Cusco, miércoles 21 de noviembre de 2012 Usuarios FE DE ERRATAS EDICTO NOTARIAL Ante la Notaría Pública del Dr. Jorge Oswaldo Bustamante Aragón, ubicado en la calle Pampa del Castillo N° 460 de esta Ciudad; se presentaron los señores PAUL RODRIGUEZ PAGAZA y MARIA NATIVIDAD PACHECO YABAR, solicitando al amparo de lo dispuesto por las leyes N° 27157,27333 Y el D.S. 001-2009-VIVIENDA, LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, del inmueble urbano ubicado en las calles Intimpa y Los Saucos, signado con los Números 1 y 2 de la Manzana “C”, de la A.P.V. La Planicie, del Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento del Cusco, con un área de 591.25 M2 Y un perímetro de 97.50 ml, con historia registral de la Matriz P.E. 11001921. As. 27, en la Zona Registral N° X Sede Cusco; convocándose a todo aquel que tenga derechos sobre dicha propiedad, para hacer valer su respectivo derecho de acuerdo a Ley. Jorge Oswaldo Bustamante Aragón Notario –Abogado 3v-8-14-20-xi-12 b/v 25905
EDICTO JUDICIAL .- Ante el Juzgado Mixto de Canas, que despacha la Dra. Yossy Samantha Álvarez Tito, se tramita el Proceso Civil N° 003-2012-CI, sobre INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, seguido por JUAN FRANCISCO QUISPE LOPE, contra Alberto Checcori Quispe y otros, que mediante resolución N° 06 del 22 de Junio del 2012 se ha dispuesto se notifique por edictos al demandado Wilber Marquina Lacuaña, con el contenido del autoadmisorio de la demanda, Resolución Nro. 03, del cuatro de mayo del dos mil doce.- que en su parte resolutiva RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en la Vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO la demanda interpuesta por JUAN FRANCISCO QUISPE LOPE por Indemnización de Daños y Perjuicios ascendente a setecientos mil nuevos soles en contra ALBERTO CHECCORI QUISPE, ISIDORA CHECCORI CUTIRE, MARCOS MAMANI CONDE, MARCOS CHECCORI CUTIRE, WILBER MARQUINA LACUAÑA, Y ELENA CHECCORE CUTIRE, Lo que se publica los edictos, para los fines consiguientes.- Canas, 14 de noviembre de 2012.- Héctor Tairo Curo.- Secretario Judicial.Juzgado Mixto de Canas.3v 22-23-24 nov.
SUCESIÓN INTESTADA ANTE LA NOTARÍA DEL DR. NÉSTOR AVENDAÑO GARCIA, SITA EN LA CALLE AYACUCHO N° 200 DE ESTA CIUDAD, SEÑORA: SAINAB KARINA VELASCO MIRANDA, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUE: AGUSTINA MIRANDA MOSCOSO, FALLECIDA EN ESTA CIUDAD EL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL 2012, HABIENDO SIDO SU ULTIMO DOMICILIO EN ESTA CIUDAD DEL CUSCO. SE COMUNICA A FIN DE QUE LOS QUE TENGAN VOCACIÓN HEREDITARIA, HAGA USO DE SU DERECHO DENTRO DEL TÉRMINO DE LEY. CUSCO: 20 DE NOVIEMBRE DEL 2012 NESTOR AVENDAÑO GARCIA NOTARIO ABOGADO 1v-21-xi-12 b/v 26088
EDICTO JUDICIAL EMPLAZAMIENTO EDICTAL Ante el Segundo Juzgado Civil del Cusco que Despacha el Señor Magistrado Eliot Alcibíades Zamalloa Cornejo, bajo la actuación del Especialista Legal Tony Quispe Yanqui se ha admitido a trámite el proceso numero 2012-00419, la publicación del auto admisorio.- Resolución N° 01 SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por Lucio Quispe Puclla contra Gavina Puclla Ccore sobre Prescripción Adquisitiva de dominio de bien inmueble lote B-2-2 denominado erapata hoy plaza dos de noviembre del distrito de San Jerónimo de 157.81 metros cuadrados, cuyo predio matriz se encuentra registrado en la partida número 11071517.- Tramitase en la vía del proceso ABREVIADO.- Por ofrecidos los medios probatorios que indica, reservándose la admisión y actuación para la etapa procesal Correspondiente.- A sus antecedentes los anexos que apareja- Confiérase traslado al demandado por el término de Ley, conforme prevé el artículo 491 del Código Procesal Civil bajo apremio de acusar rebeldía, y notifíquese también a los colindantes,- Habilitase días y horas para el emplazamiento
de la demandada, inclusive sábados domingos y feriados.- Publíquese extracto del auto admisorio por tres veces con intervalos de tres días. Cusco, 05 de noviembre del 2012. 3v-21-27- xi- y 03-XII-12 b/v 26087
EDICTO JUDICIAL En el Expediente N° 143-2011 seguido en el Juzgado Mixto de la provincia de Quispicanchi que despacha el Señor Juez Dr. Ulises Villena Ramírez interpuesto por Hermogenes Cardoso Jara contra Manuel Jesús Cornejo Vallenas sobre Prescripción Adquisitiva, se ha dispuesto mediante resolución N° 02 de fecha 15 de diciembre del 2011 la publicación con el extracto de dicha resolución con el siguiente contenido: (. .. ) ADMITIR A TRAMITE la demanda interpuesta por Hermogenes Cardoso Jara, apoderado de Luis Augusto Dario Tomas Herrera Rodríguez sobre Prescripción Adquisitiva de dominio del inmueble S/N de la calle Zubiaga ubicado en el distrito de Andahuaylillas, provincia de Quispicanchi, departamento del Cusco, contra Manuel Jesús Cornejo Vallenas y esposa Oiga Castro de Cornejo con citación de los colindantes Edwin Cornejo Castro¡ Municipalidad Distrital de Andahuaylillas, Grover Cornejo Castro, Manuel Jesús Cornejo Vallenas y esposa Oiga Castro de Cornejo, en vía de PROCESO ABREVIADO. En consecuencia, córrase traslado a la parte demandada por el plazo de ley para que la conteste, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes. MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecido los medios probatorios para su admisión y actuación en la estación procesal correspondiente. ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos para su oportunidad. Líbrese exhorto para la notificación a la parte demandada para lo cual, adjunte el demandante las tasas judiciales correspondientes por libramiento de exhorto. Urcos, 13 de noviembre del 2012. 3v-21-27- xi- y el 03-xii-12 b/v 26086
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO OFICINA DE REGISTRO CIVIL RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA Por Expediente N°: 040025 DE FECHA 16 DE NOVIEMBRE DEL 2012. Don (a) ANGEL URIEL CARCAUSTO RODRIGUEZ. Solicita la Rectificación Administrativa de la partida ó acta de: Nacimiento de: FIDEL DAVID CARCAUSTO RODRIGUEZ, por existir error respecto de los nombres de los progenitores del titular del acta, consignados como: MIGUEL A. CARCAUSTO y ELISABETH RODRIGUEZ siendo lo nombres correctos los de: MIGUEL ANGEL CARCAUSTO HERMOZA y ELIZABETH RODRIGUEZ SANTOYO. En la partida o Acta N° 540 De 1952 Lo que se da a conocer a fin que, quienes resulten perjudicados con la Rectificación, pueden formular oposición por escrito dentro de los 15 días siguientes a la publicación , conforme establece el Art. 74 del D.S. 015-PCM, ante la oficina de registro Civil de la municipalidad Provincial del Cusco. Se cumple conforme al Art. 73 del D. S. 015-98-PCM. Cusco, 20 de noviembre 2012. Walter Carpio Chávez Director 1v-21-xi—12 b/v 26085
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO OFICINA DE REGISTRO CIVIL RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA Por Expediente N°: 040026 DE FECHA 16 DE NOVIEMBRE DEL 2012. Don(a) ANGEL URIEL CARCAUSTO RODRIGUEZ. Solicita la Rectificación Administrativa de la partida ó acta de: Nacimiento de: ALCIRA MELCHORA CARCAUSTO RODRIGUEZ, por existir error respecto de los nombres de los progenitores de la titular del acta, consignados como: MIGUEL ANGEL CARCAUSTO H. y ELISABETH RODRIGUEZ, siendo lo nombres correctos los de: MIGUEL ANGEL CARCAUSTO HERMOZA y ELIZABETH RODRIGUEZ SANTOYO. En la partida o Acta N° 56 De 1947 Lo que se da a conocer a fin que, quienes resulten perjudicados con la Rectificación, pueden formular oposición por escrito dentro de los 15 días siguientes a la publicación , conforme establece el Art. 74 del D.S. 015-PCM, ante la oficina de registro Civil de la municipalidad Provincial del Cusco. Se cumple conforme al Art. 73 del D. S. 015-98-PCM. Cusco, 20 de noviembre 2012. Walter Carpio Chávez
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Cusco, miércoles 21 de noviembre de 2012
Director 1v-21-xi—12 b/v 26085
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO OFICINA DE REGISTRO CIVIL RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA Por Expediente N° : 040027 DE FECHA 16 DE NOVIEMBRE DEL 2012. Don(a) ANGEL URIEL CARCAUSTO RODRIGUEZ. Solicita la Rectificación Administrativa de la partida ó acta de: Nacimiento de: EDILBERTO SANTOS CARCAUSTO RODRIGUEZ, por existir error respecto de los nombres de los progenitores del titular del acta, consignados como: MIGUEL ANGEL CARCAUSTO y ELISABETH RODRIGUEZ, siendo lo nombres correctos los de: MIGUEL ANGEL CARCAUSTO HERMOZA y ELIZABETH RODRIGUEZ SANTOYO. En la partida o Acta N° 1289 De 1948 Lo que se da a conocer a fin que, quienes resulten perjudicados con la Rectificación, pueden formular oposición por escrito dentro de los 15 días siguientes a la publicación , conforme establece el Art. 74 del D.S. 015-PCM, ante la oficina de registro Civil de la municipalidad Provincial del Cusco. Se cumple conforme al Art. 73 del D. S. 015-98-PCM. Cusco, 20 de noviembre 2012. Walter Carpio Chávez Director 1v-21-xi—12 b/v 26085
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO OFICINA DE REGISTRO CML RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA Por Expediente N°: 040024 DE FECHA 16 DE NOVIEMBRE DEL 2012. Don(a) ANGEL URIEL CARCAUSTO RODRIGUEZ. Solicita la Rectificación Administrativa de la partida ó acta de: Nacimiento del: recurrente, por existir error respecto de los nombres de los progenitores del titular del acta, consignados como: MIGUEL A. CARCAUSTO y ELISABETH RODRIGUEZ, siendo lo nombres correctos los de: MIGUEL ANGEL CARCAUSTO HERMOZA y ELIZABETH RODRIGUEZ SANTOYO. En la partida o Acta N° 1063 De 1954 Lo que se da a conocer a fin que, quienes resulten perjudicados con la Rectificación, pueden formular oposición por escrito dentro de los 15 días siguientes a la publicación , conforme establece el Art. 74 del D.S. 015-PCM, ante la oficina de registro Civil de la municipalidad Provincial del Cusco. Se cumple conforme al Art. 73 del D. S. 015-98-PCM. Cusco, 20 de noviembre 2012. Walter Carpio Chávez Director 1v-21-xi—12 b/v 26085
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO OFICINA DE REGISTRO CIVIL RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA Por Expediente N°: 040023 DE FECHA 16 DE NOVIEMBRE DEL 2012. Don(a) JORGE ALCIDES CARCAUSTO RODRIGUEZ. Solicita la Rectificación Administrativa de la partida ó acta de: Nacimiento del recurrente, por existir error respecto de los nombres de los progenitores del titular del acta, consignados como: MIGUEL A. CARCAUSTO y ELISABETH RODRIGUEZ, siendo lo nombres correctos los de: MIGUEL ANGEL CARCAUSTO HERMOZA y ELIZABETH RODRIGUEZ SANTOYO. En la partida o Acta N° 1545 De 1949 Lo que se da a conocer a fin que, quienes resulten perjudicados con la Rectificación, pueden formular oposición por escrito dentro de los 15 días siguientes a la publicación , conforme establece el Art. 74 del D.S. 015-PCM, ante la oficina de registro Civil de la municipalidad Provincial del Cusco. Se cumple conforme al Art. 73 del D. S. 015-98-PCM. Cusco, 20 de noviembre 2012. Walter Carpio Chávez Director 1v-21-xi—12 b/v 26085
AVISO NOTARIAL RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO Ante mí, Carlos Augusto Somocurcio Alarcón, Abogado - Notario de Cusco; en mi Despacho Notarial ubicado en la calle Belén N° 307, del distrito, provincia y departamento de Cusco, se presentó la Sra. SANDRA HOVANNA TERRAZAS ORTIZ, Identificada con DNI N° 23807291, solicitando la rectificación de su partida de Nacimiento, asentada en la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco el 18 de diciembre de 1963, bajo el número MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO; en la que existe error respecto del nombre de su madre. Figura como “ROSA YSABEL ORTIZ ARRIOLA”; debiendo ser lo correcto “ISABEL ORTIZ ARRIOLA”. Lo que hago de conocimiento público para los fines de Ley. Cusco, 14 de noviembre de 2012. Carlos Augusto Somocurcio Alarcón Aboga-Notario de Cusco. 1v-20-xi-12 b/v 26084
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO OFICINA DE REGISTRO CML RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA Por Expediente N° 038689 DE FECHA 07 DE NOVIEMBRE DEL 2012.
Don(a) ALEXANDRA PAOLA SOLIS MACHICADO. Solicita la Rectificación Administrativa de la partida ó acta de: Nacimiento de la recurrente, por existir error respecto de los prenombres de los progenitores de la titular del acta, consignados como: LIVIO y RUHT, siendo lo nombres correctos y completos los de: LIBIO EUSEBIO SOLIS MARTINEZ y RUTH MARINA MACHICADO PARI. En la partida o Acta N° 47 De 1993. Lo que se da a conocer a fin que, quienes resulten perjudicados con la Rectificación, pueden formular oposición por escrito dentro de los 15 días siguientes a la publicación , conforme establece el Art. 74 del D.S. 015-PCM, ante la oficina de registro Civil de la municipalidad Provincial del Cusco. Se cumple conforme al Art. 73 del D. S. 015-98-PCM. Cusco, 20 de noviembre 2012. Walter Carpio Chávez Director 1v-21-xi—12 b/v 26091
CAMBIO DE NOMBRE A TODOS LOS INTERESADOS En el Juzgado Mixto del Distrito de Santiago, que despacha la señora Juez Doctora Bony Eve Gamarra Flores, bajo la actuación del Especialista Legal Nancy Victorio, en el proceso civil Nro. 473-2012-0- 1018-JM -CI -01, se ha dispuesto notificar con la siguiente resolución: Resolución Nro. 01.- Santiago, doce de setiembre del año dos mil doce SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por GUILLERMINA CALANCHE AMACHE, sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO en la modalidad de supresión de DE NOMBRE de su progenitor Mariano Calanche Zanabria, en la vía del proceso NO CONTENCIOSO; en tal sentido, publíquese en el Diario Judicial El Peruano y el de mayor circulación de la ciudad del Cusco un extracto de la solicitud. AL MAS DIGO: Téngase por ofrecidos los medios probatorios para su oportunidad procesal. A LOS ANEXOS: Téngase en cuenta los anexos aparejados y agréguese a sus antecedentes. H.S. Santiago, 14 de noviembre del 2012. 3v-21-22-23-XI-12 b/v 26090
EDICTO NOTARIAL ANTE EL DESPACHO NOTARIAL DE LA DRA. DUNIA VICTORIA TERRAZAS GONZALES, SITO EN LA CALLE ARICA NRO. 102 DE LA CIUDAD DE ESPINAR, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, YUDI ARANGO CAYLLAHUA, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA DE LA QUE EN VIDA FUE SU PADRE JULIAN ARANGO CHIPANE, FALLECIÓ A HORAS 10:00 AM., DEL DÍA VEINTE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL, EN EL HOSPITAL NINAS ARCATA, DISTRITO DE ARCATA, PROVINCIA DE ARCATA, DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, SIENDO SU ULTIMO DOMICILIO DEL OCCISO EN LA CALLE AVIACIÓN Nº 131, DEL BARRIO HUARCACANTO, DISTRITO DE ESPINAR, PROVINCIA DE ESPINAR, DEPARTAMENTO DEL CUSCO. LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY. DUNIA VICTORIA TERRAZAS GONZALES. ABOGADA 01VZ.21.XI.12 B/. 22802
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA De conformidad con la Ley Nº 27333, concordante con el Art. 504º y siguientes del C.P.C. ante mi, G. Abad Olaguibel Olivera, Abogado, Notario de la Provincia de Urubamba, con oficina en el Jr. Palacio Nº 515, del distrito y provincia de Urubamba, departamento del Cusco, se presento la sociedad conyugal conformada por MARIO RODRIGUEZ VARGAS y LIBERTAD JULIA SALAS MOSCOSO, solicitando Prescripción Adquisitiva de Dominio del predio urbano signado como Lote 1 de la Manzana H, de la Calle Jacaranda de la Urb. La Cantuta S/N, del distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco, el mismo que cuenta con un área de 787.50 m2. (SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS), encerrado dentro de los siguientes linderos y medidas perimétricas: FRENTE, colinda con la calle Jacaranda, en línea recta con 25.00m.; por el FONDO: colinda con la calle sin nombre y la propiedad de la señora Carmen Paulina Caceres Vargas, en línea recta con 25.00 m.; por la DERECHA ENTRANDO, colinda con la propiedad del señor Errol Sebastián Castillo Ramos y Sra., en línea recta, con 31.50 m.; y por la IZQUIERDA ENTRANDO, colinda con la colinda con la calle sin nombre, en línea recta con 31.50 m., Encerrado dentro de un perímetro total de 113.00 m. Lo que se comunica para los fines de ley. Urubamba, 16 de Noviembre de 2012. Abad Olaguibel Olivera Abogado. 03VZ.21.27.XI; 03.XII.12 B/. 22806
SUCESIÓN INTESTADA De conformidad con el Articulo 41º de la Ley 26662 “Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos”, comunico que, ante mi Despacho Notarial, sito en el Jirón Palacio Nº 515 de la ciudad de Urubamba, se presento CIRIACO DIAZ CASTILLO, solicitando Sucesión Intestada de quien en vida fue BRIGIDA CASTILLO ZAPATA, fallecida el día 07 de Julio de 1986, teniendo como su ultimo domicilio el inmueble S/N, del sector Tarabamba, del distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco; lo que se publica para los fines consiguientes de Ley. G. Abad Olaguibel Olivera Notario de Urubamba Urubamba, 16 de Noviembre de 2012. 01VZ.12.XI.12 B/. 22806
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Cusco, miércoles 21 de noviembre de 2012 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CCORCA EDICTO MATRIMONIAL SE HACE CONSTAR QUE EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CCORCA SE HAN PRESENTADO: Don: ALISSANDRO QUISPE CARBAJAL de 39 años de edad identificado con DNI Nº 23996136 de Estado Civil soltero natural del Distrito Santiago, Provincia y Departamento de Cusco, domiciliado en la Comunidad Totora S/N y Doña JACKELINE APAZA BAUTISTA de 27 años de edad identificada con DNI Nº 43040370 de Estado Civil soltera natural de Distrito Santiago, Provincia y Departamento Cusco domiciliada en la Comunidad Totora S/N del Distrito de Ccorca, quienes pretenden contraer Matrimonio Civil el sábado 01 de noviembre del 2012. Las personas que Conozcan causales de impedimento podrán denunciar dentro del termino de Ley, que es de 8 días. Ccorca, 16 de Noviembre del 2012. José Luis Mamani Herrera. Jefe. 01VZ.21.XI.12 B/. 22816
COPIA CERTIFICADA EL SEÑOR COMANDANTE PNP COMISARIO DE LA COMISARIA SECTORIAL PNP CUSCO “A” QUE SUSCRIBE: CERTIFICA: Que en el Libro de Perdida de Documentos, que corre a cargo de la expresada existe una signada cuyo tenor literal es como sigue: DPD Nro.2016.- HORA: 11:59.- DIA:13.- MES: OCTUBRE.- AÑO 2012.- SUMILLA: POR PERDIDA DE DOCUMENTO.- CONTENIDO DE LA DENUNCIA: Siendo la hora y fecha anotadas al margen, se hizo presente a esta Comisaria Sectorial PNP Cusco “A” la persona quien dijo llamarse: Alfredo BERNAL ALARCON (30) Natural de Cusco. Estado Civil Soltero. Ocupación Empleado, Identificado con DNI Nro. 42561696: domiciliado en la Prolongación Av. Apurímac Pasaje Zorritos B-7-Cusco: Denunciando que el día 13 de Setiembre del 2012 a las 19.00 horas aprox. Extravio un documento Diploma de Bachiller en Derecho otorgado por la UNSAAC inscrito Fojas. 1028 Libro 12 Diploma Nro. 3226 a nombre del denunciante. Hecho ocurrido en inmediaciones de la Av. Arcopata de Cusco y al realizar las indagaciones del caso se dio con resultado negativo. Lo que denuncia ante la PNP para los fines del caso.- Vo Bo.- COMANDANTE PNP Comisario de la Comisaria Sectorial Cusco “A” RESOLUCIÓN: Obra como constancia y se le expide la presente a solicitud del interesado para los fines que estime conveniente. ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL Cusco, 15 de octubre del 2012. Es conforme el que expide Abrahán Zúñiga Álvarez SOT1 PNP Moisés Rojas Mendoza Comisario CSC “A”. Solicito Señor Rector de la Universidad San Antonio Abad del Cusco, mediante quien corresponda la emisión del duplicado del diploma de Bachiller en Derecho Y Ciencias Políticas conferido a mi persona, por el motivo de perdida del original, del conformidad a la DIRECTIVA PARA EL OTORGAMIENTO DE DUPLICADO DE DIPLOMA DE GRADOS Y TITULOS emitido por la institución que Usted presida. Aprovecho la oportunidad para expresarle mi consideración y estima personal. Cusco, 19 de noviembre del 2012. Alfredo Bernal Alarcón DNI. Nro. 42561696 01VZ.21.XI.12 B/. 22809
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYLLA AVISO RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO Con expediente Nº 2965-12 del 20 de Noviembre del 2012, doña Alejandrina HUACCASI CAHUANA solicita la RECTIFICACION administrativa del acta de nacimiento Nº 000196 inscrita en fecha 04 de Enero del año 1996 en el que erróneamente en el nombre de la titular el segundo apellido fue inscrito como Huacassi debiendo se lo correcto Huaccasi, así mismo en los datos de la madre se corrija el primer apellido por lo correcto Huaccasi, por tanto el nombre correcto de la titular debe ser Katherine Guadalupe CHANI HUACCASI y de su madre Alejandrina HUACCASI CAHUANA, cumpliéndose con publicarse en aplicación al Art. 73 del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, a donde de que, quien resulten perjudicados formulen oposición conforme establece el Art. 74 del mismo Decreto ante la Ofician de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Saylla. Saylla, 21 de Noviembre del 2012. José Velasquez Ybarra Jefe de registro Civil 01VZ.21.XI.12 B/. 22803
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAYLLABAMBA EDICTO MATRIMONIAL Hago saber que don FREDY PEDRAZA MINAURO; Identificado con DNI Nº 25327316, de 35 años de edad de ocupación trabajador dependiente, de nacionalidad peruano, natral del Distrito de Huayllabamba, domiciliado en sector Ticapata del Centro Poblado de Huayoccari del distrito de Huayllabamba, Provincia de Urubamba y departamento de Cusco y Doña MARTHA CURILLO LOAIZA, Identificado con DNI Nº 44472895, 34 años de edad, de ocupación su casa, de nacionalidad Peruana, natral de provincia de Calca, domiciliada en sector Ticapata del Centro Poblado de Huayoccari del Distrito de Huayllabamba, Provincia de Urubamba y Departamento de Cusco, pretenden contraer matrimonio civil en esta Municipalidad el día 08 de Diciembre del año 2012.
Las personas que conozca causales de impedimento, podrán denunciarlos como lo establece en el articulo 253 del código Civil, ante la Municipalidad de Huayllabamba. Huayllabamba, 13 de noviembre del 2012. Atentamente. Segundo F. López Quispe. Alcalde. 01VZ.21.XI.12 B/. 22804
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIÁN DIVISIÓN DE REGISTRO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL Ante la Municipalidad Distrital de San Sebastián se presentaron: El Señor: PERCI PARQUE CCAMA DE 37 años de edad, de estado civil SOLTERO ocupación INDEPENDIENTE, con domicilio en el URB. VISTA ALEGRE K-1 del Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento del Cusco y Doña: RINA AROSQUIPA ZUÑIGA DE 34 años de edad, SOLTERA ocupación DOCENTE, con domicilio en la URB. VISTA ALEGRE K-1 del Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento del Cusco. Quienes pretenden contraer Matrimonio Civil, en esta Municipalidad, el día: 01 DE DICIEMBRE DEL 2012. A horas 17:00 pm, Las personas que conozcan causales de impedimento Legal, podrán denunciarlos dentro del plazo de Ley de conformidad con lo establecido en el art. 253 del CC. Ante esta Municipalidad. San Sebastián, 20 DE NOVIEMBRE del 2012. Econ. María Antonieta Gallegos Ñaupac Jefa del registro civil. 01VZ.21.XI.12 B/.22805
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ – CUSCO DIVISIÓN DE REGISTRO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL El que suscribe Jefe de la División de Registro Civil, hace saber que Don FERNANDO JOSE GAMARRA CORVACHO de 30 años edad, con Documento Nacional de Identidad N° 42059995, de estado civil Soltero, ocupación Administrador de Empresas, natural de Cusco de la provincia de Cusco, nacionalidad Peruana, domiciliado en el Conjunto Habitacional Hilario Mendívil K.101, Distrito de Wanchaq y Doña EVELIN AGUIRRE CAYLLAHUA, de 30 años de edad, con Documento Nacional de Identidad N° 41285872, de estado civil Soltera, ocupación Contadora Publica, natural de Apurímac, Departamento de Apurímac, domiciliada en la AV. Argentina Nº 2 APV. Ayuda Mutua Distrito de Cusco, van a contraer matrimonio civil en esta Municipalidad. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos ante esta Municipalidad, en concordancia al Artículo 253 del Código Civil. Wanchaq, 20 de noviembre del 2012. 01VZ.21.XI.12 B/. 22818
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO DIRECCIÓN DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: DON: CARLOS MARTINEZ GARCIA Identificado con PASS. AAC797289 Estado Civil: SOLTERO Natural de: CREVILLENT (ALICANTE) ESPAÑA Nacionalidad: ESPAÑOLA Edad: 28 años. Ocupación: MESERO. Domicilio: AV. CENTENARIO 938 CUSCO. DOÑA: YESSICA ZANABRIA MENESES Identificado con DNI Nº 41827589 Estado Civil: SOLTERA Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 30 años. Ocupación: MESERA. Domicilio: AV. CENTENARIO 938 CUSCO Fecha de Matrimonio: 01 DE DICIEMBRE DEL 2012. Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el artículo 253 del Código Civil, ante la Dirección de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 20 DE noviembre del 2012. Walter Carpio Chávez. Director. 01VZ.21.XI.12 B/. 22817
AVISO MEDIANTE JUNTA UNIVERSAL DE FECHA 25 DE OCTUBRE DEL 2012 LA EMPRESA DE TRANSPORTES SERVICE ECHARATI SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, INSCRITA EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA Nº 11012748 DEL LIBRO DE SOCIEDADES DEL REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS DE LA OFICINA REGISTRAL DE QUILLABAMBA. HA ACORDADO TRANSFORMARSE EN UNA SOCIEDAD ANÓNIMA, POR LO QUE SE HACE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO TRESCIENTOS TREINTAISIETE DE LA LEY 26887 LEY GENERAL DE SOCIEDADES. 03VZ.05.13.21.XI.12 B/. 22662
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Cusco, miércoles 21 de noviembre de 2012 EDICTO JUDICIAL
A la sucesión del fallecido MIGUEL ANGEL OSORIO BERNALES (2 párrafo arto 168 del C.P.C.) Expediente N° 01440-2009-0-1001-JR-CI-01, ante el Primer Juzgado Civil del Cusco, que Despacha el Doctor Leoncio Martiarena Gutiérrez; bajo la actuación del Especialista Legal Elmer Canal Yépez, se ha dispuesto el emplazamiento a la parte demandada mediante edicto y publicación de extracto de demanda: Resolución Nro. 02 Cusco, 31 de octubre del 2012; (. .. ) 2. Él antes referido (Luis Ernesto Luna Ochoa) por escrito de fojas noventa y nueve, interpone demanda de prescripción adquisitiva de dominio del inmueble ubicado en la avenida La Raza número mil setenta y nueve (1079) del Barrio de Santa Ana, del distrito, provincia y departamento del Cusco, inscrito en la partida Electrónica 02026541. ( ... ) A. ADMÍTASE la demanda interpuesta por LUIS ERNESTO LUNA OCHOA, contra la sucesión del fallecido MIGUEL ANGEL OSORIO BERNALES, y KAREN LIBERTAD LUNA OSORIO, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DE INMUEBLE URBANO. (...) E. NOTIFÍQUESE mediante edictos a la sucesión del fallecido Miguel Ángel Osorio Bernales, los que deberán de publicarse por el plazo de tres días en el Diario Judicial del Cusco, y el Diario El Peruano, con el fin de que se apersonen dentro de TREINTA DIAS HABILES de efectuada la última publicación, bajo apercibimiento de proseguirse el trámite del proceso nombrándose curador procesal en su representación.Cusco, 08 de noviembre de 2012. 3v-15-21-27-xi-12 b/v 26026
PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DE VEHICULO Ante mi Despacho Notarial, sito en la Calle Belén N° 307 del distrito, provincia y departamento del Cusco, se presentó el Sr. MIGUEL MARIANO MENDIZABAL DIAZ, identificado con DNI. N° 43518742, apoderado de la señorita MONICA GUADALUPE ORELLANA MENDIZABAL, en mérito a las facultades inscritas en la partida electrónica N° 11127580, del Registro de Mandatos y Poderes de los Registros Públicos del Cusco solicitando en vía de procedimiento no contencioso en sede notarial, la declaración de propiedad por Prescripción del vehículo usado de las siguientes características PLACA N° AZ-2202.--- CLASE AUTOMOVIL--MARCA VOLKSWAGEN.--- MODELO 1300 (11-021).--- TIPO DE CARROCERIA SEDAN.--- AÑO DE FABRICACION 1971.--- COLORES: BEIGE KANSAS.--- N° DE SERIE: 1112897942.--- N° DE MOTOR AC002317; el mismo que se encuentra inscrito en la partida N° 60000654 del Registro de Propiedad Vehicular de los Registros Públicos del Cusco, en la que figura como propietario el señor LUIS OLAZO OLIVERA, con domicilio en el Barrio Profesional 7-B del distrito, provincia y departamento del Cusco. Lo que hago de conocimiento público para los fines de Ley. Cusco, 06 de setiembre de 2,012. Carlos Augustos Somocurcio Alarcón Notario del cusco3v-09-15-21-xi-12 b/v 25935
EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de la provincia de Urubamba Despachado por el Señor Magistrado Rómulo Víctor Velasco Chávez y bajo mi actuación se tramita el expediente N° 2012-46-CI, por el que Alipio Tapia Zapata demanda sobre la declaración de propiedad por prescripción adquisitiva del predio rustico denominado CCORIPUCYIO identificado con un área de 3,819.00 metros cuadrados, ubicado en el sector de Palccaraqui del Valle del Vilcanota del distrito y provincia de Urubamba, el cual por el norte colinda con la propiedad de Yolanda Nuñez de Cuba, por el este con la propiedad de Nemesio Aguilar Guardapuclla, por el oeste colinda con la propiedad de Benedicto Chullo Peña que a la fecha a heredado su hijo Cirilo Chullo Gamarra y con la propiedad de Mario Coll Cárdenas Morales y por el sur colinda con la plazoleta de Palccaraqui y la propiedad de emesio Cancio Aranibar Valsa, dirigida contra la sucesión de la sucesión de Rosa Guadalupe viuda de Aguilar, en merito a lo cual se ha dictado la resolución número dos de fecha cuatro de junio del 2012 que: ADMÍTE la demanda interpuesta por ALIPIO TAPIA ZAPATA sobre PRESCRIPCIÓ ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN INMUEBLE, denominado “CORIPUJIO” ubicado en el sector de Palccaraqui del Valle del Vilcanota del distrito y provincia de Urubamba, en contra de LA SUCESIÓN DE ROSA GUARDAPUCLLA VIUDA DE AGUILAR. Debiendo sustanciarse en la vía procedimental correspondiente al proceso ABREVIADO.- Córrase traslado por el plazo de ley.- .. Cúmplase con la emisión de edictos conforme a ley.- H.S. y mediante resolución número tres de fecha dos de octubre del 2012 ... SE RESUELVE: CORREGIR el Auto Admisorio de fecha cuatro de junio del año dos mil doce en cuanto al nombre del predio siendo lo correcto “CCORIPUCYIO”. Debiendo esta resolución integrarse al Auto Admisorio de fojas cuarenta y uno ... H.S.Urubamba, 12 de octubre del 2012. 3v-9-15-21-x-i-12 b/v 25933
EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de la provincia de Urubamba Despachado por el Señor Juez doctor Rómulo Víctor Velasco Chávez y bajo mi actuación se tramita el expediente N° 2012-91- Cl, por el que Mario Ccoyori Salgado Presidente del Grupo Campesino Jahuaccollay II Tarapata 168 demanda sobre delimitación parcial de linderos del predio denominado Jahuaccollay II Tarapata 168, ubicado en el distrito de Maras, Sector Provincia de Urubamba del departamento del Cusco, el cual por el este colinda con la comunidad campesina Pacca Huaynaccolca, la línea de colindancia este del territorio del grupo que representamos y que separa de la comunidad demandada se inicia en el punto denominado Cañayoc continua en línea ligeramente sinuosa, con inclinación este oeste hasta llegar al segundo hito o punto denominado Cacllachayoc Rumira y siempre con inclinación este oeste
llega al tercer hito o punto denominado Carga Allchana y siempre bajando en línea sinuosa llega al cuarto Hito denominado Retamachayoc, hasta llegar al punto Rudachayocmocco que se encuentra en la parte superior de la carretera antigua y siempre con la inclinación antes indicada cruza en dos tramos la segunda y tercera curva de la pista asfáltica Cusco Urubamba bajando la pista llega hasta el caserío del ex fundo Tarapata, entre el cuarto y quinta tramo existe un colindante llamado Cirilo Betancurt, dirigida contra la Comunidad Campesina Pacca Huaynaccolcca representado por su presidente de la Directiva Comunal Julio Cesar Quistillo Uscamayta, en merito a lo cual se ha dictado la resolución numero uno de fecha nueve de julio del 2012 que: ADMÍTE la demanda interpuesta por Mario Ccoyori Salgado Presidente del Grupo Campesino Jahuaccollay II Tarapata 168 sobre delimitacion parcial de linderos del predio denominado Jahuaccollay II Tarapata 168 , ubicado en el distrito de Maras, Sector Provincia de Urubamba del departamento del Cusco, en contra de la Comunidad Campesina Pacca Huaynaccolcca representada por su Presidente de la Directiva Comunal Julio Cesar Quispillo Uscamayta. Debiendo sustanciarse en la vía procedimental Correspondiente al proceso ABREVIADO. Córrase traslado por el plazo de ley .... H.S. Mediante resolución numero 04 de fecha 02 de octubre del 2012 ... se resuelve: Completar el auto admisorio de la demanda en cuanto a que debe consignarse la emisión de edictos conforme a ley ... H.S.- Urubamba, 30 de octubre del 2012. 3v-9-15-21-XI-12 b/v 25928
QUE POR DECISIÓN DE LA JUNTA GENERAL DE SOCIOS DE LA EMPRESA DE TRANSPORTES PAN Y VINO S.R.L., DE FECHA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012, SE HA APROBADO EXCLUIR A LOS SEÑORES SOCIOS MARCELINO SABINO APAZA LOAYZA, LUIS ARNALDO APAZA OLIVERA, GREGORIO ALVARADO PARHUA, DEMETRIO CONDE YUCRA, POR NO CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE SOCIO, DESDE LA FUNDACIÓN DE LA EMPRESA, DISMINUYENDO EL CAPITAL SOCIAL LA SUMA DE S/. 600,00. Sicuani, noviembre del 2012. La gerencia. Juan Edwin Puente de la Vega. 03VZ.09.15.21.XI.12 B/. 22707
AVISO MEDIANTE JUNTA UNIVERSAL DE FECHA 25 DE OCTUBRE DEL 2012 LA EMPRESA DE TRANSPORTES SERVICE ECHARATI SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, INSCRITA EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA Nº 11012748 DEL LIBRO DE SOCIEDADES DEL REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS DE LA OFICINA REGISTRAL DE QUILLABAMBA, HA ACORDADO TRANSFORMARSE EN UNA SOCIEDAD ANÓNIMA, POR LO QUE SE HACE DE CONOCIMIENTO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO TRESCIENTOS TREINTA DE LA LEY 26887 LEY GENERAL DE SOCIEDADES. LEONCIO T. ESPINOZA. 03VZ.09.15.21.XI.12 B/. 22710
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE QUISPICANCHI EDICTO JUDICIAL En el Expediente Nº 143-2011, seguido ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Quispicanchi que despacha el señor Juez Dr. Ulises Villena Ramirez, seguido por Dolores Vizcarra Davalos (su sucesión quienes son Jesús Odilon y Pedro Quintín Challco Vizcarra) sobre Alimentos contra Erasmo Challco Huamán se ha dispuesto la publicación de la parte resolutiva de la resolución Nº 20 de fecha 10 de setiembre del 2012 y resolución veintidós de fecha trece de noviembre del año en curso (auto de aclaración) con el siguiente contenido: “…Por todo ello, en merito a las consideraciones expuestas y con la facultad conferida por ley, SE RESUELVE: A.- DECLARAR procedente el pedio efectuado por Pedro Challco Vizcarra, mediante su escrito de fojas 218 y en tal virtud SE DISPONE se proceda a la inscripción definitiva a nombre de la Sucesión de quien en vida fue Dolores Vizcarra Davalos, en los Registros de Propiedad Inmueble de la Ciudad del Cusco; los bienes siguientes. 1) Predio Yurac Puccyo, inscrito en la partida Nº 022022026, tomo 110, fs. 195 Sección Especial de Predios; 2) Terrenos Maranniyoc, inscrito en la Partida Nº 02022024, tomo 110, FS 191 Sección Especial de Predios; y, 3) Casa S/N ubicada en la ladera nombrada Ccata Ccamara inscrita en la Partida Nº 02022019, tomo 110, fs 187 del Registro de Predios. B.- Para dicho Líbrese los mandamientos correspondientes a la Ofician Registral de la Ciudad del Cusco, una vez consentida y/o ejecutoriadas sea la presente. C.- Se disponga a costa de la parte interesada la publicación en el Diario Judicial de esta Ciudad el extremo resolutorio de la presente resolución, a efectos de que los que se crean con derecho tomen pleno conocimiento de lo ordenado, debiendo corre cualquier termino a partir de dichas publicaciones edictales. D.- Se cumpla con lo ordenado por la Instancia superior, en el auto de vista de fojas 117, efectos de establecer responsabilidades a que hubiere lugar, bajo apercibimiento de ley” H.S. Lo que se publica par los fines de ley. Urcos, 13 de noviembre del 2012. Luis Joel Peña Mendoza Secretario. 03VZ.19.21.23.XI.12 B/. 22787
Cusco, miércoles 21 de noviembre de 2012
AVISO EL TITULAR DE LA EMPRESA SERVITOUR INKA´S LINK E.I.R.L., HA DECIDIDO MEDIANTE ACTA DE DECISIÓN DE TITULAR DE FECHA 30 DE OCTUBRE 2012. 1) LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA EMPRESA. 2) NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADOR QUE RECAERÁ EN LA PERSONA DEL SR. PERCY LOAYZA CASTILLO 3) CAMBIO DE DENOMINACION DE LA EMPRESA POR: SERVITOURS INKA´S LINK EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, EN LIQUIDACION EL TITULAR 3veces-19-20-21-XI-12 b/v 25988
CARPETA FISCAL N° : AGRAVIADO (S) :
1806114501-2012-701 T.E.G.
IMPUTADO (S)
Facundo Escajadillo Sihuincha
:
DELITO (S) : Lesiones Leves-Violenc. Famil. DISPOSICION Nº 04-2012-MP-FN-1FPPCC-2DI Cusco, Quince de Noviembre del año dos mil doce DADO CUENTA: En la fecha, la investigación seguida contra FACUNDO ESCAJADILLO SIHUINCHA, por la presunta comisión del Ilícito penal contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, sub Tipo Lesiones Leves agravadas por violencia familiar, tipificado y sancionado por el primer párrafo del artículo 122º-B del Código Penal; en agravio del menor de iniciales T.E.G. (03 años de edad), representado por se progenitora LUISA GAYOSO OCHOA, y; CONSIDERANDO: Se tiene que estando a la constancia de fecha 11 de Octubre de 2012, obrante a fjs. 60, donde la persona de Lidia Escajadillo Gayoso, dió a conocer sobre la ubicación domiciliaria de la parte agraviada y en ese acto se le notificó para que ésta preste su declaración en fecha 23 de Octubre de 2012 , a horas 14:00 p.m., y estando a la constancia de inconcurrencia de la misma, obrante a fojas 65, éste despacho fiscal, DISPONE: 1.- Se requiera a la persona de LIDIA ESCAJADILLO GAYOSO, dentro de las 48 HORAS DE NOTIFICADA con la presente, a efecto de dar información sobre la ubicación de su hermano menor Timoteo Escajadillo Gayoso (03 años de edad), y de su progenitora Luisa Gayoso Ochoa, quién deberá concurrir a éste despacho, ubicado en la Av. Pedro Vilca Apaza Nº 315, oficina Nº 307-Tercer Piso, del distrito de Wanchaq, departamento y provincia del Cusco, bajo apercibimiento de procederse conforme a Ley. 2.- Ordénese la conducción compulsiva del imputado FACUNDO ESCAJADILLO SIHUINCHA, quién deberá ser puesto a disposición de éste despacho fiscal, durante el horario de atención regular en días hábiles, de lunes a viernes de 08:00 a.m. a 13:00 p.m. y de 14:00 p.m. a 16:30 p.m., para cuyo efecto gírese oficio Policía Judicial-Cusco. 3.- Se notifique, simultáneamente la presente disposición, mediante edicto, en vía de reciprocidad, para cuyo efecto gírese oficio a la Gerencia de Imagen Institucional del Ministerio Público del Distrito Judicial de Apurimac. Notíquese y Regístrese. CARPETA FISCAL N° 701-2012 CONDUCCIÓN COMPULSIVA DISPOSICIÓN Nº 05-2012 Cusco, Quince de Noviembre del año dos mil doce.DADO CUENTA.- En la fecha, la investigación seguida contra FACUNDO ESCAJADILLO SIHUINCHA, por la presunta comisión del Ilícito penal contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, sub Tipo Lesiones Leves agravadas por violencia familiar, tipificado y sancionado por el primer párrafo del artículo 122º-B del Código Penal; en agravio del menor de iniciales T.E.G. (03 años de edad), representado por se progenitora LUISA GAYOSO OCHOA, y; ATENDIENDO.PRIMERO.- De la revisión de la Carpeta Fiscal en referencia, se tiene que mediante Disposición Nº 04-2012, de fecha 11 de Octubre de 2012, se dispuso la REPROGRAMACIÓN de la declaración de la persona de FACUNDO ESCAJADILLO SIHUINCHA, para el día 13 de Noviembre del año en curso, a fin de recabar elementos de convicción que permitan emitir el correspondiente pronunciamiento por parte de éste Despacho Fiscal. SEGUNDO.- Que habiéndose dispuesto la recepción de la declaración de FACUNDO ESCAJADILLO SIHUINCHA, y estando a la misma, se debe tener en cuenta que la misma se hizo bajo el apercibimiento de ser conducido compulsivamente en caso de inconcurrencia, apremio efectuado conforme al poder coercitivo conferido al Ministerio Público en el Código Procesal Penal. TERCERO.- Que como se advierte de los actuados, se ha emitido el respectivo acta de inconcurrencia del imputado, a fojas 66, en la fecha en que debió concurrir a prestar su declaración y siendo necesario la presencia del mismo, a efecto de esclarecer los hechos, se hace necesario dictar la medida coercitiva de conducción compulsiva contra FACUNDO ESCAJADILLO SIHUINCHA. CUARTO.- Si bien es cierto la libertad es un derecho fundamental de toda persona, que todo Estado de Derecho, como el nuestro garantiza su cumplimiento, teniéndose en cuenta que la conducción compulsiva es una forma de restringir la libertad de una persona, al respecto, debe tenerse presente, que nuestra Carta Magna, establece como excepción para restringir dicha libertad, que se cumplan los supuestos previamente previstos en alguna ley; siendo que, una de tales excepciones se encuentra contemplada en el inciso 1º del artículo 66º inciso 1º del Código Procesal Penal que señala textualmente “En caso de inconcurrencia a una citación debidamente notificada bajo apercibimiento, el Ministerio Publico dispondrá la conducción compulsiva del omiso por la Policía Nacional”. POR ESTAS CONSIDERACIONES: Éste Segundo Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, a cargo de la presente investigación, con lo establecido en el artículo 122º inciso 2, literal b) concordante con el art. 66º del Nuevo Código Procesal Penal. DISPONE: PRIMERO: ORDENAR LA CONDUCCIÓN COMPULSIVA del imputado FACUNDO ESCAJADILLO SIHUINCHA, quién deberá ser puesto a disposición del Segundo Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corpo-
5 rativa de Cusco, DURANTE EL HORARIO DE ATENCIÓN REGULAR EN DÍAS HÁBILES, DE LUNES A VIERNES de 08:00 a.m. a 13:00 p.m. y de 14:00 p.m. a 16:30 p.m., encomendándose esta labor a la POLICÍA JUDICIAL-Cusco, debiendo de girarse los oficios respectivos. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente disposición a las partes con MVR03VZ.19.20.21.XI.12 CPJ.
EDICTO PENAL CARPETA FISCAL :824-2012. AGRAVIADO: Roberto Miranda Quispe. DELITO: Hurto simple. IMPUTADO: Omar Yordi Quispe Huanca. DEPENDENCIA: 2FPPC – LC. En la Carpeta Fiscal Nº 1806104502-2012-824-0 que se investiga en contra de Omar Quispe Chanchañaupa por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de hurto simple, en agravio de Roberto Miranda Quispe, mediante Disposición Nº 02, este Despacho Fiscal ha dispuesto lo siguiente: DADO CUENTA EN LA FECHA.- Puestos en el Despacho Fiscal los actuados que contiene la presente investigación signada con el número 824-2012 y que viene seguida en contra de Omar Quispe Chanchañaupa por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de hurto simple, en agravio de Roberto Miranda Quispe;y,CONSIDERANDO.- Que los fundamentos que sustentan la presente disposición son los siguientes:PRIMERO: Que de la revisión de los actuados se advierte que en fecha primero de octubre último se emitió la Disposición Nº 01-2012-MP-FN-2FPPC-LC a mérito de la cual se determinó una serie de diligencias que han sido cumplidas de manera exitosa en lo que respecta a la recepción de la declaración del agraviado y la realización de la diligencia de constatación fiscal, así mismo se ha recabado la ficha RENIEC del imputado quien conforme ha precisado el agraviado no llevaría por verdadero nombre Omar Quispe Chanchañaupa sino Omar Yordi Quispe Huanca, ante ello se debe girar los oficios respectivos para recabar los antecedentes penales y judiciales del imputado así como debe ser convocado a fin de proporcionar su declaración de manera espontánea y con las garantías debidas debiendo ser para tal efecto notificado en su domicilio consignado en su ficha RENIEC pues de acuerdo a la información proporcionada por el agraviado este último desconoce su paradero.SEGUNDO: Por otro lado se advierte que la calificación del delito en el cual se habría incurrido viene a ser el de hurto simple previsto en el artículo 185 del Código Penal que debe ser interpretado en concordancia con lo previsto en el artículo 2 numeral 6 del Código Procesal Penal que establece: “Independientemente de los casos establecidos en el numeral 1) procederá un acuerdo reparatorio en los delitos previstos y sancionados en los artículos 122, 185, 187, 189-A Primer Párrafo, 190, 191, 192, 193, 196, 197, 198, 205, 215 del Código Penal, y en los delitos culposos. No rige esta regla cuando haya pluralidad importante de víctimas o concurso con otro delito; salvo que, en este último caso, sea de menor gravedad o que afecte bienes jurídicos disponibles. El Fiscal de oficio o a pedido del imputado o de la víctima propondrá un acuerdo reparatorio. Si ambos convienen el mismo, el Fiscal se abstendrá de ejercitar la acción penal. Si el imputado no concurre a la segunda citación o se ignora su domicilio o paradero, el Fiscal promoverá la acción penal. Rige en lo pertinente el numeral 3)”. En ese contexto, la materia investigada resulta susceptible de aplicación de un acuerdo reparatorio por lo que es competencia de este Despacho convocar a la celebración de una audiencia de acuerdo reparatorio contemplándose la posibilidad de que el denunciado antes de ser sujeto a un proceso judicial, pueda el mismo establecer una reparación a favor de la parte agraviada, siendo que la celebración de dicho acuerdo puede, de ser el caso, constar en instrumento público o documento privado con firma legalizada notarialmente de ambas partes, la misma que deberá ser presentada ante esta Fiscalía Provincial Penal, a efectos de Abstenerse de ejercitar la Acción Penal Pública o de lo contrario, también puede arribarse a un acuerdo en la “audiencia de acuerdo reparatorio” que se celebre por ante éste Despacho fiscal y que es convocada mediante la presente. TERCERO: Por ello resulta necesario que se impulse la presente investigación para que esta Fiscalía proceda a emitir pronunciamiento de fondo que corresponda. De acuerdo a lo establecido en el artículo 334° inciso segundo del Código Procesal Penal, establece el plazo de las diligencias es de 20 días pudiendo fijar plazo distinto de acuerdo a las características y circunstancias objeto de la investigación. Este plazo se inicia desde cuando el Fiscal Competente toma conocimiento de la denuncia y emite disposiciones sobre ellas, conforme lo establece el artículo 1° del Nuevo Código Procesal Penal. En ese sentido, el artículo 300° inciso 1 del Código Procesal Penal dispone: “El Fiscal puede, bajo su dirección, requerir la intervención de la Policía o realizar por sí mismo diligencias preliminares de investigación para determinar si debe formalizar la Investigación Preparatoria”.Por las razones previamente expuestas, esta Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Convención, de conformidad a lo establecido en el inciso 1 del artículo 334 del Código Procesal Penal, concordante con el artículo12° inc. 2 y 94° del Decreto Legislativo 052 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, DISPONE: PRIMERO: READECUAR LA IMPUTACIÓN LEGAL DE LA PRESENTE INVESTIGACIÓN PARA DIRIGIRLA E IMPULSAR DILIGENCIAS PRELIMINARES CONTRA Omar Yordi Quispe Huanca por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de hurto, sub tipo hurto simple, en agravio de Roberto Miranda Quispe. SEGUNDO Ampliar por TREINTA (30) DÍAS el plazo de la presente investigación seguida contra Omar Yordi Quispe Huanca por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de hurto, sub tipo hurto simple, en agravio de Roberto Miranda Quispe. En consecuencia, realícense las siguientes diligencias: 1.- Gírese oficio al SUB DIRECTOR DEL REGISTRO PENITENCIARIO DE LA OFICINA REGIONAL SUR ORIENTE CUSCO, a efectos de que informe sobre los antecedentes judiciales del imputado.2.-Gírese oficio al JEFE DEL REGISTRO DISTRITAL DE CONDENAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO, a efectos de que informe sobre los antecedentes penales del imputado. 3.-Gírese oficio a la Sección de Defensa Pública a fin de que nombre un abogado defensor para el imputado, una vez obtenido el nombramiento, notifíquese al defensor del imputado con el contenido de todas las disposiciones dictadas en el presente caso. 4.-Recíbase la declaración del imputado Omar Yordi Quispe Huanca, en fecha VIERNES 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA quien deberá concurrir a sede de este Despacho Fiscal sito en el Jr. Martín Pío Concha Nº 151, 3er piso del distrito de Santa Ana, de esta ciudad, acompañado
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Cusco, miércoles 21 de noviembre de 2012
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CUSCO PODER JUDICIAL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL RELACIÓN DE AUDIENCIAS 21 DE NOVIEMBRE DEL 2012 HORA N° DE TERMINO INICIO EXPEDIENTE
AUDIENCIA
DELITO
IMPUTADO
AGRAVIADO
LUGAR
MAGISTRADO
Formas agravadas de tráfico ilícito de drogas.
MAMANI BUTRON FERMIN
ESTADO
1RA SALA PENAL DE APELACIONES
PEDRO ALVAREZ DUEÑAS,MARIO HUGO SILVA ASTETE,BEGONIA DEL ROCIO VELASQUEZ CUENTAS
2DA SALA PENAL DE APELACIONES
ANDRES QUINTE VILLEGAS,ELIZABETH GROSSMANN CASAS,FANY ANDRADE GALLEGOS,
2DA SALA PENAL DE APELACIONES
ANDRES QUINTE VILLEGAS,ELIZABETH GROSSMANN CASAS,FANY ANDRADE GALLEGOS,
CACERES 2DA SALA PENAL VELARDE NATALY DE APELACIONES CONSUELO
ANDRES QUINTE VILLEGAS,ELIZABETH GROSSMANN CASAS,MARIO HUGO SILVA ASTETE,
1
09:30
10:29
00052-2012-66
APELACION DE AUTOS
2
08:30
09:55
00164-2012-0-
APELACION DE SENTENCIAS
3
10:00
11:25
01003-2011-9-
APELACION DE SENTENCIAS
4
14:30
15:25
00261-2011-66
APELACION DE AUTOS
5
08:30
09:30
01131-2010-91
AUDIENCIA
6
08:30
09:00
00757-2011-85
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
7
10:35
11:30
00608-2011-78
8
12:00
13:25
01411-2012-0-
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
9
13:36
14:59
00149-2012-86
10 08:00
09:30
11 09:31
CIRILO PEÑA PRADO Y HEREDEROS TERCERO CIVILMENTE LEGALES DE QEVF RESPONSABLE AMERICO HUAMAN EMPRESA DE TURISMO YUCRA AMPAY SCRLTDA ESTADO PERUANO REPRESENTADO POR LA CORPORACION ARELLANO ZAMORA PERUANA DE Falsedad genérica. YOVANNA AEROPUERTOS Y AVIACION COMERCIAL SA CORPAC Homicidio culposo
Falsificación de documentos.
BRAVO MIRANDA MIGUEL ANGEL
Omisión de BRAVO GERVASSI KEVIN MENOR DE asistencia familiar FELIX INICIALES CGBP
3° DESPACHO JIP
ANIBAL ABEL PAREDES MATHEUS,
AMAUT QUISPE ELSA
CABALLERO CCAYAHUALLPA BENIGNO
3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
ROGER JIMENEZ LUNA,
CARDENAS VALDEZ CIRILO
MENORES DE INICIALES CHCL Y JCL
3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
DAVID LUIS SOTOMAYOR SAAVEDRA,
Omisión de asistencia familiar
VIVANCO PIZARRO VICTOR RAUL
MENOR DE INICIALES LVA
3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
EDWIN PAZ CARPIO,
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
Lesiones leves
FLORES TAYPE WILFREDO MARIO
CARDENAS CCONSILLA EDINALDO JUNIOR
3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
ROGER JIMENEZ LUNA,
00094-2011-84
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Cohecho pasivo impropio
BARRIOS PEREZ JULIO DIMITRI ZULAUF ENRIQUE Y BACA ORTIZ PEIRRE EDOUARD LUIS ALBERTO
4TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA,MARINA INES SUPANTA CONDOR,INDIRA ACURIO PALOMINO
10:30
00454-2010-19
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Falsificación de documentos.
TUPAYACHI LUNA DE ROSAS MARGARITA
CHARCA PUENTE DE LA VEGA GLORIA MAXIMA
4TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
MARINA INES SUPANTA CONDOR
12 08:00
09:30
01618-2011-18
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Lesiones graves
VIZCARRA MANZANEDA FRANK
SUPANTA GRANEROS PORFIRIO
5TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ
13 09:31
10:29
01164-2011-72
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Falsedad genérica.
TTITO VELASQUEZ BENEDICTA
EL ESTADO
5TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA,
14 08:30
10:00
00273-2011-98
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
Defraudacion Tributaria
CATRO BRAVO CESAR AUGUSTO
EL ESTADO REPRESENTADO POR LA SUNAT
6TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
LUZ MARINA MERMA DELGADO,
15 10:35
12:00
01701-2011-20
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
Financiamiento por medio de información fraudulenta.
CUBA MUÑIZ MARIA ADELA
COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SAN PEDRO DE ANDAHUYLAS
6TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
ROGER JIMENEZ LUNA,
16 12:05
13:35
01294-2011-34
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
Falsificación de documentos.
ARO CONTRERAS NESTOR
ARO CONTRERAS ROGER RAUL
6TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
ROGER JIMENEZ LUNA,
17 14:00
15:30
00479-2012-86
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
Hurto agravado.
CONDORI ALVAREZ AMERICO
LETONA CAMARGO DEYSI NELLY
6TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
LUZ MARINA MERMA DELGADO,
18 10:05
11:30
00103-2012-2-
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
Formas agravadas de tráfico ilícito de drogas.
HUARCA CHUCTAYA VICENTE
EL ESTADO
7MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
LUZ MARINA MERMA DELGADO,
Ursurpación Agravada
REVOCATORIA DE Omisión de PENA asistencia familiar
7
Cusco, miércoles 21 de noviembre de 2012
19 11:35
13:00
00713-2012-70
PRELIMINAR PARA DEBATIR LOS FUNDAMENTOS DEL PEDIDO DE SOBRESEIMIENTO
Falsificación de documentos.
TEJADA MACHUCA JORGE
SEDA CUSCO SA
7MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
LUZ MARINA MERMA DELGADO,
20 13:01
13:59
00711-2012-72
RESOLVER PEDIDO DE CONSTITUCION EN ACTOR CIVIL
Daños
VALDERRAMA MATAMOROS MILTON
CCORIMANYA USCACHI NELLY
7MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
REYNALDO OCHOA MUÑOZ
21 14:00
15:30
01191-2012-0-
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
Lesiones culposas
QUISPE CCORAHUA GREGORIO
THUPA PALOMINO RONAL RUBIÑO
7MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
DAVID LUIS SOTOMAYOR SAAVEDRA,
22 08:00
09:00
00647-2011-0-
AUDIENCIA DE QUERELLA
Difamación
QUERELLADO(LOPEZ TRUJILLO VANESSA JULISSA)
QUERELLANTE(CUBA ARRECHAGA DE CORMAITA MARY)
8VA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
IGNACIO ORTEGA MATEO,
8VA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
IGNACIO ORTEGA MATEO,
8VA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
IGNACIO ORTEGA MATEO,MARINA INES SUPANTA CONDOR,CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ
9NA SALA PROVINCIAS
EDWIN PAZ CARPIO,
23 09:01
11:00
01032-2010-6-
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Peculado doloso
BONINO JASAHUI JAVIER
EL ESTADO REPRESENTADO PROCURADOR PUBLICO ANTICORRUPCION DESCENTRALIZADO DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUSCO
RODRIGUEZ OLIVAS PABLO
EL ESTADO
24 12:30
13:30
01772-2011-64
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Comercialización y cultivo de amapola y marihuana y su siembra compulsiva (Agravante: Coacción o violencia física).
25 10:00
11:30
01115-2012-0-
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
Lesiones graves
26 12:00
13:00
01422-2012-47
DETERMINAR PROCEDENCIA DE PRISION PREVENTIVA
Homicidio Simple
DAZA SALAS LUIS EDUARDO
QV F QUISPE CHAMPI JOSE LUIS
9NA SALA PROVINCIAS
DAVID LUIS SOTOMAYOR SAAVEDRA,
27 15:00
15:45
RESOLVER PEDIDO DE 01325-2012-81 CONSTITUCION EN ACTOR CIVIL
Formas agravadas de tráfico ilícito de drogas.
CHALCO OROS DEBBIE INGRID
9NA SALA PROVINCIAS
ROGER JIMENEZ LUNA,
28 09:00
09:55
01383-2012-40
DETERMINAR LA PROLONGACION DE LA PRISION PREVENTIVA
Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas.
EL ESTADO REPRESENTADO POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR
CAMPOS DE LA CRUZ JOHN WILLIAN
EL ESTADO
QUENCCORO - 1° SALA DE AUDIENCIAS
REYNALDO OCHOA MUÑOZ
29 10:00
11:00
00811-2012-16
DETERMINAR LA Actos contra el PROLONGACION pudor en menores DE LA PRISION (edad víctima: 7-10 PREVENTIVA años).
ROQUE CHICLLASTO URBANO
MENOR DE INICIALES MACAROSE
QUENCCORO - 1° SALA DE AUDIENCIAS
ANIBAL ABEL PAREDES MATHEUS,
30 11:05
12:00
01165-2012-84
DETERMINAR LA PROLONGACION DE LA PRISION PREVENTIVA
Hurto agravado.
RONDAN CUELLAR MARCO ANTONIO
SAIRE CRUZ JOSEFINA
QUENCCORO - 1° SALA DE AUDIENCIAS
ANIBAL ABEL PAREDES MATHEUS,
31 12:05
13:00
01137-2012-32
DETERMINAR LA PROLONGACION DE LA PRISION PREVENTIVA
Hurto agravado.
MOLINA SIHUINCHA ERICK
BAYONA CHAVEZ URBANO
QUENCCORO - 1° SALA DE AUDIENCIAS
ANIBAL ABEL PAREDES MATHEUS,
32 09:01
09:55
00781-2012-71
DETERMINAR LA PROLONGACION DE LA PRISION PREVENTIVA
Robo Agravado
CHAVEZ ALENCASTRE JHANS
CALDERON VELA RONALD ALONSO
QUENCCORO - 2° SALA DE AUDIENCIAS
ROGER JIMENEZ LUNA,
33 14:00
15:30
00153-2012-9-
DETERMINAR LA PROLONGACION DE LA PRISION PREVENTIVA
Hurto agravado.
ZUNIGA HUAYPAR EFRAIN
REATEGUI MORI YRIS DEL PILAR
QUENCCORO - 2° SALA DE AUDIENCIAS
EDWIN PAZ CARPIO,
EL ESTADO
QUENCCORO - 2° SALA DE AUDIENCIAS
IGNACIO ORTEGA MATEO,MARINA INES SUPANTA CONDOR,CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ
MENOR DE INCIALES CAYUMIQUI
QUENCCORO - 3° SALA DE AUDIENCIAS
PEDRO ALVAREZ DUEÑAS,MARIO HUGO SILVA ASTETE,BEGONIA DEL ROCIO VELASQUEZ CUENTAS
MENOR DE INICIALES MPQ
QUENCCORO - 3° SALA DE AUDIENCIAS
ANDRES QUINTE VILLEGAS,ELIZABETH GROSSMANN CASAS,FANY ANDRADE GALLEGOS,
VALDIVIA MANCHEGO TURISTA MARCO DI DIAZ JOSE ENRIQUE PIAZZA
Comercialización y cultivo de amapola y marihuana y su AUDIENCIA DE RODRIGUEZ OLIVAS 01772-2011-64 siembra compulsiva JUICIO ORAL PABLO (Agravante: Coacción o violencia física). Actos contra el APELACION DE pudor en menores MUÑOZ PINEDO EDDY 00055-2012-27 SENTENCIAS (edad víctima: < 7 EDUARDO años).
34 17:01
17:30
35 11:00
12:30
36 12:31
13:00
01535-2011-65
APELACION DE SENTENCIAS
37 13:30
14:59
01676-2011-95
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Robo Agravado
YLLA CONDORI RUBEN
HARO PIMENTEL JEANETTE EDITA
QUENCCORO - 3° SALA DE AUDIENCIAS
IGNACIO ORTEGA MATEO,MARINA INES SUPANTA CONDOR,
38 15:00
16:00
01145-2012-75
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Violación sexual de menor de edad (mayor de 10 y menor de 14 años de edad)
SONCCO HUAYLLA JERSONE
MENOR DE INICIALES IDCA
QUENCCORO - 3° SALA DE AUDIENCIAS
IGNACIO ORTEGA MATEO,MARINA INES SUPANTA CONDOR,MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA,
39 16:31
16:59
01185-2011-4-
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Robo Agravado
ALVAREZ CCARHUASUYCA BEDER
TTITO HUISA ELVIS AMERICO
QUENCCORO - 3° SALA DE AUDIENCIAS
MARINA INES SUPANTA CONDOR,IGNACIO ORTEGA MATEO,CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ
Violación sexual de Menor ( entre 14 VALDEIGLESIAS CUEVA años y menos de 18 ISMAEL años)
8 de su abogado defensor a tal diligencia o en caso de no contar con uno, se le proporcionará un defensor público, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente en caso de inconcurrencia injustificada, conforme lo prevé el artículo 66º inciso 1 del Código Procesal Penal.5.- CONVOCAR A LAS PARTES: IMPUTADO Omar Yordi Quispe Huanca y AGRAVIADO Roberto Miranda Quispe A LA AUDIENCIA DE ACUERDO REPARATORIO FIJANDO COMO PRIMERA FECHA EL DÍA VIERNES 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA, y SEGUNDA FECHA EL DÍA VIERNES 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA a realizarse en el domicilio legal de esta institución sito en el Jr. Martín Pío Concha Nº 151 - tercer nivel – Quillabamba; a fin de que con expreso consentimiento previo del imputado pueda establecerse un acuerdo sobre la reparación civil con la parte agraviada ; bajo apercibimiento expreso de promoverse acción penal en contra del investigado Omar Yordi Quispe Huanca en caso de inasistencia a la audiencia convocada y en caso de inconcurrencia del agraviado Roberto Miranda Quispe el Fiscal determinará el monto de la reparación civil. 6.-Se realicen las demás diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos investigados. Quillabamba, quince de noviembre del dos mil doce. Firmando el Fiscal Provincial Dr. Raul Luque Machaca.JENNER LUIS SENDON ALBA FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LA CONVENCIÓN 03VZ.19.20.21.XI.12 CPJ.
EDICTO PENAL CARPETA FISCAL : 935-2012. AGRAVIADO: Menores de edad L.G.G. (04) y C. J.G.G.(05) DELITO: Sustracción de menor. IMPUTADO: Teófilo Gamarra Perez. DEPENDENCIA: 2FPPC – LC. En la Carpeta Fiscal Nº 1806104502-2012-935-0 que se investiga en contra de TEÓFILO GAMARRA PEREZ, como presunto autor del delito contra la familia, en su modalidad de atentados contra la patria potestad, sub tipo Sustracción de menor, en agravio de los menores Lizandro y Carla Jimena Gamarra Gonzales, mediante Disposición Nº 01, de fecha 08 de noviembre último, este Despacho Fiscal ha dispuesto lo siguiente: DADO CUENTA: Con el Oficio Nro. 354-2012-DIREOPFP-VRAE-DIVPOL-LC/SEINCRI, remitido por la Sección de Investigación Criminal de la comisaría de la P.N.P de Quillabamba, conteniendo el acta de recepción de denuncia verbal, interpuesta por Sonia Gonzales Itaki; yPRIMERO.- Que, conforme se tiene del acta de recepción de denuncia verbal, se tiene que en fecha 31 de octubre del año en curso, a horas 11:30 aproximadamente, en circunstancias que Sonia Gonzales Itaki se encontraba caminando por inmediaciones de la calle Confraternidad de la ciudad de Quillabamba, junto a sus menores hijos Lizandro y Carla Jimena Gamarra Gonzales, de 04 y 05 años de edad, fue interceptada por su ex conviviente Teófilo Gamarra Pérez, quien le increpó con palabras soeces y denigrantes, seguidamente le indicó a sus menores hijos a que se suban a una mototaxi, para retirarse del lugar con rumbo desconocido, siendo que Teófilo Gamarra Pérez momentos de llevarse a sus menores hijos concurrió a la habitación de Lizbeth Gonzales Itaki, con la finalidad de llevarse las prendas de vestir de sus menores hijos; Por lo que estos hechos deben ser objeto de investigación, ya que se encuentran previstos en lo dispuesto en los delitos contra la familia, en su modalidad de atentados contra la patria potestad, sub tipo Sustracción de menor, tipificado en el segundo párrafo del artículo .147 del Código Penal. SEGUNDO.- Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 334° del Código Procesal Penal, prescribe que el Fiscal, para calificar la denuncia, podrá disponer la realización de diligencias preliminares, las cuales deberá realizarlas en un plazo de 20 días; sin embargo, atendiendo a las características y circunstancias de los hechos objeto de investigación, como en el presente caso, en el cual deberán realizarse diferentes actos tendientes al esclarecimiento de los hechos y determinación de la responsabilidad penal del imputado, podrá fijar un plazo distinto, agregándose además que también, luego de la realización de los actos de investigación, podría aplicarse el Principio de Oportunidad tendiente a una solución real y efectiva del conflicto presentado. POR ESTAS CONSIDERACIONES: El Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de la Convención, DISPONE INICIAR LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR EN SEDE FISCAL FIJANDO UN PLAZO DE 40 DÍAS PARA LA MISMA, seguido contra TEÓFILO GAMARRA PEREZ, como presunto autor del delito contra la familia, en su modalidad de atentados contra la patria potestad, sub tipo Sustracción de menor, en agravio de los menores Lizandro y Carla Jimena Gamarra Gonzales; En consecuencia REALICESEN los siguientes actos de investigación: 1) RECÍBASE la declaración de Sonia Gonzales Itaki, para el día lunes 19 de noviembre del 2012, a horas 09:00 de la mañana, en este Despacho Fiscal ubicado en el jirón Martín Pío Concha Nro. 151, 3er nivel, del distrito de Santa Ana, de esta ciudad; 2) GIRESE Oficio a la Reniec de La Convención, a fin de que remitan la ficha de identificación del imputado Teófilo Gamarra Pérez; 3) GÍRESE oficio al Registro Departamental de Condenas de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Registro Penitenciario de la Dirección Regional INPE – Cusco, con la finalidad de que remitan los antecedentes penales y judiciales respectivamente del imputado Teófilo Gamarra Pérez; 4) RECÁBESE las partidas de nacimiento de los menores Lizandro y Carla Jimena Gamarra Gonzales, de 04 y 05 años de edad respectivamente, para lo cual su progenitora Sonia Gonzales Itaki deberá proporcionar sus lugares de nacimiento; 5) RECÍBASE la declaración de la testigo Lizbeth Gonzales Itaki, para el día lunes 19 de noviembre del 2012, a horas 10:30 de la mañana, en este Despacho Fiscal ubicado en el jirón Martín Pío Concha Nro. 151, 3er nivel, del distrito de Santa Ana, de esta ciudad, siendo que en caso de inconcurrencia injustificada se le podrá conducir compulsivamente a este Despacho Fiscal con el apoyo de la policía nacional del Perú, conforme a lo previsto en el artículo 66º, inciso 1 del Código Procesal Penal; 6) PRACTÍQUESE la diligencia de constatación fiscal en el lugar de los hechos con la filmación y la toma de vistas fotográficas, con la presencia obligatoria de Sonia Gonzales Itaki, para el día 19 de noviembre del 2012, a horas 12:00 del medio día; 7) RECÍBASE la declaración del imputado Teófilo Gamarra Pérez, para el día lunes 26 de noviembre del 2012, a horas 10:00 de la mañana, con la presencia obligatoria de su abogado defensor o en su defecto del abogado defensor público, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente en caso de inconcurrencia injustificada según lo previsto en el artículo 66º, inciso 1 del Código Procesal
Cusco, miércoles 21 de noviembre de 2012 Penal, a realizarse en este Despacho Fiscal ubicado en el jirón Martín Pío Concha Nro. 151, 3er nivel, del distrito de Santa Ana, de esta ciudad; 8) REALÍCESE cuanto acto de investigación sea necesario para el esclarecimiento de los hechos Y MEDIANTE DISPOSICION Nº 02 SE HA DISPUESTO LO SIGUIENTE: DADO CUENTA EN LA FECHA.- Puestos en el Despacho Fiscal los actuados que contiene la presente investigación signada con el número 935-2012 y que viene seguida contra TEÓFILO GAMARRA PEREZ, como presunto autor del delito contra la familia, en su modalidad de atentados contra la patria potestad, sub tipo Sustracción de menor, en agravio de los menores Lizandro y Carla Jimena Gamarra Gonzales;y CONSIDERANDO.- Que los fundamentos que sustentan la presente disposición son los siguientes:PRIMERO.- De la revisión de los actuados se advierte que en fecha 08 de noviembre del año 2012 se dispuso aperturar investigación preliminar determinando la realización de una serie de diligencias, entre ellas: 1) RECÍBASE la declaración de Sonia Gonzales Itaki, para el día lunes 19 de noviembre del 2012, a horas 09:00 de la mañana; 2) RECÁBESE las partidas de nacimiento de los menores Lizandro y Carla Jimena Gamarra Gonzales, de 04 y 05 años de edad respectivamente, para lo cual su progenitora Sonia Gonzales Itaki deberá proporcionar sus lugares de nacimiento;3) RECÍBASE la declaración de la testigo Lizbeth Gonzales Itaki, para el día lunes 19 de noviembre del 2012, a horas 10:30 de la mañana, 4) PRACTÍQUESE la diligencia de constatación fiscal en el lugar de los hechos con la filmación y la toma de vistas fotográficas, con la presencia obligatoria de Sonia Gonzales Itaki, para el día 19 de noviembre del 2012, a horas 12:00 del medio día;5) RECÍBASE la declaración del imputado Teófilo Gamarra Pérez, para el día lunes 26 de noviembre del 2012, a horas 10:00 de la mañana. No obstante a la fecha este Despacho Fiscal ha recepcionado el Informe Nº 223-2012-CN-LCMPFN emitido por el Asistente Administrativo de la Central de Notificaciones Nilo Torres Oviedo en el cual se explica que no fue factible la ubicación de la denunciante Sonia Gonzales Itaki así como de su hermana Lisbeth Gonzales Itaki debido a que en su dirección consignada esta persona es desconocida y efectuadas las llamadas telefónicas a su número celular se negó a proporcionar datos exactos que faciliten su ubicación haciendo imposible diligenciar las cédulas Nº6719-2012 y 6718-2012, por otro lado también se ha recepcionado el Oficio Nº 257-2012-DIREOP-FP-VRAE-DIVPOL-LC/CP remitido por el Jefe de la Comisaria de la PNP de Pucyura Teniente PNP Carlos Cesar Cuya Campos en el cual se explica que el imputado cuya cédula de notificación se dirigió al distrito de Vilcabamba de acuerdo a la información de su ficha RENIEC, ya no reside en dicho lugar desde cuatro años atrás. De lo dicho se tiene que se han agotado las gestiones destinadas a conocer el domicilio de imputado y de la denunciante en la presente investigación, los mismos que tienen el carácter de inciertos y dentro de ese contexto se debe proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 128 del Código Procesal Penal, esto es la notificación vía edictos y en consecuencia reprogramar las fechas de las diligencias previstas dado que vencerán próximamente.SEGUNDO.- De lo previamente expuesto, se tiene que pese al impulso de este Despacho Fiscal, la prosecución de las diligencias referidas no podrá tener lugar con éxito por desconocimiento de las partes, acopiándose los elementos de convicción que se buscaban con los actos de investigación establecidos en los puntos arriba referidos. Por ello resulta necesario que se impulse la presente investigación para que esta Fiscalía proceda a emitir pronunciamiento de fondo que corresponda. De acuerdo a lo establecido en el artículo 334° inciso segundo del Código Procesal Penal, establece el plazo de las diligencias es de 20 días pudiendo fijar plazo distinto de acuerdo a las características y circunstancias objeto de la investigación. Este plazo se inicia desde cuando el Fiscal Competente toma conocimiento de la denuncia y emite disposiciones sobre ellas, conforme lo establece el artículo 1° del Nuevo Código Procesal Penal. En ese sentido, el artículo 300° inciso 1 del Código Procesal Penal dispone: “El Fiscal puede, bajo su dirección, requerir la intervención de la Policía o realizar por sí mismo diligencias preliminares de investigación para determinar si debe formalizar la Investigación Preparatoria”.Por las razones previamente expuestas, esta Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Convención, de conformidad a lo establecido en el inciso 1 del artículo 334 del Código Procesal Penal, concordante con el artículo12° inc. 2 y 94° del Decreto Legislativo 052 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, DISPONE: IMPULSAR DILIGENCIAS PRELIMINARES contra TEÓFILO GAMARRA PEREZ, como presunto autor del delito contra la familia, en su modalidad de atentados contra la patria potestad, sub tipo Sustracción de menor, en agravio de los menores Lizandro y Carla Jimena Gamarra Gonzales. En consecuencia, REPROGRÁMESE LAS DILIGENCIAS ESTABLECIDAS EN LA DISPOSICION Nº 01 EN EL SIGUIENTE ORDEN:1.- Recíbase la declaración de Sonia Gonzales Itaki en fecha VIERNES 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 A LAS 08:00 HORAS DE LA MAÑANA para cuyo efecto deberá constituirse en sede de este Despacho Fiscal sito en el Jr. Martín Pio Concha Nº 151 – del distrito de Santa Ana, provincia y departamento del Cusco. 2.- Recíbase la declaración del imputado Teófilo Gamarra Pérez, en fecha VIERNES 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA quien deberá concurrir a sede de este Despacho Fiscal sito en el Jr. Martín Pío Concha Nº 151, 3er piso del distrito de Santa Ana, de esta ciudad, acompañado de su abogado defensor a tal diligencia o en caso de no contar con uno, se le proporcionará un defensor público, bajo apercibimiento expreso de ser conducida compulsivamente en caso de inconcurrencia injustificada, conforme lo prevé el artículo 66º inciso 1 del Código Procesal Penal. 3.-Recíbase la declaración de Lizbeth Gonzales Itaki en fecha VIERNES 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA para cuyo efecto deberá constituirse en sede de este Despacho Fiscal sito en el Jr. Martín Pio Concha Nº 151 – del distrito de Santa Ana, provincia y departamento del Cusco, bajo apercibimiento expreso de ser conducida compulsivamente en caso de inconcurrencia injustificada, conforme lo prevé el artículo 66º inciso 1 del Código Procesal Penal.3.-Realícese la diligencia de constatación fiscal en inmediaciones de la calle Confraternidad de esta ciudad, en fecha VIERNES 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 A LAS 11:30 HORAS DE LA MAÑANA, para cuyo efecto se requiere de manera expresa la presencia de Sonia Gonzales Itaki parte agraviada en la presente investigación a este Despacho Fiscal treinta minutos antes de la hora de realización de la diligencia, a fin de que se conduzca la llegada al lugar en que se habría producido la sustracción de las menores; así mismo, póngase a conocimiento del imputado Teófilo Gamarra Pérez que de considerarlo pertinente puede asistir a la diligencia de constatación a fin de hacer valer sus derechos, de ser posible efectúese la diligencia reseñada con la toma de vistas fotográficas y la filmación correspondiente. 4.- REQUIÉRASE a la denunciante Sonia Gonzales Itaki que en el término de cinco días de notificada con la presente
Cusco, miércoles 21 de noviembre de 2012 disposición, presente a este Despacho Fiscal las partidas de nacimiento de los menores Lizandro y Carla Jimena Gamarra Gonzales, de 04 y 05 años de edad respectivamente. 5.-Procédase a notificar el contenido de la presente disposición así como la disposición Nº 01 mediante edictos a fin de que tome conocimiento del contenido de las mismas.Quillabamba, dieciséis de noviembre del dos mil doce. Firmando el Fiscal Provincial Dr. Raul Luque Machaca.JENNER LUIS SENDON ALBA FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LA CONVENCIÓN 03VZ.19.20.21.XI.12 CPJ.
SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE WANCHAQ. Fiscal Responsable: Dra. Alicia Yobana Atapaucar Jara. CASO Nº 1053-2012. DISPOSICION N° 01 INICIO DE INVESTIGACION PRELIMINAR EN SEDE FISCAL. Wanchaq, Quince de Noviembre Del Año Dos Mil Doce. 1.- DADO CUENTA: Con el Oficio Nº 4055-2012-REG-POL-SO-DIRTEPOL-C-CS”B”-W-SIC/ que contiene el Acta de Denuncia Verbal, en contra de LUIS ANDRADE CANAL, por la presunta comisión del delito Contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo VIOLACIÓN SEXUAL en grado de TENTATIVA, y por el delito Contral el Patrimonio en la modalidad de ROBO en agravio de MARY CRUZ VALER NOA; y, 2.- ATENDIENDO: 1.1. Que, del Acta de Denuncia Verbal se tiene que aproximadamente a las 06:20 horas del día 07 de noviembre de 2012, en circunstancias que la agraviada Mary Cruz Valer Noa, se encontraba al interior de su habitación ubicada en el inmueble B-4 de la Urbanizacion Progreso del distrito de Wanchaq preparando su desayuno, fue atacada por su ex enamorado Luis Andrade Canal, quien ingresó sin permiso y tras emplear fuerza, arrojó a la agraviada sobre su cama e intento forzarla para mantener relaciones sexuales; sin embargo en un descuido del imputado, la agraviada aprovechó para escapar del lugar y pedir ayuda a su tía, y al retornar a su habitación al cabo de unos diez minutos se percató de que faltaba dinero en efectivo ascendente a la suma de S/. 1, 100.00 (Mil cien con 00/100 Nuevos Soles), así como una laptop marca HP, color negro, con su respectivo cargador. Así mismo la agraviada Mary Cruz Valer Noa, refiere que al momento del ataque, el imputado sacó una sustancia del interior de su billetera y que además éste se encontraba con signos de ebriedad. 1.2. Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso 2 del artículo 330° del Código Procesal Penal “las diligencias preliminares tiene por finalidad inmediata realizar los actos urgentes o inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad, así como asegurar los elementos materiales de su comisión, individualizar a las personas involucradas en su comisión, incluyendo a los agraviados y dentro de los límites de la Ley, asegurarlas debidamente”. 1.3. Que, de conformidad al inciso 2 del artículo 334º del Código Procesal Penal el plazo de las diligencias preliminares es de 20 días, no obstante ello el Fiscal podrá fijar un plazo distinto según las características, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigación. Este plazo inicia desde cuando el Fiscal competente toma conocimiento de la denuncia y emite disposiciones sobre ellas, tal como lo establece el inciso 1 del Artículo 329º del Código Procesal Penal. 3. PARTE DECISORIA: Por estas consideraciones, la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, de conformidad a lo establecido en los artículos 330° y 334° del Código Procesal Penal, DISPONE: INICIAR INVESTIGACIÓN PRELIMINAR EN SEDE FISCAL POR EL PLAZO DE CINCUENTA DÍAS (50), contra LUIS ANDRADE CANAL, por la presunta comisión del delito Contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo VIOLACIÓN SEXUAL en grado de TENTATIVA, y por el delito Contral el Patrimonio en la modalidad de ROBO en agravio de MARY CRUZ VALER NOA; debiendo llevarse a cabo las siguientes diligencias: 1 SE RECIBA, la declaración de la agraviada MARY CRUZ VALER NOA, quien deberá presentarse en este Despacho, ubicado en el Condominio Huáscar A-12 2 (3er piso), el día miércoles 21 de noviembre de 2012 a horas 09:00 a.m. 2 SE RECIBA, la declaración del imputado LUIS ANDRADE CANAL, quien deberá concurrir a este Despacho ubicado en el Condominio Huáscar A-12 (3er piso) acompañado de su Abogado Defensor, el día jueves 22 de noviembre de 2012 a horas 10:00 a.m. 3 La denunciante, MARY CRUZ VALER NOA, en cumplimiento a lo establecido por el inciso 1 del Art. 201º del Código Procesal Penal, deberá acreditar la propiedad y preexistencia de los bienes que le fueran sustraídos, mediante documentos originales y/o copias legalizadas en el PLAZO DE 72 HORAS de notificado con la presente disposición. 4 SE REALICEN todas las actuaciones necesarias para el debido esclarecimiento de los hechos. 5 NOTIFÍQUESE la presente a quienes corresponda conforme a ley. H.S. 03VZ.19.20.21.XI.12 CPJ. EDICTO FISCAL En la Carpeta Fiscal N°1806114503-1380-2012, que se tramita, ante la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, Tercer Despacho de Investigación, que despacha el Señor Fiscal Doctor Alberto Pérez Cárdenas, la investigación Fiscal seguida contra SAMUEL SULUAGA CISNEROS por la presunta comisión del delito Contra la Violacion de la Libertad Sexual en su Modalidad Actos contra el Pudor en agravio de la menor de iniciales S.M.S.A(08) representada por su progenitora Nieves Alvarado Hermoza, se ha dispuesto publicar la Disposicion Nº 01-2012, a través de edicto judicial a fin de que la parte imputada tome conocimiento del contenido del mismo; lo que se publica para los fines de Ley ( 3V). Cusco, 14 de noviembre del 2012 DISPOSICION Nº 01-2012
9 Cusco, treinta y uno de octubre del año dos mil doce VISTOS: El oficio Nº 1165-2012-DIRTEPOL-REGPOL-SUR-ORIENTE-C-CSJ-SIDF, remitido por la Comisaria San Jeronimo que da cuenta sobre la denuncia verbal interpuesta por Nieves Alvarado Hermoza, por la presunta comisión del delito Contra la Violacion de la Libertad Sexual en su Modalidad Actos contra el Pudor en agravio de la menor de iniciales S.M.S.A(08) , y; CONSIDERANDO: I. EL MINISTERIO PUBLICO: En el proceso penal actual el Ministerio Público tiene una decisiva intervención, pues es el Órgano Constitucional autónomo al que el Poder Constituyente le ha otorgado de conformidad con el artículo 159 de la Norma Fundamental, la titularidad del ejercicio de la acción penal, la defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho; y representar en estos procesos a la sociedad. Como lógica consecuencia de este rol trascendental, a los Fiscales que lo integran conforme al Artículo 14 de su Ley Orgánica y Artículo IV del Título Preliminar del Código Procesal Penal les corresponde aportar la carga de la prueba, actuando con objetividad, indagando los hechos constitutivos de delito, los que determinen y acrediten la responsabilidad o inocencia del imputado. En sus funciones requiriente y postulatoria, pone en marcha el proceso penal; y en este caso concreto en base a la facultad constitucional antes mencionada. II. LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES Las diligencias preliminares tienen por objeto desarrollar una actividad de investigación que permita obtener los elementos de convicción que le permitan al Fiscal determinar si debe formalizar investigación (Artículo 330.1 del Código Procesal Penal). Si se considera formalizar y continuar con la Investigación Preparatoria, es porque el Fiscal después de haber realizado o dispuesto realizar diligencias preliminares, considera que aparecen indicios reveladores de la existencia de un delito, que la acción penal no ha prescrito, que se ha individualizado al imputado y que, si fuera el caso, se han satisfecho los requisitos de procedibilidad (Artículo 334.1 del Código Procesal Penal). III. DE LOS HECHO DENUNCIADO Que, es de leerse del contenido de la denuncia verbal , la denunciante refiere que en fecha 24 de julio del año en curso su menor hija de iniciales S.M.S.A(08), habia sido victima de tocamientoss indebidos de sus partes intimas por parte de su tio Samuel Suluaga Cisneros, tomando conocimiento de estos hechos recien, manifiesta tambien que durante el mes de julio por motivos de viaje la denunciante lo habia dejado a su menor hija en la casa de su cuñada Martha Suluga Cisneros, en donde que habia sido provechado estas circunstancias por el denunciado POR ESTAS CONSIDERACIONES: Por lo que este Ministerio Público, Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco- Tercer Despacho Fiscal de Investigación, con la autoridad que le confiere el Decreto Legislativo Nro. 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y al amparo del Artículo 330 del Código Procesal Penal, DISPONE: APERTURAR INVESTIGACION PRELIMINAR, seguida contra SAMUEL SULUAGA CISNEROS por la presunta comisión del delito Contra la Violacion de la Libertad Sexual en su Modalidad Actos contra el Pudor en agravio de la menor de iniciales S.M.S.A(08) representada por su progenitora Nieves Alvarado Hermoza. Disponiéndose que el plazo de las diligencias Preliminares sea de TREINTA DIAS, las que deberán efectuarse en SEDE POLICIAL –COMISARIA SAN JERONIMO, donde: i. Se recibirá la declaración de Nieves Alvarado Hermoza ii. Se reciba la declaración de la imputado SAMUEL SULUAGA CISNEROS, en presencia de su abogado defensor, iii. Se recibirá la declaración testimonial de Martha Suluaga Cisneros. iv. Se recabe la manifestación de la menor S.M.S.A(08) La que deberá efecutarse en la Cámara Gesel, debiendo para tal fin oficiarse a la Fiscalía de Familia de turno a efectos de que dicha diligencia se efecuté el día martes 14 de noviembre del 2012 a las 08:30 horas, debiendo notificársele para tal fin, quien deberá estar acompañada de su padres. v. Que la menor agraviada S.M.S.A(08) cumpla con pasar reconocimiento médico de integridad sexual vi. Que la menor agraviada cumpla con pasar examen psicológico,a fin de determinar probables traumas por suceso denunciado vii. Las demás diligencias y procedimientos de investigación que sean necesarios y conducentes al mejor esclarecimiento de los hechos investigados, sin perjuicio de los ya realizados, todo con conocimiento del representante del Ministerio Público. Que cinco días antes de vencido el plazo de la investigación se remita el Informe correspondiente, bajo responsabilidad. H. S. 03VZ.19.20.21.XI.12 CPJ. CARPETA FISCAL Nº: 1806114502-2012-1708-0-MP-2FPPCC. IMPUTADO: VICTOR SANCHEZ ARAOS. DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR. AGRAVIADO: DA, SU.KE. FISCAL RESPONSABLE: ELIZABETH QUISPE PALMA. Cusco quince de noviembre del año dos mil doce NOTIFICACIÓN POR EDICTO Caso Nº :1806114502-2012-1708-0, La Señora Fiscal Adjunto Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, Dra. Elizabeth Quispe Palma ha dispuesto notificar por Edicto a las partes del caso precisado lineas arriba con la Disposición N° 02, emitida dentro de la de la presente investigación, cuyo contenido es el siguiente: Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa Del Cusco Segundo Despacho De Investigación Carpeta Fiscal Nº 1806114502-1708-2012 DISPOSICIÓN FISCAL DE AMPLIACION Nº 02-2012–MP-2FPPCC. Cusco, trece de noviembre Del año dos mil doce. VISTOS: El estado de la presente investigación y el Oficio N°793-REGPOL-SURORENTE/DTP/DIVINCRIAJ/DTT por la denuncia verbal instada por Miguel Davila Huanca en contra de VICTOR SANCHEZ ARAOS por la comisión del Delito siguiente: 1) Contra la Libertad en la Modalidad de Violación de la Libertad Sexual
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sub tipo a) ACTOS CONTRA EL PUDOR tipificado en el Artículo 176-A INCISO 3 del Código Penal, en agravio de la menor KE.RU.DA.SU. De 10 AÑOS de edad, debidamente representada por su progenitora RUTH CLARA SUNI HACHIRCANA, y: CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, de la denuncia referida se desprende la conducta imputada, detallada de la forma siguiente: Que, en fecha 26 de SETIEMBRE del 2012, la progenitora de la menor agraviada se dirigió al Hospedaje ubicado en la Av. Tuyru Tupac que se encuentra en el cuarto paradero de San Sebastián, RUTH CLARA SUNI HACHIRCANA se encontraba con sus dos hijos y junto al denunciado VICTOR SANCHEZ ARAOS, la madre de la menor KE.RU.DA.SU. De 10 AÑOS, dejo a solas al denunciado y a sus hijos, lo que aprovecho el denunciado para realizarle actos de tocamiento. SEGUNDO.- Que, se tiene que en la presente investigación existen actuaciones pendientes para el esclarecimiento de los hechos: entre ellos que la menor agraviada se le recabe su entrevista en Camara Guesell, se recabe su pericia psicológica, por lo que es procedente ampliar la presente investigación. Además dentro de la presente investigación es necesario que se determine si existe alguna afectación psicológica en la agraviada, respecto de los hechos materia de denuncia. TERCERO.Para las resultas de la presente investigación, seguida por el delito de ACTOS CONTRA EL PUDOR, es pertinente entonces, ampliar el término de las diligencias preliminares, por un plazo razonable, ello en aplicación del inciso 2º del Artículo 334º del Código Procesal Penal, que señala que el Fiscal podrá fijar un plazo distinto según las características, complejidad y circunstancias de los hechos materia de investigación, las que se han presentado en la presente investigación fiscal. DECISIÓN: Estando a ello, se dispone: PRIMERO: Ampliar la investigación por el término de 20 días, en este Despacho Fiscal. SEGUNDO: Actúese las siguientes diligencias en el presente Despacho Fiscal: 1 Diligencia de Cámara Guesell de la menor de iniciales DA.SU.KE.RU., se realizará el día 23 de noviembre del 2012, a las 8:30am, en la Morgue Central (a espaldas del Hospital Antonio Lorena), lo que se comunica a las partes para los fines de ley. Debiendo concurrir la progenitora de la menor con sus respectivos Documentos de Identidad. Gírese oficio a la UDAVIT para la ubicación de la menor agraviada y la conducción de la misma a Cámara Gesell, y también gírese el oficio correspondiente a la Fiscalía de Familia de Cusco, para su debida participación. 2 Se le practique la Pericia Psicológica a la menor agraviada. 3 Se recabe la Pericia Psicológica de la menor agraviada. 4 Se reitere oficio a la Dirección de Educación para que informe donde está laborando el imputado. 5 Se notifique la presente al domicilio de la RENIEC, y también VIA EDICTO. 6 Se actúen cuantas diligencias sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Notifíquese conforme a Ley. H.S. eqp FIRMA LA FISCAL A CARGO AL PIE DEL PRESENTE. 03VZ.19.20.21.XI.12 CPJ.
EDICTO FISCAL En la Carpeta Fiscal N°1806114503-1380-2012, que se tramita, ante la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, Tercer Despacho de Investigación, que despacha el Señor Fiscal Doctor Alberto Pérez Cárdenas, la investigación Fiscal seguida contra SAMUEL SULUAGA CISNEROS por la presunta comisión del delito Contra la Violacion de la Libertad Sexual en su Modalidad Actos contra el Pudor en agravio de la menor de iniciales S.M.S.A(08) representada por su progenitora Nieves Alvarado Hermoza, se ha dispuesto publicar la Disposicion Nº 01-2012, a través de edicto judicial a fin de que la parte imputada tome conocimiento del contenido del mismo; lo que se publica para los fines de Ley ( 3V). Cusco, 14 de noviembre del 2012 DISPOSICION Nº 01-2012 Cusco, treinta y uno de octubre del año dos mil doce VISTOS: El oficio Nº 1165-2012-DIRTEPOL-REGPOL-SUR-ORIENTE-C-CSJ-SIDF, remitido por la Comisaria San Jeronimo que da cuenta sobre la denuncia verbal interpuesta por Nieves Alvarado Hermoza, por la presunta comisión del delito Contra la Violacion de la Libertad Sexual en su Modalidad Actos contra el Pudor en agravio de la menor de iniciales S.M.S.A(08) , y; CONSIDERANDO: I. EL MINISTERIO PUBLICO: En el proceso penal actual el Ministerio Público tiene una decisiva intervención, pues es el Órgano Constitucional autónomo al que el Poder Constituyente le ha otorgado de conformidad con el artículo 159 de la Norma Fundamental, la titularidad del ejercicio de la acción penal, la defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho; y representar en estos procesos a la sociedad. Como lógica consecuencia de este rol trascendental, a los Fiscales que lo integran conforme al Artículo 14 de su Ley Orgánica y Artículo IV del Título Preliminar del Código Procesal Penal les corresponde aportar la carga de la prueba, actuando con objetividad, indagando los hechos constitutivos de delito, los que determinen y acrediten la responsabilidad o inocencia del imputado. En sus funciones requiriente y postulatoria, pone en marcha el proceso penal; y en este caso concreto en base a la facultad constitucional antes mencionada. II. LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES Las diligencias preliminares tienen por objeto desarrollar una actividad de investigación que permita obtener los elementos de convicción que le permitan al Fiscal determinar si debe formalizar investigación (Artículo 330.1 del Código Procesal Penal). Si se considera formalizar y continuar con la Investigación Preparatoria, es porque el Fiscal después de haber realizado o dispuesto realizar diligencias preliminares, considera que aparecen indicios reveladores de la existencia de un delito, que la acción penal no ha prescrito, que se ha individualizado al imputado y que, si fuera el caso, se han satisfecho los requisitos de procedibilidad (Artículo 334.1 del Código Procesal Penal). III. DE LOS HECHO DENUNCIADO Que, es de leerse del contenido de la denuncia verbal , la denunciante refiere que
Cusco, miércoles 21 de noviembre de 2012 en fecha 24 de julio del año en curso su menor hija de iniciales S.M.S.A(08), habia sido victima de tocamientoss indebidos de sus partes intimas por parte de su tio Samuel Suluaga Cisneros, tomando conocimiento de estos hechos recien, manifiesta tambien que durante el mes de julio por motivos de viaje la denunciante lo habia dejado a su menor hija en la casa de su cuñada Martha Suluga Cisneros, en donde que habia sido provechado estas circunstancias por el denunciado POR ESTAS CONSIDERACIONES: Por lo que este Ministerio Público, Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco- Tercer Despacho Fiscal de Investigación, con la autoridad que le confiere el Decreto Legislativo Nro. 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y al amparo del Artículo 330 del Código Procesal Penal, DISPONE: APERTURAR INVESTIGACION PRELIMINAR, seguida contra SAMUEL SULUAGA CISNEROS por la presunta comisión del delito Contra la Violacion de la Libertad Sexual en su Modalidad Actos contra el Pudor en agravio de la menor de iniciales S.M.S.A(08) representada por su progenitora Nieves Alvarado Hermoza. Disponiéndose que el plazo de las diligencias Preliminares sea de TREINTA DIAS, las que deberán efectuarse en SEDE POLICIAL –COMISARIA SAN JERONIMO, donde: i. Se recibirá la declaración de Nieves Alvarado Hermoza ii. Se reciba la declaración de la imputado SAMUEL SULUAGA CISNEROS, en presencia de su abogado defensor, iii. Se recibirá la declaración testimonial de Martha Suluaga Cisneros. iv. Se recabe la manifestación de la menor S.M.S.A(08) La que deberá efecutarse en la Cámara Gesel, debiendo para tal fin oficiarse a la Fiscalía de Familia de turno a efectos de que dicha diligencia se efecuté el día martes 14 de noviembre del 2012 a las 08:30 horas, debiendo notificársele para tal fin, quien deberá estar acompañada de su padres. v. Que la menor agraviada S.M.S.A(08) cumpla con pasar reconocimiento médico de integridad sexual vi. Que la menor agraviada cumpla con pasar examen psicológico,a fin de determinar probables traumas por suceso denunciado vii. Las demás diligencias y procedimientos de investigación que sean necesarios y conducentes al mejor esclarecimiento de los hechos investigados, sin perjuicio de los ya realizados, todo con conocimiento del representante del Ministerio Público. Que cinco días antes de vencido el plazo de la investigación se remita el Informe correspondiente, bajo responsabilidad. H. S. 03VZ.19.20.21.XI.12 CPJ.
EDICTO PENAL CARPETA FISCAL : 337-2011. AGRAVIADO: NANCY OLARTE ARANA. DELITO: Estafa IMPUTADO: KELLY SEQUEIROS VALENCIA. DEPENDENCIA: 2FPPC – LC. En la Carpeta Fiscal Nº 1806104502-2011-337-0 que se investiga en contra de KELLY SEQUEIROS VALENCIA, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en su modalidad de ESTAFA, en agravio de NANCY OLARTE ARANA , mediante Providencia Nº 04, este Despacho Fiscal ha dispuesto lo siguiente: DADO CUENTA.- En la fecha, el estado de la presente investigación seguida contra KELLY SEQUEIROS VALENCIA, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en su modalidad de ESTAFA, en agravio de NANCY OLARTE ARANA CONSIDERANDO: Que de la revisión de los actuados se advierte que en fecha 25 de octubre del año en curso se emitió la Disposición Nº 07 a mérito de la cual se determinó: DAR INICIO AL TRAMITE PARA LA APLICACIÓN DEL ACUERDO REPARATORIO, con expreso consentimiento previo de la IMPUTADA KELLY SEQUEIROS VALENCIA citándose a la misma y a la agraviada NANCY OLARTE ARANA, para la AUDIENCIA ÚNICA DE APLICACIÓN DEL ACUERDO REPARATORIO, a fin de que se pueda establecer mediante conciliación un acuerdo sobre la Reparación Civil, señalándose como primera fecha para el día MARTES 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, a las 15:00 horas, en la oficina de éste despacho fiscal. Sin embargo, se tiene que la verificación de dicha diligencia no ha sido factible por inconcurrencia de la imputada a la misma, por tal razón es del caso proceder por última vez a ala reprogramación de la fecha de audiencia del acuerdo reparatorio en la presente investigación. En consecuencia DISPONE: CONVOCAR POR ÚLTIMA VEZ A LAS PARTES: IMPUTADA KELLY SEQUEIROS VALENCIA y AGRAVIADA NANCY OLARTE ARANA A LA AUDIENCIA DE ACUERDO REPARATORIO PARA EL DÍA JUEVES 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 A LAS 15:00 HORAS DE LA TARDE, a realizarse en el domicilio legal de esta institución sito en el Jr. Martín Pío Concha Nº 151 - tercer nivel – Quillabamba; a fin de que con expreso consentimiento previo de la imputada pueda establecerse un acuerdo sobre la reparación civil con la parte agraviada ; bajo apercibimiento expreso de promoverse acción penal en contra de la investigada KELLY SEQUEIROS VALENCIA en caso de inasistencia a la audiencia convocada y en caso de inconcurrencia de la agraviada NANCY OLARTE ARANA el Fiscal determinará el monto de la reparación civil. Quillabamba, trece de noviembre del dos mil doce. Firmando el Fiscal Provincial Dr. Raul Luque Machaca.JENNER LUIS SENDON ALBA FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LA CONVENCIÓN 03VZ.19.20.21.XI.12 CPJ.
DISPOSICIÓN FISCAL DE FORMALIZACION
Y CONTINUACION DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA Carpeta Fiscal N : 1806125001-2012-155-0. Dependencia : FPMP - PAUCARTAMBO. Distrito judicial : CUSCO. DISPOSICION FISCAL N 578 -2012-MPFN-FPMP. Paucartambo, Doce de Noviembre Del año dos mil doce.VISTO: Lo actuados correspondientes a la Investigación Preliminar seguida en la presente Carpeta Fiscal en referencia a la presunta comisión del delito contra
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Cusco, miércoles 21 de noviembre de 2012 la libertad en su modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo Violación Sexual, en agravio de AURELIA MAMANI a-IAMPI Y contra ISAIAS SAlRE CURO, en relación a los hechos materia de la presente investigación; y por las consideraciones que a continuación se expondrán, SE DISPONE, al amparo del artí culo 33EP del Nuevo Código Procesal Penal, la FORMALIZACIÓN y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA, bajo la siguiente descripción y sustento: DNI Nº : 80119576. Fecha Nac. : 19/11/1977. Lugar de Nac. : Distrito de Challabamba de la Provincia de Paucartambo. : 35 años. Edad : Isaias y Lucia. Dom. Real : Comunidad Campesina de Inquilpata sin, del distrito de Challabamba y Provincia de Paucartambo. Domicilio procesal : ---. I) HECHOS MATERIALES DE IMPUTACION: De lo actuado preliminarmente, se tiene que la agraviada de nombre Aurelia Mamani Champi, quien en la fecha tiene 76 años de edad, vive en el Sector de Kurpo de la Comunidad Campesina de Inquilpata, del Distrito de Challabamba, donde vive sola y se dedica a labores de ama de casa y esporadicamente a labores agrarias, es así que aproximadamente durante el mes de setiembre del 2011, no recordando exactamente la fecha por su avanzada edad y en primera oportunidad, fue violada sexualmente por la persona de Isaias Saire Curo de 35 años de edad, quien es su vecino de la misma Comunidad, en circunstancias que el imputado ingreso al domicilio de la agraviada a eso de las 06:00 de la mañana aproximadamente indicándole que se separan a de su esposa, recomendando le la agraviada que no deje a su familia, para luego y de un momento a otro el denunciado la cogio en la cama, lenvantando sus faldas y bajandose su pantalon, para abusarla sexualmente, introduciendo su miembro viril por un tiempo de dos minutos aproximadamente, en ese momento hizo su aparición su nieto de nombre Julian Puma Kuno quien la visitaba en ese instante y luego de observar la escena y reclamarle al imputado se retira; luego de una semana aproximadamente durante el mes de octubre en segunda oportunidad el imputado viola sexualmente a la agraviada, en el interior de la chacra en circunstancia que efectuaba un trueque (intercambio de productos agricolas) con el imputado, este la coge de la espalda, la tumpa al suelo y abusa sexualmente de la agraviada, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la mañana, en esas circunstancias hace su aparición la persona de Inocencia Texi Mamani, quien presencia estos hechos a lo cual el imputado se retira. De los hechos expuestos, se tiene que existen indicios reveladores de la existencia de delito, que la acción penal no ha prescrito y que se ha individualizado al imputado, así como se han satisfecho los requisitos de procedibilidad, conforme lo establece el artículo 336 numeral 1 del Código Procesal Penal. II) TIPIFICACION DE LOS ECHOS: Delito de contra la Libertad, en su modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo Violación Sexual, ilí citos contenido en el artículo 170º del Código Penal vigente. III) AGRAVIADO: AURELIA MAMANI CHAMPI, con domicilio real en el sector de Kurpo s/n de la Comunidad Campesina de Inquilpata del Distrito de Challabamba de la Provincia de Paucartambo IV) ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE SUSTENTAN LA PRESENTE: Declaración testimonial de Isidora Gutierrez Ticlla, de fojas 06/07. Declaración de Aurelia Mamani Champi, de fojas 08 a 10. Certificado Medico Legal N° 000113-CLS de fecha 17 de mayo del 2012, de fojas 13. Protocolo de Pericia Psicologica N° 000114-2012-PSC de fecha 18 de mayo del 2012, de fojas 14 al 16. Declaración testimonial de Inocencia Texi Mamani, de fojas 18/19. 11’ Declaración testimonial de Julian Puma Kjuno de fojas 21/22. Constancia de Consulta en linea RENIEC del imputado Isaias Saire Curo, de fojas 24. Ampliación de la declaración de Aurelia Mamani Champi, a fojas 27/28. V) DILIGENCIA PENDIENTES DE ACTUAR: Se reprograma fecha para la declaración del imputado Isaias Saire Curo, para el día 26 de Noviembre del 2012, a horas 08:00 a.m. ante este despacho fiscal, debiendo contar con la asistencia de Abogado defensor de su elección, bajo expreso apercibimiento de requerirse la declaración de ausencia; debiendo ser notificada la presente ademas via edicto. Se programa la declaración de la Medico Legista Dra. Yrma Yesenia Sayritupac Chauca, para el dí a 19 de noviembre del 2012, a efectos de precisar los extremos del Certificado Medico Legal obrante en la presente investgacion. Se programa la declaración de la Psicologa Sonia BaIlon Escobar, para el dí a 19 de noviembre del 2012, a efectos de precisar los extremos del Protocolo de Pericia psicologica, obrante en la presente investigación. Se programe fecha para la diligencia de constatación fiscal. Se realicen otras diligencias que deriven de la investigación y sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
VI) MEDIDAS NESESARIAS Oficiar y notificar a las personas que deben intervenir en las diligencias solicitadas. 03VZ.20.21.22.XI.12 CPJ.
CARPETA FISCAL Nº 291-2012
PROVIDENCIA Nº 04. Wanchaq, Dieciseis de Octubre del año dos mil doce. VISTO: El estado actual de la presente investigación. EN TAL SENTIDO: CONVOQUESE nuevamente para la Audiencia de PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD al imputado ISIDRO QUISPE MEZA, para el día 17 de Octubre del 2012 a horas 15.00, en este Despacho Fiscal sito Condominio Huscar A-12 (2DO piso) del Dsitrito de Wanchaq. Notifiquese a la parte denunciada por edictos. Gotq. 03VZ.20.21.22.XI.12 CPJ.
CARPETA FISCAL N° 1806125001-2011- 385 -O.
Dependencia: FPMP - PAUCARTAMBO. Distrito judicial: CUSCO. DISPOSICIÓN FISCAL N° 576 - 2012-MPFN-FPMP. Paucartambo, siete de Noviembre del año dos mil doce.DADO CUENTA: Con los actuados remitidos por la Fiscalía Provincial Penal de Quispicanchi, en mérito a la disposición Fiscal N° 3, disponiendo la declinatoria de Competencia, sobre la investigación realizada contra Domingo Huillca Nina por el delito de Hurto de Ganado en agravio de Narciso Cruz Saca y otros; Y PRIMERO: Que, en fecha 24 de abril del 2011 la persona de Domingo Huillca Nina fue intervenido a la altura del grifo de la localidad de HP-Urcos, distrito de Urcos, quien trasladaba dos equino s, uno de pelaje zaino, y el otro de pelaje alazan, los cuales habían sido sustraídos en fecha 22 y 23 de abril del 2010 en horas de la tarde del sector de Accanacu, distrito de Challabamba, provincia de Paucartambo y el otro del sector de Kcancahuani, provincia de Paucartambo y conforme lo ha referido el denunciado dichos equino s estaban siendo trasladados para su comercialización cada uno valorizados en la suma de S/. 200.00 (doscientos nuevos soles). SEGUNDO: Estos hechos se adecuarían al delito contra el Patrimonio en la modalidad de Abigeato, sub tipo Hurto de ganado, en grado de tentativa, tipificado en el artículo 189- A del código Penal, concordante con el artículo 16 del Código Penal, el cual se encuentra a su vez dentro de los supuestos que permiten la aplicación de los criterios de oportunidad, normados por el artículo 2°, párrafo 1, literal b del Código Procesal Penal; TERCERO: Que el caso concreto, reúne las condiciones para poder aplicar el principio de oportunidad previsto en el artículo 2° inciso 1 literal a) del Código Procesal Penal, y en consecuencia la abstención del ejercicio de la acción penal, por cuanto el ilícito penal que se denuncia no ha afectado gravemente por las consecuencias de su delito, culposo o doloso, la penal privativa de libertad no es mayor de cuatro años. Por lo que el Fiscal de la Fiscalia Provincial Mixta de Paucartambo, que al final suscribe con las atribuciones que confieren los artículos 159° inciso 4 de la Constitución Política del Estado, artículo 1 ° Y 5° de la ley Orgánica del Ministerio Público; DISPONE: CONVOCAR al imputado DOMINGO HUILLCA NINA y a los agraviados Narciso Cruz Saca y Asunta Huaman Jimenez para la AUDIENCIA de aplicación del PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD, señalándose como fecha para el día 29 DE NOVIEMBRE DEL 2012, a horas 08:00 de la mañana ante este despacho Fiscal; y como segunda citación el día 06 DE DICIEMBRE DEL 2012 a las 08:00 de la mañana, ante este despacho fiscal de la ciudad de Paucartambo; NOTIFÍQUESE al imputado conforme a Ley, previniéndosele que en caso de inasistencia se procederá a promover en su contra el proceso penal correspondiente conforme a las normas que lo regulen. 03VZ.20.21.22.XI.12 CPJ.
CASO N° 486-2012
DISPOSICIÓN FISCAL N° 745-2012-MP-FN-FPT-CUSCO. DISPOSICIÓN DE ARCHIVO DEFINITIVO Cusco, trece de noviembre De dos mil doce. DADO CUENTA.- Las investigaciones preliminares remitidas por la Policía de Turismo con el Oficio N° 1052-2012-DIRTUPRAMBPNP-DIVTUPRAMB-DEPOLTUR/SI, correspondiente a la presente carpeta fiscal, sobre el fallecimiento del turista extranjero de nacionalidad uruguaya HUGO DE MARCO GONZALES; y, ATENDIENDO.- Que, de la presente investigación se desprende que los turistas de nacionalidad uruguaya HUGO DE MARCO GONZALES y CECILIA CHODES ZOLOTOSCHWERJ de 77 años y 73 años respectivamente, realizaron un tour por Ollantaytambo el día 12 de octubre de 2012 retornando a su hotel a las 14.00 horas aproximadamente, y cuando el primero se encontraba descansando sobre su cama, la segunda quiso comunicarse con éste y al no obtener respuesta se dirigió inmediatamente donde el personal del hotel a fin de pedir auxilio. Al cabo de unos minutos se presentaron al hotel personal médico del Centro de Salud de Ollantaytambo, quienes luego de intentar reanimar al turista, decidieron evacuarlo de urgencia a Cusco en
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Cusco, miércoles 21 de noviembre de 2012
una ambulancia. Sin embargo estando por inmediaciones del distrito de Poroy, el turista perdió por completo los signos vitales, siendo trasladado a la Clínica Pardo donde lo colocaron sobre una camilla hasta dar cuenta a las autoridades. Los fundamentos que sustentan la presente disposición son los siguientes: PRIMERO.- Con fecha 1° de Octubre de 2009, entro en vigencia en el Distrito Judicial de Cusco, el Nuevo Código Procesal Penal – Decreto Legislativo N° 957, conforme a lo establecido en la Ley N° 28671. SEGUNDO.- Que, dicho cuerpo legal establece en su artículo VII del Título Preliminar, que: “La Ley Procesal Penal es de aplicación inmediata, incluso al proceso en trámite, y es la que rige al tiempo de la actuación procesal”. De modo que la presente ley procesal al encontrarse vigente y que regula todo lo concerniente a la investigación preliminar e investigación preparatoria, resulta aplicable para efectos de la calificación de la presente investigación, conforme a lo normado en el artículo 334° y 335° del Código acotado. TERCERO.- En tal sentido el artículo 12° de la Ley Orgánica del Ministerio Público señala en lo referente a la denuncia, que: “Si el Fiscal ante el que ha sido presentada no lo estimase procedente, se lo hará saber por escrito al denunciante”. CUARTO.- Que, el Delito de Homicidio se encuentra tipificado en el artículo 106 del Código Penal, que señala: “El que mata a otro será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis ni mayor de veinte años”. De tal forma que para la configuración de este ilícito penal se requiere necesariamente que el agente o sujeto activo del delito, intencionalmente mate a otra persona, no mediando en su actuar atenuantes ni agravantes; entendiéndose en ese sentido a la muerte como la abolición definitiva, irreversible y permanente de las funciones vitales del organismo humano. QUINTO.- Que de las investigaciones preliminares se tiene que la esposa del turista finado indicó que éste contaba con antecedentes como una valvulopatía del año 1998, por taquicardia disnea y agitación a pequeños esfuerzos, con evaluación periódica mensual por parte de un especialista, quien le había recomendado no viajar al Cusco, por lo que se encontraban alojados en Ollantaytambo, que tomaba regularmente warfarina incoril, realizando todos sus viajes con sus medicamentos. Por su parte el médico que acudió al turista, Dr. EVER EUSTAQUIO ZEGARRA CANO, manifestó haberlo encontrado postrado en una cama en posición de cúbito dorsal con excesiva agitación, taquicardia disnea, habiendo aplicado maniobras de reanimación y oxigenoterapia; disponiendo su referencia inmediata a la ciudad del Cusco utilizando la ambulancia de la clínica O2 Oxígeno. SEXTO.- Que en presencia Fiscal y con apoyo de efectivos de la Policía de Turismo, se apreció el cadáver del turista occiso en una camilla de la sala de trauma shock de la Clínica Pardo ubicada en la avenida La Cultura, donde se describió sus prendas personales encontrando en sus bolsillos dinero en efectivo el cual se entregó de manera inmediata a la esposa del turista, se hizo constar haber visualizado una cicatriz de aproximadamente 20 centímetros en el pecho y una pequeña cicatriz en fosa iliaca derecha; no encontrando ningún signo de lesión física externa. Oportunidad en que el médico que auxilió al turista, señaló que al haberlo acudido y debido al evidente cuadro refiere que la causa de muerte es INFARTO DE MIOCARDIO y FALLA MULTIORGÁNICA, lo cual colocó en el Certificado de Defunción N° 803119 por lo que no fue necesario disponer la necropsia del cuerpo. SETIMO.- Que de las diligencias preliminares realizadas y documentos recabados se tiene que se descarta la posibilidad de que existan indicios de intervención de tercero en la muerte del turista, entonces cabe afirmar que nos encontramos ante un acto sin relevancia penal. Por lo tanto, al no existir elementos de convicción que permitan establecer la existencia de ilícito penal alguno, nos enmarcamos dentro de lo dispuesto en el artículo 334 inciso 1 del Código Procesal Penal, es decir ante la presencia de un hecho que no constituye delito se declarará que no procede formalizar ni continuar con la Investigación Preparatoria. OCTAVO.- Asimismo se debe considerar que los pronunciamientos que emite el Ministerio Público al tener calidad de cosa decidida pueden ser modificados siempre y cuando se encuentren nuevos elementos de prueba que sirvan de fundamento suficiente para variar la primigenia decisión, conforme lo estipula el inciso 2 del Art. 335 del Código Procesal Penal al establecer que “se exceptúa de la prohibición de nueva denuncia, cuando se aportan nuevos elementos de convicción en cuyo caso deberá reexaminar los actuados el Fiscal que lo previno”. Por lo antes expuesto, esta Fiscalia Provincial Penal de Turismo, de conformidad a lo establecido, en el Numeral 1° del artículo 334° del Código Procesal Penal, en concordancia con el Artículos 12° y 94°, Inciso 2, del Decreto Legislativo 052 - Ley Orgánica del Ministerio Publico, DISPONE: DECLARAR QUE NO PROCEDE FORMALIZAR Y CONTINUAR, la presente investigación realizada en torno al fallecimiento del turista extranjero de nacionalidad uruguaya HUGO DE MARCO GONZALES. Ordenándose el Archivo Definitivo de lo actuado. Poniéndose en conocimiento de la parte agraviada que la presente podrá ser desarchivada si concurren nuevos elementos de convicción para reabrir la investigación. Notificándose conforme a ley, tomándose razón donde corresponda. Fiscal responsable del Caso Miguel Wesly Astete Reyes. Fiscalía Especializada de Turismo del Cusco. 03VZ.20.21.22.XI.12 CPJ.
Carpeta Fiscal Nº 713-2012.
PROVIDENCIA Nº 01 Wanchaq, Quince de Noviembre del año dos mil doce.-
VISTO.- El estado actual de la presente investigación y al notificarse a la dirección consignada en la Denuncia Verbal a la denunciante Condori Condori Priscila, la misma que fue devuelta en razón de no ubicar su domicilio real. EN TAL SENTIDO: Notifiquese por edictos y se realicen las siguientes diligencias: 1.- SE RECABE, la declaración de PRISCILA CONDORI CONDORI, para el día Lunes 23 de Noviembre del 2012 a horas 15.00 p.m., en este Despacho Fiscal sito Condominio Huascar A-12 (2do piso) del Distrito de Wanchaq. 2.- SE REQUIERE a la agraviada, con la finalidad de que en el plazo de 48 horas de tomar conocimiento, cumpla con acreditar la propiedad y pre-existencia de los bienes sustraídos, con documentos idóneos. Notifiquese conforme ley.Gotq. 03VZ.20.21.22.XI.12 CPJ.
CASO: 2012-802
EDICTO Caso número 1806154502-2012-802-0, en la investigación seguida en contra Rene Roque Huamani por la presunta comisión del delito de Violencia contra la Autoridad para impedir el Ejercicio de sus Funciones en forma agravada, en agravio del Estado representado por la Municiplidad Provincial de Cusco, la señora Fiscal Provincial Penal del Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, ha dispuesto notificar mediante edicto al denunciado Rene Roque Huamani con la Providencia Número 03-2012-MP-2FPPCSANTIAGO, por la cual SE DISPONE: REPROGRAMAR la Diligencia antes señalada, para nueva fecha, la misma que tendrá lugar el día 23 DE NOVIEMBRE de 2012 a horas 09:00 (HORA EXACTA), en presencia obligatoria de su abogado defensor y con las formalidades del artículo 71° del Código Procesal Penal y lo establecido en el artículo 72° del Código acotado. Persistiendo los apercibimientos dictados en autos. Notifíquese en el domicilio real del imputado así como mediante Edicto.- Firmado Doctora MARISOL CCARHUARUPAY MENDOZA. Santiago, 19 de Noviembre de 2012. 03VZ.20.21.22.XI.12 CPJ.
CARPETA FISCAL Nº:
1806114502-2012-955-0-MP-2FPPCC.
IMPUTADO: AQUILES DUEÑAS LUQUE . DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR. AGRAVIADO: D.C.L. FISCAL RESPONSABLE: MARCO ANTONIO HERRERA BERNEDO. Cusco dieciséis de noviembre del año dos mil doce NOTIFICACIÓN POR EDICTO Caso Nº :1806114502-2012-955-0, El Señor Fiscal Adjunto Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, Dr. Marco Antonio Herrera Bernedo ha dispuesto notificar por Edicto a las partes del caso precisados lineas arriba con la providencia que señala la fecha de declaración del denunciado Aquiles Dueñas Luque, con la providencia de fecha 16 de noviembre del año 2012, cuyo contenido es el siguiente: Caso N°: 955-2012 PROVIDENCIA N° Cusco, dieciséis de noviembre del año dos mil doce. DADO CUENTA: En la fecha, del estudio de los actuados, se tiene que no se ha recabado las declaración del Denunciado, por lo que SEÑALASE como fecha de la recepción de la declaración del denunciado AQUILES DUEÑAS LUQUE, el día miércoles 05 de noviembre del año 20112, a las 11:00 horas del día, quien deberá de estar acompañado de su abogado defensor y constituirse a este Despacho Fiscal, sito en la Ofc. 407 cuarto piso de la sede Central del Ministerio Público, ubicado al Costado de la Senati – Cusco, con las formalidades que dispone del NCPP. Debiendo de notificar la presente via regular y edicto a efecto de asegurar la presencia del denunciado, Agréguese a sus antecedentes. H.S. FIRMA LA FISCAL A CARGO AL PIE DEL PRESENTE. 03VZ.20.21.22.XI.12 CPJ.
Carpeta Fiscal Nº 1806174502-2012-1035-0.
Caso Nº 1035-2012. Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq Fiscal Responsable: Dr. Maria Luisa Aguirre Chavez. Asistente Responsable: Dr. Abel Angel Centeno Estrada. 03VZ.20.21.22.XI.12 CPJ.
CASO N: 1035-2012.
PROVIDENCIA Nº 01.Wanchaq, Diecinueve de Noviembre del año Dos Mil Doce.DADO CUENTA: La Constancia de Devolución de la Cedula de Notificación Nº 9432-2012: SE DISPONE: Autorizar la Notificación de la Disposición Nº 01 y siguientes Vía Edicto; NOTIFIQUESE al recurrente. MLAC/ 03VZ.20.21.22.XI.12 CPJ. Segunda Fiscalia Provincial
Ministerio Público
Cusco, miércoles 21 de noviembre de 2012 Penal de Wanchaq Caso : N° 2012-10351 Despacho : Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq. Imputados : Roger Tinoco Pacheco. Agraviados : María Ttito Huaman. Delito : Estafa. DISPOSICIÓN DE ARCHIVAMIENTO Nº 01 Wanchaq, Trece de Noviembre del año dos mil doce. I. ANTECEDENTES: 1) Oficio N° 3038-2012-REGPOL-SUR/ORIX-DIRTEPOL-DIVINCRI-R2. de fs. 01. 2) Declaración de la denunciante María Ttito Huaman, de fecha 02 de noviembre de 2012. II. HECHOS CONTROVERTIDOS: Primero.- De autos se tiene que la denunciante María Ttito Huaman, en el mes de Mayo conoció a la persona de Roger Tinoco Pacheco, por intermedio de la esposa de éste, Ayde Torres; quien le ofreció su ayuda para encaminar personalmente el trámite de obtención de licencia de conducir de Carlos Delfin Quecaño Ttito, hijo de la denunciante, refiriendo tener mucho conocimiento sobre el tema e influencia con funcionarios del Ministerio de Transportes, requiriéndole en una primera oportunidad la suma de S/ 800.00 nuevos soles, luego de S/ 200.00; y en vista de que Carlos Delfin desaprobó la evaluación le requirió otra vez S/ 200.00. De manera posterior le pidió la suma de S/ 500.00 nuevos soles en calidad de préstamo; así también hizo lo propio con el señor Abad Acuña Cardenas, quien es dueño de la casa donde vive la denunciante, por la suma de S/ 1000.00 nuevos soles, de lo que consta copia simple de recibo. III. CONSIDERACIONES DE DERECHO: Segundo.- El delito de Estafa materia de la presente investigación, previsto y sancionado por el artículo 196 del Código Sustantivo Penal, se concreta a través del empleo de artificio o engaño a fin de procurar para sí o para terceros un provecho patrimonial en perjuicio ajeno, este tipo penal requiere necesariamente para su configuración de ciertos elementos constitutivos como son el engaño, error, disposición patrimonial, perjuicio patrimonial y provecho ilícito, es decir que el agente tenga la conciencia y la voluntad de realizar los elementos objetivos del tipo. IV. CONSIDERACIONES FÁCTICAS y ANÁLISIS DE LOS HECHOS INVESTIGADOS: Tercera.- De lo declarado por la denunciante, se tiene que ésta fue requerida por el denunciado Roger Tinoco Pacheco, para que entregara sumas de dinero como están establecidas en el acápite primero de la presente disposición, para que éste ayudara a su hijo con los trámites de obtención de su licencia de conducir; con lo que éste no cumplió; ya que Carlos Delfin Quecaño Ttito desaprobó la evaluación; así mismo, es cierto también que la agraviada, al ser una persona de cuarenta y un años, con plenas facultades físicas y mentales, que determinan la existencia de un grado de conciencia suficiente para discernir sus actos, de manera voluntaria consintió recurrir a un procedimiento irregular, ajeno al tramite regular correspondía realizar, pues tomando en cuenta el relato señalado por la agraviada, aquel dinero (s/.1,200.00) iba a tener un fin ilícito (corrupción de funcionarios) para ayudar a su hijo; ya que de haber actuado conforme a Ley, el requerimiento del denunciado no habría surtido ningún efecto; no correspondiendo en consecuencia amparar penalmente la presente denuncia por tener un origen y fin ilícito, deviniendo por ende en atípica para el ordenamiento penal. Cuarta.- Si bien es cierto, por regla general y mandato legal, la persecución del delito corresponde al Ministerio Público por ser el titular de la acción penal conforme prescribe el artículo 159º de la Constitución Política del Estado, se debe tomar en cuenta que ello debe basarse en elementos de convicción que acrediten la existencia del hecho incriminado y la vinculación objetiva del imputado con dicho hecho, que debe merecer reproche penal. El sistema penal, se basa, así mismo, sobre el principio de legalidad, lo que debe entenderse que no solo se requiere de una conducta humana, sino que además, esta conducta se adecué al tipo penal que la describe como acción reprochable y penalmente relevante. Igualmente, debe tomarse en cuenta que, se encuentra proscrito el subjetivismo y la imputación conjetural, ello en busca de la garantía de una Tutela Jurisdiccional efectiva. V. PARTE DECISORIA; Por estas consideraciones y conforme a lo establecido por el articulo 334° inciso 1 y el artículo 21º del Código Procesal Penal, la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, DISPONE: LA NO PROCEDENCIA DE LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra ROGER TINOCO PACHECO por la presunta comisión del delito Contra el Patrimonio en la modalidad de Estafa y Otras Defraudaciones, sub tipo ESTAFA, en agravio de MARÍA TTITO HUAMAN. Ordenando el ARCHIVO DEFINITIVO de los actuados, una vez consentida la presente. Notifíquese a las partes. MLAC/guh 1FISCAL RESPONSABLE DEL CASO: MARIA LUISA AGUIRRE CHAVEZ. 03VZ.20.21.22.XI.12 CPJ.
EDICTO FISCAL
En la Carpeta Fiscal 1362-2012, que se tramita, ante la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, Tercer Despacho de Investigación, que despacha el Señor Fiscal Doctor Alberto Pérez Cárdenas, la investigación Fiscal seguida contra JOSE PALOMINO GONZALES por la presunta comisión del DELITO CONTRA EL PATRIMONIO EN SU MODALIDAD DE ESTAFA, APROPIACION ILICITA y Por el presunto Delito Contra la Vida, el cuerpo y la Salud en la Modalidad de Lesiones en agravio de JULIA FARFAN CARAZAS Y RICHARD FLORES FARFAN, se ha dispuesto publicar la Disposicion Nº 01-
13 2012, y del ACTA DE INCONCURRENCIA DE IMPUTADO, através de edicto judicial a fin de que la parte imputada tome conocimiento del contenido del mismo; lo que se publica para los fines de Ley (3v) Cusco,19 de noviembre del 2012 DISPOSICION Nº 01-2012 Cusco, treinta y uno de octubre del año dos mil doce VISTOS: La denuncia de parte interpuesta por Julia Farfan Carazas de Flores y Richard Flores Farfan, por la presunta comisión de delito contra el Patrimonio en su Modalidad de Estafa y Apropiacion Ilicita y Por el presunto Delito Contra la Vida, el cuerpo y la Salud en la Modalidad de Lesiones seguida contra Jose Palomino Gonzales, y; CONSIDERANDO: I. EL MINISTERIO PUBLICO: En el proceso penal actual el Ministerio Público tiene una decisiva intervención, pues es el Órgano Constitucional autónomo al que el Poder Constituyente le ha otorgado de conformidad con el artículo 159 de la Norma Fundamental, la titularidad del ejercicio de la acción penal, la defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho; y representar en estos procesos a la sociedad. Como lógica consecuencia de este rol trascendental, a los Fiscales que lo integran conforme al Artículo 14 de su Ley Orgánica y Artículo IV del Título Preliminar del Código Procesal Penal les corresponde aportar la carga de la prueba, actuando con objetividad, indagando los hechos constitutivos de delito, los que determinen y acrediten la responsabilidad o inocencia del imputado. En sus funciones requiriente y postulatoria, pone en marcha el proceso penal; y en este caso concreto en base a la facultad constitucional antes mencionada. II. LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES Las diligencias preliminares tienen por objeto desarrollar una actividad de investigación que permita obtener los elementos de convicción que le permitan al Fiscal determinar si debe formalizar investigación (Artículo 330.1 del Código Procesal Penal). Si se considera formalizar y continuar con la Investigación Preparatoria, es porque el Fiscal después de haber realizado o dispuesto realizar diligencias preliminares, considera que aparecen indicios reveladores de la existencia de un delito, que la acción penal no ha prescrito, que se ha individualizado al imputado y que, si fuera el caso, se han satisfecho los requisitos de procedibilidad (Artículo 334.1 del Código Procesal Penal). III. DE LOS HECHO DENUNCIADO Que, es de leerse del contenido de la denuncia interpuesta por JULIAN FARFAN CARAZAS DE FLORES, quien refiere que en fecha de diciembre del dos mil visito el consultorio del señor Jose Palomino Gonzales, ubicado en la calle Ayacucho N° 230 oficina N°240 edificio Fatima con la finalidad de hacerse curar su dentadura, quien manifestándole hacer un intervención de prótesis superior e inferior completa de titanio que seria instalado el 21 de julio del 2012, conforme indica el documento privado manuscrito a mano de fecha 10 de julio del 2012 quedando el pago de sus servicios l suma de $5,000.00 (Cinco mil Dolares Americanos). Asi mismo procedió a curar su dentadura empezando a quitar las coronas de su dentadura hechas de oro aduciendo el denunciado que los arreglaría para mejor presentación que dichas coronas de oro a la fecha no fueron devueltas que cuyo valor seria de $5,000.00(cinco mil dólares americanos), según refiere la denuncia de parte la denunciada refiere que la falta de esas coronas de su lugar han originado un grave problema en su salud, ya que no puede masticar debidamente sus alimentos lo que ha implicado un malestar de su mala alimentación e incluso conversar. Del segundo denunciante Richard Flores Farfan manifiesta en su denuncia que visito el consultorio dental de Jose Palomino Gonzales decidió tomar sus servicios convenciéndoles este ultimo de hacer curaciones y tratamiento en implantes de titanio y otros llegando a pactar un precio de $ 2,100.00 (dos mil dólares americanos) De la denuncia de parte los denunciantes refieren que que desde hace dos mese atrás el denunciado aa desaparecido de la ciudad del cusco, que por intermedio de terceras personas se enteraron que no era odontólogo, desconociéndose su paradero POR ESTAS CONSIDERACIONES: Por lo que este Ministerio Público, Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco- Tercer Despacho Fiscal de Investigación, con la autoridad que le confiere el Decreto Legislativo Nro. 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y al amparo del Artículo 330 del Código Procesal Penal, DISPONE: APERTURAR INVESTIGACION PRELIMINAR, contra JOSE PALOMINO GONZALES por la presunta comisión del DELITO CONTRA EL PATRIMONIO EN SU MODALIDAD DE ESTAFA, APROPIACION ILICITA y Por el presunto Delito Contra la Vida, el cuerpo y la Salud en la Modalidad de Lesiones en agravio de JULIA FARFAN CARAZAS Y RICHARD FLORES FARFAN. Disponiéndose que el plazo de las diligencias Preliminares sea de TREINTA DIAS, las que deberán efectuarse en SEDE POLICIAL -DIVINCRI, donde: i. Se recibirá la declaración de Julia Farfan Carazas. ii. Se recibirá la declracion de Richard Flores Farfan iii. Se reciba la declaración del imputado Jose Palomino Gonzales, en presencia de su abogado defensor, notificándosele en el domicilio existente en la base de datos de su ficha RENIEC, así como la que pudiese existir en la base de datos del Sistema de Gestión Fiscal del Ministerio Publico de Cusco. iv. Se gire oficio al Registro Distrital de Condenas para obtener el Certificado de Antecedentes Penales del denunciado v. Se gire oficio a la Oficina Regional Sur Oriente del INPE para que remita el Certificado de Antecedentes Judiciales del denunciado. vi. Las demás diligencias y procedimientos de investigación que sean necesarios y conducentes al mejor esclarecimiento de los hechos investigados, sin perjuicio de los ya realizados, todo con conocimiento del representante del Ministerio Público.
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Cusco, miércoles 21 de noviembre de 2012
Que cinco dias antes de vencido el plazo de la investigación se remita el Informe correspondiente, bajo respeonsabilidad. H. S. ACTA DE INCONCURENCIA DE LA PARTE IMPUTADA --- En la ciudad del Cusco, siendo las 09.30 del 19NOV12, en una de las Oficinas de la 3ra. Fiscalía Provincial en lo Penal Corporativa de Cusco, presente las personas Elvis Richard FLORES FARFAN (40), Natural de Lima, Nacido el 15MAY72, Hijo de Julia y Ascencio, con Instrucción Superior, Ocup. Licenciado en Turismo, identificado con DNI. Nro. 25318391, Domiciliado en la Villa San Isidro S/N – Dist. de Ollantaytambo – Prov. Urubamba – Cusco, Cel. Nro. 984933665; así como la persona de Julia FARFAN CARAZAS DE FLORES (63), Natural del Dist. De Ollantambo Urubamba – Cusco, Nacido el 07NOV12, Nacida el 07ENE12, Hija de Estanislao y Lucyla, con 4to. De Secundaria, Ocup. Empresaria, Identificado con DNI. Nro. 25315498, Domiciliado en la Av. Ferrocarril Nro. 118 - Dist. de Ollantaytambo – Prov. Urubamba – Cusco; como se encuentra presente el abogado defensor de los antes indicado el Dr. Midwar URIARTE CISNEROS – CAC Nro. 3562, como también se encuentra n este acto el Sr. Fiscal Alberto PEREZ CARDENAS – Fiscal Provincial Titular del Distrito Judicial Cusco de la 3ra. Fiscalía Provincial Penal Corporativa – Cusco; que conforme se había programado para día de la fecha y hora señala del 19NOV12 a Hrs. 09.30, para la realización del ACTA DE RECONOCIMIETO FOTOGRAFICO EN FICHA RENIEC, cuya diligencia se suspende en razón de la no concurrencia del imputado José Trudeelij PALOMINO GONZALES, debiendo ser NOTIFICADO en su domicilio real, a fin de que comparezca el 26 NOV12 a Hrs. 11.00, en en este Despacho Fiscal; sin perjuicio de lo ya dispuesto, se dispone notificar vía edictos la disposición de apertura y el presente acta de Inconcurrencia, debiendo girarse el Oficio respectivo al MINJUS, para que se nombre un abogado de oficio al imputado, relacionado al esclarecimiento del Delito Contra el Patrimonio en su modalidad de Estafa, Apropiación Ilícita, y el presunto Delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la Modalidad de Lesiones, en agravio del primero de los nombrados, ocurrido durante el mes de Diciembre 2,011 a Marzo del 2,012 en el interior del Consultorio Odontológico de la Calla Ayacucho Nro. 230 – Oficina Nro. 204 del Edificio Fatima del Cercado de Cusco, denuncia que fue interpuesta por las personas antes indicadas, conforme obra en la Carpeta Fiscal Nro. 1362-2012.---------------------------------------------- Siendo las 09.45 del mismo, se concluye la presente diligencia, una vez leída todo el contenido del presente documento por parte de los antes citados, firma e imprimen su indice derecho en presencia del Fiscal e Instructor.--------------------------------03VZ.20.21.22.XI.12 CPJ.
EDICTO FISCAL
En la Carpeta Fiscal N°1806114503-1444-2012, que se tramita, ante la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, Tercer Despacho de Investigación, que despacha el Señor Fiscal Doctor Alberto Pérez Cárdenas, la investigación Fiscal seguida contra L.Q.R.R. Por la presunta comision del Delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Robo, Subtipo Robo Agravado, en agravio Benny Cristian Vargas, se ha dispuesto publicar la Disposicion Nº 02-2012, a través de edicto judicial a fin de que la parte AGRAVIADA tome conocimiento del contenido del mismo; lo que se publica para los fines de Ley( 3) Cusco,19 de noviembre del 2012 Tercera Fiscalia Provincial Penal Corporativa Distrito Judicial del Cusco Tercer Despacho de Investigación Fiscal DISPOSICION : 02 – 2012-MP-3ºFPPC-3ºDFI-CUSCO-ARCHIVO DE DILIGENCIAS PRELIMINARES Cusco,diecinueve de noviembre Del Dos mil Doce. VISTO: Visto las diligencias preliminares, contra L.Q.R.R. Por la presunta comision del Delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Robo, Subtipo Robo Agravado, en agravio Benny Cristian Vargas, y; CONSIDERANDO: I. EL MINISTERIO PÚBLICO Conforme prescribe el Artículo 159º de la Constitución Política del Estado, la titularidad del ejercicio de la acción penal, la defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho; y representar en estos procesos a la sociedad corresponde al Ministerio Publico. Como lógica consecuencia a los Fiscales que lo integran conforme al Artículo 14º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y Artículo IV del Título Preliminar del Código Procesal Penal les corresponde aportar la carga de la prueba. Asume la conducción de la investigación desde su inicio. El Ministerio Público está obligado a actuar con objetividad, indagando los hechos constitutivos de delito, los que determinen y acrediten la responsabilidad o inocencia del imputado. Con esta finalidad conduce y controla jurídicamente los actos de investigación que realiza la Policía Nacional. II. DE LOS HECHOS MATERIA DE DENUNCIA. Que, del contenido del Acta de denuncia verbal se tiene que, el dia 18 de octubre del año en curso a horas 22:00, cuando Beny Cristian Vargas se dirigía a la Av. Ejercito con intersección con la Calle Prolongación Perú, dos sujetos desconocidos lo interceptaron, lo cogotearon y premunidos de arma blanca, le sustrajeron sus pertenencias, consistentes en una billetera conteniendo $/ 1 000 00, un D.N.I. 41485706, un celular marca Galaxi Samsung I- 9000, valorizado en 600 euros, un reloj de pulsera marca Cassio valorizado, aproximadamente, en 180 euros. III. SUBSUNCIÓN DE LOS HECHOS DENUNCIADOS A LA NORMA PENAL Y PROCESAL PENAL. a) Las diligencias preliminares tienen por objeto desarrollar una actividad de
investigación que permita obtener los elementos de convicción que le permitan al Fiscal determinar si debe formalizar investigación (Artículo 330.1 del Código Procesal Penal). Si se considera formalizar y continuar con la Investigación Preparatoria, es porque el Fiscal después de haber realizado o dispuesto realizar diligencias preliminares, considera que aparecen indicios reveladores de la existencia de un delito, que la acción penal no ha prescrito, que se ha individualizado al imputado y que, si fuera el caso, se han satisfecho los requisitos de procedibilidad (Artículo 334.1 del Código Procesal Penal), y en el caso de autos el tipo penal investigado es: A.- El delito de Robo, se encuentra regulado en el Artículo 188º del Código Penal que a letra expresa: “ El que se apodera ilegítimamente de un bien mueble total o parcialmente ajeno, para aprovecharse de él, sustrayéndolo del lugar en que se encuentra, empleando violencia contra la persona o amenazándola con un peligro inminente para su vida o integridad física(...).”; y la agravante regulada en el Artículo 189º.3.4. de la Norma acotada. IV . DILIGENCIAS VERIFICADAS EN LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR. A fojas 01 corre el Oficio Nº 2300-2012, a través del cual se tomo conocimiento de los hechos investigados. A fojas 02 corre la denuncia verbal de parte. A fojas 05 y siguientes corre la declaración de la parte agraviada, en el que refiere: “(...) fui interceptado por dos sujetos desconocidos...”. A fojas 11 y siguientes corre el Informe Nº 353-2012, en el que se refiere, en el paragráfo “D”: “ (...)No ha demostrado la preexistencia de los bienes huratdos...”; y en el parágrafo “E”, señala: “ (…) no ha sido posible la identificación de los autores del hecho en razón de que el denunciante no ha podido reconocer físicamente...”. V.- PROCEDENCIA DEL ARCHIVO FISCAL. Respecto, Delito contra el Patrimonio, para que se configure el tipo penal de Robo, es necesario que se acredite no sólo el apoderamiento del bien mueble, así como la preexistencia de la cosa materia del delito, tal como se encuentra regulado en el Art. 201.1 del Código Procesal Penal. Analizando los actuados, se advierte que en el presente caso: Que, no se acreditado la preexistencia de los bienes sustraidos, tal como se refiere a fojas 11 y siguientes, Informe Nº 353-2012, en el que se refiere, en el paragráfo “D”: “ (...)No ha demostrado la preexistencia de los bienes huratdos...” Que, si bien es cierto que la carga de la prueba le asiste al representante del Ministerio Público, también es cierto que la parte agraviada debe de coadyuvar en la aportación del mismo, y siendo ello así, habiéndosele citado, al agraviado, y no haber demostrado, con documenot idoneo, a la fecha la pre existencia del bien sustraido, se infiere su falta de interés en las resultas de la presente investigación; así como realizadas las investigaciones preliminares, tal como consta en el informe Nº 353-2012, en cuyo parágrafo “E”, señala: “ (…) no ha sido posible la identificación de los autores del hecho en razón de que el denunciante no ha podido reconocer físicamente...”, y siendo que la identificación plena de los autores y partícipes del hecho punible cometido y denunciado, es un requisito de procedibilidad para la formalización y la continuación de la investigación preparatoria, por lo que no se cuenta con elemento de convicción idóneo que permitan acreditar la autoría de la comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de Robo Agravado . Estando a lo expuesto, es necesario traer a colación que el Tribunal Constitucional en la sentencia de fecha veintidós de septiembre de dos mil ocho, recaído en el Exp. Nro. 2725-2008-PHC/TC, fs. 19, ha dejado establecido que cuando se deba archivar una investigación por falta de elementos de prueba, no es aplicable el principio de en bis in ídem, es decir que de existir nuevos elementos probatorios, no conocidos con anterioridad por el Ministerio Público, permitiría al titular de la acción penal reabrir la investigación preliminar, siempre que los mismos revelan la necesidad de una investigación del hecho punible y el delito no haya prescrito. POR ESTAS CONSIDERACIONES: Este Ministerio Público, Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco – Primer Despacho Fiscal de Investigación, con la autoridad que le confiere el Decreto Legislativo Nro. 052, Ley Orgánica del Ministerio Público: DISPONE: NO FORMALIZAR LA INVESTIGACION PREPARATORIA, seguida contra L.Q.R.R. Por la presunta comision del Delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Robo, Subtipo Robo Agravado, en agravio Benny Cristian Vargas, disponiéndose el ARCHIVO y su notificación conforme a Ley. Haciéndose de conocimiento que la presente disposición es recurrible conforme al Artículo 334 ºnumeral 5 del Código Procesal Penal, en el plazo de tres días( Art. 414º C.P.P) así como que la causa puede ser reabierta cuando existan nuevos elementos de convicción conforme el articulo 335º numeral 2 del Código Procesal Penal; del mismo modo se gire oficio a la dependencia policial respectiva a fin de que continué con las investigaciones. H.S. 03VZ.20.21.22.XI.12 CPJ.
SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE WANCHAQ.
Fiscal Responsable: Dra. Alicia Yobana Atapaucar Jara. CASO Nº 1051-2012. DISPOSICION N° 01 INICIO DE INVESTIGACION PRELIMINAR EN SEDE FISCAL. Wanchaq, Quince de Noviembre Del Año Dos Mil Doce. 1.- DADO CUENTA: Con el Oficio Nº 4057-2012-REG-POL-SO-DIRTEPOL-C-CS”B”-W-SIC/ que contiene el Acta de Denuncia Verbal, en contra de LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES, por la presunta comisión del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto, sub tipo HURTO AGRAVADO, en agravio de AGRIPINA MAMANI CHIPANA; y, 2.- ATENDIENDO: 1.1. Que, del Acta de Denuncia Verbal se tiene que aproximadamente a las 11:00 horas del día 07 de noviembre de 2012, la móvil 14 de Seguridad
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Cusco, miércoles 21 de noviembre de 2012 Ciudadana de la Municipalidad de Wanchaq se constituyó al inmueble Nº 1217 de la Av. Huayrurupata del distrito de Wanchaq, donde funciona la Ferretería “FERRELY” de propiedad de Agripina Mamani Chipana, quien manifestó que cuando llegó a la tienda se percató de que la puerta de ingreso a la Ferretería por el patio del inmueble se encontraba violentada, logrando constatar la policía que la armella de la puerta que da hacia el patio, se encontraba rota. Así mismo la denunciante señaló que le sustrajeron dinero en efectivo ascendente a la suma de S/. 5, 000.00 (Cinco mil con 00/100 Nuevos Soles), que tenía guardada en el mostrado, así como 36 candados marca Forte de diferentes medidas avaluado en la suma de S/. 2, 448.00 (Dos mil cuatrocientos cuarenta y ocho con 00/100 Nuevos Soles), 24 chapas de diferentes medidas de las marcas Travex y Forte avaluadas en la suma de S/. 1, 560.00 (Mil quinientos sesenta con 00/100 Nuevos Soles), 02 amoladoras avaluadas en la suma de S/. 1, 100.00 (Mil cien con 00/100 Nuevos Soles), 03 sierras circulares avaluadas en la suma de S/. 1, 350.00 (Mil trescientos cincuenta con 00/100 Nuevos Soles), 06 niveles avaluados en la suma de S/. 144.00 (Ciento cuarenta y cuatro con 00/100 Nuevos Soles), 12 martillos Estanly avaluado en la suma de S/. 264.00 (Doscientos sesenta y cuatro con 00/100 Nuevos Soles), 03 rollos de cable mellizos avaluado en la suma de S/. 285.00 (Doscientos ochenta y cinco con 00/100 Nuevos Soles), 12 porta electrodos avaluados en la suma de S/. 456.00 (Cuatrocientos cincuenta y seis con 00/100 Nuevos Soles) y un combo de 6 libras avaluado en la suma de S/. 65.00 (Sesenta y cinco con 00/100 Nuevos Soles), hecho que se fue suscitando en forma sistemática y que presumiblemente habria sido cometido por un inquilino del inmueble de nombre Lucho. 1.2. Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso 2 del artículo 330° del Código Procesal Penal “las diligencias preliminares tiene por finalidad inmediata realizar los actos urgentes o inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad, así como asegurar los elementos materiales de su comisión, individualizar a las personas involucradas en su comisión, incluyendo a los agraviados y dentro de los límites de la Ley, asegurarlas debidamente”. 1.3. Que, de conformidad al inciso 2 del artículo 334º del Código Procesal Penal el plazo de las diligencias preliminares es de 20 días, no obstante ello el Fiscal podrá fijar un plazo distinto según las características, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigación. Este plazo inicia desde cuando el Fiscal competente toma conocimiento de la denuncia y emite disposiciones sobre ellas, tal como lo establece el inciso 1 del Artículo 329º del Código Procesal Penal. 3. PARTE DECISORIA: Por estas consideraciones, la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, de conformidad a lo establecido en los artículos 330° y 334° del Código Procesal Penal, DISPONE: INICIAR INVESTIGACIÓN PRELIMINAR EN SEDE FISCAL POR EL PLAZO DE CUARENTA DÍAS (40), contra LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES por la presunta comisión del delito Contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto sub tipo HURTO AGRAVADO, en agravio de AGRIPINA MAMANI CHIPANA; debiendo llevarse a cabo las siguientes diligencias: 1. SE RECIBA, la declaración de la denunciante, AGRIPINA MAMANI CHIPANA, quien deberá presentarse en este Despacho, ubicado en el Condominio Huáscar A-12 2 (3er piso), el día lunes 26 de noviembre de 2012 a horas 09:30 a.m. 2. La denunciante, AGRIPINA MAMANI CHIPANA, en cumplimiento a lo establecido por el inciso 1 del Art. 201º del Código Procesal Penal, deberá acreditar la propiedad y preexistencia de los bienes que le fueran sustraídos, mediante documentos originales y/o copias legalizadas en el PLAZO DE 72 HORAS de notificado con la presente disposición. 3. SE REALICEN todas las actuaciones necesarias para el debido esclarecimiento de los hechos. 4. NOTIFÍQUESE la presente a quienes corresponda conforme a ley. H.S. 03VZ.21.22.23.XI.12 CPJ.
Carpeta Fiscal Nº 1806174502-2012-1054-0.
Caso Nº 1054-2012. Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq Fiscal Responsable: Dr. Maria Luisa Aguirre Chavez. Asistente Responsable: Dr. Abel Angel Centeno Estrada. _______________________________________________________ CASO N: 1054-2012. PROVIDENCIA Nº 01.Wanchaq, Veinte de Noviembre del año Dos Mil Doce.DADO CUENTA: La Constancia de Devolución de la Cedula de Notificación Nº 9356-2012: SE DISPONE: PRIMERO: Autorizar la Notificación de la Disposición Nº 01 y siguientes Vía Edicto; SEGUNDO: REPROGRAMAR la Audiencia de Principio de oportunidad, para lo cual citese al imputado SABINO CCOCHA LUNA, en compañía del abogado defensor de su elección, para el día 26 de Noviembre del 2012 a las 09:00 horas de la mañana, en este Despacho Fiscal, sito en Condominio Huascar A-12, tercer piso, del distrito de Wanchaq; NOTIFIQUESE. MLAC/ace _______________________________________________________ Caso : N° 1806174502-2012-1054-0* Despacho : Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq. Imputados : Miguel Huamaní Farfán. Agraviada : La Sociedad Delito : Peligro Común CASO N°: 1806114502-2012-1054-01. DISPOSICIÓN N° 01 DISPOSICIÓN DE APLICACIÓN DE PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD Cusco, Trece de Noviembre Del dos mil Doce.1. DADO CUENTA: 1.1.Con la Carpeta Fiscal que contiene los actuados en los seguidos contra Miguel Angel Huamaní Farfán, por la presunta comisión del delito Contra la Seguridad Pública, en la modalidad de Peligro Común, subtipo CONDUDCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de La Sociedad; y, 2. CONSIDERANDO:
2.1. Que, del acta de intervención policial se tiene que en fecha 31 de octubre de 2012, aproximadamente a horas 23:35, efectivos policiales intervinieron a la persona de Miguel Angel Huamaní Farfán, quien se encontraba conduciendo su vehículo de placa de rodaje X2R-882 por inmediaciones de la Av. Confraternidad, al frente de la discoteca La Mistica, quien presuntamente tendría aliento alcóholico; lo que se constató posteriormente con el Certificado de Dosaje Etílico Nº 9063, el que arroja 0.80 gramos de alcohol por litro de sangre. 2.2. De las diligencias de investigación se advierte la comisión del delito de Peligro Común por parte de la imputada, tipo penal previsto y sancionado en el Art. 274 del Código Penal, cuya “pena privativa de libertad es no menor de seis meses ni mayor de dos años o con prestaciín de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas e inhabilitación(...)”. En consecuencia estando al hecho cometido y del análisis de la norma adjetiva, se desprende que tal acto delictivo se encontraría incurso dentro de los alcances del artículo 2 inciso 1 Literal ”b” del Código Procesal Penal, concordante con la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1470-2005-MP-FN, por cuanto el delito contra la Seguridad Pública, en su modalidad de Peligro Común, que se le imputa al investigado constituye uno de los supuestos en los cuales resulta procedente la Aplicación del Principio de Oportunidad, contemplándose la posibilidad para que la persona denunciada antes de que sea sujeto a un Proceso Judicial, pueda el mismo establecer un acuerdo sobre el monto de la reparación civil con la parte agraviada; y de ser el caso, la celebración de tal acuerdo, puede constar en instrumento público o documento privado con firma legalizada notarialmente de ambas partes, la misma que deberá ser presentada ante esta Fiscalía Provincial Penal, a efectos de Abstenerse de ejercitar la Acción Penal Pública. 3, PARTE RESOLUTIVA En consecuencia estando a los presupuestos establecidos en artículo 2° del Código Procesal Penal vigente, concordante con el reglamento de Aplicación del Principio de Oportunidad, aprobado por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1470-2005-MP-FN, que regulan estos criterios de oportunidad para determinados casos como el presente y artículo 94 del Decreto Legislativo N° 052 “Ley Orgánica del Ministerio Público”, esta Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, DISPONE: DAR INICIO AL TRAMITE PARA LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD; CONVOCANDO para la Audiencia Única de Principio de Oportunidad, al denunciado Miguel Angel Huamaní Farfán., a fin de que se pueda establecer un Acuerdo Reparatorio, señalándose como fecha para el día 16 de Noviembre del año 2012, a horas 14:00, en las oficinas de este Despacho Fiscal, sito en Condominio Huascar, Nº A-12, Tercer Piso, Wanchaq; Notificándose a las partes.-H.S. MLAC/guh *1 FISCAL RESPONSABLE DEL CASO: DRA. MARIA LUISA AGUIRRE CHAVEZ. 03VZ.21.22.23.XI.12 CPJ.
Caso : 1071- 20121
Despacho : Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq. Imputados : Bregins Herrera Mendoza. Agraviado : Dennis Oviedo Cjuno Delito : Hurto Simple DISPOSICIÓN N° 01 APERTURA INVESTIGACION PRELIMINAR EN SEDE FISCAL Wanchaq, diecinueve de noviembre del dos mil doce. 1. DADO CUENTA: Con el Oficio Nº 4100-2012-REGPOL-SUR-ORI/DIRTEPOL/C-CSBW-SIDF, que contiene el Acta de Denuncia Verbal contra BREGINS HERRERA MENDOZA, por el presunto delito contra el Patrimonio, en la modalidad de HURTO, en agravio de DENNIS LIMBERT OVIEDO CJUNO, y; 2. ATENDIENDO: 2.1 Del Acta de Denuncia Verbal se tiene que siendo entre las 10:00 y 14:00 horas del 10 de noviembre del 2012, en el inmueble ubicado en el Condominio Huascar Nº A-11 del Distrito de Wanchaq, el agraviado Dennis Limbert Oviedo Cjuno, fue objeto de sustracción de 06 fragancias avaluadas en S/. 600.00, un reloj y dos anillos avaluados en S/. 400.00; precisando que el agraviado se sorprendió al ver que la ventana de vidrio corredizo de su habitación se encontraba movida, por lo que tuvo que arreglarlo; así mismo refiere que sospecha de su amigo de años Bregins Herrera Mendoza. 2.2. Conforme a lo establecido en el artículo 330.2 del Código Procesal Penal “las diligencias preliminares tiene por finalidad inmediata realizar los actos urgentes o inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad, así como asegurar los elementos materiales de su comisión, individualizar a las personas involucradas en su comisión, incluyendo a los agraviados y dentro de los límites de la Ley, asegurarlas debidamente”. 2.3. De conformidad al artículo 334.2 del Código Procesal Penal el plazo de las diligencias preliminares es de 20 días, no obstante ello el Fiscal podrá fijar un plazo distinto según las características, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigación. Este plazo inicia desde cuando el Fiscal competente toma conocimiento de la denuncia y emite disposiciones sobre ellas, tal como lo establece el artículo 329.1 del Código Procesal Penal. 3. PARTE DECISORIA: Por estas consideraciones, la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, de conformidad a lo establecido en los artículos 330 y 337.2 del Código Procesal Penal, DISPONE: INICIAR INVESTIGACIÓN PRELIMINAR EN SEDE FISCAL por el plazo de TREINTA DÍAS; computados desde la fecha de la presente disposición, debiendo realizarse las siguientes diligencias: SE RECIBA la declaración del agraviado DENNIS LIMBERT OVIEDO CJUNO, para que narre la forma y circunstancia en las que se produjeron los hechos materia de la denuncia, debiendo precisar el nombre correcto del denunciado, ya que no existe en la RENIEC., el día Martes 27 de noviembre del 2012, a las 11:00 de la mañana, en este Despacho Fiscal. SE REQUIERA al agraviado DENNIS LIMBERT OVIEDO CJUNO, que en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 201.1 del Código Procesal Penal, acredite la propiedad y preexistencia de los bienes y del dinero materia de denuncia con documentos originales o copias legalizadas, EN EL PLAZO DE 72 HORAS DE NOTIFICADO CON LA PRESENTE DISPOSICIÓN. SE OFICIE a OFICRI Cusco a fin que Informe si se ha verificado la diligencia de Inspección Técnica Criminalística en el lugar de los hechos.
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Cusco, miércoles 21 de noviembre de 2012
SE REALICEN todas las actuaciones necesarias tendientes a la identificación del autor y al debido esclarecimiento de los hechos. NOTIFÍQUESE la presente a quienes corresponda conforme a ley. H.S. JJM. 1 Fiscal Responsable: Dr. JOHN JERI MONTALVO. 03VZ.21.22.23.XI.12 CPJ.
Caso : 932-20121
Despacho : Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq. Imputados : Deivis Luque Condori. Agraviado : Cristina Salirrosas Huaman. Delito : Hurto Simple. DISPOSICIÓN N° 02 DISPOSICIÓN DE ARCHIVAMIENTO DEFINITIVO Wanchaq, Diecinueve de Noviembre del año dos mil doce. 1.- DADO CUENTA Con la presente Carpeta Fiscal que corresponde a la investigación contra DEIVIS LUQUE CONDORI, por el presunto delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto, sub tipo HURTO SIMPLE, en agravio de CRISTINA SALIRROSAS HUAMAN; y, 2.- ATENDIENDO PRIMERO.- Que, conforme aparece en los actuados de la presente Carpeta Fiscal se tiene que en fecha 07 de octubre de 2012 aproximadamente a horas 22:30, la denunciante Cristina Salisorras Huamán, en circunstancias en que se encontraba junto a sus compañeros de trabajo del ScotiaBank, en el departamento de su amigo de nombre Edu Guevara Ascue, sito en la Calle Bernardo Tambohuacso Nº 209, deja su mochila en uno de los sofás de la sala en el que también se encontraba el ahora denunciado Deivis Luque Condori, para dirigirse a los Servicios Higiénicos; siendo que al retornar se da con la sorpresa de que el antes mencionado se había retirado sin dar aviso, por lo que de inmediato verificó su mochila dándose con la sorpresa de que le había sustraído una cámara fotográfica de marca Panasonic avaluada en S/ 700.00 nuevos soles, su billetera conteniendo una tarjeta Única, otra CMR, y Jockey, su DNI Nº 41958198 y dinero en efectivo por la suma de S/ 320.00 nuevos soles. SEGUNDO.- Se tiene de los actuados en la presente Carpeta Fiscal que a pesar de que la denunciante fue válidamente notificada vía Edicto conforme lo autoriza la Providencia Nº 01 de 06 de noviembre de 2012, debido a que la cédula de notificación enviada a su domicilio conforme consignó en su denuncia verbal fue devuelta por no precisar datos exactos; ésta no ha concurrido a este Despacho Fiscal a ratificarse en los extremos de su denuncia. Por otro lado tampoco ha cumplido con acreditar la propiedad y preexistencia de los bienes objeto de hurto, siendo indispensable en los delitos contra el Patrimonio confome está establecido en el inc. 1 del Art. 201 del Código Procesal Penal vigente. Así mismo la persona que la denunciante sindica como el autor del hurto, y el que tendría de nombre Deivis Luque Condori no ha podido ser ubicada en el Sistema de Reniec, conforme se tiene de fojas 04, siendo imposible su notificación al no tener un nombre ni un domicilio exacto. TERCERO.- El Ministerio Público, por mandato constitucional es el titular de la acción penal, esta labor está sujeta a una calificación fáctica que contenga medios probatorios razonables o mínimamente cuente con indicios válidos para una persecución efectiva del delito, en el presente caso no se advierte indicios razonables para aperturar una investigación. Finalmente, el artículo 334.1 del Código Procesal Penal prescribe: «Si el Fiscal al calificar la denuncia o después de haber realizado o dispuesto realizar diligencias preliminares, considera que el hecho denunciado no constituye delito, no es justiciable penalmente (…) declarará que no procede formalizar y continuar la Investigación Preparatoria, así como ordenará el archivo de lo actuado (…)». 3. DECISION: Por lo tanto, en observancia de lo establecido en el artículo 334.1 del Código Procesal Penal, concordante con el artículo 12 del Decreto Legislativo 052 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, esta Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq: DISPONE: PRIMERO: DECLARAR QUE NO PROCEDE FORMALIZAR NI CONTINUAR CON LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, en contra de DEIVIS LUQUE CONDORI, por el delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de HURTO, sub-tipo Hurto Simple, en agravio de CRISTINA SALIRROSAS HUAMAN; ordenándose el Archivo Definitivo de lo Actuado, una vez consentida que sea la presente Disposición. SEGUNDO: Autorizar la Notificación de la presente y siguientes vía edicto. NOTIFIQUESE y H.S. MLAC/guh 1FISCAL RESPONSABLE: Dra. MARIA LUISA AGUIRRE CHAVEZ. 03VZ.21.22.23.XI.12 CPJ.
Caso : N° 1806174502-2012-1021-0
Despacho : Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq. Imputado : Los que Resulten Responsables. Agraviado : Oscar Infantas Ponce. Delito : Hurto Agravado DISPOSICIÓN N° 02 DISPOSICIÓN DE ARCHIVAMIENTO1 Wanchaq, Dieciseis de Noviembre del dos mil doce. 1. DADO CUENTA: Con la Carpeta Fiscal que contiene la investigación contra de LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES por la presunta comisión del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto, sub tipo HURTO AGRAVADO por ser cometido durante la noche en agravio de OSCAR INFANTAS PONCE, y 2.ATENDIENDO: Primero.-De los actuados se tiene que en fecha 29 de octubre de 2012 aproximadamente a horas 19:00, el denunciante Oscar Infantas Ponce, en circunstancias en que había dejado estacionado el vehículo de placa de rodaje C1B-879, camión, por inmediaciones de la Vía Expresa del distrito de Wanchaq, fue víctima de hurto de 150 cajas de panetones Donofrio, valorizados en S/ 14,000.00 nuevos soles; mientras él había ido a dejar mercadería con otro vehículo.
Segundo.-El delito imputado es el de HURTO, tipificado en el artículo 185° del Código Penal, que señala: “El que, para obtener provecho, se apodera ilegítimamente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno, sustrayéndole del lugar donde se encuentra, será reprimido ...”, con la agravante establecida en el artículo 186º que establece: “La pena será no mayor de cuatro ni mayor de ocho años si el hurto es cometido”, en el inciso 2: “Durante la noche”. Haciendo un análisis del delito investigado, se desprende, que para la configuración del delito de Hurto es necesario que se acredite no sólo el apoderamiento del bien mueble, sino también la sustracción del lugar en que previamente se encontraba. Al respecto se ha establecido que, “El acto del apoderamiento es, pues, el elemento central de identificación para determinar, en el iter criminis (pasos del delito), la consumación y la tentativa. Desde esta perspectiva el apoderamiento importa el desplazamiento físico de la cosa del ámbito del poder patrimonial del tenedor -de su esfera de posesión- a la del sujeto activo y la realización material de actos posesorios de disposición sobre la misma” 2. “Para la configuración del delito de Hurto es necesario que se cumpla con los tipos objetivos y subjetivos contenidos en la norma penal; así, 1) el Hurto constituye el tomar una cosa mueble ajena sin la voluntad de su dueño; 2) debe existir un apoderamiento, que presupone una situación de disponibilidad real anterior que se vulnere tomando el agente una posición igual en todo a la de un propietario pero sin reconocimiento jurídico, afectándose el poder de disposición del real propietario; 3) que el objeto sobre el cual recae la acción sea un bien mueble ajeno; 4) que exista dolo, esto es la voluntad consciente de desarrollar el tipo del injusto; 5) por último exige el animus de obtener provecho, que no es otra cosa que la intención de obtener un beneficio que resulta de la incorporación de la cosa en el propio patrimonio, concibiéndose como el deseo de obtener cualquier provecho, ya sea de utilidad o ventaja, habiéndose establecido en la doctrina que los elementos subjetivos solo pueden ser objeto de prueba indirecta, pero es preciso señalar y probar los hechos básicos que conducen a la afirmación del dolo; (…)”3 Tercero.-Si bien es cierto y por regla general, la persecución del delito corresponde al Ministerio Público, por ser el titular de la acción penal, conforme prescribe el artículo IV inciso 1 del Título Preliminar del Código Procesal Penal, concordante con el artículo 159 de la Constitución Política del Estado, también lo es que el ejercicio de la acción penal se encuentra condicionado al cumplimiento previo de requisitos mínimos, como se desprende de la interpretación de lo prescrito por el artículo 336.1 del acotado Código Adjetivo, siendo uno de ellos «que se haya individualizado al imputado», en tal sentido y verificada la Carpeta Fiscal, se tiene que mediante publicación en edicto de fecha 07 de noviembre del año en curso, que obra a fojas 05 se ha citado al agraviado Oscar Infantas Ponce, a efectos de recabar su Declaración respecto a los hechos denunciados, sin embargo, no se ha ratificado en su denuncia y no ha concurrido a prestar su Declaración demostrando desinterés en la secuela de la presente investigación, conforme se tiene del Acta de Inconcurrencia a fojas 06. Cuarto.- Así mismo se ha requerido al agraviado, que cumpla con acreditar la propiedad y la preexistencia del bien objeto de la presente denuncia en el plazo de 72 horas luego de notificada la Disposición de Apertura de Investigación Preliminar, sin embargo no ha cumplido con dicho requerimiento, por lo tanto, el agraviado, no ha acreditado la propiedad, ni la preexistencia de los bienes supuestamente sustraídos, con cualquier medio de prueba idóneo, requisito indispensable en los delitos contra el Patrimonio, conforme a lo establecido en el artículo 201.1 del Código Procesal Penal; además la sola sindicación de la representante legal de la agraviada no tiene mérito suficiente para configurar prueba idónea que acredite la comisión del hecho investigado de Hurto Agravado. Del mismo modo, se tiene en diferente Jurisprudencia, que “(...) con relación al delito de hurto imputado al procesado, no existe prueba fehaciente que corrobore las imputaciones hechas por el agraviado, más aun si no ha demostrado la preexistencia de los sustraído (...)”4 Quinto.-Que si bien es cierto el Ministerio Público, por mandato constitucional es el titular de la acción penal, esta labor está sujeta a una calificación fáctica que contenga medios probatorios razonables o mínimamente cuenta con indicios válidos para una persecución efectiva en tutela de la seguridad ciudadana, en consecuencia no se advierte en el presente caso con indicios razonables para continuar con la presente investigación. Asimismo, el artículo 2º, inciso 24, literal “c” de la Constitución Política del Estado de 1993, prescribe, como derecho fundamental de la persona que: «Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad», de lo que se desprende tal, como incluso ha sido establecido en diferentes sentencias del Tribunal Constitucional, que no basta la mera presunción o simple sindicación realizada sobre una persona respecto de la comisión de un delito, no es suficiente para atribuir responsabilidad penal; así también el artículo 334º, inciso 1 del Código Procesal penal prescribe: « Si el Fiscal al calificar la denuncia o después de haber realizado o dispuesto realizar diligencias preliminares, considera que el hecho denunciado no constituye delito, no es justiciable penalmente (…) declarará que no procede formalizar y continuar la Investigación Preparatoria, así como ordenará el archivo de lo actuado (…) ». 3. DECISIÓN: Por lo antes expuesto, esta Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, de conformidad con lo establecido en el artículo 334.4 del Código Procesal Penal, en concordancia con el artículo 12 del Decreto Legislativo 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público, DISPONE: DECLARAR QUE NO PROCEDE FORMALIZAR NI CONTINUAR CON LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, contra LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES, por la comisión del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto, sub tipo HURTO AGRAVADO por ser cometido durante la noche; en agravio de OSCAR INFANTAS PONCE; ordenándose el Archivo Definitivo de lo Actuado, una vez consentida y/o recurrida que sea la presente Disposición. NOTIFIQUESE conforme a ley y H.S. MLAC/sac 1 FISCAL RESPONSABLE: Dra. MARIA LUISA AGUIRRE CHAVEZ. 2 Sentencia Plenaria N° 1.2005/DJ-301-A, que constituye precedente vinculante. 3 Sentencia Plenaria N° 1.2005/DJ-301-A, que constituye precedente vinculante. 4Ejecutoria Suprema del 25/3/2004. Exp. Nº 024-2004 CAÑETE. CASTILLO ALVA, José Luis. “Jurisprudencia Penal I., Sentencias de la Corte Suprema de Justicia de la República”, Lima, Grijley, 2006, p. 472. 03VZ.21.22.23.XI.12 CPJ.