Avisos Judiciales Cusco 191112

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Cusco, lunes 19 de noviembre de 2012 Usuarios SUCESION INTESTADA

Comunico a los que se crean con vocación hereditaria, que ante mi Despacho Notarial, sito en Prolongación Jaquijahuana C-11 de la ciudad de Anta Cusco; se ha presentado JOSE HERRERA UMERES, con DNI N° 23805965, solicitando la Sucesión Intestada de su madre la que en vida fue MARTINA UMERES CENTENO, fallecido el 02 de agosto del 1970, siendo el último domicilio de la causante en la Calle progreso N° 44, del distrito de Zurite provincia de Anta - Cusco; indica que debe declararse como heredero al SOLICITANTE por ser hijo. Anta, 14 de noviembre del 2012. T. Marcial Huanca Cayllahua Abogado Notario 1v-19-xii-12 b/v 26052 EDICTO NOTARIAL

ANTE EL DESPACHO NOTARIAL DE LA DRA. DUNIA VICTORIA TERRAZAS GONZÁLES, SITO EN LA CALLE ARICA NRO. 102 DE LA CIUDAD DE ESPINAR, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, YOVANNA HUAYLLA MONTALVO, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA DEL QUE FUE SU CONVIVIENTE JUAN BOSCO YUPANQUI ALVAREZ, FALLECIDO EL DIA VEINTINUEVE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DOCE, A LAS DOS DE LA TARDE, EN SU DOMICILIO UBICADO EN LA CALLE COLON 517, DEL DISTRITO DE ESPINAR, PROVINCIA DE ESPINAR, DEL DEPARTAMENTO DEL CUSCO. LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY.Dra. Dunia Victoria Terrazas Gonzales Abogada Reg. 2448. 1v-19-xi-12 b/v 26053 AVISO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Paz Letrado de Pisac - Calca, Despachado por el Dr. JORGE PAREJA QUISPE bajo la actuación del Secretario Judicial EDWIN CUENTAS CHACON se tramita la causa No 221-2012 seguida por ADRIÁN PARRA TAMAYO sobre Rectificación de su estado civil consignado en su DNI como CASADO” “siendo lo correcto SOLTERO “S”; lo que se publica para fines consiguiente Pisac, 05 de noviembre del 2012. 1v-19-xi-12 b/v 26055 SUCESIÓN INTESTADA POR ANTE EL OFICIO NOTARIAL A MI CARGO, UBICADO EN PROLONGACIÓN AV. DE LA CULTURA N° 1108, SAN SEBASTIAN, DE CONFORMIDAD CON LA LEY 26662, LA SEÑORA ROSALIA CRUZ HUAMÁN HA SOLICITADO LA SUCESIÓN INTESTADA DE SU EXTINTO PADRE, QUIEN EN VIDA FUE ANDRÉS CRUZ SALAZAR, FALLECIDO EN LA CIUDAD DEL CUSCO EL 20 DE DICIEMBRE DEL 2007. LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO DE LOS PRESUNTOS HEREDEROS PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO, NOVIEMBRE 09 DEL 2 012 RODZANA NEGRÓN PERALTA Abogada Notaria 1v-19-xi-12 b/v 26056

EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE No. 02575-2012-0-1001-JP-CI-01, seguido por Noemí Eugenia Osorio Valencia, sobre Rectificación de partida de su partida de nacimiento; ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, se ha resuelto lo siguiente, Resolución No. 02, Wanchaq, veintitrés de octubre del dos mil doce ( ... ) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la Vía del PROCESO NO CONTENCIOSO la solicitud de Nohemí Eugenia Osorio Valencia, sobre Rec-

tificación de su Partida de Nacimiento; en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 8280 del Código Procesal Civil publíquese avisos por intermedio de los Diarios Oficial El Peruano, y en el Judicial de esta ciudad, por el plazo establecido por ley. ( ... ) Firmado señora Juez Cárdenas Esteves y Secretaria Judicial Villar Vargas. H. S. ---------------------------------------Lo que se publica para los fines pertinentes. -----------------------------------Wanchaq, 29 de octubre del 2,012 1v-19-xi-12 b/v 26061

EDICTOS En el Primer Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, que despacha la Juez Dra. Luz Jannet Cárdenas Esteves, bajo la actuación de la Especialista Legal Rebeca Roca Ferro, se viene tramitando el proceso Nro. 02904-2012-01001-PJ- Cl-01 Seguido por Osorio Valencia Freddy Enrique, sobre Rectificación de partida de Nacimiento del recurrente, al inscribir se ha omitido el apellido materno de su progenitora “CHAVEZ”, siendo lo correcto Raúl Felix Osorio Chávez”, así como se ha omitido el apellido materno de su progenitora “ Manga” siendo, correcto Georgina Valencia MANGA; quedando inalterable en lo demás que contiene.- Lo que se publica fines de leyWanchaq, 14 de noviembre del 2012. 1v-19-xi-12 b/v 26061

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE ESPINAR EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Espinar, que despacha el señor Juez Dr. Elmer Manuel Ochoa Galloso, bajo la actuación del Secretario Judicial Hugo Guevara Flores, se viene tramitando el Proceso Civil Nº 162-2011; se ha resuelto : ADMITIR a tramite la demanda interpuesta por NARCISA CLEMENTE PUMA, quien declara proceder en representación de su menor hija, sobre CAMBIO DE APELLIDO de “YESICA CLEMENTE CLEMENTE” por el de “ YESICA CLEMENTE PUMA”, contenido en el Acta de Nacimiento Nº 01685 de fecha 28 de febrero del 2011, inscrita en el registro de Estado Civil de la Municipalidad distrital de Pichagua-Provincia de Espinar; el mismo que viene tramitando en la VIA DEL PROCESO SUMARISIMO. Lo que se publica para los fines de ley. Espinar, 16 de octubre de 2012. Hugo Guevara flores Secretario Judicial 01VZ.19.XI.12 B/. 22790

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE QUISPICANCHI EDICTO JUDICIAL En el Expediente Nº 143-2011, seguido ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Quispicanchi que despacha el señor Juez Dr. Ulises Villena Ramirez, seguido por Dolores Vizcarra Davalos (su sucesión quienes son Jesús Odilon y Pedro Quintín Challco Vizcarra) sobre Alimentos contra Erasmo Challco Huamán se ha dispuesto la publicación de la parte resolutiva de la resolución Nº 20 de fecha 10 de setiembre del 2012 y resolución veintidós de fecha trece de noviembre del año en curso (auto de aclaración) con el siguiente contenido: “…Por todo ello, en merito a las consideraciones expuestas y con la facultad conferida por ley, SE RESUELVE: A.- DECLARAR procedente el pedio efectuado por Pedro Challco Vizcarra, mediante su escrito de fojas 218 y en tal virtud SE DISPONE se proceda a la inscripción definitiva a nombre de la Sucesión de quien en vida fue Dolores Vizcarra Davalos, en los Registros de Propiedad Inmueble de la Ciudad del Cusco; los bienes siguientes. 1) Predio Yurac Puccyo, inscrito en la partida Nº 022022026, tomo 110, fs. 195 Sección Especial de Predios; 2) Terrenos Maranniyoc, inscrito en la Partida Nº 02022024, tomo 110, FS 191 Sección Especial de Predios; y, 3) Casa S/N ubicada en la ladera nombrada Ccata Ccamara inscrita en la Partida Nº 02022019, tomo 110, fs 187 del Registro de Predios.


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Cusco, lunes 19 de noviembre de 2012

B.- Para dicho Líbrese los mandamientos correspondientes a la Ofician Registral de la Ciudad del Cusco, una vez consentida y/o ejecutoriadas sea la presente. C.- Se disponga a costa de la parte interesada la publicación en el Diario Judicial de esta Ciudad el extremo resolutorio de la presente resolución, a efectos de que los que se crean con derecho tomen pleno conocimiento de lo ordenado, debiendo corre cualquier termino a partir de dichas publicaciones edictales. D.- Se cumpla con lo ordenado por la Instancia superior, en el auto de vista de fojas 117, efectos de establecer responsabilidades a que hubiere lugar, bajo apercibimiento de ley” H.S. Lo que se publica par los fines de ley. Urcos, 13 de noviembre del 2012. Luis Joel Peña Mendoza Secretario. 03VZ.19.21.23.XI.12 B/. 22787

EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE No. 02501-2012-0-1001-JP-CI-01, seguido por María Luisa Pineda Vega, sobre Rectificación de su Partida de Nacimiento; ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, se ha resuelto lo siguiente, Resolución No. 02, Wanchaq, diez de octubre del dos mil doce (…) SE RESUELVE: ADMITIR a tramite en la Vía del PROCESO NO CONTENCIOSO la solicitud de María Luisa Pineda Vega, sobre Rectificación de su Partida de Nacimiento; en consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 828º del código Procesal Civil publíquese avisos por intermedio de los Diarios Oficial El Peruano, y en el Judicial de esta ciudad, por el plazo establecido por ley; (…) Firmado señora Juez Cárdenas Esteves y Secretaria Judicial Villar Vargas. H.S. Lo que se publica para los fines pertinentes Wanchaq, 14 de noviembre del 2012. Tomasa Villar Vargas. Secretaria. 01VZ.19.XI.12 B/. 22789

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCIÓN OFICINA DE REGISTRO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL DE LEY Se hace saber que ante la Municipalidad Provincial de la Convención del distrito de Santa Ana, se han presentado los pretendientes: Don: WILDER CHARIARSE CONCHA, con DNI. Nº 23971783, DE 37 años de edad, estado civil soltero, de nacionalidad peruana, natural de Cusco, de ocupación Empresario, con domicilio en el Jr. Espinar Nº 425; y doña LUZ VALDEZ OCHOA, con DNI.Nº 46945442, de 22 años de edad, soltera de nacionalidad peruana, natural de Cusco, de ocupación Estudiante, con domicilio AV. Bolognesi Nº 314. PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL en esta municipalidad Provincial de la Convención- Quillabamba, el día 08 de diciembre del 2012. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Quillabamba, 16 de noviembre del año 2012. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCION REGISTRO DE ESTADO CIVIL STA. JUANA ATAUCHI CUSIHUALLPA JEFE 01VZ.19.XI.12 B/. 22795

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCIÓN OFICINA DE REGISTRO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL DE LEY Se hace saber que ante la Municipalidad Provincial de la Convención del distrito de Santa Ana, se han presentado los pretendientes: Don: GERBERTH EDSON CASTRO BACA, con DNI. Nº 23873478, DE 42 años de edad, estado civil soltero, de nacionalidad peruana, natural de Quillabamba- Distrito de Santa Ana, de ocupación Informático, con domicilio en el Jirón Dos de Mayo Nº 356 y doña MERY JYOANA PALOMINO ARENAS, con DNI.Nº 43580178, de 26 años de edad, soltera de nacionalidad peruana, natural de Quillabamba- Distrito de Santa Ana, de ocupación Docente, con domicilio en el Jr. Dos de Mayo Nº 338. PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL en esta municipalidad Provincial de la Convención – Quillabamba, el día 23 de noviembre del 2012. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Quillabamba, 16 de noviembre del año 2012. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCION REGISTRO DE ESTADO CIVIL STA. JUANA ATAUCHI CUSIHUALLPA JEFE 01VZ.19.XI.12 B/. 22795

A TODOS LOS INTERESADOS En el Juzgado Mixto del Distrito de Santiago, que despacha la señora Juez Doctora Bony Eve Gamarra Flores, bajo la actuación del Especialista Legal Nancy Victorio, en el proceso civil Nro. 075-2002-0- 10 18-JM-CI-01, se ha dispuesto notificar con la siguiente resolución: Resolución Nro. 352 de fecha Santiago, dieciséis de octubre del año dos mil doce .... AL PRINCIPAL: Siendo atendible lo peticionado y el estado del proceso señálese como nueva fecha para el verificativo de la continuación de la diligencia de lanzamiento pendiente en autos con descerraje de cerraduras, tranque ras , barricadas y/o cualquier similar que pretenda impedir el desarrollo de la diligencia pendiente en autos, el día CUATRO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE a horas NUEVE de la mañana; Debiendo notificarse a las siguientes personas Bernardino Borda Soria y Virginia Valencia Challco, Silvia Huayta Alanota, Gregorio Laucada Machaca y esposa Paulina Quijhua Machaca, Gervacia Ison Báez, Guillermina Apaza Condori, Walter Roque Huamán, Cristina Vargas Baca, Juana Salgueron Mendoza, Inocencia Santa María Chauca, Eulogio Tolentino Flores, Julio Eusebio Baca Callañaupa, Daniel Farfán Roca, Augusta Mayta Jove, Primitivo Champú Ojeda, Ramon Rivera Sierra, Mario Huamán Cajigas, Simeon Huamán Ccarhuasuyca, Walter Roque Huamani y Ronald Guisado Azurin; mediante la central de notificaciones.- OTRO SI DIGO: Debiendo girarse oficio a la comisaría de Poroy a efecto de que proporcionen no menos de diez policías que garanticen el verificativo de la diligencia.- SEGUNDO MAS DIGO: Sin perjuicio de la notificación por la central de notificaciones notifíquese mediante edictos en el diario judicial de la localidad i el peruano.- TERCER MAS DIGO: Estése al principal.- H.S.3v-15-16-19-xi-12 b/v 26029

EDICTO Ante el Primer Juzgado Mixto de Wanchaq que despacha el Dr. Carlos E. Cervantes Luque , bajo la actuación de la Seco Dra. Crisalta Salazar Yauta se viene tramitando el proceso N° 501-2012 seguido por MARCELINA MOROCCO YUPANQUI sobre CAMBIO DE NOMBRE, el nombre de pila con otro y se adicione otro nombre en su partida de nacimiento debiendo decir correctamente MARCIA DANA MOROCCO YUPANQUI, lo que publica para los fines consiguientes de ley.- Firma y sello del señor Juez Dr. Carlos E Cervantes Luque, Secretaria de Juzgado Crisalta Salazar Yauta .-Wanchaq, 14 de noviembre del 2008. 3v-15-16-19-xi-12 b/v 26031

EDICTOS EXPEDIENTE : 01601-2012-0-1001-jR-Cl-04.- En los seguidos por Fani López León, sobre Cambio nombre, tramitado ante el Cuarto Juzgado Civil del Cusco, Despachado por la jueza Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos, se ha dispuesto la publicación de la siguiente resolución: Resolución Nro. 01.-Cusco, treinta de octubre del año dos mil doce.- VISTO; ( .. )SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por FANI LOPEZ LEON y URIEL TORRES CCOPA, en representación de la menor Ruth Paulina Torres López, con CITACIÓN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, sobre CAMBIO DE NOMBRE CONSISTENTE EN EL CAMBIO DE NOMBRE DE PILA DE LA MENOR RUTH PAULINA TORRES LOPEZ, EN SU PARTIDA DE NACIMIENTO, DE “RUTH PAULINA” POR EL DE “PAULINA ALESHKA”; en la vía del PROCESO SUMARISIMO,(. .. ) : PUBLIQUESE un extracto de la solicitud por una sola vez en la forma prevista por los artículos 167 y 168 del mismo cuerpo normativo-t. .. ).- H.S. Media firma de la Jueza Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos.Especialista Legal E. Lía Ccarhuarupay Béjar. Cusco, 14 de Noviembre del 2012 3v-15-16-19-xi-12 b/v 26036

EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE No. 02793-2012-0-1001-JP-CI-01, seguido por María Eliana Mendoza Salas, sobre Rectificación de su Partida de Nacimiento; ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, se ha resuelto lo siguiente, Resolución No. 01, Wanchaq, veintitres de octubre del dos mil doce (…) SE RESUELVE: ADMITIR a tramite en la Vía del PROCESO NO CONTENCIOSO la solicitud de María Eliana Mendoza Salas, sobre Rectificación de su Partida de Nacimiento; en consecuencia de conformidad con lo establecida en el articulo 828º del Código Procesal Civil Publíquese avisos por intermedio de los Diarios Oficial El Peruano, y en el Judicial de esta ciudad, por el plazo establecido por ley. (…) Firmado señora Juez Cárdenas Esteves y Secretaria Judicial Villar Vargas H.S. Lo que se publica para los fines pertinentes. Wanchaq, 09 de noviembre del 2012. Tomasa Villar Vargas. Secretaria. 03VZ.15.16.19.XI.12 B/. 22762

Ing. Carlos Hugo Alatrista Saloma MARTILLERO PÚBLICO - REGISTRO Nro. 300 PRIMER REMATE JUDICIAL DE BIEN INMUEBLE En el proceso Civil N°. 00486-2012-0-1001-JR-CI-02 seguido por AUTOMOTRIZ ANDINA S. A, contra el Sr. JESUS NAVIDAD CONDORI VARGAS, sobre EJECUCION DE GARANTÍA, bajo la actuación del Especialista Legal Dr. TONY QUISPE YANQUI, el señor Juez del Segundo Juzgado Civil del Cusco, Dr. ELIOT A. ZAMALLOA CORNEJO, ha dispuesto la venta en subasta pública del si-


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Cusco, lunes 19 de noviembre de 2012 guiente bien inmueble: DATOS DEL BIEN MATERIA DE REMATE: LOTE N°. 02 DE LA MANZANA A DE LA ASOCIACION PRO VIVIENDA LARAPA MACHUPICOL DEL DISTRITO DE SAN JERONIMO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, Con un área de 313.00 M2. Y un Perímetro de 82.60 M.L., cuyos linderos son los siguientes: Por el Norte, con el Lote A-15 de la misma Asociación con 10.00 M.L., Por el Sur, con la vía asfaltada A.P.V. Ingenieros Larapa Grande con 10.00 M.L., Por el Este, con el Lote A-3 de la misma Asociación con 31.30 M.L. Y por el Oeste, con el Lote A-1 de la misma Asociación con 31.30 M.L. AFECTACION DEL BIEN.- Existe inscritos: - En el Asiento 09, Hipoteca a favor de AUTOMOTRIZ ANDINA S. A. hasta por la suma de US$ 13,163.53 que motiva la presente acción judicial. - En el Asiento N°. 10 existe registrada Medida cautelar de embargo a favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito Santo Domingo de Guzmán LTDA., hasta por la suma de S/. 23,450.13. VALOR DE TASACION DEL BIEN: El inmueble ha sido valorizado en la suma de CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTAYNUEVE CON 13/100 (US$ 55,659.13). PRECIO BASE: Para el Primer remate el precio base es de US$ 37,106.09 (TREINTAYSIETE MIL CIENTO SEIS CON 09/100 DOLARES AMERICANOS, que constituye las dos terceras partes del valor total de la tasación presentada con la demanda y obra en autos. REQUISITOS:- Para ser postor se requiere pagar en efectivo en el local del juzgado ó en el Banco de la Nación la suma equivalente al 10% del valor de tasación del bien y presentar la tasa judicial por participación en remate de bien inmueble. LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: La Diligencia se llevará a cabo en el local de la Oficina de Administración de Módulo Civil, sito en el Segundo Piso del Palacio de Justicia, ubicada en Avenida Sol S/N. De la ciudad del Cusco, el día MIERCOLES 21 DE NOVIEMBRE DEL 2012, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA. MARTILLERO PUBLICO ENCARGADO: ING. CARLOS HUGO ALATRISTA SALOMA. Toni Quispe Yanqui, especialista legal Cusco, 05 de noviembre del 2012. 6v-12-13-14-15-16-19-XI-12 b/v 25962

EDICTOS EXPEDIENTE : 01124-2012-0-1001-JR-CI-04.- En los seguidos por Mateo Uscamayta Quispe, sobre Prescripción Adquisitiva con la COMUNIDAD CAMPESINA DE PICOL ORCCOMPUGIO DE SAN JERONIMO, tramitado ante el Cuarto juzgado Civil del Cusco, despachado por la Jueza Fanny Lupe Pérez Carlos, ha dispuesto la publicación de lo siguiente. DEMANDA.- Mateo Uscamaita Quispe, solicita prescripción adquisitiva del inmueble urbano ubicado en la Junta de Propietarios” La Molina” Calle los Rosales Lote N° 05 del distrito de San jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco, con un área de 912.51 m2 y perímetro de 125.25ml., por el FONDO, con la propiedad de Hipólito Mamani Huillca, con una longitud de 24.66ml-, por el lado IZQUIERDO, con la propiedad de Toribio Hancco Huarilloclli, con una longitud de 39.36ml, por el lado DERECHO con la propiedad de Celia Berrio Benavente con una longitud de 39-37ml., por el FRENTE con la calle los Rosales. Resolución N°4 Cusco, nueve de Octubre del Dos mil doce.Por cumplido el mandato(…); y CONSIDERANDO: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por MATEO USCAMAITA QUISPE EN REPRESENTACION DE ESTEBAN KANA CORIMANYA, con el REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMUNIDAD CAMPESINA DE PICOL ORCCOMPUGIO DEL DISTRITO DE SAN JERONIMO JULIO AUUCCAPURE VALLENAS con CiTACiON DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO REPRESENTADO POR SU ALCALDE Policarpo Ccorimanya Zúñiga, SUCESION DE TORIBIO HANCCO HUARILLOCLLI, CECILIA BERRIO BENAVENTE, HIPOLITO MAMANI HUILLCA, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO SOBRE El BIEN INMUEBLE URBANO UBICADO DENTRO DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS” LA MOLINA” CALLE LOS ROSALES LOTE N° 05 DEL DISTRITO DE SAN JERONIMO, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; en la vía del PROCESO ABREVIADO, confiérase traslado a la demandada por el término de DIEZ DIAS bajo apercibimiento de declarársele rebelde Estando a lo dispuesto por el Artículo 506 del Código Procesal Civil PUBLIQUESE un extracto de la demanda y del presente auto por tres con intervalos de tres días, en la forma prevista por los artículos 167 y 168 del Código Procesal Civil. (...)- - H.S.- Media firma de la Jueza Dra., Fanny Lupe Pérez Carlos.- Especialista Legal E. Lía Ccarhuarupay Béjar.- Cusco, 9 de Noviembre del 2012. 3v-13-19-23-xi-12 b/v 25962

AVISO DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO De conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 27157, su Reglamento el D.S 008-2000-MTC, y la ley Nº 27333; el Notario que suscribe pone en conocimiento que ante mi despacho Notarial, sito en el Jirón Bolognesi Nº 142-Sicuani, se ha presentado doña DORA CHACON VDA DE DIAZ, solicitando la Prescripción Adquisitiva de Dominio del Predio ubicado en el Jirón Junín Nº 233 de esta ciudad de Sicuani, Provincia de Canchis, departamento del Cusco, con un área de n 71.42 m2 (Setentiuno punto Cuarentidos Metros Cuadrados), con un perímetro de 34.14 ml., cuyos colindantes son: Por el FRENTE: Colinda con el pasaje de Uso Cumun, con una longitud de 1.15 m.l. en línea recta; Por el FONDO: colinda con la propiedad de la Sra. Toribia Muñoz, con una longitud 9.20 m.l. en línea recta; por la DERECHA Entrando: Colinda con la propiedad del Sr. Hemilio Florez y Sra. Silvia Caballero,

con una longitud de 7.15 m.l. en línea recta; y por la IZQUIERDA Entrando: Colinda con la propiedad de Familia Chirinos y la Familia Hidalgo, con una longitud de 7.55 m.l. en línea recta y con la propiedad de la Sra. María Paredes Vda de Luque, con una longitud de 0.50+8.59 m.l. en línea quebrada de dos tramos. Que el predio materia de saneamiento NO SE ENCUENTRA inscrita en la Oficina Registral Sede Sicuani. Convocándose a todo aquel que tenga derecho sobre dicha propiedad para hacerlo valer de acuerdo a la Ley. Sicuani, 08 de Noviembre del 2012. 03VZ.13.19.23.XI.12 B/. 22729 PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO CONFORME AL ARTÍCULO 21 DE LA LEY 27157, ARTÍCULO 5, INCISO C, DE LA LEY N° 27333 Y ARTÍCULO 506 CÓDIGO PROCESAL CIVIL, COMUNICO QUE DOÑA ELLZABETH ANTUNEZ DE MAYOLO DE SALDIVAR Y DON JOSE EFRAIN SALDIVAR ACUÑA, SOLICITAN TRAMITE ANTE MI DESPACHO NOTARIAL LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE N° 508 DE LA AVENIDA COLLASUYO URBANIZACION MIRAVALLE (ANTES 8 Y 9 DE LA MANZANA B), DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, QUE TIENE COMO CARACTERISTICAS ACTUALES: AREA: 1,300.35 M2 (UN MIL TRESCIENTOS PUNTO TREINTICINCO METROS CUADRADOS); PERIMETRO: 154.75 ML (CIENTO CINCUENTICUATRO PUNTO SETENTI CINCO METROS LINEALES); LINDEROS: FRENTE: CON LA AVENIDA COLLASUYO, EN UN TRAMO Y UNA LONGITUD TOTAL DE 24.83 ML.- DERECHA: LIMITA CON LAS PROPIEDADES DE JESUS ROJAS Y PROPIEDAD DE PAULA CHAHUAYO PLLLCO EN TRES TRAMOS DE 29.38 ML + 9.13 ML + 16.34 ML QUE SUMAN UNA LONGITUD TOTAL DE 54.85 ML.- IZQUIERDA: LIMITA CON LA PROPIEDAD DE MIGUEL ZUÑIGA YABAR EN DOS TRAMOS DE 32.15 ML + 18.13 ML QUE SUMAN UNA LONGITUD TOTAL DE 50.28 ML.- Y FONDO: LIMITA CON LAS PROPIEDADES DE DINA VDA. DE UGARTE Y PROPIEDAD DE PAULA CHAHUAYO PILLCO EN UN TRAMO Y LONGITUD TOTAL DE 24.79 ML.- ESTANDO EN POSESION DEL BIEN HACE MAS DE 30 AÑOS. CUMPLO CON REALIZAR PUBLICACIONES DE LEY CON LA FINALIDAD QUE SE APERSONEN QUIENES SE CONSIDEREN CON DERECHO A ELLO, NOTIFICANDO ASIMISMO A LOS ANTERIORES PROPIETARIOS Y TITULARES REGISTRALES DON VICTOR B. GUILLEN RICALDE Y DOÑA FRANCISCA ROJAS OJEDA DE GUILLEN, PARA QUE HAGAN VALER SU DERECHO SI LO HUBIERE CONFORM A LEY. ANTONIETA OCAMPO DELAHAZA NOTARIA DE CUSCO CNC.027 AV. SOL. PSJE. GRACE 117 TELF. 228711 3V-7-13-19-Xi-12 B/V 25895

AVISO EL TITULAR DE LA EMPRESA SERVITOUR INKA´S LINK E.I.R.L., HA DECIDIDO MEDIANTE ACTA DE DECISIÓN DE TITULAR DE FECHA 30 DE OCTUBRE 2012. 1) LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA EMPRESA. 2) NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADOR QUE RECAERÁ EN LA PERSONA DEL SR. PERCY LOAYZA CASTILLO 3) CAMBIO DE DENOMINACION DE LA EMPRESA POR: SERVITOURS INKA´S LINK EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, EN LIQUIDACION EL TITULAR 3veces-19-20-21-XI-12 b/v 25988 EDICTO JUDICIAL

Ante el Primer Juzgado Mixto de Sicuani, a cargo de la señorita Juez titular doctora Liliam Selene Monasterio Alarcón y, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Sofía Ríos Quiroz, se viene tramitando el proceso no contencioso N° 00002-2012-0-1007 -JM-CI-01, la solicitud presentada por Cesar Jesús Rivera Alosilla, sobre Convocatoria a Junta o Asamblea General, se ha dispuesto la publicación de Edictos, siendo el contenido de la resolución NÚMERO DOCE, de fecha catorce de noviembre del año dos mil doce, en forma sumillada el siguiente SE DISPONE LA CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL DE SOCIOS DE “RADIO SICUANI”, SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en adelante se le denominara “LA SOCIEDAD”, con el siguiente orden del día: a) ADECUACiÓN DE LA SOCIEDAD A LA NUEVA LEY GENERAL DE SOCIEDADES. Y b) NOMBRAMIENTO DE NUEVO GERENTE GENERAL DE LA SOCIEDAD; con citación del representante legal de CARITAS SICUANI, señora Magnolia Vargas Cárdenas, y del representante de DIFUSIÓN SICUANI, cuyo representante declara no conocer, por lo que la citación se realice mediante edictos, la misma que se llevará a cabo en el Salón del Local de Radio de Sicuani, ubicado en la calle Dos de Mayo N° 206 de la ciudad de Sicuani, Provincia de Canchis, el Día TREINTA DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (1era. citación) y segunda citación a horas 10:30 de la mañana, junta o asamblea que será presidida por Monseñor Miguel La Fay Bardi (representante socio mayoritario) la misma que tendrá la siguiente agenda: 1.- Adecuar la Sociedad a la Nueva Ley General de la Sociedad. 2.- Nombramiento de nuevo Gerente General, designándose al Notario Público Hugo Julio Caballero Laura, a fin de que de fé a los acuerdos adoptados en la misma. Sicuani, 14 de noviembre del 2012 . 3v-16-19-20-xi-12 b/v 26044


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Cusco, lunes 19 de noviembre de 2012

SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE WANCHAQ.

Fiscal Responsable: Dra. Alicia Yobana Atapaucar Jara. Caso: 533-2012 DISPOSICIÓN FISCAL N° 05 Cusco, trece de Noviembre del año dos mil doce.VISTO: La presente investigación seguida en contra de José Angel Escalante Puma por la presunta comisión del delito de Omisión de Asistencia Familiar en agravio del menor de iniciales P.J.E.Y, representado por su progenitora Lucy Yupanqui Olabarrera, Y; CONSIDERANDO.PRIMERO.- De la revisión de la carpeta Fiscal se tiene que se ha dispuesto recabar la declaración del denunciado, sin embargo hasta la fecha no se ha podido efectivizar tal diligencia, por lo que debe volversele a notificar tanto en el domicilio que figura en la ficha RENIEC y de manera ADICIONAL Y EXCEPCIONAL EN AV. LAZARO CARRILLO NRO. 729-ANDAHUAYLASAPURIMAC, así como en las formas válidas que prevé el Código Procesal Penal, bajo apercibimiento que en caso de inconcurrencia se procederá a formular la Acusación Penal Directa. SEGUNDO.- Que, de conformidad al Articulo 334, numeral 2 “El plazo de las Diligencias Preliminares, conforme al artículo 3, es de veinte días, salvo que se produzca la detención de una persona. No obstante ello, el Fiscal podrá fijar un plazo distinto según las características, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigación” (…). Por las razones antes expuestas, esta Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, con las facultados conferidas por el Art. 334º numeral 2 del Código Procesal Penal, Artículos 1º y 94º De la Ley Orgánica del Ministerio Público, DISPONE: AMPLIAR DE MANERA EXCEPCIONAL LA INVESTIGACION PRELIMINAR EN DESPACHO FISCAL POR EL TERMINO DE TREINTA DIAS, a efectos de que se lleven a cabo las siguientes diligencias: 1.- Se requiera la declaración del imputado José Ángel Escalante Puma quien debe concurrir con su Abogado defensor el día 06 de diciembre del 2012 a horas 14:00 al Despacho Fiscal sito en Condominio Huascar A-12, Wanchaq. 2.- Se practiquen las demás diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos con conocimiento del Ministerio Público. H.S. 03VZ.16.19.20.XI.12 CPJ.

CASO N° 1806154502-2012-453-0.

Denunciante: Justina Huamaní Hanampa de Amache. Agraviado: S.A.H. De diecisiete años de edad. Denunciado: Eleuterio Huallpa Cconcha. Delito: Violación de la Libertad Sexual. PROVIDENCIA FISCAL N° 06-2012-MP-2FPPS-C Santiago, Trece de Noviembre Del año dos mil Doce. DADO CUENTA.- El escrito presentado por Michell Guardamino Muñoz, Abogada Defensora Pública de Eleuterio Huallpa Concha, estando a su tenor y proveyendo, AL PRINCIPAL.- Dése por apersonado y señalado su domicilio procesal donde se le hará llegar las ulteriores notificaciones de Ley. AL OTROSI DIGO.- Estando a lo solicitado por la recurrente, reprográmese la diligencia de Constatación Fiscal en el lugar de los hechos para el 28 de Noviembre del 2012 a horas 02:00 p.m., siendo el punto de encuentro este Despacho Fiscal.Notifíquese la presente providencia mediante edicto al imputado Eleuterio Huallpa Concha. Registrése y Notifíquese. 03VZ.16.19.20.XI.12 CPJ

EDICTO JUDICIAL

ABANDONO DE MENOR Ante el Segundo Juzgado Mixto de Santiago-Cusco, que está a cargo del señor Juez Luis Alberto López Trelles y bajo la actuación del Especialista Legal Alberto Leiva Villavicencio, se viene tramitando el proceso tutelar N° 0446-2010-0-1018-JM-FT-02, seguido por el Ministerio Público, a favor de la menor en presunto Abandono moral y material de JUAN CARLOS HUAMAN AVILES, De 7 años de edad, el mismo que se halla albergada en el hogar de menores “JESUS MI LUZ” siendo su padre CELIO HUAMAN CARPIO. Lo que se publica para los fines de que los padres se apersonen al juzgado, para los fines consiguientes, de lo contrario en su oportunidad se dictará la resolución de abandono, Santiago, 12 de NOVIEMBRE del 2012. 02 v. ínter diario. 03VZ.15.16.19.XI.12 CPJ.

EDICTO JUDICIAL ABANDONO DE MENOR

Ante el Segundo Juzgado Mixto de Santiago-Cusco, que está a cargo del señor Juez Mario Castilla Huarco y bajo la actuación del Especialista Legal Alberto Leiva Villavicencio, se viene tramitando el Proceso tutelar N° 0915-2012-0-1018-JM-FT-02, seguido por el Ministerio Público, a favor de la menor en presunto abandono moral y material de NN. Huarhua Pacco de ochenta días de nacida, el mismo que se halla albergada en la casa hogar “TERESA DE CALCUTA” desconociéndose a sus padres. Lo que se publica para los Fines de que los padres se apersonen al juzgado, para los fines consiguientes, de lo contrario en su oportunidad se dictará la resolución de abandono Santiago, 08 de noviembre de12012. 02 v. interdiario. 03VZ.15.16.19.XI.12 CPJ.

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO

Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura QUEJA N° 2012-129 EDICTO La asistente de Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura -ODECMA- de esta Corte Superior de Justicia de Cusco, pone en conocimiento de la señora FLORENCIA ESPINILLA UMA o FLORENCIA UMA ESPINILLA, que en el proceso disciplinario derivado de la QUEJA N° 2012-129 interpuesta por la referida, contra la doctora Yossy Samantha Álvarez Tito, Juez del Juzgado Mixto de Espinar, se ha emitido las siguientes resoluciones: AUTO DE INADMISIBILlDAD RESOLUCIÓN N° 02 Cusco, 25 de julio de 2012.­ VISTO: El escrito de queja presentado por Florencia Espinilla Uma en contra la doctora Yossy Samantha Álvarez Tito, por su actuación como Juez del Juzgado Mixto de Espinar; y,..... 1. ANTECEDENTES Y CARGO ATRIBUIDO.- Refiere la quejosa que en el cuaderno cautelar N° 170-2012-62, hubo retardo en la formación del mismo y que han concedido la medida cautelar sin cuaderno, y retardo en la ejecución del cuaderno cautelar. 2. DE LOS HECHOS Y TIPIFICACIÓN DE LA FALTA: 2.1. Este Órgano de Control, previo a la calificación de la presente queja, por resolución N° 01, del 08 de junio del 2012, ha dispuesto que se obtenga copias del cuaderno cautelar Nro. 170-2012-62, tramitado en el Juzgado Mixto de Sicuani (fajas 2) 2.2. Con Oficio Nro. 341-2012-PJ-CSJC-1erJMXCS-atch, del 25 de julio del 2012, el Juez del Primer Juzgado Mixto de Sicuani remite a esta Jefatura, informe suscrito por los secretarios del referido juzgado, quienes señalan que se ha efectuado una revisión minuciosa en el sistema integrado de justicia, con el número el expediente consignado, así como con el nombre de la persona de Florencia Uma Espinilla, sin embargo el sistema no muestra en pantalla y no se puede ubicar que especialistas han tramitado el referido expediente. 2.3. De lo referido precedentemente y teniendo en cuenta el acta de queja verbal, sobre presunta irregularidad en el trámite del proceso Nro. 170-2012-62, es de advertir que no se precisa quienes son las partes procesales, tampoco la materia, además teniendo en cuenta el informe emitido por los secretarios del Primer Juzgado Mixto de Canchis, abogados Amador Tinta Chaiña y Sofia Ríos Quiroz, quienes señalan que de la revisión del SU, no ha podido ser posible la Ubicación del mismo, que siendo así y contando con datos insuficientes para la ubicación del mismo, no es posible advertir indicios de irregularidad atribuibles a los servidores del Poder Judicial. 3. Que el artículo 78 del ROF de la OCMA, establece los requisitos que debe contener una queja de hecho, En el presente caso no se han cumplido con dichos requisitos conforme se advierte de la queja, es decir: a) no señala de manera clara y precisa las partes procesales, puesto que sólo se limita a señalar el número del proceso 170-2012-62, y conforme al informe emitido por los secretarios judiciales del Primer Juzgado Mixto de Sicuani, no es posible ubicar el expediente y c) no adjunta a su escrito medio probatorio alguno, tampoco precisa de aquellos que por su naturaleza deban ser recabados por esta instancia, requisitos que así los exigen el Reglamento de Organización y Funciones de la Ocma, señalados precedentemente; por tanto, no habiendo cumplido el quejoso con dichas exigencias; en virtud a lo previsto en la parte final del artículo 78° del Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA debe declararse inadmisible la queja interpuesta. Por estos fundamentos, la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior, de conformidad a lo establecido en el artículo 78° del Reglamento de la OCMA; RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE la queja interpuesta por la señora Florencia Espinilla Uma, en contra de la doctora Yossy Samantha Álvarez Ttito, por su actuación como Juez del Primer Juzgado Mixto de Sicuani de Vacaciones, por supuestas irregularidades en la formación del cuaderno cautelar 170-2012-62. En tal virtud, concédase a la quejosa recurrente el término de cinco días a fin que cumpla con subsanar las omisiones advertidas, bajo apercibimiento de rechazarse liminarmente la queja en los extremos establecidos en el literal 2 de la presente resolución, en caso de incumplimiento y disponer el archivamiento de la misma.­ Firma Dr. YURI JOHN PEREIRA ALAGÓN - JEFE DE lA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE l MAGISTRATURA – ODECMA RESOLUCIÓN N° 04 Cusco, 03 de septiembre de 2012.­ Dado cuenta en la fecha el presente proceso administrativo, y de la revisión del mismo, se advierte que se ha omitido notificar por edictos judiciales en el Diario Oficial el Peruano, a la quejosa, siendo así, cúmplase por secretaria con girar oficio al administrador de esta Corte Superior de justicia, para que haga efectiva la publicación en el diario oficial el Peruano, con el extracto de la resolución dos y la presente Firma Dr. YURI JHON PEREIRA ALAGON - JEFE DE LA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA - ODECMA 03VZ.15.16.19.XI.12 CPJ.

EDICTO 210-2012

EN LA CARPETA FISCAL N° 1806034502-2012-210, EL FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL DE LA SEGUNDA FISCALlA PROVINCIAL PENAL DE ANTA, NILO PARAVICINO ALARCÓN, HA DISPUESTO NOTIFICAR POR EDICTO A LA PERSONA DE ABAD TORIBIO FLOREZ, CON LA PROVIDENCIA N° 01, DE FECHA 09 DE NOVIEMBRE DE 2012, EN LA QUE DISPONE: Reprogramar fecha POR SEGUNDA VEZ, para recibir la declaración del imputado ABAD TORIBIO FLOREZ el día TREINTA DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE a las nueve horas y para la realización de la Audiencia de Principio de Oportunidad el día TREINTA DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE A LAS DIEZ DE LA MAÑANA, fecha en la cual el imputado deberá asistir a este Despacho Fiscal sito en la Plaza Cívica de Anta S/n de esta provincia con su respectivo Abogado Defensor en la investigación seguida contra ABAD TORIBIO FLOREZ por la comisión del delito contra la familia, en su modalidad de omisión de asistencia familiar, subtipo incumplimiento de obligación alimentaria en agravio de su menor hijo de iníciales J.T.P., representado por su progenitora MARITZA PUMASUPA HUALLPARIMACHI. PROVIDENCIA Nº 01-2012-2FPP-ANTA


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Cusco, lunes 19 de noviembre de 2012 Anta, Nueve de noviembre de dos mil doce DADO CUENTA.- El Acta de inconcurrencia del denunciado ABAD TORIBIO FLORES, a la Audiencia de Principio de Oportunidad programada a para el día de hoy nueve de noviembre de dos mil doce a las once horas. ­Reprográmese fecha POR SEGUNDA VEZ, para recibir la declaración del imputado ABAD TORIBIO FLOREZ el día TREINTA DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DOCE a las nueve horas y para la realización de la Audiencia de Prinpio de Oportunidad el día TREINTA DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCES A LAS DIEZ DE LA MAÑANA, fecha en la cual el imputado deberá asistir a este Despacho Fiscal sito en la Plaza Cívica de Anta Sin de esta provincia con su respectivo Abogado Defensor. Notifíquese a las partes procesales conforme a ley, debiendo notificar al imputado también por edictos H S. 03VZ.15.16.19.XI.12 CPJ.

CASO Nº 1806104501-2012-435-0 (1)

DISPOSICIÓN DE ARCHIVO DEFINITIVO N°02-2012-1°FPPC-LC. Quillabamba, Veintinueve de Octubre.del año Dos Mil Doce. I.- DADO CUENTA.- Al Fiscal responsable para su pronunciamiento al vencimiento del plazo en la investigación preliminar en la denuncia por la presunta comisión del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de lesiones menos graves previsto en el Art. 122 del Código Penal; en agravio de ANDRES RODRIGO CHARALLA SEQUEIROS y CAROL ROCIO ARISACA PRUDENCIO, en contra de LQRR; y. II.- ATENDIENDO: (Parte Expositiva) Primero.- PRETENSION PENAL DEL MINISTERIO PUBLICO.A) Identificación del Proceso.- VISTOS.- La denuncia por la presunta comisión del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de lesiones menos graves previsto en el Art. 122 del Código Penal; en agravio de ANDRES RODRIGO CHARALLA SEQUEIROS y CAROL ROCIO ARISACA PRUDENCIO, en contra de LQRR; y.B) Imputación Fáctica.- 1.1.- Del contenido del Acta de Constatación Policial Nº 216 se tiene que el SO3 PNP Juan Maldonado Vivanco siendo las 09.30 horas del día 22-SET-2012 en circunstancias que se encontraba de servicio en el Hospital de Quillabamba, pudo constatar el ingreso por sala de emergencia de alumnos de nivel primario y segundario los mismos que participaban en una Marathon por el día de la Juventud y la Primavera organizada por la UGEL a nivel regional, el menor Andrés Rodrigo Charalla Sequeiros de 12 años de edad; y Carol Roció Arisaca Prudencio de 13 años de edad, diagnosticando el médico de turno Dr. Julio Béjar Cuba al niño menor agraviado “Policontuso por accidente de tránsito fractura a descartar en rodilla derecha, y a la menor agraviada “ Policontuso por accidente de tránsito a descartar fractura de tobillo derecho” el niño menor agraviado fue auxiliado por una ambulancia de la compañía de bomberos al mando del Cndte. De la compañía Nº 57 Daniel Taboada Cruz, y refirió de que fue atropellado por una mototaxi quien se dio a la fuga, hecho ocurrido en inmediaciones del parque Grau; y la menor agraviada fue auxiliada por su compañera de aula Mari Luz Arisaca Salas de 14 años de edad, y refirió de que fue atropellado por una motocicleta lineal que se dio a la fuga C) Imputación Jurídica.- Los hechos o imputación fáctica denunciados se subsumen en el tipo penal de los del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de LESIONES LEVES previsto en el Art. 122 del Código Penal Segundo.ITINERARIO DE LA INVESTIGACION PRELIMINAR.2.1.- Que mediante Disposición Fiscal N° 01 de fecha 27-SET-11 se dispuso diligencias de investigación preliminar por veinte días en sede policial para lo cual se remitieron los actuados a dicha sede policial.2.2.- A folios cinco a once, obra el Informe Policial Nº 032-2012-DIREOP-FPVRAE-DIVPOL-LC-CQ/SIAT. Refiere en el punto 2. “… Personal PNP de la Sección de Investigación de Accidente de Tránsito a cargo de la investigación los días 17,18 y 19 de octubre del años en curso en horas de la mañana y tarde se constituyó a la av. San Martín ubicado en la zona Oeste de la ciudad a fin de -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Fiscal Responsable FAPP Titular: Manuel E. Contreras Díaz efectuar la Diligencia Policial “Citación Policial” de los progenitores del menor Andrés Rodrigo Charalla Sequeiros para que concurra acompañado de su menor hijo a la SIAT a rendir su declaración con relación a los hechos suscitados el día 22OCT2012 a horas 09.30 en la Av. San Martín de esta ciudad, en donde fue víctima de accidente de tránsito (atropello) resultando con lesiones leves, no pudiendo ubicar el indicado inmueble, indicando los vecinos de esa Av., que muy probablemente vivian como inquilinos y que se hayan trasladado a otro lugar, por lo que no fue posible realizar la diligencia, y de igual forma se hace de conocimiento que pese al tiempo transcurrido el agraviado no concurrió a esta Sub Unidad Policial, se desconoce su situación actual, a la fecha es no habido”. Asimismo refiere en el punto 3. “…De igual manera el suscrito (SOB PNP Nicolas Miranda Noya) los días 16,18 y 2-OCT-2012, en diferentes horarios se traslado hasta las inmediaciones del Parque Grau, con la finalidad de realizar las indagaciones con el fín de ubicar el domicilio de la menor Carol Roció Arisaca Prudencio, con el fin de que rinda su declaración con relación a los hechos suscitados el día 22SET2012,a horas 09.30, en inmediaciones del Parque Grau de esta ciudad, en donde fue víctima de accidente de tránsito (atropello), por una motocicleta lineal, que luego del hecho se dio a la fuga, no pudiendo obtener ningún resultado que permita ubicar el domicilio de la menor agraviada ya que por los escasos datos y referencias que se tiene es imposible ubicarla y teniendo en consideración que la actividad que realizó la UGEL-Quillabamba, esa fecha fue a nivel Regional, es muy posible que la menor no sea natural de la ciudad de Quillabamaba, por otro lado los padres de la menor agraviada pese al tiempo transcurrido no se apersonaron a la SIAT-PNP, con la finalidad de formalizar su denuncia se desconoce su situación actual, a la fecha es NO HABIDO. Por tal motivo no fue posible completar las diligencias dispuestas en la Carpeta Fiscal Nº 435. Demostrando con esta actitud falta de interés en el caso.” III.- PARTE CONSIDERATIVA.- Primero.- OBLIGACION DE FUNDAMENTAR: Por mandato imperativo del artículo 122 numeral 2. numeral 5 del nuevo Código Procesal Penal refiere que las Disposiciones y los Requerimientos deben de estar motivadas.Segundo.ELEMENTOS DE CONVICCION2.2.- Elementos materiales de Cargo 2.2.1.- Declaraciones y diligencias actuadas en la presente investigación preliminar. 2.2.1.1.- El Acta de constatación policial Nº 216, obrante a folios dos. 2.2.1.2.- El Informe Policial Nº 032-2012-DIREOP-FP-VRAE-DIVPOL-LC-CQ/SIAT, obrante a folios cinco a once..2.3.- Elementos materiales de Descargo. 2.3.1.- El Acta de Diligencias efectuadas por la PNP obrante a folios ocho. 2.3.1.- El Acta de Diligencias efectuadas por la PNP obrante a folios nueve 2.4.- SUBSUNCIÓN DE LOS HECHOS FACTICOS EN EL TIPO PENAL 2.4.1.- Este despacho considera necesario que para formalizar y continuar con la investigación preparatoria la presente investigación, se requiere encuadrar los hechos fácticos denunciados en el respectivo tipo penal denunciado. 2.4.2.- De los hechos fáctico se tiene se tiene que el SO3 PNP Juan Maldonado Vivanco siendo las

09.30 horas del día 22-SET-2012 en circunstancias que se encontraba de servicio en el Hospital de Quillabamba, pudo constatar el ingreso por sala de emergencia de alumnos de nivel primario y segundario los mismos que participaban en una Marathon por el día de la Juventud y la Primavera organizada por la UGEL a nivel regional, el menor Andrés Rodrigo Charalla Sequeiros de 12 años de edad; y Carol Roció Arisaca Prudencio de 13 años de edad, diagnosticando el médico de turno Dr. Julio Béjar Cuba al niño menor agraviado “Policontuso por accidente de tránsito fractura a descartar en rodilla derecha, y a la menor agraviada “ Policontuso por accidente de tránsito a descartar fractura de tobillo derecho” el niño menor agraviado fue auxiliado por una ambulancia de la compañía de bomberos al mando del Cndte. De la compañía Nº 57 Daniel Taboada Cruz, y refirió de que fue atropellado por una mototaxi quien se dio a la fuga, hecho ocurrido en inmediaciones del parque Grau; y la menor agraviada fue auxiliada por su compañera de aula Mari Luz Arisaca Salas de 14 años de edad, y refirió de que fue atropellado por una motocicleta lineal que se dio a la fuga 2.4.3.- Ya puntualizado los hechos en la denuncia compete a éste despacho reconducir la tipificación y formular en el caso concreto su pretensión punitiva por el presunto del delito: Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de LESIONES LEVES previsto en el Art. 122 del Código Penal. 2.4.4.- Delito de Lesiones Leves Art. 122 C.P..- El tipo penal expresa en la parte pertinente “ El que, causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud que requiera más de diez y menos de treinta días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa, será reprimido con PPL no mayor de dos años y con sesenta a ciento cincuenta días multa.” “. Para la configuración del delito de Lesiones leves es necesario que se cumpla con los elementos del tipo objetivo y subjetivo contenidos en tipo penal: así el Código no define en qué consisten las lesiones menos graves (1) A) Sujetos activos y pasivo pueden ser cualquier persona, B) El bien jurídico protegido es la salud de la persona individual. C) El comportamiento consiste en causar a otro un daño se puede cometer tanto por acción como por omisión impropia. D) No se establecen ningún tipo de limitación respecto a los medios que se empleen, estos pueden ser materiales como intelectuales. E) Se requiere además que se dé una intervención facultativa o médica por medio del cual se determine si efectivamente el agraviado requiere más de días y menos de treinta días de asistencia o descanso. F) Dentro de la tipicidad subjetiva se requiere que exista el Dolo (elemento subjetivo del tipo), tanto en su parte conativa y volitiva, esto es la voluntad consciente de desarrollar el tipo de injusto. 2.4.5.- En el caso concreto no se ha podido recabar los Reconocimientos legales de los agraviados, no porque la sede policial encargadas de las investigaciones preliminares delegadas con la conducción fiscal, las hayan omitido, sino porque los menores agraviados no han podido ser ubicados por la sede policial siendo no habidos, y por tanto al no haber RMLs de los agraviados, los hechos investigados podrían darse tanto en Lesiones leves como en faltas, cuya persecución e investigación tienen diferente tratamiento. Del mismo modo se ha agotado por parte de la sede policial las pesquisas a que se contrae el art. 334 numeral 3 del NCPP, en el extremo de identificar a los posibles autores con resultado negativo. Por lo tanto evaluadas las diligencias actuadas en ésta investigación preliminar se concluye que en los hechos investigados no constituye el delito imputado por cuanto no concurren los elementos del tipo objetivo ni mucho menos la tipicidad subjetiva del delito denunciado. 2.5.- RAZONES POR LA QUE SE PROCEDE AL ARCHIVO. 2.5.1.- Uno de los requisitos para no disponer la Formalización y continuación de la Investigación preparatoria es de una interpretación contario sensu del art. 336 numeral 1, del NCPP es que “ No se haya individualizado al imputado..” …no se dispondrá la formalización y continuación de la investigación preparatoria. 2.5.6.- Debe de tenerse también en cuenta por las razones expuestas en los puntos 2.4 y 2.5 que no se da en el caso concreto el tipo base del delito de lesiones leves denunciado. 2.5.6.- Del mismo modo abona para el archivo lo normado por el art. 336 numeral 1 del NCPP de una interpretación “contrario sensu” FUNDAMENTOS JURIDICOS PRIMERO.-El Ministerio Público resulta ser el titular del ejercicio de la acción penal pública, actuando de Oficio, a instancia de la víctima, o por noticia policial. Asimismo el Ministerio Público cuando tenga noticia del delito, realizará si corresponde las primeras diligencias preliminares ò dispondrá que la realice la Policía Nacional, y en el caso concreto los hechos denunciados resultan ser muy graves por lo que cabe una exhaustiva investigación, para lo cual se debe de ordenar la intervención policial para reunir los actos urgentes o inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad, así como para asegurar los elementos materiales de su comisión, individualizar a las personas involucradas en su comisión.Investigación que estará sujeta a la conducción fiscal, todo ello para obtener los elementos de convicción necesarios para la acreditación de los hechos delictivos, así como para identificar a los autores o partícipes en su comisión, tal como lo dispone los Arts.60 numeral 1; 65 numeral 2, 3, 1; 330 numeral 2 del C.P.P. IV.- DECISION. Por las razones antes expuestas, esta Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de la Convención, de conformidad a lo establecido en el Art. 139 numeral 13 de la Constitución Política del Estado, los artículos 1,5 y 94 inc2 y 94 inc. 2 (2) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, así como el art.329 numeral 2; 330 numeral 1; 336 numeral 1; 337 numerales 1,2,3; 334 numeral 1(3); del Código del Código Procesal Penal DISPONE: Primero.- DECLARAR QUE NO PROCEDE FORMALIZAR, Y CONTINUAR CON LA INVESTIGACION PREPARATORIA de la presente investigación realizadas en relación a la presunta comisión del delito Contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de Lesiones Leves, previsto en el Art. 122 del Código Penal; en agravio de ANDRES RODRIGO CHARALLA SEQUEIROS y CAROL ROCIO ARISACA PRUDENCIO en contra de L.Q.R.R., ordenándose el archivo Definitivo de lo actuado, una vez consentida y/o recurrida que sea la presente disposición; notificándose al denunciante conforme a ley, tomándose razón donde corresponda…-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.- Regístrese, y Notifíquese donde corresponda. (1) Fiscal Responsable FAPP Titular: Manuel E. Contreras Díaz 03VZ.15.16.19.XI.12 CPJ.

NOTIFICACION POR EDICTO

CARPETA FISCAL Nº:851-2012 DEPENDENCIA: SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE WANCHAQ FISCAL RESPONSABLE: ANGELA PAREDES MENDOZA - FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL TITULAR. /ibch. CASO Nº 851-2012 DISPOSICIÓN N° 02 ARCHIVAMIENTO DEFINITIVO Wanchaq, siete de Noviembre del año dos mil doce. I. ANTECEDENTES: 1) Oficio N° 01077-12-2JPLW-MEZVC-PJ a fs. 69.


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Cusco, lunes 19 de noviembre de 2012

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CUSCO PODER JUDICIAL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL RELACIÓN DE AUDIENCIAS 19 DE NOVIEMBRE DEL 2012 HORA TERMINO INICIO

N° DE EXPEDIENTE

AUDIENCIA

DELITO

IMPUTADO

AGRAVIADO

LUGAR

MAGISTRADO

1

09:00

09:55

01306-2011-37

APELACION DE AUTOS

Falsificación de documentos.

MEDRANO CRUZ DE ORTEGA LUISA

ESTADO SUNARP CUSCO

1RA SALA PENAL DE APELACIONES

PEDRO ALVAREZ DUEÑAS-MARIO HUGO SILVA ASTETE-BEGONIA DEL ROCIO VELASQUEZ CUENTAS

2

08:30

10:00

01226-2012-0-

AUD. CONTROL DE LA ACUSACION

Omisión de asistencia familiar

BARRIENTOS QUISPE EDILBERTO

MENOR DE INICIALES MABV 2DA SALA PENAL DE Y VMBV APELACIONES

DAVID LUIS SOTOMAYOR SAAVEDRA,

3

10:01

11:25

00092-2011-70

APELACION DE SENTENCIAS

Atentado contra la autoridad o funcionario

ARIAS VEGA PAULINA ELIZABETH

MUNCIPALIDAD PROVINCIAL 2DA SALA PENAL DE DEL CUSCO APELACIONES

ANDRES QUINTE VILLEGAS,ELIZABETH GROSSMANN CASAS,FANY ANDRADE GALLEGOS,

4

11:30

12:55

01755-2011-49

APELACION DE SENTENCIAS

Lesiones leves

HUAMAN SUCLLI MARCO ANTONIO

HUAMAN SUCLLI MARCO ANTONIO

2DA SALA PENAL DE APELACIONES

ANDRES QUINTE VILLEGAS,ELIZABETH GROSSMANN CASAS,FANY ANDRADE GALLEGOS,

5

14:30

15:45

00129-2012-0-

APELACION DE SENTENCIAS

Coacción

CALDERON PIMENTEL CARINA

ROCA RONCO MARIA LUZ

2DA SALA PENAL DE APELACIONES

ANDRES QUINTE VILLEGAS,ELIZABETH GROSSMANN CASAS,FANY ANDRADE GALLEGOS,

6

08:30

10:00

01561-2011-33

AUD. CONTROL DE LA ACUSACION

Coacción

HUAYHUA HUAYPAR RONALD SABINO

MARIN AGUILAR FRANKLIN ADAN TURISTA

2º SALA DE AUDIENCIAS LABORAL

EDWIN PAZ CARPIO,

7

08:30

10:00

00729-2011-69

AUD. CONTROL DE LA ACUSACION

Lesiones leves por Violencia Familiar

ARANIBAR MERMA PERCY

MERMA NOBLEGA SERGIO

3° DESPACHO JIP

ANIBAL ABEL PAREDES MATHEUS,

8

10:30

12:00

00190-2012-42

AUD. CONTROL DE LA ACUSACION

Robo.

3º SALA DE AUDIENCIAS LABORAL

ANIBAL ABEL PAREDES MATHEUS,

9

08:30

09:55

01503-2012-0-

AUD. CONTROL DE LA Conducción en estado de ACUSACION ebriedad o drogadicción.

10

10:30

13:00

01151-2011-79

AUD. CONTROL DE LA ACUSACION

11

13:01

13:59

01568-2012-43

12

14:15

15:30

13

08:00

14

VARGAS NUÑEZ WILLIAMS CAYO ARELLANO PORFIRIO

ROMERO DIAZ SAMUEL

LA SOCIEDAD

3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

REYNALDO OCHOA MUÑOZ

Ursurpación Agravada

ATAYUPANQUI OCHOA DARWIN

DEZA GARCIA RAMON ALCIDES

3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

EDWIN PAZ CARPIO,

AUDIENCIA

Ejercicio ilegal de la medicina.

ZEVALLOS LIZARASO MOISES ALBERTO

CACERES MAMANI MILAGROS

3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

LUZ MARINA MERMA DELGADO,

01470-2011-61

AUD. CONTROL DE LA ACUSACION

Falsedad genérica.

CUSI CUSI WALTER

09:00

01280-2010-53

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Lesiones graves

ALARCON BOZA LEONIDAS

09:01

09:30

00740-2012-34

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Omisión de asistencia familiar

MENZALA QUISPE JOSE

15

09:31

10:00

01453-2011-89

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Omisión de asistencia familiar

SILVA MONROY AMERICO

16

11:00

12:00

00176-2011-56

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Lesiones leves

JUAN SIXTO FARFAN ALDAZABAL 3RA SALA DE REPRESENTANTE DE LA AUDIENCIAS PENAL EMPRESA ENJOYMENT NEW WONDER EIRL

EDWIN PAZ CARPIO,

4TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

MARINA INES SUPANTA CONDOR

MENORES DE INICIALES HMC 4TA SALA DE XMC Y SIMC AUDIENCIAS PENAL

MARINA INES SUPANTA CONDOR,

MENOR DE INICIALES JAA

4TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

MARINA INES SUPANTA CONDOR

HUMPERI CRUZ ISABEL

LOAYZA GARCES MADELEINE

4TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

MARINA INES SUPANTA CONDOR,

4TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

MARINA INES SUPANTA CONDOR,

GUERRA ILLA MARTHA

17

12:01

13:00

01466-2011-99

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Falsa declaración en proceso administrativo.

ZUÑIGA PINO ALICIA

ESTADO PERUANO REPRESENTADO POR EL ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO OSCE

18

16:30

17:00

01493-2011-21

LECTURA DE SENTENCIA

Conducción en estado de ebriedad o drogadicción.

FLORES SULLCA JOSE

SOCIEDAD

4TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

IGNACIO ORTEGA MATEO,

19

17:01

18:00

00207-2012-10

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Violación sexual de Menor ( entre 14 años y menos de 18 años)

LAURA QUISPE ZEUS

MENRO DE INCIALES PA F BA 16

4TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

IGNACIO ORTEGA MATEO,MARINA INES SUPANTA CONDOR,CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ,

20

08:00

09:00

00281-2012-0-

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Difamación

QUERELLADO(ROMAN ROJAS WASHINGTON)

QUERELLANTE (VALENCIA AUCCA OSCAR)

5TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

IGNACIO ORTEGA MATEO,

21

09:01

10:00

01039-2011-55

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Uso de documentos falsos.

CORDOVA PALIZA ERVER RAFAEL

DAMASO PAUCARMAYTA 5TA SALA DE BRAVO Y GRACIELA AUDIENCIAS PENAL CATALAINA CCAHUA HAUARI

IGNACIO ORTEGA MATEO,

22

10:01

11:00

01074-2012-80

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Trata de personas

MEJIA ZUÑIGA MARTHA

23

11:01

12:00

00853-2012-51

AUDIENCIA DE JUICIO Conducción en estado de YAÑAC CONCHA HERNAN ORAL ebriedad o drogadicción. EDUARDO

24

12:01

13:00

01275-2011-8-

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Omisión de asistencia familiar

25

16:30

17:00

00804-2011-77

LECTURA DE SENTENCIA

26

08:30

09:55

00309-2011-2-

27

10:00

10:55

01794-2011-76

MENOR DE INICIALES DQP

5TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

IGNACIO ORTEGA MATEO,MARINA INES SUPANTA CONDOR,CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ,

LA SOCIEDAD

5TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

IGNACIO ORTEGA MATEO,

HANCCO MAMANI EDER

MENOR DE INICIALES P H Z

5TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

IGNACIO ORTEGA MATEO,

Omisión de asistencia familiar

PEREZ INCA JORGE RAUL

MENOR DE INICIALES ZHC

5TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

MARINA INES SUPANTA CONDOR

AUD. CONTROL DE LA ACUSACION

Lesiones graves

MEDINA BELTRAN FREDY OMAR

LETONA GONZALES JESUS

6TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

ROGER JIMENEZ LUNA,

REVOCATORIA DE PENA

Omisión de asistencia familiar

SUYLLO CCANIHUA ALEJANDRO

MENOR DE INCIALES AS C

6TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

ROGER JIMENEZ LUNA,


7

Cusco, lunes 19 de noviembre de 2012 Posesión indebida de Teléfonos celulares o CONFIRMACION DE armas, Municiones o MEDIDAS RESTRICTIVA materiales explosivos, YA EJECUTADAS inflamables, asfixiantes o tóxicos en establecimiento penitenciario

ICHACCALLA MANCILLA WALTER

EL ESTADO

6TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

ROGER JIMENEZ LUNA,

Omisión de asistencia familiar

VILLANUEVA HUAMANTALLA JUAN CARLOS

MENOR DE INICIALES JCVH

6TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

ROGER JIMENEZ LUNA,

AUD. CONTROL DE LA ACUSACION

Falsificación de documentos.

MAQUERA CANAZA DAVID

SEGURO SOCIAL DE SALUD ESCALUD

6TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

ROGER JIMENEZ LUNA,

00789-2012-0-

AUD. CONTROL DE LA ACUSACION

Libramientos de cobro indebido

BERNAOLA VALENCIA RENE BALTAZAR

ESPINOZA OILVARES ATILIO

7MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

LUZ MARINA MERMA DELGADO,

11:25

01116-2012-0-

AUD. CONTROL DE LA ACUSACION

Omisión de asistencia familiar

VERA FARFAN JULIO

MENORES DE INICIALES MCVC Y LKVV

7MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

LUZ MARINA MERMA DELGADO,

11:30

12:50

01078-2011-68

AUD. CONTROL DE LA ACUSACION

Estafa genérica

CACERES AMACHI JOSE

OROSCO BEJAR ISABEL

7MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

LUZ MARINA MERMA DELGADO,

34

12:51

13:59

01329-2012-0-

AUD. CONTROL DE LA ACUSACION

Omisión de asistencia familiar

ORTIZ AGUILAR ITALO FELIX

MENOR DE INICIALES SPOT

7MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

REYNALDO OCHOA MUÑOZ

35

14:00

15:30

01518-2012-0-

TERMINACION ANTICIPADA

Omisión de asistencia familiar

GODOY BECERRA JUAN JOSE MARTIN

MENOR DE INICIALES SGP

7MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

DAVID LUIS SOTOMAYOR SAAVEDRA,

36

08:00

09:00

01742-2011-13

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Apropiación ilícita.

VELASQUEZ GUTIERREZ WALTER MARIO

37

09:01

10:00

00042-2012-45

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Lesiones graves

MENDOZA OCHOA DANITZA MANUELA

38

10:01

10:59

00705-2012-29

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Omisión de asistencia familiar

39

11:00

12:00

00968-2012-0-

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

40

12:01

13:00

00738-2012-76

41

08:00

09:00

00651-2012-38

28

11:00

11:55

01595-2012-48

29

12:00

12:55

01461-2011-8-

AUDIENCIA

30

14:00

15:30

01656-2011-66

31

08:30

09:55

32

10:00

33

EMPRESA FRIGORIFICO INCA 8VA SALA DE SAC REPRESENTADO POR AUDIENCIAS PENAL NESTOR OMAR PAZ PEREZ

MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA,

8VA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA,

CONDO TACURI NICOMEDES

MENORES DE INCIALES YCC 8VA SALA DE Y NACC AUDIENCIAS PENAL

MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA,

Omisión de asistencia familiar

ASCUE ESCALANTE SEDAN

MENORES DE INICIALES FAC 8VA SALA DE Y YAAC AUDIENCIAS PENAL

MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA,

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Omisión de asistencia familiar

TTITO HUAMANI FLAUBERT MENOR DE INICIALES FRTA

8VA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Omisión de asistencia familiar

SEMINARIO SALALIGUE ALBERTO

CCATUARI ARIAS PAUL

MENOR DE INICIALES PNCCA

9NA SALA PROVINCIAS

CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ

9NA SALA PROVINCIAS

CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ

42

09:01

10:00

01136-2011-79

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Falsedad ideológica.

GRADOS LUJAN FELIX OSBALDO

EL ESTADO REPRESENTADO POR EL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIDAD Y ESTADO CIVIL

43

10:01

10:59

01343-2012-0-

AUD. CONTROL DE LA ACUSACION

Omisión de asistencia familiar

VILLALOBOS MELENDEZ WILMER RUBEN

MENOR DE INICIALES HRVC

9NA SALA PROVINCIAS

REYNALDO OCHOA MUÑOZ

44

11:00

12:00

00911-2012-0-

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Difamación

QUERELLADO(AUCAPURI MACEDO GRACIELA)

QUERELLANTE(CHIPANA RAMOS LEONDINA IRENE)

9NA SALA PROVINCIAS

CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ

45

12:01

13:00

00963-2012-39

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Omisión de asistencia familiar

FERRO CARLOS JOEL JOHN

MENOR DE INICIALES MYFC

9NA SALA PROVINCIAS

CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ

46

14:00

14:55

01511-2012-57

RESOLVER PEDIDO DE CONSTITUCION EN ACTOR CIVIL

Defraudaciones, fraude procesal,abuso de firma en blanco.

CCORICASA CACHAINCA MAURO

RAMIREZ GOMEZ ALICIA

9NA SALA PROVINCIAS

LUZ MARINA MERMA DELGADO,

47

14:56

16:00

01717-2011-5-

AUDIENCIA

MUNCIPALIDAD DE QUELLOUNO

9NA SALA PROVINCIAS

LUZ MARINA MERMA DELGADO,

48

12:30

13:30

01265-2011-59

CESE O SUSTITUCION DE PRISION PREVENTIVA

Hurto agravado.

QUENCCORO - 1° SALA DE AUDIENCIAS

ANIBAL ABEL PAREDES MATHEUS,

49

14:00

15:30

00984-2010-35

AUDIENCIA

Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas.

MOISOIU LAVINIA

EL ESTADO PERUANO

QUENCCORO - 1° SALA DE AUDIENCIAS

REYNALDO OCHOA MUÑOZ

50

10:30

11:30

00644-2012-74

CESE O SUSTITUCION DE PRISION PREVENTIVA

Hurto de ganado.

CARLOTTO LARREA FERNANDO

CORNEJO VALENCIA LIONEL FRANCOIS

QUENCCORO - 2° SALA DE AUDIENCIAS

DAVID LUIS SOTOMAYOR SAAVEDRA,

51

11:35

12:30

01429-2012-64

CESE O SUSTITUCION DE PRISION PREVENTIVA

Violación sexual de menor de edad (mayor de 10 y menor de 14 años de edad)

HUILLCA IMATA WALTER

MENOR DE INICIALES YE CCA VAR

QUENCCORO - 2° SALA DE AUDIENCIAS

DAVID LUIS SOTOMAYOR SAAVEDRA,

Robo Agravado

CARLOTTO LARREA FERNANDO

CORNEJO VALENCIA LIONEL FRANCOIS

QUENCCORO - 2° SALA DE AUDIENCIAS

DAVID LUIS SOTOMAYOR SAAVEDRA,

ROJAS HERNANDEZ MARCOS ANTONIO

CHAHUALLO LAURENTE ROBERTO CARLOS

QUENCCORO - 2° SALA DE AUDIENCIAS

MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA,

QUENCCORO - 3° SALA DE AUDIENCIAS

MARINA INES SUPANTA CONDOR,IGNACIO ORTEGA MATEO,CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ,

EL ESTADO

QUENCCORO - 3° SALA DE AUDIENCIAS

IGNACIO ORTEGA MATEO,MARINA INES SUPANTA CONDOR,CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ,

Cohecho pasivo impropio VARGAS USCA FELICIANO

COOPERATIVA DE AHORRO Y ACUÑA PUMACAYO PRISCA CREDITO DE QUILLABAMBA MELINA QUILLACOOP

52

12:31

13:30

00644-2012-27

DETERMINAR LA PROLONGACION DE LA PRISION PREVENTIVA

53

14:00

15:45

00073-2010-48

AUDIENCIA

Robo Agravado

54

08:30

09:29

01185-2011-4-

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Robo Agravado

55

09:30

11:59

01772-2011-64

Comercialización y cultivo de amapola y marihuana AUDIENCIA DE JUICIO y su siembra compulsiva RODRIGUEZ OLIVAS PABLO ORAL (Agravante: Coacción o violencia física).

56

12:00

13:59

01082-2010-30

AUDIENCIA

Robo

FERNANDEZ QUISPE GUILLERMO

CHALLCO CONZA WILBERT

QUENCCORO - 3° SALA DE AUDIENCIAS

MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA,

57

14:00

15:00

01004-2011-78

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Violación sexual de menor de edad (mayor de 10 y menor de 14 años de edad)

ANAYA QUISPE JAIME MANUEL

MENOR DE INICIALES PQR

QUENCCORO - 3° SALA DE AUDIENCIAS

MARINA INES SUPANTA CONDOR,IGNACIO ORTEGA MATEO,CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ,

58

15:01

16:00

00029-2012-86

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Violación sexual de Menor ( entre 14 años y menos de 18 años)

HUANCAHUIRE QUISPE FRANK HUSEIN

MENOR DE INICIALES JQM

QUENCCORO - 3° SALA DE AUDIENCIAS

IGNACIO ORTEGA MATEO,MARINA INES SUPANTA CONDOR,

ALVAREZ CCARHUASUYCA TTITO HUISA ELVIS AMERICO BEDER


8 2) Disposición N° 01 de Inicio de investigación preliminar de fs. 71 a 71 a 72. II. HECHOS CONTROVERTIDOS: Primero.- De los hechos investigados se tiene que en el Proceso Nº 206-2011-0-1001-JP-FC-2 seguido por Egla Torres Aivar en representación de sus menores hijas Gabriela Victoria y Valeria Sasay Soto Torres, contra de Mario Adolfo Soto Barazorda sobre Prestación de Alimentos, ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, ambas partes arribaron a un acuerdo conciliatorio mediante transacción extrajudicial, donde demandado se comprometió a acudir a sus menores hijas con la suma de s/. 500.00 (Quinientos con 00/100 Nuevos Soles), transacción que fuera aprobada judicialmente mediante resolución Nº 2. Sin embargo, frente al incumplimiento del obligado, se practicó la Liquidación de Devengados Nº 069-2012-PPCSJC-RNN, correspondiente al período comprendido desde el 30 de abril del 2011 al 30 de julio del año 2012, que determinó que el imputado adeuda por alimentos devengados la suma de S/. 8, 140.55 (Ocho mil ciento cuarenta con 55/100 Nuevos Soles); monto que pese a haber sido aprobado y requerido su pago al obligado en su domicilio real, éste ha incumplido hasta la fecha con dicho mandato. III. CONSIDERACIONES DE DERECHO: Segunda.- El ilícito penal de Incumplimiento de la Obligación Alimentaria, previsto y sancionado por el artículo 149 del Código Sustantivo Penal, se configura cuando el agente omite cumplir con la prestación de alimentos establecida por resolución judicial, siendo suficiente dejar de cumplir con la obligación para realizar el tipo, sin que sea necesario que debido a tal incumplimiento se cause perjuicio a la salud del sujeto pasivo, requiriéndose que dicho comportamiento se realice necesariamente a título de dolo. IV. CONSIDERACIONES FÁCTICAS y ANÁLISIS DE LOS HECHOS INVESTIGADOS: Tercera.- De las diligencias que obran en la presente investigación se tiene que mediante Resolución N° 09 de fs. 60, se requiere al imputado Mario Adolfo Soto Barboza para que al quinto día de notificado, abone el íntegro de los alimentos devengados que tiene adeudado a favor de los alimentistas, y que como se advierte a fs. 61, este requerimiento fue notificado al imputado en su domicilio real sito en la Urbanización Kennedy A – D – 6 del Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento del Cusco; sin embargo, de la revisión de los actuados remitidos por el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, de fs. 21 a 22 aparece la transacción extrajudicial en mérito a la cual se dio por concluido el proceso aprobando su contenido, en la que el ahora imputado Mario Adolfo Soto Barboza señala como su domicilio real el ubicado en la Urbanización Kennedy A – B – 16 del Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento del Cusco, así igual se tiene que en la consulta en línea del RENIEC de fs. 70 se establece como domicilio real de Mario Adolfo Soto Barboza la Urbanización Kennedy A – D – 16 del Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento del Cusco, dirección domiciliaria que coincide además con la proporcionada por Egla Torres Aivar en su condición de representante legal de las menores agraviadas al momento de rendir su declaración de fs. 75 a 76, quien en la respuesta a la pregunta 5) señala que la dirección de la Urbanización Kennedy A – D – 16 del Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento del Cusco, es la casa de los padres del imputado; concluyéndose por ello que la notificación hecha por el Juzgado al imputado Mario Adolfo Soto Barboza ha sido realizada a un domicilio incierto, por diferir de la dirección domiciliaria proporcionada por el propio imputado así como de la consignada en el documento nacional de identidad del mismo (fs. 21 a 22 y 70); determinándose con esta atingencia que si bien el artículo 149 del Código Sustantivo Penal no dispone realizar requerimiento expreso al imputado para el pago del monto adeudado como prestación alimentaria, debe haberse acreditado el conocimiento del mismo con el requerimiento para establecer su responsabilidad, ello conforme lo determina el artículo 566-A del Código Procesal Civil que establece que: “Si el obligado, luego de haber sido notificado para la ejecución de sentencia firme, no cumple con el pago de los alimentos, el Juez, a pedido de parte y previo requerimiento a la parte demandada bajo apercibimiento expreso, remitirá copia certificada de la liquidación de las pensiones devengadas y de las resoluciones respectivas al Fiscal Provincial Penal de Turno, a fin de que proceda con arreglo a sus atribuciones”; requerimiento que en el presente caso para efectos de enmarcarlo dentro de la comisión del delito de Incumplimiento de Obligación Alimentaria, no puede ser tomado como válido, pues como se refirió precedentemente, la notificación hecha por el Juzgado al imputado difiere del domicilio real que este tendría; debiendo en consecuencia subsanarse dicho acto por el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq para que en el caso de incumplimiento al requerimiento judicial por parte del hoy imputado que sea realizado con una nueva notificación en los domicilios reales antes señalados, se proceda a una efectiva persecución penal; dejándose salvo el derecho a la parte agraviada de volver a interponer denuncia o a iniciarse una nueva investigación penal por este delito una vez subsanada dicha incongruencia. V. PARTE DECISORIA; Por estas consideraciones y conforme a lo establecido por el articulo 334° inciso 1 del Código Procesal Penal, la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, DISPONE: 1. LA NO PROCEDENCIA DE LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra Mario Adolfo Soto Barboza por la presunta comisión del delito Contra La Familia en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria Simple, en agravio de las menores de iniciales G.V.S.T y V.S.S.T. representadas por su progenitora Egla Torres Aivar. En consecuencia archívese de manera definitiva la presente investigación, después de consentida. 2. Déjese salvo el derecho a la parte agraviada para que proceda a interponer denuncia o a iniciarse una nueva investigación penal por estos mismos hechos contra el imputado, una vez subsanado los errores anotados en el considerando tercero de la presente Disposición. 3. NOTIFIQUESE a las partes 03VZ.15.16.19.XI.12 CPJ.

SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE WANCHAQ.

Fiscal Responsable: Dra. Alicia Yobana Atapaucar Jara. Caso Nº 1001-2012 DISPOSICIÓN N° 01 DISPOSICIÓN DE ARCHIVAMIENTO DEFINITIVO Wanchaq, seis de noviembre del año dos mil doce. 1.- DADO CUENTA.Con la presente Carpeta Fiscal que corresponde a la Denuncia contra Francisco Rodriguez Ttica y Carlota Gutierrez Ccahuantico, por el delito contra la Administración

Cusco, lunes 19 de noviembre de 2012 Pública, en la modalidad de Delitos Cometidos por Particulares, sub-modalidad de Violencia y Resistencia a la Autoridad, sub-tipo Desobediencia y Resistencia a la Autoridad, en agravio del Poder Judicial representado por su Procurador Público; y, 2.- ATENDIENDO.PRIMERO.- De autos se tiene que mediante Sentencia del 15 de noviembre del 2011 expedida dentro del expediente Nro.578-2011, seguido contra Francisco Rodriguez Ttica, por Violencia Familiar, en su modalidad de Maltrato Físico y Psicológico, en agravio de Carlota Gutierrez Ccahuantico, el Juez del Segundo Juzgado Mixto de Wanchaq ha dispuesto que el denunciado Francisco Rodriguez Ttica, se abstenga de realizar cualquier tipo de agresión en contra de Carlota Gutierrez Ccahuantico, asi como Francisco Rodriguez Ttica y Carlota Gutierrez Ccahuantico, se sometan a un tratamiento psicológico adecuado en forma inmediata, a cargo del Equipo Multidisciplinario de la Corte Superior de Justicia del Cusco, debiendo poner en conocimiento del Juzgado los resultados correspondientes y que el denunciado cumpla con abonar la suma de S/.200.00 a favor de Carlota Gutierrez Ccahuantico; Resolución que ha sido declarada Consentida mediante Auto Nro. 07 de fecha 15 de diciembre del 2011, efectuándose un primer requerimiento a las partes conforme se tiene 1). Abstenerse el denunciado Francisco Rodriguez Ttica, de realizar cualquier tipo de agresión en contra de Carlota Gutierrez Ccahuantico, 2). Someterse a un tratamiento psicológico los denunciados y 3). cumpla el denunciado con abonar la suma de S/. 200.00 a favor de Carlota Gutierrez Ccahuantico, bajo apercibimiento de remitirse copias de los actuados pertinentes al Ministerio Público para los fines a que hubiera lugar. Posteriormente mediante Resolución Nº 09 del 18 de junio del 2012, el Juzgado ha requerido a las partes a fin de que cumplan con someterse a un tratamiento psicológico y otros referidos lineas arriba, dentro del tercer dia de su notificacion y que en caso de incumplimiento se dispondrá la remisión de copias de los actuados pertinentes al Ministerio Público, para la acción penal pertinente, Resolución notificada a las partes conforme a las Notificaciones de fojas 17,19 y 22. Así mismo mediante Resolución N°10 de fecha 06 de setiembre se dispuso la remisión de los actuados pertinentes al Ministerio Público, para la acción penal correspondiente. SEGUNDO.- El delito de Desobediencia y Resistencia a la Autoridad, que se encuentra tipificado con el artículo 368 del Código Penal, sanciona al agente que desobedece o resiste la orden legalmente impartida por un funcionario público en el ejercicio de sus atribuciones, salvo que se trate de la propia detención. TERCERO.- Conforme a la Jurisprudencia: “La desobediencia y resistencia a la autoridad es un delito doloso de omisión, el cual tiene tres requisitos que han de existir: a) Una obligación o deber de actuación en el sujeto activo; b) El no cumplimiento de dicho deber u obligación y c) La posibilidad de haberla cumplido”. De autos se tiene que mediante Resoluciones Nº 07 y 09, el Segundo Juzgado Mixto de Wanchaq ha requerido a las partes (Francisco Rodriguez Ttica y Carlota Gutierrez Ccahuantico) a fin de que “cumplan con someterse a un tratamiento psicológico,… y que en caso de incumplimiento se dispondría la remisión de copias de los actuados pertinentes al Ministerio Público, para la acción penal pertinente”, fines que no necesariamente pueden ser fines penales, ya que no se ha precisado si las copias se remitirán a una Fiscalía Civil, de Familia, Contencioso Administrativa o Penal, siendo que EN DICHOS DOCUMENTOS NO EXISTE EL REQUERIMIENTO EXPRESO “bajo apercibimiento de remitirse copias a la Fiscalía Penal para ser denunciado por el delito de Desobediencia a la Autoridad”, observación que constituye un presupuesto procesal de ineludible cumplimiento, que en el caso de autos no se presenta. POR LO QUE MAL PODRÍA HABLARSE DE INCUMPLIMIENTO, INTENCIONAL O DOLOSO, DE UNA ORDEN JUDICIAL, en consecuencia los hechos son atípicos al no configurase el delito de Desobediencia y Resistencia a la Autoridad. CUARTO.- También debe tenerse en cuenta, que: “El delito de resistencia y desobediencia a la autoridad se consuma desde el momento en que el sujeto activo se muestra renuente al requerimiento de la autoridad jurisdiccional…; por lo que en atención a la Facultad Casatoria de la Corte Suprema es posible resolver su situación jurídica al advertirse duda respecto a la responsabilidad penal”; así mismo EL DERECHO PENAL ES DE NATURALEZA RESIDUAL O DE ULTIMA RATIO y por tanto debe recurrirse a otros medios de control social, en este caso el Juzgado Mixto de Wanchaq debió aplicar primero alguna de las facultades coercitivas previstas en el artículo 53 del Código Procesal Civil, no de frente recurrir a la vía penal. El ius puniendi o poder punitivo, es la facultad del Estado de establecer delitos y sanciones, así como la potestad de imponer estas sanciones a los gobernados. La legitimidad del Derecho Penal o del poder punitivo del Estado proviene de la Constitución, pero junto a esta legitimación extrínseca hay también una legitimación intrínseca, representada en una serie de principios específicos que inspiran y limitan su actuación. Entre los Principios que informan o inspiran al Derecho Penal, se encuentran los Principios relativos a la función protectora del Derecho Penal, que son aquellos que establecen límites al legislador sobre el contenido de la norma penal y se sub-clasifican en: a) Principio de Mínima Intervención (Derecho Penal protege únicamente los bienes jurídicos más importantes frente a las formas más graves de agresión), b) Principio de Subsidiariedad (Derecho Penal tiene una función eminentemente protectora de los bienes jurídicos, interviniendo únicamente cuando fracasan las demás ramas del Derecho). Por último debe mencionarse también el Carácter fragmentario del Derecho Penal, que se presenta en una triple forma: 1) Defendiendo al bien jurídico sólo contra ataques de especial gravedad, 2) Tipificando sólo una parte de lo que en las demás ramas del Ordenamiento Jurídico se considera antijurídico, ó 3) Dejando sin castigo las acciones de naturaleza puramente civil. QUINTO.- El Ministerio Público, por mandato constitucional es el titular de la acción penal, sin embargo esta labor está sujeta a una calificación fáctica que contenga medios probatorios razonables o mínimamente cuente con indicios válidos para una persecución efectiva en tutela de la seguridad ciudadana; en el presente caso no se cuenta con indicios razonables para continuar con la presente investigación; Diferentes Sentencias del Tribunal Constitucional han establecido que, la mera presunción o simple sindicación realizada sobre una persona respecto de la comisión de un delito, no es suficiente para atribuir responsabilidad penal; así también el artículo 334.1 del Código Procesal Penal prescribe: «Si el Fiscal al calificar la denuncia o después de haber realizado o dispuesto realizar diligencias preliminares, considera que el hecho denunciado no constituye delito, no es justiciable penalmente (…) declarará que no procede formalizar y continuar la Investigación Preparatoria, así como ordenará el archivo de lo actuado (…)». 3.- DECISION: Por lo expuesto, conforme a lo establecido en artículo 334.1 del Código Procesal Penal, concordante con el artículo 12 del Decreto Legislativo 052 - Ley Orgánica del Ministerio Publico, esta Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq: DISPONE:


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Cusco, lunes 19 de noviembre de 2012 DECLARAR QUE NO PROCEDE FORMALIZAR NI CONTINUAR CON LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, contra FRANCISCO RODRIGUEZ TTICA Y CARLOTA GUTIERREZ CCAHUANTICO, por el delito contra la Administración Pública, en la modalidad de Delitos Cometidos por Particulares, sub-modalidad de Violencia y Resistencia a la Autoridad, sub-tipo DESOBEDIENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en agravio del PODER JUDICIAL representado por su Procurador Público; ordenándose el Archivo Definitivo de lo Actuado, una vez consentida que sea la presente Disposición. NOTIFIQUESE conforme a ley y H.S A.A.J/m 03VZ.15.16.19.XI.12 CPJ.

NOTIFICACION POR EDICTO

CARPETA FISCAL Nº:1003-2012 DEPENDENCIA: SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE WANCHAQ FISCAL RESPONSABLE: ANGELA PAREDES MENDOZA - FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL TITULAR. /ibch. CASO Nº 1003-2012 DISPOSICIÓN N° 01 ARCHIVAMIENTO DEFINITIVO Wanchaq, siete de Noviembre del año dos mil doce. I. ANTECEDENTES: 1. Oficio N° 1250-2012-JMW-ecch a fs. 01-A. II. HECHOS CONTROVERTIDOS: Primero.- De los hechos puestos en conocimiento de este Despacho Fiscal, se tiene que en el Expediente N° 821-2011 seguido contra Ernesto Florez Mochica, sobre Violencia Familiar por Maltrato Físico y Psicológico, en agravio de Tomasa Pilar Victorio Rondón, tramitado ante el Segundo Juzgado Mixto de Wanchaq; mediante sentencia de fecha 29 de Noviembre del 2011, se ordenó entre otros, que el demandado y la agraviada se sometan a tratamiento psicológico adecuado en forma inmediata a cargo del Equipo Multidisciplinario de la Corte Superior de Justicia del Cusco, determinándose además que en caso de incumplimiento se aplicarán las medidas coercitivas contempladas en el artículo 22 de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar y el artículo 53 del Código Procesal Civil, sin perjuicio de remitir copia de los actuados al Ministerio Público para los fines a que hubiera lugar; sin embargo pese a haber sido requeridos por el Juzgado para el cumplimiento de lo ordenado en sentencia, aquellas partes han incumplido aquel mandato judicial. III. CONSIDERACIONES DE DERECHO: Segunda.- El delito de Desobediencia a la Autoridad se encuentra tipificado en el artículo 368º del Código Penal vigente, cuya conducta típica consiste en que el agente, desobesca la orden impartida por un funcionario público en el ejercicio de sus atribuciones, así como el elemento subjetivo del dolo que es la conciencia y voluntad de cometer el ilícito penal. IV. CONSIDERACIONES FÁCTICAS y ANÁLISIS DE LOS HECHOS INVESTIGADOS: Tercera.- El delito de Desobediencia a la Autoridad al ser un ilícito de ejecución instantánea se configura cuando entre otras causales, el agente desobedece o resiste una orden impartida por un Funcionario Público en ejercicio de sus funciones, para dicho efecto si bien el artículo 368 del Código Sustantivo Penal no dispone el realizar requerimiento expreso al agente activo del delito bajo apercibimiento de ser denunciado por el delito de Desobediencia a la Autoridad, debe haberse acreditado que el imputado tenía pleno conocimiento de que cometería aquel ilícito penal a través del requerimiento hecho por el Funcionario Público para establecer su responsabilidad, importando ello un requisito de procedibilidad para la persecución penal en este delito; requisito éste que no se advierte en las copias certificadas remitidas por el Segundo Juzgado Mixto de Wanchaq correspondientes al Expediente N° 821-2011 seguido contra Ernesto Florez Mochica, sobre Violencia Familiar por Maltrato Físico y Psicológico, en agravio de Tomasa Pilar Victorio Rondón; pues conforme obra en la propia Sentencia de fs. 01 a 04, el Auto que declara consentida la sentencia y su ejecución a fs. 10 y la Resolución N° 07 de fs. 16, se apercibe a los hoy imputados Ernesto Florez Mochica y Tomasa Pilar Victorio Rondón, en la primera y segunda resolución: “sin perjuicio de remitir copia de los actuados al Ministerio Público para los fines a que hubiere lugar”, así igual en la última resolución se apercibe a las partes que “sin perjuicio de remitir copia de los actuados al Ministerio Público para la iniciación de la acción penal correspondiente”; por lo que al tratarse el hecho puesto de conocimiento de este Despacho Fiscal, de un tipo penal netamente doloso y al no contarse con el elemento subjetivo especial (conocimiento y voluntad de no cumplimiento) debidamente acreditado, por no existir un apercibimiento expresamente específico, la conducta denunciada deviene en atípica para el ordenamiento penal, correspondiendo en consecuencia el archivamiento definitivo del caso. Tanto mas, si se tiene en cuenta que el delito materia de pronunciamiento presupone la ejecución actual o inminente de un mandato u orden dictada por la Autoridad en ejercicio de sus funciones, siendo ello así, conforme lo determina la Ejecutoria Suprema de fecha 21 de Febrero del 2005 evacuada en el Expediente N° 290-05 - Piura, no podrá haber resistencia o desobediencia a la Autoridad basada en el incumplimiento de una Resolución que crea estado ya que una cosa es resistir o desobedecer a un funcionario y otra es violar un deber jurídico, como es el caso de una Sentencia Judicial que se encuentra en etapa de su ejecución. Debiendo tomarse en cuenta además de que el ciudadano Ernesto Florez Mochica no se encuentra inscrito en el Registro de Identificación y Estado Civil – RENIEC, pues como se puede apreciar de la consulta en línea del RENIEC de fs. 27, no obran los datos del antes señalado, no encontrándose por ende plenamente identificado e individualizado aquel imputado. Cuarta.- Si bien es cierto, por regla general y mandato legal, la persecución del delito corresponde al Ministerio Público por ser el titular de la acción penal conforme prescribe el artículo IV inciso 1 del Título Preliminar del Código Procesal Penal concordante con el artículo 159º de la Constitución Política del Estado, se debe tomar en cuenta además que el nuevo sistema procesal penal, se basa en elementos de convicción que acrediten la existencia del hecho incriminado y la vinculación objetiva del imputado con dicho hecho, que debe merecer reproche penal. El sistema penal, se basa, así mismo, sobre el principio de legalidad, lo que debe entenderse que no solo se requiere de una conducta humana, sino que además, esta conducta se adecué al tipo penal que la describe como acción reprochable y penalmente relevante. Igualmente, debe tomarse en cuenta que, en el contexto del nuevo Código Procesal Penal, queda proscrito el subjetivismo y la imputación conjetural, ello en busca de la garantía de una Tutela Jurisdiccional efectiva.

V. PARTE DECISORIA; Por estas consideraciones y conforme a lo establecido por el articulo 334° inciso 1 del Código Procesal Penal, la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, DISPONE: LA NO PROCEDENCIA DE LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra Ernesto Florez Mochica y Tomasa Pilar Victorio Rondón por la presunta comisión del delito Contra La Administración Pública en la modalidad de Desobediencia a la Autoridad, en agravio del Señor Juez del Segundo Juzgado Mixto de Wanchaq Dr. Andrés Abelino Flores Aguilar, representado por al Procuraduría Pública del Poder Judicial. Ordenando el ARCHIVO DEFINITIVO de los actuados, una vez consentida la presente. Notifíquese a las partes. 03VZ.15.16.19.XI.12 CPJ.

NOTIFICACIÓN VIA EDICTO IUDICIAl

Ante el 5to Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha la señora Jueza Merma Delgado, bajo la actuación del Especialista E. Rodríguez, se tramita el incidente de acusación N° 1661-2011-63-1001-IR-PE-0~, donde se ha dispuesto NOTIFICAR a los imputados JUAN HUMBERTO CHAHUA APAZA y JUAN CARLOS MACARI MUÑOZ, con la siguiente resolución: Resolución Nro. 06 Cusco, 12/11/12.- DADO CUENTA: Con el vencimiento del plazo del traslado del requerimiento de Acusación y considerando: (...), SE DISPONE: 1. CITAR para el día TRES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE a las OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Tercera Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, baio apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de ponerse en conocimiento de su Superior 2. COMUNIQUESE a las partes que la carpeta fiscal, se encuentra en la oficinas del Juzgados, y que con motivo de la audiencia podrán entregar en es(‘ mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o devueltas directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. 3. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1 ° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. 4. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada, a efectos de posibilitar la incoación de un criterio de oportlmidad, de ser el caso. 5. NOTIFIQUESE a los imputados Juan Humberto Chahua Apaza y Juan Carlos Macari Muñoz con la presente resolución, mediante la publicación de edictos judicial, con cuyo fin GIRESE el oficio correspondiente ante la Administración de este Corte Superior de Justicia. 6. PRECISESE además que la inasistencia injustificada del ahogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial ponga en conocimiento de dicho hecho al Decano del Ilustre Colegio de Abogados del Cusco o al Coordinador de Defensores Públicos, según corresponda, para los fines legales consiguientes.­ Cusco, 12 de noviembre del 2012 03VZ.15.16.19.XI.12 CPJ.

CASO: 1924-2010

REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN Exp. No. 526-2011-O..1001. JR.PE-05. JUEZ DRA. FANY ANDRADE GALLEGOS Especialista: HIANCARLA M. DONGO ESQUIVEL. FISCAL DEL CASO: DR. MARIO EFRAIN ZARATE MALDONADO. SEÑORA JUEZ DEL QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CUSCO. MARIO EFRAIN ZARATE MALDONADO, Fiscal Provincial del Primer Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, con domicilio procesal en la Av. Pedro Vilca Apaza 313 -315 – Wanchaq-Cusco; con motivó de la investigación, seguida contra CARLOS LEVITA CUSIHUAMAN como autor del delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD. En la modalidad de LESIONES sub. Tipo LESIONES LEVES, en agravio de GIANCARLO JESUS VERA VEGA: PETITORIO: Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 3490 y siguientes del Código Procesal Penal vigente, procedo a emitir el presente requerimiento de acusación REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN: Que, de conformidad con lo establecido por el numeral 01 del Artículo 344°, 349° Y siguientes del Código Procesa} Penal vigente, habiendo concluido la presente investigación preparatoria FORMULO REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN contra CARLOS LEVITA CUSIHUAMAN como autor en grado de consumado del delito de Contra La Vida el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Lesiones sub. Tipo LESIONES LEVES, en agravio de GIANCARLO JESUS VERA VEGA, previsto en el primer parágrafo del Artículo 122° del Código Penal, I.-DATOS QUE SIRVAN PARA IDENTIFICAR AL IMPUTADO: . Nombres y Apellidos : CARLOS LEVITA CUSIHUAMAN. DNI ; 23994244 Domicilio Real : URB. PARQUE INDUSTRIAL MZ. D-LT.2, Distrito de Wanchaq-Cusco Sexo ; Masculino. Fecha de Nacimiento: 04 de noviembre del año 1969 Edad : 41 años Lugar de Nacimiento : Distrito de Chinchero. provincia de Urubamba, departamento de Cusco Estado Civil : Casado Grado de Instrucción: Iletrado Nombre del Padre: Matías Levita Nombre de la Madre : Gregaria Cusíhuaman. Domicilio Procesal : No se encuentra apersonado ni Señalado su domicilio Procesal


10 II.-DATOS QUE SIRVAN PARA IDENTIFICAR AL AGRAVIADO: Nombres y Apellidos : JESUS GIANCARLO VERA VEGA D.N.I. : 40136655 Domicilio Real : Prolongación Av. La Cultura N° 241, a lado de COFOPRI por el grifo, distrito de San Sebastián-Cusco Sexo : Masculino Fecha de Nacimiento: 22 de diciembre del año 1976 Edad : 34 años Lugar de Nacimiento : Distrito, provincia y departamento de Arequipa. Estado Civil : Soltero Grado de Instrucción: Secundaria Teléfono : 984- 428757 Domicilio Procesal; No se encuentra apersonado ni señalado su domicilio Procesal III RELACION CLARA Y PRECISA DEL HECHO UE SE ATRIBUYE AL IMPUTADO, CON SUS CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES, CONCOMITANTES Y POSTERIORES.~ De los actuados de la presente investigación Preparatoria se desprenden los siguientes hechos: que en fecha 08 de diciembre del 2010, a horas 08:00PM aproxjmadamente el agraviado Giancarlo Jesús Vera Vega se encontraba en una tienda ubicada por el local del PRONAA, del distrito de San Sebastián. Con la persona de Jhon Jose Mamani Loayza. Tomando unas cervezas __ momento en el cual hicieron su aparición CARLOS LEVITA CUSIHUAMAN juntamente con otras dos personas todos ellos en estado etílico, reclamando a este señor Jhon Mamani sobre una deuda por alimentos de una pensión ascendiente a la suma de SI. 127.00. NUEVOS SOLES, por lo que el agraviado Jesús Giancarlo Vera Vega les pidió que se calmaran y les indico que el sábado les iba a pagar circunstancias en la cual CARLOS LEVITA CUSIHUAMAN se enfurece y agarra una piedra, con la finalidad de atacar a Jhon Mamani por lo que el agraviado jala hacia un lado al antes citado ante lo cual el imputado intenta atacar a Jesus Giancarlo Vera Vega con la piedra por lo que el agraviado se saca la correa y le hace soltar la piedra además de propinarle puñetes en el pecho por lo que al querer abalanzarse contra el agraviado el imputado Carlos Levita Cusihuaman cae de rodillas procediendo a sostenerse de las piernas del agraviado y este al momento de intentar alejarlo es que el acusado Carlos Levita Cusíhuaman muerde el dedo medio del agraviado Jesus Giancarlo Vera Vega, produciéndole una herida cortante, que empezó a sangrar por lo cual el agraviado tomo un taxi y se dirigió al Hospital del Seguro ES-SALUD ingresando por emergencia donde lo limpiaron y lo suturaron, así mismo refiere que el médico que lo atendió le indico que volviera al día siguiente para las curaciones respectivas, siendo que el día 12 de diciembre del 2010 es ingresado el agraviado por emergencia al presentar un cuadro de infección, permaneciendo Hospitalizado hasta el dia 23 de diciembre del 2010 realízandose durante su estadía una intervención quirúrgica de auto injerto de piel total; El acusado CARLOS LEVITA CUSI HUAMAN, pese a las reiteradas notificaciones tanto en su domicilio real como en su domicilio laboral a hecho caso omiso al requerimiento para prestar su declaración o presentar su respectivo descargo, lo que hace suponer que el acusado se encuentra rehuyendo la acción de la Justicia. IV.- ELEMENTOS DE CONVICCION QUE FUNDAMENTEN .EL REQUERIMIENTO ACUSATORIO: Que, estando a lo antes expuesto, EXISTEN los siguientes elementos de convicción evidente: 1).- A fajas 08, y 09, obra el Acta de Declaración del agraviado JESUS GIANCARLO VERA VEGA de fecha 18 de diciembre del 2010, en la que narra detalladamente los hechos denunciados, Contra CARLOS LEVITA CUSIHUAMAN atribuyendo Concretamente el delito de LESIONES LEVES al haberle ocasionado un corte en el dedo medio de la mano izquierda, el dia 08 de diciembre del año 2010 por inmediaciones del local de PRONAA del distrito de San Sebastián. 2).- A fajas 11 y 12 obra el Informe Medico N° 193-2010 de fecha 30 de diciembre del 2010 suscrito por el Dr. Carlos Bayro Guzmán Jefe del servicio de Emergencia del Hospital de ESSALU-CUSCO. Donde Diagnostica HERIDA CORTANTE POR MORDEDURA HUMANA, al EXAMEN CLlNICO presenta Falange Distal Herida abierta de mas o menos 2.5 cmt. Con regular sangrado dolor al examen 3).- A fajas 17 y 18 obra la Declaración testimonial de Jhon Jose Mamani Loayza, de fecha diecinueve de enero del 2011, donde refiere que el dia 08 de diciembre del 2011 a horas 08:30 aproximadamente fue testigo presencial de la gresca que se produjo entre el agraviado GIANCARLO JESUS VERA VEGA Y e! imputado CARLOS LEVITA CUSIHUAMAN a raíz de lo cual el imputado mordio el dedo medio del agraviado produciendo!e la lesión y sangrado. 4).- A fajas 23 obra Certificado Médico Legal N° 001057 -L de fecha 26 de enero del 2011, practicado al agraviado GIANCARLO JESUS VERA VEGA, donde tiene como conclusiones las siguientes: 1).­ PASIENTE PRESENTO LESION TRAUMATICA CORPORAL RECIENTE CON DIAGNOSTICO HOSPITALARIO: DE HERIDA “CORTANTE POR MORDEDURA HUMANA ACTUALMENTE CELULITIS EN PROCESO DE REMISIÓN A NIVEL DEL 3” DEDO DE LA MANO IZQUIERDA CON LIMITACIÓN FUNCIONAL; Atención Facultativa: Cinco Días (05); Incapacidad Medico Legal: Quince Días (15) . 5).- A fs. 26 Obra la Disposición de Formalización de Investigación Preparatoria de fecha 25 de Abril del 2011 en la que se dispone continuar la investigación Preparatoria Contra Carlos Levita Cusihuamán, por la presunta comisión del detito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en su modalidad de Lesiones - sub. Tipo Lesiones Leves previsto y sancionado por el primer párrafo del artículo 122 del Código Penal, en agravio de JESÚS GIANCARLO VERA VEGA­ 6.- A fs. 43 obra el Oficio 4029-2011-RDC-A-CSJCU-PJ, proveniente de la Registro Distrital Registra! de Condenas, de la Corte Superior de Justicia del Cusco, en la que figura que CARLOS LEVITA CUSIHUAMÁN, no registra antecedentes penales. 7.- A fs. 53 obra un requerirniento, a fin de que se declare reo ==-’”­ ausente al imputado CARLOS LEVITA CUSIHUAMAN, siendo que al imputado, se le notificó tanto en su domicilio real y laboral, haciendo caso omiso a requerimientos para su concurrencia a Despacho Fiscal., con Resolución N° 05 de fecha 04 de Noviembre del 2011, emitida por la Juez de Investigación Preparatoria del Quinto Juzgado

Cusco, lunes 19 de noviembre de 2012 de Investigación Preparatoria del Cusco, en la que resuelve declarar inadmisible la petición incoada sobre declaración de reo ausente respecto al imputado Carlos Levita Cusihuamán. 8.- Afs 103 obra la Disposición 06-2012-3°-FPPCC de aplicación de Principio de Oportunidad, para el día 05 de Marzo del 2012 a las 8:00 horas de la mañana, habiéndose notificado a las partes. 9.- A fs 118 obra la Disposición 07-2012-3FFCCC de aplicación de Principio de Oportunidad, de fecha 30 de Mayo, para el día 13 de Junio del 2012 a horas 09:00 a.m, en Despacho Fiscal habiéndose notificado en el diario judicial “El Diario” por tres veces consecutivas, siendo que no se llevo a cabo por inconcurrencia de las partes. V.-LA PARTICIPACIÓN QUE SE ATRIBUYE AL IMPUTADO: El imputado CARLOS LEVITA CUSIHUAMAN, tiene la calidad de AUTOR del delito materia de la presente acusación, puesto que de los actos de investigación realizados, tanto en la investigación preliminar como en la investigación preparatoria, se verifica que ha sido autor del hecho imputado. Siendo esto así, se verifica que el acusado ha satisfecho todos los elementos objetivos y subjetivos que configuran el tipo penal de Delitos Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en su modalidad de LESIONES sub.tipo LESIONES LEVES, tipificado en el primer parágrafo del Artículo 1220 del Código Penal, que prescribe “EI que causa a otro un daño en el cuerpo o en la Salud que requiera mas de diez y menos de treinta días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa, será reprimido con pena privativa de la libertad no mayor de dos años y con sesenta a ciento cincuenta días Multa.” VI.-LA RELACION DE LAS CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL QUE CONCURRAN.­ Que, analizados los Art. 20 al 22 del C.P., y luego de haber realizado un análisis de los hechos, se tiene que el acusado CARLOS LEVITA CUSIHUAMAN, no goza del beneficio de Inimputabilidad, responsabilidad restringida por razón de la edad y otra atenuante o eximente, por lo que consecuentemente se advierte que no existen circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, es decir que no existen causas eximentes, eximentes imperfectas, o imputabilidad restringida. VII.- EL ARTICULO DE LA LEY PENAL QUE TIPIFIQUE QUE EL HECHO, ASI COMO LA CUANTÍA DE LA PENA QUE SE SOLICITE Que, los hechos antes descritos materia de acusación se encuadran en el tipo penal del Delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de LESIONES sub.Tipo LESIONES LEVES previsto en el primer parágrafo del Articulo 1220 del Código Penal, que prescribe “El que causa a otro un daño en el cuerpo ° en la Salud que requiera mas de diez y menos de treinta días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa, será reprimido con pena privativa de la libertad no mayor de dos años y con sesenta a ciento cincuenta Díaz multa.” VllI.-LA CUANTÍA DE LA PENA Para la graduación de la pena debe tenerse en cuenta los Principios de Lesividad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos IV y VIII, respectivamente, del Titulo Preliminar del Código Penal, de manera que la sanción penal esté acorde no sólo con la culpabilidad por el hecho, sino también con la trascendencia social que ocasiona el delito, entendida ésta en mayor o menor grado, contribuyendo para esta determinación además, otros factores de puníbilidad como la forma y circunstancias del delito así como las condiciones personales conforme el articulo 45° y 46° del Código Penal, que en el caso de autos se expresan en la naturaleza dolosa del hecho, ponderación de bienes jurídicos; juicio de culpabilidad o Reproche al agente de un Injusto jurídico penal que comprende la acción, la tipicidad y antijuricidad, porque realizó el hecho pese a que se encontraba en la capacidad suficiente de diferenciar sus actos, sin embargo procedió a la ejecución del delito, que decidió cometer, es por ello que, estando a la forma y circunstancias de este caso en concreto, este despacho Fiscal solicita para el Imputado CARLOS LEVITA CUSIHUAMAN la pena de DOS (02) AÑOS de pena privativa de libertad suspendida, en su ejecución, por el mismo plazo de condena. Así como al pago de CIENTO CINCUENTA DIAS MULTA, debe ser calculada en base a la remuneración mínima vital de 57. 675.00 nuevos soles, En base a lo advertido la multa a pagar es de SI. 1.012.5­ -­ Ubicado en la Av. Las Americas H-9 del Parque Industrial distrito de Wanchaq Cusco cuya pertinencia, conducencia y utilidad radica en que siendo testigo presencial del delito, deberá narrar la forma y circunstancias como toma conocimiento sobre estos hechos 3.- LA DECLARACION DEL DR. CARLOS BAYRO GUZMAN Médico Jefe del Servicio de Emergencia de ESSALUD HOSPITAL EDUARDO GUEVARA VELASCO, quien deberá ser notificado en su domicilio Laboral Hospital ESALUD CUSCO, cuya pertinencia, conducencia y utilidad radica en que habiendo sido el médico que presto atención médica en el servicio de emergencia al agraviado GIANCARLO VERA VEGA, deberá narrar sobre las circunstancias y diagnostico de como ingreso el agraviado al referido nosocomio. 4.- El EXAMEN DEL PERITO MEDICO AlFREDO A. GONGORA “’’’’”.“ AMAT, Médico legista del Instituto de la División Medicina Legal Cusco, quien suscriben el e.M.L. N o 001057-L, Practicado al agraviado GIANCARlO VERA VEGA” quienes Deberán ser notificados en la Av. Jorge Chavez 8-10 - WANCHAQ Cuya pertinencia, conducencia y utilidad radica en que van a ser Examinados respecto a la pericia medica practicada al agraviado y A las conclusiones arribadas en los mismos.” DOCUMENTALES: 1.-A fojas 11 y 12 obra el Informe Medico N° 193-2010 de fecha 30 de diciembre del 2010 suscrito por el Dr. Carlos Bayro Guzmán Jefe del servicio de Emergencia del Hospital de ESSALUD-CUSCO, donde Diagnostica HERIDA CORTANTE POR MORDEDURA HUMANA, al EXAMEN CUNICO presenta Falange Distal Herida abierta de mas o menos 2.5 cmt. Con regular sangrado dolor al examen. 2.- A foías 11 y 12 obra el \informe Medico N° 193~2010 de fecha 30 de diciembre del 2010 suscrito por el Dr. Carlos Bayro Guzman Jefe del servicio de Emergencia del Hospital de ESSALUD-CUSCO, donde Diagnostica HERIDA CORTANTE POR MORDEDURA HUMANA, al EXAMEN CUNICO presenta Falange Distal Herida abierta de mas o menos 2.5 cmt. Con regular sangrado dolor al examen. XL-MEDIDAS DE COERCION SUBSISTENTES DICTADAS DURANTE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA.


Cusco, lunes 19 de noviembre de 2012 a Considerando esto a razón del 30% de su remuneración diaria (Que asiciende a la suma de 22.5 nuevos soles) siendo que el 30% es de SI 6.75, a favor del Estado Peruano. IX.- EL MONTO DE LA REPARACION CIVIL, LOS BIENES EMBARGADOS O INCAUTADOS AL ACUSADO, O TERCERO CIVIL, QUE GARANTIZAN SU PAGO Y LA PERSONA A QUIEN, CORRESPONDA PERCIBIRLO Que, de conformidad con lo prescrito por el Art. 92 del C.P., todo delito acarrea como consecuencia no sólo la imposición de una pena, sino también puede dar lugar al surgimiento de responsabilidad civil por parte del autor; que para la imposición de la obligación del pago de una reparación civil, es de tenerse en cuenta la magnitud del daño ocasionado, siendo que en el presente caso, debe tenerse en consideración el grado de lesión causado por el acusado así como los perjuicios que trajo como consecuencia la comisión del delito, por ID que resulta procedente solicitar una Reparación civil en la suma de DOS MIL NUEVOS SOLES a favor del agraviado GIANCARLO JESUS VERA VEGA.­ X.-LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE OFREZCA PARA SU ACTUACIÓN EN LA AUDIENCIA.~ Ofrezco como medíos de prueba las siguientes: AJ.- TESTIMONIALES 1... LA DECLARACION DEL AGRAVIADO GIANCARLO JESUS VERA VEGA, identificado con DNI 40136655, quien deberá ser notificado en su domicilio real Prolongación Av. De la Cultura 241, del distrito de San Sebastián al lado del COFOPRI por el grifo cuya pertinencia, conducencia \} utilidad radica en que siendo el agraviado en el presente delito, deberá narrar la forma y circunstancias como toma conocimiento sobre estos hechos 2... LA DECLARACION DE JHON JOSE MAMANI LOAYZA, con DNI 29421613 testigo presencial dem los hechos ocurridos en fecha 08 de diciembre del 2010 en la gresca que se produjo entre el agraviado GIANCARLO JESUS VERA VEGA Y el acusado CARLOS LEVITA CUSIHUAMAN a raíz de lo cual el imputado mordio el dedo medio del agraviado produciendole la Lesión y sangrado, quien deberá ser notificada en su domicilio real Se hace conocer que el imputado CARLOS LEVITA CUSIHUAMAN, se encuentran con comparecencia simple. no obstante se ha procedido con el Requerimiento de Declaración de Reo Ausente, por no haberse notificado personalmente al imputado, y no haberse apersonado o concurrido en ningun momento durante la Investigación Preparatoria a este Despacho fiscal. POR LO EXPUESTO: Solicito a usted señor Juez tener por formulada la ACUSACION FISCAL para los fines a que se contrae el articulo 3500 y siguientes del NCPP.­ MÁS DIGO.­ Adjunto al presente la carpeta fiscal en un cuerpo a fs. (125) jvc/MEZM. Cusco, 02 de Julio del 2012. 03VZ.15.16.19.XI.12 CPJ.

NOTIFICACION SOBRE ABANDONO DE MENOR

SE NOTIFICA: A los padres o responsables de la menor: TERESA LIMACHI SALLO (10 años de edad) con Proceso Nro. 2000-2012-0. Para que comparezcan ante el Tercer Juzgado de Familia de la ciudad del Cusco, a fin de rendir su declaración respecto al abandono moral y material de su menor hija, de lo contrario se Declarará el Estado de Abandono Moral y Material con fines de Adopción. Cusco, 12 de noviembre del 2012. Secretaria: Abog. María Friné Cano Alvarez. Juez: Dr. Edwin Romel Béjar Rojas. 03VZ.15.16.19.XI.12 CPJ.

NOTIFICACIÓN POR EDICTO

El señor Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, Dr. Carlos Frisancho Enriquez, en el Proceso Penal N° 876-2012-3, seguido contra Edgar Wilbert Masias Gallegos, por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de William Enrique Masias Maguiña, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Janet Barrios Medrano, ha resuelto comunicar al acusado EDGAR WILBERT MASIAS GALLEGOS, con el tenor de la resolución N° 02 de fecha cinco de Noviembre del dos mil doce, emitida en audiencia. SE RESUELVE: Reprogramar la presente Audiencia de juicio oral para el día VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DOCE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA, EN LA CUARTA SALA DE AUDIENCIAS DEL NUEVO MODELO PROCESAL PENAL del palacio de Justicia de la Corte Superior de Justicia de Cusco, ubicado en la Av. Sol, primera cuadra de esta ciudad, citándose al acusado bajo apercibimiento de ser declarado contumaz en caso de inconcurrencia, disponiéndose se realice la notificación a Edgar Wilbert Masias Gallegos, además en su domicilio procesalíigualmente se haga la publicación de edictos, de acuerdo A!o disp(y.esto por el artículo 128 del Nuevo Código Procesal Penal.­ 03VZ.15.16.19.XI.12 CPJ. CARPETA FISCAL N° : AGRAVIADO (S) :

.. 1806114501-2012-701 T.E.G.

IMPUTADO (S)

:

Facundo Escajadillo Sihuincha

DELITO (S)

:

Lesiones Leves-Violenc. Famil.

DISPOSICION Nº 04-2012-MP-FN-1FPPCC-2DI Cusco, Quince de Noviembre del año dos mil doce DADO CUENTA: En la fecha, la investigación seguida contra FACUNDO ESCAJADILLO SIHUINCHA, por la presunta comisión del Ilícito penal contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, sub Tipo Lesiones Leves agravadas por violencia familiar, tipificado y sancionado por el primer párrafo del artículo 122º-B del Código Penal; en agravio del menor de iniciales T.E.G. (03 años de edad), representado por se progenitora LUISA GAYOSO OCHOA, y; CONSIDERANDO: Se tiene que estando a la constancia de fecha 11 de Octubre de 2012, obrante a fjs. 60, donde la persona de Lidia Escajadillo Gayoso, dió a conocer sobre la ubicación domiciliaria de la parte agraviada y en ese acto se le notificó para

11 que ésta preste su declaración en fecha 23 de Octubre de 2012 , a horas 14:00 p.m., y estando a la constancia de inconcurrencia de la misma, obrante a fojas 65, éste despacho fiscal, DISPONE: 1.- Se requiera a la persona de LIDIA ESCAJADILLO GAYOSO, dentro de las 48 HORAS DE NOTIFICADA con la presente, a efecto de dar información sobre la ubicación de su hermano menor Timoteo Escajadillo Gayoso (03 años de edad), y de su progenitora Luisa Gayoso Ochoa, quién deberá concurrir a éste despacho, ubicado en la Av. Pedro Vilca Apaza Nº 315, oficina Nº 307-Tercer Piso, del distrito de Wanchaq, departamento y provincia del Cusco, bajo apercibimiento de procederse conforme a Ley. 2.- Ordénese la conducción compulsiva del imputado FACUNDO ESCAJADILLO SIHUINCHA, quién deberá ser puesto a disposición de éste despacho fiscal, durante el horario de atención regular en días hábiles, de lunes a viernes de 08:00 a.m. a 13:00 p.m. y de 14:00 p.m. a 16:30 p.m., para cuyo efecto gírese oficio Policía Judicial-Cusco. 3.- Se notifique, simultáneamente la presente disposición, mediante edicto, en vía de reciprocidad, para cuyo efecto gírese oficio a la Gerencia de Imagen Institucional del Ministerio Público del Distrito Judicial de Apurimac. Notíquese y Regístrese. CARPETA FISCAL N° 701-2012 CONDUCCIÓN COMPULSIVA DISPOSICIÓN Nº 05-2012 Cusco, Quince de Noviembre del año dos mil doce.DADO CUENTA.- En la fecha, la investigación seguida contra FACUNDO ESCAJADILLO SIHUINCHA, por la presunta comisión del Ilícito penal contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, sub Tipo Lesiones Leves agravadas por violencia familiar, tipificado y sancionado por el primer párrafo del artículo 122º-B del Código Penal; en agravio del menor de iniciales T.E.G. (03 años de edad), representado por se progenitora LUISA GAYOSO OCHOA, y; ATENDIENDO.PRIMERO.- De la revisión de la Carpeta Fiscal en referencia, se tiene que mediante Disposición Nº 04-2012, de fecha 11 de Octubre de 2012, se dispuso la REPROGRAMACIÓN de la declaración de la persona de FACUNDO ESCAJADILLO SIHUINCHA, para el día 13 de Noviembre del año en curso, a fin de recabar elementos de convicción que permitan emitir el correspondiente pronunciamiento por parte de éste Despacho Fiscal. SEGUNDO.- Que habiéndose dispuesto la recepción de la declaración de FACUNDO ESCAJADILLO SIHUINCHA, y estando a la misma, se debe tener en cuenta que la misma se hizo bajo el apercibimiento de ser conducido compulsivamente en caso de inconcurrencia, apremio efectuado conforme al poder coercitivo conferido al Ministerio Público en el Código Procesal Penal. TERCERO.- Que como se advierte de los actuados, se ha emitido el respectivo acta de inconcurrencia del imputado, a fojas 66, en la fecha en que debió concurrir a prestar su declaración y siendo necesario la presencia del mismo, a efecto de esclarecer los hechos, se hace necesario dictar la medida coercitiva de conducción compulsiva contra FACUNDO ESCAJADILLO SIHUINCHA. CUARTO.- Si bien es cierto la libertad es un derecho fundamental de toda persona, que todo Estado de Derecho, como el nuestro garantiza su cumplimiento, teniéndose en cuenta que la conducción compulsiva es una forma de restringir la libertad de una persona, al respecto, debe tenerse presente, que nuestra Carta Magna, establece como excepción para restringir dicha libertad, que se cumplan los supuestos previamente previstos en alguna ley; siendo que, una de tales excepciones se encuentra contemplada en el inciso 1º del artículo 66º inciso 1º del Código Procesal Penal que señala textualmente “En caso de inconcurrencia a una citación debidamente notificada bajo apercibimiento, el Ministerio Publico dispondrá la conducción compulsiva del omiso por la Policía Nacional”. POR ESTAS CONSIDERACIONES: Éste Segundo Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, a cargo de la presente investigación, con lo establecido en el artículo 122º inciso 2, literal b) concordante con el art. 66º del Nuevo Código Procesal Penal. DISPONE: PRIMERO: ORDENAR LA CONDUCCIÓN COMPULSIVA del imputado FACUNDO ESCAJADILLO SIHUINCHA, quién deberá ser puesto a disposición del Segundo Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, DURANTE EL HORARIO DE ATENCIÓN REGULAR EN DÍAS HÁBILES, DE LUNES A VIERNES de 08:00 a.m. a 13:00 p.m. y de 14:00 p.m. a 16:30 p.m., encomendándose esta labor a la POLICÍA JUDICIAL-Cusco, debiendo de girarse los oficios respectivos. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente disposición a las partes con MVR03VZ.19.20.21.XI.12 CPJ.

EDICTO PENAL CARPETA FISCAL :824-2012. AGRAVIADO: Roberto Miranda Quispe. DELITO: Hurto simple. IMPUTADO: Omar Yordi Quispe Huanca. DEPENDENCIA: 2FPPC – LC. En la Carpeta Fiscal Nº 1806104502-2012-824-0 que se investiga en contra de Omar Quispe Chanchañaupa por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de hurto simple, en agravio de Roberto Miranda Quispe, mediante Disposición Nº 02, este Despacho Fiscal ha dispuesto lo siguiente: DADO CUENTA EN LA FECHA.- Puestos en el Despacho Fiscal los actuados que contiene la presente investigación signada con el número 824-2012 y que viene seguida en contra de Omar Quispe Chanchañaupa por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de hurto simple, en agravio de Roberto Miranda Quispe;y,CONSIDERANDO.- Que los fundamentos que sustentan la presente disposición son los siguientes:PRIMERO: Que de la revisión de los actuados se advierte que en fecha primero de octubre último se emitió la Disposición Nº 01-2012-MP-FN-2FPPC-LC a mérito de la cual se determinó una serie de diligencias que han sido cumplidas de manera exitosa en lo que respecta a la recepción de la declaración del agraviado y la realización de la diligencia de constatación fiscal, así mismo se ha recabado la ficha RENIEC del imputado quien conforme ha precisado el agraviado no llevaría por verdadero nombre Omar Quispe Chanchañaupa sino Omar Yordi Quispe Huanca, ante ello se debe girar los oficios respectivos para recabar los antecedentes penales y judiciales del imputado así como debe ser convocado a fin de proporcionar su declaración de manera espontánea y con las garantías debidas debiendo ser para tal efecto notificado en su domicilio consignado en su ficha RE-


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NIEC pues de acuerdo a la información proporcionada por el agraviado este último desconoce su paradero.SEGUNDO: Por otro lado se advierte que la calificación del delito en el cual se habría incurrido viene a ser el de hurto simple previsto en el artículo 185 del Código Penal que debe ser interpretado en concordancia con lo previsto en el artículo 2 numeral 6 del Código Procesal Penal que establece: “Independientemente de los casos establecidos en el numeral 1) procederá un acuerdo reparatorio en los delitos previstos y sancionados en los artículos 122, 185, 187, 189-A Primer Párrafo, 190, 191, 192, 193, 196, 197, 198, 205, 215 del Código Penal, y en los delitos culposos. No rige esta regla cuando haya pluralidad importante de víctimas o concurso con otro delito; salvo que, en este último caso, sea de menor gravedad o que afecte bienes jurídicos disponibles.El Fiscal de oficio o a pedido del imputado o de la víctima propondrá un acuerdo reparatorio. Si ambos convienen el mismo, el Fiscal se abstendrá de ejercitar la acción penal. Si el imputado no concurre a la segunda citación o se ignora su domicilio o paradero, el Fiscal promoverá la acción penal. Rige en lo pertinente el numeral 3)”. En ese contexto, la materia investigada resulta susceptible de aplicación de un acuerdo reparatorio por lo que es competencia de este Despacho convocar a la celebración de una audiencia de acuerdo reparatorio contemplándose la posibilidad de que el denunciado antes de ser sujeto a un proceso judicial, pueda el mismo establecer una reparación a favor de la parte agraviada, siendo que la celebración de dicho acuerdo puede, de ser el caso, constar en instrumento público o documento privado con firma legalizada notarialmente de ambas partes, la misma que deberá ser presentada ante esta Fiscalía Provincial Penal, a efectos de Abstenerse de ejercitar la Acción Penal Pública o de lo contrario, también puede arribarse a un acuerdo en la “audiencia de acuerdo reparatorio” que se celebre por ante éste Despacho fiscal y que es convocada mediante la presente. TERCERO: Por ello resulta necesario que se impulse la presente investigación para que esta Fiscalía proceda a emitir pronunciamiento de fondo que corresponda. De acuerdo a lo establecido en el artículo 334° inciso segundo del Código Procesal Penal, establece el plazo de las diligencias es de 20 días pudiendo fijar plazo distinto de acuerdo a las características y circunstancias objeto de la investigación. Este plazo se inicia desde cuando el Fiscal Competente toma conocimiento de la denuncia y emite disposiciones sobre ellas, conforme lo establece el artículo 1° del Nuevo Código Procesal Penal. En ese sentido, el artículo 300° inciso 1 del Código Procesal Penal dispone: “El Fiscal puede, bajo su dirección, requerir la intervención de la Policía o realizar por sí mismo diligencias preliminares de investigación para determinar si debe formalizar la Investigación Preparatoria”.Por las razones previamente expuestas, esta Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Convención, de conformidad a lo establecido en el inciso 1 del artículo 334 del Código Procesal Penal, concordante con el artículo12° inc. 2 y 94° del Decreto Legislativo 052 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, DISPONE: PRIMERO: READECUAR LA IMPUTACIÓN LEGAL DE LA PRESENTE INVESTIGACIÓN PARA DIRIGIRLA E IMPULSAR DILIGENCIAS PRELIMINARES CONTRA Omar Yordi Quispe Huanca por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de hurto, sub tipo hurto simple, en agravio de Roberto Miranda Quispe. SEGUNDO Ampliar por TREINTA (30) DÍAS el plazo de la presente investigación seguida contra Omar Yordi Quispe Huanca por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de hurto, sub tipo hurto simple, en agravio de Roberto Miranda Quispe. En consecuencia, realícense las siguientes diligencias: 1.- Gírese oficio al SUB DIRECTOR DEL REGISTRO PENITENCIARIO DE LA OFICINA REGIONAL SUR ORIENTE CUSCO, a efectos de que informe sobre los antecedentes judiciales del imputado.2.-Gírese oficio al JEFE DEL REGISTRO DISTRITAL DE CONDENAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO, a efectos de que informe sobre los antecedentes penales del imputado. 3.-Gírese oficio a la Sección de Defensa Pública a fin de que nombre un abogado defensor para el imputado, una vez obtenido el nombramiento, notifíquese al defensor del imputado con el contenido de todas las disposiciones dictadas en el presente caso. 4.-Recíbase la declaración del imputado Omar Yordi Quispe Huanca, en fecha VIERNES 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA quien deberá concurrir a sede de este Despacho Fiscal sito en el Jr. Martín Pío Concha Nº 151, 3er piso del distrito de Santa Ana, de esta ciudad, acompañado de su abogado defensor a tal diligencia o en caso de no contar con uno, se le proporcionará un defensor público, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente en caso de inconcurrencia injustificada, conforme lo prevé el artículo 66º inciso 1 del Código Procesal Penal.5.- CONVOCAR A LAS PARTES: IMPUTADO Omar Yordi Quispe Huanca y AGRAVIADO Roberto Miranda Quispe A LA AUDIENCIA DE ACUERDO REPARATORIO FIJANDO COMO PRIMERA FECHA EL DÍA VIERNES 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA, y SEGUNDA FECHA EL DÍA VIERNES 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA a realizarse en el domicilio legal de esta institución sito en el Jr. Martín Pío Concha Nº 151 - tercer nivel – Quillabamba; a fin de que con expreso consentimiento previo del imputado pueda establecerse un acuerdo sobre la reparación civil con la parte agraviada ; bajo apercibimiento expreso de promoverse acción penal en contra del investigado Omar Yordi Quispe Huanca en caso de inasistencia a la audiencia convocada y en caso de inconcurrencia del agraviado Roberto Miranda Quispe el Fiscal determinará el monto de la reparación civil. 6.-Se realicen las demás diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos investigados. Quillabamba, quince de noviembre del dos mil doce. Firmando el Fiscal Provincial Dr. Raul Luque Machaca.JENNER LUIS SENDON ALBA FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LA CONVENCIÓN 03VZ.19.20.21.XI.12 CPJ.

EDICTO PENAL CARPETA FISCAL : 935-2012. AGRAVIADO: Menores de edad L.G.G. (04) y C. J.G.G.(05) DELITO: Sustracción de menor. IMPUTADO: Teófilo Gamarra Perez. DEPENDENCIA: 2FPPC – LC. En la Carpeta Fiscal Nº 1806104502-2012-935-0 que se investiga en contra de TEÓFILO GAMARRA PEREZ, como presunto autor del delito contra la familia, en su modalidad de atentados contra la patria potestad, sub tipo Sustracción de menor, en agravio de los menores Lizandro y Carla Jimena Gamarra Gonzales, mediante Disposición Nº 01, de fecha 08 de noviembre último, este Despacho Fiscal ha dispuesto lo siguiente: DADO CUENTA: Con el Oficio Nro. 354-2012-DIREOP-FPVRAE-DIVPOL-LC/SEINCRI, remitido por la Sección de Investigación Criminal de la comisaría de la P.N.P de Quillabamba, conteniendo el acta de recepción de denuncia verbal, interpuesta por Sonia Gonzales Itaki; yPRIMERO.- Que, conforme se tiene del acta de recepción de denuncia verbal, se tiene que en fecha 31 de octubre del año en curso, a horas 11:30 aproximadamente, en circunstancias que Sonia Gonzales Itaki se encontraba caminando por inmediaciones de la calle Confraternidad de la ciudad de Quillabamba, junto a sus menores hijos Lizandro y Carla Jimena Gamarra Gonzales, de 04 y 05 años de edad, fue interceptada por su ex conviviente Teófilo Gamarra Pérez, quien le increpó con palabras soeces y denigrantes, seguidamente le indicó a sus menores hijos a que se suban a una mototaxi, para retirarse del lugar con rumbo desconocido, siendo que Teófilo Gamarra Pérez momentos de llevarse a sus menores

Cusco, lunes 19 de noviembre de 2012 hijos concurrió a la habitación de Lizbeth Gonzales Itaki, con la finalidad de llevarse las prendas de vestir de sus menores hijos; Por lo que estos hechos deben ser objeto de investigación, ya que se encuentran previstos en lo dispuesto en los delitos contra la familia, en su modalidad de atentados contra la patria potestad, sub tipo Sustracción de menor, tipificado en el segundo párrafo del artículo .147 del Código Penal. SEGUNDO.- Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 334° del Código Procesal Penal, prescribe que el Fiscal, para calificar la denuncia, podrá disponer la realización de diligencias preliminares, las cuales deberá realizarlas en un plazo de 20 días; sin embargo, atendiendo a las características y circunstancias de los hechos objeto de investigación, como en el presente caso, en el cual deberán realizarse diferentes actos tendientes al esclarecimiento de los hechos y determinación de la responsabilidad penal del imputado, podrá fijar un plazo distinto, agregándose además que también, luego de la realización de los actos de investigación, podría aplicarse el Principio de Oportunidad tendiente a una solución real y efectiva del conflicto presentado. POR ESTAS CONSIDERACIONES: El Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de la Convención, DISPONE INICIAR LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR EN SEDE FISCAL FIJANDO UN PLAZO DE 40 DÍAS PARA LA MISMA, seguido contra TEÓFILO GAMARRA PEREZ, como presunto autor del delito contra la familia, en su modalidad de atentados contra la patria potestad, sub tipo Sustracción de menor, en agravio de los menores Lizandro y Carla Jimena Gamarra Gonzales; En consecuencia REALICESEN los siguientes actos de investigación: 1) RECÍBASE la declaración de Sonia Gonzales Itaki, para el día lunes 19 de noviembre del 2012, a horas 09:00 de la mañana, en este Despacho Fiscal ubicado en el jirón Martín Pío Concha Nro. 151, 3er nivel, del distrito de Santa Ana, de esta ciudad; 2) GIRESE Oficio a la Reniec de La Convención, a fin de que remitan la ficha de identificación del imputado Teófilo Gamarra Pérez; 3) GÍRESE oficio al Registro Departamental de Condenas de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Registro Penitenciario de la Dirección Regional INPE – Cusco, con la finalidad de que remitan los antecedentes penales y judiciales respectivamente del imputado Teófilo Gamarra Pérez; 4) RECÁBESE las partidas de nacimiento de los menores Lizandro y Carla Jimena Gamarra Gonzales, de 04 y 05 años de edad respectivamente, para lo cual su progenitora Sonia Gonzales Itaki deberá proporcionar sus lugares de nacimiento; 5) RECÍBASE la declaración de la testigo Lizbeth Gonzales Itaki, para el día lunes 19 de noviembre del 2012, a horas 10:30 de la mañana, en este Despacho Fiscal ubicado en el jirón Martín Pío Concha Nro. 151, 3er nivel, del distrito de Santa Ana, de esta ciudad, siendo que en caso de inconcurrencia injustificada se le podrá conducir compulsivamente a este Despacho Fiscal con el apoyo de la policía nacional del Perú, conforme a lo previsto en el artículo 66º, inciso 1 del Código Procesal Penal; 6) PRACTÍQUESE la diligencia de constatación fiscal en el lugar de los hechos con la filmación y la toma de vistas fotográficas, con la presencia obligatoria de Sonia Gonzales Itaki, para el día 19 de noviembre del 2012, a horas 12:00 del medio día; 7) RECÍBASE la declaración del imputado Teófilo Gamarra Pérez, para el día lunes 26 de noviembre del 2012, a horas 10:00 de la mañana, con la presencia obligatoria de su abogado defensor o en su defecto del abogado defensor público, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente en caso de inconcurrencia injustificada según lo previsto en el artículo 66º, inciso 1 del Código Procesal Penal, a realizarse en este Despacho Fiscal ubicado en el jirón Martín Pío Concha Nro. 151, 3er nivel, del distrito de Santa Ana, de esta ciudad; 8) REALÍCESE cuanto acto de investigación sea necesario para el esclarecimiento de los hechos Y MEDIANTE DISPOSICION Nº 02 SE HA DISPUESTO LO SIGUIENTE: DADO CUENTA EN LA FECHA.- Puestos en el Despacho Fiscal los actuados que contiene la presente investigación signada con el número 935-2012 y que viene seguida contra TEÓFILO GAMARRA PEREZ, como presunto autor del delito contra la familia, en su modalidad de atentados contra la patria potestad, sub tipo Sustracción de menor, en agravio de los menores Lizandro y Carla Jimena Gamarra Gonzales;y CONSIDERANDO.- Que los fundamentos que sustentan la presente disposición son los siguientes:PRIMERO.- De la revisión de los actuados se advierte que en fecha 08 de noviembre del año 2012 se dispuso aperturar investigación preliminar determinando la realización de una serie de diligencias, entre ellas: 1) RECÍBASE la declaración de Sonia Gonzales Itaki, para el día lunes 19 de noviembre del 2012, a horas 09:00 de la mañana; 2) RECÁBESE las partidas de nacimiento de los menores Lizandro y Carla Jimena Gamarra Gonzales, de 04 y 05 años de edad respectivamente, para lo cual su progenitora Sonia Gonzales Itaki deberá proporcionar sus lugares de nacimiento;3) RECÍBASE la declaración de la testigo Lizbeth Gonzales Itaki, para el día lunes 19 de noviembre del 2012, a horas 10:30 de la mañana, 4) PRACTÍQUESE la diligencia de constatación fiscal en el lugar de los hechos con la filmación y la toma de vistas fotográficas, con la presencia obligatoria de Sonia Gonzales Itaki, para el día 19 de noviembre del 2012, a horas 12:00 del medio día;5) RECÍBASE la declaración del imputado Teófilo Gamarra Pérez, para el día lunes 26 de noviembre del 2012, a horas 10:00 de la mañana. No obstante a la fecha este Despacho Fiscal ha recepcionado el Informe Nº 223-2012-CN-LC-MPFN emitido por el Asistente Administrativo de la Central de Notificaciones Nilo Torres Oviedo en el cual se explica que no fue factible la ubicación de la denunciante Sonia Gonzales Itaki así como de su hermana Lisbeth Gonzales Itaki debido a que en su dirección consignada esta persona es desconocida y efectuadas las llamadas telefónicas a su número celular se negó a proporcionar datos exactos que faciliten su ubicación haciendo imposible diligenciar las cédulas Nº6719-2012 y 6718-2012, por otro lado también se ha recepcionado el Oficio Nº 257-2012-DIREOP-FP-VRAE-DIVPOL-LC/CP remitido por el Jefe de la Comisaria de la PNP de Pucyura Teniente PNP Carlos Cesar Cuya Campos en el cual se explica que el imputado cuya cédula de notificación se dirigió al distrito de Vilcabamba de acuerdo a la información de su ficha RENIEC, ya no reside en dicho lugar desde cuatro años atrás. De lo dicho se tiene que se han agotado las gestiones destinadas a conocer el domicilio de imputado y de la denunciante en la presente investigación, los mismos que tienen el carácter de inciertos y dentro de ese contexto se debe proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 128 del Código Procesal Penal, esto es la notificación vía edictos y en consecuencia reprogramar las fechas de las diligencias previstas dado que vencerán próximamente.SEGUNDO.- De lo previamente expuesto, se tiene que pese al impulso de este Despacho Fiscal, la prosecución de las diligencias referidas no podrá tener lugar con éxito por desconocimiento de las partes, acopiándose los elementos de convicción que se buscaban con los actos de investigación establecidos en los puntos arriba referidos. Por ello resulta necesario que se impulse la presente investigación para que esta Fiscalía proceda a emitir pronunciamiento de fondo que corresponda. De acuerdo a lo establecido en el artículo 334° inciso segundo del Código Procesal Penal, establece el plazo de las diligencias es de 20 días pudiendo fijar plazo distinto de acuerdo a las características y circunstancias objeto de la investigación. Este plazo se inicia desde cuando el Fiscal Competente toma conocimiento de la denuncia y emite disposiciones sobre ellas, conforme lo establece el artículo 1° del Nuevo Código Procesal Penal. En ese sentido, el artículo 300° inciso 1 del Código Procesal Penal dispone: “El Fiscal puede, bajo su dirección, requerir la intervención de la Policía o realizar por sí mismo diligencias preliminares de investigación para determinar si debe formalizar la Investigación Preparatoria”.Por las razones previamente expuestas, esta Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Convención, de conformidad a lo establecido en el inciso 1 del artículo 334 del Código


Cusco, lunes 19 de noviembre de 2012 Procesal Penal, concordante con el artículo12° inc. 2 y 94° del Decreto Legislativo 052 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, DISPONE: IMPULSAR DILIGENCIAS PRELIMINARES contra TEÓFILO GAMARRA PEREZ, como presunto autor del delito contra la familia, en su modalidad de atentados contra la patria potestad, sub tipo Sustracción de menor, en agravio de los menores Lizandro y Carla Jimena Gamarra Gonzales. En consecuencia, REPROGRÁMESE LAS DILIGENCIAS ESTABLECIDAS EN LA DISPOSICION Nº 01 EN EL SIGUIENTE ORDEN:1.- Recíbase la declaración de Sonia Gonzales Itaki en fecha VIERNES 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 A LAS 08:00 HORAS DE LA MAÑANA para cuyo efecto deberá constituirse en sede de este Despacho Fiscal sito en el Jr. Martín Pio Concha Nº 151 – del distrito de Santa Ana, provincia y departamento del Cusco. 2.- Recíbase la declaración del imputado Teófilo Gamarra Pérez, en fecha VIERNES 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA quien deberá concurrir a sede de este Despacho Fiscal sito en el Jr. Martín Pío Concha Nº 151, 3er piso del distrito de Santa Ana, de esta ciudad, acompañado de su abogado defensor a tal diligencia o en caso de no contar con uno, se le proporcionará un defensor público, bajo apercibimiento expreso de ser conducida compulsivamente en caso de inconcurrencia injustificada, conforme lo prevé el artículo 66º inciso 1 del Código Procesal Penal. 3.-Recíbase la declaración de Lizbeth Gonzales Itaki en fecha VIERNES 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA para cuyo efecto deberá constituirse en sede de este Despacho Fiscal sito en el Jr. Martín Pio Concha Nº 151 – del distrito de Santa Ana, provincia y departamento del Cusco, bajo apercibimiento expreso de ser conducida compulsivamente en caso de inconcurrencia injustificada, conforme lo prevé el artículo 66º inciso 1 del Código Procesal Penal.3.-Realícese la diligencia de constatación fiscal en inmediaciones de la calle Confraternidad de esta ciudad, en fecha VIERNES 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 A LAS 11:30 HORAS DE LA MAÑANA, para cuyo efecto se requiere de manera expresa la presencia de Sonia Gonzales Itaki parte agraviada en la presente investigación a este Despacho Fiscal treinta minutos antes de la hora de realización de la diligencia, a fin de que se conduzca la llegada al lugar en que se habría producido la sustracción de las menores; así mismo, póngase a conocimiento del imputado Teófilo Gamarra Pérez que de considerarlo pertinente puede asistir a la diligencia de constatación a fin de hacer valer sus derechos, de ser posible efectúese la diligencia reseñada con la toma de vistas fotográficas y la filmación correspondiente. 4.- REQUIÉRASE a la denunciante Sonia Gonzales Itaki que en el término de cinco días de notificada con la presente disposición, presente a este Despacho Fiscal las partidas de nacimiento de los menores Lizandro y Carla Jimena Gamarra Gonzales, de 04 y 05 años de edad respectivamente. 5.-Procédase a notificar el contenido de la presente disposición así como la disposición Nº 01 mediante edictos a fin de que tome conocimiento del contenido de las mismas.Quillabamba, dieciséis de noviembre del dos mil doce. Firmando el Fiscal Provincial Dr. Raul Luque Machaca.JENNER LUIS SENDON ALBA FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LA CONVENCIÓN 03VZ.19.20.21.XI.12 CPJ.

SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE WANCHAQ. Fiscal Responsable: Dra. Alicia Yobana Atapaucar Jara. CASO Nº 1053-2012. DISPOSICION N° 01 INICIO DE INVESTIGACION PRELIMINAR EN SEDE FISCAL. Wanchaq, Quince de Noviembre Del Año Dos Mil Doce. 1.- DADO CUENTA: Con el Oficio Nº 4055-2012-REG-POL-SO-DIRTEPOL-C-CS”B”-W-SIC/ que contiene el Acta de Denuncia Verbal, en contra de LUIS ANDRADE CANAL, por la presunta comisión del delito Contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo VIOLACIÓN SEXUAL en grado de TENTATIVA, y por el delito Contral el Patrimonio en la modalidad de ROBO en agravio de MARY CRUZ VALER NOA; y, 2.- ATENDIENDO: 1.1. Que, del Acta de Denuncia Verbal se tiene que aproximadamente a las 06:20 horas del día 07 de noviembre de 2012, en circunstancias que la agraviada Mary Cruz Valer Noa, se encontraba al interior de su habitación ubicada en el inmueble B-4 de la Urbanizacion Progreso del distrito de Wanchaq preparando su desayuno, fue atacada por su ex enamorado Luis Andrade Canal, quien ingresó sin permiso y tras emplear fuerza, arrojó a la agraviada sobre su cama e intento forzarla para mantener relaciones sexuales; sin embargo en un descuido del imputado, la agraviada aprovechó para escapar del lugar y pedir ayuda a su tía, y al retornar a su habitación al cabo de unos diez minutos se percató de que faltaba dinero en efectivo ascendente a la suma de S/. 1, 100.00 (Mil cien con 00/100 Nuevos Soles), así como una laptop marca HP, color negro, con su respectivo cargador. Así mismo la agraviada Mary Cruz Valer Noa, refiere que al momento del ataque, el imputado sacó una sustancia del interior de su billetera y que además éste se encontraba con signos de ebriedad. 1.2. Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso 2 del artículo 330° del Código Procesal Penal “las diligencias preliminares tiene por finalidad inmediata realizar los actos urgentes o inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad, así como asegurar los elementos materiales de su comisión, individualizar a las personas involucradas en su comisión, incluyendo a los agraviados y dentro de los límites de la Ley, asegurarlas debidamente”. 1.3. Que, de conformidad al inciso 2 del artículo 334º del Código Procesal Penal el plazo de las diligencias preliminares es de 20 días, no obstante ello el Fiscal podrá fijar un plazo distinto según las características, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigación. Este plazo inicia desde cuando el Fiscal competente toma conocimiento de la denuncia y emite disposiciones sobre ellas, tal como lo establece el inciso 1 del Artículo 329º del Código Procesal Penal. 3. PARTE DECISORIA: Por estas consideraciones, la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, de conformidad a lo establecido en los artículos 330° y 334° del Código Procesal Penal, DISPONE: INICIAR INVESTIGACIÓN PRELIMINAR EN SEDE FISCAL POR EL PLAZO DE CINCUENTA DÍAS (50), contra LUIS ANDRADE CANAL, por la presunta comisión del delito Contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo VIOLACIÓN SEXUAL en grado de TENTATIVA, y por el delito Contral el Patrimonio en la modalidad de ROBO en agravio de MARY CRUZ VALER

13 NOA; debiendo llevarse a cabo las siguientes diligencias: 1 SE RECIBA, la declaración de la agraviada MARY CRUZ VALER NOA, quien deberá presentarse en este Despacho, ubicado en el Condominio Huáscar A-12 2 (3er piso), el día miércoles 21 de noviembre de 2012 a horas 09:00 a.m. 2 SE RECIBA, la declaración del imputado LUIS ANDRADE CANAL, quien deberá concurrir a este Despacho ubicado en el Condominio Huáscar A-12 (3er piso) acompañado de su Abogado Defensor, el día jueves 22 de noviembre de 2012 a horas 10:00 a.m. 3 La denunciante, MARY CRUZ VALER NOA, en cumplimiento a lo establecido por el inciso 1 del Art. 201º del Código Procesal Penal, deberá acreditar la propiedad y preexistencia de los bienes que le fueran sustraídos, mediante documentos originales y/o copias legalizadas en el PLAZO DE 72 HORAS de notificado con la presente disposición. 4 SE REALICEN todas las actuaciones necesarias para el debido esclarecimiento de los hechos. 5 NOTIFÍQUESE la presente a quienes corresponda conforme a ley. H.S. 03VZ.19.20.21.XI.12 CPJ.

EDICTO FISCAL En la Carpeta Fiscal N°1806114503-1380-2012, que se tramita, ante la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, Tercer Despacho de Investigación, que despacha el Señor Fiscal Doctor Alberto Pérez Cárdenas, la investigación Fiscal seguida contra SAMUEL SULUAGA CISNEROS por la presunta comisión del delito Contra la Violacion de la Libertad Sexual en su Modalidad Actos contra el Pudor en agravio de la menor de iniciales S.M.S.A(08) representada por su progenitora Nieves Alvarado Hermoza, se ha dispuesto publicar la Disposicion Nº 01-2012, a través de edicto judicial a fin de que la parte imputada tome conocimiento del contenido del mismo; lo que se publica para los fines de Ley ( 3V). Cusco, 14 de noviembre del 2012 DISPOSICION Nº 01-2012 Cusco, treinta y uno de octubre del año dos mil doce VISTOS: El oficio Nº 1165-2012-DIRTEPOL-REGPOL-SUR-ORIENTE-C-CSJ-SIDF, remitido por la Comisaria San Jeronimo que da cuenta sobre la denuncia verbal interpuesta por Nieves Alvarado Hermoza, por la presunta comisión del delito Contra la Violacion de la Libertad Sexual en su Modalidad Actos contra el Pudor en agravio de la menor de iniciales S.M.S.A(08) , y; CONSIDERANDO: I. EL MINISTERIO PUBLICO: En el proceso penal actual el Ministerio Público tiene una decisiva intervención, pues es el Órgano Constitucional autónomo al que el Poder Constituyente le ha otorgado de conformidad con el artículo 159 de la Norma Fundamental, la titularidad del ejercicio de la acción penal, la defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho; y representar en estos procesos a la sociedad. Como lógica consecuencia de este rol trascendental, a los Fiscales que lo integran conforme al Artículo 14 de su Ley Orgánica y Artículo IV del Título Preliminar del Código Procesal Penal les corresponde aportar la carga de la prueba, actuando con objetividad, indagando los hechos constitutivos de delito, los que determinen y acrediten la responsabilidad o inocencia del imputado. En sus funciones requiriente y postulatoria, pone en marcha el proceso penal; y en este caso concreto en base a la facultad constitucional antes mencionada. II. LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES Las diligencias preliminares tienen por objeto desarrollar una actividad de investigación que permita obtener los elementos de convicción que le permitan al Fiscal determinar si debe formalizar investigación (Artículo 330.1 del Código Procesal Penal). Si se considera formalizar y continuar con la Investigación Preparatoria, es porque el Fiscal después de haber realizado o dispuesto realizar diligencias preliminares, considera que aparecen indicios reveladores de la existencia de un delito, que la acción penal no ha prescrito, que se ha individualizado al imputado y que, si fuera el caso, se han satisfecho los requisitos de procedibilidad (Artículo 334.1 del Código Procesal Penal). III. DE LOS HECHO DENUNCIADO Que, es de leerse del contenido de la denuncia verbal , la denunciante refiere que en fecha 24 de julio del año en curso su menor hija de iniciales S.M.S.A(08), habia sido victima de tocamientoss indebidos de sus partes intimas por parte de su tio Samuel Suluaga Cisneros, tomando conocimiento de estos hechos recien, manifiesta tambien que durante el mes de julio por motivos de viaje la denunciante lo habia dejado a su menor hija en la casa de su cuñada Martha Suluga Cisneros, en donde que habia sido provechado estas circunstancias por el denunciado POR ESTAS CONSIDERACIONES: Por lo que este Ministerio Público, Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco- Tercer Despacho Fiscal de Investigación, con la autoridad que le confiere el Decreto Legislativo Nro. 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y al amparo del Artículo 330 del Código Procesal Penal, DISPONE: APERTURAR INVESTIGACION PRELIMINAR, seguida contra SAMUEL SULUAGA CISNEROS por la presunta comisión del delito Contra la Violacion de la Libertad Sexual en su Modalidad Actos contra el Pudor en agravio de la menor de iniciales S.M.S.A(08) representada por su progenitora Nieves Alvarado Hermoza. Disponiéndose que el plazo de las diligencias Preliminares sea de TREINTA DIAS, las que deberán efectuarse en SEDE POLICIAL –COMISARIA SAN JERONIMO, donde: i. Se recibirá la declaración de Nieves Alvarado Hermoza ii. Se reciba la declaración de la imputado SAMUEL SULUAGA CISNEROS, en presencia de su abogado defensor, iii. Se recibirá la declaración testimonial de Martha Suluaga Cisneros. iv. Se recabe la manifestación de la menor S.M.S.A(08) La que deberá efecutarse en la Cámara Gesel, debiendo para tal fin oficiarse a la Fiscalía de Familia de turno a efectos de que dicha diligencia se efecuté el día martes 14 de noviembre del 2012 a las 08:30 horas, debiendo notificársele para tal fin, quien deberá estar acompañada de su padres. v. Que la menor agraviada S.M.S.A(08) cumpla con pasar reconocimiento médico de integridad sexual vi. Que la menor agraviada cumpla con pasar examen psicológico,a fin de determinar probables traumas por suceso denunciado vii. Las demás diligencias y procedimientos de investigación que sean necesarios y conducentes al mejor esclarecimiento de los hechos investigados, sin perjuicio de los ya realizados, todo con conocimiento del representante del Ministerio Público.


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Que cinco días antes de vencido el plazo de la investigación se remita el Informe correspondiente, bajo responsabilidad. H. S. 03VZ.19.20.21.XI.12 CPJ. CARPETA FISCAL Nº: 1806114502-2012-1708-0-MP-2FPPCC. IMPUTADO: VICTOR SANCHEZ ARAOS. DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR. AGRAVIADO: DA, SU.KE. FISCAL RESPONSABLE: ELIZABETH QUISPE PALMA. Cusco quince de noviembre del año dos mil doce NOTIFICACIÓN POR EDICTO Caso Nº :1806114502-2012-1708-0, La Señora Fiscal Adjunto Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, Dra. Elizabeth Quispe Palma ha dispuesto notificar por Edicto a las partes del caso precisado lineas arriba con la Disposición N° 02, emitida dentro de la de la presente investigación, cuyo contenido es el siguiente: Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa Del Cusco Segundo Despacho De Investigación Carpeta Fiscal Nº 1806114502-1708-2012 DISPOSICIÓN FISCAL DE AMPLIACION Nº 02-2012–MP-2FPPCC. Cusco, trece de noviembre Del año dos mil doce. VISTOS: El estado de la presente investigación y el Oficio N°793-REGPOL-SURORENTE/DTP/DIVINCRIAJ/DTT por la denuncia verbal instada por Miguel Davila Huanca en contra de VICTOR SANCHEZ ARAOS por la comisión del Delito siguiente: 1) Contra la Libertad en la Modalidad de Violación de la Libertad Sexual sub tipo a) ACTOS CONTRA EL PUDOR tipificado en el Artículo 176-A INCISO 3 del Código Penal, en agravio de la menor KE.RU.DA.SU. De 10 AÑOS de edad, debidamente representada por su progenitora RUTH CLARA SUNI HACHIRCANA, y: CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, de la denuncia referida se desprende la conducta imputada, detallada de la forma siguiente: Que, en fecha 26 de SETIEMBRE del 2012, la progenitora de la menor agraviada se dirigió al Hospedaje ubicado en la Av. Tuyru Tupac que se encuentra en el cuarto paradero de San Sebastián, RUTH CLARA SUNI HACHIRCANA se encontraba con sus dos hijos y junto al denunciado VICTOR SANCHEZ ARAOS, la madre de la menor KE.RU.DA.SU. De 10 AÑOS, dejo a solas al denunciado y a sus hijos, lo que aprovecho el denunciado para realizarle actos de tocamiento. SEGUNDO.- Que, se tiene que en la presente investigación existen actuaciones pendientes para el esclarecimiento de los hechos: entre ellos que la menor agraviada se le recabe su entrevista en Camara Guesell, se recabe su pericia psicológica, por lo que es procedente ampliar la presente investigación. Además dentro de la presente investigación es necesario que se determine si existe alguna afectación psicológica en la agraviada, respecto de los hechos materia de denuncia. TERCERO.Para las resultas de la presente investigación, seguida por el delito de ACTOS CONTRA EL PUDOR, es pertinente entonces, ampliar el término de las diligencias preliminares, por un plazo razonable, ello en aplicación del inciso 2º del Artículo 334º del Código Procesal Penal, que señala que el Fiscal podrá fijar un plazo distinto según las características, complejidad y circunstancias de los hechos materia de investigación, las que se han presentado en la presente investigación fiscal. DECISIÓN: Estando a ello, se dispone: PRIMERO: Ampliar la investigación por el término de 20 días, en este Despacho Fiscal. SEGUNDO: Actúese las siguientes diligencias en el presente Despacho Fiscal: 1 Diligencia de Cámara Guesell de la menor de iniciales DA.SU.KE.RU., se realizará el día 23 de noviembre del 2012, a las 8:30am, en la Morgue Central (a espaldas del Hospital Antonio Lorena), lo que se comunica a las partes para los fines de ley. Debiendo concurrir la progenitora de la menor con sus respectivos Documentos de Identidad. Gírese oficio a la UDAVIT para la ubicación de la menor agraviada y la conducción de la misma a Cámara Gesell, y también gírese el oficio correspondiente a la Fiscalía de Familia de Cusco, para su debida participación. 2 Se le practique la Pericia Psicológica a la menor agraviada. 3 Se recabe la Pericia Psicológica de la menor agraviada. 4 Se reitere oficio a la Dirección de Educación para que informe donde está laborando el imputado. 5 Se notifique la presente al domicilio de la RENIEC, y también VIA EDICTO. 6 Se actúen cuantas diligencias sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Notifíquese conforme a Ley. H.S. eqp FIRMA LA FISCAL A CARGO AL PIE DEL PRESENTE. 03VZ.19.20.21.XI.12 CPJ.

EDICTO FISCAL En la Carpeta Fiscal N°1806114503-1380-2012, que se tramita, ante la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, Tercer Despacho de Investigación, que despacha el Señor Fiscal Doctor Alberto Pérez Cárdenas, la investigación Fiscal seguida contra SAMUEL SULUAGA CISNEROS por la presunta comisión del delito Contra la Violacion de la Libertad Sexual en su Modalidad Actos contra el Pudor en agravio de la menor de iniciales S.M.S.A(08) representada por su progenitora Nieves Alvarado Hermoza, se ha dispuesto publicar la Disposicion Nº 01-2012, a través de edicto judicial a fin de que la parte imputada tome conocimiento del contenido del mismo; lo que se publica para los fines de Ley ( 3V). Cusco, 14 de noviembre del 2012 DISPOSICION Nº 01-2012 Cusco, treinta y uno de octubre del año dos mil doce VISTOS: El oficio Nº 1165-2012-DIRTEPOL-REGPOL-SUR-ORIENTE-C-CSJ-SIDF, remitido por la Comisaria San Jeronimo que da cuenta sobre la denuncia verbal interpuesta por Nieves Alvarado Hermoza, por la presunta comisión del delito Contra la Violacion de la Libertad Sexual en su Modalidad Actos contra el Pudor en agravio de la menor de iniciales S.M.S.A(08) , y; CONSIDERANDO: I. EL MINISTERIO PUBLICO:

Cusco, lunes 19 de noviembre de 2012 En el proceso penal actual el Ministerio Público tiene una decisiva intervención, pues es el Órgano Constitucional autónomo al que el Poder Constituyente le ha otorgado de conformidad con el artículo 159 de la Norma Fundamental, la titularidad del ejercicio de la acción penal, la defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho; y representar en estos procesos a la sociedad. Como lógica consecuencia de este rol trascendental, a los Fiscales que lo integran conforme al Artículo 14 de su Ley Orgánica y Artículo IV del Título Preliminar del Código Procesal Penal les corresponde aportar la carga de la prueba, actuando con objetividad, indagando los hechos constitutivos de delito, los que determinen y acrediten la responsabilidad o inocencia del imputado. En sus funciones requiriente y postulatoria, pone en marcha el proceso penal; y en este caso concreto en base a la facultad constitucional antes mencionada. II. LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES Las diligencias preliminares tienen por objeto desarrollar una actividad de investigación que permita obtener los elementos de convicción que le permitan al Fiscal determinar si debe formalizar investigación (Artículo 330.1 del Código Procesal Penal). Si se considera formalizar y continuar con la Investigación Preparatoria, es porque el Fiscal después de haber realizado o dispuesto realizar diligencias preliminares, considera que aparecen indicios reveladores de la existencia de un delito, que la acción penal no ha prescrito, que se ha individualizado al imputado y que, si fuera el caso, se han satisfecho los requisitos de procedibilidad (Artículo 334.1 del Código Procesal Penal). III. DE LOS HECHO DENUNCIADO Que, es de leerse del contenido de la denuncia verbal , la denunciante refiere que en fecha 24 de julio del año en curso su menor hija de iniciales S.M.S.A(08), habia sido victima de tocamientoss indebidos de sus partes intimas por parte de su tio Samuel Suluaga Cisneros, tomando conocimiento de estos hechos recien, manifiesta tambien que durante el mes de julio por motivos de viaje la denunciante lo habia dejado a su menor hija en la casa de su cuñada Martha Suluga Cisneros, en donde que habia sido provechado estas circunstancias por el denunciado POR ESTAS CONSIDERACIONES: Por lo que este Ministerio Público, Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco- Tercer Despacho Fiscal de Investigación, con la autoridad que le confiere el Decreto Legislativo Nro. 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y al amparo del Artículo 330 del Código Procesal Penal, DISPONE: APERTURAR INVESTIGACION PRELIMINAR, seguida contra SAMUEL SULUAGA CISNEROS por la presunta comisión del delito Contra la Violacion de la Libertad Sexual en su Modalidad Actos contra el Pudor en agravio de la menor de iniciales S.M.S.A(08) representada por su progenitora Nieves Alvarado Hermoza. Disponiéndose que el plazo de las diligencias Preliminares sea de TREINTA DIAS, las que deberán efectuarse en SEDE POLICIAL –COMISARIA SAN JERONIMO, donde: i. Se recibirá la declaración de Nieves Alvarado Hermoza ii. Se reciba la declaración de la imputado SAMUEL SULUAGA CISNEROS, en presencia de su abogado defensor, iii. Se recibirá la declaración testimonial de Martha Suluaga Cisneros. iv. Se recabe la manifestación de la menor S.M.S.A(08) La que deberá efecutarse en la Cámara Gesel, debiendo para tal fin oficiarse a la Fiscalía de Familia de turno a efectos de que dicha diligencia se efecuté el día martes 14 de noviembre del 2012 a las 08:30 horas, debiendo notificársele para tal fin, quien deberá estar acompañada de su padres. v. Que la menor agraviada S.M.S.A(08) cumpla con pasar reconocimiento médico de integridad sexual vi. Que la menor agraviada cumpla con pasar examen psicológico,a fin de determinar probables traumas por suceso denunciado vii. Las demás diligencias y procedimientos de investigación que sean necesarios y conducentes al mejor esclarecimiento de los hechos investigados, sin perjuicio de los ya realizados, todo con conocimiento del representante del Ministerio Público. Que cinco días antes de vencido el plazo de la investigación se remita el Informe correspondiente, bajo responsabilidad. H. S. 03VZ.19.20.21.XI.12 CPJ.

EDICTO PENAL CARPETA FISCAL : 337-2011. AGRAVIADO: NANCY OLARTE ARANA. DELITO: Estafa IMPUTADO: KELLY SEQUEIROS VALENCIA. DEPENDENCIA: 2FPPC – LC. En la Carpeta Fiscal Nº 1806104502-2011-337-0 que se investiga en contra de KELLY SEQUEIROS VALENCIA, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en su modalidad de ESTAFA, en agravio de NANCY OLARTE ARANA , mediante Providencia Nº 04, este Despacho Fiscal ha dispuesto lo siguiente: DADO CUENTA.- En la fecha, el estado de la presente investigación seguida contra KELLY SEQUEIROS VALENCIA, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en su modalidad de ESTAFA, en agravio de NANCY OLARTE ARANA CONSIDERANDO: Que de la revisión de los actuados se advierte que en fecha 25 de octubre del año en curso se emitió la Disposición Nº 07 a mérito de la cual se determinó: DAR INICIO AL TRAMITE PARA LA APLICACIÓN DEL ACUERDO REPARATORIO, con expreso consentimiento previo de la IMPUTADA KELLY SEQUEIROS VALENCIA citándose a la misma y a la agraviada NANCY OLARTE ARANA, para la AUDIENCIA ÚNICA DE APLICACIÓN DEL ACUERDO REPARATORIO, a fin de que se pueda establecer mediante conciliación un acuerdo sobre la Reparación Civil, señalándose como primera fecha para el día MARTES 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, a las 15:00 horas, en la oficina de éste despacho fiscal. Sin embargo, se tiene que la verificación de dicha diligencia no ha sido factible por inconcurrencia de la imputada a la misma, por tal razón es del caso proceder por última vez a ala reprogramación de la fecha de audiencia del acuerdo reparatorio en la presente investigación. En consecuencia DISPONE: CONVOCAR POR ÚLTIMA VEZ A LAS PARTES: IMPUTADA KELLY SEQUEIROS VALENCIA y AGRAVIADA NANCY OLARTE ARANA A LA AUDIENCIA DE ACUERDO REPARATORIO PARA EL DÍA JUEVES 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 A LAS 15:00 HORAS DE LA TARDE, a realizarse en el domicilio legal de esta institución sito en el Jr. Martín Pío Concha Nº 151 - tercer nivel – Quillabamba; a fin de que con expreso consentimiento previo de la imputada pueda establecerse un acuerdo sobre la reparación civil con la parte agraviada ; bajo apercibimiento expreso de promoverse acción penal en contra de la investigada KELLY SEQUEIROS VALENCIA en caso de inasistencia a la audiencia convocada y en caso de inconcurrencia de la agraviada NANCY OLARTE ARANA el Fiscal determinará el monto de la reparación civil. Quillabamba, trece de noviembre del dos mil doce. Firmando el Fiscal Provincial Dr. Raul Luque Machaca.JENNER LUIS SENDON ALBA FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LA CONVENCIÓN 03VZ.19.20.21.XI.12 CPJ.


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Cusco, lunes 19 de noviembre de 2012

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO SALA CONSTITUCIONAL Y SOCIAL Tabla de Vistas de la Causa Del 19 al 22 de noviembre de 2012 LUNES 19 DE NOVIEMBRE DE 2012 HORA

1

EXP. Nº

08:30 1295-2012-JR-CI

DEMANDANTE

DEMANDADO

MATERIA

Abel Barreras Chuquihuayta

CORPAC

amparo

RES. APELADA auto

FOJAS

JUZG. ORIGEN

1819 JCCA

COLEGIADO-TRIB. UNIP Somocurcio-Bustamante-Pinares

2

09:30 695-2012-JR-CI

Irving Yánez Cutimbo

Universidad Andina de Cusco

amparo

sentencia

236 JCCA

Somocurcio-Bustamante-Paredes

3

09:35 696-2012-JR-CI

Tatiana Bustamante Acurio

Universidad Andina de Cusco

amparo

sentencia

225 JCCA

Somocurcio-Bustamante-Paredes

4

10:00 527-2012-JR-LA

Denis San Román Caballero

Centro Educativo Privado San José

laboral

sentencia

120 1JTC

Somocurcio-Bustamante-Pinares

5

11:00 173-2012-JR-LA

Lucrecia Cayro Chalco

Municipalidad de Cusco

laboral

sentencia

156 1JTC

Somocurcio-Bustamante-Pinares

DEMANDADO

MATERIA

MARTES 20 DE NOVIEMBRE DE 2012

1

08:30 167-2010-JM-CI

Agapito Colque Zuloaga

Municipalidad de Santiago

C. Adm.

RES. FOJUZG. APELAJAS ORIGEN DA sentencia 293 JMS

2

08:35 1198-2012-JR-CI

Jorge Pumacahua Fuerte

Bony Gamarra Flores y otros

amparo

auto

HORA

EXP. Nº

DEMANDANTE

JCCA

COLEGIADO-TRIB. UNIP Somocurcio-Bustamante-Pinares Somocurcio-Bustamante-Pinares

3

08:40 1225-2012-JR-CI

Placido Quillo Zegarra

Carlos Fernández Echea y otros

amparo

auto

66 JCCA

Somocurcio-Bustamante-Pinares

4

08:45 1102-2012-JR-CI

Cesar Huallpayunca Yucra

José Neyra Flores y otros

amparo

auto

74 JCCA

Somocurcio-Bustamante-Pinares

5

08:50 1320-2012-JR-CI

Maritza Irrarazabal Gavancho

Dirección Ejecutiva PROVIAS Nacional

amparo

auto

189 JCCA

Somocurcio-Bustamante-Pinares

6

09:30 80-2011-JM-CI

Lito Santillán Espinoza

EsSalud

amparo

auto

493 JCCA

Somocurcio-Bustamante-Paredes

7

09:35 1028-2011-JR-CI

Edilberto Ttito Vargas

Wilber Bustamante del Castillo y otros amparo

Sentencia

369 JCCA

8

10:00 1377-2012-JR-LA

Jhon Lozano Vargas

Municipalidad de Cusco

sentencia

laboral

9

11:00 1218-2012-JR-LA

Amilcar Barra Valdivia

Municipalidad de Cusco

laboral

sentencia

10

11:45 1473-2012-JR-LA

Marcelino Banda Sikos

Municipalidad de Cusco

laboral

Sentencia

DEMANDADO

MATERIA

73 1JTC

Callapiña- Delgado-Paredes Somocurcio-Bustamante-Pinares

96 1JTC

Somocurcio-Bustamante-Pinares

1JTC

Somocurcio-Bustamante-Pinares

FOJAS

JUZG. ORIGEN

COLEGIADO-TRIB. UNIP

MIERCOLES 21 DE NOVIEMBRE DE 2012

1

08:30 395-2010-SP-CI

COPROSER SRL

Judth Bellota Guzmán

amparo

RES. APELADA auto

2

08:35 1604-2011-JR-CI

Angélica Almanza Castillo

Luis Ortiz Munares y otros

amparo

auto

amparo

HORA

EXP. Nº

DEMANDANTE

3

08:40 1141-2012-JR-CI

Vilma Borda de Sotomayor

Leoncio Martiarena Gutiérrez

4

08:45 587-2011-JR-CI

Nadhia Solís Quispe

Dirección Regional de Salud de Cusco amparo

5

08:50 1068-2011-JR-CI

Roxana Peña Molina

EPS Seda Cusco S.A.

amparo

auto Sentencia Sentencia

36 JMU

Somocurcio-Bustamante-Pinares

27 JCCA

Somocurcio-Bustamante-Pinares

139 JCCA

Somocurcio-Bustamante-Pinares

170 JCCA

Somocurcio-Bustamante-Pinares

116 JCCA

Somocurcio-Bustamante-Pinares Tribunal Unipersonal

6

08:55 542-2010-JR-LA

Fredy Vargas Cervantes

Centro de Salud San Jerónimo

laboral

Sentencia

7

09:30 698-2012-JR-CI

Anahi Vargas Venturo

Universidad Andina de Cusco

amparo

sentencia

236 JCCA

8

09:35 41-2011-JR-CI

Norma Rodríguez Yánez

Ministerio de Cultura

amparo

sentencia

223 JCCA

9

10:00 543-2012-JP-LA

Karhol Paucar Zegarra

Multiservicios Ortiz EIRL

laboral

sentencia

143 1JTC

10

11:00 164-2012-JR-LA

Luz Ortega Pumacahua

Inversiones La Brostería EIRL

laboral

sentencia

166 1JTC

382 JTTC Dra. Pinares Silva Somocurcio-Bustamante-Paredes Somocurcio-Pinares-Paredes Tribunal Unipersonal Dr. Somocurcio Pacheco Tribunal Unipersonal Dr. Bustamante Del Castillo

JUEVES 22 DE NOVIEMBRE DE 2012

1

08:30 542-2011-JM-CI

TITO Quispe Gutiérrez

INDECOPI

amparo

RES. FOJUZG. APELAJAS ORIGEN DA sentencia 106 JMW

2

09:30 598-2012-JR-CI

Saturnino Hurtado Zamora

Universidad Andina de Cusco

amparo

sentencia

HORA

EXP. Nº

DEMANDANTE

DEMANDADO

MATERIA

93 JCCA

3

09:35 673-2012-JR-CI

Ángel Paucarmayta Roque

Municipalidad de Cusco

amparo

sentencia

44 JCCA

4

10:00 1909-2012-JR-LA

Fredy Quertehuari Dariquebe

SERNANP

laboral

sentencia

254 1JTC

5

11:00 1389-2012-JR-LA

Carmen Tang Velasco

Consorcio Supervisión C.H. Machupicchu Segunda Fase

laboral

sentencia

403 1JTC

6

11:45 2586-2011-JR-LA

Ruth Dueñas Arizabal

Municipalidad de Cusco

laboral

sentencia

124 1JTC

DARWIN ALEX SOMOCURCIO PACHECO Presidente Sala Constitucional y Social

COLEGIADO-TRIB. UNIP Somocurcio-Bustamante-Pinares Somocurcio-Bustamante-Paredes Dirimencia Dra. Paredes Salas Somocurcio-Bustamante-Pinares Tribunal Unipersonal Dra. Pinares Silva Somocurcio-Bustamante-Pinares

EVELYN JOHANNA DELGADO HUAMANI Secretaria Sala Constitucional y Social


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Cusco, lunes 19 de noviembre de 2012

ROL DE AUDIENCIAS DEL 19 AL 23 DE NOVIEMBRE DEL 2012.

PODER JUDICIAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO

RELACIÓN DE AUDIENCIAS 19 DE NOVIEMBRE DEL 2012 N°

HORA INICIO

TERMINO

1

09:00:00

2

10:00:00

N° DE EXP.

AUDIENCIA

DEMANDANTE

DEMANDADO

MATERIA

09:30:00

3489-2012-JR

CONCILIACION

PALOMINO PINTO MERY YANETH

SUB CAFAE S E CUSCO

DESNATURALIZACION DE CONTRATO

11:59:00

1833-2012-JR

JUZGAMIENTO

BEJAR BRAVO EDBERTH ELIAS

COLEGIO PRIVADO LANDAZURI RICKETTS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO

INDEMNIZACION POR DESPIDO ARBITRARIO PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES

3

12:00:00

14:00:00

2500-2011-JR

JUZGAMIENTO

QUISPE APAZA CRISTOBAL

4

14:01:00

15:30:00

2902-2012-JR

UNICA

QUISPE CUTIRE RAUL

ENACO SA

REPOSICION

N° DE SALA

MAGISTRADO

1° SALA RODOLFO COLQUE

1° SALA RODOLFO COLQUE 1° SALA RODOLFO COLQUE 1° SALA RODOLFO COLQUE

RELACIÓN DE AUDIENCIAS DEL 20 DE NOVIEMBRE DEL 2012 N°

HORA INICIO

TERMINO

1

08:00:00

2

3

N° DE SALA

N° DE EXP.

AUDIENCIA

DEMANDANTE

DEMANDADO

MATERIA

08:50:00

3045-2012-JR

CONCILIACION

BOMBILLA ARAGON PERCY MARIO

PLAN MERISS INKA

NIVELACION DE HABERES

1° SALA RODOLFO COLQUE

09:00:00

10:59:00

2202-2012-JR

JUZGAMIENTO

MENDOZA VALERIANO HUMBERTO

PODER JUDICIAL Y OTRO

DESNATURALIZACION DE CONTRATO

1° SALA RODOLFO COLQUE

11:00:00

12:00:00

3033-2012-JR

UNICA

PALILLO NINA RENE

REPOSICION

1° SALA RODOLFO COLQUE

1° SALA RODOLFO COLQUE

4

13:00:00

13:30:00

3506-2012-JR

CONCILIACION

5

14:00:00

14:30:00

69-2012-JP

CONCILIACION

6

15:00:00

15:40:00

3673-2012-JR

CONCILIACION

ELECTRO SUR ESTE S.A.A MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO

ROJAS ZUÑIGA MARCELINO

GOBIERNO REGIONAL CUSCO

PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES

VALDEZ QUIHUE LUCRECIA

LAYME PALOMINO MARIA LUISA CHIPANA VILCA MIRIAM

MAGISTRADO

1° SALA RODOLFO COLQUE

1° SALA RODOLFO COLQUE

RELACIÓN DE AUDIENCIAS DEL 21 DE NOVIEMBRE DEL 2012 N°

1

HORA INICIO

TERMINO

08:00:00

08:30:00

N° DE EXP.

AUDIENCIA

DEMANDANTE

DEMANDADO

MATERIA

2491-2012-JR

CONCILIACION

GALLEGOS GARCIA GUSTAVO ALFREDO

INSTITUCION EDUCATIVA CATOLICA CUSCO

PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES

2

09:00:00

10:30:00

1912-2011-JR

JUZGAMIENTO

3

11:00:00

11:59:00

2332-2012-JR

JUZGAMIENTO

4

13:00:00

13:30:00

3720-2012-JR

CONCILIACION

5

14:00:00

15:30:00

2888-2012-JR

UNICA

DECLARACION DE VINCULO FERRO MARCANI RAYMUNDO COFOPRI Y OTRO LABORAL DIRECCION REGIONAL PAGO DE BENEFICIOS CHIRINOS AQUINO ALDO YONY DE CULTURA SOCIALES PAGO DE BENFICIOS TELLO TORRES LISBETT A.C.I. KHIPU SOCIALES RODRIGUEZ HURTADO DAYAN

ENACO SA

REPOSICION

DEMANDADO

MATERIA

N° DE SALA

MAGISTRADO

1° SALA RODOLFO COLQUE 1° SALA RODOLFO COLQUE 1° SALA RODOLFO COLQUE 1° SALA RODOLFO COLQUE 1° SALA RODOLFO COLQUE

RELACIÓN DE AUDIENCIAS DEL 22 DE NOVIEMBRE DEL 2012 N°

1

HORA INICIO

TERMINO

09:00:00

10:59:00

N° DE EXP.

AUDIENCIA

DEMANDANTE

2755-2012-JR

JUZGAMIENTO

OLIVERA QUISPE MIGUEL ANGEL

2

11:00:00

12:58:00

2331-2012-JR

JUZGAMIENTO

ARDILES ZAPATA RUTH VERONICA

3

13:00:00

14:30:00

3300-2012-JR

UNICA

CONDORHUAMAN ZAMALLOA NESTOR

4

14:31:00

15:01:00

2182-2012-JR

CONCILIACION

ASCUE LOVON PIATNITZKY

5

15:02:00

15:45:00

1471-2012-JR

CONCILIACION

CHOQUE CARLOS DELIA LILIA

MUNICIPALIDAD DECLARACION DE DISTRITAL DE SAN RELACION LABORAL JERONIMO DIRECCION REGIONAL DESNATURALIZACION DE DE CULTURA CONTRATO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE REPOSICION SANTIAGO MINISTERIO DESNATURALIZACION DE DE VIVIENDA Y CONTRATO SANEAMIENTO CORTE SUPERIOR DE DECLARACION DE VINCULO JUSTICIA Y OTRO LABORAL

N° DE SALA

MAGISTRADO

1° SALA RODOLFO COLQUE 1° SALA RODOLFO COLQUE 1° SALA RODOLFO COLQUE 1° SALA RODOLFO COLQUE 1° SALA RODOLFO COLQUE

RELACIÓN DE AUDIENCIAS DEL 23 DE NOVIEMBRE DEL 2012 N°

1

HORA INICIO

TERMINO

08:00:00

08:50:00

N° DE EXP.

AUDIENCIA

DEMANDANTE

3599-2012-JR

CONCILIACION

OSA ROJAS GILMER

2

09:00:00

10:59:00

1991-2012-JR

JUZGAMIENTO

OLIVARES ARENAS PILAR ALICIA

3

11:00:00

12:59:00

2679-2012-JR

JUZGAMIENTO

TORRE VILLACORTA TAYNA

4

13:00:00

13:30:00

2244-2012-JR

CONCILIACION

RUELAS CABRERA LALYNDA

5

14:00:00

14:30:00

2680-2012-JR

CONCILIACION

JIBAJA SOTOMAYOR ANGEL

6

15:00:00

15:45:00

2473-2012-JR

JUZGAMIENTO

HUAMAN TTITO MARIO

DEMANDADO

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO CORPORACION GRIFERA SRL

MATERIA

RECONOCIMIENTO DE CONTRATO DE TRABAJO

PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES PAGO E BENEFICIOS INTIWIÑAYWAYNA EIRL SOCIALES DIRECCION REGIONAL DECLARACION DE DE CULTURA RELACION LABORAL CORTE SUPERIOR DE DESNATURALIZACION DE JUSTICIA DE CUSCO RELACION CONTRACTUAL MUNICIPALIDAD NIVELACION DE PROVINCIAL DE CUSCO REMUNERACION

ECON. HAYMET S AGUILAR VILLA ADMINISTRADORA (e) MODULO LABORAL NLPT CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CUSCO

N° DE SALA

1 MAGISTRADO

1° SALA RODOLFO COLQUE 1° SALA RODOLFO COLQUE 1° SALA RODOLFO COLQUE 1° SALA RODOLFO COLQUE 1° SALA RODOLFO COLQUE 1° SALA RODOLFO COLQUE


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