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COMPLICA A LA EMPRESA PRIVADA

•La decisión presidencial, con base en un pedido del CNE, fue sorpresiva y trastoca la planificación productiva.

la obligación de acordar el mecanismo de recuperación con cada empleado. Solo basta con una disposición general, o inclusive por cada departamento de la empresa

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“Se recomienda redactar un acta o un comunicado para que de alguna manera se demuestre que fue consensuado y no impuesto”, añadió Abad.

Por su parte, el doctor José Irigoyen, abogado laboral, matizó que el artículo 52 del Código de Trabajo establece un paraguas amplio y permite, dado el caso, que el empleador establezca la jornada normal en un día de asueto obligatorio, siempre y cuando tenga sustentos para su decisión.

El 26 de enero de 2023, a través del decreto ejecutivo 665, el presidente de la República, Guillermo Lasso, ordenó un asueto obligatorio para el lunes 6 de febrero de 2023.

Esto significa que se suspende el trabajo en los sectores público y privado porque, según el Consejo Nacional Electoral (CNE), el conteo de votos, y por consiguiente la jornada electoral, se puede extender desde la mañana del 5 de febrero hasta altas horas de la madrugada del 6 de febrero.

El decreto establece que el sector público recuperará el día no trabajado con una hora adicional en las siguientes jornadas. A la empresa privada se deja como una opción ese mecanismo de recuperación.

Andrés Narváez, propietario de una mediana empresa textilera, comentó que la decisión del Gobierno es política y afecta sobre todo a las Pymes que tienen personal reducido y los cronogramas de producción con poco margen para cambios.

“Nos ha tocado establecer un plan de emergencia para trabajar con lo mínimo y no parar totalmente el domingo. Esto genera problemas y retrasos en las entregas; pero se está haciendo todo lo posible para minimizar el impacto”, dijo.

Las excepciones

De acuerdo con el decreto ejecutivo, durante el asueto obligatorio se deberá garantizar la provisión de los servicios públicos básicos como salud, bomberos, aeropuertos, terminales aéreos, terrestres, marítimas, fluviales y servicios bancarios, “en los que las autoridades deberán disponer que se cuente con el personal mínimo que permita atender satisfactoriamente las demandas de la colectividad”.

Según ha podido recabar LA HORA, todos los supermercados y grandes tiendas comerciales trabajarán el lunes 6 de febrero; lo mismo que la mayor parte del sector turístico nacional.

Sin embargo, existen fábricas, negocios de consultoría y otros servicios que plegarán completamente a la paralización de actividades

Javier Abad, abogado especialista en legislación laboral, puntualizó que el concepto de servicios públicos actualmente tiene una interpretación más amplia que antes. Así, empresas de comunicación y telecomunicaciones como las telefónicas no pueden parar completamente y necesitan tener planes de contingencia para laborar con el equipo mínimo necesario.

Roberto González, economista y consultor empresarial, afirmó que, de acuerdo con información levantada por empresas de auditoría en el país, los asuetos normalmente reducen la actividad y el movimiento económico en un 40% en comparación con los niveles normales.

Por ejemplo, en promedio, en un día laboral en Ecuador se mueven alrededor de $317 millones; pero cuando existen paralizaciones obligatorias, por fuera de los feriados de ley, la cifra cae a $222 mi- llones.

Sin sanciones

LA HORA consultó al Ministerio de Trabajo si existen sanciones o alguna figura legal que recaiga sobre las empresas que no cumplen con el asueto obligatorio. Sin embargo, no hubo respuestas hasta el cierre de esta edición.

Abad aclaró que la ley no establece multas o penalidades; pero los problemas pueden venir si hay alguna denuncia de los empleados ante el Ministerio de Trabajo.

“Ahí sí se establecen sanciones monetarias; pero luego de un procedimiento administrativo en el que la empresa debe sustentar su decisión de continuar con las labores normales”, dijo.

Además, en la normativa tampoco existe

Desde gremios como la Cámara de Industrias y Producción (CIP), ante requerimiento de LA HORA, se explicó que no se tiene una posición institucional sobre el impacto de la paralización de actividades durante el 6 de febrero de 2023.

González aseveró que, como ocurre casi siempre en una economía precarizada y con alta informalidad como la ecuatoriana, el real impacto negativo de este tipo de decisiones, por encima de los problemas en algunas grandes y medianas empresas, está en los negocios más pequeños, con estrecho margen para prescindir de parte del personal. (JS)

En Quito, como en la mayoría del país, más del 90% del tejido productivo está conformado por micro y pequeñas empresas.

Un total de 13′450.047 personas están habilitadas para votar este 5 de febrero de 2023.

Por poco asiste a evento donde ocurrió una masacre

Juanes Estuvo Cerca De Morir Por Un Atentado De Pablo Escobar

Fuente: www.eonline.com

Marco Tulio Serrano (EM)

Juanes es una de las personalidades musicales más importantes de la historia colombiana y hasta la fecha, mantiene su puesto como una de las personalidades que más lejos ha llegado con una propuesta distante del género urbano popular actual.

El cantante paisa comenzó su carrera en medio de uno de los momentos más violentos de la historia de su país, cuando los cárteles de la droga estaban viviendo una dura guerra por controlar el monopolio del narcotráfico.

Ahora, Juanes se abrió sobre un momento en particular donde estuvo cerca de morir de una forma muy trágica en 1990. Él había asistido a un bar con varios amigos y por alguna extraña razón, no se les permitió el ingreso. Él por su lado dijo que "se salvaron de milagro".

Juanes reveló que estuvo a punto de morir por atentado planificado por Pablo Escobar.

Jordi Martin da su versión del más reciente escándalo

Manta, Viernes 3 Febrero 2023

El artista, es padre de padre de seis, ¿quiénes lo acompañaron?

Hijo De Marc Anthony Junto A Su Novia En La Boda Con Nadia Ferreira

Fuente: www.eonline.com

Este 28 de enero, el cantante de 54 años se casó por cuarta vez, luego de haberlo hecho con Dayanara Torres (20002004), Jennifer López (2004-2014) y Shannon de Lima (2014-2017).

Paparazzi Revela Pelea Que Tuvo Con Piqu Frente A Sus Hijos Milan Y Sasha

Fuente: www.eonline.com

Este de 27 de enero, el ex futbolista estalló como nunca antes contra el paparazzi que lo sigue desde hace años y ha destapado detalles de su nuevo romance. El fotógrafo compartió en

Twitter un print de su Instagram Stories que al parecer demuestra que Gerard las vio. Jordi escribió: "Me vigila mi mejor amigo".

Sobre el hecho de que Piqué lo llamó "drogadicto", dijo: "creo que se ha excedido, es un tema

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DE MANTA EXTRACTO JUDICIAL CITACION

Al señor ROBERT GEORGE HEATHERDALE se le hace saber que en esta Unidad

Judicial, Por sorteo de Ley, le ha tocado conocer la Demanda de Divorcio por Causal, cuyo extracto y auto es como sigue:

ACTORA: AB.DEBBIE JOHANNY MORAN TREJO, en su calidad de Procuradora Judicial de la señora ROSA IDALINDA BAQUE ORTIZ

DEMANDADO: ROBERT GEORGE HEATHERDALE

TRÁMITE: Sumario.

JUICIO No. 13205-2022-01635

CUANTÍA: Indeterminada.

OBJETO DE LA DEMANDA: la actora solicita que en trámite legal pertinente declare disuelto el vínculo matrimonial que hasta el momento existe entre la ciudadana

ROSA IDALINDA BAQUE ORTIZ con el ciudadano ROBERT GEORGE HEATHERDALE disponiendo que la sentencia sea inscrita al margen de la partida de matrimonio original, constante en el tomo 03, página 291, acta 1.004, celebrado en el Registro Civil de la ciudad de Portoviejo, provincia de Manabí

JUEZ DE LA CAUSA: Dr. Orly Delgado Garcia. Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez, Adolescencia y Adolescentes Infractores de Manabí con sede en Manta, quien mediante auto de calificación de fecha Manta, miércoles 19 de octubre del 2022, a las 12h28, admite a trámite la demanda; y, mediante auto de sustanciación de fecha viernes 27 de enero del 2023, a las 08h11, dispone citar al demandado ROBERT GEORGE HEATHERDALE, a través de un medio de comunicación escrita de mayor circulación de la provincia, de conformidad con el Art.- 56 Ibídem, para tal efecto elabores el extractor de citación respectivo, para el cumplimento de ordenado.- Al momento de la citación al demandado se le hará la advertencia de ley, y la obligación que tienen de comparecer a juicio y señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones, para que haga valer sus derechos. Sic Lo que se publica para los fines de Ley.

Manta, 27 de enero de 2023

Ab. Grace Mera Delgado

Secretaria Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez, Adolescencia y Adolescentes Infractores de Manabí complicado". "Cuando murió mi papá tuve un bache, salí mucho y la pasé mal. Es una en-

No. 13337-2021-01899

Juicio fermedad, cuando no te das cuenta estas metido en un charco importante" .

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN MANTA. Manta, jueves 12 de enero del 2023, a las 16h25.

REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN MANTA CITACIÓN JUDICIAL

A la parte demandada señor LOPEZ RODRIGUEZ ANDRES EDUARDO, se le hace saber que en esta Unidad Judicial Civil de Manabí; con sede en esta ciudad de Manta, por sorteo de Ley, le ha tocado el conocimiento de la demanda de PROCEDIMIENTO EJECUTIVO, cuyo extracto de demanda, junto al Auto recaído en ella, es del siguiente tenor:

ACTOR: Ab. DIANA JEANNETTE RAMOS RAMIREZ, en su calidad de Apoderada Especial y Procuración Judicial del Ing. JOSE PAREDES DURAN BALLEN, Gerente General y Representante Legal del BANCO GENERAL RUMIÑAHUI S.A.

DEMANDADO: LOPEZ RODRIGUEZ ANDRES EDUARDO.

DEFENSA TÉCNICA: Abogadas VIRGINIA VÉLEZ MOLINA y KAREN MOYA BLONDET.

PROCEDIMIENTO: EJECUTIVO.

JUICIO: No. 13337-2021-01899.

CUANTIA: $16,000.00USD

OBJETO DE LA DEMANDA: La parte actora manifiesta en su demanda, lo siguiente: Que, su representada es la acreedora de un pagare a la orden (operación #615638-00), suscrito en la ciudad de Manta el 05 de agosto del 2019, por el señor Andrés Eduardo López Rodríguez, en la cantidad de $15.000,00 a cancelar en 60 cuotas, pero que fue cancelado hasta la cuota No. 03 (cuyo vencimiento fue el 26 de octubre de 2019) encontrándose impaga desde el dividendo 04 (cuyo vencimiento fue el 26 de noviembre de 2019), en tal virtud declara de plazo vencido toda la obligación hasta el dividendo 60, adeudando hasta la actualidad el saldo capital de USDS 14.449,63 (catorce mil cuatrocientos cuarenta y nueve con 63/100 dólares de los Estados Unidos de América). Fundamenta su demanda en los artículos 75, 86 numeral 2, literal a) y 169 de la Constitución de la República del Ecuador, en el Titulo II de Procedimiento Ejecutivos, contemplados en los Art. 347 numeral 5, 348, 349, 351, 352, 354 y 355 del Código Orgánico General de Procesos y artículos 187 y 189 del Código de Comercio. Solicita que en sentencia el demandado sea condenado a pagar el saldo capital adeudado, el pago de interese pactados, intereses reajustables, el máximo interés moratorio a la tasa máxima permitido por la ley, la comisión del sexto por ciento del capital del pagare, costas procesales y honorarios profesionales, gastos y expensas judiciales.

JUEZ DE LA CAUSA Y AUTO RECAIDO EN ELLA: ABG. LUIS DAVID MARQUEZ COTERA, EN CALIDAD DE JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE MANTA, quien en Auto de Calificación de fecha: Manta, viernes 3 de diciembre del 2021, a las 14h36. Acepta al trámite la demanda presentada por la señora Ab. DIANA JEANNETTE RAMOS RAMIREZ, en su calidad de Apoderada Especial y Procuración Judicial del Ing. JOSE PAREDES DURAN BALLEN, Gerente General y Representante Legal del BANCO GENERAL RUMINAHUI S.A.; y la admite a trámite mediante procedimiento EJECUTIVO.

En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que el demandado proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. Y, EN AUTO DE SUSTANCIACION de fecha Manta, 22 de diciembre del 2022 a las 14:25. Ordena citar al demandado LOPEZ RODRIGUEZ ANDRES EDUARDO, mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Manta, de conformidad con lo que dispone el art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos. Lo que se comunica para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación de señalar domicilio judicial electrónico o correo electrónico para recibir sus notificaciones, por igual se indica que transcurrido veinte días desde la última publicación, comenzará el término para contestar la demanda. LO CERTIFICO. Manta, 12 de enero de 2023.

MOREIRA CEDEÑO MARIANA ELIZABETH SECRETARIA

Esta vez, Marc dio el "sí acepto" junto a la modelo y ex Miss Nadia Ferreira.

La lista de invitados incluyó famosos como Victoria y David Bekcham, Maluma, Romeo Santos, Salma Hayek, Lin-Manuel Miranda y varios más. Emme, la hija que comparte con Jennifer López en Los Ángeles. Quien sí dejó en evidencia que acompañó a su padre en ese día especial fue el hijo mayor que comparte con Dayanara Torres: Cristian Muñiz (21).

Marc Anthony y Nadia Ferreira: invitados famosos, comida paraguaya y más detalles de la boda.

Juicio No. 13337-2022-01753

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN MANTA Manta, lunes 30 de enero del 2023, a las 15h27. CITACIÓN JUDICIAL

A los HEREDEROS DESCONOCIDOS Y PRESUNTOS DEL CAUSANTE MARIA HERMELINDA RIVERA MERO Y

POSIBLES INTERESADOS, se les hace conocer que en esta Unidad Judicial Civil de Manabí, con sede en esta ciudad de Manta, por sorteo de Ley, le ha tocado conocer demanda de Prescripción Adquisitiva Extraordinaria de Dominio cuyo extracto y auto es como sigue:

ACTORA: SEGUNDA NEIVA ANCHUNDIA ANCHUNDIA

DEMANDADOS: HEREDEROS DESCONOCIDOS Y PRESUNTOS DEL CAUSANTE

MARIA HERMELINDA RIVERA MERO Y POSIBLES INTERESADOS

N° DE CAUSA: 13337-2022-01753

TRÁMITE: ORDINARIO

CUANTIA: USD$ 8000

OBJETO DE LA CAUSA: Con fecha 18 de diciembre de 1979, en la Notaría Tercera del Cantón Manta, mediante partición extrajudicial y donación, la señora Juana Calle Zambrano, viuda de Mantuano, le adjudicó al Heredero PABLO ELIAS MANTUANO CALLE y su cónyuge (+) MARÍA HERMELINDA RIVERA MERO (fallecida); el lote de terreno con las siguientes linderos y medidas: Por el Frente: Avenida 103, con 10,20 metros; Por Atrás: Propiedad adjudicada a la señora Juana Calle Zambrano, viuda de Mantuano, con 10 metros; Por Costado

Derecho: Calle 120, con 12,20 metros; y Por el Costado Izquierdo: Propiedad adjudicada a la heredera Ángela Margarita Mantuano Calle, con 12,20 metros, en dicha propiedad existe una casa mixta de propiedad del mismo señor PABLO ELIAS MANTUANO CALLE y señora (+) MARÍA HERMELINDA RIVERA MERO, (fallecida). Es el caso Señor (a) Juez, que desde el día lunes 6 de marzo del año 2000, por más de 22 años consecutivo, vengo manteniendo la posesión material, en forma tranquila, continua, ininterrumpida, sin violencia, ni clandestinidad; pública y pacífica, no equívoca y en concepto de propietaria, esto es, con ánimo de señora y dueña, sin interferencia de ninguna persona natural o jurídica, que perturbe mi posesión, sobre una parte del bien inmueble, descrito en los antecedentes, en la parte de atrás; compuesto de terreno y casa de dos planta con terraza edificada, ubicado en la Parroquia Urbana Los Esteros del Cantón Manta; ( actualmente la dirección es, Calle 120 y Avenida 103, pertenece a la Parroquia Los Esteros del Cantón Manta, Provincia de Manabí), el mismo que está comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos. POR EL FRENTE: Con 10,20 metros, Lindera con avenida 103.; POR ATRÁS: Con 10,00 metros; Lindera con propiedad adjudicada a la Señora Juana Calle Zambrano viuda de Mantuano, POR EL COSTADO DERECHO: Con 12,20 metros, Lindera con Calle 120, POR EL COSTADO IZQUIERDO: Con 12,20 metros Lindera con propiedad adjudicada a la heredera Ángela Margarita Mantuano Calle, AREA TOTAL: No se especifica en la solvencia. La posesión del Bien Inmueble con casa, comprende una parte del lote de terreno antes descrito, en forma independiente sin acceso al colindante izquierdo Sr. Pablo Elías Mantuano Calle, y se encuentra delimitado en todo su perímetro y tiene las siguientes medidas y linderos: FRENTE: Con 6.20 metros. Lindera con calle 120, ATRÁS: Con 4.00 metros. Lindera con propiedad adjudicada a la heredera Ángela Margarita Mantuano Calle. POR UN COSTADO: Con 10.00 metros. Lindera con propiedad Sr. Álvaro Cañarte antes propiedad adjudicado a la Señora Juana Calle Zambrano viuda de Mantuano. POR EL OTRO COSTADO: Con 12.60 metros. Partiendo del lindero del Frente hacia atrás en una distancia de 2.85 m desde este punto gira hacia la derecha en 2.50 m y luego desde este punto hacia atrás en 7.25m, lindera con propiedad del Sr. Pablo Elías Mantuano Calle, AREA TOTAL de la Posesión es de 45.27 m2. La Vivienda de dos plantas con terraza tiene un área total de construcción de 146.57m2. Este pedido lo apoyo en los fundamentos de derecho determinado en los numerales 23 y 26 del Art. 66 de la Constitución de la República, en concordancia con los numerales 1, 2 y 5 del Art. 240 del Código Orgánico de la Función Judicial y Arts. 142, 143, 144, 289 y 290 del Código Orgánico General de Procesos. Así mismo establezco como fundamento de mi pretensión la norma sustantiva señalada en los artículos 603, 715, 2398, 2405, 2410, 2411, 2413, 2417 y siguientes del Código Civil. Con todo expuesto, concurro ante su autoridad para que mediante SENTENCIA se sirva DECLARAR con lugar la Demanda y adjudique el referido bien inmueble a mi favor como dueña y propietaria del bien inmueble, compuesto de terreno y casa de dos planta con terraza edificada, ubicado en la Parroquia Urbana Los Esteros del Cantón Manta; (actualmente la dirección es, Calle 120 y Avenida 103, pertenece a la Parroquia Los Esteros del Cantón Manta, Provincia de Manabí) El mismo que está comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: POR EL FRENTE:

Con 6.20 m Lindera con Calle 120; POR ATRÁS: Con 4.00 m Lindera con propiedad adjudicada a la heredera Ángela Margarita Mantuano Calle; POR EL COSTADO DERECHO: Con 10.00 m Lindera con propiedad Sr. Álvaro Chañarte antes propiedad adjudicado a la Señora Juana Calle Zambrano viuda de Mantuano; POR COSTADO

IZQUIERDO: Con 12,60 Partiendo del lindero del Frente hacia atrás en una distancia de 2.85 m desde este punto gira hacia la derecha en 2.50 m y luego desde este punto hacia atrás en 7.25m, lindera con propiedad del Sr. Pablo Elías Mantuano Calle; AREA TOTAL: 45.27 Metros Cuadrados. Por PRESCRIPCION ADQUISITIVA

EXTRAORDINARIA DE DOMINIO.- JUEZ DE LA CAUSA: Abg. Mariella Monserrate Delgado Zambrano, Jueza de la Unidad Judicial Civil de Manta, quien en Auto de Calificación de Demanda de fecha Manta, martes 29 de noviembre de 2022 a las 14h23, En virtud de la declaración juramentada rendida por el accionante cítese a herederos desconocidos y presuntos del causante María Hermelinda Rivera Mero y posibles interesados mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación del cantón Manta, acorde a lo establecido en el numeral 1 del artículo 56, en concordancia con el artículo 58 del Código Orgánico General de Procesos, confiriéndose el extracto de publicación que corresponde; trascurrido veinte días de la última publicación comenzará el término para contestar la demanda, acorde al inciso 6 del artículo 56 ibídem. La señora secretaria proceda a la realización del extracto y posterior entrega del mismo a la parte actora. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Lo que se comunica para los fines legales consiguientes. Manta, 30 de enero de 2023

ZAMBRANO PARRAGA MARTHA LILIANA SECRETARIA

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