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Manta, Lunes 12 de Octubre 2020

DECANO DE LA PRENSA MANABITA

AÑO 96 - N°. 40.364 16 Páginas

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CENTAVOS

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La tercera más afectada en Latinoamérica

ECONOMÍA DEL PAÍS CON CIFRAS ALARMANTES

Según el último informe del Banco Mundial, Latinoamérica es la región más castigada por la pandemia del coronavirus y la contracción de su economía en 2020 será mayor de lo que se había previsto inicialmente, con Argentina y Perú como los países que más sentirán los efectos. El organismo financiero internacional prevé que el Producto Bruto Interno de la región sea del 7,9% al finalizar el año, con un crecimiento del 4% para 2021. En junio el BM había proyectado que la caída anual de toda Latinoamérica sería del 7,2% para el 2020, y una recuperación del 2,8%.

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SERVICIOS MÉDICOS EN EL PATRONATO EN AUMENTO.

QUITO

ENCABEZA EL CONTAGIO DE COVID-19.

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INDIA SUPERA LOS SIETE MILLONES DE CONTAGIOS


I ODONTOLOGÍA REALIZÓ LA SEMANA DE GRADUADOS 2

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Manta, EM.La Semana de Graduados “Alumni 2020”, en la Facultad de Odontología de la Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí, fue exitosa , logró reunir expertos profesionales nacionales e internacionales de la odontología para que transmitan conocimientos de gran importancia en temas actuales a los egresados de esta Unidad Académica. La doctora Sandra

Sandoval Pedauga, docente responsable de seguimiento a graduados de la Facultad de Odontología, dijo que este evento sirvió como un reencuentro entre los exalumnos y docentes, donde los titulados tuvieron la oportunidad de actualizar conocimientos que le permitirán desarrollarse de mejor manera en su vida profesional. La universidad, a través de la Comisión de Seguimiento a Graduados, es la responsable

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de velar por los incorporados y saber qué hacen o qué necesitan; de allí el compromiso permanente de la institución para con sus graduados de seguir capacitándoles, tratando de mejorar la academia y mantener en alto nuestra alma máter. Dijo que el desafío que se tuvo durante el periodo 2020-1 fue adaptarse a la nueva normalidad dando clases virtuales, capacitándose y aprendiendo a utilizar el Teams,

Zoom y otras herramientas tecnológicas. Para impartir clases, la ULEAM a través del Vicerrectorado Académico y la APU facilitaron cursos para aprender a utilizar dichas plataformas, al igual que los estudiantes recibieron capacitaciones en cuanto al uso de ambas herramientas, pudiendo poner en prácticas esos conocimientos para enfrentar el semestre que actualmente estamos cerrando de manera satisfactoria.

MÁS DE 10 SERVICIOS MÉDICOS BRINDA EL CENTRO DE ATENCIÓN DEL PATRONATO Un total de 200 personas se atiende por semana en el Centro de Atención Integral del Patronato Municipal, en medicina general, nutrición, obstetricia, estimulación temprana, odontología, psicología, terapia ocupacional, física, de lenguaje, entre otros. Maritza Briones, usuaria del centro médico, destaca que es

muy importante esta atención para su salud y economía. “Estoy muy agradecida con la atención que le dan a mi hijo. Aquí tienen hasta un laboratorio completo, no necesito ir a otro lado por exámenes. Hacen de todo a bajo costo”, sostiene Briones. Al igual que esta ciudadana, todos los mantenses pueden acudir

a este espacio, que ya no es solo un centro de geriatría, para realizarse chequeos médicos-especializados. El valor de atención es de 5 dólares, mientras que adultos mayores y personas con discapacidad cuentan con el 50% de descuento, es decir, $2,50. Además, se realizan valoraciones a pacientes recuperados de co-

ronavirus, con terapias respiratorias. El centro está ubicado en la Vía Circunvalación y Calle 307 (frente al Registro Civil) y atienden de lunes a viernes, de 08h00 a 17h00, en todas sus áreas. Cuenta con una gran infraestructura que representa un complemento y apoyo para el sistema de salud en el cantón.

En el Patronato, se realizan atenciones en medicina general y odontología, debido a que las demás especialidades pasaron estratégicamente al Centro Médico Integral.

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La doctora Sandra Sandoval Pedauga, docente responsable de seguimiento a graduados de la Facultad de Odontología. REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE MANTA CITACION JUDICIAL Al demandado VAQUERO ARIAS CHESMAN ROFFER, se le hace saber, que en esta Unidad Judicial Civil de Manabí, con sede en esta ciudad de Manta, por sorteo de Ley, le ha tocado el conocimiento de una demanda cuyo extracto junto al Auto recaído en ella es del siguiente tenor: CAUSA No. 13337-2019-00555 ACTOR: Ab. Andrés Wilfrido Chuga Porras, en su calidad de Procurador Judicial de la Compañía PORTCOLL S.A. DEMANDADO: VAQUERO ARIAS CHESMAN ROFFER DEFENSA TECNICA DEL ACTOR: Ab. Andrés Wilfrido Chuga Porras. ACCION/ DELITO: Cobro de Pagare a la Orden CUANTIA: Dieciocho Mil Quinientos Cuarenta y Cinco con 78/100 Dólares de los Estados Unidos de América ($18.545.78) OBJETO DE LA DEMANDA: El actor manifiesta en su demanda que: En la ciudad de Manta, a los 04 días del mes de Octubre del año 2012, el señor VAQUERO ARIAS CHESMAN ROFFER, en su calidad de DEUDOR suscribió a favor de la Compañía METROCAR S.A un Pagare a la orden por el valor de USD 12,433.57(DOCE MIL CUATROSCIENTOS TREINTA Y TRES 57/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) a una tasa de interés del 15.20% anual y cuyo capital e interés se compromete apagarlo en 48 cuotas mensuales con un vencimiento sucesivos conforme consta el pagare que se adjunta como documento habilitante a la demanda. Por otro lado con fecha 04 de octubre del 2012 la Compañía METROCAR S.A, a través del Sr. Luis Marcelo Bucheli Mora, en su calidad de Apoderado Especial, procedió en legal y debida forma a endosar y traspasar a la orden de mi representada todos los derechos y acciones le corresponden respecto del Pagare mencionado, en virtud de la compra de cartera realizada por la Compañía PORTCOLL SA, quien actualmente es la acreedora de la operación de crédito. En el pagare a la orden con convencimientos sucesivos suscrito por el señor VAQUERO ARIAS CHESMAN ROFFER en su cálida de DEUDOR, el mismo que consta descrito en líneas anteriores, mediante el cual quedo expresamente señalado que en caso de mora en el pago del total o de parte de una o más cuotas establecidas en el caso de mora en el pago del total o de parte de una o más cuotas establecido en el pagare el acreedor tendrá el derecho de declarar de plazo vencido anticipadamente la totalidad de la obligación y demandar judicialmente el pago del total o de parte de una o más cuotas establecidas en el pagare el acreedor tendrá el derecho de declarar de plazo vencido anticipadamente la totalidad de la obligación y demandar judicialmente el pago de todo lo debido, más los correspondientes intereses de mora . Las obligaciones contraídas debían ser cumplidas oportunamente, sin embargo el deudor, esto es el señor VAQUERO ARIAS CHESMAN ROFFER ha incumplido en el sentido de que solo ha pagado a mi representada PORTCOLL S.A por intermedio de su Procurador Judicial, acude ante Usted para demandar, como en efecto demanda, en la vía EJECUTIVA, al señor que en SENTENCIA que el demandado cancele a mi representada los siguientes rubros: Al pago inmediato de la totalidad del capital e intereses adeudados. Los intereses de mora hasta total cancelación de la obligación, calculados a la tasa máxima legal; el pago de la comisión establecida en el artículo 456 del código de comercio; se disponga el pago de los gastos y expensas judiciales que causen el trámite de la presente solicitud y se disponga el pago total de las costas procesales, incluido los honorarios de mis Abogados Patrocinadores. JUEZ DE LA CAUSA Y AUTO RECAIDO EN ELLA: AB. SONIA SELENITA CEVALLOS GARCIA, EN SU CALIDAD DE JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE MANTA. Mediante Auto de fecha Manta, Viernes 26 de abril del 2019, las 14:30, admitió la demanda a trámite mediante procedimiento ejecutivo y entre otras cosas concedió al demandado el termino de (15) días para que el referido demandado proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención de que no hacerlo se pronunciara inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recursos alguno en cumplimiento al artículo 352 del COGEP, así mismo mediante auto de fecha 1 de agosto del 2019, las 12h25, ordeno que el señor abogado Andrés Wilfrido Chuga Porras, en su calidad de procurador Judicial de la compañía PORTCOLL S.A, compadezca a la unidad judicial Civil en el término 3 día hábil y hora laborable, a rendir declaración juramentada prevista en el Art 56, numeral 2, inciso segundo del COGEP, vigente en torno a la citación, por manifestar que les ha sido imposible determinar la individualidad del domicilio del señor VAQUERO ARIAS CHESMAN ROFFE, a fin de citársela por medio de la prensa al tenor del Art 56 numeral 1 del código Orgánico General de Procesos, mediante publicaciones que se harán en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación a nivel provincial. Transcurrido veinte días de la tercera y última publicación comenzara el termino para contestar la demanda, advirtiéndole la obligaciones de comparecer a juicio señalando domicilio legal para posteriores notificaciones y que en caso de no comparecer, podrá ser considerada o declarada rebelde, continuando con el trámite de la causa, lo que se comunica a usted, para los fines de ley.- Lo certifico. Manta 8 de agosto del 2019 Abg. José Agustin Chávez Mero SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE MANTA


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Que declara a Manta como Cantón

REALIZAN ACTO CULTURAL POR LECTURA DE DECRETO Darwin Cevallos, EM.luisdarwince@gmail. com La lectura del decreto que elevó a Manta como Cantón se celebró en días pasados en la Sala Mac, ubicada a lado de Corporación Nacional de Electricidad (CNEL-EP). El acto contó fue desarrollado por los gestores culturales Roger Chávez y Carlos Cevallos, bajo la coordinación del departamento municipal encargado de esta área. Este evento tuvo la asistencia de reconocidas autoridades de gremio y representantes de la Asamblea Nacional Constituyente como el legislador Carlos Bergmann y de Fidel Intriago, director de la Casa de la CulturaNúcleo Manabí.

Roger Chávez, gestor cultural, fue el encargado de recordar lo que fue la lectura del decreto dada en la fecha del 8 de octubre de 1922. “Este hecho histórico permanente marca el nuevo destino de nuestra sociedad, que hacen de la libertad, independencia y autonomía: la tríada fundamental de su vida del ayer, hoy y del mañana”. “Las huellas trazadas por un sueño, hasta alcanzar la gloria de la libertad, se han cumplido, vivirán en las memorias y en los corazones de un pueblo, cuya grandeza se refleja hacia el Ecuador y el mundo. Rendimos nuestro tributo orgullosos entre nostalgia y recuerdos a nuestros héroes del pasado y del presente, predestinados a la gloria en

EMERGENCIA EN LAS 48 CÁRCELES SE EXTIENDE 30 DÍAS MÁS El presidente Lenín Moreno emitió un nuevo decreto ejecutivo para ampliar el estado de excepción en los centros de rehabilitación por 30 días más. La emergencia responde a los episodios de violencia en esos lugares. El presidente Lenín Moreno emitió este 10 de octubre de 2020 un nuevo decreto ejecutivo, en el que amplía por 30 días más el Estado de Excepción en los 48 centros carcelarios del país. Esta disposición se da para todas las cárceles, sin exclusión alguna. El decreto ejecutivo 1169 permite la movilización, durante un mes más, de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional para el control de las cárceles. En agosto pasado, Moreno dispuso el apoyo de estos entes después de dos amotinamientos y el asesinato del israelí Shy Dahan. El nuevo decreto dispone que las FFAA realicen acciones complementarias al control de la Policía, enfocadas principalmente en el control de armas en la zona perimetral, en las vías y en las áreas de influencia de los centros carcelarios. En el caso de la Policía, reforzarán el control interno en las cárceles, en coordinación con el personal del Servicio de Atención a Privados de la Libertad (SNAI). El decreto también permite a los funcionarios suspender el derecho a la inviolabilidad de la correspondencia de los privados de la libertad. Y suspende también el derecho a la libre asociación y reunión dentro de las cárceles. La situación de las cárceles La crisis del sistema carcelario en Ecuador lleva ya años. Desde agosto de 2019, cuando ya se había superado el primer estado de excepción ordenado por Moreno, se registraron al menos 33 muertos en los centros de rehabilitación social. Parte del problema es el hacinamiento en estos lugares. La población carcelaria llegó a reducirse, pero aún hay un hacinamiento de alrededor del 27%. Vía: Primicias.Ec

su anuncio libertario, cuya llama seguirá encendida, basados en el sacrificio y el compromiso, con vocación de un pueblo que los eligió a ellos para toda la vida”, dijo Chávez Rohrdanz. Los hechos Una vez aprobado de Decreto de Cantonización de Manta, el Diputado Sergio Domingo Dueñas, en forma reservada, lo lleva a Guayaquil donde se entrevista con Ascario Paz; y luego acogiendo la sugerencia de este patriota mantense, aborda la motonave Colón para llegar a Manta, en el atardecer del 6 de octubre de 1922, siendo recibido por un grupo de Gestores de la Can-

Al finalizar el acto se entregó por parte de los gestores culturales Roger Chávez y Carlos Cevallos un libro que recoge hechos históricos de Manta, el cual fue recibido por la Concejal Marciana Valdivieso. tonización encabezados don Carlos Cevallos Barreiro, Gil Delgado Pinto, Flavio Reyes Alvia, Pablo Santana, Enrique Ruperti Muentes, etc. Durante los días subsiguientes, 7 y 8 de Octubre

se convoca al pueblo de Manta para que sea testigo de la entrega y escuche la lectura del Decreto de Cantonización de Manta en el parque central de la ciudad. El pueblo de Manta esta alborozado, jubilo-

so, orgulloso de su hazaña y participa en el magno desfile encabezado por el Tricolor nacional animado por el tambor mayor, escoltando al Procurador, quien lleva en sus manos el histórico documento.

REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE MANTA CITACION JUDICIAL

REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE MANTA CITACION JUDICIAL

Al demandado señor DIEGO ANDRES NAVIA CELORIO, se le hace saber que en esta Unidad Judicial Civil de Manabi, con sede en esta ciudad de Manta, por sorteo de Ley, le ha tocado el conocimiento de la demanda de PROCEDIMEINTO EJECUTIVO, cuyo extracto y Auto recaido en ella es del siguiente tenor: ACTOR: AB. ANDRES WILFRIDO CHUGA PORRAS, Procurador Judicial de la Compañía PORTCOLL S.A. DEMANDADO: DIELGO ANDRES NAVIA CELORIO. DEFENSA TECNICA: AB. ANDRES WILFRIDO CHUGA PORRAS. PROCEDIMIENTO: EJECUTIVO JUICIO: No. 13337-2019-01516 CUANTIA: $38.000.00 USD OBJETO DE LA DEMANDA: El actor en su demanda manifiesta: Que, en la ciudad de Manta, a los 21 dias del mes de febrero del año 2014, el señor NAVIA CELORIO DIEGO ANDRES, en su calidad de deudor suscribio a favor de la Compañía AUTOMOTORES Y ANEXOS SA (AYALA) un Pagare a la orden por el valor dde USD 20.979,49 a una tasa de interes del 15.20% anual y cuyo capital e interes se comprometio apagarlo en 48 cuotas mensuales con un vencimiento sucesivos a partir del 03 de abril del 2014 hasta el 03 de marzo de 2018. Que, por otro lado con fecha 21 de febrero del 2014 la Compañía AUTOMOTORES Y ANEXOS SA (AYALA), a traves del Sr. Alvarez Cardenas Alberto, en su calidad de Apoderado Especial, procedio a endosar y traspasar a la orden de su representada todos los derechos y acciones que corresponden respecto del Pagare descrito, en virtud de la compra de carterea realizada por la Compañía PORTCOLL SA, quien es la acreedora de la operación de credito. Que, en el pagare descrito quedo expresadamente señalado que en caso de mora en el pago total o de parte de uan o mas cuotas el acreedor tendra el derecho de poder declara de plazo vencido anticipadamente la totaliad de la obligacion el pago de lo debido mas el pago de interes de mora. Que, el deudor, NAVIA CELORIO DIEGO ANDRES, ha incumplido hasta la cuota NO. 10/48, estando vencida la cuota NO. 11/48 hasta la 48/48, valores que hasta la fecha no han sido cancelados. Fundamenta su demanda en lo determinado en los articulos 186 y 187 del COdigo de Comercio, el art. 347 numeral 5 y art. 348 del COdigo Organico General de Porcesos. Solicita que en Sentencia el demandado cancele o siguiente rubros. 1. Saldo capital en la suma $17.588,00; II. Pago de interes pactado a la tasa de 15.20% anual desde la suscripcion del contrato; III. EL interes de maximo de mora calculados desde el vencimiento de cada dividendo. IV. EL pago de gestion de cobro realizada a los dividendos vencidos. V. el pago de liberacion. VI. El pago de honorarios profesionales.; VII. EL pago de costas procesales que genere el litigio , de existir abonos parciales ofrece reconocoer los mismos. JUEZ DE LA CAUSA Y AUTO RECAIDO EN ELLA: ABG. LUIS DAVID MARQUEZ COTERA, EN CALIDAD DE JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE MANTA. Quien en Auto de Calificacion de fecha. Manta, jueves 17 de octubre del 2019, las 09h29. Acepta la demanda por ser clara, precisa y cumpla los requisitos legales previstos en el articulo 142 y 143 del COdigo Oranico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un Pagare a la Orden, documentos que constituye titulo ejecutivo, al tenor de lo previsto en los articulos 347 y 348 del mismo codigo, ya que contiene una obligacion clara, pura, determinada y actualmente exigible, por lo que se calidifica y admite a tramite mediante PROCEDIMIENTO EJECUTIVO y concede el termino de QUINCE (15) dias para que el demandado proponga alguna de las excepciones laxativas del articulo 353 del codigo citado, bajo prevencion que de no hacerlo se pronunciara inmediatamente sentencia y esa resolucion no sera susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al articulo 352 del COGEP, Y EN AUTO DE SUSTANCIACION de fecha: Manta, martes 10 de marzo del 2020, las 14h17, el señor Juzgador dispone: citar al demandado señor DIEGO ANDRES NAVIA CELORIO, mediante publicaiones que ser realizaran en tres fechas distintas en el Diario EL Mercurio de esta ciudad de Manta, de conformidad con lo que despone el Art. 56 numeral 1 del COdigo Organico General de Procesos,por manifestar el actor bajo juramento que le es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia del demandado. Lo que se comunica para los fines legales consiguientes, advirtiendoles de la obligacion de señalar domicilio judicial electronico o correo electronico para recibir sus notificaciones, indicando que transcurrido el termino de veinte dias desde la ultima publicion, comenzara el termino para contestar la demanda. Manta, 15 de Junio del 2020

A los señores VERA SORNOZA GLADYS DEL CARMEN Y LOOR MEZA ALFREDO CARLOS, se le hace saber, que en esta Unidad Judicial Civil de Manabi; con sede en esta ciaudad de Manta, por sorteo de ley, le ha tocado el conocimiento del Juicio Ejecutivo, cuyo Extracto de demanda, junto al Auto recaido en ella, es del siguiente tenor: CAUSA No. 13337-2019-00563 ACTOR: COMPAÑÍA PORTCOLL S.A. DEMANDADOS: VERA SORNOZA GLADYS DEL CARMEN Y LOOR MEZA ALFREDO CARLOS DEFENSA TECNICA DEL AUTOR: AB. ANDRES WILFRIDO CHUGA PORRAS TIPO DE PROCESO: EJECUTIVO ACCION/DELITO: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN CUANTIA: $20.000,00 OBJETO DE LA DEMANDA: La actora manfiesta en su demanda que el 8 de noviembre del 2013, los señores VERA SORNOZA GLADYS DEL CARMEN Y LOOR MEZA ALFREDO CARLOS, suscribieron a favor de la compañía INTRANS ECUADOR S.A. un pagare a la orden por el valor de $43.377,95 a una tasa de intereses del 15,20% anual y cuyo capital e interes se comprometieron pagarlo en 60 cuotas mensuales con vencimiento sucesivos. El 6 de noviembre del 2013 la compañía INTRANS ECUADOR S.A. a traves de su apoderado especial proceio a endosa a la orden de mi representada todos los dereechos y acciones que le corresponden respecto del pagare mencionado, en virtud de la compra de cartera realizada por la compañía PORTCOLL S.A. Los demandados quedaron expresamente señalado que en caso de mora en el pago del total o de parte de una o mas cuotas establecidas en el pagare, el acreedor trendra el derecho de declar de plazo vencido anticipadamente la totalidad de la obligacion y demandar todo lo debido mas los correspondiente intereses de mora. Los demandados solo han pagado hasta la couta 48/60, estando vencidas desde la couta 49 hasta la 60, valores que no han sido cancelados hasta la presente fecha.- Fundamenta su peticion en lo establecido en los articulos 486, 347 numeral 5, y 348 del COdigo Organico General de Procesos y Art. 410 del COdigo de Comercio y solicita que en sentencia se condene a los demandados al pago de los siguientes rubros: Al pago de la totalidad del capital e intereses adeudados.- Los intereses de mora hasta la total cancelacion de la obligacion, calculados a la tasa maxima legal.- EL pago de la comision establecida el el Art.456 del Código de Comercio.- Pago de gastos y expensas judiciales que causen el tramite de la presente solicitud.- AL pago de las costas procesales, incluidos los honorarios de los abogados patrocinadores.- de existir abonos parciales debidamente justificados ofrezco reconocer los mimos. JUEZ DE LA CAUSA Y AUTO RECAIDO EN ELLA: Abg. Sonia Selenita Cevallos Garcia, Jueza de la Unidad Judicial Civil de Manta, mediante Auto de fecha. Manta, viernes 10 de mayo de 2019, 16h02, admite a tramite mediante Procedimiento Ejecutivo y entre otras cosas ordena se cite a los demandados a quienes se les concede el termino de QUINCE (15) DIAS para que los demandados cumplan con la obligacion con la obligacion o proponga alguna de las excepciones taxativas del articulo 353 del COGEP,. Con fecha Manta, lunes 21 de octubre del 2019, las 12h09, mediante auto, la señora jueza ordeno que el accionante comparezca a esta Unidad Judicial Civil a declarar bajo Juramento que le es imposible determinar la individualidad, domicilio o residencia de los demandados, y que se realice el extracto judicial para citar por la prensa a los demandados en uno de los periodicos de mayor circulacion a nivel provincial en letra y tamaño visible, de acuerdo con lo prescrito en el Art. 56 numeral 1 del Código Organizo General de Procesos. Transcurrido veinte dias desde la ultima publicacion comenzara el terino para contestar la demana, acorde al inciso 6 del ariticulo 56 ibidem, advirtiendoles la obligacion de comparecer a juicio señalando domicilio legal o correo electronico para posteriores notifiaciones y que en caso de no comparecer, podran ser considerados o declarados rebeldes, continuando con el tramite de la causa. Lo que se cominica,para los fines de Ley. Lo certifico. Manta, 5 de noviembre del 2019

ABG. Mariana Elizabeth Moreira Cedeño SECRETARIA DE LA UNIDAD JUCIAL CIVIL DE MANTA.

Abg. José Agustin Chávez Mero SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE MANTA


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ROCAMBOLE, DEFENSOR DE LOS POBRES Colaboración: Luciano Canto

Rocambole interpretado por el famoso actor mexicano Julio Alemán, participó en un sin número de películas en blanco y negro, también a colores. Rocambole acudía cuando el deprimido y la justicia necesitaban de su ayuda, combatía la maldad y las injusticias. Este afana-

do defensor de los pobres fue tomado de una revista mexicana y llevada a la pantalla grande, en las décadas de los años1950, época de oro del cine mexicano. Las películas de Rocambole se filmaron cuatro, Julio Alemán participó en dos, hasta ahora en todo el mundo se ven está cinematográfica mexicana, que fueron de agrado de los

R. DEL E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE MANTA CITACION JUDICIAL A los demandados SOLORZANO MUÑOZ YONH GENER Y ZAMBRANO RIVADENEIRA MARLENE MONSERRATE y a personas que se sientan con derecho a reclamar, se les hace saber, que en esta Unidad judicial Civil de Manabí; con sede en esta ciudad de Manta, por sorteo de ley, le ha tocado el conocimiento de una demanda, cuyo Extracto junto al Auto recaído en ella, es del siguiente tenor: CAUSA: No.13337-2019-01133 ACTOR: COMPAÑÍA PORTCOLL S.A. representado legalmente por el señor AB. ANDRES WILFRIDO CHUGA PORRAS en su calidad de Procuradora Judicial de dicha compañía. DEMANDADOS: SOLORZANO MUÑOZ YONH GENER y ZAMBRANO RIVADENEIRA MARLENE MONSERRATE. DEFENSA TECNICA: AB. A NDRES WILFRIDO CHUGA PORRAS. CUANTÍA: USD $22.000,00 TIPO DE PROCESO: EJECUTIVO ACCIÓN: PAGARÉ A LA ORDEN. OBJETO DE LA DEMANDA: La parte Actora manifiesta en su demanda que: En la ciudad de Manta, a los 07 días del mes de Marzo del año 2014, los señores SOLORZANO MUÑOZ YONH GENER y ZAMBRANO RIVADENEIRA MARLENE MONSERRA TE, en calidad de DEUDORES suscribieron a favor de la compañía METROCAR S.A. un Pagaré a la orden por el valor de USD $15,112.62 (QUINCE MIL CIENTO DOCE CON 62/00 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) a una tasa de interés del 15.20 % anual y cuyo capital e interés se compromete pagarlo en 60 cuotas mensuales con vencimientos, conforme consta en el pagare que adjunta como documento habilitante a la demanda. Por otro lado con fecha 07 de Marzo del 2014 la compañía METROCAR S.A. a través del Sr. Luis Marcelo Bucheli Mora, en su calidad de APODERADO ESPECIAL procedió en legal y debida forma a endosar y traspasar a la orden de mi representada todos los derechos y acciones que le corresponden respecto del PAGARÉ descrito en el numeral 6 de la presente demanda, en virtud de la compra de cartera realizada por la compañía PORTCOLL S.A. quien actualmente es la acreedora en la operación de crédito. En el Pagaré a la orden con vencimientos sucesivos suscrito por los señores SOLORZANO MUÑOZ YONH GENER y ZAMBRANO RIVADENEIRA MARLENE MONSERRATE, el mismo que consta descrito en el numeral 6 de la presente demanda mediante el cual quedo expresamente señalado que en caso de mora en el pago del total o de parte de una o más cuotas establecidas en el pagare de acreedor tendrá el derecho de poder declarar de plazo vencido anticipadamente la totalidad de obligación y demandar judicialmente el pago de todo lo debido, más los correspondientes intereses de mora. Las obligaciones contraídas debían ser cumplidas oportunamente, sin embargo los deudores, esto es los señores SOLORZANO MUÑOZ YONH GENER y ZAMBRANO RIVADENEIRA MARLENE MONSERRATE ha incumplido en el sentido de que solo ha pagado a mi representada PORTCOLL S.A., hasta la cuota N. 27/60 misma que se encuentra pagada en forma parcial, con un saldo pendiente de $2.074.91; estando vencida e impaga en su totalidad la cuota N° 28/60 HASTA la cuotas 60/60 valores que hasta la fecha no han sitio canceladas en su totalidad por el deudor. Solicito en sentencia se condene a pagar a lo siguiente: 1) El saldo del capital, esto es, la suma de USDS 9.741,03 (NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA y UNO CON 03/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA). 2) El pago de los interés pactado a la tasa de 15.20% anual desde !a suscripción del contrato hasta el vencimiento de cada de los dividendos esto es la cantidad de USD S 2.226,23 (DOS MIL DOSCIENTOS VEINTE Y SEIS CON 23/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), 3) EI interés máximo de mora establecido para el efecto calculado desde el vecimiento de cada de una de los dividendos hasta su pago total, este es la cantidad de USD $2595,72 (DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 72/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA). 4) El pago de la gestión de cobro realizada a los dividendos vencidos esto es la cantidad de $594 (QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) 5) El pago de los rubros, esto es la cantidad de $2.002,84 (DOS MIL DOS CON 84/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA). 6) El pago de la liberación esto es la suma de USD$ 246.31 (DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 31/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA). 7) El pago de los honorarios profesionales, 8) El pago de las costas procesales que genere el litigio. Que fundamenta su demanda debido a que el PAGARE aparejado a la demanda cumple con los requisitos estipulados en el Artículo 186 del Código de Comercio y la obligación contenida en él, prestan mérito EJECUTIVO, al amparo del Artículo 347 numeral 5 y 348 del Código Orgánico General de Proceso, PORTCOLL S.A. por intermedio de su Procurador Judicial, acude ante Usted para demandar, como en efecto demanda en la vía EJECUTIVA, a los señores SOLORZANO MUÑOZ YONH GENER y ZAMBRANO RIVADENEIRA MARLENE MONSERRATE JUEZ DE LA CAUSA Y AUTO RECAIDO EN ELLA: Abg. Mariella Delgado Zambrano, Jueza de la Unidad Judicial Civil de Manabi, quien en Auto de Calificación de fecha: Manta, lunes 5 de agosto del 2019, las 15h14, califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO EJECUTIVO la demanda y concede el término de quince (15) días para que el demandado proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP y en Auto de fecha Manta, jueves 20 de febrero del 2020, las 16h58; dispone citar A los demandados señores SOLORZANO MUÑOZ YONH GENER y ZAMBRANO RIVADENEIRA MARLENE MONSERRATE por medio de la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación de esta Ciudad de Manta (en letra y tamaño visible), de acuerdo con lo prescrito en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, ya que la parte accionante ha manifestado bajo juramento la imposibilidad de determinar la individualidad y domicilio, así como que ha efectuado todas las diligencias necesarias como acudir a los registros de público acceso, para tratar de ubicar a quienes se pide citar en esta forma. Lo que se comunica para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de obligación de señalar domicilio judicial electrónico o correo electrónico para recibir sus notificaciones, indicando que transcurrido el término de veinte días desde última publicación, comenzará el término para contestar la demanda. Manta, 26 de Febrero del 2020. Abg. Martha Liliana Zambrano Párraga SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE MANTA

cineastas de esos tiempos. México fue cuna de grandes actores, que filmaron un centenar de películas de todo género que tuvieron gran repunte mundial, Rocambole fue una de ellas, el agente especial.

Rocambole interpretado por el famoso actor mexicano Julio Alemán. R. DEL E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE MANTA CITACION JUDICIAL

Al demandado señor REYES PARRALES VICTOR GABRIEL, se le hace saber, que en esta Unidad Judicial Civil de Manabí; con sede en esta ciudad de Manta, por sorteo de ley, le ha tocado el conocimiento de una demanda, cuyo Extracto junto al Auto recaído en ella, es del siguiente tenor: CAUSA: No.13337-2018-00264 ACTOR: Abogado Edmundo Dagoberto Torres Andrade, en su calidad de Procurador Judicial de la Compañía PORTCOLL S.A. DEMANDADO: REYES PARRALES VICTOR GABRIEL. DEFENSA TECNICA: Ab. Edmundo Dagoberto Torres Andrade. CUANTÍA: USD $24.645.99 TIPO DE PROCESO: Ejecución ACCIÓN: Embargo y Remate de prenda OBJETO DE LA DEMANDA: El actor manifiesta en su demanda que con fecha 23 de octubre del 2017, su representada celebro un contrato de compra – venta con reserva de dominio con el señor. Reyes Parrales Víctor Gabriel, respecto a la compra de un vehículo marca CHEVROLET, modelo D-MAX CRDI FULL AC 3.0. CD 4x4 TM DIESEL, contrato que se encuentra inscrito en el Registro Mercantil del cantón Manta, el precio fijado por el automotor, es de $45.217.50 dólares que el comprador se obligó a pagar, como cuota de entrada la suma de $10.000.00 y el restante de $35.217.50, en sesenta cuotas con vencimientos sucesivos a partir del 03 de noviembre del 2014 hasta el 03 de noviembre del 2019, para lo cual suscribieron tabla de amortización con una tasa de interés del 15.20% anual con vencimientos sucesivos, cuyas cuotas suma un valor total de S.50.491.05 que incluye el capital y los intereses acordados, sin embargo el señor Reyes Parrales ha incumplido en el sentido de que solo ha cancelado a su representada hasta la cuota No.29/60 con fecha de vencimiento el 03 de abril del año 2017, encontrándose en mora excesiva en el pago de los dividendos correspondientes a la totalidad de las cuotas 30/60 que venció el 03 de mayo del 2017 hasta la cuota 52/60 que venció el 03 de marzo del 2018, valores que hasta la presente fecha no han sido cancelados. Que fundamenta su demanda en la sección Quinta, título II del libro segundo del Código de Comercio, agregada por el decreto supremo No.548-CH, publicada en el Registro oficial No.68 del 30 de septiembre de 1963, en concordancia con el Art.596 ibídem, así como los Arts. 362, 363 numeral 4, 372, 382 y 387 numerales 3, 4 y 5 del Código Orgánico General de Procesos. Con los antecedentes .expuestos comparece a demandar al señor VICTOR GABRIEL REYES PARRALES y solicita a su autoridad se sirva ordenar el embargo del vehículo objeto del contrato y posterior, venta en REMATE para que se proceda con el pago de lo siguiente: 1.- Al saldo del capital, esto es, la suma de $21.464.03; 2.- Al pago de los intereses pactado a la tasa del 15.20% anual desde la suscripción del contrato hasta el vencimiento de cada uno de los dividendos, esto es, la suma de $2.603.24; 3.- Al interés máximo demora establecido para el efecto calculado desde el vencimiento de cada uno de los dividendos hasta su pago total, esto es, la suma de $498.72; 4.- Al pago de los gastos y expensas procesales entre los que se incluirán los honorarios del Abogado. JUEZ DE LA CAUSA Y AUTO RECAÍDO EN ELLA: Abg. Placido Isaías Mendoza Loor, Juez de la Unidad Judicial Civil de Manabí, quien en auto de calificación de fecha jueves 10 de mayo del 2018, las 13h51, aceptó la demanda a trámite y en providencia de fecha viernes 21 de septiembre del 2018, las 14h02, y ordena citar al señor REYES PARRALES VICTOR GABRIEL, por medio de la prensa, en extracto que se publicará en tres fechas distintas en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Manta, por afirmar el actor bajo juramento que le es imposible determinar la individualidad, residencia o domicilio del mencionado demandado, pese a todas las diligencias que ha efectuado para el efecto, como acudir a los registros de público acceso. Lo que se comunica para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación de señalar domicilio judicial electrónico o correo electrónico para recibir sus notificaciones, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación, caso contrario podrá ser declarado en rebeldía. Manta, 01 de Octubre del 2018. Abg. Rocio Majia Flores SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE MANTA

R. DEL E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE MANTA CITACION JUDICIAL A los demandados VALENCIA MOSQUERA LUIS EDER y LOOR RODRÍGUEZ GEOCONDA, se le hace saber que en esta Unidad Judicial Civil de Manabí con sede en esta ciudad de Manta, por sorteo de ley, le ha tocado el conocimiento de una demanda, cuyo Extracto junto al Auto recaído en ella. Es del siguiente tenor: CAUSA: NO. 13337-2019-00939 ACTOR: COMPAÑÍA PORTCOLL representado legalmente por el señor AB. ANDRES WILFRIDO CHUGA PORRAS en su calidad de Procuradora Judicial. DEMANDADOS: VALENCIA MOSQUERA LUIS EDER y LOOR RODRÍGUEZ LUISA GEOCONDA DEFENSA TECNICA: AB. ANDRES WILFRIDO CHUGA PORRAS CUANTÍA: USD. $15.000,00 TIPO DE PROCESO: EJECUTIVO ACCIÓN: PAGARÉ A LA ORDEN OBJETO DE LA DEMANDA: La parte Actora manifiesta en su demanda que. En la ciudad de Manta, a los 26 días del mes de Marzo del año 2014, los señores VALENCIA MOSQUERA LUIS EDER y LOOR RODRÍGUEZ LUISA GEOCONDA en calidad de DEUDORES suscribieron a favor de la compañía ANGLO AUTOMOTRIZ S.A ANAUTO un Pagare a la orden por el valor de USD: $14.434,47 (CATORCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 47/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA a una, tasa de interés del 15.20 % anual y cuyo capital e interés se compromete pagarlo en 60 cuotas mensuales con vencimientos sucesivos. Por otro lado con fecha 26 de Marzo del 2014 la compañía ANGLO AUTOMOTRIZ S.A ANAUTO. A través del Sr. Robert Alfonso Romero Romo Leroux, en su calidad APODERADO ESPECIAL, procedió en legal y debida forma a endosar y traspasar a la orden de mi representada todos los derechos y acciones que le correspondían respecto del PAGARÉ mencionado, en virtud de la compra de cartera realizada por la compañía PORTCOLL S.A., quien actualmente es la acreedora de la operación de crédito. En el Pagaré a la orden con vencimientos sucesivos suscrito por los señores VALENCIA MOSQUERA LUIS EDER y LOOR RODRÍGUEZ LUISA GEOCONDA el mismo que consta descrito en el numeral 6 de la presente demanda, quedo expresamente señalado que en caso de mora en el pago del total o de parte de una o más cuotas establecidas en el Pagaré el acreedor tendrá el derecho de declarar de plazo vencido anticipadamente la totalidad de la obligación y demandar judicialmente el pago de todo lo debido, más los correspondientes intereses de mora. Las obligaciones contraídas debían ser cumplidas oportunamente, sin embargo los deudores, esto es, los señores VALENCIA MOSQUERA LUIS EDER y LOOR RODRÍGUEZ LUISA GEOCONDA han incumplido en el sentido de que solo han pagado a mi representada PORTCOLL S.A., hasta la cuota No. 34/60 estando vencida e impaga en su totalidad desde la cuota No. 35/60 HASTA la cuota 60/60, valores que hasta la fecha no han sido cancelados en su totalidad por el deudor. Solicito en sentencia se condene a pagar a lo siguientes 1) El saldo del capital, esto es, la suma de USD $ 7,599,93 (siete mil quinientos noventa y nueve con 93/100 dólares de lo estados unidos de américa). 2) El pago de los interés pactado a la tasa de 15.20% anual desde la suscripción del contrato hasta el vencimiento de cada de los dividendos esto es la cantidad $1.367.47 (MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 47/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA). 3) El interés máximo de mora establecido para el efecto calculado desde el vencimiento de cada una de los dividendos hasta su pago total, esto es la cantidad de USD $ 1.518,91 (MIL QUINIENTOS DIECIOCHO CON 91/100 DOLARESDE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA). 4) El pago de la liberación, esto es la suma de USDS246.31 (DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 31/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), 6) El pago de los honorarios profesionales. 7) El pago de las costas procesales que genere el litigio que fundamenta su demanda debido a que el PAGARE aparejado a la demanda cumple con los requisitos estipulados en el Artículo 186 del Código de Comercio y la obligación contenida en él, prestan mérito EJECUTIVO, al amparo del Artículo 347 numeral 5 y 348 del Código Orgánico General de Proceso, PORTCOLL-SA. Por intermedio de su Procurador Judicial, .acude ante Usted para demandar, como en efecto demanda, en la vía EJECUTIVA, a los VALENCIA MOSQUERA LUIS EDER y LOOR RODRÍGUEZ LUISA GEOCONDA, en calidad de DEUDORES. JUEZ DE LA CAUSA Y AUTO RECAIDO EN ELLA: Abg. Mariella Delgado Zambrano, juez de la Unidad Judicial Civil de Manabí quien en Auto de Calificación de fecha: .Manta, jueves 27 de junio del 2019, las 16H04, califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO EJECUTIVO la demanda y concede el término de QUINCE (15) días para que los demandados propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP y en Auto de fecha Manta, jueves 29 de agosto del 2019, las 11h21; dispone citar a Ios demandados VALENCIA MOSQUERA LUIS EDER y LOOR RODRÍGUEZ LUISA GEOCONDA, mediante la prensa en uno de los diarios de .amplia circulación en esta ciudad de Manta, con sujeción a lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, por manifestar el actor bajo juramento que imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia del demandado. Lo que se comunica para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación de señalar domicilios judiciales electrónicos o correos electrónicos para recibir sus notificaciones indicando que transcurrido el término de veinte días desde la última publicación. Comenzará el término para contestar la demanda. Manta, 30 de Agosto de 2019. Abg. Martha Liliana Zambrano Párraga SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE MANTA


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Manta, Lunes 12 de Octubre 2020

LOCAL

EL MERCURIO

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ULEAM

CAMPUS BAHÍA DE CARÁQUEZ 25 AÑOS CRECIENDO JUNTO A LA JUVENTUD Manta, EM.Al cumplir 25 años de creación la Universidad Laica “Eloy Alfaro” de Manabí (ULEAM), y su Campus en Bahía de Caráquez y que, ubicada en la zona norte de Manabí, con una sesión solemne de aniversario la que será transmitida vía zoom Facebook live, ULEAM ECUADOR, desde las 10H00, en el auditorio “Héctor Uscocovich Balda “con todos los protocolos de bioseguridad. En el marco de la sesión solemne hará un acto muy especial que se inicia con las sagradas notas del Himno Nacional de Ecuador, luego se realizará la lectura de las comunicaciones; de allí ñas palabras de bienvenida y ofrecimiento del acto de conmemoración un año más de vida institucional de Educación

Superior, en la que intervendrá el señor José Alejandro García Morán Representante Estudiantil al H. Consejo de Extensión; Breve Reseña Histórica por los 25 años de creación de la Extensión Bahía de Caráquez, interviene el Ing. Roberto Subía Veloz Segundo vocal principal del Honorable Consejo de Extensión; Reconocimiento honorífico de desempeño docente, a los profesores de la Extensión del período académico 20192; Reconocimiento al docente y funcionaria administrativa que se encuentran en funciones y son fundadores de la Extensión; Reconocimiento al Personal Docente Titular, que cumplieron 10 años de labores en la Extensión; Menciones de honor a los estudiantes de la Extensión que obtuvieron los mejores

promedios académicos en el período académico 2019-2020; Discurso de orden, interviene: Decano de la Extensión Dr. Eduardo Caicedo Coello; Intervención del Arq. Miguel Camino Solórzano, Rector de la Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí; Himno a la universidad. El Decano de esta Extensión, Doctor Eduardo Caicedo; dijo que este 11 de octubre la extensión Sucre en Bahía de Caráquez de la Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí cumple su vigésimo quinto aniversario de creación en donde ha venido cumpliendo exitosa labor por un cuarto de siglo en formar a ciudadanos de la sociedad, compromiso tan importante y esencial para el desarrollo del país. Expresó: “Por este motivo, es preciso fe-

El Campus Bahía de Caráquez que se ubica en la zona norte de la provincia está celebrando sus bodas de plata en medio de grandes realizaciones. licitar a toda la familia uleamista por esta ardua labor, bajo los fundamentos de la ética y moral continuar con este compromiso como se ha venido haciendo a lo largo de estos 25 años, saludos gloriosa

Alma Mater”. La ULEAM en Bahía de Caráquez reafirma su compromiso de consolidarse como institución de educación superior formadora de talento humano en los ámbitos productivos,

educacionales, sociales y administrativos, fomentando el desarrollo local, regional y nacional mediante la investigación y vinculación con la colectividad respetando al ser y a la naturaleza.

VOCES En la Ciudad-Puerto

MILTON VALENCIA, CANTANTE Colaboración: Luciano Cantos Desde temprana edad me gustó la música, me la ingeniaba para ir a Caleta Bar, al desaparecido Bongo Bar de Don Julio Alvia (+); a esto locales de baile se presentaban grandes orquestas como Medrano y su Players, Los Hispanos, Máquina Roja, Los Celestiales, Los Graduados de Colombia con Rodolfo, Los Yoker con Pepe Cobos como su cantante estrella, yo los miraba con mucha atención y disfrutaba de sus músicas. Aprendí de ellos, estos sitios de diversión se llenaban, venían famosas orquestas del Ecuador y extranjeros, lindos tiempos aquellos. El canto lo llevo en la venas, es parte de mí. He cantado en varios conjuntos y orquestas de Manta donde he triunfado. Tengo muchos trofeos que me ganado en sin número de concursos. Me siento triste cuando me contratan para que cante en un funeral, pero es parte de mi trabajo, el canto es parte de mi vida; nací para la música, cuando subo a un escenario lo hago con todo mi corazón, finalizó Milton Valencia “Tarzan”, quien es de Manta.

Milton Valencia “Tarzan”, Gran cantante, nacido en Manta junto al Luki.


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NACIONALES

EL MERCURIO

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ECUADOR

LA TERCERA ECONOMÍA MÁS AFECTADA EN LATINOAMÉRICA POR LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS

El Banco Mundial prevé que el Producto Bruto Interno de la región sea del 7,9%. Según el último informe del Banco Mundial, Latinoamérica es la región más castigada por la pandemia del coronavirus y la contracción de su economía en 2020 será mayor de lo que se había previsto inicialmente, con Argentina y Perú como los países que más sentirán los efectos. El organismo finan-

ciero internacional prevé que el Producto Bruto Interno de la región sea del 7,9% al finalizar el año, con un crecimiento del 4% para 2021. En junio el BM había proyectado que la caída anual de toda Latinoamérica sería del 7,2% para el 2020, y una recuperación del 2,8%. “Este es un año excepcional. Es una crisis

sin precedentes”, expresó Martin Rama, economista del BM para América Latina y el Caribe, al explicar que se han visto impactados tanto a la oferta como a la demanda y al sector financiero. “Es todo a la vez y eso genera un shock muy grande, un shock de proporciones históricas”, dijo en una rueda de prensa virtual.

Las nuevas proyecciones están incluidas en el informe “El costo de mantenerse sano” sobre los efectos económicos y sanitarios del COVID-19 en la región, y fueron difundidas pocos días después de que la Comisión Económica para América Latina (CEPAL) relevó que el impacto de la crisis económica creada por la pandemia sería mayor al esperado y su duración más prolongada. La CEPAL prevé que el PBI caiga un 9,1%, aunque ha anticipado que las estimaciones podrían cambiar antes de que termine el año. Latinoamérica atraviesa una desaceleración desde 2012, que se profundizó con una contracción en 2015 y 2016. En 2019 la economía se mantuvo estancada. Se esperaba que empezara poco a poco a recupe-

QUITO CONTINÚA ENCABEZANDO EL CONTAGIO DE COVID-19 Ecuador sumó este sábado 980 casos de cornavirus y totalizó 146.828 contagios por COVID-19 desde que empezó el registro de la pandemia en el país, el pasado 29 de febrero, según se desprende del último informe del Ministerio de Salud. Esa cifra supone un crecimiento de 177 casos respecto del reporte de la víspera, cuando había sumado 803 nuevos contagios en un sólo día para un total de 145.848 el viernes. En cuanto al rubro de muertos, este sábado se registraron 7.946 decesos confirmados por COVID-19, a los que se suman 4.242 “fallecidos probables” con la enfermedad, para un total de 12.188, lo que representa un crecimiento de 13

en la última jornada. La situación por provincias refleja que la andina de Pichincha, cuya capital es Quito, es la que mayor contagio acumula entre las 24 jurisdicciones de ese tipo, con 45.806 casos, 644 positivos más que el viernes. A Pichincha le siguen la provincia costera de

Guayas con 20.727 contagios (52 más que la víspera), Manabí con 10.151 casos, Azuay (9.568 positivos), El Oro (5.832), Loja (5.714), Santo Domingo de los Tsáchilas (5.007), Tungurahua (4.827), Imbabura (4.318), Cotopaxi (4.122), Esmeraldas (3.857) y Los Ríos

(3.775). En el apartado de los municipios, Quito es el más afectada con 42.008 casos positivos, seguido de Guayaquil (capital de Guayas) con 14.224 contagios, Cuenca (7.613), Loja (4.406), Ambato (3.691), Portoviejo (3.149) e Ibarra (2.178).

Ecuador sumó este sábado 980 casos de coronavirus y totalizó 146.828 contagios por COVID-19.

rarse en 2020, pero el panorama cambió con el coronavirus. La pandemia llegó, asimismo, inmediatamente después de la ola de disturbios sociales en algunos países de la región, entre ellos Chile y Colombia. En su informe, el BM advirtió que para lograr una recuperación sustentable los gobiernos deberán atender a los más vulnerables y al mismo tiempo reorientar sus gastos a sectores que generen empleo. Si no lo hacen, advirtió, “podría ser el presa-

gio de nuevas olas de descontento social y el posible retorno de las políticas populistas a la región... y eso sería el peor costo de la pandemia del COVID-19”. Entre las economías latinoamericanas, la Argentina encabeza la lista de las más afectadas, con una contracción del 12,3% para el 2020, seguida por Perú, con el 12%; Ecuador, con el 11%; México, con el 10%, El Salvador, 8,7% y Panamá, el 8,1%. Paraguay sería la menos afectada en Latinoamérica, con una recesión del 3,2%.

R. DEL E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE MANTA CITACIÓN JUDICIAL

Al señor REYES TRIVIÑO RONALD ELIAS; se le hace saber que en la Unidad Judicial Civil de Manabí; con sede en la ciudad de Manta por sorteo de Ley, le ha tocado el conocimiento de una demanda cuyo extracto junto al Auto recaído en ella: es del siguiente tenor: CAUSA No 13337-.2 019-00352 ACTOR: Ab. Andrés Wilfrido Chuga Porras, en su calidad Procurador Judicial de la Compañía PORTCOLL S.A DEMANDADOS: Reyes Triviño Ronald Elías DEFENSA TECNICA DEL ACTOR: Aba Andrés Wilfrido Chuga Porras TIPO DE PROCESO: Ejecutivo ACCION/DELITO: Cobro de Pagaré a la Orden CUANTIA: $ 10,867.70 OBJETO DE LA DEMANDADA: El accionante manifiesta en su demanda, que con fecha 5 de junio del 2014, el señor Reyes Triviño Ronald Elías, suscribió a favor de la compañía AUTOMOTORES ANDINA S.A un pagaré a la orden por el valor de 20.606,13 a. una tasa de interés del 15,20% anual comprometiéndose a pagarlo en 61 cuotas mensuales con vencimientos sucesivos. Con fecha 5 de junio del 2014, la compañía. AUTOMOTORES ANDINA S.A a través de su apoderado especial procedió a endosar y traspasar a la orden de PORTCOLL S.A todos los derechos y acciones que le corresponde respecto del pagare en razón de la compra de cartera realizada por la compañía PORTCOLL S.A actualmente la acreedora del crédito. En el pagare a la orden quedo expresamente señalado que en caso de mora en el pago total o de parte de una parte o más cuotas establecidas en el pagare, el acreedor tendrá derecho de declarar de plazo vencido anticipadamente la totalidad de la obligación y demandar judicialmente el pago de todo lo debido, más los intereses de mora. El deudor solo ha cancelado hasta la cuota 47 adeudando desde la cuota 48 hasta la 61, valores que hasta la fecha no han sido canceladas.- Fundamenta su petición en lo establecido en el Art.488 del código del comercio, Art.347 numeral 5 y 348 del código orgánico general de procesos y Art.410 numeral primero del código de comercio y solicita que en sentencia se condene si demando señor REYES TRIVIÑO RONALD ELIAS al pago de los siguientes rubros: Al pago de la totalidad del capital e intereses adeudados: los intereses de mora hasta la total cancelación de la obligación, calculados a la tasa máxima legal; el pago de la cancelación de la obligación, calculados a la tasa máxima legal; El pago de la comisión establecida en el Art.456. Del código de comercio; El pago de los gastos y expensas judiciales que causen el trámite de la presente solicitud; y, El pago de las costas procesales incluidos, los honorarios del patrocinador. Ofrezco reconocer los pagos parciales que existan. JUEZ DE LA CAUSA. Y AUTO RECAIDO EN ELLA: Abg. SONIA SELENITA CEVALLOS GARCÍA, en su calidad de jueza de la Unidad Judicial Civil de Manta, con fecha Lunes 1 de abril del 2019, Las 09h32, admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo y concede el termino de 15 días para que el demandado cumpla con la obligación o proponga algunas de las excepciones taxativas del Art. 353 del código citado bajo prevenciones de no hacerlo, se pronunciara inmediatamente sentencia, misma que no será susceptible, de recurso alguno conformo al Art. 352 del COGEP- Con fecha , lunes 19 de agosto del 2019, las 15h34, ordeno que el accionante comparezca a Unidad Judicial a rendir la Declaración Juramentada previa al Art. 56 numeral 2 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos, de que le es imposible determinar su individualidad, domicilio o residencia del señor REYES TRIVIÑO RONALD ELIAS Y que ha realizado todas las diligencias necesarias para ubicarlo. Hecho que fuere, realizar el extracto para citarlo por la prensa mediante publicaciones que se realizaran en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación del cantón Manta, acorde a lo establecido en el numeral 1 del artículo 56, del Código Orgánico General de Procesos. Transcurrido veinte días de la tercera y última publicación comenzara el termino para contestar la demanda, posteriores notificaciones de comparecer a juicio señalando domicilio legal para posteriores notificaciones y que en caso de comparecer, podrá ser considerado o declarada rebelde, continuando con el trámite de la causa, lo que se comunica a usted para los fines de ley, lo certifico. Manta, 29 de agosto del 2019 Abg. José Agustín Chávez Mero SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE MANTA


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BREVES MUNDIALES

EL MERCURIO

INTERNACIONAL

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INDIA SUPERA LOS SIETE MILLONES DE CONTAGIOS

Tras el huracán Delta

SIN ENERGÍA ELÉCTRICA, RESIDENTES DE LUISIANA VUELVEN A SUS CASAS

Los habitantes de Luisiana continuaron el domingo con las tareas de limpieza después de que el huracán Delta pasó por la región el viernes, y evaluaban paulatinamente daños en sus hogares. Delta tocó tierra cerca de la ciudad de Creole en Cameron el viernes por la noche como un huracán de categoría 2, con vientos sostenidos de 100 millas por hora (160 km por hora).

BORIS JOHNSON PREPARA NUEVAS MEDIDAS ANTIVIRUS

El primer ministro británico Boris Johnson anunciará nuevas medidas para hacer frente al resurgir de los casos de coronavirus, en colaboración más estrecha con los dirigentes locales de las zonas más afectadas de Inglaterra. Johnson, reacio a aplicar un nuevo confinamiento nacional que perjudicaría aún más a una maltrecha economía, se enfrenta a una segunda ola de la pandemia, así como a un creciente enfado entre algunos sectores de la población, sobre todo en partes del norte y el centro de Inglaterra.

TRUMP YA NO REPRESENTA “UN RIESGO DE TRANSMISIÓN”

El presidente de Estados Unidos, Donald Trump, quien dio positivo hace más de una semana por COVID-19, “ya no se considera un riesgo de transmisión para otros”, aseguró el médico del gobernante en la Casa Blanca, Sean Conley. “Me complace informar de que, además de que el presidente cumple con los criterios de los CDC (Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades) para la interrupción segura del aislamiento, las muestras de PCR de COVID de esta mañana demuestran, según los estándares actualmente reconocidos, que ya no se considera un riesgo de transmisión para otros”, indicó el galeno.

India sumó un millón de casos en menos de dos semanas y sigue siendo el segundo país con más contagios detrás de Estados Unidos. Con más de 74.000 casos, y el tercero por el R. DEL E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE MANTA nuevos contagios regis- número de muertos, con CITACION JUDICIAL trados en las últimas 24 un total de 108.334 fademandado SANTANA DELGADO JULIO CELESTINO, se le hace saber, que en esta horas, India superó este llecimientos, 918 en las AlUnidad Judicial Civil de Manabí; Con sede en esta ciudad de Manta, por sorteo de ley, le ha el conocimiento de una demanda, cuyo Extracto junto al Auto recaído en 11 de octubre los siete últimas 24 horas. Esta- ella, estocado del siguiente tenor: CAUSA: No. 13337-2019.-00945 ACTOR: COMPAÑIA PORTCOLL S.A representado legalmente por el señor AB. ANmillones de casos de Co- dos Unidos cuenta, hasta DRES WILFRIDO CHUGA PORRAS en su calidad de Procuradora Judicial. DEMANDADO: SANTANA DELGADO JULIO CELESTINO vid-19. En el país, el virus ahora, 214.305 falleci- DEFENSA TECNICA: AB. ANDRES WILFRIDO CHUGA PORRAS. CUANTIA: (US$. 7.000,00) se sigue propagando ace- dos y Brasil, 150.198. TIPO DE PROCESO: EJECUTIVO leradamente a pesar de En el último día, la ACCION: PAGARE A LA ORDEN. OBJETO DE LA DEMANDA: La parte Actora manifiesta en su demanda que: En la que algunos estados del Organización Mundial ciudad de Manta. a los 21 días del mes de Agosto del año 2012, el señor SANTANA DELGADO JULIO CELEASTINO en su calidad de DEUDOR suscribió a favor de la comoeste logran controlar la de la Salud contabilizó pañía METROCAR SA un Pagare a la orden por el valor de USD 1 6,465.68 (DIECISEIS CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 68/100 DOLARES DE LOS ESTADOS tasa de infecciones. 378.000 nuevos casos MIL UNIDOS DE AMERICA)a una tasa de interés del 15.20 % anual y cuyo capital e intese compromete pagarlo en 48 cuotas mensuales con vencimientos sucesivos, A nivel global, la Or- de Covid-19 en el mundo. rés conforme consta en el pagare que se adjunta coma documento habilitante a la demanda. Por otro lado con fecha 27 de septiembre del 2013 la compañía METROCAR ganización Mundial de Es el tercer día consecu- S.A. a través del señor Luis Marcelo Bucheli Mora en su calidad de APODERADO procedió legal y debida forma a endosar y traspasar a la orden de mi reprela Salud (OMS) reportó tivo en que se rompe el ESPECIAL sentada todos los derechos y acciones que le correspondían respecto del PAGARE mencionado, en virtud de la compra de cartera realizada por la compañía PORTCOLL que el mundo contabilizó récord alcanzado en la S.A quien actualmente es Ia acreedora de la operación de crédito. En el Pagare a la orden con vencimientos sucesivos suscrito por el señor SANTANA DELGADO JULIO en las últimas 24 horas jornada anterior. CELESTINO, en su calidad de DEUDOR. El mismo que consta descrito en el numeral 6 de la presente demanda quedo expresamente señalado que en caso de mora más de 350.000 casos, De los 37,1 millones en el pago del total o de parte de una o más cuotas establecidas en el Pagare el la cifra diaria más alta de casos que ha registra- acreedor tendrá el derecho de declarar de plazo vencido anticipadamente la totalidad de la obligación y demandar judicialmente el pago de todo lo debido, más los corresdesde el inicio de la pan- do el organismo, más de pondientes intereses de mora. Las obligaciones contraídas debían ser cumplidas oportunamente, sin embargo el deudor. Esto es el señor SANTANA DEL GADO JULIO demia, por lo que el total 17,7 millones se concen- CELESTINO Ha incumplido en el sentido de que solo ha pagado a mi representada PORTCOLL SA, hasta cuota No. 40/48, estando vencida e impaga en su totalidad mundial asciende a 36,6 tran en América, 7,9 mi- desde la cuota No. 41/48 hasta la cuota 48/48, valores que hasta la fecha no han cancelados en su totalidad por el deudor. Solicito en sentencia se condene a millones. llones en Asia Meridional sido pagar a los siguientes: 1) saldo del capital. Esto es, la suma de USD$3,003,48 (TRES MIL TRES CON 48/100 DOLARES DE LO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA). En materia de falle- y 6,9 millones en Europa. 2) El pago de los interés pactado a la tasa de 15.20% anual desde la suscripción contrato hasta el vencimiento de cada de los dividendos esto es la cantidad de cimientos por el brote, Las tres regiones tam- del USD S .173.67 (CIENTO SETENTA Y TRES CON 67/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA). 3) EI interés máximo de mora establecido para el efecto callos datos recopilados bién son las que siguen culado desde el vencimiento de cada una de los dividendos hasta pago total, esto es la cantidad de USD$1058.92 (MIL CINCUENTA Y OCHO CON 92/100 DOLARES` DE por la Universidad Johns sumando más contagios. LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA). 4) El pago de la comisión cobranza. Esto es la de USDS 144.00 (CIENTO CUARENTA y CUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS Hopkins indican que as- América viene registran- suma UNIDOS DE AMERICA). 5) El pago de la liberación esto es la suma de USD$ 246.31 cienden a 1,06 millones, do alrededor de 150.000 (DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 31/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA). 6) El pago de los honorarios profesionales. 7) El pago de las costas después de que se repor- casos diarios, Europa procesales que genere el litigio. Que fundamenta su demanda debido a que el PAGARÉ aparejado a la demanda cumple con los requisitos estipulados en el Artículo 186 taran 6.300 nuevos dece- trae una curva en ascen- del Código de Comercio y la obligación contenida en él prestan mérito EJECUTIVO, al amparo del Artículo 347 numeral 5 y 348 del Código Orgánico General de Proceso, sos en todo el planeta. so con cerca de 120.000 PORTCOLL S.A. por intermedio de su Procurador Judicial, acude ante Usted para decomo en efecto demanda, en la vía EJECUTIVA, al señor SANTANA DELGADO El país pasó de seis a casos por día y en Asia mandar, JULIO CELESTINO, en calidad de DEUDOR DE LA CAUSA Y AUTO RECAMO EN ELLA: Abg. Mariella Delgado Zambrasiete millones de casos Meridional ahora regis- JUEZ no, jueza de la Unidad Judicial Civil de Manabí, quien en Auto de Calificación de fecha: Manta, jueves 27 de junio del 2019, las 15h48, califica y admite a trámite en los últimos 13 días, tran unos 80.000 casos mediante PROCEDIMIENTO EJECUTIVO la demanda y concede el término de QUINdías para que el demandado proponga alguna de las excepciones taxativas de acuerdo a la informa- al día, luego de haber al- CE(15) del artículo 353 del código) citado, bajo prevención de no hacerlo se pronunciará inmediatamente y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, ción compilada por Reu- canzado topes de más de en cumplimiento sentencia al artículo 352 del COGEP y en Auto de fecha Manta, jueves 29 de agosto del 2019, las 11h58; dispone citar al demandado SANTANA DELGADO JULIO ters a partir de las fuen- 100.000 diarios en sep- CELESTINO, mediante la prensa en uno de los diarios de amplia circulación en esta ciudad de Manta, con sujeción a lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1 del Código tes gubernamentales. tiembre. Orgánico General de Procesos, por manifestar el actor bajo juramento que le es imLa India figura como el En cuanto al total de posible determinar la individualidad, el domicilio o residencia del demandado. Lo que se comunica para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación de segundo país más afec- fallecidos por la enfer- señalar domicilio judicial electrónico o correo electrónico para recibir sus notificaciones indicando que transcurrido el término de veinte días desde la última publicación tado en cuanto al núme- medad, América suma comenzará el término para contestar la demanda ro de contagios, detrás más de 588.000, Europa Manta 30 de Agosto de 2019. Abg. Martha Liliana Zambrano Párraga de Estados Unidos, que registra 246.000 y el sur SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE MANTA cuenta 7,7 millones de de Asia 126.000.


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DEPORTES

Manta, Lunes 12 de Octubre 2020

EL MERCURIO

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Tras vencer 2x0 a Ciudad de Pedernales

LA PAZ FUERON LOS CAMPEONES DEL ASCENSO Luis Alberto Vera

El estadio Jocay de nuestra ciudad fue testigo del título obtenido del Club La Paz en el torneo provincial de ascenso, tras ganar 2 a 0 al elenco de Ciudad de Pedernales. Los goles fueron marcados por Leonardo Nazareno y Jefferson Sierra para el equipo monarca dirigido por el entrenador Mantense Jefferson Huerta, que obtiene el título. Los campeones tienen como jugadores

en sus filas como Rolando Ramírez, Jefferson Sierra, Rolando Ramírez, Merlín Valencia, Renny Simisterra, Jonathan Medina Néstor Rivera, Geovanny Macías, Diego Garcés, Ezequiel Torres, entre otros. Por su parte el club Ciudad de Pedernales, cuenta con futbolistas como, Rolado Rosado, Magno Zambrano, Klever Andrade, Deny Giler, Bryan Acosta, Jimmy Castañeda, Jefferson Ibarra, Jorge Coque, Jhon Carranza, Daniel “Lupo” Olivare,

entre otros. Cabe recalcar que el goleador de la lid deportiva del ascenso fue el jugador Leonardo Nazareno del Club La Paz con 8 goles, el cual recibió un trofeo por parte del presidente del a Asociación de Fútbol de Manabí, Fernando Moreira. La Paz jugará la Copa Ecuador 2021 El equipo campeón del ascenso La Paz clasifico como monarca a la Copa Ecuador, que organiza la Federación Ecuatoriana de Fútbol para el 2021.

POSICIONES FINALES Club La Paz Campeón Ciudad de Pedernales Vicecampeón

GOLEADOR

Leonardo Nazareno - La directiva de la Asociación de Futbol de Manabí presidida por Fernando Moreira y Carlos Estrada realizaron la premiación respectivos para los campeones y vicecam-

7 goles

peones con medallas y trofeos - El goleador fue Leonardo Nazareno de La Paz con 7 goles - Mañana en la Ecuafútbol se realizará el sorteo de los zonales regionales de as-

Club La Paz censo - Una felicitación a todos los miembros de la Aso de Manabí por el trabajo de bioseguridad realizado durante la final entre La Paz con Ciudad de Pedernales

Rolando Ramírez, arquero y capitán del club La Paz levantando el trofeo de campeón con sus compañeros

Directivo de la Asociación de Fútbol de Manabí El elenco de Ciudad de Pedernales vicecampeoprevio a la premiación a La Paz y Ciudad de Penes del torneo provincial de ascenso de Manabí dernales

Plantilla completa del club La Paz campeón provincial de Ascenso tras ganar 2x0 a Ciudad de Pedernales en la final

Fernando Moreira presidente de la Aso de Futbol de Manabí entregando el botín al goleador del campeonato de ascenso Leonardo Nazareno de La Rolando Ramírez arquero y capitán de La Paz Paz con siete goles marcados recibiendo el trofeo de campeón


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EL MERCURIO

DEPORTES

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RAFA NADAL GANA SU 13.° TÍTULO EN PARÍS E IGUALA A ROGER FEDERER París (AFP) Rafael Nadal ganó su 13.º título de Roland Garros al batir con rotundidad en la final a Novak Djokovic por 6-0, 6-2 y 7-5, ayer bajo el techo retráctil de la pista Philippe Chatrier, igualando la histórica marca de 20 torneos del Grand Slam de Roger Federer. En 2 horas y 41 minutos el español desarmó al serbio para ampliar su récord de trofeos en la capital francesa, donde suma ya 100 victorias y solo dos derrotas desde que lograra el torneo por

primera vez en 2005. Tres lustros después, en la batalla por la eternidad Nadal iguala a 20 grandes con su eterno rival Federer, de baja por una lesión de rodilla, mientras que Djokovic se queda con 17. “No pienso hoy en los 20 títulos y Federer. Hoy es una victoria en Roland Garros, que significa todo para mí, aquí he tenido los mejores momentos de mi carrera”, dijo emocionado la leyenda española. Nadal ha logrado en este Roland Garros otoñal, desplazado

R. DEL E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE MANTA CITACION JUDICIAL Al demandado SALAZAR GALVEZ CHRISTIAN PAUL y a las personas que se sientan con derecho a reclamar, se les hace saber, que en esta Unidad Judicial Civil de Manabí; con sede en esta ciudad de Manta, por sorteo de ley, le ha tocado el conocimiento de una demanda, cuyo Extracto junto al Auto recaído en ella, es del siguiente tenor: CAUSA: No.13337-2019-01790. ACTOR: COMPAÑÍA PORTCOLL S.A. representado legalmente por el señor AB. ANDRES WILFRIDO CHUGA PORRAS en su calidad de Procuradora Judicial de dicha Compañía. DEMANDADO: SALAZAR GALVEZ CHRISTIAN PAUL DEFENSA TECNICA: AB. ANDRES WILFRIDO CHUGA PORRAS. CUANTÍA: US$70.000 TIPO DE PROCESO: EJECUTIVO ACCIÓN: PAGARÉ A LA ORDEN. OBJETO DE LA DEMANDA: La parte Actora manifiesta en su demanda que: En la ciudad de Manta, a los 31 días del mes de Octubre del año 2013, el señor SALAZAR GALVEZ CHRISTIAN PAUL, en su calidad de DEUDOR suscribió a favor de la compañía INTRANS ECUADOR S.A. un Pagare a la orden por el valor de USD $44.165.11 (CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y CINCO CON 11/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) a una tasa de interés del 15.20% anual y cuyo capital e interés se compromete pagarlo en 60 cuotas mensuales con vencimientos sucesivos a partir del 03 de diciembre de 2013 hasta el 03 de Noviembre de 2018, conforme consta en el pagare que se adjunta como documento habilitante a la demanda. Por todo lado con fecha 31 de Octubre del 2013 la compañía INTRANS ECUADOR S.A. a través del señor García Moncayo Iván Jose, en su calidad de APODERADO ESPECIAL, procedió en legal y debida forma a endosar y traspasar a la orden de mi representada todos los derechos y acciones que le corresponden respecto del PAGARÉ descrito en el numeral 6 de la presente demanda, en virtud de la compra de cartera realizada por la compañía PORTCOLL S.A. quien actualmente es la acreedora en la operación de crédito. En el Pagaré a la orden con vencimientos sucesivos suscrito por el señor SALAZAR GALVEZ CHRISTIAN PAUL, el mismo que consta descrito en el numeral 6 de la presente demanda mediante el cual quedo expresamente señalado que en caso de mora en el pago del total o de parte de una o más cuotas establecidas en el pagare de acreedor tendrá el derecho de poder declarar de plazo vencido anticipadamente la totalidad de obligación y demandar judicialmente el pago de todo lo debido, más los correspondientes intereses de mora. Las obligaciones contraídas debían ser cumplidas oportunamente, sin embargo los deudores, esto es el señor SALAZAR GALVEZ CHRISTIAN PAUL ha incumplido en el sentido de que solo ha pagado a mi representada PORTCOLL S.A., hasta la cuota No. 33/60 misma que se encuentra pagada en forma parcial, con un saldo pendiente de $138.00 (CIENTO TREINTA Y OCHO CON 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) estando vencida e impaga en su totalidad desde la cuota N° 34/60 HASTA la cuota 60/60 valores que hasta la fecha no han sido cancelados en su totalidad por el deudor. Solicito en sentencia se condene a pagar a lo siguiente: 1) El saldo del capital, esto es, la suma de USD$ 24,104.08 (VEINTE Y CUATRO MIL CIENTO CUATRO CON 28/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA). 2) El pago de los interés pactado a la tasa de 15.20% anual desde la suscripción del contrato hasta el vencimiento de cada de los dividendos esto es la cantidad de USD 4,488.56 (CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 56/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA). 3) El interés máximo de mora establecido para el efecto calculado desde el vencimiento de cada una de los dividendos hasta su pago total, esto es la cantidad de USD$ 8,283.35 (OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 35/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA). 4) El pago de la gestión de cobro realizada a los dividendos vencidos esto es la cantidad de $490 (CUATROCIENTOS NOVENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) 5) El pago de liberación, esto es, la suma de $246,31 (DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 31/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA). 6) El pago de los honorarios profesionales. 7) El pago de las costas procesales que genere el litigio. Que fundamenta su demanda debido a que el PAGARÉ aparejado a la demanda cumple con los requisitos estipulados en el Artículo 186 del Código de Comercio y la obligación contenida en él, prestan mérito EJECUTIVO, al amparo del Artículo 347 numeral 5 y 348 del Código Orgánico General de Proceso, PORTCOLL S.A. por intermedio de su Procurador Judicial, acude ante Usted para demandar, como en efecto demanda, en la vía EJECUTIVA, al señor SALAZAR GÁLVEZ CHRISTIAN PAUL. JUEZ DE LA CAUSA Y AUTO RECAIDO EN ELLA: Abg. Mariella Delgado Zambrano, Jueza de la Unidad Judicial Civil de Manabí, quien en Auto de Calificación de fecha: Manta, jueves 21 de noviembre del 2019, las 14h06, califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO EJECUTIVO la demanda y concede el término de quince (15) días para que el demandado proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353- del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP y en Auto de fecha Manta, lunes 2 de marzo del 2020, las 14h53; dispone citar SALAZAR GALVEZ CHRISTIAN PAUL por medio de la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación de esta Ciudad de Manta (en letra y tamaño visible), de acuerdo con lo prescrito en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, ya que la parte accionante ha manifestado bajo juramento la imposibilidad de determinar la individualidad y domicilio, así como que ha efectuado todas las diligencias necesarias como acudir a los registros de público acceso, para tratar de ubicar a quien se Pide citar en esta forma, para lo cual por secretaría confiérase al accionante el respectivo extracto. Lo que se comunica para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación de señalar domicilio judicial electrónico o correo electrónico para recibir sus notificaciones indicando que transcurrido el término de veinte días desde la última publicación comenzara el término para contestar la demanda. Manta, 05 de Marzo del 2020. Abg. Martha Liliana Zambrano Párraga SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE MANTA

de la primavera por la pandemia y jugado únicamente con 1000 espectadores al día, el más difícil todavía. Durante todo el torneo había recordado que las condiciones eran “las peores de siempre” para su tenis, refiriéndose al “frío extremo”, a las nuevas bolas, “como piedras”, y a su falta de rodaje (tres partidos en seis meses). Rafael Nadal, ganó ayer su título número 13 del Roland Garros REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE MANTA NOTIFICACION JUDICIAL

R. DEL E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE MANTA CITACION JUDICIAL

A la ejecutada señora BRICEIDA AZUCENA GOMEZ PANCHANA, se les hace saber que en esta Unidad Judicial Civil de Manabí; con sede en esta ciudad de Manta, por sorteo de Ley, le ha tocado el conocimiento de la demanda de Procedimiento Ejecución, cuyo extracto de demanda, junto al Auto recaído en ella, es del siguiente tenor: ACTOR: COMPAÑÍA PORTCOLL S.A. REPRESENTADA POR SU PROCURADOR JUDICIAL AB.ANDRES WILFRIDO CHUGA PORRAS DEMANDADO: BRICEIDA AZUCENA GOMEZ PANCHANA DEFENSORA TECNICA DEL ACTOR: AB.ANDRES WILFRIDO CHUGA PORRAS PROCEDIMIENTO: EJECUCION. JUICIO: No.13337-2019-00897 CUANTIA: $42.000,00. OBJETO DE LA DEMANDA: En la ciudad de Manta, a los 30 días del mes de abril de 2014, la señora GÓMEZ PANCHANA BRICEIDA AZUCENA, en calidad de compradora, suscribió un “CONTRATO DE COMPRAVENTA CON RESERVA DE DOMINIO” adicional carta de cesión de derechos a favor de Portcoll S.A así como el reconocimiento de firmas y rúbrica, debidamente inscritos en el registro mercantil que se adjunta a la presente, con la compañía METROCAR S.A., en calidad de vendedora; por medio del cual se comercializó el vehículo sobre el cual pesa la reserva de dominio Las firmas constantes en el referido contrato de compraventa con reserva de dominio fueron legalmente reconocidas ante el Dr. Diego Chamorro Pepinosa, Notaría Quinta del cantón Manta, con fecha 08 de mayo de 2014. Por concepto de la compraventa del vehículo descrito en el numeral anterior, las partes acordaron de manera libre y voluntaria el precio fijado en el contrato en el monto de USD $33,930.09 (Treinta y tres mil novecientos treinta con 09/100 dólares de los Estados Unidos de América), valor que la señora GÓMEZ PANCHANA BRICEIDA AZUCENA se obligó a pagar. En razón de lo anotado, PORTCOLL S.A., como acreedora en razón de la cesión de derechos efectuada con METROCAR S.A., de la obligación pendiente de pago y en ejercicio de la tutela judicial efectiva respecto de los derechos contenidos en el “CONTRATO DE COMPRAVENTA CON RESERVA DE DOMINIO” y por cuanto la ejecutada se encuentra en mora en el cumplimiento de sus obligaciones, la compañía PORTCOLL S.A., declara, como en efecto lo hace, de plazo vencido la TOTALIDAD de las obligaciones y ejecuta la reserva de dominio que pesa sobre el vehículo descrito en el párrafo 6 de la presente solicitud. FUNDAMENTOS DE DERECHO En virtud de los antecedentes expuestos y de conformidad con lo señalado, el CONTRATO DE COMPRAVENTA CON RESERVA DE DOMINIO, por sí solo, goza de la calidad de título de ejecución, y acredita la existencia de la obligación cuyo beneficiario es la compañía PORTCOLL S.A .Por lo cual, fundamento la presente solicitud en las disposiciones de los artículos 362 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos -COGEP, así como en lo dispuesto en Libro Quinto De Los Contratos Mercantiles, Capítulo Segundo La Venta con Reserva de Dominio del articulo 356 al 369 del Código de Comercio, y demás artículos que sean aplicables a la naturaleza de la presente causa. JUEZ DE LA CAUSA Y AUTO RECAIDO EN ELLA: Abg. María Natalia Delgado Intriago; Juez de la Unidad Judicial Civil de Manta, quien en auto de Mandamiento de Ejecución Manta, jueves 5 de septiembre del 2019, las 16h00, VISTOS: Puesta al despacho la presente causa, incorpórese a los autos el escrito presentado por el AB. ANDRES WILFRIDO CHUGA PORRAS, en calidad de Procurador Judicial de la COMPANIA PORTCOLL SA, continuando con la tramitación de conformidad al artículo 372 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) se aprueba la liquidación constante a fojas 38, 39, 40 v 31 y aclaración de la misma constante a fojas 51, 52, 53 y 54, presentadas por el perito Ing. ROCIO LORENA ORTIZ BRAVO, en virtud de lo cual, se ordena que la parte ejecutada señora BRICEIDA AZUCENA GÓMEZ PANCHANA pague la cantidad de CUARENTA MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO con 88/100 (USD $40.645,88), de acuerdo a lo determinado en la liquidación que consta en autos. Cumpla con la obligación materia de la presente ejecución, en el término de CINCO DIAS (5), bajo prevención que de no hacerlo, se procederá a la ejecución forzosa o en el mismo término se oponga de acuerdo a lo previsto en el Art. 373 del COGEP. Por tratarse de la ejecución de un título distinto a sentencia ejecutoriada, se ordena que se notifique con el presente mandado de ejecución al señor BRICEIDA AZUCENA GÓMEZ PANCHANA en persona o mediante tres boletas, en la dirección que se consigna en la ciudad de Portoviejo, debiendo la señorita secretaria enviar copias de la (demanda, croquis, calificación y este auto), con la finalidad de dar cumplimiento a la notificación del mandamiento de ejecución JUEZ DE LA CAUSA Abg. María Natalia Delgado Intriago; Juez de la Unidad judicial Civil de Manta, quien en auto de fecha: Manta, martes 4 de agosto del 2020, las 08h26, VISTOS: Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, se dispone NOTIFICAR a la parte ejecutada señora GÓMEZ PANCHANA BRICEIDA AZUCENA, con el mandato de ejecución dictado en esta causa, mediante publicaciones que se realizaran en tres fechas distintas en el Diario El Mercurio de esta ciudad de Manta, de conformidad con lo que dispone el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, por manifestar el actor bajo juramento que le es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia del demandado y que se han efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicar a quien se pide NOTIFICAR de esta forma. Por secretaría confiérase el extracto correspondiente Transcurridos veinte días desde la última publicación comenzará el término de ley.

A los señores VELEZ VINCES DOLORES PRICIDA Y ERNESTO ALEJANDRO SEMINARIO INFANTE, se Ies hace conocer que en esta Unidad judicial Civil de Manabí; con sede en esta ciudad de Manta, por sorteo de Ley, le ha tocado conocer demanda de Procedimiento de Ejecución cuyo extracto y auto es como sigue: CAUSA: N0.1333 7-2019-00927. ACTOR: COMPAÑÍA PORTCOLL S.A. EJECUTADOS: VELEZ VINCES DOLORES PRICIDA Y ERNESTO ALEJANDRO SEMINARIO INFANTE. DEFENSA TECNICA: AB. ANDRES WILFRID0 CHUGA PORRAS. CUANTIA: USD $40.000,00. TIPO DE PROCESO: EJECUCIÓN ACCIÓN: CONTRATO DE COMPRA VENTA CON RESERVA DE DOMINIO. OBJETO DE LA CAUSA: La parte manifiesta que en la ciudad de Manta, los 10 días del mes de septiembre de 2015, Los señores VELEZ VINCES DOLORES PRICIDA y SEMINARIO INFANTE ERNESTO ALEJANDRO, en calidad de compradores, suscribieron un “CONTRATO DE COMPRA VENTA CON RESERVA DE DOMINIO”, adicional carta de cesión de derechos a favor de Portcoll S.A. así como el reconocimiento de firmas y rubrica, debidamente inscritos en el registro mercantil con la compañía CIUDAD DEL AUTO CIAUTO CIA. LTDA. CIA., en calidad de vendedora, por medio del cual se comercializo el vehículo sobre el cual pesa la reserva de dominio, cuyas características son las siguientes: Marca: GREAT WALL.; Tipo: CAMIONETA; Modelo: GREAT WALL WINGLE FULL AC 2.4 CD 4X2 TM; Año: 2016; No. Motor: 4G69S4NSPC2326; No. Chasis: 8 K4CB3173GC000823 Color: PLOMO. Por concepto de la compraventa del vehículo .descrito en el numeral anterior; las partes acordaron, de manera libre y voluntaria el precio fijado en el contrato en el monto de USD. $.28.953.05 (VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES 05/100 dólares de los Estados Unidos de América), valor que los señores VELEZ VINCES DOLORES PRICIDA y SEMINARIO INFANTE ERNESTO ALEJANDRO se obligaron a pagar de la siguiente manera : Un abono contado la fecha de firma del contrato, por la cantidad de USD $.17.400.00 (siete mil cuatrocientos con 00/100 dólares. ;lelos Estados Unidos de América). El saldo restante, esto es la cantidad de USD $.21.553,05 (veintiún mil quinientos cincuenta y tres con 05/100 dólares de los Estados Unidos América), fue financiado por CIUDAD DEL AUTO CIAUTO CIA. LTDA., de la siguiente manera; 60 meses, en cuotas mensuales de USD 515,01 (quinientos quince con 01/100 dólares de los Estados Unidos de América). En razón del financiamiento señalado en el numeral anterior, el 10 de septiembre de 2015, CIUDAD DEL AUTO CiAUTO CIA. LTDA., cedió a favor de PORTCOLL S.A, el contrato referido, con todos los derechos y acciones contenidos en él. Las finitas constantes en la cesión fueron reconocidas ante el Doctor Diego Chamorro Pepinosa, Notaria Quinta del Cantón Manta„ con fecha de 10 de septiembre 2015. Fundamenta su demanda, en las disposiciones de los artículos 362 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos, así como en lo dispuesto en el Libro Quinto los Contrato Mercantiles, Capitulo Segúndo la Venta con Reserva de Dominio Del Articulo 356 al 369 del código de comercio y demás artículos que sean ‘aplicables a la naturaleza de la presente causa. Solicita se ordene el pago de la totalidad de la obligación que mantienen pendiente los señores VELEZ VINCES DOLORES PRICIDA y SEMINARIO INFANTE ERNESTO ALEJANDRO, como ejecutados de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 360 del código de Comercio, descrito a continuación: 1) El saldo del capital, esto es, la suma de S19.261,28 (DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN CON 28/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA). 2) El pago de los intereses pactados a la suma de 15,20% anual desde la suscripción del contrato hasta el vencimiento de cada dividendo esto es la cantidad de $7.003,88 (SIETE MIL TRES CON 88/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA). 3) El interés Maximo de mora establecido para el efecto calculado desde el vencimiento de cada uno de los dividendos hasta su pago total, esto es la cantidad de $2.801,62 (DOS MIL OCHOCIENTOS UNO CON 62/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA). 4) El pago de la gestión de cobro realizada a los dividendos vencidos estos es la cantidad de $630,00 (SEISCIENTOS TREINTA CON 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AA4ERICA). 4) En caso que la parte ejecutada una vez notificada no cumpla con el pago de la obligación se disponga el pago de los gastos y expensas judiciales que causen el trámite de la presente solicitud. 5) Se disponga el pago total de las costas procesales y honorarios de sus Abogados Patrocinadores. JUEZ DE LA CAUSA: Abg. Monserrate Delgado Zambrano, Pieza de la Unidad Judicial Civil de Manta, quien en Auto de Fecha Manta, lunes 15 de julio del 2019, las 11h05, acepta la demandada y califica como clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en los artículos 370, 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); consecuentemente en Auto de fecha Manta, martes 6 de agosto del 2019, las 16h28, de conformidad al Art. 372 del Código Orgánico General de Procesos, dicta mandamiento de ejecución y se ordena que la parte ejecutada señora DOLORES PRICIDA VELEZ VINCES, pague la cantidad de VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE dólares americanos con CATORCE-centavos de dólar (USD 29,547.14 USD), de acuerdo a lo determinado en la liquidación que consta dentro del presente juicio y que consta en autos de fs. 35 a 36 y que se adjunta, cumpla con la obligación materia de la presente ejecución, en el término de cinco (5) días, bajo prevención que de no hacerlo, se procederá a la ejecución forzosa o en el mismo término se oponga de acuerdo a lo previsto en el Art. 373 del COGEP; y por ultimo mediante Auto de fecha Manta, martes 21 de julio del 2020, las 15h34, se dispone, que se cite a los prenombrados accionados, por medio de la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación de esta Ciudad de Manta (en letra y tamaño visible), de acuerdo con lo prescrito en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, ya que la parte accionante ha manifestado bajo juramento la imposibilidad de determinar la individualidad y domicilio, así como que ha efectuado todas las diligencias necesarias como acudir a los registros de público acceso, para tratar de ubicar a quien se pide citar en esta forma. Lo que se comunica para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación de señalar domicilio judicial electrónico o correo electrónico para recibir sus notificaciones correspondientes, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación, caso contrario podrá ser declarado en rebeldía. Lo que se publica para los fines de Ley. Manta, 23 de Julio del 2020.

Manta, Agosto 05 del 2020. AAb. María Magdalena Macías Sabando SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE MANTA

ABG. Martha Liliana Zambrano Párraga SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE MANTA


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EL MERCURIO

OPINIÓN

EDITORIAL TERGIVERSAR

Es la tendencia del momento, unos se atribuyen la verdad desde una realidad que construyen metódicamente, a partir de la cual todo se vuelve un eco y la gente toma partido y defiende como forma de su participación social. Si Trump afirma que la pandemia desatada por el coronavirus es apenas una gripecita, su contagio personal lo reafirma y sus seguidores descuidan por completo las más elementales prácticas de cuidado. Tergiversando los resultados de un país con la mayor cantidad de contagiados y muertos. El éxito logrado por el acuerdo con el FMI y el gobierno ecuatoriano, definen momentos cruciales y defienden quienes comparten algunas de las políticas aplicadas en este régimen, tales como las del endeudamiento para salir de los atrasos en sueldos y proveedores del Estado. Tergiversar diciendo que corresponde a una gestión eficiente y ordenada para poner las cuentas en orden, por las imposiciones dentro de un programa económico exigente y de ahorro público, marca diferencias. Todos los candidatos nos venden una transformación inmediata de esta realidad que vive el país. ¿Cómo, si el régimen actual dice lo contrario? Tergiversar las apreciaciones previas a favor de cambiar, no es lo mismo que hacerlo una vez tomados del poder.

BUZÓN DEL LECTOR

Manta, Lunes 12 de Octubre 2020

O

ARTÍCULO

C

INDEFINICIÓN, MUERTE O VIDA

onsciente o inconscientemente, rehuimos responsabilidades en la indefinición. La persona humana es, ciertamente, animal. ¿El hombre es solo animal o está dotado de dos realidades ulteriores? La razón y la voluntad lo hacen diverso de los otros animales; integran en la persona las diversas realidades animales, elevadas desde la mera bestialidad al nivel humano. El descuido en asumir en la persona humana el influjo específico de las dos realidades, espiritual material, distorsiona a la persona y a la sociedad. Vivimos un momento no nuevo, pero sí de los más confusos en tiempos recientes. En medio de la bruma de la indefinición se está dando al sexo preeminencia entre los valores humanos, separándolo de su finalidad principal, la de ser expresión de mutua donación y de fecundidad. El uso caprichoso del sexo, encerrado en su dimensión material, sería una expresión de libertad y progreso. Unas de las realidades de las que más se habla es la del sexo y las de las varias consecuencias de su uso caprichoso, el aborto, el cambio de sexo. En torno a estas realidades, ignorancia y autosuficiencia están caminando juntas. Digo autosuficiencia, porque miré un programa en el que un alto candidato respondía con una sonrisa de suficiencia a problemas, p.e. de aborto; realidad que conoce más en sus ovejas que en las mujeres. En el momento en que vivimos, el vacío de la indefinición se llena con el calificativo de “conservador”, asumido como despectivo. “La ignorancia es atrevida”. Sugieren implícitamente que todo lo que sea conservar es malo; que toda novedad sería adelanto. (¿También los nuevos ingeniosos fraudes?) La bruma de la indefinición cobija la ignorancia, la arrogancia, la irresponsabilidad, los derechos sin

deberes. Un candidato no debe saber de todo; pero sí debe conocer los valores fundamentales de la humanidad, y servirlos; enfatizar algunos, sí; negar ninguno. Hay valores tan insertos en la identidad de la persona humana que no pueden ser excluidos. Cada partido in- José Mario Ruiz Navas jmruizn@hotmail.es siste más en los valores que lo identifican, sin excluir ninguno fundamental, como el respeto a la persona humana, la vida, la verdad, la solidaridad, la responsabilidad. Tampoco es nuevo el menosprecio de la vida de los indefensos. Tampoco es nuevo usarla: se han renovado los pretextos; actualmente mejor difundidos. ¡Cuántos seres humanos mueren en una guerra actual, que pudo ser evitada! ¿Cuántos seres humanos mueren por aborto, cuántos en una guerra, que pudo y debió ser evitada? Quien afirma que la supresión de un óvulo fecundado (y) anidado es suprimir la vida de un ser humano es un retrógrado. La humanidad exige a toda persona consciente afrontar vejámenes por salvarla. Recuerdo una entrevista a un candidato. Qué bueno hubiera sido si, rehuyendo el atrevimiento de la ignorancia, hubiera respondido: ‘No conozco bien estas realidades; debemos juntar conocimientos acerca de ellas; todas son importantes; las debemos afrontar integrándolas, desde sus causas’. ¿Mucho pedir a un candidato? No es mucho; pues se debe suponer que todo candidato busca el bien común de los ciudadanos, no tanto llenar, al menos con una candidatura, su curriculum vitae. (O)


F

Manta, Lunes 12 de Octubre 2020 R. DEL E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE MANTA CITACIÓN JUDICIAL

Al demandado BERMEO CASTRO FRANCISCO JAVIER y a Personas que se .sientan con derecho a reclamar se le hace saber, que en esta Unidad Judicial Civil de Manabí: con sede en esta ciudad de Manta. Por sorteo de ley, le ha tocado el conocimiento de una demanda, cuyo Extracto junto al Auto recaído en ella, es del siguiente tenor: CAUSA: No.13337-2019-010 31 ACTOR: COMPAÑÍA PORTCOLL S.A. representado legalmente por el señor AB. ANDRES WILFRIDO CHUGA PORRAS en su calidad de Procuradora Judicial. DEMANDADO: BERMEO CASTRO FRANCISCO JAVIER DEFENSA TECNICA: AB. ANDRES WILFRIDO CHUGA PORRAS CUANTIA: USD $15.000,00 TIPO DE PROCESO: EJECUTIVO ACCIÓN: PAGARÉ A LA ORDEN OBJETO DE LA DEMANDA: La parte Actora manifiesta en su demanda que: En la ciudad de Manta. a los 25 días del mes de Julio del julio 2013. El señor BERMEO CASTRO FRANCISCO JAVIER, en su calidad de DEUDOR suscribió a favor de la compañía METROCAR S.A. un Pagaré a la orden por el valor de USD 26.729.47 (VEINTISÉIS MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE CON 42/100 CTVS; DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) a una tasa de interés del 15.20 % anual cuyo capital e interés se compromete pagarlo en 60 cuotas mensuales con vencimientos sucesivos a partir del 03 de septiembre del 2013 hasta el 03 de agosto del 2018. Conforme consta en el pagare que se adjunta como documento habilitante a la demandada. Por otro lado con fecha 25 de Julio del 2013 la compañía METROCAR £A. a través del Sr. Luis Marcelo Bucheli Mora. En su calidad de APODERADO ESPECIAL procedió en legal y debida forma a endosar y traspasar a la orden de mi representada todos los derechos y acciones que le corresponden respecto del PAGARÉ descrito en el numeral 6 de la presente demanda, en virtud de la compra de cartera realizada por la compañía PORTCOLL S.A quien actualmente es la acreedora en la operación de crédito. En el Pagaré a la orden con vencimientos sucesivos suscrito por el señor BERMEO CASTRO FRANCISCO JAVIER, el mismo que consta descrito en el numeral 6 de la presente demanda mediante el cual quedo expresamente señalado que en caso de mora en el pago del total o de parle de Una o más cuotas establecidas en el pagare de acreedor tendrá el derecho de poder, declarar de plazo vencido anticipadamente la totalidad de obligación y demandar judicialmente el pago de todo lo debido, más los correspondientes intereses de mora. Las obligaciones contraídas debían ser cumplidas oportunamente, sin embargo el deudor esto es el señor BERMEO CASTRO FRANCISCO JAVIER ha incumplido en el sentido de que solo ha pagado a mi representada PORTCOLL S.A. Hasta la cuota No. 47/60 estando vencida e impaga en su totalidad desde la cuota N’ 48/60 hasta la cuotas 60/60 que vencio el 03 de agosto del 2018, valores que hasta la fecha no han sido canceladas en su totalidad por el deudor. Solicito en sentencia se condene a pagar a lo siguiente: 1) El saldo del capital, esto es. .suma de USDS 7.611.01 (SIETE MIL SEISCIENTOS ONCE CON 01/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), 7) El pago de los interés pactado a la tasa de 15.20% anual desde la suscripción del controlo hasta el vencimiento de cada de los dividendos esto es la cantidad de USD S 691.73 (SEISCIENTOS .NOVENTA Y UNO 73/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 3) El interés máximo de mora establecido para el efecto calculado desde el vencimiento de cada una de los dividendos hasta su pago total. Esto es la cantidad USD$ 1, 781,76 (MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UNO CON 76/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), 4) El pago de la gestión de cobro realizada a los dividendos vencidos esto es la cantidad de S234 (DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) 5) El pago de la liberación, esto es la suma de USD$ 246, 31 (DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 31/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA). 6) El pago de los honorarios profesionales. 7) El pago de las costas procesales que genere el litigio, que fundamenta su demanda debido a que el PAGARÉ aparejado a la demanda cumple con los requisitos estipulados en el Artículo 186 del Código de Comercio y la obligación contenida en él. Prestan mérito EJECUTIVO. Al amparo del Artículo 347 numeral 5 y 348 del Código Orgánico General de Proceso, PORTCOLL SA), por intermedio de su Procurador judicial, acude ante Usted para demandar, como en efecto demanda. En la vía EJECUTIVA. Al Señor BERMEO CASTRO FRANCISCO JAVIER. En calidad de DEUDOR. JUEZ DE LA CAUSA Y AUTO RECAÍDO EN ELLA: Abg. Mariella Delgado Zambrano. Jueza de la Unidad Judicial Civil de Manabí quien en Auto de Calificación de fecha: Manta, viernes 5 de julio del 2019, las 11h45, califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO EJECUTIVO la demanda y concede el término de QUINCE (15)días para que el demandado proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado. Bajo prevención que de no hacerlo se pronunciara inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP y en Auto de fecha Manta. Lunes 16 de diciembre del 2019. las 16h40: dispone citar al demandado BERMEO CASTRO FRANCISCO JAVIER, mediante la prensa en uno de los diarios de amplia circulación en esta ciudad de Manta,, con sujeción a lo dispuesto en el, Art. 56 numeral 1 del Código orgánico General de Procesos, por manifestar el actor bajo juramento que le es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia del demandado. Lo que se comunica para los fines legales consiguientes. Advirtiéndola de la obligación de señalar domicilio judicial electrónico o correo electrónico para recibir sus notificaciones, indicando que transcurrido el término de veinte días desde la última publicación, comenzará el término para contestar la demanda.

Manta 19 de Diciembre del 2019. Abg. Martha Liliana Zambrano Párraga SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE MANTA

R. DEL E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE MANTA CITACIÓN JUDICIAL Al demandado señor: LOZA ZAMBRANO JULIO LUIS GONZAGA, se le hace saber que en esta Unidad Judicial Civil de Manabí con sede en esta ciudad de Manta, por sorteo de Ley, le ha tocado el conocimiento de la demanda de Procedimiento Ejecutivo, Cuyo extracto de demanda, junto al Auto recaído en ella, es del siguiente tenor: ACTOR: Abogado Andrés Chuga Porras.; en su calidad de Procurador Judicial de la compañía PORTCOLL S.A. DEMANDADO: señor LOZA ZAMBRANO JULIO LUIS GONZAGA. DEFENSA TECNICA: Abogado Andrés Chuga Porras. PROCEDIMIENTO: EJECUTIVO ACCIÓN: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN JUICIO: No.13337-2019-00571 CUANTIA: USD. $25.000 OBJETO DE LA DEMANDA: El actor manifiesta en su demanda: Que a los 06 días del mes de noviembre del año 2013, el señor LOZA ZAMBRANO JULIO LUIS GONZAGA, en su calidad de DEUDOR suscribió a favor de la compañía METROCAR S.A., un Pagaré a la orden por el valor de USD 24 691,69 (VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UNO CON 69/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) a una tasa de interés del 15,20% anual y cuyo capital e interés, comprometiéndose a pagarlo en 60 cuotas mensuales con vencimientos sucesivos. Que con fecha 06 de Noviembre del 2013, la Compañía METROCAR S.A., procedió en legal y debida forma a endosar y traspasar a la orden de su Representada todos los derechos y acciones que le corresponden respecto del Pagare mencionado, en virtud de la compra de cartera realizada por la Compañía PORTCOLL S.A., quien actualmente es la acreedora de la operación de crédito. Que las obligaciones contraídas debían ser cumplidas oportunamente, sin embargo, el deudor, esto es el señor LOZA ZAMBRANO JULIO LUIS GONZAGA, ha incumplido en el sentido de que solo ha pagado a su representada PORTCOLL S.A., hasta la cuota No. 34/60, estando vencida e ímpaga en su totalidad desde la cuota No, 35/60 HASTA la cuota 60/60, valores que hasta la fecha no han sido cancelados en su totalidad por el deudor. Por cuanto el Pagaré aparejado a la demanda cumple con los requisitos estipulados en el articulo 486 del Código de Comercio y la obligación contenida en él, prestan merito EJECUTIVO, al amparo del artículo 347 numeral 5 y 348 del Código Orgánico General de Proceso, PORTCOLL S.A. por intermedio de su Procurador Judicial, acude para demandar en la vía EJECUTIVA al señor LOZA ZAMBRANO JULIO LUIS GONZAGA, en calidad de DEUDOR, para que se ordene en sentencia que el demandado cancele a su representada los siguientes rubros: a) Al pago inmediato de la totalidad del capital e intereses adeudados; b) Los intereses de mora hasta la total cancelación de la obligación, calculados a la tasa máxima legal; c) El pago de la comisión establecida en el artículo 456 del Código de Comercio; d) Se disponga el pago de tos gastos y expensas judiciales que causen el trámite de la presente solicitud; e) Se disponga el pago total de las costas procesales, incluido los honorarios de sus Abogados Patrocinadores. JUEZ DE LA CAUSA Y AUTO RECAIDO EN ELLA: Dr. Carlos Ermel Manzano Medina, Juez de la Unidad judicial Civil de Manta, quien en Auto inicial de fecha : Manta, jueves 9 de mayo del 2019, las 09h47, califica y admite a trámite mediante procedimiento Ejecutivo, y en aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGER), concede el término de quince (15) días para que el referido demandado proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerla se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP y en providencia de fecha Manta” martes 3 de marzo del 2020, las 16h39, se ordena citar al demandado señor: LOZA ZAMBRANO JULIO LUIS GONZAGA mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación, en ésta jurisdicción cantonal, conforme al numeral 1 del artículo 56 del Código General de Procesos, por afirmar el actor bayo juramento que le es imposible determinar la individualidad, domicilio o residencia del referido demandado, y además por un que ha efectuado las diligencias necesarias, como acudir a los registros de datos de públicos acceso para tratar de ubicar a quien se pide cito. Lo que se comunica para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación de señalar domicilio judicial electrónico o correo electrónico para re cibir sus notificaciones, indicando que transcurrido el termino de veinte días desde la anima publicación, comenzara. El termino para contestar la demanda. Manta, 5 de Marzo del 2020 Abg. Julio Eche Macías SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE MANTA

LOCAL

EL MERCURIO

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Organizo el Consejo de la Judicatura de Manabí

CONVERSATORIO POR MES DE LA CULTURA DE PAZ Jorge Rodríguez Peñafiel, EM.jokiama@hotmail.com

La Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura (CJ) de Manabí en coordinación con la Dirección Nacional de Acceso a los Servicios de Justicia del CJ, desarrollo, un conversatorio virtual sobre “La Justicia de Paz en tiempos de pandemia” y contó con la presencia de más de 180 participantes. El titular del CJ de Manabí, José Verdi Cevallos, dio la bienvenida al evento destacando la importancia del trabajo que la institución ha realizado

para promover la Justicia de Paz, señalando que “esta es la provincia con mayor número de jueces, ya que cuenta con 72 jueces de paz, sin embargo, seguiremos trabajando para incrementar la cobertura con afán de permitir el acceso rápido y efectivo a los servicios de justicia de los habitantes de las zonas rurales y urbano marginales”. La directora Nacional del Centro de Mediación de la Función Judicial, Catherine Pesantez, resaltó la importancia que tienen estos eventos, puesto que, permiten promover métodos alternativos de

resolución de conflictos como la Justicia de Paz, tan necesaria en los tiempos actuales en donde es necesario resolver conflictos a través del diálogo y el respeto. El evento contó con la ponencia de Nilson Flores (Perú), Reyna Barahona (Ecuador) y Dayton Farfán (Ecuador) además de la presencia de autoridades

nacionales y provinciales, jueces de paz, profesionales del Derecho, miembros de organizaciones sociales y la ciudadanía. El desarrollo de este evento formó parte de las actividades programadas por la Judicatura en conmemoración del mes de la Cultura de Paz, celebrado durante el mes de septiembre.

REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE MANTA NOTIFICACION JUDICIAL

Al ejecutado señor GUALBERTO STALIN CEDEÑO VALENCIA, se les hace saber que en esta Unidad Judicial Civil de Manabí; con sede en esta ciudad de Manta, por sorteo de Ley, le ha tocado el conocimiento de la demanda de Procedimiento Ejecución, cuyo extracto de demanda, junto al Auto recaído en ella, es del siguiente tenor: ACTOR: COMPAÑÍA PORTCOLL S.A. REPRESENTADA POR SU PROCURADOR JUDICIAL AB.ANDRES WILFRIDO CHUGA PORRAS DEMANDADO: GUALBERTO STALIN CEDEÑO VALENCIA DEFENSORA TECNICA DEL ACTOR: AB.ANDRES WILFRIDO CHUGA PORRAS PROCEDIMIENTO: EJECUCION. JUICIO: No.13337-2019-01104 CUANTIA: $28.000,00. OBJETO DE LA DEMANDA: En la ciudad de Manta, a los 19 días del mes de marzo de 2015, el señor GUALBERTO STALIN CEDEÑO VALENCIA. en calidad de comprador, suscribió un “CONTRATO DE COMPRAVENTA CON RESERVA DE DOMINIO” adicional carta de cesión de derechos a favor de Portcoll S.A así como el reconocimiento de firmas y rúbrica, debidamente inscritos en el registro mercantil que se adjunta a la presente, con la compañía METROCAR S.A., en calidad de vendedora; por medio del cual se comercializó el vehículo sobre el cual pesa la reserva de dominio Las firmas constantes en el referido contrato de compraventa con reserva de dominio fueron legalmente reconocidas ante el Dr. Diego Chamorro Pepinosa, Notaría Quinta del cantón Manta, con fecha 19 de marzo de 2015. Por concepto de la compraventa del vehículo descrito en el numeral anterior, las partes acordaron de manera libre y voluntaria el precio fijado en el contrato en el monto de USD $23.141.60 (veinte y tres mil ciento cuarenta y uno con 06/100 dólares de los Estados Unidos de América), valor que el señor GUALBERTO STALIN CEDEÑO VALENCIA se obligó a pagar. En razón de lo anotado, PORTCOLL S.A., como acreedora en razón de la cesión de derechos efectuada con METROCAR S.A., de la obligación pendiente de pago y en ejercicio de la tutela judicial efectiva respecto de los derechos contenidos en el “CONTRATO DE COMPRAVENTA CON RESERVA DE DOMINIO” y por cuanto la ejecutada se encuentra en mora en el cumplimiento de sus obligaciones, la compañía PORTCOLL S.A., declara, como en efecto lo hace, de plazo vencido la TOTALIDAD de las obligaciones y ejecuta la reserva de dominio que pesa sobre el vehículo descrito en el párrafo 6 de la presente solicitud. FUNDAMENTOS DE DERECHO En virtud de los antecedentes expuestos y de conformidad con lo señalado, el CONTRATO DE COMPRAVENTA CON RESERVA DE DOMINIO, por sí solo, goza de la calidad de título de ejecución, y acredita la existencia de la obligación cuyo beneficiario es la compañía PORTCOLL S.A .Por lo cual, fundamento la presente solicitud en las disposiciones de los artículos 362 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos -COGEP, así como en lo dispuesto en Libro Quinto De Los Contratos Mercantiles, Capitulo Segundo La Venta con Reserva de Dominio del artículo 356 al 369 del Código de Comercio, y demás artículos que sean aplicables a la naturaleza de la presente causa. JUEZ DE LA CAUSA Y AUTO RECAIDO EN ELLA: Abg. María Natalia Delgado Intriago; Juez de la Unidad Judicial Civil de Manta, quien en auto de Mandamiento de Ejecución Manta, jueves 5 de septiembre del 2019, las 15h59, VISTOS: Puesta al despacho la presente causa, incorpórese a los autos el escrito presentado por el AB. ANDRES WILFRIDO CHUGA PORRAS, en calidad de Procurador Judicial de la COMPAÑÍA PORTCOLL S.A, continuando con la tramitación de conformidad al artículo 372 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por no haber sido observada se aprueba en toda sus partes la liquidación presentada por la perito Ing. Nataly Mejía Flores, en virtud de lo cual, se ordena que la parte ejecutada señor GUALBERTO STALIN CEDEÑO VALENCIA, pague la cantidad de VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS VEINTIUNO con 15/100 (USD $ 27.621,15), de acuerdo a lo determinado en la liquidación que consta dentro del presente procesó y que consta a fojas 36, 37 y 38 de los autos. Cumpla con la obligación materia de la presente ejecución, en el término de CIINCO DÍAS (5), bajo prevención que de no hacerlo, se procederá a la ejecución forzosa o en el mismo término se oponga de acuerdo a lo previsto en el Art. 373 del COGEP. JUEZ DE LA CAUSA Abg. María Natalia Delgado Intriago; Juez de la Unidad Judicial Civil de Manta, quien en auto de fecha: Manta, martes 4 de agosto del 2020, las 08h26, 2019 VISTOS: Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, se dispone NOTIFICAR a la parte ejecutada señor CEDEÑO VALENCIA GUALBERTO STALIN, con el mandato de ejecución dictado en esta causa, mediante publicaciones que se realizaran en tres fechas distintas en el Diario el Mercurio de esta ciudad de Manta, de conformidad con lo que dispone el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, por manifestar el actor bajo juramento que le es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia del demandado v que se han efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicar a quien se pide NOTIFICAR de esta forma. Por secretaría confiérase el extracto correspondiente. Transcurridos veinte días desde la última publicación comenzará el término de ley. Manta, Agosto 06 del 2020. Abg. María Magdalena Macías Sabando SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE MANTA

REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE MANTA CITACION JUDICIAL

Al demandado señor LOZANO CARVAJAL VICTOR MANUEL, se le hace saber que en esta Unidad Judicial Civil de Manabí con sede en esta ciudad de Manta, por sorteo de Ley, le ha tocado el conocimiento de la demanda de PROCEDIMIENTO EJECUTIVO, cuyo extracto y Auto recaído en ella es del siguiente tenor: ACTOR: AB.ANDRES WILFRIDO CHUGÁ PORRAS, Procurador Judicial de la Compañía PORTCOLL S.A. DEMANDADO: LOZANO CARVAJAL VICTOR MANUEL. DEFENSA TÉCNICA: AB. ANDRES WILFRIDO CHUGÁ PORRAS PROCEDIMIENTO: EJECUTIVO JUICIO: No.13337-2019-01067 CUANTIA: $40.000,00USD CORTE PROVINCIAL O iUSTICE4 -111AN48i UNIDAD CIVIL DEL CANTON MANTA OBJETO DE LA DEMANDA: El Actor en su demanda manifiesta: Que, en la ciudad de Manta, a los 11 días del mes de septiembre del año 2013, el señor LOZANO CARVAJAL VICTOR MANUEL, en su calidad de deudor suscribió a favor de la Compañía ANGLO AUTOMOTRIZ S.A. ANAUTO un Pagare a la orden por el valor de USD 25,188.65 a una tasa de interés del 15.20% anual y cuyo capital e interés se comprometió a pagarlo en 60 cuotas mensuales con vencimiento sucesivos a partir del 18 de octubre del 2013 hasta el 18 de septiembre de 2018. Que, por otro lado con fecha 11 de septiembre del 2013 la Compañía ANGLO AUTOMOTRIZ S.A. ANAUTO, a través del Sr. Roberto Alonso Romero Romo, en su calidad de Apoderado Especial, procedió a endosar y traspasar a la orden de su representada todos los derechos y acciones que corresponden respecto del Pagare descrito, en virtud de la compra de cartera realizada por la Compañía PORTCOLL SA, quien es la acreedora de la operación de crédito. Que, en el pagare descrito quedo expresamente señalado que en caso de mora en el pago total o de parte de una o más cuotas el acreedor tendrá el derecho de poder declarar de plazo vencido anticipadamente la totalidad de la obligación el pago de lo debido más el pago de intereses de mora. Que, el deudor LOZANO CARVAJAL VICTOR MANUEL, ha incumplido hasta la cuota No. 10/48, estando vencida la cuota No. 11/48 hasta la 48/48, valores que hasta la fecha no han sido cancelados. Fundamenta su demanda en lo determinado en los artículos 186 y 187 del Código de Comercio, el art. 347 numeral 5 y art. 348 del. Código Orgánico General de Procesos. Solicita que en Sentencia el demandado cancele lo siguientes rubros: I. Saldo capital en la suma $20,072.34; II. Pago de intereses pactado a la tasa de 15.20% anual desde la suscripción del contrato; III. El interés máximo de mora calculados desde el vencimiento de cada dividendo; IV. El pago de gestión de cobro realizada a los dividendos vencidos; V. el pago de liberación; VI. El pago de honorarios profesionales; VIL El pago de costas procesales que genere el litigio, de existir abonos parciales ofrece reconocer los mismos. JUEZ DE LA CAUSA Y AUTO RECAIDO EN ELLA: ABG. LUIS DAVID MÁRQUEZ GOTERA, EN CALIDAD DE JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE MANTA, quien en Auto de Calificación de fecha: Manta, lunes 22 de julio del 2019, las 161116. Acepta la demanda por ser clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un Pagaré a la Orden, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO EJECUTIVO y concede el término de QUINCE (15) días para que el demandado proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP Y EN AUTO DE SUSTANCIACION de fecha: Manta, martes 10 de marzo del 2020, las 14h35, el señor Juzgador dispone: citar al demandado señor LOZANO CARVAJAL VICTOR MANUEL, mediante publicaciones que se realizaran en tres fechas distintas en el Diario el Mercurio de esta ciudad de Manta, de conformidad con lo que dispone el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, por manifestar el actor bajo juramento que le es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia del demandado. Lo que se comunica para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación de señalar domicilio judicial electrónico o correo electrónico para recibir sus notificaciones, indicando que transcurrido el término de veinte días desde la última publicación, comenzara el término para contestar la Manta, 15 de Junio del 2020 ABG. Mariana Elizabeth Moreira Cedeño SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE MANTA


12 INTERCULURAL

EL MERCURIO

Manta, Lunes 12 de Octubre 2020

I

Existen sobradas razones para que el crustáceo entre a formar parte de sus recetas de cocina y se convierta en el protagonista indiscutible de su menú.

EL CANGREJO: …

¡Auténtica joya gastronómica! Texto y fotos Marco Tulio Serrano (EM) “Los cangrejos son considerados una exquisitez no solo en nuestro país, sino también en la cocina internacional. Este crustáceo gracias a su rico sabor, es muy popular dentro de la oferta de mariscos en el mundo, habiendo diferentes formas de cocer cangrejos. Además, existen multitud de variedades tanto de río como de mar. Las bondades de su carne son infinitas, caracterizándose por un sabor dulce, dando opción a usarse como plato principal o acompañante de una diversidad de ricas comidas. ¡Es una autén-

tica joya gastronómica!”. Así lo aseveró el joven emprendedor Eduardo Proaño Vintimilla, quien junto a César Dávalos Vega, su socio, son los nuevos administradores de uno de los restaurantes más reconocidos de la ciudad de Manta, como es “La Lonchera”, un lugar muy especial, el cual a más de contar con un variado menú de platos típicos, mariscos, suma su nueva especialidad culinaria, el cangrejo. Proaño, indicó que la carne de cangrejo es muy apreciada y sabrosa, y se presta a la elaboración de numerosas recetas, entre las destacan las que incluyen arroces, salpicones, ensaladas, cangrejo al ajillo, ensaladas hasta

pizzas. Por otro lado, César Dávalos, el otro socio, destacó que: “La Lonchera”, encontró la clave para lograr una conexión entre el restaurante, la forma de presentar los platos, la de servirlos y lo que contienen. Resaltando que la comida, el servicio y el ambiente, son los puntos esenciales en los que “La Lonchera”, está enfocada para brindar el mejor servicio posible, logrando así posicionar el nombre de su marca. El cangrejo…Protagonista en sabor y salud En muchas regiones del país, de manera especial en la costa, menciona Eduardo Proaño, una de las tradiciones gastronómicas más características son las cangrejadas. Aquellas reuniones entre familias o amigos en donde el protagonismo se lo lleva el gustoso cangrejo. Sí, aquel crustáceo que tiene 5 patas por lado y las dos principales suelen ser mucho más grandes que las demás

y son sus tenazas. Las típicas “patas gordas” que son tan apetecidas por todos. El cangrejo, es un alimento que rebosa propiedades y beneficios para la salud, un motivo más que suficiente para que las personas se planteen seriamente incluirlo en su dieta diaria. En concreto, está repletos de proteínas, ácidos grasos omega 3, yodo, zinc, fósforo, sodio, magnesio, niacina, vitamina B6 y vitamina E. Al empezar a consumirlo con cierta frecuencia, mejorará el sistema nervioso central, la fatiga, los posibles problemas de anemia, osteoporosis y la salud ocular, entre otras dolencias. Además, es ideal para regímenes alimenticios. “La Lonchera”… ”Especialistas en Cangrejo” El restaurante “La Lonchera”, se encuentra ubicado en el centro de la ciudad, en la avenida 3 entre las calles 11 y 12, a 20 metros del “Pasaje

Egas” del puerto mantense. Atiende al público de lunes a domingo. Pone a su disposición un amplio y acogedor local donde podrán degustar suculentos desayunos y almuerzos. Así como platos típicos en mariscos. Su “carta estrella”, el cangrejo, lo puede degustar a partir de las 16h00pm. Para todo esto, “La Lonchera”, hace gala de contar con un excelente chef, Marco Olvera Silva, guayaquileño, maestro en las artes culinarias, un experto en mariscos y de manera especial, de las nuevas propuestas cangrejeras. El cangrejo, es un exquisito alimento que no empalaga y que le encan-

ta mucho a la gente. Para que los clientes tengan una experiencia culinaria destacable, cada plato que sale de la cocina, el chef se asegura que tenga la combinación perfecta de: sabor, olor y presentación. Lamentablemente, no todo el mundo sabe cómo hacer los honores culinarios a tan distinguido crustáceo, expresó Dávalos. Hoy un restaurante que desee destacar de la competencia y tener éxito, tiene que esforzarse en ofrecer un servicio memorable a sus clientes. Y estas complacencias solo las podrá encontrar en el restaurante “La Lonchera”. “Especialistas en Cangrejos” mariscos y mucho más, finalizó.


P

Manta, Lunes 12 de Octubre 2020

EL MERCURIO

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OBITUARIO

Manta, Lunes 12 de Octubre 2020

EL MERCURIO

ACUERDO DE CONDOLENCIA A LA FAMILIA DEL SR.ING

Jorge Emilio Gonzales Melgar ORACIÓN

Dios de misericordia y de amor, ponemos en tus manos amorosas a tu hijo. En esta vida Tú les demostraste tu gran amor; y ahora que ya está libre de toda preocupación, concédele la felicidad y la paz eterna. Su vida terrena ha terminado ya; recíbelo ahora en el paraíso, en donde ya no habrá dolores, ni lágrimas ni penas, sino únicamente paz y alegría con Jesús, tu Hijo, y con el Espíritu Santo para Siempre.

Con gran sentimiento de aprecio y solidaridad enviamos sentido pésame a su esposa Maria del Carmen Delgado, a sus hijas Maria Paola, Maria Isabel , Maria Pía Gonzales Delgado, sus hermanos Carlos Navarrete Melgar, Galo y Raúl Gonzales Melgar, y de más familiares.

JOSÉ BERNAL RICARDO BARCIA ARTURO CEBALLOS D. VÍCTOR HUGO CEBALLOS D. ARQ. JIMMY MOLINA ING. CESAR DEGENNA ING. ALBERTO SANTOS ELOY CEVALLOS

PABLO LARREA DR. JORGE VERA FREDDY CARAVEDO ARQ. EDDIE VERA CARLOS JULIO CEBALLOS ING. NEWTON CASTILLO RAMON AZUA GUSTAVO VELEZ ING. CESAR CALVACHE

El grupo RECUERDOS sumamente consternado por su deceso recordamos al fiel amigo y solidario compañero de tantas reuniones en el transcurso de nuestras vidas al que siempre llevaremos en nuestros pensamientos. No te decimos adiós si no solo un hasta luego. Manta 12 de Octubre, 2020

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Manta, Lunes 12 de Octubre 2020

EL MERCURIO

CRÓNICA

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INVITACIÓN A MISA Y AGRADECIMIENTO Al cumplir el primer mes del sensible fallecimiento de quién en vida fue el honorable, distinguido y ejemplar ser humano Don:

Jorge Aquiles Chávez Delgado Cuando Dios vio que no podías mitigar tu dolor, Te tomó entre sus brazos y dijo: ‘’Ven conmigo. +Tu corazón dejó de latir, tus trabajadoras manos terminaron su labor. Dios rasgo nuestros corazones al demostrarnos con tu partida que el escoge a lo mejor. Sentimos un gran dolor y un infinito vacío por tu ausencia. Pero en nuestros corazones quedó lo mejor de ti, tu familia tus hijos, tus nietos, tu ejemplo, tu entrega y tu amor incondicional querido esposo, padre y abuelo; desde que partiste tu recuerdo sigue intacto entre nosotros y no se ha desvanecido con el paso de los días. Que tu recuerdo ilumine siempre nuestras vidas. TU FAMILIA

Sus Padres: María Blanca Delgado (+) Félix César Chávez (+), su esposa Bertha Delgado López, sus hijos Maritza, Glenda, Manuel y Norma Chávez Delgado, sus nietos, Luis y Leslie Chávez Chávez, sus hermanos Orfa, Yolanda, Raúl, Bella y Estaura Chávez Delgado, su yerno, José Chávez, su nuera Monserrate Mera; sus sobrinos Muentes Chávez, Alvia Chávez, Mero Chávez, Chávez Alvia, López Chávez primos, amigos y demás familiares. Invitamos a la Santa Misa de Réquiem por su descanso eterno, que se realizará el día de hoy 12 de Octubre del 2020 a las 19H30 p.m en la iglesia La Dolorosa de Manta. Queremos expresar nuestro agradecimiento a las personas e instituciones que estuvieron presentes en estos momentos de dolor, en especial a la cooperativa de buses 24 de Octubre, a la FETUM, al Doctor Ángel Castillo por dar su asistencia médica permanente, a los socios de la cooperativa de transporte Manta y 29 de Septiembre, al personal del municipio, del Banco de Machala y Banco Del Bank, a las personas que se hicieron presentes con llamadas internacionales de España, Estados Unidos, Venezuela y resto del país, a los whatsapp y mensajes que nos enviaron a través de las redes sociales, a las ofrendas florales enviada por parte de amistades, familiares e instituciones, nuestra gratitud imperecedera por esos mensajes de fortaleza que nos enviaron durante estos difíciles momentos, por la partida de un gran hombre ¡Como todos lo recordaremos!. Manta, 12 de Octubre de 2020

Sector Santa Isabella de Montecristi

UN TIRO FUE SUFICIENTE PARA CARLOS Manta, EM.-

A las 01h00 de ayer en el sector Santa Isabella de Montecristi fue asesinado Carlos Julio Zambrano, de un tiro en la cabeza, por desconocidos en el interior de su domicilio. Se conoció que el occiso se encontraba dentro de su vivienda con otra persona libando y posiblemente consumiendo sustancias sujetas a fiscalización, cuando varios desconocidos llegaron a su domicilio, uno de ellos le disparó un tiro en la cabeza a Zambrano Bazurto, muriendo de contado. Mientras que el acompañante, de nombres, Vicente C. resultó herido, el cual fue trasladado hasta el hospital local por una ambulancia del Cuerpo de Bomberos de esta ciudad,

donde quedó asilado. Miguel Egas, Jefe de Operaciones del Distrito Policial, manifestó que el interior de la casa estaba libando dos personas librando, cuando llegaron los verdugos, donde acabaron con la vida de uno y el tiro está herido. Inmediatamente realizamos un operáticos por los alrededores del sector, al llegar a la Parroquia

Eloy Alfaro, los elementos de la Policía Nacional retuvieron a un vehículo con tres personas a bordo, los cuales fueron llevados por los uniformados hasta la Fiscalía para tomarle su declaración, poder verificar si tienen que ver o no con esta nueva muerte violenta. Hasta el momento se desconocen las causas de esta muerte violenta.

A las 01h00 de ayer en el sector Santa Isabella de Montecristi fue asesinado Carlos Cedeño de 50 años


Manta, Lunes 12 de Octubre 2020

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Nueva muerte violenta en Manta y Montecristi

UN DISPARO PARA CARLOS

A las 01h00 de ayer en el sector Santa Isabella de Montecristi fue asesinado Carlos Julio Zambrano, de un tiro en la cabeza, por desconocidos en el interior de su domicilio. Se conoció que el occiso se encontraba dentro de su vivienda con otra persona libando y posiblemente consumiendo sustancias sujetas a fiscalización, cuando varios desconocidos llegaron a su domicilio, uno de ellos le disparó un tiro en la cabeza a Zambrano Bazurto, muriendo de contado.

Manta FC sufrió, pero ganó Con gol marcado por Luis Domínguez a los 92 minutos el cuadro “Atunero” ganó 1x0 al Atlético Santo Domingo ayer en el estadio Jocay por la jornada 11 de la serie B. Con esta victoria el cuadro del Manta FC acumula 18 puntos en la tabla de posiciones de la serie B, se ubica tercero. En la próxima jornada se enfrenta a Fuerza Amarilla de visitante, partido programado para el próximo sábado 17 de octubre a las 12h00 Resultados de la jornada 11 de la serie B Atlético Porteño 0 América 1 Gualaceo 1 Fuerza Amarilla 1 9 De Octubre 5 Independiente JR 1 Santa Rita 2 Chacaritas JR 3 Manta FC 1 Atlético Santo Domingo 0

ROMINA FONTE

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