Cusco, martes 6 de noviembre de 2012 Usuarios EDICTO JUDICIAL
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS
Ante el Juzgado de Paz letrado de la Provincia de Urubamba que despacha la Dra. Betssy Mostajo Puente de la Vega y bajo la actuación del especialista Legal Wilfredo Solaligue Obregón, Pascuala Cevallos Rodríguez de Mescco, viene siguiendo el Proceso Civil 2012-287, sobre Rectificación de partida de defunción del que en vida fue EPIFANIO MESCCO LAUCATA, quien refiere: que el nombre de pila o prenombre ha sido consignado como Epifanio cuando lo correcto es EPIFANIO, en el rubro intermedio de la misma acta el nombre de la conyugue por haber sido consignado en forma errónea como Juana Huñapillco Huallpa cuando lo correcto es PASCUALA CEVALLOS RODRIGUEZ. Lo que se publica para los fines de ley. Urubamba octubre del 2012 1v-06-x-12 b/v 25866
Expediente Nro. 148-2012-0-10 18-JM-CI-02, tramitado por ante este Despacho Judicial del Segundo Juzgado Mixto de Santiago, judicado por el señor Juez doctor Luis Alberto López Trelles, y bajo la gestión procesal del Especialista Legal Abog. Alberto Leiva Villavicencio, se ha dictado la siguiente resolución: Res. Nro. Uno, de fecha tres de abril del año 2012 : SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por AQUILES LEON PEÑAFIEL, que contiene la pretensión de PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, contra Jorge Leoncio TTITO RAMIREZ y Teresa TAYRO MAURI de TTITO, la Municipalidad distrital de Santiago representado por su Alcalde Fermín García Fuentes, Jesús CRUZ HUANCA, Audaz CASTILLO FIERRO Y la Beneficencia Pública; por su mérito de conformidad a lo dispuesto por el artículo 430 del Código Procesal Civil, concordante con lo precisado por el inciso quinto del artículo 491 del citado cuerpo legal, córrase traslado a las partes demandadas por el plazo legal, bajo expreso apercibimiento de ser declarado rebeldes en caso de incurrir en los supuestos regulados en la Ley. Al amparo de lo dispuesto por el artículo 486 del Código Adjetivo tramítese la presente demanda por la vía del PROCESO ABREVIADO. Medios probatorios. Téngase por ofrecidos como medios probatorios de ésta parte, las señaladas las que se admitirán, actuarán y merituarán en la oportunidad procesal respectiva. Anexos.- A sus antecedentes. Res. 08, de fecha 09 de octubre del 2012. SE RESUELVE 1.- SUSPENDER el proceso por estar fallecido el demandado Jorge Leoncio Ttito Ramírez conforme se tiene acreditado con el certificado de defunción, a efecto de que los sucesores del demandado Jorge Leoncio Ttito Ramírez asuman su defensa, debiendo emplazarse mediante edictos y en su oportunidad nombrarse CURADOR PROCESAL. ... 2. DEJAR INSUBSISTENTE la resolución seis (fojas 120) en el extremo que declara rebelde al demandado Jorge Leoncio Ttito Ramírez quedando inalterable el resto de dicha resolución.- Santiago 31 de octubre del 2012. 3v-6-8-12-XI-12 b/v 25860
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO EDICTO MATRIMONIAL Hago saber que don EDUARDO NINA CONCHA con DNI Nro. 40701821 de 35 de años de edad, Soltero de Nacionalidad peruano Natural del Distrito de Echarati Provincia La Convencen y Departamento de Cusco de Ocupación Empleado ,con domicilio en APV primero de Diciembre B-2 del Distrito de Santiago -Cusco y la Srta. ALELUZ GAMARRA MADERA con DNI Nro. 44904722 de 28 años de edad, Soltera, de Nacionalidad Peruana, Natural del Distrito de Echarati Provincia La Convención y Departamento de Cusco de Ocupación Su casa con domicilio en APV Primero de Diciembre B-2 del Distrito de Santiago PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el día Viernes 23 de Noviembre del 2012. Las Personas que conozcan causales de impedimento, podá1 denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del código Civil. Santiago, 05 de Noviembre del 2012 Nilda Cupi Zuniga Jefe 1v-06-xi-12 b/v 25854
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CALCA NOTIFICACION POR EDICTO DECLARACION ADMINISTRATIVA DE PRESUNTO(A) PROGENITOR(A) AL AMPARO DE LA LEY N° 28720. Ante la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad provincial de Calca, Doña PERPETUA SURCO BEDOYA, ha solicitado con fecha 24-10-2012, la inscripción de su menor hijo(a) de Nombre EDSON NOBLEGA SURCO; la cual corre inscrito(a) en el Acta de Nacimiento N° 80990003 de fecha 24 de octubre del 2012; declarando como presunto progenitor a don EDSON NOBLEGA PUMAINCA. Se notifica a los interesados para los efectos del Artículo 21 ° del Código Civil. Calca, 24 de Octubre del 2012. Frida Molina Miranda Registradora civil 1v-06-XI-06-12 b/v 25855
NOTIFICACION POR EDICTOS SEÑORA: KATIA ROSA CALLER PÉREZ, en el proceso Civil Nro. 2769-2010-01001- JR-FA-03, seguido por Santiago Baca Guerra sobre divorcio con causal contra Katia Rosa Caller Pérez, tramitado ante el Tercer Juzgado de Familia, bajo la dirección de la señorita Jueza doctora Consuelo Camacho Zambrano, y la actuación de la Secretaria Judicial María Friné Cano Álvarez; se ha dispuesto su notificación con la siguiente resolución: Resolución Nro. 02.- Cusco, diecinueve de enero del año dos mil once.- AUTOS Y VISTOS: ( ... ) SE RESUELVE: Admitir a trámite en la vía del proceso de CONOCIMIENTO, la demanda de DIVORCIO CON LA CAUSAL DE SEPARACIÓN DE HECHO DE LOS CÓNYUGES POR MAS DE DOS AÑOS, interpuesta por SANTIAGO BACA GUERRA contra KATIA ROSA CALLER PÉREZ ( ... ). Firma: Dr. Noe Ancón Ramírez-Juez del Tercer Juzgado de Familia del Cusco.- María Friné Cano Álvarez-Secretaria Judicial. Resolución Nro. 12.- Cusco, doce de julio del año dos mil doce.- VISTO; I CONSIDERANDO: ( ... ) SE RESUELVE: Notificar mediante EDICTOS a la demandada KATIA ROSA CALLER PEREZ ( ... ) Cusco, 06 de agosto del 2012 3V-6-7-8-XI-12 B/v 25857
EDICTO JUDICIAL El Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Chumbivilcas Dr. Efraín Víctor Bedregal Mendoza ha dispuesto en el expediente N° 5002-2009 seguido por el representante del Ministerio Público de la Fiscalía Penal Corporativa de Chumbivilcas en contra del imputado Gerberth Alejandro Montes de Oca Guzmán, por la comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud en su modalidad de homicidio simple, sub tipo matar a otro en agravio de quien en vida fue Remigio Mendoza Anccalla por lo que se CORRE TRASLADO del requerimiento de acusación en contra del imputado Gerbeth Alejandro Montes de Oca Guzmán acusado por la comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud en su modalidad de homicidio simple, a efectos de que pueda por escrito presentar las observaciones y solicitudes del Art. 3500 del Código Procesal Penal y otros, AL OTRO SI DICE: Dado cuenta con el requerimiento de sobreseimiento a favor de Alejandro Cusi Polanco, Cirilo Jorge Chávez Gallegos, Alejandro Zúñiga Troncoso, Sinforosa Huamani Medina, Juana Mendoza Ancalla, Constantina Valencia Cusi, Leucadia Atahucuri Molina, Martin Zegarra Abrigo, Constantina Huamani Valencia, Vicentina Yucra Huarca, Rosalía Ochoa de Huayllani, Abelino Ancalla Qquenta, Isidro Flores Huamani, Victoria Quispesivana Corrales, Manuel Casas Condori, Juan Carlos Rayme Quispe, Mariano Sivincha Taco, Rolando Benavides Chuquirrimay, Georgina Medina Zúñiga, Cirilo Contreras Ibarra, Pedro Pascual Zúñiga Morales, Casiano Elme López, Juan Araujo Mendoza, Balbina Mendoza Peña, Esther Boza Mendo¡;a y Justo Elme López denunciados por el delito contra el patrimonio en su modalidad de daños agravados, sub tipo destruir un bien mueble totalmente ajeno empleando violencia y amenaza contra las personas y otro, en agravio del Estado y la empresa de Transportes de Pasajeros Guapo Lindo E.IR.L representada por Raúl Mora Candía a quienes se les CORRE TRASLADO a efectos que conforme el artículo 3450 del código procesal penal se presente por escrito la oposición al requerimiento de sobreseimiento, debidamente fundamentado, lo que se publica para los fines de ley. Firma la secretaria. Santo Tomas trece de setiembre del año 2012. 1v-06-xI-12 b/v 25864
EDICTO JUDICIAL. En el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Yanatile de la provincia de Calca, que despacho el Señor Juez José Oblea Mamani, bajo la actuación del secretario judicial Israel Villafuerte Anaya, se tramita el proceso civil Nro. 00104-2012-0-1019-JP-
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Cusco, martes 6 de noviembre de 2012
CI-01, . seguido por Margarita Quispe Gallegos, en representación de su menor hijo Jean Carlos Ayesta Quispe, quien peticiona la sucesión intestada de quien Vida fue WASHINGTON AYESTA AVILES, fallecido el 21 de mayo del 2012; y se le declare como heredero único y universal a su menor hijo Jean Carlos Ayesta Quispe Lo que se publica para los fines de Ley. Quebrada, 30 de Octubre del 2012. 1v-06-xI-12 b/v 25594
EDICTO JUDICIAL Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Wanchaq, a cargo de la señora Juez doctora: JUDITH N. ATAPAUCAR BARRIENTOS, y bajo la actuación del Secretario Judicial Dr. Daniel Barrientos Cárdenas, se viene tramitando el Proceso Civil Nro. 2455-2012, solicitado por SOFIA SALCEDO VIUDA DE GARCIA, Sobre SUCESION INTESTADA, recurre a este Órgano Jurisdiccional solicitando la sucesión intestada del que en vida fue su finado esposo FITZROY GARCIA ROJAS, fallecido el 19 de Febrero del 2011 en la ciudad del Cusco. Publicación que se realiza para los que se crean con derecho a la sucesión, se apersonen al proceso Civil Nro. 2455-2012Wanchaq, 31 de Octubre del 2012. Cusco, 30 de octubre del 2012. 1v-06-xI-12 b/v 25863
EDICTO JUDICIAL En el proceso Civil Nro. 02705-2012-0-1001-JR-CI-01, ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que Despacha In Doctora Judit Tacuri Chávez; bajo actuación de la secretaria judicial Gloria Justina Mora Lotmion, se ha dispuesto la publicación Edictal siguiente: Resolución Nro. 01 de fecha nueve de octubre del año dos mil doce.- Auto admisorio de la Demanda; VISTO ( ... ) Y, CONSIDERANDO ( ... ) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por TORIBIA MENDOZA APAZA, sobre SUCESION INTESTADA de quien en vida fue su cónyuge ANDRES CACERES VARGAS, debiendo sustanciarse el trámite de la presente demanda en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO. En atención a lo dispuesto por el articulo 828 del Código Procesal Civil, publíquese el extracto de In presente resolución en el Diario Oficial “El peruano” y en “El Diario Judicial del Cusco” ... H.S. 1v-06-xI-12 b/v 25862
SUCESION INTESTADA. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 41° DE LA LEY 26662, LEY DE COMPETENCIA NOTARIAL EN ASUNTOS NO CONTENCIOSOS, COMUNICO QUE ANTE MI DESPACHO NOTARIAL SE PRESENTO DOÑA JUSTINA VALLENAS FLOREZ DE QUISPE, SOLICITANDO SE TRAMITE LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU CONYUGE DON MIGUEL APARICIO QUISPE CUSI, QUIEN FALLECIÓ EN LA CIUDAD DEL CUSCO, EL DÍA 18 DE SETIEMBRE DEL 2012, Y SE DECLARE COMO A SUS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS A SU CONYUGE SUPERSTITE DOÑA JUSTINA VALLENAS FLOREZ DE QUISPE, Y A SUS HIJOS: MIGUEL EUSTAQUIO Y WILBERT QUISPE VALLENAS. LO QUE COMUNICO PARA QUE SE PRESENTEN quienes se consideren hederos. ANTONIETA OCAMPO DELAHAZA NOTARIA DE CUSCO CNC . 027 AV. SOL, PSJE. GRACE 117 TELF.228711 1v-06-xI-12 b/v 25868
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO OFICINA DE REGISTRO CIVIL RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA Por Expediente N°: 037789 DE FECHA 29 DE OCTUBRE DEL 2012 Don(a) VILMA ROXANA UGARTE TAPIA Solicita la Rectificación Administrativa de la partida ó acta de: Nacimiento DE: Brenda Pacheco Ugarte por existir error respecto de los nombres de su progenitora consignado como: VILMA UGARTE TAPIA. Siendo los nombres correctos y completos los de: VILMA ROXANA UGARTE TAPIA. En la partida o Acta N° 145095 De 1995 Lo que se da a conocer a fin que, quienes resulten perjudicados con la Rectificación, puedan formular oposición por escrito dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme establece el Art. 74 del D.S. 015 -PCM, ante la oficina de registro Civil de la municipalidad provincial del Cusco. Se cumple conforme al Art. 73 del D.S. 015-98-PCM. Cusco, 05 NOV 2012 Walter Carpio Chávez Director 1v-06-xI-12 b/v 25856
SUCESION INTESTADA. Por ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que despacha el Dra. Yudit Tacuri Chávez, bajo la actuación de la especialista legal Abog. Matilde Halanoca Puma, se viene tramitando el proceso N° 02622 -2012-0-1001-JP-CI-03 seguido por LAURA CARDENAS DELGADO sobre SUCESIO INTESTADA, del que en vida fue: Víctor Cárdenas Salas a fin de que se les declare herederos universales: A la recurrente y Lucila Cárdenas Delgado, lo que se tramita en el proceso: No contencioso, lo que se publica, para los fines de ley. Cusco, 31 de Octubre del 2012. 1v-06-XI-12
b/v 25854 SUCESION INTESTADA ANTE LA NOTARÍA DEL DR. NÉSTOR AVENDAÑO GARCIA, SITA EN LA CALLE AYACUCHO N° 200 DE ESTA CIUDAD, LA SEÑORA: MARIA JESUS ZUÑIGA CASTRO, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA, DE QUIEN EN VIDA FUE: AURA MARINA CASTRO ARRIARAN, FALLECIDA EN ESTA CIUDAD, EL DÍA 25 DE SETIEMBRE DEL 2012, HABIENDO SIDO SU ULTIMO DOMICILIO EN ESTA CIUDAD. SE COMUNICA A FIN DE QUE LOS QUE TENGAN VOCACIÓN HEREDITARIA, HAGA USO DE SU DERECHO DENTRO DEL TÉRMINO DE LEY. CUSCO 30 DE OCTUBRE DEL 2012 NESTOR AVENDAÑO GARCIA NOTARIO ABOGADO 1v-06-xI-12 b/v 25865
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO DIRECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: EDICTO MATRIMONIAL Don: HENRI USCAPI JIMENEZ Identificado con DNI: 40639833 Estado Civil: SOLTERO Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 32 años: Ocupación: POLICIA NACIONAL Domicilio: JR. ATAHUALLPA 442. Doña: DINA MARGOT HILBERTO ARROSQUIPA Identificado con DNI: 41207235 Estado Civil: SOLTERA. Natural de: CALCA Nacionalidad: PERUANA Edad: 30 años: Ocupación: POLICIA NACIONAL Domicilio: URB. UCCHULLO GRANDE J-4-A. Fecha de Matrimonio: 14 DE NOVIEMBRE DEL 2012. Las’ personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 05 de noviembre del 2012 Walter Carpio Chávez Director 1v-06-x-12 b/v 25861
AVISO La Asociación Civil Sin Fines de Lucro Yachayninchis - ACY, pone en conocimiento a la población en general, de la Liquidación, Disolución y Extinción, del mismo; así mismo se hace de conocimiento el Nombramiento Liquidador, que recae en el Presidente de dicha Asociación. Señor Timoteo Cjuno Roque El Presidente. 3v-6-7-8-xi-12 B/v 25858
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO OFICINA DE REGISTRO CIVIL RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA Por Expediente N°: 037924 DE FECHA DE 29 OCTUBRE DEL 2012 Don(a) SIMON INCARROCA CORRALES Solicita la Rectificación Administrativa de la partida o acta de: Nacimiento de: Pamela Ketterine Incaroca Loayza, por existir error respecto de los nombres de los Progenitores y titular del acta consignados como: Simón Incaroca Corrales, Mirian Loayza Yepez, Pamela Incaroca Loayza; siendo los nombres correctos los de: SIMON INCARROCA CORRALES, MIRIAM LOAIZA YEPEZ y PAMELA KATTERINE INCARROCA LOAIZA. En la partida o Acta N° 310980 de 1997 Lo que se da a conocer a fin que, quienes resulten perjudicados con la Rectificación puedan formo escrito dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme establece el Art.74 del D.S. 015-PCM, ante la oficina de registro Civil de la municipalidad provincial del Cusco. !. Se cumple conforme al Art. 73 del D.S. 015-98-PCM. Cusco, 05 NOV 2012 Walter Carpio Chávez Director 1v-06-xi-12 b/v 25820
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO OFICINA DE REGISTRO CML RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA Por Expediente N°: 037923 DE FECHA DE 29 OCTUBRE DEL 2012 Don(a) MIRIAM LOAIZA YEPEZ Solicita la Rectificación Administrativa de la partida ó acta de: Nacimiento de: Yeni Isabel Incarroca Loayza, por existir error respecto de los nombres de la Progenitora y segundo apellido de la titular del acta consignado como: MIRIAN LOAYZA YEPEZ, siendo los nombres correctos y completos los de la Progenitora: MIRIAM LOAIZA YEPEZ, nombres correctos de la titular del acta: YENI ISABEL ICARROCA LOAIZA. En la Partida N° 60501565 De 1999
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Cusco, martes 6 de noviembre de 2012 Lo que se da a conocer a fin que, quienes resulten perjudicados con la Rectificación puedan formo escrito dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme establece el Art.74 del DS.015-PCM, ante la oficina de registro Civil de la municipalidad provincial del Cusco. Se cumple conforme al Art. 73 del D.S. 015-98-PCM. Cusco, 05 NOV 2012 Walter Carpio Chávez Director 1v-06-xi-12 b/v 25820
EDICTO JUDICIAL Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Cusco, a cargo del señor Juez doctor Mauro Mendoza Delgado, y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Dra. Ketty Conchoy Ochoa, se viene tramitando el proceso civil Nro. 2675-2012, sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE , NACIMIENTO, solicitado por el recurrente ENRIQUE GUTIERREZ GUTIERREZ, quien pide se rectifique la Partida de Nacimiento de su abuelo ROBERTO GUTIERREZ VARGAS en cuya partida se ha consignado de manera errónea el siguiente extremo: En el rubro DON: Se ha omitido consignar el apellido materno de su abuelo como “ROBERTO GUTIERREZ”, siendo lo correcto “ROBERTO GUTIERREZ VARGAS.” Publicación que se realiza para los fines de ley. Cusco, 30 de octubre del 2012. 1v-06-x-12 b/v 25867
AVISO JUDICIAL En el Proceso Civil Nro. 02724-2012-0-1001-JP-CI-01, el Señor Juez doctor Mauro Mendoza Delgado, dispuso la publicación de la solicitud admitida e interpuesta por ALEJANDRO PUMA PU MACALLAHUI sobre SUCESION INTESTADA de quien en vida fuera SANTUSA CCURO DE PUMA, fallecida en la ciudad del Cusco el 31 de Octubre del 2009. Se publica a efecto de que tomen conocimiento las personas que tengan interés sucesorio. Cusco, 06 de noviembre del 2012. 1v-06-x-12 b/v 25879
SUCESION INTESTADA Ante mi Despacho Notarial, se presentó la Srta. OLIVIA DEL CASTILLO ARAUJO, identificada con DNI. N° 23952460, en representación del señor FRANK WINKLER, en mérito a las facultades inscritas en la partida N° 12660039 del Registro de Mandatos y Poderes de los Registros Públicos de Lima; solicitando la Sucesión Intestada de Q.E.V.F. Sr HARTMUT WINKLER, fallecido el día diez de julio de mil novecientos cincuenta y nueve, y siendo el último domicilio del causante el inmueble ubicado en la Calle Ccochirihuaylla N° 242 (ahora llamada Calle Jorge Ochoa y Saucipata), del distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco; lo que hago de conocimiento para los fines de Ley. Cusco, 31 de octubre de 2,012 Carlos Augusto Somocurcio Alarcón Notario del Cusco. 1v-06-XI-12 b/v 25878
SUCESION INTESTADA CONFORME LO DISPUESTO POR LA LEY 26662, doña IRMA GOMEZ ORDINOLA, HA SOLICITADO A MI DESPACHO, LA DECLARACION DE SUCESION INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUE SU ESPOSO CARLOS BRAVO VALENZUELA, FALLECIDO EL VEINTE DE JUNIO DEL 2012, DECIARA COMO SUS UNICAS HEREDERAS A LA SOLICITANTE VIUDA SUPERSTITE Y A LA HIJA DEL CAUSANTE: RUBI YESENIA BRAVO GOMEZ. LO QUE Hago SABER PARA LOS FINES DE LEY. Calca 02 de noviembre del 2012.- Mery Sánchez Gamarra Abogada Notaria de Calca. Cusco- Calle Cordova N° 146-Calca. Mery Alinda Sanchez Gamarra Abogada Notaria 1v-06-x-12 b/v 25877
MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR-CALCA-CUSCO. UNIDAD DE REGISTRO CIVIL. AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA, DI-263-GRC/017. Ante la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de San Salvador-Calca- Cusco, con Exp. N° 2572 -2012, de fecha 31 de Mayo del 2012, ELVIS GONGORA SAICO, ha solicitado la Rectificación de su Partida de NACIMIENTO, partida N° 35 del año 1978, respecto al error en la CONSIGNACIÓN DEL APELLIDO MATERNO DEL PADRE Y DECLARANTE, registrado como LAYME, debiéndose ser correctamente LAIME y no como figura asentado. Se publica conforme al artículo 73 del D.S N° 015-98-PCM. A fin de quienes resulten perjudicados con la rectificación, formulen oposición por escrito dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme establece el Art. 74 del D.S. 015-PCM., ante la oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad de San Salvador. San Salvador, 31 de Mayo de 2012. Liliana Villanueva Manottupa Jefe de registro Civil 1v-06-xi-12 b/v 25876
EDICTO JUDICIAL SUCESION INTESTADA.- Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Chumbivilcas, despachado por el señor Juez Dr. JORGE ALBERTO MONTESINOS PEZO, bajo la actuación del Secretario Judicial Sr. Timoteo Huamani Basilio, daña NATIVIDAD DOMINGUEZ SUAREZ, viene solicitando la sucesión intestada de la que en vida fuera su abuela PRESENCIA DENOS CONDORI, fallecido en fecha 01 de setiembre del año 1976, en el distrito de Velille, publicación que se realiza para los que se crean con derecho a sucesión se apersonen al proceso Nro. 00092-2011-0-1008-JP-CI-01 a ejercer su derecho.- Lo que se Publica para los fines consiguientes de ley. Santo Tomas, 26 de octubre del 2012. 1v-06-xI-12 b/v 25875
EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de la provincia de Urubamba Despachado por el Señor Juez Dr. Rómulo Víctor Velasco Chávez y bajo mi actuación se tramita el expediente N° 2012-179-CI, por el que Juan Luciano Gamarra Romero solicita adición de nombre en su partida de nacimiento inscrito en la Municipalidad Metropolitana de Lima signada con el número 61 correspondiente al año 1934, consignar el segundo nombre de pila “Luciano”debiend ser “JUAN LUCIANO GAMARRA ROMERO”, en merito a lo cual se ha dictado la resolución numero uno de fecha dos de octubre del 2012 que admite la demanda en la vía del proceso no contencioso. Con citación del Ministerio Publico, habiéndose señalado como fecha para la audiencia de actuación y declaración judicial el día martes 11 de diciembre del 2012 a horas dos y treinta de la tarde. Lo que se publica para los fines de ley. Urubamba, 18 de octubre del 2012. 1v-05-xi-12 b/v 25872
EDICTO En la causa N° 01334-2012, seguido por LEONIDAS LACAVERATZ GALINDO, contra el ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN LIC. JULIAN INCARROCA NINANCURO y el REPRESENTANTE DE COFOPRI; sobre RECTIFICACION DE AREA DE INMUEBLE, se ha expedido la “Resolución Nro. 01.- Cusco, primero de Octubre del año dos mil doce.- VISTA; ( ..... ) SE RESUELVE: ADMITIR y tramitar en la vía del proceso ABREVIADO la demanda interpuesta por LEONIDAS LACAVERATZ GALINDO, contra el ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN LIC JULIAN INCARROCA NINANCURO y el REPRESENTANTE DEL ORGANISMO DE FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD INFORMAL COFOPRI ABOG. RAUL MALAGA GAMARRA; sobre RECTIFICACION DE AREA DE INMUEBLE; CON CITACI׃N de los colindantes: QUISPE SALAS SERGIO; ESQUIVEL TECSE ROMULO; CARDENAS ZAVALETA ANGELICA SEGUNDINA; ׁAUPA SUTA ESTEBAN; y, QUISIYUPANQUI AUQUIMAYTA NATALIA; en tal virtud notifíquese a los demandados a fin de que dentro del plazo de diez días cumplan con absolver el traslado de la demanda bajo APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADOS REBELDES;( .... ).- H.S.- Firma y sello Juez Leoncio Martiarena Gutiérrez.- Boris Santos de la Gala -Especialista Legal.” Cusco, 18 Octubre 2012. 3v-24-30-X- y 06-xi-12 b/v 25712
EDICTOSNotificación y publicación efectuadas art. 506 Y 165 del C.P.C. Sres. Casimiro Coaila Flores e Isabel Zegarra Flores. EXPEDIENTE N o :01369-2012-0-1001-JR.CI.04 En los por Victoria Gutiérrez de Quintanilla, sobre prescripción Adquisitiva, con Casimiro Coaila Flores, tramitado ante el 4° Juzgado Civil del Cusco, Despachado por la Jueza Fanny tupe Pérez Carlos. se ha dispuesto la notificación a Camilo Coaila Flores e Isabel Zegarra Flores y la publicación de la demanda y extracto de la siguiente resolución: DEMANDA: Edwin Quintanilla Rozas y Victoria Gutiérrez de Quintanilla, solicitan prescripción adquisitiva del predio urbano lote de terreno signado con el N° 8 sub lote 31 de la urb. Versalles del Distrito de San Jerónimo, provincia y Departamento del Cusco, dirigida contra Edwin Quintanilla Rozas y Victoria Gutiérrez de Quintanilla – Limitada por el FRENTE: Con la prolongación de la vía expresa en línea recta de 19.35ml., por la DERECHA con el lote 4 de propiedad de Luis Víctor Flores en 17.80ml. , por la IZQUIERDA con el lote 30 de propiedad de Roberto Vilca Mamani y Cerafina Naira Vilca en línea recta de 16.10 mI., por el FONDO con el lote 22 de propiedad de Yuri Barrientos paredes con el lote 21-B de propiedad de Erika Yanet Gamboa Aparicio en línea recta de 3.60 mI. y 19.10ml. Resolución N° 03 CUSCO, cuatro de Octubre Del dos mil doce.· por cumplido el mandato (. .. ) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por EDWIN QUINTANILLA ROZAS y VICTORIA GUTIERREZ DE QUINTANILLA, con CASIMIRO COAILA FLORES, ISABEL ZECARRA TORRES, RAMON ARRIACA RUIZ CARO CON CITACION DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO, LUIS VICTOR LOPEZ FLORES, ROBERTO VILCA MAMANI y CERAFINA NAIRA VILCA, YURI BARRIENTOS PAREDES, ARTURO TORIBIO OBLITAS, CARMEN NANCY MAYCA POZO y ERIKA YANET GAMBOA APARICIO, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DEL PREDIO URBANO LOTE N° 8 SUB LOTE 31 DE LA URBANIZACION VERSALLES DEL DISTRITO DE SAN JERONIMO, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DEL CUSCO y ACCESORIAMENTE LA INSCRIPCION DEL PREDIO A NOMBRE DE LOS DEMANDANTES EN EL ASIENTO DOS DE LA PARTIDA N° 11036251 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA OFICINA REGISTRAL DEL CUSCO, en la vía del PROCESO ABREVIADO, confiérase traslado al demandado por el término de DIEZ DIAS bajo apercibimiento de declarárseles rebeldes. .. H.S. Media firma Jueza Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos.- Especialista Legal E. Lía Ccarhuarupay Béjar. Cusco 17 de octubre del 2012. 3v-24-30-x- y 06-xi-12 b/v 25724
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Cusco, martes 6 de noviembre de 2012 AVISO DE TRANSFORMACION.
TRANSFORMACION EMPRESA DE TRANSPORTES LUIS VALLEJOS SANTONI S.R.L. De conformidad con lo señalado por el artículo 337 de la Ley General de Sociedades (ley Nro. 26887) se hace de conocimiento público que de acuerdo de la Junta General extraordinaria de participacionistas de fecha 11 de Octubre del 2012 se acordó la Transformación de la: EMPRESA DE TRANSPORTES LUIS VALLEJOS SANTONI S. R. L. a una SOCIEDAD ANONIMA, por lo que la razón social de la empresa será; EMPRESA DE TRANSPORTES LUIS VALLEJOS SANTONI SOCIEDAD ANONIMA, lo que se ponen en conocimiento de los interesados. Cusco, 22 de octubre del 2012. La Gerencia 3v-25-31—x y 06-xi-12 b/v 25739
PRIMER REMATE PUBLICO En el Expediente Civil Nro. 098-2009, seguido por LOURDES HUANCA CHURATA, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, contra YSABEL QUISPE HUAYHUA, la señora Juez del Segundo Juzgado Paz Letrado de Santiago ha dispuesto PRIMER REMATE PUBLICO del inmueble ubicado en APV. LA PRADERA PUQUIN Nro. D-8, distrito de Santiago de Propiedad de ISABEL QUISPE HUAYHUA, con área de 150 M2, dos construcciones de adobe 110 M2, material noble 120 M2, teniendo por linderos los siguientes: POR LADO IZQUIERDO: con calle sin nombre, longitud de 15 ml; POR EL LADO DERECHO con Lote Nro. D-18 con una longitud de 15 ml. POR EL FONDO con longitud 10 ml. POR EL FRENTE con calle principal que da acceso hacia el APV. La Pradera con una longitud de 10 ml. Con perímetro total de 50 ml. Inmueble esta valorizado en S/. 129,250.00 de nuevos soles según peritaje del 30-Enero-2012, de fojas 171, que se pone a primer remate en el valor de sus dos terceras partes S/. 86,166.66. Diligencia que se efectuara el 22-Noviembre-2012, horas 10:30, en el local del Segundo Juzgado Paz Letrado del Modulo de Santiago; a la fecha no se conoce otros gravámenes del bien materia de remate. Para ser postor se requiere depositar el 10% de la tasación i la Tasa Judicial por participar en el remate. MAYORES INFORMACIONES EN LA SECRETARIA DEL JUZGADO. Santiago, 11 de Octubre del 2012. Daniel Pereira Mogrovejo. Secretario. 06VZ.05.06.07.08.09.12.XI.12 B/. 22648
AVISO DE PRIMER REMATE JUDICIAL En la Causa Civil Nº 00014-2006-0-1007-JM-CI-02, seguido por Yurema Loayza Bombilla sobre MEDIDA CAUTELAR FUERA DE PROCESO, en contra de Abraham Gutiérrez Tintaya y otra, bajo la actuación del especialista legal Marco Olivera Huamán, el señor Juez del Segundo Juzgado Mixto de Canchis Dr. Federico Choque García con la intervención del martillero publico Percy Luis Cornejo Barragán ha dispuesto convocar A PRIMER REMATE PUBLICO, la venta en subasta publica del siguiente bien inmueble. DATOS DEL BIEN MATERIA DEL REMATE: De los Derechos y Acciones del demandado Abraham Gutiérrez Tintaya del Inmueble: ubicado en la esquinas de la Avenida Manuel Callo Zevallos numero 490 y Jirón Ayacucho numero 133 del distrito de Sicuani, Provincia de Canhis y Departamento del Cusco, de propiedad del demandado Abraham Gutiérrez Tintaya, con derecho de propiedad inscrito en la partida electrónica Nº 1100061, Asiento D 0001 (Titulo Nro. 2007-0004167) del Registro de Propiedad Inmueble de los Registrados Públicos de Sicuani, cuyos linderos son: Por el NORTE Colinda con el jirón Ayacucho; por el SUR colinda con la propiedad de Antonia Quispe con, por el OESTE colinda con la Avenida Confederación , por el ESTE colinda con la propiedad de la familia Quispe, cuyas dimensiones obran en el Asiento Registral. AFECTACION DEL INMUEBLE.- Letra de Cambio s/n de Abraham Gutiérrez Tintaya. A favor de Yurema Loayza Bombilla, por la cantidad de seis mil quinientos dólares americanos, equivalente a diecisiete mil quinientos cincuenta nuevos soles (S/. 17,550 nuevos soles). VALOR DE TASACION.- El inmueble ha sido valorizado en la suma de ciento setenta mil doscientos cuatro con 40/100 nuevos soles. MONTO DE LA BASE: El remate deberá de efectuarse sobre la base de las 2/3 partes del valor de la tasación, que asciende a la suma de S/.113,469.60 nuevos soles, monto que corresponde a las dos terceras partes del valor de la tasación. LUGAR FECHA Y HORA DEL REMATE: La diligencia se llevara a cabo el día ocho de noviembre del año dos mil doce a las nueve de la mañana, acto que se verificara en el local del Segundo Juzgado Mixto de Canchis- Sicuani. FUNCIONARIO QUE REALIZARA EL REMATE: Martillero Publico PERCY LUIS CORNEJO BARRAGAN. REQUISITOS PARA SER POSTOR: Para ser postor se requiere depositar en efectivo o cheque de Gerencia la suma equivalente al 10% del valor de la tasación del bien, así como pagar la Tasa Judicial por derecho a participar en remate judicial de bien inmueble en el Banco de la Nación. Sicuani, 23 de octubre de 2012. Marco W. Olivera Huamán. Secretario. 05VZ.25.26.29.30.31.X.12 B/. 22622
EDICTO JUDICIAL Señores: Sucesión DE HAYDEE ELIZABETH HERRERA ORTÍZ DE ORUÉ.Ante el tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 2002-01655-0-1001-JRCI-03., en el que mediante resolución Nro. 01 de fecha diecisiete de diciembre del año dos mil dos, SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE la demanda interpuesta por Jorge Gerardo Aguirre Rodríguez y Haydee Elizabeth Herrera Ortiz de Orué, contra
el Banco Santander Central Hispano; sobre Indemnización de daños y perjuicios, debiendo sustanciarse en la vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO, en consecuencia, córrase traslado de la demanda a los demandados por el termino de ley.- Por ofrecidos los medios probatorios que indica, reservando su admisión y actuación para su oportunidad.- AL OTRO SI: Considerando que la petición de auxilio judicial solicitada se encuentra sustentada con los documentos presentados. CONCEDASE AUXILIO JUDICIAL a los actores, exonerándolos de las costas del proceso. A sus antecedentes los anexos adjuntos. Resolución Nro.. 77: Cusco, veintiocho de agosto del año dos mil doce.- SE RESUELVE: NOTIFICAR mediante edictos a los probables sucesores de la demanda, quien en vida fue Haydee Elizabeth Herrera Ortiz de Orue, para que comparezcan al proceso, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal, debiendo la sucesora procesal Milagros Asunción Aguirre Herrera, concurrir a este Juzgado a efecto de recabar dichos edictos para su publicación, asimismo deberá de proporcionar los domicilios reales de las personas de José Luis Aguirre Herrera y Jorge Isaac Aguirre Herrera, dentro del tercer día de notificada, bajo apercibimiento de imponérsele multa equivalente a Una Unidad de Referencia Procesal; mientras tanto SUSPÉNDASE el proceso. Conforme lo dispuesto por el artículo 506º del código Procesal Civil efectúese las notificaciones por edicto judicial, en el Diario Oficial EL PERUANO y en el DIARIO JUDICIAL del Cusco, por el termino de tres días con intervalos de tres días. H.S.Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.- Secretaria Judicial Altamirano Mayca. Cusco, 18 de Octubre de 2012. Pamela D. Altamirano Mayca. Secretaria. 03.24.30.X; 06.XI.12. B/. 22609
EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Espinar, que despacha el señora Juez Dra. Yossy Samantha Álvarez Tito, se viene tramitando el Proceso Civil Nº88-2012; habiéndose resuelto: ADMITIR a tramite la demanda interpuesta por PLACIDO CONDORPUSA CHAUPI, sobre CAMBIO de APELLIDO PATERNO de “PLACIDO CONDORPUSA CHAUPI”, a “ PLACIDO ACOSTA CHAUPI”, contenido en el Acta de Nacimiento Partida Nº 493, de fecha 23 de Octubre del 1979, inscrita en el Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Espinar, contra SANTOS CONDORPUSA CCAHUA; el mismo que se tramita en la VÍA DEL PROCESO SUMARÍSIMO. Lo que se publica para los fines de ley (En aplicación al Art. 165 del C.P.C., por desconocerse el domicilio del demandado).Espinar, 02 de agosto de 2012. Hugo Guevara Flores. Secretario. 01VZ.06.XI.12 B/. 22689
EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE No. 02691-2012-0-1001-JP-CI-01, seguido por José Aníbal Vasquez Castillo, sobre Rectificación de Partida de Defunción de la QEVF. Celia Crescencia Castillo Puente de la Vega; ante el primer Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, se ha resuelto lo siguiente, Resolución No. 02, Wanchaq, veintidós de octubre del dos mil doce (…) SE RESUELVE: ADMITIR a tramite en la Vía del PROCESO NO CONTENCIOSO la solicitud de José Aníbal Vasquez Castillo, sobre Rectificación de Partida de Defunción de la QEVF. Celia Crescencia Castillo Puente de la Vega; en consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 828º del Código Procesal Civil publíquese avisos por intermedio de los Diarios Oficial El Peruano, y en el Judicial de esta ciudad, por el plazo establecido por ley; (…) Firmado señora Juez Cárdenas Esteves y Secretaria Judicial Villar Vargas H.S. Lo que se publica para los fines pertinentes. Wanchaq, 05 de noviembre del 2012. Tomasa Villar Vargas. Secretaria. 01VZ.06.XI.12 B/. 22692
EDICTO JUDICIAL Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Wanchaq, a cargo de la señora Juez doctora: JUDITH N. ATAPAUCAR BARRIENTOS, y bajo la actuación del secretario Judicial Dr. Daniel Barrientos Cárdenas, se viene tramitando el Proceso Civil Nro. 2799-2012, sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNSION, solicitado por JOSE ANIBAL VASQUEZ CASTILLO, en el rubro del nombre de su progenitor inscrita en forma errónea como “JOAQUIN CARLOS VASQUEZ GUERRERO” debiendo ser correcto como “JOAQUIN CARLOS ALBERTO VASQUEZ GUERERO, ante el Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de la Victoria-Lima. Publicación que se realiza para los fines de ley. Wanchaq, 05 de Noviembre del 2012. Daniel Barrientos Cárdenas Secretario. 01VZ.06.XI.12 B/. 22692
SUCESIÓN INTESTADA De conformidad con el Articulo 41º de la Ley 26662 “Ley de Competencia Notarial en Asuntos NO Contenciosos”, comunico que, ante mi despacho Notarial, sito en el Jirón Palacio Nº515 de la ciudad de Urubamba, se presento WILLEM HENDRIK MATTHIJS VAN IMMERZEEL, representando a ELSE MARJAN VAN WECHEM, solicitando sucesión intestada de quien en vida fue WILLEM JOHAN VAN WECHEM, fallecido el día 26 de Marzo de 2012, teniendo como su ultimo domicilio el inmueble S/N, del sector Chajhuar, del distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco; lo que se publica para los fines consiguiente de Ley.
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Cusco, martes 6 de noviembre de 2012 G. Abad Olaguibel Olivera.- Notario. 01VZ.06.XI.12 B/. 22688
EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE No. 02749-2012-0-1001-JP-CI-01, seguido por Marco Alfredo Pilars Fortón, sobre sucesión intestada del QEVF. Su progenitor Abel Pilares Leiva; ante el primer Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, se ha resuelto lo siguiente, (…) Resolución No. 02, Wanchaq, treinta de octubre del dos mil doce (…) SE RESUELVE: ADMITIR a tramite en la Vía del PROCESO NO CONTENCIOSO la solicitud de Marco Alfredo Pilares Fortón, sobre SUCESION INTESTADA del QEVF. Abel Pilares Leiva; fallecido el día 09 de diciembre del 2006 , en el Distrito de Wanchaq, departamento de Cusco; en consecuencia de tenor del articulo 828º del Código Procesal Civil publíquese el extracto de la solicitud por una sola vez mediante edictos por los Diarios Oficial El Peruano, y en el Judicial de Cusco; (…) Firmado señora Juez Cárdenas Esteves y Especialista Tomasa Villar Vargas H.S. Lo que se publica para los fines pertinentes. Wanchaq, 05 de noviembre del 2012. Tomasa Villar Vargas. Secretaria. 01VZ.06.XI.12 B/. 22691
AVISO JUDICIAL En el Procesal Civil Nro. 02348-2012-0-1001-JP-CI-01, el señor Juez doctor Mauro Mendoza Delgado, dispuso la publicación de la solicitud admitida e interpuesta por ADRIEL LINARES ESCALANTE sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, respecto de la omisión de los apellidos maternos de quienes en vida fueron sus señores padres, siendo lo correcto CESAR LINARES CARDENAS Y VICENTINA ESCALANTE PALOMINO, ante la Municipalidad Provincia del Cusco. Lo que se publica por una sola vez para los fines de ley pertinentes. Cusco, 31 de Octubre del 2012. María Elena Olarte Leiva. Especialista. 01VZ.06.XI.12 B/. 22686
SUCESIÓN INTESTADA ANTE EL OFICIO NOTARIAL A MI CARGO, UBICADO EN PROLONGACIÓN AV. DE LA CULTURA Nº 1108, SAN SEBASTIÁN, DE CONFORMIDAD CON LA LEY 26662, EL SEÑOR BASILIO CHINO HUAMANI, HA SOLICITADO LA SUCESIÓN INTESTADA DE SU EXTINTA SEÑORA MADRE, QUIEN EN VIDA FUE, DOÑA FELIPA HUAMANÍ HUILLCA FALLECIDA EN EL DISTRITO DE LIVITACA, PROVINCIA DE CHUMBIVILCAS, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, EL 01 DE OCTUBRE DE 1980. LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO DE LOS PRESUNTOS HEREDEROS PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO, OCTUBRE 27 DEL 2012. RODZANA NEGRON PERALTA. ABOGADA. 01VZ.06.XI.12 B/. 22690
EDICTO JUDICIAL Ante el Primer Juzgado de Mixto de Canchis que Despacha la señorita Juez doctora Liliam Selene Monasterio Alarcón, bajo la actuación de la Secretaria Judicial abogada Sofía Ríos Quiroz, se viene tramitando el proceso Nº 2012-0091-1007-JM-CI-1, en el cual se ha dispuesto se publique el extracto de la solicitud siendo como sigue: ADMITIR A TRAMITE LA DEMANDA, interpuesta por ERICK YASHIN SANTOS SOTA contra la EMPRESA ENRIQUE W. GIBSON LTD SA. Sobre PRETENSIÓN PRINCIPAL.- PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL BIEN MUEBLE consistente en: 1.- Vehículo con placa de redaje WH 4963, camión masca Dodge, gasolinera de color beige madera con motor Nº PT 26001934, con numero de serie D333226PO50096, carrocería de furgón. PRETENSION ACCESORIA.- LA inscripción de titulo en los registro públicos oficina Arequipa y la cancelación del titulo anterior.- En la VÍA PROCEDIMENTAL del PROCESO ABREVIADO. Lo que se publica para los fines de ley. Sicuani, treinta y uno de octubre del 2012. Sofía Rico Quiroz. Secretario. 03VZ.06.07.08.XI.12 B/. 22685
DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO SEÑORES: RAÚL HERMOZA PALMA Y ZOILA TERESA RÍOS DE HERMOZA; ANDRÉS MOLINA HUALLPA Y JUSTA CORREA ARANYA DE MOLINA; AQUILINO RUPA ROJAS E HILDA LAMAZA ALAGON; ROBEN SIERRA RIVERO Y VERIDIANA TINTAYA GUTIERREZ; SONIA MALDONADO PACHECO Y JULIO CESAR GAMBOA MALDONADO; ROBERTO BOCANGEL FIGUEROA Y SILVERIA TAIRO ANDRADE; HUGO CHOQUE CRUZ Y ROSA MARIA HUAMANI HUILLCA; ISIDORA ESPINOZA HUAMÁN Y JOSÉ FERRO AVILES. ANTE EL OFICIO NOTARIAL A MI CARGO, LA SOCIEDAD CONYUGAL CONFORMADA POR MANUEL PEÑA SOLANO Y EUFEMIA CHÁVEZ MONGE, AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY Nº 27333; HAN PRESENTADO LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL LOTE DE TERRENO Nº E-11, UBICADO EN EL JIRÓN WARI, URBANIZACIÓN LOS NOGALES, DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO
DEL CUSCO, CON UN ÁREA DE 200.00M2 (DOSCIENTOS METROS CUADRADOS), SIENDO SUS LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS LAS SIGUIENTES: POR EL FRENTE: CON EL JIRÓN WARI, EN UNA LONGITUD DE 10.00ML. POR LA DERECHA ENTRANDO : CON LA PROPIEDAD DE ANTONIO APARICIO DELGADO, EN UNA LONGITUD DE 20.00ML. POR LA IZQUIERDA ENTRANDO CON LA PROPIEDAD DE AQUILES CASAÑO QUILLATUPA, EN UNA LONGITUD DE 20.00ML. Y POR EL FONDO: CON LA PROPIEDAD DE ISABEL PÉREZ CANALES, EN UNA LONGITUD DE 10.00ML. CON UN PERÍMETRO TOTAL DE 60.00ML. (SESENTA METROS LINEALES); CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD PARA HACERLO VALER CONFORME A LEY. CUSCO, OCTUBRE 23 DEL 2012. RODZANA NEGRÓN PERALTA ABOGADA. 03VZ.06.07.08.XI.12 B/. 22687
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIÁN DIVISIÓN DE REGISTRO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL Ante la Municipalidad Distrital de San Sebastián se presentaron: El Señor: LUIS MIGUEL URBANO ITURRIAGA DE 27 años de edad, de estado civil SOLTERO ocupación INDEPENDIENTE de nacionalidad PERUANO, con domicilio en el URB. VISTA ALEGRE L-16 del Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento del Cusco y Doña: YULIANA BEGAZO SOLIS DE 29 años de edad, SOLTERA ocupación INDEPENDIENTE de nacionalidad PERUANA, con domicilio en la URB. VISTA ALEGRE L-16 el del Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento del Cusco. Quienes pretenden contraer Matrimonio Civil, en esta Municipalidad, el día: 17 DE DICIEMBRE DEL 2012. A horas 21:00 pm, Las personas que conozcan causales de impedimento Legal, podrán denunciarlos dentro del plazo de Ley de conformidad con lo establecido en el art. 253 del CC. Ante esta Municipalidad. San Sebastián, 05 de noviembre del 2012. Econ. María Antonieta Gallegos Ñaupac Jefa del registro civil. 01VZ.06.XI.12 B/.22693
TERCER REMATE JUDICIAL En el expediente N° 753-2010-CI, seguido por SARA NILA GONZALES PORTILLO, contra NANCY CCORIHUAMAN GONGORA, sobre obligación de dar suma de dinero, la Señora Juez del Cuarto Juzgado Civil del Cusco, Dra. Fanny Lupe Perez Carlos, bajo la actuación de la especialista legal E. Lia Ccarhuarupay Bejar, ha ordenado la venta en subasta pública del siguiente bien inmueble: Bien materia de remate: DERECHOS Y ACCIONES (16.666%) que tiene la demandada sobre el predio rústico denominado HILLOC MINASMOCCO CABILDUYOC, ubicado en el sector: SUCSO AUYCAYLLE, del Distrito de San Sebastian, Provincia y Departamento del Cusco, con un área de 139,550.00 m2, inscrito en la partida electrónica Nº 02060096 del Registro de Predios de los Registros Públicos del Cusco, cuyos linderos son por el norte con la propiedad de Maximiliana Mayta Quispiyupanqui con 349.50ml; por el este con el Camino de Herradura con 578.50ml; por el oeste con propiedades de Maximiliana Mayta, Bonifacio Quispe y Gregorio Siccus con 611.50ml, con el sur con propiedad de Amorocio Durand Wilca con 130.00ml. El predio de naturaleza rústica denominado HILLOC MINASMOCCO CABILDUYOC, sector Sucso Aucaylle del Distrito de San Sebastián, se encuentra ubicado en la parte alta del distrito y su topografía muestra relieves accidentados y principalmente laderas. Aproximadamente un 50% corresponden a suelos eriazos y el restante puede ser destinado a zonas de cultivo y otras pasibles de conformar en el futuro lotizaciones y asentamientos urbanos, presenta accesos carreteros y por la parte alta carece de servicios básicos. TASACIÓN DEL BIEN Y MONTO DE LA BASE: La tasación es de S/. 955,917.50 (Novecientos cincuenta y cinco mil novecientos diecisiete con 50/100 nuevos soles) conforme a la última valorización de 21 de octubre del 2011, que corresponde al valor total del inmueble embargado. El valor del bien materia de remate es de S/. 159,319.58 (Ciento cincuenta y nueve mil trescientos diecinueve con 58/100 nuevos soles), monto que corresponde a los DERECHOS Y ACCIONES (16.666%), de titularidad de NANCY CCORIHUAMAN GONGORA. En tercera convocatoria, la base de la postura se reduce en un 15% adicional a la segunda convocatoria, siendo así, la base del segundo remate asciende a S/. 76,738.93 (Setenta y seis mil setecientos treinta y ocho con 93/100 nuevos soles). AFECTACIONES DEL BIEN: Embargo de DERECHOS Y ACCIONES (16.666%) que posee la demandada sobre el inmueble materia de remate a favor de SARA NILA GONZALES PORTILLO, inscrito en el asiento 08 de la partida 02060096 de los Registros Públicos del Cusco. Se desconocen otras cargas o gravámenes. LUGAR, FECHA Y HORA DE REMATE: La diligencia se llevará a cabo en el Local del CUARTO JUZGADO CIVIL DEL CUSCO, ubicado en el segundo piso del Palacio de Justicia sito en la Avenida El Sol s/n, el día 16 de noviembre del 2012, a horas 9.30 a.m., y estará a cargo del martillero público señor ÁNGEL RUBÉN ARIAS GALLEGOS. PORCENTAJE PARA PARTICIPAR EN EL REMATE: Para ser postor se requiere depositar en el Banco de la Nación con cheque de gerencia a nombre del Juzgado, el 10% del valor de la tasación y pagar la tasa judicial por participación en remate judicial. HONORARIOS DEL MARTILLERO: Conforme a ley corresponde pagar el 5% del valor de adjudicación del bien y el pago corre a cargo del beneficiado con la adjudicación. Cusco, 05 de noviembre del 2012.
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Cusco, martes 6 de noviembre de 2012 EDICTO PENAL
CARPETA FISCAL : 337-2011 AGRAVIADO: NANCY OLARTE ARANA DELITO: Estafa IMPUTADA: Kelly Sequeiros Valencia DEPENDENCIA: 2FPPC – LC. En la Carpeta Fiscal Nº 1806104502-2011-337-0 que se investiga en contra de KELLY SEQUEIROS VALENCIA, como AUTORA del delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Estafa, en agravio de NANCY OLARTE ARANA, mediante Disposición Nº 07, este Despacho Fiscal ha dispuesto lo siguiente: DADO CUENTA.- En la fecha la emisión de la Resolución Nº 08 de fecha 19 de octubre último proveniente del Juzgado de Investigación Preparatoria en virtud de la cual se declara la nulidad de todo lo actuado y por no promovida la acción penal, y; CONSIDERANDO.-Que los fundamentos que sustentan la presente disposición son:Primero.-Que, conforme a la resolución precitada el órgano jurisdiccional señala que es de aplicación la cuestión previa en el presente caso dado que se ha decidido continuar con la investigación preparatoria omitiendo un requisito de procedibilidad explícitamente previsto en la Ley, cual es el establecido por el artículo 2 del Código Procesal Penal en su numeral 6 ,es decir :“Independientemente de los casos establecidos en el numeral 1) procederá un acuerdo reparatorio en los delitos previstos y sancionados en los artículos 122, 185, 187, 189-A Primer Párrafo, 190, 191, 192, 193, 196, 197, 198, 205, 215 del Código Penal, y en los delitos culposos. No rige esta regla cuando haya pluralidad importante de víctimas o concurso con otro delito; salvo que, en este último caso, sea de menor gravedad o que afecte bienes jurídicos disponibles”.Segundo: Dentro de ese contexto es menester aludir a los fundamentos de hecho que motivaron la apertura de la investigación en sede fiscal a fin de establecer la suficiencia de indicios de la comisión del delito de estafa, así se tiene que en fechas 18 de Mayo del 2,011, a horas 10:00 de la mañana y 23 de Mayo del 2,011, a horas 17:30 aproximadamente, Nancy Olarte Arana fue víctima de estafa, por parte de Kelly Sequeiros Valencia, trabajadora administrativa de la obra mejoramiento y construcción de la carretera Miraflores - Manto Real Municipalidad Distrital de Echarate, a la misma que mediante el requerimiento Nº 20, de fecha 15 de abril del 2,011, se le entregó papelería en general y 15 unidades de tóner que ascienden a un total de S/: 10,500.00 nuevos soles y mediante el requerimiento Nº 21, de fecha 28 de abril del 2,011, se le entregó una computadora portátil, marca toshiba, color blanco, intel core I3-350, 2.26 Ghz, 3 Mb cache L3, valorizado en la suma de S/.3,800.00 nuevos soles, una impresora multifuncional HP, serie Nº CM2320NF, Modelo laser jet valorizado en $ 895.00 dólares americanos, una computadora de escritorio marca HP, con placa Intel Nº DH55TC NS:BTTCO47000DR, valorizado en $ 848.00 dólares americanos; sin embargo cuando el trabajador de la agraviada, Rubén Peso Condori se apersonó por ante la Municipalidad Distrital de Echarate con la finalidad de regularizar los requerimientos Nº 20 y 21, el residente de obra Ing. Wilbert Artemio Gómez Santos, le indicó que no tenía conocimiento de ninguno de esos requerimientos y que la señorita Kelly Sequeiros Valencia ya no trabajaba en la obra desde hace 15 días aproximadamente.Tercero: En ese entendido, se advierte que la materia investigada prevista en el delito de ESTAFA resulta susceptible de aplicación de un acuerdo reparatorio y estando a lo establecido en el artículo 2º del Código Procesal Penal es competencia de este Despacho convocar a la celebración de una audiencia de acuerdo reparatorio contemplándose la posibilidad de que la persona denunciada antes de ser sujeta a un proceso judicial, pueda ella misma establecer una reparación a favor de la parte agraviada, siendo que la celebración de dicho acuerdo puede, de ser el caso, constar en instrumento público o documento privado con firma legalizada notarialmente de ambas partes, la misma que deberá ser presentada ante esta Fiscalía Provincial Penal, a efectos de Abstenerse de ejercitar la Acción Penal Pública o de lo contrario, también puede arribarse a un acuerdo en la “audiencia de acuerdo reparatorio” que se celebre por ante éste Despacho fiscal y que es convocada mediante la presente. En consecuencia, estando a los presupuestos establecidos en el articulo 2° del Código Procesal Penal vigente, esta Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, DISPONE: PRIMERO.PROMOVER DILIGENCIAS PRELIMINARES EN SEDE DE DESPACHO FISCAL POR EL PLAZO DE TREINTA (30) DÍAS contra KELLY SEQUEIROS VALENCIA, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en su modalidad de ESTAFA, en agravio de NANCY OLARTE ARANA. En consecuencia realícese las siguientes diligencias: 1.- GÍRESE oficio a la SUNAT sede provincial de La Convención a fin de que informe su la imputada KELLY SEQUEIROS VALENCIA , figura en el Registro Único de Contribuyentes u otro régimen tributario, y de ser así informe su rubro de actividades al cual se dedica y si se encuentra activa y habida.2.- GÍRESE oficio a la SUNARP La Convención a fin de que informe los bienes muebles e inmuebles que figuran a titularidad de la imputada.SEGUNDO: DAR INICIO AL TRAMITE PARA LA APLICACIÓN DEL ACUERDO REPARATORIO, con expreso consentimiento previo de la IMPUTADA KELLY SEQUEIROS VALENCIA citándose a la misma y a la agraviada NANCY OLARTE ARANA, para la AUDIENCIA ÚNICA DE APLICACIÓN DEL ACUERDO REPARATORIO, a fin de que se pueda establecer mediante conciliación un acuerdo sobre la Reparación Civil, señalándose como primera fecha para el día MARTES 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, a las 15:00 horas, en la oficina de éste despacho fiscal, notificándose a la parte imputada y a la parte agraviada conforme a Ley.Quillabamba, veinticinco de octubre del dos mil doce. Firmando el Fiscal Provincial Dr. Raul Luque Machaca.JENNER LUIS SENDON ALBA FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LA CONVENCIÓN 03VZ.02.05.06.XI.12 CPJ.
NOTIFICACION POR EDICTO CARPETA FISCAL Nº:956-2012 DEPENDENCIA: SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE WANCHAQ FISCAL RESPONSABLE: ANGELA PAREDES MENDOZA - FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL TITULAR. /ibch. CASO Nº 956-2012. DISPOSICIÓN N° 02 ARCHIVA DENUNCIA Wanchaq, veintiséis de Octubre del año dos mil doce I. DADO CUENTA: Con la investigación seguida contra los que resulten responsables de la presunta comisión del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto, subtipo Hurto
Simple, en agravio de Victor Cayo Huamaní; y, II. ATENDIENDO: Primero.- De los hechos investigados se tiene que siendo aproximadamente las 17:30 horas del día 12 de Octubre del 2012, el agraviado se constituyó a la agencia del Banco de la Nación ubicada en Av. Tomasa Tito Condemayta con la finalidad de retirar el total de dinero de su cuenta corriente, percatándose que le faltaba la suma de trescientos nuevos soles (S/.300.00) y al realizar el reclamo respectivo, le fue informado que había realizado compras en el Supermercado Mega de la Av. Jorge Chávez del distrito de Wanchaq, compras que según indica el agraviado, nunca las ha realizado. Segundo.- El delito de Hurto Simple previsto y sancionado por el artículo 185 del Código Sustantivo Penal, forma parte de los delitos contra el patrimonio y como tal su tutela se circunscribe al patrimonio; pero lo específicamente protegido es la posesión, de un bien mueble, cuyos alcances se equiparan a la energía eléctrica, el gas, el agua y cualquier otra energía o elemento que tenga valor económico, vale decir la protección de la esfera posesoria y de propiedad de las personas. Tercero.- Si bien es cierto y por regla general, la persecución del delito corresponde al Ministerio Público, por ser el titular de la acción penal, conforme prescribe el artículo IV inciso 1 del Título Preliminar del Código Procesal Penal, concordante con el artículo 159º de la Constitución Política del Estado, también lo es que el ejercicio de la acción penal se encuentra condicionado al cumplimiento previo de requisitos mínimos como se desprende de la interpretación de lo prescrito por el inciso 1 del artículo 336º del acotado Código Adjetivo, siendo uno de ellos «que se haya individualizado al imputado». Cuarto.- En tal sentido, del estudio y análisis de las investigaciones realizadas con relación al delito de Hurto Simple, en agravio de Victor Cayo Huamaní, se tiene que no ha sido posible determinar la existencia real de la comisión de este delito y por ende la responsabilidad penal del hecho en algún ciudadano, ello debido a que conforme aparece de la constancia de notificación telefónica de fs. 07, el agraviado ha señalado su deseo de no continuar con la denuncia que ha originado la presente investigación, pues los trescientos nuevos soles que le faltaban en su cuenta habrían aparecido en la misma y al parecer este hecho se trataría de un error de los trabajadores del Banco de La Nación; aunado a ello se tiene también que a pesar del tiempo transcurrido, la parte agraviada tampoco ha cumplido con acreditar la preexistencia de los bienes materia de presunta sustracción, incumpliendo pues de esta forma con lo establecido por el inciso 1° del artículo 201 del Código Procesal Penal; por lo que al no existir por algún elemento de convicción que permita determinar la existencia de delito en los hechos denunciados por Victor Cayo Huamaní, corresponde en consecuencia disponer el archivamiento definitivo de los actuados. III. PARTE DECISORIA: Por lo tanto, en concordancia con el inciso 2 del Articulo 12° del Decreto Legislativo 052 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, esta Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq: DISPONE: 2. DECLARAR QUE NO PROCEDE FORMALIZAR NI CONTINUAR CON LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra los que resulten responsables de la presunta comisión del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto, subtipo Hurto Simple, en agravio de Victor Cayo Huamaní; ordenándose el ARCHIVO DEFINITIVO de los actuados una vez consentida y/o recurrida que sea la presente disposición, notificándose a las partes conforme a ley. 2. NOTIFIQUESE a la parte agraviada conforme a Ley. 03VZ.02.05.06.XI.12 CPJ.
SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE WANCHAQ. Fiscal Responsable: Dra. Alicia Yobana Atapaucar Jara. CASO Nº 975-2012. DISPOSICION N° 01 INICIO DE INVESTIGACION PRELIMINAR EN SEDE FISCAL. Wanchaq, Veintinueve de Octubre Del año dos mil Doce. 1.- DADO CUENTA: Con el Oficio Nro. 3824-2012-REGPOL-SUR-ORI/DIRTEPOL/C-CSBW-SIDF, que contiene el Acta de Intervención Policial, correspondiente a la investigación seguida contra LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES por la presunta comisión del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Robo, sub tipo ROBO AGRAVADO, en agravio de YORDY LINO QUISPE, y: 2.- ATENDIENDO: 1. Que de los actuados se tiene que en fecha 14 de octubre de 2012, aproximadamente a las 03:50 horas, ingresó al Servicio de Emergencia de la Clínica San José, Yordy Lino Quispe, manifestando haber sido víctima de asalto y robo por diez sujetos de quienes únicamente conoce sus alias como son Antony, Yonatan, Maiz, Chuqui, Ticcha, Macuto, Yuri; hecho que se habría suscitado por inmediaciones del Pasaje Machupicchu (costado del Hotel Morfeus) del distrito de Wanchaq. Así mismo el agraviado refiere que luego de ocurrido el hecho fue auxiliado por sus amigos Jhon Brayan Yepez Palomino y Alex Lima Quispe. 2. Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso 2 del artículo 330° del Código Procesal Penal “las diligencias preliminares tiene por finalidad inmediata realizar los actos urgentes o inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad, así como asegurar los elementos materiales de su comisión, individualizar a las personas involucradas en su comisión, incluyendo a los agraviados y dentro de los límites de la Ley, asegurarlas debidamente”. 3. Que, de conformidad al inciso 2 del artículo 334º del Código Procesal Penal el plazo de las diligencias preliminares es de 20 días, no obstante ello el Fiscal podrá fijar un plazo distinto según las características, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigación. Este plazo inicia desde cuando el Fiscal competente toma conocimiento de la denuncia y emite disposiciones sobre ellas, tal como lo establece el inciso 1 del Artículo 329º del Código Procesal Penal. 3. PARTE DECISORIA: Por estas consideraciones, la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, de conformidad a lo establecido en los artículos 330° y 334° del Código Procesal Penal,
Cusco, martes 6 de noviembre de 2012 DISPONE: INICIAR INVESTIGACIÓN PRELIMINAR EN SEDE FISCAL POR EL PLAZO DE TREINTA DÍAS (30), contra LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES por la presunta comisión del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Robo, sub tipo ROBO AGRAVADO, en agravio de YORDY LINO QUISPE; debiendo llevarse a cabo las siguientes diligencias: SE RECIBA, la declaración del agraviado YORDY LINO QUISPE, quien deberá presentarse en este Despacho Fiscal, ubicado en el Condominio Huáscar A-12 (3er piso), el día lunes 12 de noviembre de 2012 a horas 09:00 a.m. SE RECIBA, la declaración testimonial de JHON BRAYAN YEPEZ PALOMINO, en este Despacho ubicado en el Condominio Huáscar A-12 (3er piso), el día lunes 12 de noviembre de 2012 a horas 10:00 a.m. SE RECIBA, la declaración testimonial de ALEX LIMA QUISPE, en este Despacho ubicado en el Condominio Huáscar A-12 (3er piso), el día lunes 12 de noviembre de 2012 a horas 11:00 a.m. El agraviado YORDY LINO QUISPE, en cumplimiento con lo establecido por el inciso 1 del Art. 201º del Código Procesal Penal, deberán acreditar la propiedad y preexistencia del bien que les fueran sustraído, mediante documentos originales o copias legalizadas, en el PLAZO DE 72 HORAS de notificado con la presente disposición. SE RECABE el Reconocimiento Médico Legal del agraviado, con tal fin gírese oficio al Instituto de Medicina Legal. SE REALICEN todas las actuaciones necesarias para el debido esclarecimiento de los hechos. NOTIFÍQUESE la presente a quienes corresponda conforme a ley. H.S. AYAJ/efpm. 03VZ.02.05.06.XI.12 CPJ.
CASO Nº 1806174502-2012-978 DISPOSICIÓN N° 01 APERTURA INVESTIGACION PRELIMINAR EN SEDE FISCAL Wanchaq, veintinueve de octubre del dos mil doce 1. DADO CUENTA: Con el Oficio Nº 5286-2011-X-DIRTEPOL-RPC-CS”B”WT/DEINPOL, que contiene el Acta de Intervención Policial contra LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES, por el delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de HURTO, en agravio de MELCY JANETT LUDEÑA ALMENARA, y, 2. ATENDIENDO: 2.1. Del Acta de Intervención Policial se tiene que aproximadamente a las 11:00 horas del 17 de Octubre del 2012, Melcy Janett Ludeña Almenara dejó estacionada su camioneta Toyota con placa de rodaje en el frontis del Restaurante Gustitos Peruanos ubicado en la Av. Infancia (altura de la riel) en el Distrito de Wanchaq, de donde sujetos desconocidos sustrajeron del interior un maletín color plomo que contenía un IPAD modelo A1396, serie N° DN6G2QEDDFJ3, valorizado en S/ 4,000.00 Nuevos Soles; así mismo la agraviada ha indicado que dicho aparato cuenta con un sistema de GPS, el mismo que indicaba como lugar de ubicación en un inmueble ubicado en la Av. Humbolt (al frente de EGEMSA Cusco) en el Distrito de Santiago. 2.2. Conforme a lo establecido en el artículo 330.2 del Código Procesal Penal “las diligencias preliminares tiene por finalidad inmediata realizar los actos urgentes o inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad, así como asegurar los elementos materiales de su comisión, individualizar a las personas involucradas en su comisión, incluyendo a los agraviados y dentro de los límites de la Ley, asegurarlas debidamente”. 2.3. De conformidad al artículo 334.2 del Código Procesal Penal el plazo de las diligencias preliminares es de 20 días, no obstante ello el Fiscal podrá fijar un plazo distinto según las características, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigación. Este plazo inicia desde cuando el Fiscal competente toma conocimiento de la denuncia y emite disposiciones sobre ellas, tal como lo establece el artículo 329.1 del Código Procesal Penal. 3. PARTE DECISORIA: Por estas consideraciones, la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, de conformidad a lo establecido en los artículos 330 y 337.2 del Código Procesal Penal, DISPONE: INICIAR INVESTIGACIÓN PRELIMINAR EN SEDE FISCAL por el término de CUARENTA DÍAS, debiendo actuarse las siguientes diligencias: SE RECABE la Declaración de MELCY JANETT LUDEÑA ALMENARA, para que narre la forma y circunstancias en las que se produjeron los hechos materia de la denuncia, el día Martes 13 de Noviembre del 2012, a las 10:00 horas, en este Despacho Fiscal SE REQUIERA al agraviada MELCY JANETT LUDEÑA ALMENARA, que en cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 201.1 del Código Procesal Penal, acrediten la preexistencia del bien (IPAD) materia de denuncia con documentos originales o copias legalizadas, EN EL TÉRMINO DE 72 HORAS DE NOTIFICADA CON LA PRESENTE DISPOSICIÓN. SE REQUIERA a la agraviada MELCY LUDEÑA ALMENARA que presente la impresión de la hoja de la ubicación de IPAD según el sistema de GPS. SE REALICEN las actuaciones necesarias para el debido esclarecimiento de los hechos e identificación del autor del mismo. NOTIFÍQUESE la presente a quienes corresponda conforme a ley. H.S. J.J.M 1 Fiscal Responsable: Dr. JOHN JERI MONTALVO 03VZ.02.05.06.XI.12 CPJ. EDICTO CASO Nº 1144-2012 DISPOSICIÓN DE APERTURA DE LA INVESTIGACION PRELIMINAR N° 01-2012 DISPOSICIÓN N° 01 Santiago, Veintinueve de octubre de dos mil doce.DADO CUENTA: Con Oficio Nº 603-2012-X-REGPOL-PNP-SUR-ORI-CS/SIAT, remitido por Comisaria de Santiago, mediante la cual comunican la intervención de la persona de ESTEBAN NINA HUAMAN, por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, en su modalidad de LESIONES CULPOSAS, en agravio del menor de iniciales R.T.M. CONSIDERANDO:
7 Primero: De los hechos, se tiene que en fecha 25 de octubre del 2012 a las hrs.19:00 horas aproximadamente se intervino a la persona de Esteban Nina Huaman(26), por haber ocasionado accidente de transito (atropello), conduciendo su vehículo automóvil tico de placa de rodaje BZ-3618; por inmediaciones de la Av. Alameda Pachacutec, en agravio del menor Reynaldo Tuero Moreano. Segundo: Que, el artículo 334º inciso 1 del Código Procesal Penal contiene dentro de sus prescripciones que el Fiscal, para calificar la denuncia, debe disponer la realización de diligencias preliminares, las cuales deben efectuarse a fin de tener mayores elementos de cargo y descargo que permitan a este Despacho emitir pronunciamiento adecuado respecto del ilícito penal imputado; para el cual fijará un plazo en el que deberán realizarse diferentes actos de investigación preliminar previamente a la calificación de los hechos; Tercero: El Art. 65º, inciso 2 del NCPP, establece: “El Fiscal, en cuanto tenga noticia del delito, realizará- si correspondiere- las primeras diligencias preliminares o dispondrá que las realice la Policía Nacional”. Así mismo, el inciso 3, del articulo antes mencionado precisa que “Cuando el Fiscal ordene la intervención policial entre otras indicaciones, precisará su objeto y, de ser el caso, las formalidades especificas que deberán reunir los actos de investigación para garantizar su validez”. Cuarto: En ese sentido, el art. 300, inc. 1 del NCPP, dispone: “El Fiscal puede, bajo su dirección requerir la intervención de la policía o realizar por si mismo las diligencias preliminares de investigación para determinar si debe formalizar la investigación preparatoria”. QUINTO.- Es así, que habiendo recibido la comunicación policial antes mencionada y teniendo en cuenta que tales hechos constituirían la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado por el artículo 124 del Código Penal, que establece que comete delito de lesiones “El que por culpa causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud, será reprimido, por acción privada, con pena privativa de libertad no mayor de un año y con sesenta a ciento veinte días-multa. (...) La pena privativa de la libertad será no menor de cuatro años ni mayor de seis años e inhabilitación, según corresponda, conforme al artículo 36 -incisos 4), 6) y 7)-, si la lesión se comete utilizando vehículo motorizado o arma de fuego, estando el agente bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, o con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, en el caso de transporte particular, o mayor de 0.25 gramoslitro en el caso de transporte público de pasajeros, mercancías o carga en general, o cuando el delito resulte de la inobservancia de reglas técnicas de tránsito”. Esta Fiscalía considera que resulta indispensable la actuación de algunas diligencias preliminares con la finalidad de determinar si procede o no formalizar la Investigación Preparatoria correspondiente. POR ESTAS CONSIDERACIONES; con las Con las facultades otorgadas por el Decreto Legislativo 052-Ley Orgánica del Ministerio Público, y de conformidad con el artículo 334 inciso 2, artículo 322 inciso 1 en lo pertinente y artículo 330 inciso 1, del Código Procesal Penal Decreto Legislativo 957, La Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago – Despacho de Decisión Temprana: DISPONE: ABRIR INVESTIGACIÓN PRELIMINAR POR EL PLAZO DE CUARENTA DIAS, por la presunta comisión DEL DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de LESIONES CULPOSAS, contra ESTEBAN NINA HUAMAN, en agravio del menor de iniciales R.T.M.. en consecuencia realícese las siguientes diligencias: Se recabe la declaración del representante o apoderado del menor agraviado. a fin de que proporcione mayor información respecto de los hechos denunciados. Se reciba la declaración del imputado ESTEBAN NINA HUAMAN; en presencia de su abogado defensor y del representante del Ministerio Público, a fin de que brinde información sobre los hechos que se le imputan, conforme a lo dispuesto por el Art. 71, 72 y 87 del Código Procesal Penal. BAJO EXPRESO APERCIBIMIENTO DE SER CONDUCIDO COMPULSIVAMENTE POR LA FUERZA PÚBLICA EN CASO DE INCONCURRENCIA, CONFORME LO SEÑALA EL ARTICULO 66 DEL CODIGO PROCESAL PENAL. Se recabe el resultado del examen cuantitativo de dosaje etílico del imputado, Que el agraviado pase su reconocimiento médico legal, Que, se tomen las declaraciones testimoniales de las personas que presenciaron los hechos, Se solicite y recabe los antecedentes penales a nivel nacional del imputado Se requiera el peritaje de los especialistas del DIAT, SE REALICE cuanto acto de investigación sea necesario para el esclarecimiento de los hechos denunciados. EN CONSECUENCIA, tramítese la misma en la COMISARIA DE SANTIAGO por el plazo de CUARENTA DIAS, a fin de que se realice las diligencias dispuestas, y al término de las diligencias o vencido el plazo de 30 DIAS deberá remitir los resultados de la misma con el INFORME POLICIAL correspondiente, BAJO RESPONSABILIDAD; para tal efecto cúrsese oficio a la comisaria antes indicada adjuntando copia certificada de la presente Disposición. Notifíquese conforme a ley. FISCAL RESPONSABLE: DR. ROONNY GIBAJA ORMACHEA FISCAL PROVINCIAL DE LA SEGUNDA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE SANTIAGO. 03VZ.02.05.06.XI.12 CPJ.
NOTIFICACIÓN VIA EDICTO IUDICIAL EXP. N° 1310-2012-0-1 001-JR-PE-04 Ante el Cuarto juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Penal de la Corte Superior de justicia de Cusco, que despacha el Señor juez Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, bajo la actuación de la Especialista judicial de juzgado Lía Milagros Castro Warthon, la Fiscal Provincial del Cuarto Despacho de Investigación Preparatoria del Cusco de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, ha presentado su requerimiento de Acusación Directa N° 1310-2012-0-1001-JR-PE-04, en contra de JOSÉ PORTOCARRERO ALVAREZ, como presunto autor de la comisión del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Apropiación Ilícita, sub. Tipo APROPIACIÓN ILÍCITA COMÚN, en agravio de BAKELS PERU SAC representada por su apoderado Hugo Manuel Corimanya Cuba. NOTIFÍQUESE: Al acusado IOSÉ PORTOCARRERO ÁL V AREZ, que mediante Resolución N° 03, de fecha 23 de octubre del 2012, este Despacho ha dispuesto: DADO CUENTA: Con el vencimiento del plazo del traslado de la acusación directa y considerando: PRIMERO.- Que, el artículo 351.1 ° del Código Procesal Penal dispone: “Presentados los escritos y requerimientos de los sujetos procesales o vencido el plazo fijado en el articulo anterior, el Juez de la Investigación Preparatoria señala día
8
Cusco, martes 6 de noviembre de 2012
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CUSCO PODER JUDICIAL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL RELACIÓN DE AUDIENCIAS 06 DE NOVIEMBRE DEL 2012 HORA N° DE TERMINO INICIO EXPEDIENTE
AUDIENCIA
DELITO
IMPUTADO
Habeas Corpus
DEMANDADO(SEXTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SHAPY)
AGRAVIADO
LUGAR
1
09:30
09:55
01502-2012-0-
APELACION DE AUTOS
2
10:00
10:55
00235-2012-6-
APELACION DE AUTOS
Abuso de autoridad.
4
14:00
14:29
00404-2012-30
APELACION DE SENTENCIAS
Robo Agravado
Falsificación de documentos.
EL ESTADO BRAVO MIRANDA MIGUEL REPRESENTADO POR 2DA SALA PENAL DE ANGEL Y OTROS LA PROCURADURIA DEL APELACIONES PODER JUDICIAL CANDIA RIVERA CARLOS
DEMANDANTE(BRAVO 1RA SALA PENAL DE BEJAR EDBERT ELIAS) APELACIONES
FLORES MAMANI HECTOR 1RA SALA PENAL DE EL ESTADO PERUANO CONCEPCION APELACIONES
MEDINA GUTIERREZ BRUS WILLY
CHOQUE HUARICALLO 2DA SALA PENAL DE ROGER ELIAS APELACIONES
MAGISTRADO PEDRO ALVAREZ DUEÑAS,MARIO HUGO SILVA ASTETE,BEGONIA DEL ROCIO VELASQUEZ CUENTAS PEDRO ALVAREZ DUEÑAS,MARIO HUGO SILVA ASTETE,BEGONIA DEL ROCIO VELASQUEZ CUENTAS ANDRES QUINTE VILLEGAS,ELIZABETH GROSSMANN CASAS,MARIO HUGO SILVA ASTETE, ANDRES QUINTE VILLEGAS,ELIZABETH GROSSMANN CASAS,MARIO HUGO SILVA ASTETE, ANDRES QUINTE VILLEGAS,ELIZABETH GROSSMANN CASAS,MARIO HUGO SILVA ASTETE,
5
14:30
15:14
00261-2011-66
APELACION DE AUTOS
6
15:15
15:29
00355-2011-31
APELACION DE SENTENCIAS
Lesiones graves
7
10:05
11:30
01352-2012-0-
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
Omisión de asistencia familiar
AMAU QUISPE HERNAN MENORES DE INICIALES ELIAS MHAM PJAM Y DGAM
8
14:00
15:30
01382-2012-0-
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
Omisión de asistencia familiar
CANO ALARCON HUGO
9
08:30
09:30
01383-2012-53
AUDIENCIA
Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas.
10
12:30
13:25
RESOLVER PEDIDO 01378-2012-71 DE CONSTITUCION EN ACTOR CIVIL
Omisión de asistencia familiar
12
10:05
11:30
00952-2010-23
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
Contaminación del medio ambiente.
13
11:40
12:25
00080-2012-40
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
Robo Agravado
BARRIENTOS OROSCO DIEGO JAIME Y OTROS
SALAZAR CABALLERO ELVIS JOHN
3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
ROGER JIMENEZ LUNA,
14
12:30
13:30
00883-2012-70
CONFIRMACION DE MEDIDAS RESTRICTIVA YA EJECUTADAS
Hurto agravado.
AGUILAR TTITO ROGER VADIK
LOPEZ PACCO CRISOLOGO
3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
LUZ MARINA MERMA DELGADO,
15
14:00
15:30
00011-2012-50
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
Usurpación
GUTIERREZ CONDORI BENIGNO
FARFAN ASTETE MARIA 3RA SALA DE BELEN AUDIENCIAS PENAL
EDWIN PAZ CARPIO,
16
15:31
17:00
01179-2012-0-
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
Fuga de reo mediante violencia.
CHAVEZ ALENCASTRE JHANS
EL ESTADO PERUANO
3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
ANIBAL ABEL PAREDES MATHEUS,
17
07:45
08:00
00156-2012-0-
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Lesiòn dolosa y culposa.
ALLER CHIPANA ALICIA
LLAMOCCA QUISPE AYDE
4TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA
18
08:01
09:00
01748-2011-77
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Omisión de asistencia familiar
QUISPE GONZALES BERNABE
MENOR DE INICIALES LAQC
4TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA
ANCHANTE NARVAES JHON ENRIQUE
EL ESTADO REPRESENTADO POR EL PROCURADOR PUBLICO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR
4TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA
HUAHUACHAMPI QUISPE MENDOZA QUISPE MAX 4TA SALA DE RUBEN Y OTROS MARIO AUDIENCIAS PENAL
MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA
ALVAREZ GARCIA KHRISTIAN
3° DESPACHO JIP
ANIBAL ABEL PAREDES MATHEUS,
MENOR DE INICIALES ACA
3° DESPACHO JIP
ANIBAL ABEL PAREDES MATHEUS,
CAMPOS DE LA CRUZ JOHN WILLIAN
EL ESTADO
3º SALA DE AUDIENCIAS LABORAL
REYNALDO OCHOA MUÑOZ
ZUÑIGA QUISPE JULIO CESAR
MENOR DE INICIALES NNZV
3º SALA DE AUDIENCIAS LABORAL
REYNALDO OCHOA MUÑOZ
FLORES SILVA EDMUNDO EL ESTADO PERUANO
19
09:01
11:00
01545-2010-93
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Extorsión.
20
11:01
11:45
01358-2011-54
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Hurto agravado.
21
09:00
10:00
00454-2010-19
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Falsificación de documentos.
TUPAYACHI LUNA DE ROSAS MARGARITA
22
08:30
09:55
00457-2012-0-
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
Omisión de asistencia familiar
PAREDES MOLINA BERNARDINO
23
10:00
11:25
01534-2011-25
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
Homicidio Simple
TITO SAYHUA EDISON
24
11:31
13:30
00986-2010-3-
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
25
14:01
15:30
00448-2012-40
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
OLIVERA SILVA GUIDO ALFREDO Y OTROS
3RA SALA DE REYNALDO OCHOA MUÑOZ AUDIENCIAS PENAL
CHARCA PUENTE DE LA 5TA SALA DE VEGA GLORIA MAXIMA AUDIENCIAS PENAL
MENOR DE INICIALES CPE
6TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
HEREDEROS LEGALES 6TA SALA DE DE QUIEN EN VIDA FUE AUDIENCIAS PENAL SANDRA SUNI GOMEZ
Destrucción, extracción, CALLAÑAUPA TORRES extracción ilegal de EL ESTADO PERUANO JULIO VALENTIN Y OTROS bienes culturales. Libramientos de cobro indebido
2DA SALA PENAL DE APELACIONES
RECHARTE MATAMOROS HARALD HERNAN
6TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
MARINA INES SUPANTA CONDOR,
ROGER JIMENEZ LUNA,
DAVID LUIS SOTOMAYOR SAAVEDRA,
DAVID LUIS SOTOMAYOR SAAVEDRA,
6TA SALA DE REYNALDO OCHOA MUÑOZ AUDIENCIAS PENAL
9
Cusco, martes 6 de noviembre de 2012 26
08:00
09:30
01391-2011-7-
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
Uso de documentos falsos.
ASCUE CCOSCO GEORGINA
ALVIS MONTAÑEZ REYNALDO
7MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
DAVID LUIS SOTOMAYOR SAAVEDRA,
27
09:35
11:00
01349-2012-0-
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
Lesiones culposas
RODRIGUEZ HUALLPA GERARDO
FIGUEROA PASTOR FERNANDO
7MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
LUZ MARINA MERMA DELGADO,
28
11:02
12:25
01199-2012-0-
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
Daños
HUAMAN PELAEZ JULIA
VILLAFUERTE QUISPE PABLO JULIAN
7MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
LUZ MARINA MERMA DELGADO,
29
12:30
14:00
01055-2011-11
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
Estafa genérica
DELGADO CAVERO ANNY LUZ
QUISPE PUMACHARA VALENTINA
7MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
ROGER JIMENEZ LUNA,
30
14:05
15:45
01627-2011-74
PRELIMINAR
Ursurpación Agravada
AMAUT QUISPE ELSA
GUILLEN CONTRERAS JUAN DE LA CRUZ
7MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
ROGER JIMENEZ LUNA,
31
09:00
09:59
00341-2011-7-
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Fraude procesal.
ROJAS VELASQUEZ MIGUEL
PODER JUDICIAL
32
10:00
10:59
01374-2011-79
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Lesiones leves
CAMARGO VALENCIA MARIA DE LA O
QUISPE QUISPE DELIA
8VA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
33
11:01
11:30
01020-2012-39
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Omisión de asistencia familiar
QUITO CRUZ DANIEL
MENOR DE INICIALES MQA Y MQA
8VA SALA DE IGNACIO ORTEGA MATEO, AUDIENCIAS PENAL
34
07:45
08:00
00394-2011-0-
AUDIENCIA
35
08:05
09:00
01280-2012-40
RESOLVER MEDIOS DE DEFENSA (MTD)
Lesiones culposas
SALAZAR YUPANQUI LLAIQUI CHUCTAYA JOSE DE SULLUCHUCO ELDA MANUEL GRACIELA
Contaminación del medio ambiente.
CORNEJO SAYRA OSCAR EDUARDO
Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas.
CONTRERAS CARDENAS ZENON
8VA SALA DE IGNACIO ORTEGA MATEO, AUDIENCIAS PENAL
MARINA INES SUPANTA CONDOR,
9NA SALA PROVINCIAS
MANUEL PERCY CHIHUANTITO ARAGON
9NA SALA PROVINCIAS
LUZ MARINA MERMA DELGADO,
EL ESTADO REPRESENTADO POR EL MINISTERIO DEL AMBIENTE
9NA SALA PROVINCIAS
EDWIN PAZ CARPIO,
HUAMAN QUISPE REYNALDO
ESTADO PERUANO
9NA SALA PROVINCIAS
ROGER JIMENEZ LUNA,
Lesiones culposas
CHOQUENEIRA CHAMPI ADOLFO LUIS
AMO CONDORI LEANDRO
9NA SALA PROVINCIAS
EDWIN PAZ CARPIO,
LESIONES DOLOSAS QUISPE PAUCCAR JUANA
36
09:05
10:00
RESOLVER PEDIDO 01025-2012-56 DE CONSTITUCION EN ACTOR CIVIL
37
10:01
10:59
01180-2011-13
38
11:00
11:55
RESOLVER PEDIDO 01120-2012-80 DE CONSTITUCION DE TERCERO CIVIL
39
12:00
13:30
01405-2012-0-
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
Libramientos de cobro indebido
ARAUJO AYLLON DIELMAN ARTEMIO
RODRIGUEZ FLOREZ ELIZABETH
9NA SALA PROVINCIAS
ANIBAL ABEL PAREDES MATHEUS,
40
14:30
15:30
00761-2012-51
RESOLVER MEDIOS DE DEFENSA (MTD)
Lesiones culposas
AGUAYO MORALES CARLOS TEODOMIRO
MENOR DE INICIALES BAGP
9NA SALA PROVINCIAS
DAVID LUIS SOTOMAYOR SAAVEDRA,
CRUZ SAIRE JUANA
QUENCCORO - 1° SALA DE AUDIENCIAS
EL ESTADO
QUENCCORO - 1° SALA DE AUDIENCIAS
MENRO DE INCIALES PA F BA 16
QUENCCORO - 1° SALA DE AUDIENCIAS
MENOR DE INICIALES MML
QUENCCORO - 2° SALA DE AUDIENCIAS
ANIBAL ABEL PAREDES MATHEUS,
AUDIENCIA
41
12:00
13:00
01238-2011-57
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
42
13:01
14:00
00874-2011-34
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Promoción o favorecimiento al tráfico ESTEVEZ RIBEIRO ODILIA ilícito de drogas.
43
15:01
15:45
00207-2012-10
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Violación sexual de Menor ( entre 14 años y menos de 18 años)
Robo Agravado
MARCA QUISPE CIPRIAN
LAURA QUISPE ZEUS
IGNACIO ORTEGA MATEO,MANUEL PERCY CHIHUANTITO ARAGON.,MARINA INES SUPANTA CONDOR, IGNACIO ORTEGA MATEO,MANUEL PERCY CHIHUANTITO ARAGON,MARINA INES SUPANTA CONDOR, MANUEL PERCY CHIHUANTITO ARAGON,IGNACIO ORTEGA MATEO,MARINA INES SUPANTA CONDOR,
08:30
09:30
681-2012-71
DETERMINAR LA PROLONGACION DE LA PRISION PREVENTIVA
44
11:00
12:00
01150-2011-88
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Lesiones leves por Violencia Familiar
SEGOVIA PALOMINO JOHN
CCAMA QQUECCAÑO RUTH AMANDA
QUENCCORO - 2° SALA DE AUDIENCIAS
MANUEL PERCY CHIHUANTITO ARAGON
45
12:15
14:00
00416-2012-80
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Hurto agravado.
DUQUE ROSADO MARCO ANTONIO
VALLE CASTAÑEDA EFRAIN
QUENCCORO - 2° SALA DE AUDIENCIAS
MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA
46
14:01
15:30
00824-2012-36
AUDIENCIA
Robo Agravado
ARIAS CRUZ PLINIO
DELGADO SULLCA WILBERT
QUENCCORO - 2° SALA DE AUDIENCIAS
LUZ MARINA MERMA DELGADO,
47
15:31
16:30
01004-2012-65
DETERMINAR LA PROLONGACION DE LA PRISION PREVENTIVA
Actos contra el pudor en menores (edad víctima: 10-14 años).
ORTIZ ZARATE JUAN CARLOS
MENOR DE INCIALES C Y S DE 12 AÑOS
QUENCCORO - 2° SALA DE AUDIENCIAS
LUZ MARINA MERMA DELGADO,
48
08:30
09:55
01280-2011-99
APELACION DE SENTENCIAS
Robo Agravado
HUAMANI HUILLCA HUGO
SALAS OYOLA FERNANDO RAPHAEL
QUENCCORO - 3° SALA DE AUDIENCIAS
ANDRES QUINTE VILLEGAS,ELIZABETH GROSSMANN CASAS,FANY ANDRADE GALLEGOS,
49
11:30
13:00
00055-2012-27
APELACION DE SENTENCIAS
Actos contra el pudor en menores (edad víctima: < 7 años).
MUÑOZ PINEDO EDDY EDUARDO
MENOR DE INCIALES CAYUMIQUI
QUENCCORO - 3° SALA DE AUDIENCIAS
ANDRES QUINTE VILLEGAS,ELIZABETH GROSSMANN CASAS,FANY ANDRADE GALLEGOS,
50
14:00
14:59
00247-2012-52
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Violación a persona en estado de inconsciencia o en imposibilidad de resistir.
HUAYPAR CONDOR HONORATO
PERSONA DE INICIALES DPS
QUENCCORO - 3° SALA DE AUDIENCIAS
IGNACIO ORTEGA MATEO,MARINA INES SUPANTA CONDOR,MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA
Violación sexual de CORNEJO SAYRA OSCAR Menor ( entre 14 años y EDUARDO menos de 18 años)
10
Cusco, martes 6 de noviembre de 2012
y hora para la realización de una audiencia preliminar... “; SEGUNDO.- Que, por otro lado el inciso 1 ° del artículo 20 del Código de Ética Profesional del Colegio de Abogados del Cusco, ratificado por Resolución de junta Directiva N° 086-2007, establece que “El Abogado debe observar escrupulosa puntualidad en todos los actos públicos y privados a los que concurre voluntaria u obligatoriamente, en especial cuando se trate de 1. Diligencias u otros actos procesales”; En tal virtud, Se Dispone: CITAR para el día TRECE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DOCE A LAS ONCE HORAS CON TREINTA Y CINCO MINUTOS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Sétima Sala de Audiencias de los juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de justicia sede de la Corte Superior de justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de ponerse en conocimiento de su Superior COMUNÍQUESE a los sujetos procesales que la carpeta fiscal se encuentra en la oficina de custodia de este despacho judicial, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferen-
te en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECÍCESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1 ° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada. PRECíCESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial ponga en conocimiento de dicho Hecho al Decano del Ilustre Colegio de Abogados del Cusco para los fines legales consiguientes. Firmada. Especialista J. Lía Milagros Castro 03VZ.02.05.06.XI.12 CPJ.
AVISO JUDICIAL Se notifica a las interesadas en los expedientes cuya relación se publica a continuación, a fin de que puedan recoger los depósitos Judiciales depósitados por concepto de alimentos. . .. NRO
FECHA
JUZGADO
EXPEDIENTE
N° DEPOSITO
MATERIA
DEMANDANTE
DEMANDADO
IMPORTE
1). 06/07/05
1JUZGADO FAMI
774
2002
2005016106027
ALIMENTOS
MARITZA YABAR LEIVA
PORFIRIO MUÑOEZ CIPRIAN
210.00 ARCH. TRANS
2). 15/11/05
1JUZGADO FAMI
786
2000
2005016110520
ALIMENTOS
ZAPATA VILLAMONTE NORMA A.
JAUREGUI MONZON LlNDON
210.00 ARCH.TRANS
3). 25/10/06
1JUZGADO FAMI
991
2001
2006016109716
ALIMENTOS
CHAVEZ MAMA N I ROSALlNDA
YUNGURI ZARATE CLlMACO
350.00 ARCH.TRANS.
4). 16/01/06
1JUZGADO FAMI
786
2000
2Q06017100014
ALIMENTOS
ZAPATA VILLAMONTE NORIMA A.
JAUREGUI MONZON LlNDON
210.00 ARCH. TRANS
5). 06/02/06
1 JUZGADO FAMI
786
2000
2006017101194
ALIMENTOS
ZAPATA VILLAMONTE NORMA A.
JAUREGUI MONZON LlNDON
210.00 ARCH.TRANS
6). 20/03/06
1 JUZGADO FAMI
786
2000
2006017100065
ALIMENTOS
ZAPATA VILLAMONTE NORMA A.
JAUREGUI MONZON LlNDON
210.00 ARCH.TRANS.
7). 13/06/06
1JUZGADO FAMI
200
1997
2006016104870
ALIMENTOS
NUÑEZ FERNANDEZ BACA JHO
NUÑEZ GONZALES ANGEL
10.00 NO DEFINO SIS
8). 13/06/06
1 JUZGADO FAMI
200
1997
2006016104869
ALIMENTOS
NUÑEZ FERNANDEZ BACA JHO
NUÑEZ GONZALES ANGEL
10.00 NO DEFINO SIS
9).13/06/06
1JUZGADO FAMI
200
1997
2006016104880
ALIMENTOS
NUÑEZ FERNANDEZ BACA JHO
NUÑEZ GONZALES ANGEL
10.00 NO DEFINO SIS
10 1 3/06/06
1JUZGADO FAMI
200
1997
2006016104879
ALIMENTOS
NUÑEZ FERNANDEZ BACA JHO
NUÑEZ GONZALES ANGEL
10.00 NO DEFINO SIS
11 13/06/06
1 JUZGADO FAMI
200
1997
2006016104878
ALIMENTOS
NUÑEZ FERNANDEZ BACA JHO
NUÑEZ GONZALES ANGEL
10.00 NO DEFINO SIS
12 13/06/06
1 JUZGADO FAMI
200
1997
2006016104877
ALIMENTOS
NUÑEZ FERNANDEZ BACA JHO
NUÑEZ GONZALES ANGEL
10.00 NO DEFINO SIS
13 13/06/06
1 JUZGADO FAMI
200
1997
2006016104876
ALIMENTOS
NUÑEZ FERNANDEZ BACA JHO
NUÑEZ GONZALES ANGEL
10.00 NO DEFINO SIS
14 1 3/06/06
1JUZGADO FAMI
200
1997
2006016104875
ALIMENTOS
NUÑEZ FERNANDEZ BACA JHO
NUÑEZ GONZALES ANGEL
10.00 NO DEFINO SIS
15 13/06/06
1JUZGADO FAMI
200
1997
2006016104874
ALIMENTOS
NUÑEZ FERNANDEZ BACA JHO
NUÑEZ GONZALES ANGEL
10.00 NO DEFINO SIS
16 13/06/06
1JUZGADO FAMI
200
1997
2006016104873
ALIMENTOS
NUÑEZ FERNANDEZ BACA JHO
NUÑEZ GONZALES ANGEL
10.00 NO DEFINO SIS
17 1 3/06/06
1JUZGADO FAMI
200
1997
2006016104872
ALIMENTOS
NUÑEZ FERNANDEZ BACA JHO
NUÑEZ GONZALES ANGEL
10.00 NO DEFINO SIS
18 13'06/06
1JUZGADO FAMI
200
1997
2006016104871
ALIMENTOS
NUÑEZ FERNANDEZ BACA JHO
NUÑEZ GONZALES ANGEL
10.00 NO DEFINO SIS
19 25/07/06
1JUZGADO FAMI
201
2003
2006016106244
ALIMENTOS
ANGULO NIBLE NESSY MILAGROS
ANGULO KUCHO LOBERATO
20 15/09/06
1JUZGADO FAMI
2006016108190
ALIMENTOS
ISIDORA CUSIMAYTA SARMIENTO
CJAPA QUIROZ PEDRO
75.00
21 15/09/06
1 JUZGADO FAMI
200
1997
2006016108205
ALIMENTOS
NUÑEZ FERNANDEZ BACA JHO
NUÑEZ GONZALES A JOSE NGEL
20.00 NI DEFINIDO SIS
22 15/09/06
1 JUZGADO FAMI
200
1997
2006016108207
ALIMENTOS
NUÑEZ FERNANDEZ BACA JHO
NUÑEZ GONZALES A JOSE NGEL
20.00 NI DEFINIDO SIS
23 15/09/06
1 JUZGADO FAMI
200
1997
2006016108208
ALIMENTOS
NUÑEZ FERNANDEZ BACA JHO
NUÑEZ GONZALES A JOSE NGEL
20.00 NI DEFINIDO SIS
24 15/09/06
1JUZGADO FAMI
200
1997
2006016108209
ALIMENTOS
NUÑEZ FERNANDEZ BACA JHO
NUÑEZ GONZALES A JOSE NGEL
20.00 NI DEFINIDO SIS
25 1 5/09/06
1JUZGADO FAMI
200
1997
2006016108210
ALIMENTOS
NUÑEZ FERNANDEZ BACA JHO
NUÑEZ GONZALES A JOSE NGEL
20.00 NI DEFINIDO SIS
26 03/11/06
1JUZGADO FAMI
2006016110031
ALIMENTOS
ISIDORA SARMIENTO CUSIMAYTA
CJAPA QUIROZ PEDRO
7500 NO DEFINIDO SIS
27 11/12/06
1JUZGADO FAMI
378
2000
200611611476
ALIMENTOS
INOCENCIA SANCHEZ CUSIHUAM
TITO CHALCO MOROCHO
60.00 NO DEFINIDO SIS
28 11/12/06
1 JUZGADO FAMI
378
2000
200611611475
ALIMENTOS
INOCENCIA SANCHEZ CUSIHUAM
TITO CHALCO MOROCHO
60.00 NO DEFINIDO SIS
29 15/12/06
1JUZGADO FAMI
2006016111673
ALIMENTOS
SARMIENTO CUSIMAUTA ISIDORA
CJAPA QUIROZ PEDRO
90.00 NO DEFINIDO SIS
30 12/02/07
1JUZGADO FAMI
2007016101485
ALIMENTOS
ISIDORA SARMIENTO CUSIMAYTA
CJAPA QUIROZ PEDRO
100.00 NO REGISTRA SIS
31 11/05/07
1JUZGADO FAMI
2007016104615
ALIMENTOS
SARMIENTO CUSIMAUTA ISIOORA
CJAPA QUIROZ PEDRO
100.00 NO REGISTRA SIS
32 31/05/07
1JUZGADO FAMI
203
2003
2007022100377
ALIMENTOS
ROMERO LIGAS JANET
FERNANDEZ PAUCAR MARCO
33 26/06/07
1JUZGADO FAMI
384
1999
2007016106240
ALIMENTOS
INQUILTUPA QUECHO ROMA M.
BANCA CONDORI ROLANDO AN.
160.00 NO DEFINIDO SIS
34 14/12/05
2JUZGADO FAMI
2091
2005
2005016111519
ALIMENTOS
GAMBOA APARICIO IRMA M
MOGOLLON LEIVA DAVID
200.00 NO DEFINIDO
35 10/11/06
2JUZGADO FAMI
632
2000
2006016110379
ALIMENTOS
VILLALBA QUISPE SAlDA
GONZALES CACERES JULIO F.
170.00 ARCHIVO GENE
36 02/12/05
3JUZGADO FAMI
635
2000
2005016n 1169
ALIMENTOS
PAREDES PUENTE DE LA VEGAF
MAR MUJICA VICENTE
120.00 ARCH TRANS.
37 02/07/07
3JUZGADO FAMI
1114
1996
ALIMENTOS
MARTINEZ HANCCO YULlSA
ZAMBRA NO ANGULO ALBERTO
400.00
160.00 ARCH GENE. NO EXIS. SISTEMA
50.00 NO DEFINIDO SIS
ARCH.
03VZ.02.05.06.XI.12 CPJ.
2007015106446
TRANS.
Cusco, martes 6 de noviembre de 2012 NOTIFICACION POR EDICTO El Señor Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el Proceso W 00052-2012-BO-1001-JR-PE-06 seguido contra Roció López Condori, por el delito de Hurto Agravado, en agravio de Guillermo Antonio Callo Ochoa, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Miriam Apaza Kádagand, ha dispuesto comunicar a la acusada Roció López Condori con el tenor del requerimiento acusatorio. REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN SEÑOR JUEZ DEL SEXTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CUSCO: MARISOL MEZA VILLACA; Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Distrito de Santiago, con domicilio procesal en Calle Los Ángeles 1260 del Distrito de Santiago, en la investigación seguida contra Roció López Condori, por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio en su modalidad de Hurto sub. Tipo Hurto Agravado en agravio de Guillermo Antonio Callo Ochoa, a UD. con el debido respeto digo: Luego de efectuadas las investigaciones correspondientes en la investigación preparatoria y a tenor de lo establecido por el Art. 349 del Código Procesal Penal, FORMULO REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN CONTRA Rocío LÓPEZ CONDORI, por Delito contra el Patrimonio en su modalidad de Hurto sub. Tipo Hurto Agravado, en agravio de Guillermo Antonio Callo Ochoa NDIVIDUALlZACIÓN DEL IMPUTADO: 1. DATOS DE LA IMPUTADA: Nombre y Apellidos Documento de Identidad Sexo Lugar de Nacimiento Edad Estado Civil Ocupación Grado de Instrucción Padres Domicilio Real: Rocío LÓPEZ CONDORI: 47703720: Femenino: Cusco. 18 años: Soltera : Empleada.: Secundaria.: Roberto y Virginia.Jirón Pumacahua N°.109 primer paradero Plazoleta del Distrito de San Sebastián.2. DATOS DEL AGRAVIADO Nombre y Apellidos Documento de Identidad Domicilio Real Guillermo Antonio Callo Ochoa 09299306 Pasaje Zarzuela C-4 Dpto. 203 del Edificio Santa Lucia, Barrio de Huancaro del Distrito de Santiago. 11. RELACIÓN CLARA Y PRECISA DEL HECHO QUE SE ATRIBUYE A LA IMPUTADA, CON SUS CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES, CONCOMITANTES y POSTERIORES: HECHOS PRECEDENTES. En fecha mayo del 2011 Rocío López Condori, trabajadora de hogar, ingresó a Laborar al domicilio de Guillermo Antonio Callo Ochoa, ubicado en la Residencial Santa Lucía Departamento 203 del Barrio de Huancaro del Distrito de Santiago Quedándose incluso a dormir en dicho departamento y en fecha 01 de junio del 2012 el agraviado Guillermo Antonio Callo Ochoa realizó un viaje al extranjero dejando su Departamento al cuidado de la imputada, a quien la conocía desde hace dos años atrás por haber laborado para su señora madre. HECHOS CONCOMITANTES: Al volver de su viaje el agraviado, en fecha 06 de agosto del 2011, se percató de Que la imputada Roció López Condori se había retirado de su inmueble todavía en Fecha 04 de julio del 2011 llevándose consigo una refrigeradora, una cocina a gas con Su respectivo balón, una licuadora marca Oster, un horno microondas marca Samsumg, una cafetera, dos balones de gas, diversos utencillos y menaje de hogar, Dos catres de madera, dos mesas de noche, dos colchones y varias frazadas, bienes Que en su conjunto están valorizados en la suma de cinco mil nuevos soles, Habiéndose llevado estos bienes en compañía de dos varones y una fémina no Santificados a la fecha. HECHOS POSTERIORES: Realizada la investigación se ha tratado de ubicar a Roció López Condori, con Resultado negativo, no obstante las notificaciones que se le hicieran en los domicilio Que fueran brindados por el agraviado. 11I. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE SUSTENTAN EL REQUERIMIENTO ACUSATORIO: > Acta de recepción de denuncia verbal de fecha 07 de agosto del 2011, a través del Cual el agraviado da cuenta de la forma como encontró su domicilio al volver de su Viaje. Obrante a fajas 02. > Boleta de Venta W 059913 emitido por la Comercial Florez e Hijos a nombre de Guillermo Callo Ochoa, con el cual se acredita la preexistencia de la licuadora Sustraída. Obrante a fajas 8. > Boleta de Venta W 007028 emitido por la Comercial Alicia a nombre de Guillermo Callo Ochoa, con el cual se acredita la preexistencia de dos cobertores de cama sustraídos. Obrante a fajas 8. > Boleta de Venta W 22884 emitido por la comercial Mafisan - Rufimen SRL a nombre de Guillermo Callo Ochoa, con el cual se acredita la preexistencia de una olla Arrocera y cuchillos sustraídos. Obrante a fajas 9. > Boleta de Venta W 000196 emitido por Shouling Gas EIRL a nombre de Guillermo Callo Ochoa, con el cual se acredita la preexistencia del balón de gas sustraído. Obrante a fajas 9. > Boleta de Venta W 1770301 emitido por la comercial Pilaplas SAC a nombre de Guillermo Callo Ochoa, con el cual se acredita la preexistencia de diversos vasos , (utencillos de cocina) sustraídos. Obrante a fajas 10. > Boleta de Venta W 018666 emitido por Shouling Gas EIRL a nombre de Guillermo Callo Ochoa, con el cual se acredita la preexistencia de un regulador para balón de gas sustraído. Obrante a fajas 10. > Boleta de Venta W 0001682 emitido por Codicer SAC a nombre de Guillermo Callo Ochoa, con el cual se acredita la preexistencia de lámparas de cerámica. Obrante a fajas 11. > Boleta de Venta W 004413 emitido por Dormitex a nombre de Guillermo Callo Ochoa, con el cual se acredita la preexistencia de juegos de sábana y frazadas. Obrante a fajas 11. > Boletas de Venta W 10990 Y 11045 emitido por Decora SAC a nombre de Guillermo Callo Ochoa, con el cual se acredita la preexistencia de utencillos de cocina y Baño. Obrante a fajas 12. Boleta de Venta W 0142239 emitido por La Curacao a nombre de Guillermo Callo Ochoa, con el cual se acredita la preexistencia de u n set de edredón. Obrante a foja s 10. Reporte emitido por tiendas La Curacao a nombre de Guillermo Antonio Callo Ocho a por la compra de u n a refrigeradora No Frost y u n a olla arrocera, con lo que Se acredita la preexistencia de los mismos. Obrante a fajas 13. Declaración de Guillermo Antonio Callo Ochoa, quien ha referido que en fecha 01 De junio del 2011 efectúo u n viaje al extranjero dejando su departamento a responsabilidad de la imputada Roció López Condori para que se encargue del mantenimiento Del departamento y pague los servicios respectivos, persona a quien Conocía desde hace dos años atrás por haber sido trabajadora de hogar de su madre, Sin embargo, en fecha 01 de agosto del 2011 al volver a su departamento encontró Que la puerta principal se encontraba asegurada, habiéndose percatado Desde los ambientes del servicio que diversos bienes no se encontraban dentro, es Así
11 que indagando con sus vecinos y el guardián del edificio se enteró por estos Que Roció López Condori y otras tres personas habían retirado las cosas de su departamento todavía en fecha 04 de julio del 2011. Obrante a fojas 20. > Declaración de Yonny Wilson Quispe Huamani, personal de seguridad de la Residencial Santa Lucia, quien ha referido haber conocido a Roció López Condori Como empleada doméstica del agraviado, la misma que se quedaba a dormir en el departamento de éste j u n t o con otra fémina en tanto que el agraviado Guillermo Callo Ochoa no vivía permanentemente en su departamento por encontrarse de Viaje. Obrante a fojas 36. > Declaración de Antonieta Orfelina Carpió Delgado, vecina de la Residencial Santa Lucia, quien ha referido haber conocido a Roció López Condori la misma que vivía En el departamento 203 en tanto que Guillermo Callo Ochoa vivía eventualmente, habiéndose percatado que en el mes de julio la imputada junto con otra señorita y Un joven retiraba diversos bienes del departamento en mención, los cuales eran Grandes. Obrante a fojas 51. > Declaración de Carmen Rosa Lizarzaburu Luna, vecina de la Residencial Santa Lucia, quien ha referido haber visto como es que Roció López Condori retiró diversos bienes del departamento del agraviado Guillermo Callo Ochoa, pensando dicha Declarante que se trataba de una mudanza, hecho que habría sido realizado En compañía de otras personas. Obrante a fojas 53. > Declaración de Erasmo Calderón Guillen, guardia de seguridad de la Residencial Santa Lucia, quien ha referido haber presenciado como es que Roció López Condori Junto con otras dos personas retiró diversos bienes del departamento 203 de Esta residencial, habiéndole indicado dicha persona que lo hacía porque el hoy Agraviado lo iba a alquilar a otras personas, habiendo retirado esta persona dos camas completas con colchón y frazadas, una cocina de cuatro hornillas con su balón de gas, pequeños paquetes. Obrante a fojas 65. > Informe Comphotofit W 050-2012-RP.SUR-ORIENTE-OFICRI-IDENT mediante el Cual se da cuenta de la elaboración del comphotofit que fuera realizado por Erasmo Calderón Guillen respecto de la imputada. Obrante a fojas 104. IV. GRADO DE PARTICIPACIÓN: Se atribuye a ROCÍO LÓPEZ CONDORl COAUTORIA del hecho imputado de Hurto Agravado, pues esta imputada, en compañía de otros sujetos no identificados, 1 M Y I a coordinó acciones y sustrajo los bienes del agraviado, esto de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 del Código Penal, habiendo tenido por tanto condominio del hecho que se imputa. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL: Que, analizados los Artículos 20,21 al 22 del C.P., se encuentra que en el Presente caso no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal Que eximan de responsabilidad penal, ni tampoco se aprecia la concurrencia de desistimiento voluntario, error de tipo, error de prohibición, en su modalidad vencible o error de comprensión culturalmente condicionado, en la conducta prohibida Ejecutada por esta acusada. VI. SOLICITUD PRINCIPAL DE TIPIFICACIÓN, PENA, REPARACIÓN CIVIL Y CONSECUENCIAS ACCESORIAS: 1. Tipificación: Los hechos conforme han sido expuestos y son materia de acusación, constituyen Delito contra el Patrimonio en su Modalidad de Hurto, Tipo Penal HURTO AGRAVADO por ser CON EL CONCURSO DE DOS O MAS PERSONAS, previsto y Sancionado en el Artículo 185 concordante con el primer párrafo del Art. 186 inciso 6 del Código Penal, que establece: “El que para obtener provecho, se apodera ilegítimamente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno sustrayéndo/o del lugar donde se encuentra, será reprimido con... “ “El agente será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años si el hurto es cometido: ...6.- Mediante el concurso de dos o mas personas... “ 2. Jurisprudencia sustentada: “El delito de hurto es definido como el apoderamiento intencional e ilegítimo, sin emplear violencia o amenaza contra la víctima, de un bien mueble ajeno, sustrayéndolo del lugar en que se encuentra. Está tipificado en el Art. 185 del Código Penal. Se agrava cuando concurre cualquiera de las circunstancias descritas en el numeral 186 del acotado”1 “La titularidad del sujeto pasivo recae en el propietario del bien mueble, quien puede ser persona natural o jurídica, un colectivo social o institución. Los poseedores y detentadores del bien son los afectados inmediatos cuando la acción delictiva se dirija contra ellos para la substracción-apoderamiento del bien. El poseedor legítimo del bien mueble ocupa frente a terceros (no frente al dueño) la posesión del propietario. En tal perspectiva, complementaria al criterio de la propiedad como bien jurídico, el poseedor legítimo asume la calidad de sujeto pasivo, máxime si el propietario no es actualizable a la fecha de los hechos delictivos. En el caso de los detentadores del bien (por ejemplo, los dependientes de una tienda comercial, los vendedores, transportistas de mercaderías, los empleados de ventanilla de banco, etc.), vale decir, de personas que tienen bien delimitadas sus funciones de dependencia y sus roles, no resulta riguroso considerarles sujetos pasivos del delito, tratándose de afectados o perjudicados inmediatos “2 “Son coautores los que realizan conjuntamente y de mutuo acuerdo un hecho. Los coautores son autores porque cometen el delito entre todos. Los coautores se reparten la realización del tipo de autoría. Como ninguno de ellos por sí solo realiza completamente el hecho, no puede considerarse a ninguno partícipe del otro. No rige pues aquí el principio de accesoriedad de la participación, según el cual el partícipe solo es punible cuando existe un hecho antijurídico del autor, sino un principio en cierto modo inverso: el principio de imputación recíproca de las distintas contribuciones. Según este principio, todo lo que haga uno de los coautores es imputable”3. 3. Pena y Reparación Civil: CRITERIOS PARA ESTABLECER LA PENA PARA ROCÍO LÓPEZ CONDORI: En el presente caso se tomará en cuenta, en primer lugar, la pena abstracta o ‘Diálogo con la Jurisprudencia. Jurisprudencia Penal de la Corte Superior. Edit. Gaceta Jurídica. Lima 2009. Pág. 2 Rojas Vargas, Fidel. Delitos Contra el Patrimonio. Edit. Grijley. Lima 2000. Pág. 128.’ Mir Puig, S. Derecho Penal I Parte General. 6a Ed. Reppertor. Barcelona. 2002. Pág. 382.prevista en ley, en el Artículo 186, primer párrafo del Código Penal, que es no menor de 3 ni mayor de 6 años de pena privativa de libertad, para luego tener en cuenta lo dispuesto por los artículos 45 y 46 del código penal, y llegar a la pena probable, por lo que para la acusada Rocío LÓPEZ CONDORI, partiendo de la pena abstracta de tres a seis años, tomamos la mitad como criterio general adoptado el cual es de 4 año y medio y luego se le aplica los criterios del artículo 45, en este sentido, la imputada no evidencia carencias sociales, su cultura y costumbres es de u n a mujer de medio social de nivel medio, respecto a los intereses de la víctima y de su familia, el agraviado ha perdido sus bienes y espera poder recuperarlos; y en lo que respecta a las circunstancias del artículo 46, inc. 4, 5, 8, 11 del C.P., se tiene en cuenta la extensión del daño psicológico causado al agraviado quien depósito su confianza en la acusada; el momento y lugar
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donde se produce el evento, esto es aprovechándose de la buena fe del agraviado, la forma como ocurrieron los hechos y la carencia de antecedentes de la acusada - imputada, por cuya razón se solicita 04 AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA EN SU EJECUCIÓN POR EL PLAZO DE TRES AÑOS, que resulta ser la pretensión punitiva para esta acusada. 4. REPARACIÓN CIVIL: Atendiendo a que el Art. 92, establece que la reparación se determina conjuntamente que la pena, y el Art. 9 3 prescribe que la reparación civil comprende: 1) el pago de su valor; y, 2) La indemnización de los daños y perjuicios, atendiendo además al perjuicio irrogado al agraviado, solicito que la acusada cumpla con pagar, la suma de MIL QUINIENTOS NUEVOS SOLES, por concepto de Reparación Civil a favor del agraviado Guillermo Antonio Calle Ochoa, sin perjuicio de devolver los bienes sustraídos. VI RELACIÓN DE MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS PARA SU ACTUACIÓN EN LA AUDIENCIA: Declaración de los agraviados: Declaración de Guillermo Antonio Callo Ochoa, quien expondrá respecto De la forma como fue objeto de sustracción de sus bienes, a quien se le Deberá notificar en Pasaje Zarzuela C-4 Residencial Santa Lucia Opto 203 Barrió Huancaro del Distrito de Santiago. DECLARACIONES DE TESTIGOS Y PERITOS: Declaración de Testigos: > Declaración de Yonny Wilson Quispe Huamani, guardián de seguridad de la Residencial Santa Lucia quien expondrá respecto a la permanencia de la Imputada en la Residencial Huancaro, a quien se le deberá notificar en APV Los Ángeles A-23 del Distrito de San Sebastián (ref. Tercer paradero). > Declaración de Antonieta Orfelina Carpió Delgado, testigo presencial de los hechos, quien expondrá precisamente las circunstancias y el modo como se retiraron diversos bienes del departamento del agraviado por parte de Roció López Condori y otras personas. A quien se le deberá notificar en Residencial Santa Lucia C4 Opto. 202 Barrio Huancaro del Distrito de Santiago. > Declaración de Carmen Rosa Lizarzaburu Luna, testigo presencial de los hechos, quien expondrá precisamente las circunstancias y el modo como se retiraron diversos bienes del departamento del agraviado por parte de Roció López Condori y otras personas. A quien se le deberá notificar en Residencial Santa Lucia C4 Opto. 402 Barrió Huancaro del Distrito de Santiago. > Declaración de Erasmo Calderón Guillen, personal de seguridad y testigo presencial de los hechos, quien también expondrá las circunstancias y el modo como se retiraron diversos bienes del departamento del agraviado por parte de Roció López Condori y otras personas. A quien se le deberá notificar en Villa Paraíso, Los Claveles L-5 del Distrito de San Sebastián. Declaración de Peritos: > Declaración de la perito Elizabeth Yabarrena Licona, emitente del Informe Comphotofit W 050-2012-RP-SUR-ORIENTE-OFICRI-IDENT, quien expondrá precisamente sobre el contenido y conclusiones del mismo. A quien se le deberá notificar en Calle Micaela Bastidas s/n del Distrito de Wanchaq (ref. Costado de la Dirección Regional de Trabajo). PRUEBA DOCUMENTAL QUE SERÁ INCORPORADA EN EL JUICIO Y QUE OBRA EN LA CARPETA FISCAL: Boleta de Venta Ns° 059913, 007028, 22884, 000196, 1770301, 018666, 0001682,004413, 10990, 11045,0142239 Y Reporte emitido por tiendas La Curacao, todas a nombre de Guillermo Antonio Callo Ochoa, con lo que se Acredita la preexistencia de los bienes materia de sustracción. Obrante de fojas 8 a 13.0ficio Nro. 694-2012-RDC-CSJCU-PJ, donde se informa que Roció López Condori no registra antecedentes penales. EVIDENCIAS: Ño se cuenta con evidencia alguna. IX. MEDIDAS DE COERCIÓN PROCESAL: La acusada se encuentra con la medida de comparecencia simple.. APERSONAMIENTOS: A La acusada Roció López Condori nunca se ha apersonado a la investigación. Guillermo Antonio Ccallo Ochoa domicilia en Residencial Santa Lucia Pasaje Zarzuela C-4 Opto 203 del Barrio Huancaro del Distrito de Santiago, habiendo señalado domicilio procesal en Calle Maruri 228 oficina W 07 del cercado de Cusco (Edif. Penaylillo. Abog. J e s ú s Acuña Camacho). No existe constitución en Actor Civil. Firmada. Especialista J. MIRIAN APAZA 03VZ.02.05.06.XI.12 CPJ.
A LOS HEREDEROS LEGALES DE QUIEN EN VIDA FUE: CESAR AUGUSTO ESQUIVEL ROMAN; .Ante el Segundo Juzgado Transitorio del Cusco, despachado por la Magistrada Juana Consuelo Camacho Zambrano, se tramita el Proceso Contencioso .Administrativo Nro. 728-2010-0-1001-JR-LA-01 seguido por quien vida fue Cesar .Augusto Esquivel Román contra la Dirección Regional de Educación del Cusco y otros, sobre Reintegro de haberes de la bonificación diferencial y el pago de intereses legales derivado del reintegro de dicha bonificación, en el que se dicto Resolución N° 28 del veintidós octubre del dos mil doce “. . AUTOS VISTO y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, mediante resolución N° 27 se dispuso la suspensión del proceso, a fin de que los sucesores de quien en vida fue Cesar Augusto Esquivel tomen conocimiento del proceso y puedan apersonarse con los documentos que acreditan su condición de sucesores. (...) SE RESUELVE: 1.- NOTIFIQUESE el contenido de la presente resolución a través de edicto judicial que deberá ser publicado por tres días hábiles, en el Diario Judicial del Cusco “ Diario del Cusco”, (...) 2.- Trascurrido TREINTA días se procederá a nombrar curador procesal, para continuar la tramitación del proceso. A conocimiento de los sucesores para efectos de su apersonamiento. H. S. Firmado por la Magistrada Juana Consuelo Camacho Zambrano.- Especialista Legal Jose Luis .Anaya Tapia.- Lo que notifico a ustedes para los fines consiguientes. Cusco, veintidós de Octubre de 2012. 03VZ.02.05.06.XI.12 CPJ. EDICTO JUDICIAL ABANDONO DE MENOR Ante el Segundo Juzgado Mixto de Santiago-Cusco, que está a cargo del señor Juez Mario Castilla Huarco y bajo la actuación del Especialista Legal Alberto Leiva Villavicencio, se viene tramitando el proceso tutelar 474-2011-0-1018-JM-FT-02, seguido por el Ministerio Público, a favor de la menor en presunto abandono moral y material de la menor ZARA NN, el mismo que se halla albergada en la casa hogar “LA ESTRELLA, cuyos Padres se desconoce. Lo que se publica para los fines de que los padres se apersonen al juzgado, para los fines consiguientes, de lo contrario en su oportunidad se dictará la resolución de abandono, Santiago, 28 de marzo del 2012. 02 v. interdiario.
Firmado Secretario J. ALBERTO LEIVA VILLAVICENCIO 03VZ.02.05.06.XI.12 CPJ.
EDICTO JUDICIAL ABANDONO DE MENOR Ante el Segundo Juzgado Mixto de Santiago-Cusco, que está a cargo del señor Juez Luis Alberto López Tre11es y bajo la actuación del Especialista Legal Alberto Leiva Villavicencio, se viene tramitando el proceso tutelar N° 01173-2012-0-1018-JM-FT-02, seguido por el Ministerio Público, a favor de las menores en presunto abandono moral y material de LIZ GRISELDA VEGA CESPEDES y YANETH GENOVEVA VEGA CESPEDES, el mismo que se hallan albergadas en el hogar de menores “BUEN PASTOR” siendo sus padres MARCELINO WILMER VEGA SOLIS y GIDA YOLANDA CESPEDES. Lo que se publica para los fines de que los Padres se apersonen al juzgado, para los fines consiguientes, de 10 contrario en su oportunidad se dictará la resolución de abandono. Santiago, 29 de OCTUBRE del 2012. 02 v. interdiario. Firmado. Especialista Legal Alberto Leiva Villavicencio 03VZ.02.05.06.XI.12 CPJ.
CASO N: 726-2012. PROVIDENCIA Nº 04.Wanchaq, Ocho de Junio del año Dos Mil Doce.DADO CUENTA: La Constancia de Devolución de la Cedula de Notificación Nº 89322012: SE DISPONE: PRIMERO: Autorizar la Notificación de la Disposición Nº 03 y siguientes Vía Edicto; NOTIFIQUESE. ______________________________________________________________________ _____________________________ Caso : N° 1806174502-2012-726-0 Despacho : Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq. Imputado : Edgar Choque Gomez y otro. Agraviado : José Kelmer Garate Chambi, Ronny Vasquez Ninancuro y El Estado Delito : Lesiones Culposas Graves y Usurpación de nombre. DISPOSICIÓN N° 03 Wanchaq, Veintiséis de Octubre Del año Dos Mil Doce.1. DADO CUENTA: Con el Acta de Intervención Policial de fecha 13 de Agosto de 2012, contra EDGAR CHOQUE GOMEZ, por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de Documentos, subtipo FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO, sub tipo USURPACIÓN DE NOMBRE, en agravio de RONNY VASQUEZ NINANCURO Y EL ESTADO; por la presunta comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, sub tipo LESIONES CULPOSAS GRAVES en agravio de JOSÉ KELMER GARATE CHAMBI, y; 2. ATENDIENDO: 2.1. Que, conforme aparece de la denuncia de parte y de la Carpeta Fiscal que a la vista se tiene que en fecha 13 de Agosto del 2012, se realizo una intervención policial sobre un accidente de transito (choque), de los automóviles de placa de Rodaje Nº X1W-334, Marca TOYOTA conducido por Samuel MEDRANO QUISPE, y el automóvil de placa de Rodaje NºX1L-482, de Marca SUZUKI, conducido por EDGAR CHOQUE GOMEZ, por las inmediaciones de la Av. 28 de Julio y la Vía Rápida, en dicho evento resulto herido el señor Jose Kelmer GARATE CHAMBI (30), quien fue auxiliado en la Clínica Pardo, siendo atendido por Dr, Luis PAMCORBO ANDRADE, con el diagnostico de Policontuso y descarte de fractura de clavícula derecha, y quien fue internado en la clínica mencionada al realizar la intervención el conductor EDGAR CHOQUE GOMEZ (31), se identificó con la LC. Nº Z-44848411, clase A categoria Dos -B y con DNI Nº 44848411, pertenecientes a RONNY VASQUES NINANCURO, y aprovechando su parecido con esta persona se encontraba identificándose con los documentos de esta persona. 2.2. Que, de los actuados en la presente Carpeta Fiscal, se tiene conforme a los hechos acontecidos en fecha 13 de agosto de 2012, que se ocasionó un accidente de tránsito entre los vehículos de placa de rodaje X1W-334 y X1L-482, conducidos por Samuel Medrano Quispe y Edgar Choque Gomez respectivamente, lo que sucedió en la intersección de la Av. 28 de Julio, por donde el segundo de los vehículos circulaba de oeste a este, con el Jr. Los Sauces, a la altura del tercer paradero de Ttio, produciéndose el choque cuando el primer vehículo cruzaba dicha intersección procedente del Mercado de Ttio hacia El Molino, en sentido de norte a sur, y según el Informe Policial Nº 159-2012-REGPOLSUR-ORI-DIRTEPOL-CUSCO-CW-ST, ítem V, literal A.: “sin tomar las precauciones del caso y a excesiva velocidad, lo que motivó al momento de producirse el impacto que el conductor del automóvil de placa X1L-482 (Edgar Choque Gomez) pierda el control, despistándose y dando vueltas de campana quedando con las llantas hacia arriba (...)” y por otro lado en el literal E.: “Este accidente se produce por la imprudencia del conductor del automóvil de placa de rodaje X1W-334 (Samuel Medrano Quispe), al conducir su unidad a una velocidad mayor a la razonable y prudente para las circunstancias del momento y lugar, sin tomar en cuenta los peligros presentes y posibles existentes en la vía pública al momento de intentar cruzar la intersección del tercer paradero de la Av. 28 de Julio de la Urb. Ttio en sentido de norte a sur y hacerlo con exceso de confianza, no percatándose de la presencia del automóvil de placa de rodaje X1L-482, que circulaba por la Av. 28 de Julio vía rápida en sentido de oeste a este a excesiva velocidad lo que haya favorecido que se produzca el accidente” Además de todo ello, se debe tomar en cuenta que el denunciado Edgar Choque Gomez se encontraba circulando por la vía preferencial. Por lo que corresponde ampliar la presente Investigación contra Samuel Medrano Quispe. 3. PARTE DECISORIA: Por estas consideraciones, la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, DISPONE: PRIMERO: AMPLIAR INVESTIGACIÓN PRELIMINAR EN CONTRA DE: SAMUEL MEDRANO QUISPE; por la presunta comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, sub tipo LESIONES CULPOSAS GRAVES, en agravio de José Kelmer Garate Chambi. SEGUNDO: Ampliar el plazo de Investigación por un término de: TREINTA DÍAS, computados desde la fecha de la presente Disposición; y conforme a los señalado en la presente disposición; debiendo realizar las siguientes diligencias: SE RECIBA, la declaración de JOSÉ KELMER GARATE CHAMBI, el día 19 de Noviembre a las 11:00 horas, quien deberá concurrir en a este Despacho Fiscal, sito en Condominio Huascar A-12 el distrito de Wanchaq. NOTIFÍQUESE a quienes corresponde conforme a Ley. H.S; MLAC/guh 03VZ.02.05.06.XI.12 CPJ.
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JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención, que Despacha el señor Juez David Olivera Sarmiento, bajo la actuación de la Especialista A. G. Calderón, en el Proceso Penal Nro. 198-2012-42, en los seguidos contra Marco Flores Machaca, por la presunta comisión del Delito contra la Libertad, en su modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub. tipo Violación Sexual de Menor de Edad, en agravio de la menor de iniciales N. A. U., se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado, con la Res. W 02 de fecha 29-10-2012. Quillabamba, veintinueve de octubre del año dos mil doce.- SE RESUELVE: DECLARAR POR FRUSTRADA la audiencia de REQUERIMIENTO DE PRISION PREVENTIVA señalada para el día veintinueve de octubre del año dos mil dos doce; 2) SEÑALAR NUEVA FECHA Y HORA para la AUDIENCIA PUBLICA DE PRISION PREVENTIVA el día DOCE DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO a horas OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA; y, 3) REQUERIR la concurrencia obligatoria de la abogada defensora pública a dicha diligencia considerando la naturaleza de la petición de requerimiento de prisión preventiva, DISPONIENDOSE la notificación al propio imputado mediante el Diario Judicial del Cusco y el Diario Oficial “El Peruano”, conforme así lo señala la normativa procesal penal en su artículo 12r inciso sexto respecto al cual se señala que rigen lo pertinente en el Código Procesal Civil, debiendo notificarse con las formalidades correspondientes y tomando en cuenta el plazo respectivo, quedando notificado en éste acto el señor represente del Ministerio Público y tomando conocimiento igualmente la abogada Defensora pública concurrente en éste estado de la audiencia. Firmada. Especialista J. ANA GABRIELA CALDERÓN NAVARRO 03VZ.06.07.08.XI.12 CPJ.
CARPETA FISCAL N°
:
1806114501-2012-697
AGRAVIADO (S)
:
La Sociedad
IMPUTADO (S)
:
DELITO (S)
:
Jose Luis Yanqui Sullca D.P.C (Imprudencia Conducción Vehicular)
DISPOSICION DE AMPLIACIÓN DE LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES Nº 06-2012 Cusco, Treinta de Octubre del año dos mil doce DADO CUENTA: En la fecha, la investigación seguida contra JOSE LUIS YANQUI SULLCA, por la presunta comisión del Ilícito penal contra la Seguridad Pública, en la modalidad de Delitos de Peligro Común, sub tipo Conducción en estado de ebriedad, tipificado en el articulo 274º, del Código Penal, en agravio de LA SOCIEDAD, representado por el Ministerio Público, y; CONSIDERANDO; PRIMERO: Que, mediante la Disposición Nº 04-2012, de fecha 14 de Setiembre del año dos mil doce, se dispuso la ampliación de las diligencias preliminares, por el período de TREINTA días; período de tiempo en el cual se debían realizar una serie de actos de investigación contenidos y ordenados en la misma, los cuales se dispusieron con el fin de determinar por un lado “(...) si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad; así como asegurar los elementos materiales de su comisión(...)”,, y por otro si el hecho denunciado constituye o no delito y es justiciable penalmente; que en definitiva viene a ser las circunstancias determinantes en esta sub-etapa preliminar, en la investigación de todo delito y en la persecución de sus fines; a las que indudablemente se suma el hecho de establecer las circunstancias y los móviles que indujeron y contribuyeron con su realización. Es así que, éste Ministerio Público del análisis de lo actuado, logró advertir que se encuentra pendiente la realización de muchas de las diligencias ordenadas mediante la referida Disposición, las mismas que son necesarias e indispensables para el mejor esclarecimiento de los hechos investigados, y para un adecuado pronunciamiento de fondo, razón por la cual corresponde mediante la presente, ampliar el plazo de investigación preliminar por un periodo de tiempo razonable en el que deberán desarrollarse las diligencias pendientes y demás que se consideren pertinentes. SEGUNDO.- Que, el inciso 2 del articulo 334º del Código Procesal Penal establece que “El plazo de las Diligencias Preliminares, conforme al artículo 3º, es de veinte días, salvo que se produzca la detención de una persona. No obstante ello, el Fiscal podrá fijar un plazo distinto según las características, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigación(...)”y la Casación Nº02-2008-La Libertad, que expresamente señala que “Las diligencias preliminares tienen como finalidad inmediata realizar los actos urgentes e inaplazables conforme dispone el articulo trescientos treinta de la Ley Procesal Penal y que, por estas consideraciones, la fase de diligencias preliminares no podría, en la hipótesis mas extrema, ser mayor que el plazo máximo de la investigación preparatoria regulado en el articulo trescientos cuarenta y dos de la Ley Procesal Pena..”; empero el plazo máximo al que hace referencia la mencionada Casación, a consideración muy particular de éste Despacho, será adecuadamente empleado siempre y cuando concurran las circunstancias, características y dificultades que razonablemente la justifiquen en cada una de las investigaciones de manera independiente, como en la presente, por los fundamentos expuestos en el considerando primero. Por consiguiente, de conformidad a las facultades
13 conferidas por el artículo 159º de la Constitución Política, el Decreto Legislativo Nº052 y el inciso 2 del artículo 334º del Código Procesal Penal, este Despacho: DISPONE: AMPLIAR EL PLAZO PARA LA REALIZACIÓN DE LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES, EN SEDE FISCAL, POR EL PLAZO DE CUARENTA DÍAS, período de tiempo en el que, deberán realizarse las siguientes diligencias: 1.- Reiterese oficio a la Policía Judicial del Cusco, a efecto de que conduzcan en forma compulsiva (bajo grado o fuerza) al imputado JOSE LUIS YANQUI SULLCA, durante el horario de atención regular en días hábiles, de lunes a viernes de 08:00 a.m. a 13:00 p.m. y de 14:00 p.m. a 16:30 p.m. 2.- Se notifique, simultaneamente la presente disposición, vía edicto, para cuyo efecto gírese oficio a la Gerencia de Imagen Institucional de éste Ministerio Público; sin perjuicio de notificarse en el domicilio real del imputado señalado en la presente denuncia así como la que figura en su ficha Reniec. 3.- Recabese el Informe de antecedentes penales y judiciales de la persona de Jose Luis Yanqui Sullca, para cuyo efecto gírese oficio. 4.- Y demás diligencias necesarias, para el mejor esclarecimiento de los hechos investigados. Notíquese y Regístrese. 03VZ.06.07.08.XI.12 CPJ
SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE WANCHAQ. Fiscal Responsable: Dra. Alicia Yobana Atapaucar Jara. CASO Nº 899-2012. DISPOSICION N° 01 INICIO DE INVESTIGACION PRELIMINAR EN SEDE FISCAL. Wanchaq, Diez de Octubre Del año dos mil Doce. 1.- DADO CUENTA: Con el Oficio Nro. 3564-2012-REGPOL-SO-DIRTEPOL-C-CS”B”-W-SIC, que contiene el Acta de Denuncia Verbal, correspondiente a la investigación seguida contra LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES por la presunta comisión del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Robo, sub tipo ROBO AGRAVADO en agravio de VANESA CHAVEZ TERRAZAS, y: 2.- ATENDIENDO: 1.1. Que en fecha 01 de octubre de 2012, aproximadamente a las 09:00 horas, en circunstancias que la agraviada Vanesa Chavez Terrazas, transitaba por la Av. Micaela Bastidas, altura de la puerta de Es Salud del distrito de Wanchaq, fue abordada por dos personas desconocidas, una de sexo masculino y otra de sexo femenino, quienes intentaron sustraerle sus pertenencias, ante lo cual la agraviada opuso resistencia, siendo golpeada en el antebrazo derecho por el sujeto de sexo masculino, quien logró arrebatarle una tablet marca Arnova, color negro. Luego de lo cual ambas personas se dieron a la fuga con dirección desconcida. 1.2. Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso 2 del artículo 330° del Código Procesal Penal “las diligencias preliminares tiene por finalidad inmediata realizar los actos urgentes o inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad, así como asegurar los elementos materiales de su comisión, individualizar a las personas involucradas en su comisión, incluyendo a los agraviados y dentro de los límites de la Ley, asegurarlas debidamente”. 1.3. Que, de conformidad al inciso 2 del artículo 334º del Código Procesal Penal el plazo de las diligencias preliminares es de 20 días, no obstante ello el Fiscal podrá fijar un plazo distinto según las características, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigación. Este plazo inicia desde cuando el Fiscal competente toma conocimiento de la denuncia y emite disposiciones sobre ellas, tal como lo establece el inciso 1 del Artículo 329º del Código Procesal Penal. 3. PARTE DECISORIA: Por estas consideraciones, la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, de conformidad a lo establecido en los artículos 330° y 334° del Código Procesal Penal, DISPONE: INICIAR INVESTIGACIÓN PRELIMINAR EN SEDE FISCAL POR EL PLAZO DE CUARENTA DÍAS (40), contra LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES por la presunta comisión del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Robo, sub tipo ROBO AGRAVADO, en agravio de VANESA CHAVEZ TERRAZAS; debiendo llevarse a cabo las siguientes diligencias: 1. SE RECIBA, la declaración de la agraviada VANESA CHAVEZ TERRAZAS, quien deberá presentarse en este Despacho, ubicado en el Condominio Huáscar A-12 (3er piso), el día miércoles 17 de octubre de 2012 a horas 10:00 a.m. 2. La denunciante VANESA CHAVEZ TERRAZAS, en cumplimiento con lo establecido por el inciso 1 del Art. 201º del Código Procesal deberá acreditar la propiedad y preexistencia de los bienes que le fueran sustraídos, mediante documentos originales o copias legalizadas en el PLAZO DE 72 HORAS de notificado con la presente disposición. 3. SE REALICEN todas las actuaciones necesarias para el debido esclarecimiento de los hechos. 4. NOTIFÍQUESE la presente a quienes corresponda conforme a ley. H.S. AYAJ/efpm. SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE WANCHAQ. Fiscal Responsable: Dra. Alicia Yobana Atapaucar Jara. CASO Nº 899-2012 PROVIDENCIA Nº 01 Wanchaq, Veinticuatro de Octubre Del Dos Mil Doce.
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Cusco, martes 6 de noviembre de 2012
DADO CUENTA: Con los actuados de la Carpeta Fiscal, se tiene que pese no se ha logrado ubicar a la denunciante Vanesa Chavez Terrazas en el domicilio señalado en el Acta de Constatación Policial, por tanto, REPROGRÁMESE la declaración de VANESA CHÁVEZ TERRAZAS, quien deberá concurrir a este Despacho ubicado en el Condominio Huáscar A-12 (3er piso), el día miércoles 31 de octubre de 2012 a horas 09:00 a.m. Notifíquese conforme a Ley. AYAJ/efpm. SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE WANCHAQ. Fiscal Responsable: Dra. Alicia Yobana Atapaucar Jara. CASO Nº 899-2012 PROVIDENCIA Nº 02 Wanchaq, Cinco de Noviembre Del Dos Mil Doce. DADO CUENTA: Con los actuados de la Carpeta Fiscal se tiene que pese ha haberse notificado a la agraviada en todos sus domicilios, éste no ha podido ser ubicado y por ende la agraviada no ha tomado conocimiento de las notificaciones, por tanto, REPROGRÁMESE POR SEGUNDA VEZ la declaración de VANESA CHÁVEZ TERRAZAS, quien deberá concurrir a este Despacho ubicado en el Condominio Huáscar A-12 (3er piso), el día lunes 12 de noviembre de 2012 a horas 12:00 p.m. Notifíquese conforme a Ley. 03VZ.06.07.08.XI.12 CPJ
EDICTO Caso número: 1806154502-2012-798-0, en la investigación seguida en contra de WALTER DE LA BORDA DELGADO, por la presunta comisión del delito contra la Seguridad Pública, en la modalidad de PELIGRO COMÚN, subtipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de LA SOCIEDAD, representada por la Fiscal Adjunta Dra. Yolanda Inquiltupa Calvo, la Fiscal Provincial Penal del Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, Dra. Marisol D. Ccahuarupay Mendoza, ha dispuesto notificar mediante edicto al imputado WALTER DE LA BORDA DELGADO con la Disposición número 03-2012-MP-2ºFPPC
de Santiago, por la cual SE DISPONE: AMPLIAR LA PRESENTE INVESTIGACIÓN POR EL PLAZO PERENTORIO DE TREINTA (30) DÍAS, en DESPACHO FISCAL, a fin de que SE RECIBA la declaración del imputado WALTER DE LA BORDA DELGADO, en presencia de su abogado defensor de confianza o en su defecto de un abogado defensor Público, el día 09 DE NOVIEMBRE DEL 2012 a las 15:00 horas, BAJO APERCIBIMIENTO DE ORDENARSE SU CONDUCCIÓN COMPULSIVA en caso de inconcurrencia, para lo cual notifíquese tanto en su domicilio real, en el domicilio señalado en su ficha RENIEC así como mediante Edicto. Notifíquese conforme a ley, tomándose razón donde corresponda. Firmado Doctora MARISOL DARIA CCARHUARUPAY MENDOZA. Santiago, 30 de octubre del 2012. 03VZ.06.07.08.XI.12 CPJ
EDICTO JUDICIAL En el Exp. Penal NQ 00428-2012-14, seguido contra Juan José Alvarado Álvarez, por la presunta comisión del delito contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaría, en agravio de la menor de iniciales M.J.A.A. representada por su progenitora Isabel Andía Torres, tramitado ante el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, Juez Marina Inés Supanta Condor; Espec. Legal Alan Fabricio García Pérez; se ha dispuesto NOTIFICAR al imputado JUAN JOSÉ ALVARADO ÁLVAREZ con el auto de citación a juicio oral de fecha 20-07-2012, así como la resolución Nro. 02 de fecha 22-10-2012, que dispone señalar nueva fecha para la audiencia de JUICIO ORAL, para el día CUATRO DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOCE, a horas NUEVE DEL MEDIODÍA (hora exacta), en la Novena Sala de Audiencias del Módulo Penal, ubicada en el tercer piso del Palacio de Justicia; acto al que deben concurrir en forma obligatoria, el imputado, su abogado defensor, el representante del Ministerio Público, y la parte agraviada, bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente o contumaz, según corresponda en caso de inconcurrencia. Cusco, 23 de octubre de 2012. Firmado: Especialista J. ALAN FABRICIO GARCÍA PERÉZ 03VZ.06.07.08.XI.12 CPJ.
15
Cusco, martes 6 de noviembre de 2012
SALA LABORAL DE CUSCO TABLA DE VISTA DE CAUSAS Y AUDIENCIAS Lunes, 05 de noviembre de 2012 Nº
Hora
Exp.
Apelación
723-2012 Sentencia
Demandante
Demandado
Sequeiros Bermudez Angel
Materia
Proc.
Colegiado
1
08:00
DREC
Cont. Administrativo
2-J-T-C-
Callapiña-Delgado-Paredes
2
08:05
1218-2011 Sentencia
3
08:10
1356-2010 Sentencia
Almiron Palanta Zenon
Gobierno Regional Cusco
Cont. Administrativo
3-J-T-C
Callapiña-Delgado-Paredes
Apaza Mamani Indalecio
DREC
Cont. Administrativo
2-J-T-C-
Callapiña-Delgado-Paredes
4
08:15
2299-2011 Sentencia
Ramirez Gonzales Susana
DREC
Cont. Administrativo
3-J-T-C
Callapiña-Delgado-Paredes
5
08:20
449-2012 Sentencia
Zevallos De Maldonado Lucrecia
DREC
Cont. Administrativo
2-J-T-C-
Callapiña-Delgado-Paredes
6
08:25
733-2012 Sentencia
Villlasante Scheiner Maria Luisa
DREC
Cont. Administrativo
3-J-T-C
Callapiña-Delgado-Paredes
7
08:30
1827-2011 Sentencia
Esenarro Abraca Hilda
UGEL-Cusco
Cont. Administrativo
2-J-T-C-
Callapiña-Delgado-Paredes
8
08:35
2286-2011 Sentencia
Machaca Gamarra Jose Edmundo
DREC
Cont. Administrativo
2-J-T-C-
Callapiña-Delgado-Paredes
9
08:40
2317-2011 Sentencia
Medina Suca Vito Manuel
DREC
Cont. Administrativo
2-J-T-C-
Callapiña-Delgado-Paredes
10
08:45
1160-2010 Sentencia
Quispe Escobar Purificacion
DREC
Cont. Administrativo
2-J-T-C-
Callapiña-Delgado-Paredes
11
08:50
382-2012 Sentencia
Castillo Gonzales Lidia Augusta
DREC
Cont. Administrativo
2-J-T-C-
Callapiña-Delgado-Paredes
12
08:55
776-2012 Sentencia
Leon De Aragon Lucia
DREC
Cont. Administrativo
3-J-T-C
Callapiña-Delgado-Paredes
13
09:00
349-2012 Sentencia
Bustamante De Boza Martha
DREC
Cont. Administrativo
2-J-T-C-
Callapiña-Delgado-Paredes
14
09:05
1727-2008 Sentencia
Huamanvilca Arias Dora
DREC
Cont. Administrativo
JC.Adm
Callapiña-Delgado-Paredes
15
09:10
1558-2011 Sentencia
Puma Pariapaza Jose Paulino
DREC
Cont. Administrativo
2-J-T-C-
Callapiña-Delgado-Paredes
Martes, 06 de noviembre de 2012 Nº
Hora
Exp.
Apelación
Demandante
Demandado
Tinco Villa Valerio
DREC
Materia Cont. Administrativo
Proc. 3-J-T-C
Colegiado
1
08:00
715-2011 Sentencia
Callapiña-Delgado-Paredes
2
08:05
1866-2011 Sentencia
Morales Cutipa Jonas
DREC
Cont. Administrativo
3-J-T-C
Callapiña-Delgado-Paredes
3
08:10
398-2010 Sentencia
Gibaja Luna Wilfredo Higidio
DREC
Cont. Administrativo
1-J-T-C
Callapiña-Delgado-Paredes
4
08:15
387-2012 Sentencia
Bustamante Meza Georgeo Adan
DREC
Cont. Administrativo
3-J-T-C
Callapiña-Delgado-Paredes
5
08:20
605-2012 Sentencia
Quispe Aguilar Donato
UGEL-Quispicanchi
Cont. Administrativo
2-J-T-C-
Callapiña-Delgado-Paredes
6
08:25
139-2011 Sentencia
Escalante Aguilar Marleny
Municipalidad de Santiago
Cont. Administrativo
3-J-T-C
Callapiña-Delgado-Paredes
7
08:30
32-2012 Sentencia
Huaman Ruiz Cosme
Municipalidad de Anta
Cont. Administrativo
JMx.Anta
Callapiña-Delgado-Paredes
8
08:35
142-2012 Sentencia
Mendoza Rafael Elias
UGEL-Cusco
Cont. Administrativo
3-J-T-C
Callapiña-Delgado-Paredes
9
08:40
477-2009 Sentencia
Rivas Tapia Norma Hortencia
Municipalidad de Santiago
Cont. Administrativo
JCSantiago
Callapiña-Delgado-Paredes
10
08:45
2002-2011 Sentencia
Pumaccahua Moscoso Nicanor
DREC
Cont. Administrativo
2-J-T-C-
Callapiña-Delgado-Paredes
11
08:50
1307-2010 Sentencia
Torrez Zuñiga Edgar
Municipalidad del Cusco
Cont. Administrativo
2-J-T-C-
Callapiña-Delgado-Paredes
12
08:55
1973-2011 Sentencia
Montoya Quispinga Alcides
DREC
Cont. Administrativo
2-J-T-C-
Callapiña-Delgado-Paredes
13
09:00
758-2011 Sentencia
Paniura Alarcon Luis Marcos
DREC
Cont. Administrativo
2-J-T-C-
Callapiña-Delgado-Paredes
14
09:05
2778-2011 Sentencia
Bolivar Quispe Camila Celmira
UGEL-Anta
Cont. Administrativo
3-J-T-C
Callapiña-Delgado-Paredes
15
09:10
766-2012 Sentencia
Rivera De Lujan Carmen
DREC
Cont. Administrativo
3-J-T-C
Callapiña-Delgado-Paredes
Miercoles, 07 de noviembre de 2012 Nº
Hora
Exp.
Apelación
Demandante
Demandado
Materia
Proc.
Colegiado
1
08:00
150-2012 Sentencia
Quispe Guevara Nelly Catalina
UGEL-Cusco
Cont. Administrativo
3-J-T-C
Callapiña-Delgado-Paredes
2
08:05
1907-2011 Sentencia
Osorio Cano Martha
DREC
Cont. Administrativo
3-J-T-C
Callapiña-Delgado-Paredes
3
08:10
2419-2011 Sentencia
Huayhua Janampa Julio
DREC
Cont. Administrativo
3-J-T-C
Callapiña-Delgado-Paredes
4
08:15
427-2012 Sentencia
Gongora Ricasa Maria Victoria
DREC
Cont. Administrativo
2-J-T-C-
Callapiña-Delgado-Paredes
5
08:20
2054-2011 Sentencia
Castilla Vizcarra Ricardina Antonia
DREC
Cont. Administrativo
2-J-T-C-
Callapiña-Delgado-Paredes
6
08:25
761-2012 Sentencia
Ccanihua Huillca huaman Sabina
DREC
Cont. Administrativo
3-J-T-C
Callapiña-Delgado-Paredes
7
08:30
481-2010 Sentencia
Figueroa Gamarra Martha
Dir. Ejecutiva Hospital Lorena
Cont. Administrativo
JCSantiago
Callapiña-Delgado-Paredes
8
08:35
456-2012 Sentencia
Cardenas Montes Juana Hortencia
DREC
Cont. Administrativo
2-J-T-C-
Callapiña-Delgado-Paredes
9
08:40
436-2012 Sentencia
Valenzuela Arango Ruben Atilio
DREC
Cont. Administrativo
2-J-T-C-
Callapiña-Delgado-Paredes
10
08:45
1988-2011 Sentencia
Romero Gamarra Alejandrina
DREC
Cont. Administrativo
3-J-T-C
Callapiña-Delgado-Paredes
11
08:50
2513-2011 Sentencia
Salazar Pinazo Ana Maria
DREC
Cont. Administrativo
2-J-T-C-
Callapiña-Delgado-Paredes
12
08:55
435-2010 Sentencia
Chura Quisocala Silvio y Otros
Gobierno Regional Cusco
Cont. Administrativo
1-J-T-C
Callapiña-Delgado-Paredes
13
09:00
256-2011 Sentencia
Jibaja Sotomayor A ngel
Dir. Reg.Transp.y Comunic.
Cont. Administrativo
3-J-T-C
Callapiña-Delgado-Paredes
14
09:05
831-2012 Sentencia
Velasco Melendez Atilio
UGEL-Cusco
Cont. Administrativo
2-J-T-C-
Callapiña-Delgado-Paredes
15
09:10
265-2012 Sentencia
Ugarte Perez Domingo
UGEL-Cusco
Cont. Administrativo
2-J-T-C-
Callapiña-Delgado-Paredes
Jueve, 08 de noviembre de 2012 Hora
Exp.
Apelación
1
08:00
789-2012 Sentencia
2
08:05
2438-2011 Sentencia
3
08:10
42-2010 Sentencia
4
08:15
371-2012 Sentencia
5
08:20
1369-2011 Sentencia
6
08:25
7
08:30
8
08:35
9
08:40
10 11
Demandante Baca Daza Leoncio
Demandado DREC
Materia Cont. Administrativo
Proc. 3-J-T-C
Colegiado Callapiña-Delgado-Paredes
Ttito Ñaupa Maria Luisa
UGEL-Quispicanchi
Cont. Administrativo
2-J-T-C-
Callapiña-Delgado-Paredes
Mamani Ccahuantico Isabel Catalina
Gobierno Regional Cusco
Cont. Administrativo
2JMxW
Callapiña-Delgado-Paredes
Loaiza Gonzales Cornelio Francisco
DREC
Cont. Administrativo
2-J-T-C-
Callapiña-Delgado-Paredes
Sanchez Cusipuma Alejandro
DREC
Cont. Administrativo
2-J-T-C-
Callapiña-Delgado-Paredes
736-2011 Sentencia
Pacheco Gutierrez Agripino
DREC
Cont. Administrativo
JTT
Callapiña-Delgado-Paredes
884-2011 Sentencia
Reaño Vasquez Jorge
DRTCC
Cont. Administrativo
3-J-T-C
Callapiña-Delgado-Paredes
179-2012 Sentencia
Ricalde Palma Joaquin Jesus
DREC
Cont. Administrativo
3-J-T-C
Callapiña-Delgado-Paredes
251-2011 Sentencia
Franco Masco Carlos Abelardo
Municipalidad de Wanchaq
Cont. Administrativo
2-J-T-C-
Callapiña-Delgado-Paredes
08:45
604-2012 Sentencia
Aguilar Paiva Maura
UGEL-Canchis
Cont. Administrativo
3-J-T-C
Callapiña-Delgado-Paredes
08:50
902-2009 Sentencia
Alarcon Alegria Bertha Egla y Otros
DREC
Cont. Administrativo
1-J-T-C
Callapiña-Delgado-Paredes
12
08:55
228-2012 Sentencia
Vargas Elguera Gloria
DREC
Cont. Administrativo
3-J-T-C
Callapiña-Delgado-Paredes
13
09:00
418-2012 Sentencia
Rozas Torre Lucio
UGEL-Cusco
Cont. Administrativo
3-J-T-C
Callapiña-Delgado-Paredes
14
09:05
469-2012 Sentencia
Ojeda Aragon Rolandi
DREC
Cont. Administrativo
2-J-T-C-
Callapiña-Delgado-Paredes
15
09:10
829-2012 Sentencia
Flores Loayza Juana Ruth
DREC
Cont. Administrativo
3-J-T-C
Callapiña-Delgado-Paredes
Cusco, 05 de noviembre de 2012
LUIS RAFAEL CALLAPIÑA HURTADO PRESIDENTE
MARIA DEL ROSARIO DONGO CALLO SECRETARIA
16
Cusco, martes 6 de noviembre de 2012