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Cusco, miĂŠrcoles 25 de octubre de 2017 Usuarios


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Cusco, miércoles 25 de octubre de 2017 PRIMER REMATE JUDICIAL –

SICUANI- CUSCO.- En los seguidos por ASOCIACION ARARIWA, con LOPEZ CUTIRE, Vilma, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, expediente N° 0027-2012-87-1007-JP-CI-02, por orden de AL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO SICUANI – CUSCO, a cargo de la Señora Magistrada BELLOTA GUZMAN Judith Andrea, especialista Legal Srta. ACO CORRALES Rosinelia, el suscrito Martillero Público rematará en Primera Convocatoria el inmueble ubicado en el Jr. Jesús GAONA N° 333 Sicuani, Provincia de Canchis, Departamento de Cusco, con una área de 308.00 m2 1) VALOR DE LA TASACION: S/. 96,536.66 (NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS CON 66/100 SOLES) 2.- PRECIO BASE: S/. 64,357.77(SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 77/100 SOLES) que vienen a ser las dos terceras partes del precio de tasación. 3).- GRAVAMENES Y CARGAS: INMUEBLE NO INSCRITO. 4).- DIA DEL REMATE: 29 de NOVIEMBRE de 2017. 5) HORA: 04:00 P.M. 6).- LUGAR: En la sede del juzgado, sito en: AVENIDA SAN MARTIN S/N SAN FELIPE DEL DISTRITO DE SICUANI, PROVINCIA DE CANCHIS Y REGION CUSCO 7).- POSTORES: 7.1) Oblarán el 10% (S/. 9,653.67 SOLES) del Valor de Tasación en efectivo o cheque de gerencia, a su nombre y sin el sello de no negociable. Ademas deberá adjuntar el arancel judicial (CODIGO: 07153) (IMPORTE: S/. 405.00 SOLES) por derecho de participación en el remate, DNI en original y fotocopia. Si es persona jurídica, los poderes correspondientes. 7.2) El que resulte adjudicatario deberá depositar la diferencia del oblaje dentro de los tres días siguientes al remate, bajo responsabilidad de declararse nulo y perder el importe entregado 7.3) Así también deberá cancelar a la firma del acta de adjudicación la comisión del martillero, establecido literalmente en el Art. 18 del DECRETO SUPREMO N° 008-2005-JUS y están afectos al IGV 8) INFORMES: TELF. 01-4412668 / #949063616 / www.martillerocorrea.es.tl. Rosinelia ACO CORRALES.- Secretaria Judicial.6vces-19-20-23-24-25-26-x-17 b/v 002-1201 EDICTO En el Proceso N° 220-2017-0-1018-JM-CI-02, que se tramita ante el Segundo Juzgado Mixto de Santiago, judicado por el Dr. López Trelles y la actuación del Secretario Judicial Cabana Zuvileta, se ha dispuesto la publicación de la Resolución: Nro. 01 QUE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por BAUTISTA BELLOTA JORDAN contra AMELIA DIAZ FLORES VIUDA DE ARIAS, SILVIA PATRICIA ARIAZ DIAZ, JOSE ANTONIO ARIAZ DIAZ, ZULMA GUADALUPE ARIAZ DIAZ, NIDIA BEATRIZ ARIAZ DIAZ Y DAVID HECTOR ARIAZ DIAZ PATRICIA ARIAZ DIAZ PATRICIA ARIAZ DIAZ, que contiene la pretensión de PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO. Por su mérito, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 430 del Código Procesal Civil, concordante con lo precisado en el artículo 486 del citado cuerpo legal, córrase traslado a la parte demandada por el plazo legal. Al amparo de lo dispuesto por el artículo. TRAMITESE la demanda por la VIA DEL PROCESO ABREVIADO. - ESTANDO a la declaración del demandante: NOTIFIQUESE a los demandados Amelia Diaz Flores Viuda De Arias, Silvia Patricia Ariaz Díaz, Jose Antonio Ariaz Diaz, Zulma Guadalupe Ariaz Diaz, Nidia Beatriz Ariaz Diaz Y David Hector Ariaz Diaz Patricia Ariaz Diaz mediante EDICTOS, con un extracto del auto admisorio, mediante el diario judicial del Cusco, y diario Oficial el Peruano por el término de tres días y de no apersonarse al proceso en el plazo de ley, se proseguirá el proceso con la designación de curador procesal.- H.S Cusco, Santiago, 19 de octubre de 2017 3VCES-23-24-25-X-17 B/V 002-1232 REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA A SUBASTA PÚBLICA En el expediente No. 1526-2016 seguido por SCOTIABANK PERU S.A.A. contra CESAR CUSIHUAMAN COAVOY y GETRUDIS AYDEE REYES CRUZ, sobre Ejecución de Garantías, el Quinto Juzgado especializado en lo Civil de Cusco, a cargo del señor Juez Dr. Cardenas Villanueva Marianella, asistido por la Especialista Legal Vargas Trujillo Vilma, ha facultado al Martillero Público Carlos Alberto Gonzáles Barzotti con Registro Nº 195 para llevar a cabo el REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble ubicado en Stand W-9 de la fracción “A” del Terreno ubicado en la Margen Derecha del Rio Huatanay, Sector comprendido entre el Terminal Terrestre y el Puente Cusichaca, del Distrito de Santiago, Provincia y Departamento de Cusco, inscrito en la Partida Electrónica N° 11004175 del Registro de Predios de la Zona Registral N° X - Sede Cusco.

VALOR DE LA TASACION: US$ 37,030.90 (Treinta y siete mil treinta con 90/100 dólares americanos). BASE DE REMATE: US$ 24,687.27 (Veinticuatro mil seiscientos ochenta y siete con 27/100 dólares americanos). AFECTACIONES: 1) Restricciones.- La compra inscrita en el asiento anterior a favor de Pedro Ancalla Llanos y Constancia Paucar Poma se sujeta a las siguientes restricciones: 1.- El bien materia de venta debe ser destinado exclusivamente al desarrollo de las actividades económicas de comercio de bienes manufacturados de modo permanente y continuo. 2.- La prohibición de efectuar posteriores ampliaciones o modificaciones a la estructura y diseño del centro comercial El Molino, sometiéndose expresamente a las condiciones y limitaciones estipuladas en el Relamento Interno de propiedad del mismo, así consta inscrito en el Asiento D00003; 2) Hipoteca.- Gertrudis Aydee Reyes Cruz y Cesar Cusihuaman Coavoy, en su condición de propietarios, constituyen hipoteca a favor de Scotiabank Peru S.A.A. con personería jurídica inscrita en la en la partida N° 11013686 del Registro de Personas Juridicas e a Oficina Registral de Cusco, representada en este acto por sus funcionarios Alex Mihaly Montes Rojas y Katiuska Karenina Contreras Romero, con facultades debidamente inscritas hasta por la suma de S/ 184,131.36 (Ciento ochenta y cuatro mil ciento treinta y uno con 36/100 soles) en garantía de las obligaciones descritas en la escritura pública que da merito a la presente inscripción, así consta inscrito en el Asiento D000015, los asientos antes descritos corren registrados en la Partida Electrónica N° 11004175 del Registro de Predios de la Zona Registral N° X - Sede Cusco. DIA Y HORA DEL REMATE: 07 de Noviembre del 2017 a horas 10:15 a.m. (diez con quince minutos de la mañana). LUGAR DE REMATE: En la Oficina de Administración del Módulo Corporativo Civil Laboral que es parte del local del Juzgado, ubicada en el Segundo Nivel de la Corte Superior de Justicia del Cusco, ubicado en la Av. El Sol S/N Cercado del Cusco. LOS POSTORES: Depositaran el 10% del valor de la tasación, en cheque de gerencia a sus nombre o efectivo adjuntando DNI en original y copia, adjuntando tasa judicial por derecho a participar en remate judicial en original y copia, en la que se consignará a este Juzgado, Número de Expediente y Número de DNI; los honorarios del Martillero Publico son por cuenta del Adjudicatorio de conformidad con el Articulo 732 del Código Procesal Civil y Articulo 18 del Decreto Supremo Nº 008-2005JUS y están afectos al IGV. Carlos Alberto Gonzáles Barzotti, Martillero Publico Registro N° 195; Especialista Legal Vargas Trujillo Vilma, Quinto Juzgado especializado en lo Civil de Cusco. 6vces-23-24-25-26-27-30-x-17 b/v 002-1235 EDICTO JUDICIAL En el proceso Civil Nro. 00035-2017-0-1003-JM-CI-01, Por ante el Juzgado Mixto, Liquidador y Unipersonal de la Provincia de Acomayo del departamento del Cusco, que Despacha el señor Juez Supernumerario, bajo la actuación del Especialista Judicial Luis Enrique Alvarez Cáceres, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución N° 01 de fecha uno de setiembre del año dos mil diecisiete - Auto admisorio de la demanda; VISTO ( ... ) CONSIDERANDO ( ... ) DISPONE ADMITIR LA DEMANDA interpuesta por SUSANA CCOPA HUALLPA, sobre CAMBIO DE NOMBRE (SUPRESION) del segundo nombre de pila de su menor hijo WILMER ANASTASIO HUILLCA CCOPA, debiendo quedar WILMER HUILLCA CCOPA, en su partida de nacimiento N° 340500, inscrito el 07 de febrero de 2006, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil-Acta de Nacimiento de la Municipalidad distrital de Sangarará, provincia de Acomayo, región Cusco; debiendo tramitarse en la vía del proceso ABREVIADO; con CITACION del Representante del Ministerio Público de esta provincia; REALIZAR la publicación del extracto de la Presente resolución mediante l1drcJalde la parte actora, debiendo presentar al Juzgado las publicaciones correspondientes; TENER por ofrecidos los medios probatorios que se ofrece en la demanda y reservándose su admisión y actuación en la etapa procesal correspondiente; AGREGAR a los antecedentes los anexos adjuntos a la demanda; lo que se publica para los fines pertinentes de ley. Acomayo, 05 de octubre de 2017. 3VCES-23-24-25-X-17 B/V 002-1237 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 296-2017-CI seguido por FABIANA AUCCAPURE MOZO, ALEJANDRO AUCCAPURE MOZO, CRESENCIANA AUCCAPURE MOZO, FAUSTINO AUCCAPURE MOZO,


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Cusco, miércoles 25 de octubre de 2017 KELLY AUCCAPURE LUME y VICTOR MISHELL AUCCAPURE LUME en representación de su progenitor Q.E.V.F. VICTOR AUCCAPURE MOZO sobre SUCESIÓN INTESTADA de su progenitor Q.EV.F. SIMON AUCCAPURE HUALLPAMAITA fallecido el 12-01-1979, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 19-10-2017 3VCES-23-24-25-X-17 B/V 002-1238 EDICTO JUDICIAL. Ante el 2do. Juzgado del paz Letrado del Cusco, despachado por la señorita Juez Dra. Ross Mery Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la secretaria judicial Juana Paula Huanca Ccapcha, se tramita el Expediente Civil N° 02383-20l7-l00l-JP-CI-04, de conformidad al artículo 828 del Código Procesal Civil ha dispuesto se publique los edictos. Auto Admisorio Resolución N° 02 Cusco,11 de octubre del 2017 ... SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en el vía del proceso NO CONTENCIOSO la solicitud interpuesta por GREGORIO CALLO PILLCO, solicita la Rectificación de su Partida de nacimiento N° 408, en el extremo del nombre de su progenitor inscrito como ISIDRO CALLO cuando lo correcto es ISIDRO CALLO SUCARI, PUBLIQUESE el extracto de la solicitud conforme a lo prescrito por el artículo 828 del Código Procesal Civil, para cuyo afecto, se notificará el edicto respectivo en la casilla procesal indicada por cédula. A LOS MEDIOS PROBATORIOS.- Por ofrecidos los medios probatorios, para ser admitidos y actuados en la oportunidad Procesal correspondiente A LOS ANEXOS - Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos.conforme a la naturaleza del proceso, se fija fecha de audiencia de actuación y declaración judicial para el día MARTES 12 DE DICIEMBRE DEL 2017 a horas 10.00 AM. Lo que se publica para los fines de ley. Cusco, 11 de octubre del 2017. 3vces-23-24-25-x-17 b/v 002-1244 EDICTO JUDICIAL 1o JUZGADO DE PAZ LETRADO - Sede Espinar EXPEDIENTE : 00192-2017-0-1009-JP-CI-01 JUEZ : NATALY CONSUELO CACERES VELARDE ESPECIALISTA : KANA CHILO WALTER Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Espinar, que despacha la señorita Juez Nataly Consuelo Cáceres Velarde, bajo la actuación del secretario Judicial Walter Kana Chilo se tramita el proceso N° 192-2017-0- 1009-JPCI-01. se ha emitido la resolución N° 03 de fecha dos de octubre del año dos mil diecisiete. SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, interpuesta por RUFINA HUISA HUISA; TRAMÍTESE la presente en la vía del proceso NO CONTENCIOSO; de conformidad a lo previsto por el Artículo 828° del Código Procesal Civil, se publica la presente resolución por el plazo de ley. H. S. Juez Dra. N. Cáceres V. Secretario Judicial W. Kana Ch. Lo que se publica para los fines de Ley.- Espinar, 18 de octubre del 2017. WALTER KANA CHILO ESPECIALISTA LEGAL 23-24-25/10/2017 B/.001-531 EDICTO JUDICIAL Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 01182-2016-0-1001-JR-CI-03, seguido por VLADIMIR RUSSO SALAS QUISPE y otra, contra ELIZABETH NERI OLIVERA BRAVO y otros, sobre Nulidad de Acto Jurídico; en el que se ha emitido el auto de rebeldía contenido en la resolución N° 07 de fecha 06 de enero del 2017 con el siguiente tenor: SE RESUELVE: 1. Declarar REBELDE a la demandada ELIZABETH NERI OLIVERA BRAVO 2. TENER por contestada la demanda presentada por Genaro Flores Quispe y Lourdes Muñoz Sánchez, dentro del plazo de Ley, con los argumentos que contiene para su oportunidad procesal. 3. REQUERIR a los demandados por Genaro Flores Quispe y Lourdes Muñoz Sánchez, levanten la observación anotada en el considerando tercero de la presente resolución, dentro del QUINTO DÍA de notificados con la presente resolución, bajo apercibimiento de rechazarse la demanda reconvencional. - H. S. Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.- Secretario Judicial Elorrieta Salazar Cusco, 11 de octubre del 2017 3vces-24-25-26-x-17 b/v 002-1251

NOTIFICACIÓN JUDICIAL En el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Cusco despachado por la Srita. Juez Dra. Ross Mery Tamata Kehuarucho, bajo la Actuación de la Secretaria Judicial Juana Paula Huanca Ccapcha, se viene tramitando el Proceso Familia Civil N° 01124-2017-0- 1001-JP-F-C-04, habiéndose dispuesto la publicación del extracto de la resolución número uno, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal. Cusco, seis de julio del2017.-VISTO ... SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda de Prestación de Alimentos seguida por YONE ARONE MUÑOZ contra MARTIN QUIBIO QUISPE, debiendo sustanciarse en la vida del Proceso Único y córrase traslado al demandado por el plazo de cinco días para que conteste bajo apercibimiento de declararse Rebelde debiendo acompañar el anexo requerido conforme dispone el artículo 565 del C.P.C. Por Ofrecido los medios probatorios. H.S. secretaría Judicial J:P:Huanca.C. Cusco, 16 de octubre del 2017.3VCES-24-25-26-X-17 B/V 002-1259 AVISO JUDICIAL En Proceso Nro.310-2017 -Ante el juzgado de paz letrado de San Sebastián Despachado por la Sra. Juez Dr. Mario R Ramos bajo la actuación de la secretaria Dra. Antonina Ponce de León, EMILIA ASTORGA DE NAVARRO Solicita SUCESION INTESTADA del que fue SU ESPOSO Luis Navarro Canales fallecido en esta ciudad el 4 de agosto del 2017. se publica a fin de que se asomen los que tiene derecho a suceder.S.A.23-10-2017. 3VCES-24-25-26-X-17 B/V 002-1267 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 313-2017-CI seguido por DANNY MAYHUIRI RAMOS sobre SUCESION INTESTADA de su cónyuge JAIME BELTRAN ENRIQUEZ HUILLCA fallecido el 05-06-2017, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 23-10-2017 3VCES-24-25-26-X-17 B/V 002-1274 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo, dirección Juez Luis Joel Peña Mendoza la Secretaria Isabel Rojas Pino, se tramita el Proceso Nro. 100-2015, APROBAR La Liquidación de Alimentos Devengados del periodo diciembre dos mil quince a abril del dos mil diecisiete en la suma SEIS MIL SETECIENTOS DIEZ CON 24/100 SOLES (S/ 6,710.24); En consecuencia REQUIÉRASE al obligado ERASMO PACHECO HUAMANTICA a efecto de que cumpla con hacer efectivo el pago de los alimentos devengados dentro del término de diez días de notificado con la presente resolución, bajo expreso apercibimiento de remitirse copias de los actuados al Ministerio Publico y formalice La denuncia penal por el delito contra La Familia en su modalidad de omisión a Las Asistencia familiar incumplimiento de La prestación de alimentos, resolución ésta que deberá ser publicada tres veces consecutivas en el diario de mayor circulación.Fdo Juez Joel Peña. Secretarla Isabel Rojas. ISABEL DEL CARMEN ROJAS PINO SECRETARIA JUDICIAL 24-25-26/10/2017 B/.001-538 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, que dirige la Señora Juez Doctora ANA CECILIA SOTOMAYOR TEJADA, bajo la actuación del Secretario Judicial Abog. Manuel J. Cordero Sánchez, se viene tramitando el Proceso Civil No, 523-2017 -FC, se ha dictado la siguiente resolución: AUTO ADMISORIO DE DEMANDA. Res. No. 02. Urcos, 01 de Setiembre del año 2017. Donde SE RESUELVE:


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Cusco, miércoles 25 de octubre de 2017

admitir en la VIA de proceso NO CONTENCIOSO, la demanda interpuesta por MARISOL PUMA MEZA, sobre AUTORIZACION JUDICIAL PARA DISPONER DINERO DE LA CUENTA BANCARIA ( Banco de la Nación ), de sus menores hijas EVELIN GRISEL QUISPE PUMA Y ADRIANA YUMIRA QUISPE PUMA, con citación del Representante del Ministerio Público; en consecuencia, ordeno las publicaciones de aviso en el diario Oficial el Peruano así como en el Diario Judicial de ésta ciudad, conforme a ley.- Por ofrecido los medios de prueba.- Señálese fecha para AUDIENCIA DE ACTUACION Y DECLARACION JUDICIAL para el día 24 de octubre del presente año, a horas NUEVE de la mañana.Urcos, 19 de Octubre del 2017. MANUEL JUAN CORDERO SANCHEZ SECRETARIO JUDICIAL 24-25-26/10/2017 B/.001-540 DETERMINACIÓN DE PERIMETRO, LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 5, INCISO C, Y ARTICULO 13 DE LA LEY 27333 LEY COMPLEMENTARIA A LA LEY 26662 LEY DE ASUNTOS NO CONTENCIOSOS DE COMPETENCIA NOTARIAL PARA LA REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES Y EL ARTICULO 506 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, COMUNICO QUE LOS SOLICITANTES SEÑORES: DOÑA JULIANA QUISPE FLORES Y DON FROILAN FREDY CALLER LOAYZA, Y DOÑA GLORIA FERNANDEZ VALENCIA, SOLICITAN SE TRAMITE ANTE EL DESPACHO NOTARIAL A MI CARGO LA DETERMINACIÓN DE PERIMETRO, LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DEL INMUEBLE FRACCION DE TERRENO PARTE INTEGRANTE DE LA HACIENDA HUANCHAC GRANDE (ACTUALMENTE INMUEBLE UBICADO EN LA CALLE MANCO CCAPAC N° 723), DEL DISTRITO WANCHAQ, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; INMUEBLE QUE CUENTA CON UN AREA DE 400 M2 INSCRITA EN REGISTROS PUBLICOS, SIN HABERSE CONSIDERADO SU PERIMETRO, LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS QUE SON LAS SIGUIENTES: PERIMETRO: 88.00 ML- LINDEROS: POR EL FRENTE (SUR) .- LIMITA CON LA AV. MANCO CAPAC EN LINEA RECTA CON UN TOTAL DE 13.20ML-POR EL FONDO ( NORTE).- LIMITA CON EL PASAJE AMERICA EN LINEA RECTA CON UN TOTAL DE 13.90 ML.- POR LA DERECHA ENTRANDO (ESTE).LIMITA CON LA PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE WANCHAQ EN LINEA RECTA CON UN TOTAL DE 28.37 ML- POR LA IZQUIERDA ENTRANDO (OESTE ).- LIMITA CON LA PROPIEDAD DE LA FAMILIA NUÑEZ DEL PRADO BEJAR EN LINEA RECTA CON UN TOTAL 32.59 ML HABIÉNDO SIDO ADMITIDA A TRAMITE LA SOLICITUD Y ESTAR ARREGLADA A DERECHO; CUMPLO CON REALIZAR LAS PUBLICACIONES DE LEY CON LA FINALIDAD DE QUE SE APERSONEN QUIENES LO CONSIDEREN NECESARIO. CUSCO,16 DE OCTUBRE DEL 2017 LUCILA ANTONIETA OCAMPO DELAHAZA NOTARIA DE CUSCO 3VCES-19-25-31-X-17 B/V 002-1170 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO ANTE EL OFICIO NOTARIAL A MI CARGO, UBICADO EN PROLONG. AV. DE LA CULTURA N° 1108, DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, LOS SEÑORES VILMA PUELLES ESCALANTE, LUIS SIMÓN PUELLES ESCALANTE y DARIO PUELLES ESCALANTE, AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY ° 27333; HAN PRESE TADO LA SOLICITUD DE DECLARACIÓ DE PROPIDAD POR PRESCRIPCIÓ ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE UBICADO El JR. ABEL LANDEO N° 241 (ANTES JR. RETIRO N° 691), DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, CON UN ÁREA DE 237.92 M2 (DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE PUNTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS , ENCERRADO DENTRO DE LOS LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS SIGUIENTES: POR EL FRENTE, CON EL JIRON ABEL LANDEO, EN UNA LONGITUD DE 11.21 ML. POR LA DERECHA ENTRANDO, CON LA PROPIEDAD DE LOS HEREDEROS LEGALES DE CARLOTTO CAILLAUX, EN UNA LONGITUD DE 21.39 ML. POR LA IZQUIERDA ENTRANDO, CON LA PROPIEDAD DE ARMANDO GARMENDIA G., EN UNA LONGITUD DE 21.39 ML. Y POR EL FONDO, CON LA PROPIEDAD DE MARÍA A. PACHECO NAVARRETE VDA. DE ESPEJO, EN UNA LONGITUD DE 11.04 ML. CON UN PERÍMETRO DE 65.03 ML. (SESENTA Y CINTO PUNTO CERO

TRES METROS LINEALES). CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD PARA HACERLO VALER CONFORME A LEY. CUSCO, OCTUBRE 05 DEL 2017. RODZANA NEGRON PERALTA ABOGADA NOTARIA 3VCES-19-25-31-X-17 B/V 002-1190 EDICTO JUDICIAL El Juzgado Mixto de la Provincia de Anta, que despacho la Dra. Luz Marina Merma Delgado, bajo la actuación de la Especialista Jessica Margot Choque Mar, En el Proceso Civil Nro. 3-2016-C, SE RESUELVE ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por GLADYS VENERO ALONZO, en contra de PATRICIA HERMINIA ESPEJO URIOSTE, MARÍA DEL CARMEN ESPEJO URIOSTE, CARLOS FERNANDO ESPEJO URIOSTE, MARÍA DEL PILAR ESPEJO URIOSTE, RAMÓN ESPEJO CALDERÓN, JUAN CARLOS ESPEJO CALDERÓN, FRAN AARÓN ESPEJO VENERO Y PAMELA HERMINIA ESPEJO VENERO en calidad de copropietarios, con citación de LOS COLINDANTES Comunidad Campesina de Yungaqui representado por su Presidente Mario Victoria Vargas; Comunidad Campesina de Inquilpata y predio Umasbamba (parte integrante de la Comunidad de Inquilpata), representado por su Presidente Alberto Teniente Ayma y el Ministerio de Transporte y Comunicación -PROVIAS NACIONAL- representado por el Jefe Zonal Cusco- Apurimac Jose A. Pantigoso Loayza; sobre RETIFICACION DE AREAS Y LINDEROS del predio rustico denominado QUINTA VILLA CARMEN, ubicado en el sector de Yungaqui, distrito y provincia de Anta, distrito y provincia de Anta, departamento sustanciándose en la vía del PROCESO ABREVIADO ( ... ). De conformidad a lo establecido por el artículo 506 del Código procesal Civil se dispone se proceda a publicar el extracto de la demanda en el diario judicial de “El Cusco” y en el diario oficial “El Peruano”, por tres veces con intervalo de tres días y la notificación por radiodifusión por cinco días consecutivos. Anta, 17 de Octubre del 2017. 3vces-19-25-31-x-17 b/v 002-1184 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, que dirige la Señora Juez Doctora ANA CECILIA SOTOMAYOR TEJADA, bajo la actuación del Secretario Judicial Abog. Manuel J. Cordero Sánchez, se viene tramitando el Proceso Civil No. 447-2014-FT., se ha dictado la siguiente: SENTENCIA PARCIAL: Res. No. 17 ( 22 ). Urcos, 01 de Agosto del año 2017. A nombre de la Nación FALLO : 1. - Declarando FUNDADA EN PARTE, la demanda instada por el Ministerio Público, el estado de ABANDONO MORAL Y MATERIAL, de los menores RUSBEL JIMENEZ MAMANI Y EDGAR JIMENEZ MAMANI. 2. Como medida de protección se dispone que continúen en colocación provisional respecto del menor RUSBEL JIMENEZ MAMANI en el Hogar Jesús Mi Luz y respecto del menor EDGAR JIMENEZ MAMANI en el Hogar San Tarsicio, hasta que sean promovidos en adopción o sean acogidos por una persona, familia o institución en vía de colocación familiar. 3. En consecuencia, declárese EXTINGUIDA LA PATRIA POTESTDA de sus padres biológicos. 4. - GIRESE las comunicaciones oficiales respectivas a la Secretaria General de Adopciones de la Región Cusco. 5. - OFICIESE a los Albergues “ Hogar Jesús Mi Luz “ y Hogar San Tarsicio “ con la presente sentencia. 6. - OFICIESE al Equipo Multidisciplinario de la Corte Superior de Justicia de Cusco. En consecuencia, publíquese la presente en el Diario Judicial de Cusco. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER. Urcos, 26 de Setiembre del 2017. MANUEL JUAN CORDERO SANCHEZ SECRETARIO JUDICIAL 25/10/2017 ASOCIACION MERCADO DEL SUR Por ACUERDO de Asamblea general extraordinaria de fecha 15 de octubre del año en curso , se ha decidido LA


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Cusco, miércoles 25 de octubre de 2017 DISOLUCION de la ASOCIACION MERCADO DEL SUR Con Personería legal inscrita en la PE No. 11015469.habiéndose además designado al comité liquidador . Lo que se pone en conocimiento general para los fines de Ley ,Cusco, 20 de octubre del 2017. ROSA ZUNIGA PARO Presidenta del Comité Liquidador DNI No.23888478 25-26-27/10/2017 B/.001-551 EDICTO DE PUBLICACION Ante la Oficina de Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Yucay, Provincia de Urubamba, Departamento del Cusco, que despacha la Jefa de Registros del Estado Civil ,se viene tramitando el Expediente Administrativo N° 1541-2017, seguido por la señora AUGUSTA RAMOS MASIAS, sobre Rectificación Administrativa de la Partida de Nacimiento de inscripción Ordinaria, partida número TRECE del año 1968 de fecha 05 de Febrero del que es titular EBERTH YBARRA LIVANO, solicitando que, se RECTIFIQUE el apellido materno de su progenitor como SUTTA .quedando correcto y completo Faustino Ybarra sutta. Lo que se publica para los fines de la DI- 415-GRC/32, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 100-2017--JNAC/RENIEC. Yucay, 20 de Octubre de 2017. ORAF-MDY-U-C. GUALBERTA RODRÍGUEZ VDA. DE B. JEFE DE LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL 25/10/2017 B/.001-552 AVISO JUDICIAL En el Proceso Civil Nro. 02646-2017-0-1018-JP-CI-01, la Señora Juez doctora BASILISKA DUEÑAS ZUÑIGA , dispuso la publicación de la solicitud admitida e interpuesta por JOSE DOMINGO DIAZ IBARRA, sobre RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, habiéndose omitido el primer nombre del padre; siendo lo correcto ALEJANDRO ENRIQUE DIAZ SANTANDER, en los Registro Civil de la RENIEC - CUSCO. Lo que se publica por una sola vez para los fines de Ley pertinente. Santiago, 12 de octubre del 2017. 25/10/2017 B/.001-553 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL DON: EDSON TUME MOREANO EDAD: 45 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERO OCUPACION: SERVIDOR PUBLICO NACIONALIDAD: PERUANO DNI: 23996053 DOMICILIO: APV. UVIMA VII-7 S-2 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN DOÑA: VASHIRA MILUSKA CISNEROS SALCEDO EDAD: 30 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERA OCUPACION: SERVIDOR PUBLICO NACIONALIDAD: PERUANA DNI: 44710455 DOMICILIO: APV. UVIMA VII-7 S-2 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN FECHA DE MATRIMONIO: 04 DE NOVIEMBRE DEL 2017 HORAS: 17:00:00 p.m. QUIENES PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL EN ESTA MUNICIPALIDAD, LAS PERSONAS QUE CONOZCAN CAUSALES DE IMPEDIMENTO LEGAL, PODRAN DENUNCIARLOS DENTRO DEL PLAZO DE LEY DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 253 DEL CODIGO CIVIL, ANTE LA SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL DE ESTA MUNICIPALIDAD. SAN SEBASTIAN, 24 DE OCTUBRE DEL 2017 25/10/2017 B/.001-554 PUBLICACIÓN DE JUSTICIA ECLESIÁSTICA VICARIA JUDICIAL - ARZOBISPADO DEL CUSCO Según Decreto N° 1342-2017-VJ-AC, la Sra. Eugenia Valer Cardenas y Mauro

Valer Cardenas, solicitan: RECTIFICACIÓN DE CERTIFICADO DE BAUTIZO correspondiente a su madre FELIPA CARDENAS RAURAU (fallecida), como sigue: El nombre y apellidos de la bautizada dicen: María Felipa Cardenas Rauraura Desde ahora debe decir: Felipa Cárdenas Raurau El apellido paterno de la madre dice: Rauraura Desde ahora debe decir: Raurau De haber impedimento alguno, comunicar a la oficina de la Vicaría Judicial del Arzobispado del Cusco, ubicado en la Calle Hatunrumiyoc s/n (Palacio Arzobispal) cercado del Cusco. Cusco, 24 de octubre de 2017 25/10/2017 B/.001-555 EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: RIDSON WARTHON SALGADO Identificado con DNI. 23985677 Estado Civil: SOLTERO Natural de: VILCABAMBA - GRAU Nacionalidad: PERUANA Edad: 42 años: Ocupación: ING. CIVIL Domicilio: AV. CAMINO REAL 106. DPTO. D-304 Doña: FANY VANESSA PAREJA BACA Identificada con DNI. 43115876 Estado Civil: SOLTERA Natural de: COYLLURQUI - COTABAMBAS Nacionalidad: PERUANA Edad: 32 años Ocupación: PROFESORA Domicilio: AV. CAMINO REAL 106. DPTO. D-304 Fecha de Matrimonio: 11 DE NOVIEMBRE DEL 2017 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establese el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del Esdado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 19 de OCTUBRE del 2017. WALTER CARPIO CHAVEZ DIRECTOR 25/10/2017 B/.001-556 “EMPRESA DE TRANSPORTES TURÍSTICOS Y AFINES PACHACUTEC SOCIEDAD ANONIMA” EL DIRECTORIO DE LA SOCIEDAD “EMPRESA DE TRANSPORTES TURÍSTICOS Y AFINES PACHACUTEC SOCIEDAD ANONIMA”, CON PERSONERIA JURIDICA INSCRITA EN LA PARTIDA REGISTRAL N° 11001472; CON LA FACULTAD CONFERIDA POR LOS ARTS 113, 114, 115, 116, 245 LA LEY GENERAL DE SOCIEDAD CONCORDANTE CON EL ARTICULO 76 DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO DE SOCIEDADES CONVOCA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS PARA TRATAR LA SIGUIENTE AGENDA: SITUACIUON ACTUAL DEL DIRECTORIO REMOCION Y NOMBRAMIENTO DE DIRECTORIO NOMBRAMIENTO TRANSITORIO DEL REMPLAZANTE DEL GERENTE GENERAL SE SUPLICA PUNTUAL ASISTENCIA LUGAR PARA 1ERA Y 2DA CONVOCATORIA: EN LA AV. ROLANDY S/N, DEL DISTRITO DE POROY, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO. FECHA Y HORA DE PRIMERA CONVOCATORIA 04 DE OCTUBRE DEL 2017 HORA: 8:00 A.M. FECHA Y HORA DE SEGUNDA CONVOCATORIA 7 DE OCTUBRE DEL 2017 HORA: 8:00 A.M. ATENTAMENTE: EL DIRECTORIO. CUSCO, 24 DE OCTUBRE DE 2017 1v-25-x-17 b/v 002-1288 EDICTO JUDICIAL PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, despachado por el Sr. Juez


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Cusco, miércoles 25 de octubre de 2017

Provisional SIOMARA CANDELARIA MORALES MAR, en el Exp. N° 125-2017-0-1015- JM-CI-01, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Abg. Sandra Paola Núñez Ruiz, se ha emitido la resolución N° 05 de fecha veintidós de setiembre del dos mil diecisiete que resuelve ADMITIR: A trámite la demanda interpuesta por UBALDINA SARMIENTO ROJAS sobre: . PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del predio rural Molinopata Huayocari bajo parcela 119, ubicado en el sector Huayocari con área de 1619 Ha, del distrito de Huayallabamba Provincia de Urubamba, inscrita en la partida registral N° 02014759 Y de inmueble predio rural Huayocari alto parcela N° 26 ubicado en el sector de Accoscca con área e 2367 Ha del distrito de Yucay, provincia de Urubamba inscrita en partida registral N° 02004759 contra los sucesores QEVF GUILLERMO MARCELINO ROJAS MANDA VICTOR ROJAS MANDA Y JUSTINA ROJAS VDA DE SARMIENTO. Debiendo tramitarse en la vía del PROCESO ABREVIADO. Córrase traslado a los demandados por el plazo de 10 días, conforme a ley, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía.en merito a la tasa judicial adjunta por ofrecidos los medios probatorios que indica reservándose su admisión y actuación para la etapa procesal correspondiente.- Conforme a lo dispuesto por el Art. 506 del C.P.C notifíquese mediante publicaciones a las personas interesadas.- A sus antecedentes los anexos que indica. AL SEGUNDO OTROSI DIGO: Estando al amparo del artículo 80° del Código Procesal Civil, téngase por delegadas las facultades generales de representación a que se refiere el artículo 74° del código procesal civil al letrado que autoriza el escrito de demanda.- AL TERCER OTROSI DIGO: Téngase en cuenta al momento de resolver. NOTIFIQUESE a los colindantes del inmueble MARIANO MERCEDES AMAO SALLO, SATURNINA KUYCHO VDA DE TITTO, LEONCIO VELASQUEZ HUARTANCCA JUSTINA ROJAS MANDA COMITÉ DE USUARIOS DE AGUA DEL RIO VILCANOTA y MANANTIALES HUAYCCO y CCONOC cuyo presidente es Policarpo Pumayalli Jorge, para lo cual cumpla la parte demandante con proporcionar copias de la demanda y anexos para la notificación a los colindantes así como las tasas judiciales por derecho de notificación .- H.S. Urubamba, 18 de Octubre del 2017 3VCES-25-26-27-X-17 B/v 002-1280 A TODOS LOS INTERESADOS En el Juzgado Mixto del Distrito de Santiago, que despacha la Señora Juez Doctora Bony E. Gamarra Flores, bajo la actuación de la Especialista Legal Nancy Victorio Vásquez, en el proceso civil Nro. 444- 2017 -0-10 18-JM -CI -01, se ha dispuesto notificar con las siguientes resoluciones: Resolución Nro. 01.- Santiago, veintiséis de junio del año dos mil diecisiete.- ... SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por GOYO QUISPE QUISPE, sobre CAMBIO DE NOMBRE. Debiendo la demanda tramitarse bajo los mecanismos del PROCESO NO CONTENCIOSO, en consecuencia de conformidad con lo establecido por el artículo 828 del Código Procesal Civil publíquese los avisos por intermedio del Diario Oficial El Peruano y el Diario Judicial de esta ciudad, por el plazo establecido por ley, por tal consideración señálese día y hora para la diligencia de actuación y declaración judicial para el día VEINTITRES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE CON TREINTA DE LA MAÑANA, acto que tendrá lugar en la sala de audiencias del Juzgado Civil de Santiago, bajo apercibimiento concluirse el proceso en caso de inconcurrencia de las partes. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios, los mismos que serán admitidos y actuados en su oportunidad . HAGASE SABER. diecisiete.- ( ... )SEGUNDO OTRO SI DIGO: Siendo el estado del proceso señálese nueva fecha para el verificativo de la diligencia de audiencia la misma que se verificara el día SEIS DE NOVIEMBRE del año en curso, a horas ONCE y TREINTA de la mañana, con citación oportuna de las partes, no se señala fecha más próxima por encontrarse señaladas diligencias con antelación a la presente.Santiago, 23 de Octubre del 2017. 1V-24-X-17 B/V 002-1275 EDICTO En el proceso N° 1878-2017, seguido por ABIMAEL RAMIRO PUELLES SALAS, sobre SUPRESION - CAMBIO DE NOMBRE, por el de RAMIRO PUELLES SALAS, se ha dispuesto la publicación de edictos de “Resolución 02.- Cusco, cuatro de Octubre del año dos mil diecisiete. VISTOS; ( ... ) SE RESUELVE : ADMITIR y tramitar en la vía del proceso NO CONTENCIOSO la solicitud interpuesta por ABIMAEL RAMIRO PUELLES SALAS, sobre SUPRESION - CAMBIO DE NOMBRE, por el de RAMIRO PUELLES SALAS, con citación del representante del Ministerio público.Publíquese por única vez el extracto de la solicitud en el diario judicial de

la localidad por el plazo de ley.- ( ... ) DE OFICIO: Señálese fecha para el verificativo de la Audiencia de Actuación y Declaración Judicial, el día VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, bajo apercibimiento de Ley, en caso de inconcurrencia.- H.S.” Fdo. Sra. Juez Sandra Contreras Campana.- Esp. Legal Boris Santos de la Gala. Cusco, 23 Octubre 2017. 1V-24-X-17 B/V 002-1276 SUCESIÓN INTESTADA De conformidad con el Artículo 41° de la Ley 26662 “Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos”, comunico que, ante mi Despacho Notarial, sito en el Jirón Yupanqui N° 115 de la ciudad de Urubamba, se presentó MARIA JESUS HUAMAN HUAMAN, solicitando Sucesión Intestada de quien en vida fue don HECTOR AVELLANEDA MEJIA, fallecido el día 06 de MARZO de 2017, teniendo como su último domicilio el inmueble S/N de la Calle del Medio, del distrito de Ollantaytambo, provincia de Urubamba, departamento de Cusco; lo que se publica para los fines consiguientes de Ley. G. Abad Olaguibel Olivera.- Notario de Urubamba - CNC 34. Urubamba, 20 de Octubre 2017. 1V-24-X-17 B/V 002-1278 RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO De conformidad con el Artículo 18° de la Ley 26662 “Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos”, comunico que ante mi Despacho Notarial se presentó TEOFILO CHAHUAYO QUISPE, solicitando la rectificación de su partida de nacimiento respecto al error en el nombre de su progenitora que dice LUCILA QUISPE MAMANI, debiendo ser el correcto: RITA LUCIA QUISPE MAMANI. Lo que se publica para los fines consiguientes de Ley. G. Abad Olaguibel Olivera .- Notario de Urubamba.- CNC. 34. 1V-24-X-17 B/V 002-1279 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 16 de Octubre del 2017, El recurrente SANTIAGO HUAMANI MENDOZA, representante de la menor titular del Acta de nacimiento N° 3000618686, correspondiente a FLOR MERCEDES HUAMANI SALLO, conforme establece la Directiva N° DI 415-GRC/032, solicita la Rectificación Administrativa respecto del segundo apellido del titular del acta, habiéndose registrado SALLO, siendo el nombre correcto de la titular del Acta FLOR MERCEDES HUAMANI FERRO, así también solicita rectificar el primer apellido de la progenitora de la titular del acta, habiéndose registrado como SALLO, siendo el nombre correcto de la progenitora MERCEDES FERRO SURIHUAYLLA. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 20 de Octubre del 2017 Maribel Centeno Cardeña Jefa de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1V-25-X-17 B/V 002-1281 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OCONGATE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE ACTA DE NACIMIENTO En la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Ocongate, Provincia de Quispicanchi Departamento y Región Cusco, con expediente Nro. 6059 de fecha 19-10-2017, se ha presentado el ciudadano JUAN MAMANI HUILLCA. Solicitando rectificación administrativa de acta de Nacimiento, Nro. 190-1999, correspondiente a su hijo MIGUEL MAMANI CABRERA. Donde por error se ha consignado el prenombre de su progenitora como CELIA debiendo ser lo correcto CIRILA. Por consiguiente, el nombre completo y correcto de la progenitora debe decir CIRILA CABRERA LAURA. Lo que se hace de conocimiento público a efecto de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los quince días siguientes a la publicación conforme al Art. 74 del D.S.Nro. 015-98-PCM, DI-415-GRC/032. Ocongate, 23 de Octubre del 2017. ANCELMO TURPO YUPANQUI JEFE DE REGISTRO CIVIL


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Cusco, miércoles 25 de octubre de 2017 1V-25-X-17 B/V 002-1282

EDICTO JUDICIAL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO

DIRECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: DIEGO FERNANDO ESQUIVEL CONDORI Identificado con: DNI 47678292 Estado Civil: SOLTERO Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 26 años: Ocupación: CHEFF Domicilio: CALLE PUMAPACCHA N° 236 CUSCO Doña: KATHERINE STEFANY CHOQUE VALDEZ Identificada con DNI 46500961 Estado Civil: SOLTERA Natural de: LA CONVENCION Nacionalidad: PERUANA Edad: 27 años: ocupación: EMPLEADA Domicilio: CALLE PUMAPACCHA N° 236 CUSCO Fecha de Matrimonio: 10 DE NOVIEMBRE DEL 2017 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Articulo del código civil, ante la Dirección de los Registros de Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 23 de octubre del 2017 BERSABEL MAMANI VILLEGAS REGISTRADORA CIVIL 1V-25 –X-17 B/V 002-1283 SUCESIÓN INTESTADA ANTE LA NOTARÍA DEL DR. NÉSTOR AVENDAÑO GARCIA, SITA EN LA CALLE AYACUCHO N° 200 DE ESTA CIUDAD, EL SEÑOR: CEFERINO HUAMAN SALLO, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA, DEL QUE EN VIDA FUE: EUSTAQUIO HUAMAN SANCHO, FALLECIDO EN ESTA CIUDAD, EL DÍA 08 DE JUNIO DE 1986, Y HABIENDO SIDO SU ÚLTIMO DOMICILIO EN ESTA CIUDAD DEL CUSCO. SE COMUNICA A FIN DE QUE LOS QUE TENGAN VOCACIÓN HEREDITARIA, HAGAN USO DE SU DERECHO DENTRO DEL TERMINO DE LEY. CUSCO, 20 DE OCTUBRE DEL 2017. NESTOR AVENDAÑO G. NOTARIO ABOGADO 1V-25-X-17 B/V 002-1284 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: MARTIN VALENTIN HUILLCA MEJIA Identificado con DNI. 23814890 Estado Civil: SOLTERO Natural de: HUAROCONDO - ANTA Nacionalidad: PERUANA Edad: 52 años: Ocupación: CONDUCTOR Domicilio: URB. UCCHULIO GRANDE T-9 Doña: ELIZABETH AMANCA CALLAHUI Identificada con DNI. 23975220 Estado Civil: SOLTERA Natural de: WANCHAQ - CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 47 años: Ocupación: COMERCIANTE Domicilio: URB. UCCHULLO GRANDE T-9 Fecha de Matrimonio: 18 DE NOVIEMBRE DEL 2017 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo del código civil, ante la Dirección de los Registros de Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 24 de octubre del 2017 WALTER CARPIO CHAVEZ DIRECTOR 1V-25 –X-17 B/V 002-1285

Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Cusco, a cargo de la señora Juez Dra. María del Carmen Villagarcia Valenzuela y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Ketty Conchoy Ochoa, se viene tramitando el proceso civil Nro. 02075-2017, solicitado por JUAN YUCA MENDOZA, sobre SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fue su hijo JUAN YUCA MOLINA, fallecido en fecha 09 de abril del año 2017, en el distrito de Saylla, provincia y departamento del Cusco, a fin de que se considere como sus legítimos y universales herederos a sus padres JUAN YUCA MOLINA y ANGELA VICTORIA MOLINA PERALTA. Publicación que se pone a conocimiento del público para los fines de ley. Cusco, 19 de octubre de 2017. 1V-25 –X-17 B/V 002-1286 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 16 de Octubre del 2017, La recurrente CEFERINA SILVIA MUÑIZ HUAMAN, en representación de la menor titular del Acta de nacimiento N° 61128377, correspondiente a KIMBERLY NEYSFFIT TAPARA MUÑIZ, conforme establece la Directiva N° DI 415-GRC/032, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de la progenitora de la titular del acta, habiéndose registrado como MARTHA MUÑIZ HUAMAN, siendo el nombre correcto CEFERINA SILVIA MUÑIZ HUAMAN. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 20 de Octubre del 2017 Maribel Centeno Cardeña Jefa de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1V-25 –X-17 B/V 002-1287 EDICTO PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00069-2017-0-1001-SP-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CALCA , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO , PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDANTE : CABRERA YUPANQUI, JUAN CANCIO Resolución Nro. 17 Cusco, 11 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 10 del 16 de mayo de 2017 (folio 160 a 170) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque en parte la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 24-25-26/10/2017 CPJ


8 EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00613-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO A TRAVES DEL PROCURADOR PUBLICO , DEMANDADO : DIRECCION DE UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DEL CUSCO , DEMANDANTE : ECHEGARAY LUNA DE VERGARA, FLOR DE MARIA Resolución Nro. 8 Cusco, 11 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 05 de junio de 2017 (folio 54 a 69) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque en parte la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 24-25-26/10/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00109-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : TUESTA DE ROSELL, CONSUELO Resolución Nro. 9 Cusco, 11 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 26 de mayo de 2016 (folio 53 a 72) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque en parte la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los

Cusco, miércoles 25 de octubre de 2017 principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 24-25-26/10/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01100-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PAUCARTAMBO , DEMANDANTE : MEDINA HURTADO, GREGORIA Resolución Nro. 6 Cusco, 11 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 09 de mayo de 2017 (folio 40 a 54) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque en parte la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 24-25-26/10/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00526-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL ANTA , DEMANDANTE : UMERES BACA, CELINDA Resolución Nro. 7 Cusco, 11 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 17 de mayo de 2017 (folio 59 a 71) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Orden0ado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen


Cusco, miércoles 25 de octubre de 2017 de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 24-25-26/10/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00996-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONA LDE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : LUNA CASTRO, JUNIA Resolución Nro. 6 Cusco, 11 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 15 de mayo de 2017 (folio 52 a 67) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque en parte la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Orden0ado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 24-25-26/10/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01152-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE AGRICULTURA CUSCO , DEMANDANTE : SERRANO ORTIZ, NAZARIO Y OTROS Resolución Nro. 12 Cusco, 11 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 17 de abril de 2017 (folio 220 a 227) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en

9 el voto; el artículo 141 del Texto Único Orden0ado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 24-25-26/10/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01273-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE ANTA , DEMANDANTE : VALERO GUTIERREZ, NOHEMY Resolución Nro. 6 Cusco, 11 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 11 de mayo de 2017 (folio 27 a 32) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Orden0ado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 24-25-26/10/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00881-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CANCHIS , DEMANDANTE : SALAS CHAMPI, OLGA Resolución Nro. 8 Cusco, 11 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5


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del 25 de mayo de 2017 (folio 55 a 71) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque en parte la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 24-25-26/10/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01529-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO APODERADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : DIRECCION DE LA UGEL DE CUSCO , DEMANDANTE : CHAÑI QUISPE, RAUL ANACLETO Resolución Nro. 7 Cusco, 11 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 15 de mayo de 2017 (folio 67 a 81) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque en parte la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 24-25-26/10/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00300-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO

Cusco, miércoles 25 de octubre de 2017 DEMANDADO : DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : YUPANQUI FARFAN, INOCENCIA Resolución Nro. 6 Cusco, 11 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 17 de mayo de 2017 (folio 45 a 56) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Orden0ado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 24-25-26/10/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01151-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : DIRECCION DE LA UGEL CUSCO , DEMANDANTE : CASTRO DE GUDIEL, ZAIDA PIEDAD Resolución Nro. 6 Cusco, 11 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 23 de mayo de 2017 (folio 74 a 87) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 24-25-26/10/2017 CPJ


Cusco, miércoles 25 de octubre de 2017 EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00131-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : BUSTINZA PINARES, CARMEN GRACIELA Resolución Nro. 7 Cusco, 11 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 25 de mayo de 2017 (folio 72 a 90) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque en parte la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 24-25-26/10/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00427-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERN OREGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDA DE GESTION EDUCATIVA LOCA LDE CUSCO , DEMANDANTE : OLAVE CAIRO, NILDA NELIDA Resolución Nro. 7 Cusco, 11 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 23 de marzo de 2017 (folio 54 a 67) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Orden0ado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los

11 principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. Cusco, 20 de octubre de 2017. 24-25-26/10/2017 CPJ EDICTO PENAL Menor de iniciales M.S.Y. El Señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Guido Castillo Lira, en el proceso Nro 4147-2016-51-1001-JRPE-03, seguido contra Juan Palomino Davalos, por el delito de Violación Sexual, en agravio de Menor de iniciales M.S.Y., bajo la actuación de la Especialista Judicial Abog. Gina Frisancho Parada, se ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 03 del 15 de octubre 2017 cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO .- (Parte Pertinente) RESOLUCIÓN N° 03: SE RESUELVE: PRIMERO: FUNDADO el requerimiento de Sobreseimiento formulado por el representante del Ministerio Público por la causal contenida en el literal d) del inciso 2 del artículo 344° del Código Procesal Penal. _ JUAN PALOMINO DAVALOS. En la investigación que se le sigue al primero por la presunta comisión del delito de actos contra el pudor de menores en agravio de la menor de iniciales M.S.Y de 16 años de edad. En consecuencia archívese definitivamente la causa. NOTIFIQUESE a quien corresponda conforme a ley., (...) Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Guido Castillo Lira, ante mi Gina Frisancho Parada, de que doy fe. Cusco, 17 de octubre del 2017. 24-25-26/10/2017 CPJ EDICTO PENAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRA-PROVINCIAL A DE CUSCO. Expediente: 1797-2016-33-1001-JR-PE-06. Secretaria: Agripina Usca Caviedes. Los Señores Magistrado del Juzgado Penal Colegiado Supra-provincial A de Cusco, conformado por los señores Jueces Dr. Miguel Ángel Castelo Andia; Dr. Héctor César Muñoz Blas (Director de Debates); y Dra. Marina Inés Supanta Cóndor, CITAN, LLAMAN Y EMPLAZAN, al acusado CESAR AUGUSTO HUAMAN CHAVEZ, para que se ponga a derecho y comparezca a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Programada para el día VEINTISES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a horas DIEZ DE LA MAÑANA, a realizarse en la CUARTA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL-TERCER PISO PALACIO DE JUSTICIA DE CUSCO, y responda los cargos formulados en su contra, por el delito Contra La Libertad, en su modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo Actos Contra el Pudor en Menor de 14 años, en agravio de la menor de iniciales Al. AL.HU.HU, por el término legal, bajo apercibimiento de declarársele reo contumaz y/o ausente en caso de inconcurrencia. Cusco, octubre 17 de 2017. 24-25-26/10/2017 CPJ EDICTO PENAL EXP. 1889-2014-47-1001-JR-PE-04 NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL AL ACUSADO CARLOS CHALAY LIMACO LIZAMA Ante el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco que despacha el Dr. Jimmy Manchego Enríquez, bajo la actuación del Especialista Gloria Ana Gil Orihuela, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 1889-2014-47-1001 -JR-PE-04, seguido contra el mencionado inculpado por el delito Contra la Administración Pública, delitos cometidos por particulares, en la modalidad de violencia y resistencia a la autoridad sub-tipo posesión indebida de teléfonos en centros penitenciarios, en agravio del Estado Peruano, en consecuencia, NOTIFÍQUESE: Al acusado WILFREDO CARLOS CHALAY LIMACO LIZAMA, con la: Resolución N° 3 Cusco, dieciocho de octubre Del año dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Registrado en audio PARTE RESOLUTIVA: se transcribe. 1. Declarar FRUSTRADA la presente audiencia inexistencia del domicilio real del acusado, por lo tanto se notifique mediante EDICTOS para la próxima sesión de audiencia 2. REPROGRAMAR la audiencia para el día VEINTISÉIS DE MARZO


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DEL ANO DOS MIL DIECIOCHO ALAS TRES DE LA TARDE A REALIZARSE EN LA QUINTA SALA DE AUDIENCIAS DEL PALACIO DE JUSTICIA DE CUSCO, fecha en la cual se llevara a cabo la presente audiencia. De lo que doy fe. Cusco, 20 de Octubre del año 2017. 24-25-26/10/2017 CPJ EDICTO PENAL El señor Juez del SEXTO JUZGADO DE PAZ DE SAPHY “TURNO B” Dr. Tito Núñez Valencia, emplaza al imputado Justo Pastor Ccoa Quispe y los agraviados Edgar Renee Macedo Quispe y Kevin Denis Quispe Garate, a fin de que comparezcan a la audiencia reprogramada para el día CUATRO DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE A HORAS OCHO DE LA NOCHE, programado en el expediente N° 2576-2017-0-1001-JPPE-06, en el local de la Comisaría de Saphy; seguido contra David Caceres Chauca y Justo Pastor Ccoa Quispe; sobre Faltas contra la tranquilidad pública en agravio de Kevin Dennís Quispe Garate y Edgar Renee Macedo Quispe. Quienes deberán concurrir en compañía de su abogado de libre elección, bajo apercibimiento de disponer su conducción de grado y fuerza. Cusco, 13 de octubre del año 2017. 24-25-26/10/2017 CPJ EDICTO PENAL El señor Juez del SEXTO JUZGADO DE PAZ DE SAPHY “TURNO B” Dr. Tito Núñez Valencia, emplaza a la imputada Roxana Olarte Flores y al agraviado Daniel Mayta Manuelo, a fin de que comparezcan a la audiencia de juicio oral reprogramada para el día VEINTIDÓS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE A HORAS SIETE DE LA NOCHE, programado en el expediente N° 464-2017-0-100l-JP-PE-06, en el local de la Comisaría de Saphy; seguido contra Roxana Olarte Flores; sobre Faltas contra la Persona en la modalidad de lesiones dolosas agravadas en agravio de Daniel Mayta Manuelo. Quienes deberán concurrir en compañía de su abogado de libre elección, bajo apercibimiento de disponer su conducción de grado y fuerza. Cusco, 09 de octubre del año 2017. 24-25-26/10/2017 CPJ EDICTO PENAL El señor Juez del SEXTO JUZGADO DE PAZ DE SAPHY “TURNO B” Dr. Tito Núñez Valencia, emplaza a la agraviada Herminia Huaman Beronica, a fin de que comparezcan a la audiencia de juicio oral reprogramada para el día DIECISEIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE A HORAS SEIS DE LA TARDE, programado en el expediente N° 1254-2017-0-1001-JP-PE-06, en el local de la Comisaría de Saphy; seguido contra Aquilina Quispe Anccalle; sobre Faltas contra la Persona en la modalidad de lesiones dolosas en agravio de Herminia Huaman Beronica. Quien deberá concurrir en compañía de su abogado de libre elección, bajo apercibimiento de declararse el desistimiento tácito de su denuncia. Cusco, 03 de octubre del año 2017. 24-25-26/10/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Io JUZGADO DE EXPEDIENTE PAZ LETRADO - Sede Pomacanchi. EXPEDIENTE: 00035-2016-0-1003-J P-FC-01 MATERIA: ALIMENTOS JUEZ: EFRAIN LA TORRE VALENZUELA ESPECIALISTA: JESSICA MARGOT CHOQUE MAR DEMANDADO: NINA ESCOBAR, JUAN JOSÉ DEMANDANTE: MOGROVEJO PFACCHA, LISBETH SARA SENTENCIA Resolución Nro. 10 Pomacanchi, dos de octubre del dos mil diecisiete.Ante el Juzgado de Paz Letrado de Pomacanchi, que dirige el Juez Efraín La Torre Valenzuela, con la actuación del Secretario Judicial David Amaru Jara; se ha dispuesto se publique mediante edictos judiciales un extracto de la Sentencia para el demandado Juan José Nina Escobar. PARTE DECISORIA: Por los fundamentos expuestos, administrando justicia a nombre de la Nación, FALLO declarando FUNDADA EN PARTE la demanda de prestación de alimentos, interpuesta doña Lisbeth Sara Mogrovejo Pfaccha, en representación de su menor hijo Rodsha José Anthony Nina Mogrovejo, en contra de Juan José Nina Escobar;

Cusco, miércoles 25 de octubre de 2017 en consecuencia, en atención a los fundamentos expuestos FIJO como pensión alimenticia el importe de TRESCIENTOS OCHENTA NUEVOS SOLES MENSUALES, a favor del menor Rodsha José Anthony Nina Mogrovejo e INFUNDADA el exceso demandado por no tener mayores elementos de juicio con respecto a la capacidad económica del demandado; la suma fijada regirá desde la fecha de la notificación y en la forma decidida, así como sus respectivos intereses devengados, sin costas y costos procesales; por esta mi sentencia, que pronuncio, mando y firmo en la Sala de mi Despacho del Juzgado de Paz Letrado de Pomacanchi; conforme a la Primera Disposición Final de la Ley N° 28970 “Ley que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos”, al notificarse la presente resolución, HÁGASE conocer al demandado los alcances de la Ley N° 28970. Tómese razón y hágase saber. 24-25-26/10/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. EXPEDIENTE: 00050-2017-0-1010-JR-PE-Ol JUEZ: MARCO ANTONIO FLORES ESPEZUA ESPECIALISTA: CINTHYA BELIÑA ANTEZANA ZUBIZARRETA Se emplaza a EDWIN ALEXANDERS PAUCAR PORRAS, CON EL CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO TRES, DE FECHA DIECISEIS DE JUNIO DEL AÑO 2017: Resolución N° 03 Echarati, dieciséis de junio del 2017.Visto el escrito N° 1653-2017. por medio del cual el Fiscal encargado del caso, cumple con aclarar su disposición N° 02. de fecha doce de abril del año dos mil diecisiete, señalando que el nombre correcto del imputado es: ALEXANDER PAUCAR PORRAS. sin considerar a L.Q.Q. R. AUTOS Y VISTOS: de la solicitud de la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati. que pone en conocimiento del Juzgado la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria. I) RECEPCIONAR la comunicación de disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, en contra de ALEXANDER PAUCAR PORRAS, por el presunto delito contra el patrimonio, en la modalidad de daños, sub tipo DAÑO AGRAVADO, en contra de BERTHA MAMANI RAMÍREZ Y ROBERTO MAMAI RAMÍREZ; a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material del proceso... 4) PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria se encuentra disponible en las Oficinas de la Fiscalía encargada del caso para su revisión, expedición de copias u otros Unes que correspondan... 7) ORDENAR a las parles que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del Juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas solo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al Juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá valida la notificación en el ultimo domicilio fijado en autos, y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la notificación... 9) EXHORTAR al abogado defensor de los imputados su obligación de asistir a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por el defensor público, en los casos previstos taxativamente en la ley... II) COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación es de su exclusiva responsabilidad, así como en la observancia del cumplimiento de los plazos, conforme a lo dispuesto en el inciso uno del artículo 342° del Código Procesal Penal. H.S. Se publica el presente para los fines de ley (por tres fechas).Echarati, 20 de octubre del 2017. 24-25-26/10/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro. 00604-2017-47-1001-JR-PE-02. PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: FERNANDO CHRISTIAN APARICIO CHA VEZ Se cita y emplaza al acusado: TORIBIO CCALLISAYA QUISPE Identificado con DNI N° 47432031. Para que se ponga a derecho y se defienda sobre los cargos que se le atribuye por la comisión del delito de Conducción de vehiculo motorizado en estado de ebriedad en agravio de la Sociedad representada por el Ministerio Público. Resolución Nro. 04: Cusco, dieciséis de octubre del año dos mil diecisiete. Se dispone CITAR A JUICIO DE PROCESO INMEDIATO, audiencia de Juicio Oral REPROGRAMADA que se realizara el día VEINTE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE HORAS CON TREINTA


Cusco, miércoles 25 de octubre de 2017 MINUTOS DE LA MAÑANA (hora exacta); ACTO QUE TENDRÁ LUGAR EN LA DECIMA SALA DE AUDIENCIAS DEL MÓDULO PENAL del Palacio de Justicia del Cusco. Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifíquese a las partes procesales. Cusco, 16 de octubre del 2017. 24-25-26/10/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Acusado: FREDI CALANI HUALLPA Ante el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha el Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, bajo la actuación de la Especialista Castro Warthon, se tramita el proceso ND 01345-2016-76-1001-JRPE-04, seguido contra FREDI CALANI HUALLPA, por la presunta comisión del delito de ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENOR DE EDAD DE 14 AÑOS, en agravio de la menor de iniciales E.T.H.H. representado por su progenitora SERAFINA HUAMAN QUISPE, donde se ha dispuesto NOTIFICAR al imputado FREDI CALANI HUALLPA, con la RESOLUCIÓN Nro. 09. Cusco, dieciséis de octubre del año dos mil diecisiete.- PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se registra en sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la audiencia de control de acusación, por inconcurrencia injustificada del señor Fiscal, quien a pesar de estar debidamente notificado no ha concurrido a esta audiencia. 2. REPROGRÁMESE la presente audiencia para verificarse el día 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS 12:00 HORAS DEL MEDIO DÍA a verificarse en la sétima sala de audiencias del Módulo Penal. 3. Se determina que el retraso del presente proceso es atribuible al representante del Ministerio Publico, lo qué se anota para los fines consiguientes. 4. Notifiquese al representante del Ministerio Publico, declarándose inaplazable la presente audiencia. 24-25-26/10/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN JUZGADO UNIPERSONAL DE PAUCARTAMBO En el proceso N° 68-2017-39-1013-JR-PE tramitado ante el Juzgado Unipersonal de Paucartambo, en los seguidos contra Roberto Puma Hacho por el delito Contra la Familia, en la modalidad de omisión de asistencia familiar, sub tipo incumplimiento de obligación alimentaria en agravio de los menores de iniciales F.P.A. y B.R.P.A, en audiencia publica de juicio oral de fecha 16 de octubre del 2017, se ha dispuesto notificar al acusado Roberto Puma Hacho para que concurran a la audiencia publica de Juicio Oral, QUE SE VERIFICARA EL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2017 A HORAS 15:30 EN LAS INSTALACIONES DEL JUZGADO UNIPERSONAL DE PAUCARTAMBO, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inasistencia. 24-25-26/10/2017 CPJ NOTIFICACIÓN DE AUTO DE ABANDONO DE MENOR Expediente Nro.-2017-819. En !a Investigación Tutelar sobre Abandono Moral y Material seguida en favor de los menores LUIS WILSON GIBAJA JIBAJA y LUZ MERY GIBAJA JIBAJA, se ha dispuesto la notificación de doña LUZ MARINA JIBAJA COBOS en el lugar donde se encuentre, con la siguiente resolución: Resolución Nro.1.- Quillabamba, 07 de Julio del 2017.- SE RESUELVE: 1. ABRIR INVESTIGACIÓN TUTELAR, a favor de los menores LUZ MERY JIBAJA GIBAJA (07) y LUIS WILSON JIBAJA GIBAJA sobre ABANDONO MORAL I MATERIAL, en contra de sus progenitores HUGO JIBAJA SOLA y LUZ MARINA GIBAJA COBOS con citación del representante del Ministerio Público, 2. DISPONER que los menores tutelados continúen albergados en la Aldea Infantil Señor de Quillabamba, mientras las resultas de la presente investigación.-Firma de la Juez Carmen Ramos Urbiola. Arnaldo Bustamante Gamarra. Secretario Judicial. Quillabamba, 13 de Octubre del 2017. 24-25-26/10/2017 CPJ EDICT DE NOTIFICACIÓN JUDICIAL En el Juzgado Especializado de Familia de la Provincia de la Convención se ha dispuesto la notificación por edictos de doña MIRIAM NELIDA ILLAPUMA CHAUCA en la Investigación Penal Nro. 2016-1366 por la Infracción a la Ley Penal Contra la Vida El Cuerpo y la Salud en la modalidad de LESIÓN DOLOSA seguida en favor de la adolescente Marisol Mamani lllapuma.AUTO QUE DECLARA CONSENTIDA SENTENCIA. Resolución Nro.-

13 14.- Quillabamba, trece de Septiembre Del año dos mil diecisiete.- -DE OFICIO: No habiendo mediado recurso impugnatorio de apelación dentro del término previsto por ley contra la Sentencia de folios noventa y seis y siguientes de fecha siete de agosto del dos mil diecisiete, mediante la cual se resuelve declarar la responsabilidad de la adolescente promovida MARISOL MAMANI ILLAPUMA por !a Infracción a la Ley Penal Contra La Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de LESIÓN DOLOSA en agravio de MIRIAM NELIDA ILLAPUMA CHAUCA e imponiéndosele la medida socio educativa de AMONESTACIÓN obligándose a la ex adolescente asumir mayor diligencia en su actuar y a sus progenitores a tener mayor atención en la formación y cuidado de su hija y al pago de una reparación civil a favor de de la parte agraviada, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123 del Código Procesal Civil; Declárese CONSENTIDA dicha sentencia en todos sus extremos; y en ejecución de sentencia; REQUIÉRASE a la ex adolescente MARISOL MAMANI ILLAPUMA a fin de que en el término de TRES DÍAS cumpla con depositar la reparación civil de DOSCIENTOS SOLES, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución forzada; y conforme al estado del proceso; inscríbase la medida socio educativa impuesta en el Registro de Adolescentes Infractores de la Corte Superior de Justicia del Cusco.- H. S. Carmen Ramos Urbiola Juez.-Arnaldo Bustamante Gamarra.- Secretario Judicial. Quillabamba, 13 de octubre del 2017. 24-25-26/10/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-235, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizábal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra REDY VALENZUELA MOLINA, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de ANNE MARIE HUAMAN YNCA ROCA, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, asistan al Juzgado dentro del plazo de 5 días ha recabar las copias de la demanda, auto admisorio para ejercer su derecho a la defensa, bajo apercibimiento de declararse rebeldes. Firma Sr. Juez M Arizábal.- Secretario F Puma. LO QUE NOTIFICO A UD PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 13 de octubre de 2017. 24-25-26/10/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: YOHNNY ALFREDO MALASQUEZ ROSALES El señor Juez del Primer juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Astete Reyes, en el proceso Nro 2999-2016-50-1001 -JR-PE-01, seguido contra Norma Laúcala Segundo y Yohnny Alfredo Malasquez Rosales, por el delito de Homicidio Calificado, en agravio de los herederos legales de Q.E.V.F. Andrés Donato Sánchez de la Cruz, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, se ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 04 del 11/10/1 7 cuyo contenido es el siguiente: ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN I. INTRODUCCIÓN (...) II. ACREDITACIÓN (...) RESOLUCIÓN N° 04 Cusco. 11/10/17.-PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrada en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribo. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FUSTRADA la instalación de la presenta audiencia por inconcurrencia injustificada de la defensora publica Nilma Nanzi Alvarez Frisancho de lo cual se debe dar cuenta a la Dirección Distrital de la Defensa Publica. Asimismo por inconcurrencia injustificada del abogado Gerald D. Gamarra Paredes. 2. SE EXCLUYE de la defensa al abogado Geral Gamarra Paredes por lo que se debe requerir a Yohnny Alfredo Malasquez Rosales, a fin de que designe abogado defensor de sus libre elección, caso contrario se le designara defensor público, tanto que la audiencia es de carácter inaplazable, para lo cual notifique mediante edictos judiciales. 3. Se sanciona al abogado GERALD D. GAMARRA PAREDES con la medida de amonestación ante su inconcurrencia injustificada conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial y Art. 85 del Código Procesal Penal, sanción que debe ser puesta en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprior del Cusco y del Decano del Colegio de Abogados del Cusco. 4. SE DECLARE INAPLAZABLE la siguiente sesión razón por la cual debe de girarse un oficio a la Dirección Distrital de la Defensa Publica Precisando además que en este proceso se encontraba designada la abogada defensora Publica Nilma Nanzi Alvarez Frisancho. 5. SE REPROGRAMA la continuación y desarrollo de la presente audiencia para el día TRECE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA, a verificarse en la Décima Tercera Sala de Audiencias del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco. Con la nueva fecha y hora se da por


14 notificado de manera directa y personal a la fiscalía, debiendo notificarse al Abogado Gerald D. Gamarra Paredes, a la abogada Nilma Nanzi Alvarez Frisancho, así con los edictos mencionado anteriormente; asimismo se notifique a la parte agraviada Calle Los Angeles 450 del distrito de Santiago - Cusco. H.S III. NOTIFICACIÓN (...) IV. CONCLUSIÓN (...) lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Miguel Wesly Astete Reyes, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco, 20 de octubre del 2017. 24-25-26/10/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE JÓSE ANTONIO BARZOLA PRADO Ante el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. Sandra Natali Villa Humpiri, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Ingrid Christa Farfan Vargas, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 0973-2017-55-1001-JRPE-05, seguido contra JOSÉ ANTONIO BARZOLA PRADO por la presunta comisión del delito de Estafa Agravada,, se ha dispuesto la notificación vía edicto de: RESOLUCIÓN NRO. 01 Cusco, trece de marzo del año dos mil diecisiete.- RECEPCIONAR lacomunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por el Cuarto Despacho de investigación de la Segundo Fiscalía Provincial Penal corporativa de Cusco, dispone formalizar y continuar investigación preparatoria contra JOSÉ ANTONIO BARZOLA PRADO por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio en la modalidad de Estafa , Sub Tipo Estafa Agravada, por haberse cometido en perjuicio de pluralidad de personas, en agravio de Anl Karina Quinto Villena, Melíssa Dueñas Pova, Carmen Aller Villa y Vanessa Figueroa Frisancho, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado JOSÉ ANTONIO BARZOLA PRADO. RESUMEN DEL REQ. ACUSATORIO: ELIANA ESTRADA OVIEDO, Fiscal Provincial Penal del Cuarto Despacho de Decisión Temprana, de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco Formulo REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN, SOLICITO se Imponga al acusado JOSÉ ANTONIO BARZOLA PRADO, como autor del presunto delito Contra el patrimonio, en la modalidad de ESTAFA, previsto y sancionado en el Art.196 del C.P., en agravio de Anel Karina Quinto Villena, Melissa Dueñas Povea, Carmen Aller Villa Y Vanessa Figueroa Frisancho, LA PENA DE CUATRO AÑOS de pena privativa de libertad efectiva, suspendida en su ejecución por el tiempo de tres anos, en grado de consumado, debiendo de pagar por concepto de REPARACIÓN CIVIL LA SUMA DE S/.4.000.00 NUEVOS SOLES, a S/.1,000.00 soles para cada agraviada, sin perjuicio del pago total del dinero estafado. Resolución Nro.01 Cusco, once de septiembre del año dos mil diecisiete SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. RESOLUCIÓN N° 03: Cusco, cuatro de octubre Del año dos mil diecisiete. REPROGRAMAR la presente audiencia para fecha 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017 A HORAS 09:00 AM. La misma que se realizará en la OCTAVA SALA DE AUDIENCIAS de esta Corte Superior de Justicia de Cusco. Dándose por notificada a las artes presentes debiéndose notificar a los inconcurrentes. 24-25-26/10/2017 CPJ EDICTO PENAL Expediente: 1041-2014-21-1001-JR-PE-01 SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO Secretario: Zenaida Gonzáles Yucra. RESOLUCIÓN N° 07 Cusco, 16 de Octubre Del año dos mil diecisiete

Cusco, miércoles 25 de octubre de 2017 PARTE EXPOSITIVA: Queda registrado en audio. PARTE CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe en su integridad: RESUELVE: 1. Declarar FRUSTRADA la presente audiencia de Juicio Oral por inasistencia injustificada de los acusados Wilbert Huallpa Bravo y Domingo De La Cruz Baca Gutiérrez 2. Declarar REO CONTUMAZ al imputado DOMINGO DE LA CRUZ BACA GUTIÉRREZ identificado con DNI N° 04814584, de 55 años de edad, nacido el 29 de abril de 1958 en el distrito provincia y departamento de Cusco, de estado civil soltero, con grado de instrucción secundaria completa, hijo de Domingo y Justina, con domicilio real en la Comunidad Campesina de Huacyumbre s/n del distrito de Camanti provincia de Quispicanchi departamento de Cusco o en la Urbanización Quispicanchi E-4 Avenida Brasil - Cusco y demás datos que obran en la ficha RENIEC 3. Declarar REO AUSENTE al imputado WILBERT HUALLPA BRAVO identificado con DNI N° 80189377, de 31 años de edad, nacido el 08 de agosto de 1977 en el distrito y provincia de Paucartambo departamento de Cusco, de estado civil soltero, con grado de instrucción primaria, hijo de Alberto y Ernestina, con domicilio real en Avenida 12 de enero N° 08 del distrito de Huaypetuhe provincia de Manu departamento de Madre de Dios y demás datos que obran en la ficha RENIEC (...) Cusco, 17 de octubre de 2017. 24-25-26/10/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 429-2014-60-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN ESPECIALISTA: YONI BACA ALVARADO Se cita y emplaza a: GOYO ALIPIO LÓPEZ GALLEGOS, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día día LUNES 08 DE ENERO DEL 2018, A LAS 09:30 HORAS; dispuesto en el proceso que se sigue en contra GOYO ALIPIO LÓPEZ GALLEGOS acusado por la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Convención, por el Delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, subtipo Lesiones Culposas Graves; ilícito penal que está regulado en el segundo párrafo del artículo 124° del Código Penal, en agravio de Rosario Quispe Chacón y del menor Wilmer Moisés Huaman Quispe representando por Yolanda Quispe Yupanqui, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 23 de agosto de 2017 24-25-26/10/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL: No. 00040-2006-0-1001-SP-PE-3 PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES EN ADICIÓN DE FUNCIONES LIQUIDADORA. Secretario: Carmela Pilar Velasco Guzmán. Se cita, emplaza al acusado SANTIAGO MACHACA SIERRA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue por el delito de homicidio calificado, en agravio de en agravio de Herederos legales de quien en vida fue Gregorio Huallpa Quispe. Cusco, 20 de Octubre del 2017. 25-26-27/10/2017 CPJ EDICTO PENAL Proceso Penal Nro.: 00460-2008-0-1007-SP-PE-01. SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA Y DE APELACIONES DE CANCHIS-SICUANI. Secretario: Salustio Fernández Vergara. Se cita y emplaza al acusado AUSENTE: PABLO ESPINOZA HUAMANI; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por el delito de Abigeato, en agravio de Alejandro Pfura Pacco. Sicuani, 23 de octubre de 2017. 25-26-27/10/2017 CPJ EDICTO PENAL Expediente N° 01163-2017-0-2701-JR-PE-03 3o Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata Juez: Edgard León Quispe


Cusco, miércoles 25 de octubre de 2017 Especialista Judicial: Alicia Ríos Lima Mediante la presente se NOTIFICA al acusado LUIS FELIPE BARRIGA GAMARRA, por el delito contra la Seguridad Pública - en la modalidad de delitos de Peligro Común sub - tipo Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de La Sociedad, con el extracto del acta de audiencia de fecha 10 de octubre de año 2017, mediante resolución 02, se dispuso REPROGRAMAR la AUDIENCIA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO para el DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017 A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA hora exacta para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA DE INCOAR PROCESO INMEDIATO, audiencia que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del 3o Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata, sito en la Avenida Ernesto Rivero N° 722 de esta ciudad. Asimismo el imputado en mención deberá de designar defensor privado de su libre elección caso contrario persistirá la designación de la defensa pública.Puerto Maldonado, 18 de octubre del 2017. 25-26-27/10/2017 CPJ EDICTO PENAL Expediente N° 01129-2017-0-2701-JR-PE-03

15 3o Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata Juez: Edgard León Quispe Especialista Judicial: Alicia Ríos Lima Mediante la presente se NOTIFICA al acusado RICHAR MAMANI ORDOÑEZ por el delito Contra la familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, subtipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria (Art. 149 primer párrafo del Código Penal), en agravio de los menores Yenifer y Jhon Cesar Mamani Puma, con el extracto del acta de audiencia de fecha 10 de octubre de año 2017,que contiene la resolución 02, mediante el cual se dispuso REPROGRAMAR la AUDIENCIA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO para el DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017 A HORAS 08:00 DE LA MAÑANA hora exacta para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA DE INCOAR PROCESO INMEDIATO, audiencia que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del 3o Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata, sito en la Avenida Ernesto Rivero N° 722 de esta ciudad. Asimismo el imputado en mención deberá de designar defensor privado de su libre elección caso contrario persistirá la designación de la defensa pública.Puerto Maldonado, 18 de octubre del 2017. 25-26-27/10/2017 CPJ


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