Cusco, martes 24 de octubre de 2017 Usuarios
2
Cusco, martes 24 de octubre de 2017 PRIMER REMATE JUDICIAL –
SICUANI- CUSCO.- En los seguidos por ASOCIACION ARARIWA, con LOPEZ CUTIRE, Vilma, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, expediente N° 0027-2012-87-1007-JP-CI-02, por orden de AL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO SICUANI – CUSCO, a cargo de la Señora Magistrada BELLOTA GUZMAN Judith Andrea, especialista Legal Srta. ACO CORRALES Rosinelia, el suscrito Martillero Público rematará en Primera Convocatoria el inmueble ubicado en el Jr. Jesús GAONA N° 333 Sicuani, Provincia de Canchis, Departamento de Cusco, con una área de 308.00 m2 1) VALOR DE LA TASACION: S/. 96,536.66 (NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS CON 66/100 SOLES) 2.- PRECIO BASE: S/. 64,357.77(SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 77/100 SOLES) que vienen a ser las dos terceras partes del precio de tasación. 3).- GRAVAMENES Y CARGAS: INMUEBLE NO INSCRITO. 4).- DIA DEL REMATE: 29 de NOVIEMBRE de 2017. 5) HORA: 04:00 P.M. 6).- LUGAR: En la sede del juzgado, sito en: AVENIDA SAN MARTIN S/N SAN FELIPE DEL DISTRITO DE SICUANI, PROVINCIA DE CANCHIS Y REGION CUSCO 7).- POSTORES: 7.1) Oblarán el 10% (S/. 9,653.67 SOLES) del Valor de Tasación en efectivo o cheque de gerencia, a su nombre y sin el sello de no negociable. Ademas deberá adjuntar el arancel judicial (CODIGO: 07153) (IMPORTE: S/. 405.00 SOLES) por derecho de participación en el remate, DNI en original y fotocopia. Si es persona jurídica, los poderes correspondientes. 7.2) El que resulte adjudicatario deberá depositar la diferencia del oblaje dentro de los tres días siguientes al remate, bajo responsabilidad de declararse nulo y perder el importe entregado 7.3) Así también deberá cancelar a la firma del acta de adjudicación la comisión del martillero, establecido literalmente en el Art. 18 del DECRETO SUPREMO N° 008-2005-JUS y están afectos al IGV 8) INFORMES: TELF. 01-4412668 / #949063616 / www.martillerocorrea.es.tl. Rosinelia ACO CORRALES.- Secretaria Judicial.6vces-19-20-23-24-25-26-x-17 b/v 002-1201 EDICTO En el Proceso N° 220-2017-0-1018-JM-CI-02, que se tramita ante el Segundo Juzgado Mixto de Santiago, judicado por el Dr. López Trelles y la actuación del Secretario Judicial Cabana Zuvileta, se ha dispuesto la publicación de la Resolución: Nro. 01 QUE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por BAUTISTA BELLOTA JORDAN contra AMELIA DIAZ FLORES VIUDA DE ARIAS, SILVIA PATRICIA ARIAZ DIAZ, JOSE ANTONIO ARIAZ DIAZ, ZULMA GUADALUPE ARIAZ DIAZ, NIDIA BEATRIZ ARIAZ DIAZ Y DAVID HECTOR ARIAZ DIAZ PATRICIA ARIAZ DIAZ PATRICIA ARIAZ DIAZ, que contiene la pretensión de PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO. Por su mérito, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 430 del Código Procesal Civil, concordante con lo precisado en el artículo 486 del citado cuerpo legal, córrase traslado a la parte demandada por el plazo legal. Al amparo de lo dispuesto por el artículo. TRAMITESE la demanda por la VIA DEL PROCESO ABREVIADO. - ESTANDO a la declaración del demandante: NOTIFIQUESE a los demandados Amelia Diaz Flores Viuda De Arias, Silvia Patricia Ariaz Díaz, Jose Antonio Ariaz Diaz, Zulma Guadalupe Ariaz Diaz, Nidia Beatriz Ariaz Diaz Y David Hector Ariaz Diaz Patricia Ariaz Diaz mediante EDICTOS, con un extracto del auto admisorio, mediante el diario judicial del Cusco, y diario Oficial el Peruano por el término de tres días y de no apersonarse al proceso en el plazo de ley, se proseguirá el proceso con la designación de curador procesal.- H.S Cusco, Santiago, 19 de octubre de 2017 3VCES-23-24-25-X-17 B/V 002-1232 REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA A SUBASTA PÚBLICA En el expediente No. 1526-2016 seguido por SCOTIABANK PERU S.A.A. contra CESAR CUSIHUAMAN COAVOY y GETRUDIS AYDEE REYES CRUZ, sobre Ejecución de Garantías, el Quinto Juzgado especializado en lo Civil de Cusco, a cargo del señor Juez Dr. Cardenas Villanueva Marianella, asistido por la Especialista Legal Vargas Trujillo Vilma, ha facultado al Martillero Público Carlos Alberto Gonzáles Barzotti con Registro Nº 195 para llevar a cabo el REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble ubicado en Stand W-9 de la fracción “A” del Terreno ubicado en la Margen Derecha del Rio Huatanay, Sector comprendido entre el Terminal Terrestre y el Puente Cusichaca, del Distrito de Santiago, Provincia y Departamento de Cusco, inscrito en la Partida Electrónica N° 11004175 del Registro de Predios de la Zona Registral N° X - Sede Cusco. VALOR DE LA TASACION: US$ 37,030.90 (Treinta y siete mil treinta con 90/100 dólares americanos). BASE DE REMATE: US$ 24,687.27 (Veinticuatro mil seiscientos ochenta y siete con 27/100 dólares americanos). AFECTACIONES: 1) Restricciones.- La compra inscrita en el asiento anterior a favor de Pedro Ancalla Llanos y Constancia Paucar Poma se sujeta a las siguientes restricciones: 1.- El bien materia de venta debe ser destinado exclusivamente al desarrollo de las actividades económicas de comercio de bienes manufacturados de modo permanente y continuo. 2.- La prohibición de efectuar posteriores ampliaciones o modificaciones a la estructura y diseño del centro comercial El Molino, sometiéndose expresamente a las condiciones y limitaciones estipuladas en el Relamento Interno de propiedad del mismo, así consta inscrito en el Asiento D00003; 2) Hipoteca.- Gertrudis Aydee Reyes Cruz y Cesar Cusihuaman Coavoy, en su condición de propietarios, constituyen hipoteca a favor de Scotiabank Peru S.A.A. con personería jurídica inscrita en la en la partida N° 11013686 del Registro de Personas Juridicas e a Oficina Registral de Cusco, representada en este acto por sus funcionarios Alex Mihaly Montes Rojas y Katiuska Karenina Contreras Romero, con facultades debidamente inscritas hasta por la suma de S/ 184,131.36 (Ciento ochenta y cuatro mil ciento treinta y uno con 36/100 soles) en garantía de las obligaciones descritas en la escritura pública que da merito a la presente inscripción, así consta inscrito en el Asiento D000015, los asientos antes descritos corren registrados en la Partida Electrónica N° 11004175 del Registro de Predios de la Zona Registral N° X - Sede Cusco. DIA Y HORA DEL REMATE: 07 de Noviembre del 2017 a horas 10:15 a.m. (diez con quince minutos de la mañana). LUGAR DE REMATE: En la Oficina de Administración del Módulo Corporativo Civil Laboral que es parte del local del Juzgado, ubicada en el Segundo Nivel de la Corte Superior de Justicia del Cusco, ubicado en la Av. El Sol S/N Cercado del Cusco. LOS POSTORES: Depositaran el 10% del valor de la tasación, en cheque de gerencia a sus nombre o efectivo adjuntando DNI en original y copia, adjuntando tasa judicial por
derecho a participar en remate judicial en original y copia, en la que se consignará a este Juzgado, Número de Expediente y Número de DNI; los honorarios del Martillero Publico son por cuenta del Adjudicatorio de conformidad con el Articulo 732 del Código Procesal Civil y Articulo 18 del Decreto Supremo Nº 008-2005-JUS y están afectos al IGV. Carlos Alberto Gonzáles Barzotti, Martillero Publico Registro N° 195; Especialista Legal Vargas Trujillo Vilma, Quinto Juzgado especializado en lo Civil de Cusco. 6vces-23-24-25-26-27-30-x-17 b/v 002-1235 EDICTO JUDICIAL En el proceso Civil Nro. 00035-2017-0-1003-JM-CI-01, Por ante el Juzgado Mixto, Liquidador y Unipersonal de la Provincia de Acomayo del departamento del Cusco, que Despacha el señor Juez Supernumerario, bajo la actuación del Especialista Judicial Luis Enrique Alvarez Cáceres, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución N° 01 de fecha uno de setiembre del año dos mil diecisiete - Auto admisorio de la demanda; VISTO ( ... ) CONSIDERANDO ( ... ) DISPONE ADMITIR LA DEMANDA interpuesta por SUSANA CCOPA HUALLPA, sobre CAMBIO DE NOMBRE (SUPRESION) del segundo nombre de pila de su menor hijo WILMER ANASTASIO HUILLCA CCOPA, debiendo quedar WILMER HUILLCA CCOPA, en su partida de nacimiento N° 340500, inscrito el 07 de febrero de 2006, del Registro Nacional de Identificación y Estado CivilActa de Nacimiento de la Municipalidad distrital de Sangarará, provincia de Acomayo, región Cusco; debiendo tramitarse en la vía del proceso ABREVIADO; con CITACION del Representante del Ministerio Público de esta provincia; REALIZAR la publicación del extracto de la Presente resolución mediante l1drcJalde la parte actora, debiendo presentar al Juzgado las publicaciones correspondientes; TENER por ofrecidos los medios probatorios que se ofrece en la demanda y reservándose su admisión y actuación en la etapa procesal correspondiente; AGREGAR a los antecedentes los anexos adjuntos a la demanda; lo que se publica para los fines pertinentes de ley. Acomayo, 05 de octubre de 2017. 3VCES-23-24-25-X-17 B/V 002-1237 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 296-2017-CI seguido por FABIANA AUCCAPURE MOZO, ALEJANDRO AUCCAPURE MOZO, CRESENCIANA AUCCAPURE MOZO, FAUSTINO AUCCAPURE MOZO, KELLY AUCCAPURE LUME y VICTOR MISHELL AUCCAPURE LUME en representación de su progenitor Q.E.V.F. VICTOR AUCCAPURE MOZO sobre SUCESIÓN INTESTADA de su progenitor Q.EV.F. SIMON AUCCAPURE HUALLPAMAITA fallecido el 12-01-1979, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 19-10-2017 3VCES-23-24-25-X-17 B/V 002-1238 EDICTO JUDICIAL. Ante el 2do. Juzgado del paz Letrado del Cusco, despachado por la señorita Juez Dra. Ross Mery Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la secretaria judicial Juana Paula Huanca Ccapcha, se tramita el Expediente Civil N° 02383-20l7-l00l-JP-CI-04, de conformidad al artículo 828 del Código Procesal Civil ha dispuesto se publique los edictos. Auto Admisorio Resolución N° 02 Cusco,11 de octubre del 2017 ... SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en el vía del proceso NO CONTENCIOSO la solicitud interpuesta por GREGORIO CALLO PILLCO, solicita la Rectificación de su Partida de nacimiento N° 408, en el extremo del nombre de su progenitor inscrito como ISIDRO CALLO cuando lo correcto es ISIDRO CALLO SUCARI, PUBLIQUESE el extracto de la solicitud conforme a lo prescrito por el artículo 828 del Código Procesal Civil, para cuyo afecto, se notificará el edicto respectivo en la casilla procesal indicada por cédula. A LOS MEDIOS PROBATORIOS.Por ofrecidos los medios probatorios, para ser admitidos y actuados en la oportunidad Procesal correspondiente A LOS ANEXOS - Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos.conforme a la naturaleza del proceso, se fija fecha de audiencia de actuación y declaración judicial para el día MARTES 12 DE DICIEMBRE DEL 2017 a horas 10.00 AM. Lo que se publica para los fines de ley. Cusco, 11 de octubre del 2017. 3vces-23-24-25-x-17 b/v 002-1244 EDICTO JUDICIAL 1o JUZGADO DE PAZ LETRADO - Sede Espinar EXPEDIENTE : 00192-2017-0-1009-JPCI-01 JUEZ : NATALY CONSUELO CACERES VELARDE ESPECIALISTA : KANA CHILO WALTER Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Espinar, que despacha la señorita Juez Nataly Consuelo Cáceres Velarde, bajo la actuación del secretario Judicial Walter Kana Chilo se tramita el proceso N° 192-2017-0- 1009-JP-CI-01. se ha emitido la resolución N° 03 de fecha dos de octubre del año dos mil diecisiete. SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, interpuesta por RUFINA HUISA HUISA; TRAMÍTESE la presente en la vía del proceso NO CONTENCIOSO; de conformidad a lo previsto por el Artículo 828° del Código Procesal Civil, se publica la presente resolución por el plazo de ley. H. S. Juez Dra. N. Cáceres V. Secretario Judicial W. Kana Ch. Lo que se publica para los fines de Ley.- Espinar, 18 de octubre del 2017. WALTER KANA CHILO ESPECIALISTA LEGAL 23-24-25/10/2017 B/.001-531 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DE INMUEBLE URBANO Ante mi ORLANDO PACHECO MERCADO, ABOGADO NOTARIO DE CUSCO, CON DESPACHO EN LA AVENIDA GRAU 438 DE LA CIUDAD DE CUSCO, FUE PRESENTE DON PERCY GABINO SUMARRIVA BUSTINZA y su cónyuge NATIVIDAD ORTIZ CARRILLO, SOLICITANDO SE LES DECLARE POR PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO PROPIETARIOS DEL INMUEBLE URBANO DENOMINADO “DEPARTAMENTO E-2-102,- DEL CONDOMINIO URBANO INGENIERIA I, UBICADO EN EL PRIMER NIVEL DEL BLOQUE E-2, DEL INMUEBLE UBICADO EN LA ESQUINA DE LA DIAGONAL ANGAMOS y LA AV, LOS INCAS N° 1608 DEL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DE CUSCO, INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL 11017841 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL X SEDE CUSCO, EMPLAZANDO AL TITULAR REGISTRAL “GUZMAN & SOCIOS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA” A LOS PROPIETARIOS DE LOS BIENES COLINDANTES NILDA CARRASCO CANDIA, LIONEL WILFREDO CORRALES GRISPO y SEÑORA MARINA CACERES VALENCIA, RUBEN ARTURO CARRION MO-
3
Cusco, martes 24 de octubre de 2017 REANO y SEÑORA HAIDEE VARGAS AIMITUMA, FRILO SILVA GUEVARA y SEÑORA LISBETH VERA FERCHAU. LO QUE PONGO EN CONOCIMIENTO PUBLICO, PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO, 17 DE OCTUBRE DE 2017. ORLANDO PACHECO MERCADO NOTARIO DE CUSCO 3VCES-18-24-30-X-17 B/V 002-1149 EDICTO JUDICIAL Expediente N° 01332-2016-0-1001-JR-CI-01. ante el Cuarto Juzgado Civil del Cusco, que Despacha la Doctora FANNY LUPE PEREZ CARLOS; bajo la actuación del Especialista Legal Fresh Lennin García Luna, se ha dispuesto la publicación edictal a efecto de y a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 506° del Código Procesal Civil, con el contenido de las siguientes resoluciones: RESOLUCIÓN Nro. 02, Del 23 de setiembre de 2016, ( ... )AUTO ADMISORIO VISTO; ( ... ); Y CONSIDERANDO( ... )SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por instada por Benedicta Cuyro Vda. De Montesinos, Avelino Montesinos Cuyro, Héctor Pablo Montesinos Cuyro y Antonieta Montesinos Cuyro, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO; respecto del inmueble Sector Wispampa - Mz. “L” Lote 2 del Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento del Cusco; dirigida CONTRA TOMASA QUINTO CCAYAHUALLPA y JACINTO HUMANTUPA QUISPE y con citación de los colindantes; Francisco Quispe Ccahuarupay y Cladis Caballero Incaroca, la Municipalidad Distrital de San Sebastián , y Procurador Público de la Municipalidad Distrital de San Sebastián Cusco; en la vía del PROCESO DE ABREVIADO, confiérase traslado a la demandada por el término de DIEZ DIAS bajo apercibimiento de declarárseles rebeldes.- Al Primer Otrosi digo.- Por ofrecidos los medios probatorios que alcanza.- al segundo Mas Digo.- Téngase por presentados los anexos que refiere.- .Al más digo; Téngase en cuenta.- DE OFICIO.- Teniendo en consideración que la demanda se interpone también contra persona indeterminada; en consecuencia se debe proceder a notificar mediante edictos conforme lo establece el Artículo 435° bajo expreso apercibimiento de nombrarse curador procesal, debiendo la parte actora concurrir a Administración del Módulo Civil, a efecto de recabar el Edicto Correspondiente y realizar la Publicación correspondiente, sin perjuicio de lo dispuesto CUMPLA el demandante con alcanzar en el plazo de tres días la hoja de identificación RENIEC de los demandados.- ( ... ). Cusco, 17 de octubre de 2017. 3vces-18-24-30-x-17 b/v 002-1160 EDICTO NOTARIAL ANTE LA NOTARIA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO N°460 DE ESTA CIUDAD ESTHER GABINA MEDINA ZEGARRA, SOLICITA AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY N°27157 Y SU REGLAMENTO, LA DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, DEL PREDIO URBANO UBICADO EN “CALLE CHIMU DE LA A.P.V. LOS NOGALES MANZANA “I” LOTE 12, DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO”, QUE CUENTA CON UN ÁREA DE 200.00 M2 Y UN PERÍMETRO TOTAL DE 60.00 ML. INMUEBLE QUE CUENTA CON INSCRIPCIÓN REGISTRAL EN LA PARTIDA N° 11006862 DE LA ZONA REGISTRAL N° X SEDE CUSCO (SUNARP); TRAMITADO EN EL EXP. NRO. N° 145-2017-NPB. CON CITACIÓN DE LOS PROPIETARIOS Y POSEEDORES COLINDANTES AL INMUEBLE, CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD, PARA HACER VALER SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY. BAJO RESPONSABILIDAD DE LOS INTERESADOS. CUSCO, 07 DE OCTUBRE DE 2017. 3VCES-18-24-30-X-17 B/V 002-1162 NOTIFICACION POR EDICTO JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, ABOGADO NOTARIO DEL CERCADO DEL CUSCO, CON OFICINA EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO DE LA CIUDAD DEL CUSCO, MEDIANTE LA PRESENTE SE EMPLAZA A: RAFAEL AGUILAR PAEZ, MARIA TULIA AYANZ ZUÑIGA VIUDA DE AGUILAR, CARMELA EMPERATRIZ AGUILAR AYANZ y HEREDEROS LEGALES, GLORIA MERCEDES AGUILAR AYANZ y HEREDEROS LEGALES, LILIA ELIZABETH AGUILAR AYANZ y HEREDEROS LEGALES, FANNY SEGUNDA AGUILAR AYANZ DE POLO Y HEREDEROS LEGALES, LUCIO EMILIO AGUILAR HERRERA y HEREDEROS LEGALES Y EDGAR ALFREDO AGUILAR AYANZ y HEREDEROS LEGALES, LAS ASOCIACIÓN PRO VIVIENDA LOS NOGALES, EN EL SEGUIDO POR ESTHER GABINA MEDINA ZEGARRA, SOBRE DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DEL PREDIO URBANO UBICADO EN “CALLE CHIMU DE LA A.P.V. LOS NOGALES MANZANA “I” LOTE 12, DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO”, QUE CUENTA CON EL ÁREA DE 200.00 M2. Y UN PERÍMETRO TOTAL DE 60.00 ML., TRAMITADO EN EL EXP. NRO. N°145-2017NPB. CON CITACIÓN DE LOS PROPIETARIOS Y POSEEDORES COLINDANTES AL INMUEBLE, CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD, PARA HACER VALER SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY. BAJO RESPONSABILIDAD DE LOS INTERESADOS. CUSCO, 07 DE OCTUBRE DE 2017. 3VCES-18-24-30-X-17 B/V 002-1163 A TODOS LOS INTERESADOS En el Juzgado Mixto del Distrito de Santiago, que despacha la Señora Juez Doctora Bony E. Gamarra Flores, bajo la actuación de la Especialista Legal Nancy Victorio Vásquez, en el proceso civil Nro. 284- 2017-0-10 18-JM -Cl -01, se ha dispuesto notificar con la siguiente resolución: Resolución Nro. 01.- Santiago, veintidós de mayo del año dos mil diecisiete.-. SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por JUAN FLORES QUISPE, en contra de SANTOS ESTRADA CASTILLA, ELISEO GUTIERREZ JIMENES y AMERICO CASTILLO SANCHEZ, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO del bien inmueble ubicado en la Urbanización Nuevo alto Mirador si n cuya área es de 385.43 m2, del distrito de Santiago, Provincia y Departamento del Cusco, TRAMITESE el presente
proceso en la vía del proceso ABREVIADO; en consecuencia de conformidad a lo dispuesto por el inciso 5 del artículo 491 del Código Procesal Civil, córrase traslado de la misma a los demandados por el plazo de diez días, bajo apremio de nombrársele curador y con citación de los colindantes SANTOS ESTRADA CASTILLA, ELISEO GUTIERREZ JIMENES y AMERICO CASTILLO SANCHEZ. En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 506 del código procesal civil, cúmplase con publicar un extracto de la presente resolución en la forma prevista en los artículos 167 y 168 del Código Procesal Civil (por tres veces con intervalo de tres días en el diario de mayor circulación de la región y Diario Oficial El Peruano). A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecido los medios probatorios de su referencia, (...) HAGASE SABER. Lo que se publica para fines de ley. Santiago, 17 de Octubre del 2017. 3vces-18-24-30-x-17 b/v 002-1164 EDICTO JUDICIAL Que el Proceso Civil N° 00523-2016-0-1010-JP-CI-01, se viene tramitando en el Juzgado Mixto de La Convención, en la forma siguiente: DEMANDA interpuesta por: BRUSLEE OSCCO MORALES sobre Cambio de Nombre a BRUCE OSCCO MORALES contra Manuel Oscco Ccoica y Rufina Morales Suma, EN LA VÍA DEL PROCESO ABREVIADO, en consecuencia; CÓRRASE traslado de la demanda a los demandados por el PLAZO de DIEZ DÍAS. AL OTROSÍ DECIMOS.-TÉNGASE por ofrecidos los medios probatorios que sustentan la demanda. Fdo. Juez Titular Erasmo Waldir Urruchi Zuñiga, Fdo. Abogada Olga Villanueva Valle. Publíquese por tres días con intervalo de tres días, para los fines de ley. Quillabamba, 04 de octubre del año 2017. OLGA VILLANUEVA VALLE SECRETARIA JUDICIAL 18-24-30/10/2017 B/.001-509 EDICTO JUDICIAL En el Proceso N° 560-2017, tramitado ante el Segundo Juzgado Mixto del Distrito Wanchaq de la Provincia del Cusco, se ha resuelto mediante Resolución N° 01 de fecha 22 de Agosto del año dos mil diecisiete: “...VÍA DEL PROCESO ABREVIADO la demanda interpuesta por MAGALI SEQUEIROS MEDIANO, en contra de LOS SUCESORES DE QVF DOMINGA SEQUEIROS SALCEDO VIUDA DE CARBAJAL, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO de bien inmueble N° 25 de la Manzana “W” de la Urbanización Ttio del distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco; en consecuencia se corre traslado de la demanda a los emplazados a fin de que conteste la demanda dentro del plazo de diez días...”, Lo que se publica para los fines de ley.- firma de la Señorita Juez Dra. Elvia Barriga Moron,- Secretaria Judicial Betsabe Prudencio Sotelo. Wanchaq, 16 de Octubre del 2017. 18-24-30/10/2017 B/.001-503 DECLARACIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO Ante mi oficina notarial, sito en el Jirón Libertad N° 611 de esta ciudad se ha presentado doña MARTHA YOLANDA OLIVO AYALA, solicitando que se declare propietarios a los herederos de quien en vida fue su madre doña Anselma Ayala Bermúdez, cuya sucesión está inscrita en la partida Nro. 11035041 de la zona Registral Nro. X sede Cusco, oficina registral Quillabamba, con citación de los titulares registrales y/o herederos y los colindantes del predio materia del proceso, mediante declaración de derecho de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio respecto del inmueble ubicado en avenida Bolognesi signada con los Nros. 422,426, 428-B, de esta ciudad, jurisdicción del distrito de Santa Ana, provincia la Convención, departamento de Cusco, que tiene un área de 277.04 M2 (Doscientos setenta y siete punto cero cuatro metros cuadrados), dentro de un perímetro envolvente de 71.58 mI.(Setenta y, uno punto cincuenta y ocho metros lineales ), con los linderos y medidas perimetricas siguientes: por el FRENTE, avenida Bolognesi, en 11.15 M L., en línea recta; Por el lado DERECHO entrando, propiedad de los herederos de Cecilio Hurtado, en 24.45 ML., en línea recta, por el lado IZQUIERDO entrando, propiedad de los herederos Nemesio Ayala Bermúdez en 24.48 M. L., en línea recta; y por el FONDO, propiedad de Raúl Serapio Tunqui Yupanqui, en 11.50 ML., en línea recta, para los fines de ley; por este mismo medio se llama a los a los titulares registrales y/o herederos y a los colindantes del inmueble que tengan entregadas la posesión de sus inmuebles a terceras personas, para que manifiesten lo conveniente. Se publica por tres veces con intervalo de tres días cada una Quillabamba, 09 de octubre de 2017. Dr. Alfredo Cuba Castro Notario - Abogado 3vces-12-18-24-x-17 b/v 002-1064 RECTIFICACION DE PARTIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 18° DE LA LEY DE COMPETENCIA NOTARIAL EN ASUNTOS NO CONTENCIOSO, COMUNICO QUE ANTE MI DESPACHO SE PRESENTO DOÑA BERTHA APAZA ACOSTA, SOLICITANDO LA RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, EN LA CUAL SE CONSIGNO ERRONEAMENTE EL NOMBRE DE SU SEÑOR PADRE COMO BACILIO APAZA HUAMAN,SIENDO LO CORRECTO PEDRO BACILIO APAZA HUALLPARIMACHI. CUSCO, 06 DE OCTUBRE DEL 2017. RODZANA NEGRON PERALTA NOTARIA DE CUSCO 1V-24-X-17 B/V 002-1250 EDICTO JUDICIAL Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 01182-2016-0-1001-JRCI-03, seguido por VLADIMIR RUSSO SALAS QUISPE y otra, contra ELIZABETH NERI OLIVERA BRAVO y otros, sobre Nulidad de Acto Jurídico; en el que se ha emitido el
4
Cusco, martes 24 de octubre de 2017
auto de rebeldía contenido en la resolución N° 07 de fecha 06 de enero del 2017 con el siguiente tenor: SE RESUELVE: 1. Declarar REBELDE a la demandada ELIZABETH NERI OLIVERA BRAVO 2. TENER por contestada la demanda presentada por Genaro Flores Quispe y Lourdes Muñoz Sánchez, dentro del plazo de Ley, con los argumentos que contiene para su oportunidad procesal. 3. REQUERIR a los demandados por Genaro Flores Quispe y Lourdes Muñoz Sánchez, levanten la observación anotada en el considerando tercero de la presente resolución, dentro del QUINTO DÍA de notificados con la presente resolución, bajo apercibimiento de rechazarse la demanda reconvencional. - H. S. Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.- Secretario Judicial Elorrieta Salazar Cusco, 11 de octubre del 2017 3vces-24-25-26-x-17 b/v 002-1251 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO DIRECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: ALEXANDER SANCHEZ CACERES Identificado con: DNI 44599519 Estado Civil: SOLTERO Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 30 años: Ocupación: GUIA DE TURISMO Domicilio: CALLE LINEA FERREA 905 CUSCO Doña: KATHERINE LISSETH MARTINEZ CHAVEZ Identificada con DNI 45960423 Estado Civil: SOLTERA Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 28 años: ocupación: GUIA DE TURISMO Domicilio: URB. MESA REDONDA B-2 CUSCO fecha de Matrimonio: 24 DE NOVIEMBRE DEL 2017 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Dirección de los Registros de Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 20 de octubre del 2017 BERSABEL MAMANI VILLEGAS REGISTRADORA CIVIL 1V-24-X-17 B/V 002-1252 DECLARACIÓN DE UNIÓN DE HECHO ANTE MI OFICIO NOTARIAL, SITO EN LA AV TULLUMAYO N° 211 DEL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DE CUSCO, SE HAN PRESENTADO CARLOS ROZAS PIMENTEL Y MILUSKA ROCSANA REQUENA DIAZ, SOLICITANDO SE DECLARE LA UNIÓN DE HECHO, PRECISANDO QUE CONVIVEN DESDE EL 14 DEL MES DE SETIEMBRE DEL 2002 HASTA LA ACTUALIDAD, LO QUE COMUNICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. CUSCO, 21 DE OCTUBRE DEL 2017. RODOLFO OROS CARRASCO ABOGADO NOTARIO DE CUSCO 1V-24-X-17 B/V 002-1253 SUCESIÓN INTESTADA. DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 41° DE LA LEY 26662, LEY DE COMPETENCIA NOTARIAL EN ASUNTOS NO CONTENCIOSOS, COMUNICO QUE ANTE MI DESPACHO NOTARIAL SE PRESENTO DOÑA MARTHA EPIFANIA BAUTISTA ALVAREZ, SOLICITANDO SE TRAMITE LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUE SU MADRE DOÑA CARMELA ALVAREZ OLIVERA VIUDA DE BAUTISTA, FALLECIDA EL DIA 19 DE OCTUBRE DEL 2015, Y SE DECLARE COMO A SUS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS A MARTHA EPIFANIA BAUTISTA ALVAREZ, RAMIRO BAUTISTA ALVAREZ, DANILO BAUTISTA ALVAREZ, MARIA LOURDES BAUTISTA ALVAREZ, y MERY BAUTISTA ALVAREZ EN SU CONDICIÓN DE HIJOS DE LA CAUSANTE. LO QUE COMUNICO PARA QUE SE PRESENTEN QUIENES SE CONSIDEREN HEREDEROS. CUSCO, 20 DE OCTUBRE DEL 2017. ANTONIETA OCAMPO DELAHAZA NOTARIA DE CUSCO CNC. 027 1V-24-X-17 B/V 002-1254 SUCESIÓN INTESTADA De conformidad con el Artículo 41° de la Ley 26662 “Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos”, comunico que, ante mi Despacho Notarial, sito en el Jirón Yupanqui N° 115 de la ciudad de Urubamba, se presentó CARLOS HUAMAN PUMAYALLI, solicitando Sucesión Intestada de quien en vida fue doña GERARDA PUMAYALLI FARFAN, fallecida el día 14 de setiembre de 1955, teniendo como su último domicilio el inmueble sin número, del Sector Tticapata Huayocari, del distrito de Huayllabamba, provincia de Urubamba, departamento de Cusco; lo que se publica para los fines consiguientes de Ley. G. Abad Olaguibel Olivera.- Notario de Urubamba - CNC 34. Urubamba, 17 de Octubre 2017. 1V-24-X-17 B/V 002-1255 SUCESIÓN INTESTADA De conformidad con el Artículo 41° de la Ley 26662 “Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos”, comunico que, ante mi Despacho Notarial, sito en el Jirón Yupanqui N° 115 de la ciudad de Urubamba, se presentó WILMAR GUSTAVO CUSICUNA
LEVITA, solicitando Sucesión Intestada de quien en vida fue don EMILIANO CUSICUNA HUAMAN, fallecido el día 26 de mayo de 2017, teniendo como su último domicilio el inmueble sin número, de la Comunidad Campesina de Piuray, del distrito de Chinchero, provincia de Urubamba, departamento de Cusco; lo que se publica para los fines consiguientes de Ley. G. Abad Olaguibel Olivera.- Notario de Urubamba - CNC 34. Urubamba, 19 de Octubre 2017. 1V-24-X-17 B/V 002-1256 RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO De conformidad con el Artículo 18° de la Ley 26662 “Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos”, comunico que ante mi Despacho Notarial se presentó ERNESTINA RAMOS MEDINA, solicitando la rectificación de la partida de nacimiento de quien en vida fue su hermano HERMOGENES RAMOS MEDINA, respecto al error en apellido materno de la madre que dicen MONTESINOS, debiendo ser el correcto: RAMIREZ. Lo que se publica para los fines consiguientes de Ley. G. Abad Olaguibel Olivera .- Notario de Urubamba.- CNC. 34. 1V-24-X-17 B/V 002-1257 RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN. Ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que despacha el Dra Yudit Tacuri Chávez, bajo la actuación de la especialista legal Abog. Matilde Halanoca Puma, se viene tramitando el proceso N° 01782- 2012-0-1001-JP.CI-03 seguido por FAUSTA CARMEN GUEVARA QUISPE DE USCAMAYTA SOBRE RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE DEFUNCIÓN de que en vida fue Lucio Uscamayta Aguilar, que en la partida de defunción no ha sido consignado su Primer nombre de Fausta ni el apellido materno de QUISPE, debiendo ser lo CORRECTO: FAUSTA CARMEN GUEVARA QUISPE : No contencioso y se notifica, para los fines de ley. Cusco, 20 de Octubre del 2017. 1V-24-X-17 B/V 002-1258 NOTIFICACIÓN JUDICIAL En el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Cusco despachado por la Srita. Juez Dra. Ross Mery Tamata Kehuarucho, bajo la Actuación de la Secretaria Judicial Juana Paula Huanca Ccapcha, se viene tramitando el Proceso Familia Civil N° 01124-20170- 1001-JP-F-C-04, habiéndose dispuesto la publicación del extracto de la resolución número uno, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal. Cusco, seis de julio del2017.-VISTO ... SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda de Prestación de Alimentos seguida por YONE ARONE MUÑOZ contra MARTIN QUIBIO QUISPE, debiendo sustanciarse en la vida del Proceso Único y córrase traslado al demandado por el plazo de cinco días para que conteste bajo apercibimiento de declararse Rebelde debiendo acompañar el anexo requerido conforme dispone el artículo 565 del C.P.C. Por Ofrecido los medios probatorios. H.S. secretaría Judicial J:P:Huanca.C. Cusco, 16 de octubre del 2017.3VCES-24-25-26-X-17 B/V 002-1259 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de paz Letrado de la Provincia de Calca, Despachado por el Sr. Juez Dr. DAVID BARAZORDA VELASQUEZ y la actuación del Secretario Judicial Dr. EDWIN CUENTAS CHACON, se viene tramitando la causa No. 126-2017 seguida por PRIMITIVA NUÑEZ PINEDO sobre rectificación de su Partida de Nacimiento, inscrito en la Municipalidad de Calca, habiéndose omitido consignar el apellido Materno de su progenitor (Chuyacama), siendo correcto GENARO NUÑEZ CHUYACAMA, lo que se comunica a los interesados para los fines de ley. Calca, 23 de octubre del 2017 1V-24-X-17 B/V 002-1260 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Anta, que despacha el Dr. Arturo Cabrera Orue, bajo la actuación del Especialista Legal Elvis Renny Morales Loaiza, se viene tramitando el Proceso Civil N° 50-2017-0-1004-JP-CI-01. Seguido por CATALINA HUALLPARIMACHI QUISPE sobre SUCESION INTESTADA, de quien en vida fue CERAPIO HUALLPARIMACHI HUAMANTALLA, quien falleció en fecha 21 de Febrero del año 2016; se publica para los fines de ley.Anta, 20 de Octubre del 2017. 1V-24-X-17 B/V 002-1261 EDICTO JUDICIAL Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, que despacha el señor Juez doctor RAFAEL ENRIQUE SIERRA CASANOVA, Y bajo la actuación del Secretario Judicial Dr. Daniel Barrientos Cárdenas, se tramita el expediente Nro. 02752- 2017, sobre Rectificación de Partida de Nacimiento, solicitado -Denisse Tupayachi Barineza-, recurre a este órgano jurisdiccional solicitando la rectificación de su partida de nacimiento, respecto a la omisión del apellido materno de su progenitor “PIMENTEL”, debiendo ser el nombre correcto “Jorge Tupayachi Pimentel”. Así también respecto al apellido materno de su progenitora “QUEVEDO”, debiendo ser su nombre correcto “Emilia Barineza Quevedo”. Se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de ley. Cusco, 20 de Octubre del 2017. 1V-24-X-17 B/V 002-1262 EDICTOS En el Primer Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, que despacha la Juez Titular Dra. Marklaren Ascue Lovón ,; bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Rebeca Roca Ferro, se viene tramitando el proceso Nro. 02751-2017-0-1001-JP-CI-Ol, seguido por JENNY TUPAYACHI BARINEZA, sobre Rectificación de Partida de Nacimiento de la solicitante, al inscribir se omitió el apellido materno de sus progenitores “ PIMENTEL Y QUEVEDO”, siendo el correcto JORGE TUPAYACHI PIMENTEL y EMILIA BARINEZA
5
Cusco, martes 24 de octubre de 2017 QUEVEDO”, quedando inalterable en lo demás que contiene.- lo que se publica para los fines de ley. Wanchaq, 20 de octubre del 2017 1v-24-x-17 b/v 002-1262 EDICTO JUDICIAL A LA SUCESIÓN DE QUIEN EN VIDA FUE ROSA CHALLCO HUAMAN.En el Expediente Nro. 02154-2014-0-1001-JR-CI-04, seguido por FELICITAS FUENTES CCAYAHUALLPA, AGUSTINA FUENTES CCAYAHUALLPA y MIGUEL FUENTES CCAYAHUALLPA contra LA SUCESIÓN DE VICTOR CCAYAHUALLPA MENDOZA y la sucesión de quien en vida fue ROSA CHALLCO HUAMAN, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE UBICADO EN LA URBANIZACIÓN WISPAMPA LOTES N° 1-1,1-2 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, bajo la actuación del Especialista Legal JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA, la señora Juez del Cuarto Juzgado Civil de Cusco Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos, ha dispuesto la notificación mediante edictos a SUCESIÓN DE QUIEN EN VIDA FUE ROSA CHALLCO HUAMAN con el extracto de la demanda y el auto admisorio de la demanda.- DEMANDA.-FELICITAS FUENTES CCAYAHUALLPA, AGUSTINA FUENTES CCAYAHUALLPA y MIGUEL FUENTES CCAYAHUALLPA solicita la PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE UBICADO EN LA URBANIZACIÓN WISPAMPA LOTES N° 1-1, 1-2 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN. RESOLUCIÓN NRO. 03.-Cusco, tres de marzo del año dos mil quince. VISTO: El expediente que contiene el presente proceso para fijar los puntos controvertidos. Y CONSIDERANDO, RESUELVE: ADMITIR a tramite la demanda interpuesta por FELICITAS FUENTES CCAYAHUALLPA, AGUSTINA FUENTES CCAYAHUALLPA y MIGUEL FUENTES CCAYAHUALLPA contra LA SUCESIÓN DE VICTOR CCAYAHUALLPA MENDOZA, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE UBICADO EN LA URBANIZACIÓN WISPAMPA LOTES N° 1-1, 1-2 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN; con citación de la EMPRESA CONSTRUCTORA LOS FAROS, LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIÁN y ARTURO ORDOÑES CALDERÓN en la vía del PROCESO ABREVIADO, confiérase traslado al demandado por el término de DIEZ DIAS bajo apercibimiento de declarársele rebelde. Asimismo, efectúese las publicaciones edictales con un extracto de la demanda y el auto admisorio conforme el artículo 506 del Código Procesal Civil.- Firma de la señora Juez Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos. Margot Inquiltupa Calvo, Especialista Legal. 3vces-24-30-x-y-06-xi-17 b/v 002-1263 EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Espinar, que despacha la señorita Juez Nataly Consuelo Cáceres Velarde, se viene tramitando el Proceso Judicial N° 153-2017-CI, habiéndose resuelto: ADMITIR LA DEMANDA de sucesión intestada interpuesta por DAVID DIOMEDES CHOQUE SAICO, de quien en vida fue su cónyuge FRANCISCA LIBERTAD AGUILAR DE CHOQUE, para que previo los trámites de ley, se le declare único y universal heredero NOTIFIQUESE a la Beneficencia Pública de la ciudad de Cusco y al Representante del Ministerio Público de esta ciudad, publíquese los edictos de ley en el Diario Judicial del Distrito y en el tabladillo del Juzgado de Espinar. H.S.- Juez Dra. N. Cáceres. Secretaria Judicial P. Catari P.- Lo que se publica para los fines de Ley. Espinar; 17 de octubre del 2017. 1v-24-x-17 b/v 002-1264 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: EZEQUIEL JOHN ROMERO SEGOVIA Identificado con DNI. 47887587 Estado Civil: SOLTERO Natural de: SANTIAGO -CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 24 años: Ocupación: COCINERO Domicilio: AA.HH. JOSE DE SAN MARTIN 0-3 Doña: MARICIELO AYALA QUISPE Identificada con DNI. 46972251 Estado Civil: SOLTERA Natural de: LA CONVENCIÓN Nacionalidad: PERUANA Edad: 25 años: Ocupación: MESERA Domicilio: CALLE MATARA 462-A. Fecha de Matrimonio: 10 DE NOVIEMBRE DEL 2017 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Dirección de los Registros de Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 23 de octubre del 2017 WALTER CARPIO CHAVEZ DIRECTOR 1V-24-X-17 B/V 002-1265 EDICTO JUDICIAL PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, despachado por el Sr. Juez Provisional SIOMARA CANDELARIA MORALES MAR, en el Exp. N° 171-2016-0-1015- JMCI-01, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Abg. Sandra Paola Núñez Ruiz, se ha emitido la resolución N° 05 de fecha 05 de octubre del dos mil diecisiete mediante la cual se ha dispuesto que estando a lo señalado por el recurrente y conforme señala el artículo 165 del Código Procesal Civil NOTIFIQUESE a la demandada GRIMALDA CANDIA BENAVIDES, mediante EDICTOS conforme a ley, bajo apercibimiento en caso de no apersonarse a este despacho de nombrárseles Curador Procesal conforme a Ley
y continuarse con la tramitación del proceso.- Así mismo mediante resolución N° 03 de fecha tres de marzo del dos mil diecisiete se ha RESUELTO ADMITIR: A trámite la demanda interpuesta por TANIA PEDRAZA CANDIA sobre: . PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE rustico denominado TTICAPATA LEGUAYOC, de la extensión de 0.1603 Has, parte integrante de la U.C. 03462 del sector de Huayoccari, del distrito de Huayllabamba, provincia de Urubamba, departamento del Cusco contra GRIMALDA CANDIA BENAVIDES y BEATRIZ CANDIA BENAVIDES. Debiendo tramitarse en la vía del PROCESO ABREVIADO. Córrase traslado los demandados por el plazo de 10 días, conforme a Ley, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía.- AL OTROSI: Tómese en cuenta.- AL MAS: En mérito a la tasa judicial adjunta por ofrecidos los medios probatorios que indica reservándose su admisión y actuación para la etapa procesal correspondiente.- AL PRIMER MAS: Conforme a lo dispuesto por el Art. 506 del C.P.C notifíquese mediante publicaciones a las personas interesadas.- AL SEGUNDO MAS: NOTIFIQUESE a los colindantes del inmueble MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAYLLABAMBA debidamente representado por su alcalde Julio Llallicuna Carazas, DELFINA LLALLICUNA DE PAUCAR, VICENTE LÓPEZ CANDIA SAMUEL CANDIA BENAVIDES.- A sus antecedentes los anexos que indica. Se requiere a la parte demandante cumpla con realizar las gestiones necesarias en la RENIEC, para conocer el domicilio real de la demandada Grimalda Candia Benavides, para su debido emplazamiento, ya que no basta solo con indicar que desconocen el domicilio de la misma, en el PLAZO DE TRES DIAS, bajo apercibimiento de ley, en caso de incumplimiento. H.S.Urubamba, 20 de Octubre del 2017 3vces-24-30-x-06-xi-17 b/v 002-1266 AVISO JUDICIAL En Proceso Nro.310-2017 -Ante el juzgado de paz letrado de San Sebastián Despachado por la Sra. Juez Dr. Mario R Ramos bajo la actuación de la secretaria Dra. Antonina Ponce de León, EMILIA ASTORGA DE NAVARRO Solicita SUCESION INTESTADA del que fue SU ESPOSO Luis Navarro Canales fallecido en esta ciudad el 4 de agosto del 2017. se publica a fin de que se asomen los que tiene derecho a suceder.S.A.23-10-2017. 3VCES-24-25-26-X-17 B/V 002-1267 EDICTO JUDICIAL. En el Proceso N°19-2017-CI, seguido por FLAVIA LABRA CHAVEZ, sobre SUCESION INTESTADA, tramitado ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Pomacanchi, se ha resuelto: ADMITIR la demanda interpuesta por FLAVIA LABRA CHAVEZ, sobre Sucesión intestada de Q.E.V.F. RICARDO CHAVEZ GUTIERREZ, fallecido el 14 de Noviembre del 2016, en la vía del proceso NO CONTENCIOSO a fin de ser declarado heredero única y universal a Flavia Chávez Labra. Hágase Saber. Firma del Señor Juez Dr. Efraín La Torre Valenzuela - David Amaru Jara Secretario Judicial. Lo que se publica para los fines de ley. Pomacanchi, 16 de Octubre del 2017. 1V-24-X-17 B/V 002-1268 EDICTO JUDICIAL. En el Proceso N°22-2017-CI, seguido por JUANA CAYLLAHUI BAEZ, sobre SUCESION INTESTADA, tramitado ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Pomacanchi, se ha resuelto: ADMITIR la demanda interpuesta por JUANA CAYLLAHUI BAEZ, sobre Sucesión intestada de Q.E.V.F. AGRIPINA BAEZ QUISPE DE CAYLLAHUI, fallecido el 08 de Febrero del 2012, en la vía del proceso NO CONTENCIOSO a fin de ser declarados herederos a ROSALIO CAYLLAHUI BAEZ, SABINA CAYLLAHUI BAEZ y JUANA CAYLLAHUI BAEZ. Hágase Saber. Firma del Señor Juez Dr. Efrain La Torre Valenzuela - David Amaru Jara Secretario Judicial. Lo que se publica para los fines de ley. Pomacanchi, 16 de Octubre del 2017. 1V-24-X-17 B/V 002-1268 EDICTO JUDICIAL Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Cusco, a cargo de la señora Juez Dra. María del Carmen Villagarcía Valenzuela, y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Ketty Conchoy Ochoa, se viene tramitando el proceso Nro. 02307-2017, sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitado por EUSEBIA SALAS DE SIHUA, a fin de que se rectifique los errores materiales en que se ha incurrido al momento de inscribir su partida de nacimiento en el Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Huaracondo, provincia de Anta, departamento del Cusco, ya que se ha incurrido en los siguientes errores materiales: 1) En el rubro de su nombre de pila se ha consignado como “EUSEBIO”, cuando lo correcto es “EUSEBIA”, debiendo figurar como: EUSEBIA SALAS NUÑEZ; 2) En el rubra del sexo, se ha consignado como “VARON” , cuando lo correcto es “MUJER”; 3) En el rubro de la fecha de nacimiento se ha consignado “16 del fete”, debiendo figurar de forma correcta como “ 16 de diciembre de 1951” 4) en el rubro del nombre de su progenitor, se ha consignado su nombre de pila como “ RUDESINDO” cuando lo correcto es “RUDECINDO”, así como se ha omitido consignar su apellido materno “OQUENDO”, debiendo figurar de forma correcta como: RUDECINDO SALAS OQUENDO; 5) En el rubro del nombre de su progenitora, se ha se ha consignado su nombre de pila como “ EUSTAQUIA” cuando lo correcto es “ MARCOSA”; así como se ha omitido consignar su apellido materno “PAREDES”, debiendo figurar de forma correcta como: MARCOSA NUÑEZ PAREDES. Errores que le causan perjuicios. Publicación que se pone a conocimiento del público para los fines de ley. Cusco,23 de octubre de 2017. 1v-24-x-17 b/v 002-1269 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO DIRECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: WILLIAM EDGAR ALIAGA SANTOS Identificado con: DNI 46155143 Estado Civil: SOLTERO Natural de: MIRAFLORES - LIMA
6
Cusco, martes 24 de octubre de 2017
Nacionalidad: PERUANA Edad: 27 años: Ocupación: COCINERO Domicilio: APV. JARDINES DEL INCA C-12 CUSCO Doña: ELISABETH DAROB Identificada con PASP. U 2456894 Estado Civil: SOLTERA Natural de: KLAGENFURT - AUSTRIA Nacionalidad: AUSTRIACA Edad: 22 años: Ocupación: CAMARERA Domicilio: APV. LOS JARDINES DEL INCA C-12 CUSCO fecha de Matrimonio: 07 DE NOVIEMBRE DEL 2017 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Dirección de los Registros de Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 23 de octubre del 2017 BERSABEL MAMANI VILLEGAS REGISTRADORA CIVIL 1V-24-X-17 B/V 002-1270 AVISO JUDICIAL En el Proceso Civil Nro. 02772-2017-0-1018-JP-CI-01, la Señora Juez BASILISKA DUEÑAS ZUÑIGA, dispuso la publicación de la solicitud admitida e interpuesta por ROSARIO CONISLLA SAMATA sobre RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, que erróneamente se ha consignado el nombre y apellido materno de su progenitora, siendo lo correcto CONCEPCION ZAMATA HUAMAN; en los Registro Civil de la Municipalidad distrital de Santiago - Cusco. Lo que se publica por una sola vez para los fines de Ley pertinente. Santiago, 23 de octubre del 2017. 1V-24-X-17 B/V 002-1271
actuados al Ministerio Publico y formalice La denuncia penal por el delito contra La Familia en su modalidad de omisión a Las Asistencia familiar - incumplimiento de La prestación de alimentos, resolución ésta que deberá ser publicada tres veces consecutivas en el diario de mayor circulación.- Fdo Juez Joel Peña. Secretarla Isabel Rojas. ISABEL DEL CARMEN ROJAS PINO SECRETARIA JUDICIAL 24-25-26/10/2017 B/.001-538 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ UNIDAD DE REGISTRO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL El que suscribe: Jefe de la Unidad de Registro Civil hace de conocimiento que; Don: ANGEL ANTONIO CUBA URDAY de 38 años de edad, con DNI N° 40126124, de Estado Civil SOLTERO, de ocupación MEDICO CARDIÓLOGO, natural de AREQUIPA, con domicilio en: URB. CASA BLANCA - JOSE LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO A - 18 - AREQUIPA y Doña: KARÍN LUCANA BÉJAR, de 35 años de edad, con DNI N° 41500978, de Estado Civil SOLTERA, de ocupación MEDICA NEFRÓLOGA, natural de CUSCO, con domicilio en: URB. TTIO PASAJE MANUEL GONZALES PRADA R - 3 - WANCHAQ Pretenden contraer MATRIMONIO CIVIL en esta Municipalidad el Día: SABADO 11 DE NOVIEMBRE DEL 2017. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán realizar la denuncia correspondiente en Concordancia al Art. N°253 del Código Civil en las Oficinas de Registro Civil de La Municipalidad de Wanchaq. Wanchaq, 17 de Octubre del 2017. GUILLERMO HANCCO HUILLCA REGISTRADOR 24/10/2017 B/.001-539
EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA
EDICTO JUDICIAL
En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 11 de Octubre del 2017, el recurrente FRANCISCO AIRAMPO LUCANA, hijo de titular del Acta de Defunción N° 5000000433 correspondiente a ABELINA LUCANA DE AYRAMPO, conforme establece la Directiva N° 01 415-GRC/032, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de la titular del acta, habiéndose registrado como ABELINA LUCANA DE AYRAMPO, siendo el nombre correcto AVELINA LUCANA QUISPE DE AYRAMPO. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 18 de Octubre del 2017 Maribel Centeno Cardeña Jefa de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1V-24-X-17 B/V 002-1272
Ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, que dirige la Señora Juez Doctora ANA CECILIA SOTOMAYOR TEJADA, bajo la actuación del Secretario Judicial Abog. Manuel J. Cordero Sánchez, se viene tramitando el Proceso Civil No, 523-2017 -FC, se ha dictado la siguiente resolución: AUTO ADMISORIO DE DEMANDA. Res. No. 02. Urcos, 01 de Setiembre del año 2017. Donde SE RESUELVE: admitir en la VIA de proceso NO CONTENCIOSO, la demanda interpuesta por MARISOL PUMA MEZA, sobre AUTORIZACION JUDICIAL PARA DISPONER DINERO DE LA CUENTA BANCARIA ( Banco de la Nación ), de sus menores hijas EVELIN GRISEL QUISPE PUMA Y ADRIANA YUMIRA QUISPE PUMA, con citación del Representante del Ministerio Público; en consecuencia, ordeno las publicaciones de aviso en el diario Oficial el Peruano así como en el Diario Judicial de ésta ciudad, conforme a ley.- Por ofrecido los medios de prueba.- Señálese fecha para AUDIENCIA DE ACTUACION Y DECLARACION JUDICIAL para el día 24 de octubre del presente año, a horas NUEVE de la mañana.Urcos, 19 de Octubre del 2017. MANUEL JUAN CORDERO SANCHEZ SECRETARIO JUDICIAL 24-25-26/10/2017 B/.001-540
EDICTO En el proceso N° 2041-2017, seguido por TOMAS FLORES AQUEHUA, sobre CAMBIO DE NOMBRE, se ha dispuesto la publicación de edictos de “Resolución 01.- Cusco, veinticinco setiembre dos mil diecisiete.- VISTOS: ( ... ) SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por TOMAS FLORES AQUEHUA, sobre CAMBIO DE NOMBRE (apellido materno en su partida de nacimiento), con citación del representante del Ministerio Público, bajo los mecanismos del proceso NO CONTENCIOSO, en consecuencia, señálese como fecha para AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL para el día DOS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, debiendo efectuarse las publicaciones por el término de un día, ( ... ) en el diario de mayor circulación de la Corte Superior de Justicia del Cusco (El Diario),( ... ) .H. S.” Fdo. Sra. Juez Sandra Contreras Campana.- Esp. Legal Isabel Huamán Sequeiros. Cusco,23 Octubre 2017. 1V-24-X-17 B/V 002-1273 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 313-2017-CI seguido por DANNY MAYHUIRI RAMOS sobre SUCESION INTESTADA de su cónyuge JAIME BELTRAN ENRIQUEZ HUILLCA fallecido el 05-06-2017, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 23-10-2017 3VCES-24-25-26-X-17 B/V 002-1274 EDICTO JUDICIAL.INSCRIPCION DE PARTIDA DE DEFUNCION.- EXPEDIENTE N° 00429-2017-0-1007-JPCI-02.- Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Canchis – Sicuani, bajo la dirección de la Señora Jueza Judith Andrea Bellota Guzmán y la actuación de la Especialista Legal Rosinelia Aco Corrales, doña Marcelina Yucra de Gutierrez viene solicitando la INSCRIPCION DE PARTIDA DE DEFUNCION. De Q.E.V.F PLACIDO GUTIERREZ CONDORI. Lo que se pone en conocimiento conforme corresponde.- Se publica para los fines pertinentes.- Sicuani, 19 de octubre del 2017.- Rosinelia Aco Corrales.- Secretaria Judicial.1v-24-x-17 b/v 002-1277 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo, dirección Juez Luis Joel Peña Mendoza la Secretaria Isabel Rojas Pino, se tramita el Proceso Nro. 100-2015, APROBAR La Liquidación de Alimentos Devengados del periodo diciembre dos mil quince a abril del dos mil diecisiete en la suma SEIS MIL SETECIENTOS DIEZ CON 24/100 SOLES (S/ 6,710.24); En consecuencia REQUIÉRASE al obligado ERASMO PACHECO HUAMANTICA a efecto de que cumpla con hacer efectivo el pago de los alimentos devengados dentro del término de diez días de notificado con la presente resolución, bajo expreso apercibimiento de remitirse copias de los
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHERO REGISTRO DEL ESTADO CIVIL. Ante la Oficina del Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Chinchero, Prov. de Urubamba, Dpto. del Cusco, el Sr. Fredy Huaman Quispe. identificado con DNI N° 42089188. Con ingreso a Mesa de Partes N° 3342 ha solicitado con fecha 11 de octubre del 2017, la Rectificación Administrativa del Acta de Matrimonio N° 14 registrada el año del 1971 y que corresponde a su finado padre: Isidoro Huaman Ouispe. donde se observa error en su prenombre registrada como Isidro, en lugar del correcto que debe ser: Isidoro. Siendo el prenombre y apellidos correctos y completos en el Acta de Matrimonio: Isidorc Huaman Quispe. Se efectúa la presente publicación de conformidad con el Art. 73 del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, conforme a la DI 263-GRC/017 aprobado mediante D.S. 015-98-PCM. — En Chinchero a los once días del mes de octubre del dos mil diecisiete. - Pedro R. Corrales Trujillo — Jefe del Registro de Estado Civil 24/10/2017 B/.001-542 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL DON: JUAN CRISTOBAL CUTIPA HUAMAN EDAD: 49 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERO OCUPACION: INDEPENDIENTE NACIONALIDAD: PERUANO DNI: 23945292 DOMICILIO: APV. LOS ROSALES D-7 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN DOÑA: NATALIA LOAIZA YEPEZ EDAD: 44 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERA OCUPACION: COMERCIANTE NACIONALIDAD: PERUANA DNI: 23952777 DOMICILIO: APV. LOS ROSALES D-7 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN FECHA DE MATRIMONIO: 04 DE NOVIEMBRE DEL 2017 HORAS: 15.30 PM QUIENES PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL EN ESTA MUNICIPALIDAD, LAS PERSONAS QUE CONOZCAN CAUSALES DE IMPEDIMENTO LEGAL, PODRAN DENUNCIARLOS DENTRO DEL PLAZO DE LEY DE CONFORMIDAD CON LO
7
Cusco, martes 24 de octubre de 2017 ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 253 DEL CODIGO CIVIL, ANTE LA SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL DE ESTA MUNICIPALIDAD. SAN SEBASTIAN, 19 DE OCTUBRE DEL 2017 ABOG. ALFREDO RIMASCA CHACON SUB GERENTE DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL 24/10/2017 B/.001-543 EDICTO MATRIMONIAL El que suscribe: Jefe de la Unidad de Registro Civil hace de conocimiento que; Don: JEAN CARLO CÓRDOVA PACHECO, de 31 años de edad, con DNI N° 44099862, de Estado Civil SOLTERO, de ocupación ODONTOLOGO, natural de CUSCO, con domicilio en: UNIDAD VECINAL VILLA DEL SOL A - 3 - SANTIAGO, y Doña: SILVIA JHOANA AMACHI VALDIVIA, de 28 años de edad, con DNI N° 45479158, de Estado Civil SOLTERA, de ocupación ABOGADA, natural de WANCHAQ, con domicilio en: URB. LOS ALAMOS E - 4 WANCHAQ Pretenden contraer MATRIMONIO CIVIL en esta Municipalidad el Día: SABADO 11 DE NOVIEMBRE DEL 2017. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán realizar la denuncia correspondiente en Concordancia al Art N°253 del Código Civil en las Oficinas de Registro Civil de La Municipalidad de Wanchaq. Wanchaq, 16 de OCTUBRE del 2017. GUILLERMO HANCCO HUILLCA REGISTRADOR 24/10/2017 B/.001-545 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 11 de Octubre del 2017, el recurrente BENJAMIN ZAMBRANO INCHAUSTEGUI, titular del Acta de Nacimiento N° 1009408503, conforme establece la Directiva N° DI 415-GRC/032, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de sus progenitores, habiéndose registrado como ALBERTO ZAMBRANO y BLANCA INCHAUSTEGUI, siendo el nombre correcto del progenitor ALBERTO ZAMBRANO ZAMBRANO y el nombre correcto de la progenitora BLANCA INCHAUSTEGUI VARGAS. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 18 de Octubre del 2017 Maribel Centeno Cardeña Jefa de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 24/10/2017 B/.001-546 EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: El 17 de Noviembre del 2017 Don: Enrique ESPINOZA SILVA DNI. N° 23009386 Natural de: Rupa Rupa - Leoncio Prado Edad: 43 años. Ocupación: Medico Domicilio: Say11a A.P.V Ferroviarios L-10 Doña: Yndira Olenka GIRALDO PIZARRO DNI. N° 23951842 Natural de: Cusco Edad: 43 años. Ocupación: Químico Farmacéutico Domicilio: Saylla A.P.V Ferroviarios L-10. Las personas que conozcan causales de impedimento pueden formular oposición conforme al Artículo 253 del Código Civil, ante la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Saylla. Saylla, 20 de Octubre del 2017. 24/10/2017 B/.001-547 SUCESION INTESTADA Ante mi Oficina Notarial ubicado en el Jirón Libertad No. 611, de esta ciudad, doña MARILUZ TAPARA LIMA, solicita de quien en vida fue su padre don MARIANO TAPARA DIAZ, fallecido el día uno de MAYO del dos mil ocho, en Hospital de Quillabamba de esta ciudad siendo su siempre y habitual y último domicilio esta misma ciudad, a fin de que se me declare como su universal heredera en mi condición de hija en concurrencia de mi señora madre doña Agripina Lima Pariguana en su condición de cónyuge supérstite y de mis hermanos nombrados: VESICA, SAMUEL, DINA y RODOLFO; TAPARA LIMA. Se publica por una sola vez, conforme a ley, llamando a los que se crean con derecho a la herencia. Quillabamba 19 de octubre del 2017. Dr. Alfredo Cuba Castro Notario Abogado Registro N°32 24/10/2017 B/.001-549 EDICTO JUDICIAL Expediente N° 29-2017-0-1010-JP-CI-01, tramitado ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Santa Ana, que despacha el Dr. Jorge Luis Linares Cuadros, en los seguidos por LUZGARDA MORVELI RAMIREZ, sobre Rectificación de Partida de Nacimiento: POR LO QUE RESUELVO: ADMITIR a trámite la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento interpuesta por LUZGARDA MORVELI RAMIREZ, en ¡a vía del PROCESO NO CONTENCIOSO; A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Por ofrecidos los medios probatorios, A LOS ANEXOS: A sus antecedentes los anexos adjuntos. T.R y H.S. Santa Ana, 13 de octubre de 2017.
24/10/2017 B/.001-549 EDICTO JUDICIAL. En el Segundo Juzgado de Paz letrado de Santa Ana, Provincia de la Convención que Despacha la Señor Jueza KARINA VALIA OCHOA MONTUFAR, bajo la actuación de la Especialista lega RADHA CASTRO MELLADO se viene tramitando el proceso N° 00706-2017-0-1010-JP-CI-02 . seguido por RUDY TOMAS HUAMAN ROJAS, sobre SUCESIÓN INTESTADA de la que en vida fue GERARDA ROJAS CCORIMANYA, fallecida en el hospital regional del distrito, provincia y departamento de Cusco, el día 05 de setiembre del año 2015,- Lo que se publica para los fines de ley. Quillabamba, 16 de octubre del año 2017. 24/10/2017 B/.001-549 NOTIFICACION POR EDICTO. Demandado: Sucesores del que en vida fue. : EULALIO CALLAPIÑA NOA En el Proceso Civil Nro.974-2017, existe demanda interpuesta por MAGDALENA GNZALES HUAMANI, sobre, Declaración Judicial de Convivencia, contra los Sucesores del que en vida fue EULALIO CALLAPIÑA NOA, que despacha la señora Juez de Familia- La Convención-,DRA. C. Ramos, se ha dictado auto Admisorio.-Q-4-10-17.NOTIFÍQUESE a los Sucesores del que en vida fue EULALIO CALLAPIÑA NOA, con la Demanda i auto admisorio, mediante el Diario Judicial-Cusco, y por carteles en los lugares Públicos de costumbre, por el termino de ley. Admítase i Córrase traslado de la demanda al demandado por el termino de ley, en la vía del Proceso Sumarísimo.— Firmado por la señora Juez, Dra. C. Ramos i secretario P. Condori Q.-Quillabamba, 12 de Octubre 2017. CARMEN RAMOS URBIOLA JUEZ SUPERNUMERARIA 24/10/2017 B/.001-549 COMUNICADO SE COMUNICA A LOS SOCIOS DE LA EMPRESA DE TRANSPORTES GRUPO PIONERO PATRON SAN JERONIMO CUSCO S.A. Y PUBLICO EN GENERAL LA SUSTITUCION VEHICULAR DE LA UNIDAD DE PLACA X1U-797 POR LA UNIDAD DE PLACA ATU-852 ACUERDO TOMADO EN LA ASAMBLEA DE FECHA 21 DE JULIO DEL 2017. LA GERENCIA CELSO D. UREÑA QUILLO GERENTE GENERAL DNI: 24477865 24/10/2017 B/.001-548
EDICTO PENAL SEÑOR: PAÚL JEREMI CANALES PASTOR El señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Castillo Lira, en el proceso Nro 2504-2017-83-1001-JR-PE-03, seguido contra el imputado antes referido, por el delito de Robo Agravado, en agravio de Karen Kelly Velasco Guzmán, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, se ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 03/07/17, la resolución N° 03 del 09/10/17 y el extracto del requerimiento de prisión preventiva cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PRISIÓN PREVENTIVA.- La 2da FPP de Wanchaq, solicita mandato de PRISIÓN PREVENTIVA contra PAÚL JEREMI CANALES PASTOR, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado en grado de consumado, previsto y sancionado en los incisos 1, 2 y 4 del articulo 189° del Código Penal, en agravio de Katherine Criss Velasco Guzmán, por el plazo de NUEVE MESES, respecto de los hechos ocurridos en fecha 29/12/15, precisando la Fiscalía que concurren los requisitos del articulo 268° del C.P.P. Resolución Nro. 01 Cusco. 03/07/17.- I. PARTE EXPOSITIVA (...) II. PARTE CONSIDERATIVA (...) SE DISPONE: III. PARTE RESOLUTIVA 1. CITAR a la audiencia pública de PRISIÓN PREVENTIVA requerida por la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, contra el imputado PAÚL JEREMI CANALES PASTOR (prisión preventiva), para el SIETE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las DOCE HORAS (hora exacta), en la Novena Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia del Cusco (...), bajo apercibimiento de ser sancionado disciplinariamente si por su causa se frustra la audiencia. 2. PRECÍSESE que la presente citación se realiza en dicha fecha teniendo en consideración la ubicación distante del domicilio real del imputado, esto es en Lima - Callao. 3. PRECISAR que el imputado tienen derecho a negarse por cualquier motivo a estar presente en la audiencia de prisión preventiva, en cuyo caso será representado por su abogado o defensor de oficio. 4. citar para la diligencia antes mencionada al imputado (...). 5. PRECICESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivará que el operador judicial aplique lo dispuesto por el inciso 3 del artículo 85 del CPP modificado por Ley N° 30076. 6. NOTIFÍQUESE al imputado en su respectivo domicilio real (...) ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE PRISIÓN PREVENTIVA I. INTRODUCCIÓN II. ACREDITACIÓN (...) RESOLUCIÓN N° 03 Cusco, 09/10/17 PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrada en audio. PARTE RESOLUTIVA: SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia. 2. REPROGRAMAR la continuación y desarrollo de la presente audiencia para el día 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS 14:30 PM a verificarse en la NOVENA SALA DE AUDIENCIAS de esta Corte Superior de Justicia del Cusco. 3. GIRAR OFICIO AL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO HUAMANCACA DE HUANCAYO PARA NOTIFICAR AL IMPUTADO con la resolución N° 01 y la resolución de nueva fecha de audiencia. 4. Sin perjuicio NOTIFÍQUESE POR EDICTOS con un extracto de la resolución N° 01 y la nueva fecha de audiencia al imputa-
8 do. Quedando notificadas las partes presentes. NOTIFICACIÓN (...) CONCLUSIÓN (...) Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Guido Castillo Lira, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco, 17 de octubre del 2017. 20-23-24/10/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑORES: MARIO ZAMORA LOAYZA La señora Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Castillo Lira, en el proceso Nro 3046-2015-65-1001-.JR-PE-03, seguido contra el acusados antes referido, por el delito de Violación Sexual de menor de edad, en agravio del menor de iniciales K.K.M.C., bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, se ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 08/09/17, la resolución N° 03 del 10/10/17 y el extracto de la acusación fiscal cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN.- El 1er Despacho de la 2da FPPC de Santiago, formula ACUSACIÓN contra MARIO ZAMORA LOAYZA por el delito de Violación Sexual de menor de menor de edad en grado de consumado previsto en el inciso 2 del primer párrafo del articulo 173° del C.P., en agravio de la menor de las iniciales K.K.M.C. (12) representada por su progenitora Natividad Ccahuana Rivera, respecto de los hechos ocurridos en fecha 27/04/15; se solicita contra el acusado 30 AÑOS Y 06 MESES DE PPL EFECTIVA y el pago de S/. 6.000.00 soles por concepto de REPARACIÓN CIVIL a favor de la agraviada. RESOLUCIÓN NRO. 01, Cusco, 08/09/17.- DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación; SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita con abogado defensor puedan de considerarlo contradecir la acusación (...) . Asimismo considerando los principios de economía y celeridad procesal SE DISPONE: 1. CITAR a las partes procesales para el dia DIEZ DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las DOCE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la NOVENA SALA DE AUDIENCIAS (...). 2. SE PRECISA que en virtud del articulo 85.1 del C.P.P. la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE. 3. (...). 4. Al ser inaplazable la audiencia, la inasistencia del abogado defensor particular de la parte imputada determina que se le excluya del proceso a dicho abogado y se designe UN DEFENSOR PUBLICO a efecto de que asuma la defensa técnica del imputado (...) . 5. Notifiquese la presente resolución a la parte imputada en su domicilio real a fin de que conozca los apercibimientos dispuestos, esto es, que si su abogado no concurre a la audiencia de control de acusación se dispondrá en dicha audiencia que un abogado del Estado lo defienda en el proceso (...) . 6. SE REQUIERE a las partes procesales (...) CUMPLAN CON SEÑALAR LA CASILLA ELECTRÓNICA correspondiente (...) ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN I.-INTRODUCCIÓN II.- ACREDITACIÓN (7j RESOLUCIÓN Nro.03 Cusco, 10/10/17 PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la verificación de la presente audiencia, por falta de notificación valida al acusado. 2. NOTIFICAR MEDIANTE EDICTOS al acusado Mario Zamora Loaiza, debiéndose hacer un resumen de la resolución 01 y del acta del dia de hoy, haciéndole conocer que tiene derecho a escoger un abogado de su confianza particular para la siguiente audiencia y si no lo hace el Estado asumirá su defensa. 3. Se REPROGRAMA la presente audiencia para el DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL 2017 A LAS 09:00 DE LA MAÑANA EN LA NOVENA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO, quedando notificados los presentes. III. CONCLUSIÓN: Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Guido Castillo Lira, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco, 17 de octubre del 2017 20-23-24/10/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: EUSEBIO CCASANI CCOLQQÜE El señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Castillo Lira, en el proceso Nro 4717-2016-57-1001-JR-PE-03, seguido contra Robin Carlos Villanueva Oliva y otro, por el delito de Robo Agravado, en agravio de Eusebio Ccasani Ccolqque, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, se ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 17/10/17 cuyo contenido es el siguiente: Resolución Nro. 04, Cusco, 17/10/17.- DADO CUENTA: Con el vencimiento del traslado del requerimiento de Terminación Anticipada, y conforme a lo previsto en el articulo 468° del C.P.P., SE DISPONE: 1. CITAR para el dia VEINTICUATRO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las DIECISIETE HORAS (hora exacta) para la realización de la audiencia de Terminación Anticipada en la SALA DE VIDEO CONFERENCIAS del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Quenccoro del Cusco, con la presencia del ABOGADO del imputado, quien debe estar presente en la Sala de audiencias del Penal de Quencoro, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del solicitante de declararse inadmisible su solicitud, siendo facultativa la presencia de la parte agraviada. 2. CITAR al representante del MINISTERIO PUBLICO, A FIN DE QUE CONCURRA A LA NOVENA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO, el dia VEINTICUATRO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las DIECISIETE HORAS (hora exacta) , bajo apercibí mi ento en caso de inconcurrencia injustificada de ponerse en conocimiento de su Superior. 3. CÚRSESE oficio al Director del Establecimiento Penitenciario de Cusco - Sección Varones para fines del traslado del imputado a la Sala de Audiencias del Penal habilitada al efecto; al Administrador de Corte para fines de proporcionar movilidad al personal del Juzgado; y al Coordinador de la OFICINA DE INFORMÁTICA de esta Corte Superior a efecto de que designe a un Ingeniero Informático o un personal capacitado para monitorear el enlace entre las salas y efectivizar la realización de la audiencia mediante VIDEO CONFERENCIA,
Cusco, martes 24 de octubre de 2017 bajo responsabilidad en caso de incumplimiento. 4. NOTIFIQUESE a las partes en sus domicilios procesales, incluida la parte agraviada mediante la publicación de edictos judiciales con cuyo fin GÍRESE el oficio respectivo. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Guido Castillo Lira, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco, 17 de octubre del 2017 20-23-24/10/2017 CPJ EDICTO Proceso Civil Nro.: 2013-00006-0-1007-JM-CI-01. SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA Y DE APELACIONES DE CANCHIS-SICUANI. Secretario: Yeny Milusca Paucar Condori. Se emplaza a los señores: Spraggett Sean Peterson, Francisco José Tong Gonzales, Catalina Eliana Vargas Torres, Carol Ann Fries, Hernán Eduardo Alzamora Torres, Renzo Vittorio Ceccarelli Lombardi, Paúl Dryden Gregory, Meaghercashel, Guillermo Ignacio Reyes Gruter y Cecilia Ivette Sánchez Cavagnaro; en calidad de Litisconsorte necesario Pasivo, se ha dispuesto la publicación del Edicto Judicial, en los términos: Auto concesorio de apelación-Resolución N° 59 del 05/09-2017, se resuelve CONCEDER recurso impugnatorio de apelación CON EFECTO SUSPENSIVO a los demandantes ENRIQUE ANTONIO VELASCO TORRELIO y GIOVANA MILAGROS ABUHADBA SAYHUA, contra la sentencia contenida en la resolución N° 58 de 22 de agosto del 2017. Sicuani, 16 de octubre de 2017. 20-23-24/10/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 259-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Isabel Camala Ñahui contra Leoncio Gonzalo Alvaro; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 12 de Octubre del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de LEONCIO GONZALO ALVARO en agravio de ISABEL CAMALA ÑAHUI y a la menor YHURY SHIOMARA PICUAGA CAMALA (06) representada por su progenitura. Con citación del Ministerio Público., En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN:ORDENAR al denunciado LEONCIO GONZALO ALVARO EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de ISABEL CAMALA ÑAHUI y a la menor YHURY SHIOMARA PICUAGA CAMALA (06). PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 07 de noviembre del año 2017 a horas 11:00 de la mañana (...)a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) 20-23-24/10/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 258-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Verónica Cecilia Peseros Ynquiltupa contra Juan Maximiliano Tintaya Panca; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 12 de Octubre del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de JUAN MAXIMILIANO TINTAYA PANCA en agravio de VERÓNICA CECILIA PESEROS YNQUILTUPA. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado JUAN MAXIMILIANO TINTAYA PANCA EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de VERÓNICA CECILIA PESEROS YNQUILTUPA. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 02 de noviembre del año 2017 a horas 10:00 de la mañana (...)a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) 20-23-24/10/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 260-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Simeona Condori Fernandez contra Julio Huaracca Condori; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 12 de Octubre del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de JULIO HUARACCA CONDORI en agravio SIMEONA CONDORI FERNANDEZ. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado JULIO HUARACCA CONDORI EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y Psicológica así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de SIMEONA CONDORI FERNANDEZ. PARA fines de pronun-
Cusco, martes 24 de octubre de 2017 ciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 07 de noviembre del año 2017 a horas 09:00 de la mañana (...)a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) 20-23-24/10/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 132-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Luz Marina Curasi Mamani contra Bartolomé Domingo Tacuri Soncco; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 08. Paucartambo, 05 de Setiembre del 2017.- S_E RESUELVE: DISPONER como medidas de protección a favor de LUZ MARINA CURASI MAMANI, los siguientes: RATIFICAR las medidas de protección provisionales dictadas en favor de la agraviada LUZ MARINA CURASI MAMANI, mediante Resolución N° 01, del 24 de mayo del 2017. como se tiene de fojas 18 y 19, así como Resolución N° 03. del 01 de junio del 2017. emitido en el proceso acumulado N° 136-2017-0-1013-IM-FT-01, que corre a fojas 40 y 41. DISPONGO que el denunciado BARTOLOMÉ DOMINGO TACURI SONCCO, SE ABSTENGA de agredir en forma física y hasta psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada LUZ MARINA CURASI MAMANI, sea en forma directa o por medios de terceros. (...) 20-23-24/10/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 257-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Livia Mamani Yapura contra Víctor Raúl Rimachi Atamán; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 11 de Octubre del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de VÍCTOR RAÚL RIMACHI ATAMARI en agravio de LIVIA MAMANI YAPURA.Jn virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN:_ORDENAR al denunciado VÍCTOR RAÚL RIMACHI ATAMARI EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de LIVIA MAMANI YAPURA. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 06 de noviembre del año 2017 a horas 10:00 de la mañana,(...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la calle Colon S/N (Hornokalle)del distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) 20-23-24/10/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE EVARISTO BOBADILLA QUISPICUSI Ante el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura que despacha el Juez Supernumerario Francisco Ponce Atencio quien se avoca del conocimiento del presente proceso por disposición superior, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Marilia Segovia Quiñones, se viene tramitando el Proceso Penal signado con el Nro. 40-2017-NCPP, seguido contra EVARISTO BOBADILLA QUISPICUSI, por la presunta comisión del Delito de Agresión en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar en agravio de Maritza Quispo Quispe y Marisela Bobadilla Quispo, en la cual se ha dispuesto mediante resolución numero tres de fecha 17 de octubre del 2017, la notificación vía edicto al imputado EVARISTO BOBADILLA QUISPICUSI, a fin de que concurra con su abogado de su libre elección a LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN REPROGRAMADA PARA EL DÍA DIECISEIS DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS TRES Y TREINTA DE LA TARDE en el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura. bajo apercibimiento de designarse un defensor de oficio. Maranura, 17 de Octubre del 2017. 20-23-24/10/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE HILARIO HUILLCA LEIVA Ante el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura que despacha el Juez Supernumerario Francisco Ponce Atencio quien se avoca del conocimiento del presente proceso por disposición superior, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Marilia Segovia Quiñones, se viene tramitando el Proceso Penal signado con el Nro. 25-2017-NCPP, seguido contra HILARIO HUILLCA LEIVA, por la presunta comisión del Delito de Violación Sexual de menor de edad, en agravio de las menores de iniciales GI.ZU.HU.VI y RO.HU..VI, en la cual se ha dispuesto mediante resolución numero tres de fecha 17 de octubre del 2017, la notificación vía edicto al imputado HILARIO HUILLCA LEIVA, a fin de que concurra con su abogado de su libre elección a LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN REPROGRAMADA PARA EL DÍA CATORCE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA en el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura, bajo apercibimiento de designarse un defensor de oficio. Maranura, 17 de Octubre del 2017. 20-23-24/10/2017 CPJ
9 NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE DELIO CERVANTES ÑAHUI Ante el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura que despacha el Juez Supernumerario Francisco Ponce Atencio quien se avoca del conocimiento del presente proceso por disposición superior, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Marilia Segovia Quiñones, se viene tramitando el Proceso Penal signado con el Nro. 11-2017-47-NCPP, seguido contra DELIO CERVANTES ÑAHUI, por la presunta comisión del Delito de Violación Sexual de menor de edad, en agravio de menor de iniciales SE.AG.CH, en la cual se ha dispuesto mediante resolución numero cinco de fecha 17 de octubre del 2017, la notificación vía edicto al imputado DEUO CERVANTES ÑAHUI. a fin de que concurra con su abogado de su libre elección a LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN REPROGRAMADA PARA EL DÍA DIECISIETE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA en el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura, bajo apercibimiento de designarse un defensor de oficio. Maranura, 17 de Octubre del 2017. 20-23-24/10/2017 CPJ EDICTO PENAL EXP: 1761-2017-28-1001-JR-PE-01 EL PRIMER JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA ANTICORRUPCION DEL CUSCO CITA Y EMPLAZA A: JULIO CONDORI COLQUE; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Peculado doloso y otros en agravio del Estado. SE ADJUNTA: RESOLUCIÓN N° 3 Cusco, diecinueve de octubre Del año dos mil diecisiete.A LO EXPUESTO.- Estando a los domicilios precisados por el representante del Ministerio Publico, y siendo que la dirección del imputado JULIO CONDORI COLQUE es la misma que se ha consignado en la Disposición de Formalización de la Investigación, de conformidad con el artículo 128 del Código Procesal Penal, notifíquese al mismo mediante los edictos correspondientes. Asimismo respecto al imputado. Resolución Nro.01 Cusco, dieciocho de setiembre Del año dos mil diecisiete.DADO CUENTA EL PEDIDO DE CONSTITUCIÓN DE ACTOR CIVIL. A LO EXPUESTO.- Dése por apersonado al Procurador Publico de la Procuraduría Publica a cargo de los Asuntos Judiciales de la Contraloría General de la República, con el domicilio procesal en la Casilla Electrónica N° 6915 de la Central de Notificaciones de esta Corte Superior de Justicia de Cusco, donde se le hará llegar las notificaciones de ley. VISTO: La petición de constitución en Actor Civil presentada por la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales de la Contraloría General de la República, en su condición de parte agraviada, y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que, la parte agraviada, se apersona al proceso, señalando su domicilio procesal y realiza la solicitud de constitución en actor civil. SEGUNDO. Que, el actor civil en sentido amplio es cualquier persona que en un proceso penal, ejercita la acción civil. En sentido estricto, el titular de la acción civil es la persona física o jurídica ofendida, distinto al acusado, que ejercita únicamente la acción dentro del proceso penal pretendiendo la restitución de la cosa, la reparación del daño o la indemnización de perjuicios materiales o morales. TERCERO. Que, la petición de constitución en Actor Civil cumple con los requisitos exigidos en el artículo cien del Código Procesal Penal, por consiguiente debe admitirse a trámite. En consecuencia: ADMÍTASE a trámite la petición de Constitución en actor Civil, consecuentemente CÓRRASE traslado a los sujetos procesales por el plazo de tres días, después de notificados con la presente resolución, a fin que cumplan con el pronunciamiento respectivo, cumplido con dicho plazo póngase estos autos en despacho a fin de emitir la resolución que corresponda. (...) 20-23-24/10/2017 CPJ EDICTO PENAL DE NOTIFICACIÓN El Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Quispicanchi en el EXPEDIENTE N° 434-2016-0-1014-JR-PE-01, seguido contra GUILLERMO CHOQQUE MANDURA, por la comisión del delito Contra la Familia en la modalidad de Omisión de asistencia Familiar, en agravio de Luperta Huanca Cutiré, mediante Resolución Nro. 03 dictada en Audiencia Pública de fecha seis de octubre del año dos mil diecisiete, se ha dispuesto la notificación por edicto a GUILLERMO CHOQQUE MANDURA, a fin de que concurra a la Audiencia Pública señalada para el DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE DE LA MAÑANA que se llevara a cabo en la sede judicial de Quispicanchi del que doy fe. Urcos, 11 de octubre del 2017. 20-23-24/10/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 00164-2016-55-1013-JR-PE-01, Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, Juez Wald Duran Chicata, Especialista Liz Acuña Molle, se ha dispuesto notificar a las partes procesales Imputados, Natividad Puma Paja, Tiburcio Huaman Juskca, Reylando Quenaya Espinoza, Wilbert Willy Mendoza Paja, Martin Paja Puma, Alejo Quispe Villa, agraviados Ana Quispe Arana, Alejo Quispe Villa, Mateo Yupanqui Huanca, Ronald Santa Cruz Ovalle; con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 19 mayo del 2017: (...) SE RESUELVE: CORRER TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que dentro del mismo puedan por escrito: formular oposición a la solicitud de archivo; de conformidad al numeral 2 del articulo 345° del Código Procesal Penal, ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar para debatir los fundamentos del requerimiento de sobreseimiento a señalarse en su oportunidad. Paucartambo 12 de octubre 2017. 20-23-24/10/2017 CPJ
10 EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 00128-2016-93-1013-JR-PE-01, Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, Juez Wald Duran Chicata, Especialista Liz Acuña Molle, Imputado Juan Abel Enempa Peña, agraviada menor de iniciales F.DE LA V. A. E.; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente:Resolución Nro. 01; Paucartambo, 16 agosto del 2017: (...)SE RESUELVE: CORRER TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio . (...) . Paucartambo 12 de octubre 2017. 20-23-24/10/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 00218-2016-9-1013-JR-PE-01, Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, Juez Wald Duran Chicata, Especialista Liz Acuña Molle, Imputado Santiago Ccallisaya Gutiérrez, agraviada menor de iniciales F. D. M. representado por su progenitora Alberta Camala Illa; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 24 julio del 2017: (-)SE RESUELVE: CORRER TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio. (...) . Paucartambo 12 de octubre 2017. 20-23-24/10/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 00013-2017-32-1013-JR-PE-01, Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, Juez Wald Duran Chicata, Especialista Liz Acuña Kolle, Imputado ELIAS QUISPE QÜISPE, agraviada menor de iniciales A. A. H. representado por su progenitora Bacilia Huaman Huillca; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 07 agosto del 2017: (...}SE RESUELVE: CORRER TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS RABILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) , proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio (...) Paucartambo 12 de octubre 2017. 20-23-24/10/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 003-2017-74-1013-JR-PE-01, Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, Juez Wald Duran Chicata, Especialista Liz Acuña Molle, Imputado ELIAS QUISPE QUISPE, agraviada menor de iniciales A. A. H. representado por su progenitora Bacilia Huaman Huillca; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 21 julio del 2017: (...) SE RESUELVE: CORRER TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que dentro del mismo puedan por escrito: formular oposición a la solicitud de archivo; de conformidad al numeral 2 del articulo 345° del Código Procesal Penal, ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar para debatir los fundamentos del requerimiento de sobreseimiento a señalarse en su oportunidad. Paucartambo 12 de octubre 2017. 20-23-24/10/2017 CPJ EDICTO PENAL EXP. 753-2016-60-1001-TR-PE-05 NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL AL ACUSADO AQUILINO ESOUIVEL VERA Ante el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco que despacha el Dr. Jimmy Manchego Enríquez, bajo la actuación del Especialista Gloria Ana Gil Orihuela, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 753-2016-60-1001-JRPE-05, seguido contra el mencionado inculpado por el delito Contra el Patrimonio, en la Turbación de la Posesión, en agravio de Santiago Chino Quispe, en consecuencia, NOTIFIQUESE: Al acusado AQUILINO ESQUIVEL VERA, con la constancia de la: RESOLUCIÓN 04 Cusco, nueve de octubre Del dos mil diecisiete.- PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia, por falta de notificación, por no haberse ubicado el domicilio para la notificación del acusado Aquilino Esquivel Vera, por lo tanto se ordena la notificación del acusado mediante edictos. 2. SE REPROGRAMA la presente audiencia para el día CATORCE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS OCHO CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA EN LA QUINTA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO, quedando debidamente notificados
Cusco, martes 24 de octubre de 2017 la señora Fiscal y los abogados presentes. De lo que doy fe. Cusco, 19 de Octubre del año 2017. 20-23-24/10/2017 CPJ EDICTO PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00069-2017-0-1001-SP-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CALCA , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO , PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDANTE : CABRERA YUPANQUI, JUAN CANCIO Resolución Nro. 17 Cusco, 11 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 10 del 16 de mayo de 2017 (folio 160 a 170) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque en parte la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 24-25-26/10/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00613-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO A TRAVES DEL PROCURADOR PUBLICO , DEMANDADO : DIRECCION DE UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DEL CUSCO , DEMANDANTE : ECHEGARAY LUNA DE VERGARA, FLOR DE MARIA Resolución Nro. 8 Cusco, 11 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 05 de junio de 2017 (folio 54 a 69) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque en parte la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 24-25-26/10/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00109-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO ,
Cusco, martes 24 de octubre de 2017 DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : TUESTA DE ROSELL, CONSUELO Resolución Nro. 9 Cusco, 11 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 26 de mayo de 2016 (folio 53 a 72) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque en parte la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 24-25-26/10/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01100-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PAUCARTAMBO , DEMANDANTE : MEDINA HURTADO, GREGORIA Resolución Nro. 6 Cusco, 11 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 09 de mayo de 2017 (folio 40 a 54) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque en parte la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 24-25-26/10/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00526-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL ANTA , DEMANDANTE : UMERES BACA, CELINDA Resolución Nro. 7 Cusco, 11 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 17 de mayo de 2017 (folio 59 a 71) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Orden0ado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución,
11 por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 24-25-26/10/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00996-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONA LDE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : LUNA CASTRO, JUNIA Resolución Nro. 6 Cusco, 11 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 15 de mayo de 2017 (folio 52 a 67) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque en parte la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Orden0ado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 24-25-26/10/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01152-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE AGRICULTURA CUSCO , DEMANDANTE : SERRANO ORTIZ, NAZARIO Y OTROS Resolución Nro. 12 Cusco, 11 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 17 de abril de 2017 (folio 220 a 227) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Orden0ado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala.
12 24-25-26/10/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01273-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE ANTA , DEMANDANTE : VALERO GUTIERREZ, NOHEMY Resolución Nro. 6 Cusco, 11 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 11 de mayo de 2017 (folio 27 a 32) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Orden0ado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 24-25-26/10/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00881-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CANCHIS , DEMANDANTE : SALAS CHAMPI, OLGA Resolución Nro. 8 Cusco, 11 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 25 de mayo de 2017 (folio 55 a 71) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque en parte la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 24-25-26/10/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01529-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO APODERADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : DIRECCION DE LA UGEL DE CUSCO , DEMANDANTE : CHAÑI QUISPE, RAUL ANACLETO Resolución Nro. 7 Cusco, 11 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 15 de mayo de 2017 (folio 67 a 81) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo
Cusco, martes 24 de octubre de 2017 Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque en parte la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 24-25-26/10/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00300-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : YUPANQUI FARFAN, INOCENCIA Resolución Nro. 6 Cusco, 11 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 17 de mayo de 2017 (folio 45 a 56) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Orden0ado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 24-25-26/10/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01151-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : DIRECCION DE LA UGEL CUSCO , DEMANDANTE : CASTRO DE GUDIEL, ZAIDA PIEDAD Resolución Nro. 6 Cusco, 11 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 23 de mayo de 2017 (folio 74 a 87) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley
Cusco, martes 24 de octubre de 2017 Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 24-25-26/10/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00131-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : BUSTINZA PINARES, CARMEN GRACIELA Resolución Nro. 7 Cusco, 11 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 25 de mayo de 2017 (folio 72 a 90) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque en parte la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 24-25-26/10/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00427-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERN OREGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDA DE GESTION EDUCATIVA LOCA LDE CUSCO , DEMANDANTE : OLAVE CAIRO, NILDA NELIDA Resolución Nro. 7 Cusco, 11 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 23 de marzo de 2017 (folio 54 a 67) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Orden0ado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. Cusco, 20 de octubre de 2017. 24-25-26/10/2017 CPJ EDICTO PENAL Menor de iniciales M.S.Y. El Señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Guido Castillo Lira, en el proceso Nro 4147-2016-51-1001-JR-PE-03, seguido contra Juan Palomino Davalos, por el delito de Violación Sexual, en agravio de Menor de
13 iniciales M.S.Y., bajo la actuación de la Especialista Judicial Abog. Gina Frisancho Parada, se ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 03 del 15 de octubre 2017 cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO .- (Parte Pertinente) RESOLUCIÓN N° 03: SE RESUELVE: PRIMERO: FUNDADO el requerimiento de Sobreseimiento formulado por el representante del Ministerio Público por la causal contenida en el literal d) del inciso 2 del artículo 344° del Código Procesal Penal. _ JUAN PALOMINO DAVALOS. En la investigación que se le sigue al primero por la presunta comisión del delito de actos contra el pudor de menores en agravio de la menor de iniciales M.S.Y de 16 años de edad. En consecuencia archívese definitivamente la causa. NOTIFIQUESE a quien corresponda conforme a ley., (...) Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Guido Castillo Lira, ante mi Gina Frisancho Parada, de que doy fe. Cusco, 17 de octubre del 2017. 24-25-26/10/2017 CPJ EDICTO PENAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRA-PROVINCIAL A DE CUSCO. Expediente: 1797-2016-33-1001-JR-PE-06. Secretaria: Agripina Usca Caviedes. Los Señores Magistrado del Juzgado Penal Colegiado Supra-provincial A de Cusco, conformado por los señores Jueces Dr. Miguel Ángel Castelo Andia; Dr. Héctor César Muñoz Blas (Director de Debates); y Dra. Marina Inés Supanta Cóndor, CITAN, LLAMAN Y EMPLAZAN, al acusado CESAR AUGUSTO HUAMAN CHAVEZ, para que se ponga a derecho y comparezca a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Programada para el día VEINTISES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a horas DIEZ DE LA MAÑANA, a realizarse en la CUARTA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL-TERCER PISO PALACIO DE JUSTICIA DE CUSCO, y responda los cargos formulados en su contra, por el delito Contra La Libertad, en su modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo Actos Contra el Pudor en Menor de 14 años, en agravio de la menor de iniciales Al. AL.HU.HU, por el término legal, bajo apercibimiento de declarársele reo contumaz y/o ausente en caso de inconcurrencia. Cusco, octubre 17 de 2017. 24-25-26/10/2017 CPJ EDICTO PENAL EXP. 1889-2014-47-1001-JR-PE-04 NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL AL ACUSADO CARLOS CHALAY LIMACO LIZAMA Ante el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco que despacha el Dr. Jimmy Manchego Enríquez, bajo la actuación del Especialista Gloria Ana Gil Orihuela, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 1889-2014-47-1001 -JR-PE-04, seguido contra el mencionado inculpado por el delito Contra la Administración Pública, delitos cometidos por particulares, en la modalidad de violencia y resistencia a la autoridad sub-tipo posesión indebida de teléfonos en centros penitenciarios, en agravio del Estado Peruano, en consecuencia, NOTIFÍQUESE: Al acusado WILFREDO CARLOS CHALAY LIMACO LIZAMA, con la: Resolución N° 3 Cusco, dieciocho de octubre Del año dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Registrado en audio PARTE RESOLUTIVA: se transcribe. 1. Declarar FRUSTRADA la presente audiencia inexistencia del domicilio real del acusado, por lo tanto se notifique mediante EDICTOS para la próxima sesión de audiencia 2. REPROGRAMAR la audiencia para el día VEINTISÉIS DE MARZO DEL ANO DOS MIL DIECIOCHO ALAS TRES DE LA TARDE A REALIZARSE EN LA QUINTA SALA DE AUDIENCIAS DEL PALACIO DE JUSTICIA DE CUSCO, fecha en la cual se llevara a cabo la presente audiencia. De lo que doy fe. Cusco, 20 de Octubre del año 2017. 24-25-26/10/2017 CPJ EDICTO PENAL El señor Juez del SEXTO JUZGADO DE PAZ DE SAPHY “TURNO B” Dr. Tito Núñez Valencia, emplaza al imputado Justo Pastor Ccoa Quispe y los agraviados Edgar Renee Macedo Quispe y Kevin Denis Quispe Garate, a fin de que comparezcan a la audiencia reprogramada para el día CUATRO DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE A HORAS OCHO DE LA NOCHE, programado en el expediente N° 2576-2017-0-1001-JP-PE-06, en el local de la Comisaría de Saphy; seguido contra David Caceres Chauca y Justo Pastor Ccoa Quispe; sobre Faltas contra la tranquilidad pública en agravio de Kevin Dennís Quispe Garate y Edgar Renee Macedo Quispe. Quienes deberán concurrir en compañía de su abogado de libre elección, bajo apercibimiento de disponer su conducción de grado y fuerza. Cusco, 13 de octubre del año 2017. 24-25-26/10/2017 CPJ EDICTO PENAL El señor Juez del SEXTO JUZGADO DE PAZ DE SAPHY “TURNO B” Dr. Tito Núñez Valencia, emplaza a la imputada Roxana Olarte Flores y al agraviado Daniel Mayta Manuelo, a fin de que comparezcan a la audiencia de juicio oral reprogramada para el día VEINTIDÓS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE A HORAS SIETE DE LA NOCHE, programado en el expediente N° 464-2017-0-100l-JP-PE-06, en el local de la Comisaría de Saphy; seguido contra Roxana Olarte Flores; sobre Faltas contra la Persona en la modalidad de lesiones dolosas agravadas en agravio de Daniel Mayta Manuelo. Quienes deberán concurrir en compañía de su abogado de libre elección, bajo apercibimiento de disponer su conducción de grado y fuerza. Cusco, 09 de octubre del año 2017.
14 24-25-26/10/2017 CPJ EDICTO PENAL El señor Juez del SEXTO JUZGADO DE PAZ DE SAPHY “TURNO B” Dr. Tito Núñez Valencia, emplaza a la agraviada Herminia Huaman Beronica, a fin de que comparezcan a la audiencia de juicio oral reprogramada para el día DIECISEIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE A HORAS SEIS DE LA TARDE, programado en el expediente N° 1254-2017-0-1001-JP-PE-06, en el local de la Comisaría de Saphy; seguido contra Aquilina Quispe Anccalle; sobre Faltas contra la Persona en la modalidad de lesiones dolosas en agravio de Herminia Huaman Beronica. Quien deberá concurrir en compañía de su abogado de libre elección, bajo apercibimiento de declararse el desistimiento tácito de su denuncia. Cusco, 03 de octubre del año 2017. 24-25-26/10/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Io JUZGADO DE EXPEDIENTE PAZ LETRADO - Sede Pomacanchi. EXPEDIENTE: 00035-2016-0-1003-J P-FC-01 MATERIA: ALIMENTOS JUEZ: EFRAIN LA TORRE VALENZUELA ESPECIALISTA: JESSICA MARGOT CHOQUE MAR DEMANDADO: NINA ESCOBAR, JUAN JOSÉ DEMANDANTE: MOGROVEJO PFACCHA, LISBETH SARA SENTENCIA Resolución Nro. 10 Pomacanchi, dos de octubre del dos mil diecisiete.Ante el Juzgado de Paz Letrado de Pomacanchi, que dirige el Juez Efraín La Torre Valenzuela, con la actuación del Secretario Judicial David Amaru Jara; se ha dispuesto se publique mediante edictos judiciales un extracto de la Sentencia para el demandado Juan José Nina Escobar. PARTE DECISORIA: Por los fundamentos expuestos, administrando justicia a nombre de la Nación, FALLO declarando FUNDADA EN PARTE la demanda de prestación de alimentos, interpuesta doña Lisbeth Sara Mogrovejo Pfaccha, en representación de su menor hijo Rodsha José Anthony Nina Mogrovejo, en contra de Juan José Nina Escobar; en consecuencia, en atención a los fundamentos expuestos FIJO como pensión alimenticia el importe de TRESCIENTOS OCHENTA NUEVOS SOLES MENSUALES, a favor del menor Rodsha José Anthony Nina Mogrovejo e INFUNDADA el exceso demandado por no tener mayores elementos de juicio con respecto a la capacidad económica del demandado; la suma fijada regirá desde la fecha de la notificación y en la forma decidida, así como sus respectivos intereses devengados, sin costas y costos procesales; por esta mi sentencia, que pronuncio, mando y firmo en la Sala de mi Despacho del Juzgado de Paz Letrado de Pomacanchi; conforme a la Primera Disposición Final de la Ley N° 28970 “Ley que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos”, al notificarse la presente resolución, HÁGASE conocer al demandado los alcances de la Ley N° 28970. Tómese razón y hágase saber. 24-25-26/10/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. EXPEDIENTE: 00050-2017-0-1010-JR-PE-Ol JUEZ: MARCO ANTONIO FLORES ESPEZUA ESPECIALISTA: CINTHYA BELIÑA ANTEZANA ZUBIZARRETA Se emplaza a EDWIN ALEXANDERS PAUCAR PORRAS, CON EL CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO TRES, DE FECHA DIECISEIS DE JUNIO DEL AÑO 2017: Resolución N° 03 Echarati, dieciséis de junio del 2017.Visto el escrito N° 1653-2017. por medio del cual el Fiscal encargado del caso, cumple con aclarar su disposición N° 02. de fecha doce de abril del año dos mil diecisiete, señalando que el nombre correcto del imputado es: ALEXANDER PAUCAR PORRAS. sin considerar a L.Q.Q. R. AUTOS Y VISTOS: de la solicitud de la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati. que pone en conocimiento del Juzgado la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria. I) RECEPCIONAR la comunicación de disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, en contra de ALEXANDER PAUCAR PORRAS, por el presunto delito contra el patrimonio, en la modalidad de daños, sub tipo DAÑO AGRAVADO, en contra de BERTHA MAMANI RAMÍREZ Y ROBERTO MAMAI RAMÍREZ; a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material del proceso... 4) PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria se encuentra disponible en las Oficinas de la Fiscalía encargada del caso para su revisión, expedición de copias u otros Unes que correspondan... 7) ORDENAR a las parles que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del Juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas solo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al Juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá valida la notificación en el ultimo domicilio fijado en autos, y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la notificación... 9) EXHORTAR al abogado defensor de los imputados su obligación de asistir a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por el defensor público, en los casos previstos taxativamente en la ley... II) COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación es de su exclusiva responsabilidad, así como en la observancia del cumplimiento de los plazos, conforme a lo dispuesto en el inciso uno del artículo 342° del Código Procesal Penal. H.S.
Cusco, martes 24 de octubre de 2017 Se publica el presente para los fines de ley (por tres fechas).Echarati, 20 de octubre del 2017. 24-25-26/10/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro. 00604-2017-47-1001-JR-PE-02. PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: FERNANDO CHRISTIAN APARICIO CHA VEZ Se cita y emplaza al acusado: TORIBIO CCALLISAYA QUISPE Identificado con DNI N° 47432031. Para que se ponga a derecho y se defienda sobre los cargos que se le atribuye por la comisión del delito de Conducción de vehiculo motorizado en estado de ebriedad en agravio de la Sociedad representada por el Ministerio Público. Resolución Nro. 04: Cusco, dieciséis de octubre del año dos mil diecisiete. Se dispone CITAR A JUICIO DE PROCESO INMEDIATO, audiencia de Juicio Oral REPROGRAMADA que se realizara el día VEINTE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (hora exacta); ACTO QUE TENDRÁ LUGAR EN LA DECIMA SALA DE AUDIENCIAS DEL MÓDULO PENAL del Palacio de Justicia del Cusco. Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifíquese a las partes procesales. Cusco, 16 de octubre del 2017. 24-25-26/10/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Acusado: FREDI CALANI HUALLPA Ante el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha el Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, bajo la actuación de la Especialista Castro Warthon, se tramita el proceso ND 01345-2016-76-1001-JR-PE-04, seguido contra FREDI CALANI HUALLPA, por la presunta comisión del delito de ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENOR DE EDAD DE 14 AÑOS, en agravio de la menor de iniciales E.T.H.H. representado por su progenitora SERAFINA HUAMAN QUISPE, donde se ha dispuesto NOTIFICAR al imputado FREDI CALANI HUALLPA, con la RESOLUCIÓN Nro. 09. Cusco, dieciséis de octubre del año dos mil diecisiete.- PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se registra en sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la audiencia de control de acusación, por inconcurrencia injustificada del señor Fiscal, quien a pesar de estar debidamente notificado no ha concurrido a esta audiencia. 2. REPROGRÁMESE la presente audiencia para verificarse el día 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS 12:00 HORAS DEL MEDIO DÍA a verificarse en la sétima sala de audiencias del Módulo Penal. 3. Se determina que el retraso del presente proceso es atribuible al representante del Ministerio Publico, lo qué se anota para los fines consiguientes. 4. Notifiquese al representante del Ministerio Publico, declarándose inaplazable la presente audiencia. 24-25-26/10/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN JUZGADO UNIPERSONAL DE PAUCARTAMBO En el proceso N° 68-2017-39-1013-JR-PE tramitado ante el Juzgado Unipersonal de Paucartambo, en los seguidos contra Roberto Puma Hacho por el delito Contra la Familia, en la modalidad de omisión de asistencia familiar, sub tipo incumplimiento de obligación alimentaria en agravio de los menores de iniciales F.P.A. y B.R.P.A, en audiencia publica de juicio oral de fecha 16 de octubre del 2017, se ha dispuesto notificar al acusado Roberto Puma Hacho para que concurran a la audiencia publica de Juicio Oral, QUE SE VERIFICARA EL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2017 A HORAS 15:30 EN LAS INSTALACIONES DEL JUZGADO UNIPERSONAL DE PAUCARTAMBO, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inasistencia. 24-25-26/10/2017 CPJ NOTIFICACIÓN DE AUTO DE ABANDONO DE MENOR Expediente Nro.-2017-819. En !a Investigación Tutelar sobre Abandono Moral y Material seguida en favor de los menores LUIS WILSON GIBAJA JIBAJA y LUZ MERY GIBAJA JIBAJA, se ha dispuesto la notificación de doña LUZ MARINA JIBAJA COBOS en el lugar donde se encuentre, con la siguiente resolución: Resolución Nro.1.- Quillabamba, 07 de Julio del 2017.- SE RESUELVE: 1. ABRIR INVESTIGACIÓN TUTELAR, a favor de los menores LUZ MERY JIBAJA GIBAJA (07) y LUIS WILSON JIBAJA GIBAJA sobre ABANDONO MORAL I MATERIAL, en contra de sus progenitores HUGO JIBAJA SOLA y LUZ MARINA GIBAJA COBOS con citación del representante del Ministerio Público, 2. DISPONER que los menores tutelados continúen albergados en la Aldea Infantil Señor de Quillabamba, mientras las resultas de la presente investigación.Firma de la Juez Carmen Ramos Urbiola. Arnaldo Bustamante Gamarra. Secretario Judicial. Quillabamba, 13 de Octubre del 2017. 24-25-26/10/2017 CPJ EDICT DE NOTIFICACIÓN JUDICIAL En el Juzgado Especializado de Familia de la Provincia de la Convención se ha dispuesto la notificación por edictos de doña MIRIAM NELIDA ILLAPUMA CHAUCA en la Investigación Penal Nro. 2016-1366 por la Infracción a la Ley Penal Contra la Vida El Cuerpo y la Salud en la modalidad de LESIÓN DOLOSA seguida en favor de la adolescente Marisol Mamani lllapuma.AUTO QUE DECLARA CONSENTIDA SENTENCIA. Resolución Nro.-14.- Quillabamba, trece de Septiembre Del año dos mil diecisiete.- -DE OFICIO: No habiendo mediado recurso impugnatorio de apelación dentro del término previsto por ley contra la Sentencia de folios noventa y seis y siguientes de fecha siete de agosto
Cusco, martes 24 de octubre de 2017 del dos mil diecisiete, mediante la cual se resuelve declarar la responsabilidad de la adolescente promovida MARISOL MAMANI ILLAPUMA por !a Infracción a la Ley Penal Contra La Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de LESIÓN DOLOSA en agravio de MIRIAM NELIDA ILLAPUMA CHAUCA e imponiéndosele la medida socio educativa de AMONESTACIÓN obligándose a la ex adolescente asumir mayor diligencia en su actuar y a sus progenitores a tener mayor atención en la formación y cuidado de su hija y al pago de una reparación civil a favor de de la parte agraviada, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123 del Código Procesal Civil; Declárese CONSENTIDA dicha sentencia en todos sus extremos; y en ejecución de sentencia; REQUIÉRASE a la ex adolescente MARISOL MAMANI ILLAPUMA a fin de que en el término de TRES DÍAS cumpla con depositar la reparación civil de DOSCIENTOS SOLES, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución forzada; y conforme al estado del proceso; inscríbase la medida socio educativa impuesta en el Registro de Adolescentes Infractores de la Corte Superior de Justicia del Cusco.- H. S. Carmen Ramos Urbiola Juez.-Arnaldo Bustamante Gamarra.- Secretario Judicial. Quillabamba, 13 de octubre del 2017. 24-25-26/10/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-235, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizábal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra REDY VALENZUELA MOLINA, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de ANNE MARIE HUAMAN YNCA ROCA, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, asistan al Juzgado dentro del plazo de 5 días ha recabar las copias de la demanda, auto admisorio para ejercer su derecho a la defensa, bajo apercibimiento de declararse rebeldes. Firma Sr. Juez M Arizábal.- Secretario F Puma. LO QUE NOTIFICO A UD PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 13 de octubre de 2017. 24-25-26/10/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: YOHNNY ALFREDO MALASQUEZ ROSALES El señor Juez del Primer juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Astete Reyes, en el proceso Nro 2999-2016-50-1001 -JR-PE-01, seguido contra Norma Laúcala Segundo y Yohnny Alfredo Malasquez Rosales, por el delito de Homicidio Calificado, en agravio de los herederos legales de Q.E.V.F. Andrés Donato Sánchez de la Cruz, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, se ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 04 del 11/10/1 7 cuyo contenido es el siguiente: ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN I. INTRODUCCIÓN (...) II. ACREDITACIÓN (...) RESOLUCIÓN N° 04 Cusco. 11/10/17.-PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrada en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribo. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FUSTRADA la instalación de la presenta audiencia por inconcurrencia injustificada de la defensora publica Nilma Nanzi Alvarez Frisancho de lo cual se debe dar cuenta a la Dirección Distrital de la Defensa Publica. Asimismo por inconcurrencia injustificada del abogado Gerald D. Gamarra Paredes. 2. SE EXCLUYE de la defensa al abogado Geral Gamarra Paredes por lo que se debe requerir a Yohnny Alfredo Malasquez Rosales, a fin de que designe abogado defensor de sus libre elección, caso contrario se le designara defensor público, tanto que la audiencia es de carácter inaplazable, para lo cual notifique mediante edictos judiciales. 3. Se sanciona al abogado GERALD D. GAMARRA PAREDES con la medida de amonestación ante su inconcurrencia injustificada conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial y Art. 85 del Código Procesal Penal, sanción que debe ser puesta en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprior del Cusco y del Decano del Colegio de Abogados del Cusco. 4. SE DECLARE INAPLAZABLE la siguiente sesión razón por la cual debe de girarse un oficio a la Dirección Distrital de la Defensa Publica Precisando además que en este proceso se encontraba designada la abogada defensora Publica Nilma Nanzi Alvarez Frisancho. 5. SE REPROGRAMA la continuación y desarrollo de la presente audiencia para el día TRECE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA, a verificarse en la Décima Tercera Sala de Audiencias del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco. Con la nueva fecha y hora se da por notificado de manera directa y personal a la fiscalía, debiendo notificarse al Abogado Gerald D. Gamarra Paredes, a la abogada Nilma Nanzi Alvarez Frisancho, así con los edictos mencionado anteriormente; asimismo se notifique a la parte agraviada Calle Los Angeles 450 del distrito de Santiago Cusco. H.S III. NOTIFICACIÓN (...) IV. CONCLUSIÓN (...) lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Miguel Wesly Astete Reyes, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco, 20 de octubre del 2017. 24-25-26/10/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE JÓSE ANTONIO BARZOLA PRADO Ante el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. Sandra Natali Villa Humpiri, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Ingrid Christa Farfan Vargas, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 0973-2017-55-1001-JR-PE-05, seguido contra JOSÉ ANTONIO BARZOLA PRADO por la presunta comisión del delito de Estafa Agravada,, se ha dispuesto la notificación vía edicto de: RESOLUCIÓN NRO. 01 Cusco, trece de marzo del año dos mil diecisiete.- RECEPCIONAR lacomunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por el Cuarto Despacho de investigación de la Segundo Fiscalía Provincial Penal corporativa de Cusco, dispone formalizar y continuar in-
15 vestigación preparatoria contra JOSÉ ANTONIO BARZOLA PRADO por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio en la modalidad de Estafa , Sub Tipo Estafa Agravada, por haberse cometido en perjuicio de pluralidad de personas, en agravio de Anl Karina Quinto Villena, Melíssa Dueñas Pova, Carmen Aller Villa y Vanessa Figueroa Frisancho, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado JOSÉ ANTONIO BARZOLA PRADO. RESUMEN DEL REQ. ACUSATORIO: ELIANA ESTRADA OVIEDO, Fiscal Provincial Penal del Cuarto Despacho de Decisión Temprana, de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco Formulo REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN, SOLICITO se Imponga al acusado JOSÉ ANTONIO BARZOLA PRADO, como autor del presunto delito Contra el patrimonio, en la modalidad de ESTAFA, previsto y sancionado en el Art.196 del C.P., en agravio de Anel Karina Quinto Villena, Melissa Dueñas Povea, Carmen Aller Villa Y Vanessa Figueroa Frisancho, LA PENA DE CUATRO AÑOS de pena privativa de libertad efectiva, suspendida en su ejecución por el tiempo de tres anos, en grado de consumado, debiendo de pagar por concepto de REPARACIÓN CIVIL LA SUMA DE S/.4.000.00 NUEVOS SOLES, a S/.1,000.00 soles para cada agraviada, sin perjuicio del pago total del dinero estafado. Resolución Nro.01 Cusco, once de septiembre del año dos mil diecisiete SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. RESOLUCIÓN N° 03: Cusco, cuatro de octubre Del año dos mil diecisiete. REPROGRAMAR la presente audiencia para fecha 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017 A HORAS 09:00 AM. La misma que se realizará en la OCTAVA SALA DE AUDIENCIAS de esta Corte Superior de Justicia de Cusco. Dándose por notificada a las artes presentes debiéndose notificar a los inconcurrentes. 24-25-26/10/2017 CPJ EDICTO PENAL Expediente: 1041-2014-21-1001-JR-PE-01 SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO Secretario: Zenaida Gonzáles Yucra. RESOLUCIÓN N° 07 Cusco, 16 de Octubre Del año dos mil diecisiete PARTE EXPOSITIVA: Queda registrado en audio. PARTE CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe en su integridad: RESUELVE: 1. Declarar FRUSTRADA la presente audiencia de Juicio Oral por inasistencia injustificada de los acusados Wilbert Huallpa Bravo y Domingo De La Cruz Baca Gutiérrez 2. Declarar REO CONTUMAZ al imputado DOMINGO DE LA CRUZ BACA GUTIÉRREZ identificado con DNI N° 04814584, de 55 años de edad, nacido el 29 de abril de 1958 en el distrito provincia y departamento de Cusco, de estado civil soltero, con grado de instrucción secundaria completa, hijo de Domingo y Justina, con domicilio real en la Comunidad Campesina de Huacyumbre s/n del distrito de Camanti provincia de Quispicanchi departamento de Cusco o en la Urbanización Quispicanchi E-4 Avenida Brasil - Cusco y demás datos que obran en la ficha RENIEC 3. Declarar REO AUSENTE al imputado WILBERT HUALLPA BRAVO identificado con DNI N° 80189377, de 31 años de edad, nacido el 08 de agosto de 1977 en el distrito y provincia de Paucartambo departamento de Cusco, de estado civil soltero, con grado de instrucción primaria, hijo de Alberto y Ernestina, con domicilio real en Avenida 12 de enero N° 08 del distrito de Huaypetuhe provincia de Manu departamento de Madre de Dios y demás datos que obran en la ficha RENIEC (...) Cusco, 17 de octubre de 2017. 24-25-26/10/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 429-2014-60-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN ESPECIALISTA: YONI BACA ALVARADO Se cita y emplaza a: GOYO ALIPIO LÓPEZ GALLEGOS, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día día LUNES 08 DE ENERO DEL 2018, A LAS 09:30 HORAS; dispuesto en el proceso que se sigue en contra GOYO ALIPIO LÓPEZ GALLEGOS acusado por la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Convención, por el Delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, subtipo Lesiones Culposas Graves; ilícito penal que está regulado en el segundo párrafo del artículo 124° del Código Penal, en agravio de Rosario Quispe Chacón y del menor Wilmer Moisés Huaman Quispe representando por Yolanda Quispe Yupanqui, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 23 de agosto de 2017 24-25-26/10/2017 CPJ
16
Cusco, martes 24 de octubre de 2017
Cusco, martes 24 de octubre de 2017
17
18
Cusco, martes 24 de octubre de 2017
Cusco, martes 24 de octubre de 2017
19
20
Cusco, martes 24 de octubre de 2017
Cusco, martes 24 de octubre de 2017
21
22
Cusco, martes 24 de octubre de 2017
Cusco, martes 24 de octubre de 2017
23
24
Cusco, martes 24 de octubre de 2017