Cusco, miĂŠrcoles 8 de noviembre de 2017 Usuarios
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Cusco, miércoles 8 de noviembre de 2017 EDICTO JUDICIAL
El Juzgado Mixto de la Provincia de Anta, que despacho la Dra. Luz Marina Merma Delgado, bajo la actuación de la Especialista Jessica Margot Choque Mar, En el Proceso Civil Nro. 135-20 17-C, seguido por Juana Huamán Chacma, contra José Rivera Huamán y María Mamani Cruz, sobre otorgamiento de Escritura Pública, mediante Resolución tres su fecha nueve de octubre del año dos mil diecisiete, se ha dispuesto notificar a las citadas Virginia Rivero Huamán y Anastacia Ccorimanya Huamán con la demanda, anexos y autoadmisorio, por edictos: “SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por Juana Huamán Chacma, contra José Rivera Huamán y María Mamani Cruz, con citación de 1) Virginia Rivero Huamán, 2) Demetrio Rivero Huamán, 3) Sebastiana Rivero Huamán, 4) Anastacia Ccorimanya Huamán y 5) Julio Ccorimanya Huamán, sobre OBLIGACIÓN DE HACER consistente en el otorgamiento de Escritura Pública derivada de la minuta de compra venta de bien inmueble, de fecha 03 de junio del año 2013; debiendo sustanciarse la misma en la vía del PROCESO DE SUMARISIMO, Y por su mérito CÓRRASE traslado a la parte demandada y citados, por el plazo de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de declarársele rebelde. A LOS MEDIOS PROBATORIOS. Por ofrecidos los medios probatorios adjuntos, reservando su admisión y actuación para su oportunidad procesal. A LOS ANEXOS. Téngase en cuenta y a sus antecedentes. REQUIÉRASE a la parte actora proporcionar copias de su escrito de demanda y anexos en número igual a las partes intervinientes en el proceso (demandados y citados), dentro del término de dos días de notificado con la presente bajo apercibimiento de dejarse sin efecto el auto admisorio, cumplido sea, NOTIFIQUESE a los citados Sebastiana y Demetrio Rivero Huamán con el croquis proporcionado por la parte actora en el escrito con registro número 2058-2017, al citado Julio Ccorimanya Huamán en el domicilio signado en la ficha RENIEC, y estando a los certificados de inscripción negativo de RENIEC de Virginia Rivero Huamán y Anastacia Ccorimanya Huamán, y la declaración jurada de la parte actora en su escrito con registro número 1699-2017, conforme al artículo 165° del Código Procesal Civil, notifíquese a las citadas Virginia Rivero Huamán y Anastacia Ccorimanya Huamán mediante edictos, a fin de no recortar su derecho de defensa y garantizar sus derechos poniendo de conocimiento de la existencia del proceso, quien podrá comparecer al proceso, siendo así publíquese por tres veces consecutivas en el diario judicial “El Cusco” así como en la tablilla del Juzgado por el plazo de quince días a fin de que comparezcan al proceso, dentro del plazo de ley ( ... )”. Lo que se publica para fines de ley. Anta, 19 de octubre del 2017. 3vces-07-08-09-xi-17 b/v 002-1382 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Urcos, que despacha la señora Juez Dra. Ana Cecilia Sotomayor Tejada, bajo la actuación del Secretario Judicial Carlos Astete Saavedra, se tramita el Proceso N° 366-2013-FT, sobre Investigación Tutelar, a favor de los menores Paul Gutiérrez Inquillay y Mario Quispe Inquillay, por Abandono Moral y Material en contra de los progenitores Bonifacio Gutierrez Inquillay, Tiburcio Quispe Mamani, Alejandrina Inquillay Choquenayra y Benedicto Quispe Inquillay, se ha dispuesto la publicación mediante edictos el contenido de la resolución N 20 de fecha 02 de octubre de 2017 que contiene la sentencia (extracto de la sentencia), como sigue: FALLO: 1. Declarando el estado de ABANDONO MORAL Y MATERIAL de los menores PAUL GUTIÉRREZ INQUILLAY (13 años de edad) y MARIO QUISPE INQUILLAY (17 años de edad). 2. Como medida de protección se dispone que ambos menores continúen en colocación provisional familiar en el Hogar San Tarsicio del Distrito de Andahuaylillas; hasta que sean promovidos en adopción o sean acogidos por una persona o familia. 3. En consecuencia declárese EXTINGUIDA LA PATRIA POTESTAD de los padres biológicos del menor Paul Gutiérrez Inquillay, quienes son las personas de BONIFACIO GUTIÉRREZ CHAMPI Y ALEJANDRINA INQUILLAY CHOQUENAYRA, así como de los progenitores del menor Mario Quispe Inquillay, quienes son TIBURCIO QUISPE MAMANI Y ALEJANDRINA INQUILLAY CHOQUERAYRA. 4. GIRESE las comunicaciones oficiales respectivas a la Oficina de Adopciones, remitiéndose copias certificadas de la actual resolución, una vez que quede consentida o ejecutoriada, para cuyo efecto publíquese el edicto correspondiente en el Diario Judicial del departamento, poniendo en conocimiento el tenor de la presente sentencia a los hermanos mayores de los menores abandonados. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. Urcos, 03 de octubre de 2017 07-08-09/11/2017 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Urcos, que despacha la señora Juez Dra. Ana Cecilia Sotomayor Tejada, bajo la actuación del Secretario Judicial Carlos Astete Saavedra, se tramita el Proceso N° 574-2017-FT, so-
bre Investigación Tutelar, a favor de la menor Catherine Tecsi Turpo (15), por Abandono Moral y Material en contra de sus progenitores Fortunata Turpo Chillihuani y Simon Tecsi Huisa, se ha dispuesto la publicación mediante edictos el contenido de la resolución N° 01 de fecha 25 de setiembre de 2017 que contiene el auto de apertura de Investigación tutelar {extracto), como sigue: SE RESUELVE: 1) Abrir INVESTIGACIÓN TUTELAR POR ABANDONO a favor de la menor CATHERINE TECSI TURPO (15 años), emplazando a Fortunata Turpo Chillihuani y Simón Tecsi Huisa. 2) SE DISPONE: La actuación de las siguientes diligencias: 3.1. Se recabe la declaración de la menor Catherine Tecsi Turpo. 3.2. Se recabe la declaración de los progenitores de la menor, debiendo presentarse debidamente identificados al local del juzgado en la fecha y hora indicada bajo apercibimiento de ser conducidos de grado o fuerza ordenándose su captura a nivel nacional, debiendo de notificárseles en su domicilio real consignado en la demanda.3.3. Se señala fecha para la diligencia de declaración el día TRES de OCTUBRE del presente a las ONCE de la mañana (11:00 a.m.)- 3.4. PRACTÍQUESE: una pericia psicológica de la menor tutelada Catherine Tecsi Turpo. (15 años) la que estará a cargo del Instituto de Medicina Legal de Quispicanchi. 3.5. SE SOLICITE informe del equipo multidisciplinario a fin de precisar los factores que han determinado la situación de abandono de la menor, debiendo realizar una visita al domicilio donde se encuentra viviendo. Cumplido sea remítase los actuados para Vista Fiscal 3.6. Se publique vía edictos la presente investigación a fin de que alguna persona interesada concurra al despacho judicial. H.S. Urcos, 04 de octubre de 2017 07-08-09/11/2017 AVISO DE TRANSFORMACIÓN DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA A UNA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA El Centro Medico de Enfermedades Respiratorias Respira Cusco con RUC N° 20564465675, domiciliada en el inmueble N° 308 de la Calle Clorinda Matto de Turner, de la Urbanización Magisterial del distrito, provincia y departamento del Cusco, a través de Acta de Junta General de Accionistas de fecha 31 de octubre de 2017, aprobó la TRANSFORMACIÓN del CENTRO MÉDICO DE ENFERMEDADES RESPIRATORIAS RESPIRA CUSCO SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, en una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, siendo la denominación actual: CENTRO MÉDICO DE ENFERMEDADES RESPIRATORIAS RESPIRA CUSCO EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Este acuerdo se hace de conocimiento público para los fines de Ley. Cusco, 31 de octubre de 2017. Fernando Roberto Rodríguez Chariarse GERENTE 07-08-09/11/2017 F/.001-365 AVISO DE REMATE PÚBLICO EN TERCERA CONVOCATORIA EN EL EXPEDENTE N° 00158-2014 SEGUIDO POR KEVIN JOB PEÑA MALLMA EN CONTRA DE JESSICA PÉREZ CANDÍA, SOBRE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, LA SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SAN SEBASTIÁN DRA. LYNDA VARGAS MANGA, BAJO LA ACTUACIÓN DEL ESPECIALISTA LEGAL DR. JUAN RONALD BORNAS GUERRA, HA DISPUESTO SACAR A REMATE EN TERCERA CONVOCATORIA EL SIGUIENTE PREDIO: FRACCIÓN “A-1” PARTE INTEGRANTE DEL INMUEBLE UBICADO EN LA ESQUINA DE LA PROLONGACIÓN AVENIDA DE LA CULTURA Y CALLE BOLIVAR N° 101 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO; INSCRITO EN LA PARTIDA N° 11077690 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° X.’ SEDE CUSCO - OFICINA REGISTRAL CUSCO. VALOR DE TASACIÓN: US$ 499,630.00 (CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS). — BASE DEL REMATE: US$ 240,655.12 (DOSCIENTOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO Y 12/100 DÓLARES AMERICANOS) QUE EQUIVALE A LA BASE DEL SEGUNDO REMATE, MENOS EL QUINCE POR CIENTO.——— — GRAVÁMENES Y CARGAS: 1) PRIMERA Y PREFERENTE HIPOTECA CONSTITUIDA A FAVOR DEL BANCO CONTINENTAL, HASTA POR LA SUMA DE US$ 200,000.00 (DOSCIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), INSCRITA EN EL AS. 5 DE LA PARTIDA N° 11077690; 2) RA-
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Cusco, miércoles 8 de noviembre de 2017 TIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN DE HIPOTECA CONSTITUIDA A FAVOR DEL BBVA BANCO CONTINENTAL EN EL AS. 5, HASTA POR LA SUMA DE US$ 323,500.00 (TRESCIENTOS VEINTITRES MIL QUINIENTOS Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), INSCRITA EN EL AS. 06 DE LA PARTIDA N° 11077690; 3) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN SOBRE EL PREDIO MATERIA DE ESTA PARTIDA, ORDENADO DENTRO DEL PROCESO 02232-2013-67-1001 -JR-CI-02 SEGUIDO POR EL BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ SAA INTERBANK, HASTA POR LA SUMA DE S/. 65,000.00 (SESENTA Y CINCO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), INSCRITA EN EL AS. 07 DE LA PARTIDA N° 11077690; 4) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN SOBRE EL PREDIO MATERIA DE ESTA PARTIDA, ORDENADO DENTRO DEL PROCESO 00158-2014-0-1023-JP-CI- 01 SEGUIDO POR KEVIN JOB PEÑA MALLMA, HASTA POR LA SUMA DE SI. 56,000.00 (CINCUENTA Y SEIS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), INSCRITA EN EL AS. 08 DE LA PARTIDA N° 11077690; 5) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN SOBRE EL PREDIO MATERIA DE ESTA PARTIDA, ORDENADO DENTRO DEL PROCESO 00156-2014-94-1023-JP-CI-01 SEGUIDO POR KEVIN JOB PEÑA MALLMA, HASTA POR LA SUMA DE SI. 28,400.00 (VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), INSCRITA EN EL AS. 09 DE LA PARTIDA N° 11077690; 6) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN SOBRE EL PREDIO MATERIA DE ESTA PARTIDA, ORDENADO DENTRO DEL PROCESO 02629-2013-97-1001 -JR-CI-02 SEGUIDOS POR TERESA MALLMA CAHUANA, HASTA POR LA SUMA DE SI. 76,000.00 (SETENTA Y SEIS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), INSCRITA EN EL AS. 10 DE LA PARTIDA N° 11077690.-——— DÍA Y HORA DEL REMATE: DIECISIETE DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017, A HORAS 2:30 PM. LUGAR DEL REMATE: LA DILIGENCIA SE LLEVARÁ A CABO EN EL LOCAL DEL JUZGADO DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SAN SEBASTIAN UBICADO EN LA PROLOGANCIÓN AV. CUSCO N° 1802 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO. LOS POSTORES DEBERÁN: 1) OBLAR MEDIANTE DEPÓSITO EN EFECTIVO O CHEQUE DE GERENCIA UNA CANTIDAD NO MENOR AL DIEZ POR CIENTO DEL VALOR DE TASACIÓN; 2) PRESENTAR EN ORIGINAL EL DOCUMENTO DE IDENTIDAD; 3) PRESENTAR ARANCEL JUDICIAL POR PARTICIPACIÓN EN REMATE JUDICIAL, CONSIGNANDO EL JUZGADO RESPECTIVO, NÚMERO DE EXPEDIENTE Y NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD O RUC (PRESENTAR COPIA DEL ARANCEL JUDICIAL Y D.N.I.); 4) EN CASO DE ACTUAR A TRAVÉS DE UN REPRESENTANTE LEGAL DEBERÁ ACREDITARLO CON EL PODER RESPECTIVO Y EL CERTIFICADO DE VIGENCIA CORRESPONDIENTE.— MARTILLERO PÚBLICO ENCARGADO DEL REMATE: ABOG. ELENA LISSETTE SALAZAR ALCÁZAR, con REG. N° 248 CUYOS HONORARIOS EN CASO DE ADJUDICACIÓN SERÁN CANCELADOS POR EL ADJUDICATARIO, CONFORME A LEY, CELULAR 991345501. CUSCO, 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2,017 ABOG. ELENA SALAZAR ALCÁZAR MARTILLERO PUBLICO 07-08-09/11/2017 B/.001-616 ACTA DE DECISIÓN DEL TITULAR En la ciudad de Cusco, siendo las nueve horas del día 06 de noviembre de 2017 en el local de la empresa Soluciones Asesoría y Servicios Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, ubicada en Avenida Alta N° 450, del distrito, provincia y departamento de Cusco, se hace presente la titular ROXANA QUISPE SERRANO, identificada con D.N.I. N° 44685520, para tomar la siguiente decisión de titular: 1. - Definir la disolución y liquidación de la sociedad. 2. - Designar al liquidador de la sociedad. La titular tomó las siguientes decisiones: 1- Debido a que en la actualidad la empresa no tiene los ingresos económicos suficiente para poder seguir cumpliendo su objeto de la empresa, existiendo pérdidas comerciales, además estando suspendidas sus actividades comerciales, decide la disolución y posterior liquidación de esta, toda vez que su continuidad en el mercado podría causar daños económicos tanto a la titular como a terceros. 2.- Pasando al siguiente punto de la agenda y teniendo en cuenta la decisión respecto a la disolución y liquidación de la empresa, resulta indispensable designar un liquidador a fin que tal persona se encargue de la liquidación formal de la sociedad. Por tanto la titular decide designar como liquidador al señor CPC. Alberto Kancha Cusihuallpa, de nacionalidad peruana, identificado con DNI N° 23800420, con domicilio para estos efectos en Cal. Micaela Bastidas Mza. H Lote 6 Urb. San Martin de Porres, distrito de Cusco y departamento del Cusco. No habiendo más puntos a tratar se cierra el acta, siendo las diez con treinta horas, firmando la titular en señal de conformidad. 07-08-09/11/2017 B/.001-617 EDICTO JUDICIAL En el Proceso Civil N° 20-2017 seguido por Yeni Villagra Ancayfuro y otros,
sobre Prescripción adquisitiva de propiedad, tramitado ante el Juzgado Mixto, Unipersonal y Liquidador de Machupicchu, bajo la dirección de la señorita Juez Melody Contreras Barineza y la Actuación de la secretaria Judicial Milagros Paz Chuspe, se ha dispuesto notificar con el resumen de la resolución número uno de fecha 23 de agosto del año dos mil diecisiete que RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por Yeni Villagra Ancayfuro, Hilda Villagra Ancayfuro, Mario Villagra Ancayfuro, José Luis Villagra Ancayfuro, Jhon Michel Villagra Ancayfuro, Luz Marina Villagra Ancayfuro. Vicentina Ancayfuro Taype viuda de Villagra del inmueble identificado como Lote No. 03, Manzana M-17, ahora identificado con el número 205, ubicado en la calle Yahuar Huaca, del distrito de Machupicchu, provincia de Urubamba, departamento de Cusco, de un área de 176.00 metros; CÓRRASE traslado de la demanda al CITADO Municipalidad Distrital de Machupicchu, representada por su alcalde Delman David Gayoso García, ya los COLINDANTES del inmueble, Felipe Meza Higa, EIsa Bias Carrión y Regina Zapata Ccorihuaman, por el plazo de DIEZ DÍAS, para los fines de ley, la misma que se tramitará en la vía del PROCESO ABREVIADO.: MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecido los medios probatorios que indica los mismos que serán admitidos o no, en la oportunidad procesal respectiva. ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes los anexos que adjunta. MAS DIGO: REQUIÉRASE a los actores para que en el plazo de diez días de notificados con ésta resolución, designen un apoderado común, ello en atención a lo previsto en el artículo 76 del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de ser designado por el Juzgado. PRIMER OTROSI DIGO: PUBLÍQUESE los edictos en el diario judicial el Cusco, en el correo institucional de la corte Superior de Justicia del Cusco y en la secretaría del Juzgado por tres veces. SEGUNDO OTROSI DIGO: Téngase por apersonado a los recurrentes en su domicilio procesal (inmueble materia de proceso) ubicado en la ciudad de Machupicchu lugar donde se le harán llegar las notificaciones de ley. H.S Firma: Dra. Melody Contreras Barineza, Milagros Paz ChuspeSecretaria Judicial. Machupicchu, 02 de Octubre del año 2017. 3vces-26-x-y-02-08-xi-17 b/v 002-1293 EDICTO JUDICIAL Que, el Proceso Civil N° 0157-2015-0-1010-JM-CI-01, seguido por EMPERATRIZ GUTIERREZ OLARTE VDA. DE CISNEROS contra la Dirección Regional de Agricultura de Cusco, Mateo Salas Mariño, Mercedes Mamani Huaman y Celestino Cardinas Mamani, con citación de Delia Espinoza Pumaccari, Leonardo Gallegos Aguayo y Bertha Llamocca Aguayo, Juvenal Flores Martinez y Ebert Taipe Torres y Demetrio Flores Condori y el Procurador Público del Gobierno Regional de Cusco, sobre DECLARACIÓN JUDICIAL DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO de la parcela agrícola denominada RUINAS IPAYOC del sector de Pirhuay del distrito de Occobamba, se viene tramitando en el Juzgado Mixto de La Convención, en la forma siguiente: DEMANDA: Por interpuesta la demanda, admítase en la vía del proceso Abreviado; y CÓRRASE traslado a los demandados, por el término de ley, admítase los medios probatorios que se indica. Fdo. Juez Dr. E. Waldir Urruchi Zúñiga. Fdo. Mónica Maccapa Asto Secretaria Judicial. Publíquese por TRES DÍAS con intervalo de tres días. Lo que se publica para los fines de ley. 3vces-26-x-y-02-08-xi-17 b/v 002-1297 EDICTO JUDICIAL PRESTACION DE ALIMENTOS Ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, Juez: Basiliska Dueñas Zuñiga, Especialista legal Dra, Carmen Rosa Delgado Sánchez, se tramita el Proceso Familia Civil N° 568- 2017-0-10 18-JP-FC-0 1 que sigo don DIONICIO VITORINO PILLCO, contra RAHISSA MELISSA VITORINO MONTERROSO sobre EXONERACION DE PRESTACION DE ALIMENTOS, en la que la seora Juez ha dispuesto la notificación por Edicto de la Resolución N’° 02 auto admisorio de demanda, cuyo tenor es como sigue: Santiago, 20 de Abril del 2017.- ( .... ) SE RESUELVE: Admitir a trámite la demanda interpuesta por DIONICIO VITORINO PILLCO, en contra de Rahissa Melissa Vitorino Monteroso, sobre EXONERACION DE PRESTACION DE ALIMENTOS, por su mérito de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 430 del Código Procesal Civil concordante con lo precisado por el artículo 554 del citado cuerpo legal, córrase traslado a la parte demandada por el plazo legal, bajo expreso apercibimiento de ser declarada rebelde en caso de incurrir en los supuestos regulados en la ley. De conformidad a lo establecido por el inciso cuarto del artículo 546 del código adjetivo tramítese la presente demanda por la vía del PROCESO SUMARISIMO.- Medios Probatorios: Téngase por ofrecidas como pruebas de ésta parte las señaladas las que se admitirán, actuaran y meritarán en la oportunidad procesal respectiva.- Anexos: a sus antecedentes.- Al primer otros: Téngase por otorgado poder a favor del abogado que autoriza la demanda, bajo los alcances de la regulación contenida en el artículo 80 del código Procesal Civil.- Al segundo otros digo: Cumpla con adjuntar la hoja de ubicación y adjunte la tasa judicial por desarchivamiento. Hágase saber.-Media firma de la señora Juez.- Secretaria Judicial Dra. Carmen Rosa Delgado Sánchez.- Res. N° 12,A lo expuesto: Estando a lo manifestado por el recurrente la declaración jurada
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y conforme a lo dispuesto por el artículo 165 del Código Procesal Civil, por tanto: CUMPLASE con emplazar a la demandada Rahissa Melissa Vitorino Monterroso con el extracto de la resolución número dos (Auto Admisorio) mediante edictos judiciales a costa de la parte actora, para que dentro del plazo de ley cumpla con apersonarse al proceso, bajo apercibimiento de seguirse el proceso con el nombramiento de un curador procesal que los represente, en caso de incumplimiento.- Rubrica de la señora Juez.-Secretaria Judicial Dra. Carmen Rosa Delgado Sánchez.- Lo que se publica conforme y para los fines de ley.Santiago,20 de Octubre del año 2,017.3vces-06-08-10-xi-17 b/v 002-1377 COMUNICADO El concejo directivo, de la asociación ferial de comerciantes celestes del nuevo milenio; AFECOCENM, por acuerdo de asamblea general de asociados, llevado a cabo, en su local institucional del día 15 de octubre del año en curso; pone en conocimiento lo siguiente: 1. El REEM PADRONAMIENTO de asociados faltantes, se llevará a cabo el día lunes 06 al viernes 10 de noviembre del 2017 a horas 10:00 am. A 5:00 pm. en el local institucional. Siendo la última oportunidad. Para dicho empadronamiento se requiere el CUMPLIENTO con sus APORTES (cotas ordinarias extraordinarias, faenas, autovaluos y otros). 2. CASO DE INCUMPLIMENTO con sus aportes se aplicará el articulo 9 (EXCLUCION DE ASOCIADO) de nuestro estatuto inscrito en registros públicos (cusco) con numero de partida 11000915 3. Cualquier inconveniente que crea el asociado no reempadronado, hacer llegar (oral, o escrito) en asamblea general de asociados que se realizará el 19 de noviembre del año en curso a horas 9:00 am. En nuestro local instruccional, siendo como primer punto de nuestra agenda sobre la EXCLUCION DE ASOCIADOS . Cusco 04 de noviembre del 2017 CONSEJO DIRECTIVO RUBEN ARIVILCA ALIAGA GLORIA CALLOHUANCA GONZALES SECRETARIA ALICIA ALAVE AROCUTIPA TESORERA DNI 01844756 PRESIDENTE DNI 23829375 06-08/11/2017 B/.001-610 Edicto Ante el Primer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por la señora Jueza Doctora Sandra Contreras Campana, se tramita el proceso civil N° 01907-2017-0-1001-JR-CI-01, seguido por Samuel Ttica Kcorahua y Vicentina Huaypar Pfuyo, sobre Prescripción Adquisitiva, contra La Junta de compradores Sacsaccata del distrito de San Sebastián., representado por Pedro Laura Orcon y otros; en el que se ha emitido la resolución N° 01, de fecha 04-10-2017, aclarada por resolución número 02 de 13- 10-2017, que dispone: “ ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por SAMUEL HICA KCORAHUA y VICENTINA HUAYPAR PFUYO, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA de bien inmueble, contra LA JUNTA DE COMPRADORES SACSACCATA DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, representado por Pedro Laura Orcon, Santos Montañez Lopinta y Zenon Jalixto Jalixto, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso ABREVIADO, en consecuencia, córrase traslado a la parte demandada por el término de DIEZ DIAS, Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica, los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal correspondiente. Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos. Notifíquese en calidad de citados a Ambrosio Amanca Huamán, Gregoria Pantoja Quispe, así como a la Municipalidad distrital de San Sebastián. y conforme a lo establecido por el artículo 506 del Código Procesal Civil, efectúese las publicaciones de edictos, los que contendrán un estracto de la demanda y la presente, los que en aplicación a la modificatoria del artículo 167 del Código Procesal Civil, efectuado por Ley N° 30293, serán publicados en el diario de mayor circulación de la Corte Superior de Justicia del Cusco (El Diario), por el término de tres días, así como fíjese una copia del edicto en la tablilla del Módulo Civil destinado para ello, debiendo apersonarse a través de Administración del Módulo Corporativo Civil a recepcionar los edictos respectivos, en horas de atención al público .... “ Fdo. Juez Contreras Campana, Especialista Legal Huaman Cusco, 06 de noviembre de 2017. 3VCES-08-09-10-XI-17
B/V 002-1393 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz letrado de la Provincia de Urubamba que despacha la Dra. Yesika Medrano Ochoa y bajo la actuación del Especialista Legal Wilfredo Solaligue Obregón, la persona de Basilio Escobedo Blanco viene siguiendo el Proceso Civil 193-2017 sobre Rectificación de partida de nacimiento quien manifiesta: que al momento de inscribir su partida se consignó erróneamente el apellido materno de su progenitora que viene a ser Huamán; siendo el nombre completo Lucrecia Blanco Huamán. Se publica para los fines de ley. Urubamba, octubre del 2017 1V- 08-XI-17 B/V 002-1394 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz letrado de la Provincia de Urubamba que despacha la Dra. Yesika Medrano Ochoa y bajo la actuación del Especialista Legal Wilfredo Solaligue Obregón, la persona de Basilio Escobedo Blanco viene siguiendo el Proceso Civil 203-2017 sobre Rectificación de partida de nacimiento quien manifiesta: que al momento de inscribir su partida se consignó erróneamente el nombre de pila de su progenitora como “Lucia” cuando lo correcto viene a ser “Lucrecia” siendo el nombre completo Lucrecia Blanco Huamán. Se publica para los fines de ley. Urubamba, octubre del 2017 1V- 08-XI-17 B/V 002-1394 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Anta, que despacha el juez Arturo Cabrera Orue, bajo la actuación de la especialista legal María del Carmen Arteta Valdivia, se viene tramitando el Proceso Civil N° 135-2017-0-1004-JPCI-01, Seguido por MERY VARGAS HUACAC y WILLIAM VARGAS HUACAC sobre SUCESIÓN INTESTADA, de quien en vida fue su madre MARIA ZOILA HUACAC OVIEDO DE VARGAS quien falleció el 8 de agosto de 2017. Se publica para los fines de ley, Anta, 3 de noviembre de 2017 1V- 08-XI-17 B/V 002-1396 EDICTO JUDICIAL NOTIFIQUESE A MARCIAL DELGADO DELGADO Que en el Proceso Civil Nro. 01616-2017-0-1001-JR-CI-05, seguido por Mamerto Castillo Ata y Augusta Yupanqui Peñafiel contra contra la SUCESIÓN DE QVF ANDRÉS IGNACIO DELGADO CALLO conformado por VINICIO ISIDRO DELGADO DELGADO, AYDE LEONOR DELGADO DELGADO, MARCIAL DELGADO DELGADO, LUCY EURIPY DELGADO DELGADO Y RAIDA JESÚS DELGADO DELGADO; bajo la actuación del Especialista Legal Vilma Vargas Trujillo; y la dirección de la Señora Jueza Dra. Marianella Cardenas Villanueva, se ha dispuesto la notificación por Edicto del siguiente extracto Judicial de la Resolución Nro. 02 de fecha 14 de abril del 2015: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por MAMERTO CASTILLO ATA Y AUGUSTA YUPANQUI PEÑAFIEL sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA contra la SUCESIÓN DE QVF ANDRÉS IGNACIO DELGADO CALLO conformado por VINICIO ISIDRO D~LGADO DELGADO, AYDE LEONOR DELGADO DELGADO, MARCIAL DELGADO DELGADO, LUCY EURIPY DELGADO DELGADO Y RAIDA JESÚS DELGADO DELGADO debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso ABREVIADO; en consecuencia, córrase traslado a la parte demandada por el término de diez días, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía. Notifíquese a los colindantes siguientes en calidad de citados: Municipalidad Distrital de San Sebastián, Octavio Quispe Quispe y Doris Mendoza Mayta. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal correspondiente. AL PRIMER OTROSI DIGO: Insértese en autos los anexos de su referencia. AL SEGUNDO OTROSI DIGO: Asimismo notifíquese mediante edictos a los demandados AYDE LEONOR DELGADO DELGADO, LUCY EURIPY DELGADO DELGADO Y RAIDA JESÚS DELGADO DELGADO conforme lo dispone el artículo 435 del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal. AL MAS DIGO: Téngase en cuenta. Y conforme a lo establecido por el artículo 506 del Código Procesal Civil, efectúese las publicaciones de un estracto de la presente por el término de tres días con intervalo de tres días, en el diario de Mayor Circulación de la Corte Superior de Justicia del Cusco, así como en la tabilla del juzgado, debiendo apersonarse la actora a la Administración del Módulo Civil a recepcionar los edictos respectivos, en horas de atención al público. Escrito del 11/08/17: AL MAS DIGO: Estese a lo resuelto. B.S. 3vces-08-09-10-xi-17 b/v 002-1399 SUCESION INTESTADA. DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 41° DE LA LEY 26662, LEY DE COMPETENCIA NOTARIAL EN ASUNTOS NO CONTENCIOSOS, COMUNICO QUE ANTE MI DESPACHO NOTARIAL SE PRESENTO DOÑA MARIA ANTONIETA ZAMALLOA HOLGADO, SOLICITANDO SE TRAMITE LA SU-
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Cusco, miércoles 8 de noviembre de 2017 CESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU MADRE DOÑA MARIA MERCEDES HOLGADO ESPINOZA, QUIEN FALLECIÓ EN LA CIUDAD DE CUSCO, EL DIA 31 DE MARZO DE 1996, SIENDO SU ULTIMO DOMICILIO LA CIUDAD DEL CUSCO, Y SE DECLARE COMO UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA A SU HIJA LA SOLICITANTE MARIA ANTONIETA ZAMALLOA HOLGADO. LO QUE COMUNICO PARA QUE SE PRESENTEN QUIENES SE CONSIDEREN HEREDEROS. CUSCO,03 DE NOVIEMBRE 2017 LUCILA ANTONIETA OCAMPO DELAHAZA NOTARIA DE CUSCO 1V-08-XI-17 B/V 002-1400 EDICTO JUDICIAL 1° Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, Expediente N° 02705-2017-0-100IJP-CI-O1, Materia Rectificación de Partida de Nacimiento, bajo la dirección de la Sra. Juez Marklaren Ascue Lovón, la actuación del Secretario Judicial Ciro Chuquimago Mamani, el recurrente WILBER PAUCARMAYTA HUANCA, viene solicitando la Rectificación de su Partida de Nacimiento, en cuanto al apellido materno de su progenitora “Encarnación Huanca” siendo lo correcto “Encarnación Huanca Guzmán”. Publicación que se realiza de acuerdo a ley. Wanchaq, 06 de noviembre del 2017 . 1V-08-XI-17 B/V 002-1401 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 306-2017-CI seguido por LILIA CORRALES GARCIA sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO en cuanto a la consignación de los nombres de su progenitora como NELIDA GARCIA siendo lo correcto BEATRIZ NELIDA GARCIA CÁRDENAS, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 23-10-2017 3VCES-08-09-10-XI-17 B/V 002-1402 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 294-2017-CI seguido por MARÍA CONCEPCIÓN APAZA GUTIÉRREZ sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO en cuanto a la consignación de los datos de su progenitora como SANTUSA APAZA GUTIÉRREZ siendo lo correcto MARÍA CONCEPCIÓN APAZA GUTIÉRREZ, y la consignación de su número de documento de identidad, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 23-10-2017 3VCES-08-09-10-XI-17 B/V 002-1403 SUCESION INTESTADA Ante mi ORLANDO PACHECO MERCADO, en mi oficio Notarial, ubicado en la Av. Grau 438 del cercado y provincia de Cusco, se presentó doña ISIDORA CALLO PILLCO, solicitando la Sucesión Intestada de quien en vida fuera su progenitor ISIDRO CALLO SUCARI, fallecido en fecha 11 DE DICIEMBRE DE 1991, en esta ciudad, lo que se publica para los fines de Ley. Cusco, 06 de noviembre de 2017. ORLANDO PACHECO MERCADO ABOGADO NOTARIO 1V-08-XI-17 B/V 002-1404 RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO. Ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que despacha el Dra. Judit Tacuri Chávez, bajo la actuación de la especialista legal Abog. Matilde Halanoca Puma, se viene tramitando el proceso N° 02816-2017-0-1001- JP-CI-03 seguido por YENY CUSIHUAMAN USCAPI sobre RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, que por error en el rubro de apellido materno de su progenitor no ha sido consignado, debiendo ser lo correcto: VALENTIN CUSIHUAMAN PILLCO, respecto al nombre de su progenitora su nombra ha sido consignado como: Bernardina, debiendo ser lo correcto: BERNARDA USCAPI TORRES. Lo que se tramita en el proceso: No contencioso y se notifica, para los fines de ley. Cusco, 06 de Noviembre del 2017. 1V-08-XI-17 B/V 002-1405 PRESCRIPCION ADQUISITIVA DEL VEHICULO DE PLACA AZ6911 Ante mi oficio Notarial, ubicado en el Jr. Bolívar Nro. 741, del distrito y provincia de Calca, departamento de Cusco, el Sr. JULIO EDSON APARICIO MONTESINOS, identificado con D.N.I. Nro. 24715185; inició los trámites de prescripción adquisitiva de dominio del vehículo automotor de las siguientes características: Número de Placa: AZ6911.--- Número de Serie: SX703013053.--- Número de Motor: 1S0823022.--- Color: BLANCO.--- Marca: TOYOTA.--- Modelo: E- SX70Y-YERMS.--- Año de fabricación: 1986; el mismo que se encuentra inscrito en la partida Nro. 60005042 del Registro de
Propiedad Vehicular de los Registros Públicos del Cusco a nombre de ELIAS CONSTANTINO ALARCON ZEDANO.; a quien se le emplaza, convoca y notifica por este acto, al igual que a terceros con interés.--- Publicación que se hace en mérito a lo dispuesto por en literal c) del artículo 3° de la Ley N° 28325 Y demás normas pertinentes.- Los interesados tienen un plazo de 25 días hábiles desde la presente publicación, para de ser el caso, efectuar y/o formular oposición. Calca, 06 de Noviembre de 2017. WILLIAM LIOV SARAVIA PALOMINO ABOGADO NOTARIO DE CALCA 1V-08-XI-17 B/V 002-1406 SUCESION INTESTADA Ante el 2do.Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por la Srita. Juez Dra. Ross Mery Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la secretaria del Juzgado Juana Paula Huanca Ccapcha, se tramita el Expediente Civil N° 02280-2016 se ha dictado la Resolución N° 05. Cusco, 12 de setiembre del 2017, solicitada por CECILIA GUTIERREZ LLOCLLA en representación de la menor KEREN AREHLI ASTETE ÑACCHA sobre Sucesión Intestada del que en vida fue JOSE ASTETE FLORES, fallecido el 12 abril del 2015, a fin de que se declare heredero única y universal a KEREN AREHLI ASTETE ÑACCHA, lo que se publica a fin de que se apersonen los que se creen herederos acreditando su calidad con instrumento respectivo Abog. J.P. HUANCA C. Secretaría Judicial. Cusco, 17 de octubre del 2017. 1V-08-XI-17 B/V 002-1407 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO EDICTO MATRIMONIAL Hago saber que don ALFREDO ESCALANTE QUISPE con DNI Nro. 23943862 de 47 años de edad, soltero de Nacionalidad Peruano Natural del Distrito de Cusco, Provincia y Departamento de Cusco de ocupación Comerciante con Domicilio en APV Villa Las Palmeras B-7 del Distrito de Santiago -Cusco y la Srta. SARA SOLEDAD GUTIERREZ CONDORI con DNI Nro. 42386675 de 33 años de edad, Soltera, de nacionalidad peruana, Natural del Distrito de CP Pampacamara Distrito Urcos Provincia Quispicanchis y Departamento de Cusco de Ocupación, Comerciante con domicilio en APV Villa Las Palmeras B-7 del Distrito de Santiago PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el día Viernes 24 de Noviembre del 2017 . Las Personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del SANTIAGO, 02 -11-2017 NILDA CUPI ZUNIGA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-08-XI-17 B/V 002-1408 EDICTO JUDICIAL. Ante el 2do Juzgado de Paz Letrado de Cusco, Despachado por la Señorita Juez Ross Mery Tamata Quehuarucho, bajo la actuación del Secretario Judicial Abog. Mario Pereira Aldazabal, viene tramitando el Proceso No. 2373-2017, seguido por Eduardo Huamán Villalva, rectificación de partida de nacimiento erróneamente consignado su apellido paterno como VILLALBA, cuando lo correcto deber ser EDUARDO HUAMÁN VILLALVA, inscrito a ante la Municipalidad Distrital de Santiago de la Provincia de Cusco. Lo que se publica para los fines de ley. Cusco, 06 de noviembre del 2,017 1V-08-XI-17 B/V 002-1410 EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Urcos, que despacha la señora Juez Dra. Marina Hilares Villegas y bajo la actuación de la secretaria judicial Delia Aragón Farfán, se tramita el Expediente Nro. 100-2017 seguida por WILBERT ARRIAGA GOMEZ sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, se tramita el proceso, con el fundamento que por error del registrador se ha consignado en forma errónea su nombre de pila como WILBERT siendo lo correcto WILLBERTH.- Se efectúa la presente publicación a fin de que las personas que tengan interés en el presente hagan valer su derecho conforme a ley. Urcos, 6 de noviembre del 2017 1V-08-XI-17 B/V 002-1411 EDICTO JUDICIAL Ante el 2do. Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por la señorita Juez Dra. Ross Mery Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la secretaría judicial Juana Paula Huanca Ccapcha; se tramita el Expediente Civil N° 02595-2017-0-1001-JP-CI-04 de conformidad al artículo 828 del Código Procesal Civil ha dispuesto se publique los edictos. Auto Admisorio Resolución N° 01 Cusco tres de octubre del 2017 ... SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE
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Cusco, miércoles 8 de noviembre de 2017
la solicitud presentada por ESPERANZA GUEVARA VASQUEZ sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO por haberse omitido el primer nombra de pila y el apellido materno de su progenitor e inscrito como ABELINO GUEVARA siendo lo correcto completo ANDRES ABELINO GUEVARA SERRANO, en la vía del proceso NO CONTENCIOSO, lo que se publica para los fines de ley. Cusco, 07 de noviembre del 2017. 1V-08-XI-17 B/V 002-1412 EDICTO MATRIMONIAL MUNICIPALIDAD DISTRITO DE HUAYLLABABA, PROVINCIA DE URUBAMBA, DEPARTAMENTO CUSCO JEFE DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL. Mace saber que den MARCO ANTONIO RODRIGUEZ ESPEJO con DNI No. 41023764 de 36 años de edad de su estado civil soltero, de ocupación fotógrafo, natural del Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento de CuscoPerú, con domicilio real en La comunidad de Urquillos s/n. I del Distrito de Huayllabamba de la Provincia de Urubamba Departamento de Cusco de Nacionalidad Peruano y doña PAMELA MARILIA MATHEUS CANDIA con DNI. No 46906704 de 27 años de edad de estado civil soltera de ocupación su casa natural del Distrito y Provincia de Calca, Departamento Cusco- Perú, con domicilio real en la comunidad de Urquillos s/n. del Distrito de Huayllabamba, Provincia Urubamba y Departamento Cusco., pretende contraer matrimonio Civil el día sábado 25 de noviembre 2DI7. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos, conforme lo establece en el artículo 253 del código civil ante la Municipalidad Distrital de Huayllabamba Huayllabamba, 06 de noviembre del 2017 LUCIO CCORIMANYA MOSCOSO REGISTRADOR CIVIL 08/11/2017 O/P
DOMICILIO: URB. LAS ORQUIDEAS C-19 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN FECHA DE MATRIMONIO: 16 DE NOVIEMBRE DEL 2017 HORAS: 11:00 a. m. QUIENES PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL EN ESTA MUNICIPALIDAD, LAS PERSONAS QUE CONOZCAN CAUSALES DE IMPEDIMENTO LEGAL, PODRAN DENUNCIARLOS DENTRO DEL PLAZO DE LEY DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 253 DEL CODIGO CIVIL, ANTE LA SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL DE ESTA MUNICIPALIDAD. SAN SEBASTIAN,07 DE NOVIEMBRE DEL 2017 ABOG. ALFREDO RIMASCA CHACON SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL 08/11/2017 B/.001-619 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 19 de Octubre del 2017, la recurrente KARLA ANGIE NAVARRO ARAGON, apoderada de la hija de la titular del Acta de Nacimiento N° 1009369551, correspondiente a WILBERT BENITO LECHUGA PARDO, conforme establece la Directiva N° DI 415-GRC/032, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de los progenitores del titular del Acta, habiéndose registrado como J ANGEL LECHUGA y ENCARNACION PARDO, siendo el nombre correcto del progenitor JOSÉ ANGEL LECHUGA LOVATÓN y el nombre correcto de la progenitora MARÍA ENCARNACIÓN PARDO AGUILAR . Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 26 de Octubre del 2017 Maribel Centeno Cardeña Jefa de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 08/11/2017 B/.001-620
La Municipalidad Provincial de Cusco,
SUCESION INTESTADA
a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, y de acuerdo a la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, Ley N° 29090 modificada por la Ley N° 30494, y al Reglamento de Licencias de Habilitación urbana y Licencias de Edificación, D.S. N° 008-2013-VIVIENDA, modificado por 009-2016-VIVIENDA, hace de conocimiento público que se procederá a atender la Subdivisión solicitada por el señor Ronald Gerardo Cáceres Huaycochea para el predio ubicado en Urbanización Manuel Prado F-8, del distrito, provincia y departamento de Cusco. Cualquier persona que considere amenazado o vulnerado su derecho por la mencionada pretensión de Subdivisión, puede presentar oposición dentro de los cinco días hábiles posteriores a esta publicación. La oposición se presentara por escrito, debiendo ser acompañada necesariamente, para su admisibilidad, con prueba instrumental que pruebe lo que se afirma. Se otorga la presente Autorización al haber agotado las gestiones para conocer el domicilio de ANA MARIA HUAYCOCHEA GARCIA, a razón de lo cual, en aplicación supletoria de lo establecido por el Art. 165 del TUO del Código Procesal Civil, para lo cual el administrado Ronald Gerardo Cáceres Huaycochea ha presentado Declaración Jurada de haber agotado las gestiones destinadas a conocer el domicilio de la persona en mención; asimismo ha adjuntado Certificado de Inscripción emitido por RENIEC según el cual dicha persona no aparece en el archivo del Registro Único de Identificación de Personas Naturales De igual modo, el Art. 60 de la Ley N° 27444 (69 del TUO de la ley) prevé la necesidad de comunicación a los terceros determinados no compareciente, cuyos derechos o intereses legítimos puedan resultar afectados, o que simplemente el acto administrativo les pueda concernir, corresponde darle la publicidad suficiente, a efecto de brindar las máximas posibilidades para que conozca del procedimiento. Atentamente Cusco, 06 de noviembre de 2017 ARQ. TANHIA M. PEÑA MOLINA SUB GERENTE DE ADMINISTRACION URBANA Y RURAL 08/11/2017 B/.001-618
ANTE MI OFICIO NOTARIAL, SITO EN LA AV. TULLUMAYO N° 211 DEL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO, SE HA PRESENTADO DOÑA LUCILA ESCOBEDO VARGAS, SOLICITANDO SE DECLARE LA SUCESION INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUE SU CONYUGE DON JOSE PANTOJA ORIHUELA, FALLECIDO EL 15 DE OCTUBRE DEL 2017, LO QUE COMUNICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.CUSCO, 07 DE NOVIEMBRE DEL 2017. RODOLFO OROS CARRASCO ABOGADO - NOTARIO DE CUSCO 08/11/2017 B/.001-623
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL DON: JUAN CARLOS GOMEZ CAJAVILCA EDAD: 30 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERO OCUPACION: ADMINISTRADOR NACIONALIDAD: PERUANO DNI: 44833690 DOMICILIO: URB. LAS ORQUIDEAS C-19 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN DOÑA: ALENA LIKSANINA EDAD: 28 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERA OCUPACION: MARKETING NACIONALIDAD: RUSA PASAPORTE N0 711119972
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS En el Proceso Nro. 01492-2017-0-1001-JR-CI-01, seguido por DIONY CONCHOY OCHOA Y OTROS, sobre CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS, la Señora Juez doctora María del Carmen Villagarcía Valenzuela, del Primer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, al amparo de lo previsto por los artículos 113 y 117 de la Ley General de Sociedades concordante con el inciso 13 del artículo 749 del Código Procesal Civil, convoca a Junta General de Accionistas, a realizarse de acuerdo al siguiente detalle: PRIMERA CONVOCATORIA DIA : JUEVES 16 DE NOVIEMBRE DEL 2017 HORA : 04: 00 P.M. LUGAR : INMUEBLE URB. CORIPATA SUR AV. TEODOCIO SERRUDO B-10, DISTRITO SANTIAGO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO. AGENDA: ELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DE NUEVO DIRECTORIO DE LA “EMPRESA DE TRANSPORTES AUTO COLECTIVO DE SERVICIOS MULTIPLES TURISMO MACHUPICCHU SOCIEDAD ANONIMA” - ETASEMTUMA S.A., PERSONA JURIDICA DE DERECHO PRIVADO. SEGUNDA CONVOCATORIA DIA : JUEVES 23 DE NOVIEMBRE DEL 2017 HORA : 04:00 P.M. LUGAR : INMUEBLE URB. CORIPATA SUR AV. TEODOCIO SERRUDO B-10, DISTRITO SANTIAGO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO. AGENDA: ELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DE NUEVO DIRECTORIO DE LA “EMPRESA DE TRANSPORTES AUTO COLECTIVO DE SERVICIOS MULTIPLES TURISMO MACHUPICCHU SOCIEDAD ANONIMA” - ETASEMTUMA S.A., PERSONA JURIDICA DE DERECHO PRIVADO. Cusco, 06 de Noviembre del 2017. CATALINA SALAZAR MIRANDA SECRETARIA JUDICIAL 08/11/2017 B/.001-624
Cusco, miércoles 8 de noviembre de 2017 BAJA Y SUSTITUCIÓN DE VEHÍCULOS DE ACUERDO A LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE LA E.T.M. TUPAC AMARU II S.D. DEL 23 DE OCTUBRE DEL 2016, A CONVOCATORIA REALIZADA POR LA GERENCIA DE LA EMPRESA EN EL LOCAL INSTITUCIONAL DE LA EMPRESA. URB. ALTIVA CANAS S-1 DEL DISTRITO DE SAN JERONIMO, REGIÓN CUSCO, DONDE LOS SOCIOS ASISTENTES ACORDARON DAR LA BAJA VEHICULAR DE LOS VEHÍCULOS X2A-957, X3M837 Y X23-792. - APROBACIÓN DE SUSTITUCIÓN VEHICULAR PARA EL INGRESO DEL X4C-831, X4C-769 Y X30-755, DANDO BAJA Y SUTITUCIÓN SOLICITADA CON EL DETALLE SIGUIENTE: SALE ENTRA X2A-957 X4C-831 X3M-837 X4C-769 X23-792. X30-755 RUBEN GALLEGOS E. DNI: 40836442 GERENTE 08/11/2017 B/.001-622 ACUERDO DE DISOLUCION Y LIQUIDACION DE EMPRESA AGROPAT – CUSCO S.A.C. De conformidad con el artículo 412° de la Ley General de Sociedades, se pone en conocimiento que, mediante Junta General de Accionistas de fecha 20 de octubre del 2017, se acordó la disolución y liquidación de empresa AGROPAT – CUSCO S.A.C., con RUC N° 20601169089, designando a su liquidador el Sr. Willian Quispe Herrera, identificado con DNI N° 42803893. Asimismo, en conforme a la mencionada Junta General de Accionistas de fecha 20 de octubre del 2017, y concordado con el articulo 413°de la Ley General de Sociedades la sociedad utilizara el nombre de a partir de la fecha de celebrada la junta, la denominación AGROPAT – CUSCO S.A.C EN LIQUIDACION. Cusco, 20 de octubre del 2017. WILLIAN QUISPE HERRERA DNI N° 42803893 EL LIQUIDADOR
EDICTO PENAL QUINTO JUZGADO PENAL DE CUSCO- SEDE CENTRAL. Expediente: 1711-2013-82-1001-JR-PE-05. Secretaria: Agripina Usca Caviedes. La Señora Juez del Quinto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, Dra. María Angélica Quispe Apaza, CITA, LLAMA Y EMPLAZA, a la acusada IRMA VALENCIA GARICA, para que se ponga a derecho y comparezca a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL programada para el día 27 DE NOVIEMBRE DOS MIL DIECISIETE a horas CUATRO DE LA TARDE en la ONCEAVA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL-TERCER PISO PALACIO DE JUSTICIA DE CUSCO, y responda los cargos formulados en su contra, por el delito Contra el Patrimonio Cultural, en su modalidad contra Bienes Culturales, subtipo Alteración de Bienes Culturales Pre-hispánicos, en agravio del Estado, por el término legal, subsistiendo los apercibimientos en caso de inconcurrencia.06-07-08/11/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑORA: CAROLINA ESPINOZA RAMOS DE COPARA. La Señora Jueza del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Zulay Sánchez Farfan, en el proceso N° 3051-2016-0-1001-JR-PE-06, seguido contra YULBER JHOEL ALCCA UGARTE, por el delito contra El patrimonio, en la modalidad de hurto, sub tipo hurto agravado, en agravio de CAROLINA ESPINOZA RAMOS DE COPARA, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Mariana Ttito Gallegos, se le ha dispuesto notificar a la agraviada con la Resolución N° 05 de fecha 21/04/17, el extracto de la sentencia de terminación anticipada, cuyo contenido es el siguiente: SENTENCIA DE TERMINACIÓN ANTICIPADA RESOLUCIÓN No. 05 Cusco, veintiuno de abril del año dos mil diecisiete.-SE RESUELVE: 1. APROBAR EL ACUERDO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA del proceso propuesto por la Representante del Ministerio Público y la defensa técnica del Procesado Yulber Jhoel Alcca U garle. 2. DECLARAR RESPONSABLE A YULBER JHOEL ALCCA UGARTE, con Documento de identidad N° 48530242, fecha de nacimiento 18/08/1993, lugar de nacimiento distrito de Santa Teresa, Provincia de Nacimiento; La Convención- Cusco, hijo de Américo Alcca y Sabina Ligarte, estado civil soltero, grado de instrucción: secundaria completa, ocupación carpintero con domicilio real en manzana B prima Lote 5 tercera etapa Barrio 3 cuarta etapa Pachacamac Villa Salvador de la ciudad de Lima ,COMO AUTOR DEL DELITO CONTRA EL PATRIMONIO,EN LA MODALIDAD DE HURTO, SUB TIPO DE HURTO AGRAVADO,SOBRE VEHÍCULO AUTOMOTOR, SUS AUTOPARTES O ACCESORIOS/TIPO PENAL PREVISTO EN EL ARTICULO 186 SEGUNDO PÁRRAFO INCISO 9, CONCORDANTE CON EL ARTICULO 189
7 DEL CÓDIGO PENAL EN AGRAVIO DE CAROLINA ESPINOZA RAMOS DE COPARA. 3. IMPONER A YULBER JOHEL ALCCA UGARTE, LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE TRES AÑOS Y OCHO MESES. SUSPENDIDA EN SU EIECUCIÓN POR EL PLAZO DOS AÑOS, con las siguientes reglas de conducta: A. Prohibición de frecuentar lugares de dudosa procedencia. B. Prohibición de ausentarse del lugar de donde reside, sin autorización del juez (precisándose que domicilia en la ciudad de Lima). C. Comparecer cada 60 días al juzgado personal y obligatoriamente para justificar sus actividades. D. Reparar el daño ocasionados el delito, cumpliendo con lo fraccionado conforme se ha indicado. E. Prohibición de poseer objetos susceptibles de facilitar la realización de otro delito. En caso de incumplimiento de las reglas de conducta, antes indicada se procederá de conformidad a lo establecido por el artículo 59 del código penal, pudiendo revocarse la suspensión de la pena a petición del sujeto procesal legitimado. 4. FIJAR COMO REPARACIÓN CIVIL LA SUMA DE OCHOCIENTOS SOLES, que deberán de ser pagados por el condenado en cinco cuotas, la primera cuota el día de la fecha equivalente a S/.200,00 soles, quedando un saldo S/.600,00 soles, los cuales serán pagados, en cuatro cuotas mensuales de S/.150,00 nuevos soles, siendo que la primera cuota deberá ser pagada el 21 de mayo, el 22 de mayo del 2017 y así sucesivamente cada mes hasta su cancelación total. 5. LÍBRESE EXHORTO, AL JUEZ PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE A FIN DE QUE EL IMPUTADO CUMPLA CON REALIZAR EL REGISTRO BIMESTRAL Y JUSTIFIQUE SUS ACTIVIDADES ANTE DICHO ÓRGANO JURISDICCIONAL, AL HABER PRECISADO QUE DOMICILIA EN LA CIUDAD DE LIMA. 6. CONSENTIDA O EJECUTORIADA que sea la presente, remítanse los boletines de condena a quien corresponda para los fines consiguientes. Hágase Saber. JUEZ: Cumpla el especialista judicial de causa con notificar a la parle agraviada. Cusco, 12 de octubre del 2017. 06-07-08/11/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: ALFREDO YAURI YUPANQUÍ La señora Juez del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Sandra Nataly Villa Humpiri, en el proceso Nro. 1989-2014-10-1001-JRPE-02, seguido contra ALFREDO YAURI YUPANQUI, por el delito contra La Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, Sub Tipo Incumplimiento de la Obligación Alimentaria, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Mariana Trito Gallegos, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 01 del 1)9/10/2017 asimismo un extracto del requerimiento de proceso inmediato cuyo contenido es el siguiente: Resolución Nro. 01 Cusco, nueve ele octubre Del año dos mil diecisiete.DADO CUENTA: con la solicitud de revocatoria presentada por MICHEL GUARDAMINO MUÑOZ, Fiscal Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Penal Corporativa de Santiago, Y ATENDIENDO: PRIMERO.- Que, el inciso 1ero. del artículo 59°, del Código Penal establece que “Si durante el periodo de suspensión el condenado no cumpliera con las reglas de conducta impuestas o fuera condenado por otro delito, el Juez según los casos podrá: 3.- Revocar la Suspensión de la Pena.” la misma que deberá efectuarse en Audiencia Pública; SEGUNDO.- Que, por otro laclo el inciso 1o del artículo 20° del Código de Ética Profesional del Colegio de Abogados del Cusco, ratificado por Resolución de Junta Directiva N° 086-2007, establece que “El Abogado debe observar escrupulosa puntualidad en todos los actos públicos y privados a los que concurre voluntaria u obligatoriamente, en especial cuando se trate de 1. Diligencias u otros actos procesales”; En tal virtud DE OFICIO se dispone: 1. ADMÍTASE a trámite, la solicitud de Revocatoria de Suspensión de la Pena presentada por la Segunda Fiscalía Penal Corporativa de Cusco. 2. CITAR a las partes a la audiencia pública para fines de resolver el pedido de Revocatoria de Suspensión de la Pena del sentenciado ÓSCAR LAURA QUISPE, a llevarse a cabo el día VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a LAS NUEVE HORAS (hora exacta: 09:00 AM) a llevarse adelante, en la Octava Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria del Cusco, de la Corte Superior de Justicia Sede Cusco, ubicado en el inmueble N” 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, con citación del Fiscal, el abogado del procesado y la parte agraviada. 3. PRECISECE que: 1) Que el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 3) la resolución en caso de ser dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1” y 2” del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N” 096-2006-CE-PJ.
8 4. NOTIFIQUESE a las partes en sus domicilios procesales señalados en autos, bajo apercibimiento en caso de la inconcurrencia del Representante del Ministerio público de declararse inadmisible el requerimiento, archivarse el cuaderno y continuar el proceso según su estado. 5. PRECÍSESE que la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE, además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivará que el operador judicial aplique lo dispuesto por el artículo 85 del CPP modificado por Ley N° 30076i. 6. Asimismo, habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia, GÍRESE oficio a la Coordinación de Defensores Públicos a fin de que se designe un abogado defensor para los fines de ley, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de designársele a la Dra. Miluska Baca Beltrán, a efecto de que asuma la defensa del imputado y así garantizar el desarrollo de la presente audiencia de carácter inaplazable. 7. PRECÍSESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivará que el operador judicial ponga en conocimiento de dicho hecho al Decano del Ilustre Colegio de Abogados del Cusco para los fines legales consiguientes. 06-07-08/11/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: ÓSCAR LAURA QUISPE La señora Juez del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. SANDRA NATALY VILLA HUMPIRI, en el proceso Nro. 1989-2014-0-1001-JR-PE-05, seguido contra ÓSCAR LAURA QUISPE, por el delito contra La Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, Sub Tipo Incumplimiento de la Obligación Alimentaria, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Mariana 1 tito Gallegos, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N” 15 del 05/10/2017, cuyo contenido es el siguiente: Resolución N° 15 Cusco, cinco de octubre de dos mil diecisiete. Dado cuenta en la fecha el escrito que precede por la Especialista. VISTO el escrito presentado por Geomara Choquehuanca Trujillo, y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Los incisos 1 y 2 del artículo 124 del Código Procesal Penal, textualmente disponen: El Juey, podrá corregir, en cualquier momento, los errores puramente materiales o numéricos contenidos en una resolución” y En cualquier momento, el Juez podrá aclarar los términos oscuros, ambiguos o contradictorios en que estén redactadas las resoluciones o podrá adicionar su contenido, si hubiera omitido resolver algún punto controvertido, siempre que tales actos no impliquen una modificación de lo resuelto”. SEGUNDO.De la escucha del audio efectivamente a horas minuto 18:03 se tiene que la representante del Ministerio Público, comunica al director de Debates sobre el acuerdo al que han arribado con las parte acusada, entre otros sobre la pena suspendida bajo reglas de conducta, el pago de los alimentos devengados de S/. 15,213.83 las que será cancelados en un año a razón de S/. 1,267.90 cada 08 de abril de cada mes y el pago de S/. 1,000.00 que cancelará el 08 de mayo de 2018. Sin embargo, en la sentencia de fecha 06 de abril de 2017, en el punto 2.2. Respecto al acuerdo de la reparación civil se ha reproducido que el saldo de los alimentos devengados es de S/. 15,213.83 soles, que pagará en un año; es decir en cuotas mensuales de S/. 1,265.60 soles, a partir del 08 de abril de 2017. y en este mismo sentido se ha ordenado en la parte resolutiva de la sentencia mencionada en el punto 3.4. listos errores involuntarios y de tipo material, es susceptible de aclarar por considerarse término contradictorio lo plasmado en la sentencia conformada con el registro de audio de fecha 06 de abril de 2017, y por no afectar el sentido de la sentencia de conformidad a lo establecido por la norma pie citada. En tal virtud: SE RESUELVE: 1° ACLARAR la resolución número ocho que contiene la sentencia de conformidad de fecha seis de abril de dos mil diecisiete, en la parte considerativa punto 2.2.a) v en la parte resolutiva en el punto 3.4; debiendo entenderse: “ORDENANDO, que el sentenciado Oscar Laura Quispe, por concepto de Reparación civil conforme a los acuerdos arribados pague a favor de la parte agraviada su menor hija de iniciales M.G.L.CH., representada por su progenitura Geomara Choquehuanca Trujillo, los siguientes sumas dinerarias: a) S/. 15,213.83 que corresponde a los alimentos devengados, dicha suma dineraria pagará en 12 cuotas de S/. 1267.90 cada una de ellas. (...)” quedando inalterables en lo demás que contiene. 06-07-08/11/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: EUSEBIO CCASANI CCOLQQUE El señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Castillo Lira, en el proceso Nro 4717-2016-53-1001-JR-PE-03, seguido contra Armando Oscco aliaga y otro, por el delito de Robo Agravado, en agravio de Eusebio Ccasani Ccolqque, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, se ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 02 del 25/10/17 y la resolución N° 03 del 02/11/17 cuyo contenido es el siguiente: AUTO QUE DECLARA FUNDADO SOBRESEIMIENTO SOLICITADO DE UNO DE LOS IMPUTADOS, RESOLUCIÓN NRO. 02, Cusco, 25/10/17.- VIS-
Cusco, miércoles 8 de noviembre de 2017 TOS Y OÍDOS: Lo acontecido en la audiencia de control de sobreseimiento, asi como los elementos de prueba acopiados en la investigación contenidos en la carpeta fiscal; y CONSIDERANDO: (...) SE RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el sobreseimiento del caso en aplicación del articulo 344° inciso 2 literal d) del Código Procesal Penal, a favor de las personas de nombre: ARMANDO OSCCO ALIAGA. Por la comisión del delito contra el patrimonio en su modalidad de robo agravado en agravio de la persona de nombre Eusebio Oscco Aliaga previsto en el articulo 188 concordado con el numeral 2, 3 y 4 del articulo 189 del Código Penal. NOTIFÍQUESE a quien corresponda conforme a ley. RESOLUCIÓN NRO. 03, Cusco, 02/11/17.- DADO CUENTA: Con el presente cuaderno (...) DE OFICIO, Se Dispone: 1. PROGRAMAR la audiencia de CONTROL DE ACUSACIÓN, para el dia CATORCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las ONCE HORAS (hora exacta) , en la Novena Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia del Cusco, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. 2. Habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia de conformidad a lo previsto en el articulo 85.1 del C.P.P., GÍRESE el oficio correspondiente ante la defensoria publica a efecto de garantizar la realización de la presente audiencia conforme a ley. 3. NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios procesales señalados en autos. 4. NOTIFÍQUESE al agraviado Eusebio Ccasani Ccolqque con la resolución N° 02 del 25/10/17 asi como con la presente resolución mediante la publicación de edictos con cuyo fin GÍRESE el oficio correspondiente. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Guido Castillo Lira, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco, 02 de noviembre del 2017. 06-07-08/11/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: EUSEBIO CCASANI CCOLQQUE El señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Castillo Lira, en el proceso Nro 4717-2016-57-1001-JR-PE-03, seguido contra Robin Carlos Villanueva Oliva y otro, por el delito de Robo Agravado, en agravio de Eusebio Ccasani Ccolqque, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, se ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 05 del 02/11/17 cuyo contenido es el siguiente: Resolución Nro. 05, Cusco, 02/11/17.- DADO CUENTA: (...), ESTANDO a la constancia que precede, indicando los motivos por los cuales no se pudo realizar la audiencia citada en autos, SE DISPONE: 1. REPROGRAMAR la audiencia de TERMINACIÓN ANTICIPADA, para el dia DIEZ DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las QUINCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta), en la Primera Sala de Audiencias del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Quenccoro del Cusco - Sección Varones; concurriendo los apercibimientos decretados en autos. 2. gírese el oficio respectivo al Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Quenccoro - Sección Varones a fin de que ponga a disposición del personal del Juzgado al imputado, y CÚRSESE oficio a la Administración de la Corte para que se proporcione la movilidad respectiva. 3. NOTIFIQUESE a las partes en los domicilios procesales consignados en autos. Asimismo NOTIFIQUESE al agraviado con la presente resolución mediante la publicación de edictos con cuyo fin GÍRESE el oficio correspondiente. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Guido Castillo Lira, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco, 02 de noviembre del 2017. 06-07-08/11/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: HEREDEROS LEGALES DE JORGE RAÚL CHAYCO URETA La señora Magistrada del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, Dra. Sandra Villa Humpiri, bajo la actuación de la Especialista Judicial Ingrid Christa Farfan Vargas, en el proceso Nro. 00277-2017-96-1001-JRPE-05, seguido contra el incautado JORGE RAÚL CHAYCO URETA con D.N.I. 22980620, a quien se le ha interpuesto demanda de pérdida de dominio y se declare la titularidad a favor del Estado, del vehículo de placa de rodaje Chilena LL-6986-B marca Hyundai, incautado a Jorge Raúl Chayco Ureta, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Fernando Christian Aparicio Chavez, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 02 del 27/03/17, cuyo contenido es el siguiente: RESOLUCIÓN NRO. 02: Cusco, veintisiete de marzo Del año dos mil diecisiete SE RESUELVE: PRIMERO.- ADMITIR a trámite la demanda de declaratoria de Pérdida de Dominio presentada por el Fiscal Provincial Penal del Segundo Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, solicitando se declare la titularidad a favor del Estado del vehículo de placa de rodaje chilena LL-6986-B, marca Hyundai, incautado a Jorge Raúl Chayco Ureta. SEGUNDO.- CÓRRASE TRASLADO Y NOTIFIQUESE a los sujetos procesales pertinentes por el plazo de ley, para su absolución, y actúese conforme a lo establecido en el artículo 13.3.b) del Decreto Legislativo N° 1104, “Decreto legislativo que modifica la legislación sobre perdida de dominio”, debiendo el especialista de causa cursar las notificaciones en forma personal a los herederos legales de Jorge Raúl Chayco Ureta, en el domicilio indicado
Cusco, miércoles 8 de noviembre de 2017 por el demandante, además vía edictos por el plazo de tres días en el Diario Oficial El Peruano y en el diario de circulación local, debiendo informar dichos medios las fechas de publicación. TR. HS. 06-07-08/11/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE WALTER JAVIER ARIZAPANA Ante el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. Sandra Natali Villa Humpiri, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Ingrid Christa Farfan Vargas, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 03371 -2017-30-1001 -JR-PE-05, seguido contra WALTER JAVIER ARIZAPANA por la presunta comisión del delito contra La Libertad en la modalidad de Violación de la libertad Sexual subtipo Violación Sexual en grado de tentativa, tipificado en el articulo 170 primer párrafo concordante con el artículo 16° del Código Penal, en agravio de CELIA HAYMA SOLIS, se ha dispuesto la notificación vía edicto de: Resolución Nro.05 Cusco, tres de Diciembre del año dos mil diecisiete. Teniéndose en cuenta que en la fecha señalada para la realización de la Audiencia se ha llevado a cabo la huelga convocada por los trabajadores del Poder Judicial, la misma que ha tenido una duración del veinticuatro de Octubre al treinta y uno de Octubre del año en curso por lo que no ha sido posible realizar ninguna diligencia dentro de las instalaciones del Poder Judicial, en consecuencia REPROGRÁMESE dicha diligencia para el día TRECE DE DICIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A DOCE HORAS DEL MEDIO DÍA, en la Séptima Sala de Audiencia de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco (A. Sol s/n - Palacio de Justicia, 3er Nivel) debiendo notificarse a todas las partes, previniéndose los apercibimiento decretados en la resolución número dos. 06-07-08/11/2017 CPJ EDICTO PENAL EXP: Nro. 02222-2016-91-1001-JR-PE-05 QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL CUSCO. ESPECIALISTA DE CAUSA: Ingrid Christa Farfan Vargas SEÑORA: JACINTA CALCINA GUTIÉRREZ representante del menor de iniciales E.V.C RESOLUCIÓN NRO. 16 Cusco, seis de octubre del año dos mil diecisiete SE RESUELVE: Primero.- DECLARAR FUNDADO el requerimiento de Sobreseimiento solicitado por el representante del misterio Público, en el proceso seguido en contra de Francisco Nina Condori, por la presunta comisión del delito Contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de Lesiones, sub tipo Lesiones culposas, previsto y tipificado en el segundo párrafo del articulo 124° del Código Penal; en agravio del menor Edwin Valero Calcina, representado por su progenitora Jacinta Calcina Gutiérrez. Segundo.- SOBRESEER la causa seguida en contra de FRANCISCO NINA CONDORI, identificado con DNI N° 40728349, nacido en fecha 07 de agosto de 1976, de 39 años de edad, hijo de Ceferino y Antolina, con domicilio real en la Urb. San Judas Grande B-8, distrito de Wanchaq-Cusco, por la presunta comisión del delito Contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de Lesiones, sub tipo LESIONES CULPOSAS, previsto y tipificado en el segundo párrafo del articulo 124° del Código Penal; en agravio del menor Edwin Valero Calcina, representado por su progenitora Jacinta Calcina Gutiérrez. Tercero.- Una vez consentida o ejecutoriada que sea la presente, se ordena el archivo del proceso debiendo LEVANTARSE las medidas coercitivas de carácter personal y/o real dictadas contra el imputado y sus bienes; asimismo ANÚLENSE los antecedentes judiciales y/o penales derivadas del presente proceso; siempre que no exista mandato en contrario emitido en otro proceso penal. DEVUÉLVASE la carpeta fiscal al respectivo despacho fiscal y NOTIFÍQUESE a los sujetos procesales conforme a ley. 06-07-08/11/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LAS PERSONAS DE AGUSTÍN BEJAR CALLAÑAUPA Ante el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. Sandra Natali Villa Humpiri, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Ingrid Christa Farfan Vargas, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 03733-2017-0-1001 -JR-PE-05, seguido contra Agustín Bejar Callañaupa por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves por Violencia Familiar, en agravio de Fortunata Mendoza de Bejar, se ha dispuesto la notificación vía edicto de: RESUMEN DEL REQ. ACUSATORIO: LUIS ALBERTO AUCCA CHUTAS, Fiscal Provincial Penal (T) del Segundo Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, FORMULA REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA, en contra de AGUSTÍN BEJAR CALLAÑAUPA, en calidad de AUTOR de la comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, sub tipo AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR AGRAVADO POR SER LA VÍCTIMA ADULTO MAYOR, tipificado en el articulo 122°-B del Código Penal, con la agravante establecido en el incisio 4. del mismo cuerpo
9 penal, concordante con lo establecido en el artículo 108-B° del mismo cuerpo legal y la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, en grado de CONSUMADO; en agravio de FORTUNATA MENDOZA DE BEJAR, siendo la PENA CONCRETA a imponerse al imputado AGUSTÍN BEJAR CALLAÑAUPA con relación a la afectación psicológica provocada a Fortunata Mendoza De Bejar es de 02 ANOS Y 02 MESES DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD y la reparación civil de OCHOCIENTOS SOLES {SI, 800.00), que deberá pagar el acusado AGUSTÍN BEJAR CALLAÑAUPA. RESOLUCIÓN NRO.01 Cusco, doce de septiembre del año dos mil dieciséis. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil. 2. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del acusado AGUSTINBEJAR CALLAÑAUPA, al no contar con defensa técnica, para ello, OFICÍESE a la Coordinación de la Defensoría Pública adjuntando copia de actuados, a efectos de que proceda con la designación del número necesario de defensores públicos para ejercer la defensa del acusado(s), debiendo el defensor público asignado proceder a su apersonamiento inmediato. ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2017: Se reprograma la audiencia para el día 27 DE NOVIEMBRE DE 2017 A 08:30 AM EN LA NOVENA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO. 06-07-08/11/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de (a Provincia de Espinar, que despacha el señor Juez Dr. Elmer Manuel Ochoa Galloso, bajo la actuación del Secretario Judicial Hugo Guevara Flores, se dicto sentencia en el Proceso Civil N° 1622017-0-1009-JM-C1-01; seguido por Lorenza Ccapa Magano, sobre cambio de nombre; habiéndose RESUELVE: DECLARAR FUNDADA la demanda; y, en consecuencia, SE ORDENO: I. Cambiar el nombre de la actora de Lorenza Ccapa Magano, debiendo ser en adelante identificada en adelante como - LORENA NICKOL CCAPA MAGANO; nombre con el cual deberá ser identificada en todos sus documentos oficiales. II. Que se inscriba el cambio de nombre en el Acta de Nacimiento de la actora nro. 599, de fecha de inscripción 05.09.1983, ante la Municipalidad Provincial de Espinar. III. Que el cambio de nombre no modifica ningún vinculo sanguíneo, familiar o parental, ni exime ni excluye de responsabilidad civil, penal, administrativa que pueda tener la actora con anterioridad. Asimismo, tampoco varía su condición crediticia o su calidad de deudora o acreedora ante cualquier entidad financiera o bancada. Espinar, 03 de noviembre de 2017. 06-07-08/11/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL PUBLICACION QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPJ. 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00565-2016-0-1001-JM-CI-01 MATERIA : ACCION DE CUMPLIMIENTO Resolución Nro. 24 Cusco, 31 de octubre de 2017. Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, al que se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar opina porque: “DECLARARON la NULIDAD La Resolución N° 14 de fecha 18 de mayo de 2017 que resuelve: “ Declarar la nulidad de todo lo actuado y renovando y volviendo a calificar la demanda DECLARESE IMPROCEDENTE la pretensión demanda instada por la ASOCIACIÓN DE VIVIENDA GRUPO DE AGRICULTORES SIN TIERRA QUEHUAPAY O CRUZ VERDE, representado por Braulio Gonzales Gihuana...”. Debiendo la Juez de la causa emitir la resolución que corresponde en concordancia con los fundamentos ya expuestos. Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “SE CONFIRME el auto contenido en la resolución N° 14, del 18 de mayo de 2017, por el que se resuelve declarar la nulidad de todo lo actuado y renovando y volviendo a calificar la demanda, declara IMPROCEDENTE
10 la pretensión demandada, instada por la Asociación de Vivienda Grupo de Agricultores sin Tierra Quehuapay o Cruz Verde, representado por Braulio Gonzales Gihuana (folio 425). Y se devuelva”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 29 DE NOVIEMBRE DE 2017, a horas 8:00 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-S.S. Media Firma de las Señoras Jueces Superiores. VELÁSQUEZ CUENTAS Y DELGADO AYBAR.- Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 3 de noviembre de 2017. 06-07-08/11/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto y Penal Liquidador de Anta, despachado por la Juez Luz Marina Merma Delgado, bajo la actuación de la Especialista Legal Irma G. Cutipa Gonzales se tramita el Proceso N° 00355-2014-0-1004-JM-FT-01, en la que por resolución N° 07 dictado el 01 de setiembre del 2017 se resuelve NOTIFICAR POR EDICTOS al demandado CARLOS ALBERTO PIMENTEL GRIMALDO el auto admisorio contenido en la resolución NQ 01 emitido el 06 de octubre del 2014 por el cual se admite a trámite en la vía del proceso único la demanda de Violencia Familiar en su modalidad de maltrato físico y psicológico interpuesto por el representante de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Anta en contra del referido demandado en agravio de Roxana Huisarayme Huaman; se le corre traslado al demandado la demanda y sus anexos por el plazo especial de QUINCE DÍAS a fin de que cumpla con absolver, bajo apremio de declarársele en rebeldía y de nombrársele curador procesal en caso de incumplimiento. Anta, 20 de setiembre del 2017 07-08-09/11/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑORES: SALOMA HUAMAN, ANÍBAL USCA GUERRA, NOEMY El señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. REYNALDO OCHOA MUÑOZ, en el proceso Nro 02743-2017-0-1001-JRPE-04, seguido contra ANÍBAL SALOMA HUAMAN, por la presunta comisión del delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Lesiones Leves sub tipo Agresiones en Contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar tipificado en el primer párrafo del articulo 122 - B del Código Penal en agravio de NOEMY USCA GUERRA, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 12/07/17 y Resolución Nro. 04 de fecha 03/1 l/2017cuyo contenido es el siguiente: Resolución Nro. 01, Cusco, 12/07/17: DADO CUENTA en la fecha, el requerimiento Fiscal de Acusación Directa que antecede presentado por el Fiscal Provincial Penal del Primer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Coorporativa de Cusco; y estando al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 349° del Código Procesal Penal, y conforme a lo previsto en el articulo 350° de la norma procesal invocada; este Órgano Jurisdiccional: DISPONE: PRIMERO: CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación y otros reconocidos en la ley. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. (...) Resolución Nro. 04, Cusco, 03/11/17: Habiendo culminado el periodo de huelga acatado por los trabajadores del Poder Judicial desde el 24 de octubre del año dos mil diecisiete. DE OFICIO es pertinente reprogramar la verificación de audiencia para el día VEINTE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE a las CATORCE HORAS CON
Cusco, miércoles 8 de noviembre de 2017 TREINTA MINUTOS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la SÉTIMA Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Corte Superior de Justicia del Cusco, la que se realizará con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Artículo 85, inciso 1 del Código Procesal Penal, a la que las partes deberán concurrir; bajo apercibimiento, en caso de la inconcurrencia de la defensa técnica del acusado de disponerse el reemplazo inmediato por abogado de la defensa pública, sin posibilidad de reincorporación, así como la aplicación de así como la aplicación de las sanciones establecidas en el Artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la comunicación respectiva al Colegio de Abogados; y en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico comunicarse tal hecho a la Oficina de Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de dicha institución. NOTIFIQUESE a la Coordinación de la Defensa Pública del MINJUS Cusco, a fin de que designen el número necesario de abogados defensores a efectos de asumir el derecho de defensa del acusado(s), en caso de inconcurrencia o renuncia de su abogado defensor de libre elección, debiendo adjuntarse al mismo copia del requerimiento acusatorio. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales y reales señalados en autos. POR OTRO LADO DE AUTOS SE TIENE LAS DEVOLUCIONES DE CÉDULAS SIN DILIGENCIAR de las partes situación que fue puesto a conocimiento del Representante del Ministerio Público sin embargo hasta la fecha no ha precisado los domicilios exactos de las partes, por lo que para fines de no dilatar el presente proceso NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTOS la resolución 01 y la presente. Regístrese y comuníquese. HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, ante mi F. Mirian Huacac Carrillo, de que doy fe. 08-09-10/11/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑORES: LEÓN CHAMBILLA, INOCENCIO ZEVALLOS LLAMOSA, YANDIA El señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. REYNALDO OCHOA MUÑOZ, en el proceso Nro 02793-2017-0-1001-JRPE-04, seguido contra INOCENCIO LEÓN CHAMBILLA, por la presunta comisión del delito contra la Vida el Curpo y la Salud en la modalidad de Lesiones Leves sub tipo Agresiones en contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar tipificado en el primer párrafo del articulo 122-B del Código Penal en concordancia con el articulo 108-B inc. 1 del Primer Párrafo en agravio de Yandia Zevallos Llamosa, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 17/07/17 y Resolución Nro. 04 del 03/11/2017 cuyo contenido es el siguiente: Resolución Nro. 01, Cusco, 17/07/17: DADO CUENTA en la fecha, el requerimiento Fiscal de Acusación Directa que antecede presentado por el Fiscal Provincial del Primer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Cusco; y estando al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 349° del Código Procesal Penal, y conforme a lo previsto en el artículo 350° de la norma procesal invocada; este Órgano Jurisdiccional: DISPONE: PRIMERO: CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria enjuicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación y otros reconocidos en la ley. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar.(...). Resolución Nro. 04, Cusco, 03/11/17. Habiendo culminado el periodo de huelga acatado por los trabajadores del Poder Judicial desde el 24 de octubre del año dos mil diecisiete. DE OFICIO es pertinente reprogramar la verificación de audiencia para el día DIECINUEVE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE a las CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la SÉTIMA Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Corte Superior de Justicia del Cusco, la que se realizará con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene
Cusco, miércoles 8 de noviembre de 2017 el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Artículo 85, inciso 1 del Código Procesal Penal, a la que las partes deberán concurrir; bajo apercibimiento, en caso de la inconcurrencia de la defensa técnica del acusado de disponerse el reemplazo inmediato por abogado de la defensa pública, sin posibilidad de reincorporación, así como la aplicación de así como la aplicación de las sanciones establecidas en el Artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la comunicación respectiva al Colegio de Abogados; y en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico comunicarse tal hecho a la Oficina de Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de dicha institución. GÍRESE OFICIO o NOTIFIQUESE a la Coordinación de la Defensa Pública del MINJUS Cusco, a fin de que designen el número necesario de abogados defensores a efectos de asumir el derecho de defensa del acusado(s), en caso de inconcurrencia o renuncia de su abogado defensor de libre elección, debiendo adjuntarse al mismo copia del requerimiento acusatorio. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales y reales señalados en autos. POR OTRO LADO DE AUTOS se tiene las devoluciones de cédulas sin diligenciar dirigidas a las partes ante su domicilio real situación que fue puesto a conocimiento del Representante del Ministerio Público no existiendo respuesta hasta la fecha, por lo que para fines de no dilatar el presente proceso NOTIFIQUESE mediante EDICTOS a las partes con la Rs. 01 y la presente. Regístrese y comuniqúese. HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, ante mi F. Mirian Huacac Carrillo, de que doy fe. 08-09-10/11/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL (Echarate) EL lUZGADO UNIPERSONAL DE ECHARATE- NOTIFICA al Reo CONTUMAZ ENRIQUE HUAMAN SÁNCHEZ, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el Proceso Penal N° 16-2010-77-PE, seguido contra el referido acusado, por la presunta comisión del delito Contra El Patrimonio, en la modalidad de Estafa, La Fe Pública, en su modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio de la Municipalidad Distrital de Echarate. Firma Sr. Juez Miguel Ángel Arizabal Arriaga.- Secretaria Rocío Callaymara Equipa. Echarate, 23 de octubre de 2017. 08-09-10/11/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑORES: ANA LUZ QUISPE ARENAS LINA ARENAS GOMES La señora Jueza del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Sánchez Farfán, en el proceso Nro 3345-2017-0-1001-JR-PE-06, seguido contra los acusados antes referidos, por el delito de Lesiones Leves, en agravio de Ruth Mery Villegas Gómez, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, se ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 02 del 28/11/17 cuyo contenido es el siguiente: ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN I. INTRODUCCIÓN II. ACREDITACIÓN: (...) RESOLUCIÓN 02.- Cusco, 28/09/1 7 PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se registra en sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la verificación de la presente audiencia al no haberse devuelto las cédulas de notificación dirigidas al domicilio real de las imputadas Ana Luz Quispe Arenas y Lina Arenas Gomes, ello en Capacmarca, provincia de Chumbivilcas-Cusco. 2. REPROGRAMAR la presente audiencia para el DÍA VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE, A HORAS OCHO DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS, a verificarse en la Sexta Sala de Audiencias de la Corte Superior de Justicia de Cusco, precisando que se viene señalando en la fecha antes indicada en atención a que deben recabarse sus cédulas de notificación fuera de la jurisdicción del distrito del Cusco. 3. PRECISAR que la audiencia tiene el carácter de INAPLAZABLE en consecuencia la representante del Ministerio Publico y la abogada defensora pública tienen la obligación de concurrir bajo responsabilidad. 4. Cumpla el Especialista Judicial de Causa con realizar las coordinaciones necesarias, a fin que se recaben las cédulas de notificación y/o de ser el caso se proceda a renovar las notificaciones. III. NOTIFICACIÓN: (...) IV. CONCLUSIÓN: (...) Lo que notifico a Usted, Media Firma de la Señora Jueza Dra. Zulay Sánchez Farfán, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco, 02 de noviembre del 2017. 08-09-10/11/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL PUBLICACION QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPJ. 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00841-2015-0-1001-JM-CI-02 MATERIA : NULIDAD DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA Resolución Nro. 16 Cusco, 6 de noviembre de 2017. Estando a la revisión de autos, y del Sistema Integrado de Justicia se advierte que por error se ha descargado para la notificación a las partes, un proyecto no aprobado, cuando se debió notificar a las partes con la resolución que
11 señala vista de causa para la dirimencia, por lo que DISPUSIERON DECLARAR NULA la resolución N° 15 del 31 de julio de 2017 descargada en el S.I.J. y notificada a las partes; y NULAS las cédulas de notificación 36806- 2017 al 36809-2017.- H.S. Regularizando el trámite del proceso, y habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa opina porque: “DECLARARON NULO todo lo actuado por esta Sala Superior, y siendo su estando, DISPUSIERON REMITIR el presente proceso a la Segunda Sala Laboral de esta Corte Superior de Justicia, con la debida nota de atención”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “CONFIRMAR el Auto de Rechazo de Demanda, contenido en la Resolución Nro. 9 del seis de febrero de dos mil diecisiete (fojas 434 y siguientes) que dispone: “RECHAZAR la demanda interpuesta por RAB Inversiones S.R.L., sobre demanda contenciosa administrativa; con el seguro social de Salud …”. Y los devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 17 DE NOVIEMBRE DE 2017, a horas 8:00 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-S.S.- Media Firma de las Señoras Jueces Superiores. VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR Y HOLGADO NOA.- Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 7 de noviembre de 2017. 08-09-10/11/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL PUBLICACION QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPJ. 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00384-2017-0-1001-JM-FT-01 MATERIA : VIOLENCIA FAMILIAR Resolución Nro. 18 Cusco, 6 de noviembre de 2017. Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “ANULARON la Resolución N° 10, del 20 de marzo de 2017 (folio 88), que concedió la apelación presentada por la parte demandada, sin efecto suspensivo, siendo lo correcto que dicha apelación sea concedida sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida a efectos de ser resuelta junto con el pronunciamiento de fondo respecto al hecho de violencia denunciado conforme la Ley N° 30364. DEBIENDO el juzgador conceder dicha apelación con ese efecto. Y lo devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, al que se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar opina por: “1.-REVOQUE El auto contenido en la Resolución Nº 7 de fecha 14 de marzo de 2017 que resuelve: “… El cese de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida al denunciado, por lo que Dora Isabel Monzón de Velarde y Goyo Alejandro Velarde Huaitani deberá abstenerse de agredir física, verbal y psicológicamente a Frederick Sánchez Barrientos (…) Que el agresor Dora Isabel Monzón de Velarde y Goyo Alejandro Velarde Huaitani, a fin de mejorar su vinculo familiar con la víctima y no existan conductas agresivas contra ella, deberá recibir terapia psicológica obligatoria por parte de cualquier institución …” y REFORMANDOLA declarar infundado el pedido de medidas de protección a favor de FREDERICK MICHAEL SANCHEZ BARRIENTOS. 2.- DISPONER el tratamiento psicológico a favor de los menores de iniciales S.A.S.V y, J.A.S.V, por parte de cualquier institución estatal especializada o centro de salud del lugar donde residan o el más próximo debiendo acreditar el cumplimiento de forma documentada. 3.-RECOMENDAR al demandante y, demandados a efecto de que moderen su conducta y evitar tener contacto, ello en beneficio de los menores comprometidos.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 30 DE NOVIEMBRE DE 2017, a horas 8:00 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto
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Cusco, miércoles 8 de noviembre de 2017
por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. Media Firma de las Señoras Jueces Superiores. VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR Y HOLGADO NOA.- Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 7 de noviembre de 2017. 08-09-10/11/2017 CPJ
con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S.LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ, MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa - Secretaria de Sala. 08-09-10/11/2017 CPJ
EDICTOS PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 00552-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO: PROCURADOR DELGOBIERN OREGION LDE CUSCO , DEMANDADO: UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CHUMBIVILCAS DEMANDANTE: QUINTANA ORTIZ, ROSARIO IVONNE Resolución Nro. 7 Cusco, 26 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 27 de abril de 2017 (folio 59 a 73) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se revoque en parte la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ, MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA. Mariela Hurtado Sucsa - Secretaria de Sala. 08-09-10/11/2017 CPJ
EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 01431-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO: UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE ANTA , DEMANDANTE: KUENTAS ARAGON, LIZBETH LICENIA Resolución Nro. 6 Cusco, 26 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 30 de mayo de 2017 (folio 45 a 58) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ, MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA. Mariela Hurtado Sucsa - Secretaria de Sala. 08-09-10/11/2017 CPJ
EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 02451-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO: UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE: CASTILLA DE CERVANTES, LUISA Resolución Nro. 9 Cusco, 26 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 8 de agosto de 2017 (folio 50 a 64) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla
EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 01008-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO: UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PAUCARTAMBO DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO , PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDANTE : CHOCCATA CRUZ, JOSE LUIS Resolución Nro. 9 Cusco, 26 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 27 de junio de 2017 (folio 109 a 126) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo
Cusco, miércoles 8 de noviembre de 2017
144 del Texto Único
Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S.LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ, MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa - Secretaria de Sala. 08-09-10/11/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 00378-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO: UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CHUMBIVILCAS DEMANDANTE: CONTRERAS AGUIRRE, IRENE Resolución Nro. 6 Cusco, 24 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 27 de abril de 2017 (folio 57 a 62) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Orden0ado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ, MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa - Secretaria de Sala. 08-09-10/11/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 00065-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO: UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL CUSCO , DEMANDANTE: GONZALES GALLEGOS, ISABEL Resolución Nro. 7 Cusco, 27 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 29 de mayo de 2017 (folio 57 a 65) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ ,MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA
13 Mariela Hurtado Sucsa - Secretaria de Sala. 08-09-10/11/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 01409-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO: PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO: DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PAUCARTAMBO , DEMANDANTE: GIL JARA, MARIA ESTHER Resolución Nro. 8 Cusco, 27 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 31 de mayo de 2017 (folio 44 a 57) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ , MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa - Secretaria de Sala. 08-09-10/11/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 02521-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO: PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO: DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO , DEMANDANTE: FLORES SALAS, GILBERTO Resolución Nro. 6 Cusco, 27 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 10 de julio de 2017 (folio 50 a 59) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S.S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ, MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa - Secretaria de Sala. 08-09-10/11/2017
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Cusco, miércoles 8 de noviembre de 2017
CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 02434-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO: UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE ANTA , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO , DEMANDANTE: PRADO ARONE, FORTUNATO Resolución Nro. 10 Cusco, 27 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 29 de mayo de 2017 (folio 92 a 100) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto enlos artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ, MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA. Mariela Hurtado Sucsa - Secretaria de Sala. 08-09-10/11/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 02017-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO: UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE URUBAMBA , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO , PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDANTE: SURCO IBARRA, RUDECINDO Resolución Nro. 9 Cusco, 24 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 8 de mayo de 2017 (folio 86 a 95) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Orden0ado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S.S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ, MURILLO FLORES , ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa - Secretaria de Sala. 08-09-10/11/2017 CPJ
EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 00442-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERN OREGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO: UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE: SAIRE ENRIQUEZ, VILMA Resolución Nro. 6 Cusco, 24 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 29 de mayo de 2017 (folio 58 a 68) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Orden0ado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ, MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa - Secretaria de Sala. 08-09-10/11/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 01624-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO: UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PAUCARTAMBO DEMANDANTE : NAVARRO LIZARRAGA, ELMER DARIO Resolución Nro. 6 Cusco, 24 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 30 de mayo de 2017 (folio 39 a 51) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Orden0ado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S.S.S.LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ MURILLO FLORES ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa - Secretaria de Sala. 08-09-10/11/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Acusado: LOVELL ACUÑA ACUÑA Ante el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha el Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, bajo la actuación de la Especialista Cas-
Cusco, miércoles 8 de noviembre de 2017 tro Warthon, se tramita el proceso N° 02692-2017-0-1001-JR-PE-04, seguido contra LOVELL ACUÑA ACUÑA por la presunta comisión del delito Contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de Documentos en General, subtipo USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSIFICADO, previsto en el segundo párrafo del artículo 427 del Código Penal, en agravio del ESTADO, representado por la Procuraduría Pública del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con la RESOLUCIÓN NRO. 01.- Cusco, doce de Julio Del dos mil diecisiete.- DADO CUENTA en la fecha y atendiendo el requerimiento Fiscal de Acusación Directa que antecede presentado por el Fiscal Provincial del Tercer Despacho de la Tercera Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Cusco; y estando al cumplimiento de los requisitos previstos en el articulo 349° del Código Procesal Penal, y conforme a lo previsto en el articulo 350° de la norma procesal invocada; este Órgano Jurisdiccional DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación y otros reconocidos en la ley. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. 2. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 062010/CJ-l 16; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 350° del C.P.P. 3. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en las oficinas del Ministerio Publico, para los fines pertinentes. 4. PRECÍSESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. 5. NOTIFÍQUESE a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada, en los domicilios procesales proporcionados por el representante del Ministerio Publico, adjuntando copia del requerimiento de acusación fiscal directa. DE OFICIO: estando al plazo de traslado de la Acusación Directa y considerando: PRIMERO.Que, el artículo 351.2” del Código Procesal Penal dispone: “2. La audiencia es de carácter inaplazable, rige lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 85, será dirigida por el Juez de la Investigación Preparatoria y durante su realización, salvo lo dispuesto en este numeral, no se admitirá la presentación de escritos.” SEGUNDO.- Que, por otro lado el Artículo 85°.3 del Código Procesal Penal modificado por ley N° 30076 taxativa: “El Juez o Colegiado competente sanciona de conformidad con el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial al defensor que injustificadamente no asiste a una diligencia a la que ha sido citado o que injustificadamente abandona la diligencia que se estuviere desarrollando”. TERCERO: Que el articulo 84° último párrafo indica expresamente sobre Derechos y Deberes del abogado Defensor lo siguiente: “EL ABOGADO DEFENSOR ESTA PROHIBIDO DE RECURRIR AL USO DE MECANISMOS DILATORIOS QUE ENTORPEZCAN EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA” CUARTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 6 el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial “...Todo proceso judicial, cualquiera sea su denominación o especialidad, debe ser sustanciado bajo los principios procesales de legalidad, inmediación, concentración, celeridad, preclusión, igualdad de las partes, oralidad y economía procesal, dentro de los límites de la normatividad que le sea aplicable...” y de la práctica judicial en la vigencia del Código Procesal Penal nos muestra que los Abogados no asisten a las audiencias a las que son convocados, lo cual conlleva a que se colisionen los principios de economía y celeridad procesal, motivo por el cual se deben tomar las medidas del caso para efectos de materializar las actuaciones judiciales según a los principios antes referidos. En tal virtud, SE DISPONE: 1. CITAR para el día CUATRO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS DOCE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Sétima Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. 2. COMUNIQÚESE a las partes que la carpeta fiscal, se encuentra en la oficinas del Ministerio Publico, precisando que con motivo de la audiencia podrán entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o devueltas directamente a la parte oferente
15 en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. 3. PRECÍSESE que: 1) el representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal; 2) el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 3) la resolución en caso de ser dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos Io y 2o del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. 4. PRECÍSESE que la audiencia tiene el carácter de INAPLAZABLE, por lo tanto este Juzgado sancionará a los abogados que muestren actitudes temerarias y/o dilatorias que pretendan la frustración de la presente audiencia con una MULTA DEL 10% URP. 5. REQUERIR AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, A LOS ABOGADOS DE LAS PARTES PROCESALES Y TERCEROS INTERVINIENTES, SEÑALAR DOMICILIO PROCESAL ELECTRÓNICO DENOMINADA “CASILLA ELECTRÓNICA”, BAJO APERCIBIMIENTO EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE NO VOLVER A NOTIFICAR EN LOS DOMICILIOS PROCESALES SEÑALADOS CON ANTERIORIDAD Y DARLOS POR NOTIFICADOS CON LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR EL JUZGADO, TODO CONFORME A LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 584-2016-PCSJCU-PJ. 6. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos. Asimismo GÍRESE oficio a la Coordinación de Defensores Públicos a fin de que se designe un abogado defensor para los fines de ley y a efecto de garantizar el desarrollo de la presente diligencia de carácter inaplazable y RESOLUCIÓN Nro. 05 Cusco, diecinueve de octubre Del año dos mil diecisiete.- PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se registra en sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: DECLARAR FRUSTRADA la audiencia de control de acusación directa, por no haber retornado la cédula de notificación del domicilio real del imputado. REPROGRAMESE la presente audiencia para verificarse el día 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA a verificarse en la sétima sala de audiencias del Módulo Penal, Se dispone la notificación por edicto judicial en caso de que la devolución de la cédula del distrito de Echarati no haya sido diligenciada por falta de ubicación del domicilio. Notifíquese la presente resolución al abogado particular a efectos de que tome conocimiento de dicha audiencia. Declarar inaplazable la presente audiencia, para lo cual se notifica a la defensa pública presente en este acto para que concurra a la diligencia programada. 08-09-10/11/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Acusado: CIRILO URQUIZO CCORISE Agraviado: AGRIPINO MAMANI MAMANI Ante el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha el Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, bajo la actuación de la Especialista Castro Warthon, se tramita el proceso N° 00363-2017-42-1001-JR-PE-04, seguido contra CIRILO URQUIZO CCORISE, por la presunta comisión del delito contra LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, en su modalidad de LESIONES, sub tipo LESIONES LEVES, conducta prevista y sancionada en el primer párrafo del Articulo 122° del código penal, en agravio de AGRIPINO MAMANI MAMANI, donde se ha dispuesto NOTIFICAR al imputado CIRILO URQUIZO CCORISE y al agraviado AGRIPINO MAMANI MAMANI, con la RESOLUCIÓN N° 01.- Cusco, diecisiete de octubre del dos mil diecisiete.DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación presentado por la Fiscal Provincial del Cuarto Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme el articulo 350° del Código Procesal Penal, corresponde correr traslado a las partes con el requerimiento de acusación, a fin de que estas puedan ejercer las facultades establecidas en el inciso 1, de la norma citada. SEGUNDO: Asimismo, corresponde convocar a audiencia de control de acusación al término del plazo establecido en el inciso 1 del artículo 351° del Código Procesal Penal, audiencia que es de carácter inaplazable, a la que conforme a lo dispuesto en el artículo 85° inciso 1 del Código Procesal Penal, deberá emplazarse a defensor público, para que en caso de la no concurrencia la defensa privada, asuma la defensa del procesado, asimismo, se convocará a los demás sujetos procesales, siendo obligatoria la presencia del Ministerio Público y la defensa técnica del acusado. Por lo que, conforme al estado del proceso; SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. 2. NOTIFÍQUESE al abogado de oficio designado para asumir el derecho de defensa del acusado, debien-
16 do el defensor público asignado proceder a su apersonamiento inmediato. 3. CITAR para el día CUATRO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS QUINCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Sétima Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Corte Superior de Justicia del Cusco, la que se realizará con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado. 4. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Artículo 85, inciso 1 del Código Procesal Penal, pudiendo la parte acusada concurrir con abogado defensor de libre elección, quien deberá estar debidamente preparado para asumir la defensa en acto de audiencia no siendo admisible ningún pedido de reprogramación; audiencia a la que las partes deberán concurrir; bajo apercibimiento, en caso de la inconcurrencia de la defensa pública de comunicarse tal hecho a la Dirección de su institución; y en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico comunicarse tal hecho a la Oficina de Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de dicha institución. 5. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales y reales señalados en autos, así como advirtiendo la imposibilidad en la notificación realizada al acusado CIRILO URQUIZO CCORISE y AGRAVIADO AGRIPINO MAMANI MAMANI, con el requerimiento de acusación, por lo tanto para efecto de no vulnerar el derecho de defensa de los justiciables antes referidos y teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 128° del Código Procesal Penal, para fines de su emplazamiento presente y sucesivo hasta que se apersone al proceso, NOTIFÍQUESE al referido procesado vía edicto judicial, con la presente resolución y el requerimiento de acusación directa, debiendo verificarse la publicación en el Diario Oficial de esta sede de Corte. 08-09-10/11/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE MIGUEL PERALTA CALLASI Ante el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura que despacha el Juez Supernumerario Francisco Ponce Atencio quien se avoca del conocimiento del presente proceso por disposición superior, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Marilia Segovia Quiñones, se viene tramitando el Proceso Penal signado con el Nro. 39-2016-08-NCPP, seguido contra MIGUEL PERALTA CALLASI, por la presunta comisión del Delito de Violación Sexual de menor de edad, en agravio de F.Y.R.C representada por su padre Alejandro Rivas Cornejo, en la cual se ha dispuesto, la notificación vía edicto al imputado MIGUEL PERALTA CALLASI, a fin de que concurra con su abogado de su libre elección a LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN REPROGRAMADA PARA EL DÍA SEIS DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA en el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura, bajo apercibimiento de designarse un defensor de oficio. Maranura, 02 de Noviembre del 2017. 08-09-10/11/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE LORENZO AVILES CCASANI Ante el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura que despacha el Juez Supernumerario Francisco Ponce Atencio quien se avoca del conocimiento del presente proceso por disposición superior, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Marilia Segovia Quiñones, se viene tramitando el Proceso Penal signado con el Nro. 56-2017-NCPP, seguido contra LORENZO AVILES CCASANI, por la presunta comisión del Delito de Conducción en estado de ebriedad o drogadicción, en la cual se ha dispuesto, la notificación vía edicto al imputado LORENZO AVILES CCASANI, a fin de que concurra con su abogado de su libre elección a LA AUDIENCIA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO REPROGRAMADA PARA EL DÍA CINCO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS DOS DE LA TARDE en el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura, bajo apercibimiento de designarse un defensor de oficio. Maranura, 02 de Noviembre del 2017 08-09-10/11/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Exp. 0152-2017-65-1001-JR-PE-02 SEÑOR: WILIAM ÁGUILA MARÍN Ante el Primer Juzgado Penal Unipersonal de Flagrancia, OAF Y CEED de Cusco, que despacha el señor Juez Dr. Ignacio Francisco de Sales Ortega Mateo, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado Abg. Katherie Coello Yucra, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el Exp. 0152-2017-25-1001-JR-PE-02, seguido contra WILIAM ÁGUILA MARÍN por la presunta comisión del delito de Omisión de La Asistencia Familiar en agravio de La Sociedad, representado por el Ministerio Público, y se ha dispuesto NOTIFICAR al imputado con la Res. 03 de fecha 03/11/17, que dispone:----RESOLUCIÓN N°03 Cusco, tres de noviembre del año dos mil diecisiete
Cusco, miércoles 8 de noviembre de 2017 1. Se declara por no instalada la presente audiencia. 2. Se reprograma la presente audiencia para el dia veinticuatro de noviembre del año dos mil diecisiete a horas once de la mañana, a verificarse en la Decima Sala de Audiencias del Modulo Penal, debiendo ser notificado el acusado en su domicilio real, asi como alternativamente debe ser emplazado mediante EDICTOS JUDICIALES en el diario judicial del Cusco por el termino de ley, quedando notificados las partes procesales presentes, la señora fiscal como la abogada defensora, siempre con los mismos apercibimientos dictados en el auto de citación a juicio. 3. Que la asistente de causa haga el seguimiento correspondiente, a efecto de que se cumpla con notificar al acusado en su domicilio real, asi como también se emplace mediante edictos judiciales por el termino de ley, bajo apercibimiento en caso de no cumplir con lo ordenado, se ponga en conocimiento del Órgano de Control Interno. NOTIFICACIÓN: JUEZ: Notifica a las partes presentes en este acto. FISCAL.- Conforme DEFENSA PÚBLICA DEL IMPUTADO: Conforme. CONCLUSIÓN: Juez da por terminada la audiencia y por cerrada la grabación de audio, procediendo a firmarlo el acta el señor Juez y la Especialista de Audiencia encargada de la redacción del acta, conforme lo dispone el articulo 121° del Código Procesal Penal. 08-09-10/11/2017 CPJ AVISO JUDICIAL EN LA INVESTIGACIÓN TUTELAR Nro 3841- 2017 JUEZ MENDOZA ZEGARRA, DEL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIACUSCO. En los seguidos a favor de la menor FLOR KATHERINE SOTO QUINTEROS sobre ABANDONO MORAL Y MATERIAL se ha dispuesto la NOTIFICACIÓN a YAJAIDA QUINTEROS QUISPE Y A LOS FAMILIARES Y/O RESPONSABLES DE LA MENCIONADA MENOR, con la sentencia Resolución Nro. 02 Cusco, once de octubre del dos mil diecisiete. ANTECEDENTES... FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN ...DECISIÓN: PRIMERO .- DECLARANDO EL ESTADO DE ABANDONO MORAL Y MATERIAL de la niña Flor Katherine Soto Quinteros ... SEGUNDO .- Se dispone la extinción de la patria potestad de los padres biológicos ...TERCERO.- Disponer como medida de protección que la niña tutelada continué albergada y atendida por la Clínica San Juan de Dios de Cusco encargando su cuidado especial ... CUARTO.-Se notifique la sentencia conforme a ley ... T.R.y H.S. Firmado Mendoza Zegarra. Firmado Luza Pezo Sec. Judicial. - Resolución 03 .- Cusco , diecinueve de octubre del dos mil diecisiete.- ... a fin de notificar a ... mediante edictos a la persona de YAJAIDA QUINTEROS QUISPE por desconocerse su domicilio ... Firmado... Luza Pezo Sec-Jud. Loque notifico a Uds., para los fines consiguientes de ley. Cusco, 02 de noviembre del 2017. 08-09-10/11/2017 CPJ AVISO JUDICIAL EN LA INVESTIGACIÓN TUTELAR Nro 2836-2017 JUEZ MENDOZA ZEGARRA, DEL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIACUSCO. En los seguidos a favor de las menores DULCE ARIANA CCACYACCOA HUALLPA , DULCE GABRIELA CCACYACCOA HUALLPA sobre ABANDONO MORAL Y MATERIAL se ha dispuesto la NOTIFICACIÓN a RIÑA CCACYACCOA HUALLPA Y A LOS FAMILIARES Y/O RESPONSABLES DE LAS MENCIONADAS MENORES , con la sentencia RESOLUCIÓN Nro. 02 Cusco, diecinueve de julio del dos mil diecisiete .-ANTECEDENTES... FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN ...DECISIÓN : PRIMERO.-DECLARANDO EL ESTADO DE ABANDONO MORAL Y MATERIAL délas niñas I DULCE ARIANA CCACYACCOA HUALLPA, DULCE GABRIELA CCACYACCOA HUALLPA ... por los fundamentos expuestos en consecuencia extinguida la patria potestad de los padres biológicos . SEGUNDO .-Se dispone como medida de protección , que las niñas ... permanezcan en el Hogar Santa Teresa de Jesús hasta que sean promovidas en adopción o cumplan la mayoría de edad a fin de que se hagan efectivos sus derechos fundamentales ... se notifique la sentencia conforme a ley ... T.R.y H.S. Firmado Mendoza Zegarra. Firmado Luza Pezo Sec. Judicial. - RESOLUCIÓN Nro. 06 .- Cusco, cuatro de octubre del dos mil diecisiete .- visto y coniderando ... SE RESUELVE: CORREGIR en todo en el que aparezca el primer apellido(resolución dos) de las menores tuteladas como DULCE ARIANA CCACYACCOA HUALLPA , DULCE GABRIELA CCACYACCOA HUALLPA y el de la progenitura como RIÑA CCACYACCOA HUALLPA e inalterable todo lo demás que contiene debiendo esta resolución integrarse a la resolución dos sentencia e integrarse a la misma e inalterable...H.S. FIRMADO MENDOZA ZEGARRA JUEZ.- FIRMADO LUZA PEZO SEC. JUDC. RESOLUCIÓN Nro. 07.-... notificarse a la progenitora de las menores tuteladadas mediante edictos, la resolución seis, dos y siete. Firmado Luza Pezo Sec- Jud. Lo que notifico a Uds., para los fines consiguientes de ley. Cusco, 06 de noviembre del 2017. 08-09-10/11/2017 CPJ
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