Cusco, miĂŠrcoles 18 de octubre de 2017 Usuarios
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Cusco, miércoles 18 de octubre de 2017 AVISO PRIMER REMATE PÚBLICO
EDICTO JUDICIAL
En el proceso civil N° 00612-2010-0-1001-JR-CI-02. Seguido por MARCELINO DAVID MIRANDA SEGURA, contra ALFREDO MIRANDA SEGURA y OTROS, sobre DIVISION Y PARTICIPACION DE BIENES. El Señor Juez del Segundo Juzgado Civil - Sede Central del Cusco, ABOG. ZAMALLOA CORNEJO ELIOT ALCIBIADES, bajo la actuación del Especialista Legal ABOG. SAIDA CHIUN MANCO, ha dispuesto convocar a PRIMER REMATE PÚBLICO del siguiente bien inmueble: DESCRIPCION y CARACTERISTICAS DEL BIEN A REMATAR: De acuerdo al Informe Pericial presentado el 07/04/2015, es un bien Inscrito en la Partida Electrónica 02019496, de la Zona Registral X - Oficina Registral del Cusco, el inmueble está ubicado en el LOTE DE TERRENO N°01 DE LA MANZANA “O” DESMEBRADA DE LA URBANIZACION UCCHULLO DE LA PARROQUIA DE SAN BLAS, DEL DISTRITO, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DEL CUSCO. En las Resoluciones 102 y 103, se declara consentida la Sentencia donde se indica que el 50% del terreno es a favor de Alfredo Miranda Segura, en una extensión de 168.17 m2., y la otra fracción se debe de proceder con la venta, y del precio obtenido se debe de dividir entre rudos los herederos de Rosa Segura Vda. De Miranda, esta fracción de acuerdo al Informe Pericial, señala que la fracción a vender, e la fracción señalada como “Fraccion N°2: O-1-B, que tiene un área de 192.01 m2, y un Perimetro de 57.29 m. Con los siguientes linderos; POR EL FRENTE, con la Av. Collasuyo, en un tramo de línea recta de 10.37 m. POR LA DERECHA ENTRANDO, con el lote O-11, en línea quebrada de 2 tramos de 9,11 m., y 8,19 m, dando esto 17.30 m, POR LA IZQUIERDA ENTRANDO, con la fracción N° 1, O-1-A, en línea quebrada de 2 tramos 5.26 m y 11.92, con un total de 17.18 m. POR EL FONDO, con el lote N° 0-2, en un tramo de línea quebrada de 2 tramos, 1.36 m y 11.08me., que hacen el un total de 12.44 m. AFECTACIONES DEL INMUEBLE: No se cuentan con cargas actualmente inscritas en la Partida Electrónica, solamente Se detalla en el AS.03: Sucesión Intestada en propiedad. Más ampliamente como consta en los partes del presente proceso. VALOR DE LA TASACION: De acuerdo al informe de valuación del inmueble, y que se aprueba en la Resolución N° 121, el valor es de S/. 1’282,626.80 (UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA y DOS MIL, SEISCIENTOS VEINTISEIS CON 80/100 SOLES). PRECIO BASE DEL REMATE: El precio base de la postura para el Primer Remate Público son las dos terceras partes del valor de tasación, siendo el monto de S/.855,084.53 (OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHENTA y CUATRO CON 53/100 SOLES). LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: la Diligencia se llevará a cabo en el local de la Oficina de Administración de Médulo Civil, sito en el Segundo Piso del Palacio de justicia, ubicada en Avenida Sol S/N, de la ciudad del Cusco, el día LUNES 23 DE OCTUBRE DEL 2017, a las NUEVE HORAS DEL DIA. NOMBRE DEL FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE: El remate público será efectuado por el Martillero Público Ingeniero Carlos Hugo Alatrista Saloma. Cel. 984909086. DE LOS POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del Remate haya depositado, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (sin sello no negociable), una cantidad no menor de 10% ( diez por ciento) del valor de la tasación del bien, según sea su interés. No está obligado a este depósito el ejecutante o el tercero legitimado. A los postores no beneficiados se les devolverá el integro de la suma depositada al terminar el remate. El ejecutado no puede ser postor en el remate. Asimismo, se deberá adjuntar el arancel judicial original por derecho de participación en remate público. Los Honorarios del Martillero Publico más los impuestos de ley serán cancelados al Finalizar el Remate y es por cuenta del Adjudicatario. Cusco,29 de setiembre del 2017 6vces-12-13-16-17-18-19-x-17 b/v 002-1059
Ante el Primer Juzgado Mixto de Santiago a cargo de la señora juez Dra. Bony Eve Gamarra Flores y bajo la actuación del Especialista Legal César A. Aucca Calcina se viene tramitando el proceso N° 00525-2016-0-1018-JM-CI seguido por Jobita Merma Fernández sobre Cambio de Nombre y Rectificación de Partida de Nacimiento y mediante Resolución N° 03 Auto que Admite Demanda de fecha veintinueve de mayo del dos mil diecisiete se ha resuelto: ADMITIR a trámite lo demanda interpuesta por JOBITA MERMA FERNANDEZ, sobre CAMBIO DE NOMBRE. Debiendo la demanda tramitarse bajo los mecanismos del PROCESO NO CONTENCIOSO, en consecuencia de conformidad con lo establecido por el artículo 828 del Código Civil publíquese los avisos por intermedio del Diario Oficial El Peruano y el Diario Judicial de esta ciudad, por el plazo establecido por ley, por tal consideración señálese día y hora para la diligencia de actuación y declaración judicial para el día DIECINUEVE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA,acto que tendrá lugar en la sala de audiencias del juzgado Civil de Santiago, bajo apercibimiento concluirse el proceso en caso de inconcurrencia de las partes. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios, los mismos que serán admitidos y actuados en su oportunidad , A LOS ENEXOS: Agréguese a sus antecedentes los anexos presentados. Lo que se cumple en publicar para los fines de ley. Santiago,13 de junio del 2017 3vces-16-17-18-x-17 b/v 002-1107
PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PUBLICO JUDICIALExpediente N° 1856-2014.- En los seguidos por CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO CREDINKA SOCIEDAD ANONIMA - CREDINKA S.A. con OLGA LIVIA PEREZ RAMOS sobre EJECUCION DE GARANTIAS, el segundo Juzgado Civil del Cuzco a cargo del Sr. Juez: Dra. MARIANELLA CARDENAS VILLANUEVA y secretaria Judicial: SAIDA CHIUN MANCO, han dispuesto que el Martillero Publico JORGE RAUL MANTILLA SANEZ, son Registro Nacional N° 233, saque a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA, el siguiente Inmueble: Stand U-8, de la fracción A, del terreno ubicado en la Margen Derecha del Rio Huatanay, sector comprendido entre el terminal terrestre y el puente Cusichaca, en el Distrito de Santiago, Provincia y Departamento del Cuzco, inscrita en la Partida N° 11003666, Inscripción de Registro de Predios , Zona Registral N° X, Sede Cusco- Oficina Registral Cusco – SUNARP.CON UNA valorización (Tasación) de: US$ 26313.73( Veintiséis mil, trecientos trece con 73/100 dólares americanos) y con una BASE DE REMATE, deducida conforme a ley de : US$ 17542.48 (diecisiete mil, quinientos cuarenta y dos con 48/ 100 dólares americanos).AFECTACIONES: 1) HIPOTECA.- Constituida por Olga Livia Pérez Ramos, en calidad de propietaria a favor de la caja rural de ahorro y crédito Credinka S.A., hasta por, US$ 50,000.00 ( Asiento D00006 de la Partida N° 11003666) DIA Y HORA DEL REMATE: El 8 de noviembre del 2017, a las 3:00 de la tarde.LUGAR DEL REMATE: En la Oficina de Administración del Módulo Civil, SITIO EN EL Palacio de Justicia del Cuzco, ubicado en la Av. El Sol S/N, del distrito y provincia de Cuzco, Departamento del Cuzco. POSTORES: Oblaran el 10% ( diez por ciento) del valor de tasación del inmueble, en efectivo o en cheque de gerencia NEGOCIABLE y a nombre del postor y presentaran Arancel Judicial respectivo ( indicando N° D.N.I./ R.U.C.., expediente y juzgado) con copia de arancel y DNI , suscribiendo dicho arancel y generales de LeyDe ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio de adjuducacion dentro del plazo de 3 días, de conformidad con lo señalado por el artículo 739° del código Procesal Civil, con la advertencia de quedar sujeto a lo previsto en el artículo 741° del acotado código .- HONORARIOS del martillero, por cuenta del adjucatario, de conformidad con Art. 732 del C.P.C. arancel vigente y están afectos al IGV. JORGE RAUL MANTILLA SANEZ .- Martillero Publico de Registro Nacional N° 233.6vces-12-13-16-17-18-19-x-17 b/v 002-1076
AVISO JUDICIA0000000000L SR.: GOMEZ ANYOSA, GUILLERMO En el 1er Juzgado de paz Letrado de Wanchaq, que Despacha la Juez Titular Dra. Marklaren Ascue Lovón, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Rebeca Roca Ferro, se viene tramitando el Proceso Nro. 00079- 2016-0-1001-JP-FC-01, seguida por ROBERTA QUISPE PALOMINO, sobre alimentos, se ha dispuesto lo Sgte: Resolución Nro.32 Wanchaq, quince de setiembre del dos mil diecisiete. Da cuenta en la fecha, debido a la carga procesal del juzgado, con búsqueda de antecedentes; al escrito ingresado con registro N° 18124- 2017; de la accionante: Con el escrito que precede; la recurrente demandante manifiesta que en forma maliciosa viene rehuyendo la notificación en su domicilio real el demandado, por lo que, acorde al artículo 165 del Código Procesal Civil, declara bajo juramento o promesa que ha agotado las gestiones destinadas a conocer el domicilio de la persona de GOMEZ ANYOSA, GUILLERMO notifíquese mediante edictos al obligado, por el término de ley. – Sello y firma de la Juez -Especialista legal Abeg. Rebeca Roca Ferro. Resolución Nro. 26. Wanchaq, quince de marzo del dos mil diecisiete.- La señora Juez Titular que suscribe, REASUME jurisdicción después de sus Vacaciones.- Da cuenta en la fecha, debido a la carga procesal del juzgado. Se advierte de la liquidación que precede, efectuada por la Señora Secretaria judicial la misma se practicó conforme a la SENTENCIA DE VISTA de folios 124ss., a CUATROCIENTOS SOLES en forma mensual la deuda asciende: de 12 de marzo del 2016, hasta e131 de marzo del 2017 (mes adelantado); adeuda la suma de S/. 4,066.67 . más intereses por la mora en el pago S/. 55.43 TOTAL POR PAGAR S/. 4,122.10 A CONOCIMIENTO DE LAS PARTES, por el término de ley, notifíquese al obligado, además de su domicilio procesal en su domicilio real, con arreglo a ley. - Sello y firma de la Juez Marklaren Ascue Lovón especialista Legal Abog. Rebeca Roca Ferro. Wanchaq; 29 de setiembre de 2017 3vces-16-17-18-x-17 b/v 002-1111 PRIMERO. SEGUNDO. TERCERO Y CUARTO REMATE PÚBLICO En Ejecución de Garantía Mobiliaria — Ley N° 28677, a través de Remate Extrajudicial, conforme a la Escritura Pública de Contrato de Crédito y Constitución de Garantía Mobiliaria N° 567, otorgada el seis de junio del año dos mil doce, por ante la Notaría Pública del abogado-notario Hugo J. Caballero Laura, en Garantía de Acreencia a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE AREQUIPA, siendo los deudores: Lourdes Ccasa Condori y Froilán Mayta Huarancca; el Martillero Público José Carlos E. Chirinos Escobedo, con registro N° 65, ha señalado el día 20 de octubre 2017, para efectuar los remates públicos del bien siguiente: Microbús, transporte urbano e interurbano, marca TOYOTA, modelo Hiace, categoría M2, placa X4P-960, serie: JTFSK22PSC0017350, motor: 5L6199884, color blanco, azul, celeste. Año de fabricación 2012. Tipo de combustible: Diesel. La secuencia de los remates será la siguiente: Primer Remate a horas 15.00 pm: precio base US$ 38,800.00 Segundo Remate a horas 15.10pm: precio base US$ 32,980.00 Tercer Remate a horas 15.20pm: precio base US$ 28,033.00 Cuarto Remate a horas 15.30pm: precio base US$ 25,866.67 Afectaciones: No se conocen. El bien se encuentra en exhibición en el local donde se efectuarán los remates, el mismo que está ubicado en la esquina formada por la Av. Arequipa N° 103 con la Av. Centenario 143, distrito de Sicuani, provincia de Canchis, departamento de Cusco, y podrá ser visto por los interesados en el horario de 09.00am a 13.00pm y de 16.00pm a 17.30pm. y antes del remate. Los postores para poder participar en el remate deberán depositar en efectivo o en Cheque de Gerencia girado a su propio nombre el 10% del valor del bien, esto es US$ 3,880.00; y, al obtener la adjudicación, deberán cancelar el valor del todo en el mismo acto y de acuerdo con Normas Legales vigentes. La comisión de martillo deberá ser cancelada por el adjudicatario a la finalización de la diligencia (Art. 18° del Reglamento de la Ley N° 27728). Efectuados los pagos mencionados le será entregado el bien en forma inmediata. José Carlos E. Chirinos Escobedo, Martillero Público, registro N° 65. (Telf. 959600795). Sicuani, 13 de octubre 2017. José Carlos E. Chirinos Escobedo MARTILLERO PUBLICO 16-17-18/10/2017 F/.308
EDICTO JUDICIAL
PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO v CUARTO REMATE PÚBLICO
Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 279-2017-CI, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO La solicitud de PAULINA HUMAN HUILLCA VIUDA DE PALACIOS sobre SUCESIÓN INTESTADA de Ambrocio Palacios Torres, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.- San Jerónimo, 04-10-2017 3VCES-16-17-18-X-17 B/V 002-1096
En Ejecución de Garantía Mobiliaria - Ley N° 28677, a través de Remate Extrajudicial, conforme a la Escritura Pública de Contrato de Crédito y Constitución de Garantía Mobiliaria N° 567, otorgada el seis de junio del año dos mil doce, por ante la Notaría Pública del abogado-notario Hugo J. Caballero Laura, en Garantía de Acreencia a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE AREQUIPA, siendo los deudores: Lourdes Ccasa Condolí y Froilán Mayta Huarancca; el Martillero Público José Carlos E. Chirinos Escobedo,
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Cusco, miércoles 18 de octubre de 2017 con registro N° 65; ha señalado el día 20 de octubre 2017, para efectuar los remates públicos del bien siguiente: Microbús, transporte urbano e interurbano, marca TOYOTA, modelo Hiace, categoría M2, placa X4P-960, serie: JTFSK22PSC0017350, motor: 5L6199884, color blanco, azul, celeste. Afio de fabricación 2012. Tipo de combustible: Diesel. La secuencia de los remates será la siguiente: Primer Remate a horas 15.00pm: precio base US$ 38,800.00 Segundo Remate a horas 15.10pm: precio base US$ 32,980.00 Tercer Remate a horas 15.20pm: precio base US$ 28,033.00 Cuarto Remate a horas 15.30pm: precio base US$ 25,866.67 Afectaciones: No se conocen. El bien se encuentra en exhibición en el local donde se efectuarán los remates, el mismo que está ubicado en la esquina formada por la Av. Arequipa N° 103 con la Av. Centenario 143, distrito de Sicuani, provincia de Canchis, departamento de Cusco, y podrá ser visto por los interesados en el horario de 09.00am a 13.00pm y de 16.00pm a 17.30pm. y antes del remate. Los postores para poder participar en el remate deberán depositar en efectivo o en Cheque de Gerencia girado a su propio nombre el 10% del valor del bien, esto es US$ 3,880.00; y, al obtener la adjudicación, deberán cancelar el valor del todo en el mismo acto y de acuerdo con Normas Legales vigentes. La comisión de martillo deberá ser cancelada por el adjudicatario a la finalización de la diligencia (Art. 18° del Reglamento de la Ley N° 27728). Efectuados los pagos mencionados le será entregado el bien en forma inmediata. José Carlos E. Chirinos Escobedo, Martillero Público, registro N° 65. (Telf. 959600795). Sicuani, 13 de octubre 2017. José Carlos E. Chirinos Escobedo MARTILLERO PUBLICO 16-17-18/10/2017 F/.001-308 PRIMERO. SEGUNDO. TERCERO y CUARTO REMATE PÚBLICO En Ejecución de Garantía Mobiliaria - Ley N° 28677, a través de Remate Extrajudicial, conforme a la Escritura Pública de Contrato de Crédito y Constitución de Garantía Mobiliaria 567, otorgada el seis de junio del año dos mil doce, por ante la Notaría Pública del abogado-notario Hugo J. Caballero laura, en Garantía de Acreencia a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE AREQUIPA, siendo los deudores: Lourdes Ccasa Condori y Froilán Mayta Huarancca; el Martillero Público José Carlos E. Chirinos Escobedo, con registro N° 65; ha señalado el día 20 de octubre 2017, para efectuar los remates públicos del bien siguiente: Microbús, transporte urbano e interurbano, marca TOYOTA, modelo Hiace, categoría M2, placa X4P-960, serie: JTFSK22PSC0017350, motor: 5L6199884, color blanco, azul, celeste. Año de fabricación 2012. Tipo de combustible: Diesel. La secuencia de los remates será la siguiente: Primer Remate a horas 15.00pm: precio base US$ 38,800.00 Segundo Remate a horas 15.10pm: precio base US$ 32,980.00 Tercer Remate a horas 15.20pm: precio base US$ 28,033.00 Cuarto Remate a horas 15.30pm: precio base US$ 25,866.67 Afectaciones: No se conocen. El bien se encuentra en exhibición en el local donde se efectuarán los remates, el mismo que está ubicado en la esquina formada por la Av. Arequipa N° 103 con la Av. Centenario 143, distrito de Sicuani, provincia de Canchis, departamento de Cusco, y podrá ser visto por ios interesados en el horario de 09.00am a 13.00pm y de 16.00pm a 17.30pM.y antes del remate. Los postores para poder participar en el remate deberán depositar en efectivo o en Cheque de Gerencia girado a su propio nombre el 10% del valor del bien, esto es US$ 3,880.00; y, ai obtener la adjudicación, deberán cancelar el valor del todo en el mismo acto y de acuerdo con Normas Legales vigentes. La comisión de martillo deberá ser cancelada por el adjudicatario a la finalización de la diligencia (Art. 18° del Reglamento de la Ley N° 27728). Efectuados los pagos mencionados le será entregado el bien en forma inmediata. José Carlos E. Chirinos Escobedo, Martillero Público, registro N° 65. (Telf. 959600795). Sicuani, 13 de octubre 2017. José Carlos E. Chirinos Escobedo MARTILLERO PUBLICO 16-17-18/10/2017 F/.308 AVISO DE DISOLUCION, LIQUIDACION Y NOMBRAMIENTO DE LIQUIDACION DE EIRL Mediante Acta de decisión de titular del 03 de OCTURE del 2017, se aprobó la disolución y liquidación de la empresa “SAN ISIDRO GRIFOS EIRL” Nombrando como liquidador a AGUSTIN GUILLEN MANTILLA Identificado con DNI. N° 23991007, lo que se pone en conocimiento conforme a ley. Habiéndose acordado además que a partir de la fecha la Empresa se denominara SAN ISIDRO GRIFOS E.I.R.L. EN LIQUIDACION. LA TITULAR. 16-17-18/10/2017 B/.001-416 SUCESION INTESTADA Exp. 2017-104, seguido ante el Juzgado de Paz Letrado de Tinta, que despacha el Sr. Juez Wilber Huaraya Tito, bajo la actuación del secretario W. Sánchez. TORIBIO CUNO CALLA, viene solicitando la Sucesión Intestada de quien en vida fue su esposa PAULINA AGUILAR DE CUNO, fallecido el 06 de Mayo de 2015 en el distrito de San Pedro, Provincia y departamento del Cusco, para que se les declare Herederos Universales a TORIBIO CUNO CALLA, AMELIA CUMPA AGUILAR, LOURDIS INES CUNO AGUILAR, GUSTAVO CUNO AGUILAR, WILLIAN CUNO AGUILAR, y ELVIS CUNO AGUILAR.- Lo que se publica para que se apersonen los presuntos sucesores conforme a Ley.- Tinta 09 de Octubre del 2017.WILLBER SÁNCHEZ FUENTES SECRETARIO JUDICIAL 17-18-19/10/2017 B/V.-001-494
EDICTO JUDICIAL Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, Despachado por el Señor Juez Doctor Jhon Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Nro; 1608-2017, SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del proceso ABREVIADO la demanda interpuesta por ANICETO QUICO BAEZ y MAXIMILIANA ARAPA CRUZ, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE PROPIEDAD contra LUIS CARRASCO PUILLES e IRMA GAMARRA NUÑEZ, con la finalidad de que se le declare propietario del inmueble, consistente en el; Lote No. 09 Mza. “A”, ubicado en la Asociación Villa Ecológica, calle polylepis Incana (Queuña) distrito de San Sebastián, provincia y departamento del Cusco, de un área de 167.19 m2. y la construcción que comprende. efectúese la publicación de un extracto del presente en el Diario Judicial de esta ciudad, por el término de tres días con intervalo de tres días. Firmando por el señor Juez la especialista legal. Cusco, 05 de octubre del 2017. 3VCES-06-12-18-X-17 B/V 002-983 DECLARACION DE FORMACIÓN DE TITULO SUPLETORIO ANTE EL OFICIO NOTARIAL A MI CARGO, UBICADO EN PROLONG. AV. DE LA CULTURA N° 1108, DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, LA SEÑORA LUZMILA ZAPATA SOTO, AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY N° 27333; HA PRESENTADO LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE FORMACIÓN DE TITULO SUPLETORIO DEL LOTE DE TERRENO DENOMINADO MUYUPATA, UBICADO EN LA CALLE JOSÉ OLAYA, N° 413, 417 Y 419, (ANTES N° A-10), DISTRITO DE SAN SEBASTIAN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, CON UN AREA DE 77.74M2 (SETENTA Y SIETE PUNTO SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS), ENCERRADO DENTRO DE LOS LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS SIGUIENTES: POR EL FRENTE, CON LA CALLE JOSÉ OLAYA, EN UNA LONGITUD DE 9.72 ML. POR LA DERECHA ENTRANDO, CON LA VÍA AV. PROLONGACIÓN BOLÍVAR, EN UNA LONGITUD DE 6.66ML. POR LA IZQUIERDA ENTRANDO, CON LA PROPIEDAD DE JORGE CHOCATA QUISPE, EN UNA LONGITUD DE 8.64ML. Y POR EL FONDO, CON LA PROPIEDAD DE LA SALOMÉ MODESTO ARREDONDO MEZA, EN UNA LONGITUD TOTAL DE 10.90ML. CON UN PERÍMETRO DE 35.92ML. (TREINTA Y CINCO PUNTO NOVENTA Y DOS METROS LINEALES), CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD PARA HACERLO VALER CONFORME A LEY. CUSCO, OCTUBRE 02 DEL 2 017. RODZANA NEGRÓN PERALTA ABOGADA NOTARIO 06-12-18/10/2017 B/.001-424 DECLARACIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO Ante mi oficina notarial, sito en el Jirón Libertad N° 611 de esta ciudad se ha presentado doña MARTHA YOLANDA OLIVO AYALA, solicitando que se declare propietarios a los herederos de quien en vida fue su madre doña Anselma Ayala Bermúdez, cuya sucesión está inscrita en la partida Nro. 11035041 de la zona Registral Nro. X sede Cusco, oficina registral Quillabamba, con citación de los titulares registrales y/o herederos y los colindantes del predio materia del proceso, mediante declaración de derecho de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio respecto del inmueble ubicado en avenida Bolognesi signada con los Nros. 422,426, 428-B, de esta ciudad, jurisdicción del distrito de Santa Ana, provincia la Convención, departamento de Cusco, que tiene un área de 277.04 M2 (Doscientos setenta y siete punto cero cuatro metros cuadrados), dentro de un perímetro envolvente de 71.58 mI.(Setenta y, uno punto cincuenta y ocho metros lineales ), con los linderos y medidas perimetricas siguientes: por el FRENTE, avenida Bolognesi, en 11.15 M L., en línea recta; Por el lado DERECHO entrando, propiedad de los herederos de Cecilio Hurtado, en 24.45 ML., en línea recta, por el lado IZQUIERDO entrando, propiedad de los herederos Nemesio Ayala Bermúdez en 24.48 M. L., en línea recta; y por el FONDO, propiedad de Raúl Serapio Tunqui Yupanqui, en 11.50 ML., en línea recta, para los fines de ley; por este mismo medio se llama a los a los titulares registrales y/o herederos y a los colindantes del inmueble que tengan entregadas la posesión de sus inmuebles a terceras personas, para que manifiesten lo conveniente. Se publica por tres veces con intervalo de tres días cada una Quillabamba, 09 de octubre de 2017. Dr. Alfredo Cuba Castro Notario - Abogado 3vces-12-18-24-x-17 b/v 002-1064 EDICTO JUDICIAL. En el expediente N° 01091- 2017-0-1001-JP-LA-01, seguida ante el Primer juzgado de paz letrado en materia laboral de Cusco, que despacha la Dra. Nayda Castillo Cruz, bajo lactación de la especialista legal Dra. Elizabeth Huamaní Cueva, se ha dispuesto la publicación edictal a efecto de emplazar al demandado EXPRESO VALLE DE LOS INCAS SRL, cuyo contenido de la resolución N° 01, de fecha seis de junio del año dos mil diecisiete (...) SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por PROFUTURO AFP, contra EXPRESO VALLE DE LOS INCAS SRL, sobre EJECUCIÓN DE OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, en la vía del PROCESO DE EJECUCIÓN LABORAL; en consecuencia, ordeno que en plazo de CINCO DIAS de notificada con la demanda, la entidad demandada pague el monto de OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 83/100 SOLES (S/ 8,247.83), más los intereses moratorios que devenguen a la fecha de pago, bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada, (...) Cusco, 03 de octubre de 2017. ELIZABETH HUAMANI CUEVA ESPECIALISTA LEGAL 13-16-18/10/2017 B/.001-473 EDICTO JUDICIAL. En el expediente N° 01390-2017-0-1001-JP-LA-02, seguida ante el Segundo juzgado de paz letrado en materia laboral de Cusco, que despacha la Dra. Lissette Aracelly Sánchez Del Mar, bajo lactación de la especialista legal Dra. Elizabeth
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Cusco, miércoles 18 de octubre de 2017
Huamaní Cueva, se ha dispuesto la publicación edictal a efecto de emplazar al demandado INVERSIONES TIERRAS DEL SOL SAC, cuyo contenido de la resolución N° 01, de fecha treinta y uno de julio de del año dos mil diecisiete (...) SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por PROFUTURO AFP, contra INVERSIONES TIERRAS DEL SOL SAC, sobre EJECUCIÓN DE OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, en la vía del PROCESO DE EJECUCIÓN LABORAL; en consecuencia, ordeno que en plazo de CINCO DIAS de notificada con la demanda, la entidad demandada pague el monto de SETECIENTOS UNO CON 49/100 SOLES (S/ 707.49), más los intereses moratorios que devenguen a la fecha de pago, bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada, (...) Cusco, 03 de octubre de 2017. ELIZABETH HUAMANI CUEVA ESPECIALISTA LEGAL 13-16-18/10/2017 B/.001-473 EDICTO En el proceso N° 805-2017, seguido por FABIO PEDRO CONDORI PUMACAJIA contra LA SUCESION DE QUIEN EN VIDA FUE SANTIAGO LOAYZA CARMONA, sobre CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE HACER consistente en OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA, se ha dispuesto la notificación por edictos de “Resolución 02.- Cusco, cinco de Mayo del año dos mil diecisiete. VISTOS;( ... ) ; SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la VIA SUMARISIMA la demanda interpuesta por FABIO PEDRO CONDORI PUMACAJIA contra LA SUCESION DE QUIEN EN VIDA FUE SANTIAGO LOAYZA CARMONA, integrada por LUZ MARINA ESTRADA CURILLO, MARIA ELVA LOAYZA DE QUINTANILLA, LASTENIA ANDREA LOAYZA CARMONA y AURELIO MIZAIL LOAYZA CARMONA, sobre CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE HACER consistente en el OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA del inmueble ubicado en Calle Belén 452 parte interior, del distrito, provincia y departamento de Cusco; en tal virtud, córrase traslado a los demandados por el plazo de CINCO DIAS con el fin de que absuelvan el traslado de la demanda bajo apercibimiento de declarárseles rebeldes de conformidad con el artículo 458 del código procesal civil.- AL OTROSI DIGO: por lo expuesto Notifíquese mediante edictos a los posibles herederos del causante, por el plazo de Ley, en el Diario Judicial de esta localidad.- H.S.” Fdo. Sra. Juez Sandra Contreras Campana.- Esp. Legal Boris Santos de la Gala. Cusco,21 junio 2017 3vces-16-18-20-x-17 b/v 002-1117 EDICTO JUDICIAL Ante el juzgado Mixto de Paruro, que despacho el señor Juez Félix Villegas Cajachahua, bajo la actuación del secretario judicial Aladino Roldan Aparicio Salas, se tramita el expediente N° 33-2017-CI, seguido por SILVIO SILVESTRE AMACHI LONCONI, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, se ha dispuesto mediante resolución N° 01 de fecha 11 de setiembre del año 2017, la publicación mediante edictos de un extracto del auto admisorio como sigue “Resolución N° 01: Paruro 11 de setiembre del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por SILVIO SILVESTRE AMACHI LONCONI, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del predio rústico denominado “QUISHUARES SECTOR HUYNO”, ubicado en el distrito de Huanoquite, provincia de Paruro, departamento de Cusco de un área de 375.9495 Has., contra los colindantes COMUNIDAD DE QUEÑAPARO, representado por su presidente RICARDO SALÓN QUISPE; COMUNIDAD QQUENCONAY representado por su presidente EUSTAQUUI MUÑOZ LIMA; COMUNIDAD CAMPESINA HUANCA HUANCA, representado por su presidente CELESTINO ALVIS MIRANDA y la Comunidad Campesina CORROR PACO, representado por su presidente NICOLÁS VILLA CÁCERES. Debiendo tramitarse VÍA DEL PROCESO ABREVIADO. Notifíquese a los citados con la demanda y anexos por el plazo de ley. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidas, las mismas que se admitirán, actuaran y meritaran en la oportunidad procesal .-H.S. 3VCES-18-20-23-X-17 B/V 002-1142 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Espinar, que despacha el señor Juez Dr. Elmer Manuel Ochoa Galloso, bajo la actuación del Secretario Judicial Hugo Guevara Flores, en el Proceso Civil N° 294-2016-0-1009-JM-CI-01; por Resolución N° 06, de fecha 08/05/2017, SE RESOLVIÓ: I. ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por SATURNINO HUAMANI CHECCO y AMBROSIO HUAMANI CHECCO, en contra de ALBERTO HUAMANI HUILLCA, EBERT HUAMANI HUILLCA, YAYANATTE HUAMANI HUILLCA, GENOVEVA HUAMANI HUILLCA, y en contra los herederos de la que en vida fue VICTORIA HUILLCA DE HUAMANI, sobre PETICIÓN DE HERENCIA Y DECLARACIÓN JUDICIAL DE HEREDEROS. II.- TRAMITESE la presente demanda en la VIA DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO.- III.- TRASLADO A LA PARTE DEMANDADA por el plazo legal de TREINTA DIAS, bajo apercibimiento de ser declarados Rebeldes.- IV.- A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidas de esta parte, los que se admitirán, actuarán y merituarán en la oportunidad procesal respectiva. A LOS ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes. - V.- Atendiendo a los certificados negativos de sucesión intestada y de testamento, no se tiene definido quienes son los herederos de la que en vida fue VICTORIA HUILLCA DE HUAMANI; en consecuencia, notifíquese vía edictos; en la forma y por el plazo prescrito por el artículo 167° y 168° del Código Procesal Civil; lo que se publica para los fines pertinentes. Espinar, 13 de octubre de 2017. 3vces-18-19-20-x-17 b/v 002-1143 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 31 de mayo del 2017, la recurrente MARIA AUGUSTA CESPEDES HINOJOSA, representante del titular del Acta de Nacimiento N° 1009453961, correspondiente a MARIO PAÚL HINOJOSA FERNÁNDEZ BACA, conforme establece la Directiva N° DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre del progenitor del titular del acta, habiéndose registrado como CARLOS HINOJOSA CANAL; siendo el nombre correcto del progenitor del titular del Acta MARIO CARLOS HINOJOSA CANAL. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 05 de Junio del 2017 Maribel Centeno Cardeña Jefa de la Oficina Registral Cusco - RENIEC
1V- 18 –X-17 B/V 002-1144 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 29 de Setiembre del 2017, la recurrente MARIA AUGUSTA CESPEDES HINOJOSA, apoderada del titular del Acta de nacimiento N° 1009395492, correspondiente a RÓMULO FERNÁNDEZ BACA YÁBAR, conforme establece la Directiva N° DI 415-GRC/032, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de los progenitores del titular del Acta, habiéndose registrado como MIGUEL FERNANDEZ BACA y RAQUEL MERCEDES YABAR, siendo el nombre correcto del progenitor del titular del Acta MIGUEL FERNANDEZ BACA DAVILA y el nombre correcto de la progenitora del titular del Acta RAQUEL MERCEDES YABAR ORDOÑEZ. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 06 de Octubre del 2017 Maribel Centeno Cardeña Jefa de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1V- 18 –X-17 B/V 002-1144 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 22 de Setiembre del 2017, la recurrente HAYDEE OLIVARES VASQUEZ, titular del Acta de nacimiento N° 1009399205, conforme establece la Directiva N° DI 415-GRC/032, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de su progenitora, habiéndose registrado como DOLORES VASQUEZ, siendo el nombre correcto de la progenitora DOLORES VASQUEZ HERMOZA. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 28 de Setiembre del 2017 Maribel Centeno Cardeña Jefa de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1V- 18 –X-17 B/V 002-1145 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 287-2017-CI, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO La solicitud de EMILIANA CHILO VIUDA DE ESCALANTE sobre SUCESIÓN INTESTADA de Q.V.F. Ruperto Máximo Escalante Vargas, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 16-10-2017 3VCES-18-19-20-X-17 B/V 002-1146 SUCESION INTESTADA ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; GEORGINA DAVALOS ROBLES, EN CALIDAD DE HIJA Y LUISA ROBLES MOLINA DE DAVALOS, EN CALIDAD DE CONYUGE SUPERSTITE DEL CAUSANTE, SOLICITAN LA SUCESION INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUE EL SEÑOR: GERMAN DAVALOS TAPIA, FALLECIDO, EL 11 DE JULIO DE 2015 LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO, 10 DE JULIO DEL 2017 1V-18-X-17 B/V 002-1147 RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO Ante mi oficio notarial, sito en la calle Tacna N° 104, de la ciudad de Espinar, se presentaron: OSWALDO TORRES ALVAREZ y NORMA CCOLQQUE CCOLQQUE, solicitando que se reconozca su Unión de Hecho, manifestando encontrarse libres de impedimento matrimonial y tener más de tras años de convivencia continua, libre y voluntaria, lo que se comunica a fin de que quienes tengan derechos los hagan valer en la forma establecida en la Ley. Espinar, 16 de octubre del 2017 URIEL VILLANUEVA SANCHEZ ABOGADO NOTARIO DE ESPINAR 1V-18-X-17 B/V 002-1148 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DE INMUEBLE URBANO Ante mi ORLANDO PACHECO MERCADO, ABOGADO NOTARIO DE CUSCO, CON DESPACHO EN LA AVENIDA GRAU 438 DE LA CIUDAD DE CUSCO, FUE PRESENTE DON PERCY GABINO SUMARRIVA BUSTINZA y su cónyuge NATIVIDAD ORTIZ CARRILLO, SOLICITANDO SE LES DECLARE POR PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO PROPIETARIOS DEL INMUEBLE URBANO DENOMINADO “DEPARTAMENTO E-2-102,DEL CONDOMINIO URBANO INGENIERIA I, UBICADO EN EL PRIMER NIVEL DEL BLOQUE E-2, DEL INMUEBLE UBICADO EN LA ESQUINA DE LA DIAGONAL ANGAMOS y LA AV, LOS INCAS N° 1608 DEL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DE CUSCO, INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL 11017841 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL X SEDE CUSCO, EMPLAZANDO AL TITULAR REGISTRAL “GUZMAN & SOCIOS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA” A LOS PROPIETARIOS DE LOS BIENES COLINDANTES NILDA CARRASCO CANDIA, LIONEL WILFREDO CORRALES GRISPO y SEÑORA MARINA CACERES VALENCIA, RUBEN ARTURO CARRION MOREANO y SEÑORA HAIDEE VARGAS AIMITUMA, FRILO SILVA GUEVARA y SEÑORA LISBETH VERA FERCHAU. LO QUE PONGO EN CONOCIMIENTO PUBLICO, PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO, 17 DE OCTUBRE DE 2017. ORLANDO PACHECO MERCADO NOTARIO DE CUSCO 3VCES-18-24-30-X-17 B/V 002-1149 EDICTO JUDICIAL En el 3° JUZGADO FAMILIA DE CUSCO que despacho el señor juez EDWIN BEJAR se tramita el proceso 4203-2017FC- sobre FILIACION, en el que se ha dispuesto la notificación de los demás herederos de Q,V.F. TORIBIO FLORES CCAHUANA, con resolución dos de fecha veintiocho de setiembre del dos mil diecisiete que RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE
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Cusco, miércoles 18 de octubre de 2017 en la vía del proceso de CONOCIMIENTO, la demanda de DECLARACION JUDICIAL DE FILIACION EXTRAMATRIMONIAL interpuesta por NANCY FLORES MARMANILLO contra la sucesión legal del fallecido TORIBIO FLORES CCAHUANA constituida por RAMIRO FLORES MARMANILLO y al no existir sucesión intestada contra los demás HEREDEROS LEGALES; con citación del señor representante del Ministerio Público. En consecuencia, córrase traslado de la demanda a los demandados, por el plazo de TREINTA DIAS, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes, y nombrar un curador procesal para su defensa. Bajo la actuación de Joselin Pezo Huallpa. Cusco, 11 de octubre del 2017 3VCES-18-19-20-X-17 B/V 002-1151 EDICTO JUDICIAL En el 3° JUZGADO FAMILIA DE CUSCO que despacho el señor juez Edwin Romel Bejar se viene tramitando el proceso 4127-2017-FC, en el que se ha dispuesto la notificación de los demás herederos de Toribio Flores Ccahuana con resolución número dos de fecha veintiocho de setiembre del dos mil diecisiete que RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en la vía del proceso de CONOCIMIENTO, la demanda de DECLARACION JUDICIAL DE FILIACION EXTRAMATRIMONIAL interpuesta por RAMIRO FLORES MARMANILLO contra la sucesión legal del fallecido TORIBIO FLORES CCAHUANA constituida por NANCY FLORES MARMANILLO y al no existir sucesión intestada contra los demás HEREDEROS LEGALES; con citación del Ministerio Público, En consecuencia, córrase traslado de la demanda a los demandados, por el plazo de TREINTA DIAS, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes, y al resto de herederos legales deberá notificárseles mediante edictos, para que contesten la demanda dentro del plazo especial de ley, bajo apercibimiento de nombrar un curador procesal para su defensa. Tramita Joselin Pezo Huallpa. Cusco, 12 de octubre del 2017. 3VCES-18-19-20-X-17 B/V 002-1152 RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE ESTADO CIVIL Ante la Sub Gerencia de Investigación y Depuración, de la Gerencia de Registro de Identificación del RENIEC, el ciudadano identificado como VILLA HUALLPATINCO EUGENIO con DNI N° 24293544, ha solicitado la Rectificación de su Estado Civil de Casado a Soltero, argumentando que nunca ha contraído matrimonio civil con ninguna persona, lo cual se pone en conocimiento, a fin de quienes tengan motivos para oponerse puedan manifestarse en la forma y el plazo previsto en el Artículo 74° del D.S. N° 015-98-PCM. lima, 29/08/2017 BELARMINO IVÁN RICARDO VENTURO GONZÁLEZ Supervisor de la Línea de Habilitaciones y Cancelaciones Sub Gerencia de Investigación y Depuración Gerencia de Registros de Identificación RENIEC 1v-18-x-17 b/v 002-1153 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUIQUIJANA. DIVISION DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL AVISO. RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN: Por expediente N°.03193 de fecha 27 de Setiembre, del 2017 Doña ISIDORA CHOQUEMAQUI ESPINOZA, solicita la Rectificación Administrativa de la Partida de Defunción No. 5000302562 del año 2014 por existir error en el rubro Datos de Fallecido habiéndose consignado erróneamente el segundo apellido como DE CHOQQUEMAQUI apellido que corresponde a su cónyuge, en la parte principal de la partida, siendo lo correcto su apellido materno YUCRA en consecuencia el nombre completo y correcto de la fallecida es FRANCISCA ESPINOZA YUCRA. Quedando inalterables los demás datos del asiento registral. Lo que se publica para sus fines conforme establece el Art. 73 del D.S. No. 015-98-PCM. directiva DI-415-GRC-032 a fin de quienes resulten perjudicadas con la rectificación formulen OPOSICIÓN dentro de los 15 días siguientes a la presente publicación por escrito en la Oficina de Registro Civil de Quiquijana. Quiquijana, 11 de Octubre del 2017 Paula Delia Estrada Mendoza Jefe de Registro de Estado Civil. 1v-18-x-17 b/v 002-1140 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO DIRECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: MANUEL ISAC SILVA MONTOYA Identificado con: DNI 42504344 Estado Civil: SOLTERO Natural de: SANTIAGO - CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 33 años: Ocupación: ING.INDUSTRIAL Domicilio: CALLE FIERRO N° 585 CUSCO Doña: LUCIA DEL CASTILLO MESSA Identificada con DNI 43719943 Estado Civil: SOLTERA Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 31 años: Ocupación: QUIMICA FARMACEUTICA Domicilio: U.V. MARISCAL GAMARRA A7-411 Fecha de Matrimonio: 27 DE DICIEMBRE DEL 2017 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el artículo 253 del código civil, ante la dirección de los Registro de Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 16 de OCTUBRE del 2017. BERSABEL MAMANI VILLEGAS REGISTRADORA CIVIL 1V-18-X-17 B/V 002-1154
SUCESION INTESTADA Ante mí, LUIS ALBERTO LIRA APAZA, Notario Público, con oficio notarial en Prolongación Av. La Cultura O-12-B del distrito de San Sebastián - Cusco, don: VICENTE DAZA HANCCO, solicita la sucesión intestada de quien en vida fue PEDRO GREGORIO DAZA TRUJILLANO, fallecido en fecha tres de setiembre de dos mil quince, siendo su último domicilio la ciudad del Cusco, lo que pongo en conocimiento conforme a ley. San Sebastián, 11 de octubre de 2017. LUIS ALBERTO LIRA APAZA ABOGADO NOTARIO 1V-18-X-17 B/V 002-1155 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO EDICTO MATRIMONIAL Hago saber que don MARCO ANTONIO MONTALVO TORRES con DNI Nro. 28311220 de 50 años de edad, soltero de Nacionalidad Peruano Natural del Distrito de Lambayeque, Provincia Lambayeque y Departamento de Lambayeque ocupación Lic. en Administración con Domicilio en Av. Industrial Dpto. 113 Virgen de Fatima Ex Fovipol del Distrito de Santiago – Cusco y a Srta. SILVIA GUZMAN CANDUELAS con DNI Nro. 40631874 de 37 años de edad, Soltera, de Nacionalidad Peruana, Natural del Distrito de Huánuco Provincia Huánuco y Departamento de Huánuco o de Ocupación, Lic. en Educación con domicilio en Av. Industrial Dpto. 113 Virgen de Fátima Ex Fovipol Urb. Villa del Sol B-15 del Distrito de Santiago PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el día Viernes 10 de Noviembre del 2017 . Las Personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Santiago, 17 de Octubre del 2017 NILDA CUPI ZUNIGA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-18-X-17 B/V 002-1156 A TODOS LOS INTERESADOS En el Primer Juzgado Mixto del Distrito de Santiago, que despacha la Señora Juez Doctora Bony E. Gamarra Flores, bajo la actuación del Especialista Legal Mario Rafael Ramos Bejar, en el proceso civil Nro. 2156-2017-0-1 018-JP-CI-01 ,se ha dispuesto notificar con la siguiente resolución: Resolución Nro. 02-2017.- Santiago, cinco de setiembre del año dos mil diecisiete.- ...SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por SILVIA VALER ACUÑA, sobre CAMBIO DE NOMBRE. Debiendo la demanda tramitarse bajo los mecanismos del PROCESO NO CONTENCIOSO, en consecuencia de conformidad con lo establecido por el artículo 828 del Código Procesal Civil publíquese los avisos por intermedio del Diario Oficial El Peruano y el Diario Judicial de esta ciudad, por el plazo establecido por ley, por tal consideración señálese día y hora para la diligencia de actuación y declaración judicial para el día VEINTITRES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE CON TREINTA DE LA MAÑANA, acto que tendrá lugar en la sala de audiencias del Juzgado Civil de Santiago, bajo apercibimiento concluirse el proceso en caso de inconcurrencia de las partes .Lo que se publica para fines de ley. Santiago, 06 de octubre del 2017 1v-18-x-17 b/v 002-1157 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 06 de Octubre del 2017, el recurrente ERNESTO MANSILLA ALVAREZ, titular del Acta de Nacimiento N° 1009442183, conforme establece la Directiva N° DI 415-GRC/032, solicita la Rectificación Administrativa respecto al nombre de su progenitor, habiéndose registrado como CARMEN MANSILLA, siendo el nombre correcto CARMEN MANSILLA SALAS. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 13 de Octubre del 2017 Maribel Centeno Cardeña Jefa de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1v-18-x-17 b/v 002-1158 SUCESION INTESTADA De conformidad con el artículo 41 de la ley 26662, ley de competencia Notarial en asuntos No Contenciosos, comunico que ante mi Despacho Notarial, sito en el inmueble número 513 del Jirón Jaquijahuana del distrito y provincia de Anta y departamento de Cusco, se presentó el señor MANUEL EXALTACION DURAN ALVAREZ, quien solicita se tramite la Sucesión Intestada de quien en vida fuera su señora esposa MARIA BELEN CCORIHUAMAN MEZA, quien Falleció ,el día 02 de febrero del 1991, declarando que su último domicilio fue la Comunidad Puctoc s/n, DEL DISTRITO DE LIMATAMBO, PROVINCIA DE ANTA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO y se declare como heredero universal A: MANUEL EXALTACION DURAN ALVAREZ (CONYUGE SUPERSTITE), Se comunica a fin de que los que tengan vocación hereditaria, hagan uso de su derecho dentro del término de ley. Anta, 16 de octubre del 2017. YORKA I. JORDAN GAMARRA ABOGADA NOTARIA 1V-18-X-17 F/V 002-30 EDICTO JUDICIAL Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, Despachado por el Señor Doctor Jhon Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro.1891-2017, SE RESUELVE: ADMITIR la demanda interpuesta por ONORIA TORIBIA BETETA GALARZA, sobre CAMBIO DE NOMBRE de ONORIA TORIBIA BETETA GALARZA por el de CARMEN ONORIA BETETA GALARZA, con CITACIÓN del REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, debiendo tramitarse bajo los mecanismos del proceso SUMARÍSIMO; efectúese las publicaciones de un extracto de la presente a través de edictos por el plazo de un día en el diario judicial de Cusco. Firmando la especialista legal, por el Señor Juez. H.S. Cusco, 09 de octubre del 2017 1V-18-X-17 B/V 002-1039
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Cusco, miércoles 18 de octubre de 2017 RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que despacha el Dra. Yudit Tacuri Chavez, bajo la actuación de la especialista legal Abog. Matilde Halanoca Puma, se viene tramitando el proceso N° 02836- 2017-0-1001-JP.CI-03 seguido por Alejo Castillo Castillo sobre Rectificación de su Partida de nacimiento, que por error en el rubro de los apellidos maternos de sus progenitores no han sido consignados, debiendo ser lo correcto: DEMETRIO CASTILLO AMAT Y ASUNTA CASTILLO CUENTAS. Lo que se tramita en el proceso: No contencioso y se notifica, para los fines de ley. Cusco, 17 de Octubre del 2017. 1V-18-X-17 B/V 002-1159 EDICTO JUDICIAL Expediente N° 01332-2016-0-1001-JR-CI-01. ante el Cuarto Juzgado Civil del Cusco, que Despacha la Doctora FANNY LUPE PEREZ CARLOS; bajo la actuación del Especialista Legal Fresh Lennin García Luna, se ha dispuesto la publicación edictal a efecto de y a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 506° del Código Procesal Civil, con el contenido de las siguientes resoluciones: RESOLUCIÓN Nro. 02, Del 23 de setiembre de 2016, ( ... )AUTO ADMISORIO VISTO; ( ... ); Y CONSIDERANDO( ... )SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por instada por Benedicta Cuyro Vda. De Montesinos, Avelino Montesinos Cuyro, Héctor Pablo Montesinos Cuyro y Antonieta Montesinos Cuyro, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO; respecto del inmueble Sector Wispampa - Mz. “L” Lote 2 del Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento del Cusco; dirigida CONTRA TOMASA QUINTO CCAYAHUALLPA y JACINTO HUMANTUPA QUISPE y con citación de los colindantes; Francisco Quispe Ccahuarupay y Cladis Caballero Incaroca, la Municipalidad Distrital de San Sebastián , y Procurador Público de la Municipalidad Distrital de San Sebastián Cusco; en la vía del PROCESO DE ABREVIADO, confiérase traslado a la demandada por el término de DIEZ DIAS bajo apercibimiento de declarárseles rebeldes.- Al Primer Otrosi digo.- Por ofrecidos los medios probatorios que alcanza.- al segundo Mas Digo.- Téngase por presentados los anexos que refiere.- .Al más digo; Téngase en cuenta.- DE OFICIO.- Teniendo en consideración que la demanda se interpone también contra persona indeterminada; en consecuencia se debe proceder a notificar mediante edictos conforme lo establece el Artículo 435° bajo expreso apercibimiento de nombrarse curador procesal, debiendo la parte actora concurrir a Administración del Módulo Civil, a efecto de recabar el Edicto Correspondiente y realizar la Publicación correspondiente, sin perjuicio de lo dispuesto CUMPLA el demandante con alcanzar en el plazo de tres días la hoja de identificación RENIEC de los demandados.- ( ... ). Cusco, 17 de octubre de 2017. 3vces-18-24-30-x-17 b/v 002-1160 EDICTO JUDICIAL Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, que despacha el señor Juez doctor RAFAEL ENRIQUE SIERRA CASANOVA, Y bajo la actuación del Secretario Judicial Dr. Daniel Barrientos Cárdenas, se tramita el expediente Nro.02680- 2017, solicitado por David Quejias Pedraza y Maria Antonieta Pauccar Cjuiro, sobre Rectificación de Partida de Nacimiento de su menor hijo inscrito en forma errónea el nombre del progenitor y declarante como “David Pfoccori Quejias”, siendo lo correcto “David Quejias Pedraza “y respecto al apellido del menor “Pfoccori” por el de “Quejias”, debiendo ser su nombre del menor como “Ricardo David Quejias Pauccar”. Se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de ley. Cusco, 13 de octubre del 2017. 1v-18-x-17 B/v 002-1161 EDICTO NOTARIAL ANTE LA NOTARIA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO N°460 DE ESTA CIUDAD ESTHER GABINA MEDINA ZEGARRA, SOLICITA AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY N°27157 Y SU REGLAMENTO, LA DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, DEL PREDIO URBANO UBICADO EN “CALLE CHIMU DE LA A.P.V. LOS NOGALES MANZANA “I” LOTE 12, DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO”, QUE CUENTA CON UN ÁREA DE 200.00 M2 Y UN PERÍMETRO TOTAL DE 60.00 ML. INMUEBLE QUE CUENTA CON INSCRIPCIÓN REGISTRAL EN LA PARTIDA N° 11006862 DE LA ZONA REGISTRAL N° X SEDE CUSCO (SUNARP); TRAMITADO EN EL EXP. NRO. N° 145-2017-NPB. CON CITACIÓN DE LOS PROPIETARIOS Y POSEEDORES COLINDANTES AL INMUEBLE, CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD, PARA HACER VALER SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY. BAJO RESPONSABILIDAD DE LOS INTERESADOS. CUSCO, 07 DE OCTUBRE DE 2017. 3VCES-18-24-30-X-17 B/V 002-1162 NOTIFICACION POR EDICTO JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, ABOGADO NOTARIO DEL CERCADO DEL CUSCO, CON OFICINA EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO DE LA CIUDAD DEL CUSCO, MEDIANTE LA PRESENTE SE EMPLAZA A: RAFAEL AGUILAR PAEZ, MARIA TULIA AYANZ ZUÑIGA VIUDA DE AGUILAR, CARMELA EMPERATRIZ AGUILAR AYANZ y HEREDEROS LEGALES, GLORIA MERCEDES AGUILAR AYANZ y HEREDEROS LEGALES, LILIA ELIZABETH AGUILAR AYANZ y HEREDEROS LEGALES, FANNY SEGUNDA AGUILAR AYANZ DE POLO Y HEREDEROS LEGALES, LUCIO EMILIO AGUILAR HERRERA y HEREDEROS LEGALES Y EDGAR ALFREDO AGUILAR AYANZ y HEREDEROS LEGALES, LAS ASOCIACIÓN PRO VIVIENDA LOS NOGALES, EN EL SEGUIDO POR ESTHER GABINA MEDINA ZEGARRA, SOBRE DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DEL PREDIO URBANO UBICADO EN “CALLE CHIMU DE LA A.P.V. LOS NOGALES MANZANA “I” LOTE 12, DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO”, QUE CUENTA CON EL ÁREA DE 200.00 M2. Y UN PERÍMETRO TOTAL DE 60.00 ML., TRAMITADO EN EL EXP. NRO. N°145-2017-NPB. CON CITACIÓN DE LOS PROPIETARIOS Y POSEEDORES COLINDANTES AL INMUEBLE, CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD, PARA HACER VALER SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY. BAJO RESPONSABILIDAD DE LOS INTERESADOS. CUSCO, 07 DE OCTUBRE DE 2017.
3VCES-18-24-30-X-17 B/V 002-1163 A TODOS LOS INTERESADOS En el Juzgado Mixto del Distrito de Santiago, que despacha la Señora Juez Doctora Bony E. Gamarra Flores, bajo la actuación de la Especialista Legal Nancy Victorio Vásquez, en el proceso civil Nro. 284- 2017-0-10 18-JM -Cl -01, se ha dispuesto notificar con la siguiente resolución: Resolución Nro. 01.- Santiago, veintidós de mayo del año dos mil diecisiete.-. SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por JUAN FLORES QUISPE, en contra de SANTOS ESTRADA CASTILLA, ELISEO GUTIERREZ JIMENES y AMERICO CASTILLO SANCHEZ, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO del bien inmueble ubicado en la Urbanización Nuevo alto Mirador si n cuya área es de 385.43 m2, del distrito de Santiago, Provincia y Departamento del Cusco, TRAMITESE el presente proceso en la vía del proceso ABREVIADO; en consecuencia de conformidad a lo dispuesto por el inciso 5 del artículo 491 del Código Procesal Civil, córrase traslado de la misma a los demandados por el plazo de diez días, bajo apremio de nombrársele curador y con citación de los colindantes SANTOS ESTRADA CASTILLA, ELISEO GUTIERREZ JIMENES y AMERICO CASTILLO SANCHEZ. En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 506 del código procesal civil, cúmplase con publicar un extracto de la presente resolución en la forma prevista en los artículos 167 y 168 del Código Procesal Civil (por tres veces con intervalo de tres días en el diario de mayor circulación de la región y Diario Oficial El Peruano). A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecido los medios probatorios de su referencia, (...) HAGASE SABER. Lo que se publica para fines de ley. Santiago, 17 de Octubre del 2017. 3vces-18-24-30-x-17 b/v 002-1164 RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 18° DE LA LEY N° 26662, COMUNICO QUE ANTE MI DESPACHO SE PRESENTO DON JESUS DAVID JORGE COPA, SOLICITANDO LA RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO EN LA CUAL SE CONSIGNO ERRÓNEAMENTE EL NOMBRE DE SU PADRE COMO JUAN DE DIOS JORGE COPA, SIENDO LO CORRECTO JUAN DE DIOS JORGE ARCE.- IGUALMENTE SE CONSIGNO ERRÓNEAMENTE SU NOMBRE EN El MARGEN DE LA PARTIDA COMO JESUS DAVID JORGE MAMANI Y EN EL CUERPO COMO JESUS DAVID, SIENDO LO CORRECTO JESUS DAVID JORGE COPA. SE PUBLICA LA PRESENTE PARA LOS FINES DE LEY. LUCILA ANTONIETA OCAMPO DELAHAZA NOTARIA DE CUSCO CNC. 027 1V-18-X-17 B/V 002-1165 SUCESION INTESTADA. DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 41° DE LA LEY 26662, LEY DE COMPETENCIA NOTARIAL EN ASUNTOS NO CONTENCIOSOS, COMUNICO QUE ANTE MI DESPACHO NOTARIAL SE PRESENTO DON BERNABE CAVIEDES ARRIOLA. SOLICITANDO SE TRAMITE LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDAFUERA SU CONYUGE DOÑA EGIDIA HUILLCANINA BERRIOS, QUIEN FALLECIÓ EN LA CIUDAD DE CUSCO, EL DIA 15 DE ENERO DE 1989, Y SE DECLARE COMO UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO A SU CONYUGE SUPERSTITE EL SOLICITANTE DON BERNABE CAVIEDES ARRIOLA. LO QUE COMUNICO PARA QUE SE PRESENTEN QUIENES SE CONSIDEREN HEREDEROS. LUCILA ANTONIETA OCAMPO DELAHAZA NOTARIA DE CUSCO CNC. 027 1V-18-X-17 B/V 002-1166 EDICTO KORINA POLANCO CCAHUANA ha demandado el Reconocimiento de Unión de Hecho contra los herederos del que en vida fue Hugo Mamani Carbajal, demanda que ha sido admitida por el Segundo Juzgado de Familia de Cusco con el N° 3434-2017 en la vía del proceso abreviado, debiendo de correrse traslado de la demanda a los demandados por el término de diez días para que contesten la demanda, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de designárseles Curador Procesal paraqué se les represente enjuicio. INGRID SIERRA TAMAYO SECRETARIA JUDICIAL 18-19-20/10/2017 B/.001-430 RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO Ante la Oficina del Registro Civil de la Municipalidad Distrital de San Sebastián, se presentó Maria Antonieta Ccorihuaman Tupahuaccayllo, conforme establece la directiva 415-GRC/032 solicitando la rectificación administrativa del acta de Nacimiento de su menor hija Hamlet Nayeli Delgado Ccorihuman, debido a que contiene error Registral, con relación al apellido materno de la progenitora, habiéndose consignado como “Tupahuacayllu” siendo correctamente “TUPAHUACCAYLLO”, debiendo quedar correcto y completo el nombre de la Progenitora como María Antonieta Ccorihuaman Tupahuaccayllo; Se hace esta publicación, conforme a lo establecido en el artículo 73 y 74 del D.S. N° 015-98-PCM. San Sebastián, 17 de octubre del 2017 María Antonieta Gallegos Ñaupac REGISTRADORA DEL ESTADO CIVIL 18/10/2017 B/.001-499 RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE DEFUNCION Ante la Oficina del Registro Civil de la Municipalidad Distrital de San Sebastián, se presentó María Antonieta Ccorihuaman Tupahuaccayllo, conforme establece la directiva 415-GRC/032 solicitando la rectificación administrativa del acta de Defunción de su Sra Madre, debido a que contiene error Registral, con relación al apellido paterno de la fallecida, habiéndose consignado como “Tupahuacayllo” siendo correctamente
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Cusco, miércoles 18 de octubre de 2017 “TUPAHUACCAYLLO”, quedando el nombre correcto y completo como Emilia Tupahuaccayllo de Ccorihuaman; Se hace esta publicación, conforme a lo establecido en el artículo 73 y 74 del D.S. N° 015-98-PCM. San Sebastián, 17 de octubre del 2017 María Antonieta Gallegos Ñaupac REGISTRADORA DEL ESTADO CIVIL 18/10/2017 B/.001-499 RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO Ante la Oficina del Registro Civil de la Municipalidad Distrital de San Sebastián, se presentó Maria Antonieta Ccorihuaman Tupahuaccayllo, conforme establece la directiva 415-GRC/032 solicitando la rectificación administrativa del acta de Nacimiento de su menor hijo Harol Nelson Delgado Ccorihuman, debido a que contiene error Registral, con relación al apellido materno de la progenitora, habiéndose consignado como “Tupahuacayllu” siendo correctamente “TUPAHUACCAYLLO”, quedando correcto y completo el nombre de la Progenitora como María Antonieta Ccorihuaman Tupahuaccayllo; Se hace esta publicación, conforme a lo establecido en el artículo 73 y 74 del D.S. N° 015-98-PCM. San Sebastián, 17 de octubre del 2017 María Antonieta Gallegos Ñaupac REGISTRADORA DEL ESTADO CIVIL 18/10/2017 B/.001-499 EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado de Paz letrado de la Provincia de Espinar, que despacha la señorita Juez Nataly Consuelo Cáceres Velarde, se viene tramitando el proceso N° 171-2017-CI, habiéndose. RESUELTO; ADMITIR a tramite la solicitud sobre INSCRIPCIÓN SUPLETORIA DE PARTIDA DE NACIMIENTO de BERNA CCALLO CCOLQUE, solicitado por su hija Valentina Ccahua de Mayna, con citación del Ministerio Público, a quien deberá notificarse con la demanda y anexos tramítese la presente demanda en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO de conformidad a lo previsto por el articuló 828 del Código Procesal Civil, publíquese el extracto de la presente resolución en el Diario de mayor circulación y en la tablilla del Juzgado por el plazo de ley.-(...) AGREGUESE a sus antecedentes los documentos que en calidad de anexo se adjunta.- H. S.- Juez Dra N. Cáceres.- Secretario Judicial. Pascual Catari P. Lo que se publica para los fines de ley.Espinar, 29 de setiembre del 2017 18-19-20/10/2017 B/.001-502 EDICTO JUDICIAL En el Proceso N° 560-2017, tramitado ante el Segundo Juzgado Mixto del Distrito Wanchaq de la Provincia del Cusco, se ha resuelto mediante Resolución N° 01 de fecha 22 de Agosto del año dos mil diecisiete: “...VÍA DEL PROCESO ABREVIADO la demanda interpuesta por MAGALI SEQUEIROS MEDIANO, en contra de LOS SUCESORES DE QVF DOMINGA SEQUEIROS SALCEDO VIUDA DE CARBAJAL, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO de bien inmueble N° 25 de la Manzana “W” de la Urbanización Ttio del distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco; en consecuencia se corre traslado de la demanda a los emplazados a fin de que conteste la demanda dentro del plazo de diez días...”, Lo que se publica para los fines de ley.- firma de la Señorita Juez Dra. Elvia Barriga Moron,- Secretaria Judicial Betsabe Prudencio Sotelo. Wanchaq, 16 de Octubre del 2017. 18-24-30/10/2017 B/.001-503 AVISO JUDICIAL Ante el juzgado de paz letrado del distrito de San Sebastian que corre bajo la dirección del señor magistrado Dra. Lynda Vargas Manga, en el proceso judicial No. 00297-2017-0-1023-JP-CI-01 seguida por BLAS DOMINGO GONZA CCAHUA sobre Sucesión Intestada de quien en vida fue don MARCELINA LUCANA LUNA , fallecida en fecha 07 de diciembre de 1999, para que se les declare como sus únicos y universales herederos legales al recurrente y a sus hijos María, Rafael Angel, Wilbert, Oscar y Juan Nicanor Gonza Lucana, se ha dispuesto se proceda a la notificación edictal, a las personas que pudieran invocar derecho sucesorio en el caso presente, lo que se pone en conocimiento de los interesados para los fines consiguientes, media firma del especialista y firma completa dela señorita Juez. San Sebastian, 17 de octubre del 2017 18/10/2017 B/.001-504 EDICTO JUDICIAL Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de Cotabambas, bajo la dirección del señor Juez Gabriel Suárez Valencia, en el Proceso Civil N° 073-2017-CI, SANTIAGO ROSENDO ABARCA LEON viene solicitando la SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fue su madre EDELMIRA LEÓN AGUILAR, fallecida intestada el 25 de enero de 1983 en el distrito y provincia de Anta departamento del Cusco, teniendo como último domicilio en la ciudad de Tambobamba, provincia de Cotabambas, departamento de Apurimac y se nombre a sus herederos legales. Se emite el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de que se apersonen quienes se consideren sus herederos legales. Secretario Washington Chile Lopez. Tambobamba, 06 de octubre del 2017. 18-19-20/10/2017 B/.001-505 EDICTO DE TERCER REMATE JUDICIAL Por Orden del Quinto Juzgado Civil CUSCO - Sede Central, Jueza Dra. CARDENAS VILLANUEVA MARIANELLA, Especialista Legal Dr. Rafael Castillo Canal, Expediente 0330-2015-0-1001-JR-CI-05, en los seguidos por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SAN PEDRO DE ANDAHUAYLAS contra LISBID TORRES PUMA, sobre Ejecución de Garantías, se saca a REMATE PUBLICO EN TERCERA CONVOCATORIA
del INMUEBLE terreno urbano ubicado en MANZANA A LOTE 7-1, A.P.V. VILLA RINCONADA, DISTRITO DE SAN JERONIMO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO, AREA 200m2 cuyos linderos, medidas perimétricas, fábrica, área y demás características del inmueble se encuentran inscritos en la Partida Nro.02027928 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Cusco.VALOR DE TASACIÓN: USD 90,000.00 (Noventa mil y 00/100 dólares americanos).PRECIO BASE DE REMATE: USD 43,350.00 (Cuarenta y tres mil trescientos cincuenta y 00/100 dólares americanos) que constituyen las dos terceras partes del valor de la tasación disminuido dos veces en un quince porciento por ser tercera convocatoria.GRAVAMENES Y CARGAS: ASIENTO D01378 HIPOTECA de Derechos y Acciones de la propietaria LISBID TORRES PUMA inscritos en el As.1364 de esta partida registral, a favor de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO “SAN PEDRO DE ANDAHUAYLAS”-AGENCIA CUSCO hasta por la suma de USD 50,000.00. ASIENTO D01409 HIPOTECA de Derechos y Acciones de la propietaria LISBID TORRES PUMA inscritos en el As.1364 de esta partida registral, a favor de DANILA LUZ JARA PEREZ Y WASHINGTON VILLAFUERTE MAYORGA hasta por la suma de S/10,000.00 soles DIA Y HORA DEL REMATE: VIERNES 20 DE OCTUBRE DEL 2017, HORA: 2:30 PM. LUGAR DEL REMATE: La diligencia de Remate Público se llevará a cabo en local del Juzgado sito en la Oficina de Administración de Módulo Civil de esta Corte Superior ubicada en el segundo piso del Palacio de Justicia de Cusco, sito en Av. El Sol s/n, Provincia y Departamento de Cusco.LOS POSTORES: Se presentarán a la hora exacta y depositarán el 10% de la Tasación en efectivo o cheque de gerencia girado a nombre del postor (USD 9,000.00) y presentarán el arancel judicial pagado en el BN por S/.607.50 soles por Derecho a Participar en Remate Judicial indicando el número de expediente y DNI del postor. LA COMISION de la Martiliera Pública será a cargo del adjudicatario de conformidad a los montos establecidos en el DS Nro. 0008-2005-JUS más el IGV, debiendo ser cancelado al finalizar el acto del Remate. Pamela Marisol Alva RiveraMartillero Público con Reg. 319 Teléfono 987508700. PODER JUDICIAL Especialista Legal Dr. Rafael Castillo Canal. Cusco 04 de Septiembre del 2017.Rafael Castillo Canal ESPECIALISTA LEGAL PAMELA ALVA RIVERA MARTILLERA PÚBLICA 18-19-20/10/2017 B/.001-506 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL DON: JAIME OLIVERA RAMOS EDAD: 49 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERO OCUPACION: SERVIDOR PUBLICO NACIONALIDAD: PERUANO DNI: 23927137 DOMICILIO: APV. LOS ANGELES A-13 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN DOÑA: SEGUNDINA RAMOS GRANDE EDAD: 56 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERA OCUPACION: SU CASA NACIONALIDAD: PERUANA DNI: 23956026 DOMICILIO: APV. LOS ANGELES A-13 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN FECHA DE MATRIMONIO: 31 DE OCTUBRE DEL 2017 HORAS: 15.00PM QUIENES PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL EN ESTA MUNICIPALIDAD, LAS PERSONAS QUE CONOZCAN CAUSALES DE IMPEDIMENTO LEGAL, PODRAN DENUNCIARLOS DENTRO DEL PLAZO DE LEY DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 253 DEL CODIGO CIVIL, ANTE LA SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL DE ESTA MUNICIPALIDAD. SAN SEBASTIAN, 17 DE OCTUBRE DEL 2017 ABOG. ALFREDO RIMASCA CHACON REGISTRADOR DEL ESTADO CIVIL 18/10/2017 B/.001-507 AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO En la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Provincial de La Convención, Distrito de Santa Ana, Provincia de La Convención, Región Cusco, mediante Tramite Documentario N°14480 de fecha 12 de Octubre del 2017, la ciudadana Sara Cabrera Márquez identificada con DNI. N°40936592, y conforme lo establece la nueva Directiva DI 415GRC/32, solicita la Rectificación Administrativa, de su Partida de Nacimiento registrado en el folio N°461, correspondiente al año 1981, respecto a los datos de la titular de la partida consignada en el rubro Llamada.., solamente “Sara” omitiendo el apellido paterno y materno siendo el nombre completo Llamada: Sara Cabrera Márquez, respecto a los datos . de la progenitora de la titular: “Teófila Itala Márquez Yábar” consignada erróneamente el segundo prenombre “Itala” con I latina siendo lo correcto Ytala con “Y” griega, el segundo apellido consignada erróneamente como “Yábar” siendo el dato correcto Yavar, debiendo figurar correctamente como: Teófila Ytala Márquez Yavar. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley Quillabamba, 16 de Octubre del año 2017 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCION REGISTRO DE ESTADO CIVIL. JUANA ATAUCHI CUSIHUALLPA JEFE DE REGISTRO CIVIL 18/10/2017 B/.001-509 RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA Ante la Sub Gerencia de Investigación y Depuración, de la Gerencia de Registro de identificación del RENIEC, la ciudadana identificada como HUAMAN DE SANCHEZ VISITACION con DNI N°24946618, ha solicitado la Rectificación de su Estado Civil de Casada a Soltera, argumentado que nunca ha contraído matrimonio civil con ninguna persona, lo cual pone en conocimiento, a fin de quienes tengan motivos para oponerse pueden manifestarse en la forma y el plazo previsto en el artículo 74° del D.S.N°01598-PCM.
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Cusco, miércoles 18 de octubre de 2017
LIMA, 31/08/2017 18/10/2017 B/.001-509 EDICTO JUDICIAL Que el Proceso Civil N° 00523-2016-0-1010-JP-CI-01, se viene tramitando en el Juzgado Mixto de La Convención, en la forma siguiente: DEMANDA interpuesta por: BRUSLEE OSCCO MORALES sobre Cambio de Nombre a BRUCE OSCCO MORALES contra Manuel Oscco Ccoica y Rufina Morales Suma, EN LA VÍA DEL PROCESO ABREVIADO, en consecuencia; CÓRRASE traslado de la demanda a los demandados por el PLAZO de DIEZ DÍAS. AL OTROSÍ DECIMOS.-TÉNGASE por ofrecidos los medios probatorios que sustentan la demanda. Fdo. Juez Titular Erasmo Waldir Urruchi Zuñiga, Fdo. Abogada Olga Villanueva Valle. Publíquese por tres días con intervalo de tres días, para los fines de ley. Quillabamba, 04 de octubre del año 2017. OLGA VILLANUEVA VALLE SECRETARIA JUDICIAL 18-24-30/10/2017 B/.001-509 EDICTO PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01429-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERN OREGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : U NIDAD DE GESTION EDIUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : HERMOZA HUARSAYA, RUTH Resolución Nro. 7 Cusco, 02 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 05 de junio de 2017 (folio 70 a 85) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se revoque en parte la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 16-17-18/10/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00041-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE URUBAMBA , DEMANDANTE : ASCUE CURILLO, SILVERIO Y CODEMANDANTE ORAICA USCAMAYTA, CARMEN Resolución Nro. 6 Cusco, 02 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 18 de mayo de 2017 (folio 94 a 112) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque en parte la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 16-17-18/10/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01387-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA
RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PAUCARTAMBO , DEMANDANTE : CORRALES VIZCARRA, JOSE MANUEL Resolución Nro. 6 Cusco, 02 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 01 de junio de 2017 (folio 28 a 41) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque en parte la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 16-17-18/10/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01039-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : DIRECCION DE LA UGEL URUBAMBA , DEMANDANTE : CALLAÑAUPA HUAMAN, HERNAN Resolución Nro. 6 Cusco, 02 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 03 de mayo de 2017 (folio 70 a 83) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme en parte la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Orden0ado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 16-17-18/10/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01523-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO APODERADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CALCA , DEMANDANTE : FIGUEROA CHAUCA, CATALINA Resolución Nro. 7 Cusco, 02 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 08 de mayo de 2017 (folio 52 a 65) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se revoque en parte la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley
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Cusco, miércoles 18 de octubre de 2017 Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 16-17-18/10/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01407-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CALCA , DEMANDANTE : SAPA FERRO, MANUEL Resolución Nro. 6 Cusco, 02 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 19 de mayo de 2017 (folio 49 a 64) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se revoque en parte la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 16-17-18/10/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00897-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DEL CUSCO , DEMANDANTE : VALENCIA BOCANGEL, LIDUVINA LUZ Resolución Nro. 7 Cusco, 02 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 18 de mayo de 2017 (folio 60 a 73) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque en parte la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 16-17-18/10/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01191-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CALCA , DEMANDANTE : OLIVERA CARMONA, PRESENTACION Resolución Nro. 7 Cusco, 02 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 22 de mayo de 2017 (folio 75 a 88) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se revoque en parte la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen
resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 16-17-18/10/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00880-2015-60-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN , PROCURADOR PUBLICO DE LA MUNICIPALIDA DISTRITALDEDAN SEBASTIAN , DEMANDANTE : CASTILLA HUIÑOCANA, LOURDES SHIRLEY Resolución Nro. 6 Cusco, 02 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto al auto que declara improcedente la oposición formulada, contenido en la resolución N° 6 del 12 de enero de 2017 (folio 79 a 81) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque el auto; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme el auto antes mencionada al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 16-17-18/10/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00751-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL CALCA , DEMANDANTE : ESTRADA SARMIENTO, FIDELIA GLADIS Resolución Nro. 6 Cusco, 02 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 16 de mayo de 2017 (folio 67 a 82) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se revoque en parte la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 16-17-18/10/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01042-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : DIRECCION DE LA UGEL ANTA , DEMANDANTE : AGUILAR ACURIO, ROSA MARIA Resolución Nro. 6 Cusco, 02 de octubre de 2017.
10 Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 15 de mayo de 2017 (folio 65 a 79) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme en parte la sentencia; y los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Orden0ado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 16-17-18/10/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01884-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO APODERADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO , DEMANDANTE : DE LA TORRE VALDIVIA, JUAN MANUEL Resolución Nro. 6 Cusco, 02 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 17 de mayo de 2017 (folio 44 a 56) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 16-17-18/10/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01025-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADURIA DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CALCA , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : CCOYORI CONDE, SERAPIO Resolución Nro. 6 Cusco, 02 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 19 de abril de 2017 (folio 69 a 86) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se revoque en parte la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 16-17-18/10/2017 CPJ
Cusco, miércoles 18 de octubre de 2017 EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00272-2017-79-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDANTE : PIZARRO PACHECO, EDGARD Resolución Nro. 5 Cusco, 12 de setiembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto al auto que declara improcedente la demanda interpuesta contenido en la resolución N° 1 del 22 de mayo de 2017 (folio 55 a 60) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se declare nulo el auto al que se ha adherido el Juez Superior señor Chacón Alfaro; y los Jueces Superiores señores Murillo Flores y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. Cusco, 13 de octubre de 2017. 16-17-18/10/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 02682-2016-89-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza a los procesados LUIS VÍCTOR ZUÑIGA, TRONCOSO ROGER TAPIA GÓMEZ y MANUEL JESÚS ALVIZ RAYAN, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES 10 DE NOVIEMBRE DEL 2017 A HORAS 10:00 A.M, la misma que se verificara en la sala de audiencias del juzgado penal colegiado supraprovincial (sito en av. sol s/n cusco) segundo nivel del palacio de justicia de cusco, vía enlace por video conferencia con la sala de audiencias del juzgado penal unipersonal de chumbivilcas, por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 02682-2016-89-1001-JR-PE-01, como presuntos autores de la comisión del delito contra la libertad en la modalidad de violación sexual, en agravio de J.C.F.Cusco, 13 de Octubre del 2017. EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 03722-2016-26-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado YURI ALVAREZ DELGADO, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES 24 DE OCTUBRE DEL 2017 A HORAS 10:30 A.M, l_g misma que se veriticara en la sala de audiencias del juzgado penal colegiado supraprovincial (sito en av. sol s/n - cusco) segundo nivel del palacio de justicia de cusco, vía enlace por video conferencia con la sala de audiencias del juzgado penal unipersonal de la Convención, por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 03722-2016-26-1001-JR-PE-01, como presunto autor de la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual de menor entre catorce años y menos de dieciocho; en agravio de la menor de iniciales F.F.P.Cusco, 13 de Octubre del 2017. 16-17-18/10/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 0879-2017-87-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza a la procesada CARMENA QUISPE MAMANI, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES 28 DE NOVIEMBRE DEL 2017 A HORAS 08:30 A.M, la misma que se verificara en la sala de audiencias del juzgado penal colegiado supraprovincial (sito en av. sol s/n - cusco) segundo nivel del palacio de justicia de cusco, vía enlace por video conferencia con la sala de audiencias del juzgado penal unipersonal de Sicuani, por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 0879-2017-87-1001-JRPE-01, como presunta autora de la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad personal, sub tipo trata de personas agravada; en agravio de las menores de iniciales D.C.S. y M.S.V.E.Cusco, 13 de Octubre del 2017. 16-17-18/10/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 0486-2017-55-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado CRISTÓBAL ESPINOZA UGARTE, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES 28 DE NOVIEMBRE DEL 2017 A HORAS 11:50 A.M, la misma que se verificara en la sala de audiencias del juzgado penal colegiado supraprovincial (sito en av. sol s/n - cusco) segundo nivel del palacio de justicia de cusco, vía enlace por video conferencia con la sala de audiencias del juzgado penal unipersonal de Chumbivilcas, por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 0486-2017-55-1001-JRPE-01, como presunto autor de la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual de menor de edad, en agravio de la
Cusco, miércoles 18 de octubre de 2017 menor de iniciales O.L.I.CH.Cusco, 13 de Octubre del 2017. 16-17-18/10/2017 CPJ EDICTO PENAL Expediente: 1590-2017-62-1001-JR-PE-03 SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO Secretario: Zenaida Gonzáles Yucra. Se cita y emplaza a TOMAS NINACHOQUE CCOA para que se ponga a derecho el dia SEIS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las NUEVE HORAS (hora exacta) en la PRIMERA SALA de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito Contra La Vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Lesiones sub tipo Lesiones Leves en agravio de Victor Teodoro Laucata Romano. Cusco, 12 de octubre de 2017. 16-17-18/10/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Civil de Canchis - Sicuani, a cargo de la señora Juez Liliam Selene Monasterio Alarcón y bajo la actuación de la Especialista Judicial Jimena Luque Espinoza, se viene tramitando el PROCESO JUDICIAL N° 512-2017-0-1007-JR-FT-01 seguido por Frida Ccallo Galindo contra Alberto Montalvo Ccanchi, sobre Violencia Familiar; mediante resolución N° 02 de fecha 01 de setiembre del año 2017, se dispuso: “(...) DICTAR COMO MEDIDAS DE PROTECCIÓN A FAVOR DE LA AGRAVIADA FRIDA CCALLO GALINDO: 1. Disponer el cese de todo tipo de violencia física o psicológica por parte del demandado ALBERTO MOLTALVO CCANCHI en contra de la agraviada FRIDA CCALLO GALINDO por lo que deberá: Abstenerse de agredir verbal y psicológicamente a la agraviada en cualquier lugar y circunstancia, de efectuar toda manifestación de violencia psicológica, amenaza o acoso, de proferir insultos, palabras soeces o palabras altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios. 2. La prohibición del demandado ALBERTO MOLTALVO CCANCHI de acercamiento a la victima FRIDA CCALLO GALINDO en una distancia mínima de 200 metros. Asimismo queda prohibido el demandado de acercarse al domicilio de la agraviada. 3. La prohibición de todo tipo de comunicación del demandado ALBERTO MOLTALVO CCANCHI hacia la victima FRIDA CCALLO GALINDO, sea por vía electrónica, epistolar con la finalidad de agredir verbal o psicológicamente. 4. La prohibición del demandado ALBERTO MOLTALVO CCANCHI de protagonizar cualquier discusión o altercado en cualquier lugar y circunstancia en que se encuentre la agraviada a fin de no causarle daño emocional. 5. Se dispone que el agresor ALBERTO MOLTALVO CCANCHI se someta a terapia psicológica obligatoria para controlar su agresividad y garantizar futuras relaciones pacíficas y armoniosas por el periodo de 12 meses, en el Centro de Salud de Combapata, lo que debe acreditar de forma documentada. PARA LO CUAL GÍRESE EL OFICIO CORRESPONDIENTE. Todo ello bajo apercibimiento del artículo 24 de la Ley 30364 que indica: “El que desobedece, incumple o resiste una medida de protección dictada en un proceso originado por hechos que configuran actos de violencia contra las mujeres o contra integrantes del grupo familiar, comete delito de resistencia o desobediencia a la autoridad previsto en el Código Penal”. 6. Se dispone que la víctima FRIDA CCALLO GALINDO se someta a terapia psicológica en el Centro de Salud de Combapata para superar los efectos negativos de la violencia familiar. PARA LO CUAL GÍRESE EL OFICIO CORRESPONDIENTE. Estando a la revisión del expediente y atendiendo a lo dispuesto por el artículo 48 del D.S. 009-2016-MIMP (Reglamento de la Ley 30364) SE DISPONE LA REMISIÓN DE LOS ACTUADOS A LA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE TURNO DE CANCHIS A EFECTO DE QUE ACTUÉ CONFORME A SUS ATRIBUCIONES. (En virtud a que los hechos son posteriores a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1323). 7. Se dispone, asimismo, se REMITA OFICIO A LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ a efecto de que registre la presente medida de protección en el Registro correspondiente. 8. Agréguese a sus antecedentes el acta de medidas de protección dictadas en el Expediente N° 00771-2016-0-1007-JR-FT-01, y la copia de la sentencia dictada en el Expediente N° 00408-2014-0-1007-JM-FT-01. Se dispone asimismo que la presente sea notificada a la parte agraviada y demandada en su domicilio consignado en autos. (...)” Sicuani, 18 de setiembre del año 2017. 16-17-18/10/2017 CPJ EDICTO PENAL El señor Juez del SEXTO JUZGADO DE PAZ DE SAPHY “TURNO B” Dr. Tito Núñez Valencia, emplaza al imputado Flavio Yunganina Muñoz y la agraviada Delfina Apaza Mayta, a fin de que comparezcan a la audiencia de juicio oral reprogramada para el día VEINTIDÓS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE DE LA NOCHE, programado en el expediente N° 263-2017-0-100l-JP-PE-06, en el local de la Comisaría de Saphy; seguido contra Flavio Yunganina Muñoz; sobre Faltas contra la Persona en la modalidad de maltrato de obra en agravio de Delfina Apaza Mayta. Quienes deberán concurrir en compañía de su abogado de libre elección, bajo apercibimiento de disponer su conducción de grado y fuerza. Cusco, 11 de octubre del año 2017. 16-17-18/10/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 03993-2017-20-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza a la procesada JUANITA ESPINOZA MAMANI, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA LUNES 23 DE OCTUBRE DEL 2017 A HORAS 09:00 A.M, la misma aue se verificara la audiencia en la tercera sala de de audiencias del establecimiento penal de varones de Quencoro, por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 03993-2017-20-1001-JR-PE-01, por la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad personal, tipo especifico trata de personas, en agravio de las menores de iniciales E.G.H.O y otros.Cusco 13 de Octubre del 2017. 16-17-18/10/2017 CPJ
11 EDICTO PENAL SEÑOR: VALENCIA HUAMANI, KAROL BRAYAN El señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. REYNALDO OCHOA MUÑOZ, en el proceso Nro. 1482-2016-0-1001-JR-PE-04, seguido contra KAROL BRAYAN VALENCIA HUAMANI como autor por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio en su modalidad de Hurto sub tipo Hurto Agravado en grado de Tentativa en agravio de Alejandro Máximo Hurtado Yauris, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 08 del 13/10/2017 y constancia cuyo contenido es el siguiente: Rs.08, de fecha 13/10/2017. DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación directa presentado por el Fiscal Provincial del Tercer Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Cusco; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Asimismo, corresponde convocar a audiencia de control de acusación al término del plazo establecido en el inciso 1 del artículo 351° del Código Procesal Penal, audiencia que es de carácter inaplazable, a la que conforme a lo dispuesto en el artículo 85° inciso 1 del Código Procesal Penal, deberá emplazarse a defensor público, para que en caso de la no concurrencia la defensa privada, asuma la defensa del procesado, asimismo, se convocará a los demás sujetos procesales, siendo obligatoria la presencia del Ministerio Público y la defensa técnica del acusado. Por lo que, conforme al estado del proceso; SE RESUELVE: 1. HABIENDO CORRIDO el TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil. 2. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del acusado, al no contar con defensa técnica, para ello, OFICÍESE O NOTIFIQUESE a la Coordinación de la Defensoría Pública adjuntando copia de actuados, a efectos de que proceda con la designación del número necesario de defensores públicos para ejercer la defensa del acusado(s), debiendo el defensor público asignado proceder a su apersonamiento inmediato. 3. CITAR para el día ONCE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las DIEZ HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Sétima Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Corte Superior de Justicia del Cusco, la que se realizará con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado. 4. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Artículo 85, inciso 1 del Código Procesal Penal, pudiendo la parte acusada concurrir con abogado defensor de libre elección, quien deberá estar debidamente preparado para asumir la defensa en acto de audiencia no siendo admisible ningún pedido de reprogramación; audiencia a la que las partes deberán concurrir; bajo apercibimiento, en caso de la inconcurrencia de la defensa pública de comunicarse tal hecho a la Dirección de su institución; y en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico comunicarse tal hecho a la Oficina de Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de dicha institución. 5. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales y reales señalados en autos. Regístrese y comunÍquese. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. REYNALDO OCHOA MUÑOZ, ante mi MIRIAN HUACAC CARRILLO, de que doy fe. 16-17-18/10/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención. Especialista: Luis Santiago Castillo Concha. Se cita y emplaza a JESÚS GAMARRA SINCHI, en el Proceso Nro. 229-2015-70-1010-. JR-PE-OI.. que se le sigue por la presunta comisión del contra la familia en su modalidad de omisión de asistencia familiar subtipo incumplimiento de obligación alimentaría tipificado en el primer párrafo del artículo 149 del Código Penal, en agravio de LOS MENORES DE INICIALES L.M.A y Y.R.N.G.V representado por ESTANISLAO VILLAFUERTE MINANCURO.. para que asista a la audiencia de Proceso de Amonestación. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTE DE OCTUBRE A HORAS CATORCE DE LA TARDE (13.00 P.M.), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 12 de Octubre de 2017. 16-17-18/10/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: HEREDEROS LEGALES DE JORGE RAÚL CHAYCO URETA La señora Magistrada del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, Dra. Sandra Villa Humpiri, bajo la actuación de la Especialista Judicial Ingrid Christa Farfan Vargas, en el proceso Nro. 00277-2017-96-1001 -JR-PE-05, seguido contra el incautado JORGE RAÚL CHAYCO URETA con D.NJ. 22980620, a quien se le ha interpuesto demanda de pérdida de dominio y se declare la titularidad a favor del Estado, del vehículo de placa de rodaje Chilena LL-6986-B marca Hyundaí, incautado a Jorge Raúl Chayco Ureta, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Fernando Christian Aparicio Chavez, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 02 del 27/03/17, cuyo contenido es el siguiente: RESOLUCIÓN NRO. 02: Cusco, veintisiete de marzo Del año dos mil diecisiete SE RESUELVE: PRIMERO.- ADMITIR a trámite la demanda de declaratoria de Pérdida de Dominio presentada por el Fiscal Provincial Penal del Segundo Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, solicitando se declare la titularidad a favor del Estado del vehículo de placa de rodaje chilena LL-6986-B, marca Hyundai, incautado a Jorge Raúl Chayco Ureta. SEGUNDO.- CÓRRASE TRASLADO Y NOTIFÍQUESE a los sujetos procesales pertinentes por el plazo de ley, para su absolución, y actúese conforme a lo establecido en el artículo 13.3.b) del Decreto Legislativo N° 1104, “Decreto legislativo que modifica la legislación sobre perdida de dominio”, debiendo el especialista de causa cursar las notificaciones en forma personal a los herederos legales de Jorge Raúl Chayco Ureta, en el domicilio indicado por el demandante, además vía edictos por el plazo de tres días en el Diario Oficial El Peruano y en el diario de circulación local, debiendo informar dichos medios las fechas de publicación. TR. HS. 16-17-18/10/2017 CPJ
12 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Unipersonal de Paruro, bajo la dirección del señor Juez Feliz Villegas Cajachagua y la Actuación ddel secretario judicial Aladino Roldan Aparicio Salas, se ha ordenado la notificación por edictos del imputado CARLOS JULIO MAMANI CHIPANA con un extracto del Acta de Audiencia de juicio oral de fecha 05 de octubre del 2017 y con la resolución N° 1 auto de enjuiciamiento, en el incidente 88derivado del proceso Principal Nro. 00089-2014-0-1011-JR-PE-01, seguido en contra de Carlos julio Mamani Chipana, por el delito de Contra la vida el cuerpo y la salud modalidad de lesiones tipo penal lesiones culposas en agravio de Goya Carrasco Tapia y otros, siendo como sigue: RESPECTO A LA RESOLUCIÓN DE AUTO DE CITACIÓN A JUICIO ORAL AUTO DE CITACIÓN A JUICIO ORAL RESOLUCIÓN N° 01 Paruro, 16 de agosto del año 2017.Dando cuenta en la fecha el oficio remitiendo el Cuaderno de Acusación Fiscal por el Secretario Judicial que interviene por disposición Superior, AUTOS Y VISTO; El auto de enjuiciamiento y la acusación remitida por el Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Paruro, y; CONSIDERANDO: PRIMERO: La Juez del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Paruro, ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 351°, 352° y 353° del Código Procesal Penal, esto es, que ha efectuado el control de la acusación en la audiencia preliminar emitiendo el Auto de Enjuiciamiento respectivo con su respectiva corrección. SEGUNDO: El delito que va a ser materia de juzgamiento por este Juzgado Unipersonal es el delito de Contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de lesiones, tipo penal lesiones culposas, tipo específico Lesiones Culposas Agravadas por inobservancia de las reglas técnicas de transito, ilícito penal regulado en el artículo 124 último párrafo del artículo 124 del Código Penal, siendo este Juzgado Unipersonal competente a tenor de lo dispuesto en el artículo 28, numeral 2) de la norma penal acotada. Y, por lo que conforme al estado del presente proceso de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355° de la norma acotada, SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL en el proceso seguido en contra de CARLOS JULIO MAMANI CHIPANA {REO LIBRE), acusado por el señor Fiscal de la Fiscalía Provincial Penal de Paruro, por el delito de Contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de lesiones, tipo penal lesiones culposas, tipo específico Lesiones Culposas Agravadas por inobservancia de las reglas técnicas de transito, ilícito penal regulado en el artículo 124 último párrafo del artículo 124 del Código Penal, en agravio de JULIO DOMINGO CRUZ LUZA y GOYA CARRASCO TAPIA; juicio que se realizará en AUDIENCIA PÚBLICA en fecha VEINTIUNO DE SETIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, a las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 a.m. hora exacta) en el local de la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Paruro, ubicado en la calle Grau S/N de la ciudad de Paruro. EMPLÁCESE, a las siguientes personas para que concurran obligatoriamente al juicio oral, considerando los domicilios fijados en el auto de enjuiciamiento y escrito de acusación: a) AL ACUSADO: CARLOS JULIO MAMANI CHIPANA, a quien se le debe notificar en su domicilio real en Mariscal Gamarra s/n del distrito de San Jerónimo, provincia y departamento del Cusco (espaldas de la Comisaría PNP de San Jerónimo - casa alquilada). Celular N° 987-361264, y en su domicilio procesal sito en la calle Grau N° 21 de la ciudad de Paruro; quien deberá concurrir a este Juzgado el día y hora de la audiencia, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz o Ausente según corresponda, y ordenarse su conducción compulsiva. b) A la Abogada del acusado, Dra. FLOR DE MARÍA CONCHA SALAS, en su domicilio procesal sito en la calle Grau N° 21 de la ciudad de Paruro; con el apercibimiento de excluirlo de la defensa y nombrar otro defensor de oficio, previa comunicación a la Coordinación de Defensores Públicos de la ciudad del Cusco. c) Al agraviado: JULIO DOMINGO CRUZ LUZA, en su domicilio real sito en el inmueble 1ro. De Mayo PP-14 Zarzuela del distrito de Santiago, provincia y departamento del Cusco. Celular N° 974-260247. d) A la agraviada: GOYA CARRASCO TAPIA, en su domicilio real sito en el inmueble A-3 de la Urb. San Judas Grande del distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco. Celular N° 962—215711. e) AL FISCAL DE LA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE PARURO, bajo apercibimiento de responsabilidad funcional y/o ser excluido del juicio y requerir al Fiscal Superior en grado designe a su reemplazo. f) A LOS ÓRGANOS DE PRUEBA, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de prescindirse de sus declaraciones y/u ordenarse su conducción compulsiva, siendo los siguientes: Del Ministerio Público: - JULIO DOMINGO CRUZ LUZA, testigo, en su domicilio real sito en el inmueble A-3 de la Urb. San Judas Grande del distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco. - GOYA CARRASCO TAPIA, testigo, con domicilio real en el inmueble A-3 de la Urb. San Judas Grande del distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco. - DANIEL ALCCA CHATATA, testigo, con domicilio real en el inmueble s/n de la Asociación Los Pinos B-4 Huancaro del distrito de Santiago, provincia y departamento del Cusco. - SALVADOR CASANI LIMA, testigo, con domicilio real en el inmueble s/n de la calle Ancash del distrito y provincia de Paruro. - SOB PNP. CARLOS CHALCO CÁRDENAS, testigo, a quien se le debe notificar en su centro de trabajo en la Comisaría PNP de Aecha - Paruro. - LETICIA HERMOZA PONCE, Perito - Médico Legista, con domicilio legal - centro laboral Urb. Progreso Jr. Urubamba H-12 Wanchaq. 3.- FÓRMESE El EXPEDIENTE JUDICIAL con los actuados que prevé el artículo 136 del Código Procesal Penal. 4.- DISPONER la formación del CUADERNO DE DEBATES con las copias certificadas de la acusación, auto de enjuiciamiento, la presente resolución y las demás actuaciones que se realicen en la etapa de Juzgamiento. 5.- PÓNGASE A DISPOSICIÓN de los sujetos procesales el expediente judicial en la Oficina de la Especialista Judicial de este Juzgado, por el plazo de CINCO DÍAS para su revisión y/o solicitud de copias simples o certificadas. 6.- PRECÍSESE que el desarrollo íntegro de la audiencia del juicio será grabada en audio. 7.- PRECICESE que la TESTIGOS y PERITO precedentemente referidos, deberán concurrir al juicio oral programado, bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la fuerza pública en caso de no presentarse a la primera citación, conforme lo dispone el artículo 164° inciso 3 del Código Procesal Penal, debiendo el Ministerio Público o la parte oferente con coadyuvar en la localización y comparecencia de los testigos propuestos, conforme dispone el artículo 355° inciso 5 del Código Procesal Penal; bajo apercibimiento de prescindir de dichos medios probatorios en caso de inconcurrencia. 8.- NOTIFÍQUESE la presente resolución a los sujetos procesales. H.S.RESPECTO AL EXTRACTO DEL ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 05 DE OCTUBRE DEL 2017 RESOLUCIÓN NRO. 3
Cusco, miércoles 18 de octubre de 2017 Paruro 05 octubre del 2017.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: 1. Dar por no instalado el presente juicio oral 2. Se DISPONE la notificación vía edictos al imputado Carlos Julio Mamani Chipana debiendo efectuarse a través del diario oficial del Distrito Judicial del Cusco. 3. SEÑÁLESE como fecha para la instalación del presente proceso el día DOS DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, dándose por notificados las partes concurrentes a esta audiencia. 4. NOTIFIQUESE a las demás partes. Paruro, 05 DE OCTUBRE del 2017. 16-17-18/10/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑORES: KAROL BRAYAN VALENCIA HUAMANI. El señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. REYNALDO OCHOA MUÑOZ, en el proceso Nro. 1482-2016-0-1001-JR-PE-04, seguido contra KAROL BRAYAN VALENCIA HUAMANI como autor por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio en su modalidad de Hurto sub tipo Hurto Agravado en grado de Tentativa en agravio de ALEJANDRO MÁXIMO HURTADO YAURIS, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 03 del 27/06/2017 y constancia cuyo contenido es el siguiente: Rs.03, de fecha 27/06/2017. DADO CUENTA.- En la fecha la Especialista que suscribe por disposición superior, el escrito N° 27915-2016 por el cual el representante del Ministerio Público cumple con señalar el domicilio real del acusado, TENGASE POR CUMPLIDO EL MANDATO. Con el requerimiento Fiscal de Acusación Directa que antecede presentado en fecha veintisiete de Abril del dos mil dieciséis por el Fiscal Provincial Penal del Tercer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco; y estando al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 349° del Código Procesal Penal, y conforme a lo previsto en el artículo 350° de la norma procesal invocada; este Órgano Jurisdiccional DISPONE: CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-l 16; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 350° del C.P.P. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, ante mi MIRIAN HUACAC CARRILLO, de que doy fe. 17-18-19/10/2017 CPJ EDICTO PENAL EXP: 3673-2016-99-1001-JR-PE-01 EL PRIMER JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA ANTICORRUPCION DEL CUSCO CITA Y EMPLAZA A: GERMÁN SANTIAGO QUISPE MAMANI Y JACKELINE BRENDA PALOMINO LIBANDRÓ: Para que se pongan a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Peculado doloso y otros en agravio del Estado. Cusco, 12 de octubre del 2017. SE ADJUNTA: Resolución Nro. 21 Cusco, doce de octubre Del año dos mil diecisiete.DE OFICIO: Estando a la constancia que antecede respecto de cédulas de notificación dirigidas a los imputados Germán Santiago Quispe Mamani, y Jackeline Brenda Palomino Libandro, SIN DILIGENCIAR por cuánto la dirección de ambos es incierta y para fines de continuar con la secuela del proceso, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 128 del Código Procesal Penal NOTIFIQUESE VÍA EDICTOS el contenido de las providencias y actos procesales que recaigan en el presente expediente. ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PUBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN (....) RESOLUCIÓN N° 15 Cusco, ocho de mayo Del año dos mil diecisiete.PARTE CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio PARTE RESOLUTIVA: (....) DECLARAR FRUSTRADO la instalación de la presente audiencia por inconcurrencia injustificada de la defensa técnica de los imputados Germán Santiago Quispe Mamani, Aymee Soledad Nina Livandro, Jaqueline Brenda Palomino Livandro, Wilfredo Armando Nina Livandro, Melissa Ccahuana Chavez y Karol Niño De Guzmán Santa Cruz, debiendo de excluir de la defensa técnica de dichos imputados a los abogados Nilton Sotomayor Arredondo, José Carlos Lovon Arróspedi y Javier Llana Barrera, debiendo girarse el oficio correspondiente al Colegio de Abogados de Cusco, comunicando que la inconcurrencia de dichos abogados frustra la instalación de la presente audiencia. 2. REQUIÉRASE a GERMÁN SANTIAGO QUISPE MAMANI, JAQUELINE BRENDA PALOMINO LIVANDRO, (...) a fin de que en el termino de 24 horas de notificados con la presente resolución se notifique en su domicilio real, designen abogado de su libre elección, caso contrario se les designará defensor público. CONCLUSIÓN: CONCLUSIÓN: 15:37 (Artículo 121° del Código Procesal Penal). De lo que certifico. RESOLUCIÓN N° 18 Cusco, uno de setiembre Del año dos mil diecisiete.PARTE CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio PARTE RESOLUTIVA: (....) 1. DECLARAR FRUSTRADA LA INSTALACIÓN DE LA PRESENTE AUDIENCIA por no tenerse la certeza de la notificación en el domicilio real de los acusados Germán Santiago
Cusco, miércoles 18 de octubre de 2017 Quispe Mamani, Jaqueline Brenda Palomino Nivandro (...) 2. En consecuencia se ordena que la especialista de causa realice las gestiones correspondientes y se obtengan las cédulas de notificación de dichos imputados debidamente diligenciadas, bajo apercibimiento de remitir copias al Órgano de Control por la demora en la obtención de las cédulas y siendo su responsabilidad que estas se encuentren adheridas al presente proceso. 3. SE REPROGRAMA la presente audiencia para el dia VEINTE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS 11:00 AM; A REALIZARSE EN LA TRECEAVA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL,DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO, quedando notificados todos los presentes, persistiendo la declaratoria de inaplazabilidad, (...) IV. CONCLUSIÓN: 09:59 A.M. (Articulo 121° del Código Procesal Penal). De lo que certifico.17-18-19/10/2017 CPJ EDICTO PENAL señor: MANUEL ANTONIO CAMERO CORDOVA La señora Jueza del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Villa Humpiri, en el proceso Nro 3370-2017-76-1001-JR-PE-05, seguido contra el imputado antes referido, por el delito de Violación Sexual, en agravio de la persona de iniciales A.A.A.H., bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, se ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 05 del 05/10/17 cuyo contenido es el siguiente: ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE PRISIÓN PREVENTIVA 1^ INTRODUCCIÓN (...) II.- ACREDITACIÓN. (...) III.- PRECISIONES (...) RESOLUCIÓN N° 05: Cusco, 05/10/17.- PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se registra en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: Se RESUELVE: 1. Declarar fracasada la realización de la presente audiencia por la inconcurrencia de la defensora publica asignada al trámite del presente proceso en forma primigenia, esto es, a la doctora Karina Calderón Coya. 2. REPROGRAMAR la presente audiencia para fecha 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017 A HORAS 12:00 DEL MEDIODÍA, la misma que se realizará en la OCTAVA SALA DE AUDIENCIAS de esta Corte Superior de Justicia de Cusco. 3. EXHORTAR a la defensora pública Karina Calderón Coya a efectos de que prevea las medidas necesarias a fin de realizar un ejercicio del derecho de defensa en forma eficaz en las audiencias sucesivas a realizarse en el presente proceso y en casos posteriores, ello bajo apercibimiento de darse cuenta a la Oficina de Coordinación de la defensa pública de Cusco. Dándose por notificado las partes. IV NOTIFICACIÓN (...) V. CONCLUSIÓN (...) Lo que notifico a Usted, Media Firma de la Señora Jueza Dra. Sandra Nataly Villa Humpiri, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco, 27 de setiembre del 2017. 17-18-19/10/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Exp. N° 01098-2017-32-1001-JR-PE-03 TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL -FLAGRANCIA DE CUSCO. Especialista Judicial: RUTH ELENA ÑAHUE CHOQUE. Ante el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha el Señor Juez Dr. Carlos Román Gil, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado Abog. Ruth Elena Ñahue Choque, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el Exp. N° 01098-2017-32-1001-JR-PE-03, seguido contra ÑACCHA HUAMAN, LUIS MIGUEL por la presunta comisión del delito de Peligro Común en la modalidad de Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad en agravio de la Sociedad se ha dispuesto NOTIFÍCAR a la imputado con la Res. 09 de fecha 03/10/2017, que dispone: RESOLUCIÓN NRO. 09 Cusco, tres de octubre del dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DICTAR AUTO DE ENJUICIAMIENTO Y CITACIÓN A JUICIO en contra de LUIS MIGUEL ÑACCHA HUAMAN, con DNI 71082620, nacido el 30 de abril de 1996, natural del distrito de Ancahuasi, Provincia de Anta y Departamento de Cusco, de 20 años de edad, hijo de Wilber y Ana, grado de instrucción tercero de secundaria, con domicilio real en Av. Dignidad V-13 del Distrito de Santiago, Provincia y Departamento de Cusco, ocupación obrero; ACUSADO por la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Santiago, como AUTOR de la presunta comisión del delito contra la salud pública, en la modalidad de Peligro Común, sub tipo Conducción de Vehículo Motorizado en Estado De Ebriedad, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal en agravio de La Sociedad representado, solicitando se le imponga al acusado UN AÑO DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA E INHABILITACIÓN POR EL MISMO PLAZO consistente en la suspensión de la licencia para conducir cualquier tipo de vehículo motorizado y el pago de SI. 1,620.00 soles por concepto de reparación civil. ADMÍTASE como medios probatorios del Ministerio Público: TESTIGOS: La declaración del S03 Ángel Figueroa Huamán, identificado con DNI N° 71624893 quien debe ser notificado de ser en su domicilio laboral – Comisaría PNP de Poroy, y por intermedio de la Dirección de Recursos Humanos de la PNP Cusco ubicado en la Plaza Tupac Amaru S/N del distrito de Wanchaq. PERITO: El examen pericial del Biólogo Raúl Corrales Montoya, a quien se le deberá notificar en el Policlínico de la PNP Santa Rosa ubicado en la Prolongación Avenida la Cultura NRO 2700 frente a ENACO. DOCUMENTALES: El Oficio N° 2016° 12217-2016-REDIJU-CSJCU-P3 de fecha 23 de diciembre del 2016. 3. No existe convenciones probatorias, en razón de que el acusado no ha concurrido a esta audiencia; contra el acusado se encuentra con comparecencia simple. JUEZ: SEÑALA QUE HABIENDO VENCIDO EL PLAZO OTORGADO PARA ESTA AUDIENCIA SE SUSPENDE LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO A HORAS 10:30 A VERIFICARSE EN AL TERCERA SALA DE AUDIENCIA DEL PALACIO DE JUSTICIA SITO EN EL TERCER PISO DE ESTA SEDE JUDICIAL; quedando notificados los presentes y vigentes los apercibimientos decretados en resoluciones anteriores; por lo que se dispone se notifique al acusado con la presente resolución vía edictos judiciales por el plazo de ley. Cusco, 12 de Octubre de 2017. 17-18-19/10/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL 1o JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE: 00190-2017-0-1009-JR-PE-01
13 JUEZ: ESTEBAN FREDDYACHOMA TITO ESPECIALISTA: KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO Se pone en conocimiento del señor JUAN CHOQUEMAQUE PUMA, que la Fiscalía Provincial Penal De Espinar, ha requerido PROCESO INMEDIATO contra JUAN CHOQUEMAQUE PUMA, por el delito contra la familia en su modalidad de omisión a la asistencia familiar en su forma de Omisión de Prestación de Alimentos, en agravio de su menor hija Y.Y.CH.C, representado por su progenitora Felicitas Condori Marinan; asimismo, se pone en su conocimiento la RESOLUCIÓN N° 06 de fecha 12 de octubre del 2017 que resolvió REPROGRAMAR la audiencia de incoación de proceso inmediato para el VEINTE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE Y QUINCE HORAS.Espinar, 13 de Octubre del 2017. 17-18-19/10/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: WILLIAM COLLANA MEJIA. El señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. REYNALDO OCHOA MUÑOZ, en el proceso Nro 2729-2015-66-1001-JR-PE-04, seguido contra YSABEL TICONA DELGADO Y OTROS, por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública delito cometido por particulares en la modalidad de Violencia y Resistencia a la Autoridad y otros en agravio del Estado y otros, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 08 del 13/10/17 cuyo contenido es el siguiente: Resolución Nro. 08, Cusco. 13/10/17: DADO CUENTA: (...) CONSIDERANDO: PRIMERO: Corresponde convocar a audiencia de control de sobreseimiento conforme el inciso 3 del artículo 345° del Código Procesal Penal, audiencia que es de carácter inaplazable, a la que se convocará a todos los sujetos procesales, siendo obligatoria la presencia del Ministerio Público. Por lo que, conforme al estado del proceso; SE RESUELVE: 1.- CONVOCAR a Audiencia de Control de Sobreseimiento para el día CUATRO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las DIEZ HORAS (hora exacta) en la SÉTIMA Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Corte Superior de Justicia del Cusco, la que se realizará con la presencia obligatoria del Fiscal. 2.- PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Artículo 85, inciso 1 del Código Procesal Penal, bajo apercibimiento, en caso de la inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicarse tal hecho a la Oficina de Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de dicha institución. TOMANDO en cuenta el carácter de la audiencia programada DESÍGNESE abogado de oficio, para que asuma la defensa de los imputados YSABEL TICONA DELGADO, LUIS ALBERTO ZAPATA VELASCO, WILLIAM CCOLLANA MEJIA Y JOE CARLOS JARA TOLEDO, para ello, NOTIFÍQUESE a la Coordinadora de los Defensores de Oficio en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento de acusación directa, para que cumpla con lo ordenado, con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designada a ella misma.3.- NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales y reales señalados en autos, así como al Coordinador de la Unidad de Comunicaciones del Modulo Penal. HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, ante mi F. Mirian Huacac Carrillo, de que doy fe. 17-18-19/10/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: BLAS SURCO LACUTA. El señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. REYNALDO OCHOA MUÑOZ, en el proceso Nro 3105-2016-21-1001-JR-PE-04, seguido contra BLAS SURCO LACUTA, por la comisión del delito de violación sexual de persona con retardo mental y secuestro agravado en agravio de la menor de- iniciales D.C.T.CH, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 06 de fecha 16/10/2017 cuyo contenido es el siguiente: Resolución. 06 de fecha 16/10/2017. DE OFICIO es pertinente reprogramar la audiencia señalada en autos en virtud a que el Magistrado del Juzgado en fecha miércoles 18 de octubre del año en curso asistirá a SESIÓN DE CONSEJO EJECUTIVO cuya reunión es de carácter obligatorio; por lo que en atención a lo expuesto SE REPROGRAMA la audiencia de control de acusación de carácter INAPLAZABLE para el VEINTITRÉS DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISETE A LAS QUINCE HORAS (3;00;PM) HORA EXACTA la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la SÉTIMA SALA DE AUDIENCIAS de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble Nro 239 de la avenida el Sol de esta ciudad, Palacio de Justicia sede la Corte Superior de Justicia del Cusco con la presencia obligatoria del Fiscal y abogado del acusado, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. REYNALDO OCHOA MUÑOZ, ante mi F. Mirian Huacac Carrillo, de que doy fe. 17-18-19/10/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑORA: NOEMI QU1SPE FLORES. La Señora Jueza del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Zulay Sánchez Farfán, en el proceso N° 3054-2017-0-1001-JR-PE-06, seguido contra JUAN CARLOS SUAREZ BORDA, por e! delito de violencia familiar, en agravio de NOEMI QUISPE FLORES, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Darvvin Trujillo Tejada, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 01, el extracto del requerimiento de acusación fiscal y la resolución N° 03 emitida en acto de audiencia de control de acusación, cuyos contenidos son los siguientes: REQUERIMIENTO PE ACUSACIÓN FISCAL DIRECTA.- La Fiscal encargada del caso, formula REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL DIRECTA contra JUAN CARLOS SUAREZ BORDA, por el delito de violencia familiar, delito tipificado en el primer párrafo del artículo 122°-B del Código Penal; El Ministerio Público solicita como cuantía de la pena para el imputado 01 año de pena privativa de libertad suspendida por 01 año y un monto de reparación civil de S/. 500.00 soles. RESOLUCIÓN N°01. Cusco, uno de agosto Del año dos mil diecisiete.DADO CUENTA: El requerimiento de Acusación directa - presentado por la Fiscal encargada del caso, en contra de JUAN CARLOS SUAREZ BORDA, por el delito de violencia familiar, delito tipificado en el primer párrafo del artículo 122°-B del Código Penal, en agravio de NOEMI QU1USPE FLORES. En consecuencia y de conformidad con lo prescrito por el artículo 350” del Código Procesal Penal; CÓRRASE TRASLADO del requerimiento de acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que dentro del plazo establecido, puedan las partes por escrito: formular por escrito 1). Observar formalmente la acusación, 2). Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3). Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4). Pedir el sobreseimiento, 5). Instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6). Ofrecer prueba para el
14 juicio, 7). Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8). Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9). Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10). Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. ACTA DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN RESOLUCIÓN 03. Cusco diez de octubre Del dos mil diecisiete.DECLARAR FRUSTRADA la verificación de la presente audiencia por falta de notificación a la parte agraviada. Reprogramar la presente audiencia para el DÍA DIEZ DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017, A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA, EN LA SEXTA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO, quedando para tal efecto notificados los concurrentes. Declárese inaplazable la verificación de la aludida diligencia teniendo las partes la obligación de concurrir a la misma en el caso de la representante del Ministerio Publico bajo responsabilidad funcional y en el caso de la abogado de la parte imputada bajo apercibimiento ele precederse de conformidad con lo establecido en el articulo 85 inciso 2 del código procesal penal, sin perjuicio de imponer la multa del 10% de la URP. Disponer que la especialista judicial de causa cumpla con notificar a la parte agraviada mediante edictos debiendo renovar la notificación del requerimiento acusatorio, la resolución uno y la resolución tres. Cusco, 16 de octubre de 2017. 17-18-19/10/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CALCA Mediante el presente se cita, llama y emplaza al acusado WENCESLAO SÁNCHEZ LEDO, con D.N.I. 43424999, nacido el 25/01/75, natural de Lares -Calca - Cusco, estado civil soltero, de padres Francisco y Julia, con domicilio real en el Sector Chacachimpa - Pisac - Calca; FRIDA YLLA FLORES, con documento de Identidad 42816082, nacida el 07/02/83, natural de Pisac -Calca - Cusco, estado civil soltera, de padres Juan y Bernardina, con domicilio real Sector Chacachimpa Asociación Huaro Pampa - Pisac - Calca; DINA ITURRIAGA TORRE, con documento de identidad 24478992, nacida el 18/11/68, natural de Santiago - Cusco - Cusco, estado civil soltera, de padres Javier y Ana, con domicilio real Avenida Vilcanota S/N - Calca; en el proceso Nro. 163-2015-Ó2,! seguida en su contra como presuntos COAUTORES de la comisión del delito Contra El Patrimonio Cultural en su modalidad de Delitos Contra Los Bienes Culturales, subtipo ATENTADOS CONTRA MONUMENTOS ARQUEOLÓGICOS, delito tipificado en el artículo 226° del Código Penal, en agravio del ESTADO PERUANO, representado por la PROCURADURÍA PÚBLICA ENCARGADO DE LA DEFENSA DE LOS DERECHOS E INTERESES DEL MINISTERIO DE CULTURA - DIRECCIÓN DESCONCENTRADA DE CULTURA DEL CUSCO, y tenga a bien CONCURRIR el día DIECINUEVE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISIETE, a las OCHO DE LA MAÑANA (hora exacta), a la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, que ha de llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de esta provincia, ubicada en el Primer Nivel del local del Juzgado, Avenida Vilcanota 869 - Calca, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado defensor del imputado; BAJO APERCIBIMIENTO de ser declarada Reo Ausente y disponerse su captura. Calca, 13 de octubre 20 del 2017. 17-18-19/10/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CALCA Mediante el presente se cita, llama y emplaza al acusado HARRISON JORGE ISMODES GONZALES, con documento de identidad 48222520, nacido el 08/10/1993, natural de Cusco, estado civil soltero, de padres Jorge y Mery, con domicilio real en la Urbanización Manuel Prado -Calle Manzanares B-ll - Cusco; en el proceso Ñrp. 144-2017-35; seguida en su contra en calidad de AUTOR, por la presunta comisión del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Lesiones, Sub tipo LESIONES GRAVES, tipificado por el primer párrafo Inc. 3 del artículo 121° del Código Penal, en agravio de LÍZARDO FARFÁN ÁLVAREZ, y tenga a bien CONCURRIR el día VEINTE DE OCTUBRE) DEL DOS MIL DIECISIETE, a las DOS DE LA TARDE (hora exacta), a la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, que ha de llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de esta provincia, ubicada en el Primer Nivel del local del Juzgado, Avenida Vilcanota 869 - Calca, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado defensor del imputado; BAJO APERCIBIMIENTO de ser declarada Reo Ausente y disponerse su captura. Calca, 13 de octubre del 2017. 17-18-19/10/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CALCA Mediante el presente se cita, llama y emplaza al acusado AMERICO PÉREZ OROSCO, con D.N.I. 73864056, nacido el 05/01/1995, con 21 años, natural de Taray - Calca - Cusco, estado civil soltero, de padres Tiburcio y María, con domicilio real en la Calle Grau s/n Calca y/o Sector Penetración s/n - Quellouno - La Convención - Cusco; en el proceso Nro. 127-2016^73,’ seguida en su contra como AUTOR por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES POR INOBSERVANCIA DE LAS REGLAS TÉCNICAS DE TRANSITO, en agravio de WILFREDO HANCCO SULLCAPUMA, y tenga a bien CONCURRIR el día DIECINUEVE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISIETE, a las DOS DE LA TARDE (hora exacta), a la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, que ha de llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de esta provincia, ubicada en el Primer Nivel del local del Juzgado, Avenida Vilcanota 869 - Calca, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado defensor del imputado; BAJO APERCIBIMIENTO de ser declarada Reo Ausente y disponerse su captura. Calca, 13 de octubre 20 del 2017. 17-18-19/10/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 211-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Demetrio Alvaro Hancco contra José alvaro Hancco; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 04. Paucartambo, 05 de Octubre del 2017.- SE DISPONE: REPROGRAMAR el verificativo de la Audiencia Oral para el día 26 de octubre del año 2017 a horas 10:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) 17-18-19/10/2017 CPJ
Cusco, miércoles 18 de octubre de 2017 EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 256-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Mari Luz Chacón Arpasaca contra Marcelino Castillo Escobar; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 10 de Octubre del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de MARCELINO CASTILLO ESCOBAR en agravio de MARI LUZ CHACÓN ARPASACA. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado MARCELINO CASTILLO ESCOBAR EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de MARI LUZ CHACÓN ARPASACA. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 02 de noviembre del año 2017 a horas 09:00 de la mañana (...)a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) 17-18-19/10/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CALCA Mediante el presente se cita, llama y emplaza al acusado ISABEL HOLGADO APAZA, con documento de identidad Nro. 48836708, nacida el 19 de Noviembre de 1961, natural de Quiquijana - Quispicanchis -Cusco, estado civil casada, con domicilio real en la Calle Mariano de los Santos S/N; en el proceso Nro. 157-2016-27, seguida en su contra como AUTORA por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio, en la modalidad de daño, tipo DAÑO SIMPLE, en agravio de JUAN MACEDO BENAVENTE, y tenga a bien CONCURRIR el día DIECINUEVE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISIETE, a las NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta), a la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, que ha de llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de esta provincia, ubicada en el Primer Nivel del local del Juzgado, Avenida Vilcanota 869 - Calca, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado defensor del imputado; BAJO APERCIBIMIENTO de ser declarada Reo Ausente y disponerse su captura. Calca, 13 de octubre 20 del 2017 17-18-19/10/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CALCA Mediante el presente se cita, llama y emplaza a los acusados VENANCIO QUISPE HUAMAN identificado con DNI 24479199, con domicilio real en la Comunidad de Maska S/NPisac / Comunidad de Ccotobamba S/N (RENIEC) y FERNANDO HUAMAN CUEVA identificado con DNI 24493904, con domicilio real en La Rinconada S/N - Pisac; en el proceso Ñro. 122-2016-81, seguida en su contra en calidad de AUTORES, por la presunta comisión del delito Contra la Seguridad Pública, en la modalidad de Entorpecimiento al Funcionamiento de Servicios Públicos, tipificado por el artículo 283 primer párrafo del Código Penal en agravio MARTÍN HOLGADO PINTO, y tenga a bien CONCURRIR el día VEINTE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISIETE, a las OCHO DE LA MAÑANA (hora exacta), a la AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO, que ha de llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de esta provincia, ubicada en el Primer Nivel del local del Juzgado, Avenida Vilcanota 869 - Calca, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado defensor del imputado; BAJO APERCIBIMIENTO de ser declarada Reo Ausente y disponerse su captura. Calca, 13 de octubre del 2017. 17-18-19/10/2017 CPJ EDICTO PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01548-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : ARRIOLA USCAMAITA, MARTHA Resolución Nro. 8 Cusco, 04 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto al auto de improcedencia de la demanda contenido en la resolución N° 2 del 24 de abril de 2017 (folio 24 a 27) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque el auto de improcedencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y el Juez Superior señor Chacón Alfaro, emite voto en discordia para que se declare nula la resolución antes mencionada al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 17-18-19/10/2017 CPJ
Cusco, miércoles 18 de octubre de 2017 EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00809-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CALCA , DEMANDANTE : NAOLA HUMPPIRE, FLORA Resolución Nro. 6 Cusco, 06 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 26 de junio de 2017 (folio 44 a 58) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 17-18-19/10/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01069-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERN OREGIONA LDE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIO NEDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : GARCIA CCAHUATA, ANDREA Resolución Nro. 6 Cusco, 06 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 08 de mayo de 2017 (folio 48 a 64) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 17-18-19/10/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01535-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : PARAVECINO CUEVA, FERNANDA Resolución Nro. 6 Cusco, 06 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 16 de mayo de 2017 (folio 39 a 51) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se revoque en parte la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los
15 autos se en cuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 17-18-19/10/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00717-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CALCA , DEMANDANTE : AYALA VALENCIA, ELIZABETH Resolución Nro. 6 Cusco, 09 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 11 de mayo de 2017 (folio 45 a 50) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a losprincipios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 17-18-19/10/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03341-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO , DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : SOLIS RADO DE BUTRON, NELLY Resolución Nro. 7 Cusco, 09 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 26 de junio de 2017 (folio 39 a 51) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 17-18-19/10/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01312-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE ANTA , PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CANAS , DEMANDANTE : PAZ PEÑA, SONIA Resolución Nro. 12 Cusco, 06 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 8 del 08 de mayo de 2017 (folio 118 a 134) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor
16 Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 17-18-19/10/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01033-2015-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO , PROCURADOR PUBLICO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO , DEMANDANTE : CARMONA CALLAÑAUPA, SANDRA Resolución Nro. 18 Cusco, 06 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 10 del 30 de noviembre de 2016 (folio 133 a 139) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Herrera Alfaro; y la Juez Superior señora Holgado Noa, emite voto en discordia, para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Ayabar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA.- HOLGADO NOA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 17-18-19/10/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00062-2017-0-1001-SP-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE ACOMAYO REP POR GLADIS NANCY HUACAC GUZMAN , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO REP POR MARCO PRIETO VALENCIA , PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDANTE : SALAS PACHECO, MANUEL EULOGIO Resolución Nro. 12 Cusco, 05 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 24 de marzo de 2017 (folio 92 a 100) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia apelada en el extremo que declara improcedente el pago de la bonificación diferencial mensual y reformándola se declare infundada la demanda en este extremo; la Juez Superior señora Alfaro Herrera emite voto en discordia parcial para que se revoque la sentencia apelada en el extremo que declara improcedente el pago de la bonificación diferencial mensual y reformándola se declare fundada la demanda; y el Juez Superior señor Chacón Alfaro, emite voto en discordia para que se declare nula la resolución antes mencionada al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; el artículo 141 del Texto Único Orden0ado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 17-18-19/10/2017 CPJ
Cusco, miércoles 18 de octubre de 2017 EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01323-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CALCA , DEMANDANTE : ARANIBAR BANDA, MARINA Resolución Nro. 6 Cusco, 06 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 18 de abril de 2017 (folio 55 a 71) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se revoque en parte la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 17-18-19/10/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03030-2014-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDADO : DIRECCION REGIONA LDE EDUCACION DE CUSCO , DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CALCA , DEMANDANTE : TOCRE QUINTANA, MARIANO ENCARNACION Resolución Nro. 16 Cusco, 03 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 12 del 17 de abril de 2017 (folio 167 a 181) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque en parte la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Orden0ado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 17-18-19/10/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00170-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : VALENZUELA SALAS, LUZ MARINA Resolución Nro. 6 Cusco, 03 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 16 de mayo de 2017 (folio 62 a 77) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque en parte la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Orden0ado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin
Cusco, miércoles 18 de octubre de 2017 de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 17-18-19/10/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01991-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION DE UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDANTE : MAITA VERA, MARCELINO ERASMO Resolución Nro. 6 Cusco, 03 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 26 de junio de 2017 (folio 44 a 61) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Orden0ado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 17-18-19/10/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01321-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO , DEMANDANTE : DE LA CUBA DE FLORES, EMMA BEATRIZ Resolución Nro. 10 Cusco, 03 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 26 de junio de 2017 (folio 85 a 105) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Orden0ado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 17-18-19/10/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01946-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION DE LA UGEL CANAS , PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDANTE : MERCADO VALDIVIA, GUSTAVO ADOLFO Resolución Nro. 7 Cusco, 03 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 14 de junio de 2017 (folio 42 a 53) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores
17 Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Orden0ado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 17-18-19/10/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03280-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERN OREGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIO NEDUCATIVA LOCAL DE QUISPICANCHI , DEMANDANTE : SILVA MONDRAGON, MARIA REBECA Resolución Nro. 9 Cusco, 03 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 17 de mayo de 2017 (folio 64 a 77) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Orden0ado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 17-18-19/10/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00671-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUS CO , DEMANDANTE : PANCORBO CARRASCO VDA DE GUTIERREZ, SILVIA ROSARIO Resolución Nro. 6 Cusco, 02 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 24 de mayo de 2017 (folio 45 a 52) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se revoque en parte la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. Cusco, 16 de octubre de 2017. 17-18-19/10/2017 CPJ EDICTO PENAL DE NOTIFICACION-CANAS Expediente Penal Nro.00068-2013-85-1006-JR-PE-01. Juzgado de Investigación Preparatoria de Canas-Yanaoca, Despachado por el señor Juez
18 Titular Dr. Ulises Villena Ramírez, y bajo la actuación del Secretario Judicial Enrique Álvarez Duran. Se pone en conocimiento al acusado: PATRICIO CHAMPÍ HUILLCA, que en el proceso que se le sigue por delito de Contra el Patrimonio en su modalidad de Usurpación sub tipo de USURPACIÓN DE: LA POSESIÓN MEDIANTE AMENAZA AGRAVADA POR EL CONCURSO DE DOS O MAS PERSONAS, Y DAÑOS, en agravio de TORIBIO EUFRACIO QUISPE CHAMPÍ Y AMANDA NATIVIDAD CHAINA CATUNTA, que mediante Resolución Nro.13, se ha señalado fecha para la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN PARA EL DÍA VEINTITRÉS DE NOVIEMBRE DEL 2017 A HORAS 09.00 DE LA MAÑANA, a llevarse a cabo en el Juzgado de Instigación Preparatoria de Canas-Yanaoca, para lo que deberá asistir el acusado PATRICIO CHAMPÍ HUILLCA, acompañado por su abogado defensor de libre elección, lo que NOTIFICO A UD., PARA QUE CONCURRA A LA AUDIENCIA SEÑALADA Y FINES DE LEY. Yanaoca, 03 de Octubre del 2017. 17-18-19/10/2017 CPJ NOTIFICACIÓN SOBRE ABANDONO DE MENOR Expediente: Nro. 2014-331. Ante el Juzgado de Familia de la Provincia de la Convención en la investigación tutelar sobre ABANDONO MORAL Y MATERIAL seguida a favor de la menor ANA CRISTINA FERREL CORRALES, se ha dispuesto se notifique a los padres biológicos JULIÁN FERREL ALMIRÓN y CARMELA CORRALES HUMPIRE y/o familiares cercanos lo siguiente: Quillabamba, 08 de septiembre del 2017. SE RESUELVE: ABRIR INVESTIGACIÓN TUTELAR, a favor de la menor ANA CRISTINA FERREL CASTRO de 04 años y 08 meses de edad, ABANDONO MORAL I MATERIAL, en contra de sus progenitores JULIÁN FERREL ALMIRÓN y CARMELA CORRALES HUMPIRE con citación del representante del Ministerio Público. DISPONER como Medida de Protección, el albergamiento en forma transitoria de la menor tutelada en la Aldea Infantil Señor de Quiliabamba, debiendo para el efecto girarse el oficio correspondiente, se ha dispuesto la notificación a los padres y/o familiares de dicha menor a efecto de que hagan valer sus derechos, oponerse, apersonarse y prestar sus declaraciones conforme a ley, bajo apercibimiento de declararse el estado de abandono con fines de adopción.- H. S. Lo que se publica para los fines de ley. Firma de la Juez Carmen Ramos Urbiola.-Arnaldo Bustamante Gamarra. Secretario Judicial. Quillabamba, 29 Septiembre del 2017. 17-18-19/10/2017 CPJ EDICTO PAUCARTAMBO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE PAUCARTAMBO EXPEDIENTE N°102-2015-38 IMPUTADO: LEÓN ÑAHUIS QUISPE AGRAVIADO: GRIMANESA PUMA YAPU RESOLUCIÓN N° 08 Paucartambo, diez de octubre Del año dos mil diecisiete Por estas consideraciones; SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia por defecto en la notificación al imputado León Ñahuis Quispe, asi como de la agraviada Grimaneza Puma Yapo. 2. REPROGRAMAR LA INSTALACIÓN DE LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017 A HORAS 09:30 A.M. , diligencia a verificarse en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, sito en la calle colon s/n del cercado de Paucartambo. 3. SE DESIGNA como defensor del imputado León Ñahuis Quispe, al defensor publico de la provincia de Paucartambo, Abog. William Mamani Vilcanqui, quien deberá de ejercitar la defensa de dicho imputado conforme a ley 4. DISPONER la notificación del imputado León Ñahuis Quispe mediante edictos a publicarse en el Diario Judicial de Cusco por las veces de ley. 5. SE DISPONE la notificación de la parte agraviada y del abogado defensor publico antes designado con copia de esta resolución conforme a ley. H.S.17-18-19/10/2017 CPJ EDICTO PENAL PAUCARTAMBO EXP 20-2016-2-1013-JR-PE-01 IMPUTADO: NOLASCO CONTRERAS HUAMAN AGRAVIADO: MENOR DE INÍCIALES A.C.N y R.C.N JUZGADO: INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE PAUCARTAMBO RESOLUCIÓN N°04 Paucartambo, cinco de octubre Del año dos mil diecisiete 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia por defecto en las notificaciones a las agraviadas A.C.N y R.C.N. representadas por su progenitora Santusa Nayhua Rojas. 2. REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017 A HORAS 08:30 A.M. diligencia a verificarse en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, sito en la calle colon s/n del Cercado de Paucartambo. 3. SE DISPONE las notificaciones del imputado Nolasco Contreras Huaman asi como de las agraviadas A.C.N y R.C.N. representadas por su progenitora Santusa Nayhua Rojas por el plazo de ley. 4. Se excluye de la defensa técnica privada del imputado Nolasco Contreras Huamán al abogado Hipólito Aymituma Quispe, ratificándose como su defensor al abogado del Ministerio de Justicia de Paucartambo, Abog. William Irwin Mamani Vilcanqui, a quien se le deberá de notificar con esta resolución para su asistencia a la audiencia reprogramada sin perjuicio de que el imputado pueda designar al profesional de su preferencia para fines de su defensa 5. Se dispone la notificación de los demás justiciables con arreglo a ley. H.S.17-18-19/10/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. N°: 1333-2017-9-2701-JR-PE-04 Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata. Juez: Judith Nelly Atapaucar Barrientes. Especialista Judicial: Judith Camacho Juro. SE NOTIFICA al investigado RENE HUANCA ILLA: RESOLUCIÓN NÚMERO TRES, mediante el cual programa la audiencia de prisión preventiva, para el día 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2017 A HORAS 07:15 DE LA MAÑANA mora exactal, la que se realizará en la sala de audiencias del 2° Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata, sito en laAv. Ernesto Rivero N° 722,1° piso- Puerto Maldonado., dentro del proceso penal N° 1333-2017-9. seguido contra RENE HUANCA ILLA y otros, por la presunta comisión del delito de trata de personas, en agravio las menor de inicíales E.A.Q. Puerto Maldonado, 11 de Octubre de 2017. 17-18-19/10/2017
Cusco, miércoles 18 de octubre de 2017 CPJ EDICTO TERCER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA EXPEDIENTE 203-2016-85.2701-JR-PE-03 JUEZ: Edgard León Quispe. ESPECIALISTA: Ingrid Y. Apaza Guevara. NUMERO DE RESOLUCIÓN: 12 de fecha 10 de octubre de 2017. (Acta de Audiencia) SE NOTIFICA al Imputado NÉSTOR ALBERTO TUPAYACHI MEZA, por la comisión del delito contra la familia en su modalidad de omisión a la asistencia familiar sub. Tipo incumplimiento de obligación alimentaria en agravio de la menor de iniciales T.Y.N. representado por su progenitora Luz Marina Yupanqui Farfán, mediante acta de audiencia se ordena se notifique la resolución nueve y el acta. • Extracto de la resolución nueve de su fecha dada por el Primer Juzgado Penal Unipersonal de Tambopata, mediante el cual 1- ACLARAR Y ESTABLECER que la pena que decidió reservarse al sentenciado Néstor Albero Tupayachi Meza a través de la Sentencia de conformidad contenida en la resolución número siete de fecha veinte de agosto del año dos mil dieciséis, es la de UN AÑO DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD SUSPENDIDA EN SU EJECUCIÓN, POR EL PERIODO DE PRUEBA DE UN AÑO, sujeto al cumplimiento de las reglas de conductas dictadas. 2.- ACLARAR Y ESTABLECER que frente al incumplimiento de las reglas de conductas que se han resuelto imponer al citado sentenciado Meza Tupayachi en la Sentencia de conformidad antes referida, resultara de aplicación cualquiera de los supuestos que contempla el artículo 65 del código penal; • Extracto del acta de audiencia -resolución doce de su fecha- mediante el cual se reprograma audiencia para el DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017 A HORAS 10:30 MINUTOS DE LA MAÑANA inora exacta! para la realización de la AUDIENCIA DE REVOCATORIA DE RÉGIMEN DE PRUEBA, audiencia que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, sito en la Avenida Ernesto Rivera N° 720 de esta ciudad. Puerto Maldonado, 11 de octubre del 2017. 17-18-19/10/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL VIOLENCIA FAMILIAR AGRAVIADA: YONI AYTE LLAMACPONCCA. DENUNCIADO: LUIS ALBERTO DE LA CRUZ HUAMAN. En el proceso N° 01723-2016-0-1018-TM-FT-02, que se tramita en el Segundo Juzgado Mixto del Módulo de Justicia de Santiago - Cusco, Judicado por el doctor Luis Alberto López Trelles y la actuación del Secretario Judicial Efrain Cabana Zuvileta, seguido contra LUIS ALBERTO DE LA CRUZ HUAMAN, en agravio de YONI AYTE LLAMACPONCCA, sobre Cese de Actos de Violencia Familiar, se ha dispuesto notificarles con un extracto de la Resolución N° 06, de fecha 03 de octubre de 2017, cuyo tenor es el siguiente: “Resolución Nro. 06. Santiago, 03 de octubre de 2017. (...)1- No se ha encontrado la existencia de violencia Física en agravio de YONI AYTE LLAMACPONCCA contra LUIS ALBERTO DÉLA CRUZ HUAMAN 2- Se ha encontrado la existencia de violencia Psicológica en agravio de YONI AYTE LLAMACPONCCA contra LUIS ALBERTO DE LA CRUZ HUAMAN. Disponiéndose a favor de la agraviada: Se establecen las siguientes medidas cautelares de protección a favor de YONI AYTE LLAMACPONCCA que debe ser cumplido por el denunciado LUIS ALBERTO DE LA CRUZ HUAMAN: A.- Medidas de Protección: 1.- Cese de todo acto de violencia física por LUIS ALBERTO DE LA CRUZ HUAMAN, hacia La agraviada, bajo apercibimiento que en caso de incumplimiento ordenarse su detención por veinticuatro horas, previa evaluación física y/o psicológica, 2- Prohibición de acercamiento del denunciado LUIS ALBERTO DE LA CRUZ HUAMAN hacia la agraviada tanto en su domicilio como en lugares públicos y privados. 3.- Prohibición de comunicación en todas sus formas por parte del denunciado LUIS ALBERTO DE LA CRUZ HUAMAN hacia la agraviada. Medidas de protección dispuestas que en caso de incumplimiento bajo apercibimiento de remitir los actuados al Ministerio Publico por desobediencia a la autoridad y ordenarse su detención por veinticuatro horas, previa evaluación física! psicológica, en caso de reincidencia y desobediencia a las medidas de protección. B.- Medidas Complementarias: 1. Terapia psicológica que recibirán las partes en el hospital Antonio Lorena. 2.- REMÍTASE Copias de la presente acta a ¡a comisaría de la jurisdicción para efectos del cumplimiento de las medidas de protección. 3.- OBTÉNGASE copias certificadas de los actuados y la presente acta y REMÍTASE a la Fiscalía Penal de Santiago, debiendo el presente proceso principal ingresar a ejecución una vez que se declare consentida y/o ejecutoriada la presente acta. - La medida de protección: caducara, al emitirse sentencia en el juzgado Penal de otorgada la presente medida. Notifíquese: con la presente acta a las partes en sus domicilios reales consignados. Lo que se le notifica, por tres veces consecutivas, para los fines de ley. Santiago, 16 de octubre de 2017. 17-18-19/10/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL - VIOLENCIA FAMILIAR - DENUNCIA SEÑOR: RAFAEL SUELDO LÓPEZ. En el proceso N° 1620-2016-0-1018-JM-FT-Q2, que se tramita en el Segundo Juzgado Mixto del Módulo de Justicia de Santiago - Cusco, Judicado por el doctor Luis Alberto López Trelles y la actuación del Secretario Judicial Efrain Cabana Zuvileta, seguido contra su persona, en agravio de MARIBEL SUELDO LÓPEZ, sobre Cese de Actos de Violencia Familiar, se ha dispuesto notificarle con un extracto de la resolución N° 02, su fecha 03 de octubre de 2017, cuyo tenor es el siguiente: “(…) Resolución N° 02. Santiago, tres de octubre del año dos mil diecisiete. (...) En consecuencia: 1.- Se ha encontrado la existencia de violencia Física en agravio de MARIBEL SUELDO LÓPEZ contra RAFAEL SUELDO LÓPEZ: Disponiéndose a favor de la agraviada: Se establecen las siguientes medidas cautelares de protección a favor de MARIBEL SUELDO LÓPEZ que debe ser cumplido por el denunciado RAFAEL SUELDO LÓPEZ: A.- Medidas de Protección: 1.- Cese de todo acto de violencia física por parte de RAFAEL SUELDO LÓPEZ hacia la agraviada, bajo apercibimiento que en caso de incumplimiento ordenarse su detención por veinticuatro horas, previa evaluación física y/o psicológica, 2.- Prohibición de acercamiento del denunciado RAFAEL SUELDO LÓPEZ hacia la agraviada tanto en su domicilio como en lugares públicos y privados. 3.- Prohibición de comunicación en todas sus formas por parte del denunciado
Cusco, miércoles 18 de octubre de 2017 RAFAEL SUELDO LÓPEZ hacia la agraviada. Medidas de protección dispuestas que en caso de incumplimiento bajo apercibimiento de remitir los actuados al Ministerio Publico por desobediencia a la autoridad y ordenarse su detención por veinticuatro horas, previa evaluación físical psicológica, en caso de reincidencia y desobediencia a las medidas de protección. B.- Medidas Complementarías: 1. Terapia psicológica que recibirán las partes en el hospital Antonio Lorena. 2.- REMÍTASE Copias de la presente acta a la comisaría de la jurisdicción para efectos del cumplimiento de las medidas de protección. 3.- OBTÉNGASE copias certificadas de los actuados y la presente acta y REMÍTASE a la Fiscalía Penal de Santiago, debiendo el presente proceso principal ingresar a ejecución una vez que se declare consentida y/o ejecutoriada la presente acta. - La medida de protección: caducara, al emitirse sentencia en el Juzgado Penal de otorgada la presente medida. Notifíquese: con la presente acta a las partes en su domicilio real consignado. H.S. Media firma del citado señor juez y del secretario judicial. (...)” Lo que se le notifica, por tres veces consecutivas, para los fines de ley. Santiago, 16 de octubre de 201% / 17-18-19/10/2017 CPJ EDICTO TERCER JUZGADO PENAL INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TAMBOPATA EXPEDIENTE 1276-2017-0-2701-JR-PE-03 JUEZ: EDGARD LEÓN QUISPE. ESPECIALISTA JUDICIAL: PATRICIA GIOVANNA CRUZ SALAZAR NUMERO DE RESOLUCIÓN: 02 de fecha 10 de octubre del 2017. SE CITA al investigado DANIEL CORMINYA ROMERO, por la presunta comisión del delito contra la familia en su modalidad en agravio de su menor hijo representada por Sonia Navarro Montes, con ei extracto de la resolución número 02 de fecha 10 de octubre del año 2017, mediante el cual se programa audiencia para el DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017 A HORAS 10:30 DE LA MAÑANA hora exacta para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, audiencia que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del 3o Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata, sito en la Avenida Ernesto Rivera N° 722 de esta ciudad. Asimismo el imputado en mención deberá de designar defensor privado de su libre elección caso contrario persistirá la designación de la defensa pública. Puerto Maldonado, 12 de octubre del 2017. 17-18-19/10/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 662-2016-79-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN ESPECIALISTA: YONI BACA ALVARADO Se cita y emplaza a: VÍCTOR QUISPE CALLANAUPA, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día LUNES 23 DE OCTUBRE DEL 2017, A LAS 08:00 HORAS; dispuesto en el proceso que se sigue en contra de CIPRIANO ÁGUILA LUQUE, VÍCTOR QUISPE CALLANAUPA y ROGER MELLADO PANIZO, por la presunta comisión del Delito contra el patrimonio, en la modalidad de hurto, sub tipo hurto agravado; ilícito penal que está regulado en el primer párrafo del artículo 186° numeral 2) y 5) del Código Penal; y por el Delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Daño, sub tipo Daño Agravado; ¡lícito penal que está regulado en el artículo 206° incisos 2) del Código Penal, en agravio de Pepe Saldivar Quispicusi, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 16 de octubre de 2017. 17-18-19/10/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL 1o JUZ. DE INVES, PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE: 218-2017-0-1009-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMATITO ESPECIALISTA: KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO Se pone en conocimiento del señor TORIBIO LARICO CHAINA, que la Fiscalía Provincial Penal De Espinar, ha requerido PROCESO INMEDIATO contra su persona, por el delito contra la familia en su modalidad de omisión a la asistencia familiar en su forma de Omisión de Prestación de Alimentos, en agravio de sus menores hijos de iniciales C.S.L.H. y L.L.H., representados por su progenitura Luisa Eutropia Huancara Choqueccota; asimismo, se pone en su conocimiento la RESOLUCIÓN N° 01 de fecha veintidós de setiembre del año dos mil diecisiete, que resolvió: 1. ADMITIR A TRÁMITE el requerimiento de Proceso Inmediato requerida por la Fiscalía Provincial Penal de Espinar contra el imputado TORIBIO LARICO CHAINA. 2. CITAR a Audiencia Única de Proceso Inmediato (...), 3. PRECISAR que el imputado tiene derecho a negarse por cualquier motivo a estar presente en la audiencia de proceso inmediato, en cuyo caso será representado por su abogado de libre elección o defensor de oficio. 4. NOTIFIQUESE al imputado a su domicilio real y procesal con la presente resolución, quien en el plazo de veinticuatro horas deberá designar abogado defensor de su libre elección o ratificar al abogado defensor designado por el Ministerio Público a favor de dicho imputado, bajo apercibimiento designar Defensor Público en caso incumplimiento y llevarse a cabo la audiencia con asistencia del Defensor Público; por ser una audiencia inaplazable a quien deberá notificarse con el presente requerimiento, y a los demás sujetos en sus respectivos domicilio procesal señalado en auto; así también, se pone en su conocimiento que mediante resolución N°02 se ha reprogramado la audiencia de incoación de proceso inmediato para el LUNES TREINTA DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE HORAS.Espinar, 13 de octubre del 2017. 17-18-19/10/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL 1o JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE: 195-2017-0-1009-J R-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA: KATTY ELIZAEIETH APAZA HOLGUINO Se pone en conocimiento del señor ROSENDO CHAÑI APARICIO, que la Fiscalía Provincial Penal De Espinar, ha requerido PROCESO INMEDIATO en su contra, por el delito contra la familia en su modalidad de omisión a la asistencia familiar en su forma de Omisión de Prestación de Alimentos, en agravio de su hijo Rosdemiz Josyp Chañi Quispe; asimismo, se
19 pone en su conocimiento la RESOLUCIÓN N° 01 de fecha veintidós de agosto del año dos mil diecisiete, que resolvió: 1. ADMITIR A TRÁMITE el requerimiento de Proceso Inmediato requerida por la Fiscalía Provincial Penal de Espinar contra el imputado ROSENDO CHAÑI APARICIO. 2. CITAR a Audiencia Única de Proceso Inmediato (...), 3. PRECISAR que el imputado tiene derecho a negarse por cualquier motivo a estar presente en la audiencia de proceso inmediato, en cuyo caso será representado por su abogado de libre elección o defensor de oficio. 4. NOTIFIQUESE al imputado a su domicilio real y procesal con la presente resolución, quien en el plazo de veinticuatro horas deberá designar abogado defensor de su libre elección o ratificar al abogado defensor designado por el Ministerio Público a favor de dicho imputado, bajo apercibimiento designar Defensor Público en caso incumplimiento y llevarse a cabo la audiencia con asistencia del Defensor Público; por ser una audiencia inaplazable a quien deberá nortificarse con el presente requerimiento, y a los demás sujetos en sus respectivos domicilio procesal señalado en auto; así también, se pone en su conocimiento que mediante resolución N° 05 se ha reprogramado la audiencia de incoación de proceso inmediato para el VEINTISIETE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE HORAS.Espinar, 13 de Octubre del 2017. 17-18-19/10/2017 CPJ EDICTO PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00477-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE LA CONVENCION , DEMANDANTE : ESCALANTE VARGAS, AMADEO Resolución Nro. 6 Cusco, 09 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 27 de abril de 2017 (folio 43 a 50) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 18-19-20/10/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00544-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO , DEMANDANTE : SANTOS ALVAREZ, TEOFILA Resolución Nro. 6 Cusco, 06 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 11 de mayo de 2017 (folio 56 a 63) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 18-19-20/10/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01491-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO
20 DEMANDADO : UGEL PAUCARTAMBO , DEMANDANTE : CUYO CONDORI, LEONARDO JOEL Resolución Nro. 6 Cusco, 06 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 01 de junio de 2017 (folio 47 a 62) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se revoque en parte la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 18-19-20/10/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01474-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATI VA LOCAL DE CALCA , DEMANDANTE : ROMERO MONTESINOS, ALEJANDRINA Resolución Nro. 7 Cusco, 06 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 12 de mayo de 2017 (folio 41 a 58) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 18-19-20/10/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03113-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CHUMBIVILCAS , DEMANDANTE : PACHECO DEL CASTILLO, MARIA ESTHER Resolución Nro. 7 Cusco, 02 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 08 de abril de 2017 (folio 160 a 175) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA.-
Cusco, miércoles 18 de octubre de 2017 Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 18-19-20/10/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01876-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL PARURO , DEMANDANTE : AGUILAR TTITO, SEBASTIAN TONY Resolución Nro. 7 Cusco, 09 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 20 de junio de 2017 (folio 73 a 89) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 18-19-20/10/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01329-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERN OREGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : DIRECCIO NDE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : ESPINOZA VILLALOBOS, LUZMILA Resolución Nro. 6 Cusco, 09 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 15 de mayo de 2017 (folio 58 a 73) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque en parte la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 18-19-20/10/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00538-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : DIRECCION DE LA UGEL CUSCO , DEMANDANTE : BEJAR BARRIONUEVO, JULIA Resolución Nro. 6 Cusco, 09 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 23 de mayo de 2017 (folio 49 a 60) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala
Cusco, miércoles 18 de octubre de 2017 Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 18-19-20/10/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03610-2016-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : DIRECCION REGIONAL DE EDCUACION DEL CUSCO , PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : TARACAYA MOLINA, ADRIAN Resolución Nro. 6 Cusco, 09 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 09 de mayo de 2017 (folio 50 a 62) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque en parte la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 18-19-20/10/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02158-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO , PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDANTE : SAMAN CALLER, LILIAN JANET Resolución Nro. 7 Cusco, 06 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 26 de junio de 2017 (folio 44 a 56) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 18-19-20/10/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01193-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE QUISPICANCHI , DEMANDANTE : BACA LOVON, CRISTINA OLIMPIA Resolución Nro. 9 Cusco, 06 de octubre de 2017.
21 Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 14 de junio de 2017 (folio 70 a 85) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 18-19-20/10/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01907-2015-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL ONP CUSCO , DEMANDANTE : ASCUE CUBA, ROGER ERIBERTO Resolución Nro. 19 Cusco, 09 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto al auto contenido en la resolución N° 5, de fecha 2 de diciembre de 2015 (folios 135) y de la sentencia contenida en la resolución N° 13 del 12 de abril de 2017 (folio 198 a 204) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se confirme el auto de saneamiento contenido en la resolución N° 5 (folios 135) y se confirme la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; y la Juez Superior señora Herrera Alfaro, emite voto en discordia parcial, para que se revoque el auto de saneamiento contenido en la resolución N° 5 en el extremo que declara improcedente la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa y reformándola se declare fundada la excepción, en consecuencia improcedente la demanda interpuesta y se declare insubsistente la sentencia contenida en la resolución N°; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. Cusco, 17 de octubre de 2017. 18-19-20/10/2017 CPJ EDICTO PENAL Expediente N° 00766-2014-56-2701-JR-PE-02 Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Tambopata Especialista Judicial de Juzgado: Mery Huarachi Fluker. Se NOTIFICA al acusado MILTON GUTHY MONTALVO ALVAREZ, con la resolución N° 02 (Citación a Juicio) a efecto de que asista a la Audiencia de Juicio Oral, programado para el dia 21 DE MARZO DEL AÑO 2018, A HORAS 09:00 DE LA MAÑANA [HORA EXACTA], LA MISMA QUE SE REALIZARA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TAMBOPATA, sito en la Av. Ernesto Rivero Nro. 720 de Puerto Maldonado; por estar dispuesto así en el Proceso Penal N° 00766-2014-56-2701-JR-PE-02, seguido contra MILTON GUTHY MONTALVO ALVAREZ, por la presunta comisión de delito contra la administración pública -delitos cometidos por funcionarios públicos en su modalidad de peculado, sub tipo Peculado Doloso, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 387° del Código Penal, y por la presunta comisión del delito contra la fe pública, en la modalidad de falsificación de documentos Público en General, sub tipo Uso de documento Falso, previsto en el segundo párrafo del articulo 427° del Código Penal, en agravio del Gobierno Regional de Madre de Dios, representado por el Procurador Público Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz y disponerse su conducción compulsiva por la Policía Nacional del Perú a nivel nacional en caso de inconcurrencia.Puerto Maldonado, 10 de octubre de 2017.18-19-20/10/2017 CPJ EDICTO PENAL Expediente N° 00765-2016-77-2701-JR-PE-01 Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Tambopata Especialista Judicial de Juzgado: Mery Huarachi Fluker. Se NOTIFICA a los acusados MIGUEL ÁNGEL BRAÑEZ GARCÍA y EDWIN HILARIO BAUTISTA CAUNA, con la resolución N° 02 (Citación a Juicio) a efecto de que asista a la Audiencia de Juicio Oral, programado para el día VIERNES 16 DE MARZO DEL AÑO 2018, A HORAS 07:30 DE LA MAÑANA [HORA EXACTA], LA MISMA QUE SE REALIZARA EN
22 LA SALA DE AUDIENCIAS DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TAMBOPATA. sito en la Av. Ernesto Rivero Nro. 720 de Puerto Maldonado; por estar dispuesto así en el Proceso Penal N° 00765-2016-77-2701-JR-PE-01, seguido contra Edwin Hilario Bautista Cauna, por la presunta comisión de Delito Ambiental- Delitos Contra los Recursos Naturales, en su modalidad contra los bosques y formaciones boscosas, todo ello en agravio del Estado Peruano representado por el Procurador Público del Ministerio del Ambiente, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz y disponerse su conducción compulsiva por la Policía Nacional del Perú a nivel nacional en caso de inconcurrencia.Puerto Maldonado, 10 de Octubre de 2017.18-19-20/10/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: EDWIN JERÓNIMO MENDOZA GÓMEZ. El Señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Guido Castillo Lira, en el proceso N° 0094-2017-91-1001-JR-PE-03, seguido contra Edwin Jerónimo Mendoza Gómez, por el delito de Lesiones Leves por Violencia Familiar, bajo la actuación de la Especialista Judicial Abog. Gina Frisancho Parada, se ha dispuesto notificarle con el requerimiento de acusación, la Resolución N° 01 de fecha 31 de Julio 2017, resolución N° 05 de fecha 05 de octubre 2017, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO .- (Parte Pertinente) REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA: LUIS ALBERTO AUCCA CHUTAS, Fiscal Provincial (T) del Segundo Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, con domicilio legal y procesal en la Avenida Pedro Vilca Apaza N° 313 - 315 del distrito de Wanchaq, provincia, departamento del Cusco, a Usted con debido respeto digo: Este Ministerio Publico, a través del Segundo Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, con las facultades conferidas en el articulo 159° de la Constitución Política del Estado, a tenor de lo establecido en el articulo 349° del Código Procesal Penal, FORMULA REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN, contra EDWIN JERÓNIMO MENDOZA GÓMEZ, en calidad de AUTOR DIRECTO del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, sub tipo LESIONES LEVES AGRAVADAS POR VIOLENCIA FAMILIAR, tipificado en el articulo 122°, numeral 1. del Código Penal, con la agravante tipificada en el literal d. del inciso 3. Del mismo dispositivo legal, norma que debe ser interpretada en concordancia con el inciso b) del articulo 7. De la Ley N° 30364 - Ley para Prevenir, sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, en grado de CONSUMADO y en agravio de LISBET CHACMA PALOMINO; RESOLUCIÓN NRO. 01. Cusco, treinta y uno de julio del año dos mil diecisiete.- DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación; SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, para que en forma escrita con abogado puedan de considerarlo contradecir la acusación. 2. CITAR las partes procesales para el día JUEVES SIETE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a los NUEVE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Novena Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N’-’ 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco. 3. SE PRECISA que en virtud del artículo 85.1 la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE. 4. Al ser inaplazable la audiencia, la inasistencia del abogado defensor particular de la parte imputada determina que se le excluya del proceso a dicho Abogado y se designe UN DEFENSOR PUBLICO a efecto de que asuma la defensa técnica del imputado, cursándose el oficio respectivo. 5. Notifíquese la presente resolución además de abogado particular a la parte imputada en su domicilio real a fin de que conozca los apercibimientos dispuestos, esto es, que si su abogado particular no concurre a la audiencia de control de acusación se dispondrá en dicha audiencia que un abogado del estado lo defienda en el proceso; abogado del estado con quien se desarrollara la audiencia de control de acusación y a quien se le notificara las actuaciones procesales ulteriores; RESOLUCIÓN N° 05 Cusco, cinco de octubre De dos mil diecisiete.- PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Registrado en el sistema de audio PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE.- 1. DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la audiencia por inconcurrencia, de la defensa publica. 2. NOTIFICAR MEDIANTE EDICTOS AL IMPUTADO. 3. LA ESPECIALISTA DE AUDIO REPROGRAME LA FECHA DE LA AUDIENCIA APENAS HAYA SISTEMA, 4. REPROGRAMESE COMO FECHA PARA LA AUDIENCIA EL DÍA TREINTA DE NOVIEMBRE DEL 2017 A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, A VERIFICARSE en la Novena Sala de Audiencias de esta Corte Superior de Justicia. 5. SE DISPONE notificar a la señora fiscal y a todas las partes procesales con la nueva fecha. (...) Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Guido Castillo Lira, ante mi Gina Frisancho Parada, de que doy fe. Cusco, 16 de octubre del 2017. 18-19-20/10/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. 02938-2016-2-1001-lR-PE-02. SEÑOR: ROMÁN CUTIPA FERNANDEZ. Ante el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, que despacha la señora Juez Dra. Sonia Alvarez Mendoza, bajo la actuación de la Especialista de Causa Celia Jancco Carazas se DISPONE que se notifique a ROMÁN CUTIPA FERNANDEZ, por vía EDICTO asciéndole conocer un extracto del requerimiento de revocatoria de pena y con la nueva fecha. También se dispone que se notifique al abogado defensor de Ramón Cutipa Fernández que es el Abg. Víctor Marcelino Quispe Callo con casilla electrónica N° 8433. ESTRACTO DE REQUERIMIENTO DE REVOCATORIA: El Fiscal Provincial Penal del Primer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco solicita REQUERIMIENTO DE REVOCATORIA DE SUSPENSIÓN DE EJECUCIÓN DE PENA del condenado Ramón Cutipa Fernández, quien ha sido sentenciado a un año de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por el plazo de un año, al pago de la reparación civil de S/. 554.06, monto que debía pagar conjuntamente con los alimentos devengados en la suma de S/, 5,000.00 cinco mil nuevos soles, monto que debía cancelar en diez cuotas, computándose los pagos desde el fin de mes de mayo del 2017, a favor de la menor agraviada agraviada representada por su progenítora Presentación Huamán Mamani. Sin embargo del Informe 73-2017- 2JIPF-PJ-CSJCNCPP se tiene que el sentenciado no registra su firma desde el 21 de julio-2017 además que viene adeudando la suma de S/. 1,000.00 de los mes de Junio y Julio y que no esta cumpliendo con el pago acordado por alimentos devengados; por lo que solicita audiencia de Revocatoria de Pena en el plazo establecido por ley. FECHA DE AUDIENCIA: Se debe precisar que la audiencia de REVOCATORIA SE REALIZARA EL DÍA VEINTITRÉS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETEA HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA, a verificarse en la Segunda Sala de Audiencias del Modulo Pena, la misma que es de carácter inaplazable, con dicho fin quedan notificada la abogada defensora publica a efecto de que pueda asistir a esta sesión para patrocinar a Ramón Cutipa Fernández, en caso de que no
Cusco, miércoles 18 de octubre de 2017 asista el abogado defensor Abg. Víctor Marcelino Quispe Callo, quien de no asistir se le excluida de la defensa ay automáticamente asume la defensa la defensora pública. ASIMISMO SE DISPONE la notificación en su domicilio real del imputado Román Cutipa Fernández, la calle Coripata S/N Santiago en salón Comunal APV Buena - Vista del distrito de Santiago - Cusco, no obstante ello en caso de devolver las cédulas de notificación sin diligenciar tendrá validez las notificaciones por edictos a tendiendo que estaríamos ante la circunstancia de domicilio incierto. En el Expediente N° 02938-2016-2-1001-JR-PE-02, que se le sigue por delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de la menor de iniciales L:M:H:M representado por Aleja Presentación Huamán Mamani, en la Audiencia de Revocatoria de la Suspensión de la Pena programado para el día 23-Octubre -2017, a HS. 12.00 del medio día, en la 2° Sala de Audiencias, sito en el 3er. nivel del Palacio de Justicia de Cusco. 18-19-20/10/2017 CPJ EDICTO PENAL EXP: N° 2290-2017-00-1001-JR-PE-05 QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL CUSCO. ESPECIALISTA DE CAUSA: Gilmar Fructuoso Cahuata Sequeiros SEÑOR: EDY LLOCLLA CHALLCO Se ha dispuesto notificar con el extracto de la Disposición Fiscal de Formalización y Continuación de la Investigación y la Resolución N° 02 (Auto de Formalización) de fecha 13/ JUN/2017, cuyo contenido es el siguiente: AUTO DE RECEPCIÓN DE LA DISPOSICIÓN FISCAL DE FORMALIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA Resolución Nro. 02 Cusco, trece de octubre Del año dos mil diecisiete.DADO CUENTA: Con el escrito que subsana la observación realizada mediante resolución Nro. 01 de fecha 25 de setiembre del 2017 y con la disposición de formalización de la investigación preparatoria que antecede. Estando a la comunicación del Ministerio Publico respecto a que se ha formalizado investigación preparatoria contra una persona plenamente identificada, por un hecho de contenido criminal y por un tipo penal especifico. SE RESUELVE.PARTE RESOLUTIVA: RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por el Primer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, contra EDY LLOCLLA CHALLCO, por la presunta comisión del delito en su modalidad de FEMINICIDIO AGRAVADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y EN PRESENCIA DE LA HIJA DE LA VICTIMA, en agravio de los herederos legales de Q.E.V.F. Yovana Usccuhuaman Saraya, a efectos de que el juez de investigación preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. Al haberse solicitado prisión preventiva, se ha señalado fecha para la audiencia para el día OCHO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS QUINCE HORAS CON TREINTA MINUTOS en la octava sala de audiencias, del Modulo Penal, ubicado en el tercer piso del Palacio de Justicia. PRECISAR que estando la investigación a cargo de la fiscalía la carpeta fiscal se encuentra disponible en las oficinas de la fiscalía encargada del caso. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado EDY LLOCLLA CHALLCO, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el derecho del investigado para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará a la Coordinadora de la Defensoría Pública en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con la designación y el apersonamiento inmediato del defensor público. DISPONER conforme al nuevo Reglamento de Despacho Judicial aprobado por R.A 0142017, los fiscales, defensores públicos, abogados particulares, procuradores tienen la obligación de tener CASILLA ELECTRÓNICA y en dicha casilla únicamente se les notificara las resoluciones judiciales, concediéndose un plazo de 3 días a las partes a fin de que se apersonen y señalen sus casillas electrónicas. PRECISAR atendiendo al nuevo reglamento específicamente el artículo 43° respecto a que si se advierte que una persona tiene varios domicilios reales -pluralidad de domicilios -la fiscalía debe precisar solamente uno de ellos para fines de no distorsionar la viabilidad del proceso. Asimismo según el mencionado artículo del reglamento se precisa que también se da la condición de domicilio real al número del teléfono celular, correo electrónico personal u otro medio idónea que dé cuenta de notificación cierta de una persona. Ahora bien teniendo en cuenta que el acto de notificación tiene por objeto poner en conocimiento el contenido de las resoluciones judiciales y para garantizar el derecho de defensa que le asiste al acusado, y estando a los alcances del artículo 128° del Código Procesal Penal NOTIFÍQUESE mediante edictos al acusado EDY LLOCLLA CHALLCO, con el requerimiento de la formalización y con el contenido de la presente resolución. Sin perjuicio de emplazarle en la dirección señalada en el requerimiento de formalización. COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el día ONCE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente item. 9. AUTORÍCESE a los Asistentes de Causas, el dictado con su sola firma de las resoluciones (decretos) de impulso procesal, consignando de ser el caso, los apercibimientos que corresponden ser aplicados por el juez. HÁGASE SABER. 18-19-20/10/2017 CPJ EDICTO PENAL EXP: N° 2290-2017-26-1001-JR-PE-05 QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL CUSCO. ESPECIALISTA DE CAUSA: Gilmar Fructuoso Cahuata Sequeiros SEÑOR: EDY LLOCLLA CHALLCO Se ha dispuesto notificar con el extracto del Requerimiento de Prisión Preventiva y la Resolución N° 02 (Auto de Citación a Audiencia de Prisión Preventiva) de fecha 13/OCT/2017, cuyo contenido es el siguiente: DADO CUENTA: Estando a la subsanación presentada por el Representante del Ministerio Publico y con el requerimiento de prisión preventiva formulado por el Fiscal Provincial del Tercer Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco; y, CONSIDERANDO: En consecuencia; SE RESUELVE: 1. CONVOCAR a audiencia de prisión preventiva, para el día OCHO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS QUINCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta), en la Octava Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de la ciudad
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Cusco, miércoles 18 de octubre de 2017 del Cusco, en la sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, ubicado en la Avenida El Sol s/n (Tercer Piso), con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado; precisando que el imputado tiene derecho a negarse por cualquier motivo a estar presente en la audiencia de prisión preventiva, en cuyo caso será representado por su defensa técnica. 2. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, a la que las partes deberán concurrir; bajo apercibimiento, en caso de la inconcurrencia de la defensa técnica del acusado de disponerse el reemplazo inmediato por abogado de la defensa pública, así como la aplicación de las sanciones establecidas en el Artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la comunicación respectiva al Colegio de Abogados; y en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico comunicarse tal hecho a la Oficina de Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de dicha institución, y declararse inadmisible el requerimiento, disponiéndose su archivo en la dependencia correspondiente. 3. OFICÍESE a la Coordinación de la Defensa Pública del MINJUS Cusco, a fin de que designe el abogado defensor a efecto de asumir el derecho de defensa del acusado, en caso de inconcurrencia o renuncia de su abogado defensor de libre elección, debiendo adjuntarse al mismo copia del requerimiento de prisión preventiva. 4. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales, y al imputado en su domicilio real señalado en autos. Ahora bien teniendo en cuenta que el acto de notificación tiene por objeto poner en conocimiento el contenido de las resoluciones judiciales y para garantizar el derecho de defensa que le asiste al acusado, y estando a los alcances del artículo 128° del Código Procesal Penal NOTIFÍQUESE mediante edictos al acusado EDY LLOCLLA CHALLCO, con el requerimiento de la formalización y con el contenido de la presente resolución. Sin perjuicio de emplazarle en la dirección señalada en el requerimiento de formalización. Encargándose del trámite del presente proceso el Especialista que da cuenta por disposición superior.- Regístrese y comuníquese. 18-19-20/10/2017 CPJ EDICTO PENAL El señor Juez del SEXTO JUZGADO DE PAZ DE SAPHY “TURNO B” Dr. Tito Núñez Valencia, emplaza a la imputada Jhoselyn Shumary Montesinos Mora, a fin de que comparezca a la audiencia reprogramada para el día TREINTA DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE A HORAS SEIS DE LA TARDE, programado en el expediente N° 1919-2017-0-1001-JP-PE-06, en el local de la Comisaría de Saphy; seguido contra Jhoselyn Shumary Montesinos Mora; sobre Faltas contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto en agravio de Supermercados ORION. Quienes deberán concurrir en compañía de su abogado de libre elección, bajo apercibimiento de disponer su conducción de grado y fuerza. Cusco, 12 de octubre del año 2017. 18-19-20/10/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO EXPEDIENTE: 00005-2012-59-1014-JR-PE-01 A LAS PERSONAS DE: DAYANIRA GARRAFA VALENZUELA, AGUSTÍN SÁNCHEZ CCAYHUARI, JUAN LUNA PAREDES, JORGE CALLO CUTIRÉ Y JESÚS LOAYZA LÓPEZ Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria del Camanti Quincemil, que despacha el Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, bajo la actuación del Especialista Legal Luis Enrique Castillo Núñez, notifica a los imputados DAYANIRA GARRAFA VALENZUELA. AGUSTÍN SÁNCHEZ CCAYHUARI, JUAN LUNA PAREDES. JORGE CALLO CUTIRÉ Y JESÚS LOAYZA LÓPEZ, se notifica vía edicto la resolución número diecisiete de fecha cuatro de setiembre del año dos mil diecisiete, con el que se resuelve el requerimiento de sobreseimiento solicitado por el representante del Ministerio Publico, donde se RESUELVE: 1o DECLARAR IMPROCEDENTE el pedido de exclusión de los investigados Vidal Ccala Chambi, Pascual Mendoza Gutiérrez y Percy Pérez Ruiz, respecto del requerimiento de sobreseimiento de la causa. 2o DECLARAR FUNDADO el requerimiento de sobreseimiento de la causa presentado por el representante del Ministerio Público, en consecuencia SOBRESÉASE del proceso a los investigados: Elmer Phuño Vilca, Ángel Hirpahuanca Chambi, Julio Quispe Ochoa, Jorge Callo Cutiré, Agustín Sánchez Cayhuire, Víctor Romanville Bejar, Juan Ramos Soncco, Calixto Salas Ccoyo, Vidal Ccala Chambi, Pascual Mendoza Gutiérrez, Giraldo Puma Serna, Maria Salome Mamani Mullisaca, Margarita Palomino Ramos, Gloria Rivera Laura, Bertha Condori Quispe, Jesús Loayza López, Carlos Mariaca Guevara, Deyanira Garrafa Valenzuela, Juan Luna Paredes, y Cristo Mamani Jara, por la comisión del delito Contra el Patrimonio en su modalidad de Hurto, sub tipo Hurto Agravado por haberse cometido con el concurso de dos o mas personas, y por el delito de Contra el patrimonio en la modalidad de Usurpación, sub tipo Usurpación Agravada por el despojo y concurso de dos o más personas, ilícitos previstos y sancionado en el inciso 5 articulo 186a primer párrafo, e inciso 2 del artículo 204 del Código penal, en agravio de Crisologo Quispe Misme; 3a ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE el expediente una vez consentida o ejecutoriada quede la presente resolución, previa anulación de los antecedentes policiales y judiciales que se hayan generado. 4a. RECOMENDAR al representante del Ministerio Publico, para que en lo sucesivo cumpla con levantar las observaciones en forma oportuna y en el cuaderno correspondiente, toda vez que la investigación está a su cargo, bajo apremio de comunicarse a su órgano de Control. Hágase Saber. Media firma del Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, ante mi Luis Enrique Castillo Núñez, Especialista Legal.- Doy Fe. LO QUE NOTIFICO A USTED. Quincemil, 09 de octubre del 2017 18-19-20/10/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE LORENZO AVILES CCASANI Ante el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura que despacha el Juez Supernumerario Miguel Choque Zea quien se avoca del conocimiento del presente proceso por disposición superior, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Marilia Segovia Quiñones, se viene tramitando el Proceso Penal signado con el Nro. 56-2017NCPP, seguido contra LORENZO AVILES CCASANI, por la presunta comisión del Delito de Conducción en estado de ebriedad o drogadicción, en la cual se ha dispuesto mediante resolución numero uno de fecha 29 de agosto del 2017, la notificación vía edicto al imputado LORENZO AVILES CCASANI, a fin de que concurra con su abogado de su libre elección a LA AUDIENCIA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO PROGRAMADA PARA EL DÍA TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS TRES Y TREINTA DE LA TARDE en el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura, bajo apercibimiento de designarse un defensor de oficio. Maranura, 10 de Octubre del 2017 18-19-20/10/2017
CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE ANDY LÓPEZ QUISPE Ante el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura que despacha el Juez Supernumerario Miguel Choque Zea quien se avoca del conocimiento del presente proceso por disposición superior, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Marilia Segovia Quiñones, se viene tramitando el Proceso Penal signado con el Nro. 27-201368-NCPP, seguido contra ANDY LÓPEZ QUISPE, por la presunta comisión del Delito de Contra la Seguridad Publica, sub tipo Delito de Peligro Común, en la modalidad de tenencia ¡legal de armas en agravio del Estado, en la cual se ha dispuesto mediante resolución numero tres de fecha 11 de octubre del 2017, la notificación vía edicto al imputado ANDY LOPE1 QUISPE, a fin de que concurra con su abogado de su libre elección a LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN REPROGRAMADA PARA EL DÍA OCHO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS DOS DE LA TARDE en el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura, bajo apercibimiento de designarse un defensor de oficio. Maranura, 11 de Octubre del 2017. 18-19-20/10/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE EULOGIO HUAMANI DUEÑAS Ante el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura que despacha el Juez Supernumerario Miguel Choque Zea quien se avoca del conocimiento del presente proceso por disposición superior, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Marilia Segovia Quiñones, se viene tramitando el Proceso Penal signado con el Nro. 27-2017-38NCPP, seguido contra EVARISTO EULOGIO HUAMANI DUEÑAS, por la presunta comisión del Delito de Violación Sexual de menor de edad, en agravio de menor de iniciales M.Y.H.C; en la cual se ha dispuesto en mediante resolución numero cinco de fecha 17 de octubre del 2017, la notificación vía edicto al imputado EULOGÍO HUAMANI DUEÑAS, a fin de que concurra con su abogado de su libre elección a LA AUDIENCIA DE PRISIÓN PREVENTIVA REPROGRAMADA PARA EL DÍA DIECISIETE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS ONCE DE LA MAÑANA en el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura, bajo apercibimiento de designarse un defensor de oficio. Maranura, 17 de Octubre del 2017. 18-19-20/10/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE: 00027-2013-21-1014-JR-PE-01 A LA PERSONA DE FREDY CURASI TACO Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria del Camanti Quincemil, que despacha el Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, bajo la actuación del Especialista legal Luis Enrique Castillo Núñez, se viene tramitando el proceso penal número penal Nro. 0027-2013-21, seguido contra Nilson Fernando Humpire Chata y Otros, por la presunta comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de lesiones graves, en agravio de Fredy Curasi Taco y Otra; Que mediante resolución N° 12 de fecha cinco de octubre del año dos mil diecisiete. SE RESOLVIÓ: 1o DECLARAR frustrada la audiencia preliminar de control de sobreseimiento, programada para esta fecha por inasistencia del representante del Ministerio Publico, y la falta de las constancias de notificación destinadas a Yudit Oliva Gutiérrez Ccahuana, y a Fernando Apaza Apaza, en consecuencia, reprográmese la presente audiencia, para el DÍA DIECISEIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, la misma que ha de verificarse en esta sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del distrito de Camanti. 2o CÚMPLASE con notificar con los extremos del presente acta de audiencia al representante del Ministerio Publico, en su domicilio señalado en autos, bajo expreso apercibimiento de que en caso de inasistencia, se comunicara a la oficina de control interno del Ministerio Publico, asimismo cúmplase con notificar a las demás partes en los domicilios señalados por el representante del Ministerio Publico, y al agraviado Fredy Curasi Taco, por vía edicto judicial, conforme se viene notificando a la fecha, y quedan subsistentes todos los apremios decretados en autos. Hágase Saber.- Rubrica del Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, ante mi Luis Enrique Castillo Núñez, Especialista Legal.-Doy Fe. LO QUE NOTIFICO A USTEDES. Quincemil, 10 de octubre del 2017. 18-19-20/10/2017 CPJ EDICTO Nro. 0074 -2017-SPAAFSPL-SR-J EXPEDIENTE: Nro. 0218-2006-0-2111-SP-PE-01. SECRETARIO: Elena Condori Ojeda Se notifica y emplaza al acusado: BEATRIZ LAURA PUMA Con la resolución N° 73 su fecha 09 de octubre del año dos mil diecisiete, cuyo tenor es el siguiente: Al oficio 152-JDPH/2017: se aprecia que fue devuelta sin diligenciar la cédula de notificación del domicilio real de la acusada Beatriz Laura Puma siendo así por lo que, DISPUSIERON notificar mediante edictos a la referida acusada; Para que concurra obligatoriamente al acto de la audiencia pública de juicio oral, programado para la audiencia pública de ley que tendrá lugar el veinte de noviembre del año dos mil diecisiete a horas tres de la tarde, que se llevará a cabo en el salón de audiencias de esta Superior Sala Penal, bajo apercibimiento de iniciarse el juicio oral con presencia del defensor público adscrito a esta Superior Sala Penal, en caso de inconcurrencia del abogado de libre elección y de revocarse el mandato de comparecencia restringida por el de detención, sin perjuicio de declararse reo contumaz e interrumpir el plazo de prescripción de la acción penal, sin perjuicio de revocarse la medida coercitiva personal de comparecencia restringida por el de detención, y disponer su internamiento en el Establecimiento Penitenciario de Mujeres de la Localidad de Lampa, en caso de inconcurrencia injustificada. Dispuesto en el proceso penal de la referencia, seguido en contra de la acusada Beatriz Laura Puma, por el delito contra la vida el cuerpo y la salud en su modalidad de homicidio en grado de tentativa en agravio de Edwin Germán Ito Amanqui. Para que asista y pueda ejercer su derecho de defensa de los cargos que se le imputa. Juliaca, 11 de octubre de 2017. 18-19-20/10/2017 CPJ
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