DECANO DE LA PRENSA MANABITA
Manta, Miércoles 14 de Octubre 2020
AÑO 96 - N°. 40.366 16 Páginas
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CENTAVOS
La Tri gana 4 a 2 a Uruguay
¡ECUADOR, ECUADOR… MI PAÍS! - El combinado de Ecuador ganó, gustó y goleó a la selección de Uruguay 4x2 en el estadio Rodrigo Paz Delgado, por la segunda fecha de las eliminatorias
sudamericanas. -Con goles de Moisés Caicedo, un doblete de Michael Estrada y Gonzalo Plata. Los goles de Uruguay fueron de
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Luis Suárez. Ambos de penal a los 84 y 90+5 minutos. En la próxima fecha, Ecuador tendrá que visitar a Bolivia, en la altitud de La
Feria Libre de la parroquia Eloy Alfaro
MÁS DE 250 COMERCIANTES SE REACTIVAN
Paz y recibirá a Colombia en el Rodrigo Paz Delgado. El inicio de Alfaro en el proceso eliminatorio ha sido positivo con tres puntos en la tabla de posiciones.
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Rafael Espinoza, Maestrante y Optómetra
DE LA “LUZ DE MEDIDA”, UN APASIONADO
Se ejecutan en Manta, Montecristi y Jaramijó
OPERATIVOS Y ACCIONES CONTRA INSEGURIDAD
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EL MERCURIO LOCAL Rafael Espinoza, Maestrante y Optómetra
Manta, Miércoles 14 de Octubre 2020
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DE LA “LUZ DE MEDIDA”, UN APASIONADO
Además de optómetra y docente, Rafael tiene una gerencia en servicios de salud. Por: Miguel Ángel Solórzano Z. miguelsolz@hotmail. com Rafael, es sin lugar a dudas, un apasionado por la “Luz de Medida” como describe y así considera a la optometría. No la ha tenido fácil, pero con 28 años ha llegado lejos con su empresa y proyecto solidario. Rafael Espinoza Pita (28), es oriundo de Manta. Realizó sus estudios primarios en varias unidades educativas como “Fe y Alegría 3”, “San José”, luego continuó sus estudios secundarios en Paján, ciudad natal sus abuelos. “La inestabilidad económica, de aquel entonces (2002), hace que su progenitora emigre al exterior”, cuenta con nostalgia. Se quedó dos años en Paján y regresa a Manta. Estudia en el Colegio “Ciudad del Pacífico” y termina graduándose la secundaria en el colegio “Ciudad de la Juventud” de Montecristi, perteneciente a la Iglesia de la Virgen de Monserrat. “Que por cierto soy muy devoto de ella”,
agrega. Con su título de secundaria viaja a Guayaquil y fortuitamente, “con la bendición de Dios, obtiene la LUZ DE MEDIDA o el título de optometrista profesional. “Me apasiono por la salud visual de las personas, me empodero de mi trabajo porque no hay nada más reconfortarle que una sonrisa, luego de brindar una buena atención a las personas que tienen defectos refractivos”, dice el joven profesional. Rafael es graduado es también, como se dijo, maestrante de gerencia en servicios de salud, graduado en la Universidad Católica” a Diario El Mercurio. “Esta maestría y el título de optómetra muestra mi amor y vocación por la salud y quiero dar mi aporte las puertas en pro de la salud del Ecuador”. Independencia y su proyecto visual En agosto de 2018 decide independizarse y forma su proyecto de óptica, luego de laborar para una cadena visual nacional. También en ese mismo año, ingresa como docente en optometría en la Universidad Metropolitana de Guayaquil. Con su empresa inicia un trabajo con proyecto estatal y empieza a viajar. “Aquí me doy cuenta de que las comunidades no tienen un acceso o un servicio de calidad y emprende su proyecto de ayuda social”. Ha recorrido con su proyecto en Zamora Chinchipe, Napo, Tena, Coca, Los Ríos, Esmeraldas, entre otros. “Todas estas experiencias me llevan a dar un plus de servicio a las perso-
nas y donde el proyecto estatal incluía muy particularmente a niños”. Otros proyectos sociales Asegura que el camino es largo y ahora tiene un proyecto grande, con el cual se podrá llegar y ser accesible a los pueblos que no tienen ni siquiera como salir de sus comunidades. Su nueva meta comprende y abarca atención más allá de la optometría, sino brindar servicios de laboratorio, odontología, medicina general y otros. “Es cierto que la pandemia nos retrasó, pero desde mayo lo hemos retomado y legaremos a todos los rincones donde requieran salud”, explica. Actualmente tiene consultorios en Guaya-
quil, Paján y ahora realizará su proyecto desde Manta, que incluye la apertura de un consultorio con su servicio. “Pero mi visión es llegar a donde las personas nos necesiten”, cuenta Rafael. Atención con Cáritas en Manta Por ahora realiza atención en alianza con la Fundación “Cáritas”, donde ofrecen servicios de lentes o lentes de contactos, terapias visuales y lo relacionado a temas optométricos. “En Manta estaremos el jueves 15 y viernes 16 de octubre brindando atención solidaria en conjunto con Cáritas en horarios de 09h00 a 16h00 o pueden llamar 095 954 0071”, finalizó.
REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ, Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DE MANABÌ CON SEDE EN EL
CANTÓN MANTA Calle 9 y Avenida 2 EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN Al señor PETER LENÍN VINCES BRAVO, se les hace saber que por sorteo de Ley a esta Unidad Judicial le ha tocado el conocimiento de la demanda de PRIVACIÓN O PÉRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD, cuyo extracto de demanda junto al auto recaído en ella es como sigue: ACTORA: JESSICA JOHANNA MACÍAS CEDEÑO DEMANDADO: PETER LENIN VINCES BRAVO TRAMITE: PRIVACIÓN O PÉRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD PROCEDIMIENTO: SUMARIO JUICIO No. 13205-2020-01173 CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO DE LA CAUSA.- La actora solicita que previo al trámite correspondiente en resolución se ordene la Suspensión de la Patria Potestad del señor PETER LENÍN VINCES BRAVO, sobre el menor PETER ANTONIO VINCES MACÍAS y se le conceda la Patria Potestad en forma total en calidad de madre del menor PETER ANTONIO VINCES MACÍAS, como madre tiene las posibilidades necesarias para solicitarlo, se le dará el tramite Sumario contemplado en el artículo 332 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos. JUEZ DE LA CAUSA: Dr. Carlos Ermel Manzano Medina, Juez de la Unidad Judicial Familia, Mujer, Niñez, Adolescencia y Adolescentes Infractores de Manabí- Manta, quien mediante auto de calificación de fecha Manta, miércoles 7 de octubre del 2020, las 08h53, califica la presente demanda de clara, precisa, completa, y dispone.- CÍTESE al demandado señor: PETER LENÍN VINCES BRAVO, mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación del cantón Manta, acorde a lo establecido en el numeral 1 del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, confiriéndose el extracto de publicación que corresponde; transcurrido veinte días de la última publicación comenzará el término para contestar la demanda, acorde al inciso 5 del numeral 2 del artículo 56 ibídem. 3. Se concede al referido demandado el término de DIEZ días, para que conteste la demanda de conformidad a lo establecido en el artículo 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos. - Lo que se publica para los fines de Ley. Manta, 13 de octubre del 2020. ABG.MARGOT ISABEL GARCÍA LOOR SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DE MANABI-MANTA
El joven profesional se identifica con los niños y les ofrece atención con calidad. REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE MANTA CITACION JUDICIAL Al demandado VAQUERO ARIAS CHESMAN ROFFER, se le hace saber, que en esta Unidad Judicial Civil de Manabí, con sede en esta ciudad de Manta, por sorteo de Ley, le ha tocado el conocimiento de una demanda cuyo extracto junto al Auto recaído en ella es del siguiente tenor: CAUSA No. 13337-2019-00555 ACTOR: Ab. Andrés Wilfrido Chuga Porras, en su calidad de Procurador Judicial de la Compañía PORTCOLL S.A. DEMANDADO: VAQUERO ARIAS CHESMAN ROFFER DEFENSA TECNICA DEL ACTOR: Ab. Andrés Wilfrido Chuga Porras. ACCION/ DELITO: Cobro de Pagare a la Orden CUANTIA: Dieciocho Mil Quinientos Cuarenta y Cinco con 78/100 Dólares de los Estados Unidos de América ($18.545.78) OBJETO DE LA DEMANDA: El actor manifiesta en su demanda que: En la ciudad de Manta, a los 04 días del mes de Octubre del año 2012, el señor VAQUERO ARIAS CHESMAN ROFFER, en su calidad de DEUDOR suscribió a favor de la Compañía METROCAR S.A un Pagare a la orden por el valor de USD 12,433.57(DOCE MIL CUATROSCIENTOS TREINTA Y TRES 57/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) a una tasa de interés del 15.20% anual y cuyo capital e interés se compromete apagarlo en 48 cuotas mensuales con un vencimiento sucesivos conforme consta el pagare que se adjunta como documento habilitante a la demanda. Por otro lado con fecha 04 de octubre del 2012 la Compañía METROCAR S.A, a través del Sr. Luis Marcelo Bucheli Mora, en su calidad de Apoderado Especial, procedió en legal y debida forma a endosar y traspasar a la orden de mi representada todos los derechos y acciones le corresponden respecto del Pagare mencionado, en virtud de la compra de cartera realizada por la Compañía PORTCOLL SA, quien actualmente es la acreedora de la operación de crédito. En el pagare a la orden con convencimientos sucesivos suscrito por el señor VAQUERO ARIAS CHESMAN ROFFER en su cálida de DEUDOR, el mismo que consta descrito en líneas anteriores, mediante el cual quedo expresamente señalado que en caso de mora en el pago del total o de parte de una o más cuotas establecidas en el caso de mora en el pago del total o de parte de una o más cuotas establecido en el pagare el acreedor tendrá el derecho de declarar de plazo vencido anticipadamente la totalidad de la obligación y demandar judicialmente el pago del total o de parte de una o más cuotas establecidas en el pagare el acreedor tendrá el derecho de declarar de plazo vencido anticipadamente la totalidad de la obligación y demandar judicialmente el pago de todo lo debido, más los correspondientes intereses de mora . Las obligaciones contraídas debían ser cumplidas oportunamente, sin embargo el deudor, esto es el señor VAQUERO ARIAS CHESMAN ROFFER ha incumplido en el sentido de que solo ha pagado a mi representada PORTCOLL S.A por intermedio de su Procurador Judicial, acude ante Usted para demandar, como en efecto demanda, en la vía EJECUTIVA, al señor que en SENTENCIA que el demandado cancele a mi representada los siguientes rubros: Al pago inmediato de la totalidad del capital e intereses adeudados. Los intereses de mora hasta total cancelación de la obligación, calculados a la tasa máxima legal; el pago de la comisión establecida en el artículo 456 del código de comercio; se disponga el pago de los gastos y expensas judiciales que causen el trámite de la presente solicitud y se disponga el pago total de las costas procesales, incluido los honorarios de mis Abogados Patrocinadores. JUEZ DE LA CAUSA Y AUTO RECAIDO EN ELLA: AB. SONIA SELENITA CEVALLOS GARCIA, EN SU CALIDAD DE JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE MANTA. Mediante Auto de fecha Manta, Viernes 26 de abril del 2019, las 14:30, admitió la demanda a trámite mediante procedimiento ejecutivo y entre otras cosas concedió al demandado el termino de (15) días para que el referido demandado proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención de que no hacerlo se pronunciara inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recursos alguno en cumplimiento al artículo 352 del COGEP, así mismo mediante auto de fecha 1 de agosto del 2019, las 12h25, ordeno que el señor abogado Andrés Wilfrido Chuga Porras, en su calidad de procurador Judicial de la compañía PORTCOLL S.A, compadezca a la unidad judicial Civil en el término 3 día hábil y hora laborable, a rendir declaración juramentada prevista en el Art 56, numeral 2, inciso segundo del COGEP, vigente en torno a la citación, por manifestar que les ha sido imposible determinar la individualidad del domicilio del señor VAQUERO ARIAS CHESMAN ROFFE, a fin de citársela por medio de la prensa al tenor del Art 56 numeral 1 del código Orgánico General de Procesos, mediante publicaciones que se harán en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación a nivel provincial. Transcurrido veinte días de la tercera y última publicación comenzara el termino para contestar la demanda, advirtiéndole la obligaciones de comparecer a juicio señalando domicilio legal para posteriores notificaciones y que en caso de no comparecer, podrá ser considerada o declarada rebelde, continuando con el trámite de la causa, lo que se comunica a usted, para los fines de ley.- Lo certifico. Manta 8 de agosto del 2019 Abg. José Agustin Chávez Mero SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE MANTA
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EL MERCURIO
LOCAL
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Feria Libre de la parroquia Eloy Alfaro
MÁS DE 250 COMERCIANTES SE REACTIVAN Manta, EM
Una inyección económica y movimiento comercial generó la tradicional Feria Libre que volvió a las actividades en la parroquia Eloy Alfaro. Más de 250 comerciantes participan de esta feria que se realiza todos los domingos en un nuevo espacio: el complejo deportivo ‘Nueva Esperanza’, ubicado en la vía Interbarrial. Por más de 7 meses se paralizó dicho moviMás de 250 comerciantes se reactivan en la Feria Libre de la parroquia miento comercial, debiEloy Alfaro do a la pandemia. En el REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE MANTA CITACION JUDICIAL
REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE MANTA CITACION JUDICIAL
Al demandado señor DIEGO ANDRES NAVIA CELORIO, se le hace saber que en esta Unidad Judicial Civil de Manabi, con sede en esta ciudad de Manta, por sorteo de Ley, le ha tocado el conocimiento de la demanda de PROCEDIMEINTO EJECUTIVO, cuyo extracto y Auto recaido en ella es del siguiente tenor: ACTOR: AB. ANDRES WILFRIDO CHUGA PORRAS, Procurador Judicial de la Compañía PORTCOLL S.A. DEMANDADO: DIELGO ANDRES NAVIA CELORIO. DEFENSA TECNICA: AB. ANDRES WILFRIDO CHUGA PORRAS. PROCEDIMIENTO: EJECUTIVO JUICIO: No. 13337-2019-01516 CUANTIA: $38.000.00 USD OBJETO DE LA DEMANDA: El actor en su demanda manifiesta: Que, en la ciudad de Manta, a los 21 dias del mes de febrero del año 2014, el señor NAVIA CELORIO DIEGO ANDRES, en su calidad de deudor suscribio a favor de la Compañía AUTOMOTORES Y ANEXOS SA (AYALA) un Pagare a la orden por el valor dde USD 20.979,49 a una tasa de interes del 15.20% anual y cuyo capital e interes se comprometio apagarlo en 48 cuotas mensuales con un vencimiento sucesivos a partir del 03 de abril del 2014 hasta el 03 de marzo de 2018. Que, por otro lado con fecha 21 de febrero del 2014 la Compañía AUTOMOTORES Y ANEXOS SA (AYALA), a traves del Sr. Alvarez Cardenas Alberto, en su calidad de Apoderado Especial, procedio a endosar y traspasar a la orden de su representada todos los derechos y acciones que corresponden respecto del Pagare descrito, en virtud de la compra de carterea realizada por la Compañía PORTCOLL SA, quien es la acreedora de la operación de credito. Que, en el pagare descrito quedo expresadamente señalado que en caso de mora en el pago total o de parte de uan o mas cuotas el acreedor tendra el derecho de poder declara de plazo vencido anticipadamente la totaliad de la obligacion el pago de lo debido mas el pago de interes de mora. Que, el deudor, NAVIA CELORIO DIEGO ANDRES, ha incumplido hasta la cuota NO. 10/48, estando vencida la cuota NO. 11/48 hasta la 48/48, valores que hasta la fecha no han sido cancelados. Fundamenta su demanda en lo determinado en los articulos 186 y 187 del COdigo de Comercio, el art. 347 numeral 5 y art. 348 del COdigo Organico General de Porcesos. Solicita que en Sentencia el demandado cancele o siguiente rubros. 1. Saldo capital en la suma $17.588,00; II. Pago de interes pactado a la tasa de 15.20% anual desde la suscripcion del contrato; III. EL interes de maximo de mora calculados desde el vencimiento de cada dividendo. IV. EL pago de gestion de cobro realizada a los dividendos vencidos. V. el pago de liberacion. VI. El pago de honorarios profesionales.; VII. EL pago de costas procesales que genere el litigio , de existir abonos parciales ofrece reconocoer los mismos. JUEZ DE LA CAUSA Y AUTO RECAIDO EN ELLA: ABG. LUIS DAVID MARQUEZ COTERA, EN CALIDAD DE JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE MANTA. Quien en Auto de Calificacion de fecha. Manta, jueves 17 de octubre del 2019, las 09h29. Acepta la demanda por ser clara, precisa y cumpla los requisitos legales previstos en el articulo 142 y 143 del COdigo Oranico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un Pagare a la Orden, documentos que constituye titulo ejecutivo, al tenor de lo previsto en los articulos 347 y 348 del mismo codigo, ya que contiene una obligacion clara, pura, determinada y actualmente exigible, por lo que se calidifica y admite a tramite mediante PROCEDIMIENTO EJECUTIVO y concede el termino de QUINCE (15) dias para que el demandado proponga alguna de las excepciones laxativas del articulo 353 del codigo citado, bajo prevencion que de no hacerlo se pronunciara inmediatamente sentencia y esa resolucion no sera susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al articulo 352 del COGEP, Y EN AUTO DE SUSTANCIACION de fecha: Manta, martes 10 de marzo del 2020, las 14h17, el señor Juzgador dispone: citar al demandado señor DIEGO ANDRES NAVIA CELORIO, mediante publicaiones que ser realizaran en tres fechas distintas en el Diario EL Mercurio de esta ciudad de Manta, de conformidad con lo que despone el Art. 56 numeral 1 del COdigo Organico General de Procesos,por manifestar el actor bajo juramento que le es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia del demandado. Lo que se comunica para los fines legales consiguientes, advirtiendoles de la obligacion de señalar domicilio judicial electronico o correo electronico para recibir sus notificaciones, indicando que transcurrido el termino de veinte dias desde la ultima publicion, comenzara el termino para contestar la demanda. Manta, 15 de Junio del 2020
A los señores VERA SORNOZA GLADYS DEL CARMEN Y LOOR MEZA ALFREDO CARLOS, se le hace saber, que en esta Unidad Judicial Civil de Manabi; con sede en esta ciaudad de Manta, por sorteo de ley, le ha tocado el conocimiento del Juicio Ejecutivo, cuyo Extracto de demanda, junto al Auto recaido en ella, es del siguiente tenor: CAUSA No. 13337-2019-00563 ACTOR: COMPAÑÍA PORTCOLL S.A. DEMANDADOS: VERA SORNOZA GLADYS DEL CARMEN Y LOOR MEZA ALFREDO CARLOS DEFENSA TECNICA DEL AUTOR: AB. ANDRES WILFRIDO CHUGA PORRAS TIPO DE PROCESO: EJECUTIVO ACCION/DELITO: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN CUANTIA: $20.000,00 OBJETO DE LA DEMANDA: La actora manfiesta en su demanda que el 8 de noviembre del 2013, los señores VERA SORNOZA GLADYS DEL CARMEN Y LOOR MEZA ALFREDO CARLOS, suscribieron a favor de la compañía INTRANS ECUADOR S.A. un pagare a la orden por el valor de $43.377,95 a una tasa de intereses del 15,20% anual y cuyo capital e interes se comprometieron pagarlo en 60 cuotas mensuales con vencimiento sucesivos. El 6 de noviembre del 2013 la compañía INTRANS ECUADOR S.A. a traves de su apoderado especial proceio a endosa a la orden de mi representada todos los dereechos y acciones que le corresponden respecto del pagare mencionado, en virtud de la compra de cartera realizada por la compañía PORTCOLL S.A. Los demandados quedaron expresamente señalado que en caso de mora en el pago del total o de parte de una o mas cuotas establecidas en el pagare, el acreedor trendra el derecho de declar de plazo vencido anticipadamente la totalidad de la obligacion y demandar todo lo debido mas los correspondiente intereses de mora. Los demandados solo han pagado hasta la couta 48/60, estando vencidas desde la couta 49 hasta la 60, valores que no han sido cancelados hasta la presente fecha.- Fundamenta su peticion en lo establecido en los articulos 486, 347 numeral 5, y 348 del COdigo Organico General de Procesos y Art. 410 del COdigo de Comercio y solicita que en sentencia se condene a los demandados al pago de los siguientes rubros: Al pago de la totalidad del capital e intereses adeudados.- Los intereses de mora hasta la total cancelacion de la obligacion, calculados a la tasa maxima legal.- EL pago de la comision establecida el el Art.456 del Código de Comercio.- Pago de gastos y expensas judiciales que causen el tramite de la presente solicitud.- AL pago de las costas procesales, incluidos los honorarios de los abogados patrocinadores.- de existir abonos parciales debidamente justificados ofrezco reconocer los mimos. JUEZ DE LA CAUSA Y AUTO RECAIDO EN ELLA: Abg. Sonia Selenita Cevallos Garcia, Jueza de la Unidad Judicial Civil de Manta, mediante Auto de fecha. Manta, viernes 10 de mayo de 2019, 16h02, admite a tramite mediante Procedimiento Ejecutivo y entre otras cosas ordena se cite a los demandados a quienes se les concede el termino de QUINCE (15) DIAS para que los demandados cumplan con la obligacion con la obligacion o proponga alguna de las excepciones taxativas del articulo 353 del COGEP,. Con fecha Manta, lunes 21 de octubre del 2019, las 12h09, mediante auto, la señora jueza ordeno que el accionante comparezca a esta Unidad Judicial Civil a declarar bajo Juramento que le es imposible determinar la individualidad, domicilio o residencia de los demandados, y que se realice el extracto judicial para citar por la prensa a los demandados en uno de los periodicos de mayor circulacion a nivel provincial en letra y tamaño visible, de acuerdo con lo prescrito en el Art. 56 numeral 1 del Código Organizo General de Procesos. Transcurrido veinte dias desde la ultima publicacion comenzara el terino para contestar la demana, acorde al inciso 6 del ariticulo 56 ibidem, advirtiendoles la obligacion de comparecer a juicio señalando domicilio legal o correo electronico para posteriores notifiaciones y que en caso de no comparecer, podran ser considerados o declarados rebeldes, continuando con el tramite de la causa. Lo que se cominica,para los fines de Ley. Lo certifico. Manta, 5 de noviembre del 2019
ABG. Mariana Elizabeth Moreira Cedeño SECRETARIA DE LA UNIDAD JUCIAL CIVIL DE MANTA.
Abg. José Agustin Chávez Mero SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE MANTA
lugar se aplican estrictas normas de bioseguridad, bajo el control de personal municipal. Olivia García, dirigente y coordinadora de la feria, sostuvo que la reactivación genera un importante apoyo para la economía de los comerciantes y brinda facilidades para que los ciudadanos de la zona realicen sus compras. Para Heleodoro Pilay, organizador de la feria, es muy importante seguir potenciando el lugar para convertirlo en uno de los principales puntos comerciales del
cantón. Por su parte, el alcalde Agustín Intriago recorrió la infraestructura y se comprometió a seguir readecuando el área para seguir impulsando la reactivación económica de la parroquia Eloy Alfaro. El pasado domingo 11 octubre fue el primer día de la feria, que seguirá con promociones, descuentos y sorteos de canastas de víveres. DATO La Feria Libre se desarrolla todos los domingos, de 05h00 a 13h00.
Gobierno local refuerza varios frentes
LA LUCHA CONTRA EL
COVID-19 SIGUE Manta, EM La lucha de la Alcaldía de Manta contra el covid-19 y el dengue se mantiene activada. Precautelar por la salud y bienestar de la ciudadanía es una labor permanente. Son más de 7 meses de lucha contra el covid-19. A esto se suma prevenir casos de dengue. Por ello, hoy se reforzó la fumigación en La Revancha 2; y se volverá a llegar a distintos sectores. Actualmente, más de 10 vueltas de fumigación y termonebulización se han dado a todo el cantón.
Son más de 7 meses de lucha contra el covid-19.
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LOCAL
EL MERCURIO
Manta, Miércoles 14 de Octubre 2020
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Agencia Móvil del Agua
AMA RECORRE CALLES DE MANTA Manta, EM
La Agencia Móvil del Agua (AMA) ya recorre los barrios de Manta, desde el lunes, 12 de octubre. Su primer destino fue la ciudadela Costa Azul, donde el habitante, Julio Bailón, se convirtió en el primer ciudadano en hacer uso de ella a través de un convenio de pago. De esa manera, Juan se ahorró tiempo y dinero en el trámite personal. Los demás barrios
que AMA visitará esta semana son: Los Geranios; martes; Cuba 1, miércoles; Cuba 2, jueves; y La Floresta, viernes. Los servicios son: Instalación de medidores, reclamos, fuga de agua potable, limpieza de alcantarillado sanitario, tarifa especial, certificados de rompimiento y no adeudar, venta de agua a tanqueros, convenios de Pago, reposición de medidor y pago de planillas.
R. DEL E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE MANTA CITACION JUDICIAL
Al demandado señor REYES PARRALES VICTOR GABRIEL, se le hace saber, que en esta Unidad Judicial Civil de Manabí; con sede en esta ciudad de Manta, por sorteo de ley, le ha tocado el conocimiento de una demanda, cuyo Extracto junto al Auto recaído en ella, es del siguiente tenor: CAUSA: No.13337-2018-00264 ACTOR: Abogado Edmundo Dagoberto Torres Andrade, en su calidad de Procurador Judicial de la Compañía PORTCOLL S.A. DEMANDADO: REYES PARRALES VICTOR GABRIEL. DEFENSA TECNICA: Ab. Edmundo Dagoberto Torres Andrade. CUANTÍA: USD $24.645.99 TIPO DE PROCESO: Ejecución ACCIÓN: Embargo y Remate de prenda OBJETO DE LA DEMANDA: El actor manifiesta en su demanda que con fecha 23 de octubre del 2017, su representada celebro un contrato de compra – venta con reserva de dominio con el señor. Reyes Parrales Víctor Gabriel, respecto a la compra de un vehículo marca CHEVROLET, modelo D-MAX CRDI FULL AC 3.0. CD 4x4 TM DIESEL, contrato que se encuentra inscrito en el Registro Mercantil del cantón Manta, el precio fijado por el automotor, es de $45.217.50 dólares que el comprador se obligó a pagar, como cuota de entrada la suma de $10.000.00 y el restante de $35.217.50, en sesenta cuotas con vencimientos sucesivos a partir del 03 de noviembre del 2014 hasta el 03 de noviembre del 2019, para lo cual suscribieron tabla de amortización con una tasa de interés del 15.20% anual con vencimientos sucesivos, cuyas cuotas suma un valor total de S.50.491.05 que incluye el capital y los intereses acordados, sin embargo el señor Reyes Parrales ha incumplido en el sentido de que solo ha cancelado a su representada hasta la cuota No.29/60 con fecha de vencimiento el 03 de abril del año 2017, encontrándose en mora excesiva en el pago de los dividendos correspondientes a la totalidad de las cuotas 30/60 que venció el 03 de mayo del 2017 hasta la cuota 52/60 que venció el 03 de marzo del 2018, valores que hasta la presente fecha no han sido cancelados. Que fundamenta su demanda en la sección Quinta, título II del libro segundo del Código de Comercio, agregada por el decreto supremo No.548-CH, publicada en el Registro oficial No.68 del 30 de septiembre de 1963, en concordancia con el Art.596 ibídem, así como los Arts. 362, 363 numeral 4, 372, 382 y 387 numerales 3, 4 y 5 del Código Orgánico General de Procesos. Con los antecedentes .expuestos comparece a demandar al señor VICTOR GABRIEL REYES PARRALES y solicita a su autoridad se sirva ordenar el embargo del vehículo objeto del contrato y posterior, venta en REMATE para que se proceda con el pago de lo siguiente: 1.- Al saldo del capital, esto es, la suma de $21.464.03; 2.- Al pago de los intereses pactado a la tasa del 15.20% anual desde la suscripción del contrato hasta el vencimiento de cada uno de los dividendos, esto es, la suma de $2.603.24; 3.- Al interés máximo demora establecido para el efecto calculado desde el vencimiento de cada uno de los dividendos hasta su pago total, esto es, la suma de $498.72; 4.- Al pago de los gastos y expensas procesales entre los que se incluirán los honorarios del Abogado. JUEZ DE LA CAUSA Y AUTO RECAÍDO EN ELLA: Abg. Placido Isaías Mendoza Loor, Juez de la Unidad Judicial Civil de Manabí, quien en auto de calificación de fecha jueves 10 de mayo del 2018, las 13h51, aceptó la demanda a trámite y en providencia de fecha viernes 21 de septiembre del 2018, las 14h02, y ordena citar al señor REYES PARRALES VICTOR GABRIEL, por medio de la prensa, en extracto que se publicará en tres fechas distintas en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Manta, por afirmar el actor bajo juramento que le es imposible determinar la individualidad, residencia o domicilio del mencionado demandado, pese a todas las diligencias que ha efectuado para el efecto, como acudir a los registros de público acceso. Lo que se comunica para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación de señalar domicilio judicial electrónico o correo electrónico para recibir sus notificaciones, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación, caso contrario podrá ser declarado en rebeldía. Manta, 01 de Octubre del 2018. Abg. Rocio Majia Flores SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE MANTA
Los demás barrios que AMA visitará esta semana son: Los Geranios, Cuba 1, Cuba 2, y La Floresta. R. DEL E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE MANTA CITACION JUDICIAL
Julio Bailón, se convirtió en el primer ciudadano en ser atendido en Costa Azul. R. DEL E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE MANTA CITACION JUDICIAL A los demandados VALENCIA MOSQUERA LUIS EDER y LOOR RODRÍGUEZ GEOCONDA, se le hace saber que en esta Unidad Judicial Civil de Manabí con sede en esta ciudad de Manta, por sorteo de ley, le ha tocado el conocimiento de una demanda, cuyo Extracto junto al Auto recaído en ella. Es del siguiente tenor: CAUSA: NO. 13337-2019-00939 ACTOR: COMPAÑÍA PORTCOLL representado legalmente por el señor AB. ANDRES WILFRIDO CHUGA PORRAS en su calidad de Procuradora Judicial. DEMANDADOS: VALENCIA MOSQUERA LUIS EDER y LOOR RODRÍGUEZ LUISA GEOCONDA DEFENSA TECNICA: AB. ANDRES WILFRIDO CHUGA PORRAS CUANTÍA: USD. $15.000,00 TIPO DE PROCESO: EJECUTIVO ACCIÓN: PAGARÉ A LA ORDEN OBJETO DE LA DEMANDA: La parte Actora manifiesta en su demanda que. En la ciudad de Manta, a los 26 días del mes de Marzo del año 2014, los señores VALENCIA MOSQUERA LUIS EDER y LOOR RODRÍGUEZ LUISA GEOCONDA en calidad de DEUDORES suscribieron a favor de la compañía ANGLO AUTOMOTRIZ S.A ANAUTO un Pagare a la orden por el valor de USD: $14.434,47 (CATORCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 47/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA a una, tasa de interés del 15.20 % anual y cuyo capital e interés se compromete pagarlo en 60 cuotas mensuales con vencimientos sucesivos. Por otro lado con fecha 26 de Marzo del 2014 la compañía ANGLO AUTOMOTRIZ S.A ANAUTO. A través del Sr. Robert Alfonso Romero Romo Leroux, en su calidad APODERADO ESPECIAL, procedió en legal y debida forma a endosar y traspasar a la orden de mi representada todos los derechos y acciones que le correspondían respecto del PAGARÉ mencionado, en virtud de la compra de cartera realizada por la compañía PORTCOLL S.A., quien actualmente es la acreedora de la operación de crédito. En el Pagaré a la orden con vencimientos sucesivos suscrito por los señores VALENCIA MOSQUERA LUIS EDER y LOOR RODRÍGUEZ LUISA GEOCONDA el mismo que consta descrito en el numeral 6 de la presente demanda, quedo expresamente señalado que en caso de mora en el pago del total o de parte de una o más cuotas establecidas en el Pagaré el acreedor tendrá el derecho de declarar de plazo vencido anticipadamente la totalidad de la obligación y demandar judicialmente el pago de todo lo debido, más los correspondientes intereses de mora. Las obligaciones contraídas debían ser cumplidas oportunamente, sin embargo los deudores, esto es, los señores VALENCIA MOSQUERA LUIS EDER y LOOR RODRÍGUEZ LUISA GEOCONDA han incumplido en el sentido de que solo han pagado a mi representada PORTCOLL S.A., hasta la cuota No. 34/60 estando vencida e impaga en su totalidad desde la cuota No. 35/60 HASTA la cuota 60/60, valores que hasta la fecha no han sido cancelados en su totalidad por el deudor. Solicito en sentencia se condene a pagar a lo siguientes 1) El saldo del capital, esto es, la suma de USD $ 7,599,93 (siete mil quinientos noventa y nueve con 93/100 dólares de lo estados unidos de américa). 2) El pago de los interés pactado a la tasa de 15.20% anual desde la suscripción del contrato hasta el vencimiento de cada de los dividendos esto es la cantidad $1.367.47 (MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 47/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA). 3) El interés máximo de mora establecido para el efecto calculado desde el vencimiento de cada una de los dividendos hasta su pago total, esto es la cantidad de USD $ 1.518,91 (MIL QUINIENTOS DIECIOCHO CON 91/100 DOLARESDE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA). 4) El pago de la liberación, esto es la suma de USDS246.31 (DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 31/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), 6) El pago de los honorarios profesionales. 7) El pago de las costas procesales que genere el litigio que fundamenta su demanda debido a que el PAGARE aparejado a la demanda cumple con los requisitos estipulados en el Artículo 186 del Código de Comercio y la obligación contenida en él, prestan mérito EJECUTIVO, al amparo del Artículo 347 numeral 5 y 348 del Código Orgánico General de Proceso, PORTCOLL-SA. Por intermedio de su Procurador Judicial, .acude ante Usted para demandar, como en efecto demanda, en la vía EJECUTIVA, a los VALENCIA MOSQUERA LUIS EDER y LOOR RODRÍGUEZ LUISA GEOCONDA, en calidad de DEUDORES. JUEZ DE LA CAUSA Y AUTO RECAIDO EN ELLA: Abg. Mariella Delgado Zambrano, juez de la Unidad Judicial Civil de Manabí quien en Auto de Calificación de fecha: .Manta, jueves 27 de junio del 2019, las 16H04, califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO EJECUTIVO la demanda y concede el término de QUINCE (15) días para que los demandados propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP y en Auto de fecha Manta, jueves 29 de agosto del 2019, las 11h21; dispone citar a Ios demandados VALENCIA MOSQUERA LUIS EDER y LOOR RODRÍGUEZ LUISA GEOCONDA, mediante la prensa en uno de los diarios de .amplia circulación en esta ciudad de Manta, con sujeción a lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, por manifestar el actor bajo juramento que imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia del demandado. Lo que se comunica para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación de señalar domicilios judiciales electrónicos o correos electrónicos para recibir sus notificaciones indicando que transcurrido el término de veinte días desde la última publicación. Comenzará el término para contestar la demanda. Manta, 30 de Agosto de 2019. Abg. Martha Liliana Zambrano Párraga SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE MANTA
A los demandados SOLORZANO MUÑOZ YONH GENER Y ZAMBRANO RIVADENEIRA MARLENE MONSERRATE y a personas que se sientan con derecho a reclamar, se les hace saber, que en esta Unidad judicial Civil de Manabí; con sede en esta ciudad de Manta, por sorteo de ley, le ha tocado el conocimiento de una demanda, cuyo Extracto junto al Auto recaído en ella, es del siguiente tenor: CAUSA: No.13337-2019-01133 ACTOR: COMPAÑÍA PORTCOLL S.A. representado legalmente por el señor AB. ANDRES WILFRIDO CHUGA PORRAS en su calidad de Procuradora Judicial de dicha compañía. DEMANDADOS: SOLORZANO MUÑOZ YONH GENER y ZAMBRANO RIVADENEIRA MARLENE MONSERRATE. DEFENSA TECNICA: AB. A NDRES WILFRIDO CHUGA PORRAS. CUANTÍA: USD $22.000,00 TIPO DE PROCESO: EJECUTIVO ACCIÓN: PAGARÉ A LA ORDEN. OBJETO DE LA DEMANDA: La parte Actora manifiesta en su demanda que: En la ciudad de Manta, a los 07 días del mes de Marzo del año 2014, los señores SOLORZANO MUÑOZ YONH GENER y ZAMBRANO RIVADENEIRA MARLENE MONSERRA TE, en calidad de DEUDORES suscribieron a favor de la compañía METROCAR S.A. un Pagaré a la orden por el valor de USD $15,112.62 (QUINCE MIL CIENTO DOCE CON 62/00 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) a una tasa de interés del 15.20 % anual y cuyo capital e interés se compromete pagarlo en 60 cuotas mensuales con vencimientos, conforme consta en el pagare que adjunta como documento habilitante a la demanda. Por otro lado con fecha 07 de Marzo del 2014 la compañía METROCAR S.A. a través del Sr. Luis Marcelo Bucheli Mora, en su calidad de APODERADO ESPECIAL procedió en legal y debida forma a endosar y traspasar a la orden de mi representada todos los derechos y acciones que le corresponden respecto del PAGARÉ descrito en el numeral 6 de la presente demanda, en virtud de la compra de cartera realizada por la compañía PORTCOLL S.A. quien actualmente es la acreedora en la operación de crédito. En el Pagaré a la orden con vencimientos sucesivos suscrito por los señores SOLORZANO MUÑOZ YONH GENER y ZAMBRANO RIVADENEIRA MARLENE MONSERRATE, el mismo que consta descrito en el numeral 6 de la presente demanda mediante el cual quedo expresamente señalado que en caso de mora en el pago del total o de parte de una o más cuotas establecidas en el pagare de acreedor tendrá el derecho de poder declarar de plazo vencido anticipadamente la totalidad de obligación y demandar judicialmente el pago de todo lo debido, más los correspondientes intereses de mora. Las obligaciones contraídas debían ser cumplidas oportunamente, sin embargo los deudores, esto es los señores SOLORZANO MUÑOZ YONH GENER y ZAMBRANO RIVADENEIRA MARLENE MONSERRATE ha incumplido en el sentido de que solo ha pagado a mi representada PORTCOLL S.A., hasta la cuota N. 27/60 misma que se encuentra pagada en forma parcial, con un saldo pendiente de $2.074.91; estando vencida e impaga en su totalidad la cuota N° 28/60 HASTA la cuotas 60/60 valores que hasta la fecha no han sitio canceladas en su totalidad por el deudor. Solicito en sentencia se condene a pagar a lo siguiente: 1) El saldo del capital, esto es, la suma de USDS 9.741,03 (NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA y UNO CON 03/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA). 2) El pago de los interés pactado a la tasa de 15.20% anual desde !a suscripción del contrato hasta el vencimiento de cada de los dividendos esto es la cantidad de USD S 2.226,23 (DOS MIL DOSCIENTOS VEINTE Y SEIS CON 23/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), 3) EI interés máximo de mora establecido para el efecto calculado desde el vecimiento de cada de una de los dividendos hasta su pago total, este es la cantidad de USD $2595,72 (DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 72/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA). 4) El pago de la gestión de cobro realizada a los dividendos vencidos esto es la cantidad de $594 (QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) 5) El pago de los rubros, esto es la cantidad de $2.002,84 (DOS MIL DOS CON 84/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA). 6) El pago de la liberación esto es la suma de USD$ 246.31 (DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 31/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA). 7) El pago de los honorarios profesionales, 8) El pago de las costas procesales que genere el litigio. Que fundamenta su demanda debido a que el PAGARE aparejado a la demanda cumple con los requisitos estipulados en el Artículo 186 del Código de Comercio y la obligación contenida en él, prestan mérito EJECUTIVO, al amparo del Artículo 347 numeral 5 y 348 del Código Orgánico General de Proceso, PORTCOLL S.A. por intermedio de su Procurador Judicial, acude ante Usted para demandar, como en efecto demanda en la vía EJECUTIVA, a los señores SOLORZANO MUÑOZ YONH GENER y ZAMBRANO RIVADENEIRA MARLENE MONSERRATE JUEZ DE LA CAUSA Y AUTO RECAIDO EN ELLA: Abg. Mariella Delgado Zambrano, Jueza de la Unidad Judicial Civil de Manabi, quien en Auto de Calificación de fecha: Manta, lunes 5 de agosto del 2019, las 15h14, califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO EJECUTIVO la demanda y concede el término de quince (15) días para que el demandado proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP y en Auto de fecha Manta, jueves 20 de febrero del 2020, las 16h58; dispone citar A los demandados señores SOLORZANO MUÑOZ YONH GENER y ZAMBRANO RIVADENEIRA MARLENE MONSERRATE por medio de la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación de esta Ciudad de Manta (en letra y tamaño visible), de acuerdo con lo prescrito en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, ya que la parte accionante ha manifestado bajo juramento la imposibilidad de determinar la individualidad y domicilio, así como que ha efectuado todas las diligencias necesarias como acudir a los registros de público acceso, para tratar de ubicar a quienes se pide citar en esta forma. Lo que se comunica para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de obligación de señalar domicilio judicial electrónico o correo electrónico para recibir sus notificaciones, indicando que transcurrido el término de veinte días desde última publicación, comenzará el término para contestar la demanda. Manta, 26 de Febrero del 2020. Abg. Martha Liliana Zambrano Párraga SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE MANTA
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Manta, Miércoles 14 de Octubre 2020
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LOCAL
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ADELE COLLECTION PULSERAS Y MAS By Nancy Solórzano
que debemos aprovechar al máximo y es el uso de las redes sociales. Adele Collections tiene una página en Facebook y en Instagram que nos permite promocionarnos y vender en línea a todo el país. “Lo que voy diseñando lo voy subiendo a diario en la página en Facebook Adele Collections eso nos permite que el cliente escoja lo que le guste y vamos manteniendo contacto para concretar pedidos, nuestro whatsApp es el 0996548608 ”. Entre tanto en la tienda la atención es de lunes a sába“Siempre he sido creativa y me gusta marcar la diferencia a la hora de realizar un trabajo. Mis diseños son hechos con amor y un toque personalizado que le dan el estilo que el cliente necesita” “Adele Collections nació cuando me dijeron que tendría una niña, en ese momento empecé a elaborar pulseras y cintillos primero para mi hija que estaba por nacer, luego para mis amigas y después para mis clientes. Hoy 8 años después cuento con una tienda donde puedes encontrar pulseras, cadenas, relojes, aretes para mujeres, hombres y niños”. Este emprendimiento de Nancy Solórzano Moreira está ubicado en Portoviejo en la Cdla. Los Tamarindos frente a la puerta del colegio Miguel Iturralde. Desde donde se distribuye su producto a todo el país, pues con el servicio de ventas en línea,
realiza envíos a domicilio. Solórzano es licenciada en Periodismo y directora de Revista Panorama, además es presentadora del programa radial “Hablamos Las Mujeres”. “Adele Collections empezó ocupando mis momentos de ocio, pero hoy le dedico mucho tiempo porque hemos crecido y me gusta entregar el mejor producto a mis clientes. Nuestro fuerte es la elaboración de pulseras, dejé de hacer cintillos porque ya no me dio el tiempo ”. Indicó la propietaria Los productos son elaborados a mano en piedras, cristales, perlas, hilo y cada modelo va dependiendo de su creatividad De entre los productos más vendidos son los “hilos rojos” que se han convertido en una señal de protección y son muy solicitados, las parejas también pusieron de moda llevar una pulsera
igual, en señal de amor y respeto y la variedad es inmensa. Contamos además con una línea exclusiva de pulseras elegantes para dar como regalo a un ser querido y para aquellas mujeres que les gusta lo exclusivo. Las perlas y piedras siempre serán la mejor opción. Para los hombres tenemos una línea de pulseras de cuero, tejidas y en piedras especiales. Todo de acuerdo al estilo de él. Pueden ser deportivas, clásicas o elegantes. Algunos de estos productos son importados. Se ha puesto de moda que los hombres acompañen su reloj con una pulsera y en la tienda tenemos una gran variedad de modelos, explicó Nancy Solórzano. Los emprendedores tenemos ahora una herramienta
do de 09h00 a las 18h00. Si el cliente desea una pulsera o cadena personalizada se la trabajamos a su gusto y es un producto muy solicitado. El objetivo de mi emprendimiento es seguir creciendo, ampliar un poco más la tienda con nuevos productos y tratar de complacer los requerimientos que el cliente desea, con precios accesibles y modernos diseños. “Esta pandemia nos golpeó terriblemente a todos y nos está costando levantarnos pero los manabitas somos creativos, luchadores y bravos para enfrentar las crisis. Ya nos hemos levantado de escenarios aterradores como el terremoto y ahora nos toca seguir. Los tiempos malos no duran toda la vida”, dijo entusiasmada Solórzano.
RDELE OFICINA TÉCNICA CHONE.- DIRECCIÓN ZONAL 4 DEL MINISTERIO DELAMBIENTEYAGUAMANABI. CITACIÓN A USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS DE LOS RÍOS CHONE Y SAN LORENZO, UBICADO EN EL SITIO EL CONCHERO-LA SEGUA, PARROQUIA SAN ANTONIO DEL CANTÓN CHONE, PROVINCIA DE MANABÍ, PARA RIEGO POR GOTEO TECNIFICADO, EN SIEMBRA DEPITAHAYAYCOCOS EXTRACTO ACTOR: Ing. FRANCISCO CALDERON CALDERON, Gerente General de la Compañía Chirita S. A. con domicilio en la ciudad de Chone provincia de Manabí. DEMANDADOS: Presuntos y Desconocidos usuarios de las aguas de los ríosChoneySanLorenzo,ubicadoenelsitioelConchero-laSegua,delaparroquiaSanAntoniodelcantónChone OBJETODELASOLICITUD:AutorizacióndeAprovechamientoproductivo deaguasdelosríosChoneySanLorenzo,ubicadoenelsitioelConchero-laSegua,delaparroquiaSanAntoniodelcantónChone. PROCESONo:MAAE-DZM-OTCH-2020-305 MINISTERIO DEL AMBIENTE Y AGUA.- DIRECCIÓN ZONAL 4 MANABÍ.- OFICINA TÉCNICA CHONE.- Chone, 30 de Septiembre del 2020, a las 10:H10.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Responsable de la Oficina Técnica Chone, Dirección Zonal 4 Manabí del MinisteriodelAmbienteyAgua;conformealaAccióndePersonalqueseagrega al Expediente; Acorde con el Decreto Presidencial No. 1007, en que se ordena la Fusión del Ministerio del Ambiente y la Secretaría del Agua; De las AtribucionesyResponsabilidadesdelEstatutoOrgánicodeGestiónOrganizacional por procesos del Ministerio del Ambiente y Agua; De conformidad con lo dispuestoenlosArtículos.123y125deLeyOrgánicadeRecursosHídricos,Usos y Aprovechamiento de Agua, en relación con el Art. 82 inciso 2do y Art 86 del ReglamentoalaLeyantescitada.AgrégueseaunProcedimientoGeneral,copiasdeladocumentaciónhabilitante;y,formulariodesolicitudsuscritaporel Ing. FRANCISCO CALDERON CALDERON, en calidad de Gerente General de laCompañíaChiritaS.A.condomicilioenlaciudaddeGuayaquilyactividades en todo el país. En lo principal.-La solicitud de Autorización de Uso y Aprovechamiento de Aguas, para Riego por goteo tecnificado, en diez hectáreas de siembra de Pitahaya y Cocos, captadas desde los Ríos Chone y San Lorenzo, que está cerca de su propiedad, ubicado en el sitio El Conchero-La Segua, de la parroquia San Antonio del cantón Chone, provincia de Manabí, es clara, completa,yreúnelosrequisitosdeley,porloqueselaaceptaatrámitedeconformidadaloestablecidosenlosArt.3,4,18literalg),64,86,literala),87inciso 1ro, 90 de la LORHUyA; en relación con el Art. 107 del Reglamento. En consecuencia, se dispone: 1.- A los usuarios presuntos y desconocidos, Cíteselos porlaPrensadeconformidadconelArt.126literala)delaLORHUyAvigente; y, el Art. 107 Numeral 3ro, literal b) del Reglamento, en uno de los diarios de circulaciónprovincialonacional,mediantelapublicacióndeunextractodela solicitud y este acto administrativo por tres publicaciones consecutivas que el usuario deberá entregar en tres días plazo la documentación del proceso de publicidad. 2.- Fíjense Carteles en tres de los lugares más concurridos en la localidaddelaparroquiaSanAntoniodelcantónChone,provinciadeManabí, carteles que permanecerán expuestos por diez días consecutivos, mediante comisión liberada al señor Teniente Político de la parroquia San Antonio del cantón Chone. 3.- Solicítese Certificación de Disponibilidad del Agua, a la Agencia de Regulación y Control del Agua - ARCA, de conformidad con el Art. 23 de la LORHUyA. 4.- Tómese en cuenta las notificaciones, al correo electrónico y telefónicos señalados. Actúe el Abg. Líder Zambrano Mero, Secretario Judicial. CÚMPLASE Y NOTIFIQUESE f) Ing. Ángel Fortunato Ortega MendozaResponsabledelaOficinaTécnicaChone,DirecciónZonal4Manabí.Loque comunico al público para los fines de ley, previniéndoles a los interesados de señalar domicilio dentro del respectivo perímetro legal de la Oficina Técnica Chone, ubicada en la Av. Amazonas y calle Manuel de Jesús Álvarez de la ciudaddeChone,oseñalarcorreoelectrónicoparanotificacionesposteriores. Ab.LíderZambranoMero ANALISTAJURIDICO OFICINATECNICACHONE-DZM
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NACIONALES
EL MERCURIO
Manta, Miércoles 14 de Octubre 2020
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MINISTERIO DE TRABAJO CREA Guayaquil FÓRMULA PARA SALARIO DEL 2021 MÁS MÉDICOS ral, y elasticidad del tada, y -en algunas empleo y la informa- ocasiones- incluso lidad. Los indicado- tomó en cuenta facManta, Jueves 8 de Octubre 2020 EL MERCURIO res de cada variable tores como el índice serán establecidos de productividad o la Realizaron plantón en San Mateo por distintas entida- proyección del crecides; entre ellas, el miento de la econoInstituto Nacional de mía del país. ciantes, armadores, Estadística y CenPor: Rody Vélez Aveiga La normativa discada del unopasado con plantearodyvel@gmail.com pone que en ningún El acuerdo ministerial 185 17 de sos. mientos distintos, para Antes del acuer- caso se fijará un saseptiembre se conoció este lunes. El robo de motores ser escuchados por las do 185, cuando el lario básico inferior de pescase y enEllosMinisterio últimos meses Esta fórmula de autoridades Ministerio debía re- al del período vigenel Gobernador de Maha perjudicado a varios en caso de Trabajo expidió una aplicará solver el valor del te. Es decir, este año nabí. armadores, donde inclunueva fórmula para que empleadores y salario, lo hacía con- no podrá ser menor Robert Mero, diriso ha habido muertos. calcular la variación trabajadores no loA esto se suma los con- gente y armador pesforme a lo que esti- a USD 400. Tampoconsenso en del Básico quero,undijo que desde trolesSalario constantes por gren pula el Código del co podrá bajar aun Consejo Unificado (SBU) del el hace tiempoNacional vienen parte de autoridades, Trabajo: que los sa- cuando la proyecreuniéndose dialoganpero los comerciantes Trabajo yy Salarios siguiente año. El mi- de larios se fijan con un ción de la inflación do con lasyautoridades, consideran quede en nistro Andrésdirigidos Isch, (CNTS), porcentaje de incre- o el resultado de la quienes de prometen mupara el perjudicarles, Robert Mero, dirigente y armador pesquero, la Cartefirmó acuerdo mi-y manos fórmula sean negatimentoqueequivalente una ley de pesca apro- chas cosas, pero no se espera esta vez se cumpla lo que se acordó. nisterial 185, el 17 ra de Estado decidir bada recientemente, cumplen. Con este ara la inflación proyec- vos. salario regirá el cual en la actualidad en San Mateo, todos de septiembre de qué gumento lo que se busson parte de los temas próximo año. 2020, donde se esque llevaron a los pes- ca es que se firme un cuando hay una los sectores desde el falta DEL REPUBLICA ECUADOR La fórmula contie- o infracción UNIDAD tablece por nin-a acuerdo de compromicadores que, artesanales JUDICIAL extractor, CIVIL DE MANTA comercianque consiso para sacarvariables adelante dere la autoridadCITACION realizar un plantón para ne tes camioneros, copes- JUDICIAL nueve gún motivo, se fijará los inconvenientes pedir seguridad y apoyo. incluyen el que ín- quera, los multa como merciantes para unir un sueldo menor al que Al señor PERALTAyCRECENTI JUAN CARLOS. hace escuchasaber, que en La protesta atraviesa sector pesfuerzasSeyleser el valor de el precios del industriales, periodo vigente.se dio dice la Unidad. Judicial Civil de Manabí; con sede en la ciudad de Manta, la mañana del martes quero artesanal. dos. Minutos después podría llegar a 10 vepor sorteo de Ley. Le ha tocado el conocimiento de una demanda cuyo (IPC) Este acuerdo consumidor Otro de los pedidos ces en los exteriores del arribó al lugar el Subextracto Auto recaído en ella. Es el siguiente tenor: lo junto que alvale la pro-tasa de inflación-, y se conoció el12 de CAUSA No: 13337-2019-00345 muelle de San Mateo, es que se haga urgen- pia embarcación, y esto secretario de Pesca, ACTOR: Compañía PORTCOLL S.A elementos podría octubre del llegaron 2020, nuevos te una reclasificación hasta donde el Carlos Gobernador y otras llevar a la quie- Juan DEMANDADOS: Peralta Crecenti de las embarcaciones, de diferentes autoridades, quienes el factor de bra como iniciativapartes del como al sector entero. DEFENSA TECNICA DEL ACTOR: Ab. Andrés VVilfrido Chuga Porras TIPOMero DE PROCESO: Ejecución porque antes estaban de la costa ecuatoria- productividad destaca que, después de un diálolaboMinisterio.
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CONTAGIADOS 3 LOCAL POR COVID-19
PESCADORES ARTESANALES PIDEN APOYO
na, pescadores, comer-
como industriales, lo
REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE MANTA CITACION JUDICIAL A los HEREDEROS PRESUNTOS y DESCONOCIDOS del CAUSANTE señor CESAR ROMEO TUCKER FARFAN, se le hace saber que en esta Unidad Judicial Civil de Manabí, con sede en esta ciudad de Manta, por sorteo de Ley, le ha tocado el conocimiento de la demanda de PROCEDIMIENTO MONITORIO, cuyo extracto de demanda junto al Auto recaído en ella, es del siguiente tenor: ACTOR: Sra. MARIA ELIZABETH PALACIOS HOLGUIN, en su calidad de Administradora de los COPROPIETARIOS DEL CENTRO COMERCIAL “THE HAPPENNING PLACE”. DEMANDADOS: HEREDEROS Y PRESUNTOS y DESCONOCIDOS del CAUSANTE señor CESAR ROMEO TUCKER FARFAN. DEFENSA TECNICA: Dra. LAURA CELESTE JOZA MEJIA. PROCEDIMIENTO: MONITORIO JUICIO: No. 13337-2020-00723 CUANTIA: $19,000,00USD OBJETO DE LA DEMANDA: El actor en su demanda manifiesta Que los señores Cesar Romeo Tucker Farfán y Carmen Marilin Manzo Santos, constan como propietarios del local comercial A-29 del Centro Comercial The Happening Place, con un porcentaje de 7,06% y alícuota mensual de $526,23, de las cuales constan en mora desde abril del 2017 a Febrero del 2019. Que, en asamblea realizada el 21 de marzo del 2017 se autorizó el cobro en la vía judicial. Que, de acuerdo a la liquidación la deuda de este local, corresponde a los siguiente valores: Cuota ordinaria desde Abril del 2017 a Febrero del 2019 la cantidad de US$12.103,29 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica: Cuota ordinaria según Reglamento articulo Quincuagésimo Primero es de $3.466,02 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, que los señores CARMEN MARILIN MANZO SANTOS, ROMMEL CESAR TUCKER MANZO, TYRONE CESAR TUCKER MANZO y MERCEDES JANIRA TUCKER MANZO, cónyuge sobreviviente y herederos conocidos del causante señor CESAR ROMEO TUCKER FARFAN, adeudan la suma de US$15.569,31 dólares Que dicho valor es determinado en dinero y se encuentra de plazo vencido, que no consta como título ejecutivo y no excede los 50 SBU del trabajador. Fundamenta su demanda en lo determinado en los numerales 15,16 y 23 del Art. 66 de la Constitución de la República del Ecuador, art. 27 y los numerales 1,2 y 5 del Art. 240 del Código Orgánico General de Procesos, art. 20 literal d), i), 26, 29, 33.2, 44, 45; literales d), k) y c) del Reglamento General de la Ley de Propiedad Horizontal, Quincuagésimo Primero del Reglamento Interno, Art. 13 de la Ley de Propiedad Horizontal y Art. 6 del Reglamento. Solicita el pago de las cuotas ordinarias (US$12.103,29), el pago de intereses legales determinados en el Reglamento (3.466,02), al pago de costas procesales, al pago de honorarios profesionales de la defensora técnica. JUEZ DE LA CAUSA Y AUTO RECAIDO EN ELLA: ABG. LUIS DAVID MARQUEZ COTERA, EN CALIDAD DE JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE MANTA, quien en Auto de Calificación de fecha: Manta, martes 15 de septiembre del 2020, las 16h04. Califica la demanda presentada por la señora MARIA ELIZABETH PALACIOS HOLGUIN, en su calidad de Administradora de los COPROPIETARIOS DEL CENTRO COMERCIAL “THE HAPPENNING PLACE”, conforme lo justifica con el documento adjunto, es clara, precisa y reúne los requisitos previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se admite a trámite mediante procedimiento MONITORIO. A los HEREDEROS PRESUNTOS y DESCONOCIDOS del causante señor CESAR ROMEO TUCKER FARFAN, se los cite mediante publicaciones que se realizaran en tres fechas distintas en el Diario El Mercurio de esta ciudad de Manta, de conformidad con lo que dispone el artículo 56 numeral 1 del COGEP, se dispone que en el término de quince (15) días de citados, paguen el valor de la obligación demandada que asciende a $12.103,19 USD; o proponga las excepciones de las que se crea asistida, bajo la prevención de que en caso de que no comparezca dentro del término concedido para el efecto o si lo hace sin manifestar oposición, el presente auto interlocutorio quedara en firme y se procederá a la fase de ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del COGEP. Lo que se comunica para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación de señalar domicilio judicial electrónico o correo electrónico para recibir sus notificaciones, indicando que transcurrido el término de veinte días desde la última publicación, comenzara el término para contestar la demanda. Manta, 28 de Septiembre del 2020 ABG. MARIANA ELIZABETH MOREIRA CEDEÑO SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE MANTA – MANABI
ACCIÓN / DELITO: Procedimiento de con la multitud, le ante tantos compromi- goEjecución CUANTÍA: $ 50.000.00 permitieron sos incumplidos, resolOBJETO DE LA DEMANDA: El Accionante manifiestaelen ingreso su demana una voce-el da, Que hacer En la ciudad de Manta a los 6 díasdecena de agosto de del 2014, vieron el plantón señor Peralta Crecenti Juan Carlos, en calidad de comprador suscri-
bió un Contrato de Compraventa con Reserva de Dominio, adicional Con Gobernación de Manabí carta de cesión de derechos a favor de PORTCOLL S.A, así como
Al médico intensivista John Cuenca lo hemos entrevistado un sinnúmero de veces en nuestros noticieros. es uno de los trabajadores la saros de las Él diferentes Subsecretaría de de Pesca lud que ha enfrentado al coronavirus desde organizaciones, y dialo- no lo está entregando.que garon entre las partes,en Guayaquil. Al no tener el docuempezó la pandemia basados en un lapliego las mismas Sin embargo, semana mento anteriorque se confirmó que él y de peticiones relacio- autoridades que deben su esposa, también doctora, se contagiaron de COVID-19. nadas al reclamo. entregarlos no lo dan, Su condición esvoestable, pero su esposa tuvo en las últimas semanas Para John Vera, que ser trasladada a Colombia debido a que cero de los comercian- han sido afectados consu salud complicó, dice eldecomiso epidemiólogo, de la Francisco pesca, tes de se Playita Mía, dijo que quienes se dedican especialmente lo de la Andino. pesca incidental, a esta tam-únicos Peroactividad, no son los doctores que como se han el días. tiburón, perjudicando bién tienen problemas, contagiado en los últimos Hay dos médicos y los inconvenientes a los comerciantes, y al más por quienes también, usuarios de redes sose dan cuando hay que país, porque no se geciales, una oraciónneran por surentas. salud. Casos que movilizarpiden el producto, está tratando el infectólogo, Washington Alemán. Diana Mendoza, son prácticamente perseguidos por ciertas habitante de San Mateo, menciona que el autoridades, que con R. DEL E. UNIDAD JUDICIALproblema CIVIL DE MANTA del sector cualquier pretexto le deCITACIÓN JUDICIAL artesanal comisan lo que llevan, pesquero Al señor REYES se le hace saber quesobre en la Unies insoportable, situación queTRIVIÑO la hanRONALD he- ELIAS; dad Judicial Civil de Manabí; con sede en la ciudad de Manta por sorteo de todo por el peligro de al cho conocer a quienes Ley, le ha tocado el conocimiento de una demanda cuyo extracto junto Auto recaído en ella: es del siguientelos tenor:piratas, o fallas en dirigen las entidades CAUSA No 13337-.2 019-00352 el chip de ubicación. A correspondientes, ACTOR: Ab. Andrés Wilfridopero Chuga Porras, en su calidad Procurador Judicial la Compañía PORTCOLL nodeson resuelto los S.A pe- esto se suma la cadeDEMANDADOS: Reyes Triviño Ronald Elías productiva, los pretitorios. Recordó que Abana DEFENSA TECNICA DEL ACTOR: Andrés Wilfrido Chuga Porras TIPOun DE documento PROCESO: Ejecutivo hay infa- cios que se regulen, ACCION/DELITO: de Pagaré más cosas que las lible que por Cobro ahora no a yla Orden CUANTIA: $ 10,867.70 autoridades me-que está habilitado, y es El elaccionante OBJETO DE LA DEMANDADA: manifiesta endeben su demanda, con fecha 5 dela juniomovilidad del 2014, el señor Reyes pero Triviño Ronald suscribió diar, todoElías, queda que avala a favor de la compañía AUTOMOTORES ANDINA S.A un pagaré a la orden por promesas. del producto, la deen el valor de 20.606,13pero a. una tasa interés del 15,20% anual comprome-
tiéndose a pagarlo en 61 cuotas mensuales con vencimientos sucesivos. Con fecha 5 de junio del 2014, la compañía. AUTOMOTORES ANDINA S.A a través de su apoderado especial procedió a endosar y traspasar a la orden de PORTCOLL S.A todos los derechos y acciones que le corresponde respecto del pagare en razón de la compra de cartera realizada por la compañía PORTCOLL S.A actualmente la acreedora del crédito. En el pagare a la orden quedo expresamente señalado que en caso de mora en el pago total o de parte de demora una parte o más te, y la se cuotas dabaestablecidas en el pagare, el acreedor tendrá derecho de declarar de plazo vencido anticipadamente la totalidad de por la fusión de los Mila obligación y demandar judicialmente el pago de todo lo debido, más los intereses de mora. deudor solo ha cancelado hasta la cuota 47 adeudannisterios, que Elestaban do desde la cuota 48 hasta la 61, valores que hasta la fecha no han sido presentando trabas a canceladas.- Fundamenta su petición en lo establecido en el Art.488 del del comercio, numeral 5 y 348 del código orgánico general lacódigo emisión delArt.347 docude procesos y Art.410 numeral primero del código de comercio y solicita mento para movilizar que en sentencia se condene la si demando señor REYES TRIVIÑO RONALD ELIAS al pago de los siguientes rubros: Al pago de la totalidad del capital e carga. intereses adeudados: los intereses de mora hasta la total cancelación de El compromiso en la obligación, calculados a la tasa máxima legal; el pago de la cancelación firme quedócalculados que a laeltasa máxima legal; El pago de la comisión de la obligación, establecida en el convocará Art.456. Del código de comercio; El pago de los gastos Gobernador y expensas judiciales que causen el trámite de la presente solicitud; y, El lapago próxima semana de las costas procesales aincluidos, los honorarios del patrocinador. Ab. Tito Nilton MenOfrezco reconocercon los pagos parciales que existan. una reunión varias doza, gobernador de JUEZ DE LA CAUSA. Y AUTO RECAIDO EN ELLA: Abg. SONIA SELENITA autoridades y represenCEVALLOS GARCÍA, en su calidad deManabí, jueza de la Unidad Judicial Civil de dando declaManta, de con fecha 1 de abril del 2019, Las 09h32, admite a trámite tante los Lunes sectores raciones después mediante procedimiento ejecutivo y concede el termino de 15 de días la para pesqueros, para en dos que el demandado cumpla con la obligación o proponga algunas de las protesta. excepciones taxativas Art. 353 del código citado bajo prevenciones de mesas tratar eldeltema no hacerlo, se pronunciara inmediatamente sentencia, misma que no será del monitoreo satelital, cronograma específico susceptible, de recurso alguno conformo al Art. 352 del COGEP- Con fecha , esperando la presendonde cada quien tiene lunes 19 de agosto del 2019, las 15h34, ordeno que el accionante comparezca a Unidad Judicialdan a rendir Juramentada previa al Art. cia de quienes ella Declaración que asumir con respon56 numeral 2 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos, de servicio, a más de lasu individualidad, sabilidaddomicilio su compromique le es imposible determinar o residencia del señor REYESCapitanía, TRIVIÑO RONALDlaELIASso. Y queIgual ha realizado diligenDIRNEA, se todas harálasuna cias necesarias para ubicarlo. Hecho que fuere, realizar el extracto para ciSubsecretaría de Pesmesa seguridad en tarlo por la prensa mediante publicaciones que de se realizaran en tres fechas distintas periódico todos de amplia circulación cantón acorde ca, paraen un aclarar el mar,del para elManta, tema pi- a lo establecido en el numeral 1 del artículo 56, del Código Orgánico General los aspectos. ratería, donde se pedide Procesos. Transcurrido veinte días de la tercera y última publicación comenzara el termino para posteriores notificaciones En cuanto a contestar las larádemanda, la vinculación de las de comparecer a juicio señalando domicilio legalafectadas, para posterioresy notificaprotestas, Mendopartes las ciones y que en caso de comparecer, podrá ser considerado o declarada zarebelde, dijocontinuando que mientras las ahecon el trámite deautoridades la causa, lo que secon comunica usted para lospacíficas, fines de ley, lo certifico. sean están rramientas, identificar Manta, 29 de agosto del 2019
Se logran acuerdos tras reunión el reconocimiento de firmas y rúbricas debidamente inscritos en el Registro Mercantil con la. Compañía VALLEJO ARAUJO S.A en calidad de vendedora., de un vehículo con las siguientes características: Marca: Chevrolet, tipo Camioneta, Modelo: D-MAX CRDI FULL AC 3.0 CD Después reuexpertos, 4X4 DIESEL AÑOde 201 la 5 No_ Motorconsultores 4JJ1MA7024 No.CHASIS 8LBETF3N1F0274503: Plomo. El precio fijadoelaborando por el vehículo antes nión entre Color. dirigentes están un descrito fue de y$45.078,02, pagadero de la siguiente manera: que a) Un pesqueros las autoproyecto borrador, abono de contado a la firma del contrato por $11.820.00; b) El saldo ridades, gobernador en determinado restante esel decir la suma de $33.258.02 fue financiado por moVallede Manabí, abogado mento seráde $794.70 socializajo Araujo S.A. en 60 meses en cuotas mensuales con fecha 6Nilton de agostoMendoza, de 2014 la compañía Vallejo Araujo credió Tito do, para que losS.A sectoa favor PORCOLL S.A referido contrato con todos los derechos y acse pronunció sobre el res reclamantes sean ciones contenidos en él. El acreedor Vallejo Araujo S.A. por el valor tema. Puntualizó dea favor las deobservade $33.258.02. El mismoque, que fue parte endosado PORTCOLL SA. Valor que no ha pagado por el demandado. Fundamenta su se atendió el sido requeciones. petición en losbasado Arts.362 y en siguientes el En COGEP . Aris. Innurnerados rimiento, cuanto a las 202.1, 202.7. 202.9, 20210, 202.11, 202.14, del código de Comerun documento formal, sanciones los cio y solicita lo siguiente: a) El pago de la totalidad deque la obligación más el saldo la Orden; b) El pago de los donde se pendiente detalla del la Pagaré re- apescadores y total comerintereses de mora a (a tasalas máximaciantes permitida; las c) Ejecutar la reserva categorización de consideran de dominio: d) Gastos y expensas judiciales: e) Pago total de cosembarcaciones, ante lo exageradas y atentatas procesales y honorario de los abogados patrocinadores.- JUEZ cual les hizo Gobernador DE LA.se CAUSA Y AUTOsaber, RECAÍDO torias, EN ELLA.- el AB. SONIA SELENITA CEVALLOS GARICIA, en su calidaddijo de jueza la Unidad Judicial que el Instituto Naciose de modernizó una Civil de Manta, con fecha, 1 de abril del 2019, las 09h48, admite nal de Pesca está reley que estaba vigente a trámite y mediante procedimiento de ejecución y con fecha, 12 de ceptando una iniciativa desde cuarenta septiembre del 2019, las 08h09, ordeno que elhace accionante comparezca a esta Judicial a rendir Juramentada prevista que va Unidad a presentar la la Declaración años, pero toda ley es en el Art.56 numeralde 2 inciso del Código Orgánico Subsecretaría Pes-segundo perfectible, y hayGeneral que de Procesos y que se realice el extracto para citar mediante publicaca, para impulsar lasun periódico debidas ciones que categorizar se realizaran enlas tres fechas distintas en de mismas. reformas. amplia circulación del cantón Manta, acorde a lo establecido en el numeral Art. 56 del COGEP. Transcurrido veinte díasal depedido la tercera Otro1 del trabajo paraleEn cuanto y última publicación comenzara el termino para contestar la demanda, loacorde queal se hará, es el de los comerciantes y inciso 6 del artículo 56 Ibídem, advirtiéndole la obligación censo de las embarcalo relacionado a la pesde comparecer a juicio señalada domicilio legal para posteriores notificaciones ySe que en caso de no podrá ser considerada ciones. aceptó la comparecer, ca incidental, en docu-o declarada en rebelde, continuando con el trámite de la causa, lo que realización de mesas mento que necesitan se comunica a usted, para fines de Ley.- Lo certifico.de diálogos, para poder Manta, 30 de septiembre del 2019para movilizar la carga,
hacer el reglamento a se hizo la gestión desAB. JOSE AGUSTINde CHAVEZ MERO la ley de pesca, donde la Subsecretaría al SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE MANTA se les hizo saber que Ministerio del Ambien-
permitidas, la idea es y sancionar a quienes Abg. una José Agustín Chávez Mero dar calmaSECRETARIO y trazar están cometiendo esDE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE MANTA hoja de ruta con un tos actos delictivos.
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Manta, Miércoles 14 de Octubre 2020
BREVES MUNDIALES LOS MÉDICOS CATALANES SE PONEN EN HUELGA
Cientos de médicos de atención primaria se declararon en huelga el martes en la región española de Cataluña exigiendo mejores condiciones de trabajo a medida que aumentan los casos de coronavirus. Con cerca de 900.000 casos registrados y más de 33.000 muertes, España se ha convertido en el principal foco de la pandemia en Europa occidental y su capital, Madrid, y los suburbios cercanos han sido puestos en confinamiento desde la semana pasada.
FMI PREVÉ CRISIS GLOBAL MENOS SEVERA
El Fondo Monetario Internacional (FMI) emitió el martes proyecciones “de alguna manera menos sombrías” para la economía global, ya que las naciones ricas y China repuntaron más rápidamente de lo esperado tras los confinamientos por el coronavirus, aunque advirtió que el panorama está empeorando para muchos mercados emergentes. Las previsiones del FMI para el 2020 apuntaron a una contracción del 4,4% de la economía mundial, una mejoría respecto a la expectativa de una baja de 5,2% pronosticada en junio, cuando los cierres de las empresas estaban en su peor momento.
LA INFLACIÓN EN ESTADOS UNIDOS SE DESACELERA
L o s precios al consumidor en Estados Unidos aumentaron en septiembre por cuarto mes seguido, por la mayor alza del costo de los vehículos desde 1969, pero la inflación se desaceleró por un exceso de capacidad en una economía que se está recuperando gradualmente de la recesión inducida por el COVID-19.
EL MERCURIO
INTERNACIONAL
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Por reinfección de COVID-19
PAÍSES BAJOS REGISTRA LA PRIMERA MUERTE DEL MUNDO Una mujer neerlandesa de 89 años, una de los casos de reinfección con SARS-CoV-2 conocidos en el mundo, falleció por los efectos de la segunda vez que enfermó de COVID-19, agravados por una forma rara de cáncer de médula ósea que padecía, y se convierte en la primera muerte conocida por una reinfección de coronavirus. Según explicó este martes la viróloga Marion Koopmans, la paciente tuvo que ser ingresada en el hospital en la primera ola de contagios, después de desarrollar síntomas como fiebre alta y tos fuerte, pero fue dada de alta a los cinco días y dio negativo en dos PCR a
Hay alrededor de 25 casos de reinfecciones conocidos en todo el mundo. los que fue sometida después de que desaparecieran los síntomas. La paciente holandesa padecía también una enfermedad conocida como Macroglobulinemia de Waldenström, una forma rara de cáncer de médula ósea, por lo que su sistema inmunológico llevaba meses afectado por ello. Dos meses des-
pués de superar la COVID-19, la mujer empezó nuevas sesiones de quimiotera-
pia, pero la paciente empezó a tener fiebre, a toser y a sufrir una fuerte falta de aire solo dos días después, por lo que fue readmitida en el hospital. Fue sometida a una PCR, en la que dio positivo, pero dio negativo en dos pruebas serológicas que se le hicieron para detectar si aún tenía anticuerpos contra el virus en su sangre, después de la primera vez que se contagió.
R. DEL E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE MANTA CITACION JUDICIAL
NOTARIA PRIMERA DEL CANTON ROCAFUERTE: En aplicación a lo dispuesto en el numeral 23 del artículo 18, de la Ley Notarial, cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública No. 20201312001 P00257, otorgada ante mí, Abogada Gabriela Ivania Romero Vélez, Notaria Primera del Cantón Rocafuerte, el 12 de Octubre del 2020, los cónyuges señores: DOCTOR RICARDO MARCELO BERMUDEZ ANTON Y LICENCIADA AMPARO MARITZA SUAREZ ARTEAGA, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal, habida entre ellos, la misma que aún se encuentra vigente.- Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el referido numeral 23 del artículo 18 de la Ley Notarial, pongo en conocimiento del público, por una sola vez y por el termino de veinte (20) días, esta liquidación de la sociedad conyugal, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido termino; una vez transcurrido este término y de no existir oposición alguna, se dispondrá la inscripción en el Registro correspondiente del cantón donde se encuentra ubicados los bienes muebles e inmuebles.- Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Rocafuerte, 12 de Octubre del 2020
Al demandado SANTANA DELGADO JULIO CELESTINO, se le hace saber, que en esta Unidad Judicial Civil de Manabí; Con sede en esta ciudad de Manta, por sorteo de ley, le ha tocado el conocimiento de una demanda, cuyo Extracto junto al Auto recaído en ella, es del siguiente tenor: CAUSA: No. 13337-2019.-00945 ACTOR: COMPAÑIA PORTCOLL S.A representado legalmente por el señor AB. ANDRES WILFRIDO CHUGA PORRAS en su calidad de Procuradora Judicial. DEMANDADO: SANTANA DELGADO JULIO CELESTINO DEFENSA TECNICA: AB. ANDRES WILFRIDO CHUGA PORRAS. CUANTIA: (US$. 7.000,00) TIPO DE PROCESO: EJECUTIVO ACCION: PAGARE A LA ORDEN. OBJETO DE LA DEMANDA: La parte Actora manifiesta en su demanda que: En la ciudad de Manta. a los 21 días del mes de Agosto del año 2012, el señor SANTANA DELGADO JULIO CELEASTINO en su calidad de DEUDOR suscribió a favor de la compañía METROCAR SA un Pagare a la orden por el valor de USD 1 6,465.68 (DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 68/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA)a una tasa de interés del 15.20 % anual y cuyo capital e interés se compromete pagarlo en 48 cuotas mensuales con vencimientos sucesivos, conforme consta en el pagare que se adjunta coma documento habilitante a la demanda. Por otro lado con fecha 27 de septiembre del 2013 la compañía METROCAR S.A. a través del señor Luis Marcelo Bucheli Mora en su calidad de APODERADO ESPECIAL procedió legal y debida forma a endosar y traspasar a la orden de mi representada todos los derechos y acciones que le correspondían respecto del PAGARE mencionado, en virtud de la compra de cartera realizada por la compañía PORTCOLL S.A quien actualmente es Ia acreedora de la operación de crédito. En el Pagare a la orden con vencimientos sucesivos suscrito por el señor SANTANA DELGADO JULIO CELESTINO, en su calidad de DEUDOR. El mismo que consta descrito en el numeral 6 de la presente demanda quedo expresamente señalado que en caso de mora en el pago del total o de parte de una o más cuotas establecidas en el Pagare el acreedor tendrá el derecho de declarar de plazo vencido anticipadamente la totalidad de la obligación y demandar judicialmente el pago de todo lo debido, más los correspondientes intereses de mora. Las obligaciones contraídas debían ser cumplidas oportunamente, sin embargo el deudor. Esto es el señor SANTANA DEL GADO JULIO CELESTINO Ha incumplido en el sentido de que solo ha pagado a mi representada PORTCOLL SA, hasta cuota No. 40/48, estando vencida e impaga en su totalidad desde la cuota No. 41/48 hasta la cuota 48/48, valores que hasta la fecha no han sido cancelados en su totalidad por el deudor. Solicito en sentencia se condene a pagar a los siguientes: 1) saldo del capital. Esto es, la suma de USD$3,003,48 (TRES MIL TRES CON 48/100 DOLARES DE LO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA). 2) El pago de los interés pactado a la tasa de 15.20% anual desde la suscripción del contrato hasta el vencimiento de cada de los dividendos esto es la cantidad de USD S .173.67 (CIENTO SETENTA Y TRES CON 67/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA). 3) EI interés máximo de mora establecido para el efecto calculado desde el vencimiento de cada una de los dividendos hasta pago total, esto es la cantidad de USD$1058.92 (MIL CINCUENTA Y OCHO CON 92/100 DOLARES` DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA). 4) El pago de la comisión cobranza. Esto es la suma de USDS 144.00 (CIENTO CUARENTA y CUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA). 5) El pago de la liberación esto es la suma de USD$ 246.31 (DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 31/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA). 6) El pago de los honorarios profesionales. 7) El pago de las costas procesales que genere el litigio. Que fundamenta su demanda debido a que el PAGARÉ aparejado a la demanda cumple con los requisitos estipulados en el Artículo 186 del Código de Comercio y la obligación contenida en él prestan mérito EJECUTIVO, al amparo del Artículo 347 numeral 5 y 348 del Código Orgánico General de Proceso, PORTCOLL S.A. por intermedio de su Procurador Judicial, acude ante Usted para demandar, como en efecto demanda, en la vía EJECUTIVA, al señor SANTANA DELGADO JULIO CELESTINO, en calidad de DEUDOR JUEZ DE LA CAUSA Y AUTO RECAMO EN ELLA: Abg. Mariella Delgado Zambrano, jueza de la Unidad Judicial Civil de Manabí, quien en Auto de Calificación de fecha: Manta, jueves 27 de junio del 2019, las 15h48, califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO EJECUTIVO la demanda y concede el término de QUINCE(15) días para que el demandado proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código) citado, bajo prevención de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP y en Auto de fecha Manta, jueves 29 de agosto del 2019, las 11h58; dispone citar al demandado SANTANA DELGADO JULIO CELESTINO, mediante la prensa en uno de los diarios de amplia circulación en esta ciudad de Manta, con sujeción a lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, por manifestar el actor bajo juramento que le es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia del demandado. Lo que se comunica para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación de señalar domicilio judicial electrónico o correo electrónico para recibir sus notificaciones indicando que transcurrido el término de veinte días desde la última publicación comenzará el término para contestar la demanda
ABOGADA GABRIELA IVANIA ROMERO VELEZ NOTARIA PRIMERA DEL CANTON ROCAFUERTE
Abg. Martha Liliana Zambrano Párraga SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE MANTA
EXTRACTO DE LA ESCRITURA PUBLICA DE LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL ABOGADA GABRIELA INANIA ROMERO VELEZ
Manta 30 de Agosto de 2019.
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DEPORTES
EL MERCURIO
Manta, Miércoles 14 de Octubre 2020
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Hoy frente a Aucas a las 13h30
DELFÍN SC. QUIERE ARRANCAR CON PIE DERECHO EL REINICIO DE LA SERIE A Vélez, Janner Corozo, Junior Benítez, José Valencia y Carlos Garcés Aucas. Damián Frascarelli, JHON Espinoza, Alejandro Manchot, Richard Mina, Caerlos Cuero, Alejandro Frezzotti, Bryan Sánchez, Janus Vivar, Víctor Figueroa y Maximiliano Barreiro. Otros partidos para hoy 11h15 Mushuc Runa vs Independiente del Valle 16h00 Liga de Quito vs Deportivo Cuenca 18h30 Técnico U. vs Barcelona 21h00 Emelec vs Orense Carlos Garcés comandara la delantera del Delfín SC para el partido ante Aucas hoy 13h30 en el estadio Jocay
Luis Alberto Vera El “Ídolo” del puerto quiere arrancar con pie derecho la segunda del torneo de la serie A LigaPro, cuando hoy cuando enfrente a Aucas a partir de las 13h30 en el estadio Jocay de nuestra ciudad. El estratega argentino Miguel Ángel Zahzú, ha trabajado de la mejor manera en estas dos semanas, tanto en el aspecto futbolístico y táctico, para que la plantilla
tenga la idea clara de los planteamientos del entrenador. El campeón reinante de la LigaPro tendrá la baja del defensa Luis Canga, que en la pasada jornada fue expulsado y tendrá que cumplir dos partidos de suspensión. Delfín acumuló 18 puntos en el primero tramo del torneo de la A, donde el club manabita estuvo dirigido por tres entrenadores, el español Ángel López, Carlos
Ischia de Argentina y el actual, el argentino Miguel Ángel Zahzú. Por su parte, Aucas completo 23 puntos en la tabla de posiciones, su dirigencia, cuerpo técnico y jugadores buscan ser protagonista y estar en otro torneo internacional para el 2021. Alineaciones Delfín. Máximo Banguera, Jonathan González, Agustín Ale, Carlos Rodríguez, Damián Frascarelli, Geovanny nazareno, arquero de Aucas pasa Joao Ortiz, Charles por su mejor momento
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Manta, Miércoles 14 de Octubre 2020
DEPORTES
EL MERCURIO
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Vencieron a los Amigos de Julio 3x2
ECLIPSE DIGITAL CAMPEONES DEL INTERMEDIO RELÁMPAGO DE FULBITO Luis Alberto Vera
Eclipse Digital campeones del torneo intermedio relámpago tras vencer a Los Amigos de Julio 3x2
Amigos de Julio comandado por Auro Palma fueron los vicecampeones de la lid deportiva
El complejo deportivo Manos Unidas fue el escenario del torneo relámpago de intermedio con la participación de radio Contacto de Manta. Radio RNC de Portoviejo, Amigos de Julio y los monarcas Eclipse Digital. Daniel Palma, organizador de la lid deportiva, manifestó que el campeonato de medios de comunicación, se lo
Posiciones finales Eclipse Deportivo Campeón Amigos de Julio Vicecampeón Radio Contacto Tercero Radio RNC Cuarto
Radio RNC capitaneado por José Luis Sornoza fue último del cuadrangular de fulbito intermedio
realiza como una confraternidad deportiva de toso quienes hacemos periodismo deportivo en la ciudad puerto, donde agradeció a Nelson Zambrano por prestar sus instalaciones. En la final, Eclipse Digital ganó3x2 a Los Amigos de Julio con goles de Pedro Vera, Kevin Parrales y Lenin Palma; mientras que los tantos de los vicecampeones fueron marcados por Patricio Vélez en dos
ocasiones. Mientras que por el tercer lugar, radio Contacto goleó 8x4 a Radio RNC con dobletes de Raúl Intriago, Damián valencia, Cristhian saltos y Marcos Espinoza. Luego de la final se realizó la premiación respectiva con la entrega de medallas para los campeones del torneo intermedio, organizado por Daniel Palma en el complejo deportivo Manos Unidas.
Radio Contacto 1080 tercero en el intermedio, donde ganó, goleó y gustó a radio RNC por 8x4
Jordán Vargas, capitán de los monarcas Eclipse Digital recibiendo su medalla por parte de Nelson Zambrano
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EL MERCURIO
OPINIÓN
EDITORIAL
URBANISMO Y POSPANDEMIA En nuestro medio ecuatoriano resulta complejo pensar en un escenario pospandemia, mientras luchamos, lo hacemos de manera improvisada contra el coronavirus presente. En otras palabras, resolvemos los problemas solamente ante la leche derramada. Un concurso internacional para construir una metrópoli pospandemia cerca de Pekín, parte de premisas como crear fuentes de energía renovable, centros de producción industrial no contaminantes, plantas de reciclaje, depósitos para recoger agua lluvia, huertos verticales. Piensan en otros países en desafiar al urbanismo en nuevos escenarios para sus ciudades en función de privilegiar la movilización no motorizada, en redistribuir los espacios para facilitar el acceso a los beneficios colectivos, en síntesis, incluir a los sectores de menores recursos con estrategias que les permitan sobrevivir en mejores condiciones. Es el momento de los urbanistas, si los tienen a disposición en los GAD, ocupar su tiempo y creatividad dando formas posibles y acceso mediante proyectos a las renovaciones de nuestras ciudades. Si bien los recursos marcan un abismo entre lo que se pretende en otras latitudes y nuestra realidad, pensar en esos escenarios y ejecutar parte de los proyectos como educación para el reciclaje, estímulo a pequeños huertos, espacios de movilidad y límites de contaminación serán bienvenidos. Piénsenlo, ejecútenlo.
BUZÓN DEL LECTOR
Manta, Miércoles 14 de Octubre 2020
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ARTÍCULO
CRÓNICA DEL CONSUMO POPULAR
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or una rendija en la pared de caña, alguien dejó una planilla para el pago de luz, como tenía mi nombre la desplegué sin entender si eran los kilovatios usados. Era el valor final a pagar, restando los descuentos dispuestos por Lenín que suscribía una carta adjunta. Quise salir soplado a reclamar, pero antes debía bañarme y mi par de tanques para agua estaban vacíos, esperé el paso de un tanquero, y como tardaba, revisé otra vez la planilla, intentando ver un valor pagable. No, seguía el mismo número ahí, imposible de pagar ni dedicándole tres meses de ingresos. Ya me dolía la cabeza, cuando mi mujer grita desde adentro ¡se acabó el gas! Pero si lo compramos hace menos de quince días y nos duraba un mes, respondí. No sé pero ni los niños ni tú tendrán arroz con maduro hoy. Es el momento en que el bolsillo te duele al tocártelo, porque el dinero se vuelve más esquivo que el agua, por la que pago un dólar por cada tanque ahora que llegó el tanquero. Me pongo el cilindro de gas al hombro y voy a la tienda para canjearlo por uno lleno, pago dos dólares, y me lo tiro al hombro que se vuelve como una balanza improvisada, parece que pesa menos que otras veces. ¿Será que lo usa el tendero primero? No porque carga seguro. Entonces viene con menos cantidad, me lo dice mi
hombro acostumbrado a este ejercicio. Ya que estoy para salir, a los chicos se les acabó el saldo para seguir con sus clases en esa red por teléfono. Mano al bolsillo. Angustiosamente, cada vez menos. Ahora sí, bañado voy Patricio Lovato Rivadeneira por una explicación al asunto de la luz. patolov5@hotmail.com El sol calcinante me pone el cuerpo húmedo y siento que me ahoga la mascarilla. El bus aparece delante de una nube de polvo y subimos, al comienzo guardando la distancia. Mientras suman pasajeros, algunos lo hacen sin mascarilla, aunque un reclamo tiene como respuesta un insulto. Contaminarme sería fatal para mi familia. El centro de la ciudad está lleno de vendedores de muchas cosas, la necesidad de ganarse unos centavos me identifica con ellos. Agentes de tránsito detienen a vehículos cuyos conductores se ponen furiosos aunque deben meter sus manos en los bolsillos. Llegué finalmente, después de una larga espera me confirmaron. Deberá pagar, refinanciar o le cortamos. No me toqué el bolsillo, ni diez veces lo que cargaba alcanzaría.
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Manta, Miércoles 14 de Octubre 2020
INTERCULTURAL
EL MERCURIO
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La crisis económica ha perjudicado la convivencia y frenado el deseo de ser padres. La convivencia prolongada es el factor principal para el aumento de parejas que se separan.
LA ERA COVID… ¿Más divorcios que bebés? Fuenet: www.lavanguardia.com Investigación y Edición de información Marco Tulio Serrano (EM Todo indica, según los expertos consultados, que es más probable que los efectos del confinamiento hagan que aumenten los divorcios provocados por la convivencia 24 horas al día, siete días a la semana que no que se produzca un “baby boom”, motivado por la alegría tras recuperar la normalidad. “No existe una certidumbre clara, y menos aún sobre cómo será el futuro inmediato. Existen datos que apuntan que, tras acontecimientos traumáticos, la cifra de matrimonios, nacimientos y divorcios aumenta. Estos datos sugieren que un acontecimiento que amenaza la vida motiva a las personas a tomar medidas significativas en su día a día y en sus relaciones cercanas”, dice Alfredo Rodríguez, profesor titular de Psicología de la UCM. No obstante, estamos ante una situación inédita y “esta pandemia es algo desconocido en cuanto a que es algo persistente en el tiempo, y masivo geográficamente. Por lo tanto, aventurar lo que ocurrirá es incierto”, añade Rodríguez.
Además, una vez superada la crisis sanitaria habrá que sumar la económica, por lo que Rodríguez se inclina a pensar que “veremos un aumento en los divorcios como resultado del estrés de estar confinados con nuestros cónyuges tanto tiempo. Al menos los datos que ofrece China así lo señalan”, afirma. No habrá un ‘Baby boom’ El contexto de baja natalidad y el pesimismo general ya desanimaba a muchos. O es que seguramente “no estamos preparados, ni capacitados para convivir con otra persona las 24 horas del día durante varias semanas o meses. Somos animales sociales, pero necesitamos intimidad y espacio personal”, asegura Jordi Isidro Molina, director de Cedipte. En este sentido, el psicólogo Leopoldo Ceballos explica que “todas las parejas que ya se mantenían unidas de una forma precaria, se han enfrentado ahora a la vida en común, que antes se evitaba debido al trabajo, el deporte o la vida social. Son estas las que conviven ahora en una misa casa, intentando soportarse hasta que termine la cuarentena”. Para Rafael San Román, psicólogo de iFeel, aventurar qué va a suceder también es complicado.
“Parejas, las hay de todo tipo, y la situación les puede afectar de forma muy distinta. Incluso aquellas que estaban muy consolidadas pueden estar pasando por problemas y parejas que no lo estuvieran se pueden estar afianzando”, explica. “La relación afectiva de base segura hará que la pareja viva el tiempo de confinamiento como un periodo de posible peligro y vulnerabilidad, y eso activará de manera casi automática la necesidad y la capacidad mutua de protección, de cuidado del otro”. Lo que sí es cierto es que las consultas de terapia de pareja han aumentado un poco. “La primera semana de confinamiento se incrementaron mucho, pero después la demanda bajó tanto como había subido, y desde entonces no ha parado de bajar”, dice Ceballos. Efectos del confinamiento Los psicólogos dicen que las consultas de terapia de pareja han aumentado ligeramente. A la pregunta de si, después de este largo confinamiento, va a haber un “baby boom”, Rodríguez responde: “No tengo tan claro que (el confinamiento) afecte positivamente a la tasa de nacimientos. Al menos en este escenario, considerando que se espera mucho tiempo para tener hijos y se tienen cada vez menos, parece poco probable que esta pandemia aumente la natalidad”, ya que está estrechamente unida a “la incertidumbre económica”. Además, tal como explica la filósofa Mar Rosas, coordinadora
de investigación de la cátedra Ethos de la URL, “ya había muchas personas que habían decidido no tener hijos, porque creen que no es una buena decisión a causa del rumbo que lleva el mundo, y puede que la pandemia refuerce esta decisión”.
La excepción se podría encontrar en parejas que ya tenían el plan previo de ser padres y cuyos ingresos se vean afectados por la situación. En estos casos sería predecible que aplazaran la decisión”. Para Molina, las pa-
rejas bien estructuradas son las que tienen más posibilidades de futuros embarazos, pero dependerá de su economía “y de si las medidas de distancia y los protocolos de higiene han afectado a su sexualidad y al contacto cariñoso diario.
EXTRACTO DELACION DE BIENES HEREDITARIOS Abogado SANTIAGO FIERRO URRESTA. Notario de la Notaria Publica Primera del cantón Manta, cumplo en poner en conocimiento del público para los efectos de la DELACION, que en despacho notarial a mi cargo, se ha presentado minuta de Partición Extrajudicial de Bienes sucesorios con Beneficio de inventario, para ser elevado a escritura pública por parte de : ANA LETIS PALMA PICO, MARIA FERNANDA PALADINES CUZME, DESIREE FERNANDA PALADINES SERNAQUE Y ELIZABETH NICOLE PALADINES SERNAQUE, cónyuge e hijas del causante, en calidad de únicas y universales herederas del causante señor THOMI FERNANDO PALADINES BAZURTO, quien falleció el 11 de Diciembre del 2016 falleció en Perú, en la ciudad de Perú, sin haber dejado testamento; quien es propietario del lote número 11, manzana B-10, el mismo que tiene un área total de trescientos dieciocho metros cuadrados con catorce decímetros cuadrados, ubicado en la Urbanización “Manta Beach”, sobre el cual se constituye una casa de ciento ochenta y seis metros cuadrados sesenta y cuatro decímetros cuadrados, la misma que tiene las siguientes áreas construidas, planta baja con área de servicio, planta alta más el área de terraza accesible de ochenta y siete metros cuadrados con diez decímetros cuadrados actualmente en área gris y la cual será entregada totalmente terminada, comprendida dentro de los siguientes medidas y linderos: por el frente (oeste): 12,02m y lindera con calle número 11; atrás ( Noreste, Sureste): 5,14m mas 12,00m y lindera con lote número 4 y lote número 8; por el costado derecho (norte): 26,89m) y lindera con lote número 1, y por el costado izquierdo (sur): 20,99m y lindera con lote número 10. El predio a la presente fecha se encuentra libre de gravamen. El mismo que fue adquirido por escritura de compraventa celebrada el 22 de Septiembre del año 2011 en la Notaria Publica Primera de esta ciudad de Manta e inscrita en el Registro de la Propiedad de esta ciudad de Manta el 17 Octubre del año 2011. En virtud y en aplicación a los dispuesto en los artículos 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, procedo a dar conocer al público en general la PARTICION VOLUNTARIA Y EXTRAJUDICIAL DE BIENES SUCESORIOS CON BENEFICIO DE INVENTARIO, y el llamamiento que la ley hace a sus herederos, conocidos y presuntos, para que hagan valer sus derechos, dentro del plazo establecido por la ley, previo a la perfección de la escritura pública y su posterior inscripción en el registro correspondiente. Publicación que se realiza para cumplir con el debido proceso de los presuntos interesados en la masa hereditaria, las comparecientes han cumplido con las demás formalidades de ley. Manta, 08 de Octubre del 2020 ABOGADO SANTIAGO ENRIQUE FIERRO URRESTA ACCION PERSONAL Nro. 13892-DNTH-2015-JT NOTARIO PRIMERO DEL CANTON MANTA
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LOCAL
FOTONOTA Compartimos con estudiantes de Colombia y Ecuador, que realizan un Diplomado sobre Construcción Sostenible con Caña Guadua. Fue grato poder conversar con ellos, a través de canales digitales, sobre este recurso y recordar el trabajo realizado en comunidades rurales en tantos años. Este material siempre ha tenido mucho significado para mí, pues guarda parte nuestra memoria ancestral y por su versatilidad también puede aplicarse en espacios modernos. Hoy nuestra Universidad muestra también áreas con este material y nos llena de mucha alegría. Los criterios de cómo tratar el bambú para que no se deteriore, fue otro de los puntos abordados. Recordando además sus ventajas, como permitir lograr edificaciones sismoresistentes.
EL MERCURIO
PERDIDA DE CPD De Comprobante Provisional Para Depósito de Banco Pichincha. Para conocimiento de la ciudadanía informamos que se ha extraviado el CPD #0742805. Para los fines pertinentes
AVISO PRODUBANCO D E C L A R AT O RIA SIN EFECTO POR SUSTRACCION 681 DE LA CUENTA No. 2380002414, $1.921,20 DE TAPIA PALMA JOEL FABRICIO. QUIEN TENGA DERECHO A RECLAMAR 200 DIAS DESDE LA ULTIMA PUBLICACION
PRODUBANCO REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE MANTA NOTIFICACION JUDICIAL
REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE MANTA CITACION JUDICIAL
Al demandado señor LOZANO CARVAJAL VICTOR MANUEL, se le hace saber que en esta Unidad Judicial Civil de Manabí con sede en esta ciudad de Manta, por sorteo de Ley, le ha tocado el conocimiento de la demanda de PROCEDIMIENTO EJECUTIVO, cuyo extracto y Auto recaído en ella es del siguiente tenor: ACTOR: AB.ANDRES WILFRIDO CHUGÁ PORRAS, Procurador Judicial de la Compañía PORTCOLL S.A. DEMANDADO: LOZANO CARVAJAL VICTOR MANUEL. DEFENSA TÉCNICA: AB. ANDRES WILFRIDO CHUGÁ PORRAS PROCEDIMIENTO: EJECUTIVO JUICIO: No.13337-2019-01067 CUANTIA: $40.000,00USD CORTE PROVINCIAL O iUSTICE4 -111AN48i UNIDAD CIVIL DEL CANTON MANTA OBJETO DE LA DEMANDA: El Actor en su demanda manifiesta: Que, en la ciudad de Manta, a los 11 días del mes de septiembre del año 2013, el señor LOZANO CARVAJAL VICTOR MANUEL, en su calidad de deudor suscribió a favor de la Compañía ANGLO AUTOMOTRIZ S.A. ANAUTO un Pagare a la orden por el valor de USD 25,188.65 a una tasa de interés del 15.20% anual y cuyo capital e interés se comprometió a pagarlo en 60 cuotas mensuales con vencimiento sucesivos a partir del 18 de octubre del 2013 hasta el 18 de septiembre de 2018. Que, por otro lado con fecha 11 de septiembre del 2013 la Compañía ANGLO AUTOMOTRIZ S.A. ANAUTO, a través del Sr. Roberto Alonso Romero Romo, en su calidad de Apoderado Especial, procedió a endosar y traspasar a la orden de su representada todos los derechos y acciones que corresponden respecto del Pagare descrito, en virtud de la compra de cartera realizada por la Compañía PORTCOLL SA, quien es la acreedora de la operación de crédito. Que, en el pagare descrito quedo expresamente señalado que en caso de mora en el pago total o de parte de una o más cuotas el acreedor tendrá el derecho de poder declarar de plazo vencido anticipadamente la totalidad de la obligación el pago de lo debido más el pago de intereses de mora. Que, el deudor LOZANO CARVAJAL VICTOR MANUEL, ha incumplido hasta la cuota No. 10/48, estando vencida la cuota No. 11/48 hasta la 48/48, valores que hasta la fecha no han sido cancelados. Fundamenta su demanda en lo determinado en los artículos 186 y 187 del Código de Comercio, el art. 347 numeral 5 y art. 348 del. Código Orgánico General de Procesos. Solicita que en Sentencia el demandado cancele lo siguientes rubros: I. Saldo capital en la suma $20,072.34; II. Pago de intereses pactado a la tasa de 15.20% anual desde la suscripción del contrato; III. El interés máximo de mora calculados desde el vencimiento de cada dividendo; IV. El pago de gestión de cobro realizada a los dividendos vencidos; V. el pago de liberación; VI. El pago de honorarios profesionales; VIL El pago de costas procesales que genere el litigio, de existir abonos parciales ofrece reconocer los mismos. JUEZ DE LA CAUSA Y AUTO RECAIDO EN ELLA: ABG. LUIS DAVID MÁRQUEZ GOTERA, EN CALIDAD DE JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE MANTA, quien en Auto de Calificación de fecha: Manta, lunes 22 de julio del 2019, las 161116. Acepta la demanda por ser clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un Pagaré a la Orden, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO EJECUTIVO y concede el término de QUINCE (15) días para que el demandado proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP Y EN AUTO DE SUSTANCIACION de fecha: Manta, martes 10 de marzo del 2020, las 14h35, el señor Juzgador dispone: citar al demandado señor LOZANO CARVAJAL VICTOR MANUEL, mediante publicaciones que se realizaran en tres fechas distintas en el Diario el Mercurio de esta ciudad de Manta, de conformidad con lo que dispone el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, por manifestar el actor bajo juramento que le es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia del demandado. Lo que se comunica para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación de señalar domicilio judicial electrónico o correo electrónico para recibir sus notificaciones, indicando que transcurrido el término de veinte días desde la última publicación, comenzara el término para contestar la Manta, 15 de Junio del 2020 ABG. Mariana Elizabeth Moreira Cedeño SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE MANTA
Al ejecutado señor GUALBERTO STALIN CEDEÑO VALENCIA, se les hace saber que en esta Unidad Judicial Civil de Manabí; con sede en esta ciudad de Manta, por sorteo de Ley, le ha tocado el conocimiento de la demanda de Procedimiento Ejecución, cuyo extracto de demanda, junto al Auto recaído en ella, es del siguiente tenor: ACTOR: COMPAÑÍA PORTCOLL S.A. REPRESENTADA POR SU PROCURADOR JUDICIAL AB.ANDRES WILFRIDO CHUGA PORRAS DEMANDADO: GUALBERTO STALIN CEDEÑO VALENCIA DEFENSORA TECNICA DEL ACTOR: AB.ANDRES WILFRIDO CHUGA PORRAS PROCEDIMIENTO: EJECUCION. JUICIO: No.13337-2019-01104 CUANTIA: $28.000,00. OBJETO DE LA DEMANDA: En la ciudad de Manta, a los 19 días del mes de marzo de 2015, el señor GUALBERTO STALIN CEDEÑO VALENCIA. en calidad de comprador, suscribió un “CONTRATO DE COMPRAVENTA CON RESERVA DE DOMINIO” adicional carta de cesión de derechos a favor de Portcoll S.A así como el reconocimiento de firmas y rúbrica, debidamente inscritos en el registro mercantil que se adjunta a la presente, con la compañía METROCAR S.A., en calidad de vendedora; por medio del cual se comercializó el vehículo sobre el cual pesa la reserva de dominio Las firmas constantes en el referido contrato de compraventa con reserva de dominio fueron legalmente reconocidas ante el Dr. Diego Chamorro Pepinosa, Notaría Quinta del cantón Manta, con fecha 19 de marzo de 2015. Por concepto de la compraventa del vehículo descrito en el numeral anterior, las partes acordaron de manera libre y voluntaria el precio fijado en el contrato en el monto de USD $23.141.60 (veinte y tres mil ciento cuarenta y uno con 06/100 dólares de los Estados Unidos de América), valor que el señor GUALBERTO STALIN CEDEÑO VALENCIA se obligó a pagar. En razón de lo anotado, PORTCOLL S.A., como acreedora en razón de la cesión de derechos efectuada con METROCAR S.A., de la obligación pendiente de pago y en ejercicio de la tutela judicial efectiva respecto de los derechos contenidos en el “CONTRATO DE COMPRAVENTA CON RESERVA DE DOMINIO” y por cuanto la ejecutada se encuentra en mora en el cumplimiento de sus obligaciones, la compañía PORTCOLL S.A., declara, como en efecto lo hace, de plazo vencido la TOTALIDAD de las obligaciones y ejecuta la reserva de dominio que pesa sobre el vehículo descrito en el párrafo 6 de la presente solicitud. FUNDAMENTOS DE DERECHO En virtud de los antecedentes expuestos y de conformidad con lo señalado, el CONTRATO DE COMPRAVENTA CON RESERVA DE DOMINIO, por sí solo, goza de la calidad de título de ejecución, y acredita la existencia de la obligación cuyo beneficiario es la compañía PORTCOLL S.A .Por lo cual, fundamento la presente solicitud en las disposiciones de los artículos 362 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos -COGEP, así como en lo dispuesto en Libro Quinto De Los Contratos Mercantiles, Capitulo Segundo La Venta con Reserva de Dominio del artículo 356 al 369 del Código de Comercio, y demás artículos que sean aplicables a la naturaleza de la presente causa. JUEZ DE LA CAUSA Y AUTO RECAIDO EN ELLA: Abg. María Natalia Delgado Intriago; Juez de la Unidad Judicial Civil de Manta, quien en auto de Mandamiento de Ejecución Manta, jueves 5 de septiembre del 2019, las 15h59, VISTOS: Puesta al despacho la presente causa, incorpórese a los autos el escrito presentado por el AB. ANDRES WILFRIDO CHUGA PORRAS, en calidad de Procurador Judicial de la COMPAÑÍA PORTCOLL S.A, continuando con la tramitación de conformidad al artículo 372 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por no haber sido observada se aprueba en toda sus partes la liquidación presentada por la perito Ing. Nataly Mejía Flores, en virtud de lo cual, se ordena que la parte ejecutada señor GUALBERTO STALIN CEDEÑO VALENCIA, pague la cantidad de VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS VEINTIUNO con 15/100 (USD $ 27.621,15), de acuerdo a lo determinado en la liquidación que consta dentro del presente procesó y que consta a fojas 36, 37 y 38 de los autos. Cumpla con la obligación materia de la presente ejecución, en el término de CIINCO DÍAS (5), bajo prevención que de no hacerlo, se procederá a la ejecución forzosa o en el mismo término se oponga de acuerdo a lo previsto en el Art. 373 del COGEP. JUEZ DE LA CAUSA Abg. María Natalia Delgado Intriago; Juez de la Unidad Judicial Civil de Manta, quien en auto de fecha: Manta, martes 4 de agosto del 2020, las 08h26, 2019 VISTOS: Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, se dispone NOTIFICAR a la parte ejecutada señor CEDEÑO VALENCIA GUALBERTO STALIN, con el mandato de ejecución dictado en esta causa, mediante publicaciones que se realizaran en tres fechas distintas en el Diario el Mercurio de esta ciudad de Manta, de conformidad con lo que dispone el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, por manifestar el actor bajo juramento que le es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia del demandado v que se han efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicar a quien se pide NOTIFICAR de esta forma. Por secretaría confiérase el extracto correspondiente. Transcurridos veinte días desde la última publicación comenzará el término de ley. Manta, Agosto 06 del 2020. Abg. María Magdalena Macías Sabando SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE MANTA
Manta, Miércoles 14 de Octubre 2020
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R. DEL E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE MANTA CITACIÓN JUDICIAL
Al demandado BERMEO CASTRO FRANCISCO JAVIER y a Personas que se .sientan con derecho a reclamar se le hace saber, que en esta Unidad Judicial Civil de Manabí: con sede en esta ciudad de Manta. Por sorteo de ley, le ha tocado el conocimiento de una demanda, cuyo Extracto junto al Auto recaído en ella, es del siguiente tenor: CAUSA: No.13337-2019-010 31 ACTOR: COMPAÑÍA PORTCOLL S.A. representado legalmente por el señor AB. ANDRES WILFRIDO CHUGA PORRAS en su calidad de Procuradora Judicial. DEMANDADO: BERMEO CASTRO FRANCISCO JAVIER DEFENSA TECNICA: AB. ANDRES WILFRIDO CHUGA PORRAS CUANTIA: USD $15.000,00 TIPO DE PROCESO: EJECUTIVO ACCIÓN: PAGARÉ A LA ORDEN OBJETO DE LA DEMANDA: La parte Actora manifiesta en su demanda que: En la ciudad de Manta. a los 25 días del mes de Julio del julio 2013. El señor BERMEO CASTRO FRANCISCO JAVIER, en su calidad de DEUDOR suscribió a favor de la compañía METROCAR S.A. un Pagaré a la orden por el valor de USD 26.729.47 (VEINTISÉIS MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE CON 42/100 CTVS; DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) a una tasa de interés del 15.20 % anual cuyo capital e interés se compromete pagarlo en 60 cuotas mensuales con vencimientos sucesivos a partir del 03 de septiembre del 2013 hasta el 03 de agosto del 2018. Conforme consta en el pagare que se adjunta como documento habilitante a la demandada. Por otro lado con fecha 25 de Julio del 2013 la compañía METROCAR £A. a través del Sr. Luis Marcelo Bucheli Mora. En su calidad de APODERADO ESPECIAL procedió en legal y debida forma a endosar y traspasar a la orden de mi representada todos los derechos y acciones que le corresponden respecto del PAGARÉ descrito en el numeral 6 de la presente demanda, en virtud de la compra de cartera realizada por la compañía PORTCOLL S.A quien actualmente es la acreedora en la operación de crédito. En el Pagaré a la orden con vencimientos sucesivos suscrito por el señor BERMEO CASTRO FRANCISCO JAVIER, el mismo que consta descrito en el numeral 6 de la presente demanda mediante el cual quedo expresamente señalado que en caso de mora en el pago del total o de parle de Una o más cuotas establecidas en el pagare de acreedor tendrá el derecho de poder, declarar de plazo vencido anticipadamente la totalidad de obligación y demandar judicialmente el pago de todo lo debido, más los correspondientes intereses de mora. Las obligaciones contraídas debían ser cumplidas oportunamente, sin embargo el deudor esto es el señor BERMEO CASTRO FRANCISCO JAVIER ha incumplido en el sentido de que solo ha pagado a mi representada PORTCOLL S.A. Hasta la cuota No. 47/60 estando vencida e impaga en su totalidad desde la cuota N’ 48/60 hasta la cuotas 60/60 que vencio el 03 de agosto del 2018, valores que hasta la fecha no han sido canceladas en su totalidad por el deudor. Solicito en sentencia se condene a pagar a lo siguiente: 1) El saldo del capital, esto es. .suma de USDS 7.611.01 (SIETE MIL SEISCIENTOS ONCE CON 01/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), 7) El pago de los interés pactado a la tasa de 15.20% anual desde la suscripción del controlo hasta el vencimiento de cada de los dividendos esto es la cantidad de USD S 691.73 (SEISCIENTOS .NOVENTA Y UNO 73/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 3) El interés máximo de mora establecido para el efecto calculado desde el vencimiento de cada una de los dividendos hasta su pago total. Esto es la cantidad USD$ 1, 781,76 (MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UNO CON 76/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), 4) El pago de la gestión de cobro realizada a los dividendos vencidos esto es la cantidad de S234 (DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) 5) El pago de la liberación, esto es la suma de USD$ 246, 31 (DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 31/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA). 6) El pago de los honorarios profesionales. 7) El pago de las costas procesales que genere el litigio, que fundamenta su demanda debido a que el PAGARÉ aparejado a la demanda cumple con los requisitos estipulados en el Artículo 186 del Código de Comercio y la obligación contenida en él. Prestan mérito EJECUTIVO. Al amparo del Artículo 347 numeral 5 y 348 del Código Orgánico General de Proceso, PORTCOLL SA), por intermedio de su Procurador judicial, acude ante Usted para demandar, como en efecto demanda. En la vía EJECUTIVA. Al Señor BERMEO CASTRO FRANCISCO JAVIER. En calidad de DEUDOR. JUEZ DE LA CAUSA Y AUTO RECAÍDO EN ELLA: Abg. Mariella Delgado Zambrano. Jueza de la Unidad Judicial Civil de Manabí quien en Auto de Calificación de fecha: Manta, viernes 5 de julio del 2019, las 11h45, califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO EJECUTIVO la demanda y concede el término de QUINCE (15)días para que el demandado proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado. Bajo prevención que de no hacerlo se pronunciara inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP y en Auto de fecha Manta. Lunes 16 de diciembre del 2019. las 16h40: dispone citar al demandado BERMEO CASTRO FRANCISCO JAVIER, mediante la prensa en uno de los diarios de amplia circulación en esta ciudad de Manta,, con sujeción a lo dispuesto en el, Art. 56 numeral 1 del Código orgánico General de Procesos, por manifestar el actor bajo juramento que le es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia del demandado. Lo que se comunica para los fines legales consiguientes. Advirtiéndola de la obligación de señalar domicilio judicial electrónico o correo electrónico para recibir sus notificaciones, indicando que transcurrido el término de veinte días desde la última publicación, comenzará el término para contestar la demanda.
Manta 19 de Diciembre del 2019. Abg. Martha Liliana Zambrano Párraga SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE MANTA
R. DEL E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE MANTA CITACIÓN JUDICIAL Al demandado señor: LOZA ZAMBRANO JULIO LUIS GONZAGA, se le hace saber que en esta Unidad Judicial Civil de Manabí con sede en esta ciudad de Manta, por sorteo de Ley, le ha tocado el conocimiento de la demanda de Procedimiento Ejecutivo, Cuyo extracto de demanda, junto al Auto recaído en ella, es del siguiente tenor: ACTOR: Abogado Andrés Chuga Porras.; en su calidad de Procurador Judicial de la compañía PORTCOLL S.A. DEMANDADO: señor LOZA ZAMBRANO JULIO LUIS GONZAGA. DEFENSA TECNICA: Abogado Andrés Chuga Porras. PROCEDIMIENTO: EJECUTIVO ACCIÓN: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN JUICIO: No.13337-2019-00571 CUANTIA: USD. $25.000 OBJETO DE LA DEMANDA: El actor manifiesta en su demanda: Que a los 06 días del mes de noviembre del año 2013, el señor LOZA ZAMBRANO JULIO LUIS GONZAGA, en su calidad de DEUDOR suscribió a favor de la compañía METROCAR S.A., un Pagaré a la orden por el valor de USD 24 691,69 (VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UNO CON 69/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) a una tasa de interés del 15,20% anual y cuyo capital e interés, comprometiéndose a pagarlo en 60 cuotas mensuales con vencimientos sucesivos. Que con fecha 06 de Noviembre del 2013, la Compañía METROCAR S.A., procedió en legal y debida forma a endosar y traspasar a la orden de su Representada todos los derechos y acciones que le corresponden respecto del Pagare mencionado, en virtud de la compra de cartera realizada por la Compañía PORTCOLL S.A., quien actualmente es la acreedora de la operación de crédito. Que las obligaciones contraídas debían ser cumplidas oportunamente, sin embargo, el deudor, esto es el señor LOZA ZAMBRANO JULIO LUIS GONZAGA, ha incumplido en el sentido de que solo ha pagado a su representada PORTCOLL S.A., hasta la cuota No. 34/60, estando vencida e ímpaga en su totalidad desde la cuota No, 35/60 HASTA la cuota 60/60, valores que hasta la fecha no han sido cancelados en su totalidad por el deudor. Por cuanto el Pagaré aparejado a la demanda cumple con los requisitos estipulados en el articulo 486 del Código de Comercio y la obligación contenida en él, prestan merito EJECUTIVO, al amparo del artículo 347 numeral 5 y 348 del Código Orgánico General de Proceso, PORTCOLL S.A. por intermedio de su Procurador Judicial, acude para demandar en la vía EJECUTIVA al señor LOZA ZAMBRANO JULIO LUIS GONZAGA, en calidad de DEUDOR, para que se ordene en sentencia que el demandado cancele a su representada los siguientes rubros: a) Al pago inmediato de la totalidad del capital e intereses adeudados; b) Los intereses de mora hasta la total cancelación de la obligación, calculados a la tasa máxima legal; c) El pago de la comisión establecida en el artículo 456 del Código de Comercio; d) Se disponga el pago de tos gastos y expensas judiciales que causen el trámite de la presente solicitud; e) Se disponga el pago total de las costas procesales, incluido los honorarios de sus Abogados Patrocinadores. JUEZ DE LA CAUSA Y AUTO RECAIDO EN ELLA: Dr. Carlos Ermel Manzano Medina, Juez de la Unidad judicial Civil de Manta, quien en Auto inicial de fecha : Manta, jueves 9 de mayo del 2019, las 09h47, califica y admite a trámite mediante procedimiento Ejecutivo, y en aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGER), concede el término de quince (15) días para que el referido demandado proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerla se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP y en providencia de fecha Manta” martes 3 de marzo del 2020, las 16h39, se ordena citar al demandado señor: LOZA ZAMBRANO JULIO LUIS GONZAGA mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación, en ésta jurisdicción cantonal, conforme al numeral 1 del artículo 56 del Código General de Procesos, por afirmar el actor bayo juramento que le es imposible determinar la individualidad, domicilio o residencia del referido demandado, y además por un que ha efectuado las diligencias necesarias, como acudir a los registros de datos de públicos acceso para tratar de ubicar a quien se pide cito. Lo que se comunica para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación de señalar domicilio judicial electrónico o correo electrónico para re cibir sus notificaciones, indicando que transcurrido el termino de veinte días desde la anima publicación, comenzara. El termino para contestar la demanda. Manta, 5 de Marzo del 2020 Abg. Julio Eche Macías SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE MANTA
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OBJETO DE LA DEMANDA: La parte Actora manifiesta en su demanda que: En la ciudad de Manta, a los 31 días del mes de Octubre del año 2013, el señor SALAZAR GALVEZ CHRISTIAN PAUL, en su calidad de DEUDOR suscribió a favor de la compañía INTRANS ECUADOR S.A. un Pagare a la orden por el valor de USD $44.165.11 (CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y CINCO CON 11/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) a una tasa de interés del 15.20% anual y cuyo capital e interés se compromete pagarlo en 60 cuotas mensuales con vencimientos sucesivos a partir del 03 de diciembre de 2013 hasta el 03 de Noviembre de 2018, conforme consta en el pagare que se adjunta como documento habilitante a la demanda. Por todo lado con fecha 31 de Octubre del 2013 la compañía INTRANS ECUADOR S.A. a través del señor García Moncayo Iván Jose, en su calidad de APODERADO ESPECIAL, procedió en legal y debida forma a endosar y traspasar a la orden de mi representada todos los derechos y acciones que le corresponden respecto del PAGARÉ descrito en el numeral 6 de la presente demanda, en virtud de la compra de cartera realizada por la compañía PORTCOLL S.A. quien actualmente es la acreedora en la operación de crédito. En el Pagaré a la orden con vencimientos sucesivos suscrito por el señor SALAZAR GALVEZ CHRISTIAN PAUL, el mismo que consta descrito en el numeral 6 de la presente demanda mediante el cual quedo expresamente señalado que en caso de mora en el pago del total o de parte de una o más cuotas establecidas en el pagare de acreedor tendrá el derecho de poder declarar de plazo vencido anticipadamente la totalidad de obligación y demandar judicialmente el pago de todo lo debido, más los correspondientes intereses de mora. Las obligaciones contraídas debían ser cumplidas oportunamente, sin embargo los deudores, esto es el señor SALAZAR GALVEZ CHRISTIAN PAUL ha incumplido en el sentido de que solo ha pagado a mi representada PORTCOLL S.A., hasta la cuota No. 33/60 misma que se encuentra pagada en forma parcial, con un saldo pendiente de $138.00 (CIENTO TREINTA Y OCHO CON 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) estando vencida e impaga en su totalidad desde la cuota N° 34/60 HASTA la cuota 60/60 valores que hasta la fecha no han sido cancelados en su totalidad por el deudor. Solicito en sentencia se condene a pagar a lo siguiente: 1) El saldo del capital, esto es, la suma de USD$ 24,104.08 (VEINTE Y CUATRO MIL CIENTO CUATRO CON 28/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA). 2) El pago de los interés pactado a la tasa de 15.20% anual desde la suscripción del contrato hasta el vencimiento de cada de los dividendos esto es la cantidad de USD 4,488.56 (CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 56/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA). 3) El interés máximo de mora establecido para el efecto calculado desde el vencimiento de cada una de los dividendos hasta su pago total, esto es la cantidad de USD$ 8,283.35 (OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 35/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA). 4) El pago de la gestión de cobro realizada a los dividendos vencidos esto es la cantidad de $490 (CUATROCIENTOS NOVENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) 5) El pago de liberación, esto es, la suma de $246,31 (DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 31/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA). 6) El pago de los honorarios profesionales. 7) El pago de las costas procesales que genere el litigio. Que fundamenta su demanda debido a que el PAGARÉ aparejado a la demanda cumple con los requisitos estipulados en el Artículo 186 del Código de Comercio y la obligación contenida en él, prestan mérito EJECUTIVO, al amparo del Artículo 347 numeral 5 y 348 del Código Orgánico General de Proceso, PORTCOLL S.A. por intermedio de su Procurador Judicial, acude ante Usted para demandar, como en efecto demanda, en la vía EJECUTIVA, al señor SALAZAR GÁLVEZ CHRISTIAN PAUL. JUEZ DE LA CAUSA Y AUTO RECAIDO EN ELLA: Abg. Mariella Delgado Zambrano, Jueza de la Unidad Judicial Civil de Manabí, quien en Auto de Calificación de fecha: Manta, jueves 21 de noviembre del 2019, las 14h06, califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO EJECUTIVO la demanda y concede el término de quince (15) días para que el demandado proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353- del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP y en Auto de fecha Manta, lunes 2 de marzo del 2020, las 14h53; dispone citar SALAZAR GALVEZ CHRISTIAN PAUL por medio de la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación de esta Ciudad de Manta (en letra y tamaño visible), de acuerdo con lo prescrito en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, ya que la parte accionante ha manifestado bajo juramento la imposibilidad de determinar la individualidad y domicilio, así como que ha efectuado todas las diligencias necesarias como acudir a los registros de público acceso, para tratar de ubicar a quien se Pide citar en esta forma, para lo cual por secretaría confiérase al accionante el respectivo extracto. Lo que se comunica para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación de señalar domicilio judicial electrónico o correo electrónico para recibir sus notificaciones indicando que transcurrido el término de veinte días desde la última publicación comenzara el término para contestar la demanda. Manta, 05 de Marzo del 2020. Abg. Martha Liliana Zambrano Párraga SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE MANTA
EL MERCURIO
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EL MERCURIO
REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE MANTA NOTIFICACION JUDICIAL
R. DEL E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE MANTA CITACION JUDICIAL
A la ejecutada señora BRICEIDA AZUCENA GOMEZ PANCHANA, se les hace saber que en esta Unidad Judicial Civil de Manabí; con sede en esta ciudad de Manta, por sorteo de Ley, le ha tocado el conocimiento de la demanda de Procedimiento Ejecución, cuyo extracto de demanda, junto al Auto recaído en ella, es del siguiente tenor: ACTOR: COMPAÑÍA PORTCOLL S.A. REPRESENTADA POR SU PROCURADOR JUDICIAL AB.ANDRES WILFRIDO CHUGA PORRAS DEMANDADO: BRICEIDA AZUCENA GOMEZ PANCHANA DEFENSORA TECNICA DEL ACTOR: AB.ANDRES WILFRIDO CHUGA PORRAS PROCEDIMIENTO: EJECUCION. JUICIO: No.13337-2019-00897 CUANTIA: $42.000,00. OBJETO DE LA DEMANDA: En la ciudad de Manta, a los 30 días del mes de abril de 2014, la señora GÓMEZ PANCHANA BRICEIDA AZUCENA, en calidad de compradora, suscribió un “CONTRATO DE COMPRAVENTA CON RESERVA DE DOMINIO” adicional carta de cesión de derechos a favor de Portcoll S.A así como el reconocimiento de firmas y rúbrica, debidamente inscritos en el registro mercantil que se adjunta a la presente, con la compañía METROCAR S.A., en calidad de vendedora; por medio del cual se comercializó el vehículo sobre el cual pesa la reserva de dominio Las firmas constantes en el referido contrato de compraventa con reserva de dominio fueron legalmente reconocidas ante el Dr. Diego Chamorro Pepinosa, Notaría Quinta del cantón Manta, con fecha 08 de mayo de 2014. Por concepto de la compraventa del vehículo descrito en el numeral anterior, las partes acordaron de manera libre y voluntaria el precio fijado en el contrato en el monto de USD $33,930.09 (Treinta y tres mil novecientos treinta con 09/100 dólares de los Estados Unidos de América), valor que la señora GÓMEZ PANCHANA BRICEIDA AZUCENA se obligó a pagar. En razón de lo anotado, PORTCOLL S.A., como acreedora en razón de la cesión de derechos efectuada con METROCAR S.A., de la obligación pendiente de pago y en ejercicio de la tutela judicial efectiva respecto de los derechos contenidos en el “CONTRATO DE COMPRAVENTA CON RESERVA DE DOMINIO” y por cuanto la ejecutada se encuentra en mora en el cumplimiento de sus obligaciones, la compañía PORTCOLL S.A., declara, como en efecto lo hace, de plazo vencido la TOTALIDAD de las obligaciones y ejecuta la reserva de dominio que pesa sobre el vehículo descrito en el párrafo 6 de la presente solicitud. FUNDAMENTOS DE DERECHO En virtud de los antecedentes expuestos y de conformidad con lo señalado, el CONTRATO DE COMPRAVENTA CON RESERVA DE DOMINIO, por sí solo, goza de la calidad de título de ejecución, y acredita la existencia de la obligación cuyo beneficiario es la compañía PORTCOLL S.A .Por lo cual, fundamento la presente solicitud en las disposiciones de los artículos 362 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos -COGEP, así como en lo dispuesto en Libro Quinto De Los Contratos Mercantiles, Capítulo Segundo La Venta con Reserva de Dominio del articulo 356 al 369 del Código de Comercio, y demás artículos que sean aplicables a la naturaleza de la presente causa. JUEZ DE LA CAUSA Y AUTO RECAIDO EN ELLA: Abg. María Natalia Delgado Intriago; Juez de la Unidad Judicial Civil de Manta, quien en auto de Mandamiento de Ejecución Manta, jueves 5 de septiembre del 2019, las 16h00, VISTOS: Puesta al despacho la presente causa, incorpórese a los autos el escrito presentado por el AB. ANDRES WILFRIDO CHUGA PORRAS, en calidad de Procurador Judicial de la COMPANIA PORTCOLL SA, continuando con la tramitación de conformidad al artículo 372 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) se aprueba la liquidación constante a fojas 38, 39, 40 v 31 y aclaración de la misma constante a fojas 51, 52, 53 y 54, presentadas por el perito Ing. ROCIO LORENA ORTIZ BRAVO, en virtud de lo cual, se ordena que la parte ejecutada señora BRICEIDA AZUCENA GÓMEZ PANCHANA pague la cantidad de CUARENTA MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO con 88/100 (USD $40.645,88), de acuerdo a lo determinado en la liquidación que consta en autos. Cumpla con la obligación materia de la presente ejecución, en el término de CINCO DIAS (5), bajo prevención que de no hacerlo, se procederá a la ejecución forzosa o en el mismo término se oponga de acuerdo a lo previsto en el Art. 373 del COGEP. Por tratarse de la ejecución de un título distinto a sentencia ejecutoriada, se ordena que se notifique con el presente mandado de ejecución al señor BRICEIDA AZUCENA GÓMEZ PANCHANA en persona o mediante tres boletas, en la dirección que se consigna en la ciudad de Portoviejo, debiendo la señorita secretaria enviar copias de la (demanda, croquis, calificación y este auto), con la finalidad de dar cumplimiento a la notificación del mandamiento de ejecución JUEZ DE LA CAUSA Abg. María Natalia Delgado Intriago; Juez de la Unidad judicial Civil de Manta, quien en auto de fecha: Manta, martes 4 de agosto del 2020, las 08h26, VISTOS: Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, se dispone NOTIFICAR a la parte ejecutada señora GÓMEZ PANCHANA BRICEIDA AZUCENA, con el mandato de ejecución dictado en esta causa, mediante publicaciones que se realizaran en tres fechas distintas en el Diario El Mercurio de esta ciudad de Manta, de conformidad con lo que dispone el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, por manifestar el actor bajo juramento que le es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia del demandado y que se han efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicar a quien se pide NOTIFICAR de esta forma. Por secretaría confiérase el extracto correspondiente Transcurridos veinte días desde la última publicación comenzará el término de ley.
A los señores VELEZ VINCES DOLORES PRICIDA Y ERNESTO ALEJANDRO SEMINARIO INFANTE, se Ies hace conocer que en esta Unidad judicial Civil de Manabí; con sede en esta ciudad de Manta, por sorteo de Ley, le ha tocado conocer demanda de Procedimiento de Ejecución cuyo extracto y auto es como sigue: CAUSA: N0.1333 7-2019-00927. ACTOR: COMPAÑÍA PORTCOLL S.A. EJECUTADOS: VELEZ VINCES DOLORES PRICIDA Y ERNESTO ALEJANDRO SEMINARIO INFANTE. DEFENSA TECNICA: AB. ANDRES WILFRID0 CHUGA PORRAS. CUANTIA: USD $40.000,00. TIPO DE PROCESO: EJECUCIÓN ACCIÓN: CONTRATO DE COMPRA VENTA CON RESERVA DE DOMINIO. OBJETO DE LA CAUSA: La parte manifiesta que en la ciudad de Manta, los 10 días del mes de septiembre de 2015, Los señores VELEZ VINCES DOLORES PRICIDA y SEMINARIO INFANTE ERNESTO ALEJANDRO, en calidad de compradores, suscribieron un “CONTRATO DE COMPRA VENTA CON RESERVA DE DOMINIO”, adicional carta de cesión de derechos a favor de Portcoll S.A. así como el reconocimiento de firmas y rubrica, debidamente inscritos en el registro mercantil con la compañía CIUDAD DEL AUTO CIAUTO CIA. LTDA. CIA., en calidad de vendedora, por medio del cual se comercializo el vehículo sobre el cual pesa la reserva de dominio, cuyas características son las siguientes: Marca: GREAT WALL.; Tipo: CAMIONETA; Modelo: GREAT WALL WINGLE FULL AC 2.4 CD 4X2 TM; Año: 2016; No. Motor: 4G69S4NSPC2326; No. Chasis: 8 K4CB3173GC000823 Color: PLOMO. Por concepto de la compraventa del vehículo .descrito en el numeral anterior; las partes acordaron, de manera libre y voluntaria el precio fijado en el contrato en el monto de USD. $.28.953.05 (VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES 05/100 dólares de los Estados Unidos de América), valor que los señores VELEZ VINCES DOLORES PRICIDA y SEMINARIO INFANTE ERNESTO ALEJANDRO se obligaron a pagar de la siguiente manera : Un abono contado la fecha de firma del contrato, por la cantidad de USD $.17.400.00 (siete mil cuatrocientos con 00/100 dólares. ;lelos Estados Unidos de América). El saldo restante, esto es la cantidad de USD $.21.553,05 (veintiún mil quinientos cincuenta y tres con 05/100 dólares de los Estados Unidos América), fue financiado por CIUDAD DEL AUTO CIAUTO CIA. LTDA., de la siguiente manera; 60 meses, en cuotas mensuales de USD 515,01 (quinientos quince con 01/100 dólares de los Estados Unidos de América). En razón del financiamiento señalado en el numeral anterior, el 10 de septiembre de 2015, CIUDAD DEL AUTO CiAUTO CIA. LTDA., cedió a favor de PORTCOLL S.A, el contrato referido, con todos los derechos y acciones contenidos en él. Las finitas constantes en la cesión fueron reconocidas ante el Doctor Diego Chamorro Pepinosa, Notaria Quinta del Cantón Manta„ con fecha de 10 de septiembre 2015. Fundamenta su demanda, en las disposiciones de los artículos 362 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos, así como en lo dispuesto en el Libro Quinto los Contrato Mercantiles, Capitulo Segúndo la Venta con Reserva de Dominio Del Articulo 356 al 369 del código de comercio y demás artículos que sean ‘aplicables a la naturaleza de la presente causa. Solicita se ordene el pago de la totalidad de la obligación que mantienen pendiente los señores VELEZ VINCES DOLORES PRICIDA y SEMINARIO INFANTE ERNESTO ALEJANDRO, como ejecutados de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 360 del código de Comercio, descrito a continuación: 1) El saldo del capital, esto es, la suma de S19.261,28 (DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN CON 28/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA). 2) El pago de los intereses pactados a la suma de 15,20% anual desde la suscripción del contrato hasta el vencimiento de cada dividendo esto es la cantidad de $7.003,88 (SIETE MIL TRES CON 88/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA). 3) El interés Maximo de mora establecido para el efecto calculado desde el vencimiento de cada uno de los dividendos hasta su pago total, esto es la cantidad de $2.801,62 (DOS MIL OCHOCIENTOS UNO CON 62/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA). 4) El pago de la gestión de cobro realizada a los dividendos vencidos estos es la cantidad de $630,00 (SEISCIENTOS TREINTA CON 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AA4ERICA). 4) En caso que la parte ejecutada una vez notificada no cumpla con el pago de la obligación se disponga el pago de los gastos y expensas judiciales que causen el trámite de la presente solicitud. 5) Se disponga el pago total de las costas procesales y honorarios de sus Abogados Patrocinadores. JUEZ DE LA CAUSA: Abg. Monserrate Delgado Zambrano, Pieza de la Unidad Judicial Civil de Manta, quien en Auto de Fecha Manta, lunes 15 de julio del 2019, las 11h05, acepta la demandada y califica como clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en los artículos 370, 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); consecuentemente en Auto de fecha Manta, martes 6 de agosto del 2019, las 16h28, de conformidad al Art. 372 del Código Orgánico General de Procesos, dicta mandamiento de ejecución y se ordena que la parte ejecutada señora DOLORES PRICIDA VELEZ VINCES, pague la cantidad de VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE dólares americanos con CATORCE-centavos de dólar (USD 29,547.14 USD), de acuerdo a lo determinado en la liquidación que consta dentro del presente juicio y que consta en autos de fs. 35 a 36 y que se adjunta, cumpla con la obligación materia de la presente ejecución, en el término de cinco (5) días, bajo prevención que de no hacerlo, se procederá a la ejecución forzosa o en el mismo término se oponga de acuerdo a lo previsto en el Art. 373 del COGEP; y por ultimo mediante Auto de fecha Manta, martes 21 de julio del 2020, las 15h34, se dispone, que se cite a los prenombrados accionados, por medio de la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación de esta Ciudad de Manta (en letra y tamaño visible), de acuerdo con lo prescrito en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, ya que la parte accionante ha manifestado bajo juramento la imposibilidad de determinar la individualidad y domicilio, así como que ha efectuado todas las diligencias necesarias como acudir a los registros de público acceso, para tratar de ubicar a quien se pide citar en esta forma. Lo que se comunica para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación de señalar domicilio judicial electrónico o correo electrónico para recibir sus notificaciones correspondientes, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación, caso contrario podrá ser declarado en rebeldía. Lo que se publica para los fines de Ley. Manta, 23 de Julio del 2020.
Manta, Agosto 05 del 2020. AAb. María Magdalena Macías Sabando SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE MANTA
ABG. Martha Liliana Zambrano Párraga SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE MANTA
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CRÓNICA
EL MERCURIO
Manta, Miércoles 14 de Octubre 2020
I
Contra la delincuencia se ejecutan
Vía Montecristi – La Pila
OTRO CICLISTA MUERE OPERATIVOS Y ACCIONES DE SEGURIDAD ATROPELLADO
Manuel Zambrano, de 72 años de edad, es la segunda víctima de los accidentes de tránsito. Montecristi, EM Manuel Zambrano, de 72 años de edad, es otra víctima más de los accidentes de
tránsito en Manabí. El hombre falleció de forma instantánea mientras que otro ciudadano resultó herido tras ser atropellados.
Ocurrió cerca de las 06h00 de ayer martes 13 de octubre, en la vía Montecristi Jipijapa, a la altura de La Pila. Una motocicleta atropelló a las dos personas dejando a una de ellas fallecidas. Paramédicos del Cuerpo de Bomberos de Montecristi acudieron al auxilio del afectado y lo trasladaron a una casa de salud, mientras que el cadáver de Manuel Zambrano está en la morgue de Manta. Agentes de la Comisión de Tránsito del Ecuador tomaron procedimiento de lo sucedido. Hasta ayer el segundo atropellado seguía con vida.
Manta, EM
Operativos de control sobre tenencia de armas y consumo de bebidas alcohólicas, se realizan de forma permanente en sitios estratégicos del cantón. Estas acciones se articulan dentro del Plan Emergente Intercantonal de Seguridad Ciudadana en Manta, Jaramijó y Montecristi, con el propósito de que la delincuencia y la violencia no ganen terreno en nuestro territorio. En el contexto de la emergencia sanitaria por Covid-19, la Policía Nacional, Fuerzas Armadas y la Alcaldía Ciudadana de Manta unen esfuerzos para brindar seguridad a todos los
El Plan Manta Segura hampa. habitantes. Los operativos de control se realizan semana a semana en diversos espacios públicos de dichos cantones. Además, para fortalecer el control dentro del plan Manta Segura se lideran proyectos para blindar al cantón
blinda al cantón ante el ante el hampa. Por ello, se han instalado 330 alarmas comunitarias, 129 ‘Chats de Seguridad’, 165 cámaras de videovigilancia y 81 comités comunitarios. DATO Se habilitará el botón de alerta ciudadana en MANTAPP.
Pablo, Eloísa, Ana Cristina, Mario, Cynthia y María Auxiliadora Coello I. Ante la triste partida de nuestro querido y siempre recordado amigo:
Jorge Emilio Gonzáles M. Expresamos nuestro más profundo sentimiento de pesar por tan irreparable pérdida a su esposa María, sus hijas María Isabel, María Pía y Paola, sus hermanos Carlos, Galo y Raúl, hijos y hermanos políticos y demás familiares.
Que Dios lo tenga en su Gloria Manta, octubre 2020
I
Manta, Miércoles 14 de Octubre 2020
En aumento violencia en Manabí
SICARIOS LO PERSIGUEN Y LO MATAN Chone, EM Fabricio N., conocido por los amigos como Marlín, murió la noche del 12 de octubre tras ser asesinado a tiros. Según testigos, la víctima se encontraba en una esquina de la ciudadela Camilo Giler del cantón Chone cuando sujetos en moto se le acercaron. Al sentirse amenazado Fabricio empezó a correr para refugiarse en una casa, pero fue seguido por sus verdugos que ingresaron al inmueble para dispararle por repetidas ocasiones. El hombre quedó herido y fue llevado hasta el hospital donde se comprobó su deceso. Esta es el quinto crimen que ocurre en Manabí en los últimos días. Ciudadanos temen el recrudecimiento de la violencia y los seguidos asesinatos en Manabí. (Reporte: Duende TV).
EL MERCURIO
CRÓNICA
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Querían acabar con gatos y perros
MEZCLARON GRAPAS CON COMIDA Portoviejo, EM
Gina Meza, propietaria de varios gatos e integrante de la Fundación Rescate Portoviejo, denuncia que presuntamente un vecino con “mala intención” proporciona comida mezclada con grapas para así perforar el estómago de los animales y causarle la muerte. La grapa es una pieza de metal pequeña y delgada cuyos extremos se clavan y se doblan para unir o sujetar papeles, telas, etc. “No es justo de q gente de mal corazón venga y perjudique y tire al suelo todo el esfuerzo de los voluntarios”, comenta. El hecho ocurrió en el sector Villa 15 de abril, entre 24 de septiembre, Los Almendro e Ilianes, Portoviejo, según la denuncia. Cecilia Vivanco y Álvaro Alvarado, voceros de la fundación, se pusieron en contacto con este medio de comunicación, Infórmate Manabí, para dar a conocer la problemática que los aqueja. “Queremos que la gente se concientice y estos casos no se sigan dando. No son animales calleje-
Mezclaron grapas con comida para matar a gatos y perros, según denuncia ros, son animalitos rescatados, que esperan ser adoptados”. Tras las oportunas revisiones, se pudieron percatar de la anomalía en la comida y así lograron evitar que algún animal saliera herido, dijeron. A pesar de ello, la Fundación se mantienen alerta, ya que creen que los ataques no cesarán. Más datos Los integrantes de la Fundación
Rescate Portoviejo se dedican al rescate de perros y gatos en estado vulnerable, ellos realizan cirugías, alimentación, traslados, consultas médicas y otras actividades en beneficio de las mascotas, todo esto con sus propios recursos. “Dios nos dio la inteligencia para cuidar este mundo y la naturaleza, y los animalitos son parte de la ella”, es la reflexión que aportan los integrantes de la fundación.
Manta, Miércoles 14 de Octubre 2020
Mataron a Fabricio
OTRO SICARIATO MÁS
0996793554
-Fabricio N., conocido por los amigos como Marlín, murió la noche del 12 de octubre tras ser asesinado a tiros. -La víctima se encontraba en una esquina de la ciudadela Camilo Giler del cantón Chone cuando sujetos en moto se le acercaron y le dispararon hasta darle muerte. -Este es el quinto crimen que ocurre en Manabí en los últimos días. Los ciudadanos temen el recrudecimiento de la violencia en Manabí
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Los Lakers son los campeones de la NBA Orlando Los Lakers de Los Ángeles avasallaron este domingo a los Heats de Miami por 106-93 y se coronaron campeones de la temporada más desafiante de la NBA con una actuación imperial de LeBron James, quien fue nombrado Jugador Más Valioso (MVP) de las Finales. Con el triunfo esta noche, los Lakers cerraron las Finales por marcador global de 4-2 y alcanzaron su primer anillo desde 2010 y el 17.º de su historia, igualan-
do a los Celtics como la franquicia más ganadora. James sumó 28 puntos, 14 rebotes y 10 asistencias y, a sus 35 años, consiguió el cuarto título de su carrera, cumpliendo su promesa de devolver a los Lakers a la cima de la NBA y rendir tributo al fallecido Kobe Bryant. El triunfo de los Lakers cierra dos meses y medio de compe-
tición en condiciones de aislamiento en el complejo deportivo de Disney World, donde la NBA ha conseguido coronar a un campeón a resguardo de la pandemia
Cecibel Puertas Zambrano.
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