Cusco, martes 5 de diciembre de 2017 Usuarios
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Cusco, martes 5 de diciembre de 2017 PRIMER REMATE PÚBLICO JUDICIAL
En el Expediente N° 00919-2014-0-1 001-JR-CI-01, seguido por BBVA BANCO CONTINENTAL contra EMPRESA DE TRANSPORTES MÁGICO S.R.L., JUAN DE DIOS CARPIO ZAPANA y FELIZA CONTRERAS PACARI, sobre EJECUCIÓN DE GARANTIAS, el Primer Juzgado Especializado Civil de Cusco, Jueza Dra. SANDRA CONTRERAS CAMPANA, Secretaria Judicial ISABEL HUAMÁN SEQUEIROS, ha facultado al Martillero Público Aldo Martín Zamora Millones, con Reg. N° 211, REMATAR EN PRIMERA CONVOCATORIA PÚBLICA el bien inmueble constituido por LOTE DE TERRENO N° 14 DE LA MANZANA “C” DE LA ASOCIACIÓN PRO VIVIENDA SAN JUDAS CHICO N° 3 DE LOS TRABAJADORES DE LA SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PÚBLICA DEL CUSCO, ubicado en el distrito de Wanchaq, provincia y departamento del Cusco, inscrito en la Partida 11015873 de la Oficina Registral de Cusco (Predio Urbano de 5 pisos en zona residencial, Área de terreno 108.75 M2, Medidas: Frente 7.50 m - Derecha 14.50 m - Izquierda 14.50 m - Fondo 7.50 m). AFECTACIONES: 1.- HIPOTECA, a favor del BBVA BANCO CONTINENTAL, hasta por la suma de US$ 25,000.00 dólares americanos, según consta en Escritura Pública del 09.06.2004 otorgada ante NOTARIO OCAMPO DELAHAZA LUCILA ANTONIETA, en As. 06; 2.- AMPLIACIÓN Y RATIFICACIÓN DE HIPOTECA, se amplía la hipoteca inscrita en el asiento 6 de esta partida registral, a favor del BANCO CONTINENTAL hasta la suma de U$ 70,000.00 dólares americanos. Asimismo, las partes acuerdan en RATIFICAR la hipoteca inscrita en el asiento 6 de la presente partida. Así consta de la Escritura Pública del 13/02/2007 otorgada ante NOTARIO OCAMPO DELAHAZA LUCILA ANTONIETA, Asiento N° 07; 3.- RATIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN DE HIPOTECA, se RATIFICA y AMPLIA LA HIPOTECA inscrita en el asiento 06 y 07 de la presente partida, a favor del BANCO CONTINENTAL hasta por la suma de U$ 194,000.00 dólares americanos, según As. 08. VALOR DE TASACIÓN: US$ 262,850.00 (Doscientos sesenta y dos mil ochocientos cincuenta con 00/100 dólares americanos), PRECIO BASE: US$ 175,233.33 (Ciento setenta y cinco mil doscientos treinta y tres con 33/100 dólares americanos) equivalente a las dos terceras partes de su valorización. LUGAR: Oficina de Administración de Juzgados Civiles, en el Segundo Piso de la Corte Superior de Justicia de Cusco, sito en Av. El Sol s/n - Cusco. DIA Y HORA: 14 de diciembre del 2017 a horas 03:20 p.m. POSTORES: Presentar documento de identidad (personas jurídicas con vigencia de poder), arancel judicial (código 07153, monto s/810.00 soles, consignando número de expediente, juzgado, documento de identidad; y, depositar, en efectivo o cheque de gerencia (ENDOSABLE) girado a su nombre, una cantidad no menor al 10% del valor de tasación (US$ 26,285.00 dólares americanos). Adjudicatario pagará honorarios del Martillero Público. Informes: 978171100, 989049111. Aldo Martín Zamora Millones Martillero Publico 6vces-29-30-xi-y-01-04-05-06-x-17 b/v 002-1715 EDICTO SEÑORES: SUCESORES DE LA QUE EN VIDA FUE EVANGELINA SUCNO VELARDE o EVANGELINA SUCNO DE NORIEGA En el proceso signado con el No 01897-2017-0-1001-JR- CI-02, seguido por Zenaida Morveli Rojas contra Ezequiel Daniel Vargas Pareja y otros, sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio, tramitado en el Segundo Juzgado Civil del Cusco que Despacha el señor Juez titular doctor Eliot Zamalloa Cornejo, bajo la actuación de la especialista legal Saida Chiun Manco, de conformidad a lo regulado por el artículo 165 del Código procesal Civil, se ha ordenado se publique el extracto del auto admisorio de la demanda. “Estando a los considerandos expuestos, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO ABREVIADA la demanda interpuesta por ZENAIDA MORVELI ROJAS en contra EZEQUIEL DANTE VARGAS PAREJA y su cónyuge ZURI HILDA ROMANI DE VARGAS, ANGEL CUSTODIO NORIEGA SCHEINER, LA SUCESION DE LA QVF EVANGELINA SUCNO VELARDE o EVANGELINA SUCNO DE NORIEGA, LA ASOCIACION DE VIVIENDA SAN ANTONIO representado por su presidente Alfredo Fernández Titto sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO del inmueble signado lote G-8 -10 de la calle sin nombre de la Asociacion de Vivienda San Antonio con un área de 91.53m2 ubicado en el distrito de San Sebastián, provincia y departamento del Cusco, con citación de los colindantes: 1.- Por la derechos con la propiedad de Bertha Félix Cavero y Efraín Estrada Yarin. 2. - Por la izquierda con la propiedad de Antonio Zegarra Mujica. 3.- por el Fondo con la propiedad de Antonio Lllanqui Cconohuillca, 4.- Por el frente con la calle sin nombre de propiedad de la Municipalidad Distrital de San Sebastián, el Procurador Distrital de San Sebastián; en consecuencia notifíquese mediante edictos conforme a las formalidades expresadas en el artículo 167 del Código Procesal Civil, a fin de que los sucesores se apersonen al proceso, dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de nom-
brársele curador procesal ... - Hágase Saber”. -FIRMA: Zamalloa Cornejo Juez, Saida Chiun Manco Especialista legal. Cusco, 15 de noviembre del 2017. 3vces-01-04-05 –x-17 b/v 002-1747 DISOLUCION Y NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADOR, En concordancia con el Art. 412 de la Ley 26887 La empresa de “INVERSIONES ORELLANA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA”, da a conocer que mediante acta de fecha 29 de Noviembre de 2017, acordó por unanimidad DISOLVER Y LIQUIDAR LA EMPRESA de conformidad con el Inc. 8 del Art. 407 de la Ley General de Sociedades, nombrándose como liquidador de la sociedad al señor NOEL MAURICIO ORELLANA NEIRA, con DNI 23840882. Lo que se comunica conforme a Ley Cusco, Noviembre del 2017 NOEL MAURICIO ORELLANA NEIRA Liquidador de la sociedad “Inversiones Orellana S.A.C.” 02-04-05/12/2017 B/. 001-758 EDICTO TUDICIAL Que, el Proceso Civil N° 0046-2017-0-1010-JM-CI-01, se viene tramitando en el Juzgado Mixto de La Convención, en la forma siguiente: DEMANDA interpuesta por: Darwin Abelardo Meza Escobar sobre: Prescripción Adquisitiva de Dominio del bien inmueble: Lote de terreno ubicado en el Jirón Espinar NQ 458 (puerta de ingreso principal) de la ciudad de Quillabamba, del Distrito de Santa Ana, de la Provincia de La Convención, Departamento del Cusco, con un área de extensión superficial de 55.00 m2 y un perímetro de 31.00 m. L, en contra de Lucio Centeno Marcotti y Eloisa Gibaja de Centeno, con citación del colindante: Oscar Zúñiga Zambrano, Jorge Renato Zuñiga, Atilio Meza Escobar, en la VÍA DEL PROCESO ABREVIADO, en cuya virtud; CORRASE traslado a los demandados y citados con la demanda por el plazo legal establecido. AL OTROSÍ DIGO..- Con los comprobantes de pago de la tasa judicial correspondiente TENGASE por ofrecidos los medios probatorios que se indican, los cuales serán admitidos o rechazados en su oportunidad. AL OTROMÁS DIGO.- AGRÉGUESE a sus antecedentes.- AL PRIMER OTROSÍ DIGO.- De conformidad a lo dispuesto en el primer párrafo del Artículo 506e del Código Procesal Civil, PUBLIQUESE un extracto de la presente Resolución por tres veces, con intervalo de tres días, en la forma prevista en los Artículos 167Q y 168e, para cuyo efecto la parte actora deberá apersonarse a Secretaria del Juzgado a recabar los Edictos Judiciales para su respectivo diligenciamiento. EMPLAZAMIENTO ESPECIAL.- De los demandados Lucio Centeno Marcotti y Eloisa Gibaja de Centeno, conforme se halla previsto en el Artículo 435° de nuestra Norma Adjetiva Civil, bajo apercibimiento de Nombrárseles Curador Procesal, dispuesto así a través de la Resolución N° 16 de fecha 30 de noviembre del año 2017.Fdo. Juez Titular Erasmo Waldir Urruchi Zuñiga, Fdo. Abogada Olga Villanueva Valle. Publíquese por tres días con intervalo de tres días, para los fines de ley Quillabamba, 30 de noviembre del año 2017 OLGA VILLANUEVA VALLE SECRETARIA JUDICIAL 04-05-06/12/2017 B/. 001-764 EDICTO JUDICIAL SEÑOR: ESTANISLAO MIRANDA LUNA. Ante el juzgado de paz de san jerónimo-cusco en el Exped. N° 41-2011- FC, se ha dispuesto la publicación del edicto judicial en los siguientes términos. RESOLUCION NRO. 20 DEL 20-11-2017- SE RESUELVE : 1° NOMBRAR a la abogada ALICIA TUPACYUPANQUI SUTTA, como CURADORA PROCESAL del demandado ESTANISLAO MIRANDA LUNA,a quien deberá notificársele con la presente resolución en su domicilio procesal CASILLA ELECTRONICA N° 43953, para que en el termino del tercer día de notificada cumpla con aceptar el cargo bajo el apercibimiento de ser subrogada, 2° APROBAR LA LIQUIDACION DE ALIMENTOS DEVENGADOS de fecha 27 de septiembre del año dos mil diecisiete, en la suma de S/12,996.19 ( DOCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 19/100 SOLES) por el periodo comprendido de setiembre 2012 a setiembre 2017. AL PRIMER MAS DIGO conforme a lo solicitado por la actora, RTEQUIERASE al obligado ESTANISLAO MIRANDA LUNA efecto de que cumpla con hacer efectivo el pago de los alimentos devengados dentro del término de CINCO DIAS DE NOTIFICADO con la presente resolución, bajo expreso apercibimiento de remitirse copias de los actuados al Ministerio Publico y formalice la denuncia penal por el delito contra la Familia en su modalidad de omisión a las Asistencia familiar - incumplimiento de la prestación de alimentos, resolución ésta que deberá notificarse al demandado mediante EDICTOS y en su domicilio REAL que se ha venido notificando anteriormente.-Lo que
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Cusco, martes 5 de diciembre de 2017 se publica para los fines de Ley. San Jerónimo, 22-11-2017 3vces-04-05-06 –x-17 b/v 002-1761 EDICTO JUDICIAL La señora Juez del Juzgado Mixto Itinerante de Urubamba, Dra. Melody Contreras Barineza, en el Proceso Civil Nro.216-2017-0-1015-JM-CI -01,ha dispuesto la notificación con resolución 03 de fecha 22 de Noviembre del 2017 (Autoadmisorio) que ordena la notificación por edictos en el Diario Oficial el Peruano y en el Diario Judicial el Cusco y por radio difusión por tres días ... “SE RESUELVE:ADMITIR: A trámite la demanda interpuesta por Ciriaco Surco Ibarra y Julia Macaria Sanchez Usca sobre: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, del inmueble ubicado en el Jirón Grau S/N del distrito, Provincia de Urubamba y del Departamento del Cusco. Contra: Municipalidad Distrital de Urubamba y los colindantes David Yarin Perez, Ciriaco Surco Ibarra y Julia Macaria Sanchez y Fortunata Sanchez Usca. Debiendo tramitarse en la vía del PROCESO ABREVIADO. CÓRRASE TRASLADO a los demandados por el PLAZO DE 10 DÍAS, conforme a Ley, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía.- CÚMPLASE con notificar a todos los colindantes y con citación del Procurador Público de la Municipalidad Provincial de Urubamba ... “.-H.S. Secretaria Judicial Milagros Paz Chuspe. Urubamba, 29 de Noviembre del 2017 3vces-04-05-06 –x-17 b/v 002-1760
EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 348-2017-CI seguido por LUISA SAHUARAURA ALONZO DE VERGARA sobre SUCESION INTESTADA de su hermano VIDAL CARLOS SAHUARAURA MOLINA fallecido el 0602-2012, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 23-11-2017 3VCES-04-05-06-X-17 B/V 002-1771 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo-Cusco, Juez Luis Joel Peña Mendoza y actuación de la Secretaria Judicial Isabel del Carmen Rojas Pino en el Exped. N° 347-2017-CI, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO de poderdante JUSTO MEZA SERRANO el rubro nombre del padre: consignado como “Aquilino Meza”, debiendo consignarse correctamente como “Aquilino Meza Díaz”, rubro nombre de la madre: consignado como “Mauricia Serrano”, debiendo consignarse correctamente como “Mauricia Serrano Atausinchi, así como se advierte que en la partida materia de rectificación se ha sobre escrito el apellido paterno de su progenitora, debiendo quedar como tal “Serrano”, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 01-12-2017 3vces-04-05-06-x-17 b/v 002-1778
EDICTO JUDICIAL
AUTO ADMISORIO (CIVIL)
Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 349-2017-CI seguido por MARÍA CIRCUNCION VALLENAS SUTARAURA sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO en cuanto a la consignación de los datos de la titular y su progenitora, siendo lo correcto MARÍA CIRCUNSICIÓN VALLENAS SUTTARAURA, NACIDA EL 01 DE ENERO DE 1938, HIJA DE EULALIA SUTTARAURA, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 29-11-2017 3vces-04-05-06 –x-17 b/v 002-1763
Resolución N° 01 Paruro, dos de noviembre Del año dos mil diecisiete.Dado cuenta en la fecha, por suspensión de la huelga de los trabajadores del Poder Judicial y por la recargada labor en secretaria de juzgado. VISTOS: El escrito de demanda interpuesta y los anexos que se acompañan y CONSIDERANDO.- Primero: Que, toda persona que tenga interés y calidad tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, por lo que procede recurrir ante el Órgano Jurisdiccional a fin de solucionar un conflicto de interés intersubjetivo o una incertidumbre jurídica conforme lo establece el artículo primero del Título Preliminar y artículo segundo del Código Procesal Civil. Segundo: Que, la demanda que antecede reúne los requisitos establecidos por los artículos 130°, 131°, 133°, 424° y 425°; y los requisitos especiales establecidos por los artículos 504° y 505° del Código Acotado. Tercero: Que, efectuada la calificación correspondiente, se tiene que la misma no se encuentra incursa dentro de los supuestos generales de inadmisibilidad e improcedencia, establecidos por los artículos 426° y 427° de la norma adjetiva, concurriendo los presupuestos procesales y las condiciones de la pretensión, exigidos por los preceptos citados y debe admitirse la misma en la vía del Proceso Abreviado. Por estas consideraciones; SE RESUELVE. Admitir a TRÁMITE la demanda interpuesta por TIMOTEO DUEÑAS QUISPE, contra JUAN SAIRE CACERES, LUCIA GRAN ILLA ESPINOZA DE SAIRE; sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL BIEN INMUEBLE SITO EN LA AV ALFONSO UGARTE LITE N° 2 MANZANA “K” DEL BARRIO I)E HUATACALLA DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE PARURO; debiendo substanciarse en la vía del proceso ABREVIADO: En su virtud CORRASE traslado de la demanda a los demandados, así también a los colindantes en calidad de citados a EDUARDO AYMA CHALCO Y MARINA HUAMANI FLORES por el término de DIEZ DIAS. A LOS MEDIOS PROBATORIOS.- Téngase por ofrecidos los medios probatorios que se acompañan los cuales serán merituados en su oportunidad procesal.- A LOS ANEXOS.- Agréguese a sus antecedentes los anexos que adjunta. DE OFICIO.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 506° de la norma adjetiva. PUBLÍQUESE en el diario judicial de la Ciudad del Cusco, un extracto del presente auto, por el término de ley, asi como en la tablilla del juzgado.-H. S.Abg. ALADINO ROLDAN APARICIO SALAS SECRETARIO JUDICIAL 29/11—05-12/12/2017 B/. 001-743
EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Civil de Canchis - Sicuani, a cargo de la señorita Juez titular doctora Liliam Selene Monasterio Alarcón y bajo la actuación de la secretaria judicial Indyra Raysha Paredez Sanca, se viene tramitando el PROCESO N° 00016-2017-0-1007- JR-CI-01 en los seguidos por RILDO SIMON GIL COAQUIRA en representación de su menor hija Diana Evelia Rosita donde: SE RESUELVE: 1. ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por Rildo Simon Gil Coaquira, en representación de su menor hija Diana Evelia Rosita, sobre Cambio de Nombre 2. Dar por ofrecido a los medios probatorios y se agreguen a los autos los anexos acompañados. 3. Tramitar la demanda materia de autos por la vía procedimental del proceso NO CONTENCIOSO. 4. EFECTÚENSE las publicaciones de ley a cuenta del demandante mediante edictos por el plazo legal en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Diario encargado de la publicación de los avisos judiciales del Distrito Judicial de cusco.-H. S. 2VCES-04-05-X-17 B/V 002-1769 EDICTO JUDICIAL En el proceso N 29-2017-01006-JM-CI-01, Que se tramita en el Juzgado Mixto de la provincia de Canas - Yanaoca por el Señor Magistrado Ulises Villena Ramírez, se ha dispuesto la publicación con un extracto de auto admisorio, cuyo tenor es como sigue: “Resolución N 01 de fecha 02 de mayo del 2017. SE RESUELVE: A.- ADMITIR a trámite en la vía de proceso de CONOCIMIENTO la demanda interpuesta por ARTURO MIER MOLINA en calidad de Representante legal de la comunidad campesina de pamparqui, sobre MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD Y POSECION DEL TERRENO YANAMPAMPA UBICADO EN LA COMUNIDAD DE PAMPARQUI CHOSECANI - Canas. Y acumulativamente LA NULIDAD DE ACTO JURIDICO DE COMPRA Y VENTA (respecto al terreno Yanampampa otorgado por Isidora Villalobos viuda de Cerrillo a favor de Leonarda Zerrillo de Peña de fecha 22 de Enero de 1999); en contra de la sucesión intestada de ISIDORA VILLALOBOS GANOZA VIUDA DE CERRILLO Y LEONARDA ZERRILLO DE PEÑA ( ... )”. Lo que se publica para fines de Ley. Yanaoca 23 de noviembre del 2017 2VCES-04-05-X-17 B/V 002-1770
EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Urcos, que despacha la señora Juez Dra. Ana Cecilia Sotomayor Tejada, bajo la actuación del Secretario Judicial Carlos Astete Saavedra, se tramita el Expediente N° 168-2017 -CI, interpuesto por MAXIMILIANA DE LA SOTA VILLAFUERTE y DIONICIO CCAHUANA PUMA, contra GREGORIA HUALLPA CHUNGA, con la pretensión de PRESCRIPCION DE ADQUISITIVA DE DOMINIO del predio rústico “Ccamicancha” ubicado en el distrito de Oropesa, provincia de Quispicanchi y departamento de Cusco, se ha dispuesto mediante resolución N° 01 de fecha Quispicanchi, 13 de setiembre de 2017, la publicación mediante edictos de un extracto del auto admisorio, como sigue: SE RESUELVE. ADMITIR A TRÁMITE en vía del PROCESO ABREVIADO la demandada instada por MAXIMILIANA DE LA SOTA VILLAFUERTE y DIONICIO
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Cusco, martes 5 de diciembre de 2017
CCAHUANA PUMA, contra GREGORIA HUALLPA CHUNGA, con la pretensión de PRESCRIPCION DE ADQUISITIVA DE DOMINIO del predio rústico “Ccamicancha” ubicado en el distrito de Oropesa, provincia de Quispicanchi y departamento de Cusco; con citación de los propietarios de los predios colindantes: Manuel Pinedo Vidal, Doris Torres de Pinedo, Gregoria Huallpa Chunga y la Municipalidad Distrital de Oropesa; por su mérito córrase traslado a los demandados por el término’ de DIEZ DIAS a fin de que cumpla con absolverla, bajo el apercibimiento de ser declarados rebeldes.- AL OTROSI: Estando adjunto el arancel judicial respectivo, téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica, para su admisión, actuación y valoración en la oportunidad procesal- AL MAS: Téngase en cuenta lo manifestado para fines de la notificación de los propietarios de los predios colindantes.- AL SEGUNDO MAS: Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntados.- y conforme lo prescrito en el artículo 506° del código procesal civil, publíquese el extracto de demanda por tres veces con Intervalos de tres días en la forma prescrita por los artículos 16r y 1680 del acotado cuerpo legal, para lo cual cumpla el cursor con entregar el respectivo extracto al demandante en horas de atención al público, además de realizar la radiodifusión de la demanda por una emisora local por cinco días consecutivos.- CUMPLA la parte accionante, dentro del plazo de DOS DIAS de notificado con la presente resolución, con proporcionar tantas copias simples de escrito de demanda y anexos como partes o emplazados sean en el presente proceso, para sus respectivas notificaciones.- H.S. Urcos, 16 de noviembre de 2017. 2VCES-29-xi-Y-05-X-17 b/v 002-1602 FERRETERIA Y CONSULTORIA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA REDUCCION DE CAPITAL DE EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA AL AMPARO DEL ARTÍCULO 58 DEL DECRETO LEY N° 21621, LEY DE LA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Y LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 215 Y SIGUIENTES DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES, POR TOMA DE DECISIÓN DEL TITULAR DE FERRETERIA Y CONSULTORIA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA CON RUC N° 20527948381 CON DOMICILIO FISCAL EN JR. LORETO MZA. D LOTE. 12 VLL. MERCEDES (A 2 CUADRAS DE LA PISCINA MUNUCIPAL) PUNO - SAN ROMAN JULIACA, PUNO; DE FECHA 27 DE NOVIEMBRE DE 2017, SE DISPUSO LA REDUCCIÓN DE CAPITAL POR DEVOLUCIÓN DE APORTE AL TITULAR, POR LA SUMA DE 226,426.28 (DOCIENTOS VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS CON 28/100 NUEVOS SOLES), CONSECUENTEMENTE SE REDUCE EL CAPITAL A S/ 25,158.48 (VEINTICINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO CON 48/100 NUEVOS SOLES), LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO DE LOS INTERESADOS PARA LOS FINES ESTABLECIDOS POR LEY === CUSCO; 28 DE NOVIEMBRE DE 2017 === CHILE LETONA YESENIA === TITULAR GERENTE YESENIA CHILE LETONA GERENTE GENERAL 29/11-05--11/12/2017 F/. 001-423 EDICTO JUDICIAL ANTE LA NOTARIA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN LA CALLí£ PAMPA DEL CASTILLO N°4 60 DE ESTA CIUDAD, YOLANDA TTITO VELASQUEZ, SOLICITA AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY N° 27157 Y SU REGLAMENTO, DECLARACIÓN NOTARIAL DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, DEL PREDIO URBANO “CALLE FLOR DE LA CANTUTA N° 336, SECTOR SICLLAPATA UBICADO EN EL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO”, QUE CUENTA CON UN ÁREA DE 89.70 M2 Y UN PERÍMETRO TOTAL DE 38.42 ML. INMUEBLE QUE NO SE ENCUENTRA INSCRITO EN LA ZONA REGISTRAL N° X SEDE CUSCO (SUNARP) ; TRAMITADO EN EL EXP. NRO. N° 74-2017- NPB. CON CITACIÓN DE LOS PROPIETARIOS Y POSEEDORES COLINDANTES AL INMUEBLE, CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD, PARA HACER VALER SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY. BAJO RESPONSABILIDAD DE LOS INTERESADOS. CUSCO, 27 DE OCTUBRE DE 2017 23-29/11/2017-05/12/2017 B/. 001-702 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO ANTE LA NOTARÍA DEL DR. NÉSTOR AVENDAÑO GARCÍA, UBICADA EN LA CALLE AYACUCHO N° 200, DE ESTA CIUDAD, LA SEÑORA: IRENE VIANEY HURTADO FLORES, SOLICITA EN LA VÍA DE PROCESO NO CONTENCIOSO, LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE URBANO SIGNADO CON EL N° 105 DE LA CALLE MANUEL ALONSO, UBICADO EN EL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PRO-
VINCIA y DEPARTAENTO DEL CUSCO; INMUEBLE QUE TIENE LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: ÁREA: 115.93 M2; ENCERRADO DENTRO DE LOS SIGUIENTES LÍNDEROS: POR EL FRENTE: COLINDA CON LA CALLE MANUEL ALONSO, EN LÍNEA RECTA DE UN TRAMO DE IZQUIERDA A DERECHA, HACIENDO UNA LONGITUD TOTAL DE 6.40 ML; POR LA DERECHA: ENTRANDO POR EL FRENTE COLINDA CON LA PROPIEDAD N° 107 DEL SR. MARIO HURTADO FLORES, FORMANDO UN ÁNGULO DE 90°42’ 20’’ CON EL LINDERO DEL FRENTE, EN LÍNEA QUEBRADA DE CUATRO TRAMOS (9.57 ML, 0.33 ML, 4.38 ML Y 4.55 ML), PARTIENDO DEL LINDERO DEL FRENTE , HACIENDO UNA LONGITUD TOTAL DE 18.33 ML; POR LA IZQUIERDA: ENTRANDO POR EL FRENTE COLINDA CON LA PROPIEDAD N° 101 Y N° 404 DE LA FAMILIA RAU RAU, FORMANDO UN ÁNGULO DE 75°48’08’’ CON EL LINDERO DEL FRENTE, EN LÍNEA QUEBRADA DE TRES TRAMOS ( 5.50 ML, 1.50 ML Y 12.86 ML) PARTIENDO DEL LINDERO DEL FRENTE, HACIENDO UNA LONGITUD TOTAL DE 19.86 ML Y POR EL FONDO: COLINDA CON LA PROPIEDAD N° 202 DE LA SRA. TRINIDAD FLORES VIUDA DE CUBA Y CON LA PROPIEDAD N° 210 DEL SR. RUDESINDO QUISPE CHOQUEVILA Y SRA. BERNARDINA PALOMINO PULLA, EN LÍNEA RECTA DE UN TRAMO, PARTIENDO DEL LINDERO DE LA DERECHA CON EL CUAL FORMA UN ÁNGULO DE 90°11’01’’ Y CON EL LINDERO DE LA IZQUIERDA FORMAN UN ÁGULO DE 88°37’33’’, EN UNA LONGITUD TOTAL DE 6.51 ML; QUE ENCIERRA UN PERIMETRO TOTAL DE: 51.60 ML,LO QUE SE COMUNICA PARA LOS FINES DE LEY.- CUSCO, VEINTE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE.NESTOR AVENDAÑO G.- NOTARIO ABOGADO. 3VCES-23-29-XI-Y-05-X-17 B/V 002-1611 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Calca, a cargo del señor Juez Gudriel Díaz Usca y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Sofía Ríos Quiroz, se viene tramitando el Proceso N° 0045-2017-0-1005-JM-CI-01, demanda interpuesta por Julio Modesto Delgado Torres sobre Prescripción adquisitiva de dominio contra la sucesión del que en vida fue Justo Ramírez Farfán y otros se ha dispuesto la publicación de Edictos, siendo el contenido de las resoluciones NÚMERO TRES Y CUATRO, de fecha doce de julio y ocho de agosto del año dos mil diecisiete; en forma sumillada el siguiente SE RESUELVE ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO ABREVIADO la demanda interpuesta por JULIO MODESTO DELGADO TORRES. Pretensión Principal: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA de dominio bajo su modalidad de ordinaria y corta por mediar justo título del predio rustico denominado QUESPIHUAYLLA “A”, de una área de 1,480.00 m2 parte integrante del predio matriz pampahuasi ubicado en el sector de Quespihuaylla y del predio PAMPAHUASI de una fracción de 300.00 m2 adyacente del predio Quespihuaylla “A”, siendo un total de 1,780.00M2. Pretensión Accesoria: Inscripción de Dominio en Partida Independiente en el Registro de Predios de la Zona Registral x-Sede Cusco, con costas y costos del proceso. CONTRA: 1. Sucesión del que en vida fue Justo Ramírez Farfán 2. Sucesión del que en vida fue Juana María Pozo Portillo, ambos representado por sus hijos: 2.1 Jimmy Jesús Ramírez Pozo; 2.2 Ruth Ramírez Pozo; 2.3 Yanet Jesús Ramírez Pozo; 2.4 Raúl Jesús Ramírez Pozo; 2.5 Sara Jesús Ramírez Pozo, 3. Isidro Pacco Condori, 4. Sucesión del que en vida fue Ana García Cruz; 4.1. Elmer Pacco García; 4.2. Emerita Casaperalta García; 4.3. Redy Pacco Garcia; 4.4.Ana Pacco Garcia; CITACION: 1. Clodomiro Monje Alvarado, 2. Alejandro Pompilla Enriquez, 3. Municipalidad Provincial de Calca, representado por su Procurador Publico, 4. Autoridad Nacional del Agua - ANA. En consecuencia CÓRRASE TRASLADO a los demandados por el plazo de DIEZ DIAS improrrogables, bajo apercibimiento de declarárseles rebelde. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecido los medios probatorios del recurrente, los que serán merituados en su oportunidad procesal; debiendo cumplirse con la publicación del extracto del auto admisorio mediante Edictos en el Diario el peruano y el de mayor circulación de la ciudad en cumplimiento a lo previsto por el artículo 506° del Código Procesal Civil por el término de ley, así como la radiodifusión por el termino de ley. NOTIQUESE el estracto del auto admisorio a la sucesión del que en vida fue Ana García Cruz, a fin de que se apersonen y hagan valer su derecho, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal. REQUIERASE; a todos los sujetos procesales a fin de que señalen domicilio procesal y casilla electrónica. A LOS ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes los anexos que acompaña. Calca, 17 de noviembre del 2017. 3vces-01-05-07-x-17 b/v 002-1738 EDICTO Ante el Segundo Juzgado de paz Letrado de la Convención- Quillabamba, despachado por el Señor Juez Horacio Dayan Loaiza Andia, bajo la actuación de la Secretaria Judicial María Jesús Angulo Aedo, se tramita el Expediente N° 227-2017, seguido por ARACELI RUTH CHOQUE CRUZ
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Cusco, martes 5 de diciembre de 2017 contra AMARU OLLANTA CEVALLOS FLOREZ, sobre Prestación de Alimentos; en la que se dispone mediante resolución número uno de fecha trece de julio del año dos mil diecisiete, la notificación del demandado mediante edictos, con el auto admisorio, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal, cuyo extracto es el que sigue: “Resolución N° 01 Quillabamba, trece de julio del dos mil diecisiete.- ... SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del Proceso Único, la demanda interpuesta por ARACELI RUTH CHOQUE CRUZ, en representación de su menor hijo QORI CHASKA CEVALLOS CHOQUE en contra de AMARU OLLANTA CEVALLOS FLORES, sobre PRESTACION DE ALIMENTOS, en tal virtud, córrase traslado al demandado por el plazo de CINCO DIAS para que absuelva la demanda, bajo apercibimiento de declararlo rebelde .... H.S .. -Fdo. Juez Dr. Horacio Dayan Loaiza Andia.- Secretario María Jesús Angulo Aedo.” Quillabamba, 23 de octubre del 2017 1v-05-x-17 b/v 002-1791 PROCESO CONTENCIOSO Señor Hago saber a Ud., que en la Causa No. 285-2017, en los seguidos por TEODORA NINA CCANCHI, sobre DECLARACION JUDICIAL DE UNION DE HECHO, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal del Distrito de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizábal Arriaga, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha resuelto lo siguiente: Echarate, tres de noviembre del año dos mil diecisiete.- Por cumplido .... SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la VIA DEL PROCESO SUMARISIMO, la demanda interpuesta por TEODORA NINA CCANCHI, contra la SUCESION DEL QUE EN VIDA FUE TEODORO RIVAS HURTADO, sobre DECLARACION JUDICIAL DE CONVIVENCIA O DE UNION DE HECHO, en consecuencia CORRASE traslado de la demanda a los demandados, por el plazo perentorio de CINCO DIAS a efectos de que ejerzan su derecho de defensa, bajo apercibimiento de declararse rebelde en tal virtud de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 1650 concordante con el 1680 del Código Procesal Civil PUBLIQUESE el extracto del auto admisorio en el Diario Oficial El Peruano, además en el Diario Judicial del Cusco, por tres días consecutivos, sin perjuicio de efectuarse en las tablillas de la Municipalidad. I Gobernatura del Distrito de Echarate, así como en el local del Juzgado. Téngase .. H. S.- Firma Sr. Juez Dr. M. Arizábal.Secretario F. Puma Lo que se notificó a Uds. Para vuestro conocimiento y fines de ley. Echarate, 29 de noviembre del 2017. 3vces-05-06-07- x-17 b/v 002-1792 EDICTO NOTARIAL ANTE LA NOTARIA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO N° 4 60 DE ESTA CIUDAD, SATURNINO ZUÑIGA CHUIZO y JUANA MARIA AGUILAR DE ZUÑIGA, SOLICITAN AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY N°27157 Y SU REGLAMENTO, LA DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, DEL PREDIO URBANO UBICADO EN “PASAJE COLONIAL S/N - ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS ROSASPATA , MANZANA “D” LOTE N° 7 DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO”, QUE CUENTA CON UN ÁREA DE 228.57 M2 Y UN PERÍMETRO TOTAL DE 60.18 ML. INMUEBLE INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 02023882 DE LA ZONA REGISTRAL N° X SEDE CUSCO (SUNARP); TRAMITADO EN EL EXP. NRO. N° 178-2017-NPB. CON CITACIÓN DE LOS PROPIETARIOS Y POSEEDORES COLINDANTES AL INMUEBLE, CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD, PARA HACER VALER SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY. BAJO RESPONSABILIDAD DE LOS INTERESADOS. CUSCO, 01 DE DICIEMBRE DE 2017 3VCES-05-12-18-XI-17 B/V 002-1794 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 24 de Noviembre del 2017, la recurrente MATILDE APARICIO FARFAN, representante del titular del Acta de nacimiento N° 1009396847, correspondiente a MARCO ANTONIO APARICIO FARFAN, conforme establece la Directiva N° DI 415-GRC/032, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de la progenitora del titular del Acta, habiéndose registrado como JUANA FARFAN, siendo el nombre correcto de la progenitora JUANA DE DIOS FARFAN ORMACHEA. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 27 de Noviembre del 2017 Rudy Maridza Puma Apaza Jefa (e) de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1V-05-X-17
B/V 002-1795 SUCESION INTESTADA ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; GRIMANEZA QUISPE RAMIREZ, EN CALIDAD DE CONYUGE SUPERSTITE, y GISELLA DAMARIS VIZARRETA QUISPE, FERNANDO PAUL VIZARRETA QUISPE, LAURA EDELMIRA VIZARRETA QUISPE y MADELY MILAGROS VIZARRETA QUISPE, EN CALIDAD DE HIJOS DEL CAUSANTE, SOLICITAN LA SUCESIÓN INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUE EL SEÑOR: CIRIACO VIZARRETA CONDO,FALLECIDO, EL 01 MAYO DEL 2017; LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO, 22 DE NOVIEMBRE DEL 2017. 1V-05-X-17 B/V 002-1796 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO DIRECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: DANY PEDRO NAVARRO YLACHOQUE Identificado con: DNI 44465213 Estado Civil: SOLTERO Natural de: ESPINAR - CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 30 años: Ocupación: TEC. MECANICO Domicilio: PP.JJ. CIUDAD PRINCIPAL J-20 AREQUIPA Doña: RUT SOTO MERMA Identificada con DNI 45332642 Estado Civil: SOLTERA Natural de: ESPINAR -CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 29 años: Ocupación: COMERCIANTE Domicilio: URB. TAHUANTINSUYO JR. LUCREPATA 479 - CUSCO Fecha de Matrimonio: 29 DE ENERO DEL 2018 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Dirección de los Registros de Estado Civil de esta Municipalidad. CUSCO, 29 DE NOVIEMBRE DEL 2017. WALTER CARPIO CHAVEZ DIRECTOR 1V-05-X-17 B/V 002-1797 SUCESIÓN INTESTADA ANTE LA NOTARÍA DEL DR. NÉSTOR AVENDAÑO GARCIA, SITA EN LA CALLE JWACUCHO N° 200 DE ESTA CIUDAD, LA SEÑORA: IVONNE NARDA SANTILLAN VALDIVIA, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA, DEL QUE EN VIDA FUE: PERCY BECKET SANTILLAN SIFUENTES, FALLECIDO ESTANDO DE TRÁNSITO EN LA CIUDAD DE LIMA; EL DÍA 06 DE JUNIO DEL 2008; Y HABIENDO SIDO SU ÚLTIMO DOMICILIO EN ESTA CIUDAD DEL CUSCO. SE COMUNICA A FIN DE QUE LOS QUE TENGAN VOCACIÓN HEREDITARIA, HAGAN USO DE SU DERECHO DENTRO DEL TERMINO DE LEY. CUSCO, 01 DE DICIEMBRE DEL 2017. 1V-05-X-17 B/V 002-1799 SUCESIÓN INTESTADA De conformidad con el Artículo 41 ° de la Ley 26662 “Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos”, comunico que, ante mi Despacho Notarial, sito en el Jirón Yupanqui N° 115 de la ciudad de Urubamba, se presentó ROBERTO REYES VERA, solicitando Sucesión Intestada de quien en vida fue doña MERCEDES FLOREZ PEREZ, fallecida el día 05 de Enero de 2017, teniendo como su último domicilio el inmueble sin número, de la Plaza de Armas, del distrito de Ollantaytambo, provincia de Urubamba, departamento de Cusco; lo que se publica para los fines consiguientes de Ley. G. Abad Olaguibel Olivera.- Notario de Urubamba - CNC 34. Urubamba, 01 de Noviembre 2017. 1V-05-X-17 B/V 002-1800 SUCESIÓN INTESTADA De conformidad con el Artículo 41° de la Ley 26662 “Ley de Competencia
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Notarial en Asuntos No Contenciosos”, comunico que, ante mi Despacho Notarial, sito en el Jirón Yupanqui N° 115 de la ciudad de Urubamba, se presentó ELSA AVELINA GALVAN RICHAR, solicitando Sucesión Intestada de quien en vida fue don JOSE WASHINGTON ALZAMORA AÑAZCO, fallecido el día 12 de Mayo de 2017, teniendo como su último domicilio el inmueble sin número, del Jirón Grau, del distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco; lo que se publica para los fines consiguientes de Ley. G. Abad Olaguibel Olivera.- Notario de Urubamba - CNC 34. Urubamba, 01 de Noviembre 2017. 1V-05-X-17 B/V 002-1801 SUCESIÓN INTESTADA De conformidad con el Artículo 41 ° de la Ley 26662 “Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos”, comunico que, ante mi Despacho Notarial, sito en el Jirón Yupanqui N° 115 de la ciudad de Urubamba, se presentó ALICIA NICOLASA PUMA CABALLERO, solicitando Sucesión Intestada de quien en vida fue don VICTOR PUMA PILLCO, fallecido el día 29 de Octubre de 1998, teniendo como su último domicilio el inmueble sin número, de la Comunidad de Phiri, del distrito de Ollantaytambo, provincia de Urubamba, departamento de Cusco; lo que se publica para los fines consiguientes de Ley. G. Abad Olaguibel Olivera.- Notario de Urubamba - CNC 34. Urubamba, 01 de Noviembre 2017. 1V-05-X-17 B/V 002-1802 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 24 de Noviembre del 2017, la recurrente YENISE MALDONADO CENTENO, representante de la titular del Acta de Nacimiento N° 1009446017,correspondiente a MIRIAN MALDONADO CENTENO, conforme establece la Directiva N° DI 415-GRC/032, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de los progenitores de la titular del Acta, , habiéndose registrado como JORGE MALDONADO y ADELAIDA CENTENO, siendo el nombre correcto del progenitor de la titular del Acta JORGE MALDONADO MIRANDA y el nombre correcto de la progenitora ADELAIDA CENTENO BECERRA . Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 27 de Noviembre del 2017 Rudy Maridza Puma Apaza Jefa (e) de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1V-05-X-17 B/V 002-1804 SUCESIÓN INTESTADA ANTE LA NOTARÍA DEL DR. NÉSTOR AVENDAÑO GARCIA, SITA EN LA CALLE AYACUCHO N° 200 DE ESTA CIUDAD, LA SEÑORA: MARISOL ENSUEÑO ANCORI CAHUA, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA, DE LA QUE EN VIDA FUE: ADELAIDA CAHUA ZAMANIEGO, FALLECIDA EN ESTA CIUDAD, EL DÍA 23 DE JUNIO DEL 2015, y HABIENDO SIDO SU ÚLTIMO DOMICILIO EN ESTA CIUDAD DEL CUSCO. SE COMUNICA A FIN DE QUE LOS QUE TENGAN VOCACIÓN HEREDITARIA, HAGAN USO DE SU DERECHO DENTRO DEL TERMINO DE LEY. CUSCO, 04 DE DICIEMBRE DEL 2017. 1V-05-X-17 B/V 002-1805 SUCESIÓN INTESTADA ANTE LA NOTARÍA DEL DR. NÉSTOR AVENDAÑO GARCIA, SITA EN LA CALLE AYACUCHO N° 200 DE ESTA CIUDAD, LA SEÑORA: MARISOL ENSUEÑO ANCORI CAHUA, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA, DEL QUE EN VIDA FUE: LUIS ANCORI MAYTA, FALLECIDO EN ESTA CIUDAD, EL DÍA 31 DE MARZO DEL 2017, Y HABIENDO SIDO SU ÚLTIMO DOMICILIO EN ESTA CIUDAD DEL CUSCO. SE COMUNICA A FIN DE QUE LOS QUE TENGAN VOCACIÓN HEREDITARIA, HAGAN USO DE SU DERECHO DENTRO DEL TERMINO DE LEY. CUSCO, 04 DE DICIEMBRE DEL 2017. 1V-05-X-17 B/V 002-1805 NOTIFICACION POR EDICTO JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, ABOGADO NOTARIO DEL CERCADO DEL CUSCO, CON OFICINA EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO DE LA CIUDAD DEL CUSCO, MEDIANTE LA PRESENTE SE EMPLAZA A: JOSE MANUEL LORENZO TTITO LOAIZA, EN LOS SEGUIDOS POR SATURNINO ZUÑIGA CHUIZO y JUANA MARIA AGUILAR
DE ZUÑIGA, SOBRE DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DEL PREDIO URBANO UBICADO EN “PASAJE COLONIAL S/N ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS ROSASPATA , MANZANA “D” LOTE N° 7 DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO”, QUE CUENTA CON EL ÁREA DE 228.57 M2 Y UN PERÍMETRO TOTAL DE 60.18 ML., TRAMITADO EN EL EXP. NRO. N° 1782017-NPB. CON CITACIÓN DE LOS PROPIETARIOS Y POSEEDORES COLINDANTES AL INMUEBLE, CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD, PARA HACER VALER SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY. BAJO RESPONSABILIDAD DE LOS INTERESADOS. CUSCO, 01 DE DICIEMBRE DE 2017 3VCES-05-12-18-X-17 B/V 002-1806 EDICTO Ante El Tercer Juzgado de Paz letrado del Cusco a cargo de la Dra. Judit Tacuri Chávez y bajo la actuación de la Especialista legal Dra. Judith Castillo Prado, se viene tramitando el expediente N° 2575-2016-CI seguido por Kiñmer Poblete Salcedo sobre Sucesión Intestada y mediante Resolución N° 01 Auto Admisorio se ha SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la petición interpuesta por KILMER POBLETE SALCEDO, sobre SUCESIÓN INTESTADA a efectos que se declare como herederos únicos y universales al solicitante y a su hermana Jomara Poblete Salceda de quien en vida fue OMAR POBLETE VILCA, debiendo tramitarse bajo los mecanismos del PROCESO NO CONTENCIOSO. Por ofrecidos los medios probatorios, los mismos que serán merituados en su oportunidad.- Agréguese a sus antecedentes los anexos de su referencia.- De conformidad con lo establecido en el inciso 1 del artículo 833° del Código Procesal Civil publíquese el extracto de la solicitud por una sola vez en el diario judicial. Gírese oficio a los Registros Públicos de esta ciudad para la anotación de la solicitud en el Registro de Sucesión Intestada para cuyo efecto cúrsese los partes respectivos. Notifíquese a la Beneficencia Pública para los fines de ley.Requiérase al demandante CUMPLA con adjuntar la relación de bienes del causante- Lo que se publica para los fines de Ley.Cusco,27 de octubre del 2017. 3vces-05-06-07-x-17 b/v 002-1807 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 350-2017-CI seguido por LUIS WILBER TUPAYACHI GUEVARA sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO en cuanto a la consignación de los datos del titular y de sus progenitores, siendo lo correcto LUIS WILBER TUPAYACHI GUEVARA, hijo de ISAIAS TUPAYACHI QUISPE y ELENA GUEVARA MORENO, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 30-11-2017. 3vces-05-06-07-x-17 b/v 002-1808 SUCESION INTESTADA ante mi, JOSE FERNANDO RUEDO ALVAREZ, Notario de PaucartamboCusco, con Despacho en Calle Marcavalle s/n de esta ciudad, se ha presentado SANTIAGO PAUCCARA CCOLLQUE, solicitando la SUCESION INTESTADA de Q.E.V.F. LUCIA SUMA QUILLCA fallecida el 05-07-2008 Ultimo domicilio del causante: Lote 16b Manzana “T” Villa San Francisco Kosñipata. Lo que se pone en conocimiento de los interesados a fin que hagan valer sus derechos dentro del plazo de ley. Paucartambo,24 de Noviembre del 2017. JOSÉ FERNÁNDO RUEDA ALVAREZ ABOGADO NOTARIO 1V-05-X-17 V/F002-48 SUCESION INTESTADA ante mi, JOSE FERNANDO RUEDO ALVAREZ, Notario de Paucartambo-Cusco, con Despacho en Calle Marcavalle s/n de esta ciudad, se ha presentado JULIAN QUISPE PACHACUTEC, Solicitando la SUCESION INTESTADA de Q.E.V.F.JULIAN QUISPE PUMA fallecido el 24/04/2017. Ultimo domicilio del causante: inmueble s/n Comunidad Sayllapata, Colquepata, Paucartambo. Lo que se pone en conocimiento de los interesados a fin que haga valer sus derechos dentro del plazo de ley. Paucartambo,29 de noviembre del 2017 JOSÉ FERNÁNDO RUEDA ALVAREZ ABOGADO NOTARIO 1V-05-X-17 V/F002-48 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 292-2016-CI, en la vía del PROCE-
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Cusco, martes 5 de diciembre de 2017 SO NO CONTENCIOSO La solicitud de ENRIQUETA CLORINDA PAREDES sobre SUCESIÓN INTESTADA de Q.V.F. Julia Farfán Ortiz de Orue , se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de ley. San Jerónimo, 23-10-2017 3vces-05-06-07-x-17 b/v 002-1804 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, que dirige la Señora Juez Doctora ANA CECILIA SOTOMAYOR TEJADA, bajo la actuación del Secretario Judicial Abog. Manuel J. Cordero Sánchez, se viene tramitando el Proceso Civil No. 069-2017 -CI, se ha dictado la siguiente resolución: AUTO FINAL. Res. No. 6. Urcos, 18 de Setiembre del año 2017. Donde SE RESUELVE: Declarar FUNDADA la demanda, instada por SCOTT VALENCIA HUAÑAHUE, sobre Cambio de nombre; en consecuencia ORDENO: que el Jefe de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Cusco, del departamento de Cusco, CUMPLA con cambiar el nombre de pila del inscrito como SCOTT por el de JOSE CARLOS en rubro de identificación de la titular del Acta de Nacimiento No.038695, perteneciente a Scott Valencia Huañahue, quedando inscrito como JOSE CARLOS VALENCIA HUAÑAHUE, quedando inalterable en lo demás que contiene dicho documento público. En tal virtud, una vez consentida o ejecutoriada la presente resolución GIERES OFICIO al Jefe del Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Cusco de la Provincia de Cusco del Departamento de Cusco, a efecto de inscribir el cambio de nombre ordenado en autos.-HAGASE SABER. En consecuencia, publíquese en el Diario de mayor circulación de la ciudad de Cusco, por el término de ley. Urcos, 04 de Diciembre del 2017. 1v-05-x-17 b/v 002-1810 RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO Ante mi oficio notarial, Sito en la calle Tacna N° 104, de la ciudad de Espinar, se presentaron: JULIAN VARGAS TUNQUIPA y ALBERTINA BERTHA IMATA HUAYTA, solicitando que se reconozca su UNIÓN DE HECHO, manifestando encontrarse libres de impedimento matrimonial y tener más de dos años de convivencia continua, libre y voluntaria, lo que se comunica a fin de que quienes tengan derechos los hagan valer en la forma establecida en la Ley. Espinar, 01 de Diciembre del 2017 URIEL VILLANUEVA SANCHEZ ABOGADO NOTARIO DE ESPINAR 1v-05-x-17 b/v 002-1811 EDICTO JUDICIAL Ante el 5° Juzgado Civil, en el expediente N°: 01591-2017-0-1001-JRCI-05, seguido por María Lira Cueva en contra de la sucesión de quien en vida fue ELENA GALLEGOS DE QUISPE sobre DIVISION y PARTICIPACION DE BIENES, se ha dispuesto: RESOLUCIÓN Nro. 05.Cusco, 16 de octubre del 2017.A LO EXPUESTO Por la demandante María Lira Cueva y CONSIDERANDO: 1.- La demandante viene ampliando la demanda solicitando como pretensión accesoria la adjudicación y entrega de las fracciones a ser divididas y partida, previo informe pericial.3.- Teniendo en cuenta que la pretensión ampliada tiene relación con la que ha sido planteada en la demanda, resulta procedente ampliar la demanda con la pretensión que solicita.Por estas consideraciones, SE RESUELVE: 1. AMPLIAR la demanda presentada por María Lira Cueva.2. ADMITIR como pretensión accesoria de la demanda la ADJUDICACIÓN Y ENTREGA DE LAS FRACCIONES A SER DIVIDIDAS Y PARTIDAS, previo informe pericial en contra de la sucesión de ELENA GALLEGOS DE QUISPE.3. Publíquese un extracto de la presente resolución en el Diario Judicial del Cusco por el plazo de ley, a fin de que sus herederos se apersonen al proceso.Fdo. Marianella Cárdenas Villanueva: Juez, Rafael Castillo Canal: Especialista Legal. Cusco, 01 de diciembre del 2017.3VCES-05-06-07-X-17 B/V 002-1812
SUCESION INTESTADA ANTE MI, MERCEDES SALAZAR PUENTE DE LA VEGA, ABOGADA NOTARIA, CON OFICINA NOTARIAL EN AVENIDA HUAYNA CAPAC N° 113-A WANCHAQ-CUSCO; ZENOVIA BUSTINZA PAREDES, SOLICITA LA, SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU CONYUGE POLICARPO ESTRADA ARCONDO FALLECIDO EN EL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DE CUSCO, EL DIA 10 DE NOVIEMBRE DE 2017. SE PUBLICA PARA QUE QUIENES TENGAN DERECHOS LOS HAGAN VALER EN LA FORMA ESTABLECIDA POR LEY. CUSCO; CUATRO DE DICIEMBRE DOS MIL DIECISIETE. MERCEDES SALAZAR PUENTE DE LA VEGA ABOGADA NOTARIA 1V-05-X-17 B/V 002-1813 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: THOMAS ARMAND EUGÉNE, DAVID Identificado con PASS. TIAZ20255 Estado Civil: SOLTERO Natural de: PLOËRMEL- MORBIHAN - FRANCIA Nacionalidad: FRANCESA Edad: 28 años: Ocupación: ING. DE MANTENIMIENTO Domicilio: APV. PRIMERO DE MAYO A-4-A CUSCO Doña: MILKA IRINA, AUCCA ALVAREZ Identificada con DNI. 44707071 Estado Civil: SOLTERA Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 30 años: Ocupación: ABOGADA Domicilio: APV. PRIMERO DE MAYO A-4-A CUSCO Fecha de Matrimonio: 16 DE DICIEMBRE DEL 2018 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el artículo 253 del código civil, ante la jefatura de los registros del estado civil de esta Municipalidad Cusco, 04 de DICIEMBRE del 2017. WALTER CARPIO CHAVEZ DIRECTOR 1V-05-X-17 B/V 002-1814 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, despachado por la Sra. Juez Provisional SIOMARA CANDELARIA MORALES MAR, en el Exp. N° 220-2017-0-1015- JM-CI-01, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Abg. Sandra Paola Núñez Ruiz, se ha emitido la resolución N° 01 de fecha veintitrés de octubre del 2017 que dispone: ADMITIR: A trámite la demanda interpuesta por VICENTE OCHOA ATAUSINCHI y FORTUNATA OLIVERA DE OCHOA sobre: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL PREDIO DENOMINADO ROSASCHAYOC DE LA FRACCIÓN A CON CÓDIGO CATASTRAL UC N° 04586 DE LA EXTENSIÓN DE 0.7802 Ha. Y DE LA FRACCIÓN B DE LA EXTENSIÓN DE 0.1579 hA. AMBO SIENDO UN SOLO PREDIO CON ÁREA TOTAL DE 0.9821 HAS UBICADO EN EL SECTOR DE ROSASCHAYOC DEL DISTRITO DE YUCAY PROVINCIA DE URUBAMBA contra la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YUCAY representada por su Alcaldesa Carmen Cusihuallpa Diaz. Debiendo tramitarse en la vía del PROCESO ABREVIADO. Córrase traslado a los demandados por el plazo de 10 días, conforme a Ley, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. - Conforme a lo dispuesto por el Art. 506 del C.P.C notifíquese mediante publicaciones a las personas interesadas.-NOTIFIQUESE a los colindantes del inmueble ELENA OCHOA ATAUSINCHI, APOLINAR HUALLPACUNA LEZAMA,LIDIO ATAUSINCHI USCAMAYTA Y MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YUCAY.-AL OTROSI DIGO: En mérito a la tasa judicial adjunta por ofrecidos los medios probatorios que indica reservándose su admisión y actuación para la etapa procesal correspondiente. AL PRIMER MAS DIGO, SEGUNDO MAS DIGO: Téngase en cuenta. AL TERCER MAS DIGO: De conformidad a lo dispuesto en el artículo 506° del Código Procesal Civil, publíquese un extracto de la presente resolución de conformidad a ley A sus antecedentes los anexos que indica. H.S.Urubamba, 30 de Noviembre del 201 7 3VCES-05-12-18-X-17 B/V 002-1798 EDICTO JUDICIAL.Por ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Espinar, que despa-
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Cusco, martes 5 de diciembre de 2017
cha la señorita Juez Nataly Consuelo Cáceres Velarde, se viene tramitando el Proceso Judicial N° 245-2017-Cl, interpuesta por EDWIN HANCCO CUTI, sobre Rectificación de Partida de Nacimiento, habiéndose resuelto ADMITIR LA DEMANDA sobre Rectificación de Partida de Nacimiento; tramítese la presente en la vía del proceso No Contencioso, de conformidad a lo previsto por el artículo 828° del Código Procesal Civil, publíquese el extracto de la presente resolución en el diario de mayor circulación y en la tablilla del Juzgado de Paz Letrado de Espinar, (por el plazo de ley, debiendo la parte solicitante apersonarse ante la Secretaria del Juzgado para recabar los Edictos Judiciales en horario de atención y asegurar su publicación. HS.- Juez Dra. N. Cáceres. Secretaria Judicial P. Catari P.- Lo que se publica para los fines de Ley.- Espinar, 06 de noviembre del 2017.- Pascual Catari Paripanca.- Secretario Judicial.3VCES-05-06-07-X-17 B/V 002-1819
Ante Juzgado de Paz Letrado de la Provincia Canas-Yanaoca, cargo señora Juez Dra. Evelyn Becerra Viza, en el Expediente Civil N°. 00053-2017-0-1006-JP-CI-01; bajo actuación Secretario Judicial Abogado: Santiago Calla Quispe; se presenta DON: JUAN AYALA MAMANI, solicitando SUCESION INTESTADA, de la quien en vida fue CIRILA JULIANA HUILLCA DE AYALA, fallecida en fecha 22 de ENERO del 2012, en accidente transito trayecto Distrito de Pucara-Provincia de Lampa- Puno. Lo que comunico al público para los fines de ley. YANAOCA, 07 DE NOVIEMBRE DEL 2017. ABOG. SANTIAGO CALLA QUISPE SECRETARIO JUDICIAL 05/12/2017 B/.001-771
EDICTO JUDICIAL.-
RECTIFICACION ADMINISTRATIVA
En el Expediente 217-2012-CI-2, sobre INTERDICTO DE RECOBRAR seguido por Antolin Huillca Berna contra Hipólito Choque Armuto y otros, tramitado ante el Juzgado Mixto de Sicuani-Canchis Cusco, se ha dispuesto la notificación de los SUCESORES del demandado que en vida fue HIPOLITO CHOQUE ARMUTO, a fin de que se apersonen al proceso para el nombramiento de sucesor Procesal dentro del plazo de tres días, bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal. Se publica para los fines consiguientes.- Sicuani, 28 de noviembre del 2017.- Francisca Llanos Fora.- Secretaria Judicial.3VCES-05-06-07-X-17 B/V 002-1820
DE PARTIDA DE NACIMIENTO Ante la Oficina del Registro Civil de la Municipalidad Distrital de San Sebastián, se presentó Eugenia Valer Cárdenas, conforme establece la directiva 415-GRC/032 solicitando la rectificación administrativa del acta de su Nacimiento, debido a que contiene Omisión Registral, con relación a la consignación de los apellidos materno de sus madre y padre debiendo ser estos RAURAU Y SICOS respectivamente;; Se hace esta publicación, conforme a lo establecido en el artículo 73 y 74 del D.S. N° 015-98-PCM. SAN SEBASTIÁN, 04 DE DICIEMBRE DEL 2017 ECON. MARIA ANONIETA GALLEGOS ÑAUPAC REGISTRADORA DEL ESTADO CIVIL 05/12/2017 B/.001-773
AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO En la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Provincial de La Convención, Distrito de Santa Ana, Provincia de La Convención, Región Cusco, mediante Tramite Documentario N°15388 de fecha 06 de Noviembre del 2017 el ciudadano Eduardo Alfaro Cunza identificado con DNI. N°41126357 y conforme lo establece la nueva Directiva DI 415- GRC/32, solicita la Rectificación Administrativa, de su Partida de Nacimiento Folio N°591 correspondiente al año 1979, perteneciente a: Eduardo Alfaro Cunza, respecto a los datos del titular del acta consignado erróneamente el apellido materno “Cunza” cuando lo correcto es CONZA, asimismo los datos de su progenitora consignada erróneamente como: “Juliana Cunza” siendo el nombre correcto y completo JULIANA CONZA MAMANI. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. QUILLABAMBA, 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE L A CONVENCIÓN REGISTRO DE ESTADO CIVIL 05/12/2017 B/.001-766
EDICTO JUDICIAL
EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: El 22 de Diciembre del 2017 Don: Edison Elias VARGAS QQUESUHUALLPA Doña: Nancy QUISPE YUCRA DNL N° 47173405 DNI. N° 74634627 Natural de: Cusco-Marcapata Quispicanchi Natural de: Cusco - Huarocondo - Anta Edad: 30 años. Edad: 23 años. Ocupación: Chofer Ocupación: Ama de Casa Domicilio: Saylla A.P V Angostura Antigua Domicilio: Saylla A.P V Angostura Antigua Las personas que conozcan causales de impedimento pueden formular oposición conforme al Artículo 253 del Código Civil, ante la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Saylla. Saylla, 04 de Diciembre del 2017 HAYDEE CHIHUANTITO FERNANDEZ REGISTRADORA CIVIL 05/12/2017 B/.001-774
EDICTO JUDICIAL
EDICTO JUDICIAL
En el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura, Exp N° 68-2017-CI, se ha dispuesto publicar el extracto de la Resolución NQ 04 del 23 de Noviembre del 2017: “ .ADMITIR A TRÁMITE la demanda en la vía del Proceso No Contencioso sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO del QVF MARIANO CONCEPCION CCOLLANA, presentada por PAULINA SIKCUS DE CCOLLANA, ( ) Practíquese la publicación en el Diario Judicial del Cusco”.- Lo que se publica para los fines de ley Maranura, 27 de Noviembre del 2017 MARILIA SEGOVIA QUIÑONEZ SECRETARIA JUDICIAL 05/12/2017 B/.001-766
Ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco a cargo de la Dra. Judit Tacuri Chávez y bajo actuación de la Especialista Legal Judith Castillo Prado, en el Expediente N° 1321-2008-CI seguido por Guadalupe Espinoza Espino contra ALFREDO CALIZAYA MAMANI sobre alimentos, se dispuso publicación edictal siguiente: Resolución N° 40.- SE RESUELVE APROBAR la liquidación de fojas 254 correspondiente al periodo de junio del dos mil ocho a junio del dos mil diez, por la suma de SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA I CINCO SOLES CON 17/100 y REQUERIR AL DEMANDADO para que cumpla con cancelar la deuda de alimentos devengados dentro del tercer día de notificado con la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias certificadas al Ministerio Público, para que formule denuncia por omisión de asistencia familiar, sub tipo incumplimiento de obligación alimentaria. Cusco, 29 de octubre del 2017 JUDITH CASTILLLO PRADO SECRETARIA JUDICIAL 05-07-11/12/2017 B/.001-775 EDICTO PENAL SEÑORES: JESÚS MANUEL QUISPE LAURA. VICTORIA GONZALES ZAVALETA. El señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. REYNALDO OCHOA MUÑOZ, en el proceso Nro 04142-2017-0-1001-JR-PE-04, seguido contra JESÚS MANUEL QUISPE LAURA, por la presunta comisión del delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Lesiones sub tipo Agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar en agravio de Victoria Gonzales Zavaleta, ha dispuesto notificarle con el acta de audiencia de
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO Ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que despacha el Dra Yudit Tacuri Chavez, bajo la actuación de la especialista legal Abog. Matilde Halanoca Puma, se viene tramitando el proceso N° 02776-2017-0-1001JP.CI-03 seguido por CASíANA BETTY CORNEJO ESCALANTE sobre RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, que por error no ha sido consignado el primer nombre y apellido materno de su progenitor, en su partida de nacimiento, debiendo ser lo correcto: LUIS ALBERTO CORNEJO PELAEZ Lo que se tramita en el proceso: No contencioso y se notifica, para los tiñes de ley. Cusco, 30 de Noviembre del 2017. MATILDE HALANOCA SECRETARIA JUDICIAL 05/12/2017 B/.001-767
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Cusco, martes 5 de diciembre de 2017 fecha 29/ 11/2017 cuyo contenido es el siguiente: Resolución Nro. 03, Cusco, 29/11/17: PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se registra en sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la audiencia de Control de Acusación Directa por la inconcurrencia justificada de la fiscal a cargo del caso quien se encuentra en otra audiencia. 2. REPROGRAMAR la audiencia para verificarla el día DOCE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS DOCE DEL MEDIODÍA en la sétima sala de audiencias de los juzgados de investigación preparatoria debiéndose notificar a las partes en sus domicilios procesales señalados en autos, y a la casilla electrónica de la defensora pública Karina Calderón Coya. HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, ante mi F. Mirian Huacac Carrillo, de que doy fe. Cusco, 29 de noviembre del 2017. 01-04-05/12/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 03501-2017-12-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza a los procesados NÉSTOR CUTÍ HUALLPA. HEBERT HUAMAN LLAVE. BENEDICTO USCA MACHACA, HORACIO QUISPE SUCLLE, ARTURO CORAHUA SALCEDO, SILVESTRE CARLOS GARCÍA. DELFOR CONDORI YNCACAYO, WILBER HUAYLLA QUISPE. ELOY LADISLAO CHANCAYAURI PEZO. ANÍBAL SEGUNDO HUILLCA FLORES y EDGAR ZEVALLOS CARLOS, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA LUNES DOCE DE MARZO DEL 2018 A HORAS 03:00 DE LA TARDE (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-Segundo Piso, en video conferencia con la sede judicial de Espinar. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 03501-2017-12-1001-JR-PE-01, por la presunta comisión contra el patrimonio, en su modalidad de extorsión, sub-tipo extorsión, en su forma agravada, en agravio del Estado Peruano, representado por la Procuraduría Pública en asuntos de orden público del Ministerio del Interior.Cusco, 30 de Noviembre del 2017. 01-04-05/12/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 03500-2017-32-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado BAUTISTA CAMANI CAMANI, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA LUNES OCHO DE ENERO DEL 2018 A HORAS 04:00 DE LA TARDE (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-Segundo Piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 03500-2017-32-1001-JR-PE-01, por la presunta comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, en su modalidad de violación sexual, tipo específico violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales R.M.CH.S.Cusco, 30 de Noviembre del 2017. 01-04-05/12/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 04010-2017-10-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado PIÓ CHOQUE CCALA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA JUEVES DOCE DE ABRIL DEL 2018 A HORAS 09:30 DE LA MAÑANA hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N -Palacio de Justicia-Segundo Piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 04010-2017-10-1001-JR-PE-01, por la comisión del delito contra la libertad en la modalidad de actos contra el pudor en menores, en agravio de la menor de iniciales A.CH.S.-
Cusco, 30 de Noviembre del 2017. 01-04-05/12/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 03919-2017-67-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovinciol de Cusco, se cita y emplaza a los procesados DANIEL MONTANO LAYME v HERNÁN OLMEDO MEDINA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA LUNES DIECINUEVE DE MARZO DEL 2018 A HORAS 03:00 DE LA TARDE fhora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-Segundo Piso, con video conferencia con la sede judicial de Espinar. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 03919-2017-67-1001-JR-PE-01, por la comisión del delito contra el patrimonio en su modalidad de robo, subtipo robo agravado, en agravio de Bartolomé Zarate Chambi.Cusco, 30 de Noviembre del 2017. 01-04-05/12/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 01506-2017-15-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado ROLANDO ROQUE TORRES, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA LUNES DOS DE JULIO DEL 2018 A HORAS 04:00 DE LA TARDE (hora exacta); acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-Segundo Piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 01506-2017-15-1001-JR-PE-01, como presunto autor del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual de menor de edad sub tipo violación sexual de menor entre 10 y menos de 14 años, en agravio de la menor de iniciales R.C.P.Cusco, 30 de Noviembre del 2017. 01-04-05/12/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 4854-2017-98-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado FELIPE QUISPE YAURI, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA LUNES CUATRO DE DICIEMBRE DEL 2017 A HORAS 12:00 DEL MEDIO DÍA (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la tercera sala de audiencia del establecimiento penal de varones de Quenccoro. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 4854-2017-98-1001-JR-PE-01, por la comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de robo, sub tipo, robo agravado, cometido durante la noche, a mano armada y con el concurso, en agravio de Walter Francisco Grosso Fernández, Vicman Quispe Concha, Luciano Peralta Ferro .Cusco, 30 de Noviembre del 2017. 01-04-05/12/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL 1o JUZ. DE INVES. PREPARATORIA- Sede Espinar EXPEDIENTE: 308-2017-0-1009-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMATITO ESPECIALISTA: KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO Se pone en conocimiento de las personas de ROLANDO CONDORl CONDORl y DAVID ALVAREZ CHUCHULLO, que la Fiscalía Provincial Penal De Espinar efectuó el requerimiento de DECLARACIÓN DE AUSENCIA en su contra; en el proceso seguido por e! delito contra el patrimonio en su modalidad de DAÑOS, previsto en el artículo 205 del Código Penal, en agravio de la Municipalidad Provincial de Espinar, habiéndose emitido la resolución número uno de fecha veinte de noviembre del dos mil diecisiete, disponiendo CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que precisen lo correspondiente; CÍTESE para el día QUINCE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE HORAS, audiencia que se llevará a cabo en la sala de audiencia del Juzgado de
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Investigación Preparatoria de ésta Sede, con la presencia obligatoria del Fiscal. Espinar, 22 de Noviembre del 2017. 01-04-05/12/2017 CPJ EDICTO TERCER JUZGADO PENAL INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TAMBOPATA EXPEDIENTE 1445-2016-0-2701-JR-PE-03 JUEZ: EDGARD LEÓN QUISPE. ESPECIALISTA JUDICIAL: LUZ DEL CARMEN MAMANI FLOREZ. NUMERO DE RESOLUCIÓN: 03 de fecha 27 de noviembre de 2017. SE CITA a ODILÓN NÍNAHUILLCA GONZALES, por la comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de Lesiones Leves, sub tipo agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar en agravio de Alex Nínahuillca Gonzales, con el extracto de la resolución número 03 de fecha 27 de noviembre del año 2017, mediante el cual se programa audiencia para el DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017 A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA fhora exacta! para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, audiencia que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del 3o Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata, sito en la Avenida Ernesto Rivera N° 722 de esta ciudad. Asimismo el imputado en mención deberá de designar defensor privado de su libre elección caso contrario persistirá la designación de la defensa pública. Puerto Maldonado, 27 de noviembre del 2017. 01-04-05/12/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Exp. 01391-2017-81-1001-JR-PE-05. SEÑORA: LUCELIA ROSA GIRALDO SALCEDO Ante el Quinto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. María Angélica Quispe Apaza, bajo la actuación del Especialista Judicial de Juzgado Abg. Iván Merma Huaman, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el Exp. 01391-2017-81-1001-JR-PE-05, seguido contra LUCELIA ROSA GIRALDO SALCEDO, por la presunta comisión del delito de Agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, en agravio de Carlos Enrique Aragón Jiménez, y se ha dispuesto NOTIFICAR a la imputada con la Res. 03 de fecha 27/11/17, que dispone:-------Resolución Nro. 03 Cusco, veintisiete de noviembre del año dos mil diecisiete.VISTO, el estado del presente proceso; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Mediante Resolución N° 01 de fecha 19 de junio de 2017 se cita a audiencia de juicio oral para el día 26 de diciembre del año 2017. SEGUNDO: Si bien se tiene conforme a lo señalado en el considerando primero, la audiencia se encuentra programada para el 26 de diciembre del año 2017, sin embargo, ésta debe de reprogramarse para una fecha anterior en virtud a que en la fecha antes señalada este Juzgado cuenta con audiencias ya programadas, además de los procesos que para esa fecha cuenten con continuación de audiencias, así mismo por error involuntario en la resolución N° 2 se ha señalado como fecha de audiencia para el 21 de diciembre de 2017, a las dos de la tarde, siendo lo correcto a llevarse a cabo el DÍA 22 DE DICIEMBRE DE 2017 A LAS SIETE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS. Para la presente programación se toma en cuenta la naturaleza del delito, por lo que conforme a lo precedentemente mencionado se está programando la presente Audiencia de Juicio Oral, en coordinación con la señora Magistrada de este Juzgado, en tal sentido, SE RESUELVE: 1.- Prográmese la diligencia de JUICIO ORAL para el día VEINTIDÓS DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A HORAS SIETE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA (hora exacta), la que se realizará en la ONCEAVA SALA de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, la audiencia de instalación de juicio es inaplazable, conforme lo dispone al Articulo 355 inciso 6) del Código Procesal Penal; acto al cual comparecerá obligatoriamente el acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de declarársele CONTUMAZ y disponerse su conducción compulsiva por la fuerza pública, conforme lo dispone el Articulo 355 inciso 4) del Código Procesal Penal; debiendo notificarse a todas las partes, conforme a lo dispuesto y precisado en la Resolución N° 1 (Auto de Citación a Juicio Oral), subsistiendo los apremios dispuestos y demás de ley. 2.- Notifiquese mediante edictos a la parte imputada con la presente resolución. H.S. 01-04-05/12/2017 CPJ
Cusco, martes 5 de diciembre de 2017 NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Exp. 02073-2017-92-1001-JR-PE-05. SEÑOR: WILY BORDA QUISPE Ante el Quinto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. María Angélica Quispe Apaza, bajo la actuación del Especialista Judicial de Juzgado Abg. Iván Merma Huaman, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el Exp. 02073-2017-92-100l-JR-PE-05, seguido contra WILY BORDA QUISPE, por la presunta comisión del delito de Agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, en agravio de Norma Sicos Mamani, y se ha dispuesto NOTIFÍCAR al imputado con la Res. 03 de fecha 27/11/17, que dispone:-— Resolución Nro. 03 Cusco, veintisiete de noviembre del año dos mil diecisiete.VISTO, el estado del presente proceso; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Mediante Resolución N° 01 de fecha 21 de julio de 2017 se cita a audiencia de juicio oral para el día 12 de febrero del año dos mil dieciocho, sin embargo ésta audiencia es reprogramada mediante resolución N° 2, para el veintiséis de octubre del año dos mil diecisiete. SEGUNDO: Que del 24 al 31 de octubre los trabajadores del Poder Judicial han acatado un Paro nacional indefinido, por lo que la audiencia programada en el presente proceso no se pudo llevar a cabo. TERCERO: Mediante Resolución Administrativa N° 964-2015-P-CSJCU-PJ de fecha 29 de octubre del 2015, emitida por La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco, se establece en parte resolutiva en el Articulo Primero: “Disponer que la Administración del Módulo realice un corte en el señalamiento de las audiencias para reformular el agentamiento de las mismas, a partir del 1 de diciembre de 2015, debiendo de realizarse de manera paralela únicamente cuatro audiencias a la vez a cargo de cada órgano jurisdiccional” (negrita agregado). A la fecha este Juzgado a fin de evitar malestar en los litigantes ha incrementado mas una audiencia a las cuatro programadas, tomándose en cuenta los plazos de prescripción y la complejidad del proceso; asimismo debe precisarse que este Juzgado cuenta con audiencias ya programadas, con el riesgo de que estas audiencias no puedan culminarse produciéndose su interrupción, así mismo se toma en cuenta para la presente programación la naturaleza del delito, por lo que conforme a lo precedentemente mencionado se está programando la presente Audiencia de Juicio Oral, en coordinación con la señora Magistrada de este Juzgado, en tal sentido, SE RESUELVE: 1.- Prográmese la diligencia de JUICIO ORAL para el día VEINTIUNO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (hora exacta), la que se realizará en la ONCEAVA SALA de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, la audiencia de instalación de juicio es inaplazable, conforme lo dispone al Articulo 355 inciso 6) del Código Procesal Penal; acto al cual comparecerá obligatoriamente el acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de declarársele CONTUMAZ y disponerse su conducción compulsiva por la fuerza pública, conforme lo dispone el Articulo 355 inciso 4) del Código Procesal Penal; debiendo notificarse a todas las partes, conforme a lo dispuesto y precisado en la Resolución N° 1 (Auto de Citación a Juicio Oral), subsistiendo los apremios dispuestos y demás de ley. 2.-Notifíquese mediante edictos a la parte imputada con la presente resolución. H.S. 01-04-05/12/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Exp. 01794-2017-99-1001-JR-PE-05. SEÑOR: JAIME NIÑO QUISPE Ante el Quinto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. María Angélica Quispe Apaza, bajo la actuación del Especialista Judicial de Juzgado Abg. Iván Merma Huaman, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el Exp. 01794-2017-99-1001-JR-PE-05, seguido contra JAIME NIÑO QUISPE, por la presunta comisión del delito de Agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, en agravio de Gavina Huillca Huaman, y se ha dispuesto NOTIFÍCAR al imputado con la Res. 03 de fecha 27/11/17, que dispone:-— Resolución Nro. 03 Cusco, veintisiete de noviembre del año dos mil diecisiete.VISTO, el estado del presente proceso; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Mediante Resolución N° 01 de fecha 17 de julio de 2017 se cita a audiencia de juicio oral para el día 12 de febrero del año dos mil dieciocho, sin embargo ésta audiencia es reprogramada mediante resolución N° 2, para el veintiséis de octubre del año dos mil diecisiete. SEGUNDO: Que del 24 al 31 de octubre los trabajadores del Poder Ju-
Cusco, martes 5 de diciembre de 2017 dicial han acatado un Paro nacional indefinido, por lo que la audiencia programada en el presente proceso no se pudo llevar a cabo. TERCERO: Mediante Resolución Administrativa N° 964-2015-P-CSJCU-PJ de fecha 29 de octubre del 2015, emitida por La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco, se establece en parte resolutiva en el Artículo Primero: “Disponer que la Administración del Módulo realice un corte en el señalamiento de las audiencias para reformular el agentamiento de las mismas, a partir del 1 de diciembre de 2015, debiendo de realizarse de manera paralela únicamente cuatro audiencias a la vez a cargo de cada órgano jurisdiccional” (negrita agregado). A la fecha este Juzgado a fin de evitar malestar en los litigantes ha incrementado mas una audiencia a las cuatro programadas, tomándose en cuenta los plazos de prescripción y la complejidad del proceso; asimismo debe precisarse que este Juzgado cuenta con audiencias ya programadas, con el riesgo de que estas audiencias no puedan culminarse produciéndose su interrupción, así mismo se toma en cuenta para la presente programación la naturaleza del delito, por lo que conforme a lo precedentemente mencionado se está programando la presente Audiencia de Juicio Oral, en coordinación con la señora Magistrada de este Juzgado, en tal sentido, SE RESUELVE: 1.- Prográmese la diligencia de JUICIO ORAL para el día VEINTIUNO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A HORAS DIEZ y TREINTA DE LA MAÑANA (hora exacta), la que se realizará en la ONCEAVA SALA de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, la audiencia de instalación de juicio es inaplazable, conforme lo dispone al Articulo 355 inciso 6) del Código Procesal Penal; acto al cual comparecerá obligatoriamente el acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de Declarársele CONTUMAZ y disponer su conducción compulsiva por la fuerza púbica, conforme lo dispone el Artículo 355 inciso 4) del Código Procesal Penal; debiendo notificarse a todas las partes, conforme a lo dispuesto y precisado en la Resolución N° 1 ( Auto de Citación a Juicio Oral), subsistiendo los apremios dispuestos y demás de ley. 2. Notifíquese mediante edictos a la parte imputada con la presente resolución. H.S. 01-04-05/12/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Exp._01591-2017-31-1001-JR-PE-05. SEÑOR: MARIO MERCADO QUISPE y NAYKE VERÓNICA AYALA MANZANARES Ante el Quinto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. María Angélica Quispe Apaza, bajo la actuación del Especialista Judicial de Juzgado Abg. Iván Merma Huaman, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el Exp. 01591-2017-31-1001-JR-PE-05, seguido contra MARIO MERCADO QUISPE y NAYKE VERÓNICA AYALA MANZANARES, por la presunta comisión del delito de Agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, en agravio de MARIO MERCADO QUISPE y NAYKE VERÓNICA AYALA MANZANARES, y se ha dispuesto NOTIFICAR a los imputados con la Res. 03 de fecha 27/11/17, que dispone:----Resolución Nro. 03 Cusco, veintisiete de noviembre del año dos mil diecisiete.VISTO, el estado del presente proceso; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Mediante Resolución N° 01 de fecha 18 de agosto de 2017 se cita a audiencia de juicio oral para el día veintiséis de octubre del año dos mil diecisiete. SEGUNDO: Que del 24 al 31 de octubre de 2017, los trabajadores del Poder Judicial han acatado un Paro nacional indefinido, por lo que la audiencia programada en el presente proceso no se pudo llevar a cabo. TERCERO: Mediante Resolución Administrativa N° 964-2015-P-CSJCU-PJ de fecha 29 de octubre del 2015, emitida por La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco, se establece en parte resolutiva en el Artículo Primero: “Disponer que la Administración del Módulo realice un corte en el señalamiento de las audiencias para reformular el agentamiento de las mismas, a partir del 1 de diciembre de 2015, debiendo de realizarse de manera paralela únicamente cuatro audiencias a la vez a cargo de cada órgano jurisdiccional” (negrita agregado). A la fecha este Juzgado a fin de evitar malestar en los litigantes ha incrementado mas una audiencia a las cuatro programadas, tomándose en cuenta los plazos de prescripción y la complejidad del proceso; asimismo debe precisarse que este Juzgado cuenta con audiencias ya programadas, con el riesgo de que estas audiencias no puedan culminarse produciéndose su interrupción, así mismo se toma en cuenta para la
11 presente programación la naturaleza del delito, por lo que conforme a lo precedentemente mencionado se está programando la presente Audiencia de Juicio Oral, en coordinación con la señora Magistrada de este Juzgado, en tal sentido, SE RESUELVE: 1.- Prográmese la diligencia de JUICIO ORAL para el día VEINTIUNO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (hora exacta), la que se realizará en la ONCEAVA SALA de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, la audiencia de instalación de juicio es inaplazable, conforme lo dispone al Articulo 355 inciso 6) del Código Procesal Penal; acto al cual comparecerá obligatoriamente el acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de declarársele CONTUMAZ y disponerse su conducción compulsiva por la fuerza pública, conforme lo dispone el Articulo 355 inciso 4) del Código Procesal Penal; debiendo notificarse a todas las partes, conforme a lo dispuesto y precisado en la Resolución N° 1 (Auto de Citación a Juicio Oral), subsistiendo los apremios dispuestos y demás de ley. 2.-Notifiquese mediante edictos a la parte imputada con la presente resolución. 01-04-05/12/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Exp._02185-2017-43-1001-JR-PE-03. SEÑOR: IRINEO JAQQUEHUA PÉREZ Ante el Quinto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. María Angélica Quispe Apaza, bajo la actuación del Especialista Judicial de Juzgado Abg. Iván Merma Huatnan, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el Exp. 02185-2017-43-1001-JR-PE-03, seguido contra IRINEO JAQQUEHUA PÉREZ, por la presunta comisión del delito de Agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, en agravio de Simeón Jaqquehua Tunquipa, y se ha dispuesto NOTIFICAR al imputado con la Res. 02 de fecha 27/11/17, que dispone:---------Resolución Nro. 02 Cusco, veintisiete de noviembre del año dos mil diecisiete.VISTO, el estado del presente proceso; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Mediante Resolución N° 01 de fecha 18 de agosto de 2017 se cita a audiencia de juicio oral para el día veintiséis de octubre del año dos mil diecisiete. SEGUNDO: Que del 24 al 31 de octubre de 2017, los trabajadores del Poder Judicial han acatado un Paro nacional indefinido, por lo que la audiencia programada en el presente proceso no se pudo llevar a cabo. TERCERO: Mediante Resolución Administrativa N° 964-2015-P-CSJCU-PJ de fecha 29 de octubre del 2015, emitida por La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco, se establece en parte resolutiva en el Artículo Primero: “Disponer que la Administración del Módulo realice un corte en el señalamiento de las audiencias para reformular el agentamiento de las mismas, a partir del 1 de diciembre de 2015, debiendo de realizarse de manera paralela únicamente cuatro audiencias a la vez a cargo de cada órgano Jurisdiccional” (negrita agregado). A la fecha este Juzgado a fin de evitar malestar en los litigantes ha incrementado mas una audiencia a las cuatro programadas, tomándose en cuenta los plazos de prescripción y la complejidad del proceso; asimismo debe precisarse que este Juzgado cuenta con audiencias ya programadas, con el riesgo de que estas audiencias no puedan culminarse produciéndose su interrupción, así mismo se toma en cuenta para la presente programación la naturaleza del delito, por lo que conforme a lo precedentemente mencionado se está programando la presente Audiencia de Juicio Oral, en coordinación con la señora Magistrada de este Juzgado, en tal sentido, SE RESUELVE: 1.- Prográmese la diligencia de JUICIO ORAL para el día VEINTIUNO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A HORAS ONCE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (hora exacta), la que se realizará en la ONCEAVA SALA de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, la audiencia de instalación de juicio es inaplazable, conforme lo dispone al Articulo 355 inciso 6) del Código Procesal Penal; acto al cual comparecerá obligatoriamente el acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de declarársele CONTUMAZ y disponerse su conducción compulsiva por la fuerza pública, conforme lo dispone el Articulo 355 inciso 4) del Código Procesal Penal; debiendo notificarse a todas las partes, conforme a lo dispuesto y precisado en la Resolución N° 1 (Auto de Citación a Juicio Oral), subsistiendo los apremios dispuestos y demás de ley. 2.- Notifiquese mediante edictos a la parte imputada con la presente resolución. H.S. 01-04-05/12/2017 CPJ
12 NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Exp._01401-2017-94-1001-JR-PE-04. SEÑOR: ROBERT QUISPE CONDORI Ante el Quinto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. Maria Angélica Quispe Apaza, bajo la actuación del Especialista Judicial de Juzgado Abg. Iván Merma Huaman, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el Exp. 01401-2017-94-1001-JR-PE-04, seguido contra ROBERT QUISPE CONDORI, por la presunta comisión del delito de Agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, en agravio de Paulina Quispe Peralta, y se ha dispuesto NOTIFÍCAR al imputado con la Res. 03 de fecha 27/11/17, que dispone:-—..... Resolución Nro. 03 Cusco, veintisiete de noviembre del año dos mil diecisiete. VISTO, el estado del presente proceso; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Mediante Resolución N° 01 de fecha 10 de julio de 2017 se cita a audiencia de juicio oral para el día 06 de setiembre del año 2017, sin embargo ésta audiencia es reprogramada mediante resolución N° 2, para el veintisiete de octubre del año dos mil diecisiete, fecha en la cual no se pudo llevar a cabo, conforme a la constancia que obra a folios 27. SEGUNDO: Que del 24 al 31 de octubre los trabajadores del Poder Judicial han acatado un Paro nacional indefinido, por lo que la audiencia programada en el presente proceso no se pudo llevar a cabo. TERCERO: Mediante Resolución Administrativa N° 964-2015-P-CSJCU-PJ de fecha 29 de octubre del 2015, emitida por La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco, se establece en parte resolutiva en el Artículo Primero: “Disponer que la Administración del Módulo realice un corte en el señalamiento de las audiencias para reformular el agentamiento de las mismas, a partir del 1 de diciembre de 2015, debiendo de realizarse de manera paralela únicamente cuatro audiencias a la vez a cargo de cada órgano jurisdiccional” (negrita agregado). A la fecha este Juzgado a fin de evitar malestar en los litigantes ha incrementado mas una audiencia a las cuatro programadas, tomándose en cuenta los plazos de prescripción y la complejidad del proceso; asimismo debe precisarse que este Juzgado cuenta con audiencias ya programadas, con el riesgo de que estas audiencias no puedan culminarse produciéndose su interrupción, así mismo se toma en cuenta para la presente programación la naturaleza del delito, por lo que conforme a lo precedentemente mencionado se está programando la presente Audiencia de Juicio Oral, en coordinación con la señora Magistrada de este Juzgado, en tal sentido, SE RESUELVE: 1.- Prográmese la diligencia de JUICIO ORAL para el día VEINTIUNO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA (hora exacta), la que se realizará en la ONCEAVA SALA de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, la audiencia de instalación de juicio es inaplazable, conforme ¡o dispone al Articulo 355 inciso 6) del Código Procesal Penal; acto al cual comparecerá obligatoriamente el acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de declarársele CONTUMAZ y disponerse su conducción compulsiva por la fuerza pública, conforme lo dispone el Articulo 355 inciso 4) del Código Procesal Penal; debiendo notificarse a todas las partes, conforme a lo dispuesto y precisado en la Resolución N° 1 (Auto de Citación a Juicio Oral), subsistiendo los apremios dispuestos y demás de ley. 2.-Notifíquese mediante edictos a la parte imputada con la presente resolución. H.S. 01-04-05/12/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Exp._01782-2015-2-100 l-JR-PE-06. SEÑOR: JESÚS SALAS HUALLPAYUNCA Ante el Quinto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. María Angélica Quispe Apaza, bajo la actuación del Especialista Judicial de Juzgado Abg. Iván Merma Huaman, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el Exp. 01782-20152-100 l-JR-PE-06, seguido contra JESÚS SALAS HUALLPAYUNCA, por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves, en agravio de Sara Choque Husmayo, y se ha dispuesto NOTIFÍCAR al imputado con la Res. 05 de fecha 27/11/17, que dispone:-........ Resolución Nro. 05 Cusco, veintisiete de noviembre del año dos mil diecisiete. VISTO, el estado del presente proceso; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Mediante Resolución N° 01 de fecha 10 de enero de 2017 se cita a audiencia de juicio oral para el día 28 de agosto del año 2017, sin embargo en ésta audiencia se declara frustrada y se reprograma para el veintiseises de octubre del año dos mil diecisiete, fecha en la cual no se llevó a cabo. SEGUNDO: Que del 24 al 31 de octubre los trabajadores del Poder Ju-
Cusco, martes 5 de diciembre de 2017 dicial han acatado un Paro nacional indefinido, por lo que la audiencia programada en el presente proceso no se pudo llevar a cabo. TERCERO: Mediante Resolución Administrativa N° 964-2015-P-CSJCU-PJ de fecha 29 de octubre del 2015, emitida por La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco, se establece en parte resolutiva en el Artículo Primero: “Disponer que la Administración del Módulo realice un corte en el señalamiento de las audiencias para reformular el agentamiento de las mismas, a partir del 1 de diciembre de 2015, debiendo de realizarse de manera paralela únicamente cuatro audiencias a la vez a cargo de cada órgano jurisdiccional” (negrita agregado). A la fecha este Juzgado a fin de evitar malestar en los litigantes ha incrementado mas una audiencia a las cuatro programadas, tomándose en cuenta los plazos de prescripción y la complejidad del proceso; asimismo debe precisarse que este Juzgado cuenta con audiencias ya programadas, con el riesgo de que estas audiencias no puedan culminarse produciéndose su interrupción, así mismo se toma en cuenta para la presente programación la naturaleza del delito, por lo que conforme a lo precedentemente mencionado se está programando la presente Audiencia de Juicio Oral, en coordinación con la señora Magistrada de este Juzgado, en tal sentido, SE RESUELVE: 1.- Prográmese la diligencia de JUICIO ORAL para el día VEINTIUNO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DD3CISIETE, A HORAS DOCE CON TREINTA MINUTOS de la tarde (hora exacta), la que se realizará en la ONCEAVA SALA de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, la audiencia de instalación de juicio es inaplazable, conforme lo dispone al Articulo 355 inciso 6) del Código Procesal Penal; acto al cual comparecerá obligatoriamente el acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de declarársele CONTUMAZ y disponerse su conducción compulsiva por la fuerza pública, conforme lo dispone el Articulo 355 inciso 4) del Código Procesal Penal; debiendo notificarse a todas las partes, conforme a lo dispuesto y precisado en la Resolución N° 1 (Auto de Citación a Juicio Oral), subsistiendo los apremios dispuestos y demás de ley. 2.- Notifíquese mediante edictos a la parte imputada con la presente resolución. H.S. 01-04-05/12/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Exp._01622-2017-97-1001-JR-PE-05. SEÑOR: PAÚL KEVIN SÁNCHEZ QUISPE Ante el Quinto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. María Angélica Quispe Apaza, bajo la actuación del Especialista Judicial de Juzgado Abg. Iván Merma Huaman, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el Exp. 01622-2017-97-1001-JR-PE-05, seguido contra PAÚL KEVIN SÁNCHEZ QUISPE, por la presunta comisión del delito de Agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, en agravio de Ruth Esther Sánchez Quispe, y se ha dispuesto NOTIFÍCAR a la imputada con la Res. 02 de fecha 27/11/17, que dispone:-.............. Resolución Nro. 02 Cusco, veintisiete de noviembre del año dos mil diecisiete.VISTO, el estado del presente proceso; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Mediante Resolución N° 01 de fecha 20 de junio de 2017 se cita a audiencia de juicio oral para el día 26 de diciembre del año 2017. SEGUNDO: Si bien se tiene conforme a lo señalado en el considerando primero, la audiencia se encuentra programada para el 26 de diciembre del año 2017, sin embargo, ésta debe de reprogramarse para una fecha anterior en virtud a que en la fecha antes señalada este Juzgado cuenta con audiencias ya programadas, además de los procesos que para esa fecha cuenten con continuación de audiencias. TERCERO: Mediante Resolución Administrativa N° 964-2015-P-CSJCU-PJ de fecha 29 de octubre del 2015, emitida por La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco, se establece en parte resolutiva en el Artículo Primero: “Disponer que la Administración del Módulo realice un corte en el señalamiento de las audiencias para reformular el agentamiento de las mismas, a partir del 1 de diciembre de 2015, debiendo de realizarse de manera paralela únicamente cuatro audiencias a la vez a cargo de cada órgano Jurisdiccional” (negrita agregado). A la fecha este Juzgado a fin de evitar malestar en los litigantes ha incrementado mas una audiencia a las cuatro programadas, tomándose en cuenta los plazos de prescripción y la complejidad del proceso; asimismo debe precisarse que este Juzgado cuenta con audiencias ya programadas, con el riesgo de que estas audiencias no puedan culminarse produciéndose su interrupción, así mismo se toma en cuenta para la presente programación la naturaleza del delito, por lo que conforme a lo precedentemente mencionado se está programando la presente Au-
Cusco, martes 5 de diciembre de 2017 diencia de Juicio Oral, en coordinación con la señora Magistrada de este Juzgado, en tal sentido, SE RESUELVE: 1.- Prográmese la diligencia de JUICIO ORAL para el día VEINTIDÓS DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A HORAS OCHO CON QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA (hora exacta), la que se realizará en la ONCEAVA SALA de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, la audiencia de instalación de juicio es inaplazable, conforme lo dispone al Articulo 355 inciso 6) del Código Procesal Penal; acto al cual comparecerá obligatoriamente el acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de declarársele CONTUMAZ y disponerse su conducción compulsiva por la fuerza pública, conforme lo dispone el Articulo 355 inciso 4) del Código Procesal Penal; debiendo notificarse a todas las partes, conforme a lo dispuesto y precisado en la Resolución N° 1 (Auto de Citación a Juicio Oral), subsistiendo los apremios dispuestos y demás de ley. 2.- Notifíquese mediante edictos a la parte imputada con la presente resolución. H.S. 01-04-05/12/2017 CPJ AVISO JUDICIAL EN LA INVESTIGACIÓN TUTELAR Nro 4197-2017 JUEZ MENDOZA ZEGARRA, DEL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA- CUSCO. En los seguidos a favor de la menor CRISTEL QUISPE CORNEJO sobre ABANDONO MORAL Y MATERIAL se ha dispuesto la NOTIFICACIÓN a CRISTIAN ANTONY QUISPE QUIÑONES Y A LOS FAMILIARES Y/O RESPONSABLES DE LA MENCIONADA MENOR, con la sentencia Resolución Nro. 03 Cusco, veinte de noviembre del dos mil diecisiete - ANTECEDENTES... FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN : PRIMERO.- SE DECLARA EL ESTADO DE ABANDONO MORAL Y MATERIAL de la niña CRISTEL QUISPE CORNEJO ... HIJA de Milagros Janeth Cornejo Valdivia y Cristian Antony Quispe Quiñones, por los fundamentos expuestos; en consecuencia extinguida la patria potestad de los padres biológicos ...TERCERO.-... CONTINUÉ albergada en el Hogar Amantani encargándole su cuidado ... CUARTO .- Se notifique la sentencia conforme a ley ... T.R.y H.S. Firmado Mendoza Zegarra. Firmado Luza Pezo Sec. Judicial . - Resolución 04 .- Cusco , veintitrés de noviembre del dos mil diecisiete .- Se dispone : Notificar a los progenitores de la menor tutelada con la sentencia ... mediante edictos por no contar éste con el documento de identidad ... Firmado Luza Pezo SecJud. Lo que notifico a Uds., para los fines consiguientes de ley. Cusco, 23 de noviembre del 2017. 01-04-05/12/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL 1o JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE: 00299-2017-0-1009-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMATITO ESPECIALISTA: KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO Se pone en conocimiento del señor RICHARD KANA TORRES, que la Fiscalía Provincial Penal de Espinar, ha requerido PROCESO INMEDIATO en su contra, por el delito contra la familia en su modalidad de omisión a la asistencia familiar en su forma de Omisión de Prestación de Alimentos, en agravio de sus menores hijas Y.K.T. y L.M.K.T., representadas por su progenitora Diana Tapara Vilca; asimismo, se pone en su conocimiento la RESOLUCIÓN N° 03 de fecha veintiocho de noviembre del año dos mil diecisiete, donde se requiere designe abogado defensor de su libre elección bajo apercibimiento designar Defensor Público en caso incumplimiento y llevarse a cabo la audiencia con asistencia del Defensor Público; por ser una audiencia inaplazable a quien deberá notificarse con el presente requerimiento, y a los demás sujetos en sus respectivos domicilio procesa! señalado en autos; así también, se pone en su conocimiento que se ha reprogramado la audiencia de incoación de proceso inmediato para el JUEVES CATORCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE Y QUINCE HORAS.Espinar, 30 de noviembre del 2017. 01-04-05/12/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00177-2017-3-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: WILFREDO ALVAREZ ONOFRIO, a fin de que
13 concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día lunes 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017. A LAS 02:00 DE LA TARDE; dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de HOMICIDIO CULPOSO, en agravio de Rosa Hanco Taype y otro, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 28 de Noviembre del 2017. 01-04-05/12/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00645-2016-68-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: ORLANDO MIRANDA QUISPE, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en proceso inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día martes 22 DE MAYO DEL AÑO 2018, A LAS 08:30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, en agravio del Estado, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 28 de Noviembre del 2017. 01-04-05/12/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00247-2014-53-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: ARLETTE OJEDA LIMA, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día lunes 04 DE JUNIO DEL AÑO 2018, A LAS 08:30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra de la referido acusada, por la presunta comisión del Delito de LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de Modesta Vizarreta Furo, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 28 de Noviembre del 2017. 01-04-05/12/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 01108-2017-14-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: ALFREDO CONDORI CACERES, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en proceso inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día martes 24 DE ABRIL DEL AÑO 2018, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quiilabamba. Quillabamba, 23 de Noviembre del 2017. 01-04-05/12/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 122-2017-96-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN ESPECIALISTA: YONI BACA ALVARADO Se cita y emplaza a: JOSÉ CCOTOHUANCA MAMANI, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día JUEVES 24 DE MAYO DEL 2018. A LAS 09:30 HORAS; dispuesto en el proceso que se sigue en contra JOSÉ CCOTOHUANCA MAMANI, por la presunta comisión del delito Contra la Seguridad Pública, en la modalidad de Peligro Común, sub tipo Conducción en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal en agravio de La Sociedad representada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N°
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140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 30 de noviembre de 2017. 01-04-05/12/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 00164-2016-55-1013-JR-PE-01, Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, Juez Wald Duran Chicata, Especialista Liz Acuña Molle, se ha dispuesto notificar a las partes procésales; Imputados, Natividad Puma Paja, Tiburcio Huaman Juskca, Reylando Quenaya Espinoza, Wilbert Willy Mendoza Paja, Martin Paja Puma, Alejo Quispe Villa, agraviados Ana Quispe Arana, Alejo Quispe Villa, Mateo Yupanqui Huanca, Ronald Santa Cruz Ovalle; con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 19 mayo del 2017: (...) SE RESUELVE: CORRER TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que dentro del mismo puedan por escrito: formular oposición a la solicitud de archivo; de conformidad al numeral 2 del artículo 345° del Código Procesal Penal, ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar para debatir los fundamentos del requerimiento de sobreseimiento a señalarse en su oportunidad. Paucartambo, 30 de noviembre 2017 04-05-06/12/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 313-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Ricardina Merma Quispe contra Javier Carlos Quispe Chuco; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 22 de Noviembre del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros (VioIencia Mutua) en contra de RICARDINA MERMA QUISPE en agravio de JAVIER CARLOS QUISPE CHUCO por violencia Física, y en contra de JAVIER CARLOS QUISPE CHUCO en agravio de RICARDINA MERMA QUISPE por Violencia Psicológica. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN:_ ORDENAR a la denunciada RICARDINA MERMA QUISPE, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de JAVIER CARLOS QUISPE CHUCO._ORDENAR a la denunciada JAVIER CARLOS QUISPE CHUCO, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de RICARDINA MERMA QUISPE._PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 19 de diciembre del año 2017 a horas 09:00 de la mañana (...)a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Homokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) 04-05-06/12/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 281-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por leonarda Calcina Quispe contra Juan Wilber Condori Ramos; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 03. Paucartambo, 28 de Noviembre del 2017.- SE DISPONE: REPROGRAMAR fecha de Audiencia Oral para el día 27 de diciembre del año 2017 a horas 11:00 de la mañana (...)a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) 04-05-06/12/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 285-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Julia Reyna Condori Apaza contra Darwin Quispe Duran; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 02. Paucartambo, 28 de Noviembre del 2017.- SE DISPONE: REPROGRAMAR fecha de Audiencia Oral para el día 27 de diciembre del año 2017 a horas 09;00 de la mañana (...)a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Pau-
Cusco, martes 5 de diciembre de 2017 cartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) 04-05-06/12/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 283-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Irene Choque Cordova contra Mario Huillca Huaman; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 02. Paucartambo, 28 de Noviembre del 2017.- SE DISPONE: REPROGRAMAR fecha de Audiencia Oral para el día 27 de diciembre del año 2017 a horas 10:00 de la mañana (...)a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) 04-05-06/12/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 319-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Benedicta Arque Cjuno contra Juan pedor Cutipa Callañaupa; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 02. Paucartambo, 27 de Noviembre del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de JUAN PEDRO CUTIPA CALLAÑAUPA en agravio de BENEDICTA ARQUE CJUNO y de los menores R.M.C.A (17), F.D.C.A. (12), N.S.I.C.A (02). Con citación del Ministerio Público. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN:_ORDENAR al denunciado JUAN PEDRO CUTIPA CALLAÑAUPA, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de BENEDICTA ARQUE CJUNO y de los menores R.M.C.A (17), F.D.C.A. (12), N.S.I.C.A (02). PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 20 de diciembre del año 2017 a horas 10:00 de la mañana (...)a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) 04-05-06/12/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 316-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Maruja Astete Yupanqui y Briseyda Chacón Astete contra Timoteo Chacón Huallapa; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 27 de Noviembre del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de TIMOTEO CHACÓN HUALLAPA en agravio de BRISEYDA CHACÓN ASTETE (19) y MARUJA ASTETE YUPANQUl (39). Con citación del Ministerio Público. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado TIMOTEO CHACÓN HUALLAPA, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de BRISEYDA CHACÓN ASTETE (19). ORDENAR al denunciado TIMOTEO CHACÓN HUALLAPA, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de MARUJA ASTETE YUPANQUl. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 20 de diciembre del año 2017 a horas 11:00 de la mañana (...)a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...)
Cusco, martes 5 de diciembre de 2017 04-05-06/12/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 320-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Maritza Sullca Zarate contra Presentación Huallpa Quispe; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 28 de Noviembre del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de PRESENTACIÓN HUALLPA QUISPE en agravio de MARITZA SULLCA ZARATE. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN:_ORDENAR al denunciado PRESENTACIÓN HUALLPA QUISPE, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de MARITZA SULLCA ZARATE. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 26 de diciembre del año 2017 a horas 10:00 de la mañana,(...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la calle Colon S/N (Hornokalle) del distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) 04-05-06/12/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 321-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido contra Cody Ángel Bravo Rojas; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 28 de Noviembre del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de CODY ÁNGEL BRAVO ROJAS, en agravio de FLOR BLANCA HUAMAN CONDORI (17). Con citación del Ministerio Público.- En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado CODY ÁNGEL BRAVO ROJAS, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de FLOR BLANCA HUAMAN CONDORI. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 26 de diciembre del año 2017 a horas 11:00 de la mañana,(...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la calle Colon S/N (Hornokalle) del distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) 04-05-06/12/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Civil de Canchis - Sicuani, a cargo de la señora Juez Liliam Selene Monasterio Alarcón y bajo la actuación de la Especialista judicial Jimena Luque Espinoza, se viene tramitando el PROCESO JUDICIAL N° 498-2017-0-1007-JR-FT-01 seguido por BETZABE PUMA CHAMPÍ sobre Violencia Familiar; mediante resolución N° 05 de fecha 22 de agosto del presente año se RESUELVE: 1. Disponer el cese de todo tipo de violencia física y psicológica por parte del demandado JULIO CESAR HANCCO CJUNO en contra de la agraviada BETZABE PUMA CHAMPÍ por lo que deberá: Abstenerse de agredir verbal y psicológicamente a la agraviada en cualquier lugar y circunstancia, de efectuar toda manifestación de violencia psicológica, amenaza o acoso, de proferir insultos, palabras soeces o palabras altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios. 2. Disponer el retiro del agresor JULIO CESAR HANCCO CJUNO del domicilio ubicado en el LA PROLONGACIÓN SANTA ANA N° 212 DE LA CIUDAD DE SICUANI, debiendo el agresor retirar únicamente sus enceres personales; para lo cual GÍRESE EL OFICIO CORRESPONDIENTE A LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ A EFECTO DE EFECTIVICE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN DICTADA POR ESTE JUZGADO EN EL PLAZO DE 24 HORAS DEBIENDO DAR CUENTA A ESTE JUZGADO DEL CUMPLIMIENTO DE DICHA MEDIDA EN EL MISMO PLAZO.
15 3. La prohibición del demandado JULIO CESAR HANCCO CJUNO de acercamiento a la victima BETZABE PUMA CHAMPÍ en una distancia mínima de 200 metros. Asimismo queda prohibido el demandado de acercarse al domicilio de la agraviada. 4. La prohibición de todo tipo de comunicación del demandado JULIO CESAR HANCCO CJUNO hacia la victima BETZABE PUMA CHAMPÍ, sea por vía-electrónica, epistolar con la finalidad de agredir verbal o psicológicamente. 5. La prohibición del demandado JULIO CESAR HANCCO CJUNO de protagonizar cualquier discusión o altercado en cualquier lugar y circunstancia en que se encuentre la agraviada a fin de no causarle daño emocional. 6. Se dispone que el agresor JULIO CESAR HANCCO CJUNO se someta a terapia psicológica obligatoria para controlar su agresividad y garantizar futuras relaciones pacíficas y armoniosas por el periodo de 12 meses, en el Hospital de Sicuani, lo que debe acreditar de forma documentada. PARA LO CUAL GÍRESE EL OFICIO CORRESPONDIENTE. Todo ello bajo apercibimiento del artículo 24 de la Ley 30364 que indica: “El que desobedece, incumple o resiste una medida de protección dictada en un proceso originado por hechos que configuran actos de violencia contra las mujeres o contra integrantes del grupo familiar, comete delito de resistencia o desobediencia a la autoridad previsto en el Código Penal”. 1. Se dispone que la víctima BETZABE PUMA CHAMPÍ se someta a terapia psicológica en el Hospital de Sicuani para superar los efectos negativos de la violencia familiar. PARA LO CUAL GÍRESE EL OFICIO CORRESPONDIENTE. Estando a la revisión del expediente y atendiendo a lo dispuesto por el artículo 48 del D.S. 009-2016-M1MP (Reglamento de la Ley 30364) SE DISPONE LA REMISIÓN DE LOS ACTUADOS A LA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE TURNO DE CANCH1S A EFECTO DE QUE ACTUÉ CONFORME A SUS ATRIBUCIONES. (En virtud a que los hechos son posteriores a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1323). 2. Se dispone, asimismo, se REMITA OFICIO A LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ a efecto de que registre la presente medida de protección en el Registro correspondiente. Se dispone asimismo que la presente sea notificada a la parte agraviada y demandada demandada en su domicilio consignado en autos. Con lo que se da por concluida la presente diligencia, suscribiendo sus asistentes en señal de conformidad luego de la señorita Magistrada; de todo cuanto se da fe.” 04-05-06/12/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Civil de Canchis - Sicuani, a cargo de la señora Juez Liliam Selene Monasterio Alarcón y bajo la actuación de la Especialista Judicial Jimena Luque Espinoza, se viene tramitando el PROCESO JUDICIAL N° 951-2017-0-1007-JR-FT-01 seguido por LILIANA MAYITA ESQUIVEL CHACALLA sobre Violencia Familiar; mediante resolución N° 01 de fecha 13 de setiembre del presente año se RESUELVE: VISTO: el Oficio N° 621-2017-1°JPLCS-CSJCU-PJ-djsm remitido por la Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Canchis; que remite copias certificadas de la denuncia verbal -y otros actuados- sobre violencia familiar. PRIMERO.- Hechos: La menor agraviada refiere que en el mes de junio del presente año la promotora-demandada Génesis Gabriela Ancori Ramos empezó a requintar a las alumnas del colegio particular “Albano Adunis” sobre sus aspectos personales (cabello, ropa), empezando a revisar a cada de una de las alumnas, empleando la fuerza; por otro lado refiere que la profesora-demandada Gabriela Ancori Ramos les gritó, comparándolas con los varones por la manera en que jugaban y por la forma de vestir; refiere además que le hacía mala fama a la menor agraviada y trataba de aislarla de sus demás compañeros, promoviendo que sus demás compañeros la discriminaran. Por dichos motivos es que no desea asistir a su colegio porque piensa que sus profesores la seguirán ignorando y no participe en clases o marginándola diciéndole que no sirve para nada. SEGUNDO.- Que, el artículo 4o de la Ley N° 30364 preceptúa: “Las disposiciones de la presente Ley se aplican a todos los tipos de violencia contra las mujeres por su condición de tales y contra los integrantes del grupo familiar”. En tal sentido debemos entender que la violencia contra la mujer se da en dos ámbitos: i) violencia contra los integrantes del grupo familiar (para lo cual naturalmente debe probarse el vínculo familiar) y ii) violencia contra la mujer por su condición de tal (a efecto de dilucidar esto último deberemos remitirnos a lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 4o del Reglamento de la Ley de Violencia Familiar que establece:
16 “Es la acción u omisión identificada como violencia según los artículos 5 y 8 de la Ley que se realiza en el contexto de violencia de género, entendida ésta como una manifestación de discriminación que inhibe gravemente la capacidad de las mujeres de gozar de derechos y libertadas en pie de igualdad, a través de relaciones de dominio, de sometimiento y subordinación hacia las mujeres. Las operadoras y los operadores comprenden e investigan esta acción de modo contextúa! como un proceso continuo. Esto permite identificar los hechos típicos que inciden en la dinámica de relación entre la víctima y la persona denunciada, ofreciendo una perspectiva adecuada para la valoración del caso”. TERCERO.- El artículo 21 de la Ley 30364 preceptúa: “La fiscalía de Familia interviene en todos los casos de vilencia donde las víctimas sean niños, niñas y adolescentes, desde la etapa policial inclusive en el marco de la competencia asignada por el Código de los Niños y Adolescentes”; asimismo el numeral 52.2 del artículo 52 de la Ley N° 30364 preceptúa: “ (...) En caso de niñas, niños y adolescentes la fiscalía de Familia procede de acuerdo sus atribuciones establecidas en el Código de los Niños y Adolescentes (...)”. CUARTO.- En el caso de autos, de los hechos narrados por la menor agraviada, se puede advertir que las agresiones sufridas fueron como consecuencia de situaciones ajenas a su condición como mujer, por ende a temas ajenos a una manifiesta discriminación que inhiba la capacidad de mujer de la presunta agraviada, en consecuencia en el presente caso no se encuentran presentes los presupuestos necesarios para que nos encontremos frente a un contexto de violencia de género; siendo ello así corresponde a este Juzgado aplicar supletoriamente lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 427 del Código Procesal Civil1 y declarar la improcedencia de la demanda de violencia familiar. Empero resulta necesario remitir los actuados a la Fiscalía Civil y de Familia de Sicuani a fin inicien una investigación respecto a los hechos narrados y de encontrarse responsabilidad actúen conforme a sus atribuciones por tratarse de una menor de edad. Por los fundamentos previamente expuestos SE RESUELVE: 1. Declarar IMPROCEDENTE la denuncia de violencia familiar alcanzada por la Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Canchis y una vez consentida REMÍTASE los actuados a la Fiscalía Civil y de Familia de Sicuani a fin procedan conforme a sus atribuciones. H.S.” 1 El Juez declara improcedente la demanda cuando: I. El demandante carezca evidentemente de legitimidad para obrar. EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Civil de Canchis - Sicuani, a cargo de la señora Juez Liliam Selene Monasterio Alarcón y bajo la actuación de la Especialista Judicial Jimena Luque Espinoza, se viene tramitando el PROCESO JUDICIAL N° 982-2017-0-1007-JR-FT-01 seguido por Jhony Cuida Yucra Santander sobre Violencia Familiar; mediante el cual se resuelve: “RESOLUCIÓN N° 01 de fecha 20 de setiembre del 201 7 SE RESUELVE: 1. ADMITIR A TRÁMITE EN LA VÍA DEL PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de violencia familiar en la modalidad de VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLÓGICA en agravio de YHONY CUIDA YUCRA SANTANDER en contra de su cuñada JULIA APAZA POCOHUANCA. 2. PRESCINDIR la convocatoria de Audiencia Oral a Efecto de Emitir Medidas de Protección. 3. INGRESO DE AUTOS A DESPACHO para la emisión de las Medidas de Protección. RESOLUCIÓN N° 02 de fecha 20 de setiembre del 201 7 RESUELVE: DICTAR COMO MEDIDAS DE PROTECCIÓN A FAVOR DE LA AGRAVIADA JHONY GUIDA YUCRA SANTANDER: 1. Disponer el cese de todo tipo de violencia física o psicológica por parte del demandado JULIA APAZA POCOHUANCA en contra de la agraviada JHONY GUIDA YUCRA SANTANDER por lo que deberá: Abstenerse de agredir verbal y psicológicamente a la agraviada en cualquier lugar y circunstancia, de efectuar toda manifestación de violencia psicológica, amenaza o acoso, de proferir insultos, palabras soeces o palabras altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios. 2. La prohibición del demandado JULIA APAZA POCOHUANCA de acercamiento a la victima JHONY GUIDA YUCRA SANTANDER en una distancia mínima de 200 metros. Asimismo queda prohibido el demandado de acercarse al domicilio de la agraviada. 3. La prohibición de todo tipo de comunicación del demandado JULIA APAZA POCOHUANCA hacia la victima JHONY GUIDA YUCRA SANTANDER, sea por vía electrónica, epistolar con la finalidad de agredir verbal o psicológicamente. 4. La prohibición del demandado JULIA APAZA POCOHUANCA de protagonizar cualquier discusión o altercado en cualquier lugar y cir-
Cusco, martes 5 de diciembre de 2017 cunstancia en que se encuentre la agraviada a fin de no causarle daño emocional. 5. Se dispone que el agresor JULIA APAZA POCOHUANCA se someta a terapia psicológica obligatoria para controlar su agresividad y garantizar futuras relaciones pacíficas y armoniosas por el periodo de 05 meses, en el Hospital de Sicuani, lo que debe acreditar de forma documentada. PARA LO CUAL GÍRESE EL OFICIO CORRESPONDIENTE. Todo ello bajo apercibimiento del artículo 24 de la Ley 30364 que indica: “El que desobedece, incumple o resiste una medida de protección dictada en un proceso originado por hechos que configuran actos de violencia contra las mujeres o contra integrantes del grupo familiar, comete delito de resistencia o desobediencia a la autoridad previsto en el Código Penal”. 6. Se dispone que la víctima JHONY CUIDA YUCRA SANTANDER se someta a terapia psicológica en el hospital de Sicuani, para superar los efectos negativos de la violencia familiar. PARA LO CUAL GÍRESE EL OFICIO CORRESPONDIENTE. Estando a la revisión del expediente y atendiendo a lo dispuesto por el artículo 48 del D.S. 009-2016-MIMP (Reglamento de la Ley 30364) SE DISPONE LA REMISIÓN DE IOS ACTUADOS A LA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE TURNO DE CANCHIS A EFECTO DE QUE ACTUÉ CONFORME A SUS ATRIBUCIONES. (En virtud a que los hechos son posteriores a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1323). 7. Se dispone, asimismo, se REMITA OFICIO A LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ a efecto de que registre la presente medida de protección en el Registro correspondiente. Se dispone asimismo que la presente sea notificada a la parte agraviada y demandada en su domicilio consignado en autos o en su defecto mediante teléfono celular si lo tuvieran. Sicuani, 23 de octubre del 2017. 04-05-06/12/2017 CPJ TERCER JUZGADO PENAL INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TAMBOPATA EXPEDIENTE 1445-2016-0-2701-JR-PE-03 JUEZ: EDGARD LEÓN QUISPE. ESPECIALISTA JUDICIAL: LUZ DEL CARMEN MAMAN I FLOREZ. NUMERO DE RESOLUCIÓN: 02 de fecha 27 de noviembre de 2017. SE CITA a RICE ELMER QUISPE CCOLQUE, por la comisión del delito contra la familia sub tipo Omisión a la Asistencia Familiar en la modalidad de incumplimiento de Obligación Alimentaria en agravio de la menor de iniciales Q.C.E. representada por su señora madre Cordova Zanabria Glenda, con el extracto de la resolución número 02de fecha 27 de noviembre del año 2017, mediante el cual se programa audiencia para el DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017 A HORAS 08:30 DE LA MAÑANA fhora exacta! para la realización de LA AUDIENCIA ÚNICA DE REVOCATORIA DE PENA, audiencia que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del 3o Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata, sito en la Avenida Ernesto Rivero N° 722 de esta ciudad. Asimismo el imputado en mención deberá de designar defensor privado de su libre elección caso contrario persistirá la designación de la defensa pública. Puerto Maldonado, 27 de noviembre del 2017. 04-05-06/12/2017 CPJ TERCER JUZGADO PENAL INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TAMBOPATA EXPEDIENTE 1445-2016-0-2701-JR-PE-03 JUEZ: EDGARD LEÓN QUISPE. ESPECIALISTA JUDICIAL: LUZ DEL CARMEN MAMANI FLOREZ. NUMERO DE RESOLUCIÓN: 03 de fecha 27 de noviembre de 2017. SE CITA a ODILÓN NINAHUILLCA GONZALES, por la comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de Lesiones Leves, sub tipo agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar en agravio de Alex Ninahuillca Gonzales, con el extracto de la resolución número 03 de fecha 27 de noviembre del año 2017, mediante el cual se programa audiencia para el DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017 A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA fhora exactal para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, audiencia que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del 3° Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata, sito en la Avenida Ernesto Rivera N° 722 de esta ciudad. Asimismo el imputado en mención deberá de designar defensor privado de su libre elección caso contrario persistirá la designación de la defensa pública, Puerto Maldonado, 27 de noviembre del 2017. 04-05-06/12/2017
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Cusco, martes 5 de diciembre de 2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 02184-2017-17-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza a los procesados ÁNGEL IVAN MACEDA LLACAS, MOISÉS JUÁREZ NAVARRO. RODOLFO HUAMAN GUIPIA v WILLIAM CESAR CACERES MEZA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MIÉRCOLES ONCE DE ABRIL DEL 2018 A HORAS 03:30 DE LA TARDE (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-Segundo Piso, con video conferencia con la sede judicial de la Convención. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 02184-2017-17-1001-JRPE-01, seguido por la comisión del delito contra la salud pública, en la modalidad de tráfico ilícito de drogas, subtipo promoción, favorecimiento y facilitación al consumo ilegal de drogas toxicas mediante actos de tráfico, en agravio del Estado Peruano.Cusco, 30 de Noviembre del 2017. 04-05-06/12/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 03756-2017-35-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza a los procesados DANTE AUN PÉREZ MONTEAGUDO y JULIO CESAR HUAMANGA LLANOS, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES SEIS DE ABRIL DEL 2018 A HORAS 12:30 DEL MEDIO DÍA (hora exacta); acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-Segundo Piso, en video conferencia con la sede judicial de la Convención. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 03756-2017-35-1001-JR-PE-01, seguido por la comisión del delito contra la libertad sexual, subtipo violación de persona en estado de inconsciencia, en agravio de la persona de iniciales R. A. P.Cusco 30 de Noviembre del 2017. 04-05-06/12/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 0554-2017-16-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado HIGIDIO ROMERO HAURI, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES QUINCE DE JUNIO DEL 2018 A HORAS 12:30 DEL MEDIO DÍA (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-Segundo Piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 0554-2017-16-1001-JR-PE-01, como presunto autor del delito contra la libertad sexual, en la modalidad actos contra el pudor, en agravio de la menor de iniciales Y.N.Y.Cusco 30 de Noviembre del 2017. 04-05-06/12/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 04255-2016-86-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado JACINTO HUILLCA HACHA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES SEIS DE ABRIL DEL 2018 A HORAS 12:00 DEL MEDIO DÍA (hora exacta); acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justiciasegundo piso, vía enlace por video conferencia con la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Espinar. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 04255-2016-86-1001-JR-PE-01, como presunto autor de la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo actos contra el pudo de menor de edad en agravio de la menor de iniciales K.E.F.C.Cusco 30 de Noviembre del 2017.
04-05-06/12/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 02054-2016-60-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado JUSTINO AYMACHOQUE TTURO, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA JUEVES ONCE DE ENERO DEL 2018 A HORAS 09:45 DE LA MAÑANA (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-Segundo Piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 2054-2016-60-1001-JR-PE-01, como presunto autor del delito contra la libertad en la modalidad de violación de la libertad sexual agravada en agravio de la menor de iniciales RO.LO.TA.Cusco, 30 de Noviembre del 2017. 04-05-06/12/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 01112-2017-63-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado ELMER CHARA CQNTRERAS, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES VEINTICINCO DE MAYO DEL 2018 A HORAS 02:30 DE LA TARDE (hora exactaV, acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-Segundo Piso, vía enlace por video conferencia con la sala de videoconferencia de la sede de la Convención. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 01112-2017-63-1001-JR-PE-01, como presunto autor del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales E.G.C.CH.Cusco 30 de Noviembre del 2017. 04-05-06/12/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 04513-2016-3-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado DANIEL CUTIRÉ CHURA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA JUEVES CUATRO DE ENERO DEL 2018 A HORAS 10:30 DE LA MAÑANA inora exactai: acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Coleqiqdo Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-Segundo Piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 04513-2016-3-1001-JR-PE-01, como presunto autor de la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual de menor de edad en grado consumado, en agravio de la menor de iniciales R.I.C.Cusco, 30 de Noviembre del 2017. 04-05-06/12/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 03546-2016-73-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado ROLANDO FLORES MONTALVO, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA JUEVES CUATRO DE ENERO DEL 2018 A HORAS 09:30 DE LA MAÑANA (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial. ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-Segundo Piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 03546-2016-73-1001-JR-PE-01, como presunto autor de la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual de menor entre catorce años y menos de dieciocho, en agravio de la adolescente de iniciales R.Y.R.Cusco, 30 de Noviembre del 2017. 04-05-06/12/2017 CPJ
18 EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 01171-2017-42-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado ALEXANDER EDGAR ATAUCURI MANTILLA , a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA LUNES OCHO DE ENERO DEL 2018 A HORAS 08:30 DE LA MAÑANA (hora exactaV, acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-Segundo Piso, via enlace mediante videoconferencia con la sede del Poder Judicial de Chumbivilcas, pudiendo las partes concurrir a cualquiera de estas dos sedes. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 1171-2017-42-1001-JR-PE-01, como presunto autor del delito contra la libertad sexual sub tipo violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales D.C.M.A.Cusco, 30 de Noviembre del 2017. 04-05-06/12/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 04306-2017-93-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado VICENTE SILVA DUEÑAS, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA JUEVES DOCE DE ABRIL DEL 2018 A HORAS 11:30 DE LA MAÑANA (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-Segundo Piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 4306-2017-93-1001-JR-PE-01, por la comisión del delito contra la libertad sexual de persona en estado de inconsciencia o en la Imposibilidad de resistir, en grado de consumado, en agravio del menor de iniciales A.H.A.Cusco 30 de Noviembre del 2017. 04-05-06/12/2017 CPJ NOTIFICACIÓN POR EDICTO Demandado: ROBERTO QUISPE CUSIHUAMAN. Agraviada: LUISA HUARAYA HUAMAN. En el Proceso TUTELAR Nro. 27-2015, existe denuncia en agravio de LUISA HUARAYA HUAMAN, sobre, Violencia Familiar, en contra de ROBERTO QUISPE CUSIHUAMAN, que despacha la señora Juez de Familia- La Convención- Dra. S. Ramos U, se ha dictado Mandato.-NOTIF1QUESE con la resolución Nro.05- fecha 2310-2015.-Declarándose fundada la denuncia en contra de Roberto Quispe Cusihuaman, sobre, Violencia Familiar, en agravio de Luisa Huaraya Huaman: Ordeno: como Medida de Protección: que el denunciado se abstenga de realizar cualquier tipo de agresión, queda prohibido hostigar a la agraviada, se dispone se remitan copias del proceso para denuncia caso de incumplimiento i pague la suma de cien nuevos soles de los daños psicológico, en favor de la gaviada.— Firmado por la señora Juez, Dra. S. Ramos U. i secretario P. Condori Q.- Quillabamba, 22 de Noviembre 2017. 04-05-06/12/2017 CPJ EDICTO PENAL El señor Juez del SEXTO JUZGADO DE PAZ DE SAPHY “TURNO B” Dr. Tito Núñez Valencia, emplaza a la agraviada María Luz Oviedo Delgado, a fin de que comparezca a la audiencia reprogramada para el día DIEZ DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, programado en el expediente N° 1358-2017-0-100l-JPPE-06, en el local de la Comisaría de Saphy; seguido contra David Bolívar León; sobre Faltas contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto Simple en agravio de María Luz Oviedo Delgado. Quien deberán concurrir en compañía de su abogado de libre elección. Cusco, 27 de noviembre del año 2017. 04-05-06/12/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE 39-2017-JIP-01-S Se Notifica al agraviado ODÓN OROPESA CUEVAS en lo seguido contra HIPOCATRES LLERENA CALDERÓN para que tome conocimiento de la Resolución 02 del 08/08/2017, SE DISPONE: CÓRRASE TRASLADO DEL REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO a los demás
Cusco, martes 5 de diciembre de 2017 sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS, VENCIDO EL PLAZO PROGRÁMESE LA AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO. COMUNICAR a los sujetos procesales que la Carpeta Fiscal se encuentra en este Despacho Judicial. Resolución 03 del 21/11/2017, SE DISPONE: CITAR a AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO el DÍA VEINTISIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas 10:00 A.M. hora exacta en la Sala de Audiencias del Modulo Penal de Iñapari; toda vez que la presente diligencia es inaplazable de acuerdo a lo establecido en el artículo 85.1 del Código Procesal Penal. Especialista Judicial Abogado Roque. 04-05-06/12/2017 CPJ EDICTO PENAL Expediente: 2684-2015-26-1001-JR-PE-02 SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO Secretario: Zenaida Gonzáles Yucra. Se cita y emplaza a JOSÉ NILO TORRES ARAOZ; para que se ponga a derecho el dia VEINTIDÓS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las NUEVE HORAS (hora exacta) en la PRIMERA SALA de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, y se defienda de los cargos formulados en su contra por la comisión del delito contra La Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, Sub Tipo: INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio de la menor de iniciales PATFB representada por Medaliz Annely Fernández Baca Suarez. Cusco, 29 de noviembre de 2017. 04-05-06/12/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 04689-2016-75-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado JORGE QUISPE MAMANI, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MIÉRCOLES CATORCE DE MARZO DEL 2018 A HORAS 03:00 DE LA TARDE (hora exacta); acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-Segundo Piso, vía enlace por video conferencia con la sala de video conferencias de la sede de la Convención. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 04689-2016-75-1001-JRPE-01, por la presunta comisión del delito contra la libertad, sub tipo violación sexual, en la modalidad de violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales LA.CH.HU.Cusco 30 de Noviembre del 2017. 04-05-06/12/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro : 1722-2015-57-1001-JR-PE-06 TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO SECRETARIA: Marleny Saryasy Gómez. Se cita y emplaza al (los) acusados: JULIA TORRE QUINTANA con DNI 24952889. Para que se ponga a derecho y se defienda sobre los cargos que se le atribuye por la comisión del delito Contra el Patrimonio en la modalidad de Apropiación Ilícita, Sub tipo Apropiación Ilícita Común en agravio de Miguel Ángel Yana Huacallo. Res. Nro. 03 Cusco, 30 de diciembre del año dos mil diecisiete, se dispone REPROGRAMAR: el verificativo de audiencia de Juicio Oral para el día ONCE DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS 9:00 A.M. acto que tendrá lugar EN LA TERCERA SALA PENAL DE AUDIENCIAS DEL MÓDULO PENAL Palacio de Justicia Cusco . Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifíquese a las partes procesales. Cusco, 29 de Noviembre del 2017. 04-05-06/12/2017 CPJ EDICTO PENAL ACOMAYO La Señora Juez del Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Acomayo Kelyn Haydee Tapia Llerena, ha dispuesto mediante resolución N° 19 de fecha, 05 de setiembre del año dos mil diecisiete, que se notifique al demandado Fortunato AIcca AIcca, por el lapso de tres días hábiles, el acta de audiencia, para fines del proceso de Familia Civil N° 00003-2016-0-1003-JP-FC-01, seguido por Sebastiana Huaman Delgado en representación de su menor hijo sobre Prestación de Alimentos, en contra de Fortunato AIcca AIcca; bajo la actuación del Secretario
Cusco, martes 5 de diciembre de 2017 Richard Huaman Baca. ACTA DE AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, PRUEBAS Y SENTENCIA En el despacho del Juzgado de Paz Letrado de Acomayo, siendo las once de la mañana del día Martes 05 de Septiembre del 2017, se verifica la audiencia programada para la fecha y hora indicada dentro del proceso civil N° 00003-2016-0-1003-JP-FC-01, la misma que será dirigido por el Señor Juez Richard Huaman Baca, que se avoca del conocimiento del presente proceso por disposición superior encargando su trámite a la Especialista Verónica Eugenia Agramonte Robles; audiencia que tuvo el siguiente resultado: I.- DE LAS PARTES: a. La demandante: Sebastiana Huaman Delgado, identificada con DNI N° 43377615, quien estuvo asistida por su abogada defensora Marcia Pilar Rozas Vera con C.AC 5447, del Colegio de Abogados del Cusco. b. Curadora Procesal del demandado: Abogada María Milagros Aparicio Lima, con registro CAC N° 6561 del Colegio de Abogados del Cusco.... Con lo cual se da por concluida la presente audiencia; poniéndose en conocimiento de las partes que el presente proceso se encuentra expedito para emitir Sentencia; disponiéndose así mismo, que el extracto de la presente audiencia y la Sentencia a emitirse en su oportunidad sea publicada en el Diario Judicial del Cusco y el Diario Oficial El Peruano por tres veces para los fines de ley; y leída que fue se ratificaron los intervinientes firmando después del señor juez, por ante mí de lo que doy fe. 04-05-06/12/2017 CPJ EDICTO PENAL ACOMAYO La Señora Juez del Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Acomayo Kelyn Haydee Tapia Llerena, ha dispuesto mediante resolución N° 19 de fecha, 20 de octubre del año dos mil diecisiete, que se notifique al demandado Fortunato Alcca Alcca, por el lapso de tres días hábiles, la resolución N° 19 (Sentencia), para fines del proceso de Familia Civil N° 00003-2016-0-1003-JP-FC-01, seguido por Sebastiana Huaman Delgado en representación de su menor hijo sobre Prestación de Alimentos, en contra de Fortunato ALcca Alcca; bajo la actuación del Secretario Richard Huaman Baca. SENTENCIA RESOLUCIÓN NRO. 19 Acomayo, veinte de octubre Del año dos mil diecisiete.III.- PARTE RESOLUTIVA. Por los fundamentos precedentemente expuestos y Administrando Justicia a nombre de la Nación; FALLO: DECLARANDO FUNDADA EN PARTE la demanda de folios 7-9, instada por SEBASTIANA HUAMAN DELGADO en representación de la menor Julia Alcca Huaman contra FORTUNATO ALCCA ALCCA, sobre PRESTACIÓN DE ALIMENTOS. ORDENO que el demandado FORTUNATO ALCCA ALCCA cumpla con acudir a la menor Julia Alcca Huaman, con una pensión alimenticia mensual equivalente a DOSCIENTOS CINCUENTA SOLES mensuales, con carácter de adelantada, que pagará el demandado a partir de la notificación de la demanda. PRECISAR al demandado FORTUNATO ALCCA ALCCA, que en caso llegue a adeudar tres cuotas sucesivas o no de las obligaciones alimentarias, o no cumpla con pagar las pensiones devengadas durante el proceso judicial de alimentos si no las cancelan en un período de tres meses desde que son exigibles, en cumplimiento con lo dispuesto por la Ley 28790 y su Reglamento Decreto Supremo 002-2007-JUS, y previo el trámite respectivo, será inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, la que a su vez será comunicada a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, para el registro de la deuda alimentaria en la Central de Riesgos de dicha institución. SIN COSTOS DEL PROCESO. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. 04-05-06/12/2017 CPJ EDICTO PENAL ACOMAYO La Señora Juez del Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Acomayo Kelyn Haydee Tapia Llerena, ha dispuesto mediante resolución N° 19 de fecha, 10 de octubre del año dos mil diecisiete, que se notifique al demandado Sebastián Quispe Huillca, por el lapso de tres días hábiles, la resolución N° 18 (Sentencia), para fines del proceso de Familia Civil N° 00005-2016-0-1003-JP-FC-01, seguido por Maria Florez Alanocca en representación de su menor hijo sobre Prestación de Alimentos, en contra de Sebastián Quispe Huillca; bajo la actuación del
19 Secretario Richard Huaman Baca. SENTENCIA RESOLUCIÓN NRO. 18 Acomayo, ocho de setiembre Del año dos mil diecisiete.III.- PARTE RESOLUTIVA. Por los fundamentos precedentemente expuestos y Administrando Justicia a nombre de la Nación; FALLO: DECLARANDO FUNDADA EN PARTE, la demanda de fojas (12-14), interpuesta por María Florez Alanocca contra SEBASTIAN QUISPE HUILLCA en representación de sus menores hijos Ángel Quispe Florez; Dante Quispe Florez y Manuel Quispe Florez, sobre PRESTACIÓN DE ALIMENTOS. ORDENO que el demandado SEBASTIAN QUISPE HUILLCA, cumpla con acudir a los menores Ángel Quispe Florez; Dante Quispe Florez y Manuel Quispe Florez, con una pensión alimenticia mensual equivalente a CUATROCIENTOS SOLES mensuales con carácter de adelantada, que pagará el demandado a partir del día siguiente de la notificación con la demanda, anexos y auto admisorio. PRECISAR al demandado SEBASTIAN QUISPE HUILLCA, que en caso llegue a adeudar tres cuotas sucesivas o no de las obligaciones alimentarias, o no cumpla con pagar las pensiones devengadas durante el proceso judicial de alimentos si no las cancelan en un período de tres meses desde que son exigibles, en cumplimiento con lo dispuesto por la Ley 28790 y su Reglamento Decreto Supremo 002-2007-JUS, y previo el trámite respectivo, será inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, la que a su vez será comunicada a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, para el registro de la deuda alimentaria en la Central de Riesgos de dicha institución. SIN COSTOS DEL PROCESO. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.04-05-06/12/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00177-2017-3-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: WILFREDO ALVAREZ ONOFRIO, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día lunes 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017. A LAS 02:00 DE LA TARDE; dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de HOMICIDIO CULPOSO, en agravio de Rosa Hanco Taype y otro, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 28 de Noviembre del 2017. 04-05-06/12/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00645-2016-68-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: ORLANDO MIRANDA QUISPE, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en proceso inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día martes 22 DE MAYO DEL AÑO 2018, A LAS 08:30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, en agravio del Estado, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 28 de Noviembre del 2017. 04-05-06/12/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00247-2014-53-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: ARLETTE OJEDA LIMA, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día lunes 04 DE JUNIO DEL AÑO 2018, A LAS 08:30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra de la referido acusada, por la presunta comisión del Delito de LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de Modesta Vizarreta Furo, la referi-
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da audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 28 de Noviembre del 2017. 04-05-06/12/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 01108-2017-14-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: ALFREDO CONDORI CACERES, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en proceso inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día martes 24 DE ABRIL DEL AÑO 2018, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quiilabamba. Quillabamba, 23 de Noviembre del 2017. 04-05-06/12/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓNEXPEDIENTE N° 122-2017-96-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN ESPECIALISTA: YONI BACA ALVARADO Se cita y emplaza a: JOSÉ CCOTOHUANCA MAMANI, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día JUEVES 24 DE MAYO DEL 2018. A LAS 09:30 HORAS; dispuesto en el proceso que se sigue en contra JOSÉ CCOTOHUANCA MAMANI, por la presunta comisión del delito Contra la Seguridad Pública, en la modalidad de Peligro Común, sub tipo Conducción en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal en agravio de La Sociedad representada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 30 de noviembre de 2017. 04-05-06/12/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. EXPEDIENTE : 00112-2017-0-1010-JR-PE-01 JUEZ : MARCO ANTONIO FLORES ESPEZUA ESPECIALISTA : CINTHYA BELIÑA ANTEZANA ZUBIZARRETA Se emplaza a ROGER ORMACHEA ZANABRIA, CON EL CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO DOS, DE FECHA VEINTISIETE DE JUNIO DEL 2017: Resolución N° 02 Echarati, veintisiete de junio del 2017.Visto el escrito N° 1749-2017, por medio del cual el Fiscal encargado del caso, cumple con aclarar su disposición N° 01. de fecha diez de mayo del año dos mil diecisiete, señalando el nombre correcto del imputado y su dirección domiciliaria. AUTOS Y VISTOS: La solicitud de la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati que pone en conocimiento del Juzgado la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria... Por estas consideraciones, el juzgado de Investigación Preparatoria de Echarate. RESUELVE: 1) RECEPCIONAR la comunicación de disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, en contra de ROGER ORMACHEA ZANABRIA, como autor del delito contra la administración pública, delitos cometidos por funcionarios públicos , en la modalidad de abuso de autoridad, sub tipo OMISIÓN, REHUSAMIENTO O DEMORA DE ACTOS FUNCIONALES, previsto y sancionado en el art. 377 del código penal, en agravio de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ECHARATI; a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material del proceso...... 4) PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria se encuentra disponible en las Oficinas de la Fiscalía encargada del caso para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan......... 7) ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal den-
Cusco, martes 5 de diciembre de 2017 tro del radio urbano del Juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas solo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al Juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá valida la notificación en el ultimo domicilio fijado en autos, y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la notificación... 9) EXHORTAR al abogado defensor de los imputados su obligación de asistir a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por el Defensor Público, en los casos previstos taxativamente en la ley....... 11) COMUNICAR al representante del Ministerio Público que la presente investigación es de su exclusiva responsabilidad, así como en la observancia del cumplimiento de los plazos, conforme a lo dispuesto en el inciso uno del artículo 342° del Código Procesal Penal. H.S. Se publica el presente para los fines de ley (por tres fechas).Echarati, 29 de noviembre del 2017. 05-06-07/12/2017 CPJ PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES DE CUSCO, EN ADICIÓN FUNCIÓN LIQUIDADOR EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL: N° 1362-1998-0-1001-JR-PE-06. Secretaria: Carmela Velasco Guzmán. Se cita y emplaza al acusado JOSÉ MANUEL SAEZ MARÍN, a fin que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue Contra la Salud Pública en la modalidad de Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado.. Cusco, 01 de Diciembre del 2017. 05-06-07/12/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL 1o JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE : 304-2017-0-1009-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMATITO ESPECIALISTA: KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO Se pone en conocimiento del señor FLORENTINO AMBROCIO CHAUPI SARAYASI, que la Fiscalía Provincial Penal De Espinar, ha formulado ACUSACIÓN DIRECTA en su contra,por la comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en su modalidad de lesiones en su forma de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 122 numeral 1 del Código Penal, concordado con el artículo 122 primer párrafo (articulo derogado, aplicable ultractivamente sólo en cuanto a la pena) en agravio de Lucia Suclle de Mamani, se pone en su conocimiento la RESOLUCIÓN N° 01 de fecha diez de noviembre del año dos mil diecisiete, que resolvió: FORMAR el cuaderno de la etapa intermedia con la Acusación Fiscal (...) 2. CÓRRASE TRASLADO por el termino de DIEZ DÍAS para que proceda conforme lo dispuesto por el artículo 350 del C.P.P: (...) y 3 CÍTESE para el día ONCE DE DICIEMBRE DEL AÑOS DOS MIL DIECISIETE a las ONCE HORAS, audiencia preliminar de CONTROL DE ACUSACIÓN, (...) 10.- REQUERIR al imputado, para que en el plazo de veinticuatro horas de notificado, cumpla con designar abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento de designársele defensor público, en caso de incumplimiento. Espinar, 01 Diciembre del 2017. 05-06-07/12/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL 1o JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE: 316-2017-0-1009-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMATITO ESPECIALISTA: KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO Se pone en conocimiento del señor EDWIN ALCCACCAHUA ALFARO, que la Fiscalía Provincial Penal De Espinar, ha formulado ACUSACIÓN DIRECTA en su contra, por la comisión del delito contra la libertad en su modalidad de VIOLACIÓN DE DOMICILIO previsto en el artículo 159 del Código penal, en agravio de Adrián Chisi Hancco y Mercedes Mayna Merma, se pone en su conocimiento la RESOLUCIÓN N° 01 de fecha quince de noviembre de! año dos mil diecisiete, que resolvió: FORMAR el cuaderno de la etapa intermedia con la Acusación Fiscal (...) 2. CÓRRASE TRASLADO por el termino de DIEZ DÍAS para que proceda conforme lo dispuesto, por el artículo 350 del C.P.P: (...) y 3 CÍTESE para el día DIECIOCHO DE DICIEMBRE DEL AÑOS DOS MIL DIECISIETE a las DIEZ HORAS, audiencia preliminar de CONTROL DE ACUSACIÓN,
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Cusco, martes 5 de diciembre de 2017 (...) 10.- REQUERIR al imputado, para que en el plazo de veinticuatro horas de notificado, cumpla con designar abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento de designársele defensor público, en caso de incumplimiento. Espinar, 01 Diciembre del 2017. 05-06-07/12/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL 1o JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE: 218-2017-0-1009-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMATITO ESPECIALISTA: KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO Se pone en conocimiento del señor TORIBIO LARICO CHAINA, que la Fiscalía Provincial Penal De Espinar. Ha requerido PROCESO INMEDIATO contra su persona, por el delito contra la familia en su modalidad de omisión a la asistencia familiar en su forma de Omisión de Prestación de Alimentos, en agravio de sus menores hijos de iniciales C.S.L.H. y L.L.H., representados por su progenitora Luisa Eutropia Huancara Choqueccota; asimismo, se pone en su conocimiento la RESOLUCIÓN N° 03 de fecha veintiuno de noviembre del año dos mil diecisiete, que dispuso reprogramar la audiencia de proceso inmediato para el QUINCE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE Y TREINTA HORAS, la misma que se llevará a cabo en la Sala de audiencias del Juzgado de investigación Preparatoria de Espinar.Espinar, 01 de diciembre del 2017. 05-06-07/12/2017 CPJ 1o JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE: 281-2017-0-1009-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMATITO ESPECIALISTA: KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO Se pone en conocimiento del señor NICANOR UMIYAURI NINAHUAMAN, que la Fiscalía Provincial Penal De Espinar, ha formulado ACUSACIÓN DIRECTA en su contra, por la comisión del delito contra el patrimonio en su modalidad de APROPIACIÓN ILÍCITA, previsto en el articulo 190 primer párrafo del Código Penal, en agravio de la Municipalidad Provincial de Espinar, debidamente representado por su Procurador Público, se pone en su conocimiento la RESOLUCIÓN N° 01 de fecha diez de noviembre del año dos mil diecisiete, que resolvió: FORMAR el cuaderno de la etapa intermedia con la Acusación Fiscal (...) 2. CÓRRASE TRASLADO por el termino de DIEZ DÍAS para que proceda conforme lo dispuesto por el artículo 350 del C.P.P: (...) y 3 CÍTESE para el día DOCE DE DICIEMBRE DEL AÑOS DOS MIL DIECISIETE a las ONCE Y QUINCE HORAS, audiencia preliminar de CONTROL DE ACUSACIÓN, (...) 10.- REQUERIR al imputado, para que en el plazo de veinticuatro horas de notificado, cumpla con designar abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento de designársele defensor público, en caso de incumplimiento. Espinar, 01 Diciembre del 2017. 05-06-07/12/2017 CPJ CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRE DE DIOS SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DETAMBOPATA. EDICTO PENAL EXP. N°: 888-2015-85-2701-JR-PE-02 Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Tambopata. Juez: Jesús Esquivel Vega. Especialista Judicial: Pamela Maribel Guzmán Campos. Se NOTIFICA a don JUAN DE DIOS ILLA HUAMANTUPA identificado con DNI N° 80132246, en el PROCESO PENAL N° 888-2015-85-2701-JRPE-02 que se le se sigue en su contra, por la presunta comisión del Delito de incumplimiento de obligación alimentaria, en agravio de sus Menores hijos Cristian Anthoni, Jhon Fabricio y Boris Nando Illa Flores, representados por su progenitora Maria Irene Flores Domínguez; con el extracto de la parte resolutiva de la resolución número cuatro de fecha veintiuno de noviembre del año en curso, por la cual este juzgado DISPONE CITARLO A LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL programada en el proceso de la referencia para el día 18 DE ABRIL DEL AÑO 2018, A LAS 08:00 DE LA MAÑANA, a realizarse en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Tambopata, sito en la Av. Ernesto Rivero N° 720 de esta ciudad. Audiencia a la que deberá concurrir de manera obligatoria, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, y ordenarse así su ubicación y captura a nivel nacional por intermedio de la Policía Judicial. Puerto Maldonado, 24 de noviembre del 2017.
05-06-07/12/2017 CPJ EDICTO PENAL QUISPICANCHI EXPEDIENTE No. 00118-2016-0-1014-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE QUISPICANCHI. Especialista Judicial: Sonia L. Quispe J. Materia : HOMICIDIO CULPOSO. Se cita y emplaza a DEMESIO ARIAS QUIQUIA Y GIOVANA MOSQUERA ARIAS, a la audiencia en la 2DA. Fiscalía Penal de Quispicanchi solicita se les constituya en tercero civilmente responsable en el proceso N° 00118-2016-0-1014-JR-PE-01 seguido contra ZOSIMO MOSQUERA HIDALGO, por la presunta comisión del delito de Homicidio culposo en agravio de Q.V.F.WILBERT QUISPE QUIÑONES a cabo el día ONCE DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017 A HORAS 11 DE LA MAÑANA, en la investigación que se sigue, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO Y OTRO, en la segunda sala de audiencias Casa de la Juventud de Urcos- Urb. Tambillo s/n Urcos. Urcos, 21 de Noviembre del año 2017. 05-06-07/12/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Urcos, que despacha la señora Juez Dra. Ana Cecilia Sotomayor Tejada, bajo la actuación del Secretario Judicial Carlos Astete Saavedra, se tramita el Proceso N° 00746-2017-0-1014-JMFT-01, sobre Abandono Moral y Material de Menor, se ha dispuesto la publicación mediante edictos el contenido del auto admisorio, contenido en la resolución N° 01 de fecha 06 de noviembre de 2017 (extracto), como sigue: SE RESUELVE: APERTURAR INVESTIGACIÓN TUTELAR por abandono Moral y Material en la vía especial a favor de los menores NELLY ATACO QUISPE de 16 años de edad y de su hijo JOSÉ LUIS HUAMAN ATACO de 01 año de edad, contra sus progenitores ESTEBAN ATACO VISA Y GRACIELA QUISPE LUNA y además contra su conviviente SEGUNDO HUAMAN RUIZ, debiéndose realizar las siguientes diligencias: 1) RECÁBESE informe del equipo multidisciplinario a fin de precisar los factores que han determinado la situación de abandono de la menor.- 2) Se practique en los progenitores del menor por tutelar evaluación psicológica a fin de determinar sus rasgos de personalidad y la por disposición al consumo de bebidas alcohólicas, gírese oficio al Instituto de Medicina Legal de Quispicanchi.- 3) Se recabe la declaración de los progenitores de la menor por tutelar Erasmo Chunca Chunca y María Purificación Laura Soncco.- 4) PUBLIQUESE mediante edictos la presente investigación a fin de que alguna persona interesada concurra a despacho.- 5) Gírense los oficios correspondientes y actúense las demás diligencias necesarias.- Se practique examen psicológico en los progenitores de la menor por tutelar.- Se recabe la evaluación médica de los menores por tutelar. AL OTROSÍ.- Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica.- AL MAS.-estese a lo dispuesto precedentemente.- AL SEGUNDO MAS.- Confírmese como medida de protección la entrega provisional de los menores por tutelar a favor de su progenitora, hasta un pronunciamiento sobre el fondo en el presente proceso.- AL TERCER MAS.- Cumplido sea remítase los actuados para Vista Fiscal. Urcos, 20 de noviembre de 2017. 05-06-07/12/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de Chumbivilcas que despacha la Dra. Norma Palomino Paredes, bajo la actuación de la Especialista Judicial Michelson Uñuruco Ttito, se ha dispuesto mediante resolución dos del veintisiete de noviembre del dos mil diecisiete la notificación vía edicto en el expediente N° 00384-2017-0-1008-JR-PE-01 de Incoación de proceso inmediato, seguido Wilson Raúl Sacsi Aroni, por la comisión del delito contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, Subtipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de la menor Liydi Midaluz Sacsi Hinojosa (05) representado por su progenitora Julia Idalia Hinojosa Apfata, con la resolución dos del veintisiete del dos mil diecisiete. NOTIFIQUESE: al imputado Wilson Raúl Sacsi Aroni, que mediante RESOLUCIÓN Nc 02, de fecha veintisiete de noviembre del dos mil diecisiete, este Despacho: (...) DISPONE: REPROGRAMAR la audiencia de incoación de proceso inmediato para el día MIÉRCOLES SIETE DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS OCHO HORAS, audiencia que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Chumbivilcas, (...) para lo cual notifíquese con la presente resolución a los sujetos procesales pertinentes.
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Santo Tomás, 29 de noviembre del 2017. ACTA DE AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO I. INTRODUCCIÓN En la localidad de Santo Tomas, siendo las quince horas, del día veintisiete de noviembre del dos mil diecisiete, en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Chumbivilcas dirigida por la Señora Juez Norma Palomino Paredes, asistida por el Especialista Judicial Michelson Uñuruco Ttito se da inicio a la audiencia de proceso inmediata seguido contra WILSON RAÚL SACSI ARONI por el delito contra la Familia en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, Sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, previsto y sancionado en el Art. 149° primer párrafo del Código Penal en agravio de la LIYDI MIDALUZ SACSI HINOJOSA (05), representada por su progenitora JULIA IDALIA HINOJOSA APFATA, audiencia que será registrado en el sistema de audio. II. ACREDITACIÓN FISCAL: MANUEL PERCY CHIHUANTITO ARAGÓN, Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Penal de Chumbivilcas, con domicilio procesal en la Calle Bolognesi N° 210 de esta ciudad, con celular N° 987588418, con casilla electrónica N°79343, con correo electrónica percychiar@hotmail.com ABOGADO DE LA PARTE AGRAVIADA: EUSTAQUIO ROLANDO BACA ESQUIVEL, con registro N° 4963, con casilla electrónica N° 78901, con domicilio procesal en la oficina de la DEMUNA oficina N° 202 segundo piso con cel. 946747584. REPRESENTANTE DE LA MENOR AGRAVIADA: JULIA IDALIA HINOJOSA APFATA, con DNI N° 47028480, C.C. Huamanripa s/n Santo Tomas Chumbivilcas. ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO: JUAN CARLOS CCALA QUISPE, con registro C.A.A. N° 04453, con casilla electrónica N° 82700, con domicilio procesal en la Av. Perú s/n Casa de la Justicia de la ciudad de Santo Tomas, Provincia de Chumbivilcas, Departamento de Cusco, con teléfono de contacto N° 950716212. JUEZ: Da por instalada la audiencia, procediendo a otorgar la palabra al representante del Ministerio Público a fin de que proceda a oralizar su requerimiento fiscal. ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO: solicita se de cuenta de las diligencias de las cédulas de notificación dirigida al imputado. Queda registrado en audiencia. ESPECIALISTA DE AUDIENCIA: da cuenta de las cédulas de notificación. Queda registrado en audio. ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO: se opone a la instalación de la presente audiencia debido a que no tiene certeza sobre el domicilio del imputado. Queda registrado en audio. REPRESENTANTE DE LA MENOR AGRAVIADA: indica que el domicilio del imputado está abandonado y que posiblemente se encuentra en Secocha - Arequipa - Cusco. Queda registro de audio FISCAL: solicita se notifique por edictos, debido que no se cuenta con la precisión de la dirección. Queda registrado. JUEZ: Da por cerrado el debate, procede a emitir resolución. RESOLUCIÓN NRO 02 Santo Tomas, veintisiete de noviembre, del dos mil diecisiete.PARTE CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. Por estas consideraciones, SE RESUELVE: 1) notifíquese por edictos al imputado WILSON RAÚL SACSI ARONI tal como lo dispone nuestra normativa procesal civil en su artículo correspondiente de notificaciones edítales del Código Procesal Civil en sus artículos 160 y 161, a través del cual se está reprogramando la presente audiencia de incoación de proceso inmediato, para el día MIÉRCOLES SIETE DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO, A LAS OCHO HORAS (08:00 A.M.) audiencia que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Chumbiviicas. 2) sin perjuicio de ello notifíquese también en los domicilios reales que se han señalado en autos. 3) en este acto se procede a notificar con la presente resolución los sujetos procesales que han asistido a la presente audiencia. H.S.IV. NOTIFICACIÓN JUEZ: NOTIFICA con la resolución dictada en este acto a los sujetos procesales asistentes y/o citados a la audiencia. FISCAL: Conforme. ABOGADO DE LA PARTE AGRAVIADA: Conforme. ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO: conforme. V. CONCLUSIÓN Siendo las dieciséis horas con cinco minutos del mismo día se da por concluida la audiencia y por cerrada la grabación de audio, procediendo a firmar la señora Juez y la Especialista Judicial encargada de la redac-
Cusco, martes 5 de diciembre de 2017 ción del acta, conforme lo dispone el artículo 121° del Código Procesal Penal. 05-06-07/12/2017 CPJ NOTIFICACIÓN POR EDICTO Sr. CHRISTIAN BERNARD MANSILLA MIRANDA Se pone en conocimiento lo siguiente: Ante el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial A del Cusco conformado por los señores Jueces Dr. Miguel Ángel Castelo, Dr. César Muñoz Blas y Dra, Marina Inés Supanta Cóndor y actuación del especialista legal Aurelio Román Villacorta, se viene tramitando la causa penal N° 475-2017-91, seguido contra CHRISTIAN BERNARD MANSILLA MIRANDA por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio en la modalidad de Robo, sub tipo ROBO AGRAVADO, en agravio de Kathia Roxana Aiquipa Quispe; donde se ha dispuesto lo siguiente…..:......... RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa seguida contra MICHAEL UBALDO ESQUIVEL PARRA, ALEX WALDIR AYTE BANDERA y CHRISTIAN BERNARD MANSILLA MIRANDA, como presuntos coautores por el delito CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de ROBO, sub tipo ROBO AGRAVADO en grado de CONSUMADO, por haber sido cometido durante la noche, a mano armada y con el concurso de dos o más personas, tipificado en los incisos 2, 3 y 4 del primer párrafo del artículo 189 del Código Penal, concordante con el articulo 188 (tipo base) del Código Penal, en agravio de KATHIA ROXANA AIQUIPA QUISPE; cuyo acto procesal se realizará el día CINCO DE MARZO del dos mil DIECIOCHO, a horas tres y treinta de la tarde (hora exacta) en la cuarta sala de Audiencias del Establecimiento Penitenciario de Varones de QUENCCORO (por tener el primer imputado referido prisión preventiva, que vencerá el 24 de marzo del 2018), acto al cual comparecerán los imputados MICHAEL UBALDO ESQUIVEL PARRA, ALEX WALDIR AYTE BANDERA, CHRISTIAN BERNARD MANSILLA MIRANDA, asistidos por Abogado de sus elecciones o el defensor de oficio que se les designe oportunamente; para cuyo efecto gírese oficio al Director (a) del Establecimiento Penal de Varones de Quenccoro, a fin de que ponga a disposición al acusado Michael Ubaldo Esquivel Parra; asimismo NOTIFÍQUESE en el establecimiento penitenciario de Quenccoro donde viene guardando prisión preventiva, sin perjuicio de hacer llegar otras notificaciones a su domicilio procesal señalado en autos. Y respecto a los acusados Alex Waldir Ayte Bandera y Christian Bernard Mansilla Miranda NOTIFÍQUESE en sus domicilios reales y procesales señalados en autos (proporcionado en el auto de enjuiciamiento y acusación escrita), bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de declarárseles REOS CONTUMACES y disponerse sus conducciones compulsivas por la fuerza pública.- Teniendo en cuenta que el domicilio real del acusado Christian Bernard Mansilla Miranda es incierto o no es preciso y al parecer ya no domicilia en la Av de la Cultura 2400 en la Urb. Marcavalle-Cusco; consiguientemente al ignorarse su domicilio real actual, se DISPONE que se le notifique también mediante EDICTOS en el diario Judicial del Cusco (...). Cusco, 1 de diciembre de 2017. 05-06-07/12/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: MARGOT REQUENA ROMÁN, DANIEL PILLCO TILLCA, DOMINGO HUALLPA PUMA, MARÍA SALOME CAMPANA VDA DE EGUIA, GRIMALDO REQUENA PÉREZ, YOVANA QUISPE CARLOS. El Señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, en el proceso N° 0629-2017-25-1001-JRPE-Q5, seguido contra los mencionados, por el delito contra Bosques o Formaciones Boscosas en agravio del Estado representado por el Ministerio de Ambiente, bajo la actuación de la Especialista Judicial Abog. Gina Frisancho Parada, se ha dispuesto notificarle con el requerimiento de acusación, la Resolución N° 01 de fecha 16 de Marzo del 2017, acta de audiencia fecha 01-12-2017, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL.- (Parte Pertinente) JUAN MANUEL CCOPA MAITA, Fiscal Provincial Penal del Primer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Convención, señalando domicilio procesal en la calle Martín Pió Concha N° 151 de esta ciudad; a Usted digo: Conforme a lo prescrito por el Articulo 159.5° de la Constitución Política del Estado, en concordancia con lo preceptuado en los Artículos 1° y 90.4° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y los Artículos IV.l del T.P., 1.1°. 60.1, 344.1° y 349.1° del Código Procesal Penal, en concordancia con el Acuerdo Plenario N°. 006-2009/CJ-116 y habiéndose declarado concluida la Investigación Preparatoria, el representante del Ministerio Publico a cargo
Cusco, martes 5 de diciembre de 2017 de la presente investigación, recurre ante su autoridad con la finalidad de FORMULAR REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN PENAL contra la Asociación de Productores Agropecuarios Alto Sarlngabenl - Mapitunari, representado por Margot Requena Román, Daniel Pillco Tilica, Domingo Huallpa Puma, María Salomé Campana viuda de Eguia, Grimaldo Requena Pérez, Yovana Quispe Carlos y Sheila Chávez Requena como AUTORES del Delito Ambiental, en su modalidad de Delitos contra Los Recursos Naturales; sub-tipo DELITOS CONTRA LOS BOSQUES O FORMACIONES BOSCOSAS AGRAVADO ilícito penal previsto y sancionado por el Articulo 310° -C primer párrafo numeral 1 y 6 (en área natural protegida y con la concurrencia de dos o más personas), concordado con el Artículo 310° del Código Penal en agravio del Estado Peruano debidamente representado por el Procurador Publico del Ministerio del Ambiente; RESOLUCIÓN N° 01, Cusco, dieciséis de Marzo Del año dos mil diecisiete.- DADO CUENTA con el requerimiento Fiscal de Acusación que antecede presentado por el Fiscal Provincial Penal del Primer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal de la Convención; y estando al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 349° y conforme a lo previsto en el artículo 350°, artículo 351.1° del Código Procesal Penal; por otro lado el Articulo 85B.3 del Código Procesal Penal modificado por ley N’- 30076 taxativa: “El Juez o Colegí/ ido competente sanciono de conformidad con el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder judicial al defensor que injustificadamente no asiste a una diligencia a la que ha sido citado o que injustificadamente abandona la diligencia que se estuviere desarrollando”; este Órgano Jurisdiccional DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación y otros reconocidos en la ley. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional. 2. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en Despacho Fiscal, lo cual se comunica para los fines pertinentes. 3. PRECÍSESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. 4. CITAR para el día DIECINUEVE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las QUINCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Séptima Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N’J 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. 5. NOTIFÍQUESE a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada, en los domicilios procesales proporcionados por el representante del Ministerio Publico, adjuntando copia del requerimiento de acusación. 6. REQUIÉRASE a las partes procesales a efecto de que proporcionen el número de su casillas electrónicas, a fin de ser notificados con las ulteriores resoluciones. ACTA DE FECHA 01 DE DICIEMBRE 2017 (Parte resolutiva): RESOLUCIÓN N° 11 Cusco, uno de diciembre del dos mil diecisiete- PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la audiencia de control de acusación debido a que han sido devueltas algunas de las cédulas dirigidas a los imputados en sus domicilios reales con la constancia de que no existe el domicilio consignado. 2. REPROGRÁMESE esta audiencia, para el día 25 de enero del año 2017, a horas 09 de la mañana, mediante video conferencia entre la séptima sala de audiencias y la sala de audiencias de la provincia de La Convención. 3. SE DISPONE la notificación a los imputados mediante edictos judiciales a excepción de Sheyla Chávez Requena a quien se le deberá notificar en su domicilio procesal señalado en autos 4. La audiencia programada es de carácter inaplazable, debiendo concurrir a dicha audiencia, la defensa pública asignada al presente caso. .(...) Lo que notifico a Usted, Media Firma del
23 Señor Juez Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, ante mi Gina Frisancho Parada, de que doy fe. Cusco, 04 de diciembre del 2017. 05-06-07/12/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: LUIS MIGUEL COLQUE VARGAS El señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Castillo Lira, en el proceso Nro 2226-2017-71-1001-JR-PE-03, seguido contra el acusado ante referido, por el delito de Falsificación de Documentos, en agravio del Gobierno Regional de Cusco, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, se ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 24/11/17 y el extracto de la acusación fiscal cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN.- La 2da FPP de Wanchaq, formula ACUSACIÓN contra: LUIS MIGUEL COLQUE VARGAS, por la presunta comisión del delito de FALSIFICACIÓN Y USO DE DOCUMENTO PRIVADO y alternativamente por el delito de FALSEDAD GENÉRICA en agravio del ESTADO representado por la Procuraduría Pública del Gobierno Regional del Cusco, respecto de los hechos ocurridos en fecha 24/08/15; se solicita para el acusado 04 AÑOS DE PPL SUSPENDIDA POR 03 AÑOS y 02 AÑOS DE PPL SUSPENDIDA POR EL MISMO PLAZO por cada delito, al pago de días MULTA por un monto total de S/. 2.401.2. nuevos soles. RESOLUCIÓN NRO. 01 Cusco, 24/11/17.- DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación; SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita con abogado defensor puedan de considerarlo contradecir la acusación (...) . Asimismo considerando los principios de economía y celeridad procesal SE DISPONE: 1. CITAR a las partes procesales para el día NUEVE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las ONCE HORAS {hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la NOVENA SALA DE AUDIENCIAS (...) . 2. SE PRECISA que en virtud del artículo 85.1 del C.P.P. la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE. 3. (...) . 4. Al ser inaplazable la audiencia, la inasistencia del abogado defensor particular de la parte imputada determina que se le excluya del proceso a dicho abogado y se designe UN DEFENSOR PUBLICO a efecto de que asuma la defensa técnica del imputado (...) . 5. Notifíquese la presente resolución a la parte imputada en su domicilio real a fin de que conozca los apercibimientos dispuestos, esto es, que si su abogado no concurre a la audiencia de control de acusación se dispondrá en dicha audiencia que un abogado del Estado lo defienda en el proceso (...) . 6. SE REQUIERE a las partes procesales (...) CUMPLAN CON SEÑALAR LA CASILLA ELECTRÓNICA correspondiente (...) 7. NOTIFÍQUESE al acusado mediante la publicación de edictos (...) Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Guido Castillo Lira, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco, 30 de noviembre del 2017 05-06-07/12/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: CARLOS ALBERTO ROCCA TTITO El señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Alex León Martínez, en el proceso Nro. 04440-2017-0-1001-JRPE-07, seguido contra CARLOS ALBERTO ROCCA TTITO con D.N.I. 43060588, por el delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, SUB LESIONES LEVES, en agravio de Wilfredo Ojeda Zegarra, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado, Ruth Elena Ñahue Choque, se ha dispuesto notificar con el extracto de requerimiento fiscal de Proceso Inmediato y la resolución número uno al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- La Fiscal Provincial del Segundo Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, formula PROCESO INMEDIATO contra CARLOS ALBERTO ROCCA TTITO, como autor del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, LESIONES LEVES, tipificado en el artículo 122° inciso 1) del Código Penal, en agravio de Wilfredo Ojeda Zegarra, Por lo que la representante de Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato RESOLUCIÓN NRO. 01 Cusco, treinta de noviembre del año dos mil diecisiete.DADO CUENTA: El requerimiento de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO que precede, presentado en fecha treinta y uno de octubre del año en curso, por la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa
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de Santiago y de conformidad a lo previsto en el artículo 447° del Código Procesal Penal modificado por el Decreto Legislativo N° 1194, SE DISPONE a todos los extremos: 1. CITAR a la audiencia única pública de incoación para determinar la procedencia del proceso inmediato para el día DOCE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. A LAS DIEZ HORAS EN LA DOCEAVA SALA DE AUDIENCIAS DE LOS JUZGADOS DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL CUSCO, con la presencia obligatoria del Fiscal y el imputado, quien actúa por derecho propio, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del requirente de declarar inamisible su pedido; PRECÍSESE que la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE, además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivará que el operador judicial aplique lo dispuesto por el artículo 85° del CPP modificado por Ley N° 30076’. 2. PRECÍSESE que el Juez frente al requerimiento fiscal de incoación de proceso inmediato se pronunciará respecto a lo siguiente: a) Sobre la procedencia de la medida coercitiva requerida por el Fiscal, b) Sobre la procedencia del principio de oportunidad, de acuerdo reparatorio o de la terminación anticipada, solicitado por las partes y c) Sobre la procedencia de la incoación del proceso inmediato, según sea el caso. 3. PRECÍSESE Que: 1). El desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 4) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° y 2o del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por
Cusco, martes 5 de diciembre de 2017 Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. 4. PRECÍSESE que la fecha asignada para el presente acto procesal es por la recargada programación de audiencias que se tiene en el séptimo juzgado de investigación preparatoria. 5. COMUNIQÚESE a las partes que la carpeta fiscal, se encuentra en las oficinas del Despacho Judicial, para los fines que se requiera. 6. REQUERIR al Representante del Ministerio Publico y a los abogados de las partes procesales y terceros intervinientes, señalar domicilio procesal electrónico denominada “Casilla Electrónica” bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de NO VOLVER A NOTIFICAR EN LOS DOMICILIOS PROCESALES SEÑALADOS CON ANTERIODAP Y DARLOS POR NOTIFICADOS CON LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR EL JUZGADO. TODO CONFORME A LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA NRO. 584-2016-P-CSJCU-PI. 7. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado CARLOS ALBERTO ROCCA TTITO al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el derecho del investigado para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se GIRARA el oficio correspondiente a la Coordinadora de la Defensoría Pública en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con la designación y el apersonamiento inmediato del defensor público, bajo apercibimiento de tenerse por designada a la misma. 8. NOTIFÍQUESE a todos los sujetos procesales. Cusco, 04 de diciembre de 2017. 05-06-07/12/2017 CPJ
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