Manta, Martes 13 de Octubre 2020
DECANO DE LA PRENSA MANABITA
AÑO 96 - N°. 40.365 16 Páginas
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CENTAVOS
-La vocación de servicio, ha sido lo que ha identificado siempre a John Loor, un joven bombero que desde sus inicios entregó todo de sí a la institución, y a las personas a las que ha servido. -La fe y convicción no se pierde, y es eso lo que abriga a este héroe, como lo consideran sus compañeros bomberos, que últimamente está atravesando el momento más difícil de su vida. -El cáncer está acabando con su vida, a veces piensa que no va más, pero no es Dios el que decide cuándo le tocará partir. Sus compañeros bomberos le dan fuerzas, ánimo, y ruegan porque el Supremo le dé una oportunidad más. Pág. 2
John Loor, libra su propia batalla
HÉROE Y BOMBERO POR SIEMPRE Pág. 3
“El Callejón del Olvido “en Montecristi
CON POLVO, SIN AGUA Y ALCANTARILLADO
Pág. 5
Pág. 6
Sin protección menores ni padres
IRRESPONSABILIDAD CAMPEA EN LOS PARQUES
Fue sobreseído por peculado
FERNADO ALVARADO ES INOCENTE
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LOCAL Compañeros rindieron homenaje
EL MERCURIO
Manta, Martes 13 de Octubre 2020
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JOHN: UN HÉROE Y BOMBERO POR SIEMPRE Por: Rody Vélez Aveiga rodyvel@gmail.com La vocación de servicio, ha sido lo que ha identificado siempre a John Loor, un joven bombero que desde sus inicios entregó todo de sí a la institución, y a las personas a las que ha servido. En la vida no todo es fácil ni color de rosas, y a mucha toca esquivar el camino lleno de espinas. La fe y convicción no se pierde, y es eso lo que abriga a este héroe, como lo consideran
sus compañeros, que últimamente está atravesando el momento más difícil de su vida. El amigo, compañero, el padre, el hermano, el hijo, el bombero, y, en fin, un sinnúmero de sinónimos con que expresan el cariño que le tienen, han puesto todo en las manos de Dios. El cáncer está acabando con su vida, a veces piensa que no va más, pero no es él el que decide cuándo, es el Todopoderoso. Sus compañeros bomberos le dan fuerzas, ánimo, y ruegan
porque el Supremo le dé una oportunidad más. En vida, hermano en vida. Reza un dicho, en referencia a que cuando se quiere destacar o rendir un justo homenaje a alguien, hay que hacerlo en vida. De muerto ya para qué, dice una estrofa de una popular canción. Vestido con el uniforme de parada, o el especial para eventos exclusivos, John, a bordo de un vehículo de su institución que añora siempre, recorrió las estaciones bomberiles
para saludar a sus compañeros. Luego al finalizar llegó al cuartel central, donde rindieron honores y destacaron su valentía y accionar a favor de la institución. Sin su brazo derecho, mismo que debió ser amputado, y con poca movilidad, porque su enemigo, el cáncer, está mermando su existencia, fue colocado en una silla de ruedas, y desde allí recibió los honores, el reconocimiento, y sobre todo, el apoyo moral de
John Loor:
“Estamos de paso por la vida” de otras entidades de socorro, como los salvavidas, Cruz Roja, la exDefensa Civil, entidades a las que capacitó al personal, dijo que sabe lo que tiene y lo que podría pasar con su vida, por lo Sacando la mayor fuerza para que pidió insistendirigirse a sus compañeros, este temente, que luhéroe pidió que no desmayen y chen por sus objetiluchen por sus objetivos. vos, y que no dejen de velar siempre Con dificultad para hapor los demás. blar, y consciente que estaAl ver y escuchar estas mos solo de paso en esta desgarradoras palabras, vida, habló frente a los más de uno de los presencompañeros bomberos y tes, humedece sus ojos
con lágrimas de misericordia, así como también de lo injusto que es la vida, porque muchas veces se lleva a personas que hace bien a la humanidad. Le acompañaron a este evento sus padres y la actual pareja. Carla Menéndez, pareja de John, dijo que hay esperanzas y fe. En cuanto al homenaje, es algo destacable porque se lo hace ahora, cuando aún él puede verlo, aunque son momentos duros para la familia. Mientras que su compañero Javier Barcia, dijo que las palabras de apoyo que recibió de John,
son de motivación, y que esté donde esté, no va a defraudar. Sacando fuerzas, mientras podía, John insistía a sus compañeros, que sabe lo que tiene, y que es cuestión de que Dios le llame a su Reino. El pedido a los presentes era que hay que ser leal a la institución, servir al prójimo. La Myr. Mirian Barcia, jefa encargada del CCBB, dijo que John es un héroe, un ejemplo para la ciudad, porque siempre dio mucho, capacitó a sus compañeros, y ese legado lo mantendrán, siempre.
Epam da facilidades fáciles y sencillas
REQUISITOS PARA LEGALIZAR LÍNEA CLANDESTINA Manta, EM
Solicitar la reposición o instalación de un nuevo medidor de agua, o legalizar una línea directa existente (clandestina), es un trámite bastante sencillo y rápido en la empresa, Aguas de Manta. El interesado solo debe tomar un turno en el área de Atención al Cliente y presentar una copia de cédula de ciudadanía, certificado de votación, certificado de solvencia y copia de la escritura del predio. Si no posee escritura del te-
rreno, tiene la opción de presentar la factura de otro servicio básico donde conste la dirección del domicilio; y el certificado de posesión del predio emitido por el municipio. Si el interesado es inquilino, debe tener la autorización del propietario del inmueble. Y si el predio pertenece a varios herederos, podrá presentar una declaración juramentada. Aguas de Manta recuerda que, por ahora, la Ley de Apoyo Humanitario prohíbe la suspensión, multas y recargos por falta de pago de los servicios básicos;
Es un trámite bastante sencillo y rápido en la empresa, Aguas de Manta. esto por la emergencia sanitaria. Sin embargo, a mediados de noviembre, cuando termine el plazo dado por la misma, la empresa ya podrá retomar acciones.
John fue homenajeado por la institución bomberil, y sus compañeros, quienes oran por su salud. sus compañeros de la Casaca Roja. Es aún muy joven para que nos deje,
decía uno de sus compañeros. John apenas cruza los 30 años.
REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE MANTA CITACION JUDICIAL Al demandado VAQUERO ARIAS CHESMAN ROFFER, se le hace saber, que en esta Unidad Judicial Civil de Manabí, con sede en esta ciudad de Manta, por sorteo de Ley, le ha tocado el conocimiento de una demanda cuyo extracto junto al Auto recaído en ella es del siguiente tenor: CAUSA No. 13337-2019-00555 ACTOR: Ab. Andrés Wilfrido Chuga Porras, en su calidad de Procurador Judicial de la Compañía PORTCOLL S.A. DEMANDADO: VAQUERO ARIAS CHESMAN ROFFER DEFENSA TECNICA DEL ACTOR: Ab. Andrés Wilfrido Chuga Porras. ACCION/ DELITO: Cobro de Pagare a la Orden CUANTIA: Dieciocho Mil Quinientos Cuarenta y Cinco con 78/100 Dólares de los Estados Unidos de América ($18.545.78) OBJETO DE LA DEMANDA: El actor manifiesta en su demanda que: En la ciudad de Manta, a los 04 días del mes de Octubre del año 2012, el señor VAQUERO ARIAS CHESMAN ROFFER, en su calidad de DEUDOR suscribió a favor de la Compañía METROCAR S.A un Pagare a la orden por el valor de USD 12,433.57(DOCE MIL CUATROSCIENTOS TREINTA Y TRES 57/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) a una tasa de interés del 15.20% anual y cuyo capital e interés se compromete apagarlo en 48 cuotas mensuales con un vencimiento sucesivos conforme consta el pagare que se adjunta como documento habilitante a la demanda. Por otro lado con fecha 04 de octubre del 2012 la Compañía METROCAR S.A, a través del Sr. Luis Marcelo Bucheli Mora, en su calidad de Apoderado Especial, procedió en legal y debida forma a endosar y traspasar a la orden de mi representada todos los derechos y acciones le corresponden respecto del Pagare mencionado, en virtud de la compra de cartera realizada por la Compañía PORTCOLL SA, quien actualmente es la acreedora de la operación de crédito. En el pagare a la orden con convencimientos sucesivos suscrito por el señor VAQUERO ARIAS CHESMAN ROFFER en su cálida de DEUDOR, el mismo que consta descrito en líneas anteriores, mediante el cual quedo expresamente señalado que en caso de mora en el pago del total o de parte de una o más cuotas establecidas en el caso de mora en el pago del total o de parte de una o más cuotas establecido en el pagare el acreedor tendrá el derecho de declarar de plazo vencido anticipadamente la totalidad de la obligación y demandar judicialmente el pago del total o de parte de una o más cuotas establecidas en el pagare el acreedor tendrá el derecho de declarar de plazo vencido anticipadamente la totalidad de la obligación y demandar judicialmente el pago de todo lo debido, más los correspondientes intereses de mora . Las obligaciones contraídas debían ser cumplidas oportunamente, sin embargo el deudor, esto es el señor VAQUERO ARIAS CHESMAN ROFFER ha incumplido en el sentido de que solo ha pagado a mi representada PORTCOLL S.A por intermedio de su Procurador Judicial, acude ante Usted para demandar, como en efecto demanda, en la vía EJECUTIVA, al señor que en SENTENCIA que el demandado cancele a mi representada los siguientes rubros: Al pago inmediato de la totalidad del capital e intereses adeudados. Los intereses de mora hasta total cancelación de la obligación, calculados a la tasa máxima legal; el pago de la comisión establecida en el artículo 456 del código de comercio; se disponga el pago de los gastos y expensas judiciales que causen el trámite de la presente solicitud y se disponga el pago total de las costas procesales, incluido los honorarios de mis Abogados Patrocinadores. JUEZ DE LA CAUSA Y AUTO RECAIDO EN ELLA: AB. SONIA SELENITA CEVALLOS GARCIA, EN SU CALIDAD DE JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE MANTA. Mediante Auto de fecha Manta, Viernes 26 de abril del 2019, las 14:30, admitió la demanda a trámite mediante procedimiento ejecutivo y entre otras cosas concedió al demandado el termino de (15) días para que el referido demandado proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención de que no hacerlo se pronunciara inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recursos alguno en cumplimiento al artículo 352 del COGEP, así mismo mediante auto de fecha 1 de agosto del 2019, las 12h25, ordeno que el señor abogado Andrés Wilfrido Chuga Porras, en su calidad de procurador Judicial de la compañía PORTCOLL S.A, compadezca a la unidad judicial Civil en el término 3 día hábil y hora laborable, a rendir declaración juramentada prevista en el Art 56, numeral 2, inciso segundo del COGEP, vigente en torno a la citación, por manifestar que les ha sido imposible determinar la individualidad del domicilio del señor VAQUERO ARIAS CHESMAN ROFFE, a fin de citársela por medio de la prensa al tenor del Art 56 numeral 1 del código Orgánico General de Procesos, mediante publicaciones que se harán en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación a nivel provincial. Transcurrido veinte días de la tercera y última publicación comenzara el termino para contestar la demanda, advirtiéndole la obligaciones de comparecer a juicio señalando domicilio legal para posteriores notificaciones y que en caso de no comparecer, podrá ser considerada o declarada rebelde, continuando con el trámite de la causa, lo que se comunica a usted, para los fines de ley.- Lo certifico. Manta 8 de agosto del 2019 Abg. José Agustin Chávez Mero SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE MANTA
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EL MERCURIO
LOCAL
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Irresponsabilidad de padres de familia
SIN PROTECCIÓN EN JUEGOS INFANTILES Miguel Ángel Solórzano Z. miguelsolz@hotmail. com Se anuncia la llega de una segunda ola de contagios del coronavirus. Y a pesar de las medidas adoptadas por el gobierno y autoridades locales la misma sería inevitable. La responsabilidad Se observa a varios menores jugando sin mascarillas. Esto ocurrió este domingo en el Parque de Juegos Infantiles.
ahora y desde que se entendió la magnitud de la pandemia mundial, es ya, un problema individual a la hora de asumir una realidad y con ello las medidas de prevención o bioseguridad. El domingo en la zona infantil del parque Central de la ciudad, en horas de la mañana, se observó una cantidad considerable de padres de familias acompañados, como no debía ser de más, de sus pequeños hijos. Pero preocupa como los menores y hasta los padres lo hacían sin el uso de mascarillas.
REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE MANTA CITACION JUDICIAL
REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE MANTA CITACION JUDICIAL
Al demandado señor DIEGO ANDRES NAVIA CELORIO, se le hace saber que en esta Unidad Judicial Civil de Manabi, con sede en esta ciudad de Manta, por sorteo de Ley, le ha tocado el conocimiento de la demanda de PROCEDIMEINTO EJECUTIVO, cuyo extracto y Auto recaido en ella es del siguiente tenor: ACTOR: AB. ANDRES WILFRIDO CHUGA PORRAS, Procurador Judicial de la Compañía PORTCOLL S.A. DEMANDADO: DIELGO ANDRES NAVIA CELORIO. DEFENSA TECNICA: AB. ANDRES WILFRIDO CHUGA PORRAS. PROCEDIMIENTO: EJECUTIVO JUICIO: No. 13337-2019-01516 CUANTIA: $38.000.00 USD OBJETO DE LA DEMANDA: El actor en su demanda manifiesta: Que, en la ciudad de Manta, a los 21 dias del mes de febrero del año 2014, el señor NAVIA CELORIO DIEGO ANDRES, en su calidad de deudor suscribio a favor de la Compañía AUTOMOTORES Y ANEXOS SA (AYALA) un Pagare a la orden por el valor dde USD 20.979,49 a una tasa de interes del 15.20% anual y cuyo capital e interes se comprometio apagarlo en 48 cuotas mensuales con un vencimiento sucesivos a partir del 03 de abril del 2014 hasta el 03 de marzo de 2018. Que, por otro lado con fecha 21 de febrero del 2014 la Compañía AUTOMOTORES Y ANEXOS SA (AYALA), a traves del Sr. Alvarez Cardenas Alberto, en su calidad de Apoderado Especial, procedio a endosar y traspasar a la orden de su representada todos los derechos y acciones que corresponden respecto del Pagare descrito, en virtud de la compra de carterea realizada por la Compañía PORTCOLL SA, quien es la acreedora de la operación de credito. Que, en el pagare descrito quedo expresadamente señalado que en caso de mora en el pago total o de parte de uan o mas cuotas el acreedor tendra el derecho de poder declara de plazo vencido anticipadamente la totaliad de la obligacion el pago de lo debido mas el pago de interes de mora. Que, el deudor, NAVIA CELORIO DIEGO ANDRES, ha incumplido hasta la cuota NO. 10/48, estando vencida la cuota NO. 11/48 hasta la 48/48, valores que hasta la fecha no han sido cancelados. Fundamenta su demanda en lo determinado en los articulos 186 y 187 del COdigo de Comercio, el art. 347 numeral 5 y art. 348 del COdigo Organico General de Porcesos. Solicita que en Sentencia el demandado cancele o siguiente rubros. 1. Saldo capital en la suma $17.588,00; II. Pago de interes pactado a la tasa de 15.20% anual desde la suscripcion del contrato; III. EL interes de maximo de mora calculados desde el vencimiento de cada dividendo. IV. EL pago de gestion de cobro realizada a los dividendos vencidos. V. el pago de liberacion. VI. El pago de honorarios profesionales.; VII. EL pago de costas procesales que genere el litigio , de existir abonos parciales ofrece reconocoer los mismos. JUEZ DE LA CAUSA Y AUTO RECAIDO EN ELLA: ABG. LUIS DAVID MARQUEZ COTERA, EN CALIDAD DE JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE MANTA. Quien en Auto de Calificacion de fecha. Manta, jueves 17 de octubre del 2019, las 09h29. Acepta la demanda por ser clara, precisa y cumpla los requisitos legales previstos en el articulo 142 y 143 del COdigo Oranico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un Pagare a la Orden, documentos que constituye titulo ejecutivo, al tenor de lo previsto en los articulos 347 y 348 del mismo codigo, ya que contiene una obligacion clara, pura, determinada y actualmente exigible, por lo que se calidifica y admite a tramite mediante PROCEDIMIENTO EJECUTIVO y concede el termino de QUINCE (15) dias para que el demandado proponga alguna de las excepciones laxativas del articulo 353 del codigo citado, bajo prevencion que de no hacerlo se pronunciara inmediatamente sentencia y esa resolucion no sera susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al articulo 352 del COGEP, Y EN AUTO DE SUSTANCIACION de fecha: Manta, martes 10 de marzo del 2020, las 14h17, el señor Juzgador dispone: citar al demandado señor DIEGO ANDRES NAVIA CELORIO, mediante publicaiones que ser realizaran en tres fechas distintas en el Diario EL Mercurio de esta ciudad de Manta, de conformidad con lo que despone el Art. 56 numeral 1 del COdigo Organico General de Procesos,por manifestar el actor bajo juramento que le es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia del demandado. Lo que se comunica para los fines legales consiguientes, advirtiendoles de la obligacion de señalar domicilio judicial electronico o correo electronico para recibir sus notificaciones, indicando que transcurrido el termino de veinte dias desde la ultima publicion, comenzara el termino para contestar la demanda. Manta, 15 de Junio del 2020
A los señores VERA SORNOZA GLADYS DEL CARMEN Y LOOR MEZA ALFREDO CARLOS, se le hace saber, que en esta Unidad Judicial Civil de Manabi; con sede en esta ciaudad de Manta, por sorteo de ley, le ha tocado el conocimiento del Juicio Ejecutivo, cuyo Extracto de demanda, junto al Auto recaido en ella, es del siguiente tenor: CAUSA No. 13337-2019-00563 ACTOR: COMPAÑÍA PORTCOLL S.A. DEMANDADOS: VERA SORNOZA GLADYS DEL CARMEN Y LOOR MEZA ALFREDO CARLOS DEFENSA TECNICA DEL AUTOR: AB. ANDRES WILFRIDO CHUGA PORRAS TIPO DE PROCESO: EJECUTIVO ACCION/DELITO: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN CUANTIA: $20.000,00 OBJETO DE LA DEMANDA: La actora manfiesta en su demanda que el 8 de noviembre del 2013, los señores VERA SORNOZA GLADYS DEL CARMEN Y LOOR MEZA ALFREDO CARLOS, suscribieron a favor de la compañía INTRANS ECUADOR S.A. un pagare a la orden por el valor de $43.377,95 a una tasa de intereses del 15,20% anual y cuyo capital e interes se comprometieron pagarlo en 60 cuotas mensuales con vencimiento sucesivos. El 6 de noviembre del 2013 la compañía INTRANS ECUADOR S.A. a traves de su apoderado especial proceio a endosa a la orden de mi representada todos los dereechos y acciones que le corresponden respecto del pagare mencionado, en virtud de la compra de cartera realizada por la compañía PORTCOLL S.A. Los demandados quedaron expresamente señalado que en caso de mora en el pago del total o de parte de una o mas cuotas establecidas en el pagare, el acreedor trendra el derecho de declar de plazo vencido anticipadamente la totalidad de la obligacion y demandar todo lo debido mas los correspondiente intereses de mora. Los demandados solo han pagado hasta la couta 48/60, estando vencidas desde la couta 49 hasta la 60, valores que no han sido cancelados hasta la presente fecha.- Fundamenta su peticion en lo establecido en los articulos 486, 347 numeral 5, y 348 del COdigo Organico General de Procesos y Art. 410 del COdigo de Comercio y solicita que en sentencia se condene a los demandados al pago de los siguientes rubros: Al pago de la totalidad del capital e intereses adeudados.- Los intereses de mora hasta la total cancelacion de la obligacion, calculados a la tasa maxima legal.- EL pago de la comision establecida el el Art.456 del Código de Comercio.- Pago de gastos y expensas judiciales que causen el tramite de la presente solicitud.- AL pago de las costas procesales, incluidos los honorarios de los abogados patrocinadores.- de existir abonos parciales debidamente justificados ofrezco reconocer los mimos. JUEZ DE LA CAUSA Y AUTO RECAIDO EN ELLA: Abg. Sonia Selenita Cevallos Garcia, Jueza de la Unidad Judicial Civil de Manta, mediante Auto de fecha. Manta, viernes 10 de mayo de 2019, 16h02, admite a tramite mediante Procedimiento Ejecutivo y entre otras cosas ordena se cite a los demandados a quienes se les concede el termino de QUINCE (15) DIAS para que los demandados cumplan con la obligacion con la obligacion o proponga alguna de las excepciones taxativas del articulo 353 del COGEP,. Con fecha Manta, lunes 21 de octubre del 2019, las 12h09, mediante auto, la señora jueza ordeno que el accionante comparezca a esta Unidad Judicial Civil a declarar bajo Juramento que le es imposible determinar la individualidad, domicilio o residencia de los demandados, y que se realice el extracto judicial para citar por la prensa a los demandados en uno de los periodicos de mayor circulacion a nivel provincial en letra y tamaño visible, de acuerdo con lo prescrito en el Art. 56 numeral 1 del Código Organizo General de Procesos. Transcurrido veinte dias desde la ultima publicacion comenzara el terino para contestar la demana, acorde al inciso 6 del ariticulo 56 ibidem, advirtiendoles la obligacion de comparecer a juicio señalando domicilio legal o correo electronico para posteriores notifiaciones y que en caso de no comparecer, podran ser considerados o declarados rebeldes, continuando con el tramite de la causa. Lo que se cominica,para los fines de Ley. Lo certifico. Manta, 5 de noviembre del 2019
ABG. Mariana Elizabeth Moreira Cedeño SECRETARIA DE LA UNIDAD JUCIAL CIVIL DE MANTA.
Abg. José Agustin Chávez Mero SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE MANTA
Los menores tropezaban o abrazaban entre sí, confundidos en muchas ocasiones con los padres. Aquello demuestra un alto grado de irresponsabilidad y es de mucha preocupación al no entender la magnitud del problema sanitario mundial, muy especialmente por no asumir las medidas de cuidados para un contagio. Y adicional no se observó ningún representante del gobierno local o entidades de control en este centro de juegos infantiles.
El Gobierno Autónomo Descentralizado de Manta (GAD) y su cuerpo edilicio, o a quien corresponda, deben ir pensando en crear una ordenanza para sancionar el no uso de mascarillas como en otros países. En los Estados Unidos, concretamente en Nueva York, las autoridades han endurecido las medidas para evitar más contagios y muertes por el COVID-19, con sanciones que podrían alcanzar algunos miles de dólares. Más vale prevenir que lamentar.
Durante el feriado
1.972 TURISTAS VISITARON ÁREAS PROTEGIDAS Manta, EM Un total de 1 972 turistas visitaron las áreas protegidas de Manabí durante el reciente feriado. Visitantes nacionales y extranjeros recorrieron los lugares cumpliendo todas las normas de bioseguridad y los protocolos establecidos por el COE Nacional ante la pandemia del COVID-19. “Nuestros guardaparques estuvieron vigilantes en las áreas protegidas quienes contaban con todos los equipamientos de bioseguridad para recibir a los turistas”, señaló Paco Castro, Directo Zonal del Ministerio del Ambiente y Agua de Manabí. Entre los atractivos turísticos de Manabí se encuentra El Parque Nacional Machalilla, El Refugio de Vida Silvestre Marino Costera Pacoche y la Isla Corazón y Fragatas. Los visitantes conocieron sobre las Normas de Visitas que impulsa el Ministerio del Ambiente y Agua para cuidar y preservar este patrimonio natural, quienes además conocieron la “gran riqueza natural”, la flora y fauna que poseen estos sitios y la importancia de conservar la biodiversidad. El sitio que reportó mayor visita fue la playa de Los Frailes con 1.869 turistas entre nacionales y extranjeros que disfrutaron durante estos días en este balneario.
1.972 turistas visitaron las áreas protegidas durante el feriado
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EL MERCURIO
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POSESIONADA DIRECTIVA CLUB KIWANIS MANTA Por. Lcda. Mónica Chong N. revistamonique@yahoo.com El 9 de Octubre a las 20h00 mediante la plataforma virtual Zoom se posesionó la nueva directiva del Club Kiwanis Manta, presidida por la
Dra. Atenaida Macías de Espinoza, quien con emotivas palabras agradeció la ayuda y presencia de las autoridades como de la Gobernadora Dra. Pilar Cun, Vicegobernadora Liana Barberán de Anchundia Alejandro Silva Gobernador electo, entre otros.
Momentos cuando se realizó la posesión de la directiva del Club Kiwanis Manta. R. DEL E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE MANTA CITACION JUDICIAL
Al demandado señor REYES PARRALES VICTOR GABRIEL, se le hace saber, que en esta Unidad Judicial Civil de Manabí; con sede en esta ciudad de Manta, por sorteo de ley, le ha tocado el conocimiento de una demanda, cuyo Extracto junto al Auto recaído en ella, es del siguiente tenor: CAUSA: No.13337-2018-00264 ACTOR: Abogado Edmundo Dagoberto Torres Andrade, en su calidad de Procurador Judicial de la Compañía PORTCOLL S.A. DEMANDADO: REYES PARRALES VICTOR GABRIEL. DEFENSA TECNICA: Ab. Edmundo Dagoberto Torres Andrade. CUANTÍA: USD $24.645.99 TIPO DE PROCESO: Ejecución ACCIÓN: Embargo y Remate de prenda OBJETO DE LA DEMANDA: El actor manifiesta en su demanda que con fecha 23 de octubre del 2017, su representada celebro un contrato de compra – venta con reserva de dominio con el señor. Reyes Parrales Víctor Gabriel, respecto a la compra de un vehículo marca CHEVROLET, modelo D-MAX CRDI FULL AC 3.0. CD 4x4 TM DIESEL, contrato que se encuentra inscrito en el Registro Mercantil del cantón Manta, el precio fijado por el automotor, es de $45.217.50 dólares que el comprador se obligó a pagar, como cuota de entrada la suma de $10.000.00 y el restante de $35.217.50, en sesenta cuotas con vencimientos sucesivos a partir del 03 de noviembre del 2014 hasta el 03 de noviembre del 2019, para lo cual suscribieron tabla de amortización con una tasa de interés del 15.20% anual con vencimientos sucesivos, cuyas cuotas suma un valor total de S.50.491.05 que incluye el capital y los intereses acordados, sin embargo el señor Reyes Parrales ha incumplido en el sentido de que solo ha cancelado a su representada hasta la cuota No.29/60 con fecha de vencimiento el 03 de abril del año 2017, encontrándose en mora excesiva en el pago de los dividendos correspondientes a la totalidad de las cuotas 30/60 que venció el 03 de mayo del 2017 hasta la cuota 52/60 que venció el 03 de marzo del 2018, valores que hasta la presente fecha no han sido cancelados. Que fundamenta su demanda en la sección Quinta, título II del libro segundo del Código de Comercio, agregada por el decreto supremo No.548-CH, publicada en el Registro oficial No.68 del 30 de septiembre de 1963, en concordancia con el Art.596 ibídem, así como los Arts. 362, 363 numeral 4, 372, 382 y 387 numerales 3, 4 y 5 del Código Orgánico General de Procesos. Con los antecedentes .expuestos comparece a demandar al señor VICTOR GABRIEL REYES PARRALES y solicita a su autoridad se sirva ordenar el embargo del vehículo objeto del contrato y posterior, venta en REMATE para que se proceda con el pago de lo siguiente: 1.- Al saldo del capital, esto es, la suma de $21.464.03; 2.- Al pago de los intereses pactado a la tasa del 15.20% anual desde la suscripción del contrato hasta el vencimiento de cada uno de los dividendos, esto es, la suma de $2.603.24; 3.- Al interés máximo demora establecido para el efecto calculado desde el vencimiento de cada uno de los dividendos hasta su pago total, esto es, la suma de $498.72; 4.- Al pago de los gastos y expensas procesales entre los que se incluirán los honorarios del Abogado. JUEZ DE LA CAUSA Y AUTO RECAÍDO EN ELLA: Abg. Placido Isaías Mendoza Loor, Juez de la Unidad Judicial Civil de Manabí, quien en auto de calificación de fecha jueves 10 de mayo del 2018, las 13h51, aceptó la demanda a trámite y en providencia de fecha viernes 21 de septiembre del 2018, las 14h02, y ordena citar al señor REYES PARRALES VICTOR GABRIEL, por medio de la prensa, en extracto que se publicará en tres fechas distintas en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Manta, por afirmar el actor bajo juramento que le es imposible determinar la individualidad, residencia o domicilio del mencionado demandado, pese a todas las diligencias que ha efectuado para el efecto, como acudir a los registros de público acceso. Lo que se comunica para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación de señalar domicilio judicial electrónico o correo electrónico para recibir sus notificaciones, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación, caso contrario podrá ser declarado en rebeldía. Manta, 01 de Octubre del 2018. Abg. Rocio Majia Flores SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE MANTA
La Presidenta electa Atenaida Macías de Espinoza hizo una remembranza de las actividades de ayuda social que ha venido haciendo el club. (Ella es una gran líder con un corazón de ayuda social que a lo largo de su vida kiwanística la ha venido desarrollando) Le queda la gloria de haber logrado la mayor parte del plan de trabajo 2019-2020, a pesar de las vicisitudes que le dio la vida, agradece a los socios del club Manta, a los ángeles de carne y hueso que hoy le acompañan. Ante la pandemia pudimos habernos arrinconados, refugiados en nosotros mismos, señaló, pero, “
hemos tratado de utilizar nuestras armas, nuestras alas de inteligencia y creatividad, el escudo de la voluntad, la lanza viva de la palabra y el corazón rojo del coraje durante este año para lograr todo lo que se ha hecho, llegar a muchos sectores”, como el de Sí Vivienda, Divino Niño, Asilo de Ancianos, a los gemelos del sitio los Arenales, a los Asilos de Ancianos, a Cotolengo, a Funteman, ayuda con andadores, a los damnificados de incendio y atención especial para Ceibo Renacer, etc. Para finalizar la Presidenta del Kiwanis Manta invitó a caminar, a volar porque solo eso será el
R. DEL E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE MANTA CITACION JUDICIAL A los demandados VALENCIA MOSQUERA LUIS EDER y LOOR RODRÍGUEZ GEOCONDA, se le hace saber que en esta Unidad Judicial Civil de Manabí con sede en esta ciudad de Manta, por sorteo de ley, le ha tocado el conocimiento de una demanda, cuyo Extracto junto al Auto recaído en ella. Es del siguiente tenor: CAUSA: NO. 13337-2019-00939 ACTOR: COMPAÑÍA PORTCOLL representado legalmente por el señor AB. ANDRES WILFRIDO CHUGA PORRAS en su calidad de Procuradora Judicial. DEMANDADOS: VALENCIA MOSQUERA LUIS EDER y LOOR RODRÍGUEZ LUISA GEOCONDA DEFENSA TECNICA: AB. ANDRES WILFRIDO CHUGA PORRAS CUANTÍA: USD. $15.000,00 TIPO DE PROCESO: EJECUTIVO ACCIÓN: PAGARÉ A LA ORDEN OBJETO DE LA DEMANDA: La parte Actora manifiesta en su demanda que. En la ciudad de Manta, a los 26 días del mes de Marzo del año 2014, los señores VALENCIA MOSQUERA LUIS EDER y LOOR RODRÍGUEZ LUISA GEOCONDA en calidad de DEUDORES suscribieron a favor de la compañía ANGLO AUTOMOTRIZ S.A ANAUTO un Pagare a la orden por el valor de USD: $14.434,47 (CATORCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 47/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA a una, tasa de interés del 15.20 % anual y cuyo capital e interés se compromete pagarlo en 60 cuotas mensuales con vencimientos sucesivos. Por otro lado con fecha 26 de Marzo del 2014 la compañía ANGLO AUTOMOTRIZ S.A ANAUTO. A través del Sr. Robert Alfonso Romero Romo Leroux, en su calidad APODERADO ESPECIAL, procedió en legal y debida forma a endosar y traspasar a la orden de mi representada todos los derechos y acciones que le correspondían respecto del PAGARÉ mencionado, en virtud de la compra de cartera realizada por la compañía PORTCOLL S.A., quien actualmente es la acreedora de la operación de crédito. En el Pagaré a la orden con vencimientos sucesivos suscrito por los señores VALENCIA MOSQUERA LUIS EDER y LOOR RODRÍGUEZ LUISA GEOCONDA el mismo que consta descrito en el numeral 6 de la presente demanda, quedo expresamente señalado que en caso de mora en el pago del total o de parte de una o más cuotas establecidas en el Pagaré el acreedor tendrá el derecho de declarar de plazo vencido anticipadamente la totalidad de la obligación y demandar judicialmente el pago de todo lo debido, más los correspondientes intereses de mora. Las obligaciones contraídas debían ser cumplidas oportunamente, sin embargo los deudores, esto es, los señores VALENCIA MOSQUERA LUIS EDER y LOOR RODRÍGUEZ LUISA GEOCONDA han incumplido en el sentido de que solo han pagado a mi representada PORTCOLL S.A., hasta la cuota No. 34/60 estando vencida e impaga en su totalidad desde la cuota No. 35/60 HASTA la cuota 60/60, valores que hasta la fecha no han sido cancelados en su totalidad por el deudor. Solicito en sentencia se condene a pagar a lo siguientes 1) El saldo del capital, esto es, la suma de USD $ 7,599,93 (siete mil quinientos noventa y nueve con 93/100 dólares de lo estados unidos de américa). 2) El pago de los interés pactado a la tasa de 15.20% anual desde la suscripción del contrato hasta el vencimiento de cada de los dividendos esto es la cantidad $1.367.47 (MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 47/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA). 3) El interés máximo de mora establecido para el efecto calculado desde el vencimiento de cada una de los dividendos hasta su pago total, esto es la cantidad de USD $ 1.518,91 (MIL QUINIENTOS DIECIOCHO CON 91/100 DOLARESDE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA). 4) El pago de la liberación, esto es la suma de USDS246.31 (DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 31/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), 6) El pago de los honorarios profesionales. 7) El pago de las costas procesales que genere el litigio que fundamenta su demanda debido a que el PAGARE aparejado a la demanda cumple con los requisitos estipulados en el Artículo 186 del Código de Comercio y la obligación contenida en él, prestan mérito EJECUTIVO, al amparo del Artículo 347 numeral 5 y 348 del Código Orgánico General de Proceso, PORTCOLL-SA. Por intermedio de su Procurador Judicial, .acude ante Usted para demandar, como en efecto demanda, en la vía EJECUTIVA, a los VALENCIA MOSQUERA LUIS EDER y LOOR RODRÍGUEZ LUISA GEOCONDA, en calidad de DEUDORES. JUEZ DE LA CAUSA Y AUTO RECAIDO EN ELLA: Abg. Mariella Delgado Zambrano, juez de la Unidad Judicial Civil de Manabí quien en Auto de Calificación de fecha: .Manta, jueves 27 de junio del 2019, las 16H04, califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO EJECUTIVO la demanda y concede el término de QUINCE (15) días para que los demandados propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP y en Auto de fecha Manta, jueves 29 de agosto del 2019, las 11h21; dispone citar a Ios demandados VALENCIA MOSQUERA LUIS EDER y LOOR RODRÍGUEZ LUISA GEOCONDA, mediante la prensa en uno de los diarios de .amplia circulación en esta ciudad de Manta, con sujeción a lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, por manifestar el actor bajo juramento que imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia del demandado. Lo que se comunica para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación de señalar domicilios judiciales electrónicos o correos electrónicos para recibir sus notificaciones indicando que transcurrido el término de veinte días desde la última publicación. Comenzará el término para contestar la demanda. Manta, 30 de Agosto de 2019. Abg. Martha Liliana Zambrano Párraga SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE MANTA
alimento para nuestras motivaciones. La Dra. Pilar Cun, Gobernadora del Kiwanis posesionó a la flamante Presidenta Ate-
naida Macías de Espinoza, y la Presidenta tomó el juramento respectivo a la nueva directiva.
Instante cuando se llevó a cabo el acto solemne. R. DEL E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE MANTA CITACION JUDICIAL A los demandados SOLORZANO MUÑOZ YONH GENER Y ZAMBRANO RIVADENEIRA MARLENE MONSERRATE y a personas que se sientan con derecho a reclamar, se les hace saber, que en esta Unidad judicial Civil de Manabí; con sede en esta ciudad de Manta, por sorteo de ley, le ha tocado el conocimiento de una demanda, cuyo Extracto junto al Auto recaído en ella, es del siguiente tenor: CAUSA: No.13337-2019-01133 ACTOR: COMPAÑÍA PORTCOLL S.A. representado legalmente por el señor AB. ANDRES WILFRIDO CHUGA PORRAS en su calidad de Procuradora Judicial de dicha compañía. DEMANDADOS: SOLORZANO MUÑOZ YONH GENER y ZAMBRANO RIVADENEIRA MARLENE MONSERRATE. DEFENSA TECNICA: AB. A NDRES WILFRIDO CHUGA PORRAS. CUANTÍA: USD $22.000,00 TIPO DE PROCESO: EJECUTIVO ACCIÓN: PAGARÉ A LA ORDEN. OBJETO DE LA DEMANDA: La parte Actora manifiesta en su demanda que: En la ciudad de Manta, a los 07 días del mes de Marzo del año 2014, los señores SOLORZANO MUÑOZ YONH GENER y ZAMBRANO RIVADENEIRA MARLENE MONSERRA TE, en calidad de DEUDORES suscribieron a favor de la compañía METROCAR S.A. un Pagaré a la orden por el valor de USD $15,112.62 (QUINCE MIL CIENTO DOCE CON 62/00 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) a una tasa de interés del 15.20 % anual y cuyo capital e interés se compromete pagarlo en 60 cuotas mensuales con vencimientos, conforme consta en el pagare que adjunta como documento habilitante a la demanda. Por otro lado con fecha 07 de Marzo del 2014 la compañía METROCAR S.A. a través del Sr. Luis Marcelo Bucheli Mora, en su calidad de APODERADO ESPECIAL procedió en legal y debida forma a endosar y traspasar a la orden de mi representada todos los derechos y acciones que le corresponden respecto del PAGARÉ descrito en el numeral 6 de la presente demanda, en virtud de la compra de cartera realizada por la compañía PORTCOLL S.A. quien actualmente es la acreedora en la operación de crédito. En el Pagaré a la orden con vencimientos sucesivos suscrito por los señores SOLORZANO MUÑOZ YONH GENER y ZAMBRANO RIVADENEIRA MARLENE MONSERRATE, el mismo que consta descrito en el numeral 6 de la presente demanda mediante el cual quedo expresamente señalado que en caso de mora en el pago del total o de parte de una o más cuotas establecidas en el pagare de acreedor tendrá el derecho de poder declarar de plazo vencido anticipadamente la totalidad de obligación y demandar judicialmente el pago de todo lo debido, más los correspondientes intereses de mora. Las obligaciones contraídas debían ser cumplidas oportunamente, sin embargo los deudores, esto es los señores SOLORZANO MUÑOZ YONH GENER y ZAMBRANO RIVADENEIRA MARLENE MONSERRATE ha incumplido en el sentido de que solo ha pagado a mi representada PORTCOLL S.A., hasta la cuota N. 27/60 misma que se encuentra pagada en forma parcial, con un saldo pendiente de $2.074.91; estando vencida e impaga en su totalidad la cuota N° 28/60 HASTA la cuotas 60/60 valores que hasta la fecha no han sitio canceladas en su totalidad por el deudor. Solicito en sentencia se condene a pagar a lo siguiente: 1) El saldo del capital, esto es, la suma de USDS 9.741,03 (NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA y UNO CON 03/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA). 2) El pago de los interés pactado a la tasa de 15.20% anual desde !a suscripción del contrato hasta el vencimiento de cada de los dividendos esto es la cantidad de USD S 2.226,23 (DOS MIL DOSCIENTOS VEINTE Y SEIS CON 23/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), 3) EI interés máximo de mora establecido para el efecto calculado desde el vecimiento de cada de una de los dividendos hasta su pago total, este es la cantidad de USD $2595,72 (DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 72/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA). 4) El pago de la gestión de cobro realizada a los dividendos vencidos esto es la cantidad de $594 (QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) 5) El pago de los rubros, esto es la cantidad de $2.002,84 (DOS MIL DOS CON 84/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA). 6) El pago de la liberación esto es la suma de USD$ 246.31 (DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 31/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA). 7) El pago de los honorarios profesionales, 8) El pago de las costas procesales que genere el litigio. Que fundamenta su demanda debido a que el PAGARE aparejado a la demanda cumple con los requisitos estipulados en el Artículo 186 del Código de Comercio y la obligación contenida en él, prestan mérito EJECUTIVO, al amparo del Artículo 347 numeral 5 y 348 del Código Orgánico General de Proceso, PORTCOLL S.A. por intermedio de su Procurador Judicial, acude ante Usted para demandar, como en efecto demanda en la vía EJECUTIVA, a los señores SOLORZANO MUÑOZ YONH GENER y ZAMBRANO RIVADENEIRA MARLENE MONSERRATE JUEZ DE LA CAUSA Y AUTO RECAIDO EN ELLA: Abg. Mariella Delgado Zambrano, Jueza de la Unidad Judicial Civil de Manabi, quien en Auto de Calificación de fecha: Manta, lunes 5 de agosto del 2019, las 15h14, califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO EJECUTIVO la demanda y concede el término de quince (15) días para que el demandado proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP y en Auto de fecha Manta, jueves 20 de febrero del 2020, las 16h58; dispone citar A los demandados señores SOLORZANO MUÑOZ YONH GENER y ZAMBRANO RIVADENEIRA MARLENE MONSERRATE por medio de la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación de esta Ciudad de Manta (en letra y tamaño visible), de acuerdo con lo prescrito en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, ya que la parte accionante ha manifestado bajo juramento la imposibilidad de determinar la individualidad y domicilio, así como que ha efectuado todas las diligencias necesarias como acudir a los registros de público acceso, para tratar de ubicar a quienes se pide citar en esta forma. Lo que se comunica para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de obligación de señalar domicilio judicial electrónico o correo electrónico para recibir sus notificaciones, indicando que transcurrido el término de veinte días desde última publicación, comenzará el término para contestar la demanda. Manta, 26 de Febrero del 2020. Abg. Martha Liliana Zambrano Párraga SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE MANTA
I
Manta, Martes 13 de Octubre 2020
LOCAL
EL MERCURIO
5
“El Callejón del Olvido “sin obras
CON POLVO, SIN AGUA Y ALCANTARILLADO
El “Callejón del Olvido “en todo su “esplendor”. ¿Y las autoridades municipales?
Miguel Ángel Solórzano Z. miguelsolz@hotmail.com Los habitantes de la calle 3 y avenida 10 (ca-
llejón), del sector de Monterrey de Montecristi, hoy por hoy están viviendo un lamentable problema de insalubridad ante a desi-
R. DEL E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE MANTA CITACION JUDICIAL Al demandado SALAZAR GALVEZ CHRISTIAN PAUL y a las personas que se sientan con derecho a reclamar, se les hace saber, que en esta Unidad Judicial Civil de Manabí; con sede en esta ciudad de Manta, por sorteo de ley, le ha tocado el conocimiento de una demanda, cuyo Extracto junto al Auto recaído en ella, es del siguiente tenor: CAUSA: No.13337-2019-01790. ACTOR: COMPAÑÍA PORTCOLL S.A. representado legalmente por el señor AB. ANDRES WILFRIDO CHUGA PORRAS en su calidad de Procuradora Judicial de dicha Compañía. DEMANDADO: SALAZAR GALVEZ CHRISTIAN PAUL DEFENSA TECNICA: AB. ANDRES WILFRIDO CHUGA PORRAS. CUANTÍA: US$70.000 TIPO DE PROCESO: EJECUTIVO ACCIÓN: PAGARÉ A LA ORDEN. OBJETO DE LA DEMANDA: La parte Actora manifiesta en su demanda que: En la ciudad de Manta, a los 31 días del mes de Octubre del año 2013, el señor SALAZAR GALVEZ CHRISTIAN PAUL, en su calidad de DEUDOR suscribió a favor de la compañía INTRANS ECUADOR S.A. un Pagare a la orden por el valor de USD $44.165.11 (CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y CINCO CON 11/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) a una tasa de interés del 15.20% anual y cuyo capital e interés se compromete pagarlo en 60 cuotas mensuales con vencimientos sucesivos a partir del 03 de diciembre de 2013 hasta el 03 de Noviembre de 2018, conforme consta en el pagare que se adjunta como documento habilitante a la demanda. Por todo lado con fecha 31 de Octubre del 2013 la compañía INTRANS ECUADOR S.A. a través del señor García Moncayo Iván Jose, en su calidad de APODERADO ESPECIAL, procedió en legal y debida forma a endosar y traspasar a la orden de mi representada todos los derechos y acciones que le corresponden respecto del PAGARÉ descrito en el numeral 6 de la presente demanda, en virtud de la compra de cartera realizada por la compañía PORTCOLL S.A. quien actualmente es la acreedora en la operación de crédito. En el Pagaré a la orden con vencimientos sucesivos suscrito por el señor SALAZAR GALVEZ CHRISTIAN PAUL, el mismo que consta descrito en el numeral 6 de la presente demanda mediante el cual quedo expresamente señalado que en caso de mora en el pago del total o de parte de una o más cuotas establecidas en el pagare de acreedor tendrá el derecho de poder declarar de plazo vencido anticipadamente la totalidad de obligación y demandar judicialmente el pago de todo lo debido, más los correspondientes intereses de mora. Las obligaciones contraídas debían ser cumplidas oportunamente, sin embargo los deudores, esto es el señor SALAZAR GALVEZ CHRISTIAN PAUL ha incumplido en el sentido de que solo ha pagado a mi representada PORTCOLL S.A., hasta la cuota No. 33/60 misma que se encuentra pagada en forma parcial, con un saldo pendiente de $138.00 (CIENTO TREINTA Y OCHO CON 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) estando vencida e impaga en su totalidad desde la cuota N° 34/60 HASTA la cuota 60/60 valores que hasta la fecha no han sido cancelados en su totalidad por el deudor. Solicito en sentencia se condene a pagar a lo siguiente: 1) El saldo del capital, esto es, la suma de USD$ 24,104.08 (VEINTE Y CUATRO MIL CIENTO CUATRO CON 28/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA). 2) El pago de los interés pactado a la tasa de 15.20% anual desde la suscripción del contrato hasta el vencimiento de cada de los dividendos esto es la cantidad de USD 4,488.56 (CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 56/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA). 3) El interés máximo de mora establecido para el efecto calculado desde el vencimiento de cada una de los dividendos hasta su pago total, esto es la cantidad de USD$ 8,283.35 (OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 35/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA). 4) El pago de la gestión de cobro realizada a los dividendos vencidos esto es la cantidad de $490 (CUATROCIENTOS NOVENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) 5) El pago de liberación, esto es, la suma de $246,31 (DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 31/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA). 6) El pago de los honorarios profesionales. 7) El pago de las costas procesales que genere el litigio. Que fundamenta su demanda debido a que el PAGARÉ aparejado a la demanda cumple con los requisitos estipulados en el Artículo 186 del Código de Comercio y la obligación contenida en él, prestan mérito EJECUTIVO, al amparo del Artículo 347 numeral 5 y 348 del Código Orgánico General de Proceso, PORTCOLL S.A. por intermedio de su Procurador Judicial, acude ante Usted para demandar, como en efecto demanda, en la vía EJECUTIVA, al señor SALAZAR GÁLVEZ CHRISTIAN PAUL. JUEZ DE LA CAUSA Y AUTO RECAIDO EN ELLA: Abg. Mariella Delgado Zambrano, Jueza de la Unidad Judicial Civil de Manabí, quien en Auto de Calificación de fecha: Manta, jueves 21 de noviembre del 2019, las 14h06, califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO EJECUTIVO la demanda y concede el término de quince (15) días para que el demandado proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353- del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP y en Auto de fecha Manta, lunes 2 de marzo del 2020, las 14h53; dispone citar SALAZAR GALVEZ CHRISTIAN PAUL por medio de la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación de esta Ciudad de Manta (en letra y tamaño visible), de acuerdo con lo prescrito en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, ya que la parte accionante ha manifestado bajo juramento la imposibilidad de determinar la individualidad y domicilio, así como que ha efectuado todas las diligencias necesarias como acudir a los registros de público acceso, para tratar de ubicar a quien se Pide citar en esta forma, para lo cual por secretaría confiérase al accionante el respectivo extracto. Lo que se comunica para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación de señalar domicilio judicial electrónico o correo electrónico para recibir sus notificaciones indicando que transcurrido el término de veinte días desde la última publicación comenzara el término para contestar la demanda. Manta, 05 de Marzo del 2020. Abg. Martha Liliana Zambrano Párraga SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE MANTA
dia del municipio montecristense. Ingrid Hernández, moradora y madre de familia expones su pesar por la falta de atención municipal y su alcalde. “Tenemos un serio problema de salud, hay un tremendo montículo de tierra que dejaron desconocidos, aunque otros vecinos presumen que fue gente del propio municipio”, dijo molesta a EL MERCURIO. Por las mañanas o al caer la noche, lo vientos esparcen la tierra y la
misma se introduce a las casas, causando inconvenientes en las adultos mayores y menores, sobremanera. “De nada sirve limpiar los domicilios, es perder tiempo, se acumula nuevamente el polvo en todos los rincones de las viviendas. No hay un lugar que se salve así cierren puertas y ventanas”, agrega. Recordó que los actuales tiempos son casi obligatorios para estar en casa por el tema de la pandemia, pero resulta que ahora uno corre
también el riesgo de enfermarse y en su propio domicilio. “Como ciudadanos pagos predios urbanos, los mismos que deben ser retribuidos en obras y mejores para la colectividad de Montecristi, para tener una vida digna como señala la Constitución, pero de eso estamos distantes aquí”, dijo. Sin alcantarillado y agua Otros de los problemas que adolecen quienes moran en el “callejón del olvido”, es la falta de
agua potable y alcantarillado sanitario. También se conoció que requieren de otra luminaria pública ya que solo poseen una y no abastece lo suficiente. La ciudadana y los moradores piden al alcalde, Washington Arteaga, verifiqué in situ el problema o envié algún funcionario. “Tenemos buen tiempo que no lo vemos, creo que fue para su campaña. Ahora se avecinan nuevas elecciones, seguro que volverán a aparecer muchos de ellos por aquí”, finalizó.
REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE MANTA NOTIFICACION JUDICIAL
R. DEL E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE MANTA CITACION JUDICIAL
A la ejecutada señora BRICEIDA AZUCENA GOMEZ PANCHANA, se les hace saber que en esta Unidad Judicial Civil de Manabí; con sede en esta ciudad de Manta, por sorteo de Ley, le ha tocado el conocimiento de la demanda de Procedimiento Ejecución, cuyo extracto de demanda, junto al Auto recaído en ella, es del siguiente tenor: ACTOR: COMPAÑÍA PORTCOLL S.A. REPRESENTADA POR SU PROCURADOR JUDICIAL AB.ANDRES WILFRIDO CHUGA PORRAS DEMANDADO: BRICEIDA AZUCENA GOMEZ PANCHANA DEFENSORA TECNICA DEL ACTOR: AB.ANDRES WILFRIDO CHUGA PORRAS PROCEDIMIENTO: EJECUCION. JUICIO: No.13337-2019-00897 CUANTIA: $42.000,00. OBJETO DE LA DEMANDA: En la ciudad de Manta, a los 30 días del mes de abril de 2014, la señora GÓMEZ PANCHANA BRICEIDA AZUCENA, en calidad de compradora, suscribió un “CONTRATO DE COMPRAVENTA CON RESERVA DE DOMINIO” adicional carta de cesión de derechos a favor de Portcoll S.A así como el reconocimiento de firmas y rúbrica, debidamente inscritos en el registro mercantil que se adjunta a la presente, con la compañía METROCAR S.A., en calidad de vendedora; por medio del cual se comercializó el vehículo sobre el cual pesa la reserva de dominio Las firmas constantes en el referido contrato de compraventa con reserva de dominio fueron legalmente reconocidas ante el Dr. Diego Chamorro Pepinosa, Notaría Quinta del cantón Manta, con fecha 08 de mayo de 2014. Por concepto de la compraventa del vehículo descrito en el numeral anterior, las partes acordaron de manera libre y voluntaria el precio fijado en el contrato en el monto de USD $33,930.09 (Treinta y tres mil novecientos treinta con 09/100 dólares de los Estados Unidos de América), valor que la señora GÓMEZ PANCHANA BRICEIDA AZUCENA se obligó a pagar. En razón de lo anotado, PORTCOLL S.A., como acreedora en razón de la cesión de derechos efectuada con METROCAR S.A., de la obligación pendiente de pago y en ejercicio de la tutela judicial efectiva respecto de los derechos contenidos en el “CONTRATO DE COMPRAVENTA CON RESERVA DE DOMINIO” y por cuanto la ejecutada se encuentra en mora en el cumplimiento de sus obligaciones, la compañía PORTCOLL S.A., declara, como en efecto lo hace, de plazo vencido la TOTALIDAD de las obligaciones y ejecuta la reserva de dominio que pesa sobre el vehículo descrito en el párrafo 6 de la presente solicitud. FUNDAMENTOS DE DERECHO En virtud de los antecedentes expuestos y de conformidad con lo señalado, el CONTRATO DE COMPRAVENTA CON RESERVA DE DOMINIO, por sí solo, goza de la calidad de título de ejecución, y acredita la existencia de la obligación cuyo beneficiario es la compañía PORTCOLL S.A .Por lo cual, fundamento la presente solicitud en las disposiciones de los artículos 362 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos -COGEP, así como en lo dispuesto en Libro Quinto De Los Contratos Mercantiles, Capítulo Segundo La Venta con Reserva de Dominio del articulo 356 al 369 del Código de Comercio, y demás artículos que sean aplicables a la naturaleza de la presente causa. JUEZ DE LA CAUSA Y AUTO RECAIDO EN ELLA: Abg. María Natalia Delgado Intriago; Juez de la Unidad Judicial Civil de Manta, quien en auto de Mandamiento de Ejecución Manta, jueves 5 de septiembre del 2019, las 16h00, VISTOS: Puesta al despacho la presente causa, incorpórese a los autos el escrito presentado por el AB. ANDRES WILFRIDO CHUGA PORRAS, en calidad de Procurador Judicial de la COMPANIA PORTCOLL SA, continuando con la tramitación de conformidad al artículo 372 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) se aprueba la liquidación constante a fojas 38, 39, 40 v 31 y aclaración de la misma constante a fojas 51, 52, 53 y 54, presentadas por el perito Ing. ROCIO LORENA ORTIZ BRAVO, en virtud de lo cual, se ordena que la parte ejecutada señora BRICEIDA AZUCENA GÓMEZ PANCHANA pague la cantidad de CUARENTA MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO con 88/100 (USD $40.645,88), de acuerdo a lo determinado en la liquidación que consta en autos. Cumpla con la obligación materia de la presente ejecución, en el término de CINCO DIAS (5), bajo prevención que de no hacerlo, se procederá a la ejecución forzosa o en el mismo término se oponga de acuerdo a lo previsto en el Art. 373 del COGEP. Por tratarse de la ejecución de un título distinto a sentencia ejecutoriada, se ordena que se notifique con el presente mandado de ejecución al señor BRICEIDA AZUCENA GÓMEZ PANCHANA en persona o mediante tres boletas, en la dirección que se consigna en la ciudad de Portoviejo, debiendo la señorita secretaria enviar copias de la (demanda, croquis, calificación y este auto), con la finalidad de dar cumplimiento a la notificación del mandamiento de ejecución JUEZ DE LA CAUSA Abg. María Natalia Delgado Intriago; Juez de la Unidad judicial Civil de Manta, quien en auto de fecha: Manta, martes 4 de agosto del 2020, las 08h26, VISTOS: Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, se dispone NOTIFICAR a la parte ejecutada señora GÓMEZ PANCHANA BRICEIDA AZUCENA, con el mandato de ejecución dictado en esta causa, mediante publicaciones que se realizaran en tres fechas distintas en el Diario El Mercurio de esta ciudad de Manta, de conformidad con lo que dispone el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, por manifestar el actor bajo juramento que le es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia del demandado y que se han efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicar a quien se pide NOTIFICAR de esta forma. Por secretaría confiérase el extracto correspondiente Transcurridos veinte días desde la última publicación comenzará el término de ley.
A los señores VELEZ VINCES DOLORES PRICIDA Y ERNESTO ALEJANDRO SEMINARIO INFANTE, se Ies hace conocer que en esta Unidad judicial Civil de Manabí; con sede en esta ciudad de Manta, por sorteo de Ley, le ha tocado conocer demanda de Procedimiento de Ejecución cuyo extracto y auto es como sigue: CAUSA: N0.1333 7-2019-00927. ACTOR: COMPAÑÍA PORTCOLL S.A. EJECUTADOS: VELEZ VINCES DOLORES PRICIDA Y ERNESTO ALEJANDRO SEMINARIO INFANTE. DEFENSA TECNICA: AB. ANDRES WILFRID0 CHUGA PORRAS. CUANTIA: USD $40.000,00. TIPO DE PROCESO: EJECUCIÓN ACCIÓN: CONTRATO DE COMPRA VENTA CON RESERVA DE DOMINIO. OBJETO DE LA CAUSA: La parte manifiesta que en la ciudad de Manta, los 10 días del mes de septiembre de 2015, Los señores VELEZ VINCES DOLORES PRICIDA y SEMINARIO INFANTE ERNESTO ALEJANDRO, en calidad de compradores, suscribieron un “CONTRATO DE COMPRA VENTA CON RESERVA DE DOMINIO”, adicional carta de cesión de derechos a favor de Portcoll S.A. así como el reconocimiento de firmas y rubrica, debidamente inscritos en el registro mercantil con la compañía CIUDAD DEL AUTO CIAUTO CIA. LTDA. CIA., en calidad de vendedora, por medio del cual se comercializo el vehículo sobre el cual pesa la reserva de dominio, cuyas características son las siguientes: Marca: GREAT WALL.; Tipo: CAMIONETA; Modelo: GREAT WALL WINGLE FULL AC 2.4 CD 4X2 TM; Año: 2016; No. Motor: 4G69S4NSPC2326; No. Chasis: 8 K4CB3173GC000823 Color: PLOMO. Por concepto de la compraventa del vehículo .descrito en el numeral anterior; las partes acordaron, de manera libre y voluntaria el precio fijado en el contrato en el monto de USD. $.28.953.05 (VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES 05/100 dólares de los Estados Unidos de América), valor que los señores VELEZ VINCES DOLORES PRICIDA y SEMINARIO INFANTE ERNESTO ALEJANDRO se obligaron a pagar de la siguiente manera : Un abono contado la fecha de firma del contrato, por la cantidad de USD $.17.400.00 (siete mil cuatrocientos con 00/100 dólares. ;lelos Estados Unidos de América). El saldo restante, esto es la cantidad de USD $.21.553,05 (veintiún mil quinientos cincuenta y tres con 05/100 dólares de los Estados Unidos América), fue financiado por CIUDAD DEL AUTO CIAUTO CIA. LTDA., de la siguiente manera; 60 meses, en cuotas mensuales de USD 515,01 (quinientos quince con 01/100 dólares de los Estados Unidos de América). En razón del financiamiento señalado en el numeral anterior, el 10 de septiembre de 2015, CIUDAD DEL AUTO CiAUTO CIA. LTDA., cedió a favor de PORTCOLL S.A, el contrato referido, con todos los derechos y acciones contenidos en él. Las finitas constantes en la cesión fueron reconocidas ante el Doctor Diego Chamorro Pepinosa, Notaria Quinta del Cantón Manta„ con fecha de 10 de septiembre 2015. Fundamenta su demanda, en las disposiciones de los artículos 362 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos, así como en lo dispuesto en el Libro Quinto los Contrato Mercantiles, Capitulo Segúndo la Venta con Reserva de Dominio Del Articulo 356 al 369 del código de comercio y demás artículos que sean ‘aplicables a la naturaleza de la presente causa. Solicita se ordene el pago de la totalidad de la obligación que mantienen pendiente los señores VELEZ VINCES DOLORES PRICIDA y SEMINARIO INFANTE ERNESTO ALEJANDRO, como ejecutados de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 360 del código de Comercio, descrito a continuación: 1) El saldo del capital, esto es, la suma de S19.261,28 (DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN CON 28/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA). 2) El pago de los intereses pactados a la suma de 15,20% anual desde la suscripción del contrato hasta el vencimiento de cada dividendo esto es la cantidad de $7.003,88 (SIETE MIL TRES CON 88/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA). 3) El interés Maximo de mora establecido para el efecto calculado desde el vencimiento de cada uno de los dividendos hasta su pago total, esto es la cantidad de $2.801,62 (DOS MIL OCHOCIENTOS UNO CON 62/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA). 4) El pago de la gestión de cobro realizada a los dividendos vencidos estos es la cantidad de $630,00 (SEISCIENTOS TREINTA CON 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AA4ERICA). 4) En caso que la parte ejecutada una vez notificada no cumpla con el pago de la obligación se disponga el pago de los gastos y expensas judiciales que causen el trámite de la presente solicitud. 5) Se disponga el pago total de las costas procesales y honorarios de sus Abogados Patrocinadores. JUEZ DE LA CAUSA: Abg. Monserrate Delgado Zambrano, Pieza de la Unidad Judicial Civil de Manta, quien en Auto de Fecha Manta, lunes 15 de julio del 2019, las 11h05, acepta la demandada y califica como clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en los artículos 370, 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); consecuentemente en Auto de fecha Manta, martes 6 de agosto del 2019, las 16h28, de conformidad al Art. 372 del Código Orgánico General de Procesos, dicta mandamiento de ejecución y se ordena que la parte ejecutada señora DOLORES PRICIDA VELEZ VINCES, pague la cantidad de VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE dólares americanos con CATORCE-centavos de dólar (USD 29,547.14 USD), de acuerdo a lo determinado en la liquidación que consta dentro del presente juicio y que consta en autos de fs. 35 a 36 y que se adjunta, cumpla con la obligación materia de la presente ejecución, en el término de cinco (5) días, bajo prevención que de no hacerlo, se procederá a la ejecución forzosa o en el mismo término se oponga de acuerdo a lo previsto en el Art. 373 del COGEP; y por ultimo mediante Auto de fecha Manta, martes 21 de julio del 2020, las 15h34, se dispone, que se cite a los prenombrados accionados, por medio de la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación de esta Ciudad de Manta (en letra y tamaño visible), de acuerdo con lo prescrito en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, ya que la parte accionante ha manifestado bajo juramento la imposibilidad de determinar la individualidad y domicilio, así como que ha efectuado todas las diligencias necesarias como acudir a los registros de público acceso, para tratar de ubicar a quien se pide citar en esta forma. Lo que se comunica para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación de señalar domicilio judicial electrónico o correo electrónico para recibir sus notificaciones correspondientes, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación, caso contrario podrá ser declarado en rebeldía. Lo que se publica para los fines de Ley. Manta, 23 de Julio del 2020.
Manta, Agosto 05 del 2020. AAb. María Magdalena Macías Sabando SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE MANTA
ABG. Martha Liliana Zambrano Párraga SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE MANTA
6
NACIONALES
Manta, Martes 13 de Octubre 2020
EL MERCURIO
I
Casos de coronavirus en Ecuador: TRIBUNAL DECLARA INOCENTES A FERNANDO 147.315 CONFIRMADOS Y 12.218 FALLECIDOS ALVARADO Y OTROS TRES 3 EL MERCURIO LOCAL I Manta, Jueves 8 de Octubre 2020
El
Ministerio
de
declaró la inexis- Salud Pública (MSP) tencia del delito presentó las cifras Realizaron plantón en San Mateo de peculado según oficiales de COVID-19 el artículo 257 del para este lunes 12 Código Orgánico In- de octubre de 2020 ciantes, armadores, Por: Rody Vélez Aveiga tegral Penal (COIP). en Ecuador. Informó cada uno con plantearodyvel@gmail.com Por lo que declaró los resultados de mientos distintos, para la inocencia de los 1.001 pruebas proceEl robo de motores ser escuchados por las en los últimos meses autoridades de pesca y procesados y dispu- sadas en las últimas 24 horas. De estas, ha perjudicado a varios el Gobernador de Maso el levantamiento armadores, donde inclu- nabí. 282 (el 28%) resultade toda medida per- ron positivas, por lo Robert Mero, diriso ha habido muertos. sonal y real. A esto se suma los con- gente y armador pesque los casos confirLa Fiscalía General Estadodijo apelará fallo que el desde troles constantes pordel quero, A través de su mados ascienden a del Tribunal. parte de autoridades, hace tiempo vienen cuenta de Twitter, la 147.315; y 719 (el pero los comerciantes reuniéndose y dialoganjueces Fiscalía General del 72%) resultaron neEl Tribunal Pe- llegaron do con las los autoridades, consideran dirigidos que gativas, quienes prometen muparadeperjudicarles, porpesquero, lo que la audiencia de Estado nal la Corte Na-y tras Robert informó Mero, dirigente y armador chas cosas, pero no se se espera una ley de apro- juzgamiento los lo casos apelará fallo queelesta vez del se cumpla que sedescartaacordó. que cional de pesca Justicia, bada recientemente, cumplen. Con este ardos se incrementan a Tribunal. lunes compuesto portemas los reinstaló gumento loeste que se bus- cual en la actualidad en San Mateo, todos son parte de los deque octubre. jueces Daniella Ca- 12 ca es se firme un cuando hay una que llevaron a los peslosECUADOR sectores desde el falta DEL REPUBLICA de compromicadores eartesanales UNIDAD JUDICIAL extractor, CIVIL DE MANTA comercianconsiEl Tribunal inició o infracción que macho Iván León,a acuerdo so para sacar adelante realizar uninocente plantón para camioneros, copes- tes JUDICIAL deliberación el dere la autoridadCITACION declaró al su pedir seguridad y apoyo. los inconvenientes que quera, los multa como merciantes para unir de julio último, exsecretario Al señor PERALTAyCRECENTI JUAN fuerzas CARLOS. Seyleser hace escuchasaber, que en La protestade se Codio 17 pes- industriales, atraviesa el sector el valor la Unidad. Judicial Civil de Manabí; con sede en la ciudad de Manta, de tres días podría municación, la mañana delFernanmartes luego quero artesanal. dos. Minutos después llegar a 10 vepor sorteo de Ley. Le ha tocado el conocimiento de una demanda cuyo de los pedidos ces en Alvarado; los exteriores del queOtro arribó al lugar el Subextracto junto alvale Auto recaído en ella. Es el siguiente tenor: lo que la produró la audiendo Pablo CAUSA No: 13337-2019-00345 haga urgenmuelle de San Mateo, cia. embarcación, y esto secretario de Pesca, El se Tribunal con pia Yánez, Galo Pacheco es que ACTOR: Compañía PORTCOLL S.A hasta donde llegaron te una reclasificación podría el Carlos Gobernador y otras llevar a la quie- Juan DEMANDADOS: Peralta Crecenti mayoría, a bra yde Carlos Bravo por el voto de lasde embarcaciones, diferentes partes autoridades, quienes al sector entero. DEFENSA TECNICA DEL ACTOR: Ab. Andrés VVilfrido Chuga Porras los estaban jueces TIPOMero delito peculado. DE PROCESO: Ejecución porque de antes de la de costa ecuatoria- cargo destaca que, después de un diáloACCIÓN / DELITO: Procedimiento de como industriales, lo ante na, comer- León con la multitud, le tantos compromi- goEjecución y Camacho, A pescadores, esta resolución CUANTÍA: $ 50.000.00
253.307. En las últimas dos semanas, los casos confirmados se han incrementado con mayor velocidad en ros de las diferentes Pichincha (19%), Imorganizaciones, y dialobabura (12%) y Cotogaron entre las partes, paxi (11%). basados en un pliego fallecidos relade Los peticiones relaciocionados al COVID-19 nadas al reclamo. Para John Vera, vosuben a 12.218 (27 cero de los comercianmás que ayer): 7.976 tes de Playita Mía, dijo decesos confirmados que quienes se dedican y 4.242 probables. El a esta actividad, tamreporte hoy inforbién tienende problemas, 23 nuevas y mó lossobre inconvenientes semuertes dan cuando que en hay Imbabumovilizar el comunicaproducto, ra. En un son perdo,prácticamente el MSP explicó
que esos decesos no ocurrieron en las últimas horas, sino que se registraron en diferentes días desde inicios del mes Subsecretaría de Pesca pasado y que recién no lo está entregando. fueron ingresados al Al no tener el docusistema. mento que las mismas Se han tomado autoridades que deben 467.328 no muestras entregarlos lo dan, enhasta las últimas el semanas momento, han sido afectados con de las cuales 66.616 decomiso de la pesca, están represadas, sin especialmente lo de la resultado. Ecuador pesca incidental, como junto con Bolivia, el es, tiburón, perjudicando el país de la región a los comerciantes, y al país, no pruebas se gequeporque menos neran por rentas. número de habiDiana realiza. Mendoza, tantes
PESCADORES ARTESANALES PIDEN APOYO
REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE MANTA CITACION JUDICIAL A los HEREDEROS PRESUNTOS y DESCONOCIDOS del CAUSANTE señor CESAR ROMEO TUCKER FARFAN, se le hace saber que en esta Unidad Judicial Civil de Manabí, con sede en esta ciudad de Manta, por sorteo de Ley, le ha tocado el conocimiento de la demanda de PROCEDIMIENTO MONITORIO, cuyo extracto de demanda junto al Auto recaído en ella, es del siguiente tenor: ACTOR: Sra. MARIA ELIZABETH PALACIOS HOLGUIN, en su calidad de Administradora de los COPROPIETARIOS DEL CENTRO COMERCIAL “THE HAPPENNING PLACE”. DEMANDADOS: HEREDEROS Y PRESUNTOS y DESCONOCIDOS del CAUSANTE señor CESAR ROMEO TUCKER FARFAN. DEFENSA TECNICA: Dra. LAURA CELESTE JOZA MEJIA. PROCEDIMIENTO: MONITORIO JUICIO: No. 13337-2020-00723 CUANTIA: $19,000,00USD OBJETO DE LA DEMANDA: El actor en su demanda manifiesta Que los señores Cesar Romeo Tucker Farfán y Carmen Marilin Manzo Santos, constan como propietarios del local comercial A-29 del Centro Comercial The Happening Place, con un porcentaje de 7,06% y alícuota mensual de $526,23, de las cuales constan en mora desde abril del 2017 a Febrero del 2019. Que, en asamblea realizada el 21 de marzo del 2017 se autorizó el cobro en la vía judicial. Que, de acuerdo a la liquidación la deuda de este local, corresponde a los siguiente valores: Cuota ordinaria desde Abril del 2017 a Febrero del 2019 la cantidad de US$12.103,29 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica: Cuota ordinaria según Reglamento articulo Quincuagésimo Primero es de $3.466,02 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, que los señores CARMEN MARILIN MANZO SANTOS, ROMMEL CESAR TUCKER MANZO, TYRONE CESAR TUCKER MANZO y MERCEDES JANIRA TUCKER MANZO, cónyuge sobreviviente y herederos conocidos del causante señor CESAR ROMEO TUCKER FARFAN, adeudan la suma de US$15.569,31 dólares Que dicho valor es determinado en dinero y se encuentra de plazo vencido, que no consta como título ejecutivo y no excede los 50 SBU del trabajador. Fundamenta su demanda en lo determinado en los numerales 15,16 y 23 del Art. 66 de la Constitución de la República del Ecuador, art. 27 y los numerales 1,2 y 5 del Art. 240 del Código Orgánico General de Procesos, art. 20 literal d), i), 26, 29, 33.2, 44, 45; literales d), k) y c) del Reglamento General de la Ley de Propiedad Horizontal, Quincuagésimo Primero del Reglamento Interno, Art. 13 de la Ley de Propiedad Horizontal y Art. 6 del Reglamento. Solicita el pago de las cuotas ordinarias (US$12.103,29), el pago de intereses legales determinados en el Reglamento (3.466,02), al pago de costas procesales, al pago de honorarios profesionales de la defensora técnica. JUEZ DE LA CAUSA Y AUTO RECAIDO EN ELLA: ABG. LUIS DAVID MARQUEZ COTERA, EN CALIDAD DE JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE MANTA, quien en Auto de Calificación de fecha: Manta, martes 15 de septiembre del 2020, las 16h04. Califica la demanda presentada por la señora MARIA ELIZABETH PALACIOS HOLGUIN, en su calidad de Administradora de los COPROPIETARIOS DEL CENTRO COMERCIAL “THE HAPPENNING PLACE”, conforme lo justifica con el documento adjunto, es clara, precisa y reúne los requisitos previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se admite a trámite mediante procedimiento MONITORIO. A los HEREDEROS PRESUNTOS y DESCONOCIDOS del causante señor CESAR ROMEO TUCKER FARFAN, se los cite mediante publicaciones que se realizaran en tres fechas distintas en el Diario El Mercurio de esta ciudad de Manta, de conformidad con lo que dispone el artículo 56 numeral 1 del COGEP, se dispone que en el término de quince (15) días de citados, paguen el valor de la obligación demandada que asciende a $12.103,19 USD; o proponga las excepciones de las que se crea asistida, bajo la prevención de que en caso de que no comparezca dentro del término concedido para el efecto o si lo hace sin manifestar oposición, el presente auto interlocutorio quedara en firme y se procederá a la fase de ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del COGEP. Lo que se comunica para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación de señalar domicilio judicial electrónico o correo electrónico para recibir sus notificaciones, indicando que transcurrido el término de veinte días desde la última publicación, comenzara el término para contestar la demanda. Manta, 28 de Septiembre del 2020 ABG. MARIANA ELIZABETH MOREIRA CEDEÑO SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE MANTA – MANABI
permitieron sos incumplidos, resolOBJETO DE LA DEMANDA: El Accionante manifiestaelen ingreso su demana una voce-el da, Que hacer En la ciudad de Manta a los 6 díasdecena de agosto de del 2014, vieron el plantón señor Peralta Crecenti Juan Carlos, en calidad de comprador suscri-
bió un Contrato de Compraventa con Reserva de Dominio, adicional Con Gobernación de Manabí carta de cesión de derechos a favor de PORTCOLL S.A, así como
seguidos por ciertas habitante de San Mateo, menciona que el autoridades, que con R. DEL E. UNIDAD JUDICIALproblema CIVIL DE MANTA del sector cualquier pretexto le deCITACIÓN JUDICIAL artesanal comisan lo que llevan, pesquero Al señor REYES se le hace saber quesobre en la Unies insoportable, situación queTRIVIÑO la hanRONALD he- ELIAS; dad Judicial Civil de Manabí; con sede en la ciudad de Manta por sorteo de todo por el peligro de al cho conocer a quienes Ley, le ha tocado el conocimiento de una demanda cuyo extracto junto Auto recaído en ella: es del siguientelos tenor:piratas, o fallas en dirigen las entidades CAUSA No 13337-.2 019-00352 el chip ubicación. A correspondientes, ACTOR: Ab. Andrés Wilfridopero Chuga Porras, en su de calidad Procurador Judicial la Compañía PORTCOLL nodeson resuelto los S.A pe- esto se suma la cadeDEMANDADOS: Reyes Triviño Ronald Elías productiva, los pretitorios. Recordó que Abana DEFENSA TECNICA DEL ACTOR: Andrés Wilfrido Chuga Porras TIPO DE documento PROCESO: Ejecutivo hay un infa- cios que se regulen, ACCION/DELITO: de Pagaré más cosas que las lible que por Cobro ahora no a yla Orden CUANTIA: $ 10,867.70 autoridades me-que está habilitado, y es El elaccionante OBJETO DE LA DEMANDADA: manifiesta endeben su demanda, con fecha 5 dela junio del 2014, el señor Reyespero Triviño Ronald suscribió diar, todoElías, queda que avala movilidad a favor de la compañía AUTOMOTORES ANDINA S.A un pagaré a la orden por promesas. del producto, la deen el valor de 20.606,13pero a. una tasa interés del 15,20% anual comprome-
tiéndose a pagarlo en 61 cuotas mensuales con vencimientos sucesivos. Con fecha 5 de junio del 2014, la compañía. AUTOMOTORES ANDINA S.A a través de su apoderado especial procedió a endosar y traspasar a la orden de PORTCOLL S.A todos los derechos y acciones que le corresponde respecto del pagare en razón de la compra de cartera realizada por la compañía PORTCOLL S.A actualmente la acreedora del crédito. En el pagare a la orden quedo expresamente señalado que en caso de mora en el pago total o de parte de demora una parte o más cuotas establecidas en el pagare, el acreedor tente, y la se daba drá derecho de declarar de plazo vencido anticipadamente la totalidad de por la fusión de los Mila obligación y demandar judicialmente el pago de todo lo debido, más los intereses de mora. deudor solo ha cancelado hasta la cuota 47 adeudannisterios, que Elestaban do desde la cuota 48 hasta la 61, valores que hasta la fecha no han sido presentando trabas a canceladas.- Fundamenta su petición en lo establecido en el Art.488 del del comercio, numeral 5 y 348 del código orgánico general lacódigo emisión delArt.347 docude procesos y Art.410 numeral primero del código de comercio y solicita mento para movilizar que en sentencia se condene la si demando señor REYES TRIVIÑO RONALD ELIAS al pago de los siguientes rubros: Al pago de la totalidad del capital e carga. intereses adeudados: los intereses de mora hasta la total cancelación de El compromiso en la obligación, calculados a la tasa máxima legal; el pago de la cancelación firme quedócalculados que a la eltasa máxima legal; El pago de la comisión de la obligación, establecida en el convocará Art.456. Del código de comercio; El pago de los gastos Gobernador y expensas judiciales que causen el trámite de la presente solicitud; y, El lapago próxima semana de las costas procesalesaincluidos, los honorarios del patrocinador. Ab. Tito Nilton MenOfrezco reconocercon los pagos parciales que existan. una reunión varias doza, gobernador de JUEZ DE LA CAUSA. Y AUTO RECAIDO EN ELLA: Abg. SONIA SELENITA autoridades y represenCEVALLOS GARCÍA, en su calidad deManabí, jueza de la Unidad Judicial Civil de dando declaManta, de con fecha 1 de abril del 2019, Las 09h32, admite a trámite tante los Lunes sectores después mediante procedimiento ejecutivo y raciones concede el termino de 15 de díasla para pesqueros, para en dos que el demandado cumpla con la obligación o proponga algunas de las protesta. excepciones taxativas Art. 353 del código citado bajo prevenciones de mesas tratar eldeltema no hacerlo, se pronunciara inmediatamente sentencia, misma que no será del monitoreo satelital, cronograma específico susceptible, de recurso alguno conformo al Art. 352 del COGEP- Con fecha , esperando la presendonde cada quien tiene lunes 19 de agosto del 2019, las 15h34, ordeno que el accionante comparezca Judicialdan a rendir Juramentada previa al Art. cia dea Unidad quienes ella Declaración que asumir con respon56 numeral 2 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos, de servicio, a más de lasu individualidad, sabilidaddomicilio su compromique le es imposible determinar o residencia del señor REYESCapitanía, TRIVIÑO RONALD Y queIgual ha realizado diligenDIRNEA, laELIASso. se todas harálasuna cias necesarias para ubicarlo. Hecho que fuere, realizar el extracto para ciSubsecretaría de Pesmesa seguridad en tarlo por la prensa mediante publicaciones que de se realizaran en tres fechas distintas un periódicotodos de amplia circulación cantón acorde ca, paraen aclarar el mar, del para elManta, tema pi- a lo establecido en el numeral 1 del artículo 56, del Código Orgánico General los aspectos. ratería, donde se pedide Procesos. Transcurrido veinte días de la tercera y última publicación comenzara el termino para posteriores notificaciones En cuanto a contestar las larádemanda, la vinculación de las de comparecer a juicio señalando domicilio legalafectadas, para posterioresy notificaprotestas, Mendopartes las ciones y que en caso de comparecer, podrá ser considerado o declarada zarebelde, dijocontinuando que mientras las ahecon el trámite deautoridades la causa, lo que secon comunica usted para lospacíficas, fines de ley, lo certifico. sean están rramientas, identificar Manta, 29 de agosto del 2019
Se logran acuerdos tras reunión el reconocimiento de firmas y rúbricas debidamente inscritos en el Registro Mercantil con la. Compañía VALLEJO ARAUJO S.A en calidad de vendedora., de un vehículo con las siguientes características: Marca: Chevrolet, tipo Camioneta, Modelo: D-MAX CRDI FULL AC 3.0 CD Después reuexpertos, 4X4 DIESEL AÑOde 201la 5 No_ Motorconsultores 4JJ1MA7024 No.CHASIS 8LBETF3N1F0274503: Plomo. El precio fijadoelaborando por el vehículo antes nión entre Color. dirigentes están un descrito fue de y$45.078,02, pagadero de la siguiente manera: que a) Un pesqueros las autoproyecto borrador, abono de contado a la firma del contrato por $11.820.00; b) El saldo ridades, gobernador en determinado restante esel decir la suma de $33.258.02 fue financiado por moVallede Manabí, abogado mento seráde socializajo Araujo S.A. en 60 meses en cuotas mensuales $794.70 con fecha 6Nilton de agosto de 2014 la compañía Vallejo Araujo credió Tito Mendoza, do, para que losS.A sectoa favor PORCOLL S.A referido contrato con todos los derechos y acse pronunció sobre el res reclamantes sean ciones contenidos en él. El acreedor Vallejo Araujo S.A. por el valor tema. Puntualizó que, dea favor las deobservade $33.258.02. El mismo que fueparte endosado PORTCOLL SA. Valor que no ha pagado por el demandado. Fundamenta su se atendió el sido requeciones. petición en losbasado Arts.362 y en siguientes el En COGEP . Aris. Innurnerados rimiento, cuanto a las 202.1, 202.7. 202.9, 20210, 202.11, 202.14, del código de Comerun documento formal, sanciones que los cio y solicita lo siguiente: a) El pago de la totalidad de la obligación más el saldo pendiente del la Orden; b) El pago de los donde se detalla la Pagaré re- apescadores y total comerintereses de mora a (a máximaciantes permitida;las c) Ejecutar la reserva categorización detasalas consideran de dominio: d) Gastos y expensas judiciales: e) Pago total de cosembarcaciones, ante lo exageradas y atentatas procesales y honorario de los abogados patrocinadores.- JUEZ cual seCAUSA les hizo saber, Gobernador DE LA. Y AUTO RECAÍDO torias, EN ELLA.- el AB. SONIA SELENITA CEVALLOS GARICIA, Nacioen su calidaddijo de jueza de la Unidad Judicial que el Instituto se modernizó una Civil de Manta, con fecha, 1 de abril del 2019, las 09h48, admite nal de Pesca está reley que estaba vigente a trámite y mediante procedimiento de ejecución y con fecha, 12 de ceptando una iniciativa desde cuarenta septiembre del 2019, las 08h09, ordeno que elhace accionante comparezca a esta Judicial a rendir Declaración Juramentada prevista que va Unidad a presentar la la años, pero toda ley es en el Art.56 numeralde 2 inciso del Código Orgánico Subsecretaría Pes-segundo perfectible, y hay General que de Procesos y que se realice el extracto para citar mediante publicaca, para impulsar lasun periódico debidas ciones quecategorizar se realizaran enlas tres fechas distintas en de mismas. reformas. amplia circulación del cantón Manta, acorde a lo establecido en el numeral Art. 56 del COGEP. Transcurrido veinte díasaldepedido la tercera Otro1 del trabajo paraleEn cuanto y última publicación comenzara el termino para contestar la demanda, loacorde queal se hará, es el de los comerciantes y inciso 6 del artículo 56 Ibídem, advirtiéndole la obligación censo de las embarcalo relacionado a la pesde comparecer a juicio señalada domicilio legal para posteriores notificaciones ySe que en caso de no podrá ser considerada ciones. aceptó la comparecer, ca incidental, en docu-o declarada en rebelde, continuando con el trámite de la causa, lo que realización de mesas mento que necesitan se comunica a usted, para fines de Ley.- Lo certifico.deManta, diálogos, para poder 30 de septiembre del 2019para movilizar la carga,
hacer el reglamento a se hizo la gestión desAB. JOSE AGUSTINde CHAVEZ MERO la ley de pesca, donde la Subsecretaría al SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE MANTA se les hizo saber que Ministerio del Ambien-
permitidas, la idea es y sancionar a quienes Abg. una José Agustín Chávez Mero dar calmaSECRETARIO y trazar están cometiendo esDE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE MANTA hoja de ruta con un tos actos delictivos.
F
I
Manta, Martes 13 de Octubre 2020
BREVES MUNDIALES Estudio australiano
CORONAVIRUS PUEDE DURAR 28 DÍAS EN CRISTAL Y MONEDAS
El virus que causa el COVID-19 puede sobrevivir en los billetes, el cristal y el acero inoxidable hasta 28 días, mucho más que el de la gripe, dijeron investigadores australianos el lunes, destacando la necesidad de la limpieza y de lavarse las manos para combatir la enfermedad. Los hallazgos efectuados por el estudio realizado por la agencia nacional de la ciencia de Australia (CSIRO, por sus siglas en inglés) parecen mostrar que en un ambiente muy controlado el virus sigue siendo infeccioso por más tiempo de lo indicado por otras investigaciones.
PARTIDARIOS DE MADURO AVIVAN UNA OLA DE PROTESTAS
En la ciudad venezolana de Urachiche, por mucho tiempo un bastión de apoyo del gobernante Partido Socialista Unido de Venezuela, una estación de radio comunitaria transmitió durante todo septiembre mensajes en los que se pedía protestar por la decadencia de los servicios públicos y la escasez crónica de combustible. En un marcado contraste con las típicas protestas callejeras antigubernamentales, el hombre que condujo la manifestación fue el activista Edito Hidalgo, del partido Tupamaro, un estrecho aliado del presidente Nicolás Maduro.
TRUMP ALISTA SU MITIN EN FLORIDA
Con el convencimiento de que es inmune al “al horrible virus de China”, el presidente de Estados Unidos, Donald Trump, retoma este lunes sus actos de campaña fuera de la Casa Blanca desde que contrajo la COVID-19 con un mitin en Sanford, en el centro de Florida.
INTERNACIONAL
EL MERCURIO
7 12
Tedros Adhanom:
NUNCA SE HA USADO LA INMUNIDAD COLECTIVA COMO ESTRATEGIA La Organización Mundial de la Salud (OMS) advirtió este lunes que “no es una opción” dejar al nuevo coronavirus circular libremente para que la población adquiera la inmunidad colectiva, como algunos han sugerido. “Dejar vía libre a un virus peligroso, del que no comprendemos todo, es simplemente contrario a la ética. No es una opción”, insistió. La pandemia de nuevo coronavirus ha causado más de un millón de muertos en el mundo desde que la oficina de la OMS en China re-
El concepto de inmunidad colectiva es utilizada en las campañas de vacunación y recordó que para la viruela se requiere que 95% de la población sea vacunada para que el 5% restante sea protegido.
gistró la aparición de la enfermedad a fines de diciembre. “La gran mayoría de las personas en la mayoría de países pueden contraer el virus. Las investigaciones de seropre-
Inglaterra
LOS BARES Y GIMNASIOS CERRARÁN EN LAS ZONAS CON MÁS CASOS El primer ministro de Reino Unido, Boris Johnson, ha anunciado que cerrará los bares y otros negocios en las zonas de Inglaterra con mayor incidencia de la pandemia de coronavirus, pero mantendrá abiertas las escuelas y universidades. El Gobierno ha establecido una escala de tres niveles de alerta para armonizar y simplificar las restricciones contra el virus, que en los últimos meses había venido negociando de manera individualizada con cada autoridad local. El área metropolitana de Liverpool, donde viven cerca de 1,5 millones de personas, será la primera en situarse en el máximo grado de riesgo. A partir de este miércoles, cerrarán sus puertas los pubs, bares, gimnasios, casas de apuestas y casinos de esa zona, donde los casos de COVID-19 superan ya los 600 por cada 100.000 habitantes.
valencia
sugieren
que en la mayoría de los países, menos del 10% de la población resultó infectada”, detalló Tedros Adhanom Ghebreyesus. También explicó que el mundo no sabe mucho sobre la inmunidad de la que gozan las personas que contrajeron el virus, y subrayó que algunos individuos resultaron de nuevo infectados.
R. DEL E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE MANTA CITACION JUDICIAL Al demandado SANTANA DELGADO JULIO CELESTINO, se le hace saber, que en esta Unidad Judicial Civil de Manabí; Con sede en esta ciudad de Manta, por sorteo de ley, le ha tocado el conocimiento de una demanda, cuyo Extracto junto al Auto recaído en ella, es del siguiente tenor: CAUSA: No. 13337-2019.-00945 ACTOR: COMPAÑIA PORTCOLL S.A representado legalmente por el señor AB. ANDRES WILFRIDO CHUGA PORRAS en su calidad de Procuradora Judicial. DEMANDADO: SANTANA DELGADO JULIO CELESTINO DEFENSA TECNICA: AB. ANDRES WILFRIDO CHUGA PORRAS. CUANTIA: (US$. 7.000,00) TIPO DE PROCESO: EJECUTIVO ACCION: PAGARE A LA ORDEN. OBJETO DE LA DEMANDA: La parte Actora manifiesta en su demanda que: En la ciudad de Manta. a los 21 días del mes de Agosto del año 2012, el señor SANTANA DELGADO JULIO CELEASTINO en su calidad de DEUDOR suscribió a favor de la compañía METROCAR SA un Pagare a la orden por el valor de USD 1 6,465.68 (DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 68/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA)a una tasa de interés del 15.20 % anual y cuyo capital e interés se compromete pagarlo en 48 cuotas mensuales con vencimientos sucesivos, conforme consta en el pagare que se adjunta coma documento habilitante a la demanda. Por otro lado con fecha 27 de septiembre del 2013 la compañía METROCAR S.A. a través del señor Luis Marcelo Bucheli Mora en su calidad de APODERADO ESPECIAL procedió legal y debida forma a endosar y traspasar a la orden de mi representada todos los derechos y acciones que le correspondían respecto del PAGARE mencionado, en virtud de la compra de cartera realizada por la compañía PORTCOLL S.A quien actualmente es Ia acreedora de la operación de crédito. En el Pagare a la orden con vencimientos sucesivos suscrito por el señor SANTANA DELGADO JULIO CELESTINO, en su calidad de DEUDOR. El mismo que consta descrito en el numeral 6 de la presente demanda quedo expresamente señalado que en caso de mora en el pago del total o de parte de una o más cuotas establecidas en el Pagare el acreedor tendrá el derecho de declarar de plazo vencido anticipadamente la totalidad de la obligación y demandar judicialmente el pago de todo lo debido, más los correspondientes intereses de mora. Las obligaciones contraídas debían ser cumplidas oportunamente, sin embargo el deudor. Esto es el señor SANTANA DEL GADO JULIO CELESTINO Ha incumplido en el sentido de que solo ha pagado a mi representada PORTCOLL SA, hasta cuota No. 40/48, estando vencida e impaga en su totalidad desde la cuota No. 41/48 hasta la cuota 48/48, valores que hasta la fecha no han sido cancelados en su totalidad por el deudor. Solicito en sentencia se condene a pagar a los siguientes: 1) saldo del capital. Esto es, la suma de USD$3,003,48 (TRES MIL TRES CON 48/100 DOLARES DE LO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA). 2) El pago de los interés pactado a la tasa de 15.20% anual desde la suscripción del contrato hasta el vencimiento de cada de los dividendos esto es la cantidad de USD S .173.67 (CIENTO SETENTA Y TRES CON 67/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA). 3) EI interés máximo de mora establecido para el efecto calculado desde el vencimiento de cada una de los dividendos hasta pago total, esto es la cantidad de USD$1058.92 (MIL CINCUENTA Y OCHO CON 92/100 DOLARES` DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA). 4) El pago de la comisión cobranza. Esto es la suma de USDS 144.00 (CIENTO CUARENTA y CUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA). 5) El pago de la liberación esto es la suma de USD$ 246.31 (DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 31/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA). 6) El pago de los honorarios profesionales. 7) El pago de las costas procesales que genere el litigio. Que fundamenta su demanda debido a que el PAGARÉ aparejado a la demanda cumple con los requisitos estipulados en el Artículo 186 del Código de Comercio y la obligación contenida en él prestan mérito EJECUTIVO, al amparo del Artículo 347 numeral 5 y 348 del Código Orgánico General de Proceso, PORTCOLL S.A. por intermedio de su Procurador Judicial, acude ante Usted para demandar, como en efecto demanda, en la vía EJECUTIVA, al señor SANTANA DELGADO JULIO CELESTINO, en calidad de DEUDOR JUEZ DE LA CAUSA Y AUTO RECAMO EN ELLA: Abg. Mariella Delgado Zambrano, jueza de la Unidad Judicial Civil de Manabí, quien en Auto de Calificación de fecha: Manta, jueves 27 de junio del 2019, las 15h48, califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO EJECUTIVO la demanda y concede el término de QUINCE(15) días para que el demandado proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código) citado, bajo prevención de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP y en Auto de fecha Manta, jueves 29 de agosto del 2019, las 11h58; dispone citar al demandado SANTANA DELGADO JULIO CELESTINO, mediante la prensa en uno de los diarios de amplia circulación en esta ciudad de Manta, con sujeción a lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, por manifestar el actor bajo juramento que le es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia del demandado. Lo que se comunica para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación de señalar domicilio judicial electrónico o correo electrónico para recibir sus notificaciones indicando que transcurrido el término de veinte días desde la última publicación comenzará el término para contestar la demanda Manta 30 de Agosto de 2019. Abg. Martha Liliana Zambrano Párraga SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE MANTA
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Hoy 16h00 en Quito
ECUADOR BUSCA SUMAR EN LA ALTURA ANTE URUGUAY
Ecuador tiene caras muevas en etas eliminatorias AGENCIAS Optimista pese a la derrota que sufrió en su debut, un renovado Ecuador recibe hoy en su elevado fortín de Quito a Uruguay, en la segunda fecha de la clasificatoria sudamericana al Mundial de Catar-2022. El encuentro, pactado sin público debido a la pandemia de covid-19, se disputará en el esta-
dio Rodrigo Paz de Liga de Quito, a 2.850 msnm, a partir de las 16H00 locales La semana pasada, bajo la tutela del flamante técnico argentino Gustavo Alfaro, la tricolor dejó una buena imagen ante la poderosa Argentina, que solo venció gracias a un discutido penal que cambió por gol el astro Lionel Messi. El buen nivel del equi-
po, en pleno recambio generacional implantado por Alfaro, reavivó la esperanza de la afición local por volver a una cita mundialista tras la ausencia en Rusia-2018. Al frente tendrá que lidiar con el ducho cuadro celeste al mando del ‘maestro’ Oscar Tabárez, que viene de triunfar 2-1 ante Chile en el arranque del premundial. - ADMINISTRAR ALTURA El seleccionador de Ecuador que alabó las virtudes tácticas y la experiencia del cuadro charrúa, anticipó que sus dirigidos tendrán que “jugar un partido con mucha concentración defensiva”. Sobre el tema de la altitud de Quito, Alfaro en conferencia virtual subra-
yó que “no es una condicionante, pero la altura existe, depende de cada equipo en saber administrarla y aprovecharla”. El veterano volante Cristian Noboa aseguró que Ecuador tiene “jugadores demasiado rápidos, potentes y eso hay que aprovecharlo el día del partido (con Uruguay)”. La clave, agregó Noboa, será “tratar de jugar rápido, de hacer que tengan siempre los duelos de volantes por fuera, que encaren (...)”. Noboa, ausente en el debut debido a que se canceló su vuelo desde Rusia, luce como una de las variantes obligadas para el lance ante los uruguayos, en una plantilla que tendrá retoques ofensivos con elementos
habituados a jugar en la altura. Suenan como opciones el lateral derecho de salida Pedro Perlaza, una franja que en Argentina solo fue de contención, y además la aparición de Jhojan Julio o Junior Sornoza en la zona de gestación. También podría haber cambios en el ataque con la inclusión del ariete Michael Estrada para acompañar a Enner Valencia, quien estuvo huérfano en La Bombonera. - ENERGÍA FÍSICA Y MENTAL El maestro Tabárez puso de manifiesto la complejidad de la escala en la altura puesto que Uruguay tendrá que “hacer un partido que va a demandar mucha energía desde el punto de vista físico y también mucha actitud y presencia en lo psicológico”. A las ausencias obligadas por lesión y contagio se suma la baja del mediapunta Giorgian De Arrascaeta, quien no viajó con el equipo por un problema muscular. El equipo está en Guayaquil (suroeste) desde el domingo y subirá a
Quito un día antes del pleito. Existen dudas sobre el acompañante de Luis Suárez en el ataque. Las opciones están entre Jonathan Rodríguez y Maxi Gómez, autor del gol del triunfo ante Chile. Gómez declaró ante la prensa: “si me toca de entrada (ante Ecuador), a hacer lo mejor, ayudar al equipo en todos los aspectos”. Con el arbitraje del colombiano Wilmar Roldán, acompañado en las líneas por sus compatriotas Wilmar Navarro y Miguel Roldán, las posibles alineaciones serían:
Ecuador: Alexander Domínguez - Pedro Perlaza, Robert Arboleda, Xavier Arreaga, Pervis Estupiñán - Carlos Gruezo, Alan Franco, Cristian Noboa, Jhojan Julio - Énner Valencia y Michael Estrada. DT. Gustavo Alfaro. Uruguay: Martín Campaña - Martín Cáceres, Sebastián Coates, Diego Godín, Matías Viña - Rodrigo Bentancourt, Federico Valverde, Brian Rodríguez, Nicolás De La Cruz - Luis Suárez y Maxi Gómez. DT: Oscar Tabárez.
Luis Suárez, comandará el ataque uruguayo ante Ecuador
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PALCO DE PRENSA LA “DUDA” REJUVENECE, LA “CERTEZA” ENVEJECE Lo más acertado es que usted tenga “DUDA” sobre la “CERTEZA” del titular de esta fecha, por manera, que hay que averiguar: ¿qué “diablos” es la DUDA?; y, con aquello, talvez, sabríamos que: Lcdo. Julio Bernal lo contrario sería la Alcívar. CERTEZA. Sin embargo, CHARLES DARWIN, un científico calificado como autor de teorías acertadas, escribe una frase llena de contrastes: “SIN DUDA NO HAY PROGRESO”. En tanto que AMADO NERVO, en algún renglón de algún poema afirma: “HAY MÁS AMOR EN MI DUDA QUE EN TU TÍBIA AFIRMACIÓN”. Permita que PAWELS J. BERGIER, quien estaba guardando el respectivo “distanciamiento social, argumente: “El que quiere instruirse debe primeramente saber DUDAR, pues la DUDA del espíritu conduce a la manifestación de la CERTEZA”. En medio de este “BOMBARDEO de IDEAS”, bien puede argumentar BEATRICE SPARKS: “Me pregunto si muy dentro de sí, muy en el fondo todos los demás se sienten como yo; temerosos, heridos y…solitarios; me pregunto si alguna vez hallaré el ACERTADO camino por seguir, si es que existe ese CAMINO ACERTADO”. Abrimos paso a la novelista MALENE KLEIN, que expresa: “Según ha puntualizado FREUD la DUDA es en realidad, la DUDA de nuestro propio amor, y “el hombre que duda de su amor tiene que DUDAR de todas las cosas”. PEDRO IGNACIO V.R: “No estoy solo la DUDA me acompaña, no estoy solo, ¡estás aquí! Mme. DESBROULIARES: “No hacéis sino probar ampliamente que buscar la CERTEZA equivale frecuentemente a aprender a DUDAR”. G. HERGERT: “El que no sabe nada, no DUDA nada”. FROUDE: “La filosofía no va más allá de lo probable y en cada una de sus CERTEZAS, guarda en reserva una DUDA”. H. MANN: “Sin la DUDA nadie hubiese sido el HOMBRE de la CERTEZA IMPLACABLE”. DE LA FONTAIGNE: “…Y sabía que la desconfianza es la madre de la seguridad”. DANTE ALIGHIERI: “No menos que el ACERTAR me complace el dudar”.
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ARGENTINA POR VICTORIA EN LA ALTURA DE BOLIVIA Goal Tras el triunfo en el debut ante Ecuador, la Albiceleste deberá viajar a los difíciles 3650 metros de La Paz para enfrentar a la Verde. ¡Arrancaron las Eliminatorias! En una primera fecha emocionante, la Selección argentina volvió a disputar un partido luego de prácticamente un año de inactividad. Pero tras la victoria 1-0 ante Ecuador en La Bombonera, el combinado nacional tendrá otra parada más que complicada: deberá viajar a la siempre exigente altura de La Paz para chocar con la Selección boliviana . La Albiceleste partió el domingo rumbo a la capital de Bolivia para tener un tiempo de adaptación y ayer se entrenó en el Complejo Deportivo The Strongest. El conjunto local, entre tanto, espera poder hacerse fuerte en su casa luego de la estrepitosa caída en Sao Paulo ante
Brasil por 5-0. CONVOCADOS Y POSIBLE FORMACIÓN DE ARGENTINA Todos los futbolistas terminaron en óptimas condiciones, por lo que Lionel Scaloni podría repetir el equipo que le ganó a Ecuador en La Bombonera, en caso de así desearlo. Sin embargo, si bien habrá un tiempo prudencial de descanso -y que, además, será un día más que el que tendrá la Selección boliviana-, el DT también deberá tener en cuenta que será un partido de máximo desgaste físico. Quien no viajó fue Paulo Dybala, quien había sido baja ante Ecuador en las horas previas por un problema gastrointestinal : se decidió que la Joya se quede en Buenos Aires y regrese a Turín para sumarse a Juventus. CONVOCADOS Y POSIBLE FORMACIÓN DE BOLIVIA Tras el duro golpe de realidad que recibió el
Bolivia, tiene un partido difícil hoy ante Argentina equipo de César Farías en el Arena Corinthians, la Verde espera poder sacar ventaja de los más de 3600 metros que ostenta la ciudad. Así, el DT piensa en un dar un golpe de timón para cambiar la historia con un once algo más ofensivo que el que planteó ante los de Tite: Moreno Martins y Jaume Cuéllar, dos de los jugadores que se quedaron en su país, podrían ser titulares. A su vez, ingresarían Alejandro Chumacero y Raúl Castro, dos que saben bien lo que significa jugar en la altura. SEDE El partido se disputa-
rá en el Estadio Hernando Siles de la ciudad de La Paz, en los siempre polémicos 3650 metros sobre el nivel del mar en donde está ubicada la capital boliviana. FECHA, HORA Y ÁRBITROS El encuentro está programado para hoy martes 13 de octubre, desde las 15:00 de Ecuador. El árbitro será el peruano Diego Haro, quien estará acompañado por sus coterráneos Jonny Bossio (asistente uno) Víctor Raez (asistente dos) y Michael Espinoza (cuarto). En el VAR estará Víctor Carrillo, mientras que el AVAR será Ángelo Hermosilla.
DURA PRUEBA PARA BRASIL ANTE PERÚ
Perú y Brasil, juegan hoy en Lima Oddschecker Brasil afronta el reto de visitar el Estadio Nacional de Lima y sumar tres puntos clave ante Perú, que empató a domicilio ante Paraguay y tras los cinco goles que realizó ante Bolivia liderado por Neymar. Gareca podría plantear una defensa de cin-
co para intentar frenar el potencial ofensivo que agrupa Tité con Neymar, Coutinho, Everton o Firmino. Tité, con Casemiro en el centro del campo, necesita reencontrarse con el buen juego. Perú acumula nueve duelos invicto en eliminatorias sudamericanas demostrando que son un equipo muy competitivo.
Mientras, Brasil perdió en noviembre ante Argentina y posteriormente, ha ganado dos choques con un parcial de ocho a cero. Brasil no está jugando bien y Tité anda discutido a pesar de la goleada ante Bolivia. La pólvora ofensiva que acumulan y liderato de Neymar, no termina de acompañarse de una estabilidad
defensiva que les dé la posibilidad de competir en grandes torneos. Por su parte, Perú ha demostrado que le puede mirar a los ojos a todos los rivales y en casa (aunque sin público), debería estar cerca del triunfo. El partido entre Perú y Brasil, está programado para las 19h00 en el estadio Nacional de Lima.
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OPINIÓN
EDITORIAL
EL REGRESO DEL COVID-19 Si entró al Vaticano y forma parte del cuerpo de Donald Trump, quiere decir que el covid-19, no tiene restricciones para lugares ni para cuerpos. A pesar de su presencia el mundo retoma sus labores cotidianas para salvar una economía que se encuentra en estado de naufragio. Es cierto que entre las desigualdades no es lo mismo contagiarse en la China que en África, o en Suiza que en Ecuador. Tan así que incluso si el contagio se presenta en Guayaquil, no es lo mismo que en Manta por la limitada capacidad de hospitales. Aun así la peste ha sido benigna con nosotros, a pesar de no cumplir a cabalidad con los resguardos, ni disponer de los presupuestos para hacer pruebas preventivas y de contención, el nivel de contagios no ha desbordado un momento crítico como el inicial. A pesar de cargarle a los GAD nuevas competencias y el peso final de los controles, sin entregarles los recursos para sus presupuestos, la peste no ha tenido picos calamitosos de mortalidad. Y no es que la guerra se haya ganado, el mejor espejo son las sociedades contagiadas por Europa y Estados Unidos con rebrotes peligrosos que no dejan cuerpo ni lugar sin afectarlo. Cuidado.
BUZÓN DEL LECTOR CANDIDATOS DE SUMA LLEGARON CON PROPUESTAS A LA CIUDAD PUERTO En medio de música, algarabía y propuestas de campaña se desarrolló este fin de semana en Manta la presentación de los candidatos a asambleístas por Manabí, zona norte y sur. El evento contó con la presencia de Guillermo Celi, candidato manabita a la Presidencia de la República, quien en su intervención enfatizó en temas fundamentales para el desarrollo del cantón como el puerto y el aeropuerto intercontinental; y aseguró firmemente que dentro de su plan de gobierno los excedentes de la operación del Puerto de Manta se quedarán en la provincia. “Para cumplir con ello, también estamos acompañados de un equipo de asambleístas manabitas de la lista SUMA que van a legislar y fiscalizar, vigilantes de los intereses de Manabí”, dijo Celi.
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ARTÍCULO
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INTELIGENCIA ARTIFICIAL
os cambios paradigmáticos incorporados en la Constitución del 2008, es la resultante democrática y participativa directa del soberano, que se pronunció en referéndum por la aprobación del proyecto de constitución elaborado por la Asamblea Constituyente de Montecristi, en la cual sus integrantes fueron elegidos democráticamente, para el cumplimiento de esta representación delegada por el pueblo, como objetivo nacional en la redacción de una Carta Política diferente, moderna, incluyente con visión de un nuevo modelo de Estado. Ecuador, estado social de derechos para la efectividad y eficacia de los derechos constitucionalizados, aprobó normativas de complementariedad para que en la práctica se materialicen los mismos, como la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, que es la vía expedita para la aplicación del procedimiento y acceso a la tutela judicial, protección en la vulneración de derechos y la reparación integral. El mundo evoluciona permanentemente en varios aspectos, uno de ellos, es la presencia de la inteligencia artificial, misma que es la resultante de procesos indetenibles en el progreso de los tiempos, que necesariamente deben de reglarse, como orden social de los nuevos cambios que la sociedad ineluctablemente afrontará, o como viene evidenciándose en los últimos años. Si bien, la inteligencia artificial parecía una ciencia ficción hasta hace poco tiempo que ilusionaba y sorprendía a la humanidad en la imagi-
nación colectiva, producto de las películas que se exhibían en los cines y/o televisión, y que hoy ya son realidades que se pueden apreciar con mayor conocimiento de esta realidad tecnológica, y que la informática nos conduce Abg. Gabriel Velásrápidamente en complemen- quez Reyes, Mg gabriel128196@ tación con la robótica, la gmail.com neurociencia, la bioguía, la ingeniería genética, y enmarcada en el desarrollo jurídico, la justicia digital. El Código Orgánico Integral Penal de Ecuador, aprobado y publicado en el Registro Oficial, en el año 2014, se creó con el fin de regular la conducta típica y antijurídica en el comportamiento humano, en la realidad social de este estado ante la presencia de las creaciones que la ciencia técnica informática va produciendo para uso y servicio de la colectividad, el marco jurídico creado establece disposiciones argumentativas de protección para estos delitos informáticos, que en determinadas circunstancias tienen relación con procesos que devienen de tecnología, producida para la inteligencia artificial que resultan insuficientes, y específicos para otras acciones relevantes de tipicidad no existentes en nuestra normativa vigente, y que es imprescindible la elaboración de un capítulo en este texto legal que determine sanciones y procedimientos que regularicen esta nueva forma de interacción en sociedad.
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EL MERCURIO
INTERCULTURAL
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Estos son los aspectos a considerar en la salud de las mujeres que pasaron la menopausia en tiempos de coronavirus.
INCIDENCIA DE PANDEMIA EN MUJERES DESPUÉS DE LA MENOPAUSIA Fuente: www.kienyke.com Investigación y Edición de información Marco Tulio Serrano (EM La menopausia se define como el cese de la función ovárica durante más de 12 meses, lo que provoca que caigan los niveles de estrógenos y progesterona y que aparezcan los síntomas derivados de esta falta de hormonas. La menopausia se sitúa alrededor de los 50 años de media, con un espectro que va de los 48 a los 52 años, siendo una etapa de la vida por la cual pasan el 90% de las mujeres. Este período se caracteriza por presentar fuertes cambios endocrinológicos, variables en su repercusión clínica, que lleva a las pacientes a acudir a la consulta. Síntomas Algunas mujeres apenas presentan síntomas y en otras estos se manifiestan de forma evidente e implican molestias importantes. Hay tres grandes grupos de síntomas a tener en cuenta para tratar y mantener la calidad de vida de las mujeres menopaúsicas: Síntomas vasomotores o sofocos. De atrofia vulvo vaginal y urinaria. Derivados de la pérdida de masa ósea: osteoporosis. Los sofocos, afectan al 70% de las mujeres y se producen de día y de noche, debido a la falta de hormonas en el sistema límbico. Alteran el sueño, y como consecuencia por la falta de descanso, se disminuye el rendimiento laboral y se aumenta la irritabilidad. Además, la disminución de hormonas, también disminuye la líbido, y altera la vida de pareja. Esa falta de hormonas también comporta cambios a nivel de las célu-
las vaginales, que se traduce en que disminuyan las secreciones habituales, causando sequedad y atrofia de los tejidos de vagina y vulva. Esto provoca que un 50% de las mujeres tengas relaciones sexuales difíciles y dolorosas. Además, la atrofia uretral, unida a la debilitación del suelo pélvico, puede dar paso a la aparición de la incontinencia urinaria. Igualmente, debido a la disminución de los estrógenos, comienza a reducir la densidad mineral del hueso, volviéndose más frágil y vulnerable a fracturarse en cualquier caída. A partir de los 50 años, casi la mitad de las mujeres pueden sufrir una fractura osteoporótica. Las mujeres mayores a 60 años tienen más probabilidades de cáncer de mama, cáncer de endometrio, cáncer de ovario y cáncer de colon. Según el experto, una mujer mayor de 50 años debe asistir al médico durante la cuarentena cuando existen algunos síntomas que pueden ser alarmantes y necesiten de consulta presencial. Recomendaciones Si la paciente después de la menopausia, presenta sangrado genital o en la deposición, debe ser valorada. Las pacientes que tengan diagnóstico de osteoporosis y presenten caídas en sus casas, así se hayan levantado y no presenten magulladuras; también las pacientes con diagnóstico de osteoporosis y que perciban dolor de espalda sin haberse caído.
Hay varias razones por las que las mujeres después de la me-
nopausia visitan al médico, la primera, sangrados irregulares, aquellas que recién llegaron a la menopausia o que ya llevan o dos años, y que están con sus tratamientos hormonales y han comenzado a sangrar irregularmente, esto podría estar relacionado con el estrés del confinamiento, cuando esto sucede, las hormonas se alteran y afectan la función del ovario, terminando en que la paciente vuelva a menstruar. Otra razón, las mujeres en menopausia tienen menos defensas a nivel vaginal ya que la falta de hormonas, como los estrógenos, afectan las defensas de este órgano. El estrés, también influye fuertemente, por eso se ve a mujeres con vaginitis por hongos o bacterias, así como infecciones de orina. Las mujeres que tienen niveles óptimos de vitamina D,
presentan una mejor capacidad inmunológica y se defienden mejor contra las infecciones virales, entonces podría haber un menor riesgo de contagiarse con COVID-19. Por otro lado, las mujeres mayores de cincuenta años de edad que se infectan con el virus y tienen varios factores de riesgo para generar trombosis, pueden desarrollar una enfermedad más severa. Los factores de riesgo más comunes para generar trombosis son las várices en las piernas, el sobrepeso o la obesidad, ser fumadora, ser muy sedentaria, entre otros. Tratamiento Es fundamental una dieta rica en omega 3, calcio, vitaminas, minerales y proteínas. Además, de hacer algo de ejercicio físico de forma regular.
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VARIEDAD
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Desde la prisión y con ‘FE’
DANIEL SALCEDO TRAMITA SU CANDIDATURA Quito, EM Tal como lo anticipó hace unos meses desde la prisión, Daniel Salcedo Bonilla tramita su candidatura para las “Hoy soy yo mañana elecciones del próximo puedes ser tú”, adelantó 7 de febrero de 2021. Salcedo desde la prisión, El procesado por vaen referencia a su lema de rios casos de corrupción, campaña. entre ellos fraude procesal, delincuencia organizada y lavado de activos, pretende postularse para el cargo de asambleísta nacional, cobijado por FE (Fuerza Ecuador), partido fundado por su amigo Dalo Bucaram Pulley. En agosto pasado, desde su celda en la cárcel de El Inca, en el norte de Quito, Salcedo predijo su futuro en la política. “Hoy soy yo mañana puedes ser tú”, adelantó el procesado, en referencia a su lema de campaña. REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE MANTA CITACION JUDICIAL
Al demandado señor LOZANO CARVAJAL VICTOR MANUEL, se le hace saber que en esta Unidad Judicial Civil de Manabí con sede en esta ciudad de Manta, por sorteo de Ley, le ha tocado el conocimiento de la demanda de PROCEDIMIENTO EJECUTIVO, cuyo extracto y Auto recaído en ella es del siguiente tenor: ACTOR: AB.ANDRES WILFRIDO CHUGÁ PORRAS, Procurador Judicial de la Compañía PORTCOLL S.A. DEMANDADO: LOZANO CARVAJAL VICTOR MANUEL. DEFENSA TÉCNICA: AB. ANDRES WILFRIDO CHUGÁ PORRAS PROCEDIMIENTO: EJECUTIVO JUICIO: No.13337-2019-01067 CUANTIA: $40.000,00USD CORTE PROVINCIAL O iUSTICE4 -111AN48i UNIDAD CIVIL DEL CANTON MANTA OBJETO DE LA DEMANDA: El Actor en su demanda manifiesta: Que, en la ciudad de Manta, a los 11 días del mes de septiembre del año 2013, el señor LOZANO CARVAJAL VICTOR MANUEL, en su calidad de deudor suscribió a favor de la Compañía ANGLO AUTOMOTRIZ S.A. ANAUTO un Pagare a la orden por el valor de USD 25,188.65 a una tasa de interés del 15.20% anual y cuyo capital e interés se comprometió a pagarlo en 60 cuotas mensuales con vencimiento sucesivos a partir del 18 de octubre del 2013 hasta el 18 de septiembre de 2018. Que, por otro lado con fecha 11 de septiembre del 2013 la Compañía ANGLO AUTOMOTRIZ S.A. ANAUTO, a través del Sr. Roberto Alonso Romero Romo, en su calidad de Apoderado Especial, procedió a endosar y traspasar a la orden de su representada todos los derechos y acciones que corresponden respecto del Pagare descrito, en virtud de la compra de cartera realizada por la Compañía PORTCOLL SA, quien es la acreedora de la operación de crédito. Que, en el pagare descrito quedo expresamente señalado que en caso de mora en el pago total o de parte de una o más cuotas el acreedor tendrá el derecho de poder declarar de plazo vencido anticipadamente la totalidad de la obligación el pago de lo debido más el pago de intereses de mora. Que, el deudor LOZANO CARVAJAL VICTOR MANUEL, ha incumplido hasta la cuota No. 10/48, estando vencida la cuota No. 11/48 hasta la 48/48, valores que hasta la fecha no han sido cancelados. Fundamenta su demanda en lo determinado en los artículos 186 y 187 del Código de Comercio, el art. 347 numeral 5 y art. 348 del. Código Orgánico General de Procesos. Solicita que en Sentencia el demandado cancele lo siguientes rubros: I. Saldo capital en la suma $20,072.34; II. Pago de intereses pactado a la tasa de 15.20% anual desde la suscripción del contrato; III. El interés máximo de mora calculados desde el vencimiento de cada dividendo; IV. El pago de gestión de cobro realizada a los dividendos vencidos; V. el pago de liberación; VI. El pago de honorarios profesionales; VIL El pago de costas procesales que genere el litigio, de existir abonos parciales ofrece reconocer los mismos. JUEZ DE LA CAUSA Y AUTO RECAIDO EN ELLA: ABG. LUIS DAVID MÁRQUEZ GOTERA, EN CALIDAD DE JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE MANTA, quien en Auto de Calificación de fecha: Manta, lunes 22 de julio del 2019, las 161116. Acepta la demanda por ser clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un Pagaré a la Orden, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO EJECUTIVO y concede el término de QUINCE (15) días para que el demandado proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP Y EN AUTO DE SUSTANCIACION de fecha: Manta, martes 10 de marzo del 2020, las 14h35, el señor Juzgador dispone: citar al demandado señor LOZANO CARVAJAL VICTOR MANUEL, mediante publicaciones que se realizaran en tres fechas distintas en el Diario el Mercurio de esta ciudad de Manta, de conformidad con lo que dispone el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, por manifestar el actor bajo juramento que le es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia del demandado. Lo que se comunica para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación de señalar domicilio judicial electrónico o correo electrónico para recibir sus notificaciones, indicando que transcurrido el término de veinte días desde la última publicación, comenzara el término para contestar la Manta, 15 de Junio del 2020 ABG. Mariana Elizabeth Moreira Cedeño SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE MANTA
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R. DEL E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE MANTA CITACIÓN JUDICIAL
¡ALBERTO ESTÁ DE CUMPLEAÑOS! Alberto Quijije Moreira, cumple un año más vida. Hoy 13 de octubre, cumple un año más de vida, el Lic. Alberto Quijije Moreira, uno de los editores de nuestra empresa. A las felicitaciones se unen sus amigos, compañeros de labores, sus padres el Ing. Alberto Quijije del Valle y Margarita Moreira, sus hermanos Klaus y Ab. Katherine Quijije Moreira, desde New York su sobrino Dylan Cabrera, y demás familiares. Le deseamos muchos éxitos y bendiciones a nuestro periodista. REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE MANTA NOTIFICACION JUDICIAL
Al ejecutado señor GUALBERTO STALIN CEDEÑO VALENCIA, se les hace saber que en esta Unidad Judicial Civil de Manabí; con sede en esta ciudad de Manta, por sorteo de Ley, le ha tocado el conocimiento de la demanda de Procedimiento Ejecución, cuyo extracto de demanda, junto al Auto recaído en ella, es del siguiente tenor: ACTOR: COMPAÑÍA PORTCOLL S.A. REPRESENTADA POR SU PROCURADOR JUDICIAL AB.ANDRES WILFRIDO CHUGA PORRAS DEMANDADO: GUALBERTO STALIN CEDEÑO VALENCIA DEFENSORA TECNICA DEL ACTOR: AB.ANDRES WILFRIDO CHUGA PORRAS PROCEDIMIENTO: EJECUCION. JUICIO: No.13337-2019-01104 CUANTIA: $28.000,00. OBJETO DE LA DEMANDA: En la ciudad de Manta, a los 19 días del mes de marzo de 2015, el señor GUALBERTO STALIN CEDEÑO VALENCIA. en calidad de comprador, suscribió un “CONTRATO DE COMPRAVENTA CON RESERVA DE DOMINIO” adicional carta de cesión de derechos a favor de Portcoll S.A así como el reconocimiento de firmas y rúbrica, debidamente inscritos en el registro mercantil que se adjunta a la presente, con la compañía METROCAR S.A., en calidad de vendedora; por medio del cual se comercializó el vehículo sobre el cual pesa la reserva de dominio Las firmas constantes en el referido contrato de compraventa con reserva de dominio fueron legalmente reconocidas ante el Dr. Diego Chamorro Pepinosa, Notaría Quinta del cantón Manta, con fecha 19 de marzo de 2015. Por concepto de la compraventa del vehículo descrito en el numeral anterior, las partes acordaron de manera libre y voluntaria el precio fijado en el contrato en el monto de USD $23.141.60 (veinte y tres mil ciento cuarenta y uno con 06/100 dólares de los Estados Unidos de América), valor que el señor GUALBERTO STALIN CEDEÑO VALENCIA se obligó a pagar. En razón de lo anotado, PORTCOLL S.A., como acreedora en razón de la cesión de derechos efectuada con METROCAR S.A., de la obligación pendiente de pago y en ejercicio de la tutela judicial efectiva respecto de los derechos contenidos en el “CONTRATO DE COMPRAVENTA CON RESERVA DE DOMINIO” y por cuanto la ejecutada se encuentra en mora en el cumplimiento de sus obligaciones, la compañía PORTCOLL S.A., declara, como en efecto lo hace, de plazo vencido la TOTALIDAD de las obligaciones y ejecuta la reserva de dominio que pesa sobre el vehículo descrito en el párrafo 6 de la presente solicitud. FUNDAMENTOS DE DERECHO En virtud de los antecedentes expuestos y de conformidad con lo señalado, el CONTRATO DE COMPRAVENTA CON RESERVA DE DOMINIO, por sí solo, goza de la calidad de título de ejecución, y acredita la existencia de la obligación cuyo beneficiario es la compañía PORTCOLL S.A .Por lo cual, fundamento la presente solicitud en las disposiciones de los artículos 362 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos -COGEP, así como en lo dispuesto en Libro Quinto De Los Contratos Mercantiles, Capitulo Segundo La Venta con Reserva de Dominio del artículo 356 al 369 del Código de Comercio, y demás artículos que sean aplicables a la naturaleza de la presente causa. JUEZ DE LA CAUSA Y AUTO RECAIDO EN ELLA: Abg. María Natalia Delgado Intriago; Juez de la Unidad Judicial Civil de Manta, quien en auto de Mandamiento de Ejecución Manta, jueves 5 de septiembre del 2019, las 15h59, VISTOS: Puesta al despacho la presente causa, incorpórese a los autos el escrito presentado por el AB. ANDRES WILFRIDO CHUGA PORRAS, en calidad de Procurador Judicial de la COMPAÑÍA PORTCOLL S.A, continuando con la tramitación de conformidad al artículo 372 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por no haber sido observada se aprueba en toda sus partes la liquidación presentada por la perito Ing. Nataly Mejía Flores, en virtud de lo cual, se ordena que la parte ejecutada señor GUALBERTO STALIN CEDEÑO VALENCIA, pague la cantidad de VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS VEINTIUNO con 15/100 (USD $ 27.621,15), de acuerdo a lo determinado en la liquidación que consta dentro del presente procesó y que consta a fojas 36, 37 y 38 de los autos. Cumpla con la obligación materia de la presente ejecución, en el término de CIINCO DÍAS (5), bajo prevención que de no hacerlo, se procederá a la ejecución forzosa o en el mismo término se oponga de acuerdo a lo previsto en el Art. 373 del COGEP. JUEZ DE LA CAUSA Abg. María Natalia Delgado Intriago; Juez de la Unidad Judicial Civil de Manta, quien en auto de fecha: Manta, martes 4 de agosto del 2020, las 08h26, 2019 VISTOS: Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, se dispone NOTIFICAR a la parte ejecutada señor CEDEÑO VALENCIA GUALBERTO STALIN, con el mandato de ejecución dictado en esta causa, mediante publicaciones que se realizaran en tres fechas distintas en el Diario el Mercurio de esta ciudad de Manta, de conformidad con lo que dispone el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, por manifestar el actor bajo juramento que le es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia del demandado v que se han efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicar a quien se pide NOTIFICAR de esta forma. Por secretaría confiérase el extracto correspondiente. Transcurridos veinte días desde la última publicación comenzará el término de ley. Manta, Agosto 06 del 2020. Abg. María Magdalena Macías Sabando SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE MANTA
Al demandado BERMEO CASTRO FRANCISCO JAVIER y a Personas que se .sientan con derecho a reclamar se le hace saber, que en esta Unidad Judicial Civil de Manabí: con sede en esta ciudad de Manta. Por sorteo de ley, le ha tocado el conocimiento de una demanda, cuyo Extracto junto al Auto recaído en ella, es del siguiente tenor: CAUSA: No.13337-2019-010 31 ACTOR: COMPAÑÍA PORTCOLL S.A. representado legalmente por el señor AB. ANDRES WILFRIDO CHUGA PORRAS en su calidad de Procuradora Judicial. DEMANDADO: BERMEO CASTRO FRANCISCO JAVIER DEFENSA TECNICA: AB. ANDRES WILFRIDO CHUGA PORRAS CUANTIA: USD $15.000,00 TIPO DE PROCESO: EJECUTIVO ACCIÓN: PAGARÉ A LA ORDEN OBJETO DE LA DEMANDA: La parte Actora manifiesta en su demanda que: En la ciudad de Manta. a los 25 días del mes de Julio del julio 2013. El señor BERMEO CASTRO FRANCISCO JAVIER, en su calidad de DEUDOR suscribió a favor de la compañía METROCAR S.A. un Pagaré a la orden por el valor de USD 26.729.47 (VEINTISÉIS MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE CON 42/100 CTVS; DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) a una tasa de interés del 15.20 % anual cuyo capital e interés se compromete pagarlo en 60 cuotas mensuales con vencimientos sucesivos a partir del 03 de septiembre del 2013 hasta el 03 de agosto del 2018. Conforme consta en el pagare que se adjunta como documento habilitante a la demandada. Por otro lado con fecha 25 de Julio del 2013 la compañía METROCAR £A. a través del Sr. Luis Marcelo Bucheli Mora. En su calidad de APODERADO ESPECIAL procedió en legal y debida forma a endosar y traspasar a la orden de mi representada todos los derechos y acciones que le corresponden respecto del PAGARÉ descrito en el numeral 6 de la presente demanda, en virtud de la compra de cartera realizada por la compañía PORTCOLL S.A quien actualmente es la acreedora en la operación de crédito. En el Pagaré a la orden con vencimientos sucesivos suscrito por el señor BERMEO CASTRO FRANCISCO JAVIER, el mismo que consta descrito en el numeral 6 de la presente demanda mediante el cual quedo expresamente señalado que en caso de mora en el pago del total o de parle de Una o más cuotas establecidas en el pagare de acreedor tendrá el derecho de poder, declarar de plazo vencido anticipadamente la totalidad de obligación y demandar judicialmente el pago de todo lo debido, más los correspondientes intereses de mora. Las obligaciones contraídas debían ser cumplidas oportunamente, sin embargo el deudor esto es el señor BERMEO CASTRO FRANCISCO JAVIER ha incumplido en el sentido de que solo ha pagado a mi representada PORTCOLL S.A. Hasta la cuota No. 47/60 estando vencida e impaga en su totalidad desde la cuota N’ 48/60 hasta la cuotas 60/60 que vencio el 03 de agosto del 2018, valores que hasta la fecha no han sido canceladas en su totalidad por el deudor. Solicito en sentencia se condene a pagar a lo siguiente: 1) El saldo del capital, esto es. .suma de USDS 7.611.01 (SIETE MIL SEISCIENTOS ONCE CON 01/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), 7) El pago de los interés pactado a la tasa de 15.20% anual desde la suscripción del controlo hasta el vencimiento de cada de los dividendos esto es la cantidad de USD S 691.73 (SEISCIENTOS .NOVENTA Y UNO 73/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 3) El interés máximo de mora establecido para el efecto calculado desde el vencimiento de cada una de los dividendos hasta su pago total. Esto es la cantidad USD$ 1, 781,76 (MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UNO CON 76/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), 4) El pago de la gestión de cobro realizada a los dividendos vencidos esto es la cantidad de S234 (DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) 5) El pago de la liberación, esto es la suma de USD$ 246, 31 (DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 31/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA). 6) El pago de los honorarios profesionales. 7) El pago de las costas procesales que genere el litigio, que fundamenta su demanda debido a que el PAGARÉ aparejado a la demanda cumple con los requisitos estipulados en el Artículo 186 del Código de Comercio y la obligación contenida en él. Prestan mérito EJECUTIVO. Al amparo del Artículo 347 numeral 5 y 348 del Código Orgánico General de Proceso, PORTCOLL SA), por intermedio de su Procurador judicial, acude ante Usted para demandar, como en efecto demanda. En la vía EJECUTIVA. Al Señor BERMEO CASTRO FRANCISCO JAVIER. En calidad de DEUDOR. JUEZ DE LA CAUSA Y AUTO RECAÍDO EN ELLA: Abg. Mariella Delgado Zambrano. Jueza de la Unidad Judicial Civil de Manabí quien en Auto de Calificación de fecha: Manta, viernes 5 de julio del 2019, las 11h45, califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO EJECUTIVO la demanda y concede el término de QUINCE (15)días para que el demandado proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado. Bajo prevención que de no hacerlo se pronunciara inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP y en Auto de fecha Manta. Lunes 16 de diciembre del 2019. las 16h40: dispone citar al demandado BERMEO CASTRO FRANCISCO JAVIER, mediante la prensa en uno de los diarios de amplia circulación en esta ciudad de Manta,, con sujeción a lo dispuesto en el, Art. 56 numeral 1 del Código orgánico General de Procesos, por manifestar el actor bajo juramento que le es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia del demandado. Lo que se comunica para los fines legales consiguientes. Advirtiéndola de la obligación de señalar domicilio judicial electrónico o correo electrónico para recibir sus notificaciones, indicando que transcurrido el término de veinte días desde la última publicación, comenzará el término para contestar la demanda.
Manta 19 de Diciembre del 2019. Abg. Martha Liliana Zambrano Párraga SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE MANTA
R. DEL E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE MANTA CITACIÓN JUDICIAL Al demandado señor: LOZA ZAMBRANO JULIO LUIS GONZAGA, se le hace saber que en esta Unidad Judicial Civil de Manabí con sede en esta ciudad de Manta, por sorteo de Ley, le ha tocado el conocimiento de la demanda de Procedimiento Ejecutivo, Cuyo extracto de demanda, junto al Auto recaído en ella, es del siguiente tenor: ACTOR: Abogado Andrés Chuga Porras.; en su calidad de Procurador Judicial de la compañía PORTCOLL S.A. DEMANDADO: señor LOZA ZAMBRANO JULIO LUIS GONZAGA. DEFENSA TECNICA: Abogado Andrés Chuga Porras. PROCEDIMIENTO: EJECUTIVO ACCIÓN: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN JUICIO: No.13337-2019-00571 CUANTIA: USD. $25.000 OBJETO DE LA DEMANDA: El actor manifiesta en su demanda: Que a los 06 días del mes de noviembre del año 2013, el señor LOZA ZAMBRANO JULIO LUIS GONZAGA, en su calidad de DEUDOR suscribió a favor de la compañía METROCAR S.A., un Pagaré a la orden por el valor de USD 24 691,69 (VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UNO CON 69/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) a una tasa de interés del 15,20% anual y cuyo capital e interés, comprometiéndose a pagarlo en 60 cuotas mensuales con vencimientos sucesivos. Que con fecha 06 de Noviembre del 2013, la Compañía METROCAR S.A., procedió en legal y debida forma a endosar y traspasar a la orden de su Representada todos los derechos y acciones que le corresponden respecto del Pagare mencionado, en virtud de la compra de cartera realizada por la Compañía PORTCOLL S.A., quien actualmente es la acreedora de la operación de crédito. Que las obligaciones contraídas debían ser cumplidas oportunamente, sin embargo, el deudor, esto es el señor LOZA ZAMBRANO JULIO LUIS GONZAGA, ha incumplido en el sentido de que solo ha pagado a su representada PORTCOLL S.A., hasta la cuota No. 34/60, estando vencida e ímpaga en su totalidad desde la cuota No, 35/60 HASTA la cuota 60/60, valores que hasta la fecha no han sido cancelados en su totalidad por el deudor. Por cuanto el Pagaré aparejado a la demanda cumple con los requisitos estipulados en el articulo 486 del Código de Comercio y la obligación contenida en él, prestan merito EJECUTIVO, al amparo del artículo 347 numeral 5 y 348 del Código Orgánico General de Proceso, PORTCOLL S.A. por intermedio de su Procurador Judicial, acude para demandar en la vía EJECUTIVA al señor LOZA ZAMBRANO JULIO LUIS GONZAGA, en calidad de DEUDOR, para que se ordene en sentencia que el demandado cancele a su representada los siguientes rubros: a) Al pago inmediato de la totalidad del capital e intereses adeudados; b) Los intereses de mora hasta la total cancelación de la obligación, calculados a la tasa máxima legal; c) El pago de la comisión establecida en el artículo 456 del Código de Comercio; d) Se disponga el pago de tos gastos y expensas judiciales que causen el trámite de la presente solicitud; e) Se disponga el pago total de las costas procesales, incluido los honorarios de sus Abogados Patrocinadores. JUEZ DE LA CAUSA Y AUTO RECAIDO EN ELLA: Dr. Carlos Ermel Manzano Medina, Juez de la Unidad judicial Civil de Manta, quien en Auto inicial de fecha : Manta, jueves 9 de mayo del 2019, las 09h47, califica y admite a trámite mediante procedimiento Ejecutivo, y en aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGER), concede el término de quince (15) días para que el referido demandado proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerla se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP y en providencia de fecha Manta” martes 3 de marzo del 2020, las 16h39, se ordena citar al demandado señor: LOZA ZAMBRANO JULIO LUIS GONZAGA mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación, en ésta jurisdicción cantonal, conforme al numeral 1 del artículo 56 del Código General de Procesos, por afirmar el actor bayo juramento que le es imposible determinar la individualidad, domicilio o residencia del referido demandado, y además por un que ha efectuado las diligencias necesarias, como acudir a los registros de datos de públicos acceso para tratar de ubicar a quien se pide cito. Lo que se comunica para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación de señalar domicilio judicial electrónico o correo electrónico para re cibir sus notificaciones, indicando que transcurrido el termino de veinte días desde la anima publicación, comenzara. El termino para contestar la demanda. Manta, 5 de Marzo del 2020 Abg. Julio Eche Macías SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE MANTA
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Manta, Martes 13 de Octubre 2020
EL MERCURIO
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099 388 0653 EXTRACTO DE LA ESCRITURA PUBLICA DE LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL ABOGADA GABRIELA INANIA ROMERO VELEZ NOTARIA PRIMERA DEL CANTON ROCAFUERTE: En aplicación a lo dispuesto en el numeral 23 del artículo 18, de la Ley Notarial, cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública No. 20201312001 P00257, otorgada ante mí, Abogada Gabriela Ivania Romero Vélez, Notaria Primera del Cantón Rocafuerte, el 12 de Octubre del 2020, los cónyuges señores: DOCTOR RICARDO MARCELO BERMUDEZ ANTON Y LICENCIADA AMPARO MARITZA SUAREZ ARTEAGA, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal, habida entre ellos, la misma que aún se encuentra vigente.- Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el referido numeral 23 del artículo 18 de la Ley Notarial, pongo en conocimiento del público, por una sola vez y por el termino de veinte (20) días, esta liquidación de la sociedad conyugal, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido termino; una vez transcurrido este término y de no existir oposición alguna, se dispondrá la inscripción en el Registro correspondiente del cantón donde se encuentra ubicados los bienes muebles e inmuebles.- Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Rocafuerte, 12 de Octubre del 2020 ABOGADA GABRIELA IVANIA ROMERO VELEZ NOTARIA PRIMERA DEL CANTON ROCAFUERTE
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OBITUARIOS
EL MERCURIO
Manta, Martes 13 de Octubre 2020
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EDIFICIO PEÑON DEL MAR I Los Copropietarios del Edificio Peñón del Mar, Profundamente consternados ante el sensible fallecimiento de nuestro apreciado Amigo: Ingeniero:
Jorge Emilio González Melgar Expresamos nuestros sentimientos de pesar y solidaridad, a toda su distinguida familia de manera especial a su esposa Sra. Maria del Carmen Delgado, su hija Maria Pía González Delgado y nos unimos al dolor que les aflige por tan irreparable pérdida.
Manta, 13 de Octubre del 2020
INVITACION A MISA DE REQUIEM NO HA MUERTO
Solo me fui antes y no quiero que me Recuerden con lágrimas, como aquel que no Tiene esperanzas. No he muerto, aunque mi cuerpo no este, Mi presencia se hará sentir Seré el silencio de nuestro hogar que tanto compartimos, Seré la brisa que besara sus rostros, Seré una página bonita de su historia Perdón a todos, tome únicamente uno de los trenes Anteriores y se me olvido decirles… No he muerto, solo me fui antes. La esposa: Sra. Olga Pachay de Tera, el hermano: Modesto Terán, sus hijos: Olga Vicenta Terán de Troncoso, Gladys Marcela Terán de Demarize, Ana Maria Terán de Giler, Yolanda Margarita Terán de Demarize, William Omar Terán, Paul Henry Terán; Sus hijos de corazón: Ginger Sierra de Rubio, Roberto Macías y Ana Zambrano de Mero; Sus hijos políticos: Janeth Marrasquin de Terán, Arnaldo Troncoso, John Demarize, Freddy Giler, Antonio Demarize; Sus nietos: Arnaldo Jr. y Linda Lo Troncoso Terán; Jannyra, Prissyla y Joshua Demarize Terán; Annel, Shelly y Freddy Terán; El cuñado: Ricardo Villacis Mero; sobrinos y demás familiares de quien en vida fue el distinguido caballero:
Dámaso Vicente Terán Macías Al recordar con profundo dolor y tristeza el TERCER ANIVERSARIO de su sensible fallecimiento; invitan a familiares y amigos a la misa virtual que se realizara en la iglesia del Divino Niño el dia martes 13 de octubre del 2020 a las 7:30 pm. El enlace es: https//www.facebook.com/profile. php?id=100009406321254 o buscar como DABAR DABAR. Por su presencia a este acto de fe y solidaridad cristiana, los familiares quedan eternamente agradecidos.
Manta, octubre 13 del 2020
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Manta, Martes 13 de Octubre 2020
EL MERCURIO
CRÓNICA
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Se colgó en su vivienda
OTRO JOVEN DECIDIÓ MATARSE
Personal de la Policía acudió al área de emergencias del IESS de Manta. Manta, EM Un nuevo caso suicidio se registró en Manta. Robinson Adrián Mendoza Mendoza, de 19 años de edad, deci-
dió apagar su existencia utilizando una soga y colgándose en el interior de su vivienda. El hecho fue descubierto la madrugada de ayer lunes,
12 de octubre, en la ciudadela Sí Vivienda de Manta. Sus familiares, en su afán desesperado de salvarle la vida, lo bajaron del lugar y lo llevaron de
forma urgente hasta el hospital del IESS, sin embargo, en dicho centro médico solo pudieron confirmar el fallecimiento. EL Personal de la Policía acudió al lugar para encargarse de realizar el levantamiento del cadáver y permitir su traslado hasta el centro forense de la ciudad donde le practicarán los exámenes legales resRobinson Adrián Mendoza Mendoza, de 19 pectivos. años de edad
Un nuevo caso de sicariato
MUERTE EN LA VÍA MANTA – JARAMIJÓ Jaramijó, EM
Ante el sensible fallecimiento del señor:
Jorge Emilio González Melgar
El hecho ocurrió la mañana de ayer lunes, 12 de octubre, en la vía que conduce al cantón Jaramijó, a la altura del colegio Guadalupe Larriva, sector conocido como Jaramisol. Un hombre, iden-
Expresamos nuestra nota de pesar y nos solidarizamos con su esposa, hijos, hijos politicos y demas familiares, por tan irreparable perdida.
SILVIA GILER MOREIRA GERENTE Manta, octubre 13 del 2020
Policía Nacional se movilizó al lugar de los hechos.
tificado como Pedro Miguel Falconí Bravo (42), comerciante de pescado y quien se movilizaba en un auto de color azul, fue disparado por sujetos desconocidos quienes le causaron graves heridas por lo que debió ser llevado a un hospital de la localidad
donde, pese al esfuerzo de los médicos, dejó de existir. Personal de la Policía Nacional se movilizó al lugar de los hechos para el inicio de las investigaciones en este caso que se suma al tercero desde el último fin de semana.
Manta, Martes 13 de Octubre 2020
En la avenida 113 a la altura del colegio Pedro Balda
CICLISTA MUERE ARROLLADO POR BUS Manta – Como Segundo Arteaga Márquez de 53 años fue identificado la persona arrollada por un bus de transporte público ayer a las 16h00 en la avenida 113 a la altura del colegio Pedro Balda, donde murió de contado. El humilde ciclista transitaba por el lugar cuando fue impactado por el pesado vehículo, quedando tendido en el pavimento sin vida, mientras que el conductor del bus dejó abandonado el automotor cuatro cuadras más adelante.
Al lugar arribaron elementos de la Policía Nacional, Comisión de Tránsito del Ecuador (CTE) y Cuerpo de Bomberos para tomar procedimiento de lo ocurrido. No se conoce mayores detalles de lo ocurrido de este nuevo accidente de tránsito en la ciudad que cobra la vida de Segundo Arteaga Márquez, que era un humilde hombre que vivía de su trabajo en su pequeño transporte. El cuerpo del occiso fue trasladado hasta el Centro Forense de Manta para su autopsia respectiva, en las
próximas horas se dará a conocer más detalles de lo ocurrido con los respectivos peritajes. Algunos moradores del lugar señalaron a este medio que varios conductores de buses toman las calles y avenidas como verdaderas pistas, sin que ninguna autoridad haga algo. Los familiares piden que el supuesto causante de la tragedia responda por lo acontecido por este hombre que deja a un hogar sin el sustento diario. A tomar en cuenta esto autoridades de tránsito, jueces y fiscales.
0996793554
ROMINA FONTE Segundo Arteaga Márquez de 53 años fue identificado la persona arrollada por un bus de transporte público ayer a las 16h00
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