Avisos Judiciales Cusco, 271112

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Cusco, martes 27 de noviembre de 2012 Usuarios MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO AVISO DE RECTIFICACIONADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO En la oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco Con Expediente 12661 de fecha 09-11-2012 Ha solicitado el(la) ciudadano(a) MARIA JESUSA LONCONE QUISPE la RECTIFICACION ADMINISTRATIVA de la partida N° 098196, correspondiente a su menor hija ROXANA LLACTA LONCONI del Libro de Nacimiento del año] 996, que obra inscrita en la División de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago Cusco; en el que existe omisión del lugar de nacimiento (DEPARTAMENTO), debiendo consignarse de manera correcta como CUSCO, existe omisión y error en el rubro nombre de la progenitora (SEGUNDO PRENOMBRE y PRIMER APELLIDO), debiendo consignarse de manera correcta como JESUS y LONCONE en lugar de Lonconi, quedando el nombre completo como MARIA JESUSA LONCONE QUISPE, así mismo existe error en el rubro nombre de la titular (SEGUNDO APELLIDO), debiendo ser el dato correcto LONCONE en lugar de Lonconi. Lo que se hace de conocimiento Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación ,conforme al Art,74 del D.S.015-98-PCM ante esta Municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines. Santiago, 13 de Noviembre del 2012. Roberto Vilca Mendoza Registrador civil 1v-27-xi-12 b/v 26122

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO EDICTO MATRIMONIAL Hago saber que don ANDRES CHUYACAMA GUTIERREZ con DNI Nro. 23901211 de 59 años de edad, Soltero de Nacionalidad peruano Natural del Distrito de Paruro Provincia Paruro y Departamento de Cusco de ocupación Conductor con Domicilio en APV IlIareq Av. Perú 0-24 del Distrito de Santiago -Cusco y la Srta. VALENTINA QUISPE COPARA con DNI Nro. 23900799 de 54 años de edad, Soltera, de Nacionalidad Peruana, Natural del Distrito de Paruro Provincia Paruro y Departamento de Cusco de Ocupación Su casa con domicilio en APV IlIareq Av. Perú 0-24 del Distrito de Santiago PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el día Miércoles 12 de Diciembre del 2012. Las Personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Santiago, 26 de Noviembre del 2012. Nilda Cupi Zuniga Jefe(e) 1v-27-xi-12 b/v 26123

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO EDICTO MATRIMONIAL Hago saber que don YSAURO PEREZ VALDARRAGO con DNI Nro. 41913020 de 30 años de edad, Soltero de Nacionalidad peruano Natural del Distrito de Santa teresa Provincia La Convención y Departamento de Cusco de ocupación Técnico Automotriz con Domicilio en Villa Unión Huancaro F-4 del Distrito de Santiago -Cusco y la Srta. RUTH JACKELINE MOROCCO YANQUE con DNI Nro. 44216703 de 25 años de edad, Soltera, de Nacionalidad Peruana, Natural del Distrito de Sicuani Provincia Canchis y Departamento de Cusco de Ocupación docente con domicilio en Villa Unión Huancaro F- 4 del Distrito de Santiago PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el día Viernes 14 de Diciembre del 2012. Las Personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Santiago, 26 de Noviembre del 2012. Nilda Cupi Zuniga jefe (e) 1v-27-xi-12 b/v 26124

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO En la oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco Con Expediente 13379 de fecha 23-11-2012 Ha solicitado el(la)

ciudadano(a) ROSALIA BAUTISTA USCAMAITA la RECTIFICACION ADMINISTRATIVA de la partida N° 036796, correspondiente a su menor hija MARTHA ANGAÉLICA LEMA BAUTISTA del Libro de Nacimiento del año 1996, que obra inscrita en la División de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago Cusco; en el que existe omisión del lugar de nacimiento (DEPARTAMENTO), debiendo consignarse el dato correcto como CUSCO, así mismo existe error en el rubro nombre de la progenitora (SEGUNDO APELLIDO), debiendo ser el dato correcto como USCAMAITA en lugar de USCAMAYTA. Lo que se hace de conocimiento Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación ,conforme al Art,74 del D.S.015-98-PCM ante esta Municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines. Santiago, 26 de Noviembre del 2012. Roberto Vilca Mendoza Registrador Civil 1v-27-xi-12 b/v 26127

SUCESIÓN INTESTADA. Ante mi Despacho Notarial, se presentó SEGUNDINA RODRIGUEZ DE SUTTA, solicitando la sucesión intestada de quien en vida fuera su señora madre TEODORA QUISPE DE RODRIGUEZ, fallecido el 11 de enero de 2007, lo que hago de conocimiento público; apersonarse quienes se consideren con vocación hereditaria, para los fines de ley. Paruro, 13 de noviembre de 2012. Luis Fernando Palomino Mantilla. Notario Público de la provincia de Paruro Oficina.- Plaza de Armas s/n de la localidad de Paruro. Provincia de Paruro, Departamento del Cusco. 1v-27-xi-12 b/v 26125

SUCESION INTESTADA. DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 41° DE LA LEY 26662, LEY DE COMPETENCIA NOTARIAL EN ASUNTOS NO CONTENCIOSOS, COMUNICO QUE ANTE MI DESPACHO NOTARIAL SE PRESENTO DOÑA BLANCA GEORGINA FERNANDEZ PRADA MENDOZA VDA. DE CASAVILCA, SOLICITANDO SE TRAMITE LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU CONYUGE DON HUGO ALBERTO CASAVILCA CORDOVA, QUIEN FALLECIÓ EN LA CIUDAD DE PISCO - ICA, EL DIA 14 DE NOVIEMBRE 2007, Y SE ,DECLARE COMO A SUS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS A SU CONYUGE SUPERSTITE DOÑA BLANCA GEORGINA FERNANDEZ PRADA MENDOZA VDA. DE CASAVILCA, Y A SUS HIJOS: HUGO OMAR, BLANCA LUZ, JOSUE, FABIOLA ORDALIDIA, HIRAM MOISES Y LORENA BEATRIZ CASAVILCA FERNANDEZ PRADA. LO QUE COMUNICO PARA QUE SE PRESENTEN QUIENES SE CONSIDEREN HEREDEROS. ANTONIETA OCAMPO DELAHAZA NOTARIA DE CUSCO CNC. 027 1V-27-XI-12 b/V 26129

PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION EDICTO MATRIMONIAL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N° 11888· TD·2012 PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: DON ROBERTO HUALLPA ALARCON DNI 41314104 NATURAL DE Cusco - Cusco Edad 32 años Domiciliado Callejón El Sol N° 04, distrito de San Jerónimo, provincia y departamento del Cusco DOÑA DORIS HUALLPA HUAMAN DNI 23967338 NATURAL DE San Jerónimo - Cusco Edad 36 años Domiciliado Callejón El Sol N° 04, del Distrito de San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco. Quienes contraerán matrimonio civil el 08 de Diciembre del 2012. Las personas que conozcan las causales de impedimento pueden denunciarlos, como establece el Art. 253 del Cód. Civil, ante esta Municipalidad. Jefe de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo. San Jerónimo, 26 de Noviembre del 2012. Raúl Quispe Chura


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Cusco, martes 27 de noviembre de 2012

Registrador Civil 1V-27-XI-12 B/V 26126

EDICTOS En el Primer Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, que despacha la Juez Dra. Luz Jannet Cárdenas Esteves, bajo la actuación de la Especialista Legal Rebeca Roca Ferro, se viene tramitando el proceso Nro. 2664-2012-0-1001-PJCl-01. Seguida por Salas Marín María Mercedes, sobre Rectificación de partida de Nacimiento de la recurrente; al inscribir se ha incurrido en error al consignar el nombre de su progenitora como MARIA MARIN, debiendo ser lo correcto MARIA JESÚS MARIN SANCHEZ, quedando inalterable en lo demás que contiene.- Lo que se publica para los fines de ley. Wanchaq, 26 de octubre del 2012. 1v-27-xi-12 b/v 26131

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUIQUIJANA DIVISION DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL AVISO. RECTIFICACION ADMINISTRTIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO Por expediente No. 4432 de fecha 16 de Noviembre del 2012 Don CUPERTINO HALANOCCA HUAMAN, solicita la Rectificación Administrativa de la partida No. 60873081 del Libro de Nacimientos del año 2000, correspondiente a su menor hija NELLY ALANOCCA YUPANQUI debido a que en el rubro Datos del Nacido se evidencia la consignación errónea del primer apellido de la titular como ALANOCCA sin (H) debiendo ser HALANOCCA con (H). Asimismo en el rubro Padre también se evidencia la consignación errónea del prenombre del progenitor como CUPERTO debiendo ser CUPERTINO y el primer Apellido como ALANOCCA sin (H) debiendo ser HALANOCCA con (H) errores que se evidencia en la parte principal de la Partida, siendo el nombre completo y correcto de la titular NELLY HALANOCCA YUPANQUI y del Padre CUPERTINO HALANOCCA HUAMAN, quedando inalterables los demás datos del asiento registral. Lo que se publica para sus fines conforme establece el Art. 73 del D.S. No. 015-98-PCM. Directiva DI 263-GRC/017 a fin de quienes resulten perjudicados con la rectificación formulen OPOSICIÓN dentro de los 15 días siguientes a la presente publicación por escrito en la Oficina de Registro Civil de Quiquijana. Quiquijana, 22 de Noviembre del 2012. Paula Delia Estrada Mendoza Jefe de Registro de Estado Civil. 1v-27-xI-12 b/v 26130

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUIQUIJANA DIVISION DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL AVISO. RECTIFICACION ADMINISTRTIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO Por expediente No. 4431 de fecha 16 de Noviembre del 2012 Don CUPERTINO HALANOCCA HUAMAN, solicita la Rectificación Administrativa de la partida No. 146 del Libro de Nacimientos del año 1996, correspondiente a su menor hija ROSA HALANOCCA YUPANQUI debido a que en el presente caso se evidencia en el rubro Sexo la omisión de la consignación del sexo, asimismo en el rubro Padre se evidencia la consignación errónea del prenombre del Progenitor como CUPERTO debiendo ser CUPERTINO en la parte principal de la Partida, siendo lo correcto SEXO FEMENINO tomando en cuenta que la titular del acta es Rosa Halanocca Yupanqui, el nombre completo y correcto del progenitor es CUPERTINO HALANOCCA HUAMAN, quedando inalterables los demás datos del asiento registral. Lo que se publica para sus fines conforme establece el Art. 73 del D.S. No. ·015-98-PCM. Directiva DI 263-GRC/017 a fin de quienes resulten perjudicados con la rectificación formulen OPOSICIÓN dentro de los 15 días siguientes a la presente publicación por escrito en la Oficina de Registro Civil de Quiquijana. Quiquijana, 22 de Noviembre del 2012. Paula Delia Estrada Mendoza Jefe de Registro de Estado Civil. 1v-27-xi-12 b/v 26130

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUIQUIJANA DIVISION DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL AVISO. RECTIFICACION ADMINISTRTIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO Por expediente No. 4523 de fecha 22 de Noviembre del 2012 Doña ALICIA HALANOCCA YUPANQUI, solicita la Rectificación Administrativa de la partida No. 76 del Libro de Nacimientos del año 1994, correspondiente a la solicitante, debido a que en el rubro Padre existe la consignación errónea del prenombre del Progenitor como CUPERTO debiendo ser CUPERTINO en la parte principal de la Partida, siendo el nombre completo y correcto del progenitor CUPERTINO HALANOCCA HUAMAN, quedando inalterables los demás datos del asiento registral. Lo que se publica para sus fines conforme establece el Art. 73 del D.S. No. 01598-PCM. Directiva DI 263-GRC/017 a fin de quienes resulten perjudicados con la rectificación formulen OPOSICIÓN dentro de los 15 días siguientes a la presente publicación por escrito en la Oficina de Registro Civil de Quiquijana. Quiquijana, 22 de Noviembre del 2012. Paula Delia Estrada Mendoza Jefe de Registro de Estado Civil. 1v-27-xi-12 b/v 26130

PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION EDICTO MATRIMONIAL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N° 12461- TD-2012

PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: DON RAUL FERDINAND RODRIGUEZ SOTO DNI 43630852 NATURAL DE Cusco - Cusco Edad 26 años Domiciliado Urb. La Capullana A- 7 Sector Quenqoro, distrito de San Jerónimo, provincia y departamento del Cusco DOÑA ERZSÉBET JÁNÓ PASAPORTE 085063383 NATURAL DE Miercurea-Ciuc - Harghita - Rumania Edad 22 años Domiciliado Sat. Sinsimion Jud. Harghita n° 568, ciudad San Simón, Provincia Harghita- Rumania. Quienes contraerán matrimonio civil el 08 de Diciembre del 2012. Las personas que conozcan las causales de impedimento pueden denunciarlos, como establece el Art. 253 del Cód. Civil, ante esta Municipalidad. Jefe de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo. San Jerónimo, 26 de Noviembre del 2012. Raúl Quispe Chura Registrador Civil 1v-27-xi-12 b/v 26132

SUCESIÓN INTESTADA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 41º DE LA LEY 26662, LEY DE COMPETENCIA NOTARIAL EN ASUNTOS NO CONTENCIOSOS, COMUNICO QUE ANTE MI DESPACHO NOTARIAL SE PRESENTO DON JUAN JOSÉ GIRON GUTIÉRREZ, SOLICITANDO SE TRAMITE LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU CÓNYUGE DOÑA LILIANA MONICA ORTIZ MORALES DE GIRON, QUIEN FALLECIÓ EN LA CIUDAD DE CUSCO, EL DÍA 19 DE OCTUBRE 2012, Y SE DECLARE COMO A SUS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS A SU CÓNYUGE SUPÉRSTITE DON JUAN JOSÉ GIRÓN GUTIÉRREZ, Y A SUS HIJOS: CARLA LUCIA ALCOCER ORTIZ, AMANDA LUCIA, MICAELA LUCIA Y JUAN DIEGO MANUEL GIRON ORTIZ. LO QUE COMUNICO PARA QUE SE PRESENTEN QUIENES SE CONSIDEREN HEREDEROS. ANTONIETA OCAMPO DELAHAZA NOTARIA. 01VZ.27.XI.12 B/. 28861

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO OFICINA DE REGISTRO CIVIL RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA Por Expediente Nº: 040360 DE 19 DE NOVIEMBRE DEL 2012. Don (a): LUCIO DANIEL ALVAREZ FERNANDEZ. Solicita la Rectificación Administrativa de la partida o acta de: Nacimiento de: Lucio Daniel Álvarez Fernández, por existir error respecto a los nombres de los padres del titular acta, consignados como: Jorge W. Alvarez y Rosa Fernández, siendo los nombres correctos y completos los de: JORGE WASHINGTON ALVAREZ PARCORBO y ROSA NATIVIDAD FERNANDEZ HERMOZA. En la Partida o Acta Nº 1436 de 1953. Lo que se da a conocer a fin que, quienes resulten perjudicados con la Rectificación, puedan formular oposición por escrito dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme establece el Art. 74 del D.S.015-PCM, ante la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Provincial del Cusco. Se cumple conforme al Art. Del D.S.015-98-PCM. Cusco, 26 DE NOVIEMBRE 2012. Walter Carpio Chávez. Director. 01VZ.27.XI.12 B/. 22866

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO. En la Ofician de Registro de estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago – Cusco Con Expediente 13456 de fecha 26-11-2012, Ha solicitado el(la) ciudadano (a) MATEO MAMANI MAMANI la RECTIFICACION ADMINISTRATIVA de la partida Nº 196695, correspondiente a su menor hijo, EDGAR MAMANI LEIVA Del Libro de nacimiento del año 1995, que obra inscrita en la División de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago Cusco, en el que existe error en el rubro nombre de la titular ( SEGUNDO APELLIDO) y progenitora (PRIMER APELLIDO) debiendo ser lo correcto LEYVA, en lugar de Leiva, respectivamente, así mismo existe omisión del lugar de nacimientos, debiendo consignarse de manera correcta como DISTRITO DE SANTIAGO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO. Lo que se hace de conocimiento Publico a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formula oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforma el Art, 74 del D.S.015.98.PCM, ante esta Municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines. Santiago, 26 DE Noviembre del 2012. Roberto Vilca Mendoza. Registrador Civil. 01VZ.27.XI.12 B/. 22863

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIÁN DIVISIÓN DE REGISTRO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL Ante la Municipalidad Distrital de San Sebastián se presentaron: El Señor: JOHAN ROGER VILLAVICENCIO BERMUDEZ DE 34 años de edad, de estado civil SOLTERO ocupación EMPLEADO de nacionalidad PERUANO, con domicilio en el APV. SAN CAMILO B-5 del Distrito de San Sebastián, Provincia


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Cusco, martes 27 de noviembre de 2012 y Departamento del Cusco y Doña: OLGA HUAMAN MAMANI DE 32 años de edad, SOLTERA ocupación INDEPENDIENTE, de nacionalidad PERUANA, con domicilio en APV. SAN CAMILO B-5 del Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento del Cusco. Quienes pretenden contraer Matrimonio Civil, en esta Municipalidad, el día: 15 DE DICIEMBRE DEL 2012. A horas 19:30 pm, Las personas que conozcan causales de impedimento Legal, podrán denunciarlos dentro del plazo de Ley de conformidad con lo establecido en el art. 253 del CC. Ante esta Municipalidad. San Sebastián 14 de noviembre del 2012. Econ. María Antonieta Gallegos Ñaupac Jefa del registro civil. 01VZ.27.XI.12 B/.22868

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIÁN RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO Ante la Oficina del registro Civil de la Municipalidad Distrital de San Sebastián, se presento Julia Aquilina Cárdenas Pimienta, solicitando la rectificación administrativa del acta de nacimiento de sus menores hijos Kenedy Jhon y Simrit Neftali Tayro Cárdenas, debido a que se ha registrado incorrectamente sus apellidos paternos y el apellidos paternos de su progenitor como “Tayro” con “Y”, siendo correctamente “TAIRO” con “I” en ambos casos y en ambas actas de nacimiento; Se hace esta publicación, conforme a lo establecido en el Articulo 73 y 74 del D.S. Nº 015-98-PCM. San Sebastián, 26 de febrero del 2012. Econ. María Antonieta Gallegos Ñaupac Jefa del registro civil. 01VZ.27.XI.12 B/. 20859

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ – CUSCO DIVISIÓN DE REGISTRO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL El que suscribe Jefe de la División de Registro Civil, hace saber que Don WALDO ENRIQUE CAMPAÑA MORRO, de 41 años edad, con Documento Nacional de Identidad N° 23933923, de estado civil Soltero, ocupación Ingeniero de Sistemas, natural de Cusco, provincia Cusco, Departamento Cusco, domiciliado en la Urbanización Santa Rosa Psj. Candia 252 del distrito de Wanchaq i Doña ESTELA MAGALI LOAIZA DIAZ, de 31 años de edad, con Documento Nacional de Identidad N° 41212422, de estado civil Soltera, ocupación Docente, natural de Cusco, Departamento Cusco, domiciliada en la Urbanización Ttio J-2-3 Del distrito de Wanchaq, van a contraer matrimonio civil en esta Municipalidad. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos ante esta Municipalidad, en concordancia al Artículo 253 del Código Civil. Wanchaq, 26 de Febrero del 2012. 01VZ.27.XI.12 B/. 22867

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERÓNIMO – CUSCO. PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN EDICTO MATRIMONIAL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 12157-TD-2012. PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL Don: EDILSON VARGAS QUISPE. DNI. 48278123 NATURAL DE Cusipata - Quispicanchi Edad: 20 años Domiciliado: APV. Picol Orcompugio F-14, Distrito de San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco. Doña: ANGELICA ROSAURINA MESCUA ZAPANA. DNI. 76938870 NATURAL DE Madre de Dios- Manu Edad: 18 años Domiciliado: APV. Picol Orcompugio F-14, Distrito de San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco. Quienes contraerán matrimonio civil el 08 DE DICIEMBRE del 2012. Las personas que conozcan las causales de impedimento pueden denunciarlos, como establece el Art. 253 del Cód. Civil, ante esta Municipalidad. Jefe de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo San Jerónimo, 26 de Noviembre del 2012. Raúl Quispe Chura. RegistradorCivil. 01VZ.27.XI.12 B/. 22862

EDICTO JUDICIAL EMPLAZAMIENTO EDICTAL Ante el Segundo Juzgado Civil del Cusco que Despacha el Señor Magistrado Eliot Alcibíades Zamalloa Cornejo, bajo la actuación del Especialista Legal Tony Quispe Yanqui se ha admitido a trámite el proceso numero 2012-00419, la publicación del auto admisorio.- Resolución N° 01 SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por Lucio Quispe Puclla contra Gavina Puclla Ccore sobre Prescripción Adquisitiva de dominio de bien inmueble lote B-2-2 denominado erapata hoy plaza dos de noviembre del distrito de San Jerónimo de 157.81 metros cuadrados, cuyo predio matriz se encuentra registrado en la partida número 11071517.- Tramitase en la vía del proceso ABREVIADO.- Por ofrecidos los medios probatorios que indica, reservándose la admisión y actuación para la etapa procesal Correspondiente.- A sus antecedentes los anexos que aparejaConfiérase traslado al demandado por el término de Ley, conforme prevé el artículo 491 del Código Procesal Civil bajo apremio de acusar rebeldía, y notifíquese también a los colindantes,- Habilitase días y horas para el emplazamiento de la demandada, inclusive sábados domingos y feriados.- Publíquese extracto del auto admisorio por tres veces con intervalos de tres días. Cusco, 05 de noviembre del 2012.

3v-21-27- xi- y 03-XII-12 b/v 26087

EDICTO JUDICIAL En el Expediente N° 143-2011 seguido en el Juzgado Mixto de la provincia de Quispicanchi que despacha el Señor Juez Dr. Ulises Villena Ramírez interpuesto por Hermogenes Cardoso Jara contra Manuel Jesús Cornejo Vallenas sobre Prescripción Adquisitiva, se ha dispuesto mediante resolución N° 02 de fecha 15 de diciembre del 2011 la publicación con el extracto de dicha resolución con el siguiente contenido: (. .. ) ADMITIR A TRAMITE la demanda interpuesta por Hermogenes Cardoso Jara, apoderado de Luis Augusto Dario Tomas Herrera Rodríguez sobre Prescripción Adquisitiva de dominio del inmueble S/N de la calle Zubiaga ubicado en el distrito de Andahuaylillas, provincia de Quispicanchi, departamento del Cusco, contra Manuel Jesús Cornejo Vallenas y esposa Oiga Castro de Cornejo con citación de los colindantes Edwin Cornejo Castro¡ Municipalidad Distrital de Andahuaylillas, Grover Cornejo Castro, Manuel Jesús Cornejo Vallenas y esposa Oiga Castro de Cornejo, en vía de PROCESO ABREVIADO. En consecuencia, córrase traslado a la parte demandada por el plazo de ley para que la conteste, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes. MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecido los medios probatorios para su admisión y actuación en la estación procesal correspondiente. ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos para su oportunidad. Líbrese exhorto para la notificación a la parte demandada para lo cual, adjunte el demandante las tasas judiciales correspondientes por libramiento de exhorto. Urcos, 13 de noviembre del 2012. 3v-21-27- xi- y el 03-xii-12 b/v 26086

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA De conformidad con la Ley Nº 27333, concordante con el Art. 504º y siguientes del C.P.C. ante mi, G. Abad Olaguibel Olivera, Abogado, Notario de la Provincia de Urubamba, con oficina en el Jr. Palacio Nº 515, del distrito y provincia de Urubamba, departamento del Cusco, se presento la sociedad conyugal conformada por MARIO RODRIGUEZ VARGAS y LIBERTAD JULIA SALAS MOSCOSO, solicitando Prescripción Adquisitiva de Dominio del predio urbano signado como Lote 1 de la Manzana H, de la Calle Jacaranda de la Urb. La Cantuta S/N, del distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco, el mismo que cuenta con un área de 787.50 m2. (SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS), encerrado dentro de los siguientes linderos y medidas perimétricas: FRENTE, colinda con la calle Jacaranda, en línea recta con 25.00m.; por el FONDO: colinda con la calle sin nombre y la propiedad de la señora Carmen Paulina Caceres Vargas, en línea recta con 25.00 m.; por la DERECHA ENTRANDO, colinda con la propiedad del señor Errol Sebastián Castillo Ramos y Sra., en línea recta, con 31.50 m.; y por la IZQUIERDA ENTRANDO, colinda con la colinda con la calle sin nombre, en línea recta con 31.50 m., Encerrado dentro de un perímetro total de 113.00 m. Lo que se comunica para los fines de ley. Urubamba, 16 de Noviembre de 2012. Abad Olaguibel Olivera Abogado. 03VZ.21.27.XI; 03.XII.12 B/. 22806

EDICTO JUDICIAL A la sucesión del fallecido MIGUEL ANGEL OSORIO BERNALES (2 párrafo arto 168 del C.P.C.) Expediente N° 01440-2009-0-1001-JR-CI-01, ante el Primer Juzgado Civil del Cusco, que Despacha el Doctor Leoncio Martiarena Gutiérrez; bajo la actuación del Especialista Legal Elmer Canal Yépez, se ha dispuesto el emplazamiento a la parte demandada mediante edicto y publicación de extracto de demanda: Resolución Nro. 02 Cusco, 31 de octubre del 2012; (. .. ) 2. Él antes referido (Luis Ernesto Luna Ochoa) por escrito de fojas noventa y nueve, interpone demanda de prescripción adquisitiva de dominio del inmueble ubicado en la avenida La Raza número mil setenta y nueve (1079) del Barrio de Santa Ana, del distrito, provincia y departamento del Cusco, inscrito en la partida Electrónica 02026541. ( ... ) A. ADMÍTASE la demanda interpuesta por LUIS ERNESTO LUNA OCHOA, contra la sucesión del fallecido MIGUEL ANGEL OSORIO BERNALES, y KAREN LIBERTAD LUNA OSORIO, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DE INMUEBLE URBANO. (...) E. NOTIFÍQUESE mediante edictos a la sucesión del fallecido Miguel Ángel Osorio Bernales, los que deberán de publicarse por el plazo de tres días en el Diario Judicial del Cusco, y el Diario El Peruano, con el fin de que se apersonen dentro de TREINTA DIAS HABILES de efectuada la última publicación, bajo apercibimiento de proseguirse el trámite del proceso nombrándose curador procesal en su representación.Cusco, 08 de noviembre de 2012. 3v-15-21-27-xi-12 b/v 26026 NOTlFICACIÓN SOBRE ABANDONO DE MENOR. Expediente: Nro. 2012-32. Ante el Juzgado de Familia de la Provincia de la Convención en la investigación Tutelar sobre ABANDONO MORAL y MATERIAL seguida a favor del menor. Recién nacido de las iniciales R.N.N. de 14 días de nacido se ha dispuesto se Notifique a los padres biológicos (padre Se Desconoce) y doña ELlSA QUISPE CHALLCO ylo farnliares cercanos lo siguiente: Resolución Nro. 01 de fecha diecisiete de Enero del año dos mi doce. Donde SE RESUELVE: abrir Investigación tutelar por ABANDONO MORAL y MATERIAL a favor del menor Recién nacido de las iniciales R.N.N. de catorce días de nacido. Disponiéndose como medida de protección la colocación familiar en favor de doña María Gonzáles Puma, mientras las resultas de la presente Investigación.- H. S. lo que se Publica para los fines de ley. Firma de la Juez Dra. Agripina Usca Caviedes. Arnaldo Bustamante Gamarra. Secretario judicial. Quillabamba, 31 Octubre del 2012. 03VZ.23.26.27.XI.12. CPJ. NOTIFICACION POR EDICTO El Señor Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco Doctor Rosa Meléndez Paiva, en el Proceso N° 625-2012-49 seguido contra Rosa Meléndez Paiva por el delito de estafa


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y otros, en agravio de Maria Irma Quispe Mamani, bajo la actuación de la Especialista Judicial Abogada Miriam Apaza Kádagand ha dispuesto se publique la resolución que a continuación se detalla. REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TURNO DEL CUSCO RUBÉN VILLENA SORIA, Fiscal Provincial del Despacho de Decisión Temprana de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, con domicilio legal en Avenida Pedro Vilca Apaza N° 313 - 315, del Distrito de Wanchaq - Cusco, a Usted digo: I. PETITORIO En mérito a las atribuciones conferidas por la Carta Fundamental y la Ley Orgánica del Ministerio Público y de conformidad con lo prescrito por el artículo 349° y siguientes del Código Procesal Penal, FORMULO REQUEMIENTO ACUSATORIO contra Rosa MELENDEZ PAIVA, por la presunta comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de ESTAFA Y OTRAS DEFRAUDACIONES, sub tipo ESTAFA, en agravio de María Irma QUISPE MAMANI en los términos siguientes: II. IDENTIFICACIÓN DE LA ACUSADA: ROSA MELENDEZ PAIVA, con DNI N° 02424480, de 58 años de edad, nacida el 04,09.1954, en el Distrito de Chichero, Provincia de Urubamba, Departamento del Cusco, de estado civil Soltera, de ocupación desconocida, grado de instrucción primaria, hija de Agripino MELENDEZ y Tomasa PAIVA, domicilio desconocido y de conformidad con Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, calle Consevidayoc 192 - Cusco, I». DESCRIPCIÓN DE HECHOS ATRIBUIDOS A LA ACUSADA Y CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES. CONCOMITANTES Y POSTERIORES: l.- De los hechos denunciados por María írma QUISPE MAMANI, se tiene que en su calidad de bordadora, tiene un establecimiento comercial “Bordadurta Los Andes”, ubicado en el inmueble N° 140 de la Calle Chaparro - Cusco, en el que junto a su esposo se dedican a la confección de trajes típicos y de luces, que luego venden y/o alquilan, es así que el día 31.03.2011, la imputada Rosa MELÉNDEZ PAIVA, se habría constituido en dicho local comercial, solicitando el alquiler de treinta parejas de trajes para Danza Chumbívilca, para una presentación en el Centro Comercial “El Molino”, para cuyo fin habría pagado al suma de S/360.00 nuevos soles y luego con engaño e induciendo en error al personal que laboraba en esa tienda, habría dejado en garantía su Documento Nacional de Identidad y copia de un recibo de luz, con direcciones que no le corresponden. II,- De otro lado, la denunciante señala que los trajes alquilados se encuentran valorizados en la suma de SI. 30,000.00 Nuevos Soles, dado que cada uno de ellos tiene un precio de S/500.00 nuevos soles, también señala que se constituyó en el domicilio que aparece consignado en el recibo de luz y su Documento Nacional de Identidad, pero en dicho domicilio nadie la conoce, para finalmente indicar que tomó conocimiento que no sería la primera vez que la imputada realiza este tipo de actos, pues se habría enterado que hizo lo mismo con su colega bordador Américo SARMIENTO LUQUE, de bordaduría “Raíces del Ande”. III.- En el curso de la investigación preliminar al efectuarse una verificación Fiscal del domicilio que consignó como suyo la imputada, se pudo comprobar que no vive en dicho lugar, que además en inmueble sería de Julia TEJEIRA CABRERA y que el recibo de suministro de energía eléctrica, se encuentra a nombre de la propietaria del inmueble y no a nombre de la imputada, como aparece de la copia de recibo que habría dejado al momento de alquilar los trajes. IV. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE SUSTENTAN EL REQUERIMIENTO ACUSATORIO: La presunta responsabilidad penal de la acusada Rosa MELÉNDEZ PAIVA, en su condición de presunta AUTORA de los hechos investigados, se encuentra sustentada en los siguientes elementos de convicción: > Denuncia Penal, interpuesta por Maria Irma QUISPE MAMANl, en fecha 07.04.2011, de fs. 1/7. > Copia de anote por el que la imputada separa el alquiler trajes - 30 parejas de Chimbivilcano - para cuyo fin deja a cuenta la suma de S/100.00 y se anota un anota un saldo de S/260.00, de fs. 9. > Copia Legalizada de la Boleta de Venta N° 01-001211 de Bordados Los Andes, que da cuenta del pago que la imputada habría realizado por el alquiler de los trajes antes señalados, en la suma de S/360.00 nuevos soles y que acredita la pre-existencia de los mismos, de fs. 10. > Copia Legalizada del DNI de la imputada Rosa MELÉNDEZ PAIVA, que habría dejado en garantía de los trajes alquilados en el local comercial de la agraviada, cuya fecha de emisión es del 07.03.2011, de fs. 11. > Copia del Recibo de Suministro Eléctrico - Número de Cliente 001-0117770, en el que se consigna el nombre de la imputada y la dirección que señala como suya también ante el RENIEC, de fs. 12. > Copia Legalizada del DNI de la imputada Rosa MELÉNDEZ PAIVA, que habría sido dejado en garantía de trajes alquilados en el local comercial “Raíces del Ande”, cuya fecha de emisión es del 15.12.2006, de fs. 13. > Copia de los anotes de alquiler de trajes - 10 parejas de Canas Grandes y 10 mujeres Coyacha, que habría realizado en el local comercial “Raíces del Ande”, defs. 14. > Copia del Recibo de Suministro Eléctrico - Número de Cliente 001-0037530, en el que se consigna el nombre de la imputada y la dirección que señala como suya también ante el RENIEC, defs. 15. > Declaración de al agraviada María Irma QUISPE MAMANI, en la que detalla la forma y circunstancias en que la imputada habría alquilado con engaño los trajes que luego no devolvió, defs. 18/19. > Declaración testimonial de Jacok HUAMANI AEDO, que narra la forma cómo es que entregó los trajes a la imputada Rosa MELÉNDEZ PAIVA, durante sus labores de ayudante en el local comercial de la agraviada, de fs. 24/25, > Acta de verificación Fiscal, de fecha 24.08.2011, que da cuenta de la existencia del inmueble 192 de la calle Consevidayoc, pero en la que no viven ni conocen a la imputada Rosa MELÉNDEZ PAIVA, de fs. 29. > Copia del Recibo de Suministro Eléctrico - Número de Cliente 001-0364540, a nombre de Julia TEJEIRA correspondiente al suministro de energía eléctrica del inmueble en que se desarrolló la verificación Fiscal y con cuya ocasión fue recabado, de fs, 30/31. > Oficio N° C-979-2012, remitido por el Gerente Comercial de Electro Sur Este S.A., por medio del cual informa que nos números de suministro eléctricos que corresponde a las copias de recibo que ofreció ta acusada Rosa MELÉNDEZ PAIVA, como suyos, corresponde a los suministros de Curi C. Leonardo y Morales Moscoso Héctor, defs. 47/49. > Oficio N° 011224-2012/GRI/SGARF/RENIEC, remito por el Sub Gerente de Archivo Registral Físico del RENIEC, informando sobre el número de duplicados de DNI obtenidos por Rosa MELÉNDEZ PAIVA y los documentos sustentatorios por lo que señala dirección en Consevidayoc N° 192, de fs. 52/61. > Escrito presentado por Julia Herlinda TEJEIRA CABRERA - propietaria del inmueble Consevidayoc N° 192, en el que señala que la acusada fue su inquilina hace 6 años atrás y que sin su autorización uso el recibo de luz de su casa para ofrecerlo a RENIEC, de fs, 62. V. GRADO DE PARTICIPACIÓN Y RESPONSABILIDAD PENAL QUE SE ATRIBUYE AL ACUSADO: Rosa MELENDEZ PAIVA, es presunta AUTORA de la comisión del CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de ESTAFA Y OTRAS DEFRAUDACIONES, sub tipo ESTAFA, en agravio de María Irma QUiSPE MAMANI VI. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL: Efectuado el análisis de los hechos bajo investigación y sometidos a lo establecido por los artículo 20°, 21° y 22° del Código Penal, se establece que NO EXISTEN circunstancias modificatorias de las responsabilidad penal de Rosa MELENDEZ PAIVA. VIL TIPICIDAD Y CUANTÍA DE LA PENA SOLICITADA: A.- Tipicidad- Los hechos que se le atribuyen a la acusada Rosa MELENDEZ PAIVA, configuran el delito CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de ESTAFA Y OTRAS DEFRAUDACIONES, sub tipo ESTAFA, en agravio de Marra Irma QUISPE MAMANI, conducta prevista y sancionada en el artículo 196° del Código Penal vigente1. AL- Tipicidad alternativa.- De conformidad con lo prescrito por el numeral 3 del articulo 349° del Código Procesal Penal, en el supuesto negado, que resulte no demostrado el uso de engaño

Cusco, martes 27 de noviembre de 2012 para hacer incurrir en error al empleado de la “Bordaduría Los Andes” en el decurso del debate del juicio oral, se acusa a Rosa MELENDEZ PAIVA, por DELITO CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de APROPIACIÓN ILÍCITA, sub tipo APROPIACIÓN ILÍCITA COMÚN, en agravio de María Irma QUISPE MAMANI, conducta prevista y sancionada en el primer párrafo del artículo 190° del Código Penal vigente . B,- Bien Jurídico Protegido.- El bien jurídico protegido en el delito de estafa es el patrimonio, concretamente la facultad de disposición que tiene una persona sobre un bien, derecho o cualquier otro objeto jurídicamente protegido y de importancia económica C- Cuantía de la Pena.- El Código Penal persigue concretar (os postulados de la moderna política criminal, sentando la premisa que el Derecho Penal es la garantía para la viabilidad posible en un ordenamiento social y democrático de derecho, enarbolandose un conjunto de principios garantista, entre ellos la función preventiva, protectora y resocializadora de la pena, no siendo esto un acto de venganza de la sociedad, sino una expresión social, inspirada en reínsertar al individuo que ha delinquido en la sociedad. Por lo que, para la graduación de la pena se han tomado en cuenta los principios de Lestvidad y Proporcionalidad, previstos en los artículos IV y VIII del Título Preliminar del Código Penal respectivamente, de manera que la sanción penal esté acorde no sólo con la culpabilidad por el hecho, sino también con la trascendencia social que ocasiona el delito y acorde con la lesión y grave puesta en peligro del patrimonio. Se toma en cuenta asimismo, lo establecido por los artículos 45° y 46° del Código Penal, por lo que se han evaluado los criterios allí esgrimidos, entre los que deben tenerse elementos de orden normativo prefijados que necesariamente se remiten a analizar y valorar factores claramente diferenciables como: 1} El perfil personal del agente activo, 2) El acto realizado por el agente 3) Los medios empleados en la realización del delito, 4) Las circunstancias, y 5) La conducta del imputado durante la investigación preliminar. También se han merituado a efecto de proponer la pena en el presente caso lo prescrito en los artículos 11° (bases de la punibilidad), 20°, 21° y 22° {causas que eximen o atenúan la responsabilidad penal), 23° (autoría y coautoría), 28° (clases de pena), 29° (duración de la pena: mínimo 02 días y máximo 35 años), 36, 39 y 40 (inhabilitación), todos del Código Penal vigente. Por lo que estando a los argumentos supra, el Despacho de Decisión Temprana de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, con criterio de objetividad SOLICITA que se imponga a la acusada Rosa MELENDEZ PAIVA, CUATRO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en su condición de AUTORA del DELITO CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de ESTAFA Y OTRAS DEFRAUDACIONES, sub tipo ESTAFA, en agravio de María Irma QUISPE MAMANI Y alternativamente SOLICITA que se imponga a la acusada Rosa MELENDEZ PAIVA, TRES AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en su condición de AUTORA del DELITO CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de APROPIACIÓN ILÍCITA, sub tipo APROPIACIÓN ILÍCITA COMÚN, en agravio de María Irma QUISPE MAMANI. VIII.- MONTO DE LA REPARACIÓN CIVIL Y PERSONA A QUIEN CORRESPONDA PERCIBIRLO: El articulo 92° del Código Penal prevé que, la reparación civil se determina conjuntamente que la pena y teniendo en cuenta que la reparación civil importa ei resarcimiento del bien o indemnización por quien produjo el daño delictivo, cuando el hecho afecta los intereses del agraviado, además que conforme lo estipulado por el artículo 93° del Código Penal, la reparación civil comprende: a) La restitución del bien o, si no es posible, el pago de su valor, y b) la indemnización de los daños y perjuicios, que a su vez comprenden el daño a la persona, daño emergente, daño moral y lucro cesante. Asimismo, la reparación civil tiene como presupuesto el daño ilícito producido como consecuencia de! delito al titular del bien jurídico tutelado (principio de daño causado) señalamos la necesidad de indemnizar por las consecuencias de los actos producidos por el acusado. Cabe señalar que para su fijación también se han merituado criterios de racionalidad, objetividad y proporcionalidad; en tal sentido, considerando que por la comisión del delito imputado se ha causado un grave daño al patrimonio de la agraviada, es necesario resarcirlo o reponerlo aun si ello pueda ser posible solo en parte. Por otro lado, teniendo en cuenta el grado de instrucción primaria, así como la carga familiar de la misma, este Despacho Fiscal, solicita el pago de una REPARACIÓN CIVIL ascendente a la suma de TRES MIL NUEVOS SOLES, a cargo de la acusada Rosa MELENDEZ PAIVA, a favor de la agraviada María Irma QUISPE MAMANI, sin perjuicio de devolver los bienes estafados y/o pagar su valor. IX.- MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL: La acusada Rosa MELENDEZ PAIVA, no se encuentra sujeta a ninguna medida de coerción personal, ni real en el presente caso. X.- RELACIÓN DE MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS A.- TESTIGOS: 1. Declaración testimonial de Jacok HUAMANI AEDO, a quien debe notificarse en su domicilio real sito en Urbanización Alfonso Ugarte N - 1 - Zarzuela Alta del Distrito de Santiago, Provincia y Departamento del Cusco y a través de su número de celular N° 984-714166, quien narrará la forma y circunstancias de cómo es que entregó los trajes a la imputada Rosa MELENDEZ PAIVA, durante sus labores de ayudante en el local comercial de la agraviada, luego de ser sorprendido por la acusada. 2. Declaración testimonial de María Irma QUISPE MAMANI, a quien debe notificarse en su domicilio real sito en Calle Chaparro N° 140 del Distrito, Provincia y Departamento del Cusco y a través de su número de celular N° 984-779590, quien narrará la forma y circunstancias en que se contacto la acusada con su tienda y cual el procedimiento de alquiler de trajes y la forma de su devolución, así como sobre la denuncia interpuesta contra la acusada. B.-DOCUMENTALES: > Copia de anote por el que la imputada separa el alquiler trajes - 30 parejas de Chimbivilcano - para cuyo fin deja a cuenta la suma de S/100.00 y se anota un anota un saldo de S/260.00, de fs. 9. > Copia Legalizada de la Boleta de Venta N° 01-001211 de Bordados Los Andes, que da cuenta del pago que la imputada habría realizado por el alquiler de los trajes antes señalados, en la suma de S/360.00 nuevos soles y que acredita la pre-existencia de los mismos, de fs. 10. > Copia Legalizada del DNl de la imputada Rosa MELENDEZ PAIVA, que habría dejado en garantía de los trajes alquilados en el local comercial de la agraviada, cuya fecha de emisión es del 07.03.2011, de fs. 11. > Copia del Recibo de Suministro Eléctrico - Número de Cuente 001-0117770, en el que se consigna el nombre de la imputada y la dirección que señala como suya también ante el RENIEC, el mismo que es adulterado de fs. 12. > Copia Legalizada del DNl de la imputada Rosa MELENDEZ PAtVA, que habría sido dejado en garantía de trajes alquilados en el local comercial “Raíces del Ande”, cuya fecha de emisión es del 15.12.2006, de fs. 13. > Copia de los anotes de alquiler de trajes - 10 parejas de Canas Grandes y 10 mujeres Coyacha, que habría realizado en el local comercial “Raices del Ande”, defs. 14. > Copia del Recibo de Suministro Eléctrico - Número de Cliente 001-0037530, en el que se consigna el nombre de la imputada y la dirección que señala como suya también ante el RENIEC, que también se encuentra adulterado de fs. 15. r Copia del Recibo de Suministro Eléctrico - Número de Cliente 001-0364540, a nombre de Julia TEJEIRA correspondiente al suministro de energía eléctrica del inmueble en que se desarrolló la verificación Fiscal de fecha 24.08.2011 y con cuya ocasión fue recabado, de fs. 30/31. > Oficio N° C-979-2012, remitido por el Gerente Comercial de Electro Sur Este S.A., por medio del cual informa que nos números de suministro eléctricos que corresponde a las copias de recibo que ofreció la acusada Rosa MELENDEZ PAIVA, como suyos, corresponde a los suministros de Curi C. Leonardo y Morales Moscoso Héctor, de fs. 47/49. > Oficio N° 011224-2012/GRI/SGARF/RENIEC, remito por el Sub Gerente de Archivo Registra! Físico del RENIEC, informando sobre el número de duplicados de DNl obtenidos por Rosa MELENDEZ PAIVA y los documentos sustentatorios por lo que señala dirección en Consevidayoc ND 192, de fs. 52/61. > Escrito presentado por Julia Herlinda TEJEIRA CABRERA - propietaria del inmueble Consevidayoc N° 192, en el que señala que la acusada fue su inquilina hace 6 años atrás y que sin su autorización uso el recibo de luz de su casa para ofrecerlo a RENIEC, de fs. 62. XI- PARTES PROCESALES A NOTIFICAR: * A la acusada Rosa MELENDEZ PAIVA, mediante edictos judiciales debido a se desconoce el domicilio real actual de la acusada.. A la agraviada María Irma QUISPE MAMANI, a quien debe


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Cusco, martes 27 de noviembre de 2012 notificarse en su domicilio real sito en Calle Chaparro N° 140 del Distrito, Provincia y Departamento del Cusco y su domicilio procesal sito en Centro Comercial San Andrés N° 239 - Oficina N° 308-A (Abogada Defensora Venencia Beatriz VALDIVIA LUQUE). POR LO EXPUESTO: Solicito a Usted, Señor Juez, acceder al presente requerimiento y conferirle el trámite de ley PRIMER OTROSÍ: Solicito a su Despacho, se sirva notificar a las partes, en sus respectivos domicilios reales y procesales, para asegurar su presencia en la Audiencia Preliminar de control de acusación. SEGUNDO OTROSÍ: Para los fines previstos en el numeral 1 del Articulo 350° del Código Procesal Penal, adjunto al presente los ejemplares suficientes del presente requerimiento de acusación, para las respectivas notificaciones a los sujetos procesales. TERCER OTROSÍ: A merced de lo establecido en el inciso 1 del artículo 135° del Código Procesal Penal, adjunto al presente el original de la Carpeta Fiscal N° 1806114503-2011-488-0, a fojas 65.RESOLUCIÓN NRO. 01 Cusco, catorce de noviembre del año dos mil doce DADO CUENTA en la fecha, y providenciando el requerimiento fiscal de acusación del Fiscal Provincial Titular del Despacho de Decisión Temprana de la tercera Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Cusco, en contra de ROSA MELENDEZ PAIVA, por la comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de Estafa y Otras defraudaciones, sub tipo estafa, en agravio de MARIA IRMA QUISPE MAMANI y de conformidad a lo establecido por los incisos 1, 2, 3 y 4 del artículo 349º del Código Procesal Penal se tiene que el representante del Ministerio Público, ha motivado debidamente su requerimiento, así mismo conforme a lo previsto en el artículo 350º del Código Procesal Penal; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) ofrecer prueba para el juicio, 6) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 7), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 8) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 9) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECÍCESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en custodia de este juzgado, para los fines que correspondan. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos.03VZ.23.26.27.XI.12. CPJ.

3° JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede CentralEXPEDIENTE

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01034-2012-0-1001-JR-PE-03ESPECIALISTA : MIRIAM APAZA KADAGANDMINISTERIO PUBLICO : PRIMERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL DE WANCHAQ , IMPUTADO : PEREZ HUAMAN, HECTORDELITO : CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN.AGRAVIADO : LA SOCIEDAD , NOTIFICACIÓN VIA EDICTO JUDICIAL EXP. N° 1034-2012-0-1001-JR-PE-03 Ante el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que despacha el Señor Juez Dr. Anibal Abel Paredes Matheus, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado Miriam Apaza Kádagand, La Primera Fiscalia provincia penal de Wanchaq, ha presentado su requerimiento de Acusación Directa N° 1034-2012-0-1001-JRPE-03, en contra de Héctor Pérez Huaman, como presunto autor de la comisión del delito Contra la seguridad pública, en la modalidad de peligro Común, sub. tipo Conducción de vehículo en estado de ebriedad, en agravio del Estado Peruano, representado por el Procurador del Ministerio Público.- Carpeta Fiscal N° 1806174501-2012-165-0 Petitorio: FORMULA ACUSACIÓN DIRECTA SEÑOR JUEZ DE TURNO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CUSCO. ANDRONICA ZANS RIVERA, Fiscal Adjunta Provincial Penal de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq - Cusco, con domicilio procesal en el Condominio Huáscar A-12, 2do piso del Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento del Cusco; encargada del Despacho Fiscal en mérito a la Resolución de Presidencia Nro. 182-2012-MP-FN-PJFS-CUSCO, en la Investigación Preliminar seguida contra HÉCTOR PÉREZ HUAMÁN, por el delito de Conducción de Vehículo en estado de ebriedad simple, en agravio de LA SOCIEDAD. Conforme a lo prescrito por el inciso 4 del Artículo 336° del Código Procesal Penal, FORMULO ACUSACIÓN DIRECTA, la misma que solicito se tramite como corresponda, conforme al siguiente detalle: I. DATOS QUE SIRVAN PARA IDENTIFICAR AL IMPUTADO: NOMBRE APELLIDOS DNI N° Fecha de Nacimiento Nombre del Padre Nombre de la Madre Domicilio Real Domicilio Procesal :HÉCTOR :PÉREZ HUAMAN :40426438 : 02 de Julio de 1978 : Calixto : Flora : PP.JJ. Wimpillay - San Sebastian - Cusco. : Calle Ayacucho 223 Oficina 303 - Interior. II.- RELACIÓN CLARA Y PRECISA DEL HECHO ATRIBUIDO AL IMPUTADO. CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES, CONCOMITANTES Y POSTERIORES: De la revisión del Informe Policial Nro. 28-2012-REGPOL-SUR-ORI-DIRTEPOL CUSCO-CSB-WST, se advierte que, siendo las 21:00 horas aproximadamente del día 17 de febrero de 2012, en circunstancias que personal policial asignado al vehículo patrullero de placa de rodaje PL-7087, se encontraba en inmediaciones de la calle Los Sauces (altura del mercado de Ttio) del distrito de Wanchaq, intervino al ciudadano HÉCTOR PÉREZ HUAMÁN, el mismo que conducía el vehículo de placa de rodaje X1K-371, automóvil, de marca SUZUKI, color blanco, siendo que el referido conductor se encontraba realizando maniobras-temerarias y se encontraba en estado de ebriedad, lo cual es corroborado. el Certificado de Dosaje Etílico N° 1389, el que da como resultado 1.40 gramos por litro de alcohol. Ill.-ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE FUNDAMENTAN EL REQUERIMIENTO ACUSATORIO: De los actos de investigación preliminar, se han determinado que existen elementos de convicción suficientes que acreditan la existencia del delito de Conducción de vehículo en Estado de Ebriedad simple así como la responsabilidad penal de su autor, el imputado Héctor Pérez Huamán, que son los siguientes: 1. El Acta de Intervención Policial de fs. 05. 2. El Certificado de Dosaje Etílico N° 0033-173-2012, Registro de Dosaje N° 1389 de fs. 06. 3. La Declaración de Héctor Pérez Huaman de fs. 08 a 10. IV.- PARTICIPACIÓN QUE SE LE ATRIBUYE AL IMPUTADO: El imputado Héctor Pérez Huaman, tiene la calidad de autor del delito materia de la presente acusación, puesto que los actos de investigación realizados en la investigación Preliminar, acreditan de manera indubitable su responsabilidad. Siendo esto así se verifica que el acusado ha satisfecho todos los elementos objetivos y subjetivos que configuran el tipo penal de Conducción de Vehículo en estado de Ebriedad Simple, tipificado por el primer párrafo del Artículo 274°

del Código Penal. V.- TIPIFICACIÓN DEL HECHO Y CUANTÍA DE LA PENA SOLICITADA: Calificación Jurídica: Los hechos antes descritos y que son materia de la presente acusación se adecúan al tipo penal de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD SIMPLE, tipificado por el primer párrafo del Artículo 274°, del Código Penal, que sanciona la conducta: “El que encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0,5 gramos-litro, o bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, conduce, opera o maniobra vehículo motorizado, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis meses ni mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de incuenta y dos a ciento cuatro jornadas e inhabilitación, conforme al Articulo36° inciso 7”. Cuantía de la Pena: Para la graduación de la pena se debe tener en cuenta el Principio de Lesividad y Proporcionalidad, contenidos en el Artículo 4o y 8o, respectivamente, del Titulo Preliminar del Código Penal, de manera que la sanción penal esté acorde no sólo a la culpabilidad por el hecho, sino también con la trascendencia social que ocasiona el delito, entendida esta en mayor o menor grado, contribuyendo para esta determinación además, otros factores de punibilidad como la forma y circunstancias del delito así como las condiciones personales conforme el articulo 45° y 46° del Código Penal, que en el caso de autos se expresa en la naturaleza dolosa del hecho, la ponderación de bienes jurídicos, el juicio de culpabilidad o reproche al agente, de un injusto jurídico penal que comprende la acción, la tipicidad y antijuridicídad, por cuanto el imputado realizó el hecho pese a que se encontraba en capacidad suficiente de diferenciar sus actos, sin embargo, procedió a consumarlos; es por ello que, estando a la forma y circunstancias de este caso en concreto, este Despacho Fiscal solicita la pena de UN (01) AÑO de pena privativa de la libertad e INHABILITACIÓN por el mismo plazo de la pena principal conforme al Artículo 36 inciso 7, consistente en la suspensión o cancelación de la autorización para conducir cualquier tipo de vehículo o incapacidad para obtenerla, para el imputado HÉCTOR PÉREZ HUAMÁN. VI- MONTO DE LA REPARACIÓN CIVIL. BIENES EMBARGADOS O INCAUTADOS AL ACUSADO O TERCERO CIVIL. QUE GARANTIZAN SU PAGO Y LA PERSONA QUIEN CORRESPONDA PERCIBIRLO: Conforme lo prescrito por el Artículo 92° del Código Penal, todo delito no sólo acarrea como consecuencia la imposición de una pena, sino también da lugar al surgimiento de responsabilidad civil que debe tender a compensar de alguna manera dicho agravio, fijándose prudencialmente de acuerdo a la magnitud del mismo; en cuyo mérito el monto de la reparación Civil que solicita este Ministerio es de SEISCIENTOS NUEVOS SOLES (SI. 600.00) que deberá efectuar el imputado HÉCTOR PÉREZ HUAMÁN a favor de LA SOCIEDAD representada por el Ministerio Público. VIII.- MEDIOS DE PRUEBA QUE SE OFRECEN PARA SU ACTUACIÓN EN LA AUDIENCIA PÚBLICA DE JUICIO ORAL: Ofrezco como medios de prueba los siguientes: A. TESTIMONIALES: • La declaración del Perito - Capitán QF PNP Hernán Elias Hilario Soto, con DNI N° 21444537, con domicilio laboral en el Policlínico PNP - Av de la Cultura s/n, del distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento de Cusco, quién deberá declarar respecto de las actuaciones a su cargo, antecedentes, tipo de muestra que la llevaron a emitir el Certificado de Dosaje Etílico N° 0033-173-2012, Registro de Dosaje Nro. 1389, por el cual el imputado Hernán Hilario Soto, registro 1.40 gramos de alcohol por litro de sangre al examen de Dosaje Etílico practicado con motivo de la intervención policial de fecha 17 de febrero del 2012. • La Declaración de YIMI F. DÍAZ SOSA Sub Oficial de Segunda de la Policía Nacional del Perú, con domicilio laboral en la Plaza Tupac Amaru s/n del Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento del Cusco, quién declarará respecto a la intervención realizada al imputado en fecha 17 de febrero del 2012. • Declaración de JHON LARRY MEDINA GONZÁLES Sub Oficial de Primera de la Policía Nacional del Perú, con domicilio laboral en la Plaza Tupac Amaru s/n del Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento del Cusco, quién declarará respecto a la intervención realizada al imputado en fecha 17 de febrero del 2012. A. DOCUMENTALES: 1. El certificado Policial de fs. 05. 2. El Certificado de Dosaje Etílico N° 0033-173-2012, Registro de Dosaje N° 1389, practicado a la persona de Héctor Pérez Huaman, que arroja 1.40 gr. de alcohol por litro de sangre de fs. 06. POR LO EXPUESTO: Reitero a Usted, Señor Juez, tener por formulada la ACUSACIÓN FISCAL contra HÉCTOR PÉREZ HUAMÁN, como autor del delito Contra la Seguridad Pública, en la modalidad de Peligro Común, sub tipo Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad Simple, en agravio de LA SOCIEDAD representada por el Ministerio Público; y tramitarla conforme a Ley. OTROSÍ DIGO (1): La Fiscal Responsable del caso es Roció Quispe Astete, Fiscal Adjunta Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, con domicilio procesal en Condominio Huascar A-12 (2do piso) del Distrito de Wanchaq y con teléfono institucional: 234442 Anexo 2201. OTROSÍ DIGO (2): Cumplo con adjuntar a la presente acusación, copias de la misma para la notificación a las partes en fs. 30. Wanchaq, 12 de Julio del año 2012. Resolución Nro. 02 Cusco, tres de agosto Del año dos mil doce.DADO CUENTA con el requerimiento fiscal de acusación presentada por la Fiscal Adjunta Provincial Penal de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq; y considerando que, la presente acusación cumple con los requisitos previstos en el artículo 349° del Código Procesal Penal, y conforme a lo previsto en el artículo 350° de la norma procesal invocada; este Despacho Resuelve: CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. De otro lado, PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en este Despacho Judicial, para los fines pertinentes, cúmplase con NOTIFICAR la presente resolución a todos los sujetos procesales en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos. AL OTROSI DIGO: Téngase en cuenta. 03VZ.23.26.27.XI.12. CPJ.

NOTIFICACION SOBRE ABANDONO DE MENOR. Expediente Nro. 2012-558. Ante el Juzgado de Familia de la Provincia de la Convención en la investigación . tutelar sobre ABANDONO MORAL Y MATERIAL seguida a favor del menor NOE PUMA ROJAS (08) se ha dispuesto se notifique mediante EDICTO a los padres o responsables del menor NOE PUMA ROJAS (08) que se encuentra transitoriamente albergado en la Aldea Infantil Señor de Quillabamba, y en favor de quien se ha abierto investigación tutelar, por presunto abandono moral y material, para fines de que se apersonen al proceso y presten sus declaraciones, presentar los recursos que le franquea la ley, bajo apercibimiento de emitirse la resolución de declaración del estado de abandono, con fines de adopción.- H:S. Lo que se publica para los fines de ley. Firma de la Juez Agripina Usca Caviedes. Arnaldo Bustamante Gamarra. Secretario Judicial. Quillabamba, 09 Noviembre del 2012. 03VZ.23.26.27.XI.12. CPJ.


6 CASO: 2012-761 EDICTO Caso número 1806154502-2012-761-0, en la investigación seguida en contra LEONIDAS MAMANI CRUZ por la comisión del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de LESIONES GRAVES, sub tipo LESIONES GRAVES AGRAVADAS POR VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de CATALINA GARCÍA ESPINOZA, la señora Fiscal Provincial Penal del Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, ha dispuesto notificar mediante edicto al denunciado LEONIDAS MAMANI CRUZ con la Disposición Número 04, por la cual SE DISPONE: 1.- SE RECIBA la declaración del imputado LEONIDAS MAMANI CRUZ, en presencia de su abogado defensor de confianza o en su defecto de un abogado defensor Público, el día 28 DE NOVIEMBRE DEL 2012 a las 11:00 horas, BAJO APERCIBIMIENTO DE ORDENARSE SU CONDUCCIÓN COMPULSIVA en caso de inconcurrencia, para lo cual NOTIFIQUESELE tanto en su domicilio real, en el domicilio señalado en su ficha RENIEC, como mediante EDICTO. 2.- SE REALICE, las demás diligencias que se consideren necesarias para el esclarecimiento de los hechos. 3.- NOTIFÍQUESE, la presente a quienes corresponda conforme a ley. H.S..- Firmado Doctora MARISOL CCARHUARUPAY MENDOZA. Santiago, 23 de Noviembre de 2012. 03VZ.26.27.28.XI.12 CPJ. NOTIFICACION POR EDICTO CARPETA FISCAL Nº:787-2012 DEPENDENCIA: SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE WANCHAQ FISCAL RESPONSABLE: ANGELA PAREDES MENDOZA - FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL TITULAR. /ibch. Caso Nº 787-2012. DISPOSICIÓN Nº 03 REQUERIMIENTO DE PAGO Wanchaq, quince de Noviembre del dos mil doce. DADO CUENTA: Con el estado de la presente investigación preliminar; y CONSIDERANDO: De la revisión de la carpeta fiscal se advierte que en fecha 11 de Octubre del año en curso, se llevó adelante la Audiencia de Aplicación del Principio de Oportunidad – Acuerdo Reparatorio en la que se determinó que el imputado José Antonio Vasquez Carrasco debía pagar la suma de s/. 3,500.00 nuevos soles a favor de la agraviada Angela Juana Paucar Yanque, monto que sería cancelado en cuatro armadas de s/. 875.00 nuevos soles cada una, teniendo como fecha límite para su cancelación los días 29 de Octubre, 29 de Noviembre, 28 de Diciembre del 2012 y 28 Enero del 2013 mediante depósitos judiciales ante el Banco de La Nación; sin embargo, pese a haber transcurrido a la fecha un plazo prudencial para el pago de la primera cuota, el imputado no ha cumplido con los extremos de lo establecido en la audiencia de Aplicación de Principio de Oportunidad; por lo que en este estado, corresponde requerir a la parte imputada para que cumpla con los extremos de la misma, bajo apercibimiento de Ley. POR ESTAS CONSIDERACIONES: La Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, DISPONE: 1) REQUERIR al imputado José Antonio Vasquez Carrasco, para que en el PLAZO DE 72 HORAS de recibida la presente Disposición, cumpla con presentar a este Despacho Fiscal el original del depósito judicial por la suma de s/. 875.00 nuevos soles correspondiente a la primera cuota por la Aplicación del Principio de Oportunidad; bajo APERCIBIMIENTO de revocarse la Pertinencia de Aplicación del Principio de Oportunidad en caso de no cumplir lo determinado y procederse a promover acción penal en su contra. 2) Notifíquese a las partes. 03VZ.26.27.28.XI.12 CPJ. SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE WANCHAQ Fiscal Responsable: Dra. Alicia Yobana Atapaucar Jara. Caso Nº 899- 2012 DISPOSICIÓN N° 02 DISPOSICIÓN DE ARCHIVAMIENTO DEFINITIVO Wanchaq, veinte de noviembre del año dos mil doce 1.- DADO CUENTA: Con la presente Carpeta Fiscal que corresponde a la investigación contra LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES por la presunta comisión del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Robo, sub tipo ROBO AGRAVADO en agravio de VANESA CHAVEZ TERRAZAS; y; 2.- ATENDIEND: PRIMERO.- Que en fecha 01 de octubre de 2012, aproximadamente a las 09:00 horas, en circunstancias que la agraviada Vanesa Chavez Terrazas, transitaba por la Av. Micaela Bastidas, altura de la puerta de Es Salud del distrito de Wanchaq, fue abordada por dos personas desconocidas, una de sexo masculino y otra de sexo femenino, quienes intentaron sustraerle sus pertenencias, ante lo cual la agraviada opuso resistencia, siendo golpeada en el antebrazo derecho por el sujeto de sexo masculino, quien logró arrebatarle una tablet marca Arnova, color negro. Luego de lo cual ambas personas se dieron a la fuga con dirección desconocida. SEGUNDO.- El delito de Robo Agravado por Haber sido Cometido Con el Concurso de Dos o Más Personas, que se encuentra tipificado en el inciso 4 del Primer Párrafo del artículo 189 del Código Penal (concordante con el artículo 188 de la norma acotada - tipo base), sanciona al agente que se apodera ilegítimamente de un bien mueble total o parcialmente ajeno, para aprovecharse de él, sustrayéndolo del lugar en que se encuentra, empleando violencia contra la persona o amenazándola con un peligro inminente para su vida o integridad física, con el concurso de dos o más personas. Además para la configuración del delito de Robo obligatoriamente deben concurrir los siguientes elementos: a) Bien mueble. b) Apoderamiento ilegitimo procurado mediante sustracción. c) Sustracción mediante Violencia. d) Sustracción mediante amenaza grave es decir la vis absoluta o el despliegue de energía del sujeto activo para doblegar la capacidad defensiva de la víctima que se opone del apoderamiento. De ello podemos advertir que el Bien Jurídico protegido en el delito de Robo y Robo Agravado; es de naturaleza pluriofensiva, toda vez que no solo protege el patrimonio, sino además la integridad y libertad personal. TERCERO.- Si bien la persecución del delito corresponde al Ministerio Público, por ser el titular de la acción penal, conforme prescribe el artículo IV inciso 1 del Título Preliminar del Código Procesal Penal, concordante con el artículo 159 de la Constitución Política del Estado, también lo es que el ejercicio de la acción penal se encuentra condicionado al cumplimiento previo de requisitos mínimos, como se desprende de la interpretación de lo prescrito por el artículo 336.1 del acotado Código Adjetivo, siendo uno de ellos «que se haya individualizado al imputado», en tal sentido y verificada la Carpeta Fiscal, se tiene que la agraviada Vanesa Chavez Terrazas no ha identificado plenamente a los autores del delito denunciado, siendo éste un elemento indispensable para el ejercicio de la acción penal, lo que no se ha cumplido en el caso de autos. Asimismo se debe tomar en cuenta que la agraviada fue notificada en el domicilio que indico en su denuncia (fs.02), la misma que fue devuelta, por cuanto no se pudo ubicar dicha dirección, asimismo se procedió a notificar según su ficha RENIEC, donde en ésta ultima no conocen a la agraviada; por lo que conforme a los lacances el art. 128 del CPP se le notificó por Edictos, no habiendo hasta la fecha concurrido la agraviada a prestar declararción y realizarlas diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos. CUARTO.- También debe tenerse en cuenta que se ha requerido a la agraviada a fin de que acredite la propiedad y preexistencia de los bienes que dice le fueron sustraídos, sin embargo al no poder ubicar su domicilio tanto en lo referido en su denuncia, como según su ficha RENIEC, no ha sido posible que la agraviada Vanesa Chavez Terrazas cumpla con acreditar la propiedad, preexistencia de los bienes sustraídos, requisito indispensable en los delitos contra

Cusco, martes 27 de noviembre de 2012 el Patrimonio, de conformidad a lo establecido en el artículo 201.1 del Código Procesal Penal. Del mismo modo, se tiene en diferente Jurisprudencia, que “(...) con relación al delito de hurto imputado al procesado, no existe prueba fehaciente que corrobore las imputaciones hechas por el agraviado, más aun si no ha demostrado la preexistencia de los sustraído (...)”. Además la sola sindicación de la parte denunciante no tiene mérito suficiente para configurar prueba idónea que acredite la comisión del hecho investigado. QUINTO.- El Ministerio Público, por mandato constitucional es el titular de la acción penal, esta labor está sujeta a una calificación fáctica que contenga medios probatorios razonables (identidad del presunto autor del hecho delictivo) o mínimamente cuente con indicios válidos para una persecución efectiva en tutela de la seguridad ciudadana; en el presente caso no se advierte indicios razonables para continuar con la presente investigación. Finalmente, el artículo 334.1 del Código Procesal Penal prescribe: «Si el Fiscal al calificar la denuncia o después de haber realizado o dispuesto realizar diligencias preliminares, considera que el hecho denunciado no constituye delito, no es justiciable penalmente (…) declarará que no procede formalizar y continuar la Investigación Preparatoria, así como ordenará el archivo de lo actuado (…)». 3. DECISION: Por lo tanto, en observancia de lo establecido en el artículo 334.1 del Código Procesal Penal, concordante con el artículo 12 del Decreto Legislativo 052 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, esta Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq: DISPONE: DECLARAR QUE NO PROCEDE FORMALIZAR NI CONTINUAR CON LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, contra LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES por la presunta comisión del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Robo, sub tipo ROBO AGRAVADO en agravio de VANESA CHAVEZ TERRAZAS; ordenándose el Archivo Definitivo de lo Actuado, una vez consentida que sea la presente Disposición; poniéndose en conocimiento del denunciante que la presente podrá ser desarchivada si concurrieran nuevos elementos de convicción que pudiera establecer la identidad de los autores del delito, conforme a lo prescrito por el artículo 335.2 del Código Procesal Penal. NOTIFIQUESE y H.S. 03VZ.26.27.28.XI.12 CPJ.

EDICTO PENAL. EDICTO: 19/11/2012-Caso Nº: 1806154502-2012-904-0-2FPPC-SANTIAGO, en la INVESTIGACIÓN seguida en contra SAMUEL MICHEL CUSIHUAMAN OCHOA (33), por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA en la modalidad de PELIGRO COMÚN, Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD, el Fiscal Provincial Penal del Despacho de Decisión Temprana de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, ha emitido la Disposición 01-2012, de fecha 26 de agosto de 2012, en el siguiente tenor: ATENDIENDO: A la comunicación policial, se tiene que en fecha diecisiete de agosto del año dos mil doce a horas 06:45 aproximadamente, el personal policial de la Comisaria de Viva el Perú, intervino a SAMUEL CUSIHUAMAN OCHOA (33), en circunstancias que conducía de manera temeraria un vehículo de placa de rodaje B3K-164, por las inmediaciones del Ovalo Pacahacuteq del distrito de Santiago, el mismo que al ser intervenido se encontraba en aparente estado de ebriedad, por lo que fue conducido a la comisaria antes referida, donde fue puesto a disposición de la oficina de investigación de tránsito, a fin de ser sometido al dosaje etílico respectivo y realizarse las diligencias de ley. Que, los fundamentos que sustentan la presente disposición son los siguientes: PRIMERO.- Que, el Código Procesal Penal establece en su artículo VII del Título Preliminar, que: “La Ley Procesal Penal es de aplicación inmediata, incluso al proceso en trámite, y es la que rige al tiempo de la actuación procesal”. De modo que la presente ley procesal al encontrarse vigente y que regula todo lo concerniente a la investigación preliminar e investigación preparatoria, resulta de aplicación al presente caso lo dispuesto por el artículo 330° del Código antes referido. SEGUNDO.- Que, cabe señalar que el artículo 65° inciso 2 del NCPP, establece: “El Fiscal, en cuanto tenga noticia del delito, realizará –si correspondiere- las primeras Diligencias Preliminares o dispondrá que las realice la Policía Nacional”. Asimismo, el inciso 3 del artículo antes mencionado precisa que “Cuando el Fiscal ordene la intervención policial, entre otras indicaciones, precisará su objeto y, de ser el caso, las formalidades específicas que deberán reunir los actos de investigación para garantizar su validez. La función de investigación de la Policía Nacional estará sujeta a la conducción del Fiscal”. TERCERO.- En ese sentido, el artículo 330° inciso 1 del Código Procesal Penal dispone: “El Fiscal puede, bajo su dirección, requerir la intervención de la Policía o realizar por sí mismo diligencias preliminares de investigación para determinar si debe formalizar la Investigación Preparatoria”. CUARTO.- Es así, que habiendo recibido la comunicación policial antes mencionada y teniendo en cuenta que tales hechos presuntamente se subsumirían dentro del delito Contra la Seguridad Publica en la modalidad de Peligro Común Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado por el artículo 274 del Código Penal que señala: “El que encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, o bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, conduce, opera o maniobra vehículo motorizado, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis meses ni mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas e inhabilitación, conforme al artículo 36 inciso 7). Cuando el agente presta servicios de transporte público de pasajeros, mercancías o carga en general, encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción superior de 0.25 gramos-litro, o bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, la pena privativa de libertad será no menor de uno ni mayor de tres años o con prestación de servicios comunitarios de setenta a ciento cuarenta jornadas e inhabilitación conforme al artículo 36, inciso 7).”. Esta Fiscalía considera que resulta indispensable la actuación de algunas diligencias preliminares con la finalidad de determinar si procede o no formalizar la Investigación Preparatoria correspondiente. POR ESTAS CONSIDERACIONES; con las Con las facultades otorgadas por el Decreto Legislativo 052-Ley Orgánica del Ministerio Público, y de conformidad con el artículo 334 inciso 2, artículo 322 inciso 1 en lo pertinente y artículo 330 inciso 1, del Código Procesal Penal Decreto Legislativo 957, La Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago – Despacho de Decisión Temprana: DISPONE: ABRIR INVESTIGACIÓN PRELIMINAR POR EL PLAZO DE TREINTA DIAS, en contra SAMUEL MICHEL CUSIHUAMAN OCHOA (33), por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA en la modalidad de PELIGRO COMÚN Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD; en consecuencia realícese las siguientes diligencias: 1. Se reciba la declaración del denunciado SAMUEL MICHEL CUSIHUAMAN OCHOA (33), en presencia de su abogado defensor y del representante del Ministerio Público, para el día 11 de setiembre de 2012 a las 15:00 horas en despacho fiscal sito en la Calle Los Ángeles 1260-A – Santiago, a fin de que brinde información respecto de los hechos que se le imputan conforme a lo dispuesto por el Art. 71, 72 y 87 del Código Procesal Penal. BAJO APERCIBIMIENTO DE SER CONDUCIDO COMPULSIVAMENTE POR LA FUERZA PÚBLICA EN CASO DE INCONCURRENCIA, CONFORME LO SEÑALA EL ARTICULO 66 DEL CODIGO PROCESAL PENAL. 2. Se recabe los Antecedentes Penales del denunciado. 3. Se recabe el Dosaje Etílico del denunciado. 4. Se recabe los actuados de la Comisaria de Viva el Perú. 5. Se recabe la declaración indagatoria de todas las personas que tengan conoci-


Cusco, martes 27 de noviembre de 2012 miento de los hechos materia de investigación. 6. Agréguese a la investigación la ficha RENIEC de los implicados. 7. Las demás diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos. SEGUNDO.- Se da inicio a trámite para LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD, en aplicación del inciso 1) literal b) del artículo 2 del Código Procesal Penal, para lo cual notifíquese al imputado SAMUEL MICHEL CUSIHUAMAN OCHOA (33), a fin de que concurra a la Audiencia que se realizara en fecha 11 de setiembre de 2012 a las 15:30 horas en despacho fiscal sito en la Calle los Ángeles 1260-A del distrito de Santiago. EN CONSECUENCIA, tramítese la misma en la DESPACHO FISCAL, a fin de que se realice las diligencias dispuestas, y al término de las diligencias o vencido el plazo deberá ponerse los autos en mesa para resolver. Notifíquese conforme a Ley. Firmado por el DR. ROONNY GIBAJA ORMACHEA, Fiscal Provincial Penal de Santiago. 03VZ.26.27.28.XI.12 CPJ.

EDICTO PENAL. EDICTO: 19/11/2012-Caso Nº: 1806154502-2012-917-0-2FPPC-SANTIAGO, en la INVESTIGACIÓN seguida en contra de CARLOS PALMA QUISPE (57), por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA en la modalidad de PELIGRO COMÚN Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD, el Fiscal Provincial Penal del Despacho de Decisión Temprana de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, ha emitido la Disposición 01-2012, de fecha 29 de agosto de 2012, en el siguiente tenor: ATENDIENDO: A la comunicación policial, se tiene que en fecha diez y ocho del año dos mil doce a horas 18:45 aproximadamente, el personal policial de la Comisaria Viva el Perú, intervino a CARLOS PALMA QUISPE (57), en circunstancias que venía conduciendo el vehículo automóvil de placa de rodaje X1O-240, marca Cherry color rojo, por inmediaciones de PPJJ. General Ollanta altura de la línea férrea, el mismo que al ser intervenido no contaba con licencia de conducir y se encontraba en aparente estado de ebriedad, por lo que fue conducido a la comisaria antes referida, donde fue puesto a disposición de la oficina de investigación de tránsito, a fin de ser sometido al dosaje etílico respectivo y realizarse las diligencias de ley. Que, los fundamentos que sustentan la presente disposición son los siguientes: PRIMERO.- Que, el Código Procesal Penal establece en su artículo VII del Título Preliminar, que: “La Ley Procesal Penal es de aplicación inmediata, incluso al proceso en trámite, y es la que rige al tiempo de la actuación procesal”. De modo que la presente ley procesal al encontrarse vigente y que regula todo lo concerniente a la investigación preliminar e investigación preparatoria, resulta de aplicación al presente caso lo dispuesto por el artículo 330° del Código antes referido. SEGUNDO.- Que, cabe señalar que el artículo 65° inciso 2 del NCPP, establece: “El Fiscal, en cuanto tenga noticia del delito, realizará –si correspondiere- las primeras Diligencias Preliminares o dispondrá que las realice la Policía Nacional”. Asimismo, el inciso 3 del artículo antes mencionado precisa que “Cuando el Fiscal ordene la intervención policial, entre otras indicaciones, precisará su objeto y, de ser el caso, las formalidades específicas que deberán reunir los actos de investigación para garantizar su validez. La función de investigación de la Policía Nacional estará sujeta a la conducción del Fiscal”. TERCERO.- En ese sentido, el artículo 330° inciso 1 del Código Procesal Penal dispone: “El Fiscal puede, bajo su dirección, requerir la intervención de la Policía o realizar por sí mismo diligencias preliminares de investigación para determinar si debe formalizar la Investigación Preparatoria”. CUARTO.- Es así, que habiendo recibido la comunicación policial antes mencionada y teniendo en cuenta que tales hechos presuntamente se subsumirían dentro del delito Contra la Seguridad Publica en la modalidad de Peligro Común Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado por el artículo 274 del Código Penal que señala: “El que encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, o bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, conduce, opera o maniobra vehículo motorizado, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis meses ni mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas e inhabilitación, conforme al artículo 36 inciso 7). Cuando el agente presta servicios de transporte público de pasajeros, mercancías o carga en general, encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción superior de 0.25 gramos-litro, o bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, la pena privativa de libertad será no menor de uno ni mayor de tres años o con prestación de servicios comunitarios de setenta a ciento cuarenta jornadas e inhabilitación conforme al artículo 36, inciso 7).”. Esta Fiscalía considera que resulta indispensable la actuación de algunas diligencias preliminares con la finalidad de determinar si procede o no formalizar la Investigación Preparatoria correspondiente. POR ESTAS CONSIDERACIONES; con las Con las facultades otorgadas por el Decreto Legislativo 052-Ley Orgánica del Ministerio Público, y de conformidad con el artículo 334 inciso 2, artículo 322 inciso 1 en lo pertinente y artículo 330 inciso 1, del Código Procesal Penal Decreto Legislativo 957, La Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago – Despacho de Decisión Temprana: DISPONE: ABRIR INVESTIGACIÓN PRELIMINAR POR EL PLAZO DE TREINTA DIAS, en contra de CARLOS PALMA QUISPE (57), por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA en la modalidad de PELIGRO COMÚN Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD; en consecuencia realícese las siguientes diligencias: 1. Se reciba la declaración del denunciado CARLOS PALMA QUISPE (57), en presencia de su abogado defensor y del representante del Ministerio Público, para el día 07 de setiembre de 2012 a las 09:30 horas en despacho fiscal sito en la Calle Los Ángeles 1260-A – Santiago, a fin de que brinde información respecto de los hechos que se le imputan conforme a lo dispuesto por el Art. 71, 72 y 87 del Código Procesal Penal. BAJO APERCIBIMIENTO DE SER CONDUCIDO COMPULSIVAMENTE POR LA FUERZA PÚBLICA EN CASO DE INCONCURRENCIA, CONFORME LO SEÑALA EL ARTICULO 66 DEL CODIGO PROCESAL PENAL. 2. Se recabe los Antecedentes Penales del denunciado. 3. Se recabe el Dosaje Etílico del denunciado. 4. Se recabe los actuados de la Comisaria de Viva el Peru. 5. Se recabe la declaración indagatoria de todas las personas que tengan conocimiento de los hechos materia de investigación. 6. Agréguese a la investigación la ficha RENIEC de los implicados. 7. Las demás diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos. SEGUNDO.- Se da inicio a trámite para LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD, en aplicación del inciso 1) literal b) del artículo 2 del Código Procesal Penal, para lo cual notifíquese al imputado CARLOS PALMA QUISPE (57), a fin de que concurra a la Audiencia que se realizara en fecha 07 de setiembre de 2012 a las 10:00 horas en despacho fiscal sito en la Calle los Ángeles 1260-A del distrito de Santiago. EN CONSECUENCIA, tramítese la misma en la DESPACHO FISCAL, a fin de que se realice las diligencias dispuestas, y al término de las diligencias o vencido el plazo deberá ponerse los autos en mesa para resolver. Notifíquese conforme a Ley. Firmado por el DR. ROONNY GIBAJA ORMACHEA, Fiscal Provincial Penal de Santiago. 03VZ.26.27.28.XI.12 CPJ.

7 EDICTO PENAL. EDICTO: 20/11/2012-Caso Nº: 1806154502-2012-897-0-2FPPC-SANTIAGO, en la INVESTIGACIÓN seguida en contra de WILBER SUSAYA CCASANI (32), por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA en la modalidad de PELIGRO COMÚN Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD, el Fiscal Provincial Penal del Despacho de Decisión Temprana de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, ha emitido la Disposición 01-2012, de fecha 23 de agosto de 2012, en el siguiente tenor: ATENDIENDO: A la comunicación policial, se tiene que en fecha dieciséis de agosto del año dos mil doce a horas 15:00 aproximadamente, el personal policial de la Comisaria de Zarzuela, intervino a WILBER SUSAYA CCASANI (32), en circunstancias que conducía de manera temeraria un vehículo de placa de rodaje AOM-370, por las inmediaciones de la Av. Grau con Antonio Lorena del distrito de Santiago, el mismo que al ser intervenido se encontraba en aparente estado de ebriedad, por lo que fue conducido a la comisaria antes referida, donde fue puesto a disposición de la oficina de investigación de tránsito, a fin de ser sometido al dosaje etílico respectivo y realizarse las diligencias de ley. Que, los fundamentos que sustentan la presente disposición son los siguientes: PRIMERO.- Que, el Código Procesal Penal establece en su artículo VII del Título Preliminar, que: “La Ley Procesal Penal es de aplicación inmediata, incluso al proceso en trámite, y es la que rige al tiempo de la actuación procesal”. De modo que la presente ley procesal al encontrarse vigente y que regula todo lo concerniente a la investigación preliminar e investigación preparatoria, resulta de aplicación al presente caso lo dispuesto por el artículo 330° del Código antes referido. SEGUNDO.- Que, cabe señalar que el artículo 65° inciso 2 del NCPP, establece: “El Fiscal, en cuanto tenga noticia del delito, realizará –si correspondiere- las primeras Diligencias Preliminares o dispondrá que las realice la Policía Nacional”. Asimismo, el inciso 3 del artículo antes mencionado precisa que “Cuando el Fiscal ordene la intervención policial, entre otras indicaciones, precisará su objeto y, de ser el caso, las formalidades específicas que deberán reunir los actos de investigación para garantizar su validez. La función de investigación de la Policía Nacional estará sujeta a la conducción del Fiscal”. TERCERO.- En ese sentido, el artículo 330° inciso 1 del Código Procesal Penal dispone: “El Fiscal puede, bajo su dirección, requerir la intervención de la Policía o realizar por sí mismo diligencias preliminares de investigación para determinar si debe formalizar la Investigación Preparatoria”. CUARTO.- Es así, que habiendo recibido la comunicación policial antes mencionada y teniendo en cuenta que tales hechos presuntamente se subsumirían dentro del delito Contra la Seguridad Publica en la modalidad de Peligro Común Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado por el artículo 274 del Código Penal que señala: “El que encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, o bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, conduce, opera o maniobra vehículo motorizado, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis meses ni mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas e inhabilitación, conforme al artículo 36 inciso 7). Cuando el agente presta servicios de transporte público de pasajeros, mercancías o carga en general, encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción superior de 0.25 gramos-litro, o bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, la pena privativa de libertad será no menor de uno ni mayor de tres años o con prestación de servicios comunitarios de setenta a ciento cuarenta jornadas e inhabilitación conforme al artículo 36, inciso 7).”. Esta Fiscalía considera que resulta indispensable la actuación de algunas diligencias preliminares con la finalidad de determinar si procede o no formalizar la Investigación Preparatoria correspondiente. POR ESTAS CONSIDERACIONES; con las Con las facultades otorgadas por el Decreto Legislativo 052-Ley Orgánica del Ministerio Público, y de conformidad con el artículo 334 inciso 2, artículo 322 inciso 1 en lo pertinente y artículo 330 inciso 1, del Código Procesal Penal Decreto Legislativo 957, La Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago – Despacho de Decisión Temprana: DISPONE: ABRIR INVESTIGACIÓN PRELIMINAR POR EL PLAZO DE TREINTA DIAS, en contra de WILBER SUSAYA CCASANI (32), por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA en la modalidad de PELIGRO COMÚN Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD; en consecuencia realícese las siguientes diligencias: 1. Se reciba la declaración del denunciado WILBER SUSAYA CCASANI (32), en presencia de su abogado defensor y del representante del Ministerio Público, para el día 06 de setiembre de 2012 a las 09:30 horas en despacho fiscal sito en la Calle Los Ángeles 1260-A – Santiago, a fin de que brinde información respecto de los hechos que se le imputan conforme a lo dispuesto por el Art. 71, 72 y 87 del Código Procesal Penal. BAJO APERCIBIMIENTO DE SER CONDUCIDO COMPULSIVAMENTE POR LA FUERZA PÚBLICA EN CASO DE INCONCURRENCIA, CONFORME LO SEÑALA EL ARTICULO 66 DEL CODIGO PROCESAL PENAL. 2. Se recabe los Antecedentes Penales del denunciado. 3. Se recabe el Dosaje Etílico del denunciado. 4. Se recabe los actuados de la Comisaria de Zarzuela. 5. Se recabe la declaración indagatoria de todas las personas que tengan conocimiento de los hechos materia de investigación. 6. Agréguese a la investigación la ficha RENIEC de los implicados. 7. Las demás diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos. SEGUNDO.- Se da inicio a trámite para LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD, en aplicación del inciso 1) literal b) del artículo 2 del Código Procesal Penal, para lo cual notifíquese al imputado WILBER SUSAYA CCASANI (32), a fin de que concurra a la Audiencia que se realizara en fecha 06 de setiembre de 2012 a las 10:00 horas en despacho fiscal sito en la Calle los Ángeles 1260-A del distrito de Santiago. EN CONSECUENCIA, tramítese la misma en la DESPACHO FISCAL, a fin de que se realice las diligencias dispuestas, y al término de las diligencias o vencido el plazo deberá ponerse los autos en mesa para resolver. Notifíquese conforme a Ley. Firmado por el DR. ROONNY GIBAJA ORMACHEA, Fiscal Provincial Penal de Santiago. 03VZ.26.27.28.XI.12 CPJ. EDICTO El Fiscal Provincial del Despacho de Decisión Temprana de la Tercera Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Cusco , en la investigación Nro. 1606114503-2012-908, seguido contra GUILLERMO MAYHUA ILLATUPA, por la presunta comision del délito contra la Familia, en la modalidad de Atentados Contra la Patria Potestad, sub tipo penal de SUSTRACCIÓN DE MENOR, en agravio de GREGORIA HUALLANI QUISPE, emplaza al imputado GUILLERMO MAYHUA ILLATUPA; con el tenor de la Disposición Nº 03, de fecha 21 de Noviembre del 2012: DISPOSICIÓN Nº 03 PARTE DISPOSITIVA: AMPLIAR EL PLAZO DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR EN SEDE FISCAL, POR TREINTA (30) DÍAS, en los seguidos contra GUILLERMO MAYHUA HUAYLLANI; por la presunta comisión del Delito contra la Familia en su modalidad de Atentados contra la Patria Potestad, sub tipo SUSTRACCIÓN DE MENOR, en agravio de GREGORIA HUAYLLANI QUISPE y el menor de iniciales L.M.H (05) en tal sentido, deberán de verificarse las siguientes diligencias: 1.- Se oficie al Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Anta, a fin de que remita copias


8

Cusco, martes 27 de noviembre de 2012

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CUSCO PODER JUDICIAL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL RELACIÓN DE AUDIENCIAS 27 DE NOVIEMBRE DEL 2012 HORA N° DE TERMINO INICIO EXPEDIENTE

1

11:05

11:25 00368-2012-22

AUDIENCIA

DELITO

IMPUTADO

AGRAVIADO

LUGAR

MAGISTRADO

AUD. CONTROL DE LA ACUSACION

Hurto agravado.

ARREDONDO VALVERDE DANIEL RAMIRO

STACEY SIMON CRISTOPHER

1RA SALA PENAL DE APELACIONES

DAVID LUIS SOTOMAYOR SAAVEDRA,

Habeas Corpus

DEMANDADO8SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA)

2

12:45

13:00

APELACION DE 01454-2012-0AUTOS

3

14:30

15:45

00251-2012-0-

APELACION DE SENTENCIAS

Difamación

QUERELLADO (CUSIHUALLPA ANDIA MARITZA)

4

08:30

09:55 01055-2011-11

AUD. CONTROL DE LA ACUSACION

Estafa genérica

DELGADO CAVERO ANNY LUZ

5

PEDRO ALVAREZ 1RA SALA DUEÑAS,MARIO HUGO PENAL DE SILVA ASTETE,BEGONIA APELACIONES DEL ROCIO VELASQUEZ CUENTAS ANDRES QUINTE VILLEGAS,ELIZABETH QUERELLANTE 2DA SALA GROSSMANN (VARGAS MAMANI PENAL DE CASAS,BEGONIA DEL SILVIA) APELACIONES ROCIO VELASQUEZ CUENTAS DEMANDANTE (CALLAPIÑA HANS WINSY)

3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

ROGER JIMENEZ LUNA,

10:00

RESOLVER 10:55 00699-2012-89 MEDIOS DE DEFENSA (MTD)

3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

ROGER JIMENEZ LUNA,

6

11:00

12:30

3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

ROGER JIMENEZ LUNA,

7

12:31

13:59 00726-2010-47

AUD. CONTROL DE LA ACUSACION

Uso de documentos falsos.

CHOQUEHUILLCA HUALLPA VIRGINIA

ELECTRO SUR ESTE SA

3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

ROGER JIMENEZ LUNA,

8

14:00

15:30 00241-2012-11

AUD. CONTROL DE LA ACUSACION

Hurto agravado.

CONDORI QUISPE ALBERTO

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ

3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

ROGER JIMENEZ LUNA,

9

08:00

09:00

MASIAS GALLEGOS EDGAR WILBERT

MENOR DE INICIALES WEMM

4TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ

HUAMANI CRUZ RUTH ALVAREZ FLORES MARICELA KARLA PAOLA

4TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

REYNALDO OCHOA MUÑOZ

QUISPE PUMACHARA VALENTINA

EL ESTADO REPRESENTADO Ursurpación CARPIO MALDONADO POR LA Agravada JORGE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN LA SOCIEDAD AUD. CONTROL Conducción en REPRESENTADO ORTIZ CABRERA POR EL 01028-2012-0DE LA estado de ebriedad RICHARD ACUSACION o drogadicción. MINISTERIO PUBLICO

00876-2012-3-

AUDIENCIA DE Omisión de JUICIO ORAL asistencia familiar

10 09:01

09:31 01727-2012-34

DETERMINAR PROCEDENCIA DE PRISION PREVENTIVA

Hurto agravado.

11 08:00

09:00 03180-2009-50

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Uso de documentos falsos.

OBANDO PAREDES MARIO

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO

5TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

MARINA INES SUPANTA CONDOR

12 09:01

10:00 00321-2011-41

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Falsificación de documentos.

GARCIA VARA FRANKLIN SANDRO

EL ESTADO REPRESENTADO POR EL PODER JUDICIAL

5TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

MARINA INES SUPANTA CONDOR

13 08:30

09:55

01199-2012-0-

AUD. CONTROL DE LA ACUSACION

Daños

HUAMAN PELAEZ JULIA

VILLAFUERTE QUISPE PABLO JULIAN

6TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

LUZ MARINA MERMA DELGADO,

14 10:00

11:25

01349-2012-0-

AUD. CONTROL RODRIGUEZ HUALLPA FIGUEROA PASTOR DE LA Lesiones culposas GERARDO FERNANDO ACUSACION

6TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

LUZ MARINA MERMA DELGADO,

15 11:30

13:00 00324-2012-78

AUD. CONTROL LADRON DE GUEVARA BANCO DE LA Apropiación ilícita. VILLFUERTE INTERNACIONAL ACUSACION EDUARDO DEL PERU

6TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

LUZ MARINA MERMA DELGADO,


9

Cusco, martes 27 de noviembre de 2012

16 14:00

15:30

00709-2012-0-

AUD. CONTROL DE LA ACUSACION

Lesiones leves

LABRA QUECCAÑO LUIS ANGEL

ATAMARI ACHATA DAVID RUBEN

6TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

ANIBAL ABEL PAREDES MATHEUS,

17 08:30

09:55 00158-2012-94

AUD. CONTROL DE LA ACUSACION

Lesiones graves

JANQUI GUZMAN ARTEMIO

LOAYZA ALVAREZ JUAN VICTOR

7MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

EDWIN PAZ CARPIO,

18 10:00

11:25 00297-2011-49

AUD. CONTROL DE LA ACUSACION

Actos contra el pudor.

GUZMAN CASTILLO JUAN NERIO

MENOR INICIALES YNR 16 AÑOS

7MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

EDWIN PAZ CARPIO,

19 11:30

HEREDEROS AUD. CONTROL LEGALES DE 13:00 01534-2011-25 DE LA Homicidio Simple TITO SAYHUA EDISON QUIEN EN VIDA ACUSACION FUE SANDRA SUNI GOMEZ

7MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

DAVID LUIS SOTOMAYOR SAAVEDRA,

20 14:00

15:30 00448-2012-40

AUD. CONTROL DE LA ACUSACION

RECHARTE MATAMOROS HARALD HERNAN

7MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

REYNALDO OCHOA MUÑOZ

21 09:00

10:00

00066-2011-2-

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Contrabando

EL ESTADO REPRESENTADO POR LA SUNAT

8VA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

IGNACIO ORTEGA MATEO,

22 10:01

11:00

00376-2010-2-

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Hurto agravado.

8VA SALA DE AUDIENCIAS PENAL

IGNACIO ORTEGA MATEO,

23 08:00

09:00 00678-2012-99

LA SOCIEDAD

9NA SALA PROVINCIAS

MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA,

24 09:05

10:00 01327-2012-21

RESOLVER PEDIDO DE CONSTITUCION EN ACTOR CIVIL

Lesiones leves

HUACARPUMA TUCUMA JOSEFINA

QUIÑO CHACON ESTELA

9NA SALA PROVINCIAS

DAVID LUIS SOTOMAYOR SAAVEDRA,

25 10:05

11:00 00948-2012-66

RESOLVER PEDIDO DE CONSTITUCION EN ACTOR CIVIL

Delito de Intrusismo y de Fraude Informatico.

BENAUN VASQUEZ CRISTIAN SELVA

BANCO DE LA NACION

9NA SALA PROVINCIAS

DAVID LUIS SOTOMAYOR SAAVEDRA,

26 11:30

RESOLVER PEDIDO DE 12:30 00735-2012-75 CONSTITUCION EN ACTOR CIVIL

Robo Agravado

MONGE BAZAN MIGUEL

PERSONA DE INICIALES MICHC

9NA SALA PROVINCIAS

EDWIN PAZ CARPIO,

27 14:00

14:55 01041-2011-93

RESOLVER MEDIOS DE DEFENSA (MTD)

Estafa genérica

ARIAS OBLITAS DANNY YAMIL

UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO

9NA SALA PROVINCIAS

LUZ MARINA MERMA DELGADO,

28 15:00

CONFIRMACION CABANILLAS DE MEDIDAS Microcomercialización 15:45 01663-2012-55 VILLANUEVA MARCO RESTRICTIVA YA o microproducción. ANTONIO EJECUTADAS

EL ESTADO REPRESENTADO POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR RELATIVO AL TRAFICO ILICITO DE DROGAS

9NA SALA PROVINCIAS

LUZ MARINA MERMA DELGADO,

29 12:00

13:30 00882-2010-55

TUNQUIPA VILLENA WILFREDO

HUANCOLLUCO SURCO ZENAIDA HILDA

DILIGENCIA JUDICIAL FUERA DE LA SEDE PENAL

REYNALDO OCHOA MUÑOZ

QVF JARA MERMA MILAGROS ADELA

QUENCCORO - 3° SALA DE AUDIENCIAS

MENOR DE INICIALES JQM

QUENCCORO - 3° SALA DE AUDIENCIAS

PERSONA DE INICIALES DPS

QUENCCORO - 3° SALA DE AUDIENCIAS

Libramientos de OLIVERA SILVA GUIDO cobro indebido ALFREDO

PLANTANOS FERNANDEZ ADRIEL

BATALLANOS MERMA ALARCON GUZMAN YUDY ANGELICA CLAUDIA XIMENA

Conducción en AUDIENCIA DE QUENAYA CRUZ YURI estado de ebriedad JUICIO ORAL WILAR o drogadicción.

AUDIENCIA

30 12:00

13:59 00846-2011-62

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

31 14:00

15:45 00029-2012-44

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

32 15:46

15:59 00247-2012-52

LECTURA DE SENTENCIA

Usurpación

Parricidio

ARIAS FIGUEROA ALEX KLEVER

Violación sexual HUANCAHUIRE de Menor ( entre QUISPE FRANK 14 años y menos HUSEIN de 18 años) Violación a persona en estado HUAYPAR CONDOR de inconsciencia o HONORATO en imposibilidad de resistir.

IGNACIO ORTEGA MATEO,MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA,CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ IGNACIO ORTEGA MATEO,MARINA INES SUPANTA CONDOR,CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ IGNACIO ORTEGA MATEO,MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA,MARINA INES SUPANTA CONDOR,


10 certificadas de las principales piezas procesal del Expediente Penal Nº 00072-2010-0-1004-JRPE-01; seguido contra Guillermo Mayhua Illatupa, por el Delito de Sustracción de Menor, en agravio de Gregoria Huayllani Quispe; e informe respecto al estado actual de dicho proceso. 2.- Se oficie al Despacho de Decisión Temprana de la Segunda Fiscalia Provincial Penal Corporativa del Cusco; a fin de que remita copias certificadas de las principales actuaciones dentro de la Carpeta Fiscal Nº 2011-1249, seguido contra Guillermo Mayhua Illatupa, por el delito de Sustracción de Menor, en agravio de Gregoria Huayllani Quispe; así como informe del estado actual de la misma. 3.- Se cumpla con emplazar al imputado mediante la publicación de edictos judiciales. Oficiese. 4.- Se realicen las demás diligencias tendientes al cabal esclarecimiento de los hechos denunciados. Firmando el Dr. Ruben Villena Soria, Fiscal Provincial del Despacho de Decision Temprana de le Tercera Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Cusco. Cusco, 21 de Noviembre del 2012. 03VZ.26.27.28.XI.12 CPJ.

FISCAL ENCARGADO:Dr. Marco Antonio Condori Muñiz CASO: 1318-2012 DISPOSICION DE APERTURA DE INVESTIGACION PRELIMINAR DISPOSICION Nº 02-2012-MP-3FPPCC-1DIF Cusco, catorce de Noviembre del año dos mil doce. DADO CUENTA: En la fecha, con el escrito presentado por Bernardina Luna Pari , en la investigación seguida contra de Zaida Luzmila Enriquez Dulanto de Salinas, Gerente de Perú Gateway Travel S.R.L. y Michele Constanza, Gerente de Cosmic Travel por la presunta comisión del Delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Apropiación Ilícita, en agravio de Bernardina Luna Pari, Representante Legal de la Agencia de Viajes y Turismo Qhapaqñan Exploring EIRLtda Y.CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, conforme se tiene del escrito de fecha 13 de noviembre del año en curso la denunciante, téngase en cuenta las cartas notariales presentadas, testimonios de inversiones realizadas por el denunciado Michelle Constanza, datos del RUC proporcionados, estados de cuenta que acredita las transacciones efectuadas, copias dE los abonos recibidos, por parte de la empresa Gateway travel – para Qhapapaqñan, copias d ella carta remitida por Perù, Gateway Travel sobre las condiciones del servicio, referencias de las inversiones que tiene los denunciados en diversas partes del país, donde considera como gerente, copia de envió de saldos, del que se desprende el monto de los adeudos, así como 02 CDS, que contienen conversaciones hechas con la denunciada Saida Enriquez, los que se deben tener en cuenta, para ser valorados en su oportunidad, en cuanto al transcripción y reconocimiento de voz solicitadas, reservese mientras sea notificado y citado por ultima vez los denunciados. SEGUNDO.- Que, el articulo IV del Codigo Procesal Penal, señala que el Ministerio Público es el titular del ejercicio publico de la accion penal en los delitos y tiene el deber de la carga de la prueba, asumiendo la conducción de la acción penal desde su inicio, en ese enteder resulta indispensable que se ponga en concimiento por la via, correspondiente de las investigaciones que se viene efectuando a los investigados Zaida Luzmila Enriquez Dulanto de Salinas, Gerente de Perú Gateway Travel S.R.L. y Michele Constanza, Gerente de Cosmic Travel, estando a la informaciòn proporcionada; se debe notificar en sus Domicilios que aparece en la carpeta, con relación a la denunciada Zaida Luzmila Enriquez Dulanto, notifiquese en su domicilio real según Ficha RENIEC, centro laboral, Av. Jose Pardo 1040, departamento 302, distrito de Miraflores Lima, Las cashuarinas Nº 202, residencial San Felipe Distrito de Jesús Maria, Lima, en cuanto a la denunciada Michele Costanza, de nacionalidad Italina, notifiquese en su domicilio laboral Av. Jose Pardo Nº 601- Oficina Nº 701-702, del Distrito de Miraflores, a si como en la calle Alabado Nº 520, del cercado del Cusco, debiendo ademas Notificarse por edictos de las diligencias ordenadas a fin de adoptar las medidas coercitivas legales que el Código Procesal Penal autoriza TERCERO.- Que, así mismo el articulo 65 del citado cuerpo normativo señala que el Ministerio Público en la investigación del delito, debe obtener los elementos de convicción necesarios para la acreditación de los hechos delictivos y para la identificación de los autores o partícipes en su comision, para ello, en cuanto el Fiscal tome conocimiento del delito realizará, si correspondiere, las primeras diligencias preliminares o dispondrá que las realize la Policia Nacional; diligencias que prevé el artículo 330 señalando que las mismas tienen la finalidad inmediata realizar los actos urgentes o inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad, concediendole al Fiscal la potestad de que bajo su dirección se requiera la intervención de la Policía o realizar por si mismo diligencias preliminares de investigación, para determinar si debe formalizar la investigación preparatoria. CUARTO.- Que de lo actuado ademas se advierte que faltan diligencias importantes que actuarse, para el adecuado esclrecimiento de los hechos y advietiendose que los denunciados no se encontrarian en esta ciudad, aperece una especial dificultad, por lo que corresponde ampliar el plazo de las Diligencias Preliminares, conforme al artículo 3, es de veinte días, salvo que se produzca la detención de una persona. No obstante ello, el Fiscal podrá fijar un plazo distinto según las características, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigación. Quien se considere afectado por una excesiva duración de las diligencias preliminares, solicitará al Fiscal le dé término y dicte la Disposición que corresponda. Si el Fiscal no acepta la solicitud del afectado o fija un plazo irrazonable, este último podrá acudir al Juez de la Investigación Preparatoria en el plazo de cinco días instando su pronunciamiento... DISPONE: PRIMERO: AMPLIAR EL PLAZO DE INVESTIGACIÒN PRELIMINAR POR EL PLAZO DE CUARENTA DIAS ADICIONALES en la investigación que se sigue a PROMOVER LA ACTUACIÓN DE DILIGENCIAS PRELIMINARES contra Zaida Luzmila Enriquez Dulanto de Salinas y Michele Constanza por la presunta comisión del Delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Apropiación Ilícita, en agravio de Bernardina Luna Pari. SEGUNDO: VERIFIQUESE LAS SIGUIENTES DILIGENCIAS EN DESPACHO FISCAL: 1. Se recabe la declaración de la imputada Zaida Luzmila Enriquez Dulanto de Salinas, con presencia obligatoria de su Abogado Defensor, en fecha 29 de noviembre del 2012 a horas 8:00 de la mañana hora exacta, en el Despacho Fiscal con apercibimiento de que en caso de inconcurrencia, se dicte su conducción compulsiva para cuyo efecto se debe girar oficio a la Policía Judicial para hacer efectivo su cumplimiento, notifiquese conforme a lo señalado en el considerando segundo. 2. Se recabe la declaración de la imputada Michele Constanza en fecha 29 de noviembre del 2012 a horas 8:50 de la mañana hora exacta, en el Despacho Fiscal con apercibimiento de que en caso de inconcurrencia, se dicte su conducción compulsiva para cuyo efecto se debe girar oficio a la Policía Judicial para hacer efectivo su cumplimiento, notifiquese conforme a lo señalado en el considerando segundo. 3. Recabe la manifestación testimonial de Luz Marina Ramos Corihuman, quien aparece como gerente de COSMIC, según consulta RUC, a fin de proporcione información sobre la ubicación, y actividades de los denunciados. 4. Se gire Oficio a la REPEJ a fin de que proporcione el nombre del dos peritos contadores, para efectos de practicar la correspondiente pericia contable y determinar el monto real del dinero cuestionado y/ o apropiado. 5. Se gire oficio a la Dirección General de Migraciones y naturalizaciòn del Perù a efecto de que informe, la condición en la que se encuentra la ciudadana Italiana Michele Costanza con pasaporte Nº 355583, y con carnet de extranjería Nº 000560033, así como su movimiento migratorio de ingreso y salidas del país 6. Demás diligencias y procedimientos de investigación que sean necesarios y conducentes al mejor esclarecimiento de los hechos. Notifiquese. 03VZ.26.27.28.XI.12 CPJ.

Cusco, martes 27 de noviembre de 2012 CASO: 2012-608 EDICTO Caso número 1806154502-2012-608-0, en la investigación seguida en contra ENRIQUE ALARCÓN MORA por la comisión del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de LESIONES, sub tipo LESIONES GRAVES, en agravio de JHON MILTHON GUTIERREZ CASQUINO, la señora Fiscal Provincial Penal del Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, ha dispuesto notificar mediante edicto al denunciado MARTÍN ENRIQUE ALARCÓN MORA con la Disposición Número 05, por la cual SE DISPONE: 1.-SE RECIBA la declaración del imputado ENRIQUE ALARCÓN MORA, en presencia de su abogado defensor de confianza o en su defecto de un abogado defensor Público, el día 29 DE NOVIEMBRE DEL 2012 a las 12:00 horas, BAJO APERCIBIMIENTO DE ORDENARSE SU CONDUCCIÓN COMPULSIVA en caso de inconcurrencia, para lo cual NOTIFIQUESELE tanto en su domicilio real, en el domicilio señalado en su ficha RENIEC, como mediante EDICTO. 2.- SE REALICE, las demás diligencias que se consideren necesarias para el esclarecimiento de los hechos. 3.- NOTIFÍQUESE, la presente a quienes corresponda conforme a ley. H.S.- Firmado Doctora MARISOL CCARHUARUPAY MENDOZA. Santiago, 23 de Noviembre de 2012. 03VZ.26.27.28.XI.12 CPJ. CASO: 2012-655 EDICTO Caso número 1806154502-2012-655-0, en la investigación seguida en contra PROFETA SÁNCHEZ ESTRADA, MARTÍN BASILIO HUAMÁN y EDISON MENDOZA SÁNCHEZ por la comisión del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de LESIONES, en agravio de MOISÉS NUÑEZ CARLOS, la señora Fiscal Provincial Penal del Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, ha dispuesto notificar mediante edicto a los denunciados MARTÍN BASILIO HUAMÁN y EDISON MENDOZA SÁNCHEZ con la Disposición Número 04, por la cual SE DISPONE: 1.- SE RECIBA la ampliación de declaración del agraviado MOISÉS NUÑEZ CARLOS, en éste Despacho Fiscal, el día 28 DE NOVIEMBRE DEL 2012 a las 16:00 horas. 2.- SE OFICIE, al Instituto de Medicina Legal a efecto de que el agraviado sea sometido a Reevaluación Médica Legal a efecto de determinarse si éste presenta desfiguración de rostro, para lo cual el agraviado deberá concurrir a éste Despacho Fiscal. 3.- SE RECIBA la declaración del imputado MARTÍN BASILIO HUAMÁN, en presencia de su abogado defensor de confianza o en su defecto de un abogado defensor Público, el día 04 DE DICIEMBRE DEL 2012 a las 09:00 horas, BAJO APERCIBIMIENTO DE ORDENARSE SU CONDUCCIÓN COMPULSIVA en caso de inconcurrencia, para lo cual notifíquese tanto en su domicilio real, en el domicilio señalado en su ficha RENIEC así como mediante Edicto. 4.- SE RECIBA la declaración del imputado EDISON MENDOZA SÁNCHEZ, en presencia de su abogado defensor de confianza o en su defecto de un abogado defensor Público, el día 04 DE DICIEMBRE DEL 2012 a las 11:00 horas, BAJO APERCIBIMIENTO DE ORDENARSE SU CONDUCCIÓN COMPULSIVA en caso de inconcurrencia, para lo cual notifíquese tanto en su domicilio real, en el domicilio señalado en su ficha RENIEC así como mediante Edicto. 5.- SE REALICE, las demás diligencias que se consideren necesarias para el esclarecimiento de los hechos. 6.- NOTIFÍQUESE, la presente a quienes corresponda conforme a ley.- Firmado Doctora MARISOL CCARHUARUPAY MENDOZA. Santiago, 23 de Noviembre de 2012. 03VZ.26.27.28.XI.12 CPJ.

ACTA DE INCONCURENCIA DE LA PARTE IMPUTADA Carpeta Fiscal Nro. 1362-2012 --- En la ciudad del Cusco, siendo las 11.25 del 26NOV12, en una de las Oficinas de la 3ra. Fiscalía Provincial en lo Penal Corporativa de Cusco, presente las personas Elvis Richard FLORES FARFAN (40), Natural de Lima, Nacido el 15MAY72, Hijo de Julia y Ascencio, con Instrucción Superior, Ocup. Licenciado en Turismo, identificado con DNI. Nro. 25318391, Domiciliado en la Villa San Isidro S/N – Dist. de Ollantaytambo – Prov. Urubamba – Cusco, Cel. Nro. 984933665; así como la persona de Julia FARFAN CARAZAS DE FLORES (63), Natural del Dist. De Ollantambo Urubamba – Cusco, Nacido el 07NOV12, Nacida el 07ENE12, Hija de Estanislao y Lucyla, con 4to. De Secundaria, Ocup. Empresaria, Identificado con DNI. Nro. 25315498, Domiciliado en la Av. Ferrocarril Nro. 118 - Dist. de Ollantaytambo – Prov. Urubamba – Cusco; como se encuentra presente el abogado defensor de los antes indicado el Dr. Midwar URIARTE CISNEROS – CAC Nro. 3562, como también se encuentran este acto el Sr. Fiscal Alberto PEREZ CARDENAS – Fiscal Provincial Titular del Distrito Judicial Cusco de la 3ra. Fiscalía Provincial Penal Corporativa – Cusco; que conforme se había programado para día de la fecha y hora señala del 26NOV12 a Hrs. 11.00, para la realización del ACTA DE RECONOCIMIETO FOTOGRAFICO EN FICHA RENIEC, cuya diligencia se suspende en razón de la no concurrencia del imputado José Trudeelij PALOMINO GONZALES, debiendo ser NOTIFICADO por éste Despacho, a fin de que comparezca el 03DIC12 a Hrs. 09.30, en en este Despacho Fiscal; sin perjuicio de lo ya dispuesto, se dispone notificar vía edictos la disposición de apertura y el presente acta de Inconcurrencia, debiendo girarse el Oficio respectivo al MINJUS, para que se nombre un abogado de oficio al imputado, relacionado al esclarecimiento del Delito Contra el Patrimonio en su modalidad de Estafa, Apropiación Ilícita, y el presunto Delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la Modalidad de Lesiones, en agravio del primero de los nombrados, ocurrido durante el mes de Diciembre 2,011 a Marzo del 2,012 en el interior del Consultorio Odontológico de la Calla Ayacucho Nro. 230 – Oficina Nro. 204 del Edificio Fatima del Cercado de Cusco, denuncia que fue interpuesta por las personas antes indicadas, conforme obra en la Carpeta Fiscal Nro. 1362-2012.------------------------------------------------------------------------------------------ Siendo las 11.40 del mismo, se concluye la presente diligencia, una vez leída todo el contenido del presente documento por parte de los antes citados, firma e imprimen su indice derecho en presencia del Fiscal e Instructor.--------------------------------------------------------------------------------03VZ.27.28.29.XI.12 CPJ. CARPETA FISCAL Nº: 1806114502-2010-1500-0-MP-2FPPCC. IMPUTADO: TEOCADIA ROJAS ALMANZA. DELITO: LIBRAMEINTOS INDEBIDOS. AGRAVIADO: INVERSIONES ROYAL INCA. FISCAL RESPONSABLE: ELIZABETH QUISPE PALMA Cusco veintitrés de noviembre del año dos mil doce NOTIFICACIÓN POR EDICTO Caso Nº :1806114502-2010-1500-0, La Señora Fiscal Adjunto Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, Dra. Elizabeth Quispe Palma ha dispuesto notificar por Edicto en el Diario Oficial de la Región y via la pagina de la Institución a las partes de la presente Carpeta Fiscal, con la Disposición DE CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, cuyo contenido es el siguiente: MINISTERIO PÚBLICO


Cusco, martes 27 de noviembre de 2012 SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL CORPORATIVA DE CUSCO SEGUNDO DESPACHO DE INVESTIGACIÓN CASO Nº 1500-2010 EXPEDIENTE Nº 1141-2011-0-1001-JR-PE-06 DISPOSICIÓN N° 11-2012-MP-FN-2°FPPCC-2DI. DISPOSICIÓN DE CONCLUSIÓN DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA Cusco, veintidós de noviembre del año dos mil doce Dando cuenta: la investigación preparatoria seguida contra TEODOCIA LIVIA ROJAS ALMANZA como presunto autor del delito contra por la presunta del delito Contra la Confianza y Buena Fe en los negocios en la modalidad de Libramientos Indebidos en agravio de EMPRESA INVERSIONES ROYAL INCA REPRESENTADO POR SU GERENTE GENERAL EGRAIN ALLER SUAREZ CONSIDERANDO: Son fundamentos de la presente disposición de Conclusión de la Investigación, los que a continuación se detalla: 1.- Conforme a lo establecido en el Artículo 342° del Código Procesal Penal, se señala que: “El plazo de la investigación Preparatoria es de ciento veinte días naturales. Sólo por causa justificada, dictando la Disposición correspondiente, el Fiscal podrá prorrogarla por única vez hasta un máximo de sesenta días naturales. 2.- El Artículo 343°, Numeral 1 del Código Procesal Penal, señala en lo referente a la Conclusión de la Investigación Preparatoria, que: “El Fiscal dará por concluida la Investigación Preparatoria cuando considere que ha cumplido su objeto, aun cuando no hubiere vencido el plazo”. 3.- Cabe señalar, que en la presente investigación se ha cumplido con el objeto de la investigación, habiéndose realizado dentro del plazo de investigación las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos, por lo que conforme al estado del proceso resulta del caso que el Ministerio Público tiene que decidir conforme al artículo 344° del Código Procesal Penal si formula acusación, siempre que exista base suficiente para ello, o si se requiera sobreseer la causa. POR ESTAS CONSIDERACIONES: Por la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, DISPONE: Primero: CONCLUIR LA INVESTIGACION PREPARATORIA que se sigue contra TEODOCIA LIVIA ROJAS ALMANZA como presunto autor del delito contra por la presunta del delito Contra la Confianza y Buena Fe en los negocios en la modalidad de Libramientos Indebidos en agravio de EMPRESA INVERSIONES ROYAL INCA REPRESENTADO POR SU GERENTE GENERAL EGRAIN ALLER SUAREZ, conducta prevista y sancionada en el Artículo en el Inc. 1 del artículo 215 del Código Penal. Segundo: Póngase en conocimiento del Juez de la Investigación Preparatoria. Tercero: Notifiquese a las partes conforme a Ley. 03VZ.27.28.29.XI.12 CPJ.

12EDICTO-26-NOVIEMBRE-2012-PFPP-ANTA-FN-MP. CARPETA FISCAL: 157-2012. DEPENDENCIA: PRIMERA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE ANTA. FISCAL: DRA. EDITH VERENICE VILLA HUMPIRI. ASISTENTE EN FUNCIÓN FISCAL: JUAN CARLOS ESPEJO CALDERÓN. DOCUMENTO ADJUNTO: EDICTO En la investigación contenida en la carpeta fiscal Nº1806034501-2012-157, seguida en contra de WILLIAM LIGAS GUTIERREZ, por la presunta comisión del delito contra La Seguridad Pública, en la modalidad de Delitos de Peligro Común; Sub.-Tipo, CONDUCCIÓN DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD; y, por la presunta comisión del delito contra El Patrimonio, en la modalidad de DAÑOS, en agravio de WILDER LEON ZUÑIGA CHAVEZ y PERCY HUARCAYA QUISPE; la Fiscal Adjunta de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Anta, Dra. Edith Verenice Villa Humpiri, ha dispuesto notificar mediante edictos a las referidas personas, procediendo a ser notificado con la Disposición de Archivamiento Definitivo Nº01-2012-PFPP-ANTAFN-MP, por la cual, SE DISPONE: DECLARAR QUE NO PROCEDE FORMALIZAR NI CONTINUAR CON LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, por la presunta comisión del delito contra La Seguridad Pública, en la modalidad de Delitos de Peligro Común; Sub.-Tipo, CONDUCCIÓN DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD; y, por la presunta comisión del delito contra El Patrimonio, en la modalidad de DAÑOS, en agravio de WILDER LEON ZUÑIGA CHAVEZ y PERCY HUARCAYA QUISPE. En consecuencia ARCHÍVESE, una vez consentida y/o ejecutoriada que sea la presente Disposición; notificándose conforme a ley. Firmando el Dr. EDGAR HUAMAN BACA, Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Penal de Anta. Anta, 26 de noviembre del 2012. 03VZ.27.28.29.XI.12 CPJ. CARPETA FISCAL NUMERO : 344-2012 IMPUTADO : Freddy Ivan Vera Loayza DELITO : Conducci6n en estado de ebriedad AGRAVIADO : La Sociedad FISCAL A CARGO : Dr. Florentino Jiménez Femández ASISTENTE EN FUNCION FISCAL : Abog. Carlos Eduardo Alanya Ricalde EDICTO Edicto: Carpeta Fiscal Nro. 344-2012, en la investigación seguida en contra de FREDDY IVAN VERA LOAYZA como presunto AUTOR del delito contra la seguridad pública en la modalidad de delitos de peligro común subtipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de LA SOCIEDAD; el señor Fiscal Adjunto Provincial del Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Calca, Dr. Florentino Jiménez Fernández, ha emitido la Disposición N° 01, de fecha 24 de setiembre de 2012: DISPOSICIÓN N° 01 APERTURA DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR EN SEDE FISCAL Calca, veinticuatro de setiembre del año dos mil doce.DADO CUENTA: l. VISTOS Puesto en el despacho fiscal para calificar la presente denuncia signada con el caso número 344-2012, con el Oficio N° 615-2012-MP-FPCF-CALCA remitido por el Fiscal Provincial Civil y Familia y Prevención del Delito de Calca con el que se adjunta los actuados de la carpeta fiscal número 5722012 seguida contra Freddy Ivan Vera Loayza y Rogelio Wilber Ñaupa Sucari; y, CONSIDERANDO: II. HECHOS DENUNCIADOS Del acta de intervención policial de fecha dieciocho de agosto del año dos mil doce se tiene que en el marco de los operativo s inopinados dispuestos por el Fiscal Provincial Civil y Familia y Prevención del Delito de Calca,

11 en conmemoración de la festividad de la Virgen Asunta en la provincia de Calca, en el sector denominado Ccaytupampa carretera Cusco - Calca se procedió a realizar un operativo policial conjunto con el despacho fiscal antes mencionado, siendo que el referido día a las 21: 10 horas aproximadamente, se intervino al vehículo de placa de placa de rodaje XIL-O 19, color azul, marca Toyota de propiedad de Freddy Ivan Vera Loayza, conducido por el mismo, quien no contaba con licencia de conducir ni tarjeta SOAT, el mismo que se encontraba con visibles síntomas de ebriedad, a quien se le condujo a la Comisaria Sectorial PNP de Calca, y luego de ello, al Centro de Salud del MINSA con la finalidad de someterse a la extracción de muestra de sangre para el dosaje etílico correspondiente, el mismo que tiene como resultado la presencia de 1.55 (un gr. cincuenta y cinco cgs/l) de alcohol en la sangre conforme al Certificado de Dosaje Etílico N° 0025 N° 003883. Por su parte, en dicho operativo se logró intervenir al vehículo de placa de rodaje QQ-3760, conducido por la persona de Rogelio Wilber Ñaupa Sucari, quien solo presentó su documento nacional de identidad y la tarjeta de propiedad del referido vehículo, para posteriormente retirarse del lugar sin acatar las órdenes del efectivo policial que 10 intervino, dejando su DNI y la tarjeta de propiedad del vehículo intervenido. III. FUNDAMENTOS Los fundamentos que sustentan la presente disposición son los siguientes: PRIMERO.- El Código Procesal Penal, establece en su artículo VII del Título Preliminar, que: “La Ley Procesal Penal es de aplicación inmediata, incluso al proceso en trámite, y es la que rige al tiempo de la actuación procesal”. De modo que la presente ley procesal al encontrarse vigente y que regula todo 10 concerniente a la investigación preliminar e investigación preparatoria, resulta de aplicación al presente caso 10 dispuesto por el artículo 3300 del Código Procesal Penal. SEGUNDO.- De donde cabe señalar que el artículo 650 inciso 2 del Código Procesal Penal, establece: “El Fiscal, en cuanto tenga noticia del delito, realizará -si correspondiere- las primeras Diligencias Preliminares o dispondrá que las realice la Policía Nacional”. Asimismo, el inciso 3 del artículo antes mencionado precisa que “Cuando el Fiscal ordene la intervención policial, entre otras indicaciones, precisará su objeto y, de ser el caso, las formalidades específicas que deberán reunir los actos de investigación para garantizar su validez.” TERCERO.- En ese sentido, el artículo 3300 inciso 1 del Código Procesal Penal, dispone: “El Fiscal puede, bajo su dirección, requerir la intervención de la Policía o realizar por sí mismo diligencias preliminares de investigación para determinar si debe formalizar la Investigación Preparatoria”. CUARTO.- Es así, que habiéndose recibido la presente denuncia, este despacho fiscal considera que resulta indispensable la actuación de algunas diligencias preliminares con la finalidad de determinar si procede o no formalizar la Investigación Preparatoria correspondiente. POR ESTAS CONSIDERACIONES: El Despacho de Decisión Temprana de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Calca, a cargo de la presente investigación DISPONE: APERTURAR INVESTIGACIÓN PRELIMINAR EN SEDE FISCAL por el plazo de CUARENTA (40) DÍAS, seguida contra FREDDY IVAN VERA LOAYZA como presunto AUTOR del delito contra la seguridad pública en la modalidad de delitos de peligro común subtipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de LA SOCIEDAD; en consecuencia, REALÍCESE las siguientes diligencias de investigación preliminar: 1. DESE por recibidos el acta fiscal de fecha 17 de agosto de 2012 que obra a folios 01, el acta de intervención policial (operativo conjunto) que obra a folios 05/06, las actas y demás actuados que obran a folios 07/26, el acta de intervención fiscal que obra a folios 27, el documento nacional de identidad número O 1500734 Y la tarjeta de propiedad del vehículo de placa de rodaje QQ-3760, del acta de intervención fiscal y demás actuados que obran a folios 28/37, el certificado de dosaje etílico N° 0025 N° 003883 Y la papeleta de infracción que obran a folios 38/39 de la carpeta fiscal. 2. SE RECIBA la declaración del imputado FREDDY IVAN VERA LOAYZA con la presencia obligatoria del abogado defensor de su elección, o en su defecto, con el abogado defensor público de la provincia, ante este despacho fiscal sito en avenida Tupac Amaru Nro. 121 del distrito y provincia de Calca, departamento de Cusco, ha verificarse en fecha 16 de octubre del año 2012, a horas 08:30 de la mañana. 3. SE REQUIERA los antecedentes penales, judiciales y policiales del imputado FREDDY IVAN VERA LOAYZA, debiendo remitir los oficios respectivos. 4. SE REQUIERA a la Dirección Regional de Transportes del Cusco, a efecto de que informe si el imputado FREDDY IVAN VERA LOAYZA cuenta con licencia de conducir, así como si ha sido sujeto de alguna sanción administrativa. 5. SE REALICE cuanto acto de investigación sea necesario para el esclarecimiento de los hechos. NOTIFIQUESE a los sujetos procesales conforme a Ley.OTROSI.- SE EXPIDAN copias fotostáticas certificadas de los actuados correspondientes y se inicie la cadena de custodia del documento nacional de identidad número 01500734 y la tarjeta de propiedad del vehículo de placa de rodaje QQ-3760, a efecto de que apertura un nuevo caso y sea de conocimiento de este despacho fiscal respecto al imputado ROGELIO WILBER ÑAUPA SUCARI.Firmando: Fiscal Provincial Coordinador de las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas de Calca, Dr. Victor Alejandro Barriga Alva. Calca, 22 de Noviembre del 2012 CARPETA FISCAL NUMERO : 344-2012 IMPUTADO : Freddy Ivan Vera Loayza DELITO : Conducción en estado de ebriedad AGRAVIADO : La Sociedad FISCAL A CARGO : Dr. Florentino Jiménez Fernández ASISTENTE EN FUNCION FISCAL : Abog. Carlos Eduardo Alanya Ricalde 03VZ.27.28.29.XI.12 CPJ.

EDICTO Edicto: Carpeta Fiscal Nro. 344-2012, en la investigación seguida en contra de FREDDY IVAN VERA LOAYZA como presunto AUTOR del delito contra la seguridad pública en la modalidad de delitos de peligro común subtipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de LA SOCIEDAD; el señor Fiscal Adjunto Provincial del Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Calca, Dr. Florentino Jiménez Fernández, ha emitido la Disposición N° 02, de fecha 22 de noviembre de 2012:


12 DISPOSICIÓN N° 02 AMPLIA PLAZO DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR EN SEDE FISCAL Calca, veintidós de noviembre del año dos mil doce.DADO CUENTA: Con los actuados de la investigación preliminar contenida en la carpeta fiscal número 344-2012, seguida contra FREDDY IVAN VERA LOAYZA como presunto AUTOR del delito contra la seguridad pública en la modalidad de delitos de peligro común subtipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de LA SOCIEDAD; y, COSIDERANDO: PRlMERO.- Que, mediante disposición número uno de fecha veinticuatro de setiembre del año dos mil doce, se aperturó investigación preliminar en sede fiscal, disponiéndose la realización de diferentes actos de investigación, orientados al esclarecimiento de los hechos materia de denuncia, empero, de la revisión de la carpeta fiscal se observa que a la fecha no se ha recepcionado la declaración del imputado Freddy Ivan Vera Loayza, asimismo, no se han recepcionado las cédulas de notificación dirigidas a dicha persona, en atención a que se ha delegado su notificación al Gobernador del Distrito de Lamay, el mismo que a la fecha no ha cumplido con remitir dichos cargos debidamente diligenciados, conforme a los oficios contenidos en la carpeta fiscal, motivo por el cual, en aplicación del primer párrafo del artículo 1280 del Código Procesal Penal, corresponde realizar la publicación mediante edictos, a efecto de dar a conocer al imputado de los cargos en su contra, sin perjuicio realizar las medidas convenientes para localizarlo. SEGUNDO.- Que, el inciso 1 del artículo 3340 del Código Procesal Penal contiene dentro de sus prescripciones que el Fiscal, para calificar la denuncia, debe disponer la realización de diligencias preliminares, las cuales deben efectuarse a fin de tener mayores elementos de cargo y descargo que permitan a este Despacho emitir pronunciamiento adecuado respecto del ilícito penal imputado; en este contexto, debe considerarse también que el Código Procesal Penal regula figuras relacionadas a la aplicación de criterios de decisión temprana, para los mismos que no se establece taxativamente un plazo expreso, por lo que, resulta de aplicación lo establecido en el Artículo 1460 del precitado código, esto es que el Fiscal se encuentra en facultad legal de señalar un plazo determinado para la consecución de los fines de solución del conflicto que establezca la ley penal adjetiva, concordante con lo prescrito por el inciso 2 del artículo 3340 del mismo cuerpo ** legal, en el sentido que el Fiscal podrá fijar un plazo diferente para la realización de las diligencias de investigación preliminar, considerando las características, complejidad y circunstancias del hecho investigado. A lo que debe agregarse también que el inciso 1 del artículo 66D del Código Procesal Penal regula respecto del poder coercitivo del Ministerio Público, para disponer la conducción compulsiva de los citados, en caso de no darse cumplimiento a una citación debidamente notificada. POR ESTAS CONSIDERACIONES: El Despacho de Decisión Temprana de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Calca, a cargo de la presente investigación DISPONE: AMPLIAR LA PRESENTE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR EN SEDE FISCAL por el plazo de VEINTE (20) DIAS, seguida contra FREDDY IVAN VERA LOAYZA como presunto AUTOR del delito contra la seguridad pública en la modalidad de delitos de peligro común subtipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de LA SOCIEDAD; en consecuencia, REALICESE las siguientes diligencias de investigación preliminar: 1. SE REALICE la publicación mediante EDICTOS de la disposición fiscal número uno de fecha veinticuatro de setiembre del año dos mil doce y de la presente disposición número dos, debiendo remitir el oficio respectivo a la UNIDAD DE IMAGEN, AUDIO y VIDEO del Ministerio Público. 2. SE RECIBA la declaración del imputado FREDDY IVAN VERA LOAYZA con la presencia obligatoria del abogado defensor de su elección, o en su defecto, con el abogado defensor público de la provincia, ante este despacho fiscal sito en avenida Tupac Amaru número 121 del distrito y provincia de Calca, departamento de Cusco, ha verificarse en fecha CINCO DE DICIEMBRE DEL AÑo DOS MIL DOCE, A HORAS OCHO Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, BAJO EXPRESO APERCIBIMIENTO DE DISPONER SU CONDUCCIÓN COMPULSIVA MEDIANTE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ EN CASO DE INCONCURRENCIA INJUSTIFICADA. 3. SE REALICE cuanto acto de investigación sea necesario para el esclarecimiento de los hechos. NOTIFIQUESE a los sujetos procesales conforme a Ley, REALICESE la publicación mediante EDICTOS respectiva y NOTIFIQUESE al imputado a todos los domicilios signados en la presente carpeta fiscal.Firmando: Fiscal Provincial Coordinador de las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas de Calca, Dr. Victor Alejandro Barriga Alva.Calca, 22 de noviembre de 2012 03VZ.27.28.29.XI.12 CPJ.

CARPETA FISCAL Nº: 1806114502-2010-780-0-MP-2FPPCC. IMPUTADO: ALEXIS GUILLEN HUAMAN Y OTRO. DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL. AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES J.G.N. FISCAL RESPONSABLE: ELIZABETH QUISPE PALMA Cusco veintitrés de noviembre del año dos mil doce NOTIFICACIÓN POR EDICTO Caso Nº :1806114502-2010-780-0, La Señora Fiscal Adjunto Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, Dra. Elizabeth Quspe Palma ha dispuesto notificar por Edicto en el Diario Oficial de la Región y via la pagina de la Institución a las partes de la presente Carpeta Fiscal, con la Disposición N° 09-2012, cuyo contenido es el siguiente: CASO Nº 780-2010 EXPEDIENTE Nº 1187-2011-0-1001-JR-PE-06 DISPOSICIÓN N° 09-2012-MP-FN-2°FPPCC-2DI. DISPOSICIÓN DE CONCLUSIÓN DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA Cusco, veintidós de noviembre del año dos mil doce Dando cuenta: la investigación preparatoria seguida contra seguida contra KAROL BRAYAN VALENCIA HUAMANI y JHOEL PUMACCAHUA PEREZ, por la presunta comisión del delito contra La Libertad en su modalidad de Violación de la Libertad Sexual sub tipo Violación Sexual de Menor en grado de consumado, en agravio de la menor de iniciales N.J.G, y CONSIDERANDO: Son fundamentos de la presente disposición de Conclusión de la Investigación, los que a continuación se detalla: 1.- Conforme a lo establecido en el Artículo 342° del Código Procesal Penal, se señala que: “El plazo de la investigación Preparatoria es de ciento veinte días natura-

Cusco, martes 27 de noviembre de 2012 les. Sólo por causa justificada, dictando la Disposición correspondiente, el Fiscal podrá prorrogarla por única vez hasta un máximo de sesenta días naturales. 2.- El Artículo 343°, Numeral 1 del Código Procesal Penal, señala en lo referente a la Conclusión de la Investigación Preparatoria, que: “El Fiscal dará por concluida la Investigación Preparatoria cuando considere que ha cumplido su objeto, aun cuando no hubiere vencido el plazo”. 3.- Cabe señalar, que en la presente investigación se ha cumplido con el objeto de la investigación, habiéndose realizado dentro del plazo de investigación las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos, por lo que conforme al estado del proceso resulta del caso que el Ministerio Público tiene que decidir conforme al artículo 344° del Código Procesal Penal si formula acusación, siempre que exista base suficiente para ello, o si se requiera sobreseer la causa. POR ESTAS CONSIDERACIONES: Por la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, DISPONE: Primero: CONCLUIR LA INVESTIGACION PREPARATORIA que se sigue seguida contra KAROL BRAYAN VALENCIA HUAMANI y JHOEL PUMACCAHUA PEREZ, por la presunta comisión del delito contra La Libertad en su modalidad de Violación de la Libertad Sexual sub tipo Violación Sexual de Menor en grado de consumado, en agravio de la menor de iniciales N.J.G., conducta prevista y sancionada en el Artículo en el Inc. 3 del artículo 173 del Código Penal. Segundo: Póngase en conocimiento del Juez de la Investigación Preparatoria. Tercero: Notifiquese a las partes conforme a Ley. 03VZ.27.28.29.XI.12 CPJ.

CARPETA FISCAL Nº: 1806114502-2012-1108-0-MP-2FPPCC. IMPUTADO: JAVIER EFREN ROMERO RODRIGUEZ. DELITO: APROPIACIÓN ILICITA.. AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO. FISCAL RESPONSABLE: ELIZABETH QUISPE PALMA Cusco veintiseis de noviembre del año dos mil doce NOTIFICACIÓN POR EDICTO Caso Nº :1806114502-2012-1108-0, La Señora Fiscal Adjunto Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, Dra. Elizabeth Quispe Palma ha dispuesto notificar por Edicto a la investigada JAVIER EFREN ROMERO RODRIGUEZ, con la 03-2012, cuyo contenido es el siguiente: MINISTERIO PÚBLICO SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL CORPORATIVA DE CUSCO SEGUNDO DESPACHO DE INVESTIGACIÓN CARPETA FISCAL N°1108-2012 DISPOSICIÓN DE AMPLIACIÓN FISCAL Nº 03 -2012–MP-2FPPCC. Cusco, diecinueve de noviembre Del año dos mil doce. VISTOS: El estado de la Carpeta Fiscal y la denuncia de parte, presentada por Hugo Arturo Castro, Procurador Publico de la Municipalidad Provincial del Cusco, por la que denuncia penalmente a Javier Efren Romero Rodriguez, por la presunta comisión de los delitos contra la Adiminstración Pública,en su modalidad de Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, sub tipo Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales; por el delito contra el Patrimonio, en su modalidad de Apropiación Ilicita, en agravio del Estado, representado por la Municpalidad Provincial del Cusco, y; CONSIDERANDO: PRIMERO.- Qué, de los hechos denunciados se tiene que mediante Memorandum Nro. 220-SGO-2008, se designa a como residente de la obra “Mejoramiento de las Vias de Acceso a la I..E. Niño Divino de la A.A.H.H. Huasahuara del distrito y provincia del Cusco, al denunciado Javier Efren Romero Rodriguez, debiendo de cumplir este las funciones consignadas en el numeral 3, 4, 5, 8, 9, 10 y 11 de la Resolución de Contraloría Nro. 195- 88-CG. Sin embargo en fecha 31 de diciembre del 2010, el sub gerente de obra Ing. Javier Fernando Medina Gonzales, mediante Informe Nro. 1818- 2010-MPC-GI-SGO, que la Gerencia de Infraestructura y Oficina se Supervisión de Obras y Defensa Civil, a requerido en múltiples veces al denunciado, que de vuelva los documentos que están en su poder como residente de obra a efecto que se pueda practicar la pre liquidación de obra, por lo que en fecha 01 de febrero del 2011, se cursa una carta notarial al denunciado requiriéndose que cumpla con presentar la documentación de pre liquidación de la obra antes referida, requerimiento que hasta la fecha no ha cumplido. Que, del estado de la presente investigación, se tiene que a la fecha aun se encuentran pendientes algunas diligencias para el debido esclarecimiento de los hechos, como son la toma de declaración del denunciado y demás requerimientos que se detallan en las diligencias pendientes. SEGUNDO.- Para las resultas de la presente investigación, seguida por el delito de APROPIACION ILICITA es indispensable se recabe la declaración del denunciado. Es pertinente entonces, ampliar el término de las diligencias preliminares, por un plazo razonable, ello en aplicación del inciso 2º del Artículo 334º del Código Procesal Penal, que señala que el Fiscal podrá fijar un plazo distinto según las características, complejidad y circunstancias de los hechos materia de investigación, las que se han presentado en la presente investigación fiscal. DECISIÓN: Estando a ello, se dispone: PRIMERO: Ampliar la investigación por el término de 20 días, en este Despacho Fiscal. SEGUNDO: Actúese las siguientes diligencias en el presente Despacho Fiscal: a) Se tome la declaración del representante de la Procuraduría Anticorrupción en fecha 30 de noviembre del 2012 a las 11,00 am en el Despacho Fiscal, sito en la Ofc. N° 407° cuarto piso de la Av. Pedro Vilca Apaza Nº 313 y 315 (sede central de la Fiscalía – costado de la SENATI) b) Se notifique la presente y todas las Disposiciones de la presente investigación a la Procuraduría Anticorrupción. c) Se Oficie al denunciante para que proporcione el Informe escalafonario de Javier Efren Romero Rodriguez, o documento certifiacdo que acredite el vinculo y que tipo de vinculo laboral tenia con la Municipalidad Provincial del Cusco. d) Se recabe la declaración del denunciado, Javier Efren Romero Rodriguez, el día 30 de Noviembre del 2012, a horas 12:00, para cuyo efecto debera de concurrir a este Despacho Fiscal, que se ubica en la Ofc. N° 407° cuarto piso de la Av. Pedro Vilca Apaza Nº 313 y 315 (sede central de la Fiscalía – costado de la SENATI), diligencia a la que debera de concurrir acompañado de su abogado defensor. e) Se publique la presente mediante Edicto. f) Se actúen cuantas diligencias sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Notifíquese, oficiese y regístrese. FIRMA LA FISCAL A CARGO AL PIE DEL PRESENTE. 03VZ.27.28.29.XI.12 CPJ.


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