Cusco, viernes 23 de noviembre de 2012 Usuarios
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO DIRECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: PEDRO ALEJO RAMOS ROJAS Identificado con DNI N° 23862030 Estado Civil: SOLTERO Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 45 AÑOS: Ocupación: PNP. Domicilio: CALLE NUEVA ALTA W 470 Int. CUSCO Doña: CLORINDA CUBA BUSTINZA Identificado con DNI N° 42078919 Estado Civil: SOLTERA Natural de: OCOBAMBA - LA CONVENCION Nacionalidad: PERUANA Edad: 29 AÑOS Ocupación: ESTUDIANTE Domicilio: CALLE NUEVA ALTA N° 470 Int. CUSCO Fecha de Matrimonio: 06 DE DICIEMBRE DEL 2012 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece Articulo 253 del Código Civil, ante la Dirección de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 21 de NOVIEMBRE del 2012 Walter Carpio Chávez Director 1v-23-xi-12 b/v 26111
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO DIRECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: ALEXANDER RUIZ CARRASCO Identificado con DNI. 41086075 Estado Civil: SOLTERO Natural de: CUSCO. CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 31 años: Ocupación: ING. CIVIL Domicilio: CALLE NUEVA BAJA N° 470 Doña: CARINA MONTESINOS TORREBLANCA Identificado con DNI: 41346219 Estado Civil: SOLTERA. Natural de: NUÑOA. MELGAR. PUNO Nacionalidad: PERUANA Edad: 30 años: Ocupación: ODONTOLOGA Domicilio: CALLE NUEVA BAJA N° 470 Fecha de Matrimonio: 30 DE NOVIEMBRE DEL 2012. Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 22 de NOVIEMBRE del 2012. Walter Carpio Chávez Director 1v-23-xii-12 b/v 26100
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO DIRECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: LUCIO CHAMBILLA VASQUEZ Identificado con DNI N° 42381749 Estado Civil: SOLTERO Natural de: PICHICANI- PUNO Nacionalidad: PERUANA Edad: 32 años: Ocupación: MUSICO Domicilio: CALLE HOSPITAL W 801 Doña: YGNACIA HUANCA HUAMAN Identificado con DNI N° 40799152 Estado Civil: SOLTERA Natural de: TARAY - CALCA Nacionalidad: PERUANA Edad: 31 años: Ocupación: COMERCIANTE Domicilio: CALLE HOSPITAL N° 801 CUSCO Fecha de Matrimonio: 14 DE DICIEMBRE DEL 2012 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece Artículo 253 del Código Civil, ante la Dirección de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad Cusco, 21 de NOVIEMBRE del 2012 Walter Carpio Chávez Director 1v-23-xii-12 b/v 26105
DIVISIÓN DE REGISTRO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL Ante la Municipalidad Distrital de San Sebastián se presentaron: EL Señor: MOISES JOSFUE SOLIS MONTES de 36 años de edad, de estado civil SOLTERO ocupación OBRERO, con domicilio en el COMUNIDAD DE QUILLAHUATA del Distrito de San Sebastián, provincia y Departamento del Cusco y Doña: LIBIA SUTTA USCA de 30 años de edad, SOLTERA ocupación COMERCIANTE, con domicilio en la COMUNIDAD DE QUILLAHUATA del Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento del Cusco. Quienes pretenden contraer Matrimonio Civil, en esta Municipalidad, el día: 01 DE DICIEMBRE DEL 2012 a horas 15:30 PM, Las personas que conozcan causales de impedimento Legal, podrán denunciarlos dentro del plazo de Ley de conformidad con lo establecido en el art. 253 del C.C. esta Municipalidad. San Sebastián 22 DE NOVIEMBRE del 2012 . María Antonieta Gallegos Ñaupac Registradora del esta civil 1v-23-xi-12 b/v 26099
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CCATCCA OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL. AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Ccatcca, Provincia de Quispicanchi, y Departamento del Cusco, la recurrente DOLORES AIME CCANAHUIRI titular de la partida de matrimonio, conforme lo establece en la Directiva N° DI-263- GRC/017, ha solicitado Rectificación administrativa de su partida por consignación errónea de su segundo apellido, en el cuerpo principal del acta de matrimonio N° 04 del año 1960, dato consignado como “CJANAHUIRE”, siendo lo correcto CCANAHUIRI, debiendo quedar en forma completa DOLORES AIME CCANAHUIRI; asimismo por consignación errónea de primer apellido de
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Cusco, viernes 23 de noviembre de 2012
su progenitora, en el cuerpo principal del acta, dato consignado como “CJANAHUIRE”, siendo lo correcto CCANAHUIRI. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Artículo 73 del Reglamento de Inscripciones del RENIEC aprobado por D.S.015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Ccatcca, 18 de noviembre de 2012. Saúl Quispe Machacca Registrador Civil 1v-23-ix-12 b/v 26106
CAROLIN Huamán Colca por escritura de compra venta. Esta prevención le realizo para que no sean estafados por Juan Huamán Calsina con documentos falsos. Sicuani, 20 de Noviembre del 2012 Carolin Huamán Colca. 1v-23-xi-12 b/v 26101.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAYLLABAMBA
Ante mi Oficio Notarial, ubicado en la Av. Grau 438 - Segundo Nivel del cercado y provincia de Cusco, se presentó DARWIN CHALLCO MONTALVO, solicitando la Sucesión Intestada de quien en vida fuera su progenitora LUCIA MONTALVO FUENTES, fallecida en fecha 09 de Diciembre del 2009, en esta ciudad, lo que se publica para los fines de Ley. Cusco, 16 de Noviembre del 2012. Orlando Pacheco Marcado Abogado Notario 1v-23-xi-12 b/v 26104
EDICTO MATRIMONIAL Hago saber que don GUIDO VASQUEZ MOSCOSO; Identificado con DNI N° 25327128,de 36 años· de edad de ocupación técnico agropecuario , de nacionalidad peruano, natural del Distrito de Huayllabamba , domiciliado en sector Ticapata del Centro Poblado de Huayoccari del distrito de Huayllabamba, Provincia de Urubamba y departamento de cusco y Doña ERIKA QUISPETUPA CARDENAS, Identificado con DNI N° 40620427, 32 años de edad, de ocupación enfermera técnica , de nacionalidad Peruana , natural de distrito de Huayllabamba, domiciliada en sector Ticapata del Centro Poblado de Huayoccari del Distrito de Huayllabamba , Provincia de Urubamba y Departamento de Cusco, pretenden contraer matrimonio civil en esta Municipalidad el día 06 de Diciembre del año 2012. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos como lo establece en el artículo 253 del código civil, ante la Municipalidad de Huayllabamba. Huayllabamba, 21 de noviembre del 2012. 1v-23-xi-12 b/v 26098
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OLLANTAYTAMBO
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ - CUSCO
OFICINA DE REGISTRO DEL ESTADO CIVIL AVISO DERECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO Por Exp. N° 3904 de fecha 16 de Noviembre de 2012 La señorita OLGA TILCA ARIZAPANA solicita la Rectificación y/o Regularización Administrativa de la partida de nacimiento N° 98 del año 1994, Correspondiente a OLGA TILCA ARIZAPANA , en la parte principal del acta existe error al primer apellido de la titular al haberse entintado al momento del asiento registral , debiendo ser el nombre de la titular como OLGA TILCA ARIZAPANA, asimismo en la parte principal del acta existe error al prenombre y al primer apellido de la progenitora y declarante al haberse consignado como Mercedes “Arizapata” “ Arizana” al haberse equivocado en consignarse al momento del asiento registral, debiendo ser el nombre correcto y completo de la progenitora y declarante como MERCEDES ARIZAPANA LLANTA ,que se hace de conocimiento público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme al Art 74 del D.S .015-98-PCM ante esta Municipalidad ,por lo que de conformidad a lo estipulado en el artículo 73 del Reglamento ‘de las Inscripciones del RENIEC aprobado por el d.s.015-98PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Ollantaytambo, 20 de Noviembre del 2012. Liberata Benavente Solís Jefa de Registro Civil 26101 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO OFICINA DE REGISTRO CIVIL RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA Por Expediente N°: 038640 DE FECHA DE 06 DE NOVIEMBRE DEL 2012 Don(a) RAMIRO LAYME GUTIERREZ Solicita la Rectificación Administrativa Nacimiento de: Carla Laime Puma, por existir error respecto a los apellidos paternos tanto del Progenitor como de la titular del acta, al habérseles consignado como: Laime; siendo los correctos “LAYME”; debiendo quedar los nombres correctos y completos como: RAMIRO LAYME GUTIERREZ y CARLA LAYME PUMA, respectivamente. En la Partida ó Acta N° 029896 De 1996 Lo que se da a conocer a fin que, quienes resulten perjudicados con la Rectificación, puedan formular oposición por escrito dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme establece el Art.74 del DS. 015 PCM, ante la oficina de registro Civil de la municipalidad provincial del Cusco. Se cumple conforme al Art. 73 del D.S. 015-98-PCM. Cusco 19 NOV 2012 Walter Carpio Chávez Director 1v-23-xi-12 b/v 26102
DIVISION DE REGISTRO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL El que suscribe Jefe de la División de Registro Civil hace de conocimiento que, Don: EDUARDO MAURICIO PULGAR ROSAS de 26 años de edad, con Documento de Identidad N° 16.338.947-9 , de estado Civil Soltero, ocupación Militar, Natural de Chile, Nacionalidad Chilena, domiciliado en Tres Cruses de Oro , Distrito de Cusco, y Doña: CECILIA DAZA MELLADO de 31 años de edad, con Documento Nacional N°41097416, de estado civil Soltera, ocupación Psicóloga ,natural de Cusco Departamento Cusco, con domiciliada en la Urb. Santa Rosa Psj. Chávez N° 321 del Distrito De Wanchaq, van a contraer matrimonio civil ante esta Municipalidad. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos en concordancia al Artículo 253 del Código Civil. Wanchaq, 21 de Noviembre del 2012. Joel Gibaja Ormachea Of. de Registro Civil 1v-23-xi-12 b/v 26111
SUCESION INTESTADA
AVISO DE PREVENCION Se pone de conocimiento al público en general que el señor JUAN HUAMAN CALSINA viene ofreciendo la casa ubicada en el sector NEGRO CANCHA –Panamericana A escasos metros del INA 30 de SicuaniCUSC0, - en calidad de venta, Se hace de conocimiento que el referido señor no es propietario de dicho inmueble y la única propietaria es la Sta.,
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO AVISO DE RECTIFICACIONADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO En la oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco Con Expediente 13164 de fecha 21-11-2012 Ha solicitado el(la) ciudadano(a) ROMULO YARIN ANCAIPURO la RECTIFICACION ADMINISTRATIVA de la partida N° 326010, correspondiente a su menor hijo OMAR ANTHONY YARIN SAHUARAURA del Libro de Nacimiento del año J 997, que obra inscrita en la División de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago Cusco; en el que existe error en el rubro nombre del progenitor (SEGUNDO APELLIDO), debiendo ser el dato correcto como ANCAIPURO en lugar de Ancaypuro, así mismo existe error en el rubro nombre del progenitor (PRENOMBRE), debiendo ser el dato correcto como RÓMULO en lugar de Rómulo. Lo que se hace de conocimiento Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación ,conforme al Art,74 del D.S.015-98-PCM ante esta Municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines. Santiago, 22 de Noviembre del 2012. Roberto Vilca Mendoza Registrador Civil 1v-23-xi-12 b/v 26110
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CACHIMAYO AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO. En la Oficiando de Registro de estado civil de la Municipalidad Distrital de
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Cusco, viernes 23 de noviembre de 2012 Cachimayo Provincia de Anta Departamento de Cusco, con expediente Nº 034, de fecha 21 de Noviembre del 2012, a solicitado NATALIA PAREJA PILLCO, identificado con DNI Nº 24367434, con arreglo a la DI-263GRC/17, Aprobada por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNA/RENIEC la rectificación Administrativa de su partida de nacimiento Nº 48, correspondiente al año 1973, en el que existe omisión de consignación de su señor Padre en el Rubro del segundo pre-nombre y la palabra y entre los apellidos paterno y materno de la titular de la acta, en el cuerpo de las actas principal y duplicado del progenitor de la titular, debiendo consignarse correctamente como MANUEL CONSTANTE PAREJA Y AQUISE, en lugar de MANUEL PAREJA AQUISE. Lo que se hace de conocimiento Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación administrativa pueden formular oposición, dentro de los 15 días siguientes de la publicación, conforme al Art. 74.D.S.015-98-PCM, ante esta Municipalidad. Lo que se da cumplimento al Art. 73-DS-015-98-PCM, para sus fines. Cachimayo, 22 de Noviembre del 2012. Eusebio Auquipuma Cusihuaman. Jefe del Registro de Estado Civil. 01VZ.23.XI.12 B/. 22837
SUCESIÓN INTESTADA ANTE MI, NOTARIO PROVINCIA CANCHIS, ABOGADO MARCO YVAN VENERO TAPIA, CON OFICINA NOTARIAL EN AV. SAN MARTIN 826 MARANGANI, ROGERS ABARCA TTITO Y POR: ELIZABET JULIA QUISPE TTITO, YANETT PLACIDA HERRERA TTITO, JUAN JESÚS HERRERA TTITO, GLORIA ALEJANDRINA HERRERA TTITO, LUPE MARIBEL HERRERA TTITO, ROSA TRINIDAD HERRERA TTITO, SOLICITA SUCESIÓN INTESTADA DE JUANA TTITO, FALLECIDA EL 15 DICIEMBRE 2003, EN EL CUSCO, TENIENDO SU ULTIMO DOMICILIO EN SICUANI., SE PUBLICA PARA FINES DE LEY. MARANGANI, 22 DE NOVIEMBRE 2012. MARCO YVAN VENERO TAPIA NOTARIO. 01VZ.23.11.XI.12 B/. 22847
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO EDICTO MATRIMONIAL Hago saber que don RAUL INCA PEREZ, con DNI Nro. 42353373 de 33 años de edad, soltero de Nacionalidad peruano Natural del Distrito de Independencia Provincia y Departamento de Lima de ocupación Empleado con Domicilio en Av. Antonio Lorena Esquina Calle Coquimbo Nro. 126 del Distrito de Santiago- Cusco y la Srta. YOLANDA GUILLEN ESTRADA con DNI Nro. 40457640 de 33 años de edad, Soltera de Nacionalidad Peruana, Natural del Distrito de Cusco, Provincia y Departamento de Cusco, de Ocupación Empleada con domicilio en AV. Antonio Lorena Esquina Calle Coquimbo Nro. 126 del Distrito de Santiago PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el día Sanado 15 de Diciembre del 2012. Los Personas que Conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Santiago, 22 de NOVIEMBRE DEL 2012. LIC. Nilda Cupi Zúñiga. Jefe. 01VZ.23.XI.12 B/. 22838
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO OFICINA DE REGISTRO CIVIL RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA Por Expediente Nº: 040083 DE FECHA 16 DE NOVIEMBRE DEL 2012. Don (a): ESTHER FARFAN ORMACHEA DE ESPEJO. Solicita la Rectificación Administrativa de la partida o acta de: Matrimonio, por existir error y omisión en los nombres de los conyugues del acta, consignados como: HILARIO ESPEJO y ESTHER FARFAN, siendo los correctos y completos: HILARIO ESPEJO CACERES Y ESTHER FARFAN ORMACHEA. En la Partida o Acta Nº 97 de 1970. Lo que se da a conocer a fin que, quienes resulten perjudicados con la Rectificación, puedan formular oposición por escrito dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme establece el Art. 74 del D.S.015PCM, ante la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Provincial del Cusco. Se cumple conforme al Art. Del D.S.015-98-PCM. Cusco, 22 DE NOVIEMBRE 2012. Walter Carpio Chávez. Director. 01VZ.23.XI.12 B/. 22842
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO. En la Ofician de Registro de estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago – Cusco Con Expediente 13198 de fecha 21-11-2012, Ha solicitado el(la) ciudadano (a) MARIBEL ERIKA ARAGON CANAL la RECTIFICACION ADMINISTRATIVA de la partida Nº 61353864, correspondiente a su menor hijo, LUIS ANTHONY CRUZ ARAGON Del Libro de nacimiento del año 2000, que obra inscrita en la División de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago Cusco, en el que existe omisión en el rubro nombre de la progenitora (SEGUNDO PRENOMBRE), debiendo consignarse de manera correcta ERIKA, quedando el nombre completo como MARIBEL ERIKA ARAGON CANAL. Lo que se hace de conocimiento Publico a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formula oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforma el Art, 74 del D.S.015.98.PCM, ante esta Municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines. Santiago, 22 DE Noviembre del 2012. Roberto Vilca Mendoza. Registrador Civil. 01VZ.23.XI.12 B/. 22841
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO DIRECCIÓN DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: DON: WILBERT SUMERENTE CORTEZ Identificado con DNI Nº 42204002 Estado Civil: SOLTERO Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 29 años. Ocupación: CIRUJANO DENTISTA. Domicilio: PASAJE LA UNION I-5B-URB.SANTA BEATRIZ-WANCHAQ. DOÑA: ERIKA CYNTHIA BARRIOS PAUCARMAYTA Identificado con DNI Nº 41703519 Estado Civil: SOLTERA Natural de: SANTIAGO-CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 30 años. Ocupación: CIRUJANO DENTISTA. Domicilio: URB. LOS INCAS L-1-CUSCO Fecha de Matrimonio: 14 DE DICIEMBRE DEL 2012. Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el artículo 253 del Código Civil, ante la Dirección de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 20 DE noviembre del 2012. Walter Carpio Chávez. Director. 01VZ.23.XI.12 B/. 22843
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO DIRECCIÓN DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: DON: MARCO ANTONIO DELGADO FUENTES Identificado con DNI Nº 40807410 Estado Civil: SOLTERO Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 33 años. Ocupación: MEDICO. Domicilio: CALLE GENERAL BUENDIA NRO. 800-CUSCO. DOÑA: LAURA VIRGINIA QUISPE FLORES. Identificado con DNI Nº 40990041 Estado Civil: SOLTERA Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 32 años. Ocupación: MEDICO. Fecha de Matrimonio: 15 DE DICIEMBRE DEL 2012. Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el artículo 253 del Código Civil, ante la Dirección de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 22 DE noviembre del 2012. Walter Carpio Chávez. Director.
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01VZ.23.XI.12 B/. 22839
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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO DIRECCIÓN DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: DON: RAFAEL DE LA COLINA LOZADA Identificado con DNI Nº 23944964 Estado Civil: SOLTERO Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 40 años. Ocupación: BIOLOGO. Domicilio: AV. LA RAZA Nº 1133. DOÑA: JULISSA EVELIN SECCA BLANCO Identificado con DNI Nº 44413025 Estado Civil: SOLTERA Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 25 años. Ocupación: BIOLOGA. Domicilio: AV. LA COSTANERA MZ. N LT.2 WANCHAQ. Fecha de Matrimonio: 07 DE DICIEMBRE DEL 2012. Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el artículo 253 del Código Civil, ante la Dirección de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 21 DE noviembre del 2012. Walter Carpio Chávez. Director. 01VZ.23.XI.12 B/. 22833
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO DIRECCIÓN DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: DON: JIMMY CASTILLO TAPIA Identificado con DNI Nº 40931698 Estado Civil: SOLTERO Natural de: SANTIAGO-CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 32 años. Ocupación: DOCENTE. Domicilio: URB. SANTA TERESA B-26-WANCHAQ. DOÑA: SADITH SHIRLEY ROSA GUZMAN Identificado con DNI Nº 41428786 Estado Civil: SOLTERA Natural de: LA CONVENCION- QUILLABAMBA Nacionalidad: PERUANA Edad: 30 años. Ocupación: DOCENTE. Domicilio: JIRON VIRU LL-1-URB. LOS INCAS –CUSCO. Fecha de Matrimonio: 12 DE DICIEMBRE DEL 2012. Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el artículo 253 del Código Civil, ante la Dirección de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 22 DE NOVIEMBRE del 2012. Walter Carpio Chávez. Director. 01VZ.23.XI.12 B/. 22844
EDICTO MATRIMONIAL MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIÁN Ante la Municipalidad Distrital de San Sebastián se presentaron EL Sr. JULIO SULLCA CONDORI de 48 años de edad, estado civil soltero, de ocupación COMERCIANTE de nacionalidad peruano, con domicilio en ASENTAMIENTO HUMANO WIMPILLAY H-9, del Distrito de San Sebastián, provincia y departamento del Cusco, y la Srta. PASCUALA PFOCCO AQUIZE, de 40 años de edad, estado civil soltera, de ocupación COMERCIANTE, de nacionalidad Peruana, con domicilio en LA ASENTAMIENTO HUMANO WIMPILLAY H-9, del distrito de San Sebastián Provincia y Departamento del Cusco, Quienes pretenden contraer Matrimonio Civil, en esta Municipalidad, el día 06 DE DICIEMBRE del 2012. A horas 15:00 pm. Las personas que conozcan causales de impedimento legal, podrán denunciarlos, dentro del plazo de ley de conformidad con lo establecido en el Art. 253 de CC. Ante esta Municipalidad. San Sebastián, 22 de noviembre del 2012. Econ. María Antonieta Gallegos Ñaupac Jefa del registro civil. 01VZ.23.XI.12
EDICTO MATRIMONIAL MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIÁN Ante la Municipalidad Distrital de San Sebastián se presentaron EL Sr. FRANCISCO CARLOS CASACHAHUA ROJAS de 32 años de edad, estado civil soltero, de ocupación INDEPENDIENTE de nacionalidad peruano, con domicilio APV. VILLA MIRADOR A-21, del Distrito de San Sebastián, provincia y departamento del Cusco, y la Srta. BETTY MELANIA CENTENO NAYRA, de 28 años de edad, estado civil soltera, de ocupación INDEPENDIENTE, de nacionalidad Peruana, con domicilio en APV. VILLA MIRADOR A-21, del distrito de San Sebastián Provincia y Departamento del Cusco, Quienes pretenden contraer Matrimonio Civil, en esta Municipalidad, el día 06 DE DICIEMBRE del 2012. A horas 09:30 a.m. Las personas que conozcan causales de impedimento legal, podrán denunciarlos, dentro del plazo de ley de conformidad con lo establecido en el Art. 253 de CC. Ante esta Municipalidad. San Sebastián, 22 de noviembre del 2012. Econ. María Antonieta Gallegos Ñaupac Jefa del registro civil. 01VZ.23.XI.12 B/. 22840
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIÁN DIVISIÓN DE REGISTRO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL Ante la Municipalidad Distrital de San Sebastián se presentaron: El Señor: URBANO YUCRA CONDORI DE 29 años de edad, de estado civil SOLTERO ocupación CARPINTERO METALICO de nacionalidad PERUANO, con domicilio en el APV. UVIMA 2 B-8 del Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento del Cusco y Doña: SULMA LOPINTA QUISPE DE 24 años de edad, SOLTERA ocupación SU CASA, con domicilio en APV. UVIMA 2 B-8 del Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento del Cusco. Quienes pretenden contraer Matrimonio Civil, en esta Municipalidad, el día: 15 DE DICIEMBRE DEL 2012. A horas 15:00 pm, Las personas que conozcan causales de impedimento Legal, podrán denunciarlos dentro del plazo de Ley de conformidad con lo establecido en el art. 253 del CC. Ante esta Municipalidad. San Sebastián, 22 de noviembre del 2012. Econ. María Antonieta Gallegos Ñaupac Jefa del registro civil. 01VZ.23.XI.12 B/.22836
ASOCIACIÓN PROVVIENDA QOSQO KAWARINA CARTA NOTARIAL SEÑOR: JOHNNI ALFREDO HANCCO MAYTA con D.N.I. Nº 80077755. Por medio de la presente la Junta Directiva de la Asociación por vivienda Qosqo Kawarina plenamente reconocidos e inscrito en registros públicos le hace llegar esta carta notificándole que en Asamblea General de socios del día domingo 20 del mes marzo del 2012 se acordó revertir el lote de terreno signado con el Nro. 04 antes, ahora el Nro. 13 de la manzana “F” porque dicho lote esta abandonado desde el mes de agosto del 2008 las notificaciones de acuerdo a nuestros estatuto se hizo llegar hasta en tres oportunidades lo cual nadie da razón de su paradero y como estipula los estatutos de nuestro A.P.V. en su articulo 18, inciso “B” articulo 20 inciso “A”. El lote de terreno será revertido en favor de la asociación rigiéndonos a nuestros estatutos amparados por C.C. Se hace de conocimiento público este documento para que pueda haber valer su derecho en sede judicial por los inmuebles canales que la ley lo reconoce. Cusco, 21 de noviembre del 2012. Atentamente: BELISARIO MOLLEDA SAYRITUPA PRESIDENTE DNI. 23949020 RAÚL CHURA QUISPE SECRETARIO DE ACTAS DNI. 42787883 ROLANDO HALLASI LOPE SECRETARIO DEDEFENSA DNI 24673273 01VZ.23.XI.12 B/. 22835
EDICTO JUDICIAL .- Ante el Juzgado Mixto de Canas, que despacha la Dra. Yossy Samantha Álvarez Tito, se tramita el Proceso Civil N° 003-2012-CI, sobre INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, seguido por JUAN FRANCISCO QUISPE LOPE, contra Alberto Checcori Quispe y otros,
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Cusco, viernes 23 de noviembre de 2012 que mediante resolución N° 06 del 22 de Junio del 2012 se ha dispuesto se notifique por edictos al demandado Wilber Marquina Lacuaña, con el contenido del autoadmisorio de la demanda, Resolución Nro. 03, del cuatro de mayo del dos mil doce.- que en su parte resolutiva RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en la Vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO la demanda interpuesta por JUAN FRANCISCO QUISPE LOPE por Indemnización de Daños y Perjuicios ascendente a setecientos mil nuevos soles en contra ALBERTO CHECCORI QUISPE, ISIDORA CHECCORI CUTIRE, MARCOS MAMANI CONDE, MARCOS CHECCORI CUTIRE, WILBER MARQUINA LACUAÑA, Y ELENA CHECCORE CUTIRE, Lo que se publica los edictos, para los fines consiguientes.- Canas, 14 de noviembre de 2012.- Héctor Tairo Curo.Secretario Judicial.- Juzgado Mixto de Canas.3v 22-23-24 nov.
CAMBIO DE NOMBRE A TODOS LOS INTERESADOS En el Juzgado Mixto del Distrito de Santiago, que despacha la señora Juez Doctora Bony Eve Gamarra Flores, bajo la actuación del Especialista Legal Nancy Victorio, en el proceso civil Nro. 473-2012-0- 1018JM -CI -01, se ha dispuesto notificar con la siguiente resolución: Resolución Nro. 01.- Santiago, doce de setiembre del año dos mil doce SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por GUILLERMINA CALANCHE AMACHE, sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO en la modalidad de supresión de DE NOMBRE de su progenitor Mariano Calanche Zanabria, en la vía del proceso NO CONTENCIOSO; en tal sentido, publíquese en el Diario Judicial El Peruano y el de mayor circulación de la ciudad del Cusco un extracto de la solicitud. AL MAS DIGO: Téngase por ofrecidos los medios probatorios para su oportunidad procesal. A LOS ANEXOS: Téngase en cuenta los anexos aparejados y agréguese a sus antecedentes. H.S. Santiago, 14 de noviembre del 2012. 3v-21-22-23-XI-12 b/v 26090
EDICTOS EXPEDIENTE : 01124-2012-0-1001-JR-CI-04.- En los seguidos por Mateo Uscamayta Quispe, sobre Prescripción Adquisitiva con la COMUNIDAD CAMPESINA DE PICOL ORCCOMPUGIO DE SAN JERONIMO, tramitado ante el Cuarto juzgado Civil del Cusco, despachado por la Jueza Fanny Lupe Pérez Carlos, ha dispuesto la publicación de lo siguiente. DEMANDA.- Mateo Uscamaita Quispe, solicita prescripción adquisitiva del inmueble urbano ubicado en la Junta de Propietarios” La Molina” Calle los Rosales Lote N° 05 del distrito de San jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco, con un área de 912.51 m2 y perímetro de 125.25ml., por el FONDO, con la propiedad de Hipólito Mamani Huillca, con una longitud de 24.66ml-, por el lado IZQUIERDO, con la propiedad de Toribio Hancco Huarilloclli, con una longitud de 39.36ml, por el lado DERECHO con la propiedad de Celia Berrio Benavente con una longitud de 39-37ml., por el FRENTE con la calle los Rosales. Resolución N°4 Cusco, nueve de Octubre del Dos mil doce.Por cumplido el mandato(…); y CONSIDERANDO: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por MATEO USCAMAITA QUISPE EN REPRESENTACION DE ESTEBAN KANA CORIMANYA, con el REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMUNIDAD CAMPESINA DE PICOL ORCCOMPUGIO DEL DISTRITO DE SAN JERONIMO JULIO AUUCCAPURE VALLENAS con CiTACiON DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO REPRESENTADO POR SU ALCALDE Policarpo Ccorimanya Zúñiga, SUCESION DE TORIBIO HANCCO HUARILLOCLLI, CECILIA BERRIO BENAVENTE, HIPOLITO MAMANI HUILLCA, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO SOBRE El BIEN INMUEBLE URBANO UBICADO DENTRO DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS” LA MOLINA” CALLE LOS ROSALES LOTE N° 05 DEL DISTRITO DE SAN JERONIMO, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; en la vía del PROCESO ABREVIADO, confiérase traslado a la demandada por el término de DIEZ DIAS bajo apercibimiento de declarársele rebelde Estando a lo dispuesto por el Artículo 506 del Código Procesal Civil PUBLIQUESE un extracto de la demanda y del presente auto por tres con intervalos de tres días, en la forma prevista por los artículos 167 y 168 del Código Procesal Civil.(...)- - H.S.- Media firma de la Jueza Dra., Fanny Lupe Pérez Carlos.- Especialista Legal E. Lía Ccarhuarupay Béjar.- Cusco, 9 de Noviembre del 2012. 3v-13-19-23-xi-12 b/v 25962
AVISO DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO De conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 27157, su Reglamento el D.S 008-2000-MTC, y la ley Nº 27333; el Notario que suscribe pone en conocimiento que ante mi despacho Notarial, sito en el Jirón Bolognesi Nº 142-Sicuani, se ha presentado doña DORA CHACON VDA DE DIAZ, solicitando la Prescripción Adquisitiva de Dominio del Predio
ubicado en el Jirón Junín Nº 233 de esta ciudad de Sicuani, Provincia de Canchis, departamento del Cusco, con un área de n 71.42 m2 (Setentiuno punto Cuarentidos Metros Cuadrados), con un perímetro de 34.14 ml., cuyos colindantes son: Por el FRENTE: Colinda con el pasaje de Uso Cumun, con una longitud de 1.15 m.l. en línea recta; Por el FONDO: colinda con la propiedad de la Sra. Toribia Muñoz, con una longitud 9.20 m.l. en línea recta; por la DERECHA Entrando: Colinda con la propiedad del Sr. Hemilio Florez y Sra. Silvia Caballero, con una longitud de 7.15 m.l. en línea recta; y por la IZQUIERDA Entrando: Colinda con la propiedad de Familia Chirinos y la Familia Hidalgo, con una longitud de 7.55 m.l. en línea recta y con la propiedad de la Sra. María Paredes Vda de Luque, con una longitud de 0.50+8.59 m.l. en línea quebrada de dos tramos. Que el predio materia de saneamiento NO SE ENCUENTRA inscrita en la Oficina Registral Sede Sicuani. Convocándose a todo aquel que tenga derecho sobre dicha propiedad para hacerlo valer de acuerdo a la Ley. Sicuani, 08 de Noviembre del 2012. 03VZ.13.19.23.XI.12 B/. 22729
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE QUISPICANCHI EDICTO JUDICIAL En el Expediente Nº 143-2011, seguido ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Quispicanchi que despacha el señor Juez Dr. Ulises Villena Ramirez, seguido por Dolores Vizcarra Davalos (su sucesión quienes son Jesús Odilon y Pedro Quintín Challco Vizcarra) sobre Alimentos contra Erasmo Challco Huamán se ha dispuesto la publicación de la parte resolutiva de la resolución Nº 20 de fecha 10 de setiembre del 2012 y resolución veintidós de fecha trece de noviembre del año en curso (auto de aclaración) con el siguiente contenido: “…Por todo ello, en merito a las consideraciones expuestas y con la facultad conferida por ley, SE RESUELVE: A.- DECLARAR procedente el pedio efectuado por Pedro Challco Vizcarra, mediante su escrito de fojas 218 y en tal virtud SE DISPONE se proceda a la inscripción definitiva a nombre de la Sucesión de quien en vida fue Dolores Vizcarra Davalos, en los Registros de Propiedad Inmueble de la Ciudad del Cusco; los bienes siguientes. 1) Predio Yurac Puccyo, inscrito en la partida Nº 022022026, tomo 110, fs. 195 Sección Especial de Predios; 2) Terrenos Maranniyoc, inscrito en la Partida Nº 02022024, tomo 110, FS 191 Sección Especial de Predios; y, 3) Casa S/N ubicada en la ladera nombrada Ccata Ccamara inscrita en la Partida Nº 02022019, tomo 110, fs 187 del Registro de Predios. B.- Para dicho Líbrese los mandamientos correspondientes a la Ofician Registral de la Ciudad del Cusco, una vez consentida y/o ejecutoriadas sea la presente. C.- Se disponga a costa de la parte interesada la publicación en el Diario Judicial de esta Ciudad el extremo resolutorio de la presente resolución, a efectos de que los que se crean con derecho tomen pleno conocimiento de lo ordenado, debiendo corre cualquier termino a partir de dichas publicaciones edictales. D.- Se cumpla con lo ordenado por la Instancia superior, en el auto de vista de fojas 117, efectos de establecer responsabilidades a que hubiere lugar, bajo apercibimiento de ley” H.S. Lo que se publica par los fines de ley. Urcos, 13 de noviembre del 2012. Luis Joel Peña Mendoza Secretario. 03VZ.19.21.23.XI.12 B/. 22787
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE VEHÍCULO ANTE MI OFICIO NOTARIAL UBICADA EN EL INMUEBLE 124 DE LA AVENIDA AMAZONAS – PISAC – CALCA – CUSCO, SE PRESENTARON CARMEN LUZ NINA LOAIZA Y MIGUEL ANGEL PEÑARANDA LOAYZA, SOLICITANDO LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DEL VEHÍCULO DE LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: PLACA DE RODAJE: OQ-4214.- CATEGORÍA: CMTA PICKUP.- CARROCERÍA: CABINA SIMPLE.- MARCA: NISSAN.- MODELO: NLMD21-SF.- AÑO DE FAB: 1988.- SERIE:NMD21-A30130.- COLORES: BLANCO MISTI, AZUL ROJO, NEGRO.- MOTOR: Z24061743W.COMBUSTIBLE: GASOLINA, PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚE EN CUMPLIMIENTO DE LA LEY. PISAC, 17 DE OCTUBRE DE 2012. EDIE FIGUEROA CAMACHO ABOGADA- NOTARIA. 02VZ.22.23.XI.12 B/. 22827
6 SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE WANCHAQ.
Fiscal Responsable: Dra. Alicia Yobana Atapaucar Jara. CASO Nº 1051-2012. DISPOSICION N° 01 INICIO DE INVESTIGACION PRELIMINAR EN SEDE FISCAL. Wanchaq, Quince de Noviembre Del Año Dos Mil Doce. 1.- DADO CUENTA: Con el Oficio Nº 4057-2012-REG-POL-SO-DIRTEPOL-C-CS”B”-W-SIC/ que contiene el Acta de Denuncia Verbal, en contra de LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES, por la presunta comisión del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto, sub tipo HURTO AGRAVADO, en agravio de AGRIPINA MAMANI CHIPANA; y, 2.- ATENDIENDO: 1.1. Que, del Acta de Denuncia Verbal se tiene que aproximadamente a las 11:00 horas del día 07 de noviembre de 2012, la móvil 14 de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad de Wanchaq se constituyó al inmueble Nº 1217 de la Av. Huayrurupata del distrito de Wanchaq, donde funciona la Ferretería “FERRELY” de propiedad de Agripina Mamani Chipana, quien manifestó que cuando llegó a la tienda se percató de que la puerta de ingreso a la Ferretería por el patio del inmueble se encontraba violentada, logrando constatar la policía que la armella de la puerta que da hacia el patio, se encontraba rota. Así mismo la denunciante señaló que le sustrajeron dinero en efectivo ascendente a la suma de S/. 5, 000.00 (Cinco mil con 00/100 Nuevos Soles), que tenía guardada en el mostrado, así como 36 candados marca Forte de diferentes medidas avaluado en la suma de S/. 2, 448.00 (Dos mil cuatrocientos cuarenta y ocho con 00/100 Nuevos Soles), 24 chapas de diferentes medidas de las marcas Travex y Forte avaluadas en la suma de S/. 1, 560.00 (Mil quinientos sesenta con 00/100 Nuevos Soles), 02 amoladoras avaluadas en la suma de S/. 1, 100.00 (Mil cien con 00/100 Nuevos Soles), 03 sierras circulares avaluadas en la suma de S/. 1, 350.00 (Mil trescientos cincuenta con 00/100 Nuevos Soles), 06 niveles avaluados en la suma de S/. 144.00 (Ciento cuarenta y cuatro con 00/100 Nuevos Soles), 12 martillos Estanly avaluado en la suma de S/. 264.00 (Doscientos sesenta y cuatro con 00/100 Nuevos Soles), 03 rollos de cable mellizos avaluado en la suma de S/. 285.00 (Doscientos ochenta y cinco con 00/100 Nuevos Soles), 12 porta electrodos avaluados en la suma de S/. 456.00 (Cuatrocientos cincuenta y seis con 00/100 Nuevos Soles) y un combo de 6 libras avaluado en la suma de S/. 65.00 (Sesenta y cinco con 00/100 Nuevos Soles), hecho que se fue suscitando en forma sistemática y que presumiblemente habria sido cometido por un inquilino del inmueble de nombre Lucho. 1.2. Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso 2 del artículo 330° del Código Procesal Penal “las diligencias preliminares tiene por finalidad inmediata realizar los actos urgentes o inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad, así como asegurar los elementos materiales de su comisión, individualizar a las personas involucradas en su comisión, incluyendo a los agraviados y dentro de los límites de la Ley, asegurarlas debidamente”. 1.3. Que, de conformidad al inciso 2 del artículo 334º del Código Procesal Penal el plazo de las diligencias preliminares es de 20 días, no obstante ello el Fiscal podrá fijar un plazo distinto según las características, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigación. Este plazo inicia desde cuando el Fiscal competente toma conocimiento de la denuncia y emite disposiciones sobre ellas, tal como lo establece el inciso 1 del Artículo 329º del Código Procesal Penal. 3. PARTE DECISORIA: Por estas consideraciones, la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, de conformidad a lo establecido en los artículos 330° y 334° del Código Procesal Penal, DISPONE: INICIAR INVESTIGACIÓN PRELIMINAR EN SEDE FISCAL POR EL PLAZO DE CUARENTA DÍAS (40), contra LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES por la presunta comisión del delito Contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto sub tipo HURTO AGRAVADO, en agravio de AGRIPINA MAMANI CHIPANA; debiendo llevarse a cabo las siguientes diligencias: 1. SE RECIBA, la declaración de la denunciante, AGRIPINA MAMANI CHIPANA, quien deberá presentarse en este Despacho, ubicado en el Condominio Huáscar A-12 2 (3er piso), el día lunes 26 de noviembre de 2012 a horas 09:30 a.m. 2. La denunciante, AGRIPINA MAMANI CHIPANA, en cumplimiento a lo establecido por el inciso 1 del Art. 201º del Código Procesal Penal, deberá acreditar la propiedad y preexistencia de los bienes que le fueran sustraídos, mediante documentos originales y/o copias legalizadas en el PLAZO DE 72 HORAS de notificado con la presente disposición. 3. SE REALICEN todas las actuaciones necesarias para el debido esclarecimiento de los hechos. 4. NOTIFÍQUESE la presente a quienes corresponda conforme a ley. H.S.
Cusco, viernes 23 de noviembre de 2012 03VZ.21.22.23.XI.12 CPJ.
Carpeta Fiscal Nº 1806174502-2012-1054-0.
Caso Nº 1054-2012. Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq Fiscal Responsable: Dr. Maria Luisa Aguirre Chavez. Asistente Responsable: Dr. Abel Angel Centeno Estrada. _______________________________________________________ CASO N: 1054-2012. PROVIDENCIA Nº 01.Wanchaq, Veinte de Noviembre del año Dos Mil Doce.DADO CUENTA: La Constancia de Devolución de la Cedula de Notificación Nº 9356-2012: SE DISPONE: PRIMERO: Autorizar la Notificación de la Disposición Nº 01 y siguientes Vía Edicto; SEGUNDO: REPROGRAMAR la Audiencia de Principio de oportunidad, para lo cual citese al imputado SABINO CCOCHA LUNA, en compañía del abogado defensor de su elección, para el día 26 de Noviembre del 2012 a las 09:00 horas de la mañana, en este Despacho Fiscal, sito en Condominio Huascar A-12, tercer piso, del distrito de Wanchaq; NOTIFIQUESE. MLAC/ace _______________________________________________________ Caso : N° 1806174502-2012-1054-0* Despacho : Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq. Imputados : Miguel Huamaní Farfán. Agraviada : La Sociedad Delito : Peligro Común CASO N°: 1806114502-2012-1054-01. DISPOSICIÓN N° 01 DISPOSICIÓN DE APLICACIÓN DE PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD Cusco, Trece de Noviembre Del dos mil Doce.1. DADO CUENTA: 1.1.Con la Carpeta Fiscal que contiene los actuados en los seguidos contra Miguel Angel Huamaní Farfán, por la presunta comisión del delito Contra la Seguridad Pública, en la modalidad de Peligro Común, subtipo CONDUDCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de La Sociedad; y, 2. CONSIDERANDO: 2.1. Que, del acta de intervención policial se tiene que en fecha 31 de octubre de 2012, aproximadamente a horas 23:35, efectivos policiales intervinieron a la persona de Miguel Angel Huamaní Farfán, quien se encontraba conduciendo su vehículo de placa de rodaje X2R-882 por inmediaciones de la Av. Confraternidad, al frente de la discoteca La Mistica, quien presuntamente tendría aliento alcóholico; lo que se constató posteriormente con el Certificado de Dosaje Etílico Nº 9063, el que arroja 0.80 gramos de alcohol por litro de sangre. 2.2. De las diligencias de investigación se advierte la comisión del delito de Peligro Común por parte de la imputada, tipo penal previsto y sancionado en el Art. 274 del Código Penal, cuya “pena privativa de libertad es no menor de seis meses ni mayor de dos años o con prestaciín de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas e inhabilitación(...)”. En consecuencia estando al hecho cometido y del análisis de la norma adjetiva, se desprende que tal acto delictivo se encontraría incurso dentro de los alcances del artículo 2 inciso 1 Literal ”b” del Código Procesal Penal, concordante con la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1470-2005-MP-FN, por cuanto el delito contra la Seguridad Pública, en su modalidad de Peligro Común, que se le imputa al investigado constituye uno de los supuestos en los cuales resulta procedente la Aplicación del Principio de Oportunidad, contemplándose la posibilidad para que la persona denunciada antes de que sea sujeto a un Proceso Judicial, pueda el mismo establecer un acuerdo sobre el monto de la reparación civil con la parte agraviada; y de ser el caso, la celebración de tal acuerdo, puede constar en instrumento público o documento privado con firma legalizada notarialmente de ambas partes, la misma que deberá ser presentada ante esta Fiscalía Provincial Penal, a efectos de Abstenerse de ejercitar la Acción Penal Pública. 3, PARTE RESOLUTIVA En consecuencia estando a los presupuestos establecidos en artículo 2° del Código Procesal Penal vigente, concordante con el reglamento de Aplicación del Principio de Oportunidad, aprobado por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1470-2005-MP-FN, que regulan estos criterios de oportunidad para determinados casos como el presente y artículo 94 del Decreto Legislativo N° 052 “Ley Orgánica del Ministerio Público”, esta Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, DISPONE: DAR INICIO AL TRAMITE PARA LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD; CONVOCANDO para la Audiencia Única de Principio de Oportunidad, al denunciado Miguel Angel Huamaní Farfán., a fin de que se pueda establecer un Acuerdo Reparatorio, señalándose como fecha para el día 16 de Noviembre del año 2012, a horas 14:00, en las oficinas de este Despacho Fiscal, sito en Condominio Huascar, Nº A-12, Tercer Piso, Wanchaq; Notificándose a las partes.-H.S. MLAC/guh
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Cusco, viernes 23 de noviembre de 2012 *1 FISCAL RESPONSABLE DEL CASO: DRA. MARIA LUISA AGUIRRE CHAVEZ. 03VZ.21.22.23.XI.12 CPJ.
Caso : 1071- 20121
Despacho : Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq. Imputados : Bregins Herrera Mendoza. Agraviado : Dennis Oviedo Cjuno Delito : Hurto Simple DISPOSICIÓN N° 01 APERTURA INVESTIGACION PRELIMINAR EN SEDE FISCAL Wanchaq, diecinueve de noviembre del dos mil doce. 1. DADO CUENTA: Con el Oficio Nº 4100-2012-REGPOL-SUR-ORI/DIRTEPOL/C-CSBWSIDF, que contiene el Acta de Denuncia Verbal contra BREGINS HERRERA MENDOZA, por el presunto delito contra el Patrimonio, en la modalidad de HURTO, en agravio de DENNIS LIMBERT OVIEDO CJUNO, y; 2. ATENDIENDO: 2.1 Del Acta de Denuncia Verbal se tiene que siendo entre las 10:00 y 14:00 horas del 10 de noviembre del 2012, en el inmueble ubicado en el Condominio Huascar Nº A-11 del Distrito de Wanchaq, el agraviado Dennis Limbert Oviedo Cjuno, fue objeto de sustracción de 06 fragancias avaluadas en S/. 600.00, un reloj y dos anillos avaluados en S/. 400.00; precisando que el agraviado se sorprendió al ver que la ventana de vidrio corredizo de su habitación se encontraba movida, por lo que tuvo que arreglarlo; así mismo refiere que sospecha de su amigo de años Bregins Herrera Mendoza. 2.2. Conforme a lo establecido en el artículo 330.2 del Código Procesal Penal “las diligencias preliminares tiene por finalidad inmediata realizar los actos urgentes o inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad, así como asegurar los elementos materiales de su comisión, individualizar a las personas involucradas en su comisión, incluyendo a los agraviados y dentro de los límites de la Ley, asegurarlas debidamente”. 2.3. De conformidad al artículo 334.2 del Código Procesal Penal el plazo de las diligencias preliminares es de 20 días, no obstante ello el Fiscal podrá fijar un plazo distinto según las características, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigación. Este plazo inicia desde cuando el Fiscal competente toma conocimiento de la denuncia y emite disposiciones sobre ellas, tal como lo establece el artículo 329.1 del Código Procesal Penal. 3. PARTE DECISORIA: Por estas consideraciones, la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, de conformidad a lo establecido en los artículos 330 y 337.2 del Código Procesal Penal, DISPONE: INICIAR INVESTIGACIÓN PRELIMINAR EN SEDE FISCAL por el plazo de TREINTA DÍAS; computados desde la fecha de la presente disposición, debiendo realizarse las siguientes diligencias: SE RECIBA la declaración del agraviado DENNIS LIMBERT OVIEDO CJUNO, para que narre la forma y circunstancia en las que se produjeron los hechos materia de la denuncia, debiendo precisar el nombre correcto del denunciado, ya que no existe en la RENIEC., el día Martes 27 de noviembre del 2012, a las 11:00 de la mañana, en este Despacho Fiscal. SE REQUIERA al agraviado DENNIS LIMBERT OVIEDO CJUNO, que en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 201.1 del Código Procesal Penal, acredite la propiedad y preexistencia de los bienes y del dinero materia de denuncia con documentos originales o copias legalizadas, EN EL PLAZO DE 72 HORAS DE NOTIFICADO CON LA PRESENTE DISPOSICIÓN. SE OFICIE a OFICRI Cusco a fin que Informe si se ha verificado la diligencia de Inspección Técnica Criminalística en el lugar de los hechos. SE REALICEN todas las actuaciones necesarias tendientes a la identificación del autor y al debido esclarecimiento de los hechos. NOTIFÍQUESE la presente a quienes corresponda conforme a ley. H.S. JJM. 1 Fiscal Responsable: Dr. JOHN JERI MONTALVO. 03VZ.21.22.23.XI.12 CPJ.
Caso : 932-20121
Despacho : Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq. Imputados : Deivis Luque Condori. Agraviado : Cristina Salirrosas Huaman. Delito : Hurto Simple. DISPOSICIÓN N° 02 DISPOSICIÓN DE ARCHIVAMIENTO DEFINITIVO Wanchaq, Diecinueve de Noviembre del año dos mil doce. 1.- DADO CUENTA Con la presente Carpeta Fiscal que corresponde a la investigación con-
tra DEIVIS LUQUE CONDORI, por el presunto delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto, sub tipo HURTO SIMPLE, en agravio de CRISTINA SALIRROSAS HUAMAN; y, 2.- ATENDIENDO PRIMERO.- Que, conforme aparece en los actuados de la presente Carpeta Fiscal se tiene que en fecha 07 de octubre de 2012 aproximadamente a horas 22:30, la denunciante Cristina Salisorras Huamán, en circunstancias en que se encontraba junto a sus compañeros de trabajo del ScotiaBank, en el departamento de su amigo de nombre Edu Guevara Ascue, sito en la Calle Bernardo Tambohuacso Nº 209, deja su mochila en uno de los sofás de la sala en el que también se encontraba el ahora denunciado Deivis Luque Condori, para dirigirse a los Servicios Higiénicos; siendo que al retornar se da con la sorpresa de que el antes mencionado se había retirado sin dar aviso, por lo que de inmediato verificó su mochila dándose con la sorpresa de que le había sustraído una cámara fotográfica de marca Panasonic avaluada en S/ 700.00 nuevos soles, su billetera conteniendo una tarjeta Única, otra CMR, y Jockey, su DNI Nº 41958198 y dinero en efectivo por la suma de S/ 320.00 nuevos soles. SEGUNDO.- Se tiene de los actuados en la presente Carpeta Fiscal que a pesar de que la denunciante fue válidamente notificada vía Edicto conforme lo autoriza la Providencia Nº 01 de 06 de noviembre de 2012, debido a que la cédula de notificación enviada a su domicilio conforme consignó en su denuncia verbal fue devuelta por no precisar datos exactos; ésta no ha concurrido a este Despacho Fiscal a ratificarse en los extremos de su denuncia. Por otro lado tampoco ha cumplido con acreditar la propiedad y preexistencia de los bienes objeto de hurto, siendo indispensable en los delitos contra el Patrimonio confome está establecido en el inc. 1 del Art. 201 del Código Procesal Penal vigente. Así mismo la persona que la denunciante sindica como el autor del hurto, y el que tendría de nombre Deivis Luque Condori no ha podido ser ubicada en el Sistema de Reniec, conforme se tiene de fojas 04, siendo imposible su notificación al no tener un nombre ni un domicilio exacto. TERCERO.- El Ministerio Público, por mandato constitucional es el titular de la acción penal, esta labor está sujeta a una calificación fáctica que contenga medios probatorios razonables o mínimamente cuente con indicios válidos para una persecución efectiva del delito, en el presente caso no se advierte indicios razonables para aperturar una investigación. Finalmente, el artículo 334.1 del Código Procesal Penal prescribe: «Si el Fiscal al calificar la denuncia o después de haber realizado o dispuesto realizar diligencias preliminares, considera que el hecho denunciado no constituye delito, no es justiciable penalmente (…) declarará que no procede formalizar y continuar la Investigación Preparatoria, así como ordenará el archivo de lo actuado (…)». 3. DECISION: Por lo tanto, en observancia de lo establecido en el artículo 334.1 del Código Procesal Penal, concordante con el artículo 12 del Decreto Legislativo 052 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, esta Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq: DISPONE: PRIMERO: DECLARAR QUE NO PROCEDE FORMALIZAR NI CONTINUAR CON LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, en contra de DEIVIS LUQUE CONDORI, por el delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de HURTO, sub-tipo Hurto Simple, en agravio de CRISTINA SALIRROSAS HUAMAN; ordenándose el Archivo Definitivo de lo Actuado, una vez consentida que sea la presente Disposición. SEGUNDO: Autorizar la Notificación de la presente y siguientes vía edicto. NOTIFIQUESE y H.S. MLAC/guh 1FISCAL RESPONSABLE: Dra. MARIA LUISA AGUIRRE CHAVEZ. 03VZ.21.22.23.XI.12 CPJ.
Caso : N° 1806174502-2012-1021-0
Despacho : Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq. Imputado : Los que Resulten Responsables. Agraviado : Oscar Infantas Ponce. Delito : Hurto Agravado DISPOSICIÓN N° 02 DISPOSICIÓN DE ARCHIVAMIENTO1 Wanchaq, Dieciseis de Noviembre del dos mil doce. 1. DADO CUENTA: Con la Carpeta Fiscal que contiene la investigación contra de LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES por la presunta comisión del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto, sub tipo HURTO AGRAVADO por ser cometido durante la noche en agravio de OSCAR INFANTAS PONCE, y 2.ATENDIENDO: Primero.-De los actuados se tiene que en fecha 29 de octubre de 2012 aproximadamente a horas 19:00, el denunciante Oscar Infantas Ponce, en circunstancias en que había dejado estacionado el vehículo de placa de rodaje C1B-879, camión, por inmediaciones de la Vía Expresa del distrito de Wanchaq, fue víctima de hurto de 150 cajas de panetones Donofrio, valorizados en S/ 14,000.00 nuevos soles; mientras él había ido a dejar mercadería con otro vehículo.
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Cusco, viernes 23 de noviembre de 2012
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CUSCO PODER JUDICIAL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL RELACIÓN DE AUDIENCIAS 23 DE NOVIEMBRE DEL 2012 HORA N° DE TERMINO INICIO EXPEDIENTE
AUDIENCIA
DELITO
1
12:00
12:30
APELACION DE 00583-2011-87 Hurto agravado. SENTENCIAS
2
12:31
13:01
00470-2011-45
Violación sexual APELACION DE de menor de SENTENCIAS edad (menor de 10 años)
3
08:30
09:00
01757-2011-0-
APELACION DE SENTENCIAS
4
10:01
11:30
00153-2012-9-
Difamacion
DETERMINAR LA PROLONGACION Hurto agravado. DE LA PRISION PREVENTIVA
IMPUTADO
AGRAVIADO
LUGAR
VILLALOBOS CONCHA CASTELO 1RA SALA PENAL ESPINOZA JAIME RAUL DE APELACIONES WILLIAM QUISPE TINTA VALERIO
QUERELLADO(VALER VALDIVIA CARLOS)
ZUNIGA HUAYPAR EFRAIN
MENOR DE 1RA SALA PENAL INICIALES FMLTG DE APELACIONES
5
14:00
16:00
00825-2010-56
6
08:30
10:00
01342-2012-0-
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
Omisión de asistencia familiar
7
10:05
11:30
01294-2012-0-
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
Omisión de asistencia familiar
8
11:35
13:00
01686-2011-91
Violación sexual AUD. CONTROL de Menor ( entre DE LA 14 años y menos ACUSACION de 18 años)
9
13:01
13:59
01568-2012-43
10
14:00
15:30
00092-2012-31
11
08:00
09:00
00419-2012-0-
AUDIENCIA DE QUERELLA
12
08:30
10:00
00871-2011-43
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
PEDRO ALVAREZ DUEÑAS,MARIO HUGO SILVA ASTETE,BEGONIA DEL ROCIO VELASQUEZ CUENTAS PEDRO ALVAREZ DUEÑAS,MARIO HUGO SILVA ASTETE,BEGONIA DEL ROCIO VELASQUEZ CUENTAS
QUERELLANTE ANDRES QUINTE VILLEGAS2DA SALA PENAL ELIZABETH GROSSMANN (CASTRO MELGAREJO DE DE APELACIONES CASAS-FANY ANDRADE GUTIERREZ FEDIA) GALLEGOS
REATEGUI MORI 2DA SALA PENAL YRIS DEL PILAR DE APELACIONES
EL ESTADO Atentado contra REPRESENTADO BACA ARANZABAL 2DA SALA PENAL monumentos POR EL MODESTO Y OTROS DE APELACIONES arqueológicos. MINISTERIO DE CULTURA
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
MAGISTRADO
MARINA INES SUPANTA CONDOR,
3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
EDWIN PAZ CARPIO,
3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
LUZ MARINA MERMA DELGADO,
MENOR DE INICIALES JAPASEMU
3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
LUZ MARINA MERMA DELGADO,
CACERES MAMANI MILAGROS
3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
LUZ MARINA MERMA DELGADO,
Violación sexual AUD. CONTROL SAAVEDRA de menor de DE LA CHICLLASTO edad (menor de ACUSACION NARCISO VALENTIN 10 años)
MENOR DE INICIALES LSC
3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
EDWIN PAZ CARPIO,
Difamacion
QUERELLADO (SALAGADO ROMERO CECILIA)
QUERELLANTE (CHAMBI CUENTA YOLANDA ALICIA)
5TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA,
Falsedad ideológica.
PALOMINO BARRIOS WASHINTONG
EL ESTADO
6TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
ANIBAL ABEL PAREDES MATHEUS,
6TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
ROGER JIMENEZ LUNA,
AUDIENCIA
TUNQUE VICTORIO ELVIS
MENOR DE INICIALES KSTC Y KJTC
EDWIN PAZ CARPIO,
MENORES VENAVENTE DEINCIALES MVC CARRASCO TRINIDAD Y CVC YUPAYCCANA SERRANO FIDEL
Ejercicio ilegal ZEVALLOS LIZARASO de la medicina. MOISES ALBERTO
13
10:05
11:35
EL ESTADO REPRESENTADO AUD. CONTROL Falsificación de MARTINEZ PACHECO 00555-2011-7DE LA POR EL documentos. BETTY ACUSACION MINISTERIO DE EDUCACION
14
12:00
13:00
00141-2011-16
CONTROL DEL PLAZO DE LA IP
Homicidio Simple
DUEÑAS FARFAN JUAN JOSE
QUISPE SILVA ALEX
6TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
EDWIN PAZ CARPIO,
15
14:00
15:30
01786-2011-39
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
Coacción
ZUZUNAGA SALAS BORIS JAIME
HUARCA PERALTA HIPOLITO
6TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
LUZ MARINA MERMA DELGADO,
09:00
CONFIRMACION Formas DE MEDIDAS agravadas de 01325-2012-94 RESTRICTIVA YA tráfico ilícito de EJECUTADAS drogas.
CHALCO OROS DEBBIE INGRID
EL ESTADO REPRESENTADO POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR
7MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
ROGER JIMENEZ LUNA,
10:01
AUD. CONTROL CALLAÑAUPA 00124-2012-0DE LA Peculado doloso MANSILLA VICTORIA ACUSACION
7MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
ROGER JIMENEZ LUNA,
16
17
08:00
09:01
ESTADO REPRESENTADO POR LA PROCURADURIA PUBLICA ANTICORRUPCION DE CUSCO
9
Cusco, viernes 23 de noviembre de 2012
18
10:02
11:40
00496-2012-89
AUD. CONTROL DE LA Lesiones graves ACUSACION
19
12:00
13:30
01473-2012-0-
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
20
14:00
15:30
01355-2012-60
TERMINACION ANTICIPADA
21
08:00
09:00
00123-2012-89
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Omisión de asistencia familiar
DOLMOS VALLENAS HECTOR
22
07:45
08:00
00851-2012-0-
AUDIENCIA
LESIONES DOLOSAS
23
08:01
08:59
00723-2012-87
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
Apropiación ilícita.
24
09:00
10:00
00857-2011-26
PINEDA HUALLPA EVER
DEL AGUILA CAVIEDES JIMMY OSCAR
7MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
REYNALDO OCHOA MUÑOZ
CACERES CONDOR HERNAN
MENOR DE INICIALES PDCA
7MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
REYNALDO OCHOA MUÑOZ
SAMANEZ NIÑO HUAYLLANI Hurto agravado. FRISANCHO CARLOS EDGAR ISRAEL
7MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
REYNALDO OCHOA MUÑOZ
MENOR DE INICIALES DADCH
8VA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
IGNACIO ORTEGA MATEO,
ITURRIZAGA SANTILLAN EDUARDO ELOY
LAS MISMAS PARTES X X
9NA SALA PROVINCIAS
CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ,
GOSALVEZ VALLE JHON HENRRY
MUNCIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ
9NA SALA PROVINCIAS
LUZ MARINA MERMA DELGADO,
AUDIENCIA DE Hurto agravado. JUICIO ORAL
OTAZU GARCES YERSIN BECQUER
DIRECCION REGIONAL DE SALUDCUSCO
9NA SALA PROVINCIAS
CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ,
TTITO FRISANCHO JHENRRY
EL ESTADO REPRESENTADO POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR
9NA SALA PROVINCIAS
ANIBAL ABEL PAREDES MATHEUS,
MUJICA FIGUEROA ELIO ABELARDO
MENOR DE INCIAL B E M M
9NA SALA PROVINCIAS
ANIBAL ABEL PAREDES MATHEUS,
Omisión de asistencia familiar
25
10:05
10:59
Formas RESOLVER agravadas PEDIDO DE del delito de 01547-2012-25 CONSTITUCION violencia y EN ACTOR CIVIL resistencia a la autoridad
26
12:00
13:30
01307-2012-0-
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
Omisión de asistencia familiar
27
14:00
15:00
01438-2012-54
AUDIENCIA
Robo Agravado
CCONCHA QUINTANA HUAMAN QUISPE MARCO ANTONIO MIGUEL
9NA SALA PROVINCIAS
DAVID LUIS SOTOMAYOR SAAVEDRA,
28
14:30
15:45
01082-2010-94
AUDIENCIA
Robo Agravado
GUTIERREZ OCHOA CHALLCO CONZA JIMMY HENRY WILBERT
QUENCCORO - 1° SALA DE AUDIENCIAS
MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA,
29
08:30
09:30
00368-2012-22
30
09:35
10:30
00914-2012-77
CESE O SUSTITUCION DE PRISION PREVENTIVA
Homicidio Simple
31
12:00
13:30
00647-2012-27
TERMINACION ANTICIPADA
Robo Agravado
32
14:00
15:30
00080-2012-40
33
16:30
17:30
00810-2012-42
34
08:30
10:30
00983-2012-93
35
10:31
12:00
00247-2012-52
36
14:00
15:00
01265-2011-59
AUD. CONTROL DE LA Hurto agravado. ACUSACION
AUD. CONTROL DE LA Robo Agravado ACUSACION
ARREDONDO VALVERDE DANIEL RAMIRO
STACEY SIMON CRISTOPHER
QUENCCORO - 2° SALA DE AUDIENCIAS
DAVID LUIS SOTOMAYOR SAAVEDRA,
CALLASACA FLORES RONALD SOCRATES
QUISPE BUSTAMANTE JOSE LUIS
QUENCCORO - 2° SALA DE AUDIENCIAS
DAVID LUIS SOTOMAYOR SAAVEDRA,
QUENCCORO - 2° SALA DE AUDIENCIAS
ROGER JIMENEZ LUNA,
QUENCCORO - 2° SALA DE AUDIENCIAS
ROGER JIMENEZ LUNA,
QUENCCORO - 2° SALA DE AUDIENCIAS
LUZ MARINA MERMA DELGADO,
EL ESTADO PERUANO
QUENCCORO - 3° SALA DE AUDIENCIAS
MARINA INES SUPANTA CONDOR,
PERSONA DE INICIALES DPS
QUENCCORO - 3° SALA DE AUDIENCIAS
IGNACIO ORTEGA MATEO,MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA,MARINA INES SUPANTA CONDOR,
COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE QUILLABAMBA QUILLACOOP
QUENCCORO - 4° SALA DE AUDIENCIAS
ANIBAL ABEL PAREDES MATHEUS,
BAUTISTA CCAHUANA CALLAPIÑA RENE QUISPE HAYDEE BARRIENTOS OROSCO DIEGO JAIME
SALAZAR CABALLERO ELVIS JOHN
DETERMINAR LA TURISTA PROLONGACION CARDENAS ANGULO FRANCESA Hurto agravado. DE LA PRISION FREDY FERNANDO FANNY AUDREY PREVENTIVA MORENO Formas agravadas de ALMANZA HUAMAN tráfico ilícito de EDGAR drogas. Violación a persona en AUDIENCIA DE estado de HUAYPAR CONDOR JUICIO ORAL inconsciencia o HONORATO en imposibilidad de resistir. CESE O SUSTITUCION ACUÑA PUMACAYO Hurto agravado. DE PRISION PRISCA MELINA PREVENTIVA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
10 Segundo.-El delito imputado es el de HURTO, tipificado en el artículo 185° del Código Penal, que señala: “El que, para obtener provecho, se apodera ilegítimamente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno, sustrayéndole del lugar donde se encuentra, será reprimido ...”, con la agravante establecida en el artículo 186º que establece: “La pena será no mayor de cuatro ni mayor de ocho años si el hurto es cometido”, en el inciso 2: “Durante la noche”. Haciendo un análisis del delito investigado, se desprende, que para la configuración del delito de Hurto es necesario que se acredite no sólo el apoderamiento del bien mueble, sino también la sustracción del lugar en que previamente se encontraba. Al respecto se ha establecido que, “El acto del apoderamiento es, pues, el elemento central de identificación para determinar, en el iter criminis (pasos del delito), la consumación y la tentativa. Desde esta perspectiva el apoderamiento importa el desplazamiento físico de la cosa del ámbito del poder patrimonial del tenedor -de su esfera de posesión- a la del sujeto activo y la realización material de actos posesorios de disposición sobre la misma” 2. “Para la configuración del delito de Hurto es necesario que se cumpla con los tipos objetivos y subjetivos contenidos en la norma penal; así, 1) el Hurto constituye el tomar una cosa mueble ajena sin la voluntad de su dueño; 2) debe existir un apoderamiento, que presupone una situación de disponibilidad real anterior que se vulnere tomando el agente una posición igual en todo a la de un propietario pero sin reconocimiento jurídico, afectándose el poder de disposición del real propietario; 3) que el objeto sobre el cual recae la acción sea un bien mueble ajeno; 4) que exista dolo, esto es la voluntad consciente de desarrollar el tipo del injusto; 5) por último exige el animus de obtener provecho, que no es otra cosa que la intención de obtener un beneficio que resulta de la incorporación de la cosa en el propio patrimonio, concibiéndose como el deseo de obtener cualquier provecho, ya sea de utilidad o ventaja, habiéndose establecido en la doctrina que los elementos subjetivos solo pueden ser objeto de prueba indirecta, pero es preciso señalar y probar los hechos básicos que conducen a la afirmación del dolo; (…)”3 Tercero.-Si bien es cierto y por regla general, la persecución del delito corresponde al Ministerio Público, por ser el titular de la acción penal, conforme prescribe el artículo IV inciso 1 del Título Preliminar del Código Procesal Penal, concordante con el artículo 159 de la Constitución Política del Estado, también lo es que el ejercicio de la acción penal se encuentra condicionado al cumplimiento previo de requisitos mínimos, como se desprende de la interpretación de lo prescrito por el artículo 336.1 del acotado Código Adjetivo, siendo uno de ellos «que se haya individualizado al imputado», en tal sentido y verificada la Carpeta Fiscal, se tiene que mediante publicación en edicto de fecha 07 de noviembre del año en curso, que obra a fojas 05 se ha citado al agraviado Oscar Infantas Ponce, a efectos de recabar su Declaración respecto a los hechos denunciados, sin embargo, no se ha ratificado en su denuncia y no ha concurrido a prestar su Declaración demostrando desinterés en la secuela de la presente investigación, conforme se tiene del Acta de Inconcurrencia a fojas 06. Cuarto.- Así mismo se ha requerido al agraviado, que cumpla con acreditar la propiedad y la preexistencia del bien objeto de la presente denuncia en el plazo de 72 horas luego de notificada la Disposición de Apertura de Investigación Preliminar, sin embargo no ha cumplido con dicho requerimiento, por lo tanto, el agraviado, no ha acreditado la propiedad, ni la preexistencia de los bienes supuestamente sustraídos, con cualquier medio de prueba idóneo, requisito indispensable en los delitos contra el Patrimonio, conforme a lo establecido en el artículo 201.1 del Código Procesal Penal; además la sola sindicación de la representante legal de la agraviada no tiene mérito suficiente para configurar prueba idónea que acredite la comisión del hecho investigado de Hurto Agravado. Del mismo modo, se tiene en diferente Jurisprudencia, que “(...) con relación al delito de hurto imputado al procesado, no existe prueba fehaciente que corrobore las imputaciones hechas por el agraviado, más aun si no ha demostrado la preexistencia de los sustraído (...)”4 Quinto.-Que si bien es cierto el Ministerio Público, por mandato constitucional es el titular de la acción penal, esta labor está sujeta a una calificación fáctica que contenga medios probatorios razonables o mínimamente cuenta con indicios válidos para una persecución efectiva en tutela de la seguridad ciudadana, en consecuencia no se advierte en el presente caso con indicios razonables para continuar con la presente investigación. Asimismo, el artículo 2º, inciso 24, literal “c” de la Constitución Política del Estado de 1993, prescribe, como derecho fundamental de la persona que: «Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad», de lo que se desprende tal, como incluso ha sido establecido en diferentes sentencias del Tribunal Constitucional, que no basta la mera presunción o simple sindicación realizada sobre una persona respecto de la comisión de un delito, no es suficiente para atribuir responsabilidad penal; así también el artículo 334º, inciso 1 del Código Procesal penal prescribe: « Si el Fiscal al calificar la denuncia o después de haber realizado o dispuesto realizar diligencias preliminares, considera que el hecho denunciado no constituye delito, no es justiciable penalmente (…) declarará que no procede formalizar y continuar la Investigación Preparatoria, así como ordenará el archivo de lo actuado (…) ».
Cusco, viernes 23 de noviembre de 2012 3. DECISIÓN: Por lo antes expuesto, esta Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, de conformidad con lo establecido en el artículo 334.4 del Código Procesal Penal, en concordancia con el artículo 12 del Decreto Legislativo 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público, DISPONE: DECLARAR QUE NO PROCEDE FORMALIZAR NI CONTINUAR CON LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, contra LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES, por la comisión del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto, sub tipo HURTO AGRAVADO por ser cometido durante la noche; en agravio de OSCAR INFANTAS PONCE; ordenándose el Archivo Definitivo de lo Actuado, una vez consentida y/o recurrida que sea la presente Disposición. NOTIFIQUESE conforme a ley y H.S. MLAC/sac 1 FISCAL RESPONSABLE: Dra. MARIA LUISA AGUIRRE CHAVEZ. 2 Sentencia Plenaria N° 1.2005/DJ-301-A, que constituye precedente vinculante. 3 Sentencia Plenaria N° 1.2005/DJ-301-A, que constituye precedente vinculante. 4Ejecutoria Suprema del 25/3/2004. Exp. Nº 024-2004 CAÑETE. CASTILLO ALVA, José Luis. “Jurisprudencia Penal I., Sentencias de la Corte Suprema de Justicia de la República”, Lima, Grijley, 2006, p. 472. 03VZ.21.22.23.XI.12 CPJ.
CASO: 2011-942
EDICTO Caso número 1806154502-2011-942-0, en la investigación seguida en contra FERMÍN GARCÍA FUENTES Y JORGE BARRIONUEVO OROSCO por la comisión del delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA en la modalidad de VIOLENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, sub tipo DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, en agravio del ESTADO PERUANO representado por el Procurador Público del Poder Judicial; la señora Fiscal Provincial Penal del Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, ha dispuesto notificar mediante edicto al denunciado Fermín García Fuentes con la Disposición Número 09, por la cual SE DISPONE: 1.- SE RECIBA la declaración del imputado FERMIN GARCÍA FUENTES, en presencia de su abogado defensor de confianza o en su defecto de un abogado defensor Público, el día 27 DE NOVIEMBRE DEL 2012 a las 11:00 horas, BAJO APERCIBIMIENTO DE ORDENARSE SU CONDUCCIÓN COMPULSIVA en caso de inconcurrencia, para lo cual NOTIFIQUESELE tanto en su domicilio real, en el domicilio procesal, domicilio laboral, como mediante EDICTO. 2.- SE REALICE, las demás diligencias que se consideren necesarias para el esclarecimiento de los hechos. 3.NOTIFÍQUESE, la presente a quienes corresponda conforme a ley. H.S.- Firmado Doctora MARISOL CCARHUARUPAY MENDOZA. Santiago, 20 de Noviembre de 2012. 03VZ.22.23.26.XI.12 CPJ.
-
CARPETA FISCAL Nº: 1806114502-2012-955-0-MP-2FPPCC. IMPUTADO: AQUILES DUEÑAS LUQUE . DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR. AGRAVIADO: D.C.L. FISCAL RESPONSABLE: MARCO ANTONIO HERRERA BERNEDO. Cusco veintiuno de noviembre del año dos mil doce NOTIFICACIÓN POR EDICTO Caso Nº :1806114502-2012-955-0, El Señor Fiscal Adjunto Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, Dr. Marco Antonio Herrera Bernedo ha dispuesto notificar por Edicto a las partes del caso precisados lineas arriba con la providencia que señala la fecha de declaración del denunciado Aquiles Dueñas Luque, con la providencia de fecha 20 de noviembre del año 2012, cuyo contenido es el siguiente: Caso N°: 955-2012 PROVIDENCIA N° Cusco, veinte de noviembre del año dos mil doce. DADO CUENTA: En la fecha, mediante la providencia de fecha 16 de noviembre del año 2012, se señalo fecha para la de la declaración del denunciado con el siguiente tenor: SEÑALASE como fecha de la recepción de la declaración del denunciado AQUILES DUEÑAS LUQUE, el día miércoles 05 de noviembre del año 20112, a las 11:00 horas del día, quien deberá de estar acompañado de su abogado defensor y constituirse a este Despacho Fiscal, sito en la Ofc. 407 cuarto piso de la sede Central del Ministerio Público, ubicado al Costado de la Senati –
Cusco, viernes 23 de noviembre de 2012 Cusco, con las formalidades que dispone del NCPP. Debiendo de notificar la presente vía regular y edicto a efecto de asegurar la presencia del denunciado …(). Siendo lo correcto el siguiente tenor: SEÑALASE como fecha de la recepción de la declaración del denunciado AQUILES DUEÑAS LUQUE, el día miércoles 05 de diciembre del año 20112, a las 11:00 horas del día, quien deberá de estar acompañado de su abogado defensor y constituirse a este Despacho Fiscal, sito en la Ofc. 407 cuarto piso de la sede Central del Ministerio Público, ubicado al Costado de la Senati – Cusco, con las formalidades que dispone del NCPP. Debiendo de notificar la presente vía regular y edicto a efecto de asegurar la presencia del denunciado...(). Por lo que cúmplase con notificar con la presente a las partes del presente caso para los fines pertinentes. Agréguese a sus antecedentes. H.S. FIRMA LA FISCAL A CARGO AL PIE DEL PRESENTE. 03VZ.22.23.26.XI.12 CPJ.
CARPETA FISCAL Nº:
1806114502-2012-955-0-MP2FPPCC. IMPUTADO: AQUILES DUEÑAS LUQUE . DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR. AGRAVIADO: D.C.L. FISCAL RESPONSABLE: MARCO ANTONIO HERRERA BERNEDO. Cusco dieciséis de noviembre del año dos mil doce NOTIFICACIÓN POR EDICTO Caso Nº :1806114502-2012-955-0, El Señor Fiscal Adjunto Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, Dr. Marco Antonio Herrera Bernedo ha dispuesto notificar por Edicto a las partes del caso precisados lineas arriba con la providencia que señala la fecha de declaración del denunciado Aquiles Dueñas Luque, con la providencia de fecha 16 de noviembre del año 2012, cuyo contenido es el siguiente: Caso N°: 955-2012 PROVIDENCIA N° Cusco, dieciséis de noviembre del año dos mil doce. DADO CUENTA: En la fecha, del estudio de los actuados, se tiene que no se ha recabado las declaración del Denunciado, por lo que SEÑALASE como fecha de la recepción de la declaración del denunciado AQUILES DUEÑAS LUQUE, el día miércoles 05 de noviembre del año 20112, a las 11:00 horas del día, quien deberá de estar acompañado de su abogado defensor y constituirse a este Despacho Fiscal, sito en la Ofc. 407 cuarto piso de la sede Central del Ministerio Público, ubicado al Costado de la Senati – Cusco, con las formalidades que dispone del NCPP. Debiendo de notificar la presente via regular y edicto a efecto de asegurar la presencia del denunciado, Agréguese a sus antecedentes. H.S. FIRMA LA FISCAL A CARGO AL PIE DEL PRESENTE. 03VZ.22.23.26.XI.12 CPJ. CASO N° 2012-1209
DEPENDENCIA: DESPACHO DE DECISIÓN TEMPRANA DE LA SEGUNDA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE SANTIAGO. FISCAL RESPONSABLE: DR. ROONNY GIBAJA ORMACHEA FISCAL PROVINCIAL. DISPOSICIÓN DE APERTURA DE LA INVESTIGACION PRELIMINAR N° 01-2012 Santiago, Veinte de noviembre de dos mil doce.- DADO CUENTA: Con Oficio Nº 635-2012-REGPOL-SUR-ORI-DIRPOL-CUSCOCSS“B”-CZ/SIAT remitido por Comisaria de Zarzuela, mediante la cual comunican la presunta comisión del DELITO CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, en su modalidad de LESIONES CULPOSAS, en agravio de TEODORA HUAMAN AYMA y CARLOS MONTAÑEZ CRUZ; y, CONSIDERANDO: Primero: De los hechos, se tiene que en fecha 17 de noviembre del 2012 a las 23:00 horas aproximadamente , persona policial de DIVUNEME SUAT PNP CUSCO, se constituyeron a la Av. Libertad de la Urb. Zarzuela Alta, altura del inmueble XX-3 del distrito de Santiago, donde intervinieron accidente de transito (choque), en el que participaron la UT1 camioneta de placa de rodaje RZ-6146, al haber impactado con la UT2, vehículo camión de placa de rodaje WK-4522, el mismo que se encontraba estacionado sin la presencia de su conductor en la vía antes mencionada, asimismo se debe indicar que la persona de Jairzinho Quispe Quispe conductor de la UT1 luego de suscitado e accidente de transito, se fue del lugar de los hechos dejando el vehiculo siniestrado y a sus dos ocupantes CARLOS MONTAÑEZ CRUZ Y TEODORA HUAMAN AYMA, quienes resultaron con lesiones corporales, motivo por el cual fueron evacuados al Hospital An-
11 tonio Lorena de Cusco, donde fueron atendidos por el Dr. Paredes, quien diagnostico para Carlos Montañez Cruz, trauma Craneal con un cuerpo extraño(madera) atravesando mandíbula izquierda y para Teodora Huaman Ayma policontusa quedando ambos en sala de observaciones de dicho nosocomio. Segundo: Que, el artículo 334º inciso 1 del Código Procesal Penal contiene dentro de sus prescripciones que el Fiscal, para calificar la denuncia, debe disponer la realización de diligencias preliminares, las cuales deben efectuarse a fin de tener mayores elementos de cargo y descargo que permitan a este Despacho emitir pronunciamiento adecuado respecto del ilícito penal imputado; para el cual fijará un plazo en el que deberán realizarse diferentes actos de investigación preliminar previamente a la calificación de los hechos; Tercero: El Art. 65º, inciso 2 del NCPP, establece: “El Fiscal, en cuanto tenga noticia del delito, realizará- si correspondiere- las primeras diligencias preliminares o dispondrá que las realice la Policía Nacional”. Así mismo, el inciso 3, del articulo antes mencionado precisa que “Cuando el Fiscal ordene la intervención policial entre otras indicaciones, precisará su objeto y, de ser el caso, las formalidades especificas que deberán reunir los actos de investigación para garantizar su validez”. Cuarto: En ese sentido, el artículo 300, inciso 1 del NCPP, dispone: “El Fiscal puede, bajo su dirección requerir la intervención de la policía o realizar por si mismo las diligencias preliminares de investigación para determinar si debe formalizar la investigación preparatoria”. QUINTO.- Es así, que habiendo recibido la comunicación policial antes mencionada y teniendo en cuenta que tales hechos constituirían la comisión del delito de contra la vida, el cuerpo y la salud en su modalidad de Lesiones Sub Tipo LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado por el artículo 124 del Código Penal, que establece que comete delito de lesiones “El que por culpa causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud, será reprimido, por acción privada, con pena privativa de libertad no mayor de un año y con sesenta a ciento veinte días-multa. (...) La pena privativa de la libertad será no menor de cuatro años ni mayor de seis años e inhabilitación, según corresponda, conforme al artículo 36 -incisos 4), 6) y 7)-, si la lesión se comete utilizando vehículo motorizado o arma de fuego, estando el agente bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, o con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, en el caso de transporte particular, o mayor de 0.25 gramoslitro en el caso de transporte público de pasajeros, mercancías o carga en general, o cuando el delito resulte de la inobservancia de reglas técnicas de tránsito”, por el delito contra la vida el cuerpo y la salud en su modalidad de Exposición a peligro o abandono de personas en Peligro Sub Tipo OMISIÒN DE SOCORRO y EXPOSICIÓN AL PELIGRO previsto y sancionado por el artículo 126 del Código Penal, que establece que “El que omite prestar socorro a una persona que ha herido o incapacitado, poniendo en peligro su vida o su salud, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años.” y por el delito contra la Administración Pública en su modalidad de Delitos contra la Administración de Justicia Tipo Penal Delitos contra Función Jurisdiccional Sub Tipo FUGA DEL LUGAR DEL ACCIDENTE DE TRÁNSITO previsto y sancionado por el artículo 408 del Código Penal, que establece que “El que, después de un accidente automovilístico o de otro similar en el que ha tenido parte y del que han resultado lesiones o muerte, se aleja del lugar para sustraerse a su identificación o para eludir las comprobaciones necesarias o se aleja por razones atendible, pero omite dar cuenta inmediata a la autoridad, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis años ni mayor de cuatro años y con noventa a ciento veinte días – multa”. Esta Fiscalía considera que resulta indispensable la actuación de algunas diligencias preliminares con la finalidad de determinar si procede o no formalizar la Investigación Preparatoria correspondiente. POR ESTAS CONSIDERACIONES; con las Con las facultades otorgadas por el Decreto Legislativo 052-Ley Orgánica del Ministerio Público, y de conformidad con el artículo 334 inciso 2, artículo 322 inciso 1 en lo pertinente y artículo 330 inciso 1, del Código Procesal Penal Decreto Legislativo 957, La Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago – Despacho de Decisión Temprana: DISPONE: ABRIR INVESTIGACIÓN PRELIMINAR POR EL PLAZO DE CUARENTA DIAS, por la presunta comisión DEL DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de LESIONES CULPOSAS, contra JAIRZINHO QUISPE QUISPE, en agravio de TEODORA HUAMAN AYMA y CARLOS MONTAÑEZ CRUZ; en consecuencia realícese las siguientes diligencias: 1) Se recabe la declaración de la parte agraviada TEODORA HUAMAN AYMA y CARLOS MONTAÑEZ CRUZ, a fin de que proporcione mayor información respecto de los hechos denunciados. 2) Se reciba la declaración del imputado JAIRZINHO QUISPE QUISPE; en presencia de su abogado defensor y del representante del Ministerio Público, a fin de que brinde información sobre los hechos que se le imputan, conforme a lo dis-
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puesto por el Art. 71, 72 y 87 del Código Procesal Penal. BAJO EXPRESO APERCIBIMIENTO DE SER CONDUCIDO COMPULSIVAMENTE POR LA FUERZA PÚBLICA EN CASO DE INCONCURRENCIA, CONFORME LO SEÑALA EL ARTICULO 66 DEL CODIGO PROCESAL PENAL. 3) Se recabe el resultado del examen cuantitativo de dosaje etílico del imputado, 4) Que el agraviado pase su reconocimiento médico legal, 5) Que, se tomen las declaraciones testimoniales de las personas que presenciaron los hechos, 6) Se solicite y recabe los antecedentes penales, judiciales y policiales a nivel nacional del imputado. 7) Se requiera el peritaje de los especialistas del DIAT. 8) Se recabe el record de las infracciones de transito que pudiera tener el denunciado, por lo cual Girese el Oficio correspondiente a la Comisaria de Transito – Cusco. 9) SE REALICE cuanto acto de investigación sea necesario para el esclarecimiento de los hechos denunciados. EN CONSECUENCIA, tramítese la misma en la COMISARIA DE ZARZUELA por el plazo de CUARENTA DIAS, a fin de que se realice las diligencias dispuestas, y al término de las diligencias o vencido el plazo de 30 DIAS deberá remitir los resultados de la misma con el INFORME POLICIAL correspondiente, BAJO RESPONSABILIDAD; para tal efecto cúrsese oficio a la comisaria antes indicada adjuntando copia certificada de la presente Disposición. Notifíquese conforme a ley. . Debiendo notificarse con la presente a los imputados en su domicilio real, procesal y por edicto. Firmado el Doctor Roonny Gibaja Ormachea. 03VZ.22.23.26.XI.12 CPJ.
Carpeta Fiscal Nº: 594-2012 [1] DISPOSICIÓN DE PRORROGA DE PLAZO DE LA INVESTIGACION PRELIMINAR. DISPOSICIÓN N° 02. Wanchaq, Doce de Noviembre del año dos mil doceDADO CUENTA: El estado de la presente investigación y con la finalidad de recabar mayores elementos de convicción. CONSIDERANDO: Que del estudio y análisis de los actuados, se advierte resulta necesario reunir mayores elementos de convicción, que coadyuven al mejor esclarecimiento del hecho denunciado; que de acuerdo a lo establecido por el numeral 2º del Artículo 334º del Código Procesal Penal el plazo de investigación preliminar es de veinte días, salvo que se produzca la detención de una persona. No obstante, a ello, el Fiscal podrá fijar un plazo distinto según las características, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigación; siendo ello así, se tiene que resulta indispensable prorrogar el plazo de la presente investigación, a fin de garantizar un debido proceso y evitar la indefensión de las partes. POR ESTAS CONSIDERACIONES: La Primera Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, DISPONE: PRORROGAR la presente investigación por el plazo de CUARENTA DIAS, tiempo en el que se deberán verificar las siguientes diligencias: 1. SE RECABE la declaración del imputado JUAN CARLOS CHEHADE NINANTAY, diligencia a verificarse el día Lunes 29 de Noviembre del año 2012 a horas 08:30 a.m., bajo apercibimiento de hacerse efectiva su conducción compulsiva en caso de inconcurrencia en este Despacho Fiscal sito en Condominio Huáscar A-12 (2do piso) del Distrito de Wanchaq, quien deberá concurrir obligatoriamente en compañía de su Abogado Defensor. 2. SE RECABE la declaración ampliatoria de la agraviada YESENIA TANIA QUIÑONES VASQUEZ, diligencia a verificarse el día Lunes 29 de Noviembre del año 2012 a horas 09:30 a.m., en este Despacho Fiscal sito en Condominio Huáscar A-12 (2do piso) del Distrito de Wanchaq. 3. SE PRACTIQUEN todas las demás diligencias que sean necesarias para el mejor esclarecimiento de los hechos materia de la presente investigación Preliminar. 4. SE PUBLIQUE la presente vía edictos, sin perjuicio de ser notificada a las partes conforme a Ley. 5. NOTIFÍQUESE. [1] Fiscal Responsable del Caso: Gabriel Omar Ttito Quispe. 03VZ.22.23.26.XI.12 CPJ. NOTlFICACIÓN SOBRE ABANDONO DE MENOR.
Expediente: Nro. 2012-32. Ante el Juzgado de Familia de la Provincia de la Convención en la investigación Tutelar sobre ABANDONO MORAL y MATERIAL seguida a favor del menor. Recién nacido de las iniciales R.N.N. de 14 días de nacido se ha dispuesto se Notifique a los padres biológicos (padre Se Desconoce) y doña ELlSA
Cusco, viernes 23 de noviembre de 2012 QUISPE CHALLCO ylo farnliares cercanos lo siguiente: Resolución Nro. 01 de fecha diecisiete de Enero del año dos mi doce. Donde SE RESUELVE: abrir Investigación tutelar por ABANDONO MORAL y MATERIAL a favor del menor Recién nacido de las iniciales R.N.N. de catorce días de nacido. Disponiéndose como medida de protección la colocación familiar en favor de doña María Gonzáles Puma, mientras las resultas de la presente Investigación.- H. S. lo que se Publica para los fines de ley. Firma de la Juez Dra. Agripina Usca Caviedes. Arnaldo Bustamante Gamarra. Secretario judicial. Quillabamba, 31 Octubre del 2012. 03VZ.23.26.27.XI.12. CPJ. NOTIFICACION POR EDICTO El Señor Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco Doctor Rosa Meléndez Paiva, en el Proceso N° 625-2012-49 seguido contra Rosa Meléndez Paiva por el delito de estafa y otros, en agravio de Maria Irma Quispe Mamani, bajo la actuación de la Especialista Judicial Abogada Miriam Apaza Kádagand ha dispuesto se publique la resolución que a continuación se detalla. REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TURNO DEL CUSCO RUBÉN VILLENA SORIA, Fiscal Provincial del Despacho de Decisión Temprana de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, con domicilio legal en Avenida Pedro Vilca Apaza N° 313 - 315, del Distrito de Wanchaq - Cusco, a Usted digo: I. PETITORIO En mérito a las atribuciones conferidas por la Carta Fundamental y la Ley Orgánica del Ministerio Público y de conformidad con lo prescrito por el artículo 349° y siguientes del Código Procesal Penal, FORMULO REQUEMIENTO ACUSATORIO contra Rosa MELENDEZ PAIVA, por la presunta comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de ESTAFA Y OTRAS DEFRAUDACIONES, sub tipo ESTAFA, en agravio de María Irma QUISPE MAMANI en los términos siguientes: II. IDENTIFICACIÓN DE LA ACUSADA: ROSA MELENDEZ PAIVA, con DNI N° 02424480, de 58 años de edad, nacida el 04,09.1954, en el Distrito de Chichero, Provincia de Urubamba, Departamento del Cusco, de estado civil Soltera, de ocupación desconocida, grado de instrucción primaria, hija de Agripino MELENDEZ y Tomasa PAIVA, domicilio desconocido y de conformidad con Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, calle Consevidayoc 192 - Cusco, I». DESCRIPCIÓN DE HECHOS ATRIBUIDOS A LA ACUSADA Y CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES. CONCOMITANTES Y POSTERIORES: l.- De los hechos denunciados por María írma QUISPE MAMANI, se tiene que en su calidad de bordadora, tiene un establecimiento comercial “Bordadurta Los Andes”, ubicado en el inmueble N° 140 de la Calle Chaparro - Cusco, en el que junto a su esposo se dedican a la confección de trajes típicos y de luces, que luego venden y/o alquilan, es así que el día 31.03.2011, la imputada Rosa MELÉNDEZ PAIVA, se habría constituido en dicho local comercial, solicitando el alquiler de treinta parejas de trajes para Danza Chumbívilca, para una presentación en el Centro Comercial “El Molino”, para cuyo fin habría pagado al suma de S/360.00 nuevos soles y luego con engaño e induciendo en error al personal que laboraba en esa tienda, habría dejado en garantía su Documento Nacional de Identidad y copia de un recibo de luz, con direcciones que no le corresponden. II,- De otro lado, la denunciante señala que los trajes alquilados se encuentran valorizados en la suma de SI. 30,000.00 Nuevos Soles, dado que cada uno de ellos tiene un precio de S/500.00 nuevos soles, también señala que se constituyó en el domicilio que aparece consignado en el recibo de luz y su Documento Nacional de Identidad, pero en dicho domicilio nadie la conoce, para finalmente indicar que tomó conocimiento que no sería la primera vez que la imputada realiza este tipo de actos, pues se habría enterado que hizo lo mismo con su colega bordador Américo SARMIENTO LUQUE, de bordaduría “Raíces del Ande”. III.- En el curso de la investigación preliminar al efectuarse una verificación Fiscal del domicilio que consignó como suyo la imputada, se pudo comprobar que no vive en dicho lugar, que además en inmueble sería de Julia TEJEIRA CABRERA y que el recibo de suministro de energía eléctrica, se encuentra a nombre de la propietaria del inmueble y no a nombre de la imputada, como aparece de la copia de recibo que habría dejado al momento de alquilar los trajes. IV. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE SUSTENTAN EL REQUERIMIENTO ACUSATORIO: La presunta responsabilidad penal de la acusada Rosa MELÉNDEZ PAIVA, en su condición de presunta AUTORA de los hechos investigados, se encuentra sustentada en los siguientes elementos de convicción: > Denuncia Penal, interpuesta por Maria Irma QUISPE MAMANl, en fecha 07.04.2011, de fs. 1/7. > Copia de anote por el que la imputada separa el alquiler trajes -
Cusco, viernes 23 de noviembre de 2012 30 parejas de Chimbivilcano - para cuyo fin deja a cuenta la suma de S/100.00 y se anota un anota un saldo de S/260.00, de fs. 9. > Copia Legalizada de la Boleta de Venta N° 01-001211 de Bordados Los Andes, que da cuenta del pago que la imputada habría realizado por el alquiler de los trajes antes señalados, en la suma de S/360.00 nuevos soles y que acredita la pre-existencia de los mismos, de fs. 10. > Copia Legalizada del DNI de la imputada Rosa MELÉNDEZ PAIVA, que habría dejado en garantía de los trajes alquilados en el local comercial de la agraviada, cuya fecha de emisión es del 07.03.2011, de fs. 11. > Copia del Recibo de Suministro Eléctrico - Número de Cliente 001-0117770, en el que se consigna el nombre de la imputada y la dirección que señala como suya también ante el RENIEC, de fs. 12. > Copia Legalizada del DNI de la imputada Rosa MELÉNDEZ PAIVA, que habría sido dejado en garantía de trajes alquilados en el local comercial “Raíces del Ande”, cuya fecha de emisión es del 15.12.2006, de fs. 13. > Copia de los anotes de alquiler de trajes - 10 parejas de Canas Grandes y 10 mujeres Coyacha, que habría realizado en el local comercial “Raíces del Ande”, defs. 14. > Copia del Recibo de Suministro Eléctrico - Número de Cliente 001-0037530, en el que se consigna el nombre de la imputada y la dirección que señala como suya también ante el RENIEC, defs. 15. > Declaración de al agraviada María Irma QUISPE MAMANI, en la que detalla la forma y circunstancias en que la imputada habría alquilado con engaño los trajes que luego no devolvió, defs. 18/19. > Declaración testimonial de Jacok HUAMANI AEDO, que narra la forma cómo es que entregó los trajes a la imputada Rosa MELÉNDEZ PAIVA, durante sus labores de ayudante en el local comercial de la agraviada, de fs. 24/25, > Acta de verificación Fiscal, de fecha 24.08.2011, que da cuenta de la existencia del inmueble 192 de la calle Consevidayoc, pero en la que no viven ni conocen a la imputada Rosa MELÉNDEZ PAIVA, de fs. 29. > Copia del Recibo de Suministro Eléctrico - Número de Cliente 001-0364540, a nombre de Julia TEJEIRA correspondiente al suministro de energía eléctrica del inmueble en que se desarrolló la verificación Fiscal y con cuya ocasión fue recabado, de fs, 30/31. > Oficio N° C-979-2012, remitido por el Gerente Comercial de Electro Sur Este S.A., por medio del cual informa que nos números de suministro eléctricos que corresponde a las copias de recibo que ofreció ta acusada Rosa MELÉNDEZ PAIVA, como suyos, corresponde a los suministros de Curi C. Leonardo y Morales Moscoso Héctor, defs. 47/49. > Oficio N° 011224-2012/GRI/SGARF/RENIEC, remito por el Sub Gerente de Archivo Registral Físico del RENIEC, informando sobre el número de duplicados de DNI obtenidos por Rosa MELÉNDEZ PAIVA y los documentos sustentatorios por lo que señala dirección en Consevidayoc N° 192, de fs. 52/61. > Escrito presentado por Julia Herlinda TEJEIRA CABRERA propietaria del inmuebleConsevidayocN°192,enelqueseñalaquelaacusadafuesuinquilina hace 6 años atrás y que sin su autorización uso el recibo de luz de su casa para ofrecerlo a RENIEC, de fs, 62. V. GRADO DE PARTICIPACIÓN Y RESPONSABILIDAD PENAL QUE SE ATRIBUYE AL ACUSADO: Rosa MELENDEZ PAIVA, es presunta AUTORA de la comisión del CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de ESTAFA Y OTRAS DEFRAUDACIONES, sub tipo ESTAFA, en agravio de María Irma QUiSPE MAMANI VI. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL: Efectuado el análisis de los hechos bajo investigación y sometidos a lo establecido por los artículo 20°, 21° y 22° del Código Penal, se establece que NO EXISTEN circunstancias modificatorias de las responsabilidad penal de Rosa MELENDEZ PAIVA. VIL TIPICIDAD Y CUANTÍA DE LA PENA SOLICITADA: A.- Tipicidad- Los hechos que se le atribuyen a la acusada Rosa MELENDEZ PAIVA, configuran el delito CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de ESTAFA Y OTRAS DEFRAUDACIONES, sub tipo ESTAFA, en agravio de Marra Irma QUISPE MAMANI, conducta prevista y sancionada en el artículo 196° del Código Penal vigente1. AL- Tipicidad alternativa.- De conformidad con lo prescrito por el numeral 3 del articulo 349° del Código Procesal Penal, en el supuesto negado, que resulte no demostrado el uso de engaño para hacer incurrir en error al empleado de la “Bordaduría Los Andes” en el decurso del debate del juicio oral, se acusa a Rosa MELENDEZ PAIVA, por DELITO CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de APROPIACIÓN ILÍCITA, sub tipo APROPIACIÓN ILÍCITA COMÚN, en agravio de María Irma QUISPE MAMANI, conducta prevista y sancionada en el primer párrafo del artículo 190° del Código Penal vigente . B,- Bien Jurídico Protegido.- El bien jurídico protegido en el delito de estafa es el patrimonio, concretamente la facultad de disposición que tiene una persona sobre un bien, derecho o cualquier otro objeto jurídicamen-
13 te protegido y de importancia económica C- Cuantía de la Pena.- El Código Penal persigue concretar (os postulados de la moderna política criminal, sentando la premisa que el Derecho Penal es la garantía para la viabilidad posible en un ordenamiento social y democrático de derecho, enarbolandose un conjunto de principios garantista, entre ellos la función preventiva, protectora y resocializadora de la pena, no siendo esto un acto de venganza de la sociedad, sino una expresión social, inspirada en reínsertar al individuo que ha delinquido en la sociedad. Por lo que, para la graduación de la pena se han tomado en cuenta los principios de Lestvidad y Proporcionalidad, previstos en los artículos IV y VIII del Título Preliminar del Código Penal respectivamente, de manera que la sanción penal esté acorde no sólo con la culpabilidad por el hecho, sino también con la trascendencia social que ocasiona el delito y acorde con la lesión y grave puesta en peligro del patrimonio. Se toma en cuenta asimismo, lo establecido por los artículos 45° y 46° del Código Penal, por lo que se han evaluado los criterios allí esgrimidos, entre los que deben tenerse elementos de orden normativo prefijados que necesariamente se remiten a analizar y valorar factores claramente diferenciables como: 1} El perfil personal del agente activo, 2) El acto realizado por el agente 3) Los medios empleados en la realización del delito, 4) Las circunstancias, y 5) La conducta del imputado durante la investigación preliminar. También se han merituado a efecto de proponer la pena en el presente caso lo prescrito en los artículos 11° (bases de la punibilidad), 20°, 21° y 22° {causas que eximen o atenúan la responsabilidad penal), 23° (autoría y coautoría), 28° (clases de pena), 29° (duración de la pena: mínimo 02 días y máximo 35 años), 36, 39 y 40 (inhabilitación), todos del Código Penal vigente. Por lo que estando a los argumentos supra, el Despacho de Decisión Temprana de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, con criterio de objetividad SOLICITA que se imponga a la acusada Rosa MELENDEZ PAIVA, CUATRO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en su condición de AUTORA del DELITO CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de ESTAFA Y OTRAS DEFRAUDACIONES, sub tipo ESTAFA, en agravio de María Irma QUISPE MAMANI Y alternativamente SOLICITA que se imponga a la acusada Rosa MELENDEZ PAIVA, TRES AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en su condición de AUTORA del DELITO CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de APROPIACIÓN ILÍCITA, sub tipo APROPIACIÓN ILÍCITA COMÚN, en agravio de María Irma QUISPE MAMANI. VIII.- MONTO DE LA REPARACIÓN CIVIL Y PERSONA A QUIEN CORRESPONDA PERCIBIRLO: El articulo 92° del Código Penal prevé que, la reparación civil se determina conjuntamente que la pena y teniendo en cuenta que la reparación civil importa ei resarcimiento del bien o indemnización por quien produjo el daño delictivo, cuando el hecho afecta los intereses del agraviado, además que conforme lo estipulado por el artículo 93° del Código Penal, la reparación civil comprende: a) La restitución del bien o, si no es posible, el pago de su valor, y b) la indemnización de los daños y perjuicios, que a su vez comprenden el daño a la persona, daño emergente, daño moral y lucro cesante. Asimismo, la reparación civil tiene como presupuesto el daño ilícito producido como consecuencia de! delito al titular del bien jurídico tutelado (principio de daño causado) señalamos la necesidad de indemnizar por las consecuencias de los actos producidos por el acusado. Cabe señalar que para su fijación también se han merituado criterios de racionalidad, objetividad y proporcionalidad; en tal sentido, considerando que por la comisión del delito imputado se ha causado un grave daño al patrimonio de la agraviada, es necesario resarcirlo o reponerlo aun si ello pueda ser posible solo en parte. Por otro lado, teniendo en cuenta el grado de instrucción primaria, así como la carga familiar de la misma, este Despacho Fiscal, solicita el pago de una REPARACIÓN CIVIL ascendente a la suma de TRES MIL NUEVOS SOLES, a cargo de la acusada Rosa MELENDEZ PAIVA, a favor de la agraviada María Irma QUISPE MAMANI, sin perjuicio de devolver los bienes estafados y/o pagar su valor. IX.- MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL: La acusada Rosa MELENDEZ PAIVA, no se encuentra sujeta a ninguna medida de coerción personal, ni real en el presente caso. X.- RELACIÓN DE MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS A.- TESTIGOS: 1. Declaración testimonial de Jacok HUAMANI AEDO, a quien debe notificarse en su domicilio real sito en Urbanización Alfonso Ugarte N - 1 - Zarzuela Alta del Distrito de Santiago, Provincia y Departamento del Cusco y a través de su número de celular N° 984-714166, quien narrará la forma y circunstancias de cómo es que entregó los trajes a la imputada Rosa MELENDEZ PAIVA, durante sus labores de ayudante en el local comercial de la agraviada, luego de ser sorprendido por la acusada. 2. Declaración testimonial de María Irma QUISPE MAMANI, a quien debe notificarse en su domicilio real sito en Calle Chaparro N° 140 del Distrito, Provincia y Departamento del Cusco y a través de su número de celular N° 984-779590, quien narrará la forma y circunstancias en que se contacto la acusada con su tienda y cual el procedimiento de alquiler de trajes y la forma de su devolución, así como sobre la denuncia inter-
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puesta contra la acusada. B.-DOCUMENTALES: > Copia de anote por el que la imputada separa el alquiler trajes - 30 parejas de Chimbivilcano - para cuyo fin deja a cuenta la suma de S/100.00 y se anota un anota un saldo de S/260.00, de fs. 9. > Copia Legalizada de la Boleta de Venta N° 01-001211 de Bordados Los Andes, que da cuenta del pago que la imputada habría realizado por el alquiler de los trajes antes señalados, en la suma de S/360.00 nuevos soles y que acredita la pre-existencia de los mismos, de fs. 10. > Copia Legalizada del DNl de la imputada Rosa MELENDEZ PAIVA, que habría dejado en garantía de los trajes alquilados en el local comercial de la agraviada, cuya fecha de emisión es del 07.03.2011, de fs. 11. > Copia del Recibo de Suministro Eléctrico - Número de Cuente 001-0117770, en el que se consigna el nombre de la imputada y la dirección que señala como suya también ante el RENIEC, el mismo que es adulterado de fs. 12. > Copia Legalizada del DNl de la imputada Rosa MELENDEZ PAtVA, que habría sido dejado en garantía de trajes alquilados en el local comercial “Raíces del Ande”, cuya fecha de emisión es del 15.12.2006, de fs. 13. > Copia de los anotes de alquiler de trajes - 10 parejas de Canas Grandes y 10 mujeres Coyacha, que habría realizado en el local comercial “Raices del Ande”, defs. 14. > Copia del Recibo de Suministro Eléctrico - Número de Cliente 001-0037530, en el que se consigna el nombre de la imputada y la dirección que señala como suya también ante el RENIEC, que también se encuentra adulterado de fs. 15. r Copia del Recibo de Suministro Eléctrico - Número de Cliente 0010364540, a nombre de Julia TEJEIRA correspondiente al suministro de energía eléctrica del inmueble en que se desarrolló la verificación Fiscal de fecha 24.08.2011 y con cuya ocasión fue recabado, de fs. 30/31. > Oficio N° C-979-2012, remitido por el Gerente Comercial de Electro Sur Este S.A., por medio del cual informa que nos números de suministro eléctricos que corresponde a las copias de recibo que ofreció la acusada Rosa MELENDEZ PAIVA, como suyos, corresponde a los suministros de Curi C. Leonardo y Morales Moscoso Héctor, de fs. 47/49. > Oficio N° 011224-2012/GRI/SGARF/RENIEC, remito por el Sub Gerente de Archivo Registra! Físico del RENIEC, informando sobre el número de duplicados de DNl obtenidos por Rosa MELENDEZ PAIVA y los documentos sustentatorios por lo que señala dirección en Consevidayoc ND 192, de fs. 52/61. > Escrito presentado por Julia Herlinda TEJEIRA CABRERA propietaria del inmueble Consevidayoc N° 192, en el que señala que la acusada fue su inquilina hace 6 años atrás y que sin su autorización uso el recibo de luz de su casa para ofrecerlo a RENIEC, de fs. 62. XI- PARTES PROCESALES A NOTIFICAR: * A la acusada Rosa MELENDEZ PAIVA, mediante edictos judiciales debido a se desconoce el domicilio real actual de la acusada.. A la agraviada María Irma QUISPE MAMANI, a quien debe notificarse en su domicilio real sito en Calle Chaparro N° 140 del Distrito, Provincia y Departamento del Cusco y su domicilio procesal sito en Centro Comercial San Andrés N° 239 - Oficina N° 308-A (Abogada Defensora Venencia Beatriz VALDIVIA LUQUE). POR LO EXPUESTO: Solicito a Usted, Señor Juez, acceder al presente requerimiento y conferirle el trámite de ley PRIMER OTROSÍ: Solicito a su Despacho, se sirva notificar a las partes, en sus respectivos domicilios reales y procesales, para asegurar su presencia en la Audiencia Preliminar de control de acusación. SEGUNDO OTROSÍ: Para los fines previstos en el numeral 1 del Articulo 350° del Código Procesal Penal, adjunto al presente los ejemplares suficientes del presente requerimiento de acusación, para las respectivas notificaciones a los sujetos procesales. TERCER OTROSÍ: A merced de lo establecido en el inciso 1 del artículo 135° del Código Procesal Penal, adjunto al presente el original de la Carpeta Fiscal N° 1806114503-2011-488-0, a fojas 65.RESOLUCIÓN NRO. 01 Cusco, catorce de noviembre del año dos mil doce DADO CUENTA en la fecha, y providenciando el requerimiento fiscal de acusación del Fiscal Provincial Titular del Despacho de Decisión Temprana de la tercera Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Cusco, en contra de ROSA MELENDEZ PAIVA, por la comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de Estafa y Otras defraudaciones, sub tipo estafa, en agravio de MARIA IRMA QUISPE MAMANI y de conformidad a lo establecido por los incisos 1, 2, 3 y 4 del artículo 349º del Código Procesal Penal se tiene que el representante del Ministerio Público, ha motivado debidamente su requerimiento, así mismo conforme a lo previsto en el artículo 350º del Código Procesal Penal; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formal-
Cusco, viernes 23 de noviembre de 2012 mente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) ofrecer prueba para el juicio, 6) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 7), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 8) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 9) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECÍCESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en custodia de este juzgado, para los fines que correspondan. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos.03VZ.23.26.27.XI.12. CPJ.
3° JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede CentralEXPEDIENTE :
01034-2012-0-1001-JR-PE-03ESPECIALISTA : MIRIAM APAZA KADAGANDMINISTERIO PUBLICO : PRIMERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL DE WANCHAQ , IMPUTADO : PEREZ HUAMAN, HECTORDELITO : CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN.AGRAVIADO : LA SOCIEDAD , NOTIFICACIÓN VIA EDICTO JUDICIAL EXP. N° 1034-2012-0-1001-JR-PE-03 Ante el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que despacha el Señor Juez Dr. Anibal Abel Paredes Matheus, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado Miriam Apaza Kádagand, La Primera Fiscalia provincia penal de Wanchaq, ha presentado su requerimiento de Acusación Directa N° 1034-2012-0-1001-JR-PE-03, en contra de Héctor Pérez Huaman, como presunto autor de la comisión del delito Contra la seguridad pública, en la modalidad de peligro Común, sub. tipo Conducción de vehículo en estado de ebriedad, en agravio del Estado Peruano, representado por el Procurador del Ministerio Público.- Carpeta Fiscal N° 1806174501-2012-165-0 Petitorio: FORMULA ACUSACIÓN DIRECTA SEÑOR JUEZ DE TURNO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CUSCO. ANDRONICA ZANS RIVERA, Fiscal Adjunta Provincial Penal de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq - Cusco, con domicilio procesal en el Condominio Huáscar A-12, 2do piso del Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento del Cusco; encargada del Despacho Fiscal en mérito a la Resolución de Presidencia Nro. 182-2012-MP-FN-PJFS-CUSCO, en la Investigación Preliminar seguida contra HÉCTOR PÉREZ HUAMÁN, por el delito de Conducción de Vehículo en estado de ebriedad simple, en agravio de LA SOCIEDAD. Conforme a lo prescrito por el inciso 4 del Artículo 336° del Código Procesal Penal, FORMULO ACUSACIÓN DIRECTA, la misma que solicito se tramite como corresponda, conforme al siguiente detalle: I. DATOS QUE SIRVAN PARA IDENTIFICAR AL IMPUTADO: NOMBRE APELLIDOS DNI N° Fecha de Nacimiento Nombre del Padre Nombre de la Madre Domicilio Real Domicilio Procesal :HÉCTOR :PÉREZ HUAMAN :40426438 : 02 de Julio de 1978 : Calixto : Flora : PP.JJ. Wimpillay - San Sebastian - Cusco. : Calle Ayacucho 223 Oficina 303 - Interior. II.- RELACIÓN CLARA Y PRECISA DEL HECHO ATRIBUIDO AL IMPUTADO. CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES, CONCOMITANTES Y POSTERIORES: De la revisión del Informe Policial Nro. 28-2012-REGPOL-SUR-ORIDIRTEPOL CUSCO-CSB-W-ST, se advierte que, siendo las 21:00 horas aproximadamente del día 17 de febrero de 2012, en circunstancias que personal policial asignado al vehículo patrullero de placa de rodaje PL7087, se encontraba en inmediaciones de la calle Los Sauces (altura del mercado de Ttio) del distrito de Wanchaq, intervino al ciudadano HÉCTOR PÉREZ HUAMÁN, el mismo que conducía el vehículo de placa de rodaje X1K-371, automóvil, de marca SUZUKI, color blanco, siendo que el referido conductor se encontraba realizando maniobras-temerarias y se encontraba en estado de ebriedad, lo cual es corroborado. el Certifi-
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Cusco, viernes 23 de noviembre de 2012 cado de Dosaje Etílico N° 1389, el que da como resultado 1.40 gramos por litro de alcohol. Ill.-ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE FUNDAMENTAN EL REQUERIMIENTO ACUSATORIO: De los actos de investigación preliminar, se han determinado que existen elementos de convicción suficientes que acreditan la existencia del delito de Conducción de vehículo en Estado de Ebriedad simple así como la responsabilidad penal de su autor, el imputado Héctor Pérez Huamán, que son los siguientes: 1. El Acta de Intervención Policial de fs. 05. 2. El Certificado de Dosaje Etílico N° 0033-173-2012, Registro de Dosaje N° 1389 de fs. 06. 3. La Declaración de Héctor Pérez Huaman de fs. 08 a 10. IV.- PARTICIPACIÓN QUE SE LE ATRIBUYE AL IMPUTADO: El imputado Héctor Pérez Huaman, tiene la calidad de autor del delito materia de la presente acusación, puesto que los actos de investigación realizados en la investigación Preliminar, acreditan de manera indubitable su responsabilidad. Siendo esto así se verifica que el acusado ha satisfecho todos los elementos objetivos y subjetivos que configuran el tipo penal de Conducción de Vehículo en estado de Ebriedad Simple, tipificado por el primer párrafo del Artículo 274° del Código Penal. V.- TIPIFICACIÓN DEL HECHO Y CUANTÍA DE LA PENA SOLICITADA: Calificación Jurídica: Los hechos antes descritos y que son materia de la presente acusación se adecúan al tipo penal de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD SIMPLE, tipificado por el primer párrafo del Artículo 274°, del Código Penal, que sanciona la conducta: “El que encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0,5 gramos-litro, o bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, conduce, opera o maniobra vehículo motorizado, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis meses ni mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de incuenta y dos a ciento cuatro jornadas e inhabilitación, conforme al Articulo36° inciso 7”. Cuantía de la Pena: Para la graduación de la pena se debe tener en cuenta el Principio de Lesividad y Proporcionalidad, contenidos en el Artículo 4o y 8o, respectivamente, del Titulo Preliminar del Código Penal, de manera que la sanción penal esté acorde no sólo a la culpabilidad por el hecho, sino también con la trascendencia social que ocasiona el delito, entendida esta en mayor o menor grado, contribuyendo para esta determinación además, otros factores de punibilidad como la forma y circunstancias del delito así como las condiciones personales conforme el articulo 45° y 46° del Código Penal, que en el caso de autos se expresa en la naturaleza dolosa del hecho, la ponderación de bienes jurídicos, el juicio de culpabilidad o reproche al agente, de un injusto jurídico penal que comprende la acción, la tipicidad y antijuridicídad, por cuanto el imputado realizó el hecho pese a que se encontraba en capacidad suficiente de diferenciar sus actos, sin embargo, procedió a consumarlos; es por ello que, estando a la forma y circunstancias de este caso en concreto, este Despacho Fiscal solicita la pena de UN (01) AÑO de pena privativa de la libertad e INHABILITACIÓN por el mismo plazo de la pena principal conforme al Artículo 36 inciso 7, consistente en la suspensión o cancelación de la autorización para conducir cualquier tipo de vehículo o incapacidad para obtenerla, para el imputado HÉCTOR PÉREZ HUAMÁN. VI- MONTO DE LA REPARACIÓN CIVIL. BIENES EMBARGADOS O INCAUTADOS AL ACUSADO O TERCERO CIVIL. QUE GARANTIZAN SU PAGO Y LA PERSONA QUIEN CORRESPONDA PERCIBIRLO: Conforme lo prescrito por el Artículo 92° del Código Penal, todo delito no sólo acarrea como consecuencia la imposición de una pena, sino también da lugar al surgimiento de responsabilidad civil que debe tender a compensar de alguna manera dicho agravio, fijándose prudencialmente de acuerdo a la magnitud del mismo; en cuyo mérito el monto de la reparación Civil que solicita este Ministerio es de SEISCIENTOS NUEVOS SOLES (SI. 600.00) que deberá efectuar el imputado HÉCTOR PÉREZ HUAMÁN a favor de LA SOCIEDAD representada por el Ministerio Público. VIII.- MEDIOS DE PRUEBA QUE SE OFRECEN PARA SU ACTUACIÓN EN LA AUDIENCIA PÚBLICA DE JUICIO ORAL: Ofrezco como medios de prueba los siguientes: A. TESTIMONIALES: • La declaración del Perito - Capitán QF PNP Hernán Elias Hilario Soto, con DNI N° 21444537, con domicilio laboral en el Policlínico PNP - Av de la Cultura s/n, del distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento de Cusco, quién deberá declarar respecto de las
actuaciones a su cargo, antecedentes, tipo de muestra que la llevaron a emitir el Certificado de Dosaje Etílico N° 0033-173-2012, Registro de Dosaje Nro. 1389, por el cual el imputado Hernán Hilario Soto, registro 1.40 gramos de alcohol por litro de sangre al examen de Dosaje Etílico practicado con motivo de la intervención policial de fecha 17 de febrero del 2012. • La Declaración de YIMI F. DÍAZ SOSA Sub Oficial de Segunda de la Policía Nacional del Perú, con domicilio laboral en la Plaza Tupac Amaru s/n del Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento del Cusco, quién declarará respecto a la intervención realizada al imputado en fecha 17 de febrero del 2012. • Declaración de JHON LARRY MEDINA GONZÁLES Sub Oficial de Primera de la Policía Nacional del Perú, con domicilio laboral en la Plaza Tupac Amaru s/n del Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento del Cusco, quién declarará respecto a la intervención realizada al imputado en fecha 17 de febrero del 2012. A. DOCUMENTALES: 1. El certificado Policial de fs. 05. 2. El Certificado de Dosaje Etílico N° 0033-173-2012, Registro de Dosaje N° 1389, practicado a la persona de Héctor Pérez Huaman, que arroja 1.40 gr. de alcohol por litro de sangre de fs. 06. POR LO EXPUESTO: Reitero a Usted, Señor Juez, tener por formulada la ACUSACIÓN FISCAL contra HÉCTOR PÉREZ HUAMÁN, como autor del delito Contra la Seguridad Pública, en la modalidad de Peligro Común, sub tipo Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad Simple, en agravio de LA SOCIEDAD representada por el Ministerio Público; y tramitarla conforme a Ley. OTROSÍ DIGO (1): La Fiscal Responsable del caso es Roció Quispe Astete, Fiscal Adjunta Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, con domicilio procesal en Condominio Huascar A-12 (2do piso) del Distrito de Wanchaq y con teléfono institucional: 234442 Anexo 2201. OTROSÍ DIGO (2): Cumplo con adjuntar a la presente acusación, copias de la misma para la notificación a las partes en fs. 30. Wanchaq, 12 de Julio del año 2012. Resolución Nro. 02 Cusco, tres de agosto Del año dos mil doce.DADO CUENTA con el requerimiento fiscal de acusación presentada por la Fiscal Adjunta Provincial Penal de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq; y considerando que, la presente acusación cumple con los requisitos previstos en el artículo 349° del Código Procesal Penal, y conforme a lo previsto en el artículo 350° de la norma procesal invocada; este Despacho Resuelve: CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. De otro lado, PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en este Despacho Judicial, para los fines pertinentes, cúmplase con NOTIFICAR la presente resolución a todos los sujetos procesales en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos. AL OTROSI DIGO: Téngase en cuenta. 03VZ.23.26.27.XI.12. CPJ.
NOTIFICACION SOBRE ABANDONO DE MENOR.
Expediente Nro. 2012-558. Ante el Juzgado de Familia de la Provincia de la Convención en la investigación . tutelar sobre ABANDONO MORAL Y MATERIAL seguida a favor del menor NOE PUMA ROJAS (08) se ha dispuesto se notifique mediante EDICTO a los padres o responsables del menor NOE PUMA ROJAS (08) que se encuentra transitoriamente albergado en la Aldea Infantil Señor de Quillabamba, y en favor de quien se ha abierto investigación tutelar, por presunto abandono moral y material, para fines de que se apersonen al proceso y presten sus declaraciones, presentar los recursos que le franquea la ley, bajo apercibimiento de emitirse la resolución de declaración del estado de abandono, con fines de adopción.- H:S. Lo que se publica para los fines de ley. Firma de la Juez Agripina Usca Caviedes. Arnaldo Bustamante Gamarra. Secretario Judicial. Quillabamba, 09 Noviembre del 2012. 03VZ.23.26.27.XI.12. CPJ.
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