Cusco, miércoles 7 de noviembre de 2012 Usuarios EDICTO JUDICIAL EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo - Cusco, despachado por la Juez Nelly C. Yábar Villagarcía, y con la Secretaria Judicial Elizabeth Magnolia Paredes Salas, se viene tramitando el PROCESO CIVIL NRO. 197-2012-CI seguido por JULIA HUALLPAMAITA DE CAYO sobre SUCESIÓN INTESTADA de quien vida fue su cónyuge MODESTO CAYO QQUECHO fallecido el 23 de agosto de 2012, teniendo su ultimo domicilio en este distrito. A fin de que se le declare como sus herederos a la recurrente y a sus hijas Haremy, Betsy y Gizel Cayo Huallpamaita. Lo que se publica para los fines de Ley. San Jerónimo, 05-11-2012. 1v-07-XI-12 b/v 25893
EDICTO JUDICIAL
Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Santiago, que despacha la señora Juez Basiliska Dueñas Zúñiga, en el Proceso Civil N° 02267-2012-0-1018-JPCl-01, FELIX FERNANDEZ LOAYZA, vienen solicitando la rectificación de la partida de nacimiento, asentada en la Municipalidad Distrital de Anta, respecto a sus apellidos anotados como FERNANDES LOAIZA cuando lo correcto debe ser FERNANDEZ LOAYZA asimismo, se ha omitido consignar el nombre completo de su padre y madre siendo los correctos ANTONIO FERNANDEZ LOAYZA y MERCEDES LOAYZA UMERES. Se emite el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Secretario Judicial María Macedo. Santiago, 17 de octubre del 2012. 1v-07-xi-12 b/v 25889
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ - CUSCO
Ante el Juzgado de Paz letrado de la Provincia de Urubamba que despacha la Dra. Betssy Mostajo Puente de la Vega y bajo la actuación del Especialista Legal Wilfredo Solaligue Obregón, se ha dictado la siguiente Resolución No. 03 dentro del Proceso Familia No. 155-2012: Urubamba, veintidós de octubre del año dos mil doce.- Se resuelve: admitir a trámite la solicitud interpuesta por Elizabeth Ocampo Ortiz, contra la Sucesión del que en vida fue MIGUEL APARICIO OCAMPO MIRANDA, sobre Declaración Judicial de Paternidad Extramatrimonial del demandado Miguel Aparicio Ocampo Miranda, disponiendo que doña Elizabeth Ocampo Ortiz sea inscrita en la Oficina del Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Comas de la Provincia y Departamento de Lima, como hija del demandado referido, con el siguiente nombre: ELIZABETH OCAMPO ORTIZ; en su virtud, emplácese con la demanda y el presente Auto admisorio a los demandados, mediante edictos a fin de que vieran por conveniente formulen oposición dentro del término de diez días de notificado etc. Lo que se publica para los fines de ley. Urubamba noviembre del 2012 3V-7-8-9-XI-12 B/V 25892
DIVISION DE REGISTRO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL El que suscribe Jefe de la División de Registro Civil hace de conocimiento que, Don: ALVARO REYNALDO MEDINA PELAEZ de 26 años de edad, con Documento Nacional de Identidad N° 43808151, de estado Civil Soltero, ocupación Licenciado en turismo, Natural de Cusco de la Provincia de Cusco Departamento de Cusco, Nacionalidad Peruano, domiciliado en el condominio Ingeniería B-302 Distrito de Wanchaq, y Doña LESDY NOELIA PACHECO LUNA de 26 años de edad, con Documento Nacional N° 44025999, de estado civil Soltera, ocupación docente, natural de Lima con domiciliada en Urb. Picchu La Rinconada L V-4 Distrito Cusco, van a contraer matrimonio civil ante esta Municipalidad. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos en concordancia al Artículo 253 del Código Civil. Wanchaq, 06 de Noviembre del 2012. Joel Gibaja Ormachea Of. De Registro Civil 1v-07-xi-12 b/v 25888
SUCESION INTESTADA
AVISO JUDICIAL
Ante mi Oficio Notarial, ubicado en la Av. Grau 438 - Segundo Nivel del cercado y provincia de Cusco, ante mi ORLANDO PACHECO MERCADO, Abogado Notario de Cusco, don JORGE ENRIQUE SIERRA VEGA, está solicitando la Sucesión Intestada de quien en vida fuera su progenitora CARMEN YACQUELINE VEGA HERMOZA, fallecida en la ciudad de Cusco, en fecha 11 de Febrero del 2009, lo que se publica para los fines de ley. Cusco 05 de noviembre de 2012 Orlando Pacheco Mercado Abogado Notario 1v-07-xI-12 b/v 25891
Ante el Juzgado de Paz Letrado de Pisac - Calca, Despachado por el Dr. JORGE PAREJA QUISPE bajo la actuación del Secretario Judicial EDWIN CUENTAS CHACON se tramita la causa No 199-2012 seguida por SUSANA MENDOZA DE HUANACCHIRI sobre inscripción SUPLETORIA DE PARTIDA DE DEFUNCION del que en vida fue ALEJANDRO HUANACCHIRI TORRES fallecido en el distrito de Pisac- Calca el 15 de noviembre de 1986; lo que se publica para fines consiguientes. Pisac, 05 de NOVIEMBRE del 2012. 1v-07-XI-12 b/v 25887
EDICTOS EDICTO JUDICIAL Ante el Primer Juzgado Mixto de Sicuani, a cargo de la señorita Juez doctora Liliam Selene Monasterio Alarcón, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Sofía Ríos Quiroz, se viene tramitando el Proceso No Contencioso N° 001852012-0-1001-JM-CI-01, la solicitud presentada por Yuddy Lizbeth Salluca Calizaya, sobre CAMBIO DE PRE NOMBRE, de su menor Hijo, se ha dispuesto la publicación. de Edictos, siendo el contenido de la resolución NÚMERO UNO, de fecha veintisiete de setiembre del año dos mil doce, en forma sumillada el siguiente SE RESUELVE: ADMITIR la demanda interpuesta por YUDDY LIZBETH SALLUCA CALIZAYA sobre cambio de pre nombre de su menor hijo JONÁS MOISÉS AQUINO SALLUCA para que su nombre correcto quede como: JOSUE AQUINO SALLUCA, y con citación del representante del Ministerio Público; en tal virtud se dispone su trámite en la VIA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO; debiendo cumplirse con la publicación del extracto del auto admisorio mediante Edictos en el Diario Judicial de la localidad así como en el de mayor circulación de la ciudad, en cumplimiento a lo previsto por el artículo 833° del Código Procesal Civil por el término de ley. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios del recurrente, reservándose su admisión y actuación para la etapa correspondiente. A LOS ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes los anexos que acompaña.- H.S.3v-07—8-9-*xi-12 b/v 25890
En el primer Juzgado de paz Letrado de Wanchaq, que despacha la Juez Supernumeraria Dra. Luz Jannet Cárdenas Esteves, bajo la actuación de la Especialista Legal Rebeca Roca Ferro, se viene tramitando el proceso N°. 2578-2012-0-1001-PJ- CI-01. Seguido por Vilca Jallo Guliana, sobre Sucesión Intestada de quien en vida fue don José Antonio Lucana Berrios, fallecida el día O 1 de marzo del 2012, en su domicilio real sito en la Plaza Tupac s/n- Wanchaq-Cusco .. - Lo que se publica para los fines de ley. Wanchaq, 05 de noviembre del 2012 1v-07-xI-12 B/v 25885
EDICTO JUDICIAL Ante el Segundo Juzgado Paz Letrado del Módulo Básico Justicia de Santiago, que despacha señora Juez Dra. MARIBEL NANCY AYALA SANTOS, bajo la actuación el Secretario Judicial Daniel Pereira Mogrovejo, viene tramitándose el expediente Nro. 02692-2012, seguido por EVA ACURIO BECERRA, solicitando la SUCESION INTESTADA de la que en vida fue su cónyuge LEONCIO HUAMAN HUAMAN, fallecido el 21 de Agosto del año 2012, quien tuvo su último domicilio en Dignidad Nacional del distrito de Santiago, para que se les declare como únicos i universales herederos a la recurrente i sus hijos: VILMA, WILBERT, WILLIAMS i FREDY HUAMAN ACURIO. Lo que se
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Cusco, miércoles 7 de noviembre de 2012
publica para que los que se crea con derecho sucesorio se apersonen a este Instancia conforme a ley. Santiago 26 de octubre del 2012. 1v-07-xi-12 b/v 25886
EDICTO JUDICIAL Ante el Segundo Juzgado Paz Letrado del Módulo Básico Justicia de Santiago, que despacha señora Juez Dra. MARIBEL NANCY AYALA SANTOS, bajo la actuación del Secretario Judicial Daniel Pereira Mogrovejo, se viene tramitando el expediente Nro. 0878-2012, seguido por ABEL RAMPAS RAMPAS, solicitando la SUCESION INTESTADA de la que en vida fue su progenitor MARIANO ANGEL RAMPAS QUISPE, fallecido el 24 de Octubre del año 1993, quien tuvo sus último domicilio en la calle Simón Bolívar Nro. M-4 Urbanización distrito de Santiago, para que se les declare como únicos i universales herederos a la recurrente, su hermana REBECA RAMPAS RAMPAS i sus hijos. Lo que se publica para que los que se crea con derecho sucesorio se apersonen a este Instancia conforme a ley. Santiago, 05 de noviembre 2012. 1v-07-xi-12 b/v 25884
PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO CONFORME AL ARTÍCULO 21 DE LA LEY 27157, ARTÍCULO 5, INCISO C, DE LA LEY N° 27333 Y ARTÍCULO 506 CÓDIGO PROCESAL CIVIL, COMUNICO QUE DOÑA ELLZABETH ANTUNEZ DE MAYOLO DE SALDIVAR Y DON JOSE EFRAIN SALDIVAR ACUÑA, SOLICITAN TRAMITE ANTE MI DESPACHO NOTARIAL LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE N° 508 DE LA AVENIDA COLLASUYO URBANIZACION MIRAVALLE (ANTES 8 Y 9 DE LA MANZANA B), DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, QUE TIENE COMO CARACTERISTICAS ACTUALES: AREA: 1,300.35 M2 (UN MIL TRESCIENTOS PUNTO TREINTICINCO METROS CUADRADOS); PERIMETRO: 154.75 ML (CIENTO CINCUENTICUATRO PUNTO SETENTI CINCO METROS LINEALES); LINDEROS: FRENTE: CON LA AVENIDA COLLASUYO, EN UN TRAMO Y UNA LONGITUD TOTAL DE 24.83 ML.- DERECHA: LIMITA CON LAS PROPIEDADES DE JESUS ROJAS Y PROPIEDAD DE PAULA CHAHUAYO PLLLCO EN TRES TRAMOS DE 29.38 ML + 9.13 ML + 16.34 ML QUE SUMAN UNA LONGITUD TOTAL DE 54.85 ML.- IZQUIERDA: LIMITA CON LA PROPIEDAD DE MIGUEL ZUÑIGA YABAR EN DOS TRAMOS DE 32.15 ML + 18.13 ML QUE SUMAN UNA LONGITUD TOTAL DE 50.28 ML.- Y FONDO: LIMITA CON LAS PROPIEDADES DE DINA VDA. DE UGARTE Y PROPIEDAD DE PAULA CHAHUAYO PILLCO EN UN TRAMO Y LONGITUD TOTAL DE 24.79 ML.- ESTANDO EN POSESION DEL BIEN HACE MAS DE 30 AÑOS. CUMPLO CON REALIZAR PUBLICACIONES DE LEY CON LA FINALIDAD QUE SE APERSONEN QUIENES SE CONSIDEREN CON DERECHO A ELLO, NOTIFICANDO ASIMISMO A LOS ANTERIORES PROPIETARIOS Y TITULARES REGISTRALES DON VICTOR B. GUILLEN RICALDE Y DOÑA FRANCISCA ROJAS OJEDA DE GUILLEN, PARA QUE HAGAN VALER SU DERECHO SI LO HUBIERE CONFORM A LEY. ANTONIETA OCAMPO DELAHAZA NOTARIA DE CUSCO CNC.027 AV. SOL. PSJE. GRACE 117 TELF. 228711 3V-7-13-19-Xi-12 B/V 25895
EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de paz Letrado de Cotabambas-Tambobamba, que despacha el doctor Demetrio Miranda Quispe, se tramita el Exp. N° 172- 2012. Resolución Nro. 01. Tambobamba, diez de octubre del año dos mil doce. PROFETA FRANCISCO MENDOZA GAMARRA, sobre rectificación de partida de nacimiento, quien solicita se suprima el primer nombre de Pila “Profeta”, debiendo ser corregido en adelante e indicar solo Francisco Mendoza Gamarra; sustanciándose en la vía del proceso No Contencioso. Se realicen las publicaciones edictales en el diario el Peruano, Cusco y Tablilla del Juzgado por una sola vez. Se pone en conocimiento del público en general. Firmado Demetrio Miranda Quispe y Paulino Béjar Salas. Tambobamba, 24de Octubre 2012. 1V-07-XI-12 B/V 25882
NOTIFICACION POR EDICTOS SRES, SUCESIÓN DE QUIEN EN VIDA FUERA: MICA CACERES VDA. DE DELGADO EXPEDIENTE N° : 00897-2012-0-1001-jR.CI. 04.- En los seguidos por Bruno Luque Saavedra, sobre Nulidad de Acto Jurídico, con Jesús R. Delgado Cáceres y otros, tramitado ante el Cuarto Juzgado Civil del Cusco, Despachado por la jueza Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos se ha dispuesto la notificación con el extracto de la presente resolución a la Sucesión de Mica Cáceres Vda. De Delgado Resolución N° 01 Cusco, dieciocho de Julio del Dos mil doce.- Dando cuenta en la fecha.-( ... ) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por BRUNO LUQUE SAAVEDRA, con la APV LOS INCAS REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE FRANCISCO HURTADO DUEÑAS, JESUS RAMIRO DELGADO CACERES Y CON CITACION DE LA OFICINA REGIONAL SUNARP CUSCO, LA SUCESION DE QUIEN EN VIDA FUERA MICA CACERES VIUDA DE DELGADO, SOBRE NULIDAD DE ACTOS JURIDICAS Y LAS ESCRITURAS QUE LAS CONTIENEN DE FECHAS 23 DE MARZO DEL 2011, 15 DE DICIEMBRE DEL 2011 Y DEL 12 DE ENERO DEL 2012, OTORGADAS SOBRE EL LOTE 11 DE LA MANAZA VI SECTOR UNO DE LA APV LOS INCAS CERCADO DE LA CIUDAD DEL CUSCO Y ACCESORIAMENTE CANCELACLON DE LA PE N° 11119663, ASIENTOS 001 Y 002 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LOS REGISTROS PUBLICOS DE LA CIUDAD DEL CUSCO; EN LA VÍA DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO, confiérase traslado a los demandados por el término de TREINTA DIAS bajo apercibimiento de declamárseles rebeldes(. .. ).H.S. Media firma de la jueza Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos.- Especialista Legal E. Lía Ccarhuarupay Béjar.
3V-7-8-9-XI-12 B/V 25881
RECTIFICACIO-N ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE ACIMIENTO En la oficina de Registro de estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco Con Expediente 12457 de fecha 06-11-2012 Ha solicitado EL ( La) ciudadano(a) AMILKAR MELCHOR ALFARO MONTOYA la RECTIFICACION ADMINISTRATIVA de la partida N° 104996, correspondiente a su menor hijo ARNOLD ASCIEF ALFARO SOTO. del Libro de Nacimiento del año 1996, que obra inscrita en la División de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago Cusco; en el que, existe omisión del lugar de nacimiento, debiendo consignarse de manera correcta como DISTRITO DE SANTIAGO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, así mismo existe error en el rubro nombre de la progenitora (PRENOMBRE), debiendo ser el dato correcto como MARLENIN. Lo que se hace de conocimiento Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los días siguientes a la publicación conforme al Alt,74 del D.S.015-98-PCM ante esta Municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.s. 015-98-PCM, para sus fines. Santiago, 06 de Noviembre del 2012. ROBERTO Vilca Mendoza Registrador Civil 1v-07-xi-12 b/v 25880
AVISO DE SUCESION INTESTADA Ante la notaria Publica del Dr. Hugo J. Caballero Laura, con Oficina ubicada en el Jirón Bolognesi N° 142-Sicuani, se ha presentado la Sra. María Candelaria Álvarez Aguirre, solicitando la sucesión intestada de la que en vida fue su madre doña MARIA LUISA JOSEFA AGUIRRE VDA. DE ALVAREZ, QUIEN FALLECIO EN FECHA 24 DE ENERO DEL 2011, EN LA CIUDAD DE Arequipa . Lo que se publica para que se apersonen los supuestos herederos que se crean con derecho a herencia. Sicuani, 17 de octubre del 2012. Hugo J. caballero Laura Notario de Sicuani-Cusco 1v-07-xi-12 b/v 25883
EDICTO JUDICIAL En el proceso Civil Nro. 02841-2012-0-1001-JP-CI-01, ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que Despacha la Doctora Judit Tacuri Chávez; bajo la actuación de la secretaria judicial Gloria Justina Mora Lovatón, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución Nro. 01 de fecha veinticinco de octubre del año dos mil doce.- Auto admisorio de la Demanda; VISTO ( ... ) Y, CONSIDERANDO ( ... ) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por ERNESTINA LADRON DE GUEVARA CAMARA DE ORTIZ DE ZEVALLOS, sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, debiendo sustanciarse el trámite de la presente demanda en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO. En atención a lo dispuesto por el artículo 828 del Código Procesal Civil, publíquese el extracto de la presente resolución en el Diario Oficial “El peruano” y en “El Diario Judicial de Cusco,31 de octubredel año 2012. 1v-07-xi-12 b/v 25896
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIÁN DIVISIÓN DE REGISTRO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL Ante la Municipalidad Distrital de San Sebastián se presentaron: El Señor: LUIS MIGUEL URBANO ITURRIAGA DE 27 años de edad, de estado civil SOLTERO ocupación INDEPENDIENTE de nacionalidad PERUANO, con domicilio en el URB. VISTA ALEGRE L-16 del Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento del Cusco y Doña: YULIANA BEGAZO SOLIS DE 29 años de edad, SOLTERA ocupación INDEPENDIENTE de nacionalidad PERUANA, con domicilio en la URB. VISTA ALEGRE L-16 el del Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento del Cusco. Quienes pretenden contraer Matrimonio Civil, en esta Municipalidad, el día: 17 DE NOVIEMBRE DEL 2012. A horas 21:00 pm, Las personas que conozcan causales de impedimento Legal, podrán denunciarlos dentro del plazo de Ley de conformidad con lo establecido en el art. 253 del CC. Ante esta Municipalidad. San Sebastián, 05 de noviembre del 2012. Econ. María Antonieta Gallegos Ñaupac Jefa del registro civil. 01VZ.06.XI.12 B/.22693
EDICTO JUDICIAL Expediente Nº 0076-2012, tramitado en el Juzgado de Paz Letrado e investigacion Preparatoria de Echarate, a solicitud de ABEL VEGA AGUERO, sobre Rectificación de Partida, se ha resuelto lo siguiente: Resolución Nº 03 de fecha veintiocho de setiembre del año dos mil doce ADMITIR a tramite la petición interpuesta por ABEL VEGA AGUERO sobre RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, por cuanto no se le ha consignado su apellido paterno en su partida de nacimiento debiendo consignarse como apellido paterno “ VEGA” y como apellido Materno “AGUERO” siendo lo correcto: “ABEL VEGA AGUERO”, los que deben de corregirse, proceso que deberá ser tramitado en la vía del proceso NO CONTENCIOSO. Lo que se publica para los fines de ley. La señora Juez Ángela Joanna Cornejo Valderrama, baja la actuación de la Secretaria Judicial Cleofe Huamán Ancco. Cleofe Huamán Ancco. Especialista. 01VZ.07.XI.12
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Cusco, miércoles 7 de noviembre de 2012 B/. 22700
EDICTO JUDICIAL Expediente: 02603-2011-0-1809-JP-CI-01. Ante primer juzgado de paz letrado de Miraflores y barranco de la corte superior de justicia de lima. Sito en avenida Larco 241-2do Piso, Miraflores,. FABRICA DE TEJIDOS MARANGANI S.A. EN LIQUIDACIÓN, ha solicita el ofrecimiento de pago y consignación de beneficios sociales a favor de las siguientes personas: JAVIER EDUARDO IPINCE BRASCHI, por la suma de un mil sesenta y seis con 25/100 Nuevos Soles, RAUL QUISPE VELASQUEZ, por la suma de seiscientos cuarenta con 32/100 Nuevos Soles. IGNACIO TEÓFILO HERMOZA AQUINO, por la suma de doscientos ochenta y cinco con 68/100 Nuevos Soles. ALEJANDRO CONDORI ROA, por la suma de cincuenta y ocho con 69/100 Nuevos Soles. Demanda admitida a trámite mediante resolución 02, de fecha 22.12.2011. Lo que se publica para los fines legales que correspondan. Firmado. Doctora Julia Luisa Peña Sánchez Juez Abogada, Javier Orihuela Torres. Especialista Legal. Miraflores, 26 de octubre de 2012. Publíquese conforma a ley. 03VZ.07.08.09.XI.12. F/. 19867
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAYOPATA AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO. En la Oficina de Registro y Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Huayopata, Provincia de la Convención, Departamento del Cusco; Don JESUS CHAMPI OLMEDA, con DNI Nº 23807919, solicita en fecha 29/10/2012, la Rectificación Administrativa de la partida de Nacimiento de su hermana JULIA CHAMPI OLMEDA”, con numero de Folio Nº 0162 del año 1957, respecto al error en la parte marginal del Acta, en el apellido paterno del titular siendo lo correcto como “CHAMPI”, cuyo nombres y apellidos completos y correctos del titular es a “ JULIA CHAMPI OLMEDA”, así mismo en la parte principal del cuerpo del Acta se evidencia error y omisión en el rubro del apellido paterno y materno del progenitor y del declarante siendo lo correcto como “ FRANCISCO CHAMPI TEJADA”, y se subsana la Omisión de Firma y Sello del registrador Civil de la época. Lo que se da a conocer a fin de que, quienes resulten perjudicados con la Rectificación, puedan formular oposición por escrito dentro de los 15 días siguientes a la Publicación, conforme lo establece el Art. 74 de D.S. ante la Dirección de Registro Civil de esta Municipalidad. Lo que se cumple de conformidad al Art. 73 del D.S. 015-98-PCM. Huyro, 29 de Octubre del 2012. Anny Tapia Contreras. Jefe de Registro Civil. 01VZ.07.XI.12 B/. 22695
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAYOPATA AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO. En la Oficina de Registro y Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Huayopata, Provincia de la Convención, Departamento del Cusco; Don JESUS CHAMPI OLMEDA, con DNI Nº 23807919, solicita la rectificación Administrativa en fecha 29 de octubre del 2012, en la Partida de Nacimiento de Folio Nº 658 del año 1954, respecto a la omisión en el cuerpo principal del Acta, en el apellido materno del progenitor consignado como “FRANCISCO CHAMPI”, siendo lo correcto y completo como “FRANCISCO CHAMPI TEJADA”, así mismo se subsana la Omisión DE Sello del registrador Civil de la época. Lo que se da a conocer a fin de que, quienes resulten perjudicados con la Rectificación, puedan formular oposición por escrito dentro de los 15 días siguientes a la Publicación, conforme lo establece el Art. 74 de D.S. ante la Dirección de Registro Civil de esta Municipalidad. Lo que se cumple de conformidad al Art. 73 del D.S. 015-98-PCM. Huyro, 29 de Octubre del 2012. Anny Tapia Contreras. Jefe de Registro Civil. 01VZ.07.XI.12 B/. 22695
SUCESIÓN INTESTADA Ante mi Oficio notarial, ubicado en la Av. Grau 438-Segundo Nivel del cercado y provincia de Cusco, ante mi ORLANDO PACHECO MERCADO, Abogado Notario de Cusco, doña PALOMA CORDOVA FERNANDEZ BACA, esta solicitando la Sucesión Intestada de quien en vida fuera su progenitora YONI IRIS FERNANDEZ BACA CHICATA, fallecida en fecha 09 de agosto de 1995, en esta ciudad, lo que se publica para los fines de ley. Cusco, 02 de noviembre de 2012. Orlando Pacheco Mercado. Abogado. 01VZ.07.XI.12 B/. 22698
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIÁN- CUSCO DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESUNTO PROGENITOR, AL AMPARO DE LA LEY Nº 28720 Don: MARTHA OCON HUILLCA Ante la Oficina del Registro Civil de la Municipalidad Distrital de San Sebastián, RAUL SALAS SEQUEIROS, ha solicitado con fecha 26 de OCTUBRE del 2012, la inscripción de su menor hijo: YOSHIMAR RAUL SALAS OCON, que corre inscrito en el acta de nacimiento Nº 69882338, cui 63451487, de fecha 06 de noviembre del 2012, procedimiento en el cual Ud. a sido señalado como presunto progenitor, motivo por el cual se procede a notificarlo, para los señalados en el articulo 21 de Código Civil, modificado por el artículo 1º de la Ley Nº 28720. Se notifica al interesado para los efectos del artículo 21 del Código Civil vigente.
San Sebastián, 06 de noviembre del 2012. Econ. María Antonieta Gallegos Ñaupac Jefa del registro civil. 01VZ.07.XI.12 B/.22699
sos.pnp. comisaria de la comisaria pnp de camanti quincemil-quispicanchis-cusco: que suscribe: CERTIFICA: Que en el Libro de Registro de Denuncias por Delitos, que corre a cargo de la expresada existe una signada con el Nº 06. Cuyo contenido literal es como sigue. “ACTA DE CONSTATACION POLICIAL.- Nº 06.-HORA:16.00. DIA: 30.- MES OCTUBRE.- AÑO 2012.- SUMILLA: ACTA DE CONSTATACION POLICIAL.- En la localidad de Quincemil siendo las 16:00 horas del 30OCT2012, presentes personal PNP y la persona de Calos SERNA MUÑOZ (31) Guadalupe La Libertad, conviviente, comerciante, con DNI 80204140, con domicilio en la Calle Juan Kalinonovsqui S/N- Camanti-Quincemil se procede a levantar el presente acta conforme al detalle siguiente.- PRIMERO: Se constituyo a la dirección antes mencionada donde IN SITU, se puede constatar la existencia de una vivienda de material noble de dos módulos, donde el interior se observa una construcción de dos niveles de material nobel con techo de calamina, donde en el segundo nivel se aprecia en la habitación en cama de plaza y media con sus prendas de cama, (01) televisor de 22” marca SANG SUNG, (01) maleta de viaje contenido de ropa de vestir (02) sillas de plástico color verde limo.- SEGUNDO: la persona antes mencionada denuncia haber sido victima de hurto de una LAP TOP marca COMPAO, valorizado en S/. 2.8000 nuevos soles. (01) cámara fotográfica marca SONY valorizada en /450.00, nuevos soles (01) billetera de color guinda marca CYSON conteniendo S/. 750.00 nuevos soles (01) titulo a nombre de la Cacion de Enfermería, perteneciente a la persona de Diana Isabel LIZANA MUÑOZ con DNI Nº 46084421, dos (02) pasaportes perteneciente a las personas antes mencionada y a Rosa Isabel MUÑOZ DURAND con DNI Nº 19196497, así como diversos certificados y constancias.TERCERO.- El denunciante reitere que contrato en la ciudad del Cusco a un sujeto quien dijo ser maestro pollero de nombre RAUL GARCIA GONZALES con DNI Nº45678105 quien estuvo pernoctando en otro ambiente destinado para que pernocte, de donde dicha persona en forma misteriosa desapareció posiblemente llebandose los objetos antes mencionados.- CUARTO.- asimismo personal PNP, se constituyo al ambiente donde pernocto a otra persona encontrando encontrando una mochila de color negro marca soulbog en cuyo interior contenía tres (03) ropas interiores de mujer una ropa interios de varon utiles de aseo, llaves (01) par de gantes de lana, tres pares de medias de niño, etc.- QUINTO.- la persona antes nombrada manifiesta que el ambiente de donde se produjo el urto fue cerrada sin seguro de donde al parecer dicho sujeto aprovecho para abrirlas sin violencia ninguna Cerradura-Siendo las 16:30 horas del día de la fecha se construyo la presente diligencia. Firmando a continuación los presente en señal de conformidadFDO.-EL INSTRUCTOR SA¡OT: PNP. PALOMINO VALDIVIA. Samuel-FDO: EL DENUNCIANTE: Rubrica lleqiple Resolución: Comunicar al Fiscal Prov. Penal de Quispicanchi, efectuar las diligencias pertinentes.- FDO. EDUARDO QUINA CONDORI SOS PNP- COMISARIO” ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL. 01VZ.07.XI.12 B/. 22696
EDICTO JUDICIAL En el Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de la Convención que despacha el señor Juez Dr. Rudy Jiménez Fuentes, bajo la actuación de la Especialista Legal Norma Palomino Paredes se viene tramitando el Proceso Nº 527-2012, seguido por RUTH URSULA CHUQUITAPA CHANCO, sobre sucesión intestada de quien en vida fue su señor padre VELENTIN CHUQUITAPA QUISPE fallecido en esta ciudad el día 07 de Mayo del 2012.- Lo que se publica para los fines de ley. Quillabamba, 09 de octubre del 2012. Norma Palomino Paredes. Secretaria. 01VZ.07.XI.12 B/. 22700
NOTIFICACION POR EDICTOS SEÑORA: KATIA ROSA CALLER PÉREZ, en el proceso Civil Nro. 2769-2010-0-1001JR-FA-03, seguido por Santiago Baca Guerra sobre divorcio con causal contra Katia Rosa Caller Pérez, tramitado ante el Tercer Juzgado de Familia, bajo la dirección de la señorita Jueza doctora Consuelo Camacho Zambrano, y la actuación de la Secretaria Judicial María Friné Cano Álvarez; se ha dispuesto su notificación con la siguiente resolución: Resolución Nro. 02.- Cusco, diecinueve de enero del año dos mil once.AUTOS Y VISTOS: ( ... ) SE RESUELVE: Admitir a trámite en la vía del proceso de CONOCIMIENTO, la demanda de DIVORCIO CON LA CAUSAL DE SEPARACIÓN DE HECHO DE LOS CÓNYUGES POR MAS DE DOS AÑOS, interpuesta por SANTIAGO BACA GUERRA contra KATIA ROSA CALLER PÉREZ ( ... ). Firma: Dr. Noe Ancón Ramírez-Juez del Tercer Juzgado de Familia del Cusco.- María Friné Cano Álvarez-Secretaria Judicial. Resolución Nro. 12.- Cusco, doce de julio del año dos mil doce.- VISTO; I CONSIDERANDO: ( ... ) SE RESUELVE: Notificar mediante EDICTOS a la demandada KATIA ROSA CALLER PEREZ ( ... ) Cusco, 06 de agosto del 2012 3V-6-7-8-XI-12 B/v 25857
AVISO La Asociación Civil Sin Fines de Lucro Yachayninchis - ACY, pone en conocimiento a la población en general, de la Liquidación, Disolución y Extinción, del mismo; así mismo se hace de conocimiento el Nombramiento Liquidador, que recae en el Presidente de dicha Asociación. Señor Timoteo Cjuno Roque El Presidente. 3v-6-7-8-xi-12 B/v 25858
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Cusco, miércoles 7 de noviembre de 2012 PRIMER REMATE PUBLICO
En el Expediente Civil Nro. 098-2009, seguido por LOURDES HUANCA CHURATA, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, contra YSABEL QUISPE HUAYHUA, la señora Juez del Segundo Juzgado Paz Letrado de Santiago ha dispuesto PRIMER REMATE PUBLICO del inmueble ubicado en APV. LA PRADERA PUQUIN Nro. D-8, distrito de Santiago de Propiedad de ISABEL QUISPE HUAYHUA, con área de 150 M2, dos construcciones de adobe 110 M2, material noble 120 M2, teniendo por linderos los siguientes: POR LADO IZQUIERDO: con calle sin nombre, longitud de 15 ml; POR EL LADO DERECHO con Lote Nro. D-18 con una longitud de 15 ml. POR EL FONDO con longitud 10 ml. POR EL FRENTE con calle principal que da acceso hacia el APV. La Pradera con una longitud de 10 ml. Con perímetro total de 50 ml. Inmueble esta valorizado en S/. 129,250.00 de nuevos soles según peritaje del 30-Enero-2012, de fojas 171, que se pone a primer remate en el valor de sus dos terceras partes S/. 86,166.66. Diligencia que se efectuara el 22-Noviembre-2012, horas 10:30, en el local del Segundo Juzgado Paz Letrado del Modulo de Santiago; a la fecha no se conoce otros gravámenes del bien materia de remate. Para ser postor se requiere depositar el 10% de la tasación i la Tasa Judicial por participar en el remate. MAYORES INFORMACIONES EN LA SECRETARIA DEL JUZGADO. Santiago, 11 de Octubre del 2012. Daniel Pereira Mogrovejo. Secretario. 06VZ.05.06.07.08.09.12.XI.12 B/. 22648
EDICTO JUDICIAL Ante el Primer Juzgado de Mixto de Canchis que Despacha la señorita Juez doctora Liliam Selene Monasterio Alarcón, bajo la actuación de la Secretaria Judicial abogada Sofía Ríos Quiroz, se viene tramitando el proceso Nº 2012-0091-1007-JM-CI-1, en el cual se ha dispuesto se publique el extracto de la solicitud siendo como sigue: ADMITIR A TRAMITE LA DEMANDA, interpuesta por ERICK YASHIN SANTOS SOTA contra la EMPRESA ENRIQUE W. GIBSON LTD SA. Sobre PRETENSIÓN PRINCIPAL.- PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL BIEN MUEBLE consistente en: 1.- Vehículo con placa de redaje WH 4963, camión masca Dodge, gasolinera de color beige madera con motor Nº PT 26001934, con numero de serie D333226PO50096, carrocería de furgón. PRETENSION ACCESORIA.- LA inscripción de titulo en los registro públicos oficina Arequipa y la cancelación del titulo anterior.- En la VÍA PROCEDIMENTAL del PROCESO ABREVIADO. Lo que se publica para los fines de ley. Sicuani, treinta y uno de octubre del 2012. Sofía Rico Quiroz. Secretario. 03VZ.06.07.08.XI.12 B/. 22685
Amao De Quispe Y Purificación Chambi Amao De Masias sobre prescripción adquisitiva de propiedad del predio rustico denominado “ACCO ACCO” también denominado Chimpacha, ubicado en el Distrito de Yucay de la provincia de Urubamba del departamento del Cusco con una cabida de 1600 metros cuadrados, en contra de La Sucesión de Adolfo Quevedo Nn Y María Rosa Aragón Bornaz Viuda de Quevedo con citación del Ministerio de transportes y comunicaciones y la Municipalidad Distrital de Yucay. Debiendo sustanciarse en la vía procedimental correspondiente al proceso abreviado. Córrase traslado por el plazo de ley ... Cúmplase con la emisión de edictos conforme a ley.- H.S. y mediante resolución número dos de fecha dos de octubre del 2012, se resuelve: Corregir el Auto Admisorio de fecha cinco de setiembre del año dos mil doce debiendo en la parte expositiva indicar que: El predio rustico denominado “ACCO ACCO” también denominado CHIMPACHA, ubicado en el Distrito de Yucay de la provincia de Urubamba del departamento del Cusco. Cítese a Miguel Rivas Hinojosa así como al Procurador Publico del Gobierno Regional del Cusco ... H.S.- Urubamba, 18 de octubre del 2012. 3V-30-X Y 07-13-XI-12 B/V 25794
PROCESO CONTENCIOSO. Exp. Nro. 2012-020, en los seguidos por MAURO CASTILLO GONZALES y MAGDALENA QUISPE APAZA, contra la DIRECCION REGIONAL DE AGRICULTURA DEL CUSCO, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE BIEN INMUEBLE, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal del Distrito de Echarate, se ha resuelto lo siguiente: Echarate, dieciocho de junio del año dos mil doce.- Por subsanada.. SE RESUELVE: ADMITIR a tramite la demanda interpuesta por MAURO CASTILLO GONZALES y MAGDALENA QUISPE APAZA, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE BIEN INMUEBLE, contra la DIRECCION REGIONAL DE AGRICULTURA DEL CUSCO, con citación del Procurador Publico para asuntos judiciales del Gobierno Regional del Cusco, así como de sus colindantes: JOSE CELEDONIO YUPANQUI PIÑERO, SAUL CALVO GALIANO y ELENA GARCIA ALCCA, Con conocimiento del señor Fiscal de la Fiscalía Provincial Mixta de Echarate, por tratarse de un bien rustico. Debiendo sustanciarse el tramite de la presente, en la vía del PROCESO ABREVIADO, En tal virtud córrase traslado de la demanda, al demandado a fin de que ejerza su derecho de defensa, por el plazo perentorio de diez días hábiles, bajo apercibimiento de declarase rebelde. Tengase.. EFECTUESE, las publicaciones del extracto del auto admisorio de la demanda, en el Diario Judicial del Cusco y en el Diario Oficial “El Peruano” por tres veces en días hábiles con intervalo de tres días, en la forma prevista por los artículos 167º y 168º de la norma legal antes citada… H.S.- Firma Sr. Juez Dr. C. Huañac.- Secretario F.Puma. Lo que se notifica a Uds. Para vuestro conocimiento y fines de ley. 03VZ.25.31.X; 07.XI.12 B/. 22624
PROCESO CONTENCIOSO. DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO SEÑORES: RAÚL HERMOZA PALMA Y ZOILA TERESA RÍOS DE HERMOZA; ANDRÉS MOLINA HUALLPA Y JUSTA CORREA ARANYA DE MOLINA; AQUILINO RUPA ROJAS E HILDA LAMAZA ALAGON; ROBEN SIERRA RIVERO Y VERIDIANA TINTAYA GUTIERREZ; SONIA MALDONADO PACHECO Y JULIO CESAR GAMBOA MALDONADO; ROBERTO BOCANGEL FIGUEROA Y SILVERIA TAIRO ANDRADE; HUGO CHOQUE CRUZ Y ROSA MARIA HUAMANI HUILLCA; ISIDORA ESPINOZA HUAMÁN Y JOSÉ FERRO AVILES. ANTE EL OFICIO NOTARIAL A MI CARGO, LA SOCIEDAD CONYUGAL CONFORMADA POR MANUEL PEÑA SOLANO Y EUFEMIA CHÁVEZ MONGE, AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY Nº 27333; HAN PRESENTADO LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL LOTE DE TERRENO Nº E-11, UBICADO EN EL JIRÓN WARI, URBANIZACIÓN LOS NOGALES, DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, CON UN ÁREA DE 200.00M2 (DOSCIENTOS METROS CUADRADOS), SIENDO SUS LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS LAS SIGUIENTES: POR EL FRENTE: CON EL JIRÓN WARI, EN UNA LONGITUD DE 10.00ML. POR LA DERECHA ENTRANDO : CON LA PROPIEDAD DE ANTONIO APARICIO DELGADO, EN UNA LONGITUD DE 20.00ML. POR LA IZQUIERDA ENTRANDO CON LA PROPIEDAD DE AQUILES CASAÑO QUILLATUPA, EN UNA LONGITUD DE 20.00ML. Y POR EL FONDO: CON LA PROPIEDAD DE ISABEL PÉREZ CANALES, EN UNA LONGITUD DE 10.00ML. CON UN PERÍMETRO TOTAL DE 60.00ML. (SESENTA METROS LINEALES); CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD PARA HACERLO VALER CONFORME A LEY. CUSCO, OCTUBRE 23 DEL 2012. RODZANA NEGRÓN PERALTA ABOGADA. 03VZ.06.07.08.XI.12 B/. 22687
EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de la provincia de Urubamba Despachado por el Señor Juez Dr. Rómulo Víctor Velasco Chávez y bajo mi actuación se tramita el expediente N° 2012-149-CI, por el que Nicacia Chambi Amao de Misme, Saturnina Chambi Amao de Quispe y Purificación Chambi Amao de Masias demanda sobre prescripción adquisitiva de propiedad del predio rustico denominado “ACCO ACCO” también denominado Chimpacha con U.C. 3808 , con una cabida de 1600 metros cuadrados, ubicado en el distrito de Yucay de la provincia de Urubamba, departamento del Cusco, el cual por el norte colinda con la pista asfáltica Calca Urubamba, por el este no tiene colindante por que el predio termina en vértice o punta adyacente a la pista antes nombrada, por el sur colinda con las parcelas U.C. 03809 y 03810 que son de propiedad y posesión de las recurrentes Saturnina, Nicasia y Purificación Chambi Amao, por el oeste colinda con la parcela conducida por Miguel Rivas Hinojosa, separado por un callejón peatonal, dirigida contra la Sucesión De Adolfo Quevedo Nn Y María Rosa Aragon Bornaz Viuda De Quevedo, en merito a lo cual se ha dictado la resolución numero uno de fecha cinco de setiembre del 2012 que: Admite la demanda interpuesta por Nicasia Chambi Amao De Misme, Saturnina Chambi
EXP. No. 2012-021, en los seguidos por ROGELIA VILLARROEL HUAMAN, contra la DIRECCION REGIONAL DE AGRICULTURA DEL CUSCO, sobre PRESCRIPCION ADQUISIVA DE BIEN INMUEBLE, ante el juzgado Mixto y Unipersonal del Distrito de Echarate, se ha resuelto lo siguiente: Echarate, dieciocho de junio del año dos mil doce.- Por subsanada… SE RESUELVE:ADMITIR a tramite la demanda interpuesta por ROGELIA VILLARROEL HUAMAN, sobre PRESCRIPCION ADQUISIVA DE BIEN INMUEBLE, contra la DIRECCION REGIONAL DE AGRICULTURA DEL CUSCO, con citación del Procurador Publico para asunto judiciales del gobierno Regional del Cusco, así como de sus colindantes: JOSE CELEDONIO YUPANQUI PIÑERO, MENDEL SUAREZ VALCARCEL y MARIA BELEN UGARTE COLQUE. Con conocimiento del Señor Fiscal de la Fiscalía Provincia Mixta de Echarate, por tratarse de un bien rustico. Debiendo sustanciarse el tramite de la presente en la vía del PROCESO ABREVIADO, En tal virtud córrase traslado de la demandada, al demandado a fin se que ejerza su derecho de defensa, por el plazo perentorio de diez días hábiles, bajo apercibimiento de declarase rebelde. Por ofrecidos.. EFECTUESE las publicaciones del extracto del auto admisorio de la demanda en el Diario Judicial del Cusco y en el Diario Oficial “El Peruano” por tres veces en días hábiles y con intervalo de tres días, en la forma prevista por los Artículos 167º y 168º del Código Procesal Civil H.S.- Firma Sr. Juez Dr. C. Huañac.Secretario F. Puma. Lo que se notifica a Uds. Para vuestro conocimiento y fines de ley. Francisco S. Puma Molina. Secretario. 03VZ.25.31.X; 07.XI.12 B/. 22617
PROCESO CONTENCIOSO. EXP. No. 2012-023, en los seguidos por MARIA BELEN UGARTE COLQUE, contra la DIRECCION REGIONAL DE AGRICULTURA DEL CUSCO, sobre PRESCRIPCION ADQUISIVA DE BIEN INMUEBLE, ante el juzgado Mixto y Unipersonal del Distrito de Echarate, se ha resuelto lo siguiente: Echarate, cuatro de julio del año dos mil doce.- Por subsanada… SE RESUELVE:ADMITIR a tramite la demanda interpuesta por MARIA BELEN UGARTE COLQUE, sobre PRESCRIPCION ADQUISIVA DE BIEN INMUEBLE, contra la DIRECCION REGIONAL DE AGRICULTURA DEL CUSCO, con citación del Procurador Publico para asunto judiciales del Gobierno Regional del Cusco, así como de sus colindantes: ROGELIA VILLARROEL HUAMAN, MAURO CASTILLO GONZALES y MENDEL SUAREZ VALCARCEL. Con conocimiento del Señor Fiscal de la Fiscalía Provincia Mixta de Echarate, por tratarse de un bien rustico. Debiendo sustanciarse el tramite de la presente en la vía del PROCESO ABREVIADO, En tal virtud córrase traslado de la demandada, al demandado a fin se que ejerza su derecho de defensa, por el plazo perentorio de diez días hábiles, bajo apercibimiento de declarase rebelde. Téngase por.. EFECTUESE las publicaciones del extracto del auto admisorio de la demanda en el Diario Judicial del Cusco y en el Diario Oficial “El Peruano” por tres veces en días hábiles y con intervalo de tres días, en la forma prevista por los Artículos 167º y 168º del Código Procesal Civil H.S.- Firma Sr. Juez Dr. C. Huañac.- Secretario F. Puma. Lo que se notifica a Uds. Para vuestro conocimiento y fines de ley. Francisco S. Puma Molina.
Cusco, miércoles 7 de noviembre de 2012 Secretario. 03VZ.25.31.X; 07.XI.12 B/. 22617
PROCESO CONTENCIOSO. EXP. No. 2012-019, en los seguidos por MENDEL SUAREZ VALCARCEL, contra la DIRECCION REGIONAL DE AGRICULTURA DEL CUSCO, sobre PRESCRIPCION ADQUISIVA DE BIEN INMUEBLE, ante el juzgado Mixto y Unipersonal del Distrito de Echarate, se ha resuelto lo siguiente: Echarate, cuatro de julio del año dos mil doce.- Por subsanada… SE RESUELVE:ADMITIR a tramite la demanda interpuesta por MENDEL SUAREZ VALCARCEL, sobre PRESCRIPCION ADQUISIVA DE BIEN INMUEBLE, contra la DIRECCION REGIONAL DE AGRICULTURA DEL CUSCO, con citación del Procurador Publico para asunto judiciales del Gobierno Regional del Cusco, así como de sus colindantes: MARIA BELEN UGARTE COLQUE, ROGELIA VILLARROEL HUAMAN y ELENA GARCIA ALCCA. Con conocimiento del Señor Fiscal de la Fiscalía Provincia Mixta de Echarate, por tratarse de un bien rustico. Debiendo sustanciarse el tramite de la presente en la vía del PROCESO ABREVIADO, En tal virtud córrase traslado de la demandada, al demandado a fin se que ejerza su derecho de defensa, por el plazo perentorio de diez días hábiles, bajo apercibimiento de declarase rebelde. Téngase por.. EFECTUESE las publicaciones del extracto del auto admisorio de la demanda en el Diario Judicial del Cusco y en el Diario Oficial “El Peruano” por tres veces en días hábiles y con intervalo de tres días, en la forma prevista por los Artículos 167º y 168º del Código Procesal Civil H.S.- Firma Sr. Juez Dr. C. Huañac.- Secretario F. Puma. Lo que se notifica a Uds. Para vuestro conocimiento y fines de ley. Francisco S. Puma Molina. Secretario. 03VZ.25.31.X; 07.XI.12 B/. 22617
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS Expediente Nro. 2009-0562-0-10 18-JM-CI-02, tramitado por ante este Despacho Judicial del Segundo Juzgado Mixto de Santiago, judicado por el señor Luis Alberto López Trelles y bajo la gestión procesal del Especialista Legal Abog. Alberto Leiva Villavicencio, se ha dictado la siguiente resolución: Resolución Nro. Dos, de fecha tres de marzo del año dos mil diez: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por Emiliano Chaparro Huaranca como apoderado del GRUPO DE AGRICULTORES SIN TIERRA QUEHUEPAY CURZ VERDE, sobre Nulidad de asiento registral inscrito en el tomo 48 folio 301, asiento N° 01 del Registro de la Propiedad inmueble de los Registros Públicos del Cusca, Nulidad del asiento registral inscrita independización, inscrita en legajo P - 109, de fecha julio de 1999, Nulidad del Asiento Registral Inscrita en el tomo 304, folio 45, asiento N° O 1 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos del Cusca, Nulidad del asiento registral inscrita en el tomo 303, folio 145, asiento N° 01 del Registro de Propiedad inmueble de los Registros Públicos, en contra de los herederos legales de Alejandrina Huaranca Viuda de Chaparro, Lucila Chaparro Huaranca, Eusebia Chaparro Huaranca y Carlos Chaparro Huaranca, por su me rito; por su mérito de conformidad a lo establecido por el inciso 5 del artículo 478 del Código Procesal Civil, córrase traslado a la parte contraria por el plazo legal, bajo expreso apercibimiento de declarase su rebeldía de conformidad a lo regulado por el artículo 458 del Código procesal Civil, debiendo tramitarse el presente proceso por la vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO, medíos probatorios, téngase por ofrecidas como pruebas de ésta parte los documentos ofrecidos, los que se admitirán y compulsaran en la oportunidad procesal respectiva, anexos, a sus antecedentes los anexos presentados. H. S. Res. 06, de fecha treinta de setiembre del dos mil diez. Al principal; ... Al otrosí; Teniendo en cuenta que se ha emplazado a los herederos de la que en vida fue alejandrina Huaranca Viuda de Chaparro, notifíquese mediante edictos a fin de que los herederos legales cumplan con apersonarse al presente proceso conforme a ley.Cusco, Santiago, 23 de octubre del 2012 3v-30-x- y 5-7-xi-12 b/v 25810
Caso : 960-20121 Despacho : Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq. Imputados : Jessica Santa Cruz Gayoso y otros Agraviado : Segundo Juzgado Mixto de Wanchaq Delito : Desobediencia a la Autoridad DISPOSICIÓN N° 01 DISPOSICIÓN DE ARCHIVAMIENTO DEFINITIVO Wanchaq, veintitrés de octubre del año dos mil doce. 1.- DADO CUENTA.Con la presente Carpeta Fiscal que corresponde a la Denuncia contra Jessica Santa Cruz Gayoso, Javier Gonzales Pezua y Juan Gonzales Santa Cruz, por el delito contra la Administración Pública, en la modalidad de Delitos Cometidos por Particulares, sub-modalidad de Violencia y Resistencia a la Autoridad, sub-tipo Desobediencia y Resistencia a la Autoridad, en agravio del Poder Judicial representado por su Procurador Público; y, 2.- ATENDIENDO.PRIMERO.- De autos se tiene que mediante Sentencia del 29 de noviembre del 2011 expedida dentro del expediente Nro. 748-2011, seguido contra Jessica Santa Cruz Gayoso, por Violencia Familiar, en la modalidad de Maltrato Psicológico, en agravio de Juan Ernesto Gonzales Santa Cruz, el Juez del Segundo Juzgado Mixto de Wanchaq ha dispuesto que Jessica Santa Cruz Gayoso, Javier Gonzales Pezua y Juan Gonzales Santa Cruz, se sometan a un tratamiento psicológico adecuado en forma inmediata, a cargo del Equipo Multidisciplinario de la Corte Superior de Justicia del Cusco, para lo que debían de concurrir al Juzgado a efectos de recabar los oficios respectivos, debiendo poner en conocimiento del Juzgado los resultados correspondientes; Resolución que ha sido declarada Consentida mediante Auto Nro. 06 de fecha 11 de enero del 2012, efectuándose un primer requerimiento a las partes de someterse a un tratamiento psicológico bajo apercibimiento de aplicarse las medidas coercitivas previstas en el artículo 22 de la Ley de Protección Frente a
5 la Violencia Familiar y 53 del Código Procesal Civil, sin perjuicio de remitirse copias al Ministerio Público para los fines a que hubiera lugar, Posteriormente mediante Resolución Nº 07 del 13 de junio del 2012, el Juzgado ha requerido a las partes a fin de que cumplan con someterse a un tratamiento psicológico y que en caso de incumplimiento se dispondrá la remisión de copias de los actuados pertinentes al Ministerio Público, para la acción penal pertinente, Resolución notificada a las partes conforme a las Notificaciones de fojas 16 y 18. SEGUNDO.- El delito de Desobediencia y Resistencia a la Autoridad, que se encuentra tipificado con el artículo 368 del Código Penal, sanciona al agente que desobedece o resiste la orden legalmente impartida por un funcionario público en el ejercicio de sus atribuciones, salvo que se trate de la propia detención. TERCERO.- Conforme a la Jurisprudencia: “La desobediencia y resistencia a la autoridad es un delito doloso de omisión, el cual tiene tres requisitos que han de existir: a) Una obligación o deber de actuación en el sujeto activo; b) El no cumplimiento de dicho deber u obligación y c) La posibilidad de haberla cumplido”2. De autos se tiene que mediante Resoluciones Nº 07 y 08, el Segundo Juzgado Mixto de Wanchaq ha requerido a las partes (Jessica Santa Cruz Gayoso, Javier Gonzales Pezua y Juan Gonzales Santa Cruz) a fin de que “cumplan con someterse a un tratamiento psicológico,… y que en caso de incumplimiento se dispondría la remisión de copias de los actuados pertinentes al Ministerio Público, para la acción penal pertinente”, fines que no necesariamente pueden ser fines penales, ya que no se ha precisado si las copias se remitirán a una Fiscalía Civil, de Familia, Contencioso Administrativa o Penal, siendo que EN DICHOS DOCUMENTOS NO EXISTE EL REQUERIMIENTO EXPRESO “bajo apercibimiento de remitirse copias a la Fiscalía Penal para ser denunciado por el delito de Desobediencia a la Autoridad”, observación que constituye un presupuesto procesal de ineludible cumplimiento, que en el caso de autos no se presenta. POR LO QUE MAL PODRÍA HABLARSE DE INCUMPLIMIENTO, INTENCIONAL O DOLOSO, DE UNA ORDEN JUDICIAL3, en consecuencia los hechos son atípicos al no configurase el delito de Desobediencia y Resistencia a la Autoridad. CUARTO.- También debe tenerse en cuenta, que: “El delito de resistencia y desobediencia a la autoridad se consuma desde el momento en que el sujeto activo se muestra renuente al requerimiento de la autoridad jurisdiccional…; por lo que en atención a la Facultad Casatoria de la Corte Suprema es posible resolver su situación jurídica al advertirse duda respecto a la responsabilidad penal”4; así mismo EL DERECHO PENAL ES DE NATURALEZA RESIDUAL O DE ULTIMA RATIO y por tanto debe recurrirse a otros medios de control social, en este caso el Juzgado Mixto de Wanchaq debió aplicar primero alguna de las facultades coercitivas previstas en el artículo 53 del Código Procesal Civil, no de frente recurrir a la vía penal. El ius puniendi o poder punitivo, es la facultad del Estado de establecer delitos y sanciones, así como la potestad de imponer estas sanciones a los gobernados. La legitimidad del Derecho Penal o del poder punitivo del Estado proviene de la Constitución, pero junto a esta legitimación extrínseca hay también una legitimación intrínseca, representada en una serie de principios específicos que inspiran y limitan su actuación5. Entre los Principios que informan o inspiran al Derecho Penal, se encuentran los Principios relativos a la función protectora del Derecho Penal, que son aquellos que establecen límites al legislador sobre el contenido de la norma penal y se sub-clasifican en: a) Principio de Mínima Intervención (Derecho Penal protege únicamente los bienes jurídicos más importantes frente a las formas más graves de agresión6), b) Principio de Subsidiariedad (Derecho Penal tiene una función eminentemente protectora de los bienes jurídicos, interviniendo únicamente cuando fracasan las demás ramas del Derecho7). Por último debe mencionarse también el Carácter fragmentario del Derecho Penal, que se presenta en una triple forma: 1) Defendiendo al bien jurídico sólo contra ataques de especial gravedad, 2) Tipificando sólo una parte de lo que en las demás ramas del Ordenamiento Jurídico se considera antijurídico, ó 3) Dejando sin castigo las acciones de naturaleza puramente civil. QUINTO.- El Ministerio Público, por mandato constitucional es el titular de la acción penal, sin embargo esta labor está sujeta a una calificación fáctica que contenga medios probatorios razonables o mínimamente cuente con indicios válidos para una persecución efectiva en tutela de la seguridad ciudadana; en el presente caso no se cuenta con indicios razonables para continuar con la presente investigación; Diferentes Sentencias del Tribunal Constitucional han establecido que, la mera presunción o simple sindicación realizada sobre una persona respecto de la comisión de un delito, no es suficiente para atribuir responsabilidad penal; así también el artículo 334.1 del Código Procesal Penal prescribe: «Si el Fiscal al calificar la denuncia o después de haber realizado o dispuesto realizar diligencias preliminares, considera que el hecho denunciado no constituye delito, no es justiciable penalmente (…) declarará que no procede formalizar y continuar la Investigación Preparatoria, así como ordenará el archivo de lo actuado (…)». 3.- DECISION: Por lo expuesto, conforme a lo establecido en artículo 334.1 del Código Procesal Penal, concordante con el artículo 12 del Decreto Legislativo 052 - Ley Orgánica del Ministerio Publico, esta Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq: DISPONE: DECLARAR QUE NO PROCEDE FORMALIZAR NI CONTINUAR CON LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, contra JESSICA SANTA CRUZ GAYOSO, JAVIER GONZALES PEZUA Y JUAN GONZALES SANTA CRUZ, por el delito contra la Administración Pública, en la modalidad de Delitos Cometidos por Particulares, sub-modalidad de Violencia y Resistencia a la Autoridad, sub-tipo DESOBEDIENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en agravio del PODER JUDICIAL representado por su Procurador Público; ordenándose el Archivo Definitivo de lo Actuado, una vez consentida que sea la presente Disposición. NOTIFIQUESE conforme a ley y H.S J.J.M. 1 Fiscal Responsable del Caso: Dr. JOHN JERI MONTALVO 2 Exp. Nro. 1394-1998-Lambayeque 3 Ejecutoria Suprema del 06/08/99. Exp. 3297-98 Lima 4 R.N. EXP. Nº 115-2005-LIMA 5 MUÑOZ CONDE, Francisco: “Derecho Penal Parte General”; Edit. Tirant lo blanch; Valencia; 1993; págs. 68 y 69. 6 MUÑOZ CONDE, Francisco: Idem. pág. 71. 7 IDEM. págs. 74-76. 03VZ.07.08.09.XI.12 CPJ.
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Cusco, miércoles 7 de noviembre de 2012
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CUSCO PODER JUDICIAL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL RELACIÓN DE AUDIENCIAS 07 DE NOVIEMBRE DEL 2012 HORA N° DE TERMINO INICIO EXPEDIENTE
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3
4
09:00
10:30
08:30
10:00
10:25
12:00
AUDIENCIA
DELITO
IMPUTADO
AGRAVIADO
LUGAR
MAGISTRADO
00111-2011-0-
APELACION DE SENTENCIAS
Ursurpación Agravada
CHAVEZ MENDOZA FRIDA
VARGAS PAREJA GLADIS SEVERINA
1RA SALA PENAL DE APELACIONES
PEDRO ALVAREZ DUEÑAS,MARIO HUGO SILVA ASTETE,BEGONIA DEL ROCIO VELASQUEZ CUENTAS
00011-2011-0-
APELACION DE SENTENCIAS
Peculado doloso
GAMARRA JIHUAÑA SERAPIO AGAPITO
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LAMAY
1RA SALA PENAL DE APELACIONES
PEDRO ALVAREZ DUEÑAS,MARIO HUGO SILVA ASTETE,BEGONIA DEL ROCIO VELASQUEZ CUENTAS
APELACION DE SENTENCIAS
09:55
01003-2011-9-
10:39
APELACION DE 01315-2012-18 AUTOS
APELACION DE AUTOS
Falsa declaración en proceso administrativo.
Hurto agravado.
ESTADO PERUANO REPRESENTADO POR LA CORPORACION 2DA SALA PENAL PERUANA DE DE APELACIONES AEROPUERTOS Y AVIACION COMERCIAL SA CORPAC
ANDRES QUINTE VILLEGAS,ELIZABETH GROSSMANN CASAS,FANY ANDRADE GALLEGOS,
AGUILAR LARICO HUGO CHINO VALCARCEL LUZ 2DA SALA PENAL DE APELACIONES WHETO Y OTROS MARINA
ANDRES QUINTE VILLEGAS,ELIZABETH GROSSMANN CASAS,FANY ANDRADE GALLEGOS,
ARELLANO ZAMORA YOVANNA
LOAIZA CARBAJAL BORIS ALDO Y OTROS
PFUYO PUMA JOSE LUIS
2DA SALA PENAL DE APELACIONES
ANDRES QUINTE VILLEGAS,ELIZABETH GROSSMANN CASAS,FANY ANDRADE GALLEGOS,
5
10:40
11:00
01560-2012-5-
6
11:35
13:00
00384-2012-94
AUD. CONTROL Trata de personas DE LA ACUSACION
QUISPE CONDORI VANESA
MENOR DE INICIALES ELTEHU R
2DA SALA PENAL DE APELACIONES
REYNALDO OCHOA MUÑOZ
7
15:35
17:00
00282-2011-19
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
CALDERON OROS OSCAR
ALVA GRANDEZ JUANA
2º SALA DE AUDIENCIAS LABORAL
ANIBAL ABEL PAREDES MATHEUS,
8
14:30
15:45
00765-2011-5-
Conducción en AUD. CONTROL estado de ebriedad DE LA ACUSACION o drogadicción.
OJEDA ROBLES ABEL
LA SOCIEDAD
3º SALA DE AUDIENCIAS LABORAL
REYNALDO OCHOA MUÑOZ
9
08:30
10:00
01213-2012-0-
Conducción en AUD. CONTROL FIGUEROA PAUCARPURA estado de ebriedad DE LA ACUSACION VICTOR MARTIN o drogadicción.
10
10:01
11:00
00858-2010-59
REVOCATORIA DE PENA
12:35
Conducción en AUD. CONTROL estado de ebriedad 01028-2012-0DE LA ACUSACION o drogadicción.
11
11:05
Robo Agravado
Receptación
Lesiones graves
LA SOCIEDAD
3RA SALA DE LUZ MARINA MERMA DELGADO, AUDIENCIAS PENAL
HERRERA ORTIZ ANGEL
CLEMENTE IBARRA CARLOS
3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
ANIBAL ABEL PAREDES MATHEUS,
ORTIZ CABRERA RICHARD
LA SOCIEDAD REPRESENTADO POR EL MINISTERIO PUBLICO
3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
ROGER JIMENEZ LUNA,
12
12:40
14:00
01422-2012-47
DETERMINAR PROCEDENCIA DE PRISION PREVENTIVA
13
14:05
15:35
00158-2012-94
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
Lesiones graves
JANQUI GUZMAN ARTEMIO
14
08:00
09:00
01272-2011-29
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Lesiones leves por Violencia Familiar
AMAU QUISPE HERNAN ELIAS
15
09:01
10:00
01348-2011-90
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Omisión de asistencia familiar
QUINTANILLA LOAYZA JULIO ARMANDO
JFL
4TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
MARINA INES SUPANTA CONDOR,
Homicidio culposo
SIMARAURA ABARCA RAMON
ACTORES CIVILES EPIFANIO CONDORI CHALLCO Y NACY CONTO GARREROS
5TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
IGNACIO ORTEGA MATEO,
MENRO DE INICIALES E 5TA SALA DE AB Y KA B AUDIENCIAS PENAL
IGNACIO ORTEGA MATEO,
Homicidio Simple
DAZA SALAS LUIS EDUARDO
QV F QUISPE CHAMPI 3RA SALA DE JOSE LUIS AUDIENCIAS PENAL
DAVID LUIS SOTOMAYOR SAAVEDRA,
3RA SALA DE LOAYZA ALVAREZ JUAN AUDIENCIAS PENAL VICTOR
EDWIN PAZ CARPIO,
16
08:00
09:00
00208-2011-73
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
17
09:01
10:00
00280-2012-56
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Omisión de asistencia familiar
ALVAREZ HUAMAN ELMER
Violación sexual de Menor ( entre 14 años y menos de 18 años)
QUISPE CUIRO EUTAQUIO JUSTO
Daños
ALLER VILLA MARCO ANTONIO
18
10:01
11:00
00922-2012-15
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
19
11:01
11:30
01575-2011-3-
LECTURA DE SENTENCIA
MORALES CONDORI 4TA SALA DE MANUEL PERCY CHIHUANTITO VICTORIA AUDIENCIAS PENAL ARAGON
MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA,MARINA INES SUPANTA MENOR DE INICIALES 5TA SALA DE CONDOR,IGNACIO ORTEGA MQP AUDIENCIAS PENAL MATEO AUCCAPURI APUMAYTA 5TA SALA DE GREGORIA AUDIENCIAS PENAL
MARINA INES SUPANTA CONDOR,
7
Cusco, miércoles 7 de noviembre de 2012
20
08:30
09:59
00709-2012-0-
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
Lesiones leves
LABRA QUECCAÑO LUIS ANGEL
21
10:05
11:00
01041-2011-93
RESOLVER MEDIOS DE DEFENSA (MTD)
Estafa genérica
ARIAS OBLITAS DANNY YAMIL
6TA SALA DE UNIVERSIDAD ANDINA LUZ MARINA MERMA DELGADO, AUDIENCIAS PENAL DEL CUSCO
22
11:05
12:30
00324-2012-78
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
Estafa genérica
LADRON DE GUEVARA VILLFUERTE EDUARDO
BANCO 6TA SALA DE LUZ MARINA MERMA DELGADO, INTERNACIONAL DEL AUDIENCIAS PENAL PERU
Extorsión.
ESCALANTE CHAMBI LUIS ALBERTO
Hurto agravado.
CONDORI QUISPE ALBERTO
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ
6TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
ROGER JIMENEZ LUNA,
Lesiones leves
HUACARPUMA TUCUMA JOSEFINA
QUIÑO CHACON ESTELA
6TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
DAVID LUIS SOTOMAYOR SAAVEDRA,
23
12:35
13:30
CONFIRMACION DE MEDIDAS 01546-2012-37 RESTRICTIVA YA EJECUTADAS
24
14:00
15:00
00241-2012-11
15:45
RESOLVER PEDIDO DE 01327-2012-21 CONSTITUCION EN ACTOR CIVIL
25
15:01
26
08:00
09:30
00699-2012-89
27
10:00
11:00
00632-2010-54
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
AUDIENCIA
Ursurpación Agravada
REVOCATORIA DE Omisión de PENA asistencia familiar
28
11:01
11:31
PRELIMINAR PARA DEBATIR LOS 01240-2010-75 FUNDAMENTOS DEL PEDIDO DE SOBRESEIMIENTO
29
11:35
13:00
01016-2012-0-
Contrabando
AUD. CONTROL Omisión de DE LA ACUSACION asistencia familiar
PRELIMINAR PARA DEBATIR LOS 00480-2012-27 FUNDAMENTOS Lesiones culposas DEL PEDIDO DE SOBRESEIMIENTO VISTA DE LA CAUSA PARA RESOLVER LA LESIONES 00924-2012-0APELACION DEL DOLOSAS PROCESO POR FALTAS
30
14:00
15:30
31
07:45
07:59
32
08:00
09:00
00471-2012-93
33
09:05
10:00
00948-2012-66
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
ATAMARI ACHATA DAVID RUBEN
6TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
RIVAS VEGA MIRIAM 6TA SALA DE VERONICA AUDIENCIAS PENAL
ANIBAL ABEL PAREDES MATHEUS,
ROGER JIMENEZ LUNA,
CARPIO MALDONADO JORGE
EL ESTADO REPRESENTADO POR 7MA SALA DE LA MUNICIPALIDAD AUDIENCIAS PENAL DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN
ROGER JIMENEZ LUNA,
QUISPE HUARAYA ESTEBAN
7MA SALA DE MENOR DE INICIALES AUDIENCIAS PENAL JCQP
ROGER JIMENEZ LUNA,
VALENCIA QUISPE DOMINGA
URRUTIA ESTEVEZ EDWIN JESUS
SUNAT ADUANAS
7MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
MENOR DE INCIALES 7MA SALA DE E BUE AUDIENCIAS PENAL
REYNALDO OCHOA MUÑOZ
ANIBAL ABEL PAREDES MATHEUS,
ARREGUI CORNEJO ERNESTO
MANTILLA QUISPE RAUL
LOAYZA TUPAYACHI NICOLAS
TAPIA CHAVEZ JOSE WILBERT
9NA SALA PROVINCIAS
MARINA INES SUPANTA CONDOR,
MENOR DE INICIALES Omisión de BALLON DURAND CESAR SBBCH asistencia familiar
9NA SALA PROVINCIAS
MARINA INES SUPANTA CONDOR,
RESOLVER Delito de Intrusismo PEDIDO DE y de Fraude CONSTITUCION Informatico. EN ACTOR CIVIL
7MA SALA DE LUZ MARINA MERMA DELGADO, AUDIENCIAS PENAL
BENAUN VASQUEZ CRISTIAN SELVA
BANCO DE LA NACION
9NA SALA PROVINCIAS
DAVID LUIS SOTOMAYOR SAAVEDRA,
AVENDAÑO CASTILLO VICTOR JULIO
MENOR DE INICIALES MEQD
9NA SALA PROVINCIAS
DAVID LUIS SOTOMAYOR SAAVEDRA,
GUZMAN CASTILLO JUAN NERIO
34
10:05
11:00
RESOLVER Violación sexual de PEDIDO DE Menor ( entre 14 00887-2012-26 CONSTITUCION años y menos de 18 EN ACTOR CIVIL años)
35
11:05
12:30
00297-2011-49
MENOR INICIALES YNR 16 AÑOS
9NA SALA PROVINCIAS
EDWIN PAZ CARPIO,
13:30
RESOLVER Violación de la PEDIDO DE PERSONA DE INICIALES 00735-2012-75 libertad sexual (Tipo MONGE BAZAN MIGUEL CONSTITUCION MICHC base). EN ACTOR CIVIL
9NA SALA PROVINCIAS
EDWIN PAZ CARPIO,
15:30
AUD. CONTROL 01436-2011-38 Lesiones culposas DE LA ACUSACION
PROCURADURIA PUBLICA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR
9NA SALA PROVINCIAS
ANIBAL ABEL PAREDES MATHEUS,
15:45
APELACION DE 01535-2011-65 SENTENCIAS
Violación sexual de Menor ( entre 14 VALDEIGLESIAS CUEVA años y menos de 18 ISMAEL años)
MENOR DE INICIALES MPQ
QUENCCORO - 2° SALA DE AUDIENCIAS
ANDRES QUINTE VILLEGAS,ELIZABETH GROSSMANN CASAS,FANY ANDRADE GALLEGOS,
13:59
00029-2012-44
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Violación sexual de Menor ( entre 14 HUANCAHUIRE QUISPE años y menos de 18 FRANK HUSEIN años)
MENOR DE INICIALES JQM
QUENCCORO - 3° SALA DE AUDIENCIAS
IGNACIO ORTEGA MATEO,MANUEL PERCY CHIHUANTITO ARAGON,MARINA INES SUPANTA CONDOR,
01185-2011-4-
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Robo Agravado
ALVAREZ CCARHUASUYCA BEDER Y OTROS
TTITO HUISA ELVIS AMERICO
QUENCCORO - 3° SALA DE AUDIENCIAS
MANUEL PERCY CHIHUANTITO ARAGON,MARINA INES SUPANTA CONDOR,IGNACIO ORTEGA MATEO,
00983-2012-93
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Formas agravadas de tráfico ilícito de drogas.
ALMANZA HUAMAN EDGAR
EL ESTADO PERUANO
QUENCCORO - 3° SALA DE AUDIENCIAS
MANUEL PERCY CHIHUANTITO ARAGON,IGNACIO ORTEGA MATEO,MARINA INES SUPANTA CONDOR
36
37
38
39
40
41
12:35
14:00
14:30
12:00
14:00
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15:45
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
Actos contra el pudor.
ZEA CONDORI JHON EDWIN
8 Caso : 963-20121 Despacho : Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq. Imputados : Gloria Avendaño Pelaez y otros Agraviado : Segundo Juzgado Mixto de Wanchaq . Delito : Desobediencia a la Autoridad DISPOSICIÓN N° 01 DISPOSICIÓN DE ARCHIVAMIENTO DEFINITIVO Wanchaq, veintitrés de octubre del año dos mil doce. 1.- DADO CUENTA Con la presente Carpeta Fiscal que corresponde a la Denuncia contra Gloria Avendaño Peláez, Víctor Raúl Muñoz Dueñas y María Purificación Peláez Yupanqui, por el delito contra la Administración Pública, en la modalidad de Delitos Cometidos por Particulares, sub-modalidad de Violencia y Resistencia a la Autoridad, sub-tipo Desobediencia y Resistencia a la Autoridad, en agravio del Poder Judicial representado por su Procurador Público; y, 2.- ATENDIENDO PRIMERO.- De autos se tiene que mediante Sentencia de fecha 25 de noviembre del 2011, expedida dentro del expediente Nro. 403-2011, seguido contra Gloria Avendaño Peláez Yupanqui y Víctor Raúl Muñoz Dueñas, por Violencia Familiar, en su modalidad de Maltrato Psicológico, en agravio de María Purificación Peláez Yupanqui, y contra y María Purificación Peláez Yupanqui por Violencia Familiar, en su modalidad de Maltrato Psicológico, en agravio de Gloria Avendaño Peláez Yupanqui y Víctor Raúl Muñoz Dueñas, el Juez del Segundo Juzgado Mixto de Wanchaq ha dispuesto que las partes se sometan a un tratamiento psicológico adecuado en forma inmediata, a cargo del Equipo Multidisciplinario de la Corte Superior de Justicia del Cusco, debiendo poner en conocimiento del Juzgado los resultados correspondientes; Resolución que ha sido declarada Consentida mediante Auto Nro. 07 de fecha 23 de enero del 2012, efectuándose un primer requerimiento a las partes de someterse a un tratamiento psicológico bajo apercibimiento de aplicarse las medidas coercitivas previstas en el artículo 22 de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar y 53 del Código Procesal Civil, sin perjuicio de remitirse copias al Ministerio Público para los fines a que hubiera lugar. Posteriormente mediante Resolución Nº 08 del 19 de junio del 2012, el Juzgado ha requerido a las partes a fin de que cumplan con someterse a un tratamiento psicológico y que en caso de incumplimiento se dispondrá la remisión de copias de los actuados pertinentes al Ministerio Público, para la acción penal pertinente, Resolución notificada a las partes conforme a las Notificaciones de fojas 23, 25 y 27. SEGUNDO.- El delito de Desobediencia y Resistencia a la Autoridad, que se encuentra tipificado con el artículo 368 del Código Penal, sanciona al agente que desobedece o resiste la orden legalmente impartida por un funcionario público en el ejercicio de sus atribuciones, salvo que se trate de la propia detención. TERCERO.- Conforme a la Jurisprudencia: “La desobediencia y resistencia a la autoridad es un delito doloso de omisión, el cual tiene tres requisitos que han de existir: a) Una obligación o deber de actuación en el sujeto activo; b) El no cumplimiento de dicho deber u obligación y c) La posibilidad de haberla cumplido”2. De autos se tiene que mediante Resoluciones Nº 07 y 08, el Segundo Juzgado Mixto de Wanchaq ha requerido a las partes (Gloria Avendaño Peláez Yupanqui, Víctor Raúl Muñoz Dueñas y María Purificación Peláez Yupanqui) a fin de que “cumplan con someterse a un tratamiento psicológico,… y que en caso de incumplimiento se dispondría la remisión de copias de los actuados pertinentes al Ministerio Público, para la acción penal pertinente”, fines que no necesariamente pueden ser fines penales, ya que no se ha precisado si las copias se remitirán a una Fiscalía Civil, de Familia, Contencioso Administrativa o Penal, siendo que EN DICHOS DOCUMENTOS NO EXISTE EL REQUERIMIENTO EXPRESO “bajo apercibimiento de remitirse copias a la Fiscalía Penal para ser denunciado por el delito de Desobediencia a la Autoridad”, observación que constituye un presupuesto procesal de ineludible cumplimiento, que en el caso de autos no se presenta. POR LO QUE MAL PODRÍA HABLARSE DE INCUMPLIMIENTO, INTENCIONAL O DOLOSO, DE UNA ORDEN JUDICIAL3, en consecuencia los hechos son atípicos al no configurase el delito de Desobediencia y Resistencia a la Autoridad. CUARTO.- También debe tenerse en cuenta, que: “El delito de resistencia y desobediencia a la autoridad se consuma desde el momento en que el sujeto activo se muestra renuente al requerimiento de la autoridad jurisdiccional…; por lo que en atención a la Facultad Casatoria de la Corte Suprema es posible resolver su situación jurídica al advertirse duda respecto a la responsabilidad penal”4; así mismo EL DERECHO PENAL ES DE NATURALEZA RESIDUAL O DE ULTIMA RATIO y por tanto debe recurrirse a otros medios de control social, en este caso el Juzgado Mixto de Wanchaq debió aplicar primero alguna de las facultades coercitivas previstas en el artículo 53 del Código Procesal Civil, no de frente recurrir a la vía penal. El ius puniendi o poder punitivo, es la facultad del Estado de establecer delitos y sanciones, así como la potestad de imponer estas sanciones a los gobernados. La legitimidad del Derecho Penal o del poder punitivo del Estado proviene de la Constitución, pero junto a esta legitimación extrínseca hay también una legitimación intrínseca, representada en una serie de principios específicos que inspiran y limitan su actuación5. Entre los Principios que informan o inspiran al Derecho Penal, se encuentran los Principios relativos a la función protectora del Derecho Penal, que son aquellos que establecen límites al legislador sobre el contenido de la norma penal y se sub-clasifican en: a) Principio de Mínima Intervención (Derecho Penal protege únicamente los bienes jurídicos más importantes frente a las formas más graves de agresión6), b) Principio de Subsidiariedad (Derecho Penal tiene una función eminentemente protectora de los bienes jurídicos, interviniendo únicamente cuando fracasan las demás ramas del Derecho7). Por último debe mencionarse también el Carácter fragmentario del Derecho Penal, que se presenta en una triple forma: 1) Defendiendo al bien jurídico sólo contra ataques de especial gravedad, 2) Tipificando sólo una parte de lo que en las demás ramas del Ordenamiento Jurídico se considera antijurídico, ó 3) Dejando sin castigo las acciones de naturaleza puramente civil. QUINTO.- El Ministerio Público, por mandato constitucional es el titular de la acción penal, sin embargo esta labor está sujeta a una calificación fáctica que contenga medios probatorios razonables o mínimamente cuente con indicios válidos para una persecución efectiva en tutela de la seguridad ciudadana; en el presente caso no se cuenta con indicios razonables para continuar con la presente investigación; Diferentes Sentencias del Tribunal Constitucional han establecido que, la mera presunción o simple sindicación realizada sobre una persona respecto de la comi-
Cusco, miércoles 7 de noviembre de 2012 sión de un delito, no es suficiente para atribuir responsabilidad penal; así también el artículo 334.1 del Código Procesal Penal prescribe: «Si el Fiscal al calificar la denuncia o después de haber realizado o dispuesto realizar diligencias preliminares, considera que el hecho denunciado no constituye delito, no es justiciable penalmente (…) declarará que no procede formalizar y continuar la Investigación Preparatoria, así como ordenará el archivo de lo actuado (…)». 3. DECISION: Por lo tanto, en observancia de lo establecido en el artículo 334.1 del Código Procesal Penal, concordante con el artículo 12 del Decreto Legislativo 052 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, esta Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq: DISPONE: DECLARAR QUE NO PROCEDE FORMALIZAR NI CONTINUAR CON LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, contra GLORIA AVENDAÑO PELAEZ, VICTOR RAUL MUÑOZ DUEÑAS Y MARIA PURIFICACION PELAEZ YUPANQUI, por el presunto delito Contra la Administración Pública, en la modalidad de Delitos cometidos por Particulares, sub-modalidad de Violencia y Resistencia a la Autoridad, sub-tipo DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, en agravio del PODER JUDICAL representado por su Procurador Público; ordenándose el Archivo Definitivo de lo Actuado, una vez consentida que sea la presente Disposición. NOTIFIQUESE y H.S. JJM. 1 Fiscal Responsable: Dr. JOHN JERI MONTALVO 2 Exp. Nro. 1394-1998-Lambayeque 3 Ejecutoria Suprema del 06/08/99. Exp. 3297-98 Lima 4 R.N. EXP. Nº 115-2005-LIMA 5 MUÑOZ CONDE, Francisco: “Derecho Penal Parte General”; Edit. Tirant lo blanch; Valencia; 1993; págs. 68 y 69. 6 MUÑOZ CONDE, Francisco: Idem. pág. 71. 7 IDEM. págs. 74-76. 03VZ.07.08.09.XI.12 CPJ. Carpeta Fiscal Nº 1806174502-2012-917-0. Caso Nº 917-2012. Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq Fiscal Responsable: Dr. Maria Luisa Aguirre Chavez. Asistente Responsable: Dr. Abel Angel Centeno Estrada. 03VZ.07.08.09.XI.12 CPJ.
CASO N: 917-2012. PROVIDENCIA Nº 01.Wanchaq, Seis de Noviembre del año Dos Mil Doce.DADO CUENTA: Los actuados de la presente Carpeta Fiscal y la Constancia de de Devolución de la Notificación Nº 8425-2012: SE DISPONE: PRIMERO: Autorizar la Notificación de la Disposición Nº 01 y siguientes Vía Edicto; SEGUNDO: REPROGRAMAR la Audiencia de Aplicación de Principio de Oportunidad por Acuerdo Reparatorio, para el día 12 de Noviembre del 2012 a las 14:30 horas de la tarde, debiendo concurrir el imputado HILARIO MOLLENIDO AMPA en compañía de su abogado defensor a este Despacho Fiscal, sito en Condominio Huascar A-12, tercer piso, del distrito de Wanchaq,; todo bajo expreso apercibimiento de en caso de inconcurrencia de la parte imputada se proseguirá a Formalizar y Continuar con la Investigación Preparatoria o emitir requerimiento de Acusación Directa según corresponda; ; NOTIFIQUESE. H.S. MLAC/ace 03VZ.07.08.09.XI.12 CPJ. CASO N°: 1806114502-2012-917-01. DISPOSICIÓN N° 01 DISPOSICIÓN DE APLICACIÓN DE PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD Cusco, Quince de Octubre Del dos mil Doce.1. DADO CUENTA: 1.1.Con la Carpeta Fiscal que contiene los actuados en los seguidos contra HILARIO MOLLENIDO AMPA, por la presunta comisión del delito Contra la Seguridad Pública, en la modalidad de Peligro Común, subtipo CONDUDCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de La Sociedad; y, 2. CONSIDERANDO: 2.1. Que, del acta de intervención policial se tiene que en fecha 28 de Setiembre de 2012, aproximadamente a las 00:30 horas, por orden de la Central 105, la Tripulación del Patrullero ML-7378, se constituyó en inmediaciones de la Av. Tullumayu, por haberse ocasionado accidente de tránsito (choque) entre el vehículo de placa de rodaje X1V-085, Toyota Yaris, de color azul claro metálico, conducido por Alex Curo Yapo y el vehículo de placa de rodaje BQD-896, Tico de color azul metálico, conducido por Hilario Mollenido Ampa; cuando el primero de los vehículos mencionados transitaba de bajada y al llegar a la intersección con Av. Garcilazo, voltea hacia la mano izquierda, siendo que el segundo de los referidos vehículos transitaba por la Av. Tullumayu de subida; colisionando de forma sorpresiva con la parte posterior derecha del vehículo de placa de rodaje X1V-085. Además se tiene que la persona que ocasionó el recitado choque Hilario Mollenido Ampa se encontraba en estado de ebriedad, lo que 1.58 gramos de alcohol por litro de sangre. 2.2. De las diligencias de investigación se advierte la comisión del delito de Peligro Común por parte de la imputada, tipo penal previsto y sancionado en el Art. 274 del Código Penal, cuya “pena privativa de libertad es no menor de seis meses ni mayor de dos años o con prestaciín de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas e inhabilitación(...)”. En consecuencia estando al hecho cometido y del análisis de la norma adjetiva, se desprende que tal acto delictivo se encontraría incurso dentro de los alcances del artículo 2 inciso 1 Literal ”b” del Código Procesal Penal, concordante con la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1470-2005-MP-FN, por cuanto el delito contra la Seguridad Pública, en su modalidad de Peligro Común, que se le imputa al investigado constituye uno de los supuestos en los cuales resulta procedente la Aplicación del Principio de Oportunidad, contemplándose la posibilidad para que la persona denunciada antes de que sea sujeto a un Proceso Judicial, pueda el mismo establecer un acuerdo sobre el monto de la reparación civil con la parte agraviada; y de ser el caso, la celebración de tal acuerdo, puede constar en instrumento público o documento privado con firma legalizada notarialmente de ambas partes, la misma que deberá
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Cusco, miércoles 7 de noviembre de 2012 ser presentada ante esta Fiscalía Provincial Penal, a efectos de Abstenerse de ejercitar la Acción Penal Pública. 3, PARTE RESOLUTIVA En consecuencia estando a los presupuestos establecidos en artículo 2° del Código Procesal Penal vigente, concordante con el reglamento de Aplicación del Principio de Oportunidad, aprobado por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1470-2005-MP-FN, que regulan estos criterios de oportunidad para determinados casos como el presente y artículo 94 del Decreto Legislativo N° 052 “Ley Orgánica del Ministerio Público”, esta Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, DISPONE: DAR INICIO AL TRAMITE PARA LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD; CONVOCANDO para la Audiencia Única de Principio de Oportunidad, al denunciado Hilario Mollenido Ampa, quien deberá concurrir en compañía de su abogado defensor, a fin de que se pueda establecer un Acuerdo Reparatorio, señalándose como fecha para el día 30 de Octubre del año 2012, a horas 14:30, en las oficinas de este Despacho Fiscal, sito en Condominio Huascar, Nº A-12, Tercer Piso, Wanchaq; Notificándose a las partes.-H.S. MLAC/guh 1 FISCAL RESPONSABLE DEL CASO: DRA. MARIA LUISA AGUIRRE CHAVEZ. 03VZ.07.08.09.XI.12 CPJ. lugar, Posteriormente mediante Resolución Nº 07 del 13 de junio del 2012, el Juzgado ha requerido a las partes a fin de que cumplan con someterse a un tratamiento psicológico y que en caso de incumplimiento se dispondrá la remisión de copias de los actuados pertinentes al Ministerio Público, para la acción penal pertinente, Resolución notificada a las partes conforme a las Notificaciones de fojas 16 y 18. SEGUNDO.- El delito de Desobediencia y Resistencia a la Autoridad, que se encuentra tipificado con el artículo 368 del Código Penal, sanciona al agente que desobedece o resiste la orden legalmente impartida por un funcionario público en el ejercicio de sus atribuciones, salvo que se trate de la propia detención. TERCERO.- Conforme a la Jurisprudencia: “La desobediencia y resistencia a la autoridad es un delito doloso de omisión, el cual tiene tres requisitos que han de existir: a) Una obligación o deber de actuación en el sujeto activo; b) El no cumplimiento de dicho deber u obligación y c) La posibilidad de haberla cumplido”2. De autos se tiene que mediante Resoluciones Nº 07 y 08, el Segundo Juzgado Mixto de Wanchaq ha requerido a las partes (Jessica Santa Cruz Gayoso, Javier Gonzales Pezua y Juan Gonzales Santa Cruz) a fin de que “cumplan con someterse a un tratamiento psicológico,… y que en caso de incumplimiento se dispondría la remisión de copias de los actuados pertinentes al Ministerio Público, para la acción penal pertinente”, fines que no necesariamente pueden ser fines penales, ya que no se ha precisado si las copias se remitirán a una Fiscalía Civil, de Familia, Contencioso Administrativa o Penal, siendo que EN DICHOS DOCUMENTOS NO EXISTE EL REQUERIMIENTO EXPRESO “bajo apercibimiento de remitirse copias a la Fiscalía Penal para ser denunciado por el delito de Desobediencia a la Autoridad”, observación que constituye un presupuesto procesal de ineludible cumplimiento, que en el caso de autos no se presenta. POR LO QUE MAL PODRÍA HABLARSE DE INCUMPLIMIENTO, INTENCIONAL O DOLOSO, DE UNA ORDEN JUDICIAL3, en consecuencia los hechos son atípicos al no configurase el delito de Desobediencia y Resistencia a la Autoridad. CUARTO.- También debe tenerse en cuenta, que: “El delito de resistencia y desobediencia a la autoridad se consuma desde el momento en que el sujeto activo se muestra renuente al requerimiento de la autoridad jurisdiccional…; por lo que en atención a la Facultad Casatoria de la Corte Suprema es posible resolver su situación jurídica al advertirse duda respecto a la responsabilidad penal”4; así mismo EL DERECHO PENAL ES DE NATURALEZA RESIDUAL O DE ULTIMA RATIO y por tanto debe recurrirse a otros medios de control social, en este caso el Juzgado Mixto de Wanchaq debió aplicar primero alguna de las facultades coercitivas previstas en el artículo 53 del Código Procesal Civil, no de frente recurrir a la vía penal. El ius puniendi o poder punitivo, es la facultad del Estado de establecer delitos y sanciones, así como la potestad de imponer estas sanciones a los gobernados. La legitimidad del Derecho Penal o del poder punitivo del Estado proviene de la Constitución, pero junto a esta legitimación extrínseca hay también una legitimación intrínseca, representada en una serie de principios específicos que inspiran y limitan su actuación5. Entre los Principios que informan o inspiran al Derecho Penal, se encuentran los Principios relativos a la función protectora del Derecho Penal, que son aquellos que establecen límites al legislador sobre el contenido de la norma penal y se sub-clasifican en: a) Principio de Mínima Intervención (Derecho Penal protege únicamente los bienes jurídicos más importantes frente a las formas más graves de agresión6), b) Principio de Subsidiariedad (Derecho Penal tiene una función eminentemente protectora de los bienes jurídicos, interviniendo únicamente cuando fracasan las demás ramas del Derecho7). Por último debe mencionarse también el Carácter fragmentario del Derecho Penal, que se presenta en una triple forma: 1) Defendiendo al bien jurídico sólo contra ataques de especial gravedad, 2) Tipificando sólo una parte de lo que en las demás ramas del Ordenamiento Jurídico se considera antijurídico, ó 3) Dejando sin castigo las acciones de naturaleza puramente civil. QUINTO.- El Ministerio Público, por mandato constitucional es el titular de la acción penal, sin embargo esta labor está sujeta a una calificación fáctica que contenga medios probatorios razonables o mínimamente cuente con indicios válidos para una persecución efectiva en tutela de la seguridad ciudadana; en el presente caso no se cuenta con indicios razonables para continuar con la presente investigación; Diferentes Sentencias del Tribunal Constitucional han establecido que, la mera presunción o simple sindicación realizada sobre una persona respecto de la comisión de un delito, no es suficiente para atribuir responsabilidad penal; así también el artículo 334.1 del Código Procesal Penal prescribe: «Si el Fiscal al calificar la denuncia o después de haber realizado o dispuesto realizar diligencias preliminares, considera que el hecho denunciado no constituye delito, no es justiciable penalmente (…) declarará que no procede formalizar y continuar la Investigación Preparatoria, así como ordenará el archivo de lo actuado (…)». 3.- DECISION: Por lo expuesto, conforme a lo establecido en artículo 334.1 del Código Procesal Penal, concordante con el artículo 12 del Decreto Legislativo 052 - Ley Orgánica del Ministerio Publico, esta Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq: DISPONE: DECLARAR QUE NO PROCEDE FORMALIZAR NI CONTINUAR CON LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, contra JESSICA SANTA CRUZ GAYOSO, JAVIER GONZALES PEZUA Y JUAN GONZALES SANTA CRUZ, por el delito contra
la Administración Pública, en la modalidad de Delitos Cometidos por Particulares, sub-modalidad de Violencia y Resistencia a la Autoridad, sub-tipo DESOBEDIENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en agravio del PODER JUDICIAL representado por su Procurador Público; ordenándose el Archivo Definitivo de lo Actuado, una vez consentida que sea la presente Disposición. NOTIFIQUESE conforme a ley y H.S J.J.M. 1 Fiscal Responsable del Caso: Dr. JOHN JERI MONTALVO 2 Exp. Nro. 1394-1998-Lambayeque 3 Ejecutoria Suprema del 06/08/99. Exp. 3297-98 Lima 4 R.N. EXP. Nº 115-2005-LIMA 5 MUÑOZ CONDE, Francisco: “Derecho Penal Parte General”; Edit. Tirant lo blanch; Valencia; 1993; págs. 68 y 69. 6 MUÑOZ CONDE, Francisco: Idem. pág. 71. 7 IDEM. págs. 74-76. 03VZ.07.08.09.XI.12 CPJ.
Caso : 963-20121 Despacho : Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq. Imputados : Gloria Avendaño Pelaez y otros Agraviado : Segundo Juzgado Mixto de Wanchaq . Delito : Desobediencia a la Autoridad DISPOSICIÓN N° 01 DISPOSICIÓN DE ARCHIVAMIENTO DEFINITIVO Wanchaq, veintitrés de octubre del año dos mil doce. 1.- DADO CUENTA Con la presente Carpeta Fiscal que corresponde a la Denuncia contra Gloria Avendaño Peláez, Víctor Raúl Muñoz Dueñas y María Purificación Peláez Yupanqui, por el delito contra la Administración Pública, en la modalidad de Delitos Cometidos por Particulares, sub-modalidad de Violencia y Resistencia a la Autoridad, sub-tipo Desobediencia y Resistencia a la Autoridad, en agravio del Poder Judicial representado por su Procurador Público; y, 2.- ATENDIENDO PRIMERO.- De autos se tiene que mediante Sentencia de fecha 25 de noviembre del 2011, expedida dentro del expediente Nro. 403-2011, seguido contra Gloria Avendaño Peláez Yupanqui y Víctor Raúl Muñoz Dueñas, por Violencia Familiar, en su modalidad de Maltrato Psicológico, en agravio de María Purificación Peláez Yupanqui, y contra y María Purificación Peláez Yupanqui por Violencia Familiar, en su modalidad de Maltrato Psicológico, en agravio de Gloria Avendaño Peláez Yupanqui y Víctor Raúl Muñoz Dueñas, el Juez del Segundo Juzgado Mixto de Wanchaq ha dispuesto que las partes se sometan a un tratamiento psicológico adecuado en forma inmediata, a cargo del Equipo Multidisciplinario de la Corte Superior de Justicia del Cusco, debiendo poner en conocimiento del Juzgado los resultados correspondientes; Resolución que ha sido declarada Consentida mediante Auto Nro. 07 de fecha 23 de enero del 2012, efectuándose un primer requerimiento a las partes de someterse a un tratamiento psicológico bajo apercibimiento de aplicarse las medidas coercitivas previstas en el artículo 22 de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar y 53 del Código Procesal Civil, sin perjuicio de remitirse copias al Ministerio Público para los fines a que hubiera lugar. Posteriormente mediante Resolución Nº 08 del 19 de junio del 2012, el Juzgado ha requerido a las partes a fin de que cumplan con someterse a un tratamiento psicológico y que en caso de incumplimiento se dispondrá la remisión de copias de los actuados pertinentes al Ministerio Público, para la acción penal pertinente, Resolución notificada a las partes conforme a las Notificaciones de fojas 23, 25 y 27. SEGUNDO.- El delito de Desobediencia y Resistencia a la Autoridad, que se encuentra tipificado con el artículo 368 del Código Penal, sanciona al agente que desobedece o resiste la orden legalmente impartida por un funcionario público en el ejercicio de sus atribuciones, salvo que se trate de la propia detención. TERCERO.- Conforme a la Jurisprudencia: “La desobediencia y resistencia a la autoridad es un delito doloso de omisión, el cual tiene tres requisitos que han de existir: a) Una obligación o deber de actuación en el sujeto activo; b) El no cumplimiento de dicho deber u obligación y c) La posibilidad de haberla cumplido”2. De autos se tiene que mediante Resoluciones Nº 07 y 08, el Segundo Juzgado Mixto de Wanchaq ha requerido a las partes (Gloria Avendaño Peláez Yupanqui, Víctor Raúl Muñoz Dueñas y María Purificación Peláez Yupanqui) a fin de que “cumplan con someterse a un tratamiento psicológico,… y que en caso de incumplimiento se dispondría la remisión de copias de los actuados pertinentes al Ministerio Público, para la acción penal pertinente”, fines que no necesariamente pueden ser fines penales, ya que no se ha precisado si las copias se remitirán a una Fiscalía Civil, de Familia, Contencioso Administrativa o Penal, siendo que EN DICHOS DOCUMENTOS NO EXISTE EL REQUERIMIENTO EXPRESO “bajo apercibimiento de remitirse copias a la Fiscalía Penal para ser denunciado por el delito de Desobediencia a la Autoridad”, observación que constituye un presupuesto procesal de ineludible cumplimiento, que en el caso de autos no se presenta. POR LO QUE MAL PODRÍA HABLARSE DE INCUMPLIMIENTO, INTENCIONAL O DOLOSO, DE UNA ORDEN JUDICIAL3, en consecuencia los hechos son atípicos al no configurase el delito de Desobediencia y Resistencia a la Autoridad. CUARTO.- También debe tenerse en cuenta, que: “El delito de resistencia y desobediencia a la autoridad se consuma desde el momento en que el sujeto activo se muestra renuente al requerimiento de la autoridad jurisdiccional…; por lo que en atención a la Facultad Casatoria de la Corte Suprema es posible resolver su situación jurídica al advertirse duda respecto a la responsabilidad penal”4; así mismo EL DERECHO PENAL ES DE NATURALEZA RESIDUAL O DE ULTIMA RATIO y por tanto debe recurrirse a otros medios de control social, en este caso el Juzgado Mixto de Wanchaq debió aplicar primero alguna de las facultades coercitivas previstas en el artículo 53 del Código Procesal Civil, no de frente recurrir a la vía penal. El ius puniendi o poder punitivo, es la facultad del Estado de establecer delitos y sanciones, así como la potestad de imponer estas sanciones a los gobernados. La legitimidad del Derecho Penal o del poder punitivo del Estado proviene de la Constitución, pero junto a esta legitimación extrínseca hay también una legitimación intrínseca, representada en una serie de principios específicos que inspiran y limitan su actuación5. Entre los Principios que informan o inspiran al Derecho Penal, se encuentran los Principios relativos a la función protectora del Derecho Penal, que son aquellos que establecen límites al legislador sobre el contenido de
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Cusco, miércoles 7 de noviembre de 2012
la norma penal y se sub-clasifican en: a) Principio de Mínima Intervención (Derecho Penal protege únicamente los bienes jurídicos más importantes frente a las formas más graves de agresión6), b) Principio de Subsidiariedad (Derecho Penal tiene una función eminentemente protectora de los bienes jurídicos, interviniendo únicamente cuando fracasan las demás ramas del Derecho7). Por último debe mencionarse también el Carácter fragmentario del Derecho Penal, que se presenta en una triple forma: 1) Defendiendo al bien jurídico sólo contra ataques de especial gravedad, 2) Tipificando sólo una parte de lo que en las demás ramas del Ordenamiento Jurídico se considera antijurídico, ó 3) Dejando sin castigo las acciones de naturaleza puramente civil. QUINTO.- El Ministerio Público, por mandato constitucional es el titular de la acción penal, sin embargo esta labor está sujeta a una calificación fáctica que contenga medios probatorios razonables o mínimamente cuente con indicios válidos para una persecución efectiva en tutela de la seguridad ciudadana; en el presente caso no se cuenta con indicios razonables para continuar con la presente investigación; Diferentes Sentencias del Tribunal Constitucional han establecido que, la mera presunción o simple sindicación realizada sobre una persona respecto de la comisión de un delito, no es suficiente para atribuir responsabilidad penal; así también el artículo 334.1 del Código Procesal Penal prescribe: «Si el Fiscal al calificar la denuncia o después de haber realizado o dispuesto realizar diligencias preliminares, considera que el hecho denunciado no constituye delito, no es justiciable penalmente (…) declarará que no procede formalizar y continuar la Investigación Preparatoria, así como ordenará el archivo de lo actuado (…)». 3. DECISION: Por lo tanto, en observancia de lo establecido en el artículo 334.1 del Código Procesal Penal, concordante con el artículo 12 del Decreto Legislativo 052 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, esta Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq: DISPONE: DECLARAR QUE NO PROCEDE FORMALIZAR NI CONTINUAR CON LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, contra GLORIA AVENDAÑO PELAEZ, VICTOR RAUL MUÑOZ DUEÑAS Y MARIA PURIFICACION PELAEZ YUPANQUI, por el presunto delito Contra la Administración Pública, en la modalidad de Delitos cometidos por Particulares, sub-modalidad de Violencia y Resistencia a la Autoridad, sub-tipo DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, en agravio del PODER JUDICAL representado por su Procurador Público; ordenándose el Archivo Definitivo de lo Actuado, una vez consentida que sea la presente Disposición. NOTIFIQUESE y H.S. JJM. 1 Fiscal Responsable: Dr. JOHN JERI MONTALVO 2 Exp. Nro. 1394-1998-Lambayeque 3 Ejecutoria Suprema del 06/08/99. Exp. 3297-98 Lima 4 R.N. EXP. Nº 115-2005-LIMA 5 MUÑOZ CONDE, Francisco: “Derecho Penal Parte General”; Edit. Tirant lo blanch; Valencia; 1993; págs. 68 y 69. 6 MUÑOZ CONDE, Francisco: Idem. pág. 71. 7 IDEM. págs. 74-76. 03VZ.07.08.09.XI.12 CPJ. Carpeta Fiscal Nº 1806174502-2012-917-0. Caso Nº 917-2012. Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq Fiscal Responsable: Dr. Maria Luisa Aguirre Chavez. Asistente Responsable: Dr. Abel Angel Centeno Estrada. 03VZ.07.08.09.XI.12 CPJ.
CASO N: 917-2012. PROVIDENCIA Nº 01.Wanchaq, Seis de Noviembre del año Dos Mil Doce.DADO CUENTA: Los actuados de la presente Carpeta Fiscal y la Constancia de de Devolución de la Notificación Nº 8425-2012: SE DISPONE: PRIMERO: Autorizar la Notificación de la Disposición Nº 01 y siguientes Vía Edicto; SEGUNDO: REPROGRAMAR la Audiencia de Aplicación de Principio de Oportunidad por Acuerdo Reparatorio, para el día 12 de Noviembre del 2012 a las 14:30 horas de la tarde, debiendo concurrir el imputado HILARIO MOLLENIDO AMPA en compañía de su abogado defensor a este Despacho Fiscal, sito en Condominio Huascar A-12, tercer piso, del distrito de Wanchaq,; todo bajo expreso apercibimiento de en caso de inconcurrencia de la parte imputada se proseguirá a Formalizar y Continuar con la Investigación Preparatoria o emitir requerimiento de Acusación Directa según corresponda; ; NOTIFIQUESE. H.S. MLAC/ace 03VZ.07.08.09.XI.12 CPJ. CASO N°: 1806114502-2012-917-01. DISPOSICIÓN N° 01 DISPOSICIÓN DE APLICACIÓN DE PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD Cusco, Quince de Octubre Del dos mil Doce.1. DADO CUENTA: 1.1.Con la Carpeta Fiscal que contiene los actuados en los seguidos contra HILARIO MOLLENIDO AMPA, por la presunta comisión del delito Contra la Seguridad Pública, en la modalidad de Peligro Común, subtipo CONDUDCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de La Sociedad; y, 2. CONSIDERANDO: 2.1. Que, del acta de intervención policial se tiene que en fecha 28 de Setiembre de 2012, aproximadamente a las 00:30 horas, por orden de la Central 105, la Tripulación del Patrullero ML-7378, se constituyó en inmediaciones de la Av. Tullumayu, por haberse ocasionado accidente de tránsito (choque) entre el vehículo de placa de rodaje X1V-085, Toyota Yaris, de color azul claro metálico, conducido por Alex Curo Yapo y el vehículo de placa de rodaje BQD-896, Tico de color azul metálico, conducido por Hilario Mollenido Ampa; cuando el primero de los vehículos mencionados transitaba de bajada y al llegar a la intersección con Av. Garcilazo, voltea hacia la mano izquierda, siendo que el segundo de los referidos vehículos transitaba por la Av. Tullumayu de subida; colisionando de forma sorpresiva con la parte posterior derecha del vehículo de placa de rodaje X1V-085. Además se tiene que la persona que ocasionó el recitado choque Hilario Mollenido Ampa se encontraba en
estado de ebriedad, lo que 1.58 gramos de alcohol por litro de sangre. 2.2. De las diligencias de investigación se advierte la comisión del delito de Peligro Común por parte de la imputada, tipo penal previsto y sancionado en el Art. 274 del Código Penal, cuya “pena privativa de libertad es no menor de seis meses ni mayor de dos años o con prestaciín de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas e inhabilitación(...)”. En consecuencia estando al hecho cometido y del análisis de la norma adjetiva, se desprende que tal acto delictivo se encontraría incurso dentro de los alcances del artículo 2 inciso 1 Literal ”b” del Código Procesal Penal, concordante con la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1470-2005-MP-FN, por cuanto el delito contra la Seguridad Pública, en su modalidad de Peligro Común, que se le imputa al investigado constituye uno de los supuestos en los cuales resulta procedente la Aplicación del Principio de Oportunidad, contemplándose la posibilidad para que la persona denunciada antes de que sea sujeto a un Proceso Judicial, pueda el mismo establecer un acuerdo sobre el monto de la reparación civil con la parte agraviada; y de ser el caso, la celebración de tal acuerdo, puede constar en instrumento público o documento privado con firma legalizada notarialmente de ambas partes, la misma que deberá ser presentada ante esta Fiscalía Provincial Penal, a efectos de Abstenerse de ejercitar la Acción Penal Pública. 3, PARTE RESOLUTIVA En consecuencia estando a los presupuestos establecidos en artículo 2° del Código Procesal Penal vigente, concordante con el reglamento de Aplicación del Principio de Oportunidad, aprobado por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1470-2005-MP-FN, que regulan estos criterios de oportunidad para determinados casos como el presente y artículo 94 del Decreto Legislativo N° 052 “Ley Orgánica del Ministerio Público”, esta Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, DISPONE: DAR INICIO AL TRAMITE PARA LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD; CONVOCANDO para la Audiencia Única de Principio de Oportunidad, al denunciado Hilario Mollenido Ampa, quien deberá concurrir en compañía de su abogado defensor, a fin de que se pueda establecer un Acuerdo Reparatorio, señalándose como fecha para el día 30 de Octubre del año 2012, a horas 14:30, en las oficinas de este Despacho Fiscal, sito en Condominio Huascar, Nº A-12, Tercer Piso, Wanchaq; Notificándose a las partes.-H.S. MLAC/guh 1 FISCAL RESPONSABLE DEL CASO: DRA. MARIA LUISA AGUIRRE CHAVEZ. 03VZ.07.08.09.XI.12 CPJ.
JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención, que Despacha el señor Juez David Olivera Sarmiento, bajo la actuación de la Especialista A. G. Calderón, en el Proceso Penal Nro. 198-2012-42, en los seguidos contra Marco Flores Machaca, por la presunta comisión del Delito contra la Libertad, en su modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub. tipo Violación Sexual de Menor de Edad, en agravio de la menor de iniciales N. A. U., se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado, con la Res. W 02 de fecha 29-10-2012. Quillabamba, veintinueve de octubre del año dos mil doce.- SE RESUELVE: DECLARAR POR FRUSTRADA la audiencia de REQUERIMIENTO DE PRISION PREVENTIVA señalada para el día veintinueve de octubre del año dos mil dos doce; 2) SEÑALAR NUEVA FECHA Y HORA para la AUDIENCIA PUBLICA DE PRISION PREVENTIVA el día DOCE DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO a horas OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA; y, 3) REQUERIR la concurrencia obligatoria de la abogada defensora pública a dicha diligencia considerando la naturaleza de la petición de requerimiento de prisión preventiva, DISPONIENDOSE la notificación al propio imputado mediante el Diario Judicial del Cusco y el Diario Oficial “El Peruano”, conforme así lo señala la normativa procesal penal en su artículo 12r inciso sexto respecto al cual se señala que rigen lo pertinente en el Código Procesal Civil, debiendo notificarse con las formalidades correspondientes y tomando en cuenta el plazo respectivo, quedando notificado en éste acto el señor represente del Ministerio Público y tomando conocimiento igualmente la abogada Defensora pública concurrente en éste estado de la audiencia. Firmada. Especialista J. ANA GABRIELA CALDERÓN NAVARRO 03VZ.06.07.08.XI.12 CPJ. CARPETA FISCAL N°
:
1806114501-2012-697
AGRAVIADO (S)
:
La Sociedad
IMPUTADO (S)
:
DELITO (S)
:
Jose Luis Yanqui Sullca D.P.C (Imprudencia Conducción Vehicular)
DISPOSICION DE AMPLIACIÓN DE LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES Nº 06-2012 Cusco, Treinta de Octubre del año dos mil doce DADO CUENTA: En la fecha, la investigación seguida contra JOSE LUIS YANQUI SULLCA, por la presunta comisión del Ilícito penal contra la Seguridad Pública, en la modalidad de Delitos de Peligro Común, sub tipo Conducción en estado de ebriedad, tipificado en el articulo 274º, del Código Penal, en agravio de LA SOCIEDAD, representado por el Ministerio Público, y; CONSIDERANDO; PRIMERO: Que, mediante la Disposición Nº 04-2012, de fecha 14 de Setiembre del año dos mil doce, se dispuso la ampliación de las diligencias preliminares, por el período de TREINTA días; período de tiempo en el cual se debían realizar una serie de actos de investigación contenidos y ordenados en la misma, los cuales se dispusieron con el fin de determinar por un lado “(...)si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad; así como ase-
Cusco, miércoles 7 de noviembre de 2012 gurar los elementos materiales de su comisión(...)”,, y por otro si el hecho denunciado constituye o no delito y es justiciable penalmente; que en definitiva viene a ser las circunstancias determinantes en esta sub-etapa preliminar, en la investigación de todo delito y en la persecución de sus fines; a las que indudablemente se suma el hecho de establecer las circunstancias y los móviles que indujeron y contribuyeron con su realización. Es así que, éste Ministerio Público del análisis de lo actuado, logró advertir que se encuentra pendiente la realización de muchas de las diligencias ordenadas mediante la referida Disposición, las mismas que son necesarias e indispensables para el mejor esclarecimiento de los hechos investigados, y para un adecuado pronunciamiento de fondo, razón por la cual corresponde mediante la presente, ampliar el plazo de investigación preliminar por un periodo de tiempo razonable en el que deberán desarrollarse las diligencias pendientes y demás que se consideren pertinentes. SEGUNDO.- Que, el inciso 2 del articulo 334º del Código Procesal Penal establece que “El plazo de las Diligencias Preliminares, conforme al artículo 3º, es de veinte días, salvo que se produzca la detención de una persona. No obstante ello, el Fiscal podrá fijar un plazo distinto según las características, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigación(...)”y la Casación Nº02-2008-La Libertad, que expresamente señala que “Las diligencias preliminares tienen como finalidad inmediata realizar los actos urgentes e inaplazables conforme dispone el articulo trescientos treinta de la Ley Procesal Penal y que, por estas consideraciones, la fase de diligencias preliminares no podría, en la hipótesis mas extrema, ser mayor que el plazo máximo de la investigación preparatoria regulado en el articulo trescientos cuarenta y dos de la Ley Procesal Pena..”; empero el plazo máximo al que hace referencia la mencionada Casación, a consideración muy particular de éste Despacho, será adecuadamente empleado siempre y cuando concurran las circunstancias, características y dificultades que razonablemente la justifiquen en cada una de las investigaciones de manera independiente, como en la presente, por los fundamentos expuestos en el considerando primero. Por consiguiente, de conformidad a las facultades conferidas por el artículo 159º de la Constitución Política, el Decreto Legislativo Nº052 y el inciso 2 del artículo 334º del Código Procesal Penal, este Despacho: DISPONE: AMPLIAR EL PLAZO PARA LA REALIZACIÓN DE LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES, EN SEDE FISCAL, POR EL PLAZO DE CUARENTA DÍAS, período de tiempo en el que, deberán realizarse las siguientes diligencias: 1.- Reiterese oficio a la Policía Judicial del Cusco, a efecto de que conduzcan en forma compulsiva (bajo grado o fuerza) al imputado JOSE LUIS YANQUI SULLCA, durante el horario de atención regular en días hábiles, de lunes a viernes de 08:00 a.m. a 13:00 p.m. y de 14:00 p.m. a 16:30 p.m. 2.- Se notifique, simultaneamente la presente disposición, vía edicto, para cuyo efecto gírese oficio a la Gerencia de Imagen Institucional de éste Ministerio Público; sin perjuicio de notificarse en el domicilio real del imputado señalado en la presente denuncia así como la que figura en su ficha Reniec. 3.- Recabese el Informe de antecedentes penales y judiciales de la persona de Jose Luis Yanqui Sullca, para cuyo efecto gírese oficio. 4.- Y demás diligencias necesarias, para el mejor esclarecimiento de los hechos investigados. Notíquese y Regístrese. 03VZ.06.07.08.XI.12 CPJ
SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE WANCHAQ. Fiscal Responsable: Dra. Alicia Yobana Atapaucar Jara. CASO Nº 899-2012. DISPOSICION N° 01 INICIO DE INVESTIGACION PRELIMINAR EN SEDE FISCAL. Wanchaq, Diez de Octubre Del año dos mil Doce. 1.- DADO CUENTA: Con el Oficio Nro. 3564-2012-REGPOL-SO-DIRTEPOL-C-CS”B”-W-SIC, que contiene el Acta de Denuncia Verbal, correspondiente a la investigación seguida contra LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES por la presunta comisión del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Robo, sub tipo ROBO AGRAVADO en agravio de VANESA CHAVEZ TERRAZAS, y: 2.- ATENDIENDO: 1.1. Que en fecha 01 de octubre de 2012, aproximadamente a las 09:00 horas, en circunstancias que la agraviada Vanesa Chavez Terrazas, transitaba por la Av. Micaela Bastidas, altura de la puerta de Es Salud del distrito de Wanchaq, fue abordada por dos personas desconocidas, una de sexo masculino y otra de sexo femenino, quienes intentaron sustraerle sus pertenencias, ante lo cual la agraviada opuso resistencia, siendo golpeada en el antebrazo derecho por el sujeto de sexo masculino, quien logró arrebatarle una tablet marca Arnova, color negro. Luego de lo cual ambas personas se dieron a la fuga con dirección desconcida. 1.2. Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso 2 del artículo 330° del Código Procesal Penal “las diligencias preliminares tiene por finalidad inmediata realizar los actos urgentes o inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad, así como asegurar los elementos materiales de su comisión, individualizar a las personas involucradas en su comisión, incluyendo a los agraviados y dentro de los límites de la Ley, asegurarlas debidamente”. 1.3. Que, de conformidad al inciso 2 del artículo 334º del Código Procesal Penal el plazo de las diligencias preliminares es de 20 días, no obstante ello el Fiscal podrá fijar un plazo distinto según las características, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigación. Este plazo inicia desde cuando el Fiscal competente toma conocimiento de la denuncia y emite disposiciones sobre ellas, tal como lo establece el inciso 1 del Artículo 329º del Código Procesal Penal. 3. PARTE DECISORIA: Por estas consideraciones, la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, de conformidad a lo establecido en los artículos 330° y 334° del Código Procesal Penal, DISPONE: INICIAR INVESTIGACIÓN PRELIMINAR EN SEDE FISCAL
11 POR EL PLAZO DE CUARENTA DÍAS (40), contra LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES por la presunta comisión del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Robo, sub tipo ROBO AGRAVADO, en agravio de VANESA CHAVEZ TERRAZAS; debiendo llevarse a cabo las siguientes diligencias: 1. SE RECIBA, la declaración de la agraviada VANESA CHAVEZ TERRAZAS, quien deberá presentarse en este Despacho, ubicado en el Condominio Huáscar A-12 (3er piso), el día miércoles 17 de octubre de 2012 a horas 10:00 a.m. 2. La denunciante VANESA CHAVEZ TERRAZAS, en cumplimiento con lo establecido por el inciso 1 del Art. 201º del Código Procesal deberá acreditar la propiedad y preexistencia de los bienes que le fueran sustraídos, mediante documentos originales o copias legalizadas en el PLAZO DE 72 HORAS de notificado con la presente disposición. 3. SE REALICEN todas las actuaciones necesarias para el debido esclarecimiento de los hechos. 4. NOTIFÍQUESE la presente a quienes corresponda conforme a ley. H.S. AYAJ/efpm. SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE WANCHAQ. Fiscal Responsable: Dra. Alicia Yobana Atapaucar Jara. CASO Nº 899-2012 PROVIDENCIA Nº 01 Wanchaq, Veinticuatro de Octubre Del Dos Mil Doce. DADO CUENTA: Con los actuados de la Carpeta Fiscal, se tiene que pese no se ha logrado ubicar a la denunciante Vanesa Chavez Terrazas en el domicilio señalado en el Acta de Constatación Policial, por tanto, REPROGRÁMESE la declaración de VANESA CHÁVEZ TERRAZAS, quien deberá concurrir a este Despacho ubicado en el Condominio Huáscar A-12 (3er piso), el día miércoles 31 de octubre de 2012 a horas 09:00 a.m. Notifíquese conforme a Ley. AYAJ/efpm. SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE WANCHAQ. Fiscal Responsable: Dra. Alicia Yobana Atapaucar Jara. CASO Nº 899-2012 PROVIDENCIA Nº 02 Wanchaq, Cinco de Noviembre Del Dos Mil Doce. DADO CUENTA: Con los actuados de la Carpeta Fiscal se tiene que pese ha haberse notificado a la agraviada en todos sus domicilios, éste no ha podido ser ubicado y por ende la agraviada no ha tomado conocimiento de las notificaciones, por tanto, REPROGRÁMESE POR SEGUNDA VEZ la declaración de VANESA CHÁVEZ TERRAZAS, quien deberá concurrir a este Despacho ubicado en el Condominio Huáscar A-12 (3er piso), el día lunes 12 de noviembre de 2012 a horas 12:00 p.m. Notifíquese conforme a Ley. 03VZ.06.07.08.XI.12 CPJ EDICTO Caso número: 1806154502-2012-798-0, en la investigación seguida en contra de WALTER DE LA BORDA DELGADO, por la presunta comisión del delito contra la Seguridad Pública, en la modalidad de PELIGRO COMÚN, subtipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de LA SOCIEDAD, representada por la Fiscal Adjunta Dra. Yolanda Inquiltupa Calvo, la Fiscal Provincial Penal del Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, Dra. Marisol D. Ccahuarupay Mendoza, ha dispuesto notificar mediante edicto al imputado WALTER DE LA BORDA DELGADO con la Disposición número 03-2012-MP-2ºFPPC de Santiago, por la cual SE DISPONE: AMPLIAR LA PRESENTE INVESTIGACIÓN POR EL PLAZO PERENTORIO DE TREINTA (30) DÍAS, en DESPACHO FISCAL, a fin de que SE RECIBA la declaración del imputado WALTER DE LA BORDA DELGADO, en presencia de su abogado defensor de confianza o en su defecto de un abogado defensor Público, el día 09 DE NOVIEMBRE DEL 2012 a las 15:00 horas, BAJO APERCIBIMIENTO DE ORDENARSE SU CONDUCCIÓN COMPULSIVA en caso de inconcurrencia, para lo cual notifíquese tanto en su domicilio real, en el domicilio señalado en su ficha RENIEC así como mediante Edicto. Notifíquese conforme a ley, tomándose razón donde corresponda. Firmado Doctora MARISOL DARIA CCARHUARUPAY MENDOZA. Santiago, 30 de octubre del 2012. 03VZ.06.07.08.XI.12 CPJ
EDICTO JUDICIAL En el Exp. Penal NQ 00428-2012-14, seguido contra Juan José Alvarado Álvarez, por la presunta comisión del delito contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaría, en agravio de la menor de iniciales M.J.A.A. representada por su progenitora Isabel Andía Torres, tramitado ante el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, Juez Marina Inés Supanta Condor; Espec. Legal Alan Fabricio García Pérez; se ha dispuesto NOTIFICAR al imputado JUAN JOSÉ ALVARADO ÁLVAREZ con el auto de citación a juicio oral de fecha 20-07-2012, así como la resolución Nro. 02 de fecha 22-10-2012, que dispone señalar nueva fecha para la audiencia de JUICIO ORAL, para el día CUATRO DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOCE, a horas NUEVE DEL MEDIODÍA (hora exacta), en la Novena Sala de Audiencias del Módulo Penal, ubicada en el tercer piso del Palacio de Justicia; acto al que deben concurrir en forma obligatoria, el imputado, su abogado defensor, el representante del Ministerio Público, y la parte agraviada, bajo apercibimiento de ser declarado reo ausente o contumaz, según corresponda en caso de inconcurrencia. Cusco, 23 de octubre de 2012. Firmado: Especialista J. ALAN FABRICIO GARCÍA PERÉZ 03VZ.06.07.08.XI.12 CPJ.
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Cusco, miércoles 7 de noviembre de 2012
PODER JUDICIAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO ROL DE AUDIENCIAS DEL 05 AL 09 DE NOVIEMBRE DEL 2012. RELACIÓN DE AUDIENCIAS 05 DE NOVIEMBRE DEL 2012 N°
HORA
N° DE EXP.
AUDIENCIA
DEMANDANTE
DEMANDADO
MATERIA
N° DE SALA
MAGISTRADO
INICIO
TERMINO
1
09:00:00
09:30:00
633-2012-JP
VISTA DE LA CAUSA
ECHARRY ROMERO ECHROVIEM
AFP INTEGRA
RECONOCIMIENTO Y PAGO DE UTILIDADES
1° SALA
RODOLFO COLQUE
2
10:00:00
12:30:00
3076-2012-JR
UNICA
CHOQUE CARLOS CELIA LILIA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO Y OTRA
REPOSICION
1° SALA
RODOLFO COLQUE
3
13:01:00
14:01:00
2734-2012-JR CONCILIACION
TAPIA TITO ABEL ROGER
MINISTERIO PUBLICO
PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES
1° SALA
RODOLFO COLQUE
CARRION SINSAYA FLAVIO
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO
DESNATURALIZACION DE CONTRATO
1° SALA
RODOLFO COLQUE
DEMANDANTE
DEMANDADO
MATERIA
N° DE SALA
MAGISTRADO
QUISPE GALICIA EDILBERTO HILARIO
SUR MERCADO SAC
DERECHOS LABORALES
1° SALA
RODOLFO COLQUE
RENIEC
PAGO DE BENEFICIOS LABORALES
1° SALA
RODOLFO COLQUE
PAGO DE BENFICIOS SOCIALES
1° SALA
RODOLFO COLQUE
PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES
1° SALA
RODOLFO COLQUE
MATERIA
N° DE SALA
MAGISTRADO
1º SALA
RODOLFO COLQUE
3° SALA
SUSAN CAMARA TELLO
2° SALA
GUDRIEL DIAZ USCA
1° SALA
RODOLFO COLQUE
1°SALA
RODOLFO COLQUE
1° SALA
RODOLFO COLQUE
N° DE SALA
MAGISTRADO
1° SALA
RODOLFO COLQUE
1° SALA
RODOLFO COLQUE
PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES
1° SALA
RODOLFO COLQUE
PAGO dE BENEFICIOS SOCIALES
1° SALA
RODOLFO COLQUE
MATERIA
N° DE SALA
MAGISTRADO
1° SALA
RODOLFO COLQUE
1° SALA
RODOLFO COLQUE
2° SALA
GUDRIEL DIAZ USCA
DESNATURALIZACION DE CONTRATO
1° SALA
RODOLFO COLQUE
CUMPLIMIENTO DE DEPOSITO CTS
1° SALA
RODOLFO COLQUE
RECONOCIMEINTO DE CONTRATO DE TRABAJO
1° SALA
RODOLFO COLQUE
4
02:02:00 p.m.
14:32:00
3160-2012-JR CONCILIACION
RELACIÓN DE AUDIENCIAS DEL 06 DE NOVIEMBRE DEL 2012 N°
HORA
N° DE EXP.
AUDIENCIA
INICIO
TERMINO
1
08:00:00
08:59:00
2
09:00:00
10:59:00
3
11:00:00
13:59:00
2395-2012-JR JUZGAMIENTO
LAZO VALER SONIA
4
14:00:00
15:30:00
743-2012-JR JUZGAMIENTO
QUISPE CRUZ DAVID
2338-2012-JR CONCILIACION
2318-2012
JUZGAMIENTO AQUINO ROMERO M LOURDES
UNIVERSIDAD ANDINA DE CUSCO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO
RELACIÓN DE AUDIENCIAS DEL 07 DE NOVIEMBRE DEL 2012 N°
HORA
N° DE EXP.
AUDIENCIA
INICIO
TERMINO
1
09:00:00
10:59:00
2330-2012-JR JUZGAMIENTO
2
10:00:00
11:30:00
1075-2012-JP
3
10:00:00
11:59:.00
962-2012-JP
4
11:00:00
12:59:00
2390-2012-JR
5
13:00:00
13:30:00
1783-2012-JR
6
14:30:00
15:30:00
1471-2012-JR
DEMANDANTE
DEMANDADO
DIRECCION REGIONAL DESNATURALIZACION DE DE CULTURA CONTRATO HUAMBO ORE PAGO DE BENEFICIOS UNICA CCOPA PAREJA CHABELI SIHOMARA MAGALI SOCIALES HUAYOTUMA PAGO DE BENEFICIOS UNICA ARENAS VALENCIA VIRGINIA HERMOZA CESAR SOCIALES JOSUE MUNICIPALIDAD DECLARACION DE JUZGAMIENTO BARTUREN BERNAL JOSE DISTRITAL DE CONTRATO LABORAL WANCHAQ MUNICIPALIDAD AITE ROCCA CARLOS RECONOCIMIENTO DE JUZGAMIENTO PROVINCIAL DE EMILIANO DERECHSO LABORALES CUSCO CORTE SUPERIOR DE DECLARACION DE CONCILIACION CHOQUE CALOS DELIA LILIA JUSTICIA DE CUSCO VINCULO LABORAL DAVILA VELARDE VLADIMIR
RELACIÓN DE AUDIENCIAS DEL 08 DE NOVIEMBRE DEL 2012 N°
1
HORA INICIO
TERMINO
09:00:00
10:59:00
N° DE EXP.
AUDIENCIA
DEMANDANTE
DEMANDADO
92-2012-JR
JUZGAMIENTO
FLOREZ VALENZA KLEVER
AGRORURAL CUSCO DIRECCION REGIONAL DE CULTURA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO MINISTERIO DE AGRICULTURA
2
11:00:00
11:30:00
2291-2012-JR CONCILIACION
MEDRANO PANOCCA BALTAZAR
3
12:00:00
12:30:00
3507-2012-JR CONCILIACION
HUAMAN LUNA JULIAN
4
14:00:00
15:00:00
3112-2012-JR CONCILIACION
MARTINEZ NUÑEZ GINA MARITZA
MATERIA
PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES
RELACIÓN DE AUDIENCIAS DEL 09 DE NOVIEMBRE DEL 2012 1 N°
1
HORA
N° DE EXP.
AUDIENCIA
INICIO
TERMINO
08:00:00
08:59:00
2456-2012-JR CONCILIACION
DEMANDANTE
DEMANDADO
QUISPE QUISPE JUAN
RESTAURANT PAITITI
2
09:00:00
10:59:00
HUARANCA SALAS LEANDRO 2788-2012-JR JUZGAMIENTO Y OTRO
3
10:00:00
11:00:00
1052-2012-JP
UNICA
QUISPE SUNA WILBER
4
12:00:00
12:30:00
3457-2012-JR CONCILIACION
QUISPE TUNI WALTER
5
13:00:00
13:30:00
3299-2012-JR CONCILIACION
SUPA SINCHI MAX Y OTROS
6
14:00:00
15:30:00
2091-2012-JR JUZGAMIENTO
CASTILLO VALENZUELA VIRGINIA
HOTEL LIBERTADOR QUISPE JUNO JACINTO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ HUAYOTUMA HERMOZA CESAR JOSUE
ECON. HAYMET S AGUILAR VILLA ADMINISTRADORA (e) MODULO LABORAL NLPT CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CUSCO
PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES PAGO DE BNEFICIOS SOCIALES