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Cusco, jueves 26 de octubre de 2017 PRIMER REMATE JUDICIAL –

SICUANI- CUSCO.- En los seguidos por ASOCIACION ARARIWA, con LOPEZ CUTIRE, Vilma, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, expediente N° 0027-2012-87-1007-JP-CI-02, por orden de AL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO SICUANI – CUSCO, a cargo de la Señora Magistrada BELLOTA GUZMAN Judith Andrea, especialista Legal Srta. ACO CORRALES Rosinelia, el suscrito Martillero Público rematará en Primera Convocatoria el inmueble ubicado en el Jr. Jesús GAONA N° 333 Sicuani, Provincia de Canchis, Departamento de Cusco, con una área de 308.00 m2 1) VALOR DE LA TASACION: S/. 96,536.66 (NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS CON 66/100 SOLES) 2.- PRECIO BASE: S/. 64,357.77(SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 77/100 SOLES) que vienen a ser las dos terceras partes del precio de tasación. 3).- GRAVAMENES Y CARGAS: INMUEBLE NO INSCRITO. 4).- DIA DEL REMATE: 29 de NOVIEMBRE de 2017. 5) HORA: 04:00 P.M. 6).- LUGAR: En la sede del juzgado, sito en: AVENIDA SAN MARTIN S/N SAN FELIPE DEL DISTRITO DE SICUANI, PROVINCIA DE CANCHIS Y REGION CUSCO 7).- POSTORES: 7.1) Oblarán el 10% (S/. 9,653.67 SOLES) del Valor de Tasación en efectivo o cheque de gerencia, a su nombre y sin el sello de no negociable. Ademas deberá adjuntar el arancel judicial (CODIGO: 07153) (IMPORTE: S/. 405.00 SOLES) por derecho de participación en el remate, DNI en original y fotocopia. Si es persona jurídica, los poderes correspondientes. 7.2) El que resulte adjudicatario deberá depositar la diferencia del oblaje dentro de los tres días siguientes al remate, bajo responsabilidad de declararse nulo y perder el importe entregado 7.3) Así también deberá cancelar a la firma del acta de adjudicación la comisión del martillero, establecido literalmente en el Art. 18 del DECRETO SUPREMO N° 008-2005-JUS y están afectos al IGV 8) INFORMES: TELF. 01-4412668 / #949063616 / www. martillerocorrea.es.tl. Rosinelia ACO CORRALES.- Secretaria Judicial.6vces-19-20-23-24-25-26-x-17 b/v 002-1201 REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA A SUBASTA PÚBLICA En el expediente No. 1526-2016 seguido por SCOTIABANK PERU S.A.A. contra CESAR CUSIHUAMAN COAVOY y GETRUDIS AYDEE REYES CRUZ, sobre Ejecución de Garantías, el Quinto Juzgado especializado en lo Civil de Cusco, a cargo del señor Juez Dr. Cardenas Villanueva Marianella, asistido por la Especialista Legal Vargas Trujillo Vilma, ha facultado al Martillero Público Carlos Alberto Gonzáles Barzotti con Registro Nº 195 para llevar a cabo el REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble ubicado en Stand W-9 de la fracción “A” del Terreno ubicado en la Margen Derecha del Rio Huatanay, Sector comprendido entre el Terminal Terrestre y el Puente Cusichaca, del Distrito de Santiago, Provincia y Departamento de Cusco, inscrito en la Partida Electrónica N° 11004175 del Registro de Predios de la Zona Registral N° X - Sede Cusco. VALOR DE LA TASACION: US$ 37,030.90 (Treinta y siete mil treinta con 90/100 dólares americanos). BASE DE REMATE: US$ 24,687.27 (Veinticuatro mil seiscientos ochenta y siete con 27/100 dólares americanos). AFECTACIONES: 1) Restricciones.- La compra inscrita en el asiento anterior a favor de Pedro Ancalla Llanos y Constancia Paucar Poma se sujeta a las siguientes restricciones: 1.- El bien materia de venta debe ser destinado exclusivamente al desarrollo de las actividades económicas de comercio de bienes manufacturados de modo permanente y continuo. 2.- La prohibición de efectuar posteriores ampliaciones o modificaciones a la estructura y diseño del centro comercial El Molino, sometiéndose expresamente a las condiciones y limitaciones estipuladas en el Relamento Interno de propiedad del mismo, así consta inscrito en el Asiento D00003; 2) Hipoteca.- Gertrudis Aydee Reyes Cruz y Cesar Cusihuaman Coavoy, en su condición de propietarios, constituyen hipoteca a favor de Scotiabank Peru S.A.A. con personería jurídica inscrita en la en la partida N° 11013686 del Registro de Personas Juridicas e a Oficina Registral de Cusco, representada en este acto por sus funcionarios Alex Mihaly Montes Rojas y Katiuska Karenina Contreras Romero, con facultades debidamente inscritas hasta por la suma de S/ 184,131.36 (Ciento ochenta y cuatro mil ciento treinta y uno con 36/100 soles) en garantía de las obligaciones descritas en la escritura pública que da merito a la presente inscripción, así consta inscrito en el Asiento D000015, los asientos antes descritos corren registrados en la Partida Electrónica N° 11004175 del Registro de Predios de la Zona Registral N° X - Sede Cusco. DIA Y HORA DEL REMATE: 07 de Noviembre del 2017 a horas 10:15 a.m. (diez con quince minutos de la mañana). LUGAR DE REMATE: En la Oficina de Administración del Módulo Corporativo Civil Laboral que es parte del local del Juzgado, ubicada en el Segundo Nivel de la Corte Superior de Justicia del Cusco, ubicado en la Av. El Sol S/N Cercado del Cusco. LOS POSTORES: Depositaran el 10% del valor de la tasación, en cheque de gerencia a sus nombre o efectivo adjuntando DNI en original y copia, adjuntando tasa judicial por derecho a participar en remate judicial en original y copia, en la que se consignará a este Juzgado, Número de Expediente

y Número de DNI; los honorarios del Martillero Publico son por cuenta del Adjudicatorio de conformidad con el Articulo 732 del Código Procesal Civil y Articulo 18 del Decreto Supremo Nº 008-2005-JUS y están afectos al IGV. Carlos Alberto Gonzáles Barzotti, Martillero Publico Registro N° 195; Especialista Legal Vargas Trujillo Vilma, Quinto Juzgado especializado en lo Civil de Cusco. 6vces-23-24-25-26-27-30-x-17 b/v 002-1235 EDICTO JUDICIAL Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 01182-2016-0-1001-JR-CI-03, seguido por VLADIMIR RUSSO SALAS QUISPE y otra, contra ELIZABETH NERI OLIVERA BRAVO y otros, sobre Nulidad de Acto Jurídico; en el que se ha emitido el auto de rebeldía contenido en la resolución N° 07 de fecha 06 de enero del 2017 con el siguiente tenor: SE RESUELVE: 1. Declarar REBELDE a la demandada ELIZABETH NERI OLIVERA BRAVO 2. TENER por contestada la demanda presentada por Genaro Flores Quispe y Lourdes Muñoz Sánchez, dentro del plazo de Ley, con los argumentos que contiene para su oportunidad procesal. 3. REQUERIR a los demandados por Genaro Flores Quispe y Lourdes Muñoz Sánchez, levanten la observación anotada en el considerando tercero de la presente resolución, dentro del QUINTO DÍA de notificados con la presente resolución, bajo apercibimiento de rechazarse la demanda reconvencional. - H. S. Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.- Secretario Judicial Elorrieta Salazar Cusco, 11 de octubre del 2017 3vces-24-25-26-x-17 b/v 002-1251 NOTIFICACIÓN JUDICIAL En el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Cusco despachado por la Srita. Juez Dra. Ross Mery Tamata Kehuarucho, bajo la Actuación de la Secretaria Judicial Juana Paula Huanca Ccapcha, se viene tramitando el Proceso Familia Civil N° 01124-2017-0- 1001-JP-F-C-04, habiéndose dispuesto la publicación del extracto de la resolución número uno, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal. Cusco, seis de julio del2017.-VISTO ... SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda de Prestación de Alimentos seguida por YONE ARONE MUÑOZ contra MARTIN QUIBIO QUISPE, debiendo sustanciarse en la vida del Proceso Único y córrase traslado al demandado por el plazo de cinco días para que conteste bajo apercibimiento de declararse Rebelde debiendo acompañar el anexo requerido conforme dispone el artículo 565 del C.P.C. Por Ofrecido los medios probatorios. H.S. secretaría Judicial J:P:Huanca.C. Cusco, 16 de octubre del 2017.3VCES-24-25-26-X-17 B/V 002-1259 AVISO JUDICIAL En Proceso Nro.310-2017 -Ante el juzgado de paz letrado de San Sebastián Despachado por la Sra. Juez Dr. Mario R Ramos bajo la actuación de la secretaria Dra. Antonina Ponce de León, EMILIA ASTORGA DE NAVARRO Solicita SUCESION INTESTADA del que fue SU ESPOSO Luis Navarro Canales fallecido en esta ciudad el 4 de agosto del 2017. se publica a fin de que se asomen los que tiene derecho a suceder.S.A.23-10-2017. 3VCES-24-25-26-X-17 B/V 002-1267 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 313-2017-CI seguido por DANNY MAYHUIRI RAMOS sobre SUCESION INTESTADA de su cónyuge JAIME BELTRAN ENRIQUEZ HUILLCA fallecido el 05-06-2017, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 23-10-2017 3VCES-24-25-26-X-17 B/V 002-1274 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo, dirección Juez Luis Joel Peña Mendoza la Secretaria Isabel Rojas Pino, se tramita el Proceso Nro. 100-2015, APROBAR La Liquidación de Alimentos Devengados del periodo diciembre dos mil quince a abril del dos mil diecisiete en la suma SEIS MIL SETECIENTOS DIEZ CON 24/100 SOLES (S/ 6,710.24); En consecuencia REQUIÉRASE al obligado ERASMO PACHECO HUAMANTICA a efecto de que cumpla con hacer efectivo el pago de los alimentos devengados dentro del término de diez días de notificado con la presente resolución, bajo expreso apercibimiento de remitirse copias de los actuados al Ministerio Publico y formalice La denuncia penal por el delito contra La Familia en su modalidad de omisión a Las Asistencia familiar - incumplimiento de La prestación de alimentos, resolución ésta que deberá ser publicada tres veces consecutivas en el diario de mayor circula-


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Cusco, jueves 26 de octubre de 2017 ción.Fdo Juez Joel Rojas. ISABEL DEL CARMEN ROJAS PINO SECRETARIA JUDICIAL 24-25-26/10/2017 B/.001-538

Peña.

Secretarla

Isabel

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, que dirige la Señora Juez Doctora ANA CECILIA SOTOMAYOR TEJADA, bajo la actuación del Secretario Judicial Abog. Manuel J. Cordero Sánchez, se viene tramitando el Proceso Civil No, 523-2017 -FC, se ha dictado la siguiente resolución: AUTO ADMISORIO DE DEMANDA. Res. No. 02. Urcos, 01 de Setiembre del año 2017. Donde SE RESUELVE: admitir en la VIA de proceso NO CONTENCIOSO, la demanda interpuesta por MARISOL PUMA MEZA, sobre AUTORIZACION JUDICIAL PARA DISPONER DINERO DE LA CUENTA BANCARIA ( Banco de la Nación ), de sus menores hijas EVELIN GRISEL QUISPE PUMA Y ADRIANA YUMIRA QUISPE PUMA, con citación del Representante del Ministerio Público; en consecuencia, ordeno las publicaciones de aviso en el diario Oficial el Peruano así como en el Diario Judicial de ésta ciudad, conforme a ley.- Por ofrecido los medios de prueba.- Señálese fecha para AUDIENCIA DE ACTUACION Y DECLARACION JUDICIAL para el día 24 de octubre del presente año, a horas NUEVE de la mañana.Urcos, 19 de Octubre del 2017. MANUEL JUAN CORDERO SANCHEZ SECRETARIO JUDICIAL 24-25-26/10/2017 B/.001-540 ASOCIACION MERCADO DEL SUR Por ACUERDO de Asamblea general extraordinaria de fecha 15 de octubre del año en curso , se ha decidido LA DISOLUCION de la ASOCIACION MERCADO DEL SUR Con Personería legal inscrita en la PE No. 11015469.habiéndose además designado al comité liquidador . Lo que se pone en conocimiento general para los fines de Ley ,Cusco, 20 de octubre del 2017. ROSA ZUNIGA PARO Presidenta del Comité Liquidador DNI No.23888478 25-26-27/10/2017 B/.001-551 EDICTO JUDICIAL PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, despachado por el Sr. Juez Provisional SIOMARA CANDELARIA MORALES MAR, en el Exp. N° 1252017-0-1015- JM-CI-01, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Abg. Sandra Paola Núñez Ruiz, se ha emitido la resolución N° 05 de fecha veintidós de setiembre del dos mil diecisiete que resuelve ADMITIR: A trámite la demanda interpuesta por UBALDINA SARMIENTO ROJAS sobre: . PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del predio rural Molinopata Huayocari bajo parcela 119, ubicado en el sector Huayocari con área de 1619 Ha, del distrito de Huayallabamba Provincia de Urubamba, inscrita en la partida registral N° 02014759 Y de inmueble predio rural Huayocari alto parcela N° 26 ubicado en el sector de Accoscca con área e 2367 Ha del distrito de Yucay, provincia de Urubamba inscrita en partida registral N° 02004759 contra los sucesores QEVF GUILLERMO MARCELINO ROJAS MANDA VICTOR ROJAS MANDA Y JUSTINA ROJAS VDA DE SARMIENTO. Debiendo tramitarse en la vía del PROCESO ABREVIADO. Córrase traslado a los demandados por el plazo de 10 días, conforme a ley, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía.-en merito a la tasa judicial adjunta por ofrecidos los medios probatorios que indica reservándose su admisión y actuación para la etapa procesal correspondiente.- Conforme a lo dispuesto por el Art. 506 del C.P.C notifíquese mediante publicaciones a las personas interesadas.- A sus antecedentes los anexos que indica. AL SEGUNDO OTROSI DIGO: Estando al amparo del artículo 80° del Código Procesal Civil, téngase por delegadas las facultades generales de representación a que se refiere el artículo 74° del código procesal civil al letrado que autoriza el escrito de demanda.- AL TERCER OTROSI DIGO: Téngase en cuenta al momento de resolver. NOTIFIQUESE a los colindantes del inmueble MARIANO MERCEDES AMAO SALLO, SATURNINA KUYCHO VDA DE TITTO, LEONCIO VELASQUEZ HUARTANCCA JUSTINA ROJAS MANDA COMITÉ DE USUARIOS DE AGUA DEL RIO VILCANOTA y MANANTIALES HUAYCCO y CCONOC cuyo presidente es Policarpo Pumayalli Jorge, para lo cual cumpla la parte demandante con proporcionar copias de la demanda y anexos para la notificación a los colindantes así como las tasas

judiciales por derecho de notificación .- H.S. Urubamba, 18 de Octubre del 2017 3VCES-25-26-27-X-17 B/v 002-1280 EDICTO JUDICIAL Se hace saber, que el señor Juez del Segundo Juzgado Civil del Cusco Eliot A. Zamalloa Cornejo, bajo la actuación del Especialista Legal David Américo Olivera Sarmiento, en el Expediente N° 01999-2017-0-1001-JR-CI-02 en los seguidos por Yanet Ccori Ccahua en contra de Carlos Condori Soto y Nazaria Victoria Supo Quiroz, sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio de Bien Mueble (vehículo), ha dispuesto la publicación del siguiente mandato judicial: Resolución N° 02.- Cusco, cinco de Octubre de dos mil diecisiete.- SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la VIA DEL PROCESO ABREVIADO la demanda interpuesta; en tal virtud, confiérase traslado a los demandados por el PLAZO DE DIEZ DIAS, bajo apercibimiento de declarárseles rebeldes.MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica.- Y, estando a lo previsto por el artículo 506° del Código Procesal Civil, publíquese mediante edictos el extracto de la presente resolución por tres veces, con intervalo de tres días.- H.S.- Media firma y sello el señor Juez.Media firma y sello del Especialista Legal. Cusco,09 de octubre de 2017 3vces-16-20-26-x-17 b/v 002-1097 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE CONFORMIDAD CON LA LEY N° 27333, CONCORDANTE CON EL ART. 504° Y SIGUIENTES DEL C.P.C ANTE Mí, G. ABAD OLAGUIBEL OLIVERA, ABOGADO, NOTARIO DE LA PROVINCIA DE URUBAMBA, CON OFICINA EN EL JR. YUPANQUI N° 115, DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE URUBAMBA, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, SE PRESENTÓ DOÑA JUANA VICTORIA REVATTA ACUÑA VDA DE SALAZAR, QUIEN PROCEDE POR DERECHO PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE JOSE ARMANDO SALAZAR REVATTA Y VICKY SALAZAR REVATTA SOLICITANDO PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL PREDIO URBANO DENOMINADO CHURAYOC FRACCION VI, UBICADO EN EL SECTOR DE CHICHUBAMBA S/N, DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE URUBAMBA, DEPARTAMENTO DE CUSCO, EL MISMO QUE CUENTA CON UN ÁREA DE 1,046.98 M2. (MIL CUARENTA Y SEIS PUNTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS), ENCERRADO DENTRO DE LOS SIGUIENTES LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS: FRENTE: DEL HITO H4 AL HITO H1, VERTICE V11 EL LINDERO PROSIGUE CON DIRECCION NOR ESTE EN LINEA QUEBRADA HASTA LLEGAR AL HITO H1, VERTICE V1, DONDE FINALIZA SU RECORRIDO CON UNA LONGITUD TOTAL DE 10.12 M.L., COLINDA: CON EL CAMINO DE HERRADURA.POR LA IZQUIERDA ENTRANDO: SE INICIA EN EL VERTICE V1, HITO H1 DESDE DONDE EL LINDERO AVANZA EN DIRECCION SUR ESTE EN LINEA RECTA EN UNA LONGITUD DE 71.35 ML, HASTA LLEGAR AL HITO H2, VERTICE V2., COLINDA: CON LA FRACCIÓN V DE PROPIEDAD DE MIGUEL ANGEL REVATTA ACUÑA Y SEÑORA ZAIDA LETICIA PAZ ROJAS DE REVATTA.POR EL FONDO: DEL HITO H2, VERTICE V2, EL LINDERO CONTINUA EN DIRECCION SUR OESTE EN LINEA RECTA HASTA LLEGAR AL HITO H3, VERTICE V3, CON UNA LONGITUD DE 18.26 M.L., COLINDA: CON LA PROPIEDAD DE ANGELINO FARFAN CESPEDES.POR LA DERECHA ENTRANDO: DEL HITO H3, VERTICE V3, EL LINDERO CONTINUA EN DIRECCION NOR OESTE EN LINEA QUEBRADA, HASTA LLEGAR AL HITO H4, VERTICE V11, EN UNA LONGITUD DE 73.76 M.L., COLINDA: CON EL PREDIO HIGOSPUCRO Y HUASCA, DE PROPIEDAD DE VIVIANA HERMOZA MATTOS. HACIENDO UN PERÍMETRO TOTAL DE 173.49 M. EL PREDIO A PRESCRIBIR SE ENCUENTRA DENTRO DEL PREDIO INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 11147935, DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° X, SEDE CUSCO, APARECIENDO COMO TITULAR REGISTRAL CESAR ÁNGEL REVATTA CÁCERES Y SEGUNDA ALICIA ACUÑA DE REVATTA, TEINDOSE


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CONOCIMIENTO QUE EL PRIMERO DE LOS NOMBRADOS HA FALLECIDO POR LO QUE DESCONOCIENDO A SUS HEREDEROS LEGALES, ADEMÁS DE SUS DOMICILIOS, SE EMPLAZA A LOS MISMO MEDIANTE LA PRESENTE PUBLICACIÓN Y A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHO SOBRE ESTA PROPIEDAD, PARA HACER VALER SU DERECHO CONFORME A LEY. ADEMAS A LA SEÑORA SEGUNDA ALICIA ACUÑA DE REVATTA, SE LE NOTIFICARÁ EN EL DOMICILIO SEÑALADO. URUBAMBA. 10 DE OCTUBRE DE 2017. G. ABAD OLAGUIBEL OLIVERA ABOGADO NOTARIO 16-20-26/10/2017 B/.001-475 EDICTO JUDICIAL NULIDAD DE COSA JUZGADA FRAUDULENTA Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, despachado por el Sr. Juez Supernumerario YTALO DIEGO TTITO QUISPE, en el Exp. N° 49-2017-0-1015-JM-CI-01, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Abg. Sandra Paola Núñez Ruiz, se ha emitido la resolución N° 06 de fecha veintiuno de setiembre del dos mil diecisiete mediante la cual se dispone: AL PRINCIPAL: En aplicación del Art. 165 del código Procesal Civil Notifíquese vía edictos a la demandada PIA ROSARIO AGUILAR PONCE por el lapso de tres días hábiles en el diario Oficial El Peruano y el Diario Judicial de Cusca con el contenido de la Resolución N° 03 Y la presente, que admiten a trámite la demanda y ordenan la publicación de edictos, a fin de que se apersone al proceso y absuelva el traslado de la demanda bajo apercibimiento de declarársele rebelde. Así mismo la resolución tres de fecha veintiséis de mayo del dos mil diecisiete resuelve ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por MELCHOR CAVIEDES FERRO, sobre NULIDAD DE COSA JUZGADA FRAUDULENTA, contra PIA ROSARIO AGULAR PONCE, AGRIPINA USCA CAVIEDES, Ex Jueza del Juzgado Misto de Urubamba y contra los Magistrados de la Sala Civil del Cusco doctores OCTAVIO CONCHA MORA, DAFNE DANAE BARRA PINEDA Y CARLOS BERNARDINO FERNÁNDEZ ECHEA con emplazamiento del PROCURADOR PÚBLICO ENCARGADO DE LOS ASUNTOS JUDICIALES DEL PODER JUDICIAL, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso de CONOCIMIENTO, en consecuencia, córrase traslado a la parte demandada por el término de TREINTA DIAS, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica, los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal correspondiente, debiendo además agregarse a sus antecedentes los anexos que adjunta. AL OTROSI DIGO.- Téngase en cuenta al momento de notificar al referido demandado.- AL MÁS DIGO.- A sus antecedentes los anexos adjuntos.- HS. Urubamba, 03 de Octubre de 201 7 3vces-20-26-x-y 02-xi-17 b/v 002-1205 NOTIFICACION A INMEDIATO TRANSFERENTE ANTE MI DESPACHO NOTARIAL UBICADO EN EL INMUEBLE 101 DE LA AVENIDA AMAZONAS DEL DISTRITO DE PISAC, PROVINCIA DE CALCA, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, LOS SEÑORES LEON ARAGON ROJAS y FAUSTINA ROJAS CAMACHO, VIENEN SIGUIENDO EL PROCESO NO CONTENCIOSO DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL PREDIO SIN NUMERO UBICADO EN LA URBANIZACION VILCANOTA DEL DISTRITO DE PISAC, PROVINCIA DE CALCA, DEPARTAMENTO DEL CUSCO AREA: 304 M2 (TRESCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS), EL CUAL FUE ADQUIRIDO DE LA SEÑORA LUISA FRISANCHO NAVARRETE (INMEDIATO TRANSFERENTE); DESCONOCIENDO LOS SOLICITANTES EL DOMICILIO ACTUAL DE DICHA PERSONA ES QUE SE PROCEDE A NOTIFICAR DICHO PROCESO POR ESTE MEDIO. PISAC, 18 DE OCTUBRE DE 2017. EDIE FIGUEROA CAMACHO ABOGADA - NOTARIA 3VCES-20-26-X-Y-02-XI-17 B/V 002-1210 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Urcos, que despacha la señora Juez Dra. Ana Cecilia Sotomayor Tejada, bajo la actuación del Secretario Judicial Carlos Astete Saavedra, se tramita el Expediente N° 80-2017-CI, seguido por Agripina Loaiza Soncco, sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio, contra Cesar Ramos Carbajal y María Quispe Huaquisito, se ha dispuesto mediante resolución N° 01 del 28 de setiembre del 2016, la publicación mediante edictos de un extracto del auto admisorio, así como el auto de corrección e integración, con-

tenido en la Resolución N° 04 de fecha 10 de octubre de 2017, como sigue: “Resolución N° 03, Quispicanchi, primero de setiembre Del año dos mil dieciséis: SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE en vía del PROCESO ABREVIADO la demandada instada por AGRIPINA LOAIZA SONCCO, contra la sucesión de MELITON RAMOS ZAPATA Y contra CESAR RAMOS CARBAJAL y MARÍA QUISPE HUAQUISTO, con la pretensión de PRESCRIPCION DE ADQUISITIVA DE DOMINIO del predio denominado PROGRESO, identificado con la unidad catastral Nro. 313286, parte integrante del predio Quincemil Araza, inscrito en la Partida Electrónica Nro. 02015371 de la Zona Registral Nro. X- Sede Cusco, ubicado en la parte Este del Sector Quincemil salida de la carretera Camanti quincemil a Puerto Maldonado del Distrito de Camanti, provincia de Quispicanchi y departamento de Cusco; con citación de los propietarios de los predios colindantes: Víctor Pinares Ccoica; al representante legal de la Compañía Aurifera Gambell, a la Autoridad Nacional del Agua representada por el Ingeniero Miguel Beltrán Chite, a la Dirección Regional de Transportes de la ciudad del Cusco, al Procurador de la Dirección Regional de Transportes del Cusco; por su mérito córrase traslado a los demandados por el termino de DIEZ DIAS a fin de que cumpla con absolverla, bajo el apercibimiento de ser declarados rebeldes.- DE LOS MEDIOS PROBATORIOS: Estando adjunto el arancel judicial respectivos, téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica, para su admisión, actuación y valoración en la oportunidad procesal.DE LOS ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes; Y conforme lo prescrito en el artículo 506° del Código Procesal Civil, publíquese el extracto de demanda por tres veces con intervalos de tres días en la forma prescrita por los artículos 167 y 168° del acotado cuerpo legal, para lo cual el cursora cumpla con entregar el respectivo extracto al demandante en horas de atención al público.- AL OTROSI: Para fines de la debida notificación, téngase en cuenta lo manifestado.-H.S. Resolución N° 04 Urcos, 10 de octubre del 2017 SE RESUELVE: 1.CORREGIR el error material incurrido, en el auto admisorio de demanda, contenido en la resolución N° 03, de fecha 01 de setiembre de 2017, en la parte resolutiva , por error material se ha consignado erroneamente como demandado a : “la sucesión de MELITON RAMOS ZAPATA”, en consecuencia; éste extremo debe ser suprimido, quedando inalterable en los demás datos que contiene la citada resolución. 2.INTEGRAR en la parte resolutiva del auto admisorio, contenido en la Resolución N° 03de fecha 01 de setiembre de 2017, que admite a trámite la demanda interpuesta por Agripina Loaiza Soncco sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio contra el Ministerio de Agricultura - Dirección Regional de Agricultura Cusco, debiendo proseguir en ese orden la secuela del proceso, quedando inalterable en los demás datos que contiene dicha resolución; 3. Reponiendo el estado de la causa; Notifíquese a las partes procesales y los citados en sus domicilio señalados en autos con la presente resolución y a la parte integrada con copias del auto admisorio, anexos, auto admisorio y la presente, en sus domicilios proporcionado por la actora. Debiendo correr el término para su absolución desde la notificación con la presente, para dicho efecto, proporcione la actora copia de los actuados pertinentes para dicha notificación. - H.S.Urcos, 17 de octubre de 2017. 3VCES- 20-26-X-Y-02-XI-17 B/V 002-1200 EDICTO SEÑORES: SUCESORES DE LA QUE EN VIDA FUE JESUSA HUALLPA SUTTA En el proceso signado con el No 01302-2017-0-1001-JR- CI-02, seguido por Guillermo Avendaño Carbajal contra Sofía Huallpa Sutta y otra sobre cumplimiento de Obligación de Hacer, seguido ante el señor juez doctor Eliot Zamalloa Cornejo, bajo la actuación de la especialista legal Saida Chiun Manco, de conformidad a lo regulado por el artículo 165° del Código procesal Civil, se ha ordenado se publique el extracto del auto admisorio de la demanda. “Estando a los considerandos expuestos, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO SUMARÍSIMO la demanda interpuesta por GUILLERMO AVENDAÑO CARBAJAL contra SOFIA HUALLPA SUTTA y JESUSA HUALLPA SUTTA representado por sus sucesores sobre CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE HACER consistente en TORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA de compra venta del terreno rústico denominado Allpa Orccona de una extensión de dos topos y medio ubicado en la Comunidad Campesina de Quillahuata anexo Miskiuno del distrito de San Sebastián, provincia y departamento del Cusco, notifíquesele mediante edictos a los sucesores del que en vida fue Jesusa Huallpa Sutta conforme a las formalidades expresadas en el artículo 167°del Código Procesal Civil, a fin de que los sucesores se apersonen al proceso, dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Hágase Saber”. -FIRMA: Zamalloa Cornejo Juez, Saida Chiun Manco, Especialista legal. Cusco, 23 de Octubre del 2017.


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Cusco, jueves 26 de octubre de 2017 3VCES-26-27-30-X-17 B/V 002-1284 EDICTO JUDICIAL Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, bajo el Despacho del señor Juez Dr. Rafael Enrique Sierra Casanova y la actuación de la Especialista Legal Abog. María Eddie Zulema Villarroel Ccaso, se tramita el proceso N° 2856-2017-0-1001-JP-Cl-02 solicitada por Rosa Venero Garrido sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO donde se ha consignado en forma errónea los nombres de sus progenitores Raúl Venero Ugarte y Antonieta Garrido Reyes siendo lo correcto “Clemente Raúl Venero Ugarte y Antonia Garrido Reyes”, la misma que se pone de conocimiento de los interesados, para los fines consiguientes de ley. Wanchaq, 13 de octubre del 2017. 1V-26-X-17 B/V 002-1290 EDICTOS En el Primer Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, que despacha la Juez Titular Dra. Marklaren Ascue Lovón, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Rebeca Roca Ferro, se viene tramitando el proceso Nro. 02144 - 2017-0-1001-PJ-CI-01, seguida por Mariano Cruz Tárraga, sobre Rectificación de Acta de matrimonio del solicitante, al inscribir se ha consignado como “MARIANO MERCEDES CRUZ TARRAGA”; debiendo, siendo el correcto “MARIANO CRUZ TARRAGA”; quedando inalterable en lo demás que contiene.Lo que se publica para los fines de ley. Wanchaq, 13 de octubre del 2017. 1V-26-X-17 B/V 002-1290 EDICTO JUDICIAL En el Proceso Civil N° 20-2017 seguido por Yeni Villagra Ancayfuro y otros, sobre Prescripción adquisitiva de propiedad, tramitado ante el Juzgado Mixto, Unipersonal y Liquidador de Machupicchu, bajo la dirección de la señorita Juez Melody Contreras Barineza y la Actuación de la secretaria Judicial Milagros Paz Chuspe, se ha dispuesto notificar con el resumen de la resolución número uno de fecha 23 de agosto del año dos mil diecisiete que RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por Yeni Villagra Ancayfuro, Hilda Villagra Ancayfuro, Mario Villagra Ancayfuro, José Luis Villagra Ancayfuro, Jhon Michel Villagra Ancayfuro, Luz Marina Villagra Ancayfuro. Vicentina Ancayfuro Taype viuda de Villagra del inmueble identificado como Lote No. 03, Manzana M-17, ahora identificado con el número 205, ubicado en la calle Yahuar Huaca, del distrito de Machupicchu, provincia de Urubamba, departamento de Cusco, de un área de 176.00 metros; CÓRRASE traslado de la demanda al CITADO Municipalidad Distrital de Machupicchu, representada por su alcalde Delman David Gayoso García, ya los COLINDANTES del inmueble, Felipe Meza Higa, EIsa Bias Carrión y Regina Zapata Ccorihuaman, por el plazo de DIEZ DÍAS, para los fines de ley, la misma que se tramitará en la vía del PROCESO ABREVIADO.: MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecido los medios probatorios que indica los mismos que serán admitidos o no, en la oportunidad procesal respectiva. ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes los anexos que adjunta. MAS DIGO: REQUIÉRASE a los actores para que en el plazo de diez días de notificados con ésta resolución, designen un apoderado común, ello en atención a lo previsto en el artículo 76 del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de ser designado por el Juzgado. PRIMER OTROSI DIGO: PUBLÍQUESE los edictos en el diario judicial el Cusco, en el correo institucional de la corte Superior de Justicia del Cusco y en la secretaría del Juzgado por tres veces. SEGUNDO OTROSI DIGO: Téngase por apersonado a los recurrentes en su domicilio procesal (inmueble materia de proceso) ubicado en la ciudad de Machupicchu lugar donde se le harán llegar las notificaciones de ley. H.S Firma: Dra. Melody Contreras Barineza, Milagros Paz Chuspe-Secretaria Judicial. Machupicchu, 02 de Octubre del año 2017. 3vces-26-x-y-02-08-xi-17 b/v 002-1293 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la oficina de Registro y Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago Cusco con Expediente N° 10820 de fecha 10/10/2017, solicitado por el ciudadano (a) HENRRY FLORES RIBBECK, para la RECTIFICACION ADMINISTRATIVA del Acta de Nacimiento N° 1686 del año 1972, Registrada en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Santiago, en el que existe omisión de consignación, en el rubro Nombre (SEGUNDO PRENOMBRE) del progenitor, debiendo consignarse como: AUGUSTO, quedando el nombre completo como: CESAR AUGUSTO FLORES RODRIGUEZ . Lo Que se hace de conocimiento al Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 siguientes a la publicación, conforme el ART. 74 DEL D.S. 015.98PCM ante esta Municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines.

Santiago, 25 de Octubre del 2017 Roberto Vilca Mendoza Registrador civil 1V-26-X-17 B/V 002-1294 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 01 de Agosto del 2017, la recurrente ESTHER AMALIA HUANCA CHUPTAYA, apoderada de la titular del Acta de nacimiento N° 1010759339, correspondiente a AVANGELINA CHUPTAYA QUISPE, conforme establece la Directiva N° DI 415-GRC/032, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de los progenitores de la titular del Acta, habiéndose registrado como BONIFACIO CHUPTAYA y CRISTINA QUISPE, siendo el nombre correcto del progenitor de la titular del Acta BONIFACIO CHUPTAYA YANQUE y el nombre correcto de la progenitora de la titular del Acta CRISTINA QUISPE HUAYHUA. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 06 de Octubre del 2017 Maribel Centeno Cardeña Jefa de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1V-26-X-17 B/V 002-1295 SUCESION INTESTADA. En mi Despacho Notarial, ubicado en la Av. Grau 438 - Segundo Nivel del cercado y provincia de Cusco, ante mi ORLANDO PACHECO MERCADO, Abogado Notario de Cusco, fue presente BONIFACIA CARRASCO CANDIA, solicitando la Sucesión Intestada de quien en vida fuera su progenitora CONCEPCION CANDIA GUZMAN, fallecida en esta ciudad en fecha 30 de Octubre del 2010, lo que se publica para los fines de Ley. Cusco, 19 de octubre de 2017 ORLANDO PACHECO MERCADO ABOGADO NOTARIO 1V-26-X-17 B/V 002-1296 EDICTO JUDICIAL Que, el Proceso Civil N° 0157-2015-0-1010-JM-CI-01, seguido por EMPERATRIZ GUTIERREZ OLARTE VDA. DE CISNEROS contra la Dirección Regional de Agricultura de Cusco, Mateo Salas Mariño, Mercedes Mamani Huaman y Celestino Cardinas Mamani, con citación de Delia Espinoza Pumaccari, Leonardo Gallegos Aguayo y Bertha Llamocca Aguayo, Juvenal Flores Martinez y Ebert Taipe Torres y Demetrio Flores Condori y el Procurador Público del Gobierno Regional de Cusco, sobre DECLARACIÓN JUDICIAL DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO de la parcela agrícola denominada RUINAS IPAYOC del sector de Pirhuay del distrito de Occobamba, se viene tramitando en el Juzgado Mixto de La Convención, en la forma siguiente: DEMANDA: Por interpuesta la demanda, admítase en la vía del proceso Abreviado; y CÓRRASE traslado a los demandados, por el término de ley, admítase los medios probatorios que se indica. Fdo. Juez Dr. E. Waldir Urruchi Zúñiga. Fdo. Mónica Maccapa Asto Secretaria Judicial. Publíquese por TRES DÍAS con intervalo de tres días. Lo que se publica para los fines de ley. 3vces-26-x-y-02-08-xi-17 b/v 002-1297 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la oficina de Registro y Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago Cusco con Expediente N° 11479 de fecha 23/10/2017, solicitado por la ciudadana (o) NORA NAIRUT NORIEGA FLORES, para la RECTIFICACION ADMINISTRATIVA del Acta de Nacimiento N° 64387626 del año 2005, correspondiente a su menor hijo YAMIL LLAMACPONCA NORIEGA, Registrada ,en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Santiago, en el que existe error de consignación, en el rubro Nombre (SEGUNDO APELLIDO Y SEGUNDO PRENOMBRE) de la progenitora, debiendo consignarse como: FLOREZ y, NAIRUT, quedando el nombre completo como: NORA NAIRUT NORIEGA FLOREZ. Lo que se hace de conocimiento al Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme el ART. 74 DEL D.S. 015.98-PCM ante esta Municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines. Santiago, 25 de Octubre del 2017 ROBERTO VILCA MENDOZA REGISTRADOR CIVIL 1V-26-X-17 B/V 002-1298


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Cusco, jueves 26 de octubre de 2017 A LOS HEREDEROS

DE QUIEN EN VIDA FUERON JULIO MENDIGURE ROQUE E ISAAC FLORES HUANACO En el Juzgado Mixto del Distrito de Santiago, que despacha la Señora Juez Doctora Bony E. Gamarra Flores, bajo la actuación de la Especialista Legal Nancy Victorio Vásquez, en el proceso civil Nro. 372- 2017-0-1018-JM-CI-01, se ha dispuesto notificar con la siguiente resolución: Resolución Nro. 01.Santiago, veintidós de mayo del año dos mil diecisiete.- ... SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por CARMEN FLORES PANTOJA, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, respecto del lote C-26 con un área de 191 m2 ubicado en la calle 28 de julio antes llamado Girasoles de la asociación de vivienda Kantoc del distrito de Santiago, seguido contra Rodolfo Flores Apaza y Silvia Capacute Pacoticona y contra la asociación pro vivienda Kantoc debiendo de notificarse a este último mediante edictos que correrá a cuenta y costo del recurrente. Tramítese la presente demanda en la VIA DEL PROCESO ABREVIADO. Córrase traslado a los demandados por el plazo de DIEZ DIAS. Debiendo de notificarse a la partes conforme a ley. CITESE con la demanda i esta resolución a los colindantes Esteban Castillo Palma La sucesión de quien en vida fue Julio Mendigure Roque, Justa Apaza viuda de Flores y Sucesión de Quien vida fue Isaac Flores Huanaco, A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidas, las mismas que se admitirán ( ... ) HAGASE SABER. Santiago, 19 de octubre del 2017. 3vces-26-30x-y-02-xi-17 b/v 002-1299 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 16 de Octubre del 2017, La recurrente SANTUSA YLLA JIHUALLANCCA, en representación de la menor titular del Acta de nacimiento N° 3000840460, correspondiente a EVA KATERIN CASTRO ILLA, conforme establece la Directiva N° DI 415-GRC/032, solicita la Rectificación Administrativa respecto del segundo apellido de la titular acta, habiéndose registrado como ILLA, siendo el nombre correcto EVA KATERIN CASTRO YLLA, así como el primer apellido de la madre de la titular del Acta, habiéndose registrado como: ILLA, siendo el nombre correcto SANTUSA YLLA JIHUALLANCA Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 20 de Octubre del 2017 Maribel Centeno Cardeña Jefa de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1V-26-X-17 B/V 002-1301 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 02 de Octubre del 2017, el recurrente ALBERTO DIAZ PANDO, titular del Acta de nacimiento N° 1005067304 , conforme establece la Directiva N° DI 415GRC/032, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de su progenitor, habiéndose registrado como ARTURO DIAZ, siendo el nombre correcto ARTURO DIAZ ROSSELL Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 09 de Octubre del 2017 Maribel Centeno Cardeña Jefa de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1V-26-X-17 B/V 002-1300 NOTIFICACION POR EDICTO El señor Coronel PNP Ricardo Santiago VASQUEZ CARTY, Inspector Descentralizado PNP Cusco, en el Procedimiento Administrativo Disciplinario N° 62- 2015, instaurado en contra del ST3 PNP ® Julio CACERES HUAMAN, a quien mediante Resolución N° 001-2015-IGPNP-DIRINV-INSREG-CUSCOE.-172-02., del 17 de julio del 2015, resolvió dar Inicio a procedimiento administrativo disciplinario en su contra por presunta infracción tipificada en el anexo III Código G-60, MG-38; MG-48; MG-57; MG-60 y MG-64, de la tabla de infracciones Graves y muy graves del Decreto Legislativo N° 1150 Ley que regula el Régimen Disciplinario de la PNP, por lo que en uso de sus funciones esta Inspectoría Descentralizada ha resuelto ha resuelto notificar al administrado mediante Edicto de conformidad por el Art. 20.1.3.de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, con el tenor de la Resolución N° 252-2017 IG PNP- DIRINV/ID CUSCO., del 15 de agosto del 2017, resolviendo respecto del investigado ST3 PNP ® Julio CACERES HUAMAN: 1. ABSOLVER al ST3 PNP ® Julio CACERES HUAMAN, de la comisión de infracción muy Grave tipificada en el Código MG-48 y MG-64, del anexo III de la tabla de infracciones y sanciones muy graves del Decreto Legislativo N° 1150 que regula el Régimen Disciplinario de la PNP; 2. SANCIONAR al ST3 PNP ® Julio CACERES HUAMAN, con Pase de la situación de actividad a la situación de Retiro, por la comisión de infracción

grave y muy Grave tipificada en el Código MG-60, y responsable también de las infracciones tipificadas en los Códigos MG-38, MG-57 Y G-60, del anexo II y III de la tabla de infracciones y sanciones Graves y muy Graves del Decreto Legislativo N° 1150 que regula el Régimen Disciplinario de la PNP.Una vez agotada el plazo establecido para impugnar la presente Resolución, cúmplase conforme lo establece el Art. 44.3 del D. Leg. N° 1150 modificado por el Decreto Legislativo 1193 Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo N° 1150 que regula el Régimen Disciplinario de la PNP.- Cusco, 20 de octubre del 2017. RICARDO S. VASQUEZ CARTY CORONEL PNP INSPECTOR DESCENTRALIZADO CUSCO 1V-26-X-17 V/F 002-31 EDICTO SUCESIÓN INTESTADA Ante le 2do. Juzgado De Paz Letrado de Cusco, Despachado por la señorita Juez Ross Mery Tamata Kehuarucho y bajo la actuación del Secretario Judicial Abog. Mario Pereira Aldazabal, viene tramitando el Proceso N° 00230-2017, seguido por DIETER BORIS ROMERO PAREJA, en representación de Aura Luz Acurio Ardiles y otros, sobre Sucesión Intestada de quien en vida fue ESTELA ARDILES DE ACURIO, fallecida en la ciudad del Cusco en fecha 3 de Noviembre de 2016, para que se les declare como herederos únicos y universales a AURA LUZ ACURIO ARDILES, JAIME ROLANDO ACURIO ARDILES, CARLOS ALBERTO ACURIO ARDILES, CÉSAR WASHINGTON ACURIO ARDILES, JULIA ESTELA ACURIO ARDILES Y JESÚS FERNANDO ACURIO ARDILES. Lo que se pone en conocimiento de los interesados para los fines consiguientes de ley. Cusco, 19 de octubre de 2,017 26/10/2017 B/.001-557 EXPEDIENTE N° 13 - 2017, ante el Juzgado Mixto de Cotabambas, que despacha el Señor Juez, ANDRES ABELINO FLORES AGUILAR ha resuelto: Resolución DOS.Tambobamba, veinticuatro de julio del año dos mil diecisiete; SE RESUELVE: Admitir a trámite la demanda interpuesta por VALENTINA HOLGUINO CHACCA sobre reconocimiento judicial de unión de hecho de quien en vida fue José Farfán Cabrera, tramitándose en la Vía del Proceso Abreviado; en consecuencia habiendo fallecido la persona de José Farfán Cabrera quien habría sido conviviente de la demandante; a efectos de garantizar su derecho de defensa córrase traslado a los herederos legales por el plazo de diez días, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal; con cuyo fin se ordena la publicación de edictos en el diario oficial “El Peruano”, el “El diario del Cusco” y “El Pregón” y Tablilla del Juzgado. Tambobamba, 15 de setiembre de 2017. LETTY GOMEZ GUERRA SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO MIXTO DE COTABAMBAS. LETTY GOMEZ GUERRA SECRETARIA JUDICIAL 26/10/2017 B/.001-559 POLICIA NACIONAL DEL PERU

COMISARIA PNP

REGPOL - CUSCO VIVA EL PERÚ Fecha Imp : 25/10/2017 10:48 Hrs O.P Imp. : SO.SUP.PNP FELIX HUILLCA GAMBOA Nro de Orden: 10321573 Clave : HTJo2J9l HTJo2J9l COPIA CERTIFICADA GRATUITA - D.L 1246 EL SR CAPIT. PNP COMISARIO DE LA SSUU DE : VIVA EL PERU QUE SUSCRIBE , CERTIFICA QUE EN EL SISTEMA INFORMATICO DE DENUNCIAS POLICIALES, EXISTE UNA CUYO TENOR LITERAL ES EL SIGUIENTE : Tipo DENUNCIA Fecha y Hora Registro 25/10/2017 10:24:37 Hrs. Formalidad VERBAL Fecha y Hora Hecho 20/10/2017 12:00:00 Hrs. Condición de la Denuncia [PDE] DENUNCIA PERDIDA DE DOCUMENTOS , Especies Y otros Nro: 611 tipificAcion HECHOS DE INTERES POLICIAL/DENUNCIAS ES-


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Cusco, jueves 26 de octubre de 2017 PECIALES/PERDIDA DE DOCUMENTO/PERDIDA DE DOCUMENTO LUGAR DEL HECHO CUSCO / CUSCO / SANTIAGO / OTROS PP.JJ CHOCCO LOTE C-2 MZ : DENUNCIANTE • 1) ROBERTO QUISPE HUAMAN(43), CON FECHA DE NACIMIENTO 16/01/1974 , ESTADO CIVIL : CONVIVIENTE, CON DOCUMENTO DE IDENTIDAD DNI NRO : 25218046, OCUPACION : DOCENTE, DIRECCION : CUSCO / CUSCO / SANTIAGO : PP.JJ CHOCCO LOTE 02, TELEFONO : 956210482 CONTENIDO O SIENDO LA HORA Y FECHA ANOTADAS, SE PRESENTO EL DENUNCIANTE , MANIFESTANDO QUE EL DIA 20OCT2017, SIENDO LAS 12:00 HORAS APROXIMADAMENTE, EN CIRCUNSTANCIAS QUE VIAJABA EN UN VEHICULO DE SERVICIO DE TAXI DESDE LA CALLE AYACUCHO DEL DISTRITO DEL CUSCO HACIA SU DOMICILIO UBICADO EN EL PP.JJ CHOCCO LOTE C-2 DEL DISTRITO SANTIAGO CUSCO, EXTRAVIO SU TITULO PROFESIONAL PEDAGOGICO COMO PROFESOR DE EDUCACION PRIMARIA A NOMBRE DE ROBERTO QUISPE HUAMAN, CON NUMERO DE REGISTROI NRO.08948-P-DREC. DE CONFORMIDAD CON LA RESOLUCION R.D. NRO.3778 OTORGADO POR EL INSTITUTO SUPERIOR PEDAGOGICO “HORACIO ZEBALLOS GAMEZ” - QUIQUIJANA - QUISPICANCHl - CUSCO, A NOMBRE DE LA NACION POR EL MINISTERIOR DE EDUCACION Y RESOLUCIONES DE TRABAJO DEL SECTOR EDUCACION, Y QUE TODOS ESTOS DOCUMENTOS ERAN ORIGINALES, DICHO DOCUMENTOS SE ENCONTRABA EN EL INTERIOR DE UN MALETIN, HECHA LA BUSQUEDA Y AVERIGUACIONES DEL MISMO CON RESULTADO NEGATIVO. LO QUE DENUNCIA ANTE LA PNP PARA LOS FINES DEL CASO. SE EXPIDE COPIA CERTIFICADA DE LA DENUNCIA POLICIAL GRATUITAMENTE. FELIZ HUILLCA GAMBOA SO SUPERIOR PNP ROGER A. LOPEZ ARCIA CAPITAN PNP 26/10/2017 B/.001-560 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: JUAN CARLOS CALLA ALVAREZ Identificado con DNI. 44349325 Estado Civil: SOLTERO Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 30 años: Ocupación: P.N.P. Domicilio: CALLE CCASCCAPARO 116 Doña: SHARELY SANCHEZ RAMOS Identificada con DNI. 46517932 Estado Civil: SOLTERA Natural de: YANATILE - CALCA Nacionalidad: PERUANA Edad: 30 años: Ocupación: SECRETARIA Domicilio: CALLE CCACCAPARO 116 Fecha de Matrimonio: 24 DE NOVIEMBRE DEL 2017 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establese el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del Esdado Civil de esta Municipalidad Cusco, 25 de OCTUBRE del 2017. WALTER CARPIO CHÁVEZ DIRECTOR 26/10/2017 B/.001-561 EDICTO JUDICIAL En el Juzgado de Paz Letrado de Pomacanchi, que despacha el Sr. Juez Efrain la Torre Valenzuela, bajo la actuación del Secretario Judicial David Amaru Jara, se tramita el Exp. Civil N° 28-2017 seguido por GREGORIO LLOCLLE AYMA sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, pidiendo se rectifique su apellido materno de Aima a AYMA , a efecto de que quede su nombre completo como Gregorio

Lloclle Ayma, admitida la solicitud, en via del proceso no contencioso. Se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de ley. Pomacanchi, 24 de Octubre del 2017. DAVID AMARU JARA SECRETARIO 26/10/2017 B/.001-562 EDICTO MATRIMONIAL El que suscribe: Jefe de la Unidad de Registro Civil hace de conocimiento que; Don: ALBERTO SONCCO TERÁN de 37 años de edad, con DNI N° 40394293, de Estado Civil SOLTERO, de ocupación INDEPENDIENTE, natural de SANTIAGO - CUSCO, con domicilio en: A.P.V. LOS LIDERES DE SAN JERONIMO 2 S/N - SAN JERONIMO - CUSCO y Doña: GEOVANNA MARGARET PAULLO CONDORI, de 33 años de edad, con DNI N° 43393736, de Estado Civil SOLTERA, de ocupación SU CASA, natural de VILCABAMBA - LA CONVENCION, con domicilio en: URB. LOS ALAMOS D - 4 - WANCHAQ Pretenden contraer MATRIMONIO CIVIL en esta Municipalidad el Día: SABADO 11 DE NOVIEMBRE DEL 2017. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán realizar la denuncia correspondiente en Concordancia al Art. N°253 del Código Civil en las Oficinas de Registro Civil de La Municipalidad de Wanchaq. Wanchaq, 20 de Octubre del 2017. GUILLERMO HANCCO HUILLCA REGISTRADOR 26/10/2017 B/.001-563 CONVOCATORIA LA PRESIDENTA DE LA COOPERATIVA DE TRANSPORTES TTIO LA FLORIDA Y ZONAS ALEDAÑAS LIMITADA DE LA MODALIDAD DE TRABAJADORES CUSCO, CONVOCA ASAMBLEA GENERAL ESTRAORDINARIA A LLEVARSE A CABO EL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL 2017, HORAS 230 P.M. EN EL LOCAL DE LA COOPERATIVA; CON LA FINALIDAD DE TRATAR LA SIGUIENTE AGENDA: 1.-CARTA PRESENTADA POR EL SOCIO ERNESTO OVALLE FIGUEROA EN LA QUE PIDE SE DÉ DE BAJA SU UNIDAD VEHICULAR DE PLACA DE RODAJE N°X3Q-875. CUSCO 25 DE OCTUBRE DEL 2017. MARIA MARGARITA PALOMINO CANAVAL PRESIDENTA 26/10/2017 B/.001-564 SUCESIÓN INTESTADA Ante mi Oficina Notarial ubicado en el Jirón Espinar No. 114, de esta ciudad, don JOEL ITALO SERPA ALVA, solicita de quien en vida fue su madre doña ELENA ALVA VELARDE, fallecida el día diecinueve de junio de dos mil diecisiete, en Establecimiento de Salud Quillabamba, de esta ciudad, siendo su siempre habitual y último domicilio esta ciudad, a fin de que se le declare como su único y universal heredero, en su condición de hijo único. Se publica por una sola vez, conforme a ley, llamando a los que se crean con derecho a la herencia. Quillabamba 18 de octubre de 2017. Dr. Alfredo Cuba Castro Notario - Abogado Registro N 0 32 26/10/2017 B/.001-565 EDICTO PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00069-2017-0-1001-SP-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CALCA , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO , PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDANTE : CABRERA YUPANQUI, JUAN CANCIO Resolución Nro. 17 Cusco, 11 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 10 del 16 de mayo de 2017 (folio 160 a 170) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia


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para que se confirme la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque en parte la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 24-25-26/10/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00613-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO A TRAVES DEL PROCURADOR PUBLICO , DEMANDADO : DIRECCION DE UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DEL CUSCO , DEMANDANTE : ECHEGARAY LUNA DE VERGARA, FLOR DE MARIA Resolución Nro. 8 Cusco, 11 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 05 de junio de 2017 (folio 54 a 69) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque en parte la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 24-25-26/10/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00109-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : TUESTA DE ROSELL, CONSUELO Resolución Nro. 9 Cusco, 11 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido dis-

Cusco, jueves 26 de octubre de 2017 cordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 26 de mayo de 2016 (folio 53 a 72) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque en parte la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 24-25-26/10/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01100-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PAUCARTAMBO , DEMANDANTE : MEDINA HURTADO, GREGORIA Resolución Nro. 6 Cusco, 11 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 09 de mayo de 2017 (folio 40 a 54) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque en parte la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 24-25-26/10/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00526-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL ANTA , DEMANDANTE : UMERES BACA, CELINDA


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Cusco, jueves 26 de octubre de 2017 Resolución Nro. 7 Cusco, 11 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 17 de mayo de 2017 (folio 59 a 71) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Orden0ado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 24-25-26/10/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00996-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONA LDE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : LUNA CASTRO, JUNIA Resolución Nro. 6 Cusco, 11 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 15 de mayo de 2017 (folio 52 a 67) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque en parte la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Orden0ado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 24-25-26/10/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01152-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA

RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE AGRICULTURA CUSCO , DEMANDANTE : SERRANO ORTIZ, NAZARIO Y OTROS Resolución Nro. 12 Cusco, 11 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 17 de abril de 2017 (folio 220 a 227) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Orden0ado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 24-25-26/10/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01273-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE ANTA , DEMANDANTE : VALERO GUTIERREZ, NOHEMY Resolución Nro. 6 Cusco, 11 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 11 de mayo de 2017 (folio 27 a 32) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Orden0ado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 24-25-26/10/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00881-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA


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RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CANCHIS , DEMANDANTE : SALAS CHAMPI, OLGA Resolución Nro. 8 Cusco, 11 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 25 de mayo de 2017 (folio 55 a 71) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque en parte la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 24-25-26/10/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01529-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO APODERADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : DIRECCION DE LA UGEL DE CUSCO , DEMANDANTE : CHAÑI QUISPE, RAUL ANACLETO Resolución Nro. 7 Cusco, 11 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 15 de mayo de 2017 (folio 67 a 81) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque en parte la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 24-25-26/10/2017 CPJ

Cusco, jueves 26 de octubre de 2017 EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00300-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : YUPANQUI FARFAN, INOCENCIA Resolución Nro. 6 Cusco, 11 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 17 de mayo de 2017 (folio 45 a 56) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Orden0ado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 24-25-26/10/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01151-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : DIRECCION DE LA UGEL CUSCO , DEMANDANTE : CASTRO DE GUDIEL, ZAIDA PIEDAD Resolución Nro. 6 Cusco, 11 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 23 de mayo de 2017 (folio 74 a 87) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S.


Cusco, jueves 26 de octubre de 2017 S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 24-25-26/10/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00131-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : BUSTINZA PINARES, CARMEN GRACIELA Resolución Nro. 7 Cusco, 11 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 25 de mayo de 2017 (folio 72 a 90) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque en parte la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 24-25-26/10/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00427-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERN OREGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDA DE GESTION EDUCATIVA LOCA LDE CUSCO , DEMANDANTE : OLAVE CAIRO, NILDA NELIDA Resolución Nro. 7 Cusco, 11 de octubre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 23 de marzo de 2017 (folio 54 a 67) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Orden0ado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y

11 celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. Cusco, 20 de octubre de 2017. 24-25-26/10/2017 CPJ EDICTO PENAL Menor de iniciales M.S.Y. El Señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Guido Castillo Lira, en el proceso Nro 4147-2016-51-1001-JR-PE-03, seguido contra Juan Palomino Davalos, por el delito de Violación Sexual, en agravio de Menor de iniciales M.S.Y., bajo la actuación de la Especialista Judicial Abog. Gina Frisancho Parada, se ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 03 del 15 de octubre 2017 cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO .- (Parte Pertinente) RESOLUCIÓN N° 03: SE RESUELVE: PRIMERO: FUNDADO el requerimiento de Sobreseimiento formulado por el representante del Ministerio Público por la causal contenida en el literal d) del inciso 2 del artículo 344° del Código Procesal Penal. _ JUAN PALOMINO DAVALOS. En la investigación que se le sigue al primero por la presunta comisión del delito de actos contra el pudor de menores en agravio de la menor de iniciales M.S.Y de 16 años de edad. En consecuencia archívese definitivamente la causa. NOTIFIQUESE a quien corresponda conforme a ley., (...) Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Guido Castillo Lira, ante mi Gina Frisancho Parada, de que doy fe. Cusco, 17 de octubre del 2017. 24-25-26/10/2017 CPJ EDICTO PENAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRA-PROVINCIAL A DE CUSCO. Expediente: 1797-2016-33-1001-JR-PE-06. Secretaria: Agripina Usca Caviedes. Los Señores Magistrado del Juzgado Penal Colegiado Supra-provincial A de Cusco, conformado por los señores Jueces Dr. Miguel Ángel Castelo Andia; Dr. Héctor César Muñoz Blas (Director de Debates); y Dra. Marina Inés Supanta Cóndor, CITAN, LLAMAN Y EMPLAZAN, al acusado CESAR AUGUSTO HUAMAN CHAVEZ, para que se ponga a derecho y comparezca a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Programada para el día VEINTISES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a horas DIEZ DE LA MAÑANA, a realizarse en la CUARTA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL-TERCER PISO PALACIO DE JUSTICIA DE CUSCO, y responda los cargos formulados en su contra, por el delito Contra La Libertad, en su modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo Actos Contra el Pudor en Menor de 14 años, en agravio de la menor de iniciales Al. AL.HU.HU, por el término legal, bajo apercibimiento de declarársele reo contumaz y/o ausente en caso de inconcurrencia. Cusco, octubre 17 de 2017. 24-25-26/10/2017 CPJ EDICTO PENAL EXP. 1889-2014-47-1001-JR-PE-04 NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL AL ACUSADO CARLOS CHALAY LIMACO LIZAMA Ante el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco que despacha el Dr. Jimmy Manchego Enríquez, bajo la actuación del Especialista Gloria Ana Gil Orihuela, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 1889-2014-47-1001 -JR-PE-04, seguido contra el mencionado inculpado por el delito Contra la Administración Pública, delitos cometidos por particulares, en la modalidad de violencia y resistencia a la autoridad subtipo posesión indebida de teléfonos en centros penitenciarios, en agravio del Estado Peruano, en consecuencia, NOTIFÍQUESE: Al acusado WILFREDO CARLOS CHALAY LIMACO LIZAMA, con la: Resolución N° 3 Cusco, dieciocho de octubre Del año dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Registrado en audio PARTE RESOLUTIVA: se transcribe. 1. Declarar FRUSTRADA la presente audiencia inexistencia del domicilio real del acusado, por lo tanto se notifique mediante EDICTOS para la próxima sesión de audiencia 2. REPROGRAMAR la audiencia para el día VEINTISÉIS DE MARZO DEL ANO DOS MIL DIECIOCHO ALAS TRES DE LA TARDE A REALIZARSE EN LA QUINTA SALA DE AUDIENCIAS DEL PALACIO DE JUSTICIA DE CUSCO, fecha en la cual se llevara a cabo la presente audiencia.


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De lo que doy fe. Cusco, 20 de Octubre del año 2017. 24-25-26/10/2017 CPJ EDICTO PENAL El señor Juez del SEXTO JUZGADO DE PAZ DE SAPHY “TURNO B” Dr. Tito Núñez Valencia, emplaza al imputado Justo Pastor Ccoa Quispe y los agraviados Edgar Renee Macedo Quispe y Kevin Denis Quispe Garate, a fin de que comparezcan a la audiencia reprogramada para el día CUATRO DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE A HORAS OCHO DE LA NOCHE, programado en el expediente N° 2576-2017-0-1001-JP-PE-06, en el local de la Comisaría de Saphy; seguido contra David Caceres Chauca y Justo Pastor Ccoa Quispe; sobre Faltas contra la tranquilidad pública en agravio de Kevin Dennís Quispe Garate y Edgar Renee Macedo Quispe. Quienes deberán concurrir en compañía de su abogado de libre elección, bajo apercibimiento de disponer su conducción de grado y fuerza. Cusco, 13 de octubre del año 2017. 24-25-26/10/2017 CPJ EDICTO PENAL El señor Juez del SEXTO JUZGADO DE PAZ DE SAPHY “TURNO B” Dr. Tito Núñez Valencia, emplaza a la imputada Roxana Olarte Flores y al agraviado Daniel Mayta Manuelo, a fin de que comparezcan a la audiencia de juicio oral reprogramada para el día VEINTIDÓS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE A HORAS SIETE DE LA NOCHE, programado en el expediente N° 464-2017-0-100l-JP-PE-06, en el local de la Comisaría de Saphy; seguido contra Roxana Olarte Flores; sobre Faltas contra la Persona en la modalidad de lesiones dolosas agravadas en agravio de Daniel Mayta Manuelo. Quienes deberán concurrir en compañía de su abogado de libre elección, bajo apercibimiento de disponer su conducción de grado y fuerza. Cusco, 09 de octubre del año 2017. 24-25-26/10/2017 CPJ EDICTO PENAL El señor Juez del SEXTO JUZGADO DE PAZ DE SAPHY “TURNO B” Dr. Tito Núñez Valencia, emplaza a la agraviada Herminia Huaman Beronica, a fin de que comparezcan a la audiencia de juicio oral reprogramada para el día DIECISEIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE A HORAS SEIS DE LA TARDE, programado en el expediente N° 1254-2017-0-1001-JP-PE-06, en el local de la Comisaría de Saphy; seguido contra Aquilina Quispe Anccalle; sobre Faltas contra la Persona en la modalidad de lesiones dolosas en agravio de Herminia Huaman Beronica. Quien deberá concurrir en compañía de su abogado de libre elección, bajo apercibimiento de declararse el desistimiento tácito de su denuncia. Cusco, 03 de octubre del año 2017. 24-25-26/10/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Io JUZGADO DE EXPEDIENTE PAZ LETRADO - Sede Pomacanchi. EXPEDIENTE: 00035-2016-0-1003-J P-FC-01 MATERIA: ALIMENTOS JUEZ: EFRAIN LA TORRE VALENZUELA ESPECIALISTA: JESSICA MARGOT CHOQUE MAR DEMANDADO: NINA ESCOBAR, JUAN JOSÉ DEMANDANTE: MOGROVEJO PFACCHA, LISBETH SARA SENTENCIA Resolución Nro. 10 Pomacanchi, dos de octubre del dos mil diecisiete.Ante el Juzgado de Paz Letrado de Pomacanchi, que dirige el Juez Efraín La Torre Valenzuela, con la actuación del Secretario Judicial David Amaru Jara; se ha dispuesto se publique mediante edictos judiciales un extracto de la Sentencia para el demandado Juan José Nina Escobar. PARTE DECISORIA: Por los fundamentos expuestos, administrando justicia a nombre de la Nación, FALLO declarando FUNDADA EN PARTE la demanda de prestación de alimentos, interpuesta doña Lisbeth Sara Mogrovejo Pfaccha, en representación de su menor hijo Rodsha José Anthony Nina Mogrovejo, en contra de Juan José Nina Escobar; en consecuencia, en atención a los fundamentos expuestos FIJO como pensión alimenticia el importe de TRESCIENTOS OCHENTA NUEVOS SOLES MENSUALES, a favor del menor Rodsha José Anthony Nina Mogrovejo e INFUNDADA el exceso demandado por no tener mayores elementos de juicio con respecto a la capacidad económica del demandado; la suma fijada regirá desde la fecha de la notificación y en la forma decidida, así como sus respectivos intereses devengados, sin costas y costos procesales; por esta mi sentencia, que pronuncio, mando y firmo en la Sala de mi Despacho del Juzgado de Paz Letrado de Pomacanchi; conforme a la

Cusco, jueves 26 de octubre de 2017 Primera Disposición Final de la Ley N° 28970 “Ley que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos”, al notificarse la presente resolución, HÁGASE conocer al demandado los alcances de la Ley N° 28970. Tómese razón y hágase saber. 24-25-26/10/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. EXPEDIENTE: 00050-2017-0-1010-JR-PE-Ol JUEZ: MARCO ANTONIO FLORES ESPEZUA ESPECIALISTA: CINTHYA BELIÑA ANTEZANA ZUBIZARRETA Se emplaza a EDWIN ALEXANDERS PAUCAR PORRAS, CON EL CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO TRES, DE FECHA DIECISEIS DE JUNIO DEL AÑO 2017: Resolución N° 03 Echarati, dieciséis de junio del 2017.Visto el escrito N° 1653-2017. por medio del cual el Fiscal encargado del caso, cumple con aclarar su disposición N° 02. de fecha doce de abril del año dos mil diecisiete, señalando que el nombre correcto del imputado es: ALEXANDER PAUCAR PORRAS. sin considerar a L.Q.Q. R. AUTOS Y VISTOS: de la solicitud de la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati. que pone en conocimiento del Juzgado la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria. I) RECEPCIONAR la comunicación de disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, en contra de ALEXANDER PAUCAR PORRAS, por el presunto delito contra el patrimonio, en la modalidad de daños, sub tipo DAÑO AGRAVADO, en contra de BERTHA MAMANI RAMÍREZ Y ROBERTO MAMAI RAMÍREZ; a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material del proceso... 4) PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria se encuentra disponible en las Oficinas de la Fiscalía encargada del caso para su revisión, expedición de copias u otros Unes que correspondan... 7) ORDENAR a las parles que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del Juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas solo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al Juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá valida la notificación en el ultimo domicilio fijado en autos, y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la notificación... 9) EXHORTAR al abogado defensor de los imputados su obligación de asistir a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por el defensor público, en los casos previstos taxativamente en la ley... II) COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación es de su exclusiva responsabilidad, así como en la observancia del cumplimiento de los plazos, conforme a lo dispuesto en el inciso uno del artículo 342° del Código Procesal Penal. H.S. Se publica el presente para los fines de ley (por tres fechas).Echarati, 20 de octubre del 2017. 24-25-26/10/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro. 00604-2017-47-1001-JR-PE-02. PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: FERNANDO CHRISTIAN APARICIO CHA VEZ Se cita y emplaza al acusado: TORIBIO CCALLISAYA QUISPE Identificado con DNI N° 47432031. Para que se ponga a derecho y se defienda sobre los cargos que se le atribuye por la comisión del delito de Conducción de vehiculo motorizado en estado de ebriedad en agravio de la Sociedad representada por el Ministerio Público. Resolución Nro. 04: Cusco, dieciséis de octubre del año dos mil diecisiete. Se dispone CITAR A JUICIO DE PROCESO INMEDIATO, audiencia de Juicio Oral REPROGRAMADA que se realizara el día VEINTE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (hora exacta); ACTO QUE TENDRÁ LUGAR EN LA DECIMA SALA DE AUDIENCIAS DEL MÓDULO PENAL del Palacio de Justicia del Cusco. Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifíquese a las partes procesales. Cusco, 16 de octubre del 2017. 24-25-26/10/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Acusado: FREDI CALANI HUALLPA Ante el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha el Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, bajo la actuación de la Especialista


Cusco, jueves 26 de octubre de 2017 Castro Warthon, se tramita el proceso ND 01345-2016-76-1001-JR-PE-04, seguido contra FREDI CALANI HUALLPA, por la presunta comisión del delito de ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENOR DE EDAD DE 14 AÑOS, en agravio de la menor de iniciales E.T.H.H. representado por su progenitora SERAFINA HUAMAN QUISPE, donde se ha dispuesto NOTIFICAR al imputado FREDI CALANI HUALLPA, con la RESOLUCIÓN Nro. 09. Cusco, dieciséis de octubre del año dos mil diecisiete.- PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se registra en sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la audiencia de control de acusación, por inconcurrencia injustificada del señor Fiscal, quien a pesar de estar debidamente notificado no ha concurrido a esta audiencia. 2. REPROGRÁMESE la presente audiencia para verificarse el día 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS 12:00 HORAS DEL MEDIO DÍA a verificarse en la sétima sala de audiencias del Módulo Penal. 3. Se determina que el retraso del presente proceso es atribuible al representante del Ministerio Publico, lo qué se anota para los fines consiguientes. 4. Notifiquese al representante del Ministerio Publico, declarándose inaplazable la presente audiencia. 24-25-26/10/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN JUZGADO UNIPERSONAL DE PAUCARTAMBO En el proceso N° 68-2017-39-1013-JR-PE tramitado ante el Juzgado Unipersonal de Paucartambo, en los seguidos contra Roberto Puma Hacho por el delito Contra la Familia, en la modalidad de omisión de asistencia familiar, sub tipo incumplimiento de obligación alimentaria en agravio de los menores de iniciales F.P.A. y B.R.P.A, en audiencia publica de juicio oral de fecha 16 de octubre del 2017, se ha dispuesto notificar al acusado Roberto Puma Hacho para que concurran a la audiencia publica de Juicio Oral, QUE SE VERIFICARA EL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2017 A HORAS 15:30 EN LAS INSTALACIONES DEL JUZGADO UNIPERSONAL DE PAUCARTAMBO, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inasistencia. 24-25-26/10/2017 CPJ NOTIFICACIÓN DE AUTO DE ABANDONO DE MENOR Expediente Nro.-2017-819. En !a Investigación Tutelar sobre Abandono Moral y Material seguida en favor de los menores LUIS WILSON GIBAJA JIBAJA y LUZ MERY GIBAJA JIBAJA, se ha dispuesto la notificación de doña LUZ MARINA JIBAJA COBOS en el lugar donde se encuentre, con la siguiente resolución: Resolución Nro.1.- Quillabamba, 07 de Julio del 2017.- SE RESUELVE: 1. ABRIR INVESTIGACIÓN TUTELAR, a favor de los menores LUZ MERY JIBAJA GIBAJA (07) y LUIS WILSON JIBAJA GIBAJA sobre ABANDONO MORAL I MATERIAL, en contra de sus progenitores HUGO JIBAJA SOLA y LUZ MARINA GIBAJA COBOS con citación del representante del Ministerio Público, 2. DISPONER que los menores tutelados continúen albergados en la Aldea Infantil Señor de Quillabamba, mientras las resultas de la presente investigación.-Firma de la Juez Carmen Ramos Urbiola. Arnaldo Bustamante Gamarra. Secretario Judicial. Quillabamba, 13 de Octubre del 2017. 24-25-26/10/2017 CPJ EDICT DE NOTIFICACIÓN JUDICIAL En el Juzgado Especializado de Familia de la Provincia de la Convención se ha dispuesto la notificación por edictos de doña MIRIAM NELIDA ILLAPUMA CHAUCA en la Investigación Penal Nro. 2016-1366 por la Infracción a la Ley Penal Contra la Vida El Cuerpo y la Salud en la modalidad de LESIÓN DOLOSA seguida en favor de la adolescente Marisol Mamani lllapuma.AUTO QUE DECLARA CONSENTIDA SENTENCIA. Resolución Nro.14.- Quillabamba, trece de Septiembre Del año dos mil diecisiete.- -DE OFICIO: No habiendo mediado recurso impugnatorio de apelación dentro del término previsto por ley contra la Sentencia de folios noventa y seis y siguientes de fecha siete de agosto del dos mil diecisiete, mediante la cual se resuelve declarar la responsabilidad de la adolescente promovida MARISOL MAMANI ILLAPUMA por !a Infracción a la Ley Penal Contra La Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de LESIÓN DOLOSA en agravio de MIRIAM NELIDA ILLAPUMA CHAUCA e imponiéndosele la medida socio educativa de AMONESTACIÓN obligándose a la ex adolescente asumir mayor diligencia en su actuar y a sus progenitores a tener mayor atención en la formación y cuidado de su hija y al pago de una reparación civil a favor de de la parte agraviada, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123 del Código Procesal Civil; Declárese CONSENTIDA dicha sentencia en todos sus extremos; y en ejecución de sentencia; REQUIÉRASE a la ex adolescente MARISOL MAMANI ILLAPUMA a fin de

13 que en el término de TRES DÍAS cumpla con depositar la reparación civil de DOSCIENTOS SOLES, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución forzada; y conforme al estado del proceso; inscríbase la medida socio educativa impuesta en el Registro de Adolescentes Infractores de la Corte Superior de Justicia del Cusco.- H. S. Carmen Ramos Urbiola Juez.Arnaldo Bustamante Gamarra.- Secretario Judicial. Quillabamba, 13 de octubre del 2017. 24-25-26/10/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-235, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizábal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra REDY VALENZUELA MOLINA, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de ANNE MARIE HUAMAN YNCA ROCA, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, asistan al Juzgado dentro del plazo de 5 días ha recabar las copias de la demanda, auto admisorio para ejercer su derecho a la defensa, bajo apercibimiento de declararse rebeldes. Firma Sr. Juez M Arizábal.- Secretario F Puma. LO QUE NOTIFICO A UD PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 13 de octubre de 2017. 24-25-26/10/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: YOHNNY ALFREDO MALASQUEZ ROSALES El señor Juez del Primer juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Astete Reyes, en el proceso Nro 2999-2016-50-1001 -JR-PE-01, seguido contra Norma Laúcala Segundo y Yohnny Alfredo Malasquez Rosales, por el delito de Homicidio Calificado, en agravio de los herederos legales de Q.E.V.F. Andrés Donato Sánchez de la Cruz, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, se ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 04 del 11/10/1 7 cuyo contenido es el siguiente: ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN I. INTRODUCCIÓN (...) II. ACREDITACIÓN (...) RESOLUCIÓN N° 04 Cusco. 11/10/17.-PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrada en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribo. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FUSTRADA la instalación de la presenta audiencia por inconcurrencia injustificada de la defensora publica Nilma Nanzi Alvarez Frisancho de lo cual se debe dar cuenta a la Dirección Distrital de la Defensa Publica. Asimismo por inconcurrencia injustificada del abogado Gerald D. Gamarra Paredes. 2. SE EXCLUYE de la defensa al abogado Geral Gamarra Paredes por lo que se debe requerir a Yohnny Alfredo Malasquez Rosales, a fin de que designe abogado defensor de sus libre elección, caso contrario se le designara defensor público, tanto que la audiencia es de carácter inaplazable, para lo cual notifique mediante edictos judiciales. 3. Se sanciona al abogado GERALD D. GAMARRA PAREDES con la medida de amonestación ante su inconcurrencia injustificada conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial y Art. 85 del Código Procesal Penal, sanción que debe ser puesta en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprior del Cusco y del Decano del Colegio de Abogados del Cusco. 4. SE DECLARE INAPLAZABLE la siguiente sesión razón por la cual debe de girarse un oficio a la Dirección Distrital de la Defensa Publica Precisando además que en este proceso se encontraba designada la abogada defensora Publica Nilma Nanzi Alvarez Frisancho. 5. SE REPROGRAMA la continuación y desarrollo de la presente audiencia para el día TRECE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA, a verificarse en la Décima Tercera Sala de Audiencias del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco. Con la nueva fecha y hora se da por notificado de manera directa y personal a la fiscalía, debiendo notificarse al Abogado Gerald D. Gamarra Paredes, a la abogada Nilma Nanzi Alvarez Frisancho, así con los edictos mencionado anteriormente; asimismo se notifique a la parte agraviada Calle Los Angeles 450 del distrito de Santiago - Cusco. H.S III. NOTIFICACIÓN (...) IV. CONCLUSIÓN (...) lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Miguel Wesly Astete Reyes, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco, 20 de octubre del 2017. 24-25-26/10/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE JÓSE ANTONIO BARZOLA PRADO Ante el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. Sandra Natali Villa Humpiri, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Ingrid Christa Farfan Vargas, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 0973-2017-55-1001-JR-PE-05, seguido contra JOSÉ ANTONIO BARZOLA PRADO por la presunta comisión del delito de Estafa Agravada,, se ha dispuesto la notificación vía edicto de:


14 RESOLUCIÓN NRO. 01 Cusco, trece de marzo del año dos mil diecisiete.RECEPCIONAR lacomunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por el Cuarto Despacho de investigación de la Segundo Fiscalía Provincial Penal corporativa de Cusco, dispone formalizar y continuar investigación preparatoria contra JOSÉ ANTONIO BARZOLA PRADO por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio en la modalidad de Estafa , Sub Tipo Estafa Agravada, por haberse cometido en perjuicio de pluralidad de personas, en agravio de Anl Karina Quinto Villena, Melíssa Dueñas Pova, Carmen Aller Villa y Vanessa Figueroa Frisancho, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado JOSÉ ANTONIO BARZOLA PRADO. RESUMEN DEL REQ. ACUSATORIO: ELIANA ESTRADA OVIEDO, Fiscal Provincial Penal del Cuarto Despacho de Decisión Temprana, de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco Formulo REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN, SOLICITO se Imponga al acusado JOSÉ ANTONIO BARZOLA PRADO, como autor del presunto delito Contra el patrimonio, en la modalidad de ESTAFA, previsto y sancionado en el Art.196 del C.P., en agravio de Anel Karina Quinto Villena, Melissa Dueñas Povea, Carmen Aller Villa Y Vanessa Figueroa Frisancho, LA PENA DE CUATRO AÑOS de pena privativa de libertad efectiva, suspendida en su ejecución por el tiempo de tres anos, en grado de consumado, debiendo de pagar por concepto de REPARACIÓN CIVIL LA SUMA DE S/.4.000.00 NUEVOS SOLES, a S/.1,000.00 soles para cada agraviada, sin perjuicio del pago total del dinero estafado. Resolución Nro.01 Cusco, once de septiembre del año dos mil diecisiete SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. RESOLUCIÓN N° 03: Cusco, cuatro de octubre Del año dos mil diecisiete. REPROGRAMAR la presente audiencia para fecha 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017 A HORAS 09:00 AM. La misma que se realizará en la OCTAVA SALA DE AUDIENCIAS de esta Corte Superior de Justicia de Cusco. Dándose por notificada a las artes presentes debiéndose notificar a los inconcurrentes. 24-25-26/10/2017 CPJ EDICTO PENAL Expediente: 1041-2014-21-1001-JR-PE-01 SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO Secretario: Zenaida Gonzáles Yucra. RESOLUCIÓN N° 07 Cusco, 16 de Octubre Del año dos mil diecisiete PARTE EXPOSITIVA: Queda registrado en audio. PARTE CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe en su integridad: RESUELVE: 1. Declarar FRUSTRADA la presente audiencia de Juicio Oral por inasistencia injustificada de los acusados Wilbert Huallpa Bravo y Domingo De La Cruz Baca Gutiérrez 2. Declarar REO CONTUMAZ al imputado DOMINGO DE LA CRUZ BACA GUTIÉRREZ identificado con DNI N° 04814584, de 55 años de edad, nacido el 29 de abril de 1958 en el distrito provincia y departamento de Cusco, de estado civil soltero, con grado de instrucción secundaria completa, hijo de Domingo y Justina, con domicilio real en la Comunidad Campesina de Huacyumbre s/n del distrito de Camanti provincia de Quispicanchi departamento de Cusco o en la Urbanización Quispicanchi E-4 Avenida Brasil - Cusco y demás datos que obran en la ficha RENIEC 3. Declarar REO AUSENTE al imputado WILBERT HUALLPA BRAVO identificado con DNI N° 80189377, de 31 años de edad, nacido el 08 de agosto de 1977 en el distrito y provincia de Paucartambo departamento de Cusco, de estado civil soltero, con grado de instrucción primaria, hijo de Alberto y Ernestina, con domicilio real en Avenida 12 de enero N° 08 del distrito de Huaypetuhe provincia de Manu departamento de Madre de Dios y demás datos que obran en la ficha RENIEC (...) Cusco, 17 de octubre de 2017. 24-25-26/10/2017

Cusco, jueves 26 de octubre de 2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 429-2014-60-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN ESPECIALISTA: YONI BACA ALVARADO Se cita y emplaza a: GOYO ALIPIO LÓPEZ GALLEGOS, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día día LUNES 08 DE ENERO DEL 2018, A LAS 09:30 HORAS; dispuesto en el proceso que se sigue en contra GOYO ALIPIO LÓPEZ GALLEGOS acusado por la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Convención, por el Delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, subtipo Lesiones Culposas Graves; ilícito penal que está regulado en el segundo párrafo del artículo 124° del Código Penal, en agravio de Rosario Quispe Chacón y del menor Wilmer Moisés Huaman Quispe representando por Yolanda Quispe Yupanqui, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 23 de agosto de 2017 24-25-26/10/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL: No. 00040-2006-0-1001-SP-PE-3 PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES EN ADICIÓN DE FUNCIONES LIQUIDADORA. Secretario: Carmela Pilar Velasco Guzmán. Se cita, emplaza al acusado SANTIAGO MACHACA SIERRA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue por el delito de homicidio calificado, en agravio de en agravio de Herederos legales de quien en vida fue Gregorio Huallpa Quispe. Cusco, 20 de Octubre del 2017. 25-26-27/10/2017 CPJ EDICTO PENAL Proceso Penal Nro.: 00460-2008-0-1007-SP-PE-01. SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA Y DE APELACIONES DE CANCHIS-SICUANI. Secretario: Salustio Fernández Vergara. Se cita y emplaza al acusado AUSENTE: PABLO ESPINOZA HUAMANI; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por el delito de Abigeato, en agravio de Alejandro Pfura Pacco. Sicuani, 23 de octubre de 2017. 25-26-27/10/2017 CPJ EDICTO PENAL Expediente N° 01163-2017-0-2701-JR-PE-03 3o Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata Juez: Edgard León Quispe Especialista Judicial: Alicia Ríos Lima Mediante la presente se NOTIFICA al acusado LUIS FELIPE BARRIGA GAMARRA, por el delito contra la Seguridad Pública - en la modalidad de delitos de Peligro Común sub - tipo Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de La Sociedad, con el extracto del acta de audiencia de fecha 10 de octubre de año 2017, mediante resolución 02, se dispuso REPROGRAMAR la AUDIENCIA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO para el DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017 A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA hora exacta para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA DE INCOAR PROCESO INMEDIATO, audiencia que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del 3o Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata, sito en la Avenida Ernesto Rivero N° 722 de esta ciudad. Asimismo el imputado en mención deberá de designar defensor privado de su libre elección caso contrario persistirá la designación de la defensa pública.Puerto Maldonado, 18 de octubre del 2017. 25-26-27/10/2017 CPJ EDICTO PENAL Expediente N° 01129-2017-0-2701-JR-PE-03 3o Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata Juez: Edgard León Quispe Especialista Judicial: Alicia Ríos Lima Mediante la presente se NOTIFICA al acusado RICHAR MAMANI ORDOÑEZ por el delito Contra la familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, subtipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria (Art. 149 primer párrafo del Código Penal), en agravio de los menores Yenifer y Jhon Cesar Mamani Puma, con el extracto del acta de audiencia de


Cusco, jueves 26 de octubre de 2017 fecha 10 de octubre de año 2017,que contiene la resolución 02, mediante el cual se dispuso REPROGRAMAR la AUDIENCIA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO para el DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017 A HORAS 08:00 DE LA MAÑANA hora exacta para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA DE INCOAR PROCESO INMEDIATO, audiencia que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del 3o Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata, sito en la Avenida Ernesto Rivero N° 722 de esta ciudad. Asimismo el imputado en mención deberá de designar defensor privado de su libre elección caso contrario persistirá la designación de la defensa pública.Puerto Maldonado, 18 de octubre del 2017. 25-26-27/10/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL: No. 000168-2005-0-1001-SP-PE-02. PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES EN ADICIÓN DE FUNCIONES LIQUIDADORA. Secretario: Carmela Pilar Velasco Guzmán. Se cita, emplaza al acusado ERNESTO ARAGÓN CABALLERO,

15 para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue por el delito de Violación Sexual, en agravio de la menor de iniciales G.G.H. Cusco, 20 de Octubre del 2017. 26-2730/10/2017 CPJ EDICTO PENAL PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES DE CUSCO, EN ADICIÓN FUNCIÓN LIQUIDADOR EXPEDIENTE PENAL: N° 2007-00179-0-100 l-SP-PE-02 Secretaria: Carmela Velasco Guzmán Se cita y emplaza al acusado LEÓNIDAS FLORES QUISPE, a fin que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue por el delito contra la libertad, en su modalidad de violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales M.R.D. Cusco, 25 de octubre del 2017. 26-2730/10/2017 CPJ


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