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Cusco, jueves 19 de octubre de 2017 AVISO PRIMER REMATE PÚBLICO

En el proceso civil N° 00612-2010-0-1001-JR-CI-02. Seguido por MARCELINO DAVID MIRANDA SEGURA, contra ALFREDO MIRANDA SEGURA y OTROS, sobre DIVISION Y PARTICIPACION DE BIENES. El Señor Juez del Segundo Juzgado Civil Sede Central del Cusco, ABOG. ZAMALLOA CORNEJO ELIOT ALCIBIADES, bajo la actuación del Especialista Legal ABOG. SAIDA CHIUN MANCO, ha dispuesto convocar a PRIMER REMATE PÚBLICO del siguiente bien inmueble: DESCRIPCION y CARACTERISTICAS DEL BIEN A REMATAR: De acuerdo al Informe Pericial presentado el 07/04/2015, es un bien Inscrito en la Partida Electrónica 02019496, de la Zona Registral X - Oficina Registral del Cusco, el inmueble está ubicado en el LOTE DE TERRENO N°01 DE LA MANZANA “O” DESMEBRADA DE LA URBANIZACION UCCHULLO DE LA PARROQUIA DE SAN BLAS, DEL DISTRITO, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DEL CUSCO. En las Resoluciones 102 y 103, se declara consentida la Sentencia donde se indica que el 50% del terreno es a favor de Alfredo Miranda Segura, en una extensión de 168.17 m2., y la otra fracción se debe de proceder con la venta, y del precio obtenido se debe de dividir entre rudos los herederos de Rosa Segura Vda. De Miranda, esta fracción de acuerdo al Informe Pericial, señala que la fracción a vender, e la fracción señalada como “Fraccion N°2: O-1-B, que tiene un área de 192.01 m2, y un Perimetro de 57.29 m. Con los siguientes linderos; POR EL FRENTE, con la Av. Collasuyo, en un tramo de línea recta de 10.37 m. POR LA DERECHA ENTRANDO, con el lote O-11, en línea quebrada de 2 tramos de 9,11 m., y 8,19 m, dando esto 17.30 m, POR LA IZQUIERDA ENTRANDO, con la fracción N° 1, O-1-A, en línea quebrada de 2 tramos 5.26 m y 11.92, con un total de 17.18 m. POR EL FONDO, con el lote N° 0-2, en un tramo de línea quebrada de 2 tramos, 1.36 m y 11.08me., que hacen el un total de 12.44 m. AFECTACIONES DEL INMUEBLE: No se cuentan con cargas actualmente inscritas en la Partida Electrónica, solamente Se detalla en el AS.03: Sucesión Intestada en propiedad. Más ampliamente como consta en los partes del presente proceso. VALOR DE LA TASACION: De acuerdo al informe de valuación del inmueble, y que se aprueba en la Resolución N° 121, el valor es de S/. 1’282,626.80 (UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA y DOS MIL, SEISCIENTOS VEINTISEIS CON 80/100 SOLES). PRECIO BASE DEL REMATE: El precio base de la postura para el Primer Remate Público son las dos terceras partes del valor de tasación, siendo el monto de S/.855,084.53 (OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHENTA y CUATRO CON 53/100 SOLES). LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: la Diligencia se llevará a cabo en el local de la Oficina de Administración de Médulo Civil, sito en el Segundo Piso del Palacio de justicia, ubicada en Avenida Sol S/N, de la ciudad del Cusco, el día LUNES 23 DE OCTUBRE DEL 2017, a las NUEVE HORAS DEL DIA. NOMBRE DEL FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE: El remate público será efectuado por el Martillero Público Ingeniero Carlos Hugo Alatrista Saloma. Cel. 984909086. DE LOS POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del Remate haya depositado, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (sin sello no negociable), una cantidad no menor de 10% ( diez por ciento) del valor de la tasación del bien, según sea su interés. No está obligado a este depósito el ejecutante o el tercero legitimado. A los postores no beneficiados se les devolverá el integro de la suma depositada al terminar el remate. El ejecutado no puede ser postor en el remate. Asimismo, se deberá adjuntar el arancel judicial original por derecho de participación en remate público. Los Honorarios del Martillero Publico más los impuestos de ley serán cancelados al Finalizar el Remate y es por cuenta del Adjudicatario. Cusco,29 de setiembre del 2017 6vces-12-13-16-17-18-19-x-17 b/v 002-1059 PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PUBLICO JUDICIALExpediente N° 1856-2014.- En los seguidos por CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO CREDINKA SOCIEDAD ANONIMA - CREDINKA S.A. con OLGA LIVIA PEREZ RAMOS sobre EJECUCION DE GARANTIAS, el segundo Juzgado Civil del Cuzco a cargo del Sr. Juez: Dra. MARIANELLA CARDENAS VILLANUEVA y secretaria Judicial: SAIDA CHIUN MANCO, han dispuesto que el Martillero Publico JORGE RAUL MANTILLA SANEZ, son Registro Nacional N° 233, saque a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA, el siguiente Inmueble: Stand U-8, de la fracción A, del terreno ubicado en la Margen Derecha del Rio Huatanay, sector comprendido entre el terminal terrestre y el puente Cusichaca, en el Distrito de Santiago, Provincia y Departamento del Cuzco, inscrita en la Partida N° 11003666, Inscripción de Registro de Predios , Zona Registral N° X, Sede Cusco- Oficina Registral Cusco – SUNARP.CON UNA valorización (Tasación) de: US$ 26313.73( Veintiséis mil, trecientos trece con 73/100 dólares americanos) y con una BASE DE REMATE, deducida conforme a ley de : US$ 17542.48 (diecisiete mil, quinientos cuarenta y dos con 48/ 100 dólares americanos).AFECTACIONES: 1) HIPOTECA.- Constituida por Olga Livia Pérez Ramos, en calidad de propietaria a favor de la caja rural de ahorro y crédito Credinka S.A., hasta por, US$ 50,000.00 ( Asiento D00006 de la Partida N° 11003666) DIA Y HORA DEL REMATE: El 8 de noviembre del 2017, a las 3:00 de la tarde.LUGAR DEL REMATE: En la Oficina de Administración del Módulo Civil, SITIO EN EL Palacio de Justicia del Cuzco, ubicado en la Av. El Sol S/N, del distrito y provincia de Cuzco, Departamento del Cuzco. POSTORES: Oblaran el 10% ( diez por ciento) del valor de tasación del inmueble, en efectivo o en cheque de gerencia NEGOCIABLE y a nombre del postor y presentaran Arancel Judicial respectivo ( indicando N° D.N.I./ R.U.C.., expediente y juzgado) con copia de arancel y DNI , suscribiendo dicho arancel y generales de LeyDe ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio de adjuducacion dentro del plazo de 3 días, de conformidad con lo señalado por el artículo 739° del código Procesal Civil, con la advertencia de quedar sujeto a lo previsto en el artículo 741° del acotado código .- HONORARIOS del martillero, por cuenta del adjucatario, de conformidad con Art. 732 del C.P.C. arancel vigente y están afectos al IGV. JORGE RAUL MANTILLA SANEZ .- Martillero Publico de Registro Nacional N° 233.6vces-12-13-16-17-18-19-x-17

b/v 002-1076 SUCESION INTESTADA Exp. 2017-104, seguido ante el Juzgado de Paz Letrado de Tinta, que despacha el Sr. Juez Wilber Huaraya Tito, bajo la actuación del secretario W. Sánchez. TORIBIO CUNO CALLA, viene solicitando la Sucesión Intestada de quien en vida fue su esposa PAULINA AGUILAR DE CUNO, fallecido el 06 de Mayo de 2015 en el distrito de San Pedro, Provincia y departamento del Cusco, para que se les declare Herederos Universales a TORIBIO CUNO CALLA, AMELIA CUMPA AGUILAR, LOURDIS INES CUNO AGUILAR, GUSTAVO CUNO AGUILAR, WILLIAN CUNO AGUILAR, y ELVIS CUNO AGUILAR.- Lo que se publica para que se apersonen los presuntos sucesores conforme a Ley.- Tinta 09 de Octubre del 2017.WILLBER SÁNCHEZ FUENTES SECRETARIO JUDICIAL 17-18-19/10/2017 B/V.-001-494 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Espinar, que despacha el señor Juez Dr. Elmer Manuel Ochoa Galloso, bajo la actuación del Secretario Judicial Hugo Guevara Flores, en el Proceso Civil N° 294-2016-0-1009-JM-CI-01; por Resolución N° 06, de fecha 08/05/2017, SE RESOLVIÓ: I. ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por SATURNINO HUAMANI CHECCO y AMBROSIO HUAMANI CHECCO, en contra de ALBERTO HUAMANI HUILLCA, EBERT HUAMANI HUILLCA, YAYANATTE HUAMANI HUILLCA, GENOVEVA HUAMANI HUILLCA, y en contra los herederos de la que en vida fue VICTORIA HUILLCA DE HUAMANI, sobre PETICIÓN DE HERENCIA Y DECLARACIÓN JUDICIAL DE HEREDEROS. II.- TRAMITESE la presente demanda en la VIA DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO.- III.- TRASLADO A LA PARTE DEMANDADA por el plazo legal de TREINTA DIAS, bajo apercibimiento de ser declarados Rebeldes.- IV.- A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidas de esta parte, los que se admitirán, actuarán y merituarán en la oportunidad procesal respectiva. A LOS ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes. - V.- Atendiendo a los certificados negativos de sucesión intestada y de testamento, no se tiene definido quienes son los herederos de la que en vida fue VICTORIA HUILLCA DE HUAMANI; en consecuencia, notifíquese vía edictos; en la forma y por el plazo prescrito por el artículo 167° y 168° del Código Procesal Civil; lo que se publica para los fines pertinentes. Espinar, 13 de octubre de 2017. 3vces-18-19-20-x-17 b/v 002-1143 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 287-2017-CI, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO La solicitud de EMILIANA CHILO VIUDA DE ESCALANTE sobre SUCESIÓN INTESTADA de Q.V.F. Ruperto Máximo Escalante Vargas, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 16-10-2017 3VCES-18-19-20-X-17 B/V 002-1146 EDICTO JUDICIAL En el 3° JUZGADO FAMILIA DE CUSCO que despacho el señor juez EDWIN BEJAR se tramita el proceso 4203-2017FC- sobre FILIACION, en el que se ha dispuesto la notificación de los demás herederos de Q,V.F. TORIBIO FLORES CCAHUANA, con resolución dos de fecha veintiocho de setiembre del dos mil diecisiete que RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en la vía del proceso de CONOCIMIENTO, la demanda de DECLARACION JUDICIAL DE FILIACION EXTRAMATRIMONIAL interpuesta por NANCY FLORES MARMANILLO contra la sucesión legal del fallecido TORIBIO FLORES CCAHUANA constituida por RAMIRO FLORES MARMANILLO y al no existir sucesión intestada contra los demás HEREDEROS LEGALES; con citación del señor representante del Ministerio Público. En consecuencia, córrase traslado de la demanda a los demandados, por el plazo de TREINTA DIAS, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes, y nombrar un curador procesal para su defensa. Bajo la actuación de Joselin Pezo Huallpa. Cusco, 11 de octubre del 2017 3VCES-18-19-20-X-17 B/V 002-1151 EDICTO JUDICIAL En el 3° JUZGADO FAMILIA DE CUSCO que despacho el señor juez Edwin Romel Bejar se viene tramitando el proceso 4127-2017-FC, en el que se ha dispuesto la notificación de los demás herederos de Toribio Flores Ccahuana con resolución número dos de fecha veintiocho de setiembre del dos mil diecisiete que RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en la vía del proceso de CONOCIMIENTO, la demanda de DECLARACION JUDICIAL DE FILIACION EXTRAMATRIMONIAL interpuesta por RAMIRO FLORES MARMANILLO contra la sucesión legal del fallecido TORIBIO FLORES CCAHUANA constituida por NANCY FLORES MARMANILLO y al no existir sucesión intestada contra los demás HEREDEROS LEGALES; con citación del Ministerio Público, En consecuencia, córrase traslado de la demanda a los demandados, por el plazo de TREINTA DIAS, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes, y al resto de herederos legales deberá notificárseles mediante edictos, para que contesten la demanda dentro del plazo especial de ley, bajo apercibimiento de nombrar un curador procesal para su defensa. Tramita Joselin Pezo Huallpa. Cusco, 12 de octubre del 2017. 3VCES-18-19-20-X-17 B/V 002-1152 EDICTO KORINA POLANCO CCAHUANA ha demandado el Reconocimiento de Unión de Hecho contra los herederos del que en vida fue Hugo Mamani Carbajal, demanda que ha sido admitida por el Segundo Juzgado de Familia de Cusco con el N°


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Cusco, jueves 19 de octubre de 2017 3434-2017 en la vía del proceso abreviado, debiendo de correrse traslado de la demanda a los demandados por el término de diez días para que contesten la demanda, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de designárseles Curador Procesal paraqué se les represente enjuicio. INGRID SIERRA TAMAYO SECRETARIA JUDICIAL 18-19-20/10/2017 B/.001-430 EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado de Paz letrado de la Provincia de Espinar, que despacha la señorita Juez Nataly Consuelo Cáceres Velarde, se viene tramitando el proceso N° 171-2017-CI, habiéndose. RESUELTO; ADMITIR a tramite la solicitud sobre INSCRIPCIÓN SUPLETORIA DE PARTIDA DE NACIMIENTO de BERNA CCALLO CCOLQUE, solicitado por su hija Valentina Ccahua de Mayna, con citación del Ministerio Público, a quien deberá notificarse con la demanda y anexos tramítese la presente demanda en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO de conformidad a lo previsto por el articuló 828 del Código Procesal Civil, publíquese el extracto de la presente resolución en el Diario de mayor circulación y en la tablilla del Juzgado por el plazo de ley.-(...) AGREGUESE a sus antecedentes los documentos que en calidad de anexo se adjunta.- H. S.- Juez Dra N. Cáceres.- Secretario Judicial. Pascual Catari P. Lo que se publica para los fines de ley.Espinar, 29 de setiembre del 2017 18-19-20/10/2017 B/.001-502 EDICTO JUDICIAL Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de Cotabambas, bajo la dirección del señor Juez Gabriel Suárez Valencia, en el Proceso Civil N° 073-2017-CI, SANTIAGO ROSENDO ABARCA LEON viene solicitando la SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fue su madre EDELMIRA LEÓN AGUILAR, fallecida intestada el 25 de enero de 1983 en el distrito y provincia de Anta departamento del Cusco, teniendo como último domicilio en la ciudad de Tambobamba, provincia de Cotabambas, departamento de Apurimac y se nombre a sus herederos legales. Se emite el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de que se apersonen quienes se consideren sus herederos legales. Secretario Washington Chile Lopez. Tambobamba, 06 de octubre del 2017. 18-19-20/10/2017 B/.001-505 EDICTO DE TERCER REMATE JUDICIAL Por Orden del Quinto Juzgado Civil CUSCO - Sede Central, Jueza Dra. CARDENAS VILLANUEVA MARIANELLA, Especialista Legal Dr. Rafael Castillo Canal, Expediente 0330-2015-0-1001-JR-CI-05, en los seguidos por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SAN PEDRO DE ANDAHUAYLAS contra LISBID TORRES PUMA, sobre Ejecución de Garantías, se saca a REMATE PUBLICO EN TERCERA CONVOCATORIA del INMUEBLE terreno urbano ubicado en MANZANA A LOTE 7-1, A.P.V. VILLA RINCONADA, DISTRITO DE SAN JERONIMO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO, AREA 200m2 cuyos linderos, medidas perimétricas, fábrica, área y demás características del inmueble se encuentran inscritos en la Partida Nro.02027928 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Cusco.VALOR DE TASACIÓN: USD 90,000.00 (Noventa mil y 00/100 dólares americanos).PRECIO BASE DE REMATE: USD 43,350.00 (Cuarenta y tres mil trescientos cincuenta y 00/100 dólares americanos) que constituyen las dos terceras partes del valor de la tasación disminuido dos veces en un quince porciento por ser tercera convocatoria.GRAVAMENES Y CARGAS: ASIENTO D01378 HIPOTECA de Derechos y Acciones de la propietaria LISBID TORRES PUMA inscritos en el As.1364 de esta partida registral, a favor de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO “SAN PEDRO DE ANDAHUAYLAS”-AGENCIA CUSCO hasta por la suma de USD 50,000.00. ASIENTO D01409 HIPOTECA de Derechos y Acciones de la propietaria LISBID TORRES PUMA inscritos en el As.1364 de esta partida registral, a favor de DANILA LUZ JARA PEREZ Y WASHINGTON VILLAFUERTE MAYORGA hasta por la suma de S/10,000.00 soles DIA Y HORA DEL REMATE: VIERNES 20 DE OCTUBRE DEL 2017, HORA: 2:30 PM. LUGAR DEL REMATE: La diligencia de Remate Público se llevará a cabo en local del Juzgado sito en la Oficina de Administración de Módulo Civil de esta Corte Superior ubicada en el segundo piso del Palacio de Justicia de Cusco, sito en Av. El Sol s/n, Provincia y Departamento de Cusco.LOS POSTORES: Se presentarán a la hora exacta y depositarán el 10% de la Tasación en efectivo o cheque de gerencia girado a nombre del postor (USD 9,000.00) y presentarán el arancel judicial pagado en el BN por S/.607.50 soles por Derecho a Participar en Remate Judicial indicando el número de expediente y DNI del postor. LA COMISION de la Martiliera Pública será a cargo del adjudicatario de conformidad a los montos establecidos en el DS Nro. 0008-2005-JUS más el IGV, debiendo ser cancelado al finalizar el acto del Remate. Pamela Marisol Alva RiveraMartillero Público con Reg. 319 Teléfono 987508700. PODER JUDICIAL Especialista Legal Dr. Rafael Castillo Canal. Cusco 04 de Septiembre del 2017.Rafael Castillo Canal ESPECIALISTA LEGAL PAMELA ALVA RIVERA MARTILLERA PÚBLICA 18-19-20/10/2017 B/.001-506

REDUCCIÓN DE CAPITAL DE INDUSTRIA DE ALIMENTOS RAYSUR S.R.L. (Art. 217 de la Ley N° 26887) Mediante Junta Universal del 01/09/2017, las sodas de INDUSTRIA DE ALIMENTOS RAYSUR S.R.L. con RUC N° 20450651975, inscrita en la Partida N° 11079110 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° X-Sede Cusco; por unanimidad acordaron: Reducir el capital de la sociedad de SI 203,910.00 (DOSCIENTOS TRES MIL NOVECIENTOS DIEZ CON 00/10 SOLES) en SI 140,000.00 (CIENTO CUARENTA MIL CON 00/100 SOLES) bajo la modalidad regulada en el numeral 1) del artículo 216 de la Ley 26887 (ENTREGA A LAS SOCIAS TITULARES DEL VALOR NOMINAL AMORTIZADO) a prorrata de su participación en el capital social, siendo el nuevo capital social el importe de SI 63,910.00 (SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS DIEZ CON 00/100 SOLES). Modificar parcialmente el pacto social y estatuto en su parte pertinente al capital social. Cusco, 29 de Setiembre del 2017. 07-13-19/10/2017 F/.001-275 EDICTO JUDICIAL Que, el Proceso Civil N° 0213-2017-0-1010-JM-CI-01, seguido por María Hilda Bohorquez Carpio contra Livia Ochoa Tapia, Teresa Ochoa Tapia, Alberto Ochoa Tapia y Lorenzo Mollinedo Nuñez, con citación de Livia Ochoa Tapia, Teresa Ochoa Tapia, Alberto Ochoa Tapia,Lorenzo Mollinedo Nuñez y Segundina Mora de Alagon, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del lote de terreno ubicado en la vía Sambaray (altura Km. 1450) de una área de 3.826.49 m2, con un perímetro de 281.39 ml. del distrito de Santa Ana, se viene tramitando en el Juzgado Mixto de La Convención, en la forma siguiente: DEMANDA: Por interpuesta la demanda, admítase en la vía del proceso Abreviado; y CORRASE traslado a los demandados, por el término de ley, admítase los medios probatorios que se indica. Fdo. Juez Dr. E. Waldir Urruchi Zúñiga. Fdo. Mónica Maccapa Asto Secretaria Judicial. Publíquese por TRES DÍAS con intervalo de tres días. Lo que se pública para los fines de ley. MÓNICA MACCAPA ASTO SECRETARIA JUDICIAL 09-13-19/10/2017 B/. 001-440 DECLARACIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO Ante mi oficina notarial, sito en el Jirón Libertad No 611 de esta ciudad se ha presentado doña JENNY ROCIO UMERES ZAMORA, solicitando que se declare propietarios a los herederos de quien en vida fue don Teófilo Umeres Torres, cuya sucesión está inscrita en la partida Nro. 11145552 de la zona Registral Nro. X sede Cusco, oficina registral Cusco con citación de los titulares registrales y/o herederos y los colindantes del predio materia del proceso, mediante declaración de derecho de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio respecto del inmueble ubicado en esquina formada por jirón Libertad y jirón Martín Pio Concha de esta ciudad, jurisdicción del distrito de Santa Ana, provincia La Convención, departamento de Cusco, que tiene un área de 83.73 M2 (Ochenta y tres punto setenta y tres metros cuadrados) dentro de un perímetro envolvente de 41.87 ML (Cuarentiuno punto ochenta y siete metros lineales), con los linderos y medidas perimétricas siguientes: Por el FRENTE, jirón Libertad, en 11.80 M L., en línea recta; Por el lado DERECHO entrando, propiedad de Raúl Umeres Torres, en 8.43 ML., en línea recta, por el lado IZQUIERDO entrando, jirón Martín Pío Concha en 4.70 M. L., en línea recta; y por el FONDO, propiedad de Celedonio Umeres Torres y área de uso común, en línea quebrada de tres tramos: 5.70 +3.77 +7.47, que totalizan 16.94 ML.res días cada uno, para los fines de ley, por este mismo medio se llama a los a los titulares registrales y/ o herederos y a los colindantes del inmueble que tengan entregadas la posesión de sus inmuebles a terceras personas, para que manifiesten lo conveniente. Quillabamba, 18 de setiembre de 2017. Dr. Alfredo Cuba Castro Notario - Abogado Reg. 032 09-13-19/10/2017 B/.001-435 EDICTO JUDICIAL NOTIFICACIÓN MEDIANTE EDICTOS CONFORME EL ARTÍCULO 506 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL. Expediente N° 01430-2017-0-1001-JR-CI-04, seguido por CARLOS SILVA HURTADO contra CLARA IDALIDE SILVA BOHORQUEZ, CON CITACIÓN DE LOS COLINDANTES: RAUL SALAZAR TISOC, ZOYLA MARGOT VALDIVIA DIAZ SILVA, RUBEN CENTENO HUAMAN, ZORAIDA DORADO HANCCO, LA SUCESIÓN DE QUIEN EN VIDA FUE RAFAEL SALAZAR ZAMBRANO, MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO, sobre RECTIFICACIÓN DE ÁREA DEL PREDIO UBICADO EN LA CALLE MATARA N° 405-B CERCADO DEL CUSCO; bajo la actuación del ESPECIALISTA LEGAL JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA, la señora Juez del Cuarto Juzgado Civil del Cusco Doctora FANNY LUPE PEREZ CARLOS, ha dispuesto la publicación edictal, de un extracto del auto admisorio contenida en la Resolución N° 02 de fecha uno de setiembre del año dos mil diecisiete.- Resolución N° 02, del uno de setiembre del año dos mil diecisiete. ( ... ) VISTO ( ... ) y CONSIDERANDO ( ... ), SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por CARLOS SILVA HURTADO contra CLARA IDALIDE SILVA BOHORQUEZ, CON CITACIÓN DE LOS COLINDANTES: RAUL SALAZAR TISOC, ZOYLA MARGOT VALDIVIA DIAZ SILVA, RUBEN CENTENO HUAMAN, ZORAIDA DORADO HANCCO, LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUE RAFAEL SALAZAR ZAMBRANO,MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO,sobre RECTIFICACION DE AREA DEL PREDIO UBICADO EN LA CALLE MATARA N°405-B CERCADO DEL CUSCO; en la vía del PROCESO ABREVIADO, confiérase traslado al demandado por el término de DIEZ DIAS bajo aperci-


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Cusco, jueves 19 de octubre de 2017

bimiento de declarársele rebelde, asimismo cumpla con efectuarse las publicaciones edictales conforme se dispone en el artículo 506 del Código Procesal Civil.- Firma de la señora Juez Dra. Fanny Lupe Perez Carlos, Especialista Legal Juan Santiago Callañaupa Soria. Cusco, 05 de octubre del año 2017 3VCES-09-13-19-X-17 B/V 002-989 EDICTO NOTARIAL (P.A.D) “ANTE MI DESPACHO NOTARIAL, UBICADO EN JIRON ARICA NRO. 119, DEL DISTRITO, PROVINCIA DE ESPINAR, DEL DEPARTAMENTO DEL CUSCO, SE HA PRESENTADO PAULINA QUIRITA MENDIGURE, SOLICITANDO AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY 27157, su reglamento el D.S. 008-2000/MTC Y LA LEY 27333, LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN INMUEBLE URBANO UBICADO EN A CALLE DOS DE MAYO DE LA URB. C LADISLAO ESPINAR, MANZANA I, LOTE NRO. 15, DEL DISTRITO, PROVINCIA DE ESPINAR, Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, CON UN AREA DE 75. 97ME,CUYOS LINDEROS SON: POR EL FRENTE (NORTE), COLINDA CONLA CALLE DOS DE MAYO, EN LINEA RECTA, CON UNA LONGITUD DE 7. 32M, ENTRANDO POR LA IZQUIERDA (ESTE), COLINDA CON LA PROPIEDAD DE ROGER MACHACA TAYPE, EN LINEA RECTA CON UNA LONGITUD DE 10.41ML, POR EL FONDO (SUR), COLINDA CON LA PROPIEDAD DE JUAN BERNA MONTAÑEZ, ENLINEA RECTA CON UNA LONGITUD DE 7. 32ML, Y ENTRANDO POR LA DERECHA (OESTE), CON LA PROPIEDAD DE JOSE QUISPE GUZMAN, EN LINEA RECTA CON UNA LONGITUD DE 10.25ML. CONVOCANDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD PARA HECRLO VALER DE ACUERDO A LEY. DUNIA VICTORIA TERRAZAS GONZÁLES ABOGADA NOTARIA 3VCES-09-13-19-X-17 B/V 002-995 RECTIFICACION DE PARTIDAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 18° DE LA LEY DE COMPETENCIA NOTARIAL EN ASUNTOS NO CONTENCIOSOS, COMUNICO QUE ANTE MI DESPACHO SE PRESENTARON LOS HERMANOS MARIA ELENA, MARIA JULIA, Y CARLOS MANUEL TISOC MONTEAGUDO, SOLICITANDO LA RECTIFICACIÓN DE SUS PARTIDAS DE NACIMIENTO, EN LAS CUALES SE CONSIGNO ERRONEAMENTE EL NOMBRE DE SU PADRE COMO AMERICO W TISOC P, AMERICO W TISOC Y AMERICO WASHINGTON TISOC RESPECTIVAMENTE; SIENDO LO CORRECTO: “AMERICO TISOC PAIVA”. CUSCO,16 DE OCTUBRE 2017. LUCILA ANTONIETA OCAMPO DELAHAZA NOTARIA DE CUSCO 1V-19-X-17 B/V 002-1168 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 03 de Octubre del 2017, la recurrente RINA QUISPE HUAMAN, titular del Acta de nacimiento N° 1009403947, conforme establece la Directiva N° DI 415-GRC/032, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de sus progenitores, habiéndose registrado como LUIS QUISPE y FACUNDA HUAMÁN, siendo el nombre correcto del progenitor LUIS QUISPE HUAMAN y el nombre correcto de la progenitora FACUNDA HUAMÁN QUISPE. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 09 de Octubre del 2017 Maribel Centeno Cardeña Jefa de la Oficina Registral Cusco – RENIEC 1V-19-X-17 B/V 002-1167 EDICTO Ante El Tercer Juzgado de Paz letrado del Cusco a cargo de la Dra. Judit Tacuri Chávez y bajo la actuación de la Especialista legal Dra. Judith Castillo Prado, se viene tramitando el expediente N° 423-2017-CI seguido por Alejandra Salceda Meza sobre Rectificación de Partida y mediante Resolución N° 01 Auto Admisorio de la Demanda se ha RESUELTO: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por ALEJANDRA SALCEDO MEZA, sobre RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO. DEBIENDO sustanciarse el trámite de la presente en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO.- En tal virtud, publíquese el extracto de la solicitud en el Diario Judicial de Cusco por una sola vez, conforme dispone el artículo 828° del Código Procesal Civil, concordante con el Decreto Supremo número 020-2000-PCM, para cuyo efecto la solicitante deberá concurrir a la Secretaria del Juzgado después de notificado con la presente resolución a efectos de recabar los edictos para dicha publicación y cumplido la publicación, se procederá a fijar fecha y hora para la Audiencia De Actuación Y Declaración Judicial, bajo apercibimiento de Ley en caso de inconcurrencia.- Por ofrecidos los medios probatorios que indica para admitirse y actuarse en su oportunidad procesal.- Agréguese a sus antecedentes los anexos indicados.- AL PRIMER OTROSI: Estando a lo solicitado y conforme establece el Artículo 80° del Código Procesal Civil, téngase por delegado a la abogada que indica las facultades de representación a que se refiere el Artículo 74° de la misma norma adjetiva antes citada. Lo que se publica para los fines de Ley.Cusco,17 de octubre del 2017. 1v-19-x-17 b/v 002-1169 DETERMINACIÓN DE PERIMETRO, LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 5, INCISO C, Y ARTICULO 13 DE LA LEY 27333 LEY COMPLEMENTARIA A LA LEY 26662 LEY DE ASUNTOS NO CONTENCIOSOS DE COMPETENCIA NOTARIAL PARA LA REGULARIZACIÓN DE EDIFI-

CACIONES Y EL ARTICULO 506 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, COMUNICO QUE LOS SOLICITANTES SEÑORES: DOÑA JULIANA QUISPE FLORES Y DON FROILAN FREDY CALLER LOAYZA, Y DOÑA GLORIA FERNANDEZ VALENCIA, SOLICITAN SE TRAMITE ANTE EL DESPACHO NOTARIAL A MI CARGO LA DETERMINACIÓN DE PERIMETRO, LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DEL INMUEBLE FRACCION DE TERRENO PARTE INTEGRANTE DE LA HACIENDA HUANCHAC GRANDE (ACTUALMENTE INMUEBLE UBICADO EN LA CALLE MANCO CCAPAC N° 723), DEL DISTRITO WANCHAQ, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; INMUEBLE QUE CUENTA CON UN AREA DE 400 M2 INSCRITA EN REGISTROS PUBLICOS, SIN HABERSE CONSIDERADO SU PERIMETRO, LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS QUE SON LAS SIGUIENTES: PERIMETRO: 88.00 ML- LINDEROS: POR EL FRENTE (SUR) .- LIMITA CON LA AV. MANCO CAPAC EN LINEA RECTA CON UN TOTAL DE 13.20ML-POR EL FONDO ( NORTE).LIMITA CON EL PASAJE AMERICA EN LINEA RECTA CON UN TOTAL DE 13.90 ML.- POR LA DERECHA ENTRANDO (ESTE).- LIMITA CON LA PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE WANCHAQ EN LINEA RECTA CON UN TOTAL DE 28.37 ML- POR LA IZQUIERDA ENTRANDO (OESTE ).- LIMITA CON LA PROPIEDAD DE LA FAMILIA NUÑEZ DEL PRADO BEJAR EN LINEA RECTA CON UN TOTAL 32.59 ML HABIÉNDO SIDO ADMITIDA A TRAMITE LA SOLICITUD Y ESTAR ARREGLADA A DERECHO; CUMPLO CON REALIZAR LAS PUBLICACIONES DE LEY CON LA FINALIDAD DE QUE SE APERSONEN QUIENES LO CONSIDEREN NECESARIO. CUSCO,16 DE OCTUBRE DEL 2017 LUCILA ANTONIETA OCAMPO DELAHAZA NOTARIA DE CUSCO 3VCES-19-25-31-X-17 B/V 002-1170 EDICTO JUDICIAL SUCESION INTESTADA.- Por ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Cusco, Que, despacha la Señora Juez Dra.: GILDA A. ZEA NUÑEZ y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Catalina Salazar Miranda; el Señor PORFIRIO PILLCO HUARHUA, viene solicitando la SUCESION INTESTADA de la que en vida fue el causante Benancio Pillco Mescco, fallecido el 22 de Abril de año 2007, publicación que se realiza para los que se crean con derecho a la sucesión, se apersonen al Proceso Civil Nro. 02629-2017-0-1001-JP-Cl-01 a ejercer su derecho. Cusco, 05 de Octubre DEL 2017.3VCES-19-20-23-X-17 B/V 002-1172 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CALCA OFICINA DE REGISTRO CIVIL AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA Por expediente N° 8375- 2017 de fecha 29 de setiembre del 2017. Don: CASIANO MEZA PARI, solicita la Rectificación Administrativa de su partida de nacimiento que por error se consignó el prenombre de su madre como Margarita siendo lo correcto “GERONIMA”, conforme se adjunta el acta de nacimiento de la madre inserto en el expediente. Lo que se da a conocer a fin de que, quienes resulten perjudicados con la rectificación, pueden formular oposición por escrito, dentro del término de ley, conforme establece el Art. 73 del D.S. N° 015-98-PCM. Calca, 04 de setiembre del 2017. FRIDA MOLINA MIRANDA REGISTRADORA CIVIL 1V-19-X-17 B/V 002-1173 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CALCA OFICINA DE REGISTRO CIVIL AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA Por expediente N°7722- 2017 de fecha 07 de setiembre del 2017. Doña: GENOVEVA MEZA PARI, solicita la Rectificación Administrativa de su partida de nacimiento que por error se consignó el prenombre de su madre como Margarita siendo lo correcto “GERONIMA”, conforme se adjunta el acta de nacimiento de la madre inserto en el expediente. Lo que se da a conocer a fin de que, quienes resulten perjudicados con la rectificación, puedan formular oposición por escrito, dentro del término de Ley, conforme establece el Art 73 del D.S.No.015-98-PCM. Calca, 13 de OCTUBRE del 2017. FRIDA MOLINA MIRANDA REGISTRADORA CIVIL 1V-19-X-17 B/V 002-1173 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CALCA OFICINA DE REGISTRO CIVIL AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA Por expediente N° 8374- 2017 de fecha 29 de setiembre del 2017. Don: ENRIQUE MEZA PARI, solicita la Rectificación Administrativa de su partida de nacimiento que por error se consignó el prenombre de su madre como Margarita siendo lo correcto “GERONIMA”, conforme se adjunta el acta de nacimiento de la madre inserto en el expediente. Lo que se da a conocer a fin de que, quienes resulten perjudicados con la rectificación, pueden formular oposición por escrito, dentro del término de ley, conforme establece el Art. 73 del D.S. N° 015-98-PCM. Calca, 04 de setiembre del 2017. FRIDA MOLINA MIRANDA REGISTRADORA CIVIL 1V-19-X-17 B/V 002-1173 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 03 de Octubre


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Cusco, jueves 19 de octubre de 2017 del 2017, la recurrente ANGELA ERIKA GONZALEZ VICARRA, apoderada del titular del Acta de nacimiento N° 1009410402, correspondiente a EDSON DAVID GONZALEZ VICARRA, conforme establece la Directiva N° DI 415-GRC/032, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de los progenitores del titular del Acta, habiéndose registrado como V. EFRAIN GONZALEZ y NORMA D. VIZCARRA, siendo el nombre correcto del progenitor VICTOR EFRAIN GONZALEZ GAMIO y el nombre correcto de la progenitora NORMA DORIS VIZCARRA VALDIVIA. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 09 de Octubre del 2017 Maribel Centeno Cardeña Jefa de la Oficina Registral Cusco- RENIEC 1V-19-X-17 B/V 002-1174 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 03 de Octubre del 2017, la recurrente ANGELA ERIKA GONZALEZ VICARRA, titular del Acta de nacimiento N° 1009408877, conforme establece la Directiva N° DI 415-GRC/032, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de sus progenitores, habiéndose registrado como VICTOR EFRAIN GONZALEZ y NORMA DORIS VIZCARRA, siendo el nombre correcto del progenitor VICTOR EFRAIN GONZALEZ GAMIO y el nombre correcto de la progenitora NORMA DORIS VIZCARRA VALDIVIA. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 09 de Octubre del 2017 Maribel Centeno Cardeña Jefa de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1V-19-X-17 B/V 002-1174 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO EDICTO MATRIMONIAL Hago saber que don EDUARDO PEÑA CANTERO con DNI Nro. 45564460 de 29 años de edad, soltero de Nacionalidad Peruano Natural del Distrito de Cusco ,Provincia y Departamento de Cusco de ocupación Odontólogo con Domicilio en APV IIlareq Av. Peru P-5-2 Pasaje Cahuide del Distrito de Santiago- Cusco y la Srta. GERALDINE ODETT HERMOZA DOLMOS con DNI Nro. 47662207 de 25 años de edad, Soltera, de Nacionalidad Peruana, Natural del Distrito de Cusco Provincia y Departamento de Cusco de Ocupación, Bach. en Psicología con domicilio en APV IIlareq Av. Peru P-5-2 Pasaje Cahuide del Distrito de Santiago PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el día Jueves 07 de Diciembre del 2017. Las Personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Santiago, 18 de Octubre del 2017 NILDA CUPI ZUNIGA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-19-X-17 B/V 002-1175 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 09 de Octubre del 2017, la recurrente JUSTA GUTIERREZ HOLGUIN, titular del Acta de Nacimiento N° 1009402932, conforme establece la Directiva N° DI 415-GRC/032, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de su progenitor, habiéndose registrado como JOSE GUTIERREZ, siendo el nombre correcto JOSE GUTIERREZ AVALOS. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 13 de Octubre del 2017 Maribel Centeno Cardeña Jefa de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1V-19-X-17 B/V 002-1176 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 09 de Octubre del 2017, la recurrente MARGOT GUTIERREZ HOLGUIN, titular del Acta de Nacimiento N° 100944487, conforme establece la Directiva N° DI 415-GRC/032, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de su progenitor, habiéndose registrado como JOSE GUTIERREZ, siendo el nombre correcto JOSE GUTIERREZ AVALOS. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 13 de Octubre del 2017 Maribel Centeno Cardeña Jefa de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1V-19-X-17 B/V 002-1177 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO EDICTO MATRIMONIAL OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: HENRY MEJIA GUTIERREZ Identificado con DNI. 43098079 Estado Civil: SOLTERO Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 32 años: Ocupación: ABOGADO Domicilio: URB. ERNESTO GUNTHER F-21 Doña: YULY GAZY TTITO VALER

Identificada con DNI. 45848851 Estado Civil: SOLTERA Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 28 años: Ocupación: MEDICA Domicilio: URB. ERNESTO GUNTHER F-21 Fecha de Matrimonio: 28 DE OCTUBRE DEL 2017 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 18 de OCTUBRE del 2017. WALTER CARPIO CHAVEZ DIRECTOR 1V-19-X-17 B/V 002-1178 EDICTO JUDICIAL Que en el Proceso Civil Nro. 01347-2017-0-1001-JR-CI-05, seguido por Dionicio Alejandro Choque Bustamante sobre supresión de nombre, bajo la actuación del Especialista Legal Vilma Vargas Trujillo; y la dirección de la Señora Jueza Dra. Marianella Cardenas Villanueva, se ha dispuesto la publicación del extracto Judicial de la Sentencia contenida en la Resolución Nro. 08 de fecha 14 de Septiembre del 2017: “(...)SE RESUELVE: DECLARAR FUNDADA la demanda de supresión de nombre presentada por Dionicio Alejandro Choque Bustamante, contando con legítimo interés respecto a su partida de nacimiento, en consecuencia, se ORDENA la supresión del nombre de pila de “Dionicio”, debiendo quedar en forma completa el nombre del recurrente como Alejandro Choque Bustamante, inscrita en la partida de nacimiento N° 750 del año 1983, inscrita en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. En consecuencia, una vez publicada la presente sentencia en el diario de mayor circulación, PROCÉDASE a la inscripción de esta sentencia por ante la RENIEC, cúmplase consentida o firme que quede la presente resolución. T.R. y H.S.”; y de la Resolución Nro. 09 de fecha 10 de octubre del 2017: 1 . Declarar CONSENTIDA la sentencia de fecha 14 de Septiembre del 201 7, que declara FUNDADA la demanda interpuesta por DIONICIO ALEJANDRO CHOQUE BUSTAMANTE. 2. Ingrese el proceso a la ETAPA DE EJECUCIÓN. 3. CUMPLA con alcanzar a la parte demandante un extracto de la sentencia dictada así como de la presente resolución para la publicación en el Diario Judicial del Cusco.4 LIBRESE LOS PARTES respectivos a la oficina de RENIEC DEL CUSCO para la inscripción ordena, previo pago de tasa judicial por expedición de partes judiciales. H. S. 1v-19-x-17 b/v 002-1179 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 06 de Octubre del 2017, la recurrente JACQUELINE MEJIA PEREZ, titular del Acta de Nacimiento N° 1009443228, conforme establece la Directiva N° DI 415-GRC/032, solicita la Rectificación Administrativa respecto a los datos de sus progenitores, habiéndose registrado como LEONCIO MEJIA y CELINDA PEREZ siendo el nombre correcto del progenitor LEONCIO MEJIA HUAMAN y el nombre correcto de la progenitora CELINDA PEREZ MORENO. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 13 de Octubre del 2017 Maribel Centeno Cardeña Jefa de la Oficina Registral Cusco- RENIEC 1V-19-X-17 B/V 002-1181 EDICTO JUDICIAL El Juzgado Mixto de la Provincia de Anta, que despacho la Dra. Luz Marina Merma Delgado, bajo la actuación de la Especialista Jessica Margot Choque Mar, En el Proceso Civil Nro. 3-2016-C, SE RESUELVE ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por GLADYS VENERO ALONZO, en contra de PATRICIA HERMINIA ESPEJO URIOSTE, MARÍA DEL CARMEN ESPEJO URIOSTE, CARLOS FERNANDO ESPEJO URIOSTE, MARÍA DEL PILAR ESPEJO URIOSTE, RAMÓN ESPEJO CALDERÓN, JUAN CARLOS ESPEJO CALDERÓN, FRAN AARÓN ESPEJO VENERO Y PAMELA HERMINIA ESPEJO VENERO en calidad de copropietarios, con citación de LOS COLINDANTES Comunidad Campesina de Yungaqui representado por su Presidente Mario Victoria Vargas; Comunidad Campesina de Inquilpata y predio Umasbamba (parte integrante de la Comunidad de Inquilpata), representado por su Presidente Alberto Teniente Ayma y el Ministerio de Transporte y Comunicación -PROVIAS NACIONALrepresentado por el Jefe Zonal Cusco- Apurimac Jose A. Pantigoso Loayza; sobre RETIFICACION DE AREAS Y LINDEROS del predio rustico denominado QUINTA VILLA CARMEN, ubicado en el sector de Yungaqui, distrito y provincia de Anta, distrito y provincia de Anta, departamento sustanciándose en la vía del PROCESO ABREVIADO ( ... ). De conformidad a lo establecido por el artículo 506 del Código procesal Civil se dispone se proceda a publicar el extracto de la demanda en el diario judicial de “El Cusco” y en el diario oficial “El Peruano”, por tres veces con intervalo de tres días y la notificación por radiodifusión por cinco días consecutivos. Anta, 17 de Octubre del 2017. 3vces-19-25-31-x-17 b/v 002-1184 EDICTO JUDICIAL En el proceso Nro. 1266-2017, tramitado ante el Primer juzgado Mixto del Distrito de Wanchaq de la Provincia del Cusco, se ha resuelto mediante Resolución Nro. 01-Auto Admisorio de fecha diecinueve de abril del año dos mil diecisiete: “ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por ROBERTO TUPA JAQUEHUA sobre DIVORCIO CON LA CAUSAL Separación de hecho; demanda dirigida contra SILVIA ALLENDE ASCUE; en la vía del proceso de CONOCIMIENTO,


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Cusco, jueves 19 de octubre de 2017

debiendo emplazarse al representante del MINISTERIO PÚBLICO FISCALIA DE FAMILIA DE WANCHAQ, córrase traslado de la demanda a la parte demandada por el término de ley, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal.- Firma de la Señora juez Dra. Yanet Ofelia Paredes Salas.- Carmen Rosa Sañac Quito Secretaria judicial.lo que se publica para los fines de ley. Wanchaq, 09 de octubre del 2017. 1v-19-x-17 b/v 002-1185 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO EDICTO MATRIMONIAL Hago saber que don CLIMACO CARRION CONDORI con DNI Nro. 42804008 de 39 años de edad, soltero de Nacionalidad Peruano Natural del Distrito de CCapacmarca ,Provincia Chumbivilcas y Departamento de Cusco de ocupación Independiente con Domicilio en Comunidad Campesina de Ccachona S/N del Distrito de Santiago -Cusco y la Srta. TEODORA CHACMANA HUAMAN con DNI Nro.40024307 de 39 años de edad, soltera, de nacionalidad Peruana, Natural del Distrito de Santiago Provincia y Departamento de Cusco de Ocupación, comerciante con domicilio en Comunidad Campesina de Ccachona S/N del Distrito de Santiago PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el día Sábado 18 de Noviembre del 2017 . Las Personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Santiago, 18 de Octubre del 2017 Nilda Cupi Zuniga Jefe de registro civil 1v-19-x-17 b/v 002-1186 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la oficina de Registro y Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco con Expediente N° 10224 de fecha 25/09/2017, solicitado por la ciudadana (o) CARMEN ROSA TORRES CHOQUENAYRA, para la RECTIFICACION ADMINISTRATIVA del Acta de Nacimiento N° 2904 del año 1983, Registrada en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Santiago, en el que existe error de consignación, en el rubro Nombre SEGUNDO APELLIDO y PRIMER APELLIDO) de la titular y la progenitora, debiendo consignarse como: CHOQUENAIRA, en lugar de Choquenayra. Lo que se hace de conocimiento al Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme el ART. 74 DEL D.S.015-98-PCM ante esta Municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines. Santiago, 04 de Octubre del 2017 ROBERTO VILCA MENDOZA REGISTRADOR CIVIL 1V-19-X-17 B/V 002-1187 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: MARCO ANTONIO CHARIARSE DAVILA Identificado con DNI. 42008372 Estado Civil: SOLTERO Natural de: SANTIAGO - CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 36 años: Ocupación: EMPLEADO Domicilio: URB. LOS ANDENES C-10 Doña: MARILYA DEL CARMEN SALAS GUZMAN Identificada con DNI. 44406991 Estado Civil: SOLTERA Natural de: WANCHAQ - CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 30 años: Ocupación: EMPLEADA Domicilio: URB. LOS ANDENES C-10 Fecha de Matrimonio: 28 DE OCTUBRE DEL 2017 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad. CUSCO, 18 DE OCTUBRE DEL 2017 WALTER CARPIO CHAVEZ DIRECTOR 1V-19-X-17 B/V 002-1188 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO DIRECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: ANGEL SIMON ZEVALLOS ZEGARRA Identificado con: DNI 04647481 Estado Civil: DIVORCIADO Natural de: BELLAVISTA - CALLAO Nacionalidad: PERUANA Edad: 44 años: Ocupación: PROFESOR Domicilio: AV. TULLUMAYO N° 544, INT. 103 CUSCO Doña: REGINA ACUÑA APAZA

Identificada con DNI 23964790 Estado Civil: SOLTERA Natural de: LA CONVENCION - CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 42 años: Ocupación: BIOLOGA Domicilio: AV. TULLUMAYO N° 544 INT. 103 CUSCO Fecha de Matrimonio: 27 DE OCTUBRE DEL 2017 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece Artículo 253 del Código Civil, ante la Dirección de los Registros de Estado Civil de esta Municipalidad. CUSCO, 18 DE OCTUBRE DEL 2017 WALTER CARPIO CHAVEZ DIRECTOR 1V-19-X-17 B/V 002-1189 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO ANTE EL OFICIO NOTARIAL A MI CARGO, UBICADO EN PROLONG. AV. DE LA CULTURA N° 1108, DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, LOS SEÑORES VILMA PUELLES ESCALANTE, LUIS SIMÓN PUELLES ESCALANTE y DARIO PUELLES ESCALANTE, AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY ° 27333; HAN PRESE TADO LA SOLICITUD DE DECLARACIÓ DE PROPIDAD POR PRESCRIPCIÓ ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE UBICADO El JR. ABEL LANDEO N° 241 (ANTES JR. RETIRO N° 691), DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, CON UN ÁREA DE 237.92 M2 (DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE PUNTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS , ENCERRADO DENTRO DE LOS LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS SIGUIENTES: POR EL FRENTE, CON EL JIRON ABEL LANDEO, EN UNA LONGITUD DE 11.21 ML. POR LA DERECHA ENTRANDO, CON LA PROPIEDAD DE LOS HEREDEROS LEGALES DE CARLOTTO CAILLAUX, EN UNA LONGITUD DE 21.39 ML. POR LA IZQUIERDA ENTRANDO, CON LA PROPIEDAD DE ARMANDO GARMENDIA G., EN UNA LONGITUD DE 21.39 ML. Y POR EL FONDO, CON LA PROPIEDAD DE MARÍA A. PACHECO NAVARRETE VDA. DE ESPEJO, EN UNA LONGITUD DE 11.04 ML. CON UN PERÍMETRO DE 65.03 ML. (SESENTA Y CINTO PUNTO CERO TRES METROS LINEALES). CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD PARA HACERLO VALER CONFORME A LEY. CUSCO, OCTUBRE 05 DEL 2017. RODZANA NEGRON PERALTA ABOGADA NOTARIA 3VCES-19-25-31-X-17 B/V 002-1190 SUCESION INTESTADA ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO;NEMESIA DOMINGA ORMACHEA VILLAVICENCIO, EN CALIDAD DE CONYUGE SUPERSTITE Y PEDRO YEPEZ ORMACHEA, RUBEN DARIO YEPEZ ORMACHEA, TORKASA YEPEZ ORMACHEA y DANIELA KUKULI YEPEZ ORMACHEA, EN CALIDAD DE HIJOS DEL CAUSANTE, SOLICITAN LA SUCESIÓN INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUE EL SEÑOR: RUBEN FRUCTUOSO YEPEZ AMAUT, FALLECIDO, EL 14 DE NOVIEMBRE DE 2016, LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO, 16 DE OCTUBRE DEL 2017 1V-19-X-17 B/V 002-1191 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la oficina de Registro y Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago Cusco con Expediente N° 11024 de fecha 13/10/2017, solicitado por la ciudadana (o) BLANCA MILAGROS URQUIZO SUELDO GUEVARA, para la RECTIFICACION ADMINISTRATIVA del Acta de Nacimiento N° 588 del año 1961, Registrada en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Santiago, en el que existe omisión de consignación, en el rubro Nombre (PRIMER y SEGUNDO APELLIDO) de la titular, debiendo consignarse como: URQUIZO y SUELDO GUEVARA. Lo que se hace de conocimiento al público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme el ART. 74 DEL D.S. 015.98-PCM ante esta Municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines. Santiago, 18 de Octubre del 2017 ROBERTO VILCA MENDOZA REGISTRADOR CIVIL 1V-19-X-17 B/V 002-1192 SUCESION INTESTADA ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; LEONARDA DIAZ DE ZARATE, BONY ADELA DIAZ OLAZABAL, (EN CALIDAD DE HIJOS), Y; AUGUSTA CORRIDO ARREDONDO , RICARDO DIAZ SERRANO, TANIA ROCIO DIAZ CORRIDO, ANA TATYANA DIAZ CORRIDO y JUAN DIAZ CORRIDO (EN CALIDAD DE HEREDEROS DEL HIJO GIRALDO DIAZ OLAZABAL, EN CALIDAD DE HEREDEROS DE LA CAUSANTE SOLICITAN LA SUCESIÓN INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUE LA SEÑORA: JUSTINA OLAZABAL ALFARO, FALLECIDO, EL 23 DE ABRIL DEL 1982. LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY.


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Cusco, jueves 19 de octubre de 2017 CUSCO, 18 DE OCTUBRE DEL 2017 1V-19-X-17 B/V 002-1193 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO EDICTO MATRIMONIAL OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: CIRO UÑAPILLCO ROCA Identificado con DNI. 23853774 Estado Civil: SOLTERO Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 51 años: Ocupación: EMPLEADO Domicilio: URB. PICCHU SAN MARTIN M-3 Doña: YOVANA CCAHUANTICO GORDILLO Identificada con DNI. 80155264 Estado Civil: SOLTERA Natural de: SANTIAGO - CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 38 años: Ocupación: INDEPENDIENTE Domicilio: URB. PICCHU SAN MARTIN M-3 Fecha de Matrimonio: 27 DE OCTUBRE DEL 2017 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece e Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad. CUSCO, 18 DE OCTUBRE DEL 2017 WALTER CARPIO CHAVEZ DIRECTOR 1V-19-X-17 B/V 002-1194 EDICTO JUDICIAL NOTIFICACIÓN MEDIANTE EDICTOS A LA SUCESIÓN DE QUIEN EN VIDA FUE JUANA ZARATE HERRERA. Expediente N° 00287-2017-0-1001-JR-CI-04, seguido por MARIO GREGORIO ZARATE ROJAS, ADOLFO LUIS ZARATE ROJAS, ALFREDO WILBERT ZARATE ROJAS, CARLOS ARTURO ZARATE ROJAS en calidad de herederos de LUIS ZARATE HUAMAN y DORIS CARMELA ZARATE HUAMAN contra La SUCESIÓN HEREDITARIA de MARIA BELEN HERRERA VELA DE ZARATE conformada por: i. JUANA ROSA ZARATE HERRERA ii. BERTHA PETRONILA ZARATE HERRERA iii. OSCAR ZARATE HERRERA y iv. JOSE ZARATE HERRERA b. SUCESIÓN HEREDITARIA de BERTA PETRONILA ZARATE HERRERA conformada por: i. ANTONIA MACEDO ZARATE y ii. MARTHA MACEDO ZARATE c. A la SUCESIÓN HEREDITARIA de OSCAR ZARATE HERRERA conformada por: i. LEONARDA DIAZ OLAZABAL ii. DARIO FERNANDO ZARATE DÍAZ iii. LUIS GUILLERMO ZARATE DIAZ y iv. MIRYAM ZARATE DIAZ d. TEODORA ZARATE ESTRADA, sobre PETICIÓN DE HERENCIA Y ACUMULATIVAMENTE DECLARACIÓN DE HEREDEROS DEL CAUSANTE QUIEN EN VIDA FUE DARIO ZARATE ENRIQUEZ; bajo la actuación del ESPECIALISTA LEGAL JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA, la señora Juez del Cuarto Juzgado Civil del Cusco Doctora FANNY LUPE PEREZ CARLOS, ha dispuesto la publicación edictal, de un extracto del auto admisorio contenida en la RESOLUCION N° 03.- Cusco, treinta de marzo del año dos mil diecisiete. ( ... ) VISTO ( ... ) y CONSIDERANDO ( ... ), SE RESUELVE: 1. ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por MARIO GREGORIO ZARATE ROJAS, ADOLFO LUIS ZARATE ROJAS, ALFREDO WILBERT ZARATE ROJAS, CARLOS ARTURO ZARATE ROJAS en calidad de herederos de LUIS ZARATE HUAMAN y DORIS CARMELA ZARATE HUAMAN contra: a. La SUCESIÓN HEREDITARIA de MARIA BELEN HERRERA VELA DE ZARATE conformada por: i. JUANA ROSA ZARATE HERRERA ii. BERTHA PETRONILA ZARATE HERRERA iii. OSCAR ZARATE HERRERA y iv. JOSE ZARATE HERRERA b. SUCESIÓN HEREDITARIA de BERTA PETRONILA ZARATE HERRERA conformada por: i. ANTONIA MACEDO ZARATE y ii .. MARTHA MACEDO ZARATE c. A la SUCESIÓN HEREDITARIA de OSCAR ZARATE HERRERA conformada por: i. LEONARDA DIAZ OLAZABAL ii. DARIO FERNANDO ZARATE DÍAZ iii. LUIS GUILLERMO ZARATE DIAZ y iv. MIRYAM ZARATE DIAZ d. TEODORA ZARATE ESTRADA Sobre PETICIÓN DE HERENCIA Y ACUMULATIVAMENTE DECLARACIÓN DE HEREDEROS DEL CAUSANTE QUIEN EN VIDA FUE DARIO ZARATE ENRIQUEZ; en la vía del PROCESO CONOCIMIENTO, confiérase traslado al demandado por el término de TREINTA DIAS bajo apercibimiento de declarársele rebelde. Firma de la señora Juez Dra. Fanny Lupe Perez Carlos, Especialista Legal Juan Santiago Callañaupa Soria. Cusco, OS de octubre del año 2017 3VCES-19-20-23-X-17 B/V 002-1195

EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 27 de setiembre del 2017, la recurrente MARIA DEL CARMEN TUPAYACHI CARRILLO, titular del Acta de nacimiento N° 1009441706, conforme establece la Directiva N° DI 415-GRC/032, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de sus progenitores, habiéndose registrado como ROSO TUPAYACHI y ESTHER CARRILLO, siendo el nombre correcto del progenitor ROSO TUPAYACHI CARDENAS y el nombre correcto de la progenitora ESTHER CARRILLO RAMIREZ. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 04 de Octubre del 2017 Maribel Centeno Cardeña Jefa de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1v-19-x-17 b/v 002-1196 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 27 de setiembre del 2017, la recurrente LUZ MARINA TUPAYACHI CARRILLO, titular del Acta de nacimiento N° 1 009397568, conforme establece la Directiva N° DI 415-GRC/032, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de sus progenitores, habiéndose registrado como ROSO TUPAYACHI y ESTHER CARRILLO, siendo el nombre correcto del progenitor ROSO TUPAYACHI CARDENAS y el nombre correcto de la progenitora ESTHER CARRILLO RAMIREZ. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 el Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 04 de Octubre del 2017 Maribel Centeno Cardeña Jefa de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1v-19-x-17 b/v 002-1196 EDICTO JUDICIAL. Ante el 2do Juzgado de Paz Letrado de Cusco, Despachado por la Señorita Juez Ross Mery Tamata Kehuarucho y bajo la actuación del Secretario Judicial Abog. Mario Pereira Aldazabal, viene tramitando el Proceso No. 02561-2,017, seguido por Américo Pérez Morales, sobre rectificación de partida de nacimiento de Yanina Bethaida Medina Canal, en el extremo que se corrija el nombre del progenitor de la titular consignado como WILBERT MEDINA, cuando lo correcto debe ser WILBERT MEDINA OTAZÚ, así como de su progenitora de la titular consignada como YONY MERCEDES, cuando lo correcto debe ser YONI CANAL GALLEGOS, inscrito ante el Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cusco. Lo que se publica para los fines de ley. Cusco, 18 de octubre del 2,017 1v-19-x-17 b/v 002-1197 PRIMER REMATE JUDICIAL –

EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA

SICUANI- CUSCO.- En los seguidos por ASOCIACION ARARIWA, con LOPEZ CUTIRE, Vilma, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, expediente N° 0027-2012-87-1007-JP-CI-02, por orden de AL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO SICUANI – CUSCO, a cargo de la Señora Magistrada BELLOTA GUZMAN Judith Andrea, especialista Legal Srta. ACO CORRALES Rosinelia, el suscrito Martillero Público rematará en Primera Convocatoria el inmueble ubicado en el Jr. Jesús GAONA N° 333 Sicuani, Provincia de Canchis, Departamento de Cusco, con una área de 308.00 m2 1) VALOR DE LA TASACION: S/. 96,536.66 (NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS CON 66/100 SOLES) 2.- PRECIO BASE: S/. 64,357.77(SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 77/100 SOLES) que vienen a ser las dos terceras partes del precio de tasación. 3).GRAVAMENES Y CARGAS: INMUEBLE NO INSCRITO. 4).- DIA DEL REMATE: 29 de NOVIEMBRE de 2017. 5) HORA: 04:00 P.M. 6).- LUGAR: En la sede del juzgado, sito en: AVENIDA SAN MARTIN S/N SAN FELIPE DEL DISTRITO DE SICUANI, PROVINCIA DE CANCHIS Y REGION CUSCO 7).- POSTORES: 7.1) Oblarán el 10% (S/. 9,653.67 SOLES) del Valor de Tasación en efectivo o cheque de gerencia, a su nombre y sin el sello de no negociable. Ademas deberá adjuntar el arancel judicial (CODIGO: 07153) (IMPORTE: S/. 405.00 SOLES) por derecho de participación en el remate, DNI en original y fotocopia. Si es persona jurídica, los poderes correspondientes. 7.2) El que resulte adjudicatario deberá depositar la diferencia del oblaje dentro de los tres días siguientes al remate, bajo responsabilidad de declararse nulo y perder el importe entregado 7.3) Así también deberá cancelar a la firma del acta de adjudicación la comisión del martillero, establecido literalmente en el Art. 18 del DECRETO SUPREMO N° 008-2005-JUS y están afectos al IGV 8) INFORMES: TELF. 01-4412668 / #949063616 / www.martillerocorrea.es.tl. Rosinelia ACO CORRALES.Secretaria Judicial.6vces-19-20-23-24-25-26-x-17 b/v 002-1201

En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 27 de setiembre del 2017, el recurrente WILBER TUPAYACHI CARRILLO, titular del Acta de nacimiento N° 1009440312, conforme establece la Directiva N° DI 415-GRC/032, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de sus progenitores, habiéndose registrado como ROSO TUPAYACHI y ESTHER CARRILLO, siendo el nombre correcto del progenitor ROSO TUPAYACHI CARDENAS y el nombre correcto de la progenitora ESTHER CARRILLO RAMIREZ. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 04 de Octubre del 2017 Maribel Centeno Cardeña Jefa de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1v-19-x-17 b/v 002-1196

Ante mi ORLANDO PACHECO MERCADO, en mi oficio Notarial, ubicado en la Av. Grau 438 del cercado y provincia de Cusco, se presentó don DANNY EDWARD DURAN OJEDA y PAMELA DEL ROCIO DURAN OJEDA, solicitando la Sucesión Intestada de quien en vida fuera su progenitora ELSA OJEDA VELASCO, fallecida en fecha 24 DE SETIEMBRE DEL 2017, ciudad, lo que se publica para los fines de ley. Cusco 11 de Octubre de 2017 Orlando Pacheco Mercado Abogado Notario 1v-19-x-17 b/v 001-510

SUCESION INTESTADA


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Cusco, jueves 19 de octubre de 2017 SUCESIÓN INTESTADA

ANTE EL OFICIO NOTARIAL A MI CARGO, UBICADO EN PROLONGACIÓN AV. DE LA CULTURA Nº 1108, SAN SEBASTIÁN, DE CONFORMIDAD CON LA LEY 26662,MARIO FRANCISCO GALLEGOS CACERES, HA SOLICITADO LA SUCESIÓN INTESTADA DE SU EXTINTO PADRE ADRIEL GALLEGOS RENDON, FALLECIDO EN LA CIUDAD DEL tusco, DISTRITO, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, EL 10 DE JULIO DEL 2015. LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO DE LOS PRESUNTOS HEREDEROS PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO, 16 DE OCTUBRE DEL 2 017. RODZANA NEGRÓN PERALTA Abogada Notaria 1v-19-x-17 b/v 001-511 RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO. Ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que despacha el Dra Yudit Tacuri Chavez, bajo la actuación de ·la especialista legal Abog. Macilde Halanoca Puma, se viene tramitando el proceso Nº02667 2017-0-1001-JP.CI-03 seguido por Lidio Hildo Monge Miranda sobre Rectificación de su Partida de nacimiento, que por error en el rubro de padre no ha sido correctamente puesto su apellido materno, debiendo ser lo correcto: SILVIO AURELIO MONGE ORTIZ DE ZEVALLOS. Lo que se tramita en el proceso: No contencioso y se notifica, para los fines de ley. Cusco, 16 de Octubre del 2017. MATILDE HALANOCA PUMA ESPECIALISTA LEGAL 1v-19-x-17 b/v 001-513 EDICTO JUDICIAL Que en el Proceso Civil Nro. 00073-2017-0-1007-JM-CI-02. seguido por Agustín Rojo Marnani; bajo la actuación del Especialista Legal Rene Quispe Loayza: y la dirección del Señor Juez Dr. Raul Gutierrez Ochoa; se ha dispuesto la publicación del siguiente extracto ( ... ) ADMITIR a trámite en l~ vía del PROCESO NO CONTENCIOSOLa solicitud de AGUSTIN ROJO MAMANI sobre CAMBIO DE NOMBRES de AGUSTIN por el de AUGUSTO.- con conocimiento del representante del Ministerio Público (a pedido del 2ctor), por ofrecidos los medios probatorios que precisa los que serán valorados al momento de emitir la resolución final,- A sus antecedentes los anexos de su referencia.- y cumpla la actora con publicar por tres veces el extracto de la demanda en el diario oficial de ésta sede Judicial, por no ser posible realizarlo en el Portal web oficial del Poder Judicial, como en la tablilla del Juzgado, y estando a los medios probatorios ofrecidos señálese como fecha para el acto de Audiencia de Actuación y Declaración Judicial para el día veintiocho del mes de setiembre en curso a horas diez de la mañana, y para fines de la notificación al representante del Ministerio Público y el propio actor cumpla con adjuntar las cedulas valoradas respectivas. RENE QUISPE LOAYZA SECRETARIO JUDICIAL 1v-19-20-23-x-17 b/v 001-515 RECTIFICACION ADMINISTRATIVA

DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Ante la Oficina del Registro Civil de la Municipalidad Distrital de San Sebastián, se presentó Rosa Luz Loncone Tecse, conforme establece la directiva 4 l 5-GRC/032 solicitando la rectificación administrativa del acta de su Nacimiento, debido a que contiene error Registra), con relación a su apellido materno y el apellido paterno de su progenitora consignado como “Tecse”, debiendo correctamente TECSI, en ambos casos; Se hace esta publicación, conforme a lo esta le ido en el artículo 73 y 74 del D.S. Nº O 15-98-PCM. San Sebastián, 11 de octubre del 2017 ECON. MARIA ANTONIETA GELLEGOS ÑAUPAC REGISTRADORA DEL ESTADO CIVIL 1v-19-x-17 b/v 001-516 EDICTO JUDICIAL Ante el primer Juzgado mixto de Wanchaq, Dra Yanet Ofelia Paredes Salas , bajo la actuación de la especialista legal abogada Crisalta Salazar Yauta, viene tramitando el proceso civil nro. 279 - 2017- cí , seguido por EDERTH MIRANDA CAVERO sobre ineficacia de titulo valor consistente en la letra de cambio de fecha de giro 201 7 mes O 1 día

19 y fecha de vencimiento 2017/03/05 por el importe s/.19,760.00 (diecinueve mil setecientos sesenta) y accesoriamente se autorice al demandado el cumplimiento de la obligación principal exigible en la letra de cambio, lo que se pone en conocimiento para los fines consiguientes.-Firma de la señora Juez Yanet Ofelia paredes salas.- Especialista legal Crisalta Salazar Yauta.1v-19-20-23-x-17 b/v 001-517 RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO Ante la Oficina del Registro Civil de la Municipalidad Distrital de San Sebastián, se presentó Mónica Huamán Zuniga, conforme establece la directiva 415-GRC/032 solicitando la rectificación administrativa del acta de su Nacimiento, debido a que contiene omisión Registral, con relación a la consignación del segundo prenombre de la progenitora de la titular de la Partida de Nacimiento a rectificar; el que debe decir “MARINA”, debiendo quedar correcto y completo el nombre de la progenitora como EUDES MARINA ZUNIGA DIAZ; Se hace esta publicación, conforme a lo establecido en el artículo 73 y 74 del D.S. Nº 015-98-PCM. San Sebastián, 18 de octubre del 2017 ABOG. ALFREDO ROMASCA CHACÓN REGISTRADOR DEL ESTADO CIVIL 1v-19-x-17 b/v 001-518 RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO. ANTE MI OFICIO NOTARIAL, UBICADO EN EL JIRON BELAUNDE TERRY Nº 176, DEL DISTRITO DE URCOS, PROVINCIA DE QUISPICANCHI, DEPARTAMENTO DEL cusca, SE PRESENTO: MARIA SUSSY CASTELO DE LOPEZ, EN REPRESENTACION DE CARMEN EULALIA ABARCA GAMBOA, EN MERITO AL PODER INSCRITO EN LA PARTIDA Nº 11196584 DEL REGISTRO DE MANDATOS Y PODERES DE LA ZONA REGISTRAL Nº X SEDE cusca, SOLICITANDO LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO DE CARMEN EULALIA ABARCA GAMBOA, RESPECTO AL ERROR EVIDENTE EN QUE SE INCURRIO AL CONSIGNAR AL PADRE DE LA TITULAR DE LA PARTIDA COMO: JULIAN ABARCA, DEBIENDO SER LO CORRECTO: JULIAN ABARCA JARA. LO QUE SE PUBLICA PARA LOS FINES DE LEY. URCOS, Cusco 16 DE OCTUBRE DEL 2017. MARIA EUGENIA G. SOTOMAYOR ABOGADA NOTARIA 1v-19-x-17 b/v 001-519 SUCESIÓN INTESTADA ANTE EL OFICIO NOTARIAL A MI CARGO, UBICADO EN PROLONGACIÓN AV. DE LA CULTURA Nº 1108, SAN SEBASTIÁN, DE CONFORMIDAD CON LA LEY 26662, LA SEÑORA MARIA N. ALEGRIA REYES, HA SOLICITADO LA SUCESIÓN INTESTADA DE SU EXTINTA HIJA BERTHA EGLA ALARCON ALEGRIA, FALLECIDA EN LA CIUDAD DEL CUSCO, DISTRITO DE WANCHAQ PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, EL 29 DE JUNIO DEL 2 017. LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO DE LOS PRESUNTOS HEREDEROS PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO, OCTUBRE 16 DEL 2 017 RODZANA NEGRÓN PERALTA Abogada Notaria 1v-19-x-17 b/v 001-520


Cusco, jueves 19 de octubre de 2017 EDICTO PENAL SEÑORES: KAROL BRAYAN VALENCIA HUAMANI. El señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. REYNALDO OCHOA MUÑOZ, en el proceso Nro. 1482-2016-0-1001-JR-PE-04, seguido contra KAROL BRAYAN VALENCIA HUAMANI como autor por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio en su modalidad de Hurto sub tipo Hurto Agravado en grado de Tentativa en agravio de ALEJANDRO MÁXIMO HURTADO YAURIS, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 03 del 27/06/2017 y constancia cuyo contenido es el siguiente: Rs.03, de fecha 27/06/2017. DADO CUENTA.- En la fecha la Especialista que suscribe por disposición superior, el escrito N° 27915-2016 por el cual el representante del Ministerio Público cumple con señalar el domicilio real del acusado, TENGASE POR CUMPLIDO EL MANDATO. Con el requerimiento Fiscal de Acusación Directa que antecede presentado en fecha veintisiete de Abril del dos mil dieciséis por el Fiscal Provincial Penal del Tercer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco; y estando al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 349° del Código Procesal Penal, y conforme a lo previsto en el artículo 350° de la norma procesal invocada; este Órgano Jurisdiccional DISPONE: CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-l 16; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 350° del C.P.P. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, ante mi MIRIAN HUACAC CARRILLO, de que doy fe. 17-18-19/10/2017 CPJ EDICTO PENAL EXP: 3673-2016-99-1001-JR-PE-01 EL PRIMER JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA ANTICORRUPCION DEL CUSCO CITA Y EMPLAZA A: GERMÁN SANTIAGO QUISPE MAMANI Y JACKELINE BRENDA PALOMINO LIBANDRÓ: Para que se pongan a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Peculado doloso y otros en agravio del Estado. Cusco, 12 de octubre del 2017. SE ADJUNTA: Resolución Nro. 21 Cusco, doce de octubre Del año dos mil diecisiete.DE OFICIO: Estando a la constancia que antecede respecto de cédulas de notificación dirigidas a los imputados Germán Santiago Quispe Mamani, y Jackeline Brenda Palomino Libandro, SIN DILIGENCIAR por cuánto la dirección de ambos es incierta y para fines de continuar con la secuela del proceso, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 128 del Código Procesal Penal NOTIFIQUESE VÍA EDICTOS el contenido de las providencias y actos procesales que recaigan en el presente expediente. ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PUBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN (....) RESOLUCIÓN N° 15 Cusco, ocho de mayo Del año dos mil diecisiete.PARTE CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio PARTE RESOLUTIVA: (....) DECLARAR FRUSTRADO la instalación de la presente audiencia por inconcurrencia injustificada de la defensa técnica de los imputados Germán Santiago Quispe Mamani, Aymee Soledad Nina Livandro, Jaqueline Brenda Palomino Livandro, Wilfredo Armando Nina Livandro, Melissa Ccahuana Chavez y Karol Niño De Guzmán Santa Cruz, debiendo de excluir de la defensa técnica de dichos imputados a los abogados Nilton Sotomayor Arredondo, José Carlos Lovon Arróspedi y Javier Llana Barrera, debiendo girarse el oficio correspondiente al Colegio de Abogados de Cusco, comunicando que la inconcurrencia de dichos abogados frustra la instalación de la presente audiencia. 2. REQUIÉRASE a GERMÁN SANTIAGO QUISPE MAMANI, JAQUELINE BRENDA PALOMINO LIVANDRO, (...) a fin de que en el termino de 24 horas de notificados con la presente resolución se notifique en su domicilio real, designen abogado de su libre elección, caso contrario se les designará defensor público. CONCLUSIÓN: CONCLUSIÓN: 15:37 (Artículo 121° del Código Procesal Penal). De lo que certifico. RESOLUCIÓN N° 18 Cusco, uno de setiembre Del año dos mil diecisiete.PARTE CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio PARTE RESOLUTIVA: (....) 1. DECLARAR FRUSTRADA LA INSTALACIÓN DE LA PRESENTE AUDIENCIA por no tenerse la certeza de la notificación en el domicilio real de los acusados Germán Santiago Quispe Mamani, Jaqueline Brenda Palomino Nivandro (...) 2. En consecuencia se ordena que la especialista de causa realice las gestiones correspondientes y se obtengan las cédulas de notificación de dichos imputados debi-

9 damente diligenciadas, bajo apercibimiento de remitir copias al Órgano de Control por la demora en la obtención de las cédulas y siendo su responsabilidad que estas se encuentren adheridas al presente proceso. 3. SE REPROGRAMA la presente audiencia para el dia VEINTE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS 11:00 AM; A REALIZARSE EN LA TRECEAVA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL,DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO, quedando notificados todos los presentes, persistiendo la declaratoria de inaplazabilidad, (...) IV. CONCLUSIÓN: 09:59 A.M. (Articulo 121° del Código Procesal Penal). De lo que certifico.17-18-19/10/2017 CPJ EDICTO PENAL señor: MANUEL ANTONIO CAMERO CORDOVA La señora Jueza del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Villa Humpiri, en el proceso Nro 3370-2017-76-1001-JR-PE-05, seguido contra el imputado antes referido, por el delito de Violación Sexual, en agravio de la persona de iniciales A.A.A.H., bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, se ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 05 del 05/10/17 cuyo contenido es el siguiente: ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE PRISIÓN PREVENTIVA 1^ INTRODUCCIÓN (...) II.- ACREDITACIÓN. (...) III.- PRECISIONES (...) RESOLUCIÓN N° 05: Cusco, 05/10/17.- PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se registra en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: Se RESUELVE: 1. Declarar fracasada la realización de la presente audiencia por la inconcurrencia de la defensora publica asignada al trámite del presente proceso en forma primigenia, esto es, a la doctora Karina Calderón Coya. 2. REPROGRAMAR la presente audiencia para fecha 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017 A HORAS 12:00 DEL MEDIODÍA, la misma que se realizará en la OCTAVA SALA DE AUDIENCIAS de esta Corte Superior de Justicia de Cusco. 3. EXHORTAR a la defensora pública Karina Calderón Coya a efectos de que prevea las medidas necesarias a fin de realizar un ejercicio del derecho de defensa en forma eficaz en las audiencias sucesivas a realizarse en el presente proceso y en casos posteriores, ello bajo apercibimiento de darse cuenta a la Oficina de Coordinación de la defensa pública de Cusco. Dándose por notificado las partes. IV NOTIFICACIÓN (...) V. CONCLUSIÓN (...) Lo que notifico a Usted, Media Firma de la Señora Jueza Dra. Sandra Nataly Villa Humpiri, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco, 27 de setiembre del 2017. 17-18-19/10/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Exp. N° 01098-2017-32-1001-JR-PE-03 TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL -FLAGRANCIA DE CUSCO. Especialista Judicial: RUTH ELENA ÑAHUE CHOQUE. Ante el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha el Señor Juez Dr. Carlos Román Gil, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado Abog. Ruth Elena Ñahue Choque, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el Exp. N° 01098-2017-32-1001-JR-PE-03, seguido contra ÑACCHA HUAMAN, LUIS MIGUEL por la presunta comisión del delito de Peligro Común en la modalidad de Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad en agravio de la Sociedad se ha dispuesto NOTIFÍCAR a la imputado con la Res. 09 de fecha 03/10/2017, que dispone: RESOLUCIÓN NRO. 09 Cusco, tres de octubre del dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DICTAR AUTO DE ENJUICIAMIENTO Y CITACIÓN A JUICIO en contra de LUIS MIGUEL ÑACCHA HUAMAN, con DNI 71082620, nacido el 30 de abril de 1996, natural del distrito de Ancahuasi, Provincia de Anta y Departamento de Cusco, de 20 años de edad, hijo de Wilber y Ana, grado de instrucción tercero de secundaria, con domicilio real en Av. Dignidad V-13 del Distrito de Santiago, Provincia y Departamento de Cusco, ocupación obrero; ACUSADO por la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Santiago, como AUTOR de la presunta comisión del delito contra la salud pública, en la modalidad de Peligro Común, sub tipo Conducción de Vehículo Motorizado en Estado De Ebriedad, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal en agravio de La Sociedad representado, solicitando se le imponga al acusado UN AÑO DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA E INHABILITACIÓN POR EL MISMO PLAZO consistente en la suspensión de la licencia para conducir cualquier tipo de vehículo motorizado y el pago de SI. 1,620.00 soles por concepto de reparación civil. ADMÍTASE como medios probatorios del Ministerio Público: TESTIGOS: La declaración del S03 Ángel Figueroa Huamán, identificado con DNI N° 71624893 quien debe ser notificado de ser en su domicilio laboral – Comisaría PNP de Poroy, y por intermedio de la Dirección de Recursos Humanos de la PNP Cusco ubicado en la Plaza Tupac Amaru S/N del distrito de Wanchaq. PERITO: El examen pericial del Biólogo Raúl Corrales Montoya, a quien se le deberá notificar en el Policlínico de la PNP Santa Rosa ubicado en la Prolongación Avenida la Cultura NRO 2700 frente a ENACO. DOCUMENTALES: El Oficio N° 2016° 12217-2016-REDIJU-CSJCU-P3 de fecha 23 de diciembre del 2016. 3. No existe convenciones probatorias, en razón de que el acusado no ha concurrido a esta audiencia; contra el acusado se encuentra con comparecencia simple. JUEZ: SEÑALA QUE HABIENDO VENCIDO EL PLAZO OTORGADO PARA ESTA AUDIENCIA SE SUSPENDE LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO A HORAS 10:30 A VERIFICARSE EN AL TERCERA SALA DE AUDIENCIA DEL PALACIO DE JUSTICIA SITO EN EL TERCER PISO DE ESTA SEDE JUDICIAL; quedando notificados los presentes y vigentes los apercibi-


10 mientos decretados en resoluciones anteriores; por lo que se dispone se notifique al acusado con la presente resolución vía edictos judiciales por el plazo de ley. Cusco, 12 de Octubre de 2017. 17-18-19/10/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL 1o JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE: 00190-2017-0-1009-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDYACHOMA TITO ESPECIALISTA: KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO Se pone en conocimiento del señor JUAN CHOQUEMAQUE PUMA, que la Fiscalía Provincial Penal De Espinar, ha requerido PROCESO INMEDIATO contra JUAN CHOQUEMAQUE PUMA, por el delito contra la familia en su modalidad de omisión a la asistencia familiar en su forma de Omisión de Prestación de Alimentos, en agravio de su menor hija Y.Y.CH.C, representado por su progenitora Felicitas Condori Marinan; asimismo, se pone en su conocimiento la RESOLUCIÓN N° 06 de fecha 12 de octubre del 2017 que resolvió REPROGRAMAR la audiencia de incoación de proceso inmediato para el VEINTE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE Y QUINCE HORAS.Espinar, 13 de Octubre del 2017. 17-18-19/10/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: WILLIAM COLLANA MEJIA. El señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. REYNALDO OCHOA MUÑOZ, en el proceso Nro 2729-2015-66-1001-JR-PE-04, seguido contra YSABEL TICONA DELGADO Y OTROS, por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública delito cometido por particulares en la modalidad de Violencia y Resistencia a la Autoridad y otros en agravio del Estado y otros, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 08 del 13/10/17 cuyo contenido es el siguiente: Resolución Nro. 08, Cusco. 13/10/17: DADO CUENTA: (...) CONSIDERANDO: PRIMERO: Corresponde convocar a audiencia de control de sobreseimiento conforme el inciso 3 del artículo 345° del Código Procesal Penal, audiencia que es de carácter inaplazable, a la que se convocará a todos los sujetos procesales, siendo obligatoria la presencia del Ministerio Público. Por lo que, conforme al estado del proceso; SE RESUELVE: 1.- CONVOCAR a Audiencia de Control de Sobreseimiento para el día CUATRO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las DIEZ HORAS (hora exacta) en la SÉTIMA Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Corte Superior de Justicia del Cusco, la que se realizará con la presencia obligatoria del Fiscal. 2.- PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Artículo 85, inciso 1 del Código Procesal Penal, bajo apercibimiento, en caso de la inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicarse tal hecho a la Oficina de Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de dicha institución. TOMANDO en cuenta el carácter de la audiencia programada DESÍGNESE abogado de oficio, para que asuma la defensa de los imputados YSABEL TICONA DELGADO, LUIS ALBERTO ZAPATA VELASCO, WILLIAM CCOLLANA MEJIA Y JOE CARLOS JARA TOLEDO, para ello, NOTIFÍQUESE a la Coordinadora de los Defensores de Oficio en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento de acusación directa, para que cumpla con lo ordenado, con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designada a ella misma.3.- NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales y reales señalados en autos, así como al Coordinador de la Unidad de Comunicaciones del Modulo Penal. HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, ante mi F. Mirian Huacac Carrillo, de que doy fe. 17-18-19/10/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: BLAS SURCO LACUTA. El señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. REYNALDO OCHOA MUÑOZ, en el proceso Nro 3105-2016-21-1001-JR-PE-04, seguido contra BLAS SURCO LACUTA, por la comisión del delito de violación sexual de persona con retardo mental y secuestro agravado en agravio de la menor de- iniciales D.C.T.CH, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 06 de fecha 16/10/2017 cuyo contenido es el siguiente: Resolución. 06 de fecha 16/10/2017. DE OFICIO es pertinente reprogramar la audiencia señalada en autos en virtud a que el Magistrado del Juzgado en fecha miércoles 18 de octubre del año en curso asistirá a SESIÓN DE CONSEJO EJECUTIVO cuya reunión es de carácter obligatorio; por lo que en atención a lo expuesto SE REPROGRAMA la audiencia de control de acusación de carácter INAPLAZABLE para el VEINTITRÉS DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISETE A LAS QUINCE HORAS (3;00;PM) HORA EXACTA la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la SÉTIMA SALA DE AUDIENCIAS de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble Nro 239 de la avenida el Sol de esta ciudad, Palacio de Justicia sede la Corte Superior de Justicia del Cusco con la presencia obligatoria del Fiscal y abogado del acusado, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. REYNALDO OCHOA MUÑOZ, ante mi F. Mirian Huacac Carrillo, de que doy fe. 17-18-19/10/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑORA: NOEMI QU1SPE FLORES. La Señora Jueza del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Zulay Sánchez Farfán, en el proceso N° 3054-2017-0-1001-JR-PE-06, seguido contra JUAN CARLOS SUAREZ BORDA, por e! delito de violencia familiar, en agravio de NOEMI QUISPE FLORES, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Darvvin Trujillo Tejada, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 01, el extracto del

Cusco, jueves 19 de octubre de 2017 requerimiento de acusación fiscal y la resolución N° 03 emitida en acto de audiencia de control de acusación, cuyos contenidos son los siguientes: REQUERIMIENTO PE ACUSACIÓN FISCAL DIRECTA.- La Fiscal encargada del caso, formula REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL DIRECTA contra JUAN CARLOS SUAREZ BORDA, por el delito de violencia familiar, delito tipificado en el primer párrafo del artículo 122°-B del Código Penal; El Ministerio Público solicita como cuantía de la pena para el imputado 01 año de pena privativa de libertad suspendida por 01 año y un monto de reparación civil de S/. 500.00 soles. RESOLUCIÓN N°01. Cusco, uno de agosto Del año dos mil diecisiete.DADO CUENTA: El requerimiento de Acusación directa - presentado por la Fiscal encargada del caso, en contra de JUAN CARLOS SUAREZ BORDA, por el delito de violencia familiar, delito tipificado en el primer párrafo del artículo 122°-B del Código Penal, en agravio de NOEMI QU1USPE FLORES. En consecuencia y de conformidad con lo prescrito por el artículo 350” del Código Procesal Penal; CÓRRASE TRASLADO del requerimiento de acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que dentro del plazo establecido, puedan las partes por escrito: formular por escrito 1). Observar formalmente la acusación, 2). Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3). Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4). Pedir el sobreseimiento, 5). Instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6). Ofrecer prueba para el juicio, 7). Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8). Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9). Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10). Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. ACTA DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN RESOLUCIÓN 03. Cusco diez de octubre Del dos mil diecisiete.DECLARAR FRUSTRADA la verificación de la presente audiencia por falta de notificación a la parte agraviada. Reprogramar la presente audiencia para el DÍA DIEZ DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017, A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA, EN LA SEXTA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO, quedando para tal efecto notificados los concurrentes. Declárese inaplazable la verificación de la aludida diligencia teniendo las partes la obligación de concurrir a la misma en el caso de la representante del Ministerio Publico bajo responsabilidad funcional y en el caso de la abogado de la parte imputada bajo apercibimiento ele precederse de conformidad con lo establecido en el articulo 85 inciso 2 del código procesal penal, sin perjuicio de imponer la multa del 10% de la URP. Disponer que la especialista judicial de causa cumpla con notificar a la parte agraviada mediante edictos debiendo renovar la notificación del requerimiento acusatorio, la resolución uno y la resolución tres. Cusco, 16 de octubre de 2017. 17-18-19/10/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CALCA Mediante el presente se cita, llama y emplaza al acusado WENCESLAO SÁNCHEZ LEDO, con D.N.I. 43424999, nacido el 25/01/75, natural de Lares -Calca - Cusco, estado civil soltero, de padres Francisco y Julia, con domicilio real en el Sector Chacachimpa - Pisac - Calca; FRIDA YLLA FLORES, con documento de Identidad 42816082, nacida el 07/02/83, natural de Pisac -Calca - Cusco, estado civil soltera, de padres Juan y Bernardina, con domicilio real Sector Chacachimpa Asociación Huaro Pampa - Pisac - Calca; DINA ITURRIAGA TORRE, con documento de identidad 24478992, nacida el 18/11/68, natural de Santiago - Cusco - Cusco, estado civil soltera, de padres Javier y Ana, con domicilio real Avenida Vilcanota S/N - Calca; en el proceso Nro. 163-2015-Ó2,! seguida en su contra como presuntos COAUTORES de la comisión del delito Contra El Patrimonio Cultural en su modalidad de Delitos Contra Los Bienes Culturales, subtipo ATENTADOS CONTRA MONUMENTOS ARQUEOLÓGICOS, delito tipificado en el artículo 226° del Código Penal, en agravio del ESTADO PERUANO, representado por la PROCURADURÍA PÚBLICA ENCARGADO DE LA DEFENSA DE LOS DERECHOS E INTERESES DEL MINISTERIO DE CULTURA - DIRECCIÓN DESCONCENTRADA DE CULTURA DEL CUSCO, y tenga a bien CONCURRIR el día DIECINUEVE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISIETE, a las OCHO DE LA MAÑANA (hora exacta), a la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, que ha de llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de esta provincia, ubicada en el Primer Nivel del local del Juzgado, Avenida Vilcanota 869 - Calca, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado defensor del imputado; BAJO APERCIBIMIENTO de ser declarada Reo Ausente y disponerse su captura. Calca, 13 de octubre 20 del 2017. 17-18-19/10/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CALCA Mediante el presente se cita, llama y emplaza al acusado HARRISON JORGE ISMODES GONZALES, con documento de identidad 48222520, nacido el 08/10/1993, natural de Cusco, estado civil soltero, de padres Jorge y Mery, con domicilio real en la Urbanización Manuel Prado -Calle Manzanares B-ll - Cusco; en el proceso Ñrp. 144-2017-35; seguida en su contra en calidad de AUTOR, por la presunta comisión del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Lesiones, Sub tipo LESIONES GRAVES, tipificado por el primer párrafo Inc. 3 del artículo 121° del Código Penal, en agravio de LÍZARDO FARFÁN ÁLVAREZ, y tenga a bien CONCURRIR el día VEINTE DE OCTUBRE) DEL DOS MIL DIECISIETE, a las DOS DE LA TARDE (hora exacta), a la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, que ha de llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de esta provincia, ubicada en el Primer Nivel del local del Juzgado, Avenida Vilcanota 869 - Calca, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado defensor del imputado; BAJO APERCIBIMIENTO de ser declarada Reo Ausente y disponerse su captura. Calca, 13 de octubre del 2017.


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Cusco, jueves 19 de octubre de 2017 17-18-19/10/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CALCA Mediante el presente se cita, llama y emplaza al acusado AMERICO PÉREZ OROSCO, con D.N.I. 73864056, nacido el 05/01/1995, con 21 años, natural de Taray - Calca - Cusco, estado civil soltero, de padres Tiburcio y María, con domicilio real en la Calle Grau s/n - Calca y/o Sector Penetración s/n - Quellouno - La Convención - Cusco; en el proceso Nro. 127-2016^73,’ seguida en su contra como AUTOR por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES POR INOBSERVANCIA DE LAS REGLAS TÉCNICAS DE TRANSITO, en agravio de WILFREDO HANCCO SULLCAPUMA, y tenga a bien CONCURRIR el día DIECINUEVE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISIETE, a las DOS DE LA TARDE (hora exacta), a la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, que ha de llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de esta provincia, ubicada en el Primer Nivel del local del Juzgado, Avenida Vilcanota 869 - Calca, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado defensor del imputado; BAJO APERCIBIMIENTO de ser declarada Reo Ausente y disponerse su captura. Calca, 13 de octubre 20 del 2017. 17-18-19/10/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 211-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Demetrio Alvaro Hancco contra José alvaro Hancco; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 04. Paucartambo, 05 de Octubre del 2017.- SE DISPONE: REPROGRAMAR el verificativo de la Audiencia Oral para el día 26 de octubre del año 2017 a horas 10:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) 17-18-19/10/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 256-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Mari Luz Chacón Arpasaca contra Marcelino Castillo Escobar; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 10 de Octubre del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de MARCELINO CASTILLO ESCOBAR en agravio de MARI LUZ CHACÓN ARPASACA. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado MARCELINO CASTILLO ESCOBAR EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de MARI LUZ CHACÓN ARPASACA. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 02 de noviembre del año 2017 a horas 09:00 de la mañana (...)a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) 17-18-19/10/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CALCA Mediante el presente se cita, llama y emplaza al acusado ISABEL HOLGADO APAZA, con documento de identidad Nro. 48836708, nacida el 19 de Noviembre de 1961, natural de Quiquijana - Quispicanchis -Cusco, estado civil casada, con domicilio real en la Calle Mariano de los Santos S/N; en el proceso Nro. 157-2016-27, seguida en su contra como AUTORA por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio, en la modalidad de daño, tipo DAÑO SIMPLE, en agravio de JUAN MACEDO BENAVENTE, y tenga a bien CONCURRIR el día DIECINUEVE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISIETE, a las NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta), a la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, que ha de llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de esta provincia, ubicada en el Primer Nivel del local del Juzgado, Avenida Vilcanota 869 - Calca, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado defensor del imputado; BAJO APERCIBIMIENTO de ser declarada Reo Ausente y disponerse su captura. Calca, 13 de octubre 20 del 2017 17-18-19/10/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CALCA Mediante el presente se cita, llama y emplaza a los acusados VENANCIO QUISPE HUAMAN identificado con DNI 24479199, con domicilio real en la Comunidad de Maska S/N- Pisac / Comunidad de Ccotobamba S/N (RENIEC) y FERNANDO HUAMAN CUEVA identificado con DNI 24493904, con domicilio real en La Rinconada S/N - Pisac; en el proceso Ñro. 122-2016-81, seguida en su contra en calidad de AUTORES, por la presunta comisión del delito Contra la Seguridad Pública, en la modalidad de Entorpecimiento al Funcionamiento de Servicios Públicos, tipificado por el artículo 283 primer párrafo del Código Penal en agravio MARTÍN HOLGADO PINTO, y tenga a bien CONCURRIR el día VEINTE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISIETE, a las OCHO DE LA MAÑANA (hora exacta), a la AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO, que ha de llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de esta provincia, ubicada en el Primer Nivel del local del Juzgado, Avenida Vilcanota 869 - Calca, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado defensor

del imputado; BAJO APERCIBIMIENTO de ser declarada Reo Ausente y disponerse su captura. Calca, 13 de octubre del 2017. 17-18-19/10/2017 CPJ EDICTO PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01548-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : ARRIOLA USCAMAITA, MARTHA Resolución Nro. 8 Cusco, 04 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto al auto de improcedencia de la demanda contenido en la resolución N° 2 del 24 de abril de 2017 (folio 24 a 27) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque el auto de improcedencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y el Juez Superior señor Chacón Alfaro, emite voto en discordia para que se declare nula la resolución antes mencionada al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 17-18-19/10/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00809-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CALCA , DEMANDANTE : NAOLA HUMPPIRE, FLORA Resolución Nro. 6 Cusco, 06 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 26 de junio de 2017 (folio 44 a 58) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 17-18-19/10/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01069-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERN OREGIONA LDE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIO NEDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : GARCIA CCAHUATA, ANDREA Resolución Nro. 6


12 Cusco, 06 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 08 de mayo de 2017 (folio 48 a 64) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 17-18-19/10/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01535-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : PARAVECINO CUEVA, FERNANDA Resolución Nro. 6 Cusco, 06 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 16 de mayo de 2017 (folio 39 a 51) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se revoque en parte la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se en cuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 17-18-19/10/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00717-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CALCA , DEMANDANTE : AYALA VALENCIA, ELIZABETH Resolución Nro. 6 Cusco, 09 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 11 de mayo de 2017 (folio 45 a 50) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de

Cusco, jueves 19 de octubre de 2017 que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a losprincipios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 17-18-19/10/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03341-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO , DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : SOLIS RADO DE BUTRON, NELLY Resolución Nro. 7 Cusco, 09 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 26 de junio de 2017 (folio 39 a 51) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 17-18-19/10/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01312-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE ANTA , PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CANAS , DEMANDANTE : PAZ PEÑA, SONIA Resolución Nro. 12 Cusco, 06 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 8 del 08 de mayo de 2017 (folio 118 a 134) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 17-18-19/10/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01033-2015-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA


Cusco, jueves 19 de octubre de 2017 RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO , PROCURADOR PUBLICO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO , DEMANDANTE : CARMONA CALLAÑAUPA, SANDRA Resolución Nro. 18 Cusco, 06 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 10 del 30 de noviembre de 2016 (folio 133 a 139) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Herrera Alfaro; y la Juez Superior señora Holgado Noa, emite voto en discordia, para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Ayabar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA.- HOLGADO NOA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 17-18-19/10/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00062-2017-0-1001-SP-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE ACOMAYO REP POR GLADIS NANCY HUACAC GUZMAN , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO REP POR MARCO PRIETO VALENCIA , PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDANTE : SALAS PACHECO, MANUEL EULOGIO Resolución Nro. 12 Cusco, 05 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 24 de marzo de 2017 (folio 92 a 100) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia apelada en el extremo que declara improcedente el pago de la bonificación diferencial mensual y reformándola se declare infundada la demanda en este extremo; la Juez Superior señora Alfaro Herrera emite voto en discordia parcial para que se revoque la sentencia apelada en el extremo que declara improcedente el pago de la bonificación diferencial mensual y reformándola se declare fundada la demanda; y el Juez Superior señor Chacón Alfaro, emite voto en discordia para que se declare nula la resolución antes mencionada al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; el artículo 141 del Texto Único Orden0ado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 17-18-19/10/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01323-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CALCA , DEMANDANTE : ARANIBAR BANDA, MARINA Resolución Nro. 6 Cusco, 06 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 18 de abril de 2017 (folio 55 a 71) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonifica-

13 ción diferencial “, para que se revoque en parte la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 17-18-19/10/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03030-2014-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDADO : DIRECCION REGIONA LDE EDUCACION DE CUSCO , DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CALCA , DEMANDANTE : TOCRE QUINTANA, MARIANO ENCARNACION Resolución Nro. 16 Cusco, 03 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 12 del 17 de abril de 2017 (folio 167 a 181) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque en parte la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Orden0ado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 17-18-19/10/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00170-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : VALENZUELA SALAS, LUZ MARINA Resolución Nro. 6 Cusco, 03 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 16 de mayo de 2017 (folio 62 a 77) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque en parte la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Orden0ado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S.


14 S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 17-18-19/10/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01991-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION DE UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDANTE : MAITA VERA, MARCELINO ERASMO Resolución Nro. 6 Cusco, 03 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 26 de junio de 2017 (folio 44 a 61) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Orden0ado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 17-18-19/10/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01321-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO , DEMANDANTE : DE LA CUBA DE FLORES, EMMA BEATRIZ Resolución Nro. 10 Cusco, 03 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 26 de junio de 2017 (folio 85 a 105) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Orden0ado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 17-18-19/10/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01946-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION DE LA UGEL CANAS , PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDANTE : MERCADO VALDIVIA, GUSTAVO ADOLFO Resolución Nro. 7 Cusco, 03 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 14 de junio de 2017

Cusco, jueves 19 de octubre de 2017 (folio 42 a 53) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Orden0ado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 17-18-19/10/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03280-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERN OREGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIO NEDUCATIVA LOCAL DE QUISPICANCHI , DEMANDANTE : SILVA MONDRAGON, MARIA REBECA Resolución Nro. 9 Cusco, 03 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 17 de mayo de 2017 (folio 64 a 77) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Orden0ado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 17-18-19/10/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00671-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUS CO , DEMANDANTE : PANCORBO CARRASCO VDA DE GUTIERREZ, SILVIA ROSARIO Resolución Nro. 6 Cusco, 02 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 24 de mayo de 2017 (folio 45 a 52) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se revoque en parte la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal.


Cusco, jueves 19 de octubre de 2017 Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. Cusco, 16 de octubre de 2017. 17-18-19/10/2017 CPJ EDICTO PENAL DE NOTIFICACION-CANAS Expediente Penal Nro.00068-2013-85-1006-JR-PE-01. Juzgado de Investigación Preparatoria de Canas-Yanaoca, Despachado por el señor Juez Titular Dr. Ulises Villena Ramírez, y bajo la actuación del Secretario Judicial Enrique Álvarez Duran. Se pone en conocimiento al acusado: PATRICIO CHAMPÍ HUILLCA, que en el proceso que se le sigue por delito de Contra el Patrimonio en su modalidad de Usurpación sub tipo de USURPACIÓN DE: LA POSESIÓN MEDIANTE AMENAZA AGRAVADA POR EL CONCURSO DE DOS O MAS PERSONAS, Y DAÑOS, en agravio de TORIBIO EUFRACIO QUISPE CHAMPÍ Y AMANDA NATIVIDAD CHAINA CATUNTA, que mediante Resolución Nro.13, se ha señalado fecha para la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN PARA EL DÍA VEINTITRÉS DE NOVIEMBRE DEL 2017 A HORAS 09.00 DE LA MAÑANA, a llevarse a cabo en el Juzgado de Instigación Preparatoria de Canas-Yanaoca, para lo que deberá asistir el acusado PATRICIO CHAMPÍ HUILLCA, acompañado por su abogado defensor de libre elección, lo que NOTIFICO A UD., PARA QUE CONCURRA A LA AUDIENCIA SEÑALADA Y FINES DE LEY. Yanaoca, 03 de Octubre del 2017. 17-18-19/10/2017 CPJ NOTIFICACIÓN SOBRE ABANDONO DE MENOR Expediente: Nro. 2014-331. Ante el Juzgado de Familia de la Provincia de la Convención en la investigación tutelar sobre ABANDONO MORAL Y MATERIAL seguida a favor de la menor ANA CRISTINA FERREL CORRALES, se ha dispuesto se notifique a los padres biológicos JULIÁN FERREL ALMIRÓN y CARMELA CORRALES HUMPIRE y/o familiares cercanos lo siguiente: Quillabamba, 08 de septiembre del 2017. SE RESUELVE: ABRIR INVESTIGACIÓN TUTELAR, a favor de la menor ANA CRISTINA FERREL CASTRO de 04 años y 08 meses de edad, ABANDONO MORAL I MATERIAL, en contra de sus progenitores JULIÁN FERREL ALMIRÓN y CARMELA CORRALES HUMPIRE con citación del representante del Ministerio Público. DISPONER como Medida de Protección, el albergamiento en forma transitoria de la menor tutelada en la Aldea Infantil Señor de Quiliabamba, debiendo para el efecto girarse el oficio correspondiente, se ha dispuesto la notificación a los padres y/o familiares de dicha menor a efecto de que hagan valer sus derechos, oponerse, apersonarse y prestar sus declaraciones conforme a ley, bajo apercibimiento de declararse el estado de abandono con fines de adopción.- H. S. Lo que se publica para los fines de ley. Firma de la Juez Carmen Ramos Urbiola.-Arnaldo Bustamante Gamarra. Secretario Judicial. Quillabamba, 29 Septiembre del 2017. 17-18-19/10/2017 CPJ EDICTO PAUCARTAMBO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE PAUCARTAMBO EXPEDIENTE N°102-2015-38 IMPUTADO: LEÓN ÑAHUIS QUISPE AGRAVIADO: GRIMANESA PUMA YAPU RESOLUCIÓN N° 08 Paucartambo, diez de octubre Del año dos mil diecisiete Por estas consideraciones; SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia por defecto en la notificación al imputado León Ñahuis Quispe, asi como de la agraviada Grimaneza Puma Yapo. 2. REPROGRAMAR LA INSTALACIÓN DE LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017 A HORAS 09:30 A.M. , diligencia a verificarse en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, sito en la calle colon s/n del cercado de Paucartambo. 3. SE DESIGNA como defensor del imputado León Ñahuis Quispe, al defensor publico de la provincia de Paucartambo, Abog. William Mamani Vilcanqui, quien deberá de ejercitar la defensa de dicho imputado conforme a ley 4. DISPONER la notificación del imputado León Ñahuis Quispe mediante edictos a publicarse en el Diario Judicial de Cusco por las veces de ley. 5. SE DISPONE la notificación de la parte agraviada y del abogado defensor publico antes designado con copia de esta resolución conforme a ley. H.S.17-18-19/10/2017 CPJ EDICTO PENAL PAUCARTAMBO EXP 20-2016-2-1013-JR-PE-01 IMPUTADO: NOLASCO CONTRERAS HUAMAN AGRAVIADO: MENOR DE INÍCIALES A.C.N y R.C.N JUZGADO: INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE PAUCARTAMBO RESOLUCIÓN N°04 Paucartambo, cinco de octubre Del año dos mil diecisiete 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia por defecto en las notificaciones a las agraviadas A.C.N y R.C.N. representadas por su progenitora Santusa Nayhua Rojas. 2. REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017 A HORAS 08:30 A.M. diligencia a verificarse en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, sito en la calle colon s/n del Cercado de Paucartambo. 3. SE DISPONE las notificaciones del imputado Nolasco Contreras Huaman asi como de las agraviadas A.C.N y R.C.N. representadas por su progenitora Santusa Nayhua Rojas por el plazo de ley. 4. Se excluye de la defensa técnica privada del imputado Nolasco Contreras Huamán al abogado Hipólito Aymituma Quispe, ratificándose como su defensor al abogado

15 del Ministerio de Justicia de Paucartambo, Abog. William Irwin Mamani Vilcanqui, a quien se le deberá de notificar con esta resolución para su asistencia a la audiencia reprogramada sin perjuicio de que el imputado pueda designar al profesional de su preferencia para fines de su defensa 5. Se dispone la notificación de los demás justiciables con arreglo a ley. H.S.17-18-19/10/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. N°: 1333-2017-9-2701-JR-PE-04 Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata. Juez: Judith Nelly Atapaucar Barrientes. Especialista Judicial: Judith Camacho Juro. SE NOTIFICA al investigado RENE HUANCA ILLA: RESOLUCIÓN NÚMERO TRES, mediante el cual programa la audiencia de prisión preventiva, para el día 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2017 A HORAS 07:15 DE LA MAÑANA mora exactal, la que se realizará en la sala de audiencias del 2° Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata, sito en laAv. Ernesto Rivero N° 722,1° piso- Puerto Maldonado., dentro del proceso penal N° 1333-2017-9. seguido contra RENE HUANCA ILLA y otros, por la presunta comisión del delito de trata de personas, en agravio las menor de inicíales E.A.Q. Puerto Maldonado, 11 de Octubre de 2017. 17-18-19/10/2017 CPJ EDICTO TERCER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA EXPEDIENTE 203-2016-85.2701-JR-PE-03 JUEZ: Edgard León Quispe. ESPECIALISTA: Ingrid Y. Apaza Guevara. NUMERO DE RESOLUCIÓN: 12 de fecha 10 de octubre de 2017. (Acta de Audiencia) SE NOTIFICA al Imputado NÉSTOR ALBERTO TUPAYACHI MEZA, por la comisión del delito contra la familia en su modalidad de omisión a la asistencia familiar sub. Tipo incumplimiento de obligación alimentaria en agravio de la menor de iniciales T.Y.N. representado por su progenitora Luz Marina Yupanqui Farfán, mediante acta de audiencia se ordena se notifique la resolución nueve y el acta. • Extracto de la resolución nueve de su fecha dada por el Primer Juzgado Penal Unipersonal de Tambopata, mediante el cual 1- ACLARAR Y ESTABLECER que la pena que decidió reservarse al sentenciado Néstor Albero Tupayachi Meza a través de la Sentencia de conformidad contenida en la resolución número siete de fecha veinte de agosto del año dos mil dieciséis, es la de UN AÑO DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD SUSPENDIDA EN SU EJECUCIÓN, POR EL PERIODO DE PRUEBA DE UN AÑO, sujeto al cumplimiento de las reglas de conductas dictadas. 2.- ACLARAR Y ESTABLECER que frente al incumplimiento de las reglas de conductas que se han resuelto imponer al citado sentenciado Meza Tupayachi en la Sentencia de conformidad antes referida, resultara de aplicación cualquiera de los supuestos que contempla el artículo 65 del código penal; • Extracto del acta de audiencia -resolución doce de su fecha- mediante el cual se reprograma audiencia para el DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017 A HORAS 10:30 MINUTOS DE LA MAÑANA inora exacta! para la realización de la AUDIENCIA DE REVOCATORIA DE RÉGIMEN DE PRUEBA, audiencia que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, sito en la Avenida Ernesto Rivera N° 720 de esta ciudad. Puerto Maldonado, 11 de octubre del 2017. 17-18-19/10/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL VIOLENCIA FAMILIAR AGRAVIADA: YONI AYTE LLAMACPONCCA. DENUNCIADO: LUIS ALBERTO DE LA CRUZ HUAMAN. En el proceso N° 01723-2016-0-1018-TM-FT-02, que se tramita en el Segundo Juzgado Mixto del Módulo de Justicia de Santiago - Cusco, Judicado por el doctor Luis Alberto López Trelles y la actuación del Secretario Judicial Efrain Cabana Zuvileta, seguido contra LUIS ALBERTO DE LA CRUZ HUAMAN, en agravio de YONI AYTE LLAMACPONCCA, sobre Cese de Actos de Violencia Familiar, se ha dispuesto notificarles con un extracto de la Resolución N° 06, de fecha 03 de octubre de 2017, cuyo tenor es el siguiente: “Resolución Nro. 06. Santiago, 03 de octubre de 2017. (...)1- No se ha encontrado la existencia de violencia Física en agravio de YONI AYTE LLAMACPONCCA contra LUIS ALBERTO DÉLA CRUZ HUAMAN 2- Se ha encontrado la existencia de violencia Psicológica en agravio de YONI AYTE LLAMACPONCCA contra LUIS ALBERTO DE LA CRUZ HUAMAN. Disponiéndose a favor de la agraviada: Se establecen las siguientes medidas cautelares de protección a favor de YONI AYTE LLAMACPONCCA que debe ser cumplido por el denunciado LUIS ALBERTO DE LA CRUZ HUAMAN: A.- Medidas de Protección: 1.- Cese de todo acto de violencia física por LUIS ALBERTO DE LA CRUZ HUAMAN, hacia La agraviada, bajo apercibimiento que en caso de incumplimiento ordenarse su detención por veinticuatro horas, previa evaluación física y/o psicológica, 2- Prohibición de acercamiento del denunciado LUIS ALBERTO DE LA CRUZ HUAMAN hacia la agraviada tanto en su domicilio como en lugares públicos y privados. 3.- Prohibición de comunicación en todas sus formas por parte del denunciado LUIS ALBERTO DE LA CRUZ HUAMAN hacia la agraviada. Medidas de protección dispuestas que en caso de incumplimiento bajo apercibimiento de remitir los actuados al Ministerio Publico por desobediencia a la autoridad y ordenarse su detención por veinticuatro horas, previa evaluación física! psicológica, en caso de reincidencia y desobediencia a las medidas de protección. B.- Medidas Complementarias: 1. Terapia psicológica que recibirán las partes en el hospital Antonio Lorena. 2.- REMÍTASE Copias de la presente acta a ¡a comisaría de la jurisdicción para efec-


16 tos del cumplimiento de las medidas de protección. 3.- OBTÉNGASE copias certificadas de los actuados y la presente acta y REMÍTASE a la Fiscalía Penal de Santiago, debiendo el presente proceso principal ingresar a ejecución una vez que se declare consentida y/o ejecutoriada la presente acta. - La medida de protección: caducara, al emitirse sentencia en el juzgado Penal de otorgada la presente medida. Notifíquese: con la presente acta a las partes en sus domicilios reales consignados. Lo que se le notifica, por tres veces consecutivas, para los fines de ley. Santiago, 16 de octubre de 2017. 17-18-19/10/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL - VIOLENCIA FAMILIAR - DENUNCIA SEÑOR: RAFAEL SUELDO LÓPEZ. En el proceso N° 1620-2016-0-1018-JM-FT-Q2, que se tramita en el Segundo Juzgado Mixto del Módulo de Justicia de Santiago - Cusco, Judicado por el doctor Luis Alberto López Trelles y la actuación del Secretario Judicial Efrain Cabana Zuvileta, seguido contra su persona, en agravio de MARIBEL SUELDO LÓPEZ, sobre Cese de Actos de Violencia Familiar, se ha dispuesto notificarle con un extracto de la resolución N° 02, su fecha 03 de octubre de 2017, cuyo tenor es el siguiente: “(…) Resolución N° 02. Santiago, tres de octubre del año dos mil diecisiete. (...) En consecuencia: 1.- Se ha encontrado la existencia de violencia Física en agravio de MARIBEL SUELDO LÓPEZ contra RAFAEL SUELDO LÓPEZ: Disponiéndose a favor de la agraviada: Se establecen las siguientes medidas cautelares de protección a favor de MARIBEL SUELDO LÓPEZ que debe ser cumplido por el denunciado RAFAEL SUELDO LÓPEZ: A.- Medidas de Protección: 1.- Cese de todo acto de violencia física por parte de RAFAEL SUELDO LÓPEZ hacia la agraviada, bajo apercibimiento que en caso de incumplimiento ordenarse su detención por veinticuatro horas, previa evaluación física y/o psicológica, 2.- Prohibición de acercamiento del denunciado RAFAEL SUELDO LÓPEZ hacia la agraviada tanto en su domicilio como en lugares públicos y privados. 3.- Prohibición de comunicación en todas sus formas por parte del denunciado RAFAEL SUELDO LÓPEZ hacia la agraviada. Medidas de protección dispuestas que en caso de incumplimiento bajo apercibimiento de remitir los actuados al Ministerio Publico por desobediencia a la autoridad y ordenarse su detención por veinticuatro horas, previa evaluación físical psicológica, en caso de reincidencia y desobediencia a las medidas de protección. B.- Medidas Complementarías: 1. Terapia psicológica que recibirán las partes en el hospital Antonio Lorena. 2.- REMÍTASE Copias de la presente acta a la comisaría de la jurisdicción para efectos del cumplimiento de las medidas de protección. 3.- OBTÉNGASE copias certificadas de los actuados y la presente acta y REMÍTASE a la Fiscalía Penal de Santiago, debiendo el presente proceso principal ingresar a ejecución una vez que se declare consentida y/o ejecutoriada la presente acta. - La medida de protección: caducara, al emitirse sentencia en el Juzgado Penal de otorgada la presente medida. Notifíquese: con la presente acta a las partes en su domicilio real consignado. H.S. Media firma del citado señor juez y del secretario judicial. (...)” Lo que se le notifica, por tres veces consecutivas, para los fines de ley. Santiago, 16 de octubre de 201% / 17-18-19/10/2017 CPJ EDICTO TERCER JUZGADO PENAL INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TAMBOPATA EXPEDIENTE 1276-2017-0-2701-JR-PE-03 JUEZ: EDGARD LEÓN QUISPE. ESPECIALISTA JUDICIAL: PATRICIA GIOVANNA CRUZ SALAZAR NUMERO DE RESOLUCIÓN: 02 de fecha 10 de octubre del 2017. SE CITA al investigado DANIEL CORMINYA ROMERO, por la presunta comisión del delito contra la familia en su modalidad en agravio de su menor hijo representada por Sonia Navarro Montes, con ei extracto de la resolución número 02 de fecha 10 de octubre del año 2017, mediante el cual se programa audiencia para el DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017 A HORAS 10:30 DE LA MAÑANA hora exacta para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, audiencia que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del 3o Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata, sito en la Avenida Ernesto Rivera N° 722 de esta ciudad. Asimismo el imputado en mención deberá de designar defensor privado de su libre elección caso contrario persistirá la designación de la defensa pública. Puerto Maldonado, 12 de octubre del 2017. 17-18-19/10/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 662-2016-79-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN ESPECIALISTA: YONI BACA ALVARADO Se cita y emplaza a: VÍCTOR QUISPE CALLANAUPA, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día LUNES 23 DE OCTUBRE DEL 2017, A LAS 08:00 HORAS; dispuesto en el proceso que se sigue en contra de CIPRIANO ÁGUILA LUQUE, VÍCTOR QUISPE CALLANAUPA y ROGER MELLADO PANIZO, por la presunta comisión del Delito contra el patrimonio, en la modalidad de hurto, sub tipo hurto agravado; ilícito penal que está regulado en el primer párrafo del artículo 186° numeral 2) y 5) del Código Penal; y por el Delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Daño, sub tipo Daño Agravado; ¡lícito penal que está regulado en el artículo 206° incisos 2) del Código Penal, en agravio de Pepe Saldivar Quispicusi, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 16 de octubre de 2017. 17-18-19/10/2017

Cusco, jueves 19 de octubre de 2017 CPJ EDICTO JUDICIAL 1o JUZ. DE INVES, PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE: 218-2017-0-1009-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMATITO ESPECIALISTA: KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO Se pone en conocimiento del señor TORIBIO LARICO CHAINA, que la Fiscalía Provincial Penal De Espinar, ha requerido PROCESO INMEDIATO contra su persona, por el delito contra la familia en su modalidad de omisión a la asistencia familiar en su forma de Omisión de Prestación de Alimentos, en agravio de sus menores hijos de iniciales C.S.L.H. y L.L.H., representados por su progenitura Luisa Eutropia Huancara Choqueccota; asimismo, se pone en su conocimiento la RESOLUCIÓN N° 01 de fecha veintidós de setiembre del año dos mil diecisiete, que resolvió: 1. ADMITIR A TRÁMITE el requerimiento de Proceso Inmediato requerida por la Fiscalía Provincial Penal de Espinar contra el imputado TORIBIO LARICO CHAINA. 2. CITAR a Audiencia Única de Proceso Inmediato (...), 3. PRECISAR que el imputado tiene derecho a negarse por cualquier motivo a estar presente en la audiencia de proceso inmediato, en cuyo caso será representado por su abogado de libre elección o defensor de oficio. 4. NOTIFIQUESE al imputado a su domicilio real y procesal con la presente resolución, quien en el plazo de veinticuatro horas deberá designar abogado defensor de su libre elección o ratificar al abogado defensor designado por el Ministerio Público a favor de dicho imputado, bajo apercibimiento designar Defensor Público en caso incumplimiento y llevarse a cabo la audiencia con asistencia del Defensor Público; por ser una audiencia inaplazable a quien deberá notificarse con el presente requerimiento, y a los demás sujetos en sus respectivos domicilio procesal señalado en auto; así también, se pone en su conocimiento que mediante resolución N°02 se ha reprogramado la audiencia de incoación de proceso inmediato para el LUNES TREINTA DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE HORAS.Espinar, 13 de octubre del 2017. 17-18-19/10/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL 1o JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE: 195-2017-0-1009-J R-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA: KATTY ELIZAEIETH APAZA HOLGUINO Se pone en conocimiento del señor ROSENDO CHAÑI APARICIO, que la Fiscalía Provincial Penal De Espinar, ha requerido PROCESO INMEDIATO en su contra, por el delito contra la familia en su modalidad de omisión a la asistencia familiar en su forma de Omisión de Prestación de Alimentos, en agravio de su hijo Rosdemiz Josyp Chañi Quispe; asimismo, se pone en su conocimiento la RESOLUCIÓN N° 01 de fecha veintidós de agosto del año dos mil diecisiete, que resolvió: 1. ADMITIR A TRÁMITE el requerimiento de Proceso Inmediato requerida por la Fiscalía Provincial Penal de Espinar contra el imputado ROSENDO CHAÑI APARICIO. 2. CITAR a Audiencia Única de Proceso Inmediato (...), 3. PRECISAR que el imputado tiene derecho a negarse por cualquier motivo a estar presente en la audiencia de proceso inmediato, en cuyo caso será representado por su abogado de libre elección o defensor de oficio. 4. NOTIFIQUESE al imputado a su domicilio real y procesal con la presente resolución, quien en el plazo de veinticuatro horas deberá designar abogado defensor de su libre elección o ratificar al abogado defensor designado por el Ministerio Público a favor de dicho imputado, bajo apercibimiento designar Defensor Público en caso incumplimiento y llevarse a cabo la audiencia con asistencia del Defensor Público; por ser una audiencia inaplazable a quien deberá nortificarse con el presente requerimiento, y a los demás sujetos en sus respectivos domicilio procesal señalado en auto; así también, se pone en su conocimiento que mediante resolución N° 05 se ha reprogramado la audiencia de incoación de proceso inmediato para el VEINTISIETE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE HORAS.Espinar, 13 de Octubre del 2017. 17-18-19/10/2017 CPJ EDICTO PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00477-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE LA CONVENCION , DEMANDANTE : ESCALANTE VARGAS, AMADEO Resolución Nro. 6 Cusco, 09 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 27 de abril de 2017 (folio 43 a 50) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder


Cusco, jueves 19 de octubre de 2017 Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 18-19-20/10/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00544-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO , DEMANDANTE : SANTOS ALVAREZ, TEOFILA Resolución Nro. 6 Cusco, 06 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 11 de mayo de 2017 (folio 56 a 63) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 18-19-20/10/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01491-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDADO : UGEL PAUCARTAMBO , DEMANDANTE : CUYO CONDORI, LEONARDO JOEL Resolución Nro. 6 Cusco, 06 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 01 de junio de 2017 (folio 47 a 62) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se revoque en parte la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 18-19-20/10/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01474-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATI VA LOCAL DE CALCA , DEMANDANTE : ROMERO MONTESINOS, ALEJANDRINA Resolución Nro. 7 Cusco, 06 de octubre de 2017.

17 Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 12 de mayo de 2017 (folio 41 a 58) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 18-19-20/10/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03113-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CHUMBIVILCAS , DEMANDANTE : PACHECO DEL CASTILLO, MARIA ESTHER Resolución Nro. 7 Cusco, 02 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 08 de abril de 2017 (folio 160 a 175) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 18-19-20/10/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01876-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL PARURO , DEMANDANTE : AGUILAR TTITO, SEBASTIAN TONY Resolución Nro. 7 Cusco, 09 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 20 de junio de 2017 (folio 73 a 89) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto


18 en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 18-19-20/10/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01329-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERN OREGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : DIRECCIO NDE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : ESPINOZA VILLALOBOS, LUZMILA Resolución Nro. 6 Cusco, 09 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 15 de mayo de 2017 (folio 58 a 73) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque en parte la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 18-19-20/10/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00538-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : DIRECCION DE LA UGEL CUSCO , DEMANDANTE : BEJAR BARRIONUEVO, JULIA Resolución Nro. 6 Cusco, 09 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 23 de mayo de 2017 (folio 49 a 60) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 18-19-20/10/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03610-2016-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : DIRECCION REGIONAL DE EDCUACION DEL CUSCO , PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO ,

Cusco, jueves 19 de octubre de 2017 DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : TARACAYA MOLINA, ADRIAN Resolución Nro. 6 Cusco, 09 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 09 de mayo de 2017 (folio 50 a 62) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque en parte la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 18-19-20/10/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02158-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO , PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDANTE : SAMAN CALLER, LILIAN JANET Resolución Nro. 7 Cusco, 06 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 26 de junio de 2017 (folio 44 a 56) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 18-19-20/10/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01193-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE QUISPICANCHI , DEMANDANTE : BACA LOVON, CRISTINA OLIMPIA Resolución Nro. 9 Cusco, 06 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 14 de junio de 2017 (folio 70 a 85) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco,


Cusco, jueves 19 de octubre de 2017 doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 18-19-20/10/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01907-2015-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL ONP CUSCO , DEMANDANTE : ASCUE CUBA, ROGER ERIBERTO Resolución Nro. 19 Cusco, 09 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto al auto contenido en la resolución N° 5, de fecha 2 de diciembre de 2015 (folios 135) y de la sentencia contenida en la resolución N° 13 del 12 de abril de 2017 (folio 198 a 204) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se confirme el auto de saneamiento contenido en la resolución N° 5 (folios 135) y se confirme la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; y la Juez Superior señora Herrera Alfaro, emite voto en discordia parcial, para que se revoque el auto de saneamiento contenido en la resolución N° 5 en el extremo que declara improcedente la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa y reformándola se declare fundada la excepción, en consecuencia improcedente la demanda interpuesta y se declare insubsistente la sentencia contenida en la resolución N°; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. Cusco, 17 de octubre de 2017. 18-19-20/10/2017 CPJ EDICTO PENAL Expediente N° 00766-2014-56-2701-JR-PE-02 Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Tambopata Especialista Judicial de Juzgado: Mery Huarachi Fluker. Se NOTIFICA al acusado MILTON GUTHY MONTALVO ALVAREZ, con la resolución N° 02 (Citación a Juicio) a efecto de que asista a la Audiencia de Juicio Oral, programado para el dia 21 DE MARZO DEL AÑO 2018, A HORAS 09:00 DE LA MAÑANA [HORA EXACTA], LA MISMA QUE SE REALIZARA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TAMBOPATA, sito en la Av. Ernesto Rivero Nro. 720 de Puerto Maldonado; por estar dispuesto así en el Proceso Penal N° 00766-2014-56-2701-JR-PE-02, seguido contra MILTON GUTHY MONTALVO ALVAREZ, por la presunta comisión de delito contra la administración pública -delitos cometidos por funcionarios públicos en su modalidad de peculado, sub tipo Peculado Doloso, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 387° del Código Penal, y por la presunta comisión del delito contra la fe pública, en la modalidad de falsificación de documentos Público en General, sub tipo Uso de documento Falso, previsto en el segundo párrafo del articulo 427° del Código Penal, en agravio del Gobierno Regional de Madre de Dios, representado por el Procurador Público Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz y disponerse su conducción compulsiva por la Policía Nacional del Perú a nivel nacional en caso de inconcurrencia.Puerto Maldonado, 10 de octubre de 2017.18-19-20/10/2017 CPJ EDICTO PENAL Expediente N° 00765-2016-77-2701-JR-PE-01 Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Tambopata Especialista Judicial de Juzgado: Mery Huarachi Fluker. Se NOTIFICA a los acusados MIGUEL ÁNGEL BRAÑEZ GARCÍA y EDWIN HILARIO BAUTISTA CAUNA, con la resolución N° 02 (Citación a Juicio) a efecto de que asista a la Audiencia de Juicio Oral, programado para el día VIERNES 16 DE MARZO DEL AÑO 2018, A HORAS 07:30 DE LA MAÑANA [HORA EXACTA], LA MISMA QUE SE REALIZARA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TAMBOPATA. sito en la Av. Ernesto Rivero Nro. 720 de Puerto Maldonado; por estar dispuesto así en el Proceso Penal N° 00765-2016-77-2701-JR-

19 PE-01, seguido contra Edwin Hilario Bautista Cauna, por la presunta comisión de Delito Ambiental- Delitos Contra los Recursos Naturales, en su modalidad contra los bosques y formaciones boscosas, todo ello en agravio del Estado Peruano representado por el Procurador Público del Ministerio del Ambiente, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz y disponerse su conducción compulsiva por la Policía Nacional del Perú a nivel nacional en caso de inconcurrencia.Puerto Maldonado, 10 de Octubre de 2017.18-19-20/10/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: EDWIN JERÓNIMO MENDOZA GÓMEZ. El Señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Guido Castillo Lira, en el proceso N° 0094-2017-91-1001-JR-PE-03, seguido contra Edwin Jerónimo Mendoza Gómez, por el delito de Lesiones Leves por Violencia Familiar, bajo la actuación de la Especialista Judicial Abog. Gina Frisancho Parada, se ha dispuesto notificarle con el requerimiento de acusación, la Resolución N° 01 de fecha 31 de Julio 2017, resolución N° 05 de fecha 05 de octubre 2017, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO .- (Parte Pertinente) REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA: LUIS ALBERTO AUCCA CHUTAS, Fiscal Provincial (T) del Segundo Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, con domicilio legal y procesal en la Avenida Pedro Vilca Apaza N° 313 - 315 del distrito de Wanchaq, provincia, departamento del Cusco, a Usted con debido respeto digo: Este Ministerio Publico, a través del Segundo Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, con las facultades conferidas en el articulo 159° de la Constitución Política del Estado, a tenor de lo establecido en el articulo 349° del Código Procesal Penal, FORMULA REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN, contra EDWIN JERÓNIMO MENDOZA GÓMEZ, en calidad de AUTOR DIRECTO del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, sub tipo LESIONES LEVES AGRAVADAS POR VIOLENCIA FAMILIAR, tipificado en el articulo 122°, numeral 1. del Código Penal, con la agravante tipificada en el literal d. del inciso 3. Del mismo dispositivo legal, norma que debe ser interpretada en concordancia con el inciso b) del articulo 7. De la Ley N° 30364 - Ley para Prevenir, sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, en grado de CONSUMADO y en agravio de LISBET CHACMA PALOMINO; RESOLUCIÓN NRO. 01. Cusco, treinta y uno de julio del año dos mil diecisiete.- DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación; SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, para que en forma escrita con abogado puedan de considerarlo contradecir la acusación. 2. CITAR las partes procesales para el día JUEVES SIETE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a los NUEVE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Novena Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N’-’ 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco. 3. SE PRECISA que en virtud del artículo 85.1 la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE. 4. Al ser inaplazable la audiencia, la inasistencia del abogado defensor particular de la parte imputada determina que se le excluya del proceso a dicho Abogado y se designe UN DEFENSOR PUBLICO a efecto de que asuma la defensa técnica del imputado, cursándose el oficio respectivo. 5. Notifíquese la presente resolución además de abogado particular a la parte imputada en su domicilio real a fin de que conozca los apercibimientos dispuestos, esto es, que si su abogado particular no concurre a la audiencia de control de acusación se dispondrá en dicha audiencia que un abogado del estado lo defienda en el proceso; abogado del estado con quien se desarrollara la audiencia de control de acusación y a quien se le notificara las actuaciones procesales ulteriores; RESOLUCIÓN N° 05 Cusco, cinco de octubre De dos mil diecisiete.- PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Registrado en el sistema de audio PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE.- 1. DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la audiencia por inconcurrencia, de la defensa publica. 2. NOTIFICAR MEDIANTE EDICTOS AL IMPUTADO. 3. LA ESPECIALISTA DE AUDIO REPROGRAME LA FECHA DE LA AUDIENCIA APENAS HAYA SISTEMA, 4. REPROGRAMESE COMO FECHA PARA LA AUDIENCIA EL DÍA TREINTA DE NOVIEMBRE DEL 2017 A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, A VERIFICARSE en la Novena Sala de Audiencias de esta Corte Superior de Justicia. 5. SE DISPONE notificar a la señora fiscal y a todas las partes procesales con la nueva fecha. (...) Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Guido Castillo Lira, ante mi Gina Frisancho Parada, de que doy fe. Cusco, 16 de octubre del 2017. 18-19-20/10/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. 02938-2016-2-1001-lR-PE-02. SEÑOR: ROMÁN CUTIPA FERNANDEZ. Ante el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, que despacha la señora Juez Dra. Sonia Alvarez Mendoza, bajo la actuación de la Especialista de Causa Celia Jancco Carazas se DISPONE que se notifique a ROMÁN CUTIPA FERNANDEZ, por vía EDICTO asciéndole conocer un extracto del requerimiento de revocatoria de pena y con la nueva fecha. También se dispone que se notifique al abogado defensor de Ramón Cutipa Fernández que es el Abg. Víctor Marcelino Quispe Callo con casilla electrónica N° 8433. ESTRACTO DE REQUERIMIENTO DE REVOCATORIA: El Fiscal Provincial Penal del Primer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco solicita REQUERIMIENTO DE REVOCATORIA DE SUSPENSIÓN DE EJECUCIÓN DE PENA del condenado Ramón Cutipa Fernández, quien ha sido sentenciado a un año de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por el plazo de un año, al pago de la reparación civil de S/. 554.06, monto que debía pagar conjuntamente con los alimentos devengados en la suma de S/, 5,000.00 cinco mil nuevos soles, monto que debía cancelar en diez cuotas, computándose los pagos desde el fin de mes de mayo del 2017, a favor de la menor agraviada agraviada representada por su progenítora Presentación Huamán Mamani.


20 Sin embargo del Informe 73-2017- 2JIPF-PJ-CSJC-NCPP se tiene que el sentenciado no registra su firma desde el 21 de julio-2017 además que viene adeudando la suma de S/. 1,000.00 de los mes de Junio y Julio y que no esta cumpliendo con el pago acordado por alimentos devengados; por lo que solicita audiencia de Revocatoria de Pena en el plazo establecido por ley. FECHA DE AUDIENCIA: Se debe precisar que la audiencia de REVOCATORIA SE REALIZARA EL DÍA VEINTITRÉS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETEA HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA, a verificarse en la Segunda Sala de Audiencias del Modulo Pena, la misma que es de carácter inaplazable, con dicho fin quedan notificada la abogada defensora publica a efecto de que pueda asistir a esta sesión para patrocinar a Ramón Cutipa Fernández, en caso de que no asista el abogado defensor Abg. Víctor Marcelino Quispe Callo, quien de no asistir se le excluida de la defensa ay automáticamente asume la defensa la defensora pública. ASIMISMO SE DISPONE la notificación en su domicilio real del imputado Román Cutipa Fernández, la calle Coripata S/N Santiago en salón Comunal APV Buena - Vista del distrito de Santiago - Cusco, no obstante ello en caso de devolver las cédulas de notificación sin diligenciar tendrá validez las notificaciones por edictos a tendiendo que estaríamos ante la circunstancia de domicilio incierto. En el Expediente N° 02938-2016-2-1001-JR-PE-02, que se le sigue por delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de la menor de iniciales L:M:H:M representado por Aleja Presentación Huamán Mamani, en la Audiencia de Revocatoria de la Suspensión de la Pena programado para el día 23-Octubre -2017, a HS. 12.00 del medio día, en la 2° Sala de Audiencias, sito en el 3er. nivel del Palacio de Justicia de Cusco. 18-19-20/10/2017 CPJ EDICTO PENAL EXP: N° 2290-2017-00-1001-JR-PE-05 QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL CUSCO. ESPECIALISTA DE CAUSA: Gilmar Fructuoso Cahuata Sequeiros SEÑOR: EDY LLOCLLA CHALLCO Se ha dispuesto notificar con el extracto de la Disposición Fiscal de Formalización y Continuación de la Investigación y la Resolución N° 02 (Auto de Formalización) de fecha 13/JUN/2017, cuyo contenido es el siguiente: AUTO DE RECEPCIÓN DE LA DISPOSICIÓN FISCAL DE FORMALIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA Resolución Nro. 02 Cusco, trece de octubre Del año dos mil diecisiete.DADO CUENTA: Con el escrito que subsana la observación realizada mediante resolución Nro. 01 de fecha 25 de setiembre del 2017 y con la disposición de formalización de la investigación preparatoria que antecede. Estando a la comunicación del Ministerio Publico respecto a que se ha formalizado investigación preparatoria contra una persona plenamente identificada, por un hecho de contenido criminal y por un tipo penal especifico. SE RESUELVE.PARTE RESOLUTIVA: RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por el Primer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, contra EDY LLOCLLA CHALLCO, por la presunta comisión del delito en su modalidad de FEMINICIDIO AGRAVADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y EN PRESENCIA DE LA HIJA DE LA VICTIMA, en agravio de los herederos legales de Q.E.V.F. Yovana Usccuhuaman Saraya, a efectos de que el juez de investigación preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. Al haberse solicitado prisión preventiva, se ha señalado fecha para la audiencia para el día OCHO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS QUINCE HORAS CON TREINTA MINUTOS en la octava sala de audiencias, del Modulo Penal, ubicado en el tercer piso del Palacio de Justicia. PRECISAR que estando la investigación a cargo de la fiscalía la carpeta fiscal se encuentra disponible en las oficinas de la fiscalía encargada del caso. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado EDY LLOCLLA CHALLCO, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el derecho del investigado para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará a la Coordinadora de la Defensoría Pública en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con la designación y el apersonamiento inmediato del defensor público. DISPONER conforme al nuevo Reglamento de Despacho Judicial aprobado por R.A 014-2017, los fiscales, defensores públicos, abogados particulares, procuradores tienen la obligación de tener CASILLA ELECTRÓNICA y en dicha casilla únicamente se les notificara las resoluciones judiciales, concediéndose un plazo de 3 días a las partes a fin de que se apersonen y señalen sus casillas electrónicas. PRECISAR atendiendo al nuevo reglamento específicamente el artículo 43° respecto a que si se advierte que una persona tiene varios domicilios reales -pluralidad de domicilios -la fiscalía debe precisar solamente uno de ellos para fines de no distorsionar la viabilidad del proceso. Asimismo según el mencionado artículo del reglamento se precisa que también se da la condición de domicilio real al número del teléfono celular, correo electrónico personal u otro medio idónea que dé cuenta de notificación cierta de una persona. Ahora bien teniendo en cuenta que el acto de notificación tiene por objeto poner en conocimiento el contenido de las resoluciones judiciales y para garantizar el derecho de defensa que le asiste al acusado, y estando a los alcances del artículo 128° del Código Procesal Penal NOTIFÍQUESE mediante edictos al acusado EDY LLOCLLA CHALLCO, con el requerimiento de la formalización y con el contenido de la presente resolución. Sin perjuicio de emplazarle en la dirección señalada en el requerimiento de formalización. COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el día ONCE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con in-

Cusco, jueves 19 de octubre de 2017 formar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente item. 9. AUTORÍCESE a los Asistentes de Causas, el dictado con su sola firma de las resoluciones (decretos) de impulso procesal, consignando de ser el caso, los apercibimientos que corresponden ser aplicados por el juez. HÁGASE SABER. 18-19-20/10/2017 CPJ EDICTO PENAL EXP: N° 2290-2017-26-1001-JR-PE-05 QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL CUSCO. ESPECIALISTA DE CAUSA: Gilmar Fructuoso Cahuata Sequeiros SEÑOR: EDY LLOCLLA CHALLCO Se ha dispuesto notificar con el extracto del Requerimiento de Prisión Preventiva y la Resolución N° 02 (Auto de Citación a Audiencia de Prisión Preventiva) de fecha 13/ OCT/2017, cuyo contenido es el siguiente: DADO CUENTA: Estando a la subsanación presentada por el Representante del Ministerio Publico y con el requerimiento de prisión preventiva formulado por el Fiscal Provincial del Tercer Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco; y, CONSIDERANDO: En consecuencia; SE RESUELVE: 1. CONVOCAR a audiencia de prisión preventiva, para el día OCHO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS QUINCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta), en la Octava Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de la ciudad del Cusco, en la sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, ubicado en la Avenida El Sol s/n (Tercer Piso), con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado; precisando que el imputado tiene derecho a negarse por cualquier motivo a estar presente en la audiencia de prisión preventiva, en cuyo caso será representado por su defensa técnica. 2. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, a la que las partes deberán concurrir; bajo apercibimiento, en caso de la inconcurrencia de la defensa técnica del acusado de disponerse el reemplazo inmediato por abogado de la defensa pública, así como la aplicación de las sanciones establecidas en el Artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la comunicación respectiva al Colegio de Abogados; y en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico comunicarse tal hecho a la Oficina de Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de dicha institución, y declararse inadmisible el requerimiento, disponiéndose su archivo en la dependencia correspondiente. 3. OFICÍESE a la Coordinación de la Defensa Pública del MINJUS Cusco, a fin de que designe el abogado defensor a efecto de asumir el derecho de defensa del acusado, en caso de inconcurrencia o renuncia de su abogado defensor de libre elección, debiendo adjuntarse al mismo copia del requerimiento de prisión preventiva. 4. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales, y al imputado en su domicilio real señalado en autos. Ahora bien teniendo en cuenta que el acto de notificación tiene por objeto poner en conocimiento el contenido de las resoluciones judiciales y para garantizar el derecho de defensa que le asiste al acusado, y estando a los alcances del artículo 128° del Código Procesal Penal NOTIFÍQUESE mediante edictos al acusado EDY LLOCLLA CHALLCO, con el requerimiento de la formalización y con el contenido de la presente resolución. Sin perjuicio de emplazarle en la dirección señalada en el requerimiento de formalización. Encargándose del trámite del presente proceso el Especialista que da cuenta por disposición superior.Regístrese y comuníquese. 18-19-20/10/2017 CPJ EDICTO PENAL El señor Juez del SEXTO JUZGADO DE PAZ DE SAPHY “TURNO B” Dr. Tito Núñez Valencia, emplaza a la imputada Jhoselyn Shumary Montesinos Mora, a fin de que comparezca a la audiencia reprogramada para el día TREINTA DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE A HORAS SEIS DE LA TARDE, programado en el expediente N° 1919-2017-0-1001-JP-PE-06, en el local de la Comisaría de Saphy; seguido contra Jhoselyn Shumary Montesinos Mora; sobre Faltas contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto en agravio de Supermercados ORION. Quienes deberán concurrir en compañía de su abogado de libre elección, bajo apercibimiento de disponer su conducción de grado y fuerza. Cusco, 12 de octubre del año 2017. 18-19-20/10/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO EXPEDIENTE: 00005-2012-59-1014-JR-PE-01 A LAS PERSONAS DE: DAYANIRA GARRAFA VALENZUELA, AGUSTÍN SÁNCHEZ CCAYHUARI, JUAN LUNA PAREDES, JORGE CALLO CUTIRÉ Y JESÚS LOAYZA LÓPEZ Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria del Camanti Quincemil, que despacha el Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, bajo la actuación del Especialista Legal Luis Enrique Castillo Núñez, notifica a los imputados DAYANIRA GARRAFA VALENZUELA. AGUSTÍN SÁNCHEZ CCAYHUARI, JUAN LUNA PAREDES. JORGE CALLO CUTIRÉ Y JESÚS LOAYZA LÓPEZ, se notifica vía edicto la resolución número diecisiete de fecha cuatro de setiembre del año dos mil diecisiete, con el que se resuelve el requerimiento de sobreseimiento solicitado por el representante del Ministerio Publico, donde se RESUELVE: 1o DECLARAR IMPROCEDENTE el pedido de exclusión de los investigados Vidal Ccala Chambi, Pascual Mendoza Gutiérrez y Percy Pérez Ruiz, respecto del requerimiento de sobreseimiento de la causa. 2o DECLARAR FUNDADO el requerimiento de sobreseimiento de la causa presentado por el representante del Ministerio Público, en consecuencia SOBRESÉASE del proceso a los investigados: Elmer Phuño Vilca, Ángel Hirpahuanca Chambi, Julio Quispe Ochoa, Jorge Callo Cutiré, Agustín Sánchez Cayhuire, Víctor Romanville Bejar, Juan Ramos Soncco, Calixto Salas Ccoyo, Vidal Ccala Chambi, Pascual Mendoza Gutiérrez, Giraldo Puma


Cusco, jueves 19 de octubre de 2017 Serna, Maria Salome Mamani Mullisaca, Margarita Palomino Ramos, Gloria Rivera Laura, Bertha Condori Quispe, Jesús Loayza López, Carlos Mariaca Guevara, Deyanira Garrafa Valenzuela, Juan Luna Paredes, y Cristo Mamani Jara, por la comisión del delito Contra el Patrimonio en su modalidad de Hurto, sub tipo Hurto Agravado por haberse cometido con el concurso de dos o mas personas, y por el delito de Contra el patrimonio en la modalidad de Usurpación, sub tipo Usurpación Agravada por el despojo y concurso de dos o más personas, ilícitos previstos y sancionado en el inciso 5 articulo 186a primer párrafo, e inciso 2 del artículo 204 del Código penal, en agravio de Crisologo Quispe Misme; 3a ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE el expediente una vez consentida o ejecutoriada quede la presente resolución, previa anulación de los antecedentes policiales y judiciales que se hayan generado. 4a. RECOMENDAR al representante del Ministerio Publico, para que en lo sucesivo cumpla con levantar las observaciones en forma oportuna y en el cuaderno correspondiente, toda vez que la investigación está a su cargo, bajo apremio de comunicarse a su órgano de Control. Hágase Saber. Media firma del Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, ante mi Luis Enrique Castillo Núñez, Especialista Legal.- Doy Fe. LO QUE NOTIFICO A USTED. Quincemil, 09 de octubre del 2017 18-19-20/10/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE LORENZO AVILES CCASANI Ante el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura que despacha el Juez Supernumerario Miguel Choque Zea quien se avoca del conocimiento del presente proceso por disposición superior, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Marilia Segovia Quiñones, se viene tramitando el Proceso Penal signado con el Nro. 56-2017-NCPP, seguido contra LORENZO AVILES CCASANI, por la presunta comisión del Delito de Conducción en estado de ebriedad o drogadicción, en la cual se ha dispuesto mediante resolución numero uno de fecha 29 de agosto del 2017, la notificación vía edicto al imputado LORENZO AVILES CCASANI, a fin de que concurra con su abogado de su libre elección a LA AUDIENCIA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO PROGRAMADA PARA EL DÍA TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS TRES Y TREINTA DE LA TARDE en el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura, bajo apercibimiento de designarse un defensor de oficio. Maranura, 10 de Octubre del 2017 18-19-20/10/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE ANDY LÓPEZ QUISPE Ante el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura que despacha el Juez Supernumerario Miguel Choque Zea quien se avoca del conocimiento del presente proceso por disposición superior, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Marilia Segovia Quiñones, se viene tramitando el Proceso Penal signado con el Nro. 27-2013-68-NCPP, seguido contra ANDY LÓPEZ QUISPE, por la presunta comisión del Delito de Contra la Seguridad Publica, sub tipo Delito de Peligro Común, en la modalidad de tenencia ¡legal de armas en agravio del Estado, en la cual se ha dispuesto mediante resolución numero tres de fecha 11 de octubre del 2017, la notificación vía edicto al imputado ANDY LOPE1 QUISPE, a fin de que concurra con su abogado de su libre elección a LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN REPROGRAMADA PARA EL DÍA OCHO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS DOS DE LA TARDE en el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura, bajo apercibimiento de designarse un defensor de oficio. Maranura, 11 de Octubre del 2017. 18-19-20/10/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE EULOGIO HUAMANI DUEÑAS Ante el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura que despacha el Juez Supernumerario Miguel Choque Zea quien se avoca del conocimiento del presente proceso por disposición superior, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Marilia Segovia Quiñones, se viene tramitando el Proceso Penal signado con el Nro. 27-2017-38-NCPP, seguido contra EVARISTO EULOGIO HUAMANI DUEÑAS, por la presunta comisión del Delito de Violación Sexual de menor de edad, en agravio de menor de iniciales M.Y.H.C; en la cual se ha dispuesto en mediante resolución numero cinco de fecha 17 de octubre del 2017, la notificación vía edicto al imputado EULOGÍO HUAMANI DUEÑAS, a fin de que concurra con su abogado de su libre elección a LA AUDIENCIA DE PRISIÓN PREVENTIVA REPROGRAMADA PARA EL DÍA DIECISIETE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS ONCE DE LA MAÑANA en el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura, bajo apercibimiento de designarse un defensor de oficio. Maranura, 17 de Octubre del 2017. 18-19-20/10/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE: 00027-2013-21-1014-JR-PE-01 A LA PERSONA DE FREDY CURASI TACO Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria del Camanti Quincemil, que despacha el Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, bajo la actuación del Especialista legal Luis Enrique Castillo Núñez, se viene tramitando el proceso penal número penal Nro. 0027-2013-21, seguido contra Nilson Fernando Humpire Chata y Otros, por la presunta comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de lesiones graves, en agravio de Fredy Curasi Taco y Otra; Que mediante resolución N° 12 de fecha cinco de octubre del año dos mil diecisiete. SE RESOLVIÓ: 1o DECLARAR frustrada la audiencia preliminar de control de sobreseimiento, programada para esta fecha por inasistencia del representante del Ministerio Publico, y la falta de las constancias de notificación destinadas a Yudit Oliva Gutiérrez Ccahuana, y a Fernando Apaza Apaza, en consecuencia, reprográmese la presente audiencia, para el DÍA DIECISEIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, A HORAS NUEVE DE LA

21 MAÑANA, la misma que ha de verificarse en esta sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del distrito de Camanti. 2o CÚMPLASE con notificar con los extremos del presente acta de audiencia al representante del Ministerio Publico, en su domicilio señalado en autos, bajo expreso apercibimiento de que en caso de inasistencia, se comunicara a la oficina de control interno del Ministerio Publico, asimismo cúmplase con notificar a las demás partes en los domicilios señalados por el representante del Ministerio Publico, y al agraviado Fredy Curasi Taco, por vía edicto judicial, conforme se viene notificando a la fecha, y quedan subsistentes todos los apremios decretados en autos. Hágase Saber.- Rubrica del Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, ante mi Luis Enrique Castillo Núñez, Especialista Legal.-Doy Fe. LO QUE NOTIFICO A USTEDES. Quincemil, 10 de octubre del 2017. 18-19-20/10/2017 CPJ EDICTO Nro. 0074 -2017-SPAAFSPL-SR-J EXPEDIENTE: Nro. 0218-2006-0-2111-SP-PE-01. SECRETARIO: Elena Condori Ojeda Se notifica y emplaza al acusado: BEATRIZ LAURA PUMA Con la resolución N° 73 su fecha 09 de octubre del año dos mil diecisiete, cuyo tenor es el siguiente: Al oficio 152-JDPH/2017: se aprecia que fue devuelta sin diligenciar la cédula de notificación del domicilio real de la acusada Beatriz Laura Puma siendo así por lo que, DISPUSIERON notificar mediante edictos a la referida acusada; Para que concurra obligatoriamente al acto de la audiencia pública de juicio oral, programado para la audiencia pública de ley que tendrá lugar el veinte de noviembre del año dos mil diecisiete a horas tres de la tarde, que se llevará a cabo en el salón de audiencias de esta Superior Sala Penal, bajo apercibimiento de iniciarse el juicio oral con presencia del defensor público adscrito a esta Superior Sala Penal, en caso de inconcurrencia del abogado de libre elección y de revocarse el mandato de comparecencia restringida por el de detención, sin perjuicio de declararse reo contumaz e interrumpir el plazo de prescripción de la acción penal, sin perjuicio de revocarse la medida coercitiva personal de comparecencia restringida por el de detención, y disponer su internamiento en el Establecimiento Penitenciario de Mujeres de la Localidad de Lampa, en caso de inconcurrencia injustificada. Dispuesto en el proceso penal de la referencia, seguido en contra de la acusada Beatriz Laura Puma, por el delito contra la vida el cuerpo y la salud en su modalidad de homicidio en grado de tentativa en agravio de Edwin Germán Ito Amanqui. Para que asista y pueda ejercer su derecho de defensa de los cargos que se le imputa. Juliaca, 11 de octubre de 2017. 18-19-20/10/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00048-2017-481010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: HUGO ERNESTO VALER BARCENA, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defiendan de los cargos formulados en su contra, el día lunes 26 DE MARZO DEL AÑO 2018, A LAS 08:30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de LESIONES CULPOSAS, en agravio de Ribet Barra Luna, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 26 de Setiembre del 2017. 19-20-23/10/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 591-2015-22-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN ESPECIALISTA: YONI BACA ALVARADO Se cita y emplaza a: SERAPIO VASQUEZ ALMIRON, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día dia MARTES 03 DE ABRIL DEL 2018, A HORAS 08:30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra SERAPIO VASQUEZ ALMIRON acusado por la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Convención, por el Delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria; ilícito penal que está regulado en el primer párrafo del articulo 149° del Código Penal, en agravio de los menores de iniciales K.L., F.G.A., F.A.V.C., representados por su progenitora Cípriana Cruz Checa, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 03 de octubre de 2017. 19-20-23/10/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 388-2017-88-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN ESPECIALISTA: YONI BACA ALVARADO Se cita y emplaza a: WALTER DURAN ROJAS, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día JUEVES 05 DE ABRIL DE 2018, A HORAS 08:30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra WALTER DURAN ROJAS y DEYVIS RAMOS QUISPE ambos acusados por la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Convención, por el Delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, sub tipo Lesiones Graves; ilícito penal que está regulado en el numeral 3) del artículo 121° del


22 Código Penal, en agravio de Edgar Torres Pérez, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 09 de octubre de 2017 19-20-23/10/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 518-2015-19-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN ESPECIALISTA: YONI BACA ALVARADO Se cita y emplaza a: LUCIO CCANTO CHACÓN, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día MARTES 06 DE MARZO DE 2018. A LAS 11:30 HORAS: dispuesto en el proceso que se sigue en contra LUCIO CCANTO CHACÓN acusado por la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Convención, por el Delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria; ilícito penal que está regulado en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal, en agravio del menor de iniciales R.C.M., representado por su abuela Julia Jiménez Sánchez, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 12 de octubre de 2017. 19-20-23/10/2017 CPJ EDICTO PENAL- LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00101-2016-88-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN ESPECIALISTA: YONI BACA ALVARADO Se cita y emplaza a: GLORIA MEDINA VALDEZ, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día MARTES 21 DE NOVIEMBRE DE 2017. A HORAS 10:30 DE LA MAÑANA: dispuesto en el proceso que se sigue en contra GLORIA MEDINA VALDEZ acusada por la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Convención, por el Delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria; ¡lícito penal que está regulado en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal, en agravio del menor de iniciales B.C.M., representado por su progenitor Jesús Augusto Condo Campana, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 12 de octubre de 2017. 19-20-23/10/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00591-2015-22-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: SERAPIO VASQUEZ ALMIRON, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día martes 03 DE ABRIL DEL AÑO 2018, A LAS 08:30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de los menores de iniciales K.L., F.G.A., y F.A.V.C, representados por su progenitura Cipriana Cruz Checa, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 12 de Octubre del 2017. 19-20-23/10/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00339-2015-98-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: VIDAL QUITO SENCCA, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día martes 23 DE ENERO DEL AÑO 2018, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de los menores de iniciales M.M., y P.F.Q.A., representados por su progenitora María Cerbeleon Arcondo Bacilio, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 12 de Octubre del 2017. 19-20-23/10/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00159-2016-50-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: AUGUSTO LÓPEZ PACORI, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el dia jueves 15 DE MARZO DEL AÑO 2018, A LAS 09:30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de los menores de iniciales G., y R.L.I., representados por su progenitura Inés Itusaca Condori, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 13 de Octubre del 2017.

Cusco, jueves 19 de octubre de 2017 19-20-23/10/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00256-2017-98-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: ARTURO SONCCO TTITO, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en Proceso Inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día jueves 22 DE MARZO DEL AÑO 2018. A LAS 08:30 DE LA MAÑANA: dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 16 de Octubre del 2017. 19-20-23/10/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00735-2016-36-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: DARWIN CALCINA PUMALLOCLLA, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en Proceso Inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día jueves 22 DE MARZO DEL AÑO 2018. A LAS 10:30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quiilabamba, 16 de Octubre del 2017. 19-20-23/10/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00263-2017-26-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: ELISBAN ROQUE VARGAS, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en Proceso Inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día martes 27 DE MARZO DEL AÑO 2018, A LAS 08:30 DE LA MAÑANA: dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 16 de Octubre del 2017. 19-20-23/10/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN. EXPEDIENTE N° 00255-2013-62-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: CARLOS TONINHO QUISPE PRUDENCIO, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día lunes 16 DE ABRIL DEL AÑO 2018, A LAS 08:30 DE LA MAÑANA: dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de TENENCIA ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO, en agravio del Estado, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 16 de Octubre del 2017. 19-20-23/10/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 198-2016-92-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN ESPECIALISTA: YONI BACA ALVARADO Se cita y emplaza a: EULER HOYOS ALMANACÍN. a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día MARTES 09 DE ENERO DEL 2018. A LAS 11:30 HORAS: dispuesto en el proceso que se sigue en contra Euler Hoyos Almanacin, por la presunta comisión del por el Delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria; ilícito penal que está regulado en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales L.A.H.C, representada por su progenitora Yarina Cana Chino, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 17 de octubre de 2017. 19-20-23/10/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL PUBLICACION QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPJ. 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00381-2017-5-1001-JR-FT-03 MATERIA : VIOLENCIA FAMILIAR Resolución Nro. 04 Cusco, 17 de octubre de 2017.


Cusco, jueves 19 de octubre de 2017 Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, al que se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar opina por: “REVOCAR el auto contenido en la Resolución Nº 3 de fecha 3 de marzo de 2017 que resuelve: “ DISPONER como medidas de protección a favor de la victima Leonarda Ferro Arriola a que deberán ser cumplidas por el denunciado..” y, REFORMANDOLA DECLARAR INFUNDADA las medidas de protección solicitadas. Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “ANULARON la Resolución N° 4, del 22 de marzo de 2017 (folio 46 a 47), que concedió la apelación presentada por el demandado, sin efecto suspensivo, siendo lo correcto que dicha apelación sea concedida sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida a efectos de ser resuelta junto con el pronunciamiento de fondo respecto al hecho de violencia denunciado conforme la Ley N° 30364. DEBIENDO el juzgador conceder dicha apelación con ese efecto. Y lo devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 13 DE NOVIEMBRE DE 2017, a horas 8:00 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial..-S.S.- Media Firma de las Señoras Jueces Superiores. VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR Y HOLGADO NOA.- Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 17 de octubre de 2017. 19-20-23/10/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL PUBLICACION QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPJ. 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 01403-2017-7-1001-JR-FT-01 MATERIA : VIOLENCIA FAMILIAR Resolución Nro. 03 Cusco, 17 de octubre de 2017. Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, al que se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar opina por: “DECLARAR NULA la resolución Nº 02 emitida en la audiencia de fecha 17 de marzo de 23017 que declara: “DISPONER como medidas de protección a favor de las victimas VISENTINA TORRES INOCENCIO Y CARLA OLARTE TORRES que deberán ser cumplidas por el denunciado Luis López Huahuasoncco en su condición de cuñado y tio…”. Debiendo volverse a emitir el Juez nuevo pronunciamiento tomando en cuenta los considerandos de la presente resolución.. Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “ANULARON la Resolución N° 5, del 5 de abril de 2017 (folio 66), que concedió la apelación presentada por el demandado, sin efecto suspensivo, siendo lo correcto que dicha apelación sea concedida sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida a efectos de ser resuelta junto con el pronunciamiento de fondo respecto al hecho de violencia denunciado conforme la Ley N° 30364. DEBIENDO el juzgador conceder dicha apelación con ese efecto. Y lo devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 15 DE NOVIEMBRE DE 2017, a horas 8:00 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. S.S. Media Firma de las Señoras Jueces Superiores. VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR Y HOLGADO NOA.- Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 17 de octubre de 2017 19-20-23/10/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL PUBLICACION QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPJ. 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00359-2017-0-1001-JR-CI-05 MATERIA : ACCION DE AMPARO Resolución Nro. 09 Cusco, 17 de octubre de 2017. Habiéndose producido discordia respecto del auto de improcedencia venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, al que se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar opina por: “DECLARAR la NULIDAD del auto de improcedencia contenido en la resolución Nº 01 de fecha 08 de febrero de 2017 (fojas 89 y siguientes) que resuelve: “DECLARAR IMPROCEDENTE, la demanda de amparo interpuesta por ISIDRO ELVIS ENDARA VILLA, por lo que una vez quede consentida o firme la presente resolución archívese definitivamente, previa devolución de los anexos a la parte interesada”. Debiendo la Juez de la Causa admitir la demanda a trámite”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “CONFIRME el auto de improcedencia contenido en la resolución N° 1,

23 del 8 de febrero de 2017, por el que se resuelve “DECLARAR IMPROCEDENTE la demanda de amparo interpuesta por ISIDRO ELVIS ENDARA VILLA (...)” (folio 89). Y se devuelva.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 16 DE NOVIEMBRE DE 2017, a horas 8:00 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-S.S. Media Firma de las Señoras Jueces Superiores. VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR Y HOLGADO NOA.- Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 17 de octubre de 2017. 19-20-23/10/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL 1o JUZ. DE IMVES. PREPARATORIA-Sede Espinar EXPEDIENTE: 228-2017-71-1009-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA: KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO Se pone en conocimiento del señor WALTER ROBERTO PUMA ACHUMA la RESOLUCIÓN N° 01 de fecha dos de octubre del dos mil diecisiete, que resolvió: CITAR a audiencia de PRISIÓN PREVENTIVA requerida por la Fiscalía Provincial Penal do Espinar, contra el imputado WALTER ROBERTO PUMA ACHUMA (...). PRECISAR QUE El. IMPUTADO tiene derecho a negarse por cualquier motivo a estar presente en la audiencia de prisión preventiva, en cuyo caso será representado por su abogado o defensor do oficio.- así también se pone en su conocimiento la resolución N° 02 que dispone REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE PRISIÓN PREVENTIVA para el día DIECINUEVE DE OCTUBRE A LAS DIECISÉIS HORAS.Espinar. 17 de Octubre del 2017. 19-20-23/10/2017 CPJ EDICTO DE JUZGADO PENAL UNIPERSONAL E! Juez del JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE CARABAYA - MACUSANI, a cargo del Magistrado JAIME VIZCARRA MAQUERA, por medio de la presente, en el Expediente Nro. 013-2013-33-2103-JR-PE-01, NOTIFICA dispuesto en la resolución DOS de la fecha CUATRO DE OCTUBRE del año dos mil diecisiete, del acusado ANDRÉS LOAYZA SAYHUA, procesado por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, en agravio de YOLA QUILLA MAMANI, YOSWAR INFANSON ZUÑIGA y ERIKA INFANSON ZUÑIGA, audiencia que se realizará el VIENTISIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA, hora exacta; en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Carabaya - Macusani. NOTIFÍQUESE mediante EDICTOS. Especialista Judicial: Elmer Castillo Huaynacho. Macusani, 04 de octubre del 2017. 19-20-23/10/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: LUIS ANTHONY YABAR GAMARRA El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Sonia Alvarez Mendoza, en el proceso Nro. 00540-2017-97-1001-JR-PE-07, seguido contra LUIS ANTHONY YABAR GAMARRA con D.NJ. 48928087, por el delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto, Sub tipo HURTO SIMPLE, en agravio de Karen Alexandra Tairo Quispe bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado, Ruth Elena Ñahue Choque, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 04 de fecha once de octubre del año dos mil diecisiete y el extracto del requerimiento fiscal de la Revocatoria de Suspensión de la Ejecución de la Pena al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE REVOCATORIA DE SUSPENSIÓN DE EJECUCIÓN DE LA PENA.- La Fiscal Provincial del Tercer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, formula REVOCATORIA DE LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCUCION DE LA PENA contra el sentenciado LUIS ANTHONY YABAR GAMARRA, por la comisión del delito delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto, Sub tipo HURTO SIMPLE, artículo 185° del Código Penal, en agravio de Karen Alexandra Tairo Quispe, de cuyo fundamentos de hecho se tiene que el sentenciado LUIS ANTHONY YABAR GAMARRA, ha incumplido con las reglas de conducta fijadas, pese a estar debidamente notificado con la Sentencia de Terminación Anticipada. Por lo que la representante de Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 04 Cusco, once de octubre Del año dos mil Diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Conforme queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se trascribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia. 2. SE REPROGRAMA LA AUDIENCIA para el DÍA VEINTITRÉS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS TRES Y TREINTA DE LA TARDE en esta misma sala de audiencias. 3. SE DISPONE que el especialista de causa NOTIFIQUE al acusado conforme a ley y bajo responsabilidad Quedando notificados los concurrentes a la presente audiencia. Cusco, 18 de Octubre de 2017. 19-20-23/10/2017 CPJ


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