ANEXO 1 OTROSÍ TERCERO.- Se interesa el Sobreseimiento Provisional de la causa respecto a los delitos contra la hacienda pública imputados a Doña Cristina de Borbón, al amparo del artículo 641 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por inexistencia de indicios racionales de criminalidad con base en las siguientes ALEGACIONES PRIMERA.- VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. Analizados los fundamentos obrantes en el Auto de 7 de noviembre de 2014 de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial, la conclusión es que a la Infanta se la imputa en base a una sospecha, “pudo saber”, que invierte la carga de la prueba pervirtiendo el principio de presunción de inocencia. La Audiencia deriva al marco del Juicio Oral la prueba de la existencia de algún dato, indicio, documento o declaración que acredite lo que hasta este momento ha sido incapaz de justificarse, es decir la existencia de una mínima prueba de cargo indiciaria y objetiva de la participación de Doña Cristina de Borbón en el presunto delito contra la hacienda pública atribuido a su cónyuge, Don Iñaki Urdangarín. Tras meses de afanada investigación la conclusión que se ha extraído es un raquítico “pudo conocer”, que sitúa a Doña Cristina de Borbón en una posición de indefensión. SEGUNDA.- FALTA DE COHERENCIA EN LA INTERPRETACIÓN DE DATOS Y CIRCUNSTANCIAS IDENTICOS. Las distintas resoluciones de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial constituyen la demostración palpable de que los mismos datos y circunstancias pueden utilizarse para realizar interpretaciones radicalmente distintas. El Auto de 12 de julio de 2012 deniega la imputación de la Infanta por los mismos motivos que dos años y medio después, Auto de 7 de noviembre de 2014, mantiene su imputación. A continuación se expone el errático paseo interpretativo de la Audiencia Provincial en las citadas resoluciones en relación a la existencia o no de indicios de criminalidad. 1º.- En cuanto a la participación societaria en AIZOON SL En el AUTO DE 12 DE JULIO DE 2012 se decía: “...el sólo hecho de participar en un ente asociativo sin ejercer en el mismo funciones ejecutivas no genera para el simple partícipe responsabilidad criminal por los hipotéticos 1