Cusco, lunes 20 de noviembre de 2017 Usuarios
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Cusco, lunes 20 de noviembre de 2017 PRIMER REMATE JUDICIAL - CUSCO
En los seguidos por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTO DOMINGO DE GUZMAN LTDA, representado por su Apoderado Luis Raúl Rodríguez Gamarra, en el proceso seguido contra MIGUEL ANGEL TORRES CHAVEZ y KAZUE UTSUNOMIYA.; sobre EJECUCION DE GARANTÍAS, Expediente N° 00871-2017-0-1001-JR-CI-03, por orden del Tercer Juzgado Civil Sede de Central Cusco a cargo del señor Magistrado John Aleck Alfaro Tupayachi, Especialista Legal Pamela D. Altamirano Mayca, el suscrito Martiliero Público rematará en primera convocatoria, el inmueble en Centro Poblado Cachimayo, Manzana E2, Lote 13, Distrito Cachimayo, Provincia Anta, Departamento Cusco, tiene como partida electrónica: N°P31006643 1) VALOR DE TASACION: US$ 168,054.40 (CIENTO SESENTIOCHO MIL CINCUENTICUATRO CON 40/100 DOLARES AMERICANOS). 2) PRECIO BASE: US$ 112,036.26 (CIENTO DOCE MIL TRENTISEIS CON 26/100 DOLARES AMERICANOS), que son las dos terceras partes del precio de tasación. 3) GRAVAMENES Y CARGAS. Asiento N°00005-HIPOTECA, a favor de la COPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTO DOMINGO DE GUZMAN LTDA, hasta por la suma US$ 56,000.00 DOLARES AMERICANOS, inscrito el 19/07/2012; Asiento N°00006-MODIFICACION DE HIPOTECA, a favor de COPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTO DOMINGO DE GUZMAN LTDA. Hasta por la suma de US$ 62,000.00 DOLARES AMERICANOS, inscrito el 28/05/2013; Asiento N°00007MODIFICACION DE HIPOTECA, a favor de COPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTO DOMINGO DE GUZMAN LTDA., hasta por la suma US$ 120,000.00 DOLARES AMERICANOS, inscrito el 07/01/2015, para garantizar las obligaciones de la sociedad conyugal Miguel ANGEL TORRES CHAVEZ y KAZUE UTSUN OMIY A (LOS CLIENTES). 4) DIA: 29 DE NOVIEMBRE DE 2017 5) HORA DEL REMATE: 09:00 AM. 6) LUGAR: En el local de Administración Laboral Civil (Segundo Piso), sito en la Avenida El Sol N° 239 del cercado de la ciudad del Cusco. 7) POSTORES: 7.1) Oblarán el 10% (US$ 16,805.44 Dólares Americanos) del Valor de Tasación en efectivo o cheque de gerencia. Adjuntar tasa judicial (CODIGO: 07153) (IMPORTE: S/. 810.00 Soles) por derecho de participación en el remate, consignar número del expediente con copia del arancel, DNI y generales de ley. 7.2) El que resulte adjudicatario deberá depositar la diferencia del oblaje dentro de los tres días siguientes al remate, bajo responsabilidad de declararse nulo y perder el importe entregado 7.3) Así también, deberá cancelar a la firma del acta de adjudicación la comisión del martiliero, establecido literalmente en el Art. 18 del DECRETO SUPREMO N°008-2005-JUS y estan afectados al IGV. 8). INFORMES: TEL: 01-4222359/RPM: #949-063-616/ www.martillerocorrea.es.tl ORLANDO CORREA GYERRERO ABOGADO-MARTILLERO PUBLICO RONALD ELORRIETA SALAZAR SECRETARIO JUDICIAL 6VS 14-15-16-17-20-21/11/2017 B/. 001-650
soles dentro del proceso seguido por Cooperativa de Ahorro y Crédito Santo Domingo de Guzmán Ltda. contra Ruth Mirian Chauca Bejar sobre obligación de dar suma de dinero. Exp. Nro. 2653-2013-93-1001-JP-CI-04. Asiento D00013 Embargo en forma de Inscripción: ordenado por el 2° Juzgado de Wanchaq, hasta por la suma de S/19,000.00 soles dentro del proceso seguido por Banco Internacional del Peru SAA INTERBANK contra Ruth Mirian Chauca Bejar sobre obligación de dar suma de dinero. Exp. Nro. 1049-2014-37- 1001-JP-CI-02.LUGAR DEL REMATE: El acto de Remate de CADA INMUEBLE se llevará a cabo a la hora exacta en el Segundo Juzgado de Paz Letrado, sito en Urb. La Florida, C-14, Pasaje Kantus, 4to piso, Distrito Wanchaq, Provincia y Departamento de Cusco. LOS POSTORES: deberán depositar POR CADA INMUEBLE una cantidad no menor al 10% del valor de la Tasación en efectivo (US$ 3,152.74) o en cheque de Gerencia emitido a nombre del Postor (sin sello “NO NEGOCIABLE”), adjuntando original y copia del Arancel Judicial pagado en el BN por S/405.00 soles POR CADA INMUEBLE consignando el número de expediente y juzgado, así como original y copia del DNI del postor. LA COMISIÓN del Martillero Público es Por cuenta del Adjudicatario más IGV de conformidad con el art. 732 del CPC y el Reglamento de ley del Martillero Público, debiendo ser cancelado al finalizar el acto del remate. MARTILLERO PUBLICO- Pamela Marisol Alva Rivera – Reg. 319 – cel. 987508700. Cusco 12 de octubre del 2017. 6vces-15-16-17-20-21-22-xi-17 b/v 002-1495 EDICTO JUDICIAL En el proceso N° 04422-2017-0-1 001-JR-FC-04, que se tramita en el Cuarto Juzgado de Familia de Cusco, se ha admitido a trámite la demanda en el proceso seguido por LUIS ALBERTO PEÑA HUARI contra la SUCESIÓN INTESTADA DEL Q.E.V.F. OSCAR ARMENGOL PEÑA RIOS sobre DECLARACIÓN DE FILIACIÓN JUDICIAL DE PARTERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL en la que Se ha dispuesto la notificación del demandado OSCAR ARMENGOL PEÑA RIOS VIA EDICTO, En caso nadie se apersone se nombrará curador procesal, edictos que se efectuarán en el Diario judicial . H.S. VELASCO CHAVEZ, ante mi FLOREZ QQUESIHUALLPA.- Cusco, 14 de noviembre de 2017. 3VCES-16-17-20-XI-17 B/V 002-1509 EDICTO JUDICIAL
EDICTO DE PRIMER REMATE JUDICIAL
Ante el Juzgado de Paz letrado de San Jerónimo-Cusco, Juez Luis Joel Peña Mendoza y actuación de la Secretaria Judicial Isabel del Carmen Rojas Pino en el Exped. N° 335-2017-CI, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO La solicitud de ELIZABETH MAMANI TECSI sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo Alvaro Smith Camala Mamani sobre el nombre del recurrente erróneamente consignado como Silvana , se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de ley.San Jerónimo, 14-11-2017 3VCES-16-17-20-XI-17 B/V 002-1510
PRIMER REMATE JUDICIAL .- Por orden del Segundo Juzgado de Paz Letrado Cusco - Sede Wanchaq a cargo del Juez Dr. RAFAEL ENRIQUE SIERRA CASANOVA, Especialista legal DANIEL BARRIENTOS CARDENAS, Expediente N° 01049-2014-0-1001-JP-CI-02, en los seguidos por BANCO INTERNACIONAL DEL PERU SAA INTERBANK, contra CHAUCA BEJAR, RUTH MIRIAN sobre Obligación de dar Suma de Dinero, ha dispuesto sacar a remate público en PRIMERA CONVOCATORIA los inmueble de las siguientes características: 1) PRIMER INMUEBLE: Stand H-6 de la Fracción “A” del Terreno ubicado en la Margen derecha del Rio Huatanay, Sector Comprendido entre el Terminal Terrestre y el Puente Cusichaca, en el Distrito de Santiago, (CENTRO COMERCIAL EL MOLINO I) Provincia y Departamento del Cusco, inscrito en la Partida Nro. 11002401, del Registro de Predios de la Zona Registral N°X Sede Cusco. DIA y HORA DEL REMATE: 30 DE NOVIEMBRE DEL 2017, Hora de Inicio 8:15 AM. VALOR DE TASACION: US$ 31,527.36 (Treinta y un mil quinientos veintisiete con 36/100 dólares americanos).PRECIO BASE DE REMATE: US$ 21,018.24 (Veintiún mil dieciocho con 24/100 dólares americanos) que corresponden a las dos terceras partes del valor de tasación. GRAVAMENES: Asiento D00006 Hipoteca de Ruth Mirian Chauca Bejar, en calidad de propietaria, a favor de La Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Cusco hasta por la suma de US$ 5,600.00 dólares americanos. Asiento D00007 Ampliación de Hipoteca inscrita en el Asiento 06 de la presente partida, a favor de La Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Cusco hasta por la suma de S/.100,000.00 soles. Asiento D00008 Embargo en forma de Inscripción: ordenado por el 2° Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, hasta por la suma de S/19,000.00 soles dentro del proceso seguido por Banco Internacional del Peru SAA INTERBANK contra Ruth Mirian Chauca Bejar sobre obligación de dar suma de dinero. Exp. Nro. 1049-2014-37-1001-JP-CI-02.2) SEGUNDO INMUEBLE: Stand H-7 de la Fracción “A” del Terreno ubicado en la Margen derecha del Rio Huatanay, Sector Comprendido entre el Terminal Terrestre y el Puente Cusichaca, en el Distrito de Santiago (CENTRO COMERCIAL EL MOLINO I) Provincia y Departamento del Cusco, inscrito en la partida N° 11002402, del Registro de Predios de la Zona Registral N° X Sede Cusco. DIA Y HORA DEL REMATE: 30 DE NOVIEMBRE DEL 2017, Hora de Inicio 8:45 AM. VALOR DE TASACION: US$ 31,527.36 (Treinta y un mil quinientos veintisiete con 36/100 dólares americanos).PRECIO BASE DE REMATE: US$ 21,018.24 (Veintiún mil dieciocho con 24/100 dólares americanos) que corresponden a las dos terceras partes del valor de tasación. GRAVAMENES: Asiento D00012 Embargo en forma de Inscripción ordenado por el 2° Juzgado de Paz Letrado de Cusco, hasta por la suma de S/10,279.12
NOTIFICACIÓN MEDIANTE EDICTOS CONFORME EL ARTÍCULO 506 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL. Expediente N° 01998-2017-0-1001-JR-CI-04, seguido por sucesión de ALEJANDRO OLIVERA LOAIZA y LEONOR PERALTA DE OLIVERA constituido por la Sucesión de LIA DULA OLIVERA PERALTA, conformada por LUIS ALBERTO NIÑO DE GUZMAN OLIVERA, FRESIA ALINE, FELIX ALAN, FABIAN Y LISBETH REQUEJO OLIVERA; MARCIA EMILIA OLIVERA DE MURRILLO, CESAR AUGUSTO OLIVERA PERALTA, VILMA OLIVERA PERALTA, JOSE ALEJANDRO OLIVERA PERALTA, EDMUNDO OLIVERA PERALTA contra MARIA DE LA O MEDINA DE DELGADO, TIBURCIO MEDINA CAIRO, HILARIO MEDINA CAIRO, SATURNINA MEDINA CAIRO, JUAN GUALBERTO MEDINA CAIRO, MARIA CAIRO DE MEDINA” CON CITACIÓN DE LOS COLINDANTES: RAUL SALAZAR TISOC, ZOYLA MARGOT VALDIVIA DIAZ SILVA, RUBEN CENTENO HUAMAN, ZORAIDA DORADO HANCCO, LA SUCESIÓN DE QUIEN EN VIDA FUE RAFAEL SALAZAR ZAMBRANO, MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO de INMUEBLE N° 36 DE LA CALLE PROCURADORES (HOY SIGNADO CON EL N° 159 DE ACUERDO CON EL CERTIFICADO DE NUMERACIÓN N° 018-2003 DE FECHA 17 DE MARZO DEL 2003, DE LA PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO); bajo la actuación del ESPECIALISTA LEGAL JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA, la señora Juez del Cuarto Juzgado Civil del Cusco Doctora FANNY LUPE PEREZ CARLOS, ha dispuesto la publicación edictal, de un extracto del auto admisorio contenida en la Resolución N° 02 de fecha uno de setiembre del año dos mil diecisiete.- Resolución N° 02, Cusco, veintitrés de octubre Del año dos mil diecisiete. ( ... ) VISTO ( ... ) y CONSIDERANDO ( ... ), SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por la sucesión de ALEJANDRO OLIVERA LOAIZA Y LEONOR PERALTA DE OLIVERA constituido por la Sucesión de LIA DULA OLIVERA PERALTA, conformada por LUIS ALBERTO NIÑO DE GUZMAN OLIVERA, FRESIA ALINE, FELIX ALAN, FABIAN Y LISBETH REQUEJO OLIVERA; MARCIA EMILIA OLIVERA DE MURRILLO, CESAR AUGUSTO OLIVERA PERALTA, VILMA OLIVERA PERALTA, JOSE ALEJANDRO OLIVERA PERALTA, EDMUNDO OLIVERA PERALTA contra MARIA DE LA O MEDINA DE DELGADO, TIBURCIO MEDINA CAIRO, HILARIO MEDINA CAIRO, SATURNINA MEDINA CAIRO, JUAN GUALBERTO MEDINA CAIRO, MARIA CAIRO DE MEDINA, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del INMUEBLE N° 36 DE LA CALLE PROCURADORES (HOY SIGNADO CON EL N° 159 DE ACUERDO CON EL CERTIFICADO DE NUMERACIÓN N° 018-2003 DE FECHA 17 DE MARZO DEL 2003, DE LA PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO); en la vía del PROCESO ABREVIADO, confié-
EDICTO JUDICIAL
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Cusco, lunes 20 de noviembre de 2017 rase traslado al demandado por el término de DIEZ DIAS bajo apercibimiento de declarársele rebelde, debiendo efectuarse las publicaciones conforme el artículo 506 del Código Procesal Civil.-, asimismo cumpla con efectuarse las publicaciones edictales conforme se dispone en el artículo 506 del Código Procesal Civil.- Firma de la señora Juez Dra. fanny Lupe Perez Carlos, Especialista Legal Juan Santiago Callañaupa Soria. Cusco 13 de octubre del año 2017 3vces-16-17-20-xi-17 b/v 002-1511 PRIMER REMATE PÚBLICO En el proceso sobre Ejecución de Garantías, Expediente N° 00974-2016-0-1 001-JR-CI-05 seguido por SCOTIABANK PERU S.A.A en contra de Natividad Umeres Huillca y Segundo Alccaihuaman Kehuarucho, la señora Juez del Quinto Juzgado Civil del Cusco - Sede Central, Dra. Marianella Cárdenas Villanueva con intervención de la Especialista Legal Vilma Vargas Trujillo, ha dispuesto convocar a Remate Público en Primera Convocatoria lo siguiente: DESCRIPCION DEL INMUEBLE: Bien Inmueble signado como lote de terreno N° “3” de la Manzana “V” del Asentamiento Humano Tierra Prometida, ubicado en el Distrito, Provincia y Departamento de Cusco, cuya área, linderos, medidas perimétricas y demás características se detallan inscrito en la Partida Electrónica N° 02058323 del registro de predios de la Zona Registral N° X - Sede Cusco - Oficina Registral Cusco. VALOR DE TASACIÓN: US $74,984.55 (SETENTA Y CUATRO MIL NOVESCIENTOS OCHENTA y CUATRO CON 55/100 DOLARES AMERICANOS). BASE DEL REMATE: US $49,989.70 (CUARENTA Y NUEVE MIL NOVESCIENTOS OCHENTA y NUEVE CON 70/100 DOLARES AMERICANOS), correspondientes a las dos terceras partes de la tasación. GRAVAMENES:1) Asiento D00003.- HIPOTECA .- Se constituye hipoteca a favor de SCOTIABANK PERU S.A.A. hasta por la suma de S/.350,000.00. Fecha de inscripción: 12/03/2015. LUGAR, FECHA Y HORA DEL REMATE: El remate se llevará a cabo en el local de la Oficina de Administración del Módulo Corporativo Civil, sito en el Segundo piso del Palacio de Justicia, ubicada en la Avenida Sol N° 239 de la ciudad del Cusco, el día 30 de Noviembre del 2,017 a hrs. 09:00 a.m. POSTORES: Para ser postor deberá depositarse en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre el 10% de la tasación (US $7,498.45), además de arancel judicial respectivo (S/.607.50), consignando el Juzgado, DNI del postor y número de Expediente (con copia del arancel y del DNI). El adjudicatario cancela los honorarios del Martillero al término de la diligencia más IGV de acuerdo al Artículo 732 del CPC. y D.S. 008-2005JUS. El acto del remate estará a cargo del Martillero Público Víctor Orlando Apaza Morante con Registro Nacional N° 321 - SUNARP. Celular 952- 603020 y correo: vicopaz_3020@hotmail.com. Cusco, 09 de noviembre del 2017 6vces-16-17-20-21-22-23-xi-17 b/v 002-1514 AL SEÑOR RAUL CCOLQUE CCOLQUE En el Juzgado Mixto del Distrito de Santiago, que despacha la Señora Juez Doctora Bony E. Gamarra Flores, bajo la actuación de la Especialista Legal Nancy Victorio Vásquez, en el proceso civil Nro. 319- 2016-0-1018-JM-CI-01, se ha dispuesto notificar con las siguientes resoluciones: Resolución Nro. 19.- Santiago, dieciséis de octubre del año dos mil diecisiete.- ... SE RESUELVE: ( ... ) OTRO SI: Estando a las devoluciones de las cedulas de notificación sin diligenciar por la central de notificaciones del, demandado Raúl Ccolque Ccolque y lo solicitado notifíquese mediante edictos con el auto admisorio de demanda del proceso acumulado (1202017-CI) y la resolución que dispone la acumulación con el presente proceso por el termino de ley, bajo apercibimiento de declarársele rebelde y designársele curador procesal. H.S. Resolución Nro. 01 del Proceso Nro. 120-2017-CI.- Santiago, veintiocho de febrero del año dos mil diecisiete.- ... SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por RAUL SAMATA APAZA, LUZ ELIANA BENAVIDES PALOMINO, ANICETO CANDIA ZEVALLOS directivos de la “Asociación de Ex trabajadores Ferroviarios 1999”, sobre demanda de Nulidad de Acto Jurídico ( ... )3. - En forma accesoria Indemnización de daños y perjuicios, en contra de La Asociación Unión Sindical de Trabajadores de ENAFER Perú Tramo Cusco Quillabamba, su presidente Luis Alfredo Canal Campana, vicepresidente Carlos Humberto del Carpio Ormachea, Secretario Mario Ureta Duran y Tesorero Enrique Saire Saire en calidad de Vendedores y en contra de Raúl Ccolque Ccolque en calidad de comprador; Debiendo tramitarse VÍA DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO. ( .. .). H. S. Resolución Nro. 12 del Proceso Nro. 120-2017-CI.- Santiago, veintiuno de julio del año dos mil’ diecisiete ( ... ) SE RESUELVE: Declarar fundado el pedido de acumulación de procesos, en consecuencia, ACUMÚLESE EL PRESENTE PROCESO AL PROCESO CIVIL NÚMERO 319-2016-CI, teniéndose le como cabeza de proceso, por ser más antiguo, tramitado por ante la misma secretaria y Primer Juzgado Mixto de Santiago. ( ... ) H. S.- Santiago, 11 de noviembre del 2017. 3vces-16-17-20-xi-17 b/v 002-1520 EDICTO JUDICIAL En el 3° JUZGADO FAMILIA DE CUSCO que despacho el señor juez Edwin Romel Bejar se viene tramitando el proceso 1264-2017-CI sobre FILIACION EXTRAMA TRIMONIAL, en el que se ha dispuesto la notificación de los demás herederos legales de quien en vida fue ALEJANDRO QUISPE HUAMAN con resolución uno de fecha 3 de julio del 2017 que resuelve: ADMITIR A TRAMITE en la vía del proceso de CONOCIMIENTO, la demanda de DECLARACION JUDICIAL DE FILIACION EXTRAMATRIMONIAL interpuesta por FLORENTINO QUISPE
YUP ANQUI contra la sucesión legal del fallecido ALEJANDRO QUISPE HUAMAN (constituida por LEONIDAS QUISPE YUPANQUI y TADEA QUISPE YUPANQUI y demás HEREDEROS LEGALES; con citación del señor representante del Ministerio Público. En consecuencia, córrase traslado de la demanda a los demandados, por el plazo de TREINTA DIAS, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes, y al resto de herederos legales deberá notificárseles mediante edictos, para que contesten la demanda dentro del plazo especial de ley, bajo apercibimiento de nombrar un curador procesal para su defensa. Tramita Joselin Pezo Huallpa. Cusco, 14 de noviembre del 2017. 3vces-16-17-20-xi-17 b/v 002-1521 EDICTO JUDICIAL. Que en el Primer Juzgado Mixto de Wanchaq, se viene tramitando el proceso civil Nro. Nro. 0055-2003-CI-01, despachado por la señora Magistrada Dra. Yanet Ofelia Paredes Salas, bajo la actuación de la Especialista Judicial Carmen Rosa Sañac Quito.- Wanchaq veinte de Marzo del año dos mil tres.- Resolución Nro. 01.Vistos la demanda que precede (...) Y CONSIDERANDO.- Que cumple con las formalidades y requisitos previstos (...) SE RESUELVE: Admitir a trámite en la VIA DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO, La demanda incoada por MARIO CORNEJO ROSELL y ELOIZA ORTIZ DE CORNEJO contra LA SUCESION DE VI DALI NA PONCE SALCEDO representada por ANDRES SANTOS GAMARRA contra HERMOGENES FLORES TOCRE.- ROSA MORALES HUALLPA DE FLORES y GABINO TINTAYA CONDORI sobre NULIDAD DE ACTO JURIDICO TRANSACCION Y ADJUDICACION y DE LA INSCRIPCION REGISTRAL, E INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL MAS INTERESES DEVENGADOS y POR DEVENGARSE.- Resolución Nro. 04 Wanchaq, dieciocho de junio del año dos mil tres. AL PRINCIPAL.- Por apersonado al recurrente Gabino Tintaya Condori- AL SEGUNDO OTROSI.- Estando a la reconvención planteada(...)demanda de REIVINDICACION DE FRACCIONES DE LOTE DE TERRENO alternativamente INDEMNIZACION accesoriamente PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS y via acumulación objetiva INVALIDEZ E INEFICACIA DE LA DECLARACION DE HEREDEROS con subsecuente cancelación de asientos regístrales Y LA DIRIGE contra AQUILINA ESQUIVEL VERA, CELIA CARRION DE ESQUIVEL y ADRIEL JESUS RAMIREZ RAMIREZ. Que la demanda reconvencional por su propia naturaleza es un acto procesal(...)Resolución Nro. 133.- Wanchaq, nueve de julio del año dos mil quince.- VISTOS Y CONSIDERANDO.- (...).- Y CONSIDERANCO.- SEGUNDO.- De la revisión de autos se desprende que la demandada CELIA CARRION DE ESQUIVEL ha fallecido(...) que han sido declarados como sus sucesores a sus cónyuge Aquilino Esquivel Vera, y sus hijos Luz Aurelia, Yeni Aquiles, Juan Carlos, Yohon y Diana Esquivel Carrion, corresponde notificar a los mismos(...)para que tomen la existencia del proceso(...)3.Notificar a los sucesores de o herederos de Adriel Jesús Ramírez Ramírez mediante edictos(...)dentro de quinto dia el demandante Gabino Tintaya Condori deberá apersonarse a recibir el estracto de edictos para su publicación(...)Resolución Nro. 142.- Wanchaq tres de octubre del dos mil diecisiete.- A LO EXPUESTO(...)para la publicación en los diarios judiciales para la notificación de los sucesores legales de QVF Adriel Jesús Ramírez Ramírez y estando al tiempo transcurrido autorícese la publicación de los edictos al demandante Mario Cornejo Rosell....bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal en caso de no se apersonen al proceso de los herederos legales de QVF Adriel Jesús Ramírez Ramírez, lo que se publica para fines de ley.CARMEN ROSA SAÑAC QUITO SECRETARIA JUDICIAL 16-17-20/11/2017 B/. 001-666 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo-Cusco, Juez Luis Joel Peña Mendoza y actuación de la Secretaria Judicial Isabel del Carmen Rojas Pino en el Exped. N° 334-2017-CI, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO La solicitud de JULIA ROSA OLIVERA AGUIRRE en el rubro nombre del Padre: consignado como “Luis Fernando Olivera y Begazo”, debe ser “Luis Fernando Olivera Begazo”; rubro nombre de la madre: consignado como “Rosa” Julia Aguirre Yañez, debiendo ser” Julia Aguirre Yañez”, se ha dispuesto La publicación del presente para Los fines de Ley.San jeronimo, 15-11-2017 3vces-17-20-21-xi-17 b/v 002-1535 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, que dirige la Señora Juez Doctora ANA CECILIA SOTOMAYOR TEJADA, bajo la actuación del Secretario Judicial Abogado Manuel J. Cordero Sánchez, se viene tramitando el Proceso Civil No. 183-2015-CI,se ha dictado la siguiente resolución: AUTO ADMISORIO DE DEMANDA. Res. No. 02. Urcos, 04 de Marzo del año 2016. Donde SE RESUELVE: admitir la demanda interpuesta por JOSE PATRICIO ZOLORZANO QUISPE y NIEVES GUMERCINDA HUACASI TURPO, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, del predio rustico “ RUMICHACA “, que comprende los terrenos Tarayoc o Sensenyoc, Hallpaalpina, Orccompayoc, Huasca - Grande y Chincanayoc de 4,4733hectáreas, ubicado en la comunidad Campesina de Quiquijana, del Distrito de Quiquijana, Provincia de Quispicanchi, Departamento del Cusco, contra la Sucesión de FERMIN QUISPE RADO y ROSAURA VARGAS SALAS; demanda que deberá ser tramita en la VIA del PROCESO ABREVIADO, córrase traslado a la parte contraria por el plazo de ley, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal conforme lo preceptúa el artículo 435 Segundo Párrafo del Código Procesal Civil; con
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Cusco, lunes 20 de noviembre de 2017
citación de los colindantes : COMUNIDAD CAMPESINA DE QUIQUIJANA.- Por ofrecido los medios de prueba. Agréguese a sus antecedentes los anexos que adjunta.- H.S.Res.No.16. Urcos, 23 de Octubre del 2017. Donde SE RESUELVE: Tener correcto el área del Predio Rumichaca como 4,4753 hectáreas. Quedando por subsanado el auto admisorio de demanda y quedando inalterable los demás datos de resolución No.2, su fecha 04 de Marzo del año 2016 .. H.S. De conformidad a lo establecido en el artículo 167 y 506 del Código Procesal Civil PUBLIQUESE el extracto del auto admisorio mediante edictos, en el diario Judicial de la ciudad del Cusco, por el término de ley. Urcos, 10 de noviembre 2017. 3vces-17-20-21-xi1-17 b/v 002-1541 CONVOCATORIA LA CORPORACION KAMISEA S.A.C., INSCRITO EN LA P.E. N° 11035051 DEL REGISTROS DE PERSONAS JURÍDICAS DE LA ZONA REGISTRAL N° X SEDE CUSCO, OFICINA REGISTRAL QUILLABAMBA, REPRESENTADO POR EL GERENTE CARLOS ENRIQUE VARGAS COFFE con DNI 44626358, CONVOCA A TODAS LAS PERSONAS QUE LA EMPRESA SE ESTA TRANSFORMADO A UNA E.I.R.L. DE ACUERDO DEL ACTA DE FECHA 11 DE NOVIEMBRE DEL 2017. 3v-17-20-21-xi-17 EDICTO DE NOTIFICACION En el Juzgado Especializado de Familia de la Convención se ha dispuesto la notificación por edictos de la SUCESION de la que en vida fue TOMAS ALVAREZ ZAVALETA en el Exp. Nro.-2017-862 sobre DECLARACION JUDICIAL DE RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHOResolución Nro.-02.-Quillabamba, diecisiete de agosto Del año dos mil diecisiete.RESUELVE: Admitir la demanda interpuesta por EGIDIA VARGAS GUTIERREZ sobre DECLARACION JUDICIAL DE RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO contra LA SUCESION del que en vida fue don TOMAS ALVAREZ ZAVALETA en la vía del proceso SUMARISIMO, en tal virtud; córrase traslado de la demanda a los demandados (Sucesión Intestada del que fue TOMAS ALVAREZ ZAVALETA) y tratándose de personas inciertas; practíquese la notificación de los demandados mediante Edictos de conformidad con lo dispuesto por el artículo 165 y 167 del Código Procesa! Civil, mediante el Diario Judicial del Cusco, El Peruano y los lugares públicos de costumbre, por el término de ley, bajo apercibimiento de designarse CURADOR PROCESAL, todo esto con citación del Señor Fiscal Provincia! de Familia.-Hágase Saber.-Carmen Ramos U.- Arnaldo Bustamante Gamarra.- Secretario Judicial. Quillabamba, 18 de Octubre del 2017 ARNALDO BUSTAMANTE GAMARRA 3v-17-20-21-xi-17 EDICTO JUDICIAL Que, en el Proceso Civil Nro. 2017-00268-0-1010-JM-CI-01, seguido por Pilar Gonzales Solis de Paullo y Basilio Paullo Gonzales contra la Sucesión procesal de Estanislao Ayquipa Ortiz sobre Otorgamiento de Escritura Pública de compra venta de la parcela 13-A denominada Buena Vista del sector de Maca mango, tramitado en el Juzgado Mixto de la Convención, se ha dispuesto la notificación mediante Edictos del presente proceso, a fin de que se apersonen al presente proceso los posibles sucesores procesales del demandado Q.V.F. ESTANISLAO AYQUIPA ORTIZ, bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal en la forma siguiente: DEMANDA: Por interpuesta la demanda, ADMÍTASE en la vía del proceso SUMARISIMO; y CÓRRASE traslado a los demandados por el término de ley. Fdo. Juez Dr. E. Waldir Urruchi Zúñiga. Fdo. Abog. Mónica Maccapa Asto. Publíquese por tres días.Quillabamba, 13 de Noviembre del 2017 3v-17-20-21-xi-17 PROCESO CONTENCIOSO Señor Hago saber a Ud., que en el Exp. No. 035-2017, en los seguidos por HUGO ARZUBIALDE CAVIEDES, sobre DECLARACION DE DERECHO DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, contra BETY ZEVALLOS CAVIEDES, ZOYLO ZEVALLOS CAVIEDES y otros, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal del Distrito de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizábal Arriaga, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha resuelto lo siguiente: Echarate, veintiocho de agosto del año dos mil diecisiete.- Dado cuenta....SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por HUGO ARZUBIALDE CAVIEDES, sobre DECLARACION DE DERECHO DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL PREDIO RUSTICO “SAN JULIAN” UBICADO EN EL SECTOR DE CHAHUARES DEL DEPARTAMENTO EL CUSCO, contra BETY ZEVALLOS CAVIEDES, ZOILO ZEVALLOS CAVIEDES; HEREDEROS LEGALES DEL Q.V.F. DOÑA RICARDINA CAVIEDES UMERES, con citación de los colindantes SAMUEL LA TORRE CHACON, IRENE ILLANES ESTRADA, en la vía del PROCESO ABREVIADO, en cuya virtud CORRASE traslado de la demanda a los demandados y citados, con citación del representante del Ministerio Público. AL OTROSI: Téngase por ofrecidos: DE OFICIO.- De conformidad a lo previsto por en el Primer Párrafo del Artículo 506° del Código Procesal Civil PUBLIQUESE un extracto de la presente resolución por tres veces, con intervalo de tres días, en la forma prevista en los Artículos 167° y 168°, en el Diario Judicial del Cusco y oficial El Peruano, para cuyo efecto, apersónese el demandante a la Secretaria del Juzgado a recabar los edictos judiciales, respectivos. H. S.- Firma Sr. Juez Dr. M. Arizábal.- Secretario R. Callaymara
Lo que notifico a Uds., para vuestro conocimiento y fines de ley. 14-20-24/11/2017 Edicto Ante el Primer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por la señora Jueza Doctora Sandra Contreras Campana, se tramita el proceso civil N° 01907-2017-0-1001-JR-CI-01, seguido por Samuel Ttica Kcorahua y Vicentina Huaypar Pfuyo, sobre Prescripción Adquisitiva, contra La Junta de compradores Sacsaccata del distrito de San Sebastián., representado por Pedro Laura Orcon y otros; en el que se ha emitido la resolución N° 01, de fecha 04-10-2017, aclarada por resolución número 02 de 13- 10-2017, que dispone: “ ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por SAMUEL HICA KCORAHUA y VICENTINA HUAYPAR PFUYO, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA de bien inmueble, contra LA JUNTA DE COMPRADORES SACSACCATA DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, representado por Pedro Laura Orcon, Santos Montañez Lopinta y Zenon Jalixto Jalixto, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso ABREVIADO, en consecuencia, córrase traslado a la parte demandada por el término de DIEZ DIAS, Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica, los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal correspondiente. Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos. Notifíquese en calidad de citados a Ambrosio Amanca Huamán, Gregoria Pantoja Quispe, así como a la Municipalidad distrital de San Sebastián. y conforme a lo establecido por el artículo 506 del Código Procesal Civil, efectúese las publicaciones de edictos, los que contendrán un estracto de la demanda y la presente, los que en aplicación a la modificatoria del artículo 167 del Código Procesal Civil, efectuado por Ley N° 30293, serán publicados en el diario de mayor circulación de la Corte Superior de Justicia del Cusco (El Diario), por el término de tres días, así como fíjese una copia del edicto en la tablilla del Módulo Civil destinado para ello, debiendo apersonarse a través de Administración del Módulo Corporativo Civil a recepcionar los edictos respectivos, en horas de atención al público .... “ Fdo. Juez Contreras Campana, Especialista Legal Huaman Cusco, 06 de noviembre de 2017. 2vCES-14-20-XI-17 B/V 002-1393 EDICTO En el proceso N° 1519-2017, seguido por WALTER ISIDRO PEÑA LINARES, contra GENARA SILVIA PEÑA LINARES, ALFREDO TIMOTEO PEÑA LINARES y MERCEDES TITO CONDORI, sobre DIVISIÓN y PARTICIÓN DE BIEN INMUEBLE, se ha dispuesto la notificación por edictos de “Resolución 01.- Cusco, doce de Julio del año dos mil diecisiete.- VISTA; ( ... ) SE RESUELVE: ADMITIR y tramitar en la vía del proceso ABREVIADO la demanda interpuesta por WALTER ISIDRO PEÑA LINARES, contra GENARA SILVIA PEÑA LINARES, ALFREDO TIMOTEO PEÑA LINARES y MERCEDES TITO CONDORI, sobre DIVISIÓN Y PARTICIÓN DE BIEN INMUEBLE; en tal virtud notifíquese a los demandados a fin de que dentro del plazo de diez días cumplan con absolver el traslado de la demanda bajo APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADOS REBELDES. -( ... ). Resolución 04.- Cusco, nueve de Octubre del año dos mil diecisiete.----- VISTO; ( ... ) ESCRITO NRO. 30385: Estando a las razones expuestas por el recurrente demandante; y, a la declaración juratoria contenida en el escrito que antecede: NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTOS al demandado ALFREDO TIMOTEO PEÑA LINARES, con el auto admisorio de la demanda y por el plazo de Ley,( ... ) H.S.” Fdo. Sra. Juez Sandra Contreras Campana.- Esp. Legal Boris Santos de la Gala. Cusco, 14 Noviembre 2017. 3vces-16-20-22-xi-17 b/v 002-1505 SUCESION INTESTADA.ANTE MI OFICINA EN AV. SAN MARTIN 826 MARANGANI, SANTOS QUISPE CABRERA, SOLICITA SUCESION INTESTADA DE TRINIDAD QUISPE CABRERA, FALLECIDO EL 04 DE DICIEMBRE 1979, EN PITUMARCA –CANCHIS.- SE PUBLICA PARA FINES DE LEY.- MARANGANI, 14 NOVIEMBRE 2017.- Marco Yvan Venero Tapia.- Notario Abogado CNC. 33.1v- 20 –xi-17 b/v 002-1556 SUCESION INTESTADA.ANTE MI, DESPACHO DE AV. SAN MARTIN 826 MARANGANI, YENI ALVARES ALARCON Y POR CRISTIAN RONALDO ALVARES ALARCON, JHOEL ALVAREZ ALARCON Y EDSON ALVARES ALARCON, SOLICITA SUCESION INTESTADA DE CELESTINA ALARCON PAPEL, FALLECIDO EL 28 DE JULIO 2015 EN EL DISTRITO DE LIVITACA CHUMBIVILCAS- CUSCO. TENIENDO ULTIMO DOMICILIO EN SICUANI-CANCHIS.- SE PUBLICA PARA FINES DE LEY.- MARANGANI, 19 DE OCTUBRE 2017.- Marco Yvan Venero Tapia.- Notario Abogado CNC. 33.1v- 20 –xi-17 b/v 002-1556 EDICTO JUDICIAL.SEÑORES: HEREDEROS LEGALES DEL QUE EN VIDA FUE DOMINGO DE GUZMAN GARCIA DEZA.- Que, ante el Juzgado Civil de la Provincia de Canchis- Sicuani, despachado por la señorita juez Liliam Monasterio Alarcón y bajo actuación de la secretaria judicial abogada Indyra Raysha Paredez Sanca, se viene tramitando el PROCESO CIVIL NRO. 28-2014-CI, en el cual se ha dispuesto la publicación del edicto judicial el cual es como sigue: SE RESUELVE: 1) ADMITIR a trámite la demanda sobre INTERDICTO DE RETENER, interpuesta por EDUARDO CACERES CHOQUECUNSA, en contra de CORNELIO MACEDO LEON, PEDRO CHINO CALLO Y BENIGNO ATAMARI MACEDO. 2) Tramitar la
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Cusco, lunes 20 de noviembre de 2017 demanda en la vía procedimental del PROCESO SUMARISIMO de conformidad con lo establecido en el inciso 5 del artículo 546 del Código Procesal Civil. Lo que se publica para los fines de ley.- publíquese por tres días consecutivos en el Diario Oficial El Peruano y diario Judicial del Cusco.- Sicuani, 26 de septiembre del año 2017.- Indyra Raysha Paredez Sanca.- Secretaria Judicial.3vces-20-21-22-xi-17 b/v 002-1557 SUCESION INTESTADA. Ante mi Notario Olger Centellas Machaca, oficio sito en Jr. Mariano Melgar N°113 de Urcos - Quispicanchi-Cusco; JUAN CARLOS HUMPIRE AUCCAPURE, solicita la SUCESION INTESTADA de quien en vida fue EUFRACIO HUMPIRE AUCCAPIÑA, DNI N° 25198660, fallecido el día 02 DE JULIO DEL 2003, en HOSPITAL REGIONAL CUSCO - AVENIDA LA CULTURA SIN NUMERO Y teniendo su último domicilio en CALLE ESCOBAR N° 314, del distrito de HUARO, provincia de QUISPICANCHI y departamento de CUSCO, para que se DECLARE HEREDERO ÚNICO a: JUAN CARLOS HUMPIRE AUCCAPURE con DNI N° 25218006, en condición de HIJO del causante. Llamándose a los que se crean con derecho hereditario para que se presenten dentro del plazo de ley. Urcos, 15 DE NOVIEMBRE DEL 2017 . OLGER CENTELLAS MACHACA NOTARIO DE URCOS –QUISPICANCHI CUSCO 1V 20-XI-17 F/V 002-42 SUCESION INTESTADA.
EDICTO JUDICIAL Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 02156-2017-0-1001-JR-CI-03, seguido por Jhon Porfirio Samaniego Quispe en representación de su menor hija Grehis Luciana Condori Alférez sobre Cambio de Nombre en su partida de nacimiento; en el que se ha emitido el Auto Admisorio, en fecha dos de noviembre del dos mil diecisiete mediante el cual SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por JHON PORFIRIO SAMANIEGO QUISPE, en representación de su menor hija Grehis Luciana Condori Alferez sobre CAMBIO NOMBRE en su partida de nacimiento de “GREHIS LUCIANA CONDORI ALFEREZ” A “GREHIS LUCIANA SAMANIEGO ALFEREZ”. Así como el cambio en la partida de nacimiento de su padre biológico Porfirio Condori Quispe por el de Jhon Porfirio Samaniego Quispe, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso SUMARISIMO, con citación del Representante del Ministerio Público, en consecuencia córrase traslado de la demanda por el término de CINCO DIAS.- debiendo efectuarse las publicaciones de un extracto de la presente a través de edictos por el término de un día en el diario oficial “El Peruano” y el Diario Judicial de esta localidad. Téngase por ofrecido los medios probatorios que indica H.S. Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.- Secretaria Judicial Elorrieta Salazar. Cusco, 15 de noviembre del 2017. 1V-20-XI-17 B/V 002-1547 SUCESIÓN INTESTADA
Ante mi Notario Olger Centellas Machaca, oficio sito en Jr. Mariano Melgar N°113 de Urcos - Quispicanchi-Cusco, JUAN CARLOS HUMPIRE AUCCAPURE , solicita la SUCESION INTESTADA de quien en vida fue MERCEDES AUCCAPURE DE HUMPIRE, DNI N° 25198027, fallecido el día 11 DE MAYO DEL 2015, en HOSPITAL REGIONAL CUSCO y teniendo su último domicilio en CALLE ESCOBAR 315, del distrito de HUARO, provincia de QUISPICANCHI y departamento de CUSCO” para que se DECLARE HEREDERO ÚNICO a: JUAN CARLOS HUMPIRE con DNI N° 25218006, en condición de HIJO del causante. Llamándose a los que se crean con derecho hereditario para que se presenten dentro del plazo de ley. Urcos, 15 DE NOVIEMBRE DEL 2017 . OLGER CENTELLAS MACHACA NOTARIO DE URCOS –QUISPICANCHI CUSCO 1V 20-XI-17 F/V 002-42
De conformidad con el Artículo 41° de la Ley 26662 “Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos”, comunico que, ante mi Despacho Notarial, sito en el Jirón Yupanqui N° 115 de la ciudad de Urubamba, se presentó JUANA CANDIA TTITO, solicitando Sucesión Intestada de quien en vida fue don SIMON TRINIDAD CANDIA GUTIERREZ, fallecido el día 03 de Abril de 1972, teniendo como su último domicilio el inmueble sin número del Sector Huayoccari, del distrito de Huayllabamba, provincia de Urubamba, departamento de Cusco; lo que se publica para los fines consiguientes de Ley. G. Abad Olaguibel Olivera.- Notario de Urubamba - CNC 34. Urubamba, 10 de Noviembre 2017. 1V-20-XI-17 B/V 002-1550
SUCESION INTESTADA
De conformidad con el Artículo 41° de la Ley 26662 “Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos”, comunico que, ante mi Despacho Notarial, sito en el Jirón Yupanqui N° 115 de la ciudad de Urubamba, se presentó HAYDEE JIMENEZ HUAMAN, solicitando Sucesión Intestada de quien en vida fue don WILBERT VALENZUELA PUMAYALLI, fallecido el día 17 de Enero de 2017, teniendo como su último domicilio el inmueble sin número de la Comunidad San Isidro de Chicon, del distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco; lo que se publica para los fines consiguientes de Ley. G. Abad Olaguibel Olivera.- Notario de Urubamba - CNC 34. Urubamba, 10 de Noviembre 2017. 1V-20-XI-17 B/V 002-1551
Se pone en conocimiento público, que en mi despacho notarial de la Av. Grau 438, de esta ciudad de Cusco, fue presente Anny Vargas Peña, solicitando la sucesión de su progenitora doña Gerardina Peña Estrada, fallecida en esta ciudad, en fecha 27 de Julio del año 2013, lo que pongo en conocimiento público, para los fines de ley. Cusco, 15 de noviembre de 2017 . ORLANDO PACHECO MERCADO NOTARIO DE CUSCO 1V-20-XI-17 B/V 002-1544 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ DIVISION DE REGISTRO CIVIL AVISORECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE ACTA MATRIMONIO Visto el Expediente N° 14952 de fecha 08 de Noviembre del 2017, Doña Norma Doris Vizcarra de Gonzales, con DNI N° 23819681, solicita la Rectificación Administrativa del Acta de su Matrimonio N° 70 de fecha 26 de Julio del 1968, perteneciente a los titulares VICTOR EFRAIN GONZALEZ y GAMIO con NORMA DORIS VIZCARRA VALDIVIA, debiendo rectificarse en el indicado Acta el: Rubro correspondiente al registro de la palabra “Y” para vincular los apellidos del contrayente titular del acta consignado como VICTOR EFRAIN GONZALEZ Y GAMIO, debiendo ser lo correcto VICTOR EFRAIN GONZALEZ GAMIO, conforme aparece en el certificado de Bautismo de los años 1927-1929, fojas 91 Registrado el 30 de octubre de 1927, emitido por la parroquia San Blas de Cusco, perteneciente a VICTOR EFRAIN GONZÁLEZ GAMIO, adjunto al Expediente Administrativo lo que se publica para sus fines en aplicación del Art. 73 DEL decreto Supremo N° 015-98-PCM. Wanchaq, 17 de Noviembre del 2017 GUILLERMO HANCCO HUILLCA REGISTRADOR 1V-20-XI-17 B/V 002-1545 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de paz Letrado de la Provincia de Calca, Despachado por el Sr. Juez Dr. DAVID BARAZORDA VELASQUEZ y la actuación del Secretario Judicial Dr. EDWIN CUENTAS CHACON, se viene tramitando la causa No. 119-2017 seguida por RIMBERTO IRCO TTITO sobre Sucesión Intestada del que en vida fue CIPRIAN IRCO ALMIRON fallecido en Comunidad de HUALLA - Calca en 27 DE OCTUBRE del 2007, solicitando se le declare como HEREDEROS UNICOS y UNIVERSALES al solicitante y sus hermanas HILDA Y CARLA IRCO TTITO, lo que se comunica a los interesados para los fines de ley. Calca,10 de noviembre del 2017. 1V-20-XI-17 B/V 002-1546
SUCESIÓN INTESTADA
EDICTO JUDICIAL Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección de la señora Juez Titular doctora Basiliska Dueñas Zúñiga, Secretaria Judicial Carmen Rosa Delgado Sánchez, se viene tramitando el Proceso No Contencioso N° 2321-2017-0-1018-JP -CI -01 por el cual doña CLOTILDE CUCHUYRUMI CONDORI solicita la rectificación de su partida de nacimiento en el que se ha consignado en forma errónea el nombre de su progenitor como EDELFONSO CUCHUYRUMI, debiendo ser lo correcto y completo como “RAYMUNDO CUCHUYRUMI GONGORA” así como el nombre de su progenitora incompleta como MANUELA CONDORI, siendo completo como “MANUELA CONDORI SULLCA . Se publica el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Santiago,17 de Noviembre del 2017.1V-20-XI-17 B/V 002-1552 EDICTO Ante El Tercer Juzgado de Paz letrado del Cusco a cargo de la Dra. Judit Tacuri Chávez y bajo la actuación de la Especialista legal Dra. Judith Castillo Prado, se viene tramitando el expediente N° 2824-2008-CI seguido por Luis Salas Nuñez sobre Rectificación de Partida mediante resolución N° 2 Auto Admisorio SE RESUELVE:. ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por LUIS SALAS NUÑEZ, sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO. DEBIENDO sustanciarse el trámite de la presente en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO.- En tal virtud, publíquese el extracto de la solicitud en el Diario Judicial de Cusco por una sola vez, conforme dispone el artículo 828° del Código Procesal Civil, concordante con el Decreto Supremo número 020-2000-PCM, para cuyo efecto el solicitante deberá concurrir a la Secretaria del Juzgado después de notificado con la presente resolución a efectos de recabar los edictos para dicha publicación y cumplido la publicación. VERIFIQUESE la AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL para el día VEINTITRES DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE a horas ONCE DE LA MAÑANA. Por ofrecidos los medios probatorios que indica para admitirse y actuarse en su oportunidad procesal. Agréguese a sus antecedentes los anexos indicados. AL PRIMER OTROSI.- téngase en cuenta.- Lo que se
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Cusco, lunes 20 de noviembre de 2017
publica para los fines de Ley.Cusco, 17 de noviembre del 2017 1v-20-xi-17 B/v 002-1553 EDICTO JUDICIAL La señora Juez del Juzgado Mixto Itinerante de Urubamba, Dra. Melody Contreras Barineza, en el Proceso Civil Nro. 000016-2016-0-1017-JM-CI-01,ha dispuesto la notificación con la resolución 02 de fecha 07 de Noviembre del 2016 (Autoadmisorio) ... “SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda presentada por MARCELINO ALEJANDRO ESCOBAR CABRERA con la pretensión principal de NULIDAD DE ACTO JURIDICO y DEL DOCUMENTO QUE LO CONTIENE, CONSISTENTE EN LA ESCRITURA PUBLICA DE COMPRAVENTA DE INMUEBLE DE FECHA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 OTORGADO POR FRANCISCO ESCOBAR SERRANO A FAVOR DE EDILBERTO GONZA ROSADO, JEANNETTE ZAPATA BANDERA Y RONALD GONZA ROSADO, con las causales de nulidad consistentes en la falta de manifestación de la voluntad del agente (vendedor), cuando la ley declara nulo al acto jurídico y por ser un acto contrario a las leyes que interesan el orden público o a las buenas costumbres, previsto en los incisos 1, 7 Y 8 del artículo 219 del Código Civil; y con la pretensión accesoria de CANCELACIÓN DEL ASIENTO DE INSCRIPCIÓN REGISTRAL DEL REFERIDO ACTO JURÍDICO, demanda interpuesta CONTRA los señores EDILBERTO GONZA ROSADO, JEANNETTE ZAPATA BANDERA, RONALD GONZA ROSADO y LAS SUCESIONES DE QUIEN EN VIDA FUERON (QVF) FRANCISCO ESCOBAR SERRANO Y JOSEFINA CABRERA DE ESCOBAR. VÍA PROCEDIMENTAL: la demanda interpuesta ha de tramitarse en la vía del proceso de CONOCIMIENTO. CÚMPLASE con emplazar a las SUCESIONES DEMANDADAS DE FRANCISCO ESCOBAR SERRANO Y JOSEFINA CABRERA DE ESCOBAR mediante EDICTOS JUDICIALES que deben ser publicados en el Diario Oficial El Peruano y el Diario Judicial Del Cusco por el término de tres dias habiles, a costa del actor. MEDIOS PROBATORIOS: Tengase por ofrecidos los medios probatorios indicados por el por el actor en el extremo “ Al Otrosi Digo” del demanda, reservándose su admisión y actuación en la etapa procesal correspondiente. ANEXOS DE LA DEMANDA: Agréguese a los antecedentes del proceso los anexos indicados y presentados por el actor. AL SEGUNDO OTROSI DIGO: Conforme a lo dispuesto por el Art, 506 del C.P.C notifíquese mediante Edictos a las SUCESIONES DEMANDADAS DE FRANCISCO ESCOBAR SERRANO Y JOSEFINA CABRERA DE ESCOBAR, en el tabladillo del Juzgado y en portal web oficial del Poder Judicial y por radio difusión. H.S Urubamba, 14 de Noviembre del año 2017 3vces-20-21-22-xi-17 b/v 002-1555 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la oficina de Registro y Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago Cusco con Expediente N° 11838 de fecha 06/1112017, solicitado por el ciudadano (a) LADISLAO LUCERO SERRANO LICERAS, para la RECTIFICACION ADMINISTRATIVA del Acta de Nacimiento N° 1603 del año 1985, correspondiente a: NOHEMI TICONA PAUCAR. Registrada en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Santiago, en el que existe error de consignación, en el rubro Nombre (SEGUNDO APELLIDO Y PRIMER APELLIDO) de la titular y la progenitora, debiendo consignarse PAUCCAR, en lugar de Paucar. Lo que se hace de conocimiento al público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, pueden formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme el ART. 74 DEL D.S. 015.98-PCM ante esta Municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S. 015-98- PCM, para sus fines. Santiago,17 de noviembre del 2017. ROBERTO VILCA MENDOZA REGISTRADOR CIVIL 1V-18 –XI-17 B/V 002-1559 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la oficina de Registro y Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago Cusco con Expediente N° 11837 de fecha 06/1112017, solicitado por el ciudadano (a) LADISLAO LUCERO SERRANO LICERAS, para la RECTIFICACION ADMINISTRATIVA del Acta de Nacimiento N° 1694 del año 1989, correspondiente a: MARIBEL TICONA PAUCAR. Registrada en la oficina de Registre Civil de la Municipalidad de Santiago, en el que existe error de consignación, en el rubro Nombre (SEGUNDO APELLIDO Y PRIMER APELLIDO) de la titular y la progenitora, debiendo consignarse PAUCCAR, en lugar de Paucar. Lo que se hace de conocimiento al público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, pueden formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme el ART. 74 DEL D.S. 015.98-PCM ante esta Municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S. 015-98- PCM, para sus fines. Santiago,17 de noviembre del 2017. ROBERTO VILCA MENDOZA REGISTRADOR CIVIL 1V-18 –XI-17 B/V 002-1559
PRIMER REMATE JUDICIAL - SANTIAGO - CUSCO En los seguidos por MEDRANO HUARACA Isidora, ALAGON PAREJA Irene, CORONEL MELENDEZ Leonardo, PARRA TAMAYO Modesta,_PINEDA DE GALLEGOS Apolonia, CACERES SARMIENTO Paulina, ROSA DELGADO Esther, RIVAS ZANABRIA Gregoria, JIMENEZ MORVELI German, CCAMA ATAUCURI Fortunata, DURAN HUAMANI Justina, QUISPE COCHAN Ambrosia, OLAYUNCA VIUDAD DE ZUÑIGA Eufemia, CHUIZO ORTIZ Juliana, CHURATA PUMA Augusta, HUARCAYA CHOQUEHÚANCA Alberto, RUIZ ASO Leocadio, SALDIVAR ARCOS Nazario, INGA DE GALIANO Angelica, COLLANA NINA Vilma, CHOQUE MAMANI María Rosa, PUMA SEGOVIA Miriam, ALVAREZ DE SANDOVAL Isolina, QISPE GAMARRA Policarpo, CANDIA DE ARAGON Rosa, ROSA DELGADO Irma, ROJAS QUISPE Celia Clotilde, HUARANCCA CUSI Frida, :MIRANDA CRUZ Enrique, CIHUIN DE HUALLCA Felicitas, BELOTA PAZ Santusa, YUCA MESA Ana María, CAMPOS TACUSI Dominga ORCOSUPA PAUCAR Mercedes, contra QUISPE CANDIA Gregorio. Sobre apropiación ilícita, por orden del Juzgado Penal liquidador, de Santiago a cargo del Magistrado, Señor GAMARRA FLORES Bony Eve, Especialista Legal, Señor PRADA CHIPAYO Walter Emiliano, el suscrito Señor Martillero Publico rematará las acciones y derecho que le corresponde sobre el inmueble no inscrito, en primera Convocatoria, ubicado en la Asociación Pro - Vivienda Edén, Lote de terreno número uno de la manzana “A”, Margen Derecha, San Sebastián, CUSCO. Con un área total de 142.50 M2 como derechos y acciones del terreno denominado HUACAPUNCO, parte reintegrarte del fundo QUISPIQUILLA, hoy esquinas formadas por las calles Nazareth y Edén, Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento de Cusco. VALOR DE TASACION TOTAL: US$25,420.89 (VENTICINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTA CON 89/100 DOLARES EUA. VALOR DE TASACION DEL 50%: US$12,710.45 (DOCE MIL SETECIENTOS DIEZ CON 45/100 DOLARES EUA.). PRECIO BASE DEL 50%: US$8,473.63 (OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES CON 63/100 Dólares EUA, que son las 2/3 partes del valor de tasación. GRAVAMENES y CARGAS: La del presente proceso. DIA DEL REMATE: 29 de NOVIEMBRE de 2017. HORA: 10:00 A.M. LUGAR: En la sede del Juzgado del primer juzgado penal liquidador de Santiago. Sito en la Avenida Micaela BASTIDAS S/N, Distrito de Santiago, Provincia y Departamento de Cusco. POSTORES: Requisitos y condiciones . Oblaran el 10% del Valor de Tasación (US$1,271.04 Dólares), en efectivo o cheque gerencia. El postor debera presentarse con el arancel judicial original, comprado en las ventanillas del Banco de la Nación, con CODIGO: 07153. Por el importe de s/. 405.00 soles, por derecho, para participar el remate, consignando en el documento, el número del expediente y DNI. También presentara su DNI en original. 3. El que resulte adjudicatario, pagará a la firma del acta, una comisión al Martillero Publico, de acuerdo al tarifario que se encuentra contenido en el Art. 18 del DECRETO SUPREMO N°008-2005-JUS, y esta afecta al IGV. 4. Además, el adjudicatario, pagará la diferencia del oblaje de su postura, por depósito judicial, dentro de los tres días siguientes hábiles del remate, bajo responsabilidad de ley, de ser declarado nulo el remate, perder el oblaje, y ya no poder participar en el mismo. INFORMES: TEL.: 01-4412668 / CEL.: #949063616 / www.martillerocorrea.es.tl 6VCES-20-21-22-23-24-27-XI-17 B/V 002-1554 EDICTO JUDICIAL Ante el Quinto Juzgado civil en el Expediente 02259-2017-0-1001-JR-CI-05, seguido por YONI TIJERA CHUCO, sobre CAMBIO DE NOBRE se ha dispuesto: AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA RESOLUCIÓN N° 02 Cusca, 30 de octubre de 2017.AUTOS Y VISTO: El escrito que contiene la demanda y CONSIDERANDO: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por YONI TIJERA CHUCO sobre CAMBIO NOMBRE en la vía del proceso SUMARISIMO, con citación del Representante del Ministerio Público, debiendo efectuarse las publicaciones de un extracto de la presente a través de edictos por el término de un día en el diario de Mayor Circulación de la Corte Superior de Justicia del Cusco, así como en la tabilla del juzgado Por ofrecidos los medios probatorios los mismos que serán admitidos y actuados en la etapa procesal correspondiente.Cusco, 17 de noviembre del 2017.Fdo. Marianella Cárdenas Villanueva: Juez, Rafael Castillo Canal: Especialista Legal 1v-20-xi-17 b/v 002-1561 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de Calca que despacha la Dr. David Barazorda Velasquez y bajo la actuación de la Especialista Legal Judit Moreano Valencia.MARCELINA ESPITIA MASIAS, sigue el Proceso Civil 00115-2017-0-1015-JP- CI1, de Rectificación de Partida, quien refiere: respecto al año de nacimiento de la solicitante consignado como 2 de junio 1939, siendo lo correcto 2 de junio 1937, lo que se publica para los fines consiguientes de Ley. Calca, 29 de septiembre de 2017. 1v-20-xi-17 b/v 002-1562 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 09 de
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Cusco, lunes 20 de noviembre de 2017 Noviembre del 2017, la recurrente YOVANNA BENAVENTE FERNANDEZ, apoderada de titular del Acta de Nacimiento N° 1009442574, correspondiente a JULIO CARLOS DAVILA TORRES, conforme establece la Directiva N° DI 415-GRC/032, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre del progenitor del titular del Acta, habiéndose registrado como LUIS DAVILA, siendo el nombre correcto del progenitor LUIS ARSENIO DAVILA NEGRON , Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art, 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 15 de Noviembre del 2017 Rudy Maridza Puma Apaza Jefa (e) de la Oficina Registral Cusco- RENIEC 1v-20-xi-17 b/v 002-1563 AVISO JUDICIAL En Proceso Nro. 270 -2017- seguido Ante el juzgado de paz letrado de San Sebastián Despachado por la Srta. Juez LYNDA VARGAS MANGA bajo la actuación de la secretaria Dra. Antonina Ponce de León, JULIA BUSTAMANTE CCOYA [solicita SUCESION INTESTADA de quien en vida fue su Sr. Padre Luciano Eladio Bustamante Mamani fallecida en esta ciudad el 25 de setiembre del 1970 se publica para los fines que se asomen los que se creen herederos.-. S.S. 14 - 11- 2017.1v-20-xi-17 b/v 002-1564 EDICTO JUDICIAL En proceso N°279-2017 seguido ante el Juzgado de Paz Letrado de San Sebastián, despacho por la señorita Juez Dra. LYNDA VARGAS MANGA bajo la actuación de la secretaria Dra. Antonina Ponce de León RUBEN DELGADO UREÑA representado por Raúl Delgado Pinedo solicita la RECTIFACACION DE LA PARTIDA DE DEFUNCION de su Sr. Padre Victor Antonio Delgado por haberse considerado a su progenitor como Victor Antonio Delgado Rodriguez siendo lo correcto VICTOR DELGADO PAUCCAR. Lo que se publica para los fines de ley S.S. 8 de 11 de 2017. Antonina Ponce de León Paguada.- Secretaria Judicial .1v-20-xi-17 b/v 002-1564 SUCESIÓN INTESTADA CONFORME LO DISPUESTO POR LA LEY 26662, ADRIANA GARCIA PONCE, HA SOLICITADO A MI OFICIO NOTARIAL, LA DECLARACIÓN DE SUCESION INTESTADA DE QUIEN FUE DARWIN JESUS GARCIA CASTELO, FALLECIDO EL 16 DE OCTUBRE DEL 2017, DECLARA QUE SON SUS HEREDERAS LA SOLICITANTE Y SUS HERMANAS: MARILIA NORMA GARCIA PONCE y GABRIELA GARCIA del 2017.- Mery Sánchez Gamarra Abogada Notaria de Calca-Cusco. - Calle Córdova N° 146-Calca. 1V-20-XI-17 B/V 1565 EDICTO SEÑOR BARACK ROJAS BARRIOS.- En el proceso Civil Nro. 2017-003-FA-1, seguido por DOMINGA QUISPE QUISPE, con BARACK ROJAS BARRIOS sobre COBRO DE ALIMENTOS, bajo la actuación del Secretario judicial abg. WILLBER SANCHEZ FUENTES, el señor Juez del JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TINTA, Dr. WILBER HUARAYA TITO, ha dispuesto la publicación del edicto siguiente. EXTRACTO DE LA DEMANDA.- DOMINGA QUISPE QUISPE interpone la demanda de alimentos en representación de sus menores hijos ANGUE BAYOLETH y BRAD DILAN ROJAS QUISPE contra BARACK ROJAS BARRIOS, para que el demandado le acuda con la suma de mil setecientos cincuenta nuevos soles en forma mensual.- RESOLUCION NRO.01 Tinta, 13/01/2017, VISTOS Y CONSIDERANDO.- (…) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite de la demanda interpuesta por DOMINGA QUISPE QUISPE en representación de sus menores hijos ANGUE BAYOLETH y BRAD DILAN ROJAS QUISPE contra BARACK ROJAS BARRIOS sobre COBRO DE ALIMENTOS; en la vía del proceso UNICO, en consecuencia, confiérase el traslado de la demanda al demandado por el plazo de CINCO DIAS, para que conteste acompañando el anexo especial previsto por el artículo 565 del C.P.C., bajo apercibimiento de declararse su rebeldía.- Resolución N° 05, 17/10/2017 (…) Para los fines de notificación del demandado SE DISPONE la notificación por edictos conforme a lo expuesto por el artículo 165 del código Procesal Civil y siguientes con extracto de la demanda y el auto admisorio en el diario oficial El Peruano y en el diario judicial de esta jurisdicción durante tres días consecutivos, bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal H.S. Tinta, 07 de noviembre de 2017.- Willber Sanchez Fuentes.- Secretario Judicial.- JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TINTA.3vces-20-21-22-xi-17 b/v 002-1566 EDICTO La Unidad de Investigación Tutelar, viene tramitando investigación tutelar por abandono a favor de los siguientes niños; l.-DIEGO ARMANDO HUAMAN SAIRE (1 año) Exp. N° 278-2016 disponiendo notificar a sus progenitores Francisco Huamán Cervantes y Mercedes Saire León. 2.-NN PUMAHUILLCA QUISPE (09 meses) Exp. N° 124-2017 disponiendo notificar a su progenitor Alfonso Pumahuillca Condori. 3.- BRIZA NAOMI TICONA ARONE (1 año) Exp N° 165-2017, disponiendo notificar a sus progenitores Yenifer Arone Vera y Jhonatan Omar Ticona Salas; a fin de que se apersonen a la UIT- Cusco, sito en la Urb. Santa Úrsula M-l, Wanchaq, en el término de 03 días después de la última publicación, bajo el apercibimiento de prescindirse de su declaración y remitir el expediente administrativo
al Poder Judicial para su declaración de abandono. María Teresa Muñoz Zavaleta, Directora de la Unidad de Investigación tutelar de Cusco. MARIA TERESA MUÑOZ ZAVALETA DIRECTORA 20-22/11/2017 F/. 001-385 EDICTO J U D 1 C I A L Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 336-2017-CI seguido por FLAVIO ALLER DELGADO sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO en cuanto a la consignación de los nombres del titular como FLAVIO HALLER DELGADO siendo lo correcto FLAVIO ALLER DELGADO, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 14-11-2017 ELIZABETH MAGNOLIA PAREDES SALAS SECRETARIA JUDICIAL 20-21-22/11/2017 B/. 001-672 AVISO DE SEGUNDO REMATE En el expediente número 00435-2017-0-1001-JR-CI-03, sobre Ejecución de Garantías que sigue la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO, en contra de TEPSUR SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILDAD LIMITADA, debidamente representados por su Gerente General Sr. LU2A HUALLPA MARCO ANTONIO, el Señor Juez del Tercer Juzgado Civil del Cusco-Cede Central, Dr. ALFARO TUPAYACHI JOHN ALECK, con actuación del secretario judicial Dra. * LEYDY SOTO CASTILLO, ha dispuesto sacar en segunda convocatoria, el bien inmueble siguiente: CARACTERISTICAS Y DESCRIPCION DEL BIEN INMUEBLE. Inmueble Nro. 177, Avenida Huaynacapac, Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento de Cusco, cuyas características, linderos y medidas perimétricas se , hallan descritas en la Partida Electrónica Nro. 02042716, del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registra X, Sede-Cusco. VALOR DE LA TASACION. El valor de la tasación comercial del inmueble es de USD 1 925,421.00 (UN MILLON NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTIUNO CON 00/100 DOLARES AMERIACANOS). PRECIO BASE PARA EL SEGUNDO REMATE. Es USD 1 091 071.90 (UN MILLON NOVENTA Y UN MIL SETENTA Y UNO CON 90/100 DOLARES AMERICANOS). GRAVAMENESLa Sociedad conyugal conformada por Chura Huillca Marleny Elena y Luza Huallpa Marco Antonio y fiadora Solidaria de la Empresa Tepsur Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada; constituye Hipoteca a favor de La Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco, hasta por la suma de S/. 3 650, 000.00 (TRES MILLONES SEIS CIENTOS CINCUENTA CON 00/100 SOLES) gravamen inscrito en el Asiento D00021, de la presente Partida, así mas ampliamente consta en la escritura publica de fecha 12/10/2015, otorgada ante Notario Publico Dra. Lisbeth Holgado Noa Calderón. Se desconocen otros gravámenes. LUGAR Y FECHA DE REMATE. El remate se llevara a cabo el 28 de Noviembre del 2017, a horas 11.00am,(del día.) diligencia a llevarse a acabo en la Oficina de Administración del Modulo Corporativo Civil, que es parte del Local del Juzgado. Sito, en la Av. El Sol s/n-CuscoCusco. POSTORES. Para ser postores es requisito depositar en efectivo o en cheque de gerencia el 10 % del valor de la tasación del bien, además adjuntar la tasa judicial por derecho de participación en remate judicial, comisión del martiliero a cargo del adquirente, el remate se llevara a cabo con el Martiliero Publico Renee Salomón Díaz Coaquira con Registro 267.Celular 958646334,Cusco ,15 de Noviembre del 2017. IRENE S. DIAZ COAQUIRA MARTILLERO PÚBLICO LEIDY SOTO CASTILLO ESPECIALISTA LEGAL 20-21-22/11/2017 B/. 001-675 AVISO JUDICIAL En Proceso Nro. 270 -2017- seguido Ante el juzgado de paz letrado de San Sebastián Despachado por la Srta. Juez LYNDA VARGAS MANGA bajo la actuación de la secretaria Dra. Antonina Ponce de León, JULIA BUSTAMANTE CCOYA |solicita SUCESION INTESTADA de quien en vida fue su Sr. Padre Luciano Eladio Bustamante Mamani fallecida en esta ciudad el 25 de de setiembre del 1970 se publica para los fines que se asomen los que se creen herederos.-. S.S. 14 - 11- 2017.PONCE DE LEON PAGUADA SECRETARIO JUDICIAL 20/11/2017 B/. 001-677 CONVOCATORIA El Directorio de la Empresa de Servicios Expreso Santiago S.A. convoca a junta general de accionistas, a celebrarse el domingo 10 de diciembre del año 2017 a horas: 9:00 A.M. en el local de la Empresa, sito en la avenida Almudena N° 271 del distrito de San Jerónimo, provincia y departamento del Cusco. En caso de no alcanzar el quorum requerido por ley, la junta se reunirá en segunda convocatoria el catorce de diciembre del 2017 a las quince horas y en el mismo lugar, con la finalidad de tratar la siguiente agenda: Informe Institucional.
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Cusco, lunes 20 de noviembre de 2017
Elección de los nuevos componentes del directorio para el periodo 2018. Cusco, 18 de noviembre del 2017. El Directorio. 20/11/2017 B/. 001-680 AVISO DE BAJA VEHICULAR Por acuerdo de asamblea de socios de la Empresa de Servicios Expreso Santiago S.A. de fecha 02 de octubre del 2017 se acuerda DAR DE BAJA al vehículo de placa de rodaje B1Q-793 de propiedad de Roger Jaime Torres Ttito. Cusco, 18 de noviembre del 2017. Lucio Canahuire Rodríguez DNI. 23951729. Gerente 20/11/2017 B/. 001-680
EDICTOS Ante el Segundo Juzgado Civil del Cusco que despacha el señor Juez Dr. Eliot Zamalloa Cornejo , bajo la actuación de la Especialista Legal Saida Chiun Manco, se viene tramitando el Expediente Nro 02212-2017-0-1001-JRCI-02 seguido por MARÍA FERRO ANDRADE, quien solicita CAMBIO DE NOMBRE (consistente cambio del primer nombre de su menor hija consignado como María, por el de Thalia; debiendo quedar como “THALIA LIBERTAD AYQUIPA FERRO” en su partida de nacimiento inscrita en la Municipalidad Distrital de Santiago); se efectúa la presente publicación para fines consiguientes. Señor Juez Dr. Eliot Zamalloa Cornejo. Especialista Legal Saida Chiun Manco.Cusco, 17 de noviembre de 2017 SAIDA CHIUN MANCO ESPECIALISTA LEGAL 18-20-21/11/2017 B/. 001-671 FRENOS IMPORT EGUIA EIRL AVISO DE DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADOR MEDIANTE ACTA DE DECISION DE TITULAR DE FECHA 27 DE OCTUBRE DEL 2017, EL TITULAR HA DECIDIDO: LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA EMPRESA DENOMINADA: FRENOS IMPORT EGUIA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. NOMBRAR COMO LIQUIDADOR AL SEÑOR BELMIDER EGUIA AÑO, PERUANO IDENTIFICADO CON DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD NÚMERO 23997889 -CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE LA EMPRESA DE: FRENOS IMPORT EGUIA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA A FRENOS IMPORT EGUIA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA EN LIQUIDACIÓN ING. BELMIDER EGUIA AÑO GERENTE 20-21-22/11/2017 B/. 001-679
EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 04703-2016-20-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado VITALIANO SULLCA HUANCA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MIÉRCOLES VEINTE DE DICIEMBRE DEL 2017 A HORAS 08:30 DE LA MAÑANA (hora exacta), acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del penal de varones de Quenccoro, vía enlace por video conferencia con la sala de videoconferencias de la sede de La Convención - Quillabamba. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 4703-2016-20-1001-JR-PE-01, como presunto autor del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de actos contra el pudor, en agravio de la menor de iniciales Y.R.S.Cusco 15 de Noviembre del 2017. 16-17-20/11/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Unipersonal de Paruro, bajo la dirección del señor Juez Félix Villegas Cajachagua y la Actuación del secretario judicial Aladino Roldan Aparicio Salas, se ha ordenado la notificación por edictos del imputado CARLOS JULIO MAMANI CHIPANA con un extracto del Acta de Audiencia de juicio oral de fecha 02 de noviembre del 2017, en el incidente 88 derivado del proceso Principal Nro. 00089-2014-0-1011-JR-PE-01, seguido en contra de Carlos julio Mamani Chipana, por el delito de Contra la vida el cuerpo y la salud modalidad de lesiones tipo penal lesiones culposas en agravio de Goya Carrasco Tapia y otros, siendo como sigue: RESPECTO AL EXTRACTO DEL ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 02 DE NO-
VIEMBRE DEL 2017 RESOLUCIÓN NRO. 4 Paruro 02 de noviembre del 2017.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: 1. Dar por no instalado el presente juicio oral 2. Se DISPONE la notificación vía edictos al imputado Carlos Julio Mamani Chipana debiendo efectuarse a través del diario oficial del Distrito Judicial del Cusco. 3. SEÑÁLESE como fecha para la instalación del presente proceso el día VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, dándose por notificados las partes concurrentes a esta audiencia. 4. NOTIFIQUESE a la abogada defensora del imputado con la presente resolución. Paruro, 02 de noviembre del 2017. 16-17-20/11/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. 0244-201 7-64-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA al acusado contumaz LUCIO PUMA PUMACCAHUA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad, donde se ha dispuesto su notificación mediante edictos con la siguiente resolución: RESOLUCIÓN N° 02. Urubamba, cinco de octubre del año dos mil diecisiete. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda en registro de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE la presente audiencia de Juicio Inmediato seguido en contra de LUCIO PUMA PUMACCAHUA, por la presunta comisión del delito contra la seguridad pública en la modalidad de peligro común sub tipo conducción de vehículo en estado de ebriedad, esto por falta de notificación con arreglo a Ley a dicho acusado en consecuencia su inconcurrencia su inasistencia es de manera justificada. 2. NOTIFÍQUESE al acusado LUCIO PUMA PUMACAHUA, conforme al artículo 128° del Código Procesal Penal esto es notificación VÍA EDICTOS debiendo realizar la documentación pertinente para dar cumplimiento a lo ordenado por el juzgador; asimismo, se va a disponer se notifique también vía telefónica para que tome conocimiento del mismo el acusado. 3. REPROGRÁMESE la presente audiencia para el DÍA VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS OCHO HORAS. Urubamba, 06 de noviembre del 2017. 16-17-20/11/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. EXPEDIENTE : 00152-2017-0-1010-JR-PE-01 JUEZ : MARCO ANTONIO FLORES ESPEZUA ESPECIALISTA : CNTHYA BELIÑA ANTEZANA ZUBIZARRETA Se emplaza a JAMES CHACÓN LAURA, con el contenido de la resolución número siete, de fecha siete de noviembre del año 2017: Resolución Nro. 07 Echarati, siete de noviembre del 2017.Conforme a la constancia de fojas treinta y nueve. REPROGRÁMESE la AUDIENCIA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, para el día LUNES ONCE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (9:00 A.M), que se llevará a cabo en la Sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarati; quedando subsistentes los apercibimientos dispuesto en autos. NOTIFIQUESE A TODOS LOS SUJETOS PROCESALES. Se publica el presente para los fines de ley (por tres fechas).Echarati, 10 de noviembre del 2017. 16-17-20/11/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPT. 1o SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 01792-2016-67-100l-JR-CI-05 MATERIA: NULIDAD DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Resolución Nro. 06 Cusco, 7 de noviembre de 2017. Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “Se declara NULO el auto de improcedencia, contenido en la Resolución N° 1, del 3 de abril de 2017, que declara: “(...) INFUNDADA la medida cautelar de No innovar solicitada por SEDACUSCO S.A.A. representada por su apoderado Yuri Raúl Barrientos Paredes, contra: LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIO Y SANEAMIENTO -SUNASS. (...)” (folios 90 a 94). DEBIENDO la Jueza emitir nuevo pronunciamiento, conforme los fundamentos expuestos. Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, al que se adhiere el Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón opina por: “DECLARAR NULA El auto de improcedencia contenida en la Resolución N” 01 de fecha 3 de abril de 2017 que declara:” INFUNDADA la medida cautelar de no innovar solicitada por SEDACUSCO S.A.A
Cusco, lunes 20 de noviembre de 2017 representada por su apoderado Yuri Raúl Barríentos Paredes contra LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIO Y SANEAMIENTO SUNASS”. Y, conforme corresponde RESERVAR LA CALIFICACIÓN de la medida cautelar, hasta la emisión de la resolución correspondiente por el Juzgado Civil de conformidad a lo expuesto en la presente resolución. Y los devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 5 DE DICIEMBRE DE 2017, a horas 8:00 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-S.S. Media Firma de las Señoras Jueces Superiores. VELÁSQUEZ CUENTAS Y HOLGADO NOA.- Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 15 de noviembre de 2017. 16-17-20/11/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Por ante e! Juzgado de Paz letrado de la Provincia de Espinar, que despacha la señorita Juez Nataly Consuelo Cáceres Velarde, se viene tramitando el proceso judicial N° 73-2016-FC, habiéndose. RESUELTO; ADMITIR A TRÁMITE LA DEMANDA interpuesta por Adelaida Condo Huillca, en representación de los menores IVAN HERBERSON QUISPE CONDO Y LIZ KAREN QUISPE CONDO, sobre PRESTACIÓN DE ALIMENTOS, contra SABINO QUISPE CANSAYA, la misma que se tramita en la vía del PROCESO ÚNICO; CÓRRASE traslado al demandado con el auto admisorio de demanda y anexos por el plazo de 5 DÍAS HÁBILES para que absuelva la misma, bajo expreso apercibimiento de ser declarado rebelde, debiendo presentar el anexo especial de la contestación conforme lo establece el artículo 565° del Código Procesal TENGASE por ofrecidos los medios probatorios que indica. AGREGUESE a sus antecedentes los documentos que en calidad de anexo se adjunta- H.S. Juez Dra. N. Cáceres.- Secretario Judicial. Pascual Catari P. Bajo expreso apercibimiento ríe nombrársele Curador Procesal, en caso no se haga presente. Lo que se publica para los fines de ley, Espinar, 22 agosto del 2017. 16-17-20/11/2017 CPJ EDICTO PENAL – ACOMAYO Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de Acomayo, que despacha la señora Magistrada Kelyn Hayde Tapia Llerena; bajo la actuación del Especialista Legal Abg. Richard Huamán Baca, se viene tramitando el proceso penal N° 00033-2017-29-1003-JR-PE-01, sobre delito de Estafa Agravada, contra Miguel Ángel Membrillo Leguia: Rosa Elizabeth Mendoza Alfaro: Erick Homero Rosas Juica y otros en agravio de Banco de la Nación - Agencia Acomayo, en la cual se ha dispuesto notificar a los imputados referidos con el extracto de la resolución uno que corre traslado de la solicitud de Constitución en actor civil presentada por el representante legal de la entidad agraviada; cuyo tenor es el siguiente: Resolución N° 01 Acomayo, uno de Junio del año dos mil diecisiete.Estando a lo solicitado por parte del representante legal de la entidad financiera del Banco de la Nación; y habiendo fundamentado su solicitud; y en aplicación del Decreto Legislativo N° 1307, córrase traslado de la solicitud de Constitución en Actor Civil a las demás partes procesales a fin de que dentro del término de tres días formulen su oposición (si fuera el caso); luego del cual, póngase los autos en despacho a fin de que se emita la resolución correspondiente.Acomayo, 13 de Noviembre del 2017. 20-21-22/11/2017 CPJ EDICTO PENAL EXP: Nro. 1832-2016-22-1001-JR-PE-02 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DEL CUSCO. ESPECIALISTA DE CAUSA: Fernando Christian Aparicio Chávez SEÑOR: JOSÉ GABRIEL VASQUEZ URBINA Se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 15 de fecha 15/11/17, cuyo contenido es el siguiente: DE OFICIO: Estando a lo dispuesto en el acta de audiencia de fecha seis de noviembre del año dos mil diecisiete (fojas 99) REPROGRAMESE la fecha de audiencia para el día ONCE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA a verificarse en la DECIMA sala de audiencias del Modulo Penal del Cusco ubicado en el inmueble N° 239 de la Av. el Sol (Palacio de Justicia), debiendo notificarse a las partes procesales en sus domicilios señalados en autos, así como al imputado en su domicilio real ubicado en el Jirón Jaquijahuana N° 725 - Izcuchaca - Anta - Cusco y vía edictos Judiciales.Cusco, 15 de Noviembre del 2017. 20-21-22/11/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Investigados: ADRIÁN ESPINOZA CONDO y CARLOS WIESER URBANO BEJAR Ante el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha el Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, bajo la actuación de la Especialista Castro Warthon, se tramita el proceso N° 00873-2017-53-100l-JR-PE-04, seguido contra RIMBERTI EVERT CASAFRANCA HUACAC, CARLOS WIESER URBANO BÉJAR Y ADRIÁN
9 ESPINOZA CONDO por la presunta comisión del delito Contra la Libertad, en su modalidad de Violación de la Libertad Sexual, Subtipo VIOLACIÓN DE PERSONA EN ESTADO DE INCONSCIENCIA O EN LA IMPOSIBILIDAD DE RESISTIR, tipo penal previsto en el artículo 171 del Código Penal, en agravio de RA.PU.AY. (28);, donde se ha dispuesto NOTIFICAR a los imputados Investigados: ADRIÁN ESPINOZA CONDO y CARLOS WIESER URBANO BEJAR, con la RESOLUCIÓN NRO. 01 de fecha diez de octubre del dos mil diecisiete.- DADO CUENTA: Con el requerimiento de prisión preventiva formulado por el Tercer Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 271.1° del Código Procesal Penal prescribe que el Juez de la Investigación Preparatoria, realizará la audiencia para determinar la procedencia de la prisión preventiva. La audiencia se celebrará con la concurrencia obligatoria del Fiscal, del imputado y su defensor. SEGUNDO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 85° inciso 1. del Código Procesal Penal, la audiencia es de carácter inaplazable, a la que deberá emplazarse a las partes, y en caso de la no concurrencia de la defensa privada se dispondrá su reemplazo inmediato por la defensa pública. En consecuencia; SE RESUELVE: 1. CONVOCAR a audiencia de prisión preventiva, para el día TREINTA DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS ONCE HORAS (hora exacta), en la Sétima Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de la ciudad del Cusco, en la sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, ubicado en la Avenida El Sol s/n (Tercer Piso), con la presencia obligatoria del Fiscal y los abogados de la parte imputada; precisando que el imputado tiene derecho a negarse por cualquier motivo a estar presente en la audiencia de prisión preventiva, en cuyo caso será representado por su defensa técnica. 2. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, a la que las partes deberán concurrir; bajo apercibimiento, en caso de la inconcurrencia de la defensa técnica del acusado de disponerse el reemplazo inmediato por abogado de la defensa pública, así como la aplicación de las sanciones establecidas en el Articulo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley Orgánica del Poder Judicial y la comunicación respectiva al Colegio de Abogados; y en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico comunicarse tal hecho a la Oficina de Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de dicha institución, y declararse inadmisible el requerimiento, disponiéndose su archivo en la dependencia correspondiente. 3. OFÍCIESE a la Coordinación de la Defensa Pública del MINJUS Cusco, a fin de que designen el número necesario de abogados defensores a efectos de asumir el derecho de defensa del acusado(s), en caso de inconcurrencia o renuncia de su abogado defensor de libre elección, debiendo adjuntarse al mismo copia del requerimiento de prisión preventiva. 4. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales, y al imputado en su domicilio real señalado en autos.20-21-22/11/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE LEONCIO VILLENA MORVELI Ante el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha el señor Juez Dr. Guido Castillo Lira, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Ingrid Christa Farfán Vargas de Urbiola, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 04144-2017-6-1001-JR-PE-03, seguido contra Leoncio Villena Morveli por la presunta comisión del delito de Feminicidio, en agravio de Gregoria Cordova Llamoca, se ha dispuesto la notificación vía edicto de: RESUMEN DEL REQ. DE PRISIÓN PREVENTIVA Etel Dolibet Marquina Rodríguez, Fiscal Provincial Penal del Cuarto Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Cusco, del Distrito Fiscal del Cusco, solicita la medida de coerción de prisión preventiva por el PLAZO DE SEIS MESES, en el proceso penal, seguido contra LEONCIO VILLENA MORVELI, como AUTOR de la presunta comisión del delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Homicidio, tipo especifico FEMINICIDIO, tipificado en el articulo 108°-B del Código Penal, en grado de TENTATIVA, en agravio de GREGORIA CORDOVA LLAMOCCA. RESUMEN DEL ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 230CT’17 Declarar FRUSTRADA la presente audiencia. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día CUATRO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA A VERIFICARSE EN LA NOVENA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL. Fecha que se programa tomando en consideración debido al Paro de Trabajadores del Poder Judicial que se llevara a cabo desde el día de mañana. DISPONE se cumpla con notificar al imputado con la nueva fecha de audiencia, ello vía edictos. 20-21-22/11/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN JUZGADO UNIPERSONAL DE PAUCARTAMBO En el proceso N° 22-2015-791013-JR-PE tramitado ante el Juzgado Unipersonal de Paucartambo, en los seguidos contra Flor Delfina Curi Roque por el delito Contra la fe pública, en la modalidad de falsificación de documentos en general, sub tipo falsificación de documento privado y uso de documento falso en agravio de Mariano Inquel Lope y otros, en audiencia pública de juicio oral de fecha 13 de noviembre del 2017, se ha dispuesto notificar a la parte agraviada constituidos por: Julia Huamani Ccama, Teófilo Curasi Quispe, Cecilia María Chino Manotupa, Milusca Medina Pinchi, Teófilo Conde Huicho, Apolinar Sacaca Casilla, Julio Cesar Sánchez Tello, Sergio Silva Saico, Felicita Genoveva Lazo Burga, Korina Yana Choque, Felipe Yupanqui López, Jorge Luis Quispe Quispe, José Francisco Arones Yabarrena, Bernardino Ttito Ttito, Simón Aguilar Farfán, Rosa Champi de Puma, Roció Ochoa Miranda, Néstor Vargas Valdivia, Giovana Alanoca Vilca, Isabel Merma Suca, Willy Didi Merma Suca, Rene Mateo Jallasi Quispe, Nolbertina Cruz Díaz, Belén Lagos Cruz, Susy Anali Nina Otoguerin, Eleuterio Pérez Lapa, Dina Borda Lapa, Braulio Bartolomé Saico Huillca, José Auccacusi Cusihuaman,
10 Abimael Coras Sánchez, Odilon Villa Quispe, Evaluna Silva Saico, Alberto Chino Alvaro, Sulma Minoska Nina Ortoguerin, Rosa Erika Merma Suca, Victoriano Pillco Ccompi, Teófilo Nuñez Pumallica, Edgar Rene Yuca Cuyo, María Antonieta Sonque Maca, Leonarda Ticuna Mayo, Gavina Sabina Witoccallo Pérez, Esichias Pérez Tinta, Nancy Asunta Collanque Calcina, Claudia Condori Huacho, Juan de la Cruz Guzmán Martínez, Dina Flora Caparo Suyo, Sixto Quispe Miranda, Elisa Barreto Quispe, Florentino Conde Cordova, Elisa Basilia Hilari Figueroa, Mariano Inquel Lope, Víctor Gutiérrez Huanca, Avelina Arampa Ccompi, William Enrique Arones Yabarrena, Florencia Nina Ramírez, para que tomen conocimiento del presente proceso Y concurran a la audiencia pública de Juicio Oral, QUE SE VERIFICARA EL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017 A HORAS 14:30 EN LAS INSTALACIONES DEL JUZGADO UNIPERSONAL DE PAUCARTAMBO. 20-21-22/11/2017 CPJ SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO EDICTO DE JUZGADO PENAL UNIPERSONAL El Juez del JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE CARABAYA - MACUSANI, a cargo del Magistrado JAIME VIZCARRA MAQUERA, por medio de la presente, en el Expediente Nro. 00065-2014-66-2103-JR-PE-01, NOTIFICA a los acusados: ÁNGEL HUAMAN TRUJILLANO como autor del delito de Lesiones Culposas Graves Agravadas por conducción en estado de ebriedad en grado consumado y NALDA ESPERANZA PINAZO RAMOS, REGULO MAMANI CACHICATARI, IVAN PEDRO MACHACA TAPIA y CESAR GIANINO SHALON CALDERÓN DELGADO, como autores del delito del HOMICIDIO CULPOSO en grado de consumado, en agravio de Q.V.F. Rafael Víctor Onofre Tinta; audiencia que se realizará el DÍA MIÉRCOLES VEINTICINCO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00) hora exacta; en Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Carabaya Macusani. NOTIFÍQUESE mediante EDICTOS. 20-21-22/11/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Exp. N° 01477-2017-7-1001-JR-PE-03 TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL -FLAGRANCIA DE CUSCO. Especialista Judicial: RUTH ELENA ÑAHUE CHOQUE. Ante el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha el Señor Juez Dr. Carlos Román Gil, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado Abg. Ruth Elena Ñahue Choque, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el Exp. N° 01477-2017-7-1001-JR-PE-03. seguido contra EMILIANA LUNA HUAMAN y JORGE QUISPE PUMAHUILLCA por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES en agravio de ALICIA MARÍA VILCA ZAVALETA, se ha dispuesto NOTIFICAR a todas las partes procesales con la Res. 04 de fecha 10/11/2017, que dispone:-AUDIENCIA DE FECHA 10/11/2017 RESOLUCIÓN N° 04 Cusco, diez de noviembre del año dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda en el registro de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia por no haber sido notificado válidamente a las partes. 2. Se reprograma la presente audiencia para el día VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS ONCE HORAS a verificarse en la tercera sala de audiencias del Módulo Penal, quedando las partes debidamente notificadas. 3. Se dispone notificar a los imputados en su domicilio real, así como se dispone notificar a las partes mediante edictos. 2 0 2 1 2 2 / 1 1 / 2 0 1 7 CPJ EDICTO PENAL Exp Nro. 00101-2016-39-1004-JR-PE-01 El Juzgado Penal Unipersonal de Anta. Secretaria: Nathaly Acosta Rado. Se cita, y emplaza a YHON DENIS HUSMANI CRUZ, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por la comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud, en la modalidad de lesiones, subtipo LESIONES CULPOSAS, hecho ilícito previsto y sancionado en el segundo párrafo de artículo 124 del Código Penal, en agravio de RAL ACOSTA CABOSMALON; y por la comisión del delito contra la administración pública, en la modalidad de delitos contra la función jurisdiccional, subtipo FUGA DEL LUGAR DE ACCIDENTE DE TRANSITO, en agravio del Estado Representado por la Procuraduría Pública del Poder Judicial; disposición contenida en la resolución número 06 de fecha 15 de noviembre del año 2017; QUE RESUELVE: CITAR A JUICIO ORAL EN EL PROCESO COMÚN en la causa seguido contra YHON DENIS HUAMAN CRUZ, identificado con Documento de identidad N° 41499919; la misma que se realizara el día once de diciembre del año dos mil diecisiete a horas once de la mañana (11:00 a.m.) que se realizará en la Sala del Juzgado Penal Unipersonal de Anta, dándose inicio a la hora exacta. Anta, 17 de Noviembre del 2017. 20-21-22/11/2017 CPJ EDICTOS PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00552-2017-0-1001-JR-LA-05
Cusco, lunes 20 de noviembre de 2017 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DELGOBIERN OREGION LDE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CHUMBIVILCAS , DEMANDANTE : QUINTANA ORTIZ, ROSARIO IVONNE Resolución Nro. 7 Cusco, 26 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 27 de abril de 2017 (folio 59 a 73) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial”, para que se revoque en parte la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ, MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA. Mariela Hurtado Sucsa - Secretaria de Sala. 20-21-22/11/2017 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02451-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : CASTILLA DE CERVANTES, LUISA Resolución Nro. 9 Cusco, 26 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 8 de agosto de 2017 (folio 50 a 64) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S.LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ, MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa - Secretaria de Sala. 20-21-22/11/2017 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01431-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE ANTA , DEMANDANTE : KUENTAS ARAGON, LIZBETH LICENIA Resolución Nro. 6 Cusco, 26 de octubre de 2017.
Cusco, lunes 20 de noviembre de 2017 Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 30 de mayo de 2017 (folio 45 a 58) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ, MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA. Mariela Hurtado Sucsa - Secretaria de Sala. 20-21-22/11/2017 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01008-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PAUCARTAMBO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO , PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDANTE : CHOCCATA CRUZ, JOSE LUIS Resolución Nro. 9 Cusco, 26 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 27 de junio de 2017 (folio 109 a 126) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S.LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ, MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa - Secretaria de Sala. 20-21-22/11/2017 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00378-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CHUMBIVILCAS , DEMANDANTE : CONTRERAS AGUIRRE, IRENE Resolución Nro. 6 Cusco, 24 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 27 de abril de 2017 (folio 57 a 62) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica
11 del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ, MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa - Secretaria de Sala. 20-21-22/11/2017 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00065-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL CUSCO , DEMANDANTE : GONZALES GALLEGOS, ISABEL Resolución Nro. 7 Cusco, 27 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 29 de mayo de 2017 (folio 57 a 65) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ ,MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa - Secretaria de Sala. 20-21-22/11/2017 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01409-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PAUCARTAMBO , DEMANDANTE : GIL JARA, MARIA ESTHER Resolución Nro. 8 Cusco, 27 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 31 de mayo de 2017 (folio 44 a 57) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de con-
12 formidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ , MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa - Secretaria de Sala. 20-21-22/11/2017 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02521-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO , DEMANDANTE : FLORES SALAS, GILBERTO Resolución Nro. 6 Cusco, 27 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 10 de julio de 2017 (folio 50 a 59) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S.S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ, MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa - Secretaria de Sala. 20-21-22/11/2017 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02434-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE ANTA, DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO, DEMANDANTE : PRADO ARONE, FORTUNATO Resolución Nro. 10 Cusco, 27 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 29 de mayo de 2017 (folio 92 a 100) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ, MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA. Mariela Hurtado Sucsa - Secretaria de Sala. 20-21-22/11/2017 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02017-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE URUBAMBA , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO ,
Cusco, lunes 20 de noviembre de 2017 PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDANTE : SURCO IBARRA, RUDECINDO Resolución Nro. 9 Cusco, 24 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 8 de mayo de 2017 (folio 86 a 95) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Orden0ado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S.S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ, MURILLO FLORES , ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa - Secretaria de Sala. 20-21-22/11/2017 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00442-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERN OREGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : SAIRE ENRIQUEZ, VILMA Resolución Nro. 6 Cusco, 24 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 29 de mayo de 2017 (folio 58 a 68) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Orden0ado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ, MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa - Secretaria de Sala. 20-21-22/11/2017 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01624-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PAUCARTAMBO , DEMANDANTE : NAVARRO LIZARRAGA, ELMER DARIO Resolución Nro. 6 Cusco, 24 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 30 de mayo de 2017 (folio 39 a 51) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Orden0ado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a
Cusco, lunes 20 de noviembre de 2017 la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S.S.S.LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ MURILLO FLORES ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa - Secretaria de Sala. 20-21-22/11/2017 CPJ EDICTOS PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01388-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UGEL PAUCARTAMBO , DEMANDANTE : CASTILLO VILLA, JUAN ALBERTO Resolución Nro. 6
13 Cusco, 30 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 29 de mayo de 2017 (folio 36 a 48) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ, MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA. Mariela Hurtado Sucsa - Secretaria de Sala. 20-21-22/11/2017 CPJ
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