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Linares:

Organizaciones sociales de la provincia de Linares recibieron capacitación sobre proceso de postulación al Fondo de Fortalecimiento

La iniciativa impulsada por el Ministerio Secretaría General de Gobierno se encuentra disponible para su postulación a través del sitio web www.fondos.gob.cl.

Linares.- En marco de la difusión para que lideres y lideresas sociales de las diversas organizaciones

EXTRACTO

sociales de la provincia de Linares conozcan el proceso de postulación al Fondo de Fortalecimiento de Organizaciones de Interés Público (FFOIP), se desarrolló una instancia para resolver consultas y explicar fechas y los alcances del concurso en su versión 2025.

De esta manera, la delegada presidencial provincial de Linares, Aly Valderrama, indicó que en “este acto, además de dar a conocer las bases del concurso, se hizo un trabajo de capacitación con estas organizaciones para que en este proceso de generación del proyecto les sea muy efectivo el trabajo y sobre todo la propuesta quede

2° Juzgado de Letras de Linares, ubicado en Sotomayor Nº 461, segundo piso, autos, Banco del Estado de Chile con Perez Burgos Marcelo Patricio, Rol Nº 1603-2019. Presentación de folio 59. Solicita desarchivo.- S. J. L. Civil de Linares (2°).- WALTER MORALES CERONI, Abogado, por el Banco del Estado de Chile, en los autos sobre juicio Ejecutivo, caratulados ” BANCO ESTADO DE CHILE CON PEREZ BURGOS MARCELO”, Rol Nº 1603-2019-C, a US., respetuosamente digo: Que, vengo a solicitar el desarchivo de la presente causa, para los efectos de proponer mínimo para la subasta. POR TANTO, RUEGO A US.: Ordenar el desarchivo de este expediente. Resolución de folio 60. Linares, once de Julio de dos mil veintitrés Téngase por desarchivada la presente causa y póngase a disposición de las partes por un lapso de 30 días, si no realizaran gestión útil las partes, vuelva la causa al archivo. Notifíquese de conformidad al artículo 52 del Código de Procedimiento Civil. Proveyó doña PAULA LUENGO MONTECINO, Juez Titular. En Linares, a once de Julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Resolución de folio 62. Linares, diecinueve de Julio de dos mil veintitrés Atendido el mérito de autos, se autoriza a notificar el escrito de folio 59 y la resolución de folio 60 además de la presente resolución, mediante avisos extractados en el Diario El Heraldo de Linares y/o el diario El Lector de Linares por tres veces. Proveyó doña PAULA LUENGO MONTECINO, Juez Titular. En Linares, a diecinueve de Julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario, la resolución precedente.

muy bien planteada para que como región, como ya ha pasado en otras ocasiones, tengamos un podium dentro de las organizaciones que tienen mayor adjudicación de proyectos”.

Hasta el 2 de mayo del presente año, tendrán las organizaciones sociales para postular sus ideas de manera digital, mientras que para quienes deseen presentar su proyecto en formato papel, pueden realizarlo hasta el 17 de abril. En cuanto a los recursos, para el Maule se destinan más de 70 millones para proyectos locales; más de 8 millones para proyectos de carácter regional, y más de 20 millones en la línea de iniciativas que estén enfocadas en niños, niñas y adolescentes.

Por su parte, la seremi de Gobierno, Nataly Rojas, enfatizó en el despliegue territorial que se encuentra realizando la Secretaría Regional Ministerial, en las cuatro provincias del Maule, puesto que este fondo “busca fortalecer el trabajo que desarrollan distintas organizaciones. Algunos de los requisitos importantes para poder postular es que tengan al menos dos años de vigencia, que también estén inscritos para poder recibir recursos pú-

blicos y, por supuesto, no tener adeudada ninguna de las rendiciones de cuentas previas a otros fondos entregados de manera pública”.

“Hay una línea especial para poder postular a proyectos vinculados a la niñez y la adolescencia. Todas aquellas organizaciones que tengan como grupo beneficiario este público, también tienen un fondo especial al que pueden postular. Este año tenemos un aumento de un 16% de los fondos respecto del año pasado, llegando casi a los 100 millones de pesos en la región del Maule y a los 1.500 millones de pesos en el país”, agregó la autoridad de Gobierno.

Las organizaciones podrán acceder a un máximo de $2 millones cuando se trate de proyectos locales (una comuna), $4 millones para aquellos de carácter regional (dos o más comunas de una misma región) y un límite de $10 millones para iniciativas de alcance nacional (más de una región). Cabe señalar que las bases se encuentran disponibles en el sitio web www.fondodefortalecimiento.gob.cl y las postulaciones digitales se pueden llevar a cabo a través de la web www.fondos.gob.cl

REPRESENTANTE LEGAL

OSCAR CASTRO ARELLANO

COLUMNISTA

OSVALDO PALMA

DIRECCIÓN

FONO: 73 2472163

YERBAS BUENAS Nº 630

LINARES

EMAIL

contacto@lectoronline.cl ventas@lectoronline.cl

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TEATRO Y HORROR: “Un Cuento Chileno” Llega al TRM

Tras un exitoso preestreno, el montaje que promete ser la experiencia teatral más intensa del año será presentado de manera oficial el miércoles 26 de marzo a las 19:30 horas en el Teatro Regional del Maule.

Las entradas tienen un valor general de $5.000 y se encuentran disponibles en vivoticket.cl

UF: $38.834,06

Dolar $917,97

UTM: $68.034,0

Lila - Lea

Linares

11º Min. 26º Max.

Despejado

Cauquenes

8 Min. 25º Max. Despejado

La reconocida compañía

Teatro Niebla vuelve a los escenarios del Maule con el estreno oficial de “Un Cuento Chileno”. Una fábula de horror que muestra la historia de Tránsito, una mujer que oculta a su hija en un gallinero para protegerla de las bestias míticas que rondan la zona. Cuando el padre de la niña irrumpe

nuevamente en sus vidas, la madre decide utilizar la hechicería popular para alejarlo.

“La obra presenta una historia profundamente chilena: una madre trabajadora, un padre ausente, una abuela huraña y un tío encubridor”, adelantó el dramaturgo y director de la propuesta escénica, Daniel Acuña.

El escritor recalcó que “Un Cuento Chileno” reflexiona sobre la desigualdad de género en contextos rurales y la vulneración de los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes dentro del ámbito familiar.

“Esta obra busca hablar de lo que incomoda, de aquello que preferimos esconder bajo la alfombra. El

horror nos permite hablar de lo indecible, de lo que preferimos evitar”, recalcó Acuña.

Estreno oficial

“Un Cuento Chileno” tuvo un exitoso preestreno durante enero en Talca. “Quedamos felices por la recepción del público que valoró el impacto emocional del montaje. Los asistentes destacaron las actuaciones, la iluminación, la música y la escenografía como elementos clave para crear la atmósfera de horror de la obra”, detalló el dramaturgo.

Tras la retroalimentación, la compañía Teatro Niebla reforzó la propuesta de movimiento, la narrativa visual y lumínica, para intensificar la profundidad de la historia. “Queremos que cada elemento contribuya a que el público viva la obra de forma aún más inmersiva”, destacó el director. La obra -que promete ser una de las experiencias teatrales más intensas del añotendrá su estreno oficial el miércoles 26 de marzo a las 19:30 horas en el Teatro Regional del Maule. Las entradas tienen un valor general de $5.000 y se encuentran disponibles en vivoticket.cl. Tiene una duración de 70 minutos y está indicada para mayores de 16 años.

El montaje -financiado por el Fondo de Fomento a las Artes Escénicas, Convocatoria 2024, del Ministerio de Culturas, Artes y Patrimonio- es el cierre de la trilogía de horror de Teatro Niebla en conjunto con las exitosas obras Obcecación y Belleza Visceral.

JUNAEB realizó operativos oftalmológicos y avance de entrega de sets escolares

La Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB), bajo la dirección nacional de Camila Rubio, continúa con su compromiso de entregar herramientas que favorezcan la igualdad de oportunidades y el éxito académico de los estudiantes en Chile.

En este contexto, el director regional de JUNAEB, Patricio Uribe, señaló “nos alegra mucho que los padres, madres y apoderados estén muy felices, pero nos alegra aún mucho más que los jóvenes tengan mejores perspectivas de futuro, porque lo que hacemos a través de JUNAEB es entregar herramientas para que el desarrollo de su conocimiento y aprendizaje sea en igualdad de condiciones”.

Esta semana, en nuestra región del Maule, JUNAEB

ha realizado operativos oftalmológicos en las provincias de Talca, Linares y Cauquenes, avanzando en la ejecución del Programa de Servicios Médicos, específicamente en la atención oftalmológica que beneficiará a los estudiantes con el recambio de lentes ópticos, una medida que busca mejorar su desempeño académico. Este año, se proyecta realizar un total de 6.500 atenciones en el área de oftalmología, logrando, hasta la fecha, un avance superior al 20%. Por otro lado, el Programa de Útiles Escolares (PUE) sigue desplegándose con la entrega de sets diferenciados por nivel educativo (prebásica, básica y media) a los estudiantes de establecimientos municipales y a gran parte de los particulares subvencionados

adheridos a la gratuidad, superando el 81% en la entrega hasta la fecha en el la región de estos artículos escolares.

Durante las últimas semanas, el director regional de JUNAEB, Patricio Uribe Ibáñez, ha visitado diversos establecimientos educacionales y centros de atención del Programa de Servicios Médicos de JUNAEB, acompañado por varias autoridades, entre ellas delegados y delegadas provinciales, los alcaldes de Teno, Rauco, Romeral y Talca, además de concejales, directores provinciales de educación, directores de DAEM y encargados de los SLEP. El propósito de estas visitas fue asegurar la correcta implementación de los programas y evaluar el avance en la entrega de los Sets Escolares.

Carabineros del Sebv maule detuvo a 6 personas por ordenes de detención vigentes por diferentes delitos

En el marco de Plan Operativo de “Búsqueda de prófugos de la Justicia”.

Carabineros de la Sección Especializada SEBV MAULE en base al plan operativo de búsqueda de prófugos de la justicia, realizado entre los días 18 al 20 de abril del presente año, detuvo a 6 sujetos en la Región del Maule; quienes mantenían órdenes de aprehensión vigente por diferentes delitos. Entre ellos, 1 por ocultamiento de Placa Patente, 1 por lesiones menos graves, 1 por hurto, 1 1 por robo en lugar habitado y 2 por abuso sexual a menor de 14 años.

Los detenidos se identificaron con las siguientes iniciales:

R.E.N.C, 43 años, chileno,

por ocultamiento de placa patente.

C.J.B.M., 27 años, Chilena, por lesiones menos graves.

S.C.B.A., 24 años, Chilena, Hurto.

J.F.H.P., 32 años, chileno, por Robo en lugar habitado.

N.M.L.F. 55 años, chileno, por abuso sexual a menor de 14 años.

J.C.P.P.S. 67 años, chileno por abuso sexual a menor de 14 años.

Tanto los hombres como las mujeres, fueron puestos a disposición de la justicia.

Por su parte, el Jefe del SEBV MAULE, Teniente Rómulo Matus Guajardo mencionó “Carabineros del SEBV Talca, logro estos resultados gracias a diligencias investigativas y análisis de datos, lo que demuestra el compromiso de esta unidad especializada de carabineros en reforzar la seguridad pública y la prevención de delitos en la región del Maule y, así garantizar que quienes quieran evadir la justicia sean de tenidos de manera efectiva y puestos a disposición de los tribunales competentes” finalizó el Teniente de Carabineros Rómulo Matus.

Seremi de Gobierno

Nataly Rojas por promulgación de re-

forma de pensiones:

“Lo que parecía imposible, se logró”

La reforma se estructura en tres ejes principales: el aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU), la garantía de 0’1 UF por año cotizado y la compensación por expectativa de vida para las mujeres. En todos estos aspectos se aplicarán gradualidades y plazos específicos que comenzarán a tras la publicación de la ley.

Región del Maule.- A raíz de la promulgación de la ley de reforma previsional liderada por el Presidente Gabriel Boric y la ministra del Trabajo y Previsión Social, Jeannette Jara, la seremi de Gobierno del Maule, Nataly Rojas, enfatizó que “lo que parecía imposible, se logró”.

“La reforma previsional compensa a las mujeres y al fin subirán las pensiones de las y los jubilados. Con trabajo, porfía y cariño por Chile, el gobierno del Presidente Boric cum-

ple y avanza en dignidad y justicia social. Siempre dijimos que las pensiones debían subir ahora y no en 20 años más, y lo logramos. No fue fácil, pusimos todo nuestro trabajo y nuestra capacidad para llegar a un acuerdo”, indicó la vocera de Gobierno.

La iniciativa contempla el aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU) a 250 mil pesos, un beneficio por años cotizados, una compensación por diferencias de expectativas de vida, la ampliación del Se-

guro de Lagunas Previsionales y un apoyo a Pymes, para que el incremento del 8,5% de la remuneración imponible se implemente de forma gradual.

“Esta reforma tiene rostro de mujer. Logramos un sistema más justo que compensa a las mujeres por su mayor expectativa de vida y los años dedicados a labores de cuidado no remuneradas. Estos cambios empezarán a hacerse palpables a partir del segundo semestre de este año. Por ejemplo, una mujer con 25

años cotizados, que hoy recibe $406 mil pesos, pasará a recibir $543 mil en enero del 2026. Además, por primera vez, tendremos un sistema verdaderamente mixto, que beneficiará a 800 mil mujeres con la compensación por expectativa de vida, y a más de 900 mil personas con el beneficio por años cotizados”, agregó la seremi de Gobierno.

En enero de 2026 se pagarán, por primera vez, las prestaciones del Seguro Social, que son el Beneficio

por Años Cotizados, de 0,1 UF por cada año contribuido, y la Compensación a Mujeres por Mayores Expectativas de Vida, cuyo monto mínimo es de 0,25 UF.

“Con esta reforma histórica, Chile recupera después de 43 años la cotización del empleador para el sistema de pensiones. La nueva cotización del 7% a cargo de los empleadores se destinará en parte a las cuentas individuales y también al nuevo Seguro Social”, concluyó la autoridad.

Estudiantes de empedrado beneficiados con beca de residencia en departamentos

de bienes nacionales iniciaron año académico en Talca

Muchos jóvenes sueñan con ser profesionales, algunos lo logran, mientras que otros por distintas razones van quedando en el camino, la mayoría de las veces por falta de recursos y oportunidades. Sin embargo, para los empedradinos y empedradinas, eso no es un impedimento, ya que a través de la beca residencia una treintena de jóvenes están cumpliendo ese anhelo de estudiar en la edu-

cación superior en diferentes instituciones de Talca. La beca residencia consiste en otorgar estadía a los estudiantes de la comuna, en un departamento o inmueble Fiscal, en este caso, perteneciente a Bienes Nacionales, que el Municipio tiene en comodato. En este caso, son cinco departamentos y dos casas emplazados en barrios tradicionales de la capital regional del Maule.

La gran mayoría de las casas de estudios superiores, ya iniciaron sus clases, por lo tanto, los estudiantes empedradinos, están desde hace algunos días instalados en estas residencias, razón por la cual, el alcalde de la comuna, Carlos Correa, en conjunto con el seremi de Bienes Nacionales, César Concha, hicieron una ceremonia para dar el inicio del año académico y la entrega oficial de las residencias a los futuros profesionales provenientes desde Empedrado.

En la actividad, también participaron, parlamentarios, consejeros regionales, concejales de Empedrado, apoderados y los estudiantes que viven en las residencias.

Para el alcalde Carlos Correa, este es un beneficio que es de gran ayuda para los jóvenes que van a estudiar a Talca.

“Es un apoyo fundamental

para las familias que hoy tienen a sus hijos estudiando en la educación superior, contar con un espacio en una residencia les favorece significativamente en la disminución de los costos en los estudios. Es una ayuda que les permitirá enfocarse de mejor manera en sus carreras”.

Por su parte, el seremi de Bienes Nacionales, César Concha, comentó que entregar en comodato viviendas fiscales que se encontraban “tomadas” y vandalizadas por años a los municipios es; “una política que hemos llevado a cabo como Ministerio de Bienes Nacionales con distintas municipalidades de la región, y es sumamente significativo que estuviésemos con Empedrado iniciando el año académico, porque, precisamente, es una herramienta que fortalece a nuestras comunidades para que existan trabajadores cali-

ficados en un futuro. Ahora, en el presente, esta iniciativa está ayudando a nuestros hijos e hijas a realizarse como persona”.

La estudiante de kinesiología y beneficiada con la beca residente, Cinthia Cerpa, agradeció esta gran posibilidad que les otorga la Municipalidad de Empedrado.

“Para nosotros es una oportunidad muy grande poder estar en estas viviendas, debido a los beneficios que esto conlleva. Nos significa un ahorro importante en el gasto de arriendo. Además, estamos muy cómodos y nos evita tener que desplazarnos 2 a 3 horas diarias hasta Empedrado”.

Fuera de este importante beneficio, la Municipalidad de Empedrado, también otorga a los estudiantes de educación superior una beca en dinero que se entrega mensualmente.

1° Juzgado de Letras de Linares, ubicado en Sotomayor Nº 461, primer piso, autos, Banco del Estado de Chile con Escobar Jorquera Cesar Antonio, Rol Nº 2110-2023, Cobro de Pagaré. EN LO PRINCIPAL: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo. PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos bajo apercibimiento legal y solicita custodia. SEGUNDO OTROSÍ: Señala bienes para la traba del embargo y designa depositario. TERCER OTROSÍ: Se tenga presente. CUARTO OTROSÍ: Señala correo electrónico. QUINTO OTROSÍ: Patrocinio y poder. S. J. L. Civil MAXIMILIANO JOSE SANCHEZ DERIO, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de Julio de 2022, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Alvaro González Salinas, que se acompaña en un otrosi de esta presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº1111, piso 8º, Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, RUT N°6.362.085-8, de mi mismo domicilio, a US. respetuosamente digo: Mi representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré N° 762085680 que se acompaña en el primer otrosí de esta demanda, que fue suscrito el día 29 de Julio de 2013, por don(ña) CESAR ANTONIO ESCOBAR JORQUERA, ignoro profesión u oficio, con domicilio en LASCAR 4566, VILLA HUAYTIQUINA, LINARES, y/o OLLAGUE 2398, CALAMA. El pagaré

NOTIFICACIÓN

fue suscrito por la suma de 435,118416.- Unidades de Fomento, por concepto de capital, con una tasa de interés del 5,40% anual, durante el periodo comprendido entre la fecha de suscripción del documento y el 31 de Agosto de 2013, fecha esta última en que vencerán y se capitalizarán los intereses devengados, conformando así el nuevo capital. A contar de esta última fecha y hasta el día 10 de Septiembre de 2043, pagará intereses del 4,40% real anual, que el deudor se obligó a pagar en 360 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de 2,191127.- Unidades de Fomento las 359 primeras cuotas y de 2,305568 Unidades de Fomento la última, venciendo las cuotas los días 10 de cada mes, y la primera de ellas el día 10 de Octubre de 2013 y la última el día 10 de Septiembre de 2043. Se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 12 de junio de 2023, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de 356,398538.- Unidades de Fomento, equivalentes al día 18 de octubre de 2023 a la suma de $12.930.773.-, más intereses y las costas de esta causa. Como consta del pa-

garé que se acompaña, la obligación es indivisible, el suscriptor relevó al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la firma de éste se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. POR TANTO, de acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la ley 18.092, artículos 254, 434 N° 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes. A SS. PIDO: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don(ña) CESAR ANTONIO ESCOBAR JORQUERA, ya individualizado, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma 356,398538.- Unidades de Fomento, equivalentes al día 18 de octubre de 2023 a la suma de $12.930.773.- más intereses y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. PRIMER

OTROSÍ: Solicito a S.S. tener por acompañado, bajo apercibimiento del artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, el pagaré individualizado en lo principal, y se ordene su custodia.

SEGUNDO OTROSÍ: Solicito a S.S. tener presente que señalo para la traba del embargo todos los bienes del ejecutado, corporales e incorporales, muebles e inmuebles, y todos los que puedan aparecer en el futuro, los que permanecerán en su poder en calidad de depositarios provisionales, bajo su responsabilidad civil y penal.

TERCER OTROSÍ: Sírvase SS. tener presente que mi personería para actuar en representación del Banco Del

Estado de Chile, consta en escritura pública de fecha 14 de Julio de 2022, otorgada en la Notaría de Santiago de don Alvaro González Salinas, firmada a través de firma electrónica avanzada, documento que se acompaña en pdf a estos autos, con citación. correo CUARTO OTROSÍ: Que por este acto vengo en señalar a S.S., como medio de notificación los siguientes electrónicos; abogadoszonasur@beco.bancoestado.cl waltermorales@ wmcabogados.cl y QUINTO OTROSÍ: Solicito a S.S. tener presente en mi calidad de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, asumo el patrocinio de la demandante y actuaré personalmente en su nombre y representación en el presente proceso. Asimismo, en virtud de las facultades que me ha conferido mi mandante, otorgo patrocinio y poder al abogado habilitado para el ejercicio de la profesión don WALTER GUILLERMO MORALES CERONI, ambos domiciliados para estos efectos, en DIECIOCHO 900, PARRAL, con quien podré actuar en forma conjunta o separada, indistintamente, quien firma junto a mí en señal de aceptación. Resolución de folio 5. Linares, veintidós de Noviembre de dos mil veintitrés A escrito de folio 3, se provee: A lo principal: No ha lugar por innecesario por ahora. Al otrosí: Téngase por acompañado título. Proveyendo la demanda de Folio 1, se resuelve: A lo principal: Téngase por interpuesta demanda ejecutiva. Despáchese mandamiento de ejecución y embargo. Al primer otrosí: Téngase por acompañado documento singularizado, bajo el apercibimiento solicitado. Custódiese, se certifica que bajo el N°1520-2023, se guarda en Custodia del Tribunal el documento acompañado a folio 3. Al segundo otrosí: Téngase presente y se

designa depositario provisional al propio ejecutado, bajo su responsabilidad legal. Al tercer otrosí: Téngase presente y por acompañada personería, con citación. Al cuarto otrosí: Téngase presente correo electrónico señalado, notifíquese en la forma solicitada, sin perjuicio de las facultades de este Tribunal de ordenar una forma distinta de notificación a la solicitada. Al quinto otrosí: Téngase presente patrocinio y poder conferido. Cuantía de 356,398538.- Unidades de Fomento, equivalentes al día 18 de octubre de 2023 a la suma de $12.930.773.- más intereses y costas. Proveyó, don ALEJANDRO SUMONTE VERDEJO, Juez Titular. En Linares, a veintidós de Noviembre de dos mil veintitrés se notificó por el estado diario, la resolución precedente. MANDAMIENTO de folio 1 del cuaderno de apremio. Linares, veintidós de Noviembre de dos mil veintitrés. Requiérase por un Ministro de Fe a don CESAR ANTONIO ESCOBAR JORQUERA, para que en el acto de su requerimiento pague a BANCO DE ESTADO DE CHILE o a quien sus derechos represente, la cantidad de 356,398538.- Unidades de Fomento, equivalentes al día 18 de octubre de 2023 a la suma de $12.930.773.- más intereses y costas. Si no pagare en el acto de su requerimiento, trábese embargo en bienes suficientes del deudor y que el Ministro de Fe encargado de la diligencia determine, procediéndose en todo con arreglo a la Ley. Se ha designado depositario provisional al propio ejecutado(a), bajo su(s) responsabilidad(es) legal(es). Así esta ordenado en los autos ejecutivos antes individualizados. Linares, 22 de noviembre de 2023. ALEJANDRO SUMONTE VERDEJO Juez Titular. Solicitud de folio 46. Notificación por

avisos.- S. J. L. Civil de Linares (1°).- WALTER MORALES CERONI, Abogado, por el demandante, en los autos sobre juicio ejecutivo, “BANCO DEL ESTADO DE CHILE con ESCOBAR JORQUERA CESAR ANTONIO”, Rol Nº 21102023, a US., respetuosamente digo: Según consta de las diligencias consignadas en autos, por el Sr. Receptor, y la respuesta de las Instituciones a las cuales se solicitó oficiar, el demandado, don Cesar Antonio Escobar Jorquera, no ha podido ser notificado, por no habérsele encontrado en el domicilio indicado en

la demanda, ni ha sido posible saber su paradero, pese a las averiguaciones practicadas. En consecuencia, procede notificarle la demanda, su resolución, el mandamiento de ejecución y embargo, se le requiera de pago, esta solicitud y sus proveídos mediante avisos en los diarios, pues el demandado se encuentra, o se ha colocado, en el caso de una persona cuya residencia es difícil de determinar. Como la notificación en la forma solicitada es excesivamente dispendiosa, si se insertan, en la publicación, íntegramente, las actuacio-

nes mencionadas, solicito que los avisos se hagan en extracto redactado por el Sr. Secretario del Tribunal. POR TANTO, Y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, RUEGO A US.: Acceder a lo solicitado y ordenar notificar las piezas indicadas a al demandado, don Cesar Antonio Escobar Jorquera, por medio de avisos extractados por el Sr. Secretario, señalando -al efecto- el diario en que deberán hacerse las publicaciones, y el número de ellas, sin perjuicio de la correspondiente en el Diario Ofi-

NOTIFICACIÓN

cial. Resolución de folio 47. Linares, quince de enero de dos mil veinticinco. Como se pide, notifíquese al demandado don CÉSAR ANTONIO ESCOBAR JORQUERA, de la demanda ejecutiva, de su proveído, de la presentación de folio 46 y de la presente resolución, conjuntamente con el mandamiento de ejecución y embargo de folio 1 del cuaderno de apremio, mediante avisos extractados, en un diario de circulación local por tres veces y en el Diario Oficial por una vez los días 1º o 15° de cualquier mes o el día siguiente. El requeri-

miento de pago, se efectuará al quinto día hábil posterior a la última notificación en las dependencias de este Tribunal, ubicado en calle Sotomayor N°461, Linares, a las 10:00 horas, diligencia que deberá ser practicada por un Receptor Judicial a costa de la parte ejecutante. Acompáñese propuesta de extracto para su revisión y posterior aprobación. Proveyó, doña PAULA LUENGO MONTECINO, Juez Subrogante. En Linares, a quince de enero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario, la resolución precedente.

1° Juzgado de Letras de Linares, ubicado en Sotomayor 461, primer piso, autos, Banco del Estado de Chile con Ulloa Retamal Cristian Andres, Rol Nº C-4072024, Acción hipotecaria Según Ley de Bancos. EN LO PRINCIPAL: Acción hipotecaria según Ley General de Bancos. PRIMER

OTROSÍ: Acompaña documentos en la forma que indica y solicita custodia. SEGUNDO OTROSÍ: Se tenga presente. TERCER

OTROSÍ: Señala correo electrónico. CUARTO

OTROSI: Patrocinio y poder. S. J. L. Civil MAXIMILIANO JOSE SANCHEZ

DERIO, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de Julio de 2022, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Alvaro González Salinas, que se acompaña en un otrosi de esta presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº1111, piso 8º, Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente

General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, RUT N°6.362.085-8, de mi mismo domicilio, a US. respetuosamente digo: Que en la representación que invisto vengo en demandar en conformidad a lo dispuesto en el Título XIII de la Ley General de Bancos y sus modificaciones, y normas reglamentarias pertinentes a don(ña) CRISTIAN ANDRES ULLOA RETAMAL, ignoro profesión u oficio, con domicilio en PASAJE LUIS BRAVO BRAVO N° 1920, CONJUNTO HABITACIONAL “AGUAS CLARAS IV ETAPA”, LINARES, por las razones de hecho y fundamentos de derecho que a continuación señalo: Que, por escritura privada de fecha 16 de Diciembre de 2008, protocolizada en la Notaría de Talca de don Héctor Manuel Ferrada Escobar, bajo el Nº 409 con fecha 28 de Enero de 2009, documento cuya copia autorizada se acompaña en un otrosí, el Banco del Estado de Chile, dio en préstamo a don(ña) CRISTIAN ANDRES ULLOA RETAMAL, mutuo hipotecario endosable conforme a las disposiciones del N°7 del artículo 69 de la Ley General De

Bancos (D.F.L N°3), y a las disposiciones pertinentes de la Ley 19.439, como también lo establecido en el Capítulo ocho-cuatro de la Recopilación de Normas de la Superintendencia De Bancos e Instituciones Financieras y sus modificaciones posteriores, la cantidad de 499,0000 Unidades de Fomento.- El deudor se obligo a pagar la expresada cantidad en el plazo de 240 meses contados desde el día 1° del mes subsiguiente a la fecha del contrato, por medio de igual número de dividendos, mensuales, vencidos y sucesivos, los cuales comprenderán la amortización y los intereses, calculados en la forma establecida en la misma escritura con un interés del 7,2% anual. La forma de calcular el monto de los dividendos mensuales, quedó establecida en la cláusula séptima de la escritura que se acompaña. De acuerdo a lo estipulado en la mencionada escritura, en caso de mora o simple retardo, cada dividendo devengaría desde el día primero del mes en que debió haberse pagado, un interés penal igual al máximo que la ley permita estipular para operaciones de crédito de dinero reajustable, hasta el momento de su

pago efectivo.- El deudor se obligó a abonar asimismo, el interés penal máximo que la ley permita estipular para operaciones de crédito de dinero reajustable, sobre todas las sumas que el Banco hubiere desembolsado por el deudor o tuviere que desembolsar con ocasión de este préstamo. A fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas en la referida escritura de compraventa y mutuo, el deudor constituyó primera hipoteca en favor del Banco del Estado de Chile sobre la propiedad ubicada en PASAJE LUIS EUSTORGIO BRAVO BRAVO N° 1920, que corresponde al sitio 37 de la Manzana 12 del Conjunto Habitacional “AGUAS CLARAS IV ETAPA”, comuna de LINARES, inscrito a su nombre a fojas 207, Nº 360 del Registro de Propiedad del año 2009, del Conservador de Bienes Raíces de Linares.- La hipoteca referida se inscribió a fojas 75, Nº 80 del Registro de Hipotecas y Gravámenes de año 2009, del Conservador de Bienes Raíces de Linares.- Es el caso SSa., que el deudor no ha dado cumplimiento a las obligaciones emanadas de la referida escritura de compraventa y mutuo, por cuanto no pagó

los dividendos Nº 168 al Nº 180, correspondientes a los meses de febrero-2023 a febrero-2024, por lo cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley General de Bancos, mi representada viene en requerir judicialmente el pago de los dividendos insolutos y de los que se devengarán hasta el día del pago efectivo, dentro del término de 10 días a contar de la notificación de este requerimiento, con sus respectivos intereses, reajustes, primas de seguros y costas.Sin perjuicio de lo anterior, en caso que el deudor no pague los dividendos adeudados dentro del plazo legal, el Banco solicitará - de acuerdo a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 104 de la misma ley antes aludida - el primer remate del inmueble hipotecado, que se deberá efectuar por el total de la obligación adeudada, esto es, considerando como mínimo los dividendos insolutos, más el saldo de capital adeudado, intereses penales, costas y primas de seguro que recarguen la deuda.- La suma total de los dividendos insolutos asciende al 08 de febrero de 2024 a la cantidad de 52,759067 Unidades de Fomento, equivalentes a la

misma fecha a la suma de $1.935.495.-, según certificado de deudas que se acompaña en el primer otrosí de esta demanda.- De este modo, vengo en solicitar el pago de la cantidad antes señalada, con arreglo al procedimiento especial establecido en el Título XIII del Decreto con Fuerza de Ley Nº 3 de 1997 sobre Ley General de Bancos, bajo los apercibimientos contemplados en los artículos 103 y siguientes de ese cuerpo legal.- POR TANTO, A US

PIDO: Que en mérito de lo expuesto y conforme a lo prescrito en los artículos 103 y siguientes de la Ley General de Bancos, se sirva ordenar se requiera de pago a don(ña) CRISTIAN ANDRES ULLOA RETAMAL, ya individualizado, en la calidad indicada, a fin de que en el plazo de 10 días a contar del requerimiento, pague al Banco del Estado de Chile los dividendos devengados y no pagados a su vencimiento y los que se devenguen hasta la fecha del pago efectivo, del crédito hipotecario referido, más los intereses correspondientes y las primas de seguros contratados, que ascienden a la cantidad de 52,759067 Unidades de Fomento, equivalente al 08 de febrero de 2024 a $1.935.495.-, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere, se solicitará al Tribunal el remate del inmueble hipotecado para pagar con el producto del mismo todos los dividendos impagos y saldo total insoluto del crédito hipotecario con sus intereses y primas de seguros, ascendentes al día 08 de febrero de 2024 a la cantidad de 249,975554 Unidades de Fomento, que a dicha fecha equivalen a $9.170.491.-, más las costas del juicio. PRIMER OTROSI: Ruego a US., se sirva tener por acompañada, con citación copia autorizada del instrumento mencionado en lo principal, disponiendo su custodia en la

Secretaría del Tribunal; y, certificado de deudas de fecha 08 de febrero de 2024.SEGUNDO OTROSI: Sírvase SS. tener presente que mi personería para actuar en representación del Banco del Estado de Chile, consta en escritura pública de fecha 14 de julio de 2022, otorgada en la Notaría de Santiago de don(ña) Alvaro D. González Salinas, cuya copia con firma electrónica avanzada, documento que se acompaña en pdf a estos autos, con citación. siguientes TERCER OTROSÍ: Que por este acto vengo en señalar a S.S., como medio de notificación los correo electrónicos: abogadoszonasur@beco. bancoestado.cl waltermorales@wmcabogados.cl y CUARTO OTROSÍ: Solicito a S.S. tener presente en mi calidad de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, asumo el patrocinio de la demandante y actuaré personalmente en su nombre y representación en el presente proceso. Asimismo, en virtud de las facultades que me ha conferido mi mandante, otorgo patrocinio y poder al abogado habilitado para el ejercicio de la profesión don WALTER GUILLERMO

MORALES CERONI, ambos domiciliados para estos efectos, en DIECIOCHO 900, PARRAL, con quien podré actuar en forma conjunta o separada, indistintamente, quien firma junto a mí en señal de aceptación. Da curso a la demanda de folio 6. Linares, veintiocho de Febrero de dos mil veinticuatro A folio 3, se dispone: A lo principal: No ha lugar por innecesario. Al otrosí: Por cumplido lo ordenado. Proveyendo la demanda de Folio 1, se resuelve: A lo principal: Téngase por interpuesta demanda en juicio especial hipotecario Ley General de Bancos, notifíquese a don Cristian Andrés Ulloa Retamal para que en plazo de 10 días a contar del requerimiento,

pague al BANCO DEL ESTADO DE CHILE, los dividendos devengados y no pagados a su vencimiento y los que devenguen hasta la fecha del pago efectivo del Crédito Hipotecario referido, más los intereses correspondientes a las primas de seguros contratados que ascienden a la cantidad de 52,759067 Unidades de Fomento, equivalente al 08 de febrero de 2024 a $1.935.495 -, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere, se procederá al remate en pública subasta del inmueble hipotecado, para pagar con el producto del mismo, todos los dividendos impagos y saldo total insoluto del crédito hipotecario con sus intereses y primas de seguros ascendentes al día 08 de febrero de 2024 a la cantidad de 249,975554 Unidades de Fomento, que a dicha fecha equivalen a $ 9.170.491, más costas del juicio. Al primer otrosí: Téngase por acompañado los documentos con conocimiento y bajo apercibimiento del artículo 346 número 3 del Código de Procedimiento Civil, custódiese. Al segundo otrosí : Téngase presente y por acompañado documento, con citación. Al tercer otrosí: Téngase presente correo electrónico señalado, notifíquese en la forma solicitada, sin perjuicio de las facultades de este tribunal de ordenar una forma distinta de notificación a la solicitada. Al cuarto otrosí: Téngase presente. Cuantía de 249,975554 Unidades de Fomento, que al 08 de febrero de 2024 equivalen a $ 9.170.491 Custodia: 3242024 Proveyó don ALEJANDRO SUMONTE VERDEJO, Juez Titular. En Linares, a veintiocho de Febrero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Solicitud de folio 41. Notificación por avisos.- S. J. L. Civil de Linares (1°).WALTER MORALES CERONI, Abogado, por el de-

mandante, en los autos sobre juicio especial hipotecario, “BANCO DEL ESTADO DE CHILE con ULLOA RETAMAL CRISTIAN ANDRES”, Rol Nº 4072024, a US., respetuosamente digo: Según consta de las diligencias consignadas en autos, por el Sr. Receptor, y la respuesta de las Instituciones a las cuales se solicitó oficiar, el demandado, don Cristian Andrés Ulloa Retamal, no ha podido ser notificado, por no habérsele encontrado en el domicilio indicado en la demanda, ni ha sido posible saber su paradero, pese a las averiguaciones practicadas. En consecuencia, procede notificarle la demanda, su resolución, se le requiera de pago, esta solicitud y sus proveídos mediante avisos en los diarios, pues el demandado se encuentra, o se ha colocado, en el caso de una persona cuya residencia es difícil de determinar. Como la notificación en la forma solicitada es excesivamente dispendiosa, si se insertan, en la publicación, íntegramente, las actuaciones mencionadas, solicito que los avisos se hagan en extracto redactado por el Sr. Secretario del Tribunal. POR TANTO, Y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, RUEGO A US.: Acceder a lo solicitado y ordenar notificar las piezas indicadas a al demandado, don Cristian Andrés Ulloa Retamal, por medio de avisos extractados por el Sr. Secretario, señalando -al efecto- el diario en que deberán hacerse las publicaciones, y el número de ellas, sin perjuicio de la correspondiente en el Diario Oficial. Resolución de folio 42. Linares, doce de febrero de dos mil veinticinco Atendido el mérito de autos, especialmente que la demandada no fue habida en los domicilios indicados tanto por el demandante como por el tribunal, así como que no ha

salido del país, como se pide, notifíquese al demandado Cristian Andrés Ulloa Retamal, de la demanda de folio 1, de su resolución de folio 6, del escrito de folio 41 del cuaderno principal además de la presente resolución, de conformidad al artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, mediante avisos extractados en el Diario El Heraldo de Linares y/o el diario El Lector de Linares por tres veces y en el Diario Oficial por una vez los días 1° o 15 de cualquier mes o al día siguiente hábil en caso de que una de estas fechas recaiga en día inhábil. En cuanto a la diligencia de requerimiento de pago, esta se efectuará mediante receptor judicial a costa del ejecutante, al quinto día hábil siguiente a la publicación del extracto en el diario oficial, en dependencias del tribunal ubicada en calle Sotomayor 461, primer piso, Linares, a las 10:00 horas y si recayere en sábado o festivo al día siguiente hábil en el mismo horario, bajo apercibimiento que, de no concurrir el demandado a esa citación, se ordenará el remate del inmueble hipotecado para pagar con el producto del mismo todos los dividendos impagos y saldo total insoluto del crédito hipotecario con sus intereses y primas de seguros, ascendentes al día 08 de febrero de 2024 a la cantidad de 249,975554 Unidades de Fomento, que a dicha fecha equivalen a $9.170.491.-, más las costas del juicio. Para la confección del extracto respectivo, acompañe la parte solicitante propuesta del extracto para su revisión, y posterior autorización y firma por la Señora secretaria Subrogante del Tribunal. Proveyó don ALEJANDRO SUMONTE VERDEJO, Juez Titular. En Linares, a doce de febrero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario, la resolución precedente.

1° Juzgado de Letras de Linares, ubicado en Sotomayor Nº 461, primer piso, autos, Banco del Estado de Chile con Zuñiga Gajardo Boris Alexis, Rol Nº 3712024, Cobro de Pagaré. EN LO PRINCIPAL: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo. PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos bajo apercibimiento legal y solicita custodia. SEGUNDO OTROSÍ: Señala bienes para la traba del embargo y designa depositario. TERCER OTROSÍ: Se tenga presente. CUARTO OTROSÍ: Señala correo electrónico. QUINTO OTROSÍ: Patrocinio y poder. S. J. L. Civil MAXIMILIANO JOSE SANCHEZ DERIO, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de Julio de 2022, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Alvaro González Salinas, que se acompaña en un otrosi de esta presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº1111, piso 8º, Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, RUT N°6.362.085-8, de mi mismo domicilio, a US. respetuosamente digo: Mi representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré N° 870703227 que se acompaña en el primer otrosí de esta demanda, que fue suscrito por don(ña) BORIS ALEXIS ZUÑIGA GAJARDO, ignoro profesión u oficio, con domicilio en VALEN-

NOTIFICACIÓN

TIN LETELIER 376, LINARES, y/o RODRIGO DE ARAYA 2638, ÑUÑOA, SANTIAGO. El pagaré fue suscrito por la suma de 578,058993.Unidades de Fomento, por concepto de capital, con una tasa de interés del 0,00% real anual, durante el período comprendido entre la fecha de suscripción del pagaré y el 01 de abril de 2023, fecha ésta última en que vencerán y se capitalizarán los intereses devengados, conformando así el nuevo capital. A contar de ésta última fecha y hasta el día 01 de Junio de 2046, que corresponde a la fecha de vencimiento de la última cuota, pagará intereses del 3,30% real anual. El nuevo capital, con sus intereses, lo pagaría en 279 cuotas mensuales, y sucesivas equivalentes en pesos, de 2,960429.- Unidades de Fomento las 278 primeras cuotas y de 0,847813.Unidades de Fomento la última, venciendo las cuotas los días 01 de cada mes, y la primera de ellas el día 01 de abril de 2023, y la última el día 01 de junio de 2046. Se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 10 de octu-

bre de 2023, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de 578,157338.Unidades de Fomento, equivalentes al día 29 de enero de 2024 a la suma de $21.244.346.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, más las costas de esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el suscriptor relevó al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la firma de éste se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. POR TANTO, de acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la ley 18.092, artículos 254, 434 N° 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes. A SS. PIDO: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don(ña) BORIS ALEXIS ZUÑIGA GAJARDO, ya individualizado, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de 578,157338.- Unidades de Fomento, equivalentes al día 29 de enero de 2024 a la suma de $21.244.346.más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. PRIMER

OTROSÍ: Solicito a S.S. tener por acompañado, bajo apercibimiento del artículo 346 N° 3 del Có-

digo de Procedimiento Civil, el pagaré individualizado en lo principal, y se ordene su custodia. SEGUNDO OTROSÍ: Solicito a S.S. tener presente que señalo para la traba del embargo todos los bienes del ejecutado, corporales e incorporales, muebles e inmuebles, y todos los que puedan aparecer en el futuro, los que permanecerán en su poder en calidad de depositarios provisionales, bajo su responsabilidad civil y penal. TERCER OTROSÍ: Sírvase SS. tener presente que mi personería para actuar en representación del Banco Del Estado de Chile, consta en escritura pública de fecha 14 de Julio de 2022, otorgada en la Notaría de Santiago de don Alvaro González Salinas, firmada a través de firma electrónica avanzada, documento que se acompaña en pdf a estos autos, con citación. correo CUARTO OTROSÍ: Que por este acto vengo en señalar a S.S., como medio de notificación los siguientes electrónicos; abogadoszonasur@beco. bancoestado.cl waltermorales@wmcabogados.cl y QUINTO OTROSÍ: Solicito a S.S. tener presente en mi calidad de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, asumo el patrocinio de la demandante y actuaré personalmente en su nombre y representación en el presente proceso. Asimismo, en virtud de las facultades que me ha conferido mi mandante, otorgo patrocinio y poder al abogado habilitado para el ejercicio de la profesión don WALTER GUILLERMO MORALES CERONI, ambos domiciliados para estos efectos, en DIECIOCHO 900, PARRAL, con quien podré actuar en forma conjunta o separada, indistintamente, quien firma

junto a mí en señal de aceptación. Resolución de folio 4. Linares, veintiuno de Febrero de dos mil veinticuatro A folio 3, se dispone: A lo principal: No ha lugar por innecesario. Al otrosí: Por cumplido lo ordenado. Proveyendo la demanda de Folio 1, se resuelve: A lo principal: Téngase por interpuesta demanda ejecutiva y despáchese mandamiento de ejecución y embargo en contra del deudor. Al primer otrosí: Téngase por acompañado con conocimiento y bajo apercibimiento del artículo 346 número 3 del Código de Procedimiento Civil documentos 1 y 2, custódiese. Y los documentos 3 al 5, con citación. Al segundo otrosí: Téngase presente y se designa depositario provisional al propio ejecutado, bajo su responsabilidad legal. Al tercer otrosí : Téngase presente y por acompañado documento, con citación. Al cuarto otrosí: Téngase presente correo electrónico señalado, notifíquese en la forma solicitada, sin perjuicio de las facultades de este tribunal de ordenar una forma distinta de notificación a la solicitada. Al quinto otrosí: Téngase presente patrocinio y poder. Cuantía de 578,157338.- Unidades de Fomento, equivalentes al día 29 de enero de 2024 a la suma de $21.244.346.Custodia: 287-2024 Proveyó don ALEJANDRO SUMONTE VERDEJO, Juez Titular. En Linares, a veintiuno de Febrero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. MANDAMIENTO de folio 1 del cuaderno de apremio. Un Ministro de Fe requerirá de pago a BORIS ALEXIS ZUÑIGA GAJARDO, en calidad de deudora, para que en el

acto de intimación pague a BANCO DEL ESTADO DE CHILE, o a quien sus derechos representen la suma de 578,157338.Unidades de Fomento, equivalentes al día 29 de enero de 2024 a la suma de $21.244.346.-, por capital, más intereses pactados y costas. Si no efectuare el pago en el acto de intimación, trábese embargo en bienes suficientes del deudor y que el Ministro de Fe encargado de la diligencia determine, procediéndose en todo con arreglo a la Ley. Se ha designado depositario provisional al propio ejecutado(a), bajo responsabilidad(es) legal(es). Así se ha ordenado en los autos antes individualizados. Demanda Ejecutiva. Linares, 21 de febrero de 2024 ALEJANDRO SUMONTE VERDEJO Juez Titular. Solicitud de folio 44. Notificación por avisos.S. J. L. Civil de Linares (1°).- WALTER MORA-

LES CERONI, Abogado, por el demandante, en los autos sobre juicio ejecutivo, “BANCO DEL ESTADO DE CHILE con ZUÑIGA GAJARDO BORIS ALEXIS”, ROL Nº 3712024, a US., respetuosamente digo: Según consta de las diligencias consignadas en autos, por el Sr. Receptor, y la respuesta de las Instituciones a las cuales se solicitó oficiar, el demandado, don Boris Alexis Zuñiga Gajardo, no ha podido ser notificado, por no habérsele encontrado en el domicilio indicado en la demanda, ni ha sido posible saber su paradero, pese a las averiguaciones practicadas. En consecuencia, procede notificarle la demanda, su resolución, el mandamiento de ejecución y embargo, se le requiera de pago, esta solicitud y sus proveídos mediante avisos en los diarios, pues el demandado se encuentra, o se ha colocado, en el caso de

una persona cuya residencia es difícil de determinar. Como la notificación en la forma solicitada es excesivamente dispendiosa, si se insertan, en la publicación, íntegramente, las actuaciones mencionadas, solicito que los avisos se hagan en extracto redactado por el Sr. Secretario del Tribunal. POR TANTO, Y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, RUEGO A US.: Acceder a lo solicitado y ordenar notificar las piezas indicadas a al demandado, don Boris Alexis Zuñiga Gajardo, por medio de avisos extractados por el Sr. Secretario, señalando -al efecto- el diario en que deberán hacerse las publicaciones, y el número de ellas, sin perjuicio de la correspondiente en el Diario Oficial. Resolución de folio 45. Linares, doce de febrero de dos mil veinticinco Atendido el mérito de autos, especialmente

NOTIFICACIÓN

que la demandada no fue habida en los domicilios indicados tanto por el demandante como por el tribunal, así como que no ha salido del país, como se pide, notifíquese al demandado, Boris Alexis Zúñiga Gajardo de la demanda de folio 1, de su resolución de folio 4, del mandamiento de folio 1 del cuaderno de apremio, del escrito de folio 44 del cuaderno principal además de la presente resolución, de conformidad al artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, mediante avisos extractados en el Diario El Heraldo de Linares y/o el diario El Lector de Linares por tres veces y en el Diario Oficial por una vez los días 1° o 15 de cualquier mes o al día siguiente hábil en caso de que una de estas fechas recaiga en día inhábil. En cuanto a la diligencia de requerimiento de pago, esta se efectuará mediante receptor judicial a costa del ejecutante, al quinto día hábil siguiente a la publicación del extracto en el diario oficial, en dependencias del tribunal ubicada en calle Sotomayor 461, primer piso, Linares, a las 10:00 horas y si recayere en sábado o festivo al día siguiente hábil en el mismo horario, bajo apercibimiento que, de no concurrir el demandado a esa citación, se hará de inmediato y sin más trámite el embargo de bienes suficientes para proceder al pago de lo adeudado en autos. Para la confección del extracto respectivo, acompañe la parte solicitante propuesta del extracto para su revisión, y posterior autorización y firma por la Señora Secretaria subrogante del Tribunal. Proveyó don ALEJANDRO SUMONTE VERDEJO, Juez Titular. En Linares, a doce de febrero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario, la resolución precedente..

1° Juzgado de Letras de Linares, ubicado en Sotomayor Nº 461, primer piso, autos, Banco del Estado de Chile con Sanchez Mendez Valeria Nataly, Rol Nº 337-2024, Cobro de Pagaré. EN LO

PRINCIPAL: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo.

PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos bajo apercibimiento legal y solicita custodia. SE -

GUNDO OTROSÍ: Señala bienes para la traba del embargo y designa depositario. TERCER OTROSÍ: Se tenga presente.

CUARTO OTROSÍ: Señala correo electrónico.

QUINTO OTROSÍ: Patrocinio y poder. S. J. L. Civil MAXIMILIANO

JOSE SANCHEZ DERIO, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, San -

tiago, mandatario judicial en representación convencional del BANCO

DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de Julio de 2022, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Alvaro González Salinas, que se acompaña en un otrosi de esta presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº1111, piso 8º, Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, RUT N°6.362.085-8, de mi mismo domicilio, a US. respetuosamente digo: Mi representado, el

Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré que se acompaña en el primer otrosí de esta demanda, que fue suscrito, como deudor directo, por don(ña) VALERIA NATALY SANCHEZ MENDEZ, ignoro profesión u oficio, con domicilio en OSORNO 103 VILLA SANTA CE, LINARES, y/o PSJE HECTOR MONTOYA 0923, LINARES, y/o AV EL TRANQUE 1334, PUDAHUEL. El pagaré fue suscrito por la suma de $8.080.778.-, por concepto de capital, más un interés del 1,05% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 80 cuotas MENSUALES, iguales y sucesivas de $152.629.cada una, salvo la última cuota de $152.640.-, venciendo la primera de ellas el día 01 de septiembre de

2023, las cuotas siguientes, hasta el pago de la última, vencerán el día 10 del mes correspondiente al servicio pactado. Se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 10 de octubre de 2023, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $8.080.778.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, más las costas de esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el suscriptor relevó al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la firma de estos se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. POR TANTO,

de acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la ley 18.092, artículos 254, 434 N° 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes. A SS. PIDO: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don(ña) VALERIA NATALY SANCHEZ MENDEZ, ya individualizado, y en la calidad ya indicada, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $8.080.778.-, más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. PRIMER OTROSÍ: Solicito a S.S. tener por acompañado, bajo apercibimiento del artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, el pagaré individualizado en lo principal, y se ordene su custodia. SEGUNDO OTROSÍ: Solicito a S.S. tener presente que señalo para la traba del embargo todos los bienes del ejecutado, corporales e incorporales, muebles e inmuebles, y todos los que puedan aparecer en el futuro, los que permanecerán en su poder en calidad de depositarios provisionales, bajo su responsabilidad civil y penal. TERCER OTROSÍ: Sírvase SS. tener presente que mi personería para actuar en representación del Banco Del Estado de Chile, consta en escritura pública de fecha 14 de Julio de 2022, otorgada en la Notaría de Santiago de don Alvaro González Salinas, firmada a través de firma electrónica avanzada, documento que se acompaña en pdf a estos

autos, con citación. correo CUARTO OTROSÍ: Que por este acto vengo en señalar a S.S., como medio de notificación los siguientes electrónicos; abogadoszonasur@beco. bancoestado.cl waltermorales@wmcabogados.cl y QUINTO OTROSÍ: Solicito a S.S. tener presente en mi calidad de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, asumo el patrocinio de la demandante y actuaré personalmente en su nombre y representación en el presente proceso. Asimismo, en virtud de las facultades que me ha conferido mi mandante, otorgo patrocinio y poder al abogado habilitado para el ejercicio de la profesión don WALTER GUILLERMO MORALES CERONI, ambos domiciliados para estos efectos, en DIECIOCHO 900, PARRAL, con quien podré actuar en forma conjunta o separada, indistintamente, quien firma junto a mí en señal de aceptación. Resolución de folio 5. Linares, veinte de Febrero de dos mil veinticuatro A folio 3, se dispone: A lo principal: No ha lugar por innecesario Al otrosí: Por cumplido lo ordenado. Proveyendo la demanda de Folio 1, se resuelve: A lo principal: Téngase por interpuesta demanda ejecutiva y despáchese mandamiento de ejecución y embargo en contra del deudor. Al primer otrosí: Téngase por acompañado documento con conocimiento y bajo apercibimiento del artículo 346 número 3 del Código de Procedimiento Civil, custódiese. Al segundo otrosí: Téngase presente y se designa depositario provisional al propio ejecutado, bajo su responsabilidad legal. Al tercer otrosí : Téngase presente y por acompañado docu -

mento, con citación. Al cuarto otrosí: Téngase presente correo electrónico señalado, notifíquese en la forma solicitada, sin perjuicio de las facultades de este tribunal de ordenar una forma distinta de notificación a la solicitada. Al quinto otrosí: Téngase presente patrocinio y poder. Cuantía de $ 8.080.778 Custodia: 279-2024 Proveyó don ALEJANDRO SUMONTE VERDEJO, Juez Titular. En Linares, a veinte de Febrero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. MANDAMIENTO de folio 1 del cuaderno de apremio. Un Ministro de Fe requerirá de pago a VALERIA NATALY SANCHEZ MENDEZ, en calidad de deudora, para que en el acto de intimación pague a BANCO DEL ESTADO DE CHILE, o a quien sus derechos representen la suma de $ 8.080.778, por capital, más intereses pactados y costas. Si no efectuare el pago en el acto de intimación, trábese embargo en bienes suficientes del deudor y que el Ministro de Fe encargado de la diligencia determine, procediéndose en todo con arreglo a la Ley. Se ha designado depositario provisional al propio ejecutado(a), bajo responsabilidad(es) legal(es). Así se ha ordenado en los autos antes individualizados. Demanda Ejecutiva. Linares, 20 de febrero de 2024

ALEJANDRO SUMONTE VERDEJO Juez Titular. Solicitud de folio 26. Notificación por avisos.S. J. L. Civil de Linares (1°).- WALTER MORALES CERONI, Abogado, por el demandante, en los autos sobre juicio ejecutivo, “BANCO DEL ESTADO DE CHILE con SANCHEZ MENDEZ VALERIA NATALY”,

ROL Nº C337-2024, a US., respetuosamente digo: Según consta de las diligencias consignadas en autos, por el Sr. Receptor, y la respuesta de las Instituciones a las cuales se solicitó oficiar, el demandado, doña Valeria Nataly Sanchez Mendez, no ha podido ser notificado, por no habérsele encontrado en el domicilio indicado en la demanda, ni ha sido posible saber su paradero, pese a las averiguaciones practicadas. En consecuencia, procede notificarle la demanda, su resolución, el mandamiento de ejecución y embargo, se le requiera de pago, esta solicitud y sus proveídos mediante avisos en los diarios, pues el demandado se encuentra, o se ha colocado, en el caso de una persona cuya residencia es difícil de determinar. Como la notificación en la forma solicitada es excesivamente dispendiosa, si se insertan, en la publicación, íntegramente, las actuaciones mencionadas, solicito que los avisos se hagan en extracto redactado por el Sr. Secretario del Tribunal. POR TANTO, Y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, RUEGO A US.: Acceder a lo solicitado y ordenar notificar las piezas indicadas a al demandado, doña Valeria Nataly Sanchez Mendez, por medio de avisos extractados por el Sr. Secretario, señalando -al efecto- el diario en que deberán hacerse las publicaciones, y el número de ellas, sin perjuicio de la correspondiente en el Diario Oficial. Resolución de folio 27. Linares, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro Atendido el mérito de autos, especialmente que la demandada no fue habida en los domicilios indicados tanto por el demandante como por el tribunal, así como que no ha salido del país, como se pide, notifíquese al demandado Valeria Nataly Sanchez Mendez, de la demanda de folio 1, de su resolución de folio 5, del mandamiento de folio 1 del cuaderno de apremio, del escrito de folio 26 del cuaderno principal además de la presente resolución, de conformidad al artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, mediante avisos extractados en el Diario El Heraldo de Linares y/o el diario El Lector de Linares por tres veces y en el Diario Oficial por una vez los días 1° o 15 de cualquier mes o al día siguiente hábil en caso de que una de estas fechas recaiga en día inhábil. En cuanto a la diligencia de requerimiento de pago, esta se efectuará mediante receptor judicial a costa del ejecutante, al quinto día hábil siguiente a la publicación del extracto en el diario oficial, en dependencias del tribunal ubicada en calle Sotomayor 461, primer piso, Linares, a las 10:00 horas y si recayere en sábado o festivo al día siguiente hábil en el mismo horario, bajo apercibimiento que, de no concurrir el demandado a esa citación, se hará de inmediato y sin más trámite el embargo de bienes suficientes para proceder al pago de lo adeudado en autos. Para la confección del extracto respectivo, acompañe la parte solicitante propuesta del extracto para su revisión, y posterior autorización y firma por la Señora secretaria Subrogante del Tribunal. Proveyó don ALEJANDRO SUMONTE VERDEJO, Juez Titular. En Linares, a veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario, la resolución precedente.

EL MAULE SE SUMA A LA CORRIDA MÁS GRANDE DE CHILE PARA EL DÍA NACIONAL DEL DEPORTE

• Este domingo 6 de abril el IND realizará esta iniciativa, que busca congregar a más de 50 mil personas a nivel país. Además, Conaf dispondrá la apertura gratuita de 16 parques, reservas y monumentos nacionales, con el Maule como protagonista

Fue el ministro del Deporte, Jaime Pizarro, quien presentó la parrilla de actividades que estarán disponibles para la ciudadanía, en las 16 regiones del país, durante una nueva celebración del Día Nacional del Deporte. Entre las iniciativas, destacan la corrida más grande de Chile, organizada por el Instituto Nacional de Deportes, y la apertura de 16 parques, reservas y monumentos nacionales administrados por la Corporación Nacional Forestal (Conaf), siendo también la región del Maule parte de esta gran fiesta. Por este motivo, en dependencias del IND en Talca, se llevó a cabo el lanzamiento de la actividad en la zona, donde medio centenar de deportistas, la mayoría de ellos niños y niñas, desarrollaron una carrera simbólica para invitar a toda la comunidad a sumarse a esta iniciativa.

El Seremi del Deporte, Iván Sepúlveda manifestó: “Queremos dejar a todas y todos invitados para este domingo 6 de abril, para que a contar de las 8 de la mañana lleguen a nuestras dependencias del IND, donde haremos una corrida de 2,5 y otra de 5 kilómetros. Además estaremos con un gobierno en terreno, con un vacunatorio móvil y biblio móvil, así que todos y todas invitadas”.

Por su parte, el director regional del IND, Zenén Valenzuela, agregó que “la familia maulina está cordialmente invitada a participar de una actividad llena de energía, entusiasmo y compromiso por el deporte. Estamos felices de poder cumplir la misión de nuestra institución, que es mejorar los niveles de sedentarismo, bajar los nive-

les de obesidad y mejorar los resultados que tenemos en el deporte competitivo nacional e internacional”.

En este lanzamiento, estuvieron presentes otras instituciones como Conaf, Carabineros de Chile y Teletón, cuyos corpóreos pudieron compartir con Maulito, la mascota oficial de los Juegos Binacionales de Integración Andina, Cristo Redentor, que este 2025 se llevarán a cabo en la región del Maule.

LARGADA

La corrida tendrá su punto de largada y llegada en las mismas dependencias del IND, en la Alameda #251, en Talca, a las 09.30 horas, pero con actividades desde las 08.00 horas, para lo cual la comunidad se podrá inscribir de manera gratuita en www.ind.cl. La corrida considerará recorridos por distintos puntos de la ciudad, como por ejemplo, Diagonal, Plaza de Armas y otras calles, donde marcará presencia Carabineros de Chile.

“Estaremos disponibles para apoyar este importante evento que tiene características nacionales, muy especialmente cuando se trata de personas de nuestra región que practican deporte”, aseveró Maureen Espinoza, Jefa de Zona de Carabineros Maule.

PARQUES

Cabe destacar que Conaf, por medio de su departamento de Áreas Silvestres Protegidas, se suma al compromiso de la institución por ser parte de esta conmemoración, a través de la habilitación de accesos gratuitos a distintos espacios naturales, para que la ciudadanía pueda practicar deporte y actividad física al aire libre. En el Maule, se considera la Reserva Nacional Federico

Albert, de Chanco, que tendrá entrada liberada para el domingo 6 de abril.

“Es un honor para nosotros ser parte de esta iniciativa, poniéndonos a disposición por lo que significa el deporte, un tema tan transversal, unido a los espacios abiertos como son nuestras reservas y parques de la región. Invitamos a canjear el ticket en www.pasesparques.cl”, señaló María Isabel Florido, directora regional de Conaf. La iniciativa también cuenta con el vínculo a nivel nacional con Teletón, no siendo el Maule una excepción. “El deporte es salud, el deporte es vida y a través del deporte podemos lograr muchísimas cosas como la inclusión, la participación y que se vayan derribando barreras. Para nosotros es fundamental la alianza que tenemos con Mindep-IND y que nos ha permitido que más niños, niñas y jóvenes practiquen deporte acá en la región del Maule”, añadió el director del Instituto Teletón en el Maule, Juan Claudio López Este año 2025, el Día del Deporte además vincula la participación de la ciudadanía a través de las organizaciones públicas y privadas, las que podrán postular actividades en el marco de esa celebración para sus comunidades. Las organizaciones podrán postular sus actividades autogestionadas, las que serán publicadas en la página web y difundidas en el sitio web www.diadeldeporte.cl. En ese mismo sitio web, encontrará el link de inscripción y toda la información sobre el Día Nacional del Deporte 2025, donde los primeros inscritos que lleguen el día del evento, obtendrán una polera de regalo.

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