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Vecinos del sector Ancoa protestaron solicitando que autoridades agilicen soluciones para familias afectadas por el temporal

Ayer, vecinos del cajón Ancoa realizaron una protesta pidiendo ser escuchados por las autoridades tras las graves consecuencias que dejó el reciente sistema frontal en la zona precordillerana.

Habitantes de los sectores de Chupallar, Roblería, Emblase Ancoa y Vega Ancoa, se reunieron en el kilómetro 6 del camino al embalse, callejón Alto Las Leñas, para dirigirse en una caravana de vehículos al sector céntrico de la ciudad.

Una vez en la Plaza de Armas, se ubicaron frente al municipio y luego ingresaron al edificio de la Delegación Provincial. Posteriormente se dirigieron al principal acceso a la ciudad, cortando la ruta 5 Sur durante algunos minutos.

En la ocasión, Yenny Vega, dirigente de Alto Las Leñas, dijo que entre el petitorio figura “que se agilice la conectividad en los callejones de la precordillera y una ayuda concreta para la reconstrucción de las viviendas afectadas.

Para ello necesitamos una mayor presencia del municipio y del gobierno”.

Por su parte, Ana Zumarán, de Chupallar, señaló que “las autoridades no nos han dado ninguna solución, el agua se lle- vó el puente y ahora estamos pasando por arriba de unos bines, lo que ciertamente es muy peligroso pero no tenemos otra solución. Necesitamos la presencia de gente de Obras Hidráulicas y que el gobierno se haga presente, ya que estamos aislados”.

En tanto, los concejales Marco Avila, Michael Concha y Jesús Rojas, que estuvieron con los manifestantes, coincidieron que “es una justa demanda pedir que las autoridades gubernamentales agilicen las soluciones en el mejoramiento de caminos, reposición de puentes. Esto no es contra el municipio ni contra la Delegación Provincial, lo que piden es que el gobierno central pueda ser más rápido en las soluciones.

Durante la tarde de ayer, la Delegada Priscila González se reunió con los representantes de las comunidades afectadas por el sistema frontal, señalando que continuarán entregando ayuda y proyectando nuevas acciones en beneficio de los ha-

NOTIFICACIÓN Y REQUERIMIENTO DE PAGO. PRIMER JUZGADO DELETRAS DE LINARES, con domicilio en calle Sotomayor N°461, Primer Piso, comuna de Linares. En los autos sobre juicio ejecutivo, Rol C-1126-2022, caratulados “COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ORIENTE LIMITADA con ASCENCIO TOPOGRAFIA SPA Y OTROS”, se ordenó notificar por avisos, lo siguiente: CUADERNO PRINCIPAL. A Folio N°1. EN LO PRINCIPAL: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo; PRIMER OTROSI: Señala bien para la traba de embargo y designa depositario provisional; SEGUNDO OTROSI: Acompaña documentos, bajo apercibimiento y solicita custodia; TERCER OTROSI: Acredita personería; CUARTO OTROSI: Se tenga por exhibido documento que indica; QUINTO OTROSI: Se tenga presente; SEXTO OTROSI: Señala medio de notificación electrónico. S. J. L. JOSE ANTONIO VARGAS GUANGUA, abogado, que posee como medio de notificación electrónico casilla notificacionesgrc@oriencoop.cl, domiciliado en Maipú Nº360, 2º Piso, Linares, en representación como mandatario judicial convencional, según se acredita, de COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ORIENTE LIMITADA, conocida también como ORIENCOOP LTDA, persona jurídica del giro que la denomina, representada legalmente por su Gerente General Don NELSON JOFRE ZAMORANO, Abogado, ambos domiciliados en 14 Oriente N°968 de Talca, a US. con respeto digo: La COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ORIENTE LIMITADA, es dueña del pagaré a la orden N°600601720010, suscrito con fecha 19 Noviembre 2020, que en original acompaño, y del cual consta que ASCENCIO TOPOGRAFIA SPA, persona jurídica del giro que la denomina, representada legalmente por Don JOSE DELFIN ASCENCIO IBAÑEZ, ambos domiciliados en CALLE 1 N°1055, VILLA PILAR 2, de la comuna de PARRAL, se constituyó en deudor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Oriente Limitada, por la suma de $20.021.427.- pagaderos en 36 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $714.426.- en las cuales se encuentran comprendidos los intereses del 1,4%, y con vencimiento cada una de dichas cuotas el día 20 de cada mes, a contar del mes de Diciembre de 2020. Es el caso señalar que el pagaré se encuentra impago desde la cuota 20 inclusive, correspondiente al día 20 Julio 2022. En consecuencia, la deuda total asciende a esta fecha a $12.145.242.- (Doce millones ciento cuarenta y cinco mil doscientos cuarenta y dos pesos), más los intereses moratorios. En efecto, en caso de mora o simple retardo en el pago se estipuló que la tasa de interés, cualquiera que ella sea, se elevará al máximo que la ley permita estipular para este tipo de operaciones de crédito. Conforme con las cláusulas del pagaré mencionado, toda la deuda se podrá considerar exigible y de plazo vencido por el simple atraso o no pago oportuno del total o parte de cualesquiera de las cuotas referidas, sin perjuicio del interés penal pactado. Según la cláusula segunda por tratarse de una estipulación de caducidad del plazo enteramente a favor de la Cooperativa, ésta podrá esperar el vencimiento de la última cuota para demandar el total de lo adeudado, contándose desde esta última cuota para demandar el total de lo adeudado, contándose desde esta última el tiempo exigido por la ley para que opere una eventual prescripción. Asimismo, con cada cuota de capital e interés o sólo intereses, el suscriptor, el suscriptor se obligó a pagar a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Oriente Limitada la comisión legal del 1% anual sobre el saldo de capital garantizado y que la Cooperativa recauda para el FONDO DE GARANTÍA PARA PEQUEÑOS EMPRESARIOS, el cual cauciona el crédito con una tasa de garantía de 85% del saldo de Capital adeudado. Ante el no pago oportuno de esta comisión en favor del Fondo, el deudor se obligó a pagar el interés máximo convencional vigente a la fecha de suscripción de este pagaré. El hecho es que el deudor y demandado no pagó a su vencimiento la cuota vencida el 20 Julio de 2022 por lo que adeuda a la Cooperativa el valor de $12.145.242.- más los intereses moratorios devengados y que se devenguen hasta obtener el pago efectivo de esta obligación según lo estipulado en dicho título. Con esta demanda y ejerciendo la facultad estipulada, la Cooperativa viene en hacer exigible el total del saldo de capital adeudado con sus intereses, como si esta obligación fuere de plazo vencido, más la comisión legal del 1% anual sobre el saldo del capital garantizado, que la Cooperativa recauda para el Fondo de Garantía igual al 85% del saldo capital adeudado, más los intereses pactados y costas. Para los efectos de garantizar el pago de esta obligación, se constituyó como avales y codeudores solidarios ASCENCIO MOLINA SPA, persona jurídica del giro que la denomina, representada legalmente por Don JOSE DELFIN ASCENCIO IBAÑEZ ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en CALLE 1 N° 1055, VILLA PILAR 2, de la comuna de PARRAL y Don JOSE DELFIN ASCENCIO IBAÑEZ, ignoro profesión u oficio, domiciliado en CALLE 1 N°1055, VILLA PILAR 2, de la comuna de PARRAL. La firma de los suscriptores de este pagaré fue autorizada por Notario Público, razón por la que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 434 N°4 del Código de Procedimiento Civil, tiene mérito ejecutivo. La deuda es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita.- POR TANTO, en mérito de lo expuesto y de conformidad con lo que disponen los artículos 254, 434 N°4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y la ley 18.092.- RUEGO A US., tener por deducida demanda ejecutiva en contra de ASCENCIO TOPOGRAFIA SPA, representada legalmente por Don JOSE DELFIN ASCENCIO IBAÑEZ, ambos ya individualizados, y en contra de ASCENCIO MOLINA SPA representada legalmente por Don JOSE DELFIN ASCENCIO IBAÑEZ y de Don JOSE DELFIN ASCENCIO IBAÑEZ en calidad de avales y codeudores solidarios, ambos ya individualizados, acogerla en todas sus partes, ordenando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $12.145.242.- (Doce millones ciento cuarenta y cinco mil doscientos cuarenta y dos pesos), más los intereses moratorios correspondientes pactados en el pagaré de autos y que se siga adelante con la ejecución hasta obtener entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condenación en costas. PRIMER OTROSI: Ruego a US., tener presente que designo como bienes para la traba del embargo todos los bienes muebles que guarnecen el domicilio de los deudores, automóviles y bienes raíces, solicitando que se designe como depositario provisional de los bienes que se le embarguen, bajo todas las responsabilidades civiles y penales correspondientes al mismo deudor. SEGUNDO OTROSI: Ruego a US., tener por acompañados con conocimiento y bajo apercibimiento del artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil, el pagaré individualizado en lo principal de esta presentación, el cual solicito sea guardado en la custodia del Tribunal, bajo la responsabilidad del Secretario del mismo. TERCER OTROSI: Ruego a US., tener presente que mi personería para comparecer en representación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Oriente Limitada, consta de Escritura Pública de mandato judicial, de fecha 31 Agosto de 2020, otorgada ante Notario Público, Titular de Talca Don Teodoro Patricio Durán Palma, cuya copia autorizada se encuentra archivada en la Secretaria de este Tribunal. CUARTO OTROSI: Ruego a US., tener por exhibida escritura pública de mandato judicial, singularizada en el otrosí anterior, donde consta mi personería para comparecer en representación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Oriente Limitada en los términos del artículo 6° del Código de Procedimiento Civil, el cual se encuentra custodiado en la secretaría de este tribunal. QUINTO OTROSI: Ruego a US., tener presente que en mi calidad de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, asumo mi propio patrocinio y poder en esta causa reservándome el poder por ahora. SEXTO OTROSI: Ruego a US., tener presente para los efectos de los artículo 48, 49 y 254 N°2 del Código de Procedimiento Civil, como medio de notificación electrónico la siguiente casilla esto es: notificacionesgrc@oriencoop.cl.- RESOLUCIÓN: A Folio N°5. Linares, 14 de Octubre de 2022.- Por cumplido lo ordenado. Proveyendo la demanda de folio 1, se dispone: A lo principal: Téngase por interpuesta demanda ejecutiva. Despáchese mandamiento de ejecución y embargo. Al primer otrosí: téngase presente y se designa depositario provisional al propio ejecutado, bajo su responsabilidad legal. Al segundo otrosí: téngase por acompañado documento(s), bajo el apercibimiento del artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil. Custódiese. Al tercer y cuarto otrosí: téngase presente, por exhibido y acompañado documento, con citación. Al quinto y sexto otrosí: téngase presente. Cuantía de $12.145.242.En Linares, a 14 de Octubre de 2022, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. CERTIFICO: Que bajo el N°842-22, se guarda en Custodia del Tribunal el documento acompañado a la demanda.- Proveyó y firmó digitalmente don ALEJANDRO SUMONTE VERDEJO, Juez Titular. CUADERNO DE APREMIO. A Folio N°1. MANDAMIENTO: Requiérase por un Ministro de Fe a ASCENCIO TOPOGRAFIA SPA, representada legalmente por don JOSE DELFIN ASCENCIO IBAÑEZ, en calidad de deudor principal y a ASCENCIO MOLINA SPA representada legalmente por don JOSE DELFIN ASCENCIO IBAÑEZ y a Don JOSE DELFIN ASCENCIO IBAÑEZ, en su calidad de avales y codeudores solidarios, para que en el acto de su requerimiento pague a COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ORIENTE LIMITADA o a quien sus derechos re-

Viernes 14 de Julio de 2023

DIARIO EL HERALDO presente, la cantidad de $12.145.242.- más intereses y costas.- Si no pagare en el acto de su requerimiento, trábese embargo en bienes suficientes del deudor y que el Ministro de Fe encargado de la diligencia determine, procediéndose en todo con arreglo a la Ley. Se ha designado depositario provisional al propio ejecutado, bajo sus responsabilidades legales. Así está ordenado en los autos ejecutivos antes individualizados. Linares, 14 Octubre 2022.- ALEJANDRO SUMONTE VERDEJO Juez Titular. CUADERNO PRINCIPAL. A Folio N°74, con fecha 24 de Junio del año 2023. Comparece JOSÉ ANTONIO VARGAS GUANGUA, abogado, expone y efectúa la siguiente presentación: EN LO PRINCIPAL: Notificación por avisos. EN EL PRIMER OTROSÍ: Extracto. EN EL SEGUNDO OTROSÍ: Diarios. EN EL TERCER OTROSÍ: Domicilio bajo apercibimiento. S. J. L. en lo Civil de Linares (1°) JOSÉ ANTONIO VARGAS GUANGUA, abogado por la demandante en los autos ejecutivos caratulados “COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ORIENTE LIMITADA con ASCENCIO TOPOGRAFÍA SPA Y OTROS”, Rol C-1126-2022, Cuaderno Principal, a US. digo: Según consta de las diversas diligencias consignadas en autos en los Folios números [3E], [4E], [5E], [8E], [9E], [10E], [11E], [12E], [13E], [14E], [15E], [16E] y [3E], este último de fecha 16 de junio del presente año, todas del cuaderno principal, los demandados ASCENCIO TOPOGRAFÍA SPA, representada legalmente por JOSÉ DELFÍN ASCENCIO IBÁÑEZ, en calidad de deudor principal; ASCENCIO MOLINA SPA, representada legalmente por JOSÉ DELFÍN ASCENCIO IBÁÑEZ y JOSÉ DELFÍN ASCENCIO IBÁÑEZ, en sus calidades de avales y codeudores solidarios, no han podido ser notificados, por no habérseles encontrado en los diferentes domicilios señalados en autos, ni ha sido posible saber su paradero, pese a las averiguaciones practicadas como consta de la certificación de folio 32 y de folio 48 y de los oficios de folio 33, folio 40, folio 44, folio 51, folio 57, folio 61, y folio 63 del presente cuaderno. Se hace presente a S.S. que se hace indispensable la notificación por avisos atendidos los plazos acotados de los cuales se disponen para notificar atendida a que la operación demandada se trata de un crédito con garantía FOGAPE. En consecuencia, procede notificarlos de la demanda, su resolución, el mandamiento, que se les requiera de pago, esta solicitud y sus proveídos mediante avisos en los diarios. Lo anterior, por cuanto los demandados se encuentran en la situación de una persona cuya residencia es difícil de determinar al tenor del artículo 54 del Código de Procedimiento Civil. Conforme lo señalado, vengo en solicitar a S.S., se sirva decretar en estos autos la notificación por avisos a los demandados antes individualizados, al tenor de la norma citada, disponiendo el diario y número de avisos a efectuar, sin perjuicio de la publicación en el Diario Oficial. Como la notificación en la forma solicitada es excesivamente dispendiosa, se insertan en la publicación, íntegramente las actuaciones mencionadas, solicito que los avisos se publiquen en extracto redactado por la Sra. Secretaria del Tribunal. POR TANTO, en virtud de lo expuesto, PIDO A US.: Se sirva ordenar que la notificación se practique por avisos. PRIMER OTROSÍ: Ruego a US., ordenar que los avisos se publiquen en extracto redactado por la señor Secretaria del Tribunal o de quien haga sus veces, pues su publicación íntegra es excesivamente dispendiosa. SEGUNDO OTROSÍ:

Ruego a US., señalar el periódico “El Heraldo” de Linares, para efectuar las publicaciones legales, cuyo número será de 3 veces, sin perjuicio de una publicación que debe hacerse en el Diario Oficial los días primero o quince de cada mes, o al día siguiente si no se ha publicado en las fechas indicadas. TERCER OTROSI: Ruego a U.S., ordenar que los demandados en su primera gestión judicial, designen domicilio dentro de los límites urbano del lugar de funcionamiento del Tribunal, bajo apercibimiento del artículo 53 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la notificación por el estado diario de las resoluciones comprendidas en el artículo 48 del mismo Código. RESOLUCIÓN: A Folio N°76. Linares, 29 Junio de 2023.- A LO PRINCIPAL Y SEGUNDO OTROSI: Como se pide, notifíquese y requiérase de pago a los demandados ASCENCIO TOPOGRAFÍA SPA, representada legalmente por JOSÉ DELFÍN ASCENCIO IBÁÑEZ, en su calidad de deudor principal y a ASCENCIO MOLINA SPA, representada legalmente por JOSÉ DELFÍN ASCENCIO IBÁÑEZ y a don JOSÉ DELFÍN ASCENCIO IBÁÑEZ, en su calidad de avales y codeudores solidarios; de la demanda ejecutiva y su resolución, escritas a folio 1, de fecha 11 octubre de 2022, y folio 5, de fecha 14 octubre de 2022, ambas del cuaderno principal; del mandamiento de folio 1, de fecha 14 octubre de 2022, del cuaderno de apremio; y del presente escrito y esta resolución, mediante avisos extractados, en el Diario El Heraldo de Linares por tres veces y en el Diario Oficial por una vez los días 1° o 15 de cualquier mes, o al día siguiente hábil si los referidos correspondieran a un día festivo. AL PRIMER OTROSI: Estese a lo resuelto precedentemente, y acompáñese un extracto por la parte para su revisión y posterior autorización. AL TERCER OTROSI: Se apercibe a los demandados a fin de que en su primera gestión judicial, designen domicilio dentro de los límites urbano del lugar de funcionamiento del Tribunal, bajo apercibimiento del artículo 53 del Código de Procedimiento Civil. En Linares, a 29 Junio de 2023, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Proveyó y firmó digitalmente don ALEJANDRO SUMONTE VERDEJO, Juez Titular. En Linares, a veintinueve de Junio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. CUADERNO PRINCIPAL. A Folio N°77, con fecha 02 julio de 2023. Comparece JOSÉ ANTONIO VARGAS GUANGUA, abogado, expone y solicita que se cite a los demandados para requerirlos de pago, citando a los demandados a concurrir dentro de 5° día hábil, a las 10:00 horas, contado desde la última publicación a comparecer ante la señora Secretaria del Tribunal o de quien haga sus veces, a efectos de que se le practique el correspondiente requerimiento de pago. RESOLUCIÓN: A Folio N°78. Linares, 03 de Julio de 2023. Como se pide, se cita al demandado a concurrir dentro de 5° día hábil, a las 10:00 horas, contado desde la última publicación a comparecer ante el Sra. Secretaria del Tribunal a efectos de que se le practique el requerimiento de pago. Una vez realizada las publicaciones será carga de la propia parte dar cuenta con la debida antelación de dos días al Tribunal de dichas publicaciones, para efectos de realizar el requerimiento de pago. En Linares, a 03 de Julio de 2023, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Proveyó y firmó digitalmente don ALEJANDRO SUMONTE VERDEJO, Juez Titular. PRISILLA CONTRERAS VERGARA. Secretaria Subrogante.-

JBS refuerza presencia en Chile con carne madurada a través de Walmar t

Maturatta, una nueva línea de carne de vacuno, creada especialmente para los amantes de los asados, llegó a Chile de la mano de Friboi, perteneciente al holding JBS, el mayor procesador de alimentos y proteínas del mundo, en respuesta al creciente hábito de los chilenos por preparar alimentos en la parrilla, preferente en compañía de familiares y amigos.

Se trata de una carne madurada, lo que garantiza una mejor ternura y sabor. Además, viene congelada en origen, lo que disminuye la cristalización que se genera al congelarla en el freezer, permitiendo así conservar toda la frescura de la carne.

“Estamos presente hace muchos años en Chile a través de diversos productos, con nuestras marcas Friboi

Black y Swift. Ahora con Maturatta apuntamos a consolidarnos en el mercado de las carnes de vacuno para la parrilla, con un producto más blando y de mayor sabor, cuyos cortes son del tamaño ideal para un mejor rendimiento de los asados”, dice Viviana Segovia, gerente general de JBS Chile.

La ejecutiva comenta que “el objetivo es seguir desarrollando nuestras marcas, estrechar la relación comercial con nuestros clientes, liderar el mercado y traer innovaciones relevantes para el consumidor chileno. Nuestro liderazgo global no sólo responde al aumento en la productividad, sino también a la calidad del producto brasileño, haciéndolo competitivo y llegando a más de 150 países”.

- El gigante brasileño, el mayor procesador de carne del mundo, ya está en los supermercados Líder con su línea “Maturatta”, para satisfacer la creciente demanda de calidad por quienes son amantes de la parrilla.

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