Con inversión Subdere inauguran mejoramientos en la población Don Álvaro y seis paraderos en Teno 12 4
Autoridades encabezaron Cogrid Regional para coordinar Plan de Invierno 2025 4
Delegación Presidencial Provincial De Linares aclara situación de suministro de agua en sectores afectados
PLENO DEL CDPR ANUNCIA
CONVOCATORIAS
Gobierno Regional se reunió con la Asociación Chilena de Municipalidades para potenciar el desarrollo de las 30 comunas
El gobernador Pedro Pablo Álvarez-Salamanca enfatizó su compromiso con potenciar de forma equitativa a las comunas y anunció que próximamente esperan implementar un espacio físico dentro del Gobierno Regional para trabajar en proyectos conjuntos.
R EM A T E
En causa Rol Número C-983-2023; caratulada, “BANCO DEL ESTADO DE CHILE con ASSENCIO CABEZAS JUAN ANTONIO”, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras de Linares, se ordenó subastar, la propiedad ubicada en PASAJE O CALLE ESMERALDA, NÚMERO 344, de la Población Arturo Prat, que corresponde según sus títulos al LOTE SEIS DE LA MANZANA A, que se singularizan en el plano agregado bajo el número 207, del Registro de Documentos del Conservador de Bienes Raíces de Linares correspondiente al año 1989 y cuyos deslindes particulares son NORTE: con Calle Esmeralda; SUR: en 6,75 metros con Canal; ORIENTE: en 21,00 metros con Lote 7 de la Manzana A; y PONIENTE: con Lote 5 de La Manzana A, inscrito a fojas 1410, No2042, del Registro de Propiedad del año 1989 del Conservador de Bienes Raíces de Linares. Rol de Avalúo N° 750-6, comuna de Linares. Fecha Remate: 31 de Marzo de 2025, 12:00 horas. Mínimo: $19.562.828. Para participar en remate, interesados deberán constituir garantía por un valor equivalente al 10% del mínimo indicado, mediante vale vista Banco Estado a la orden del Tribunal. Precio pagadero en vale vista a la orden del Tribunal, a más tardar dentro de tercero día hábil desde la subasta. Subastador deberá designar domicilio dentro del radio urbano de la comuna de Linares. Demás antecedentes en expediente indicado.
LA SECRETARIA
TALCA.- Con la reciente conformación de la Asociación Chilena de Municipalidades Urbanas y Rurales del Maule, el gobernador regional, Pedro Pablo Álvarez-Salamanca, se reunió con el alcalde de Río Claro y presidente de la asociación, Américo Guajardo; y su directiva provisoria conformada por Mario Meza, alcalde de Linares; Carolina Muñoz, alcaldesa de Hualañé; Claudio Reyes, alcalde de Licantén y Rafael Ramírez, alcalde de Retiro.
En la primera reunión se analizaron los próximos lineamientos para potenciar a las 30 comunas de forma equitativa para avanzar en el desarrollo y crecimiento regional.
“Estamos muy contentos de recibir a la Asociación de Municipalidades y a su directiva que es bastante amplia, ya que tiene alcaldes del Maule Sur y Maule Norte, lo que hace que la región esté bien representada. Como Gobierno Regional, la idea es hacer un frente común, coordinarnos entre los municipios y a nivel central para que escuchen
con más fuerza nuestras necesidades, de manera que estamos muy contentos y esperanzados de que esta Asociación funcione de buena manera”, destacó la máxima autoridad regional.
Por su parte, el presidente de la asociación, Américo Guajardo, indicó que “esta reunión fue una presentación formal ante nuestro gobernador, donde le planteamos la importancia de contar con esta Asociación y en trabajar de manera multisectorial. La idea es poder transformar nuestras comunas en mejores lugares para las comunidades, así que vamos a trabajar fuertemente para que se concrete de la mejor forma”. Dentro de las materias que se analizaron se destacó la importancia de avanzar en materia de seguridad, por lo mismo se evaluará la posibilidad de implementar un espacio físico permanente para que la directiva pueda realizar sus reuniones dentro de las dependencias del Gobierno Regional, y así tener contacto directo con los municipios.
REPRESENTANTE LEGAL
OSCAR CASTRO ARELLANO
COLUMNISTA
OSVALDO PALMA
DIRECCIÓN
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YERBAS BUENAS Nº 630
LINARES
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UF: $38.834,06
Dolar $917,97
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Alejandra
Linares
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Cauquenes
10 Min. 29º Max. Despejado
COLUMNA OPINIÓN
Día Mundial del Agua y el cuidado en casa
El 22 de marzo se conmemora el Día Mundial del Agua, resaltando su importancia para el ser humano y la vida en general. En nuestro país, la educación parvularia enfatiza un trabajo diario con un enfoque de sostenibilidad, clave para favorecer aprendizajes que permitan comprender las potencialidades, oportunidades y riesgos que implica sostener la vida humana en un planeta con recursos limitados.
En casa, el adulto es el modelo de comportamiento primordial, ya que influye de forma inmediata en el proceder de los niños(as) y en su postura frente a la vida. De esta manera, se fomenta la responsabilidad en el cuidado y la preservación del medio ambiente, así como en la transmisión de valores y en la adopción de acciones positivas respecto al uso de los recursos naturales.
Los niños(as) no son plenamente conscientes de sus acciones ni de sus consecuencias; por ejemplo, al jugar con agua, solo disfrutan y repiten el juego por el placer que les provoca. Si bien esta oportunidad de juego afianza aprendizajes, permite experimentar sensaciones y estimula la curiosidad y el asombro, necesitan la orientación de un adulto para comprender que sus acciones influyen en la naturaleza y que, poco a poco, deben tomar conciencia de que el agua es un recurso vital que se debe cuidar.
Los adultos en casa deben ser un modelo de referencia para sus hijos(as), ya que aprenden a través del ejemplo concreto. Es fundamental que hablen sobre la importancia del agua como recurso natural imprescindible, resaltando sus beneficios y la necesidad de cuidarla y conservarla tanto en el hogar como fuera de él. Asimismo, utilicen mecanismos para jugar con el agua sin derrocharla, promoviendo un uso responsable y gestionado, y enseñen a regar adecuadamente, a cerrar la llave cuando no se utiliza, a usar un vaso para beber y a limitar el tiempo de la ducha, entre otras prácticas.
Dra. Sandra Castro Berna, Académica de la Escuela de Educación Parvularia de la Universidad Católica del Maule (UCM), sede Curicó.
Autoridades encabezaron Cogrid Regional para coordinar Plan de Invierno 2025
TALCA.- Una temporada fría, seca y con fuertes lluvias concentradas en pocos períodos de tiempo es lo que se prevé para el próximo invierno en la región del Maule y en gran parte del país.
Ante este pronóstico, el delegado presidencial regional, Humberto Aqueveque, junto al director del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres (Senapred), Carlos Bernales, encabezó un Comité de Gestión del Riesgo de Desastres (Cogrid) preventivo.
En la reunión se encontraban seremis de Gobierno, Salud, Medio Ambiente, Mujer, Energía, Agricultura, Vivienda, Transportes y Trabajo, además de las jefaturas de Carabineros, Ejército, Policía de Investigaciones, Bomberos, entre otros organismos técnicos.
“Este es un Cogrid de carácter preventivo para prepararnos para lo que vendrá en el invierno del 2025, también con la evaluación de los procesos invernales del 2023 y 2024, que han sido de bastante riesgo para la región
del Maule. En ambos periodos, tanto 2023 como 2024, hemos tenido constancia del aumento de puntos de riesgo o puntos de posible conflicto que se puedan desarrollar, desde anegamiento, inundaciones o procesos de afectación de la red vial en la región. Hoy son más de 700 puntos que también hemos definido para referenciar”, destacó el delegado Aqueveque.
En cuanto a los equipos técnicos con que cuenta la región, el delegado Aqueveque explicó que se cuenta con el nuevo helicóptero y tres camionetas habilitadas para los equipos GOPE de Carabineros. Asimismo, Bomberos ha mejorado sus recursos en atención a que tiene hoy infraestructura que le permite desarrollar tareas de rescate en zonas agrestes así como acuático, entre otros elementos técnicos.
Por su parte, el director de Senapred, Carlos Bernales, agre-
gó que se espera un invierno frío y con precipitaciones focalizadas. “Dimos a conocer el reporte de la Dirección Meteorológica de Chile (DMC), para zonas centro-sur del país, en donde se indica que la región del Maule está en etapa neutra. ¿Qué significa esto? Que vamos a tener temperaturas bajas, podríamos llegar incluso a los menos 4, menos 6 grados en el invierno. Va a ser seco, muy frío, pero cuando llueva, puede que haya gran cantidad de milímetros en corto período de tiempo, que pueden provocar, por supuesto, desbordes de ríos, de canales, el desprendimiento en masa en la zona de la Cordillera de la Costa, como también en la Pre cordillera y la Cordillera de los Andes. Por tal motivo, nos hemos reunido hoy para ver sectorialmente cuál es el plan invierno de cada una de las instituciones que pertenecen al Cogrid, para empezar a trabajarlas, darles tareas y también trabajar en forma preventiva
con la comunidad”, agregó. Se espera que los meses más complicados sean entre abril y julio, tanto en bajas temperaturas como en lluvias.
CAMPAÑA DE VACUNACIÓN
En materia de salud, ya se inició el proceso de vacunación, donde el Maule ya alcanzó un 17% de efectividad. Según expresó el delegado Humberto Aqueveque, “tenemos que alcanzar el 85% para desarrollar este método de protección de rebaño en cada una de las personas de la población, hay que recordar que también se está iniciando ya el proceso de vacunación contra el virus sincicial, que en la región tuvo un importante avance de más de un 98% en los recién nacidos y más de un 22% en lactantes, que es una muy buena noticia también y eso se notó respecto de las atenciones tanto primarias como secundarias en materia de salud durante el 2024”.
Delegación presidencial provincial de Linares aclara situación
Ante la situación que afecta al señor Carlos Troncoso, adulto mayor del sector de Palmilla, quien lleva más de cinco días sin acceso al agua potable, la delegación presidencial provincial de Linares considera importante aclarar que, en este caso, la Ilustre Municipalidad de Linares es la responsable de garantizar el correcto suministro.
Al respecto, la delegada presidencial Aly Valderrama, lamenta la grave situación que está viviendo don Carlos Troncoso, y señala que, “invitamos al municipio de Linares a realizar una revisión de los contratos que ha suscrito con los proveedores de agua potable, y dejamos a disposición la metodología de contratación
de suministro de agua en sectores afectados
que realizamos en la delegación, con el fin de garantizar el suministro adecuado a los vecinos de Linares.”
Por otra parte, la delegación está al tanto de que 554 personas se encuentran en la misma situación en sectores como Ancoa y Ballica Norte, entre otros. Esto genera una gran preocupación, dado que el acceso al agua es un derecho vital e innegable para cada ser humano. Por ello, y con el objetivo de mitigar la crisis hídrica, durante el primer semestre de este año, la delegación entregará agua potable a 3.623 personas en toda la provincia, de las cuales 371 pertenecen a la comuna de Linares. En total, se distribuirán 32 millones de litros de agua, sin contar el su-
ministro adicional destinado a los Sistemas de Agua Potable Rural (APR) que presentan déficit hídrico y requieren apoyo para abastecer a sus comunidades.
Asimismo, la autoridad indicó, “desde el nivel central, para la entrega de agua domiciliaria, los requisitos son muy específicos. Entregamos agua a personas con 80% de vulnerabilidad acreditada por el Registro Social de Hogares, además de que deben mantener una única vivienda”. Es importante señalar que los municipios son los encargados de realizar un catastro de personas mediante la aplicación de la Ficha Básica de Emergencia Hídrica (FIBEH). Posteriormente,
esta información es enviada al Ministerio de Desarrollo Social y Familia, entidad que deriva a las delegaciones la lista oficial de beneficiarios, permitiendo así la licitación y distribución del recurso hídrico a quienes cumplen con los requisitos establecidos.
Cabe destacar que, en enero de este año, desde la delegación se solicitó a los municipios de la provincia la entrega de estas fichas con el objetivo de licitar los servicios de distribución para el segundo semestre de 2025. Sin embargo, a la fecha, no se ha recibido respuesta por parte de algunos de ellos (incluyendo Linares).
“Desde la delegación, tomamos los resguardos al mo-
mento de la licitación para que, ante cualquier falla mecánica de un camión, o de cualquier otra índole, el agua se entregue de igual forma. Además, pedimos que los camiones estén certificados por la Seremía de la Salud para transporte de agua potable con el fin de garantizar que el agua que llegue sea de calidad. Adicionalmente, solicitamos las facturas de compra de agua potable a los proveedores que entregan el agua domiciliaria. Todo esto lo hacemos porque entendemos que los proveedores deben llegar con agua de calidad todos los días de la semana a nuestros vecinos”, mencionó la delegada presidencial, Aly Valderrama.
Pleno del CDPR anuncia apertura de convocatorias para inversión y emprendimiento
En sesión plenaria realizada en el Gobierno Regional, consejeros del Comité de Desarrollo Productivo Regional, CDPR acordaron aperturar tres iniciativas que van en directo beneficio de pymes y emprendedores de la región del Maule. Se trata de los programas de Corfo: Activa Inversión, Semilla Inicia y Semilla Expande que buscan mejorar la productividad y competitividad de las pymes de la región del Maule.
Pedro Pablo Álvarez Salamanca, Gobernador Regional y presidente del órgano colegiado dijo que “Esta es una gran noticia para los emprendedores y pymes de la región. Corfo ha presentado su parrilla programática para el primer semestre del año en
curso, donde 13 instrumentos serán puestos a disposición de las pequeñas y medianas empresas, así como de emprendedores que podrán acceder a estos programas que, sin duda, mejorarán la productividad y competitividad de sus negocios. Nuestro compromiso es seguir potenciando y apoyando el desarrollo productivo de nuestra región, para así generar más oportunidades para, quienes son el motor de nuestra economía” afirmó la máxima autoridad regional.
Sara Ramírez, directora regional de Corfo explicó que “a contar del 25 de marzo y hasta el 15 de abril vamos a abrir diversas convocatorias que colocamos a disposición del Comité de Desarrollo Productivo Re-
gional este primer semestre del año. Son alrededor de 1500 millones que estarán a disponibles a través de Corfo. Estos instrumentos cuentan con una focalización territorial amplia, que abarca las 30 comunas de la región del Maule. Más información en www. corfo.cl”.
Cabe recordar que el pre-
supuesto que contempla el CDPR para el año en curso asciende a más de $2500 millones entre Corfo y Sercotec.
CDPR año 2024
El Comité de Desarrollo Productivo tiene por objetivo promover el desarrollo económico, productivo y el fomento de las Pymes.
El CDPR se constituyó el
pasado 12 de julio, está compuesto por 14 miembros que representan al sector público, privado y la academia. Durante el año 2024 se ejecutó el 100 por ciento de los recursos asignados a este órgano colegiado que preside el gobernador regional del Maule, Pedro Pablo Álvarez-Salamanca.
Carabineros de Constitución rescataron a una persona tras caer al mar
Durante la tarde de este miércoles, Carabineros de la Oficina de Integración Comunitaria de la 2ª.Comisaría de Constitución al transitar en las cercanías del Río Maule precisamente en el Muelle Fiscal, fueron alertado por un transeúnte quien explicó que una persona que se habría lanzado al río; en este contexto, los funcionarios policiales procedieron rápidamente a su rescate, sacándolo del agua hacia el muelle para practicarle maniobras de reanimación, con el propósito de mantenerlo con vida, lo que fue logrado por Carabineros. Posteriormente fue trasladado hasta el hospital base de la comuna, dónde fue atendido, quedando con lesiones de carácter reservado.
1° Juzgado de Letras de Linares, ubicado en Sotomayor Nº 461, primer piso, autos, Banco del Estado de Chile con Escobar Jorquera Cesar Antonio, Rol Nº 2110-2023, Cobro de Pagaré. EN LO PRINCIPAL: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo. PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos bajo apercibimiento legal y solicita custodia. SEGUNDO OTROSÍ: Señala bienes para la traba del embargo y designa depositario. TERCER OTROSÍ: Se tenga presente. CUARTO OTROSÍ: Señala correo electrónico. QUINTO OTROSÍ: Patrocinio y poder. S. J. L. Civil MAXIMILIANO JOSE SANCHEZ DERIO, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de Julio de 2022, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Alvaro González Salinas, que se acompaña en un otrosi de esta presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº1111, piso 8º, Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, RUT N°6.362.085-8, de mi mismo domicilio, a US. respetuosamente digo: Mi representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré N° 762085680 que se acompaña en el primer otrosí de esta demanda, que fue suscrito el día 29 de Julio de 2013, por don(ña) CESAR ANTONIO ESCOBAR JORQUERA, ignoro profesión u oficio, con domicilio en LASCAR 4566, VILLA HUAYTIQUINA, LINARES, y/o OLLAGUE 2398, CALAMA. El pagaré
NOTIFICACIÓN
fue suscrito por la suma de 435,118416.- Unidades de Fomento, por concepto de capital, con una tasa de interés del 5,40% anual, durante el periodo comprendido entre la fecha de suscripción del documento y el 31 de Agosto de 2013, fecha esta última en que vencerán y se capitalizarán los intereses devengados, conformando así el nuevo capital. A contar de esta última fecha y hasta el día 10 de Septiembre de 2043, pagará intereses del 4,40% real anual, que el deudor se obligó a pagar en 360 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de 2,191127.- Unidades de Fomento las 359 primeras cuotas y de 2,305568 Unidades de Fomento la última, venciendo las cuotas los días 10 de cada mes, y la primera de ellas el día 10 de Octubre de 2013 y la última el día 10 de Septiembre de 2043. Se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 12 de junio de 2023, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de 356,398538.- Unidades de Fomento, equivalentes al día 18 de octubre de 2023 a la suma de $12.930.773.-, más intereses y las costas de esta causa. Como consta del pa-
garé que se acompaña, la obligación es indivisible, el suscriptor relevó al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la firma de éste se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. POR TANTO, de acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la ley 18.092, artículos 254, 434 N° 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes. A SS. PIDO: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don(ña) CESAR ANTONIO ESCOBAR JORQUERA, ya individualizado, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma 356,398538.- Unidades de Fomento, equivalentes al día 18 de octubre de 2023 a la suma de $12.930.773.- más intereses y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. PRIMER
OTROSÍ: Solicito a S.S. tener por acompañado, bajo apercibimiento del artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, el pagaré individualizado en lo principal, y se ordene su custodia.
SEGUNDO OTROSÍ: Solicito a S.S. tener presente que señalo para la traba del embargo todos los bienes del ejecutado, corporales e incorporales, muebles e inmuebles, y todos los que puedan aparecer en el futuro, los que permanecerán en su poder en calidad de depositarios provisionales, bajo su responsabilidad civil y penal.
TERCER OTROSÍ: Sírvase SS. tener presente que mi personería para actuar en representación del Banco Del
Estado de Chile, consta en escritura pública de fecha 14 de Julio de 2022, otorgada en la Notaría de Santiago de don Alvaro González Salinas, firmada a través de firma electrónica avanzada, documento que se acompaña en pdf a estos autos, con citación. correo CUARTO OTROSÍ: Que por este acto vengo en señalar a S.S., como medio de notificación los siguientes electrónicos; abogadoszonasur@beco.bancoestado.cl waltermorales@ wmcabogados.cl y QUINTO OTROSÍ: Solicito a S.S. tener presente en mi calidad de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, asumo el patrocinio de la demandante y actuaré personalmente en su nombre y representación en el presente proceso. Asimismo, en virtud de las facultades que me ha conferido mi mandante, otorgo patrocinio y poder al abogado habilitado para el ejercicio de la profesión don WALTER GUILLERMO MORALES CERONI, ambos domiciliados para estos efectos, en DIECIOCHO 900, PARRAL, con quien podré actuar en forma conjunta o separada, indistintamente, quien firma junto a mí en señal de aceptación. Resolución de folio 5. Linares, veintidós de Noviembre de dos mil veintitrés A escrito de folio 3, se provee: A lo principal: No ha lugar por innecesario por ahora. Al otrosí: Téngase por acompañado título. Proveyendo la demanda de Folio 1, se resuelve: A lo principal: Téngase por interpuesta demanda ejecutiva. Despáchese mandamiento de ejecución y embargo. Al primer otrosí: Téngase por acompañado documento singularizado, bajo el apercibimiento solicitado. Custódiese, se certifica que bajo el N°1520-2023, se guarda en Custodia del Tribunal el documento acompañado a folio 3. Al segundo otrosí: Téngase presente y se
designa depositario provisional al propio ejecutado, bajo su responsabilidad legal. Al tercer otrosí: Téngase presente y por acompañada personería, con citación. Al cuarto otrosí: Téngase presente correo electrónico señalado, notifíquese en la forma solicitada, sin perjuicio de las facultades de este Tribunal de ordenar una forma distinta de notificación a la solicitada. Al quinto otrosí: Téngase presente patrocinio y poder conferido. Cuantía de 356,398538.- Unidades de Fomento, equivalentes al día 18 de octubre de 2023 a la suma de $12.930.773.- más intereses y costas. Proveyó, don ALEJANDRO SUMONTE VERDEJO, Juez Titular. En Linares, a veintidós de Noviembre de dos mil veintitrés se notificó por el estado diario, la resolución precedente. MANDAMIENTO de folio 1 del cuaderno de apremio. Linares, veintidós de Noviembre de dos mil veintitrés. Requiérase por un Ministro de Fe a don CESAR ANTONIO ESCOBAR JORQUERA, para que en el acto de su requerimiento pague a BANCO DE ESTADO DE CHILE o a quien sus derechos represente, la cantidad de 356,398538.- Unidades de Fomento, equivalentes al día 18 de octubre de 2023 a la suma de $12.930.773.- más intereses y costas. Si no pagare en el acto de su requerimiento, trábese embargo en bienes suficientes del deudor y que el Ministro de Fe encargado de la diligencia determine, procediéndose en todo con arreglo a la Ley. Se ha designado depositario provisional al propio ejecutado(a), bajo su(s) responsabilidad(es) legal(es). Así esta ordenado en los autos ejecutivos antes individualizados. Linares, 22 de noviembre de 2023. ALEJANDRO SUMONTE VERDEJO Juez Titular. Solicitud de folio 46. Notificación por
avisos.- S. J. L. Civil de Linares (1°).- WALTER MORALES CERONI, Abogado, por el demandante, en los autos sobre juicio ejecutivo, “BANCO DEL ESTADO DE CHILE con ESCOBAR JORQUERA CESAR ANTONIO”, Rol Nº 21102023, a US., respetuosamente digo: Según consta de las diligencias consignadas en autos, por el Sr. Receptor, y la respuesta de las Instituciones a las cuales se solicitó oficiar, el demandado, don Cesar Antonio Escobar Jorquera, no ha podido ser notificado, por no habérsele encontrado en el domicilio indicado en
la demanda, ni ha sido posible saber su paradero, pese a las averiguaciones practicadas. En consecuencia, procede notificarle la demanda, su resolución, el mandamiento de ejecución y embargo, se le requiera de pago, esta solicitud y sus proveídos mediante avisos en los diarios, pues el demandado se encuentra, o se ha colocado, en el caso de una persona cuya residencia es difícil de determinar. Como la notificación en la forma solicitada es excesivamente dispendiosa, si se insertan, en la publicación, íntegramente, las actuacio-
nes mencionadas, solicito que los avisos se hagan en extracto redactado por el Sr. Secretario del Tribunal. POR TANTO, Y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, RUEGO A US.: Acceder a lo solicitado y ordenar notificar las piezas indicadas a al demandado, don Cesar Antonio Escobar Jorquera, por medio de avisos extractados por el Sr. Secretario, señalando -al efecto- el diario en que deberán hacerse las publicaciones, y el número de ellas, sin perjuicio de la correspondiente en el Diario Ofi-
NOTIFICACIÓN
cial. Resolución de folio 47. Linares, quince de enero de dos mil veinticinco. Como se pide, notifíquese al demandado don CÉSAR ANTONIO ESCOBAR JORQUERA, de la demanda ejecutiva, de su proveído, de la presentación de folio 46 y de la presente resolución, conjuntamente con el mandamiento de ejecución y embargo de folio 1 del cuaderno de apremio, mediante avisos extractados, en un diario de circulación local por tres veces y en el Diario Oficial por una vez los días 1º o 15° de cualquier mes o el día siguiente. El requeri-
miento de pago, se efectuará al quinto día hábil posterior a la última notificación en las dependencias de este Tribunal, ubicado en calle Sotomayor N°461, Linares, a las 10:00 horas, diligencia que deberá ser practicada por un Receptor Judicial a costa de la parte ejecutante. Acompáñese propuesta de extracto para su revisión y posterior aprobación. Proveyó, doña PAULA LUENGO MONTECINO, Juez Subrogante. En Linares, a quince de enero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario, la resolución precedente.
1° Juzgado de Letras de Linares, ubicado en Sotomayor 461, primer piso, autos, Banco del Estado de Chile con Ulloa Retamal Cristian Andres, Rol Nº C-4072024, Acción hipotecaria Según Ley de Bancos. EN LO PRINCIPAL: Acción hipotecaria según Ley General de Bancos. PRIMER
OTROSÍ: Acompaña documentos en la forma que indica y solicita custodia. SEGUNDO OTROSÍ: Se tenga presente. TERCER
OTROSÍ: Señala correo electrónico. CUARTO
OTROSI: Patrocinio y poder. S. J. L. Civil MAXIMILIANO JOSE SANCHEZ
DERIO, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de Julio de 2022, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Alvaro González Salinas, que se acompaña en un otrosi de esta presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº1111, piso 8º, Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente
General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, RUT N°6.362.085-8, de mi mismo domicilio, a US. respetuosamente digo: Que en la representación que invisto vengo en demandar en conformidad a lo dispuesto en el Título XIII de la Ley General de Bancos y sus modificaciones, y normas reglamentarias pertinentes a don(ña) CRISTIAN ANDRES ULLOA RETAMAL, ignoro profesión u oficio, con domicilio en PASAJE LUIS BRAVO BRAVO N° 1920, CONJUNTO HABITACIONAL “AGUAS CLARAS IV ETAPA”, LINARES, por las razones de hecho y fundamentos de derecho que a continuación señalo: Que, por escritura privada de fecha 16 de Diciembre de 2008, protocolizada en la Notaría de Talca de don Héctor Manuel Ferrada Escobar, bajo el Nº 409 con fecha 28 de Enero de 2009, documento cuya copia autorizada se acompaña en un otrosí, el Banco del Estado de Chile, dio en préstamo a don(ña) CRISTIAN ANDRES ULLOA RETAMAL, mutuo hipotecario endosable conforme a las disposiciones del N°7 del artículo 69 de la Ley General De
Bancos (D.F.L N°3), y a las disposiciones pertinentes de la Ley 19.439, como también lo establecido en el Capítulo ocho-cuatro de la Recopilación de Normas de la Superintendencia De Bancos e Instituciones Financieras y sus modificaciones posteriores, la cantidad de 499,0000 Unidades de Fomento.- El deudor se obligo a pagar la expresada cantidad en el plazo de 240 meses contados desde el día 1° del mes subsiguiente a la fecha del contrato, por medio de igual número de dividendos, mensuales, vencidos y sucesivos, los cuales comprenderán la amortización y los intereses, calculados en la forma establecida en la misma escritura con un interés del 7,2% anual. La forma de calcular el monto de los dividendos mensuales, quedó establecida en la cláusula séptima de la escritura que se acompaña. De acuerdo a lo estipulado en la mencionada escritura, en caso de mora o simple retardo, cada dividendo devengaría desde el día primero del mes en que debió haberse pagado, un interés penal igual al máximo que la ley permita estipular para operaciones de crédito de dinero reajustable, hasta el momento de su
pago efectivo.- El deudor se obligó a abonar asimismo, el interés penal máximo que la ley permita estipular para operaciones de crédito de dinero reajustable, sobre todas las sumas que el Banco hubiere desembolsado por el deudor o tuviere que desembolsar con ocasión de este préstamo. A fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas en la referida escritura de compraventa y mutuo, el deudor constituyó primera hipoteca en favor del Banco del Estado de Chile sobre la propiedad ubicada en PASAJE LUIS EUSTORGIO BRAVO BRAVO N° 1920, que corresponde al sitio 37 de la Manzana 12 del Conjunto Habitacional “AGUAS CLARAS IV ETAPA”, comuna de LINARES, inscrito a su nombre a fojas 207, Nº 360 del Registro de Propiedad del año 2009, del Conservador de Bienes Raíces de Linares.- La hipoteca referida se inscribió a fojas 75, Nº 80 del Registro de Hipotecas y Gravámenes de año 2009, del Conservador de Bienes Raíces de Linares.- Es el caso SSa., que el deudor no ha dado cumplimiento a las obligaciones emanadas de la referida escritura de compraventa y mutuo, por cuanto no pagó
los dividendos Nº 168 al Nº 180, correspondientes a los meses de febrero-2023 a febrero-2024, por lo cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley General de Bancos, mi representada viene en requerir judicialmente el pago de los dividendos insolutos y de los que se devengarán hasta el día del pago efectivo, dentro del término de 10 días a contar de la notificación de este requerimiento, con sus respectivos intereses, reajustes, primas de seguros y costas.Sin perjuicio de lo anterior, en caso que el deudor no pague los dividendos adeudados dentro del plazo legal, el Banco solicitará - de acuerdo a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 104 de la misma ley antes aludida - el primer remate del inmueble hipotecado, que se deberá efectuar por el total de la obligación adeudada, esto es, considerando como mínimo los dividendos insolutos, más el saldo de capital adeudado, intereses penales, costas y primas de seguro que recarguen la deuda.- La suma total de los dividendos insolutos asciende al 08 de febrero de 2024 a la cantidad de 52,759067 Unidades de Fomento, equivalentes a la
misma fecha a la suma de $1.935.495.-, según certificado de deudas que se acompaña en el primer otrosí de esta demanda.- De este modo, vengo en solicitar el pago de la cantidad antes señalada, con arreglo al procedimiento especial establecido en el Título XIII del Decreto con Fuerza de Ley Nº 3 de 1997 sobre Ley General de Bancos, bajo los apercibimientos contemplados en los artículos 103 y siguientes de ese cuerpo legal.- POR TANTO, A US
PIDO: Que en mérito de lo expuesto y conforme a lo prescrito en los artículos 103 y siguientes de la Ley General de Bancos, se sirva ordenar se requiera de pago a don(ña) CRISTIAN ANDRES ULLOA RETAMAL, ya individualizado, en la calidad indicada, a fin de que en el plazo de 10 días a contar del requerimiento, pague al Banco del Estado de Chile los dividendos devengados y no pagados a su vencimiento y los que se devenguen hasta la fecha del pago efectivo, del crédito hipotecario referido, más los intereses correspondientes y las primas de seguros contratados, que ascienden a la cantidad de 52,759067 Unidades de Fomento, equivalente al 08 de febrero de 2024 a $1.935.495.-, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere, se solicitará al Tribunal el remate del inmueble hipotecado para pagar con el producto del mismo todos los dividendos impagos y saldo total insoluto del crédito hipotecario con sus intereses y primas de seguros, ascendentes al día 08 de febrero de 2024 a la cantidad de 249,975554 Unidades de Fomento, que a dicha fecha equivalen a $9.170.491.-, más las costas del juicio. PRIMER OTROSI: Ruego a US., se sirva tener por acompañada, con citación copia autorizada del instrumento mencionado en lo principal, disponiendo su custodia en la
Secretaría del Tribunal; y, certificado de deudas de fecha 08 de febrero de 2024.SEGUNDO OTROSI: Sírvase SS. tener presente que mi personería para actuar en representación del Banco del Estado de Chile, consta en escritura pública de fecha 14 de julio de 2022, otorgada en la Notaría de Santiago de don(ña) Alvaro D. González Salinas, cuya copia con firma electrónica avanzada, documento que se acompaña en pdf a estos autos, con citación. siguientes TERCER OTROSÍ: Que por este acto vengo en señalar a S.S., como medio de notificación los correo electrónicos: abogadoszonasur@beco. bancoestado.cl waltermorales@wmcabogados.cl y CUARTO OTROSÍ: Solicito a S.S. tener presente en mi calidad de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, asumo el patrocinio de la demandante y actuaré personalmente en su nombre y representación en el presente proceso. Asimismo, en virtud de las facultades que me ha conferido mi mandante, otorgo patrocinio y poder al abogado habilitado para el ejercicio de la profesión don WALTER GUILLERMO MORALES CERONI, ambos domiciliados para estos efectos, en DIECIOCHO 900, PARRAL, con quien podré actuar en forma conjunta o separada, indistintamente, quien firma junto a mí en señal de aceptación. Da curso a la demanda de folio 6. Linares, veintiocho de Febrero de dos mil veinticuatro A folio 3, se dispone: A lo principal: No ha lugar por innecesario. Al otrosí: Por cumplido lo ordenado. Proveyendo la demanda de Folio 1, se resuelve: A lo principal: Téngase por interpuesta demanda en juicio especial hipotecario Ley General de Bancos, notifíquese a don Cristian Andrés Ulloa Retamal para que en plazo de 10 días a contar del requerimiento,
pague al BANCO DEL ESTADO DE CHILE, los dividendos devengados y no pagados a su vencimiento y los que devenguen hasta la fecha del pago efectivo del Crédito Hipotecario referido, más los intereses correspondientes a las primas de seguros contratados que ascienden a la cantidad de 52,759067 Unidades de Fomento, equivalente al 08 de febrero de 2024 a $1.935.495 -, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere, se procederá al remate en pública subasta del inmueble hipotecado, para pagar con el producto del mismo, todos los dividendos impagos y saldo total insoluto del crédito hipotecario con sus intereses y primas de seguros ascendentes al día 08 de febrero de 2024 a la cantidad de 249,975554 Unidades de Fomento, que a dicha fecha equivalen a $ 9.170.491, más costas del juicio. Al primer otrosí: Téngase por acompañado los documentos con conocimiento y bajo apercibimiento del artículo 346 número 3 del Código de Procedimiento Civil, custódiese. Al segundo otrosí : Téngase presente y por acompañado documento, con citación. Al tercer otrosí: Téngase presente correo electrónico señalado, notifíquese en la forma solicitada, sin perjuicio de las facultades de este tribunal de ordenar una forma distinta de notificación a la solicitada. Al cuarto otrosí: Téngase presente. Cuantía de 249,975554 Unidades de Fomento, que al 08 de febrero de 2024 equivalen a $ 9.170.491 Custodia: 3242024 Proveyó don ALEJANDRO SUMONTE VERDEJO, Juez Titular. En Linares, a veintiocho de Febrero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Solicitud de folio 41. Notificación por avisos.- S. J. L. Civil de Linares (1°).WALTER MORALES CERONI, Abogado, por el de-
mandante, en los autos sobre juicio especial hipotecario, “BANCO DEL ESTADO DE CHILE con ULLOA RETAMAL CRISTIAN ANDRES”, Rol Nº 4072024, a US., respetuosamente digo: Según consta de las diligencias consignadas en autos, por el Sr. Receptor, y la respuesta de las Instituciones a las cuales se solicitó oficiar, el demandado, don Cristian Andrés Ulloa Retamal, no ha podido ser notificado, por no habérsele encontrado en el domicilio indicado en la demanda, ni ha sido posible saber su paradero, pese a las averiguaciones practicadas. En consecuencia, procede notificarle la demanda, su resolución, se le requiera de pago, esta solicitud y sus proveídos mediante avisos en los diarios, pues el demandado se encuentra, o se ha colocado, en el caso de una persona cuya residencia es difícil de determinar. Como la notificación en la forma solicitada es excesivamente dispendiosa, si se insertan, en la publicación, íntegramente, las actuaciones mencionadas, solicito que los avisos se hagan en extracto redactado por el Sr. Secretario del Tribunal. POR TANTO, Y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, RUEGO A US.: Acceder a lo solicitado y ordenar notificar las piezas indicadas a al demandado, don Cristian Andrés Ulloa Retamal, por medio de avisos extractados por el Sr. Secretario, señalando -al efecto- el diario en que deberán hacerse las publicaciones, y el número de ellas, sin perjuicio de la correspondiente en el Diario Oficial. Resolución de folio 42. Linares, doce de febrero de dos mil veinticinco Atendido el mérito de autos, especialmente que la demandada no fue habida en los domicilios indicados tanto por el demandante como por el tribunal, así como que no ha
salido del país, como se pide, notifíquese al demandado Cristian Andrés Ulloa Retamal, de la demanda de folio 1, de su resolución de folio 6, del escrito de folio 41 del cuaderno principal además de la presente resolución, de conformidad al artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, mediante avisos extractados en el Diario El Heraldo de Linares y/o el diario El Lector de Linares por tres veces y en el Diario Oficial por una vez los días 1° o 15 de cualquier mes o al día siguiente hábil en caso de que una de estas fechas recaiga en día inhábil. En cuanto a la diligencia de requerimiento de pago, esta se efectuará mediante receptor judicial a costa del ejecutante, al quinto día hábil siguiente a la publicación del extracto en el diario oficial, en dependencias del tribunal ubicada en calle Sotomayor 461, primer piso, Linares, a las 10:00 horas y si recayere en sábado o festivo al día siguiente hábil en el mismo horario, bajo apercibimiento que, de no concurrir el demandado a esa citación, se ordenará el remate del inmueble hipotecado para pagar con el producto del mismo todos los dividendos impagos y saldo total insoluto del crédito hipotecario con sus intereses y primas de seguros, ascendentes al día 08 de febrero de 2024 a la cantidad de 249,975554 Unidades de Fomento, que a dicha fecha equivalen a $9.170.491.-, más las costas del juicio. Para la confección del extracto respectivo, acompañe la parte solicitante propuesta del extracto para su revisión, y posterior autorización y firma por la Señora secretaria Subrogante del Tribunal. Proveyó don ALEJANDRO SUMONTE VERDEJO, Juez Titular. En Linares, a doce de febrero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario, la resolución precedente.
1° Juzgado de Letras de Linares, ubicado en Sotomayor Nº 461, primer piso, autos, Banco del Estado de Chile con Zuñiga Gajardo Boris Alexis, Rol Nº 3712024, Cobro de Pagaré. EN LO PRINCIPAL: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo. PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos bajo apercibimiento legal y solicita custodia. SEGUNDO OTROSÍ: Señala bienes para la traba del embargo y designa depositario. TERCER OTROSÍ: Se tenga presente. CUARTO OTROSÍ: Señala correo electrónico. QUINTO OTROSÍ: Patrocinio y poder. S. J. L. Civil MAXIMILIANO JOSE SANCHEZ DERIO, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de Julio de 2022, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Alvaro González Salinas, que se acompaña en un otrosi de esta presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº1111, piso 8º, Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, RUT N°6.362.085-8, de mi mismo domicilio, a US. respetuosamente digo: Mi representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré N° 870703227 que se acompaña en el primer otrosí de esta demanda, que fue suscrito por don(ña) BORIS ALEXIS ZUÑIGA GAJARDO, ignoro profesión u oficio, con domicilio en VALEN-
NOTIFICACIÓN
TIN LETELIER 376, LINARES, y/o RODRIGO DE ARAYA 2638, ÑUÑOA, SANTIAGO. El pagaré fue suscrito por la suma de 578,058993.Unidades de Fomento, por concepto de capital, con una tasa de interés del 0,00% real anual, durante el período comprendido entre la fecha de suscripción del pagaré y el 01 de abril de 2023, fecha ésta última en que vencerán y se capitalizarán los intereses devengados, conformando así el nuevo capital. A contar de ésta última fecha y hasta el día 01 de Junio de 2046, que corresponde a la fecha de vencimiento de la última cuota, pagará intereses del 3,30% real anual. El nuevo capital, con sus intereses, lo pagaría en 279 cuotas mensuales, y sucesivas equivalentes en pesos, de 2,960429.- Unidades de Fomento las 278 primeras cuotas y de 0,847813.Unidades de Fomento la última, venciendo las cuotas los días 01 de cada mes, y la primera de ellas el día 01 de abril de 2023, y la última el día 01 de junio de 2046. Se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 10 de octu-
bre de 2023, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de 578,157338.Unidades de Fomento, equivalentes al día 29 de enero de 2024 a la suma de $21.244.346.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, más las costas de esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el suscriptor relevó al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la firma de éste se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. POR TANTO, de acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la ley 18.092, artículos 254, 434 N° 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes. A SS. PIDO: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don(ña) BORIS ALEXIS ZUÑIGA GAJARDO, ya individualizado, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de 578,157338.- Unidades de Fomento, equivalentes al día 29 de enero de 2024 a la suma de $21.244.346.más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. PRIMER
OTROSÍ: Solicito a S.S. tener por acompañado, bajo apercibimiento del artículo 346 N° 3 del Có-
digo de Procedimiento Civil, el pagaré individualizado en lo principal, y se ordene su custodia. SEGUNDO OTROSÍ: Solicito a S.S. tener presente que señalo para la traba del embargo todos los bienes del ejecutado, corporales e incorporales, muebles e inmuebles, y todos los que puedan aparecer en el futuro, los que permanecerán en su poder en calidad de depositarios provisionales, bajo su responsabilidad civil y penal. TERCER OTROSÍ: Sírvase SS. tener presente que mi personería para actuar en representación del Banco Del Estado de Chile, consta en escritura pública de fecha 14 de Julio de 2022, otorgada en la Notaría de Santiago de don Alvaro González Salinas, firmada a través de firma electrónica avanzada, documento que se acompaña en pdf a estos autos, con citación. correo CUARTO OTROSÍ: Que por este acto vengo en señalar a S.S., como medio de notificación los siguientes electrónicos; abogadoszonasur@beco. bancoestado.cl waltermorales@wmcabogados.cl y QUINTO OTROSÍ: Solicito a S.S. tener presente en mi calidad de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, asumo el patrocinio de la demandante y actuaré personalmente en su nombre y representación en el presente proceso. Asimismo, en virtud de las facultades que me ha conferido mi mandante, otorgo patrocinio y poder al abogado habilitado para el ejercicio de la profesión don WALTER GUILLERMO MORALES CERONI, ambos domiciliados para estos efectos, en DIECIOCHO 900, PARRAL, con quien podré actuar en forma conjunta o separada, indistintamente, quien firma
junto a mí en señal de aceptación. Resolución de folio 4. Linares, veintiuno de Febrero de dos mil veinticuatro A folio 3, se dispone: A lo principal: No ha lugar por innecesario. Al otrosí: Por cumplido lo ordenado. Proveyendo la demanda de Folio 1, se resuelve: A lo principal: Téngase por interpuesta demanda ejecutiva y despáchese mandamiento de ejecución y embargo en contra del deudor. Al primer otrosí: Téngase por acompañado con conocimiento y bajo apercibimiento del artículo 346 número 3 del Código de Procedimiento Civil documentos 1 y 2, custódiese. Y los documentos 3 al 5, con citación. Al segundo otrosí: Téngase presente y se designa depositario provisional al propio ejecutado, bajo su responsabilidad legal. Al tercer otrosí : Téngase presente y por acompañado documento, con citación. Al cuarto otrosí: Téngase presente correo electrónico señalado, notifíquese en la forma solicitada, sin perjuicio de las facultades de este tribunal de ordenar una forma distinta de notificación a la solicitada. Al quinto otrosí: Téngase presente patrocinio y poder. Cuantía de 578,157338.- Unidades de Fomento, equivalentes al día 29 de enero de 2024 a la suma de $21.244.346.Custodia: 287-2024 Proveyó don ALEJANDRO SUMONTE VERDEJO, Juez Titular. En Linares, a veintiuno de Febrero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. MANDAMIENTO de folio 1 del cuaderno de apremio. Un Ministro de Fe requerirá de pago a BORIS ALEXIS ZUÑIGA GAJARDO, en calidad de deudora, para que en el
acto de intimación pague a BANCO DEL ESTADO DE CHILE, o a quien sus derechos representen la suma de 578,157338.Unidades de Fomento, equivalentes al día 29 de enero de 2024 a la suma de $21.244.346.-, por capital, más intereses pactados y costas. Si no efectuare el pago en el acto de intimación, trábese embargo en bienes suficientes del deudor y que el Ministro de Fe encargado de la diligencia determine, procediéndose en todo con arreglo a la Ley. Se ha designado depositario provisional al propio ejecutado(a), bajo responsabilidad(es) legal(es). Así se ha ordenado en los autos antes individualizados. Demanda Ejecutiva. Linares, 21 de febrero de 2024 ALEJANDRO SUMONTE VERDEJO Juez Titular. Solicitud de folio 44. Notificación por avisos.S. J. L. Civil de Linares (1°).- WALTER MORA-
LES CERONI, Abogado, por el demandante, en los autos sobre juicio ejecutivo, “BANCO DEL ESTADO DE CHILE con ZUÑIGA GAJARDO BORIS ALEXIS”, ROL Nº 3712024, a US., respetuosamente digo: Según consta de las diligencias consignadas en autos, por el Sr. Receptor, y la respuesta de las Instituciones a las cuales se solicitó oficiar, el demandado, don Boris Alexis Zuñiga Gajardo, no ha podido ser notificado, por no habérsele encontrado en el domicilio indicado en la demanda, ni ha sido posible saber su paradero, pese a las averiguaciones practicadas. En consecuencia, procede notificarle la demanda, su resolución, el mandamiento de ejecución y embargo, se le requiera de pago, esta solicitud y sus proveídos mediante avisos en los diarios, pues el demandado se encuentra, o se ha colocado, en el caso de
una persona cuya residencia es difícil de determinar. Como la notificación en la forma solicitada es excesivamente dispendiosa, si se insertan, en la publicación, íntegramente, las actuaciones mencionadas, solicito que los avisos se hagan en extracto redactado por el Sr. Secretario del Tribunal. POR TANTO, Y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, RUEGO A US.: Acceder a lo solicitado y ordenar notificar las piezas indicadas a al demandado, don Boris Alexis Zuñiga Gajardo, por medio de avisos extractados por el Sr. Secretario, señalando -al efecto- el diario en que deberán hacerse las publicaciones, y el número de ellas, sin perjuicio de la correspondiente en el Diario Oficial. Resolución de folio 45. Linares, doce de febrero de dos mil veinticinco Atendido el mérito de autos, especialmente
NOTIFICACIÓN
que la demandada no fue habida en los domicilios indicados tanto por el demandante como por el tribunal, así como que no ha salido del país, como se pide, notifíquese al demandado, Boris Alexis Zúñiga Gajardo de la demanda de folio 1, de su resolución de folio 4, del mandamiento de folio 1 del cuaderno de apremio, del escrito de folio 44 del cuaderno principal además de la presente resolución, de conformidad al artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, mediante avisos extractados en el Diario El Heraldo de Linares y/o el diario El Lector de Linares por tres veces y en el Diario Oficial por una vez los días 1° o 15 de cualquier mes o al día siguiente hábil en caso de que una de estas fechas recaiga en día inhábil. En cuanto a la diligencia de requerimiento de pago, esta se efectuará mediante receptor judicial a costa
del ejecutante, al quinto día hábil siguiente a la publicación del extracto en el diario oficial, en dependencias del tribunal ubicada en calle Sotomayor 461, primer piso, Linares, a las 10:00 horas y si recayere en sábado o festivo al día siguiente hábil en el mismo horario, bajo apercibimiento que, de no concurrir el demandado a esa citación, se hará de inmediato y sin más trámite el embargo de bienes suficientes para proceder al pago de lo adeudado en autos. Para la confección del extracto respectivo, acompañe la parte solicitante propuesta del extracto para su revisión, y posterior autorización y firma por la Señora Secretaria subrogante del Tribunal. Proveyó don ALEJANDRO SUMONTE VERDEJO, Juez Titular. En Linares, a doce de febrero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario, la resolución precedente..
1° Juzgado de Letras de Linares, ubicado en Sotomayor Nº 461, primer piso, autos, Banco del Estado de Chile con Sanchez Mendez Valeria Nataly, Rol Nº 337-2024, Cobro de Pagaré. EN LO
PRINCIPAL: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo.
PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos bajo apercibimiento legal y solicita custodia. SE -
GUNDO OTROSÍ: Señala bienes para la traba del embargo y designa depositario. TERCER OTROSÍ: Se tenga presente.
CUARTO OTROSÍ: Señala correo electrónico.
QUINTO OTROSÍ: Patrocinio y poder. S. J. L. Civil MAXIMILIANO
JOSE SANCHEZ DERIO, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, San -
tiago, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de Julio de 2022, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Alvaro González Salinas, que se acompaña en un otrosi de esta presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº1111, piso 8º, Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, RUT N°6.362.085-8, de mi mismo domicilio, a US. respetuosamente digo: Mi representado, el
Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré que se acompaña en el primer otrosí de esta demanda, que fue suscrito, como deudor directo, por don(ña) VALERIA NATALY SANCHEZ MENDEZ, ignoro profesión u oficio, con domicilio en OSORNO 103 VILLA SANTA CE, LINARES, y/o PSJE HECTOR MONTOYA 0923, LINARES, y/o AV EL TRANQUE 1334, PUDAHUEL. El pagaré fue suscrito por la suma de $8.080.778.-, por concepto de capital, más un interés del 1,05% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 80 cuotas MENSUALES, iguales y sucesivas de $152.629.cada una, salvo la última cuota de $152.640.-, venciendo la primera de ellas el día 01 de septiembre de
2023, las cuotas siguientes, hasta el pago de la última, vencerán el día 10 del mes correspondiente al servicio pactado. Se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 10 de octubre de 2023, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $8.080.778.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, más las costas de esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el suscriptor relevó al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la firma de estos se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. POR TANTO,
de acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la ley 18.092, artículos 254, 434 N° 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes. A SS. PIDO: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don(ña) VALERIA NATALY SANCHEZ MENDEZ, ya individualizado, y en la calidad ya indicada, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $8.080.778.-, más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. PRIMER OTROSÍ: Solicito a S.S. tener por acompañado, bajo apercibimiento del artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, el pagaré individualizado en lo principal, y se ordene su custodia. SEGUNDO OTROSÍ: Solicito a S.S. tener presente que señalo para la traba del embargo todos los bienes del ejecutado, corporales e incorporales, muebles e inmuebles, y todos los que puedan aparecer en el futuro, los que permanecerán en su poder en calidad de depositarios provisionales, bajo su responsabilidad civil y penal. TERCER OTROSÍ: Sírvase SS. tener presente que mi personería para actuar en representación del Banco Del Estado de Chile, consta en escritura pública de fecha 14 de Julio de 2022, otorgada en la Notaría de Santiago de don Alvaro González Salinas, firmada a través de firma electrónica avanzada, documento que se acompaña en pdf a estos
autos, con citación. correo CUARTO OTROSÍ: Que por este acto vengo en señalar a S.S., como medio de notificación los siguientes electrónicos; abogadoszonasur@beco. bancoestado.cl waltermorales@wmcabogados.cl y QUINTO OTROSÍ: Solicito a S.S. tener presente en mi calidad de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, asumo el patrocinio de la demandante y actuaré personalmente en su nombre y representación en el presente proceso. Asimismo, en virtud de las facultades que me ha conferido mi mandante, otorgo patrocinio y poder al abogado habilitado para el ejercicio de la profesión don WALTER GUILLERMO MORALES CERONI, ambos domiciliados para estos efectos, en DIECIOCHO 900, PARRAL, con quien podré actuar en forma conjunta o separada, indistintamente, quien firma junto a mí en señal de aceptación. Resolución de folio 5. Linares, veinte de Febrero de dos mil veinticuatro A folio 3, se dispone: A lo principal: No ha lugar por innecesario Al otrosí: Por cumplido lo ordenado. Proveyendo la demanda de Folio 1, se resuelve: A lo principal: Téngase por interpuesta demanda ejecutiva y despáchese mandamiento de ejecución y embargo en contra del deudor. Al primer otrosí: Téngase por acompañado documento con conocimiento y bajo apercibimiento del artículo 346 número 3 del Código de Procedimiento Civil, custódiese. Al segundo otrosí: Téngase presente y se designa depositario provisional al propio ejecutado, bajo su responsabilidad legal. Al tercer otrosí : Téngase presente y por acompañado docu -
mento, con citación. Al cuarto otrosí: Téngase presente correo electrónico señalado, notifíquese en la forma solicitada, sin perjuicio de las facultades de este tribunal de ordenar una forma distinta de notificación a la solicitada. Al quinto otrosí: Téngase presente patrocinio y poder. Cuantía de $ 8.080.778 Custodia: 279-2024 Proveyó don ALEJANDRO SUMONTE VERDEJO, Juez Titular. En Linares, a veinte de Febrero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. MANDAMIENTO de folio 1 del cuaderno de apremio. Un Ministro de Fe requerirá de pago a VALERIA NATALY SANCHEZ MENDEZ, en calidad de deudora, para que en el acto de intimación pague a BANCO DEL ESTADO DE CHILE, o a quien sus derechos representen la suma de $ 8.080.778, por capital, más intereses pactados y costas. Si no efectuare el pago en el acto de intimación, trábese embargo en bienes suficientes del deudor y que el Ministro de Fe encargado de la diligencia determine, procediéndose en todo con arreglo a la Ley. Se ha designado depositario provisional al propio ejecutado(a), bajo responsabilidad(es) legal(es). Así se ha ordenado en los autos antes individualizados. Demanda Ejecutiva. Linares, 20 de febrero de 2024 ALEJANDRO SUMONTE VERDEJO Juez Titular. Solicitud de folio 26. Notificación por avisos.S. J. L. Civil de Linares (1°).- WALTER MORALES CERONI, Abogado, por el demandante, en los autos sobre juicio ejecutivo, “BANCO DEL ESTADO DE CHILE con SANCHEZ MENDEZ VALERIA NATALY”,
ROL Nº C337-2024, a US., respetuosamente digo: Según consta de las diligencias consignadas en autos, por el Sr. Receptor, y la respuesta de las Instituciones a las cuales se solicitó oficiar, el demandado, doña Valeria Nataly Sanchez Mendez, no ha podido ser notificado, por no habérsele encontrado en el domicilio indicado en la demanda, ni ha sido posible saber su paradero, pese a las averiguaciones practicadas. En consecuencia, procede notificarle la demanda, su resolución, el mandamiento de ejecución y embargo, se le requiera de pago, esta solicitud y sus proveídos mediante avisos en los diarios, pues el demandado se encuentra, o se ha colocado, en el caso de una persona cuya residencia es difícil de determinar. Como la notificación en la forma solicitada es excesivamente dispendiosa, si se insertan, en la publicación, íntegramente, las actuaciones mencionadas, solicito que los avisos se hagan en extracto redactado por el Sr. Secretario del Tribunal. POR TANTO, Y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, RUEGO A US.: Acceder a lo solicitado y ordenar notificar las piezas indicadas a al demandado, doña Valeria Nataly Sanchez Mendez, por medio de avisos extractados por el Sr. Secretario, señalando -al efecto- el diario en que deberán hacerse las publicaciones, y el número de ellas, sin perjuicio de la correspondiente en el Diario Oficial. Resolución de folio 27. Linares, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro Atendido el mérito de autos, especialmente que la demandada no fue habida en los domicilios indicados tanto por el demandante como por el tribunal, así como que no ha salido del país, como se pide, notifíquese al demandado Valeria Nataly Sanchez Mendez, de la demanda de folio 1, de su resolución de folio 5, del mandamiento de folio 1 del cuaderno de apremio, del escrito de folio 26 del cuaderno principal además de la presente resolución, de conformidad al artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, mediante avisos extractados en el Diario El Heraldo de Linares y/o el diario El Lector de Linares por tres veces y en el Diario Oficial por una vez los días 1° o 15 de cualquier mes o al día siguiente hábil en caso de que una de estas fechas recaiga en día inhábil. En cuanto a la diligencia de requerimiento de pago, esta se efectuará mediante receptor judicial a costa del ejecutante, al quinto día hábil siguiente a la publicación del extracto en el diario oficial, en dependencias del tribunal ubicada en calle Sotomayor 461, primer piso, Linares, a las 10:00 horas y si recayere en sábado o festivo al día siguiente hábil en el mismo horario, bajo apercibimiento que, de no concurrir el demandado a esa citación, se hará de inmediato y sin más trámite el embargo de bienes suficientes para proceder al pago de lo adeudado en autos. Para la confección del extracto respectivo, acompañe la parte solicitante propuesta del extracto para su revisión, y posterior autorización y firma por la Señora secretaria Subrogante del Tribunal. Proveyó don ALEJANDRO SUMONTE VERDEJO, Juez Titular. En Linares, a veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario, la resolución precedente.
CON INVERSIÓN SUBDERE INAUGURAN MEJORAMIENTOS EN LA POBLACIÓN DON ÁLVARO Y SEIS PARADEROS EN TENO
• Estos proyectos tuvieron una inversión de más de $159 millones con recursos del Programa de Mejoramiento Urbano y Equipamiento Comunal (PMU) de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo (Subdere), los cuales mejorarán la calidad de vida de las familias teninas.
Hasta la comuna de Teno llegó el encargado de la Unidad Regional Subdere (URS) del Maule, Hugo Silva Lemus, para inaugurar junto al alcalde, Wildo Farías, autoridades regionales, concejales, vecinas y vecinos de la comuna, los proyectos “Reposición y Mejoramiento Paraderos Urbanos” y “Mejoramiento Cierre Perimetral Multicancha y Plaza Población Don Álvaro”, iniciativas financiadas con más de $159 millones con recursos del Programa de Mejoramiento Urbano y Equipamiento Comunal (PMU) de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo (Subdere). El proyecto de los paraderos contempló la recuperación 6 refugios peatonales en diversos puntos del sector urbano de la comuna, donde fueron diseñados con accesibilidad universal, garantizando la inclusión de toda la comunidad. Además, se instaló en cada paradero una banca para la estancia y espera de la locomoción, un basurero y se habilitó con iluminación fotovoltaica. Los puntos donde se sitúan los paraderos son en la acera norte Calle Arturo Prat con esquina Avda. Comalle, acera norte Avda. Lautaro con esquina Avda. Doc. Faundez, acera norte Paso Los Libertadores, acera norte Avda. Bellavista (frente Colegio Aquelarre), acera sur Avda. Bellavista (lateral Colegio Aquelarre) y acera norte Calle San Juan de Dios. Para la población Don Álvaro, se mejoró la multicancha y plaza recreativa del sector. En la cancha, se llevó a cabo el mejoramiento del cierre perimetral existente, reemplazando partes de su estructura y mallas del cerco. Además, se consideró la reposición de los tableros y canasta para el juego de basquetbol. Por otro lado, la plazoleta
se remodeló por completa, desmantelando parte del mobiliario urbano, extracción de soleras y reorganizando la ubicación de los juegos. Además, se incorporaron distintos tipos de pavimentos y nuevos elementos para ser utilizado por diferentes grupos etarios.
“Como Subdere y en representación del Gobierno del Presidente Gabriel Boric estamos sumamente contentos de estar en la linda comuna de Teno, inaugurando dos proyectos sumamente importantes para la comunidad, proyectos que fueron presentados por el municipio y financiados por esta subsecretaría. Estamos quitando espacio a la delincuencia, entregando espacios más seguros y accesibles para todos en la comuna de Teno”, destacó el encargado de la Unidad Regional Subdere (URS) del Maule, Hugo Silva Lemus. Por su parte, el alcalde, Wildo Farías, señaló que “estamos inaugurando esta linda plazoleta que son de espacios que se están recuperando y también el cierre perimetral. Muy feliz de poder inaugurar hoy día, estos son recursos de Subdere que fueron $92 millones, así que yo feliz de poder estar aquí compartiendo un ratito con nuestros vecinos, porque están felices de poder recuperar estos espacios que estaban perdidos porque esto es un espacio familiar para adultos mayores y para niños”.
La vecina de la población Don Álvaro, Blanca Sandoval, se mostró muy agradecida por este nuevo espacio público, y destacó que “gracias por todo lo que han hecho por la población, porque realmente nosotros lo necesitábamos y los niños son los más felices, igual nosotros lo pasamos bien aquí, así que gracias a nuestro alcalde”.