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Cusco, viernes 20 de octubre de 2017 EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Espinar, que despacha el señor Juez Dr. Elmer Manuel Ochoa Galloso, bajo la actuación del Secretario Judicial Hugo Guevara Flores, en el Proceso Civil N° 294-2016-0-1009-JM-CI-01; por Resolución N° 06, de fecha 08/05/2017, SE RESOLVIÓ: I. ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por SATURNINO HUAMANI CHECCO y AMBROSIO HUAMANI CHECCO, en contra de ALBERTO HUAMANI HUILLCA, EBERT HUAMANI HUILLCA, YAYANATTE HUAMANI HUILLCA, GENOVEVA HUAMANI HUILLCA, y en contra los herederos de la que en vida fue VICTORIA HUILLCA DE HUAMANI, sobre PETICIÓN DE HERENCIA Y DECLARACIÓN JUDICIAL DE HEREDEROS. II.- TRAMITESE la presente demanda en la VIA DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO.- III.- TRASLADO A LA PARTE DEMANDADA por el plazo legal de TREINTA DIAS, bajo apercibimiento de ser declarados Rebeldes.- IV.- A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidas de esta parte, los que se admitirán, actuarán y merituarán en la oportunidad procesal respectiva. A LOS ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes. - V.- Atendiendo a los certificados negativos de sucesión intestada y de testamento, no se tiene definido quienes son los herederos de la que en vida fue VICTORIA HUILLCA DE HUAMANI; en consecuencia, notifíquese vía edictos; en la forma y por el plazo prescrito por el artículo 167° y 168° del Código Procesal Civil; lo que se publica para los fines pertinentes. Espinar, 13 de octubre de 2017. 3vces-18-19-20-x-17 b/v 002-1143 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 287-2017-CI, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO La solicitud de EMILIANA CHILO VIUDA DE ESCALANTE sobre SUCESIÓN INTESTADA de Q.V.F. Ruperto Máximo Escalante Vargas, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 16-10-2017 3VCES-18-19-20-X-17 B/V 002-1146 EDICTO JUDICIAL En el 3° JUZGADO FAMILIA DE CUSCO que despacho el señor juez EDWIN BEJAR se tramita el proceso 4203-2017FC- sobre FILIACION, en el que se ha dispuesto la notificación de los demás herederos de Q,V.F. TORIBIO FLORES CCAHUANA, con resolución dos de fecha veintiocho de setiembre del dos mil diecisiete que RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en la vía del proceso de CONOCIMIENTO, la demanda de DECLARACION JUDICIAL DE FILIACION EXTRAMATRIMONIAL interpuesta por NANCY FLORES MARMANILLO contra la sucesión legal del fallecido TORIBIO FLORES CCAHUANA constituida por RAMIRO FLORES MARMANILLO y al no existir sucesión intestada contra los demás HEREDEROS LEGALES; con citación del señor representante del Ministerio Público. En consecuencia, córrase traslado de la demanda a los demandados, por el plazo de TREINTA DIAS, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes, y nombrar un curador procesal para su defensa. Bajo la actuación de Joselin Pezo Huallpa. Cusco, 11 de octubre del 2017 3VCES-18-19-20-X-17 B/V 002-1151 EDICTO JUDICIAL En el 3° JUZGADO FAMILIA DE CUSCO que despacho el señor juez Edwin Romel Bejar se viene tramitando el proceso 4127-2017-FC, en el que se ha dispuesto la notificación de los demás herederos de Toribio Flores Ccahuana con resolución número dos de fecha veintiocho de setiembre del dos mil diecisiete que RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en la vía del proceso de CONOCIMIENTO, la demanda de DECLARACION JUDICIAL DE FILIACION EXTRAMATRIMONIAL interpuesta por RAMIRO FLORES MARMANILLO contra la sucesión legal del fallecido TORIBIO FLORES CCAHUANA constituida por NANCY FLORES MARMANILLO y al no existir sucesión intestada contra los demás HEREDEROS LEGALES; con citación del Ministerio Público, En consecuencia, córrase traslado de la demanda a los demandados, por el plazo de TREINTA DIAS, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes, y al resto de herederos legales deberá notificárseles mediante edictos, para que contesten la demanda dentro del plazo especial de ley, bajo apercibimiento de nombrar un curador procesal para su defensa. Tramita Joselin Pezo Huallpa. Cusco, 12 de octubre del 2017. 3VCES-18-19-20-X-17 B/V 002-1152 EDICTO KORINA POLANCO CCAHUANA ha demandado el Reconocimiento de Unión de Hecho contra los herederos del que en vida fue Hugo Mamani Carbajal, demanda que ha sido admitida por el Segundo Juzgado de Familia de Cusco con el N° 3434-2017 en la vía del proceso abreviado, debiendo de correrse traslado de la demanda a los demandados por el término de diez días para que contesten la demanda, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de designárseles Curador Procesal paraqué se les represente enjuicio. INGRID SIERRA TAMAYO SECRETARIA JUDICIAL 18-19-20/10/2017 B/.001-430 EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado de Paz letrado de la Provincia de Espinar, que despacha la señorita Juez Nataly Consuelo Cáceres Velarde, se viene tramitando el proceso N° 171-2017-CI, habiéndose. RESUELTO; ADMITIR a tramite la solicitud sobre INSCRIPCIÓN SUPLETORIA DE PARTIDA DE NACIMIENTO de BERNA CCALLO CCOLQUE, solicitado por su hija Valentina Ccahua de Mayna, con citación del Ministerio Público, a quien deberá notificarse con la demanda y anexos tramítese la presente demanda en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO de conformidad a lo previsto por el articuló 828 del Código Procesal Civil, publíquese el extracto de la presente resolución en el Diario de mayor circulación y en la tablilla del Juzgado por el plazo de ley.-(...) AGREGUESE a sus antecedentes los documentos que en calidad de anexo se adjunta.- H. S.- Juez Dra N. Cáceres.- Secretario Judicial. Pascual Catari P. Lo

que se publica para los fines de ley.Espinar, 29 de setiembre del 2017 18-19-20/10/2017 B/.001-502 EDICTO JUDICIAL Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de Cotabambas, bajo la dirección del señor Juez Gabriel Suárez Valencia, en el Proceso Civil N° 073-2017-CI, SANTIAGO ROSENDO ABARCA LEON viene solicitando la SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fue su madre EDELMIRA LEÓN AGUILAR, fallecida intestada el 25 de enero de 1983 en el distrito y provincia de Anta departamento del Cusco, teniendo como último domicilio en la ciudad de Tambobamba, provincia de Cotabambas, departamento de Apurimac y se nombre a sus herederos legales. Se emite el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de que se apersonen quienes se consideren sus herederos legales. Secretario Washington Chile Lopez. Tambobamba, 06 de octubre del 2017. 18-19-20/10/2017 B/.001-505 EDICTO DE TERCER REMATE JUDICIAL Por Orden del Quinto Juzgado Civil CUSCO - Sede Central, Jueza Dra. CARDENAS VILLANUEVA MARIANELLA, Especialista Legal Dr. Rafael Castillo Canal, Expediente 0330-2015-0-1001-JR-CI-05, en los seguidos por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SAN PEDRO DE ANDAHUAYLAS contra LISBID TORRES PUMA, sobre Ejecución de Garantías, se saca a REMATE PUBLICO EN TERCERA CONVOCATORIA del INMUEBLE terreno urbano ubicado en MANZANA A LOTE 7-1, A.P.V. VILLA RINCONADA, DISTRITO DE SAN JERONIMO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO, AREA 200m2 cuyos linderos, medidas perimétricas, fábrica, área y demás características del inmueble se encuentran inscritos en la Partida Nro.02027928 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Cusco.VALOR DE TASACIÓN: USD 90,000.00 (Noventa mil y 00/100 dólares americanos).PRECIO BASE DE REMATE: USD 43,350.00 (Cuarenta y tres mil trescientos cincuenta y 00/100 dólares americanos) que constituyen las dos terceras partes del valor de la tasación disminuido dos veces en un quince porciento por ser tercera convocatoria.GRAVAMENES Y CARGAS: ASIENTO D01378 HIPOTECA de Derechos y Acciones de la propietaria LISBID TORRES PUMA inscritos en el As.1364 de esta partida registral, a favor de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO “SAN PEDRO DE ANDAHUAYLAS”-AGENCIA CUSCO hasta por la suma de USD 50,000.00. ASIENTO D01409 HIPOTECA de Derechos y Acciones de la propietaria LISBID TORRES PUMA inscritos en el As.1364 de esta partida registral, a favor de DANILA LUZ JARA PEREZ Y WASHINGTON VILLAFUERTE MAYORGA hasta por la suma de S/10,000.00 soles DIA Y HORA DEL REMATE: VIERNES 20 DE OCTUBRE DEL 2017, HORA: 2:30 PM. LUGAR DEL REMATE: La diligencia de Remate Público se llevará a cabo en local del Juzgado sito en la Oficina de Administración de Módulo Civil de esta Corte Superior ubicada en el segundo piso del Palacio de Justicia de Cusco, sito en Av. El Sol s/n, Provincia y Departamento de Cusco.LOS POSTORES: Se presentarán a la hora exacta y depositarán el 10% de la Tasación en efectivo o cheque de gerencia girado a nombre del postor (USD 9,000.00) y presentarán el arancel judicial pagado en el BN por S/.607.50 soles por Derecho a Participar en Remate Judicial indicando el número de expediente y DNI del postor. LA COMISION de la Martiliera Pública será a cargo del adjudicatario de conformidad a los montos establecidos en el DS Nro. 0008-2005-JUS más el IGV, debiendo ser cancelado al finalizar el acto del Remate. Pamela Marisol Alva RiveraMartillero Público con Reg. 319 Teléfono 987508700. PODER JUDICIAL Especialista Legal Dr. Rafael Castillo Canal. Cusco 04 de Septiembre del 2017.Rafael Castillo Canal ESPECIALISTA LEGAL PAMELA ALVA RIVERA MARTILLERA PÚBLICA 18-19-20/10/2017 B/.001-506 EDICTO JUDICIAL SUCESION INTESTADA.- Por ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Cusco, Que, despacha la Señora Juez Dra.: GILDA A. ZEA NUÑEZ y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Catalina Salazar Miranda; el Señor PORFIRIO PILLCO HUARHUA, viene solicitando la SUCESION INTESTADA de la que en vida fue el causante Benancio Pillco Mescco, fallecido el 22 de Abril de año 2007, publicación que se realiza para los que se crean con derecho a la sucesión, se apersonen al Proceso Civil Nro. 02629-2017-0-1001-JP-Cl-01 a ejercer su derecho. Cusco, 05 de Octubre DEL 2017.3VCES-19-20-23-X-17 B/V 002-1172 EDICTO JUDICIAL NOTIFICACIÓN MEDIANTE EDICTOS A LA SUCESIÓN DE QUIEN EN VIDA FUE JUANA ZARATE HERRERA. Expediente N° 00287-2017-0-1001-JR-CI-04, seguido por MARIO GREGORIO ZARATE ROJAS, ADOLFO LUIS ZARATE ROJAS, ALFREDO WILBERT ZARATE ROJAS, CARLOS ARTURO ZARATE ROJAS en calidad de herederos de LUIS ZARATE HUAMAN y DORIS CARMELA ZARATE HUAMAN contra La SUCESIÓN HEREDITARIA de MARIA BELEN HERRERA VELA DE ZARATE conformada por: i. JUANA ROSA ZARATE HERRERA ii. BERTHA PETRONILA ZARATE HERRERA iii. OSCAR ZARATE HERRERA y iv. JOSE ZARATE HERRERA b. SUCESIÓN HEREDITARIA de BERTA PETRONILA ZARATE HERRERA conformada por: i. ANTONIA MACEDO ZARATE y ii. MARTHA MACEDO ZARATE c. A la SUCESIÓN HEREDITARIA de OSCAR ZARATE HERRERA conformada por: i. LEONARDA DIAZ OLAZABAL ii. DARIO FERNANDO ZARATE DÍAZ iii. LUIS GUILLERMO ZARATE DIAZ y iv. MIRYAM ZARATE DIAZ d. TEODORA ZARATE ESTRADA, sobre PETICIÓN DE HERENCIA Y ACUMULATIVAMENTE DECLARACIÓN DE HEREDEROS DEL CAUSANTE QUIEN EN VIDA FUE DARIO ZARATE ENRIQUEZ; bajo la actuación del ESPECIALISTA LEGAL JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA, la señora Juez del Cuarto Juzgado Civil del Cusco Doctora FANNY LUPE PEREZ CARLOS, ha dispuesto la publicación edictal, de un extracto del auto admisorio contenida en la RESOLUCION N° 03.- Cusco, treinta de marzo del año dos mil diecisiete. ( ... ) VISTO ( ... ) y CONSIDERANDO ( ... ), SE RESUELVE: 1. ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por MARIO GREGORIO ZARATE


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Cusco, viernes 20 de octubre de 2017 ROJAS, ADOLFO LUIS ZARATE ROJAS, ALFREDO WILBERT ZARATE ROJAS, CARLOS ARTURO ZARATE ROJAS en calidad de herederos de LUIS ZARATE HUAMAN y DORIS CARMELA ZARATE HUAMAN contra: a. La SUCESIÓN HEREDITARIA de MARIA BELEN HERRERA VELA DE ZARATE conformada por: i. JUANA ROSA ZARATE HERRERA ii. BERTHA PETRONILA ZARATE HERRERA iii. OSCAR ZARATE HERRERA y iv. JOSE ZARATE HERRERA b. SUCESIÓN HEREDITARIA de BERTA PETRONILA ZARATE HERRERA conformada por: i. ANTONIA MACEDO ZARATE y ii .. MARTHA MACEDO ZARATE c. A la SUCESIÓN HEREDITARIA de OSCAR ZARATE HERRERA conformada por: i. LEONARDA DIAZ OLAZABAL ii. DARIO FERNANDO ZARATE DÍAZ iii. LUIS GUILLERMO ZARATE DIAZ y iv. MIRYAM ZARATE DIAZ d. TEODORA ZARATE ESTRADA Sobre PETICIÓN DE HERENCIA Y ACUMULATIVAMENTE DECLARACIÓN DE HEREDEROS DEL CAUSANTE QUIEN EN VIDA FUE DARIO ZARATE ENRIQUEZ; en la vía del PROCESO CONOCIMIENTO, confiérase traslado al demandado por el término de TREINTA DIAS bajo apercibimiento de declarársele rebelde. Firma de la señora Juez Dra. Fanny Lupe Perez Carlos, Especialista Legal Juan Santiago Callañaupa Soria. Cusco, OS de octubre del año 2017 3VCES-19-20-23-X-17 B/V 002-1195

3.- LA SUCESION DE FERNANDO INCARROCA FUENTES. Debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso ABREVIADO, en consecuencia, córrase traslado de la demanda a los demandados por el término de DIEZ DÍAS, Asimismo efectúese la publicación de un extracto del presente en el Diario Judicial de esta ciudad por el término de tres días con intervalo de tres días, debiendo Notificarse a los herederos de quienes en vida fueron HUGO JUAN DE DIOS INCARROCA MEZA y FERNANDO INCARROCA FUENTES, mediante edictos con la finalidad de que se apersonen al proceso, dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal. H.S, Firmando por el señor Juez la especialista legal. Cusco, 09 de octubre del 2017. LEIDY SOTO CASTILLO ESPECIALISTA LEGAL 10-16-20/10/2017 B/.001-451

PRIMER REMATE JUDICIAL –

Se hace saber, que el señor Juez del Segundo Juzgado Civil del Cusco Eliot A. Zamalloa Cornejo, bajo la actuación del Especialista Legal David Américo Olivera Sarmiento, en el Expediente N° 01999-2017-0-1001-JR-CI-02 en los seguidos por Yanet Ccori Ccahua en contra de Carlos Condori Soto y Nazaria Victoria Supo Quiroz, sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio de Bien Mueble (vehículo), ha dispuesto la publicación del siguiente mandato judicial: Resolución N° 02.- Cusco, cinco de Octubre de dos mil diecisiete.- SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la VIA DEL PROCESO ABREVIADO la demanda interpuesta; en tal virtud, confiérase traslado a los demandados por el PLAZO DE DIEZ DIAS, bajo apercibimiento de declarárseles rebeldes.- MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica.- Y, estando a lo previsto por el artículo 506° del Código Procesal Civil, publíquese mediante edictos el extracto de la presente resolución por tres veces, con intervalo de tres días.- H.S.- Media firma y sello el señor Juez.- Media firma y sello del Especialista Legal. Cusco,09 de octubre de 2017 3vces-16-20-26-x-17 b/v 002-1097

SICUANI- CUSCO.- En los seguidos por ASOCIACION ARARIWA, con LOPEZ CUTIRE, Vilma, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, expediente N° 0027-2012-87-1007-JP-CI-02, por orden de AL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO SICUANI – CUSCO, a cargo de la Señora Magistrada BELLOTA GUZMAN Judith Andrea, especialista Legal Srta. ACO CORRALES Rosinelia, el suscrito Martillero Público rematará en Primera Convocatoria el inmueble ubicado en el Jr. Jesús GAONA N° 333 Sicuani, Provincia de Canchis, Departamento de Cusco, con una área de 308.00 m2 1) VALOR DE LA TASACION: S/. 96,536.66 (NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS CON 66/100 SOLES) 2.- PRECIO BASE: S/. 64,357.77(SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 77/100 SOLES) que vienen a ser las dos terceras partes del precio de tasación. 3).- GRAVAMENES Y CARGAS: INMUEBLE NO INSCRITO. 4).- DIA DEL REMATE: 29 de NOVIEMBRE de 2017. 5) HORA: 04:00 P.M. 6).- LUGAR: En la sede del juzgado, sito en: AVENIDA SAN MARTIN S/N SAN FELIPE DEL DISTRITO DE SICUANI, PROVINCIA DE CANCHIS Y REGION CUSCO 7).- POSTORES: 7.1) Oblarán el 10% (S/. 9,653.67 SOLES) del Valor de Tasación en efectivo o cheque de gerencia, a su nombre y sin el sello de no negociable. Ademas deberá adjuntar el arancel judicial (CODIGO: 07153) (IMPORTE: S/. 405.00 SOLES) por derecho de participación en el remate, DNI en original y fotocopia. Si es persona jurídica, los poderes correspondientes. 7.2) El que resulte adjudicatario deberá depositar la diferencia del oblaje dentro de los tres días siguientes al remate, bajo responsabilidad de declararse nulo y perder el importe entregado 7.3) Así también deberá cancelar a la firma del acta de adjudicación la comisión del martillero, establecido literalmente en el Art. 18 del DECRETO SUPREMO N° 008-2005-JUS y están afectos al IGV 8) INFORMES: TELF. 01-4412668 / #949063616 / www.martillerocorrea.es.tl. Rosinelia ACO CORRALES.- Secretaria Judicial.6vces-19-20-23-24-25-26-x-17 b/v 002-1201 EDICTO JUDICIAL Que en el Proceso Civil Nro. 00073-2017-0-1007-JM-CI-02. seguido por Agustín Rojo Marnani; bajo la actuación del Especialista Legal Rene Quispe Loayza: y la dirección del Señor Juez Dr. Raul Gutierrez Ochoa; se ha dispuesto la publicación del siguiente extracto ( ... ) ADMITIR a trámite en l~ vía del PROCESO NO CONTENCIOSOLa solicitud de AGUSTIN ROJO MAMANI sobre CAMBIO DE NOMBRES de AGUSTIN por el de AUGUSTO.- con conocimiento del representante del Ministerio Público (a pedido del 2ctor), por ofrecidos los medios probatorios que precisa los que serán valorados al momento de emitir la resolución final,- A sus antecedentes los anexos de su referencia.- y cumpla la actora con publicar por tres veces el extracto de la demanda en el diario oficial de ésta sede Judicial, por no ser posible realizarlo en el Portal web oficial del Poder Judicial, como en la tablilla del Juzgado, y estando a los medios probatorios ofrecidos señálese como fecha para el acto de Audiencia de Actuación y Declaración Judicial para el día veintiocho del mes de setiembre en curso a horas diez de la mañana, y para fines de la notificación al representante del Ministerio Público y el propio actor cumpla con adjuntar las cedulas valoradas respectivas. RENE QUISPE LOAYZA SECRETARIO JUDICIAL 1v-19-20-23-x-17 b/v 001-515 EDICTO JUDICIAL Ante el primer Juzgado mixto de Wanchaq, Dra Yanet Ofelia Paredes Salas , bajo la actuación de la especialista legal abogada Crisalta Salazar Yauta, viene tramitando el proceso civil nro. 279 - 2017- cí , seguido por EDERTH MIRANDA CAVERO sobre ineficacia de titulo valor consistente en la letra de cambio de fecha de giro 201 7 mes O 1 día 19 y fecha de vencimiento 2017/03/05 por el importe s/.19,760.00 (diecinueve mil setecientos sesenta) y accesoriamente se autorice al demandado el cumplimiento de la obligación principal exigible en la letra de cambio, lo que se pone en conocimiento para los fines consiguientes.-Firma de la señora Juez Yanet Ofelia paredes salas.- Especialista legal Crisalta Salazar Yauta.1v-19-20-23-x-17 b/v 001-517 EDICTO JUDICIAL Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, Despachado por el Señor Juez Doctor Jhon Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Nro; 1139-2017, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por ADELAIDA PAZ LOAYZA sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE PROPIEDAD del inmueble ubicado en el Lote 2 de la Urbanización Agua Dulce, del distrito de San Sebastián, provincia y departamento del Cusco, el cual tiene una extensión superficial de 1,000 m2. , que equivalen al 1.66% de derechos y acciones del inmueble ubicado en el sector de Ccotacalle, y en forma acumulativa originaria accesoria, la inscripción ante la oficina de Registros Públicos, CONTRA 1.- LA SUCESION DE SIMEONA MEZA AMACHE, conformada por FERNANDO INCARROCA FUENTES, HUGO JUAN DE DIOS INCARROCA MEZA, JOSEFINA INCARROCA MEZA, y MARINA INCARROCA MEZA. 2.- LA SUCESCION DE HUGO JUAN DE DIOS INCARROCA MEZA.

EDICTO JUDICIAL

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE CONFORMIDAD CON LA LEY N° 27333, CONCORDANTE CON EL ART. 504° Y SIGUIENTES DEL C.P.C ANTE Mí, G. ABAD OLAGUIBEL OLIVERA, ABOGADO, NOTARIO DE LA PROVINCIA DE URUBAMBA, CON OFICINA EN EL JR. YUPANQUI N° 115, DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE URUBAMBA, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, SE PRESENTÓ DOÑA JUANA VICTORIA REVATTA ACUÑA VDA DE SALAZAR, QUIEN PROCEDE POR DERECHO PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE JOSE ARMANDO SALAZAR REVATTA Y VICKY SALAZAR REVATTA SOLICITANDO PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL PREDIO URBANO DENOMINADO CHURAYOC FRACCION VI, UBICADO EN EL SECTOR DE CHICHUBAMBA S/N, DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE URUBAMBA, DEPARTAMENTO DE CUSCO, EL MISMO QUE CUENTA CON UN ÁREA DE 1,046.98 M2. (MIL CUARENTA Y SEIS PUNTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS), ENCERRADO DENTRO DE LOS SIGUIENTES LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS: FRENTE: DEL HITO H4 AL HITO H1, VERTICE V11 EL LINDERO PROSIGUE CON DIRECCION NOR ESTE EN LINEA QUEBRADA HASTA LLEGAR AL HITO H1, VERTICE V1, DONDE FINALIZA SU RECORRIDO CON UNA LONGITUD TOTAL DE 10.12 M.L., COLINDA: CON EL CAMINO DE HERRADURA.POR LA IZQUIERDA ENTRANDO: SE INICIA EN EL VERTICE V1, HITO H1 DESDE DONDE EL LINDERO AVANZA EN DIRECCION SUR ESTE EN LINEA RECTA EN UNA LONGITUD DE 71.35 ML, HASTA LLEGAR AL HITO H2, VERTICE V2., COLINDA: CON LA FRACCIÓN V DE PROPIEDAD DE MIGUEL ANGEL REVATTA ACUÑA Y SEÑORA ZAIDA LETICIA PAZ ROJAS DE REVATTA.POR EL FONDO: DEL HITO H2, VERTICE V2, EL LINDERO CONTINUA EN DIRECCION SUR OESTE EN LINEA RECTA HASTA LLEGAR AL HITO H3, VERTICE V3, CON UNA LONGITUD DE 18.26 M.L., COLINDA: CON LA PROPIEDAD DE ANGELINO FARFAN CESPEDES.POR LA DERECHA ENTRANDO: DEL HITO H3, VERTICE V3, EL LINDERO CONTINUA EN DIRECCION NOR OESTE EN LINEA QUEBRADA, HASTA LLEGAR AL HITO H4, VERTICE V11, EN UNA LONGITUD DE 73.76 M.L., COLINDA: CON EL PREDIO HIGOSPUCRO Y HUASCA, DE PROPIEDAD DE VIVIANA HERMOZA MATTOS. HACIENDO UN PERÍMETRO TOTAL DE 173.49 M. EL PREDIO A PRESCRIBIR SE ENCUENTRA DENTRO DEL PREDIO INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 11147935, DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° X, SEDE CUSCO, APARECIENDO COMO TITULAR REGISTRAL CESAR ÁNGEL REVATTA CÁCERES Y SEGUNDA ALICIA ACUÑA DE REVATTA, TEINDOSE CONOCIMIENTO QUE EL PRIMERO DE LOS NOMBRADOS HA FALLECIDO POR LO QUE DESCONOCIENDO A SUS HEREDEROS LEGALES, ADEMÁS DE SUS DOMICILIOS, SE EMPLAZA A LOS MISMO MEDIANTE LA PRESENTE PUBLICACIÓN Y A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHO SOBRE ESTA PROPIEDAD, PARA HACER VALER SU DERECHO CONFORME A LEY. ADEMAS A LA SEÑORA SEGUNDA ALICIA ACUÑA DE REVATTA, SE LE NOTIFICARÁ EN EL DOMICILIO SEÑALADO. URUBAMBA. 10 DE OCTUBRE DE 2017.


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Cusco, viernes 20 de octubre de 2017

G. ABAD OLAGUIBEL OLIVERA ABOGADO NOTARIO 16-20-26/10/2017 B/.001-475 EDICTO En el proceso N° 805-2017, seguido por FABIO PEDRO CONDORI PUMACAJIA contra LA SUCESION DE QUIEN EN VIDA FUE SANTIAGO LOAYZA CARMONA, sobre CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE HACER consistente en OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA, se ha dispuesto la notificación por edictos de “Resolución 02.- Cusco, cinco de Mayo del año dos mil diecisiete. VISTOS;( ... ) ; SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la VIA SUMARISIMA la demanda interpuesta por FABIO PEDRO CONDORI PUMACAJIA contra LA SUCESION DE QUIEN EN VIDA FUE SANTIAGO LOAYZA CARMONA, integrada por LUZ MARINA ESTRADA CURILLO, MARIA ELVA LOAYZA DE QUINTANILLA, LASTENIA ANDREA LOAYZA CARMONA y AURELIO MIZAIL LOAYZA CARMONA, sobre CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE HACER consistente en el OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA del inmueble ubicado en Calle Belén 452 parte interior, del distrito, provincia y departamento de Cusco; en tal virtud, córrase traslado a los demandados por el plazo de CINCO DIAS con el fin de que absuelvan el traslado de la demanda bajo apercibimiento de declarárseles rebeldes de conformidad con el artículo 458 del código procesal civil.- AL OTROSI DIGO: por lo expuesto Notifíquese mediante edictos a los posibles herederos del causante, por el plazo de Ley, en el Diario Judicial de esta localidad.- H.S.” Fdo. Sra. Juez Sandra Contreras Campana.- Esp. Legal Boris Santos de la Gala. Cusco,21 junio 2017 3vces-16-18-20-x-17 b/v 002-1117 EDICTO JUDICIAL Ante el juzgado Mixto de Paruro, que despacho el señor Juez Félix Villegas Cajachahua, bajo la actuación del secretario judicial Aladino Roldan Aparicio Salas, se tramita el expediente N° 33-2017-CI, seguido por SILVIO SILVESTRE AMACHI LONCONI, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, se ha dispuesto mediante resolución N° 01 de fecha 11 de setiembre del año 2017, la publicación mediante edictos de un extracto del auto admisorio como sigue “Resolución N° 01: Paruro 11 de setiembre del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por SILVIO SILVESTRE AMACHI LONCONI, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del predio rústico denominado “QUISHUARES SECTOR HUYNO”, ubicado en el distrito de Huanoquite, provincia de Paruro, departamento de Cusco de un área de 375.9495 Has., contra los colindantes COMUNIDAD DE QUEÑAPARO, representado por su presidente RICARDO SALÓN QUISPE; COMUNIDAD QQUENCONAY representado por su presidente EUSTAQUUI MUÑOZ LIMA; COMUNIDAD CAMPESINA HUANCA HUANCA, representado por su presidente CELESTINO ALVIS MIRANDA y la Comunidad Campesina CORROR PACO, representado por su presidente NICOLÁS VILLA CÁCERES. Debiendo tramitarse VÍA DEL PROCESO ABREVIADO. Notifíquese a los citados con la demanda y anexos por el plazo de ley. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidas, las mismas que se admitirán, actuaran y meritaran en la oportunidad procesal .-H.S. 3VCES-18-20-23-X-17 B/V 002-1142

ble en los demás datos que contiene la citada resolución. 2.INTEGRAR en la parte resolutiva del auto admisorio, contenido en la Resolución N° 03de fecha 01 de setiembre de 2017, que admite a trámite la demanda interpuesta por Agripina Loaiza Soncco sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio contra el Ministerio de Agricultura - Dirección Regional de Agricultura Cusco, debiendo proseguir en ese orden la secuela del proceso, quedando inalterable en los demás datos que contiene dicha resolución; 3. Reponiendo el estado de la causa; Notifíquese a las partes procesales y los citados en sus domicilio señalados en autos con la presente resolución y a la parte integrada con copias del auto admisorio, anexos, auto admisorio y la presente, en sus domicilios proporcionado por la actora. Debiendo correr el término para su absolución desde la notificación con la presente, para dicho efecto, proporcione la actora copia de los actuados pertinentes para dicha notificación. - H.S.Urcos, 17 de octubre de 2017. 3VCES- 20-26-X-Y-02-XI-17 B/V 002-1200 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO EDICTO MATRIMONIAL Hago saber que don CRISTIAN NICOLS AQUINO MANSILLA con DNI Nro. 46022945 de 28 años de edad, soltero de Nacionalidad Peruano Natural del Distrito de Cusco ,Provincia y Departamento de Cusco de ocupación Economista con Domicilio en Av. Alfonso Ugarte G-1 Urb. Zarzuela Alta del Distrito de Santiago – Cusco y la srta. ANGELA IBET QUISPE PACHECO con DNI N° 70983230 de 25 años de edad, Soltera, de Nacionalidad Peruana, Natural del Distrito de Acomayo Provincia Acomayo y Departamento de Cusco de Ocupación, CPC con domicilio en Av. Alfonso Ugarte G-1 Urb. Zarzuela Alta del Distrito de Santiago PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el día Viernes 10 de Noviembre del 2017. Las Personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Santiago, 19 de Octubre del 2017 NILDA CUPI ZUNIGA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V.-20-X-17 B/V 002-1202 EDICTO JUDICIAL Ante el 2do. Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por la señorita Juez Dra. Ross Mery Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la secretaría judicial Juana Paula Huanca Ccapcha; se tramita el Expediente Civil N° 02777-2017-0-1001-JP-CI-04 de conformidad al artículo 828 del Código Procesal Civil ha dispuesto se publique los edictos. Auto Admisorio Resolución N° 01 Cusco 11 de octubre deI2017 ... SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la solicitud presentada por ISAIAS JORGE CORNEJO OCAMPO, sobre Rectificación de su Partida de nacimiento, en el extremo en que se corrija el nombre de su progenitor inscrito como ALBERTO CORNEJO cuando lo correcto es LUIS ALBERTO CORNEJO PELAEZ; y estando a lo dispuesto en el artículo 828° del Código Procesal Civil, en la vía del proceso NO CONTENCIOSO, lo que se publica para los fines de ley. Cusco, 11 de octubre del 2017. 1V-20-X-17 B/V 002-1204

EDICTO JUDICIAL

EDICTO JUDICIAL

Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 243-2017-CI seguido por ERICK FERNANDO TARRAGA VILCA sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO en cuanto a la consignación de su apellido materno siendo lo correcto ERICK FERNANDO TARRAGA VILCA, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley. San Jerónimo, 12-09-2017 1V-20-X-17 B/V 002-1132

NULIDAD DE COSA JUZGADA FRAUDULENTA Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, despachado por el Sr. Juez Supernumerario YTALO DIEGO TTITO QUISPE, en el Exp. N° 49-2017-0-1015-JM-CI-01, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Abg. Sandra Paola Núñez Ruiz, se ha emitido la resolución N° 06 de fecha veintiuno de setiembre del dos mil diecisiete mediante la cual se dispone: AL PRINCIPAL: En aplicación del Art. 165 del código Procesal Civil Notifíquese vía edictos a la demandada PIA ROSARIO AGUILAR PONCE por el lapso de tres días hábiles en el diario Oficial El Peruano y el Diario Judicial de Cusca con el contenido de la Resolución N° 03 Y la presente, que admiten a trámite la demanda y ordenan la publicación de edictos, a fin de que se apersone al proceso y absuelva el traslado de la demanda bajo apercibimiento de declarársele rebelde. Así mismo la resolución tres de fecha veintiséis de mayo del dos mil diecisiete resuelve ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por MELCHOR CAVIEDES FERRO, sobre NULIDAD DE COSA JUZGADA FRAUDULENTA, contra PIA ROSARIO AGULAR PONCE, AGRIPINA USCA CAVIEDES, Ex Jueza del Juzgado Misto de Urubamba y contra los Magistrados de la Sala Civil del Cusco doctores OCTAVIO CONCHA MORA, DAFNE DANAE BARRA PINEDA Y CARLOS BERNARDINO FERNÁNDEZ ECHEA con emplazamiento del PROCURADOR PÚBLICO ENCARGADO DE LOS ASUNTOS JUDICIALES DEL PODER JUDICIAL, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso de CONOCIMIENTO, en consecuencia, córrase traslado a la parte demandada por el término de TREINTA DIAS, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica, los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal correspondiente, debiendo además agregarse a sus antecedentes los anexos que adjunta. AL OTROSI DIGO.- Téngase en cuenta al momento de notificar al referido demandado.- AL MÁS DIGO.- A sus antecedentes los anexos adjuntos.- HS. Urubamba, 03 de Octubre de 201 7 3vces-20-26-x-y 02-xi-17 b/v 002-1205

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Urcos, que despacha la señora Juez Dra. Ana Cecilia Sotomayor Tejada, bajo la actuación del Secretario Judicial Carlos Astete Saavedra, se tramita el Expediente N° 80-2017-CI, seguido por Agripina Loaiza Soncco, sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio, contra Cesar Ramos Carbajal y María Quispe Huaquisito, se ha dispuesto mediante resolución N° 01 del 28 de setiembre del 2016, la publicación mediante edictos de un extracto del auto admisorio, así como el auto de corrección e integración, contenido en la Resolución N° 04 de fecha 10 de octubre de 2017, como sigue: “Resolución N° 03, Quispicanchi, primero de setiembre Del año dos mil dieciséis: SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE en vía del PROCESO ABREVIADO la demandada instada por AGRIPINA LOAIZA SONCCO, contra la sucesión de MELITON RAMOS ZAPATA Y contra CESAR RAMOS CARBAJAL y MARÍA QUISPE HUAQUISTO, con la pretensión de PRESCRIPCION DE ADQUISITIVA DE DOMINIO del predio denominado PROGRESO, identificado con la unidad catastral Nro. 313286, parte integrante del predio Quincemil Araza, inscrito en la Partida Electrónica Nro. 02015371 de la Zona Registral Nro. X- Sede Cusco, ubicado en la parte Este del Sector Quincemil salida de la carretera Camanti quincemil a Puerto Maldonado del Distrito de Camanti, provincia de Quispicanchi y departamento de Cusco; con citación de los propietarios de los predios colindantes: Víctor Pinares Ccoica; al representante legal de la Compañía Aurifera Gambell, a la Autoridad Nacional del Agua representada por el Ingeniero Miguel Beltrán Chite, a la Dirección Regional de Transportes de la ciudad del Cusco, al Procurador de la Dirección Regional de Transportes del Cusco; por su mérito córrase traslado a los demandados por el termino de DIEZ DIAS a fin de que cumpla con absolverla, bajo el apercibimiento de ser declarados rebeldes.- DE LOS MEDIOS PROBATORIOS: Estando adjunto el arancel judicial respectivos, téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica, para su admisión, actuación y valoración en la oportunidad procesal.- DE LOS ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes; Y conforme lo prescrito en el artículo 506° del Código Procesal Civil, publíquese el extracto de demanda por tres veces con intervalos de tres días en la forma prescrita por los artículos 167 y 168° del acotado cuerpo legal, para lo cual el cursora cumpla con entregar el respectivo extracto al demandante en horas de atención al público.AL OTROSI: Para fines de la debida notificación, téngase en cuenta lo manifestado.-H.S. Resolución N° 04 Urcos, 10 de octubre del 2017 SE RESUELVE: 1.CORREGIR el error material incurrido, en el auto admisorio de demanda, contenido en la resolución N° 03, de fecha 01 de setiembre de 2017, en la parte resolutiva , por error material se ha consignado erroneamente como demandado a : “la sucesión de MELITON RAMOS ZAPATA”, en consecuencia; éste extremo debe ser suprimido, quedando inaltera-

SUCESION INTESTADA ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; JUSTA BEATRIZ CASTILLO VIUDA DE HUMPIRE, EN CALIDAD DE CONYUGE SUPERSTITE, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUE EL SEÑOR JUAN HUMPIRE HUAMAN, FALLECIDO,EL 30 DE ABRIL DEL 2010; LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO, 20 DE SETIEMBRE DEL 217 1V-20-X-17 B/V 002-1207 EDICTO JUDICIAL En el Juzgado Mixto de Calca - Cusco, en el Expediente No. 140-2015-CI, se ha dispuesto publicar el extracto de la Resolución No. 02 (Auto Admisorio de Demanda) del 08-01-2016: “ ... ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por JUSTINA CUSIQUISPE FLORES SOBRE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA ACTORA EN


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Cusco, viernes 20 de octubre de 2017 EL EXTREMO DE LA ANOTACIÓN MARGINAL QUE LA DECLARA FALLECIDA EN LA VÍA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO; ( ... ) Cúmplase con publicar el extracto de la presente resolución por una sola vez en el Diario “El Peruano” y en el Diario Judicial de mayor circulación del Cusco, a costa de la parte actora.- DECLARÁNDOSE IMPROCEDENTE el extremo del petitorio que solicita la cancelación de la partida de defunción Nro. 79 de fecha 07 de Diciembre de 1964, reservándose su derecho de acudir en la vía respectiva. H. S.” ( ... ) Lo que se publica para los fines de Ley. Calca, 18 de octubre del 2017 1V-20-X-17 B/V 002-1208 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Anta, que despacha el Dr. Arturo Cabrera Orue, bajo la actuación del Especialista Legal Elvis Renny Morales Loaiza, se viene tramitando el Proceso Civil N°142-2015-0-1004-JP-CI-01. Seguido por BETTY HUAMAN AYTE sobre SUCESION INTESTADA, de quien en vida fue AURORA HUAMANAYTE, quien falleció en fecha 29 de Junio del 2010, se publica para los fines de ley.Anta, 09 de Octubre del 2017. 1V-20-X-17 B/V 002-1209 EDICTO JUDICIAL El Juzgado Mixto de la Provincia de Anta, que despacho la Dra. Luz Marina Merma Delgado, bajo la actuación de la Especialista Jessica Margot Choque Mar, En el Proceso Civil Nro. 149-2017-C, RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por HILDA TTITO KACHAHUALLPA, sobre CAMBIO APELLIDO MATERNO de “KACHAHUALLPA por PANTI”; contra del representante del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), a quien deberá notificársele en la ciudad de Lima; debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso SUMARISIMO; en consecuencia, córrase traslado al demandado por el plazo de CINCO DIAS a fin de que cumplan con adsolver,bajo apercibimiento de declararse su REBELDIA.-Debiendo efectuarse las publicaciones de un extracto de la presente a través de edictos por el plazo de un día en el diario judicial “El Diario del Cusco” y en la Tablilla del Juzgado”, lo que se publica para fines de ley. Anta, 12 de Octubre del 2017. 1V-20-X-17 B/V 002-1209 NOTIFICACION A INMEDIATO TRANSFERENTE ANTE MI DESPACHO NOTARIAL UBICADO EN EL INMUEBLE 101 DE LA AVENIDA AMAZONAS DEL DISTRITO DE PISAC, PROVINCIA DE CALCA, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, LOS SEÑORES LEON ARAGON ROJAS y FAUSTINA ROJAS CAMACHO, VIENEN SIGUIENDO EL PROCESO NO CONTENCIOSO DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL PREDIO SIN NUMERO UBICADO EN LA URBANIZACION VILCANOTA DEL DISTRITO DE PISAC, PROVINCIA DE CALCA, DEPARTAMENTO DEL CUSCO AREA: 304 M2 (TRESCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS), EL CUAL FUE ADQUIRIDO DE LA SEÑORA LUISA FRISANCHO NAVARRETE (INMEDIATO TRANSFERENTE); DESCONOCIENDO LOS SOLICITANTES EL DOMICILIO ACTUAL DE DICHA PERSONA ES QUE SE PROCEDE A NOTIFICAR DICHO PROCESO POR ESTE MEDIO. PISAC, 18 DE OCTUBRE DE 2017. EDIE FIGUEROA CAMACHO ABOGADA - NOTARIA 3VCES-20-26-X-Y-02-XI-17 B/V 002-1210 SUCESIÓN INTESTADA ANTE LA NOTARÍA DEL DR. NÉSTOR AVENDAÑO GARCIA, SITA EN LA CALLE AYACUCHO N° 200 DE ESTA CIUDAD, LA SEÑORA: MARTHA DELIA CENTENO CARDENAS DE PALOMINO, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA, DEL QUE EN VIDA FUE: RAUL PALOMINO MARROQUIN, FALLECIDO EN ESTA CIUDAD, EL DÍA 24 DE MARZO DEL 2017, Y HABIENDO SIDO SU ÚLTIMO DOMICILIO EN ESTA CIUDAD DEL CUSCO. SE COMUNICA A FIN DE QUE LOS QUE TENGAN VOCACIÓN HEREDITARIA, HAGAN USO DE SU DERECHO DENTRO DEL TERMINO DE LEY. CUSCO, 19 DE OCTUBRE DEL 2017. NESTOR AVENDAÑO G. NOTARIO ABOGADO 1V-20-X-17 B/V 002-1211 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO DIRECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: DAVID ESPINOZA SALIZAR Identificado con: DNI 24005004 Estado Civil: SOLTERO Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 39 años: Ocupación: ING. MECANICO Domicilio: URB. LUCREPATA F-16 CUSCO Doña: GRACIELA RUTH ACHICAHUALA ZEGARRA Identificada con DNI 41932517 Estado Civil: SOLTERA Natural de: JESUS MARIA - LIMA Nacionalidad: PERUANA Edad: 30 años: Ocupación: LIC. EN TURISMO Domicilio: CALLE CARMEN ALTO SAN BLAS 166 CUSCO Fecha de Matrimonio: 23 DE NOVIEMBRE DEL 2017 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el artículo 253 del código civil, ante la dirección de los registros de estado civil de esta Municipalidad. Cusco, 19 de OCTUBRE del 2017. WALTER CARPIO CHAVEZ

DIRECTOR 1V-20-X-17 B/V 002-1212 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la oficina de Registro y Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago Cusco con Expediente N° 11218 de fecha 17/10/2017, solicitado por el ciudadano (a) FRUCTUOSO WILBERT RODRIGUEZ VARA, para la RECTIFICACION ADMINISTRATIVA del Acta de Matrimonio N° 5 del año 1962, Registrada en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Santiago, en el que existe omisión de consignación, en la parte principal del acta, en el rubro Nombre (SEGUNDO APELLIDO) del contrayente, debiendo consignarse como: VARA, existiendo también omisión en la parte marginal en el rubro Nombre (PRIMER PRENOMBRE Y SEGUNDO APELLIDO) del contrayente, consignándose como: FRUCTUOSO, VARA Y ( SEGUNDO APELLIDO) de la contrayente, debiendo consignarse corno: HERRERA. lo que se hace de conocimiento al Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme el ART. 74 DEL D.S. 015.98-PCM ante esta Municipalidad: Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines. Santiago, 19 de Octubre del 2017 ROBERTO VILCA MENDOZA REGISTRADOR CIVIL 1V-20-X-17 B/V 002-1213 NOTIFICACION POR EDICTO Sr. Genaro Barcena Huamani Ante mi Despacho Notarial se presentó SERGIO FLORES CACERES solicitando la prescripción adquisitiva de dominio del vehículo usando de la siguientes características: plaza de rodaje PLAZA DE RODAJE: RZ-4239.-MARCA: TOYOTA.- MODELO HIACE DX COMMUTER.- CARROCERIA: METROPOLITANO.- AÑO DE FABRICACION. 1993.- COLOR; BLANCO.- N° DE SERIE N° LH1250005014.- N° DE MOTOR; 3L33055062, Lo que pongo en conocimiento público para los fines de Ley. Paruro, 15 de septiembre de 2017. LUIS F. PALOMINO MANTILLA ABOGADO NOTARIO PUBLICO 1V-20-X-17 B/V 002-1214 PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO Ante mi Despacho Notarial, se presentó SERGIO FLORES CACERES solicitando la prescripción adquisitiva de dominio del vehículo usando de la siguientes características: placa de rodaje PLACA DE RODAJE: RZ-4239.- MARCA: TOYOTA. -MODELO HIACE DX COMMUTER.- CARROCERIA: METROPOLITANO.- AÑO DE FABRICACION. 1993.- COLOR; BLANCO.- N° DE SERIE N° LH1250005014.- N° DE MOTOR; 3L3305506, Lo que pongo en conocimiento público para los fines de Ley. Paruro, 15 de septiembre de 2017. LUIS F. PALOMINO MANTILLA ABOGADO NOTARIO PUBLICO 1V-20-X-17 B/V 002-1214 SUCESION INTESTADA ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; RAFAEL UMAN QUISPE, EN CALIDAD DE CONYUGE SUPERSTITE, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUE LA SEÑORA: ISABEL HUANCA QUISPE, FALLECIDA, EL 04 DE JUNIO DE 1982, LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO, 17 DE OCTUBRE DEL 2017 1V-20-X-17 B/V 002-1215 EDICTO JUDICIAL. Ante el Primer Juzgado de Paz letrado del distrito de San Sebastián, que despacha la señorita juez Dra. Lynda Vargas Manga, bajo lactación del especialista legal Dr. Juan Ronald Bornas Guerra, se ha dispuesto la publicación edictal de la resolución N° 03, de fecha 18 de setiembre del año dos mil diecisiete, dentro de la causa N° 00249-2017-0-1023-JP-CI-01., que resuelve: ADMÍTASE a trámite la solicitud interpuesta por Eric Michael Pardine, sobre Rectificación de Partida de Nacimiento de su menor hijo Joshua Michael Pardine Pardine, respecto al nombre de la progenitora consignado como Casandra Deniece Pardine, siendo lo correcto Casandra Deneice Pardine y el nombre de su hijo que debe quedar consignado como Joshua Michael Pardine Pardine; debiendo tramitarse el presente proceso en la vía del proceso NO CONTENCIOSO, lo que se publica para fines de Ley. Cusco, 16 de octubre de 2017. 1V-20-X-17 B/V 002-1216 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 03 de Octubre del 2017, la recurrente ELSA JUANA VARGAS DE ICHILLUMPA, titular del Acta de nacimiento N° 1009357820, correspondiente a ELSA JUANA VARGAS DELGADO, conforme establece la Directiva N° DI 415-GRC/032, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de su progenitor, habiéndose registrado como ALBERTO VARGAS, siendo el nombre correcto ALBERTO VARGAS RAURAU. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Maribel Centeno Cardeña Jefa de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1V-20-X-17 B/V 002-1203 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO EDICTO MATRIMONIAL Hago saber que don FRAY REINALDO CUSIHUAMAN QUISPE con DNI Nro. 41980539 de 35 años de edad, soltero de Nacionalidad Peruano Natural del Distrito de Santa Ana


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Cusco, viernes 20 de octubre de 2017

,Provincia La Convención y Departamento de Cusco de ocupación Conductor con domicilio en Urb. Ramiro Priale C-14 del Distrito de Santiago -Cusco y la Srta. ROSMERY MINAYA ROMERO con DNI Nro. 73793255 de 19 años de edad, Soltera , de Nacionalidad Peruana, Natural del Distrito de Pueblo Libre Provincia y Departamento de Lima de Ocupación, Estudiante con domicilio en Urb. Ramiro Priale C-14 del Distrito de Santiago PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el día Viernes 17 de Noviembre del 2017 .Las Personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo establece el Arto 253 del Código Civil. Santiago, 19 de Octubre del 2017 Nilda Cupi Zuniga Jefe de registro civil 1V-20-X-17 B/V 002-1217 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, que dirige la Señora Juez Doctora ANA CECILIA SOTOMAYOR TEJADA, bajo la actuación del Secretario Judicial Abog. Manuel J. Cordero Sánchez, se viene tramitando el Proceso Civil No. 175-2017 -CI, se ha dictado la siguiente resolución: AUTO ADMISORIO DE DEMANDA. Res. No. 1. Urcos, 02 de Octubre del año 2017. Donde SE RESUELVE: admitir la demanda interpuesta por CATALINA HUAMAN PILARES, Sobre Cambio de Nombre de Pila y primer apellido de su poderdante EVANGELINA QUINCHO PILARES por el de “ EVA ANGELINA QUINTO PILARES “, debiendo tramitarse en la VIA de proceso NO CONTENCIOSO; en consecuencia, publíquese en el Diario Oficial y el Diario Judicial del Cusco, por el término de ley. Urcos, 17 de octubre del 2017 1v-20-x-17 b/v 002-1218 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la oficina de Registro y Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco con Expediente N° 11275 de fecha 18/10/2017, solicitado por el ciudadano (a) RAUL CARDENAS ROZAS, para la RECTIFICACION ADMINISTRATIVA del Acta de Nacimiento N° 440 del año 1957, Registrada en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Santiago, en el que existe omisión de consignación, en el rubro Nombre (SEGUNDO PRENOMBRE) del progenitor, debiendo consignarse como: ROSARIO. Lo que se hace de conocimiento al público fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme el ART. 74 DEL D.S. 015.98-PCM ante esta Municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines. Santiago, 19 de Octubre del 2017 Roberto Vilca Mendoza Registrador civil 1v-20-x-17 b/v 002-1219 SUCESIÓN INTESTADA ANTE LA NOTARÍA DEL DR. NÉSTOR AVENDAÑO GARCIA, SITA EN LA CALLE AYACUCHO N° 200 DE ESTA CIUDAD, LA SEÑORITA: JACKELINE MERCEDES DE LA CRUZ HUAMAN, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA, DEL QUE EN VIDA FUE: JUAN PABLO DE LA CRUZ HUALPA, FALLECIDO EN ESTA CIUDAD, EL DÍA 09 DE SETIEMBRE DEL 2017, Y HABIENDO SIDO SU ÚLTIMO DOMICILIO EN ESTA CIUDAD DEL CUSCO. SE COMUNICA A FIN DE QUE LOS QUE TENGAN VOCACIÓN HEREDITARIA, HAGAN USO DE SU DERECHO DENTRO DEL TERMINO DE LEY. CUSCO, 19 DE OCTUBRE DEL 2017. NESTOR AVENDAÑO G. NOTARIO ABOGADO 1V-20-X-17 B/V 002-1221 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CALCA OFICINA DE REGISTRO CIVIL AVISODE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA Por expediente N° 8384- 2017 de fecha 29 de setiembre del 2017. Don: AGUSTIN TUPAYACHI CARRILLO, solicita la Rectificación Administrativa de su partida de nacimiento que por error se consignó los datos de sus padre como Roso Tupayachi y Esther Carrillo; siendo los correctos: ROSO TUPAYACHI CARDENAS y ESTHER CARRILLO RAMIREZ, conforme se adjunta el acta de nacimiento de la madre y el padre inserto en el expediente. Lo que se da a conocer a fin de que, quienes resulten perjudicados con la rectificación, puedan formular oposición por escrito, dentro del término de Ley, conforme establece el Art 73 del D.S.No.015-98-PCM. Calca, 29 de setiembre del 2017. Frida Molina Miranda Registradora civil 1v-20-x-17 b/v 002-1222 AVISO DE LEY Dando cumplimiento a lo estipulado en el Art. 245 de la Ley General de Sociedades, INFRAESTRUCTURA INDUSTRIA Y SERVICIOS HUANO HUANO SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, cita a Junta General Extraordinaria de Accionistas, para tratar los siguientes puntos de agenda: 1. NOMBRAMIENTO DE GERENTE. Primera citación día 30 de octubre del año 2017. Hora: 09:00 horas. Lugar de Junta: En el inmueble sin número de la calle Puno del distrito de Pallpata, provincia de Espinar del departamento del Cusco Segunda citación: dia 03 de noviembre del año 2017. Hora: 18:00 horas. Misma sede social, misma agenda. Se recomienda puntual asistencia. Espinar, 19 de octubre del año 2017.

ANDRES AVELINO SAICO HANCCO GERENTE 20/10/2017 F/.001-323 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL DON: CIRO QUISPE LUZA EDAD: 45 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERO OCUPACION: CONDUCTOR NACIONALIDAD: PERUANO DNI: 23956126 DOMICILIO: CALLE SUCRE # 617 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN DOÑA: OLINDA ATA TINCO EDAD: 39 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERA OCUPACION: DOCENTE NACIONALIDAD: PERUANA DNI: 24007190 DOMICILIO: CALLE SUCRE #617 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN FECHA DE MATRIMONIO: 04 DE NOVIEMBRE DEL 2017 HORAS: 16.00 PM QUIENES PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL EN ESTA MUNICIPALIDAD, LAS PERSONAS QUE CONOZCAN CAUSALES DE IMPEDIMENTO LEGAL, PODRAN DENUNCIARLOS DENTRO DEL PLAZO DE LEY DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 253 DEL CODIGO CIVIL, ANTE LA SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL DE ESTA MUNICIPALIDAD. SAN SEBASTIAN, 18 DE OCTUBRE DEL 2017 ABOG. ALFREDO RIMASCA CHACON SUB GERENTE DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL 20/10/2017 B/.001-521 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL DON: IRVIN TOMAYLLA MARIN EDAD: 26 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERO OCUPACION: PNP NACIONALIDAD: PERUANO DNI: 47142918 DOMICILIO: APV. FEDETRAC L-9 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN DOÑA: FRANSSIESCA IRIS NAVIDES QUISPE EDAD: 25 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERA OCUPACION: ESTUDIANTE NACIONALIDAD: PERUANA DNI: 48040584 DOMICILIO: APV. FEDETRAC L-9 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN FECHA DE MATRIMONIO: 30 DE OCTUBRE DEL 2017 HORAS: 16.00PM QUIENES PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL EN ESTA MUNICIPALIDAD, LAS PERSONAS QUE CONOZCAN CAUSALES DE IMPEDIMENTO LEGAL, PODRAN DENUNCIARLOS DENTRO DEL PLAZO DE LEY DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 253 DEL CODIGO CIVIL, ANTE LA SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL DE ESTA MUNICIPALIDAD. SAN SEBASTIAN, 17 DE OCTUBRE DEL 2017 ABOG. ALFREDO RIMASCA CHACON SUB GERENTE DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL 20/10/2017 B/.001-522 EDICTOS Ante el Segundo Juzgado Civil del Cusco que despacha el señor Juez Dr. Eliot Zamalloa Cornejo , bajo la actuación de la Especialista Legal Saida Chiun Manco, se viene tramitando el Expediente Nro 01904-2017-0-1001-JR-CI-02 seguido por INOCENCIO QUISPE SORIA, quien solicita CAMBIO DE NOMBRE (consistente en el cambio de nombre de su menor hija consignado como Sumaq Urpy, por el de “Urpy Blanca Jarumi”, debiendo quedar como “Urpy Blanca Jarumi Quispe Pataca” en su partida de nacimiento inscrito en el Registro Nacional de Identificación y estado Civil RENIEC, en contra de Dora Pataca Quispe con citación del Ministerio Público), se efectúa la presente publicación para fines consiguientes. Señor Juez Dr. Eliot Zamalloa Cornejo. Especialista Legal Saida Chiun Manco.Cusco, 17 de Octubre del 2017.SAIDA CHIUN MANCO ESPECIALISTA LEGAL 20/10/2017 B/.001-523 CARTA NOTARIAL. Cusco, 19 de octubre de 2017 Sr. Elíseo Diaz Loaiza Jr. Las Lajas N° 249 - Urb. Las Flores, San Juan de Lurigancho - Lima ASUNTO: REVOCA OTORGAMIENTO DE PODER Referencia: Partida N° 13886492 del Registro de Mandatos y Poderes de la Zona Registral N° IX - Sede Lima De mi consideración: Por la presente misiva me dirijo a Ud., con la finalidad de poner de su conocimiento que conforme estipula el Art. 152 del Código Civil vigente, cumplo en comunicar que a partir de la fecha REVOCO EL PODER OTORGADO A SU FAVOR, el mismo que fue otorgado por Escritura Pública de fecha 31 de mayo del año en curso, e inscrito en la Partida N° 13886492 del Registro de Mandatos y Poderes de la Zona Registral N° IX - Sede Lima. De manera que dicho poder queda sin efecto legal. Sin otro particular, quedo de Ud. YOVANA MABEL LOPEZ VARGAS DNI. N° 10123192 20/10/2017 B/.001-524


Cusco, viernes 20 de octubre de 2017 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 10 de Octubre del 2017, la recurrente KARLA ANGIE NAVARRO ARAGON, representante de LUIS EDUARDO LECHUGA PARDO titular del Acta de Nacimiento N° 1009394150, conforme establece la Directiva N° DI 415-GRC/032, solicita la Rectificación Administrativa respecto al nombre de los progenitores del titular del acta, habiéndose registrado como JOSE ANGEL LECHUGA y MARIA ENCARNACION PARDO, siendo el nombre correcto del padre JOSE ANGEL LECHUGA LOVATÓN y el nombre correcto de la madre MARIA ENCARNACION PARDO AGUILAR. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 17 de Octubre del 2017 Maribel Centeno Cardeña Jefa de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 20/10/2017 B/.001-525 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 21 de Setiembre del 2017, la recurrente KARLA ANGIE NAVARRO ARAGON, apoderada de la hija de la titular del Acta de Nacimiento N° 1009360178, correspondiente a VIRGINIA LECHUGA PARDO, conforme establece la Directiva N° DI 415-GRC/032, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de los progenitores de la titular del Acta, habiéndose registrado como JOSE ANGEL LECHUGA y ENCARNACION PARDO, siendo el nombre correcto del progenitor JOSÉ ANGEL LECHUGA LOVATÓN y el nombre correcto de la progenitora MARÍA ENCARNACIÓN PARDO AGUILAR . Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 09 de Octubre del 2017 Maribel Centeno Cardeña Jefa de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 20/10/2017 B/.001-525

EDICTO PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00477-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE LA CONVENCION , DEMANDANTE : ESCALANTE VARGAS, AMADEO Resolución Nro. 6 Cusco, 09 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 27 de abril de 2017 (folio 43 a 50) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 18-19-20/10/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00544-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO , DEMANDANTE : SANTOS ALVAREZ, TEOFILA Resolución Nro. 6 Cusco, 06 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 11 de mayo de 2017 (folio 56 a 63) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141

7 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 18-19-20/10/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01491-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDADO : UGEL PAUCARTAMBO , DEMANDANTE : CUYO CONDORI, LEONARDO JOEL Resolución Nro. 6 Cusco, 06 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 01 de junio de 2017 (folio 47 a 62) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se revoque en parte la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 18-19-20/10/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01474-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATI VA LOCAL DE CALCA , DEMANDANTE : ROMERO MONTESINOS, ALEJANDRINA Resolución Nro. 7 Cusco, 06 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 12 de mayo de 2017 (folio 41 a 58) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 18-19-20/10/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03113-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CHUMBIVILCAS , DEMANDANTE : PACHECO DEL CASTILLO, MARIA ESTHER


8 Resolución Nro. 7 Cusco, 02 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 08 de abril de 2017 (folio 160 a 175) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 18-19-20/10/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01876-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL PARURO , DEMANDANTE : AGUILAR TTITO, SEBASTIAN TONY Resolución Nro. 7 Cusco, 09 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 20 de junio de 2017 (folio 73 a 89) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 18-19-20/10/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01329-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERN OREGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : DIRECCIO NDE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : ESPINOZA VILLALOBOS, LUZMILA Resolución Nro. 6 Cusco, 09 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 15 de mayo de 2017 (folio 58 a 73) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque en parte la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 18-19-20/10/2017

Cusco, viernes 20 de octubre de 2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00538-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : DIRECCION DE LA UGEL CUSCO , DEMANDANTE : BEJAR BARRIONUEVO, JULIA Resolución Nro. 6 Cusco, 09 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 23 de mayo de 2017 (folio 49 a 60) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 18-19-20/10/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03610-2016-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : DIRECCION REGIONAL DE EDCUACION DEL CUSCO , PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : TARACAYA MOLINA, ADRIAN Resolución Nro. 6 Cusco, 09 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 09 de mayo de 2017 (folio 50 a 62) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque en parte la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 18-19-20/10/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02158-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO , PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDANTE : SAMAN CALLER, LILIAN JANET Resolución Nro. 7 Cusco, 06 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 26 de junio de 2017 (folio 44 a 56) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir


Cusco, viernes 20 de octubre de 2017 el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 18-19-20/10/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01193-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE QUISPICANCHI , DEMANDANTE : BACA LOVON, CRISTINA OLIMPIA Resolución Nro. 9 Cusco, 06 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 14 de junio de 2017 (folio 70 a 85) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 18-19-20/10/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01907-2015-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL ONP CUSCO , DEMANDANTE : ASCUE CUBA, ROGER ERIBERTO Resolución Nro. 19 Cusco, 09 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto al auto contenido en la resolución N° 5, de fecha 2 de diciembre de 2015 (folios 135) y de la sentencia contenida en la resolución N° 13 del 12 de abril de 2017 (folio 198 a 204) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se confirme el auto de saneamiento contenido en la resolución N° 5 (folios 135) y se confirme la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; y la Juez Superior señora Herrera Alfaro, emite voto en discordia parcial, para que se revoque el auto de saneamiento contenido en la resolución N° 5 en el extremo que declara improcedente la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa y reformándola se declare fundada la excepción, en consecuencia improcedente la demanda interpuesta y se declare insubsistente la sentencia contenida en la resolución N°; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. Cusco, 17 de octubre de 2017. 18-19-20/10/2017 CPJ EDICTO PENAL Expediente N° 00766-2014-56-2701-JR-PE-02 Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Tambopata Especialista Judicial de Juzgado: Mery Huarachi Fluker. Se NOTIFICA al acusado MILTON GUTHY MONTALVO ALVAREZ, con la resolución N° 02 (Citación a Juicio) a efecto de que asista a la Audiencia de Juicio Oral, programado para el dia 21 DE MARZO DEL AÑO 2018, A HORAS 09:00 DE LA MAÑANA [HORA EXACTA], LA MISMA QUE SE REALIZARA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TAMBOPATA, sito en la Av. Ernesto Rivero Nro. 720 de Puerto Maldonado; por estar dispuesto así en el Proceso Penal N° 00766-2014-56-2701-JR-PE-02, seguido contra MILTON GUTHY MONTALVO ALVAREZ, por la presunta comisión de delito

9 contra la administración pública -delitos cometidos por funcionarios públicos en su modalidad de peculado, sub tipo Peculado Doloso, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 387° del Código Penal, y por la presunta comisión del delito contra la fe pública, en la modalidad de falsificación de documentos Público en General, sub tipo Uso de documento Falso, previsto en el segundo párrafo del articulo 427° del Código Penal, en agravio del Gobierno Regional de Madre de Dios, representado por el Procurador Público Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz y disponerse su conducción compulsiva por la Policía Nacional del Perú a nivel nacional en caso de inconcurrencia.Puerto Maldonado, 10 de octubre de 2017.18-19-20/10/2017 CPJ EDICTO PENAL Expediente N° 00765-2016-77-2701-JR-PE-01 Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Tambopata Especialista Judicial de Juzgado: Mery Huarachi Fluker. Se NOTIFICA a los acusados MIGUEL ÁNGEL BRAÑEZ GARCÍA y EDWIN HILARIO BAUTISTA CAUNA, con la resolución N° 02 (Citación a Juicio) a efecto de que asista a la Audiencia de Juicio Oral, programado para el día VIERNES 16 DE MARZO DEL AÑO 2018, A HORAS 07:30 DE LA MAÑANA [HORA EXACTA], LA MISMA QUE SE REALIZARA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TAMBOPATA. sito en la Av. Ernesto Rivero Nro. 720 de Puerto Maldonado; por estar dispuesto así en el Proceso Penal N° 00765-2016-77-2701-JR-PE-01, seguido contra Edwin Hilario Bautista Cauna, por la presunta comisión de Delito Ambiental- Delitos Contra los Recursos Naturales, en su modalidad contra los bosques y formaciones boscosas, todo ello en agravio del Estado Peruano representado por el Procurador Público del Ministerio del Ambiente, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz y disponerse su conducción compulsiva por la Policía Nacional del Perú a nivel nacional en caso de inconcurrencia.Puerto Maldonado, 10 de Octubre de 2017.18-19-20/10/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: EDWIN JERÓNIMO MENDOZA GÓMEZ. El Señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Guido Castillo Lira, en el proceso N° 0094-2017-91-1001-JR-PE-03, seguido contra Edwin Jerónimo Mendoza Gómez, por el delito de Lesiones Leves por Violencia Familiar, bajo la actuación de la Especialista Judicial Abog. Gina Frisancho Parada, se ha dispuesto notificarle con el requerimiento de acusación, la Resolución N° 01 de fecha 31 de Julio 2017, resolución N° 05 de fecha 05 de octubre 2017, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO .- (Parte Pertinente) REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA: LUIS ALBERTO AUCCA CHUTAS, Fiscal Provincial (T) del Segundo Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, con domicilio legal y procesal en la Avenida Pedro Vilca Apaza N° 313 - 315 del distrito de Wanchaq, provincia, departamento del Cusco, a Usted con debido respeto digo: Este Ministerio Publico, a través del Segundo Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, con las facultades conferidas en el articulo 159° de la Constitución Política del Estado, a tenor de lo establecido en el articulo 349° del Código Procesal Penal, FORMULA REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN, contra EDWIN JERÓNIMO MENDOZA GÓMEZ, en calidad de AUTOR DIRECTO del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, sub tipo LESIONES LEVES AGRAVADAS POR VIOLENCIA FAMILIAR, tipificado en el articulo 122°, numeral 1. del Código Penal, con la agravante tipificada en el literal d. del inciso 3. Del mismo dispositivo legal, norma que debe ser interpretada en concordancia con el inciso b) del articulo 7. De la Ley N° 30364 - Ley para Prevenir, sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, en grado de CONSUMADO y en agravio de LISBET CHACMA PALOMINO; RESOLUCIÓN NRO. 01. Cusco, treinta y uno de julio del año dos mil diecisiete.- DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación; SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, para que en forma escrita con abogado puedan de considerarlo contradecir la acusación. 2. CITAR las partes procesales para el día JUEVES SIETE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a los NUEVE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Novena Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N’-’ 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco. 3. SE PRECISA que en virtud del artículo 85.1 la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE. 4. Al ser inaplazable la audiencia, la inasistencia del abogado defensor particular de la parte imputada determina que se le excluya del proceso a dicho Abogado y se designe UN DEFENSOR PUBLICO a efecto de que asuma la defensa técnica del imputado, cursándose el oficio respectivo. 5. Notifíquese la presente resolución además de abogado particular a la parte imputada en su domicilio real a fin de que conozca los apercibimientos dispuestos, esto es, que si su abogado particular no concurre a la audiencia de control de acusación se dispondrá en dicha audiencia que un abogado del estado lo defienda en el proceso; abogado del estado con quien se desarrollara la audiencia de control de acusación y a quien se le notificara las actuaciones procesales ulteriores; RESOLUCIÓN N° 05 Cusco, cinco de octubre De dos mil diecisiete.- PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Registrado en el sistema de audio PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE.- 1. DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la audiencia por inconcurrencia, de la defensa publica. 2. NOTIFICAR MEDIANTE EDICTOS AL IMPUTADO. 3. LA ESPECIALISTA DE AUDIO REPROGRAME LA FECHA DE LA AUDIENCIA APENAS HAYA SISTEMA, 4. REPROGRAMESE COMO FECHA PARA LA AUDIENCIA EL DÍA TREINTA DE NOVIEMBRE DEL 2017 A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, A VERIFICARSE en la Novena Sala de Audiencias de esta Corte Superior de Justicia. 5. SE DISPONE notificar a la señora fiscal y a todas las partes procesales con la nueva fecha. (...) Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Guido Castillo Lira, ante mi Gina Frisancho Parada, de que doy fe. Cusco, 16 de octubre del 2017. 18-19-20/10/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. 02938-2016-2-1001-lR-PE-02. SEÑOR: ROMÁN CUTIPA FERNANDEZ. Ante el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, que despacha la señora Juez Dra. Sonia Alvarez Mendoza, bajo la actuación de la Especialista de Causa Celia Jancco Carazas se DISPONE que se notifique a ROMÁN CUTIPA FERNANDEZ, por vía EDICTO asciéndole conocer un extracto del requerimiento de revocatoria de pena y con la nueva fecha. También se dispone que se notifique al abogado defensor de Ramón Cutipa Fernández que es el Abg. Víctor Marcelino Quispe Callo con casilla electrónica N° 8433.


10 ESTRACTO DE REQUERIMIENTO DE REVOCATORIA: El Fiscal Provincial Penal del Primer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco solicita REQUERIMIENTO DE REVOCATORIA DE SUSPENSIÓN DE EJECUCIÓN DE PENA del condenado Ramón Cutipa Fernández, quien ha sido sentenciado a un año de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por el plazo de un año, al pago de la reparación civil de S/. 554.06, monto que debía pagar conjuntamente con los alimentos devengados en la suma de S/, 5,000.00 cinco mil nuevos soles, monto que debía cancelar en diez cuotas, computándose los pagos desde el fin de mes de mayo del 2017, a favor de la menor agraviada agraviada representada por su progenítora Presentación Huamán Mamani. Sin embargo del Informe 73-2017- 2JIPF-PJ-CSJCNCPP se tiene que el sentenciado no registra su firma desde el 21 de julio-2017 además que viene adeudando la suma de S/. 1,000.00 de los mes de Junio y Julio y que no esta cumpliendo con el pago acordado por alimentos devengados; por lo que solicita audiencia de Revocatoria de Pena en el plazo establecido por ley. FECHA DE AUDIENCIA: Se debe precisar que la audiencia de REVOCATORIA SE REALIZARA EL DÍA VEINTITRÉS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETEA HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA, a verificarse en la Segunda Sala de Audiencias del Modulo Pena, la misma que es de carácter inaplazable, con dicho fin quedan notificada la abogada defensora publica a efecto de que pueda asistir a esta sesión para patrocinar a Ramón Cutipa Fernández, en caso de que no asista el abogado defensor Abg. Víctor Marcelino Quispe Callo, quien de no asistir se le excluida de la defensa ay automáticamente asume la defensa la defensora pública. ASIMISMO SE DISPONE la notificación en su domicilio real del imputado Román Cutipa Fernández, la calle Coripata S/N Santiago en salón Comunal APV Buena - Vista del distrito de Santiago - Cusco, no obstante ello en caso de devolver las cédulas de notificación sin diligenciar tendrá validez las notificaciones por edictos a tendiendo que estaríamos ante la circunstancia de domicilio incierto. En el Expediente N° 02938-2016-2-1001-JR-PE-02, que se le sigue por delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de la menor de iniciales L:M:H:M representado por Aleja Presentación Huamán Mamani, en la Audiencia de Revocatoria de la Suspensión de la Pena programado para el día 23-Octubre -2017, a HS. 12.00 del medio día, en la 2° Sala de Audiencias, sito en el 3er. nivel del Palacio de Justicia de Cusco. 18-19-20/10/2017 CPJ EDICTO PENAL EXP: N° 2290-2017-00-1001-JR-PE-05 QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL CUSCO. ESPECIALISTA DE CAUSA: Gilmar Fructuoso Cahuata Sequeiros SEÑOR: EDY LLOCLLA CHALLCO Se ha dispuesto notificar con el extracto de la Disposición Fiscal de Formalización y Continuación de la Investigación y la Resolución N° 02 (Auto de Formalización) de fecha 13/ JUN/2017, cuyo contenido es el siguiente: AUTO DE RECEPCIÓN DE LA DISPOSICIÓN FISCAL DE FORMALIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA Resolución Nro. 02 Cusco, trece de octubre Del año dos mil diecisiete.DADO CUENTA: Con el escrito que subsana la observación realizada mediante resolución Nro. 01 de fecha 25 de setiembre del 2017 y con la disposición de formalización de la investigación preparatoria que antecede. Estando a la comunicación del Ministerio Publico respecto a que se ha formalizado investigación preparatoria contra una persona plenamente identificada, por un hecho de contenido criminal y por un tipo penal especifico. SE RESUELVE.PARTE RESOLUTIVA: RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por el Primer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, contra EDY LLOCLLA CHALLCO, por la presunta comisión del delito en su modalidad de FEMINICIDIO AGRAVADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ALEVOSÍA Y EN PRESENCIA DE LA HIJA DE LA VICTIMA, en agravio de los herederos legales de Q.E.V.F. Yovana Usccuhuaman Saraya, a efectos de que el juez de investigación preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. Al haberse solicitado prisión preventiva, se ha señalado fecha para la audiencia para el día OCHO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS QUINCE HORAS CON TREINTA MINUTOS en la octava sala de audiencias, del Modulo Penal, ubicado en el tercer piso del Palacio de Justicia. PRECISAR que estando la investigación a cargo de la fiscalía la carpeta fiscal se encuentra disponible en las oficinas de la fiscalía encargada del caso. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado EDY LLOCLLA CHALLCO, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el derecho del investigado para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará a la Coordinadora de la Defensoría Pública en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con la designación y el apersonamiento inmediato del defensor público. DISPONER conforme al nuevo Reglamento de Despacho Judicial aprobado por R.A 0142017, los fiscales, defensores públicos, abogados particulares, procuradores tienen la obligación de tener CASILLA ELECTRÓNICA y en dicha casilla únicamente se les notificara las resoluciones judiciales, concediéndose un plazo de 3 días a las partes a fin de que se apersonen y señalen sus casillas electrónicas. PRECISAR atendiendo al nuevo reglamento específicamente el artículo 43° respecto a que si se advierte que una persona tiene varios domicilios reales -pluralidad de domicilios -la fiscalía debe precisar solamente uno de ellos para fines de no distorsionar la viabilidad del proceso. Asimismo según el mencionado artículo del reglamento se precisa que también se da la condición de domicilio real al número del teléfono celular, correo electrónico personal u otro medio idónea que dé cuenta de notificación cierta de una persona. Ahora bien teniendo en cuenta que el acto de notificación tiene por objeto poner en conocimiento el contenido de las resoluciones judiciales y para garantizar el derecho de defensa que le asiste al acusado, y estando a los alcances del artículo 128° del Código Procesal Penal NOTIFÍQUESE mediante edictos al acusado EDY LLOCLLA CHALLCO, con el requerimiento de la formalización y con el contenido de la presente resolución. Sin perjuicio de emplazarle en la dirección señalada en el requerimiento de formalización. COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el día ONCE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente item. 9. AUTORÍCESE a los Asistentes de Causas, el dictado con su sola firma de las resoluciones (decretos) de impulso procesal, consignando de ser el

Cusco, viernes 20 de octubre de 2017 caso, los apercibimientos que corresponden ser aplicados por el juez. HÁGASE SABER. 18-19-20/10/2017 CPJ EDICTO PENAL EXP: N° 2290-2017-26-1001-JR-PE-05 QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL CUSCO. ESPECIALISTA DE CAUSA: Gilmar Fructuoso Cahuata Sequeiros SEÑOR: EDY LLOCLLA CHALLCO Se ha dispuesto notificar con el extracto del Requerimiento de Prisión Preventiva y la Resolución N° 02 (Auto de Citación a Audiencia de Prisión Preventiva) de fecha 13/OCT/2017, cuyo contenido es el siguiente: DADO CUENTA: Estando a la subsanación presentada por el Representante del Ministerio Publico y con el requerimiento de prisión preventiva formulado por el Fiscal Provincial del Tercer Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco; y, CONSIDERANDO: En consecuencia; SE RESUELVE: 1. CONVOCAR a audiencia de prisión preventiva, para el día OCHO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS QUINCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta), en la Octava Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de la ciudad del Cusco, en la sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, ubicado en la Avenida El Sol s/n (Tercer Piso), con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado; precisando que el imputado tiene derecho a negarse por cualquier motivo a estar presente en la audiencia de prisión preventiva, en cuyo caso será representado por su defensa técnica. 2. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, a la que las partes deberán concurrir; bajo apercibimiento, en caso de la inconcurrencia de la defensa técnica del acusado de disponerse el reemplazo inmediato por abogado de la defensa pública, así como la aplicación de las sanciones establecidas en el Artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la comunicación respectiva al Colegio de Abogados; y en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico comunicarse tal hecho a la Oficina de Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de dicha institución, y declararse inadmisible el requerimiento, disponiéndose su archivo en la dependencia correspondiente. 3. OFICÍESE a la Coordinación de la Defensa Pública del MINJUS Cusco, a fin de que designe el abogado defensor a efecto de asumir el derecho de defensa del acusado, en caso de inconcurrencia o renuncia de su abogado defensor de libre elección, debiendo adjuntarse al mismo copia del requerimiento de prisión preventiva. 4. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales, y al imputado en su domicilio real señalado en autos. Ahora bien teniendo en cuenta que el acto de notificación tiene por objeto poner en conocimiento el contenido de las resoluciones judiciales y para garantizar el derecho de defensa que le asiste al acusado, y estando a los alcances del artículo 128° del Código Procesal Penal NOTIFÍQUESE mediante edictos al acusado EDY LLOCLLA CHALLCO, con el requerimiento de la formalización y con el contenido de la presente resolución. Sin perjuicio de emplazarle en la dirección señalada en el requerimiento de formalización. Encargándose del trámite del presente proceso el Especialista que da cuenta por disposición superior.- Regístrese y comuníquese. 18-19-20/10/2017 CPJ EDICTO PENAL El señor Juez del SEXTO JUZGADO DE PAZ DE SAPHY “TURNO B” Dr. Tito Núñez Valencia, emplaza a la imputada Jhoselyn Shumary Montesinos Mora, a fin de que comparezca a la audiencia reprogramada para el día TREINTA DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE A HORAS SEIS DE LA TARDE, programado en el expediente N° 1919-2017-0-1001-JP-PE-06, en el local de la Comisaría de Saphy; seguido contra Jhoselyn Shumary Montesinos Mora; sobre Faltas contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto en agravio de Supermercados ORION. Quienes deberán concurrir en compañía de su abogado de libre elección, bajo apercibimiento de disponer su conducción de grado y fuerza. Cusco, 12 de octubre del año 2017. 18-19-20/10/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO EXPEDIENTE: 00005-2012-59-1014-JR-PE-01 A LAS PERSONAS DE: DAYANIRA GARRAFA VALENZUELA, AGUSTÍN SÁNCHEZ CCAYHUARI, JUAN LUNA PAREDES, JORGE CALLO CUTIRÉ Y JESÚS LOAYZA LÓPEZ Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria del Camanti Quincemil, que despacha el Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, bajo la actuación del Especialista Legal Luis Enrique Castillo Núñez, notifica a los imputados DAYANIRA GARRAFA VALENZUELA. AGUSTÍN SÁNCHEZ CCAYHUARI, JUAN LUNA PAREDES. JORGE CALLO CUTIRÉ Y JESÚS LOAYZA LÓPEZ, se notifica vía edicto la resolución número diecisiete de fecha cuatro de setiembre del año dos mil diecisiete, con el que se resuelve el requerimiento de sobreseimiento solicitado por el representante del Ministerio Publico, donde se RESUELVE: 1o DECLARAR IMPROCEDENTE el pedido de exclusión de los investigados Vidal Ccala Chambi, Pascual Mendoza Gutiérrez y Percy Pérez Ruiz, respecto del requerimiento de sobreseimiento de la causa. 2o DECLARAR FUNDADO el requerimiento de sobreseimiento de la causa presentado por el representante del Ministerio Público, en consecuencia SOBRESÉASE del proceso a los investigados: Elmer Phuño Vilca, Ángel Hirpahuanca Chambi, Julio Quispe Ochoa, Jorge Callo Cutiré, Agustín Sánchez Cayhuire, Víctor Romanville Bejar, Juan Ramos Soncco, Calixto Salas Ccoyo, Vidal Ccala Chambi, Pascual Mendoza Gutiérrez, Giraldo Puma Serna, Maria Salome Mamani Mullisaca, Margarita Palomino Ramos, Gloria Rivera Laura, Bertha Condori Quispe, Jesús Loayza López, Carlos Mariaca Guevara, Deyanira Garrafa Valenzuela, Juan Luna Paredes, y Cristo Mamani Jara, por la comisión del delito Contra el Patrimonio en su modalidad de Hurto, sub tipo Hurto Agravado por haberse cometido con el concurso de dos o mas personas, y por el delito de Contra el patrimonio en la modalidad de Usurpación, sub tipo Usurpación Agravada por el despojo y concurso de dos o más personas, ilícitos previstos y sancionado en el inciso 5 articulo 186a primer párrafo, e inciso 2 del artículo 204 del Código penal, en agravio de Crisologo Quispe Misme; 3a ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE el expediente una vez consentida o ejecutoriada quede la presente resolución, previa anulación de los antecedentes policiales y judiciales que se hayan generado. 4a. RECOMENDAR al representante del Ministerio Publico, para que en lo sucesivo cumpla con levantar las observaciones en forma oportuna y en el cuaderno correspondiente, toda vez que la investigación está a su cargo, bajo apremio de comunicarse a su órgano de Control. Hágase Saber. Media firma del Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, ante mi Luis Enrique Castillo Núñez, Especialista Legal.- Doy Fe. LO QUE NOTIFICO A USTED. Quincemil, 09 de octubre del 2017 18-19-20/10/2017 CPJ


Cusco, viernes 20 de octubre de 2017 NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE LORENZO AVILES CCASANI Ante el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura que despacha el Juez Supernumerario Miguel Choque Zea quien se avoca del conocimiento del presente proceso por disposición superior, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Marilia Segovia Quiñones, se viene tramitando el Proceso Penal signado con el Nro. 56-2017NCPP, seguido contra LORENZO AVILES CCASANI, por la presunta comisión del Delito de Conducción en estado de ebriedad o drogadicción, en la cual se ha dispuesto mediante resolución numero uno de fecha 29 de agosto del 2017, la notificación vía edicto al imputado LORENZO AVILES CCASANI, a fin de que concurra con su abogado de su libre elección a LA AUDIENCIA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO PROGRAMADA PARA EL DÍA TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS TRES Y TREINTA DE LA TARDE en el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura, bajo apercibimiento de designarse un defensor de oficio. Maranura, 10 de Octubre del 2017 18-19-20/10/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE ANDY LÓPEZ QUISPE Ante el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura que despacha el Juez Supernumerario Miguel Choque Zea quien se avoca del conocimiento del presente proceso por disposición superior, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Marilia Segovia Quiñones, se viene tramitando el Proceso Penal signado con el Nro. 27-2013-68NCPP, seguido contra ANDY LÓPEZ QUISPE, por la presunta comisión del Delito de Contra la Seguridad Publica, sub tipo Delito de Peligro Común, en la modalidad de tenencia ¡legal de armas en agravio del Estado, en la cual se ha dispuesto mediante resolución numero tres de fecha 11 de octubre del 2017, la notificación vía edicto al imputado ANDY LOPE1 QUISPE, a fin de que concurra con su abogado de su libre elección a LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN REPROGRAMADA PARA EL DÍA OCHO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS DOS DE LA TARDE en el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura, bajo apercibimiento de designarse un defensor de oficio. Maranura, 11 de Octubre del 2017. 18-19-20/10/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE EULOGIO HUAMANI DUEÑAS Ante el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura que despacha el Juez Supernumerario Miguel Choque Zea quien se avoca del conocimiento del presente proceso por disposición superior, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Marilia Segovia Quiñones, se viene tramitando el Proceso Penal signado con el Nro. 27-2017-38NCPP, seguido contra EVARISTO EULOGIO HUAMANI DUEÑAS, por la presunta comisión del Delito de Violación Sexual de menor de edad, en agravio de menor de iniciales M.Y.H.C; en la cual se ha dispuesto en mediante resolución numero cinco de fecha 17 de octubre del 2017, la notificación vía edicto al imputado EULOGÍO HUAMANI DUEÑAS, a fin de que concurra con su abogado de su libre elección a LA AUDIENCIA DE PRISIÓN PREVENTIVA REPROGRAMADA PARA EL DÍA DIECISIETE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS ONCE DE LA MAÑANA en el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura, bajo apercibimiento de designarse un defensor de oficio. Maranura, 17 de Octubre del 2017. 18-19-20/10/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE: 00027-2013-21-1014-JR-PE-01 A LA PERSONA DE FREDY CURASI TACO Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria del Camanti Quincemil, que despacha el Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, bajo la actuación del Especialista legal Luis Enrique Castillo Núñez, se viene tramitando el proceso penal número penal Nro. 0027-2013-21, seguido contra Nilson Fernando Humpire Chata y Otros, por la presunta comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de lesiones graves, en agravio de Fredy Curasi Taco y Otra; Que mediante resolución N° 12 de fecha cinco de octubre del año dos mil diecisiete. SE RESOLVIÓ: 1o DECLARAR frustrada la audiencia preliminar de control de sobreseimiento, programada para esta fecha por inasistencia del representante del Ministerio Publico, y la falta de las constancias de notificación destinadas a Yudit Oliva Gutiérrez Ccahuana, y a Fernando Apaza Apaza, en consecuencia, reprográmese la presente audiencia, para el DÍA DIECISEIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, la misma que ha de verificarse en esta sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del distrito de Camanti. 2o CÚMPLASE con notificar con los extremos del presente acta de audiencia al representante del Ministerio Publico, en su domicilio señalado en autos, bajo expreso apercibimiento de que en caso de inasistencia, se comunicara a la oficina de control interno del Ministerio Publico, asimismo cúmplase con notificar a las demás partes en los domicilios señalados por el representante del Ministerio Publico, y al agraviado Fredy Curasi Taco, por vía edicto judicial, conforme se viene notificando a la fecha, y quedan subsistentes todos los apremios decretados en autos. Hágase Saber.- Rubrica del Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, ante mi Luis Enrique Castillo Núñez, Especialista Legal.-Doy Fe. LO QUE NOTIFICO A USTEDES. Quincemil, 10 de octubre del 2017. 18-19-20/10/2017 CPJ EDICTO Nro. 0074 -2017-SPAAFSPL-SR-J EXPEDIENTE: Nro. 0218-2006-0-2111-SP-PE-01. SECRETARIO: Elena Condori Ojeda Se notifica y emplaza al acusado: BEATRIZ LAURA PUMA Con la resolución N° 73 su fecha 09 de octubre del año dos mil diecisiete, cuyo tenor es el siguiente: Al oficio 152-JDPH/2017: se aprecia que fue devuelta sin diligenciar la cédula de notificación del domicilio real de la acusada Beatriz Laura Puma siendo así por lo que, DISPUSIERON notificar mediante edictos a la referida acusada; Para que concurra obligatoriamente al acto de la audiencia pública de juicio oral, programado para la audiencia pública de ley que tendrá lugar el veinte de noviembre del año dos mil diecisiete a horas tres de la tarde, que se llevará a cabo en el salón de audiencias de esta Superior Sala Penal, bajo apercibimiento de iniciarse el juicio oral con presencia del defensor público adscrito a esta Superior Sala Penal, en caso de inconcurrencia del abogado de libre elección y de revocarse el mandato de comparecencia restringida por el de detención, sin perjuicio de declararse

11 reo contumaz e interrumpir el plazo de prescripción de la acción penal, sin perjuicio de revocarse la medida coercitiva personal de comparecencia restringida por el de detención, y disponer su internamiento en el Establecimiento Penitenciario de Mujeres de la Localidad de Lampa, en caso de inconcurrencia injustificada. Dispuesto en el proceso penal de la referencia, seguido en contra de la acusada Beatriz Laura Puma, por el delito contra la vida el cuerpo y la salud en su modalidad de homicidio en grado de tentativa en agravio de Edwin Germán Ito Amanqui. Para que asista y pueda ejercer su derecho de defensa de los cargos que se le imputa. Juliaca, 11 de octubre de 2017. 18-19-20/10/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00048-2017-481010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: HUGO ERNESTO VALER BARCENA, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defiendan de los cargos formulados en su contra, el día lunes 26 DE MARZO DEL AÑO 2018, A LAS 08:30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de LESIONES CULPOSAS, en agravio de Ribet Barra Luna, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 26 de Setiembre del 2017. 19-20-23/10/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 591-2015-22-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN ESPECIALISTA: YONI BACA ALVARADO Se cita y emplaza a: SERAPIO VASQUEZ ALMIRON, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día dia MARTES 03 DE ABRIL DEL 2018, A HORAS 08:30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra SERAPIO VASQUEZ ALMIRON acusado por la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Convención, por el Delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria; ilícito penal que está regulado en el primer párrafo del articulo 149° del Código Penal, en agravio de los menores de iniciales K.L., F.G.A., F.A.V.C., representados por su progenitora Cípriana Cruz Checa, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 03 de octubre de 2017. 19-20-23/10/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 388-2017-88-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN ESPECIALISTA: YONI BACA ALVARADO Se cita y emplaza a: WALTER DURAN ROJAS, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día JUEVES 05 DE ABRIL DE 2018, A HORAS 08:30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra WALTER DURAN ROJAS y DEYVIS RAMOS QUISPE ambos acusados por la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Convención, por el Delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, sub tipo Lesiones Graves; ilícito penal que está regulado en el numeral 3) del artículo 121° del Código Penal, en agravio de Edgar Torres Pérez, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 09 de octubre de 2017 19-20-23/10/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 518-2015-19-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN ESPECIALISTA: YONI BACA ALVARADO Se cita y emplaza a: LUCIO CCANTO CHACÓN, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día MARTES 06 DE MARZO DE 2018. A LAS 11:30 HORAS: dispuesto en el proceso que se sigue en contra LUCIO CCANTO CHACÓN acusado por la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Convención, por el Delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria; ilícito penal que está regulado en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal, en agravio del menor de iniciales R.C.M., representado por su abuela Julia Jiménez Sánchez, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 12 de octubre de 2017. 19-20-23/10/2017 CPJ EDICTO PENAL- LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00101-2016-88-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN ESPECIALISTA: YONI BACA ALVARADO Se cita y emplaza a: GLORIA MEDINA VALDEZ, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día MARTES 21 DE NOVIEMBRE DE 2017. A HORAS 10:30 DE LA MAÑANA: dispuesto en el proceso que se sigue en contra GLORIA MEDINA VALDEZ acusada por la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Convención, por el Delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria; ¡lícito penal que está regulado en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal, en agravio del menor de iniciales B.C.M., representado por su progenitor Jesús Augusto Condo Campana, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 12 de octubre de 2017. 19-20-23/10/2017


12 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00591-2015-22-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: SERAPIO VASQUEZ ALMIRON, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día martes 03 DE ABRIL DEL AÑO 2018, A LAS 08:30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de los menores de iniciales K.L., F.G.A., y F.A.V.C, representados por su progenitura Cipriana Cruz Checa, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 12 de Octubre del 2017. 19-20-23/10/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00339-2015-98-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: VIDAL QUITO SENCCA, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día martes 23 DE ENERO DEL AÑO 2018, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de los menores de iniciales M.M., y P.F.Q.A., representados por su progenitora María Cerbeleon Arcondo Bacilio, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 12 de Octubre del 2017. 19-20-23/10/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00159-2016-50-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: AUGUSTO LÓPEZ PACORI, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el dia jueves 15 DE MARZO DEL AÑO 2018, A LAS 09:30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de los menores de iniciales G., y R.L.I., representados por su progenitura Inés Itusaca Condori, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 13 de Octubre del 2017. 19-20-23/10/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00256-2017-98-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: ARTURO SONCCO TTITO, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en Proceso Inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día jueves 22 DE MARZO DEL AÑO 2018. A LAS 08:30 DE LA MAÑANA: dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 16 de Octubre del 2017. 19-20-23/10/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00735-2016-36-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: DARWIN CALCINA PUMALLOCLLA, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en Proceso Inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día jueves 22 DE MARZO DEL AÑO 2018. A LAS 10:30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quiilabamba, 16 de Octubre del 2017. 19-20-23/10/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00263-2017-26-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: ELISBAN ROQUE VARGAS, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en Proceso Inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día martes 27 DE MARZO DEL AÑO 2018, A LAS 08:30 DE LA MAÑANA: dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 16 de Octubre del 2017. 19-20-23/10/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN. EXPEDIENTE N° 00255-2013-62-1010-JR-PE-01

Cusco, viernes 20 de octubre de 2017 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: CARLOS TONINHO QUISPE PRUDENCIO, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día lunes 16 DE ABRIL DEL AÑO 2018, A LAS 08:30 DE LA MAÑANA: dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de TENENCIA ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO, en agravio del Estado, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 16 de Octubre del 2017. 19-20-23/10/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 198-2016-92-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN ESPECIALISTA: YONI BACA ALVARADO Se cita y emplaza a: EULER HOYOS ALMANACÍN. a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día MARTES 09 DE ENERO DEL 2018. A LAS 11:30 HORAS: dispuesto en el proceso que se sigue en contra Euler Hoyos Almanacin, por la presunta comisión del por el Delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria; ilícito penal que está regulado en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales L.A.H.C, representada por su progenitora Yarina Cana Chino, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 17 de octubre de 2017. 19-20-23/10/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL PUBLICACION QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPJ. 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00381-2017-5-1001-JR-FT-03 MATERIA : VIOLENCIA FAMILIAR Resolución Nro. 04 Cusco, 17 de octubre de 2017. Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, al que se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar opina por: “REVOCAR el auto contenido en la Resolución Nº 3 de fecha 3 de marzo de 2017 que resuelve: “ DISPONER como medidas de protección a favor de la victima Leonarda Ferro Arriola a que deberán ser cumplidas por el denunciado..” y, REFORMANDOLA DECLARAR INFUNDADA las medidas de protección solicitadas. Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “ANULARON la Resolución N° 4, del 22 de marzo de 2017 (folio 46 a 47), que concedió la apelación presentada por el demandado, sin efecto suspensivo, siendo lo correcto que dicha apelación sea concedida sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida a efectos de ser resuelta junto con el pronunciamiento de fondo respecto al hecho de violencia denunciado conforme la Ley N° 30364. DEBIENDO el juzgador conceder dicha apelación con ese efecto. Y lo devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 13 DE NOVIEMBRE DE 2017, a horas 8:00 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial..-S.S.- Media Firma de las Señoras Jueces Superiores. VELÁSQUEZ CUENTAS.DELGADO AYBAR Y HOLGADO NOA.- Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 17 de octubre de 2017. 19-20-23/10/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL PUBLICACION QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPJ. 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 01403-2017-7-1001-JR-FT-01 MATERIA : VIOLENCIA FAMILIAR Resolución Nro. 03 Cusco, 17 de octubre de 2017. Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, al que se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar opina por: “DECLARAR NULA la resolución Nº 02 emitida en la audiencia de fecha 17 de marzo de 23017 que declara: “DISPONER como medidas de protección a favor de las victimas VISENTINA TORRES INOCENCIO Y CARLA OLARTE TORRES que deberán ser cumplidas por el denunciado Luis López Huahuasoncco en su condición de cuñado y tio…”. Debiendo volverse a emitir el Juez nuevo pronunciamiento tomando en cuenta los considerandos de la presente resolución.. Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “ANULARON la Resolución N° 5, del 5 de abril de 2017 (folio 66), que concedió la apelación presentada por el demandado, sin efecto suspensivo, siendo lo correcto que dicha apelación sea concedida sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida a efectos de ser resuelta junto con el pronunciamiento de fondo respecto al hecho de violencia denunciado conforme la Ley N° 30364. DEBIENDO el juzgador conceder dicha apelación con ese efecto. Y lo devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 15 DE NOVIEMBRE DE 2017, a horas 8:00 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que


Cusco, viernes 20 de octubre de 2017 lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. S.S. Media Firma de las Señoras Jueces Superiores. VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR Y HOLGADO NOA.- Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 17 de octubre de 2017 19-20-23/10/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL PUBLICACION QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPJ. 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00359-2017-0-1001-JR-CI-05 MATERIA : ACCION DE AMPARO Resolución Nro. 09 Cusco, 17 de octubre de 2017. Habiéndose producido discordia respecto del auto de improcedencia venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, al que se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar opina por: “DECLARAR la NULIDAD del auto de improcedencia contenido en la resolución Nº 01 de fecha 08 de febrero de 2017 (fojas 89 y siguientes) que resuelve: “DECLARAR IMPROCEDENTE, la demanda de amparo interpuesta por ISIDRO ELVIS ENDARA VILLA, por lo que una vez quede consentida o firme la presente resolución archívese definitivamente, previa devolución de los anexos a la parte interesada”. Debiendo la Juez de la Causa admitir la demanda a trámite”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “CONFIRME el auto de improcedencia contenido en la resolución N° 1, del 8 de febrero de 2017, por el que se resuelve “DECLARAR IMPROCEDENTE la demanda de amparo interpuesta por ISIDRO ELVIS ENDARA VILLA (...)” (folio 89). Y se devuelva.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 16 DE NOVIEMBRE DE 2017, a horas 8:00 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-S.S. Media Firma de las Señoras Jueces Superiores. VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR Y HOLGADO NOA.- Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 17 de octubre de 2017. 19-20-23/10/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL 1o JUZ. DE IMVES. PREPARATORIA-Sede Espinar EXPEDIENTE: 228-2017-71-1009-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA: KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO Se pone en conocimiento del señor WALTER ROBERTO PUMA ACHUMA la RESOLUCIÓN N° 01 de fecha dos de octubre del dos mil diecisiete, que resolvió: CITAR a audiencia de PRISIÓN PREVENTIVA requerida por la Fiscalía Provincial Penal do Espinar, contra el imputado WALTER ROBERTO PUMA ACHUMA (...). PRECISAR QUE El. IMPUTADO tiene derecho a negarse por cualquier motivo a estar presente en la audiencia de prisión preventiva, en cuyo caso será representado por su abogado o defensor do oficio.- así también se pone en su conocimiento la resolución N° 02 que dispone REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE PRISIÓN PREVENTIVA para el día DIECINUEVE DE OCTUBRE A LAS DIECISÉIS HORAS.Espinar. 17 de Octubre del 2017. 19-20-23/10/2017 CPJ EDICTO DE JUZGADO PENAL UNIPERSONAL E! Juez del JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE CARABAYA - MACUSANI, a cargo del Magistrado JAIME VIZCARRA MAQUERA, por medio de la presente, en el Expediente Nro. 013-2013-33-2103-JR-PE-01, NOTIFICA dispuesto en la resolución DOS de la fecha CUATRO DE OCTUBRE del año dos mil diecisiete, del acusado ANDRÉS LOAYZA SAYHUA, procesado por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, en agravio de YOLA QUILLA MAMANI, YOSWAR INFANSON ZUÑIGA y ERIKA INFANSON ZUÑIGA, audiencia que se realizará el VIENTISIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA, hora exacta; en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Carabaya - Macusani. NOTIFÍQUESE mediante EDICTOS. Especialista Judicial: Elmer Castillo Huaynacho. Macusani, 04 de octubre del 2017. 19-20-23/10/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: LUIS ANTHONY YABAR GAMARRA El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Sonia Alvarez Mendoza, en el proceso Nro. 00540-2017-97-1001-JR-PE-07, seguido contra LUIS ANTHONY YABAR GAMARRA con D.NJ. 48928087, por el delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto, Sub tipo HURTO SIMPLE, en agravio de Karen Alexandra Tairo Quispe bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado, Ruth Elena Ñahue Choque, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 04 de fecha once de octubre del año dos mil diecisiete y el extracto del requerimiento fiscal de la Revocatoria de Suspensión de la Ejecución de la Pena al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE REVOCATORIA DE SUSPENSIÓN DE EJECUCIÓN DE LA PENA.La Fiscal Provincial del Tercer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, formula REVOCATORIA DE LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCUCION DE LA PENA contra el sentenciado LUIS ANTHONY YABAR GAMARRA, por la comisión del delito delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto, Sub tipo HURTO SIMPLE, artículo 185° del Código Penal, en agravio de Karen Alexandra Tairo Quispe, de cuyo fundamentos de hecho se tiene que el sentenciado LUIS ANTHONY YABAR GAMARRA, ha incumplido con las reglas de conducta fijadas, pese a estar debidamente notificado con la Sentencia de Terminación Anticipada. Por lo que la representante de Ministerio Publico, solicita que se declare

13 procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 04 Cusco, once de octubre Del año dos mil Diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Conforme queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se trascribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia. 2. SE REPROGRAMA LA AUDIENCIA para el DÍA VEINTITRÉS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS TRES Y TREINTA DE LA TARDE en esta misma sala de audiencias. 3. SE DISPONE que el especialista de causa NOTIFIQUE al acusado conforme a ley y bajo responsabilidad Quedando notificados los concurrentes a la presente audiencia. Cusco, 18 de Octubre de 2017. 19-20-23/10/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: PAÚL JEREMI CANALES PASTOR El señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Castillo Lira, en el proceso Nro 2504-2017-83-1001-JR-PE-03, seguido contra el imputado antes referido, por el delito de Robo Agravado, en agravio de Karen Kelly Velasco Guzmán, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, se ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 03/07/17, la resolución N° 03 del 09/10/17 y el extracto del requerimiento de prisión preventiva cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PRISIÓN PREVENTIVA.- La 2da FPP de Wanchaq, solicita mandato de PRISIÓN PREVENTIVA contra PAÚL JEREMI CANALES PASTOR, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado en grado de consumado, previsto y sancionado en los incisos 1, 2 y 4 del articulo 189° del Código Penal, en agravio de Katherine Criss Velasco Guzmán, por el plazo de NUEVE MESES, respecto de los hechos ocurridos en fecha 29/12/15, precisando la Fiscalía que concurren los requisitos del articulo 268° del C.P.P. Resolución Nro. 01 Cusco. 03/07/17.- I. PARTE EXPOSITIVA (...) II. PARTE CONSIDERATIVA (...) SE DISPONE: III. PARTE RESOLUTIVA 1. CITAR a la audiencia pública de PRISIÓN PREVENTIVA requerida por la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, contra el imputado PAÚL JEREMI CANALES PASTOR (prisión preventiva), para el SIETE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las DOCE HORAS (hora exacta), en la Novena Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia del Cusco (...), bajo apercibimiento de ser sancionado disciplinariamente si por su causa se frustra la audiencia. 2. PRECÍSESE que la presente citación se realiza en dicha fecha teniendo en consideración la ubicación distante del domicilio real del imputado, esto es en Lima - Callao. 3. PRECISAR que el imputado tienen derecho a negarse por cualquier motivo a estar presente en la audiencia de prisión preventiva, en cuyo caso será representado por su abogado o defensor de oficio. 4. citar para la diligencia antes mencionada al imputado (...). 5. PRECICESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivará que el operador judicial aplique lo dispuesto por el inciso 3 del artículo 85 del CPP modificado por Ley N° 30076. 6. NOTIFÍQUESE al imputado en su respectivo domicilio real (...) ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE PRISIÓN PREVENTIVA I. INTRODUCCIÓN II. ACREDITACIÓN (...) RESOLUCIÓN N° 03 Cusco, 09/10/17 PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrada en audio. PARTE RESOLUTIVA: SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia. 2. REPROGRAMAR la continuación y desarrollo de la presente audiencia para el día 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS 14:30 PM a verificarse en la NOVENA SALA DE AUDIENCIAS de esta Corte Superior de Justicia del Cusco. 3. GIRAR OFICIO AL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO HUAMANCACA DE HUANCAYO PARA NOTIFICAR AL IMPUTADO con la resolución N° 01 y la resolución de nueva fecha de audiencia. 4. Sin perjuicio NOTIFÍQUESE POR EDICTOS con un extracto de la resolución N° 01 y la nueva fecha de audiencia al imputado. Quedando notificadas las partes presentes. NOTIFICACIÓN (...) CONCLUSIÓN (...) Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Guido Castillo Lira, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco, 17 de octubre del 2017. 20-23-24/10/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑORES: MARIO ZAMORA LOAYZA La señora Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Castillo Lira, en el proceso Nro 3046-2015-65-1001-.JR-PE-03, seguido contra el acusados antes referido, por el delito de Violación Sexual de menor de edad, en agravio del menor de iniciales K.K.M.C., bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, se ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 08/09/17, la resolución N° 03 del 10/10/17 y el extracto de la acusación fiscal cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN.- El 1er Despacho de la 2da FPPC de Santiago, formula ACUSACIÓN contra MARIO ZAMORA LOAYZA por el delito de Violación Sexual de menor de menor de edad en grado de consumado previsto en el inciso 2 del primer párrafo del articulo 173° del C.P., en agravio de la menor de las iniciales K.K.M.C. (12) representada por su progenitora Natividad Ccahuana Rivera, respecto de los hechos ocurridos en fecha 27/04/15; se solicita contra el acusado 30 AÑOS Y 06 MESES DE PPL EFECTIVA y el pago de S/. 6.000.00 soles por concepto de REPARACIÓN CIVIL a favor de la agraviada. RESOLUCIÓN NRO. 01, Cusco, 08/09/17.- DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación; SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita con abogado defensor puedan de considerarlo contradecir la acusación (...) . Asimismo considerando los principios de economía y celeridad procesal SE DISPONE: 1. CITAR a las partes procesales para el dia DIEZ DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las DOCE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la NOVENA SALA DE AUDIENCIAS (...). 2. SE PRECISA que en virtud del articulo 85.1 del C.P.P. la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE. 3. (...). 4. Al ser inaplazable la audiencia, la inasistencia del abogado defensor particular de la parte imputada determina que se le excluya del proceso a dicho abogado y se designe UN DEFENSOR PUBLICO a efecto de que asuma la defensa técnica del imputado (...) . 5. Notifiquese la presente resolución a la parte imputada en su domicilio real a fin de que conozca los apercibimientos dispuestos, esto es, que si su abogado no concurre a la audiencia de control de acusación se dispondrá en dicha audiencia que un abogado del Estado lo defienda en el proceso (...) . 6. SE REQUIERE a las partes procesales (...) CUMPLAN CON SEÑALAR LA CASILLA ELECTRÓNICA correspondiente (...) ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN I.-INTRODUCCIÓN II.- ACREDITACIÓN (7j RESOLUCIÓN Nro.03 Cusco, 10/10/17 PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe.


14 SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la verificación de la presente audiencia, por falta de notificación valida al acusado. 2. NOTIFICAR MEDIANTE EDICTOS al acusado Mario Zamora Loaiza, debiéndose hacer un resumen de la resolución 01 y del acta del dia de hoy, haciéndole conocer que tiene derecho a escoger un abogado de su confianza particular para la siguiente audiencia y si no lo hace el Estado asumirá su defensa. 3. Se REPROGRAMA la presente audiencia para el DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL 2017 A LAS 09:00 DE LA MAÑANA EN LA NOVENA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO, quedando notificados los presentes. III. CONCLUSIÓN: Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Guido Castillo Lira, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco, 17 de octubre del 2017 20-23-24/10/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: EUSEBIO CCASANI CCOLQQÜE El señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Castillo Lira, en el proceso Nro 4717-2016-57-1001-JR-PE-03, seguido contra Robin Carlos Villanueva Oliva y otro, por el delito de Robo Agravado, en agravio de Eusebio Ccasani Ccolqque, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, se ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 17/10/17 cuyo contenido es el siguiente: Resolución Nro. 04, Cusco, 17/10/17.- DADO CUENTA: Con el vencimiento del traslado del requerimiento de Terminación Anticipada, y conforme a lo previsto en el articulo 468° del C.P.P., SE DISPONE: 1. CITAR para el dia VEINTICUATRO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las DIECISIETE HORAS (hora exacta) para la realización de la audiencia de Terminación Anticipada en la SALA DE VIDEO CONFERENCIAS del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Quenccoro del Cusco, con la presencia del ABOGADO del imputado, quien debe estar presente en la Sala de audiencias del Penal de Quencoro, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del solicitante de declararse inadmisible su solicitud, siendo facultativa la presencia de la parte agraviada. 2. CITAR al representante del MINISTERIO PUBLICO, A FIN DE QUE CONCURRA A LA NOVENA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO, el dia VEINTICUATRO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las DIECISIETE HORAS (hora exacta) , bajo apercibí mi ento en caso de inconcurrencia injustificada de ponerse en conocimiento de su Superior. 3. CÚRSESE oficio al Director del Establecimiento Penitenciario de Cusco - Sección Varones para fines del traslado del imputado a la Sala de Audiencias del Penal habilitada al efecto; al Administrador de Corte para fines de proporcionar movilidad al personal del Juzgado; y al Coordinador de la OFICINA DE INFORMÁTICA de esta Corte Superior a efecto de que designe a un Ingeniero Informático o un personal capacitado para monitorear el enlace entre las salas y efectivizar la realización de la audiencia mediante VIDEO CONFERENCIA, bajo responsabilidad en caso de incumplimiento. 4. NOTIFIQUESE a las partes en sus domicilios procesales, incluida la parte agraviada mediante la publicación de edictos judiciales con cuyo fin GÍRESE el oficio respectivo. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Guido Castillo Lira, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco, 17 de octubre del 2017 20-23-24/10/2017 CPJ EDICTO Proceso Civil Nro.: 2013-00006-0-1007-JM-CI-01. SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA Y DE APELACIONES DE CANCHIS-SICUANI. Secretario: Yeny Milusca Paucar Condori. Se emplaza a los señores: Spraggett Sean Peterson, Francisco José Tong Gonzales, Catalina Eliana Vargas Torres, Carol Ann Fries, Hernán Eduardo Alzamora Torres, Renzo Vittorio Ceccarelli Lombardi, Paúl Dryden Gregory, Meaghercashel, Guillermo Ignacio Reyes Gruter y Cecilia Ivette Sánchez Cavagnaro; en calidad de Litisconsorte necesario Pasivo, se ha dispuesto la publicación del Edicto Judicial, en los términos: Auto concesorio de apelaciónResolución N° 59 del 05/09-2017, se resuelve CONCEDER recurso impugnatorio de apelación CON EFECTO SUSPENSIVO a los demandantes ENRIQUE ANTONIO VELASCO TORRELIO y GIOVANA MILAGROS ABUHADBA SAYHUA, contra la sentencia contenida en la resolución N° 58 de 22 de agosto del 2017. Sicuani, 16 de octubre de 2017. 20-23-24/10/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 259-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Isabel Camala Ñahui contra Leoncio Gonzalo Alvaro; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 12 de Octubre del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de LEONCIO GONZALO ALVARO en agravio de ISABEL CAMALA ÑAHUI y a la menor YHURY SHIOMARA PICUAGA CAMALA (06) representada por su progenitura. Con citación del Ministerio Público., En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN:ORDENAR al denunciado LEONCIO GONZALO ALVARO EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de ISABEL CAMALA ÑAHUI y a la menor YHURY SHIOMARA PICUAGA CAMALA (06). PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 07 de noviembre del año 2017 a horas 11:00 de la mañana (...)a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) 20-23-24/10/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 258-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Verónica Cecilia Peseros Ynquiltupa contra Juan Maximiliano Tintaya Panca; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 12 de Octubre del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de JUAN MAXIMILIANO TINTAYA PANCA en agravio de VERÓNICA CECILIA PESEROS YNQUILTUPA. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado JUAN MAXIMILIANO TINTAYA PANCA EL CESE Y ABSTEN-

Cusco, viernes 20 de octubre de 2017 CIÓN inmediata de toda agresión Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de VERÓNICA CECILIA PESEROS YNQUILTUPA. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 02 de noviembre del año 2017 a horas 10:00 de la mañana (...)a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) 20-23-24/10/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 260-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Simeona Condori Fernandez contra Julio Huaracca Condori; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 12 de Octubre del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de JULIO HUARACCA CONDORI en agravio SIMEONA CONDORI FERNANDEZ. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado JULIO HUARACCA CONDORI EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y Psicológica así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de SIMEONA CONDORI FERNANDEZ. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 07 de noviembre del año 2017 a horas 09:00 de la mañana (...)a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) 20-23-24/10/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 132-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Luz Marina Curasi Mamani contra Bartolomé Domingo Tacuri Soncco; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 08. Paucartambo, 05 de Setiembre del 2017.- S_E RESUELVE: DISPONER como medidas de protección a favor de LUZ MARINA CURASI MAMANI, los siguientes: RATIFICAR las medidas de protección provisionales dictadas en favor de la agraviada LUZ MARINA CURASI MAMANI, mediante Resolución N° 01, del 24 de mayo del 2017. como se tiene de fojas 18 y 19, así como Resolución N° 03. del 01 de junio del 2017. emitido en el proceso acumulado N° 136-2017-0-1013-IM-FT-01, que corre a fojas 40 y 41. DISPONGO que el denunciado BARTOLOMÉ DOMINGO TACURI SONCCO, SE ABSTENGA de agredir en forma física y hasta psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada LUZ MARINA CURASI MAMANI, sea en forma directa o por medios de terceros. (...) 20-23-24/10/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 257-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Livia Mamani Yapura contra Víctor Raúl Rimachi Atamán; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 11 de Octubre del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de VÍCTOR RAÚL RIMACHI ATAMARI en agravio de LIVIA MAMANI YAPURA.Jn virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN:_ORDENAR al denunciado VÍCTOR RAÚL RIMACHI ATAMARI EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de LIVIA MAMANI YAPURA. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 06 de noviembre del año 2017 a horas 10:00 de la mañana,(...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la calle Colon S/N (Hornokalle)del distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) 20-23-24/10/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE EVARISTO BOBADILLA QUISPICUSI Ante el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura que despacha el Juez Supernumerario Francisco Ponce Atencio quien se avoca del conocimiento del presente proceso por disposición superior, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Marilia Segovia Quiñones, se viene tramitando el Proceso Penal signado con el Nro. 40-2017NCPP, seguido contra EVARISTO BOBADILLA QUISPICUSI, por la presunta comisión del Delito de Agresión en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar en agravio de Maritza Quispo Quispe y Marisela Bobadilla Quispo, en la cual se ha dispuesto mediante resolución numero tres de fecha 17 de octubre del 2017, la notificación vía edicto al imputado EVARISTO BOBADILLA QUISPICUSI, a fin de que concurra con su abogado de su libre elección a LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN REPROGRAMADA PARA EL DÍA DIECISEIS DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS TRES Y TREINTA DE LA TARDE en el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura. bajo apercibimiento de designarse un defensor de oficio. Maranura, 17 de Octubre del 2017. 20-23-24/10/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE HILARIO HUILLCA LEIVA Ante el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura que despacha el Juez Supernumerario Francisco Ponce Atencio quien se avoca del conocimiento del presente proceso por disposición superior, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Marilia Segovia Quiñones, se viene tramitando el Proceso Penal signado con el Nro. 252017-NCPP, seguido contra HILARIO HUILLCA LEIVA, por la presunta comisión del Delito


Cusco, viernes 20 de octubre de 2017 de Violación Sexual de menor de edad, en agravio de las menores de iniciales GI.ZU.HU.VI y RO.HU..VI, en la cual se ha dispuesto mediante resolución numero tres de fecha 17 de octubre del 2017, la notificación vía edicto al imputado HILARIO HUILLCA LEIVA, a fin de que concurra con su abogado de su libre elección a LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN REPROGRAMADA PARA EL DÍA CATORCE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA en el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura, bajo apercibimiento de designarse un defensor de oficio. Maranura, 17 de Octubre del 2017. 20-23-24/10/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE DELIO CERVANTES ÑAHUI Ante el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura que despacha el Juez Supernumerario Francisco Ponce Atencio quien se avoca del conocimiento del presente proceso por disposición superior, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Marilia Segovia Quiñones, se viene tramitando el Proceso Penal signado con el Nro. 11-2017-47NCPP, seguido contra DELIO CERVANTES ÑAHUI, por la presunta comisión del Delito de Violación Sexual de menor de edad, en agravio de menor de iniciales SE.AG.CH, en la cual se ha dispuesto mediante resolución numero cinco de fecha 17 de octubre del 2017, la notificación vía edicto al imputado DEUO CERVANTES ÑAHUI. a fin de que concurra con su abogado de su libre elección a LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN REPROGRAMADA PARA EL DÍA DIECISIETE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA en el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura, bajo apercibimiento de designarse un defensor de oficio. Maranura, 17 de Octubre del 2017. 20-23-24/10/2017 CPJ EDICTO PENAL EXP: 1761-2017-28-1001-JR-PE-01 EL PRIMER JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA ANTICORRUPCION DEL CUSCO CITA Y EMPLAZA A: JULIO CONDORI COLQUE; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Peculado doloso y otros en agravio del Estado. SE ADJUNTA: RESOLUCIÓN N° 3 Cusco, diecinueve de octubre Del año dos mil diecisiete.A LO EXPUESTO.- Estando a los domicilios precisados por el representante del Ministerio Publico, y siendo que la dirección del imputado JULIO CONDORI COLQUE es la misma que se ha consignado en la Disposición de Formalización de la Investigación, de conformidad con el artículo 128 del Código Procesal Penal, notifíquese al mismo mediante los edictos correspondientes. Asimismo respecto al imputado. Resolución Nro.01 Cusco, dieciocho de setiembre Del año dos mil diecisiete.DADO CUENTA EL PEDIDO DE CONSTITUCIÓN DE ACTOR CIVIL. A LO EXPUESTO.- Dése por apersonado al Procurador Publico de la Procuraduría Publica a cargo de los Asuntos Judiciales de la Contraloría General de la República, con el domicilio procesal en la Casilla Electrónica N° 6915 de la Central de Notificaciones de esta Corte Superior de Justicia de Cusco, donde se le hará llegar las notificaciones de ley. VISTO: La petición de constitución en Actor Civil presentada por la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales de la Contraloría General de la República, en su condición de parte agraviada, y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que, la parte agraviada, se apersona al proceso, señalando su domicilio procesal y realiza la solicitud de constitución en actor civil. SEGUNDO. Que, el actor civil en sentido amplio es cualquier persona que en un proceso penal, ejercita la acción civil. En sentido estricto, el titular de la acción civil es la persona física o jurídica ofendida, distinto al acusado, que ejercita únicamente la acción dentro del proceso penal pretendiendo la restitución de la cosa, la reparación del daño o la indemnización de perjuicios materiales o morales. TERCERO. Que, la petición de constitución en Actor Civil cumple con los requisitos exigidos en el artículo cien del Código Procesal Penal, por consiguiente debe admitirse a trámite. En consecuencia: ADMÍTASE a trámite la petición de Constitución en actor Civil, consecuentemente CÓRRASE traslado a los sujetos procesales por el plazo de tres días, después de notificados con la presente resolución, a fin que cumplan con el pronunciamiento respectivo, cumplido con dicho plazo póngase estos autos en despacho a fin de emitir la resolución que corresponda. (...) 20-23-24/10/2017 CPJ EDICTO PENAL DE NOTIFICACIÓN El Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Quispicanchi en el EXPEDIENTE N° 434-2016-0-1014-JR-PE-01, seguido contra GUILLERMO CHOQQUE MANDURA, por la comisión del delito Contra la Familia en la modalidad de Omisión de asistencia Familiar, en agravio de Luperta Huanca Cutiré, mediante Resolución Nro. 03 dictada en Audiencia Pública de fecha seis de octubre del año dos mil diecisiete, se ha dispuesto la notificación por edicto a GUILLERMO CHOQQUE MANDURA, a fin de que concurra a la Audiencia Pública señalada para el DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE DE LA MAÑANA que se llevara a cabo en la sede judicial de Quispicanchi del que doy fe. Urcos, 11 de octubre del 2017. 20-23-24/10/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 00164-2016-55-1013-JR-PE-01, Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, Juez Wald Duran Chicata, Especialista Liz Acuña Molle, se ha dispuesto notificar a las partes procesales Imputados, Natividad Puma Paja, Tiburcio Huaman Juskca, Reylando Quenaya Espinoza, Wilbert Willy Mendoza Paja, Martin Paja Puma, Alejo Quispe Villa, agraviados Ana Quispe Arana, Alejo Quispe Villa, Mateo Yupanqui Huanca, Ronald Santa Cruz Ovalle; con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 19 mayo del 2017: (...) SE RESUELVE: CORRER TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que dentro del mismo puedan por escrito: formular oposición a la solicitud de archivo; de conformidad al numeral 2 del articulo 345° del Código Procesal Penal, ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar para debatir los fundamentos del requerimiento de sobreseimiento a señalarse en su oportunidad. Paucartambo 12 de octubre 2017. 20-23-24/10/2017 CPJ

15 EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 00128-2016-93-1013-JR-PE-01, Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, Juez Wald Duran Chicata, Especialista Liz Acuña Molle, Imputado Juan Abel Enempa Peña, agraviada menor de iniciales F.DE LA V. A. E.; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente:Resolución Nro. 01; Paucartambo, 16 agosto del 2017: (...)SE RESUELVE: CORRER TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio . (...) . Paucartambo 12 de octubre 2017. 20-23-24/10/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 00218-2016-9-1013-JR-PE-01, Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, Juez Wald Duran Chicata, Especialista Liz Acuña Molle, Imputado Santiago Ccallisaya Gutiérrez, agraviada menor de iniciales F. D. M. representado por su progenitora Alberta Camala Illa; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 24 julio del 2017: (-)SE RESUELVE: CORRER TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio. (...) . Paucartambo 12 de octubre 2017. 20-23-24/10/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 00013-2017-32-1013-JR-PE-01, Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, Juez Wald Duran Chicata, Especialista Liz Acuña Kolle, Imputado ELIAS QUISPE QÜISPE, agraviada menor de iniciales A. A. H. representado por su progenitora Bacilia Huaman Huillca; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 07 agosto del 2017: (...}SE RESUELVE: CORRER TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS RABILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) , proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio (...) Paucartambo 12 de octubre 2017. 20-23-24/10/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 003-2017-74-1013-JR-PE-01, Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, Juez Wald Duran Chicata, Especialista Liz Acuña Molle, Imputado ELIAS QUISPE QUISPE, agraviada menor de iniciales A. A. H. representado por su progenitora Bacilia Huaman Huillca; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 21 julio del 2017: (...) SE RESUELVE: CORRER TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que dentro del mismo puedan por escrito: formular oposición a la solicitud de archivo; de conformidad al numeral 2 del articulo 345° del Código Procesal Penal, ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar para debatir los fundamentos del requerimiento de sobreseimiento a señalarse en su oportunidad. Paucartambo 12 de octubre 2017. 20-23-24/10/2017 CPJ EDICTO PENAL EXP. 753-2016-60-1001-TR-PE-05 NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL AL ACUSADO AQUILINO ESOUIVEL VERA Ante el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco que despacha el Dr. Jimmy Manchego Enríquez, bajo la actuación del Especialista Gloria Ana Gil Orihuela, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 753-2016-60-1001-JR-PE-05, seguido contra el mencionado inculpado por el delito Contra el Patrimonio, en la Turbación de la Posesión, en agravio de Santiago Chino Quispe, en consecuencia, NOTIFIQUESE: Al acusado AQUILINO ESQUIVEL VERA, con la constancia de la: RESOLUCIÓN 04 Cusco, nueve de octubre Del dos mil diecisiete.- PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia, por falta de notificación, por no haberse ubicado el domicilio para la notificación del acusado Aquilino Esquivel Vera, por lo tanto se ordena la notificación del acusado mediante edictos. 2. SE REPROGRAMA la presente audiencia para el día CATORCE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS OCHO CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA EN LA QUINTA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO, quedando debidamente notificados la señora Fiscal y los abogados presentes. De lo que doy fe. Cusco, 19 de Octubre del año 2017. 20-23-24/10/2017 CPJ


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