Cusco, miércoles 28 de noviembre de 2012 Usuarios RECTIFICACION DE PARTIDA.En el Exp. N° 2012-107, seguido ante el Juzgado de Paz Letrado de Anta, que Despacha el Sr. Juez Daniel Banda Laucata, bajo la actuación del secretario W. Sánchez NORMA CUETO TAIPE viene tramitando la Rectificación de Partida de Nacimiento de su menor hijo EDWAR AMILKAR ACHAHUANCO CUETO, por haberse inscrito erróneamente el apellido materno del inscrito como TAYPE, cuando lo correcto es TAIPE; así mismo, el año de nacimiento es del DOS MIL TRES y no mil novecientos noventa y siete; finalmente el DNI de la declarante correcto es 24717303 y no como se ha consignado 24617303. Lo que se publica para los fines de Ley.- Tinta, 23 de noviembre del 2012.- Willber Sánchez Fuentes.- Secretario Judicial.1v 28 NOV-12 B/V 26142
EDICTO NOTARIAL .- ANTE EL DESPACHO NOTARIAL DE LA DRA. DUNIA VICTORIA TERRAZAS GONZALES, SITO EN LA CALLE ARICA NRO. 102 DE LA CIUDAD DE ESPINAR, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, MARISSA SOLEDAD UMASI CUTIPA, SOLICITA LA SUCESION INTESTADA DE LA QUE EN VIDA FUE SU MADRE GUILLERMINA CUTIPA SACSI, FALLECIDA A HORAS 22:00 PM DEL DIA TRECE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIEZ, EN SU DOMICILIO ALTO HUANCANE DEL SECTOR COCARETA DISTRITO DE ESPINAR, PROVINCIA DE ESPINAR, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, SIENDO SU ULTIMO DOMICILIO EL ANTES MENCIONADO. LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY.- Dra. Dunia Victoria Terrazas Gonzales.- Abogada Reg. 2448- Notaria Reg. 38.1v 28 NOV-12 B/V 26142
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO OFICINA DE REGISTRO CIVIL RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA Por Expediente N°: 040705 DE FECHA 21 DE NOVIEMBRE DEL 2012 Don(a) RAUL HONORATO ABARCA MORA Solicita la Rectificación Administrativa de la partida ó acta de: Nacimiento de: Eloiza Medelin Abarca Bolivar, por existir error respecto de los pronombres de la Progenitora de la titular del acta dice: MARIA YSABEL, debe decir: MARIA ISABEL; siendo los nombres correctos y completos los de: MARIA ISABEL BOLIVAR LIZUNDI En la Partida ó Acta N° 641009 de mil novecientos Noventisiete. Lo que se da a conocer a fin que, quienes resulten perjudicados con la Rectificación, puedan formular oposición por escrito dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme establece el Art.74 del DS.015-PCM, ante la oficina de registro Civil de la municipalidad provincial del Cusco. Se cumple conforme al Art. 73 del D.S. 015-98-PCM. Cusco, 22 de noviembre del 2012. Walter Carpio Chávez Director 1v-28-xi-12 b/v 26144
EDICTOS EXPEDIENTE : 00976-2012-0-1001-JR-CI-04.- En los seguidos por Leoncio Quispe Vallenas, sobre prescripción Adquisitiva, con Humberto Huamán Pucclla, tramitado ante el Cuarto Juzgado Civil del cusco, Despachado por la Jueza Dra. Fanny tupe Pérez Carlos se ha dispuesto la publicación de lo siguiente: DEMANDA: Leoncio Quispe Vallenas, solicita prescripción Adquisitiva de Dominio de bien inmueble Fracción B-2-1 equivalente a 8.9310 de los derechos y acciones del predio inmueble B-2 denominado Erapata-Llocllopata hoy Plaza 2 de Mayo, con un área de 151.48m de un área total de 1744.42m2, con un perímetro de 213.08 ml., con las siguientes colindancías: por el FRENTE en línea recta de 7.58ml., con la Plaza de Armas, por la DERECHA en línea recta de 19.44 ml. Con la propiedad de de Humberto Huamán Puclla, por el FONDO en línea recta con 7.79 con la prolongación de Romualdo Quispe Puclla. Resolución N° 4 Cusco, veintitrés de Agosto demos mil doce.Por cumplido el mandato/..) Y CONSIDERANDO SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por LEONCIO QUISPE VALLENAS, con GABINA PUCLLA CCORI con CITACION DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO, HUMBERTO HUAMAN PUCLLA, LUCIO QUISPE PUCLLA y ROMUALDO QUISPE PUCLLA, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN INMUEBLE; en la vía del PROCESO ABREVIADO, confiérase traslado a la demandada por el término de DIEZ DIAS bajo apercibimiento de declararse rebelde. MEDIOS PROBATORIOS: Por ofrecidos los medios probatorios propuestos. INSERTESE en autos los anexos de su referencia. AL OTROSI: Estando a lo dispuesto por el Artículo 506 del Código Procesal Civil PUBLIQUESE un extracto de la demanda y del presente auto por tres con intervalos de tres días, en la forma prevista por los artículos 167 y 168 del
código Procesal Civil (... ).- H.S.- Media firma de la Jueza Dra., Fanny Lupe Pérez Carlos.- Especialista Legal E. Lía ccarnuarupav 8éjar. Cusco, 25 de octubre del 2012. 3v-28- y 4-10-XII-12 b/v 26138
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO EDICTO MATRIMONIAL Hago saber que don MARCO ANTONIO SEQUEIROS ARAGON con DNI Nro. 24005845 de 34 años de edad, Soltero de Nacionalidad peruano Natural del Distrito de Santiago Provincia y Departamento del Cusco de ocupación Administrador con Domicilio en PP.JJ Construcción Civil Calle 3 de Mayo Nro. 4 del Distrito de Santiago -Cusco y la Srta. KAREN ENEIDA MEJIA VARGAS con DNI Nro. 44265343 de 25 años de edad, Soltera, de Nacionalidad Peruana, Natural del Distrito de Santiago Provincia y Departamento de Cusco de Ocupación Estudiante con domicilio en PP.JJ Construcción Civil Calle 3 de Mayo Nro. 4 del Distrito de Santiago PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el día Jueves 20 de Diciembre del 2012. Las Personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Santiago, 27 de Noviembre del 2012 Nilda Cupi Zuniga Jefe 1v-28-xi-12 b/v 26140
EDICTO JUDICIAL Sres.: Persona indeterminada, Ezequiel Quispe Carrasco, Municipalidad Distrital del Oropesa y terceros con interés en este proceso: Exp. N° 130- 2012- Ci: Ulises Villena Ramírez, Juez del Juzgado Mixto de Quispicanchi ha dispuesto mediante resolución numero 01 de fecha 14 de septiembre del 2012, la notificación con el extracto del auto admisorio con el siguiente contenido: (. .. ) ADMITASE la demanda interpuesta por El ARZOBISPADO DEL CUSCO debidamente representado por su apoderada Virginia Virto Bueno, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del predio rustico denominado “Señor Pampa” unidad catastral N° 30370, ubicado en el sector de Señor Pampa, Valle del Huatanay, distrito de Oropesa, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, contra persona indeterminada, en la vía del PROCESO ABREVIADO; Para dar cumplimiento al inciso 1 del artículo 505 del Código Procesal Civil y cúmplase con citación de los colindantes Ezequiel Quispe Carrasco y la Municipalidad Distrital del Oropesa; en consecuencia córrase traslado de la demanda al demandado por el plazo de ley, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal. Al otro si: Téngase por ofrecidos los medios probatorios presentados en la demanda para ser admitidos en su oportunidad.- Al segundo otrosí: Téngase en cuenta. Al tercer otrosí: Téngase en cuenta. Al cuarto otrosí: Exonérese del pago de tazas judiciales al Arzobispado del Cusco, teniéndose como antecedentes, el contenido de las resoluciones que adjunta a la demanda. Al cuarto otrosí: A sus antecedentes los anexos presentados. De conformidad a lo establecido en el articulo 506 del Código Procesal Civil publíquese el extracto del auto admisorio mediante edictos al demandado y colindantes por tres veces con intervalo de tres días, debiendo publicarse en el Diario Oficial “El Peruano” y en el diario de mayor circulación de la ciudad de Cusco, conforme a Ley, para lo cual la parte actora deberá concurrir a Secretaria del Juzgado a recabar los edictos para su publicación. H.S.- Urcos, 12 de noviembre del 2012 3v-28 y 04-10-xii-12 b/v 26141
SUCESIÓN INTESTADA ANTE LA NOTARÍA DEL DR. NÉSTOR AVENDAÑO GARCIA, SITA EN LA CALLE AYACUCHO N° 200 DE ESTA CIUDAD, LA SEÑORITA: ANNELIZ JUSTINIANI MEDINA, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA, DE QUIEN EN VIDA FUE: ANA DE JESUS MEDINA JARA, FALLECIDA ESTANDO DE TRANSITO EN LA CIUDAD DE LIMA, EL DÍA 2 DE NOVIEMBRE DEL 2012, HABIENDO SIDO SU ULTIMO DOMICILIO EN ESTA CIUDAD. SE COMUNICA A FIN DE QUE LOS QUE TENGAN VOCACIÓN HEREDITARIA, HAGA USO DE SU DERECHO DENTRO DEL TÉRMINO DE LEY. CUSCO 27 DE NOVIEMBRE DEL 2012 NESTOR AVENDAÑO GARCIA NOTARIO ABOGADO 1v-28-xi-12 b/v 26139
EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo - Cusco, despachado por la Juez Nelly C. Yábar Villagarcía, y con la Secretaria Judicial Elizabeth Magnolia Paredes Salas, se viene tramitando el PROCESO CIVIL NRO. 232-2012-CI seguido por SI-
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Cusco, miércoles 28 de noviembre de 2012
MON PEÑA ORCCOTORIO sobre SUCESIÓN INTESTADA de quien vida fue su madre JUSTINA ORCCOTORIO DELGADO fallecida el 28 de diciembre de 1996, teniendo su ultimo domicilio en este distrito. A fin de que se le declare como su único heredero. Lo que se publica para los fines de Ley. San Jerónimo, 14-11-2012. 1v-28-xi-12 b/v 26137
EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo - Cusco, despachado por la Juez Nelly C. Yábar Villagarcía, y con la Secretaria Judicial Elizabeth Magnolia Paredes Salas, se viene tramitando el PROCESO CIVIL NRO. 233-2012-CI seguido por SIMON PEÑA ORCCOTORIO sobre SUCESIÓN INTESTADA de quien vida fue su padre FRANCISCO PEÑA LUPA fallecido el 31 de mayo de 1996, teniendo su ultimo domicilio en este distrito. A fin de que se le declare como su único heredero. Lo que se publica para los fines de Ley. San Jerónimo, 14-11-2012. 1v-28-xi-12 b/v 26137
AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Huarocondo - Anta - Cusco con expediente 4478 de fecha 21-11-2012 ha solicitado el ciudadano LINO RENE CHACON SILVA la Rectificación Administrativa de la partida N° 294 nacido el 17/03/1963, por existir omisión del apellido materno de la progenitora “NUÑEZ DE LA TORRE” debiendo figurar como LIVIA SILVA NUÑEZ DE LA TORRE. Lo que se hace de conocimiento Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes de la publicación, conforme al Art. 74 del DS. 015-98-PCM ante esta Municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S. 015-98-PCM, para sus fines. Huarocondo, 26 de Noviembre del 2012 Aurelio Terreros Sotomayor. Jefe de Registro Civil. 1v-28-xi-12 b/v 26136
AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Huarocondo - Anta - Cusco con expediente 4479 de fecha 21-11-2012 ha solicitado el ciudadano JOHN ALBERTO CHACON SILVA la Rectificación Administrativa de la partida N° 349 nacido el 09/08/1964, por existir omisión del apellido materno de la progenitora “NUÑEZ DE LA TORRE” debiendo figurar como LIVIA SILVA NUÑEZ DE LA TORRE. Lo que se hace de conocimiento Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes de la publicación, conforme al Art. 74 del D.S. 015-98-PCM ante esta Municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S. 015-98-PCM, para sus fines. Huarocondo, 26 de Noviembre del 2012 Aurelio Terreros Sotomayor. Jefe de Registro Civil. 1v-28-xi-12 b/v 26136
AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad distrital de Huarocondo - Anta - Cusco con expediente 4480 de fecha 21-11-2012 ha solicitado el ciudadano EDMON GUILLERMO CHACON SILVA la Rectificación Administrativa de la partida N° 79 nacido el 29/04/1960, por existir omisión del apellido materno de la progenitora “NUÑEZ DE LA TORRE” debiendo figurar como LIVIA SILVA NUÑEZ DE LA TORRE. Lo que se hace de conocimiento Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes de la publicación, conforme al Art. 74 del D.S. 015-98-PCM ante esta Municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S. 015-98-PCM, para sus fines. Huarocondo, 26 de Noviembre del 2012 Aurelio Terreros Sotomayor. Jefe de Registro Civil. 1v-28-xi-12 b/v 26136
EDICTO MATRIMONIAL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N° 4523 - 2012 PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL DON LUIS HILARIO COLQQUE. DNI 44026091 NATURAL del Distrito de Huarocondo - Anta - Cusco. Edad 29 años Estado Civil Soltero Ocupación Agricultor Nacionalidad peruano Domiciliado Calle Libertad s/n del Distrito de Huarocondo - Provincia de Anta y Departamento del Cusco. DOÑA LUZ MARINA MANRIQUE CASTILLO. DNI 43545010. NATURAL del Distrito de Huarocondo - Anta - Cusco. Edad 26 años Estado Civil Soltera Ocupación Ama de Casa Nacionalidad Peruana Domiciliado Calle Libertad s/n del Distrito de Huarocondo - Provincia de Anta y Departamento del Cusco. Quienes contraerán matrimonio civil el día 08 de Diciembre del 2012. A horas 12: 30 pm. Las personas que conozcan las causales de impedimento pueden denunciarlos, como establece el Art. 253 del Código Civil, ante esta Municipalidad Distrital de Huarocondo. Huarocondo, 22 de Noviembre del 2012
1v-28-xi-12 b/v 26135
EDICTO JUDICIAL En el expediente N° 00016-2012-0-1017-JM-CI-01, que despacha el Señor Juez del Juzgado Mixto del Distrito de Machupicchu Dr. Ronald Elorrieta Salazar, asistido por el Especialista Legal Abg. Héctor Muñoz Huallpamaita, se ha dispuesto la publicación por edictos, con el auto adminsorio de la demanda; contenida en la Resolución N° 01.- Machupicchu; 29 de octubre del 2012. VISTO: La demanda interpuesta /... del proceso: Por estos fundamentos SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la VIA DE PROCESO ABREVIADO, la demanda interpuesta por AUSTRIANA GIBAJA TAPIA, sobre CAMBIO DE NOMBRE con citación de la Representante MINISTERIO PUBLICO en consecuencia córrase traslado de la demanda por el termino de CINCO DIAS, debiendo efectuarse las publicaciones de un extracto de la presente resolución a través de edictos por el termino de un día en el diario oficial el peruano y el diario judicial de la localidad ... ) H.S. Machupicchu; 29 de octubre del 2012. 1VEZ-28-XI-12 B/V 26143
EDICTO JUDICIAL En el expediente N° 00017-2012-0-1017-JM-CI-01, que despacha el Señor Juez del Juzgado Mixto del Distrito de Machupicchu Dr. Ronald Elorrieta Salazar, asistido por el Especialista Legal Abg. Héctor Muñoz Huallpamaita, se ha dispuesto la publicación por edictos, con el auto adminsorio de la demanda; contenida en la Resolución N° 01.- Machupicchu; 29 de octubre del 2012. VISTO: La demanda interpuesta /... del proceso: Por estos fundamentos SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la VIA DE PROCESO ABREVIADO, la demanda interpuesta por BANDER GIBAJA TAPIA, sobre CAMBIO DE NOMBRE con citación de la Representante MINISTERIO PUBLICO en consecuencia córrase traslado de la demanda por el termino de CINCO DIAS, debiendo efectuarse las publicaciones de un extracto de la presente resolución a través de edictos por el termino de un día en el diario oficial el peruano y el diario judicial de la localidad ... ) H.S. Machupicchu; 29 de octubre del 2012. 1VEZ-28-XI-12 B/V 26143
EDICTO JUDICIAL En el expediente N° 00019-2012-0-1017-JM-CI-01, que despacha el Señor Juez del Juzgado Mixto del Distrito de Machupicchu Dr. Ronald Elorrieta Salazar, asistido por el Especialista -Legal Abg. Héctor Muñoz Huallpamaita, se ha dispuesto la publicación por edictos, con el auto adminsorio de la demanda; contenida en la Resolución N° 01.- Machupicchu; 29 de octubre del 2012. VISTO: La demanda interpuesta /... del proceso: Por estos fundamentos SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la VIA DE PROCESO ABREVIADO, la demanda interpuesta por NOEMI GIBAJA TAPIA, sobre CAMBIO DE NOMBRE con citación de la Representante MINISTERIO PUBLICO en consecuencia córrase traslado de la demanda por el termino de CINCO DIAS, 4 debiendo efectuarse las publicaciones de un extracto de la presente resolución a través de edictos por el termino de un día en el diario oficial el peruano y el diario judicial de la localidad ... ) H.S. Machupicchu; 29 de octubre del 2012. 1VEZ-28-XI-12 B/V 26143
EDICTO JUDICIAL En el expediente N° 00018-2012-0-1017-JM-CI-01, que despacha el Señor Juez del Juzgado Mixto del Distrito de Machupicchu DI. Ronald Elorrieta Salazar, asistido por el Especialista Legal Abg. Héctor Muñoz Huallpamaita, se ha dispuesto la publicación por edictos, con el auto adminsorio de la demanda; contenida en la Resolución N° 01.- Machupicchu; 29 de octubre del 2012. VISTO: La demanda interpuesta /... del proceso: Por estos fundamentos SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la VIA DE PROCESO ABREVIADO, la demanda interpuesta por JAUSMAN GIBAJA TAPIA, sobre CAMBIO DE NOMBRE con citación de la Representante MINISTERIO PUBLICO en consecuencia córrase traslado de la demanda por el termino de CINCO DIAS, debiendo efectuarse las publicaciones de un extracto de la presente resolución a través de edictos por el termino de un día en el diario oficial el peruano y el diario judicial de la localidad ... ) H.S. Machupicchu; 29 de octubre del 2012. 1VEZ-28-XI-12 B/V 26143
SUCESION INTESTADA Ante mi Oficina Notarial ubicado en el Jirón Espinar No. 114 de esta ciudad, doña MILUSCA CASTILLO LÓPEZ, solicita la de su hermana el que en vida fue doña CARMEN JESSICA CASTILLO LÓPEZ, fallecida el día diecinueve de Diciembre del dos mil diez, en el Hospital Nacional Sur Este, de la ciudad del Cusco, siendo su siempre habitual y último domicilio esta ciudad, jurisdicción del Distrito de Santa Ana, a fin de que se declare como su única y universal heredera a su madre nombrada doña EDUBIGES AMERICA LÓPEZ PADILLA, por cuanto la causante no ha tenido cónyuge ni descendientes. Se publica por una sola vez, conforme a ley, llamando a los que se crean con derecho a la herencia. Quillabamba 24 de Noviembre del 2012. Dr. Alfredo Cuba Castro Notario - Abogado Registro N° 32 1v-28-xi-12 b/v 26145
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO EDICTO MATRIMONIAL Hago saber que don LINO FUENTES CUELLAR con DNI Nro. 31175251 de 41 años de edad, Soltero de Nacionalidad peruano Natural del Distrito de Talavera Provincia Andahuaylas y Departamento de Apurímac de ocupación Empleado con Domicilio en APV Villa Suiza Calle 9 de Diciembre A-9 del Distrito de Santiago -Cusco y la Srta. MARIA BELEN SALAS ZUÑIGA con DNI Nro. 06796185 de 39 años de edad, Viuda, de Nacionalidad Peruana, Natural del Distrito de Santa Ana Provincia La Conven-
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Cusco, miércoles 28 de noviembre de 2012 ción y Departamento de Cusco de Ocupación Técnico en Enfermería con domicilio en APV Villa Suiza Calle 9 de Diciembre A-9 del Distrito de Santiago PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el día Sábado 15 de Diciembre del 2012. Las Personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Santiago, 27 de Noviembre del 2012. Nilda Cupi Zuniga Jefe 1v-28-xi-12 b/v 26146
MUNICIPAUDAD DISTRITAL DE CCATCCA OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Ccatcca, Provincia Quispicanchi, Departamento Cusco. El señor TIBURCIO CRUZ QUISPE, titular de la partida de matrimonio, conforme lo establece en la Directiva Nº 263GRC/017, ha solicitado la rectificación administrativa de su partida de matrimonio por consignación errónea de primer prenombre de la contrayente, en el cuerpo principal del acta de matrimonio Nro. 03 del año 1978, dato consignado como “EBARISTA FLORA VENTURA RAMOS”, siendo lo correcto y completo es EVARISTA FLORA VENTURA RAMOS. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Artículo 73 del reglamento de inscripciones del RENIEC, aprobado por D.S. Nº 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a ley. Ccatcca, 27 de noviembre de 2012. Saúl Quispe Machacca Registrador Civil 1v-28-xi-12 b/v 26147
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO EDICTO MATRIMONIAL Hago saber que don MAURO POCCORIMAYLLA GALLEGOS con DNI Nro. 23986282 de 38 años de edad, Soltero de Nacionalidad peruano Natural del Distrito de Santiago Provincia y Departamento de Cusco de ocupación Maestro de Obras con Domicilio en APV Dignidad Nacional Calle Brea Y Pariñas L-5 del Distrito de Santiago -Cusco y la Srta. AIDEE RAMIREZ CANDIA con DNI Nro. 24006131 de 34 años de edad, Soltera, de Nacionalidad Peruana, Natural del Distrito de Santiago Provincia y Departamento de Cusco de Ocupación Lic. En Educación con domicilio en APV Dignidad nacional Calle Brea y Pariñas L-5 del Distrito de Santiago PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el día Sábado 15 de Diciembre del 2012. Las Personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Santiago, 27 de Noviembre del 2012 Nilda Cupi Zuniga Jefe 1v-28-xi-12 b/v 26148
OFICINA REGISTRAL DE CUSCO-RENIEC EDICTO RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco-RENIEC, con Solicitud s/n de fecha 23 de noviembre del 2012, el recurrente ANGEL URIEL CARCAUSTO RODRIGUEZ, hermano del titular de la Partida de Defunción Nº 01088408 correspondiente a EDILBERTO SANTOS CARCAUSTO RODRIGUEZ y, conforme lo establece la Directiva N° DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa en cuanto a la rectificación de supresión de primer prenombre de la madre del titular de la Partida consignado como EUFEMIA ELIZABETH RODRIGUEZ SANTOYO, debiendo ser lo correcto ELIZABETH RODRIGUEZ SANTOYO. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a ley. Cusco, 27 de noviembre del 2012. Silvia Karina Salas Leiva. Jefe. Silvia Karina Salas Leiva Jefe. 01VZ.28.XI.12 B/. 22883
CITACIÓN EL PRESIDENTE DEL CONCEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA COOPERATIVA DE TRANSPORTES TTIO- LA FLORIDA Y ZONAS ALEDAÑAS, LTADA, MOVILIDAD DE TRABAJADORES. CITA A UNA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS, HA LLEVARSE A CABO EL DÍA JUEVES 06 DE DICIEMBRE DEL 2012; A HORAS 14:30 PM., EN EL LOCAL DE LA COOPERATIVA; UBICADO EN EL PARQUE INDUSTRIAL. LOTE K-3-A; CON LA FINALIDAD DE TRATAR LA SIGUIENTE AGENDA: 1. ADMISIÓN DE NUEVOS SOCIOS. SE LES RUEGA PUNTUAL ASISTENCIA. CUSCO, 27 DE NOVIEMBRE DEL 2012. Mario G. Coaquira Macedo. Presidente 01VZ.28.XI.12 B/. 22877
CONVOCATORIA EL PRESIDENTE DE LA EMPRESA DE TRANSPORTES MULTISERVICIOS LOS LEONES S.A. DE LA RUTA Nº 127, CONVOCA A TODOS LOS SOCIOS ACCIONISTAS TITULARES A UNA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA LA MISMA QUE SE REALIZARA EL DÍA SÁBADO OCHO DE DICIEMBRE DEL PRESENTE AÑO A HORAS 5PM. (PRIMERA CONVOCATORIA), 5:30 PM. (SEGUNDA CONVOCATORIA), CITO EN LA CALLE SORAMA Nº 56 DEL DISTRITO DE SAN JERÓNIMO, PROVINCIA DEL CUSCO. AGENDA DEL DÍA: 1. AUMENTO DEL CAPITAL SOCIAL.
2. MODIFICACIÓN PARCIAL DEL ESTATUTO. CUSCO, 27 DE NOVIEMBRE DEL 2012. MARCO R. AMAT CARAZAS DNI: 23946656 PRESIDENTE DEL DIRECTORIO. 03VZ.28.29.30.XI.12 B/. 22875
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ – CUSCO DIVISIÓN DE REGISTRO CIVIL AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA ACTA DE NACIMIENTO. Por Expediente Nº 015935 de fecha 26 de Noviembre del 2012, Doña: FLORA CUSIPAUCAR PACHECO con DNI Nº 23959189, SOLICITA la Rectificación Administrativa del ACTA DE NACIMIENTO Nº 978 de fecha 04 de Octubre 1988 perteneciente a GRICEL CUSIPAUCAR CUSIPAUCAR en la cual el Apellido materno esta como PACHECO siendo lo correcto CUSIPAUCAR según la Acta de nacimiento Nº 308 de fecha 29 de Diciembre de 1960 de FLOREA CUSIPAUCAR PACHECO, lo que se publica para sus fines conforme establece el Articulo 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM. WANCHAQ, 27 de noviembre del 2012. JOEL GIBAJA ORMACHEA. OF. REGISTRO CIVIL. 01VZ.28.XI.12 B/. 22871
EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Urcos, que despacha la señora Juez Doctora Marina Hilares Villegas y bajo la actuación de la secretaria judicial Delia Aragón Farfán se tramita el Expediente Nro. 163-2012 seguida por FORTUNATA VARGAS MOJONERO VDA DE QUISPE sobre Sucesión Intestada de quien en vida fue Ezequiel Quispe Carrasco afín de que se le declare como herederos a FORTUNATA VARGAS MOJONERO VDA DE QUISPE y CLEMENTE QUISPE VARGAS. Se efectúa la presente publicación a fin de que las personas que tengan interés en el presente hagan valer su derecho conforme a ley. Urcos, 13 de noviembre del 2012. Delia Aragón Farfán. Secretario Judicial. 01VZ.28.XI.12 B/. 22876
SUCESIÓN INTESTADA Ante mi Oficina Notarial ubicado en el Jirón Espinar No. 114 de esta ciudad don ALBERTO SIVITUERORI SHIMAISHI, solicita la de su hijo el que en vida fue don EDILBERTO SIVITUERORI GUILLERMO, fallecido el diecinueve de Setiembre del dos mil doce, en la Comunidad Nativa de Kirigueti s/n, jurisdicción del distrito de Echarate, Provincia La Convención, siendo su siempre habitual y ultimo domicilio esta misma Comunidad, a fin de que se les declara como sus únicos y universales herederos, al solicitante y a su madre doña Bertha Guillermo Fernández con DNI Nro. 23970526, en calidad de padre, por cuanto el causante no ha tenido cónyuge ni descendientes. Se publica por una sola vez, conforme a ley, llamando a los que se crean con derecho ala herencia. Quillabamba, 23 de noviembre del 2012. Dr. Alfredo Cuba Castro Notario. 01VZ.28.XI.12 B/. 22874
EDICTO ANTE LA NOTARIA DE NÉSTOR AVENDAÑO GARCÍA, SITA EN LA CALLE AYACUCHO Nº 200 DE ESTA CIUDAD, DOÑA AUGUSTA BERNALES VIUDA DE TAMAYO, SOLICITA LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL PREDIO URBANO SIGNADO CON EL Nº B-11, DEL PUEBLO JOVEN “GENERAL OLLANTA”, UBICADO EN EL DISTRITO DE SANTIAGO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, Y PARA LOS FINES DE LEY SE EMPLAZA A LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL MENCIONADO PUEBLO JOVEN “GENERAL OLLANTA”.- CUSCO, VEINTIDÓS DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DOCE.- NÉSTOR AVENDAÑO GARCÍA.- NOTARIO-ABOGADO. 03VZ.28.XI; 03.07.XII.12 B/. 22886
FE DE ERRATAS En el aviso de convocatoria a junta general de accionistas de médicos Asociados Cusco S.A. publicado el 22 de noviembre de 2012 donde dice: “El señor Presidente del directorio” debe decir: EL DIRECTORIO. 01VZ.28.XI.12 B/. 22884
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO OFICINA DE REGISTRO CIVIL RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA Por Expediente Nº: 039749 DE 14 DE NOVIEMBRE DEL 2012. Don (a): LILIA JESUS FARFAN GALINDO. Solicita la Rectificación Administrativa de la partida o acta de: Nacimiento de: Lilia Jesús Farfán Galindo, por existir error respecto de los nombres de los padres consignados como: JOSE FELIX FARFAN O y BLANCA GALINDO, siendo los nombres correctos y: JOSE FELIX FARFAN ORTIZ DE ORUE y BLANCA ESTELA GALINDO FARFAN. En la Partida o Acta Nº 26 de 1931. Lo que se da a conocer a fin que, quienes resulten perjudicados con la Rectificación, puedan formular oposición por escrito dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme establece el Art. 74 del D.S.015-PCM, ante la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Provincial del Cusco. Se cumple conforme al Art. Del D.S.015-98-PCM. Cusco, 22 DE NOVIEMBRE 2012. Walter Carpio Chávez.
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Cusco, miércoles 28 de noviembre de 2012
Director. 01VZ.28.XI.12 B/. 22879
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO OFICINA DE REGISTRO CIVIL RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA Por Expediente Nº: 039750 DE 14 DE NOVIEMBRE DEL 2012. Don (a): JUAN ANTONIO FARFAN GALINDO. Solicita la Rectificación Administrativa de la partida o acta de: Nacimiento, por existir error respecto de los nombres de los padres del titular del acta, consignados como: JOSE FELIX FARFAN y BLANCA ESTELA GALINDO, siendo los correctos : JOSE FELIX FARFAN ORTIZ DE ORUE y BLANCA ESTELA GALINDO FARFAN. En la Partida o Acta Nº 415 de 1960. Lo que se da a conocer a fin que, quienes resulten perjudicados con la Rectificación, puedan formular oposición por escrito dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme establece el Art. 74 del D.S.015-PCM, ante la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Provincial del Cusco. Se cumple conforme al Art. Del D.S.015-98-PCM. Cusco, 22 DE NOVIEMBRE 2012. Walter Carpio Chávez. Director. 01VZ.28.XI.12 B/. 22878
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIÁN DIVISIÓN DE REGISTRO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL Ante la Municipalidad Distrital de San Sebastián se presentaron: El Señor: ROBERTO FERNANDEZ CARDENAS DE 35 años de edad, de estado civil SOLTERO ocupación CONDUCTOR, con domicilio en el URB. LOS NOGALES H-15 del Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento del Cusco y Doña: ANTONIA JARA CHACON DE 32 años de edad, SOLTERA ocupación AMA DE CASA, con domicilio en la URB. LOS NOGALES H-15 del Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento del Cusco. Quienes pretenden contraer Matrimonio Civil, en esta Municipalidad, el día: 07 DE DICIEMBRE DEL 2012. A horas 14:30 pm, Las personas que conozcan causales de impedimento Legal, podrán denunciarlos dentro del plazo de Ley de conformidad con lo establecido en el art. 253 del CC. Ante esta Municipalidad. San Sebastián 27 de noviembre del 2012. Econ. María Antonieta Gallegos Ñaupac Jefa del registro civil. 01VZ.28.XI.12 B/.22882
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIÁN DIVISIÓN DE REGISTRO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL Ante la Municipalidad Distrital de San Sebastián se presentaron: El Señor: PORFIRIO ASTRE ORCCON DE 55 años de edad, de estado civil SOLTERO ocupación CONDUCTOR, con domicilio en el URB. TUPAC AMARU E-11 del Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento del Cusco y Doña: JULIA GUZMAN MENA DE 45 años de edad, SOLTERA ocupación AMA DE CASA, con domicilio en la URB. TUPAC AMARU E-11 del Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento del Cusco. Quienes pretenden contraer Matrimonio Civil, en esta Municipalidad, el día: 15 DE DICIEMBRE DEL 2012. A horas 15:30 pm, Las personas que conozcan causales de impedimento Legal, podrán denunciarlos dentro del plazo de Ley de conformidad con lo establecido en el art. 253 del CC. Ante esta Municipalidad. San Sebastián 26 de noviembre del 2012. Econ. María Antonieta Gallegos Ñaupac Jefa del registro civil. 01VZ.28.XI.12 B/.22873
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ – CUSCO
San Sebastián, 27 de febrero del 2012. Econ. María Antonieta Gallegos Ñaupac Jefa del registro civil. 01VZ.28.XI.12 B/.22880
FORMACION DE TITULO SUPLETORIO ANTE MI DESPACHO NOTARIAL UBICADO EN AVENIDA SAN MARTIN 826 MARANGANI, PEDRO CRISOLOGO CARHUARUPAY TAYPE y ALEJANDRINA ATAPAUCAR DE CARHUARUPAY, CONFORME AL ART. 3° LEY 26662; ART. 8 Y SIGUIENTES LEY 27057; ART. 35;37;38 Y 39 D.S. 008-200-MTC; ART.6 LEY 27333, ARTS. 898 Y 950 CÓDIGO CIVIL, SOLICITAN LA DECLARACION DE PROPIEDAD POR FORMACION DE TITULO SUPLETORIO DEL INMUEBLE URBANO UBICADO EN AV. AREQUIPA No. 361-363-365 Y CALLE 10 DE ENERO N° 186, DE SICUANI, PROVINCIA CANCHIS, DEPARTAMENTO CUSCO,. COLINDANCIAS: POR EL FRENTE: (OESTE): COLINDA CON LA AV. AREQUIPA, EN LINEA RECTA, CON UNA LONGITUD DE 13.90 ML.-.POR EL FONDO (ESTE): COLINDA CON LA CALLE 10 DE ENERO, EN LINEA RECTA, CON UNA LONGITUD DE 12.81 Ml.- .. ENTRANDO POR EL LADO DERECHO (SUR).- COLINDA CON LAS PROPIEDADES DE JACINTO CAHUANA, ROBERTO BARRANTES VILCA, Luis ANTONIO VÁSQUEZ URDAY y JULIO QUISPE, EN LINEA QUEBRADA DE DOS TRAMOS, CON UNA LONGITUD DE 28.15+0.40+28.15, LA SUMATORIA TOTAL ES DE 56.66 ML..ENTRANDO POR EL LADO IZQUIERDO (NORTE).- CON LA PROPIEDAD DE VALENTINA AGUILAR VIUDA DE MAMAN I Y HERMINIO GONZÁLES, EN LINEA RECTA, CON UNA LONGITUD DE DE 55.59 Ml.-,.ÁREA: 750.00 M2.- PERIMETRO: 138.96 Ml.-.LO QUE SE PUBLICA PARA FINES DE LEY.MARANGANI, 15 DE NOVIEMBRE 2012 MARCON IVAN VENERO TAPIA NOTARIO ABOGADO 3V-22-28-XI- Y 04-XII-12 F/V 1184
EDICTO JUDICIAL Sres. demandados.: 1) Andrés Avelino Guzmán Colque y Felicitas Hidalgo Díaz; 2) Colegio de Abogado del Cusco, representado por su Decano Eric Escalante Cárdenas; 3) Felix Abrahan Puma Urrutia y Julia Victoria Román Serrano; 4) Carlos Berrido Salaverry; 5) Guimo Pascual Montoya Concha y Rosmery Ormachea Aparacio; 6) Pablo Francisco Surco Orue y Sabina Corimanya de Surco; 7) Juan Carlos Parra Espinoza; 8) Ronald Livano Ochoa; 9) Isaias Jurado Marcavillaca y Sonia Daniela Baca Dorado; 10) Apolinar Arapa Mamani y Julia Fortunata Arredondo; 11) Jason Duran Surco; 12) Juan Carlos Mamani Concha; y, 13) Roberto Quispe Mendoza y Ana Bertha Camargo Soto: En el Juzgado Mixto de la provincia de Quispicanchi que despacha el Señor Juez Dr. Ulises Villena Ramírez se viene tramitando el proceso N° 101 - 2012 - CI, habiéndose dispuesto mediante resolución N° 06 de fecha 19 de octubre la notificación de estas personas con el extracto del auto admisorio contenido en la resolución N° 02 de fecha 03 de septiembre del año en curso siendo su contenido: Estando al articulo I del Título Preliminar del Código Procesal Civil: SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE la demanda interpuesta por Gloria Valentina Nina Montiel en representación de la Asociación de Vivienda “Arco Inka” sobre Rectificación de Áreas y linderos del predio ubicado en el sector Rosedal del distrito de Oropesa, provincia de Quispicanchi, departamento del Cusco, contra Margarita Ricardina Oviedo Picchotito (a quien se le notificará mediante edictos de conformidad con lo dispuesto por el artículo 165° del Código Procesal Civil, por el término de ley en el Diario Judicial de Cusca y Diario Oficial El Peruano, para la absolución a la demanda, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal) y Haydee Castillo Flores (debiéndose notificar en la dirección señalada en el escrito de interposición de la demanda para que la conteste en el plazo legal, bajo apercibimiento de ser declarada rebelde), debiendo sustanciarse en la vía del proceso ABREVIADO. MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecido los medios probatorios para su admisión y actuación en la estación procesal correspondiente. ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntados para ser tomados en cuenta en su oportunidad. H.S.Urcos, 14 de noviembre del 2012 3v-16-22-28-xi-12 b/v 26039
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIÁN- CUSCO
CASO: 2012-761 EDICTO Caso número 1806154502-2012-761-0, en la investigación seguida en contra LEONIDAS MAMANI CRUZ por la comisión del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de LESIONES GRAVES, sub tipo LESIONES GRAVES AGRAVADAS POR VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de CATALINA GARCÍA ESPINOZA, la señora Fiscal Provincial Penal del Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, ha dispuesto notificar mediante edicto al denunciado LEONIDAS MAMANI CRUZ con la Disposición Número 04, por la cual SE DISPONE: 1.- SE RECIBA la declaración del imputado LEONIDAS MAMANI CRUZ, en presencia de su abogado defensor de confianza o en su defecto de un abogado defensor Público, el día 28 DE NOVIEMBRE DEL 2012 a las 11:00 horas, BAJO APERCIBIMIENTO DE ORDENARSE SU CONDUCCIÓN COMPULSIVA en caso de inconcurrencia, para lo cual NOTIFIQUESELE tanto en su domicilio real, en el domicilio señalado en su ficha RENIEC, como mediante EDICTO. 2.- SE REALICE, las demás diligencias que se consideren necesarias para el esclarecimiento de los hechos. 3.- NOTIFÍQUESE, la presente a quienes corresponda conforme a ley. H.S..- Firmado Doctora MARISOL CCARHUARUPAY MENDOZA. Santiago, 23 de Noviembre de 2012. 03VZ.26.27.28.XI.12 CPJ.
DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESUNTO PROGENITOR AL AMPARO DE LA LEY Nº 28720 Ante la Oficina del Registro Civil de la Municipalidad Distrital de San Sebastián, MARLENI DELGADO QUISPE, ha solicitado con fecha 26 de noviembre del 2012, la inscripción de su menor hija: ANALI PILAR GAMBOA DELGADO, que corre inscrita en el acta de nacimiento Nº 69882377, CUI 63451526, de fecha 27de noviembre del 2012, declarando como presunto progenitor a Don MANUEL LUIS GAMBOA PALOMINO. Se notifica al interesado para los efectos del artículo 21 del Código Civil vigente.
NOTIFICACION POR EDICTO CARPETA FISCAL Nº:787-2012 DEPENDENCIA: SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE WANCHAQ FISCAL RESPONSABLE: ANGELA PAREDES MENDOZA - FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL TITULAR. /ibch. Caso Nº 787-2012. DISPOSICIÓN Nº 03 REQUERIMIENTO DE PAGO Wanchaq, quince de Noviembre
DIVISIÓN DE REGISTRO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL El que suscribe Jefe de la División de Registro Civil, hace saber que Don FREDY ROGER FARFÁN ZUÑIGA, de 45 años edad, con Documento Nacional de Identidad N° 23925221, de estado civil Soltero, ocupación Ingeniero Metalúrgico, natural de Cusco, provincia Cusco, Departamento Cusco, domiciliado en la Urbanización Marcavalle H-2, del distrito de Wanchaq i Doña MARÍA DEL CARMEN BACA CANDIA, de 36 años de edad, con Documento Nacional de Identidad N° 23985087, de estado civil Soltera, ocupación Licenciada en Enfermería, natural de Cusco, Departamento Cusco, domicilio en la Urbanización la Florida Av. Las Gardenias O-2 Del distrito de Wanchaq, van a contraer matrimonio civil en esta Municipalidad. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos ante esta Municipalidad, en concordancia al Artículo 253 del Código Civil. Wanchaq, 26 de Febrero del 2012. JOEL GIBAJA ORMACHEA OF. DE REGISTRO CIVIL. 01VZ.28.XI.12 B/. 22872
Cusco, miércoles 28 de noviembre de 2012 del dos mil doce. DADO CUENTA: Con el estado de la presente investigación preliminar; y CONSIDERANDO: De la revisión de la carpeta fiscal se advierte que en fecha 11 de Octubre del año en curso, se llevó adelante la Audiencia de Aplicación del Principio de Oportunidad – Acuerdo Reparatorio en la que se determinó que el imputado José Antonio Vasquez Carrasco debía pagar la suma de s/. 3,500.00 nuevos soles a favor de la agraviada Angela Juana Paucar Yanque, monto que sería cancelado en cuatro armadas de s/. 875.00 nuevos soles cada una, teniendo como fecha límite para su cancelación los días 29 de Octubre, 29 de Noviembre, 28 de Diciembre del 2012 y 28 Enero del 2013 mediante depósitos judiciales ante el Banco de La Nación; sin embargo, pese a haber transcurrido a la fecha un plazo prudencial para el pago de la primera cuota, el imputado no ha cumplido con los extremos de lo establecido en la audiencia de Aplicación de Principio de Oportunidad; por lo que en este estado, corresponde requerir a la parte imputada para que cumpla con los extremos de la misma, bajo apercibimiento de Ley. POR ESTAS CONSIDERACIONES: La Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, DISPONE: 1) REQUERIR al imputado José Antonio Vasquez Carrasco, para que en el PLAZO DE 72 HORAS de recibida la presente Disposición, cumpla con presentar a este Despacho Fiscal el original del depósito judicial por la suma de s/. 875.00 nuevos soles correspondiente a la primera cuota por la Aplicación del Principio de Oportunidad; bajo APERCIBIMIENTO de revocarse la Pertinencia de Aplicación del Principio de Oportunidad en caso de no cumplir lo determinado y procederse a promover acción penal en su contra. 2) Notifíquese a las partes. 03VZ.26.27.28.XI.12 CPJ.
SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE WANCHAQ Fiscal Responsable: Dra. Alicia Yobana Atapaucar Jara. Caso Nº 899- 2012 DISPOSICIÓN N° 02 DISPOSICIÓN DE ARCHIVAMIENTO DEFINITIVO Wanchaq, veinte de noviembre del año dos mil doce 1.- DADO CUENTA: Con la presente Carpeta Fiscal que corresponde a la investigación contra LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES por la presunta comisión del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Robo, sub tipo ROBO AGRAVADO en agravio de VANESA CHAVEZ TERRAZAS; y; 2.- ATENDIEND: PRIMERO.- Que en fecha 01 de octubre de 2012, aproximadamente a las 09:00 horas, en circunstancias que la agraviada Vanesa Chavez Terrazas, transitaba por la Av. Micaela Bastidas, altura de la puerta de Es Salud del distrito de Wanchaq, fue abordada por dos personas desconocidas, una de sexo masculino y otra de sexo femenino, quienes intentaron sustraerle sus pertenencias, ante lo cual la agraviada opuso resistencia, siendo golpeada en el antebrazo derecho por el sujeto de sexo masculino, quien logró arrebatarle una tablet marca Arnova, color negro. Luego de lo cual ambas personas se dieron a la fuga con dirección desconocida. SEGUNDO.- El delito de Robo Agravado por Haber sido Cometido Con el Concurso de Dos o Más Personas, que se encuentra tipificado en el inciso 4 del Primer Párrafo del artículo 189 del Código Penal (concordante con el artículo 188 de la norma acotada - tipo base), sanciona al agente que se apodera ilegítimamente de un bien mueble total o parcialmente ajeno, para aprovecharse de él, sustrayéndolo del lugar en que se encuentra, empleando violencia contra la persona o amenazándola con un peligro inminente para su vida o integridad física, con el concurso de dos o más personas. Además para la configuración del delito de Robo obligatoriamente deben concurrir los siguientes elementos: a) Bien mueble. b) Apoderamiento ilegitimo procurado mediante sustracción. c) Sustracción mediante Violencia. d) Sustracción mediante amenaza grave es decir la vis absoluta o el despliegue de energía del sujeto activo para doblegar la capacidad defensiva de la víctima que se opone del apoderamiento. De ello podemos advertir que el Bien Jurídico protegido en el delito de Robo y Robo Agravado; es de naturaleza pluriofensiva, toda vez que no solo protege el patrimonio, sino además la integridad y libertad personal. TERCERO.- Si bien la persecución del delito corresponde al Ministerio Público, por ser el titular de la acción penal, conforme prescribe el artículo IV inciso 1 del Título Preliminar del Código Procesal Penal, concordante con el artículo 159 de la Constitución Política del Estado, también lo es que el ejercicio de la acción penal se encuentra condicionado al cumplimiento previo de requisitos mínimos, como se desprende de la interpretación de lo prescrito por el artículo 336.1 del acotado Código Adjetivo, siendo uno de ellos «que se haya individualizado al imputado», en tal sentido y verificada la Carpeta Fiscal, se tiene que la agraviada Vanesa Chavez Terrazas no ha identificado plenamente a los autores del delito denunciado, siendo éste un elemento indispensable para el ejercicio de la acción penal, lo que no se ha cumplido en el caso de autos. Asimismo se debe tomar en cuenta que la agraviada fue notificada en el domicilio que indico en su denuncia (fs.02), la misma que fue devuelta, por cuanto no se pudo ubicar dicha dirección, asimismo se procedió a notificar según su ficha RENIEC, donde en ésta ultima no conocen a la agraviada; por lo que conforme a los lacances el art. 128 del CPP se le notificó por Edictos, no habiendo hasta la fecha concurrido la agraviada a prestar declararción y realizarlas diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos. CUARTO.- También debe tenerse en cuenta que se ha requerido a la agraviada a fin de que acredite la propiedad y preexistencia de los bienes que dice le fueron sustraídos, sin embargo al no poder ubicar su domicilio tanto en lo referido en su denuncia, como según su ficha RENIEC, no ha sido posible que la agraviada Vanesa Chavez Terrazas cumpla con acreditar la propiedad, preexistencia de los bienes sustraídos, requisito indispensable en los delitos contra el Patrimonio, de conformidad a lo establecido en el artículo 201.1 del Código Procesal Penal. Del mismo modo, se tiene en diferente Jurisprudencia, que “(...) con relación al delito de hurto imputado al procesado, no existe prueba fehaciente que corrobore las imputaciones hechas por el agraviado, más aun si no ha demostrado la preexistencia de los sustraído (...)”. Además la sola sindicación de la parte denunciante no tiene mérito suficiente para configurar prueba idónea que acredite la comisión del hecho investigado. QUINTO.- El Ministerio Público, por mandato constitucional es el titular de la acción penal, esta labor está sujeta a una calificación fáctica que contenga medios probatorios razonables (identidad del presunto autor del hecho delictivo) o mínimamente cuente con indicios válidos para una persecución efectiva en tutela de la seguridad ciudadana; en el presente caso no se advierte indicios razonables para continuar con la presente investigación. Finalmente, el artículo 334.1 del Código Procesal Penal prescribe: «Si el Fiscal al calificar la denuncia o después de haber realizado o dispuesto realizar diligencias preliminares, considera que el hecho denunciado no constituye delito, no es justiciable penalmente (…) declarará que no procede formalizar y continuar la Investigación Preparatoria, así como ordenará el archivo de lo actuado (…)». 3. DECISION: Por lo tanto, en observancia de lo establecido en el artículo 334.1 del Código Procesal Penal, concordante con el artículo 12 del Decreto Legislativo 052 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, esta Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq: DISPONE: DECLARAR QUE NO PROCEDE FORMALIZAR NI CONTINUAR CON LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, contra LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES por la presunta comisión del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Robo, sub tipo ROBO AGRAVADO en agravio de VANESA CHAVEZ TERRAZAS; ordenándose el Archivo Definitivo de lo Actuado, una vez consentida que sea la presente Disposición; poniéndose en conocimiento del denunciante
5 que la presente podrá ser desarchivada si concurrieran nuevos elementos de convicción que pudiera establecer la identidad de los autores del delito, conforme a lo prescrito por el artículo 335.2 del Código Procesal Penal. NOTIFIQUESE y H.S. 03VZ.26.27.28.XI.12 CPJ.
EDICTO PENAL. EDICTO: 19/11/2012-Caso Nº: 1806154502-2012-904-0-2FPPC-SANTIAGO, en la INVESTIGACIÓN seguida en contra SAMUEL MICHEL CUSIHUAMAN OCHOA (33), por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA en la modalidad de PELIGRO COMÚN, Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD, el Fiscal Provincial Penal del Despacho de Decisión Temprana de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, ha emitido la Disposición 01-2012, de fecha 26 de agosto de 2012, en el siguiente tenor: ATENDIENDO: A la comunicación policial, se tiene que en fecha diecisiete de agosto del año dos mil doce a horas 06:45 aproximadamente, el personal policial de la Comisaria de Viva el Perú, intervino a SAMUEL CUSIHUAMAN OCHOA (33), en circunstancias que conducía de manera temeraria un vehículo de placa de rodaje B3K-164, por las inmediaciones del Ovalo Pacahacuteq del distrito de Santiago, el mismo que al ser intervenido se encontraba en aparente estado de ebriedad, por lo que fue conducido a la comisaria antes referida, donde fue puesto a disposición de la oficina de investigación de tránsito, a fin de ser sometido al dosaje etílico respectivo y realizarse las diligencias de ley. Que, los fundamentos que sustentan la presente disposición son los siguientes: PRIMERO.- Que, el Código Procesal Penal establece en su artículo VII del Título Preliminar, que: “La Ley Procesal Penal es de aplicación inmediata, incluso al proceso en trámite, y es la que rige al tiempo de la actuación procesal”. De modo que la presente ley procesal al encontrarse vigente y que regula todo lo concerniente a la investigación preliminar e investigación preparatoria, resulta de aplicación al presente caso lo dispuesto por el artículo 330° del Código antes referido. SEGUNDO.- Que, cabe señalar que el artículo 65° inciso 2 del NCPP, establece: “El Fiscal, en cuanto tenga noticia del delito, realizará –si correspondiere- las primeras Diligencias Preliminares o dispondrá que las realice la Policía Nacional”. Asimismo, el inciso 3 del artículo antes mencionado precisa que “Cuando el Fiscal ordene la intervención policial, entre otras indicaciones, precisará su objeto y, de ser el caso, las formalidades específicas que deberán reunir los actos de investigación para garantizar su validez. La función de investigación de la Policía Nacional estará sujeta a la conducción del Fiscal”. TERCERO.- En ese sentido, el artículo 330° inciso 1 del Código Procesal Penal dispone: “El Fiscal puede, bajo su dirección, requerir la intervención de la Policía o realizar por sí mismo diligencias preliminares de investigación para determinar si debe formalizar la Investigación Preparatoria”. CUARTO.- Es así, que habiendo recibido la comunicación policial antes mencionada y teniendo en cuenta que tales hechos presuntamente se subsumirían dentro del delito Contra la Seguridad Publica en la modalidad de Peligro Común Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado por el artículo 274 del Código Penal que señala: “El que encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, o bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, conduce, opera o maniobra vehículo motorizado, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis meses ni mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas e inhabilitación, conforme al artículo 36 inciso 7). Cuando el agente presta servicios de transporte público de pasajeros, mercancías o carga en general, encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción superior de 0.25 gramos-litro, o bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, la pena privativa de libertad será no menor de uno ni mayor de tres años o con prestación de servicios comunitarios de setenta a ciento cuarenta jornadas e inhabilitación conforme al artículo 36, inciso 7).”. Esta Fiscalía considera que resulta indispensable la actuación de algunas diligencias preliminares con la finalidad de determinar si procede o no formalizar la Investigación Preparatoria correspondiente. POR ESTAS CONSIDERACIONES; con las Con las facultades otorgadas por el Decreto Legislativo 052-Ley Orgánica del Ministerio Público, y de conformidad con el artículo 334 inciso 2, artículo 322 inciso 1 en lo pertinente y artículo 330 inciso 1, del Código Procesal Penal Decreto Legislativo 957, La Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago – Despacho de Decisión Temprana: DISPONE: ABRIR INVESTIGACIÓN PRELIMINAR POR EL PLAZO DE TREINTA DIAS, en contra SAMUEL MICHEL CUSIHUAMAN OCHOA (33), por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA en la modalidad de PELIGRO COMÚN Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD; en consecuencia realícese las siguientes diligencias: 1. Se reciba la declaración del denunciado SAMUEL MICHEL CUSIHUAMAN OCHOA (33), en presencia de su abogado defensor y del representante del Ministerio Público, para el día 11 de setiembre de 2012 a las 15:00 horas en despacho fiscal sito en la Calle Los Ángeles 1260-A – Santiago, a fin de que brinde información respecto de los hechos que se le imputan conforme a lo dispuesto por el Art. 71, 72 y 87 del Código Procesal Penal. BAJO APERCIBIMIENTO DE SER CONDUCIDO COMPULSIVAMENTE POR LA FUERZA PÚBLICA EN CASO DE INCONCURRENCIA, CONFORME LO SEÑALA EL ARTICULO 66 DEL CODIGO PROCESAL PENAL. 2. Se recabe los Antecedentes Penales del denunciado. 3. Se recabe el Dosaje Etílico del denunciado. 4. Se recabe los actuados de la Comisaria de Viva el Perú. 5. Se recabe la declaración indagatoria de todas las personas que tengan conocimiento de los hechos materia de investigación. 6. Agréguese a la investigación la ficha RENIEC de los implicados. 7. Las demás diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos. SEGUNDO.- Se da inicio a trámite para LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD, en aplicación del inciso 1) literal b) del artículo 2 del Código Procesal Penal, para lo cual notifíquese al imputado SAMUEL MICHEL CUSIHUAMAN OCHOA (33), a fin de que concurra a la Audiencia que se realizara en fecha 11 de setiembre de 2012 a las 15:30 horas en despacho fiscal sito en la Calle los Ángeles 1260-A del distrito de Santiago. EN CONSECUENCIA, tramítese la misma en la DESPACHO FISCAL, a fin de que se realice las diligencias dispuestas, y al término de las diligencias o vencido el plazo deberá ponerse los autos en mesa para resolver. Notifíquese conforme a Ley. Firmado por el DR. ROONNY GIBAJA ORMACHEA, Fiscal Provincial Penal de Santiago. 03VZ.26.27.28.XI.12 CPJ. EDICTO PENAL. EDICTO: 19/11/2012-Caso Nº: 1806154502-2012-917-0-2FPPC-SANTIAGO, en la INVESTI-
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Cusco, miércoles 28 de noviembre de 2012
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CUSCO PODER JUDICIAL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL RELACIÓN DE AUDIENCIAS 28 DE NOVIEMBRE DEL 2012
HORA TERMINO INICIO
N° DE EXPEDIENTE
AUDIENCIA
DELITO
IMPUTADO
AGRAVIADO
LUGAR
MAGISTRADO
DETERMINAR PROCEDENCIA DE PRISION PREVENTIVA
Homicidio culposo
SANCHEZ CRIOLLO JULIAN
HEREDEROS LEGALES DE QEVF EMILIANA QUISPE PUMA
2DA SALA PENAL DE APELACIONES
ANIBAL ABEL PAREDES MATHEUS,
3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
DAVID LUIS SOTOMAYOR SAAVEDRA,
1
09:01 09:41
01732-2012-66
2
08:30 09:25
00761-2012-51
RESOLVER MEDIOS Lesiones culposas DE DEFENSA (MTD)
3
09:30
11:00
01248-2012-0-
Conducción en AUD. CONTROL DE estado de ebriedad LA ACUSACION o drogadicción.
4
12:00 13:30
01391-2011-7-
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14:00 15:30
AUD. CONTROL DE 00546-2012-42 LA ACUSACION
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09:00 10:00
00589-2012-30
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11:01
11:59
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AGUAYO MORALES MENOR DE INICIALES CARLOS TEODOMIRO BAGP ROSAS MEDRANO HERMES ARMANDO
EL ESTADO REPRESENTADO SEGUNDA FISCALIA DE WANCHAQ
3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
DAVID LUIS SOTOMAYOR SAAVEDRA,
Uso de documentos falsos.
ASCUE CCOSCO GEORGINA
ALVIS MONTAÑEZ REYNALDO
3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
DAVID LUIS SOTOMAYOR SAAVEDRA,
Omisión de denuncia.
BUSTOS LOAYZA ADOLFO VALENTIN
ESTADO REPRESENTADO POR EL PROCURADOR PUBLICO DEL PODER JUDICIAL
3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
ANIBAL ABEL PAREDES MATHEUS,
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Omisión de asistencia familiar
RAMOS MONTAÑEZ JORGE ANTONIO
MENOR DE INICIALES MJRH
4TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
IGNACIO ORTEGA MATEO,
00914-2012-88
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
Homicidio Simple
CALLASACA FLORES RONALD SOCRATES
QUISPE BUSTAMANTE JOSE LUIS
4TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
DAVID LUIS SOTOMAYOR SAAVEDRA,
08:30 08:59
01016-2012-0-
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
Omisión de asistencia familiar
URRUTIA ESTEVEZ EDWIN JESUS
MENOR DE INCIALES E BUE
6TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
ANIBAL ABEL PAREDES MATHEUS,
10:00
11:30
00153-2012-86
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
Hurto agravado.
ZUNIGA HUAYPAR EFRAIN
6TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
EDWIN PAZ CARPIO,
10 12:00 13:30
00656-2012-23
AUD. CONTROL DE Falsedad ideológica. LA ACUSACION
6TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
ANIBAL ABEL PAREDES MATHEUS,
11 13:35 13:59
01350-2012-0-
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
Omisión de asistencia familiar
VILLCA VILLA RONALD
MENORES DE INICIALES PIVV Y YAVV
6TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
LUZ MARINA MERMA DELGADO,
12 14:00 15:30
01733-2012-89
DETERMINAR PROCEDENCIA DE PRISION PREVENTIVA
Hurto agravado.
OBREGON MOLLINEDO EBER YTALO
TURISTA FRANCOIS PHILIPPE JEAN VERLAINE
6TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
LUZ MARINA MERMA DELGADO,
13 08:30 09:55
01240-2010-75
PRELIMINAR
Contrabando
VALENCIA QUISPE DOMINGA
SUNAT ADUANAS
7MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
REYNALDO OCHOA MUÑOZ
14 12:00 13:30
00630-2012-24
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
Falsa declaración en proceso administrativo.
GUARDAPUCLLA MASIAS BRAMER
ORGANISMO SUPERVISOR DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
7MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
ROGER JIMENEZ LUNA,
15 14:00 15:30
01627-2011-74
PRELIMINAR
Ursurpación Agravada
AMAUT QUISPE ELSA
GUILLEN CONTRERAS JUAN DE LA CRUZ
7MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
ROGER JIMENEZ LUNA,
16 08:00 09:00
01355-2011-50
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Falsedad ideológica.
17 09:05 10:00
00632-2010-54
REVOCATORIA DE PENA
Omisión de asistencia familiar
18 10:05
11:00
01180-2011-13
AUDIENCIA
19 11:05
12:00
01383-2012-53
CONFIRMACION DE MEDIDAS RESTRICTIVA YA EJECUTADAS
20 12:05 13:30
00765-2011-5-
21 14:00 15:00
22 15:01 15:45
23 09:00 10:30
PRELIMINAR
Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas. Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas.
Conducción en AUD. CONTROL DE estado de ebriedad LA ACUSACION o drogadicción.
HUACHACA HUILLCA EDUARDO
CONCHA OLIVERA HERNALDO Y REATEGUI MORI YRIS DEL PILAR EL ESTADO REPRESENTADO POR LA POLICIA NACIONAL DEL PERU
HUAÑAC ALLENDE AGRIPINA MARGOTH Y ESTADO RPTDO POR 9NA SALA PROVINCIAS O ALLENDE ALLENDE LA RENIEC MARGOT QUISPE HUARAYA ESTEBAN
MENOR DE INICIALES 9NA SALA PROVINCIAS JQQ
ROGER JIMENEZ LUNA,
HUAMAN QUISPE REYNALDO
ESTADO PERUANO
9NA SALA PROVINCIAS
ROGER JIMENEZ LUNA,
CAMPOS DE LA CRUZ JOHN WILLIAN
EL ESTADO
9NA SALA PROVINCIAS
REYNALDO OCHOA MUÑOZ
LA SOCIEDAD FISCALIA PROVINCIAL 9NA SALA PROVINCIAS MIXTA DE PAUCARTAMBO
REYNALDO OCHOA MUÑOZ
OJEDA ROBLES ABEL
Violación sexual de RESOLVER PEDIDO Menor ( entre 14 AVENDAÑO CASTILLO MENOR DE INICIALES 00887-2012-26 DE CONSTITUCION 9NA SALA PROVINCIAS años y menos de 18 VICTOR JULIO MEQD EN ACTOR CIVIL años) Promoción o RESOLVER PEDIDO favorecimiento al 00378-2012-36 DE CONSTITUCION YUCRA SOLIS EDGAR EL ESTADO 9NA SALA PROVINCIAS tráfico ilícito de EN ACTOR CIVIL drogas. 00264-2012-34
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
Robo Agravado
MARINA INES SUPANTA CONDOR
CHAVEZ QUISPE EUFRACIO
ESQUIVEL ORTIZ DANIEL HERNANDO
QUENCCORO - 2° SALA DE AUDIENCIAS
DAVID LUIS SOTOMAYOR SAAVEDRA,
REYNALDO OCHOA MUÑOZ
LUZ MARINA MERMA DELGADO,
7
Cusco, miércoles 28 de noviembre de 2012 24 10:31
Cohecho pasivo impropio
11:30
01717-2011-5-
AUDIENCIA
25 08:30 10:30
00360-2012-5-
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
26 10:31 12:00
00207-2012-10
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
27 12:01 13:00
1488-2012-58
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Formas agravadas de trafico ilicito de drogas
28 13:01 15:00
226-2012-6
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Violación a persona en incapacidad de resistir
VARGAS USCA FELICIANO
MUNCIPALIDAD DE QUELLOUNO
QUENCCORO - 2° SALA DE AUDIENCIAS
LUZ MARINA MERMA DELGADO,
IGNACIO ORTEGA MATEO,MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA,MARINA INES SUPANTA CONDOR, IGNACIO ORTEGA MENOR DE INCIALES QUENCCORO - 3° SALA MATEO,MARINA INES PA F BA 16 DE AUDIENCIAS SUPANTA CONDOR,CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ IGNACIO ORTEGA PALOMINO MENDOZA QUENCCORO - 3° SALA MATEO,MARINA INES EL ESTADO PERUANO LEONARDO DE AUDIENCIAS SUPANTA CONDOR,MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA MIGUEL ANGEL CASTELO PALOMINO CHAMPI PERSONA DE QUENCCORO - 3° SALA ANDIA-MARINA INES LUCIO CASIANO INICIALES YKOM DE AUDIENCIAS SUPANTA CONDOR-IGNACIO ORTEGA MATEO
Actos contra el pudor en menores YANQUI MARTINEZ (edad víctima: < 7 JUAN DE DIOS años). Violación sexual de Menor ( entre 14 LAURA QUISPE ZEUS años y menos de 18 años)
GACIÓN seguida en contra de CARLOS PALMA QUISPE (57), por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA en la modalidad de PELIGRO COMÚN Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD, el Fiscal Provincial Penal del Despacho de Decisión Temprana de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, ha emitido la Disposición 01-2012, de fecha 29 de agosto de 2012, en el siguiente tenor: ATENDIENDO: A la comunicación policial, se tiene que en fecha diez y ocho del año dos mil doce a horas 18:45 aproximadamente, el personal policial de la Comisaria Viva el Perú, intervino a CARLOS PALMA QUISPE (57), en circunstancias que venía conduciendo el vehículo automóvil de placa de rodaje X1O-240, marca Cherry color rojo, por inmediaciones de PPJJ. General Ollanta altura de la línea férrea, el mismo que al ser intervenido no contaba con licencia de conducir y se encontraba en aparente estado de ebriedad, por lo que fue conducido a la comisaria antes referida, donde fue puesto a disposición de la oficina de investigación de tránsito, a fin de ser sometido al dosaje etílico respectivo y realizarse las diligencias de ley. Que, los fundamentos que sustentan la presente disposición son los siguientes: PRIMERO.- Que, el Código Procesal Penal establece en su artículo VII del Título Preliminar, que: “La Ley Procesal Penal es de aplicación inmediata, incluso al proceso en trámite, y es la que rige al tiempo de la actuación procesal”. De modo que la presente ley procesal al encontrarse vigente y que regula todo lo concerniente a la investigación preliminar e investigación preparatoria, resulta de aplicación al presente caso lo dispuesto por el artículo 330° del Código antes referido. SEGUNDO.- Que, cabe señalar que el artículo 65° inciso 2 del NCPP, establece: “El Fiscal, en cuanto tenga noticia del delito, realizará –si correspondiere- las primeras Diligencias Preliminares o dispondrá que las realice la Policía Nacional”. Asimismo, el inciso 3 del artículo antes mencionado precisa que “Cuando el Fiscal ordene la intervención policial, entre otras indicaciones, precisará su objeto y, de ser el caso, las formalidades específicas que deberán reunir los actos de investigación para garantizar su validez. La función de investigación de la Policía Nacional estará sujeta a la conducción del Fiscal”. TERCERO.- En ese sentido, el artículo 330° inciso 1 del Código Procesal Penal dispone: “El Fiscal puede, bajo su dirección, requerir la intervención de la Policía o realizar por sí mismo diligencias preliminares de investigación para determinar si debe formalizar la Investigación Preparatoria”. CUARTO.- Es así, que habiendo recibido la comunicación policial antes mencionada y teniendo en cuenta que tales hechos presuntamente se subsumirían dentro del delito Contra la Seguridad Publica en la modalidad de Peligro Común Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado por el artículo 274 del Código Penal que señala: “El que encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, o bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, conduce, opera o maniobra vehículo motorizado, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis meses ni mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas e inhabilitación, conforme al artículo 36 inciso 7). Cuando el agente presta servicios de transporte público de pasajeros, mercancías o carga en general, encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción superior de 0.25 gramos-litro, o bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, la pena privativa de libertad será no menor de uno ni mayor de tres años o con prestación de servicios comunitarios de setenta a ciento cuarenta jornadas e inhabilitación conforme al artículo 36, inciso 7).”. Esta Fiscalía considera que resulta indispensable la actuación de algunas diligencias preliminares con la finalidad de determinar si procede o no formalizar la Investigación Preparatoria correspondiente. POR ESTAS CONSIDERACIONES; con las Con las facultades otorgadas por el Decreto Legislativo 052-Ley Orgánica del Ministerio Público, y de conformidad con el artículo 334 inciso 2, artículo 322 inciso 1 en lo pertinente y artículo 330 inciso 1, del Código Procesal Penal Decreto Legislativo 957, La Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago – Despacho de Decisión Temprana: DISPONE: ABRIR INVESTIGACIÓN PRELIMINAR POR EL PLAZO DE TREINTA DIAS, en contra de CARLOS PALMA QUISPE (57), por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA en la modalidad de PELIGRO COMÚN Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD; en consecuencia realícese las siguientes diligencias: 1. Se reciba la declaración del denunciado CARLOS PALMA QUISPE (57), en presencia de su abogado defensor y del representante del Ministerio Público, para el día 07 de setiembre de 2012 a las 09:30 horas en despacho fiscal sito en la Calle Los Ángeles 1260-A – Santiago, a fin de que brinde información respecto de los hechos que se le imputan conforme a lo dispuesto por el Art. 71, 72 y 87 del Código Procesal Penal. BAJO APERCIBIMIENTO DE SER CONDUCIDO COMPULSIVAMENTE POR LA FUERZA PÚBLICA EN CASO DE INCONCURRENCIA, CONFORME LO SEÑALA EL ARTICULO 66 DEL CODIGO PROCESAL PENAL. 2. Se recabe los Antecedentes Penales del denunciado. 3. Se recabe el Dosaje Etílico del denunciado. 4. Se recabe los actuados de la Comisaria de Viva el Peru. 5. Se recabe la declaración indagatoria de todas las personas que tengan conocimiento de los hechos materia de investigación. 6. Agréguese a la investigación la ficha RENIEC de los implicados. 7. Las demás diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
MENOR DE INICIALES QUENCCORO - 3° SALA LMC DE AUDIENCIAS
SEGUNDO.- Se da inicio a trámite para LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD, en aplicación del inciso 1) literal b) del artículo 2 del Código Procesal Penal, para lo cual notifíquese al imputado CARLOS PALMA QUISPE (57), a fin de que concurra a la Audiencia que se realizara en fecha 07 de setiembre de 2012 a las 10:00 horas en despacho fiscal sito en la Calle los Ángeles 1260-A del distrito de Santiago. EN CONSECUENCIA, tramítese la misma en la DESPACHO FISCAL, a fin de que se realice las diligencias dispuestas, y al término de las diligencias o vencido el plazo deberá ponerse los autos en mesa para resolver. Notifíquese conforme a Ley. Firmado por el DR. ROONNY GIBAJA ORMACHEA, Fiscal Provincial Penal de Santiago. 03VZ.26.27.28.XI.12 CPJ.
EDICTO PENAL. EDICTO: 20/11/2012-Caso Nº: 1806154502-2012-897-0-2FPPC-SANTIAGO, en la INVESTIGACIÓN seguida en contra de WILBER SUSAYA CCASANI (32), por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA en la modalidad de PELIGRO COMÚN Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD, el Fiscal Provincial Penal del Despacho de Decisión Temprana de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, ha emitido la Disposición 01-2012, de fecha 23 de agosto de 2012, en el siguiente tenor: ATENDIENDO: A la comunicación policial, se tiene que en fecha dieciséis de agosto del año dos mil doce a horas 15:00 aproximadamente, el personal policial de la Comisaria de Zarzuela, intervino a WILBER SUSAYA CCASANI (32), en circunstancias que conducía de manera temeraria un vehículo de placa de rodaje AOM-370, por las inmediaciones de la Av. Grau con Antonio Lorena del distrito de Santiago, el mismo que al ser intervenido se encontraba en aparente estado de ebriedad, por lo que fue conducido a la comisaria antes referida, donde fue puesto a disposición de la oficina de investigación de tránsito, a fin de ser sometido al dosaje etílico respectivo y realizarse las diligencias de ley. Que, los fundamentos que sustentan la presente disposición son los siguientes: PRIMERO.- Que, el Código Procesal Penal establece en su artículo VII del Título Preliminar, que: “La Ley Procesal Penal es de aplicación inmediata, incluso al proceso en trámite, y es la que rige al tiempo de la actuación procesal”. De modo que la presente ley procesal al encontrarse vigente y que regula todo lo concerniente a la investigación preliminar e investigación preparatoria, resulta de aplicación al presente caso lo dispuesto por el artículo 330° del Código antes referido. SEGUNDO.- Que, cabe señalar que el artículo 65° inciso 2 del NCPP, establece: “El Fiscal, en cuanto tenga noticia del delito, realizará –si correspondiere- las primeras Diligencias Preliminares o dispondrá que las realice la Policía Nacional”. Asimismo, el inciso 3 del artículo antes mencionado precisa que “Cuando el Fiscal ordene la intervención policial, entre otras indicaciones, precisará su objeto y, de ser el caso, las formalidades específicas que deberán reunir los actos de investigación para garantizar su validez. La función de investigación de la Policía Nacional estará sujeta a la conducción del Fiscal”. TERCERO.- En ese sentido, el artículo 330° inciso 1 del Código Procesal Penal dispone: “El Fiscal puede, bajo su dirección, requerir la intervención de la Policía o realizar por sí mismo diligencias preliminares de investigación para determinar si debe formalizar la Investigación Preparatoria”. CUARTO.- Es así, que habiendo recibido la comunicación policial antes mencionada y teniendo en cuenta que tales hechos presuntamente se subsumirían dentro del delito Contra la Seguridad Publica en la modalidad de Peligro Común Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado por el artículo 274 del Código Penal que señala: “El que encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, o bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, conduce, opera o maniobra vehículo motorizado, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis meses ni mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas e inhabilitación, conforme al artículo 36 inciso 7). Cuando el agente presta servicios de transporte público de pasajeros, mercancías o carga en general, encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción superior de 0.25 gramos-litro, o bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, la pena privativa de libertad será no menor de uno ni mayor de tres años o con prestación de servicios comunitarios de setenta a ciento cuarenta jornadas e inhabilitación conforme al artículo 36, inciso 7).”. Esta Fiscalía considera que resulta indispensable la actuación de algunas diligencias preliminares con la finalidad de determinar si procede o no formalizar la Investigación Preparatoria correspondiente. POR ESTAS CONSIDERACIONES; con las Con las facultades otorgadas por el Decreto Legislativo 052-Ley Orgánica del Ministerio Público, y de conformidad con el artículo 334 inciso 2, artículo 322 inciso 1 en lo pertinente y artículo 330 inciso 1, del Código Procesal Penal Decreto Legislativo 957, La Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago – Despacho de Decisión Temprana: DISPONE: ABRIR INVESTIGACIÓN PRELIMINAR POR EL PLAZO DE TREINTA DIAS, en contra de WILBER SUSAYA CCASANI (32), por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA en la modalidad de PELIGRO COMÚN Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD; en consecuencia realícese las siguientes diligencias: 1. Se reciba la declaración del denunciado WILBER SUSAYA CCASANI (32), en presencia de su abogado defensor y del representante del Ministerio Público, para el día 06
8 de setiembre de 2012 a las 09:30 horas en despacho fiscal sito en la Calle Los Ángeles 1260-A – Santiago, a fin de que brinde información respecto de los hechos que se le imputan conforme a lo dispuesto por el Art. 71, 72 y 87 del Código Procesal Penal. BAJO APERCIBIMIENTO DE SER CONDUCIDO COMPULSIVAMENTE POR LA FUERZA PÚBLICA EN CASO DE INCONCURRENCIA, CONFORME LO SEÑALA EL ARTICULO 66 DEL CODIGO PROCESAL PENAL. 2. Se recabe los Antecedentes Penales del denunciado. 3. Se recabe el Dosaje Etílico del denunciado. 4. Se recabe los actuados de la Comisaria de Zarzuela. 5. Se recabe la declaración indagatoria de todas las personas que tengan conocimiento de los hechos materia de investigación. 6. Agréguese a la investigación la ficha RENIEC de los implicados. 7. Las demás diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos. SEGUNDO.- Se da inicio a trámite para LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD, en aplicación del inciso 1) literal b) del artículo 2 del Código Procesal Penal, para lo cual notifíquese al imputado WILBER SUSAYA CCASANI (32), a fin de que concurra a la Audiencia que se realizara en fecha 06 de setiembre de 2012 a las 10:00 horas en despacho fiscal sito en la Calle los Ángeles 1260-A del distrito de Santiago. EN CONSECUENCIA, tramítese la misma en la DESPACHO FISCAL, a fin de que se realice las diligencias dispuestas, y al término de las diligencias o vencido el plazo deberá ponerse los autos en mesa para resolver. Notifíquese conforme a Ley. Firmado por el DR. ROONNY GIBAJA ORMACHEA, Fiscal Provincial Penal de Santiago. 03VZ.26.27.28.XI.12 CPJ.
EDICTO El Fiscal Provincial del Despacho de Decisión Temprana de la Tercera Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Cusco , en la investigación Nro. 1606114503-2012-908, seguido contra GUILLERMO MAYHUA ILLATUPA, por la presunta comision del délito contra la Familia, en la modalidad de Atentados Contra la Patria Potestad, sub tipo penal de SUSTRACCIÓN DE MENOR, en agravio de GREGORIA HUALLANI QUISPE, emplaza al imputado GUILLERMO MAYHUA ILLATUPA; con el tenor de la Disposición Nº 03, de fecha 21 de Noviembre del 2012: DISPOSICIÓN Nº 03 PARTE DISPOSITIVA: AMPLIAR EL PLAZO DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR EN SEDE FISCAL, POR TREINTA (30) DÍAS, en los seguidos contra GUILLERMO MAYHUA HUAYLLANI; por la presunta comisión del Delito contra la Familia en su modalidad de Atentados contra la Patria Potestad, sub tipo SUSTRACCIÓN DE MENOR, en agravio de GREGORIA HUAYLLANI QUISPE y el menor de iniciales L.M.H (05) en tal sentido, deberán de verificarse las siguientes diligencias: 1.- Se oficie al Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Anta, a fin de que remita copias certificadas de las principales piezas procesal del Expediente Penal Nº 00072-2010-0-1004-JR-PE-01; seguido contra Guillermo Mayhua Illatupa, por el Delito de Sustracción de Menor, en agravio de Gregoria Huayllani Quispe; e informe respecto al estado actual de dicho proceso. 2.- Se oficie al Despacho de Decisión Temprana de la Segunda Fiscalia Provincial Penal Corporativa del Cusco; a fin de que remita copias certificadas de las principales actuaciones dentro de la Carpeta Fiscal Nº 2011-1249, seguido contra Guillermo Mayhua Illatupa, por el delito de Sustracción de Menor, en agravio de Gregoria Huayllani Quispe; así como informe del estado actual de la misma. 3.- Se cumpla con emplazar al imputado mediante la publicación de edictos judiciales. Oficiese. 4.- Se realicen las demás diligencias tendientes al cabal esclarecimiento de los hechos denunciados. Firmando el Dr. Ruben Villena Soria, Fiscal Provincial del Despacho de Decision Temprana de le Tercera Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Cusco. Cusco, 21 de Noviembre del 2012. 03VZ.26.27.28.XI.12 CPJ. FISCAL ENCARGADO:Dr. Marco Antonio Condori Muñiz CASO: 1318-2012 DISPOSICION DE APERTURA DE INVESTIGACION PRELIMINAR DISPOSICION Nº 02-2012-MP-3FPPCC-1DIF Cusco, catorce de Noviembre del año dos mil doce. DADO CUENTA: En la fecha, con el escrito presentado por Bernardina Luna Pari , en la investigación seguida contra de Zaida Luzmila Enriquez Dulanto de Salinas, Gerente de Perú Gateway Travel S.R.L. y Michele Constanza, Gerente de Cosmic Travel por la presunta comisión del Delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Apropiación Ilícita, en agravio de Bernardina Luna Pari, Representante Legal de la Agencia de Viajes y Turismo Qhapaqñan Exploring EIRLtda Y.CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, conforme se tiene del escrito de fecha 13 de noviembre del año en curso la denunciante, téngase en cuenta las cartas notariales presentadas, testimonios de inversiones realizadas por el denunciado Michelle Constanza, datos del RUC proporcionados, estados de cuenta que acredita las transacciones efectuadas, copias dE los abonos recibidos, por parte de la empresa Gateway travel – para Qhapapaqñan, copias d ella carta remitida por Perù, Gateway Travel sobre las condiciones del servicio, referencias de las inversiones que tiene los denunciados en diversas partes del país, donde considera como gerente, copia de envió de saldos, del que se desprende el monto de los adeudos, así como 02 CDS, que contienen conversaciones hechas con la denunciada Saida Enriquez, los que se deben tener en cuenta, para ser valorados en su oportunidad, en cuanto al transcripción y reconocimiento de voz solicitadas, reservese mientras sea notificado y citado por ultima vez los denunciados. SEGUNDO.- Que, el articulo IV del Codigo Procesal Penal, señala que el Ministerio Público es el titular del ejercicio publico de la accion penal en los delitos y tiene el deber de la carga de la prueba, asumiendo la conducción de la acción penal desde su inicio, en ese enteder resulta indispensable que se ponga en concimiento por la via, correspondiente de las investigaciones que se viene efectuando a los investigados Zaida Luzmila Enriquez Dulanto de Salinas, Gerente de Perú Gateway Travel S.R.L. y Michele Constanza, Gerente de Cosmic Travel, estando a la informaciòn proporcionada; se debe notificar en sus Domicilios que aparece en la carpeta, con relación a la denunciada Zaida Luzmila Enriquez Dulanto, notifiquese en su domicilio real según Ficha RENIEC, centro laboral, Av. Jose Pardo 1040, departamento 302, distrito de Miraflores - Lima, Las cashuarinas Nº 202, residencial San Felipe Distrito de Jesús Maria, Lima, en cuanto a la denunciada Michele Costanza, de nacionalidad Italina, notifiquese en su domicilio laboral Av. Jose Pardo Nº 601- Oficina Nº 701-702, del Distrito de Miraflores, a si como en la calle Alabado Nº 520, del cercado del Cusco, debiendo ademas Notificarse por edictos de las diligencias ordenadas a fin de adoptar las medidas coercitivas legales que el Código Procesal Penal autoriza TERCERO.- Que, así mismo el articulo 65 del citado cuerpo normativo señala que el Ministerio Público en la investigación del delito, debe obtener los elementos de convicción necesarios para la acreditación de los hechos delictivos y para la identificación de los autores o partícipes en su comision, para ello, en cuanto el Fiscal tome conocimiento del delito realizará, si correspondiere, las primeras diligencias preliminares o dispondrá que las realize la Policia Nacional;
Cusco, miércoles 28 de noviembre de 2012 diligencias que prevé el artículo 330 señalando que las mismas tienen la finalidad inmediata realizar los actos urgentes o inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad, concediendole al Fiscal la potestad de que bajo su dirección se requiera la intervención de la Policía o realizar por si mismo diligencias preliminares de investigación, para determinar si debe formalizar la investigación preparatoria. CUARTO.- Que de lo actuado ademas se advierte que faltan diligencias importantes que actuarse, para el adecuado esclrecimiento de los hechos y advietiendose que los denunciados no se encontrarian en esta ciudad, aperece una especial dificultad, por lo que corresponde ampliar el plazo de las Diligencias Preliminares, conforme al artículo 3, es de veinte días, salvo que se produzca la detención de una persona. No obstante ello, el Fiscal podrá fijar un plazo distinto según las características, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigación. Quien se considere afectado por una excesiva duración de las diligencias preliminares, solicitará al Fiscal le dé término y dicte la Disposición que corresponda. Si el Fiscal no acepta la solicitud del afectado o fija un plazo irrazonable, este último podrá acudir al Juez de la Investigación Preparatoria en el plazo de cinco días instando su pronunciamiento... DISPONE: PRIMERO: AMPLIAR EL PLAZO DE INVESTIGACIÒN PRELIMINAR POR EL PLAZO DE CUARENTA DIAS ADICIONALES en la investigación que se sigue a PROMOVER LA ACTUACIÓN DE DILIGENCIAS PRELIMINARES contra Zaida Luzmila Enriquez Dulanto de Salinas y Michele Constanza por la presunta comisión del Delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Apropiación Ilícita, en agravio de Bernardina Luna Pari. SEGUNDO: VERIFIQUESE LAS SIGUIENTES DILIGENCIAS EN DESPACHO FISCAL: 1. Se recabe la declaración de la imputada Zaida Luzmila Enriquez Dulanto de Salinas, con presencia obligatoria de su Abogado Defensor, en fecha 29 de noviembre del 2012 a horas 8:00 de la mañana hora exacta, en el Despacho Fiscal con apercibimiento de que en caso de inconcurrencia, se dicte su conducción compulsiva para cuyo efecto se debe girar oficio a la Policía Judicial para hacer efectivo su cumplimiento, notifiquese conforme a lo señalado en el considerando segundo. 2. Se recabe la declaración de la imputada Michele Constanza en fecha 29 de noviembre del 2012 a horas 8:50 de la mañana hora exacta, en el Despacho Fiscal con apercibimiento de que en caso de inconcurrencia, se dicte su conducción compulsiva para cuyo efecto se debe girar oficio a la Policía Judicial para hacer efectivo su cumplimiento, notifiquese conforme a lo señalado en el considerando segundo. 3. Recabe la manifestación testimonial de Luz Marina Ramos Corihuman, quien aparece como gerente de COSMIC, según consulta RUC, a fin de proporcione información sobre la ubicación, y actividades de los denunciados. 4. Se gire Oficio a la REPEJ a fin de que proporcione el nombre del dos peritos contadores, para efectos de practicar la correspondiente pericia contable y determinar el monto real del dinero cuestionado y/ o apropiado. 5. Se gire oficio a la Dirección General de Migraciones y naturalizaciòn del Perù a efecto de que informe, la condición en la que se encuentra la ciudadana Italiana Michele Costanza con pasaporte Nº 355583, y con carnet de extranjería Nº 000560033, así como su movimiento migratorio de ingreso y salidas del país 6. Demás diligencias y procedimientos de investigación que sean necesarios y conducentes al mejor esclarecimiento de los hechos. Notifiquese. 03VZ.26.27.28.XI.12 CPJ.
CASO: 2012-608 EDICTO Caso número 1806154502-2012-608-0, en la investigación seguida en contra ENRIQUE ALARCÓN MORA por la comisión del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de LESIONES, sub tipo LESIONES GRAVES, en agravio de JHON MILTHON GUTIERREZ CASQUINO, la señora Fiscal Provincial Penal del Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, ha dispuesto notificar mediante edicto al denunciado MARTÍN ENRIQUE ALARCÓN MORA con la Disposición Número 05, por la cual SE DISPONE: 1.-SE RECIBA la declaración del imputado ENRIQUE ALARCÓN MORA, en presencia de su abogado defensor de confianza o en su defecto de un abogado defensor Público, el día 29 DE NOVIEMBRE DEL 2012 a las 12:00 horas, BAJO APERCIBIMIENTO DE ORDENARSE SU CONDUCCIÓN COMPULSIVA en caso de inconcurrencia, para lo cual NOTIFIQUESELE tanto en su domicilio real, en el domicilio señalado en su ficha RENIEC, como mediante EDICTO. 2.- SE REALICE, las demás diligencias que se consideren necesarias para el esclarecimiento de los hechos. 3.- NOTIFÍQUESE, la presente a quienes corresponda conforme a ley. H.S.- Firmado Doctora MARISOL CCARHUARUPAY MENDOZA. Santiago, 23 de Noviembre de 2012. 03VZ.26.27.28.XI.12 CPJ. CASO: 2012-655 EDICTO Caso número 1806154502-2012-655-0, en la investigación seguida en contra PROFETA SÁNCHEZ ESTRADA, MARTÍN BASILIO HUAMÁN y EDISON MENDOZA SÁNCHEZ por la comisión del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de LESIONES, en agravio de MOISÉS NUÑEZ CARLOS, la señora Fiscal Provincial Penal del Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, ha dispuesto notificar mediante edicto a los denunciados MARTÍN BASILIO HUAMÁN y EDISON MENDOZA SÁNCHEZ con la Disposición Número 04, por la cual SE DISPONE: 1.- SE RECIBA la ampliación de declaración del agraviado MOISÉS NUÑEZ CARLOS, en éste Despacho Fiscal, el día 28 DE NOVIEMBRE DEL 2012 a las 16:00 horas. 2.- SE OFICIE, al Instituto de Medicina Legal a efecto de que el agraviado sea sometido a Reevaluación Médica Legal a efecto de determinarse si éste presenta desfiguración de rostro, para lo cual el agraviado deberá concurrir a éste Despacho Fiscal. 3.- SE RECIBA la declaración del imputado MARTÍN BASILIO HUAMÁN, en presencia de su abogado defensor de confianza o en su defecto de un abogado defensor Público, el día 04 DE DICIEMBRE DEL 2012 a las 09:00 horas, BAJO APERCIBIMIENTO DE ORDENARSE SU CONDUCCIÓN COMPULSIVA en caso de inconcurrencia, para lo cual notifíquese tanto en su domicilio real, en el domicilio señalado en su ficha RENIEC así como mediante Edicto. 4.- SE RECIBA la declaración del imputado EDISON MENDOZA SÁNCHEZ, en presencia de su abogado defensor de confianza o en su defecto de un abogado defensor Público, el día 04 DE DICIEMBRE DEL 2012 a las 11:00 horas, BAJO APERCIBIMIENTO DE ORDENARSE SU CONDUCCIÓN COMPULSIVA en caso de inconcurrencia, para lo cual notifíquese tanto en su domicilio real, en el domicilio señalado en su ficha RENIEC así como mediante Edicto. 5.- SE REALICE, las demás diligencias que se consideren necesarias para el esclarecimiento de los hechos. 6.- NOTIFÍQUESE, la presente a quienes corresponda conforme a ley.- Firmado Doctora MARISOL CCARHUARUPAY MENDOZA. Santiago, 23 de Noviembre de 2012. 03VZ.26.27.28.XI.12 CPJ.
Cusco, miércoles 28 de noviembre de 2012 ACTA DE INCONCURENCIA DE LA PARTE IMPUTADA Carpeta Fiscal Nro. 1362-2012 --- En la ciudad del Cusco, siendo las 11.25 del 26NOV12, en una de las Oficinas de la 3ra. Fiscalía Provincial en lo Penal Corporativa de Cusco, presente las personas Elvis Richard FLORES FARFAN (40), Natural de Lima, Nacido el 15MAY72, Hijo de Julia y Ascencio, con Instrucción Superior, Ocup. Licenciado en Turismo, identificado con DNI. Nro. 25318391, Domiciliado en la Villa San Isidro S/N – Dist. de Ollantaytambo – Prov. Urubamba – Cusco, Cel. Nro. 984933665; así como la persona de Julia FARFAN CARAZAS DE FLORES (63), Natural del Dist. De Ollantambo Urubamba – Cusco, Nacido el 07NOV12, Nacida el 07ENE12, Hija de Estanislao y Lucyla, con 4to. De Secundaria, Ocup. Empresaria, Identificado con DNI. Nro. 25315498, Domiciliado en la Av. Ferrocarril Nro. 118 - Dist. de Ollantaytambo – Prov. Urubamba – Cusco; como se encuentra presente el abogado defensor de los antes indicado el Dr. Midwar URIARTE CISNEROS – CAC Nro. 3562, como también se encuentran este acto el Sr. Fiscal Alberto PEREZ CARDENAS – Fiscal Provincial Titular del Distrito Judicial Cusco de la 3ra. Fiscalía Provincial Penal Corporativa – Cusco; que conforme se había programado para día de la fecha y hora señala del 26NOV12 a Hrs. 11.00, para la realización del ACTA DE RECONOCIMIETO FOTOGRAFICO EN FICHA RENIEC, cuya diligencia se suspende en razón de la no concurrencia del imputado José Trudeelij PALOMINO GONZALES, debiendo ser NOTIFICADO por éste Despacho, a fin de que comparezca el 03DIC12 a Hrs. 09.30, en en este Despacho Fiscal; sin perjuicio de lo ya dispuesto, se dispone notificar vía edictos la disposición de apertura y el presente acta de Inconcurrencia, debiendo girarse el Oficio respectivo al MINJUS, para que se nombre un abogado de oficio al imputado, relacionado al esclarecimiento del Delito Contra el Patrimonio en su modalidad de Estafa, Apropiación Ilícita, y el presunto Delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la Modalidad de Lesiones, en agravio del primero de los nombrados, ocurrido durante el mes de Diciembre 2,011 a Marzo del 2,012 en el interior del Consultorio Odontológico de la Calla Ayacucho Nro. 230 – Oficina Nro. 204 del Edificio Fatima del Cercado de Cusco, denuncia que fue interpuesta por las personas antes indicadas, conforme obra en la Carpeta Fiscal Nro. 1362-2012.------------------------------------------------------------------------------------------ Siendo las 11.40 del mismo, se concluye la presente diligencia, una vez leída todo el contenido del presente documento por parte de los antes citados, firma e imprimen su indice derecho en presencia del Fiscal e Instructor.--------------------------------------------------------------------------------03VZ.27.28.29.XI.12 CPJ. CARPETA FISCAL Nº: 1806114502-2010-1500-0-MP-2FPPCC. IMPUTADO: TEOCADIA ROJAS ALMANZA. DELITO: LIBRAMEINTOS INDEBIDOS. AGRAVIADO: INVERSIONES ROYAL INCA. FISCAL RESPONSABLE: ELIZABETH QUISPE PALMA Cusco veintitrés de noviembre del año dos mil doce NOTIFICACIÓN POR EDICTO Caso Nº :1806114502-2010-1500-0, La Señora Fiscal Adjunto Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, Dra. Elizabeth Quispe Palma ha dispuesto notificar por Edicto en el Diario Oficial de la Región y via la pagina de la Institución a las partes de la presente Carpeta Fiscal, con la Disposición DE CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, cuyo contenido es el siguiente: MINISTERIO PÚBLICO SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL CORPORATIVA DE CUSCO SEGUNDO DESPACHO DE INVESTIGACIÓN CASO Nº 1500-2010 EXPEDIENTE Nº 1141-2011-0-1001-JR-PE-06 DISPOSICIÓN N° 11-2012-MP-FN-2°FPPCC-2DI. DISPOSICIÓN DE CONCLUSIÓN DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA Cusco, veintidós de noviembre del año dos mil doce Dando cuenta: la investigación preparatoria seguida contra TEODOCIA LIVIA ROJAS ALMANZA como presunto autor del delito contra por la presunta del delito Contra la Confianza y Buena Fe en los negocios en la modalidad de Libramientos Indebidos en agravio de EMPRESA INVERSIONES ROYAL INCA REPRESENTADO POR SU GERENTE GENERAL EGRAIN ALLER SUAREZ CONSIDERANDO: Son fundamentos de la presente disposición de Conclusión de la Investigación, los que a continuación se detalla: 1.- Conforme a lo establecido en el Artículo 342° del Código Procesal Penal, se señala que: “El plazo de la investigación Preparatoria es de ciento veinte días naturales. Sólo por causa justificada, dictando la Disposición correspondiente, el Fiscal podrá prorrogarla por única vez hasta un máximo de sesenta días naturales. 2.- El Artículo 343°, Numeral 1 del Código Procesal Penal, señala en lo referente a la Conclusión de la Investigación Preparatoria, que: “El Fiscal dará por concluida la Investigación Preparatoria cuando considere que ha cumplido su objeto, aun cuando no hubiere vencido el plazo”. 3.- Cabe señalar, que en la presente investigación se ha cumplido con el objeto de la investigación, habiéndose realizado dentro del plazo de investigación las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos, por lo que conforme al estado del proceso resulta del caso que el Ministerio Público tiene que decidir conforme al artículo 344° del Código Procesal Penal si formula acusación, siempre que exista base suficiente para ello, o si se requiera sobreseer la causa. POR ESTAS CONSIDERACIONES: Por la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, DISPONE: Primero: CONCLUIR LA INVESTIGACION PREPARATORIA que se sigue contra TEODOCIA LIVIA ROJAS ALMANZA como presunto autor del delito contra por la presunta del delito Contra la Confianza y Buena Fe en los negocios en la modalidad de Libramientos Indebidos en agravio de EMPRESA INVERSIONES ROYAL INCA REPRESENTADO POR SU GERENTE GENERAL EGRAIN ALLER SUAREZ, conducta prevista y sancionada en el Artículo en el Inc. 1 del artículo 215 del Código Penal. Segundo: Póngase en conocimiento del Juez de la Investigación Preparatoria. Tercero: Notifiquese a las partes conforme a Ley. 03VZ.27.28.29.XI.12 CPJ. 12EDICTO-26-NOVIEMBRE-2012-PFPP-ANTA-FN-MP. CARPETA FISCAL: 157-2012. DEPENDENCIA: PRIMERA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE ANTA. FISCAL: DRA. EDITH VERENICE VILLA HUMPIRI. ASISTENTE EN FUNCIÓN FISCAL: JUAN CARLOS ESPEJO CALDERÓN. DOCUMENTO ADJUNTO: EDICTO En la investigación contenida en la carpeta fiscal Nº1806034501-2012-157, seguida en contra de WILLIAM LIGAS GUTIERREZ, por la presunta comisión del delito contra La Seguridad Pública, en la modalidad de Delitos de Peligro Común; Sub.-Tipo, CONDUCCIÓN DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD; y, por la presunta comisión del delito contra El Patrimonio, en la modalidad de DAÑOS, en agravio de WILDER LEON ZUÑIGA CHAVEZ y PERCY HUARCAYA QUISPE; la Fiscal Adjunta de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Anta, Dra. Edith Verenice Villa Humpiri, ha dispuesto notificar mediante edictos a las referidas personas, procediendo a ser notificado con la Disposición de Archivamiento Definitivo Nº01-2012-PFPP-ANTA-FN-MP, por la cual, SE DISPONE: DECLARAR QUE NO
9 PROCEDE FORMALIZAR NI CONTINUAR CON LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, por la presunta comisión del delito contra La Seguridad Pública, en la modalidad de Delitos de Peligro Común; Sub.-Tipo, CONDUCCIÓN DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD; y, por la presunta comisión del delito contra El Patrimonio, en la modalidad de DAÑOS, en agravio de WILDER LEON ZUÑIGA CHAVEZ y PERCY HUARCAYA QUISPE. En consecuencia ARCHÍVESE, una vez consentida y/o ejecutoriada que sea la presente Disposición; notificándose conforme a ley. Firmando el Dr. EDGAR HUAMAN BACA, Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Penal de Anta. Anta, 26 de noviembre del 2012. 03VZ.27.28.29.XI.12 CPJ.
CARPETA FISCAL NUMERO : 344-2012 IMPUTADO : Freddy Ivan Vera Loayza DELITO : Conducci6n en estado de ebriedad AGRAVIADO : La Sociedad FISCAL A CARGO : Dr. Florentino Jiménez Femández ASISTENTE EN FUNCION FISCAL : Abog. Carlos Eduardo Alanya Ricalde EDICTO Edicto: Carpeta Fiscal Nro. 344-2012, en la investigación seguida en contra de FREDDY IVAN VERA LOAYZA como presunto AUTOR del delito contra la seguridad pública en la modalidad de delitos de peligro común subtipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de LA SOCIEDAD; el señor Fiscal Adjunto Provincial del Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Calca, Dr. Florentino Jiménez Fernández, ha emitido la Disposición N° 01, de fecha 24 de setiembre de 2012: DISPOSICIÓN N° 01 APERTURA DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR EN SEDE FISCAL Calca, veinticuatro de setiembre del año dos mil doce.DADO CUENTA: l. VISTOS Puesto en el despacho fiscal para calificar la presente denuncia signada con el caso número 344-2012, con el Oficio N° 615-2012-MP-FPCF-CALCA remitido por el Fiscal Provincial Civil y Familia y Prevención del Delito de Calca con el que se adjunta los actuados de la carpeta fiscal número 572-2012 seguida contra Freddy Ivan Vera Loayza y Rogelio Wilber Ñaupa Sucari; y, CONSIDERANDO: II. HECHOS DENUNCIADOS Del acta de intervención policial de fecha dieciocho de agosto del año dos mil doce se tiene que en el marco de los operativo s inopinados dispuestos por el Fiscal Provincial Civil y Familia y Prevención del Delito de Calca, en conmemoración de la festividad de la Virgen Asunta en la provincia de Calca, en el sector denominado Ccaytupampa carretera Cusco - Calca se procedió a realizar un operativo policial conjunto con el despacho fiscal antes mencionado, siendo que el referido día a las 21: 10 horas aproximadamente, se intervino al vehículo de placa de placa de rodaje XIL-O 19, color azul, marca Toyota de propiedad de Freddy Ivan Vera Loayza, conducido por el mismo, quien no contaba con licencia de conducir ni tarjeta SOAT, el mismo que se encontraba con visibles síntomas de ebriedad, a quien se le condujo a la Comisaria Sectorial PNP de Calca, y luego de ello, al Centro de Salud del MINSA con la finalidad de someterse a la extracción de muestra de sangre para el dosaje etílico correspondiente, el mismo que tiene como resultado la presencia de 1.55 (un gr. cincuenta y cinco cgs/l) de alcohol en la sangre conforme al Certificado de Dosaje Etílico N° 0025 N° 003883. Por su parte, en dicho operativo se logró intervenir al vehículo de placa de rodaje QQ-3760, conducido por la persona de Rogelio Wilber Ñaupa Sucari, quien solo presentó su documento nacional de identidad y la tarjeta de propiedad del referido vehículo, para posteriormente retirarse del lugar sin acatar las órdenes del efectivo policial que 10 intervino, dejando su DNI y la tarjeta de propiedad del vehículo intervenido. III. FUNDAMENTOS Los fundamentos que sustentan la presente disposición son los siguientes: PRIMERO.- El Código Procesal Penal, establece en su artículo VII del Título Preliminar, que: “La Ley Procesal Penal es de aplicación inmediata, incluso al proceso en trámite, y es la que rige al tiempo de la actuación procesal”. De modo que la presente ley procesal al encontrarse vigente y que regula todo 10 concerniente a la investigación preliminar e investigación preparatoria, resulta de aplicación al presente caso 10 dispuesto por el artículo 3300 del Código Procesal Penal. SEGUNDO.- De donde cabe señalar que el artículo 650 inciso 2 del Código Procesal Penal, establece: “El Fiscal, en cuanto tenga noticia del delito, realizará -si correspondiere- las primeras Diligencias Preliminares o dispondrá que las realice la Policía Nacional”. Asimismo, el inciso 3 del artículo antes mencionado precisa que “Cuando el Fiscal ordene la intervención policial, entre otras indicaciones, precisará su objeto y, de ser el caso, las formalidades específicas que deberán reunir los actos de investigación para garantizar su validez.” TERCERO.- En ese sentido, el artículo 3300 inciso 1 del Código Procesal Penal, dispone: “El Fiscal puede, bajo su dirección, requerir la intervención de la Policía o realizar por sí mismo diligencias preliminares de investigación para determinar si debe formalizar la Investigación Preparatoria”. CUARTO.- Es así, que habiéndose recibido la presente denuncia, este despacho fiscal considera que resulta indispensable la actuación de algunas diligencias preliminares con la finalidad de determinar si procede o no formalizar la Investigación Preparatoria correspondiente. POR ESTAS CONSIDERACIONES: El Despacho de Decisión Temprana de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Calca, a cargo de la presente investigación DISPONE: APERTURAR INVESTIGACIÓN PRELIMINAR EN SEDE FISCAL por el plazo de CUARENTA (40) DÍAS, seguida contra FREDDY IVAN VERA LOAYZA como presunto AUTOR del delito contra la seguridad pública en la modalidad de delitos de peligro común subtipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de LA SOCIEDAD; en consecuencia, REALÍCESE las siguientes diligencias de investigación preliminar: 1. DESE por recibidos el acta fiscal de fecha 17 de agosto de 2012 que obra a folios 01, el acta de intervención policial (operativo conjunto) que obra a folios 05/06, las actas y demás actuados que obran a folios 07/26, el acta de intervención fiscal que obra a folios 27, el documento nacional de identidad número O 1500734 Y la tarjeta de propiedad del vehículo de placa de rodaje QQ-3760, del acta de intervención fiscal y demás actuados que obran a folios 28/37, el certificado de dosaje etílico N° 0025 N° 003883 Y la papeleta de infracción que obran
10 a folios 38/39 de la carpeta fiscal. 2. SE RECIBA la declaración del imputado FREDDY IVAN VERA LOAYZA con la presencia obligatoria del abogado defensor de su elección, o en su defecto, con el abogado defensor público de la provincia, ante este despacho fiscal sito en avenida Tupac Amaru Nro. 121 del distrito y provincia de Calca, departamento de Cusco, ha verificarse en fecha 16 de octubre del año 2012, a horas 08:30 de la mañana. 3. SE REQUIERA los antecedentes penales, judiciales y policiales del imputado FREDDY IVAN VERA LOAYZA, debiendo remitir los oficios respectivos. 4. SE REQUIERA a la Dirección Regional de Transportes del Cusco, a efecto de que informe si el imputado FREDDY IVAN VERA LOAYZA cuenta con licencia de conducir, así como si ha sido sujeto de alguna sanción administrativa. 5. SE REALICE cuanto acto de investigación sea necesario para el esclarecimiento de los hechos. NOTIFIQUESE a los sujetos procesales conforme a Ley.OTROSI.- SE EXPIDAN copias fotostáticas certificadas de los actuados correspondientes y se inicie la cadena de custodia del documento nacional de identidad número 01500734 y la tarjeta de propiedad del vehículo de placa de rodaje QQ-3760, a efecto de que apertura un nuevo caso y sea de conocimiento de este despacho fiscal respecto al imputado ROGELIO WILBER ÑAUPA SUCARI.Firmando: Fiscal Provincial Coordinador de las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas de Calca, Dr. Victor Alejandro Barriga Alva. Calca, 22 de Noviembre del 2012 CARPETA FISCAL NUMERO : 344-2012 IMPUTADO : Freddy Ivan Vera Loayza DELITO : Conducción en estado de ebriedad AGRAVIADO : La Sociedad FISCAL A CARGO : Dr. Florentino Jiménez Fernández ASISTENTE EN FUNCION FISCAL : Abog. Carlos Eduardo Alanya Ricalde 03VZ.27.28.29.XI.12 CPJ.
EDICTO Edicto: Carpeta Fiscal Nro. 344-2012, en la investigación seguida en contra de FREDDY IVAN VERA LOAYZA como presunto AUTOR del delito contra la seguridad pública en la modalidad de delitos de peligro común subtipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de LA SOCIEDAD; el señor Fiscal Adjunto Provincial del Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Calca, Dr. Florentino Jiménez Fernández, ha emitido la Disposición N° 02, de fecha 22 de noviembre de 2012: DISPOSICIÓN N° 02 AMPLIA PLAZO DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR EN SEDE FISCAL Calca, veintidós de noviembre del año dos mil doce.DADO CUENTA: Con los actuados de la investigación preliminar contenida en la carpeta fiscal número 344-2012, seguida contra FREDDY IVAN VERA LOAYZA como presunto AUTOR del delito contra la seguridad pública en la modalidad de delitos de peligro común subtipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de LA SOCIEDAD; y, COSIDERANDO: PRlMERO.- Que, mediante disposición número uno de fecha veinticuatro de setiembre del año dos mil doce, se aperturó investigación preliminar en sede fiscal, disponiéndose la realización de diferentes actos de investigación, orientados al esclarecimiento de los hechos materia de denuncia, empero, de la revisión de la carpeta fiscal se observa que a la fecha no se ha recepcionado la declaración del imputado Freddy Ivan Vera Loayza, asimismo, no se han recepcionado las cédulas de notificación dirigidas a dicha persona, en atención a que se ha delegado su notificación al Gobernador del Distrito de Lamay, el mismo que a la fecha no ha cumplido con remitir dichos cargos debidamente diligenciados, conforme a los oficios contenidos en la carpeta fiscal, motivo por el cual, en aplicación del primer párrafo del artículo 1280 del Código Procesal Penal, corresponde realizar la publicación mediante edictos, a efecto de dar a conocer al imputado de los cargos en su contra, sin perjuicio realizar las medidas convenientes para localizarlo. SEGUNDO.- Que, el inciso 1 del artículo 3340 del Código Procesal Penal contiene dentro de sus prescripciones que el Fiscal, para calificar la denuncia, debe disponer la realización de diligencias preliminares, las cuales deben efectuarse a fin de tener mayores elementos de cargo y descargo que permitan a este Despacho emitir pronunciamiento adecuado respecto del ilícito penal imputado; en este contexto, debe considerarse también que el Código Procesal Penal regula figuras relacionadas a la aplicación de criterios de decisión temprana, para los mismos que no se establece taxativamente un plazo expreso, por lo que, resulta de aplicación lo establecido en el Artículo 1460 del precitado código, esto es que el Fiscal se encuentra en facultad legal de señalar un plazo determinado para la consecución de los fines de solución del conflicto que establezca la ley penal adjetiva, concordante con lo prescrito por el inciso 2 del artículo 3340 del mismo cuerpo ** legal, en el sentido que el Fiscal podrá fijar un plazo diferente para la realización de las diligencias de investigación preliminar, considerando las características, complejidad y circunstancias del hecho investigado. A lo que debe agregarse también que el inciso 1 del artículo 66D del Código Procesal Penal regula respecto del poder coercitivo del Ministerio Público, para disponer la conducción compulsiva de los citados, en caso de no darse cumplimiento a una citación debidamente notificada. POR ESTAS CONSIDERACIONES: El Despacho de Decisión Temprana de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Calca, a cargo de la presente investigación DISPONE: AMPLIAR LA PRESENTE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR EN SEDE FISCAL por el plazo de VEINTE (20) DIAS, seguida contra FREDDY IVAN VERA LOAYZA como presunto AUTOR del delito contra la seguridad pública en la modalidad de delitos de peligro común subtipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de LA SOCIEDAD; en consecuencia, REALICESE las siguientes diligencias de investigación preliminar: 1. SE REALICE la publicación mediante EDICTOS de la disposición fiscal número uno de fecha veinticuatro de setiembre del año dos mil doce y de la presente disposición número dos, debiendo remitir el oficio respectivo a la UNIDAD DE IMAGEN, AUDIO y VIDEO del Ministerio Público. 2. SE RECIBA la declaración del imputado FREDDY IVAN VERA LOAYZA con la presencia obligatoria del abogado defensor de su elección, o en su defecto, con el abogado defensor público de la provincia, ante este despacho fiscal sito en avenida Tupac Amaru número 121 del distrito y provincia de Calca, departamento de Cusco, ha verificarse en fecha CINCO DE DICIEMBRE DEL AÑo DOS MIL DOCE, A HORAS OCHO Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, BAJO EXPRESO APERCIBIMIENTO DE DISPONER SU CONDUCCIÓN COMPULSIVA MEDIANTE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ EN CASO DE
Cusco, miércoles 28 de noviembre de 2012 INCONCURRENCIA INJUSTIFICADA. 3. SE REALICE cuanto acto de investigación sea necesario para el esclarecimiento de los hechos. NOTIFIQUESE a los sujetos procesales conforme a Ley, REALICESE la publicación mediante EDICTOS respectiva y NOTIFIQUESE al imputado a todos los domicilios signados en la presente carpeta fiscal.Firmando: Fiscal Provincial Coordinador de las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas de Calca, Dr. Victor Alejandro Barriga Alva.Calca, 22 de noviembre de 2012 03VZ.27.28.29.XI.12 CPJ.
CARPETA FISCAL Nº: 1806114502-2010-780-0-MP-2FPPCC. IMPUTADO: ALEXIS GUILLEN HUAMAN Y OTRO. DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL. AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES J.G.N. FISCAL RESPONSABLE: ELIZABETH QUISPE PALMA Cusco veintitrés de noviembre del año dos mil doce NOTIFICACIÓN POR EDICTO Caso Nº :1806114502-2010-780-0, La Señora Fiscal Adjunto Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, Dra. Elizabeth Quspe Palma ha dispuesto notificar por Edicto en el Diario Oficial de la Región y via la pagina de la Institución a las partes de la presente Carpeta Fiscal, con la Disposición N° 09-2012, cuyo contenido es el siguiente: CASO Nº 780-2010 EXPEDIENTE Nº 1187-2011-0-1001-JR-PE-06 DISPOSICIÓN N° 09-2012-MP-FN-2°FPPCC-2DI. DISPOSICIÓN DE CONCLUSIÓN DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA Cusco, veintidós de noviembre del año dos mil doce Dando cuenta: la investigación preparatoria seguida contra seguida contra KAROL BRAYAN VALENCIA HUAMANI y JHOEL PUMACCAHUA PEREZ, por la presunta comisión del delito contra La Libertad en su modalidad de Violación de la Libertad Sexual sub tipo Violación Sexual de Menor en grado de consumado, en agravio de la menor de iniciales N.J.G, y CONSIDERANDO: Son fundamentos de la presente disposición de Conclusión de la Investigación, los que a continuación se detalla: 1.- Conforme a lo establecido en el Artículo 342° del Código Procesal Penal, se señala que: “El plazo de la investigación Preparatoria es de ciento veinte días naturales. Sólo por causa justificada, dictando la Disposición correspondiente, el Fiscal podrá prorrogarla por única vez hasta un máximo de sesenta días naturales. 2.- El Artículo 343°, Numeral 1 del Código Procesal Penal, señala en lo referente a la Conclusión de la Investigación Preparatoria, que: “El Fiscal dará por concluida la Investigación Preparatoria cuando considere que ha cumplido su objeto, aun cuando no hubiere vencido el plazo”. 3.- Cabe señalar, que en la presente investigación se ha cumplido con el objeto de la investigación, habiéndose realizado dentro del plazo de investigación las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos, por lo que conforme al estado del proceso resulta del caso que el Ministerio Público tiene que decidir conforme al artículo 344° del Código Procesal Penal si formula acusación, siempre que exista base suficiente para ello, o si se requiera sobreseer la causa. POR ESTAS CONSIDERACIONES: Por la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, DISPONE: Primero: CONCLUIR LA INVESTIGACION PREPARATORIA que se sigue seguida contra KAROL BRAYAN VALENCIA HUAMANI y JHOEL PUMACCAHUA PEREZ, por la presunta comisión del delito contra La Libertad en su modalidad de Violación de la Libertad Sexual sub tipo Violación Sexual de Menor en grado de consumado, en agravio de la menor de iniciales N.J.G., conducta prevista y sancionada en el Artículo en el Inc. 3 del artículo 173 del Código Penal. Segundo: Póngase en conocimiento del Juez de la Investigación Preparatoria. Tercero: Notifiquese a las partes conforme a Ley. 03VZ.27.28.29.XI.12 CPJ. CARPETA FISCAL Nº: 1806114502-2012-1108-0-MP-2FPPCC. IMPUTADO: JAVIER EFREN ROMERO RODRIGUEZ. DELITO: APROPIACIÓN ILICITA.. AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO. FISCAL RESPONSABLE: ELIZABETH QUISPE PALMA Cusco veintiseis de noviembre del año dos mil doce NOTIFICACIÓN POR EDICTO Caso Nº :1806114502-2012-1108-0, La Señora Fiscal Adjunto Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, Dra. Elizabeth Quispe Palma ha dispuesto notificar por Edicto a la investigada JAVIER EFREN ROMERO RODRIGUEZ, con la 03-2012, cuyo contenido es el siguiente: MINISTERIO PÚBLICO SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL CORPORATIVA DE CUSCO SEGUNDO DESPACHO DE INVESTIGACIÓN CARPETA FISCAL N°1108-2012 DISPOSICIÓN DE AMPLIACIÓN FISCAL Nº 03 -2012–MP-2FPPCC. Cusco, diecinueve de noviembre Del año dos mil doce. VISTOS: El estado de la Carpeta Fiscal y la denuncia de parte, presentada por Hugo Arturo Castro, Procurador Publico de la Municipalidad Provincial del Cusco, por la que denuncia penalmente a Javier Efren Romero Rodriguez, por la presunta comisión de los delitos contra la Adiminstración Pública,en su modalidad de Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, sub tipo Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales; por el delito contra el Patrimonio, en su modalidad de Apropiación Ilicita, en agravio del Estado, representado por la Municpalidad Provincial del Cusco, y; CONSIDERANDO: PRIMERO.- Qué, de los hechos denunciados se tiene que mediante Memorandum Nro. 220SGO-2008, se designa a como residente de la obra “Mejoramiento de las Vias de Acceso a la I..E. Niño Divino de la A.A.H.H. Huasahuara del distrito y provincia del Cusco, al denunciado Javier Efren Romero Rodriguez, debiendo de cumplir este las funciones consignadas en el numeral 3, 4, 5, 8, 9, 10 y 11 de la Resolución de Contraloría Nro. 195- 88-CG. Sin embargo en fecha 31 de diciembre del 2010, el sub gerente de obra Ing. Javier Fernando Medina Gonzales, mediante Informe Nro. 1818- 2010-MPC-GI-SGO, que la Gerencia de Infraestructura y Oficina se Supervisión de Obras y Defensa Civil, a requerido en múltiples veces al denunciado, que de vuelva los documentos que están en su poder como residente de obra a efecto que se pueda practicar la pre liquidación de obra, por lo que en fecha 01 de febrero del 2011, se cursa una carta notarial al denunciado requiriéndose que cumpla con presentar la documentación de pre liquidación de la obra antes referida, requerimiento que hasta la fecha no ha cumplido. Que, del estado de la presente investigación, se tiene que a la fecha aun se encuentran pendientes algunas diligencias para el debido esclarecimiento de los hechos, como son la toma de declaración del denunciado y demás requerimientos que se detallan en las diligencias pendientes.
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Cusco, miércoles 28 de noviembre de 2012 SEGUNDO.- Para las resultas de la presente investigación, seguida por el delito de APROPIACION ILICITA es indispensable se recabe la declaración del denunciado. Es pertinente entonces, ampliar el término de las diligencias preliminares, por un plazo razonable, ello en aplicación del inciso 2º del Artículo 334º del Código Procesal Penal, que señala que el Fiscal podrá fijar un plazo distinto según las características, complejidad y circunstancias de los hechos materia de investigación, las que se han presentado en la presente investigación fiscal. DECISIÓN: Estando a ello, se dispone: PRIMERO: Ampliar la investigación por el término de 20 días, en este Despacho Fiscal. SEGUNDO: Actúese las siguientes diligencias en el presente Despacho Fiscal: a) Se tome la declaración del representante de la Procuraduría Anticorrupción en fecha 30 de noviembre del 2012 a las 11,00 am en el Despacho Fiscal, sito en la Ofc. N° 407° cuarto piso de la Av. Pedro Vilca Apaza Nº 313 y 315 (sede central de la Fiscalía – costado de la SENATI) b) Se notifique la presente y todas las Disposiciones de la presente investigación a la Procuraduría Anticorrupción. c) Se Oficie al denunciante para que proporcione el Informe escalafonario de Javier Efren Romero Rodriguez, o documento certifiacdo que acredite el vinculo y que tipo de vinculo laboral tenia con la Municipalidad Provincial del Cusco. d) Se recabe la declaración del denunciado, Javier Efren Romero Rodriguez, el día 30 de Noviembre del 2012, a horas 12:00, para cuyo efecto debera de concurrir a este Despacho Fiscal, que se ubica en la Ofc. N° 407° cuarto piso de la Av. Pedro Vilca Apaza Nº 313 y 315 (sede central de la Fiscalía – costado de la SENATI), diligencia a la que debera de concurrir acompañado de su abogado defensor. e) Se publique la presente mediante Edicto. f) Se actúen cuantas diligencias sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Notifíquese, oficiese y regístrese. FIRMA LA FISCAL A CARGO AL PIE DEL PRESENTE. 03VZ.27.28.29.XI.12 CPJ.
SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE WANCHAQ.
Fiscal Responsable: Dra. Alicia Yobana Atapaucar Jara. Caso Nº 896-2012 DISPOSICIÓN N° 02 DISPOSICIÓN DE ARCHIVAMIENTO DEFINITIVO Wanchaq, veintiséis de noviembre del dos mil doce. 1.- DADO CUENTA: Con la Denuncia de Parte contra LUZ FIAMMA FLOREZ ARDILES Y LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES por la presunta comisión del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Daños, sub tipo DAÑO SIMPLE en agravio de MAX ALBERTO POZO UGARTE; y, 2.- ATENDIENDO: PRIMERO.- Que en la madrugada del 26 de setiembre de 2012, en circunstancias que el vehículo de Placa de Rodaje Nº X1W-564, marca Toyota, modelo RAV4, color blanco, año 2011, de propiedad de Max Alberto Pozo Ugarte se encontraba estacionado en la Plaza Túpac Amaru (frente a la POLTUR), fue objeto de daños, consistentes en la rotura de los espejos retrovisores izquierdo y derecho, ralladura del parabrisas delantero y de la luna posterior izquierda de la puerta, puertas delantera y posterior laterales izquierdas, del capot, guardafangos delanteros izquierdo y derecho, hechos que posiblemente fueron realizados por Luz Fammia Florez Ardiles, quien aproximadamente a las 04:38 horas de aquél día habría llamado al celular del denunciante Nº 974215033, habiendo recepcionado la llamada la esposa de Max Alberto Pozo Ugarte a quien insultó con improperios y le manifestó que que ocasionaría daños en su vehículo, lo cual motivó que el agraviado fuera a verificar su vehículo verificando los daños antes mencionados. SEGUNDO.- El delito de Daño Simple, tipificado en el artículo 205 del Código Penal, sanciona al agente que daña, destruye o inutiliza un bien mueble o inmueble total o parcialmente ajeno. Conforme lo desarrolla Salinas Siccha, el injusto penal de daños exige un actuar netamente doloso, es decir, el agente actúa con conocimiento y voluntad de dañar, destruir o inutilizar un bien mueble o inmueble sabiendo que le pertenece a otra persona. El agente quiere o debe querer el resultad. TERCERO.- Si bien por regla general, la persecución del delito corresponde al Ministerio Público, por ser el titular de la acción penal, conforme prescribe el artículo IV inciso 1 del Título Preliminar del Código Procesal Penal, concordante con el artículo 159 de la Constitución Política del Estado, también lo es que el ejercicio de la acción penal se encuentra condicionado al cumplimiento previo de requisitos mínimos, como se desprende de la interpretación de lo prescrito por el artículo 336. 1 del acotado Código Adjetivo, siendo uno de ellos «que se haya individualizado al imputado», en tal sentido y verificada la Carpeta Fiscal, se tiene que el agraviado Max Pozo Ugarte, se ha limitado a sindicar como autor del hecho a la denunciada a Luz Florez Ardiles, además es importante señalar que el agraviado Max Pozo Ugarte habiendo sido válidamente notificado conforme a la Cédula de Notificación de fojas 07, no se ha presentado a este Despacho Fiscal a prestar su Declaración, mucho menos a proporcionado mayores datos o elementos probatorios respecto a la denuncia efectuada conforme a la Constancia de Inconcurrencia de fojas 09, tampoco ha presentado peritaje valorativo que acrediten los daños producidos de manera efectiva en su vehículo, como lo exige el Art. 201 del Código procesal Penal. CUARTO.- Estando a la Teoría de la Prueba Indiciaria, la sindicación efectuada por el agraviado Max Pozo Ugarte, por sí sola no crea convicción para continuar con la Investigación Preparatoria, la misma que en un supuesto positivo debería estar reforzada por otro medio indiciario que conceda valor al acto o circunstancia inicial, lo cual no se tiene, ni obra en la Carpeta Fiscal, ya que para que se produzca mayor convicción debe existir un hecho base o indicio principal, el mismo que debe estar ligado con otros medios de prueba indiciarios, los cuales deben ser plurales y concomitantes al hecho, debiendo todos ellos estar lógicamente interrelacionados y cuya inferencia debe estar sujeta a una valoración lógica, lo cual no ocurre en el presente caso, la sola sindicación del agraviado no tiene mérito suficiente para configurar prueba idónea que acredite la comisión del hecho investigado. QUINTO.- El artículo 2, inciso 24, literal “c” de la Constitución Política del Estado, prescribe, como derecho fundamental de la persona que: «Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad», de lo que se desprende, tal como incluso ha sido establecido en diferentes Sentencias del Tribunal Constitucional, que la mera presunción o simple sindicación realizada sobre una persona respecto de la comisión de un delito, no es suficiente para atribuir responsabilidad penal; para Fany QUISPE FARFAN: “… La presunción de la inocencia significa, primero, que nadie tiene que “construir” su inocencia; segundo, que solo una sentencia declarará que esa culpabilidad “jurídicamente construida” lo cual implica la adquisición de una grado de certeza; tercero, que nadie puede ser tratado como culpable mientras no existe esa declaración judicial; y cuarto, que no puede haber ficciones de culpabilidad (partes de la culpabilidad que ya no necesitan ser probadas). La Sentencia absolverá o condenará”. Finalmente el artículo 334.1 del Código Procesal Penal prescribe: «Si el Fiscal al calificar la denuncia o después de haber realizado o dispuesto realizar diligencias preliminares, considera que el hecho denunciado no constituye delito, no es justiciable penalmente (…) declarará que no procede formalizar y continuar la Investigación Preparatoria, así como ordenará el archivo de lo actuado (…)». 3.- DECISIÓN: Por lo tanto, esta Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, de conformidad a lo establecido en el artículo 334.1 del Código Procesal Penal, en concordancia con el articulo 12 y 94.2, del Decreto Legislativo 052 - Ley Orgánica del Ministerio Publico: DISPONE: DECLARAR QUE
NO PROCEDE FORMALIZAR NI CONTINUAR CON LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, contra LUZ FIAMMA FLOREZ ARDILES Y LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES por la presunta comisión del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Daños, sub tipo DAÑO SIMPLE en agravio de MAX ALBERTO POZO UGARTE, ordenándose el Archivo Definitivo de lo Actuado, una vez consentida que sea la presente Disposición. NOTIFIQUESE y H.S 03VZ.28.29.30.XI.12 CPJ.
SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE WANCHAQ.
Fiscal Responsable: Dra. Alicia Yobana Atapaucar Jara. Caso Nº 975-2012 DISPOSICIÓN N° 02 DISPOSICIÓN FISCAL DE ARCHIVAMIENTO DEFINITIVO Wanchaq, veintiséis de noviembre del año dos mil once. 1.- DADO CUENTA: Con la presente Carpeta Fiscal que corresponde a la investigación contra LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES por la presunta comisión del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Robo, sub tipo ROBO AGRAVADO DURANTE LA NOCHE Y CON EL CONCURSO DE DOS O MAS PERSONAS, en agravio de YORDY LINO QUISPE; y, 2.- ATENDIENDO: PRIMERO.- Que de los actuados se tiene que en fecha 14 de octubre de 2012, aproximadamente a las 03:50 horas, ingresó al Servicio de Emergencia de la Clínica San José, Yordy Lino Quispe, manifestando haber sido víctima de asalto y robo por diez sujetos de quienes únicamente conoce sus alias como son Antony, Yonatan, Maiz, Chuqui, Ticcha, Macuto, Yuri; hecho que se habría suscitado por inmediaciones del Pasaje Machupicchu (costado del Hotel Morfeus) del distrito de Wanchaq. Así mismo el agraviado refiere que luego de ocurrido el hecho fue auxiliado por sus amigos Jhon Brayan Yepez Palomino y Alex Lima Quispe. SEGUNDO.- El delito de Robo Agravado por Haber sido Cometido Durante la Noche, con el Concurso de Dos o Más Personas, que se encuentra tipificado en los incisos 2 y 4 del Primer Párrafo del artículo 189 del Código penal (concordante con el artículo 188 de la norma acotada – tipo base), sanciona al agente que se apodera ilegítimamente de un bien mueble total o parcialmente ajeno, para aprovecharse de él, sustrayéndolo del lugar en que se encuentra, empleando violencia contra la persona o amenazándola con un peligro inminente para su vida o integridad física, durante la noche, y con el concurso de dos o más personas. Para la configuración del delito de Robo obligatoriamente deben concurrir los siguientes elementos: a) Bien mueble. b) Apoderamiento ilegitimo procurado mediante sustracción. c) Sustracción mediante Violencia. d) Sustracción mediante amenaza grave es decir la vis absoluta o el despliegue de energía del sujeto activo para doblegar la capacidad defensiva de la víctima que se opone del apoderamiento. De lo que podemos advertir que el bien jurídico protegido en el delito de Robo y Robo Agravado; es de naturaleza pluriofensiva, toda vez que no solo protege el patrimonio, sino además la integridad y libertad personal. TERCERO.- Si bien la persecución del delito corresponde al Ministerio Público, por ser el titular de la acción penal, conforme prescribe el artículo IV inciso 1 del Título Preliminar del Código Procesal Penal, concordante con el artículo 159 de la Constitución Política del Estado, también lo es que el ejercicio de la acción penal se encuentra condicionado al cumplimiento previo de requisitos mínimos, como se desprende de la interpretación de lo prescrito por el artículo 336.1 del acotado Código Adjetivo, siendo uno de ellos «que se haya individualizado al imputado», en tal sentido y verificada la Carpeta Fiscal, se tiene que el agraviado Yordy Lino Quispe no ha identificado plenamente a los autores del delito que pone en conocimiento, siendo éste un elemento indispensable para el ejercicio de la acción penal, que no se ha cumplido autos; por lo que no se puede proseguir con la investigación, asimismo si bien en el Acta de Constatación Policial de fojas 02 refiere que los hechos materia de denuncia fueron presenciados por los testigos Jhon Brayan Yepez Palomino y Alex Lima Quispe, los mismos que fueron válidamente notificados conforme a la Cédula de Notificación de fojas 10 y 12 respectivamente, no se han presentado a este Despacho Fiscal a prestar su Declaración, mucho menos a proporcionado mayores datos o elementos probatorios respecto a la denuncia efectuada conforme a la Constancia de Inconcurrencia de fojas 19 y 20; siendo además que el agraviado al no ser ubicado en el domicilio señalado en el Acta de Constatación Policial, fue citado mediante Edictos cuyas copias obran a fojas 16 y 17 no habiéndose presentado a la Fiscalía a prestar su declaración, conforme al Acta de Inconcurrencia de fojas 18; cabe agregar además que el agraviado tampoco se ha sometido al Reconocimiento Médico Legal a fin de acreditar la violencia de la que dice haber sido objeto (fs.15). CUARTO.- También debe tenerse en cuenta, que el agraviado ha sido debidamente requerido a fin de que acredite la propiedad y preexistencia de los bienes objeto de sustracción, sin embargo hasta la fecha no ha cumplido con dicho requerimiento, por lo tanto el agraviado Yordy Lino Quispe no ha acreditado, ni la propiedad, ni la preexistencia de los bienes sustraídos, con cualquier medio de prueba idóneo, siendo indispensable en los delitos contra el Patrimonio acreditar le preexistencia del bien, de conformidad a lo establecido en el artículo 201.1 del Código Procesal Penal. Además la sola sindicación del agraviado no tiene mérito suficiente para configurar prueba idónea que acredite la comisión del hecho investigado. QUINTO.- El Ministerio Público, por mandato constitucional es el titular de la acción penal, esta labor está sujeta a una calificación fáctica que contenga medios probatorios razonables (identidad del presunto autor del hecho delictivo o mínimamente cuente con indicios válidos para una persecución efectiva en tutela de la seguridad ciudadana, en el presente caso no se advierte indicios razonables para continuar con la presente investigación. Finalmente, el artículo 334.1 del Código Procesal Penal prescribe: «Si el Fiscal al calificar la denuncia o después de haber realizado o dispuesto realizar diligencias preliminares, considera que el hecho denunciado no constituye delito, no es justiciable penalmente (…) declarará que no procede formalizar y continuar la Investigación Preparatoria, así como ordenará el archivo de lo actuado (…)». 3. DECISION: Por lo tanto, en observancia del artículo 334.1 del Código Procesal Penal, concordante con el artículo 12 del Decreto Legislativo 052 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, esta Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq: DISPONE: DECLARAR QUE NO PROCEDE FORMALIZAR NI CONTINUAR CON LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, contra LOS QUE RESULTEN RESPONSABLE por el delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Robo, sub-tipo ROBO AGRAVADO POR HABER SIDO COMETIDO DURANTE LA NOCHE, CON EL CONCURSO DE DOS O MAS PERSONAS, en presunto agravio de YORDY LINO QUISPE; ordenándose el Archivo Definitivo de lo Actuado, una vez consentida que sea la presente Disposición. Notificándose la presente mediante Edictos, para lo cual hágase el trámite correspondiente para la publicación de la presente en el Diario Oficial de la ciudad del Cusco H.S. 03VZ.28.29.30.XI.12 CPJ.
CASO: 2012-169
EDICTO Caso número 1806154502-2012-169-0, en la investigación seguida en contra FERMÍN GARCÍA FUENTES y MARCO ANTONIO CABRERA MAMANI, por la presunta comisión de delitos contra La Administración Pública, en la modalidad de delitos cometidos por Funcionarios Públicos, sub.-tipo MALVERSACIÓN DE FONDOS, en agravio de la Municipalidad Distrital de Santiago representado por el Procurador Público Especializado Anticorrupción de Cusco, la señora Fiscal Provincial Penal del Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, ha dispuesto notificar mediante edicto al denunciado FERMÍN GARCÍA
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Cusco, miércoles 28 de noviembre de 2012
FUENTES con la Providencia N° Número 10, por la cual SE DISPONE: REPROGRAMAR por única vez la declaración del denunciado FERMÍN GARCÍA FUENTES para nueva fecha, la misma que tendrá lugar el día 04 de Diciembre de 2012 a horas 10:00 (HORA EXACTA), Bajo expreso apercibimiento de ordenarse su conducción compulsiva, en caso de inconcurrencia injustificada, conforme a lo previsto por el artículo 66 del Código Procesal Penal, debiéndose notificar al recurrente en su domicilio real, procesal, laboral y por edicto.- Firmado Doctora MARISOL CCARHUARUPAY MENDOZA. Santiago, 23 de Noviembre de 2012. 03VZ.28.29.30.XI.12 CPJ.
CF: 259-2012
Ministerio Público Fiscalía Civil y Familia de Wanchaq SGF : 2012-1119 RUDE : 2012-259 DISPOSICIÓN FISCAL DE ARCHIVAMIENTO No. 209-2012-MP-FPCFW-C. Wanchaq, veintidós de noviembre del año dos mil doce. VISTOS: Los actuados que anteceden; Y, CONSIDERANDO: DE LA ACTUACIÓN FISCAL: PRIMERO.- Que, en fecha 17 de octubre de 2012, se constituyó la Fiscal Adjunta Provincial Zulay Sánchez Farfán, en las instalaciones del Gobierno Regional Cusco ubicado en la Avenida de la Cultura No. 712, del distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco, en mérito a una llamada telefónica el Capitán Manuel Córdova Ccori de la Comisaría de Wanchaq, quien puso en conocimiento de la Representante del Ministerio Público que las instalaciones del Gobierno Regional habían sido tomadas por trabajadores y proveedores del Gobierno Regional de Cusco, situación que fue comprobada, en dicho acto los trabajadores y proveedores alegaron que únicamente reclamaban el pago de sus acreencias, impagos inclusive desde hace cinco meses, comprometiéndose el Gerente de Administración Cesar Gil Ochoa a iniciar los pagos desde el 19 de Octubre de 2012. Así en dicho acto se identificó como trabajadores y proveedores a Máximo Alejandro Vengoa Bernales, Samuel Mendoza Gallegos, Silvestre Salas Gallegos, Pablo Fabian Illari Zevallos, Wilber Corpuna Fernandez, Gabriel Mendoza Mejía, Francisco Padilla Pinto, Edilberto Ttito Ñaupa, José Luis Tito Sallo, Alfredo Tinco Since, Luis Pantoja Astete, Rolando Champi Nuñez, Maria Leiva Challco, Luciano Bautista Pacco, María Salazar Quintana, Mariano Exaltación Inquiltupa Huarhua, Justo Wilder Vargas Lozada, Alexander Oroz Vasquez, Eloy Yurik Salazar Moscoso, David Chambi Cuno, John Jimmy Bautista Lima, Edgar Salazar Minttani, Fredy Barrientos Salazar, Max Huillca Huaman, Angel Salazar Huaypumayta, Jonatan Carrasco Barrientos y Alejandro Andres Quispe Asto. En dicho acto la Fiscal Provincial Adjunta se exhortó y recomendó: i) a los trabajadores y proveedores que se abstengan de realizar cualquier acto de toma de local público o privado, ii) que en salvaguarda de sus derechos recurran a las autoridades respectivas y de ser el caso a la Fiscalía, iii) A los funcionarios del Gobierno Regional que cumplan con el compromiso asumido por el Gerente General, iv) A los funcionarios del Gobierno Regional que implementen mecanismos se seguridad en inmueble sub litis, procediéndose a retirar pacíficamente del lugar los trabajadores y proveedores. Que, luego en fecha 31 de octubre de 2012, nuevamente la Representante del Ministerio Público se constituyó en el local del Gobierno Regional, con participación de la Directora Regional de Administración Arquitecta Ofelia Yabar Villagarcia, constatando que se estaban pagando a los trabajadores y proveedores de la meta 47 (que son los que realizaron la toma), menos treinta cheques por existir problemas informáticos, comprometiéndose a realizar el pago el cinco de noviembre de 2012. DE LA FUNCIÓN DE LA FISCALIA DE PREVENCIÓN DEL DELITO SEGUNDO.- Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 inciso e) de la resolución de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público 539-99-MP-CEMP, la Fiscalía de Prevención del Delito tiene por finalidad emitir resoluciones recomendando y exhortando la realización de acciones que contribuyan a la prevención del delito, asimismo el artículo 9 inciso a de la aludida norma establece que la intervención de este Despacho se encuentra supeditado al riesgo efectivo e inminente de la comisión del delito, en tal sentido la conducta a prevenir debe revestir la característica de ser delito en caso de consumarse el ilícito penal. ANALISIS TERCERO.- Que, en el presente caso se advierte que se ha cumplido con la labor preventiva, ya que en el acto de la intervención fiscal la representante de Ministerio Público exhortó i) a los trabajadores y proveedores que se abstengan de realizar cualquier acto de toma de local público o privado, ii) que en salvaguarda de sus derechos recurran a las autoridades respectivas y de ser el caso a la Fiscalía, iii) A los funcionarios del Gobierno Regional que cumplan con el compromiso asumido por el Gerente General, iv) A los funcionarios del Gobierno Regional que implementen mecanismos se seguridad en inmueble sub litis, siendo así se advierte que se ha cumplido con la labor preventiva, y conforme al estado de la carpeta fiscal corresponde dar por concluida la intervención preventiva y archivar de manera definitiva la presente carpeta fiscal. DECISIÓN: Por estos fundamentos, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 9 inciso a) de la Resolución de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público No. 539-99-MP-CEMP; SE RESUELVE: • DAR por concluída la intervención preventiva. • DESCONOCIENDOSE el domicilio de los trabajadores y proveedores Máximo Alejandro Vengoa Bernales, Samuel Mendoza Gallegos, Silvestre Salas Gallegos, Pablo Fabian Illari Zevallos, Wilber Corpuna Fernandez, Gabriel Mendoza Mejía, Francisco Padilla Pinto, Edilberto Ttito Ñaupa, José Luis Tito Sallo, Alfredo Tinco Since, Luis Pantoja Astete, Rolando Champi Nuñez, Maria Leiva Challco, Luciano Bautista Pacco, María Salazar Quintana, Mariano Exaltación Inquiltupa Huarhua, Justo Wilder Vargas Lozada, Alexander Oroz Vasquez, Eloy Yurik Salazar Moscoso, David Chambi Cuno, John Jimmy Bautista Lima, Edgar Salazar Minttani, Fredy Barrientos Salazar, Max Huillca Huaman, Angel Salazar Huaypumayta, Jonatan Carrasco Barrientos y Alejandro Andres Quispe Asto., NOTIFIQUESELES mediante edictos. • ARCHIVAR de manera definitiva la presente carpeta fiscal, una vez firme la presente disposición. NOTIFIQUESE. FIRMA Y SELLO DR. ENRIQUE LOZANO BAUTISTA. FISCAL PROVINCIAL DE LA FISCALIA CIVIL Y FAMILIA DE WANCHAQ. 03VZ.28.29.30.XI.12 CPJ. NOTIFICACIÓN POR EDICTO En la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Quispicanchi que despacha el Dr. Gilberto Bernardo Cuba Vargas, en la Carpeta Fiscal Nº 389-2012, seguido contra JHON MONROY VELASQUEZ por presunta comisión del delito de FALSEDAD IDEOLOGICA en agravio del ESTADO representado por la Procuradoria Publica encargada de los Asuntos Judiciales del RENIEC, se ha dispuesto Notificar al imputado JHON MONROY VELASQUEZ con la Disposicion Nº 02 de fecha 05 de noviembre del 2012; DISPOSICIÓN FISCAL N° 02-2012-MP-FPPQ-C. DADO CUENTA: Con los actuados de la Investigación Preliminar seguida contra JHON MONROY VELASQUEZ por la presunta comisión del delito la fé publica en la modalidad de FALSEDAD IDEOLOGICA en agravio del ESTADO representado por la Procuradoría Publica encargada de los Asuntos Judiciales del RENIEC.I CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, con fecha 06 de agosto del 2012, este Despacho Fiscal, mediante Disposición Fiscal Nro. 01-2012, dispuso aperturar investigación preliminar en sede fiscal, a fin de que se practique las diligencias preliminares que aquella señalo; SEGUNDO.- Sin embargo pese al tiempo transcurrido no se ha cumplido con agotar ciertas diligencias ordenadas tales: como la declaración del imputado Jhon
Monroy Velasquez; quien conforme se tiene de los cargos de notificación dirigido a sus diferentes domicilios consignados en la carpeta fiscal no ha sido notificado válidamente ni con la Disposición Fiscal de Apertura ni con la Providencia de reprogramación de diligencias, en ese sentido es necesario en este extremo proceder a la notificación del imputado via edictos judiciales, con la Disposicion de Apertura de investigación así como con la presente disposicion, así mismo no se cumplio con recibir la declaración del Procurador Publico del Reniec, quien pese haber sido notificado válidamente no ha cumplido con apersonarse a este Despacho Fiscal; debiendo por lo tanto proceder a su reprogramación a efecto de que precise los extremos de la denuncia materia de investigación; entre otras diligencias para el mejor esclarecimiento de los hechos; por ello este Despacho Fiscal considera necesario ampliar el plazo de Investigación Preliminar a fin de que se concluya con las diligencias dispuestas, se practique otras necesarias para el mejor esclarecimiento de los hechos i fecho se emita la disposición fiscal que corresponda conforme a ley. TERCERO: Que, conforme al Art. 334 inc. segundo del Código Procesal Penal, está referido al plazo que se tiene para la realización de diligencias preliminares, precisando que es de 20 días, plazo que puede ser ampliado si se requiere de uno mayor, ya sea por las características, complejidad, i circunstancia de los hechos objeto de la investigación; así como debe tomarse en cuenta al jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, en la Casación Nro. 02-2008, de fecha 3 de Junio del 2008, referida al plazo máximo que se tiene en la Etapa Pre Procesal de diligencias preliminares, la cual puede prolongarse hasta por 120 días i que es un plazo distinto al que se tiene para la etapa de investigación preparatoria; por lo que este Despacho Fiscal: DISPONE: AMPLIAR EL PLAZO DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR a nivel FISCAL por el término de CUARENTA DIAS HÁBILES, a fin de que llevar a cabo las diligencias siguientes: • Se reciba la declaración de la denunciante Procuradora Publica Adjunta de RENIEC el día 27 de noviembre del año en curso a horas 09:00; para que declare en torno a los hechos denunciados. • Se reciba la declaración del imputado JHON MONROY VELASQUEZ; quien deberá ser asistido obligatoriamente por su Abogado Defensor o Defensor Publico Penal de Oficio de ser el caso; diligencia que tendrá lugar el día 05 de diciembre del año en curso a horas 14:00, bajo apercibimiento de ley en caso de inconcurrencia, para cuyo fin procédase a su notificación vía edictos judiciales, con la presente disposicion así como con la Disposicion Fiscal de Apertura de investigación de fecha 06 de agosto del 2012. • REITERESE oficio a REGISTROS PÚBLICOS; a fin de que a la brevedad posible cumpla con informar a este Despacho Fiscal sobre los bienes muebles e inmuebles que las personas de Jhon Monroy Velasquez y Dionicio Sacaca Mamani tienen a su nombre, asi mismo informe sobre las operaciones contractuales en las que éstas personas hayan intervenido con motivo de una inscripción registral entre otros en los que hayan intervenido. • Se REITERE oficio al Registro de condenas de la Corte Superior de Justicia del Cusco, para que remitan informe con respecto a los antecedentes penales de Jhon Monroy Velasquez y Dionicio Sacaca Mamani. Dr. Gilberto Bernardo Cuba Vargas.Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Quispicanchi 03VZ.28.29.30.XI.12 CPJ.
CARPETA FISCAL Nº: 1806114501-2012-633-0-MP-1FPPCC. IMPUTADO: ROSA TACO MAMANI. DELITO: APROPIACIÓN ILÍCITA. AGRAVIADO: OXYMAN COMERCIAL S.A.C.. DENUNCIANTE: BERRIOS SOTO LIZET KARINA FISCAL RESPONSABLE: CESAR JULIO CONDORI RAMOS. DISPOSICIÓN FISCAL Nº 04–2012–MP-1FPPCC. Cusco, veintisiete de Noviembre del año dos mil doce. VISTO: La Disposición Nº 484-2012-MP-1FSP-CUSCO-FN, dentro de la Investigación preliminar seguida en contra de ROSA TARCO MAMANI, por la presunta comisión del Delito Contra El Patrimonio, en su Modalidad de APROPIACIÓN ILÍCITA, Sub Tipo: APROPIACIÓN ILÍCITA, tipificado y sancionado en el artículo 190º del Código Penal, en agravio de OXYMAN COMERCIAL S.A.C., debidamente representada por BERRIOS SOTO LIZET KARINA; y. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de los hechos materia de la presente Investigación se tiene la conducta imputada detallada de la siguiente manera: Que, la empresa Oxyman Comercial S.A.C. Es una empresa que se dedica a la actividad de producción y venta de gases industriales y medicinales, entre otros. Es así que en fecha 17 de Agosto del 2011, la empresa agraviada Oxyman Comercial S.A.C. Entregó en calidad de préstamo a la imputada Rosa Tarco Mamani el cilindro de Oxígeno con Nº de serie 2001114, con capacidad de 10m3, conforme aparece en la constancia de Entrega/Recepción Nº 51-3053, cilindro el cual no fue devuelto por la denunciada, pese a que se le curso a ésta última una carta notarial en fecha 15 de Mayo del 2012, en la cual se le requiere expresamente la devolución del cilindro que es de propiedad de Oxyman Comercial S.A.C., sin tener ningún tipo de respuesta hasta la fecha. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------SEGUNDO: Que, según lo establecido en el inciso 6º del artículo 334º del Código Procesal Penal, que Ad Literam señala “El Fiscal Superior se pronunciará dentro del quinto día. Podrá ordenar se Formalice la Investigación, se archiven los actuados, o se proceda según corresponda”. Así mismo, con la finalidad de poder recabar elementos de convicción y de juicio a fin de emitir un pronunciamiento acorde a Ley, es que se debe disponer la realización de diligencias preliminares. Así mismo el inciso 2º del articulo 334º de la misma norma adjetiva señala que el plazo de la diligencias preliminares es de 20 días (…) el Fiscal podrá fijar un plazo distinto, según las características, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de la presente investigación. -----TERCERO: Que, por Disposición de la Fiscalía Superior, los hechos de la presente investigación debe ser ampliada por el término de 15 días a efecto de que se practique las diligencias dispuestas en la Disposición Nº 01-2012, es decir, se recepcione la declaración de la denunciada, ello con la finalidad de recabar mayores elementos de convicción y de juicio para poder determinar si los hechos denunciados se adecuan al tipo penal, y así emitir pronunciamiento conforme a Ley, en tal sentido la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco: DISPONE: AMPLIAR INVESTIGACIÓN PRELIMINAR, por ante el DESPACHO FISCAL en contra de ROSA TARCO MAMANI, por la presunta comisión del Delito Contra El Patrimonio, en su Modalidad de APROPIACIÓN ILÍCITA, Sub Tipo: APROPIACIÓN ILÍCITA, tipificado y sancionado en el artículo 190º del Código Penal, en agravio de OXYMAN COMERCIAL S.A.C., debidamente representada por BERRIOS SOTO LIZET KARINA; por el término de QUINCE DÍAS, a efectos de dar cumplimiento a las siguientes diligencias preliminares: • Se recepcione la declaración de la imputada ROSA TARCO MAMANI , la cual se llevara a cabo el día martes 04 de Diciembre del 2012 a las 09:00 horas en las oficinas de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco sito en la Av. Pedro Vilca Apaza Nº 313315, oficina Nº 308, del distrito de Wanchaq, quien deberá estar acompañado de su abogado defensor, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la PNP en caso de inconcurrencia. -------------------------------------------------------------------------------------• NOTIFÍQUESE a la denunciada a sus dos domicilios signados en los actuados de la Carpeta Fiscal, así como también por vía Edicto. --------------------------------------------------------• Se realice cuanto acto de investigación sea necesario para el esclarecimiento de los hecho que son materia de investigación. ---------------------------------------------------------------------------• NOTIFÍQUESE 03VZ.28.29.30.XI.12 CPJ.