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Cusco, lunes 4 de diciembre de 2017 REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA

Exp. N° 00399-2017-0-1018-JM-CI-01 Por orden del PRIMER JUZGADO MIXTO DE SANTIAGO, a cargo del Juez Dra. BONY EVE GAMARRA FLORES, Especialista Legal NANCY VICTORIO VASQUEZ, en los seguidos por FREDY HEREDIA PEREZ con POLICARPO ROBERTO P ARI RODRIGUEZ y NORA GRADY PORTILLA SALAS DE PARI, sobre EJECUCION DE ACTA DE CONCILIACION. el día 27 de diciembre del 2017, a horas 12.00 m., en el local del Juzgado, ubicado en Av. Micaela Bastidas S/N Asoc. Vivienda Ccantoc - Barrio Zarzuela, Distrito de Santiago, Provincia y Departamento del Cusco, REMATARE el Lote de Terreno número cuatro, de la manzana B de la Urbanización Santa Lucia del distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco, inscrito en la Partida N° 02040409, de la ZONA REGISTRAL N° X- SEDE CUSCO.- TASACTON: US$ 550,000.00 (quinientos cincuenta mil y 00/1 00 Dólares Americanos). PRECIO BASE: US$ 366,666.67 (trescientos sesenta y seis mil seis cientos sesenta y seis y 67/100 Dólares Americanos) (dos tercios del valor de tasación). AFECTACIONES: HIPOTECA a favor del BANCO DE CRETIDO DEL PERÚ, hasta por US$ 76,599.20, inscrito en el asiento D00006.Los postores oblarán el diez por ciento del valor de tasación y presentar su arancel judicial (con copia del arancel y del DNI) suscribiendo dicho arancel, con número de expediente y generales de ley. Los honorarios del martillero público son por cuenta del adjudicatario de conformidad con el artículo 7320 del Código Procesal Civil y están afectos al IGV.SAUL RODOLFO MANTILLA SANEZ Martillero Público de Registro Nacional N° 119 6VCES-27-28-29-30-XI-Y 01-04-X-17 B/V 002-1658 PRIMER REMATE PÚBLICO JUDICIAL En el Expediente N° 00919-2014-0-1 001-JR-CI-01, seguido por BBVA BANCO CONTINENTAL contra EMPRESA DE TRANSPORTES MÁGICO S.R.L., JUAN DE DIOS CARPIO ZAPANA y FELIZA CONTRERAS PACARI, sobre EJECUCIÓN DE GARANTIAS, el Primer Juzgado Especializado Civil de Cusco, Jueza Dra. SANDRA CONTRERAS CAMPANA, Secretaria Judicial ISABEL HUAMÁN SEQUEIROS, ha facultado al Martillero Público Aldo Martín Zamora Millones, con Reg. N° 211, REMATAR EN PRIMERA CONVOCATORIA PÚBLICA el bien inmueble constituido por LOTE DE TERRENO N° 14 DE LA MANZANA “C” DE LA ASOCIACIÓN PRO VIVIENDA SAN JUDAS CHICO N° 3 DE LOS TRABAJADORES DE LA SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PÚBLICA DEL CUSCO, ubicado en el distrito de Wanchaq, provincia y departamento del Cusco, inscrito en la Partida 11015873 de la Oficina Registral de Cusco (Predio Urbano de 5 pisos en zona residencial, Área de terreno 108.75 M2, Medidas: Frente 7.50 m - Derecha 14.50 m - Izquierda 14.50 m - Fondo 7.50 m). AFECTACIONES: 1.- HIPOTECA, a favor del BBVA BANCO CONTINENTAL, hasta por la suma de US$ 25,000.00 dólares americanos, según consta en Escritura Pública del 09.06.2004 otorgada ante NOTARIO OCAMPO DELAHAZA LUCILA ANTONIETA, en As. 06; 2.- AMPLIACIÓN Y RATIFICACIÓN DE HIPOTECA, se amplía la hipoteca inscrita en el asiento 6 de esta partida registral, a favor del BANCO CONTINENTAL hasta la suma de U$ 70,000.00 dólares americanos. Asimismo, las partes acuerdan en RATIFICAR la hipoteca inscrita en el asiento 6 de la presente partida. Así consta de la Escritura Pública del 13/02/2007 otorgada ante NOTARIO OCAMPO DELAHAZA LUCILA ANTONIETA, Asiento N° 07; 3.- RATIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN DE HIPOTECA, se RATIFICA y AMPLIA LA HIPOTECA inscrita en el asiento 06 y 07 de la presente partida, a favor del BANCO CONTINENTAL hasta por la suma de U$ 194,000.00 dólares americanos, según As. 08. VALOR DE TASACIÓN: US$ 262,850.00 (Doscientos sesenta y dos mil ochocientos cincuenta con 00/100 dólares americanos), PRECIO BASE: US$ 175,233.33 (Ciento setenta y cinco mil doscientos treinta y tres con 33/100 dólares americanos) equivalente a las dos terceras partes de su valorización. LUGAR: Oficina de Administración de Juzgados Civiles, en el Segundo Piso de la Corte Superior de Justicia de Cusco, sito en Av. El Sol s/n - Cusco. DIA Y HORA: 14 de diciembre del 2017 a horas 03:20 p.m. POSTORES: Presentar documento de identidad (personas jurídicas con vigencia de poder), arancel judicial (código 07153, monto s/810.00 soles, consignando número de expediente, juzgado, documento de identidad; y, depositar, en efectivo o cheque de gerencia (ENDOSABLE) girado a su nombre, una cantidad no menor al 10% del valor de tasación (US$ 26,285.00 dólares americanos). Adjudicatario pagará honorarios del Martillero Público. Informes: 978171100, 989049111. Aldo Martín Zamora Millones Martillero Publico 6vces-29-30-xi-y-01-04-05-06-x-17 b/v 002-1715 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 300-2017-CI seguido por NAZARIO OROSCO HUARANCCA sobre SUCESION INTESTADA de su hijo JHON OROSCO TTUPA fallecido el 29-01-2017, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 03-11-2017 ELIZABETH MAGNOLIA PAREDES SALAS SECRETARIO JUDICIAL 30-11—01-04/12/2017 B/. 001-753 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 341-2017-CI seguido por SILVIA VARGAS DE CASTRO sobre SUCESION INTESTADA de su cónyuge EDGAR CASTRO ARRIAGA 01-01-2010, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 21-11-2017 3vces-30-xi-y-01-04-x-17 b/v 002-1720 PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos por PRO MOTORA OPCION S.A. contra CARLOS YOEL QUISPE CANGALA YA sobre Ejecución de Garantías. Expediente N° 00766- 2011-0-1001-JR-CI-02. el Señor Juez del 2° Juzgado Civil de Cusco - Sede Central. Dr. Eliot Alcibiades Zamalloa Cornejo. con intervención del Especialista Legal Dr. David Américo Olivera Sarmiento. ha dispuesto que el suscrito saque a remate público en PRIMERA CONVOCATORIA el siguiente vehículo: CARROCERIA PICK UP, MARCA TOYOTA, MODELO HILUX, AÑO

DE FABRICACIÓN 2010, COLOR BLANCO, N° DE SERIE M ROFZ22G7A1 034407, MOTOR NRO. 1KD5004422 y PLACA DE RODAJE X1J 936. VALOR DE TASACIÓN (Comercial): S/ 27,048.41 Soles. BASE DE REMATE: S/ 18,032.27 Soles. equivalente a las 2/3 partes de la tasación. AFECTACIONES: Garantía Mobiliaria a favor de Promotora Opción S.A. EAFC. Exp. 77073478 de Fecha 03.11.2010. DIA Y HORA DEL REMATE: lunes 29 de enero de 2018. a horas 08h00 am. LUGAR DEL REMATE Y DE DEPÓSITO DEL VEHICULO: Urb. Versalles. Lote 16-B. prolongación Av. La cultura ( inmueble de un piso con puerta de garaje metal de color negro) ,del sector San Jerónimo, ( Ref. segundo semáforo de la Universidad Andina, en la vía de bajada) distrito de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco. DEPOSITARIO: Promotora Opción S.A. representada por el Dr. Omar Ladrón de Guevara Casaverde. FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE: Remate a viva voz, que será efectuado por el Martillero Público Dr. Asdel Vega Tirado, Cell: #999098701 / correo electrónico: asdel_ v@hotmail.com. DEPOSITO PARA SER POSTOR: (Art. 735 del Código Procesal Civil). Los Postores Oblarán no menos del diez por ciento del valor de la tasación del vehículo, en efectivo o cheque de gerencia, endosable girado a nombre del postor; deben presentar original y copia de las tasas judiciales por derecho de participación en remate, indicando DNI, número de Expediente y Juzgado. El adjudicatario abonará el saldo del precio del remate dentro d tercer día de realizado el acto de la subasta pública, caso contrario perderá la suma depositada sin lugar a reclamo. Los Honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario, más el IGV, de conformidad con la Ley del martillero Publico Ley Nro. 27728 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nro.008-2005-JUS. Cusco, noviembre 3 de 2017. DR. ASDEL VEGA TIRADO MARTILLERO PUBLICO 3VCES-30-XI-Y-01-04-X-17 B/V 002-1734 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 268-2017-CI seguido por LUCHA EDITH REYES ARAGON sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO en cuanto a la consignación de los datos de su padre siendo lo correcto CARLOS SIXTO REYES ARAGON, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 15-09-2017 3VCES-01-04-06-X-17 B/V 002-1741 EDICTO SEÑORES: SUCESORES DE LA QUE EN VIDA FUE EVANGELINA SUCNO VELARDE o EVANGELINA SUCNO DE NORIEGA En el proceso signado con el No 01897-2017-0-1001-JR- CI-02, seguido por Zenaida Morveli Rojas contra Ezequiel Daniel Vargas Pareja y otros, sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio, tramitado en el Segundo Juzgado Civil del Cusco que Despacha el señor Juez titular doctor Eliot Zamalloa Cornejo, bajo la actuación de la especialista legal Saida Chiun Manco, de conformidad a lo regulado por el artículo 165 del Código procesal Civil, se ha ordenado se publique el extracto del auto admisorio de la demanda. “Estando a los considerandos expuestos, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO ABREVIADA la demanda interpuesta por ZENAIDA MORVELI ROJAS en contra EZEQUIEL DANTE VARGAS PAREJA y su cónyuge ZURI HILDA ROMANI DE VARGAS, ANGEL CUSTODIO NORIEGA SCHEINER, LA SUCESION DE LA QVF EVANGELINA SUCNO VELARDE o EVANGELINA SUCNO DE NORIEGA, LA ASOCIACION DE VIVIENDA SAN ANTONIO representado por su presidente Alfredo Fernández Titto sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO del inmueble signado lote G-8 -10 de la calle sin nombre de la Asociacion de Vivienda San Antonio con un área de 91.53m2 ubicado en el distrito de San Sebastián, provincia y departamento del Cusco, con citación de los colindantes: 1.- Por la derechos con la propiedad de Bertha Félix Cavero y Efraín Estrada Yarin. 2. - Por la izquierda con la propiedad de Antonio Zegarra Mujica. 3.- por el Fondo con la propiedad de Antonio Lllanqui Cconohuillca, 4.- Por el frente con la calle sin nombre de propiedad de la Municipalidad Distrital de San Sebastián, el Procurador Distrital de San Sebastián; en consecuencia notifíquese mediante edictos conforme a las formalidades expresadas en el artículo 167 del Código Procesal Civil, a fin de que los sucesores se apersonen al proceso, dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal ... - Hágase Saber”. -FIRMA: Zamalloa Cornejo Juez, Saida Chiun Manco Especialista legal. Cusco, 15 de noviembre del 2017. 3vces-01-04-05 –x-17 b/v 002-1747 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, que dirige la Señora Juez Doctora ANA CECILIA SOTOMAYOR TEJADA, bajo la actuación del Secretario Judicial Abogado Manuel J. Cordero Sánchez, se viene tramitando el Proceso Civil No. 059-2016-CI, se ha dictado la siguiente resolución: AUTO ADMISORIO DE DEMANDA. Res. No. 01. Urcos, 07 de Setiembre del año 2017. Donde SE RESUELVE: admitir la demanda interpuesta por AURELIA MEDINA PARQUE, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, del Inmueble ubicado en la Urbanización Cristo Salvador D-1 del Distrito de Urcos, Provincia de Quispicanchi, Departamento del Cusco, demanda dirigida contra EVARISTO CALSIN CUTIPA y ELVIRA PARQUE DE CALSIN, Demanda que deberá ser tramitada en la VIA del PROCESO ABREVIADO, Córrase traslado a la parte contraria por el plazo de ley, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía; con citación de los colindantes MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE QUISPICANCHI, representado por su Alcalde Hilton Naumel Uscamayta, PROCURADOR PUBLICO de la Municipalidad Provincial de Quispicanchi, JUSTO GONZALES LIPA Y SATURNINA MEDINA PARQUE. Por ofrecido los medios de prueba que indica. De conformidad a lo establecido en el artículo 506 del Código Procesal Civil PUBLIQUESE el extracto del auto admisorio mediante edictos, en el diario Judicial de la ciudad del Cusco, por el término de ley. Urcos, 15 de Noviembre del 2017. 3vces-22-28-xi-y-04-x-17


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Cusco, lunes 4 de diciembre de 2017 b/v 002-1589 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO ANTE EL OFICIO NOTARIAL A MI CARGO, UBICADO EN PROL. AV. DE LA CULTURA N° 1108, DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, LOS SEÑORES NICASIO PARIGUANA CHAUCA Y TERESA SAIRE DE PARIGUANA, AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY N° 27333; HAN PRESENTADO LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE UBICADO EN LA CALLE BOLOGNESI N° 439 - 441, DISTRITO DE SAN SEBASTLVN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, CON UN ÁREA DE 198.12M2 (CIENTO NOVENTA Y OCHO PUNTO DOCE METROS CUADRADOS), ENCERRADO DENTRO DE LOS LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS SIGUIENTES: POR EL FRENTECON LA CALLE BOLOGNESI, EN UNA LONGITUD DE 8.51ML. POR LA DERECHA ENTRANDO, CON LA PROPIEDAD DE PEDRO AUCCA GONZALES, EN UNA LONGITUD DE 22.12ML. POR LA IZQUIERDA ENTRANDO, CON LA PROPIEDAD DE ALEJANDRO MUÑOZ RIVERA Y JULIO NINANCURO QUISPESUCSO, LÍNEA QUEBRADA DE DOS TRAMOS DE 15.81ML+6.48ML, EN UNA LONGITUD TOTAL DE 22.29ML. Y POR EL FONDO, CON LA PROPIEDAD DE PEDRO AUCCA GONZALES, EN UNA LONGITUD DE 9.02ML. CON UN PERÍMETRO DE 61.94ML. (SESENTA Y CUATRO PUNTO NOVENTA Y CUATRO METROS LINEALES), CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD PARA HACERLO VALER CONFORME A LEY. CUSCO, NOVIEMBRE 20 DEL 20017. RODZANA NEGRÓN PERALTA ABOGADA NOTARIO 22-28/11/2017-04/12/2017 B/. 001-697 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Calca, a cargo del señor Juez Gudriel Díaz Usca y, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Bethsy Mercado Zegarra, se viene tramitando el Proceso N° 76-2017-0-1005-JM-CI-01, en el que se ha dispuesto la publicación de Edictos, siendo el contenido de la Resolución Nro. 02, de fecha 04 de setiembre del 2017; en forma sumillada el siguiente: SE RESUELVE: 1) ADMITIR a trámite la demanda de Rectificación y Delimitación de Áreas y Linderos, del predio del predio rústico denominado Jesuspampa Muyupampa, ubicado en el Sector de Sillacancha, Valle Vilcanota, del distrito y provincia de Calca, departamento del Cusco y del predio denominado Jesuspampa, ubicado en el Sector de Sillacancha, Valle Vilcanota, del distrito y provincia de Calca, departamento del Cusco; interpuesta por LEONIDAS HANCCO MADERA; con citación de los colindantes: Calixto Paucar quispe, Manuel Ccorimanya Machaca, Emilio Mora Paucar y Clemente Quispe Gonzales. 2) TRAMÍTESE en la vía del proceso ABREVIADO. 3) CÓRRASE TRASLADO a los demandados por el plazo de DIEZ DÍAS; bajo apercibimiento de declarárseles rebelde, 4) PUBLÍQUESE el extracto de la demanda por tres veces, con intervalo de tres días, en la forma prevista por Ley. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecido los medios probatorios del recurrente, los que serán merituados en su oportunidad procesal; A LOS ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes los anexos que acompaña. ( ... ) Lo que se publica para los fines de Ley. Calca,22 de noviembre del 2017. 3vces-28-xi-y-04-11-x-17 b/v 002-1696 EDICTO JUDICIAL Se hace saber, que el señor Juez del Segundo Juzgado Civil del Cusco Eliot A. Zamalloa Cornejo, bajo la actuación del Especialista Legal David Américo Olivera Sarmiento, en el Expediente N° 01960-2017-0-1001 -JR-CI-02 en los seguidos por DOLLY CARMEN NUÑEZ ALVAREZ en contra de la ASOCIACION GRUPO CAMPESINO “LOS HUERTOS” representado por su Presidente JESUS ELIAS TOLEDO CALLO y contra la EMPRESA TECHOS COBERTURAS Y VENTAS DE FERRETERIA E.I.R.L. representado por su Gerente NICK GARCIA NUÑEZ, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, disponiéndose la notificación a los colindantes SANTOS CACERES HUAMAN, EDIVIGES RAMOS VDA. DE CUSI, GERARDO SOTA JARA y VICTOR MODESTO GUTIERRES CHISPINGO, ha dispuesto la publicación del siguiente mandato judicial: Resolución N° 03.- Cusco, diecinueve de Octubre de dos mil diecisiete.- SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la VÍA DEL PROCESO ABREVIADO la demanda interpuesta; en tal virtud, desconociéndose el domicilio del demandado Presidente de la Asociación Grupo Campesino “Los Huertos” y de los colindantes y, estando al juramento prestado por la demandante, NOTIFIQUESE al referido demandado y colindantes rpediante edictos por el Diario Judicial del Cusco y el Diario Oficial “El Peruano” y, CORRASE TRASLADO al indicado demandado por el PLAZO DE CUARENTA Y CINCO DIAS con el fin de que se apersone en el proceso, conforme a los alcances del artículo 492 del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal.- MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica, reservándose su admisión y actuación para la etapa procesal correspondiente.- AL PRIMER OTROSI: Estando al artículo 506 del Código Procesal Civil, tratándose de un predio rústico, DISPONGASE LA NOTIFICACION POR RADIODIFUSION POR CINCO DIAS CONSECUTIVOS conforme a los alcances del artículo 1609 del Código Procesal Civil.- AL TERCER OTROSI: Estando a lo previsto por el artículo 506° del Código Procesal Civil, publíquese mediante edictos el extracto de la presente resolución por tres veces, con intervalo de tres días.- H.S.- Media firma y sello del señor Juez.- Media firma y sello del Especialista Legal.----------------Cusco, 21 de Noviembre de 2017 Dr. DAVID AMERICO OLIVERA SARMIENTO SECRETARIO JUDICIAL 28/11/2017-04-11/12/2017 B/. 001-738 DISOLUCION Y NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADOR, En concordancia con el Art. 412 de la Ley 26887 La empresa de “INVERSIONES ORELLANA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA”, da a conocer que mediante acta de fecha 29 de Noviembre de 2017, acordó por unanimidad DISOLVER Y LIQUIDAR LA EMPRESA de conformidad con el Inc. 8 del Art. 407 de la Ley General de Sociedades, nombrándose como liquidador de la sociedad al señor NOEL MAURICIO ORELLANA NEIRA, con DNI 23840882. Lo que se comunica conforme a Ley Cusco, Noviembre del 2017

NOEL MAURICIO ORELLANA NEIRA Liquidador de la sociedad “Inversiones Orellana S.A.C.” 02-04-05/12/2017 B/. 001-758 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, que dirige la Señora Juez Doctora ANA CECILIA SOTOMAYOR TEJADA, bajo la actuación del Secretario Judicial Abogado Manuel J. Cordero Sánchez, se viene tramitando el Proceso Civil No. 663-2017FT„ se ha dictado la siguiente resolución. AUTO DE APERTURA DE INVESTIGACION TUTELAR. Res. No. 1. Urcos, 07 de Noviembre del año 2017. Donde SE RESUELVE. APERTURAR INVESTIGACION TUTTELAR, Por Abandono Moral y Material a favor de la menor JANETH LISANIA LAURA QUISPE (14 años), contra su progenitor ALEJO LAURA CONDOR!. PUBLIQUESE mediante edictos la presente investigación a fin de que alguna persona interesada concurra a Despacho, URCOS , 20 DE NOVIEMBRE DEL 2017 MANUEL JUAN CORDERO SANCHEZ SECRETARIO JUDICIAL 04/12/2017 PODER JUDICIAL EDICTO JUDICIAL SEÑOR.JOSE JACOB CHAMBI PUMA Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Urcos, que despacha la señora Juez Dra Marina Hilares Villegas y bajo la actuación de la secretaria judicial Delia Aragón Farfán, se tramita el Expediente Nro 108-2015 seguida por VILMA CJUNO PEREZ sobre PRESTACION DE ALIMENTO en contra de JOSE JACOB CHAMBI PUMA, se ha emitido la resolución número 01 mediante el cual se admite la demanda interpuesta por Vilma Cjuno Perez en representación de sus menores hijos Noemi Meleybi Chambi Cjuno, Jeffrey Jacob Chambi Cjuno y Angie Madeleine Chambi Cjuno contra José Jabob Chambi.- Córrase traslado a la parte demandada por el plazo de cinco días.- bajo apercibimiento de declararse rebelde.- Asimismo se ha emitido la resolución Nro 13 de fecha 13-10-2017 mediante el cual se dispone la notificación al demandado José Jacob Chambi Puma mediante edictos debiendo publicarse un extracto de la demanda, autoadmisorio en el Diario Oficial el Peruano y el Diario Judicial del Cusco por el plazo de tres días hábiles con intervalo de un día , debiendo contestar el demandado en el plazo de VEINTE días hábiles contados desde la última publicación bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal.DELIA ARAGÓN FARFÁN SECRETARIO JUDICIAL 04-06-11/12/2017 B/. 001-760 EDICTO JUDICIAL SEÑOR: ISAAC HUASCAR CHIPANI Por medio de la presente se le comunica que ante el Juzgado de Paz Letrado de Urcos- Quispicanchi- depatamento del Cusco, que despacha la señora Juez Dra Marina Hilares Villega se tramita el Expediente Nro 49-2015 seguida por SALOME HUAMAN YUPANQUI sobre PRESTACION DE ALIMENTOS en contra de ISAAC HUASCAR CHIPANI, en donde se ha dictado el Autoadmisorio de la demanda el 13-05-2015 donde se admite la demanda interpuesta por Salome Huamán Yupanqui en representación de sus menores hijos Flor Susana , Yan Edison, Luz María Huáscar Huamán contra Isaac Huáscar Chipani sobre Prestación de Alimentos.- Córrase traslado al demandado, por el plazo de cinco días.-Asimismo se ha emitido la resolución Nro 5 de fecha 14-12-2015, donde debido a que el demandado no ha cumplido con absolver la demanda, dentro del plazo establecido por ley, en aplicación a lo dispuesto por el artículo 458 del CPC, se declara REBELDE al demandado Isaac Huáscar Chipani.- Y en aplicación a lo dispuesto por el artículo 165 del Código Procesal Civil, se dispone la notificación al demandado mediante edictos judiciales en el Diario Oficial el Peruano y en el Diario Judicial del Cusco, por el plazo de TRES días hábiles Asimismo señálese fecha para el verificativo de la diligencia de AUDIENCIA UNICA, la misma que será el día 21 de DICIEMBRE del año en curso, a horas dos de la tarde, con cuyo fin notifíquese a las partes conforme a ley.DELIA ARAGÓN FARFÁN SECRETARIO JUDICIAL 04-06-11/12/2017 B/. 001-760 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO Ante mi Despacho Notarial se presentó MARIANO ENCARNACION KCANA QU1SPE, solicitando la prescripción adquisitiva de dominio del vehículo usando de la siguientes características, placa de rodaje PLACA DE RODAJE: PK-4263,- CLASE: CAMIONETA. PICK UP.- MARCA: NISSAN- MODELO: FLG D21 SF- CARROCERIA: CABINA SIMPLE. AÑO DE FAB. 1987.- COLOR: BLANCO MISTI- N° DE SERIE N° FGD21A11744- N° DE MOTOR: Z20-552805 lo que pongo en conocimiento público para los fines de leyParuro,30 de octubre del 2017 Luis F Palomino Mantilla, Notario Abogado de la Provincia de Paruro, Departamento de Cusco. Oficina: Plaza de Amias SM- Paruro. 04/12/2017 B/. 001-761 NOTIFICACIÓN POR EDICTO Sr Andrés Quispe Coa Ante mi Despacho Notarial, se presentó MARIANO ENCARNACION KCANA QUISPE, solicitando la prescripción adquisitiva de dominio del vehículo usando de las siguientes características: placa de rodaje PLACA DE RODAJE: PK-4263.- CLASE: CAMIONETA PICK UP.- MARCA: NISSAN,- MODELO: FlG D21 SF- CARROCERÍA: CABINA SIMPLE.- AÑO DE FAB. 1987.- COLOR: BLANCO MISTI- N° DE SERIE N° F6D21-A11744-


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Cusco, lunes 4 de diciembre de 2017

N° DE MOTOR; Z20-552805, Lo que pongo en conocimiento público para los fines de ley — Paruro,30 de octubre del 2017 Luis F Palomino Mantilla, Notario Abogado de la Provincia de Paruro, Departamento de Cusco. Oficina: Plaza de Armas S/N - Paruro 04/12/2017 B/. 001-761 EDICTO TUDICIAL Que, el Proceso Civil N° 0046-2017-0-1010-JM-CI-01, se viene tramitando en el Juzgado Mixto de La Convención, en la forma siguiente: DEMANDA interpuesta por: Darwin Abelardo Meza Escobar sobre: Prescripción Adquisitiva de Dominio del bien inmueble: Lote de terreno ubicado en el Jirón Espinar NQ 458 (puerta de ingreso principal) de la ciudad de Quillabamba, del Distrito de Santa Ana, de la Provincia de La Convención, Departamento del Cusco, con un área de extensión superficial de 55.00 m2 y un perímetro de 31.00 m. L, en contra de Lucio Centeno Marcotti y Eloisa Gibaja de Centeno, con citación del colindante: Oscar Zúñiga Zambrano, Jorge Renato Zuñiga, Atilio Meza Escobar, en la VÍA DEL PROCESO ABREVIADO, en cuya virtud; CORRASE traslado a los demandados y citados con la demanda por el plazo legal establecido. AL OTROSÍ DIGO..- Con los comprobantes de pago de la tasa judicial correspondiente TENGASE por ofrecidos los medios probatorios que se indican, los cuales serán admitidos o rechazados en su oportunidad. AL OTROMÁS DIGO.- AGRÉGUESE a sus antecedentes.- AL PRIMER OTROSÍ DIGO.- De conformidad a lo dispuesto en el primer párrafo del Artículo 506e del Código Procesal Civil, PUBLIQUESE un extracto de la presente Resolución por tres veces, con intervalo de tres días, en la forma prevista en los Artículos 167Q y 168e, para cuyo efecto la parte actora deberá apersonarse a Secretaria del Juzgado a recabar los Edictos Judiciales para su respectivo diligenciamiento. EMPLAZAMIENTO ESPECIAL.De los demandados Lucio Centeno Marcotti y Eloisa Gibaja de Centeno, conforme se halla previsto en el Artículo 435° de nuestra Norma Adjetiva Civil, bajo apercibimiento de Nombrárseles Curador Procesal, dispuesto así a través de la Resolución N° 16 de fecha 30 de noviembre del año 2017.Fdo. Juez Titular Erasmo Waldir Urruchi Zuñiga, Fdo. Abogada Olga Villanueva Valle. Publíquese por tres días con intervalo de tres días, para los fines de ley Quillabamba, 30 de noviembre del año 2017 OLGA VILLANUEVA VALLE SECRETARIA JUDICIAL 04-05-06/12/2017 B/. 001-764

DE NOTIFICADO con la presente resolución, bajo expreso apercibimiento de remitirse copias de los actuados al Ministerio Publico y formalice la denuncia penal por el delito contra la Familia en su modalidad de omisión a las Asistencia familiar - incumplimiento de la prestación de alimentos, resolución ésta que deberá notificarse al demandado mediante EDICTOS y en su domicilio REAL que se ha venido notificando anteriormente.-Lo que se publica para los fines de Ley. San Jerónimo, 22-11-2017 3vces-04-05-06 –x-17 b/v 002-1761 EDICTO JUDICIAL La señora Juez del Juzgado Mixto Itinerante de Urubamba, Dra. Melody Contreras Barineza, en el Proceso Civil Nro.216-2017-0-1015-JM-CI -01,ha dispuesto la notificación con resolución 03 de fecha 22 de Noviembre del 2017 (Autoadmisorio) que ordena la notificación por edictos en el Diario Oficial el Peruano y en el Diario Judicial el Cusco y por radio difusión por tres días ... “SE RESUELVE:ADMITIR: A trámite la demanda interpuesta por Ciriaco Surco Ibarra y Julia Macaria Sanchez Usca sobre: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, del inmueble ubicado en el Jirón Grau S/N del distrito, Provincia de Urubamba y del Departamento del Cusco. Contra: Municipalidad Distrital de Urubamba y los colindantes David Yarin Perez, Ciriaco Surco Ibarra y Julia Macaria Sanchez y Fortunata Sanchez Usca. Debiendo tramitarse en la vía del PROCESO ABREVIADO. CÓRRASE TRASLADO a los demandados por el PLAZO DE 10 DÍAS, conforme a Ley, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía.- CÚMPLASE con notificar a todos los colindantes y con citación del Procurador Público de la Municipalidad Provincial de Urubamba ... “.-H.S. Secretaria Judicial Milagros Paz Chuspe. Urubamba, 29 de Noviembre del 2017 3vces-04-05-06 –x-17 b/v 002-1760 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 349-2017-CI seguido por MARÍA CIRCUNCION VALLENAS SUTARAURA sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO en cuanto a la consignación de los datos de la titular y su progenitora, siendo lo correcto MARÍA CIRCUNSICIÓN VALLENAS SUTTARAURA, NACIDA EL 01 DE ENERO DE 1938, HIJA DE EULALIA SUTTARAURA, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 29-11-2017 3vces-04-05-06 –x-17 b/v 002-1763

EDICTO NOTARIAL

EDICTO JUDICIAL

ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; EL SR JAVIER OMAR SOLIS BARRIOS, CONJUNTAMENTE CON ROGER ANTONIO SOLIS BARRIOS ROGER DIOMEDES SOLIS VILLAFUERTE SOLICITAN LA SUCESIÓN INTESTADA, DE LA QUE EN VIDA FUE SRA. GEORGINA BARRIOS CARDENAS; FALLECIDA EL 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2016, SIN DEJAR TESTAMENTO, HABIENDO TENIDO COMO ÚLTIMO DOMICILIO EN LA URBANIZACIÓN QUISPICANCHIS MZ F LT 8 DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY. CUSCOM 01 DE DICIEMBRE DEL 2017 J. OSWALDO BUSTAMANTE ARAGÓN ABOGADO-NTARO 04/12/2017 B/. 001-765

SUCESION INTESTADA.- Por ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Cusco, Que, despacha la Señora Juez Dra.: MARIA DEL CARMEN VILLAGARCIA VALENZUELA y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Catalina Salazar Miranda; el Señor EDGAR SALAZAR MITTANI, viene solicitando la SUCESION INTESTADA de la que en vida fue su señor padre Antonio Salazar Salcedo, fallecido el 19 de Abril de año 2017, publicación que se realiza para los que se crean con derecho a la sucesión, se apersonen al Proceso Civil Nro. 02723- 2017-0-1001-JP-Cl-01 a ejercer su derecho. Cusco, 03 de Noviembre del 2017.1V-04-X-17 B/V 002-1764

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Calca, a cargo del señor Juez Gudriel Díaz Usca y, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Bethsy Mercado Zegarra, se viene tramitando el Proceso N° 74-2017-0-1005-JM-CI-01, en el que se ha dispuesto la publicación de Edictos, siendo el contenido de la Resolución Nro. 02, de fecha 15 de agosto del 2017; en forma sumillada lo siguiente: SE RESUELVE: 1) ADMITIR a trámite la demanda de Prescripción Adquisitiva de Dominio, del predio urbano ubicado en la Calle Alfonso Ugarte Nro. 400; interpuesta por Marcela Cuba Carbajal, en contra de Natividad Carrillo Zúñiga Viuda de Gamarra; con citación de la Municipalidad Provincial de Calca, representando por su Procurador Público Municipal. 2) TRAMÍTESE en la vía del proceso ABREVIADO. 3) CÓRRASE TRASLADO a los demandados por el plazo de DIEZ DÍAS improrrogables; bajo apercibimiento de declarárseles rebelde. 4) PUBLÍQUESE el extracto del Auto Admisorio mediante edictos en el Diario El Peruano y el de mayor circulación de la ciudad, en cumplimiento de lo previsto por el artículo 506° del Código Procesal Civil, por el termino de ley. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecido los medios probatorios del recurrente, los que serán merituados en su oportunidad procesal; A LOS ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes los anexos que acompaña. ( ... ) Lo que se publica para los fines de Ley. Calca, 24 de noviembre del 2017 3vces-04-11-15-x-17 b/v 002-1759 EDICTO JUDICIAL SEÑOR: ESTANISLAO MIRANDA LUNA. Ante el juzgado de paz de san jerónimo-cusco en el Exped. N° 41-2011- FC, se ha dispuesto la publicación del edicto judicial en los siguientes términos. RESOLUCION NRO. 20 DEL 20-11-2017- SE RESUELVE : 1° NOMBRAR a la abogada ALICIA TUPACYUPANQUI SUTTA, como CURADORA PROCESAL del demandado ESTANISLAO MIRANDA LUNA,a quien deberá notificársele con la presente resolución en su domicilio procesal CASILLA ELECTRONICA N° 43953, para que en el termino del tercer día de notificada cumpla con aceptar el cargo bajo el apercibimiento de ser subrogada, 2° APROBAR LA LIQUIDACION DE ALIMENTOS DEVENGADOS de fecha 27 de septiembre del año dos mil diecisiete, en la suma de S/12,996.19 ( DOCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 19/100 SOLES) por el periodo comprendido de setiembre 2012 a setiembre 2017. AL PRIMER MAS DIGO conforme a lo solicitado por la actora, RTEQUIERASE al obligado ESTANISLAO MIRANDA LUNA efecto de que cumpla con hacer efectivo el pago de los alimentos devengados dentro del término de CINCO DIAS

CONSTITUCION PATRIMONIO FAMILIAR Ante mi, Carlos Augusto Somocurcio Alarcón, Abogado - Notario de Cusco, se presentó el señor MARIO GUISADO AVALOS, identificado con DNI. N° 31044619, solicitando en Vía de Procedimiento No Contencioso en sede Notarial, CONSTITUIR PATRIMONIO FAMILIAR a favor de sus menores hijos ALEJANDRA GIANELLA GUISADO QUISPE y JOAQUIN RODRIGO GIOVANNY GUISADO QUISPE sobre el inmueble de su propiedad denominado: INMUEBLE N° 274 UBICADO EN LA CALLE TARAPACA DE LA URBANIZACION PRIMAVERA, DEL DISTRITO DE SANTIAGO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO, inscrito en la partida electrónica N° 11079931 del Registro de Predios de los Registros Públicos de Cusco. Lo que hago de conocimiento público para los fines de ley. Cusco, 29 de noviembre de 2017. CARLOS AUGUSTO SOMOCURCIO ALARCON ABOGADO NOTARIO DE CUSCO 1V-04-X-17 B/V 002-1766 SUCESIÓN INTESTADA ANTE LA NOTARÍA DEL DR. NÉSTOR AVENDAÑO GARCIA, SITA EN LA CALLE AYACUCHO N° 200 DE ESTA CIUDAD, LA SEÑORA: JULIA TAIPE CONZA VDA. DE CONDO, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA, DEL QUE EN VIDA FUE: WALTER ADRIAN CONDO AYMACHOQUE, FALLECIDO EN ESTA CIUDAD, EL DÍA 13 PE ABRIL DEL 2017, Y HABIENDO SIDO SU ÚLTIMO DOMICILIO EN ESTA CIUDAD DEL CUSCO. SE COMUNICA A FIN DE QUE LOS QUE TENGAN VOCACIÓN HEREDITARIA, HAGAN USO DE SU DERECHO DENTRO DEL TERMINO DE LEY. CUSCO, 30 DE NOVIEMBRE DEL 2017. NESTOR AVENDAÑO G. NOTARIO ABOGADO 1V-04-X-17 B/V 002-1767 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Civil de Canchis - Sicuani, a cargo de la señorita Juez titular doctora Liliam Selene Monasterio Alarcón y bajo la actuación de la secretaria judicial Indyra Raysha Paredez Sanca, se viene tramitando el PROCESO N° 00016-2017-0-1007- JR-CI-01 en los seguidos por RILDO SIMON GIL COAQUIRA en representación de su menor hija Diana Evelia Rosita donde: SE RESUELVE: 1. ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por Rildo Simon Gil Coaquira, en representación de su menor hija Diana Evelia Rosita, sobre Cambio de Nombre 2. Dar por ofrecido a los medios probatorios y se agreguen a los autos los anexos acompañados. 3. Tramitar la demanda materia de autos por la vía procedimental del proceso NO CONTENCIOSO. 4. EFECTÚENSE las publicaciones de ley a cuenta del demandante mediante edictos por el plazo legal en el Diario Oficial “El


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Cusco, lunes 4 de diciembre de 2017 Peruano” y en el Diario encargado de la publicación de los avisos judiciales del Distrito Judicial de cusco.-H. S. 2VCES-04-05-X-17 B/V 002-1769 EDICTO JUDICIAL En el proceso N 29-2017-01006-JM-CI-01, Que se tramita en el Juzgado Mixto de la provincia de Canas - Yanaoca por el Señor Magistrado Ulises Villena Ramírez, se ha dispuesto la publicación con un extracto de auto admisorio, cuyo tenor es como sigue: “Resolución N 01 de fecha 02 de mayo del 2017. SE RESUELVE: A.- ADMITIR a trámite en la vía de proceso de CONOCIMIENTO la demanda interpuesta por ARTURO MIER MOLINA en calidad de Representante legal de la comunidad campesina de pamparqui, sobre MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD Y POSECION DEL TERRENO YANAMPAMPA UBICADO EN LA COMUNIDAD DE PAMPARQUI CHOSECANI - Canas. Y acumulativamente LA NULIDAD DE ACTO JURIDICO DE COMPRA Y VENTA (respecto al terreno Yanampampa otorgado por Isidora Villalobos viuda de Cerrillo a favor de Leonarda Zerrillo de Peña de fecha 22 de Enero de 1999); en contra de la sucesión intestada de ISIDORA VILLALOBOS GANOZA VIUDA DE CERRILLO Y LEONARDA ZERRILLO DE PEÑA ( ... )”. Lo que se publica para fines de Ley. Yanaoca 23 de noviembre del 2017 2VCES-04-05-X-17 B/V 002-1770 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 348-2017-CI seguido por LUISA SAHUARAURA ALONZO DE VERGARA sobre SUCESION INTESTADA de su hermano VIDAL CARLOS SAHUARAURA MOLINA fallecido el 06-02-2012, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 23-11-2017 3VCES-04-05-06-X-17 B/V 002-1771 EDICTO JUDICIAL RECTIFICACION DE PARTIDA En el proceso civil N° 444-2017-0-1007-JM-CI-01, tramitado ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Canchis, que despacha el Juez Salustio Fernández Vergara, asistido por la secretaria judicial Rosinelia Aco Corrales, en los seguidos por Juana Huampar Quiñones, sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, se ha resuelto lo siguiente: Resolución Nro. 01. Sicuani, veinte de noviembre del año dos mil diecisiete: Admitir a trámite la demanda instada por Juana progenitores como “Jeronimo Huampar”, siendo lo correcto “Jeronimo Huampar Maquera” y en el caso de su progenitora “Asunta Quiñones”, siendo lo correcto “Asunta Quiñones Achahuanco”, en la vía del proceso NO CONTENCIOSO; publíquese edicto conforme a ley. Sicuani, 27 de noviembre del 2017. 1V-04-X-17 B/V 002-1772 EDICTO NOTARIAL PRESCRIPCION ADQUISITIVA ANTE MI DESPACHO NOTARIAL UBICADO EN LA AV. SAN MARTIN N° 826 RILDO SIMON GIL COAQUIRA SOLICITA PRESCRIPCION DEL VEHICULO DE PLACA: BZ-2161, MARCA: DAEWOO, MODELO: LANOS SE 1998, COLOR: AZUL VIOLETA, AÑO FABRICACION :1997, MOTOR: A15SMS109427B, SERIE: KLATF69YEWB142563, RUEDA: 4; ASIENTO: 5; EMPLAZANDOSE A TERCEROS y A LA TITULAR REGISTRAL ; LO QUE SE PUBLICA PARA FINES DE LEY. MARANGANI 30 DE NOVIEMBRE DEL 2017. MARCO IVAN VENERO TAPIA NOTARIO ABOGADO 1V-04-X-17 B/V 002-1772 EDICTO JUDICIAL En el Proceso Civil N° 364-2017, sobre OBLIGACION DE HACER, tramitado ante el Segundo Juzgado Mixto del Distrito de Wanchaq - Cusco. se ha dispuesto la notificación a los demandados CARLOS SINUE PACHECO BOLAÑOS y a JUANA TEODOCIA BOLAÑOS GONZALES VIUDA DE PACHECO dispuesto mediante resolución N° 04- de fecha 10/08/2017 en la que se dispone: LA NOTIFICACION mediante edictos a los demandados por haberse agotado las gestiones destinadas a conocer domicilio, y el Auto admisorio de demanda instada por Celso Bermudez Zamalloa a fin de que se apersonen debidamente al proceso; bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal”.- Lo que se publica para los fines de Ley.- Firma de la Señorita Juez Dra. Elvia Barriga Moron.Betsabe Prudencio Sotelo, Secretaria Judicial.Wanchaq, 30 de Noviembre del 2017. 3VCES-04-06-11-X-17 B/V 002-1773 SUCESIÓN INTESTADA Conforme al artículo 41 de la Ley 26662, comunico que ante mi Despacho Notarial ubicado en Avenida Amazonas 101 distrito de Pisac, provincia de Calca, departamento del Cusco se presentó LUZMILA COSTILLA MOSCOSO solicitando la SUCESION INTESTADA del que en vida fue su padre LORENZO COSTILLA RODRIGUEZ, fallecido en fecha 07 DE JULIO DE 1997, siendo su último domicilio el inmueble s/n de la Clorinda Matto de Turner del distrito de Coya, provincia de calca, departamento del Cusco, lo que se pública para los fines de ley. Pisac, 29 de noviembre de 2017. EDIE FIGUEROA CAMACHO ABOGADA- NOTARIA DE CALCA 1V-04-X-17 B/V 002-1774 SUCESION INTESTADA O EN LA AV. HUASCAR N° 219 - B DEL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA

y DEPARTAMENTO DE CUSCO, SE HA PRESENTADO DON GABRIEL ARMANDO HUAMANI SAIHUA, SOLICITANDO SE DECLARE LA SUCESION INTESTADA DE LA QUE EN VIDA FUE SU PADRE DON NICOLAS HUAMANI LLAMACCHIMA, FALLECIDO EL 05 DE FEBRERO DEL 2013, LO QUE COMUNICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.CUSCO, 09 DE OCTUBRE DEL 2017. RODOLFO OROS CARRASCO ABOGADO NOTARIO DE CUSCO 1V-04-X-17 B/V 002-1775 EDICTO JUDICIAL Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, Despachado por el Señor Doctor Jhon Alfaro Tupayachi, proceso 1874-2016, FALLO; Declarado FUNDADA la demanda sobre Cambio de Nombre presentada por Wilmán Yupanqui Águila. ORDENO a quien corresponda: a) Cambiar la partida de nacimiento correspondiente al Libro de Nacimientos del año 1988, de la Municipalidad distrital de Vilcabamba de la provincia de La Convención, perteneciente a Wilmán Yupanqui Águila, cambiando en cuanto a su nombre de pila de Wilman Yupanqui Águila por el de “william Yupanqui Aguila” ; quedando los demás datos inalterables. Firmando por el señor Juez la especialista legal. Leidy Soto Castillo. Cusco, 29 de diciembre del 2017. 1V-04-X-17 B/V 002-1776 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 05 de Julio del 2017, el recurrente CESAR AQUILES ESPINOZA DELGADO, hermana de la titular del Acta de nacimiento N° 1009389307, correspondiente a LUZ EMERIDA ESPINOZA DELGADO conforme establece la Directiva N° DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre del progenitor de la titular del acta, habiéndose registrado como VICTOR HUGO ESPINOZA, siendo el nombre correcto VICTOR HUGO ESPINOZA ALMANZA. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 10 de julio del 2017. Maribel Centeno Cardeña Jefa de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1V-04-X-17 B/V 002-1777 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo-Cusco, Juez Luis Joel Peña Mendoza y actuación de la Secretaria Judicial Isabel del Carmen Rojas Pino en el Exped. N° 347-2017-CI, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO de poderdante JUSTO MEZA SERRANO el rubro nombre del padre: consignado como “Aquilino Meza”, debiendo consignarse correctamente como “Aquilino Meza Díaz”, rubro nombre de la madre: consignado como “Mauricia Serrano”, debiendo consignarse correctamente como “Mauricia Serrano Atausinchi, así como se advierte que en la partida materia de rectificación se ha sobre escrito el apellido paterno de su progenitora, debiendo quedar como tal “Serrano”, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 01-12-2017 3vces-04-05-06-x-17 b/v 002-1778 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la oficina de Registro y Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco con Expediente N° 12688 de fecha 24/1112017, solicitado por la ciudadana (o) JUANA MERAMENDE OVIEDO, para la RECTIFICACION ADMINISTRATIVA del Acta de Nacimiento N° 61354364 del año 2000. De su menor hija MARGOT MERAMENDI OVIEDO Registrada en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Santiago, en el que existe error de consignación, en el rubro Nombre (PRIMER APELLIDO) de la titular y (PRIMER APELLIDO) de la progenitora debiendo consignarse MERAMENDE, respectivamente, en lugar de Meramendi. Lo que se hace de conocimiento al Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme el ART. 74 DEL D.S. 015.98-PCM ante esta Municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines. Santiago, 01 de Diciembre del 2017 ROBERTO VILCA MENDOZA REGISTRADOR CIVIL 1V-04-X-17 B/V 002-1780 AVISO JUDICIAL En Proceso Nro.288-17- Ante el juzgado de paz letrado de San Sebastián Despachado por la Srta. Juez Dra. LYNDA VARGAS bajo la actuación de la secretaria Dra. Antonina Ponce de León, CLAUDIO ESTRADA PAIVA solicita RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO Por haberse considerado el apellido materno de su progenitora como Claudio Estrada Paiba siendo lo correcto el de CLAUDIO ESTRADA PAIVA Lo que se publica para los fines de ley. S. S. 15-11-2017. 1V-04-X-17 B/V 002-1783 A TODOS LOS INTERESADOS En el Primer Juzgado Mixto del Distrito de Santiago, que despacha la Señora Juez Doctora Bony E. Gamarra Flores, bajo la actuación del Especialista Legal Mario Rafael Ramos Bejar, en el proceso civil Nro. 580-2017-0-1018-JM-CI-01, se ha dispuesto notificar con la siguiente resolución: Resolución Nro. 03-2017.- Santiago, dieciséis de octubre del año dos mil diecisiete.- ( ... ) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por, MAXIMO PACHARI QUISPE, en contra de MÁXIMO PACHARI QUISPE hijo, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO del bien inmueble ubicado en el jirón Re-


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volución Manzana C lote 12 del asociación pro vivienda Matías Velarde Canales del distrito de Sicuani y provincia de Canchis Departamento de Cusco, TRAMITES E el presente proceso en la vía del proceso ABREVIADO, debiendo tenerse como terceros citados en el proceso adicionalmente a los demandados, a la Municipalidad Provincial de Canchis representada por su Alcalde Provincial mas no como se consignó en la demanda, esto es, el Procurador Publico de la misma quien es quien ejerce su defensa; los colindantes CIRILO CCAHUANA NOA, NELY LOAYZA SURCO y LEÓN ELEUTERIO GUTIERREZ MENDOZA; en consecuencia de conformidad a lo dispuesto por el inciso 5 del artículo 491 del Código Procesal Civil, córrase traslado de la misma a los demandados por el plazo de diez días, bajo apremio de nombrársete curador: En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 506 del Código Procesal Civil; Cúmplase con publicar un extracto de la presente resolución en la forma prevista en los artículos 167 y 168 del Código Procesal Civil (por tres veces con intervalo de tres días en el diario de mayor circulación de la región y Diario Oficial El Peruano). ( ... ).- Lo que se publica para fines de ley. Santiago, 01 de diciembre del 2017 3vces-04-11-15-x-17 b/v 002-1784 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 23 de Noviembre del 2017, el recurrente ROY JESUS LOVON MUÑOZ, representante de la titular del Acta de nacimiento N° 1009411389, correspondiente a ROSA DELLY LOVÓN MUÑOZ conforme establece la Directiva N° DI 415-GRC/032, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de la progenitora de la titular del Acta, habiéndose registrado como BENITA MUÑOZ, siendo el nombre correcto de la progenitora BENITA MUÑOZ ZÚNIGA. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 24 de Noviembre de 2017 Rudy Maridza Puma Apaza Jefa (e) de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1v-04-x-17 b/v 002-1785 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 09 de Noviembre del 2017, la recurrente SHANTY ORMACHEA CARAZAS, titular del Acta de nacimiento N° 1009415727, conforme establece la Directiva N° DI 415-GRC/032, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de su progenitora, habiéndose registrado como SABINA CARAZAS LOVATÓN, siendo el nombre correcto de la progenitora MARIA SABINA CARAZAS ATAUSUPA. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 15 de Noviembre de 2017 Rudy Maridza Puma Apaza Jefa (e) de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1v-04-x-17 b/v 002-1786 EDICTO JUDICIAL Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 01359-2017-0-1001-JRCI-03, seguido por MARTHA ARRIOLA USCAMAITA sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio; en el que se ha emitido el Auto Admisorio, en fecha veinte de setiembre del dos mil diecisiete mediante el cual, SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por MARTHA ARRIOLA USCAMAITA sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del predio urbano ubicado en el Pueblo Joven Picchu La Rinconada N° G-1 entre las calles Chasqui y paralela con la Av. Tomasa Ttito Condemayta de la provincia y departamento de Cusco, con citación del Procurador Publico de la Municipalidad Provincial del Cusco y de la colindante Simeona Velásquez, debiendo de tramitar se bajo los mecanismos del proceso ABREVIADO, en consecuencia, córrase traslado de la demanda por el término de DIEZ DÍAS bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal y Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos y conforme a lo establecido por el artículo 506 del Código Procesal Civil , efectúese la publicación de un extracto del presente auto admisorio en el diario judicial de esta ciudad y el diario oficial “El Peruano”, por el término e tres días con intervalo de tres días. H. S. Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.Secretario Judicial Elorrieta Salazar. 3vces-04-11-15-x-17 b/v 002-1788 SUCESION INTESTADA ANTE MI DESPACHO NOTARIAL, SITO EN LA AV. TULLUMAYO N° 211 DEL DISTRITO DE WANCAQ, PROVINCIA Y DEPARAMENTO DE CUSCO, SE HA PRESENTADO DOÑA MARIA DEL ROCIO PACHECO BROGGI, SOLICITANDO SE DECLARE LA SUCESION INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUE SU PADRE DON ABELARDO PACHECO VELARDE, FALLECIDO EL 28 DE FEBRERO DEL 2010, LO QUE COMUNICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. CUSCO, 30 DE NOVIEMBRE DEL 2017. RODOLFO OROS CARRASCO ABOGADO NOTARIO DE CUSCO 1V-04-X-17 B/V 002-1789 Edicto judicial juzgado de investigación preparatoria de calca resolución nro. 4 Calca, quince de Noviembre del 2017.DADO CUENTA EN LA FECHA, luego de la revisión de oficio que la magistrada que suscribe ha realizado a los procesos en trámite, por razones de mejor gestión de despacho judicial y organización del trabajo, DE OFICIO: se advierte que todavía en fecha 2 de noviembre del 2016, se ha recepcionado la Disposición de Acusación Directa, con la cual hasta la fecha no se habría notificado formalmente al acusado, dado que a fs. 10 se informa que no se le ubicó en la dirección proporcionada por la Fiscalía, y pero aún, el exhorto remitido a fs. 20, todavía el 3 de enero del 2017, hasta la fecha no ha sido de-

vuelto, por lo que pese al apersonamiento que hizo la defensora de oficio a fs. 14, con la finalidad de garantizar el debido proceso SE DISPONE: NOTIFICAR POR EDICTOS AL ACUSADO, CON UN ESTRACTO DE LA ACUSACIÓN FISCAL Y CON LA PRESENTE RESOLUCIÓN. Sin perjuicio de ello, siendo que la defensa técnica del acusado no ha presentado ninguna observación a la acusación, siendo su estado CÍTESE A LAS PARTES A LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, a verificarse el día MIÉRCOLES TRECE DE DICIEMBRE a horas 9.30 am. (hora exacta), diligencia que se realizará en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Calca, sito en Av. Vilcanota s/n, audiencia que de conformidad a lo establecido en el artículo 351.2 del Código procesal Penal, tiene el carácter de INAPLAZABLE; por lo tanto, se dicta el siguiente APERCIBIMIENTO expreso. En caso de inconcurrencia del representante del Ministerio Público se comunicará a la oficina de Control Interno del Ministerio Público y en caso de inconcurrencia de la defensora pública, de comunicará a la respectiva coordinación, sin perjuicio que el acusado pueda designar para la fecha indicada, un abogado de defensa privada de su libre elección.- Se encarga el trámite del presente proceso a la que autoriza, por vacaciones del originario Resolución Nro. 01 Calca, dos de noviembre del dos mil dieciséis. -DADO CUENTA.- En la fecha, el requerimiento fiscal de ACUSACIÓN DIRECTA presentado por el representante del Ministerio Público, del despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Calca, por considerar que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión y conforme a lo previsto en los artículo 336° inciso 4o y 350° del Código Procesal Penal; 1) CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1.- Observar formalmente la acusación, 2.- Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3.-Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4.- Pedir el sobreseimiento, 5.- Instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6.- Ofrecer prueba para el juicio, 7.- Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8.-Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9.- Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10.- Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 2) SE IMPONE la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al acusado GREGORIO YUPANQUI QUISPE, quien se encuentra obligada a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, BAJO APERCIBIMIENTO de ser conducida compulsivamente por la Policía. 3) Teniendo en cuenta que conforme a lo manifestado por el señor representante del Ministerio Público, el acusado no se ha apersonado al proceso ni ha señalado su domicilio Procesal; en tal sentido el acusado GREGORIO YUPANQUI QUISPE tenga a bien de APERSONARSE al proceso con defensa privada para poder absolver el traslado de la acusación fiscal, BAJO APERCIBIMIENTO de encomendar a la Defensoría Pública que asuma su defensa sin afectar el derecho del acusado, sin perjuicio de ello DESIGNASE a un ABOGADO DE OFICIO, para que asuma la defensa técnica del imputado dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al Juzgado, con tal fin, NOTIFÍQUESE a la Coordinación da Defensoría Pública de Calca, adjuntando copia de los actuados pertinentes para que cumpla con lo ordenado. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en el Juzgado, para los fines que correspondan. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados por la Fiscalía.ACUSACION PENAL SEÑOR: JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CALCA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUSCO VÍCTOR A. BARRIGA ALVA. Fiscal Provincial Titular del Despacho de Decisión Temprana de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Calca, con domicilio procesal en el inmueble Nro. 121 de la Calle Túpac Amaru de esta ciudad, en la investigación seguida contra; Gregorio Yupanqui Quispe, como presunto AUTOR del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Lesiones, sub tipo penal LESIONES CULPOSAS GRAVES, en agravio de VICENTE WIESCCO MENDOZA, a Usted digo: Conforme a lo prescrito por el articulo 349° concordante con el 336° inciso 4) del Código Procesal Penal y habiéndose concluido la investigación preliminar FORMULO ACUSACIÓN PENAL DIRECTA contra: GREGORIO YUPANQUI QUISPE, como presunto AUTOR del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en si modalidad de Lesiones, sub tipo penal LESIONES CULPOSAS GRAVES, en agravio de VICENTE MESCCO MENDOZA. 30/11/2017 01-04/12/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CALCA RESOLUCIÓN NRO. 2 Calca, quince de noviembre del dos mil diecisiete.DADO CUENTA EN LA FECHA DE OFICIO: se advierte que la cédula de notificación a la acusada con la resolución nro. 1 ha sido devuelta, por falta de precisión en la dirección, por lo tanto SE DISPONE NOTIFICARLA POR EDICTO, CON LA ACUSACIÓN, LA RESOLUCIÓN NRO. 1 Y LA PRESENTE RESOLUCIÓN; ello en el entendido que la defensa pública que ha sido oportunamente notificada con el requerimiento acusatorio, no ha presentado observación alguna. Sin perjuicio de ello, por celeridad y economía, CÍTESE A LAS PARTES A LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN DIRECTA a verificarse el día MARTES 19 (diecinueve) DE DICIEMBRE DEL 2017, a horas 11.am. (Once de la mañana hora exacta), diligencia que se verificará en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Calca, ubicado en la Av. Vilcanota s/n Calca, con la presencia obligatoria del representante del Ministerio Público y la defensa del acusado, audiencia que de conformidad a lo establecido en el artículo 351.2 del Código Procesal Penal, tiene el carácter de INAPLAZABLE, por lo tanto se dicta el siguiente APERCIBIMIENTO EXPRESO: en caso de inconcurrencia del señor o señora. Fiscal, se comunicará a la Oficina de Control Interno del Ministerio Público y en caso de la defensora pública se comunicará la respectiva coordinación, dejando a salvo el derecho de la acusada de designar una abogada de defensa privada de su libre elección. Se encarga el trámite del presente a la que autoriza por vacaciones del originario Resolución Nro. 01 Calca, veintiuno de julio del dos mil diecisiete.-DADO CUENTA.- En la fecha el requerimiento fiscal de ACUSACIÓN DIRECTA presentado por el representante del Ministerio Público, del despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Calca, por considerar que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión y conforme a lo previsto en los


Cusco, lunes 4 de diciembre de 2017 artículo 336° inciso 4o y 350° del Código Procesal Penal; 1) CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1.- Observar formalmente la acusación, 2.- Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3.-Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4.- Pedir el sobreseimiento, 5.- Instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6.- Ofrecer prueba para el juicio, 7.- Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8.-Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9.- Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10.- Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 2) SE IMPONE la medida de COMPARECENCIA SIMPLE a la acusada SENOBIA POCCORIMAY SALLO, quien se encuentra obligada a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, BAJO APERCIBIMIENTO de ser conducida compulsivamente por la Policía. 3) Teniendo en cuenta que conforme a lo manifestado por el señor representante del Ministerio Público, la acusada no se ha apersonado al proceso ni ha señalado su domicilio procesal; en tal sentido el acusado SENOBIA POCCORIMAY SALLO tenga a bien de APERSONARSE al proceso con defensa privada para poder absolver el traslado de la acusación fiscal, BAJO APERCIBIMIENTO de encomendar a la Defensoría Pública que asuma su defensa sin afectar el derecho del acusado, sin perjuicio de ello DESIGNASE a un ABOGADO DE OFICIO, para que asuma la defensa técnica de la imputada SENOBKA POCCORIMAY SALLO, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al Juzgado, con tal fin, NOTIFÍQUESE a la Coordinación da Defensoría Pública de Calca, adjuntando copia de los actuados pertinentes para que cumpla con lo ordenado. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en el Juzgado, para los fines que correspondan. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados por la Fiscalía.ACUSACION PENAL DIRECTA SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CALCA. VÍCTOR A. BARRIGA ALVA. Fiscal Provincial Titular del Despacho de Decisión Temprana de la Segunda Fiscal a Provincial Penal Corporativa de Calca, con domicilio en el inmueble Nro. 121 de la Tupac Amaru de esta ciudad, en la investigación seguida contra: SENOBIA POCCORIMAY SALLO, como AUTORA delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Lesiones, sub tipo penal de LESIONES LEVES, en agravio de INOCERCIO TABOADA ZEGARRA, a Usted digo: Conforme a lo prescrito por el artículo 349* concordante con el 336 inciso 4) del Código Procesal Penal y habiéndose concluido la investigación preliminar FORMULO ACUSACIÓN PENAL DIRECTA contra; SENOBIA POCCORI1VIAY SALLO, como AUTORA del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Lesiones, sub tipo penal de LESIONES LEVES, en agravio de INOCENCIA TABOADA ZEGARRA a la misma que PIDO se le tramite como corresponde. 30/11/2017 01-04/12/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CALCA Resolución Nro. 2 Calca, quince de noviembre del dos mil diecisiete.DADO CUENTA EN LA FECHA DE OFICIO: se advierte que las cédulas de notificación a las partes con la resolución nro. 1 han sido devueltas, empero no existe constancia de notificación telefónica, pese a que se ha consignado sus respectivos números, por lo tanto SE DISPONE NOTIFICAR A AMBAS PARTES POR EDICTO, CON LA ACUSACIÓN, LA RESOLUCIÓN NRO. 1 Y LA PRESENTE RESOLUCIÓN; sin perjuicio de notificarse telefónicamente a los mismos Siendo su estado, ello en el entendido que la defensa pública que ha sido oportunamente notificada con el requerimiento acusatorio, no ha presentado observación alguna. CÍTESE A LAS PARTES A LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN DIRECTA a verificarse el día MARTES 19 (diecinueve) DEDICIEMBRE DEL 2017, a horas 09.am. (nueve de la mañana hora exacta), diligencia que se verificará en la sala de audiencias del. Juzgado de Investigación Preparatoria de Calca, ubicado en la Av. Vilcanota s/n Calca, con la presencia obligatoria del representante del Ministerio Público y la defensa del acusado, audiencia que de conformidad a lo establecido en el artículo 351.2 del Código Procesa!. Penal, tiene el carácter de INAPLAZABLE, por lo tanto se dicta el siguiente APERCIBIMIENTO EXPRESO: en caso de inconcurrencia del señor o señora Fiscal, se comunicará a la Oficina de Control Interno del Ministerio Público, en caso de la defensora pública se comunicará a la respectiva Coordinación, dejando a salvo el derecho del acusado a elegir a un abogado privado de su libre elección. Se encarga el trámite del presente a la que autoriza por vacaciones del originario Resolución Nro. 01 Calca, diecisiete de julio del dos mil diecisiete.DADO CUENTA.- En la fecha el requerimiento fiscal de ACUSACIÓN DIRECTA presentado per el representante del Ministerio Público, del despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Calca, por considerar que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión y conforme a lo previsto en los artículo 336° inciso 4o y 350° del Código Procesal Penal; 1) CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1.- Observar formalmente la acusación, 2.- Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3.-Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4.- Pedir el sobreseimiento, 5.- Instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6.- Ofrecer prueba para el juicio, 7.- Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8.- Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9.- Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10.- Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 2) SE IMPONE la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al acusado BENITO QUISPE BETANCUR, quien se encuentra obligada a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, BAJO APERCIBIMIENTO de ser conducida compulsivamente por la Policía. 3) Teniendo en cuenta que conforme a lo manifestado por el señor representante del Ministerio Público, el acusado no se ha apersonado al proceso ni ha señalado su domicilio procesal; en tal sentido el acusado BENITO QUISPE BETANCUR tenga a bien de APERSONARSE al proceso con

7 defensa privada para poder absolver el traslado de la acusación fiscal, BAJO APERCIBIMIENTO de encomendar a la Defeusoria Pública que asuma su defensa sin afectar el derecho del acusado, sin perjuicio de ello DESIGNASE a un ABOGADO DE OFICIO, para que asuma la defensa técnica del imputado BENITO QUISPE BETANCUR, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al Juzgado, con tal fin, NOTIFÍQUESE a la Coordinación da Defensoría Pública de Calca, adjuntando copia de los actuados pertinentes para que cumpla con lo ordenado. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en el Juzgado, para los fines que correspondan. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados por la Fiscalía.REQUEÍRIMIENTO DE ACUSACIÓN SEÑOR: JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA_CIUDAD DE CALCA. VÍCTOR ALEJANDRO BARRIGA ALVA, Fiscal Adjunto Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Calca, con domicilio procesal en la Calle Tupac Amaru N° 121 del distrito y provincia de Calca, departamento del Cusco; ante Usted me presento y expongo: y en este estado de la investigación y en este estado de la investigación, FORMULO ACUSACIÓN DIRECTA, contra en la investigación en contra de contra Benito QUISPE BETANCUR, como presunto AUTOR; por la comisión del Delito de Agresiones contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, tipificado en el párrafo numeral 4 del artículo 122-B, del código penal en agravio de la menor Betty HERRERA SERRANO de 14 años de edad, representado por su abuela Bertha CUTÍ MOLINA, la misma que PIDO se le tramite como corresponda. 30/11/2017 01-04/12/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CALCA DADO CUENTA EN LA FECHA DE OFICIO: se advierte que la cédula de notificación al acusado con la resolución nro. 1 ha sido devuelta, por falta de precisión en la dirección, por lo tanto SE DISPONE NOTIFICARLO POR EDICTO. CON LA ACUSACIÓN, LA RESOLUCIÓN NRO. 1 Y LA PRESENTE RESOLUCIÓN; ello en el entendido que la defensa pública que ha sido oportunamente notificada con el requerimiento acusatorio, no ha presentado observación alguna. Sin perjuicio de ello, por celeridad y economía procesal, CÍTESE A LAS PARTES A LA AUDIENCIA PE CONTROL DE ACUSACIÓN DIRECTA a verificarse el día MIÉRCOLES 20 (VEINTE) DE DICIEMBRE DEL 2017, a horas 09.00 am. (NUEVE de la mañana hora exacta), diligencia que se verificará en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Calca, ubicado en la Av. Vilcanota s/n Calca, con la presencia obligatoria del representante del Ministerio Público y la defensa del acusado, audiencia que de conformidad a lo establecido en el articulo 351.2 del Código Procesal Penal, tiene el carácter de INAPLAZABLE, por lo tanto se dicta el siguiente APERCIBIMIENTO EXPRESO: en caso de inconcurrencia del señor o señora Fiscal, se comunicará a la Oficina de Control Interno del Ministerio Público y en caso de la defensora pública se comunicará la respectiva coordinación, dejando a salvo el derecho del acusado de designar un abogado de defensa privada de su libre elección. Se encarga el trámite del presente a la que autoriza por vacaciones del originario. Resolución Nro. 01 Calca, tres de mayo del dos mil diecisiete. -DADO CUENTA.- En la fecha el requerimiento fiscal de ACUSACIÓN DIRECTA presentado por el representante del Ministerio Público, del despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Calca, por considerar que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión y conforme a le previsto en los artículo 336° inciso 4o y 350° del Código Procesal Penal; 1) CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1.- Observar formalmente la acusación, 2.-Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3.- Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4.- Pedir el sobreseimiento, 5.- Instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6.- Ofrecer prueba para el juicio, 7.- Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8.- Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9.- Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10.- Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 2) SE IMPONE la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al acusado NOEL GUISADO ILAQUITA, quien se encuentra obligada a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, BAJO APERCIBIMIENTO de ser conducida compulsivamente por la Policía. 3) Teniendo en cuenta que conforme a lo manifestado por el señor representante del Ministerio Público, el acusado no se ha apersonado al proceso ni ha señalado su domicilio procesal; en tal sentido el acusado NOEL GUISADO ILAQUITA tenga a bien de APERSONARSE al proceso con defensa privada para poder absolver el traslado de la acusación fiscal, BAJO APERCIBIMIENTO de encomendar a la Defensoría Pública que asuma su defensa sin afectar el derecho del acusado, sin perjuicio de ello DESIGNASE a un ABOGADO DE OFICIO, para que asuma la defensa técnica del imputado ffGEL GUISADO ILAQUITA, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al Juzgado, con tal fin, NOTIFÍQUESE a la Coordinación da Defensoría Pública de Calca, adjuntando copia de los actuados pertinentes para que cumpla con lo ordenado. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con nodos los elementos de convicción se encuentra en el Juzgado, para los fines que correspondan. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados por la Fiscalía.REQUERÍMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA SEÑORA: JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CALCA DEL DISTRITO JUDICIAL- DE CUSCO. ISOLINA LETONA GARCÍA Fiscal Provincial del Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Calca, con domicilio procesal en la Av. Túpac Amara N° 121 de la ciudad de Calca, a Usted digo: PETITORIO: Conforme a lo prescrito por el artículo 349° concordante con el 336° inciso 4 del Código Procesal Penal y habiéndose concluido la investigación preliminar FORMULO ACUSACIÓN PENAL DIRECTA contra: NOEL GUISADO ILAQUITA, por la presunta comisión del Delito Contra la Vida el Cuerpo y y la Salud en su Modalidad de Lesiones, Sub Tipo, Agresiones en contra de las mujeres o integrante del grupo familiar, prevista en el primer párrafo del artículo 122-B del Código Penal, en concordancia con el primer párrafo del artículo 108-B numeral 1 (violencia familiar) del Código acotado, en agravio de NILSA


8 QUISPE HUAMAN, a la misma que PIDO se le tramite como corresponda Calca, 20 de noviembre del 2017. 30/11/2017 01-04/12/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CALCA RESOLUCIÓN NRO. 2 Calca, quince de noviembre del dos mil diecisiete.DADO CUENTA EN LA FECHA DE OFICIO: se advierte que las cédulas de notificación a las partes con la resolución nro. 1 han sido devueltas, por falta de precisión en la dirección, por lo tanto SE DISPONE NOTIFICAR A AMBAS PARTES POR EDICTO, CON LA ACUSACIÓN, LA RESOLUCIÓN NRO. 1 Y LA PRESENTE RESOLUCIÓN; ello en el entendido que la defensa pública que ha sido oportunamente notificada con el requerimiento acusatorio, no ha presentado observación alguna. Sin perjuicio de ello, por celeridad y economía CÍTESE A LAS PARTES A LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSCION DIRECTA a verificarse el día MARTES 19 (diecinueve) DE DICIEMBRE DEL 2017, a horas lO.am. (diez de la mañana hora exacta), diligencia que se verificará en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Calca, ubicado en la Av. Vilcanota s/n Calca, con la presencia obligatoria del representante del Ministerio Público y la defensa del acusado, audiencia que de conformidad a lo establecido en el artículo 351.2 del Código Procesal Penal, tiene el carácter de INAPLAZABLE, por lo tanto se dicta el siguiente APERCIBIMIENTO EXPRESO: en caso de inconcurrencia del señor o señora Fiscal, se comunicará a la Oficina de Control Interno del Ministerio Público y en caso de la defensa pública se comunicará a la respectiva Coordinación, dejando a salvo el derecho del acusado de designar un abogado privado de su libre elección. Se encarga el trámite del presente a la que autoriza por vacaciones del originario. Resolución Nro. 01 Calca, veintiuno de julio del don mil diecisiete.-DADO CUENTA.- En la fecha el requerimiento fiscal de ACUSACIÓN DIRECTA presentado por el representante del Ministerio Público, del despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Calca, por considerar que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión y conforme a lo previsto en los artículo 336° inciso 4° y 350° del Código Procesal Penal; 1) CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1.- Observar formalmente la acusación, 2.- Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3.-Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4.- Pedir el sobreseimiento, 5.- Instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6.- Ofrecer prueba para el juicio, 7.- Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8.-Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9.- Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10.- Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 2) SE IMPONE la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al acusado RUBÉN TACURO CCANA, quien se encuentra obligada a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, BAJO APERCIBIMIENTO de ser conducida compulsivamente por la Policía. 3) Teniendo en cuenta que conforme a lo manifestado por el señor representante del Ministerio Público, el acusado no se ha apersonado al proceso ni ha señalado su domicilio procesal; en tal sentido el acusado RUBÉN TACURI CCANA tenga a bien de APERSONARSE al proceso con defensa privada para poder absolver el traslado de la acusación fiscal, BAJO APERCIBIMIENTO de encomendar a la Defensoría Pública que asuma su defensa sin afectar el derecho del acusado, sin perjuicio de ello DESIGNASE a un ABOGADO DE OFICIO, para que asuma la defensa técnica del imputado RUBÉN TACURI CCANA, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al Juzgado, con tal fin, NOTIFÍQUESE a la Coordinación da Defensoría Pública de Calca, adjuntando copia de los actuados pertinentes para que cumpla con lo ordenado. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en el Juzgado, para los fines que correspondan. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados por la Fiscalía.FORMULA ACUSACIÓN PENAL DIRECTA SEÑORA JUEZ DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CALCA CUSCO: ISOLINA LETONA GARCI/L Fiscal Provincial del Primer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Calca, con domicilio procesal en la Calle Túpac Amara Nro. 121, distrito y provincia de Calca, departamento del Cusco, a Usted digo: Conforme a lo prescrito en el inciso 4, del artículo 336, del código procesal penal y artículo 349° del Código Procesal Penal FORMULO ACUSACIÓN PENAL DIRECTA contra: RUBÉN TACURI CCANA, en calidad de AUTOR, por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad de lesiones, sub tipo AGRESIONES EN CONTRA DE LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de MERCEDES VILCASTRO CRUZ, previsto en el artículo 122 - B, del código penal y a la vez contra MERCEDES VILCASTRO CRUZ, en calidad de AUTOR, por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad de lesiones, sub tipo AGRESIONES EN CONTRA DE LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, previsto en el artículo 122 B, del código penal en agravio de RUBÉN TACURI CCANA, a la misma que PIDO se le tramite como corresponda. 30/11/2017 01-04/12/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CALCA RESOLUCIÓN NRO. 2 Calca, quince de noviembre del dos mil diecisiete.DADO CUENTA EN LA FECHA DE OFICIO: se advierte que la cédula de notificación al acusado con la resolución nro. 1 ha sido devuelta, por falta de precisión en la dirección, por lo tanto SE DISPONE NOTIFICARLO POR EDICTO, CON LA ACUSACIÓN, LA RESOLUCIÓN NRO. 1 Y LA PRESENTE RESOLUCIÓN; ello en el entendido que la defensa pública que ha sido oportunamente notificada con el requerimiento acusatorio, no ha presentado observación alguna. Sin perjuicio de ello, por celeridad y economía, CÍTESE A LAS PARTES A LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN DIRECTA a

Cusco, lunes 4 de diciembre de 2017 verificarse el día MARTES 26 (veintiséis DE DICIEMBRE DEL 2017, a horas 09.00 am. (nueve de la mañana hora exacta), diligencia que se verificará en la sais, de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Calca, ubicado en la Av. Vilcanota s/n Calca, con la presencia obligatoria del representante del Ministerio Público y la defensa del acusado, audiencia que de conformidad a lo establecido en el artículo 351.2 del Código Procesal Penal, tiene el carácter de INAPLAZABLE, por lo tanto se dicta el siguiente APERCIBIMIENTO EXPRESO: en caso de inconcurrencia del señor o señora Fiscal, se comunicará a la Oficina de Control Interno del Ministerio Público y en caso de la defensora pública se comunicará la respectiva Coordinación, dejando a salvo el derecho del acusado de designar un abogado de defensa privada de su libre elección. Se encarga el trámite del presente a la que autoriza por vacaciones del originario. Resolución Nro. 01 Calca, seis de octubre del dos mil diecisiete.-DADO CUENTA.- En la fecha el requerimiento fiscal de ACUSACIÓN DIRECTA presentado por el representante del Ministerio Público, del despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Calca, por considerar que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión y conforme a lo previsto en los articulo 336° inciso 4° y 350° del Código Procesal Penal; 1) CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1.- Observar formalmente la acusación, 2.- Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3.-Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4.- Pedir el sobreseimiento, 5.- Instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6.- Ofrecer prueba para el juicio, 7.- Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8.-Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9.- Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10.- Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 2) SE IMPONE la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al acusado MIGUEL MAURX ILLA Y AYDEE TUNQUI ALVAREZ, quien se encuentra obligada a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, BAJO APERCIBIMIENTO de ser conducida compulsivamente por la Policía. 3) Teniendo en cuenta que conforme a lo manifestado por el señor representante del Ministerio Público, el acusado no se ha apersonado al proceso ni ha señalado su domicilio procesal; en tal sentido el acusado MIGUEL MAURI ILLA tenga a bien de APERSONARSE al proceso con defensa privada para poder absolver el traslado de la acusación fiscal, BAJO APERCIBIMIENTO de encomendar a la Defensoría Pública que asuma su defensa sin afectar el derecho del acusado, sin perjuicio de ello DESIGNASE a un ABOGADO DE OFICIO, para que asuma la defensa técnica del imputado MIGUEL MAURI ILLA Y AYDEE TUNQUI ALVAREZ, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al Juzgado, con tal fin, NOTIFÍQUESE a la Coordinación da Defensoría Pública de Calca, adjuntando copia de los actuados pertinentes para que cumpla con lo ordenado. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en el Juzgado, para los fines que correspondan. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados por la Fiscalía. FORMULA-ACUSACIÓN DIRECTA SEÑOR: JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIADE CALCA. -ISOLINA LETONA GARCÍA, Fiscal Provincial del Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Calca; en la presente investigación seguida contra Miguel Mauri Illa y Aydee Tunqui Alvarez, por la comisión del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la Modalidad de Lesiones, Sub-tipo Agresiones en contra de las mujeres o Integrantes del grupo familiar, a usted en debida forma me presento y digo: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 159.5 de la Constitución Política del Estado, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 1 y 4 ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Público -Decreto Legislativo Nro. 052- y artículos IV. 1 del Título Preliminar, 1.1, 60.1, 336°.4 y 349° todos del Código Procesal Penal, en concordancia con los Acuerdos Plenarios Nro. 6-2009/CJ-116, y Nro 6-2010/CJ-116; el representante de! Ministerio Público a cargo de la presente investigación, recurre ante su autoridad con la finalidad de FORMULAR ACUSACIÓN PENAL DIRECTA, contra MIGUEL MAURI ILLA Y AYDEE TUNQUI ALVAREZ, por la comisión dolosa y en grado consumado, del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la Modalidad de Lesiones, Sub-tipo Agresiones en Contra de las Mujeres o integrantes de! Grupo Familiar, en agravio de CELIA CONDORI CCOYO. 30/11/2017 01-04/12/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CALCA RESOLUCIÓN NRO. 2 Calca, Quince de noviembre Del dos mil diecisiete.DADO CUENTA EN LA FECHA DE OFICIO: se advierte que la cédula de notificación al acusado con la resolución nro. 1 ha sido devuelta, por falta de precisión en la dirección, por lo tanto SE DISPONE NOTIFICARLO POR EDICTO. CON LA ACUSACIÓN, LA RESOLUCIÓN NRO. 1 Y LA PRESENTE R1SSOLUCIÓN: ello en el entendido que la defensa pública que ha sido oportunamente notificada con el requerimiento acusatorio, no ha presentado observación alguna. Sin perjuicio de ello, por celeridad y economía, CÍTESE A LAS PARTES A LA AUDIENCIA DE CONTROL D15 ACUSACIÓN DIRECTA a verificarse el día MARTES 19 1 diecinueve) DE DICIEMBRE DEL 2017, a horas 12.m. (doce del medio día, hora exacta), diligencia que se verificará en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Calca, ubicado en la Av. Vilcanota s/n Calca, con la presencia obligatoria del representante del Ministerio Público y la defensa del acusado, audiencia que de conformidad a lo establecido en el artículo 351.2 del Código Procesal Penal, tiene el carácter de INAPLAZABLE, por lo tanto se dicta el siguiente APERCIBIMIENTO EXPRESO: en caso de inconcurrencia del señor o señora Fiscal, se comunicará a la Oficina de Control Interno del Ministerio Público y en caso de la defensora pública se comunicará la respectiva Coordinación, dejando a salvo el derecho del acusado de designar un abogado de defensa privada de su libre elección. Se encarga el trámite del presente a la que autoriza por vacaciones del originario. Resolución Nro. 01 Calca, veintitrés de agoste del dos mil diecisiete.DADO CUENTA.- En la fecha el requerimiento fiscal de ACUSACIÓN DIRECTA presentado por el representante del Ministerio Público, del despacho de la


Cusco, lunes 4 de diciembre de 2017 Primera Fiscalía Provincial Penal de Calca, por considerar que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión y conforme a lo previsto en los artículo 336° inciso 4° y 350° del Código Procesal Penal; 1) CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1.- Observar formalmente la acusación, 2.- Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3.-Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4.- Pedir el sobreseimiento, 5.- Instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6.- Ofrecer prueba para el juicio, 7.- Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8.- Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9.- Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10.- Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 2) SE IMPONE la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al acusado MARIO MACHACA CUSIYUPANQUI, quien se encuentra obligada a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, BAJOAPERCIBIMIENTO de ser conducida compulsivamente por la Policía. 3) Teniendo en cuenta que conforme a lo manifestado por el señor representante del Ministerio Público, el acusado no se ha apersonado al proceso ni ha señalado su domicilio procesal; en tal sentido el acusado MARIO MACHACA CUSIYUPANQUI tenga a bien de APERSONARSE al proceso con defensa privada para poder absolver el traslado de la acusación fiscal, BAJO APERCIBIMIENTO de encomendar a la Defensoría Pública que asuma su defensa sin afectar el derecho del acusado, sin perjuicio de ello DESIGNASE a un ABOGADO DE OFICIO, para que asuma la defensa técnica del imputado MARIO MACHACA CUSIYUPANQUI, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al Juzgado, con tal fin, NOTIFÍQUESE a la Coordinación da Defensoría Pública de Calca, adjuntando copia de los actuados pertinentes para que cumpla con lo ordenado. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en el Juzgado, para los fines que correspondan. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados por la Fiscalía.REQUERIMIENTO ACUSACIÓN DIRECTA SEÑOR: JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CALCA. ERIK VERA ALARCON, Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Calca, con domicilio procesal en la Calle San Martín S/N de esta ciudad, en la Investigación seguida contra Miguel Ángel Espinoza Farfan por el delito de Lesiones Leves, en agravio de Bradwin Guevara Velasco; a Usted atentamente digo; Conforme a lo prescrito por el artículo 336® numeral 4. Del Código Procesal Penal, concordante con las formalidades establecido por el artículo 349® numeral 1, del mismo cuerpo normativo, FORMULO ACUSACIÓN DIRECTA, la misma que solicito se trámite como corresponda, conforme al siguiente detalle. Que el imputado Mario Machaca Cusiyupanqui tiene la calidad de Autor de los hechos antes descritos y que son materia de la presente acusación se adecúan al tipo penal Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de lesiones Leves, delito previsto y sancionado en el Art. 122°numeral 3. Literal o. del Código Penal, en agravio de Casimira Baños Palomino. Artículo 122° del Código Penal - Lesiones Leves:” 30/11/2017 01-04/12/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CALCA RESOLUCIÓN NRO. 5 Calca, quince de Noviembre Del 2017 DADO CUENTA EN LA FECHA, luego de la revisión de oficio que la magistrada que suscribe ha. realizado a los procesos en trámite, por razones de mejor gestión de despacho judicial y organización del trabajo, DE OFICIO: se advierte que todavía en fecha 26 de abril del 2016, se ha recepcionado la Disposición de Formalización de Investigación Preparatoria, ocasión en que se comunicó que los plazos vencerían el 24 de julio del 2016, empero, pese al tiempo que ha trascurrido hasta la fecha, no se ha recepcionado ninguna otra disposición fiscal posterior, PESE A QUE 13 DE JULIO DEL 2017 Y 13 DE OCTUBRE DEL 2017, se le requirió la respectiva comunicación, de lo que se advierte serio retardo en la tramitación de las investigaciones, por lo tanto, en cumplimiento de la función garantista que le otorga la ley al Juez de la Investigación Preparatoria y para evitar mayor vulneración al principio del plazo razonable, SE EXHORTA AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, a cargo de la investigación, para que dentro de QUINTO DÍA de notificado con la presente, COMUNIQUE A ESTE JUZGADO SI CONCLUYO O NO CON LA INVESTIGACIÓN y/o CUAL HA SIDO SU PRONUNCIAMIENTO DE FONDO, de manera que se prosiga con el trámite de la causa, toda vez que se tiene la imperiosa necesidad de sincerar la carga procesal con que se cuenta. En consecuencia, en efectividad del apercibimiento dictado en autos, SE DISPONE REMITIR COPIAS CERTIFICADAS DEL PRESENTE INCIDENTE A LA FISCALÍA DE CONTROL INTERNO DEL MINISTERIO PUBLICO. Sin perjuicio de ello, SE ADVIERTE también que a la Fiscalía se le ha comunicado (fs. 28) que el procesado no es habido en la dirección que se ha proporcionado, aspecto sobre el cual, tampoco se ha expresado ninguna circunstancia; por lo que SE DISPONE NOTIFICAR AL PROCESADO CON LA FORMALIZACIÓN DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA Y CON LA PRESENTE RESOLUCIÓN, MEDIANTE EDICTOS; CONCEDIÉNDOSELE EL TÉRMINO DE TRES DÍAS PARA QUE DESIGNE A SU ABOGADO DEFENSOR, y en caso de no hacerlo, se designará un abogado defensor de oficio. Se encarga el trámite de la presente causa, a la que autoriza, por vacaciones del originario. Resolución Nro. 01 Calca, veintiséis de abril del dos mil dieciséis. I.- PARTE EXPOSITIVA: El Dr. Erick Vera Fiscal Provincial Coordinador de las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas de Calca, en fecha veinticinco de abril del dos mil dieciséis, puso en conocimiento del Juzgado la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria contra MIGUEL ÁLBAREZ BAÑOS, como AUTOR del Delito Contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, Sub tipo VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD ENTRE DIEZ AÑOS DE DAD Y MENOR DE CATORCE AÑOS, previsto y sancionado por el artículo 173° inciso 2° del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales RO. YU. CA. |11).-III. PARTE RESOLUTIVA: RECEPCIONAR la comunicación de la DISPOSICIÓN DE FORMALIZACÍÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, expedida por la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Calca, contra MIGUEL ÁLBAREZ BAÑOS, como AUTOR del Delito Contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, Sub tipo

9 VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD ENTRE DIEZ AÑOS DE DAD Y MENOR DE CATORCE AÑOS, previsto y sancionado por el artículo 173° inciso 2o del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales RO. YU. CA. (11), a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. Teniendo en cuenta que conforme a lo manifestado por el señor representante del Ministerio Público, el acusado no se ha apersonado al proceso ni ha señalado su domicilio procesal; en tal sentido el acusado MIGUEL ÁLBAREZ BAÑOS tenga a bien de APERSONARSE al proceso con defensa privada para poder absolver el traslado de la acusación fiscal, BAJO APERCIBIMIENTO de encomendar a la Defensoria Pública que asuma su defensa sin afectar el derecho del acusado, sin perjuicio de ello DESIGNASE a un ABOGADO DE OFICIO, para que asuma la defensa técnica del imputado MIGUEL ÁLBAREZ BAÑOS, dejando a salvo su derecho de SUSTITUIRLO por abogado de su libre elección COMUNICÁNDOLO en forma inmediata al Juzgado, con tal fin, NOTIFÍQUESE a la Coordinación da Defensoria Pública de Calca, adjuntando copia de los actuados pertinentes para que cumpla con lo ordenado. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente ítem. NOTIFICAR la presente resolución al imputado en su domicilio real y al agraviado en su domicilio real y procesal obrante en autos, y al Ministerio Público en su correo electrónico. COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el VEINTICUATRO DE JULIO DEL DOS MIL DIECISÉIS, en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos. 30/11/2017 01-04/12/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp Nro. 0173-2017-97-1004-JR-PE-01 El Juzgado de Investigación Preparatoria de Anta. Secretaria: Vanessa Ccohua Mayta. 1. Se cita, y emplaza a GUALBERTO CHAINA HUILLCA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, sub tipo Lesiones Culposas en agravio de Jesusa Atau Aranibar; se tiene que mediante resolución numero 02 de fecha 27 d3e noviembre del 2017 se dispone la notificación vía edicto de la resolución N° 01, en la cual SE RESUELVE: 1.-CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) Observar formalmente la acusación, 2) Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) Solicitar la imposición o revocación de una medida (Je coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) Pedir el sobreseimiento, 5) Instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) Ofrecer prueba para el juicio, 7) Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación y otros reconocidos en la ley. PRECISAR que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en las oficinas del Ministerio Publico, para los fines que correspondan. PRECISAR que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. NOTIFICAR a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada, en-sus respectivos domicilios, adjuntando copia del escrito de acusación. Anta, 28 de noviembre del 2017. 30/11/2017 01-04/12/2017 CPJ EDICTO IUDICIAL Ante el Juzgado Civil de Canchis - Sicuani, a cargo de la señora Juez Liliam Selene Monasterio Alarcón y bajo la actuación de la Especialista Judicial Jimena Luque Espinoza, se viene tramitando el PROCESO JUDICIAL N° 687-2017-0-1007-JR-FT-01 seguido por ROGER WILLINGTON SURCO AGUILAR sobre Violencia Familiar; mediante el cual se resuelve: “RESOLUCIÓN N° 02 de fecha 14 de agosto del 2017 SE RESUELVE: PRESCINDIR la convocatoria de Audiencia Oral a Efecto de Emitir Medidas de Protección por configurarse dificultades geográficas en zonas rurales, como es el caso de la provincia de Canchis. INGRESO DE AUTOS A DESPACHO para la emisión de las Medidas de Protección. H.S.RESOLUCIÓN N° 03 de fecha 22 de agosto del 201 7 SE RESUELVE: DICTAR COMO MEDIDAS DE PROTECCIÓN A FAVOR DE LA AGRAVIADA JUANA GIOVANA VILCA VILCA: Disponer el cese de todo tipo de violencia física o psicológica por parte del demandado ROGER WILINGTON SURCO AGUILAR en contra de la agraviada JUANA GIOVANA VILCA VILCA por lo que deberá: Abstenerse de agredir verbal y psicológicamente a la agraviada en cualquier lugar y circunstancia, de efectuar toda manifestación de violencia psicológica, amenaza o acoso, de proferir insultos, palabras soeces o palabras altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios. La prohibición del demandado ROGER WILINGTON SURCO AGUILAR de acercamiento a la victima JUANA GIOVANA VILCA VILCA en una distancia mínima de 200 metros. Asimismo queda prohibido el demandado de acercarse al domicilio de la agraviada. La prohibición de todo tipo de comunicación del demandado ROGER WILINGTON SURCO AGUILAR hacia la victima JUANA GIOVANA VILCA VILCA, sea por vía electrónica, epistolar con la finalidad de agredir verbal o psicológicamente. La prohibición del demandado ROGER WILINGTON SURCO AGUILAR de protagonizar cualquier discusión o altercado en cualquier lugar y circunstancia en que se encuentre la agraviada a fin de no causarle daño emocional. 5. Se dispone que el agresor ROGER WILINGTON SURCO AGUILAR se someta a terapia psicológica obligatoria para controlar su agresividad y garantizar futuras relaciones pacíficas y armoniosas por el periodo de 12 meses, en el Hospital de Sicuani, lo que debe acreditar de forma documentada. PARA LO CUAL GÍRESE EL OFICIO CORRESPONDIENTE.


10 Todo ello bajo apercibimiento del artículo 24 de la Ley 30364 que indica: “El que desobedece, incumple o resiste una medida de protección dictada en un proceso originado por hechos que configuran actos de violencia contra las mujeres o contra integrantes del grupo familiar, comete delito de resistencia o desobediencia a la autoridad previsto en el Código Penal”. 6. Se dispone que la víctima JUANA GIOVANA VILCA VILCA se someta a terapia psicológica en el hospital de Sicuani para superar los efectos negativos de la violencia familiar. PARA LO CUAL GÍRESE EL OFICIO CORRESPONDIENTE. Estando a la revisión del expediente y atendiendo a lo dispuesto por el artículo 48 del D.S. 009-2016-MIMP {Reglamento de la Ley 30364) SE DISPONE LA REMISIÓN DE LOS ACTUADOS A LA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE TURNO DE CANCHIS A EFECTO DE QUE ACTUÉ CONFORME A SUS ATRIBUCIONES. (En virtud a que los hechos son posteriores a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1323). 7. Se dispone, asimismo, se REMITA OFICIO A LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ a efecto de que registre la presente medida de protección en el Registro correspondiente. Se dispone asimismo que la presente sea notificada a la parte agraviada v demandada en su domicilio consignado en autos. Con lo que se da por concluida la presente diligencia, suscribiendo sus asistentes en señal de conformidad luego de la señorita Magistrada; de todo cuanto se da fe.” 30/11/2017 01-04/12/2017 CPJ EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 208-2016. El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA a la demandada y /o agraviada Susana Quispe Salazar, con el extracto de la resolución N° 01 de fecha 09/05/2016: SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en la vía del PROCESO ÚNICO, la demanda interpuesta por el representante del Ministerio Público, sobre cese de actos de VIOLENCIA FAMILIAR, consistentes en MALTRATO PSICOLÓGICO MUTUO, entre las personas BERTHA YUPANQUI TACAC Y SUSANA QUISPE SALAZAR, en tal virtud, córrase traslado de la demanda a las referidas personas por el plazo de cinco días hábiles, DEBIENDO; bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes, y continuar el proceso en su rebeldía, debiendo notificarse en los domicilios consignados, las partes procesales deberá cumplir con señalar domicilio procesal dentro del radio urbano del Distrito de Echarati, para los fines de ley. Hágase. Saber. Firma Juez Miguel Ángel Arizabal Arriaga, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 30/11/2017 01-04/12/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Civil de Canchis - Sicuani, a cargo de la señora Juez Liliam Selene Monasterio Alarcón y bajo la actuación de la Especialista Judicial Jimena Luque Espinoza, se viene tramitando el PROCESO JUDICIAL N° 00349-2011-0-1007-JR-FT-01 seguidos por las menores de iniciales E.Y.A.M. y A.C.A. contra JORGE HUGO APAZA PALOMINO y ROGER ALDO PACORI PUMA sobre contravención al Código de Niños y Adolescentes; mediante resolución N° 10 de fecha 02 de noviembre del año 2017, SE DISPUSO: DE OFICIO: Conforme a la constancia que obra en autos, la audiencia programada para el día 11 de octubre del presente año, no se llevó a cabo por falta de devolución de la publicación de los edictos judiciales y las notificaciones; en consecuencia, fíjese hora y fecha para el verificativo de la audiencia única que se llevará a cabo el día IUEVES 08 DE ENERO DEL 2018 A LAS 14:30 HORAS DE LA TARDE (14:30 PM) en la Sala de Audiencias del Juzgado Civil de Sicuani. Para efectos de la notificación al demandado Roger Aldo Pacori Puma deberá realizarse ésta vía Edictos Judiciales. Sicuani, 02 de noviembre del año 2017. 30/11/2017 01-04/12/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 267-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Diana Leni Turpo Mayta contra Edwin Rodríguez Quispe; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 03. Paucartambo, 20 de Noviembre del 2017.- SE DISPONE: REPROGRAMAR la Audiencia de Oral en el presente proceso, para el día 20 de diciembre del año 2017 a horas 09:00 de la mañana,(...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la calle Colon S/N (Hornokalle)del distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) 30/11/2017 01-04/12/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 266-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Rosa Ccanque Quispe y Marisol Huarayhua Ccanque contra Ciprian Cancapa Pacco; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 03. Paucartambo, 20 de Noviembre del 201 7.- SE DISPONE: REPROGRAMAR la Audiencia de Oral en el presente proceso, para el día 21 de diciembre del año 2017 a horas 11:00 de la mañana,(fecha señalada tomando en cuenta la agenda de programación de audiencias que maneja el Juzgado, el diligenciamiento de las cédulas de notificación, así como la devolución de las publicaciones edictales dispuestas se publiquen) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la calle Colon S/N (Hornokalle) del distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) 30/11/2017 01-04/12/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 315-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Lucila Accostupa Pumasupa contra Rene Baca Gomes; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 22 de Noviembre del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integran-

Cusco, lunes 4 de diciembre de 2017 tes de un Grupo Familiar y otros (Violencia Mutua), en contra de RENE BACA GOMES en agravio de LUCILA ACCOSTUPA PUMASUPA por Violencia Física, y en contra de LUCILA ACCOSTUPA PUMASUPA en agravio de RENE BACA GOMES por Violencia Física. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado RENE BACA GOMES, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de LUCILA ACCOSTUPA PUMASUPA. ORDENAR a la denunciada LUCILA ACCOSTUPA PUMASUPA, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de RENE BACA GOMES. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 14 de diciembre del año 2017 a horas 11:00 de la mañana (...)a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Homokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. 30/11/2017 01-04/12/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 311-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Yanet Pilleo Carpio contra Darío Huamaní Talaverano; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 21 de Noviembre del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de DARÍO HUAMAN TALAVERANO en agravio de YANET PILLCO CARPIÓ. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado DARÍO HUAMAN TALAVERANO, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de YANET PILLCO CARPIÓ. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 18 de diciembre del año 2017 a horas 09:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) 30/11/2017 01-04/12/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 312-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Andrés Avelino Ambur Huaman contra Fredy Locumber Aiqui; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 21 de Noviembre del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de FREDY LOCUMBER AIQUI en agravio de VIRGINIA HAMBUR QUISPE (15) representada por su progenitor Andrés Avelino Ambur Huamán. Con citación del Ministerio Público. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado FREDY LOCUMBER AIQUI, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de VIRGINIA HAMBUR QUISPE._ PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 14 de diciembre del año 2017 a horas 10:00 de la mañana (...)a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) 30/11/2017 01-04/12/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 310-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Basilia Tacuri Paucar contra Bernardo Huaman Arapa; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 21 de Noviembre del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de BERNARDO HUAMAN ARAPA en agravio de BASILIA TACURI PAUCCAR. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN:_ORDENAR al denunciado BERNARDO HUAMAN ARAPA, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de BASILIA TACURI PAUCCAR._PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 12 de diciembre del año 2017 a horas 11:00 de la mañana (...)a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) 30/11/2017 01-04/12/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 305-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Julio Huaman Sulcarani contra Juan Layme Peralta; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucar-


Cusco, lunes 4 de diciembre de 2017 tambo, 20 de Noviembre del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de JUAN LAYME PERALTA en agravio de la menor de iniciales R.H.C (12) representado por su progenitor JULIO HUAMAN SULCARANI. Con citación del Ministerio Público. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN:_ORDENAR al denunciado JUAN LAYME PERALTA EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y Psicológica así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la menor de iniciales R.H.C (12). PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 12 de diciembre del año 2017 a horas 10:00 de la mañana, (...)a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran.(...) 30/11/2017 01-04/12/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 306-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido contra justo Julián Avendaño Pumaleque y Celia Enma Checca Huallpa; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 20 de Noviembre del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de JUSTO JULIÁN AVENDANO PUMALIQUE y CELIA ENMA CHECCA HUALLPA en agravio de la adolescente EVA RUTH AVENDAÑO CHECCA. Con citación del Ministerio Público. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN:_ORDENAR a los denunciados JUSTO JULIÁN AVENDAÑO PUMALIQUE y CELIA ENMA CHECCA HUALLPA LUCIO SUMA QU1SPE, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de EVA RUTH AVENDAÑO CHECCA._PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 13 de diciembre del año 2017 a horas 10:00 de la mañana (...)a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran.(...) 30/11/2017 01-04/12/2017 CPJ DICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 309-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Miriam Laura Soria Davalos contra Gustavo Muñoz Gonzales; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 20 de Noviembre del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de GUSTAVO MUÑOZ GONZALES en agravio de MIRIAM LAURA SORIA DAVALOS._En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado GUSTAVO MUÑOZ GONZALES, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de MIRIAM LAURA SORIA DAVALOS._PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 13 de diciembre del año 2017 a horas 09:00 de la mañana (...)a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran.(...) 30/11/2017 01-04/12/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 314-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Enriqueta Surco Suma contra Carlos Quispe Gonzalo; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 22 de Noviembre del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de CARLOS QUISPE GONZALO en agravio de ENRIQUETA SURCO SUMA. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado CARLOS QUISPE GONZALO, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de ENRIQUETA SURCO SUMA._PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 19 de diciembre del año 2017 a horas 10:00 de la mañana (...)a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran.(...) 30/11/2017 01-04/12/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Investigado: CESAR BLANCO ESCOBEDO Ante el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha el Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, bajo la actuación de la Especialista Castro Warthon, se tramita el proceso N° 04373-2017-0-100l-JR-PE-04, seguido contra CESAR BLANCO ESCO-

11 BAR, por la presunta comisión del delito contra La Libertad, en la modalidad de delitos Contra la libertad sexual, sub tipo violación de persona en estado de inconsciencia o en la imposibilidad de resistencia;, en agravio de la menor de iniciales K.R.E.U., representada por su progenitura MARÍA RAQUEL UCHURI QUISPE, con la RESOLUCIÓN NRO. 01, Cusco, siete de noviembre del dos mil diecisiete.- DADO CUENTA: Con la disposición de formalización de la investigación preparatoria que antecede. Estando a la comunicación del Ministerio Publico respecto a que se ha formalizado investigación preparatoria contra una persona plenamente identificada, por un hecho de contenido criminal y por un tipo penal especifico. SE RESUELVE.- PARTE RESOLUTIVA: 1. RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, contra CESAR BLANCO ESCOBAR, por la presunta comisión del delito contra La Libertad, en la modalidad de delitos Contra la libertad sexual, sub tipo violación de persona en estado de inconsciencia o en la imposibilidad de resistencia;, en agravio de la menor de iniciales K.R.E.U., representada por su progenitora MARÍA RAQUEL UCHURI QUISPE, a efectos de que el juez de investigación preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. ORDENAR que el requerimiento de Prisión Preventiva solicitada contra el imputado CESAR BLANCO ESCOBAR, se tramite en cuaderno aparte. 3. PRECISAR que estando la investigación a cargo de la fiscalía la carpeta fiscal se encuentra disponible en las oficinas de la fiscalía encargada del caso. 4. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado CESAR BLANCO ESCOBAR, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el derecho del investigado para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará a la Coordinadora de la Defensoría Pública en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con la designación y el apersonamiento inmediato del defensor público. 5. DISPONER conforme al nuevo Reglamento de Despacho Judicial aprobado por R.A 014-2017, los fiscales, defensores públicos, abogados particulares, procuradores tienen la obligación de tener CASILLA ELECTRÓNICA y en dicha casilla únicamente se les notificara las resoluciones judiciales, concediéndose un plazo de 3 días a las partes a fin de que se apersonen y señalen sus casillas electrónicas. 6. PRECISAR atendiendo al nuevo reglamento específicamente el artículo 43° respecto a que si se advierte que una persona tiene varios domicilios reales -pluralidad de domicilios -la fiscalía debe precisar solamente uno de ellos para fines de no distorsionar la viabilidad del proceso. Asimismo según el mencionado artículo del reglamento se precisa que también se da la condición de domicilio real al número del teléfono celular, correo electrónico personal u otro medio idónea que dé cuenta de notificación cierta de una persona. 7. COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el día VEINTE DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECIOCHO, en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos. 8. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente item. 9. AUTORÍCESE a los Especialistas Judiciales de Causas, el dictado con su sola firma de las resoluciones (decretos) de impulso procesal, consignando de ser el caso, los apercibimientos que correspondan ser aplicados por Juez. HÁGASE SABER. 30/11/2017 01-04/12/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Investigado: CESAR BLANCO ESCOBEDO Ante el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha el Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, bajo la actuación de la Especialista Castro Warthon, se tramita el proceso N° 04373-2017-23-1001-JR-PE-04, seguido contra CESAR BLANCO ESCOBAR, por la presunta comisión del delito contra La Libertad, en la modalidad de delitos Contra la libertad sexual, sub tipo violación de persona en estado de inconsciencia o en la imposibilidad de resistencia;, en agravio de la menor de iniciales K.R.E.U., representada por su progenitora MARÍA RAQUEL UCHURI QUISPE, con la RESOLUCIÓN NRO. 01.Cusco, siete de noviembre del dos mil diecisiete.- DADO CUENTA: Con el requerimiento de prisión preventiva formulado por la Primera Fiscalia Provincial Penal de Santiago; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 271.1° del Código Procesal Penal prescribe que el Juez de la Investigación Preparatoria, realizará la audiencia para determinar la procedencia de la prisión preventiva. La audiencia se celebrará con la concurrencia obligatoria del Fiscal, del imputado y su defensor. SEGUNDO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 85° inciso 1 del Código Procesal Penal, la audiencia es de carácter inaplazable, a la que deberá emplazarse a las partes, y en caso de la no concurrencia de la defensa privada se dispondrá su reemplazo inmediato por la defensa pública. En consecuencia; SE RESUELVE: 1. CONVOCAR a audiencia de prisión preventiva, para el día CINCO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS QUINCE HORAS Y TREINTA MINUTOS (hora exacta), en la Sétima Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de la ciudad del Cusco, en la sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, ubicado en la Avenida El Sol s/n (Tercer Piso), con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado; precisando que el imputado tiene derecho a negarse por cualquier motivo a estar presente en la audiencia de prisión preventiva, en cuyo caso será representado por su defensa técnica. 2. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, a la que las partes deberán concurrir; bajo apercibimiento, en caso de la inconcurrencia de la defensa técnica del acusado de disponerse el reemplazo inmediato por abogado de la defensa pública, así como la aplicación de las sanciones establecidas en el Artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la comunicación respectiva al Colegio de Abogados; y en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico comunicarse tal hecho a la Oficina de Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de dicha institución, y declararse inadmisible el requerimiento, disponiéndose su archivo en la dependencia correspondiente. 3. OFÍCIESE a la Coordinación de la Defensa Pública del MINJUS Cusco, a fin de que designen el número necesario de abogados defensores a efectos de asumir el derecho de defensa del acusado(s), en caso de inconcurrencia o renuncia de su abogado defensor de libre elección, debiendo adjuntarse al mismo copia del requerimiento de prisión preventiva. 4. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales, y al imputado en su domicilio real señalado en autos. Regístrese y comuníquese. 30/11/2017 01-04/12/2017 CPJ


12 EDICTO PENAL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO Expediente N° 01300-2016-29, seguido contra de Wilson Quispe Méndez. Richard Quispe Méndez y Olga Chara Quispe, en agravio de Estado Peruano relativo al delito contra la Salud Pública en su modalidad de Trafico Ilícito de Drogas en su forma fe Promoción y Favoreeimiento al tráfico ilícito de drogas: se ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a la parles imputadas Wilson Quispe Méndez. Richard Quispe Méndez y Olga Chara Quispe con la RESOLUCIÓN N° 06, de fecha veintiuno de Noviembre del año dos mil diecisiete.- SE RESUELVE.- REPROGRAMAR la presente AUDIENCIA a fin de continuar la audiencia de control de acusación, el día VEINTIOCHO DE DICIEMBRE de dos mil diecisiete a lloras CATORCE con TREINTA, en la Sala N° TRES de los Juzgados de Investigación Preparatoria de la ciudad de Puno, asi también se le hace el apercibimiento en caso de inasistencia del Ministerio Público de remitirse copias a su órgano de Control, y en caso de la inasistencia de la Defensa Pública de remitirse copias a su Coordinación Distrital, en caso de la defensa del Estado de restituir las facultades respecto a la petición de actor civil al Ministerio Público. Así también deberá notificarse la presente resolución a los imputados en su domicilio real, así también deberá notificárseles a cada imputado vía edicto judicial teniendo en cuenta el distrito judicial donde domicilian, así también deberá notificarse vía la página Web del Poder Judicial, esto a fin de evitar dilaciones al presente requerimiento, la notificación que se ha dispuesto deberá realizarse bajo responsabilidad del Especialista Judicial de Causas, el Coordinador del Módulo Penal y la Administración del Módulo Penal, quienes deberán hacer las coordinaciones respectivas, bajo apercibimiento en caso de no realizarlo de remitirse copias al órgano de Control de la Magistratura. NOTIFIQUESE.- ESPECIALISTA DE CAUSAS JURISDICCIONALES DE PUNO.- Walter Jhonatan Montes Jorge. Puno, 28 de Noviembre del 2017. 30/11/2017 01-04/12/2017 CPJ EDICTO PENAL Expediente: 02419-2014-82-1001-JR-PE-01 SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO Secretario: Zenaida Gonzales Yucra. Se cita y emplaza a GUIDO ANÍBAL MIRANDA GUERRERO Y LUIS CESAR MIRANDA GUERRERO; para que se pongan a derecho el dia VEINTIDÓS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE a las OCHO HORAS (hora exacta) en la PRIMERA SALA de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, y se defiendan de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el Delito Ambiental, contra los Recursos Naturales, sub tipo Tala, quema y daños de bosques o formaciones boscosas en agravio del Procurador Publico del Ministerio del Ambiente. Cusco, 23 de noviembre de 2017. 30/11/2017 01-04/12/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE ALFREDO CHAVEZ ESPINOZA Ante el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura que despacha el Juez Supernumerario Francisco Ponce Atencio quien se avoca del conocimiento del presente proceso por disposición superior, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Marilia Segovia Quiñones, se viene tramitando el Proceso Penal signado con el Nro. 45-2017-NCPP, seguido contra ALFREDO CHAVEZ ESPINOZA. por la presunta comisión del Delito de Lesiones Leves en agravio de Abraham Hebert Valer Pilleo, en la cual se ha dispuesto la notificación vía edicto al imputado ALFREDO CHAVEZ ESPINOZA, a fin de que concurra con su abogado de su libre elección a LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN REPROGRAMADA PARA EL DÍA CINCO DE ENERO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE en el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura, bajo apercibimiento de designarse un defensor de oficio. Maranura, 21 de Noviembre del 2017. 30/11/2017 01-04/12/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE EVARISTO BOBADILLA QUISPICUSI Ante el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura que despacha el Juez Supernumerario Francisco Ponce Atencio quien se avoca del conocimiento del presente proceso por disposición superior, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Marilia Segovia Quiñones, se viene tramitando el Proceso Penal signado con el Nro. 40-2017-NCPP, seguido contra EVARISTO BOBADILLA QUISPICUSI, por la presunta comisión del Delito de Agresión en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar en agravio de Maritza Quispo Quispe y Marisela Bobadilla Quispo, en la cual se ha dispuesto la notificación vía edicto al imputado EVARISTO BOBADILLA QUISPICUSI, a fin de que concurra con su abogado de su libre elección a LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN REPROGRAMADA PARA EL DÍA VEINTISIETE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS DOCE DEL MEDIO DÍA en el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura, bajo apercibimiento de designarse un defensor de oficio. Maranura, 17 de Noviembre del 2017. 30/11/2017 01-04/12/2017 CPJ SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN Y EN ADICIÓN A SUS FUNCIONES SALA PENAL DE APELACIONES EXPEDIENTE : 00014-2017-0-1010-JM-LA-01 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : CHOQUE ZEA MIGUEL DEMANDADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO . UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL LA CONVENCIÓN ,

Cusco, lunes 4 de diciembre de 2017 DEMANDANTE : PÉREZ VELARDE, SOLANO EDICTO Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia materia de grado; y para fines de la conformidad exigida por el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en aplicación de lo previsto por el artículo 144° del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez Superior Dirimente expedita a la señora Xiomar Alfaro Herrera, señalando como fecha para VISTA DE LA CAUSA, el día SIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas OCHO DE LA MAÑANA, la misma que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta de La Convención, ubicada en el tercer piso de las instalaciones del Poder Judicial Jr. Espinar N°152-156, distrito de Santa Ana, Provincia de la Convención, Departamento de Cusco; debiendo las partes si consideran necesario informar oralmente y solicitar el uso de la palabra con dicho fin. Asimismo, DISPUSIERON que la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución; que la fecha de la vista de la causa se señala en atención a la agenda y disponibilidad de la Segunda Sala Laboral de Cusco; ordenaron que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad a lo dispuesto por el por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SS. GUTIÉRREZ MERINO- CORNEJO SÁNCHEZ- TRELLES SULLA. 30/11/2017 01-04/12/2017 CPJ SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN V EN ADICIÓN A SUS FUNCIONES SALA PENAL DE APELACIONES EXPEDIENTE : 00045-2017-0-1010-JM-LA-01 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : CHOQUE ZEA MIGUEL DEMANDADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL LA CONVENCIÓN , DEMANDANTE : OLAZABAL ECHEGARAY, EVER EDICTO Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia materia de grado; y para fines de la conformidad exigida por el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en aplicación de lo previsto por el artículo 144° del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez Superior Dirimente expedita a la señora Xiomar Alfaro Herrera, señalando como fecha para VISTA DE LA CAUSA, el día SIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas OCHO DE LA MAÑANA, la misma que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta de La Convención, ubicada en el tercer piso de las instalaciones del Poder Judicial Jr. Espinar N°152-156, distrito de Santa Ana, Provincia de la Convención, Departamento de Cusco; debiendo las partes si consideran necesario informar oralmente y solicitar el uso de la palabra con dicho fin. Asimismo, DISPUSIERON que la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución; que la fecha de la vista de la causa se señala en atención a la agenda y disponibilidad de la Segunda Sala Laboral de Cusco; ordenaron que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad a lo dispuesto por el por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SS. GUTIÉRREZ MERINO- CORNEJO SÁNCHEZ- TRELLES SULLA. 30/11/2017 01-04/12/2017 CPJ SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN Y EN ADICIÓN A SUS FUNCIONES SALA PENAL DE APELACIONES EXPEDIENTE : 00553-2016-0-1010-JM-LA-01 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : CHOQUE ZEA MIGUEL DEMANDADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO , UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL LA CONVENCIÓN , DEMANDANTE : PONCE MEDRANO, NORMA EDICTO Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia materia de grado; y para fines de la conformidad exigida por el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en aplicación de lo previsto por el artículo 144° del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez Superior Dirimente expedita a la señora Xiomar Alfaro Herrera, señalando como fecha para VISTA DE LA CAUSA, el día SIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas OCHO DE LA MAÑANA, la misma que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta de La Convención, ubicada en el tercer piso de las instalaciones del Poder Judicial Jr. Espinar N°152-156, distrito de Santa Ana, Provincia de la Convención, Departamento de Cusco; debiendo las partes si consideran necesario informar oralmente y solicitar el uso de la palabra con dicho fin. Asimismo, DISPUSIERON que la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución; que la fecha de la vista de la causa se señala en atención a la agenda y disponibilidad de la Segunda Sala Laboral de Cusco; ordenaron que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad a lo dispuesto por el por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SS. GUTIÉRREZ MERINO- CORNEJO SÁNCHEZTRELLES SULLA. Quillabaryíba, 27 de noviembre del año 2017. 30/11/2017 01-04/12/2017 CPJ SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN V EN ADICIÓN A SUS FUNCIONES SALA PENAL DE APELACIONES


Cusco, lunes 4 de diciembre de 2017 EXPEDIENTE : 00022-2017-0-1010-JM-LA-01 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : CHOQUE ZEA MIGUEL DEMANDADO : PROCURAOR EL GOBIERNO REGIONAL EL CUSCO , UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL LA CONVENCIÓN , DEMANDANTE : LÓPEZ CCARI, SOFÍA SALOME EDICTO Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia materia de grado; y para fines de la conformidad exigida por el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en aplicación de lo previsto por el artículo 144° del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez Superior Dirimente expedita a la señora Xiomar Alfaro Herrera, señalando como fecha para VISTA DE LA CAUSA, el día SIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas OCHO DE LA MAÑANA, la misma que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta de La Convención, ubicada en el tercer piso de las instalaciones del Poder Judicial Jr. Espinar N°152-156, distrito de Santa Ana, Provincia de la Convención, Departamento de Cusco; debiendo las partes si consideran necesario informar oralmente y solicitar el uso de la palabra con dicho fin. Asimismo, DISPUSIERON que la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución; que la fecha de la vista de la causa se señala en atención a la agenda y disponibilidad de la Segunda Sala Laboral de Cusco; ordenaron que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad a lo dispuesto por el por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SS. GUTIÉRREZ MERINO- CORNEJO SÁNCHEZ- TRELLES SULLA. Quillabamba, 27 de noviembre de 2017. 30/11/2017 01-04/12/2017 CPJ SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN Y EN ADICIÓN A SUS FUNCIONES SALA PENAL DE APELACIONES EXPEDIENTE : 00026-2017-0-1010-JM-LA-01 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : CHOQUE ZEA MIGUEL DEMANDADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL LA CONVENCIÓN , DEMANDANTE : RIVERA ÁNGULO, SAMUEL EDICTO Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia materia de grado; y para fines de la conformidad exigida por el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en aplicación de lo previsto por el artículo 144° del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez Superior Dirimente expedita a la señora Xiomar Alfaro Herrera, señalando como fecha para VISTA DE LA CAUSA, el día SIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas OCHO DE LA MAÑANA, la misma que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta de La Convención, ubicada en el tercer piso de las instalaciones del Poder Judicial Jr. Espinar N°152-156, distrito de Santa Ana, Provincia de la Convención, Departamento de Cusco; debiendo las partes si consideran necesario informar oralmente y solicitar el uso de la palabra con dicho fin. Asimismo, DISPUSIERON que la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución; que la fecha de la vista de la causa se señala en atención a la agenda y disponibilidad de la Segunda Sala Laboral de Cusco; ordenaron que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad a lo dispuesto por el por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SS. GUTIÉRREZ MERINO- CORNEJO SÁNCHEZ- TRELLES SULLA. Quillabamba, 27 de noviembre del año 2017. 30/11/2017 01-04/12/2017 CPJ SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN V EN ADICIÓN A SUS FUNCIONES SALA PENAL DE APELACIONES EXPEDIENTE : 00234-2016-0-1010-JM-LA-01 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : CHOQUE ZEA MIGUEL DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICON DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO . UNIDAD DE GESTIÓN EUCALIVA LOCAL DE LA CONVENCIÓN , DEMANDANTE : MORVELI APAZA, NANCY EDICTO Habiéndose producido discordia parcial respecto a ia sentencia materia de grado; y para fines de ia conformidad exigida por el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en aplicación de lo previsto por el artículo 144° del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez Superior Dirimente expedita a la señora Xiomar Alfaro Herrera, señalando como fecha para VISTA DE LA CAUSA, el día SIETE DE DICIEMBRE DEL ANO DOS MIL DIECISIETE, a horas OCHO DE LA MAÑANA, la misma que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta de La Convención, ubicada en el tercer piso de las instalaciones del Poder Judicial Jr. Espinar N°l 52-156, distrito de Santa Ana, Provincia de la Convención, Departamento de Cusco; debiendo las partes si consideran necesario informar oralmente y solicitar el uso de la palabra con dicho fin. Asimismo, DISPUSIERON que la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución; que la fecha de la vista de la causa se señala en atención a la agenda y disponibilidad de la Segunda Sala Laboral de Cusco; ordenaron que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad a lo dispuesto por el por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SS. GUTIÉRREZ MERINO- CORNEJO SÁNCHEZ- TRELLES SULLA. Quillabamba, 27 de noviembre del año 2017. SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN Y EN

13 ADICIÓN A SUS FUNCIONES SALA PENAL DE APELACIONES EXPEDIENTE : 00009-2017-0-1010-JM-LA-01 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : CHOQUE ZEA MIGUEL DEMANDADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL LA CONVENCIÓN , DEMANDANTE : FARFAN TORRE, ERASMO EDICTO Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia materia de grado; y para fines de la conformidad exigida por el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en aplicación de lo previsto por el artículo 144° del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez Superior Dirimente expedita a la señora Xiomar Alfaro Herrera, señalando como fecha para VISTA DE LA CAUSA, el día SIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas OCHO DE LA MAÑANA, la misma que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta de La Convención, ubicada en el tercer piso de las instalaciones del Poder Judicial Jr. Espinar N°152-156, distrito de Santa Ana, Provincia de la Convención, Departamento de Cusco; debiendo las partes si consideran necesario informar oralmente y solicitar el uso de la palabra con dicho fin. Asimismo, DISPUSIERON que la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución; que la fecha de la vista de la causa se señala en atención a la agenda y disponibilidad de la Segunda Sala Laboral de Cusco; ordenaron que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad a lo dispuesto por el por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SS. GUTIÉRREZ MERINO- CORNEJO SÁNCHEZ- TRELLES SULLA. Quilllabamba 27 de noviembre de 2017. 30/11/2017 01-04/12/2017 CPJ SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN V EN ADICIÓN A SUS FUNCIONES SALA PENAL DE APELACIONES EXPEDIENTE : 00051-2017-0-1010-JM-LA-01 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : CHOQUE ZEA MIGUEL DEMANDADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL LA CONVENCIÓN , DEMANDANTE : HINOJOSA HUAMAN, DORELLY DOLLY EDICTO Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia materia de grado; y para fines de la conformidad exigida por el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en aplicación de lo previsto por el artículo 144° del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez Superior Dirimente expedita a la señora Xiomar Alfaro Herrera, señalando como fecha para VISTA DE LA CAUSA, el día SIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas OCHO DE LA MAÑANA, la misma que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta de La Convención, ubicada en el tercer piso de las instalaciones del Poder Judicial Jr. Espinar N°152-156, distrito de Santa Ana, Provincia de la Convención, Departamento de Cusco; debiendo las partes si consideran necesario informar oralmente y solicitar el uso de la palabra con dicho fin. Asimismo, DISPUSIERON que la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución; que la fecha de la vista de la causa se señala en atención a la agenda y disponibilidad de la Segunda Sala Laboral de Cusco; ordenaron que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad a lo dispuesto por el por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SS. GUTIÉRREZ MERINO- CORNEJO SÁNCHEZ- TRELLES SULLA. Quillabamba, 27 de noviembre del año 2017. 30/11/2017 01-04/12/2017 CPJ SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN Y EN ADICIÓN A SUS FUNCIONES SALA PENAL DE APELACIONES EXPEDIENTE : 00024-2017-0-1010-JM-LA-01 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : CHOQUE ZEA MIGUEL DEMANDADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL LA CONVENCIÓN , DEMANDANTE : CORTES FERNANDEZ, REINA EDICTO Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia materia de grado; y para fines de la conformidad exigida por el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en aplicación de lo previsto por el artículo 144° del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez Superior Dirimente expedita a la señora Xíomar Alfaro Herrera, señalando como fecha para VISTA DE LA CAUSA, el día SIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas OCHO DE LA MAÑANA, la misma que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta de La Convención, ubicada en el tercer piso de las instalaciones del Poder Judicial Jr. Espinar N°l 52-156, distrito de Santa Ana, Provincia de la Convención, Departamento de Cusco; debiendo las partes si consideran necesario informar oralmente y solicitar el uso de la palabra con dicho fin. Asimismo, DISPUSIERON que la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución; que la fecha de la vista de la causa se señala en atención a la agenda y disponibilidad de la Segunda Sala Laboral de Cusco; ordenaron que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad a lo dispuesto por el por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SS. GUTIÉRREZ MERINO- CORNEJO SÁNCHEZ- TRE-


14 LLES SULLA. Quillabamba, 27 de noviembre del año 2017. 30/11/2017 01-04/12/2017 CPJ SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN Y EN ADICIÓN A SUS FUNCIONES SALA PENAL DE APELACIONES EXPEDIENTE : 00199-2017-0-1010-JM-LA-01 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : CHOQUE ZEA MIGUEL DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL LA CONVENCIÓN , DEMANDANTE : LANDIO MALAGA, RAÚL EDICTO Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia materia de grado; y para fines de ia conformidad exigida por el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en aplicación de lo previsto por el artículo 144° del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez Superior Dirimente expedita a la señora Xiomar Alfaro Herrera, señalando como fecha para VISTA DE LA CAUSA, el día SIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas OCHO DE LA MAÑANA, la misma que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta de La Convención, ubicada en el tercer piso de las instalaciones del Poder Judicial Jr. Espinar N°152-156, distrito de Santa Ana, Provincia de la Convención, Departamento de Cusco; debiendo las partes si consideran necesario informar oralmente y solicitar el uso de la palabra con dicho fin. Asimismo, DISPUSIERON que la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución; que la fecha de la vista de la causa se señala en atención a la agenda y disponibilidad de la Segunda Sala Laboral de Cusco; ordenaron que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad a lo dispuesto por el por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SS. GUTIÉRREZ MERINO- CORNEJO SÁNCHEZ- TRELLES SULLA. Quillabamba, 27 de noviembre del año 2017. 30/11/2017 01-04/12/2017 CPJ SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN Y EN ADICIÓN A SUS FUNCIONES SALA PENAL DE APELACIONES XPEDIENTE : 00250-2017-0-1010-JM-LA-01 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : CHOQUE ZEA MIGUEL DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL LA CONVENCIÓN , DEMANDANTE : PANIHUARA PALOMINO, MARCO EDICTO Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia materia de grado; y para fines de la conformidad exigida por el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en aplicación de lo previsto por el artículo 144° del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez Superior Dirimente expedita a la señora Xiomar Alfaro Herrera, señalando como fecha para VISTA DE LA CAUSA, el día SIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas OCHO DE LA MAÑANA, la misma que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta de La Convención, ubicada en el tercer piso de las instalaciones del Poder Judicial Jr. Espinar N°152-156, distrito de Santa Ana, Provincia de la Convención, Departamento de Cusco; debiendo las partes si consideran necesario informar oralmente y solicitar el uso de la palabra con dicho fin. Asimismo, DISPUSIERON que la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución; que la fecha de la vista de la causa se señala en atención a la agenda y disponibilidad de la Segunda Sala Laboral de Cusco; ordenaron que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad a lo dispuesto por el por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SS. GUTIÉRREZ MERINO- CORNEJO SÁNCHEZ- TRELLES SULLA. Quillabamba, 27 de noviembre del año 2017. 30/11/2017 01-04/12/2017 CPJ SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN Y EN ADICIÓN A SUS FUNCIONES SALA PENAL DE APELACIONES EXPEDIENTE : 00127-2017-0-1010-JM-LA-01 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : CHOQUE ZEA MIGUEL DEMANDADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL LA CONVENCIÓN , DEMANDANTE : PONCEANO SEBASTIAN, GILBERTO EDICTO Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia materia de grado; y para fines de la conformidad exigida por el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en aplicación de lo previsto por el artículo 144° del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez Superior Dirimente expedita a la señora Xiomar Alfaro Herrera, señalando como fecha para VISTA DE LA CAUSA, el día SIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas OCHO DE LA MAÑANA, la misma que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta de La Convención, ubicada en el tercer piso de las instalaciones del Poder Judicial Jr. Espinar N°l 52-156, distrito de Santa Ana, Provincia de la Convención, Departamento de Cusco; debiendo las partes si consideran necesario informar oralmente y solicitar el uso de la palabra con dicho fin. Asimismo, DISPUSIERON que la publicación respectiva de confor-

Cusco, lunes 4 de diciembre de 2017 midad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución; que la fecha de la vista de la causa se señala en atención a la agenda y disponibilidad de la Segunda Sala Laboral de Cusco; ordenaron que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad a lo dispuesto por el por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SS. GUTIÉRREZ MERINO- CORNEJO SÁNCHEZ- TRELLES SULLA. Quillabamba, 27 de noviembre del año 2017. 30/11/2017 01-04/12/2017 CPJ SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN Y EN ADICIÓN A SUS FUNCIONES SALA PENAL DE APELACIONES EXPEDIENTE : 00048-2017-0-1010-JM-LA-01 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : CHOQUE ZEA MIGUEL DEMANDADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LA CONVENCIÓN , DEMANDANTE : ALCCA PAREJA, FELICIANO EDICTO Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia materia de grado; y para fines de la conformidad exigida por el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en aplicación de lo previsto por el artículo 144° del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez Superior Dirimente expedita a la señora Xiomar Alfaro Herrera, señalando como fecha para VISTA DE LA CAUSA, el día SIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas OCHO DE LA MAÑANA, la misma que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta de La Convención, ubicada en el tercer piso de las instalaciones del Poder Judicial Jr. Espinar N°152-156, distrito de Santa Ana, Provincia de la Convención, Departamento de Cusco; debiendo las partes si consideran necesario informar oralmente y solicitar el uso de la palabra con dicho fin. Asimismo, DISPUSIERON que la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución; que la fecha de la vista de la causa se señala en atención a la agenda y disponibilidad de la Segunda Sala Laboral de Cusco; ordenaron que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad a lo dispuesto por el por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SS. GUTIÉRREZ MERINO- CORNEJO SÁNCHEZ- TRELLES SULLA. Quillabamba, 27 de noviembre del año 2017. 30/11/2017 01-04/12/2017 CPJ SAI.A MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN Y EN ADICIÓN A SUS FUNCIONES SALA PENAL DE APELACIONES EXPEDIENTE : 00118-2017-0-1010-JM-LA-01 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : CHOQUE ZEA MIGUEL DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL LA CONVENCIÓN , DEMANDANTE : GÓMEZ OSORIO, WALTER EDICTO Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia materia de grado; y para fines de la conformidad exigida por el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en aplicación de lo previsto por el artículo 144° del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez Superior Dirimente expedita a la señora Xiomar Alfaro Herrera, señalando como fecha para VISTA DE LA CAUSA, el día SIETE DE DICIEMBRE DEL ANO DOS MIL DIECISIETE, a horas OCHO DE LA MAÑANA, la misma que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta de La Convención, ubicada en el tercer piso de las instalaciones del Poder Judicial Jr. Espinar N°l 52-156, distrito de Santa Ana, Provincia de la Convención, Departamento de Cusco; debiendo las partes si consideran necesario informar oralmente y solicitar el uso de la palabra con dicho fin. Asimismo, DISPUSIERON que la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución; que la fecha de la vista de la causa se señala en atención a la agenda y disponibilidad de la Segunda Sala Laboral de Cusco; ordenaron que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad a lo dispuesto por el por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SS. GUTIÉRREZ MERINO- CORNEJO SÁNCHEZ- TRELLES SULLA. Quillabamba, 27 de noviembre del año 2017. 30/11/2017 01-04/12/2017 CPJ SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN Y EN ADICIÓN A SUS FUNCIONES SALA PENAL DE APELACIONES EXPEDIENTE : 00019-2017-0-1010-JM-LA-01 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : CHOQUE ZEA MIGUEL DEMANDADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE LA CONVENCIÓN . DEMANDANTE : HUAMAN MAMANI, CORNELIA EDICTO Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia materia de grado; y para fines de la conformidad exigida por el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en aplicación de lo previsto por el artículo 144° del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez Superior Dirimente expedita


Cusco, lunes 4 de diciembre de 2017 a la señora Xiomar Alfaro Herrera, señalando como fecha para VISTA DE LA CAUSA, el día SIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas OCHO DE LA MAÑANA, la misma que se realizara en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta de La Convención, ubicada en el tercer piso de las instalaciones del Poder Judicial Jr. Espinar N°152-156, distrito de Santa Ana, Provincia de la Convención, Departamento de Cusco; debiendo las partes si consideran necesario informar oralmente y solicitar el uso de la palabra con dicho fin. Asimismo, DISPUSIERON que la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones que ponen fin de la instancia, tres votos conformes hacen resolución; que la fecha de la vista de la causa se señala en atención a la agenda y disponibilidad de la Segunda Sala Laboral de Cusco; ordenaron que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad a lo dispuesto por el por el artículo 144° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SS. GUTIÉRREZ MERINO- CORNEJO SÁNCHEZ- TRELLES SULLA. Quillabamba, 27 de noviembre del año 2017. 30/11/2017 01-04/12/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 0555-2017-46-1001-JR-PE-01 JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado HEBERT HUAMAN CURI, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES QUINCE DE JUNIO DEL 2018 A HORAS 02:30 DE LA TARDE fhora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-Segundo Piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 0555-2017-46-1001-JR-PE-Ol, como presunto autor del delito de robo en la modalidad de robo agravado, en agravio de Miguel Francisco Huamán Meléndez.Cusco 29 de Noviembre del 2017. 30/11/2017 01-04/12/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 02484-2017-61 -1001 -JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado EUSEBIO ZEGARRA ABRIGO, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES 05 DE ENERO DEL 2018 A HORAS 08:30 A.M (hora exacta); acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N -Palacio de Justicia-segundo piso, vía enlace por video conferencia con la sala de audiencia del Juzgado Penal de Chumbivilcas. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 02484-2017-61-1001-JRPE-01, seguido en contra del antes referido imputado, como presunto autor por la comisión del delito contra la libertad, en su modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual de menor de edad en grado de tentativa, en agravio de la menor de iniciales R.L.U.M.Cusco 29 de Noviembre del 2017. 30/11/2017 01-04/12/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 03897-2017-63-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado ZENON CONSTANTINO MORMONTOY HINOJOSA. a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA JUEVES DOCE DE ABRIL DEL 2018 A HORAS 02:30 DE LA TARDE (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-Segundo Piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 03897-2017-63-1001-JR-PE-01, por la comisión del delito de violación de la libertad sexual, en su modalidad de violación sexual de menor de edad, sub tipo violación sexual de menor de diez años de edad, en agravio de la menor de iniciales R.I.G.Cusco 29 de Noviembre del 2017. 30/11/2017 01-04/12/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 02262-2017-27-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado RUBÉN RAMOS HUANACO, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA LUNES DOS DE JULIO DEL 2018 A HORAS 02:00 DE LA TARDE (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-Segundo Piso, vía enlace por video conferencia de la sede de Sicuani. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 02262-2017-27-1001-JR-PE-01, como presunto autor del delito contra la libertad en la modalidad de violación de la libertad sexual, mediante amenaza en su forma agravada, en agravio de la menor de iniciales K.R.Q.Cusco 29 de Noviembre del 2017. 30/11/2017 01-04/12/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 02375-2017-29-1001 -JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO

15 ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado CARLO RAINIER SOTA HERRERA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA LUNES DIECISEIS DE JULIO DEL 2018 A HORAS 02:00 DE LA TARDE hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de JusticiaSegundo Piso, vía enlace por video conterencia de la sede de Sicuani. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 02375-2017-29-1001-JR-PE-01, como presunto autor del delito contra la libertad en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo de actos contra el pudor, en agravio de la menor de iniciales R.V.Q.B.Cusco, 29 de Noviembre del 2017. 30/11/2017 01-04/12/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 01965-2017-83-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado JONATHAN ARELLANO MESCCO, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES QUINCE DE JUNIO DEL 2018 A HORAS 04:00 DE LA TARDE (hora exacta); acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de JusticiaSegundo Piso, vía enlace por video conferencia con la sala de videoconterencias de la sede de La Convención - Quillabambg. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 01965-2017-83-1001-JR-PE-01, como presunto autor del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo de violación sexual de persona en incapacidad de resistencia, en agravio de la menor de iniciales D.I.R.P.Cusco 29 de Noviembre del 2017. 30/11/2017 01-04/12/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 01207-2017-62-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado IVAN HILDER CONDORI LÓPEZ, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES TRECE DE JULIO DEL 2018 A HORAS 11:30 DE LA MAÑANA (hora exacta); acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-segundo piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 01207-2017-62-1001-JR-PE-01, como presunto autor de la comisión del delito contra la libertad sexual, subtipo actos contra el pudor en menor de siete años de edad, en agravio de la menor de iniciales Y.Q.M.Cusco 29 de Noviembre del 2017. 30/11/2017 01-04/12/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 02372-2017-94-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado CESAR MAMANI ILLA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA JUEVES CINCO DE JULIO DEL 2018 A HORAS 03:00 DE LA TARDE (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N -Palacio de Justicia-segundo piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 02372-2017-94-1001-JRPE-01, como presunto autor del delito contra la libertad en la modalidad de violación de la libertad sexual sub tipo, violación sexual, en agravio del menor de iniciales S.C.Y. Cusco 29 de Noviembre del 2017. 30/11/2017 01-04/12/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 0958-2017-17-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado ABELARDO VARGAS LUNA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES TRECE DE MARZO DEL 2018 A HORAS 03:00 DE LA TARDE (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-Segundo Piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 0958-2017-17-1001-JR-PE-01, como presunto autor de la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual de persona en incapacidad de resistir; en agravio de la persona de iniciales O.F.Q.Cusco, 29 de Noviembre del 2017. 30/11/2017 01-04/12/2017 CPJ EDICTO PENAL Expediente: 001420-2016-30-1001-JR-PE-03 QUINTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO Secretario: Zenaida Gonzáles Yucra. Se cita y emplaza a JÚNIOR GONGORA AÑO, SILVER ZAMORA CASTILLO, y JENNY JOSSELIN MÉNDEZ MEDINA; para que se pongan a derecho el dia DIECIOCHO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) en la ONCEAVA SALA de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, y se defienda de los cargos formulados en su contra, en


16 el proceso que se le sigue por el delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en su modalidad de LESIONES LEVES, sub tipo LESIONES LEVES, previsto y sancionado por el primer párrafo del articulo 122 del Código Penal y por el delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en su modalidad de LESIONES LEVES, sub tipo FALTAS QUE DEBEN CONSIDERARSE COMO LESIONES LEVES POR LA GRAVEDAD DE LAS CIRCUNSTANCIAS EN QUE SE REALIZARON LOS HECHOS previsto y sancionado por el primer párrafo del articulo 122 del Código Penal y por el delito de DELITO DE EJERCICIO ARBITRARIO DE DERECHO.JUSTICIA POR PROPIA MANO, en agravio de Diego Roger Saccatuma Garcia y Piero Antonio Morante Victorio. Cusco, 27 de noviembre de 2017. 30/11/2017 01-04/12/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro.: 01041-2014-21-1001-JR-PE-01 SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO SECRETARIA: Zenaida Gomales Yucra RESOLUCIÓN N° 07 Cusco, 16 de Octubre Del año dos mil diecisiete PARTE EXPOSITIVA: Queda registrado en audio. PARTE CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe en su integridad: RESUELVE: Declarar FRUSTRADA la presente audiencia de Juicio Oral por inasistencia injustificada de los acusados Wilbert Huallpa Bravo y Domingo De La Cruz Baca Gutiérrez (...) Declarar REO AUSENTE al imputado WILBERT HUALLPA BRAVO identificado con DNI N° 80189377, de 31 años de edad, nacido el 08 de agosto de 1977 en el distrito y provincia de Paucartambo departamento de Cusco, de estado civil soltero, con grado de instrucción primaria, hijo de Alberto y Ernestina, con domicilio real en Avenida 12 de enero N° 08 del distrito de Huaypetuhe provincia de Manu departamento de Madre de Dios y demás datos que obran en la ficha RENIEC NOMBRAR como abogada del Imputado Wilbert Huallpa Bravo a la abogada Karina Calderón Coya , quien debe hacer valer los derechos que correspondan al procesado 4. GÍRESE oficio a la Policía Judicial de a fin de que capture y ponga a disposición del Juzgado al reo contumaz y ausente.(...) Cusco, 28 de noviembre del 2017. 30/11/2017 01-04/12/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro. : 01041-2014-21-1001-JR-PE-01 SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO SECRETARIA; Zenaida Gomales Yucra RESOLUCIÓN N° 07 Cusco, 16 de Octubre Del año dos mil diecisiete PARTE EXPOSITIVA: Queda registrado en audio. PARTE CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe en su integridad: RESUELVE: Declarar FRUSTRADA la presente audiencia de Juicio Oral por inasistencia injustificada de los acusados Wilbert Huallpa Bravo y Domingo De La Cruz Baca Gutiérrez (...) Declarar REO AUSENTE al imputado WILBERT HUALLPA BRAVO identificado con DNI N° 80189377, de 31 años de edad, nacido el 08 de agosto de 1977 en el distrito y provincia de Paucartambo departamento de Cusco, de estado civil soltero, con grado de instrucción primaria, hijo de Alberto y Ernestina, con domicilio real en Avenida 12 de enero N° 08 del distrito de Huaypetuhe provincia de Manu departamento de Madre de Dios y demás datos que obran en la ficha RENIEC NOMBRAR como abogada del imputado Wilbert Huallpa Bravo a la abogada Karina Calderón Coya , quien debe hacer valer los derechos que correspondan al procesado 4. GÍRESE oficio a la Policía Judicial de a fin de que capture y ponga a disposición del Juzgado al reo contumaz y ausente.(...) Cusco, 28 de noviembre del 2017. 30/11/2017 01-04/12/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Exp. 03331-2016-16-1001-JR-PE-03. SEÑORA: EVA NATALY ECHEVARRÍA VILLANUEVA Ante el Quinto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. María Angélica Quispe Apaza, bajo la actuación del Especialista Judicial de Juzgado Abg. Iván Merma Huaman, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el Exp. 03331-2016-16-1001-JR-PE-03, seguido contra EVA NATALY ECHEVARRÍA VILLANUEVA, por la presunta comisión del delito de Atentado contra la Libertad de Trabajo en agravio de Cesar Augusto Ibarra Medina, y se ha dispuesto NOTIFÍCAR a la imputada con la Res. 03 de fecha 27/11/17, que dispone: Resolución Nro. 03 Cusco, veintisiete de noviembre del año dos mil diecisiete.VISTO, la Constancia de fecha 27 de octubre de 2017; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Mediante Resolución N° 1 de fecha 10 de julio de 2017 se emite el Auto de Citación a Juicio Oral, la misma que cita a audiencia de juicio oral para el día seis de setiembre del año dos mil diecisiete. SEGUNDO: Que mediante constancia de fecha 06 de setiembre de 2017, efectuada por la Especialista de Audiencia Mariana Tito Gallegos, deja constancia que no se llevó dicha audiencia por encontrarse ese día los trabajadores del Poder Judicial en Paro Nacional. TERCERO: Que mediante Resolución N° 2 de fecha 12 de setiembre de 2017 se programa audiencia para el veintisiete de octubre del año dos mil diecisiete, la misma que no se pudo llevar a cabo por encontrarse los trabajadores del Poder Judicial en Paro Nacional indefinido, tal y como obra en la constancia efectuada por la Especialista de Audiencia Yelina Carhuasuica Pumaccahua. TERCERO: Mediante Resolución Administrativa N° 964-2015-P-CSJCU-PJ de fecha 29 de octubre del 2015, emitida por La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco, se establece en parte resolutiva en el Artículo Primero: “Disponer que la Administración del Módulo realice un corte en el señalamiento de las audiencias para reformular el agentamiento de las mismas, a partir del 1 de diciembre

Cusco, lunes 4 de diciembre de 2017 de 2015, debiendo de realizarse de manera paralela únicamente cuatro audiencias a la vez a cargo de cada órgano Jurisdiccional” (negrita agregado). A la fecha este Juzgado a fin de evitar malestar en los litigantes ha incrementado mas una audiencia a las cuatro programadas, tomándose en cuenta los plazos de prescripción y la complejidad del proceso; asimismo debe precisarse que este Juzgado cuenta con audiencias ya programadas, con el riesgo de que estas audiencias no puedan culminarse produciéndose su interrupción, por lo que conforme a lo precedentemente mencionado se está programando la presente Audiencia de Juicio Oral, habiéndose coordinado la fecha y hora de audiencia con la señora magistrada de este Juzgado. Por lo que en atención a lo señalado, corresponde fijar fecha y hora de juicio oral, en tal sentido, SE RESUELVE: 1.- Prográmese la diligencia de JUICIO ORAL para el día VEINTISÉIS DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta), la que se realizará en la ONCEAVA SALA de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, así mismo la continuación de audiencia se llevará a cabo de la siguiente forma: VEINTINUEVE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta). CINCO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta). La audiencia de instalación de juicio es inaplazable, conforme lo dispone al Articulo 355 inciso 6) del Código Procesal Penal; acto al cual comparecerá obligatoriamente la acusada, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de declarársele CONTUMAZ y disponerse su conducción compulsiva por la fuerza pública, conforme lo dispone el Articulo 355 inciso 4) del Código Procesal Penal; debiendo notificarse a todas las partes, conforme a lo dispuesto y precisado en la Resolución N° 1 (Auto de Citación a Juicio Oral), subsistiendo los apremios dispuestos y demás de ley. 2.- Gírese Oficio a la defensa pública para que asista técnicamente a la acusada. 3.- Notifíquese mediante edictos la presente resolución a la parte imputada. H.S. 30/11/2017 01-04/12/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL A LA PERSONA DE: EDILBERTO YEPEZ ORUE. Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, bajo el Despacho del señor Juez Dr. Rafael Enrique Sierra Casanova y la actuación de la Especialista Legal Abog. María Eddie Zulema Villarroel Ccaso, se tramita el proceso N° 442-1995-0-1001-JP-FC -02 seguido por Jhon Hitler Yepez Ramos en contra de Edilberto Yepez Orue sobre prestación de alimentos, se ha dispuesto la notificación vía edicto judicial de la Resolución Nro.25 de fecha 20 de enero del 2017.- “Reasume sus funciones el señor Juez titular. Al escrito presentado por Jhon Hitler Yepez Ramos con ingreso de CDG 1418- 2017. NO existiendo requerimiento de pago al obligado con apercibimiento, con la resolución N° 23 y a efectos de no incurrir en nulidades SE DISPONE: requerir al demandado Edilberto Yepez Orue a fin que dentro del quinto día de notificado cumpla con el pago de los alimentos devengados bajo apercibimiento de ser denunciado por el delito contra la Familia, en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar sub tipo incumplimiento de Obligación Alimentaria”. la misma que se pone de conocimiento del interesado, para los fines consiguientes de ley. Wanchaq, 27 de noviembre del 2017. 30/11/2017 01-04/12/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 03270-2017-37-1001 -JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado ROLANDO MERMA ILACHOQUE, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA LUNES OCHO DE ENERO DEL 2018 A HORAS 03:30 DE LA TARDE (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-Segundo Piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 03270-2017-37-1001-JR-PE-01, por la comisión del delito contra la libertad, en su forma de violación de la libertad sexual, en su modalidad de violación sexual de menor de edad en grado de tentativa, en agravio de la menor de iniciales LU.QU.SU.Cusco 29 de Noviembre del 2017. 30/11/2017 01-04/12/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 03270-2017-37-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado ROLANDO MERMA ILACHOQUE, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA LUNES OCHO DE ENERO DEL 2018 A HORAS 03:30 DE LA TARDE (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-Segundo Piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 03270-2017-37-1001-JR-PE-01, por la comisión del delito contra la libertad, en su forma de violación de la libertad sexual, en su modalidad de violación sexual de menor de edad en grado de tentativa, en agravio de la menor de iniciales LU.QU.SU.Cusco, 29 de Noviembre del 2017. 30/11/2017 01-04/12/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 02072-20U-51-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado FELIPE QUISPE YAURI, a fin que concurra a la audiencia de juicio


Cusco, lunes 4 de diciembre de 2017 oral señalada para el DÍA MARTES SEIS DE MARZO DEL 2018 A HORAS 08:30 DE LA MAÑANA (hora exactaV, acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N -Palacio de Justicia-Segundo Piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 02072-2016-51 -1001 -JR-PE-01, como presunto autor del delito contra la libertas sexual en la figura delictiva de violación de la libertad sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales R.V.J.Cusco 29 de Noviembre del 2017. 30/11/2017 01-04/12/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 01998-2016-34-1001 -JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza a la procesada VICENTINA ÁLVAREZ HUAMÁN, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MIÉRCOLES 28 DE MARZO DEL 2017 A HORAS 02:30 DE LA TARDE (hora exactaV acto aue se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justiciasegundo piso, mediante enlace por videoconterencia con la Sede del Poder Judicial de Quillabamba (siendo las sedes a las que pueden concurrir las partes). Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 01998-2016-34-1001-JR-PE-01, como presunta autora del delito de tráfico ilícito de drogas en agravio del Estado Peruano.Cusco, 29 de Noviembre del 2017. 30/11/2017 01-04/12/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 01286-2017-9-1001 -JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado MOISÉS CHILLITUPA ALEGRÍA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MIÉRCOLES 28 DE MARZO DEL 2018 A HORAS 03:30 DE LA TARDE (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-segundo piso, mediante enlace por videoconferencia con la sede del Poder Judicial de Quillabamba. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 01286-2017-9-1001-JR-PE-01, como presunto autor del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de violación sexual, sub tipo actos contra el pudor en menor de edad, en agravio de la menor de iniciales I.H.C.Cusco 29 de Noviembre del 2017. 30/11/2017 01-04/12/2017 CPJ TERCER JUZGADO PENAL INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TAMBOPATA EXPEDIENTE 1445-2016-0-2701-JR-PE-03 JUEZ: EDGARD LEÓN QUISPE. ESPECIALISTA JUDICIAL: LUZ DEL CARMEN MAMANI FLOREZ. NUMERO DE RESOLUCIÓN: 02 de fecha 27 de noviembre de 2017.SE CITA a RICE ELMER QUISPE CCOLQUE, por la comisión del delito contra la familia sub tipo Omisión a la Asistencia Familiar en la modalidad de incumplimiento de Obligación Alimentaria en agravio de la menor de iniciales Q.C.E. representada por su señora madre Cordova Zanabria Glenda, con el extracto de la resolución número 02 de fecha 27 de noviembre del año 2017, mediante el cual se programa audiencia para el DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017 A HORAS 08:30 DE LA MAÑANA inora exacta! para la realización de LA AUDIENCIA ÚNICA DE REVOCATORIA DE PENA, audiencia que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del 3o Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata, sito en la Avenida Ernesto Rivero N° 722 de esta ciudad. Asimismo el imputado en mención deberá de designar defensor privado de su libre elección caso contrario persistirá la designación de la defensa pública. Puerto Maldonado, 27 de noviembre del 2017. 30/11/2017 01-04/12/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑORES: JESÚS MANUEL QUISPE LAURA. VICTORIA GONZALES ZAVALETA. El señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. REYNALDO OCHOA MUÑOZ, en el proceso Nro 04142-2017-0-1001-JR-PE-04, seguido contra JESÚS MANUEL QUISPE LAURA, por la presunta comisión del delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Lesiones sub tipo Agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar en agravio de Victoria Gonzales Zavaleta, ha dispuesto notificarle con el acta de audiencia de fecha 29/ 11/2017 cuyo contenido es el siguiente: Resolución Nro. 03, Cusco, 29/11/17: PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se registra en sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la audiencia de Control de Acusación Directa por la inconcurrencia justificada de la fiscal a cargo del caso quien se encuentra en otra audiencia. 2. REPROGRAMAR la audiencia para verificarla el día DOCE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS DOCE DEL MEDIODÍA en la sétima sala de audiencias de los juzgados de investigación preparatoria debiéndose notificar a las partes en sus domicilios procesales señalados en autos, y a la casilla electrónica de la defensora pública Karina Calderón Coya. HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, ante mi F. Mirian Huacac Carrillo, de que doy fe. Cusco, 29 de noviembre del 2017. 01-04-05/12/2017 CPJ

17 EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 03501-2017-12-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza a los procesados NÉSTOR CUTÍ HUALLPA. HEBERT HUAMAN LLAVE. BENEDICTO USCA MACHACA, HORACIO QUISPE SUCLLE, ARTURO CORAHUA SALCEDO, SILVESTRE CARLOS GARCÍA. DELFOR CONDORI YNCACAYO, WILBER HUAYLLA QUISPE. ELOY LADISLAO CHANCAYAURI PEZO. ANÍBAL SEGUNDO HUILLCA FLORES y EDGAR ZEVALLOS CARLOS, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA LUNES DOCE DE MARZO DEL 2018 A HORAS 03:00 DE LA TARDE (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-Segundo Piso, en video conferencia con la sede judicial de Espinar. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 03501-2017-12-1001-JR-PE-01, por la presunta comisión contra el patrimonio, en su modalidad de extorsión, sub-tipo extorsión, en su forma agravada, en agravio del Estado Peruano, representado por la Procuraduría Pública en asuntos de orden público del Ministerio del Interior.Cusco, 30 de Noviembre del 2017. 01-04-05/12/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 03500-2017-32-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado BAUTISTA CAMANI CAMANI, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA LUNES OCHO DE ENERO DEL 2018 A HORAS 04:00 DE LA TARDE (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-Segundo Piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 03500-2017-32-1001-JR-PE-01, por la presunta comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, en su modalidad de violación sexual, tipo específico violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales R.M.CH.S.Cusco, 30 de Noviembre del 2017. 01-04-05/12/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 04010-2017-10-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado PIÓ CHOQUE CCALA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA JUEVES DOCE DE ABRIL DEL 2018 A HORAS 09:30 DE LA MAÑANA hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N -Palacio de Justicia-Segundo Piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 04010-2017-10-1001-JRPE-01, por la comisión del delito contra la libertad en la modalidad de actos contra el pudor en menores, en agravio de la menor de iniciales A.CH.S.Cusco, 30 de Noviembre del 2017. 01-04-05/12/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 03919-2017-67-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovinciol de Cusco, se cita y emplaza a los procesados DANIEL MONTANO LAYME v HERNÁN OLMEDO MEDINA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA LUNES DIECINUEVE DE MARZO DEL 2018 A HORAS 03:00 DE LA TARDE fhora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-Segundo Piso, con video conferencia con la sede judicial de Espinar. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 03919-2017-67-1001-JR-PE-01, por la comisión del delito contra el patrimonio en su modalidad de robo, subtipo robo agravado, en agravio de Bartolomé Zarate Chambi.Cusco, 30 de Noviembre del 2017. 01-04-05/12/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 01506-2017-15-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado ROLANDO ROQUE TORRES, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA LUNES DOS DE JULIO DEL 2018 A HORAS 04:00 DE LA TARDE (hora exacta); acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-Segundo Piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 01506-2017-15-1001-JRPE-01, como presunto autor del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual de menor de edad sub tipo violación sexual de menor entre 10 y menos de 14 años, en agravio de la menor de iniciales R.C.P.Cusco, 30 de Noviembre del 2017. 01-04-05/12/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 4854-2017-98-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado FELIPE QUISPE YAURI, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral


18 señalada para el DÍA LUNES CUATRO DE DICIEMBRE DEL 2017 A HORAS 12:00 DEL MEDIO DÍA (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la tercera sala de audiencia del establecimiento penal de varones de Quenccoro. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 4854-2017-98-1001-JR-PE-01, por la comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de robo, sub tipo, robo agravado, cometido durante la noche, a mano armada y con el concurso, en agravio de Walter Francisco Grosso Fernández, Vicman Quispe Concha, Luciano Peralta Ferro .Cusco, 30 de Noviembre del 2017. 01-04-05/12/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL 1o JUZ. DE INVES. PREPARATORIA- Sede Espinar EXPEDIENTE: 308-2017-0-1009-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMATITO ESPECIALISTA: KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO Se pone en conocimiento de las personas de ROLANDO CONDORl CONDORl y DAVID ALVAREZ CHUCHULLO, que la Fiscalía Provincial Penal De Espinar efectuó el requerimiento de DECLARACIÓN DE AUSENCIA en su contra; en el proceso seguido por e! delito contra el patrimonio en su modalidad de DAÑOS, previsto en el artículo 205 del Código Penal, en agravio de la Municipalidad Provincial de Espinar, habiéndose emitido la resolución número uno de fecha veinte de noviembre del dos mil diecisiete, disponiendo CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que precisen lo correspondiente; CÍTESE para el día QUINCE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE HORAS, audiencia que se llevará a cabo en la sala de audiencia del Juzgado de Investigación Preparatoria de ésta Sede, con la presencia obligatoria del Fiscal. Espinar, 22 de Noviembre del 2017. 01-04-05/12/2017 CPJ EDICTO TERCER JUZGADO PENAL INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TAMBOPATA EXPEDIENTE 1445-2016-0-2701-JR-PE-03 JUEZ: EDGARD LEÓN QUISPE. ESPECIALISTA JUDICIAL: LUZ DEL CARMEN MAMANI FLOREZ. NUMERO DE RESOLUCIÓN: 03 de fecha 27 de noviembre de 2017. SE CITA a ODILÓN NÍNAHUILLCA GONZALES, por la comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de Lesiones Leves, sub tipo agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar en agravio de Alex Nínahuillca Gonzales, con el extracto de la resolución número 03 de fecha 27 de noviembre del año 2017, mediante el cual se programa audiencia para el DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017 A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA fhora exacta! para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, audiencia que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del 3o Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata, sito en la Avenida Ernesto Rivera N° 722 de esta ciudad. Asimismo el imputado en mención deberá de designar defensor privado de su libre elección caso contrario persistirá la designación de la defensa pública. Puerto Maldonado, 27 de noviembre del 2017. 01-04-05/12/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Exp. 01391-2017-81-1001-JR-PE-05. SEÑORA: LUCELIA ROSA GIRALDO SALCEDO Ante el Quinto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. María Angélica Quispe Apaza, bajo la actuación del Especialista Judicial de Juzgado Abg. Iván Merma Huaman, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el Exp. 01391-2017-81-1001-JR-PE-05, seguido contra LUCELIA ROSA GIRALDO SALCEDO, por la presunta comisión del delito de Agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, en agravio de Carlos Enrique Aragón Jiménez, y se ha dispuesto NOTIFICAR a la imputada con la Res. 03 de fecha 27/11/17, que dispone:-------Resolución Nro. 03 Cusco, veintisiete de noviembre del año dos mil diecisiete.VISTO, el estado del presente proceso; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Mediante Resolución N° 01 de fecha 19 de junio de 2017 se cita a audiencia de juicio oral para el día 26 de diciembre del año 2017. SEGUNDO: Si bien se tiene conforme a lo señalado en el considerando primero, la audiencia se encuentra programada para el 26 de diciembre del año 2017, sin embargo, ésta debe de reprogramarse para una fecha anterior en virtud a que en la fecha antes señalada este Juzgado cuenta con audiencias ya programadas, además de los procesos que para esa fecha cuenten con continuación de audiencias, así mismo por error involuntario en la resolución N° 2 se ha señalado como fecha de audiencia para el 21 de diciembre de 2017, a las dos de la tarde, siendo lo correcto a llevarse a cabo el DÍA 22 DE DICIEMBRE DE 2017 A LAS SIETE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS. Para la presente programación se toma en cuenta la naturaleza del delito, por lo que conforme a lo precedentemente mencionado se está programando la presente Audiencia de Juicio Oral, en coordinación con la señora Magistrada de este Juzgado, en tal sentido, SE RESUELVE: 1.- Prográmese la diligencia de JUICIO ORAL para el día VEINTIDÓS DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A HORAS SIETE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA (hora exacta), la que se realizará en la ONCEAVA SALA de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, la audiencia de instalación de juicio es inaplazable, conforme lo dispone al Articulo 355 inciso 6) del Código Procesal Penal; acto al cual comparecerá obligatoriamente el acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de declarársele CONTUMAZ y disponerse su conducción compulsiva por la fuerza pública, conforme lo dispone el Articulo 355 inciso 4) del Código Procesal Penal; debiendo notificarse a todas las partes, conforme a lo dispuesto y precisado en la Resolución N° 1 (Auto de Citación a Juicio Oral), subsistiendo los apremios dispuestos y demás de ley. 2.- Notifiquese mediante edictos a la parte imputada con la presente resolución. H.S. 01-04-05/12/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Exp. 02073-2017-92-1001-JR-PE-05.

Cusco, lunes 4 de diciembre de 2017 SEÑOR: WILY BORDA QUISPE Ante el Quinto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. María Angélica Quispe Apaza, bajo la actuación del Especialista Judicial de Juzgado Abg. Iván Merma Huaman, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el Exp. 02073-2017-92-100l-JR-PE-05, seguido contra WILY BORDA QUISPE, por la presunta comisión del delito de Agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, en agravio de Norma Sicos Mamani, y se ha dispuesto NOTIFÍCAR al imputado con la Res. 03 de fecha 27/11/17, que dispone:-— Resolución Nro. 03 Cusco, veintisiete de noviembre del año dos mil diecisiete.VISTO, el estado del presente proceso; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Mediante Resolución N° 01 de fecha 21 de julio de 2017 se cita a audiencia de juicio oral para el día 12 de febrero del año dos mil dieciocho, sin embargo ésta audiencia es reprogramada mediante resolución N° 2, para el veintiséis de octubre del año dos mil diecisiete. SEGUNDO: Que del 24 al 31 de octubre los trabajadores del Poder Judicial han acatado un Paro nacional indefinido, por lo que la audiencia programada en el presente proceso no se pudo llevar a cabo. TERCERO: Mediante Resolución Administrativa N° 964-2015-PCSJCU-PJ de fecha 29 de octubre del 2015, emitida por La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco, se establece en parte resolutiva en el Articulo Primero: “Disponer que la Administración del Módulo realice un corte en el señalamiento de las audiencias para reformular el agentamiento de las mismas, a partir del 1 de diciembre de 2015, debiendo de realizarse de manera paralela únicamente cuatro audiencias a la vez a cargo de cada órgano jurisdiccional” (negrita agregado). A la fecha este Juzgado a fin de evitar malestar en los litigantes ha incrementado mas una audiencia a las cuatro programadas, tomándose en cuenta los plazos de prescripción y la complejidad del proceso; asimismo debe precisarse que este Juzgado cuenta con audiencias ya programadas, con el riesgo de que estas audiencias no puedan culminarse produciéndose su interrupción, así mismo se toma en cuenta para la presente programación la naturaleza del delito, por lo que conforme a lo precedentemente mencionado se está programando la presente Audiencia de Juicio Oral, en coordinación con la señora Magistrada de este Juzgado, en tal sentido, SE RESUELVE: 1.- Prográmese la diligencia de JUICIO ORAL para el día VEINTIUNO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (hora exacta), la que se realizará en la ONCEAVA SALA de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, la audiencia de instalación de juicio es inaplazable, conforme lo dispone al Articulo 355 inciso 6) del Código Procesal Penal; acto al cual comparecerá obligatoriamente el acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de declarársele CONTUMAZ y disponerse su conducción compulsiva por la fuerza pública, conforme lo dispone el Articulo 355 inciso 4) del Código Procesal Penal; debiendo notificarse a todas las partes, conforme a lo dispuesto y precisado en la Resolución N° 1 (Auto de Citación a Juicio Oral), subsistiendo los apremios dispuestos y demás de ley. 2.-Notifíquese mediante edictos a la parte imputada con la presente resolución. H.S. 01-04-05/12/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Exp. 01794-2017-99-1001-JR-PE-05. SEÑOR: JAIME NIÑO QUISPE Ante el Quinto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. María Angélica Quispe Apaza, bajo la actuación del Especialista Judicial de Juzgado Abg. Iván Merma Huaman, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el Exp. 01794-2017-99-1001-JR-PE-05, seguido contra JAIME NIÑO QUISPE, por la presunta comisión del delito de Agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, en agravio de Gavina Huillca Huaman, y se ha dispuesto NOTIFÍCAR al imputado con la Res. 03 de fecha 27/11/17, que dispone:-— Resolución Nro. 03 Cusco, veintisiete de noviembre del año dos mil diecisiete.VISTO, el estado del presente proceso; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Mediante Resolución N° 01 de fecha 17 de julio de 2017 se cita a audiencia de juicio oral para el día 12 de febrero del año dos mil dieciocho, sin embargo ésta audiencia es reprogramada mediante resolución N° 2, para el veintiséis de octubre del año dos mil diecisiete. SEGUNDO: Que del 24 al 31 de octubre los trabajadores del Poder Judicial han acatado un Paro nacional indefinido, por lo que la audiencia programada en el presente proceso no se pudo llevar a cabo. TERCERO: Mediante Resolución Administrativa N° 964-2015-P-CSJCU-PJ de fecha 29 de octubre del 2015, emitida por La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco, se establece en parte resolutiva en el Artículo Primero: “Disponer que la Administración del Módulo realice un corte en el señalamiento de las audiencias para reformular el agentamiento de las mismas, a partir del 1 de diciembre de 2015, debiendo de realizarse de manera paralela únicamente cuatro audiencias a la vez a cargo de cada órgano jurisdiccional” (negrita agregado). A la fecha este Juzgado a fin de evitar malestar en los litigantes ha incrementado mas una audiencia a las cuatro programadas, tomándose en cuenta los plazos de prescripción y la complejidad del proceso; asimismo debe precisarse que este Juzgado cuenta con audiencias ya programadas, con el riesgo de que estas audiencias no puedan culminarse produciéndose su interrupción, así mismo se toma en cuenta para la presente programación la naturaleza del delito, por lo que conforme a lo precedentemente mencionado se está programando la presente Audiencia de Juicio Oral, en coordinación con la señora Magistrada de este Juzgado, en tal sentido, SE RESUELVE: 1.- Prográmese la diligencia de JUICIO ORAL para el día VEINTIUNO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A HORAS DIEZ y TREINTA DE LA MAÑANA (hora exacta), la que se realizará en la ONCEAVA SALA de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, la audiencia de instalación de juicio es inaplazable, conforme lo dispone al Articulo 355 inciso 6) del Código Procesal Penal; acto al cual comparecerá obligatoriamente el acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de Declarársele CONTUMAZ y disponer su conducción compulsiva por la fuerza púbica, conforme lo dispone el Artículo 355 inciso 4) del Código Procesal Penal; debiendo notificarse a todas las partes, conforme a lo dispuesto y precisado en la Resolución N° 1 ( Auto de Citación a Juicio Oral), subsistiendo los apremios dispuestos y demás de ley. 2. Notifíquese mediante edictos a la parte imputada con la presente resolución. H.S. 01-04-05/12/2017 CPJ


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Cusco, lunes 4 de diciembre de 2017 NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Exp._01591-2017-31-1001-JR-PE-05. SEÑOR: MARIO MERCADO QUISPE y NAYKE VERÓNICA AYALA MANZANARES Ante el Quinto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. María Angélica Quispe Apaza, bajo la actuación del Especialista Judicial de Juzgado Abg. Iván Merma Huaman, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el Exp. 01591-2017-31-1001-JR-PE-05, seguido contra MARIO MERCADO QUISPE y NAYKE VERÓNICA AYALA MANZANARES, por la presunta comisión del delito de Agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, en agravio de MARIO MERCADO QUISPE y NAYKE VERÓNICA AYALA MANZANARES, y se ha dispuesto NOTIFICAR a los imputados con la Res. 03 de fecha 27/11/17, que dispone:----Resolución Nro. 03 Cusco, veintisiete de noviembre del año dos mil diecisiete.VISTO, el estado del presente proceso; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Mediante Resolución N° 01 de fecha 18 de agosto de 2017 se cita a audiencia de juicio oral para el día veintiséis de octubre del año dos mil diecisiete. SEGUNDO: Que del 24 al 31 de octubre de 2017, los trabajadores del Poder Judicial han acatado un Paro nacional indefinido, por lo que la audiencia programada en el presente proceso no se pudo llevar a cabo. TERCERO: Mediante Resolución Administrativa N° 964-2015-P-CSJCU-PJ de fecha 29 de octubre del 2015, emitida por La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco, se establece en parte resolutiva en el Artículo Primero: “Disponer que la Administración del Módulo realice un corte en el señalamiento de las audiencias para reformular el agentamiento de las mismas, a partir del 1 de diciembre de 2015, debiendo de realizarse de manera paralela únicamente cuatro audiencias a la vez a cargo de cada órgano jurisdiccional” (negrita agregado). A la fecha este Juzgado a fin de evitar malestar en los litigantes ha incrementado mas una audiencia a las cuatro programadas, tomándose en cuenta los plazos de prescripción y la complejidad del proceso; asimismo debe precisarse que este Juzgado cuenta con audiencias ya programadas, con el riesgo de que estas audiencias no puedan culminarse produciéndose su interrupción, así mismo se toma en cuenta para la presente programación la naturaleza del delito, por lo que conforme a lo precedentemente mencionado se está programando la presente Audiencia de Juicio Oral, en coordinación con la señora Magistrada de este Juzgado, en tal sentido, SE RESUELVE: 1.- Prográmese la diligencia de JUICIO ORAL para el día VEINTIUNO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (hora exacta), la que se realizará en la ONCEAVA SALA de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, la audiencia de instalación de juicio es inaplazable, conforme lo dispone al Articulo 355 inciso 6) del Código Procesal Penal; acto al cual comparecerá obligatoriamente el acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de declarársele CONTUMAZ y disponerse su conducción compulsiva por la fuerza pública, conforme lo dispone el Articulo 355 inciso 4) del Código Procesal Penal; debiendo notificarse a todas las partes, conforme a lo dispuesto y precisado en la Resolución N° 1 (Auto de Citación a Juicio Oral), subsistiendo los apremios dispuestos y demás de ley. 2.-Notifiquese mediante edictos a la parte imputada con la presente resolución. 01-04-05/12/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Exp._02185-2017-43-1001-JR-PE-03. SEÑOR: IRINEO JAQQUEHUA PÉREZ Ante el Quinto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. María Angélica Quispe Apaza, bajo la actuación del Especialista Judicial de Juzgado Abg. Iván Merma Huatnan, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el Exp. 02185-2017-43-1001-JR-PE-03, seguido contra IRINEO JAQQUEHUA PÉREZ, por la presunta comisión del delito de Agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, en agravio de Simeón Jaqquehua Tunquipa, y se ha dispuesto NOTIFICAR al imputado con la Res. 02 de fecha 27/11/17, que dispone:---------Resolución Nro. 02 Cusco, veintisiete de noviembre del año dos mil diecisiete.VISTO, el estado del presente proceso; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Mediante Resolución N° 01 de fecha 18 de agosto de 2017 se cita a audiencia de juicio oral para el día veintiséis de octubre del año dos mil diecisiete. SEGUNDO: Que del 24 al 31 de octubre de 2017, los trabajadores del Poder Judicial han acatado un Paro nacional indefinido, por lo que la audiencia programada en el presente proceso no se pudo llevar a cabo. TERCERO: Mediante Resolución Administrativa N° 964-2015-P-CSJCU-PJ de fecha 29 de octubre del 2015, emitida por La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco, se establece en parte resolutiva en el Artículo Primero: “Disponer que la Administración del Módulo realice un corte en el señalamiento de las audiencias para reformular el agentamiento de las mismas, a partir del 1 de diciembre de 2015, debiendo de realizarse de manera paralela únicamente cuatro audiencias a la vez a cargo de cada órgano Jurisdiccional” (negrita agregado). A la fecha este Juzgado a fin de evitar malestar en los litigantes ha incrementado mas una audiencia a las cuatro programadas, tomándose en cuenta los plazos de prescripción y la complejidad del proceso; asimismo debe precisarse que este Juzgado cuenta con audiencias ya programadas, con el riesgo de que estas audiencias no puedan culminarse produciéndose su interrupción, así mismo se toma en cuenta para la presente programación la naturaleza del delito, por lo que conforme a lo precedentemente mencionado se está programando la presente Audiencia de Juicio Oral, en coordinación con la señora Magistrada de este Juzgado, en tal sentido, SE RESUELVE: 1.- Prográmese la diligencia de JUICIO ORAL para el día VEINTIUNO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A HORAS ONCE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (hora exacta), la que se realizará en la ONCEAVA SALA de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, la audiencia de instalación de juicio es inaplazable, conforme lo dispone al Articulo 355 inciso 6) del Código Procesal Penal; acto al cual comparecerá obligatoriamente el acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de declarársele CONTUMAZ y disponerse su conducción compulsiva por la fuerza pública, conforme lo dispone el Articulo 355 inciso 4) del Código Procesal Penal; debiendo notificarse a todas las partes, conforme a lo dispuesto y precisado en la Resolución N° 1 (Auto de Citación a Juicio Oral), subsistiendo los apremios dispuestos y demás de ley. 2.- Notifiquese mediante edictos a la parte imputada con la presente resolución. H.S. 01-04-05/12/2017

CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Exp._01401-2017-94-1001-JR-PE-04. SEÑOR: ROBERT QUISPE CONDORI Ante el Quinto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. Maria Angélica Quispe Apaza, bajo la actuación del Especialista Judicial de Juzgado Abg. Iván Merma Huaman, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el Exp. 01401-2017-94-1001-JR-PE-04, seguido contra ROBERT QUISPE CONDORI, por la presunta comisión del delito de Agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, en agravio de Paulina Quispe Peralta, y se ha dispuesto NOTIFÍCAR al imputado con la Res. 03 de fecha 27/11/17, que dispone:-—..... Resolución Nro. 03 Cusco, veintisiete de noviembre del año dos mil diecisiete. VISTO, el estado del presente proceso; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Mediante Resolución N° 01 de fecha 10 de julio de 2017 se cita a audiencia de juicio oral para el día 06 de setiembre del año 2017, sin embargo ésta audiencia es reprogramada mediante resolución N° 2, para el veintisiete de octubre del año dos mil diecisiete, fecha en la cual no se pudo llevar a cabo, conforme a la constancia que obra a folios 27. SEGUNDO: Que del 24 al 31 de octubre los trabajadores del Poder Judicial han acatado un Paro nacional indefinido, por lo que la audiencia programada en el presente proceso no se pudo llevar a cabo. TERCERO: Mediante Resolución Administrativa N° 964-2015-P-CSJCU-PJ de fecha 29 de octubre del 2015, emitida por La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco, se establece en parte resolutiva en el Artículo Primero: “Disponer que la Administración del Módulo realice un corte en el señalamiento de las audiencias para reformular el agentamiento de las mismas, a partir del 1 de diciembre de 2015, debiendo de realizarse de manera paralela únicamente cuatro audiencias a la vez a cargo de cada órgano jurisdiccional” (negrita agregado). A la fecha este Juzgado a fin de evitar malestar en los litigantes ha incrementado mas una audiencia a las cuatro programadas, tomándose en cuenta los plazos de prescripción y la complejidad del proceso; asimismo debe precisarse que este Juzgado cuenta con audiencias ya programadas, con el riesgo de que estas audiencias no puedan culminarse produciéndose su interrupción, así mismo se toma en cuenta para la presente programación la naturaleza del delito, por lo que conforme a lo precedentemente mencionado se está programando la presente Audiencia de Juicio Oral, en coordinación con la señora Magistrada de este Juzgado, en tal sentido, SE RESUELVE: 1.- Prográmese la diligencia de JUICIO ORAL para el día VEINTIUNO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA (hora exacta), la que se realizará en la ONCEAVA SALA de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, la audiencia de instalación de juicio es inaplazable, conforme ¡o dispone al Articulo 355 inciso 6) del Código Procesal Penal; acto al cual comparecerá obligatoriamente el acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de declarársele CONTUMAZ y disponerse su conducción compulsiva por la fuerza pública, conforme lo dispone el Articulo 355 inciso 4) del Código Procesal Penal; debiendo notificarse a todas las partes, conforme a lo dispuesto y precisado en la Resolución N° 1 (Auto de Citación a Juicio Oral), subsistiendo los apremios dispuestos y demás de ley. 2.-Notifíquese mediante edictos a la parte imputada con la presente resolución. H.S. 01-04-05/12/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Exp._01782-2015-2-100 l-JR-PE-06. SEÑOR: JESÚS SALAS HUALLPAYUNCA Ante el Quinto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. María Angélica Quispe Apaza, bajo la actuación del Especialista Judicial de Juzgado Abg. Iván Merma Huaman, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el Exp. 01782-2015-2-100 l-JR-PE-06, seguido contra JESÚS SALAS HUALLPAYUNCA, por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves, en agravio de Sara Choque Husmayo, y se ha dispuesto NOTIFÍCAR al imputado con la Res. 05 de fecha 27/11/17, que dispone:-........ Resolución Nro. 05 Cusco, veintisiete de noviembre del año dos mil diecisiete. VISTO, el estado del presente proceso; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Mediante Resolución N° 01 de fecha 10 de enero de 2017 se cita a audiencia de juicio oral para el día 28 de agosto del año 2017, sin embargo en ésta audiencia se declara frustrada y se reprograma para el veintiseises de octubre del año dos mil diecisiete, fecha en la cual no se llevó a cabo. SEGUNDO: Que del 24 al 31 de octubre los trabajadores del Poder Judicial han acatado un Paro nacional indefinido, por lo que la audiencia programada en el presente proceso no se pudo llevar a cabo. TERCERO: Mediante Resolución Administrativa N° 964-2015-P-CSJCU-PJ de fecha 29 de octubre del 2015, emitida por La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco, se establece en parte resolutiva en el Artículo Primero: “Disponer que la Administración del Módulo realice un corte en el señalamiento de las audiencias para reformular el agentamiento de las mismas, a partir del 1 de diciembre de 2015, debiendo de realizarse de manera paralela únicamente cuatro audiencias a la vez a cargo de cada órgano jurisdiccional” (negrita agregado). A la fecha este Juzgado a fin de evitar malestar en los litigantes ha incrementado mas una audiencia a las cuatro programadas, tomándose en cuenta los plazos de prescripción y la complejidad del proceso; asimismo debe precisarse que este Juzgado cuenta con audiencias ya programadas, con el riesgo de que estas audiencias no puedan culminarse produciéndose su interrupción, así mismo se toma en cuenta para la presente programación la naturaleza del delito, por lo que conforme a lo precedentemente mencionado se está programando la presente Audiencia de Juicio Oral, en coordinación con la señora Magistrada de este Juzgado, en tal sentido, SE RESUELVE: 1.- Prográmese la diligencia de JUICIO ORAL para el día VEINTIUNO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DD3CISIETE, A HORAS DOCE CON TREINTA MINUTOS de la tarde (hora exacta), la que se realizará en la ONCEAVA SALA de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, la audiencia de instalación de juicio es inaplazable, conforme lo dispone al Articulo 355 inciso 6) del Código Procesal Penal; acto al cual comparecerá obligatoriamente el acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de declarársele CONTUMAZ y disponerse su conducción compulsiva por la fuerza pública, conforme lo dispone el Articulo 355 inciso 4) del Código Procesal Penal; debiendo notificarse a todas


20 las partes, conforme a lo dispuesto y precisado en la Resolución N° 1 (Auto de Citación a Juicio Oral), subsistiendo los apremios dispuestos y demás de ley. 2.- Notifíquese mediante edictos a la parte imputada con la presente resolución. H.S. 01-04-05/12/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Exp._01622-2017-97-1001-JR-PE-05. SEÑOR: PAÚL KEVIN SÁNCHEZ QUISPE Ante el Quinto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. María Angélica Quispe Apaza, bajo la actuación del Especialista Judicial de Juzgado Abg. Iván Merma Huaman, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el Exp. 01622-2017-97-1001-JR-PE-05, seguido contra PAÚL KEVIN SÁNCHEZ QUISPE, por la presunta comisión del delito de Agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, en agravio de Ruth Esther Sánchez Quispe, y se ha dispuesto NOTIFÍCAR a la imputada con la Res. 02 de fecha 27/11/17, que dispone:-.............. Resolución Nro. 02 Cusco, veintisiete de noviembre del año dos mil diecisiete.VISTO, el estado del presente proceso; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Mediante Resolución N° 01 de fecha 20 de junio de 2017 se cita a audiencia de juicio oral para el día 26 de diciembre del año 2017. SEGUNDO: Si bien se tiene conforme a lo señalado en el considerando primero, la audiencia se encuentra programada para el 26 de diciembre del año 2017, sin embargo, ésta debe de reprogramarse para una fecha anterior en virtud a que en la fecha antes señalada este Juzgado cuenta con audiencias ya programadas, además de los procesos que para esa fecha cuenten con continuación de audiencias. TERCERO: Mediante Resolución Administrativa N° 964-2015-P-CSJCU-PJ de fecha 29 de octubre del 2015, emitida por La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco, se establece en parte resolutiva en el Artículo Primero: “Disponer que la Administración del Módulo realice un corte en el señalamiento de las audiencias para reformular el agentamiento de las mismas, a partir del 1 de diciembre de 2015, debiendo de realizarse de manera paralela únicamente cuatro audiencias a la vez a cargo de cada órgano Jurisdiccional” (negrita agregado). A la fecha este Juzgado a fin de evitar malestar en los litigantes ha incrementado mas una audiencia a las cuatro programadas, tomándose en cuenta los plazos de prescripción y la complejidad del proceso; asimismo debe precisarse que este Juzgado cuenta con audiencias ya programadas, con el riesgo de que estas audiencias no puedan culminarse produciéndose su interrupción, así mismo se toma en cuenta para la presente programación la naturaleza del delito, por lo que conforme a lo precedentemente mencionado se está programando la presente Audiencia de Juicio Oral, en coordinación con la señora Magistrada de este Juzgado, en tal sentido, SE RESUELVE: 1.- Prográmese la diligencia de JUICIO ORAL para el día VEINTIDÓS DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A HORAS OCHO CON QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA (hora exacta), la que se realizará en la ONCEAVA SALA de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, la audiencia de instalación de juicio es inaplazable, conforme lo dispone al Articulo 355 inciso 6) del Código Procesal Penal; acto al cual comparecerá obligatoriamente el acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de declarársele CONTUMAZ y disponerse su conducción compulsiva por la fuerza pública, conforme lo dispone el Articulo 355 inciso 4) del Código Procesal Penal; debiendo notificarse a todas las partes, conforme a lo dispuesto y precisado en la Resolución N° 1 (Auto de Citación a Juicio Oral), subsistiendo los apremios dispuestos y demás de ley. 2.- Notifíquese mediante edictos a la parte imputada con la presente resolución. H.S. 01-04-05/12/2017 CPJ AVISO JUDICIAL EN LA INVESTIGACIÓN TUTELAR Nro 4197-2017 JUEZ MENDOZA ZEGARRA, DEL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA- CUSCO. En los seguidos a favor de la menor CRISTEL QUISPE CORNEJO sobre ABANDONO MORAL Y MATERIAL se ha dispuesto la NOTIFICACIÓN a CRISTIAN ANTONY QUISPE QUIÑONES Y A LOS FAMILIARES Y/O RESPONSABLES DE LA MENCIONADA MENOR, con la sentencia Resolución Nro. 03 Cusco, veinte de noviembre del dos mil diecisiete - ANTECEDENTES... FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN : PRIMERO.- SE DECLARA EL ESTADO DE ABANDONO MORAL Y MATERIAL de la niña CRISTEL QUISPE CORNEJO ... HIJA de Milagros Janeth Cornejo Valdivia y Cristian Antony Quispe Quiñones, por los fundamentos expuestos; en consecuencia extinguida la patria potestad de los padres biológicos ...TERCERO.-... CONTINUÉ albergada en el Hogar Amantani encargándole su cuidado ... CUARTO .- Se notifique la sentencia conforme a ley ... T.R.y H.S. Firmado Mendoza Zegarra. Firmado Luza Pezo Sec. Judicial . - Resolución 04 .- Cusco , veintitrés de noviembre del dos mil diecisiete .- Se dispone : Notificar a los progenitores de la menor tutelada con la sentencia ... mediante edictos por no contar éste con el documento de identidad ... Firmado Luza Pezo Sec- Jud. Lo que notifico a Uds., para los fines consiguientes de ley. Cusco, 23 de noviembre del 2017. 01-04-05/12/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL 1o JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE: 00299-2017-0-1009-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMATITO ESPECIALISTA: KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO Se pone en conocimiento del señor RICHARD KANA TORRES, que la Fiscalía Provincial Penal de Espinar, ha requerido PROCESO INMEDIATO en su contra, por el delito contra la familia en su modalidad de omisión a la asistencia familiar en su forma de Omisión de Prestación de Alimentos, en agravio de sus menores hijas Y.K.T. y L.M.K.T., representadas por su progenitora Diana Tapara Vilca; asimismo, se pone en su conocimiento la RESOLUCIÓN N° 03 de fecha veintiocho de noviembre del año dos mil diecisiete, donde se requiere designe abogado defensor de su libre elección bajo apercibimiento designar Defensor Público en caso incumplimiento y llevarse a cabo la audiencia con asistencia del Defensor Público; por ser una audiencia inaplazable a quien deberá notificarse con el presente requerimiento, y a los demás sujetos en sus respectivos domicilio procesa! señalado en autos; así también, se pone en su conocimiento que se ha reprogramado la audiencia de incoación de proceso inmediato para el JUEVES CATORCE DE NOVIEM-

Cusco, lunes 4 de diciembre de 2017 BRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE Y QUINCE HORAS.Espinar, 30 de noviembre del 2017. 01-04-05/12/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00177-2017-3-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: WILFREDO ALVAREZ ONOFRIO, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día lunes 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017. A LAS 02:00 DE LA TARDE; dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de HOMICIDIO CULPOSO, en agravio de Rosa Hanco Taype y otro, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 28 de Noviembre del 2017. 01-04-05/12/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00645-2016-68-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: ORLANDO MIRANDA QUISPE, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en proceso inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día martes 22 DE MAYO DEL AÑO 2018, A LAS 08:30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, en agravio del Estado, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 28 de Noviembre del 2017. 01-04-05/12/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00247-2014-53-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: ARLETTE OJEDA LIMA, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día lunes 04 DE JUNIO DEL AÑO 2018, A LAS 08:30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra de la referido acusada, por la presunta comisión del Delito de LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de Modesta Vizarreta Furo, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 28 de Noviembre del 2017. 01-04-05/12/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 01108-2017-14-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: ALFREDO CONDORI CACERES, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en proceso inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día martes 24 DE ABRIL DEL AÑO 2018, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quiilabamba. Quillabamba, 23 de Noviembre del 2017. 01-04-05/12/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 122-2017-96-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN ESPECIALISTA: YONI BACA ALVARADO Se cita y emplaza a: JOSÉ CCOTOHUANCA MAMANI, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día JUEVES 24 DE MAYO DEL 2018. A LAS 09:30 HORAS; dispuesto en el proceso que se sigue en contra JOSÉ CCOTOHUANCA MAMANI, por la presunta comisión del delito Contra la Seguridad Pública, en la modalidad de Peligro Común, sub tipo Conducción en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal en agravio de La Sociedad representada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 30 de noviembre de 2017. 01-04-05/12/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 00164-2016-55-1013-JR-PE-01, Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, Juez Wald Duran Chicata, Especialista Liz Acuña Molle, se ha dispuesto notificar a las partes procésales; Imputados, Natividad Puma Paja, Tiburcio Huaman Juskca, Reylando Quenaya Espinoza, Wilbert Willy Mendoza Paja, Martin Paja Puma, Alejo Quispe Villa, agraviados Ana Quispe Arana, Alejo Quispe Villa, Mateo Yupanqui Huanca, Ronald Santa Cruz Ovalle; con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 19 mayo del 2017: (...) SE RESUELVE: CORRER TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que dentro del mismo puedan por escrito: formular oposición a la solicitud de archivo; de conformidad al numeral 2 del artículo 345° del Código Procesal Penal, ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar


Cusco, lunes 4 de diciembre de 2017 para debatir los fundamentos del requerimiento de sobreseimiento a señalarse en su oportunidad. Paucartambo, 30 de noviembre 2017 04-05-06/12/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 313-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Ricardina Merma Quispe contra Javier Carlos Quispe Chuco; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 22 de Noviembre del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros (VioIencia Mutua) en contra de RICARDINA MERMA QUISPE en agravio de JAVIER CARLOS QUISPE CHUCO por violencia Física, y en contra de JAVIER CARLOS QUISPE CHUCO en agravio de RICARDINA MERMA QUISPE por Violencia Psicológica. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN:_ORDENAR a la denunciada RICARDINA MERMA QUISPE, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de JAVIER CARLOS QUISPE CHUCO._ORDENAR a la denunciada JAVIER CARLOS QUISPE CHUCO, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de RICARDINA MERMA QUISPE._PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 19 de diciembre del año 2017 a horas 09:00 de la mañana (...)a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Homokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) 04-05-06/12/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 281-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por leonarda Calcina Quispe contra Juan Wilber Condori Ramos; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 03. Paucartambo, 28 de Noviembre del 2017.- SE DISPONE: REPROGRAMAR fecha de Audiencia Oral para el día 27 de diciembre del año 2017 a horas 11:00 de la mañana (...)a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) 04-05-06/12/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 285-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Julia Reyna Condori Apaza contra Darwin Quispe Duran; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 02. Paucartambo, 28 de Noviembre del 2017.- SE DISPONE: REPROGRAMAR fecha de Audiencia Oral para el día 27 de diciembre del año 2017 a horas 09;00 de la mañana (...)a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) 04-05-06/12/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 283-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Irene Choque Cordova contra Mario Huillca Huaman; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 02. Paucartambo, 28 de Noviembre del 2017.- SE DISPONE: REPROGRAMAR fecha de Audiencia Oral para el día 27 de diciembre del año 2017 a horas 10:00 de la mañana (...)a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) 04-05-06/12/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 319-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Benedicta Arque Cjuno contra Juan pedor Cutipa Callañaupa; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 02. Paucartambo, 27 de Noviembre del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de JUAN PEDRO CUTIPA CALLAÑAUPA en agravio de BENEDICTA ARQUE CJUNO y de los menores R.M.C.A (17), F.D.C.A. (12), N.S.I.C.A (02). Con citación del Ministerio Público. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN:_ORDENAR al denunciado JUAN PEDRO CUTIPA CALLAÑAUPA, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de BENEDICTA ARQUE CJUNO y de los menores R.M.C.A (17), F.D.C.A. (12), N.S.I.C.A (02). PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 20 de diciembre del año 2017 a horas 10:00 de la mañana (...)a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) 04-05-06/12/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 316-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Maruja Astete Yupanqui y Briseyda Chacón Astete contra

21 Timoteo Chacón Huallapa; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 27 de Noviembre del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de TIMOTEO CHACÓN HUALLAPA en agravio de BRISEYDA CHACÓN ASTETE (19) y MARUJA ASTETE YUPANQUl (39). Con citación del Ministerio Público. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado TIMOTEO CHACÓN HUALLAPA, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de BRISEYDA CHACÓN ASTETE (19). ORDENAR al denunciado TIMOTEO CHACÓN HUALLAPA, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de MARUJA ASTETE YUPANQUl. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 20 de diciembre del año 2017 a horas 11:00 de la mañana (...)a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) 04-05-06/12/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 320-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Maritza Sullca Zarate contra Presentación Huallpa Quispe; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 28 de Noviembre del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de PRESENTACIÓN HUALLPA QUISPE en agravio de MARITZA SULLCA ZARATE. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN:_ORDENAR al denunciado PRESENTACIÓN HUALLPA QUISPE, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de MARITZA SULLCA ZARATE. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 26 de diciembre del año 2017 a horas 10:00 de la mañana,(...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la calle Colon S/N (Hornokalle) del distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) 04-05-06/12/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 321-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido contra Cody Ángel Bravo Rojas; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 28 de Noviembre del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de CODY ÁNGEL BRAVO ROJAS, en agravio de FLOR BLANCA HUAMAN CONDORI (17). Con citación del Ministerio Público.- En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado CODY ÁNGEL BRAVO ROJAS, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de FLOR BLANCA HUAMAN CONDORI. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 26 de diciembre del año 2017 a horas 11:00 de la mañana,(...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la calle Colon S/N (Hornokalle)del distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) 04-05-06/12/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Civil de Canchis - Sicuani, a cargo de la señora Juez Liliam Selene Monasterio Alarcón y bajo la actuación de la Especialista judicial Jimena Luque Espinoza, se viene tramitando el PROCESO JUDICIAL N° 498-2017-0-1007-JR-FT-01 seguido por BETZABE PUMA CHAMPÍ sobre Violencia Familiar; mediante resolución N° 05 de fecha 22 de agosto del presente año se RESUELVE: 1. Disponer el cese de todo tipo de violencia física y psicológica por parte del demandado JULIO CESAR HANCCO CJUNO en contra de la agraviada BETZABE PUMA CHAMPÍ por lo que deberá: Abstenerse de agredir verbal y psicológicamente a la agraviada en cualquier lugar y circunstancia, de efectuar toda manifestación de violencia psicológica, amenaza o acoso, de proferir insultos, palabras soeces o palabras altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios. 2. Disponer el retiro del agresor JULIO CESAR HANCCO CJUNO del domicilio ubicado en el LA PROLONGACIÓN SANTA ANA N° 212 DE LA CIUDAD DE SICUANI, debiendo el agresor retirar únicamente sus enceres personales; para lo cual GÍRESE EL OFICIO CORRESPONDIENTE A LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ A EFECTO DE EFECTIVICE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN DICTADA POR ESTE JUZGADO EN EL PLAZO DE 24 HORAS DEBIENDO DAR CUENTA A ESTE JUZGADO DEL CUMPLIMIENTO DE DICHA MEDIDA EN EL MISMO PLAZO. 3. La prohibición del demandado JULIO CESAR HANCCO CJUNO de acercamiento a la victima BETZABE PUMA CHAMPÍ en una distancia mínima de 200 metros. Asimismo queda prohibido el demandado de acercarse al domicilio de la agraviada. 4. La prohibición de todo tipo de comunicación del demandado JULIO CESAR HANCCO CJUNO hacia la victima BETZABE PUMA CHAMPÍ, sea por vía-electrónica, epistolar con la finalidad de agredir verbal o psicológicamente. 5. La prohibición del demandado JULIO CESAR HANCCO CJUNO de protagonizar cualquier discusión o altercado en cualquier lugar y circunstancia en que se encuentre la


22 agraviada a fin de no causarle daño emocional. 6. Se dispone que el agresor JULIO CESAR HANCCO CJUNO se someta a terapia psicológica obligatoria para controlar su agresividad y garantizar futuras relaciones pacíficas y armoniosas por el periodo de 12 meses, en el Hospital de Sicuani, lo que debe acreditar de forma documentada. PARA LO CUAL GÍRESE EL OFICIO CORRESPONDIENTE. Todo ello bajo apercibimiento del artículo 24 de la Ley 30364 que indica: “El que desobedece, incumple o resiste una medida de protección dictada en un proceso originado por hechos que configuran actos de violencia contra las mujeres o contra integrantes del grupo familiar, comete delito de resistencia o desobediencia a la autoridad previsto en el Código Penal”. 1. Se dispone que la víctima BETZABE PUMA CHAMPÍ se someta a terapia psicológica en el Hospital de Sicuani para superar los efectos negativos de la violencia familiar. PARA LO CUAL GÍRESE EL OFICIO CORRESPONDIENTE. Estando a la revisión del expediente y atendiendo a lo dispuesto por el artículo 48 del D.S. 009-2016-M1MP (Reglamento de la Ley 30364) SE DISPONE LA REMISIÓN DE LOS ACTUADOS A LA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE TURNO DE CANCH1S A EFECTO DE QUE ACTUÉ CONFORME A SUS ATRIBUCIONES. (En virtud a que los hechos son posteriores a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1323). 2. Se dispone, asimismo, se REMITA OFICIO A LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ a efecto de que registre la presente medida de protección en el Registro correspondiente. Se dispone asimismo que la presente sea notificada a la parte agraviada y demandada demandada en su domicilio consignado en autos. Con lo que se da por concluida la presente diligencia, suscribiendo sus asistentes en señal de conformidad luego de la señorita Magistrada; de todo cuanto se da fe.” 04-05-06/12/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Civil de Canchis - Sicuani, a cargo de la señora Juez Liliam Selene Monasterio Alarcón y bajo la actuación de la Especialista Judicial Jimena Luque Espinoza, se viene tramitando el PROCESO JUDICIAL N° 951-2017-0-1007-JR-FT-01 seguido por LILIANA MAYITA ESQUIVEL CHACALLA sobre Violencia Familiar; mediante resolución N° 01 de fecha 13 de setiembre del presente año se RESUELVE: VISTO: el Oficio N° 621-2017-1°JPLCS-CSJCU-PJ-djsm remitido por la Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Canchis; que remite copias certificadas de la denuncia verbal -y otros actuadossobre violencia familiar. PRIMERO.- Hechos: La menor agraviada refiere que en el mes de junio del presente año la promotora-demandada Génesis Gabriela Ancori Ramos empezó a requintar a las alumnas del colegio particular “Albano Adunis” sobre sus aspectos personales (cabello, ropa), empezando a revisar a cada de una de las alumnas, empleando la fuerza; por otro lado refiere que la profesora-demandada Gabriela Ancori Ramos les gritó, comparándolas con los varones por la manera en que jugaban y por la forma de vestir; refiere además que le hacía mala fama a la menor agraviada y trataba de aislarla de sus demás compañeros, promoviendo que sus demás compañeros la discriminaran. Por dichos motivos es que no desea asistir a su colegio porque piensa que sus profesores la seguirán ignorando y no participe en clases o marginándola diciéndole que no sirve para nada. SEGUNDO.- Que, el artículo 4o de la Ley N° 30364 preceptúa: “Las disposiciones de la presente Ley se aplican a todos los tipos de violencia contra las mujeres por su condición de tales y contra los integrantes del grupo familiar”. En tal sentido debemos entender que la violencia contra la mujer se da en dos ámbitos: i) violencia contra los integrantes del grupo familiar (para lo cual naturalmente debe probarse el vínculo familiar) y ii) violencia contra la mujer por su condición de tal (a efecto de dilucidar esto último deberemos remitirnos a lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 4o del Reglamento de la Ley de Violencia Familiar que establece: “Es la acción u omisión identificada como violencia según los artículos 5 y 8 de la Ley que se realiza en el contexto de violencia de género, entendida ésta como una manifestación de discriminación que inhibe gravemente la capacidad de las mujeres de gozar de derechos y libertadas en pie de igualdad, a través de relaciones de dominio, de sometimiento y subordinación hacia las mujeres. Las operadoras y los operadores comprenden e investigan esta acción de modo contextúa! como un proceso continuo. Esto permite identificar los hechos típicos que inciden en la dinámica de relación entre la víctima y la persona denunciada, ofreciendo una perspectiva adecuada para la valoración del caso”. TERCERO.- El artículo 21 de la Ley 30364 preceptúa: “La fiscalía de Familia interviene en todos los casos de vilencia donde las víctimas sean niños, niñas y adolescentes, desde la etapa policial inclusive en el marco de la competencia asignada por el Código de los Niños y Adolescentes”; asimismo el numeral 52.2 del artículo 52 de la Ley N° 30364 preceptúa: “ (...) En caso de niñas, niños y adolescentes la fiscalía de Familia procede de acuerdo sus atribuciones establecidas en el Código de los Niños y Adolescentes (...)”. CUARTO.- En el caso de autos, de los hechos narrados por la menor agraviada, se puede advertir que las agresiones sufridas fueron como consecuencia de situaciones ajenas a su condición como mujer, por ende a temas ajenos a una manifiesta discriminación que inhiba la capacidad de mujer de la presunta agraviada, en consecuencia en el presente caso no se encuentran presentes los presupuestos necesarios para que nos encontremos frente a un contexto de violencia de género; siendo ello así corresponde a este Juzgado aplicar supletoriamente lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 427 del Código Procesal Civil1 y declarar la improcedencia de la demanda de violencia familiar. Empero resulta necesario remitir los actuados a la Fiscalía Civil y de Familia de Sicuani a fin inicien una investigación respecto a los hechos narrados y de encontrarse responsabilidad actúen conforme a sus atribuciones por tratarse de una menor de edad. Por los fundamentos previamente expuestos SE RESUELVE: 1. Declarar IMPROCEDENTE la denuncia de violencia familiar alcanzada por la Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Canchis y una vez consentida REMÍTASE los actuados a la Fiscalía Civil y de Familia de Sicuani a fin procedan conforme a sus atribuciones. H.S.” 1 El Juez declara improcedente la demanda cuando: I. El demandante carezca evidentemente de legitimidad para obrar. EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Civil de Canchis - Sicuani, a cargo de la señora Juez Liliam Selene Monasterio Alarcón y bajo la actuación de la Especialista Judicial Jimena Luque Espinoza, se viene tramitando el PROCESO JUDICIAL N° 982-2017-0-1007-JR-FT-01 seguido por Jhony Cuida Yucra Santander sobre Violencia Familiar; mediante el cual se resuelve: “RESOLUCIÓN N° 01 de fecha 20 de setiembre del 201 7 SE RESUELVE: 1. ADMITIR A TRÁMITE EN LA VÍA DEL PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de violencia familiar en la modalidad de VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLÓGICA en agra-

Cusco, lunes 4 de diciembre de 2017 vio de YHONY CUIDA YUCRA SANTANDER en contra de su cuñada JULIA APAZA POCOHUANCA. 2. PRESCINDIR la convocatoria de Audiencia Oral a Efecto de Emitir Medidas de Protección. 3. INGRESO DE AUTOS A DESPACHO para la emisión de las Medidas de Protección. RESOLUCIÓN N° 02 de fecha 20 de setiembre del 201 7 RESUELVE: DICTAR COMO MEDIDAS DE PROTECCIÓN A FAVOR DE LA AGRAVIADA JHONY GUIDA YUCRA SANTANDER: 1. Disponer el cese de todo tipo de violencia física o psicológica por parte del demandado JULIA APAZA POCOHUANCA en contra de la agraviada JHONY GUIDA YUCRA SANTANDER por lo que deberá: Abstenerse de agredir verbal y psicológicamente a la agraviada en cualquier lugar y circunstancia, de efectuar toda manifestación de violencia psicológica, amenaza o acoso, de proferir insultos, palabras soeces o palabras altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios. 2. La prohibición del demandado JULIA APAZA POCOHUANCA de acercamiento a la victima JHONY GUIDA YUCRA SANTANDER en una distancia mínima de 200 metros. Asimismo queda prohibido el demandado de acercarse al domicilio de la agraviada. 3. La prohibición de todo tipo de comunicación del demandado JULIA APAZA POCOHUANCA hacia la victima JHONY GUIDA YUCRA SANTANDER, sea por vía electrónica, epistolar con la finalidad de agredir verbal o psicológicamente. 4. La prohibición del demandado JULIA APAZA POCOHUANCA de protagonizar cualquier discusión o altercado en cualquier lugar y circunstancia en que se encuentre la agraviada a fin de no causarle daño emocional. 5. Se dispone que el agresor JULIA APAZA POCOHUANCA se someta a terapia psicológica obligatoria para controlar su agresividad y garantizar futuras relaciones pacíficas y armoniosas por el periodo de 05 meses, en el Hospital de Sicuani, lo que debe acreditar de forma documentada. PARA LO CUAL GÍRESE EL OFICIO CORRESPONDIENTE. Todo ello bajo apercibimiento del artículo 24 de la Ley 30364 que indica: “El que desobedece, incumple o resiste una medida de protección dictada en un proceso originado por hechos que configuran actos de violencia contra las mujeres o contra integrantes del grupo familiar, comete delito de resistencia o desobediencia a la autoridad previsto en el Código Penal”. 6. Se dispone que la víctima JHONY CUIDA YUCRA SANTANDER se someta a terapia psicológica en el hospital de Sicuani, para superar los efectos negativos de la violencia familiar. PARA LO CUAL GÍRESE EL OFICIO CORRESPONDIENTE. Estando a la revisión del expediente y atendiendo a lo dispuesto por el artículo 48 del D.S. 009-2016-MIMP (Reglamento de la Ley 30364) SE DISPONE LA REMISIÓN DE IOS ACTUADOS A LA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE TURNO DE CANCHIS A EFECTO DE QUE ACTUÉ CONFORME A SUS ATRIBUCIONES. (En virtud a que los hechos son posteriores a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1323). 7. Se dispone, asimismo, se REMITA OFICIO A LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ a efecto de que registre la presente medida de protección en el Registro correspondiente. Se dispone asimismo que la presente sea notificada a la parte agraviada y demandada en su domicilio consignado en autos o en su defecto mediante teléfono celular si lo tuvieran. Sicuani, 23 de octubre del 2017. 04-05-06/12/2017 CPJ TERCER JUZGADO PENAL INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TAMBOPATA EXPEDIENTE 1445-2016-0-2701-JR-PE-03 JUEZ: EDGARD LEÓN QUISPE. ESPECIALISTA JUDICIAL: LUZ DEL CARMEN MAMAN I FLOREZ. NUMERO DE RESOLUCIÓN: 02 de fecha 27 de noviembre de 2017. SE CITA a RICE ELMER QUISPE CCOLQUE, por la comisión del delito contra la familia sub tipo Omisión a la Asistencia Familiar en la modalidad de incumplimiento de Obligación Alimentaria en agravio de la menor de iniciales Q.C.E. representada por su señora madre Cordova Zanabria Glenda, con el extracto de la resolución número 02de fecha 27 de noviembre del año 2017, mediante el cual se programa audiencia para el DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017 A HORAS 08:30 DE LA MAÑANA fhora exacta! para la realización de LA AUDIENCIA ÚNICA DE REVOCATORIA DE PENA, audiencia que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del 3o Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata, sito en la Avenida Ernesto Rivero N° 722 de esta ciudad. Asimismo el imputado en mención deberá de designar defensor privado de su libre elección caso contrario persistirá la designación de la defensa pública. Puerto Maldonado, 27 de noviembre del 2017. 04-05-06/12/2017 CPJ TERCER JUZGADO PENAL INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TAMBOPATA EXPEDIENTE 1445-2016-0-2701-JR-PE-03 JUEZ: EDGARD LEÓN QUISPE. ESPECIALISTA JUDICIAL: LUZ DEL CARMEN MAMANI FLOREZ. NUMERO DE RESOLUCIÓN: 03 de fecha 27 de noviembre de 2017. SE CITA a ODILÓN NINAHUILLCA GONZALES, por la comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de Lesiones Leves, sub tipo agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar en agravio de Alex Ninahuillca Gonzales, con el extracto de la resolución número 03 de fecha 27 de noviembre del año 2017, mediante el cual se programa audiencia para el DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017 A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA fhora exactal para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, audiencia que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del 3° Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata, sito en la Avenida Ernesto Rivera N° 722 de esta ciudad. Asimismo el imputado en mención deberá de designar defensor privado de su libre elección caso contrario persistirá la designación de la defensa pública, Puerto Maldonado, 27 de noviembre del 2017. 04-05-06/12/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 02184-2017-17-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO


Cusco, lunes 4 de diciembre de 2017 ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza a los procesados ÁNGEL IVAN MACEDA LLACAS, MOISÉS JUÁREZ NAVARRO. RODOLFO HUAMAN GUIPIA v WILLIAM CESAR CACERES MEZA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MIÉRCOLES ONCE DE ABRIL DEL 2018 A HORAS 03:30 DE LA TARDE (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-Segundo Piso, con video conferencia con la sede judicial de la Convención. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 02184-2017-17-1001-JRPE-01, seguido por la comisión del delito contra la salud pública, en la modalidad de tráfico ilícito de drogas, subtipo promoción, favorecimiento y facilitación al consumo ilegal de drogas toxicas mediante actos de tráfico, en agravio del Estado Peruano.Cusco, 30 de Noviembre del 2017. 04-05-06/12/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 03756-2017-35-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza a los procesados DANTE AUN PÉREZ MONTEAGUDO y JULIO CESAR HUAMANGA LLANOS, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES SEIS DE ABRIL DEL 2018 A HORAS 12:30 DEL MEDIO DÍA (hora exacta); acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-Segundo Piso, en video conferencia con la sede judicial de la Convención. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 03756-2017-35-1001-JR-PE-01, seguido por la comisión del delito contra la libertad sexual, subtipo violación de persona en estado de inconsciencia, en agravio de la persona de iniciales R. A. P.Cusco 30 de Noviembre del 2017. 04-05-06/12/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 0554-2017-16-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado HIGIDIO ROMERO HAURI, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES QUINCE DE JUNIO DEL 2018 A HORAS 12:30 DEL MEDIO DÍA (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-Segundo Piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 0554-2017-16-1001-JR-PE-01, como presunto autor del delito contra la libertad sexual, en la modalidad actos contra el pudor, en agravio de la menor de iniciales Y.N.Y.Cusco 30 de Noviembre del 2017. 04-05-06/12/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 04255-2016-86-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado JACINTO HUILLCA HACHA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES SEIS DE ABRIL DEL 2018 A HORAS 12:00 DEL MEDIO DÍA (hora exacta); acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-segundo piso, vía enlace por video conferencia con la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Espinar. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 04255-2016-86-1001-JR-PE-01, como presunto autor de la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo actos contra el pudo de menor de edad en agravio de la menor de iniciales K.E.F.C.Cusco 30 de Noviembre del 2017. 04-05-06/12/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 02054-2016-60-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado JUSTINO AYMACHOQUE TTURO, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA JUEVES ONCE DE ENERO DEL 2018 A HORAS 09:45 DE LA MAÑANA (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-Segundo Piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 2054-2016-60-1001-JR-PE-01, como presunto autor del delito contra la libertad en la modalidad de violación de la libertad sexual agravada en agravio de la menor de iniciales RO.LO.TA.Cusco, 30 de Noviembre del 2017. 04-05-06/12/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 01112-2017-63-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado ELMER CHARA CQNTRERAS, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES VEINTICINCO DE MAYO DEL 2018 A HORAS 02:30 DE LA TARDE (hora exactaV, acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-Segundo Piso, vía enlace por video conferencia con la sala de videoconferencia de la sede de la Convención. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N°

23 01112-2017-63-1001-JR-PE-01, como presunto autor del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales E.G.C.CH.Cusco 30 de Noviembre del 2017. 04-05-06/12/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 04513-2016-3-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado DANIEL CUTIRÉ CHURA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA JUEVES CUATRO DE ENERO DEL 2018 A HORAS 10:30 DE LA MAÑANA inora exactai: acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Coleqiqdo Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-Segundo Piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 04513-2016-3-1001-JR-PE-01, como presunto autor de la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual de menor de edad en grado consumado, en agravio de la menor de iniciales R.I.C.Cusco, 30 de Noviembre del 2017. 04-05-06/12/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 03546-2016-73-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado ROLANDO FLORES MONTALVO, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA JUEVES CUATRO DE ENERO DEL 2018 A HORAS 09:30 DE LA MAÑANA (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial. ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-Segundo Piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 03546-2016-73-1001-JR-PE-01, como presunto autor de la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual de menor entre catorce años y menos de dieciocho, en agravio de la adolescente de iniciales R.Y.R.Cusco, 30 de Noviembre del 2017. 04-05-06/12/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 01171-2017-42-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado ALEXANDER EDGAR ATAUCURI MANTILLA , a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA LUNES OCHO DE ENERO DEL 2018 A HORAS 08:30 DE LA MAÑANA (hora exactaV, acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-Segundo Piso, via enlace mediante videoconferencia con la sede del Poder Judicial de Chumbivilcas, pudiendo las partes concurrir a cualquiera de estas dos sedes. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 1171-2017-42-1001-JRPE-01, como presunto autor del delito contra la libertad sexual sub tipo violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales D.C.M.A.Cusco, 30 de Noviembre del 2017. 04-05-06/12/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 04306-2017-93-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado VICENTE SILVA DUEÑAS, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA JUEVES DOCE DE ABRIL DEL 2018 A HORAS 11:30 DE LA MAÑANA (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-Segundo Piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 4306-2017-93-1001-JR-PE-01, por la comisión del delito contra la libertad sexual de persona en estado de inconsciencia o en la Imposibilidad de resistir, en grado de consumado, en agravio del menor de iniciales A.H.A.Cusco 30 de Noviembre del 2017. 04-05-06/12/2017 CPJ NOTIFICACIÓN POR EDICTO Demandado: ROBERTO QUISPE CUSIHUAMAN. Agraviada: LUISA HUARAYA HUAMAN. En el Proceso TUTELAR Nro. 27-2015, existe denuncia en agravio de LUISA HUARAYA HUAMAN, sobre, Violencia Familiar, en contra de ROBERTO QUISPE CUSIHUAMAN, que despacha la señora Juez de Familia- La Convención- Dra. S. Ramos U, se ha dictado Mandato.-NOTIF1QUESE con la resolución Nro.05- fecha 2310-2015.-Declarándose fundada la denuncia en contra de Roberto Quispe Cusihuaman, sobre, Violencia Familiar, en agravio de Luisa Huaraya Huaman: Ordeno: como Medida de Protección: que el denunciado se abstenga de realizar cualquier tipo de agresión, queda prohibido hostigar a la agraviada, se dispone se remitan copias del proceso para denuncia caso de incumplimiento i pague la suma de cien nuevos soles de los daños psicológico, en favor de la gaviada.— Firmado por la señora Juez, Dra. S. Ramos U. i secretario P. Condori Q.- Quillabamba, 22 de Noviembre 2017. 04-05-06/12/2017 CPJ EDICTO PENAL El señor Juez del SEXTO JUZGADO DE PAZ DE SAPHY “TURNO B” Dr. Tito Núñez Valencia, emplaza a la agraviada María Luz Oviedo Delgado, a fin de que comparezca


24 a la audiencia reprogramada para el día DIEZ DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, programado en el expediente N° 1358-2017-0-100l-JPPE-06, en el local de la Comisaría de Saphy; seguido contra David Bolívar León; sobre Faltas contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto Simple en agravio de María Luz Oviedo Delgado. Quien deberán concurrir en compañía de su abogado de libre elección. Cusco, 27 de noviembre del año 2017. 04-05-06/12/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE 39-2017-JIP-01-S Se Notifica al agraviado ODÓN OROPESA CUEVAS en lo seguido contra HIPOCATRES LLERENA CALDERÓN para que tome conocimiento de la Resolución 02 del 08/08/2017, SE DISPONE: CÓRRASE TRASLADO DEL REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO a los demás sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS, VENCIDO EL PLAZO PROGRÁMESE LA AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO. COMUNICAR a los sujetos procesales que la Carpeta Fiscal se encuentra en este Despacho Judicial. Resolución 03 del 21/11/2017, SE DISPONE: CITAR a AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO el DÍA VEINTISIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas 10:00 A.M. hora exacta en la Sala de Audiencias del Modulo Penal de Iñapari; toda vez que la presente diligencia es inaplazable de acuerdo a lo establecido en el artículo 85.1 del Código Procesal Penal. Especialista Judicial Abogado Roque. 04-05-06/12/2017 CPJ EDICTO PENAL Expediente: 2684-2015-26-1001-JR-PE-02 SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO Secretario: Zenaida Gonzáles Yucra. Se cita y emplaza a JOSÉ NILO TORRES ARAOZ; para que se ponga a derecho el dia VEINTIDÓS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las NUEVE HORAS (hora exacta) en la PRIMERA SALA de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, y se defienda de los cargos formulados en su contra por la comisión del delito contra La Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, Sub Tipo: INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio de la menor de iniciales PATFB representada por Medaliz Annely Fernández Baca Suarez. Cusco, 29 de noviembre de 2017. 04-05-06/12/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 04689-2016-75-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado JORGE QUISPE MAMANI, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MIÉRCOLES CATORCE DE MARZO DEL 2018 A HORAS 03:00 DE LA TARDE (hora exacta); acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-Segundo Piso, vía enlace por video conferencia con la sala de video conferencias de la sede de la Convención. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 04689-2016-75-1001-JR-PE-01, por la presunta comisión del delito contra la libertad, sub tipo violación sexual, en la modalidad de violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales LA.CH.HU.Cusco 30 de Noviembre del 2017. 04-05-06/12/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro : 1722-2015-57-1001-JR-PE-06 TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO SECRETARIA: Marleny Saryasy Gómez. Se cita y emplaza al (los) acusados: JULIA TORRE QUINTANA con DNI 24952889. Para que se ponga a derecho y se defienda sobre los cargos que se le atribuye por la comisión del delito Contra el Patrimonio en la modalidad de Apropiación Ilícita, Sub tipo Apropiación Ilícita Común en agravio de Miguel Ángel Yana Huacallo. Res. Nro. 03 Cusco, 30 de diciembre del año dos mil diecisiete, se dispone REPROGRAMAR: el verificativo de audiencia de Juicio Oral para el día ONCE DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS 9:00 A.M. acto que tendrá lugar EN LA TERCERA SALA PENAL DE AUDIENCIAS DEL MÓDULO PENAL Palacio de Justicia Cusco . Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifíquese a las partes procesales. Cusco, 29 de Noviembre del 2017. 04-05-06/12/2017 CPJ EDICTO PENAL ACOMAYO La Señora Juez del Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Acomayo Kelyn Haydee Tapia Llerena, ha dispuesto mediante resolución N° 19 de fecha, 05 de setiembre del año dos mil diecisiete, que se notifique al demandado Fortunato AIcca AIcca, por el lapso de tres días hábiles, el acta de audiencia, para fines del proceso de Familia Civil N° 00003-2016-0-1003-JP-FC-01, seguido por Sebastiana Huaman Delgado en representación de su menor hijo sobre Prestación de Alimentos, en contra de Fortunato AIcca AIcca; bajo la actuación del Secretario Richard Huaman Baca. ACTA DE AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, PRUEBAS Y SENTENCIA En el despacho del Juzgado de Paz Letrado de Acomayo, siendo las once de la mañana del día Martes 05 de Septiembre del 2017, se verifica la audiencia programada para la fecha y hora indicada dentro del proceso civil N° 00003-2016-0-1003-JP-FC-01, la misma que será dirigido por el Señor Juez Richard Huaman Baca, que se avoca del conocimiento del presente proceso por disposición superior encargando su trámite a la Especialista Verónica Eugenia Agramonte Robles; audiencia que tuvo el siguiente resultado: I.- DE LAS PARTES: a. La demandante: Sebastiana Huaman Delgado, identificada con DNI N° 43377615, quien estuvo asistida por su abogada defensora Marcia Pilar Rozas Vera con C.AC 5447, del Colegio de Abogados del Cusco. b. Curadora Procesal del demandado: Abogada María Milagros Aparicio Lima, con regis-

Cusco, lunes 4 de diciembre de 2017 tro CAC N° 6561 del Colegio de Abogados del Cusco.... Con lo cual se da por concluida la presente audiencia; poniéndose en conocimiento de las partes que el presente proceso se encuentra expedito para emitir Sentencia; disponiéndose así mismo, que el extracto de la presente audiencia y la Sentencia a emitirse en su oportunidad sea publicada en el Diario Judicial del Cusco y el Diario Oficial El Peruano por tres veces para los fines de ley; y leída que fue se ratificaron los intervinientes firmando después del señor juez, por ante mí de lo que doy fe. 04-05-06/12/2017 CPJ EDICTO PENAL ACOMAYO La Señora Juez del Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Acomayo Kelyn Haydee Tapia Llerena, ha dispuesto mediante resolución N° 19 de fecha, 20 de octubre del año dos mil diecisiete, que se notifique al demandado Fortunato Alcca Alcca, por el lapso de tres días hábiles, la resolución N° 19 (Sentencia), para fines del proceso de Familia Civil N° 00003-2016-0-1003-JP-FC-01, seguido por Sebastiana Huaman Delgado en representación de su menor hijo sobre Prestación de Alimentos, en contra de Fortunato ALcca Alcca; bajo la actuación del Secretario Richard Huaman Baca. SENTENCIA RESOLUCIÓN NRO. 19 Acomayo, veinte de octubre Del año dos mil diecisiete.III.- PARTE RESOLUTIVA. Por los fundamentos precedentemente expuestos y Administrando Justicia a nombre de la Nación; FALLO: DECLARANDO FUNDADA EN PARTE la demanda de folios 7-9, instada por SEBASTIANA HUAMAN DELGADO en representación de la menor Julia Alcca Huaman contra FORTUNATO ALCCA ALCCA, sobre PRESTACIÓN DE ALIMENTOS. ORDENO que el demandado FORTUNATO ALCCA ALCCA cumpla con acudir a la menor Julia Alcca Huaman, con una pensión alimenticia mensual equivalente a DOSCIENTOS CINCUENTA SOLES mensuales, con carácter de adelantada, que pagará el demandado a partir de la notificación de la demanda. PRECISAR al demandado FORTUNATO ALCCA ALCCA, que en caso llegue a adeudar tres cuotas sucesivas o no de las obligaciones alimentarias, o no cumpla con pagar las pensiones devengadas durante el proceso judicial de alimentos si no las cancelan en un período de tres meses desde que son exigibles, en cumplimiento con lo dispuesto por la Ley 28790 y su Reglamento Decreto Supremo 002-2007-JUS, y previo el trámite respectivo, será inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, la que a su vez será comunicada a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, para el registro de la deuda alimentaria en la Central de Riesgos de dicha institución. SIN COSTOS DEL PROCESO. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. 04-05-06/12/2017 CPJ EDICTO PENAL ACOMAYO La Señora Juez del Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Acomayo Kelyn Haydee Tapia Llerena, ha dispuesto mediante resolución N° 19 de fecha, 10 de octubre del año dos mil diecisiete, que se notifique al demandado Sebastián Quispe Huillca, por el lapso de tres días hábiles, la resolución N° 18 (Sentencia), para fines del proceso de Familia Civil N° 00005-2016-0-1003-JP-FC-01, seguido por Maria Florez Alanocca en representación de su menor hijo sobre Prestación de Alimentos, en contra de Sebastián Quispe Huillca; bajo la actuación del Secretario Richard Huaman Baca. SENTENCIA RESOLUCIÓN NRO. 18 Acomayo, ocho de setiembre Del año dos mil diecisiete.III.- PARTE RESOLUTIVA. Por los fundamentos precedentemente expuestos y Administrando Justicia a nombre de la Nación; FALLO: DECLARANDO FUNDADA EN PARTE, la demanda de fojas (12-14), interpuesta por María Florez Alanocca contra SEBASTIAN QUISPE HUILLCA en representación de sus menores hijos Ángel Quispe Florez; Dante Quispe Florez y Manuel Quispe Florez, sobre PRESTACIÓN DE ALIMENTOS. ORDENO que el demandado SEBASTIAN QUISPE HUILLCA, cumpla con acudir a los menores Ángel Quispe Florez; Dante Quispe Florez y Manuel Quispe Florez, con una pensión alimenticia mensual equivalente a CUATROCIENTOS SOLES mensuales con carácter de adelantada, que pagará el demandado a partir del día siguiente de la notificación con la demanda, anexos y auto admisorio. PRECISAR al demandado SEBASTIAN QUISPE HUILLCA, que en caso llegue a adeudar tres cuotas sucesivas o no de las obligaciones alimentarias, o no cumpla con pagar las pensiones devengadas durante el proceso judicial de alimentos si no las cancelan en un período de tres meses desde que son exigibles, en cumplimiento con lo dispuesto por la Ley 28790 y su Reglamento Decreto Supremo 002-2007-JUS, y previo el trámite respectivo, será inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, la que a su vez será comunicada a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, para el registro de la deuda alimentaria en la Central de Riesgos de dicha institución. SIN COSTOS DEL PROCESO. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.04-05-06/12/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00177-2017-3-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: WILFREDO ALVAREZ ONOFRIO, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día lunes 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017. A LAS 02:00 DE LA TARDE; dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de HOMICIDIO CULPOSO, en agravio de Rosa Hanco Taype y otro, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 28 de Noviembre del 2017. 04-05-06/12/2017 CPJ


Cusco, lunes 4 de diciembre de 2017 EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00645-2016-68-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: ORLANDO MIRANDA QUISPE, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en proceso inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día martes 22 DE MAYO DEL AÑO 2018, A LAS 08:30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, en agravio del Estado, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 28 de Noviembre del 2017. 04-05-06/12/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00247-2014-53-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: ARLETTE OJEDA LIMA, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día lunes 04 DE JUNIO DEL AÑO 2018, A LAS 08:30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra de la referido acusada, por la presunta comisión del Delito de LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de Modesta Vizarreta Furo, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 28 de Noviembre del 2017. 04-05-06/12/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 01108-2017-14-1010-JR-PE-01

25 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: ALFREDO CONDORI CACERES, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en proceso inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día martes 24 DE ABRIL DEL AÑO 2018, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quiilabamba. Quillabamba, 23 de Noviembre del 2017. 04-05-06/12/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓNEXPEDIENTE N° 122-2017-96-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN ESPECIALISTA: YONI BACA ALVARADO Se cita y emplaza a: JOSÉ CCOTOHUANCA MAMANI, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día JUEVES 24 DE MAYO DEL 2018. A LAS 09:30 HORAS; dispuesto en el proceso que se sigue en contra JOSÉ CCOTOHUANCA MAMANI, por la presunta comisión del delito Contra la Seguridad Pública, en la modalidad de Peligro Común, sub tipo Conducción en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal en agravio de La Sociedad representada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 30 de noviembre de 2017. 04-05-06/12/2017 CPJ


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