Cusco, viernes 17 de noviembre de 2017 Usuarios
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Cusco, viernes 17 de noviembre de 2017 PRIMER REMATE JUDICIAL - CUSCO
En los seguidos por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTO DOMINGO DE GUZMAN LTDA, representado por su Apoderado Luis Raúl Rodríguez Gamarra, en el proceso seguido contra MIGUEL ANGEL TORRES CHAVEZ y KAZUE UTSUNOMIYA.; sobre EJECUCION DE GARANTÍAS, Expediente N° 00871-2017-0-1001-JR-CI-03, por orden del Tercer Juzgado Civil Sede de Central Cusco a cargo del señor Magistrado John Aleck Alfaro Tupayachi, Especialista Legal Pamela D. Altamirano Mayca, el suscrito Martiliero Público rematará en primera convocatoria, el inmueble en Centro Poblado Cachimayo, Manzana E2, Lote 13, Distrito Cachimayo, Provincia Anta, Departamento Cusco, tiene como partida electrónica: N°P31006643 1) VALOR DE TASACION: US$ 168,054.40 (CIENTO SESENTIOCHO MIL CINCUENTICUATRO CON 40/100 DOLARES AMERICANOS). 2) PRECIO BASE: US$ 112,036.26 (CIENTO DOCE MIL TRENTISEIS CON 26/100 DOLARES AMERICANOS), que son las dos terceras partes del precio de tasación. 3) GRAVAMENES Y CARGAS. Asiento N°00005-HIPOTECA, a favor de la COPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTO DOMINGO DE GUZMAN LTDA, hasta por la suma US$ 56,000.00 DOLARES AMERICANOS, inscrito el 19/07/2012; Asiento N°00006-MODIFICACION DE HIPOTECA, a favor de COPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTO DOMINGO DE GUZMAN LTDA. Hasta por la suma de US$ 62,000.00 DOLARES AMERICANOS, inscrito el 28/05/2013; Asiento N°00007-MODIFICACION DE HIPOTECA, a favor de COPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTO DOMINGO DE GUZMAN LTDA., hasta por la suma US$ 120,000.00 DOLARES AMERICANOS, inscrito el 07/01/2015, para garantizar las obligaciones de la sociedad conyugal Miguel ANGEL TORRES CHAVEZ y KAZUE UTSUN OMIY A (LOS CLIENTES). 4) DIA: 29 DE NOVIEMBRE DE 2017 5) HORA DEL REMATE: 09:00 AM. 6) LUGAR: En el local de Administración Laboral Civil (Segundo Piso), sito en la Avenida El Sol N° 239 del cercado de la ciudad del Cusco. 7) POSTORES: 7.1) Oblarán el 10% (US$ 16,805.44 Dólares Americanos) del Valor de Tasación en efectivo o cheque de gerencia. Adjuntar tasa judicial (CODIGO: 07153) (IMPORTE: S/. 810.00 Soles) por derecho de participación en el remate, consignar número del expediente con copia del arancel, DNI y generales de ley. 7.2) El que resulte adjudicatario deberá depositar la diferencia del oblaje dentro de los tres días siguientes al remate, bajo responsabilidad de declararse nulo y perder el importe entregado 7.3) Así también, deberá cancelar a la firma del acta de adjudicación la comisión del martiliero, establecido literalmente en el Art. 18 del DECRETO SUPREMO N°008-2005-JUS y estan afectados al IGV. 8). INFORMES: TEL: 01-4222359/RPM: #949-063-616/ www. martillerocorrea.es.tl ORLANDO CORREA GYERRERO ABOGADO-MARTILLERO PUBLICO RONALD ELORRIETA SALAZAR SECRETARIO JUDICIAL 6VS 14-15-16-17-20-21/11/2017 B/. 001-650 EDICTO DE PRIMER REMATE JUDICIAL PRIMER REMATE JUDICIAL .- Por orden del Segundo Juzgado de Paz Letrado Cusco - Sede Wanchaq a cargo del Juez Dr. RAFAEL ENRIQUE SIERRA CASANOVA, Especialista legal DANIEL BARRIENTOS CARDENAS, Expediente N° 01049-2014-0-1001-JP-CI-02, en los seguidos por BANCO INTERNACIONAL DEL PERU SAA INTERBANK, contra CHAUCA BEJAR, RUTH MIRIAN sobre Obligación de dar Suma de Dinero, ha dispuesto sacar a remate público en PRIMERA CONVOCATORIA los inmueble de las siguientes características: 1) PRIMER INMUEBLE: Stand H-6 de la Fracción “A” del Terreno ubicado en la Margen derecha del Rio Huatanay, Sector Comprendido entre el Terminal Terrestre y el Puente Cusichaca, en el Distrito de Santiago, (CENTRO COMERCIAL EL MOLINO I) Provincia y Departamento del Cusco, inscrito en la Partida Nro. 11002401, del Registro de Predios de la Zona Registral N°X Sede Cusco. DIA y HORA DEL REMATE: 30 DE NOVIEMBRE DEL 2017, Hora de Inicio 8:15 AM. VALOR DE TASACION: US$ 31,527.36 (Treinta y un mil quinientos veintisiete con 36/100 dólares americanos).PRECIO BASE DE REMATE: US$ 21,018.24 (Veintiún mil dieciocho con 24/100 dólares americanos) que corresponden a las dos terceras partes del valor de tasación. GRAVAMENES: Asiento D00006 Hipoteca de Ruth Mirian Chauca Bejar, en calidad de propietaria, a favor de La Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Cusco hasta por la suma de US$ 5,600.00 dólares americanos. Asiento D00007 Ampliación de Hipoteca inscrita en el Asiento 06 de la presente partida, a favor de La Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Cusco hasta por la suma de S/.100,000.00 soles. Asiento D00008 Embargo en forma de Inscripción: ordenado por el 2° Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, hasta por la suma de S/19,000.00 soles dentro del proceso seguido por Banco Internacional del Peru SAA INTERBANK contra Ruth Mirian Chauca Bejar sobre obligación de dar suma de dinero. Exp. Nro. 1049-2014-37-1001-JP-CI-02.2) SEGUNDO INMUEBLE: Stand H-7 de la Fracción “A” del Terreno ubicado en la Margen derecha del Rio Huatanay, Sector Comprendido entre el Terminal Terrestre y el Puente Cusichaca, en el Distrito de Santiago (CENTRO COMERCIAL EL MOLINO I) Provincia y Departamento del Cusco, inscrito en la partida N° 11002402, del Registro de Predios de la Zona Registral N° X Sede Cusco. DIA Y HORA DEL REMATE: 30 DE NOVIEMBRE DEL 2017, Hora de Inicio 8:45 AM. VALOR DE TASACION: US$ 31,527.36 (Treinta y un mil quinientos veintisiete con 36/100 dólares americanos).-
PRECIO BASE DE REMATE: US$ 21,018.24 (Veintiún mil dieciocho con 24/100 dólares americanos) que corresponden a las dos terceras partes del valor de tasación. GRAVAMENES: Asiento D00012 Embargo en forma de Inscripción ordenado por el 2° Juzgado de Paz Letrado de Cusco, hasta por la suma de S/10,279.12 soles dentro del proceso seguido por Cooperativa de Ahorro y Crédito Santo Domingo de Guzmán Ltda. contra Ruth Mirian Chauca Bejar sobre obligación de dar suma de dinero. Exp. Nro. 2653-2013-93-1001-JP-CI-04. Asiento D00013 Embargo en forma de Inscripción: ordenado por el 2° Juzgado de Wanchaq, hasta por la suma de S/19,000.00 soles dentro del proceso seguido por Banco Internacional del Peru SAA INTERBANK contra Ruth Mirian Chauca Bejar sobre obligación de dar suma de dinero. Exp. Nro. 1049-2014-37- 1001-JP-CI-02.LUGAR DEL REMATE: El acto de Remate de CADA INMUEBLE se llevará a cabo a la hora exacta en el Segundo Juzgado de Paz Letrado, sito en Urb. La Florida, C-14, Pasaje Kantus, 4to piso, Distrito Wanchaq, Provincia y Departamento de Cusco. LOS POSTORES: deberán depositar POR CADA INMUEBLE una cantidad no menor al 10% del valor de la Tasación en efectivo (US$ 3,152.74) o en cheque de Gerencia emitido a nombre del Postor (sin sello “NO NEGOCIABLE”), adjuntando original y copia del Arancel Judicial pagado en el BN por S/405.00 soles POR CADA INMUEBLE consignando el número de expediente y juzgado, así como original y copia del DNI del postor. LA COMISIÓN del Martillero Público es Por cuenta del Adjudicatario más IGV de conformidad con el art. 732 del CPC y el Reglamento de ley del Martillero Público, debiendo ser cancelado al finalizar el acto del remate. MARTILLERO PUBLICO- Pamela Marisol Alva Rivera – Reg. 319 – cel. 987508700. Cusco 12 de octubre del 2017. 6vces-15-16-17-20-21-22-xi-17 b/v 002-1495 EDICTO JUDICIAL Proceso Nro. 178-2014-0-1 015-JM-CI-01 Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, despachado por el señor Juez Supernumerario Ytalo Diego Ttito Quispe y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Evelyn Mercado Portugal, por resolución N° 20 se ha dispuesto la publicación por edictos del auto admisorio de demanda y la resolución N° 17 , a fin de notificar a los SUCESORES DE Q.E.V.F. SAMUEL ARROYO MORALES: “AUTO ADMISORIO DE DEMANDA Resolución N° 02.Urubamba, tres de noviembre Del año dos mil catorce.( ... ).- VISTA, la demanda que precede y sus anexos para su calificación Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- (…).TERCERO.- (…) Por consiguiente, concurriendo los presupuestos procesales y las condiciones de la acción así como lo establecido por el artículo 28 de la Ley mencionada SE RESUELVE: ADMITIR a trámite, en la vía del PROCESO ESPECIAL la demanda CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA incoada por AURELIO ORTIZ DE ORUE RODRIGUEZ contra LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARAS representada por su Alcalde, con citación del PROCURADOR PUBLICO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARAS, con las siguientes pretensiones: A) PRETENSION PRINCIPALSe declare la Nulidad de la Resolución de Alcaldía N° 070-2014-A-MDM/U del 14 de mayo del 2014. Se declare la Nulidad de la Resolución de Alcaldía N° 079-2014-A-MDM/U del 06 de junio del 2014. B) PRETENSION ACCESORIA.Se declare La nulidad de la Carpeta Predial N° C00292 aperturada ante la Municipalidad Distrital de Maras. Por lo tanto ( .... ), córrase traslado a la parte contraria por el plazo de DIEZ DIAS, bajo expreso apercibimiento declararse su rebeldía ( ... ).-H.S.-” AUTO RELEVANTE Resolución Nro. 17. Urubamba, siete de junio del año 2017.Se han puesto los autos en mesa para dictar sentencia sin embargo, de la revisión detenida de la demanda y del proceso se tiene que: 1.El demandante Aurelio Ortiz de Orue Rodríguez pretende la nulidad de (…) 2.La primera resolución (fs. 09) ha declarado improcedente la solicitud de declaración de nulidad de la carpeta predial N° C00292 y la segunda resolución (fs. 20) ha declarado infundado el recurso de reconsideración. Estas dos resoluciones se motivan a partir de la solicitud de anulación de la carpeta predial N° C 00292 correspondiente a Samuel Arroyo Morales. 3. (…) 4. (…). 5. Conforme al fundamento de la demanda el titular de la carpeta predial seria Samuel Arroyo Morales sin embargo la demanda se ha dirigido solo contra la Municipalidad distrital de Maras y no se ha cuidado de emplazar o integrar al proceso al titular de la carpeta predial dejándolo en total indefensión y afectando así el debido proceso judicial. 6. ( ... ). Por estos fundamentos Se Resuelve: a. Emplazar con la demanda y anexos al titular de la carpeta predial C00292 de la Municipalidad distrital de Maras Samuel Arroyo Morales para que conteste la misma dentro del PLAZO DE DIEZ DIAS. b.- (…) c.- Dejar sin efecto por ahora la llamada de autos para sentenciar.( ... ).- H.S.-” Urubamba, 06 de octubre de 201 7.3vces-15-16-17-xi-17 b/v 002-1500
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Cusco, viernes 17 de noviembre de 2017 EDICTO JUDICIAL CAMBIO DE APELLIDO ANTE EL JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE CHUMBIVILCAS, A CARGO DE LA SEÑORITA JUEZ NORMA PALOMINO PAREDES; EXPEDIENTE 0090-2017-0-1008-JM-CI-02, CON LA ACTUACIÓN DE LA SECRETARIA JUDICIAL ELENA PINO CCORICASA; AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA CAMBIO DE NOMBRE DE LA RECURRENTE: RESOLUCIÓN NRO. 02 DE FECHA 04 DE OCTUBRE DE 2017 “...SE RESUELVE; 1) ADMITIR A TRÁMITE LA SOLICITUD PRESENTADA POR YURIÑO MOLAN HUAMANI BAUTISTA EN LA VÍA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO LA SOLICITUD DE SOBRE CAMBIO DE APELLIDOS DE HUAMANI A RODDRIGUEZ, DEBIENDO QUEDAR COMO YURIÑO MOLAN RODRIGUEZ BAUTISTA. 2) TRAMÍTESE EN LA VÍA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO. SE DISPONE PUBLICAR POR TRES VECES EL EXTRACTO DE LA DEMANDA EN EL DIARIO OFICIAL DE ÉSTA SEDE JUDICIAL LO QUE SE PONE A CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL, PARA LOS FINES PERTINENTES. Y UNA VEZ SE TENGA A LA VISTA LA CONSTANCIA DE PUBLICACIONES SEÑALESE FECHA DE AUDIENCIA DE ACTUACION Y DECLARACION JUDICIAL SANTO TOMAS, 18 DE OCTUBRE DE 2017 ELENA PINO CCORICASA SECRETARIA JUDICIAL 3VS 15-16-17/11/2017 B/. 001-572 EDICTO JUDICIAL En el proceso N° 04422-2017-0-1 001-JR-FC-04, que se tramita en el Cuarto Juzgado de Familia de Cusco, se ha admitido a trámite la demanda en el proceso seguido por LUIS ALBERTO PEÑA HUARI contra la SUCESIÓN INTESTADA DEL Q.E.V.F. OSCAR ARMENGOL PEÑA RIOS sobre DECLARACIÓN DE FILIACIÓN JUDICIAL DE PARTERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL en la que Se ha dispuesto la notificación del demandado OSCAR ARMENGOL PEÑA RIOS VIA EDICTO, En caso nadie se apersone se nombrará curador procesal, edictos que se efectuarán en el Diario judicial . H.S. VELASCO CHAVEZ, ante mi FLOREZ QQUESIHUALLPA.- Cusco, 14 de noviembre de 2017. 3VCES-16-17-20-XI-17 B/V 002-1509 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz letrado de San Jerónimo-Cusco, Juez Luis Joel Peña Mendoza y actuación de la Secretaria Judicial Isabel del Carmen Rojas Pino en el Exped. N° 335-2017-CI, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO La solicitud de ELIZABETH MAMANI TECSI sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo Alvaro Smith Camala Mamani sobre el nombre del recurrente erróneamente consignado como Silvana , se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de ley.San Jerónimo, 14-11-2017 3VCES-16-17-20-XI-17 B/V 002-1510
N° 36 DE LA CALLE PROCURADORES (HOY SIGNADO CON EL N° 159 DE ACUERDO CON EL CERTIFICADO DE NUMERACIÓN N° 018-2003 DE FECHA 17 DE MARZO DEL 2003, DE LA PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO); en la vía del PROCESO ABREVIADO, confiérase traslado al demandado por el término de DIEZ DIAS bajo apercibimiento de declarársele rebelde, debiendo efectuarse las publicaciones conforme el artículo 506 del Código Procesal Civil.-, asimismo cumpla con efectuarse las publicaciones edictales conforme se dispone en el artículo 506 del Código Procesal Civil.- Firma de la señora Juez Dra. fanny Lupe Perez Carlos, Especialista Legal Juan Santiago Callañaupa Soria. Cusco 13 de octubre del año 2017 3vces-16-17-20-xi-17 b/v 002-1511 PRIMER REMATE PÚBLICO En el proceso sobre Ejecución de Garantías, Expediente N° 00974-2016-0-1 001-JR-CI-05 seguido por SCOTIABANK PERU S.A.A en contra de Natividad Umeres Huillca y Segundo Alccaihuaman Kehuarucho, la señora Juez del Quinto Juzgado Civil del Cusco - Sede Central, Dra. Marianella Cárdenas Villanueva con intervención de la Especialista Legal Vilma Vargas Trujillo, ha dispuesto convocar a Remate Público en Primera Convocatoria lo siguiente: DESCRIPCION DEL INMUEBLE: Bien Inmueble signado como lote de terreno N° “3” de la Manzana “V” del Asentamiento Humano Tierra Prometida, ubicado en el Distrito, Provincia y Departamento de Cusco, cuya área, linderos, medidas perimétricas y demás características se detallan inscrito en la Partida Electrónica N° 02058323 del registro de predios de la Zona Registral N° X - Sede Cusco Oficina Registral Cusco. VALOR DE TASACIÓN: US $74,984.55 (SETENTA Y CUATRO MIL NOVESCIENTOS OCHENTA y CUATRO CON 55/100 DOLARES AMERICANOS). BASE DEL REMATE: US $49,989.70 (CUARENTA Y NUEVE MIL NOVESCIENTOS OCHENTA y NUEVE CON 70/100 DOLARES AMERICANOS), correspondientes a las dos terceras partes de la tasación. GRAVAMENES:1) Asiento D00003.- HIPOTECA .- Se constituye hipoteca a favor de SCOTIABANK PERU S.A.A. hasta por la suma de S/.350,000.00. Fecha de inscripción: 12/03/2015. LUGAR, FECHA Y HORA DEL REMATE: El remate se llevará a cabo en el local de la Oficina de Administración del Módulo Corporativo Civil, sito en el Segundo piso del Palacio de Justicia, ubicada en la Avenida Sol N° 239 de la ciudad del Cusco, el día 30 de Noviembre del 2,017 a hrs. 09:00 a.m. POSTORES: Para ser postor deberá depositarse en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre el 10% de la tasación (US $7,498.45), además de arancel judicial respectivo (S/.607.50), consignando el Juzgado, DNI del postor y número de Expediente (con copia del arancel y del DNI). El adjudicatario cancela los honorarios del Martillero al término de la diligencia más IGV de acuerdo al Artículo 732 del CPC. y D.S. 008-2005-JUS. El acto del remate estará a cargo del Martillero Público Víctor Orlando Apaza Morante con Registro Nacional N° 321 - SUNARP. Celular 952603020 y correo: vicopaz_3020@hotmail.com. Cusco, 09 de noviembre del 2017 6vces-16-17-20-21-22-23-xi-17 b/v 002-1514
EDICTO JUDICIAL
AL SEÑOR RAUL CCOLQUE CCOLQUE
NOTIFICACIÓN MEDIANTE EDICTOS CONFORME EL ARTÍCULO 506 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL. Expediente N° 01998-2017-0-1001-JR-CI-04, seguido por sucesión de ALEJANDRO OLIVERA LOAIZA y LEONOR PERALTA DE OLIVERA constituido por la Sucesión de LIA DULA OLIVERA PERALTA, conformada por LUIS ALBERTO NIÑO DE GUZMAN OLIVERA, FRESIA ALINE, FELIX ALAN, FABIAN Y LISBETH REQUEJO OLIVERA; MARCIA EMILIA OLIVERA DE MURRILLO, CESAR AUGUSTO OLIVERA PERALTA, VILMA OLIVERA PERALTA, JOSE ALEJANDRO OLIVERA PERALTA, EDMUNDO OLIVERA PERALTA contra MARIA DE LA O MEDINA DE DELGADO, TIBURCIO MEDINA CAIRO, HILARIO MEDINA CAIRO, SATURNINA MEDINA CAIRO, JUAN GUALBERTO MEDINA CAIRO, MARIA CAIRO DE MEDINA” CON CITACIÓN DE LOS COLINDANTES: RAUL SALAZAR TISOC, ZOYLA MARGOT VALDIVIA DIAZ SILVA, RUBEN CENTENO HUAMAN, ZORAIDA DORADO HANCCO, LA SUCESIÓN DE QUIEN EN VIDA FUE RAFAEL SALAZAR ZAMBRANO, MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO de INMUEBLE N° 36 DE LA CALLE PROCURADORES (HOY SIGNADO CON EL N° 159 DE ACUERDO CON EL CERTIFICADO DE NUMERACIÓN N° 018-2003 DE FECHA 17 DE MARZO DEL 2003, DE LA PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO); bajo la actuación del ESPECIALISTA LEGAL JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA, la señora Juez del Cuarto Juzgado Civil del Cusco Doctora FANNY LUPE PEREZ CARLOS, ha dispuesto la publicación edictal, de un extracto del auto admisorio contenida en la Resolución N° 02 de fecha uno de setiembre del año dos mil diecisiete.- Resolución N° 02, Cusco, veintitrés de octubre Del año dos mil diecisiete. ( ... ) VISTO ( ... ) y CONSIDERANDO ( ... ), SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por la sucesión de ALEJANDRO OLIVERA LOAIZA Y LEONOR PERALTA DE OLIVERA constituido por la Sucesión de LIA DULA OLIVERA PERALTA, conformada por LUIS ALBERTO NIÑO DE GUZMAN OLIVERA, FRESIA ALINE, FELIX ALAN, FABIAN Y LISBETH REQUEJO OLIVERA; MARCIA EMILIA OLIVERA DE MURRILLO, CESAR AUGUSTO OLIVERA PERALTA, VILMA OLIVERA PERALTA, JOSE ALEJANDRO OLIVERA PERALTA, EDMUNDO OLIVERA PERALTA contra MARIA DE LA O MEDINA DE DELGADO, TIBURCIO MEDINA CAIRO, HILARIO MEDINA CAIRO, SATURNINA MEDINA CAIRO, JUAN GUALBERTO MEDINA CAIRO, MARIA CAIRO DE MEDINA, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del INMUEBLE
En el Juzgado Mixto del Distrito de Santiago, que despacha la Señora Juez Doctora Bony E. Gamarra Flores, bajo la actuación de la Especialista Legal Nancy Victorio Vásquez, en el proceso civil Nro. 319- 2016-0-1018-JM-CI-01, se ha dispuesto notificar con las siguientes resoluciones: Resolución Nro. 19.- Santiago, dieciséis de octubre del año dos mil diecisiete.- ... SE RESUELVE: ( ... ) OTRO SI: Estando a las devoluciones de las cedulas de notificación sin diligenciar por la central de notificaciones del, demandado Raúl Ccolque Ccolque y lo solicitado notifíquese mediante edictos con el auto admisorio de demanda del proceso acumulado (120-2017-CI) y la resolución que dispone la acumulación con el presente proceso por el termino de ley, bajo apercibimiento de declarársele rebelde y designársele curador procesal. H.S. Resolución Nro. 01 del Proceso Nro. 120-2017-CI.- Santiago, veintiocho de febrero del año dos mil diecisiete.- ... SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por RAUL SAMATA APAZA, LUZ ELIANA BENAVIDES PALOMINO, ANICETO CANDIA ZEVALLOS directivos de la “Asociación de Ex trabajadores Ferroviarios 1999”, sobre demanda de Nulidad de Acto Jurídico ( ... )3. - En forma accesoria Indemnización de daños y perjuicios, en contra de La Asociación Unión Sindical de Trabajadores de ENAFER Perú Tramo Cusco Quillabamba, su presidente Luis Alfredo Canal Campana, vicepresidente Carlos Humberto del Carpio Ormachea, Secretario Mario Ureta Duran y Tesorero Enrique Saire Saire en calidad de Vendedores y en contra de Raúl Ccolque Ccolque en calidad de comprador; Debiendo tramitarse VÍA DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO. ( .. .). H. S. Resolución Nro. 12 del Proceso Nro. 120-2017-CI.- Santiago, veintiuno de julio del año dos mil’ diecisiete ( ... ) SE RESUELVE: Declarar fundado el pedido de acumulación de procesos, en consecuencia, ACUMÚLESE EL PRESENTE PROCESO AL PROCESO CIVIL NÚMERO 319-2016-CI, teniéndose le como cabeza de proceso, por ser más antiguo, tramitado por ante la misma secretaria y Primer Juzgado Mixto de Santiago. ( ... ) H. S.- Santiago, 11 de noviembre del 2017. 3vces-16-17-20-xi-17 b/v 002-1520 EDICTO JUDICIAL En el 3° JUZGADO FAMILIA DE CUSCO que despacho el señor juez Edwin Romel Bejar se viene tramitando el proceso 1264-2017-CI sobre FILIACION EXTRAMA TRIMONIAL, en el que se ha dispuesto la notificación de los demás
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Cusco, viernes 17 de noviembre de 2017
herederos legales de quien en vida fue ALEJANDRO QUISPE HUAMAN con resolución uno de fecha 3 de julio del 2017 que resuelve: ADMITIR A TRAMITE en la vía del proceso de CONOCIMIENTO, la demanda de DECLARACION JUDICIAL DE FILIACION EXTRAMATRIMONIAL interpuesta por FLORENTINO QUISPE YUP ANQUI contra la sucesión legal del fallecido ALEJANDRO QUISPE HUAMAN (constituida por LEONIDAS QUISPE YUPANQUI y TADEA QUISPE YUPANQUI y demás HEREDEROS LEGALES; con citación del señor representante del Ministerio Público. En consecuencia, córrase traslado de la demanda a los demandados, por el plazo de TREINTA DIAS, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes, y al resto de herederos legales deberá notificárseles mediante edictos, para que contesten la demanda dentro del plazo especial de ley, bajo apercibimiento de nombrar un curador procesal para su defensa. Tramita Joselin Pezo Huallpa. Cusco, 14 de noviembre del 2017. 3vces-16-17-20-xi-17 b/v 002-1521
Cusco,09 noviembre 2017. 3vces-13-17-23-xi-17 B/v 1458 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo-Cusco, Juez Luis Joel Peña Mendoza y actuación de la Secretaria Judicial Isabel del Carmen Rojas Pino en el Exped. N° 334-2017-CI, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO La solicitud de JULIA ROSA OLIVERA AGUIRRE en el rubro nombre del Padre: consignado como “Luis Fernando Olivera y Begazo”, debe ser “Luis Fernando Olivera Begazo”; rubro nombre de la madre: consignado como “Rosa” Julia Aguirre Yañez, debiendo ser” Julia Aguirre Yañez”, se ha dispuesto La publicación del presente para Los fines de Ley.San jeronimo, 15-11-2017 3vces-17-20-21-xi-17 b/v 002-1535
EDICTO JUDICIAL.
EDICTO JUDICIAL
Que en el Primer Juzgado Mixto de Wanchaq, se viene tramitando el proceso civil Nro. Nro. 0055-2003-CI-01, despachado por la señora Magistrada Dra. Yanet Ofelia Paredes Salas, bajo la actuación de la Especialista Judicial Carmen Rosa Sañac Quito.- Wanchaq veinte de Marzo del año dos mil tres.- Resolución Nro. 01.Vistos la demanda que precede (...) Y CONSIDERANDO.- Que cumple con las formalidades y requisitos previstos (...) SE RESUELVE: Admitir a trámite en la VIA DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO, La demanda incoada por MARIO CORNEJO ROSELL y ELOIZA ORTIZ DE CORNEJO contra LA SUCESION DE VI DALI NA PONCE SALCEDO representada por ANDRES SANTOS GAMARRA contra HERMOGENES FLORES TOCRE.- ROSA MORALES HUALLPA DE FLORES y GABINO TINTAYA CONDORI sobre NULIDAD DE ACTO JURIDICO TRANSACCION Y ADJUDICACION y DE LA INSCRIPCION REGISTRAL, E INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL MAS INTERESES DEVENGADOS y POR DEVENGARSE.- Resolución Nro. 04 Wanchaq, dieciocho de junio del año dos mil tres. AL PRINCIPAL.- Por apersonado al recurrente Gabino Tintaya Condori- AL SEGUNDO OTROSI.- Estando a la reconvención planteada(...)demanda de REIVINDICACION DE FRACCIONES DE LOTE DE TERRENO alternativamente INDEMNIZACION accesoriamente PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS y via acumulación objetiva INVALIDEZ E INEFICACIA DE LA DECLARACION DE HEREDEROS con subsecuente cancelación de asientos regístrales Y LA DIRIGE contra AQUILINA ESQUIVEL VERA, CELIA CARRION DE ESQUIVEL y ADRIEL JESUS RAMIREZ RAMIREZ. Que la demanda reconvencional por su propia naturaleza es un acto procesal(...)Resolución Nro. 133.- Wanchaq, nueve de julio del año dos mil quince.- VISTOS Y CONSIDERANDO.- (...).- Y CONSIDERANCO.- SEGUNDO.- De la revisión de autos se desprende que la demandada CELIA CARRION DE ESQUIVEL ha fallecido(...) que han sido declarados como sus sucesores a sus cónyuge Aquilino Esquivel Vera, y sus hijos Luz Aurelia, Yeni Aquiles, Juan Carlos, Yohon y Diana Esquivel Carrion, corresponde notificar a los mismos(...) para que tomen la existencia del proceso(...)3.- Notificar a los sucesores de o herederos de Adriel Jesús Ramírez Ramírez mediante edictos(...)dentro de quinto dia el demandante Gabino Tintaya Condori deberá apersonarse a recibir el estracto de edictos para su publicación(...)Resolución Nro. 142.- Wanchaq tres de octubre del dos mil diecisiete.- A LO EXPUESTO(...)para la publicación en los diarios judiciales para la notificación de los sucesores legales de QVF Adriel Jesús Ramírez Ramírez y estando al tiempo transcurrido autorícese la publicación de los edictos al demandante Mario Cornejo Rosell....bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal en caso de no se apersonen al proceso de los herederos legales de QVF Adriel Jesús Ramírez Ramírez, lo que se publica para fines de ley.CARMEN ROSA SAÑAC QUITO SECRETARIA JUDICIAL 16-17-20/11/2017 B/. 001-666
Ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, que dirige la Señora Juez Doctora ANA CECILIA SOTOMAYOR TEJADA, bajo la actuación del Secretario Judicial Abogado Manuel J. Cordero Sánchez, se viene tramitando el Proceso Civil No. 183-2015-CI,se ha dictado la siguiente resolución: AUTO ADMISORIO DE DEMANDA. Res. No. 02. Urcos, 04 de Marzo del año 2016. Donde SE RESUELVE: admitir la demanda interpuesta por JOSE PATRICIO ZOLORZANO QUISPE y NIEVES GUMERCINDA HUACASI TURPO, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, del predio rustico “ RUMICHACA “, que comprende los terrenos Tarayoc o Sensenyoc, Hallpaalpina, Orccompayoc, Huasca - Grande y Chincanayoc de 4,4733hectáreas, ubicado en la comunidad Campesina de Quiquijana, del Distrito de Quiquijana, Provincia de Quispicanchi, Departamento del Cusco, contra la Sucesión de FERMIN QUISPE RADO y ROSAURA VARGAS SALAS; demanda que deberá ser tramita en la VIA del PROCESO ABREVIADO, córrase traslado a la parte contraria por el plazo de ley, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal conforme lo preceptúa el artículo 435 Segundo Párrafo del Código Procesal Civil; con citación de los colindantes : COMUNIDAD CAMPESINA DE QUIQUIJANA.Por ofrecido los medios de prueba. Agréguese a sus antecedentes los anexos que adjunta.- H.S.Res.No.16. Urcos, 23 de Octubre del 2017. Donde SE RESUELVE: Tener correcto el área del Predio Rumichaca como 4,4753 hectáreas. Quedando por subsanado el auto admisorio de demanda y quedando inalterable los demás datos de resolución No.2, su fecha 04 de Marzo del año 2016 .. H.S. De conformidad a lo establecido en el artículo 167 y 506 del Código Procesal Civil PUBLIQUESE el extracto del auto admisorio mediante edictos, en el diario Judicial de la ciudad del Cusco, por el término de ley. Urcos, 10 de noviembre 2017. 3vces-17-20-21-xi1-17 b/v 002-1541
EDICTO En el proceso N° 1889-2017, seguido por ULISES AGAMENON MORAN BRAVO, en representación de Julia Palacios de Quispe, Jaime Pablo Quispe Palacios, Domitila Quispe Palacios, José Sergio Quispe Palacios, Javier Marcelo Quispe Palacios y Antonieta Quispe Palacios, contra MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO; sobre RECTIFICACION DE AREA, se ha dispuesto la publicación de edictos de “Resolución 02.- Cusco, dos de Noviembre del año dos mil diecisiete.----- VISTA; (…) SE RESUELVE: ADMITIR y tramitar en la vía del proceso ABREVIADO la demanda interpuesta por ULISES AGAMENON MORAN BRAVO, en representación de Julia Palacios de Quispe, Jaime Pablo Quispe Palacios, Domitila Quispe Palacios, José Sergio Quispe Palacios, Javier Marcelo Quispe Palacios y Antonieta Quispe Palacios, contra MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO REPRESENTADO POR SU ALCALDE PROVINCIAL; CON CITACION de PROCURADOR PUBLICO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO; y, de los colindantes: CONCHA MACEDO, NERI; VARGAS CUSI, JUSTO PASTOR; y, HANCO AYMA, JOSE; sobre RECTIFICACION DE AREA; en tal virtud notifíquese a los demandados a fin de que dentro del plazo de diez días cumplan con absolver el traslado de la demanda bajo APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADOS REBELDES; de igual manera notifíquese a los citados antes mencionados .- (…) Y estando a lo previsto por el artículo 506 del Código Procesal Civil, publíquese el extracto de la presente resolución en el Diario Judicial del Cusco, por tres veces con intervalo de tres días.-H.S. Fdo. Sra. Juez Sandra Contreras Campana.- Esp. Legal Boris Santos de la Gala.-
EDICTO JUDICIAL Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 02037-2016-0-1001-JR-CI-03, seguido por Yeni Pfuyo Puma, sobre Cambio de Nombre (adición); en el que se ha emitido sentencia en fecha cinco de octubre del dos mil diecisiete con el siguiente: FALLO: 1.-Declarado FUNDADA la demanda sobre Cambio de nombre (Adición de Nombre) presentada por Yeni Pfuyo Puma. 2.-En consecuencia: ORDENO a quien corresponda: a) Cambiar la partida de nacimiento correspondiente al Libro de Nacimientos del año 1954, de la Municipalidad Distrital de Huarocondo de la provincia de Anta del departamento del Cusco, perteneciente a Vicente Pfuyo; adicionando los apellidos maternos de los abuelos del actor en la partida de nacimiento del progenitor del demandante Vicente Pfuyo Challco (fallecido) ; debiendo ser lo correcto como “Leoncio Pfuyo Cruz y Ana Challco Condore”; y no como Leoncio Pfuyo y Ana Challco . Asimismo adiciónese en la partida de nacimiento del progenitor del actor su apellido materno, debiendo ser lo correcto como “Vicente Ptuyo Challco” y no como aparece en forma incompleta como Vicente Pfuyo quedando los demás datos inalterables. 3.-Notifíquese al Ministerio Publico con la presente sentencia para los fines de ley. 4. publíquese esta sentencia con arreglo a ley, y una vez publicada y consentida que sea remítase oficio a la Municipalidad competente ( RENIEC CUSCO). T.R. y H.S. Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.- Secretario Judicial Elorrieta Salazar. Cusco, 15 de noviembre del 2017 1V-17-XI-17 B/V 002-1536 EDICTOS Ante el Segundo Juzgado Civil del Cusco que despacha el señor Juez Dr. Eliot Zamalloa Cornejo, bajo la actuación de la Especialista Legal Saida Chiun Manco, se viene tramitando el Expediente Nro. 02034-2017-0-1001-JR-CI-02 seguido por RONI MAVEL CHAMPI FLOREZ, quien solicita CAMBIO DE NOMBRE (consistente en el cambio de su primer nombre de pila consignado como Roni, por el de “Mayve”; debiendo quedar como “MAYVE MAVEL CHAMPI FLORES” en su partida de nacimiento N° ‘0020 del Libro de Nacimiento del año 1991 de la Municipalidad Distrital de Echarati); se efectúa la presente publicación para fines consiguientes. Señor Juez Dr. Eliot Zamalloa Cornejo. Especialista Legal
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Cusco, viernes 17 de noviembre de 2017 Saida Chiun Manco.Cusco, 15 de Noviembre del 2017.1V-17-XI-17 B/V 002-1537 EDICTO SUCESION INTESTADA. Ante el 2do Juzgado de Paz Letrado de Cusco, Despachado por la Señorita Juez Ross Mery Tamata Kehuarucho y bajo la actuación del Secretario Judicial Abog. Mario Pereira Aldazabal, viene tramitando el Proceso No. 02840-2017, seguido por Santos Carlos Aranibar Rivas, sobre Sucesión Intestada del que en vida fue GABINO ARANIBAR SEGOVIA, fallecida en la Ciudad de Cusco en fecha 31 de mayo de 2,016, para que se les declare como herederos únicos y universales a SANTOS CARLOS ARANIBAR RIVAS, ANGÉLICA ARANIBAR RIVAS y LINO ARANIBAR RIV AS. Lo que se pone en conocimiento de los interesados para los fines consiguientes de ley. Cusco, 14 de noviembre del 2,017 1V-17-XI-17 B/V 002-1540 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz letrado de la Provincia de Urubamba que despacha la Dra. Silvia Cecilia UscaMedina y bajo la actuación del Especialista Legal Wilfredo Solaligue Obregón, Agustina Duran Candia, viene siguiendo Proceso Civil 195-2017 sobre Sucesión Intestada de la que en vida fue VICTORIA CANDIA FLOREZ fallecida el día 23 de agosto del 2014 en la ciudad del Cusco, solicitando se le declare como única y universal heredera. Se publica para los fines de ley. Urubamba noviembre 2017 1v-17-xi-17 b/v 002-1542 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz letrado de la Provincia de Urubamba que despacha la Dra. Silvia Cecilia Usca Medina y bajo la actuación del Especialista Legal Wilfredo Solaligue Obregón, Rene Baca Caviedes y Grimaldo Baca Caviedes, vienen siguiendo Proceso Civil 071-2017 sobre Sucesión Intestada del que en vida fue VICTOR BACA ZUNIGA fallecido el día 16 de marzo del 2014 en el Centro Poblado de Yanahuara - Urubamba, solicitando se les declare como únicos y universales herederos. Se publica para los fines de ley. Urubamba noviembre 2017 1v-17-xi-17 b/v 002-1542 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de Urubamba que despacha la Juez Silvia C. Usca Medina, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Lia Hancco Luza, se tramita el Proceso Civil N.° 176-2017-CI, solicitado por SILVIA GUERRA FLORES, sucesión intestada de Q.V.F. su madre EMILIA GUERRA SAAVEDRA, quien falleció el 27 DE MAYO DE 1994, quien tuvo su último domicilio en la calle Jerusalem N° 216 distrito de Maras, provincia de Urubamba, con lo cual se pretende declarar como su única heredera a la solicitante. Lo que se publica para los fines de ley. Urubamba, 15 de noviembre de 2015. 1v-17-xi-17 B/v 002-1542 CONVOCATORIA LA CORPORACION KAMISEA S.A.C., INSCRITO EN LA P.E. N° 11035051 DEL REGISTROS DE PERSONAS JURÍDICAS DE LA ZONA REGISTRAL N° X SEDE CUSCO, OFICINA REGISTRAL QUILLABAMBA, REPRESENTADO POR EL GERENTE CARLOS ENRIQUE VARGAS COFFE con DNI 44626358, CONVOCA A TODAS LAS PERSONAS QUE LA EMPRESA SE ESTA TRANSFORMADO A UNA E.I.R.L. DE ACUERDO DEL ACTA DE FECHA 11 DE NOVIEMBRE DEL 2017. 3v-17-20-21-xi-17 EDICTO MATRIMONIAL DE LEY Se hace saber que ante la Municipalidad Provincial de La Convención del Distrito de Santa Ana Provincia de La Convención Departamento de Cusco, se han presentado los Pretendientes: Don RENE PALMA PUMAYALLI, identificado con DNI N°25310409, de 45 años de edad, Estado Civil Soltero, de Nacionalidad Peruana, natural del Distrito de Huayllabamba - Provincia de Urubamba Región Cusco, de ocupación Docente, con domicilio en Jr. Mainique N°282 de esta ciudad. Doña YAQUELINE GIRONDAS ESCALANTE, identificada con DNI N°43419570 de 31 años de edad, de Estado Civil Soltera, de Nacionalidad Peruana, natural del distrito de Santa Ana Provincia de La Convención Región Cusco de Ocupación Docente, con domicilio en Jr. Mainique N°282 de esta ciudad. PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL EL DIA SABADO 09 de diciembre del año 2017. Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Quillabamba, 15 de Noviembre del año 2017 JULIO ALVAREZ HUAMAN REGISTRADOR SOCIAL 1v-17-xi-17
EDICTO MATRIMONIAL DE LEY Se hace saber que ante la Municipalidad Provincial de La Convención del Distrito de Santa Ana Provincia de La Convención Departamento de Cusco, se han presentado los Pretendientes: Don RAUL CORNEJO CONDORI, identificado con DNI N°44071705, de 30 años de edad, Estado Civil Soltero, de Nacionalidad Peruana, natural del Distrito de Huayopata - Provincia de La Convención Región Cusco, de ocupación Policía Nacional del Perú, con domicilio en Jr. Sambaray K -4 de esta ciudad. Doña BETTY ZÚÑIGA CRUZ, identificada con DNI N°47022721 de 25 años de edad, de Estado Civil Soltera, de Nacionalidad Peruana, natural del distrito de Santa Ana Provincia de La Convención Región Cusco de Ocupación su casa, con domicilio en Jr. Sambaray K - 4 de esta ciudad. PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL EL DIA SABADO 16 de diciembre del año 2017. Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Quillabamba, 14 de Noviembre del año 2017 JULIO ALVAREZ HUAMAN REGISTRADOR SOCIAL 1v-17-xi-17 EDICTO MATRIMONIAL DE LEY Se hace saber que ante la Municipalidad Provincial de La Convención del Distrito de Santa Ana Provincia de La Convención Departamento de Cusco, se han presentado los Pretendientes: Don EMERSON FLORES QUISPE, identificado con DNI N°45428596, de 29 años de edad, Estado Civil Soltero, de Nacionalidad Peruana, natural del Distrito de Velille - Provincia de Chumbivilcas Región Cusco, de ocupación Policía Nacional del Perú, con domicilio en Jr. Salkantay M-F Lote 3B de esta ciudad. Doña YARMEN DAYANA VENTURA LOVATON, identificada con DNI N°61803429 de 24 años de edad, de Estado Civil Soltera, de Nacionalidad Peruana, natural del distrito de Santa Ana Provincia de La Convención Región Cusco de Ocupación su casa, con domicilio en Jr. Salkantay M-f Lote 3B de esta ciudad. PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL EL DIA SABADO 24 de noviembre del año 2017. Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Quillabamba, 13 de Noviembre del año 2017 JULIO ALVAREZ HUAMAN REGISTRADOR SOCIAL 1v-17-xi-17 EDICTO NOTIFICACION CONTRA LOS SUCESORES DEL QUE EN VIDA FUE LUCRECIA CCAHUANATTITO. Expediente Nro.378-2017, Juzgado de Familia La Convención, Juez: Dra. RAMOS, existe Demanda seguido: RAUL CHAVEZ AGUILAR: DEMANDADO: contra los Sucesores del que en vida fue LUCRECIA CCAHUANA TTITO. Se NOTIFIQUE: A los Sucesores del que en vida fue LUCRECIA CCAHUANA TTITO, mediante Edicto-Cusco, con la resolución numero tres, de fecha Q-1808-2017, admitido la demanda y córrase traslado por el término de ley, a los Sucesores del que en vida FUE LUCRECIA CCAHUANA TTITO en la vía del proceso Sumarísimo.-Firmado Dra. RAMOS y Secretario Condori – Quillabamba, 25 de Setiembre 2017. CARMEN RAMOS URBIOLA PABLO C. CONDORI QUIPO 1v-17-xi-17 EDICTO JUDICIAL Que, el Proceso Civil N° 0211-2017-0-1010-JM-CI-01, se viene tramitando en el Juzgado Mixto de La Convención, en la forma siguiente: DEMANDA interpuesta por: Silverio Suero Cereceda sobre: Cambio de nombre de Silvio Silverio Suero Cereceda a Silverio Suero Cereceda en contra de: Sucesión de Humberto Suero Carrión y Leonor Cereceda Nieto; EN LA VÍA DEL PROCESO ABREVIADO, en tal virtud; CÓRRASE traslado de la demanda al demandado por DIEZ DÍAS. A LOS MEDIOS PROBATORIOS.- TENGASE por ofrecidos los medios probatorios que sustentan la demanda. AGREGUESE a los antecedentes, los anexos que se acompañan a la demanda. DE OFICIO.- EMPLÁCESE a la “Sucesión de Humberto Suero Carrión y Leonor Cereceda Nieto”; conforme a lo dispuesto en el primer párrafo del Artículo 435° del Código Procesal Civil, debiendo contener el Edicto Judicial, apercibimiento de nombramiento de Curador Procesal. EXPÍDASE el Edicto Judicial para la publicación del extracto de la presente resolución en el diario judicial, Municipalidad Provincial de La Convención, Subprefectura de la provincia de La Convención y el local del Juzgado, conforme a lo dispuesto en el artículo 167° del Código Procesal Civil; debiendo efectuarse la publicación por TRES DÍAS HÁBILES, tal como se halla previsto en el artículo 168° del Código Adjetivo Civil. Fdo. Juez Titular Erasmo Waldir Urruchi Zuñiga, Fdo. Abogada Olga Villanueva Valle. Publíquese por tres días con intervalo de tres días, para los fines de ley. Quillbamba, 08 de noviembre del año 2017 OLGA VILLANUEVA VALLE SECRETARIIO JUDICIAL 3v-17-23-29-xi-17
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Cusco, viernes 17 de noviembre de 2017 EDICTO DE NOTIFICACION
En el Juzgado Especializado de Familia de la Convención se ha dispuesto la notificación por edictos de la SUCESION de la que en vida fue TOMAS ALVAREZ ZAVALETA en el Exp. Nro.-2017-862 sobre DECLARACION JUDICIAL DE RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHOResolución Nro.-02.-Quillabamba, diecisiete de agosto Del año dos mil diecisiete.- RESUELVE: Admitir la demanda interpuesta por EGIDIA VARGAS GUTIERREZ sobre DECLARACION JUDICIAL DE RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO contra LA SUCESION del que en vida fue don TOMAS ALVAREZ ZAVALETA en la vía del proceso SUMARISIMO, en tal virtud; córrase traslado de la demanda a los demandados (Sucesión Intestada del que fue TOMAS ALVAREZ ZAVALETA) y tratándose de personas inciertas; practíquese la notificación de los demandados mediante Edictos de conformidad con lo dispuesto por el artículo 165 y 167 del Código Procesa! Civil, mediante el Diario Judicial del Cusco, El Peruano y los lugares públicos de costumbre, por el término de ley, bajo apercibimiento de designarse CURADOR PROCESAL, todo esto con citación del Señor Fiscal Provincia! de Familia.-Hágase Saber.-Carmen Ramos U.- Arnaldo Bustamante Gamarra.- Secretario Judicial. Quillabamba, 18 de Octubre del 2017 ARNALDO BUSTAMANTE GAMARRA 3v-17-20-21-xi-17 EDICTO JUDICIAL Que, en el Proceso Civil Nro. 2017-00268-0-1010-JM-CI-01, seguido por Pilar Gonzales Solis de Paullo y Basilio Paullo Gonzales contra la Sucesión procesal de Estanislao Ayquipa Ortiz sobre Otorgamiento de Escritura Pública de compra venta de la parcela 13-A denominada Buena Vista del sector de Maca mango, tramitado en el Juzgado Mixto de la Convención, se ha dispuesto la notificación mediante Edictos del presente proceso, a fin de que se apersonen al presente proceso los posibles sucesores procesales del demandado Q.V.F. ESTANISLAO AYQUIPA ORTIZ, bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal en la forma siguiente: DEMANDA: Por interpuesta la demanda, ADMÍTASE en la vía del proceso SUMARISIMO; y CÓRRASE traslado a los demandados por el término de ley. Fdo. Juez Dr. E. Waldir Urruchi Zúñiga. Fdo. Abog. Mónica Maccapa Asto. Publíquese por tres días.Quillabamba, 13 de Noviembre del 2017 3v-17-20-21-xi-17 SUCESIÓN INTESTADA Ante mi Despacho Notarial, se presentó el Sr. JHOEEL EDDYE LUNA ACOSTUPA, identificado con DNI. N° 73199293; solicitando la Sucesión Intestada de Q.E.V.F. Sra. ROMMY ACOSTUPA BERMUDEZ, fallecida el día dieciséis de agosto de dos mil diecisiete, y siendo el último domicilio de la causante el inmueble ubicado en la Residencial Santa Lucía Block E Dpto. 101, del distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco; lo que hago de conocimiento público para los fines de Ley. Cusco, 09 de Noviembre de 2017 CARLOS AUGUSTO SOMOCURCIO ALARCON NOTARIO DEL CUSCO 17-xi-17 B/. 001-668 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto y Penal Liquidador de Anta, despachado por la Juez Luz Marina Merma Delgado, bajo la actuación de la Especialista Legal Irma G. Cutipa Gonzales se tramita el proceso N° 00050-2017-0-1004-JM-FP-01, en la que se dispone notificar por edictos el contenido de la resolución número ocho de fecha 20 de octubre del 2017 por la cual en aplicación del artículo 213 del Código de los Niños y Adolescentes, se convoca a las partes a la DILIGENCIA ÚNICA DE ESCLARECIMIENTO DE HECHOS acto que tendrá lugar según la agenda para el siete diciembre del 2017 a las catorce horas con treinta minutos a realizarse en el despacho judicial del Juzgado Mixto de Anta, ubicado en la plaza cívica, con la concurrencia obligatoria del promovido YONATAN PILLCO VELASQUE acompañado de su o sus progenitores y abogado bajo apercibimiento de ser conducido mediante la Policía Nacional en caso de inconcurrencia, igualmente concurrir LA PARTE AGRAVIADA, el testigo ANDERSON PILLCO VELASQUE. la representante del MINISTERIO PÚBLICO, el Médico Legista de la División Médico Legal de Anta, Jorge Luis Zavala Aguilar; para cuyo efecto notifíquese al promovido, la parte agraviada y al testigo mediante edictos, debiendo notificarse al promovido adicionalmente en el sector Tantañay del distrito de Pucyura. Lo que se publica para los fines pertinentes. Anta, 06 de noviembre del 2017. 14-15-16/11/2017 CPJ EDICTO PENAL El Señor Juez del Juzgado Penal Unipersonal de Canchis, Doctor EDUARDO SUMIRÉ LÓPEZ, en el Proceso Penal N° 144-2015-92-1007-JR-PE-01: seguido contra PERCY SALAS QUISPE y SUSANA ARANDA SUYO, por el delito Contra la fe pública, en su modalidad de falsificación de documentos en general sub tipo FALSEDAD IDEOLÓGICA, en agravio de Club De Madres Laurencio Navarrete, bajo la actuación del Especialista Legal’ Abog. GUALBERTO SERRANO TRUJILLO, ha resuelto comunicar a los acusados PERCY SALAS QUISPE y SUSANA ARANDA SUYO con el tenor la resolución N° 05 de fecha 02 de Noviembre del 2017, dictada en acto de audiencia Pública. Resolución Nro. 05.
Sicuani, dos de noviembre del Año dos mil diecisiete. DE OFICIO.- De la revisión de autos se tiene que habiéndose reprogramado audiencia de juicio oral para el día 24 de octubre, respecto de los acusados PERCY SALAS QUISPE, y SUSANA ARANDA SUYO, ésta no ha sido posible de verificarse debido al inicio de la Huelga Nacional Indefinida de los trabajadores del Poder Judicial, siendo que la misma fue acatada desde el 24 de Octubre del año en curso, y fue levantada en fecha 30 de noviembre del presente año por lo que se DISPONE: REPROGRAMAR la audiencia de juicio oral para el DÍA VIERNES 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISETE a horas 10:30 DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), diligencia que se verificara en la Tercera Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Canchis - Sicuani, ubicado en el inmueble s/n del la Avenida San Martín - barrio de San Felipe del distrito de Sicuani, provincia de Canchis, EMPLAZÁNDOSE a todos los sujetos procesales notificados con la resolución que antecede, en especial a los acusados, PERCY SALAS QUISPE, y SUSANA ARANDA SUYO, en sus domicilios reales y procesales, así como mediante EDICTO JUDICIAL, debiendo girarse los oficios respectivos ante la oficina que corresponda. SUBSISTIENDO LOS APERCIBIMIENTOS dispuesto en autos en caso de inconcurrencia.14-15-16/11/2017 CPJ EDICTO PENAL La Señora Juez del Juzgado Penal Unipersonal de Canchis, Doctor Eduardo Sumiré López, en el Proceso Penal N° 343-2017-14-1007-JR-PE-01: seguido contra WILSON REYNALDO MOLINA APAZA, por el delito Contra la familia, en su modalidad de omisión de asistencia familiar, sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio del menor de iniciales YAMCC, representado por su progenitura SARA CCOLLANA CAMANI, bajo la actuación del Especialista Legal Abg. GUALBERTO SERRANO TRUJILLO, ha resuelto comunicar al acusado WILSON REYNALDO MOLINA APAZA con el tenor la resolución N° 02 de fecha 07 de noviembre del 2017, dictada en acto de audiencia Publica. Resolución N°02 Sicuani, siete de noviembre Del año dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se registra en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe en su integridad. RESUELVE: DAR POR FRUSTRADA LA INSTALACIÓN de la audiencia de juzgamiento por falta de notificación al acusado WILSON REYNALDO MOLINA APAZA. REPROGRAMAR la audiencia de proceso inmediato para el DÍA MIÉRCOLES 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017 A LAS 08:30 HORAS DE LA MAÑANA, debiéndose NOTIFICAR al acusado mediante edictos judiciales en el portal del poder judicial: manteniéndose los apremios dispuestos en la Resolución N° 01, esto es si el acusado notificado por edictos no concurre se le declarará contumaz. Asimismo se dispone que la fiscal del caso, que no estuvo de manera puntual, en esa ocasión informe las razones de su demora. Quedando notificados las partes que concurrieron a la presente audiencia- H.S. 14-15-16/11/2017 CPJ EDICTO NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A WILLIAM FERNÁNDEZ HITO La señora Juez del Juzgado de Paz Letrado de la Quebrada, Dra. Alicia Vargas León, en el proceso familia civil N° 00010-2016-0-1019-JR-FC-01, seguido Margot Vasquez Merma, sobre Prestación de Alimentos en contra de William Fernández Ttito, bajo la actuación del Secretario Judicial Israel D. Villafuerte Anaya, ha dispuesto comunicar al obligado con el extracto de la resolución numero 06 de fecha 20 de octubre del 2017, y la resolución numero 01 de fecha 20 de abril del 2016. Resolución Nro. 06. La Quebrada, veinte de octubre del año dos mil diecisiete. SE RESUELVE: DECLARAR NULO todo lo actuado hasta la resolución N° 03 de fecha 10 de agosto del 2016 que obra a fojas 38, y volviendo a providenciar el escrito de fecha 09 de agosto del 2016 que obra a fojas 37 presentado por la actora, estando a lo solicitado, manifestado bajo juramento que ha agotado las gestiones destinadas a conocer el domicilio de don William Fernández Ttito, notifíquese al demandado William Fernández Ttito VÍA EDICTO, por el periodo de tres días, con el auto admisorio de la demanda, y la presente resolución, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. H.S. Resolución Nro. 01. La Quebrada, veinte de abril del año dos mil dieciséis.SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del proceso ÚNICO la demanda instada por MARGOT VASQUEZ MERMA en representación de su menor hijo: Carlos Ornar Fernández Vásquez de 15 años de edad, sobre PRESTACIÓN DE ALIMENTOS, en contra de WILLIAM FERNÁNDEZ TTITO, en consecuencia córrase traslado de la demanda al demandado por el término de cinco días después de notificado para su absolución, bajo el apercibimiento de continuarse el proceso en su rebeldía, asimismo no se admitirá la absolución del demandado sí no acompaña declaración jurada de sus remuneraciones o inqresos.-Téngase por ofrecidos los medios probatorios que precisa para la etapa procesal correspondiente.- A sus antecedentes los anexos de su referencia.- AL PRIMER OTROSÍ DIGO: De la petición de la actora sobre otorgamiento de asignación anticipada de alimentos a favor de su menor hijo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que uno de los supuestos que tenemos que manejar para admitir la medida anticipada en alimentos es que los peticionantes, sea “cónyuge o hijos menores, demuestren una indubitable relación familiar”. En el caso de los hijos, esta relación inequívoca se verá satisfecha con la partida de nacimiento en la que aparece el reconocimiento de paternidad o maternidad de la parte obligada. SEGUNDO: Conforme lo prescribe el artículo 675° del Código Procesal Civil, es requisito de procedibilidad para la asignación anticipada de alimentos es el de acreditar el vínculo indubitable de
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Cusco, viernes 17 de noviembre de 2017 los hijos menores y el demandado, que en el caso de autos, se encuentra acreditada dicho vínculo con la copia certificada de la partida de nacimiento del menor alimentista que se adjunta, y además reiteradas jurisprudencias han establecido como la que se reproduce a continuación que: “El Juez establecerá una asignación anticipada de alimentos cuando exista vínculo familiar acreditado en forma indubitable, y por tanto, sea inobjetable la responsabilidad que se le atribuye al demandado. Por los considerandos expuestos, SE RESUELVE: Señalar por concepto de asignación anticipada a favor del menor alimentista Carlos Ornar Fernández Vásquez de 15 años de edad, la suma de DOSCIENTOS NUEVOS SOLES de los ingresos mensuales del demandado WILLIAM FERNÁNDEZ TTITO, quien deberá pagar por mensualidades adelantadas, haciendo depósito en el número de cuenta aperturada por la actora en el Banco de la Nación, con cuyo fin gírese oficio a esta entidad bancaria.- AL SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Dése por otorgada las facultades generales al letrado que indica, y téngase en cuenta el domicilio indicado. H.S.14-15-16/11/2017 CPJ EDICTO PENAL EXP: Nro. 4455-2016-83-1001-JR.PE-07 PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL DE CUSCO - FLAGRANCIA. ESPECIALISTA DE CAUSA: Fernando Christian Aparicio Chávez SEÑOR: JULIO CESAR SUAREZ GAMARRA Se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 02 de fecha 03/11/2017, cuyo contenido es el siguiente: DE OFICIO: Siendo que por motivos del Paro de los Trabajadores de Poder Judicial, no se ha cumplido con el verificativo de la audiencia programada en autos; en tal sentido y siendo el estado del proceso, REPROGRAMESE fecha y hora de audiencia para el día SEIS DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA la que se llevará a cabo en la Decima Sala de Audiencias del Módulo Penal Central de Cusco ubicado en el inmueble N° 239 de la Av. el Sol (Palacio de Justicia), debiendo notificarse a las partes procesales para los fines consiguientes de ley, así como al acusado Julio Cesar Suarez Gamarra mediante edicto judicial para los fines pertinentes de ley.-Encomendándose el trámite del presente proceso al Especialista Judicial que suscribe por mandato Superior Cusco, 13 de noviembre del 2017. 14-15-16/11/2017 CPJ NOTIFICACIÓN EDICTAL Por ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez Dr. Cesar Aquiles Espinoza Delgado , se viene tramitando el proceso Nro 36732017 sobre infracción contra el patrimonio seguido en agravio de Jherslty Aragón Valverde , habiéndose ordenado notificado a dicho agraviado con el resumen del acta de esclarecimiento de los hechos , siendo como sigue: En el local del Centro Juvenil de diagnostico y rehabilitación Marcavalle, siendo las catorce horas del día jueves doce de octubre del año dos mil diecisiete, impulsándose el trámite del expediente signado con el número 3673-2017-0-1001-JR-FP-01, sobre Infracción Contra el Patrimonio, estuvo presente el menor infractor B. W. C. G, de 17 años de edad, con DNI para menores N° 81130916, acompañado asistido por su Abogada María del Pilar del Carpió Arredondo, con Registro C.AC. N° 2623, no habiendo comparecido la parte agraviada; no obstante estuvo presente el representante del Ministerio Público, se tuvo el siguiente resultado: “...ALEGATO DE DEFENSA: La señorita abogada defensora, procedió a alegar oralmente en este acto informe que se tendrá en cuenta para su oportunidad .AUTO DEFENSA:Que está bien arrepentido por todo cuanto ha sucedido y respecto de lo que ha cometido, reconoce en ciertas partes que participo en los hechos investigados y pide que se le dé una oportunidad imponiéndosele la sanción más baja pues promete no seguir en este tipo de andanzas. Que quiere estudiar y no quiere dedicarse o volver a involucrarse en la vida que llevaba. DE LA CONCLUSIÓN: Una vez recibida la información de la tercera fiscalía provincial penal corporativa de Cusco, remítanse los autos a vista fiscal a efecto de recabar su pronunciamiento de ley; cumplido dicho trámite pónganse los autos en mesa para emitir sentencia. Con lo que concluyó la presente diligencia firmando sus intervinientes, luego que lo hizo el señor Juez, de todo cuanto se da fe.Cusco, 09 de Noviembre del 2017. 14-15-16/11/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL El Juzgado Penal Colegiado de la Ciudad de Abancay - Apurímac, integrado por los Magistrados Víctor Corrales Visa, José Ángel Medina Leiva, Reyna Margarita Jove Aguilar; Especialista Judicial de Audiencias Carmen Zarina Farfán Gonzales, en el: Proceso Penal N° 771-2017-48-030 l-JR-PE-01; mediante resolución N°01 de fecha 02 de noviembre del año 2017 se ha RESUELTO: NOTIFICAR al procesado WILLIAM CCOLQUE CCOLQUE para su concurrencia a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL a llevarse a cabo el DÍA MARTES CINCO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (9:00 A. M), (hora exacta), a llevarse a cabo en la 5ta Sala de Audiencias del Juzgado Penal Colegiado de Abancay, (sito en la Av. Díaz Barcenas N°100 5to piso edificio nuevo), BAJO APERCIBIMIENTO de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia a la citación de audiencia, dispuesto en el CUADERNO DE DEBATE N° 771-2017-48-030l-JR-PE-01, por el delito contra la Libertad, en la modalidad de la Libertad Sexual, Sub Tipo VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE
EDAD, en agravio de la menor de iniciales K.I.A.Z. Abancay, 02 de noviembre de 2017. 14-15-16/11/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL: No. 00054-2004-0-1001-SP-PE-02. PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES EN ADICIÓN DE FUNCIONES LIQUIDADORA. Secretario: Carmela Pilar Velasco Guzmán. Se cita, emplaza al acusado NICANOR CANDÍA MOLINA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue por el delito de TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS, en agravio del Estado. Cusco, 08 de Noviembre del 2017. 14-15-16/11/2017 CPJ EDICTOS PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00679-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PAUCARTAMBO , DEMANDANTE : SULLCA PEÑA, ADELA Resolución Nro. 6 Cusco, 31 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 10 de mayo de 2017 (folio 47 a 61) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque en parte la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Orden0ado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ, MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA. Mariela Hurtado Sucsa. - Secretaria de Sala. 14-15-16/11/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02258-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADURIA PUBLICA DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO , DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CALCA , DEMANDANTE : PANTOJA ORIHUELA, CLOTILDE Resolución Nro. 10 Cusco, 02 de noviembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 27 de junio de 2016 (folio 194 a 214) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Orden0ado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco,
8 doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ, MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA. Mariela Hurtado Sucsa. - Secretaria de Sala. 14-15-16/11/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02658-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PAUCARTAMBO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : BRAÑEZ FRANCO, MARITZA ANTONIA Resolución Nro. 9 Cusco, 03 de noviembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 27 de junio de 2017 (folio 90 a 106) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Orden0ado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, deconformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ, MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa. - Secretaria de Sala. 14-15-16/11/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03209-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : SANCHEZ VDA DE VARGAS, YONNY ANA Resolución Nro. 11 Cusco, 03 de noviembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 8 del 20 de junio de 2017 (folio 114 a 124) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Orden0ado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho
Cusco, viernes 17 de noviembre de 2017 derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ, MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa. - Secretaria de Sala. 14-15-16/11/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00037-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PAUCARTAMBO , DEMANDANTE : VILLASANTE FLOREZ, ARACELY Resolución Nro. 7 Cusco, 03 de noviembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 31 de mayo de 2017 (folio 52 a 66) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Orden0ado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ, MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa. - Secretaria de Sala. 14-15-16/11/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00532-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : DIRECCION DE LA UGEL CUSCO , DEMANDANTE : SORIA TUERO, EDITH ROXANA Resolución Nro. 6 Cusco, 03 de noviembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 18 de mayo de 2017 (folio 63 a 78) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Orden0ado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del
Cusco, viernes 17 de noviembre de 2017 Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ, MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa. - Secretaria de Sala. 14-15-16/11/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02220-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DELGOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTRION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : LOAIZA DE ROMAN, AMANDA Resolución Nro. 7 Cusco, 06 de noviembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 27 de junio de 2017 (folio 50 a 67) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes nmencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ, MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa. - Secretaria de Sala. 14-15-16/11/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03080-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIO NEDUCATIVA LOCAL DE CALCA , DIRECCION REGIONAL DE EDCUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : QUILLO ROJAS, ANASTACIO Resolución Nro. 10 Cusco, 02 de noviembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 28 de junio de 2017 (folio 76 a 88) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ, MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa. - Secretaria de Sala. 14-15-16/11/2017 CPJ
9 EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03616-2016-0-1001-JR-LA-01 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO , DEMANDANTE : TAPARA YUPA, ROSALIA Resolución Nro. 8 Cusco, 02 de noviembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 29 de mayo de 2017 (folio 57 a 70) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro bHerrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ, MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa. - Secretaria de Sala. 14-15-16/11/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02046-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERN OEGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : GOBIERNO EGIONAL DE CUSCO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : CABALLERO VDA DE DURAN, VICTORIA Resolución Nro. 11 Cusco, 02 de noviembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del 28 de junio de 2017 (folio 100 a 115) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ, MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA. Mariela Hurtado Sucsa. - Secretaria de Sala. 14-15-16/11/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02136-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIO-
10 NAL DEL CUSCO , DEMANDADO : DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PARURO , DEMANDANTE : CORDOVA DELGADO, GERMAN TORIBIO Resolución Nro. 9 Cusco, 02 de noviembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 19 de junio de 2017 (folio 83 a 98) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ, MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa. - Secretaria de Sala. 14-15-16/11/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00014-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UGEL QUISPICANCHI , DREC , DEMANDANTE : FLORES AYMACHOQUE, ELENA Resolución Nro. 10 Cusco, 02 de noviembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 24 de julio de 2017 (folio 86 a 95) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ MURILLO FLORES ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa. - Secretaria de Sala. 14-15-16/11/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02520-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION LOCAL CHUMBIVILCAS , DEMANDANTE : ROMERO CARPIO, JUAN DARIO Resolución Nro.9 Cusco, 02 de noviembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 14 de junio de
Cusco, viernes 17 de noviembre de 2017 2017 (folio 107 a 118) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ, MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa. - Secretaria de Sala. 14-15-16/11/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00988-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIOPN EDUCATIVA LOCAL DE PAUCARTAMBO , DEMANDANTE : QUISPE CONDORI, WILLIAN ROMAN Resolución Nro. 6 Cusco, 02 de noviembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 29 de mayo de 2017 (folio 45 a 59) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Orden0ado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ, MURILLO FLORES ,ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa. - Secretaria de Sala. 14-15-16/11/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01513-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO APODERADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : DIRECCION DE LA UGEL CUSCO , DEMANDANTE : ROMERO CALANCHA, HILDA BONIFACIA Resolución Nro. 6 Cusco, 31 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 29 de mayo de 2017 (folio 53 a 66) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque en parte la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratán-
Cusco, viernes 17 de noviembre de 2017 dose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ, MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa. - Secretaria de Sala. 14-15-16/11/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02230-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE URUBAMBA , DEMANDANTE : VALDERRAMA CARRASCO, JUAN JUSTO Resolución Nro. 7 Cusco, 30 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 20 de junio de 2017 (folio 52 a 65) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ, MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa. - Secretaria de Sala. 14-15-16/11/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02252-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : QUISPE CASTILLO, JUANA Resolución Nro. 6 Cusco, 02 de noviembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 27 de junio de 2017 (folio 43 a 57) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe
11 oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ, MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa. - Secretaria de Sala. 14-15-16/11/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02172-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DLE CUSCO , DEMANDANTE : CAMACHO ALARCON, ENCARNACION Resolución Nro. 7 Cusco, 03 de noviembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 28 de junio de 2017 (folio 44 a 53) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Orden0ado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S.LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ, MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa. - Secretaria de Sala. 14-15-16/11/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01055-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL CANCHIS , DEMANDANTE : TENCALLPA CANDIA, MARCO LEON Resolución Nro. 6 Cusco, 02 de noviembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 8 de mayo de 2017 (folio 84 a 100) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se revoque en parte la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cum-
12 pla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ, MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa. - Secretaria de Sala. 14-15-16/11/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01021-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO A TRAVES DEL PROCURADOR PUBLICO , DEMANDADO : DIRECCION DE UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DEL CUSCO , DEMANDANTE : CARRASCO LUNA, WALDO Resolución Nro. 8 Cusco, 31 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 20 de junio de 2017 (folio 76 a 90) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ ,MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa - Secretaria de Sala. 14-15-16/11/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02150-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCURADOR DEL GOBIENRO REGIONAL DE CUSCO , UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : ARELLANO PILLCO, JOSEFINA Resolución Nro. 6 Cusco, 06 de noviembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 21 de junio de 2017 (folio 52 a 61) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S.S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ, MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa - Secretaria de Sala. 14-15-16/11/2017 CPJ
Cusco, viernes 17 de noviembre de 2017 EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02379-2014-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : SANCHEZ ORTIZ, FLAVIO RICARDO Resolución Nro. 20 Cusco, 31 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 17 del 26 de junio de 2017 (folio 124 a 134) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque en parte la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ, MURILLO FLORES ,ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa - Secretaria de Sala. 14-15-16/11/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01685-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIO NEDUCATIVA LOCAL DE URUBAMBA , DEMANDANTE : HUILLCANINA GIL, LIBERATA Resolución Nro. 6 Cusco, 31 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 29 de mayo de 2017 (folio 42 a 53) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ, MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa - Secretaria de Sala. 14-15-16/11/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00575-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO ,
Cusco, viernes 17 de noviembre de 2017 PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE QUISPICANCHI , DEMANDANTE : JURADO VALENCIA, DOLORES Resolución Nro. 12 Cusco, 03 de noviembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 8 del 20 de junio de 2017 (folio 98 a 107) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Orden0ado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ, MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa - Secretaria de Sala. 14-15-16/11/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01133-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : CONCHA MORA DE LIZARRAGA, YRENE YOLANDA Resolución Nro. 7 Cusco, 31 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 30 de mayo de 2017 (folio 67 a 80) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque en parte la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ, MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa - Secretaria de Sala. 14-15-16/11/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01874-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : ALVAREZ CISNEROS, CESAR ANIBAL Resolución Nro. 6 Cusco, 30 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia
13 parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 16 de junio de 2017 (folio 55 a 70) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque en parte la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ, MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA. 14-15-16/11/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: CIRILO HUAMAN MEZA. La Señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. REYNALDO OCHOA MUÑOZ, en el proceso N° 4508-2017-0-1001-JR-PE-04, seguido contra CIRILO HUAMAN MEZA, por el delito contra la libertad, en la modalidad de violación a la libertad sexual, previsto y sancionado en el artículo 170° del Código Penal, en agravio de VERÓNICA MAMANI CCOYO, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Gilmar Cahuata Sequeiros, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N” 01 del 08/11/17, cuyo contenido es el siguiente: RESOLUCIÓN Nro.01 Cusco, ocho de noviembre Del dos mil diecisiete.DADO CUENTA: Con el requerimiento de COMPARECENCIA CON RESTRICCIONES presentado por el Fiscal Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago; CÍTESE AUDIENCIA para el SEIS DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS DOCE HORAS (hora exacta), la realización de la audiencia pública se llevara a cabo en la Séptima Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, sito en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria de la Fiscal y el abogado de los imputados, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del Fiscal de declarar inadmisible su requerimiento y dictar en su lugar la medida de comparecencia simple como lo prevé los artículos 286.2” y 291.1” del CPP. sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias que corresponda y bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del abogado de los imputados de excluirlo de la defensa y designar a un abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85.1° del CPP, por tratarse de la restricción del derecho fundamental a la libertad individual. PRECÍSESE que: 1) la presencia del imputado en la audiencia es facultativa, en cuyo caso será representado por el abogado; 2) la representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal; 3) el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 4) la resolución dictada en audiencia, se entenderá notificada en dicho acto a las partes asistentes, a excepción del propio imputado inasistente que deberá ser notificado en su domicilio real por la naturaleza coercitiva personal de la medida impuesta.5) PRECÍCESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el inciso 3 del artículo 85 del CPP modificado por Ley N° 30076.NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios señalados en autos.Cusco, 08 de noviembre del 2017. 15-16-17/11/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: CIRILO HUAMAN MEZA. El Señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. REYNALDO OCHOA MUÑOZ, en el proceso N° 4508-2017-0-1001 -JR-PE-04, seguido contra CIRILO HUAMAN ZEA, por el delito contra la libertad en la modalidad de violación a la libertad sexual previsto y sancionado en el Artículo 170 del Código Penal, en agravio de VERÓNICA MAMANI CCOYO, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Gilmar Cahuata Sequeiros, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 01 del 08/11/17, cuyo contenido es el siguiente: AUTO DE RECEPCIÓN DE LA DISPOSICIÓN FISCAL DE FORMALIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DADO CUENTA: Con la disposición de formalización de la investigación preparatoria que antecede. SE RESUELVE.-PARTE RESOLUTIVA: 1. RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por la Fiscal Provincial Penal del despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, contra CIRILO HUAMAN MEZA, por la presunta comisión del delito contra La Libertad, modalidad de Violación a la libertad sexual previsto y sancionado en el Artículo 1 70 del Código Penal, en agravio de VERÓNICA MAMANI CCOYO, a efectos de que el juez de investigación preparatoria asuma
14 competencia material en el proceso. 2. Al haberse solicitado comparecencia con restricciones se RESERVA la medida por estar tramitándose en cuaderno aparte. 3. PRECISAR que estando la investigación a cargo de la fiscalía la carpeta fiscal se encuentra disponible en las oficinas de la fiscalía encargada del caso. 4. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del Imputado CIRILO HUAMAN MEZA, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el derecho del investigado para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, [jara ello, se notificará a la Coordinadora de la Defensoría Pública en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con la designación y el apersonamiento inmediato del defensor público. 5. DISPONER conforme al nuevo Reglamento de Despacho Judicial aprobado por R.A 014-2017, los fiscales, defensores públicos, abogados particulares, procuradores tienen la obligación de tener CASILLA ELECTRÓNICA y en dicha casilla únicamente se les notificara las resoluciones judiciales, concediéndose un plazo de 3 días a las partes a fin de que se apersonen y señalen sus casillas electrónicas. 6. PRECISAR atendiendo al nuevo reglamento específicamente el artículo 43° respecto a que si se advierte que una persona tiene varios domicilios reales -pluralidad de domicilios -la fiscalía debe precisar solamente uno de ellos para fines de no distorsionar la viabilidad del proceso. Asimismo según el mencionado artículo del reglamento se precisa que también se da la condición de domicilio real al número del teléfono celular, correo electrónico personal u otro medio idónea que dé cuenta de notificación cierta de una persona. 7. COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el día VEINTICUATRO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos. 8. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente item. 9. AUTORÍCESE a los Asistentes de Causas, el dictado con su sola firma de las resoluciones (decretos) de impulso procesal, consignando de ser el caso, los apercibimientos que correspondan ser aplicados por Juez. HÁGASE SABER. Cusco, 08 de noviembre del 2017. 15-16-17/11/2017 CPJ EDICTO PENAL EXP: Nro. 4003-2016-78-1001-JR-PE-07 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DEL CUSCO. ESPECIALISTA DE CAUSA: Fernando Christian Aparicio Chávez SEÑOR: FREDY FEDERICO LOAYZA CÁCERES Se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 04 de fecha 03/11/2017, cuyo contenido es el siguiente: Resolución N° 04 de fecha 03/Nov./2017 DE OFICIO: Siendo que por motivos del Paro de los Trabajadores del Poder Judicial no se ha cumplido con verificar la Audiencia programada en autos; REPROGRAMESE la fecha de audiencia de Juicio Inmediato para el día CINCO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA la misma que se verificará en la DECIMA sala de Audiencias del Modulo Penal del Cusco ubicado en el Modulo Penal Central de Cusco ubicado en el inmueble N° 239 de la Av. el Sol (Palacio de Justicia), debiendo para tal fin notificarse a las partes procesales, así como al acusado Fredy Federico Loayza Cáceres en su domicilio real ubicado en la Calle Pata Paola Q-09 del Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento del Cusco, en la Urbanización Santa Rosa H-2 del Distrito de San Sebastián - Cusco y mediante edictos judiciales.-Encomendándose del trámite del presente proceso al Especialista Judicial que suscribe por mandato Superior. Cusco, 13 de noviembre del 2017. 15-16-17/11/2017 CPJ EDICTO PENAL EXP: N° 1803-2017-37 TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DEL CUSCO. ESPECIALISTA DE CAUSA: Fernando Christian Aparicio Chávez SEÑOR: FLORENCIO QUISPE QUISPE, Se ha dispuesto notificar con el extracto de la Resolución N° 01 de fecha 27/06/2017 y Acta de Audiencia de fecha 03/11/2017, cuyo contenido es el siguiente: CITACIÓN A IUICIO INMEDIATO (RES 01 - 27/06/2017) AUTOS Y VISTOS: Los actuados recibidos a la fecha correspondiente a proceso inmediato con los actuados que contienen la resolución emitida por el Segundo Juzgado de Investigación del Cusco y estando a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Publico correspondiente a la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Cusco, con los actuados que preceden, Requerimiento acusatorio en proceso inmediato. SE RESUELVE: 1.- CONVOCAR: a Audiencia de Juicio Inmediato al imputado FLORENCIO QUISPE QUISPE, con DNl. N°25138497, nacido el 10/10/1972 lugar de nacimiento Colquepata /Paucartambo / Cusco, hijo de Ángel y Victoria, con domicilio Real en la Comunidad Campesina de Huasac S/N del distrito de Caicay provincia de Paucartambo departamento del Cusco y /o en la APV. Pillao Matao del distrito de San Jerónimo provincia y departamento del Cusco quien debe concurrir de manera OBLIGATORIA bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su conducción compulsiva , a la AUDIENCIA INAPLAZABLE a verificarse el día TRES DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE (HORA EXACTA) A LA
Cusco, viernes 17 de noviembre de 2017 TERCERA SALA PENAL de audiencias del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco ubicado en el Tercer piso del Palacio de Justicia, debidamente asistido por su ABOGADO RICHARD PÉREZ INCA, y con domicilio procesal en la casilla electrónica N°201652, bajo apremio de darse cuenta a la Coordinación de Defensores Públicos y designarse a la Dra. Miluska Baca Beltrán, a efecto de que asuma la defensa del imputado y así garantizar el desarrollo de la presente audiencia de carácter inaplazable. 2.- CONVOQUESE: para su concurrencia obligatoria a la audiencia citada en el lugar día y hora ya indicados al Representante del Ministerio Publico DELY ROSSANA PÉREZ VALENCIA, FISCAL DE LA SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE CUSCO, con domicilio procesal en la casilla electrónica 61659. Bajo responsabilidad funcional y de aplicarse lo establecido en el Art. 359.6 del C.P.P. Sin perjuicio de remitir copias al O.C.I. del M.P. 3.- CONVOQUESE: A la PARTE AGRAVIADA menores alimentistas MENORES DE INICIALES YQQ MAQQ Y AQQ REPRESENTADOS POR ANTONIA QUISPE SUMA; con domicilio Real en la Calle Los Geranio S/N Pata Pata Romeritos del distrito de San Jerónimo Provincia de departamento del Cusco, y a su abogado Constantino Ríos Huañec con CAC. 4353 con domicilio procesal en la casilla electrónica 6643 quien deberá de asistir a la audiencia para hacer vale sus derechos, a quien además se le requiere a fin de que cumpla con señalar casilla electrónica para los fines consiguientes. 4.- Queda ESTABLECIDO: Que la Audiencia Única de Juicio Inmediato es oral, pública e inaplazable, rigiendo lo establecido en el Art. 5 del C.P.P. 5.- Queda ESTABLECIDO: Que las partes son responsables de preparar y convocar a sus órganos de prueba, garantizando su presencia en la audiencia, bajo apercibimiento de prescindirse de ellos. 6.- Queda ESTABLECIDO: Que el Juicio se realizará en sesiones continuas e interrumpidas hasta su conclusión, pudiendo aplicarse las reglas del proceso común en tanto sean compatibles con la naturaleza del proceso inmediato convocado. H.S. ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 24 DE MAYO DEL 2017 JUEZ: Se advierte que el imputado no ha concurrido a esta audiencia, pese habérsele notificado en su domicilio real, empero la cédula de notificación ha sido devuelta con la constancia de que no tiene domicilio en la comunidad de Huasac y tampoco es residente en el Distrito de Caicay. FISCAL: Ninguna Observación. DEFENSA DEL IMPUTADO: Precisa que el acusado, Florencio Quispe Quispe, tiene su domicilio en la Comunidad Campesina de Huasac s/n del Distrito de Caicay, Provincia de Paucartambo y Departamento de Cusco, y demás precisiones que obra en el registro de audio. JUEZ: Corre traslado a la Representante del Ministerio Público. FISCAL: En el proceso inmediato han estado presentes las partes y ya se tuvo problemas con la dirección domiciliaria del imputado y fue la jueza del proceso inmediato hizo valer una dirección, la de Pillao Matao del Distrito de San Jerónimo, entonces se ha dado válidamente cumplimiento a lo que la jueza dispuso, es una resolución judicial que se tiene que cumplir, con los demás argumentos registrados en audio. RESOLUCIÓN N° 03 de fecha 03 de noviembre del 2017 PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda en el registro de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia por falta de notificación debida al acusado. 2. REPROGRAMESE esta audiencia para ser verificada el día SIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DIEZ CON TREINA DE LA MAÑANA EN LA TERCERA SALA DE AUDIENCIAS del Módulo Penal de esta Corte Superior de Justicia de Cusco. Quedando subsistentes los apremios dictados en la resolución 3. NOTIFIQUESE AL imputado mediante edictos judiciales, con la resolución uno y la presente resolución, quedando notificadas las partes concurrentes a esta audiencia. Determínese que si en caso la defensa privada presente en esta audiencia toma la decisión de renunciar a la defensa del acusado Florencio Quispe Quispe, el mismo día de la audiencia reprogramada se hará merecedor a la multa de 2 URP; en ese sentido, la defensa privada debe tomar las precauciones del caso. HI. NOTIFICACIÓN: FISCAL: Conforme. DEFENSA PÚBLICA DEL IMPUTADO: Conforme. Cusco, 13 de noviembre del 2017. 15-16-17/11/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-301, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizabal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra CIPRIAN MENDOZA HUAMAN, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de ROSA HUAMAN DELGADO, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, asistan al Juzgado el día 06 de diciembre del 2017 a hs. 02.00 p.m., ha verificarse la Audiencia Única, bajo apercibimiento de llevarse a cabo con la única concurrencia del representante del Ministerio Público. Firma Sr. Juez M Arizabal.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. 15-16-17/11/2017 CPJ EDICTO Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Convención-Qumabamba, despachado por la Señora Jueza Karina Valia Ochoa Montuíar, bajo la actuación del Secretario Judicial Dayan Loaiza Ancua, se tramita el Expediente N° 370-2017, seguido por ROS MERY INFANTAS CUSIHUAMAN contra ARTURO ABARCA
Cusco, viernes 17 de noviembre de 2017 GÓMEZ, sobre Prestación de Alimentos; en la que se dispone mediante resolución número uno de fecha dos de noviembre del año dos mil diecisiete, la notificación del demandado mediante edictos, con el auto admisorio, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal, cuyo extracto es el que sigue: “Resolución N° 01 Quillabamba, dos de noviembre del año dos mil diecisiete.-...SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por ROS MERY INFANTAS CUSIHUAMAN contra ARTURO ABARCA GÓMEZ, sobre Prestación de Alimentos; en tal virtud, córrase traslado al demandado por el plazo de cinco días para que cumpla con absolver la demanda conforme a lo previsto por el articulo 565 del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de no admitirse su contestación (...) H.S..-Fdo. Jueza Dra. Karina Valia Ochoa Montufar.- Secretario Dayan Loaiza Andia.” Quillabamba, 10 de noviembre del 2017. 15-16-17/11/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Exp. 512-2017-57-1001-JR-PE-02 SEÑOR: ESTEBAN HUAMANHUILLCA QUISPE Ante el primer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha el señor Juez Dr. Ignacio Francisco de Sales Mateo Ortega, bajo la actuación del Especialista Judicial de Juzgado Abg. Katherine Coello Yucra, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el Exp. 0512-2017-57-100 l-JR-PE-02, seguido contra ESTEBAN HUAMANHUILLCA QUISPE, por la presunta comisión del delito de omisión en estado de ebriedad en agravio de Noemi Ppati Orccon, y se ha dispuesto NOTIFÍCAR al imputado con la Res. 04 de fecha 10/11/17, que dispone:-------Resolución N° 04 PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se registra en audio. PARTE RESOLUTVA: Se transcribe. RESUELVE: REPROGRAMAR la presente audiencia para el día 29 DE NOVIEMBRE DE 2017. A HORAS 09:00AM., en esta Decima Sala de Audiencias, con dicha reprogramación debe notificarse al imputado en su domicilio real, a su teléfono celular 969297436 y vía edictos judiciales. II. NOTIFICACIÓN: FISCAL: Conforme. AGRAVIADA: Conforme. DEFENSA PÚBLICA: Conforme. CONCLUSIÓN: (Artículo 121° 1del Código Procesal Penal). De lo que certifico.15-16-17/11/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: María Jesús Ángulo Aedo Se cita y emplaza al señor HEBERTH SALAS SUAREZ, en el Proceso Nro. 901-2017-0-1010-JR-PE-Ol., que se le sigue por la presunta comisión del delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de La Sociedad, para que asista a la Audiencia De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el dia VEINTIUNO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09.30 A M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 09 de noviembre del 2017 15-16-17/11/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: María Jesús Ángulo Aedo Se cita y emplaza al señor ERNESTO SULLA QUISPE, en el Proceso Nro. 907-2017-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de La Sociedad, para que asista a la Audiencia De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECIOCHO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11.30 A M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 09 de noviembre del 2017 15-16-17/11/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: María Jesús Ángulo Aedo Se cita y emplaza al señor ANÍBAL VASQUEZ CARBAJAL, en el Proceso Nro. 910-2017-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de La Sociedad, para que asista a la Audiencia De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECIOCHO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (12.30 A M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 09 de noviembre del 2017. 15-16-17/11/2017 CPJ
15 EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: María Jesús Ángulo Aedo Se cita y emplaza al señor JHOHAN KENDOR CABRERA CANAHUIRE, en el Proceso Nro. 1077-2017-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito de Omisión de asistencia familiar, en agravio de JOAN RODRIGO CABRERA SENCIA representado por su progenitura, para que asista a la Audiencia De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día SEIS DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09.00 A M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 09 de noviembre del 2017. 15-16-17/11/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: María Jesús Ángulo Aedo Se cita y emplaza al señor WALTER BELLOTA GUZMAN, en el Proceso Nro. 1078-2017-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito de Omisión de asistencia familiar, en agravio de JANE GIANELA BELLOTA VERA representado por su progenitura, para que asista a la Audiencia De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día SEIS DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (08.30 A M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 09 de noviembre del 2017. 15-16-17/11/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: María Jesús Ángulo Aedo Se cita y emplaza al señor BRIAN RODRIGO PUMA OBLITAS, en el Proceso Nro. 1076-2017-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de La Sociedad, para que asista a la Audiencia De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día SEIS DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09.30 A M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 09 de noviembre del 2017. 15-16-17/11/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: María Jesús Ángulo Aedo Se cita y emplaza al señor ESATANISLAO OBLITAS PÉREZ, en el Proceso Nro. 904-2017-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito de Elaboración clandestina de Productos, en agravio de La Sociedad, para que asista a la Audiencia De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECINUEVE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOCE DE LA MAÑANA (12.00 A M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 09 de noviembre del 2017. 15-16-17/11/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: María Jesús Ángulo Aedo Se cita y emplaza al señor REDY ROÑAL LLERENA RMAIHUAMAN, en el Proceso Nro. 924-2017-0-1010-JR-PE-Ol., que se le sigue por la presunta comisión del delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de La Sociedad, para que asista a la Audiencia De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTIOCHO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10.30 A M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 09 de noviembre del 2017 15-16-17/11/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: María Jesús Ángulo Aedo Se cita y emplaza al señor JUAN DANTE BORDA SALAZAR, en el Proceso Nro. 926-2017-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves, en agravio de Melbin Ibarra Olivera, para que asista a la Audiencia De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTIOCHO DE DICIEMBRE DEL
16 DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11.30 A M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 09 de noviembre del 2017. 15-16-17/11/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: María Jesús Ángulo Aedo Se cita y emplaza al señor ZENON CONDORI JAUJA, en el Proceso Nro. 948-2017-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito de Omisión de asistencia familiar, en agravio de YAJAIDA Y LINDA EVELIN representado por su progenitura, para que asista a la Audiencia De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTINUEVE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10.00 A M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 09 de noviembre del 2017. 15-16-17/11/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: María Jesús Ángulo Aedo Se cita y emplaza al señor BERNABÉ FÉLIX MEZA CABALLERO, en el Proceso Nro. 925-2017-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de La Sociedad, para que asista a la Audiencia De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTIOCHO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11.00 A M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 09 de noviembre del 2017. 15-16-17/11/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: María Jesús Ángulo Aedo Se cita y emplaza al señor GUILLERMO VARGAS VALENZUELA, en el Proceso Nro. 913-2017-0-1010-JR-PE-Ol., que se le sigue por la presunta comisión del delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de La Sociedad, para que asista a la Audiencia De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECIOCHO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOCE DE LA MAÑANA (12.00 A M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 09 de noviembre del 2017. 15-16-17/11/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: María Jesús Ángulo Aedo Se cita y emplaza al señor DANTE RAFAEL CASTILLO QUISPE, en el Proceso Nro. 911-2017-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de La Sociedad, para que asista a la Audiencia De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTIUNO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11.30 A M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 09 de noviembre del 2017. 15-16-17/11/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: María Jesús Ángulo Aedo Se cita y emplaza al señor MIJAEL CHACÓN LOBATON, en el Proceso Nro. 693-2017-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de La Sociedad, para que asista a la Audiencia De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECISIETE DE NOBIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10.30 A M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 09 de noviembre del 2017. 15-16-17/11/2017 CPJ
Cusco, viernes 17 de noviembre de 2017 EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: María Jesús Ángulo Aedo Se cita y emplaza al señor EDY TAYPE MARTÍNEZ, en el Proceso Nro. 971-2017-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de La Sociedad, para que asista a la Audiencia De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECIOCHO DE ENERO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09.00 A M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 09 de noviembre del 2017. 15-16-17/11/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: María Jesús Ángulo Aedo Se cita y emplaza al señor STALIN CARI FLORES, en el Proceso Nro. 1067-2017-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de La Sociedad, para que asista a la Audiencia De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DOCE DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10.00 A M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 09 de noviembre del 2017. 15-16-17/11/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: María Jesús Ángulo Aedo Se cita y emplaza al señor JEMMY ILLATUPA PANIAGUA, en el Proceso Nro. 1068-2017-0-1010-JR-PE-Ol., que se le sigue por la presunta comisión del delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de La Sociedad, para que asista a la Audiencia De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DOCE DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11.00 A M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 09 de noviembre del 2017. 15-16-17/11/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: María Jesús Ángulo Aedo Se cita y emplaza al señor YIMMI RONALD APAICO CHACÓN, en el Proceso Nro. 1069-2017-0-1010-JR-PE-Ol., que se le sigue por la presunta comisión del delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de La Sociedad, para que asista a la Audiencia De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el dia DOCE DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11.30 A M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 09 de noviembre del 2017. 15-16-17/11/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: María Jesús Ángulo Aedo Se cita y emplaza al señor BRIAN ALEXANDER TORRES VARGAS, en el Proceso Nro. 1073-2017-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de La Sociedad, para que asista a la Audiencia De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DOCE DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE DE LA MAÑANA (12.00 A M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 09 de noviembre del 2017. 15-16-17/11/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: María Jesús Ángulo Aedo Se cita y emplaza al señor LUIS ACHAHUI CHICLLASTO, en el Proceso Nro. 1070-2017-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de La Sociedad, para que asista a la Audiencia De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día TRECE DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09.30 A
Cusco, viernes 17 de noviembre de 2017 M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 09 de noviembre del 2017 15-16-17/11/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: María Jesús Ángulo Aedo Se cita y emplaza al señor HOBERT QUISPE SOTA, en el Proceso Nro. 1072-2017-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de La Sociedad, para que asista a la Audiencia De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día TRECE DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09.00 A M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 09 de noviembre del 2017. 15-16-17/11/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: María Jesús Ángulo Aedo Se cita y emplaza al señor FREDY ALMANZA VELARDE, en el Proceso Nro. 906-2017-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito de Elaboración Clandestina de Productos, en agravio de La Sociedad, para que asista a la Audiencia De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTIDÓS DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (08.30 A M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 09 de noviembre del 2017. 15-16-17/11/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: María Jesús Ángulo Aedo Se cita y emplaza al señor SADAM JHOSEPH ALVAREZ BARRIALES, en el Proceso Nro. 905-2017-0-1010-JR-PE-Ol., que se le sigue por la presunta comisión del delito de Elaboración Clandestina de Productos, en agravio de La Sociedad, para que asista a la Audiencia De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTIDÓS DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08.00 A M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 09 de noviembre del 2017. 15-16-17/11/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: María Jesús Ángulo Aedo Se cita y emplaza al señor GUALBERTO MELITON GUEVARA PINARES, en el Proceso Nro. 921-2017-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de La Sociedad, para que asista a la Audiencia De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECIOCHO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10.30 A M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 09 de noviembre del 2017. 15-16-17/11/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: María Jesús Ángulo Aedo Se cita y emplaza al señor BRANDON RALLY ESPINOZA CHALLCO, en el Proceso Nro. 972-2017-0-1010-JR-PE-Ol., que se le sigue por la presunta comisión del delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de La Sociedad, para que asista a la Audiencia De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECINUEVE DE ENERO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10.00 A M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 09 de noviembre del 2017. 15-16-17/11/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto y Penal Liquidador de Anta, despachado por la Juez Luz
17 Marina Merma Delgado, bajo la actuación de la Especialista Legal Irma G. Cutipa Gonzales se tramita el Proceso N° 00355-2014-0-1004-JM-FT-01, en la que por resolución N° 07 dictado el 01 de setiembre del 2017 se resuelve NOTIFICAR POR EDICTOS al demandado CARLOS ALBERTO PIMENTEL GRIMALDO el auto admisorio contenido en la resolución Na 01 emitido el 06 de octubre del 2014 por el cual se admite a trámite en la vía del proceso único la demanda de Violencia Familiar en su modalidad de maltrato físico y psicológico interpuesto por el representante de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Anta en contra del referido demandado en agravio de Roxana Huisarayme Huaman; se le corre traslado al demandado la demanda y sus anexos por el plazo especial de QUINCE DÍAS a fin de que cumpla con absolver, bajo apremio de declarársele en rebeldía y de nombrársele curador procesal en caso de incumplimiento. Anta, 20 de setiembre del 2017. 15-16-17/11/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto y Penal Liquidador de Anta, despachado por la Juez Luz Marina Merma Delgado, bajo la actuación de la Especialista Legal Irma Cutipa Gonzales se tramita el Proceso N° 00202-2016-0-1004-JM-FT-01, en la que por resolución N° 08 dictado el 02 de octubre del 2017 se resuelve notificar por edictos a FIDEL VICENTE PUMAHUALCCA Y AMBROSIA AYMA MOLLEHUANCA el extracto de la resolución Na 01 expedido el 01 de abril del 2016 por el cual se apertura investigación tutelar por abandono moral y material a favor del menor William Antonio Vicente Ayma y se dispone como medida de protección el albergamiento del menor en el CAR “Casa del Águila” del distrito de Limatambo de donde el menor fugo al día siguientes de su albergamiento habiéndose girado sendos oficios para su ubicación; así mismo, en la memorada resolución se dispone que se recabe la declaración de FIDEL VICENTE PUMAHUALCCA Y AMBROSIA AYMA MOLLEHUANCA quienes deben apersonarse al local del Juzgado dentro del plazo de cinco días prestar su declaración respecto al presunto abandono moral y material de su menor hijo William Antonio Vicente Ayma, bajo apremio de tomarse en cuenta su conducta omisiva al momento de emitir sentencia en caso de incumplimiento. Lo que se publica para los fines pertinentes. Anta, 02 de noviembre del 2017. 15-16-17/11/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LAS PERSONAS DE ADRIÁN OSCCO VILLARINO, YON CHAVEZ GALVEZ Y SEGUNDO HUMBERTO MARICHIN LANCHA Ante el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura que despacha el Jueza supernumerario Francisco Ponce Atencio quien se avoca del conocimiento del presente proceso por disposición superior, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Marilia Segovia Quiñones, se viene tramitando el Proceso Penal signado con el Nro. 67-2015-25-NCPP, seguido contra ADRIÁN OSCCO VILLARINO Y OTROS, por la presunta comisión del Delito de falsedad genérica y otro en agravio de la Municipalidad Distrital de Vilcabamba, en la cual se ha dispuesto la notificación vía edicto a los imputados ADRIÁN OSCCO VILLARINO. YON CHAVEZ GALVEZ Y SEGUNDO HUMBERTO MARICHIN LANCHA a fin de que concurran con sus abogados de su libre elección a LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN REPROGRAMADA PARA EL DÍA ONCE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA en el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura, bajo apercibimiento de designarse un defensor de odicio. Maranura, 13 de Noviembre del 2017. 15-16-17/11/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE ANDY LÓPEZ QUISPE Ante el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura que despacha el Juez Supernumerario Francisco Ponce Atencio quien se avoca del conocimiento del presente proceso por disposición superior, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Marilia Segovia Quiñones, se viene tramitando el Proceso Penal signado con el Nro. 27-2013-68-NCPP. seguido contra ANDY LÓPEZ QUISPE, por la presunta comisión del Delito de Contra la Seguridad Publica, sub tipo Delito de Peligro Común, en la modalidad de tenencia ilegal de armas en agravio del Estado, en la cual se ha dispuesto mediante resolución numero tres de fecha 11 de octubre del 2017, la notificación vía edicto al imputado ANDY LOPEl QUISPE, a fin de que concurra con su abogado de su libre elección a LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN REPROGRAMADA PARA EL DÍA DOCE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS ONCE DE LA MAÑANA en el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura, bajo apercibimiento de designarse un defensor de oficio. Maranura, 08 de Noviembre del 2017. 15-16-17/11/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE AMERICO ALVAREZ HUAMANI Ante el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura que despacha el Juez Supernumerario Francisco Ponce Atencio quien se avoca del conocimiento del presente proceso por disposición superior, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Marilia Segovia Quiñones, se viene tramitando el Proceso Penal signado con el Nro. 77-2015-110-NCPP, seguido contra AMERICO ALVAREl HUAMANI, por la presunta comisión del Delito de delitos cometidos por funcionarios públicos, en agravio del Jurado nacional de Elecciones, en la cual se
18 ha dispuesto la notificación vía edicto al imputado AMERICO ALVAREl HUAMANI, a fin de que concurra con su abogado de su libre elección a LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN REPROGRAMADA PARA EL DÍA DIECIOCHO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS ONCE DE LA MAÑANA en el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura, bajo apercibimiento de designarse un defensor de oficio. Maranura, 07 de Noviembre del 2017. 15-16-17/11/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE FELICIANO MAQQUERHUA APAZA Ante el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura que despacha el Juez Supernumerario Francisco Ponce Atencio quien se avoca del conocimiento del presente proceso por disposición superior, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Marilia Segovia Quiñones, se viene tramitando el Proceso Penal signado con el Nro. 43-2017-NCPP, seguido contra FELICIANO MAQQUERHUA APAIA, por la presunta comisión del Delito de Fuga de accidente de transito, en agravio del Estado, en la cual se ha dispuesto la notificación vía edicto al imputado FELICIANO MAQQUERHUA APAIA, a fin de que concurra con su abogado de su libre elección a LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN REPROGRAMADA PARA EL DÍA ONCE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA en el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura, bajo apercibimiento de designarse un defensor de oficio. Maranura, 09 de Noviembre del 2017. 15-16-17/11/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE N°: 03-2017-JPUI-PE ACUSADO: Carmen Mamani Sumiré y otros DELITO: Usurpación Agravado AGRAVIADO: Julia Nazaria Rodríguez Vera y otros JUZGADO PENAL UNIPERSONAL EN ADICIÓN A SUS FUNCIONES JUZGADO MIXTO DE INAMBARI DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRE DE DIOS JUEZ: LEONCIO FELIPE HUAMANI MENDOZA ESPECIALISTA: CLARA FÁTIMA BOLÍVAR SÁNCHEZ Se emplaza y notifica a los acusados MARISOL GLADYS ARIZAPANA PUMA, con la Resolución N° 03 de fecha 20 de setiembre de 2017; para que asistan a la audiencia de juicio oral a llevarse a cabo el día 13 DE DICIEMBRE DE 2017 A HORAS 09:00 DE LA MAÑANA, la misma se realizará en la SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL EN ADICIÓN A SUS FUNCIONES JUZGADO MIXTO DE INAMBARI, sito en la av. Inambari s/n - 3er piso (frente a mega la red) de esta ciudad, bajo apercibimiento de ser declarados REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia injustificada, en cuyo caso se dispondrá su conducción compulsiva a través de la Policía Nacional del Perú; Inambari-Mazuko, 09 de noviembre de 2017. 15-16-17/11/2017 CPJ EDICTO SEGUNDO JUZGADO PENAL INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TAMBOPATA EXPEDIENTE 1125-2015-44-2701-3R-PE-02 JUEZ: Gino Yarleque Oliva. ESPECIALISTA JUDICIAL: Elizabeth Beatriz Anco Gallegos. NUMERO DE RESOLUCIÓN: 04 de fecha 03 de noviembre de 2017. Se notifica al sentenciado Henry Christian Quispe Arias, por la comisión del delito contra la familia en su modalidad de omisión a la asistencia familiar en agravio de menor de edad, representado por su señora madre Mirian de Souza Herbozo con el extracto de la resolución número 04 de fecha 03 de noviembre del 2017, mediante el cual se DECLARA consentida la resolución número tres de fecha once de setiembre del dos mil diecisiete. Puerto Maldonado, 03 de noviembre del 2017. 15-16-17/11/2017 CPJ EDICTO EXPEDIENTE 1992-2016-82-2701-JR-PE-01 PRIMER JUZGADO PENAL INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TAMBOPATA JUEZ: Judith Nelly Atapaucar Barrientos ESPECIALISTA JUDICIAL: Elizabeth B. Anco Gallegos NUMERO DE RESOLUCIÓN: 09 de fecha 10 de Noviembre de 2017. SE NOTIFICA a los agraviados Martha Huillca Palomino, Alipio Yabar Farfán, Wilian Huisa Meló y Maribel Huisa Meló, en la investigación seguida contra Edgar Damacio Duran por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de robo agravado en agravio de Bernardino Santiago Jancco Challco y otros, la resolución número nueve de fecha 10/11/2017, donde se dispone citar a la audiencia privada de terminación anticipada a realizarse el día 16 de Noviembre del 2017 a horas 08:30 de la mañana en la sala de audiencias del Establecimiento Penitenciario de Puerto Maldonado, con la presencia obligatoria del Fiscal, el imputado en compañía de su abogado privado, bajo apercibimiento en caso de la inconcurrencia injustificada de aquellos de declararse inadmisible el requerimiento, archivarse el cuaderno y continuar el proceso según su estado, siendo facultativa la presencia de los demás sujetos procesales. Comuniqúese al fiscal que deberá concurrir con la carpeta fiscal.
Cusco, viernes 17 de noviembre de 2017 Puerto Maldonado, 10 de Noviembre del 2017. 15-16-17/11/2017 CPJ EDICTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE QUISPICANCHI EDICTO PENAL Expediente: 000380-2016-7-1014-JR-PE-01 Juzgado de Investigación Preparatoria de Quispicanchi Especialista: Sonia L. Quispe. Se pone en conocimiento a, Alvaro Ccolqque Ramírez; para los fines que considere, que en el proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra La Libertad Sexual, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, conducta prevista en el numeral 6 del segundo párrafo del artículo 170° del código penal en agravio de menor de iniciales S.R.C.C. ,este Juzgado mediante resolución numero 2 de fecha 23-10-17 señala fecha de audiencia de Prisión preventiva y control de acusación para el día 30 de noviembre del año 2017 a horas 09:00; lo cual se pone en su conocimiento para los fines que considere. Urcos, 23 de octubre del año 2017. 15-16-17/11/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: OMAR JASMANI VIZCARRA SANTOS. El Señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Guido Castillo Lira, en el proceso N° 2231-2017-70-1001-JR-PE-03, seguido contra Ornar Jasmani Vizcarra Santos, por el delito de Estafa Agravada en agravio de la Sociedad representada por la Turista mexicana Carmen Patricia Bravo Ruiz y otras, bajo la actuación de la Especialista Judicial Abog. Gina Frisancho Parada, se ha dispuesto notificarle con el requerimiento de acusación y la Resolución N° 01 de fecha 13 de noviembre 2017, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL.- (Parte Pertinente) Rubén Villena Soria, Fiscal Provincial Titular de la Fiscalía Provincial Penal Especializada de Turismo Cusco, señalando domicilio procesal, en el Jirón Urubamba H-ll y H-12 de la Urbanización Progreso, del Distrito de Wanchaq, Provincia de Cusco, y con casilla electrónica Nro. 55820; ante Ud., me presento y expongo: Este Ministerio Publico, a tenor de lo establecido en el articulo 349.1° del Código Procesal Penal, formula Requerimiento de Acusación Fiscal Contra: Ornar Jasmani Viscarra Santos por la comisión del Delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Estafa y Otras Defraudaciones, sub- tipo Estafa Agravada, previsto en el articulo 196-A° del Código Penal, en agravio de las turistas de nacionalidad mexicana Carmen Patricia Bravo Ruiz, Vanessa Ruiz Borrayo y Alina Cristina García Borrayo, en atención a las consideraciones que a continuación se expondrán; RESOLUCIÓN N° 01, Cusco, trece de noviembre Del año dos mil diecisiete.- SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. 2. NOTIFIQUESE al abogado de oficio designado para asumir el derecho de defensa del acusado, debiendo el defensor público asignado proceder a su apersonamiento inmediato. 3. CITAR para el día CATORCE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las ONCE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Novena Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble NL> 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Corte Superior de Justicia del Cusco, la que se realizará con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado. 4. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Artículo 85, inciso 1 del Código Procesal Penal, pudiendo la parte acusada concurrir con abogado defensor de libre elección, quien deberá estar debidamente preparado para asumir la defensa en acto de audiencia no siendo admisible ningún pedido de reprogramación; audiencia a la que las partes deberán concurrir; bajo apercibimiento, en caso de la inconcurrencia de la defensa pública de comunicarse tal hecho a la Dirección de su institución; y en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico comunicarse tal hecho a la Oficina de Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de dicha institución. 5. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales y reales señalados en autos y estando a lo dispuesto por el artículo 128° CPP. NOTIFIQUESE al acusado mediante edictos judiciales. Regístrese y comuniquese.-. (...) Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Guido Castillo Lira, ante mi Gina Frisancho Parada, de que doy fe. Cusco, 13 de noviembre del 2017. 15-16-17/11/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: ELODIA FLORES UTURUNCU, MARCO ANTONIO TAIRO MEDRANO, RAÚL MEJIA MORALES, LUCIANO HUAMANI ARONI, MARÍA TORRES TORRES. El Señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Guido Castillo Lira, en el proceso N° 1404-2015-85-1001-JR-PE-03, seguido contra los mencionados, por el delito de Falsedad Ideológica en agravio del Estado
Cusco, viernes 17 de noviembre de 2017 representado por la Municipalidad Provincial del Cusco, bajo la actuación de la Especialista Judicial Abog. Gina Frisancho Parada, se ha dispuesto notificarle con el requerimiento de acusación, la Resolución NQ 01 de fecha 05 de julio del 2017, acta de audiencia fecha 19-10-2017, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL.- (Parte Pertinente) ALBERTO PÉREZ CÁRDENAS, Fiscal Provincial del Tercer Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, con domicilio procesal en calle Pedro Viicapaza N° 113-115 del distrito de Wanchaq, provincia y departamento del Cusco, a usted digo: De conformidad con lo dispuesto por ios artículos 343.1, 344.1 y 349 del Código Procesal Penal vigente, así como con el fundamento de hecho y de derecho que se expone en lo sucesivo de esta petición, formulo REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN contra: LEIDY ROXANA PUMA QUIÑONES, ROBERT ARTURO PUMATECSI, JULIA QUIMONES PACHECO, FRANCISCO SOSAYA PAREDES, ELODIA FLOREZ UTURUNCO, DIONICIAYAURI LOAYZA, RICARDO TAIRO COA, ANA DELFINASUANA QUISPE, BHELY ANTONIA ESCALANTE MONTUFAR, GERSHON HALDAIR VARGAS MEJIA, LIDIA BEATRIZ PAYHUANCA CRUZ, MARCO ANTONIO TAIRO MEDRANO, RAÚL WIEJIA MORALES, LUCIANO HUAMANIARONI, MARÍA TORRE TORRES, INÉS ESPERILLA MAMA, MARIO EDWIN PANTIGOZO MEZA, DIONICIO HUACAC HUALLPARAIWIE, MARÍA ESTHER CACERES MONTERROSO, WENDEL ESCALANTE WIONTUFAR, CALANCHI PAUCARWIAYTA GLORIA DI NORA, WILLIAN DE LA TORRE CARRASCO, VILIWA PAUCCARWIAYTA PEZET, LOS AGRAVIADOS: POR EL DELITO DE FALSEDAD IDEOLÓGICA: El Estado representado por la Municipalidad Provincial del Cusco representada por su alcalde Carlos Moscoso Perea La empresa-de Transporte Muitiservicios León de Judá Sociedad Anónima S.A., POR EL DELITO DE FALSA DECLARACIÓN EN PROCEDIIVIIENTO ADMINISTRATIVO: La Municipalidad Provincia! del Cusco representada por su alcalde Carlos Moscoso Perea; RESOLUCIÓN N° 01. Cusco, cinco de julio Del año dos mil diecisiete.SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, para que en forma escrita con abogado puedan de considerarlo contradecir la acusación. Estando al requerimiento judicial se precisa que de conformidad con el artículo 85 del Código Procesal Penal la audiencia es inaplazable vale decir no puede posponerse o reprogramarse, repárese que el mencionado artículo señala que si el abogado defensor particular no concurre a la diligencia de control de acusación, será reemplazo por otro que, en ese acto, designe el procesado si asiste a la audiencia o por un defensor público, llevándose adelante la diligencia. 2. CITAR las partes procesales para el día VEINTISIETE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las NUEVE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Novena Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble NL> 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco. 3. SE PRECISA que en virtud del artículo 85.1 la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE. 4. Al ser inaplazable la audiencia, la inasistencia del abogado defensor particular de la parte imputada determina que se le excluya del proceso a dicho Abogado y se designe UN DEFENSOR PUBLICO a efecto de que asuma la defensa técnica del imputado, cursándose el oficio respectivo. 5. Notifíquese la presente resolución además de abogado particular a la parte imputada en su domicilio real a fin de que conozca los apercibimientos dispuestos, esto es, que si su abogado particular no concurre a la audiencia de control de acusación se dispondrá en dicha audiencia que un abogado del estado lo defienda en el proceso; abogado del estado con quien se desarrollara la audiencia de control de acusación y a quien se le notificara las actuaciones procesales ulteriores. ACTA DE FECHA 19 DE OCTUBRE 2017 (Parte resolutiva): 1. Frustrar la presente audiencia. 2. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día 22 de noviembre del año 2017 a horas 14:30 p.m. la misma que se realizará en la Novena Sala de Audiencias de esta Corte Superior de Justicia de Cusco. 3. Cúmplase con notificar a todos los acusados en sus domicilios reales y procesales, así como notificar por edicto a los acusados ELODIA FLORES UTURUNCU, BHELY ANTONIA ESCALANTE MONTUFAR, MARCO ANTONIO TAIRO MEDRANO, RAÚL MEJIA MORALES y LUCIANO HUAMANI ARONl.(...) Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Guido Castillo Lira, ante mi Gina Frisancho Parada, de que doy fe. Cusco, 14 de noviembre del 2017. 15-16-17/11/2017 CPJ NOTIFICACIÓN SOBRE ABANDONO DE MENOR Expediente: Nro. 2017-1147. Ante el Juez de Familia de la Provincia de la Convención en la investigación tutelar sobre ABANDONO MORAL Y MATERIAL seguida a favor de la menor ANALI VALENCIA SÁNCHEZ (10) se ha dispuesto se notifique a los progenitores JUAN VALENCIA QUISPE y EUSEBIA SÁNCHEZ CCOA y/o familiares cercanos lo siguiente: Resolución Nro. 01.- Quillabamba, dieciséis de octubre del año dos mil diecisiete.- SE RESUELVE: 1. ABRIR INVESTIGACIÓN TUTELAR, a favor de la menor ANAL! VALENCIA SÁNCHEZ (10) sobre, ABANDONO MORAL I MATERIAL, en contra de sus progenitores JUAN VALENCIA QUISPE y EUSEBIA SÁNCHEZ CCOA con citación del representante del Ministerio Público. Y no habiendo sido puesto a disposición la menor Anali Valencia Sánchez, por parte del Representante del Ministerio Público para dictar las medidas de protección inmediatas en su favor, de quien se tiene conocimiento que se encuentra a lado de su progenitura doña Eusebia Sánchez Ccoa en mérito a una comunicación hecha por el personal del Juzgado al Celular Nro.-974229884 perteneciente a la madre, y mientras las investigaciones del caso; se DISPONE continúe bajo su cuidado y protección, para efectos de que se apersonen al proceso y presten sus declaraciones, presenten los recursos que la ley les franquea, bajo apercibimien-
19 to de emitirse la resolución de declaración en estado de abandono, con fines de adopción.- H. S. Lo que se publica para los fines de ley. Firma de la Juez Carmen Ramos Urbiola. Arnaldo Bustamante Gamarra. Secretario Judicial. Quillabamba, 23 de Octubre del 2017. 15-16-17/11/2017 CPJ NOTIFICACIÓN SOBRE ABANDONO DE MENOR. Expediente: Nro. 2017-1070. Ante el Juzgado de Familia de la Provincia de la Convención en la investigación tutelar sobre ABANDONO MORAL Y MATERIAL seguida a favor de la menor YESSICA HUAMANI MOROCCOLLA (14), se ha dispuesto se notifique a los padres biológicos MACARIO HUAMANI TTITO y EDY MOROCCOLLA CJURO domiciliados en el sector de Matará del centro poblado de Pucyura, distrito de Vilcabamba y/o familiares cercanos lo siguiente: Quillabamba, 13 de Octubre del 2017.- SE RESUELVE: 1. ABRIR INVESTIGACIÓN TUTELAR, a favor de la menor YASSICA HUAMANI MOROCCOLLA de 14 años de edad sobre ABANDONO MORAL I MATERIAL, en contra de sus progenitores MACARIO HUAMANI TTITO y EDY MOROCCOLLA CJURO con citación del representante del Ministerio Público. DISPONER como Medida de Protección, y en vista de no haber sido puesto a disposición del Juzgado a la menor tutelada continúe en poder de la abuela materna doña Evarista Cjuro Pauccar mientras las investigaciones del caso, para efectos de que se apersonen al proceso y presten sus declaraciones, presenten los recursos que la ley les franquea, bajo apercibimiento de emitirse la resolución de declaración en estado de abandono, con fines de adopción.- H. S. Lo que se publica para los fines de ley. Firma de la Juez Carmen Ramos Urbiola. Arnaldo Bustamante Gamarra. Secretario Judicial. Quillabamba, 13 Octubre del 2017. 15-16-17/11/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 04703-2016-20-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado VITALIANO SULLCA HUANCA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MIÉRCOLES VEINTE DE DICIEMBRE DEL 2017 A HORAS 08:30 DE LA MAÑANA (hora exacta), acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del penal de varones de Quenccoro, vía enlace por video conferencia con la sala de videoconferencias de la sede de La Convención - Quillabamba. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 4703-2016-20-1001-JR-PE-01, como presunto autor del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de actos contra el pudor, en agravio de la menor de iniciales Y.R.S.Cusco 15 de Noviembre del 2017. 16-17-20/11/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Unipersonal de Paruro, bajo la dirección del señor Juez Félix Villegas Cajachagua y la Actuación del secretario judicial Aladino Roldan Aparicio Salas, se ha ordenado la notificación por edictos del imputado CARLOS JULIO MAMANI CHIPANA con un extracto del Acta de Audiencia de juicio oral de fecha 02 de noviembre del 2017, en el incidente 88 derivado del proceso Principal Nro. 00089-2014-0-1011-JR-PE-01, seguido en contra de Carlos julio Mamani Chipana, por el delito de Contra la vida el cuerpo y la salud modalidad de lesiones tipo penal lesiones culposas en agravio de Goya Carrasco Tapia y otros, siendo como sigue: RESPECTO AL EXTRACTO DEL ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 02 DE NOVIEMBRE DEL 2017 RESOLUCIÓN NRO. 4 Paruro 02 de noviembre del 2017.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: 1. Dar por no instalado el presente juicio oral 2. Se DISPONE la notificación vía edictos al imputado Carlos Julio Mamani Chipana debiendo efectuarse a través del diario oficial del Distrito Judicial del Cusco. 3. SEÑÁLESE como fecha para la instalación del presente proceso el día VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, dándose por notificados las partes concurrentes a esta audiencia. 4. NOTIFIQUESE a la abogada defensora del imputado con la presente resolución. Paruro, 02 de noviembre del 2017. 16-17-20/11/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. 0244-201 7-64-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA al acusado contumaz LUCIO PUMA PUMACCAHUA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad, donde se ha dispuesto su notificación mediante edictos con la siguiente resolución: RESOLUCIÓN N° 02.
20 Urubamba, cinco de octubre del año dos mil diecisiete. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda en registro de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE la presente audiencia de Juicio Inmediato seguido en contra de LUCIO PUMA PUMACCAHUA, por la presunta comisión del delito contra la seguridad pública en la modalidad de peligro común sub tipo conducción de vehículo en estado de ebriedad, esto por falta de notificación con arreglo a Ley a dicho acusado en consecuencia su inconcurrencia su inasistencia es de manera justificada. 2. NOTIFÍQUESE al acusado LUCIO PUMA PUMACAHUA, conforme al artículo 128° del Código Procesal Penal esto es notificación VÍA EDICTOS debiendo realizar la documentación pertinente para dar cumplimiento a lo ordenado por el juzgador; asimismo, se va a disponer se notifique también vía telefónica para que tome conocimiento del mismo el acusado. 3. REPROGRÁMESE la presente audiencia para el DÍA VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS OCHO HORAS. Urubamba, 06 de noviembre del 2017. 16-17-20/11/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. EXPEDIENTE : 00152-2017-0-1010-JR-PE-01 JUEZ : MARCO ANTONIO FLORES ESPEZUA ESPECIALISTA : CNTHYA BELIÑA ANTEZANA ZUBIZARRETA Se emplaza a JAMES CHACÓN LAURA, con el contenido de la resolución número siete, de fecha siete de noviembre del año 2017: Resolución Nro. 07 Echarati, siete de noviembre del 2017.Conforme a la constancia de fojas treinta y nueve. REPROGRÁMESE la AUDIENCIA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, para el día LUNES ONCE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (9:00 A.M), que se llevará a cabo en la Sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarati; quedando subsistentes los apercibimientos dispuesto en autos. NOTIFIQUESE A TODOS LOS SUJETOS PROCESALES. Se publica el presente para los fines de ley (por tres fechas).Echarati, 10 de noviembre del 2017. 16-17-20/11/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPT. 1o SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 01792-2016-67-100l-JR-CI-05 MATERIA: NULIDAD DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Resolución Nro. 06 Cusco, 7 de noviembre de 2017. Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velás-
Cusco, viernes 17 de noviembre de 2017 quez Cuentas, es porque: “Se declara NULO el auto de improcedencia, contenido en la Resolución N° 1, del 3 de abril de 2017, que declara: “(...) INFUNDADA la medida cautelar de No innovar solicitada por SEDACUSCO S.A.A. representada por su apoderado Yuri Raúl Barrientos Paredes, contra: LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIO Y SANEAMIENTO -SUNASS. (...)” (folios 90 a 94). DEBIENDO la Jueza emitir nuevo pronunciamiento, conforme los fundamentos expuestos. Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, al que se adhiere el Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón opina por: “DECLARAR NULA El auto de improcedencia contenida en la Resolución N” 01 de fecha 3 de abril de 2017 que declara:” INFUNDADA la medida cautelar de no innovar solicitada por SEDACUSCO S.A.A representada por su apoderado Yuri Raúl Barríentos Paredes contra LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIO Y SANEAMIENTO SUNASS”. Y, conforme corresponde RESERVAR LA CALIFICACIÓN de la medida cautelar, hasta la emisión de la resolución correspondiente por el Juzgado Civil de conformidad a lo expuesto en la presente resolución. Y los devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 5 DE DICIEMBRE DE 2017, a horas 8:00 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-S.S. Media Firma de las Señoras Jueces Superiores. VELÁSQUEZ CUENTAS Y HOLGADO NOA.- Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 15 de noviembre de 2017. 16-17-20/11/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Por ante e! Juzgado de Paz letrado de la Provincia de Espinar, que despacha la señorita Juez Nataly Consuelo Cáceres Velarde, se viene tramitando el proceso judicial N° 73-2016-FC, habiéndose. RESUELTO; ADMITIR A TRÁMITE LA DEMANDA interpuesta por Adelaida Condo Huillca, en representación de los menores IVAN HERBERSON QUISPE CONDO Y LIZ KAREN QUISPE CONDO, sobre PRESTACIÓN DE ALIMENTOS, contra SABINO QUISPE CANSAYA, la misma que se tramita en la vía del PROCESO ÚNICO; CÓRRASE traslado al demandado con el auto admisorio de demanda y anexos por el plazo de 5 DÍAS HÁBILES para que absuelva la misma, bajo expreso apercibimiento de ser declarado rebelde, debiendo presentar el anexo especial de la contestación conforme lo establece el artículo 565° del Código Procesal TENGASE por ofrecidos los medios probatorios que indica. AGREGUESE a sus antecedentes los documentos que en calidad de anexo se adjunta- H.S. Juez Dra. N. Cáceres.- Secretario Judicial. Pascual Catari P. Bajo expreso apercibimiento ríe nombrársele Curador Procesal, en caso no se haga presente. Lo que se publica para los fines de ley, Espinar, 22 agosto del 2017. 16-17-20/11/2017 CPJ
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