USCA, de quien en vida fue su señor padre MARIO OLAECHEA HACHA, para que previo los trámites de ley, se les declare únicos y universales herederos al recurrente y a ELIZABETH OLAECHEA USCA DE QUISPE; NOTIFIQUESE a la Beneficencia Pública de la ciudad de Cusco y al Representante del Ministerio Público de esta ciudad, publíquese los edictos de ley en el Diario Judicial del Distrito y en el tabladillo del Juzgado de Espinar. H.S.- Juez Dra. N. Cáceres. Secretaria Judicial P. Catari P.- Lo que se publica para los fines de Ley. Espinar; 06 de octubre del 2017. 1v-17-x-17 b/v 002-1123 EDICTO JUDICIAL 1° JUZGADO DE PAZ LETRADO - Sede Espinar EXPEDIENTE : 00216-2017-0-1009-JP-CI-01 MATERIA : SUCESION INTESTADA JUEZ : NATALY CONSUELO CACERES VELARDE ESPECIALISTA : KANA CHILO WALTER Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Espinar que Despacha la Señorita Juez Dra. Nataly Consuelo Cáceres Velarde. Se tramita el expediente N° 2116-2017- CI, sobre Secesión Intestada seguido por Eduarda Taco Pucho. Espinar, veintidós de setiembre del año dos mil diecisiete. SE RESUELVE: ADMITIR LA DEMANDA de sucesión intestada interpuesta por EDUARDA TACO PUCHO, del que en vida fue su esposo FELIPE EULOGIO ACROTA APAZA, para que previo los trámites de ley, se le declare única y universal heredera, PUBLIQUESE los edictos en el diario de mayor circulación y en la tablilla del Juzgado, EFECTÚESE la anotación de la solicitud en la Oficina de Registros Públicos de la Provincia de Espinar. H. S. Firma la señorita Juez N. Cáceres V. Secretario W Kana CH.- lo que se publica para los fines de ley.1v-17-x-17 b/v 002-1123 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO EDICTO MATRIMONIAL DIRECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: WILLIAMS GUEVARA MENDOZA Identificado con: DNI 70432349 Estado Civil: SOLTERO Natural de: LIMA Nacionalidad: PERUANA Edad: 28 años: Ocupación: INDEPENDIENTE Domicilio: AA.HH. MIRADOR CUSCO J-5 CUSCO Doña: RUTH CLEOFE GUEVARA PEÑA Identificada con DNI 72453859 Estado Civil: SOLTERA Natural de: SANTIAGO - CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 26 años: Ocupación: INDEPENDIENTE Domicilio: AA.HH. MIRADOR CUSCO J-5 CUSCO Fecha de Matrimonio: 16 DE NOVIEMBRE DEL 2017 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la dirección de los Registros de Estado Civil de esta Municipalidad.
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Cusco, martes 17 de octubre de 2017
Cusco, 13 de OCTUBRE DEL 2017 BERSABEL MAMANI VILLEGAS REGISTRADORA CIVIL 1V-17-X-17 B/V 002-1124
Cusco, 12 de Octubre del 2017 Maribel Centeno Cardeña Jefa de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1V-17-X-17 B/V 002-1131 EDICTO JUDICIAL
EDICTO JUDICIAL
En el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura, Exp. N° 48-2017 -CI, se ha dispuesto publicar el extracto de la Resolución N° 01 del 01 de agosto del 2017: ... ADMITIR A TRÁMITE la demanda en la vía del Proceso No Contencioso sobre SUCESIÓN INTESTADA del QVF. WILBERT AJON CRUZ; presentada por ANA MARIA MORALES CASAS; (...) Practíquese las publicaciones en el Diario Judicial de mayor circulación”.- Lo que se publica para los fines de ley Maranura 12 de Octubre del 2017 1V-17-X-17 B/V 002-1125
Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 243-2017-CI seguido por ERICK FERNANDO TARRAGA VILCA sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO en cuanto a la consignación de su apellido materno siendo lo correcto ERICK FERNANDO TARRAGA VILCA, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 12-09-2017 3VCES-17-18-19-X-17 B/V 002-1132 RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO De conformidad con el Artículo 18° de la Ley 26662 “Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos”, comunico que ante mi Despacho Notarial se presentó FELICITAS ZEVALLOS IBARRA, solicitando la rectificación de su partida de nacimiento, respecto al error en su apellido materno en la anotación marginal que dice YBARRA debiendo ser el correcto IBARRA y en el propio acta respecto a los apellidos de la madre que dice YBARRA LLACCOLLA, debiendo ser lo correcto: IBARRA LACCOLLA. Lo que se publica para los fines consiguientes de Ley. G. Abad Olaguibel Olivera .- Notario de Urubamba.- CNC. 34. 1V-17-X-17 B/V 002-1133
RECTIFICACION DE PARTIDAS DE NACIMIENTO, CONFORME LO DISPUESTO POR LA LEY 26662, COMUNICO QUE JUSTINA SILVA HUAMAN Y NORBERTO SILVA HUAMAN, HAN SOLICITADO, LA RECTIFICACION DE SUS PARTIDAS DE NACIMIENTO INSCRITAS EN LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CALCA. POR ERRORES Y OMISIONES EN LOS NOMBRES Y APELLIDOS DE SUS SEÑORES PADRES. HAGO SABER PARA FINES DE LEY. Calca, 11 de octubre del 2017.Mery Sánchez Gamarra Abogada Notaria de Calca - Cusco.- Calle Córdova N°146-Calca. 1V-17-X-17 B/V 002-1126 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 22 de Setiembre del 2017, el recurrente JOSE LUIS CALDERON ACEVEDO, titular del Acta de nacimiento N° 1009436958, conforme establece la Directiva N° DI 415-GRC/032, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de su progenitor, habiéndose registrado como JOSE CALDERON, siendo el nombre correcto del progenitor JOSÉ ANGEL CALDERÓN ECHAVE. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 28 de Setiembre del 2017 Maribel Centeno Cardeña 1V-17-X-17 B/V 002-1127 EDICTO JUDICIAL CAMBIO DE NOMBRE Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, despachado por el Sr. Juez Supernumerario YTALO DIEGO TTITO QUISPE, en el Exp. N° 194-2017-0-1015-JM-CI- 01, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Abg. Sandra Paola Núñez Ruiz, se ha emitido la resolución N° 01 de fecha 14 de Setiembre del 2017 que resuelve: ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por YSABEL CIRILA GONZALES NUÑEZ, sobre CAMBIO DE NOMBRE, con citación del representante del Ministerio Público, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso NO CONTENCIOSO, en consecuencia, señálese como fecha para el verificativo de la diligencia de AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL para el DIA OCHO DE NOVIEMBRE DEL 2017 A HORAS ONCE Y MEDIA de la mañana.Debiendo efectuarse las publicaciones de un extracto de la presente a través de edictos por el término de un día, por ofrecidos los medios probatorios. ANEXOS: A sus antecedentes los anexos de su referencia .-H.S. Urubamba, 03 de Octubre de 2017 1V-17-X-17 B/V 002-1128 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO - CUSCO PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION EDICTO MATRIMONIAL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 11218-TD-2017 PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: DON ROMULO QUISPE QUISPE D.N.I N° 46271486 ESTADO CIVIL Soltero NATURAL DE Colquepata - Paucartambo NACIONALIDAD Peruano PROFESION /OCUPACION: Conductor EDAD 29 años DOMICILIO Asoc. Civil Feudatarios de Larapa Grande U2-1 Distrito de San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusca DOÑA EVARISTA CONDE HUAMAN D.N.I N° 76447509 ESTADO CIVIL Soltera. NATURAL DE San Salvador - Calca NACIONALIDAD Peruana PROFESION /OCUPACION: Ama de Casa EDAD 22 años DOMICILIO Asoc. Civil Feudatarios de Larapa Grande U2-1 del Distrito de San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco. Quienes contraerán Matrimonio Civil el 28 de Octubre del 2017. Las personas que conozcan las causales de impedimento pueden denunciarlos, como establece el Art. 253 del Cód. Civil, ante el Jefe de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo. San Jerónimo, 16 de octubre del 2017. RAUL QUISPE CHURA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-17-X-17 B/V 002-1129 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 05 de Octubre del 2017, la recurrente VICTORIA MARGARITA RAMIREZ FARFAN DE TITO, titular del Acta de Nacimiento N° 1009369829, correspondiente a VICTORIA MARGARITA RAMIREZ FARFAN, conforme establece la Directiva N° DI 415-GRC/032, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de su progenitor, habiéndose registrado como FRANCISCO RAMIREZ, siendo el nombre correcto del progenitor FRANCISCO JAVIER RAMIREZ i TRESIERRA. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley.
EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 03 de Octubre del 2017, la recurrente WILFREDO JOSE QUISPE TTITO, padre del titular del Acta de nacimiento N° 63720312, correspondiente a IAN LOGAN WILL QUISPE VENTURA, conforme establece la Directiva N° DI 415-GRC/032, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre del progenitor del titular del acta, habiéndose registrado como WILFREDO QUISPE TTITO, siendo el nombre correcto WILFREDO JOSE QUISPE TTITO. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley . Cusco, 09 de Octubre del 2017 Maribel Centeno Cardeña Jefa de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1V-17-X-17 B/V 002-1134 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo -Cusco, bajo la Dirección del Juez Luis Joel Peña Mendoza y actuación de la Secretaria Judicial Isabel del Carmen Rojas Pino, se tramita el proceso civil N° 303-2017, seguido por Victoriano Ccapatinta Paja en representación de Teresa Jesusa Pareja Cano, sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de “JULIA CANO Y QUISPE” consignado erróneamente; debiendo ser correctamente JULIA CANO QUISPE se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.Cusco, 16 de Octubre del 2017 3vces-17-23-27-x-17 B/V 002-1135 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO EDICTO MATRIMONIAL Hago saber que don SILDER JOSEP PAZ FLOREZ con DNI Nro. 46237087 de 27 años de edad, soltero de Nacionalidad Peruano Natural del Distrito de Accha ,Provincia Paruro y Departamento de Cusco de ocupación PNP con Domicilio en Calle 9 de Diciembre A-6 APV Manahuañuncca del Distrito de Santiago- Cusco y la Srta. DIANET CAROLINA CARAZAS SARMIENTO con DNI N° 47251251 de 26 años de edad, Soltera, de Nacionalidad Peruana, Natural del Distrito de Santiago Provincia y Departamento de Cusco de Ocupación, Guía Oficial de Turismo con domicilio en Calle 9 de Diciembre A-6 APV Manahuañuncca del Distrito de Santiago PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el día Sábado 04 de Noviembre del 2017. Las Personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Santiago, 16 de Octubre del 2017 NILDA CUPI ZUNIGA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-17-X-17 B/V 002-1136 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 29 de Setiembre del 2017, la recurrente CLAUDIA MAGALI RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular del Acta de nacimiento N° 1009439728, conforme establece la Directiva N° DI 415-GRC/032, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de su progenitor, habiéndose registrado como GINÉS RODRIGUEZ, siendo el nombre correcto del progenitor de la titular del Acta NICOLAS GINÉS RODRIGUEZ CHOQUE. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art, 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 06 de Octubre del 2017 Maribel Centeno Cardeña Jefa de la Oficina Registral Cusco -RENIEC 1V-17-X-17 B/V 002-1137 EDICTO JUDICIAL Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Cusco, a cargo de la señora Juez Dra. María del Carmen Villagarcía Valenzuela, y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Ketty Conchoy Ochoa, se viene tramitando el proceso Nro. 02394-2017, sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitado por MARCO ATAPAUCAR TAPIA en representación de MARIA ANTONIA ATAPAUCAR TAPIA, a fin de que se rectifique los errores materiales en que se ha incurrido al momento de inscribir su partida de nacimiento, ante el Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial del Cusco, ya que se ha incurrido en los siguientes errores materiales: 1) En el rubro del nombre de su progenitor, se ha omitido consignar su apellido materno “HUALLPAYUNCA”, debiendo figurar de forma correcta como: VICTOR ATAPAUCAR HUALLPAYUNCA; 2) En el rubro del nombre de su progenitora, se ha omitido consignar su apellido materno “AGUILAR”, debiendo figurar de forma correcta como: ESTHER TAPIA AGUILAR .Errores que le causan perjuicios.
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Cusco, martes 17 de octubre de 2017 Publicación que se pone a conocimiento del público para los fines de ley. Cusco, 16 de octubre de 2017. 1v-17-x-17 b/v 002-1138 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 06 de Octubre del 2017, el recurrente MARCO ANTONIO CARRILLO GUTIERREZ, representante del titular del Acta de Nacimiento N° 1009406003, correspondiente a FERNANDO CARRILLO GUTIERREZ, conforme establece la Directiva N° DI 415-GRC/032, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre del progenitor del titular del acta, habiéndose registrado como LUIS BERNARDO CARRILLO, siendo el nombre correcto LUIS CARRILLO SERRANO. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 13 de Octubre del 2017 Maribel Centeno Cardeña Jefa de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1v-17-x-17 b/v 002-1140 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 06 de Octubre del 2017, el recurrente MARCO ANTONIO CARRILLO GUTIERREZ, titular del Acta de nacimiento N° 1009296901, conforme establece la Directiva N° DI 415-GRC/032, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de su progenitor, habiéndose registrado como LUIS CARRILLO, siendo el nombre correcto LUIS CARRILLO SERRANO. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 13 de Octubre del 2017 Maribel Centeno Cardeña Jefa de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1v-17-x-17 b/v 002-1140 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 06 de Octubre del 2017, el recurrente MARCO ANTONIO CARRILLO GUTIERREZ, hermano de la titular del Acta de Nacimiento N° 1009446830, quien en vida fue MARIA TERESA CARRILLO GUTIERREZ, conforme establece la Directiva N° DI 415-GRC/032, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre del progenitor de la titular del acta, habiéndose registrado como LUIS CARRILLO, siendo los nombres correctos LUIS CARRILLO SERRANO. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 13 de Octubre del 2017 Maribel Centeno Cardeña Jefa de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1v-17-x-17 b/v 002-1140 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 03 de Octubre del 2017, la recurrente AMELIA TUPAYACHI CARRILLO, titular del Acta de nacimiento N° 1009400564, conforme establece la Directiva N° DI 415-GRC/032, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de sus progenitores, habiéndose registrado como ROSO TUPAYACHI y ESTHER CARRILLO, siendo el nombre correcto del padre ROSO TUPAYACHI CARDENAS, y el nombre correcto de la madre ESTHER CARRILLO RAMIREZ. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del. Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 09 de Octubre del 2017 Maribel Centeno Cardeña Jefa de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1v-17-x-17 b/v 002-1141 EDICTO JUDICIAL 1° JUZGADO DE PAZ LETRADO - Sede Espinar EXPEDIENTE : 00218-2017-0-1009-JP-CI-01 MATERIA : RECTIFICACION DE PARTIDA JUEZ : NATALY CONSUELO CACERES VELARDE ESPECIALISTA : KANA CHILO WALTER Por ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Espinar, que despacha la señorita Juez Nataly Consuelo Cáceres Velarde se viene tramitando el Proceso Judicial N° 218-2017-CI, habiendo resuelto: ADMITIR a trámite la demanda sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, interpuesta por VERGINIA TAPARA HANCCO, respecto de su acta de nacimiento, A) se rectifique su apellido materno erróneamente inscrito como HANCCO por HUILLCAHUANCCO, B) se rectifique el apellido paterno de su madre que erróneamente aparece como HANCCO por el HUILLCAHANCCO. TRAMÍTESE la presente en la vía del proceso NO CONTENCIOSO. H. S. Juez Dra. N. Cáceres V., Secretario Judicial W. Kana CH. Lo que se publica para los fines de Ley.WALTER KANA CHILO ESPECIALISTA LEGAL 17/10/2017 B/.001-498 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL DON: OSCAR NEALD PRADA ROZAS EDAD: 29 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERO OCUPACION: ADMINISTRADOR NACIONALIDAD: PERUANO DNI: 44631606 DOMICILIO: APV. SANTA ROSA CALLE 2 DE MAYO Y-7 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN DOÑA: ZENAIDA MARGOT YAURI MALPARTIDA EDAD: 30 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERA OCUPACION: ING. CIVIL NACIONALIDAD: PERUANA DNI: 44274469 DOMICILIO: JIRON CUSCO N° 600 DEL DISTRITO DE ESPINAR FECHA DE MATRIMONIO: 26 DE OCTUBRE DEL 2017 HORAS: 11:00:00 a.m. QUIENES PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL EN ESTA MUNICI-
PALIDAD, LAS PERSONAS QUE CONOZCAN CAUSALES DE IMPEDIMENTO LEGAL, PODRAN DENUNCIARLOS DENTRO DEL PLAZO DE LEY DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 253 DEL CODIGO CIVIL, ANTE LA SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL DE ESTA MUNICIPALIDAD. SAN SEBASTIAN, 16 DE OCTUBRE DEL 2017 ABOG. ALFREDO RIMASCA CHACON SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL 17/10/2017 B/.001-496 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAJERONIMO - CUSCO PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION EDICTO MATRIMONIAL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N° 11887-TD-2017 PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: DON SANTIAGO FLORES ESPINOZA D.N.I : N° 23961512 ESTADO CIVIL : Soltero NATURAL DE : Chumbivilcas - Livitaca NACIONALIDAD : Peruano profesión /ocupación: Carpintero EDAD 47 años DOMICILIO : A.P.V. Altiva Canas E-6 del Distrito de San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco DOÑA JUSTINA OJEDA PARI D.N.I : N° 42755401 ESTADO CIVIL : Soltera. NATURAL DE : La Convención - Echarate NACIONALIDAD : Peruana profesión /ocupación: Comerciante EDAD : 41 años DOMICILIO : A.P.V. Altiva Canas E-6 del Distrito de San Jerónimo Provincia y Departamento del Cusco. Quienes contraerán Matrimonio Civil el 28 de Octubre del 2017. Las personas que conozcan las causales de Impedimento pueden denunciarlos, como establece el Art. 253 del Código Civil ante el Jefe de Registro Civil de esta Municipalidad. San Jerónimo, 16 de Octubre del 2017 ABOG. RAUL QUISPE CHURA JEFE DE REGISTRO CIVIL 17/10/2017 B/.001-495 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registrai de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 03 de Octubre del 2017, el recurrente CARLOS ALBERTO ZAMBRANO INCHAÚSTEGUI, titular del Acta de nacimiento N° 1009410063, conforme establece la Directiva N° DI 415-GRC/032, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de su progenitora, habiéndose registrado como BLANCA INCHAÚSTEGUI, siendo el nombre correcto de la progenitora BLANCA INCHAÚSTEGUI VARGAS. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 09 de Octubre del 2017 Maribel Centeno Cardeña Jefa de la Oficina Registrai Cusco - RENIEC 17/10/2017 B/.001-497 SUCESIÓN INTESTADA Ante mi Oficina Notarial ubicado en el Jirón Espinar No. 114, de esta ciudad, don GREGORIO FERNANDEZ CCORIMANYA, solicita la de su padre de quien en vida GREGORIO FERNANDEZ BACA, fallecido el día 03 de noviembre de 1980 en su domicilio de sector Chaupimayo “C” jurisdicción de distrito de Echarati, provincia de La Convención y departamento de Cusco, siendo su siempre habitual y ultimo domicilio este mismo sector, a fin de que se le declare su universal heredero en concurrencia de sus hermanos nombrados: EMILIA, VICTOR, ROSA y ALCIDES; FERNANDEZ CCORIMANYA. Se publica por una sola vez, conforme a ley, llamando a los que se crean con derecho a la herencia. Quillabamba 13 de octubre del 2017. Dr. Alfredo Cuba Castro Notario - Abogado Registro N 0 32 17/10/2017 B/.001-491 EDICTO MATRIMONIAL El que suscribe: Jefe de la Unidad de Registro Civil hace de conocimiento que; Don: OMAR YÁBAR PEÑA de 38 años de edad, con DNI N° 40681341, de Estado Civil SOLTERO, de ocupación TÉCNICO EN INFORMÁTICA natural de CUSCO, con domicilio en: URB. SANTA URSULA D - 5 WANCHAQ y Doña: MELCHORA MARILU ESCUDERO VIGO, de 34 años de edad, con DNI N° 41844789, de Estado Civil SOLTERA, de ocupación ESTUDIANTE, natural de LA LIBERTAD, con domicilio en: AV. DE LA CULTURA N° 3651 DPTO. C - 201 CONDOMINIO SAN LUIS - SAN SEBASTIAN Pretenden contraer MATRIMONIO CIVIL en esta Municipalidad el Día: VIERNES 03 DE NOVIEMBRE DEL 2017. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán realizar la denuncia correspondiente en Concordancia al Art. N°253 del Código Civil en las Oficinas de Registro Civil de La Municipalidad de Wanchaq. Wanchaq, 10 de Octubre del 2017. GUILLERMO HANCCO HUILLCA REGISTRADOR 17/10/2017 B/.001-492
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Cusco, martes 17 de octubre de 2017 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN
SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL DON: ALFREDO GERMAN CAYLLAHUA ROCCA EDAD: 20 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERO OCUPACION: INDEPENDIENTE NACIONALIDAD: PERUANO DNI: 74058406 DOMICILIO: APV. SAN HILARION E-10 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN DOÑA: ALEJANDRINA SANCHEZ TORRES EDAD: 20 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERA OCUPACION: INDEPENDIENTE NACIONALIDAD: PERUANA DNI: 77386477 DOMICILIO: APV. SAN HILARION E-10 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN FECHA DE MATRIMONIO: 27 DE OCTUBRE DEL 2017 HORAS: 11:00:00 a.m. QUIENES PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL EN ESTA MUNICIPALIDAD, LAS PERSONAS QUE CONOZCAN CAUSALES DE IMPEDIMENTO LEGAL, PODRAN DENUNCIARLOS DENTRO DEL PLAZO DE LEY DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 253 DEL CODIGO CIVIL, ANTE LA SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL DE ESTA MUNICIPALIDAD. SAN SEBASTIAN, 16 DE OCTUBRE DEL 2017 ABOG. ALFREDO RIMASCA CHACON SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL 17/10/2017 B/.001-493 SUCESION INTESTADA Exp. 2017-104, seguido ante el Juzgado de Paz Letrado de Tinta, que despacha el Sr. Juez Wilber Huaraya Tito, bajo la actuación del secretario W. Sánchez. TORIBIO CUNO CALLA, viene solicitando la Sucesión Intestada de quien en vida fue su esposa PAULINA AGUILAR DE CUNO, fallecido el 06 de Mayo de 2015 en el distrito de San Pedro, Provincia y departamento del Cusco, para que se les declare Herederos Universales a TORIBIO CUNO CALLA, AMELIA CUMPA AGUILAR, LOURDIS INES CUNO AGUILAR, GUSTAVO CUNO AGUILAR, WILLIAN CUNO AGUILAR, y ELVIS CUNO AGUILAR.- Lo que se publica para que se apersonen los presuntos sucesores conforme a Ley.- Tinta 09 de Octubre del 2017.WILLBER SÁNCHEZ FUENTES SECRETARIO JUDICIAL 17-18-19/10/2017 B/V.-494
EDICTO PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00062-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CANAS , DEMANDANTE : MARRON LAROTA, VALERIO FRANCISCO Resolución Nro. 7 Cusco, 02 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 18 de mayo de 2017 (folio 55 a 67) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 13-16-17/10/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01446-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERN OREGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CALCA , DEMANDANTE : BENAVENTE MALLQUI, JUAN Resolución Nro. 7 Cusco, 03 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 30 de mayo de 2017 (folio 95 a 114) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Orden0ado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados
con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 13-16-17/10/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01170-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : ANCO MAQUERA, CLOTILDE Resolución Nro. 6 Cusco, 03 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 09 de mayo de 2017 (folio 70 a 87) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque en parte la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Orden0ado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 13-16-17/10/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01408-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DEL CUSCO , DEMANDANTE : AREVALO DAVILA, MARIA LOURDES Resolución Nro. 12 Cusco, 03 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 24 de marzo de 2017 (folio 65 a 76) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Orden0ado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 13-16-17/10/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01029-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : CAYTUIRO MOTTA, ESMILA Resolución Nro. 7 Cusco, 03 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 22 de mayo de 2017 (folio 59 a 74) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque en parte la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto;
Cusco, martes 17 de octubre de 2017 el artículo 141 del Texto Único Orden0ado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 13-16-17/10/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00152-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURDAOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DEL PARURO , DEMANDANTE : SAIRE CACERES, JORGE Resolución Nro. 6 Cusco, 03 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 08 de mayo de 2017 (folio 34 a 41) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia, para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Orden0ado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 13-16-17/10/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03294-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CANCHIS , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : ROZAS RAMIREZ, ANA MARIA Resolución Nro. 9 Cusco, 03 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 26 de junio de 2017 (folio 53 a 68) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 13-16-17/10/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02153-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO , PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDANTE : MELENDEZ NINA, HERMOGENES Resolución Nro. 13 Cusco, 03 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 9 del 19 de junio de 2017 (folio 73 a 82) materia
9 de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Orden0ado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 13-16-17/10/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03004-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADURIA PUBLICA DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO , DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DEL CUSCO , DEMANDANTE : CARRASCO CANDIA, MARIO Resolución Nro. 9 Cusco, 03 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 13 de junio de 2017 (folio 65 a 74) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Orden0ado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 13-16-17/10/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02204-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERN OREGIONALD E CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : TUPAYACHI AGUILAR, MARIO Resolución Nro. 7 Cusco, 03 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 26 de junio de 2017 (folio 42 a 61) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Orden0ado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. Cusco, 11 de octubre de 2017. 13-16-17/10/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL (Echarate) EL JUZGADO UNIPERSONAL DE ECHARATE- NOTIFICA al Reo Ausente ALEX TORRES SALAS, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el Proceso Penal N° 23-2010-85-PE, seguido contra el referido acusado, por la presunta comisión del delito Contra La Familia, Sub Tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de la menor de iniciales F.M.T.CH. Representada por su progenitora Erica Choquehuanca Muñiz.- Firma Sr. Juez Miguel Ángel Arizabal Arriaga.- Secretaria Rocío Callaymara Equipo. Echarate, 06 de octubre de 2017.
10
Cusco, martes 17 de octubre de 2017
13-16-17/10/2017 CPJ
HORA DE INICIO
: 11:30 AM
EDICTO JUDICIAL (Echarate) EL ÍUZGADO UNIPERSONAL DE ECHARATE.- Notifica al acusado JOSÉ GABRIEL VASQUEZ URBINA (Reo Ausente), a efecto de que se pongan a derecho ante el Juzgado, para el inicio de Juicio Oral, en el proceso Penal N° 87-2013-20, por delito Contra La Administración Publica, en la modalidad de Delito cometido por particular, sub tipo Ejercicio Ilegal de la Profesión y Otro, en agravio de la Municipalidad Distrital de Echarate.- Firma Juez Miguel Ángel Arizabal Arriaga.-Secretaria Rocío Callaymara Ayquipa. 13-16-17/10/2017 CPJ
SALA DE AUD.
: SALA DE AUDIENCIA DEL JIP- CALCA
DELITO :
ACTOS CONTRA PUDOR
IMPUTADO
JUAN PABLO CANSAYA VARGAS
AGRAVIADO
Y,S,B
ESPECIALISTA DE CAUSA
JOSÉ ANTONIO ROJAS SOTELO
ESPECIALISTA DE AUDIO
: ROSALYNN HUILLCA SONCCO
EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CALCA SEÑOR: ANTONIO GUTIÉRREZ PACCO. La señora Juez del JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CALCA, DRA. INÉS ROJAS CONTRERAS, en el Incidente Penal N° 273-2017-33-1005-JR-PE-01, seguido contra Alcides Barreda Oblitas, en agravio de Elizabeth Casani Quispe, sobre Omisión a la Asistencia Familiar, debiéndose notificar a ALCIDES BARREDA OBLITAS con la presente resolución, expediente tramitado bajo la actuación de la Especialista de Audiencias SONIA RAQUEL JALLO YUCRA, ha resuelto comunicar al imputado con la resolución N° 03 de fecha 29-09-2017. JUEZA: Emite la resolución respectiva. RESOLUCIÓN N°03.Calca, veintinueve de setiembre Del año dos mil diecisiete.VISTOS y OÍDOS: I CONSIDERANDO: Queda grabado en el registro de audio. DECISIÓN: Por estos fundamentos, la Jueza del Juzgado Unipersonal de Calca, RESUELVE: 1.- REPROGRAMAR la presente audiencia para el dia 15 de noviembre del año dos mil diecisiete a horas 02: pm, quedando válidamente notificados el representante del Ministerio Publico y la abogada defensora del acusado. 2.- SE ODENA LA NOTIFICACIÓN en el domicilio real del acusado ubicado en el predio agrícola Don Oswaldo Barreda Atachao Sector Villavista del ex fundo Chancamayo-YanatileCalca, sin perjuicio de ello también se ordena la notificación vía edicto, para lo cual se ordena se giren los oficios correspondientes a fin de dar a conocer la reprogramación de la presente audiencia de juicio oral. H.S. 13-16-17/10/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL EPX. N° 00152-2017-0-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATOTIA - Sede de Echarati ESPECIALISTA JUDICIAL: Cinthya Beliña Antezana Zubizarreta. Se emplaza al señor JAMES CHACÓN LAURA, con la RESOLUCIÓN N° 01: Echarati, treinta y uno de julio del 2017.-VISTO.- El requerimiento de incoación del Proceso Inmediato presentado por la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, y conforme a lo previsto en el artículo 447° del CPP, asimismo se realizara en la Sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarati. PRECICESE que la audiencia es de carácter inaplazable y para su instalación es obligatoria la presencia del Fiscal y el abogado defensor del acusado, bajo apercibimiento de Inconcurrencia de éste último, de ser reemplazado por otro que, en ese acto, designe el procesado, o por un defensor público, llevándose a cabo la diligencia. La resolución dictada oralmente en la audiencia preliminar, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo16°, incisos 1o y 2o del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. Gírese oficio a la Defensoria Pública de Quíllabamba para que cumpla con designar letrado que se haga cargo de la defensa del imputado, en caso de inconcurrencia de su abogado defensor. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos.RESOLUCIÓN N° 06. Echarati, cuatro de octubre Del año dos mil diecisiete. VISTOS Y OÍDOS: Respecto de la constancia dejada por este despacho Judicial. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la presente AUDIENCIA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, por defectos de la notificación dirigida al imputado. SEGUNDO: REPROGRAMAR la presente audiencia la misma que ha de REALIZARSE EL DÍA TREINTA DE OCTUBRE DEL AÑO 2017 A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, requiriendo la concurrencia obligatoria del señor representante del Ministerio Público y la Defensa Técnica del imputado. TERCERO: En atención a que el imputado según indicación del Ministerio Público DISPONGO la notificación al imputado James Chacón Laura, a través de EDICTOS JUDICIALES que deben de ser realizados conforme a lo estipulado en el Código Procesal Penal. H.S.1 Artículo 447° numeral 4 del Nuevo Código Procesas Penal: “la audiencia única de incoación del proceso inmediato es de carácter inaplazable. Rige lo establecido en el artículo 85.” Articulo 85 numeral I del Nuevo Código Procesas Penal: “Si el abogado defensor no concurre a la diligencia para la que es citado, y esta es de carácter inaplazable será reemplazado por otro que, en ese acto, designe el procesado, o por uno de oficio, llevándose adelante la diligencia.” 13-16-17/10/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A CCANSAYA VARGAS JUAN PABLO La señora Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Calca, Dra. Rocío Caceres Pérez, en el Incidente Penal N° 312-2017-86-1005-JR-PE-01, seguido contra Juan Pablo CCansaya Vargas, por el presunto delito de actos contra el pudor en menores en agravio de la menor de inciales YO.CCA.BA (13)bajo la actuación de la Especialista Judicial de Audiencias Rosalynn Huillca Soncco, ha resuelto comunicar al acusado con el extracto de la audiencia de lecha 05 de Octubre del año 2017. REGISTRO DE AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO DE PRISIÓN PREVENTIVA I. INTRODUCCIÓN:
EXPEDIENTE N°
: 312-2017-86-1001-JR-PE-03
JUEZ
: ROCÍO SOLEDAD CACERES PÉREZ
FECHA
: 0.5-10-2017
Audiencia que será grabada en sistema de audio (Art. 361.2 CPP y Art. 26 REGA)
RESOLUCIÓN N° 02 Calca, cinco de octubre del año dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio PARTE RESOLUTIVA. EN TAL VIRTUD: l.-Se declara FRUSTRADA, la presente diligencia, en el entendido que no existe notificación valida respecto del procesado Juan Pablo Cansaya Vargas, de quien se solicita la prisión preventiva. 2.- REPROGRAMAR, la presente diligencia para el día VIERNES 20 DE OCTUBRE DEL AÑO CURSO, A HORAS 9:00 A.M., debiéndose notificar al procesado en todos las domicilios que se obtenga de los actuados previos como también NOTIFICÁRSELE MEDIANTE EDICTOS. 3.- Se declara INAPLAZABLE la diligencia, bajo responsabilidad del personal de Juzgado de contar con las constancias de notificación y publicaciones de edictos en el respectivo incidente. EXTRACTO DEL REQUERIMIENTO ACUSATORIO III. PARTE RESOLUTIVA: 1. RECEPCIONAR la comunicación de la DISPOSICIÓN DE FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, expedida por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Calca, contra JUAN PABLO CANSAYA VARGAS por la presunta comisión de Delito Contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la libertad Sexual sub. Tipo ACTOS CONTRA EL PUDOR, previsto en el artículo 174°-A del Código Penal, en agravio YO.CCA.BA. (14 años), a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. EXTRACTO DEL REQUERIMIENTO DE PRISIÓN PREVENTIVA III. PARTE RESOLUTIVA 1. CITAR a la AUDIENCIA DE PRISIÓN PREVENTIVA requerida por la representante del Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Calca contra el imputado JUAN PABLO CANSAYA VARGAS por la presunta comisión de Delito Contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la libertad Sexual sub. tipo ACTOS CONTRA EL PUDOR, previsto en el articulo 174°-A del Código Penal, en agravio YO.CCA.BA. (14 años), para el día CINCO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISIETE, a las ONCE CON TREINTA DE LA MAÑANA (hora exacta), en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de esta provincia, ubicada en el Primer Nivel del local del Juzgado, Av. Vilcanota 869 - Calca, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado defensor del imputado, bajo apercibimiento de ser sancionados disciplinariamente si por su causa se frustra la audiencia, adicionándose que la inconcurrencia de éste último ocasionará su exclusión de la defensa y la designación de otro abogado de oficio. 13-16-17/10/2017 CPJ EDICTO TERCER JUZGADO PENAL INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TAMBOPATA EXPEDIENTE 1276-2017-0-2701-JR-PE-03 JUEZ: EDGARD LEÓN QUISPE. ESPECIALISTA JUDICIAL: PATRICIA GIOVANNA CRUZ SALAZAR NUMERO DE RESOLUCIÓN: 02 de fecha 10 de octubre del 2017. SE CITA al investigado DANIEL CORMINYA ROMERO, por la presunta comisión del delito contra la familia en su modalidad en agravio de su menor hijo representada por Sonia Navarro Montes, con el extracto de la resolución número 02 de fecha 10 de octubre del año 2017, mediante el cual se programa audiencia para el DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017 A HORAS 10:30 DE LA MAÑANA hora exacta para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, audiencia que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del 3o Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata, sito en la Avenida Ernesto Rivera N° 722 de esta ciudad. Asimismo el imputado en mención deberá de designar defensor privado de su libre elección caso contrario persistirá la designación de la defensa pública. Puerto Maldonado, 12 de octubre del 2017. 13-16-17/10/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL CONVOCATORIA A JUICIO ORAL Ante el Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Canas, despachado por el Sr. Jorge Pareja Quispe, en el Expediente Penal Nro: 78-2016-74, bajo la actuación del Secretario Judicial Carlos Alberto Tupayachi Flores, viene tramitándose el proceso penal contra Jhon Juvenal Quispe Quispe, como autor por la presunta comisión del delito contra La Familia en su modalidad de Omisión De La Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento De La Obligación Alimentaria, tipificado por el primer párrafo del articulo 149° del Código Penal en agravio de de los menores de edad representados por Gladis Luzmila Ramos Huarca, en el cual se dicto la resolución N° 03 que programa audiencia de apertura de JUICIO INMEDIATO para el DÍA 30 DE OCTUBRE DEL 2017 A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA, debiendo concurrir al mismo el acusado JHON JUVENAL QUISPE QUISPE así como los órganos de prueba ofrecidos, bajo los apercibimientos señalados en el Código Procesal Penal. Se publica el presente para los fines de ley.Yanaoca, nueve de octubre de 2017.13-16-17/10/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 250-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Gladys Tecsi Hacho contra Nazario Conde Otorunco; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 04 de Octubre del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de NAZARIO CONDE OTORUNCO en agravio GLADIS TECSI HACHO y el menor JHON YERSI CONDE TECSI (01 año y 10 meses). Con citación del Ministerio Público. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMEN-
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Cusco, martes 17 de octubre de 2017 TE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN:_ORDENAR al denunciado NAZARIO CONDE OTORUNCO EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y Psicológica así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de GLADIS TECSI HACHO. ORDENAR al denunciado NAZARIO CONDE OTORUNCO EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y Psicológica así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal del menor JHON YERSI CONDE TECSI (01 año y 10 meses). PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 24 de octubre del año 2017 a horas 11:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) 13-16-17/10/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 247-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Leonarda Meló Quispe contra Simeona Champí Pumachara; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 04 de Octubre del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de SIMONA CHAMPÍ PUMACHARA en agravio de LEONARDA MELO QUISPE. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR a la denunciada SIMONA CHAMPÍ PUMACHARA EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de LEONARDA MELÓ QUISPE._PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 23 de Octubre del año 2017 a horas 10:00 de la mañana,(...) a realizarse en el Despacho del juzgado Mixto de Paucartambo sito en la calle Colon S/N (Hornokalle)del distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) 13-16-17/10/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 245-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Benedicta Mamani Ccapa contra Eugenio Claderón Sullca; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 03 de Octubre del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de EUGENIO CALDERÓN SULLCA en agravio de BENEDICTA MAMANI CCAPA. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado EUGENIO CALDERÓN SULLCA EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y Psicológica así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de BENEDICTA MAMANI CCAPA._PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 18 de Octubre del año 2017 a horas 11:00 de la mañana,(...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la calle Colon S/N (Hornokalle) del distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) 13-16-17/10/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 246-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Macario Chino Paucar contra Lisbet Cabrera Sierra; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 03 de Octubre del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros (Agresiones Mutuas), en contra de LISBET CABRERA SIERRA en agravio de MACARIO CHINO PAUCAR {Violencia Física y Psicológica), y en contra de MACARIO CHINO PAUCAR en agravio de LISBET CABRERA SIERRA (violencia Psicológica). En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR a la denunciada LISBET CABRERA SIERRA EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y Psicológica así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de MACARIO CHINO PAUCAR. ORDENAR a MACARIO CHINO PAUCAR EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de LISBET CABRERA SIERRA. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 23 de Octubre del año 2017 a horas 11:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) 13-16-17/10/2017 CPJ EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CANCHIS - SICUANI EXPEDIENTE PENAL N° 00297-2017-1-1007-JR-PE-01 JUEZ Dr. EDUARDO SUMIRÉ LÓPEZ Se cita y emplaza a JUAN CARLOS NINANYA CHURAMPI, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso penal que se le sigue, por el delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la SOCIEDAD, representado por el MINISTERIO PUBLICO, conforme lo dispuesto en el acta de audiencia de fecha 09 de octubre del año 2017. Y comparecer a la audiencia que se llevara a cabo el día LUNES 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2017. A HORAS 12:00 DEL MEDIODÍA en la Tercera Sala de Audiencias del Juzgado Unipersonal de la Provincia de Canchis - Sicuani: Asimismo, se notifica con un extracto de la resolución No. 01 auto de citación a juicio de fecha 04 de setiembre del año 2017. CITAR A JUICIO ORAL, en la presente causa seguida contra JUAN CARLOS NINANYA CHURAMPI, como presunto autor del delito contra la seguridad pública, en su modalidad de Peligro Común, sub tipo CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, tipificado en el Art. 274 primer párrafo del Código Penal, en agravio de la SOCIEDAD, representado por el MINISTERIO PUBLICO.
Sicuani, 09 de Octubre del 2017. 13-16-17/10/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Civil de Canchis - Sicuani, a cargo de la señora Juez Liliam Selene Monasterio Alarcón y bajo la actuación de la Especialista Judicial Jimena Luque Espinoza, se viene tramitando el PROCESO JUDICIAL N° 738-2017-0-1007-JR-FT-01 seguido por RITA DOMINGA QUISPE HUAYHUA sobre Violencia Familiar; mediante resolución N° 02 de fecha nueve de agosto del presente año se RESUELVE: “(...) A) PRESCINDIR la convocatoria de Audiencia Oral a Efecto de Emitir Medidas de Protección por configurarse dificultades geográficas en zonas rurales, como es el caso de la provincia de Canchis. B) INGRESO DE AUTOS A DESPACHO para la emisión de las Medidas de Protección. (...)”. Asimismo, mediante resolución N° 03 de fecha 09 de agosto del año 2017, se dispuso: “(...) : DICTAR COMO MEDIDAS DE PROTECCIÓN A FAVOR DE LA AGRAVIADA RITA DOMINGA QUISPE HUAYHUA: 1. Disponer el cese de todo tipo de violencia física o psicológica por parte del demandado NICOLÁS CHAMPÍ CORRALES en contra de la agraviada RITA DOMINGA QUISPE HUAYHUA por lo que deberá: Abstenerse de agredir verbal y psicológicamente a la agraviada en cualquier lugar y circunstancia, de efectuar toda manifestación de violencia psicológica, amenaza o acoso, de proferir insultos, palabras soeces o palabras altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios. 2. La prohibición del demandado NICOLÁS CHAMPÍ CORRALES de acercamiento a la victima RITA DOMINGA QUISPE HUAYHUA en una distancia mínima de 200 metros. Asimismo queda prohibido el demandado de acercarse al domicilio de la agraviada. 3. La prohibición de todo tipo de comunicación del demandado NICOLÁS CHAMPÍ CORRALES hacia la victima RITA DOMINGA QUISPE HUAYHUA, sea por vía electrónica, epistolar con la finalidad de agredir verbal o psicológicamente. 4. La prohibición del demandado NICOLÁS CHAMPÍ CORRALES de protagonizar cualquier discusión o altercado en cualquier lugar y circunstancia en que se encuentre la agraviada a fin de no causarle daño emocional. 5. Se dispone que el agresor NICOLÁS CHAMPÍ CORRALES se someta a terapia psicológica obligatoria para controlar su agresividad y garantizar futuras relaciones pacíficas y armoniosas por el periodo de 12 meses, en el Hospital de Sicuani, lo que debe acreditar de forma documentada. PARA LO CUAL GÍRESE EL OFICIO CORRESPONDIENTE. Todo ello bajo apercibimiento del artículo 24 de la Ley 30364 que indica: “El que desobedece, incumple o resiste una medida de protección dictada en un proceso originado por hechos que configuran actos de violencia contra las mujeres o contra integrantes del grupo familiar, comete delito de resistencia o desobediencia a la autoridad previsto en el Código Penal”. 6. Se dispone que la víctima RITA DOMINGA QUISPE HUAYHUA se someta a terapia psicológica en el hospital de Sicuani para superar los efectos negativos de la violencia familiar. PARA LO CUAL GÍRESE EL OFICIO CORRESPONDIENTE. Estando a la revisión del expediente y atendiendo a lo dispuesto por el artículo 48 del D.S. 009-2016-MIMP (Reglamento de la Ley 30364) SE DISPONE LA REMISIÓN DE LOS ACTUADOS A LA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE TURNO DE CANCHIS A EFECTO DE QUE ACTUÉ CONFORME A SUS ATRIBUCIONES. (En virtud a que los hechos son posteriores a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1323). 7. Se dispone, asimismo, se REMITA OFICIO A LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ a efecto de que registre la presente medida de protección en el Registro correspondiente. 8. Al escrito con cargo de ingreso N° 1936-2017, mediante el cual se remite el Certificado Medico Legal N° 001957-VFL, agregúese a sus antecedentes. Se dispone asimismo que la presente sea notificada a las partes en su domicilio consignado en autos. (...)” 13-16-17/10/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Civil de Canchis - Sicuani, a cargo de la señora Juez Liliam Selene Monasterio Alarcón y bajo la actuación de la Especialista Judicial Jimena Luque Espinoza, se viene tramitando el PROCESO JUDICIAL N° 921-2016-0-1007-JR-FT-01 seguido por Félix Quispe Quispe contra Luis Ángel Quispe Quispe, sobre Violencia Familiar; mediante resolución N° 05 de fecha 26 de julio del año 201 7, se dispuso: “(...) DICTAR COMO MEDIDAS DE PROTECCIÓN A FAVOR DE LA AGRAVIADA FÉLIX QUISPE QUISPE: 1. Disponer el cese de todo tipo de violencia física o psicológica por parte del demandado LUIS ÁNGEL QUISPE QUISPE en contra de la agraviada FÉLIX QUISPE QUISPEHUAMAN por lo que deberá: Abstenerse de agredir verbal y psicológicamente a la agraviada en cualquier lugar y circunstancia, de efectuar toda manifestación de violencia psicológica, amenaza o acoso, de proferir insultos, palabras soeces o palabras altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios. 2. La prohibición del demandado LUIS ÁNGEL QUISPE QUISPE de acercamiento a la victima FÉLIX QUISPE QUISPEHUAMAN en una distancia mínima de 200 metros. Asimismo queda prohibido el demandado de acercarse al domicilio de la agraviada. 3. La prohibición de todo tipo de comunicación del demandado LUIS ÁNGEL QUISPE QUISPE hacia la victima FÉLIX QUISPE QUISPEHUAMAN, sea por vía electrónica, epistolar con la finalidad de agredir verbal o psicológicamente. 4. La prohibición del demandado LUIS ÁNGEL QUISPE QUISPE de protagonizar cualquier discusión o altercado en cualquier lugar y circunstancia en que se encuentre la agraviada a fin de no causarle daño emocional. 5. Se dispone que el agresor LUIS ÁNGEL QUISPE QUISPE se someta a terapia psicológica obligatoria para controlar su agresividad y garantizar futuras relaciones pacíficas y armoniosas por el periodo de 12 meses, en el Centro de Salud de Combapata, lo que debe acreditar de forma documentada. PARA LO CUAL GÍRESE EL OFICIO CORRESPONDIENTE. Todo ello bajo apercibimiento del artículo 24 de la Ley 30364 que indica: “El que desobedece, incumple o resiste una medida de protección dictada en un proceso originado por hechos que configuran actos de violencia contra las mujeres o contra integrantes del grupo familiar, comete delito de resistencia o desobediencia a la autoridad previsto en el Código Penal”. 6. Se dispone que la víctima FÉLIX QUISPE QUISPEHUAMAN se someta a terapia psicológica en el Centro de Salud de Combapata para superar los efectos negativos de la violencia familiar. PARA LO CUAL GÍRESE EL OFICIO CORRESPONDIENTE. Estando a la revisión del expediente y atendiendo a lo dispuesto por el artículo 48 del D.S. 009-2016-MIMP (Reglamento de la Ley 30364) SE DISPONE LA REMISIÓN DE LOS ACTUADOS AL IUZGADO DE PAZ LETRADO DE TURNO DE LA PROVINCIA DE CANCHIS A EFECTO DE QUE ACTUÉ CONFORME A SUS ATRIBUCIONES. (En virtud a que los hechos son anteriores a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1323). 7. Se dispone, asimismo, se REMITA OFICIO A LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ a efecto de que registre la presente medida de protección en el Registro correspondiente. Se dispone asimismo que la presente sea notificada a la parte agraviada y demandada en su domicilio consignado en autos. (...)” Sicuani, 18 de setiembre del año 2017. 13-16-17/10/2017 CPJ
12 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Civil de Canchis - Sicuani, a cargo de la señora Juez Liliam Selene Monasterio Alarcón y bajo la actuación de la Especialista Judicial Jimena Luque Espinoza, se viene tramitando el PROCESO JUDICIAL N° 811-2017-0-1007-JR-FT-01 seguido por SILVIA ROSA HUAYTARA MAMANI sobre Violencia Familiar; mediante resolución N° 02 de fecha 04 de setiembre del presente año se RESUELVE: “: DICTAR COMO MEDIDAS DE PROTECCIÓN A FAVOR DE LA AGRAVIADA SILVIA ROSA HAYTARA MAMANI: 1. Disponer el cese de todo tipo de violencia psicológica por parte del demandado EDGAR CATUNTA HUAMAN en contra de la agraviada SILVIA ROSA HAYTARA MAMANI por lo que deberá: Abstenerse de agredir verbal y psicológicamente a la agraviada en cualquier lugar y circunstancia, de efectuar toda manifestación de violencia psicológica, amenaza o acoso, de proferir insultos, palabras soeces o palabras altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios. 2. Disponer el retiro del agresor EDGAR CATUNTA HUAMAN del domicilio ubicado en la Av. La Unión S/N del barrio de San Felipe de Sicuani, debiendo el agresor retirar únicamente sus enceres personales; para lo cual GÍRESE EL OFICIO CORRESPONDIENTE A LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ A EFECTO DE EFECTIVO LA MEDIDA DE PROTECCIÓN DICTADA POR ESTE JUZGADO EN EL PLAZO DE 24 HORAS DEBIENDO DAR CUENTA A ESTE JUZGADO DEL CUMPLIMIENTO DE DICHA MEDIDA EN EL MISMO PLAZO. 3. La prohibición del demandado EDGAR CATUNTA HUAMAN de acercamiento a la victima SILVIA ROSA HAYTARA MAMANI en una distancia mínima de 200 metros. Asimismo queda prohibido el demandado de acercarse al domicilio de la agraviada. 4. La prohibición de todo tipo de comunicación del demandado EDGAR CATUNTA HUAMAN hacia la victima SILVIA ROSA HAYTARA MAMANI, sea por vía electrónica, epistolar con la finalidad de agredir verbal o psicológicamente. 5. La prohibición del demandado EDGAR CATUNTA HUAMAN de protagonizar cualquier discusión o altercado en cualquier lugar y circunstancia en que se encuentre la agraviada a fin de no causarle daño emocional. 6. Se dispone que el agresor VICTORIANO SANTOS CCOYORI se someta a terapia psicológica obligatoria para controlar su agresividad y garantizar futuras relaciones pacíficas y armoniosas por el periodo de 12 meses, en el Hospital de Sicuani, lo que debe acreditar de forma documentada. PARA LO CUAL GÍRESE EL OFICIO CORRESPONDIENTE. Todo ello bajo apercibimiento del artículo 24 de la Ley 30364 que indica: “El que desobedece, incumple o resiste una medida de protección dictada en un proceso originado por hechos que configuran actos de violencia contra las mujeres o contra integrantes del grupo familiar, comete delito de resistencia o desobediencia a la autoridad previsto en el Código Penal”. 7. Se dispone que la víctima SILVIA ROSA HAYTARA MAMANI se someta a terapia psicológica en el hospital de Sicuani para superar los efectos negativos de la violencia familiar. PARA LO CUAL GÍRESE EL OFICIO CORRESPONDIENTE. Estando a la revisión del expediente y atendiendo a lo dispuesto por el artículo 48 del D.S. 009-2016-MIMP (Reglamento de la Ley 30364) SE DISPONE LA REMISIÓN DE LOS ACTUADOS A LA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE TURNO DE CANCHIS A EFECTO DE QUE ACTUÉ CONFORME A SUS ATRIBUCIONES. (En virtud a que los hechos son posteriores a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1323). 8. Se dispone, asimismo, se REMITA OFICIO A LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ a efecto de que registre la presente medida de protección en el Registro correspondiente. Se dispone asimismo que la presente sea notificada a la parte agraviada y demandada en su domicilio consignado en autos. (...)” 13-16-17/10/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Civil de Canchis - Sicuani, a cargo de la señora Juez Liliam Selene Monasterio Alarcón y bajo la actuación de la Especialista Judicial Jimena Luque Espinoza, se viene tramitando el PROCESO JUDICIAL N° 576-2017-0-1007-JR-FT-01 seguido por ROSALÍA CHOQUEPATA PUMACAJIA sobre Violencia Familiar; mediante resolución N° 01 de fecha 24 de agosto del año 2017, se dispuso:”(...) DE OFICIO: Visto el Oficio N° 108-2017-DIVPOESP/ COMSECAN/COMRUMAR.INV remitido por la dependencia policial, que hace llegar los actuados de la denuncia verbal -y otros actuados- interpuesta por doña Rosalía Choquepata Pumacajia contra su empleador de nombre “Sr. Carlos” por cuanto éste último habría abusado sexualmente de la denunciante. PRIMERO.- Que, el artículo 4o de la Ley N° 30364 preceptúa: “Las disposiciones de la presente Ley se aplican a todos los tipos de violencia contra las mujeres por su condición de tales y contra los integrantes del grupo familiar”. En tal sentido debemos entender que la violencia contra la mujer se da en dos ámbitos: i) violencia contra los integrantes del grupo familiar (para lo cual naturalmente debe probarse el vínculo familiar) y ii) violencia contra la mujer por su condición de tal (a efecto de dilucidar esto último deberemos remitirnos a lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 4o del Reglamento de la Ley de Violencia Familiar que establece: “Es la acción u omisión identificada como violencia según los artículos 5 y 8 de la Ley que se realiza en el contexto de violencia de género, entendida ésta como una manifestación de discriminación que inhibe gravemente la capacidad de las mujeres de gozar de derechos y libertadas en pie de igualdad, a través de relaciones de dominio, de sometimiento y subordinación hacia las mujeres. Las operadoras y los operadores comprenden e investigan esta acción de modo contextual como un proceso continuo. Esto permite identificar los hechos típicos que inciden en la dinámica de relación entre la víctima y la persona denunciada, ofreciendo una perspectiva adecuada para la valoración del caso”. SECUNDO.- En el caso de autos debemos tener en cuenta que -conforme se tiene del relato de los hechos- la denunciante refiere simplemente haber sido víctima del delito de violación sexual por parle de su empleador de nombre “Sr. Carlos” con quien no mantiene ningún otro tipo de vínculo aparte del de empleador-empleada. TERCERO.- Se colige entonces del tenor de la denuncia que la agraviada Rosalía Choquepata Pumacajia no ha logrado acreditar tener vínculo familiar con el demandado (Sr. Carlos, por cuanto ha referido no conocerla ni tener grado de parentesco con el referido, sino simplemente su empleada) ni tampoco que la violencia de la que fue víctima haya sido producto de la violencia de género; siendo ello así corresponde a este Juzgado aplicar supletoriamente lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 427 del Código Procesal Civil’ y declarar la improcedencia de la demanda de violencia familiar. Por los fundamentos previamente expuestos SE RESUELVE: 1. Declarar IMPROCEDENTE la denuncia de violencia familiar alcanzada por la Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Canchis. 2. Una vez consentida archívese los actuados en la forma correspondiente. H.S.” 1 El juez declara improcedente la demanda cuando: I. El demandante carezca evidentemente de legitimidad para obrar. 13-16-17/10/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑORES: ROMULO MINAURO RIVERA SABINA ATA CASTILLA El señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. REYNALDO
Cusco, martes 17 de octubre de 2017 OCHOA MUÑOZ, en el proceso Nro. 3780-2017-0-1001-JR-PE-04, seguido contra ROMULO MINAURO RIVERA como autor por la presunta comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud, en la modalidad de Lesiones, sub tipo agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, en agravio de SABINA ATA CASTILLA, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 18/09/2017 cuyo contenido es el siguiente: Rs.01, de fecha 18/09/2017. DADO CUENTA.- DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación directa presentado por el Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq; y CONSIDERANDO: PRIMERO(...). SEGUNDO (...); SE RESUELVE. 1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Asimismo, conforme establece el fundamento trece segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-l 16; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil. 2. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del acusado, al no contar con defensa técnica, para ello, OFICÍESE a la Coordinación de la Defensoría Pública adjuntando copia de actuados, a efectos de que proceda con la designación del número necesario de defensores públicos para ejercer la defensa del acusado(s), debiendo el defensor público asignado proceder a su apersonamiento inmediato. 3. CITAR para el dia TRECE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las DIEZ HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la SÉTIMA SALA DE AUDIENCIAS de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Corte Superior de Justicia del Cusco, la que se realizará con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado. 4. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Artículo 85, inciso 1 del Código Procesal Penal, pudiendo la parte acusada concurrir con abogado defensor de libre elección, quien deberá estar debidamente preparado para asumir la defensa en acto de audiencia no siendo admisible ningún pedido de reprogramación; audiencia a la que las partes deberán concurrir; bajo apercibimiento, en caso de la inconcurrencia de la defensa pública de comunicarse tal hecho a la Dirección de su institución; y en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico comunicarse tal hecho a la Oficina de Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de dicha institución. 5. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales y reales señalados en autos-. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz , ante mi F. MIRIAN HUACAC CARRILLO, de que doy fe. 13-16-17/10/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Civil de Canchis - Sicuani, a cargo de la señora Juez Liliam Selene Monasterio Alarcón y bajo la actuación de la Especialista Judicial Jimena Luque Espinoza, se viene tramitando el PROCESO JUDICIAL N° 535-2017-0-1007-JR-FT-01 seguido por NATALIA MENDOZA HANCCO sobre Violencia Familiar; mediante resolución N° 05 de fecha 25 de agosto del año 2017, se dispuso: “(.••) DICTAR COMO MEDIDAS DE PROTECCIÓN A FAVOR DE LA AGRAVIADA NATALIA MENDOZA HANCCO: 1. Disponer el cese de todo tipo de violencia física o psicológica por parte del demandado HORIVE MAMANI DEZA en contra de la agraviada NATALIA MENDOZA HANCCO por lo que deberá: Abstenerse de agredir verbal y psicológicamente a la agraviada en cualquier lugar y circunstancia, de efectuar toda manifestación de violencia psicológica, amenaza o acoso, de proferir insultos, palabras soeces o palabras altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios. 2. Disponer el retiro del agresor HORIVE MAMANI DEZA del domicilio ubicado en el pasaje Tinta S/N de la ciudad de Sicuani (Conforme se tiene del croquis de folios 15), debiendo el agresor retirar únicamente sus enceres personales; para lo cual GÍRESE EL OFICIO CORRESPONDIENTE A LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ A EFECTO DE EFECTIVICE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN DICTADA POR ESTE JUZGADO EN EL PLAZO DE 24 HORAS DEBIENDO DAR CUENTA A ESTE JUZGADO DEL CUMPLIMIENTO DE DICHA MEDIDA. EN EL MISMO PLAZO 3. La prohibición del demandado HORIVE MAMANI DEZA de acercamiento a la victima NATALIA MENDOZA HANCCO en una distancia mínima de 200 metros. Asimismo queda prohibido el demandado de acercarse al domicilio de la agraviada. 4. La prohibición de todo tipo de comunicación del demandado HORIVE MAMANI DEZA hacia la victima NATALIA MENDOZA HANCCO, sea por vía electrónica, epistolar con la finalidad de agredir verbal o psicológicamente. 5. La prohibición del demandado HORIVE MAMANI DEZA de protagonizar cualquier discusión o altercado en cualquier lugar y circunstancia en que se encuentre la agraviada a fin de no causarle daño emocional. 6. Se dispone que el agresor HORIVE MAMANI DEZA se someta a terapia psicológica obligatoria para controlar su agresividad y garantizar futuras relaciones pacíficas y armoniosas por el periodo de 12 meses, en el Hospital de Sicuani, lo que debe acreditar de forma documentada. PARA LO CUAL GÍRESE EL OFICIO CORRESPONDIENTE. Todo ello bajo apercibimiento del artículo 24 de la Ley 30364 que indica: “El que desobedece, incumple o resiste una medida de protección dictada en un proceso originado por hechos que configuran actos de violencia contra las mujeres o contra integrantes del grupo familiar, comete delito de resistencia o desobediencia a la autoridad previsto en el Código Penal”. 7. Se dispone que la víctima NATALIA MENDOZA HANCCO se someta a terapia psicológica en el hospital de Sicuani para superar los efectos negativos de la violencia familiar. PARA LO CUAL GÍRESE EL OFICIO CORRESPONDIENTE. Estando a la revisión del expediente y atendiendo a lo dispuesto por el artículo 48 del D.S. 009-2016-MIMP (Reglamento de la Ley 30364) SE DISPONE LA REMISIÓN DE LOS ACTUADOS A LA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE TURNO DE CANCHIS A EFECTO DE QUE ACTUÉ CONFORME A SUS ATRIBUCIONES. (En virtud a que los hechos son posteriores a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1323). 8. Se dispone, asimismo, se REMITA OFICIO A LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ a efecto de que registre la presente medida de protección en el Registro correspondiente. H.S.” 13-16-17/10/2017 CPJ EDICTO PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01429-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA
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Cusco, martes 17 de octubre de 2017 RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERN OREGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : U NIDAD DE GESTION EDIUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : HERMOZA HUARSAYA, RUTH Resolución Nro. 7 Cusco, 02 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 05 de junio de 2017 (folio 70 a 85) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se revoque en parte la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 16-17-18/10/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00041-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE URUBAMBA , DEMANDANTE : ASCUE CURILLO, SILVERIO Y CODEMANDANTE ORAICA USCAMAYTA, CARMEN Resolución Nro. 6 Cusco, 02 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 18 de mayo de 2017 (folio 94 a 112) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque en parte la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 16-17-18/10/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01387-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PAUCARTAMBO , DEMANDANTE : CORRALES VIZCARRA, JOSE MANUEL Resolución Nro. 6 Cusco, 02 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 01 de junio de 2017 (folio 28 a 41) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque en parte la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 16-17-18/10/2017
CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01039-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : DIRECCION DE LA UGEL URUBAMBA , DEMANDANTE : CALLAÑAUPA HUAMAN, HERNAN Resolución Nro. 6 Cusco, 02 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 03 de mayo de 2017 (folio 70 a 83) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme en parte la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Orden0ado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 16-17-18/10/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01523-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO APODERADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CALCA , DEMANDANTE : FIGUEROA CHAUCA, CATALINA Resolución Nro. 7 Cusco, 02 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 08 de mayo de 2017 (folio 52 a 65) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se revoque en parte la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 16-17-18/10/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01407-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CALCA , DEMANDANTE : SAPA FERRO, MANUEL Resolución Nro. 6 Cusco, 02 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 19 de mayo de 2017 (folio 49 a 64) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se revoque en parte la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala
14 Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 16-17-18/10/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00897-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DEL CUSCO , DEMANDANTE : VALENCIA BOCANGEL, LIDUVINA LUZ Resolución Nro. 7 Cusco, 02 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 18 de mayo de 2017 (folio 60 a 73) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque en parte la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 16-17-18/10/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01191-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CALCA , DEMANDANTE : OLIVERA CARMONA, PRESENTACION Resolución Nro. 7 Cusco, 02 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 22 de mayo de 2017 (folio 75 a 88) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se revoque en parte la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 16-17-18/10/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00880-2015-60-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN , PROCURADOR PUBLICO DE LA MUNICIPALIDA DISTRITALDEDAN SEBASTIAN , DEMANDANTE : CASTILLA HUIÑOCANA, LOURDES SHIRLEY Resolución Nro. 6 Cusco, 02 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto al auto que declara improcedente la oposición formulada, contenido en la resolución N° 6 del 12 de enero de 2017 (folio 79 a 81) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque el auto; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme el auto antes mencionada al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso
Cusco, martes 17 de octubre de 2017 de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 16-17-18/10/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00751-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL CALCA , DEMANDANTE : ESTRADA SARMIENTO, FIDELIA GLADIS Resolución Nro. 6 Cusco, 02 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 16 de mayo de 2017 (folio 67 a 82) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se revoque en parte la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 16-17-18/10/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01042-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : DIRECCION DE LA UGEL ANTA , DEMANDANTE : AGUILAR ACURIO, ROSA MARIA Resolución Nro. 6 Cusco, 02 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 15 de mayo de 2017 (folio 65 a 79) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme en parte la sentencia; y los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Orden0ado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 16-17-18/10/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01884-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO APODERADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO , DEMANDANTE : DE LA TORRE VALDIVIA, JUAN MANUEL Resolución Nro. 6 Cusco, 02 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 17 de mayo de 2017 (folio 44 a 56) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación
Cusco, martes 17 de octubre de 2017 de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 16-17-18/10/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01025-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADURIA DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CALCA , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : CCOYORI CONDE, SERAPIO Resolución Nro. 6 Cusco, 02 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 19 de abril de 2017 (folio 69 a 86) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se revoque en parte la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 16-17-18/10/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00272-2017-79-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDANTE : PIZARRO PACHECO, EDGARD Resolución Nro. 5 Cusco, 12 de setiembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto al auto que declara improcedente la demanda interpuesta contenido en la resolución N° 1 del 22 de mayo de 2017 (folio 55 a 60) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se declare nulo el auto al que se ha adherido el Juez Superior señor Chacón Alfaro; y los Jueces Superiores señores Murillo Flores y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. Cusco, 13 de octubre de 2017. 16-17-18/10/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 02682-2016-89-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza a los procesados LUIS VÍCTOR ZUÑIGA, TRONCOSO ROGER TAPIA GÓMEZ y MANUEL JESÚS ALVIZ RAYAN, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES 10 DE NOVIEMBRE DEL 2017 A HORAS 10:00 A.M, la misma que se verificara en la sala de audiencias del juzgado penal colegiado supraprovincial (sito en av. sol s/n - cusco) segundo nivel del palacio de justicia de cusco, vía enlace por video conferencia con la sala de audiencias del juzgado penal unipersonal de chumbivilcas, por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 02682-2016-89-1001-JR-PE-01, como presuntos autores de la comisión del delito contra la libertad en la modalidad de violación sexual, en agravio de J.C.F.Cusco, 13 de Octubre del 2017. EDICTO PENAL
15 CUADERNO DE DEBATES N° 03722-2016-26-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado YURI ALVAREZ DELGADO, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES 24 DE OCTUBRE DEL 2017 A HORAS 10:30 A.M, l_g misma que se veriticara en la sala de audiencias del juzgado penal colegiado supraprovincial (sito en av. sol s/n - cusco) segundo nivel del palacio de justicia de cusco, vía enlace por video conferencia con la sala de audiencias del juzgado penal unipersonal de la Convención, por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 03722-2016-26-1001-JR-PE-01, como presunto autor de la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual de menor entre catorce años y menos de dieciocho; en agravio de la menor de iniciales F.F.P.Cusco, 13 de Octubre del 2017. 16-17-18/10/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 0879-2017-87-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza a la procesada CARMENA QUISPE MAMANI, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES 28 DE NOVIEMBRE DEL 2017 A HORAS 08:30 A.M, la misma que se verificara en la sala de audiencias del juzgado penal colegiado supraprovincial (sito en av. sol s/n - cusco) segundo nivel del palacio de justicia de cusco, vía enlace por video conferencia con la sala de audiencias del juzgado penal unipersonal de Sicuani, por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 0879-2017-87-1001-JR-PE-01, como presunta autora de la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad personal, sub tipo trata de personas agravada; en agravio de las menores de iniciales D.C.S. y M.S.V.E.Cusco, 13 de Octubre del 2017. 16-17-18/10/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 0486-2017-55-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado CRISTÓBAL ESPINOZA UGARTE, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES 28 DE NOVIEMBRE DEL 2017 A HORAS 11:50 A.M, la misma que se verificara en la sala de audiencias del juzgado penal colegiado supraprovincial (sito en av. sol s/n - cusco) segundo nivel del palacio de justicia de cusco, vía enlace por video conferencia con la sala de audiencias del juzgado penal unipersonal de Chumbivilcas, por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 0486-2017-55-1001-JR-PE-01, como presunto autor de la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales O.L.I.CH.Cusco, 13 de Octubre del 2017. 16-17-18/10/2017 CPJ EDICTO PENAL Expediente: 1590-2017-62-1001-JR-PE-03 SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO Secretario: Zenaida Gonzáles Yucra. Se cita y emplaza a TOMAS NINACHOQUE CCOA para que se ponga a derecho el dia SEIS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las NUEVE HORAS (hora exacta) en la PRIMERA SALA de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito Contra La Vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Lesiones sub tipo Lesiones Leves en agravio de Victor Teodoro Laucata Romano. Cusco, 12 de octubre de 2017. 16-17-18/10/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Civil de Canchis - Sicuani, a cargo de la señora Juez Liliam Selene Monasterio Alarcón y bajo la actuación de la Especialista Judicial Jimena Luque Espinoza, se viene tramitando el PROCESO JUDICIAL N° 512-2017-0-1007-JR-FT-01 seguido por Frida Ccallo Galindo contra Alberto Montalvo Ccanchi, sobre Violencia Familiar; mediante resolución N° 02 de fecha 01 de setiembre del año 2017, se dispuso: “(...) DICTAR COMO MEDIDAS DE PROTECCIÓN A FAVOR DE LA AGRAVIADA FRIDA CCALLO GALINDO: 1. Disponer el cese de todo tipo de violencia física o psicológica por parte del demandado ALBERTO MOLTALVO CCANCHI en contra de la agraviada FRIDA CCALLO GALINDO por lo que deberá: Abstenerse de agredir verbal y psicológicamente a la agraviada en cualquier lugar y circunstancia, de efectuar toda manifestación de violencia psicológica, amenaza o acoso, de proferir insultos, palabras soeces o palabras altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios. 2. La prohibición del demandado ALBERTO MOLTALVO CCANCHI de acercamiento a la victima FRIDA CCALLO GALINDO en una distancia mínima de 200 metros. Asimismo queda prohibido el demandado de acercarse al domicilio de la agraviada. 3. La prohibición de todo tipo de comunicación del demandado ALBERTO MOLTALVO CCANCHI hacia la victima FRIDA CCALLO GALINDO, sea por vía electrónica, epistolar con la finalidad de agredir verbal o psicológicamente. 4. La prohibición del demandado ALBERTO MOLTALVO CCANCHI de protagonizar cualquier discusión o altercado en cualquier lugar y circunstancia en que se encuentre la agraviada a fin de no causarle daño emocional. 5. Se dispone que el agresor ALBERTO MOLTALVO CCANCHI se someta a terapia psicológica obligatoria para controlar su agresividad y garantizar futuras relaciones pacíficas y armoniosas por el periodo de 12 meses, en el Centro de Salud de Combapata, lo que debe acreditar de forma documentada. PARA LO CUAL GÍRESE EL OFICIO CORRESPONDIENTE. Todo ello bajo apercibimiento del artículo 24 de la Ley 30364 que indica: “El que desobedece, incumple o resiste una medida de protección dictada en un proceso originado por hechos que configuran actos de violencia contra las mujeres o contra integrantes del grupo familiar, comete delito de resistencia o desobediencia a la autoridad previsto en el Código Penal”. 6. Se dispone que la víctima FRIDA CCALLO GALINDO se someta a terapia psicológica en el Centro de Salud de Combapata para superar los efectos negativos de la violencia familiar. PARA LO CUAL GÍRESE EL OFICIO CORRESPONDIENTE. Estando a la revisión del expediente y atendiendo a lo dispuesto por el artículo 48 del D.S.
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Cusco, martes 17 de octubre de 2017
009-2016-MIMP (Reglamento de la Ley 30364) SE DISPONE LA REMISIÓN DE LOS ACTUADOS A LA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE TURNO DE CANCHIS A EFECTO DE QUE ACTUÉ CONFORME A SUS ATRIBUCIONES. (En virtud a que los hechos son posteriores a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1323). 7. Se dispone, asimismo, se REMITA OFICIO A LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ a efecto de que registre la presente medida de protección en el Registro correspondiente. 8. Agréguese a sus antecedentes el acta de medidas de protección dictadas en el Expediente N° 00771-2016-0-1007-JR-FT-01, y la copia de la sentencia dictada en el Expediente N° 00408-2014-0-1007-JM-FT-01. Se dispone asimismo que la presente sea notificada a la parte agraviada y demandada en su domicilio consignado en autos. (...)” Sicuani, 18 de setiembre del año 2017. 16-17-18/10/2017 CPJ
Especialista: Luis Santiago Castillo Concha. Se cita y emplaza a JESÚS GAMARRA SINCHI, en el Proceso Nro. 229-2015-70-1010-.JRPE-OI.. que se le sigue por la presunta comisión del contra la familia en su modalidad de omisión de asistencia familiar subtipo incumplimiento de obligación alimentaría tipificado en el primer párrafo del artículo 149 del Código Penal, en agravio de LOS MENORES DE INICIALES L.M.A y Y.R.N.G.V representado por ESTANISLAO VILLAFUERTE MINANCURO.. para que asista a la audiencia de Proceso de Amonestación. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTE DE OCTUBRE A HORAS CATORCE DE LA TARDE (13.00 P.M.), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 12 de Octubre de 2017. 16-17-18/10/2017 CPJ
EDICTO PENAL El señor Juez del SEXTO JUZGADO DE PAZ DE SAPHY “TURNO B” Dr. Tito Núñez Valencia, emplaza al imputado Flavio Yunganina Muñoz y la agraviada Delfina Apaza Mayta, a fin de que comparezcan a la audiencia de juicio oral reprogramada para el día VEINTIDÓS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE DE LA NOCHE, programado en el expediente N° 263-2017-0-100l-JP-PE-06, en el local de la Comisaría de Saphy; seguido contra Flavio Yunganina Muñoz; sobre Faltas contra la Persona en la modalidad de maltrato de obra en agravio de Delfina Apaza Mayta. Quienes deberán concurrir en compañía de su abogado de libre elección, bajo apercibimiento de disponer su conducción de grado y fuerza. Cusco, 11 de octubre del año 2017. 16-17-18/10/2017 CPJ
EDICTO PENAL SEÑOR: HEREDEROS LEGALES DE JORGE RAÚL CHAYCO URETA La señora Magistrada del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, Dra. Sandra Villa Humpiri, bajo la actuación de la Especialista Judicial Ingrid Christa Farfan Vargas, en el proceso Nro. 00277-2017-96-1001 -JR-PE-05, seguido contra el incautado JORGE RAÚL CHAYCO URETA con D.NJ. 22980620, a quien se le ha interpuesto demanda de pérdida de dominio y se declare la titularidad a favor del Estado, del vehículo de placa de rodaje Chilena LL-6986-B marca Hyundaí, incautado a Jorge Raúl Chayco Ureta, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Fernando Christian Aparicio Chavez, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 02 del 27/03/17, cuyo contenido es el siguiente: RESOLUCIÓN NRO. 02: Cusco, veintisiete de marzo Del año dos mil diecisiete SE RESUELVE: PRIMERO.- ADMITIR a trámite la demanda de declaratoria de Pérdida de Dominio presentada por el Fiscal Provincial Penal del Segundo Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, solicitando se declare la titularidad a favor del Estado del vehículo de placa de rodaje chilena LL-6986-B, marca Hyundai, incautado a Jorge Raúl Chayco Ureta. SEGUNDO.- CÓRRASE TRASLADO Y NOTIFÍQUESE a los sujetos procesales pertinentes por el plazo de ley, para su absolución, y actúese conforme a lo establecido en el artículo 13.3.b) del Decreto Legislativo N° 1104, “Decreto legislativo que modifica la legislación sobre perdida de dominio”, debiendo el especialista de causa cursar las notificaciones en forma personal a los herederos legales de Jorge Raúl Chayco Ureta, en el domicilio indicado por el demandante, además vía edictos por el plazo de tres días en el Diario Oficial El Peruano y en el diario de circulación local, debiendo informar dichos medios las fechas de publicación. TR. HS. 16-17-18/10/2017 CPJ
EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 03993-2017-20-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza a la procesada JUANITA ESPINOZA MAMANI, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA LUNES 23 DE OCTUBRE DEL 2017 A HORAS 09:00 A.M, la misma aue se verificara la audiencia en la tercera sala de de audiencias del establecimiento penal de varones de Quencoro, por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 03993-2017-20-1001-JR-PE-01, por la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad personal, tipo especifico trata de personas, en agravio de las menores de iniciales E.G.H.O y otros.Cusco 13 de Octubre del 2017. 16-17-18/10/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: VALENCIA HUAMANI, KAROL BRAYAN El señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. REYNALDO OCHOA MUÑOZ, en el proceso Nro. 1482-2016-0-1001-JR-PE-04, seguido contra KAROL BRAYAN VALENCIA HUAMANI como autor por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio en su modalidad de Hurto sub tipo Hurto Agravado en grado de Tentativa en agravio de Alejandro Máximo Hurtado Yauris, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 08 del 13/10/2017 y constancia cuyo contenido es el siguiente: Rs.08, de fecha 13/10/2017. DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación directa presentado por el Fiscal Provincial del Tercer Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Cusco; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Asimismo, corresponde convocar a audiencia de control de acusación al término del plazo establecido en el inciso 1 del artículo 351° del Código Procesal Penal, audiencia que es de carácter inaplazable, a la que conforme a lo dispuesto en el artículo 85° inciso 1 del Código Procesal Penal, deberá emplazarse a defensor público, para que en caso de la no concurrencia la defensa privada, asuma la defensa del procesado, asimismo, se convocará a los demás sujetos procesales, siendo obligatoria la presencia del Ministerio Público y la defensa técnica del acusado. Por lo que, conforme al estado del proceso; SE RESUELVE: 1. HABIENDO CORRIDO el TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/ CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil. 2. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del acusado, al no contar con defensa técnica, para ello, OFICÍESE O NOTIFIQUESE a la Coordinación de la Defensoría Pública adjuntando copia de actuados, a efectos de que proceda con la designación del número necesario de defensores públicos para ejercer la defensa del acusado(s), debiendo el defensor público asignado proceder a su apersonamiento inmediato. 3. CITAR para el día ONCE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las DIEZ HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Sétima Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Corte Superior de Justicia del Cusco, la que se realizará con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado. 4. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Artículo 85, inciso 1 del Código Procesal Penal, pudiendo la parte acusada concurrir con abogado defensor de libre elección, quien deberá estar debidamente preparado para asumir la defensa en acto de audiencia no siendo admisible ningún pedido de reprogramación; audiencia a la que las partes deberán concurrir; bajo apercibimiento, en caso de la inconcurrencia de la defensa pública de comunicarse tal hecho a la Dirección de su institución; y en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico comunicarse tal hecho a la Oficina de Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de dicha institución. 5. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales y reales señalados en autos. Regístrese y comunÍquese. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. REYNALDO OCHOA MUÑOZ, ante mi MIRIAN HUACAC CARRILLO, de que doy fe. 16-17-18/10/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención.
EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Unipersonal de Paruro, bajo la dirección del señor Juez Feliz Villegas Cajachagua y la Actuación ddel secretario judicial Aladino Roldan Aparicio Salas, se ha ordenado la notificación por edictos del imputado CARLOS JULIO MAMANI CHIPANA con un extracto del Acta de Audiencia de juicio oral de fecha 05 de octubre del 2017 y con la resolución N° 1 auto de enjuiciamiento, en el incidente 88derivado del proceso Principal Nro. 00089-2014-0-1011-JR-PE-01, seguido en contra de Carlos julio Mamani Chipana, por el delito de Contra la vida el cuerpo y la salud modalidad de lesiones tipo penal lesiones culposas en agravio de Goya Carrasco Tapia y otros, siendo como sigue: RESPECTO A LA RESOLUCIÓN DE AUTO DE CITACIÓN A JUICIO ORAL AUTO DE CITACIÓN A JUICIO ORAL RESOLUCIÓN N° 01 Paruro, 16 de agosto del año 2017.Dando cuenta en la fecha el oficio remitiendo el Cuaderno de Acusación Fiscal por el Secretario Judicial que interviene por disposición Superior, AUTOS Y VISTO; El auto de enjuiciamiento y la acusación remitida por el Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Paruro, y; CONSIDERANDO: PRIMERO: La Juez del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Paruro, ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 351°, 352° y 353° del Código Procesal Penal, esto es, que ha efectuado el control de la acusación en la audiencia preliminar emitiendo el Auto de Enjuiciamiento respectivo con su respectiva corrección. SEGUNDO: El delito que va a ser materia de juzgamiento por este Juzgado Unipersonal es el delito de Contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de lesiones, tipo penal lesiones culposas, tipo específico Lesiones Culposas Agravadas por inobservancia de las reglas técnicas de transito, ilícito penal regulado en el artículo 124 último párrafo del artículo 124 del Código Penal, siendo este Juzgado Unipersonal competente a tenor de lo dispuesto en el artículo 28, numeral 2) de la norma penal acotada. Y, por lo que conforme al estado del presente proceso de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355° de la norma acotada, SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL en el proceso seguido en contra de CARLOS JULIO MAMANI CHIPANA {REO LIBRE), acusado por el señor Fiscal de la Fiscalía Provincial Penal de Paruro, por el delito de Contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de lesiones, tipo penal lesiones culposas, tipo específico Lesiones Culposas Agravadas por inobservancia de las reglas técnicas de transito, ilícito penal regulado en el artículo 124 último párrafo del artículo 124 del Código Penal, en agravio de JULIO DOMINGO CRUZ LUZA y GOYA CARRASCO TAPIA; juicio que se realizará en AUDIENCIA PÚBLICA en fecha VEINTIUNO DE SETIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, a las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 a.m. hora exacta) en el local de la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Paruro, ubicado en la calle Grau S/N de la ciudad de Paruro. EMPLÁCESE, a las siguientes personas para que concurran obligatoriamente al juicio oral, considerando los domicilios fijados en el auto de enjuiciamiento y escrito de acusación: a) AL ACUSADO: CARLOS JULIO MAMANI CHIPANA, a quien se le debe notificar en su domicilio real en Mariscal Gamarra s/n del distrito de San Jerónimo, provincia y departamento del Cusco (espaldas de la Comisaría PNP de San Jerónimo - casa alquilada). Celular N° 987361264, y en su domicilio procesal sito en la calle Grau N° 21 de la ciudad de Paruro; quien deberá concurrir a este Juzgado el día y hora de la audiencia, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz o Ausente según corresponda, y ordenarse su conducción compulsiva. b) A la Abogada del acusado, Dra. FLOR DE MARÍA CONCHA SALAS, en su domicilio procesal sito en la calle Grau N° 21 de la ciudad de Paruro; con el apercibimiento de excluirlo de la defensa y nombrar otro defensor de oficio, previa comunicación a la Coordinación de Defensores Públicos de la ciudad del Cusco. c) Al agraviado: JULIO DOMINGO CRUZ LUZA, en su domicilio real sito en el inmueble 1ro. De Mayo PP-14 Zarzuela del distrito de Santiago, provincia y departamento del Cusco. Celular N° 974-260247. d) A la agraviada: GOYA CARRASCO TAPIA, en su domicilio real sito en el inmueble A-3 de la Urb. San Judas Grande del distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco. Celular N° 962—215711. e) AL FISCAL DE LA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE PARURO, bajo apercibimiento de responsabilidad funcional y/o ser excluido del juicio y requerir al Fiscal Superior en grado designe a su reemplazo. f) A LOS ÓRGANOS DE PRUEBA, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de prescin-
Cusco, martes 17 de octubre de 2017 dirse de sus declaraciones y/u ordenarse su conducción compulsiva, siendo los siguientes: Del Ministerio Público: - JULIO DOMINGO CRUZ LUZA, testigo, en su domicilio real sito en el inmueble A-3 de la Urb. San Judas Grande del distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco. - GOYA CARRASCO TAPIA, testigo, con domicilio real en el inmueble A-3 de la Urb. San Judas Grande del distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco. - DANIEL ALCCA CHATATA, testigo, con domicilio real en el inmueble s/n de la Asociación Los Pinos B-4 Huancaro del distrito de Santiago, provincia y departamento del Cusco. - SALVADOR CASANI LIMA, testigo, con domicilio real en el inmueble s/n de la calle Ancash del distrito y provincia de Paruro. - SOB PNP. CARLOS CHALCO CÁRDENAS, testigo, a quien se le debe notificar en su centro de trabajo en la Comisaría PNP de Aecha - Paruro. - LETICIA HERMOZA PONCE, Perito - Médico Legista, con domicilio legal - centro laboral Urb. Progreso Jr. Urubamba H-12 Wanchaq. 3.- FÓRMESE El EXPEDIENTE JUDICIAL con los actuados que prevé el artículo 136 del Código Procesal Penal. 4.- DISPONER la formación del CUADERNO DE DEBATES con las copias certificadas de la acusación, auto de enjuiciamiento, la presente resolución y las demás actuaciones que se realicen en la etapa de Juzgamiento. 5.- PÓNGASE A DISPOSICIÓN de los sujetos procesales el expediente judicial en la Oficina de la Especialista Judicial de este Juzgado, por el plazo de CINCO DÍAS para su revisión y/o solicitud de copias simples o certificadas. 6.- PRECÍSESE que el desarrollo íntegro de la audiencia del juicio será grabada en audio. 7.- PRECICESE que la TESTIGOS y PERITO precedentemente referidos, deberán concurrir al juicio oral programado, bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la fuerza pública en caso de no presentarse a la primera citación, conforme lo dispone el artículo 164° inciso 3 del Código Procesal Penal, debiendo el Ministerio Público o la parte oferente con coadyuvar en la localización y comparecencia de los testigos propuestos, conforme dispone el artículo 355° inciso 5 del Código Procesal Penal; bajo apercibimiento de prescindir de dichos medios probatorios en caso de inconcurrencia. 8.- NOTIFÍQUESE la presente resolución a los sujetos procesales. H.S.RESPECTO AL EXTRACTO DEL ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 05 DE OCTUBRE DEL 2017 RESOLUCIÓN NRO. 3 Paruro 05 octubre del 2017.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: 1. Dar por no instalado el presente juicio oral 2. Se DISPONE la notificación vía edictos al imputado Carlos Julio Mamani Chipana debiendo efectuarse a través del diario oficial del Distrito Judicial del Cusco. 3. SEÑÁLESE como fecha para la instalación del presente proceso el día DOS DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, dándose por notificados las partes concurrentes a esta audiencia. 4. NOTIFIQUESE a las demás partes. Paruro, 05 DE OCTUBRE del 2017. 16-17-18/10/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑORES: KAROL BRAYAN VALENCIA HUAMANI. El señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. REYNALDO OCHOA MUÑOZ, en el proceso Nro. 1482-2016-0-1001-JR-PE-04, seguido contra KAROL BRAYAN VALENCIA HUAMANI como autor por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio en su modalidad de Hurto sub tipo Hurto Agravado en grado de Tentativa en agravio de ALEJANDRO MÁXIMO HURTADO YAURIS, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 03 del 27/06/2017 y constancia cuyo contenido es el siguiente: Rs.03, de fecha 27/06/2017. DADO CUENTA.- En la fecha la Especialista que suscribe por disposición superior, el escrito N° 27915-2016 por el cual el representante del Ministerio Público cumple con señalar el domicilio real del acusado, TENGASE POR CUMPLIDO EL MANDATO. Con el requerimiento Fiscal de Acusación Directa que antecede presentado en fecha veintisiete de Abril del dos mil dieciséis por el Fiscal Provincial Penal del Tercer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco; y estando al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 349° del Código Procesal Penal, y conforme a lo previsto en el artículo 350° de la norma procesal invocada; este Órgano Jurisdiccional DISPONE: CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-l 16; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 350° del C.P.P. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, ante mi MIRIAN HUACAC CARRILLO, de que doy fe. 17-18-19/10/2017 CPJ EDICTO PENAL EXP: 3673-2016-99-1001-JR-PE-01 EL PRIMER JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA ANTICORRUPCION DEL CUSCO CITA Y EMPLAZA A: GERMÁN SANTIAGO QUISPE MAMANI Y JACKELINE BRENDA PALOMINO LIBANDRÓ: Para que se pongan a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Peculado doloso y otros en agravio del Estado. Cusco, 12 de octubre del 2017. SE ADJUNTA: Resolución Nro. 21 Cusco, doce de octubre Del año dos mil diecisiete.DE OFICIO: Estando a la constancia que antecede respecto de cédulas de notificación dirigi-
17 das a los imputados Germán Santiago Quispe Mamani, y Jackeline Brenda Palomino Libandro, SIN DILIGENCIAR por cuánto la dirección de ambos es incierta y para fines de continuar con la secuela del proceso, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 128 del Código Procesal Penal NOTIFIQUESE VÍA EDICTOS el contenido de las providencias y actos procesales que recaigan en el presente expediente. ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PUBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN (....) RESOLUCIÓN N° 15 Cusco, ocho de mayo Del año dos mil diecisiete.PARTE CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio PARTE RESOLUTIVA: (....) DECLARAR FRUSTRADO la instalación de la presente audiencia por inconcurrencia injustificada de la defensa técnica de los imputados Germán Santiago Quispe Mamani, Aymee Soledad Nina Livandro, Jaqueline Brenda Palomino Livandro, Wilfredo Armando Nina Livandro, Melissa Ccahuana Chavez y Karol Niño De Guzmán Santa Cruz, debiendo de excluir de la defensa técnica de dichos imputados a los abogados Nilton Sotomayor Arredondo, José Carlos Lovon Arróspedi y Javier Llana Barrera, debiendo girarse el oficio correspondiente al Colegio de Abogados de Cusco, comunicando que la inconcurrencia de dichos abogados frustra la instalación de la presente audiencia. 2. REQUIÉRASE a GERMÁN SANTIAGO QUISPE MAMANI, JAQUELINE BRENDA PALOMINO LIVANDRO, (...) a fin de que en el termino de 24 horas de notificados con la presente resolución se notifique en su domicilio real, designen abogado de su libre elección, caso contrario se les designará defensor público. CONCLUSIÓN: CONCLUSIÓN: 15:37 (Artículo 121° del Código Procesal Penal). De lo que certifico. RESOLUCIÓN N° 18 Cusco, uno de setiembre Del año dos mil diecisiete.PARTE CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio PARTE RESOLUTIVA: (....) 1. DECLARAR FRUSTRADA LA INSTALACIÓN DE LA PRESENTE AUDIENCIA por no tenerse la certeza de la notificación en el domicilio real de los acusados Germán Santiago Quispe Mamani, Jaqueline Brenda Palomino Nivandro (...) 2. En consecuencia se ordena que la especialista de causa realice las gestiones correspondientes y se obtengan las cédulas de notificación de dichos imputados debidamente diligenciadas, bajo apercibimiento de remitir copias al Órgano de Control por la demora en la obtención de las cédulas y siendo su responsabilidad que estas se encuentren adheridas al presente proceso. 3. SE REPROGRAMA la presente audiencia para el dia VEINTE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS 11:00 AM; A REALIZARSE EN LA TRECEAVA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL,DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO, quedando notificados todos los presentes, persistiendo la declaratoria de inaplazabilidad, (...) IV. CONCLUSIÓN: 09:59 A.M. (Articulo 121° del Código Procesal Penal). De lo que certifico.17-18-19/10/2017 CPJ EDICTO PENAL señor: MANUEL ANTONIO CAMERO CORDOVA La señora Jueza del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Villa Humpiri, en el proceso Nro 3370-2017-76-1001-JR-PE-05, seguido contra el imputado antes referido, por el delito de Violación Sexual, en agravio de la persona de iniciales A.A.A.H., bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, se ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 05 del 05/10/17 cuyo contenido es el siguiente: ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE PRISIÓN PREVENTIVA 1^ INTRODUCCIÓN (...) II.- ACREDITACIÓN. (...) III.- PRECISIONES (...) RESOLUCIÓN N° 05: Cusco, 05/10/17.- PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se registra en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: Se RESUELVE: 1. Declarar fracasada la realización de la presente audiencia por la inconcurrencia de la defensora publica asignada al trámite del presente proceso en forma primigenia, esto es, a la doctora Karina Calderón Coya. 2. REPROGRAMAR la presente audiencia para fecha 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017 A HORAS 12:00 DEL MEDIODÍA, la misma que se realizará en la OCTAVA SALA DE AUDIENCIAS de esta Corte Superior de Justicia de Cusco. 3. EXHORTAR a la defensora pública Karina Calderón Coya a efectos de que prevea las medidas necesarias a fin de realizar un ejercicio del derecho de defensa en forma eficaz en las audiencias sucesivas a realizarse en el presente proceso y en casos posteriores, ello bajo apercibimiento de darse cuenta a la Oficina de Coordinación de la defensa pública de Cusco. Dándose por notificado las partes. IV NOTIFICACIÓN (...) V. CONCLUSIÓN (...) Lo que notifico a Usted, Media Firma de la Señora Jueza Dra. Sandra Nataly Villa Humpiri, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco, 27 de setiembre del 2017. 17-18-19/10/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Exp. N° 01098-2017-32-1001-JR-PE-03 TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL -FLAGRANCIA DE CUSCO. Especialista Judicial: RUTH ELENA ÑAHUE CHOQUE. Ante el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha el Señor Juez Dr. Carlos Román Gil, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado Abog. Ruth Elena Ñahue Choque, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el Exp. N° 01098-2017-32-1001-JR-PE-03, seguido contra ÑACCHA HUAMAN, LUIS MIGUEL por la presunta comisión del delito de Peligro Común en la modalidad de Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad en agravio de la Sociedad se ha dispuesto NOTIFÍCAR a la imputado con la Res. 09 de fecha 03/10/2017, que dispone: RESOLUCIÓN NRO. 09 Cusco, tres de octubre del dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DICTAR AUTO DE ENJUICIAMIENTO Y CITACIÓN A JUICIO en contra de LUIS MIGUEL ÑACCHA HUAMAN, con DNI 71082620, nacido el 30 de abril de 1996, natural del distrito de Ancahuasi, Provincia de Anta y Departamento de Cusco, de 20 años de edad, hijo de Wilber y Ana, grado de instrucción tercero de secundaria, con domicilio real en Av. Dignidad V-13 del Distrito de Santiago, Provincia y Departamento de Cusco, ocupación obrero; ACUSADO por la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Santiago, como AUTOR de la presunta comisión del delito contra la salud pública, en la modalidad de Peligro Común, sub tipo Conducción de Vehículo Motorizado en Estado De Ebriedad, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal en agravio de La Sociedad representado, solicitando se le imponga al acusado UN AÑO DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA E INHABILITACIÓN POR EL MISMO PLAZO consistente en la suspensión de la licencia para conducir cualquier tipo de vehículo motorizado y el pago de SI. 1,620.00 soles por concepto de reparación civil. ADMÍTASE como medios probatorios del Ministerio Público: TESTIGOS:
18 La declaración del S03 Ángel Figueroa Huamán, identificado con DNI N° 71624893 quien debe ser notificado de ser en su domicilio laboral – Comisaría PNP de Poroy, y por intermedio de la Dirección de Recursos Humanos de la PNP Cusco ubicado en la Plaza Tupac Amaru S/N del distrito de Wanchaq. PERITO: El examen pericial del Biólogo Raúl Corrales Montoya, a quien se le deberá notificar en el Policlínico de la PNP Santa Rosa ubicado en la Prolongación Avenida la Cultura NRO 2700 frente a ENACO. DOCUMENTALES: El Oficio N° 2016° 12217-2016-REDIJU-CSJCU-P3 de fecha 23 de diciembre del 2016. 3. No existe convenciones probatorias, en razón de que el acusado no ha concurrido a esta audiencia; contra el acusado se encuentra con comparecencia simple. JUEZ: SEÑALA QUE HABIENDO VENCIDO EL PLAZO OTORGADO PARA ESTA AUDIENCIA SE SUSPENDE LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO A HORAS 10:30 A VERIFICARSE EN AL TERCERA SALA DE AUDIENCIA DEL PALACIO DE JUSTICIA SITO EN EL TERCER PISO DE ESTA SEDE JUDICIAL; quedando notificados los presentes y vigentes los apercibimientos decretados en resoluciones anteriores; por lo que se dispone se notifique al acusado con la presente resolución vía edictos judiciales por el plazo de ley. Cusco, 12 de Octubre de 2017. 17-18-19/10/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL 1o JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE: 00190-2017-0-1009-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDYACHOMA TITO ESPECIALISTA: KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO Se pone en conocimiento del señor JUAN CHOQUEMAQUE PUMA, que la Fiscalía Provincial Penal De Espinar, ha requerido PROCESO INMEDIATO contra JUAN CHOQUEMAQUE PUMA, por el delito contra la familia en su modalidad de omisión a la asistencia familiar en su forma de Omisión de Prestación de Alimentos, en agravio de su menor hija Y.Y.CH.C, representado por su progenitora Felicitas Condori Marinan; asimismo, se pone en su conocimiento la RESOLUCIÓN N° 06 de fecha 12 de octubre del 2017 que resolvió REPROGRAMAR la audiencia de incoación de proceso inmediato para el VEINTE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE Y QUINCE HORAS.Espinar, 13 de Octubre del 2017. 17-18-19/10/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: WILLIAM COLLANA MEJIA. El señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. REYNALDO OCHOA MUÑOZ, en el proceso Nro 2729-2015-66-1001-JR-PE-04, seguido contra YSABEL TICONA DELGADO Y OTROS, por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública delito cometido por particulares en la modalidad de Violencia y Resistencia a la Autoridad y otros en agravio del Estado y otros, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 08 del 13/10/17 cuyo contenido es el siguiente: Resolución Nro. 08, Cusco. 13/10/17: DADO CUENTA: (...) CONSIDERANDO: PRIMERO: Corresponde convocar a audiencia de control de sobreseimiento conforme el inciso 3 del artículo 345° del Código Procesal Penal, audiencia que es de carácter inaplazable, a la que se convocará a todos los sujetos procesales, siendo obligatoria la presencia del Ministerio Público. Por lo que, conforme al estado del proceso; SE RESUELVE: 1.- CONVOCAR a Audiencia de Control de Sobreseimiento para el día CUATRO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las DIEZ HORAS (hora exacta) en la SÉTIMA Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Corte Superior de Justicia del Cusco, la que se realizará con la presencia obligatoria del Fiscal. 2.- PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Artículo 85, inciso 1 del Código Procesal Penal, bajo apercibimiento, en caso de la inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicarse tal hecho a la Oficina de Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de dicha institución. TOMANDO en cuenta el carácter de la audiencia programada DESÍGNESE abogado de oficio, para que asuma la defensa de los imputados YSABEL TICONA DELGADO, LUIS ALBERTO ZAPATA VELASCO, WILLIAM CCOLLANA MEJIA Y JOE CARLOS JARA TOLEDO, para ello, NOTIFÍQUESE a la Coordinadora de los Defensores de Oficio en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento de acusación directa, para que cumpla con lo ordenado, con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designada a ella misma.3.- NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales y reales señalados en autos, así como al Coordinador de la Unidad de Comunicaciones del Modulo Penal. HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, ante mi F. Mirian Huacac Carrillo, de que doy fe. 17-18-19/10/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: BLAS SURCO LACUTA. El señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. REYNALDO OCHOA MUÑOZ, en el proceso Nro 3105-2016-21-1001-JR-PE-04, seguido contra BLAS SURCO LACUTA, por la comisión del delito de violación sexual de persona con retardo mental y secuestro agravado en agravio de la menor de- iniciales D.C.T.CH, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 06 de fecha 16/10/2017 cuyo contenido es el siguiente: Resolución. 06 de fecha 16/10/2017. DE OFICIO es pertinente reprogramar la audiencia señalada en autos en virtud a que el Magistrado del Juzgado en fecha miércoles 18 de octubre del año en curso asistirá a SESIÓN DE CONSEJO EJECUTIVO cuya reunión es de carácter obligatorio; por lo que en atención a lo expuesto SE REPROGRAMA la audiencia de control de acusación de carácter INAPLAZABLE para el VEINTITRÉS DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISETE A LAS QUINCE HORAS (3;00;PM) HORA EXACTA la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la SÉTIMA SALA DE AUDIENCIAS de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble Nro 239 de la avenida el Sol de esta ciudad, Palacio de Justicia sede la Corte Superior de Justicia del Cusco con la presencia obligatoria del Fiscal y abogado del acusado, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. REYNALDO OCHOA MUÑOZ, ante mi F. Mirian Huacac Carrillo, de que doy fe. 17-18-19/10/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑORA: NOEMI QU1SPE FLORES. La Señora Jueza del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Zulay Sánchez Farfán, en el proceso N° 3054-2017-0-1001-JR-PE-06, seguido contra JUAN CARLOS
Cusco, martes 17 de octubre de 2017 SUAREZ BORDA, por e! delito de violencia familiar, en agravio de NOEMI QUISPE FLORES, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Darvvin Trujillo Tejada, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 01, el extracto del requerimiento de acusación fiscal y la resolución N° 03 emitida en acto de audiencia de control de acusación, cuyos contenidos son los siguientes: REQUERIMIENTO PE ACUSACIÓN FISCAL DIRECTA.- La Fiscal encargada del caso, formula REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL DIRECTA contra JUAN CARLOS SUAREZ BORDA, por el delito de violencia familiar, delito tipificado en el primer párrafo del artículo 122°-B del Código Penal; El Ministerio Público solicita como cuantía de la pena para el imputado 01 año de pena privativa de libertad suspendida por 01 año y un monto de reparación civil de S/. 500.00 soles. RESOLUCIÓN N°01. Cusco, uno de agosto Del año dos mil diecisiete.DADO CUENTA: El requerimiento de Acusación directa - presentado por la Fiscal encargada del caso, en contra de JUAN CARLOS SUAREZ BORDA, por el delito de violencia familiar, delito tipificado en el primer párrafo del artículo 122°-B del Código Penal, en agravio de NOEMI QU1USPE FLORES. En consecuencia y de conformidad con lo prescrito por el artículo 350” del Código Procesal Penal; CÓRRASE TRASLADO del requerimiento de acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que dentro del plazo establecido, puedan las partes por escrito: formular por escrito 1). Observar formalmente la acusación, 2). Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3). Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4). Pedir el sobreseimiento, 5). Instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6). Ofrecer prueba para el juicio, 7). Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8). Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9). Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10). Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. ACTA DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN RESOLUCIÓN 03. Cusco diez de octubre Del dos mil diecisiete.DECLARAR FRUSTRADA la verificación de la presente audiencia por falta de notificación a la parte agraviada. Reprogramar la presente audiencia para el DÍA DIEZ DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017, A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA, EN LA SEXTA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO, quedando para tal efecto notificados los concurrentes. Declárese inaplazable la verificación de la aludida diligencia teniendo las partes la obligación de concurrir a la misma en el caso de la representante del Ministerio Publico bajo responsabilidad funcional y en el caso de la abogado de la parte imputada bajo apercibimiento ele precederse de conformidad con lo establecido en el articulo 85 inciso 2 del código procesal penal, sin perjuicio de imponer la multa del 10% de la URP. Disponer que la especialista judicial de causa cumpla con notificar a la parte agraviada mediante edictos debiendo renovar la notificación del requerimiento acusatorio, la resolución uno y la resolución tres. Cusco, 16 de octubre de 2017. 17-18-19/10/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CALCA Mediante el presente se cita, llama y emplaza al acusado WENCESLAO SÁNCHEZ LEDO, con D.N.I. 43424999, nacido el 25/01/75, natural de Lares -Calca - Cusco, estado civil soltero, de padres Francisco y Julia, con domicilio real en el Sector Chacachimpa - Pisac - Calca; FRIDA YLLA FLORES, con documento de Identidad 42816082, nacida el 07/02/83, natural de Pisac -Calca - Cusco, estado civil soltera, de padres Juan y Bernardina, con domicilio real Sector Chacachimpa Asociación Huaro Pampa - Pisac - Calca; DINA ITURRIAGA TORRE, con documento de identidad 24478992, nacida el 18/11/68, natural de Santiago - Cusco Cusco, estado civil soltera, de padres Javier y Ana, con domicilio real Avenida Vilcanota S/N Calca; en el proceso Nro. 163-2015-Ó2,! seguida en su contra como presuntos COAUTORES de la comisión del delito Contra El Patrimonio Cultural en su modalidad de Delitos Contra Los Bienes Culturales, subtipo ATENTADOS CONTRA MONUMENTOS ARQUEOLÓGICOS, delito tipificado en el artículo 226° del Código Penal, en agravio del ESTADO PERUANO, representado por la PROCURADURÍA PÚBLICA ENCARGADO DE LA DEFENSA DE LOS DERECHOS E INTERESES DEL MINISTERIO DE CULTURA - DIRECCIÓN DESCONCENTRADA DE CULTURA DEL CUSCO, y tenga a bien CONCURRIR el día DIECINUEVE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISIETE, a las OCHO DE LA MAÑANA (hora exacta), a la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, que ha de llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de esta provincia, ubicada en el Primer Nivel del local del Juzgado, Avenida Vilcanota 869 - Calca, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado defensor del imputado; BAJO APERCIBIMIENTO de ser declarada Reo Ausente y disponerse su captura. Calca, 13 de octubre 20 del 2017. 17-18-19/10/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CALCA Mediante el presente se cita, llama y emplaza al acusado HARRISON JORGE ISMODES GONZALES, con documento de identidad 48222520, nacido el 08/10/1993, natural de Cusco, estado civil soltero, de padres Jorge y Mery, con domicilio real en la Urbanización Manuel Prado -Calle Manzanares B-ll - Cusco; en el proceso Ñrp. 144-2017-35; seguida en su contra en calidad de AUTOR, por la presunta comisión del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Lesiones, Sub tipo LESIONES GRAVES, tipificado por el primer párrafo Inc. 3 del artículo 121° del Código Penal, en agravio de LÍZARDO FARFÁN ÁLVAREZ, y tenga a bien CONCURRIR el día VEINTE DE OCTUBRE) DEL DOS MIL DIECISIETE, a las DOS DE LA TARDE (hora exacta), a la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, que ha de llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de esta provincia, ubicada en el Primer Nivel del local del Juzgado, Avenida Vilcanota 869 - Calca, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado defensor del imputado; BAJO APERCIBIMIENTO de ser declarada Reo Ausente y disponerse su captura. Calca, 13 de octubre del 2017. 17-18-19/10/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CALCA Mediante el presente se cita, llama y emplaza al acusado AMERICO PÉREZ OROSCO, con D.N.I. 73864056, nacido el 05/01/1995, con 21 años, natural de Taray - Calca - Cusco, estado civil soltero, de padres Tiburcio y María, con domicilio real en la Calle Grau s/n - Calca y/o Sector Penetración s/n - Quellouno - La Convención - Cusco; en el proceso Nro. 127-2016^73,’ seguida en su contra como AUTOR por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES POR INOBSERVANCIA DE LAS REGLAS TÉCNICAS DE TRANSITO, en agravio de WILFREDO HANCCO SULLCAPUMA, y tenga a bien CONCURRIR el día DIECINUEVE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISIETE, a las DOS DE LA TARDE (hora exacta), a la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, que ha de llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del Juzga-
Cusco, martes 17 de octubre de 2017 do de Investigación Preparatoria de esta provincia, ubicada en el Primer Nivel del local del Juzgado, Avenida Vilcanota 869 - Calca, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado defensor del imputado; BAJO APERCIBIMIENTO de ser declarada Reo Ausente y disponerse su captura. Calca, 13 de octubre 20 del 2017. 17-18-19/10/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 211-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Demetrio Alvaro Hancco contra José alvaro Hancco; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 04. Paucartambo, 05 de Octubre del 2017.- SE DISPONE: REPROGRAMAR el verificativo de la Audiencia Oral para el día 26 de octubre del año 2017 a horas 10:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) 17-18-19/10/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 256-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Mari Luz Chacón Arpasaca contra Marcelino Castillo Escobar; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 10 de Octubre del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de MARCELINO CASTILLO ESCOBAR en agravio de MARI LUZ CHACÓN ARPASACA. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado MARCELINO CASTILLO ESCOBAR EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de MARI LUZ CHACÓN ARPASACA. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 02 de noviembre del año 2017 a horas 09:00 de la mañana (...)a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) 17-18-19/10/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CALCA Mediante el presente se cita, llama y emplaza al acusado ISABEL HOLGADO APAZA, con documento de identidad Nro. 48836708, nacida el 19 de Noviembre de 1961, natural de Quiquijana - Quispicanchis -Cusco, estado civil casada, con domicilio real en la Calle Mariano de los Santos S/N; en el proceso Nro. 157-2016-27, seguida en su contra como AUTORA por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio, en la modalidad de daño, tipo DAÑO SIMPLE, en agravio de JUAN MACEDO BENAVENTE, y tenga a bien CONCURRIR el día DIECINUEVE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISIETE, a las NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta), a la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, que ha de llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de esta provincia, ubicada en el Primer Nivel del local del Juzgado, Avenida Vilcanota 869 - Calca, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado defensor del imputado; BAJO APERCIBIMIENTO de ser declarada Reo Ausente y disponerse su captura. Calca, 13 de octubre 20 del 2017 17-18-19/10/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CALCA Mediante el presente se cita, llama y emplaza a los acusados VENANCIO QUISPE HUAMAN identificado con DNI 24479199, con domicilio real en la Comunidad de Maska S/N- Pisac / Comunidad de Ccotobamba S/N (RENIEC) y FERNANDO HUAMAN CUEVA identificado con DNI 24493904, con domicilio real en La Rinconada S/N - Pisac; en el proceso Ñro. 122-201681, seguida en su contra en calidad de AUTORES, por la presunta comisión del delito Contra la Seguridad Pública, en la modalidad de Entorpecimiento al Funcionamiento de Servicios Públicos, tipificado por el artículo 283 primer párrafo del Código Penal en agravio MARTÍN HOLGADO PINTO, y tenga a bien CONCURRIR el día VEINTE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISIETE, a las OCHO DE LA MAÑANA (hora exacta), a la AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO, que ha de llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de esta provincia, ubicada en el Primer Nivel del local del Juzgado, Avenida Vilcanota 869 - Calca, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado defensor del imputado; BAJO APERCIBIMIENTO de ser declarada Reo Ausente y disponerse su captura. Calca, 13 de octubre del 2017. 17-18-19/10/2017 CPJ EDICTO PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01548-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : ARRIOLA USCAMAITA, MARTHA Resolución Nro. 8 Cusco, 04 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto al auto de improcedencia de la demanda contenido en la resolución N° 2 del 24 de abril de 2017 (folio 24 a 27) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque el auto de improcedencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y el Juez Superior señor Chacón Alfaro, emite voto en discordia para que se declare nula la resolución antes mencionada al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente
19 expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 17-18-19/10/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00809-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CALCA , DEMANDANTE : NAOLA HUMPPIRE, FLORA Resolución Nro. 6 Cusco, 06 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 26 de junio de 2017 (folio 44 a 58) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 17-18-19/10/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01069-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERN OREGIONA LDE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIO NEDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : GARCIA CCAHUATA, ANDREA Resolución Nro. 6 Cusco, 06 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 08 de mayo de 2017 (folio 48 a 64) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 17-18-19/10/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01535-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : PARAVECINO CUEVA, FERNANDA Resolución Nro. 6 Cusco, 06 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 16 de mayo de 2017 (folio 39 a 51) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se revoque en parte la
20 resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se en cuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 17-18-19/10/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00717-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CALCA , DEMANDANTE : AYALA VALENCIA, ELIZABETH Resolución Nro. 6 Cusco, 09 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 11 de mayo de 2017 (folio 45 a 50) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a losprincipios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 17-18-19/10/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03341-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO , DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : SOLIS RADO DE BUTRON, NELLY Resolución Nro. 7 Cusco, 09 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 26 de junio de 2017 (folio 39 a 51) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 17-18-19/10/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01312-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE ANTA , PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CANAS , DEMANDANTE : PAZ PEÑA, SONIA Resolución Nro. 12
Cusco, martes 17 de octubre de 2017 Cusco, 06 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 8 del 08 de mayo de 2017 (folio 118 a 134) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 17-18-19/10/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01033-2015-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO , PROCURADOR PUBLICO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO , DEMANDANTE : CARMONA CALLAÑAUPA, SANDRA Resolución Nro. 18 Cusco, 06 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 10 del 30 de noviembre de 2016 (folio 133 a 139) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Herrera Alfaro; y la Juez Superior señora Holgado Noa, emite voto en discordia, para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Ayabar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA.- HOLGADO NOA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 17-18-19/10/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00062-2017-0-1001-SP-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE ACOMAYO REP POR GLADIS NANCY HUACAC GUZMAN , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO REP POR MARCO PRIETO VALENCIA , PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDANTE : SALAS PACHECO, MANUEL EULOGIO Resolución Nro. 12 Cusco, 05 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 24 de marzo de 2017 (folio 92 a 100) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia apelada en el extremo que declara improcedente el pago de la bonificación diferencial mensual y reformándola se declare infundada la demanda en este extremo; la Juez Superior señora Alfaro Herrera emite voto en discordia parcial para que se revoque la sentencia apelada en el extremo que declara improcedente el pago de la bonificación diferencial mensual y reformándola se declare fundada la demanda; y el Juez Superior señor Chacón Alfaro, emite voto en discordia para que se declare nula la resolución antes mencionada al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; el artículo 141 del Texto Único Orden0ado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 17-18-19/10/2017 CPJ
Cusco, martes 17 de octubre de 2017 EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01323-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CALCA , DEMANDANTE : ARANIBAR BANDA, MARINA Resolución Nro. 6 Cusco, 06 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 18 de abril de 2017 (folio 55 a 71) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se revoque en parte la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 17-18-19/10/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03030-2014-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDADO : DIRECCION REGIONA LDE EDUCACION DE CUSCO , DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CALCA , DEMANDANTE : TOCRE QUINTANA, MARIANO ENCARNACION Resolución Nro. 16 Cusco, 03 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 12 del 17 de abril de 2017 (folio 167 a 181) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque en parte la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Orden0ado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 17-18-19/10/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00170-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : VALENZUELA SALAS, LUZ MARINA Resolución Nro. 6 Cusco, 03 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 16 de mayo de 2017 (folio 62 a 77) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque en parte la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Orden0ado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
21 y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 17-18-19/10/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01991-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION DE UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDANTE : MAITA VERA, MARCELINO ERASMO Resolución Nro. 6 Cusco, 03 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 26 de junio de 2017 (folio 44 a 61) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Orden0ado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 17-18-19/10/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01321-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO , DEMANDANTE : DE LA CUBA DE FLORES, EMMA BEATRIZ Resolución Nro. 10 Cusco, 03 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 26 de junio de 2017 (folio 85 a 105) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Orden0ado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 17-18-19/10/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01946-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION DE LA UGEL CANAS , PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDANTE : MERCADO VALDIVIA, GUSTAVO ADOLFO Resolución Nro. 7 Cusco, 03 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 14 de junio de 2017 (folio 42 a 53) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Orden0ado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran
22 necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 17-18-19/10/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03280-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERN OREGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIO NEDUCATIVA LOCAL DE QUISPICANCHI , DEMANDANTE : SILVA MONDRAGON, MARIA REBECA Resolución Nro. 9 Cusco, 03 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 17 de mayo de 2017 (folio 64 a 77) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Orden0ado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 17-18-19/10/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00671-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUS CO , DEMANDANTE : PANCORBO CARRASCO VDA DE GUTIERREZ, SILVIA ROSARIO Resolución Nro. 6 Cusco, 02 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 24 de mayo de 2017 (folio 45 a 52) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se revoque en parte la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. Cusco, 16 de octubre de 2017. 17-18-19/10/2017 CPJ EDICTO PENAL DE NOTIFICACION-CANAS Expediente Penal Nro.00068-2013-85-1006-JR-PE-01. Juzgado de Investigación Preparatoria de Canas-Yanaoca, Despachado por el señor Juez Titular Dr. Ulises Villena Ramírez, y bajo la actuación del Secretario Judicial Enrique Álvarez Duran. Se pone en conocimiento al acusado: PATRICIO CHAMPÍ HUILLCA, que en el proceso que se le sigue por delito de Contra el Patrimonio en su modalidad de Usurpación sub tipo de USURPACIÓN DE: LA POSESIÓN MEDIANTE AMENAZA AGRAVADA POR EL CONCURSO DE DOS O MAS PERSONAS, Y DAÑOS, en agravio de TORIBIO EUFRACIO QUISPE CHAMPÍ Y AMANDA NATIVIDAD CHAINA CATUNTA, que mediante Resolución Nro.13, se ha señalado fecha para la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN PARA EL DÍA VEINTITRÉS DE NOVIEMBRE DEL 2017 A HORAS 09.00 DE LA MAÑANA, a llevarse a cabo en el Juzgado de Instigación Preparatoria de Canas-Yanaoca, para lo que deberá asistir el acusado PATRICIO CHAMPÍ HUILLCA, acompañado por su abogado defensor de libre elección, lo que NOTIFICO A UD., PARA QUE CONCURRA A LA AUDIENCIA SEÑALADA Y FINES DE LEY. Yanaoca, 03 de Octubre del 2017. 17-18-19/10/2017
Cusco, martes 17 de octubre de 2017 CPJ NOTIFICACIÓN SOBRE ABANDONO DE MENOR Expediente: Nro. 2014-331. Ante el Juzgado de Familia de la Provincia de la Convención en la investigación tutelar sobre ABANDONO MORAL Y MATERIAL seguida a favor de la menor ANA CRISTINA FERREL CORRALES, se ha dispuesto se notifique a los padres biológicos JULIÁN FERREL ALMIRÓN y CARMELA CORRALES HUMPIRE y/o familiares cercanos lo siguiente: Quillabamba, 08 de septiembre del 2017. SE RESUELVE: ABRIR INVESTIGACIÓN TUTELAR, a favor de la menor ANA CRISTINA FERREL CASTRO de 04 años y 08 meses de edad, ABANDONO MORAL I MATERIAL, en contra de sus progenitores JULIÁN FERREL ALMIRÓN y CARMELA CORRALES HUMPIRE con citación del representante del Ministerio Público. DISPONER como Medida de Protección, el albergamiento en forma transitoria de la menor tutelada en la Aldea Infantil Señor de Quiliabamba, debiendo para el efecto girarse el oficio correspondiente, se ha dispuesto la notificación a los padres y/o familiares de dicha menor a efecto de que hagan valer sus derechos, oponerse, apersonarse y prestar sus declaraciones conforme a ley, bajo apercibimiento de declararse el estado de abandono con fines de adopción.- H. S. Lo que se publica para los fines de ley. Firma de la Juez Carmen Ramos Urbiola.-Arnaldo Bustamante Gamarra. Secretario Judicial. Quillabamba, 29 Septiembre del 2017. 17-18-19/10/2017 CPJ EDICTO PAUCARTAMBO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE PAUCARTAMBO EXPEDIENTE N°102-2015-38 IMPUTADO: LEÓN ÑAHUIS QUISPE AGRAVIADO: GRIMANESA PUMA YAPU RESOLUCIÓN N° 08 Paucartambo, diez de octubre Del año dos mil diecisiete Por estas consideraciones; SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia por defecto en la notificación al imputado León Ñahuis Quispe, asi como de la agraviada Grimaneza Puma Yapo. 2. REPROGRAMAR LA INSTALACIÓN DE LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017 A HORAS 09:30 A.M. , diligencia a verificarse en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, sito en la calle colon s/n del cercado de Paucartambo. 3. SE DESIGNA como defensor del imputado León Ñahuis Quispe, al defensor publico de la provincia de Paucartambo, Abog. William Mamani Vilcanqui, quien deberá de ejercitar la defensa de dicho imputado conforme a ley 4. DISPONER la notificación del imputado León Ñahuis Quispe mediante edictos a publicarse en el Diario Judicial de Cusco por las veces de ley. 5. SE DISPONE la notificación de la parte agraviada y del abogado defensor publico antes designado con copia de esta resolución conforme a ley. H.S.17-18-19/10/2017 CPJ EDICTO PENAL PAUCARTAMBO EXP 20-2016-2-1013-JR-PE-01 IMPUTADO: NOLASCO CONTRERAS HUAMAN AGRAVIADO: MENOR DE INÍCIALES A.C.N y R.C.N JUZGADO: INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE PAUCARTAMBO RESOLUCIÓN N°04 Paucartambo, cinco de octubre Del año dos mil diecisiete 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia por defecto en las notificaciones a las agraviadas A.C.N y R.C.N. representadas por su progenitora Santusa Nayhua Rojas. 2. REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017 A HORAS 08:30 A.M. diligencia a verificarse en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, sito en la calle colon s/n del Cercado de Paucartambo. 3. SE DISPONE las notificaciones del imputado Nolasco Contreras Huaman asi como de las agraviadas A.C.N y R.C.N. representadas por su progenitora Santusa Nayhua Rojas por el plazo de ley. 4. Se excluye de la defensa técnica privada del imputado Nolasco Contreras Huamán al abogado Hipólito Aymituma Quispe, ratificándose como su defensor al abogado del Ministerio de Justicia de Paucartambo, Abog. William Irwin Mamani Vilcanqui, a quien se le deberá de notificar con esta resolución para su asistencia a la audiencia reprogramada sin perjuicio de que el imputado pueda designar al profesional de su preferencia para fines de su defensa 5. Se dispone la notificación de los demás justiciables con arreglo a ley. H.S.17-18-19/10/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. N°: 1333-2017-9-2701-JR-PE-04 Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata. Juez: Judith Nelly Atapaucar Barrientes. Especialista Judicial: Judith Camacho Juro. SE NOTIFICA al investigado RENE HUANCA ILLA: RESOLUCIÓN NÚMERO TRES, mediante el cual programa la audiencia de prisión preventiva, para el día 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2017 A HORAS 07:15 DE LA MAÑANA mora exactal, la que se realizará en la sala de audiencias del 2° Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata, sito en laAv. Ernesto Rivero N° 722,1° piso- Puerto Maldonado., dentro del proceso penal N° 1333-2017-9. seguido contra RENE HUANCA ILLA y otros, por la presunta comisión del delito de trata de personas, en agravio las menor de inicíales E.A.Q. Puerto Maldonado, 11 de Octubre de 2017. 17-18-19/10/2017 CPJ EDICTO TERCER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA EXPEDIENTE 203-2016-85.2701-JR-PE-03 JUEZ: Edgard León Quispe. ESPECIALISTA: Ingrid Y. Apaza Guevara. NUMERO DE RESOLUCIÓN: 12 de fecha 10 de octubre de 2017. (Acta de Audiencia) SE NOTIFICA al Imputado NÉSTOR ALBERTO TUPAYACHI MEZA, por la comisión del delito contra la familia en su modalidad de omisión a la asistencia familiar sub. Tipo incumplimiento de obligación alimentaria en agravio de la menor de iniciales T.Y.N. representado por su progenitora Luz Marina Yupanqui Farfán, mediante acta de audiencia se ordena se notifique la resolución nueve y el acta. • Extracto de la resolución nueve de su fecha dada por el Primer Juzgado Penal Unipersonal de Tambopata, mediante el cual 1- ACLARAR Y ESTABLECER que la pena que decidió reservarse al sentenciado Néstor Albero Tupayachi Meza a través de la Sentencia de conformidad
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Cusco, martes 17 de octubre de 2017 contenida en la resolución número siete de fecha veinte de agosto del año dos mil dieciséis, es la de UN AÑO DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD SUSPENDIDA EN SU EJECUCIÓN, POR EL PERIODO DE PRUEBA DE UN AÑO, sujeto al cumplimiento de las reglas de conductas dictadas. 2.- ACLARAR Y ESTABLECER que frente al incumplimiento de las reglas de conductas que se han resuelto imponer al citado sentenciado Meza Tupayachi en la Sentencia de conformidad antes referida, resultara de aplicación cualquiera de los supuestos que contempla el artículo 65 del código penal; • Extracto del acta de audiencia -resolución doce de su fecha- mediante el cual se reprograma audiencia para el DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017 A HORAS 10:30 MINUTOS DE LA MAÑANA inora exacta! para la realización de la AUDIENCIA DE REVOCATORIA DE RÉGIMEN DE PRUEBA, audiencia que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, sito en la Avenida Ernesto Rivera N° 720 de esta ciudad. Puerto Maldonado, 11 de octubre del 2017. 17-18-19/10/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL VIOLENCIA FAMILIAR AGRAVIADA: YONI AYTE LLAMACPONCCA. DENUNCIADO: LUIS ALBERTO DE LA CRUZ HUAMAN. En el proceso N° 01723-2016-0-1018-TM-FT-02, que se tramita en el Segundo Juzgado Mixto del Módulo de Justicia de Santiago - Cusco, Judicado por el doctor Luis Alberto López Trelles y la actuación del Secretario Judicial Efrain Cabana Zuvileta, seguido contra LUIS ALBERTO DE LA CRUZ HUAMAN, en agravio de YONI AYTE LLAMACPONCCA, sobre Cese de Actos de Violencia Familiar, se ha dispuesto notificarles con un extracto de la Resolución N° 06, de fecha 03 de octubre de 2017, cuyo tenor es el siguiente: “Resolución Nro. 06. Santiago, 03 de octubre de 2017. (...)1- No se ha encontrado la existencia de violencia Física en agravio de YONI AYTE LLAMACPONCCA contra LUIS ALBERTO DÉLA CRUZ HUAMAN 2- Se ha encontrado la existencia de violencia Psicológica en agravio de YONI AYTE LLAMACPONCCA contra LUIS ALBERTO DE LA CRUZ HUAMAN. Disponiéndose a favor de la agraviada: Se establecen las siguientes medidas cautelares de protección a favor de YONI AYTE LLAMACPONCCA que debe ser cumplido por el denunciado LUIS ALBERTO DE LA CRUZ HUAMAN: A.- Medidas de Protección: 1.- Cese de todo acto de violencia física por LUIS ALBERTO DE LA CRUZ HUAMAN, hacia La agraviada, bajo apercibimiento que en caso de incumplimiento ordenarse su detención por veinticuatro horas, previa evaluación física y/o psicológica, 2- Prohibición de acercamiento del denunciado LUIS ALBERTO DE LA CRUZ HUAMAN hacia la agraviada tanto en su domicilio como en lugares públicos y privados. 3.- Prohibición de comunicación en todas sus formas por parte del denunciado LUIS ALBERTO DE LA CRUZ HUAMAN hacia la agraviada. Medidas de protección dispuestas que en caso de incumplimiento bajo apercibimiento de remitir los actuados al Ministerio Publico por desobediencia a la autoridad y ordenarse su detención por veinticuatro horas, previa evaluación física! psicológica, en caso de reincidencia y desobediencia a las medidas de protección. B.- Medidas Complementarias: 1. Terapia psicológica que recibirán las partes en el hospital Antonio Lorena. 2.- REMÍTASE Copias de la presente acta a ¡a comisaría de la jurisdicción para efectos del cumplimiento de las medidas de protección. 3.- OBTÉNGASE copias certificadas de los actuados y la presente acta y REMÍTASE a la Fiscalía Penal de Santiago, debiendo el presente proceso principal ingresar a ejecución una vez que se declare consentida y/o ejecutoriada la presente acta. - La medida de protección: caducara, al emitirse sentencia en el juzgado Penal de otorgada la presente medida. Notifíquese: con la presente acta a las partes en sus domicilios reales consignados. Lo que se le notifica, por tres veces consecutivas, para los fines de ley. Santiago, 16 de octubre de 2017. 17-18-19/10/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL - VIOLENCIA FAMILIAR - DENUNCIA SEÑOR: RAFAEL SUELDO LÓPEZ. En el proceso N° 1620-2016-0-1018-JM-FT-Q2, que se tramita en el Segundo Juzgado Mixto del Módulo de Justicia de Santiago - Cusco, Judicado por el doctor Luis Alberto López Trelles y la actuación del Secretario Judicial Efrain Cabana Zuvileta, seguido contra su persona, en agravio de MARIBEL SUELDO LÓPEZ, sobre Cese de Actos de Violencia Familiar, se ha dispuesto notificarle con un extracto de la resolución N° 02, su fecha 03 de octubre de 2017, cuyo tenor es el siguiente: “(…) Resolución N° 02. Santiago, tres de octubre del año dos mil diecisiete. (...) En consecuencia: 1.- Se ha encontrado la existencia de violencia Física en agravio de MARIBEL SUELDO LÓPEZ contra RAFAEL SUELDO LÓPEZ: Disponiéndose a favor de la agraviada: Se establecen las siguientes medidas cautelares de protección a favor de MARIBEL SUELDO LÓPEZ que debe ser cumplido por el denunciado RAFAEL SUELDO LÓPEZ: A.- Medidas de Protección: 1.- Cese de todo acto de violencia física por parte de RAFAEL SUELDO LÓPEZ hacia la agraviada, bajo apercibimiento que en caso de incumplimiento ordenarse su detención por veinticuatro horas, previa evaluación física y/o psicológica, 2.- Prohibición de acercamiento del denunciado RAFAEL SUELDO LÓPEZ hacia la agraviada tanto en su domicilio como en lugares públicos y privados. 3.- Prohibición de comunicación en todas sus formas por parte del denunciado RAFAEL SUELDO LÓPEZ hacia la agraviada. Medidas de protección dispuestas que en caso de incumplimiento bajo apercibimiento de remitir los actuados al Ministerio Publico por desobediencia a la autoridad y ordenarse su detención por veinticuatro horas, previa evaluación físical psicológica, en caso de reincidencia y desobediencia a las medidas de protección. B.- Medidas Complementarías: 1. Terapia psicológica que recibirán las partes en el hospital Antonio Lorena. 2.- REMÍTASE Copias de la presente acta a la comisaría de la jurisdicción para efectos del cumplimiento de las medidas de protección. 3.- OBTÉNGASE copias certificadas de los actuados y la presente acta y REMÍTASE a la Fiscalía Penal de Santiago, debiendo el presente proceso principal ingresar a ejecución una vez que se declare consentida y/o ejecutoriada la presente acta. - La medida de protección: caducara, al emitirse sentencia en el Juzgado Penal de otorgada la presente medida. Notifíquese: con la presente acta a las partes en su domicilio real consignado. H.S. Media firma del citado señor juez y del secretario judicial. (...)” Lo que se le notifica, por tres veces consecutivas, para los fines de ley. Santiago, 16 de octubre de 201% / 17-18-19/10/2017
CPJ EDICTO TERCER JUZGADO PENAL INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TAMBOPATA EXPEDIENTE 1276-2017-0-2701-JR-PE-03 JUEZ: EDGARD LEÓN QUISPE. ESPECIALISTA JUDICIAL: PATRICIA GIOVANNA CRUZ SALAZAR NUMERO DE RESOLUCIÓN: 02 de fecha 10 de octubre del 2017. SE CITA al investigado DANIEL CORMINYA ROMERO, por la presunta comisión del delito contra la familia en su modalidad en agravio de su menor hijo representada por Sonia Navarro Montes, con ei extracto de la resolución número 02 de fecha 10 de octubre del año 2017, mediante el cual se programa audiencia para el DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017 A HORAS 10:30 DE LA MAÑANA hora exacta para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, audiencia que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del 3o Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata, sito en la Avenida Ernesto Rivera N° 722 de esta ciudad. Asimismo el imputado en mención deberá de designar defensor privado de su libre elección caso contrario persistirá la designación de la defensa pública. Puerto Maldonado, 12 de octubre del 2017. 17-18-19/10/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 662-2016-79-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN ESPECIALISTA: YONI BACA ALVARADO Se cita y emplaza a: VÍCTOR QUISPE CALLANAUPA, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día LUNES 23 DE OCTUBRE DEL 2017, A LAS 08:00 HORAS; dispuesto en el proceso que se sigue en contra de CIPRIANO ÁGUILA LUQUE, VÍCTOR QUISPE CALLANAUPA y ROGER MELLADO PANIZO, por la presunta comisión del Delito contra el patrimonio, en la modalidad de hurto, sub tipo hurto agravado; ilícito penal que está regulado en el primer párrafo del artículo 186° numeral 2) y 5) del Código Penal; y por el Delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Daño, sub tipo Daño Agravado; ¡lícito penal que está regulado en el artículo 206° incisos 2) del Código Penal, en agravio de Pepe Saldivar Quispicusi, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 16 de octubre de 2017. 17-18-19/10/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL 1o JUZ. DE INVES, PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE: 218-2017-0-1009-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMATITO ESPECIALISTA: KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO Se pone en conocimiento del señor TORIBIO LARICO CHAINA, que la Fiscalía Provincial Penal De Espinar, ha requerido PROCESO INMEDIATO contra su persona, por el delito contra la familia en su modalidad de omisión a la asistencia familiar en su forma de Omisión de Prestación de Alimentos, en agravio de sus menores hijos de iniciales C.S.L.H. y L.L.H., representados por su progenitura Luisa Eutropia Huancara Choqueccota; asimismo, se pone en su conocimiento la RESOLUCIÓN N° 01 de fecha veintidós de setiembre del año dos mil diecisiete, que resolvió: 1. ADMITIR A TRÁMITE el requerimiento de Proceso Inmediato requerida por la Fiscalía Provincial Penal de Espinar contra el imputado TORIBIO LARICO CHAINA. 2. CITAR a Audiencia Única de Proceso Inmediato (...), 3. PRECISAR que el imputado tiene derecho a negarse por cualquier motivo a estar presente en la audiencia de proceso inmediato, en cuyo caso será representado por su abogado de libre elección o defensor de oficio. 4. NOTIFIQUESE al imputado a su domicilio real y procesal con la presente resolución, quien en el plazo de veinticuatro horas deberá designar abogado defensor de su libre elección o ratificar al abogado defensor designado por el Ministerio Público a favor de dicho imputado, bajo apercibimiento designar Defensor Público en caso incumplimiento y llevarse a cabo la audiencia con asistencia del Defensor Público; por ser una audiencia inaplazable a quien deberá notificarse con el presente requerimiento, y a los demás sujetos en sus respectivos domicilio procesal señalado en auto; así también, se pone en su conocimiento que mediante resolución N°02 se ha reprogramado la audiencia de incoación de proceso inmediato para el LUNES TREINTA DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE HORAS.Espinar, 13 de octubre del 2017. 17-18-19/10/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL 1o JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE: 195-2017-0-1009-J R-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA: KATTY ELIZAEIETH APAZA HOLGUINO Se pone en conocimiento del señor ROSENDO CHAÑI APARICIO, que la Fiscalía Provincial Penal De Espinar, ha requerido PROCESO INMEDIATO en su contra, por el delito contra la familia en su modalidad de omisión a la asistencia familiar en su forma de Omisión de Prestación de Alimentos, en agravio de su hijo Rosdemiz Josyp Chañi Quispe; asimismo, se pone en su conocimiento la RESOLUCIÓN N° 01 de fecha veintidós de agosto del año dos mil diecisiete, que resolvió: 1. ADMITIR A TRÁMITE el requerimiento de Proceso Inmediato requerida por la Fiscalía Provincial Penal de Espinar contra el imputado ROSENDO CHAÑI APARICIO. 2. CITAR a Audiencia Única de Proceso Inmediato (...), 3. PRECISAR que el imputado tiene derecho a negarse por cualquier motivo a estar presente en la audiencia de proceso inmediato, en cuyo caso será representado por su abogado de libre elección o defensor de oficio. 4. NOTIFIQUESE al imputado a su domicilio real y procesal con la presente resolución, quien en el plazo de veinticuatro horas deberá designar abogado defensor de su libre elección o ratificar al abogado defensor designado por el Ministerio Público a favor de dicho imputado, bajo apercibimiento designar Defensor Público en caso incumplimiento y llevarse a cabo la audiencia con asistencia del Defensor Público; por ser una audiencia inaplazable a quien deberá nortificarse con el presente requerimiento, y a los demás sujetos en sus respectivos domicilio procesal señalado en auto; así también, se pone en su conocimiento que mediante resolución N° 05 se ha reprogramado la audiencia de incoación de proceso inmediato para el VEINTISIETE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE HORAS.Espinar, 13 de Octubre del 2017. 17-18-19/10/2017 CPJ
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