FISCALIA ESPECIAL CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA DELEGACIÓN DE LAS ISLAS BALEARES
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 3 DE PALMA DE MALLORCA DILIGENCIAS PREVIAS Nº 2677/2008 PIEZA SEPARADA N° 25 AL JUZGADO EL Fiscal, en el marco de la Pieza Separada número 25 dimanante de las Diligencias Previas nº 2677/08, interpone RECURSO DE APELACIÓN contra el Auto de fecha 25 de junio de 2014 de transformación de las Diligencias Previas en Procedimiento Abreviado, por inexistencia de indicios racionales de criminalidad respecto de la participación de Doña Cristina de Borbón en los hechos delictivos que se le imputan, y respecto de la participación de Doña Ana María Tejeiro en el delito contra la hacienda pública que le atribuye, con fundamento en las siguientes: ALEGACIONES PRIMERA.- Adoptar como pilar inicial de una investigación penal una “certeza absoluta”, conlleva magnificar la nimiedad y convertir en sospechoso lo cotidiano. Ocurre, como en el presente caso, cuando se establece un juicio de valor fundamentado en meras conjeturas: “Doña Cristina de Borbón es culpable, no se sabe bien de qué”, para a continuación emprender una intensa prospección para ver si se la pilla en un renuncio. Requisito necesario para iniciar una investigación penal es la previa existencia de unos mínimos indicios incriminatorios, a partir de ahí, el viaje investigador no es unidireccional sino abierto, en continua evolución, en el sentido de que el rumbo va variando en función del resultado de las diligencias de prueba, y el puerto de destino lo fija la valoración conjunta, imparcial y objetiva de dichas diligencias.
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